Proyecto
Ley de ................................................., por la que se revoca el reglamento relativo a los garajes y la ley Núm. 68/1966 del Boletín Regional y por la que se modifican la ley de Salzburgo relativa a la ordenación del territorio de 1998, la ley relativa a las bases de edificación, la ley relativa a la comisión de urbanismo de 1997 y la ley relativa a la técnica de la construcción.
El Parlamento de Salzburgo ha acordado:
Artículo I
Quedan revocados el Reglamento del Ministro de Trabajo del Reich vigente como disposición legal de 17 de febrero de 1939, Boletín del Reich I, pág. 219 relativo a garajes y estacionamientos - Reglamento relativo a los garajes, introducido en Austria mediante el Reglamento de Introducción de 18 de noviembre de 1939, Boletín Oficial de Austria Núm. 1447/1939, en la versión del Reglamento RArbBl 1944/I pág. 325 y de las leyes del Boletín del Reich Núm. 59/1997 y 46/2001 así como la ley de 29 de junio de 1966, Boletín Regional Núm. 68, por la que se renueva la distribución de competencias administrativas en materia de construcción para la aplicación del reglamento relativo a los garajes, de 17 de febrero de 1939, Boletín del Reich Alemán I, pág. 219, en la versión de la ley del Boletín Regional Núm. 76/1976.
Artículo II
La ley relativa a la ordenación del territorio de Salzburgo de 1998, Boletín Regional Núm. 44, modificado en última instancia por la ley del Boletín Regional núm. ...../........, queda modificada como sigue:
En el § 32 se añade:
En el aprovechamiento constructivo de la superficie no se deberán incluir las instalaciones auxiliares de una planta pertenecientes a edificios de viviendas y que están destinadas a cubrir las necesidades de los habitantes, en la medida en que su superficie cubierta en el solar suponga en total:
para garajes y plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas, máximo 15 m 2 por cada plaza de estacionamiento que se haya de crear obligatoriamente;
para otras instalaciones secundarias, máximo 20 m 2.
En el § 50 se suprime el apartado 3.
Los apartados 4 al 10 pasan a ser los apartados “(3)” a “(9)”.
Después del § 53 se añade:
Los §§ 32 apartado 7 y 50 en la versión de la Ley Boletín Regional Núm. ...../....... entrarán en vigor el ....................
Artículo III
La Ley de principios urbanísticos, Boletín Regional Núm. 69/1968, modificada por última vez por la ley del Boletín Regional núm. ...../........, queda modificada como sigue:
En el § 25 se añaden las siguientes modificaciones:
En el apartado 7 desaparece las letras d y f, y la letra e pasa a ser la letra “d)”.
Después del apartado 7 se intercala:
Las instalaciones auxiliares de una planta pertenecientes a edificios de viviendas y que están destinadas a cubrir las necesidades de los habitantes se podrán levantar en el solar también dentro de la distancia lateral mínima o delante de la línea de alineación de la construcción, si se cumplen las siguientes condiciones:
El emplazamiento de las instalaciones auxiliares (para bicicletas, contenedores de basura, contenedores de residuos así como garajes o plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas) no debe estar en contra de ninguna resolución según el § 29 apartado 2 punto 12 o 16 de la ROG 1998.
La distancia entre las partes más exteriores de la edificación y los límites del solar deberá ser como mínimo de 2 m, si los vecinos no dan su aprobación expresa para que se reduzca esta distancia y si no hay otras disposiciones legales que especifiquen una distancia mayor.
La longitud del lado de la instalación auxiliar (incluidos los salientes del tejado) no podrá ser superior a 4 m en el lado orientado hacia el terreno vecino, pero de garajes o plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas 7 m.
En esos garajes o plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas podrá encontrarse también recintos de menores dimensiones, destinados a otros fines de tales instalaciones auxiliares, a reserva de los requisitos técnicos de la construcción.
La altura de alero será como máximo de 2,5 m, y la altura de la cumbre como máximo de 4 m.
Si la cumbre queda situada a una distancia inferior a 3,5 m con respecto a los límites del solar, su altura no podrá rebasar la línea imaginaria entre el alero de mayor altura admisible con respecto a los límites del solar y el alero de mayor altura posible a 3,5 m de distancia.
Estas limitaciones no serán aplicables si el vecino da su aprobación expresa para que se rebase.
Y:
De esta disposición no se podrá haber hecho ya uso para ese mismo solar en el lado respectivo orientado hacia el terreno vecino.
Esta circunstancia se considera también dada si ya hay en este lado, a la distancia lateral mínima, una o varias edificaciones, incluidas las instalaciones auxiliares o si todavía se pueden levantar sobre la base de una excepción ya concedida de conformidad con el apartado 8.
Para la aprobación se deberá utilizar un formulario cuyo contenido detallado deberá ser establecido por el gobierno regional mediante reglamento.
El formulario deberá contener en cualquier caso una indicación relativa a las consecuencias jurídicas que implica dicho consentimiento.
Además es preciso que los planos estén firmados por las personas que prestan su consentimiento.
En el apartado 8 se añade después de la letra d:
“El requisito de la letra a no es aplicable a instalaciones auxiliares de una sola planta pertenecientes a edificios de viviendas y que estén destinadas a cubrir las necesidades de los habitantes, ni tampoco las condiciones de la letra d, salvo que se trate de determinaciones según el § 29, apartado, 2 puntos 12 y 15 de la ROG 1998.”
Artículo IV
La Ley de inspección de la construcción de 1997, Boletín Regional Núm. 40, modificada en última instancia por la ley del Boletín Regional núm. ...../........, queda modificada como sigue:
En el § 2 apartado 1 se añade en el punto 5:
“como tal se considera también para los garajes su utilización para el estacionamiento de automóviles para los cuales el garaje no esté autorizado;”
En el § 2 apartado 1 después del punto 6 se añade:
“6a.	el establecimiento o la modificación considerable de los accesos y salidas hacia o desde plazas de estacionamiento de automóviles o garajes desde o hacia calles con circulación pública, si no se dispone de una autorización del conservador de la calle, o en el caso de carreteras regionales o carreteras municipales, de una notificación según el § 26 apartado 2 o el § 28 apartado 3 de la Ley de carreteras regionales de 1972;
6b.	el establecimiento o la modificación considerable de los accesos y salidas hacia o desde plazas de estacionamiento de automóviles y de los correspondientes espacios para virar;”
En el § 3 apartado 1 se añaden las siguientes modificaciones:
En el punto 4a, después de la primera secuencia de palabras “Clase de utilización” se añade la expresión “en el sentido del § 2 apartado 1 punto 5”.
Después del § 6 se añade:
el establecimiento o la modificación considerable de los accesos y salidas hacia o desde plazas de estacionamientos de automóviles o garajes desde o hacia calles con circulación pública, si está relacionada con una medida que sólo exija su comunicación y no se disponga de la autorización del conservador de la carretera o una notificación indicada en el § 1 apartado 1 punto 6a;
el establecimiento o la modificación considerable de los accesos y salidas hacia o desde plazas de estacionamiento de automóviles así como de los correspondientes espacios para virar, si está relacionada con una medida que sólo exija su comunicación;”
En el § 5 se añaden las siguientes modificaciones:
En el apartado 1 se añade:
en la letra a:
“en el plano de emplazamiento se deberán dibujar por último también las plazas de estacionamiento de automóviles que se deben crear obligatoriamente, los accesos y salidas hacia y desde los mismos, los espacios para virar así como los accesos y salidas hacia o desde estacionamientos de automóviles o garajes, desde o hacia calles con circulación pública;”
en la letra b:
“y con el dibujo de las plazas de estacionamiento para automóviles que se deben crear obligatoriamente;”
En el apartado 4, después de la primera frase se añade:
“En la descripción técnica se deberá indicar también para qué grupo está destinado el garaje, diferenciándolos según el carburante utilizado, si está prevista la utilización con vehículos distintos a los que funcionan con gasolina o gasoil.”
En el § 9, después del apartado 2 se añade:
(2a) En el permiso de obra se deberá especificar mediante requisitos el establecimiento de las plazas de estacionamiento de automóviles que se deben crear obligatoriamente.
Además de las especificaciones que son necesarias para cumplir las restantes normas jurídicas de la construcción se podrá exigir la disposición de vías de sentido único, limitaciones de velocidad, arcenes para peatones y otras regulaciones técnicas del tráfico con vistas a la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación de automóviles y peatones.
En el § 24 se añade:
Los §§ 2 apartado 1, 3 apartado 1, 5 apartado 1 y 4 y 9 apartado 2a, en la versión de la Ley Boletín Regional Núm. ...../....... entrarán en vigor el ......................................
Para aquellos expedientes que en la fecha señalada en el apartado 10 se encuentren todavía pendientes, se seguirá aplicando la ley de inspección de la construcción en la versión vigente hasta entonces.
En los garajes de acceso al público, ya existentes en la fecha señalada en el apartado 10 y que no cumplan las condiciones del § 39e de la Ley de la técnica de la construcción, se deberán colocar en un plazo de seis meses, a partir de esta fecha, unas placas advirtiendo sobre la prohibición de estacionar automóviles que funcionen con gas.
Artículo V
La Ley técnica de la construcción, Boletín Regional Núm. 75/1976, modificada por última vez por la ley del Boletín Regional núm. ...../........, queda modificada como sigue:
En el § 39 apartado 1 delante de las palabras “pequeñas viviendas” se añaden las palabras “estacionamientos de automóviles, garajes”.
Después del § 39 se añade:
Subcapítulo 1
Estacionamientos de automóviles, garajes
Definiciones
§ 39a
Los estacionamientos son superficies sin edificar, no destinadas a la circulación pública, ni en reposo ni en movimiento, destinadas al estacionamiento de automóviles.
Los estacionamientos con techo de protección hasta una superficie cubierta de 250 m 2 y como máximo una pared lateral se consideran como plazas de estacionamiento (para automóviles) cubiertas.
Los garajes son edificaciones no incluidas en el apartado 2, destinadas al estacionamiento de automóviles.
Se consideran:
a)
Garajes sobre el nivel del terreno:
los garajes y edificios de garajes cuyo suelo no esté situado a más de 1,30 m por debajo del punto más bajo del terreno;
b)
Garajes subterráneos:
garajes y edificios de garajes, cuyo suelo esté situado a más de 1,30 m por debajo del punto más bajo del terreno;
c)
Garajes abiertos:
garajes sobre el nivel del terreno o secciones de garajes que tengan huecos que den directamente al exterior, que no se puedan cerrar, con unas dimensiones totales de por lo menos un tercio de la superficie total de las paredes laterales y distribuidos de tal manera que esté asegurada la ventilación natural permanente.
El hueco mínimo no se podrá reducir mediante dispositivos de protección contra la intemperie y similares.
Recintos con riesgo de incendio, son los garajes y locales auxiliares en los que pueda haber gases o vapores combustibles.
Las instalaciones auxiliares de un estacionamiento o de un garaje son instalaciones y locales destinados para el servicio del estacionamiento o del garaje (accesos y salidas, espacios para virar, trasteros, servicios y similares).
Plaza de estacionamiento es la superficie ocupada por un automóvil individual sobre la plaza de estacionamiento o en el garaje.
Los accesos y salidas son las vías entre las calles con circulación pública y la plaza de estacionamiento.
Los estacionamientos y garajes se consideran, si tienen una superficie de
a)
hasta 100 m 2:
Pequeños estacionamientos o pequeños garajes,
b)
más de 100 m 2 hasta 1000 m 2:
Estacionamientos medianos o garajes medianos;
c)
más de 1000 m 2:
Estacionamientos grandes o grandes garajes.
Será determinante la superficie en planta (útil), incluidos los locales auxiliares a efectos del riesgo de incendio.
Obligación de construir estacionamientos para automóviles o garajes
§ 39b
Cuando se construyan edificaciones en las que sea previsible un tráfico de acceso y salida así como en instalaciones con tribunas, el promotor de la construcción deberá prever plazas de estacionamiento adecuadas en el exterior o en garajes, en número y dimensiones suficientes y con los accesos y salidas necesarias.
El número y las dimensiones de las plazas de estacionamiento depende de la clase y del número de automóviles de los usuarios permanentes y visitantes que estén previstos de acuerdo con la finalidad de las instalaciones.
Esta obligación también es aplicable si se modifican esencialmente edificaciones o instalaciones de tribunas o su aplicación, y si con tal motivo aumenta la necesidad de plazas de estacionamiento con respecto a la situación anterior.
El número de plazas de estacionamiento mínimas que se deben crear se establecerá para los edificios de la clase indicada a continuación, recurriendo a las siguientes cifras clave:
a)
en edificios de viviendas, 1, 2 plazas de estacionamiento por vivienda, redondeadas al número entero inmediato superior;
b)
en residencias para estudiantes o aprendices, una plaza de estacionamiento por cada 7 plazas o fracción de la residencia, para estudiantes o personas solteras, una plaza de estacionamiento por cada 4 plazas o fracción de la residencia, para jubilados, con una plaza de estacionamiento por cada 7 plazas o fracción de la residencia, para centros de convalecencia, una plaza de estacionamiento por cada 10 plazas o fracción de la residencia;
c)
en empresas de hostelería (hoteles, mesones, pensiones y similares) una plaza de estacionamiento por cada 2 habitaciones de huéspedes o fracción;
d)
en empresas de restauración (restaurantes, cafés, bares y similares) una plaza de estacionamiento por cada 10 m 2 o fracción de superficie útil del local de restauración;
e)
en locales de oficinas y administrativos, ambulatorios y consultas de médicos, una plaza de estacionamiento por cada 30 m 2 de superficie útil o fracción;
f)
en edificios comerciales, comercios y centros comerciales, donde no se vendan productos alimenticios ni de consumo, una plaza de estacionamiento por cada 50 m 2 de superficie de venta o fracción;
g)
en centros comerciales con venta de productos alimenticios y de consumo, una plaza de estacionamiento por cada 30 m 2 de superficie de venta o fracción;
h)
en edificios industriales que no estén incluidos en ninguna otra letra, una plaza de estacionamiento por cada 60 m 2 de superficie útil o fracción;
i)
en lugares de espectáculos y reuniones (teatros, cines, salas de conciertos, edificios de congresos y similares) una plaza de estacionamiento por cada 5 plazas de visitantes o fracción;
j)
en piscinas cubiertas y piscinas al aire libre así como en instalaciones con tribunas, una plaza de estacionamiento por cada 10 visitantes o fracción según el aforo o plazas para visitantes;
k)
en jardines de infancia y guarderías, una plaza de estacionamiento por cada local del grupo, y además una plaza de estacionamiento adicional;
l)
en escuelas:
una plaza de estacionamiento por clase de 1º a 4º nivel, más una plaza de estacionamiento adicional, dos plazas de estacionamiento por cada clase de 5º a 9º nivel, tres plazas de estacionamiento por clase de nivel 10 o superior;
m)
en instalaciones hospitalarias, una plaza de estacionamiento por cada 5 camas o fracción.
Si los edificios están previstos para diversas aplicaciones se establecerá el número de plazas de estacionamiento que se deban crear tomando como base la magnitud de cada aplicación.
Para determinar la superficie de venta se aplicará el § 17 apartado 9 de la ROG 1998; para determinar la superficie útil no se tendrán en cuenta los locales auxiliares, trasteros, pasillos, escaleras, instalaciones sanitarias, locales comunes para el personal y similares.
Los municipios están facultados para establecer mediante decreto cifras clave para el número mínimo de plazas de estacionamiento que se deben crear, en contra del apartado 2, más altas o más bajas, en cualquier caso en los planes de urbanismo, teniendo en cuenta los respectivos intereses y condiciones locales.
Para ello se deberán tener en cuenta los intereses de la circulación pública, de la planificación local, en particular el sistema de transporte existente, el emplazamiento de la zona de edificación dentro del municipio y su nivel de acceso con los medios de transporte públicos.
En estas circunstancias se podrán fijar también en el plan de urbanismo unos límites superiores para la creación de plazas de estacionamiento.
En cualquier caso no se podrá reducir el número clave para las plazas de estacionamiento para viviendas.
La autoridad en materia de construcción podrá conceder excepciones, previa solicitud y mediante notificación, a las obligaciones según los apartados 1 al 3, en la medida en que de acuerdo con las circunstancias reales de cada caso las necesidades de plazas de estacionamiento sean nulas o menores.
Estas circunstancias deberán ser justificadas por el promotor de la construcción.
En la notificación relativa a la excepción se deberá recoger detalladamente las circunstancias determinantes de ello.
Si sobre la base de un reglamento promulgado según el § 16 apartado 5 de la ordenanza de municipios de Salzburgo de 1994, la autoridad en materia de construcción competente es la presidencia del distrito, ésta deberá oír al municipio antes de dictar una resolución.
En lugar de estacionamientos se podrá prescribir total o parcialmente la construcción de garajes, en la medida en que con el establecimiento de estacionamientos sean de esperar unas molestias o peligros para la vecindad que superen la medida de lo usual en el lugar.
De las plazas de estacionamiento necesarias de acuerdo con los apartados 1 al 5 se deberán reservar para personas discapacitadas, identificándose eventualmente como tales, en edificios destinados a fines públicos, como mínimo un 2% de las plazas de estacionamiento a crear, pero en cualquier caso dos plazas de estacionamiento; en edificios de viviendas, excepto pequeñas viviendas, como mínimo una plaza de estacionamiento por cada 30 viviendas o fracción.
Para ello se deberán tener en cuenta los principios de la construcción sin barreras.
Las plazas de estacionamiento necesarias de acuerdo con los apartados 1 a 5 se deberán establecer en el solar.
En la medida en que estas plazas de estacionamiento no se puedan establecer en el solar con un gasto que esté justificado justificable económicamente, con carácter general, el promotor de la construcción podrá justificar que para el proyecto de construcción existen o se crearán tales plazas de estacionamiento en un número necesario, fuera de la superficie de circulación pública, que no estarán alejadas más de 300 m a pie del solar, y cuyo derecho de uso por los usuarios permanentes o visitantes de las futuras instalaciones quede asegurado de modo permanente.
Si tampoco esto fuera posible, el promotor de la construcción deberá abonar la tasa de compensación establecida al efecto por el municipio según el § 39c por las plazas de estacionamiento no creadas y no disponibles.
El número de estas plazas de estacionamiento se deberá fijar expresamente en el permiso de obra o en la toma de conocimiento de la comunicación de obra.
Las plazas de estacionamiento necesarias según el apartado 6 se crearán en todo caso en el propio solar.
En aquellas superficies que estén destinadas a las plazas de estacionamiento necesarias según los apartados 1 a 7 está prohibido levantar otras instalaciones incluso aquellas que, de acuerdo con la inspección de la construcción, no estén sujetas a autorización o comunicación.
Tasa de compensación por falta de plazas de estacionamiento
39c
El ayuntamiento está facultado, por acuerdo de la representación municipal (en la ciudad de Salzburgo, del pleno municipal) a cobrar por una sola vez una tasa de compensación de la cuantía que resulte según el apartado 2, por cada plaza de estacionamiento que no haya sido construida, partiendo de la cantidad mínima resultante del § 39b apartados 1 al 4 o que no haya sido puesta a disposición de acuerdo con el apartado 7.
En el caso de modificación de edificaciones o del uso de las mismas, la tasa de compensación solamente se podrá cobrar por aquellas plazas de estacionamiento que no hayan sido creadas en función de las eventuales mayores necesidades de plazas de estacionamiento.
El importe de la tasa de compensación por plaza de estacionamiento deberá fijarlo la representación municipal (en la ciudad de Salzburgo, el pleno municipal) de acuerdo con los costes medios del terreno de construcción usuales en el lugar, sobre la base de un coste de establecimiento de € 150 por metro cuadrado.
Para ello se tomará como base unas necesidades de superficie de 25 m 2 por plaza de estacionamiento.
La tasa de compensación por plaza de estacionamiento no podrá exceder de 15.000 €.
Los importes citados por los costes de construcción por metro cuadrado y por el importe máximo de las tasas de compensación podrán ser modificadas por el Gobierno Regional mediante decreto, de acuerdo con la evolución del índice del coste de la construcción así como del precio de los terrenos.
La tasa de compensación le será fijada al promotor de la construcción cuando adquiera fuerza legal el permiso de obra o la toma de conocimiento de la comunicación de obra.
El municipio deberá restituir la tasa de compensación a aquel que la haya pagado, o a su sucesor legal acreditado, cuando y en la medida en que la autoridad en materia de construcción haya comprobado que en un plazo de cinco años, desde que adquiriera fuerza legal la notificación relativa a la tasa de compensación, se hayan construido las plazas de estacionamiento que faltaban para la instalación en cuestión.
Igualmente se deberá restituir la tasa de compensación si el permiso de obra o la toma de conocimiento de la comunicación de obra, para el proyecto de construcción en cuestión, se hubiera visto cancelado por renuncia o por otro motivo, y la autoridad en materia de construcción haya comprobado esta circunstancia mediante notificación.
El derecho a la restitución prescribirá de no reclamarse en un plazo de tres años a partir de la terminación de las plazas de estacionamiento o de la cancelación del permiso de obra o de la toma de conocimiento de la comunicación de obra.
Los ingresos procedentes de las tasas de compensación los deberá dedicar el municipio a cubrir sus gastos relacionados con la construcción o ampliación de los servicios públicos de transporte urbano de personas, para mejoras que favorezcan el tráfico no motorizado de personas o para la construcción de estacionamientos o garajes abiertos al público.
Situación de los garajes y estacionamientos;
Entradas y salidas; Accesos
§ 39d
Los estacionamientos y garajes deberán estar situados a ser posible cerca de calles con circulación pública.
Los accesos y salidas hacia o desde los estacionamientos o garajes desde o hacia las calles de circulación pública se deberán disponer y diseñar de tal manera que por su utilización no se vea afectada la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación en la calle de circulación pública.
Esto mismo también es aplicable a los accesos hacia o desde los estacionamientos, con el añadido de que por su utilización no debe verse afectada la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación, también en los mismos accesos.
En el caso de estacionamientos y garajes de dimensiones medianas y grandes, el uso de los accesos no debe suponer molestias para los vecinos, que rebasen la medida de lo aceptable localmente.
En el caso de grandes estacionamientos y garajes, los accesos se deberán disponer en lados diferentes, si fuera necesario con vistas a la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación o para evitar a los vecinos molestias que rebasen la medida de lo localmente aceptable.
Garajes para vehículos propulsados por gas
§ 39e
Para aquellos garajes que de acuerdo con la solicitud vayan a estar destinados al estacionamiento de automóviles propulsados por gas o que lleven gas se aplicarán, como complemento a los restantes requisitos establecidos para los garajes, las disposiciones siguientes:
La ventilación deberá estar realizada de tal manera que en todo momento estén garantizadas cuatro renovaciones de aire por hora.
Todas las partes del garaje deberán estar ventiladas por la zona del techo.
En el caso de garajes medianos y grandes cerrados, así como en grandes garajes abiertos es preciso que en la zona del techo existan, distribuidos uniformemente en la planta del garaje, unos huecos naturales para le evacuación de humos de incendio, con unas dimensiones que supongan en total el 4% de la superficie de la sección de incendios.
Estos huecos sólo se podrán realizar de manera que se puedan cerrar si los cierres están concebidos de tal manera que abran automáticamente a una temperatura de 70°C.
La función de abertura debe estar asegurada incluso de producirse un fallo en la red eléctrica.
En un punto centralizado, fuera del garaje, se deberá prever un interruptor para la apertura simultánea de todos los cierres.
Los pisos de los garajes que vayan a estar destinados al estacionamiento de automóviles propulsados por gas rígido deberán estar por encima de la superficie del terreno circundante.
Además deberá estar garantizada una ventilación eficaz próxima al suelo.
Está prohibido introducir y estacionar automóviles que funcionen con gas, en garajes que no cumplan los requisitos del apartado 1.
Esta prohibición deberá estar indicada de forma fácilmente comprensible y permanente junto a la entrada.
Delante del § 40 se intercala como encabezamiento:
Subcapítulo 2
Normas especiales para otras edificaciones e instalaciones constructivas
En el § 62, después del punto 7 se añade:
7a.
§ 39d apartado 3 en cuanto a las molestias de los vecinos que superen la medida de lo aceptable localmente;
En el § 63 apartado 1 se añade:
“Allí se podrán tomar también disposiciones, en la medida en que resulten necesarias, relativas a la utilización de las instalaciones para asegurar la ausencia de peligro durante la explotación de una instalación.”
En el § 64, después de la letra e se añade:
f)
en contra de lo indicado en el § 39b apartado 8, construya instalaciones no sujetas a autorización o comunicación obligatoria por las autoridades en materia de construcción,
Artículo VI
Los artículos I, III y V de esta ley entrarán en vigor el ................
El Gobierno Regional deberá promulgar, hasta la fecha indicada en el apartado 1 un reglamento basado en el § 63 de la Ley técnica de la construcción relativa a los requisitos técnicos de construcción para garajes y estacionamientos, incluidas sus instalaciones auxiliares así como sobre las normas de utilización de los garajes, que entrará en vigor en esa misma fecha.
Para aquellos expedientes que en la fecha fijada en el apartado 1 estén todavía pendientes, se seguirá aplicando el reglamento de garajes, la ley sobre principios urbanísticos y la ley técnica de la construcción en la versión vigente hasta ahora.
Los reglamentos municipales que hayan sido promulgados en base a los §§ 2 y 3 de la ordenanza de garajes en la versión vigente hasta ahora, se considerarán promulgados en la versión de la ley Boletín Regional Núm. ....../......, en base a los §§ 39b y 39c de la Ley técnica de la construcción.
Nota relativa al procedimiento de información:
La publicación de esta ley tiene lugar una vez completado el procedimiento basado en la directiva 98/34/CE del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos.
Aclaraciones
Generalidades:
El proyecto de ley pretende esencialmente depurar la normativa vigente:
Se trata de revocar la ordenanza de garajes (en lo sucesivo y de manera abreviada, la GaO), que data todavía del año 1939.
En la medida en que determinadas regulaciones todavía no hayan quedado obsoletas sobre la base del derecho general de ordenación del territorio y del derecho de la construcción, ha procedido a una nueva redacción de las disposiciones jurídicas sobre garajes, que se incorpora en parte en el derecho general de ordenación del territorio y de la construcción (ROG, BGG, BauPolG, BauTG).
Otra de las partes, concretamente las disposiciones relativas a los requisitos técnicos de la construcción y las relativas a la utilización de los garajes ya no se deben regular por ley.
Al igual que está previsto para otras partes de la Ley técnica de la construcción, éstos contenidos que se refieren a detalles técnicos y exigen una decisión que es más técnica-objetiva que política, deberán quedar regulados mediante reglamentos del gobierno regional.
Sin embargo, en comparación con la situación jurídica vigente esto no entraña ninguna modificación fundamental del contenido.
Los contenidos de este proyecto de ley corresponden a los resultados de un grupo de trabajo formado por el servicio legislativo y constitucional del gobierno regional, del que han formado parte además de representantes de esta sección técnica, expertos de las secciones 1 a 6 que se ocupan del derecho de la construcción y de la técnica de la construcción, así como del Presidente de la Capital Regional de Salzburgo y de la Corporación Municipal de Salzburgo.
El objetivo de este grupo de trabajo fue en primer lugar el de depurar la normativa vigente, principalmente teniendo en cuenta el estado actual de la técnica en lo referente a los requisitos técnicos de la construcción para los garajes.
Esto se refiere especialmente a los requisitos para aquellos garajes que puedan estar destinados (también) al estacionamiento de automóviles que funcionen con gas (gas líquido, gas natural).
De acuerdo con la normativa vigente (§ 29 apartado 2 y § 50 apartado 2 de la GaO), está prohibido construir garajes para vehículos que funcionen con gas comprimido a alta presión debajo de recintos de estancia, y asimismo los automóviles que funcionen con gas acumulado no podrán quedar estacionados debajo de locales destinados a la estancia permanente de personas.
Estas prohibiciones ya no serán de aplicación.
Pero en su lugar es imprescindible establecer unas condiciones de seguridad suficientes.
Aparte de esto y de las armonizaciones de carácter sistemático, no se pretenden modificaciones sustanciales, por ejemplo, en el marco de la obligación de construir estacionamientos y del aprovechamiento constructivo de solares.
En cambio, para la construcción de instalaciones auxiliares a edificios de viviendas, destinadas a cubrir las necesidades de los habitantes, se establecen unas disposiciones más suaves que permitirán reducir las distancias mínimas aplicables respecto a los límites del solar.
Fundamento del derecho de la competencia:
Art. 15 apartado 1 de la Constitución.
Coincidencia con el derecho de la UE:
No existe ninguna norma jurídica de la UE que se oponga al proyecto de ley.
Costes:
La depuración de la normativa jurídica persigue en todos los casos reducir los costes de la administración pública.
Aquí hay que añadir especialmente que en los casos tipificados se normalizan excepciones legales que ahorran trámites oficiales.
En una cierta medida se producen, por lo tanto, unos efectos de descarga de trabajo para las autoridades en materia de construcción, encargadas de su aplicación y para sus portadores legales.
En particular se expone:
Como introducción:
Debido a la incorporación de la normativa sobre garajes en el derecho general de ordenación del territorio y de la construcción ya no se hacen necesarias principalmente determinadas normas generales y urbanísticas (véanse los §§ 4 al 14 de la GaO) así como algunas normas de la inspección de la construcción (véanse los §§ 43 y siguientes de la de la GaO).
En particular hay que señalar al respecto:
El § 4 (garajes como refugio antiaéreo) es derecho muerto.
Basándose en las disposiciones normativas sobre ordenación del territorio (véase el § 28 apartado 3, el § 29 apartado 2 punto 12 de la ROG 1998), se podrán especificar en el plan de urbanismo el emplazamiento, el número y la clase de plazas de estacionamiento, por lo tanto también los garajes, por lo que no se necesitan regulaciones especiales tales como el § 5 de la GaO (Aseguramiento de la construcción posterior de garajes) y el § 9 (Estacionamientos y garajes en los planes de urbanismo).
La concesión de un plazo para la construcción de las plazas de estacionamiento de garajes (§ 7 de la GaO) no es necesaria, teniendo en cuenta que de acuerdo con el § 17 BauPolG, la construcción de las plazas de estacionamiento necesarias es una condición para poder utilizar la instalación constructiva, y la construcción de las plazas de establecimiento necesarias también se puede establecer como requisito de acuerdo con el § 9 apartado 2a de la BauPolG.
La especificación de instalaciones comunitarias por parte de la autoridad según el § 10 no ha tenido ninguna repercusión en la práctica.
El hecho de que se creen plazas de estacionamiento comunitarias deberá dejarse (seguir dejándose) a la gestión del planificador.
Se puede desistir de los §§ 11 apartado 2 y 12 apartado 1 de la GaO en base a disposiciones en materia de ordenación del territorio:
Las diferentes categorías de terreno de construcción del § 17 de la ROG de 1998 determinan en que medida están permitidos los garajes.
Las plazas de estacionamiento sin tejado de protección no constituyen una edificación en el sentido del derecho de la construcción de Salzburgo, por lo que sobra una declaración como la que figura en el § 12 apartado 1 primera frase de la GaO.
El § 12 apartado 2 segunda media frase de la GaO queda recogido en las normas de protección contra inmisiones según la normativa sobre ordenación del territorio o en las normas de edificabilidad.
Debe renunciarse al § 12 apartado 3 y 4 de la GaO, debido a su carácter indeterminado.
El § 13 apartado 1 primera fase de la GaO contiene únicamente la presentación de un objetivo.
El § 13 apartado 1, segunda y tercera frases de la GaO así como el apartado 2 se suprimen debido a las posibilidades que ofrece la planificación urbanística.
El lugar donde se vayan a disponer las plazas de estacionamiento es una cuestión que depende de la planificación de la construcción o del permiso de construcción, por lo que se debe renunciar a su regulación tal como figura en el § 13 apartado 3 de la GaO.
La competencia de la inspección de la construcción queda aclarada en el § 22 de la BauPolG.
En lugar de los §§ 55 a 58 de la GaO se aplicarán las disposiciones de la BauPolG, lo que esencialmente no entraña ninguna modificación del contenido y provoca una armonización.
La comprobación periódica de las instalaciones de protección contra incendios se debe introducir en una actualización independiente de la normativa sobre inspección de la construcción, dentro de un marco aplicable a nivel superior al de los garajes.
Con respecto a los distintos puntos de la modificación:
Con respecto al Art. II (Modificación de la ley de ordenación del territorio de 1998):
El § 32 apartado 7 punto 1 es una disposición derivada del § 12 apartado 2 de la GaO o del § 50 apartado 3 de la ROG 1998.
En el § 12 apartado 2 de la GaO no se incorporan las condiciones de la letra a (máxima altura de cumbre) y c (ninguna reducción de luz y aire para locales de vivienda y de trabajo):
Por una parte, rige en todo caso la limitación para objetos de una sola planta, y por otra parte se trata aquí de las posibilidades de aprovechamiento constructivo;
las distancias mínimas de los límites del solar o de otras edificaciones en el solar están reguladas por otras disposiciones, concretamente la Ley de principios urbanísticos.
Se incluye la limitación a garajes y plazas de estacionamiento techadas en edificios de viviendas, lo que implica también una adaptación al § 17 apartado 1 punto 1 y 2 de la ROG, y al número mínimo de plazas de estacionamiento que es preciso crear (hasta ahora letra b) de acuerdo con la ley (§ 39b de la Ley técnica de la construcción).
Ya no está prevista una limitación de la superficie (hasta ahora 80 m 2) por encima de este dato.
Puede prescindirse de las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 del § 12 de la GaO y tampoco requieren unas disposiciones complementarias.
Es nuevo el punto 2 que satisface una necesidad práctica.
Los locales para estacionamiento de bicicletas en instalaciones auxiliares o los tejadillos de protección de los lugares para estacionamiento de bicicletas ya no se venían computando para el aprovechamiento constructivo, en aplicación conforme a la constitución en el marco del § 12 apartado 2 de la GaO.
Esto tampoco debe aplicarse a aquellas instalaciones destinadas a contenedores de residuos y también a otras instalaciones auxiliares pequeñas que se citan con carácter enunciativo en el § 3 apartado 1 punto 2 de la BauPolG.
La regulación supone un “Bono de densidad” (hasta 15 m 2 por plaza de estacionamiento obligatoria o hasta 20 m 2 para una sola o para varias instalaciones auxiliares).
Esto significa también que se permiten instalaciones mayores si la capacidad constructiva no ha quedado consumida por las demás construcciones en el solar.
Con respecto al Art. III (Modificación de la ley de principios urbanísticos):
Con respecto al punto 1:
Las subestaciones de transformación con una superficie construida de hasta 50 m 2 no necesitan permiso de construcción (§ 2 apartado 3 punto 5 de la BauPolG).
Por lo tanto se puede prescindir de la excepción que figuraba en la actual letra d.
En relación con la nueva regulación parcial de las distancias mínimas que han de mantenerse en garajes y plazas de estacionamiento cubiertas se debe sustituir también la excepción legal del § 25 apartado 7 letra f de la BGG, que afecta a los apartados 3 al 6, por una disposición nueva (apartado 7a) basada en la práctica.
La necesidad de la construcción adosada cuestiona en cualquier caso las posibilidades de aplicación de la disposición actual, prescindiendo de casos excepcionales.
Con respecto al punto 2:
Debido a la norma especial del § 13 apartado 4 de la GaO el § 25 apartado 8 de la BGG no se podía aplicar hasta ahora a pequeños garajes.
La mera suspensión del § 13 apartado 4 de la GaO daría por lo tanto lugar a que se limitara la autorización de pequeños garajes a poca distancia del vecino o en los límites del vecino así como delante de la línea de alineación de la construcción, a pesar de que se trata de una disposición discrecional (véase VwGH Erk 9.5.1979, 971/75, 116/79).
(Por cierto que el § 58a punto 1 de la GaO tampoco ha modificado nada de esto.)
Por ello se considera necesario establecer una disposición aclaratoria.
Sin embargo puede prescindirse de la regulación relativa a la construcción del espacio intermedio o para poder construir hasta los límites del solar, tal como figuraba hasta ahora en el § 13 apartado 4 de la GaO.
El § 13 apartado 5 de la GaO tampoco requiere una disposición aclaratoria.
Las pequeñas instalaciones auxiliares, incluidos los garajes y plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas se deben poder construir más cerca de los límites del solar, hasta 2 metros y con autorización del vecino todavía más próximas, bajo determinadas condiciones vistas sus escasas repercusiones, normalmente, para los vecinos, por ley y sin que se requiera otro trámite y una resolución de la autoridad.
También se podrá superar la línea de alineación de la edificación si se dan de forma acumulativa las condiciones de los puntos 1 al 5.
Estas condiciones para la autorización directa, contemplada por la ley, de reducir las distancias mínimas legales, no se deben interpretar en sentido lato.
Si no se da alguna de las condiciones, sigue abierta sin embargo la posibilidad de edificar más cerca, en virtud de autorización de excepción que es facultativa de la autoridad en materia de construcción.
(Véanse a este respecto también las aclaraciones relativas al complemento del apartado 8).
Las disposiciones citadas en el punto 1 permiten determinar con toda precisión los emplazamientos para plazas de estacionamiento de automóviles y garajes así como los puntos para estacionamiento de bicicletas, contenedores de residuos y contenedores de basuras en los planos de construcción.
Estas determinaciones se deberán tener en cuenta al igual que la línea de construcción.
Sin embargo la excepción del apartado 7a precede a otras determinaciones que puedan figurar en el plano de construcción y que afectan al emplazamiento de las construcciones en el solar, es decir en particular una línea límite de edificación, así como las disposiciones legales en cuanto a distancias de los apartados 3 al 6.
Es distinto en las letras a a d del apartado 7:
En los casos allí citados se deberán tener en cuenta las determinaciones del plan de urbanismo; véase el apartado 2.
El punto 2 exige que se mantenga una distancia mínima de 2 m, medida desde la parte más exterior (por ejemplo saliente del tejado).
Si se cuenta con el consentimiento del vecino interesado, se puede edificar aún más cerca, incluso hasta los límites del terreno, sin que para ello sea necesaria una autorización de excepción según el apartado 8.
El consentimiento debe existir formalmente (véase el § 3 apartado 2 de la BauPolG).
Ahora bien, las distancias mayores establecidas en otras normas legales se deberán cumplir, sin embargo, también aunque se cuente con el consentimiento del vecino (véase el apartado 2), salvo que la norma jurídica aplicable permita acercarse más con el consentimiento del vecino.
Las especificaciones sobre dimensiones máximas relativas a la longitud de lado, altura del alero y de cumbre que figuran en los puntos 3 y 4 se han tomado del actual § 48a punto 1 letras b y c de la GaO que regula la cuestión, a saber, si procede solicitar un permiso de obra o si basta con una comunicación de obra.
En cambio la limitación de la superficie (letra a) no tiene relevancia con relación a las distancias que se han de mantener.
Las limitaciones de altura no se deben tener en cuenta si el vecino consiente el que se rebase.
El punto 5 persigue proteger al vecino frente a los distintos edificios contiguos y otras edificaciones situadas dentro de la distancia lateral mínima.
Por cierto:
La normalización de las excepciones legales para edificios auxiliares destinados a cubrir las necesidades de los habitantes de los edificios de viviendas presenta, a nivel de procedimiento, la ventaja de que el expediente de construcción se puede tramitar siguiendo el procedimiento de comunicación, toda vez que no se requiere ninguna excepción a derechos subjetivos públicos (§ 3 apartado 1 punto 2 junto con el apartado 3 de la BauPolG).
Con respecto al punto 3:
Las condiciones para conceder un permiso de excepción según el apartado 8 se simplifican en el caso de edificios auxiliares destinados a cubrir las necesidades de los habitantes de los edificios de viviendas, por lo que respecta a los garajes, junto con la supresión del actual § 13 apartado 4 de la GaO.
El hecho de que se tengan que mantener las distancias mínimas legales no debe dar lugar a situaciones rigurosas arbitrarias.
Igualmente se deben poder conceder excepciones a lo establecido en el plan de urbanismo (sólo) con respecto al emplazamiento de los edificios dentro del solar, para las construcciones auxiliares, salvo que se trate de determinaciones según el § 29 apartados 2 punto 12 y 16 de la ROG 1998.
También conservan su vigencia otras determinaciones del plan de urbanismo (por ejemplo conservación de plantas, alteraciones del paisaje y similares), que pueden dar lugar a que se deniegue el permiso de obras según el § 9 apartado 1 punto 2 de la BauPolG.
Con respecto al Art. IV (Modificación de la ley de inspección de la construcción de 1997):
Con respecto a los puntos 1 y 2:
Las autorizaciones obligatorias del § 54 apartado 1 de la GaO se deberán trasladar en parte (letra a, b y d) al § 2 de la BauPolG.
Para los garajes y plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas (parte de la actual letra a) la necesidad de un permiso de obra viene dada por el § 2 apartado 1 punto 1 (y eventualmente puntos 3 al 5).
Las correspondientes instalaciones constructivas para accesorios no son otra cosa que instalaciones constructivas (§ 1 segundo concepto), que forman parte de los garajes o de las plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas.
Otra cosa distinta son las instalaciones auxiliares que solamente alteran la superficie del terreno.
Esto incluye los accesos a las plazas de estacionamiento, comenzando a partir del acceso y salida desde o hacia la calle que tenga circulación pública.
Sobre todo, si se trata de rampas (por ejemplo rampas circulares) es necesario exigir para su construcción y modificación esencial una autorización.
El estacionamiento regular o permanente de automóviles en locales que todavía no estén autorizados como garajes (actual letra c) supone una modificación de la clase de utilización, sujeta a autorización obligatoria de acuerdo con el § 2 apartado 1 punto 5 de la BauPolG.
Sin embargo, hay que distinguir el caso del complemento que figura en el punto 5:
Aquí se presenta una clase especial de modificación de utilización, mientras que la forma de utilización como garaje en sí permanece inalterada.
A pesar de ello se considera necesario exigir en este caso, una autorización obligatoria.
Sin embargo no se trata de crear una situación independiente de autorización obligatoria para el establecimiento de plazas de estacionamiento, tal como aparece “oculta” vigente en el § 54 apartado 2 para las plazas de estacionamiento obligatorias.
Esta situación tendría que ser también aplicable a las plazas de estacionamiento adicionales voluntarias.
En su lugar se trata de poder especificar el establecimiento de plazas de estacionamiento obligatorias en el permiso de construcción para la edificación principal, indicando los requisitos, lo que viene a proteger también adicionalmente su construcción efectiva.
Si no están previstas (véase también el § 5 apartado 1 letra b), puede ser motivo de denegación del permiso de construcción según el § 9 apartado 1 punto 4 , excepto en los casos del § 39b apartado 7 de la Ley técnica de la construcción.
Dado que el § 39b de la Ley técnica de la construcción no constituye una norma técnica de la construcción, este motivo de denegación también es aplicable en el procedimiento de comunicación y da lugar a que se deniegue la toma de conocimiento de la comunicación de la construcción según el § 10 apartado 1 junto con el § 9 apartado 1 punto 4.
Una disposición tal como la del § 58a punto 2 de la GaO no es necesaria a este respecto.
No es preciso exigir la obtención simultánea de las autorizaciones (también el actual § 54 apartado 2 de la GaO).
Lo esencial es que la autoridad en materia de construcción siga estando en condiciones de decidir conjuntamente sobre el proyecto incluidos los estacionamientos para vehículos y garajes.
Con respecto al punto 3.1:
El criterio ampliado de la modificación de la clase de utilización también debe ser aplicable para la obligación de comunicación.
Con respecto al punto 3.2:
Las nuevas situaciones de los puntos 7 y 8 que requieren únicamente comunicación, incorporan en parte el contenido del § 58a punto 3 de la GaO que una vez suprimido el § 54 de la GaO y con la simplificación del § 2 apartado 1 de la BauPolG todavía continúa siendo necesario.
La delimitación, respecto a la obligatoriedad del permiso de construcción se establece igual que en el apartado 1 punto 4a.
A este respecto se determina que no es necesario crear ninguna disposición transitoria para el § 58a punto 1 de la GaO.
Esta no encajaría en el sistema creado con el nuevo apartado 7a (Reducción de la distancia lateral mínima en los casos tipificados hasta 2 m también sin el consentimiento del vecino, entre ellos con el consentimiento del vecino).
Si el vecino no da su consentimiento al respecto se puede solicitar un permiso de excepción conforme al apartado 8.
En los procedimientos seguidos al respecto, el vecino tiene categoría de parte y por razones de derecho constitucional también debe mantenerse como parte.
Un procedimiento de comunicación sin el vecino como parte estaría en contradicción con ello.
Con respecto al punto 4.1:
Las anotaciones deben figurar a escala.
A propósito de la escala véase el apartado 3 primera frase.
Con respecto al punto 4.2:
La utilización todavía usual hoy en día significa el estacionamiento de automóviles propulsados por gasolina o gasoil.
Este se considera el objeto de la solicitud de construcción o de la comunicación de la construcción si en la descripción técnica no se indica otra cosa, por ejemplo (también) el estacionamiento de vehículos propulsados por gas líquido, gas natural o hidrógeno.
(Véase al respecto el § 2 apartado 1 punto 6c y el § 3 apartado 1 punto 9).
Con respecto al punto 5:
Especialmente en el caso de grandes garajes puede ser necesario establecer estas disposiciones de técnica de circulación para conseguir su explotación sin peligro, tal como está previsto en la segunda frase.
Con respecto al punto 6:
También los garajes públicos existentes deberán indicar que el estacionamiento de vehículos propulsados por gas no está permitido si el garaje no cumple las condiciones del § 39e de la BauTG.
Con respecto al Art. V (Modificación de la Ley de técnica de la construcción):
Con respecto a los puntos 1 y 3:
Para los estacionamientos de automóviles y garajes se incluyen en el capítulo 2º las normas especiales todavía necesarias y que se han de establecer por ley procedentes del reglamento de garajes.
Esto entraña provisionalmente la subdivisión del capítulo 2º en dos subcapítulos.
Con respecto al punto 2:
La inclusión de las normas especiales para estacionamientos de automóviles se efectúa de acuerdo con el § 39. Esto significa que el § 39 apartado 2 constituye también para los estacionamientos de automóviles, en particular en forma de garajes medianos y grandes, la base jurídica para especificar unos requisitos más amplios para salvaguardar la resistencia, la protección contra incendios y la seguridad así como para evitar molestias a los vecinos que rebasen la medida de lo localmente admisible.
Pero en cuanto a este último aspecto mencionado se señala que la jurisprudencia del Tribunal Administrativo es que los vecinos han de aceptar ciertos inconvenientes en el caso de utilización de superficies especiales conforme al plan, que generalmente están relacionados con el número de plazas de estacionamiento de automóviles que se han de crear obligatoriamente.
Pero precisamente en los garajes medianos y grandes ya citados hay que considerar, a pesar de todo, eventualmente la exigencia de muros adicionales, materiales absorbentes del sonido, cerramiento de los accesos en el caso de garajes subterráneos, ventilación a través del techo y similares.
(Véase también el § 39d capitulo 2).
Con respecto al § 39a:
En comparación con el § 1 de la GaO vigente es preciso definir especialmente con relación a las normas técnicas de la construcción los conceptos de garaje subterráneo y garaje abierto.
Pero también es preciso establecer una regulación clara para la delimitación entre plazas de estacionamiento con cubierta de protección y garajes, porque también las simples cubiertas de protección son edificaciones; en cambio, las paredes laterales no son un elemento conceptual al respecto.
A pesar de todo, estas edificaciones tampoco constituyen todavía un garaje según el uso habitual del lenguaje.
Esto debe ser también aplicable en el caso de cubiertas de protección con una sola pared lateral, por ejemplo adosadas a una pared de la casa (apartado 1a).
Pero en cambio, si tienen dos paredes laterales se trata de un garaje, concretamente de un garaje abierto (apartado 2 letra c).
Al calcular el tercio exigido hay que partir de la superficie de las paredes laterales, incluso aunque éstas no existan, lo que es normal en el concepto.
Con independencia de que exista o no una pared lateral, se debe aplicar el derecho vigente para garajes (abiertos), incluso en el caso de una superficie de más de 250 m 2 provista de una cubierta de protección.
Como aclaración:
Los locales de exposición de los vendedores de automóviles están destinados a exponer automóviles y no a estacionar allí los procedentes del tráfico.
Los locales para estacionar vehículos industriales agrícolas (tractores, vehículos de carga, etc.) no están incluidos entre los garajes sino que son locales industriales (?).
Los requisitos se deberán especificar basándose en el § 39 apartado 2.
El nuevo apartado 7 (Establecimiento de categorías de los estacionamientos de automóviles y garajes) contiene en comparación con la directiva técnica correspondiente (TRV N 106) una variación:
según esto, las instalaciones medianas llegan hasta 1000 m 2 de superficie, y sólo por encima de este valor se trata de grandes instalaciones.
Las dimensiones de la superficie no incluyen las superficies necesarias para los accesos hacia o desde las plazas de estacionamiento.
Con respecto a los §§ 39b y 39c:
Estos se corresponden en lo esencial con los §§ 2 y 3 de la GaO.
Sin embargo, la obligación de crear plazas de estacionamiento para personas discapacitadas no debe regir para pequeños edificios de viviendas (§ 39b apartado 6).
En la disposición del § 39b apartado 7, establecimiento de las plazas de estacionamiento necesarias por principio en el propio solar, se incluyen expresamente los apartados 5 y 6.
Pero para las plazas de estacionamiento para discapacitados establecidas por la ley no cabe su desplazamiento a un lugar próximo ni el pago de una tasa de compensación.
El § 8 de la GaO se incluye en el § 39b apartado 8, limitado a las plazas de estacionamiento de creación obligatoria.
En el § 39c apartado 2, los importes en chelines vigentes desde el 1 de septiembre de 1997 se han convertido a importes redondeados en euros.
Con respecto al § 39d:
El apartado 1, una disposición transitoria del § 13 apartado 1 de la GaO, tiene importancia especialmente en las decisiones discrecionales de las autoridades en materia de construcción según el § 25 apartado 8 de la BGG.
La seguridad, facilidad y fluidez del tráfico no se menciona en el § 1 apartado 1, y por lo tanto se deberá complementar para los accesos y salidas así como para los accesos como criterio material para la toma de decisión por parte de la autoridad en materia de construcción.
Igualmente se aborda más allá del § 39 apartado 2 la protección de los vecinos, en relación con los accesos.
Con respecto al § 39e:
Los vehículos propulsados por gas natural o gas líquido suponen un peligro extremo en caso de incendio para el garaje, y para el edificio que se encuentre encima del garaje.
La mezcla de gas y aire que se forma por los escapes de gas es altamente explosiva.
La explosión puede producir destrucciones e incluso el derrumbamiento del edificio.
Por ese motivo el § 29 apartado 2 de la ordenanza de garajes vigente prohíbe la construcción de garajes para vehículos propulsados por gas comprimido a alta presión, debajo de locales destinados a estancia permanente de personas.
La prohibición de utilización permanente figura en el § 50 apartado 2 letra b para vehículos propulsados con gas acumulado.
Con el fin de no obstaculizar una eventual mayor difusión de los “vehículos propulsados por gas natural”, ya no están previstas tales prohibiciones, si los garajes disponen de la ventilación necesaria para que la mezcla de gas aire que se pueda formar en un caso de peligro pueda escapar del garaje.
Las condiciones a establecer por la ley deberán asegurar la existencia de esa ventilación.
Con respecto al punto 1.4:
El cumplimiento del § 9 del nuevo reglamento de garajes (ventilación) asegura únicamente una renovación de aire mínima de 0,5 veces.
Con esa renovación del aire existe un riesgo de explosión en caso de escape de gas (sin incendio), mientras que con una renovación de aire de cuatro veces este riesgo es muy reducido.
Con respecto al punto 2:
Las extracciones de humo de incendio según el § 13 apartados 9 y 10 del reglamento de garajes no son suficientes para evitar la explosión de las mezclas de gases después de apagar un vehículo de gas que esté ardiendo, si a una distancia de 3 a 10 m respecto al foco del incendio hay una fuente de inflamación.
Este riesgo se puede reducir notablemente si en las inmediaciones del vehículo incendiado existen unos huecos de ventilación eficaces.
Estos se definen:
La expresión “huecos de ventilación en la zona del techo” incluye también los huecos situados en las paredes cerca del techo.
Con respecto al punto 3:
El gas licuado es más pesado que el aire y tiene un límite de explosión muy bajo.
La ventilación según el reglamento de garajes o también la renovación del aire cuatro veces según ONORM H 6003 no son suficientes para la evacuación eficaz de los escapes de gas licuado.
En los garajes situados por encima del nivel del terreno que tengan una ventilación próxima al suelo debidamente dimensionada se puede considerar que el peligro es muy reducido.
Con respecto al punto 4:
La evitación de molestias por encima de la medida localmente aceptable de acuerdo con el fin al que esté dedicada la superficie, especialmente por ruido y contaminación del aire, representa un derecho público subjetivo (véase el § 62 punto 7).
Con respecto al punto 5:
Especialmente para los garajes es necesario promulgar unas normas de utilización.
Estas regulaciones condicionadas técnicamente y que entran mucho en los detalles no deben ser establecidas por el legislador.
Desde el punto de vista del contenido de la norma, se considera más adecuado para ello un reglamento del Gobierno Regional.
Pero para este fin es preciso ampliar el fundamento jurídico en el § 63 apartado 1.
Para estas normas de utilización, establecidas mediante reglamento, no se contemplan regulaciones que estén orientadas a la utilización sin riesgo propiamente dicha, sino que se deberán tener en cuenta durante la utilización para no poner en peligro la existencia (constructiva) y la explotación de la instalación.
Con respecto al punto 6:
La nueva situación penal asegura el cumplimiento de la prohibición de establecer cualquier otra instalación en las superficies destinadas a plazas de estacionamiento obligatorias.
MA 64 - GE 218/2002
Versión:
PROYECTO
Ley por la que se modifica el Reglamento en materia de construcción de Viena y la Ley vienesa en materia de garajes
Artículo I
Se añadirán los siguientes apartados 4 y 5 tras el apartado 3 del artículo V:
“(4) En los inmuebles construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Reglamento en materia de construcción LGBl. für Wien Nr. .../2003, se concederán permisos de obra, con arreglo al artículo 70, para la instalación de ascensores en el terreno de edificación pese a que éstos rebasen los límites de edificación, a que por su causa se incumplan las disposiciones en materia de la utilización de la superficie o a que invadan las distancias de separación establecidas.
Habrá de mantenerse una distancia de 3 metros con respecto a la finca colindante, siempre y cuando ésta no determine una distancia menor ni se perjudique con ello la iluminación de dicha finca con arreglo a la Ley; la superficie construida del ascensor no se incluirá en el cálculo de la superficie a efectos del apartado 3 del artículo 79.
(5) En los inmuebles ya construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Reglamento en materia de construcción LGBl. für Wien Nr. .../2003, podrán instalarse aislantes térmicos que sobresalgan de los límites de edificación un máximo de 16 cm .”
En el apartado 2 del artículo 1, se sustituirá el punto situado al final del punto 14 por un punto y coma.
Se añadirá el siguiente punto 15:
Observancia de los principios de la planificación y construcción sin barreras.
El punto 1 del apartado 1 del artículo 2 reza:
Se deberán considerar todas las circunstancias de índole natural, ecológica, económica, estructural, social y cultural especialmente relacionadas con la eliminación de barreras.
En el apartado 1 del artículo 63, se sustituirá el punto situado tras la letra k por un punto y coma.
Se añadirá la siguiente letra l:
“l) una certificación de la persona que haya elaborado los planos en la que se confirme que se han observado los principios relativos a la planificación y construcción sin barreras.“
En el apartado 1 del artículo 68, tras la primera frase, se añadirá la siguiente frase:
“Se ponderarán las causas favorables a la ejecución de determinadas obras en contraposición a las que se opongan a dicha ejecución por no cumplirse enteramente las disposiciones relativas a la construcción sin barreras.“
La última frase del apartado 2 del artículo 69 reza:
“Se deberán respetar las obligaciones que corresponda cumplir al constructor en virtud de la legislación federal o de los Estados federados y, asimismo, se deberá considerar si conviene establecer una excepción a la aplicación de la actual normativa consensuada o apartarse del plan de construcción proyectado a efectos de los principios de construcción sin barreras.“
La segunda frase del apartado 2a del artículo 90 reza:
“En las inmediaciones de la puerta de entrada a la vivienda deberá haber un espacio  libre equivalente  a una circunferencia de 75 cm de radio que permita el giro.“
En la última frase del apartado 2a del artículo 90, se sustituirá el punto por un punto y coma.
Se añadirá la siguiente parte de la frase:
“en ese sentido deberá contemplarse asimismo la posibilidad de concebir una distribución sin barreras que facilite el tránsito.“
La segunda frase del apartado 5 del artículo 90 reza:
“Se deberá poder acceder sin barreras a los espacios destinados a albergar carritos de niños y bicicletas, al igual que los cuartos de lavado, los cuartos de basuras, las saunas y otros espacios comunes. De otro modo, se deberá disponer de ascensor, de rampas o de otros dispositivos de ascensión mecánicos que no constituyan peligro alguno para las personas con discapacidad física y que contribuyan a que éstas puedan acceder a tales espacios en todo momento y sin ayuda.
En el apartado 6 del artículo 90, antes de la primera frase, se añadirá la siguiente frase:
“Por otra parte, se deberá considerar la inclusión de una cantidad suficiente de aparatos de juego sin barreras.“
En el apartado 6 del artículo 90 se añadirá la siguiente frase:
“Los lugares destinados al juego deberán estar exentos de barreras que impidan que se acceda a ellos.“
En el apartado 8 del artículo 90, tras “conocimientos en materia de medicina“ se añadirá “y los principios de la planificación y construcción sin barreras“.
En el apartado 1 del artículo 96, tras “afectado“, se añadirá “y todo tipo de fuga de calor deberá reducirse al mínimo posible“.
El apartado 1 del artículo 106a reza:
(1) Los inmuebles que dispongan de salas de espera, con la salvedad de las casas que contengan una sola vivienda, chalés, viviendas adosadas y viviendas vacacionales, deberán estar configurados de manera que las personas con discapacidad física puedan acceder a éste y hacer uso del mismo sin sortear barreras, en todo momento y sin necesidad de ayuda.
De manera especial, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los apartados 2 a 10.
Lo propio se aplica a inmuebles que alberguen salas de reuniones, locales destinados a la celebración de actos, recintos deportivos, iglesias, edificios de oficinas, etc.
En lo que se refiere a los recintos de montaje, almacenes, talleres, edificios industriales, etc., se deberá procurar que las personas con discapacidad física puedan acceder a tales espacios en todo momento y sin ayuda.
Dichos requisitos se aplicarán igualmente a inmuebles reformados y ampliados.
En el apartado 2 del artículo 106a, se añadirá “sin barreras“ antes de “sin peligro“ y ambos sintagmas se separarán por la consiguiente coma.
En la segunda frase del apartado 2 del artículo 106a, se sustituirá la longitud de “1,20 m“ por “1,50 m“.
En la segunda frase del apartado 3 del artículo 106a se suprimirá “a ser posible“.
En el apartado 3 del artículo 106a se añadirá la siguiente frase:
“Si la diferencia de altura entre la rampa y el nivel inferior contiguo supera los 10 cm, se deberá instalar un tope lateral (para las ruedas) de una altura mínima de 10 cm."
La última frase de apartado 4 del artículo 106a reza:
“Las puertas de entrada se deberán poder abrir manualmente con facilidad.“
El apartado 5 del artículo 106a reza:
“(5) En edificios o partes de edificios de finalidad pública destinados, por ejemplo, a albergar autoridades y funcionarios, organismos públicos, escuelas, guarderías, centros hospitalarios, ambulatorios, etc., las zonas de comunicación (pasillos) deberán tener una anchura mínima de 1,80 m.“
El apartado 6 del artículo 106a reza:
(6) Las zonas de comunicación necesarias en viviendas u oficinas o las puertas que conducen al exterior (puertas de salida) de viviendas u oficinas deberán tener una anchura mínima de 85 cm; el resto de puertas situadas en el interior de viviendas u oficinas deberán tener una anchura mínima de 80 cm.
La altura del escalón contiguo a puertas de viviendas y oficinas que conduzcan al exterior no podrá ser superior a 3 cm; esto no se aplica a puertas que conducen a terrazas ubicadas en la parte superior de las viviendas u oficinas u otro tipo de estancias.
Las puertas de viviendas y oficinas que conducen al exterior deben tener alrededor un espacio libre de un radio de 75 cm.
Las puertas de vidrio y el vidrio que forma parte de las puertas deben estar fabricados de modo que, en caso de que se rompan, no resulten peligrosos.
El apartado 8 del artículo 106a reza:
(8) Los cambios de dirección en las zonas de comunicación necesarias deberán conformarse de manera que se puedan atravesar en silla de ruedas sin peligro y sin necesidad de ayuda; lo dicho quedará garantizado si se cuenta con un radio mínimo de 75 cm para el giro.
En caso de que sólo se pueda acceder a una vivienda o una oficina a través de un cambio de dirección, se deberá asegurar la existencia de un espacio  libre equivalente  a una circunferencia de 75 cm de radio en las inmediaciones de la puerta de entrada.
El apartado 10 del artículo 106a reza:
(10) En edificios o partes de edificios de finalidad pública destinados, por ejemplo, a albergar autoridades y funcionarios, organismos públicos, escuelas, guarderías, centros hospitalarios, ambulatorios, etc., se deberán habilitar aseos para personas con discapacidad física; dichos aseos deberán tener una anchura mínima de 1,65 m y una profundidad de 2,15 m.
La puerta del aseo tendrá una anchura mínima de 90 cm y no podrá abrirse hacia dentro.
Los aseos deberán estar dispuestos de manera que las personas con discapacidad física puedan usarlos sin peligro y sin necesidad de ayuda.
Las rampas de acceso deberán estar dispuestas en línea recta.
Al artículo 106a se le añadirá el siguiente apartado 11:
“(11) Las escaleras suspendidas, rampas y semejantes situadas en el exterior de viviendas y oficinas deberán estar sujetas hasta una altura de 2,10 m mediante elementos estructurales, abrazaderas, varillas transversales, marcos, etc., de modo que se eviten deslizamientos."
La primera mitad de la primera frase del apartado 1 del artículo 108 reza:
“En inmuebles que cuenten con más de dos plantas principales, con la salvedad de las casas que contengan una sola vivienda, chalés, viviendas adosadas y viviendas vacacionales, todas las plantas, incluidos el sótano, las plantas en las que se ubique el garaje y el ático deberán estar comunicadas mediante ascensor siempre y cuando éste sea el único medio de acceso a las viviendas;”
El apartado 6 del artículo 108 reza:
“(6) Las puertas de la caja y de la cabina del ascensor  deberán ser puertas deslizantes activadas mecánicamente; deberán tener una anchura mínima de 85 cm.
La distancia mínima entre la puerta de la cabina del ascensor y la pared opuesta a dicha puerta será de 1,40 m.
Las cabinas de los ascensores construidas con arreglo al apartado 1 tendrán una anchura mínima de 1,10 m y una profundidad mínima de 1,40 m.
Los ascensores cuyas zonas de acceso se distribuyan en un ángulo de 90 grados deberán tener una superficie mínima de 1,50 x 1,50 m.
En el interior de la cabina, próxima al panel de control, deberá haber un pasamanos situado a una altura de 90 cm sobre el suelo; dicho pasamanos  no podrá reducir la anchura mínima de la cabina en más de 10 cm.
El panel de control de los ascensores deberá estar situado a una altura mínima de 85 cm y máxima de 1,10 m sobre el suelo; en el interior de la cabina se deberá mantener una distancia mínima de 40 cm con respecto a la pared correspondiente a la entrada.
En las inmediaciones del ascensor deberá haber una superficie libre equivalente a una circunferencia de 75 cm de radio.
En el apartado 1 del artículo 114, tras la primera frase, se añadirá la siguiente frase:
“En quemadores que produzcan gases de escape de baja temperatura (quemadores de poder calorífico inferior) no será obligatorio que el interior de las tuberías y las juntas sean de materiales no combustibles.”
Al artículo 118 se le añadirá el siguiente apartado 4:
„(4) Al construir inmuebles comerciales y de oficinas se deberá prever la habilitación de zonas de estacionamiento de bicicletas en correspondencia con la superficie que ocupen dichos inmuebles.“
La segunda frase del apartado 3 del artículo 119 reza:
“Las instituciones de acogida o los albergues que dispongan de más de 20 salas de alojamiento deberán destinar una habitación que cumpla con los principios de la construcción sin barreras  por las primeras 20 habitaciones o unidades de alojamiento y otra por cada 150 salas de alojamiento adicionales de que disponga.”
En la tercera frase del apartado 3 del artículo 119 se añadirá “sin barreras“ antes de “sin peligro“ y ambos sintagmas se separarán por la consiguiente coma y “a ser posible” se sustituirá por “en todo momento”.
En la última frase del apartado 3 del artículo 119, la primera parte de dicha frase reza:
“La disposición de dicho aseo deberá ser conforme al apartado 10 del artículo 106a.”
El apartado 2 del artículo 119a reza:
(2) Los edificios y las partes de edificios a efectos del apartado 1 deberán construirse de manera que, con arreglo a su finalidad, las personas con discapacidad física pueda acceder y hacer uso de ellos sin barreras, sin peligro y sin necesidad de ayuda.
La disposición de los aseos deberá ser conforme al apartado 10 del artículo 106ª.
En el punto 1 del apartado 2 del artículo 128, antes del punto y coma, se añadirá lo siguiente:
“y que se observan los principios relativos la planificación y construcción sin barreras“.
Artículo II
“Las entradas y salidas no se incluirán en el cálculo de la superficie requerida.”
Al artículo 4 se le añadirán los siguientes apartados 5, 6 y 7:
(5) Los lugares de dimensiones reducidas destinados al estacionamiento de automóviles a efectos del apartado 4 podrán elevarse más de una planta por encima del terreno anejo.
La altura de la construcción no podrá exceder los 3,50 m y el tope no podrá estar por encima de los 4 m.
(6) La superficie requerida para los lugares de dimensiones reducidas destinados al estacionamiento de automóviles a efectos del apartado 4 se calculará en función de las disposiciones legales en materia de aprovechamiento de la superficie edificable del terreno y no según la superficie edificable limitada por el plan de urbanismo  a efectos de la letra d) del apartado 4 del artículo del Reglamento de construcción de Viena.
(7) Las limitaciones impuestas por el plan de edificación en relación con la cantidad y la magnitud de los edificios secundarios no se aplicarán a los centros de pequeñas dimensiones destinados al estacionamiento de automóviles a efectos del apartado 4.
El apartado 1 del artículo 11 reza:
(1) La zona de transición (artículo 10) deberá estar separada estructuralmente de las entradas a edificios o partes de edificios ajenos al centro.
En garajes o plazas de estacionamiento que cuenten con una superficie inferior a 500 m² bastará con habilitar una zona de paso de una anchura mínima de 80 cm a efectos de zona de transición, siempre y cuando no sea posible establecer una separación dada la estructura de la construcción o bien en caso de que la zona de paso sea corta, visible y poco transitada.
En la primera frase del apartado 4 del artículo 11, se sustituirá “elevado“ por “acusado“.
En el apartado 1 del artículo 12 se añadirá la siguiente frase:
“En los lugares destinados al estacionamiento de más de 30 automóviles se deberá prever una plaza para personas discapacitadas por cada 50 plazas."
El apartado 2 del artículo 12 reza:
(2) Las plazas de estacionamiento deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
a) una anchura de 2,30 m y, en el caso de plazas para personas con discapacidad física, de 3,50 m;
b) una longitud de 6 m en caso de tratarse de plazas de estacionamiento situadas en fila;
c) una longitud de 4,8 m en los demás tipos de plazas.
En caso de que dos plazas para personas con discapacidad física sean contiguas, podrá habilitarse una superficie común destinada a apearse del vehículo, que contará con una anchura mínima de 1,20 m y a la que se identificará mediante un rayado claramente visible.
En el apartado 1 del artículo 15 se añadirá la siguiente frase:
“En caso de que un garaje disponga de más de 30 plazas, deberá contar con un ascensor que conduzca al exterior al que se pueda acceder bien  directamente o a través una zona de comunicación sin barreras o bien con un dispositivo elevador mecánico que conduzca directamente al exterior.”
TÚNEL
CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
RVS 9.4
Página 1
TÚNEL
Mantenimiento y Funcionamiento
RVS 9.4
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Conservación
Gestión
Vigilancia y control
Ámbito de tareas del funcionamiento del túnel
Dotación de personal para la gestión
Instrucciones operativas
Organización operativa
Normas operativas
Instrucciones
Normas operativas
Normas operativas para el alumbrado del túnel
Normas operativas para la ventilación
Normas operativas para la limpieza del túnel
Normas operativas para las demás instalaciones de las BuS
Normas operativas para las instalaciones de protección de aguas
Medidas en caso de disponibilidad limitada o ausencia total de instalaciones de las BuS
Documentación de las instalaciones
Plan de alarma y actuación
Ejercicios de alarma, actuación y catástrofe
Leyes, directrices y normas mencionadas
Anexo
Observaciones preliminares
En lo referente a las disposiciones para el EEE rige la RVS 0,0.
Ámbito de aplicación
Esta directriz se debe aplicar en túneles y en tramos subterráneos dotados de instalaciones de gestión y seguridad (BuS) de acuerdo con la RVS 9.282.
Generalidades
Por gestión de un túnel en el sentido de esta directriz se entiende el conjunto de medidas necesarias para una circulación fluida del tráfico (teniendo en cuenta las relaciones de tráfico influidas por el túnel), para el funcionamiento sin obstáculos de las BuS y para la durabilidad y seguridad del túnel.
Para ello se ha de distinguir entre la gestión normal (gestión automática, que actúa por lo general con secuencias automatizadas de las BuS) y la gestión manual, en casos de incidentes especiales o de labores de mantenimiento (gestión de la revisión).
Conservación
En relación con las medidas de mantenimiento, conservación, control y revisión de las BuS rige la RVS 13.74.
En caso de renovación de las BuS, éstas se deben realizar de conformidad con la RVS vigente en el momento.
Gestión
La base de la gestión operativa de un túnel está representada por el concepto de gestión operativa y de instalaciones, que se ha de elaborar de acuerdo con la RVS 9.282.
El objeto de la gestión y la conservación no es sólo el túnel y los edificios de explotación relacionados con éste, sino también, entre otros, sus BuS, vías de escape y emergencia (galerías transversales o conexiones desde el espacio de circulación del túnel hacia el aire libre), pozos, dispositivos de desagüe, construcciones de boca de túnel y de boca de mina, junto con las superficies de tráfico y las conducciones de suministro pertenecientes al túnel.
Vigilancia y control
Los túneles con una longitud superior a 500 m y una categoría de peligrosidad 3 ó 4 (de acuerdo con la RVS 9.282) están vigilados generalmente por una central de control (ÜZ) ocupada continuamente por personal, y son controlados desde allí por las BuS.
Si la vigilancia y el control no se efectúan desde una ÜZ , la vigilancia de las informaciones relevantes para la seguridad la asumirá una unidad de vigilancia (ÜS) (por ejemplo, área de mantenimiento, policía, policía de tráfico).
En ausencia de una ÜZ el control y el mando lo asumirá la central operativa (BZ) del túnel.
Ámbito de tareas del funcionamiento del túnel
El ámbito de tareas del funcionamiento del túnel incluye básicamente:
elaboración de los cuadros de turnos para el personal de servicio;
entrenamiento regular del personal de gestión, orientado, entre otros aspectos, a los conocimientos del lugar y las instalaciones y a la solicitación por estrés;
elaboración, control y, en su caso, actualización de las instrucciones operativas (véase el punto 8);
vigilancia y gestión de las BuS y de su incidencia normativa y económica;
registro de las averías y la gestión, señalando todos los acontecimientos relevantes, como accidentes, averías, alarmas de incendio, incendios en el espacio de circulación del túnel (hoja de registro de incendios en el túnel), avisos de socorro, carencias constatadas, señalando también las averías aparecidas en las instalaciones de servicio y su reparación, e incluyendo fecha, hora y nombre del comunicante;
coordinación y vigilancia de todos los trabajos que afectan al túnel, manteniendo las medidas de protección pertinentes, también las que atañen al personal que realiza dichos trabajos;
determinación de un uso restringido de las instalaciones del túnel según la normativa, y mantenimiento de las normas policiales de tráfico.
Dichas normas se coordinarán con las autoridades de tráfico competentes en la medida en que con ellas se regulen medidas de tráfico;
apoyo a los organismos de inspección de carreteras (policía o policía de tráfico) en la dirección y seguridad del tráfico;
colaboración en la redacción y elaboración del plan de alarma y actuación (véase el punto 12) y en su actualización y puesta al día;
apoyo a la dirección de actuaciones en caso de intervención;
coordinación y realización periódica de ejercicios de alarma, intervención y catástrofe, y redacción de la documentación relativa al desarrollo de los mismos y a las experiencias adquiridas (véase el punto 13);
vigilancia, control e inspección de las partes estructurales de la construcción (véase la RVS 3.73);
elaboración de los planes de control y mantenimiento según la RVS 13.74 y puesta en práctica de las medidas periódicas que allí se exigen, incluyendo la gestión y archivado de las listas de mantenimiento y conservación.
Los planes de control y mantenimiento se deben depositar en la ÜZ o en la oficina de la dirección técnica del túnel, para su inspección en cada momento.
revisión del potencial de peligrosidad y del coeficiente de seguridad de acuerdo con RVS 9.282, por lo general a intervalos de cinco años o en casos de cambio sustancial de la densidad de tráfico.
En su caso se requerirán medidas de acuerdo con las directrices del proyecto vigentes en cada momento.
Gestión de la documentación de las instalaciones para tener en cuenta los cambios en éstas;
actualización del plan de protección contra incendios según TRVB (directriz técnica de protección preventiva contra incendios) O 121 y de acuerdo con los cambios relevantes, e inspección regular de la presencia de una versión actualizada en el lugar de depósito señalado;
elaboración de estadísticas de la empresa.
Dotación de personal para la gestión
Para cada túnel se designarán, de forma personal y concreta:
un director técnico del túnel
El director técnico del túnel asume todas las tareas de gestión del túnel (véase el punto 6) y es el responsable de los intereses de la seguridad de la construcción.
En instalaciones de túneles de las categorías de peligrosidad 1 y 2 se permite que el director técnico del túnel delegue sus funciones en el agente competente para la inspección de carreteras (agente de inspección de autopistas o de puentes).
un encargado de seguridad
Los túneles con una longitud superior a 500 m dispondrán siempre de un encargado de seguridad.
Su responsabilidad específica es la colaboración en:
la organización de actuaciones en colaboración con las organizaciones responsables de éstas;
la planificación, ejecución y evaluación de actuaciones en caso de incidentes;
la definición y modificación de programas de seguridad;
el entrenamiento del personal de servicio y del personal de los servicios de intervención en asuntos relativos a las técnicas de seguridad;
la realización de ejercicios de alarma, intervención y catástrofe;
la planificación y control de las instalaciones arquitectónicas y de las BuS.
Además, con vistas al funcionamiento seguro del túnel, tiene que verificar la ejecución de los trabajos necesarios de mantenimiento y conservación de las instalaciones arquitectónicas y de las BuS.
Teniendo en cuenta el equipamiento técnico y la longitud de un túnel deben determinarse también las siguientes funciones organizativas en la gestión de un túnel:
personal especializado competente (por ejemplo, técnicos especialistas en los ámbitos de ingeniería civil; electrotecnia, ingeniería de telecomunicaciones, mecánica de máquinas, así como un encargado de protección contra incendios);
personal de vigilancia (por ejemplo, operador en la ÜZ);
en su caso, personal de reserva en el servicio de emergencia;
en su caso, personal profesional de reserva.
Instrucciones operativas
Para cada túnel (incluyendo la zona de la anteboca del túnel según la RVS 9.281) se deben elaborar unas instrucciones operativas.
Éstas deben definir todas las instrucciones necesarias para la gestión del túnel, teniendo en cuenta las normas operativas (véase el punto 9), y deben incluir la descripción de la organización.
Estas instrucciones operativas se darán a conocer, de forma comprobable, al personal operativo del túnel.
En la ÜZ (y/o en la ÜS) y en la BZ debe depositarse una versión actualizada vigente.
El director técnico del túnel debe entrenar al personal en cuestión en el cumplimiento de las instrucciones operativas y se encargará de la organización de estos ciclos de entrenamiento.
Organización operativa
En las instrucciones operativas se recogerán también la descripción organizativa de la gestión (en su caso también como organigrama) y un listado de los puntos de contacto externos que se necesiten y de los servicios de intervención competentes.
Los registros sobre la organización de la gestión deben incluir, entre otros:
las ÜZ y BZ o ÜS responsables de las instalaciones del túnel (por ejemplo área de mantenimiento, policía, policía de tráfico).
la institución, departamento o sociedad jerárquicamente superior y el área de mantenimiento responsable de la carretera o autopista.
nombre, dirección oficial, dirección privada, números de teléfono y distribución de tareas del siguiente grupo de personas:
un director técnico del túnel;
encargado de seguridad;
agente de inspección de carreteras (de autopistas o de puentes).
En la medida de las disponibilidades se incluirán también:
personal especializado competente (por ejemplo, técnicos especialistas, encargado de protección contra incendios);
personal de vigilancia (por ejemplo, operador en la ÜZ);
en su caso, personal de reserva en el servicio de emergencia;
en su caso, personal profesional de reserva.
Normas operativas
En las instrucciones operativas se recogerán (en la medida en que sean pertinentes para cada túnel) indicaciones sobre las siguientes normas operativas de esta RVS:
Normas operativas (BV)  para el alumbrado del túnel (véase el punto 9.1);
BV para la ventilación (véase el punto 9.2);
BV para la ventilación (véase el punto 9.3);
BV para las demás instalaciones de las BuS (véase el punto 9.4);
BV para las demás instalaciones de las BuS (véase el punto 9.5).
Instrucciones
En las instrucciones operativas se establecerán normalmente las siguientes instrucciones:
instrucciones para el manejo de las BuS para la situación de normalidad;
instrucciones para la resolución de averías de las instalaciones;
instrucciones para trabajos de mantenimiento y conservación en las BuS;
medidas en caso de disponibilidad reducida o ausencia total de instalaciones de las BuS (véase el punto 10);
instrucciones en caso de alteraciones del tráfico (por ejemplo desconexión del control de altura, accidentes);
instrucciones en caso de incendio;
instrucciones en circunstancias excepcionales o catástrofes;
instrucciones para la adopción de medidas de tráfico (como medidas inmediatas si la demora acarrea riesgos), por ejemplo en caso de cierre obligado del túnel;
instrucciones relativas a la adopción de medidas de tráfico en casos de disponibilidad de un solo carril para ambos sentidos.
Normas operativas
Normas operativas para el alumbrado del túnel
El alumbrado del túnel se debe gestionar de acuerdo con los principios de la RVS 9.27.
Por lo general el alumbrado del túnel funciona de forma automática.
El alumbrado de tránsito puede reducirse al 50% del valor de la RVS 9.27 si la densidad lumínica externa es inferior a 5 cd/m 2 (o si la intensidad lumínica externa es de 50 lux).
Con un volumen de tráfico reducido, inferior a 100 vehículos/hora en cada galería del túnel, el alumbrado de tránsito externo se puede conectar con una reducción de un grado.
Dependiendo del tipo de lámpara utilizada en el alumbrado del túnel, se debe procurar que la duración de iluminación de las lámparas sea equilibrada.
El proceso de adaptación establecido y la densidad lumínica mínima establecida se deberán tener en cuenta también en el funcionamiento manual.
Inspección del funcionamiento del alumbrado del túnel
El funcionamiento del alumbrado del túnel se debe inspeccionar periódicamente de acuerdo con la RVS 13.74.
Esta revisión del funcionamiento se llevará a cabo comparando las densidades lumínicas medidas en los carriles con los valores de referencia vigentes en cada momento.
Los valores de referencia son las densidades lumínicas medidas durante la puesta en servicio de la instalación de alumbrado, teniendo en cuenta la reducción permitida debida al envejecimiento y al ensuciamiento.
Los valores de referencia deben documentarse.
En caso de modificaciones (por ejemplo arquitectónicas) en el tramo de aproximación a la boca del túnel en cuestión, por ejemplo, si cambian las características de reflexión del firme de la calzada en el túnel, el alumbrado de éste deberá adaptarse con el fin de cumplir las indicaciones de la RVS 9.7.
Los valores de referencia se calcularán de nuevo en función de dichas indicaciones.
La medición de la densidad lumínica se realiza por lo general de forma continua, mediante cámaras de densidad lumínica fijas, instaladas en el espacio de circulación del túnel.
La exactitud de medición de estas cámaras de densidad lumínica se debe revisar como mínimo una vez al año mediante una medición comparativa.
En ella el dato de la cámara se ajusta al de la medición comparativa aplicando un factor de corrección (compensación del ángulo de medición).
Si el dato de densidad lumínica medido no se corresponde con las indicaciones de la RVS 9.27 se hará necesario un trabajo de mantenimiento o reparación del alumbrado del túnel.
Teniendo en cuenta el tiempo de vida y la corriente fotoeléctrica de las lámparas se efectuará, de acuerdo con criterios económicos, un cambio periódico por grupos.
Fallo del alumbrado del túnel
De producirse el fallo de un tramo del alumbrado del túnel se deberán poner en marcha las correspondientes medidas de tráfico de acuerdo con el Reglamento de Tráfico (StVO), como por ejemplo reducción de la velocidad máxima autorizada.
A la vez se activará el parpadeo en ámbar en los semáforos de la boca del túnel y en otras señales lumínicas dentro del túnel.
De producirse un fallo total del alumbrado del túnel (incluido el alumbrado de emergencia) se procederá a cerrar en su caso la entrada del túnel.
Las distintas formas de actuación se acordarán con la autoridad de tráfico competente.
Las medidas detalladas a este respecto se establecerán en las instrucciones operativas.
Normas operativas para la ventilación
La ventilación se debe gestionar de acuerdo con los principios de la RVS 9.261.
Por lo general la ventilación del túnel funciona de forma automática.
Con el funcionamiento manual de la ventilación se buscará una adaptación continua a las condiciones de tráfico del momento, para no superar los valores máximos permitidos de la concentración de sustancias contaminantes (CO, turbiedad, etc.).
Fallo de la ventilación
Estas medidas inmediatas se determinarán en las instrucciones operativas.
Trabajos en el conducto de aire
La presencia de personas en los conductos de aire tiene que ser conocida en todo momento por el personal de vigilancia en la ÜZ.
En las instrucciones operativas se establecerán medidas al respecto.
Normas operativas para la limpieza del túnel
Para garantizar una explotación segura y económica del túnel (ventilación, alumbrado) los intervalos de limpieza (en particular en el espacio de circulación del túnel) se deben establecer en función del grado de ensuciamiento.
Se deberá comprobar periódicamente, mediante control visual y de acuerdo con la RVS 13.74 (por ejemplo a través de servicios encargados de las marcas/señales regular en coche oficial), la perceptibilidad de las señales de tráfico rodado, de las marcas de la calzada, de las demás marcas (por ejemplo en las paredes del túnel), de los rótulos indicadores, reflectores, de las superficies de cristal en los nichos de aviso de emergencia (vista transparente de los extintores), y de otros elementos similares de las BuS en el espacio de circulación del túnel.
De apreciarse un grado de suciedad que limite su funcionalidad el director técnico debe ordenar la limpieza inmediata de estos componentes de la instalación.
La limpieza de las paredes del túnel es requisito indispensable para su claridad, que a su vez proporciona una sensación de seguridad relativamente elevada.
Las características de una mayor reflexión inciden favorablemente sobre el nivel de alumbrado en el túnel.
Normas operativas para las demás instalaciones de las BuS
Dispositivos de extinción de incendios
Las condiciones de gestión, mantenimiento y revisión periódica de los dispositivos extintores según la RVS 9.282 se recogerán en las instrucciones operativas teniendo en cuenta la RVS 13.74.
Mensajes de texto a través de los sistemas de megafonía o de radioguía
Los mensajes de texto para informar a los usuarios de la carretera antes de entrar o dentro del túnel se redactarán de forma breve, informativa, comprensible y tranquilizadora.
En general se utilizarán los textos estándar mencionados en el anexo 1.
Los mensajes de texto se producirán normalmente en varios idiomas (en alemán y en otro idioma extranjero como mínimo).
Carteles informativos
Los carteles informativos se deben utilizar exclusivamente para proporcionar a los usuarios de la carretera datos relevantes para el tráfico y la seguridad.
Las informaciones gráficas antes de entrar o dentro del túnel se elaborarán de forma breve, informativa, comprensible y tranquilizadora.
Las informaciones de texto se apoyarán en la medida de lo posible en representaciones gráficas (pictogramas).
En la medida en que se utilicen reproducciones de señales de tráfico se utilizarán las representaciones gráficas del StVO (Reglamento de circulación).
Para las informaciones de texto se ha de buscar un tipo de letra suficientemente grande.
Las informaciones textuales estándar se redactarán por lo general en varios idiomas (en alemán y en otro idioma extranjero como mínimo).
Registro en vídeo
En caso de funcionamiento normal las imágenes registradas en la monitorización de vídeo de la instalación se borrarán.
Las secuencias de imágenes de acontecimientos especiales como accidentes, fuegos o similares se almacenarán en archivos de larga duración.
Para el archivado y la reproducción de material gráfico se tendrán en cuenta los fundamentos legales de la protección de datos.
Normas operativas para las instalaciones de protección de aguas
Las instalaciones de protección de aguas se gestionarán según las condiciones de la resolución relativa a la normativa sobre aguas.
En ausencia de detectores las instalaciones de protección de aguas se inspeccionarán regularmente.
Después de accidentes con escape de sustancias contaminantes se efectuará siempre una prueba de nivel.
Según el requisito legal las sustancias contaminantes se deberán retirar de conformidad con el reglamento.
En principio los tanques colectores serán los primeros en ser vaciados después de lavado el túnel.
Debe garantizarse la disponibilidad de un depósito de reserva con capacidad para almacenar 50 m 3 como mínimo (accidente con un camión cisterna), en la medida en que no se estipule otra cosa en la resolución relativa a la normativa sobre aguas.
Medidas en caso de disponibilidad limitada o ausencia total de instalaciones de las BuS
Para casos posibles de disponibilidad limitada o para la ausencia total de instalaciones o de partes de las instalaciones de las BuS (incluyendo las de la ÜZ, ÜS o BZ) se efectuarán valoraciones de riesgo propias para cada túnel y se catalogarán las medidas derivadas de dichas valoraciones.
La valoración del riesgo tiene que efectuarse en tres categorías de peligrosidad (baja, media, alta) (véase la tabla 1).
Según estas categorías de peligrosidad se establecerán dispositivos (medidas) de seguridad apropiadas para el tráfico, y se determinarán las prioridades de las medidas de este tipo (véase la tabla 2).
En su caso se regulará también en ellas la obligación de notificarlas acerca de ellas.
Dentro de la valoración de riesgo “alta“ se recogen la disponibilidad restringida y la ausencia total de instalaciones o de partes de las instalaciones de las BuS de un túnel, si de ello se deriva un peligro inmediato para el usuario del túnel (la protección de las personas tiene prioridad frente al flujo del tráfico).
Tabla 1:
Valoración del riesgo
Medidas
Categoría de peligrosidad
Baja
Media
Alta
Urgencia de la reparación/sustitución
Lo más pronto posible
Inmediatamente
Inmediatamente
Dispositivos de minimización del riesgo
No
Sí
Sí
Medidas de tráfico
No
Sí
Sí, hasta el cierre del túnel
Tabla 2:
Ejemplo de un catálogo de medidas en un túnel con circulación en ambos sentidos y ventilación longitudinal
Instalación de las BuS
Valoración del riesgo en caso de fallo
Medidas e información
Bajo
Medio
Alto
Suministro de tensión media
X
Revisar la posibilidad de conmutación, en caso de fallo total cierre del túnel
Instalación de las fuentes de corriente a prueba de interrupción
X
Conmutación de la red, utilización de un suministro de corriente sustitutorio y móvil, observación intensiva, en caso de fallo total cierre del túnel
Instalación de avisos de emergencia - fallo parcial
X
Observación intensiva, señalización, mensaje en caso de incidente
Alumbrado de tránsito - fallo parcial
X
La instalación de señales luminosas de tráfico (VLSA) parpadea en ámbar, limitación de la velocidad, notificación:
ejecutiva, informaciones de tráfico
Documentación de las instalaciones
La documentación sobre el túnel incluirá:
Para casos de alarma e intervención de un mapa sinóptico esquemático, un plano de situación sinóptico y perfiles de regulación, con los siguientes contenidos:
denominación del tramo de carretera y del túnel;
situación de la ÜZ y la BZ o ÜS responsables (por ejemplo área de mantenimiento, policía, policía de tráfico);
situación del área de mantenimiento responsable de la carretera o autopista;
situación de los dispositivos de aviso de emergencia y protección contra incendios;
situación de los puntos de cambio de sentido y de estacionamiento y de las galerías transversales o las conexiones hacia el aire libre;
situación de todas las posibilidades de acceso a las bocas de los túneles, a las conexiones hacia el aire libre y a los diferentes elementos de la instalación;
esquema del desagüe;
situación de los desvíos de servicio, de los pasos de la mediana de la autopista y de los puntos de acceso y salida de la autopista en las proximidades del túnel.
Para la dirección técnica:
todos los planes de detalle y esquemas de cableado de todas las instalaciones;
manuales técnicos, instrucciones de uso, manuales del usuario de todas las instalaciones de las BuS;
normas de mantenimiento.
Plan de alarma y actuación
En cada túnel se debe disponer un plan de alarma y actuación para accidentes de tráfico, incendios, incidentes extraordinarios y catástrofes.
Dicho plan regula en los casos mencionados las responsabilidades y la coordinación
del director de emergencias;
de la administración de la carretera;
de los bomberos;
de la autoridad ejecutiva;
de los servicios de salvamento;
de la oficina responsable de la protección contra catástrofes;
del resto de servicios auxiliares
y determina las medidas que se han de poner en práctica.
El plan de alarma e intervención se depositará en la ÜZ o en la ÜS y en el área de mantenimiento responsable de la carretera o la autopista.
Se pondrá también a disposición de los departamentos u organizaciones mencionados.
Ejercicios de alarma, intervención y catástrofe
Los ejercicios de alarma, intervención y catástrofe se efectuarán incluyendo las BuS y de conformidad con los departamentos u organizaciones mencionados en el punto 12.
Se intentará efectuar estos ejercicios a intervalos de tiempo regulares (por ejemplo cada año o cada dos años).
Los ejercicios a gran escala se realizarán en las condiciones de mayor cercanía posible a la realidad, de acuerdo con las disposiciones legales pero cada cuatro años como mínimo.
Se redactará y archivará una documentación sobre el desarrollo de los ejercicios efectuados y sobre las experiencias adquiridas.
Leyes citadas, directrices y normas
StVO
Reglamento de tráfico 1960, BGBI (Boletín Oficial Austriaco).
Nº.
RVS 1.0
Disposiciones relativas al Espacio Económico Europeo
RVS 9.261
Directrices para proyectos de construcción, instalación de ventilación, fundamentos
RVS 9.27
Directrices para proyectos de construcción, alumbrado
RVS 9.281
Directrices para proyectos de construcción, dispositivos de explotación y seguridad, instalaciones estructurales
RVS 9.282
Directrices para proyectos de construcción, equipamiento de túneles
RVS 13.73
Vigilancia, control e inspección de obras de fábrica, túneles de carreteras - Elementos arquitectónicos constructivos
RVS 13.74
Vigilancia, control e inspección de obras de fábrica, túneles de carreteras - Elementos arquitectónicos constructivos
TRVB 0 121
Directriz técnica sobre protección preventiva contra incendios - Planes de protección contra incendios
Anexo
Anexo 1:
Textos normalizados para mensajes a través de los sistemas de megafonía o de radioguía
TÚNEL
CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
RVS 9.4
Anexo 1
Mensajes para informar a los usuarios de la carretera (dentro del túnel o antes del túnel a través de un sistema de megafonía o de radioguía)
Textos normalizados
En caso de retención del tráfico:
En caso de sobrecarga de tráfico (atasco)
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha producido una sobrecarga de tráfico.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de avería
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) un vehículo ha sufrido una avería.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de accidente
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha producido un accidente.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de un incendio convocando a la huida
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha declarado un incendio.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y encienda las luces intermitentes de emergencia de su vehículo.
Deje puesta la llave de contacto y abandone inmediatamente su vehículo.
No se olvide de los niños, las demás personas o los animales en su vehículo.
Mantenga por favor la calma y abandone el túnel por una salida de emergencia o una boca del túnel.
En caso de trabajos de desescombro después de un accidente
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se están efectuando trabajos de desescombro después de un accidente.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de reparación urgente (inaplazable)
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se están efectuando reparaciones inaplazables.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de avería técnica
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha producido una avería técnica.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de pérdida de mercancía transportada
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha perdido mercancía transportada.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En presencia de personas o animales en la calzada
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se encuentra(n) (una persona, un animal, personas, animales) en la calzada.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
Al normalizarse el tráfico:
Atención, conductores, informa de nuevo la central de vigilancia:
Ha finalizado la retención de tráfico en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico).
Agradecemos su comprensión.
Elaborado en la Comisión de Trabajo “Explotación y conservación“ del Grupo de Trabajo “Construcción de túneles“
en colaboración con
Sascha Fitzal, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Dipl.-Ing. Leopold Forkert, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Ing. Karl Gattereder, administración del Gobierno Regional de Carintia
Dipl.-Ing. Dr. Viktor Geyrhofer, ASFINAG (Sociedad Anónima de Financiación de Autopistas y Vías Rápidas)
Dipl.-Ing. Dr. Wolfgang Gobiet, administración del Gobierno Regional de Estiria
Wolfgang GöbI, administración del Gobierno Regional de Estiria
Ing. Heinrich Hafner, administración del Gobierno Regional de Viena (Presidencia)
Ing. Jakob Hasenauer, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Johann Höfer, administración del Gobierno Regional de Estiria
Dipl.-Ing. Rudolf Hörhan, Ministerio de Tráfico, Investigación y Tecnología
Dipl.-Ing. Uwe Kalz, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Michael Köll, Felbertauernstraßen AG
Ing. Rudolf Koller, Büro Hopferwieser - Salzburgo
Erich Konrad, administración del Gobierno Regional de Carintia / ABM Wolfsberg
Dipl.-Ing. Reinhard Loacker, administración del Gobierno Regional de Vorarlberg
Ing. Otto Ludwig, administración del Gobierno Regional de Viena
Ing. Siegfried Maier, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Willy Matzke, ÖAMTC (Club Austriaco del Automóvil y la Moto)
Ing. Friedrich Michelitsch, administración del Gobierno Regional de Estiria
Dr. Ing. Erik Mikura, Ingeniero de obras públicas
Univ. Prof. Dipl.-Ing. Karl Pucher, Universidad Técnica de Graz
Dipl.-Ing. Josef Santner, ÖSAG (Sociedad Austriaca de Autopistas y Vías Rápidas) - ABM St. Michael
Dipl.-Ing. Rudolf Schacherl, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Ing. Klaus Schinagl, ÖSAG - Área de mantenimiento de la autopista de Guggenbach
Dipl.-Ing. Dr. tech. Eckard Schumacher, administración del Gobierno Regional del Tirol
Univ. Prof. Dipl.-Ing. Dr. Ing. Stephan Semprich, Universidad Técnica - Graz
Harald Strasser, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl.-Ing. Wolfgang Stroppa, Tiroler Wasserkraft  AG
Wolfgang Suchentrunk, administración del Gobierno Regional del Tirol
Ing. Norbert Umgeher, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Ing. Friedrich Wacha, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Ing. Anton Walti, administración del Gobierno Regional de Estiria
Dipl.-Ing. Hansjörg Wieser, Alpen Straßen AG
CONSEJO SUPERIOR AUSTRIACO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS INFRAESTRUCTURAS Y TRÁFICO
Grupo de trabajo “Construcción de túneles“
Comisión de trabajo “Explotación y mantenimiento“
Director:
Ing. Heinrich Hafner
Administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Departamento municipal 33
Senngasse 2
1110 Viena
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS sobre la  RVS 9.4
La directriz RVS 9.4, “Túneles, explotación y conservación“, hasta ahora vigente, procede del año 1982 y ha quedado anticuada, sobre todo en lo referente al desarrollo técnico y organizativo.
Por ello en 2001 se inició la reelaboración de esta RVS.
Como cambio fundamental frente a la RVS antigua hemos de señalar:
el reajuste o readaptación a las directrices de planificación y conservación que en el entretanto también han sido reelaboradas:
RVS 9.261
Túneles, directrices para proyectos de construcción, instalación de ventilación, fundamentos (1997)
RVS 9.281
Túneles, directrices para proyectos de construcción, dispositivos de explotación y seguridad, equipamiento del túnel (2002)
RVS 9.282
Túneles, directrices para proyectos de construcción, dispositivos de explotación y seguridad, equipamiento del túnel (2002)
RVS 13.74
Vigilancia, control e inspección de obras de fábrica, túneles de carretera - Dispositivos de explotación y de seguridad (1999)
Como consecuencia de los catastróficos incendios ocurridos en 1999, sobre todo del incendio del túnel del Tauern y de los numerosos debates entre expertos que tuvieron lugar con posterioridad (véase también la Comisión del túnel creada por el Ministerio de Tráfico, Investigación y Tecnología [BMVIT] para la mejora de la seguridad del túnel, presidida por el O. Univ. Prof. Dipl. - Ing. Dr. Techn. Knoflacher, Instituto de Planificación y Técnica del Tráfico de la Universidad Técnica de Viena), se analizaron las medidas organizativas en la gestión de un túnel de carretera, y las experiencias adquiridas en este sentido se han tenido en cuenta en la presente directriz.
Se han tenido en cuenta asimismo la influencia de las nuevas experiencias técnicas adquiridas en los últimos años en las salas de control de túneles, de reciente creación en Austria.
Los cambios introducidos en la fase de reelaboración están orientados exclusivamente a mejorar el nivel de seguridad.
Los acontecimientos del año 1999, junto con las actividades internacionales en el ámbito de la seguridad en los túneles han planteado unas exigencias especiales en materia de seguridad de los usuarios y los trabajadores, y han supuesto en parte unos mayores costes en la gestión de las obras, compensados no obstante (también en términos económicos) por la mejora esperable de la seguridad en los túneles en su conjunto.
En la reelaboración se ha tenido en cuenta en la mayor medida posible una directiva de la UE, disponible en borrador, sobre requisitos mínimos en cuanto a equipamiento de seguridad en túneles de carretera de la Red Transeuropea de Carreteras (TEN).
Ing. Heinrich Hafner
T:
F:
T Móvil:
E-mail:
haf@m33.magwien.gv.at
En caso de fallo parcial o total de la ventilación se deberán adoptar medidas inmediatas y apropiadas, que pueden ir desde la disposición de personal adicional hasta el cierre del túnel.
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Definiciones
Objetivos de protección
INCENDIO Y CURVAS DE TEMPERATURA-TIEMPO
Suceso del incendio
Curvas de temperatura-tiempo
Curva de temperatura-tiempo para velocidades longitudinales del aire inferiores a 1,5 m/s
Curva de temperatura-tiempo para velocidades longitudinales del aire entre 1,5 y 5 m/s
Curvas internacionales de incendios
Determinación del nivel de protección
Categorías de túneles
Nivel de protección
Requisitos mínimos relativos a la estabilidad de la estructura
Dimensionado de los elementos de construcción portantes
Generalidades
Fundamentos de cálculo
Características de los materiales
Propiedades de alta temperatura del hormigón normal
Propiedades de alta temperatura del hormigón fibroso
Propiedades de alta temperatura del hormigón armado
Propiedades de alta temperatura del acero de pretensado (alambres y cables)
Unión entre hormigón y acero de armadura
Propiedades de alta temperatura de la madera
Curvas de penetración de la temperatura
Indicaciones relativas a las medidas de protección
Requisitos técnicos de protección contra incendios para cubiertas intermedias
Instalaciones técnicas de protección contra incendios
Recintos cubiertos
Directrices, normas y bibliografía mencionadas
Anexo
Observaciones preliminares
En cuanto a las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicará la RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Esta directriz será de aplicación para el dimensionamiento del incendio de los elementos de construcción portantes de túneles de carreteras y de recintos cubiertos superiores a los 200 m.
La seguridad de las personas en túneles de carretera, y el equipamiento del túnel (comunicación, suministro eléctrico, dispositivos de seguridad, equipos de ventilación, equipos automáticos de extinción de incendios, equipamientos de túneles y similares), incluyendo las posibles repercusiones sobre el medio ambiente, no son objetos de esta directriz.
Con longitudes totales de construcción inferiores a 200 m y para galerías se deberán adoptar disposiciones especiales de conformidad con la propiedad.
Generalidades
En caso de incendios de vehículos de transportes de mercancías en túneles de carretera, dada la posibilidad de cargas por incendio elevadas, cabe esperar unas solicitaciones térmicas que en el caso de incendios con material de combustión correspondiente son superiores a la curva normalizada de temperatura (ETK) según ISO 834-1.
Sobre todo se deberá contar con un ascenso de la temperatura más rápido y con temperaturas más elevadas.
Las curvas de temperatura-tiempo indicadas, véase el punto 6.2 (Lemmerer, J.) dependen esencialmente de los parámetros del túnel (sección transversal, velocidad del aire longitudinal, material combustible y similares) y en consecuencia presentan fuertes variaciones.
De acuerdo con las curvas reconocidas internacionalmente, como por ejemplo, la curva de la Dirección Federal de Ferrocarriles, Bonn (EBA) o la curva Rijkswaterstaat (RWS), se toma en general como base la limitación a un determinado incendio con un solo vehículo (p.e., vehículo tractor, vagón, camión).
Como tipos de incendios se toman como base unos incendios definidos de líquidos y sólidos, que están modelados por la curva de Hydrocarbon (HC) e Hydrocarbon increased (H C inc) (incendios de charcos de gasolina y diesel).
Los datos determinados experimentalmente a lo lago de los últimos 15 años están cubiertos en buena aproximación por la curva de temperatura tiempo "Hydrocarbon increased" (curva HC inc).
No se tienen en cuenta sucesos que difieran de éstos así como otros acontecimientos como, por ejemplo, explosiones, combustiones semejantes a explosiones e incendios de productos específicos peligrosos.
En el anexo figuran curvas de temperatura-tiempo para condiciones especiales de las instalaciones de túneles y para los sucesos de incendios predeterminados o elegidos.
Adicionalmente se indican a título de ejemplo curvas de temperatura-tiempo para situaciones concretas de túneles y condiciones concretas de instalaciones.
Los materiales de construcción empleados se corresponden por lo general como mínimo con la clase de combustibilidad A2 según ÖNORM EN 13501-1.
En el caso de que se utilicen materiales de construcción combustibles será preciso demostrar que debido a éstos no se llega a producir la propagación del incendio y que su contribución a la carga del incendio es despreciable.
Definiciones
Riesgo aceptado (para estructuras portantes)
Basándose en conceptos de seguridad globales y análisis de casos de avería se contemplan casos realistas de incendios y de ahí se deducen curvas de temperatura-tiempo.
Con la indicación de un tiempo de duración (duración de la carga de temperatura) se define el riesgo aceptado.
Con esta forma de proceder se trata de determinar también casos de incendios favorables, pero no se cubren todos los casos de incendio posibles.
Nivel de protección
Objetivo de protección en función de la categoría del túnel y el potencial de riesgo
Suceso del incendio
Incendio con una carga de incendio, propagación de incendio y condiciones ambientales definidos
Carga de incendio
Energía térmica liberable por los materiales combustibles, que corresponde a la máxima energía convertible en el caso de incendio.
Potencia del incendio
Cantidad de calor que queda liberada por unidad de tiempo.
Categoría del túnel
Clasificación de un túnel en los niveles A al E, según la situación y el cubrimiento.
Potencial de riesgo
Clasificación del túnel en cuanto a su riesgo según las RVS 09.02.31.
Dimensionado caliente
Justificación de la seguridad de carga para el caso de carga extraordinario "incendio".
Capacidad de carga residual
Demostración de la seguridad de carga, por ejemplo, después de un incendio.
Galería
Cubrimiento parcialmente cerrado en el que la suma de las áreas de sección abiertas en la cubierta y en las paredes laterales es superior al 5% de estas superficies.
Recinto cubierto
Cubrimiento semejante a un túnel en una carretera o en un puente.
Objetivos de protección
Las medidas estructurales de protección contra incendios sirven para lograr una seguridad definida en las estructuras de túneles en caso de producirse incendios y deben dar lugar a una planificación y realización correspondiente al riesgo aceptado, teniendo en cuenta las circunstancias técnicas de la circulación y las locales.
En las estructuras de túneles, el objetivo es el establecer su estabilidad en función del nivel de protección según la Tabla 1, de tal manera que hasta un momento definido
se mantenga la capacidad de carga residual con una seguridad establecida, bajo la acción del incendio y con una curva de temperatura-tiempo definida,
los daños se mantengan limitados y reducidos a una magnitud tolerable desde el punto de vista técnico-económico,
quede garantizada la estanqueidad frente a la irrupción masiva de agua,
sean posibles los trabajos de saneamiento y se reduzcan al mínimo las limitaciones de uso al efectuar medidas de reparación y
se mantenga la estabilidad de la estructura superficial y esté dada la protección contra terceros en la superficie.
INCENDIO Y CURVAS DE TEMPERATURA-TIEMPO
Suceso del incendio
Como incendio determinante se ha tomado como base en esta directriz un incendio de líquido a base de una cisterna con fugas (caudal de escape 7 l/s) con una capacidad de 40 m³ de carburante diesel (50 m³ de volumen de llenado, lleno en  un 80%).
Para una densidad del carburante diesel de 0,8 g/cm³ esto equivale a una carga total de 32 t y por lo tanto en aproximación a la carga máxima de una cisterna.
Con el incendio antes indicado queda cubierto también un incendio de materia sólida de un camión con una carga de neumáticos de automóvil apilados.
Para el caso de un salto del fuego a otro camión contiguo se toma como base que la carga de incendio del camión contiguo no suministra ninguna contribución adicional importante a la carga de incendio definida en el lugar del primer foco de incendio.
Curvas de temperatura-tiempo
Para determinar la curva de temperatura-tiempo que surge en el caso de un incendio y para la duración del incendio se deberá recurrir al incendio del líquido que ha sido definido.
Para ello se deberán tener en cuenta todos los parámetros específicos del túnel como, por ejemplo, su longitud, velocidad longitudinal del aire, sección transversal, diferencias de presión geodésicas y meteorológicas y evacuación de líquidos según la RVS 09.01.23.
En los puntos 6.2.1 y 6.2.2 figuran ejemplos de curvas de temperatura-tiempo, que son válidas para un túnel típico de dos carriles y para el incendio definido.
Según cada proyecto se deberá justificar la aplicación de esta curva de temperatura-tiempo, y se deberá fijar con la propiedad.
Las curvas de temperatura-tiempo para una sección de túnel de dos carriles con un área de sección de unos 50 m² están representadas en las figuras 1 y 2.
Las curvas de temperatura-tiempo indicadas solamente son válidas para esta sección de túnel, teniendo en cuenta las velocidades longitudinales del aire y las condiciones marginales indicadas.
No está permitida la interpolación entre las curvas de temperatura-tiempo de las figuras 1 y 2 ni la extrapolación para velocidades del aire superiores y para otras condiciones marginales.
La decisión relativa a la posibilidad de aplicar las curvas de temperatura-tiempo indicadas a título de ejemplo se hará de acuerdo con la propiedad.
En el caso de variaciones con respecto a los parámetros marginales se deberá proceder eventualmente a cálculos independientes.
El estado internacional de las curvas de temperatura-tiempo está representado en la figura 3.
Las curvas de temperatura-tiempo según el punto 6.2.3, en combinación con las curvas de penetración de temperatura se podrán utilizar sin recurrir a investigaciones detalladas.
La penetración no estacionaria del frente térmico en el elemento de construcción de hormigón de fibra en función de las curvas de temperatura-tiempo está representada en la figura 4, para las condiciones marginales indicadas en el punto 9.2.2 (RWS, H C inc, HC).
Para cubiertas intermedias se puede recurrir a la ETK como curva de temperatura-tiempo sin un cálculo justificativo detallado.
Curva de temperatura-tiempo para velocidades longitudinales del aire inferiores a 1,5 m/s
Ejemplo de una curva de temperatura-tiempo para el incendio de un camión (incendio de líquido con un tamaño de charco de 100 m²) en un túnel de carretera de dos carriles, con las siguientes condiciones marginales:
velocidad longitudinal del aire 1,5 m/s (determinada en la sección transversal de circulación sin obstáculos, como p.e., automóviles),
el túnel no constituye una divisoria meteorológica,
concentración residual de oxígeno mín. 8 % V en el lugar del incendio,
diferencia de presión del aire máxima de los portales del túnel (provocada por la diferencia de altitud de los portales), máx. 10 Pa,
sección aprox. 50 m²
la cáscara del túnel no presenta ninguna clase de huecos que comuniquen con el aire ambiente.
Curva de temperatura-tiempo HC s:
T
Aumento de temperatura con respecto a la temperatura ambiente
Duración del tiempo en minutos
Figura 1:
Curva de temperatura-tiempo para un túnel de dos carriles (50 m²) y una velocidad longitudinal máxima del aire de 1,5 m/s
Curva de temperatura-tiempo para velocidades longitudinales del aire entre 1,5 y 5 m/s
Ejemplo de una curva de temperatura-tiempo para el incendio de un camión (incendio de líquido con un tamaño de charco de 100 m²) en un túnel de carretera de dos carriles, con las siguientes condiciones marginales:
velocidad longitudinal del aire 1,5 a 5 m/s (determinada en la sección transversal de circulación sin obstáculos, como p.e., automóviles),
el túnel no constituye una divisoria meteorológica,
concentración residual de oxígeno 8% V en el lugar del incendio,
diferencia de presión del aire máxima de los portales del túnel (provocada por la diferencia de altitud de los portales), máx. 10 Pa
sección aprox. 50 m²
la cáscara del túnel no presenta ninguna clase de huecos que comuniquen con el aire ambiente.
Curva de temperatura-tiempo:
Aumento de temperatura con respecto a la temperatura ambiente
Duración del tiempo en minutos
Figura 2:
Curva de temperatura-tiempo para un túnel de dos carriles (50 m²) y una velocidad longitudinal máxima del aire de 5 m/s
Curvas internacionales de incendios
Figura 3:
Curvas internacionales de incendios a título comparativo
ETK:
Curva de temperatura unitaria para incendios según la ÖNORM EN 1363-1 e ISO 834-1.
La carga de incendio tiene en cuenta las instalaciones y equipamientos usuales en la edificación de altura.
La ETK no describe incendios de líquidos.
EBA:
La directriz EBA comprende coches de viajeros de acero sin salto del fuego a otros vagones, como carga de incendio.
La curva EBA ha sido preparada por la Dirección Federal de Ferrocarriles de Bonn, en la directriz relativa a los requisitos de la protección contra incendios y catástrofes para la construcción y explotación de túneles de ferrocarril.
ZTV o RAB T:
La curva ZTV o RABT ha sido deducida de la curva EBA  para el tráfico por carretera.
RWS:
La curva holandesa R WS ha sido deducida de resultados de ensayo de un modelo a escala (material combustible carburante diesel sección 4 m 2) y ha sido fijada nominalmente por Rijkswaterstaat.
HC/HC incr:
La curva de incendio de hidrocarburos incluye incendios de líquidos.
La curva de incendio de hidrocarburo HC suministra temperaturas de 1 100 °C y la curva HC incr suministra temperaturas de 1300 °C (HC increased).
La curva HC incr es la curva HC multiplicada por el factor 1280/1100.
HC s:
La curva HC s  (s por "Straße", carretera) suministra temperaturas de 1200 °C.
La curva HC s equivale a la curva HC multiplicada por el factor 1180/1100.
Determinación del nivel de protección
La determinación del nivel de protección (SN) para un túnel se realiza para los tramos de túnel afectados en cada caso, de acuerdo con la Tabla 1, donde los parámetros de entrada son la categoría de riesgo (I al IV) según RVS 09.02.31 y la categoría del túnel A al E según la Tabla 1.
Las categorías de túnel C y D indicadas en la Tabla 1 son específicas de cada objeto y se determinarán en cada caso de acuerdo con las condiciones locales.
Tabla 1:
Determinación del nivel de protección
Categoría del túnel
Clase de riesgo I y II
Clase de riesgo III
Clase de riesgo IV
A
(si se demuestran posibilidades de saneamiento rápido y sólo se esperan bloqueos de corta duración)
B
C
D
E
Los requisitos del nivel de protección 3 son requisitos mínimos que se deberán completar específicamente por objetos
Categorías de túneles
Las categorías de túneles se clasifican en categorías por tramos de acuerdo con los criterios siguientes:
Categoría A
Sin cubrimiento
Sin repercusión para objetos contiguos y objetos en la superficie
Las aguas subterráneas y superficiales no son determinantes
Ejemplos
Túnel en roca estable
Túnel en terreno abierto, sin cubrimiento, ningún peligro para terceros en la superficie
Categoría B
Sin cubrimiento
Con escasas repercusiones sobre objetos contiguos
Bajo vías de circulación secundarias
Las aguas subterráneas y superficiales no son determinantes
Ejemplos
Túnel en terreno abierto, sin cubrimiento, pero con posibles repercusiones sobre objetos contiguos, sin peligro para terceros en la superficie si, por ejemplo, se realizan a tiempo aislamientos de zonas de peligro.
Túnel bajo vías de circulación secundarias (p.e., carretera municipal, comarcal, con posibles tramos de sustitución), sin peligro para terceros en la superficie, si se efectúan a tiempo aislamientos de las zonas de peligro.
Túnel bajo trayectos de ferrocarril de importancia secundaria o bajo trayectos dedicados exclusivamente al transporte de mercancías, trayectos de comunicación a corta distancia o trayectos HL con tramo de desvío.
Categoría C
Con cubrimiento
Con importantes repercusiones sobre objetos contiguos
Bajo tramos de circulación importantes
Aguas subterráneas sin riesgo de inundación
Bajo aguas si no hay peligro de inundación o éste se puede evitar mediante medidas constructivas sencillas
Ejemplos:
Túnel bajo carreteras importantes (p.e., autovías, autopistas) o trayectos de ferrocarril con tramos de desvío importantes.
Categoría D
Cubierto con objetos importantes
Con repercusión sobre objetos contiguos importantes
Bajo tramos de circulación muy importantes
En aguas subterráneas o bajo aguas si existe riesgo de inundación
Ejemplo:
Túnel bajo tramos importantes de carretera o ferrocarril con tramo de desvío muy amplio o sin tramo de desvío (autopista, autovía, carretera nacional).
Categoría E
Bajo objetos con tiempos de evacuación y aislamiento superiores a 180 minutos
Bajo objetos de alto valor cultural
Túneles que no se puedan clasificar en las categorías de túneles A al D
Túneles que solamente se puedan restablecer con un gasto económico importante y tiempos de bloqueo largos
Ejemplo:
Túnel bajo hospitales, museos
Nivel de protección (NP)
Para los elementos de construcción portantes se establecerá como requisito mínimo la resistencia al fuego clase R 30 según ÖNORM EN 13501-2.
Para las cubiertas intermedias se aplicará el punto 10 de esta directriz.
NP 0
Ningún requisito adicional de técnica de protección contra incendios.
NP 1
Hasta el minuto 30 inclusive se aplicará para el cálculo justificativo de la estabilidad la ÖNORM EN 1991-1-2 (caso de carga extraordinaria) a base de las curvas de temperatura-tiempo.
Se admite una transposición de las alturas de alma en el dimensionado de la estructura portante.
Si los tiempos de evacuación y aislamiento relativos a la infraestructura situada encima son superiores a 30 minutos, entonces se aplicarán aquéllos.
NP 2
Hasta el minuto 90 inclusive se aplicará para el cálculo justificativo de la estabilidad la ÖNORM EN 1991-1-2 (caso de carga extraordinaria) a base de las curvas de temperatura-tiempo.
Se admite una transposición de las alturas de alma en el dimensionado de la estructura portante.
Hasta el minuto 90 solamente podrán producirse intrusiones de agua locales.
Si los tiempos de evacuación y aislamiento relativos a la infraestructura situada encima son superiores a 90 minutos, entonces se aplicarán aquéllos.
NP 3
Hasta el minuto 120 inclusive se aplicará para el cálculo justificativo de la estabilidad la ÖNORM EN 1991-1-2 (caso de carga extraordinaria) a base de las curvas de temperatura-tiempo.
Se admite una transposición de las alturas de alma en el dimensionado de la estructura portante.
Hasta el minuto 120 solamente podrán producirse intrusiones de agua locales.
Un incendio, teniendo en cuenta la fase de enfriamiento después del minuto 120, solamente debe dar lugar a una limitación de la aptitud para el uso, pero no a una limitación de la estabilidad normalizada después del incendio.
Si los tiempos de evacuación y aislamiento relativos a la infraestructura situada encima son superiores a 120 minutos, entonces se aplicarán aquéllos.
Requisitos mínimos relativos a la estabilidad de la estructura
Con el nivel de protección determinado de acuerdo con la Tabla 1 se determinan según la Tabla 2 los requisitos mínimos de la seguridad residual estática necesaria y el período de tiempo mínimo hasta el cual se han de cumplir los requisitos estáticos.
En un túnel en roca estable con impermeabilización de pantalla contra la lluvia, se puede aplicar sin necesidad de cálculo justificativo una cáscara interior sin armadura, por motivos técnicos de protección contra incendios.
Tabla 2:
Requisitos mínimos relativos a la estabilidad de la estructura
NP
Requisitos mínimos relativos a la estabilidad
Resistencia al fuego 30 minutos (R 30) a base de ETK
Tiempo de actuación del incendio 30 minutos
Cálculo justificativo según la ÖNORM EN serie 1991, basándose en las curvas de temperatura de tiempo elegidas.
Tiempo de actuación del incendio 90 minutos
Cálculo justificativo según la ÖNORM EN serie 1991, basándose en las curvas de temperatura de tiempo elegidas.
Tiempo de actuación del incendio 120 minutos
Cálculo justificativo según la ÖNORM EN serie 1991, basándose en las curvas de temperatura de tiempo elegidas.
Después de 120 minutos de actuación del incendio inclusive fase de enfriamiento, seguridad conforme a la norma.
Dimensionado de los elementos de construcción portantes
Generalidades
El dimensionado se efectúa de acuerdo con lo establecido en los niveles de protección (véase la Tabla 2), en las normas vigentes y en eventuales requisitos adicionales.
Al dimensionar la estructura portante se pueden no tener en cuenta las cargas debidas al tráfico durante el incendio, después de los tiempos de despejado y aislamiento.
Todas las superficies despejadas de la estructura orientadas hacia el fuego se deberán someter a las curvas de temperatura de tiempo establecidas.
Las zonas de solera se pueden considerar descargadas, si mediante recubrimientos adecuados con hormigones de relleno, calzadas u otras medidas, se puede suponer que hay suficiente protección contra el efecto de la temperatura.
La magnitud del efecto de la temperatura causada por gases de incendio calientes (p.e., en los canales de ventilación) se deberá fijar con la propiedad específicamente para cada proyecto.
De acuerdo con la directriz RVS 09.01.23 se deberá tener en cuenta la propagación y el efecto de líquidos inflamados o calientes en el drenaje de la calzada.
Fundamentos de cálculo
Características de los materiales
Para el dimensionado de los elementos de construcción portantes y con independencia del nivel de protección se deberá recurrir a fundamentos adecuados como, por ejemplo, la RVS 09.01.43.
Para evitar desprendimientos, se empleará por ejemplo, hormigón de la clase de hormigón fibroso BBG de acuerdo con la directriz ÖVBB, hormigón fibroso.
Propiedades de alta temperatura del hormigón normal
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Propiedades de alta temperatura del hormigón fibroso
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Propiedades de alta temperatura del hormigón armado
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Propiedades de alta temperatura del acero de pretensado (alambres y cables)
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Unión entre hormigón y acero de armadura
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Propiedades de alta temperatura de la madera
En la siguiente Tabla 3 se representan los valores de pérdida por combustión de madera para la construcción y estratificada que han de plantearse para el cálculo de acuerdo con la ÖNORM EN 14081-1 y la ÖNORM EN 14080 para determinados escenarios de incendio (véase Bobac)
Tabla 3:
Profundidad de pérdida por combustión en función de la duración del incendio y de las curvas de temperatura-tiempo
Duración del incendio
[min]
Pérdidas por combustión d char [mm]
El cálculo justificativo de la estabilidad se hará con los valores de resistencia y rigidez a la temperatura normal (p.e., ÖNORM B 4100-1), con la sección residual.
Para la determinación de la sección residual se aplicará:
Siendo:
Profundidad de pérdida por combustión para el dimensionado
Profundidad de pérdida de combustión (unidimensional)
tiene en cuenta la disminución de resistencia y rigidez en la zona de transición del calor
Curvas de penetración de la temperatura
Hormigón
Para el cálculo justificativo del dimensionado en caliente y para el cálculo justificativo de la "capacidad de carga residual" serán determinantes los perfiles de temperatura que se forman en el elemento de construcción en los diferentes momentos, con la aplicación de las diferentes curvas de temperatura-tiempo.
Las temperaturas que se forman en el elemento de construcción debido a la acción del incendio dependen de diversos factores de influencia como, por ejemplo, suceso del incendio, transmisión de calor, dimensiones del elemento de construcción, composición del hormigón, porosidad, contenido de humedad, grietas, desprendimientos.
Para tener en cuenta estos factores de influencia al proyectar un elemento de construcción, se han establecido unas curvas de penetración de temperatura medidas (véase la Figura 5), que cubren dimensiones de elementos de construcción a partir de 40 cm de espesor, con una seguridad que es suficiente en casos normales.
Estas curvas de  penetración de la temperatura son válidas para hormigón fibroso con materiales de partida conformes a la ÖNORM B 4710-1 y una densidad bruta en seco entre 2000 kg/m³ y 2600 kg/m³.
Con estas curvas de penetración de la temperatura quedan cubiertas las curvas de temperatura-tiempo RWS, H C inc, HC s, HC y ETK.
Para duraciones de incendio inferiores a 120 minutos que evolucionen de acuerdo con la curva de temperatura unitaria ETK, se establecen demasiado altas las repercusiones sobre la penetración de temperatura.
Alternativamente puede haber un cálculo validado, específico del objeto, o un cálculo justificativo técnico de ensayo según la RVS 09.01.43 para la curva de penetración de la temperatura.
Indicaciones relativas a las medidas de protección
Para la protección de los elementos de construcción portantes y para los materiales de construcción que se empleen para ellos, se deberán tener en cuenta las curvas de temperatura-tiempo según el punto 6.2, igual que la forma de construcción, la clase de diseño, la conservación y la explotación del túnel.
Si se garantiza mediante medidas constructivas tales como, por ejemplo la realización de cáscaras antepuestas de hormigón fibroso o de hormigón fibroso proyectado; el aumento del recubrimiento del hormigón de la capa de armadura orientada hacia el incendio y/o la adición de fibras; el empleo de revestimientos en forma de placa o capas de protección de mortero y el empleo de materiales de baja conductividad del calor (p.e., hormigón ligero) que no se rebasarán las temperaturas máximas en el caso de hormigón:
acero de armaduras
acero de construcción:
madera:
humedad de compensación
de acuerdo con las normas de ensayo actuales de la directriz ÖVBB, protección superior contra incendios con hormigón para instalaciones de tráfico subterráneas, entonces no se necesitan otros cálculos justificativos para los elementos de construcción portantes, si está asegurada la evacuación sin daños de los forzamientos provocados por la acción de la temperatura.
Para los materiales de construcción empleados se deberán presentar ensayos y/u homologaciones que aseguren la idoneidad para la aplicación respectiva.
Requisitos técnicos de protección contra incendios para cubiertas intermedias
Las cubiertas intermedias deben corresponder como mínimo a la clase de resistencia al fuego  R 90 según la ÖNORM EN 13501-2 y RVS 09.01.23.
Los materiales empleados deberán cumplir como mínimo los requisitos de la clase de combustibilidad A2.
Los requisitos adicionales relativos a la resistencia al fuego (p.e., en caso de disposición de ventiladores encima de la cubierta intermedia), se deberán tener en cuenta por separado.
Instalaciones técnicas de protección contra incendios
Para alcanzar los objetivos de protección se pueden prever instalaciones técnicas de protección contra incendios (p.e., sistemas de extinción automáticos).
En estos casos, estos sistemas técnicos de protección contra incendios se deberán tener en cuenta en el concepto de protección contra incendios, en particular para tener en cuenta las influencias recíprocas de todas las medidas.
Recintos cubiertos
Los recintos cubiertos son cubrimientos cerrados, que sirven principalmente para fines de protección acústica y/o protección visual.
En su planificación se deberá prestar atención a la máxima comodidad posible para el mantenimiento y la explotación, con el fin de garantizar la máxima disponibilidad posible de la carretera.
En cuanto a los requisitos técnicos de protección contra incendios, se deberán considerar los recintos cubiertos como túneles (véase el punto 2).
La realización constructiva y dimensionado habrá de efectuarse de tal manera que
en caso de fallo de un elemento portante no haya ningún otro que se vea influenciado por ello,
para temperaturas inferiores a 250 °C en la estructura quede garantizada la protección contra la caída de piezas (en cuanto a los requisitos relativos a los materiales a emplear, véase la RVS 09.02.22) y
existan posibilidades económicas de saneamiento.
En el caso de construcción de recintos cubiertos sobre puentes se deberán tener en cuenta las eventuales influencias debidas al incendio sobre aquél, donde a causa del recinto cubierto no deben surgir peligros adicionales para el puente.
Directrices, normas y bibliografía mencionadas:
RVS 01.01.11
Disposiciones para el EEE y para Turqu ía
RVS 09.01.23
Directrices de proyecto, diseño constructivo, acabado de interiores
RVS 09.01.43
Túneles, hormigón para la cáscara interior
RVS 09.02.31
Directrices de proyecto, instalaciones de ventilación, fundamentos
RVS 09.02.22
Directrices de proyecto, instalaciones de explotación y de seguridad, equipamiento del túnel
ÖNORM B 4100-1
Construcción en madera-estructuras portantes de madera-Parte 1:
Abreviaturas, símbolos, representación en los planos (1 de marzo de 2003)
ÖNORM B 4710-1
Hormigón - Parte 1:
Determinación, fabricación, utilización y justificante de conformidad (1.4.2001)
ÖNORM EN 1363-1
Ensayos de resistencia al fuego, Parte 1:
Requisitos generales (1 de enero de 2000)
ÖNORM EN 13501-1
Clasificación de productos para la construcción y formas de construcción respecto a su comportamiento en caso de incendio -  Parte 1:
Clasificación con los resultados de los ensayos relativos al comportamiento en caso de incendio de los productos de construcción
edición:
junio de 2002
ÖNORM EN 13501-2
Clasificación de productos para la construcción y formas de construcción respecto a su comportamiento en caso de incendio, Parte 2:
Clasificación con los resultados de los ensayos de resistencia al fuego, con excepción de productos para instalaciones de ventilación
ÖNORM EN 1991-1-2
Eurocódigo 1 -  Acción sobre las estructuras portantes, Parte 1-2:
Acciones generales -  acción del fuego sobre las estructuras portantes (1 de mayo de 2003)
ÖNORM EN 14080
Construcciones de madera, madera estratificada, requisitos (1 de septiembre de 2005)
ÖNORM EN 14081-1
Construcciones de madera - Madera para la construcción para fines portantes con sección rectangular, clasificada por su resistencia -  Parte 1:
Requisitos generales
(1 de febrero de 06)
ISO 834 -1
(15 de septiembre de 1999)
ÖVBB Directriz "Protección superior contra incendios con hormigón en instalaciones subterráneas para la circulación", junio de 2005
ÖVBB Directriz "Hormigón fibroso", marzo de 2002
EBA
Protección estructural contra incendios en los túneles de ferrocarril, evaluación técnica de seguridad y requisitos relativos a la protección estructural contra incendios en los túneles de ferrocarril con cáscara interior en hormigón armado, STUVA 3, informe intermedio, mayo 2000
ZTV/RABT
Directrices para el equipamiento y explotación de túneles de carretera (RABT),  Sociedad de Investigación para Carreteras y Transporte, RABT, Colonia 1994
RWS
HC
ÖNORM EN 1991-1-2, Eurocódigo 1 -  Acciones sobre estructuras portantes, Parte 1 -  2:
Acciones generales -  acciones debidas al fuego sobre las estructuras portantes, curva de temperatura unitaria
ETK
Curva de temperatura-tiempo para incendio normalizado para la determinación de la duración de resistencia al fuego de los elementos de construcción en edificación elevada según la ÖNORM EN 1363-1, Punto 5.1 e ISO 834
Bobac, D.:
Proyecto "Protección contra incendios en la construcción de altura e industrial", informe de proyecto Nº: 08-03
ensayos con pequeños incendios KBVA", de la Universidad para cultivo del terreno, Viena 2003
Kusterle, W. et al:
Resistencia al fuego de hormigón fibroso, hormigón armado y hormigón pretensado, serie de publicaciones número 544, investigación de carreteras del BMVIT, República de Austria, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología (editores), FSV, Viena 2004
Lemmere r, J.:
Informe de situación de los efectos del incendio en carretera, ferrocarril, metro, ÖVBB, Asociación Austriaca para Hormigón y Técnica de la Construcción, Viena septiembre 2005
Anexo
Curvas de penetración de la temperatura en el elemento de construcción de hormigón fibroso
La figura 4 muestra la penetración no estacionaria de las temperaturas en función del tiempo en el elemento de construcción de hormigón fibroso, con las curvas de temperatura-tiempo como parámetro y bajo las condiciones marginales indicadas en el Punto 8 (R WS, H C inc, HC) del proyecto de investigación Kusterle.
Figura 4:
Curvas de penetración de la temperatura en el elemento de construcción de hormigón fibroso
Preparado por el grupo de trabajo "Construcción de Túneles" Comisión de trabajo "Protección estructural contra incendios en construcciones para el tráfico" con la colaboración de
Dipl.-Ing. D r. Arthur Eisenbeis, IBS Linz
Dipl.-Ing. Hans-Peter Hasenbichler, Asfinag
Dipl.-Ing. Rudolf Hörhan, BMVIT
Dipl.-Ing. Werner Kaufmann, Asfinag
Prof. Dipl.-Ing. D r. Wolfgang Kusterle, FH Regensburg
Dipl.-Ing. D r. Wolfgang Lindlbauer, Zi v.Ing.
Dipl.-Ing. Thomas T rauner, IBS Linz
Dipl.-Ing. D r. Johannes W ageneder, Geoconsult Wien, ZT GesmbH
Dipl.-Ing. D r. Pius Wörle, Wörle Sparowitz Ingre, ZT GmbH
Informe de motivos del 18.11.2005
RVS 9.36
Túneles
Directriz constructiva estática
Protección contra incendios estructural en construcciones para el tráfico rodado
Esta RVS deberá ser editada como Directriz O RVS (vinculante)
Grupo de trabajo:
Construcción de túneles
Comisión de trabajo:
Protección estructural contra incendios
Conformidad del Consejo para la preparación del  01.07.03
Necesidad de la RVS
En caso de incendio de vehículos de transportes de mercancías en túneles de carretera y con motivo de posibles cargas de incendio elevadas, cabe esperar unas solicitaciones térmicas que en el caso de incendios con material de combustión correspondiente son superiores a la curva normalizada de temperatura (ETK) según ISO 834.
Especialmente hay que contar en este caso con un aumento más rápido de la temperatura y con unas temperaturas más elevadas.
Por este motivo es necesario definir los requisitos arquitectónicos especiales para túneles de carretera en caso de posibles incendios.
Repercusiones en las RVS, normas, instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Ninguno
Consideración de la normativa europea e internacional (CEN)
Sí
Ahorros o aumentos de costes previstos:
En relación con unos requisitos relativos a la seguridad en los túneles que se han aumentado en otros países, cabe esperar, en correspondencia con las presentes RVS para condiciones específicas de la instalación, un incremento de los costes para la protección estructural contra incendios, que se justifica no obstante en caso de incendios importantes.
Repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguno
Repercusiones legales:
Ninguno
Otras repercusiones:
Ninguna
MA 64 -  5916/2007
Fecha:
Reglamento del Gobierno regional de Viena, con el que se modifica el Reglamento del Gobierno regional de Viena relativo a los conocimientos necesarios y a su certificación para el nombramiento de órganos de control, según la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena.
Conforme al párrafo 15h de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, LGBl. para Viena N.º 17/1957, modificado por última vez por la ley LGBl. para Viena N.º 12/2008, se dispone:
Artículo I
Que se modifique el Reglamento del Gobierno regional de Viena relativo a los conocimientos necesarios y a su certificación para el nombramiento de órganos de control, según la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena, LGBl. para Viena N.º 33/1986, modificado por última vez mediante el Reglamento LGBl. para Viena N.º 41/2006, de la siguiente manera:
El título del reglamento dice:
“Reglamento del Gobierno regional de Viena relativo a los conocimientos necesarios y a su certificación para el nombramiento de órganos de control y personas competentes, según la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena”.
Antes del párrafo 1 se agrega el siguiente título:
Control periódico de las instalaciones de combustión
El párrafo 1 inciso 1 dice:
(1) Sobre los conocimientos necesarios en relación con los órganos de control encargados de la inspección periódica de las instalaciones de combustión, según el párrafo 15f inciso 1 línea 4 de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, se disponen personas que:
han concluido exitosamente un curso de formación reconocido y oficial (párrafos 2 a 5) y
poseen la habilitación para el ejercicio de uno de los siguientes oficios:
a) deshollinador (párrafo 94 línea 55 Cód. Industrial 1994 en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
b) Técnica de calefacción y de ventilación (párrafo 94 línea 31 Cód. Industrial 1994 en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
c) Técnica gasista y sanitaria (párrafo 94 línea 25 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
d) Fumista (párrafo 94 línea 30 Cód. Industrial 1994 en la versión BGBl. I N.º 68/2008),
o que presentan un certificado sobre una actividad específica del sector, de por lo menos 3 años, en empresas que están autorizadas para la instalación, mantenimiento o reparación de quemadores de gas y de aceite, o que se dedican a ello en virtud de una autorización según las lit. a -  d, anteriormente mencionadas.
El párrafo 1 inciso 3 segunda frase dice:
“Se mantiene inalterable el párrafo 15f inciso 3 de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena.”
El párrafo 3 línea 1 dice:
El contenido y aplicación de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena y los reglamentos de aplicación promulgados para esto, así como los derechos y obligaciones resultantes para el órgano de control;
Después de la Sección 1, se agregan las siguientes secciones 2, 3 y 4:
Inspección única de las instalaciones de combustión
(1) Sobre los conocimientos necesarios en relación con los órganos de control encargados de la inspección única de las instalaciones de combustión, según el párrafo 15f inciso 1 línea 4 de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena se disponen:
Personas que poseen la habilitación para el ejercicio de uno de los siguientes oficios:
Técnica de calefacción y de ventilación (párrafo 94 línea 31 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
Técnica gasista y sanitaria (párrafo 94 línea 25 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
Técnico civil en el marco de sus competencias, o
lugares acreditados o designados en el marco del alcance profesional de su acreditación, u
Oficinas técnicas o de ingeniería en el marco de su especialidad.
(2) En tanto que la certificación de los conocimientos necesarios no puede comprobarse mediante autorizaciones o certificados, según el inciso 1, ésta debe probarse con diplomas, certificados de exámenes u otros certificados de aptitud si mediante estos puede demostrarse una formación profesional del mismo tipo en otro centro de estudios con un nivel equivalente.
Control de equipos de aire acondicionado
(1) Sobre los conocimientos necesarios en relación con las inspecciones cada tres y cada doce años de equipos de aire acondicionado, según el párrafo 15f inciso 1 línea 4 de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, se disponen las siguientes personas o puestos:
con la habilitación para el ejercicio del trabajo manual ligado a la técnica de calefacción; técnica de ventilación (párrafo 94 línea 31 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
con la habilitación para el ejercicio del oficio de la técnica de climatización y refrigeración (párrafo 94 línea 37 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
Técnico civil en el marco de sus competencias, o
lugares acreditados o designados en el marco del alcance profesional de su acreditación, u
Oficinas técnicas o de ingeniería en el marco de su especialidad.
(2) En tanto que la certificación de los conocimientos necesarios no puede comprobarse mediante autorizaciones o certificados, según el inciso 1, ésta debe probarse con diplomas, certificados de exámenes u otros certificados de aptitud si mediante estos puede demostrarse una formación profesional del mismo tipo en otro centro de estudios con un nivel equivalente.
Implementación del derecho europeo
Párrafo 8. Por los párrafos 6 y 7 del presente proyecto, se implementa el Art. 10 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2002 relativo a la Eficiencia energética de edificios, CELEX N.º 32002L0091 (DO 2003 L 1, p. 65 y sig.).
Artículo II
Este reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo III
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y disposiciones técnicas, y de las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de julio de 1998 (Número de notificación).
El jefe de la administración regional:
MA 64 -  5916/2007
Fecha:
Observaciones explicativas
A) Parte general
Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena contiene en el párrafo 15h línea 5, una habilitación reglamentaria para el establecimiento de los conocimientos necesarios y su certificación para el nombramiento de órganos de control.
En la enmienda LGBl. para Viena N.º 35/2007 y N.º 12/2008 a esta Ley se prescribe como obligatorios: el control regular de los equipos de aire acondicionado, con una potencia nominal de más de 12 kW, y la inspección única de las instalaciones de combustión con calderas, con un poder calorífico nominal superior de más de 20 kW, que están en funcionamiento desde hace más de 15 años.
Para llevar a cabo estas inspecciones tienen que preverse personas competentes, las cuales, según el artículo 10 de la Directiva 2002/91/CE, deben ser profesionales calificados y/o autorizados, que efectúan estas inspecciones de manera independiente.
Por la presente enmienda no se incrementan los costes de las actividades oficiales, en relación con la situación jurídica actual.
Tampoco resultan costes adicionales para la Federación o para los Gobiernos locales.
No deben esperarse, por la presente enmienda, efectos sobre la situación del empleo y la posición económica de Viena.
B) Parte especial
A la línea 1 (Título):
La adaptación del título del Reglamento es necesaria porque se ha modificado el título de la ley tomada de base.
Además, para el control de los equipos de aire acondicionado y la inspección única de las instalaciones de calefacción, no se prevé ningún "órgano de control” sino “personas competentes”.
A la línea 2 (Sección 1):
Para hacer más claro este reglamento se lo estructuró en secciones.
A la línea 3 (Párrafo 1 inciso 1):
El inciso 1 debe completarse, porque ahora en el Reglamento concreto, no sólo se determinan los conocimientos necesarios de los órganos de control para la realización de los controles periódicos en las instalaciones de combustión, sino también los conocimientos para llevar a cabo la inspección única de los hogares (párrafo 6) y los controles regulares de los equipos de aire acondicionado (párrafo 7).
A las líneas 4 y 5 (párrafo 1 inciso 3 y 3 línea 1):
Estas disposiciones se adaptaron al nuevo título de la Ley que funciona como base de este Reglamento.
A la línea 6 (Secciones 2, 3 y 4):
El párrafo 14a de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, prevé la obligación de controlar los equipos de aire acondicionado con una potencia nominal de más de 12 kW.
El párrafo 15g inciso 4 leg. cit. prevé la obligación de realizar una inspección única de las instalaciones de combustión con calderas, con un poder calorífico nominal superior de más de 20 kW, que están en funcionamiento desde hace más de 15 años.
Los párrafos 6 y 7 de este reglamento regulan quién está autorizado a realizar estas inspecciones.
MA 64 -  5916/2007
Fecha:
Hoja preliminar
Problema:
En el párrafo 14a de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, está prevista la obligación de controlar los equipos de aire acondicionado con una potencia nominal de más de 12 kW.
Además, el párrafo 15g leg. cit. prevé la obligación de realizar una inspección única de las instalaciones de combustión con calderas, con un poder calorífico nominal superior de más de 20 kW, que están en funcionamiento desde hace más de 15 años.
Para ello deben preverse órganos de control, como ya existían, hasta el momento, para el control periódico de hogares con una potencia calorífica nominal mayor a 15 kW.
Objetivo:
La adaptación del Reglamento a las disposiciones modificadas de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena.
Solución
Enmienda del Reglamento relativo a los conocimientos necesarios y a su certificación para el nombramiento de órganos de control, según la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena”.
Alternativas:
Ninguna.
Efectos sobre el empleo y la posición económica de Austria:
Ninguna.
Costes:
Por este Reglamento no se genera ninguna carga financiera suplementaria para las autoridades del Estado Federal o de otros gobiernos locales.
Relación con las normas legales de la Unión Europea:
Con este Reglamento se implementa el artículo 10 de la Directiva 2002/91/CE.
Particularidades del procedimiento de creación de normas:
Procedimiento de información según la Ley de notificación de Viena o por la implementación de la Directiva 98/34/CE.
Reglamento del Gobierno regional relativo a las exigencias de seguridad para aparatos de calefacción de combustión y el almacenamiento de líquidos inflamables (Öltankverordnung -  ÖTV, Reglamento relativo a  los depósitos de aceite)
En virtud del artículo 15, apartado 3, de la Ley de la construcción, publicada en el Boletín Oficial Regional nº 44/2007, en la versión del Boletín Oficial Regional nº 44/2007, se decreta:
Sección 1
Disposiciones generales
Ámbito de aplicación, generalidades
(1) Los aparatos de calefacción de combustión se deben montar, inspeccionar, mantener y explotar de conformidad con las disposiciones de la sección 2 del presente Reglamento.
(2) Para los depósitos de almacenamiento fijos para líquidos inflamables sin conexión a un equipo de calefacción de combustión, se aplica el Reglamento federal relativo a líquidos inflamables (VbF).
(3) Para el almacenamiento de líquidos inflamables en depósitos móviles en edificios, se aplican las disposiciones del artículo 1, apartado 2, del Reglamento federal relativo a líquidos inflamables (VbF).
(4) Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las disposiciones del Reglamento relativo a la técnica de la construcción serán de aplicación para los equipos mencionados en los apartados 1 y 2.
(5) Salvo en el caso que este Reglamento y el Reglamento relativo a la técnica de la construcción presenten disposiciones especiales, los equipos mencionados en los apartados 1 y 2 se deben montar, inspeccionar, mantener y explotar en su totalidad según el estado actual de la técnica, de modo que se satisfagan los requisitos de resistencia mecánica y estabilidad, de protección contra incendios, higiene, salud, protección medioambiental, seguridad de explotación, insonorización, ahorro energético y aislamiento, circulación y de proyección del lugar y del paisaje.
(6) El presente Reglamento no se aplica a los aparatos de calefacción de combustión y a depósitos de almacenamiento fijos sin conexión a un equipo de calefacción de combustión, siempre que no se prevean disposiciones contradictorias a lo establecido en el presente Reglamento en la lista de materiales de la construcción austriaca ÖA, en la especificación técnica europea, en una lista de materiales de la construcción austriaca ÖE o en una autorización técnica austriaca que contradigan las características de funcionamiento.
Definiciones
En el ámbito del presente Reglamento se entiende por:
a)
aparato de calefacción de combustión:
dispositivos destinados a la combustión de fuelóleo, a excepción de los dispositivos individuales de calentamiento por aceite de hasta una potencia térmica nominal total de 15 kW, en los que se instalan o incorporan depósitos de aceite con una capacidad máxima 50 l (p. ej., estufas);
b)
aparatos de calefacción de combustible:
equipos de calefacción de combustible, incluyendo los sistemas de escape, piezas de conexión, depósitos de almacenamiento y sistemas de abastecimiento de aceite correspondientes.
c)
depósitos de almacenamiento:
depósitos fijos con una capacidad superior a 300 l, en los que se almacena el fuelóleo;
d)
depósitos de almacenamiento con pared doble:
depósitos de almacenamiento con capas interiores y exteriores cerradas que se revisan permanentemente a través de un sistema de detección de fugas que controla la estanqueidad;
e)
indicador de fuga:
dispositivo que muestra, por lo menos de forma visible, la acumulación de líquidos en un recipiente colector;
f)
sistema de detección de fugas:
aparato que avisa de las fugas de vacío o avisador de fugas de sobrepresión que con aire o gas inerte controla el espacio existente entre las capas y por lo tanto la estanqueidad;
g)
depósitos de almacenamiento subterráneos:
depósitos de almacenamiento, que se encuentran total o parcialmente bajo tierra o arena. El resto de depósitos se consideran depósitos de almacenamiento en superficie;
h)
depósitos intermedios:
depósito integrado entre el depósito de almacenamiento y los equipos de calefacción de combustión que se destina a la conservación de pequeñas cantidades de fuelóleo, principalmente para un consumo diario;
i)
almacenes:
espacios en los que se almacena fuelóleo en depósitos de almacenamiento;
j)
cámara de calentamiento:
espacio en el que se encuentran los equipos de calefacción de combustión con una potencia térmica nominal superior a 50 kW;
k)
estado actual de la técnica:
estado de desarrollo de los procesos técnicos de la construcción, dispositivos y sistemas de construcción sobre la base de los conocimientos científicos pertinentes que prueban y examinan su capacidad funcional.
Sección
Aparatos de calefacción de combustión
Composición de los aparatos de calefacción por combustión
(1) Las cámaras de combustión y los extractores de humo deben estar equipados con válvulas de seguridad no inflamables con cierre automático contra explosiones, que puedan abrirse solas en caso de entrar en contacto con material inflamable.
Las válvulas de seguridad contra explosiones se miden y se colocan de manera que se evite, de forma eficaz, las posibles subidas de presión en la cámara de combustión y en el extractor de humos de manera que se eviten posibles daños personales.
(2) Para medir los gases de combustión debe realizarse en el lugar adecuado del equipo de calefacción de combustión una abertura con cierre de al menos un diámetro de 8 mm.
Montaje de depósitos de almacenamiento en superficie
(1) En superficie, se deben instalar exclusivamente los depósitos de almacenamiento con una sola pared en un recipiente colector y los depósitos de almacenamiento con pared doble con un sistema de detección de fugas.
(2) Los depósitos de almacenamiento deben instalarse de manera que sean estables.
La formación de agua de condensación en los depósitos de almacenamiento se debe evitar tomando las medidas adecuadas.
Los depósitos de acero deben contar con protección antihumedad en la superficie de apoyo.
(3) El volumen del recipiente colector del depósito de almacenamiento con una sola pared debe ser lo suficientemente grande para albergar el volumen de almacenamiento en su conjunto.
El recipiente colector debe ser estanco y resistente al fuelóleo almacenado.
No debe haber fugas en ninguno de los materiales de la construcción del recipiente colector, ni siquiera a lo largo de las tuberías.
La acumulación de líquidos en el recipiente colector debe ser visible o debe mostrarse claramente mediante un dispositivo de indicación óptico.
Los recipientes colectores al aire libre se deben instalar de manera que no llegue al recipiente colector de agua de lluvia.
(4) Los depósitos de almacenamiento en superficie de pared doble con sistema de detección de fugas y los depósitos de almacenamiento de una sola pared con recipiente colector pueden instalarse al aire libre o, siempre que se respeten las medidas de protección contra incendios, fuera de las cámaras de almacenamiento de combustibles, si no existen riesgos de incendio ni de fallos mecánicos.
(5) Las válvulas descubiertas de los depósitos de almacenamiento expuestos al aire libre deben estar aseguradas para evitar la manipulación por parte de personal no autorizado.
Los depósitos de plástico utilizados al aire libre deben estar protegidos contra la radiación ultravioleta.
(6) Los depósitos en superficie, a excepción de los depósitos de baterías, deben presentar las siguientes distancias mínimas:
a)
respecto de las paredes del recipiente colector en el lado en que están situadas las bombas de combustible y otras válvulas
50 cm
en los demás lados
40 cm
b)
respecto de la cubierta
25 cm
c)
respecto del suelo, a no ser que se trate de un depósito de almacenamiento cilíndrico en superficie con base plana
10 cm
d)
respecto de otros depósitos
40 cm
e)
respecto de los materiales de la construcción periféricos ante las aberturas de acceso del depósito
100 cm
(7) Los depósitos de batería se pueden instalar individualmente o en grupos cerrados de, como máximo, 5 unidades con un volumen total que no supere los 10 000 l.
Los depósitos individuales deben estar separados entre ellos por una distancia mínima de 4 cm.
La distancia longitudinal y transversal de las paredes del recipiente colector debe ser de al menos 40 cm, de al menos 5 cm en los dos lados restantes y de 25 cm con respecto a la cubierta.
(8) Se pueden colocar, en la medida de lo posible, depósitos intermedios en el depósito.
En las cámaras de calentamiento se pueden instalar depósitos intermedios con un volumen de hasta 500 l sin recipiente colector.
En estos casos, la distancia horizontal de los equipos de calefacción debe ser de al menos 1 m.
Instalación de depósitos de almacenamiento subterráneos
(1) De manera subterránea, se pueden instalar exclusivamente depósitos de almacenamiento de acero de doble pared con sistema de detección de fugas, así como depósitos de plástico adecuados para almacenamiento subterráneo o los depósitos de acero o de hormigón armado con capa interior de plástico correspondientes, si cumplen los requisitos correspondientes en lo que se refiere a depósitos de almacenamiento (especialmente en lo que respecta a la resistencia al fuego, estabilidad a la presión, resistencia a la presión, estanqueidad, resistencia térmica, resistencia al medio en el que se almacena, comportamiento estático) relativas al estado actual de la técnica.
(2) En caso de instalación de depósitos de almacenamiento subterráneos, se deben considerar los puntos que se indican a continuación:
a)
los depósitos de almacenamiento deben estar a una distancia mínima de 1 m respecto de edificios, cimientos y elementos de la construcción similares, y de tuberías de abastecimiento público, canales y límites de terrenos adyacentes.
b)
dos o más depósitos de almacenamiento dispuestos de manera contigua, deben presentar una distancia mínima entre ellos de 50 cm.
c)
los depósitos de almacenamiento deben estar cubiertos totalmente de una capa de material de relleno no aglutinante de un grosor mínimo de 20 cm.
El material de relleno no debe dañar el aislamiento del depósito.
d)
La capa que cubre el depósito de almacenamiento debe tener una altura de 80 cm como mínimo y de 100 cm como máximo.
Deben cumplirse las indicaciones en términos de capacidad de carga dinámica y estática indicada por el fabricante de los depósitos de almacenamiento.
En cualquier caso, especialmente si se trata de depósitos por los que se puede circular por encima, se debe certificar el cálculo de la capacidad de carga estática y dinámica suficientes.
e)
En caso de que exista la posibilidad de movimiento provocada por la acción del agua, será necesario implementar medidas de fijación de los depósitos de almacenamiento.
Se debe garantizar una fijación relativa a los depósitos de almacenamiento vacíos equivalente a una potencia de 1,3.
Tuberías
(1) En el interior de los edificios sólo se pueden instalar tuberías oleaginosas montadas al descubierto o en canalizaciones estancas y resistentes al aceite.
Las tuberías de acero deben contar con una protección anticorrosión.
(2) En el exterior de los edificios deben utilizarse tuberías oleaginosas subterráneas de doble pared y deben conectarse a un sistema de detección de fugas.
Las tuberías subterráneas deben estar aisladas y colocarse en una bancada de material de relleno no aglutinante.
El material de relleno no deberá dañar el aislamiento.
(3) Cada depósito de almacenamiento deberá estar equipado con una tubería de llenado que presenta un marcado de identificación característico, y que deberá estar provista de una tapa atornillada de cierre hermético.
En el caso de los depósitos de almacenamiento subterráneo se debe montar el lugar de llenado de manera que las gotas de aceite no alcancen el aislamiento del depósito ni el suelo (p. ej., aplicar un collar soldado impermeable en la parte superior del depósito).
Las tuberías de llenado se deben montar de manera que se puedan vaciar automáticamente en el depósito tras el llenado.
En caso de que los depósitos de almacenamiento en superficie se monten en el exterior de edificios deberá preverse la conexión de las tuberías de llenado en el interior del recipiente colector.
(4) Las tuberías de ventilación deben conducirse desde el punto más alto del depósito de almacenamiento en pendiente al exterior, donde se deben proteger de la penetración de cuerpos extraños y de agua y no pueden disponer de ningún dispositivo de cierre.
Como mínimo deben desembocar a 2,5 m sobre el terreno colindante y por lo menos a 0,5 m sobre la boquilla de llenado.
(5) El diámetro interior de las tuberías de ventilación debe medirse de manera que, incluso con capacidad de llenado máxima de la bomba del camión cisterna, no se produzca una sobrepresión en el depósito de almacenamiento provocada por la presión dinámica del aire filtrado.
El diámetro interior de las tuberías de ventilación ha de corresponderse, como mínimo, con el de las tuberías de llenado; en caso de que los depósitos de almacenamiento que se prueban con una presión de como mínimo 2 bar, la tubería de ventilación puede contar con el 50 % del diámetro interior de la tubería de llenado.
(6) Los depósitos intermedios deben ser estancos y deben estar equipados con una tubería de ventilación sin tapa que empalme en el depósito de almacenamiento.
El diámetro de la tubería deberá por lo menos tan grande como la tubería de evacuación del depósito intermedio.
No está permitido ventilar el depósito intermedio hacia el aire libre o hacia un espacio cerrado.
Indicadores de nivel de aceite y de la presión de aceite
(1) En cada depósito de almacenamiento debe medirse el correspondiente nivel de aceite.
Los indicadores de nivel de aceite deben entenderse claramente.
No se permite la utilización de indicadores de aceite comunicantes de vidrio o de plástico.
Las varillas de medición no deben estar fabricadas con materiales que puedan causar corrosión debido a efectos electroquímicos o de cualquier otra forma (p. ej., material no ferroso).
(2) En los depósitos de batería es suficiente con un indicador de nivel de aceite.
Este debe utilizarse en depósitos que están equipados con el indicador de límites  (artículo 8, apartado 1).
(3) Si el aceite de combustible destinado a uno o varios quemadores se obtuviese a partir de una tubería anular que se alimenta bajo presión del depósito de almacenamiento, la tubería anular deberá equiparse, en el lugar adecuado, con un indicador de presión de aceite y una válvula de sobrepresión.
Deberá existir una tubería de retroceso que conecte la válvula de sobrepresión al depósito de almacenamiento.
Los dispositivos de desconexión existentes entre la bomba y la válvula de sobrepresión deben abrirse durante el funcionamiento y asegurarse adecuadamente contra una activación no autorizada.
Dispositivo electrónico contra el sobrellenado
(1) Los depósitos de almacenamiento con un volumen superior a 1 000 l deben estar equipados con un dispositivo de control del nivel máximo de llenado (indicador de límites).
(2) El indicador de límites se debe instalar de tal manera que garantice que el depósito de almacenamiento sólo se pueda llenar hasta un 95 % de su capacidad.
(3) El indicador de límites y las tuberías de llenado se montan de manera que durante el proceso de llenado no se salpique el indicador de límites.
(4) El conector eléctrico del indicador de límites se debe colocar inmediatamente al lado de la conexión de tuberías de llenado.
Dispositivos de corte
(1) Los dispositivos de corte manuales se deben montar en las siguientes condiciones:
a)
en caso de que la salida de la tubería de toma de aceite esté al lado del depósito de almacenamiento;
b)
en caso de que la tubería de toma de aceite se realice a través del depósito intermedio;
c)
inmediatamente delante del dispositivo de combustión.
(2) El cuerpo de los dispositivos de corte que puedan accionarse a una presión superior a 10 bar, se debe fabricar de metal resistente.
(3) Se debe montar un dispositivo de accionamiento automático controlable (p. ej., bandas de película o un termostato interior) inmediatamente al lado del dispositivo de combustión que en caso de incendio interrumpa y bloquee la alimentación de corriente para las bombas de aceite, los quemadores de aceite y las válvulas de desconexión rápida.
(4) Siempre que el surtidor del quemador esté por debajo del nivel de aceite del depósito de almacenamiento o del depósito intermedio, se debe instalar una válvula de control eléctrico de desconexión rápida en el interior del recipiente colector; en caso de que exista un depósito intermedio, debe instalarse en éste un dispositivo idéntico.
La válvula de desconexión rápida debe cerrarse automáticamente en caso de corte del suministro eléctrico y en caso de que se averíe el dispositivo de combustión.
Inspección de los depósitos de almacenamiento y de las tuberías oleaginosas
 Para examinar los depósitos de almacenamiento y las tuberías se aplican las disposiciones de conformidad con los artículos 12 a 19 del Reglamento federal relativo a líquidos inflamables (VbF).
Mantenimiento y accionamiento
(1) Los aparatos de calefacción de combustión se deben accionar y mantener en ciertas condiciones de manera que se cumplan los intereses en beneficio de la seguridad y la salud y de manera que se evite un gasto innecesario de energía en función del tipo y la finalidad de la instalación.
Estas instalaciones las debe revisar y mantener una persona que esté autorizada y familiarizada con la instalación y el funcionamiento de la instalación.
(2) Antes de enjuagar o limpiar los quemadores, se debe cortar la alimentación de aceite y de corriente.
(3) Las cámaras de calentamiento y almacenamiento deben mantenerse siempre limpias.
En estas cámaras no se deben depositar materiales fácilmente inflamables ni aparatos de presión (como p. ej., depósitos de presión para gases líquidos y comprimidos), que no pertenezcan al aparato de calefacción de combustión.
(4) Las cámaras de combustión y los almacenes no pueden ser utilizados como espacios de permanencia prolongada de personas.
La entrada a las cámaras de calentamiento y de almacenamiento está prohibida a todo personal no autorizado.
En las cámaras de almacenamiento está prohibido manipular llamas vivas, fumar y la utilización de vehículos motorizados.
(5) Los depósitos de almacenamiento sólo se pueden llenar a través de vehículos equipados con un dispositivo de corte automático de las bombas del camión cisterna en caso de que se detecte un llenado excesivo.
Durante el proceso de llenado, el indicador de límites debe estar acoplado al dispositivo contra sobrellenado del camión cisterna de manera que pueda interrumpir automáticamente el proceso de llenado antes de que se verifique que el depósito se ha llenado de manera excesiva.
(6) Los depósitos de almacenamiento con una capacidad de hasta 1000 l sólo se pueden llenar manualmente a través de una bomba de combustible en el sistema de entubado integral, en caso de que no dispongan de un indicador de límites.
En ese caso, la cantidad transferida máxima debe ascender como máximo a 200 l/min y la presión máxima de la bomba debe ser de 6 bar.
(7) En caso de que se compruebe que la salida de aceite está relacionada con el funcionamiento de un aparato de calefacción de combustión, de manera que pueda estar en peligro la seguridad pública o pueda darse una situación de contaminación de aguas, el usuario del equipo debe tomar inmediatamente las medidas pertinentes para mantener la seguridad y evitar dicha posible situación de contaminación de aguas. Sin prejuicio de su obligación, deberá, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 2, de la Ley de aguas alemana de 1959, advertir a las autoridades responsables de la edificación, y en caso de peligro inminente, advertir a las autoridades de seguridad.
Los sistemas de detección de fugas deben mantenerse siempre en funcionamiento.
Sección
Disposiciones finales
Excepciones
Las autoridades pueden conceder excepciones en casos particulares y sobre la base de una petición fundamentada debido a circunstancias locales y objetivas, en la aplicación de las prescripciones de seguridad de este Reglamento, siempre que se garantice en todo momento la seguridad técnica.
Esto no se aplica con respecto a las disposiciones del artículo 8 (dispositivo contra el sobrellenado).
Equipos existentes
Los aparatos de calefacción de combustión y los depósitos de almacenamiento sin conexión a un equipo de calefacción de combustión existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes hasta la fecha.
Derogación de disposiciones
Con la entrada en vigor de este Reglamento, el reglamento relativo a depósitos de aceite, Boletín Oficial Regional nº 34/1983, en la edición del  Boletín Oficial Regional nº 45/1986 y nº 66/2001 deja de estar vigente.
