PUENTES
EJECUCIÓN DE OBRAS
RVS 15.362
Impermeabilización de puentes
Impermeabilizaciones con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
ÍNDICE
Observaciones previas
Ámbito de aplicación
Generalidades
Materiales y sistemas
Materiales
Sistemas
Identificación
Requisitos
Mano previa bituminosa
Masa adhesiva
Membranas de impermeabilización
Sistema de impermeabilización
Impermeabilidad después de la instalación
Colocación
Inspección/ensayos
Observaciones previas
Volumen de los ensayos
Primer ensayo
Ensayo de control
Inspección ajena
Ensayo de recepción
Disposiciones de ensayo
Mano previa bituminosa
Masa adhesiva
Membranas de impermeabilización
Sistema de impermeabilizción
Estanqueidad después de la instalación
Recepción
Introducción
Protocolo de recepción
Procedimiento de homologación
Directrices y normas mencionadas
Observaciones previas
En lo relativo a las disposiciones para el EEE es válida la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para las impermeabilizaciones de estructuras portantes de hormigón en puentes mediante membranas recubiertas de betún modificado con polímero (membranas PY).
Generalidades
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
Al mismo tiempo se tenían que tener en cuenta los aspectos de capacidad para cubrir grietas, principalmente mediante el empleo de vellón de poliéster como material de soporte.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362 por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable, o apenas lo es.
Esto, unido al hecho de que las estructuras portantes de puentes prácticamente siempre van provistas de una imprimación de resina sintética en lugar de la pintura previa bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.362, que deberá contribuir a asegurar, como en la impermeabilización de puentes de hormigón mediante membranas recubiertas con betún modificado con polímeros, un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible que se corresponda con el estado actual de la técnica, así como optimizar la durabilidad de las construcciones técnicas afectadas.
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Además de esto era necesario establecer regulaciones con vistas a los requisitos relativos a la preparación de las estructuras portantes para la aplicación de la impermeabilización, que están vigentes en Austria.
Para este fin se creó la nueva RVS 15.361 “Emplastecidos a espátula,  imprimaciones de resina sintética y sellados de resina sintética”.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que ya no existían regulaciones para este campo que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto, la normativa RVS en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; ; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones.
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes.
Materiales, sistemas e identificación
Materiales
Las masas de recubrimiento de las membranas PY que han de aplicarse por ambas caras están preparadas a base de betún modificado con elastómeros o betún modificado con plastómeros (PE o PP).
Como refuerzo se utilizan tejidos de vidrio (GG) o vellón de plástico (KV).
Solamente en casos excepcionales se permiten membranas sin refuerzo, y en ningún caso en la zona que tenga circulación.
Las membranas que se coloquen por un procedimiento de colada no podrán llevar por la cara inferior un revestimiento de lámina de plástico ni se podrán espolvorear con talco
Sistemas
En la Tabla 1 figuran los casos normales de los sistemas que se han de aplicar.
Para ello se deberá dar preferencia a las formas de construcción normalizadas A y B para nuevas construcciones, y a las formas de construcción normalizadas C y D para reparaciones.
Las formas de construcción especiales citadas E, F y G solamente se deberán aplicar cuando por motivos especiales no sea posible utilizar las formas de construcción normalizadas.
En los sistemas que lleven dos membranas de impermeabilización de la misma especie y que tengan diferentes puntos de reblandecimiento (ERK), se colocará como capa inferior la membrana que tenga el ERK más bajo.
Encima de la impermeabilización se dispondrá una capa de impermeabilización asfáltica.
Ésta protege la impermeabilización contra daños mecánicos, así como contra temperaturas de instalación elevadas como las que surgen por ejemplo cuando se instalan capas de asfalto colado.
La capa de protección es un componente integral para el ensayo y la evaluación de los sistemas de impermeabilización, y por lo general no tiene que cumplir ninguna función de impermeabilización contra el agua.
En cuanto al empleo de la capa de protección y la restante estructura de capas, se aplicará la RVS 15.365.
Los materiales de suministro exterior deberán estar provistos de una denominación de calidad y de la fecha y número de producción.
Estructura, aplicación y ensayo de los emplastecidos a espátula
Las imprimaciones de resina sintética y sellados de resina sintética están establecidos en la RVS 15.361.
Identificación
Mano previa bituminosa
Las manos previas bituminosas se deberán identificar como mínimo con los datos siguientes:
Nombre y dirección del fabricante
Denominación exacta del producto
Instrucciones relativas a las condiciones de almacenamiento
Identificación de sustancias de trabajo peligrosas
Número de lote
Fecha de caducidad o fecha de fabricación con duración de almacenamiento admisible
Indicación relativa a disposiciones especiales de trabajo
Mención de la hoja de características técnicas
Nombre y dirección del organismo de control ajeno
Masa adherente
Las masas adherentes se deberán identificar como mínimo con los datos siguientes:
Nombre y dirección del fabricante
Denominación exacta del producto
Identificación de sustancias de trabajo peligrosas
Número de lote
Mención de la hoja de características técnicas
Nombre y dirección del organismo de control ajeno
Membrana de impermeabilización
Las membranas de identificación se deberán identificar en cada rollo, como mínimo con los datos siguientes:
Nombre y dirección del fabricante,
Denominación exacta del producto,
Número de lote
Mención de la hoja de características técnicas,
Nombre y dirección del organismo de control ajeno
Sistema de impermeabilización
Los sistemas de impermeabilización que se sometan a un primer ensayo, deberán ser identificados por el fabricante o el distribuidor de tal manera que de la identificación se puedan deducir los materiales de impermeabilización y las membranas de impermeabilización que se hayan de emplear.
Tabla 1:
Sistemas de impermeabilización de puentes
Sistemas y campo de aplicación
Formas de construcción normalizadas
Formas de construcción especiales
Nueva construcción
Reparación
A
B
C
D
E
F
G
Capa de cubierta
según RVS 15.365
Capa portante
según RVS 15.365
Capa de protección según RVS 15.365
AB
AB
AB
AB
AB
GA
AB
Capa superior llameada
X
X
X
X
X
Capa inferior llameada
X
X
X
X
Capa inferior colada
X
X
X
Capa bituminosa preliminar
X
Imprimación / sellado / emplastecido a espátula por sistema 2)
I o II o III
II o III o IV
Preparación de la superficie
según RVS 13.61, 13.62 y 15.354
1) Las formas de construcción especiales citadas E a G solamente se deberán aplicar cuando por motivos especiales no sea posible utilizar las formas de construcción normalizadas.
2) Sistemas según RVS 15.632.
El sistema IV de la RVS 15.361 rige en general para casos especiales.
Requisitos
La comprobación de los requisitos indicados a continuación se hará de acuerdo con el punto 7.
En cuanto a los requisitos relativos a emplastecidos a espátula, imprimaciones de resina sintética y sellados de resina sintética se aplicarán las disposiciones de la RVS 15.361.
Mano previa bituminosa
Viscosidad
Tiempo de derrame:
10 seg.
Punto de inflamación:
debe indicarse
Contenido bituminoso:
> 30% M
Punto de reblandecimiento ERK del betún recuperado:
> 80 °C
Tiempo de secado sin adherencia de polvo (grado de secado I):
> 3 h
Masa adhesiva
Contenido de cenizas:
 5,0% M
Contenido de carga (en caso de masa adhesiva con carga):
 30% M
Punto de reblandecimiento ERK:
> 100°C
Resistencia a la cortadura a 50°C:
máx. valor medio:
> 8.0 N/cm²
Desplazamiento s para SYMBOL:
= 8,0 N/cm²
debe indicarse
Flexibilidad en frío:
ausencia de grietas
Membranas de impermeabilización
Acabado exterior:
superficie uniforme, exenta de grietas, buena unión entre las distintas capas, sin escape de aceite.
Espesor de las distintas bandas, valores medios:
Banda de la capa inferior:
para procedimientos de colada:
> 3,5 mm
para procedimientos de llameado:
> 4,8 mm
Banda de la capa superior:
> 4,0 mm
Banda para colocación de capa única:
> 4,8 mm
Espesor de la capa de pegamento al emplear membranas de llameado como capa inferior:
Valores medios:
> 3,0 mm
Recubrimiento del refuerzo en membranas bajo capa protectora GA:
Valores medios:
0,5 mm
Masa por unidad de superficie:
debe indicarse
Flexibilidad en frío:
ausencia de grietas
Resistencia al calor
Valores medios de los desplazamientos:
0,5 mm
Carga de ruptura y alargamiento
Carga de ruptura, longitudinal y transversal, valores medios:
> 800 N
Alargamiento al alcanzar la carga máxima, longitudinal y transversal, valores medios:
para refuerzo de GG:
para refuerzo de KV:
35% a 70%
Resistencia a la cortadura a 50°C:
máx. valor medio:
> 8,0 N/cm²
Desplazamiento s para t = 8,0 N/cm²:
debe indicarse
Recubrimiento de grietas y densidad, estática y dinámica exento de grietas y estanco
Componentes de la membrana
Proporción de componentes
debe indicarse
Granulación de los componentes minerales:
Línea de cribado:
debe indicarse
Proporción de granos > 0,5 mm:
 7,0% M
Punto de reblandecimiento ERK de la masa de recubrimiento raspada:
para tendido en dos capas:
PYE:
> 110°C
PYE:
para tendido en una sola capa:
PYE:
> 125 °C
PYE:
> 150 '°C
Sistema de impermeabilización
Resistencia a la tracción de adherencia a 0 °C de la membrana prevista para la capa inferior
Valor medio:
> 0,7 N/cm²
Valor individual:
> 0,6 N/mm 2
Resistencia a la cortadura a 50°C:
máx. valor medio:
> 8,0 N/cm²
Dependencia del tiempo:
debe indicarse
Compatibilidad con el asfalto colado
(en sistemas con GA como capa de protección )
Burbujas en el asfalto colado:
ninguna
Afloración de la masa de pegamento:
no debe aparecer en la superficie
Impermeabilidad después de la instalación
Sellado completo:
cumple
Resistencia a la tracción de adherencia de la capa inferior:
Valor medio:
> 0,6 N/mm 2
Valor individual:
> 0,5 N/mm 2
Colocación
Deben tenerse en cuenta la RVS 15.361 y la RVS 15.364.
Durante los trabajos de impermeabilización, la temperatura en la superficie de la estructura cortante ha de ser como mínimo de + 5 °C.
Las membranas de cada capa y las dos capas entre sí se deberán disponer con los empalmes y costuras desplazados aproximadamente media anchura de membrana.
Los pasos por encima de medias cañas y aristas no se realizarán con membranas continuas.
En los sistemas B, D y E, la cantidad de masa adhesiva que ha de aplicarse se deberá dimensionar de tal manera que con ello se consiga una unión pegada en toda la superficie.
Debido a las propiedades especiales de la masa adhesiva, únicamente se podrán emplear para su calentamiento aquellas calderas con agitador en las que sea imposible el sobrecalentamiento local de la masa adhesiva.
La masa adhesiva no se deberá calentar en la caldera a más de 270 °C ni se deberá mantener más de 5 horas a esta temperatura.
Se deberá ir retirando de manera continua y no se debe recalentar varias veces.
Para efectuar el llameado es preciso que el calor actúe uniformemente en toda la anchura del rollo sobre la superficie del hormigón y la membrana de llameado.
Éstas solamente se deberán calentar el tiempo suficiente y necesario para su instalación profesional.
De la membrana de llameado se deberá fundir una cantidad de masa adherente tal que al desenrollar la banda del rollo corra por delante del rollo y en toda la anchura de la membrana una onda líquida de masa adherente.
Inmediatamente después de que la masa adherente haya plastificado, se deberá comprimir la membrana de llameado con máquina o con una herramienta adecuada.
Para el llameado se deberá utilizar, especialmente al instalar la capa inferior y al colocar las bandas en la dirección longitudinal del puente, una fuente de calor de conducción forzada que actúe uniformemente en toda la anchura del rollo.
El empleo de quemadores de gas individuales está permitido en el caso de superficies pequeñas (200 m 2), en las uniones y para pequeñas separaciones así como en casos especiales, por ejemplo en rebordeados.
En cuanto a los detalles constructivos para las uniones de la impermeabilización en estructuras de perfiles del borde y de banda central se deberán tener en cuenta la RVS 15.411 y la RVS 15.413, y para las uniones con estructuras de drenaje, la RVS 15.43.
En las uniones con sistemas de dilatación se tendrá en cuenta lo siguiente:
para la unión entre la impermeabilización, y con independencia de la forma de construcción (estructuras de dedos, estructuras de perfiles), se necesitan unas bridas de acero horizontales con una anchura mínima de 80 mm para permitir la anchura de unión mínima de la membrana de impermeabilización;
las dos capas se deberán llamear; sobre las bridas de acero no está permitida la colada;
el recubrimiento existente se deberá eliminar por chorreado (grado de desoxidación mínimo Sa 2,5).
Se aplicará una imprimación de resina sintética que deberá ser adecuada para la solicitación térmica debida al llameado (ensayo a la llama);
ambas capas terminan en horizontal sin levantarse, y en casos especiales se podrán disponer perfiles de apriete horizontales;
para las juntas de dilatación elásticas del recubrimiento rigen regulaciones especiales adaptadas a la homologación de la estructura de la juntas.
En cuanto a la impermeabilización de las juntas se deberá cumplir la RVS 8B.07.4.
Para que la impermeabilización esté en condiciones de soportar solicitaciones mecánicas (por ejemplo debidas al acabador) o solicitaciones climáticas o térmicas (por ejemplo temperaturas de instalación elevadas de las capas siguientes), sin sufrir daños, es preciso que encima de la impermeabilización se prevea una capa de protección.
Esta constituye una parte integrante del sistema de impermeabilización.
La instalación de la capa de protección deberá efectuarse inmediatamente después de colocar la impermeabilización.
Las capas de protección de hormigón asfáltico se colocarán con una temperatura de instalación máxima de 170°C, las capas de protección GA a una temperatura máxima de 250°C (véase la RVS 15.365).
Inspección/ensayos
Observaciones previas
El ensayo de los materiales de las impermeabilizaciones con membranas de PY se refiere a los requisitos de calidad establecidos en el punto 4.
Se ensaya de acuerdo con las normas existentes.
Si no existe ninguna normativa, se describe su realización a continuación.
Según la finalidad se distingue entre primer ensayo, ensayo de control, inspección y ensayo de recepción.
Todas las disposiciones de ensayo figuran en el punto 7.
En la Tabla 2 figura un resumen de los ensayos a realizar.
Volumen de los ensayos
Están sujetos a ensayo los materiales siguientes:
mano previa bituminosa,
masa adhesiva, y
membranas de impermeabilización
así como
el sistema de impermeabilización y
la estanqueidad después de la instalación.
Las resinas sintéticas están reguladas en la RVS 15.361.
Primer ensayo
Mediante el primer ensayo se trata de establecer una homologación única para determinar si los materiales previstos para ser instalados cumplen los requisitos indicados en el punto 4.
Mano previa bituminosa
Deberán justificarse la viscosidad, el contenido de betún, el punto de reblandecimiento ERK del betún recuperado y el tiempo de secado.
Masa adherente
Deberán justificarse el contenido de cenizas (y en el caso de masas adhesivas con carga, el contenido de carga), el punto de reblandecimiento ERK, la resistencia a la cortadura y la flexibilidad en frío.
Membranas de impermeabilización
Se deberán justificar las características de calidad en el punto 4.3.
Sistema de impermeabilización
Se deberán justificar las características de seguridad indicadas en el punto 4.4.
Ensayo de control
El ensayo de control se realiza en el marco de esta RVS en forma de un autocontrol, que puede ser efectuado o bien por el laboratorio propio de la empresa del fabricante o por un laboratorio especializado al que se lo encomiende de acuerdo con el organismo de supervisión.
Se establecerán protocolos de ensayo relativos a todas las investigaciones realizadas dentro del marco de este autocontrol.
Los protocolos deberán contener para cada fabricación el número de producción del que se deberá poder deducir la fecha de fabricación.
Se deberá disponer de datos relativos a las materias básicas de suministro exterior utilizadas.
Los correspondientes informes de control se deberán presentar bajo demanda a la propiedad.
Tabla 2:
Resumen de los ensayos
Pos.
Ensayo
Ensayo según el punto
Primer ensayo
Ensayo de control
Inspección ajena
Ensayo de recepción
Mano previa bituminosa
Viscosidad
x
x
x
Contenido bituminoso
x
Punto de reblandecimiento ERK
x
Tiempo de secado
x
Masa adhesiva
Contenido de cenizas/Contenido de carga
x
(x)
(x)
Punto de reblandecimiento ERK
x
x
Resistencia a la cortadura
x
Flexibilidad en frío
x
x
Membranas de impermeabilización
Acabado exterior
x
x
Espesor de la membrana
x
x
x
Espesor de la capa adhesiva
x
x
Recubrimiento del refuerzo
x
x
Masa por mitad de superficie
x
Flexibilidad en frío
x
x
Resistencia al calor
x
x
Carga de rotura y alargamiento
x
x
Resistencia a la cortadura
x
x
Recubrimiento de grietas/Estanqueidad
x
-/x
Componentes
Proporciones
x
Granulación de las partes minerales Proporciones
x
Punto de reblandecimiento ERK
x
x
x
Masa por unidad de superficie del refuerzo
x
x
x
Sistemas de impermeabilización
Resistencia a la tracción de adherencia
x
Resistencia a la cortadura
x
Estanqueidad después de la instalación
Pegamento íntegro
x
Resistencia a la tracción de adherencia
x
Mano previa bituminosa
Deberá analizarse la viscosidad según la fabricación.
Masa adherente
Se investigarán según la fabricación el punto de reblandecimiento ERK y la flexibilidad en época fría, y en el caso de masas adhesivas con carga, el contenido de carga.
Membranas de impermeabilización
Se investigará por cada 10.000 m 2 o fracción o como mínimo por cada fabricación, el espesor, el punto de reblandecimiento ERK de la masa de recubrimiento utilizada así como la masa por unidad de superficie del refuerzo empleado.
Inspección ajena
El fabricante deberá establecer un contrato de supervisión con un centro de supervisión acreditado.
La inspección ajena se deberá realizar semestralmente.
La toma de muestras de materiales y la comprobación del autocontrol deberá efectuarse sin previo aviso.
Para el ensayo de los materiales de impermeabilización, el fabricante deberá conservar las siguientes muestras de referencia por cada mes natural del período de inspección:
de las membranas de impermeabilización, un rollo de cada;
de la mano previa bituminosa y de la masa adhesiva, aproximadamente 1 kg de cada.
La inspección ajena se subdivide en dos partes:
Verificación del autocontrol
Se comprobará la integridad de todos los protocolos de inspección de control establecidos durante el período de tiempo de control, y se comprobará si alguna vez no se han cumplido los requisitos y cuantas veces.
Si el centro de supervisión lo considera necesario podrá exigir una inspección dentro del marco del ensayo de comprobación, en presencia del órgano de supervisión.
Ensayo de los materiales de impermeabilización
Se deberán ensayar:
Mano previa bituminosa:
la viscosidad, el contenido de betún y el punto de reblandecimiento del betún recuperado.
Masa adhesiva:
el contenido de cenizas (en el caso de masas adhesivas con carga, el contenido de carga), el punto de reblandecimiento ERK, la resistencia a la cortadura y la flexibilidad en frío.
Membranas de impermeabilización:
el aspecto exterior, el espesor de la membrana, el espesor de la capa de adhesivo, el recubrimiento del refuerzo, la flexibilidad, la resistencia al calor, la carga de rotura y el alargamiento de rotura, la resistencia a la cortadura, la impermeabilidad al agua, los componentes de la membrana, el punto de reblandecimiento ERK de la masa de recubrimiento rascada y la masa por unidad de superficie del refuerzo.
Ensayo de recepción
Generalidades
El ensayo de recepción deberá ser ordenado por la propiedad.
Su realización se efectuará preferentemente por un centro de ensayos acreditado.
Los ensayos podrán ser realizados también directamente por la propiedad o por un laboratorio técnico, oficina de ingeniería u oficina técnica que tengan la debida experiencia y competencia, en presencia de un representante del contratista, y en el caso de que la impermeabilización haya sido realizada por un subcontratista, también en presencia de un representante de este subcontratista.
Integridad del pegamento
La investigación relativa a la integridad del pegamento en toda la superficie se realiza de acuerdo con el punto 5.1.
En el caso de zonas pegadas de forma deficiente se deberá reestablecer el pegamento mediante medidas adecuadas.
En el caso de defectos de gran superficie o voluminosos, se deberá levantar la impermeabilización o la capa de impermeabilización, aplicándola de nuevo.
Esta medidas se deberán fijar de mutuo acuerdo durante la recepción.
Resistencia a la tracción por adherencia
La resistencia a la tracción por adherencia de la capa inferior se comprueba por cada lote de ensayo de acuerdo con el punto 7.4.2.
Si no se cumplen los requisitos se deberá comprobar si ha habido fallos durante la realización del ensayo o durante la colocación de las membranas, o si la resistencia a la tracción del hormigón no era suficiente.
Aquellas zonas en las que haya adherencia deficiente se deberán delimitar, y en caso de necesidad se retirará la impermeabilización, y después de preparar adecuadamente la superficie del hormigón se aplicará una nueva impermeabilización.
Aquí se repetirá el ensayo de la resistencia a la tracción por adherencia.
Ensayos de recepción adicionales
La propiedad se reserva el derecho a efectuar ensayos de recepción adicionales, tales como por ejemplo controles de consumo en superficies de referencia y mediante albaranes de suministro, cuyos resultados formarán parte de la recepción.
Estos ensayos de recepción adicionales se efectúan, en casos de duda, por muestreo.
Ensayos de delimitación
Estos se podrán realizar en casos de duda, por ejemplo si se observan diferencias entre los ensayos de control y los de recepción.
Quien los ordene deberá encargar los ensayos y asumir los costes.
Disposiciones de ensayo
Mano previa bituminosa
Viscosidad
ÖNORM EN 12846
Diámetro de boquilla 4 mm, temperatura de ensayo + 25°C.
Punto de inflamación:
ÖNORM EN 57 (Abel-Pensky),
ÖNORM EN 22592 (Cleveland),
ÖNORM EN 22719 (Pensky-Martens).
Contenido de betún:
Con una muestra de ensayo de 1000 gr de la mano previa de betún se efectúa una destilación según la norma ÖNORM B 3689-2.
El resultado se expresa en %M con precisión de 1 %M.
Punto de reblandecimiento del betún recuperado:
Después de la destilación según el punto 7.1.3 se efectúa la determinación del punto de reblandecimiento mediante anillo y bola (ERK) según la norma ÖNORM EN 1427.
Tiempo de secado
norma DIN 53150
Masa adhesiva
Contenido de cenizas:
norma DIN 52005
Contenido de carga:
Análisis de extracción según la norma DIN 1996-6, análisis de cribado según la norma DIN 1996-14.
Punto de reblandecimiento:
Punto de reblandecimiento mediante anillo y bola (ERK) según la norma ÖNORM EN 1427.
Resistencia a la cortadura:
La determinación de la resistencia a la cortadura se efectúa de acuerdo con el punto 7.3.7, por el procedimiento de compresión en cuña.
Para preparar las capas de ensayo se sumergen las superficies de deslizamiento del trozo central del dispositivo de ensayo dentro de la masa adhesiva calentada brevemente a 180°C, y a continuación se arma el dispositivo de ensayo.
Durante este proceso debe tenderse a obtener unos espesores de capa del orden de 0,5 a 1,0 mm.
Se deberá indicar el espesor de capa real.
En el caso de que una muestra de la serie no alcance el valor mínimo, se ensayarán dos muestras de reserva.
Se permiten otros procedimientos para la preparación de las probetas, si se tiene la seguridad de que ello no influirá en los resultados del ensayo.
Flexibilidad en frío:
Norma ÖNORM EN 1109
Radio de curvatura r =15 mm
Temperatura de ensayo - 5°C.
Preparación de la muestra:
Aparatos y medios auxiliares:
Plantilla metálica 220 x 100 x 3 mm con tres huecos de 140 x 20 mm.
Placa base metálica.
Mezcla de glicerina-dextrina (pastosa).
Espátula metálica.
Realización del ensayo:
La plantilla metálica se junta ligeramente por las superficies interiores con una mezcla de glicerina y dextrina y se coloca sobre la placa base también juntada con esta mezcla.
En los huecos se vierte una cantidad tal de masa adhesiva fundida (unos 80°C por encima del ERK), que no se produzca ninguna elevación.
El exceso se retira con una espátula metálica caliente.
Después de enfriar, las tiras de ensayo se marcan, si es necesario, con una tiza grasa, se retira la plantilla de la placa base y se expulsan las tiras para ensayo.
Membranas de impermeabilización
La toma de las muestras se efectúa de acuerdo con la ÖNORM B 3646-I. La seis muestras para determinar la resistencia a la cortadura se tomarán de aquellas zonas de la membrana que estén previstas para las muestras, que no se ensayen dentro del marco de esta RVS.
Composición:
Norma ÖNORM B 3646-2
Espesor de la membrana:
Norma ÖNORM EN 1849-1
Espesor de la capa adhesiva y recubrimiento de refuerzo, mediante una lupa de medida
Masa por unidad de superficie:
Norma ÖNORM EN 1849.1
Flexibilidad en frío:
Norma ÖNORM EN 1109
Radio de curvatura r =15 mm
Temperatura de ensayo:
PYE:
- 15 °C, PYP:
- 5°C
Resistencia al calor:
Norma ÖNORM B 3646-5.
Procedimiento B, Temperatura de ensayo + 60°C.
Carga de rotura y alargamiento:
Norma ÖNORM EN 12311-1
Resistencia a la temperatura
De las 6 muestras con unas dimensiones de 70 mm x 60 mm, previstas para efectuar el ensayo de resistencia a la cortadura se retira cuidadosamente el enarenado mediante una carga metálica.
El espesor de la muestra d se mide antes del ensayo en cada una de las unidades a ensayar de forma análoga al punto 7.3.2.
Las muestras se deberán instalar en el dispositivo de ensayo (véase la Figura 1) sirviéndose de un pegamento de endurecimiento rápido.
La determinación de la resistencia a la cortadura de la membrana se efectúa normalmente a una temperatura de ensayo de (+ 50 ± 2°C) con tres ensayos individuales.
El acondicionamiento del dispositivo con el brazo montado se efectúa en un baño de agua regulado por termostato, análogo a la norma DIN 1996-11.
Poco antes de sacarlo para el ensayo, se gira el dispositivo apoyado horizontalmente, situado en el soporte del captador encima de la superficie del baño, se coloca el captador inductivo de recorridos y se ajusta mediante bloques patrón la escala de recorrido deslizante en el registrador X-Y.
Inmediatamente después de sacar el dispositivo fuera del baño de agua se lleva a cabo una carga de compresión en una máquina de ensayo de compresión con una clase de precisión mínima del 2%, que esté equipada con un dispositivo para regular la velocidad de avance a (50 ± 3) mm/minuto (por ejemplo una prensa Marshall según la norma DIN 1996-11) y que tenga un dispositivo electrónico para medir fuerzas (Captador de medida de presión), registrándose al mismo tiempo el diagrama de fuerza-desplazamiento.
El intervalo de tiempo entre el momento de sacar el dispositivo fuera del baño de agua y el de alcanzar la carga máxima Fmáx. no podrá ser superior a 30 segundos.
La evaluación del diagrama de fuerza-desplazamiento se limita a determinar la resistencia a la cortadura SYMBOLmáx. y la deformación de cortadura específica SYMBOLmáx., de acuerdo con el esquema de evaluación de la Figura 1. Se deberán indicar los valores individuales y el valor medio de resistencia a la cortadura en N/cm 2 con precisión de 0,1 N/cm 2, y la deformación de cortadura en % con precisión de 0,1%.
Carga P
Desplazamiento s
Captador inductivo de recorrido
Pieza en cuña 1
Probeta
Pieza en cuña 2
Probeta
Pieza en cuña 3
Evaluación del ensayo
A = Área de ensayo de la probeta
d 0 = Espesor de la probeta
Figura 1:
Procedimiento de ensayo de presión en cuña y evaluación del ensayo
Si no se cumple el requisito y si uno de los valores individuales no alcanza el valor medio teórico quedando por debajo en más del 25%, entonces en lugar de este valor se realizarán otros dos ensayos cuyos resultados servirán para la evaluación.
Recubrimiento de grietas y densidad:
Ensayo según SN 564281, Ensayo Núm. 12 “Fatiga”.
Las probetas se instalan en el dispositivo de ensayo sirviéndose de un pegamento exento de disolvente.
Temperatura de ensayo (T):
- 20°C
Clase de carga
estática
dinámica
Separación inicial (A)
mm
Separación máxima (M)
mm
Velocidad de separación mm/s
Frecuencia (f) 1/s
Ciclos de ensayo
En el caso de tenerse un resultado negativo, y hasta que se disponga de suficiente experiencia empírica, se deberá justificar como complemento la estanqueidad al agua según la norma ÖNORM EN 1928, Procedimiento B con una presión de prueba de 10 5 Pa (~1 kp/cm²), duración del ensayo 24 horas.
Componentes de la membrana:
Proporción de los componentes:
Norma ÖNORM B 3646-7
Granulometría de los componentes minerales
Norma ÖNORM B 3646-7
Punto de reblandecimiento (ERK) del betún:
Normalmente se determina únicamente el punto de reblandecimiento mediante anillo y bola (ERK) según la norma ÖNORM EN 1427.
Las propiedades adicionales que puedan necesitarse en determinados casos se determinan de acuerdo con las normas correspondientes.
Cuando sea necesario determinar las propiedades del betún recuperado, se efectuará previamente la recuperación del betún según la norma ÖNORM B 3689-2.
En el caso de membranas de PYP se efectuará la extracción en caliente empleando Xylol como disolvente.
Al evaluar las características del betún se deberá tener en cuenta un eventual contenido de cenizas procedentes del material de carga y del material de arenado, así como el posible endurecimiento del betún como consecuencia de la elaboración.
Refuerzo:
La determinación de masa por unidad de superficie se efectúa mediante la determinación de los componentes de la membrana.
Sistema de impermeabilización
Para investigar la acción conjunta de los materiales de impermeabilización entre ellos así como con una superficie de hormigón, se determina la resistencia a la tracción por adherencia y la resistencia a la cortadura.
Para ello se aplicará la capa inferior de la impermeabilización conforme al sistema (véase el punto 3.2) sobre placas de hormigón según el punto 7.4.1, para ensayar la resistencia a la tracción por adherencia o el sistema de impermeabilización para el ensayo de la resistencia a la cortadura.
Placas de hormigón
Las placas de hormigón deberán tener un espesor mínimo de 50 mm.
Su superficie se deberá elegir de tal modo que se puedan obtener los tamaños de probeta necesarios para los ensayos según el punto 7.4.2 y el punto 7.4.3.
Calidad del hormigón
La composición, las propiedades, la preparación, el tratamiento posterior y el almacenamiento de las placas deberán ser conformes con la norma ÖNORM EN 1766.
La calidad del hormigón debe corresponder al tipo MC (0,45) según la norma ÖNORM EN 1766, 6.3.1.2, 6.4 y 6.5.
La superficie ha de estar limpia y exenta de polvo o fangos.
Rugosidad superficial
La superficie sobre la cual se aplica el sistema de impermeabilización deberá presentar una rugosidad de 0,3 mm a 1,0 mm, que se medirá de acuerdo con la norma ÖNORM EN 1766 punto 7.2.
En caso de necesidad se puede conseguir esta rugosidad aplicando los procedimientos correspondientes, por ejemplo con chorro de agua a alta presión.
Resistencia a la tracción por adherencia
El ensayo de la resistencia a la tracción por adherencia para la membrana prevista para la capa inferior se realiza con un aparato que deberá cumplir las siguientes condiciones:
Diámetro del punzón:
50 mm
Grueso del punzón:
25 mm
Aplicación central a la carga
Incremento continuo de la carga
Transductor inductivo de recorridos
Marco tope
Capa de protección
Impermeabilización
Placa de hormigón
Figura 2:
Dispositivos para determinar la resistencia a la cortadura de impermeabilizaciones compuestas
Precisión de la carga:
Condiciones de ensayo:
Temperatura de ensayo:
0 °C
Incremento de la carga:
0,1 N/mm².s
La resistencia a la tracción por adherencia se determina de la forma siguiente:
Tres punzones de ensayo se pegan sobre la impermeabilización seca en tres puntos uniformemente distribuidos sobre la placa del hormigón, sirviéndose de un adhesivo de endurecimiento rápido según el punto 7.3.7.
El tiempo de endurecimiento depende del adhesivo y de la temperatura exterior, y se ha de tener en cuenta al efectuar el ensayo.
Una vez que haya endurecido el adhesivo se corta la impermeabilización a lo largo del perímetro del punzón.
Antes de efectuar el ensayo se deberá almacenar la placa de hormigón preparada para el ensayo durante 24 horas a la temperatura del ensayo.
A continuación se retiran los punzones centrados, hasta que no se produzca más aumento de carga.
La resistencia a la tracción por adherencia (N/mm²) se define como la fuerza de tracción alcanzada con relación a la superficie del punzón.
Se deberán indicar los tres valores individuales y el valor medio.
La evaluación comprende además de la indicación de los valores del ensayo también la descripción del aspecto de la rotura.
Se evalúan únicamente aquellos ensayos en los que se haya producido la separación en el interfaz con el hormigón o dentro de la masa adhesiva o de la membrana.
Si la rotura se produce en el hormigón o en el pegamento del punzón de ensayo, a valores de ensayo inferiores al valor medio del requisito, entonces este ensayo no se deberá valorar y se ha de repetir.
En el ensayo del sistema de impermeabilización se deberá determinar la influencia de la temperatura por medio de ensayos complementarios a temperatura de 10, 20 y 30°C (Curva de influencia de la temperatura).
Resistencia a la cortadura:
Sobre las placas de hormigón se aplica el sistema de impermeabilización y la capa de protección asfáltica, igual que sobre el puente.
La compactación de la capa de protección deberá efectuarse de tal manera que se obtenga el mismo efecto de compactación que en la instalación real.
La preparación de las probetas tiene lugar bajo la supervisión de un representante del centro de ensayos acreditado que lleva a cabo el primer ensayo.
Como probetas se utilizan cinco placas con unas dimensiones de 25 cm x 25 cm cada una, que se obtienen serrando de los cuerpos de muestra.
Las probetas se instalan en una máquina de ensayo de la clase 3 según la norma DIN 51220, de tal manera que adopten un ángulo de inclinación de 30° (véase la Figura 2).
La capa de protección de las probetas se deberá enmarcar de tal manera que no sufra deformaciones durante la carga, pero se transmitan las fuerzas en toda la superficie sobre la impermeabilización.
El dispositivo de ensayo deberá disponer de un sistema para mantener una velocidad de deformación constante y permitir obtener un diagrama de fuerza-desplazamiento.
El ensayo se realiza normalmente a una temperatura de (+ 50 +/- 2)°C después de un acondicionamiento previo de 24 horas.
La velocidad de avance es de (50+/- 3) mm/min en la dirección de la fuerza.
Si no se cumple el requisito y si uno de los valores individuales no alcanza el valor medio teórico quedando por debajo en más de un 25%, se deberán realizar en lugar de este valor otros dos ensayos, cuyos resultados se utilizarán para la evaluación.
El número de probetas y el desarrollo del ensayo a lo largo del tiempo se hará de tal manera que se pueda determinar una eventual dependencia entre la resistencia a la cortadura y la antigüedad de preparación.
Impermeabilidad después de la instalación
Sellado completo:
Se ensaya cada una de las capas en toda la superficie.
El ensayo se efectúa mediante una observación óptica y acústica.
(Pasando sobre la superficie con un rastrillo de plástico o golpeando se pueden determinar acústicamente los puntos huecos).
Las burbujas y puntos huecos que se hayan determinado se deberán señalar claramente.
Resistencia a la tracción por adherencia:
La superficie que se trata de inspeccionar se deberá subdividir en lotes de ensayo de 500 m².
Si debido al desarrollo de los trabajos a lo largo del tiempo no se puede mantener este tamaño de lote de ensayo, se deberá determinar de acuerdo con la propiedad otro tamaño de lote de ensayo, sin que por ello se pueda reducir el volumen total de ensayos en el objeto del puente.
La determinación de la resistencia a la tracción por adherencia se efectúa mediante tres ensayos individuales, distribuidos uniformemente sobre el lote de ensayo.
En el caso de superficies de estructura portante inferiores a 200 m 2 se suprime el ensayo de la resistencia a la tracción por adherencia.
La investigación de la resistencia a la tracción por adherencia de la capa inferior se realiza en zonas con adherencia integral (véase el punto 7.5.1), de acuerdo con el punto 7.4.2, empleando un aparato homologado.
La temperatura de ensayo de 0°C se obtiene empleando un baño frío (por ejemplo alcohol y nieve carbónica) en un trozo de tubo (diámetro aprox. 10 cm, altura aprox. 15 cm) volcado sobre el punto de ensayo y sellado por el perímetro.
Antes de aplicar la carga es preciso mantener la temperatura de ensayo por lo menos durante 10 minutos, permitiéndose variaciones de ± 3°C.
Si se conoce la influencia de la temperatura de ensayo (véase el punto 7.4.2), se puede ensayar también a la temperatura actual.
El resultado del ensayo se corregirá entonces de acuerdo con la curva de influencia de la temperatura.
Recepción
Generalidades
La recepción se refiere a toda la superficie que ha sido tratada, y también se puede efectuar de forma puntual.
Cada capa terminada de la impermeabilización se recepciona por parte de la propiedad, en presencia de un representante del contratista, y si la impermeabilización fue realizada por un subcontratista, también en presencia de un representante de ese subcontratista.
La recepción comprende la reunión de todos los ensayos, la determinación de la realización correcta de los trabajos y la autorización para realizar la fase de trabajo siguiente.
Protocolo de recepción
Todas las determinaciones que se tomen en el curso de la recepción se deberán recoger en el protocolo que deberá ser firmado por los responsables presentes.
Un modelo de protocolo de recepción figura en la hoja de trabajo número 4 “Aplicación de imprimación, sellado y emplastecido a espátula según la RVS 15.361”.
Procedimiento de homologación
Para los productos y sistemas regulados en esta RVS existen en Austria, en diversos sectores, procedimientos para su homologación o certificación, que son condición necesaria para su utilización.
Las informaciones relativas a los centros en los que se han de solicitar tales homologaciones o certificaciones pueden obtenerse del Comité de Trabajo “Impermeabilización de puentes” de la Comunidad de Investigación de Carreteras y Transportes.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 8B.07.4
Protección superficial e impermeabilización del hormigón, impermeabilización de juntas
RVS 13.61
Reparación de monumentos, aplicación
RVS 13.62
Reparación de monumentos, procedimientos de ensayo
RVS 15.361
Ejecución de obras, impermeabilización de puentes, preparación de las estructuras portantes de los puentes
RVS 15.363
Ejecución de obras, impermeabilización de puentes, impermeabilizaciones a base de recubrimientos de plástico de alta elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras, impermeabilización de puentes, superficies de estructuras portantes de hormigón - tratamiento, mortero de nivelación y reparación
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
RVS 15411
Equipamiento de puentes, estructuras de perfiles del borde y de la banda central, realización en hormigón in situ
RVS 15.43
Equipamiento de puentes, drenaje de puentes
Hoja de trabajo núm. 4:
Aplicación de imprimación sellante y emplastecido a espátula según RVS 15.361
ÖNORM B 3632
Tejido de vidrio - Refuerzo para membranas de cubierta y de impermeabilización
ÖNORM B 3646
Membranas de cubierta y de impermeabilización de betún o betún modificado
Parte 1:
Definiciones y tomas de muestras
Parte 2:
Composición, masa por unidad de superficie, espesor, impregnación
Parte 7:
Composición y componentes
ÖNORM B 3689-2
Recuperación del betún procedente de soluciones - Betún de construcción de carreteras modificado con polímeros
ÖNORM EN 57
Productos del petróleo - Determinación del punto de inflamación - crisol cerrado según Abel-Pensky
ÖNORM EN 1109
Membranas de impermeabilización - membranas bituminosas para impermeabilización de cubiertas - determinación del procedimiento de curvatura en frío
ÖNORM EN 1110
Membranas de impermeabilización - membranas bituminosas para impermeabilización de cubiertas - determinación de la resistencia al calor
ÖNORM EN 1427
Betún y aglutinantes bituminosos - determinación del punto de reblandecimiento - procedimiento de anillo y bola
ÖNORM EN 1849-1
Membranas de impermeabilización de cubiertas - determinación del espesor y de la masa por unidad de superficie - Parte 1:
Membranas bituminosas para impermeabilización de cubiertas
ÖNORM EN 1928
Membranas de impermeabilización - membranas bituminosas, de plástico y de elastómero para impermeabilización de cubiertas - determinación de la estanqueidad al agua
ÖNORM EN 12311-1
Membranas de impermeabilización de cubiertas - Parte I:
Membranas bituminosas para impermeabilización de cubiertas - determinación del comportamiento de tracción - alargamiento
ÖNORM EN 12846
Productos del petróleo - betún y aglutinantes que contengan betún - determinación del tiempo de derrame de las emulsiones bituminosas mediante viscosímetro de derrame
ÖNORM EN 22592
Productos de petróleo - determinación del punto de inflamación y del punto de combustión en crisol abierto según Cleveland (ISO 2592:1998)
ÖNORM EN 22719
Productos del petróleo y lubrificantes - determinación del punto de inflamación - procedimiento de Pensky - Martens en crisol cerrado (ISO 2719:1988)
DIN 1996-6
Ensayo del asfalto - determinación del contenido de aglutinante y recuperación del aglutinante
DIN 1996-11
Ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - determinación de la estabilidad Marshall y del valor de fluencia Marshall
DIN 1996-14
Ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras de aplicaciones afines - determinación de la distribución del tamaño de grano de las sustancias minerales
DIN 52005
Ensayo de aglutinante bituminoso - determinación de la ceniza
DIN 53150
esmaltes y otros materiales de recubrimiento similares - determinación del grado de secado de los recubrimientos (Procedimiento aplicado Bandow-Wolff)
SN 564 281
Membranas de impermeabilización de betún modificado con polímeros (PBD) - valores exigidos y ensayos de materiales (sia 281)
TP-BEL-B Parte 1
Normas técnicas de ensayo para recubrimientos de puentes sobre hormigón con una capa de impermeabilización a base de una membrana bituminosa soldada según las ZTV-BEL-B Parte 1
ASOCIACIÓN AUSTRIACA DE INVESTIGACIÓN PARA CARRETERAS Y TRANSPORTES
Grupo de trabajo “Construcción de Puentes“
Comité de Trabajo “Impermeabilización de Puentes”
Informe sobre los motivos
relativo a la RVS
Impermeabilizaciones de puentes:
imprimaciones, sellado, emplastecido a espátula (sustituye a la anterior RVS 15.361 impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún).
Impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún modificado con polímero (revisión)
Impermeabilizaciones de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; Parte I:
Tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar; Parte II:
Mortero de nivelación y reparación bajo impermeabilizaciones (revisión).
Necesidad
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
En relación con ello se trataron las pinturas de fondo conformes con el sistema de base bituminosa.
Una imprimación a base de resina epoxídica, no se preveía entonces en la RVS 15.362 y sólo se contempla hasta el momento en la RVS 15.363.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
RVS 15_361
La RVS “Imprimación, sellado y emplastecido a espátula” representa una directriz para asegurar un nivel de calidad uniforme lo más alto posible en la impermeabilización de estructuras portantes de hormigón, que se corresponda también con el estado actual de la técnica.
La impermeabilización óptima que se busca debe contribuir a asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La imprimación y sellado previstos a base de resinas epoxídicas debajo de las impermeabilizaciones de la RVS 15.362 y RV 15.363 está basada en experiencias recogidas en Austria (a lo largo de unos 10 años) o a base de las ZTV alemanas comparables (unos 15 años).
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Como complemento se ha preparado la hoja técnica/documento de trabajo que ha de servir para facilitar la aplicación en la práctica de la construcción.
RVS 15.362
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
Al mismo tiempo se tenían que tener en cuenta los aspectos de la capacidad de salvar grietas, principalmente mediante el empleo de género no tejido de poliéster como material de soporte.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo cual se están utilizando en la actualidad multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
Esto así como el hecho de que las estructuras portantes de los puentes prácticamente siempre van provistas de una imprimación de resina sintética en lugar de la capa preliminar bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.362, que deberá contribuir a asegurar, en la impermeabilización de puentes de hormigón con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros, un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica así como asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
RVS 15.364
En la fecha de entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que había resultado de la necesidad de una superficie adecuada de la estructura portante para la aplicación de impermeabilizaciones de puente.
La evolución en el sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y métodos de ensayo para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que las estructuras portantes de puentes por lo general siempre se dotan de una imprimación de resina sintética, en lugar de la mano previa bituminosa, obliga también a la nueva redacción de la RVS 15.364, que deberá contribuir a asegurar en la impermeabilización de puentes de hormigón un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica, y asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La RVS 15.364 determina en la Parte I el tratamiento de las superficies de las estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar, antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
La Parte II trata de los morteros de nivelación y reparación debajo de la impermeabilización.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que no existían regulaciones para este campo, que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto la normativa RVS, en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Correspondencia
Capítulo 15 “Construcción de puentes”.
Influencia sobre otras RVS
Sobre LB, por lo demás no se conoce.
LB
No procede.
Ahorros/Costes suplementarios
RVS 15.361:
A pesar de que la imprimación/sellado/emplastecido a espátula hasta ahora no estaba regulada en Austria en una RVS, no hay que contar con un aumento de los costes de ensayo in situ de aproximadamente un 30% (mayor aseguramiento de la calidad de realización).
Las nuevas regulaciones se corresponden, en gran medida en cuanto al coste de aplicación, con el nivel actual.
RVS 15362:
Aquí se producirá un incremento de los costes debido al control ajeno, ya que la frecuencia de supervisión se ha incrementado a 2 x año, para alcanzar el nivel usual en los países extranjeros vecinos.
RVS 15.364
Aquí se producirá un incremento de los costes de ensayo, puesto que hay que inspeccionar también las obras pequeñas.
En la Parte II se han incluido además un mayor número de valores característicos (de forma análoga a las nuevas regulaciones ÖVBB).
Costes de los ensayos/inspección y coste de las prestaciones
Por parte de la Comisión no se puede hacer una estimación en cuanto a porcentajes.
Repercusiones sobre el medioambiente
Ninguna.
Repercusiones legales
Ninguna.
MINISTERIO FEDERAL DE ECONOMÍA Y TRABAJO C2/1
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN SEGÚN LA DIRECTIVA 98/34/CE
Comunicación 000
Österreich
3A.
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
C2/1
A-1010 Wien, Stubenring 1
Telefon +43-1/71100 5436
Telefax +43-1/715 96 51 od. +43-1/712 06 80
E-Mail:
post@tbtbmwa.gv.at
3B.
FORSCHUNGSGEMEINSCHAFT STRASSE UND VERKEHR
Arbeitsgruppe "Brückenbau", Arbeitsausschuss "Brückenabdichtung"
(Prof.  Dipl.Ing. Enrico Eustacchio)
A-1010 Wien, Eschenbachgasse 9
Tel.:
Fax:
E-Mail:
office@fsv.at
RVS 15.364
“Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón -  parte I:
Tratamiento de superficies de estructuras portantes de hormigón impermeabilizar -  parte II:
"Mortero de nivelación y de reparación para las impermeabilizaciones”
Mortero de nivelación y de reparación
Preparación de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar:
mortero de nivelación y reparación
Esta RVS establece en la parte I el tratamiento de superficies de hormigón en estructuras portantes de hormigón nuevas y en proceso de reparación y en la parte II las propiedades y la composición de morteros para la impermeabilización.
Con el tratamiento de las superficies deben lograrse impermeabilizaciones con suficiente garantía en toda la superficie.
También se debe realizar un tratamiento de las superficies en el caso de morteros de nivelación y de reparación.
Como premisa para los requisitos de calidad de la superficie de estructuras portantes se establece una resistencia a la compresión mínima correspondiente a B 25 en el caso de hormigón y morteros.
La cláusula referente a las disposiciones del EEE está recogida en el capítulo 0.
A partir de la entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica derivado de la necesidad de superficies de estructuras portantes adecuadas correspondientes a la aplicación de impermeabilizaciones de puentes.
El desarrollo del sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y los métodos de control para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que por regla general las estructuras portantes de puentes estén provistas de una imprimación de resina artificial en vez de pintura de fondo bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.364.
No
No
No
EJECUCIÓN DE OBRAS
RVS 15.364
Impermeabilización de puentes
Superficies de estructuras portantes de hormigón -  Mortero de tratamiento, de nivelación y de reparación
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Tratamiento de superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar
Introducción
Tratamiento
Requisitos
Disposiciones de ensayo
Recepción
Mortero de nivelación y de reparación para las impermeabilizaciones
Introducción
Requisitos
Alcance del ensayo
Autocontrol
Inspección
Procedimiento de homologación
Leyes, directrices y normas mencionadas
Observaciones preliminares
En lo relativo a las disposiciones para el EEE rige la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS establece en la parte I el tratamiento de superficies de hormigón en estructuras portantes de hormigón nuevas y en proceso de reparación y en la parte II las propiedades y la composición de morteros para la impermeabilización.
Con el tratamiento de las superficies deben lograrse impermeabilizaciones con suficiente garantía en toda la superficie.
También se debe realizar un tratamiento de las superficies en el caso de morteros de nivelación y de reparación.
Como premisa para los requisitos de calidad de la superficie de estructuras portantes se establece una resistencia a la compresión mínima correspondiente a B 225 en el caso de hormigón y morteros.
Generalidades
A partir de la entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica derivado de la necesidad de superficies de estructuras portantes adecuadas correspondientes a la aplicación de impermeabilizaciones de puentes.
El desarrollo del sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y los métodos de control para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que por regla general las estructuras portantes de puentes estén provistas de una imprimación de resina artificial en vez de pintura de fondo bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.364, que debe contribuir a garantizar una calidad uniforme y bastante alta en la impermeabilización de puentes de hormigón, que corresponda al estado de la técnica actual y a optimizar la durabilidad de las construcciones afectadas.
La RVS 15.364 establece en el punto 3 el tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
El punto 4 trata sobre los morteros de nivelación y de reparación de la impermeabilización.
La normativa RVS, en la que se describe el sector de los puentes de hormigón en relación con la impermeabilización y la construcción de carreteras, abarca en total las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar -  mortero de nivelación y de reparación debajo de las impermeabilizaciones
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar
3.1 Introducción
Al aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361 se deberán cumplir las condiciones de los puntos 2 y 3.
Como procedimiento especial se aplicará la imprimación para la impermeabilización al mismo tiempo como protección de la evaporación sobre la superficie de mortero u hormigón recién fabricada.
Se deberá recoger en el protocolo de recepción la observación correspondiente.
Por ello se omite el tratamiento de superficies según el punto 2.
Tratamiento
En cualquier caso se deberán trabajar las superficies con un procedimiento adecuado hasta lograr las propiedades exigidas.
Se deberá eliminar completamente la protección de evaporación que no se utilice al mismo tiempo como imprimación, las impregnaciones, pinturas de fondo antiguas, lechadas de cemento y similares.
Solo se permitirán aquellos procedimientos mecanizados que traten la superficie homogéneamente.
Habrá que elegir los parámetros de trabajo de tal manera que no produzcan perturbaciones en las zonas cercanas a la superficie y que cumplan los requisitos según el punto 3.3.4.
Además habrá que tener en cuenta el medio ambiente al elegir el procedimiento de trabajo.
Procedimientos habituales
Se podrán aplicar los siguientes procedimientos de práctica habitual:
Chorros de agua a alta presión
Chorros de agua a alta presión con adición de medios de chorreo
Chorros de aire comprimido con medios de chorro duros
Perdigonado con bolas de acero
Otros procedimientos
No se permitirá el fresado y corte mecanizado por separado para el tratamiento de superficies grandes debido a la perturbación relacionada con la estructura de la superficie.
A continuación será necesario un tratamiento consiguiente, p. ej. chorreados con medios de chorreo permitidos.
En el caso de superficies individuales pequeñas, alzados, cantos, etc. se permite en casos especiales el tratamiento de superficies con métodos mecanizados (p. ej. corte manual) o con el procedimiento de chorreo utilizando toberas individuales.
Para el tratamiento de superficies sólo se considera adecuado el decapado por soplete, si se ha demostrado mediante una prueba en ese preciso momento que se puede alcanzar la resistencia a la rotura exigida.
Al aplicar el decapado por soplete se deberán realizar como mínimo dos tratamientos, se pica mecánicamente la superficie y a continuación se elimina el polvo.
Requisitos
En la tabla 1 se han resumido los requisitos para el fondo antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
Las superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Relaciones de inclinación
Por regla general, la inclinación perpendicular y longitudinal tiene que ser como mínimo de 2% en cada punto de la superficie para garantizar el desagüe.
Planeidad
Las desviaciones locales del recorrido plano, en relación a un trayecto de medición de 4 m, no pueden ser mayores de 1 cm.
Resistencia a la rotura
Valor medio
1,5 N/mm 2
Valor individual
1,3 N/mm 2
Profundidad de las asperezas
0,3 hasta 1,0 mm
En el caso de profundidades de las asperezas superiores, de hasta 5,0 mm se deberá realizar un tratamiento según el sistema III o IV de la RVS 15.361.
Las profundidades de las asperezas superiores a 5,0 mm se deberán rellenar con mortero de nivelación según la RVS 15.361, es decir según el punto 4.
Humedad del hormigón
La humedad a 2 cm de profundidad no deberá sobrepasar los 4 %M.
Se omite el justificante en casos de que el hormigón tenga una antigüedad de 21 días o el mortero tenga una antigüedad (grosor del mortero 3,5 cm) de como mínimo 14 días.
Se calculan los días según las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1, punto 14.5.3 (ampliación y reducción de los plazos de desencofrado).
Humedad de la superficie
La superficie deberá estar seca a primera vista.
En caso de duda se comprueba la sequedad de la superficie mediante calentamiento local con un soplete de aire caliente o un secador.
Las superficies húmedas aparecen considerablemente más claras.
Disposiciones de ensayo
Alcance de los ensayos
Como lote de ensayo se tomará toda la superficie a impermeabilizar.
Si la fabricación de la impermeabilización se hace en diferentes tramos, cada tramo constituirá un lote de ensayo.
También en el caso de superficies de estructuras portantes inferiores a 200 m2 se tendrá que realizar como mínimo un ensayo de resistencia a la rotura, profundidad de las asperezas y humedad del hormigón, para garantizar el nivel de calidad exigido según el punto 2.
Tabla 1:
Requisitos de las superficies a impermeabilizar
Requisitos
Sistema I Imprimación
Sistema II Imprimación y sellado
Sistema III Imprimación y emplastecido a espátula
Sistema IV Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
Resistencia a la rotura según el punto 3.3
> 1,5 N/mm2
Profundidad de las asperezas según el punto 3.4
0,3 hasta 1,0 mm
0,3 hasta 5,0 mm
Humedad del hormigón según el punto 3.5
= 4%M
Humedad de la superficie
según el punto 3.6
seco a primera vista
Planeidad
En todos los lugares que a primera vista se considere necesario.
Resistencia a la rotura
Una vez por lote de ensayo, pero como mínimo una vez cada 500 m2 de la superficie a impermeabilizar.
Si en un lote de ensayo se han añadido más de 100 m 2 de mortero de nivelación y de reparación, se deberá analizar adicionalmente la resistencia a la rotura de éste.
Profundidad de las asperezas
Una vez por lote de ensayo, pero como mínimo una vez cada 500 m2 de la superficie a impermeabilizar.
Humedad del hormigón
En el caso de estructuras portantes y superficies de mortero se deberá realizar el ensayo de haberse superado los plazos indicados en el punto 3.3.5 para todo el lote de ensayo en el punto más desfavorable (p. ej. en el hormigón o mortero más reciente).
En el caso de estructuras portantes antiguas así como de superficies de hormigón y mortero nuevas, en los que no se hayan superado los plazos indicados en el punto 3.3.5 no es necesario comprobar la humedad del hormigón.
Realización de los ensayos
El ensayo de planeidad se deberá realizar conjuntamente entre la propiedad y el contratista.
Los ensayos de resistencia a la rotura, profundidad de las asperezas y humedad del hormigón deberá realizarlos un centro de control acreditado.
Planeidad
El control de planeidad se realizará con una mira taquimétrica de 4 m mediante una cuña de medición.
Resistencia a la rotura
El control de resistencia se deberá realizar a la rotura según la ÖNORM B 4200-6 4.2.7 (3).
Profundidad de las asperezas
Se deberá determinar el control de la profundidad media de las asperezas mediante el método de las superficies arenosas según la ÖNORM prEN 1504-10.
Humedad del hormigón
El control de la humedad del hormigón se llevará a cabo a 2 cm de profundidad y en el mortero de nivelación aplicando el método CM.
Se determinará la humedad del hormigón como la media de dos ensayos individuales.
Otras medidas
Si no se cumplen los requisitos de la tabla 1 se deberán acordar otras medidas entre el planificador, la propiedad y la empresa que las vaya a ejecutar.
Recepción
La propiedad deberá inspeccionar en presencia del contratista la superficie de hormigón que se va a tratar antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
Para la recepción se deberán presentar los resultados de todos los ensayos llevados a cabo previos a la realización del ensayo según el punto 3.3.
Se deberá redactar un protocolo de recepción.
La hoja de trabajo núm. 4 “Aplicación de la imprimación, sellado y emplastecido a espátula según la RVS 15.361” contiene un modelo de protocolo de recepción.
La recepción también se puede llevar a cabo por tramos, efectuándose los correspondientes ensayos por lotes.
Mortero de nivelación y de reparación para las impermeabilizaciones
Introducción
En el punto 4 de esta RVS se tratan los morteros de cemento y el mortero de cemento modificado con plástico en los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
Sólo se permiten morteros secos de fábrica según el punto 4.2.
Los morteros de resina de reacción no son objeto de esta RVS, estos se tratan en la RVS 15.361.
Por regla general se emplean morteros de cemento modificado con plástico con un grosor de aplicación de 1,0 cm hasta 3,5 cm.
Se deberán evitar a toda costa los grosores de aplicación 1,0 cm.
En el caso de grosores de aplicación = 3,5 cm también se pueden aplicar morteros de cemento puros.
Para la fabricación del mortero se deberán utilizar morteros secos de fábrica.
La mezcla en la obra se realizará según las indicaciones de elaboración del fabricante.
Requisitos
En la tabla 2 se resumen los requisitos de los morteros de nivelación y de reparación y se refieren a productos de utilización manual en la aplicación constructiva.
Alcance del ensayo
En la tabla 2 se registra el alcance del ensayo.
El ensayo inicial, el ensayo de conformidad y todas los ensayos de conformidad ampliados que sean necesarios deberá realizarlos un centro de control o supervisión acreditado.
Controles
4.4.1 Autocontrol
El autocontrol deberá realizarlo el fabricante y documentarlo por escrito.
Tabla 2:
Requisitos de los morteros de nivelación y de reparación
Requisitos para morteros de aplicación constructiva, aplicados manualmente
Alcance del ensayo
Primer ensayo
Ensayo de conformidad
Ensayo de conformidad ampliado
Densidad aparente
La densidad aparente es un valor informativo y no podrá variar más de SYMBOL 0,05 kg/ dm3 del valor especificado indicado por el fabricante.
x
x
x
Tamizado a 0,25 mm (paso) a 1 mm
Según la ÖNORM B 3304
Las oscilaciones deben representar como máximo ± 3% (absoluto I) de los valores teóricos indicados por el fabricante y en el caso de no disponer de estos datos de los valores establecidos en el primer ensayo
x
x
x
Granulación máxima
Se indicará como valor informativo
x
x
x
Espesor del mortero fresco
En unas condiciones de mezcla definidas no podrá variar en más de ± 0,03 kg/dm 3 del valor teórico especificado indicado por el fabricante.
x
x
x
Consistencia (contenido de agua según la hoja técnica)
A determinar al añadir agua para rigidez normalizada según PB Cemento 5.2
x
x
x
Resistencia a la flexión y tracción (28 d) según la ÖNORM V 2547.5.1
≥ = 7,5 N/mm 2
x
x
x
Resistencia a la compresión (28 d) según la ÖNORM V 2547.5.2
≥ =40 N/mm 2
x
x
x
Módulo presión E- (28 d) módulo secante según la ÖNORM B 3343 7.4
≥ = 30000 N/mm 2
x
Contracción
 1,2 mm/ m después de 90 días en prismas de 4 cm/4 cm/16 cm, disposición transitoria:
el coeficiente de contracción en 28 días representa aprox. un 0,85 % del coeficiente de contracción de 90 días (1,20 %o) o alternativamente:
≥ 0,45‰. después de 7 días con placa de contracción de 80/80/1 cm
x
x
Tensión en la capa de adherencia (28 d) según la ÖNORM B 4200-6
≥ = 1,5 N/mm 2
x
x
Impermeabilidad al agua según la ÖNORM B 3303
1,5 veces la carga de compresión, mínimo 2 bar profundidad de penetración máxima:
media profundidad de recubrimiento o 10 mm.
El valor más pequeño será determinante.
Resistencia a la sal de deshielo - congelación según la ÖNORM B 3303
Resistente a la sal de deshielo - congelación
x
Penetración de cloro
En el caso de grosores de mortero d ( 10 mm el contenido total de cloruro en el hormigón, en la zona con una profundidad de 5 mm hasta 10 mm, medida desde la superficie de contacto hormigón/reperfilado, después de 50 ciclos de deshielo -  congelación según la ÖNORM B 3303, no podrá representar más del 0,2% de la masa de cemento.
En el caso de grosores de mortero d - 10 mm el contenido total de cloruro en el hormigón, en la zona con una profundidad de 5 mm hasta 10 mm, medida desde la superficie de reperfilado ensayada, después de 50 ciclos de deshielo -  congelación según la ÖNORM B 3303, no podrá representar más del 0,6% de la masa de cemento.
x
Tensión de la capa de adherencia después de 50 ciclos de deshielo-congelación según la ÖNORM B4200-6
≥ = 1,5 N/mm 2, mínimo 70% del valor de 28 días
x
El alcance y la frecuencia de los ensayos se deberá adecuar a las características de cada taller y se establecerán bajo la responsabilidad propia del fabricante de acuerdo con el centro de ensayo.
El alcance del autocontrol y la frecuencia tendrá que garantizar en cualquier caso la uniformidad y calidad de los productos.
4.4.2 Control externo
El control externo la deberá realizar un centro de control acreditado.
El contrato de control a realizar deberá contener los siguientes puntos:
Informe de ensayo relativo al primer ensayo
Control y valoración del autocontrol
Toma de muestras y realización del ensayo de conformidad o del ensayo de conformidad ampliado
En el caso de empresas no certificadas según la ÖNORM EN /SO 9001 se deberá realizar el control externo una vez al año y si están certificadas una vez cada dos años en la fábrica o en el almacén de suministro.
4.5 Recepción
La recepción del mortero de nivelación y de reparación instalado se realizará según las disposiciones del punto 3 de esta RVS.
Procedimiento de homologación
En Austria existen en determinado ámbitos procedimientos de homologación o certificación que son requisito imprescindible para la aplicación de los productos y sistemas regulados en esta RVS.
En el comité de trabajo “Impermeabilización de puentes” del Grupo de Investigación de Carreteras y Tráfico, se puede obtener información sobre los centros donde se pueden solicitar estas homologaciones o certificaciones.
Directrices y normas mencionadas
RVS 1,0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 13.62
Reparación de monumentos; procedimientos de ensayo
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones a base de materiales líquidos de alta elasticidad
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Hoja de trabajo núm. 4:
Aplicación de la imprimación, sellado y emplastecido a espátula según la RVS 15.361
ÖNORM B 3303
Ensayo del hormigón
ÖNORM B 3304
Áridos para hormigón de piedras naturales -  conceptos, requisitos, ensayos, suministro y control del material
ÖNORM B 3343
Mortero para muros y enlucidos -  procedimiento de ensayo para el autocontrol y el control externo
ÖNORM B 4200-6
Construcción de hormigón -  reparación, transformación y refuerzo
ÖNORM B4710-1
Hormigón -  parte I:
Establecimiento, fabricación, utilización y justificante de conformidad (reglas para la transposición de la ÖNORM EN 206-1)
ÖNORM prEN 1504-10
Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras portantes de hormigón -  definiciones, requisitos, control de la calidad y evaluación de la conformidad -  Parte 10:
Aplicación de productos y sistemas en la obra.
Control de la calidad de la construcción
ÖNORM EN 1766
Productos y sistemas para la protección y la reparación de estructuras portantes de hormigón -  procedimiento de ensayo -  hormigones de referencia para los ensayos
ÖNORM EN ISO 9001
Requisitos de los sistemas de gestión de calidad (ISO 9001:2000)
OEVE/OENORM EN ISO/ IEC 17025
Requisitos generales en cuanto a competencias de los laboratorios de ensayo y calibrado (ISO 17025:1999)
ÖNORM V 254
Libro de ensayo para cemento -  Métodos de análisis
EN 45004
Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de centros que realizan inspecciones.
ASOCIACIÓN AUSTRIACA DE INVESTIGACIÓN PARA CARRETERAS Y TRANSPORTES
Grupo de trabajo “Construcción de Puentes“
Comité de Trabajo “Impermeabilización de Puentes”
Informe sobre los motivos
relativo a la RVS
Impermeabilizaciones de puentes:
imprimaciones, sellado, emplastecido a espátula (sustituye a la anterior RVS 15.361 impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún).
Impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún modificado con polímero (revisión)
Impermeabilizaciones de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; Parte I:
Tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar; Parte II:
Mortero de nivelación y reparación bajo impermeabilizaciones (revisión).
Necesidad
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
En relación con ello se trataron las pinturas de fondo conformes con el sistema de base bituminosa.
Una imprimación a base de resina epoxídica, no se preveía entonces en la RVS 15.362 y sólo se contempla hasta el momento en la RVS 15.363.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
RVS 15_361
La RVS “Imprimación, sellado y emplastecido a espátula” representa una directriz para asegurar un nivel de calidad uniforme lo más alto posible en la impermeabilización de estructuras portantes de hormigón, que se corresponda también con el estado actual de la técnica.
La impermeabilización óptima que se busca debe contribuir a asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La imprimación y sellado previstos a base de resinas epoxídicas debajo de las impermeabilizaciones de la RVS 15.362 y RV 15.363 está basada en experiencias recogidas en Austria (a lo largo de unos 10 años) o a base de las ZTV alemanas comparables (unos 15 años).
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Como complemento se ha preparado la hoja técnica/documento de trabajo que ha de servir para facilitar la aplicación en la práctica de la construcción.
RVS 15.362
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
Al mismo tiempo se tenían que tener en cuenta los aspectos de la capacidad de salvar grietas, principalmente mediante el empleo de género no tejido de poliéster como material de soporte..
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo cual se están utilizando en la actualidad multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
Esto así como el hecho de que las estructuras portantes de los puentes prácticamente siempre van provistas de una imprimación de resina sintética en lugar de la capa preliminar bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.362, que deberá contribuir a asegurar, en la impermeabilización de puentes de hormigón con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros, un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica así como asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
RVS 15.364
En la fecha de entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que había resultado de la necesidad de una superficie adecuada de la estructura portante para la aplicación de impermeabilizaciones de puente.
La evolución en el sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y métodos de ensayo para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que las estructuras portantes de puentes por lo general siempre se dotan de una imprimación de resina sintética, en lugar de la mano previa bituminosa, obliga también a la nueva redacción de la RVS 15.364, que deberá contribuir a asegurar en la impermeabilización de puentes de hormigón un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica, y asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La RVS 15.364 determina en la Parte I el tratamiento de las superficies de las estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar, antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
La Parte II trata de los morteros de nivelación y reparación debajo de la impermeabilización.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que no existían regulaciones para este campo, que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto la normativa RVS, en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Correspondencia
Capítulo 15 “Construcción de puentes”.
Influencia sobre otras RVS
Sobre LB, por lo demás no se conoce.
LB
No procede.
Ahorros/Costes suplementarios
RVS 15.361:
A pesar de que la imprimación/sellado/emplastecido a espátula hasta ahora no estaba regulada en Austria en una RVS, no hay que contar con un aumento de los costes de ensayo in situ de aproximadamente un 30% (mayor aseguramiento de la calidad de realización).
Las nuevas regulaciones se corresponden, en gran medida en cuanto al coste de aplicación, con el nivel actual.
RVS 15362:
Aquí se producirá un incremento de los costes debido al control ajeno, ya que la frecuencia de supervisión se ha incrementado a 2 x año, para alcanzar el nivel usual en los países extranjeros vecinos.
RVS 15.364
Aquí se producirá un incremento de los costes de ensayo, puesto que hay que inspeccionar también las obras pequeñas.
En la Parte II se han incluido además un mayor número de valores característicos (de forma análoga a las nuevas regulaciones ÖVBB).
Costes de los ensayos/inspección y coste de las prestaciones
Por parte de la Comisión no se puede hacer una estimación en cuanto a porcentajes.
Repercusiones sobre el medioambiente
Ninguna.
Repercusiones legales
Ninguna.
PUENTES
EJECUCIÓN DE OBRAS
Impermeabilización de puentes
RVS 15.361
Página 1
Imprimación, sellado, emplastecido a espátula
INDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Generalidades
Definiciones, sistemas y materiales
Definiciones
Sistemas
Materiales
Requisitos
Introducción
Materiales
Requisitos después de la fabricación
Elaboración
Sistema I - Imprimación
Sistema II - Imprimación y sellado
Sistema III - Imprimación y emplastecido a espátula
Sistema IV - Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
Inspecciones/ensayos
Primer ensayo
Ensayo de control
Inspección ajena
Ensayo de recepción
Disposiciones de ensayo
Introducción
Realización de los ensayos
Recepción
Introducción
Protocolo de recepción
Procedimiento de homologación
Leyes, directrices y normas citadas
Observaciones previas
En lo referente a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0
Campo de aplicación
Estas RVS se aplicarán en la preparación de imprimaciones, sellados y emplastecidos a espátula bajo impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún polímero según las RVS 15.362 e impermeabilizaciones a base de materiales plásticos y líquidos de alta elasticidad (= recubrimientos de plástico de alta elasticidad) según las RVS 15.363.
Generalidades
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
En relación con ello se trataron la pinturas de fondo conformes con el sistema de base bituminosa.
Una imprimación a base de resina epoxídica no se preveía entonces en la RVS 15.362 y sólo se contempla hasta el momento en la RVS 15.363.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
La actual RVS “Imprimación, sellado y emplastecido a espátula” representa una directriz para asegurar un nivel de calidad uniforme lo más alto posible en la impermeabilización de estructuras portantes de hormigón, que se corresponda también con el estado actual de la técnica.
La impermeabilización óptima que se busca debe contribuir a asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La imprimación y sellado previstos a base de resinas epoxídicas debajo de las impermeabilizaciones de la RVS 15.362 y la RV 15.363 está basada en experiencias recogidas en Austria (a lo largo de unos 10 años) o a base de las ZTV alemanas comparables (unos 15 años).
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que ya no existían regulaciones para este campo que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto, la normativa RVS en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones.
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes.
Definiciones, sistemas y materiales
Definiciones
Resina de reacción:
Resina epoxídica de baja viscosidad exenta de disolventes.
Imprimación:
Primera capa de resina de reacción que se aplica directamente a la superficie del hormigón, debidamente tratada previamente de acuerdo con la RVS 15.364.
Sellado:
Otra capa de resina de reacción que se aplica sobre la imprimación o sobre el emplastecido a espátula.
Emplastecido a espátula:
Capa de masa de emplaste a base de resina de reacción y áridos de cuarzo.
Mortero de resina de reacción:
Resina de reacción con árido de cuarzo para nivelar depresiones locales aisladas.
Enarenado:
Arena de cuarzo secada al fuego con una granulometría definida, que se esparce sobre la capa de resina de reacción.
Sistemas
En la Tabla 1 figuran los casos normales de los sistemas que se han de aplicar.
Los detalles y las variaciones respecto a los casos normales se tratan en el punto 5.
Los valores de consumo mínimo y las proporciones de mezcla indicadas son válidos para resinas epoxídicas sin carga, con una densidad de aproximadamente 1,0 kg/l, así como para una estructura de la superficie del hormigón según la RVS 15.364.
En el caso de materiales de densidad superior se deberá efectuar la conversión equivalente.
En esta RVS se establecen los siguientes sistemas:
Sistema I:
Imprimación
Sistema II:
Imprimación y sellado
Sistema III:
Imprimación y emplastecido a espátula
Sistema IV:
Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
En la Tabla II se indica la correspondencia entre los sistemas de esta RVS o los sistemas de impermeabilización según la RVS 15.362.
Materiales
Resina de reacción
Las resinas de reacción solamente se podrán suministrar en recipientes cerrados de fábrica e identificados unívocamente.
Los recipientes se deberán rotular de acuerdo con la Tabla 3.
Las resinas de reacción se deberán poder trabajar entre + 8°C y + 35°C de temperatura del objeto.
Tabla 1:
Sistemas
Sistema
Bajo membranas de betún modificado con polímeros (RVS 15.362)
Bajo impermeabilizaciones de plástico líquido (RVS 15.363)
I
Imprimación
Primera capa SYMBOL 400 g/m2
Enarenado con aprox. 1 kg/m 2 granulación A
II
Imprimación y sellado
Primera capa ≥ = 400 g/m 2
Enarenado con aprox. 1 kg/m 2 granulación B
Segunda capa ≥ = 300 g/m 2
Primera capa ≥ = 400 g/m 2
Segunda capa ≥ = 300 g/m 2
Enarenado con granulación B
III
Imprimación y emplastecido a espátula
Imprimación ≥ = 400 g/m 2
Emplastecido a espátula ≥ = 600 g/m 2 (Granulación C)
Enarenado con aprox. 1 kg/m 2 (Granulación A)
IV
Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
Imprimación ≥ = 400 g/m 2
Emplastecido a espátula ≥ = 600 g/m 2 (Granulación C)
Enarenado con aprox. 1 kg/m 2 (Granulación B)
Sellado ≥ = 300 g/m 2
Enarenado sólo en el caso de impermeabilizaciones con plástico líquido con granulación B, aprox. 1 kg/m 2
Tabla 2:
Correspondencia entre los sistemas
Sistemas y campo de aplicación
Formas de construcción normalizadas
Forma de construcción especiales
Nueva construcción
Reparación
A
B
C
D
E
F
G
Capa de cubierta
según RVS 15.365
Capa portante
según RVS 15.365
Capa de protección según RVS 15.365
AB
AB
AB
AB
AB
GA
AB
Capa superior llameada
X
X
X
X
X
Capa inferior llameada
X
X
X
X
Capa inferior colada
X
X
X
Capa bituminosa preliminar
X
Imprimación/sellado/emplastecido a espátula sistema
I o II o III
II o III o IV
Preparación de la superficie
según RVS 13.61, 13.62 y 15.364
Tabla 3:
Hoja de datos técnicos del fabricante
Resina de reacción
Hoja de datos técnicos
Etiqueta (Recipiente)
Empresa, dirección
X
X
Designación del producto
X
X
Centro de ensayo
X
Nº del informe de ensayo del primer ensayo
X
Centro de supervisión exterior
X
X
Cantidad de llenado en kilos o litros y densidad
X
X
Designación de los componentes, de los componentes correspondientes y de la proporción de mezcla
X
X
Condiciones de almacenamiento y duración de almacenamiento
X
X
Cada identificación según Chem. V.*
X
X
Numero de lote
X
Fecha de fabricación
X
Referencia a la hoja de datos técnicos
X
Referente a la resistencia a la temperatura (por ejemplo llameable)
X
X
* Chem. V.:
Reglamento de productos químicos 1999, Boletín Federal II Núm. 81/2000
Arena de cuarzo
Hoja de datos técnicos
Etiqueta (Recipiente)
Empresa, dirección
X
X
Designación del producto
X
X
Centro de ensayo
X
Nº del informe de ensayo del primer ensayo
X
Centro de supervisión exterior
X
Granulometría o campo de líneas de cribado (A, B, C)
X
X
Peso de llenado
X
X
Forma de suministro
X
Condiciones de almacenamiento
X
X
Realización
Hoja de datos técnicos
Etiqueta (Recipiente)
Preparación del sustrato de hormigón
X
X
Preparación del sustrato según RVS 15.361 y 15.364
X
Requisitos adicionales
Mezcla de la resina de reacción
X
Proporción de mezcla en partes de masa
X
X
Clase y duración de la operación de mezclado
X
X
Tiempo de duración en el recipiente en minutos, para una temperatura de la sustancia de 8/20/30°C
Imprimación, sellado, emplastecido a espátula
X
Humedad máxima del sustrato en M% según RVS 15.364
X
Humedad relativa del aire máxima del entorno en %
X
Tiempo de recubrimiento mínimo y máximo para una temperatura de la construcción de 8/20/30°C
X
Tiempo de espera hasta poder pisar para 8/20/30°C de temperatura de la edificación, en horas
X
Tiempo de espera hasta el ensayo de resistencia al desgarro para una temperatura de la edificación de 8/20/30°C, en horas
X
Tiempo de espera hasta la aplicación de la impermeabilización para una temperatura de la edificación de 8/20/30°C, en horas, respectivamente para los procedimientos de colada y de llameado
X
Proporción de mezcla del emplastecido a espátula
X
Arena de cuarzo
La arena de cuarzo utilizada deberá suministrarse a la obra y almacenarse allí envasada de tal manera que hasta su utilización no pueda absorber humedad.
El envase se deberá rotular de acuerdo con la Tabla 3.
Proporción de mezcla
Para cada uno de los sistemas que se vayan a aplicar se deberá presentar la correspondiente hoja de datos técnicos del fabricante (según la Tabla 3), que deberá haber sido reconocida en el curso del primer ensayo.
En ausencia de tal hoja de datos técnicos se deberán aportar los justificantes por separado.
Requisitos
Introducción
La comprobación de los requisitos indicados a continuación se hará de acuerdo con el Punto 7.
Materiales
Resinas de reacción
Componentes individuales
Densidad:
Debe indicarse
Espectro IR:
Debe indicarse
Viscosidad:
Debe indicarse
Resina de reacción mezclada
Viscosidad a 12°C:
4 Pa.s
Residuo de calcinación:
Debe indicarse
Período de aplicación:
10 minutos
Tiempo de endurecimiento:
Dureza final, 7 días en clima normal 23/50-2:
60 horas
en clima normal 23/50-2:
 18 horas
a 12°C/85% humedad relativa del aire:
 40 horas
Paso de criba [M%]
Luz de criba [mm]
Granulación A
Granulación B
Figura 1:
Diagrama de líneas de cribado para las granulaciones A y B para el enarenado
Paso de criba [M%]
Luz de criba [mm]
Figura 2:
Diagrama de líneas de cribado para la granulación C como árido para el emplastecido a espátula
Sensibilidad a la humedad:
No se debe pegar ni “producir empañamiento”
Componentes no volátiles:
98,0 M%
Componentes no reticulables:
11 M%
Absorción de agua:
2,5 M%
Cuerpo compuesto
Resistencia a la temperatura:
Para sistemas en procedimiento de colada y enrollado:
Ausencia de puntos defectuosos según el ensayo con aceite de silicona:
500 MΩ
Para sistemas en el procedimiento de llameado:
Resistencia a la tracción de adherencia según el ensayo de sobre soldadura:
1,5 N/mm 2
Arena de cuarzo
La arena de cuarzo ha de estar secada al fuego.
Granulación
Para el enarenado de imprimaciones y sellados se utilizará una granulación A o B, cuya distribución de tamaño de grano quede dentro de las líneas de cribado límites representadas en la Figura 1.
Como árido para emplastecidos a espátula se utilizará una granulación C cuya distribución a tamaño de grano esté dentro de las líneas de cribado límites representadas en la Figura 2.
Requisitos después de la fabricación
Imprimación, emplastecido a espátula, sellado:
Resistencia a la tracción por adherencia:
1,5 N/mm 2
Profundidad de la rugosidad:
0,3 a 1,0 mm
Emplastecido a espátula:
Planeidad:
Las variaciones locales respecto a un tendido plano no podrán ser superiores a 1 cm, referidas a un tramo de medida de 4 m.
En el caso de desviaciones superiores, referidas a tramos de medida más largos, se deberán tener en cuenta los requisitos relativos a la rasante de nivelación equivalente con relación a la subdivisión en puentes grandes y pequeños.
Elaboración
La hoja de datos técnicos actualizada del fabricante deberá estar presente en la obra antes de iniciar los trabajos.
Los datos indicados en la Tabla 3 representan el volumen mínimo para la hoja de datos técnicos del fabricante y para la etiqueta.
Para la evaluación de la superficie de la estructura portante y las medidas resultantes de ello se aplicará la RVS 15.384.
En caso de lluvia, rocío o humedad debida a la niebla y para una temperatura de la superficie inferior a + 8°C no se podrá efectuar ninguna aplicación.
Con el fin de evitar la eventual formación de ampollas y cráteres debidos a las condiciones del sustrato durante la fase de endurecimiento de la resina de reacción se deberá efectuar la aplicación de la resina de reacción a ser posible cuando las temperaturas estén bajando.
Los componentes A y B de la resina de reacción se deberán reunir en la proporción de mezcla correcta en un recipiente adecuado y se homogeneizarán mediante un agitador mecánico adecuado.
A continuación se deberá trasvasar la mezcla y volver a mezclarla otra vez brevemente.
El empleo de una imprimación sobre una superficie de hormigón recién hormigonada no se regula en esta RVS y deberá ser objeto de un acuerdo independiente.
El empleo de una imprimación sobre una superficie de hormigón con una antigüedad mínima de 7 días (imputación de los días según ÖNORM B 4710-1, Punto 14.5.3) tampoco está regulada en esta RVS y por lo tanto se deberá convenir por separado.
Sistema I - Imprimación
Bajo membranas de betún sustituido con polímeros según la RVS 15.362
La imprimación se efectuará aplicando resina de reacción en una capa que tenga como mínimo 400 g/m2, y se aplicará de tal manera que se eviten acumulaciones de material.
La imprimación deberá ser enarenada uniformemente estando todavía fresca empleando arena de cuarzo seca de granulación A, de manera que se obtenga una superficie semejante a papel de lija.
Debe evitarse el exceso de enarenado, y el material de arena que no haya quedado adherido se deberá eliminar una vez que haya endurecido la imprimación.
Bajo impermeabilizaciones de plástico líquido según la RVS 15.363
Bajo impermeabilizaciones de plástico líquido no se utilizará el sistema I.
La denominación “imprimación” que figura en la RVS 15.363 se refiere de hecho a un sellado.
Sistema II - Imprimación y sellado
Bajo membranas de betún modificado con polímeros según la RVS 15.362
En la primera fase de trabajo se aplicará la resina de reacción en una cantidad mínima de 400 g/m 2 y se distribuirá de tal manera que se eviten acumulaciones de material.
La primera capa deberá ser enarenada uniformemente estando todavía fresca empleando arena de cuarzo seca de granulación B, de manera que se obtenga una superficie semejante a papel de lija.
El enarenado que no quede adherido se deberá eliminar tan pronto como lo permita el estado de endurecimiento de esta capa.
A continuación se aplicará uniformemente, en una segunda fase de trabajo, resina de reacción en una cantidad mínima de 300 g/m 2, distribuyéndola de tal manera que se eviten acumulaciones de material y el enarenado quede humedecido uniformemente.
La superficie de la segunda capa no se enarena.
Bajo impermeabilizaciones de plástico líquido según la RVS 15.363
El punto 5.2.2 se corresponde con lo determinado en la RVS 15.363 para “Imprimaciones bajo impermeabilizaciones de plástico de gran elasticidad”.
El sellado se efectúa aplicando resina de reacción en dos capas.
En una primera fase de trabajo se aplicará la resina de reacción en una cantidad mínima de 400 g/m 2 y se distribuirá de tal manera que se eviten acumulaciones de material.
La superficie de la primera capa por lo general no se enarena.
Se necesita el enarenado cuando la segunda capa no se aplique dentro del tiempo de retoque.
En este caso posiblemente se produzca un mayor consumo de resina de reacción durante el retoque.
A continuación se aplicará uniformemente, en una segunda fase de trabajo, una resina de reacción en cantidad suficiente (300 g/m 2 a 400 g/m 2, en función de un eventual enarenado de la primera capa), y se distribuirá de tal manera que se eviten acumulaciones de material y el eventual enarenado existente quede humedecido uniformemente.
La segunda capa deberá ser enarenada uniformemente mientras esté fresca utilizando arena de cuarzo seca de granulación B, de manera que se obtenga una superficie semejante al papel de lija.
El enarenado que no esté adherido se debe eliminar tan pronto como lo permita el estado de endurecimiento de esta capa.
Sistema III - Imprimación y emplastecido a espátula
En una primera fase de trabajo se aplicará la resina de reacción como imprimación en una cantidad de 400 g/m 2 distribuyéndola de tal manera que se eviten acumulaciones de material.
La superficie por lo general no se enarena.
Se necesita el enarenado si el emplastecido a espátula no se puede aplicar dentro del plazo de retoque.
A continuación se aplica, en una segunda fase de trabajo, el emplastecido a espátula (de forma parcial o en toda la superficie).
Se compone de una parte en peso de resina de reacción sin carga con 1,5 a 2,5 partes en peso de arena de cuarzo secada al fuego, de granulación C. Se deberá extender a espátula sobre las puntas de la superficie de hormigón imprimada.
La superficie del emplastecido a espátula se deberá enarenar con arena de cuarzo secada al fuego de granulación B, de manera que se forme una estructura superficial semejante al papel de lija.
La profundidad de la rugosidad del emplastecido a espátula terminado no podrá ser superior a 1 mm de acuerdo con los requisitos relativos a la superficie que figuran en la RVS 15.364.
Las depresiones aisladas en la superficie de hormigón imprimada que tengan hasta 5 mm de profundidad se pueden rellenar con emplastecido a espátula.
Otras depresiones mayores que tengan hasta unos 2 cm se deberán rellenar con una resina de reacción con una parte en peso de resina de reacción y 6 a 8 partes en peso de arena de cuarzo secada al fuego.
Tamaño máximo aprox. 1/4 del espesor de la capa de mortero prevista, línea de cribado continua.
En el caso de puntos defectuosos aislados se admiten también espesores de mortero mayores.
En el caso de depresiones a partir de unos 2 cm se deberá proceder de acuerdo con las RVS 13.61, 13.62 y 15.364.
Sistema IV - Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
La imprimación y el emplastecido a espátula se aplicarán de acuerdo con el sistema III.
En otra fase de trabajo se aplica uniformemente un sellado a base de resina de reacción en una cantidad mínima de 300 g/m 2.
En el caso de impermeabilizaciones de plástico líquido se enarena uniformemente el sellado con aproximadamente 1 kg/m 2 de granulación B.
Inspecciones/ensayos
Según la finalidad se distingue entre primer ensayo, ensayo de control, inspección ajena y ensayo de recepción.
En la Tabla 4 figura un resumen de los ensayos a realizar.
Primer ensayo
Mediante el primer ensayo se trata de establecer una homologación única para determinar si los materiales previstos para ser instalados cumplen los requisitos indicados en el punto 4.
El primer ensayo deberá ser ordenado por el fabricante o por el distribuidor y será realizado por un centro de ensayos acreditado.
Si cambian la clase y las propiedades de los materiales se necesitarán ensayos complementarios, y eventualmente será necesario proceder a un nuevo primer ensayo.
Resina sintética
Se deberá justificar:
en los componentes individuales, la densidad, la viscosidad y el espectro IR;
en los materiales mezclados o endurecidos, la viscosidad, el residuo de calcinación, el período de aplicación, el tiempo de endurecimiento, la sensibilidad a la humedad, los componentes no volátiles, los componentes extraíbles y la absorción de agua;
en el cuerpo compuesto, la ausencia de puntos defectuosos y la resistencia a la temperatura en función del sistema mediante el ensayo de carga térmica con aceite de silicona o mediante llameado de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Arena de cuarzo
Se deberá justificar la distribución del tamaño de grano de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Ensayo de control
El ensayo de control se realiza en el marco de esta RVS en forma de un autocontrol, que puede ser efectuado o bien por el laboratorio propio de la empresa del fabricante o por un laboratorio especializado al que se lo encomiende de acuerdo con el organismo de supervisión.
Se establecerán protocolos de ensayo relativos a todas las investigaciones realizadas dentro del marco de este autocontrol.
Los protocolos deberán contener para cada fabricación el número de producción del que se deberá poder deducir la fecha de fabricación.
Se deberá disponer de datos relativos a las materias básicas de suministro exterior utilizadas.
Los correspondientes informes de control se deberán presentar bajo demanda al contratante.
Tabla 4:
Resumen de las inspecciones/ensayos
Pos.
Ensayo
Ensayo según TP-BEL-EP
Primer ensayo
Ensayo de control
Inspección ajena
Ensayo de recepción
Materiales de partida
Densidad
X
X
X
Viscosidad
X
X
X
Análisis espectrométrico IR
X
X
X
Sustancias mezcladas o endurecidas
Viscosidad
X
Residuo de calcinación
X
Período de aplicación
X
X
X
Tiempo de endurecimiento
X
Sensibilidad a la humedad
X
Componentes no volátiles
X
Componentes extraíbles
X
Absorción de agua
X
Cuerpo compuesto
Ausencia de puntos defectuosos
X
Ensayo de carga térmica con aceite de silicona
X
Ensayo de carga térmica mediante sobresoldadura
X
Arena de cuarzo
Distribución del tamaño de grano
RVS 15.361
Punto 6.2.2
X
X
Sistemas después de la instalación
Resistencia a la tracción por adherencia
RVS 15.364
Punto 4.2.2
X
Profundidad de la rugosidad
RVS 15.364
Punto 4.2.3
X
Planeidad
RVS 15.364
Punto 4.2.1
X
En la resina sintética se deberán justificar:
en los componentes individuales, la densidad, la viscosidad y el espectro IR;
en las sustancias mezcladas, el período de aplicación de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Los ensayos indicados se deberán realizar una vez por cada lote de producción o una vez por cada 5000 kilos, referidos a la resina mezclada.
Inspección ajena
El fabricante deberá establecer un contrato de supervisión con un centro de supervisión acreditado, en el marco del cual se deberán controlar los resultados de ensayo obtenidos en el curso del autocontrol.
Esta comprobación se deberá efectuar como mínimo dos veces al año y se deberá referir a cada uno de los sistemas utilizados.
Para la inspección ajena, el fabricante deberá facilitar las siguientes muestras de control:
de los componentes para la resina sintética, de cada lote de producción o de cada 5000 kilos referidos a la resina mezclada:
2 kg de resina, 1 kg de endurecedor;
de la arena de cuarzo, por cada lote de producción 2 kg de cada uno de los grupos de grano obtenidos.
Las muestras se deberán envasar de tal manera en latas o sacos que no se produzcan alteraciones durante el almacenamiento hasta su extracción.
El centro de supervisión deberá comprobar dentro del marco de esta supervisión los resultados del ensayo de control y las instalaciones de laboratorio utilizadas para los ensayos de control, y deberá extraer muestras para la inspección ajena.
En el informe de supervisión de deberá indicar la fecha de la versión última vigente de la hoja de datos técnicos del fabricante.
En el caso de que la hoja de datos técnicos del fabricante sufra modificaciones en su contenido se deberá adjuntar la nueva edición al informe de supervisión.
Resina sintética
Se deberán justificar:
en los componentes individuales, la densidad y la viscosidad y el análisis espectrométrico IR
en las sustancias mezcladas, el período de aplicación de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Arena de cuarzo
Se deberá justificar la distribución y el tamaño de grano de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Ensayo de recepción
El ensayo de recepción deberá ser ordenado por la propiedad.
Su realización se efectuará preferentemente por un centro de ensayos acreditado.
Los ensayos podrán ser realizados también directamente por la propiedad o por un laboratorio técnico, oficina de ingeniería u oficina técnica que tengan la debida experiencia y competencia.
Resistencia a la tracción por adherencia
La resistencia a la tracción por adherencia se ensaya para cada lote de ensayo antes de aplicar la impermeabilización, de acuerdo con el punto 7.2.4.1.
Profundidad de la rugosidad y planeidad
Profundidad de la rugosidad:
análoga a la RVS 15.364 Punto 4.3.2
Planeidad :
análoga a la RVS 15.364 Punto 4.2.1
Ensayos de recepción adicionales
La propiedad se reserva el derecho a efectuar ensayos de recepción adicionales, tales como por ejemplo controles de consumo en superficies de referencia y mediante albaranes de suministro, cuyos resultados formarán parte de la recepción.
Estos ensayos de recepción adicionales se efectúan, en casos de duda, por muestreo.
Ensayos de delimitación
Estos se podrán realizar en casos de duda, por ejemplo si se observan diferencias entre los ensayos de control y los de recepción.
Quien los ordene deberá encargar los ensayos y asumir los costes.
Disposiciones de ensayo
Introducción
El ensayo de los materiales para sellados, imprimaciones y emplastecidos a espátula se hace extensivo a los requisitos de calidad establecidos en el Punto 4.
El ensayo se realiza de acuerdo con las normas y reglamentos existentes.
Para el caso de que no exista normalización, a continuación se describe la realización.
Realización de los ensayos
Resina sintética
Densidad:
TP-BEL-EP 3.1.1
Viscosidad:
a)
Componentes individuales:
TP-BEL-EP 3.1.2
b)
Mezcla:
TP-BEL-EP 3.2.1
Análisis espectométrico IR:
TP-BEL-EP 3.1.3
Residuo de calcinación:
TP-BEL-EP 3.2.2
Período de aplicación:
TP-BEL-EP 3.2.3
Tiempo de endurecimiento:
TP-BEL-EP 3.2.4
Sensibilidad a la humedad:
TP-BEL-EP 3.2.5
Componentes no volátiles:
TP-BEL-EP 3.2.6
Componentes extraíbles:
TP-BEL-EP 3.2.7
Absorción de agua
TP-BEL-EP 3.2.8
Arena de cuarzo
La distribución del tamaño de grano se determinará de acuerdo con la ÖNORM EN 933-1 con las siguientes cribas según norma ISO 3310-1:
Enarenado (Granulaciones A y B):
0,18 - 0,25 - 0,335 - 0,5 - 0,71 - 1,0 mm
Árido para el emplastecido a espátula (Granulación C):
0,063 - 0,125 - 0,25 - 0,5 - 1,0 - 2,0 mm
Cuerpo compuesto
Ausencia de puntos defectuosos:
TP-BEL-EP 3.3.2
Resistencia a la temperatura:
TP-BEL-EP 3.3.3
Resistencia a la tracción por adherencia:
RVS 15.364
Ensayo de recepción:
Resistencia a la tracción por adherencia:
RVS 15.364
Profundidad de la rugosidad:
RVS 15.364
Planeidad:
RVS 15.364
Recepción
Introducción
La recepción se refiere a toda la superficie que ha sido tratada, y también se puede efectuar de forma puntual.
Se realiza por parte de la propiedad, en presencia de un representante del contratista, y en el caso de que los trabajos hayan sido realizados por un subcontratista, también en presencia de un representante de este subcontratista.
La recepción comprende la reunión de todos los ensayos, la determinación de la realización correcta de los trabajos y la autorización para realizar la fase de trabajo siguiente.
En el caso de que no se cumpla algún requisito se deberán fijar de mutuo acuerdo las medidas necesarias.
Protocolo de recepción
Todas las determinaciones que se tomen en el curso de la recepción se deberán recoger en el protocolo que deberá ser firmado por los responsables presentes.
Un modelo de protocolo de recepción figura en la hoja de trabajo número 4 “Aplicación de imprimación, sellado y emplastecido a espátula según la RVS 15.361”.
Procedimiento de homologación
Para los productos y sistemas regulados en esta RVS existen en Austria, en diversos sectores, procedimientos para su homologación o certificación, que son condición necesaria para su utilización.
Las informaciones relativas a los centros en los que se han de solicitar tales homologaciones o certificaciones pueden obtenerse del Comité de Trabajo “Impermeabilización de puentes” de la Comunidad de Investigación de Carreteras y Transportes.
Leyes, directrices y normas citados
Boletín Federal II 81/2000
Reglamento de productos químicos 1999
RVS 13.61
Reparación de monumentos, aplicación
RVS 13.62
Reparación de monumentos, procedimientos de ensayo
RVS 15.362
Impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas con betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones a base de recubrimientos de plástico de alta elasticidad
RVS 15.364
Impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón - tratamiento, mortero de nivelación y reparación
RVS 15.365
Impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Hoja de trabajo número 4:
Aplicación de imprimación, sellante y emplastecido a espátula según la RVS 15.361
TP BEL-EP
Normas técnicas de ensayo para resinas de reacción para imprimaciones, sellados y emplastecidos a espátula bajo capas de asfalto sobre hormigón (Comunidad de Investigación para Carreteras y Transportes, Colonia)
ÖNORM B 4710-1
Hormigón - Parte 1:
Determinación, preparación, utilización y justificante de conformidad (Reglas para la aplicación de la ÖNORM EN 206-1)
ÖNORM EN 933-1
Procedimiento de ensayo de las propiedades geométricas de las granulaciones de roca - Parte 1:
Determinación de la distribución del tamaño de grano - procedimiento de cribado
ISO 3310-1
ASOCIACIÓN AUSTRIACA DE INVESTIGACIÓN PARA CARRETERAS Y TRANSPORTES
Grupo de Trabajo “Construcción de Puentes”
Comité de Trabajo “Impermeabilización de Puentes”
Informe sobre los motivos
relativo a la RVS
Impermeabilizaciones de puentes; imprimaciones, sellado, emplastecido a espátula (sustituye a la anterior RVS 15.361 impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún)
Impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún modificado con polímero (revisión)
Impermeabilizaciones de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; Parte I:
Tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar; Parte II:
Mortero de nivelación y reparación bajo impermeabilizaciones (revisión).
Necesidad
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
En relación con ello se trataron las pinturas de fondo conformes con el sistema de base bituminosa.
Una imprimación a base de resina epoxídica, no se preveía entonces en la RVS 15.362 y sólo se contempla hasta el momento en la RVS 15.363.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
RVS 15.361
La RVS “Imprimación, sellado y emplastecido a espátula” representa una directriz para asegurar un nivel de calidad uniforme lo más alto posible en la impermeabilización de estructuras portantes de hormigón, que se corresponda también con el estado actual de la técnica.
La impermeabilización óptima que se busca debe contribuir a asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La imprimación y sellado previstos a base de resinas epoxídicas debajo de las impermeabilizaciones de la RVS 15.362 y RV 15.363 está basada en experiencias recogidas en Austria (a lo largo de unos 10 años) o a base de las ZTV alemanas comparables (unos 15 años).
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Como complemento se ha preparado la hoja técnica/documento de trabajo que ha de servir para facilitar la aplicación en la práctica de la construcción.
RVS 15.362
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
Al mismo tiempo se tenían que tener en cuenta los aspectos de la capacidad de salvar grietas, principalmente mediante el empleo de género no tejido de poliéster como material de soporte.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo cual se están utilizando en la actualidad multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
Esto así como el hecho de que las estructuras portantes de los puentes prácticamente siempre se dotan de una imprimación de resina sintética en lugar de la capa preliminar bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.362, que deberá contribuir a asegurar, en la impermeabilización de puentes de hormigón con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros, un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica así como asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
RVS 15.364
En la fecha de entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que había resultado de la necesidad de una superficie adecuada de la estructura portante para la aplicación de impermeabilizaciones de puente.
La evolución en el sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y métodos de ensayo para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que las estructuras portantes de puentes por lo general siempre se dotan de una imprimación de resina sintética, en lugar de la mano previa bituminosa, obliga también a la nueva redacción de la RVS 15.364, que deberá contribuir a asegurar en la impermeabilización de puentes de hormigón un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica, y asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La RVS 15.364 determina en la Parte I el tratamiento de las superficies de las estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar, antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
La Parte II trata de los morteros de nivelación y reparación debajo de la impermeabilización.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que no existían regulaciones para este campo, que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto la normativa RVS, en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones.
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes.
Correspondencia
Capítulo 15 “Construcción de puentes”.
Influencia sobre otras RVS
Sobre LB, por lo demás no se conoce.
LB
No procede
Ahorros/Costes suplementarios
RVS 15.361:
A pesar de que la imprimación/sellado/emplastecido a espátula hasta ahora no estaba regulada en Austria en una RVS, no hay que contar con un aumento de los costes de ensayo in situ de aproximadamente un 30% (mayor aseguramiento de la calidad de realización).
Las nuevas regulaciones se corresponden, en gran medida en cuanto al coste de aplicación, con el nivel actual.
RVS 15.362:
Aquí se producirá un incremento de los costes debido al control ajeno, ya que la frecuencia de supervisión se ha incrementado a 2 x año, para alcanzar el nivel usual en los países extranjeros vecinos.
RVS 15.364:
Aquí se producirá un incremento de los costes de ensayo, puesto que hay que inspeccionar también las obras pequeñas.
En la Parte II se han incluido además un mayor número de valores característicos (de forma análoga a las nuevas regulaciones ÖVBB).
Costes de los ensayos/inspección y coste de las prestaciones
Por parte de la Comisión no se puede hacer una estimación en cuanto a porcentajes.
Repercusiones sobre el medioambiente
Ninguna
Repercusiones legales
Ninguna
PLANIFICACIÓN DE CARRETERAS
Protección de los anfibios en las carreteras
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Definiciones
Procedimiento a seguir
Organigrama relativo a las carreteras existentes
Organigrama relativo a la construcción de nuevas carreteras
Medidas para la protección de los anfibios
Principios de planificación y de aplicación
Medidas
Medidas relativas a la vigilancia y los cuidados
Dispositivo de guía en túneles
Puentes verdes
Aguas de desove
Directrices mencionadas
Directivas UE, leyes, reglamentos y convenciones adicionales a tener en cuenta
Bibliografía
Anexo
Observaciones preliminares
En lo relativo a las disposiciones para el EEE rige la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS es de aplicación en carreteras existentes y en carreteras nuevas de tráfico público.
Generalidades
Los anfibios, como seres vivos que son, no sólo están sometidos a leyes físicomatemáticas dentro de su hábitat sino también a complejas leyes bio-ecológicas.
Evitar las alteraciones de estas leyes debería constituir básicamente el objetivo fundamental de la protección de los anfibios también en las carreteras.
Las medidas de protección son siempre medidas de reparación y, por lo tanto, pueden considerarse sólo como una limitación de los daños.
El motivo de la presente RVS es, en última instancia, el peligro que corren los anfibios debido al tráfico de las carreteras.
Definiciones
Adulto:
en su madurez sexual
Anfibios:
clase de los vertebrata (vertebrados) con piel sin pelo, con muchas glándulas, cuya reproducción está, por regla general, vinculada al agua.
Migraciones de los anfibios:
migraciones regulares de los anfibios entre las aguas de desove y sus hábitats terrestres.
Montaje con inclinación:
la calzada se situará peraltada en la zona central del camino, de forma que los anfibios puedan pasar por debajo en esta zona sin ningún peligro.
Eficacia:
una medida de protección es eficaz cuando permite, en condiciones marco estables, el mantenimiento duradero de una población de anfibios en su nivel originario a pesar de la influencia negativa que puede suponer una carretera.
Eutrofización:
crecimiento reforzado de las plantas en base a un mayor enriquecimiento irrelevante de concentraciones de sustancias nutritivas en las aguas.
Esto puede tener consecuencias negativas, como la desecación, procesos de putrefacción y tasas de respiración.
Migración de primavera:
las migraciones para el desove de los anfibios listos para la reproducción desde sus hábitats en tierra a aguas de desove.
Puentes verdes:
los puentes verdes son obras sobre carreteras que disminuyen el efecto de corte causado por los  vehículos en el paisaje y que preferentemente deben permitir el paso de los animales.
Aguas de desove:
las aguas mansas y las corrientes de distinta magnitud y características que sirven para la reproducción de los anfibios.
Población:
el conjunto de todos los individuos de una especie en un área determinada, que forman una comunidad de reproducción.
Pasillo migratorio:
el pasillo migratorio es el camino de una población de anfibios entre las aguas de desove y el hábitat terrestre.
Procedimiento a seguir
Organigrama relativo a las carreteras existentes
Notificación a los servicios públicos del hallazgo de anfibios (a. punto 4.1.1)
Notificación del hallazgo de anfibios
Si un organismo público (por ejemplo, la Dirección General de Carreteras, el BH, el departamento para la protección de la naturaleza) recibe notificación informando sobre el hallazgo de anfibios en una zona determinada de una carretera, se debe comunicar al departamento para la protección de la naturaleza la denominación de la carretera, el punto kilométrico de la carretera, la clase y el número de anfibios (en caso de conocerse), la fecha en que se observaron, los datos de la persona que realiza la notificación.
Inspección del Departamento para la Protección de la Naturaleza
En el caso de producirse el hallazgo de una concentración de anfibios muertos o vivos en una zona de una carretera, deben verificarse los siguientes criterios:
a la vista de las observaciones en la carretera, ¿se trata de una auténtica migración estacional y o simplemente un desplazamiento de anfibios?
¿se han identificado en la carretera más de dos especies anfibias en peligro de extinción (estado de la protección: Lista Roja actual)?
¿se ha identificado en la carretera al menos una especie anfibia en grave peligro de extinción (estado de la protección: Lista Roja actual)?
En caso de cumplirse al menos uno de los criterios anteriores, el Departamento para la Protección de la Naturaleza, de acuerdo con el equipo de mantenimiento de la carretera, iniciará una investigación preliminar según el punto 4.1.3.
Investigación preliminar
Procedimiento a seguir
En el marco de la investigación preliminar se deben obtener los siguientes parámetros durante la migración de primavera utilizando el método barrera-cubo (según el punto 52.1):
especie y número de individuos
situación y dirección de las migraciones
ritmo de las migraciones
grado de peligro y estado de protección de las especies
situación y estado de las aguas de desove correspondientes
Criterios de aplicación de las medidas de protección de los anfibios a largo plazo
Se deben adoptar medidas de protección de los anfibios a largo plazo en una carretera si en el pasillo de migración estudiado se cumple un criterio:
que pruebe la existencia de:
especies anfibias en grave peligro de extinción (estado de protección: Lista Roja actual) incluso en un número reducido de individuos
hasta cuatro especies anfibias (al menos 500 individuos de una misma especie)
más de 1000 individuos adultos
más de cuatro especies
4.2 Organigrama relativo a la construcción de nuevas carreteras
Inspección de pasillos / estudio preliminar
Inspecciones de pasillos / estudio preliminar:
comprobación de las superficies principales ecológicas-anfibias del espacio objeto de planificación durante un periodo vegetativo.
Proyecto preliminar:
Evaluación comparativa de las variantes planteadas en relación con las influencias de los hábitats de los anfibios y la estimación a grandes rasgos de las medidas de protección necesarias.
Proyecto de presentación:
la planificación de medidas concretas para la protección de los anfibios según el procedimiento a seguir en las carreteras existentes (ver punto 4.1.3.1).
Proyecto de construcción:
inclusión en los planes de los complementos y modificaciones relativos al proyecto de presentación en base a los procedimientos administrativos.
Medidas para la protección de los anfibios
Principios de planificación y de aplicación
La clase, la planificación y la aplicación de la medida o medidas para la protección de los anfibios deben llevarse a cabo en estrecha colaboración entre los servicios de protección de la naturaleza y de construcción de carreteras.
La mejor época para instalar todas las medidas arquitectónicas de protección es entre finales de octubre y principios de febrero,
En ninguna zona de la instalación puede haber montículos, juntas o grietas que animen a los animales a detenerse o a escalar verticalmente.
Los materiales no deben requerir cuidados y no pueden suponer, bajo ningún concepto, un peligro para los anfibios.
La instalación de guía no debe poder ser superada por ningún anfibio, independientemente de su edad.
Sin embargo, debe dejar pasar a todos los animales pequeños que se encuentren en la calzada.
Se debe garantizar la eliminación de las aguas de toda la instalación mediante las medidas adecuadas.
Las alcantarillas que transporten principalmente agua, también previstas para los anfibios, deben tener una profundidad de al menos HQ10 en ambos lados y la superficie del suelo tendrá al menos 50 cm.
La instalación debe estar concebida de tal forma que se garantice que entre el entorno y la alcantarilla existe una diferencia de temperatura mínima.
5.2 Medidas
5.2.1 Método barrera - cubo
El método barrera -  cubo es una medida de protección temporal y/o un método de elevación o control en el que, con ayuda de una barrera o un dispositivo de contención que no puede sobrepasarse, se apresa a los anfibios que migran.
Los animales apresados se llevan a continuación al otro margen de la calzada.
Esta medida para la protección de los anfibios -  salvo en caso de emergencia -  se emplea principalmente para la recogida de datos para la investigación preliminar (ver punto 4.1.3).
Como medidas complementarias para la protección del personal que se dedica al cuidado de los anfibios tienen especial importancia las tablas de aviso y las señales de peligro.
Llegado el caso, las personas que se dedican al cuidado de los anfibios, por motivos de seguridad, deben ir provistas de un equipo de protección adecuado.
Requisitos técnicos:
el material de la barrera debe ser opaco y presentar una anchura máxima de 1 mm,
la barrera debe tener una altura mínima de 40 cm,
la barrera no puede ofrecer la posibilidad de ser superada o atravesada,
a lo largo de la barrera debe existir una superficie de al menos 10 cm sin vegetación,
los cubos deben introducirse en la tierra separados entre sí un máximo de 20 m a nivel del suelo y unidos a la barrera,
al final de la barrera debe haber un cubo introducido en la tierra.
cuerda para tensar.
barrera.
Protección para impedir que los anfibios superen la barrera.
distancia máxima: 20 metros.
Dispositivo de contención (cubo).
superficie con una anchura aproximada de 10 cm. (material de la barrera irrompible), libre de vegetación.
dirección de migración de los anfibios.
Dibujo 1:
Ejemplo para la instalación de una barrera de contención, método barrera - cubo
5.2.2 Dispositivo de guía en túneles
Un dispositivo de guía en túneles (TLA) garantiza a los anfibios el atravesar la carretera sin  correr ningún riesgo con el mínimo gasto de energía.
Está formado por alcantarillas (túnel).
Instalación de guía y elementos de giro (ver apartado 6).
Si no fuera posible realizar un TLA como el que se presenta más adelante, se deberá considerar una medida especial de acuerdo con el estado de la técnica (ver punto 5.2.3).
Todos los dibujos son representaciones esquemáticas.
Los requisitos de construcción deben establecerse de forma específica.
5.2.2.1 Alcantarilla
Requisitos técnicos
El ángulo entre el suelo de la alcantarilla y la pared lateral debe ser de (90 ± 10)º.
Las alcantarillas se deben disponer de acuerdo con los resultados de la investigación preliminar (ver punto 4.1.3).
En caso de lluvia, la distancia entre las alcantarillas en la principal zona de migración debe ser de 30 m como máximo, 50 m como máximo en los márgenes de la zona de migración de los anfíbios.
El suelo de la alcantarilla debe presentar una superficie de 15 cm de altura como mínimo desde el suelo con respecto al entorno (ver apartado 3).
Las alcantarillas deben estar dispuestas, siempre que sea posible, en la dirección de la migración.
Altura recomendada 0,6 m; anchura recomendada 1,0 m
Dibujo 2:
Medidas transversales recomendadas en las alcantarillas para anfibios
Dibujo 3:
Posibles cortes transversales de las alcantarillas
Instalación de guía
Requisitos técnicos
En la instalación de guía el suelo de la alcantarilla debe tener una anchura mínima de 30 cm y presentar una inclinación transversal hacia fuera (ver apartado 4).
El muro de guía debe presentar una altura visible de al menos 40 cm de altura
protección para evitar que los anfibios superen la barrera.
pared guía.
suelo de la alcantarilla.
calzada.
Dibujo 4:
Esquema de posibles formas para la instalación de guía
instalación de guía.
entrada al túnel.
Dibujo 5:
Esquema de la forma y la situación de una ayuda de guía (2 m de longitud)
La protección para que los anfibios no superen la barrera debe tener una anchura mínima de 2 cm.
El ángulo entre el suelo de la alcantarilla y la pared guía debe ser (90 ± 10)°.
La instalación de guía debe unirse a las alcantarillas.
Una conexión en forma de embudo y/o ayuda guía aumenta la eficacia (ver apartado 5).
Elemento de giro
El elemento de giro al final de la instalación de guía debe evitar o dificultar que los animales que migran lleguen a la calzada.
Por lo que respecta a los requisitos técnicos rigen los mismos criterios que para la instalación de guía (ver punto 5.2.2.2 y apartado 4).
Dibujo 6:
esquema de elemento de giro.
5.2.2.4 Cruces de carreteras, caminos, etc.
Según las necesidades de cada caso, se buscarán soluciones individuales de acuerdo con el estado de la técnica.
5.2.3 Medidas especiales
Deben aplicarse medidas especiales cuando el dispositivo de guía en túneles no pueda realizarse o no sirva para los fines previstos.
Sistema de túneles dobles
El sistema de túneles dobles tiene la misma instalación de guía que un TLA.
Las alcantarillas constan de túneles dispuestos de dos en dos con un único orificio en la dirección de la migración ("entrada“) y obligan a los animales a abandonar el túnel en el margen contrario de la carretera ("salida“).
Las "salidas“ se encuentran por encima del nivel del suelo, lo que evita que los animales vuelvan al mismo túnel.
Puentes verdes
Las protecciones laterales para evitar caídas no pueden ser superadas por los anfibios.
La instalación de guía según el punto 5.2.2.2 debe esta unida a éstas.
Montaje con inclinación
La altura libre debe representar como mínimo 0,6 m.
Ubicación de las aguas de desove
Las nuevas aguas de desove sirven para la reproducción de los anfibios.
Quedan prohibidas las utilizaciones de estas aguas con otros fines.
En general deben cumplirse los siguientes requisitos:
las aguas de desove no deben disponerse directamente al lado de una carretera,
alrededor de las aguas de desove debe disponerse una zona limítrofe adecuada,
para el traslado a las nuevas aguas de desove y la aceptación adecuada de las mismas por parte de los anfibios hay que calcular un periodo de tiempo de entre 5 y 10 años.
Medidas viarias
El modo y la duración de los cortes de circulación en las carreteras y de las restricciones de tráfico deben establecerse según las características del lugar.
Bloqueo de la carretera mediante nueva puesta en cultivo
Para la nueva puesta en cultivo de la carretera no son necesarias medidas adicionales.
5.2.4 Medidas complementarias
En caso de que los bordillos, sumideros, etc. representen obstáculos para los anfibios que migran, deben proporcionarse los recursos necesarios para que puedan superarlos.
Medidas relativas a la vigilancia y los cuidados
6.1 Dispositivo de guía en túneles
En los dos controles anuales mínimos a realizar en el dispositivo, especialmente antes de que dé comienzo la migración de primavera o la separación de los animales jóvenes, deben verificarse los siguientes criterios:
que los anfibios de cualquier edad no pueden superar la instalación de guía,
el mantenimiento de la función de guía de la instalación de guía,
el mantenimiento adecuado para poder transitar por las alcantarillas para el mantenimiento adecuado de la función, deben aplicarse sobre todo las siguientes medidas:
eliminación de los cuerpos extraños de las zonas de las alcantarillas, del suelo de la alcantarilla y otras partes constructivas de la instalación,
eliminación del material vegetal que sobresalga o que crezca,
deben subsanarse los defectos que aparezcan en el dispositivo que puedan afectar a su función (por ejemplo, cierre de grietas)
Puentes verdes
Conservación de la función de la instalación de guía y protección contra caídas
Aguas de desove
En las aguas dispuestas para el desove deben comprobarse anualmente los siguientes parámetros, por ejemplo, el caudal de las aguas, las tendencias a la desecación, la eutrofización, la sombra de la superficie del agua y aplicar las medidas correspondientes de restablecimiento según los objetivos de la planificación de presentación.
Directrices mencionadas
RVS 1.0 Disposiciones para el EEE
Directivas UE, leyes, reglamentos y convenciones adicionales a tener en cuenta
Directiva FFH 92/43/CEE (Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres)
StVO 1960. Reglamento relativo al tráfico por carretera de 1960, en la versión vigente,
BStG 1971. Ley de carreteras federales de 1971, en la versión vigente.
Ley de protección de la naturaleza de los Länder (ver www.rls.bka.gv.at)
Reglamento relativo a la protección de la naturaleza de los Länder (ver www.ris.bka.gv.at)
Convención de Ramsar (1971)
Convención de Berna (1979)
Bibliografía
Anexo
Modelo de formulario - protección de los anfibios en las carreteras
Carretera:
Fecha:
Km:
desde                hasta
Hora:
Cuidador:
Anotar al dorso los hallazgos de animales muertos y observaciones especiales (tiempo climatológico, temperatura)
En caso de no encontrar ningún anfibio, ese día debe cumplimentarse el formulario igualmente
Se debe adjuntar al formulario un esquema de la situación
Nº de cubos
km.
Sapos
Ranas
Tritones
Otros
Total
Bb = sapo común (bufo bufo), Bv = sapo verde (bufo viridis), Rt = rana bermeja (rana temporaria), Rd = rana ágil (rana dalmatina), Ra = rana arvalis, Ha = ranita de San Antonio (hyla arborea), Ta = tritón alpino (triturus alpestris), Tv = tritón vulgar (triturus vulgaris), Tc = salamandra (triturus cristatus), Ss = salamandra común (salamandra salamandra), Wf = rana verde (rana esculenta)
Elaborado por el grupo de trabajo de la Comunidad de Investigación de Carreteras y Tráfico de Austria (FSV).
Grupo de trabajo "Tráfico y medio ambiente“
Comité de trabajo "Protección de los anfibios en las carreteras“.
Esta RVS se notificó cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CE relativas al procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, que codifica el procedimiento según la directiva 83/189/CEE con núm. de notificación ¦¦¦¦ y es vinculante por el Decreto ZI. ¦¦¦¦ del Ministerio Federal de Tráfico, Innovación y Tecnología para las Carreteras Federales.
Edición  ¦¦¦¦  2003
Se puede obtener en la Österreichische Forschungsgemeinschaft Straße und Verkehr (FSV).
A-1010 Wien, Eschenbachgasse 9, Tel. 01/585567, Fax 01/5856640
Exposición de motivos según los fundamentos, la ampliación de directrices, las fichas descriptivas y las hojas de trabajo, punto 4 para el proyecto relativo a la RVS 3.04 (propuesta)
Título:
Protección de los anfibios en las carreteras
Grupo de trabajo:
Tráfico y Medio Ambiente
Comité de trabajo:
Protección de los anfibios en las carreteras
Fecha:
17 de abril de 2002
Necesidad de la Directriz:
La protección global del medio ambiente es un tema recogido en la constitución.
Todas las especies anfibias autóctonas están "protegidas“ o "estrictamente protegidas“ según la "Convención de Berna“ (Convenio sobre la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres)
(Adhesión de Austria, véase el Boletín Federal de 19.7.83, tomo 148)
Algunas especies anfibias autóctonas se indican en la Directiva FFH (Flora Fauna Habitat) de la UE:
Anexo IV -  especies animales y vegetales de interés comunitario a las que hay que proteger rigurosamante
En la "Lista Roja de las especies animales en peligro en Austria“(amenazadas de extinción o en grave peligro) están relacionadas todas las especies anfibias autóctonas.
Las leyes sobre protección de la naturaleza y los reglamentos relativos a la protección de las especies animales en los Länder protegen especial o totalmente a todos los anfibios autóctonos.
Según el §7 apartado 1 de la ley de carreteras federales, las carreteras federales deben planificarse, construirse y mantenerse de forma que se tenga en cuenta, entre otras cosas, la compatibilidad con el medio ambiente.
Las leyes regionales correspondientes recogen disposiciones similares.
Los hábitats de los anfibios cortados por las carreteras se deben configurar y conectar de manera que se pueda asegurar una supervivencia de la población a largo plazo.
Para que las medidas para la protección de los anfibios se apliquen en toda Austria con los mismos criterios y los expertos en procedimientos UVP puedan elaborar su dictamen en base a una Directriz interdisciplinar reconocida (y de esta manera se pueda exigir el cumplimiento de los requisitos), es necesaria la presente directriz.
La presente RVS podría servir también de base para una Directiva europea o internacional.
Los participantes en las reuniones técnicas y las delegaciones internacionales (Japón, entre otras) han manifestado un gran interés por esta Directriz.
Coordinación de la Directriz:
No existe ningún antecedente por parte de la UE y ninguna norma al respecto
Efectos sobre las RVS existentes y las disposiciones reglamentarias del Ministerio Federal competente:
La presente RVS supone una precisión del punto "anfibios“ de la disposición reglamentaria relativa a las "investigaciones medioambientales en relación con proyectos de carreteras federales“ y no tiene ningún efecto sobre las RVS y las disposiciones reglamentarias especiales
Necesidad de elaborar una condición contractual técnica:
Debe ser el siguiente paso sobre el que se debe trabajar.
Ahorros o más costes estimados:
Necesidad de equipar las antiguas carreteras federales B y A:
de 18 a 20 Mio €
No existe una estimación para las carreteras regionales y comarcales
En el caso de proyectos UVP se espera que se produzca un ahorro mediante planificaciones y construcciones de conformidad con la RVS.
Relación entre los costes adicionales de las comprobaciones prescritas y los costes de las prestaciones, suministros, etc. comprobados:
No está prevista ninguna comprobación
Posibles efectos para el medio ambiente:
Ver necesidad de la Directriz
Posibles efectos legales:
No es previsible ningún efecto legal directo
Otros posibles efectos:
Ninguno
Dipl.-lng. Viktoria Reiss-Enz. MAS
Directora del Comité de Trabajo
Proyecto revisado
Reglamento
del Gobierno Regional de Salzburgo de ..................................................... relativo a los requisitos técnicos de las obras en garajes y estacionamientos incluidas las instalaciones auxiliares y relativo a las disposiciones de utilización de los garajes (Reglamento relativo a los garajes)
Visto el § 63 apartado 1 de la Ley relativa a la técnica de la construcción, Boletín Regional Núm. 75/1976 en la versión vigente, se decreta:
Capítulo 1
Disposiciones generales relativas a las técnicas de la construcción para garajes y estacionamientos incluidas las instalaciones auxiliares
Accesos:
zona de almacenamiento ante barreras, puertas y similares
Ante barreras, puertas de garajes y otras instalaciones que obstruyan ocasionalmente el acceso, así como instalaciones de transporte mecánicas para automóviles, se ha de prever una zona de almacenamiento para como mínimo un automóvil en espera.
Se permiten excepciones si se garantiza, mediante instalaciones especiales, que no se ve afectada la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación.
Rampas
(1) La inclinación máxima en el caso de rampas descubiertas no debe superar el 12%, y el 15% si se trata de rampas cubiertas o rampas calentadas.
(2) Todas las rampas, siempre que exista peligro de derrumbamiento, deberán tener vallas que resistan el choque de automóviles.
Plazas de estacionamiento y superficies de circulación
(1) La superficie de las plazas de estacionamiento y de los garajes se deberá medir según el tipo de vehículos a estacionar.
Para vehículos de dos ejes la superficie de la plaza de estacionamiento al aire libre deberá ser de como mínimo 2,3 m x 5,0 m, para plazas de estacionamiento cubiertas o en garajes 2,5 m x 5,0 m, para automóviles para personas minusválidas como mínimo 3,5 m x 5,0 m.
En el caso de estacionamientos en línea de vehículos la longitud de la plaza debe ser como mínimo de 6,0 m.
Se pueden establecer anchos de plazas de estacionamiento mayores si lo exige la situación local (por ejemplo plazas de estacionamientos laterales, callejones sin salida, etc.).
Las plazas de estacionamiento tienen que presentar una altura libre de 2,0 m.
(2) Las calles, para estacionar en batería, deben tener un ancho de al menos 3,5 m con un ángulo de hasta 45º o al menos 4,5 m con un ángulo de hasta 60º y al estacionar en línea al menos 6,5 m.
(3) En el caso de existir más de dos plazas de estacionamiento se deberán indicar con marcas permanentes en el suelo.
En el caso de plazas de estacionamiento para automóviles de personas minusválidas se deberán colocar placas indicativas.
Paredes y apoyos
(1) Las paredes portantes y los apoyos de garajes y espacios por debajo de los garajes, así como paredes de separación entre garajes y otros espacios tienen que ser resistentes al fuego (§ 1 apartado 3 primera frase de la BauTG).
(2) Las paredes no portantes o partes de paredes en garajes se deberán fabricar de materiales de construcción incombustibles.
Techos, tejados, suelos y alturas de los espacios
(1) Los techos entre los garajes y los edificios y las secciones de garajes, de cubiertas planas sobre los que se puede conducir y los espacios situados por encima tienen que ser resistentes al fuego.
En el caso de techos sobre los que no se puede conducir, que son a la vez el tejado, es suficiente una estructura portante ignifuga.
(2) Los recubrimientos inferiores de techos y tejados sobre garajes o edificios de garajes tienen que estar fabricados de materiales no combustibles.
Esto rige también para las capas inhibidoras en los techos y tejados.
(3) Los suelos de los garajes tienen que estar fabricados de materiales no combustibles.
La utilización de otros materiales está permitida si no existen inconvenientes en relación con la prevención de incendios.
Los suelos son resistentes a los líquidos y al aceite y se deberán fabricar de tal manera que los líquidos combustibles que se viertan, se dispersen como máximo sobre seis plazas de estacionamiento.
Los desagües en los canales sólo se permiten en los separadores adecuados.
(4) En las calles y demás vías de circulación general útiles se tiene que respetar la altura libre de 2,10 m también por debajo de jácenas, conductos de ventilación y otras construcciones.
Conexiones entre plantas de garaje
Los ascensores y las escaleras principales que unen plantas de garaje, deben estar ubicadas en cajas de ascensores y de escaleras ventiladas con paredes resistentes al fuego.
Conexión de los garajes con otros espacios
Los garajes sólo pueden estar unidos con pasillos, cajas de escaleras y ascensores que también sirven a inquilinos de pisos y usuarios de otros espacios, así como con espacios que no pertenecen al garaje, mediante compuertas de seguridad con una ventilación suficiente-  éstos son espacios resistentes al fuego con puertas ignífugas, de cierre automático así como suelos de materiales no combustibles.
En el caso de garajes abiertos son suficientes puertas ignífugas, de cierre automático.
Vías de evacuación
(1) Las vías de evacuación son las calles, los pasillos que llevan a las salidas en los edificios de garajes, las salidas de los edificios de garajes, las escaleras necesarias así como los arcenes elevados junto a los accesos de entrada y salida y en las rampas.
(2) Las vías de evacuación deben estar dispuestas y equipadas de tal manera que los usuarios del garaje y los trabajadores puedan salir al exterior por el camino más corto, fácil y seguro.
(3) Las puertas de las vías de evacuación tienen que estar abiertas en la dirección de evacuación y como mínimo ser ignífugas y de cierre automático; esto no es válido para ascensores de vehículos en garajes abiertos.
(4) Las vías de evacuación que llevan a las salidas, siempre y cuando no crucen calles, deberán marcarse de forma permanente y reconocible fácilmente en el suelo.
Pueden exigirse pasillos especiales que no crucen calles, si es necesario para la seguridad de la evacuación.
En cada edificio de garajes se deberán indicar de forma permanente y reconocible fácilmente las salidas.
Ventilación
En las instalaciones de ventilación de garajes se deberá aplicar la ÖNORM H 6003 Instalaciones de ventilación para garajes; fundamentos, planificación, dimensiones; Edición mayo de 1997, siempre y cuando este Reglamento no indique lo contrario.
Iluminación e instalaciones eléctricas
Para las instalaciones eléctricas de los garajes rigen las disposiciones de la Ley de electrotécnica de 1992 y los reglamentos en relación con la misma.
Inadmisibilidad de fuentes de ignición
En los garajes no están autorizados:
aperturas de limpieza de chimeneas y fogones;
instalaciones o equipamientos en los que se pueden inflamar gases o vapores combustibles.
Capítulo 2
Disposiciones especiales para determinados garajes y plazas de estacionamiento cubiertas
Garajes pequeños
(1) En el caso de garajes pequeños rigen las siguientes disposiciones especiales que completan o difieren de la disposición del capítulo 1.
(2) Paredes, apoyos y techos:
las paredes, apoyos y techos pueden construirse para pequeños garajes de una planta sobre el nivel del terreno, por encima de los que no existen demás espacios útiles, con una construcción ignífuga siempre y cuando la distancia con el terreno vecino sea de cómo mínimo 1,0 m.
En las siguientes instalaciones no se requieren condiciones especiales contra incendios en las paredes, apoyos y techos.
a)
garajes de una planta al aire libre a una distancia mínima de 5,0 m de edificios existentes o autorizados en el futuro.
b)
Garajes que están separados de otros edificios mediante paredes contra incendios.
(3) Conexión de los garajes con otros espacios:
Los garajes se pueden conectar directamente por pasillos, cajas de escaleras y espacios anexos mediante aperturas que están unidas con puertas ignífugas, de cierre automático.
En el caso de pequeños garajes abiertos se puede renunciar a una separación ignífuga de este tipo si no existe ningún inconveniente en relación con la prevención de incendios.
(4) :
Las aperturas de ventilación en la entrada y en la zona del techo, con un diámetro libre respectivamente de como mínimo de 400 cm 2 son necesarias por plaza de estacionamiento.
(5) Equipos extintores:
Se necesita como mínimo un extintor manual adecuado para las clases de incendio A, B y C con 6 kg de contenido de agente extintor.
Garajes medianos
(1) En el caso de garajes medianos rigen las siguientes disposiciones especiales que completan o difieren de la disposición del capítulo 1.
(2) Accesos y salidas:
El ancho de las vías de acceso y salida tienen que ser de cómo mínimo:
a)
al ser utilizadas por automóviles de hasta 2,0 m de ancho:
3,0 m,
b)
al ser utilizadas por automóviles más anchos:
3,5 m.
Las autoridades pueden disponer un ancho de vía mayor, si es necesario en interés de la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación.
Si se han previsto bordillos a los dos lados de la vía, las autoridades pueden autorizar un ancho de vía menor en 30 cm.
Junto a las vías de acceso y salida se requiere como mínimo un arcén de 1,0 m de ancho, siempre y cuando no haya pasos especiales para la circulación de peatones.
(3) Rampas:
Entre la superficie de circulación pública y las rampas con una inclinación máxima de más de 5%, tiene que haber una superficie con una inclinación máxima de 3% y una longitud de cómo mínimo 5,0 m.
(4) Paredes y apoyos:
Las paredes y apoyos de garajes sobre el nivel del terreno de una planta, sobre los cuales no se encuentran más espacios útiles, se pueden realizar con una forma de construcción ignífuga, cuando:
la distancia del garaje al edificio más cercano existente o autorizado en el futuro es de cómo mínimo 10,0 m o
en el caso de una distancia inferior o al construir junto a otros edificios, ya existen o se construyen paredes ignífugas.
(5) Cortafuegos:
Un cortafuegos puede abarcar como máximo dos pisos.
La longitud del cortafuegos no puede superar los 80 m.
(6) Salidas y vías de evacuación:
Cada planta tienen que tener como mínimo dos salidas como vías de evacuación, que tienen que conducir desde la planta baja directamente al exterior y en los demás pisos a las cajas de escaleras.
De las dos vías de evacuación una puede ir por una rampa en vez de por la caja de la escalera.
La longitud de las vías de evacuación dentro del cortafuegos no puede superar los 40,0 m.
(7) Iluminación e instalaciones eléctricas:
Los garajes tienen que estar iluminados.
Además hay que prever una iluminación de seguridad para las vías de evacuación que provenga de una fuente eléctrica independiente de la red de alimentación eléctrica general.
Esta fuente eléctrica tiene que ser automática.
Los conductos para la iluminación de seguridad y la extracción mecánica de humo de incendio tienen que estar construidos de tal manera que se garantice el mantenimiento del funcionamiento necesario.
(8) Equipos extintores, alarmas contra incendios:
Para la lucha contra incendios de brasas y líquidos se deberán disponer extintores manuales idóneos repartidos adecuadamente a los que se puede acceder con facilidad.
Por cada 10 plazas se necesita como mínimo un extintor manual adecuado para las clases de incendio A, B y C con al menos 6 kg de contenido de agente extintor.
En ciertos casos justificados se pueden exigir extintores adicionales.
Se deberán instalar alarmas contra incendios automáticas si es necesario según la situación, tipo y tamaño del garaje por razones de protección contra incendios.
(9) Salidas de humo naturales o aperturas de corriente saliente:
Los garajes sobre el nivel del terreno cerrados y subterráneos con una superficie libre de más de 250 m2 deberán presentar, sin perjuicio del apartado 10, una apertura para la salida de humo natural en la tercera parte superior del espacio con una medida de como mínimo 1% de la superficie del cortafuegos y apertura de corriente saliente con una medida de como mínimo 1% de la superficie del cortafuegos.
Por cada cortafuegos son necesarias como mínimo dos aperturas.
La distancia entre las dos aperturas de cada cortafuego deberá corresponder como mínimo a la mitad de la longitud del cortafuegos.
Cada apertura deberá presentar una sección transversal libre de como mínimo 1 m 2.
(10) Equipos mecánicos de ventilación de humo de incendios:
Si no se han previsto aperturas naturales para la salida de humo se deberán instalar, en el caso de garajes con una superficie libre de más de 250 m2, equipos mecánicos de ventilación de humo de incendios, que corresponden a los siguientes requisitos:
El equipo de ventilación tiene que garantizar una renovación del aire cada hora durante como mínimo 12 horas.
Para calcular el rendimiento en cuanto al aire del ventilador de salida se presupone una altura del espacio mínima de 3,0 m.
El ventilador de salida así como los conductos incluidas las suspensiones deberán ser resistentes a una temperatura de prueba de cómo mínimo 400º C durante 90 minutos.
En los conductos de los equipos de ventilación de humo de incendios no se pueden instalar válvulas contra incendios.
En el exterior del garaje, en una zona central de la vía de acceso para los bomberos, se deberá instalar un interruptor de apagado y encendido para el equipo de ventilación de humo de incendios.
Si no se ha previsto una instalación de suministro eléctrico de emergencia, la alimentación de los ventiladores de ventilación de humo de incendios deberá suministrarse directamente desde el repartidor general de baja tensión en circuitos eléctricos independientes.
Los conductos tienen que garantizar el funcionamiento en caso de incendio durante 90 minutos.
Garajes grandes
(1) En el caso de garajes grandes rigen las disposiciones especiales para garajes medianos (§ 13), que completan o difieren de la disposición del capítulo 1, así como las siguientes disposiciones especiales.
(2) Accesos y salidas:
Los accesos y las salidas deben posibilitar la entrada y la salida al mismo tiempo.
Los accesos y las salidas no se deben cruzar al mismo nivel.
Se permiten excepciones si no se ve afectada la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación.
(3) Cortafuegos:
En el caso de garajes grandes se deberá contemplar cada planta como un cortafuegos independiente.
La longitud del cortafuegos no puede superar los 80 m.
Se permiten como máximo las siguientes superficies de cortafuegos:
en el caso de garajes subterráneos sin instalación de protección contra incendios adicional
hasta 1,500 m 2
en el caso de garajes subterráneos con instalación de protección contra incendios adicional
hasta 3.000 m 2
en el caso de garajes sobre el nivel del suelo sin instalación de protección contra incendios adicional
hasta 2.500 m 2
en el caso de garajes sobre el nivel del suelo con instalación de protección contra incendios adicional
hasta 5.000 m 2
en el caso de garajes sobre el nivel del suelo abiertos
hasta 6.000 m².
Rigen como instalaciones de protección contra incendios adicionales alarmas contra incendios automáticas en su versión de protección total en combinación con las extracciones de humo de incendio, las instalaciones de rociado automático contra incendios en su versión de protección total e instalaciones de extintores de espuma.
(4) Vías de evacuación:
Si se utiliza una rampa como segunda vía de evacuación (§ 13 apartado 6 segunda frase), se deberá prever junto a la vía un arcén elevado con un ancho mínimo de 1,0 m.
Las vías de evacuación se deberán alcanzar desde cada cortafuegos incluso cuando las puertas entre los cortafuegos estén cerradas.
(5) Equipos extintores, alarmas contra incendios:
En el caso de garajes grandes se deberán prever hidrantes de pared en los cortafuegos con manguera D de forma estable y con un difusor extintor que se pueda cerrar.
Los hidrantes de pared se deberán repartir de tal manera que el agua para la extinción de incendios llegue a todas las zonas del garaje.
El suministro de agua por hidrante de pared deberá constar de cómo mínimo 200 l por minuto (3,3 l/ seg) con una presión de 3 bar.
Los garajes subterráneos con más de dos plantas se deberán equipar en cualquier caso con una instalación de protección contra incendios adicional (apartado 3 última frase).
En el caso de más de un cortafuegos deberá existir una alarma contra incendios automática en su versión de protección total.
(6) Los garajes subterráneos con más de cuatro plantas no están permitidos.
Plazas de estacionamiento para automóviles cubiertas
(1) En el caso de plazas de estacionamiento para automóviles cubiertas con una superficie cubierta de hasta 250 m 2 rigen los requisitos técnicos de la construcción general.
Las cubiertas de protección con una superficie cubierta de más de 100 m 2 deben estar a una distancia mínima de 5 m de los edificios existentes o autorizados en el futuro.
(2) En el caso de las plazas de estacionamiento para automóviles cubiertas con una superficie cubierta superior a 250 m 2 rigen las disposiciones relativas a garajes abiertos.
Capítulo 3
Normas de identificación y utilización
(1) Los combustibles y contenedores de combustibles, salvo el contenido de los depósitos de los automóviles aparcados y el contenido de contenedores de reserva incluidos, no se pueden almacenar en los garajes.
Esto no rige para el almacenamiento en garajes pequeños de un máximo total de 20 l de combustible en contenedores estancos y a prueba de rotura.
(2) Las otras materias combustibles sólo se pueden almacenar en garajes en cantidades insignificantes.
(3) En los garajes está prohibido:
fumar y utilizar fuego abierto;
dejar los motores encendidos.
(4) En el caso de garajes de acceso público se deberán indicar de forma fácilmente comprensible y permanente las prohibiciones según el apartado 3, y junto a la entrada, la altura máxima permitida.
Capítulo 4
Disposiciones finales
(1) Este reglamento entrará en vigor el .............................
(2) Para aquellos expedientes que en la fecha señalada en el apartado 1 se encuentren todavía pendientes, se seguirá aplicando el reglamento relativo a garajes en la versión vigente hasta entonces.
Aclaraciones
Generalidades:
El nuevo derecho técnico debe sustituir los §§ 14 a 52 de la GaO.
Se basa en una propuesta realizada por los expertos en la técnica de la construcción del ayuntamiento de la capital regional de acuerdo con los de la región, en el grupo de trabajo para la derogación del reglamento relativo a garajes.
Los expertos, tras revisar las disposiciones sobre garajes de todas las regiones, se basaron en los §§ 72 a 87 del año 1995 de la ley de la construcción de Estiria.
La base jurídica no sólo se basa en el § 63 apartado 1 de la Ley relativa a la técnica de la construcción (BauTG), sino también en todas las disposiciones relevantes de esta Ley, en especial en el § 1 apartado 1.
Resultados del procedimiento de inspección:
En el procedimiento de inspección sólo se realizaron algunas anotaciones y sugerencias en relación con el proyecto de reglamento.
Éstas se debatieron en relación con las nuevas disposiciones de la Ley relativa a la técnica de la construcción a nivel interno y con representantes de los representantes de los intereses de la comunidad, alcanzando resultados unánimes.
Por lo que respecta a las disposiciones individuales, cabe señalar lo siguiente:
Con respecto al § 1:
En especial en el caso de garajes grandes, basándose en el § 39 apartado 2 de la BauTG, se puede prescribir un lugar de almacenamiento mayor que el exigido en la primera frase.
Los equipos de radio para el control de puertas de garajes etc., desde el coche son instalaciones especiales en el sentido de la segunda frase.
Con respecto al § 2:
El porcentaje de inclinación del 15% también se encuentra en la directriz RVS.
No se deberá aumentar más ya que la inclinación aumenta por el radio interno de la curva.
La fuerza de las vallas (por ejemplo vallas protectoras) resulta de la Önorm en cuestión.
Si a lo largo de la rampa también hay un camino peatonal o la rampa sirve de vía de evacuación (véase § 8), se deberán cumplir además los requisitos del § 16 de la BauTG.
Con respecto al § 3:
La medida para el tamaño mínimo de las plazas de estacionamiento (apartado 1) son las habituales en Austria.
En el caso de que la calle esté en posición vertical no se realizará un aumento a 2,4 m.
La altura mínima requerida en el apartado 1 de la última frase se refiere a las plazas de estacionamiento como tales (véase concepto en el § 39a apartado 5 de la BauTG).
Para las zonas peatonales en el exterior rige el § 5 apartado 4 (altura libre de cómo mínimo 2,10 m).
Con respecto al § 4:
El apartado 1 exige que las paredes portantes y los apoyos así como las paredes de separación entre garajes y otros espacios tengan una realización resistente al fuego (resistencia al fuego 90 min.) con materiales no combustibles.
Esta comprensión de términos lógicamente rige para todas las disposiciones del reglamento que establecen los requisitos de la resistencia al fuego.
Las disposiciones especiales para garajes grandes y medianos de una planta también permiten una realización ignífuga (resistencia al fuego 30 min) (§ 13 apartado 4), así como el § 12 apartado 2 para garajes pequeños sobre el nivel del terreno de una planta, según determinadas condiciones más concretas así como la utilización de madera.
En base al apartado 2 no se puede utilizar madera para paredes portantes o partes de paredes de los garajes.
Las excepciones ya establecidas también rigen en este sentido.
Con respecto al § 5:
El apartado 2 se refiere a recubrimientos de techos y tejados sobre garajes o plantas de garajes, por ejemplo techos falsos, y no su estructura portante.
Para la estructura portante (incluido el soporte para las tejas, aluminio y similares) se pueden utilizar maderas dimensionadas correspondientemente.
Para los recubrimientos inferiores se utilizan metales, yeso o placas de cartón de yeso.
Los requisitos necesarios no incluidos en el apartado 3 frase primera se pueden establecer mediante el § 39 apartado 2 de la BauTG.
No existen inconvenientes en la prevención de incendios cuando por ejemplo la mezcla contiene una cantidad de asfalto máxima de 8%.
La altura libre necesaria de 2,10 m resulta del § 20 apartado 1 letra c de la BauTG.
Con respecto al § 7:
El requisito relativo a la ventilación suficiente de las compuertas de seguridad también es válido en lo relativo a la compensación de la presión y debe garantizar el cierre automático de las puertas.
Con respecto al § 10:
La formulación refleja claramente que sólo se trata de una indicación sin contenido normativo.
Asegurar los requisitos electrotécnicos no es tarea del derecho de la construcción y de las autoridades en materia de construcción.
Con respecto al § 11:
La prohibición del núm. 2 se centra en calefacciones eléctricas o de gas -  en especial aquellas que se han montado posteriormente o sólo se ha colocado.
Con respecto al § 12:
Los apartados 5, 9 y 10 se han tomado de la TRVB N 106, pero se han resumido considerablemente para el texto del reglamento.
Con respecto al § 13:
Se vuelve a recoger que las disposiciones relativas a los cortafuegos y los equipos extintores y las alarmas especiales contra incendios se han tomado de la TRVB N 106.
No se ha previsto una reducción de las aperturas para la salida de humo al 0,5% de la superficie del cortafuegos (apartado 9).
Este valor es demasiado pequeño en caso de incendio.
En el caso de dificultades de ubicación de las aperturas para la salida de humo, una extracción mecánica auxiliar de humo de incendio puede ser muy útil.
Con respecto al § 15:
En el caso de cubiertas de protección con una superficie cubierta de hasta 250 m 2, esto corresponde a unas 20 plazas de estacionamiento, no se tienen que establecer requisitos de construcción especiales.
Puede ser suficiente con los procedimientos de la construcción generales de la ley relativa a la técnica de la construcción.
En el caso de instalaciones de más de 100 m 2, esto corresponde a unas ocho plazas de estacionamiento, debe regir el mismo requisito de distancia que en garajes pequeños (§ 12 apartado 2 núm. 2).
En el caso de instalaciones mayores de más de 250 m 2, que ya tiene la apariencia de garajes, deben regir las disposiciones aplicables a garajes y en especial a garajes abiertos.
Directrices de promoción de 1997
NUEVAS directrices de promoción
Disposiciones generales
Disposiciones generales
El objetivo de esta campaña de promoción es ofrecer terrenos adecuados para la construcción de viviendas.
Esto debe conseguirse con la compra de dichos terrenos por parte de la región de Baja Austria y poniéndolos a disposición de determinadas personas para que establezcan su residencia habitual.
El objetivo de esta campaña de promoción es ofrecer terrenos adecuados para la construcción de viviendas.
Esto debe conseguirse con la compra de dichos terrenos por parte de la región de Baja Austria y poniéndolos a disposición de determinadas personas para que establezcan su residencia habitual.
Las promociones sólo pueden concederse en el marco de los créditos ofrecidos por el Parlamento de Baja Austria.
No existe ningún derecho legal ni por parte del propietario del terreno o el municipio para la compra de las parcelas ni por parte de los interesados en la promoción.
Las promociones sólo pueden concederse en el marco de los créditos ofrecidos por el Parlamento de Baja Austria.
No existe ningún derecho legal ni por parte del propietario del terreno o el municipio para la compra de las parcelas ni por parte de los interesados en la promoción.
Los fondos devengados del interés intercalario o de la compra de las parcelas deben ir destinados a nuevas compras de terrenos.
Los fondos devengados del interés intercalario o de la compra de las parcelas deben ir destinados a nuevas compras de terrenos.
Compras de terrenos
Compras de terrenos
Se comprarán terrenos en municipios de éxodo rural o en municipios con dificultades financieras según el anexo I. En caso de exitir un interés especial (motivos urbanísticos, económicos y sociales) pueden comprarse igualmente terrenos de otros municipios.
Se comprarán terrenos en municipios de éxodo rural o en municipios con dificultades financieras según el anexo I.
En caso de exitir un interés especial (motivos urbanísticos, económicos y sociales) pueden comprarse igualmente terrenos de otros municipios.
Se comprarán terrenos en zonas edificables (tierras edificables, zonas de casco urbano o zonas agrarias) accesibles y que están en zonas donde existe transporte público.
Se comprarán terrenos en zonas edificables (tierras edificables, zonas de casco urbano o zonas agrarias) accesibles y que están en zonas donde existe transporte público.
Se comprarán terrenos cuyo precio de compra no supere el valor fiduciario habitual de su ubicación.
Se comprarán principalmente sólo aquellos terrenos cuyo precio de compra no supere ni el valor fiduciario habitual de su ubicación ni el precio de compra total de € 50.000,-- , donde las dimensiones de la superficie no deben superar fundamentalmente los 700 m².
Se comprarán preferentemente terrenos para los que hay establecida una construcción cerrada o pareada.
Cada una de las parcelas no debe superar básicamente los 600 m 2.
Suprimida sin sustitución
Para que esta campaña tenga mejores resultados pueden comprarse también otros terrenos a parte de los indicados en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4.
Esto rige también cuando los objetivos puedan alcanzarse con el intercambio de los terrenos comprados por terrenos adecuados.
Suprimida sin sustitución
Se comprarán
Parcelas individuales que cumplan los requisitos del capítulo 3
Además, se comprarán terrenos si con ello
se puede asegurar el cubrir las demandas futuras
se fomenta la consecución de objetivos urbanísticos.
La compra de parcelas sólo tendrá lugar cuando se cumplan los requisitos del capítulo 3.
La compra de terrenos según los apartados 2.6.2 y 2.6.3 debe llevarse a cabo preferentemente en zonas centrales de rango alto y su entorno directo, ya que con ello se espera descargar los alrededores de Viena y su conurbación contigua.
A este respecto se deben tener en cuenta especialmente los siguientes criterios:
la accesibilidad a centros de trabajo, de formación y comerciales a nivel regional y supranacional,
la infraestructura existente, su capacidad y coeficiente de utilización,
la configurabilidad de la superficie total en el sentido del concepto de una edificación y configuración globales.
ersatzlos gestrichen
Sobre los terrenos que pueden comprarse según los puntos 2.6.2 y 2.6.3 pueden celebrarse contratos de derecho de construcción también con asociaciones de construcción que utilice el municipio.
Para dichos contratos rigen
la obligación para la construcción de viviendas preferentemente en edificaciones planas densas según un concepto de construcción y configuración creado de acuerdo con la región de Baja Austria,
la obligación de ceder el derecho de construcción a los inquilinos dentro de la vigencia del contrato de 20 años de acuerdo con la región de Baja Austria.
Suprimida sin sustitución
La idoneidad de los terrenos en el sentido de esta directriz -  cuando sea necesario -  debe demostrarse con certificados de los servicios competentes.
La idoneidad de los terrenos en el sentido de esta directriz -  cuando sea necesario -  debe demostrarse con certificados de los servicios competentes.
La compra de terrenos tiene lugar sólo a condición de que el municipio conceda a la región de Baja Austria una prórroga en el pago de los costes de urbanización según el § 14 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria en el caso de una parcelación del terreno hasta la cesión con fuerza legal del derecho de construcción o en el caso de venta del terreno, como máximo durante cuatro años desde que tenga fuerza legal la liquidación tributaria.
Suprimida sin sustitución
Promociones de familias e individuos
Promociones de familias e individuos
Los agentes promotores prepararán los terrenos comprados de manera que la región de Baja Austria junto con el municipio firme un contrato de derecho de construcción con los interesados.
La celebración del contrato de derecho de construcción tiene lugar previa declaración de los interesados de crear su residencia habitual en la casa que construyan en la parcela en cuestión dentro de ese municipio.
No se puede construir una vivienda en propiedad sobre los terrenos sobre los que existe un derecho de construcción.
En el caso de construir una segunda vivienda también rigen para ésta las condiciones de la promoción.
Los agentes promotores prepararán los terrenos comprados de manera que la región de Baja Austria junto con el municipio firme un contrato de derecho de construcción con los interesados.
La celebración del contrato de derecho de construcción tiene lugar previa declaración de los interesados de crear su residencia habitual en la casa que construyan en la parcela en cuestión dentro de ese municipio.
No se puede construir una vivienda en propiedad sobre los terrenos sobre los que existe un derecho de construcción.
En el caso de construir una segunda vivienda también rigen para ésta las condiciones de la promoción.
Se exigirá además una declaración de los interesados en la que afirmen renunciar a sus derechos de disfrute de la vivienda que venían utilizando regularmente debido a sus necesidades de alojamiento en los seis meses siguientes a la construcción de la vivienda, salvo que sea necesario que se conserve por motivos laborales, de salud, de formación laboral, de jubilación o para sus sucesores (§ 23 de la ley de promoción de viviendas de Baja Austria, Boletín Regional 8304).
Se exigirá además una declaración de los interesados en la que afirmen renunciar a sus derechos de disfrute de la vivienda que venían utilizando regularmente debido a sus necesidades de alojamiento en los seis meses siguientes a la construcción de la vivienda, salvo que sea necesario que se conserve por motivos laborales, de salud, de formación laboral, de jubilación o para sus sucesores (§ 23 de la ley de promoción de viviendas de Baja Austria, Boletín Regional 8304).
Como interés intercalario se fijará un importe anual del 1% con respecto a los costes de compra, previendo una amortización del valor según el índice de precios al consumo de 1996, teniendo en cuenta un valor límite del 10%.
Como interés intercalario se fijará un importe anual del 1% con respecto a los costes de compra, previendo una amortización del valor según el índice de precios al consumo de  2000, teniendo en cuenta un valor límite del 5 %.
En el contrato de derecho de construcción se introducirá una opción de compra del terreno para las personas con derecho de construcción, opción que puede ejercerse sólo tras la concesión de la autorización de uso y el establecimiento del domicilio habitual.
El precio de compra se establece según los costes de compra y de los intereses anuales del 3 % hasta la firma del contrato.
En el contrato de derecho de construcción se introducirá una opción de compra del terreno para las personas con derecho de construcción, opción que se puede ejercer como pronto tras la notificación de que la vivienda está terminada (según el § 30 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996) y el establecimiento del domicilio habitual.
El precio de compra se establece según los costes de compra y de los intereses anuales del 3 % hasta la firma del contrato.
El tipo de interés a aplicar en la firma del contrato de compra se rige según el periodo de vigencia del derecho de construcción.
El tipo de interés según el periodo de vigencia será
15 años, 1% p.a.
30 años, 2% p.a.
100 años, 3% p.a.
El tipo de interés del 3 % puede rebajarse hasta el 1,5 % si se presenta la siguiente documentación:
certificación de construcción ecológica (en el sentido de la promoción de vivienda en propiedad de construcción ecológica del Departamento de promoción de la vivienda) por parte del aparejador o de una persona autorizada
y
2) notificación de pago de la promoción para la construcción de viviendas mediante el departamento de promoción de la vivienda.
Suprimida sin sustitución
Son, en especial, elegibles para la promoción:
a) Familias jóvenes: son familias e individuos menores de 35 años con al menos un hijo  a su cargo;
b) Parejas jóvenes: matrimonios menores de 30 años;
c) Familias con tres o más hijos, a las que se destina una ayuda familiar complementaria;
d) Familias con razones especiales para su establecimiento.
La idoneidad para participar en la promoción en los casos a-c se produce, cuando los ingresos netos anuales de la familia no superan los límites de ingresos para contribuyentes según las disposiciones de la promoción para la construcción de viviendas en la versión en vigor correspondiente.
Para el límite superior total de edad rige el momento de la presentación de la solicitud.
Estas disposiciones rigen también para las parejas que convivan.
Son, en especial, elegibles para la promoción:
a) Familias jóvenes: son familias e individuos menores de 35 años con al menos un hijo  a su cargo;
b) Parejas jóvenes: matrimonios menores de 30 años;
c) Familias con tres o más hijos, a las que se destina una ayuda familiar complementaria;
d) Familias con razones especiales para su establecimiento.
La idoneidad para participar en la promoción en los casos a-c se produce, cuando los ingresos netos anuales de la familia no superan los límites de ingresos para contribuyentes según las disposiciones de la promoción para la construcción de viviendas en la versión en vigor correspondiente.
Para el límite superior total de edad rige el momento de la presentación de la solicitud.
Estas disposiciones rigen también para las parejas que convivan.
Disposición final
Disposición final
Las directrices de promoción entran en vigor en enero de 1998.
Simultáneamente, las directrices de la "campaña relativa al derecho de la construcción de la región de Baja Austria“, publicadas en las noticias administrativas núm. 3/1996, dejan de estar en vigor.
Las directrices de promoción entran en vigor en 2003.
Simultáneamente, las directrices de la "campaña relativa al derecho de la construcción de la región de Baja Austria“, publicadas en las noticias administrativas núm. 16/1998, dejan de estar en vigor.
Proyecto
Reglamento
del Gobierno Regional de Salzburgo del................................................... para la designación de normas austriacas de conformidad con el § 1 apartado 2 de la Ley Técnica de la Construcción (Reglamento sobre normas austriacas 2004)
Visto el § 1 apartado 2 de la Ley Técnica de la Construcción, Boletín Federal Nº 75/1976, en la versión vigente, se dispone lo siguiente:
Las normas austriacas indicadas en el Anexo a este Reglamento quedan designadas como aplicables para medidas constructivas de acuerdo con el § 1 apartado 2 de la Ley Técnica de la Construcción.
En las Oficinas del Gobierno Regional y en los organismos competentes en materia de construcción se deberá posibilitar el examen de las normas austriacas relacionadas en el Anexo, durante las horas de oficina destinadas al público (§ 13 apartado 5 de la AVG).
Este Reglamento entrará en vigor el                     .
Al mismo tiempo quedará revocado el Reglamento sobre normas austriacas 2002, Boletín Regional Nº 55.
Anexo
Relación de normas austriacas designadas según el § 1 apartado 2 de la Ley Técnica de la Construcción
B 2305
Peldaños prefabricados de hormigón (de ladrillos de hormigón) (Edición Mayo 2000)
B 2501
Instalaciones de drenaje para edificios y terrenos; directrices complementarias para el proyecto, realización y ensayo (Edición Julio 2002)
B 3350
Muros portantes; dimensiones y construcción (Edición Julio 2003)
B 3360
Armaduras de soporte de la carga de la construcción (vigas de celosía) (Edición Agosto 1976)
B 3410
Planchas de cartón-yeso; clases, requisitos, ensayos, identificación según norma (Edición Febrero 1996)
B 3415
Planchas de cartón-yeso; reglas para la transformación (Edición Abril 1994)
B 3416
Planchas de yeso para la construcción de paredes; reglas para la transformación (Edición Agosto 1998)
B 3836
Comportamiento de elementos de construcción frente al fuego; mamparos estancos de paso de cables (Edición Diciembre 1984)
B 3850
Cierres de protección contra el fuego; puertas y portones de hojas giratorias, hojas batientes; realización con una y dos hojas (Edición Octubre 2001)
B 4100-2
Construcción en madera; estructuras portantes de madera; cálculo y realización (Edición Septiembre 2003)
B 4200-2
Edificaciones de hormigón; principos para la realización (Edición Agosto 1983)
B 4200-6
Construcción en hormigón; reparación, transformación y refuerzo (Edición Agosto 1988)
B 4200-7
Construcción maciza; refuerzos de acero (Edición Abril 1987)
B 4200-11
Hormigón ligero; fabricación y control (Edición Septiembre 1991)
B 4300-1
Construcción en acero; cálculo y construcción de las estructuras portantes dimensionado según estados límites (Edición Marzo 1994)
B 4300-2
Construcción en acero; pandeo de barras y estructuras en forma de barra; condiciones para la aplicación conjunta de las normas DIN 18800 Parte 2 y ÖNORM B 4300-1 (Edición Abril 1994)
B 4300-3
Construcción en acero; abolladuras de placas; condiciones para la aplicación conjunta de las normas DIN 18800 Parte 3 y ÖNORM B 4300-1 (Edición abril 1994)
B 4300-5
Construcción en acero; resistencia a la fatiga (Edición Abril 1994)
B 4300-7
Construcción en acero; realización de las estructuras portantes de acero (Edición Abril 1994)
B 4600-2
Construcción en acero; cálculo de las estructuras portantes (Edición Agosto 1978)
B 4600-3
Construcción en acero; cálculo de la resistencia según Wöhler (Edición Junio 1979)
B 4600-4
Construcción en acero; cálculo de la estabilidad, casos básicos (Edición Octubre 1978)
B 4600-7
Construcción en acero; realización de las estructuras portantes de acero (Edición Agosto 1975)
B 4601
Construcción en acero; estructuras portantes para la edificación en altura; cálculo y realización de las estructuras portantes (Edición Noviembre 1969)
B 4700
Estructuras portantes de hormigón armado; cálculo semejante al EUROCÓDIGO; dimensionado y realización constructiva (Edición Junio 2001)
B 4701
Edificaciones de hormigón; cálculo semejante al EUROCÓDIGO; dimensionado y realización constructiva (Edición noviembre  2002)
B 6110
Muro exterior; sistemas combinados de aislamiento térmico a base de espuma expandida de partículas de poliestireno EPS-F y capas de cubierta (Edición Octubre 1998)
B 6135
Muro exterior; sistemas combinados de aislamiento térmico a base de placas aislantes de lana mineral MW-PT y capas de cubierta (Edición Octubre 1998)
B 8115-1
Insonorización y condiciones acústicas de los recintos en la edificación en altura; conceptos y unidades (Edición Febrero 2002)
B 8115-2
Insonorización y condiciones acústicas del espacio en la edificación en altura; requisitos relativos a la insonorización (Edición Diciembre 2002)
B 8115-3
Insonorización y condiciones acústicas de los espacios en la edificación en altura; acústica de los espacios (Edición Abril 1996)
B 8115-4
Insonorización y condiciones acústicas de los recintos en la edificación en altura; medidas para cumplir los requisitos de técnica acústica (Edición Septiembre 2003)
B 8215
Chimeneas de humos y salida de gases; chimeneas de triple casco con sistema de chimenea de tubo interior de chamota (Edición Septiembre 2001)
B 8250
Chimeneas de humos y salida de gases; registros de limpieza para chimeneas normalizadas (Edición Octubre 2000)
B 8271
Chimeneas de humos y salida de gases; estanqueidad interior, adaptación de la sección de chimeneas existentes (Edición Junio 1991)
EN 13384-1
Instalaciones de salidas de gases; procedimientos técnicos de cálculo térmico y fluídico; instalaciones de salida de gases con un hogar (Edición Marzo 2003)
S 6050
Puertas de recintos de protección GT (Edición Septiembre 1994)
S 6051
Puertas de recintos de protección DT (Edición Septiembre de 1994)
Nota relativa al procedimiento de información:
La publicación de este Reglamento tiene lugar una vez completado el procedimiento basado en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de Junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como normas para los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE.
(Número de notificación:…………………….)
Aclaraciones
Generalidades:
La propuesta de Reglamento tiene como objetivo actualizar la lista de normas austriacas indicadas.
Las normas austriacas B 2501, B 3350, B 4100-2, B 4701, B 8115-1, B 8115-2 y B 8115-4 han sido sustituidas por versiones más recientes.
Las normas austriacas B 3412 y B 4200-10 han sido retiradas sin sustitución.
La norma austriaca B 3855 ha quedado incorporada en la norma austriaca B 3850 y la norma austriaca B 4101 ha quedado incorporada en la norma austriaca B 4100-2.
Por último se ha sustituido la norma austriaca M 7515 por la norma austriaca EN 13384-1.
Debido a las numerosas modificaciones se propone la nueva promulgación del Reglamento sobre normas austriacas.
Base Jurídica:
§ 1 apartado 2 de la BauTG.
Repercusiones Económicas:
El Reglamento no implicará ningún incremento de gastos para las Corporaciones Territoriales.
Resultado del Procedimiento de Dictamen
El proyecto de dictamen preveía únicamente la modificación de la norma austriaca B 4701.
Dentro del marco del procedimiento de dictamen se señalaron otras modificaciones de normas austriacas por parte de la Federación Austriaca de Municipios, Grupo Regional de Salzburgo.
Se han tenido en cuenta las sugerencias.
Edición:
PROYECTO
Ley por la que se modifica la Ordenanza de la Construcción de Viena y la Ley de Garajes de Viena
El Parlamento de Viena ha acordado:
Artículo I
La Ordenanza de la Construcción de Viena, Boletín Regional de Viena Nº 11/1930, modificado por última vez por la ley Nº 10/2003 Boletín Regional de Viena, queda modificada como sigue:
En el artículo V, después del apartado 3, se añaden los siguientes apartados 4 y 5:
(4) Para los edificios ya existentes en la fecha de entrada en vigor de la actualización de la Ordenanza de la Construcción, Boletín Regional de Viena
Nº .../2003, se deberán conceder permisos de construcción en terrenos edificables según el § 70 para obras complementarias para elevadores, incluso si superan las líneas de alineación de la construcción, si con ello ya no se cumplen las disposiciones relativas al aprovechamiento de las superficies o si penetran dentro de las zonas de separación.
Se deberá mantener una separación de 3 m con las lindes del vecino, salvo que el vecino dé su aprobación su la distancia es menor y no se ve afectada la entrada de luz legal para la propiedad vecina; la superficie construida de la obra añadida para el elevador no se deberá sumar a la superficie según el § 79 apartado 3.
(5) En los edificios ya existentes en la fecha de entrada en vigor de la actualización de la Ordenanza de la Construcción, Boletín Regional de Viena Nº .../2003, los aislamientos térmicos podrán sobresalir hasta 16 cm de las líneas de alineación y dentro de las superficies de separación.
En el § 1 apartado 2, después del punto 14, en lugar del punto viene un guión.
Se añade el siguiente punto 15:
Consideración de los principios de la planificación y construcción sin barreras.
El § 2 apartado 1 punto 1 dice:
Se deberán destacar las circunstancias naturales, ecológicas, económicas, infraestructurales, sociales y culturales, en particular también en lo que se refiere al diseño sin barreras, que deban permitir a la población una utilización en gran medida autónoma de todos los ámbitos vitales.
En el § 63 apartado 1, después de la letra k y en lugar del punto viene un guión.
Se añade la siguiente letra l:
"l) la confirmación del autor del proyecto de que se cumplen los principios del proyecto y construcción sin barreras."
En el § 68, apartado 1 después de la primera frase se añade la siguiente:
"Los motivos que abogan en favor de la realización de las medidas constructivas se deberán sopesar con los motivos que son contrarios, debido a que no se cumplan íntegramente las disposiciones relativas a la construcción sin barreras."
En el § 68 apartado 6 primera frase, en lugar de la expresión "minusválidos físicos" viene la palabra "minusválidos".
El § 69 apartado 2 última frase dice:
"Los compromisos que el promotor haga valer basados en leyes federales o en otras leyes regionales se deberán tener en cuenta, asimismo si la desviación es útil para un equipamiento moderno o para las mejores posibilidades de utilización sin barreras de las edificaciones existentes consensuadas o de la construcción proyectada."
El § 90 apartado 2a segunda frase dice:
"En el espacio situado a continuación de la puerta de entrada a la vivienda se debe poder describir, cerca de esta puerta así como en el curso de cualquier cambio de dirección, un círculo con un radio de 75 cm".
En el § 90 apartado 2a última frase, en lugar del punto viene un punto y coma.
Se añade la siguiente media frase:
"hay que prestar entonces atención a la posibilidad de un diseño exento de barreras y fácilmente adaptable."
El § 90 apartado 5 segunda frase dice:
"Los recintos destinados al estacionamiento de coches de niños y bicicletas, así como los lavaderos, recintos de recogida de basuras, saunas y otros locales comunitarios deberán ser accesibles y utilizables desde la entrada a la casa, sin barreras, o en caso contrario mediante un ascensor o por medio de rampas o elevadores mecánicos, sin ningún riesgo para las personas minusválidas."
En el § 90, apartado 6 antes de la última frase se intercala la siguiente:
"Además se debe procurar que haya un número suficiente de aparatos de juego sin barreras."
En el § 90 apartado 6 se añade la siguiente frase:
"Las zonas de juego deberán ser accesibles sin barreras."
En el § 90 apartado 8 después de las palabras "Conocimientos de la ciencia médica" se intercala la expresión "y de los principios de la planificación y construcción sin barreras".
En el § 96 apartado 1 después de la palabra "influenciado" se intercalan las palabras "y mantener lo más reducidas posibles las eventuales pérdidas de calor”.
En el § 106 apartado 9 última frase en lugar de la expresión "minusválidos físicos" viene la palabra "minusválidos".
El § 106a apartado 1 dice:
"(1) Los edificios con locales de estancia, con excepción de casas que tengan una sola vivienda, pequeñas casas, casas adosadas y casas de verano, se deberán realizar de tal manera que puedan ser accesibles y utilizables sin riesgo y sin barreras por personas minusválidas; en particular, deberán cumplir adicionalmente los requisitos de los apartados 2 al 11.
Esto mismo es aplicable también a los edificios con locales de reunión, centros de actividad, centros deportivos, iglesias, edificios de oficinas y similares.
En el caso de naves de montaje, naves de almacén, talleres en edificios industriales y similares, se deberá procurar que sean accesibles y utilizables sin riesgo y sin barreras por personas minusválidas.
Estos requisitos deberán cumplirse también en las construcciones añadidas y en caso de transformación.
En el § 106a apartado 2 primera frase, antes de la expresión "sin riesgo" se intercala la expresión "sin barreras", seguida de un guión y en lugar de la expresión "minusválidos físicos" viene la palabra "minusválidos".
En el § 106a apartado 2 segunda frase, se sustituye la medida de longitud "1,20 m" por la medida de longitud "1,50 m".
En el § 106a apartado 3, segunda frase, se suprime la expresión "a ser posible".
En el § 106a apartado 3, se añade la siguiente frase:
"Si la diferencia de altura entre la rampa y el nivel contiguo más bajo es superior a 10 cm, hay que prever una limitación lateral (desviador de ruedas), con una altura mínima de 10 cm."
En el § 106a apartado 4, primera frase, se sustituye la medida de longitud "85 cm" por la medida de longitud "90 cm"; la última frase dice:
"Los portones de entrada se deben poder abrir siempre fácilmente a mano."
El § 106a apartado 5 dice:
"(5) En edificios o partes de edificios destinados a fines públicos tales como oficinas de autoridades y organismos, instituciones públicas, escuelas, jardines de infancia, instituciones sanitarias, ambulatorios y similares, es preciso que las vías de comunicación esenciales (pasillos) tengan una anchura útil mínima de 1,80 m."
El § 106a apartado 6 dice:
(6) En las puertas (puertas giratorias) que den al exterior desde las vías de comunicación esenciales en viviendas o unidades comerciales/industriales o desde viviendas o unidades comerciales/industriales, deberán tener una anchura útil mínima de 90 cm; todas las demás puertas en el interior de viviendas o unidades comerciales/industriales deberán tener una anchura útil mínima de 80 cm.
La altura del escalón en las puertas que den a viviendas y unidades comerciales/industriales, así como las de viviendas y unidades comerciales/industriales que den al exterior no podrá ser superior a 2 cm y en las puertas que den a terrazas encima de viviendas o de otros locales de estancia, no podrán ser superiores a 3 cm.
Delante de las puertas que den al exterior desde viviendas o unidades comerciales/industriales, deberá estar garantizado un círculo con un radio mínimo de 75 cm.
Las puertas de cristal o los rellenos de cristal de las puertas deberán ser de un cristal que no se astille de forma peligrosa en caso de rotura.
El § 106a apartado 8 dice:
(8) Los cambios de dirección en las vías de comunicación que no sean esenciales deberán estar señalizados de tal manera que puedan ser recorridas con una silla de ruedas sin peligro y sin ayuda ajena; esto se considera asegurado si hay un círculo con un radio mínimo de 75 cm.
Si una vivienda o una unidad comercial/industrial solamente queda accesible desde la vía de unión necesaria por medio de un cambio de dirección, es preciso que delante de la puerta de entrada a esta vivienda o unidad comercial/industrial esté asegurado un círculo con un radio mínimo de 75 cm.
En el § 106a apartado 9 segunda frase, en lugar de la expresión "minusválidos físicos" viene la palabra "minusválidos".
El § 106a apartado 10 dice:
(10) En edificios destinados a fines públicos tales como oficinas de autoridades y organismos, instituciones públicas, escuelas, jardines de infancia, instalaciones sanitarias, ambulatorios y similares se deberán disponer en cada planta servicios para personas minusválidas; estos servicios deberán tener una anchura útil mínima de 1,65 m y una profundidad útil mínima de 2,15 m.
La puerta de servicio deberá tener una anchura mínima de 90 cm y no podrá abrir hacia el interior.
Estos servicios deberán estar realizados de acuerdo con las experiencias de la ciencia técnica de tal manera que puedan ser utilizados por personas minusválidas sin peligro y sin ayuda ajena.
Las escaleras deberán tener un trazado recto.
En el § 106a se añade el siguiente apartado 11:
"(11) Las escaleras, rampas y similares en voladizo, en el exterior de viviendas y de unidades comerciales/industriales se deberán proteger hasta una altura útil de 2,10 m mediante elementos de diseño, estribos, barras transversales, bastidores y similares para impedir que se pueda pasar por debajo."
El § 108 apartado 1 primera media frase dice:
"En edificios que tengan más de dos plantas principales, excepto en casas con una sola vivienda, casas pequeñas, casas adosadas y casas de verano, es preciso que todas las plantas, incluidas las plantas de sótano y las plantas que contengan garajes, así como las plantas de buhardilla, si en ellas está previsto el acceso único a las viviendas, deberán estar comunicadas entre sí mediante ascensores para personas;"
El § 108 apartado 6 dice:
(6) Las puertas de la caja del ascensor y las puertas de la cabina deberán estar realizadas como puertas corredizas de accionamiento mecánico; deberán tener una anchura útil mínima de 90 cm.
La distancia útil entre la puerta de la cabina y la pared opuesta de la cabina o puerta de cabina opuesta, deberá ser como mínimo de 1,40 m.
Las cabinas de los ascensores que se vayan a instalar de acuerdo con el apartado 1 no podrán tener una anchura útil inferior a 1,10 m ni una profundidad útil inferior a 1,40 m.
Los ascensores cuyas entradas estén dispuestas decaladas 90 grados, deberán tener un tamaño de cabina mínimo de 1,50 m por 1,50 m.
En la cabina y en las proximidades de los elementos de maniobra se deberá colocar un pasamanos a una altura de 90 cm sobre el suelo; el pasamanos no podrá estrechar ninguna de las dimensiones útiles de la cabina en más de 10 cm.
Los elementos de maniobra para los ascensores deberán estar dispuestos a una altura mínima de 85 cm y máxima de 1,10 m sobre el suelo; en el interior de la cabina se deberá mantener una distancia mínima de 40 cm de la pared de entrada.
En la superficie del suelo delante de las puertas de la caja del ascensor se deberá poder describir un círculo con un radio mínimo de 75 cm.
En el § 114, apartado 1 después de la primera frase se añade la siguiente:
"En los hogares que tengan temperaturas de gases de escape debidamente bajas (por ejemplo, hogares de valor combustible), no es necesario realizar el tubo inferior y las juntas en materiales incombustibles."
En el § 118 se añade el siguiente apartado 4:
"(4) En la construcción de edificios de oficinas y edificios comerciales se deberá prever en el solar una zona para el estacionamiento de bicicletas, con unas dimensiones que guarden relación con la zona de oficinas o comercial."
El § 119 apartado 3 dice:
(3) En albergues y asilos es preciso que por cada 10 camas o fracción dispuestas en una misma planta se deberá prever como mínimo un aseo y dos plazas de lavabo, que estén exclusivamente a disposición de las personas alojadas en el edificio.
Si los albergues y asilos tienen más de 20 habitaciones de estar, es preciso que para las 20 primeras haya por lo menos una unidad de habitación o vivienda y por cada otros 50 habitaciones de estar adicionales, otra unidad de habitación o vivienda, que cumpla los requisitos de la construcción sin barreras.
La ausencia de barreras en tales unidades de habitación o vivienda se considera asegurada si quedan accesibles sin escalones, si las anchuras útiles de las puertas cumplen las disposiciones del § 106a apartado 6 y las dimensiones de las habitaciones de estar las disposiciones del § 90 apartado 2a y si las dimensiones y el equipamiento de las habitaciones de estar son tales que queden accesibles y utilizables sin riesgo y sin barreras por personas minusválidas; además de esto se deberá instalar adicionalmente un aseo para personas minusválidas, separado de las unidades de habitaciones o vivienda.
El equipamiento de este aseo deberá efectuarse de acuerdo con el § 106a apartado 10; el equipamiento y la instalación del aseo deberá asegurar la accesibilidad y posibilidad de utilización por personas en silla de ruedas.
El § 119a apartado 2 dice:
(2) Los edificios y partes de edificios según el apartado 1, sin embargo deberán estar realizados de tal manera que, de acuerdo con el fin al que estén destinados, sean también accesibles y utilizables por personas minusválidas, sin barreras, sin riesgo y sin ayuda ajena.
El diseño de los aseos para personas minusválidas ha de efectuarse de acuerdo con el § 106a apartado 10.
En el § 128 apartado 2, punto 1, antes del punto y coma se añaden las palabras siguientes:
"y cumplir los principios de la participación y construcción sin barreras".
Artículo II
La ley de instalaciones para el estacionamiento de automóviles y estaciones de servicio en Viena (Ley de garajes de Viena), Boletín Regional de Viena Nº 22/1957, modificada por última vez por la Ley Boletín Regional de Viena Nº 10/2003, queda modificada como sigue:
En el § 4 apartado 4, después de la primera media frase, en lugar del punto viene un punto y coma.
Después de la segunda media frase viene un punto y coma en lugar del punto; se añade la siguiente media frase:
"Las entradas y salidas no se sumarán a la superficie de suelo utilizada."
En el § 4 se añaden los siguientes apartados 5, 6 y 7:
(5) Los pequeños garajes para el estacionamiento de automóviles según el apartado 4 no podrán tener más de una planta situada encima del terreno contiguo.
La altura del edificio no podrá ser superior a 3,50 m y la altura de la cumbre no podrá ser superior a 4 m.
(6) La superficie de terreno ocupada por pequeñas instalaciones para el estacionamiento de automóviles según el apartado 4 se deberá imputar a la superficie edificable de solar de acuerdo con las disposiciones de aprovechamiento establecidas por la ley, pero no a la superficie edificable limitada por el plan de edificabilidad según el § 5 apartado 4, letra d de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
(7) Las limitaciones del plan de edificabilidad con respecto al número y dimensiones de los edificios auxiliares no se aplicarán a pequeñas instalaciones destinadas al estacionamiento de automóviles según el apartado 4.
El § 11 apartado 1 dice:
(1) La vía de enlace de circulación (§ 10) deberá separarse constructivamente de los accesos a edificaciones o partes de edificios ajenos a la instalación.
En el caso de garajes y plazas de estacionamiento con una superficie en planta de hasta 500 m 2 será suficiente con un camino peatonal continuo de una anchura mínima de 80 cm, señalado por medio de marcas en el suelo, situado en el tramo de la vía de enlace de circulación, si no se puede efectuar una separación debido a las edificaciones existentes y si el camino peatonal es corto, despejado y está destinado solo a un tráfico reducido.
En el § 11 apartado 4 primera frase, en lugar de la palabra "superior" viene la palabra "marcado".
En el § 12 apartado 1 se añade la siguiente frase:
"En instalaciones destinadas al estacionamiento de más de 30 automóviles se deberá disponer una plaza para minusválidos, por cada 50 plazas de estacionamiento o fracción."
El § 12 apartado 2 dice:
(2) Las plazas de estacionamiento deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
a) una anchura de 2,30 m y en las plazas para minusválidos, de 3,50 m;
b) una longitud de 6 m, en el caso de que los vehículos se estacionen uno detrás del otro;
c) una longitud de 4,80 m, para todas las demás modalidades de estacionamiento.
Si hay dos plazas de estacionamiento para minusválidos situadas una junto a la otra, se podrá disponer una superficie común, marcada mediante unos trazos claramente visibles, para acceder y dejar los vehículos, con una anchura mínima de 1,20 m.
En el § 15 apartado 1 se añade la siguiente frase:
"Si un garaje tiene más de 30 plazas de estacionamiento, deberá tener adicionalmente, bien un ascensor que de al exterior, accesible directamente sin barreras o a través de un pasillo de comunicación sin barreras, o bien una escalera equipada con un elevador mecánico que de directamente al exterior."
Artículo III
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
(1) Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
(2) Para todos los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aplicarán las disposiciones legales anteriores.
Artículo IV
Notificación
Esta ley ha sido notificada a la Comisión Europea (número de notificación 2004/.../A) de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos y de las normas para los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998.
El Gobernador Civil
El Presidente Regional
MA 64 -  GE 218/2002
Edición:
HOJA PREVIA
para la Ley por la que se modifica la Ordenanza de la Construcción de Viena y la Ley de Garajes de Viena
Problema:
De conformidad con el art. 7 apartado 1 de la Constitución, la República de Austria se compromete a garantizar la igualdad de trato para personas minusválidas y no minusválidas en todos los ámbitos de la vida cotidiana; a este respecto, en el ámbito del Derecho de la Construcción de Viena se hace necesario introducir ciertas adaptaciones en determinadas regulaciones.
El programa de protección del clima de la ciudad de Viena (KliP Wien) exige adaptaciones de la Ordenanza de la Construcción de Viena para alcanzar los objetivos de reducción de CO 2.
Objetivo:
Garantizar el acceso y la utilización sin barreras de las edificaciones adaptadas por el Derecho de la Construcción de Viena.
Cumplimiento de los requisitos del KliP Wien.
Solución:
Adaptación de las disposiciones de la Ordenanza de la Construcción de Viena y de la Ley de Garajes de Viena.
Alternativas:
Ninguna.
Consecuencias sobre el empleo y para el desarrollo económico de Viena:
Debido a la ampliación de la fabricación e instalación de ascensores, se esperan repercusiones positivas sobre el nivel de empleo en la industria de los elevadores.
Costes:
Los promotores de la construcción se verán afectados por unos mayores costes de instalación y conservación de ascensores y elementos elevadores mecánicos, así como por los gastos relacionados con la facilitación de accesos sin barreras en el caso de edificaciones añadidas o transformadas.
Para las autoridades no se producen costes adicionales, tanto para las federales como para otras corporaciones territoriales.
Relación con las disposiciones legales de la Unión Europea:
Las regulaciones previstas no quedan dentro del ámbito de aplicación del derecho de la Unión Europea.
Peculiaridades del procedimiento seguido para el desarrollo de la norma:
Ninguna.
MA 64 -  GE 218/2002
Edición:
OBSERVACIONES DE CARÁCTER ACLARATORIO
a la Ley por la que se modifica la Ordenanza de la Construcción de Viena y la Ley de Garajes de Viena
A) Generalidades
Con la Ley Bol. Federal I Nº 87/1997 se complemento el artículo 7 de la Constitución Federal (B-VG) en el sentido de que la República de Austria (el Gobierno Federal, las regiones y los municipios) se comprometen a garantizar la igualdad de trato para personas minusválidas y no minusválidas, en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
Desde hace algún tiempo, la Ordenanza de la Construcción de Viena ya tiene en cuenta los problemas de las personas minusválidas o achacosas por la edad, para salvar obstáculos que dificultan innecesariamente su vida cotidiana.
A este respecto hay que citar principalmente la actualización de la Ordenanza de la Construcción, Boletín Regional de Viena Nº 15/1991.
Mediante la actualización técnica con el Boletín Regional de Viena Nº 37/2001 se han tenido en cuenta últimamente en los §§ 106, 106a y 108 las necesidades de la práctica y las experiencias de las ciencias técnicas en cuanto a las posibilidades de utilizar sin barreras los edificios.
Teniendo en cuenta el principio constitucional antes citado se considera oportuno proceder a una adaptación, a este respecto, de la Ordenanza de la Construcción de Viena y de la Ley de garajes de Viena, en otros puntos.
Dado el carácter del ámbito de regulación que puede abarcar la Ordenanza para la Construcción de Viena, resulta que con los medios del Derecho de la Construcción se puede tener en cuenta principalmente a personas minusválidas físicas.
En la medida en que también se tuvieran que tomar medidas para personas minusválidas psíquicas, esto ya se ha tenido en cuenta (véase, por ejemplo, el § 106a apartado 11 del proyecto).
Por lo demás, las necesidades de las personas minusválidas psíquicas, representan, por lo general, en cuanto a la utilización de edificios, problemas de equipamiento, que no se pueden plantear en el marco del Derecho de la Construcción sino que caen dentro del ámbito de competencia de los respectivos legisladores de la materia y por lo tanto, principalmente, del Gobierno Federal.
Así pues, el concepto de "personas minusválidas" empleado en la ley debe entenderse en el respectivo contexto regulador, de donde se deduce que las regulaciones establecidas en el presente proyecto están dirigidas en primer lugar a personas minusválidas físicas y sólo en determinados casos (por ejemplo en el § 106a apartado 11) se pueden incluir también personas minusválidas psíquicas.
También aquí procede, sin embargo, analizar cuidadosamente el círculo de personas afectadas por el contenido de la regulación.
Así, por ejemplo, el § 106a apartado 11 está referido a personas con problemas de visión e invidentes.
Las presentes reglas de la Ordenanza de la Construcción, por lo tanto, no se deben considerar de forma aislada, sino que representan la parte de la formativa legal de la construcción, en una estructura reguladora más amplia, que en su conjunto implica el tratamiento por igual de personas minusválidas y no minusválidas, de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución.
Mediante el programa de protección del clima, de la ciudad de Viena (KliP Wien), basado en al acuerdo internacional, se pretende cumplir el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta el año 2010 (en particular el dióxido de carbono que se produce durante la combustión de combustibles fósiles).
Con la presente actualización (Art. V capítulo 5, §§ 96, 114 y 118 de la Ordenanza de la Construcción de Viena) se cumplen los requisitos del KliP Wien, en el ámbito del Derecho de la Construcción.
En cuanto a los costes derivados de la actualización y las repercusiones sobre el nivel de ocupación y el emplazamiento económico de Viena, hay que señalar que en virtud de las disposiciones del § 108 apartado 1 de la Ordenanza de la Construcción de Viena y del § 12 apartado 1 de la Ley de Garajes de Viena se espera una repercusión positiva sobre el nivel de empleo en el sector de la industria de los elevadores.
Los costes que suponen para el promotor de la construcción la instalación de un ascensor son de aproximadamente EUR 50.000,--, y los de la conservación del ascensor suponen anualmente unos EUR 3.500,--.
Los costes para la instalación de un elevador auxiliar mecánico según el § 12 apartado 1 de la ley de Garajes de Viena suponen, en el caso de garajes subterráneos de una planta, donde parece razonable una instalación de este tipo en caso de ausencia de un ascensor, aproximadamente EUR 9.000,--, y los costes de conservación anuales aproximadamente EUR 700,--.
También se esperan unos costes de construcción superiores para la creación de los accesos sin barreras en el caso de la construcción de añadidos y transformaciones de edificios, si bien en la Ciudad de Viena se producirán unos costes adicionales principalmente al elevar plantas en edificios de viviendas urbanas.
Estos costes adicionales afectan también al Gobierno Federal y a otras corporaciones territoriales, en su calidad de titulares de derechos privados, así como a cualquier otro titular de derecho y por lo tanto no están sujetos al acuerdo de consulta, Boletín Federal I Nº 35/1999.
Los costes de las actividades oficiales, también las del Gobierno Federal y de otras corporaciones territoriales, no aumentan respecto a la situación jurídica actual como consecuencia de la presente actualización.
B) Con respecto a las distintas disposiciones
Con respecto al artículo I (Ordenanza de la Construcción de Viena):
Con respecto al punto 1 (artículo V):
Si bien la instalación de sistemas elevadores en casas antiguas responde a un equipamiento moderno de los edificios, en la práctica fracasa muchas veces por las disposiciones de construcción vigentes, en particular las líneas de alineación establecidas.
Mediante el nuevo apartado 4 se trata de facilitar la instalación posterior de tales sistemas elevadores.
La aplicación posterior de un aislamiento térmico en fachadas no estructuradas, fuera de zonas de protección y territorios donde está prohibida la construcción, no requiere autorización según el § 62a apartado 1 punto 31; de acuerdo con el § 83 apartado 1, letra c, un aislamiento térmico de esta clase en la actualidad sólo puede sobresalir hasta 7 cm de la línea de construcción o de la línea de alineación de la calle, como "revestimiento de cara vista".
Pero puesto que el espesor óptimo de una capa de aislamiento térmico es de 16 cm, es posible con el nuevo apartado 5 la colocación posterior de un aislamiento térmico de esta clase en edificios existentes, aunque sobresalga de las líneas de alineación o dentro de las superficies de separación; en cambio en el caso de nuevas edificaciones, por lo general no supone ningún problema mantener las líneas de alineación establecidas en el plan de edificación vigente.
Con respecto al punto 2 (§ 1):
Mediante la nueva disposición del apartado 2 punto 15, se trata de dejar claro que el servicio de urbanismo ha de tener en cuenta las necesidades de la planificación y construcción sin barreras, por ejemplo, al establecer las secciones y alturas de las superficies de circulación.
Con respecto al punto 3 (§ 2):
En el apartado 1 punto 1, se deja claro que al efectuar la investigación de principios para la preparación de planes de dedicación de superficies y planes de edificación, el servicio de urbanismo ha de tener en cuenta las circunstancias relativas a la ausencia de barreras, tal como por ejemplo, las condiciones topográficas, las secciones y alturas de las superficies de circulación, así como la facilidad para alcanzar las instalaciones de infraestructuras.
Con respecto al punto 4 (§ 63):
Mediante la presentación de una confirmación del autor propio del plan respecto al cumplimiento de los principios de la planificación y construcción sin barreras, se trata de garantizar que al redactar un proyecto de construcción se presta especial atención a la observancia de las disposiciones legales respectivas de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Con respecto a los números 5 y 6 (§ 68):
Mediante el complemento del apartado 1, se puede rechazar en casos aislados la concesión de una excepción, de acuerdo con esta disposición, si la autoridad considera más importante el cumplimiento de las disposiciones relativas a la construcción sin barreras.
En la justificación de la notificación se exige exponer de manera comprobable las ventajas y los desventajas de la excepción, de acuerdo con las disposiciones de la AVG.
En cuanto a la modificación que figura en el apartado 6, se remite a lo arriba indicado en "Generalidades“.
Con respecto al punto 7 (§ 69):
Al sopesar los motivos que abogan a favor y en contra de la autorización de desviaciones no esenciales respecto al plan de edificación, es preciso tener ahora también en cuenta, de acuerdo con la primera frase del apartado 2, si la desviación está destinada a que se pueda utilizar mejor sin barreras la edificación existente por consenso o la edificación proyectada.
Con respecto a los puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 (§ 90):
El aumento del círculo de giro que figura en la segunda frase del apartado 2a se corresponde con la ÖNORM B 1600.
Mediante el complemento que figura en la última frase del apartado 2a se trata de asegurar que al levantar los tabiques de separación, por ejemplo, en comparación con el tendido de conducciones, ya se tenga en cuenta que estas paredes se puedan desplazar posteriormente con facilidad permitiendo una realización sin barreras de los locales afectados.
En la segunda frase del apartado 5 se deja claro que además de los locales citados también es preciso que otros locales comunes han de ser accesibles sin barreras, bien sea mediante un ascensor o por medio de rampas o por medio de elevadores auxiliares mecánicos.
Esta disposición sin embargo tiene sus límites allí donde la accesibilidad y posibilidad de utilización por parte de personas minusválidas supera las posibilidades técnicas constructivas razonables; esto se deberá examinar caso por caso (con motivo de la notificación de la terminación).
En el apartado 6 se establece la previsión de que en un campo de juegos debe haber también aparatos de juego que se puedan utilizar sin barreras y por lo tanto también por personas minusválidas; además deberá estar asegurado el acceso sin barreras a todos los campos de juego.
La facultad reguladora que figura en el apartado 8 se ve ampliada para incluir los principios de la planificación y construcción sin barreras.
Con respecto al punto 14 (§ 96):
Las tuberías de distribución de la calefacción central que conducen a las distintas viviendas de un edificio se tienden en la práctica a menudo en la estructura del suelo de los pasillos de planta, sin un aislamiento térmico suficiente; esto da lugar a temperaturas excesivas en la zona de la caja de escalera, que se compensan mediante una ventilación permanente a través de las ventanas, lo que forzosamente supone un derroche de energía.
Para evitar esto se señala en el apartado 1 la importancia que tiene el aislamiento térmico para evitar las pérdidas de calor.
Con respecto al punto 15 (§ 106):
En cuanto a la modificación que figura en el apartado 9, se remite a lo arriba indicado en "Generalidades“.
Con respecto a los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 (§ 106a):
En el apartado 1 se normaliza expresamente que es necesario garantizar la accesibilidad sin barreras a los edificios o locales que allí se citan.
Esta disposición tiene su límite allí donde la accesibilidad y posibilidad de utilización por personas minusválidas supera las posibilidades técnicas de construcción razonables; esto se deberá examinar caso por caso (con motivo de la notificación de la terminación).
Además se deja claro que los requisitos legales establecidos en materia de accesibilidad también se deberán tener en cuenta en la construcción de edificios de oficinas así como en el caso de una construcción añadida o de una transformación.
Cabe señalar que también en el caso de construcciones añadidas o de transformaciones, los simples acabados de plantas de buhardillas con fines de vivienda o de remates para buhardillas no entran dentro de estos conceptos según el § 60 apartado 1 letra a, son posibles las excepciones según el § 68 apartado 1.
En el apartado 2 se establece que la utilización sin barreras de la entrada del edificio deberá ser posible para usuarios en sillas de ruedas.
La prolongación de la superficie de maniobra garantizada, delante y detrás de las puertas de entrada se corresponde con las necesidades de la práctica; la anchura de esta superficie viene dada por la respectiva anchura de la puerta.
En el apartado 3 desaparece en la segunda frase la expresión “a ser posible“, puesto que los pasamanos esenciales han de instalarse en todos los casos.
Además se especifica con carácter obligatorio la colocación de una protección lateral contra caídas (por ejemplo, zócalo desviador de ruedas), para el caso de una diferencia de altura entre una rampa y el nivel contiguo situado más bajo, que sea superior a 10 cm.
Mediante la modificación del apartado 4 se normaliza que los portones de entrada no solamente se deben poder abrir con facilidad desde el interior, sino también desde el exterior.
“Abrir con facilidad“ significa en este contexto no sólo a la fuerza necesaria que hay que aplicar sino también, por ejemplo, la forma de los herrajes, pero no quiere decir que los portones de entrada no se podrán atrancar.
Igualmente se adapta la dimensión de la anchura de las hojas de paso de los portones de entrada a la ÖNORM B 1600.
En el apartado 5 se deja claro que también los jardines de infancia y los ambulatorios están destinados a fines públicos; por lo demás se sustituye el concepto de “Hospitales“ por el de “Instituciones Hospitalarias“ que también se utiliza en la Ley de Garajes de Viena.
Cabe señalar que en esta disposición se trata simplemente de una relación de edificios destinados a fines públicos, a título de ejemplo; las funciones relacionadas con estos “fines públicos” no tienen por qué ser realizadas por corporaciones territoriales sino que pueden ser también cometido de particulares (por ejemplo, en el caso de una escuela privada o de un titular de derecho jurídico segregado de una corporación territorial).
La anchura de las puertas que den desde vías de comunicación esenciales en viviendas o unidades comerciales/industriales, se adapta a la ÖNORM B 1600.
Las puertas que den desde viviendas o desde unidades comerciales/industriales al exterior, por ejemplo, a un balcón o a una terraza, también deben presentar esta anchura en razón a las experiencias prácticas.
El apartado 6 se complementa en este sentido.
Igualmente se recogen ahora en esta disposición ahora regulaciones relativas a la altura admisible del escalón en las puertas que den a viviendas y unidades comerciales/industriales, así como de puertas que den al exterior desde viviendas y unidades comerciales/industriales, así como sobre el círculo de giro necesario después de las puertas que den al exterior, en particular a balcones.
La regulación de excepción en cuanto a la altura del escalón en puertas que den a terrazas situadas sobre viviendas u otros locales de estancia se efectúa condicionada por la construcción a causa de las diferentes estructuras del suelo en cuanto al aislamiento térmico.
Los círculos de giro previstos en el apartado 8 se amplían de acuerdo con la ÖRNORM B 1600.
En cuanto a la modificación que figura en el apartado 9, se remite a lo arriba indicado en "Generalidades“.
En lo referente al complemento que figura en la primera media frase del apartado 10 se remite a las aclaraciones correspondientes al apartado 5.
La anchura y profundidad de los servicios para personas minusválidas así como la anchura de la puerta del servicio deben asegurar una superficie de maniobra suficiente para los usuarios de sillas de ruedas.
Mediante la penúltima frase del apartado 10 se trata de asegurar la posibilidad de utilizar estas instalaciones de servicio sin barreras.
En cuanto al nivel de las ciencias técnicas con respecto a servicios adecuados para personas con minusvalías se tendrán en cuenta principalmente las disposiciones aplicables de la ÖNORM B 1600 (puntos 3.2.5.1-3.2.5.3).
En cuanto al equipamiento de estos servicios se remite además a los puntos 4.2.1-4.2.4, 4.2.7.1 y 4.2.8 de la ÖNORM B 1600.
Mediante el nuevo apartado 11 se trata de evitar el riesgo de lesiones para personas invidentes al pasar por debajo de escaleras, rampas y similares en voladizo.
En cuanto a los requisitos tendentes a impedir que se pueda pasar por debajo, se remite debidamente a la ÖNORM V 2104 vigente para la protección de zonas de obra y de peligro.
Con respecto a los puntos 28 y 29 (§ 108):
La obligación normalizada en el apartado 1 de instalar un ascensor existe en el futuro ya para edificios que tengan más de dos plantas principales, con lo cual se permite la utilización sin barreras de estos edificios, también para personas minusválidas o achacosas.
El apartado 6 recibe una nueva redacción con vistas a una mejor utilización de los ascensores para personas minusválidas.
De acuerdo con esto, entre la puerta de la cabina y la pared opuesta de la cabina o puerta de cabina debe haber una distancia mínima de 1,40 m.
En los “ascensores de esquina“, las dimensiones de la cabina serán como mínimo de 1,50 m x 1,50 m, para asegurar el correspondiente círculo de giro.
La anchura de las puertas de la caja y las puertas de la cabina, así como la distancia de 40 cm entre los elementos de maniobra y la pared de entrada de un ascensor corresponden a ÖNORM B 1600, al igual que el círculo de giro con un radio mínimo de 75 cm.
Con respecto al punto 30 (§ 114):
De acuerdo con el apartado 1 en la actualidad las chimeneas deben ser resistentes al fuego y estar construidas en materiales incombustibles.
Puesto que en los aparatos de valor combustible las temperaturas de los gases de escape no son superiores a 60°C, se podrían utilizar tubos de plástico cuando se emplee la técnica de valor combustible de gas, que tienen un coste bastante más económico.
Esto es posible ahora gracias al apartado 1.
Con respecto al punto 31 (§ 118):
La obligación de prever posibilidades de estacionamiento de bicicletas no sólo en edificios de viviendas (§ 90 apartado 5), sino también en edificios de oficinas y en edificios comerciales pretende incrementar la proporción del tráfico de bicicletas dentro del tráfico total, lo que implicará una reducción de las emisiones de sustancias nocivas en el aire.
La superficie, sobre la que se debe prever la posibilidad de estacionar bicicletas se deberá evaluar caso por caso teniendo en cuenta la utilización del edificio respectivo.
Con respecto al punto 32 (§ 119):
El número de habitaciones de estar que implican la obligación de crear unidades de habitación o vivienda independientes para personas minusválidas según el apartado 3 se reduce de las 30 requeridas hasta ahora a 20, y de los 150 requeridos hasta ahora a 50.
Además se deja claro que las unidades de habitación y vivienda para personas minusválidas se deben poder utilizar sin barreras.
Esta disposición tiene su límite allí donde la accesibilidad y posibilidad de utilización por parte de personas minusválidas supera las posibilidades técnicas de construcción razonables; esto se deberá examinar caso por caso (con motivo de la notificación de la terminación).
Además se deja claro que la realización de los servicios para personas minusválidas debe responder al § 106a, apartado 10 (punto 26), en particular a las dimensiones que allí se establecen.
Por lo que respecta al volumen de las modificaciones, se procede a la nueva redacción completa de todo el apartado 3.
Con respecto al punto 33 (§ 119a):
Mediante el complemento del apartado 2 se pretende asegurar que por lo menos todas las zonas de acceso general de los edificios o partes de edificios incluidos en el apartado 1 se puedan alcanzar sin barreras.
Esta disposición tiene su límite allí donde la accesibilidad y posibilidad de utilización por personas minusválidas supera las posibilidades técnicas de construcción razonables; esto se deberá examinar caso por caso (con motivo de la notificación de la terminación).
En la medida en que la ausencia de barreras pudiera verse afectada por el hecho de que en el caso de utilización mixta de zonas de acceso general en edificios y partes de edificios no incluidos en la Ordenanza de la Construcción, existan barreras, hay que señalar que para estas zonas, la Ley federal de igualdad de minusválidos de 2003, proyectada por el Gobierno Federal, prevé los requisitos correspondientes en cuanto a la ausencia de barreras en los edificios.
Con respecto al punto 34 (§ 128):
Mediante el complemento del apartado 1, punto 1, se pretende asegurar que el técnico civil que efectúe la confirmación, deberá abordar expresamente la cuestión de que se hayan cumplido en la realización de la obra los principios del proyecto y construcción sin barreras, es decir las correspondientes disposiciones de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Con respecto al artículo II (Ley de Garajes de Viena):
Con respecto a los puntos 1 y 2 (§ 4):
De acuerdo con el § 2, las entradas y salidas se consideran instalaciones secundarias que forman parte de una instalación para el estacionamiento de automóviles y por lo tanto se deben incluir actualmente en la superficie de los pequeños garajes admisibles en determinadas condiciones según el § 4 apartado 4 en las superficies de separación laterales o en el jardín anterior.
Dado que por este motivo esta superficie se pierde para el fin propiamente dicho, que es el estacionamiento de automóviles, no se deberá efectuar en el futuro la citada inclusión.
Cabe señalar, sin embargo, que las superficies de maniobra se deben incluir en la superficie de los pequeños garajes permitidos según el § 4 apartado 4.
A diferencia del § 82 de la Ordenanza de la Construcción de Viena en lo relativo a los edificios auxiliares, el § 4 apartado 4 de la Ley de Garajes de Viena regula como lex specialis relativa a la admisibilidad de pequeños garajes para el estacionamiento de automóviles en superficies de separación o en el jardín anterior, sólo de forma insuficiente los requisitos relativos a tales instalaciones.
Esta deficiencia se trata de corregir al añadir los apartados 5 a 7.
Con respecto a los puntos 3 y 4 (§ 11):
El camino peatonal situado a mayor altura, previsto de acuerdo con el apartado 1 vigente, supone una fuente de peligro para las personas con minusvalías (peligro de tropezar); por lo tanto se deberá sustituir en lugar del emplazamiento a mayor altura, la identificación de este camino peatonal mediante marcas en el suelo.
El apartado 4 se adapta debidamente.
Con respecto a los puntos 5 y 6 (§ 12):
En el apartado 1 se incluye nueva en la ley la obligación de crear plazas de estacionamiento propias para minusválidos, en determinadas condiciones.
El apartado 2 regula las dimensiones de estas plazas de estacionamiento.
Con respecto al punto 7 (§ 15):
Mediante el complemento del apartado 1 se trata de asegurar que las plazas de estacionamiento para minusválidos que se han de crear de acuerdo con el § 12 apartado 1 (punto 5), estén accesibles para las personas minusválidas.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
EQUIPAMIENTO DE CARRETERAS
RVS 8.08.31
Sistemas de Retención
Carriles guía de acero
Índice
Observaciones preliminares
Campo de aplicación
Requisitos
Generalidades
Construcciones de los carriles guía
Características del material
Resistencia a la corrosión
Superficie
Marca de identificación
Disposiciones de realización
Carriles guía
Tornillos, tuercas y arandelas
Estructuras de carriles guía
Justificante de idoneidad y supervisión
Justificante de idoneidad
Supervisión
Autocontrol
Inspección exterior
Condiciones de recepción y garantía
Directrices y normas citadas
Observaciones preliminares
En cuanto a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0
Campo de aplicación
Esta RVS es aplicable para la fabricación y suministro de sistemas de retención de acero que en cuanto a su configuración y requisitos cumplan los requisitos de la  ÖNORM EN 1317-2.
Requisitos
Generalidades
Todos los elementos principales de estos sistemas de retención se fabricarán uniformemente de acero.
Las construcciones de los distintos modelos se deberán adaptar a las propiedades específicas del material acero (características de resistencia, capacidad de deformación, resiliencia), de tal manera que la energía del impacto de un vehículo descarriado pueda ser absorbida de forma óptima por la energía de amortiguación y de deformación.
En los sistemas de retención de los niveles de detención  H2 a H4b se deberá demostrar que, además de cumplirse los criterios de la  ÖNORM EN 1317-2, no se produce durante el ensayo TB 11 ningún contacto lateral del cuerpo de los ocupantes del turismo (maniquí) con el dispositivo de retención.
Los requisitos siguientes se deberán garantizar en la fecha de suministro.
Construcciones de los carriles guía
Carriles guía
La longitud de los carriles guía debe corresponder al sistema ensayado con una dimensión del sistema (que es la distancia reglamentaria entre dos empalmes consecutivos de carriles guía) de 3800 o 4000 mm (dimensión del sistema utilizado en la actualidad: 3800 mm).
El perfil del carril guía tiene una sección ondulada con una superficie bruta mínima de 13 m² y un momento resistente mínimo de 15 cm³ con relación al eje determinante de la flexión debida al choque del impacto.
Para el perfil del carril guía de doble onda utilizado principalmente en la red de carreteras existente, se aplicarán las siguientes dimensiones de la sección:
Altura H entre 270 y 330 mm, profundidad del perfil T de 68 a 80 mm, radio de la onda R ≥ = 14 mm y un espesor de chapa D ≥ 2,5 mm.
Las secciones de triple onda se realizarán con una altura H entre  270 y 510 mm, una profundidad del perfil T de 68 a 85 mm, radio de la onda R ≥ = 10 mm y un espesor de chapa D ≥ 2,8 mm.
Apoyos
La sección de los apoyos se realizará dentro de lo posible de tal manera que no se produzcan aristas vivas orientadas hacia la calzada.
En la colocación en laderas de terraplenes se debe tener en cuenta el incrementar la profundidad de hincado, y por lo tanto prolongar el apoyo como mínimo en 0,50 m.
Depresiones
El comienzo y el final de las protecciones mediante carriles guía se dotarán de una depresión que abarque como mínimo 3 campos.
En el caso de calzadas con sentidos independientes, el extremo de la protección mediante carril guía también se puede realizar en un solo campo.
Características del material
Para los carriles guía se empleará como mínimo una calidad de acero S 355 J0, y para apoyos y accesorios una calidad de acero S 235 JRG2 según ÖNORM EN 10025.
Para los tornillos se utilizará como mínimo una clase de resistencia 4.6 según ÖNORM EN ISO 898-1, y para las tuercas como mínimo la clase de resistencia 5 según ÖNORM EN ISO 896-2.
El cumplimiento de los valores mínimos de las propiedades mecánicas específicas del material se demostrará mediante ensayos de tracción según ÖNORM EN 10002-1.
Resistencia a la corrosión
La resistencia a la corrosión de los elementos se asegura mediante galvanizado por inmersión.
El galvanizado de los carriles guía y de los accesorios debe ser conforme a la  ÖNORM EN ISO 1461.
El espesor de capa local del revestimiento de zinc será como mínimo de 70 µm y el espesor de capa medio como mínimo de 85 µm.
El ensayo del espesor y de la adherencia del revestimiento de zinc se efectuará según ÖNORM EN ISO 1461.
Superficie
La superficie de los elementos deberá estar constituida por una capa de zinc firmemente adherida y exenta de poros.
El aspecto del revestimiento de zinc en estado de suministro puede ser o bien brillante o una estructura en escarchas o también mate y gris.
La inspección de la superficie se efectúa visualmente.
El aspecto mate y/o gris así como el denominado “óxido blanco” no son motivo de reclamación según ÖNORM EN ISO 1461, siempre y cuando no se haya reducido el espesor del revestimiento de zinc.
Marca de identificación
El carril guía, el apoyo, la banda de tracción, los elementos de amortiguación y de refuerzo llevarán una grabación de la que se deduzcan el fabricante y el año de fabricación, y que a ser posible sea legible en estado montado.
Disposiciones de realización
Carriles guía
Para compensar las variaciones de longitud condicionadas por la temperatura así como las tolerancias de montaje, los agujeros para los tornillos de unión se harán en forma de agujeros rasgados.
Para aplicar retrorreflectores se deberá prever en el centro del perfil del carril guía un orificio de montaje con un diámetro útil de 9 mm.
Tornillos, tuercas y arandelas
Todos los tornillos que se encuentren en la zona con posibilidad de colisión de vehículos deberán tener cabeza redonda rebajada.
Las arandelas se realizarán de acuerdo con la forma de los agujeros y de las fuerzas que han de transmitir.
El galvanizado de los tornillos y tuercas deberá ser conforme a la ÖNORM M 5001-10.
Estructuras de carriles guía
Las estructuras de carriles guía deberán ser tales que no puedan acumularse aguas superficiales durante un tiempo prolongado en los distintos elementos.
Justificante de idoneidad y supervisión
Justificante de idoneidad
La idoneidad de una estructura de carriles guía se deberá justificar mediante un informe de inspección positivo relativo a un ensayo de impacto realizado, para el nivel de detención exigido según ÖNORM EN 1317-2.
Supervisión
La supervisión consta del autocontrol y de la inspección exterior.
Autocontrol
El fabricante deberá comprobar la producción de las estructuras de carriles guía periódicamente por muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos según el punto 2.3.
Los resultados de la inspección se deberán protocolizar y conservar como mínimo durante 10 años.
Inspección exterior
El fabricante deberá disponer que se realice permanentemente, a sus expensas, una inspección exterior por un centro de supervisión acreditado para este producto, y deberá establecer al respecto un contrato de supervisión con las siguientes disposiciones:
El centro de supervisión deberá verificar una vez al año en la planta del fabricante, mediante participación en los ensayos e inspecciones del autocontrol, que se realiza el autocontrol según el punto 4.2.1, y extenderá al respecto un informe de supervisión.
La inspección deberá incluir controles por muestreo de la producción en curso o de las existencias de almacén.
Si en el curso del autocontrol o de los controles por muestreo el centro de supervisión observa defectos o un autocontrol insuficiente o deficiente, deberá indicar esta circunstancia en el informe de supervisión.
En un plazo de tres meses, el centro de supervisión deberá proceder a una nueva comprobación en la planta del fabricante.
De no observarse tampoco un resultado positivo durante esta inspección, se deberá informar sobre ello al Ministerio Federal competente.
Condiciones de recepción y garantía de las propiedades del material y la resistencia a la corrosión
Basándose en los ensayos e inspecciones según el punto 4, el fabricante confirma el cumplimiento de las propiedades exigidas según el punto 2 para el material suministrado, mediante una certificación de taller según ÖNORM EN 10204.
A petición, el fabricante deberá entregar a la propiedad el justificante de idoneidad y los resultados del autocontrol y de la última inspección exterior.
Para el caso de reclamaciones relativas a las propiedades del material formuladas por el comprador, que queden confirmadas mediante un ensayo realizado por un centro de ensayos acreditado para este producto, el fabricante deberá reembolsarle a la propiedad los costes de esta inspección y de la subsanación de los defectos.
La garantía será de 5 años a partir del año de fabricación que lleve grabado.
El fabricante deberá garantizar el suministro posterior de todas las piezas del sistema durante un período de 10 años a partir de la recepción del suministro.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE.
ÖNORM EN 1317-2
Sistemas de retención en carreteras, clases de rendimiento, criterios de recepción para ensayos de impacto y procedimientos de ensayo para dispositivos de protección.
ÖNORM EN 10025
Productos laminados en caliente de aceros de construcción sin alear; condiciones técnicas de suministro.
ÖNORM EN ISO 1461
Revestimientos de zinc aplicados sobre acero mediante galvanizado en caliente (galvanizado en pieza); requisitos, ensayos.
ÖNORM EN ISO 898-1
Propiedades mecánicas de los elementos de unión; tornillos.
ÖNORM EN ISO 898-2
Propiedades mecánicas de los elementos de unión; tuercas con fuerzas de ensayo especificadas, roscas normalizadas.
ÖNORM M 5001-10
Elementos mecánicos de unión; condiciones técnicas de suministro; piezas galvanizadas por inmersión.
ÖNORM EN 10002-1
Ensayo de tracción; procedimiento de ensayo a la temperatura ambiente.
ÖNORM EN 10204
Clases de certificados de inspección.
Preparado por el Grupo de Trabajo „Conservación del Servicio y Equipamiento de Carreteras“, Comité de Trabajo „Equipamiento de Carreteras“ con la colaboración de
Dipl,-Ing. Alexander Barnas, Fa. MABA Fertigteilindustrie Gesellschaft m.b.H., Sollenau
wHR. Dipl.-Ing. Gerald Benesch, Amt der NO. Landesregierung, St. Polten
Ing. Johann Dichlberger, Fa. Anton Steiner GmbH Co KG, Waidhofen/Ybbs
MR. Dipl.-Ing. Dr. Herwig Hausdort, BM f. Verkehr, Innovation and Technologie, Viena
Reg.Rat Erhard Karobath, Amt der NO. Landesregierung, St. Polten
Dipl.-Ing. Christian Mader, VOEST ALPINE Krems Finaltechnik Ges.m.b.H., Krems
Ing. Claus Ritzal, BM f. Verkehr, Innovation and Technologie, Viena
wHR. Dipi.-Ing. Heinrich Sturmberger, Amt der ÖÖ. Landesregierung, Linz
Dictamen razonado
Según los principios, preparación de directivas, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4
Para el proyecto de
RVS 8.08.31
Título:
Equipamiento de carreteras
Sistemas de retención
Carriles guía de acero
Fecha:
Grupo de trabajo:
Conservación del Servicio y Equipamiento de Carreteras
Comité de Trabajo:
Equipamiento de Carreteras
Necesidad de la directiva (de la hoja técnica):
Transposición de la ÖNORM EN 1317-1 y 1317-2, por lo tanto revisión de la RVS 8.08.31 existente.
Clasificación de la directiva (de la hoja técnica):
Condiciones técnicas de suministro
Repercusiones sobre las RVS existentes y sobre las instrucciones de servicio del Ministerio Federal competente (sustituye en su totalidad o parcialmente, modificaciones basadas en la nueva RVS, ....):
Modificaciones parciales de la RVS 8.08.31, se han incorporado las instrucciones de servicio del Ministerio Federal ya recibidas al respecto.
Necesidad de elaborar unas condiciones técnicas contractuales (en LB, si para los grupos de prestaciones o subgrupos de prestaciones es preciso preparar una condición técnica contractual, si ésta se encuentra en fase de elaboración, si ya existe o si no se necesita):
Ahorro o incremento de costes previstos:
No se prevén incrementos de costes ya que los ensayos necesarios hay que hacerlos de acuerdo con la ÖNORM EN 1317.
Relación entre el incremento de coste de los ensayos especificados y los costes de las prestaciones verificadas y unas prestaciones, suministros o similares verificados:
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguna.
Eventuales repercusiones legales:
Ninguna.
Otras eventuales repercusiones:
Ninguna.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
EQUIPAMIENTO DE CARRETERAS
RVS 8.08.33
Sistemas de Retención
Muros Guía de Hormigón
Índice
Observaciones preliminares
Campo de aplicación
Requisitos
Generalidades
Muros guía en construcción Prefabricada
Elementos del muro guía
Uniones entre los elementos del muro guía
Fijación de los elementos en el suelo
Suelo
Muros construidos con hormigón in situ
Muro guía
Armadura de acero
Subsuelo
Características del material
Hormigón
Acero
Uniones para la forma de construcción prefabricada
Características de la superficie y tolerancias
Fabricación
Preparación del hormigón
Instalación
Autorización de los trabajos de hormigonado
Mezcla del hormigón
Tratamiento posterior
Muros guía de construcción prefabricada
Refuerzos de acero y recubrimiento de hormigón
Tratamiento posterior y medidas de protección
Dispositivos de traslado
Identificación
Transporte
Traslado
Muros guías en construcción de hormigón in situ
Trabajo del hormigón
Instalación
Disposición de los refuerzos de acero
Hormigonar a temperaturas bajas o altas
Juntas
Juntas aparentes
Juntas tridimensionales
Juntas de remate
Grietas
Cierre de las juntas
Ensayos e Inspecciones
Fundamentos
Justificante de idoneidad de los materiales de partida del hormigón
Cemento
Granulación de la roca
Agua añadida
Aditivos
Justificante de la planta mezcladora
Primera inspección
Justificante de conformidad
Justificante de identidad
Muros guía construidos en hormigón in situ
Muros guía en construcción prefabricada
Recepción
Generalidades
Muros guía en construcción prefabricada
Muros guía construidos en hormigón in situ
Valor W/B insuficiente
Resistencia insuficiente del hormigón fraguado
Contenido de aire
Alineación en el espacio del muro terminado
Grietas en las paredes guía de hormigón
Deducciones por calidad
Precio unitario
Defectos de alineación
Condiciones de recepción y garantías de las propiedades de los materiales
Directrices y normas citadas
Observaciones preliminares
En cuanto a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0
Campo de aplicación
Esta RVS es aplicable aplicará para la fabricación y suministro de sistemas de retención de hormigón que en cuanto a su configuración cumplan los requisitos de la  ÖNORM EN 1317-2.
Requisitos
Generalidades
Los muros guía de hormigón son sistemas de retención que se realizan en construcción prefabricada o en hormigón  local, y que en cuanto a diseño de la sección, principios de proyecto y requisitos relativos a la superficie de apoyo cumplen las disposiciones de la RVS 5.233.
En los sistemas de retención para los niveles de detención  H2 a H4b se deberá demostrar normalmente que en el ensayo TB11, además de los criterios de la  ÖNORM EN 1317-2, no se produce ningún contacto lateral de los ocupantes del turismo (Maniquí) con el dispositivo de retención.
Muros guía en construcción prefabricada
Elementos del muro guía
Los elementos del muro guía son piezas prefabricadas según  la ÖNORM B 4705 con armadura de acero, y por lo general no necesitan armadura constructiva.
Comprenden elementos normales, de transición y de rampa así como elementos especiales, p.e. para puentes o para levantar muros de protección acústica.
Las longitudes estándar de los elementos son 2, 3, 4 y 6 m.
Uniones entre los elementos del muro guía
Las uniones se deberán realizar de tal manera que siga siendo posible desmontar con facilidad las partes del muro guía; es preciso tener en cuenta los movimientos de los elementos que dependan de la temperatura.
Fijación de los elementos en el suelo
Por lo general no se necesita ninguna fijación en el suelo.
La superficie de apoyo se deberá preparar de acuerdo con la RVS 5.233, punto 6.6.
Si en casos especiales es inadmisible que se corra el muro guía, se puede efectuar una fijación mediante anclaje, tacos, tornillos o pegándolo.
Suelo
Para la colocación de los muros permanentes de piezas prefabricadas se deberá preparar una superficie de apoyo plana, estable y a prueba de heladas (véase RVS 5.233, punto 6.6).
Muros guía construidos con hormigón in situ
Muro guía
Los muros guía en hormigón in situ se levantarán normalmente con un procedimiento de encofrado deslizante, de tal manera que se obtenga la forma de sección prevista sin tener que efectuar trabajos de repaso.
Para paneles individuales, elementos de construcción especiales y en curvas cerradas se admite la construcción del muro guía con un encofrado fijo.
El encofrado se realizará de tal manera que las características de la superficie se correspondan con las de los elementos de construcción fabricados por el procedimiento de encofrado deslizante.
Armadura de acero
Los muros guía de hormigón no llevan por lo general ninguna armadura de construcción, pero sí llevan unos refuerzos de acero continuos, cuyos empalmes tienen que ir atornillados, soldados o solapados adecuadamente.
Subsuelo
Para la fabricación del muro guía en hormigón in situ hay que preparar una superficie de apoyo plana, estable y segura contra heladas así como limpia (véase RVS 5.233.
Características del material
Hormigón
Se utilizará hormigón de la calidad C 25/30/B7 según la ÖNORM B 4710-1 (se admiten clases de resistencia superior).
El cemento, la granulación de roca, el agua añadida, los aditivos y áridos deben ser conformes a lo dispuesto en la ÖNORM B 4710-1, Capítulo 5.
Acero
Se podrán utilizar exclusivamente aceros que cumplan la Norma ÖNORM B 4200-7 o que tengan una homologación reconocida por la Propiedad.
Uniones para la forma de construcción prefabricada
Las uniones de hormigón se realizarán como mínimo en calidad S 235 JRG2 galvanizadas por inmersión según ÖNORM EN ISO 1461.
Las uniones hechas en otros materiales deberán presentar debidamente unas características comparables.
Características de la superficie y tolerancias
Requisitos relativos a la superficie según ÖNORM B 2211:
Porosidad:
Clase de tolerancia 3P
Estructura:
C lase de tolerancia 52
Igualdad de color:
Clase de tolerancia F 1
Alineación del muro terminado (medido en horizontal y vertical en el borde superior):
Desviación máxima 12 mm en  4,0 m de longitud de tramo
Otras tolerancias:
Dimensiones de la sección:
Longitud de la pieza prefabricada:
AL = ± (5 + L/1000) [mm]
Fabricación
Preparación del hormigón
Instalación
El hormigón  se puede preparar en una planta mezcladora o se puede obtener de una planta de hormigón de transporte.
Se utilizarán exclusivamente plantas de hormigón de transporte certificadas y/o plantas mezcladoras de hormigón certificadas.
En ambos casos es preciso que la planta mezcladora de hormigón y los correspondientes equipos de transporte y elevación tengan suficiente capacidad, referida a la cantidad de hormigón que se ha de preparar e instalar de una vez.
Las plantas mezcladoras de hormigón deberán contar con las instalaciones necesarias requeridas para la preparación de la categoría de hormigón, hormigón de primer ensayo (hormigón E) según ÖNORM B 4710-1.
Se deberán mantener en reserva listos para su empleo equipos de accionamiento independiente, en la cantidad prevista.
Para todos los primeros ensayos a realizar y ensayos de conformidad se deberá disponer en su momento de los aparatos necesarios tales como juegos de cribas, chapas tostadoras, báscula, mesa de extensión, vasija LP, moldes cúbicos, moldes prismáticos, equipo compactador y similares así como un dispositivo para el almacenamiento de las probetas conforme a la norma.
Autorización de los trabajos de hormigonado
Antes de autorizar los trabajos de Hormigonado se deberá presentar a la Propiedad y/o al Organismo de Inspección Exterior una primera prueba del fabricante de hormigón según ÖNORM B 4710-1, Apéndice C.1.š.4, formulario 1.1 y 1.2.
Las confirmaciones de primera prueba deberán contener el justificante de todos los requisitos necesarios para la calidad del hormigón.
Si la certificación de primera prueba tiene una antigüedad superior a 6 meses se deberán presentar adicionalmente los justificantes de conformidad previstos en este formulario.
Los trabajos de hormigonado solamente se podrán iniciar una vez obtenida la autorización de la Propiedad o del Organismo de Inspección Exterior.
La autorización para hormigonar presupone el resultado positivo en el formulario anterior.
Mezcla del hormigón
Para dosificar los materiales de partida y mezclar el hormigón se aplicará la ÖNORM B 4710-1, apartados 9.7 y 9.8.
Para la fabricación del hormigón solamente se podrán emplear los mismos materiales de partida para el hormigón y las mismas cantidades por  m* de hormigón, como en la primera prueba.
Se exceptúan de esto los aditivos del hormigón:
Los medios LP se añadirán en las cantidades necesarias para obtener el contenido de aire requerido.
En todos los demás aditivos la dosificación máxima admisible es la dosificación conforme a la primera prueba.
Los materiales de partida del hormigón están determinados según el punto  5.2.2 en el formulario 1.2 y las cantidades en el formulario 1.1.
Tratamiento posterior
El tratamiento posterior se efectuará según ÖNORM B 4710-1, apartado 14.4.
El medio para el tratamiento posterior deberá ser conforme a la RVS 11.064, Hoja 2 y se deberá aplicar lo antes posible al hormigón todavía húmedo de modo uniforme y sin dejar huecos.
Se deberán cumplir los tiempos mínimos de tratamiento posterior según ÖNORM B 4710-1, apartado 14.4
En el caso de que exista riesgo de lluvia intensa se aplicará un producto de tratamiento posterior que forme lámina.
También en la fabricación de un muro guía con encofrado fijo se deberá impedir que el  hormigón seque demasiado pronto, aplicando medidas adecuadas (Recubriendo con esteras húmedas o similar).
Inmediatamente después de desencofrar se rociará un medio de tratamiento posterior.
Muros guía en construcción  prefabricada
La fabricación de los elementos prefabricados se realizará exclusivamente en plantas de prefabricados controladas según ÖNORM B 3308, con lo cual se considera aportado el justificante según el punto 5.1.1.
Refuerzos de acero y recubrimiento de hormigón
La distancia mínima en plano del recubrimiento de hormigón para los refuerzos de acero será como mínimo de 4,0 cm según ÖNORM B 4705, sin el justificante de la condición ambiental.
Tratamiento posterior y medidas de protección
Con el fin de asegurar una estabilidad suficiente, la temperatura del hormigón en la pieza no debe llegar a ser superior a +55 °C durante el fraguado.
Dispositivos de traslado
En los elementos prefabricados los dispositivos de traslado deberán estar colocados de tal manera que no sobresalgan de la superficie del hormigón.
Identificación
Los elementos prefabricados se dotarán de indicaciones relativas al fabricante y a la fecha de fabricación (Año, semana), y a ser posible deben seguir siendo legibles en estado montado.
Transporte
Se cumplirán las disposiciones de la ÖNORM B 4705.
Traslado
Si para efectuar el traslado es necesario aplicar un mortero de nivelación o una masa de emplastecido se deberá demostrar su idoneidad para la clase de exposición XF4 según ÖNORM B 4710-1.
Muros guía en construcción de hormigón in situ
Trabajo del hormigón
Instalación
El Contratista deberá comunicar con tiempo a la Propiedad el comienzo de los trabajos de hormigonado.
Después de mezclarlo, se deberá instalar el hormigón lo más rápidamente posible, compactándolo de modo profesional.
En el caso de hormigón con poros de aire, es importante vigilar durante el transporte y la aplicación del hormigón que se mantenga reducida la pérdida de poros de aire artificiales.
Para el hormigonado del muro guía se aplicarán las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1.
Para conseguir la forma según el perfil y una superficie perfecta es necesario realizar una carga uniforme e ininterrumpida del sistema de encofrado deslizante.
Está prohibido añadir agua durante la fabricación.
El hormigón debe presentar una superficie cerrada sin necesidad de trabajos de repaso manuales de gran extensión.
Disposición de los refuerzos de acero
En la fabricación con encofrado deslizante se pasarán los refuerzos de acero a través del encofrado frontal.
Es preciso asegurar que los refuerzos de acero se encuentran en la posición conforme a plano.
La distancia plana mínima del recubrimiento de hormigón  para refuerzos de acero será por lo menos de 4,5 cm según ÖNORM B 4700.
Hormigonar a temperaturas bajas o altas
Está prohibido trabajar con hormigón fresco a una temperatura inferior a + 5 °C.
Cuando la temperatura del aire dé un mínimo del día de + 3 °C o inferior, se deberán cumplir las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1, apartado 14.3.1 relativas al hormigonado en tiempo frío.
El hormigón ya colocado se deberá proteger contra un enfriamiento demasiado intenso hasta que haya fraguado suficientemente.
Está prohibido trabajar con hormigón fresco que esté más caliente que  + 32 °C; el hormigón fresco, con una temperatura entre + 28 °C y + 32 °C únicamente si en el curso de la primera inspección se ha demostrado la idoneidad para esta temperatura.
Las temperaturas del hormigón fresco exigidas se refieren al momento de la instalación.
Cuando la temperatura del aire tenga un máximo del día de +28°C y superior se deberán cumplir las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1, apartado 14.3.2, relativas al hormigonado con temperaturas elevadas.
Juntas
Los muros guía de hormigón se construirán con juntas de dilatación.
Estas juntas se realizarán como juntas aparentes cortadas, a una separación de 4 a 6 m.
Cuando se produzca un cambio en las condiciones de asiento o en aquellos puntos en los que de acuerdo con el proyecto pueden surgir movimientos (dilataciones de puentes), se deberán prever juntas tridimensionales.
Juntas aparentes
Las juntas aparentes se cortarán en todas las superficies vistas con una anchura de 2,0 a 3,5 mm, en el hormigón ya fraguado, y por lo general se dejan sin cerrar.
La profundidad del hueco de la junta será como mínimo de  3 cm; en el caso de anchuras de coronación superior a 15 cm representarán como mínimo el 20% de la anchura de la coronación.
Para evitar la formación de grietas salvajes se deberá efectuar el corte de las juntas lo antes posible (en verano incluso al cabo de sólo 4 horas).
Juntas tridimensionales
En las juntas tridimensionales se deberá desencofrar o cortar el perfil del muro guía perpendicularmente al eje longitudinal.
El efecto pasante de la banda de tracción se deberá asegurar mediante una unión con ajuste de fricción.
Juntas de remate
Las juntas de remate, como p.e. juntas de guía, se fabricarán por lo general como juntas prensadas perpendiculares.
Está prohibido desencofrar la superficie frontal; por eso es preciso que antes de seguir hormigonando se deberá dar un corte de limitación que tenga por lo menos 3 cm de profundidad, eliminando el hormigón  que sobresale en la zona de la superficie de corte.
Al continuar los trabajos de hormigonado hay que vigilar que en la zona de unión se produzca una distribución y compactación perfecta del hormigón fresco.
Los refuerzos de acero se continuarán con ajuste de friccion.
Si la junta de remate se realiza como junta tridimensional se deberá prever un inserto de fuga que tenga el grosor correspondiente.
Grietas
Solamente se considerarán como grietas aquellos inicios de grieta que cubran por lo menos por una de las caras toda la altura del muro.
Las grietas se deberán recortar a una anchura de 6 mm y una profundidad de 20 mm.
Cierre de las juntas
Las juntas se deberán cortar con una anchura mínima de 6 mm;
se admite un corte escalonado.
Después del correspondiente tratamiento previo se cerrarán las juntas y grietas a 20 mm de profundidad  con una masilla de fugas de elasticidad permanente.
Ensayos e Inspecciones
Fundamentos
Los justificantes para los materiales de construcción que se vayan a instalar se deberán aportar mediante informes de inspección de centros de inspección y supervisión acreditados, salvo que se hayan autorizado o especificado ensayos por parte del fabricante o usuario.
Los justificantes de idoneidad de la planta mezcladora, del hormigón y de sus materiales de partida se harán sobre los formularios 1.1, 1.2, 2 y 3 según ÖNORM B 4710-1, Anexo C 1.3.4.
Justificante de idoneidad de los materiales de partida del hormigón
El justificante deberá realizarse mediante la correspondiente certificación para el material de partida del hormigón o mediante una certificación en el curso del primer ensayo, de que el material de partida del hormigón es correcto.
C emento
La identificación CE existente (según EN 197-1) y la identificación ÜA se considera como justificante.
Deberá demostrarse la validez de la identificación.
Granulación de la roca
La identificación CE (EN 12620) que está presente sirve como justificante, si adicionalmente se aportan los justificantes según ÖNORM B 4710-1, apartado 5.2.3, por parte de un centro acreditado de inspección y supervisión.
Se deberá demostrar la validez de la identificación.
En caso contrario, y de acuerdo con la Propiedad se deberá presentar una inspecció n global según  ÖNORM B 3131, que tenga una antigüedad máxima de 3 años, así como el justificante de las características relevantes según ÖNORM B 4710-1, apartado 5.2.3.
Este justificante deberá ser confirmado por un centro acreditado de inspección y supervisión en el curso de la primera prueba y del control de conformidad, empleando los formularios 1.1 ó 1.2 respectivamente.
Agua añadida
Su idoneidad se deberá demostrar según ÖNORM B 4710-1, apartado 5.1.4.
Aditivos
La existencia de la identificación CE (según EN 934-2) sirve como justificante.
Se deberá justificar la validez de la identificación.
Justificante de la planta mezcladora
A demanda de la Propiedad se deberá inspeccionar la planta mezcladora, con antelación suficiente respecto al primer hormigonado, conjuntamente por el Contratista y la Propiedad para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos.
En el curso de esta comprobación se presentarán todas las certificaciones y certificados de inspección exigidos para el hormigonado.
En el caso de control por microprocesador, se verificarán periódicamente los listados de las evaluaciones por parte del Contratista conjuntamente con la Propiedad.
La forma de esta evaluación se establecerá también a más tardar en el curso de esta comprobación.
Primera inspección
La primera inspección se hará según ÖNORM B 4710-1, Apéndice A.
Se presentará una certificación de primera inspección extendida por un centro acreditado de inspección y supervisión según  ÖNORM B 4710-1, Apéndice c.1.3.4, formulario 1-1 y 1-2, de donde se deduzca que se cumplen todos los requisitos necesarios para la calidad del hormigón.
Si la certificación de primera inspección tiene una antigüedad superior a 6 meses se deberán presentar adicionalmente los justificantes de conformidad previstos de acuerdo con este formulario, y confirmados por un centro de inspección y supervisión acreditado.
De las proporciones de mezcla establecidas de este modo no se podrán producir desviaciones durante la preparación del hormigón.
Cuando se utilice hormigón con poros de aire se deberán determinar adicionalmente los valores característicos de los poros de aire.
El factor de separación AF no podrá ser superior a 0,14 mm (según. EN 480-11).
El contenido de poros esféricos L300 (según EN 480-11) será como mínimo del 2,2%.
Estos requisitos se deberán demostrar según ÖNORM B 4710-1, Apéndice A.5 para un contenido de aire calculado con la misma distribución de poros, pero en el centro de la zona admisible , es decir para una cantidad de aire total del  6,0% para GK 22 y GK 32.
Justificante de conformidad
El control de conformidad y el control de producción deberá ser efectuado por el fabricante del hormigón  según ÖNORM B 4710-1, apartados 8 y 9.
La evaluación y supervisión del control de conformidad y control de producción deberá efectuarse dos veces al año por un centro acreditado de inspección y supervisión, basándose en las indicaciones según ÖNORM B 4710-1, Apéndice C, formularios 1-2 y 2.
Se documentará mediante una confirmación según ÖNORM B 4710-1 Apéndice C en el formulario 1-1, o con una confirmación en el formulario 2.
Estas confirmaciones deberán ser presentadas al usuario a demanda de éste (a más tardar 4 semanas después de la supervisión exterior relevante) por el fabricante también con la primera confirmación semestral de supervisión exterior al final del hormigonado.
La fecha y hora de la inspección de conformidad la deberá comunicar el Contratista a la Propiedad con tiempo suficiente.
Justificante de Identidad
Muros guía construidos en hormigón in situ
Si en la documentación del concurso no se prevé otra cosa, se aplicará lo siguiente:
El justificante de identidad según ÖNORM B 4710-1, Apéndice B será preparado por principio por un centro acreditado de inspección y supervisión que recibe el encargo de la Propiedad.
El justificante de identidad se realiza para cada lote de construcción a partir de 50 m 3, por lo menos una vez, pero por cada 1 000 m 3 de hormigón instalado.
La fecha de los justificantes de identidad deberá ser convenida por la Propiedad con el centro acreditado de inspección y supervisión.
En el curso del justificante de identidad se deberán comprobar todos los requisitos relativos a la calidad del hormigón (mínimo  C 251301B7).
En el curso del justificante de identidad se deberá evaluar además el justificante de conformidad del fabricante correspondiente a la calidad de hormigón empleada, sirviéndose para ello de las inspecciones de conformidad realizadas por el fabricante desde la última supervisión exterior.
Cuando se utilice hormigón con poros de aire se deberán justificar además otros ensayos complementarios:
Para justificar el factor de separación se deberá extraer un núcleo de barrenado lo antes posible del primer lote de inspección de la inspección de identidad, y después en cada tercer lote de inspección (es decir en el 4º, 7º, 10º, etc.).
El factor de separación AF no podrá ser mayor de 0,18 mm (según EN 480-11).
El contenido de poros esféricos L300 (según EN 480-11) será como mínimo del 1,8%.
Muros guía en construcción prefabricada
En el caso de fabricación continua, se puede considerar como justificante de identidad la supervisión exterior que ha de realizarse dos veces al año, según ÖNORM B 3308.
Se realizarán todos los ensayos e inspecciones descritos en el punto 6.6.1.
En el caso de utilizar hormigón con poros de aire se deberán demostrar adicionalmente por lo menos una vez por cada lote de construcción (para lotes de construcción a partir de 60 m de longitud) los valores característicos de los poros de aire, en el elemento  suministrado.
Recepción
Generalidades
En el caso de que los resultados de la inspección de conformidad y de la inspección de identidad sean negativos, queda a discreción del Contratista el aportar, por su cuenta y a sus expensas, por parte de un centro de inspección acreditado autorizado por la Propiedad, el justificante según ÖNORM B 4710-1, Apéndice 8.4 obtenido en el hormigón fraguado, demostrando que los elementos de construcción ya realizados del lote de construcción presentan la calidad de hormigón exigida en el contrato.
La determinación de los puntos a inspeccionar con el fin de limitar los resultados de inspección negativos deberá tomarla el Contratista.
Muros guía en construcción prefabricada
La recepción de los elementos del muro guía de hormigón se efectuará o bien en la planta o en la obra.
Las bases para la recepción reglamentaria son los protocolos de fabricación, el justificante de la calidad del hormigón según ÖNORM B4710-1 y la presentación de un contrato de supervisión.
En cuanto a la alineación del muro terminado se aplicarán las disposiciones del punto 7.3.4.
Muros guía construidos en hormigón in situ
Para la recepción se presentarán todos los informes de ensayo y supervisión según los puntos 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3.
Si no se pueden aportar los justificantes completos o de aparecer defectos de poca importancia en los valores característicos del hormigón fresco o en el hormigón fraguado, que no impliquen el rechazo de la recepción o la sustitución del elemento de construcción en cuestión, se deberán calcular deducciones por calidad según el punto 8.
Si en el curso de la comprobación del hormigón ya colocado y fraguado no se puede aportar el justificante de conformidad necesario, entonces, en el caso de defectos graves que impliquen el rechazo de la recepción, se deberán llevar a cabo además de la deducción por calidad ya descrita, medidas especiales de construcción y saneado para alcanzar las características del hormigón previstas en el contrato.
Valor  W/B insuficiente
Valor W/B hasta 0,03  por encima del valor W/B máximo admisible:
Si en el curso de lla inspección de conformidad o inspección de identidad se comprueba en el hormigón fresco un valor W/B que esté como máximo 0,03 por encima del valor W/B máximo admisible, se deberán señalar las zonas correspondientes en el diario de la obra.
El hormigonado se continuará con un hormigón que tenga las propiedades y valores característicos exigidos.
Los rebasamientos del valor W/B anotados en el diario de la obra se deberán evaluar nuevamente en el curso de la recepción de la garantía de los 5 años.
Valor W/B más de  0,03 por encima del valor W/B/ máximo admisible:
En este caso se aplicarán las mismas normas que antes, pero el justificante a realizar en el hormigón fraguado por parte del Contratista es obligatorio.
Si el Contratista no presenta el justificante que debe aportar, a pesar de ser requerido por la Propiedad, se efectuará la inspección por parte de la Propiedad a expensas del Contratista.
Para la zona negativa respectiva se deberá prever una deducción del 40% del precio unitario.
Si dentro del plazo de garantía surgen daños causados por heladas-sales de deshielo, la Propiedad tendrá derecho a exigir la correspondiente reparación del daño o la renovación del tramo afectado.
Resistencia insuficiente del hormigón fraguado
Si no se alcanza la clase de resistencia exigida se deberá sustituir el correspondiente tramo de obra.
Contenido de aire
En el caso de que la inspección de poros de aire realizada en el hormigón fraguado según el punto 6.6.1 presente resultados negativos, se podrá proceder a una impregnación, con el consentimiento de la Propiedad.
Si dentro del plazo de garantía surgen daños causados por heladas-sales de deshielo, la Propiedad tendrá derecho a exigir la correspondiente reparación del daño o la renovación del tramo afectado.
Alineación en el espacio del muro terminado
La evaluación de la alineación en el espacio se realiza en primer lugar mediante una inspección visual.
En aquellos tramos en los que se sospeche que hay defectos, se efectúa la comprobación mediante una regla metálica de 4 m y una cuña de medida que tendrá una anchura máxima de 4 cm.
Para la medición siguiente, la regla se desplazará como mínimo 2 m.
Las mediciones se realizarán en la cara superior.
Cada punto defectuoso se podrá valorar una sola vez.
La desviación máxima admisible es de 12 mm en 4 m de longitud de regla.
Para determinar la deducción por calidad se determina la magnitud de cada una de las desviaciones respecto al valor admisible.
En el caso de desviaciones que sean superiores al doble del valor admisible, la Propiedad tendrá derecho a exigir una corrección de la construcción, como p.e. un esmerilado, y en el caso de defectos no calentables la renovación total del tramo de muro.
Grietas en las paredes guía de hormigón
Al final del plazo de garantía se comprobarán las grietas en cuanto a funcionalidad del cierre de la grieta, cerrándolas eventualmente de nuevo si es necesario.
Deducciones por calidad
Precio unitario
Para determinar las deducciones por calidad será determinante el precio unitario (EP) indicado, que son la totalidad de los costes de fabricación y material para  1 m de muro guía de hormigón.
Defectos de alineación
La deducción por defectos de alineación se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
A(E) = 0,04 x EP x Σ p2
Donde significan:
A(E) = Deducción por calidad para la totalidad del lote de construcción [€]
EP = Precio unitario [€/m]
p = Magnitud de la irregularidad en mm (según el punto 7.3.4), en que se ha rebasado la desviación admisible.
Condiciones de recepción y garantía de las propiedades de los materiales
Los costes de la supervisión de calidad continua, de la primera inspección y de las inspecciones de conformidad serán a cargo del Contratista.
Por aquellas inspecciones que se hayan omitido en el hormigón fresco se deducirán los importes que facturaría por ello un centro de inspección.
Las inspecciones especificadas pero no realizadas en el hormigón fraguado serán ordenadas por la Propiedad a expensas del Contratista.
Los costes de las inspecciones de delimitación serán a cargo de quien las haya ordenado.
Los costes de aquellas inspecciones que ordene la Propiedad, por encima del número establecido, así como los costes de una investigación de arbitraje serán a cargo de aquél en cuya contra resulte el resultado respectivo.
La garantía es de cinco años después de la recepción reglamentaria.
El fabricante deberá garantizar el suministro posterior de todas las partes del sistema durante un período de diez años a partir de la recepción del suministro.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 5.233
Equipamiento de carreteras, muros guía de hormigón (en preparación)
RVS 11.064, Hoja 2
Principios, procedimientos de ensayo, hormigón: medios para el tratamiento posterior del hormigón
EN 197-1
Cemento
Parte 1:
Composición, requisitos y criterios de conformidad del cemento normalizado.
EN 480-11
Aditivos para el hormigón, para mortero y para mortero para inyectar -  Procedimientos de ensayo.
Parte 11:
Determinación de los valores característicos de poros de aire en el hormigón duro.
EN 934-2
Aditivos para hormigón, mortero y mortero para inyectar.
Parte 2:
Aditivos para el hormigón -  Definiciones y requisitos.
ÖNORM EN 1317-2
Sistemas de retención en carreteras, clases de rendimiento, criterios de recepción para ensayos de impacto y procedimientos de ensayo para dispositivos de protección.
ÖNORM EN 12620
Granulaciones de roca para hormigón
ÖNORM EN ISO 1461
Revestimientos de zinc alicatados sobre acero mediante galvanizado en caliente (galvanizado en pieza)
ÖNORM B 2211
Trabajos de hormigón  y hormigón armado; norma de contrato de planta
ÖNORM B 3303
Ensayo del hormigón
ÖNORM B 3308
Supervisión de la calidad de la fabricación en taller de piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado
ÖNORM B 4200-7
Construcción maciza; refuerzos de acero.
ÖNORM B 4700
Estructuras portantes de hormigón armado, cálculo semejante al eurocódigo, dimensionado y realización constructiva
ÖNORM B 4705
Piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado y estructuras portantes fabricadas con él destinadas a una carga principalmente en reposo.
ÖNORM B 4710-1
Hormigón.
Parte 1:
Determinación, fabricación, utilización y justificante de conformidad (Reglas para la aplicación de la ÖNORM EN 206)
ÖNORM DIN 18202
Tolerancias en la edificación en altura.
Directiva ÖVBB de la Asociación Austriaca de Técnica de Hormigón y Técnica de Construcción de Superficies de Hormigón encofradas  („Hormigón visto")
Preparado por el Grupo de Trabajo „Conservación del Servicio y Equipamiento de Carreteras“, Comité de Trabajo, „Equipamiento de Carreteras“
con la colaboración de
Dipl.-Ing. Alexander Barnas, Fa. MABA Fertigteilindustrie Gesellschaft m.b.H., Sollenau
wHR Dipl.-Ing. Gerald Benesch, Presidente
Ing. Johann Dichtberger, Fa. Anton Steiner GmbH Co KG, Waidhofen/Ybbs
Dipl.-Ing. Karl Wolfgang Gragger, ASFINAG, Viena
Reg.Rat Erhard Karobath, Dirección del Gobierno Regional de Baja Austria, St. Pölten
Franz Lecker, Österr. Betondecken-Arge, Graz
Dipl.-Ing. Christian Mader, VOEST ALPINE Krems Finaltechnik Ges.m.b.H., Krems
Ing. Claus Ritzal, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología, Viena
wHR Dipl.-Ing. Heinrich Sturmbergen, Dirección del Gobierno Regional de Alta Austria, Linz
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
TRABAJOS DE SUPERESTRUCTURA (sin trabajos de cubierta)
RVS 8S.05.11
Capas portantes
Capas portantes no aglutinadas
INDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Conceptos
Generalidades
Material
Preparación
Generalidades
Drenaje y permeabilidad
Compactación y capacidad de carga
Requisitos relativos a la compactación
Uniformidad de compactación
Emplazamiento correcto según el perfil
Planeidad
Ensayos
Ensayos de idoneidad
Ensayos de control
Ensayos de recepción
Generalidades
Ensayos limitadores
Procedimientos de ensayo
Toma de muestras
Distribución del tamaño de grano
Seguridad contra las heladas
Índice de la forma de grano
Proporción de granos quebrados
Resistencia a la desintegración
Estabilidad de volumen de la escoria de acería
Quemadura del sol del basalto
Absorción de agua
Resistencia a las heladas
Compactación
Generalidades
Grado de compactación (mediciones de densidad)
Módulo de deformación estático
Otros ensayos indirectos del estado de compactación
Recepción
Generalidades
Compactación, seguridad contra las heladas
Posición correcta del perfil y planeidad
Costes de los ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayos de control
Ensayos de recepción
Ensayos limitadores
Directrices, normas y otras publicaciones citadas
Directrices y normas para la construcción de carreteras (RVS)
Normas NÖRM
Otras publicaciones
Observaciones previas
Por lo que respecta a las disposiciones relativas al EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS es aplicable a las capas portantes inferiores no aglutinadas (capas de protección contra la helada), capas portantes superiores no aglutinadas, y capas portantes superiores no aglutinadas a base de granulados de aristas mezclados en central.
En coincidencia con la norma de producto europea ÖNORM EN 13242 y su documento de transposición ÖNORM B 3132, esta RVS contiene los requisitos que han de establecerse para capas portantes inferiores y superiores no aglutinadas para la construcción de carreteras, basados en las condiciones especiales geográficas, topográficas, climáticas y geológicas existentes en Austria.
Conceptos
Para la aplicación de esta RVS regirán las siguientes definiciones según la ÖNORM EN 13242.
Entre corchetes [  ] figuran las designaciones usuales en el país.
Granulado de roca [material mineral, árido]
Material granulado para utilización en la construcción.
Los granulados de roca pueden ser naturales, preparados industrialmente o reciclados.
Granulado de roca natural
Granulado de roca procedente de yacimientos minerales, que haya sido sometido exclusivamente a un tratamiento mecánico.
Granulado de roca preparado industrialmente
Granulado de roca de origen mineral, que se haya producido industrialmente bajo la acción de procesos térmicos u otros.
Granulado de roca reciclados
Granulado de roca que se haya formado mediante el tratamiento de material inorgánico que con anterioridad hubiera sido utilizado como material para la construcción.
Paso a través de la criba en por ciento masa
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Figura 1:
Gama de líneas de cribado para capas portantes superiores 0/22 (en estado de suministro)
Paso a través de la criba en por ciento masa
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Figura 2:
Gama de líneas de cribado para capas portantes superiores 0/32 (en estado de suministro)
Grupo de granos
Designación de una granulación de roca mediante el tamaño de criba inferior (d) y superior (D) expresado como d/D.
NOTA:
Esta designación se sobreentiende que parte de la granulación quedará sobre la criba superior (granulación superior) y una parte del grano cae a través de la criba inferior (granulación inferior).
El límite inferior (d) puede ser cero.
Clase de grano d 1 /D 1
Fracción de una granulación de roca que pasa a través de la mayor (D 1) de dos cribas y queda sobre la menor (d 1).
NOTA:
El límite inferior puede ser cero.
Grano quebrado c [grano de aristas K]
Grano cuya superficie está quebrada en más del 50%.
Grano redondeado r [grano redondo R]
Grano cuya superficie está quebrada en un 50% o menos.
Grano totalmente redondeado tr
Grano cuya superficie está redondeada en más del 90%.
C 90/3 [granulación de aristas KK)
Granulación que se compone por lo menos en un 90% en masa de granos quebrados c [granos de aristas K] y como máximo en un 3% en masa de granos totalmente redondeados tr.
Proporción de finos
Clase de grano de una granulación de roca que pasa a través de la criba de 0,063 mm.
Mezcla de granos
Granulación de roca consistente en una mezcla de granulaciones de roca gruesas y finas (arena).
NOTA:
Una mezcla de granos se puede preparar bien sin la separación previa en grupos de grano grueso y fino como también mediante la reunión de granulaciones de roca gruesas y finas (arena).
Distribución del tamaño de grano
La composición de una granulación de roca subdividida por clases de grano.
Grano inferior
Proporción de una granulación de roca que pasa a través de la menor de las cribas que da nombre al grupo de grano.
Grano superior
Proporción de una granulación de roca que permanece sobre la mayor de las cribas que da nombre al grupo de grano.
Categoría
Nivel que caracteriza la propiedad de una granulación de roca expresada como anchura de banda de valores o como valor límite.
NOTA:
Las categorías para las diferentes propiedades no tienen relación entre sí.
Generalidades
En cuanto al emplazamiento de las capas en la estructura de la carretera se remite a la RVS 3.63.
Material
Las capas portantes no aglutinadas están compuestas por mezclas de grano a base de granulación de roca natural (de granos redondeados y/o quebrados), de granulaciones de roca recicladas, de granulaciones de roca de preparación industrial (por ejemplo, escorias de acería, escorias de alto horno), o sus mezclas.
La proporción de granulado asfáltico reciclado no podrá ser superior al 50% en masa.
Se deberán cumplir los correspondientes requisitos de la ÖNORM B 3132  y de la ÖNORM B 4811, así como de la directiva sobre materiales de construcción reciclados, salvo que se opongan a ello disposiciones de otras RVS.
Las mezclas de grano deben ser resistentes a las heladas y a prueba de heladas, presentar suficiente capacidad de compactación y deberán soportar las solicitaciones que se producen durante la instalación y en las condiciones del tráfico.
La preparación de las mezclas de grano para granulaciones de arista mezcladas en central se realiza en la planta suministradora, por un procedimiento de mezcla centralizada.
La adición de agua deberá realizarse de tal manera que quede asegurado un humedecimiento uniforme de la mezcla de granos.
Los requisitos relativos a las mezclas de granos para capas portantes no aglutinadas están resumidos en la Tabla 1.
La distribución del tamaño de grano del material para la capa portante superior suministrado 0/22, 0/32, 0/45 y 0/63 deberá estar dentro de la gama de líneas de cribado según las figuras 1, 2, 3 ó 4.
En caso de incumplimiento de las gamas de línea de cribado se deberá demostrar que hay suficiente capacidad de compactación y capacidad de carga, en el marco de un campo de pruebas.
Tabla 1:
Requisitos relativos a las mezclas de grano para capas portantes no aglutinadas
(Designaciones de las categorías según ÖNORM B 3132)
Características
Capa portante inferior no aglutinada
Capa portante superior no aglutinada
Granulación de aristas mezclada en central
Distribución de tamaño de grano
véanse las figuras 1 a 4
Grano superior
G A85
Proporción máxima admisible de finos (seguridad contra las  heladas)
f3, f NR 1)
Forma del grano
SI NR
SI 40
Proporción de granos quebrados
C NR
C 90/3
Resistencia a la desintegración (8/11)
LA 40
LA 30
Estabilidad de volumen de la escoria de acería
V 5
Quemadura de sol (8/11)
SB LA8
Absorción de agua
WA 241
Resistencia a las heladas (resistencia a las alternancias de helada-deshielo) (8/11)
F 22)
Si el contenido de finos en la mezcla de granos es superior al   3% en masa se deberá tener en cuenta la ÖNORM B 8411
La resistencia a las heladas únicamente hay que ensayarlas si no se cumplió WA 241
Paso a través de la criba en por ciento masa
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Figura 3:
Gama de líneas de cribado para capas portantes superiores 0/45 (en estado de suministro)
Paso a través de la criba en por ciento masa
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Figura 4:
Gama de líneas de cribado para capas portantes superiores 0/63 (en estado de suministro)
Preparación
Generalidades
La capa portante inferior y superior no aglutinada podrá instalarse en una sola fase de trabajo con un peso máximo de 45 cm (en estado compactado).
El grano mayor nominal B no podrá ser superior a 1/3 del espesor de la capa portante, pero con un máximo de 90 mm.
Por razones técnicas de instalación y compactación, el espesor mínimo debería ser de 18 cm, o en la capa portante superior no aglutinada a base de granulación de aristas mezclado en central, tendrá como mínimo 2,5 veces el tamaño de grano mayor.
La capa solamente se podrá instalar si en la rasante de la infraestructura o en la capa situada debajo se ha alcanzado el módulo de deformación exigido.
Si el rasante de la subestructura está reblandecido, antes de aplicar la capa portante inferior deberá haber secado y haber sido nuevamente compactado o sustituido por  material adecuado.
La capa portante inferior no se deberá ensuciar.
La capa portante se deberá preparar con el suficiente cuidado como para que su comportamiento de capacidad de carga y deformación sea lo más uniforme posible.
Durante la instalación, la mezcla de granos no se deberá desmezclar y después de haber sido extendida será compactada uniformemente mediante varias pasadas de trabajo, con un contenido de agua favorable para la instalación y para la compactación.
La instalación de una granulación de aristas mezclada en central se deberá realizar en tramos a la intemperie por principio mediante la acabadora.
En el caso de una configuración difícil del perfil, entre otros en zona urbana, se podrá efectuar la instalación excepcionalmente mediante niveladora o a mano.
Drenaje y permeabilidad
La capa portante inferior se deberá disponer y realizar de tal manera que en las condiciones de construcción y explotación de la carretera se pueda drenar perfectamente.
Se llevará sobre la infraestructura por el lado de la caída hasta el talud, en trinchera hasta los sistemas de drenaje laterales y en los extremos se prolongará en una longitud mínima de 10 m.
El espesor de la capa portante inferior se podrá ir reduciendo entre el borde de la superficie consolidada y el talud o los sistemas de drenaje laterales, siempre y cuando se conserve un perfecto drenaje.
La instalación de la capa portante superior no aglutinada deberá realizarse de tal manera que no se menoscabe la permeabilidad debido a impurezas o enriquecimiento de grano fino.
Compactación y capacidad de carga
Requisitos relativos a la compactación
Las capas portantes no aglutinadas se deberán compactar de tal manera que en cualquier caso se alcance el módulo de deformación E V1 y además de ello la proporción de compactación E V2/E V1 o el grado de compactación D Pr según la Tabla 2.
E V1
Módulo de deformación de la curva de primera carga del  ensayo de placas de carga entre los niveles de carga p 1 = 0,2 MN/m² y p 2 = 0,4 MN/m².
E V2
Módulo de deformación de la curva de segunda carga (niveles de carga) iguales que para EV 1).
D Pr
Grado de compactación conseguido expresado en tanto por ciento de la densidad Proctor simple p Pr.
Tabla 2:
Requisitos mínimos relativos al grado de compactado D Pr y al módulo de deformación E V1 de las capas portantes no aglutinadas
Denominación de la capa
E V1
MN/m²
E V2/EV 12)
D Pr
Capa portante inferior1)
Capa portante superior1)
Capa portante superior de grano de aristas mezclado en central
En el caso de proporciones de grano de arista superiores al 50% en masa se deberán incrementar los módulos de deformación en un 20%.
Si en el concurso se establece la proporción de compactación como criterio de recepción, al no alcanzar el valor exigido E V2/E V1 se deberá proceder a una compactación posterior.
En caso de duda será válido el grado de compactación D Pr.
Uniformidad de compactación
Para el comportamiento de deformación y la vida útil de una estructura de carretera no solamente son importantes los "valores de capacidad de carga" de las distintas capas, sino muy especialmente también la uniformidad de compactación.
Para el ensayo de uniformidad resulta especialmente adecuado el justificante de compactación continuo integrado en el rodillo según la RVS 8S.02.6.
Se puede obtener una orientación estadística relativa a la uniformidad de compactación mediante el coeficiente de variación v:
Donde significan:
v =
Coeficiente de variación en %
s =
Desviación estándar
X =
Valor medio
Emplazamiento correcto según el perfil
La superficie de las capas cortantes inferiores no aglutinadas no podrá diferir más de ± 3 cm de la altura teórica y la de las capas portantes superiores no aglutinadas, no más de + 2 cm.
Planeidad
En la superficie de la capa portante, la desviación respecto a la planeidad no podrá ser superior a 15 mm en 4 m de longitud de regla de medir.
Ensayos
Ensayo de idoneidad
La idoneidad de la mezcla de grano deberá justificarse mediante un ensayo de idoneidad.
Se someterán al ensayo de idoneidad los requisitos según la tabla 1, donde se debe cumplir la frecuencia de ensayo mínima según ÖNORM EN 13242, Tabla C.1.
El responsable de realizar el ensayo de idoneidad y de ajustar la composición elegida según la aplicación, es la propiedad (AN).
El justificante de idoneidad deberá ser presentado por el AN una semana antes de iniciar la instalación, en forma de un informe de ensayo con indicación de los datos característicos según el punto 4, o si la propiedad (AG) lo exige, dos meses antes de limpiar la instalación, en forma de muestras de material.
Se podrá recurrir a ensayos de idoneidad anteriores, si no han sufrido cambios la clase y las propiedades de los materiales para la construcción que se vayan a utilizar y si los informes de ensayo no tienen una antigüedad superior a un año.
Si se producen las granulaciones de roca de acuerdo con las condiciones de aseguramiento de calidad reguladas por la ley, desaparece la obligación del correspondiente ensayo de idoneidad (identificación ÜA o CE).
Ensayos de control
Los ensayos de control son los justificantes continuos del contratista o de sus delegados para comprobar que las características de calidad de los materiales de construcción y de la prestación terminada cumplen los requisitos contractuales.
Los ensayos de control deberán ser organizados por el contratista y los resultados deberán ser presentados a la propiedad bajo demanda, en el tiempo adecuado.
El control de producción en la propia planta de la granulación de roca y mezclas de grano suministradas se efectuará de acuerdo con la ÖNORM EN 13242.
Esto también es aplicable si los materiales se obtienen en o junto a la obra (por ejemplo, trinchera, corte lateral, extracción lateral).
Para lotes de construcción con una superficie de instalación superior a 2000 m² se aplicará:
demostración del grado de compactación o del módulo de deformación por cada 4000 m² o fracción de capa portante instalada o justificante de compactación continuo integrado en el rodillo según RVS 8S.02.6.
En el caso de superficies de instalación inferiores a 2000 m² se puede prescindir del justificante.
Ensayos de recepción
Generalidades
Los ensayos de recepción sirven para determinar si se han cumplido las características de calidad de los materiales de construcción y de la prestación terminada que se establecieron en el contrato.
Sus resultados constituyen la base para la recepción y liquidación.
La toma de muestras la deberá ordenar la propiedad.
Se deberá informar al contratista sobre la fecha prevista para la toma de muestras.
Los ensayos de recepción deberán ser realizados por centros de ensayo estatales o acreditados.
Tabla 3:
Número mínimo de ensayos de recepción
Clase de ensayo
Número de ensayos1) con cada área o fracción en m² o volumen en m³
Módulo de deformación E V12) y relación de compactación E V2/E V1 o grado de compactación d Pr2)3)
1 por cada 4000 m² 4)
Distribución del grano de las capas portantes no aglutinadas (seguridad contra heladas)
1 por cada 4000  m³ 5)
Por principio hay que ensayar cada una de las capas
Se omite en caso de un justificante de compactación continuo integrado en el rodillo
En el caso de sondas de isótopos hay que efectuar cuatro veces más ensayos
Puede prescindirse en caso de superficies de instalación inferiores a 2000 m², y en las superficies de instalación superiores a 2000 m² es preciso realizar como mínimo tres ensayos
Puede suprimirse en caso de cantidades de instalación inferiores a 2000 m³.
La Tabla 3 no es aplicable para el relleno de zanjas de tuberías, rellenos posteriores de construcciones, sustituciones del terreno y similares.
Ensayos limitadores
Si hay dudas justificadas de que los resultados del ensayo según el punto 6.3.1 se correspondan con la posición media de la correspondiente cantidad o superficie, tanto la propiedad como el contratista tienen derecho a ordenar unos ensayos limitadores.
Los resultados de los ensayos anteriores se siguen teniendo en cuenta, sólo que la correspondiente cantidad o superficie se reduce correspondientemente mediante los ensayos limitadores.
Si de común acuerdo no se establece otra fecha, se ordenarán los ensayos limitadores en un plazo de cuatro semanas después de disponer de los ensayos anteriores.
Procedimientos de ensayo
Toma de muestras
La toma de muestras de las mezclas de grano en estado de suministro se deberá efectuar de acuerdo con la ÖNORM EN 13286-1 o la ÖNORM EN 932-1 y la de las capas portantes ya instaladas, según la RVS 11.062, Parte II.
Distribución del tamaño de grano
Se aplicará la ÖNORM EN 933-1.
Seguridad contra las heladas
El ensayo de seguridad contra las heladas se hará de acuerdo con la ÖNORM EN B 4810.
Índice de la forma de grano
El índice de la forma de grano se determinará de acuerdo con la ÖNORM EN 933-4.
Proporción de granos quebrados
La proporción de granos quebrados se determinará según la ÖNORM EN 933-5.
Resistencia a la desintegración
La resistencia a la desintegración se demostrará según la ÖNORM EN 1097-2, apartado 5.
Estabilidad de volumen de la escoria de acería
La estabilidad de volumen de la escoria de acería se ensayará de acuerdo con la ÖNORM EN 1744-1.
Quemadura del sol del basalto
La resistencia del basalto frente a la quemadura del sol se demostrará según la ÖNORM EN 1367-3.
Absorción de agua
La absorción de agua se ensayará según la ÖNORM EN 1097-6 apartado 7.
Resistencia a las heladas
Si la absorción de agua determinada según el punto 7.9 es superior a un 1% en masa, deberán realizarse ensayos de alternancia de helada-deshielo según la ÖNORM EN 1367.1.
Compactación
Generalidades
La demostración de los requisitos establecidos en el punto 5.3.1 deberá efectuarse de acuerdo con las correspondientes normas ÖNORM, directrices y reglamentos.
Está prohibido efectuar ensayos de compactación sobre suelo  helado.
Grado de compactación (mediciones de densidad)
La determinación del grado de compactación se efectúa determinando la densidad seca con relación a la correspondiente densidad Proctor.
Se admiten las siguientes determinaciones de densidad:
Sustitución de arena o agua según ÖNORM B 4414, Parte 2,
Mediciones radiométricas de densidad y humedad según la hoja técnica relativa a la aplicación de procedimientos radiométricos para la determinación de la densidad y del contenido de agua de los suelos.
Módulo de deformación estático
El ensayo del módulo de deformación E V se efectúa mediante el ensayo de placas de carga según ÖNORM B 4417 (los niveles de carga determinantes para el cálculo están impresos en negrita):
Carga previa 0,02
MN/m², lectura cero
Primera carga:
0,1 MN/m², 0,2 MN/m², 0,3 MN/m², 0,4 MN/m², 0,5 MN/m²
Descarga:
0,3 MN/m², 0,1 MN/m², 0,0 MN/m²
Carga:
0,1 MN/m², 0,2 MN/m², 0,3 MN/m², 0,4 MN/m², 0,5 MN/m²
Descarga:
0,3 MN/m², 0,1 MN/m², 0,0 MN/m²
Otros ensayos indirectos del estado de compactación
Ensayo de la depresión superficial mediante la viga de Benkelman, según RVS 11.066, Parte III
Mediciones de deflexión mediante el deflectómetro de peso de caída FWD según COST 336-Falling Weight Deflectometer, Report 2000
Control de compactación integrado en el rodillo abarcando toda la superficie, según RVS 8S.02.6
Ensayo dinámico de presión de placas mediante el aparato de peso de caída ligero según TP BF - StB Parte B 8.3.
Recepción
Generalidades
Los resultados del ensayo de idoneidad forman parte del contrato.
En caso de no alcanzarse los valores exigidos en el curso del ensayo de control y recepción se deberán tomar las medidas técnicas necesarias para alcanzar los valores establecidos en el contrato.
Compactación, seguridad contra las heladas
Si  a pesar de ello no se alcanzan los requisitos relativos a la seguridad contra las heladas según el punto 4 así como los valores exigidos en la Tabla 2 para E V1 o D Pr, no se puede hacer la recepción.
Posición correcta del perfil y planeidad
Si se rebasan los valores límites deberá realizarse la compensación en la capa situada encima, no pudiendo reducirse la capacidad de carga del conjunto de la estructura.
Costes de los ensayos
Ensayo de idoneidad
El contratista deberá ordenar el ensayo y hacerse cargo de sus costes.
Ensayos de control
El contratista deberá ordenar los ensayos y hacerse cargo de sus costes.
Estos se deberán calcular incluidos en los precios unitarios.
Por aquellos ensayos de control que no se realicen se deducirán los importes correspondientes que facturaría el centro de inspección encargado de la recepción.
Ensayos de recepción
La propiedad deberá ordenar los ensayos y hacerse cargo de sus costes.
Ensayos limitadores
El interesado deberá pasar el encargo al centro de inspección y hacerse cargo de sus costes.
Directrices, normas y otras publicaciones citadas
Directrices y normas para la construcción de carreteras (RVS)
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 3.63
Detalles técnicos de la construcción, superestructuras
RVS 7.05
Pliego de condiciones para la construcción de carreteras, trabajos de superestructura (sin trabajos de cubierta)
RVS 8S.02.6
Trabajos de movimiento de tierras, justificante de compactación continuo integrado en el rodillo
RVS 11.062, Parte II
Principios, procedimientos de ensayo, material de roca:
toma de muestras procedente de capas portantes instaladas no aglutinadas
RVS 11.066, Parte III
Principios, procedimientos de ensayo:
mediciones de deflexión mediante la viga de Benkelman.
Normas NÖRM
ÖNORM B 3132:
Granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras
ÖNORM B 4414
Parte 2:
Movimiento de tierras y trabajos de cimentación, investigación de muestras del terreno;
determinación de la densidad del terreno, métodos de campo
ÖNORM B 4417:
Movimiento de tierras y trabajos de cimentación, investigación de muestras del suelo:
ensayo de placas de carga
ÖNORM B 44 18:
Movimiento de tierras y trabajos de cimentación, investigación de muestras del suelo:
ensayo Proctor
ÖNORM B 4810:
Procedimientos de ensayo de las características mecánicas y físicas de la granulación de roca, seguridad contra las heladas de las mezclas para capas portantes no aglutinadas en la construcción de carreteras y aeropuertos
ÖNORM B 4811:
Granulaciones de roca para capas portantes no aglutinadas en la construcción de carreteras y aeropuertos - evaluación de seguridad contra las heladas
ÖNORM EN 932-1:
Procedimientos de ensayo de las características generales de las granulaciones de roca - Parte 1:
Procedimientos de toma de muestras
ÖNORM EN 933-1:
Ensayo de las propiedades geométricas de las granulaciones de roca - Parte 1:
Determinación de la distribución del tamaño de grano - Procedimientos de cribado
ÖNORM EN 933-4:
Ensayo de las propiedades geométricas de las granulaciones de roca - Parte 4:
Determinación de la forma de grano - índice de la forma del grano
ÖNORM EN 933-5:
Ensayo de las propiedades geométricas de las granulaciones de roca - Parte 5:
Determinación de la proporción de granos quebrados en los granos de roca gruesos
ÖNORM EN 1097-2:
Procedimientos de ensayo de las propiedades mecánicas y físicas de las granulaciones de roca, Parte 2:
Procedimiento para determinar la resistencia a la desintegración
ÖNORM EN 1097-6:
Procedimientos de ensayo de las propiedades mecánicas y físicas de las granulaciones de roca, Parte 6:
Determinación de la densidad bruta y de la absorción de agua
ÖNORM EN 1367-1:
Procedimiento de ensayo de las propiedades térmicas y de la resistencia al desmoronamiento a la intemperie de las granulaciones de roca - Parte 1:
Determinación de la resistencia a las alternancias de helada-deshielo
ÖNORM EN 1367-3:
Procedimiento de ensayo de las propiedades térmicas y de la resistencia al desmoronamiento a la intemperie de las granulaciones de roca - Parte 3:
Ensayo de Koch para quemadura del sol del basalto
ÖNORM EN 1744-1:
Procedimiento de ensayo de las propiedades químicas de las granulaciones de roca - Parte 1:
Análisis químico
ÖNORM EN 13242:
Granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras
ÖNORM EN 13286-1:
Mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente - Parte 1:
Métodos de ensayo para determinar la densidad de referencia de laboratorio y el contenido de agua - Introducción, requisitos generales y toma de muestras.
Otras publicaciones
Hoja técnica relativa a la aplicación de procedimientos radiométricos para la determinación de la densidad y del contenido de agua de suelos, edición 1975, Sociedad de investigación para carreteras y transportes FGSV, Colonia 1975.
Asociación austriaca de protección de la calidad para materiales de construcción reciclados:
directriz para materiales de construcción reciclados.
Normas técnicas de ensayo para suelos y roca en la construcción de carreteras TP BF-StB, Parte B 8.3:
Ensayo dinámico de compresión de placas con peso de caída ligero, Sociedad de investigación para carreteras y transportes FGSV Colonia 2003.
COST 336 - Falling Weight Deflectometer, Report (deflectómeto de peso de caída), París 2000.
Preparado por el grupo de trabajo "Carreteras de roca y material de roca",
Comisión de trabajo "Condiciones y directrices" con la colaboración de
Ing. Dipl. Dr. Dietmar Adam, TU Viena, Instituto para trabajos de cimentación y mecánica del suelo (grupo de trabajo "Subsuelo")
Dr. Katalin Augustin-Gyurits, Arsenal, Viena
Dkfm. Ing. Richard Cervinka, Oberndorf en Tirol
Univ.-Prof. Dr. Walter Eppensteiner, Viena
Dipl.-Ing. Eric Förtsch, Departamento de Construcción de Carreteras 5, Baja Austria, St. Pölten (Presidente)
Oberrat Dipl.-Ing. Otto Henögl, TU Graz, Laboratorio de Geotécnia
Dipl.-Ing. Peter Hirner, Hartsteinwerk Loja, Persenbeug
Dipl.-Ing. Christian Holzhammer, Oficina del Gobierno Regional de Baja Austria, St. Pölten
Ing. Roland Krcha, Nievelt-Labor, Stockerau
Techn. Rat Ing. Randolf Krzemien, Viena (Jefe del Grupo de Trabajo)
GF Ing. Harald Langwieser, Linzer Splitt- und Asphaltwerk, Linz
Ing. Helmut Leibetseder, Welser Kieswerke, Steyregg-Pulgarn
Dilpl.-Ing. Dr. Martín Moser, Instituto de Ensayo e Investigación de la Técnica de la Construcción, Salzburgo
Dipl.-Ing. Werner Müller, Mapag, Gumpoldskirchen
Ministerialrat Dipl. Otmar Raffetseder, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología
Dipl.-Ing. Johannes Rys, Baukontor Gaaden
Dipl.-HTL-Ing. Thomas Schinkinger, Asamer Holding GMBH, Ohlsfdorf
Dipl. Ing. Harald Schlee, MA 28,Viena
Dipl.-Ing. Norbert Steinbacher / Ing. R. Gattringer, Centro de Ensayos del Suelo y Materiales de Construcción, Linz
Mag. Ing. Walter Strasser, Instituto Técnico de Ensayos, Viena
Prof. Dipl.-Ing. Johann Litzka /Dipl.Ing- Strobl, Instituto para la Construcción de Carreteras
Ing. Herbert Waldhans, Mapag, Gumpoldskirchen
Ing. Michael Zand, Fa. Pittel - Brausewetter, Viena
Amtsdir. Ing. Manfred Zieger, Viena
Exposición de motivos según principios, preparación de directrices, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4 para el proyecto relativo a la RVS 8S.05.11
Título:
Trabajos de superestructura (sin trabajos de cubierta), capas portantes:
Capas portantes no aglutinadas
Grupo de trabajo:
Carreteras de roca y material de roca
Comité de trabajo:
Condiciones y directrices
Necesidad de la directriz (de la hoja técnica):
Debido a la publicación de la ÖNORM EN 13242, granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras, cuya fecha de retirada está señalada para el 1-6-2004, se ha hecho necesario adaptar las descripciones de materiales de las RVS 8S.05.11 y RVS 8S.05.12 a la norma armonizada EN 13242.
Planificación de la directriz (de la hoja técnica):
Condiciones técnicas del contrato.
Repercusiones sobre las RVS existentes e instrucciones de servicio del Ministerio federal competente (Sustitución total o parcial, modificaciones debidas a las nuevas RVS, ...):
Se deberán retirar las RVS 8S.05.11 y RVS 8S.05.12 del 2001 existentes, sustituyéndolas por el  presente proyecto.
Necesidad de preparar unas condiciones técnicas contracturales (en LB, si hay que preparar una TV para los grupos de trabajo o subgrupos de trabajo indicados, si está en curso de preparación, si ya existe o no se necesita):
Sustitución de las RVS existentes.
Ahorros o incrementos de costes previstos:
Ninguno.
Relación entre el aumento de coste de los ensayos especificados respecto a los costes de los trabajos, suministros o similares ensayados:
Ninguna modificación.
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguna.
Eventuales repercusiones jurídicas:
Véase arriba.
Otras eventuales repercusiones:
Ninguna.
Proyecto
Reglamento
del Gobierno Regional de Salzburgo de                                   ,  que modifica el Reglamento de homologación de productos de la construcción.
Visto el § 12, apartado 1, de la Ley de productos de la construcción, Boletín Regional Núm. 11/1995 en la versión vigente, se decreta:
El Reglamento de homologación de productos de la construcción, Boletín Regional núm. 41/1997, quedará modificado como sigue:
El § 1 dice:
Requisito de una homologación técnica austríaca
Los depósitos de materias plásticas para productos a base de aceites minerales sólo se podrán comercializar y utilizar para la construcción y reforma de edificios si se dispone para ellos de una homologación técnica austríaca.
No se incluyen aquellos depósitos que, debido a sus peculiaridades sólo se utilizan una vez, con un propósito muy determinado o en casos especiales y esporádicos.
En el § 3 se añade:
(3) El § 1, en la versión de la Orden del Boletín Regional Núm. ...../2004, entrará en vigor el .............................
Exposición de motivos
Generalidades:
De acuerdo con el § 12, apartado 1 de la Ley de productos de la construcción, no se pueden establecer requisitos de homologación para la comercialización y utilización de productos de la construcción incluidos en la lista de materiales de construcción ÖA (Ley de productos de la construcción, § 32).
Los productos de la construcción para sistemas de extracción de humos y gases de escape, extractores de aire y gases de escape con tubos interiores de chamota o metal y elementos de pared y de techo prefabricados para la construcción de casas de madera prefabricadas han quedado recogidos entretanto en el Reglamento del Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, en la lista de materiales de construcción ÖA, publicada en el Boletín Regional de Salzburgo del 24 de diciembre de 2002 (v. los puntos 4.1.1 y 13.1 en el anexo a la lista de materiales de construcción ÖA).
Debe adaptarse en consecuencia el reglamento de homologación de productos de la  construcción.
Para los depósitos de materias plásticas para productos a base de aceites minerales sigue siendo necesaria una homologación técnica austríaca.
Fundamentos legales:
Ley de productos de la construcción, § 12, apartado 1.
Costes:
Este proyecto de reglamento no implicará mayores gastos.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
SUPERESTRUCTURA
RVS 11.321
Capas asfálticas
Ensayo y liquidación
INDICE
Observación preliminar
Ámbito de aplicación
Clases de ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Ensayo limitativo
Ensayo equivalente
Volumen de los ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Regulaciones especiales para la recepción
Procedencia de los materiales básicos
Contenido de aglutinante
Deducciones
Cálculo de la deducción por calidad
Liquidación
Superficie de liquidación
Consumo de material de mezcla
Otros
Costes del ensayo
Garantía
Asfalto de drenaje
Rodadas y grietas
Directrices y normas mencionadas
Observación preliminar
En lo relativo a las disposiciones para el EEE rige la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para el ensayo y la recepción de capas de asfalto.
Clases de ensayos
Ensayo de idoneidad
El ensayo de idoneidad sirve para justificar la idoneidad de los materiales básicos y del material de mezcla de acuerdo con los requisitos establecidos.
Ensayo de control
Los ensayos de control sirven para el autocontrol durante la producción de la mezcla en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos o de los valores característicos del ensayo de idoneidad.
Ensayo de recepción
El ensayo de recepción sirve para determinar si se han cumplido las características de calidad establecidas en el contrato o la calidad de los materiales básicos, del material de mezcla y de la capa instalada.
Estos resultados de ensayo se tomarán como base para la recepción y la liquidación.
Para las actividades en el marco del ensayo de recepción en aquellos ámbitos que jurídicamente ya no formen parte de la obra, la propiedad deberá realizar o disponer que se realicen las medidas de seguridad necesarias.
Ensayo limitativo
Si existen dudas justificadas de que los resultados de un ensayo no se corresponden con la composición media de la cantidad o superficie asignada, la propiedad y el contratista tendrán derecho a solicitar ensayos limitativos o ensayos extensivos según el punto 1.2 de la RVS 11.063.
Se podrán delimitar algunos o todos los valores característicos del ensayo original.
La parte que solicite el ensayo determinará el número de ensayos limitativos y extensivos, los puntos de toma o de medición así como los valores característicos a determinar.
Los resultados de los ensayos precedentes se seguirán teniendo en cuenta únicamente si la cantidad o superficie asignada ha quedado debidamente restringida por los ensayos limitativos o extensivos.
A menos que se haya convenido otro momento, los ensayos limitativos se deberán realizar dentro de las cuatro semanas siguientes desde el momento en que se disponga de los resultados del ensayo de recepción.
Ensayo equivalente
A menos que se haya convenido otro momento, el ensayo equivalente se deberá realizar dentro de las cuatro semanas siguientes desde el momento en que se disponga de los resultados del ensayo de recepción.
Caso 1
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo técnico de laboratorio que han pasado a ser parte de un ensayo de recepción no se corresponden con la situación efectiva, si estas dudas se refieren a presuntos defectos en los análisis técnicos de laboratorio y si estas dudas se pueden justificar mediante los correspondientes resultados de ensayo adicionales, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo equivalente.
Si el resultado del ensayo equivalente difiere del resultado del ensayo de recepción en una cantidad no superior a la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, se deberá reconocer como válido el resultado del ensayo de recepción.
Si el resultado del ensayo equivalente difiere en más de la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, los resultados del ensayo equivalente se considerarán como ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo equivalente se deberá designar de mutuo acuerdo;
Quedan excluidos del ensayo equivalente los centros de ensayo que hayan realizado el ensayo de recepción.
Caso 2:
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo de recepción no se corresponden con la situación efectiva y si estas dudas se refieren a defectos en la toma de muestras según la RVS o las normas técnicas aplicables, como por ejemplo la elección de los puntos de toma de muestras, distancia de las calicatas respecto al borde, ejecución del acta de toma de muestras, o si se refieren a dudas sobre la autenticidad de la muestra o a la incorporación de resultados de ensayo no aprovechables, y si estas dudas se pueden demostrar con indicios coherentes, cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo equivalente.
Si estas dudas se pueden confirmar a continuación mediante comprobaciones in situ y mediante un ensayo equivalente, el resultado del ensayo equivalente sustituirá al resultado del ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo equivalente será el mismo centro de ensayos que haya efectuado el ensayo de recepción.
Volumen de los ensayos
Las tomas de muestras se realizarán de acuerdo con las normativas aplicables.
Los protocolos de toma de muestras existentes se deberán adjuntar al informe de ensayo.
Para la determinación de los valores característicos establecidos se aplicarán los procedimientos de ensayo y condiciones de ensayo indicados en las RVS 8S.01.41 y RVS 8S.04.11.
Ensayo de idoneidad
El justificante de idoneidad lo deberá aportar el contratista en forma de un informe de inspección, con indicación de los valores característicos requeridos, como más tardar una semana después de comenzar la instalación.
En caso de un cambio del material o de los proveedores de éste se deben entregar a la propiedad, sin que ésta lo pida, nuevas actas de idoneidad.
En la medida en que el tipo de sistema de aglutinante, la calidad del aglutinante y del material de roca y la composición de la mezcla no haya sufrido modificación, se podrá recurrir a un ensayo de idoneidad del último año natural.
Igualmente se deberá indicar si los valores característicos presentados en el marco del ensayo de idoneidad proceden de una mezcla de laboratorio o de la evaluación estadística de ensayos precedentes (ensayos de control).
En el caso de mezclas de laboratorio se deben fabricar y analizar como mínimo tres mezclas de prueba con diferentes contenidos en aglutinante, utilizando el material de piedra recién combinado, previsto para la producción.
Los análisis pueden efectuarse a partir de muestras fabricadas para el laboratorio o a partir de una instalación de mezcla en caliente.
Después de la presentación de los resultados del ensayo, procedentes de tres muestras como mínimo, debe determinarse, de acuerdo con la propiedad, el contenido óptimo en aglutinente para el proyecto de construcción en cuestión.
Ensayo de control
Los ensayos de control se realizarán, por lo que respecta a su volumen y frecuencia, de acuerdo con la Tabla 1.
Son una parte del procedimiento de recepción, deben ser efectuados por el contratista y entregados inmediatamente a la propiedad.
(v. ÖNORM B 2117).
Ensayo de recepción
El ensayo de recepción se realizará según la Tabla 2 por lo que respecta a la fecha, a su volumen y a su frecuencia.
Los ensayos serán realizados por un centro de ensayos acreditado u oficial a quien la propiedad haya confiado el encargo.
Las tomas de muestras y los ensayos de campo que se requieran para ello deberán ser iniciativa de la propiedad.
Todos los resultados del ensayo de recepción se deberán entregar en forma de un informe de ensayo, el original para la propiedad y una copia para el contratista.
Si el ensayo de recepción se efectúa condicionado por circunstancias especiales (cierre al tráfico, etc.) en el plazo de un mes después de la agregación de las capas, se repetirán ensayos negativos de adhesión de capas en el plazo de tres meses.
Regulaciones especiales para la recepción
Los resultados del ensayo de idoneidad forman parte del contrato.
La recepción se basará en los resultados del ensayo de recepción y de los ensayos limitativos que se pudieran realizar, o bien del ensayo equivalente.
Las desviaciones admisibles están establecidas en la RVS 8S.01.41 y en la RVS 8S.04.11.
Si los resultados del ensayo de recepción no cumplen los requisitos según la RVS 8S.01.41 y la RVS 8S.04.11, se aplicarán deducciones según el punto 5 o bien se establecerá una ampliación del plazo de garantía.
Si de acuerdo entre la propiedad y el contratista se consiguen los requisitos según la RVS 8S.01.41 y la RVS 8S.04.11 mediante medidas posteriores técnicamente correctas, no se efectuarán deducciones por este motivo.
Procedencia de los materiales básicos
De haberse convenido la utilización de materiales de roca, aglutinantes, áridos y/o aditivos de una determinada clase y procedencia y si existen dudas justificadas de que se ha incumplido este acuerdo, se procederá a un ensayo en este sentido.
Contenido de aglutinante
La determinación del contenido de aglutinante se hará sirviéndose de los resultados del ensayo de recepción.
La desviación admisible en el contenido de aglutinante respecto al valor del ensayo de idoneidad se indica en la RVS 8S.01.41.
Si ningún resultado individual difiere del valor del ensayo de idoneidad en más de la tolerancia máxima, se calculará para todo el lote de construcción el promedio de estos resultados y se redondeará según la ÖNORM A 6403 hasta dos cifras después de la coma.
Si para el lote de construcción en cuestión se dispone de varios resultados del ensayo de recepción y si uno o más resultados difieren del valor del ensayo de idoneidad en más de la tolerancia máxima, se calculará el promedio de los tramos cuyos resultados no difieran del valor del ensayo de idoneidad en más de la tolerancia máxima.
La desviación del contenido de aglutinante determinado de esta forma no podrá ser mayor que la tolerancia total indicada en la RVS 8S.01.41.
La deducción para las cantidades parciales (superficies parciales) en las que el contenido de aglutinante difiera del valor del ensayo de idoneidad en más de la tolerancia máxima se deberá calcular por separado de las demás zonas (que se hayan de determinar).
Deducciones
Si en el curso del ensayo de recepción se observan desviaciones con respecto a los valores característicos especificados por encima de los límites de tolerancia permitidos se procederá a las correspondientes deducciones por estos defectos.
Cálculo de la deducción por calidad
La deducción por calidad se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
A = p2 x EP x M x f
A = deducción por calidad [E]
p = desviación respecto del valor teórico superando la tolerancia o el valor límite
EP = precio unitario [€/M]
M = masa del trabajo de obra [m, m², m³, ton., unidades, etc.]
f = factor de ponderación
Los parámetros para los que se han de calcular las correspondientes deducciones se indican en las Tablas 3 y 4 junto con las indicaciones relativas a p, M y f.
Liquidación
El cálculo de posibles deducciones se hará de acuerdo con el punto 5, y se tendrá en cuenta el posible mayor o menor consumo de mezcla según el punto 6.2.
La RVS 1.113 incluye ejemplos de liquidaciones.
Superficie de liquidación
La superficie de liquidación se determinará de acuerdo con las disposiciones de la RVS 7.06.20, hoja 1, observaciones preliminares.
Consumo de mezcla
La liquidación de la mezcla se efectuará por separado para cada posición de trabajo en todo el lote de obra.
En casos excepcionales se podrán liquidar también trabajos parciales limitados, prestaciones correspondientes a un año natural o a un tramo de obra.
La cantidad agregada teórica se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
E(I) = F M x d 5  x PA x 0,01
Donde significan:
E(S) = cantidad agregada teórica [t]
F M = superficie de liquidación [m 2]
d 9 = grosor de agregación [cm]
PA = Valor medio de la densidad en volumen de la probeta Marshall [g/cm³]
Con utilización de escorias siderúrgicas se reduce la cantidad agregada suministrada según los factores establecidos en la licitación.
La cantidad instalada real se determinará bien por su masa, mediante los tiques de pesada de básculas calibradas, o bien se calculará mediante la fórmula siguiente:
E(I) = F M  x d s pA´x 0,01
Donde significan:
E(S) = cantidad agregada real [t]
pA = densidad en volumen media de todas las calicatas o mediciones no destructivas de densidad [g/cm 3]
d = grosor de capa medio de todas las calicatas o mediciones no destructivas de densidad [cm]
0,01 = factor constante
Si la cantidad agregada real se determina mediante los tiques de pesada, el camión se deberá pesar en cada acarreo a la entrada y a la salida.
En caso de cubiertas de capa delgada la liquidación se efectuará sólo mediante los tiques de pesada.
Según el lote de ensayo se compensará al contratista por un consumo mayor de mezcla equivalente a la tolerancia del espesor de capa del valor teórico, pero en la suma sólo hasta el 5% de la cantidad agregada total teórica (en el caso de cubiertas de capa delgada hasta un 10% de la cantidad agregada total teórica).
El contravalor del consumo menor de mezcla se deducirá en su totalidad.
A diferencia de la ÖNORM B 2117, punto 2.28.3.5, la compensación de un consumo mayor de mezcla se efectuará a los precios unitarios.
Otros
Si están previstas liquidaciones especiales relativas a aglutinantes, granulaciones de piedra, aditivos y otros, es preciso que estas cantidades se puedan determinar unívocamente.
Cuando las cantidades se tengan que determinar a partir de resultados de ensayo deberá incrementarse el número de muestras para la liquidación de común acuerdo, en contra de lo dispuesto en el punto 3.3.
Costes del ensayo
Los costes de los ensayos de idoneidad y de control serán a cargo del contratista.
Por los ensayos de control que se hayan omitido se deducirán los importes correspondientes que habría aplicado el centro de ensayos encargado del ensayo de recepción.
Los costes del ensayo de recepción serán a cargo de la propiedad.
Los costes de los ensayos limitativos serán a cargo de quien los ordene.
Los costes del ensayo equivalente serán a cargo de aquél o aquéllos de los participantes por cuya causa hubiera sido necesario proceder al ensayo equivalente, y en los demás casos, aquél que lo haya ordenado.
Garantía
La garantía está regulada en la RVS 10.111.
Si en el marco de la garantía hay que efectuar trabajos de renovación en una capa de la superestructura, todas las capas situadas por encima deberán renovarse también a expensas del contratista.
Asfalto de drenaje
La garantía no se hace extensiva a las modificaciones del contenido de oquedades ni del efecto de drenaje como consecuencia de la suciedad de las oquedades.
Rodadas y grietas
Si dentro del plazo de garantía aparecen deformaciones de más de 8 mm las capas defectuosas, y todas las posibles capas situadas por encima, se deberán renovar a expensas del contratista.
Si dentro del  plazo de garantía aparecen grietas, éstas se deberán cerrar aplicando medidas adecuadas.
Si dentro del plazo de garantía aparecen grietas con una longitud que sumada excede de 20 m/2000 m², y si éstas se deben a la capa de cubierta, será preciso reparar o renovar la capa de cubierta aplicando medidas adecuadas.
Tabla 1:
Volumen y frecuencia de los ensayos de control
Parámetros
Calidades de la mezcla
BT
BTD
BT HS
DDH LDDH
AB
pmAB
SMA
DA
GA
Valores característicos del material de roca
Parámetros según RVS 8S.01.41
Control del albarán de suministro o sensorial1)
Valores característicos del aglutinante
Penetración [0,1 mm]
Control del albarán de suministro 1)
cada 50 t de aglutinante consumido en correspondencia con el sistema utilizado
Control del albarán de suministro 1)
Punto de reblandecimiento anillo y bola [C]
Índice de penetración [-]
Reperfilado elástico con pmB [%]
Valores característicos en la mezcla
Contenido de aglutinante [M-%]
Distribución del tamaño de grano [-]
Rendimiento por hora 10 veces mayor de la instalación mezcladora cada 4.000 t
según el día de producción
cada 1.000 t
cada 1.000 t, pero una vez al día como mínimo
cada 1.000 t
cada 500 t, pero una vez como mínimo por día de producción
cada 500 t, pero una vez como mínimo por mes de producción
Porcentaje en grano partido [M-%]
Porcentaje de grano con arista [M-%]
cada 4.000 t
Valores característicos en la probeta
Densidad en volumen MPK [g/cm³]
Contenido de oquedades MPK [V-%]
cada 4.000 t
cada 1.000 t
cada 1.000 t, pero 1 vez al día como mínimo, con modificaciones en la instalación mezcladora cada 500
cada 1.000 t
cada 500 t, pero como mínimo 1 vez por dia de producción
Índice de carga Marshall [kN]
Valor de fluencia Marshall [1/10 mm]
Oquedad teórica de la masa mineral [V-%]
cada 1.000 t
Grado de repleción [%]
Huella de la bola [mm]
cada 100 t
1) Ensayos detallados si se observan desviaciones
Tabla 2:
Volumen y frecuencia de los ensayos de recepción
Parámetros
Calidades de la mezcla
BT
BTD
BT HS
DDH LDDH
AB
pmAB
SMA
DA
GA
Valores característicos del material de roca por capa/estrato
Parámetros según RVS 8S.01.41
Ensayo según el contrato de obra o en caso de duda justificada
Valores característicos del aglutinante, por capa/estrato
Parámetros según normas de requisitos
Ensayo según el contrato de obra o en caso de duda justificada
Valores característicos de la mezcla, por capa/estrato
Contenido de aglutinante [M-%]
Distribución del tamaño de grano
1 vez por los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Formación de superficie de rotura [M-%]
Valores característicos en la probeta por capa/estrato
Densidad en volumen MPK [g/cm3]
1 vez por los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Capacidad de carga Marshall [kN]
Valor de fluencia Marshall [0,1 mm]
Huella de la bola [mm]
1 vez por los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Ensayo cantábrico [M-%]
1 vez por los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Valores característicos en la capa/estrato
Espesor o masa
según lote de ensayo
Tamaño del lote de ensayo:
en lotes de construcción hasta 6.000 m 2 un tercio del tamaño del lote
En lotes de construcción por encima de los 6.000 m 2 una fracción entera del tamaño del lote de unos 2.000m 2
Densidad en volumen [g/cm³]
Unión entre capas/estratos [N/mm²]
Comportamiento de drenaje [s]
Irregularidad máxima permitida [mm]
Todo el lote según la vía de la pavimentadora
Profundidad de rugosidades [mm]
Ensayo en casos fundamentados
1) Ensayar o tomar muestras en el plazo de 6 semanas después de terminada la parte de obra para recepción; sin embargo, en las capas de DDH y LDDH terminadas no antes de 2 semanas.
La unión de capas y estratos no antes de 4 semanas.
2) Puede omitirse en lotes de construcción inferiores a 1000 m 2 (excepto en lotes de construcción de puentes).
3) El comportamiento de drenaje se deberá determinar en un perfil transversal (perfil de medición) a 2 m de distancia comenzando por el borde derecho de la calzada en toda su anchura.
Para DA ensayar en la capa intermedia.
La cantidad de aglutinante agregado y, en capas intermedias inyectadas en caliente, también la resistencia adhesiva al tiro se debe ensayar cada 2.000 m 2 en lotes de construcción de hasta 50.000 m 2, y cada 4.000 m 2 en lotes superiores a los 50.000 m 2.
Al comienzo de la agregación, y cada vez que se consumen 250 t de gravilla preenvuelta, se procederá a determinar el contenido de aglutinante y la distribución del tamaño de grano de esta gravilla.
Tabla 3:
Factores para el cálculo de descuentos para trabajos según RVS 85.01.41
Parámetros
p
aplicar
Unidad de p
f
M
Contenido de aglutinante
SW -  MW - T
siempre
[M-%]
F [m²]
Porcentaje de grano grueso
SW -  T -  MW
cada rebasamiento por abajo
[M-%]
F [m²]
Huella de la bola
MW - SW
cada rebasamiento por encima
(mm)
F [m²]
T = Tolerancia
SW = Valor teórico
MW = Valor de medición
p = Desviación respecto al valor teórico por encima de la tolerancia
M = Dimensiones del trabajo de obra [m, m², m³, ton., unidades, etc.]
f = Factor de ponderación
Tabla 4:
Factores para el cálculo de descuentos para trabajos según RVS 8S.8S.11
Parámetros
p
aplicar
Unidad de p
f
M
Grueso
SW -  MW - T
cada rebasamiento por abajo
(mm)
F [m²]
Planeidad
MW - T
cada rebasamiento por encima
(mm)
2/d s
B [m]
Contenido de oquedades
MW - SW
cada rebasamiento por encima
[V-%]
F [m²]
Unión entre capas/estratos
SW - MW
cada rebasamiento por abajo
[N/mm²]
v. Tab. 5
F [m²]
Comportamiento de drenaje
(MW -  SW)/SW
cada rebasamiento por encima
F [m 2]
T = Tolerancia
SW = Valor teórico
MW = Valor de medición
AS = Densidad teórica de liquidación según el punto 4.2
p = Desviación respecto al valor teórico por encima de la tolerancia
M = Masa del trabajo de obra [m, m², m³, ton., unidades, etc.]
f = Factor de ponderación
ds = Espesor de la capa [cm]
Tabla 5:
Factor para el cálculo de deducciones para unión entre capas/estratos según la Tabla 4.
Parámetros
Aglutinante
f´)
Resistencia adhesiva al tiro
Betunes (asfaltos) para construcción de carreteras
PmB
Resistencia al cizallamiento
Capas portantes
Betunes (asfaltos) para construcción de carreteras
PmB
Capas de cubierta
Betunes (asfaltos) para construcción de carreteras
PmB
1) En agregado en varios estratos de una capa el factor f, en relación del grueso del estrato en cuestión, se debe multiplicar por el grueso total de la capa (grosor del estrato en cuestión / grosor de la capa) si el precio unitario se refiere a toda la capa.
Directrices y normas mencionadas
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 1.113
Superestructura, capas asfálticas, definiciones, ejemplos de cálculo
RVS 7.06.20
Descripción de prestaciones, trabajos de cubierta, capas bituminosas, observaciones preliminares
RVS 8S.01.41
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, asfalto, requisitos para la mezcla asfáltica
RVS 8S.04.11
Condiciones técnicas contractuales, superestructura, asfalto, requisitos relativos a las capas asfálticas
RVS 10.111
Condiciones jurídicas contractuales, condiciones jurídicas contractuales especiales para trabajos de construcción en carreteras y para jardinería paisajística relacionada con ello
RVS 11.063
Realización de la obra, cimentación, procedimientos de ensayo, ensayos de recepción de carreteras asfálticas
ÖNORM A 6403
Redondeo de cifras
ÖNORM B 2117
Condiciones contractuales generales para la construcción de carreteras y de puentes de carretera, y para la jardinería paisajística relacionada con ello
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
SUPERESTRUCTURA
RVS 11.321
Capas asfálticas
Ensayo y liquidación
Elaborada por el grupo de trabajo “Condiciones técnicas contractuales”, subcomisión “Directrices”, con la colaboración de
Director de la Comisión de Trabajo
Dipl.HTL.Ing Herald Piber, administración del Gobierno Regional de Carintia (Presidente)
Suplente
Dipl. Ing. Harald Allmer, administración del Gobierno Regional de Estiria (Presidente Adjunto)
Miembros
Dipl. Ing. Kurt Großschartner , administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Dipl. Ing. Armin Rhomberg, administración del Gobierno Regional del Tirol
Dipl. Ing. Alexander Knaak, administración del Gobierno Regional de Burgenland
Dipl. Ing. Dieter Jaderny, consejero municipal, Viena
Dipl. Ing. Rupert Riedl, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl. Ing. Helmut Brunner, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Dipl. HTL. Ing. Hans Reiniger, GESTRATA
Consejero municipal Harald Aumayr, TEERAG ASDAG AG
Hermann Schmid, SWIETELSKY BaugesmbH.
Dipl. Ing. Harald Schön, TEERAG ASDAG AG
Ing Gunter Spitzhütl, Alpine Mayreder BaugmbH.
Dipl. HTL. Ing Alfred Zeiler, STRABAG AG
Ing. Max Weixlbaum, Technische Prüfanstalt TPA
Exposición de motivos
según los principios, ampliación de directrices, hojas de instrucciones y papeles de trabajo, punto 4
para el proyecto de
RVS 11.321 Título:
Ensayo y liquidación
Fecha:
Grupo de trabajo:
Asfalto
Comité de trabajo:
Condiciones técnicas contractuales
Necesidad de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Nueva edición de la RVS 8S.01.41 -  Mezcla asfáltica y RVS 8S.04.11 -  Capas asfálticas.
Asignación de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Condiciones técnicas contractuales
Efectos sobre las RVS existentes y las disposiciones reglamentarias del Ministerio Federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Sustituye completamente a las actuales
Necesidad de la elaboración de una condición técnica contractual (en caso de LB, si para los grupos o subgrupos de trabajo mencionados se debe elaborar una CTC, la CTC está pendiente de elaboración, ya disponible o no resulta necesaria):
La necesidad viene dada en relación con la RVS 8S.01.41 y la RVS 8S.04.11
Ahorros o costes suplementarios esperados:
Ninguno
Relación entre los costes adicionales de los ensayos estipulados y los costes de los trabajos, suministros o similares revisados:
como hasta ahora
Posibles efectos para el medio ambiente:
Ninguno
Posibles efectos jurídicos:
Objeto del contrato
Otros posibles efectos:
Ninguno
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Definiciones
Clasificación
Identificación
Materiales de base
Material de roca
Aglutinantes
Otros áridos y aditivos
Granulado asfáltico
Producción de mezclas
Requisitos
Directrices y normas
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones relativas al EEE se aplicará la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para la preparación de mezclas asfálticas para capas asfálticas en la superestructura de carreteras y otras superficies de circulación.
Generalidades
La mezcla, en el sentido de esta RVS, se prepara en plantas mezcladoras en caliente y se instala en caliente.
Definiciones
Las definiciones se formulan en la RVS 1.113.
Clasificación
La mezcla de asfalto se clasifica según su función y/o tipo.
Hormigones asfálticos
Capa portante bituminosa:
BT
Capa portante de cubierta bituminosa:
BTD
Capa portante bituminosa de alta resistencia:
BT HS
Hormigón asfáltico (asfalto laminado):
AB
Asfalto laminado modificado con polímeros:
pmAB
Capa de estrato delgado en caliente:
DDH
Asfalto de mastique de gravilla:
SMA
Cubierta de capa delgada reductora de ruido en caliente:
LDDH
Asfalto de drenaje:
DA
Asfalto colado:
GA
Identificación
La mezcla asfáltica se identificará indicando su función o tipo según el punto 2.2 y añadiendo el grano máximo nominal y una extensión -  LK, clase de carga, que describe la solicitación
La LK S se recomienda para una solicitación elevada, normalmente correspondiendo a las clases de carga S, I y II según RVS 3.63.
Además se recomienda la LK S con una solicitación elevada en la clase de carga III (por ejemplo, zonas de frenado, tráfico circular, entrantes de autobús, tráfico de rodadas extremo, etc.), y en todas partes donde se exige un coeficiente de pulido elevado de la piedra (valor PSV), como se requiere en la tabla 3.
La LK III se recomienda para solicitación media, correspondiente normalmente a las clases de carga III y IV según RVS 3.63.
La LK V se recomienda para solicitación débil, correspondiente normalmente a la clase de carga V según RVS 3.63, superficies anejas etc.
La mención de la LK sirve para la inclusión, de acuerdo con los criterios correspondientes, en las tablas 2, 3, 4 y 5.
Se pueden utilizar las siguientes indicaciones características, y cuando no se indica LK vale el tipo de mezcla subrayado.
Capa portante bituminosa:
BT LK S, BT LK III, BT LK V
Capa portante de cubierta bituminosa :
BTD LK S, BTD LK III
Capa portante bituminosa de alta resistencia:
BT HS LK S
Hormigón asfáltico (asfalto laminado):
AB LK S, AB LK III, AB LK V
Asfalto laminado modificado con polímeros:
PmAB LK S
Asfalto de mastique de gravilla:
SMA LK S
Capa de estrato delgado en caliente:
DDH LK S
Cubierta de capa delgada reductora de ruido en caliente:
LDDH LK S
Asfalto de drenaje:
DA LK S
Asfalto colado:
GA LK S
Materiales de base
Material de roca
Los requisitos relativos a las granulaciones de suministro están resumidos en las tablas 2 y 3.
El comportamiento de adherencia, comprobado según ÖNORM B 3682, tiene que superar el 85 % si se utiliza betún de construcción de carreteras, y el 95 % con betún modificado.
Aglutinantes
Para la preparación de la mezcla asfáltica se utilizarán betunes según la ÖNORM B 3613 o ÖNORM B 3614.
El fabricante de la mezcla deberá demostrar, mediante un certificado de un fabricante de betún, que el betún suministrado cumple con los requisitos de la norma respectiva.
En el caso de utilizarse aglutinantes especiales se deberán establecer por separado los requisitos que vayan más allá de aquéllos así como las disposiciones de ensayo correspondientes.
Las calidades de betún a utilizar para los distintos tipos de mezcla están establecidos en las tablas 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16.
Otros áridos y aditivos
El empleo de áridos y aditivos especiales se deberá establecer por separado en los requisitos respectivos o se deberá indicar en el ensayo de idoneidad.
Granulado asfáltico
Los requisitos relativos al granulado asfáltico están establecidos en la RVS 8S.01.31.
Producción de mezclas
Los rendimientos de los distintos equipos e instalaciones necesarias para la producción se deberán ajustar entre sí de tal manera que la mezcla se pueda producir y suministrar en la forma más continua posible.
Los ensayos de idoneidad y de control necesarios están establecidos en la RVS 11.321.
La producción de la mezcla se ha de efectuar en plantas mezcladoras en caliente que dispongan del equipamiento técnico necesario.
La composición de la mezcla se deberá mantener de acuerdo con los requisitos establecidos en esta RVS y con el resultado del ensayo de idoneidad, teniendo en cuenta las tolerancias generales.
La temperatura de producción debe corresponder a los valores indicados en la Tabla 1.
Tabla 1:
Temperaturas de producción del asfalto
Norma
Calidad de betún
Temperatura de producción máxima admisible [ºC]
ÖN B 3611
B 90/101)
ÖN EN
ÖN B
PmB 15-35
PmB 30-50
PmB 50-90S
PmB 60-90
PmB 90-140
ÖN B 3614
mB-HS
1) Estas calidades se utilizarán exclusivamente para asfalto colado
Requisitos
Los requisitos relativos al material de roca y a la mezcla asfáltica aparecen indicados, respectivamente, por separado para el ensayo de idoneidad así como para los ensayos de control y recepción.
Las disposiciones sobre ensayo y liquidación se indican en la RVS 11.321.
Requisitos relativos al material de roca
Capas portantes
Tabla 2:
Requisitos relativos al material de roca para las capas portantes
Relación con ÖNORM EN 13043 y ÖNORM B 3130
LK
Tipo de mezcla
Apartado
Distintivo según símbolo de la CE
Tabla seleccionada
BT
BTD
BT HS
Granulaciones de suministro D > 0,09 mm
Tamaños de criba para determinar los grupos de grano
Tab.
S, III, V
Según ÖNORM B 3130
Distribución del tamaño de grano según ÖNORM EN 933-1
Tab.
S
Gc 90/20 G F 85
G c 90/20 G F 85
G c 90/20 G F 85
III
V
G A 90
Contenido en partes finas según ÖNORM EN 933-1
Tab.
S, III, V
Grueso:
f 2
Forma del grano > 8 mm de granulaciones de piedra según ÖNORM EN 933-4
Tab.
S, III
SI 20
SI 20
SI 20
V
SI 30
Forma del grano 4/8 mm de granulaciones de piedra según ÖNORM EN 933-4
S, III
SI 25
SI25
SI 20
V
SI 35
Porcentaje de granos quebrados en granulaciones gruesas de piedra según ÖNORM EN 933-5
Tab.
S
C90/1
C50/30
C 90/1
III
C 50/30
V
CNR
Angulosidad de las granulaciones finas de piedra según ÖNORM EN 933-6
Tab.
S
ECS30
ECS30
ECS35
III
V
ECS NR
Resistencia a la destrucción en 8/11 según ÖNORM EN 1097-2
Tab.
S
LA 25
LA 25
LA25
III
LA 30
LA 30
V
LA 40
Absorción de agua según ÖNORM EN 1097-6
Tab.
S, III, V
WA 24 2
Resistencia a la alternancia helada -  rocío en 8/16 según ÖNORM EN 1367-1
Tab.
S, III, V
F2
Calor solar del basalto según ÖNORM EN 1367-3
Tab.
S, III, V
SB A
Contenido en impurezas orgánicas gruesas según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
S, III, V
mLPC 0,5
Constancia de volumen:
silicato dicálcico, disgregación de alto horno -  escoria en pedazos según ÖNORM EN 1744-1
S, III, V
Ensayo aprobado
Constancia de volumen:
disgregación de hierro de alto horno -  escoria en pedazos según ÖNORM EN 1744-1
Constancia de volumen de escorias siderúrgicas según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
S, Ill, V
V6,5
Granulación de suministro D 0,09 mm (rellenador ajeno)
Distribución del tamaño de grano según ÖNORM EN 933-10
Tab.
S, III, V
Según Tabla 24
Contenido de oquedades en seco según ÖNORM EN 1097-4
Tab.
S, III, V
V28/45
Contenido en carbonato de los rellenadores de carbonato según ÖNORM EN 1096-21
Tab.
S, III, V
CC 80
Contenido en hidróxido de calcio de los rellenadores mixtos según ÖNORM EN 459-2
Tab.
S, III, V
Ka20
Número de betún según ÖNORM EN 13179-2
Tab.
S, III, V
BN 28/39
1) El requisito físico resistencia a destrucción es un requisito mínimo.
En la licitación se pueden determinar requisitos más elevados.
Capas de cubierta
Tabla 3:
Requisitos relativos al material de roca para las capas de cubierta
Relación con ÖNORM EN 13043 y ÖNORM B 3130
LK
Tipo de mezcla
pmAB, SMA, (L)DDH, AB, DA, GA
Apartado:
Distintivo según símbolo de la CE
Tabla seleccionada
Granulaciones de suministro D > 0,125 mm
Grupo de grano
Tamaños de criba para determinar los grupos de grano
Tab.
S, III, V
Según ÖNORM B 3130
Distribución de tamaño de grano según ÖNORM EN 933 - 1
Tab.
S, III, V
G F85
G c 90/15
Para granulaciones de piedra finas
Tab.
S, III, V
GTC 20
Contenido en partes finas según ÖNORM EN 933 -1
Tab.
S, III, V
f 16
f 1
Forma de grano de las granulaciones de piedra según ÖNORM EN 933-4
Tab.
S, III, V
SI 15
Porcentaje de granos quebrados en granulaciones gruesas de piedra según ÖNORM EN 933-5
Tab.
S
C100/0
III V
C90/1
Angulosidad de las granulaciones de piedra finas según ÖNORM EN 933 -6
Tab.
S, III, V
E cs35
Resistencia a la destrucción en 8/11 según ÖNORM EN 1097-2
Tab.
S
LA20
III
LA 25²)
V
LA25
Resistencia al pulimiento según ÖNORM EN 933-8
Tab.
S
PS V2) indicar
PSV50
III
PSV 44
V
Indicar PSV
Absorción de agua según ÖNORM EN 1097-6
Tab.
S, III, V
WA 24 1
Resistencia a la alternancia helada - rocío en 8/16 según ÖNORM EN 1367-1
Tab.
S, III, V
F1²)
F,
Calor solar del basalto según ÖNORM EN 1367-3
Tab.
S, III, V
SB LA
Contenido en impurezas orgánicas gruesas según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
S, III, V
MLPC 0,1
Constancia de volumen:
silicato dicálcico, disgregación de alto horno -  escoria en pedazos según ÖNORM EN 1744-1
S, III, V
Ensayo aprobado
Constancia de volumen:
disgregación de hierro de alto horno -  escoria en pedazos según ÖNORM EN 1744-1
Constancia de volumen de escorias siderúrgicas según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
S, III, V
V 3,5
Granulado de suministro D 0,125 mm (rellenador ajeno)
Distribución del tamaño de grano según ÖNORM EN 933-10
Tab.
S, III, V
Según tabla 24
Contenido en oquedades en seco según ÖNORM EN 1097-4
Tab.
S, III, V
V 28/38
Contenido en carbonato de los rellenadores de carbonato según ÖNORM EN 1096-21
Tab.
S, lII, V
CC 80
Contenido en hidróxido de calcio de los rellenadores mixtos según ÖNORM EN 459-2
Tab.
S, III, V
Ka20
Número de betún según ÖNORM EN 13179-2
Tab.
S, III, V
BN 28/39
Los requisitos físicos resistencia a destrucción y resistencia al pulimiento son requisitos mínimos.
En la licitación se pueden determinar requisitos más elevados.
La granulación 0/2 se deberá fabricar de una piedra en la cual las granulaciones de piedra gruesas cumplan estos requisitos.
Requisitos relativos a la mezcla para capas portantes bituminosas (BT) y capas de cubierta portantes (BTD)
Tabla 4:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Características
Calidad de mezcla
BT 16
BT 22
BT 32
BTD 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinante
Clase de carga S, y III:
50/70, B 70/100
B 70/100, B160/220
Clase de carga V:
B 70/100, B 160/220
Aditivo:
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 1
según la Fig. 2
según la Fig. 3
según la Fig. 1
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Clase de carga S:
3 a 5
Clase de carga III y V:
2 a 5
2 a 4
Índice de carga Marshall  [kN]
Clase de carga S:
Clase de carga III:
Clase de carga V:
Índice de fluencia  Marshall [mm]
2 a 5
Tabla 5:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
BT 16
BT 22
BT 32
BTD 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada según el albarán de suministro
Aditivos
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor de EP ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 1
según la Fig. 2
según la Fig. 3
según la Fig. 1
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Índice de carga Marshall  [kN]
Clase de carga S, I:
Clase de carga II, III:
Clase de carga IV, V:
Índice de fluencia  Marshall [mm]
2 a 5
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 comas decimales [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 1:
Distribución del tamaño de grano de BT 16 y BTD 16
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 2:
Distribución del tamaño de grano de BT 22
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 3:
Distribución del tamaño de grano de BT 32
Requisitos relativos a la mezcla para capas portantes bituminosas  de alta resistencia (BT HS)
Tabla 6:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
BT 16 HS
BT 22 HS
BT 32 HS
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
Según la Tabla 2
Aglutinantes
PmB 15-35, PmB 30-50, PmB 50-90S, PmB 60-90, mB-HS
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 4
según la Fig. 5
según la Fig. 6
M % rellenador / M % Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³ ]
Debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
Debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
3 a 6
Índice de carga Marshall  [kN]
Debe indicarse
Índice de fluencia  Marshall [mm]
Debe indicarse
Ensayo de formación de rodadas [%]3)
Para otros aglutinantes se necesita un ensayo de idoneidad ampliado en cuanto a comportamiento a la fatiga, comportamiento a la deformación y sensibilidad a temperaturas más bajas.
Puede omitirse si la idoneidad se demuestra de común acuerdo mediante otros procedimientos de ensayo adecuados de mecánica de asfalto con el correspondiente fondo de evaluación, o si se puede aportar la demostración de cumplimiento de otras carreteras comparables, que lleven ya varios años abiertas al tráfico.
Ensayo de formación de rodadas según RVS 11.065 -  IV con 60 °C y 30.000 cambios de carga
Tabla 7:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
BT 16 HS
BT 22 HS
BT 32 HS
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada por medio de los albaranes
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T2)
Densidad en bruto [g/cm³ ]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Índice de carga Marshall  [kN]
≥ = 90% del valor del ensayo de idoneidad
Índice de fluencia  Marshall [mm]
debe indicarse
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 comas decimales  [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Grano máximo nominal
16 ó 22 mm
32 mm
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano máximo
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 4:
Distribución del tamaño de grano de BT 16  HS para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 5:
Distribución del tamaño de grano de BT 22 HS para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 6:
Distribución del tamaño de grano de BT 32 HS para el ensayo de idoneidad
Requisitos relativos a la mezcla para hormigón asfáltico (AB)
Tabla 8:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
AB 4
AB 8
AB 11
AB 16
AB22
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante, calidad más blanda
B160/220
B 70/100
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 7
según la Fig. 8
según la Fig. 9
según la Fig. 10
según la Fig. 11
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
2 a 3
2 a 41)
2 a 41)
2 a 41)
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
debe indicarse
Grado de relleno [%]
debe indicarse
Índice de carga Marshall  [kN]
Índice de fluencia  Marshall [mm]
3 a 6
Para carreteras de las clases de carga S, I y II y/o velocidades de camión inferiores a 40 km/h:
H = 2 a 4 V %.
Tabla 9:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
AB 4
AB 8
AB 11
AB 16
AB22
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada por medio del albarán
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T2)
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
debe indicarse
Grado de relleno [%]
debe indicarse
Índice de carga Marshall  [kN]
Índice de fluencia  Marshall [mm]
3 a 6
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 comas decimales [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Para la clase de carga V y para caminos peatonales y carriles para bicicletas se permiten valores inferiores
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 7:
Distribución del tamaño de grano de AB 4
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 8:
Distribución del tamaño de grano de AB 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 9:
Distribución del tamaño de grano de AB 11
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 10:
Distribución del tamaño de grano de AB 16
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 11:
Distribución del tamaño de grano de AB 22
Requisitos relativos a la mezcla para el asfalto laminado modificado con polímero (pmAB)
Tabla 10:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
pmAB 8
pmAB 11
pmAB 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
PmB 30-50, 50-90S, 60-90, 90-140
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 12
según la Fig. 13
según la Fig. 14
M % rellenador / M % Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³ ]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta (MPK)
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
2 a 4
Índice de carga Marshall  [kN]
debe indicarse
Índice de fluencia  Marshall [mm]
debe indicarse
Ensayo de formación de rodadas [%]
Puede omitirse si la idoneidad se demuestra de común acuerdo mediante otros procedimientos de ensayo adecuados, de mecánica de asfalto, con el correspondiente fondo de evaluación, o si se puede aportar un justificante de cumplimiento de otras carreteras comparables, que lleven ya varios años abiertas al tráfico.
Ensayo de formación de rodadas según RVS 11.065 -  IV con 60 °C y 30.000 cambios de carga.
Tabla 11:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
pmAB 8
pmAB 11
pmAB 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada por medio del albarán
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T
M % rellenador / M % Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³ ]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Índice de carga Marshall  [kN]
≥ = 85% del valor del ensayo de idoneidad
Índice de fluencia  Marshall [mm]
debe indicarse
Ensayo de formación de rodadas [%]
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 comas decimales [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %].
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Sólo se considera como criterio si no se realiza el ensayo de formación de rodadas.
Ensayo de formación de rodadas según RVS 11.065 -  IV con 60 C y 30.000 cambios de carga.
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 12:
Distribución del tamaño de grano de pmAB 8 para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 13:
Distribución del tamaño de grano de pmAB 11 para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 14:
Distribución del tamaño de grano de pmAB 16 para el ensayo de idoneidad
Requisitos relativos a la mezcla para cubiertas de capa delgada (DDH) y cubiertas de capa delgada de reducción de ruido (LDDH)
Tabla 12:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
DDH 4
DDH 8
LDDH 4
LDDH 8
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinantes
PmB 50-90S, 60-90, 90-140
PmB 50-90S, 60-90, 90-140
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 15
según la Fig. 16
según la Fig. 17
según la Fig. 18
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
1 a 51)
2 a 61)
7 a 131)
7 a 131)
Contenido oquedades de la estructura de roca  (V %)
debe indicarse
Grado de llenado [%]
debe indicarse
Los valores indicados son únicamente magnitudes orientativas debiendo indicarse el valor que se determine en el ensayo de idoneidad.
Tabla 13:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
DDH 4
DDH 8
LDDH 4
LDDH 8
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Comprobación de la calidad suministrada según el albarán de suministro
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± 0,4
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T1)
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta (MPK)
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor del ensayo de idoneidad ± 2,0%
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %].
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 15:
Distribución del tamaño de grano de DDH 4
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 16:
Distribución del tamaño de grano de DDH 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 17:
Distribución del tamaño de grano de LDDH 4
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 18:
Distribución del tamaño de grano de LDDH 8
Requisitos relativos a la mezcla de asfalto de mastique de gravilla (SMA)
Tabla 14:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
SMA 8
SMA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinantes
30-50, 50-90S, 60-90
PmB:
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 19
según la Fig. 20
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta (MPK)
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
2 a 4
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
debe indicarse
El contenido mínimo de aglutinante está referido a la densidad bruta de la mezcla de roca hasta 2,8 g/cm³; para densidades brutas superiores se deberá convertir de acuerdo con la densidad bruta efectiva.
Tabla 15:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
SMA 8
SMA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada según el albarán de suministro
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T
M % rellenador/M% Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
debe indicarse
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 19:
Distribución del tamaño de grano de SMA 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 20:
Distribución del tamaño de grano de SMA 11
Requisitos relativos a la mezcla para asfalto de drenaje reductor de ruido (DA)
Tabla 16:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
DA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 21
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Ensayo cantábrico modificado [M %]
Contenido de oquedades MPK [V %]
Para la producción de la mezcla deberán utilizarse los aglutinantes recomendados a continuación.
Está autorizado añadir sustancias estabilizadoras, pero deberá declararse a la propiedad su  clase y cantidad.
Betún listo para el uso “mezclado en planta”, estable para almacenamiento en caliente, modificado con elastómero, según ÖN B 3613:
Tipo 90-140 ó 60-90, por lo general con adición de sustancias estabilizadoras;
Tipo 50-90S, por lo general sin adición de sustancias estabilizadoras.
Aglutinantes preparados con la adición de polímeros o utilizados conjuntamente con polímeros que no se incluyan en a), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Betún de partida según ÖN EN 12591;
Experiencia acreditada mínima de tres años en un tramo de referencia en una extensión que exija como mínimo 20 toneladas de aglutinante.
Aglutinantes preparados con la adición de polímeros o con utilización simultánea de polímeros que no se incluyan en a) ni b), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos y no demuestren acreditación en la práctica:
Betún de partida según ÖN EN 12591;
Tramo de prueba abierto al tráfico por lo menos durante un año en una extensión que exija como mínimo 20 toneladas de aglutinante y después de los siguientes ensayos periciales valorados positivamente:
Tres muestras de mezcla distribuidas sistemáticamente en toda la superficie de instalación.
El análisis de cada una de las probetas deberá incluir los ensayos de probetas indicados en la tabla y además los ensayos de las propiedades de penetración, punto de reblandecimiento y punto de rotura del aglutinante recuperado.
Además 20 determinaciones de la densidad y del grado de compactación y medición del comportamiento de drenaje en cada uno de diez perfiles, distribuidos sistemáticamente en todas las superficies de instalación, inmediatamente después de la terminación.
Después de un año abierto al tráfico se deberá dictaminar la impresión óptica del tramo y se harán los siguientes ensayos:
determinación de los índices del aglutinante recuperado, inmediatamente después de la instalación y determinación del comportamiento de drenaje en los perfiles originales.
Tabla 17:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
DA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
según la Tabla 16
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T
M % rellenador /M% Aglutinante [-]
debe indicarse
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta (MPK)
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Ensayo cantábrico  modificado [M %]
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖNORM A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 21:
Distribución del tamaño de grano de DA 11
Requisitos relativos a la mezcla para asfalto colado (GA)
Tabla 18:
Requisitos relativos a los ensayos de idoneidad, de control y de recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
GA 4
GA 8
GA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinantes
B 90/10
PmB 35/50
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Indicar o según ensayo de idoneidad
Tamaño de grano [mm] / Proporción [M %]
25 a 35
2/GK:
15 a 35
23 a 33
2/GK:
35 a 50
22 a 33
2/GK:
40 a 50
Proporción de grano grueso [M %]
ninguno
Ninguno
Valores característicos en la probeta
Indentación de la bola  [mm]
34 a 46
34 a 46
en puentes:
30 a 44
Instalación:
a máquina:
30 a 40
a mano:
34 a 46
en puentes:
30 a 44
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 1.113
Superestructuras, capas asfálticas, definiciones, ejemplos de cálculo
RVS 1.111
Cimentación, definiciones, nociones de técnica de construcción de carreteras
RVS 3.63
Detalles técnicos de la construcción, dimensionado de la superestructura
RVS 8S.01.31
Materiales de construcción, granulado asfáltico
RVS 8S.4.11
Superestructuras, capas asfálticas, requisitos relativos a las capas asfálticas
RVS 11.065
Cimentaciones, procedimiento de ensayo, ensayos de asfalto en laboratorio
RVS 11.321
Superestructuras, capas asfálticas, ensayo y recepción
ÖNORM B 3130
Granulados de piedra para asfalto y tratamientos de superficies para carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
ÖNORM B 3611
Betún de petróleo para fijaciones industriales - Requisitos
ÖNORM B 3613
Betún modificado con elastómero para la construcción de carreteras - Requisitos
ÖNORM B 3614
Betún modificado para asfaltos resistentes a la deformación - Requisitos
ÖNORM B 3638
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - Ensayo de indentación de la bola en asfalto colado
ÖNORM B 3682
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - Ensayo del comportamiento de adherencia entre el aglutinante y la roca durante el almacenaje en agua
ÖNORM EN 933-4
Procedimiento de ensayo de las características geométricas de las granulaciones de roca - Parte 4:
Determinación del índice característico de la forma del grano
ÖNORM EN 12591
Betún y aglutinantes bituminosos - Requisitos del betún para la construcción de carreteras
ÖNORM EN 13043
Granulados de piedra para asfalto y tratamiento de superficies para carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
ÖNORM EN 12697-1
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 1:
contenido en aglutinantes solubles
ÖNORM EN 12697-2
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 2:
distribución del tamaño de grano
ÖNORM EN 12697-5
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 5:
determinación de la densidad en bruto
ÖNORM EN 12697-6
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 6:
determinación de la densidad espacial de probetas de asfalto
ÖNORM EN 12697-8
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 8:
determinación de características volumétricas de probetas de asfalto
DIN 1996-4
Ensayo de asfalto - Preparación de probetas de mezcla
DIN 1996-11
Ensayo de masas bituminosas para construcción de carreteras y aplicaciones afines - Determinación de la estabilidad Marshall y del índice de fluencia Marshall
Elaborado en el grupo de trabajo “Condiciones técnicas contractuales”, subcomisión “Directrices”, con la colaboración de
Director de la Comisión de Trabajo
Dipl.HTL.Ing Herald Piber, administración del Gobierno Regional de Carintia (Presidente)
Suplente
Dipl. Ing. Harald Allmer, administración del Gobierno Regional de Estiria (Presidente Adjunto)
Miembros
Dipl. Ing. Kurt Großschartner, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Dipl. Ing. Armin Rhomberg, administración del Gobierno Regional del Tirol
Dipl. Ing. Alexander Knaak, administración del Gobierno Regional de Burgenland
Dipl. Ing. Dieter Jaderny, consejero municipal, Viena
Dipl. Ing. Rupert Riedl, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl. Ing. Helmut Brunner, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Dipl. HTL. Ing. Hans Reiniger, GESTRATA
Mag. Harald Aumayr, TEERAG ASDAG AG
Hermann Schmid, SWIETELSKY BaugesmbH.
Dipl. Ing. Harald Schön, TEERAG ASDAG AG
Ing Gunter Spitzhütl, Alpine Mayreder BaugmbH.
Dipl. HTL.Ing Alfred Zeiler, STRABAG AG
Ing. Max Weixlbaum, Technische Prüfanstalt TPA
Exposición de motivos
Según los principios, preparación de directrices, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4
Para el proyecto de
RVS 8S.01.41
Título:
Requisitos relativos a mezclas asfálticas
Fecha:
Grupo de trabajo:
Asfalto
Comisión de trabajo:
Condiciones técnicas contractuales
Necesidad de la directriz (de la hoja informativa):
Aplicación de la ÖNORM EN para los aditivos de piedra y análisis de las mezclas.
Efectos sobre RVS existentes e instrucciones de servicio del ministerio federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, ...):
Sustituye completamente a las actuales
Necesidad de la elaboración de unas condiciones técnicas contractuales (en caso de LB, si para los grupos o subgrupos de trabajo mencionados se debe elaborar una CTC, la CTC está pendiente de elaboración, ya disponible o no resulta necesaria):
La necesidad viene dada por la situación de la normativa
Ahorros o costes suplementarios esperados:
Ninguno
Relación de los costes suplementarios de los ensayos estipulados con los costes de los trabajos revisados, suministros o similares:
Como hasta ahora
Posibles efectos sobre el entorno:
Ninguno
Posibles efectos jurídicos:
Objeto del contrato
Otros efectos posibles:
Ninguno
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
SUPERESTRUCTURA
Capas asfálticas
Requisitos relativos a las capas asfálticas
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RVS 8S.04.11
INDICE
Observación preliminar
Ámbito de aplicación
Generalidades
Agregación
Planificación del lugar de obra de asfaltado
Preparación de las obras básicas
Condiciones meteorológicas
Riego previo, unión entre estratos y/o capas
Transporte
Condiciones de agregación
Formación de costuras, juntas y empalmes
Superficies
Compactación
Planificación
Apertura al tráfico
Requisitos
Directrices y normas mencionadas
Observación preliminar
En lo relativo a las disposiciones para el EEE rige la RVS 1.0
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para todas las capas y estratos a fabricar con asfalto según la RVS 8S.01.41.
Generalidades
Se entienden por capas de asfalto en el sentido de esta RVS los elementos constructivos de la superestructura unida que se han obtenido por agregación y compactación de asfalto según la RVS 8S.01.41.
Las definiciones están establecidas en la RVS 1.113
Agregación
La mezcla se agregará por principio con máquina.
Excepcionalmente puede efectuarse la agregación de forma manual en caso de perfilados locales, perfiles difíciles y allí donde no sea posible la agregación a máquina.
El espesor del estrato o capa se elegirá de acuerdo con el grano máximo respectivo.
Los valores orientativos deben tomarse de las tablas 1 y 2.
Planificación del lugar de obra de asfaltado
La agregación de la mezcla asfáltica exige una logística especial.
Las capacidades de los equipos e instalaciones necesarios para la producción, transporte, agregación y compactación deberán ajustarse entre sí en el lugar de obra de tal manera que la mezcla se pueda suministrar de forma continua y agregar sin interrupciones.
Esto significa que
cuando se tenga que circular directamente en invierno sobre las capas portantes bituminosas sin recubrimiento este hecho deberá tomarse en consideración al diseñar el ensayo de idoneidad;
se deberán  planificar los trabajos necesarios para la preparación de unas obras básicas en perfectas condiciones
se deberán  tomar medidas a tiempo para establecer la unión entre capas y estratos;
se deberán ajustar mutuamente la velocidad de desplazamiento de la acabadora y la cantidad de mezcla suministrada de acuerdo con el tipo de mezcla;
se deberán disponer los medios de transporte necesarios para el suministro continuo de la mezcla;
se deberán disponer equipos de compactación de la calidad y el número necesarios para obtener una perfecta compactación;
se deberán disponer los aparatos y el personal necesario para los trabajos auxiliares que se requieran;
desde el punto de vista técnico se deberán tener en cuenta las condiciones marginales específicas del lugar de obra
Las vías de las acabadoras se deben determinar y distribuir de modo que las suturas longitudinales no se encuentren en la zona donde cabe esperar la formación de rodadas.
Se deben tener en cuenta las posibles roturas por declive (crestas).
Preparación de las obras básicas
Para la preparación de una capa asfáltica es preciso que la obra básica tenga suficiente estabilidad, capacidad de carga, un perfil correcto y planeidad y que no presente grietas ni juntas abiertas.
Además es preciso que la obra básica esté suficientemente seca y limpia
Los requisitos relativos a la nueva capa asfáltica solamente son aplicables en las condiciones antedichas.
Si éstas no se cumplen se deberá establecer el estado conforme a reglamento mediante los correspondientes trabajos previos.
En caso de irregularidades más pronunciadas en la obra básica se deberá prever un perfilado si al efectuar la agregación se rebasara el espesor de capa permitido.
Cuando se utilice la mezcla asfáltica para los perfilados y no se cumplan las condiciones de agregación según el punto 3.6, tampoco serán aplicables los requisitos según el punto 6.
Condiciones meteorológicas
En caso de condiciones meteorológicas desfavorables solamente se podrá efectuar la agregación si se cumplen los requisitos relativos a la capa asfáltica según el punto 6 y si está garantizada la suficiente adherencia entre capas o estratos y entre costuras.
Está prohibida la agregación de mezcla para capas portantes sobre un sustrato muy húmedo o helado.
La agregación de mezcla para capas de cubierta con betún de construcción de carreteras deberá efectuarse con temperaturas de superficie mínimas de 5ºC, y con betún modificado con polímero con mínimas de 10ºC.
Si no se pueden cumplir las condiciones antes citadas se deberá llegar a un acuerdo entre la propiedad y el contratista.
Riego previo, unión entre estratos y/o capas
Al agregar la mezcla es preciso asegurar una buena adherencia entre las capas/estratos aglutinados.
Las superficies sucias deberán limpiarse antes de agregar el asfalto.
Las superficies fresadas se limpiarán mediante chorro de agua a alta presión.
Para la adherencia entre las distintas capas/estratos se deberá aplicar en cualquier caso una sustancia de riego previo.
La cantidad de aglutinante eficaz se establece en función del acabado de la superficie (v. documento de trabajo Nº 2.
Si en el estrato que se va a agregar se utiliza un aglutinante según la ÖNORM B 3613 ó B 3614 se deberá aplicar una sustancia de riego previo modificada con polímero.
Como sustancia de riego previo se deberán utilizar emulsiones de betún, aseguradas según la RVS 12.22.
La sustancia de riego previo se deberá aplicar uniformemente de manera que la adherencia exigida para la capa se obtenga en toda la superficie.
La sustancia de riego previo deberá aplicarse en principio con un equipo para riego de rampas.
En casos excepcionales, por ejemplo, al efectuar la agregación en superficies pequeñas se puede aplicar el aglutinante también mediante otros aparatos o incluso a mano.
No está permitido circular por superficies previamente regadas excepto el tráfico de obra.
Si no se pueden cumplir estas condiciones se deberá alcanzar un acuerdo entre la propiedad y el contratista.
Transporte
Durante el transporte (incluidos los posibles tiempos de parada) la mezcla se debe proteger contra la humedad, el viento de marcha, la suciedad y un enfriamiento inadmisible por lo que durante el transporte se deberá cubrir sin excepción en toda la superficie.
El tiempo de transporte se deberá limitar de tal manera que se pueda mantener la temperatura mínima de agregación.
(p.e. utilización de depósitos térmicos).
En distancias de transporte superiores a los 80 km sólo se puede agregar mezcla suministrada en vehículos preparados para reducir notablemente la pérdida de temperatura.
(estructuras de carga aisladas, de paredes dobles, termocontenedor).
La masa de asfalto colado se deberá llevar a la obra en depósitos con agitador y calefacción (calderas de asfalto móviles).
Condiciones de agregación
Para la agregación de asfalto laminado se emplearán en principio máquinas acabadoras equipadas por lo menos con una viga vibratoria con calefacción.
La agregación de asfalto colado se efectuará en principio a máquina, mediante acabadoras o distribuidoras con viga extractora con calefacción.
La gama de temperaturas admisibles para la agregación se indica en la Tabla 3.
Formación de costuras, juntas y empalmes
La conexión a pozos de desagüe y a cunetas tiene que efectuarse de modo que el agua se evacue de forma ordenada.
Las pendientes transversales y longitudinales se harán según plano, y la pendiente longitudinal se deberá ejecutar con especial precisión en la zona de alcantarillas y en las atarjeas.
Las zonas del borde y las zonas de costura se prepararán con especial cuidado.
Un buen cierre de costura se debe asegurar mediante las medidas apropiadas.
(v. documento de trabajo nº 5).
Las conexiones se harán en forma de juntas (véase RVS 13.542, RVS 12.543.
Las juntas se sellarán cuidadosamente mediante vertido.
Superficies
Cubiertas de asfalto colado en GA 4 y GA 8.
En los caminos peatonales se deberá recubrir la superficie todavía caliente con arenas de poco relleno, o con mezclas de arena y gravilla (C90/10 2/4) que se empotrarán con un rodillo manual ligero.
En zanjas de desagüe se frotará la superficie todavía caliente con arenas de poco relleno.
En casos especiales se prevé además un estriado (por ejemplo cruces de caminos peatonales y pendientes superiores al 5%, calzadas con escasa solicitación).
Cubierta de calzada de asfalto colado en GA 8 ó GA 11
Asfalto colado con gravilla
En la superficie todavía caliente se deben aplicar, por lo general con máquina, granulados de grava machacada C100/0 2/4 PSV50 ó C100/0 4/8 PSV50, recubiertas de betún y en un espesor uniforme, y apisonarlas con máquina de rodillo liso y ligero.
La cantidad de gravilla será, según el tamaño de grano, de 5 a 15 kg/m².
Asfalto colado laminado
La ejecución por el procedimiento del asfalto colado laminado se efectúa igual que para el asfalto colado con gravilla.
La cantidad de gravilla sin embargo, según el tamaño de grano, será de 8 a 25 kg/m² y después de la colocación de la gravilla se deberán aplicar sucesivamente la apisonadora de ruedas de goma y la apisonadora pesada de rodillo liso.
Cubierta de SMA con grava
RVS 8S.04.11
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En la medida en que esté prevista una distribución de grava, sobre la superficie todavía caliente se extenderán granulados de grava machacada envuelta en betún C100/0 2/4 PSV50 con un espesor uniforme, y se apisonarán con rodillo envolvente liso.
La cantidad de grava extendida tiene que ser de 2 a 4 kg/m2, y no se debe aplicar antes de la segunda pasada de la apisonadora.
Textura de la superficie
Si se supera por debajo la profundidad de las rugosidades exigida en la tabla 5, o si se pueden reconocer en la superficie aglutinante y concentraciones de mástique asfáltico, el contratista debe aplicar, de acuerdo con la propiedad, medidas de mejora a su coste.
Compactación
La mezcla agregada (excepto la de GA) se compactará mediante rodillos.
En casos excepcionales se utilizarán placas vibratorias u otros aparatos de compactación.
En cualquier caso, se deben cumplir los requisitos que aparecen en las tablas 4 y 5.
Planificación
La planificación del uso del rodillo se hará conforme a los principios siguientes:
Determinación de la clase de cilindro según la calidad de mezcla que se quiere compactar, el espesor de la capa o estrato y las condiciones del entorno.
Determinación del número de rodillos que se quiere usar de acuerdo con la superficie de agregación prevista de la acabadora y con el posible rendimiento de compactación del (de los) cilindro(s).
Se deben utilizar como mínimo dos rodillos por acabadora.
Determinación de los rodillos adicionales mediante registro de las condiciones marginales (por ejemplo mezcla muy difícil de compactar, empleo sobre un puente, mayor proporción de costuras o uniones, temperatura de instalación relativamente baja).
Apertura al tráfico
Para evitar rodadas la propiedad y el contratista deben determinar de común acuerdo el momento de apertura al tráfico.
Por lo general la apertura al tráfico podrá efectuarse, como muy pronto, cuando la temperatura de la superficie ha descendido por debajo de los 35 °C.
En el caso de asfalto de drenaje la apertura al tráfico no podrá tener lugar antes de 12 horas después de terminados los trabajos de agregación.
Antes de la apertura al tráfico se deberá barrer y retirar cuidadosamente toda la gravilla que no haya quedado aglutinada.
Requisitos
En las Tablas 4 y 5 se establecen los requisitos relativos a las respectivas capas asfálticas por cada lote de ensayo.
La RVS 11.321 incluye disposiciones sobre el ensayo y la liquidación.
Tabla 1:
Relación entre el grano máximo y el espesor de capa - capas portantes y capas portantes de cubierta
Grano máximo [mm]
Espesor de la capa [cm]
En perfilados el espesor de la capa se puede reducir a 4 cm.
Tabla 2:
Relación entre el grano máximo y el espesor de capa - capas de cubierta
Grano máximo [mm]
Espesor de la capa [cm]
Tabla 3:
Temperaturas de agregación dependiendo del aglutinante
Betunes (asfaltos) para construcción de carreteras ÖNORM EN 12591
Temperatura de agregación [°C]
Para el asfalto colado, las temperaturas de agregación se sitúan entre 220º y 250 ºC.
Tabla 4:
Requisitos para las capas portantes y capas de cubierta portantes
Valores característicos
Norma de ensayo
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
Espesor teórico (SD)
según licitación
Espesor de capa mínimo
Planeidad
Contenido de oquedades
Adherencia de la capa
Resistencia al cizallamiento
El espesor mínimo de la capa se refiere al espesor teórico de toda la capa asfáltica portante.
La medición de la resistencia al cizallamiento se hará en paralelo a la dirección de marcha.
No está permitida la medición en sentido transversal a la dirección de marcha o formando un ángulo superior a 5º.
Tabla 5:
Requisitos relativos a las capas de cubierta
Valores característicos
Norma de ensayo
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
Espesor teórico (SD)
según licitación
Espesor de capa mínimo
Planeidad
Contenido de oquedades
Adherencia de la capa
Resistencia adhesiva al tiro 0 °C
Resistencia al cizallamiento 20 °C
Textura de superficie
Profundidad de rugosidades
Valores característicos
Norma de ensayo
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
Espesor teórico (SD)
según licitación
Espesor de capa mínimo
Planeidad
Contenido de oquedades
Adherencia de la capa
Resistencia adhesiva al tiro
Resistencia al cizallamiento 20 ºC
Comportamiento de drenaje, tiempo de salida, promedio del perfil:
[s]
Textura de superficie
Profundidad de rugosidades
Para las capas intermedias aplicadas en caliente con gravilla se calcularán 6 mm, para las capas intermedias aplicadas en frío con gravilla (emulsiones) se calculará con 2 mm.
En espesores teóricos menores de 3,0 cm la unión entre capas se comprobará mediante unión adherente, y en espesores teóricos mayores de 3,0 cm mediante unión de cizallamiento.
La medición de la resistencia al cizallamiento se hará en paralelo a la dirección de marcha.
No está permitida la medición en sentido transversal a la dirección de marcha o formando un ángulo superior a 5º.
Directrices y normas mencionadas
RVS 1,0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 1.113
Superestructura, capas asfálticas, definiciones, ejemplos de cálculo
RVS 85.01.41
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, asfalto -  Requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 11.063
Principios, procedimientos de ensayo, ensayo de recepción de carreteras asfálticas.
RVS 11.066 T.II
Medición de la planeidad mediante el planógrafo
RVS 11.321
Superestructura, capas asfálticas -  ensayo y liquidación.
RVS 12.222
Concepto de calidad, productos y prestaciones de construcción, emulsiones de betún, control de producción de la fábrica -  Primer ensayo y vigilancia externa de emulsiones de betún para construcción de carreteras.
RVS 13.542
Mantenimiento de carreteras, vías asfálticas, rellenado de grietas.
RVS 13.543
Reparación de carreteras, reparación después de trabajos de apertura de zanjas.
FSV -  Documento de trabajo nº 2
Riego previo con emulsión de betún.
FSV -  Documento de trabajo nº 5
Bordes, suturas, uniones.
ÖNORM B 3613
Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, requisitos.
ÖNORM B 3614
Betún modificado para asfaltos resistentes a la deformación, requisitos.
ÖNORM B 3639-1 Parte III
Unión a cizallamiento de capas asfálticas
ÖNORM B 3639-2
Unión adhesiva de capas asfálticas
ÖNORM EN 12591
Betún y aglutinante bituminoso, requisitos relativos al betún de carreteras
ÖNORM EN 12697-6
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 6:
determinación de la densidad en volumen de probetas asfálticas
ÖNORM EN 12697-8
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 8:
determinación de las características volumétricas de probetas asfálticas
ÖNORM EN 12697-29
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 29:
determinación de las medidas de probetas asfálticas
ÖNORM EN 12697-36
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 36:
determinación del espesor de afirmados de calzadas de asfalto.
ÖNORM EN 13036-1
Características de la superficie de carreteras y aeropuertos -  Procedimiento de ensayo, parte 1:
medición de la profundidad de la macrotextura de la superficie de la calzada con ayuda de un procedimiento volumétrico.
ÖNORM EN 13036-3
Características de la superficie de carreteras y aeropuertos -  Procedimiento de ensayo, parte 3:
Medición del desagüe horizontal de capas de cubierta.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
SUPERESTRUCTURA
RVS 8S.04.11
Capas asfálticas
Requisitos relativos a las capas asfálticas
Elaborada por el grupo de trabajo “Condiciones técnicas contractuales”, subcomisión “Directrices”, con la colaboración de
Director de la Comisión de Trabajo
Dipl.HTL.Ing Herald Piber, administración del Gobierno Regional de Carintia (Presidente)
Suplente
Dipl. Ing. Harald Allmer, administración del Gobierno Regional de Estiria (Presidente Adjunto)
Miembros
Dipl. Ing. Kurt Großschartner, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Dipl. Ing. Armin Rhomberg, administración del Gobierno Regional del Tirol
Dipl. Ing. Alexander Knaak, administración del Gobierno Regional de Burgenland
Dipl. Ing. Dieter Jaderny, consejero municipal, Viena
Dipl. Ing. Rupert Riedl, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl. Ing. Helmut Brunner, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Dipl. HTL. Ing. Hans Reininger, GESTRATA
Consejero municipal Harald Aumayr, TEERAG ASDAG AG
Hermann Schmid, SWIETELSKY BaugesmbH.
Dipl. Ing. Harald Schön, TEERAG ASDAG AG
Ing Gunter Spitzhütl, Alpine Mayreder BaugmbH.
Dipl. HTL.Ing Alfred Zeiler, STRABAG AG
Ing. Max Weixlbaum, Technische Prüfanstalt TPA
Exposición de motivos
según los principios, ampliación de directrices, hojas de instrucciones y documentos de trabajo, punto 4
para el proyecto de
RVS 8S.04.11
Título:
Requisitos relativos a las capas asfálticas
Grupo de trabajo:
Asfalto
Fecha:
Comité de trabajo:
Condiciones técnicas contractuales
Necesidad de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Nueva edición de la RVS 8S.01.41 -  Mezcla asfáltica y aplicación de la ÖNORM EN para análisis de asfalto.
Asignación de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Condiciones técnicas contractuales
Efectos sobre las RVS existentes y las disposiciones reglamentarias del Ministerio Federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Sustituye completamente a las actuales
Necesidad de la elaboración de una condición técnica contractual (en caso de LB, si para los grupos o subgrupos de trabajo mencionados se debe elaborar una CTC, la CTC está pendiente de elaboración, está ya disponible o no resulta necesaria):
La necesidad se deriva de la situación normativa
Ahorros o costes suplementarios esperados:
Ninguno
Relación entre los costes adicionales de los ensayos estipulados y los costes de los trabajos, suministros o similares revisados:
como hasta ahora
Posibles efectos para el medio ambiente:
Ninguno
Posibles efectos jurídicos:
Objeto del contrato
Otros posibles efectos:
Ninguno
Campo de Aplicación
Esta RVS se aplicará para el proyecto y construcción de edificaciones de túneles para ferrocarriles, trenes de transporte a corta distancia (p.e. metro, tranvía y para túneles de carreteras, así como otras edificaciones comparables, que se vayan a realizar en construcción cerrada bajo edificaciones en macizos rocosos en los que domine la roca poco compacta.
La Directriz se aplicará de forma análoga para galerías.
La Directriz contiene determinaciones específicas del procedimiento para el Nuevo Método Austriaco de Construcción de Túneles (NÖT), idéntico al procedimiento de construcción de perforación cíclico según la ÖNORM B 2203-1.
Para otros procedimientos de construcción se aplicará la Directriz de forma análoga.
Para edificaciones de túneles que se construyan en construcción abierta se recurrirá a la RVS 9.31.
Generalidades
Los Puntos 3, Justificantes de capacidad de carga y 4 Justificantes de aptitud para el uso se refieren al cálculo y dimensionado de los cascarones del túnel, para lo cual se transponen en la medida de lo posible el concepto semiprobabilístico de los EUROCODEs actualmente existentes.
Los capítulos subsiguientes se refieren al proyecto, realización y supervisión de las edificaciones del túnel.
Cuando se aplique el NÖT es preciso asegurar durante el avance y aplicando medidas adecuadas una adaptación rápida a las medidas que determinan la perforación (medidas de apoyo, retención de agua, etc.) de acuerdo con las condiciones locales.
En cuanto al proyecto geomecánico que incluye la determinación de las medidas técnicas de construcción antes y durante la ejecución de la construcción, la Directriz es aplicable para el proyecto geomecánico de trabajos de construcción subterráneos con avance cíclico.
En zonas edificadas se utiliza principalmente la forma de construcción de doble cascarón.
En este caso, el cascarón exterior de hormigón proyectado que asegura la oquedad constituye la medida de apoyo esencial durante la fase de construcción.
En estado final esta función por lo general la asume el cascarón interior.
El estado temporal del cascarón exterior se deberá controlar exactamente mediante mediciones geotécnicas acompañantes, de acuerdo con los principios del NOT.
Inmediatamente después de terminados los trabajos de perforación en un sector parcial importante se deberá instalar el cascarón interior.
Justificantes de Capacidad de Carga
Principios
Durante todas las fases de  construcción así como para el estado final es preciso realizar normalmente un cálculo justificativo de la capacidad de carga, tanto para el cascarón exterior como para el cascarón interior.
En las edificaciones de túneles, el sistema estático está compuesto por la fortificación y la roca que lo rodea.
Con independencia del modelo de cálculo, las investigaciones de estabilidad de los túneles por lo general son cálculos no lineales.
En el caso de modelos de vigas de apoyos fijos y móviles, el cálculo resulta no lineal debido al planteamiento de un fundamento que falla por tracción y/o por la aplicación de leyes del material especiales para el hormigón.
Efectuando los cálculos con modelos de continuo se suelen modelar generalmente la roca y parcialmente también la fortificación, mediante leyes del material no lineales.
De ahí que no resulte posible superponer las secciones resistentes.
En el caso de cálculos no lineales para el justificante de capacidad de carga se deberán plantear las cargas y los influjos así como el modelo geométrico-mecánico, con los valores característicos.
En el cálculo solamente se introducen los coeficientes de seguridad parciales correspondientes a los influjos, una vez  que se hayan determinado las secciones resistentes, en forma de multiplicación de las secciones resistentes por los coeficientes de seguridad parciales.
En cuanto a los valores característicos del material de construcción de los medios de apoyo, se aplican en los parámetros de rigidez por lo general los valores característicos.
El dimensionado se realiza con valores de dimensionado según las normas correspondientes.
Para los valores característicos del terreno, por regla general, los valores de dimensionado se establecen directamente.
El Anexo A contiene algunas definiciones esenciales de conceptos que se utilizan en los EUROCÓDIGOS y en la presente RVS.
En el Anexo B se explica la relación entre esta RVS y el EUROCÓDIGO 7.
El cálculo estático se realiza mediante unas secciones de cálculo representativas.
Para el correspondiente modelo geotécnico del subsuelo se deben reunir la multitud de estratos geológicos en pocos paquetes de estratos idealizados, representándolos de modo simplificado con unas capas entre estratos generalmente rectilíneas, y dotándolos de valores de dimensionado para los valores característicos del suelo.
El resultado se debe componer en forma de secciones de cálculo indicando sus límites de validez.
Durante la excavación y la fortificación se efectuarán mediciones concomitantes in situ.
Con los resultados de estas mediciones que se van determinando constantemente se adaptan los cálculos justificativos y se deducirán informaciones adicionales relativas a la seguridad.
Influencias y Combinaciones de Influencias Determinantes
Las influencias se plantean en los cálculos estáticos con sus valores característicos.
Los coeficientes de seguridad parciales correspondientes a las influencias solamente se introducen en el cálculo una vez que se hayan determinado las secciones resistentes.
Los coeficientes de seguridad parciales correspondientes a las influencias figuran en los Puntos 3.4.2 Capacidad de carga del cascarón exterior, y  3.4.3 Capacidad de carga del cascarón interior.
Cascarón Exterior
Presión del Terreno
Los estratos de terreno idealizados correspondientes a las distintas secciones de cálculo se aplicarán con su peso propio y unas tensiones laterales, teniendo en cuenta el historial geológico (Índice de presión en reposo K 0).
El peso propio se calculará, por encima del nivel de las aguas subterráneas o en zonas del terreno en las que haya bajado el nivel de las aguas subterráneas, a partir de la densidad en volumen húmedo.
Por debajo del nivel de las aguas subterráneas, en la zona en la que haya una distribución hidrostática de la presión del agua, se calculará con la densidad sometida a empuje ascensional y eventualmente con presiones de flujo.
Cargas debidas a la Circulación
Las cargas debidas a la circulación se aplicarán de acuerdo con las normas respectivas.
A partir de una superposición de 3,50 m por encima del techo se pueden aplicar de forma simplificada las cargas siguientes, no siendo necesario tener ya en cuenta un coeficiente dinámico:
Circulación por carretera y ferrocarril:
cargas equivalentes de 10 kN/m 2 en todas las superficies de circulación posibles.
Tranvía:
Cargas equivalentes de 5 kN/m 2 en todas las superficies de circulación posibles.
En el caso de que la superposición sobre los techos sea inferior a 3,50 m es preciso aplicar cargas variables (cargas debidas a la circulación, cargas no constantes debidas a la edificación, etc.) para el cálculo justificativo de la capacidad de carga, con un valor incrementado en un 10% con el fin de tener en cuenta los coeficientes de seguridad superiores para cargas variables, tal como figuran en el nuevo concepto de normalización.
En este caso hay que tener en cuenta además el coeficiente dinámico.
Edificación
Cuando exista una edificación se deberán aplicar las cargas permanentes efectivas así como las cargas útiles según la Norma (teniendo en cuenta las reducciones conformes a la Norma).
Se tendrán en cuenta posibles futuras edificaciones basándose en los planes de calificación de superficies y edificación.
Para edificaciones futuras se aplicará:
Determinación de cargas normales en edificaciones de viviendas:
Número de plantas, conforme a la clase de construcción,
además una planta sótano.
Por planta:
10 kN/m 2 de carga sobre el piso y 20 kN/m lineal de carga de pared (en estos valores se incluyen las cargas útiles).
Tomando como base una profundidad del edificio de 12,00 m   (2 x 6,00 m) se obtienen las siguientes cargas lineales por planta:
Muro exterior
50 kN/m lineal
Pared intermedia
80 kN/lm lineal
Las cargas por unidad de superficie idealizadas resultantes se tendrán en cuenta, además del peso del terreno, atacando 2,50 m por debajo del borde inferior de la cimentación, para lo cual se puede partir de un borde inferior de la cimentación situado a 3,50 m por debajo de la superficie del terreno.
Si la edificación del túnel se acerca más de 2,50 m al borde inferior de la cimentación se deberán incrementar las cargas por unidad de superficie idealizadas, de acuerdo con la menor anchura de distribución.
Presión del agua
La altura de los niveles de agua de cálculo (nivel de agua en la construcción y nivel de agua de dimensionado) se establecerá basándose en diagramas de niveles adecuados, teniendo en cuenta los niveles de crecida de eventuales emisarios.
Se tendrán en cuenta la situación hidrogeológica así como las medidas geotécnicas auxiliares para la construcción que influyan sobre la acción de las aguas subterráneas sobre el cascarón exterior del túnel.
Para cada sección de cálculo se determinará por separado la hipótesis de cálculo más desfavorable.
Por principio se calculará con la total presión hidrostática del agua.
Para las fases de construcción se utilizará el nivel de agua durante la construcción y para el estado final el nivel de agua de dimensionado.
En el caso de medidas de achique de agua o también cuando se coloquen drenajes en el cascarón exterior del túnel es preciso que en los estratos del subsuelo que solamente se puedan desaguar de forma incompleta se aplicará una presión de agua residual de influencia desfavorable, de por lo menos 15 kN/m2.
En los substratos del subsuelo que se puedan drenar completamente hay que contar con una elevación del nivel de agua de por lo menos 1,50 m por encima del nivel objetivo de disminución.
Presión debida al Hinchamiento y Presión debida a las Crecidas
Las presiones debidas al hinchamiento y a las crecidas se deberán tener en cuenta si se dan las condiciones correspondientes (mineralogía, presencia de agua, etc.)
Cargas Sísmicas
Cascarón Interior
La presión debida al terreno que actúa sobre el cascarón interior viene dada en función de la hipótesis de carga investigada (véase el Punto 3.2.5.2).
Cargas debidas a la Circulación
La cargas debidas a la circulación se aplicarán de acuerdo con las Normas para el cálculo del cascarón exterior, siendo preciso que de acuerdo con las circunstancias sea necesario tener en cuenta una situación distinta de las superficies de circulación.
Edificación
Para la carga debida a la edificación se aplicarán en principio las mismas hipótesis que para el cálculo del cascarón exterior.
Presión del Agua
La presión del agua se aplicará de acuerdo con el nivel de agua de dimensionado establecido.
Presión de Hinchamiento y Presión debida a las Crecidas
Las presiones debidas al hinchamiento y a las crecidas se tendrán en cuenta si se dan las condiciones correspondientes.
Cargas Adicionales
Se tendrán en cuenta las cargas resultantes  de las circunstancias de la explotación (p.e. niveles intermedios, catenaria).
Cargas de Impacto
Por lo general no es necesario tener en cuenta una carga debida a un impacto lateral contra el intradós del túnel.
El impacto contra superficies frontales y pilares intermedios se investigará eventualmente aplicando cargas horizontales equivalentes.
Cargas Sísmicas
Se tendrán en cuenta las cargas resultantes  de las circunstancias de la explotación (p.e. niveles intermedios, catenaria).
Cargas debidas a Incendios
La clase e intensidad de una posible carga causada por un incendio se evaluará específicamente para cada proyecto.
Construcción Monocasco
En el caso de una construcción monocasco se deberán tener en cuenta tanto las influencias indicadas en el Punto 3.2.1 como las del Punto 3.2.2.
Fases de Construcción, Estado final (Combinaciones de influencias que se han de investigar)
Con las influencias citadas en los Puntos 3.2.1 y 3.2.2 se deberá justificar la estabilidad de la oquedad asegurada, para las fases de construcción indicadas a continuación, y se dimensionará la fortificación.
Las fases de construcción y las influencias correspondientes dependen del proyecto en cuestión, y se deberán componer para el cálculo teniendo en cuenta: el número de secciones, la forma y dimensiones de las secciones, la secuencia de los procesos de avance (síncrono, asimétrico, etc.), la serie de secciones parciales de una sección total (p.e. galerías laterales, excavación en toda la sección con frente dividido, calota muy preavanzada), las medidas auxiliares para la construcción (p.e. achique del agua, aire comprimido), el efecto de carga tridimensional, y la influencia del tiempo en el comportamiento del material del suelo o de los medios de apoyo.
Las perforaciones que se influyan mutuamente  se tendrán en cuenta en un modelo de cálculo en la secuencia de las fases de construcción.
Esto se refiere por ejemplo al avance asíncrono de tubos de túnel próximos.
En este caso, el túnel que avanza en segundo lugar perfora un terreno cuyo estado de tensiones ha sido alterado por el primer túnel, y a su vez influye en el tubo ya terminado..
Cascarón Exterior
El efecto de carga tridimensional se tendrá en cuenta en el modelo de cálculo plano mediante la aplicación de la relajación previa.
En el caso de excavaciones parciales que precedan a la excavación siguiente en más de un diámetro de túnel se deberá aplicar la relajación previa por separado para cada excavación parcial.
La consideración independiente de la excavación de la calota, o de los frentes de banco y de la solera deberá efectuarse por lo general en las distintas fases de cálculo a partir de unas dimensiones de sección parcial de 35 m 2.
Es preciso incluir en el cálculo la totalidad del déficit de masa producido durante la excavación de la oquedad hasta la excavación total en la zona de la sección del túnel.
En el caso de cálculos bidimensionales (cortes planos perpendiculares al eje longitudinal del túnel) se deberá simular el efecto de carga tridimensional, paso a paso por medio de la relajación previa.
Estas fases de relajación previa se anteponen a las respectivas fases de excavación y pueden ser también parte de una fase de excavación anterior.
Los valores de relajación previa se establecerán en función de las dimensiones y formas de la sección, la superposición, la física del terreno y la geología, la secuencia de avances, el efecto de apoyo debido al aire comprimido, otras medidas auxiliares para la construcción, y la elección de la formación de modelo para la relajación previa.
Las tensiones primarias se determinarán como consecuencia de las cargas de edificación y del peso del terreno, en función del nivel de aguas subterráneas eficaz.
En las distintas fases de excavación se deberán tener en cuenta la excavación del terreno, el efecto de apoyo debido al aseguramiento de oquedad instalado (hormigón proyectado en función del grado de fraguado), el eventual efecto de apoyo debido al aire comprimido, las eventuales presiones residuales del agua, el eventual efecto de carga longitudinal (calota preavanzada) y la eventual variación de las cargas debidas a la circulación o edificación.
En caso de modificación o parada del achique del agua y del aire comprimido se deberán tener en cuenta además:
el empuje ascensional del terreno,
la presión de agua adicional y
la alteración o pérdida de efecto de apoyo debido al aire comprimido.
Cascarón Interior
Combinación de influencia  1 -  Peso propio
Se calculará el módulo elástico del hormigón en el momento de desencofrado (resistencia precoz).
Combinación de influencia 2 -  Presión del agua
Se tendrán en cuenta:
el peso propio del cascarón interior,
la capacidad de carga total del cascarón exterior permeable,
un desacoplamiento a la tracción entre el cascarón interior y el cascarón exterior, y
la presión de agua total (nivel de agua de dimensionado).
Combinación de influencia 3 -  Presión del terreno y presión del agua
Se tendrán en cuenta:
el peso propio del cascarón interior,
la presión del terreno determinada a partir del cálculo del cascarón exterior, teniendo en cuenta el nivel de agua de dimensionado, con el correspondiente desplazamiento de carga (en el caso de que se pueda excluir la posibilidad de degradación del cascarón exterior durante toda la vida útil de la edificación se puede utilizar el cascarón exterior para soporte de cargas.
La influencia de los medios de apoyo temporales, p.e. anclajes temporales, no se puede tener en cuenta en el cálculo del estado final),
cuando sea previsible que se pueda producir una modificación de las cargas sobre el terreno se calculará, en una hipótesis de carga adicional, la presión del terreno debida al caso más desfavorable para las cargas de la circulación y de edificación, a partir de las existencias o de los planes de calificación y edificación (clases de edificación), y
la presión de agua total (nivel de agua de dimensionado).
Consideración del caso límite:
En función de la superposición del túnel, de las condiciones geotécnicas e hidrológicas del subsuelo y de las propiedades físicas del terreno se deberá plantear la consideración de un caso límite (además de la combinación de influencia de peso propio y presión de agua), para la carga del cascarón interior del túnel.
La consideración del caso límite sirve como control de plausibilidad y se hará como cálculo independiente, utilizando por lo general un modelo de vigas de apoyos fijos y móviles.
En el caso de túnel con cascarón interior que soporte presión hidráulica, situados permanentemente o parcialmente dentro de las aguas subterráneas que sean o puedan ser químicamente agresivas, sólo se podrá incluir en el cálculo parcialmente un cascarón exterior de hormigón proyectado en el caso de la correspondiente calidad del hormigón proyectado.
En el caso de material que adolezca de rozamiento se deberá efectuar en cualquier caso un cálculo de investigación, partiendo de un efecto de bóveda (teoría de los silos).
En el caso de material manifiestamente movedizo y de baja cohesión (o de comportamiento equivalente) debe aplicarse para el cálculo como carga una posible carga sobre el techo basada en la posible cinemática de roturas (máximo la carga de la chimenea).
En el caso de material cohesivo con fluencia o desplazamiento plástico (comportamiento de rotura dúctil) se deberá prever una carga (deducida por ejemplo según XX con efecto de bóveda reducido  (como máximo la carga total).
Igualmente se han de tener en cuenta circunstancias especiales en el emplazamiento del túnel, posibles modificaciones en la edificación inmediata y similares que puedan dar lugar al valor límite de la carga total.
En el caso de sesiones sensiblemente circulares se puede partir para el cálculo del módulo de asentamiento de un valor aproximado de E/R siendo E el módulo de elasticidad o rigidez del terreno y R el radio de un círculo equivalente a la superficie de excavación.
Principios de la Determinación de la Sección Resistente
El sistema estático se modela por procedimientos numéricos (método de los elementos finitos, método de las diferencias finitas, etc.).
Por lo general se analizan secciones planas representativas utilizando modelos de cálculo bidimensionales.
El estado de tensiones tridimensional en la zona del frente se deberá simular de forma adecuada (p.e. pasos de relajación previa).
Sólo en casos especiales se precisan cálculos tridimensionales.
El cascarón interior se puede  modelar tanto como parte del conjunto del sistema suelo-cascarón exterior-cascarón interior como también como modelo independiente de vigas de apoyos fijos y móviles.
Esto último por lo general se necesita para poder considerar los casos límite, véase el Punto 3.2.4.2).
La hipótesis entre una unión plena entre el terreno y el cascarón exterior resulta por lo general suficientemente exacta siempre y cuando el cascarón exterior no esté sometido a cargas adicionales (p.e. presión hidráulica).
La unión entre cascarón exterior e interior debe simularse de una manera tal que se pueda tener en cuenta la descarga por tracción, y en caso de necesidad el rozamiento.
Al establecer el modelo de cascarón interior como estructura de vigas de apoyos fijos y móviles independiente hay que simular el empotramiento en forma de muelles descargados de tracción que pueden adolecer de rozamiento.
Para la determinación de deformaciones por lo general no se puede recurrir a modelos de vigas de apoyos fijos y móviles.
La exactitud del cálculo numérico está en relación con la anchura de banda de los parámetros del modelo.
Se puede conseguir un resultado realista en la determinación de las deformaciones y secciones resistentes, ajustando entre sí los factores de relajación previa, valores característicos del terreno, valores característicos de la excavación. etc.
Por lo general se precisa efectuar estudios de parámetros para poder cuantificar la repercusión de los distintos parámetros del modelo en el dimensionado de los medios de apoyo y en el comportamiento de deformación.
Los parámetros del modelo comprenden no sólo valores característicos para el suelo y los medios de apoyo para el suelo y los medios de apoyo sino también hipótesis específicas para el modelo de cálculo (p.e. factores de relajación previa, modelado de juntas de trabajo).
Si desde el aspecto técnico de la construcción se esperan repercusiones relevantes en el resultado de cálculo es preciso que en el curso de un estudio de los parámetros se varíen también las hipótesis específicas para el modelo de cálculo.
Cálculo de las Resistencias
El cálculo de las resistencias de la fortificación se ha de efectuar, en el caso de cascarones armados de hormigón o de hormigón proyectado, de acuerdo con la ÖNORM B 4700 Punto 3.4.
Se exceptúa de esto el caso de carga de peso propio en el momento de desencofrado de los cascarones interiores (véase el Punto 3.2.4.2).
Para los cálculos de estabilidad de las edificaciones de túneles hay que determinar normalmente valores de dimensionado para los siguientes valores característicos del terreno:
Densidad,
Índice de compresión en reposo,
Índice de dilatación transversal,
Índice de rigidez o módulo elástico,
Parámetro de cortadura y
Coeficiente de permeabilidad.
En los modelos de continuo hay que llevar a cabo un desarrollo del cálculo en el que los valores de dimensionado de los valores característicos del terreno se hacen iguales a los valores característicos  (y M = 1,00).
Los valores característicos son estimaciones cuidadosas de los valores medios en el sentido de la definición que figura en el Anexo A o en el EUROCÓDIGO 7.
Por lo general no hay posibilidad de deducir directamente los valores característicos, y en su lugar es preciso indicar valores nominales para los valores característicos o valores de dimensionado de los valores característicos del terreno.
Los valores nominales de los valores característicos del terreno se establecen de acuerdo con la práctica seguida hasta ahora a partir de ensayos de laboratorio y de campo existentes y de la plétora de experiencia como estimación pericial.
Al determinar los valores nominales es preciso indicar para qué procedimiento de calculo o para qué modelo de suelo se han pensado los parámetros.
Según las circunstancias cabe la posibilidad de indicar por ejemplo, para una consideración de caso límite, unos valores nominales distintos que para un cálculo de elementos finitos 2D.
Por lo general los valores característicos del terreno solamente se pueden indicar con una banda de dispersión.
Por ese motivo es preciso efectuar un estudio de los parámetros mediante el cual se tengan en cuenta las repercusiones de la dispersión de los parámetros en la capacidad de carga.
Si los valores característicos del terreno proceden de un cálculo de verificación, es decir de un ajuste del modelo de cálculo de acuerdo con unos resultados de medida existentes, en condiciones geométricas y geotécnicas comparables, entonces los valores característicos del terreno se pueden considerar como valores característicos en el sentido de valores medios.
En este caso no es necesario reducir los valores característicos a unos valores estimativos cuidadosos (valores límites inferiores o superiores) para el calculo justificativo de la capacidad de carga o el cálculo justificativo de aptitud para el uso.
Leyes del Material para el Suelo
Las leyes del material para el suelo deben elegirse de tal manera que se  modelen de la forma más próxima a la realidad las características esenciales para el comportamiento de deformación y la distribución de tensiones.
Esto condiciona que por lo general no es suficiente una ley del material elástica lineal.
Son propiedades esenciales, por ejemplo:
La rigidez en caso de carga,
La rigidez durante la descarga,
La mayor dilatación volumétrica en caso de tensiones elevadas,
Ablandamiento y fallo bajo presión, tracción o cortadura,
Hinchamiento, y
Influencia de la presión de agua en los poros.
Cascarones Exteriores
Como ley del material basta por lo general un modelo de material elástico lineal en el que se utilicen dos valores distintos para el módulo de elasticidad, según que se trate de hormigón proyectado reciente o el hormigón proyectado ya fraguado.
Para el hormigón proyectado reciente deben utilizarse para los cálculos 2D por lo general valores de 10000 N/mm² a 15000 N/mm².
Para el hormigón proyectado fraguado se pueden emplear los valores de hormigón normal de igual resistencia.
Está permitido reducir hasta un valor mitad en cada caso para tener en cuenta la fluencia y formación de grietas del hormigón.
Para todas las fases de la construcción se multiplican  las secciones resistentes determinadas con influencias características con un coeficiente de seguridad parcial uniforme yS, y se efectúe el cálculo justificativo de la capacidad de carga según la ÖNORM  B 4700 Punto 3.4.
En el caso de que se suponga el cascarón exterior en estado final (después de instalar el cascarón exterior) con capacidad de carga, se aplicará un coeficiente de seguridad parcial de y S = 1,35.
Si se considera el cascarón exterior como medida de apoyo temporal, se puede aplicar un coeficiente de seguridad parcial reducido de y S = 1,20, ya que la estabilidad se verifica también mediante la supervisión metrológica.
En general no es necesario tener en cuenta el Punto 3.4.3 de la ÖNORM B 4700 (Elementos de compresión), ya que en el caso de cascarones de túnel se trata principalmente de sistemas empotrados, es decir que no tengan riesgo de estabilidad (excepción, por ejemplo, cascarones independientes, pilares en galerías de pilares).
Para los cascarones exteriores es preciso demostrar además que las tensiones de compresión determinadas bajo influencias características no rebasan una cuarta parte de la resistencia a la compresión característica del cubo f cwk, debido a la fuerza normal centrada (presión centrada).
En cuanto a la armadura mínima se aplicará el Punto 5.2.1.
Cascarones Interiores
Como ley del material basta por lo general el cálculo del comportamiento del material elástico lineal empleando los valores característicos según la ÖNORM B 4700.
Las secciones resistentes determinadas mediante las influencias características se multiplican para cada fase de la construcción por un coeficiente de seguridad parcial uniforme para todas las influencias, de  y S = 1,35.
Las secciones resistentes que se determinan para la consideración del caso límite se tienen en cuenta con un coeficiente de seguridad parcial para las influencias de y S = 1,00.
Para las secciones resistentes multiplicadas por los correspondientes coeficientes de seguridad parcial se demuestra la capacidad de carga según la ÖNORM B 4700 Punto 3.4.
En general no es necesario tener en cuenta el Punto 3.4.3 de la ÖNORM B 4700 (Elementos de compresión) ya que en el caso de los cascarones de túnel se trata principalmente de sistemas empotrados, es decir sin riesgo de estabilidad.
Para el cálculo justificativo de la capacidad de carga en el momento de desencofrado las tensiones determinadas por las influencias características del caso de carga de peso propio no deben rebasar el valor de dimensionado de la resistencia demostrada f cd para una seguridad de 1.5 veces.
Para evitar un fallo súbito es preciso que en los cascarones interiores con armadura se coloque una armadura mínima del 0,1% de la sección del hormigón, por el interior y por el exterior en la dirección principal y de distribución.
Se ha establecido un contenido mínimo de armadura reducido con respecto a la ÖNORM B 4700, ya que en el caso de los cascarones de túnel se trata principalmente de sistemas empotrados, es decir cuya estabilidad no está en peligro, y porque dentro del túnel existen unas condiciones ambientales favorables.
En el caso de secciones con un espesor superior a 60 cm se toma como armadura mínima la armadura mínima correspondiente a un espesor de 60 cm.
La armadura en la dirección de distribución no podrá ser inferior al 20% de la armadura principal.
En el caso de cascarones interiores que no tengan que soportar presión de agua se admite la realización sin armadura si se cumplen los requisitos constructivos (véase RVS 9.34).
Forma de Construcción Monocasco
En la forma de construcción monocasco se aplicarán de forma análoga los Puntos 3.4.2 y 3.4.3 debiendo aplicarse para las secciones resistentes el coeficiente de seguridad parcial y S = 1,35 para las fases de construcción o para el estado final o el coeficiente de seguridad parcial y S = 1,00 para la consideración del caso límite (véase el Punto 3.2.4.2).
Medidas de Apoyo Especiales
El efecto de las medidas de apoyo especiales (pantalla tubular, formación de hielo, etc.) se pueden tener en cuenta eventualmente para la determinación de los valores nominales los valores de dimensionado de los valores característicos del suelo.
Cálculo justificado de la Aptitud para el Uso
Generalidades
Las influencias se aplicarán de acuerdo con el Punto 3.2.
El nivel de agua de dimensionado se podrá reducir normalmente hasta el nivel de agua de construcción (que no haya sido alterado por medidas auxiliares para la construcción).
Limitación de la Anchura de Grietas
Cascarón Exterior
En el caso de la construcción de doble cascarón, por lo general no es necesario el cálculo justificativo de la limitación de grietas para los cascarones exteriores.
En cuanto a la realización de la armadura véase el Punto 5.2.1.
Cascarón Interior
Cascarón Interior con Armadura sin Requisitos Relativos a la Impermeabilidad
Limitación de la anchura de grietas debidas a la carga:
Para los cascarones interiores que soporten presión de agua se deberá realizar en general un cálculo justificativo de la limitación de la anchura de grietas debidas a la carga para una anchura de grietas característica de  w k = 0,3 mm , según la ÖNORM B 4700  para la combinación de influencia 2 -  Presión de agua y para la combinación de influencia 3 -  Presión del terreno y del agua (véase el Punto 3.2.4.2).
Limitación de la Anchura de Grietas por Forzamiento:
Si no se ha establecido ningún requisito relativo a la impermeabilidad, entonces en los cascarones interiores con armadura  únicamente es necesario el cálculo justificativo de limitación de anchuras de grietas por forzamiento para una zona de 3,00 m por encima de las juntas de trabajo horizontales, en dirección paralela a la junta de trabajo.
El cálculo justificativo de la de limitación de anchura de grieta se realiza en este caso para forzamiento centrado, para una anchura de grieta característica de  w k = 0,3 mm según la ÖNORM B 4700.
La figura 3 del Anexo C muestra las cantidades de armadura necesarias, partiendo de la hipótesis de un forzamiento centrado debido a la evacuación del calor de hidratación (formación de grieta precoz) para w k = 0,3 mm.
Siempre y cuando se trate de la aptitud para el uso y no de aspectos ópticos (la anchura de la grieta en la superficie puede ser mayor), se podrá aplicar la armadura necesaria según la Figura 3, también para recubrimientos superiores hasta 8 cm.
Para la determinación de la delimitación de la anchura de grieta no es preciso tener en cuenta aquellas partes de la sección que superen un espesor de 60 cm.
La armadura se deberá disponer de tal manera que las grietas que eventualmente aparezcan queden distribuidas lo más finamente posible.
Se deben preferir diámetros de barra pequeños y separaciones pequeñas entre armadura.
Se deberá colocar por lo menos una red de armadura cuadrada por el exterior y por el interior con una separación máxima entre barras de  15 cm.
Cascarones interiores que tengan que soportar la presión del agua.
Limitación de la anchura de la grieta debida a la carga:
Para cascarones interiores que tengan que soportar la presión del agua se deberá efectuar en general un cálculo justificativo de la limitación de la anchura de la grieta debida ala carga según la ÖNORM B 4700 para la combinación de influencia 2 -  Presión del agua y para la combinación de influencia 3 -  Presión del terreno y del agua (véase Punto 3.2.4.2).
En general es preciso limitar las anchuras de grieta a w k 0,2 mm.
En aquellas zonas del cascarón donde en todas las combinaciones de carga hay tracción por la cara interior, se admite por la cara interior limitar las anchuras de grieta w k 0,3 mm si el espesor calculado de la zona de compresión es de por lo menos 15 cm.
Limitación de la anchura de las grietas por forzamiento:
Es preciso efectuar un cálculo justificativo de la limitación de la anchura de grieta por forzamiento según  ÖNORM B 4700 para w k 0,2 mm.
Se considera positivo el cálculo justificativo si se colocan las cantidades de armadura indicadas en la Figura 2 del Anexo C para forzamiento centrado debido a la evacuación del calor de hidratación (formación  de grietas precoces).
Si se trata de la aptitud para el uso (estanqueidad  de la grieta frente a la presión del agua) y no de aspectos ópticos (la anchura de la grieta en la superficie puede ser mayor), se podrá aplicar la armadura necesaria según la Figura 2 también para recubrimientos superiores hasta 8 cm.
Aquellas partes de la sección que rebasen un espesor de 60 cm no hay que tenerlos en cuenta para determinar la limitación de la anchura de la grieta.
Los valores de la Figura 2 del Anexo C se corresponden con los valores que se han establecido en la ÖVBB Directriz sobre  la impermeabilidad de construcciones de hormigón -  cubetas blancas para la clase de construcción Kon1.
Dado que estos valores son válidos para un acortamiento limitado del elemento de construcción se puede reducir la cantidad de armadura necesaria si se presentan unas condiciones favorables.
Existen condiciones favorables, entre otras en los siguientes casos:
En la dirección transversal del túnel, si no se impide la deformación.
En la dirección longitudinal del túnel, si  se cumplen los tres criterios siguientes
Colocación de una capa de deslizamiento
Planeidad del subsuelo según la RVS 9.34, y
Longitudes de bloque ≤ 10,00 m.
No está permitida la reducción por debajo de la medida exigida en los Puntos 3.4.3 (contra un fallo súbito) y 4.2.2.1 (sobre juntas de trabajo).
La armadura se deberá diseñar de tal manera que las grietas que eventualmente aparezcan tengan una distribución lo más fina posible.
Se deben preferir diámetros de barra reducidos y separaciones pequeñas entre armaduras.
Se colocará como mínimo una red de armadura cuadrada por el exterior y por el interior, con una separación entre barras máxima de 15 cm.
Limitación de la Flexión
En el sentido de limitar la flexión se deberán limitar, en la forma de construcción cerrada bajo edificaciones, en primer lugar los asentamientos y torsiones en la superficie o a la altura del borde inferior de la cimentación de la edificación.
Para este cálculo justificativo se puede recurrir a las deformaciones que se determinaron en el cálculo justificativo de la capacidad de carga.
El desarrollo de cálculo exigido en el Punto 3.4, con valores característicos para las leyes del material de la fortificación y los valores de dimensionado establecidos con y M = 1,00 para los valores característicos del terreno, da por lo general unas deformaciones mayores a lo que corresponde a las condiciones reales.
Estos valores se deberán confrontar con los valores límites de deformaciones o torsiones establecidos por la autoridad.
Si los valores nominales para los valores característicos están claramente por debajo de los valores medios (por ejemplo, reducido número de prospecciones del suelo, gran dispersión, poca experiencia comparable), entonces puede ser necesario efectuar un cálculo adicional con valores medios de los valores característicos del terreno en las leyes del material para  el suelo y los medios de apoyo..
Principios de Diseño
Las siguientes determinaciones son aplicables para la forma de construcción de doble cascarón.
Para la construcción monocasco se deberán cumplir de forma análoga los requisitos.
Requisitos
Geometría, Forma de la Sección
En general hay que distinguir entre secciones verticales, circulares y horizontales.
Las secciones que difieran notablemente de la forma circular presentan mayores deformaciones, y concretamente las secciones verticales en dirección horizontal y las secciones horizontales en dirección vertical, por lo que se deben evitar en general tales secciones.
Debe tenderse a secciones semejantes a un círculo, donde el cascarón del túnel está sometido en su mayor parte únicamente a la solicitación de esfuerzos normales, y solamente surgen pares más importantes debido a grandes diferencias en el empotramiento o cargas aplicadas en medio lado.
Desde el punto de vista geométrico, el cascarón exterior del túnel por lo general se deberá componer de arcos de círculo.
La relación entre los radios de arcos de círculo consecutivos debe mantenerse a ser posible ≤ 5, y en general no se debe rebasar un radio mínimo de 1,50 m (referido al borde interior) en el caso de un túnel con cascarón interior que tenga que soportar la presión del agua.
Las bóvedas de solera plana en el caso de túneles anchos (p.e. en los ensanchamientos), tienden, especialmente en el caso del terreno cohesivo, mayormente a elevaciones de solera debido a la descarga del suelo y a la presión de hinchamiento.
Por lo tanto se deben realizar según necesidad con  refuerzos de solera.
Espesor del Cascarón de Hormigón Proyectado
El espesor necesario del cascarón de hormigón proyectado del túnel depende de diversos parámetros (geología, superposición, condiciones de las aguas subterráneas, superficie de excavación, etc.), y se deberá determinar de acuerdo con las necesidades estáticas.
Por lo general, en superficies de excavación de hasta  50 m²   (p.e. tubos de túnel para vía única), los cascarones de hormigón proyectado tienen un espesor ≥ = 20 cm, en superficies de excavación de 50 m² a 100 m 2 (p.e. tubos de túnel para doble vía) tienen un espesor ≥ 25 cm, y para pasos transversales, galerías y pozos, un espesor de ≥ 15 cm.
Durabilidad
La edificación debe soportar las condiciones medioambientales sin necesidad de medidas de protección adicionales, durante la vida de existencia especificada, y debe estar proyectada y realizada de manera que facilite la conservación.
Cascarón Exterior
Es preciso investigar si las aguas subterráneas son agresivas para el hormigón o lo podrían ser en el futuro.
Eventualmente se deberá adaptar adecuadamente la composición del hormigón proyectado.
Los requisitos específicos del material deben ser conformes a la Directriz ÖVBB, hormigón proyectado.
Armadura
Las secciones de excavación que tengan ≤ 50 m 2 se dotarán por lo general de armadura de una sola capa con enrejado de redondo por el lado del aire.
Las secciones de excavación que tengan > 50 m 2 se dotarán por lo general de armadura tanto por el lado de la tierra como por el lado del aire, respectivamente con una capa de enrejado de redondo de construcción (mínimo  AQ 50 o equivalente).
En los requisitos estáticos se deberán prever correspondientemente los suplementos por puntas de par.
Dentro de lo posible no se debe rebasar el diámetro máximo de 14 mm para el acero de construcción.
Las longitudes de anclaje o solapes de las barras individuales se elegirán de acuerdo con la ÖNORM B 4700.
Los solapes del enrejado de redondo de construcción se elegirán con tres anchos de malla en dirección transversal al eje del túnel y dos anchos de malla en dirección longitudinal del túnel, difiriendo así de la  ÖNORM citada.
Los solapes de armadura entre dos secciones de excavación diferentes se deberán realizar por medio de hierros plegables de enlace, armaduras de conexión de sistema, o por zonas en las que no esté inyectada la armadura.
Si se utilizan pisos avanzados se debe prever también en esta zona una armadura por el lado de los pisos.
Arcos de Entibado
Véase el Punto 6.3 ó 7.3.
Cascarón Interior
Requisitos
Los requisitos constructivos relativos al cascarón interior así como su construcción y encofrado están fijados en la RVS 9.34.
Juntas
Túnel con Impermeabilización de Plástico
Entre los bloques de construcción  se pueden prever juntas a presión sin banda de junta de dilatación.
No es necesario cumplir ninguna anchura mínima de fuga ya que las juntas a presión también se han acreditado en caso de incendio.
Si se prevén juntas de dilatación se aplicará el Punto 5.3.2.2.
Cascarón Interior de  Hormigón Impermeable al Agua
Juntas de Dilatación
Las juntas de dilatación se realizarán  como norma de 2 cm de ancho, y se dotarán por el lado exterior de la banda de fuga de una placa de fibra blanda y por el lado interior de un suplemento de fuga comprimible que ha de ser resistente al fuego.
La clase de banda de junta de dilatación se deberá elegir de acuerdo con la presión de agua respectiva que haya presente, con los movimientos de dilatación y cortadura previsibles en la junta y las posibilidades de instalación de la banda.
Juntas a Presión
En este caso, el bloque nuevo se hormigona directamente adosado a la superficie frontal del bloque desencofrado.
Los requisitos relativos a la banda de junta de dilatación siguen siendo los mismos.
Juntas de Trabajo
En todas las juntas de trabajo tales como la unión entre el cascarón interior del túnel a paredes de galerías y la conexión de la parte de solera al hormigón de la bóveda en los cascarones interiores de túneles de gran sección y similares, se deberán disponer con juntas de dilatación de trabajo.
En las juntas de trabajo hay que procurar que haya una unión suficientemente firme y estanca entre las partes de hormigón.
En el caso de interrupciones largas, que se deben evitar en lo posible, se deberá proceder a un tratamiento adicional de la junta de trabajo (humedecer, aplicar un puente de adherencia y similares).
Las bandas de junta de trabajo se fabricarán en chapa de acero lisa con una anchura mínima de 30 cm y un espesor de 2 mm.
Es preciso prever que las bandas de junta de trabajo y junta de dilatación queden cogidas por la armadura.
La armadura no debe obstaculizar la afluencia del hormigón bombeado, pero ha de asegurar que se absorben las tensiones de tracción del borde.
Esta medida se necesita en ambos lados de instalación, en el caso de las bandas de junta de dilatación, y por lo  menos en el primer lado que se hormigone en el caso de las bandas de junta de trabajo.
Aislamiento Eléctrico y Conexión a Través
Las soldaduras que sea necesario efectuar no deben mermar la capacidad de carga del cascarón interior.
Se tendrán en cuenta los requisitos específicos de los usuarios.
En el Anexo D se resumen los requisitos generales para el  metro de Viena.
Requisitos, Homologaciones
Hormigón proyectado
El hormigón proyectado se deberá preparar de acuerdo con la Directriz ÖVBB, Hormigón proyectado.
Armadura
La calidad mínima de la armadura deberá corresponder para barras de acero del grupo BSt 500 o para esteras de armadura del grupo M 500 según la ÖNORM B 4200 Parte 7.
Arcos del Túnel
En roca suelta sirven para asegurar inmediatamente la zona del techo, sirven de galga para la aplicación del hormigón proyectado y durante la excavación del tramo siguiente, como ayuda de montaje para los emparrillados de armadura y como apoyo en las medidas de aseguramiento avanzado (p.e. para lanzas, chapas de relleno, etc.).
En general se debe prever un arco de túnel por arranque (generalmente 1,00 m) en la calota.
Durante la fase de montaje se deberán disponer unos distanciadores entre los arcos de túnel.
Se permiten arcos de perfil y arcos de celosía.
Arcos de Perfil
Parar los arcos de túnel en forma de arcos de perfil se permiten perfiles acampanados, perfiles TH, perfiles laminados especiales (p.e. HEB o equivalentes).
El dimensionado de los arcos de perfil se efectuará en función de las necesidades constructivas (p.e. espesor del hormigón proyectado) y de los requisitos estáticos.
Se deberá emplear una calidad de acero mínima St 235 JR  (St 360 B).
Están autorizadas cerchas de 3 y 4 cordones.
Por lo general se utilizará la cercha de 3 cordones.
La dimensión de la cercha de 3 cordones se expresará en forma de tres cifras características H1/S2/S3 (mm) (véase la Fig. 1).
Figura 1:
la altura del triángulo de las barras,
el diámetro de las barras en la base del triángulo,
el diámetro de la barra única en el vértice del triángulo.
El diámetro de las barras de celosía S1 será como mínimo de 8 mm.
Las vigas de celosía deberán  corresponder en cuanto a su calidad como mínimo al grupo BSt 500 según la ÖNORM B 4200 Parte 7.
El dimensionado de las vigas de celosía se hará en función de las necesidades constructivas (p.e. espesor del hormigón proyectado) y estáticas..
Otros Medios de Apoyo
Los requisitos mínimos que han de cumplir otros medios de apoyo (como por ejemplo anclajes, pisos, lanzas) se deberán definir específicamente para cada proyecto, de acuerdo con las Normas vigentes.
Hormigón del Cascarón Interior
Los requisitos mínimos relativos al cascarón interior se deberán fijar de acuerdo con la RVS 9.34, teniendo especialmente en cuenta las siguientes condiciones marginales específicas del proyecto:
condiciones marginales constructivas especiales (anchura de grietas admisible, medida de contracción, calor de hidratación),
condiciones marginales especiales por la tecnología del hormigón (influencias químicas, influencias meteorológicas, protección contra incendios),
la clase de impermeabilización (sin requisitos especiales, impermeabilización de la superficie, cascarones interiores estancos), y
las condiciones marginales condicionadas por la construcción  (plazos de desencofrado, recorridos de transporte del hormigón bombeado, temperatura del hormigón fresco).
Para cada caso especial se establecerá una calidad de hormigón.
Impermeabilizaciones
Se aplicarán las  ÖNORM y Normas de Ensayo vigentes más recientes o las recomendaciones de la publicación 365 de la serie sobre investigación de carreteras.
Drenajes
Para un túnel con descarga de agua a presión se aplicará la Directriz ÖVBB, Realización de drenajes de túneles.
Excavación  y Aseguramiento de la Oquedad
Prospección Previa para la Evaluación del Terreno Natural
Para la preparación del proyecto se realizarán las prospecciones previas (investigaciones), de acuerdo con los correspondientes puntos de la RVS 9.242.
Durante la realización de la obra se irán realizando otras prospecciones previas adelantándose a la excavación, como complemento a las investigaciones, con tiempo suficiente para poder tomar decisiones relativas a los respectivos ulteriores trabajos de perforación.
Excavación
Para conseguir una perforación con escaso hundimiento debe cerrarse rápidamente el anillo.
En función de las dimensiones de la sección y de las condiciones geotécnicas de las formaciones de terreno previsibles durante la perforación se fijarán las distintas fases de excavación incluido su aseguramiento.
El aseguramiento de la excavación se efectuará teniendo en cuenta el tiempo de exposición libre del terreno en estado natural, en función de la sección de la excavación.
Los estratos de terreno sueltos o movedizos, no cohesivos, exigen medidas de aseguramiento adelantadas (p.e. pisos, lanzas o medidas de construcción especial de cimentaciones).
La perforación debe efectuarse normalmente con frente de excavación escalonado, donde la calota por lo general solamente puede ir adelantada en dos a cinco arranques (máx. 5,00 m) para conseguir cerrar rápidamente el anillo.
Si la calota está más avanzada se aplicarán eventualmente medidas que impidan el hundimiento de la calota (p.e. instalación de una solera de calota provisional, ensanchamiento del pie en el cascarón exterior).
En el caso de perforaciones con frente inestable se deberá asegurar la excavación, bien dejando provisionalmente un núcleo de apoyo, efectuando la excavación en secciones parciales, colocando anclajes en el frente o aplicando otras medidas adicionales similares o combinándolas.
En zonas críticas, como por ejemplo en procesos de arranque, en pasos inferiores bajo edificaciones con poco techo y edificaciones con mayor sensibilidad al hundimiento se realizará la perforación con unas secuencias de excavación adaptadas debidamente y medidas de apoyo especiales que excedan la perforación normal.
Medidas de Apoyo
Para garantizar la suficiente capacidad de carga y reducir al mínimo los asentamientos superficiales se establecerán medidas de apoyo adecuadas.
Los requisitos mínimos relativos a las medidas de apoyo se establecerán para la perforación normal de acuerdo con las condiciones geotécnicas previsibles, teniendo en cuenta los resultados de los cálculos estáticos, en forma de medidas de apoyo para una o varias perforaciones normales.
En el caso de condiciones geotécnicas más desfavorables y en zonas críticas en las que no sean suficientes estas medidas de apoyo se establecerán medidas de apoyo adicionales.
Se consideran como condiciones geotécnicas más desfavorables y zonas críticas que hagan necesario el empleo de estas medidas adicionales, entre otras las siguientes
Estratos del terreno con tiempo de estabilidad reducido o nulo, como p.e. terrenos cohesivos muy alterados, gravas no aglutinadas,
Alteraciones artificiales, como p.e. barrenados de todas clases, anclajes, paredes de ranuras, pozos o procesos de relajación en el caso de zanjas de construcción abiertas,
Paso por debajo de edificaciones sensibles al asentamiento,
Paso por debajo de edificaciones con reducido techo y
Procesos de aproximación y entrada.
Durante los trabajos de perforación es preciso adaptar las medidas de apoyo a las circunstancias reales
Se consideran como medidas de apoyo:
El cascarón exterior de hormigón proyectado.
La armadura del cascarón exterior de hormigón proyectado.
Arcos de túnel (sólo para la perforación normal en la zona de la calota; si en la zona de los hastiales es previsible la necesidad de tener que establecer un revestimiento de protección contra roca, se deberán unir a los arcos de túnel de la calota y mediante una unión rígida a la flexión, arcos de hastial y de solera con el fin de formar arcos de túnel cerrados),
Anclajes (anclajes de sistema, anclajes locales, anclajes temporales, anclajes permanentes), ,
Apoyo avanzado por medio de:
Tubos avanzados o lanzas (de tubo de acero o de acero para armaduras  ≥ = 26 mm)
Tablones de acero (establecimiento de un revestimiento de protección  mediante tablones de acero; es preciso asegurar que los tableros asienten firmemente con ajuste de fricción sobre los arcos del túnel y que el revestimiento de protección quede rellenado por detrás con hormigón proyectado),
Pantalla tubular,
Inyecciones de apoyo desde la perforación (p.e. en el caso de estratos movedizos de grava de asiento suelto; en los hastiales (pilotes de pie) o en el frente (adelantado), por medio de inyecciones de cemento-hormigón),
Procedimientos  de chorreado o de tobera,
Congelaciones.
Aseguramiento del frente mediante:
Sellado con  hormigón proyectado (sin armadura), con armadura local/de construcción, armado,
Núcleo de apoyo,
Limitación de la superficie de apertura (abrir el frente en superficies parciales),
Anclaje frontal (inclusive posterior colocación de placas de anclaje o revestimientos),
Entibación del frente,
Medidas con efecto de apoyo debidas a modificaciones en la perforación normal, tales como
Reducción de la longitud de arranque,
Escalonamiento de la sección de arranque (calota avanzada con cierre de anillo -  Solera de calota temporal, calota dividida).
El empleo de otras medidas de apoyo que aquí no se hayan relacionado se deberán investigar específicamente.
Achique del Agua y Drenaje
Medidas que Influyen en las Aguas Subterráneas
Medidas que alteran el nivel natural de las aguas subterráneas o el nivel de presión natural y por lo tanto la presión del agua sobre el túnel durante la fase de construcción.
Achique del Agua en el Exterior:
Todas las medidas de achique del agua que se toman desde el exterior (pozos).
Achique del Agua, Subterráneo:
Medidas de achique del agua que se toman desde la perforación (lanzas, tubos de filtrado).
Eliminación del Agua Residual:
Medidas de achique del agua que se toman durante la perforación (recogida de las aguas que filtran en el frente de excavación, etc.).
La clase y disposición de las medidas que influyen en las aguas subterráneas se elegirán de acuerdo con la distribución en el espacio y la permeabilidad de los conductores y acumuladores de aguas subterráneas, de acuerdo con los derechos de aguas existentes y según la duración necesaria de la actividad.
Achique del Agua Subterránea (Lanzas, Drenajes, Mangueras de vaciado, Sumideros de bomba y similares)
Se entiende por achique del agua subterránea todas aquellas medidas para reducir las aguas subterráneas y/o distender las aguas subterráneas, que se vayan realizando en el curso de la perforación, así como los correspondientes sistemas de evacuación del agua hacia un colector.
Subsuelo:
Con vistas al éxito y al tiempo necesario de achique del agua subterránea se deberán por lo menos estimar las condiciones de tamaño de grano y el caudal de las formaciones acuíferas cortadas, con el fin de poder determinar la elección de un sistema adecuado, la cantidad y el emplazamiento de las lanzas, drenajes o sumideros de bomba y similares.
Por principio se deberán elegir las medidas de achique del agua de tal manera que no se pueda poner en peligro la perforación debido a la eliminación de finos a causa de las características filtrantes del propio subsuelo o del sistema de achique del agua (p.e. anchura de las ranuras de las lanzas de filtro).
Edificaciones en la Zona de Influencia:
Cuando por las medidas de achique del agua sean de esperar repercusiones sobre las aguas subterráneas fuera de la perforación, se deberá comprobar la compatibilidad de las edificaciones y elementos instalados dispuestos en la zona de influencia frente a posibles asentamientos diferenciales (o también elevaciones).
Además de esto es preciso efectuar un control de altura continuo en puntos de medición determinantes para la construcción.
Para la perforación es preciso comprobar en qué medida un efecto incompleto o restringido en el curso de la duración del achique del agua, de las medidas de achique del agua, puede dar lugar a menoscabos.
Construcción y Explotación de las Instalaciones para la Reducción de las Aguas Subterráneas
Estas medidas han de tomarse  tan a tiempo que se evite un socavón hidráulico del subsuelo original.
La velocidad de perforación debe regirse por el modo como las zonas abarcadas por el achique del agua se filtran exentas de finos y se drenan.
Las lanzas (gravitación, vacío), drenajes, sumideros de bomba y similares se deberán disponer de tal manera que por lo que respecta a la perforación proyectada sean hidráulicamente eficaces, debiendo programarse en el tiempo y en el espacio la posibilidad de renovación, de recolocación local o de incremento de la cantidad.
Los desagües se deberán tender de tal manera que no sufran daños por los trabajos de construcción subsiguientes, o que en el caso de que sufran daños no puedan dar lugar a daños subsiguientes debidos a anegado, lavado o arrastre de materiales.
Las lanzas, drenajes y sumideros de bomba se deberán dimensionar de tal manera que satisfagan la afluencia de agua existente, es decir que cumplan los criterios de filtrado geométricos e hidráulicos.
Las cantidades de agua evacuadas se deberán comprobar continuamente en los puntos de transporte de agua determinantes en cuanto a transporte de partículas finas (por ejemplo con el vaso de embudo), siendo preciso que las cantidades de partes finas satisfagan los requisitos de la ÖNORM B 2601 (ausencia técnica de arena).
Un fallo de la bomba o la obstrucción del achique del agua debido a partículas finas no debe dar lugar a ningún peligro de erosión o de socavón.
Rentabilidad:
La relación coste-beneficio entre un achique de agua por pozo adelantado a la perforación (achique del agua desde el exterior) y el que ha de efectuarse en el curso de la perforación  (achique del agua subterráneo) o achique del agua abierto que lo complemente (eliminación del agua residual) se deberá incluir en la planificación.
Medidas de Aseguramiento en el caso de Interrupciones del Trabajo y Tiempos de Parada de la Perforación
En el aseguramiento del hormigón proyectado en el frente de excavación se deberán instalar eventualmente, en el caso de interrupciones del trabajo y para evitar una presión de agua involuntaria, drenajes y mangueras de evacuación.
Los núcleos de apoyo también se deberán asegurar mediante hormigón proyectado.
El espesor mínimo del hormigón proyectado viene dado de acuerdo con las necesidades estáticas, debiendo cumplirse los espesores mínimos indicados a continuación.
Aseguramiento de Fin de Semana (máximo 3 días)
Sellado del frente de excavación con 5 a 10 cm de hormigón proyectado.
Se realizará con 5 cm de hormigón proyectado en el caso de arcillas gruesas y arcillas, ó  10 cm para gravas y arenas.
En este último caso se instalará también una capa de emparrillado de armadura.
Se repasará la bóveda de la solera.
Interrupciones de Trabajo más Largas y Tiempos de Parada de la Perforación (máximo 21 días)
El aseguramiento del frente de excavación dividido ha de efectuarse mediante un abombado de efecto estático en la zona de la calota, de los frentes de arranque y de la solera.
Este aseguramiento se realizará con un mínimo de 10 cm de hormigón proyectado y emparrillado de armadura.
Interrupciones de Trabajo Prolongadas y Tiempos de Parada de la Perforación (superiores a 21 días)
En el caso de perforaciones atmosféricas manteniendo las medidas de achique del agua se deberá efectuar el aseguramiento del frente de acuerdo con el Punto 7.5.2,  pero con un mínimo de 15 cm de hormigón proyectado.
Se repasará la bóveda de la solera.
Además de esto se deberá instalar una bóveda de solera de calota temporal con un espesor mínimo de 15 cm, hasta el frente.
Perforación con Sobrepresión de Aire
Al efectuar la perforación con sobrepresión de aire se deberá tener en cuenta la presión del agua sobre el frente para el caso de un fallo de aire comprimido (pérdida de apoyo).
Sistema de Seguridad
Concepto de Seguridad
En caso de necesidad se deberá reaccionar rápidamente ante el riesgo que se haya producido.
Las comunicaciones necesarias se efectuarán rápidamente y se ordenarán inmediatamente las medidas necesarias.
Por ese motivo es preciso establecer a tiempo, antes de iniciar los trabajos de perforación, un sistema de seguridad referido al tramo de construcción respectivo y a los trabajos correspondientes, que tenga por lo menos el siguiente contenido:
Listín de Llamadas de Emergencia:
Listín con los números de teléfono oficiales necesarios para un caso de emergencia (servicio de bomberos, salvamento, policía, dirección de obra, etc.).
Este listín deberá colocarse de forma visible en las instalaciones telefónicas correspondientes en la zona de la obra.
Los datos relativos a personas particulares (empleados de las empresas ejecutoras, colindantes) que se tengan que tomar dentro del marco del sistema de seguridad, se deberán administrar cumpliendo las disposiciones legales sobre protección de datos.
Zona de Emplazamiento de Seguridad:
En un plano del emplazamiento que represente la obra se deberán  dibujar los accesos, las posibilidades de llegada, el emplazamiento de las casetas de obra, el sistema de organización de llaves, si existe, el emplazamiento del sistema de aire comprimido y de la estación sanitaria, los puntos de alimentación de corriente de emergencia así como eventuales medios para la retirada de heridos utilizando dispositivos elevadores, así como otros datos útiles para la seguridad.
Análisis de Peligros referidos a la Obra:
Se expondrán las situaciones de peligro posibles referidas a la obra, previsibles por las actividades de perforación e influencias exteriores (catálogo de casos de avería).
A este respecto se deberán describir también en la medida de lo posible los desarrollos de comunicación, eventuales propuestas de solución y las disposiciones de seguridad.
La exposición de los posibles peligros y su eliminación se hará de forma clara y escueta.
Organización de Disposición y Telefonía en la Obra:
Listín de teléfonos de las personas que deben intervenir en un caso de peligro.
Consideraciones de Seguridad Específicas del Túnel
Consideraciones de seguridad preventivas:
Dentro del marco de la previsión de la perforación se deberán establecer en cada caso las medidas necesarias para el tramo de perforación siguiente y se comunicarán los contenidos esenciales a los equipos de perforación.
Para ello se deben exponer las condiciones geológicas e  hidrogeológicas previsibles.
Se analizarán las zonas de perforación críticas.
Se señalizarán pozos antiguos, elementos instalados, etc.
También se relacionarán todas las medidas aplicadas para el achique del agua y se evaluará su resultado.
Se establecerá la forma de proceder para la excavación y aseguramiento del respectivo tramo de perforación.
También se fijará el volumen de las siguientes mediciones, basándose en los resultados de las mediciones obtenidas hasta entonces.
Análisis de Seguridad Diario in situ:
La evaluación definitiva de la eficacia de las medidas de seguridad, incluso de aquellas que ya se establecieron en las previsiones de avance, se ha de efectuar diariamente in situ.
Consideraciones de Seguridad para Objetos Afectados por la Perforación (Edificaciones, elementos instalados y similares):
En una evaluación preventiva se deberán estimar las posibles repercusiones previsibles en objetos, y las medidas eventualmente necesarias.
Los objetos se deberán observar periódicamente de acuerdo con el estado de avance y los asentamientos previstos o que se produzcan.
Tolerancias
Las tolerancias se deberán elegir o disponer de tal manera que no se produzca ninguna limitación de la sección útil exigida.
Se incluyen las tolerancias del cascarón exterior y del cascarón interior.
Cascarón Exterior
El perfil de excavación proyectado se deberá incrementar en las deformaciones de roca previstas, las tolerancias geométricas, las tolerancias de medición y las tolerancias de construcción.
Tolerancias Geométricas
Durante la realización de las secciones del túnel se deberán tener en cuenta las medidas de tolerancia debidas a los estrechamientos laterales causados por el polígono de bloques del carro de encofrado.
Tolerancias de Medición
Las diferentes imprecisiones observadas en los resultados de las mediciones que resulten debido a la forma de construcción (abierta o cerrada) y la dirección y longitud de la perforación se deberán tener en cuenta por medio de las medidas de tolerancia correspondientes.
Para compensar esta medida es preciso adaptar el eje del túnel en una longitud correspondiente, en función del trazado respectivo.
Por razones económicas debe efectuarse la compensación en la unión entre una forma de construcción cerrada a una abierta, a ser posible en la forma de construcción abierta.
Al coincidir dos túneles en forma de construcción cerrada se deberá aumentar correspondientemente el diámetro interior útil en la zona de compensación.
Tolerancias de Construcción
El espesor teórico del cascarón interior no podrá quedar debilitado por ninguna de las medidas de apoyo, tales como aseguramiento del hormigón proyectado, cabezas de anclaje y similares.
Cascarón Interior
Se aplicarán las correspondientes disposiciones de la RVS 9.34.
Tolerancia Total
La geometría proyectada para el intradós del revestimiento ha de elegirse mayor que la geometría necesaria, en la suma de las tolerancias según los Puntos 8.1 y 8.2.
La tolerancia total en la geometría proyectada se representará en el perfil normal.
Supervisión Metrológica
La supervisión metrológica de edificaciones de oquedades deberá cumplir los siguientes cometidos cuando se aplique el NÖT en roca poco compacta:
Aseguramiento de la prueba,
Evaluación del dimensionado suficiente de las medidas de apoyo,
Determinación de los procesos de desplazamiento de carga tridimensionales,
Evaluación de los pronósticos de asentamiento,
Comprobación del modelo de cálculo empleado y de los parámetros de material,
Base para la toma de decisión para la instalación de medios de apoyo adicionales o para la aplicación de medidas especiales, como p.e. para mejorar el terreno o para reducir los asentamientos, y
Evaluación de la eficacia de las medidas para mejora del terreno.
Para la supervisión metrológica de las edificaciones en oquedades se deberán instalar dispositivos de medida adecuados, a saber:
en el revestimiento de la oquedad,
en el suelo, en la zona de influencia de la perforación, y
en la superficie del terreno y en las edificaciones situadas en el ámbito de influencia.
La vigilancia metrológica de las edificaciones se deberá efectuar dentro de la zona de la depresión de asentamiento previsible mediante la colocación sistemática de bulones de medición.
Equipamiento y Disposición de los Sistemas de Medida
Los sistemas de medida se deberán reunir  normalmente en secciones de medición.
El número y el emplazamiento de las secciones de medición se establecerán de acuerdo con las respectivas condiciones marco específicas.
Estas condiciones marco dependen entre otras cosas de la densidad y emplazamiento de las edificaciones existentes, de los elementos instalados existentes, de la alteración de la composición del suelo, de las dimensiones de la oquedad que se ha de crear y de su subdivisión durante la perforación así como de las modificaciones de la sección del túnel.
Según el volumen de equipamiento se distingue entre secciones de medición principales y secundarias.
Las secciones de medición principales se situarán con una separación máxima de unos 300,00 m, si las condiciones marco se mantienen sensiblemente iguales; en el caso de que se produzca una modificación importante de las condiciones marco se procederá a una mayor densidad.
Entre las secciones de medición principales se deben disponer secciones de medición secundarias para confirmar la validez de los conocimientos obtenidos mediante las secciones de medición principales, para los tramos de túnel situados entre medias, o para señalar una posible alteración de las condiciones.
En caso de observación trigonométrica de la deformación de la oquedad se deberá adaptar la separación entre perfiles, por lo general 10,00 m, entre las secciones de medición a las necesidades de una evaluación continua de las deformaciones medidas en la oquedad.
Las secciones de medición principales se deberán equipar normalmente y dentro de lo posible de la forma siguiente:
Puntos de medición para controlar la altura de la superficie del terreno, de las edificaciones existentes y de los elementos instalados.
Por lo menos siete puntos de nivelación en la superficie del terreno se situarán si es posible en una línea perpendicular al eje del túnel,
Puntos de medición para control geodésico de la altura de los techos y soleras del cascarón de hormigón proyectado,
Bulones de medición para captar la deformación del cascarón de hormigón proyectado o dispositivos para efectuar mediciones sin contacto.
Estos bulones de medición se deberán disponer y realizar de tal manera que sea posible efectuar la medición rápidamente después de su instalación y se evite que sufran daños debido a instalaciones de explotación de la obra.
Se situarán por lo menos cinco puntos distribuidos por el perímetro de la oquedad.
En el caso de perforaciones divididas esto también es aplicable para galerías de hastial.
Extensómetros verticales, instalados desde la superficie del terreno, en el eje del túnel y a los lados de la oquedad con puntos de medición a diversos emplazamientos de altura dentro de la zona de deformación.
Se determinarán los límites de estrato determinantes,
Micrómetro de deslizamiento, si la capacidad informativa de los extensómetros no es suficiente.
Las secciones de medición secundarias se equiparán con un número suficiente de puntos de medición.
Volumen de  Mediciones
Las mediciones se deberán iniciar a tiempo con una medición cero, de tal manera que se puedan captar todas las deformaciones o alteraciones de tensión causadas por la perforación del túnel o por medidas concomitantes (p.e. mejoras del terreno, achique de aguas subterráneas).
La frecuencia de mediciones se establecerá en función de la velocidad de avance y de la distancia entre el frente de excavación y la sección de medición.
El número de mediciones se elegirá de tal manera que se capten a tiempo las deformaciones en todas las fases determinantes de la construcción, con el fin de poder evaluar con ello la estabilidad de la edificación del túnel y las influencias sobre la edificación.
Normalmente se continuarán las mediciones hasta la instalación del cascarón interior.
Evaluación y Presentación
El tratamiento, la evaluación, la presentación y evaluación de los resultados de las mediciones se efectuará inmediatamente después de las mediciones.
Los resultados de la medición se presentarán de tal manera que se pueda leer la variación de los valores medidos en función del tiempo y del estado de avance.
Los informes intermedios y los informes de medición finales deberán contener además de los resultados de las distintas mediciones y su presentación resumida, entre otras, las siguientes informaciones:
el desarrollo de la perforación en el tiempo,
las condiciones geotécnicas,
la sección de la oquedad y la superposición existente,
la edificación  y elementos instalados existentes,
las medidas concomitantes y especiales, como p.e. achique de las aguas subterráneas, drenaje del terreno mediante lanzas de vacío, mejoras del terreno.
Reacoplamiento entre Medición, Cálculo y Realización
En una zona edificada es preciso demostrar la estabilidad del túnel y su influencia sobre la edificación y los elementos instalados mediante un cálculo estático antes de iniciar los trabajos de perforación.
Los parámetros de entrada necesarios para ello, y en la medida de lo preciso, también el propio procedimiento de cálculo, se deberán comprobar inmediatamente después de iniciar la perforación, basándose en el resultado de las mediciones geotécnicas.
Eventualmente será preciso mejorar los parámetros de entrada o el propio procedimiento de cálculo llevando a cabo un nuevo cálculo estático.
Si por los resultados de la medición se observaran unas desviaciones importantes respecto al pronóstico calculado, se deberán determinar inmediatamente sus causas.
En caso de necesidad se procederá a efectuar adaptaciones de la planificación y de la realización de la construcción.
Supervisión a Largo Plazo
Para asegurar la prueba se deberán mantener aparatos de medida en condiciones de funcionamiento en unas secciones de medición seleccionadas, incluso después del tiempo de construcción.
El volumen y las frecuencias de las mediciones para la vigilancia a largo plazo se regirán por la magnitud de las deformaciones y solicitaciones observadas.
Compensación de las Aguas Subterráneas
Se aplicarán los principios de la RVS 9.31.
Directrices y Normas Citadas
RVS 9.242
Directrices de proyecto
Trabajos previos de técnica de construcción y geotécnicos;
RVS 9.31
Túnel.
Directrices constructivas estáticas para la forma de construcción abierta
RVS 9.34
Directriz sobre hormigón para el cascarón interior
Directriz ÖVBB
Hormigón proyectado
Directriz ÖVBB
Realización de drenajes de túneles
Directriz ÖVBB
Edificaciones estancas al agua -  Cubetas blancas
Directriz para la planificación geómecánica de trabajos subterráneos con avance cíclico, editado por la Sociedad Austriaca de Geomecánica
ÖNORM B 2203-1
Trabajos subterráneos -  Norma contractual para obras; Parte 1:
avance cíclico
ÖNORM B 2601
Prospección de aguas - Pozos  - Proyecto, construcción y explotación
ÖNORM B 2601
Prospección de aguas - Pozos  - Planificación de pozos, construcción y explotación
ÖNORM B 4200
Parte 7 Construcción maciza, refuerzos de acero
ÖNORM B 4700
Estructuras portantes de hormigón armado
Cálculo semejante al EUROCÓDIGO -  Dimensionado y realización constructiva
ÖNORM ENV 1991-1
Principios de la planificación de estructuras portantes e influencias sobre las estructuras portantes
Parte 1:
Principios
EUROCÓDIGO 7, Parte 1:
Diseño geotécnico, Reglas generales
Prein R., Wanderer J., Neumüller W., Strobl W., Knoll P., Gobiet W.
Serie de publicaciones sobre investigación de carreteras Nº 365 "Principios para la realización y comprobación de impermeabilizaciones de túneles" BMwA, Viena 1989.
Anexo A -  Conceptos según el EUROCÓDIGO
Con la introducción de los EUROCÓDIGOS y el sistema de seguridad semi-probabilístico se definen también algunos conceptos nuevos; muchos conceptos conocidos dejan de utilizarse.
Por ese motivo se resumen a continuación algunos de estos conceptos esenciales que están relacionados con estas RVS.
Los conceptos se corresponden en su contenido con los conceptos utilizados en los  EUROCÓDIGOS 1 y 7.
Debido al campo de aplicación limitado se pudieron simplificar o acortar algunas definiciones con respecto a los EUROCÓDIGOS.
Influencias:
Valor Característico:
En la medida en que el valor característico de una influencia se puede establecer sobre una base estadística se elige con una probabilidad predeterminada, de manera que durante el período de tiempo de referencia no se rebase por el lado desfavorable, teniendo para ello en cuenta el tiempo de utilización previsto de la estructura portante y la duración de la situación de dimensionado.
En la mayoría de los casos se puede suponer para cargas permanentes un valor medio, y para cargas variables un valor superior que no se rebase con una probabilidad de 0,98 durante un período de tiempo de referencia de un año.
Los valores característicos de las influencias se toman como hasta ahora de las correspondientes ÖNORM y Reglamentos.
Valor de Dimensionado:
Valor que se obtiene multiplicando el valor característico por el coeficiente de seguridad parcial.
En el caso de cálculos no lineales de oquedades, se tiene en cuenta el coeficiente de seguridad parcial por lo general no mediante la multiplicación del valor de la influencia sino mediante la multiplicación de las secciones resistentes resultantes.
Valor Nominal:
En el caso de que no se disponga de ninguna información relativa a la distribución de la probabilidad de una influencia variable se puede fijar un valor nominal para el valor característico o para el valor de dimensionado.
Propiedades de los Materiales de Construcción de los Medios de Apoyo:
Valor Característico:
Valor de una propiedad de un material de construcción que no se alcanza con una probabilidad predeterminada en una serie de ensayos hipotética ilimitada.
Se corresponde por lo general con un cuantilo predeterminado de la distribución estadística supuesta de la propiedad del material de construcción.
En el caso de magnitudes de resistencia se debe fijar como valor característico el cuantilo 5%, y en magnitudes de rigidez el valor medio.
Si no se dispone de informaciones relativas a la distribución estadística de las propiedades se podrá emplear como valor característico el valor nominal.
Valor del Dimensionado:
Valor que se obtiene dividiendo el valor característico por un coeficiente de seguridad parcial o que en determinadas circunstancias se determina directamente.
Las propiedades de los materiales de construcción (valor característico, valor de dimensionado) se toman en la medida de lo posible de las correspondientes ÖNORM (z.B. ÖN B 4700) y Reglamentos.
Propiedades del Suelo:
Valor Característico:
De acuerdo con el EUROCÓDIGO 7, es preciso establecer el valor característico de un parámetro de suelo o roca como valor estimado previsible del valor característico que provoque la aparición del estado límite.
Los valores característicos pueden ser valores límites inferiores o superiores, que estén por debajo o por encima de los valores más probables.
Para toda investigación por cálculo se deberá utilizar la combinación más desfavorable de valores superiores e inferiores, para los parámetros independientes entre sí.
(En el EUROCÓDIGO 7 se expone con mayor precisión cómo se debe proceder al fijar el valor característico).
Valor de Dimensionado:
Valor que se obtiene o bien dividiendo el valor característico por un coeficiente de seguridad parcial o que se determina directamente.
En el caso de la determinación directa se deberán tomar de acuerdo con el EUROCÓDIGO 7 los coeficientes de seguridad parcial que allí se indican, como Directriz para el nivel de seguridad necesario.
Para el cálculo de edificaciones de oquedades en roca poco compacta con modelos de continuo se aplicarán las determinaciones según el Punto 3.4.
Valor Nominal:
Los valores establecidos directamente se designan valores nominales.
Se puede tratar de valores nominales para valores característicos o también de valores nominales para valores de dimensionado.
Magnitudes Geométricas:
Las magnitudes geométricas se representan por valores característicos, o en el caso de imperfecciones, directamente por su valor de dimensionado (tal como se indican en los correspondientes EUROCÓDIGOS).
Valor Característico:
Generalmente las dimensiones de la estructura portante, que se establecieron en la fase de proyecto.
Anexo B -  Comparación de los Procedimientos de cálculo con el EUROCÓDIGO 7
En el EUROCÓDIGO 7 se establecen en el Capítulo “Dimensionado Design) mediante cálculo”, determinaciones relativas a diversos modelos de cálculo.
Explícitamente no figuran cálculos no lineales con modelos de continuo.
Análogamente, las edificaciones de túneles se corresponden ampliamente con las edificaciones de apoyo relacionadas en el EUROCÓDIGO.
Por lo tanto, las determinaciones que figuran en esta RVS se apoyan en las especificaciones para edificaciones de apoyo en el EUROCÓDIGO.
En el EUROCÓDIGO 7 se permiten distintas formas de proceder.
Para esta RVS se ha hecho una elección adecuada para el cálculo de edificaciones de túneles en roca poco compacta.
Los efectos de las influencias (secciones resistentes) se pueden determinar según el EUROCÓDIGO mediante la multiplicación de las mismas influencias o multiplicando los efectos por coeficientes de seguridad parciales.
En esta RVS se especifica la segunda posibilidad, ya que en el caso de procedimientos de cálculo no lineales, la capacidad de carga solamente se puede determinar de modo realista mediante cargas y valores característicos de los materiales de construcción o del suelo, lo más próximas a la realidad.
Además se evita de esta manera el cálculo con cargas físicamente imposibles.
Existen tres enfoques de diseño mediante los cuales se establece cómo se han de aplicar los coeficientes de seguridad parciales a las influencias, los valores característicos del terreno y las resistencias.
De acuerdo con el proyecto del EUROCÓDIGO 7 actual, en la fecha de cierre de la redacción, es preciso investigar uno de los tres enfoques de diseño, pero no los tres.
En esta RVS se hace esencialmente uso del enfoque de diseño 1, investigándose el estado límite de fallo y de excesivas deformaciones mediante dos combinaciones de tres coeficientes de seguridad parcial cada uno.
Para las edificaciones de apoyo se proponen en el proyecto actual del EUROCÓDIGO 7 los siguientes coeficientes de seguridad parcial SYMBOL para las dos combinaciones:
Combinación 1:
Efecto de las influencias:
permanente
variable
favorable
Valores característicos del suelo (parámetros de resistencia):
Resistencias (suelo):
Combinación 2:
Efecto de las influencias:
permanente
variable
favorable
Valores característicos del terreno (parámetros de resistencia)
1,25 a 1,40 en función  de la clase de parámetro
Resistencias (suelo):
En la combinación 1, los valores de dimensionado son por lo tanto iguales a los valores característicos correspondientes a los valores característicos del suelo.
La combinación 1 equivale por lo tanto esencialmente al cálculo con valores nominales para los valores característicos conforme a esta RVS, Punto 3.4.
(Durante las fases de construcción, se aplican en determinadas circunstancias para las influencias unos coeficientes de seguridad parcial reducidos (véanse los Puntos 3.4.2 y 3.4.3.).
Eligiendo con el debido cuidado los valores marginales inferiores de la gama de dispersión de los valores característicos del suelo, el cálculo con estos valores marginales inferiores se corresponde con la combinación 2 del enfoque de diseño 1 del EUROCÓDIGO 7, estando los valores de dimensionado para los valores característicos del suelo divididos por coeficientes de seguridad parciales (y M entre 1,25 y 1,40) para las características de resistencia.
A diferencia del proyecto del EUROCÓDIGO no se ha previsto en esta RVS ninguna reducción de las seguridades parciales por el lado de la influencia, con el fin de no abandonar el nivel de seguridad actual.
Anexo C -  Diagramas para la Limitación de la Anchura de Grietas
Figura 2:
Armadura mínima para la limitación de la anchura de la grieta debida a forzamiento centrado (formación de grieta precoz), anchura de grieta w k = 0,2 mm
Recubrimiento de hormigón  = Dimensión mínima de construcción 3,5 cm + Tolerancia 1,5 cm = 5,0 cm.
(Condición: 1ª capa ≤ 1,6 cm y 2.ª capa ≤ 2,6 cm)
Barra de celosía necesaria por lado [cm 2/m]
Espesor del elemento de construcción h [cm]
Ejemplo de selección de armadura
Figura 3:
Armadura mínima para la limitación de la anchura de la grieta debida a forzamiento centrado (formación de grieta precoz), anchura de grieta w k = 0,3 mm
Recubrimiento de hormigón  = Dimensión mínima de construcción 3,5 cm + Tolerancia 1,5 cm = 5,0 cm.
(Condición: 1ª capa ≤ 1,6 cm y 2.ª capa ≤ 2,6 cm)
Anexo D -  Transconexión Eléctrica en el Metro de Viena
En instalaciones ferroviarias subterráneas hay que prestar atención a la separación entre la tierra del tren (raíles) y otros sistemas de potencial.
Además de esto debe tenderse a la separación entre la tierra del túnel (armadura de la construcción del cascarón interior) y la tierra del agua (cascarón exterior y terreno circundante).
Las edificaciones de estaciones y túneles así como los elementos de construcción conectados a ellos, en cuanto a potencial, de los ferrocarriles de corriente continua, no deben presentar por lo tanto ninguna conexión metálica conductora con otras edificaciones de potencial distinto.
Sin embargo no es necesario que haya un aislamiento de elevado valor óhmico, y en la mayoría de los métodos de construcción tampoco resulta posible con medios que puedan justificarse económicamente.
Lo esencial es que con respecto a la salida de corrientes dispersas haya unas condiciones homogéneas y no aparezcan puntos de gran densidad de corriente
Para evitar tensiones de contacto demasiado altas en instalaciones de funcionamiento eléctrico y por motivos de protección contra la corrosión de la armadura en elementos de construcción de hormigón armado debe preverse una transconexión eléctrica de la armadura.
Las bandas de toma de tierra se fabricarán a partir de pletina de hierro de 40 x 3 mm.
En el caso de bandas de toma de tierra empotradas en el hormigón se emplea para ello acero S 235 J0 sin tratar.
En aquellos puntos en que la pletina esté expuesta a la corrosión (tierra o aire) se utiliza una pletina de acero inoxidable (juntas de dilatación).
El tendido debe efectuarse de acuerdo con la ÖVE-EN 1.
El emplazamiento de las pletinas de toma de tierra debe representarse unívocamente en los planos detallados de los distintos elementos de construcción.
Además de esto debe prepararse un resumen esquemático de la transconexión eléctrica.
Las resistencias de las pletinas de toma de tierra conectadas se comprobarán de acuerdo con la ÖVE-EH 1.
La realización constructiva especial respectiva se deberá acordar con los futuros usuarios.
Cascarón interior:
La armadura del cascarón interior se debe unir de forma eléctricamente conductora y se transconectará en la dirección longitudinal del túnel.
Para ello se deberán soldar por lo menos el 10% de las barras de armadura a las pletinas.
Las soldaduras necesarias no deben afectar a la capacidad de carga del cascarón interior.
Además de la transconexión de la armadura del túnel se necesita también en el túnel un cable de cobre tendido al descubierto.
Éste se lleva unos 60 cm por encima de la vía de seguridad, y está unido a la armadura por lo menos cada 5,00 m.
Para ello se unirá con la armadura normalmente dos veces, pero por lo menos una vez, una pletina inoxidable por cada bloque de construcción.
Cascarón exterior:
El cascarón exterior puede no llevar transconexión eléctrica, si se considera que en el estado final no es portante.
Sin embargo es preciso asegurarse de que no se forme ninguna conexión eléctricamente conductora entre el cascarón exterior y el cascarón interior, tampoco debido a los hierros de montaje para la instalación de la armadura del cascarón interior.
Baurat h.c. Dipl.-Ing. Karl BESCHORNER Oficina de Ingeniería A. Pauser ZT GmbH, Viena
Dipl.-Ing. Josef GEBESHUBER Ingeniero Civil para la Construcción, Viena
Dipl.-Ing. Bernhard HOCHGATTERER Geoconsult Wien ZT GmbH, Viena
Dipl.-Ing. Herbert KRACHSBERGER Concejal del Ayuntamiento de Viena MA 37-U, Policía de la Construcción, Grupo para Asuntos del Metro, Viena
Senatsrat Dipl.-Ing. Helmut LIEBSCH WIENER LINIEN GmbH Co KG, Viena
Hon.Prof. Dipl.-Ing. Dr.techn. Lothar MARTAK Concejal del Ayuntamiento de Viena MA29 -  Trabajos de Fundación, Viena
Dipl.-Ing. Erwin PANI, MSc Fritsch, Chiari - Partner ZT GmbH, Viena
Dipl.-Ing. Bernhard SCHREITL Oficina de Ingeniería Stella - Stengel u Partner ZT GmbH, Viena
Dipl.-Ing. Werner TATZBER Oficina de Ingeniería Schickl - Partner, Ingenieros Civiles para la Construcción, Viena
Dipl.-Ing. Oliver WAGNER HL-AG, Consultores Técnicos sobre Terrenos de Construcción y Construcción de Túneles, Viena
Dipl.-Ing. Dr. Herbert WALTER Sociedad de Ingeniería  para Geotecnia y Construcción de Túneles mbH, Salzburgo
Por lo general no es necesario tener en cuenta la influencia de cargas sísmicas.
Geometría del Arco de  Celosía
La medición puede efectuarse con una cinta métrica de convergencia, pero preferentemente se deberá realizar la medición con instrumentos de medida ópticos,
INSTITUTO AUSTRIACO DE LA TÉCNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (OIB), SCHENKENSTRASSE 4, A-1010 Viena
Teléfono: + 43/1/533 65 50;
Fax: + 43/1/533 64 23;
E-mail: mail@oib.or.at
MODIFICACIONES RELATIVAS A LA LISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ÖE DEL 15.12.2002 PARA LA 2ª EDICIÓN DE LA LISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ÖE
Reglamento de las distintas Regiones Federales relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Lista de productos para la construcción
Anexo A -  Disposiciones de utilización específicas de los productos y requisitos de prestaciones
Anexo B 2 -  Granulaciones de roca procedentes de material reciclado
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 26k de la Ley de Acreditación de productos para la construcción de Carintia, Boletín Regional Nº 24/1994, en la versión de la publicación Boletín Regional Nº 78/1998 y en la versión del Boletín Regional Nº 31/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en vigor, Anulación
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado según comunicación en el “Kärnter Landeszeitung” (Periódico Regional de Carintia) Nº 50 del 19 de Diciembre de 2002, en las „Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik” (Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción), año 3º, Número especial 2, Diciembre 2002, ISSN 1615-9950, Fecha de publicación:
15 de Diciembre de 2002.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx
relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 44 apartado 2 del Reglamento de la Construcción de Baja Austria de 1996, Boletín Regional Nº 8200-10, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en las „Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik” (Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción), año 3º, Número especial 2, Diciembre 2002, ISSN 1615-9950 (publicado en las Noticias Oficiales del Gobierno Regional de Baja Austria Nº 24/2002 de 30 de Diciembre de 2002).
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 61l de la Ley de Técnica de la Construcción de Alta Austria, Boletín Regional Nº 67/1994, modificada por última vez por la Ley Regional Boletín Regional Nº 60/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en el Diario Oficial de Linz del 23.12.2002, secuencia 26.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 40 apartado 2 de la Ley de productos para la construcción de Salzburgo, Boletín Regional Nº 11/1995, en la versión de la ley Boletín Regional Nº 73/2001 así como las publicaciones Boletín Regional Nº 47, 63 y 123/1995 y Boletín Regional Nº 99/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en el Diario Regional de Salzburgo del martes 24 de Diciembre 2002, Nº 34, año 222
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 12 apartado 1 de la Ley de productos para la construcción de Estiria 2000, Boletín Regional Nº 50/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en el Diario de Graz, Nº 52ª, de fecha 20 de Diciembre de 2002, Nº 198.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 13 de la Ley de productos para la construcción y acreditación del Tirol 2001 -  TBAG 2001, Boletín Regional Nº 95/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en el “Boten für Tirol”, Nº 5A, de fecha 30 de Enero de 2003, 184.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en las „Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik” (Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción) año 3º, Número especial 2, Diciembre 2002, ISSN 1615-9950, fecha de publicación:
15 de Diciembre de 2002.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 21a apartado 4 de la Ley de productos para la construcción y acreditación de Viena, Boletín Regional de Viena Nº 30/1996, en la versión de la actualización WBAG, 2001, Boletín Regional de Viena Nº 71/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en las „Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik” (Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción), año 3º, Número especial 2, Diciembre 2002, ISSN 1615-9950, fecha de publicación:
15 de octubre de 2002 (acompañado de mención en la Gaceta Oficial de la ciudad de Viena, Nº 52 del 26 de Diciembre de 2002).
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Nota relativa a las determinaciones siguientes:
Para el Anexo A 1.1.1, se ha identificado la modificación (subrayado o tachado), respecto al Anexo A contenido en el Reglamento del OIB de 15 de Diciembre de 2002, relativo a la lista de materiales de construcción ÖE (OIB-095.2-011/02).
Todas las demás especificaciones son inclusiones nuevas.
Para aquellas especificaciones no incluidas en el presente proyecto, la Lista de productos de construcción junto con el correspondiente Anexo A se mantiene sin cambios en su contenido con respecto al Reglamento del OIB de 15 de Diciembre de 2002 (Número de notificación 2002/80/A), y al igual el Anexo B 1.
Anexo
Lista de productos de construcción
Áridos para hormigón y mortero
Escaleras
Productos para la construcción de yeso
Materiales aislantes de fibras vegetales/animales (de acuerdo con Homologaciones técnicas europeas)
5.2 Materiales aislantes preparados en taller (de acuerdo con Normas europeas armonizadas de productos)
Sistemas combinados de aislamiento térmico
Productos para la construcción de carreteras y para construcciones generales de cimentaciones y edificaciones técnicas
Granulaciones de roca para la construcción de carreteras
Equipos de construcción para la edificación de casas prefabricadas
Formas de construcción con bastidores de madera
Formas de construcción en bloque
Productos para la construcción de paredes
Equipos / sistemas de encofrado perdidos, no portantes
Consolidación de superficies
Consolidación de superficies de hormigón
Consolidación de superficies de piedra natural
Consolidación de superficies de barro, arcilla
Apoyos
Apoyos (de acuerdo con Normas europeas armonizadas de productos)
Anexo A -  Disposiciones de utilización específicas de los productos y requisitos de prestaciones
Anexo A 1.1.1 -  Cemento
Anexo A 1.2.1 -  Granulaciones de roca para hormigón
Anexo A 1.2.2 -  Granulaciones de roca ligeras -  granulaciones de roca ligeras para hormigón y mortero
Anexo A 1.2.3 -  Granulaciones de roca para mortero
Anexo A 4.1.1 -  Equipos prefabricados para la construcción de escaleras, Equipos prefabricados para la construcción de escaleras en general (con excepción de solicitaciones climáticas difíciles)
Anexo A 5.1.17 -  "Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP" y "Heraflax-SF-040" según ETA 98/0009
Anexo A 5.1.18 -  "Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP", "Heraflax-SF-040", "Pavaflax-R 040", "Pavaflax-P 040" según ETA 98/0009
Anexo A 5.1.19 -  Estera de cáñamo para amortiguar las pisadas "HTM 20/17" según ETA 03/0029
Anexo A 5.1.20 -  Alchimea lana género aislante no tejido a base de lana de oveja según ETA 03/0035
Anexo A 5.2.1 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de lana mineral (MW)
Anexo A 5.2.2 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de poliestireno expandido (EPS)
Anexo A 5.2.3 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de espuma de poliestereno extruida (XPS)
Anexo A 5.2.4 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller de espuma dura de poliuretano (PUR)
Anexo A 5.2.5 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base espuma de resinas fenólicas (PF)
Anexo A 5.2.6 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de vidrio celular (CG)
Anexo A 5.2.7 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de lana de madera (WW)
Anexo A 5.2.8 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de perlita expandida (EPB)
Anexo A 5.2.9 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de corcho expandido (ICB)
Anexo A 5.2.10 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de fibra de madera (WF)
Anexo A 5.3.1 -  Sistemas combinados de aislamiento térmico para exteriores con capa de revoco
Anexo A 6.1.1 -  Granulaciones de roca para asfalto y acabado de superficies de carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
Anexo A 6.1.2 -  Granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras
Anexo A 7.1.1 -  Equipos de construcción para la construcción de bastidores de madera
Anexo A 7.2.1 -  Equipos de construcción para casetas de troncos
Anexo A 8.2.1 -  Equipos / sistemas de encofrado perdido no portantes a base de ladrillos o elementos de encofrado / envolventes de materiales termoaislantes y también de hormigón
Anexo A 9.1.1 -  Adoquines de hormigón
Anexo A 9.1.2 -  Placas de hormigón
Anexo A 9.1.3 -  Piedras de bordillo de hormigón
Anexo A 9.2.1 -  Placas de piedra natural para exteriores
Anexo A 9.2.2 -  Adoquines de piedra natural para exteriores
Anexo A 9.2.3 -  Piedras de bordillo de piedra natural para exteriores
Anexo A 9.3.1 -  Ladrillos de pavimentación
Anexo B -  Requisitos Generales
Anexo B 2 -  Granulaciones de roca de material reciclado
Mortero y hormigón
Áridos para hormigón y mortero
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Áridos para hormigón y mortero
Granulaciones de roca para hormigón
EN 12620
ÖNORM EN 12620 (2003.03)
Para la preparación de hormigón para uso en edificios, carreteras y otras edificaciones técnicas
Anexo A 1.2.1
Anexo A 1.2.1
Período de coexistencia (del - al)
1.7.2003 al 1.6.2004
Granulaciones de roca ligera -  Parte 1:
Granulaciones de roca ligera para hormigón y mortero
EN 13055-1
ÖNORM EN 13055-1 (2002.07)
Para la preparación de hormigón para uso en edificios, carreteras y otras edificaciones técnicas y para la fabricación de piezas prefabricadas de hormigón
Anexo A 1.2.2
Período de coexistencia (del - al)
1.3.2003 al .6.2004
Granulaciones de roca para mortero
EN 13139
ÖNORM EN 13139 (2002.07)
Para la preparación de mortero, para edificios, carreteras y construcciones técnicas
Anexo A 1.2.3
Anexo A 1.2.3
Período de coexistencia (del - al)
1.3.2003 al 1.6.2004
Productos de construcción para acabado de edificios
Escaleras
Productos para la construcción de yeso
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Escaleras
Productos con homologación técnica europea conforme a ETAG Nº 008 „Elementos de escalera prefabricados - Elementos de escalera prefabricados en general (con excepción de solicitaciones climáticas difíciles)”
ETAG 008
OIB-467-
Equipos de construcción de escaleras prefabricados en combinación con edificios (interior y exterior), con excepción de solicitaciones climáticas difíciles
Anexo A 4.1.1
Anexo A 4.1.1
Período de coexistencia (del - al)
16.10.2002 al 16.10.2004
Lista de productos para la construcción de yeso
Placas de construcción de paredes de yeso -  Conceptos, requisitos y procedimientos de ensayo
EN 12859
ÖNORM EN 12859 (2001.09)
Conforme a la ÖNORM EN 12859 (2001.09), Anexos ZA.1 y ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Materiales aislantes para insonorización y calorifugado
Materiales aislantes de fibras vegetales / animales (de acuerdo con Homologaciones técnicas europeas)
Materiales aislantes preparados en taller (de acuerdo con Normas europeas armonizadas de productos)
Sistemas combinados de aislamiento térmico
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Materiales aislantes de fibras vegetales / animales (de acuerdo con Homologaciones técnicas europeas)
"Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP" y "Heraflax-SF-040"
ETA-98/0009
al
Anexo A 5.1.17
Anexo B 1
"Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP", "Heraflax-SF-040", "Pavaflax-R 040", "Pavaflax-P 040"
ETA-98/0009
al
Anexo A 5.1.18
Anexo B 1
Estera de cáñamo para insonorización de pisadas "HTM 20/17"
ETA-03/0029
al
Anexo A 5.1.19
Anexo B 1
Alchimea lana género no tejido aislante de lana de oveja
ETA-03/0035
al
Anexo A 5.1.20
Anexo B 1
Materiales aislantes preparados en taller (de acuerdo con Normas europeas armonizadas de productos)
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de lana mineral (MW) -  Especificación
EN 13162
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.1
Anexo A 5.2.1
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de poliestireno expandido (EPS) -  Especificación
EN 13163
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.2
Anexo A 5.2.2
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de espuma de poliestireno expandido (XPS) - Especificación
EN 13164
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.3
Anexo A 5.2.3
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de espuma dura de poliuretano (PUR) - Especificación
EN 13165
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.4
Anexo A 5.2.4
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de espuma de resina fenólica (PF) -  Especificación
EN 13166
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.5
Anexo A 5.2.5
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de vidrio celular (CG) -  Especificación
EN 13167
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.6
Anexo A 5.2.6
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de lana de madera (WW) -  Especificación
EN 13168
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.7
Anexo A 5.2.7
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de perlita expandida (EPB) -  Especificación
EN 13169
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.8
Anexo A 5.2.8
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de corcho expandido (ICB) - Especificación
EN 13170
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.9
Anexo A 5.2.9
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de fibra de madera (WF) -  Especificación
EN 13171
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.10
Anexo A 5.2.10
Sistemas combinados de aislamiento térmico
Productos con Homologaciones técnicas europeas según ETAG 004 „Sistemas compuestos de aislamiento térmico para la cara exterior con capa de revoco“
ETAG 004
OIB-467-002/01
Aislamiento térmico del exterior de paredes de edificios de obras de fábrica y hormigón
Anexo A 5.3.1
Anexo A 5.3.1
Productos para la construcción de carreteras y para construcciones generales de cimentaciones y edificaciones técnicas
Granulaciones de roca para la construcción de carreteras
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de roca para la construcción de carreteras
Granulaciones de roca para asfalto y acabado superficial de carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
EN 13043
ÖNORM EN 13043 (2003.01)
Para la preparación de asfalto y acabado de superficies para carreteras y otras superficies de circulación
Anexo A 6.1.1
Anexo A 6.1.1
Período de coexistencia (del - al)
1.7.2003 al 1.6.2004
Granulaciones de roca para mezclas sin aglutinar y con aglutinamiento hidráulico para construcciones técnicas y de carreteras
EN 13242
ÖNORM EN 13242 (2003.04)
Para la preparación de mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras
Anexo A 6.1.2
Anexo A 6.1.2
Período de coexistencia (del - al)
1.10.2003 al 1.6.2004
Equipos de construcción para la edificación de casas prefabricadas
Formas de construcción del bastidor de madera
Formas de construcción en bloque
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Formas de construcción del bastidor de madera
Productos con Homologaciones técnicas europeas según ETAG 007 „Equipos de construcción para la construcción de bastidores de madera”
ETAG 007
OIB-467-
Equipos de construcción fabricados industrialmente y comercializados como edificación, proyectados en fábrica y prefabricados para la fabricación en serie.
Anexo A 7.1.1
Anexo A 7.1.1
Período de coexistencia (del - al)
24.5.2002 al 24.5.2004
Formas de construcción en bloque
Productos con Homologaciones técnicas europeas según ETAG 012 „Equipos de construcción para casetas de troncos”
ETAG 012
OIB-467-016/03
Equipos de construcción fabricados industrialmente y comercializados como edificación, proyectados en fábrica y prefabricados para la fabricación en serie.
Anexo A 7.2.1
Anexo A 7.2.1
Período de coexistencia (del - al)
28.2.2003 al 28.2.2005
Lista de productos para la construcción para paredes
Equipos / sistemas de encofrado perdidos no portantes
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Equipos / sistemas de encofrado perdidos no portantes
Productos con Homologaciones técnicas europeas según ETAG Nº 009 „Equipos / sistemas de encofrado perdidos no portantes a base de ladrillos o elementos de encofrado / envolventes de materiales termoaislantes y -  a veces -  de hormigón”
ETAG 009
OIB-467-003/03
Para la construcción de muros exteriores situados por encima o por debajo del terreno, paredes interiores y tabiques de separación para edificios.
Anexo A 8.2.1
Anexo A 8.2.1
Período de coexistencia (del - al)
28.2.2003 al 28.2.2005
Consolidación de superficies
Consolidación de superficies de hormigón
Consolidación de superficies de piedra natural
Consolidación de superficies de barro, arcilla
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Consolidación de superficies de hormigón
Adoquines de hormigón -  Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1338
ÖNORM EN 1338
Recubrimiento de suelos en locales, en el exterior y sobre tejados
Anexo A 9.1.1
Anexo A 9.1.1
Período de coexistencia (del - al)
1.3.2004 al 1.3.2005
Placas de hormigón - Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1339
ÖNORM EN 1339
Recubrimiento de suelos en locales y en el exterior y recubrimiento de tejados
Anexo A 9.1.2
Anexo A 9.1.2
Período de coexistencia (del - al)
1.3.2004 al 1.3.2005
Bordillos de hormigón -  Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1340
ÖNORM EN 1340
Recubrimiento de suelos en locales, en el exterior y sobre tejados
Anexo A 9.1.3
Anexo A 9.1.3
Período de coexistencia (del - al)
1.2.2004 al 1.2.2005
Consolidación de superficies de piedra natural
Placas de piedra natural para exteriores - Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1341
ÖNORM EN 1341 (2002.04)
Para exteriores y en la terminación de carreteras, para la pavimentación de caminos peatonales y de superficies de circulación de vehículos
Anexo A 9.2.1
Anexo A 9.2.1
Adoquines de piedra natural para exteriores - Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1342
ÖNORM EN 1342 (2002.04)
Para exteriores y en la terminación de carreteras, para la pavimentación de caminos peatonales y de superficies de circulación de vehículos
Anexo A 9.2.2
Anexo A 9.2.2
Piedras de bordillo de piedra natural para exteriores - Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1343
ÖNORM EN 1343 (2002.04)
Para exteriores y en la terminación de carreteras, para la pavimentación de caminos peatonales y de superficies de circulación de vehículos
Anexo A 9.2.3
Anexo A 9.2.3
Consolidación de superficies de barro, arcilla
Ladrillos de pavimentación -  Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1344
ÖNORM EN 1344 (2002.09)
Revestimientos del suelo y/o de cubiertas en interiores y exteriores
Anexo A 9.3.1
Anexo A 9.3.1
Apoyos
Apoyos (de acuerdo con Normas de producto europeas armonizadas)
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Apoyos (de acuerdo con Normas de producto europeas armonizadas)
Apoyos en la construcción - Parte 7:
Apoyos de calotas y cilindros con PTFE
EN 1337-7
ÖNORM EN 1337-7 (2001.05)
Utilización de apoyos de calotas y cilindros con PTFE (y en combinación con piezas de deslizamiento planas) en edificaciones de altura y edificaciones técnicas con requisitos críticos relativos a los distintos apoyos en el sentido de la ÖNORM EN 1337-7 (2001-05)
Sólo se podrán utilizar apoyos de calota y de cilindro con PTFE (y en combinación con piezas de deslizamiento planas), si se justifica su conformidad según el sistema “1”
Correspondiendo a la ÖNORM EN 1337-7 (2001.05), Anexo ZA.1, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A -  Disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones
Anexo A 1.1.1 -  Cemento
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 4710-1 (2002.01 2004.04), Tabla NAD10
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 197-1 (2000.12), Anexos ZA.1 y ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 1.2.1 -  Granulaciones de roca para hormigón
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de roca para hormigón, excepto granulaciones de roca para hormigón de receta
Granulaciones de roca gruesas y finas (Nota:
Estas determinaciones no son aplicables para carga)
Tamaño de grano
ÖNORM B 3131 (2003.06), con excepción del Capítulo 5.7.1 de la Tabla 1 para granulaciones de roca finas
ÖNORM B 3131 (2003.06), con excepción del Capítulo 5.7.1 de la Tabla 1 para granulaciones de roca finas
Grupo(s) de grano
Composición del grano
Respecto a la composición de grano:
en la distribución y tamaño de grano se deberán indicar las desviaciones límites
Forma del grano de granulaciones de roca gruesas
Densidad bruta del grano y absorción de agua
Contenido de conchas en granulaciones de roca gruesas
Contenido de finos
Resistencia al desmoronamiento de las granulaciones de roca gruesas
Resistencia al pulido
Cloruros
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Respecto a los sulfatos solubles en ácido:
AS 0,8 es aplicable sin limitación a las granulaciones de roca naturales
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación y endurecimiento del hormigón
Contenido de carbonato en las granulaciones finas para capas de cubierta de hormigón
Estabilidad dimensional -  Contracción debida al secado
Componentes que influyen en la estabilidad dimensional de los trozos de escorias de alto horno
Respecto a los componentes que influyen en la estabilidad dimensional de los trozos de escoria de alto horno:
deben indicarse
Resistencia a las heladas y al deshielo de las granulaciones de roca gruesas
Reactividad a los álcalis-ácido silícico
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 12620 (2003.03), Anexo ZA.1 y ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para hormigón, excepto granulaciones de roca para hormigón de receta, si se certifica su conformidad conforme al sistema “2+"
Granulaciones de roca para construcción hormigón de receta
Granulaciones de roca gruesas y finas (Nota: Estas determinaciones no son aplicables para carga)
Tamaño de grano
ÖNORM B 3131 (2003.06) con excepción de los puntos siguientes:
Tabla 1, Capítulo 5.7.1 para granulaciones de roca finas
Tabla 1, Capítulo 4.3:
Deberán indicarse la designación del tamaño y la correspondiente categoría en la distribución del tamaño de grano; ningún requisito relativo a desviaciones límites
ÖNORM B 3131 (2003.06) con excepción de los puntos siguientes:
Tabla 1, Capítulo 5.7.1 para granulaciones de roca finas
Posibilidad de utilizar materiales de fabricación industrial o reciclados y de mezclas de los mismos como árido del hormigón según el Capítulo 1 (Nota:
Clase de granulación de roca exigida para hormigón de receta según ÖNORM B 4710-1 (2004.04), Capítulo 5.2.1: Granulacion de roca normal)
Tabla 1, Capítulo 4.3:
Deberán indicarse la designación del tamaño y la correspondiente categoría en la distribución del tamaño de grano; ningún requisito relativo a desviaciones límites
Grupo(s) de grano
Composición del grano
Forma del grano de granulaciones de roca gruesas
Densidad bruta del grano y absorción de agua
Contenido de conchas en granulaciones de roca gruesas
Contenido de finos
Resistencia al desmoronamiento de las granulaciones de roca gruesas
Resistencia al pulido
Cloruros
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación y endurecimiento del hormigón
Contenido de carbonato en las granulaciones finas para capas de cubierta de hormigón
Estabilidad dimensional -  Contracción debida al secado
Resistencia a las heladas y al deshielo de las granulaciones de roca gruesas
Reactividad a los álcalis-ácido silícico
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 12620 (2003.03), Anexo ZA.1 y ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para hormigón de receta si se certifica su conformidad mínima según el sistema "4"
Anexo A 1.2.2 -  Granulaciones de roca ligeras -  Granulaciones de roca ligeras para hormigón y mortero
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Forma de grano
Debe indicarse
Tamaño de grano
Debe indicarse
Densidad bruta de grano
Debe indicarse
Grado de finura
Debe indicarse
Proporción porcentual de grano quebrado
Debe indicarse
Pureza
Debe indicarse
Resistencia a la destrucción
Debe indicarse
Composición / contenido de cloruros
Debe indicarse
Composición / contenido de sulfato soluble en ácido
Debe indicarse
Composición / contenido de azufre total
Debe indicarse
Estabilidad dimensional
Debe indicarse
Absorción de agua
Debe indicarse
Resistencia a la reactividad de los álcalis -  ácido silícico
ÖNORM B 3131 (2003.06)
Resistencia a la alternancia de helada -  deshielo
Debe indicarse
Sustancias peligrosas
Correspondiendo a la ÖNORM EN 13055-1 (2002.07), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca ligeras para el hormigón y mortero si se certifica su conformidad conforme al sistema 2+"
Anexo A 1.2.3 -  Granulaciones de roca para mortero
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de roca
Distribución del tamaño de grano
ÖNORM B 3135 (2003.11)
ÖNORM B 3135 (2003.11)
Densidad bruta
Proporción de finos
Cloruros
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación y endurecimiento del mortero
Absorción de agua
Resistencia a los cambios de helada -  deshielo
Reactividad a los álcalis -  ácido silícico
Sustancias peligrosas
Correspondiendo a la ÖNORM EN 13139 (2002.07), Anexo ZA.1 y ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para morteros si se certifica su conformidad según el sistema "2+"
Carga
Distribución del tamaño de grano
ÖNORM B 3135 (2003.11)
ÖNORM B 3135 (2003.11)
Densidad bruta
Cloruros
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación del mortero
Proporción de finos
Pérdida por calcinación (sólo para cenizas) (aplicable únicamente a granulaciones de roca de preparación industrial)
Respecto a la pérdida por calcinación:
debe indicarse
Resistencia a los cambios de helada-deshielo
Sustancias peligrosas
Correspondiendo a la ÖNORM EN 13139 (2002.07), Anexo ZA.1 y ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca ligeras para el hormigón y mortero si se certifica su conformidad conforme al sistema 2+"
Anexo A 4.1.1 -  Elementos de escalera prefabricados - Elementos de escalera prefabricados en general (con excepción de solicitaciones climáticas difíciles)
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Cargas puntuales, lineales y superficiales
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales.
Evitación de hundimiento progresivo
Capacidad de carga residual de un peldaño
Estabilidad a largo plazo
Resistencia a los seísmos
Oscilación de la escalera y comportamiento de desplazamiento de cargas
Resistencia al fuego
En cuanto a la necesidad de una justificación se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales de resistencia al fuego empleadas en las leyes regionales („Ignífugo“, „Altamente ignífugo” etc.), se deberá recurrir a la Prenorma ÖNORM B 3807 (2002.12).
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de una justificación se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales de resistencia al fuego empleadas en las leyes regionales („Incombustible”, „Difícilmente combustible” etc.), se deberá recurrir a la Prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Cara superior de los peldaños y mesetas de escalera para escaleras esenciales.
Todas las demás superficies para escaleras esenciales
Superficies para escaleras no esenciales
Emisión de sustancias nocivas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Dimensiones de la escalera incluidas las mesetas de escalera
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales, y en la medida en que allí no se establezca otra cosa, la ÖNORM B 5371 (2000.12), ÖNORM B 1600 (2003.12) y ÖNORM B 1601 (2003.12).
Seguridad contra el deslizamiento
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales.
Equipamiento de la escalera para la seguridad de utilización
Posibilidades de agarre (posibilidad de palpado) y visibilidad
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales, y en la medida en que allí no se establezca otra cosa, la ÖNORM B 5371 (2000.12), ÖNORM B 1600 (2003.12) y ÖNORM B 1601 (2003.12)
Ausencia de riesgo de astillamiento del vidrio y otros materiales
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales, y en la medida en que allí no se establezca otra cosa, la ÖNORM B 5372 (2004.05),.
Anexo A 5.1.17 -  "Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP" y "Heraflax-SF-040" según ETA 98/0009
En cuanto a la necesidad de justificar el comportamiento en caso de incendio se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales del comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes regionales („Incombustible“, „Difícilmente combustible“, etc.) se deberá recurrir a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Anexo A 5.1.18 -  "Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP", "Heraflax-SF-040", "Pavaflax-R 040", "Pavaflax-P 040" según ETA 98/0009
En cuanto a la necesidad de justificar el comportamiento en caso de incendio se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales del comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes regionales („Incombustible“, „Difícilmente combustible“, etc.) se deberá recurrir a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Anexo A 5.1.19 -  Estera de cáñamo para amortiguar las pisadas "HTM 20/17" según ETA 03/0029
En cuanto a la necesidad de justificar el comportamiento en caso de incendio se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales del comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes regionales („Incombustible“, „Difícilmente combustible“, etc.) se deberá recurrir a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Anexo A 5.1.20 -  Alchimea lana Género aislante no tejido a base de lana de oveja según ETA 03/0035
En cuanto a la necesidad de justificar el comportamiento en caso de incendio se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales del comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes regionales („Incombustible“, „Difícilmente combustible“, etc.) se deberá recurrir a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Anexo A 5.2.1 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller de lana mineral (MW)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13162 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
En cuanto a las emisiones admisibles de formaldehído se deberá cumplir debidamente la clase de formaldehído E1 según ÖNORM EN 13986 (2002.09).
Anexo A 5.2.2 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de poliestireno expandido (EPS)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13163 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.3 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de espuma de poliestireno extruido (XPS)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13164 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE..
Anexo A 5.2.4 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de espuma dura de poliuretano (PUR)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13165 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE..
Anexo A 5.2.5 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de espuma dura de resinas fenólicas (PF)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13166 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.6 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de vidrio celular (CG)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13167 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.7 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de lana de madera (WW)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13168 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.8 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de perlita expandida (EPB)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13169 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.9 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de corcho expandido (ICB)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13170 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.10 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de fibra de madera (WF)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13171 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
En cuanto a las emisiones admisibles de formaldehído se deberá cumplir debidamente la clase de formaldehído E1 según ÖNORM EN 13986 (2002.09).
Anexo A 5.3.1 -  Sistemas combinados de aislamiento térmico para exteriores con capa de revoco
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
SISTEMA
La siguiente Tabla A
En cuanto a la necesidad de un justificante del comportamiento en caso de incendios se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
Siguiente Tabla A (con excepción de la Pos. Nº 22)
Comportamiento en caso de incendio
AISLAMIENTO TÉRMICO
Comportamiento en caso de incendio
SISTEMA
Absorción de agua
Impermeabilidad al agua
Ciclos higrométricos
Comportamiento en caso de heladas / deshielo
Resistencia a los impactos
Siguiente Tabla A
Resistencia al choque con un cuerpo duro
Resistencia a la penetración
Penetración del vapor de agua
AISLAMIENTO TÉRMICO
Absorción de agua
Permeabilidad al vapor de agua
SISTEMA
Resistencia a la tracción por adherencia
Resistencia a la tracción por adherencia entre el revoco inferior y el aislamiento térmico
Resistencia a la tracción por adherencia entre el adhesivo y el substrato
Resistencia a la tracción por adherencia entre el adhesivo y el aislamiento térmico
Resistencia de la fijación (desplazamiento transversal)
Comprobación del desplazamiento
Resistencia frente a cargas debidas al viento
Ensayo de punzonado en las fijaciones
Ensayo estático con bloque de espuma
Ensayo dinámico de succión del viento
AISLAMIENTO TÉRMICO
Resistencia a la tracción transversal
Resistencia a la cortadura y módulo de cortadura
TACOS
Resistencia al arranque de los tacos del substrato
PERFILES
Resistencia al punzonado de las fijaciones de perfiles
REVOCO
Ensayo de tracción en una banda de revoco
SISTEMA
Resistencia a la transmisión del calor
AISLAMIENTO TÉRMICO
Resistencia a la transmisión del calor
SISTEMA
Resistencia a la tracción por adherencia después de envejecimiento
ARMADURA
Rejilla de vidrio textil -  Resistencia a la rotura y alargamiento
Alambre o rejilla metálica
Emisión de sustancias nocivas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Tabla A -  Criterios de aplicación para WDVS según ETAG 004 y Normas Nacionales
Posición Nº
ETAG 004, Capítulo
Documento de referencia
Criterio de aplicación
Clase de combustibilidad del sistema
ÖNORM B 3806
mínimo D
Clase de combustibilidad del material aislante
ÖNORM B 3806
mínimo E
Absorción de agua
ETAG 004
Absorción de agua del revoco inferior después de 24 horas, inferior a 0,5 kg/m²
Absorción de agua del sistema de revoco después de 24 horas, inferior a 1 kg/m²
Carga hidrotérmica
ETAG 004
Ninguna alteración o daño de la superficie
Carga alternativa de helada-deshielo (ensayo de simulación)
ETAG 004
Ninguna alteración o daño de la superficie
Resistencia a los impactos
ETAG 004
Categoría I o categoría II
Permeabilidad al vapor de agua del sistema de revoco
ETAG 004
sobre materiales aislantes de la clase de producto EPS-F:
s d SYMBOL 2 m sobre materiales aislantes de la clase de producto MW-PT:
s d SYMBOL 1 m
Absorción de agua del material aislantes
ETAG 004
ÖNORM EN 1609
1 kg/m²
Permeabilidad al paso del vapor de agua del material aislante
ETAG 004
se indicará el valor µ (sólo como base de cálculo)
Resistencia a la tracción por adherencia entre el revoco inferior y el material aislante
ETAG 004
80 kPa o rotura en el material aislante
Resistencia a la tracción por adherencia entre el adhesivo y el substrato
ETAG 004
250 kPa en seco
80 kPa en húmedo
250 kPa en húmedo y en seco
Resistencia a la tracción por adherencia entre el adhesivo y el aislante
ETAG 004
Para todas las clases de almacenamiento mínimo 80 kPa o rotura en el material aislante
Ensayo de desplazamiento
ETAG 004
(E . d) 50 000 Mpa
Ensayo de punzonado (tacos)
ETAG 004
no colocados en la junta:
en seco mín. 500 N en la junta en seco:
mín. 350 N en húmedo:
mín. 200 N
Ensayo del bloque de espuma (taco)
ETAG 004
Se indicará la capacidad de carga característica.
Para sistemas con una superficie pegada mínima aprox.
Ensayo dinámico de succión del viento (taco)
ETAG 004
Se indicará la capacidad de carga característica.
Para sistemas con una superficie pegada mínima aprox. 40%.
Resistencia a la tracción transversal (material aislante)
ÖNORM B 6000 ETAG 004
-  EPS-F:
mín. 150 kPa
-  MW-PT:
Fibra horizontal:
en seco:
12 kPa fibra vertical:
en seco SYMBOL 80 kPa, en húmedo:
40 kPa con indicación de la resistencia al punzonado del taco en condiciones húmedas según la línea 14.
-  otros:
Justificante de estabilidad
Tensión de cortadura y módulo de cortadura (material aislante)
ETAG 004
-  Resistencia a la cortadura f t k SYMBOL 20 kPa
-  Módulo de cortadura G m SYMBOL 1 MPa
Carga de arranque (perfil-taco)
ETAG 014
Según ETAG 014:2001, Tabla 5.1
Carga de arranque de la fijación del perfil
ETAG 004
> 500 N
Ensayo de tracción en la banda de revoco
ETAG 004
Indicación de las anchuras de grietas
Opción:
No se comprueba ningún rendimiento
Sonido
ÖNORM B 8115-4
según 4.5
Resistencia a la transmisión de calor
ETAG 004
> 1 m² SYMBOL K/W
Conductividad térmica
ETAG 004
Placa multicapa SYMBOL SYMBOL 0,065 W/(m SYMBOL K)
Tracción adherente después de envejecimiento (sistema)
ETAG 004
80 kPa o rotura en el material aislante sin que baje la resistencia a la tracción transversal del material aislante según la línea 17
Rejilla de vidrio textil -  Carga de rotura y alargamiento
ETAG 004
Resistencia a la rotura residual después del envejecimiento:
Carga de rotura 50 % de la probeta 0
20 N/mm
Soporte de revoco o rejilla metálicos
ETAG 004
Capa de zinc 20 µm
(275 g/m²)
Anexo A 6.1.1 -  Granulaciones de roca para asfalto y acabado de superficies de carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de rocas gruesas y finas
Grupos de grano
ÖNORM B 3130 (2003.04)
ÖNORM B 3130 (2003.04)
Distribución de tamaño de grano
Forma de grano de las granulaciones de roca gruesas
Densidad bruta
Respecto a la densidad bruta:
debe indicarse
Calidad de los finos
Respecto a la calidad de los finos:
debe indicarse el contenido de proporción de finos
Proporción de superficies quebradas en las granulaciones de roca gruesas
Grado de aristas de las granulaciones de roca finas
Resistencia al desmoronamiento de las granulaciones de roca gruesas
Resistencia al pulido de las granulaciones de roca gruesas para capas de cubierta
Resistencia frente a la solicitación por calor
Descomposición del silicato dicálcico de los trozos de escoria de alto horno
Disgregación del hierro de trozos de escoria de alto horno
Estabilidad dimensional de las granulaciones de roca de escoria de acería
Resistencia a las heladas
"Quemadura por el sol” del basalto
Resistencia a las solicitaciones térmicas, arriba
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13043 (2003.01), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca gruesas y finas si se certifica su conformidad según el sistema “2+”.
Carga
Distribución de tamaño de grano
ÖNORM B 3130 (2003.04)
ÖNORM B 3130 (2003.04)
Densidad bruta
Respecto a la densidad bruta:
debe indicarse
Contenido de oquedades de la carga compactada en seco (Rigden)
Índice de betún de carga ajena
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13043 (2003.01), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar cargas si se identifica su conformidad según el sistema "2+”.
Anexo A 6.1.2 -  Granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y construcción de carreteras
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de roca para capas portantes no aglutinadas
Grupo(s) de grano
ÖNORM B 3132 (2003.04)
ÖNORM B 3132 (2003.04)
Distribución del tamaño de grano
Forma del grano de la granulación de roca gruesa
Densidad bruta
Con respecto a la densidad bruta:
debe indicarse
Contenido de finos
Con respecto al contenido de finos:
no es admisible f NR para mezclas de granulación de roca
Calidad de los finos
Respecto a la calidad de los finos:
en el caso de mezclas de granulación de roca con un contenido de finos > 3 % de proporción en masa se deberá indicar para el lugar de utilización Austria, adicionalmente y de acuerdo con el método de demostración según ÖNORM B 3132 (2003.04), Tabla 1, Capítulo 4.7, en la identificación CE:
„La calidad de los finos se corresponde con la ÖNORM B 4811 (2001.01)“ o
„La calidad de los finos no se corresponde con la ÖNORM B 4811 (2001.01)“.
Proporción de granos quebrados y totalmente redondeados en las granulaciones de roca gruesas
Resistencia a la desintegración de la granulación de roca gruesa
Componentes que perjudiquen a la estabilidad dimensional de las granulaciones de roca no aglutinadas a base de escoria de alto horno y de acería
Contenido total de azufre
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación y endurecimiento de las mezclas aglutinadas hidráulicamente
"Quemadura del sol" del basalto
Resistencia a los cambios de helada-deshielo
Sustancias peligrosas
Correspondiendo con la ÖNORM EN 13242 (2003.04), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para capas portantes no aglutinadas, si se certifica su conformidad según el sistema “2+”
Granulaciones de roca para capas portantes aglutinadas hidráulicamente
Grupo(s) de grano
ÖNORM B 3132 (2003.04)
ÖNORM B 3132 (2003.04)
Distribución del tamaño de grano
Forma del grano de la granulación de roca gruesa
Densidad bruta
Con respecto a la densidad bruta:
debe indicarse
Contenido de finos
Calidad de los finos
Proporción de granos quebrados y totalmente redondeados en las granulaciones de roca gruesas
Resistencia a la desintegración de la granulación de roca gruesa
Componentes que perjudiquen la estabilidad dimensional de las granulaciones de roca no aglutinadas a base de escoria de alto horno y de acería
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Contenido total de azufre
“Quemadura del sol” del basalto
Resistencia a los cambios de helada-deshielo
Sustancias peligrosas
Correspondiendo con la ÖNORM EN 13242 (2003.04), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para capas portantes aglutinadas hidráulicamente, si se certifica su conformidad según el sistema “2+”
Anexo A 7.1.1 -  Equipos de construcción para la construcción de bastidores de madera
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Capacidad de carga de los componentes principales
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales
Capacidad de carga de las paredes
Capacidad de carga de los techos autoportantes
Capacidad de carga de las estructuras de techo
Resistencia a los seísmos
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Resistencia al fuego
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Ignífugo”, “Altamente ignífugo”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3807 (2002.12):
Elementos que soportan cargas que tengan una función de resistencia al fuego, con cerramiento de espacios (termoaislante)
Ignífugo -  RE(I) 30
Altamente ignífugo -  RE(I) 60
Resistente al fuego -  RE(I) 90
Elementos portantes con función de resistencia al fuego sin función termoaislante de cerramiento de espacios
Ignífugo -  R 30
Altamente ignífugo -  R 60
Resistente al fuego -  R 90
Elementos no portantes con función de resistencia al fuego y cerramiento de espacios (termoaislante)
Ignífugo -  E(I) 30
Altamente ignifugo -  E(I) 60
Resistente al fuego -  E(I) 90
Comportamiento de la cubierta en caso de acción del incendio desde el exterior
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Permeabilidad al vapor y resistencia a la humedad
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Estanqueidad al agua
Emisión de sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Resistencia al deslizamiento de los revestimientos de suelo
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Resistencia a los impactos
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Para falsos entarimados en el sentido de la ÖNORM B 2218 no se necesita justificante.
Amortiguación del sonido transmitido a través del aire
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Amortiguación del ruido de pisadas
Resistencia a la transmisión del calor
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Permeabilidad al aire (estanqueidad al aire)
Capacidad de acumulación de calor
Aspectos de durabilidad
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Aspectos de idoneidad para el uso
Anexo A 7.2.1 -  Conjuntos de construcción para casetas de troncos
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Capacidad de carga de los componentes principales
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales.
Capacidad de carga de las paredes
Capacidad de carga de los techos autoportantes
Capacidad de carga de las estructuras de techo
Resistencia a los seísmos
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Resistencia al fuego
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Ignífugo”, “Altamente ignífugo”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3807 (2002.12)
Elementos portantes con función de resistencia al fuego sin función termoaislante de cerramiento de espacios
Ignífugo -  RE(I) 30
Altamente ignífugo -  RE(I) 60
Resistente al fuego -  RE(I) 90
Elementos portantes con función de resistencia al fuego sin función termoaislante de cerramiento de espacios
Ignífugo -  R 30
Altamente ignifugo -  R 60
Resistente al fuego -  R 90
Elementos portantes con función de resistencia al fuego sin función termoaislante de cerramiento de espacios
Ignífugo -  E(I) 30
Altamente ignifugo -  E(I) 60
Resistente al fuego -  E(I) 90
Comportamiento de la cubierta en caso de acción del incendio desde el exterior
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Permeabilidad al vapor y resistencia a la humedad
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Estanqueidad al agua
Emisión de sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Resistencia al deslizamiento de los revestimientos de suelo
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Amortiguación del sonido transmitido a través del aire
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Amortiguación del ruido de pisadas
Resistencia a la transmisión del calor
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Permeabilidad al aire (estanqueidad al aire)
Capacidad de acumulación de calor
Aspectos de durabilidad
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Aspectos de idoneidad para el uso
Anexo A 8.2.1 -  Equipos / sistemas de encofrado perdido no portantes a base de ladrillos o elementos de encofrado / envolventes de materiales termoaislantes y también de hormigón
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Formación geométrica del hormigón del núcleo
Para empleo como pared se permiten exclusivamente el tipo de lámina y tipo de rejilla.
Espesores mínimos del hormigón de núcleo para paredes portantes y de refuerzo según ÖNORM B 3350 (2003.07), Capítulo 5.2
Espesores mínimos del hormigón de núcleo para paredes interiores no portantes según ÖNORM B 3358-7 (1996.09), Capítulo 4.2
Posibilidad de armadura
Debe indicarse:
Se deberán armar los dinteles, parapetos y antepechos.
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Resistencia al fuego
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Ignífugo”, “Altamente ignífugo”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3807 (2002.12)
Paredes portantes con función de separación
Paredes portantes sin función de separación
Paredes no portantes
Fachadas y muros exteriores
Sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Permeabilidad al vapor de agua
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Absorción de agua
Estanqueidad al agua
Resistencia a la presión del encofrado
Debe indicarse:
Como presión de llenado del hormigón fresco se deberá utilizar p = 90 t c in kN/m² , poniendo el espesor del núcleo del hormigón t c in m.
Amortiguación del sonido transmitido por el aire
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Resistencia a la transmisión del calor
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Influencia del transporte de humedad sobre la resistencia a la transmisión del calor de pared
Inercia térmica
Anexo A 9.1.1 -  Adoquines de hormigón
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Comportamiento en caso de acción del incendio desde el exterior
Resistencia a la rotura
Debe indicarse
Resistencia al deslizamiento / resbalamiento
Debe indicarse en el caso de superficies rectificadas o pulidas o lisas.
Durabilidad
Resistencia a la intemperie
Clase 2 según ÖNORM EN 1338 (2003.09), Tabla 4.1 o Clase 3 según ÖNORM EN 1338 (2003.09), Tabla 4.2
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1338 (2003.09), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.1.2 -  Placas de hormigón
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Comportamiento en caso de acción del incendio desde el exterior
Resistencia a la rotura
Debe indicarse
Resistencia al deslizamiento / resbalamiento
Debe indicarse en el caso de superficies rectificadas o pulidas o lisas.
Durabilidad
Resistencia a la intemperie
Clase 2 según ÖNORM EN 1339 (2003.09), Tabla 4.1 o Clase 3 según ÖNORM EN 1338 (2003.09), Tabla 4.2
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1339 (2003.09), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.1.3 -  Piedras de bordillo de hormigón
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Comportamiento en caso de incendio desde el exterior
Resistencia a la tracción por flexión
Debe indicarse
Resistencia al deslizamiento / resbalamiento
Debe indicarse en el caso de superficies rectificadas o pulidas o lisas.
Durabilidad
Comportamiento en caso de incendio desde el exterior
Clase 3 según ÖNORM EN 1340 (2003.09), Tabla 2.2
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1340 (2003.09), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.2.1 -  Placas de piedra natural para exteriores
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Resistencia a la rotura
Resistencia a la flexión
Debe indicarse; para las cargas de rotura mínimas en función de las clases de aplicación se aplicará la ÖNORM EN 1341 (2002.04), Tabla B.1.
Resistencia al deslizamiento / resbalamiento
Debe indicarse
Durabilidad
Resistencia a los cambios de helada /deshielo
Clase 1 según ÖNORM EN 1341 (2002.04), Tabla 6
Resistencia a la erosión
Debe indicarse
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1341 (2002.04), Anexo ZA.1, Nota 1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.2.2 -  Adoquines de piedra natural para exteriores
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Resistencia a la rotura
Resistencia a la compresión
Debe indicarse; para las resistencias mínimas a la compresión se aplicarán las siguientes Tablas 2 y 3 según ÖNORM B 3118 (2002.06).
Resistencia al deslizamiento
Debe indicarse
Durabilidad
Resistencia a los cambios de helada /deshielo
Clase 1 según ÖNORM EN 1342 (2002.04), Tabla 4
Resistencia a la erosión
Debe indicarse
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1342 (2002.04), Anexo ZA.1, Nota 1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Tabla 2:
Resistencia mínima a la compresión según ÖNORM B 3118 (2002.06)
Clase
Resistencia mínima a la compresión en N/mm²
Aplicación usual
Decoración
Colocado en lecho de mortero, sólo para zonas peatonales
Zonas peatonales y pistas de bicicleta, jardines, balcones
Ocasionalmente acceso de turismos, velomotores y motocicletas, entradas de garajes
Zonas peatonales, mercados donde ocasionalmente circulan vehículos de suministro y de salvamento u otros vehículos de intervención
Zonas peatonales, que son usadas con frecuencia por vehículos de transporte pesado
Según tabla 3
Vías de circulación y carreteras, estaciones de servicio
Tabla 3:
Resistencia mínima a la compresión de la clase según ÖNORM B 3118 (2002.06)
Roca
Resistencia mínima a la compresión en N/mm²
Granito, sienita
Diorita, granodiorita
Porfirodiorita, quersantita
Pórfiro de cuarzo
Basaltos / rocas semejantes al basalto
Diabasas
Neise
Granulitos
Anexo A 9.2.3 -  Piedras de bordillo de piedra natural para exteriores
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Resistencia a la rotura
Resistencia a la flexión
Debe indicarse; para las cargas de rotura mínimas en función de las clases de aplicación se aplicará la ÖNORM EN 1343 (2002.04), Tabla B.1.
Durabilidad
Resistencia a los cambios de helada / deshielo
Clase 1 según ÖNORM EN 1343 (2002.04), Tabla 5
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1343 (2002.04), Anexo ZA.1, Nota 1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.3.1 -  Ladrillos de pavimentación
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Resistencia a los incendios exteriores
Resistencia a la rotura
Debe indicarse
Resistencia al resbalamiento
Debe indicarse en el caso de superficies rectificadas o pulidas o lisas
Resistencia al deslizamiento en zonas de circulación
Durabilidad
Clase FP100 según ÖNORM EN 1344 (2002.09), Tabla 2
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1344 (2002.09), Anexo ZA.1, y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE .
Anexo B -  Requisitos generales
Anexo B 2 -  Granulaciones de roca de material reciclado
Adicionalmente al Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE se deberá cumplir en cualquier caso para materiales reciclados:
Directriz sobre materiales de construcción reciclados, 5ª. Edición, Julio 2003, Tabla 3 y Capítulo 5.3.
El primer ensayo y el control de producción en la propia planta deberá efectuarse de acuerdo con el sistema de confirmación de la conformidad establecido para la respectiva Norma Europea armonizada.
En cuanto a las disposiciones de ensayo se deberá cumplir la Directriz sobre materiales de construcción reciclados, 5ª Edición, Julio 2003, Tabla 3 y Capítulo 5.4.
La frecuencia de toma de muestras y de los ensayos a realizar en el curso del control de producción en la propia planta deberá corresponder como mínimo a una vez por cada 5000 t de material de construcción reciclado preparado.
En los datos que se refieren al desprendimiento de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAK), de metales pesados y de otras sustancias peligrosas, se deberá declarar la clase de calidad respectiva del material reciclado de acuerdo con la Directriz sobre materiales de construcción reciclados, 5ª Edición, Julio 2003, Tabla 3, y se deberá indicar en la identificación CE la normativa correspondiente, la Directriz sobre materiales de construcción reciclados, 5ª Edición, Julio 2003.
Con respecto a la ref.: -2V-LG-897/18-2005
Ley de ……….,  por la que se modifican las normas  de construcción de Carintia
El Parlamento de Carintia ha acordado:
Artículo I
Las normas de construcción de Carintia -  K-BV, Bol. Reg. núm. 56/1985, en última instancia en la versión de la Ley del Bol. Reg. núm. 36/2003, quedan modificadas como sigue:
El § 159 dice:
En edificios con espacios que sirven para el alojamiento o el tratamiento de enfermos los componentes portantes se deberán construir en una categoría de resistencia al fuego en correspondencia con el estado actual de la técnica de protección contra incendios y en materiales de construcción no inflamables.
Se autoriza la utilización de otros materiales de construcción si no existen objeciones en interés de la seguridad contra incendios, teniendo en cuenta el tamaño y la situación del edificio así como los dispositivos técnicos previstos de protección contra incendios.
Artículo II
Esta ley ha sido sometida a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, Diario Oficial núm. L 204 de 21 de julio de 1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998, Diario Oficial núm. L 217 de 5 de agosto de 1998, pág. 18.
Con respecto a la ref.: -2V-LG-897/18-2005
ACLARACIONES
relativas al proyecto de una ley que modifica las normas de construcción de Carintia
Las normas de construcción de Carintia -  K-BV, Bol. Reg. núm. 56/1985, modificadas en última instancia en la versión de la Ley del Bol. Reg. núm. 36/2003, incluyen en su capítulo 15 (§§ 155 a 179) disposiciones especiales para establecimientos hospitalarios.
Según el § 159 de las K-BV, los elementos de construcción portantes en edificios con espacios destinados al alojamiento o al tratamiento de enfermos se deberán realizar con un alto grado de resistencia al fuego (F 180).
Esta disposición ha demostrado ser en la práctica -  en particular en el contexto del desarrollo de la protección técnica frente a incendios - demasiado estricta e inflexible; produce una carga financiera innecesaria en la construcción de establecimientos hospitalarios.
Para conseguir los objetivos de protección de la ley basta con prever, para elementos de construcción portantes en edificios con espacios destinados al alojamiento o al tratamiento de enfermos, una categoría de resistencia al fuego que se corresponde con el estado actual de la técnica de protección contra incendios, en la medida en que se utilicen materiales de construcción no inflamables.
La utilización de otros materiales de construcción sólo se podrá autorizar si no existen objeciones en interés de la seguridad contra incendios, teniendo en cuenta el tamaño y la situación del edificio así como los dispositivos técnicos previstos de protección contra incendios.
El presente proyecto de ley se deberá notificar a la Comisión Europea según la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, DOCE, núm. L 204 de 21 de julio de 1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998, DOCE, núm. L 217 de 5 de agosto de 1998, pág. 18.
Esta ley sólo se podrá sancionar una vez completado el procedimiento previsto en esta Directiva
(véase art. 32 del Estatuto de Carintia - K-LVG, Bol. Reg. núm. 85/1996, en última instancia en la versión del Bol. Reg. núm. 1/2005).
El art. II del proyecto de ley contiene la referencia de notificación (Cláusula de referencia) según el art. 12 de la Directiva 98/34/CE.
Hoja preliminar
Problema:
El Parlamento de Burgenland ha requerido del Gobierno regional con una resolución del 29 de enero de 2004 la modificación de la Ley y el Reglamento de la construcción de tal modo que se establezca de forma obligatoria por ley, en todos los edificios públicos de nueva construcción, la ausencia de barreras para personas con discapacidades en base a la norma ÖNORM B 1600 que regula este ámbito, y en los edificios públicos en los que se hagan reformas, que se establezca un estándar mínimo correspondiente para el aprovechamiento sin barreras.
El 6 de diciembre de 2004 los presidentes regionales firmaron un acuerdo según el art. 15 a de la Constitución austriaca sobre la armonización de normativas técnicas de la construcción, en cuyo artículo 32 se establecieron asimismo los requisitos relativos al diseño sin barreras en determinados edificios.
Por lo que respecta a las aportaciones vecinales la Ley de construcción de Burgenland faculta a los ayuntamientos, en el § 9, apdo. 2, a recaudar, en virtud de acuerdo adoptado por el pleno municipal, de los propietarios de las fincas dedicadas a suelo urbanizable (gravables) contribuciones para cubrir los costes de las siguientes medidas de accesibilidad:
la construcción por vez primera de las superficies de circulación y la iluminación de la calle,
la reparación de las superficies de circulación, de partes de las superficies de circulación y de la iluminación de la calle siempre que ésta haya tenido lugar 25 años después de la última construcción o reconstrucción, y
un ensanche necesario de las superficies de circulación.
De conformidad con el § 9, apdo. 5 de la Ley de construcción de Burgenland (Bgld. BauG) el pleno municipal deberá establecer en dicho acuerdo los tipos unitarios para las medidas mencionadas en los núms. 1 a 4.
Éstos no podrán superar en cada caso la mitad del promedio de los costes para la construcción por primera vez de un metro de la cimentación de una calzada de firme semipesado y de 3 m de ancho, incluido el desagüe de la superficie; de un revestimiento de calzada de 3 m de ancho; de una acera de 1,5 m de ancho, así como de un alumbrado público.
Los ayuntamientos vienen haciendo un uso muy diferenciado de esta posibilidad.
Algunos ayuntamientos no recaudan ningún tipo de contribución como aportaciones vecinales, otros aprovechan sólo parcialmnete el marco de máximos para establecer el tipo unitario, mientras que otros establecen el tipo unitario máximo posible.
De esta manera en la opinión pública se ha creado la impresión de una falta de transparencia del tipo unitario establecido por el ayuntamiento.
En la práctica se observa además la necesidad de que los ayuntamientos restablezcan las medidas de accesibilidad mencionadas en la ley incluso antes de que transcurran los 25 años después de su última construcción.
Para ello los ayuntamientos pueden actualmente no recaudar contribución alguna aún cuando no se hayan impuesto contribuciones para cubrir los costes para la construcción precedente.
Según la situación jurídica actual, a la hora de aplicar el § 9 de la Ley de construcción de Burgenland tampoco se toman en consideración las aportaciones vecinales acordadas según el derecho privado y ya aportadas realmente.
Objetivo:
Con la modificación del § 4 de la Bgld. BauG se deberá tomar en consideración la resolución antes mencionada del Parlamento regional de Burgenland y el acuerdo firmado el 6 de diciembre de 2004 por los presidentes regionales según el art. 15ª de la Constitución sobre la armonización de la normativa técnica de la construcción en relación con el diseño sin barreras de los proyectos de obras.
Con la modificación del § 9 de la Bgld. BauG se deberá limitar, mediante tipos máximos unitarios a nivel del estado federado, el marco dentro del cual los ayuntamientos podrán establecer sus tipos unitarios, permitir que se imponga una contribución para medidas de reconstrucción transcurridos 20 años desde la construcción anterior, o bien, con independencia del plazo, si no se habían impuesto contribuciones de ningún tipo para la construcción anterior, y además deducir de las contribuciones para cubrir los costes según esta ley las contribuciones ya aportadas para las medidas de accesibilidad en base a acuerdos de derecho privado.
Solución:
Modificación de la Ley de la construcción determinando con mayor precisión la facultad reguladora contenida en el § 4 de la Bgld. BauG en relación con el diseño sin barreras de los proyectos de obras.
Las regulaciones de detalle para el diseño sin barreras de los proyectos de obras se deberán establecer en lo sucesivo mediante modificación del § 5.
En relación con las aportaciones vecinales se deberá modificar el § 9 de la Ley de la construcción de Burgenland.
Alternativas:
Mantenimiento de la situación jurídica actual con todas sus ventajas e inconvenientes.
En relación con la ausencia de barreras en proyectos de obras existe también la posibilidad de establecer los requisitos mínimos no en el nivel de la ley, sino exclusivamente en el reglamento de construcción, mediante una modificación del § 5 del reglamento de la construcción.
Repercusiones económicas:
En cuanto a la modificación de los requisitos que afectan a la ausencia de barreras, la aplicación de las modificaciones propuestas en relación con los gastos del procedimiento no producirá en la mayoría de los casos repercusiones económicas dignas de mención en el ámbito del estado federado o de los ayuntamientos.
Por el contrario, por lo que respecta a los promotores inmobiliarios cabe esperar un aumento de los costes de edificación debido a la construcción sin barreras, si bien el aumento real de los costes sólo se podrá estimar una vez que esté disponible la modificación del Reglamento de la construcción necesaria en este sentido.
Esto se aplicará también a las corporaciones públicas como por ejemplo, el estado federal, el estado federado y los ayuntamientos si construyen, reforman o sanean edificios afectados por la modificación de la situación jurídica.
En relación con las aportaciones vecinales, el cumplimiento de las modificaciones previstas en aquellos ayuntamientos que han agotado actualmente el marco de máximos posible puede originar en casos determinados un descenso de los ingresos, concretamente si, debido a las condiciones locales en el ayuntamiento, la mitad del promedio de los costes de construcción de las medidas de accesibilidad representa una cantidad superior al promedio de los costes en que se basa el establecimiento de los tipos máximos por parte del gobierno regional.
Dado que en la práctica la mayoría de los ayuntamientos no ha aprovechado el marco actualmente posible, y basándonos en los tipos de contribución existentes hasta ahora, esta reducción de ingresos sólo debería afectar a unos pocos ayuntamientos.
Por lo que respecta a los propietarios de fincas se puede producir un aumento de la carga financiera debido a las contribuciones para cubrir los costes en caso de que el ayuntamiento no haya agotado hasta ahora el marco posible y agote en el futuro el tipo de contribución máximo posible.
La posibilidad de que de a partir de ahora se puedan imponer en el futuro contribuciones para cubrir los costes para medidas de reconstrucción, que se acuerden transcurridos de 20 años (hasta ahora: 25 años) desde la última construcción, o en las que no se recaudaron contribuciones para las medidas de accesibilidad previas -  con independencia de la distancia temporal respecto de la medida de reconstrucción, permite, frente a la regulación precedente, a algunos ayuntamientos repercutir sobre los propietarios del terreno una parte de aquellos costes, que hasta ahora soportaba el ayuntamiento únicamente.
En comparación con la situación jurídica existente hasta la fecha se producirá un descenso de la carga financiera para los propietarios del terreno en aquellos casos en los que sobre la base del derecho privado se hayan pagado contribuciones para cubrir los costes de las medidas de accesibilidad.
La cuantía de los gravámenes se deberá reducir exactamente en esta cantidad.
Debido al margen existente para que los ayuntamientos decidan a discreción en cuanto al terreno y -  hasta llegar al tipo máximo establecido por el gobierno regional -  a la cuantía, no se pueden cuantificar en cifras los incrementos o pérdidas de ingresos de los ayuntamientos.
Conformidad con la UE (EEE):
El derecho de la Unión Europea no contiene disposiciones que se opongan a esta ley.
No obstante, el Consejo de la Unión Europea se ha ocupado en varias decisiones de la situación de las personas con discapacidades, y ha recomendado, por ejemplo en la Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2003, 2003/903/CE, relativa a la accesibilidad de instituciones culturales y actividades culturales para personas con discapacidades, que se mejore el acceso físico a lugares como museos, monumentos y lugares donde se celebren actos públicos y actividades culturales, sin perjuicio de la normativa de protección de los monumentos de los Estados miembros, y que se garantice el acceso a edificios que se construyan en el futuro.
Observaciones aclaratorias
Con respecto al § 2, apdo.
Dado que la aplicación de las disposiciones vigentes para edificios (en particular el § 8 del Reglamento de la construcción) no se exige ni es razonable para invernaderos, éstos no han sido incluidos en la definición de edificio.
Con respecto al § 4, apdo. 2.:
En el Reglamento de la construcción se deberán establecer, teniendo en cuenta las normas (en particular ÖNORM B 1600 y ÖNORM B 1601) y directivas técnicas que tienen que ver con el diseño sin barreras de los proyectos de obras, requisitos mínimos para el diseño sin barreras de los proyectos de obras mencionados en los núms. 1 a 12.
En los edificios que se deberán diseñar sin barreras según la enumeración se deberá considerar el hecho de que se trata también de una edificación en el sentido del § 4, apdo. 2 en caso de que se utilice sólo una parte de la edificación para los fines mencionados.
En edificaciones nuevas en el sentido de los núms. 1 a 12 se deberán cumplir en todo caso los requisitos mínimos exigidos, que se deberán desarrollar con mayor detalle en el reglamento de la construcción.
En el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento se deberá tener en cuenta una relación apropiada de los costes para la eliminación de barreras en comparación con los costes totales.
Por medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento en el sentido de este punto de la ley se entenderán además sólo los proyectos de obras que provoquen una modificación considerable del conjunto o del patrimonio edificado.
Las medidas de conservación, reacondicionamiento o mejora en el sentido del § 16 (por ejemplo, renovación de la fachada o cambio de ventanas, pintura de espacios interiores y otras) no suponen medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento en el sentido del § 4, apdo. 2.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 1:
En la categoría “edificios para fines de uso público” se incluyen por ejemplo edificios de oficinas, cuarteles, oficinas municipales, centros de reunión y similares.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 3:
Por lugares donde se celebran actos públicos se entienden centros de cultura y actos de otro tipo, pero también salas de usos múltiples de los ayuntamientos, instalaciones deportivas y similares.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 4:
Por restaurante se entiende un establecimiento en el que se venden bebidas o comidas para su consumo inmediato y que ofrece para ello una posibilidad de alojamiento.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 5:
En el núm. 5 se incluyen sólo establecimientos comerciales con bienes de consumo de necesidad diaria, con independencia de su tamaño.
Los establecimientos comerciales con mercancías de otro tipo se incluyen por lo general, con un tamaño correspondiente, en el núm. 12, pues por lo general suelen ser accesibles y (en particular en el caso de centros comerciales) estar diseñados para un mínimo de 50 clientes.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 7:
Por instituciones sanitarias y sociales se entienden, además de los centros hospitalarios, también los ambulatorios y similares, con lo cual no se establece diferencia entre instituciones públicas y privadas.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 10:
Los aseos de uso público sin barreras deberían estar accesibles, en función de las posibilidades, para discapacitados las 24 horas del día por medio de eurollave.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 11:
Por edificios habitables según el § 3, núm. 4 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland de 2005 se entienden edificios cuya superficie útil total esté destinada, al menos en su mitad, con fines de vivienda, o se destinará con este fin una vez que concluyan los trabajos de saneamiento, y cuyas viviendas sean, en el sentido del § 3, núm. 5 de la ley mencionada, unidades apropiadas para que las personas las utilicen durante todo el año, arquitectónicamente cerradas en sí, formadas como mínimo por habitaciones, cocina (rincón cocina), vestíbulo, WC y bañera o plato de ducha, y cuyo equipamiento se corresponda con las necesidades habitacionales modernas.
Por residencia según el § 3, núm. 7 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland (Bgld. WFG) de 2005 se entiende una vivienda destinada a satisfacer la necesidad habitacional de personas ancianas o necesitadas de atención o cuidados -  también en la modalidad de vivienda con atención -  y también de trabajadores jóvenes, aprendices, alumnos de escuela o estudiantes universitarios, que además de los espacios de estancia y dormitorios ofrece también los espacios necesarios para el alojamiento del personal y la administración, superficies de circulación y también, en todo caso, espacios comunes de cocina, comedor y estancia y espacios destinados a la acogida transitoria de habitantes de la residencia, espacios para enfermos y para terapia y, en todo caso, instalaciones sanitarias comunes.
Por ello las residencias propias (§ 3, núm. 1 de la Bgld. WFG 2005) y las urbanizaciones (§ 3, núm. 2 de la Bgld. WFG 2005) no se podrán subsumir en el núm. 11.
Por lo demás se deberá tener en cuenta que un objeto promocionado según el § 3, núm. 6 de la ley citada mantiene su condición mientras que no se hayan devuelto completamente los préstamos promocionales o no se hayan hecho efectivos los suplementos por anualidades o por intereses.
A diferencia del núm. 12, los núms. 1 a 10 incluyen los edificios enumerados con independencia de su tamaño.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 12:
Como edificios de otro tipo en el sentido del núm. 11 se consideran todos los posibles espacios interiores y edificios -  desde centros comerciales, negocios de otro tipo hasta edificios históricos como, por ejemplo, palacios y castillos, pasando por garajes de aparcamiento, si han sido diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
Con respecto al § 4, apdo. 3, núm. 3:
Aquí se trata de residencias y viviendas residenciales para las que se deberá solicitar promoción según la Ley de promoción de la edificación residencial de 2005, Bol. Of. Austriaco núm. 1/2005 en la versión vigente en cada momento.
Por lo demás se podrá remitir a las explicaciones relativas al § 4, apdo. 2, núm. 11.
Con respecto al § 4, apdo.
Mientras que en edificaciones nuevas no cabe esperar que los costes para la eliminación de las barreras alcancen una cuantía desproporcionada en comparación con los costes totales del proyecto de obras, en el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento no cabe excluir esta posibilidad (en particular si dichas medidas se efectúan en un grado subordinado), por lo cual se hacia necesaria la correspondiente cláusula de rigor.
Dado que los requisitos mínimos se deberán cumplir básicamente también en el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento, hubo que tener en cuenta también que podía haber casos en los que, por motivos prácticos o legales fuera imposible la construcción de plazas de estacionamiento sin barreras.
Esto podía ocurrir, por ejemplo, si la finca fuera muy pequeña o si la edificación ya existente ocupara el terreno hasta un punto en que no hubiera espacio para plazas de estacionamiento.
Para evitar que en estos casos se tuviera que denegar el permiso de obras debido a la ausencia de plazas de estacionamiento sin barreras se ha previsto la correspondiente posibilidad de excepción.
La misma regulación se debía prever también para el caso de que la construcción de plazas de estacionamiento libres de barreras en la finca edificada fuera práctica y legalmente posible, pero no fuera oportuna, por ejemplo, debido a la situación del proyecto de obras en una zona peatonal.
Con respecto al § 9, apdo. 2, núm. 2:
En el § 9, apdo. 2, núm. 2 estaba previsto hasta ahora para la imposición de contribuciones para cubrir los costes en el caso de la reconstrucción de las superficies de circulación, partes de las superficies de circulación o del alumbrado público, un plazo de suspensión de 25 años, antes de cuya expiración no se podían imponer contribuciones para cubrir los costes incluso si en el pasado, por ejemplo durante la construcción primera y originaria no se habían impuesto ningún tipo de contribuciones.
Como en la práctica se ha observado que las vías, con la actual carga de tráfico, apenas pueden soportar un periodo de 25 años, incluso en el caso de las carreteras locales, el plazo de suspensión para la imposición de contribuciones en el caso de una reconstrucción de las superficies de circulación, de partes de las superficies de circulación o del alumbrado público se ha reducido de 25 a 20 años.
Para el caso de que no se hayan impuesto contribuciones en el pasado no se deberá ya esperar un plazo de suspensión en el caso de la reconstrucción.
Con respecto al § 9, apdo.
Dado que por motivos de derecho constitucional no es posible que un ayuntamiento utilice el tipo máximo unitario a nivel del estado federado cuando el promedio de sus costes reales esté por debajo de los tipos máximos unitarios a nivel del estado federado, en el § 9, apdo. 5, frase segunda se ha convenido que los tipos unitarios no sólo no podrán superar los tipos máximos establecidos a nivel de estado federado, sino tampoco la mitad del promedio de costes necesarios para la construcción por primera vez de un metro.
Con respecto al § 9, apdo.
Con el § 9, apdo. 6 el marco en el cual los ayuntamientos podrán establecer sus tipos unitarios queda ahora limitado hacia arriba no sólo por la mitad del promedio de costes para la construcción por primera vez, sino también por  los tipos máximos unitarios a nivel del estado federado.
Estos tipos máximos los deberá establecer mediante reglamento el Gobierno regional, sobre la base de los costes de construcción promedios de ayuntamientos con cifras de población diferentes, con lo cual al escoger a los ayuntamientos utilizados para el cálculo se deberá considerar la correspondiente distribución geográfica en la región del estado federado, para tener en cuenta las diferencias en las superficies del terreno y en las características del suelo.
Con respecto al § 9, apdo.
Las aportaciones vecinales efectuadas en base a acuerdos de derecho privado con el ayuntamiento no se tenían en cuenta hasta ahora al imponer las contribuciones para cubrir los costes según el § 9.
A partir de ahora las contribuciones para las medidas de accesibilidad que se hubieran efectuado en base a derecho privado se deberán deducir de las contribuciones para cubrir los costes impuestas según el § 9 de esta ley.
Con respecto al § 18, apdo.
Con la expedición de una certificación correspondiente se deberá facilitar, para la promoción de la edificación residencial, la comprobación, de la forma más sencilla posible, del cumplimiento de los requisitos en el sentido de los §§ 7 y 19 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland de 2005.
Con respecto al artículo II:
Los procedimientos que estén pendientes en el momento de la entrada en vigor deberán quedar exentos de la aplicación del § 4, apdos. 2, 3 y 4, para evitar aumentos de costes inaceptables debidos a nuevas planificaciones, y por tanto eventuales problemas generados en los procedimientos de licitación.
El § 2, apdo. 2 se deberá aplicar también a los procedimientos que estén pendientes en el momento de la entrada en vigor, pues de este modo la exclusión del invernadero del concepto de edificio facilita los procedimientos en el caso del § 2 y los proyectos ya pendientes quedan en parte listos para su autorización, y en el caso del § 9 básicamente el ámbito de aplicación de los tipos máximos establecidos mediante acuerdo municipal, según el § 9, apdo. 6 se amplía a los procedimientos pendientes.
Sin disposiciones transitorias, aquellos casos en los que se haya generado un derecho a percibir un gravamen según la situación jurídica anterior se deberán evaluar según las disposiciones anteriores, en virtud del “principio de la referencia temporal de los gravámenes” vigente en el derecho tributario.
Una disposición transitoria según la cual los procedimientos de tributación pendientes se deberán evaluar según las disposiciones vigentes hasta la fecha no resulta necesaria según la jurisprudencia del Alto Tribunal Administrativo (sentencia de 23-3-1998, exp. 94/17/0173, de 29-9-1997, exp. 97/170116, de 17-9-2001, exp. 2001/17/0133 y otros).
Inversamente, se necesita una regulación explícita en disposiciones transitorias cuando se pretenda evaluar según la situación jurídica nueva aquellos casos en los que el derecho a percibir un gravamen se haya producido ya según la situación jurídica anterior.
PROYECTO
Ley de ..........., con la que se modifica la Ley de la construcción de Burgenland de 1997 (Modificación de la Ley de la construcción de Burgenland 2005)
El Parlamento regional ha sancionado:
Artículo I
La Ley de construcción de Burgenland de 1997, Bol. Of. Austriaco núm. 10/1998, modificada en última instancia por la ley del Bol. Of. Austriaco núm. 18/2005, queda modificada como sigue:
En el § 2, apdo. 2  se añade la siguiente frase:
“Los invernaderos no se considerarán como edificios.”
Al texto anterior del § 4 se le añade la denominación de apartado “(1)”; se añaden los siguientes apartados 2 a 4:
En este reglamento el Gobierno regional, teniendo en cuenta aquellas directrices y disposiciones técnicas relativas al diseño sin barreras de proyectos de obras, y considerando el apdo. 4, deberá establecer requisitos mínimos para el diseño sin barreras de los proyectos de obras que se mencionan a continuación, de modo que las partes destinadas a los habitantes, visitantes, trabajadores y clientes sean accesibles, sin peligro y a ser posible sin ayuda de otras personas, también para niños, personas mayores y personas con discapacidades, donde estos requisitos mínimos se deberán cumplir también en el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento de los espacios interiores dedicados en el sentido de los núms. 1 a 12:
edificios para fines públicos (por ejemplo, autoridades y oficinas),
edificios para fines de formación (por ejemplo, guarderías, escuelas, facultades universitarias, universidades populares),
lugares de celebración de actos,
hoteles y restaurantes,
establecimientos comerciales con bienes de consumo de necesidad diaria,
bancos,
instituciones sanitarias y sociales,
baños termales, balnearios, piscinas cubiertas,
clínicas médicas y farmacias,
retretes públicos,
residencias y viviendas residenciales en el sentido del § 3, núms. 4 y 7 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland de 2005, Bol. Of. Austriaco núm. 1/2005, en la versión vigente en cada momento, para las que se deba solicitar promoción, y también edificios de otro tipo que estén diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
Para el cumplimiento de estos requisitos mínimos, en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 2, núms. 1 a 8, y núm. 12:
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto la entrada principal o una entrada en sus inmediaciones directas,
por principio se deberán evitar, en recorridos de comunicación, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias para pasillos y puertas,
se deberán disponer, en un número correspondiente a la finalidad de uso, espacios sanitarios adaptados para discapacitados, y
se deberán prever, en un número correspondiente a la finalidad de uso, plazas de estacionamiento para turismos adaptadas para discapacitados;
en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 2, núms. 9 y 10 se deberán cumplir los requisitos mínimos enumerados en el apdo. 3, núm. 1, letras a a d;
en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 2, núm. 11
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto la entrada principal o una entrada en sus inmediaciones directas,
por principio se deberán evitar, en recorridos de comunicación, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias de los pasillos y puertas, en particular en las instalaciones comunes, y de las vías en las instalaciones exteriores, y también,
con más de seis unidades habitables en una vivienda residencial se deberá prever al menos una plaza de aparcamiento para turismos, adaptada para discapacitados, por cada diez unidades habitables iniciadas, se deberá prever la accesibilidad sin escalones de al menos un tercio de las unidades habitables o el montaje de un ascensor para personas adaptado a la silla de ruedas, donde el ascensor para personas deberá ser accesible al mismo nivel en todos los pisos y las superficies de estacionamiento situadas delante de las puertas del ascensor deberán tener unas dimensiones apropiadas para la silla de ruedas, y el tercio de las unidades habitables mencionado en la letra bb, accesible en el mismo nivel, o un tercio de las unidades habitables en conjuntos residenciales en los que esté montado un ascensor para personas adaptado para silla de ruedas en el sentido de la letra bb, deberá estar diseñado para su uso por personas discapacitadas en el sentido de que se respeten en todo caso las anchuras mínimas necesarias de los pasillos y  puertas, y de que se pueda crear un espacio sanitario con superficies de movimiento suficientes mediante retirada de una pared no medianera.
En caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento se deberá prescindir de los requisitos mínimos según los apdos. 2 y 3 si la relación de los costes con la eliminación de barreras se considera desproporcionada en comparación con los costes globales, o si por ello se producen situaciones de agravio inaceptables.
Se deberá prescindir de los requisitos mínimos relativos a la construcción de plazas de estacionamiento libres de barreras para turismos si la construcción de éstas en terreno propio no fuera posible debido al tamaño de la finca o del modo de edificación, o no se considerara apropiada debido a la situación del proyecto de obras, por ejemplo en una zona peatonal.
El § 9, apdo. 2, núm. 2 dice:
para la reconstrucción de las superficies de circulación, partes de las superficies de circulación o del alumbrado público, en la medida en que ésta haya tenido lugar como muy pronto 20 años después de la última construcción o reconstrucción, o no se hayan impuesto hasta ahora contribuciones para la construcción efectuada hasta la fecha, y
El § 9, apdo. 6 recibe el número de apartado “(8)”; los apartados 5 a 7 dicen:
El pleno municipal deberá establecer de forma separada, mediante acuerdo, los tipos unitarios para las medidas mencionadas en los núms. 1 a 4.
Éstos no podrán superar los tipos máximos según el apdo. 6 ni la mitad del promedio de los costes que se establezcan en el municipio en cuestión para la construcción por primera vez de un metro de la cimentación de una calzada de firme semipesado y de 3 m de ancho, incluido el desagüe de la superficie, de un revestimiento de calzada de 3 m de ancho, de una acera de 1,5 m de ancho, así como del alumbrado público.
El gobierno regional deberá establecer mediante reglamento tipos máximos para las medidas mencionadas según el apdo. 5, núms. 1 a 4.
Éstos deberán corresponder a la mitad del promedio de costes de la construcción por primera vez de una medida según el apdo. 5, donde como base del cálculo se deberán tomar los costes de construcción promedio de ayuntamientos con cifras de población diferentes, distribuidos geográficamente en la región del estado federado.
En la medida en que la persona sujeta a gravamen o su antecesor jurídico haya hecho efectivas las contribuciones para cubrir una medida mencionada en el apdo. 5, sobre la base de acuerdos de derecho privado con el ayuntamiento, se deberán tener en cuenta dichas aportaciones  para imponer de forma correspondiente las contribuciones para cubrir los costes.
En el § 18 se añade el siguiente apartado 12:
A iniciativa del promotor inmobiliario, la autoridad de la construcción deberá emitir una certificación de que el proyecto de obras está diseñado sin barreras en el sentido del reglamento promulgado en base al § 4, apdo. 2.
Artículo II
Esta ley entrará en vigor el …………….
El § 4, apdos. 2, 3 y 4, así como el § 18, apdo. 12, no se aplicarán a los procedimientos pendientes en el momento de la entrada en vigor.
El § 2, apdo. 2 y el § 9 en la versión de esta ley se aplicarán también a los procedimientos pendientes en el momento de la entrada en vigor.
Anexo 788/2005 al informe taquigráfico del Parlamento Regional de la Alta Austria, Periodo legislativo XXVI
Comisión de la construcción
Proyecto
del Gobierno regional de la Alta Austria
relativo a la
Ley regional por la que se modifica la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria (Modificación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria)
[Servicio Constitucional: Verf-1-128000/389]
A. Parte general
I.
Razones y contenido de este proyecto de ley
Las expectativas que, según el Informe de la Comisión 315, Boletín del Parlamento regional de la Alta Austria, periodo legislativo XXV, se plantearon en la modificación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria, se han cumplido en su mayor parte.
Así pues, la “evaluación” de las nuevas regulaciones que han entrado en vigor el 1 de enero de 1999 no supone motivo de ningún tipo para modificar nuevamente las regulaciones de la Ley de técnica de construcción de la Alta Austria vigentes desde este momento.
Por tanto, con la presente modificación se deberán adoptar básicamente sólo unas pocas adaptaciones y aclaraciones, cuya necesidad o conveniencia ha quedado demostrada en la aplicación práctica de la ley.
Aquí se incluyen también las modificaciones que parecen necesarias (o que se indican como tales) en base a la jurisprudencia del Alto Tribunal Administrativo.
Este proyecto de ley no contiene disposiciones de carácter constitucional ni contempla la intervención de organismos federales en el sentido del art. 97, apdo. 2 de la Constitución Austriaca.
II.
Principios de competencia
El derecho de la construcción figura -  con pocas excepciones, que no se ven afectadas por el presente proyecto de ley -  en cuanto a legislación y ejecución, dentro de la competencia de los estados federados según el art. 15, apdo. 1 de la Constitución Austriaca.
III.
Repercusiones económicas
De la aplicación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria en la versión del presente proyecto de Ley no se derivará, previsiblemente, un incremento del gasto para el Estado federal, para el Estado federado de la Alta Austria ni para los ayuntamientos.
IV.
Conformidad UE
Las modificaciones previstas según el presente proyecto de ley -  en la medida en que se pueda apreciar actualmente -  no contradicen ninguna normativa legal vinculante de la UE.
B. Parte Especial
Con respecto al art. I, núm. 1 (§ 1, apdo. Las disposiciones de la Parte Principal VI relativas a la transposición de la Directiva de productos de la construcción y del acuerdo firmado al respecto según el art. 15a de la Constitución Austriaca se aplicarán sólo en la medida en que la instalación arquitectónica en cuestión esté sometida también a la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994.
Con la presente modificación se deberá garantizar -  siguiendo una sugerencia del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción -  que la Directiva de productos de la construcción se aplique en la Alta Austria también para los productos de la construcción utilizados en instalaciones arquitectónicas que, de acuerdo con la Constitución, quedan dentro de las competencias del Estado federado, pero en base a la capacidad de decisión autónoma del legislador regional han sido exceptuadas de la Ordenanza de la construcción de 1994 (véase el § 1, apdo. 3 de la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994).
Con respecto al art. I, núm. 2 (§ 2, núm. 17):
Según sentencia del Alto Tribunal Administrativo de 31-8-1999, 99/05/0051, en edificios construidos directamente unos junto a otros, en solares vecinos y en el límite común de la finca, no existe “pared exterior” y por tanto tampoco muros cortafuegos según la definición.
Esto deberá ser modificado mediante la formulación propuesta del § 2, núm. 17.
Por lo demás, y como complemento, se remite a este respecto a las aclaraciones del art. I, núm. 11.
Con respecto al art. I, núm. 3 (§ 2, núm. 20):
El legislador ha contado con plazas de estacionamiento para bicicletas provistas de tejados protectores, construcciones de soporte abiertas, hangares y anexos arquitectónicos similares de los edificios (véase la equiparación de las plazas de estacionamiento provistas de tejados protectores con garajes en el § 3, apdo. 2, núm. 5 de la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994, la exención de determinadas plazas de aparcamiento bajo tejado de las regulaciones sobre distancias del § 6, apdo. 1, núm. 3 de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria, aplicables sólo para edificios, así como la exención de los hangares de los dispositivos de muros cortafuegos del § 12, apdo. 1 y apdo. 3, núm. 2 de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria que se refieren sólo a edificios).
Frente a ello el Alto Tribunal Administrativo acepta que el concepto de edificio en la legislación sobre construcción de la Alta Austria implica un “espacio cerrado por todos sus lados” (véase en último término la sentencia de 17-6-2003, 2002/05/0752).
Ello ha tenido la consecuencia, muy criticada en la práctica, de que, en particular, las normas relativas a las distancias no se apliquen para construcciones con tejado a las que no se puede considerar como edificios porque están abiertas, por ejemplo, por un lado, y por tanto se pueden básicamente aproximar hasta el límite de la finca colindante.
Con la presente modificación se deberá tener en cuenta la necesidad práctica urgente de equiparar explícitamente estas construcciones (en todo caso a partir de un determinado tamaño) a los edificios, donde la limitación prevista de la superficie (35 m 2) se deberá establecer, en particular, de acuerdo con el tipo legal de notificación planteado para “abrigos de automóviles” según el § 25, apdo. 1, núm. 9b de la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994 (en la versión de la modificación de la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 2006).
Con respecto al art. I, núm. 4 (§ 2, núm. 40a):
La nueva definición sirve a efectos de aclaración en relación con las disposiciones sobre altura del alero del § 2, núm. 31 y del § 6, apdo. 1, núm. 3.
Así, el punto de referencia superior para determinar la altura del alero en tejados inclinados y en tejados planos (junto con un eventual ático) se deberá definir de forma inequívoca.
Con la determinación del punto del alero en tejados inclinados con un saledizo máximo de 1 m se deberá poner un límite a las actuales posibilidades de esquivar la normativa sobredimensionando los salientes de los tejados para reducir la altura del alero.
Para una mejor comprensión y aclaración de dudas se adjuntan las siguientes representaciones gráficas:
Figura A:
Alero en tejados inclinados
Figura B:
Alero en tejados planos sin ático
Figura C:
Alero en tejados planos con ático
Con respecto al art. I, núm. 5 (§ 2, núm. 44a):
La definición de invernáculo recogida como nueva se deriva de una necesidad práctica urgente.
Se orienta en función de la definición de “invernáculo” que figura en el punto I (Definiciones), núm. 3 del Anexo 2 al Reglamento de técnica de la construcción de la Alta Austria.
Con respecto al art. I, núms. 6 y 8 (§ 6, apdo. 1, núm. 3, primera media frase, y núm. 4):
Por una parte, con la referencia a la superficie de estacionamiento en el caso de una edificación en zona en pendiente se deberán establecer criterios inequívocos para determinar la altura del alero.
El añadido según el cual el caballete de los tejados a un agua no se podrá disponer a lo largo del límite con la finca vecina, a no ser que la altura del caballete no sobrepase la altura de 3 m por encima de la superficie de estacionamiento, se considera necesario en interés de la protección del vecino.
No obstante, con esta regulación nueva no se excluye la posibilidad de que el “lado de vertiente" de los edificios de tejado a dos aguas se pueda seguir dirigiendo hacia el límite de la finca vecina.
Finalmente, en base a los suplementos propuestos se conseguía también una estructuración más racional de la disposición en su conjunto.
Por lo demás, al incorporar la serie de palabras “extendida en distancia lateral” en el § 6, apdo. 1, núm. 3, letra a y núm. 4 se formula la aclaración de que el objeto total en sí puede presentar más de la superficie útil indicada de 50 m 2 (12 m 2 de superficie construida) si sólo la parte del edificio situada en el margen de la finca que debe quedar exento de edificación no supera los límites de superficie regulados legalmente (véase el informe de la Comisión 315, Boletín del Parlamento regional de la Alta Austria, periodo legislativo XXV, pág. 7).
Para una mejor comprensión y aclaración de dudas se adjuntan las siguientes representaciones gráficas:
Con respecto al art. I, núm. 7 (§ 6, apdo. 1, núm. 3a):
La nueva regulación deberá equiparar las plazas de estacionamiento bajo tejado para bicicletas y los espacios de estacionamiento de bicicletas, a excepción de las disposiciones relativas a distancias, con los garajes (destinados por definición sólo al estacionamiento de vehículos) según el § 6, apdo. 1, núm. 3.
De esta forma se deberán tener en cuenta los cambios sociales en la actitud de la sociedad frente a los medios de locomoción que no dañan el medio ambiente.
Con respecto al art. I, núms. 9 y 20 (§ 8, apdo. 1, última frase y § 64, apdo. 2, núm. 1):
El § 64, apdo. 2, núm. 1 autoriza al Gobierno regional a promulgar normas más detalladas acerca del número de plazas de estacionamiento según las necesidades y finalidad de uso previsibles de los diferentes edificios.
Como complemento el § 8, apdo. 1, última frase incluye normas relativas al número mínimo de plazas de estacionamiento, si bien sólo en relación con las unidades de vivienda.
Con las modificaciones previstas se deberán redactar, por una parte, de forma sistemática las normas legales sobre plazas de estacionamiento, y por otra parte esto conlleva la aclaración de que el plan de urbanismo podrá prever, no sólo en edificios de viviendas, un número de plazas de estacionamiento obligatorias mayor que el ordenado por el Gobierno regional.
Con respecto al art. I, núms. 10 y 21 (§ 8a y § 64, apdo. 2, núm. 3a):
Según el modelo de las regulaciones relativas a las plazas de estacionamiento de vehículos, con el apdo. 1 se deberá introducir de forma obligatoria, en edificios de nueva construcción que no sean pequeñas viviendas, según el § 2, núm. 30, también la construcción de un número necesario de plazas de estacionamiento para bicicletas debidamente equipadas para el uso diario -  superando por tanto la obligación ya existente de creación de las correspondientes instalaciones comunitarias según el § 24, apdo. 1, núm. 2.
Dado que se mantiene el criterio de orientarse en torno a la futura utilización planificada del edificio y de las plazas de estacionamiento para bicicletas que se necesitarán como promedio, se garantiza en particular que esta obligación no se aplicará, por ejemplo, en edificios de uso agrícola y forestal.
La regulación del apdo. 2 corresponde en cuanto a su contenido a la regulación del § 8, apdo. 2 relativa a las plazas de estacionamiento de vehículos.
Con la creación de la facultad reguladora -  de nuevo análoga a aquella facultad relativa a las plazas de estacionamiento para vehículos -  en el § 64, apdo. 2, núm. 3a, el Gobierno regional podrá establecer regulaciones más detalladas acerca de la configuración y los requisitos en relación con las plazas de estacionamiento para bicicletas, y también las correspondientes excepciones a la obligación de construir plazas de estacionamiento para bicicletas, en el caso de que resulte imposible o no exigible.
Con el suplemento propuesto del § 12, apdo. 1 se deberá restablecer la situación legal que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1994 según el § 12, apdo. 2, segunda frase del Reglamento de la construcción de la Alta Austria.
Con la ausencia de una disposición en este sentido el Alto Tribunal Administrativo ha fundamentado además, en la sentencia ya citada con respecto al art. I, núm. 2, de 31-8-1999, 99/05/0051, la razón por la que, en divisiones a posteriori de edificios (en dos anotaciones en el Registro de la propiedad con propietarios diferentes), no es necesario el muro cortafuegos.
Con respecto al art. I, núm. 12 (§ 29)
El hecho de que la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria -  y por tanto, en especial, el § 29, apdo. 2 -  no será de aplicación a “paredes de protección acústica y de insonorización que estén previstas o se construyan según otras normas legales”, se deduce claramente en todo caso del § 1, apdo. 3 de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria, en combinación con el § 1, apdo. 3, núm. 13 de la Ordenanza de la construcción de 1994.
Por ello en el § 29, apdo. 4 se puede prescindir de la mera “repetición” de esta disposición de no validez sin sustituirla por otra.
Con respecto al art. I, núm. 13 (§ 39a):
Con el apdo. 2 de nueva proposición se aborda una sugerencia razonable deducida de la práctica.
Evidentemente, la “orientación hacia el sol o hacia el sur“ no puede asociarse a la obligación de que el suministro energético se efectúe en la mayor medida posible (sólo) mediante el aprovechamiento de la energía solar.
Se trata más bien de la formulación de un objetivo, que deberá indicar la dirección del objetivo de un futuro suministro energético orientado en términos ecológicos.
Con respecto al art. I, núm. 14 (§ 41):
La circunstancia de que la utilización de productos de la construcción -  en aplicación de la Directiva de productos de la construcción -  esté sometida a regulaciones que se habrán de formalizar en el § 4 y en la Parte Principal VI requiere suprimir la posibilidad, contradictoria con dicho sometimiento, de concesión de excepciones para productos de la construcción bajo el epígrafe de facilitaciones de la construcción.
Con respecto al art. I, núms. 15 y 16 (§ 44, apdo. 1 y § 54):
El Gobierno regional ha encomendado, por la vía de un reglamento, a la asociación Österreichisches Institut für Bautechnik (Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción) (OIB) la acreditación, entre otras cosas, de las oficinas de ensayos, supervisiones y certificaciones según la  Ley de técnica de construcción de la Alta Austria (véase Bol. Reg. núm. 89/1996).
En el contexto de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a las condiciones de una segregación de las funciones de soberanía (véase, por ejemplo, VfSlg. [Tribunal Constitucional, Repertorio de Sentencias ...] 14.473/1996 en relación con la sociedad Austro Control GmbH, o VfSlg. 16.4000/2001 acerca de la inspección federal de títulos valores), la facultad directiva del Gobierno regional frente a la asociación contratada -  al igual que ocurre, por ejemplo, en el § 48 de la Ley del Tirol de productos de la construcción y de acreditación de 2001, y en el § 42, apdo. 1 de la Ley de productos de la construcción de Salzburgo - deberá ser legislada expresamente a partir de ahora.
Con respecto al art. I, núm. 17 (§ 61, apdo. 3, primera frase):
El § 61, apdo. 3 no prevé una regulación explícita en relación con la competencia para promulgar el decreto allí mencionado.
Tampoco el § 65, apdo. 1 (“Autoridad de la construcción en el sentido de esta Ley regional es la autoridad competente según el Reglamento de la construcción de la Alta Austria de 1994.”) ofrece en este contexto un criterio unívoco.
Según el § 8, apdo. 5, letra b de la ley transitoria recogida en el Bol. Of. Austriaco núm. 368/1925, las autoridades administrativas del distrito deberán gestionar tanto los asuntos de la administración federal directa como los de la administración regional en la medida en que éstos no hayan sido transferidos a otras instancias (competencia plena subsidiaria; véase también Walter/Mayer, Bundesverfassungsrecht 9 [2000], Rz 834).
Conviene plantearse, pues, de antemano que, en relación con el cumplimiento del § 61, apdo. 3 existe una competencia de la autoridad administrativa del distrito, lo que a partir de ahora se recoge en esta disposición también de forma explícita con fines de clarificación.
Con respecto al art. I, núms. 18 y 19 (§ 61c, apdo. 2 y § 61l):
La publicación de las listas de materiales de la construcción ÖA y ÖE, reguladas en los §§ 61c y 61l, y que deberá dictar el OIB en el Amtliche Linzer Zeitung (Diario Oficial de Linz), supone actualmente una carga considerable para dicha publicación -  debido al gran volumen de los respectivos reglamentos.
Dado que para los Estados federados de Carintia, Baja Austria, Vorarlberg y Viena la publicación de estas listas tiene lugar ya en las “Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción”, editado de forma periódica, la acomodación de la Alta Austria a esta situación legal no supone una perturbación del sistema.
Dado que las mencionadas listas de materiales de la construcción sólo son relevantes para un circulo de destinatarios muy reducido, el principio de la publicidad se respeta mediante una referencia en el Diario Oficial de Linz a la publicación, y a la impresión del Reglamento para su consulta.
Con respecto al art. I, núm. 22 (§ 64, apdo. 2, núm. 14a):
El § 39b, apdo. 3 actualmente vigente prevé obligatoriamente también en las llamadas "casas pasivas” un colector de humos para la calefacción de al menos un espacio habitable en cada vivienda.
No obstante, todas las experiencias obtenidas hasta la fecha en edificios de este tipo han mostrado que en base a la buena calidad térmica de la envolvente del edificio, y a la eficiente recuperación del calor, es innecesario ya un sistema de calefacción convencional, y por tanto también un colector de humos en el sentido de este pasaje de la ley.
Por ello en el § 64, apdo. 2 se instaura para el Gobierno regional la posibilidad de establecer, mediante reglamento, determinadas excepciones al mandato recogido en el § 39b, apdo. 3 para la construcción de “chimeneas de emergencia”.
La renuncia a una “chimenea de emergencia“ tiene además efectos positivos sobre la ausencia de puentes conductores del calor en la casa.
Dado que el concepto de “casa pasiva“ en el contexto de la especialidad no se define de forma exacta, en el Reglamento relativo a los parámetros de protección térmica o de estanqueidad conocidos en la legislación de la construcción de la Alta Austria se deberán  determinar de una forma más detallada los edificios a los que se concede una excepción de la obligación de construir una “chimenea de emergencia”.
Con respecto al art. I, núm. 23 (§ 64, apdo. 2, núm. 15):
Esta modificación tiene en cuenta la revocación del § 39b, apdo. 4 efectuada por el § 53, apdo. 2, núm. 6 de la Ley de gestión de la calidad del aire y técnica energética de la Alta Austria de 2002, Bol. Reg. núm. 114.
Con respecto al art. II (entrada en vigor):
El apdo. 1 contiene la disposición relativa a la entrada en vigor.
El apdo. 2 contiene una disposición transitoria para los procedimientos en curso.
El Gobierno regional de la Alta Austria solicita del Parlamento regional de la Alta Austria que tenga a bien aprobar, previa deliberación en la Comisión de la construcción, la Ley regional por la que se modifica la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria (Modificación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria de 2006).
Linz, el 5 de diciembre de 2005
Por el Gobierno regional de la Baja Austria
Hiesl
Representante del Presidente regional
Ley regional
por la que se modifica la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria (Modificación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria)
El Parlamento de la Alta Austria ha acordado:
Artículo I
La Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria, Bol. Reg. núm. 67/1994, en la versión de las leyes regionales recogidas en el Bol. Reg. núm. 103/1998, 60/2001 y 114/2002, como también la notificación recogida en el Bol. Reg. núm. 102/1999, queda modificada como sigue:
El § 1, apdo. 3 dice:
“(3) Esta Ley regional se aplica -  con excepción de la parte principal VI -  sólo en la medida en que también sea de aplicación la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994."
En el § 2, núm. 17 la palabra “pared exterior“ se sustituye por la palabra “pared“.
En el § 2, núm. 20  se añade la siguiente media frase:
“como edificio se consideran asimismo las construcciones cubiertas con techo pero no cerradas en todos sus lados, como hangares y techos protectores, pabellones y similares, con una superficie edificada de más de 35 m 2;”
En el § 2 el anterior núm. 40a pasa a denominarse “40b”; se añade el siguiente núm. 40a:
“40a. Alero:
en tejados inclinados:
el borde inferior (borde de escurrido) del tejado (medido con un voladizo máximo de 1 m);
en tejados planos:
el borde de corte de la superficie del tejado con la superficie del muro exterior o el borde superior del parapeto limitador (ático);”
En el § 2 se añade el siguiente núm. 44a:
“44a. Invernáculo:
un saledizo acristalado no calentable, ventilable y abierto no de forma continuada hacia el espacio calentable contiguo;”
El § 6, apdo. 1, núm. 3, primera media frase dice:
plazas de estacionamiento y garajes provistos de tejados protectores como dependencias, aunque se hayan construido anejas al edificio principal y se encuentren sobre un sótano,
con una superficie útil extendida en distancia lateral de hasta 50 m 2 en total,
con una altura del alero de hasta 3 m por encima de la superficie de estacionamiento,
un lado dirigido hacia el vecino de hasta 10 m de longitud, y
en el caso de tejados de una sola agua, con un caballete no dirigido hacia el vecino, a no ser que la altura del caballete no supere los 3 m por encima de la superficie de estacionamiento;
En el § 6, apdo. 1, después del núm. 3 se añade el siguiente núm. 3a:
en las condiciones del núm. 3, plazas de estacionamiento provistas de tejados protectores y dependencias para el estacionamiento de bicicletas;
En el § 6, apdo. 1, núm. 4, después de la palabra “una”, se añade la frase “extendida en distancia lateral".
Se suprime el § 8, última frase.
Después del § 8 se añade el siguiente § 8a:
Plazas de estacionamiento de bicicletas
En edificios de nueva construcción, a excepción de edificios de casas pequeñas, se deberán prever en la planta baja, en un número suficiente, plazas de estacionamiento para bicicletas, apropiadas y bajo tejado, teniendo en cuenta la utilización futura que se haya planificado para el edificio y el promedio de plazas de estacionamiento de bicicletas que se necesitarán.
En la medida en que en el emplazamiento de la obra, o en la finca que se pretende edificar, no se puedan construir las plazas de estacionamiento para bicicletas necesarias, la obligación según el apdo. 1 también se cumple si se dispone de la posibilidad de estacionamiento fuera del emplazamiento de la obra o de la finca que se pretende edificar, aunque dentro de una distancia adecuada, que no supere un recorrido de 100 m, y si se garantiza dicha posibilidad a largo plazo de conformidad con el derecho privado.
En el § 12, apdo. 1  se añade la siguiente frase:
“Esto se aplicará también en el caso de modificación retrospectiva de las condiciones de propiedad, en la medida en que los edificios resultantes queden a una distancia inferior de 1 m con el límite del emplazamiento de obra o de la finca vecina."
En el § 29, apdo. 4 se suprimen las palabras “paredes de protección acústica y de insonorización que estén previstas o se construyan según otras normas legales, así como”.
En el § 39a la denominación del texto actual pasa a ser el apartado “(1)”; se añade el siguiente apdo. 2.
Los edificios con espacios de vivienda u otros espacios vitales se deberán planificar y orientar, si son de nueva construcción, de modo que el suministro energético se pueda efectuar en la medida de lo posible mediante aprovechamiento de la energía solar.
En el § 41, apdo. 1 se suprime el núm. 1; los anteriores números 2 a 7 se denominan “1” a “6”.
En el § 44, apdo. 1  se añade la siguiente frase:
“En cumplimiento de esta ley corresponde al Gobierno regional, frente a uno de estos organismos, el derecho a información, consulta de las actas e indicaciones aclaratorias.”
El § 54, apdo. 1, última frase dice:
“El § 44, apdo. 1, frases segunda y tercera, se aplicará debidamente.”
En el § 61, apdo. 3, primera frase, después de la palabra “apoderado”, se añaden las palabras “de la autoridad administrativa del distrito”.
El § 61c, apdo. 2, última frase se sustituye por las frases siguientes:
La lista de materiales de construcción ÖA se deberá publicar en las “Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción".
Dicha lista se deberá exponer en el mencionado Instituto y también en la oficina del Gobierno regional para su consulta pública.
En el Diario Oficial de Linz se deberá hacer referencia a la publicación y a la exposición del reglamento.
En el § 61l, apdo. 1, la última frase se sustituye por las frases siguientes:
La lista de materiales de construcción ÖE se deberá publicar en las “Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción".
Dicha lista se deberá exponer en el mencionado Instituto y también en la oficina del Gobierno regional para su consulta pública.
En el Diario Oficial de Linz se deberá hacer referencia a la publicación y a la exposición del reglamento.
El § 64, apdo. 2, núm. 1 dice:
el número requerido de plazas de estacionamiento según las necesidades y la finalidad de uso previsibles de los diferentes edificios, con el criterio de que el plan de edificación podrá prever en su caso un número mayor de plazas de estacionamiento (§ 8);
En el § 64, apdo. 2 se añade el siguiente número 3a:
el número necesario de plazas de estacionamiento para bicicletas según las necesidades y la finalidad de uso previsibles de los diferentes edificios, los requisitos técnicos exigidos en instalaciones arquitectónicas de este tipo y las excepciones de la obligación de construir plazas de estacionamiento para bicicletas en caso de que resulte imposible o no exigible (§ 8a);
En el § 64, apdo. 2 se añade el siguiente núm. 14a:
en el caso de la correspondiente recuperación del calor y calidad térmica de la envolvente del edificio, excepciones, si se construyen edificios residenciales nuevos, y si se incorporan viviendas en edificios existentes provistos de instalación de calefacción central o de una calefacción de otro tipo que no exija la construcción de colectores de humos, de la obligación de construir colectores de humos que permitan la calefacción de al menos una habitación en cada vivienda (§ 39b).
En el § 64, apdo. 2, núm. 15 la expresión entre paréntesis "(§ 39b, apdo. 4 y § 39e)" se sustituye por la expresión "(§ 39e)".
Artículo II
Esta Ley regional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado federado de la Alta Austria.
En el momento de la entrada en vigor de esta Ley regional los procedimientos administrativos individuales en curso se deberán tramitar según la normativa legal vigente hasta la fecha.
Esta Ley regional ha sido sometida a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, DOCE, núm. L 204, de 21 de julio de 1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, DOCE, núm. L 217, de 5 de agosto de 1998, pág. 18.
MA 64 -  668/2004
Edición:
PROYECTO
Ley por la que se modifica la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena
El Parlamento de Viena ha acordado:
Artículo I
La Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire, Bol. Reg. de Viena núm. 17/1957, modificada en última instancia por la Ley recogida en el Bol. Reg. de Viena núm. 43/2005, queda modificada como sigue:
El título de la Ley dice: “Ley relativa al Cuerpo de bomberos, al mantenimiento de la calidad del aire y a la revisión de equipos de aire acondicionado en Viena (Ley del Cuerpo de bomberos, del mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena -  WFLKG)”
En el § 1a, después del núm. 1 se añade el siguiente núm. 2:
Equipos de aire acondicionado:
Combinaciones de todos los componentes necesarios para una forma de tratamiento del aire en la cual se puede regular la temperatura, en su caso conjuntamente con la ventilación, la humedad y la limpieza del aire;”
El anterior núm. 2 del § 1a recibe la referencia numérica “3”.
En el § 4, apdo. 3, después de la primera frase se añaden las siguientes frases:
Con motivo de la concesión de una autorización se deberán establecer aquellas condiciones, plazos y requisitos necesarios para prevenir la aparición o la difusión de un incendio o de un riesgo de otro tipo (como por ejemplo, gases de combustión, imposible el paso por vías de emergencia).
Si se considera que con estas prescripciones no se consigue un resultado suficiente la autorización será denegada.
En el § 4, apdo. 6 se añaden las frases siguientes.
Con motivo de la concesión de una autorización se deberán establecer aquellas condiciones, plazos y requisitos necesarios para prevenir la aparición o la difusión de un incendio o de un riesgo de otro tipo (como por ejemplo, gases de combustión, imposible el paso por vías de emergencia).
Si se considera que con estas prescripciones no se consigue un resultado suficiente la autorización será denegada.
Se suprime el § 4, apdo. 9.
El § 4, apdo. 11 pasa a ser el apartado “(9)”.
El § 13, frase segunda dice:
“Acerca del resultado de estas mediciones y de las iniciativas adoptadas se deberá presentar periódicamente un informe a la comisión municipal responsable de los asuntos medioambientales, como mínimo una vez al año.”
Después de la Parte 4ª del Capítulo II se añade la siguiente Parte 5ª junto con su encabezamiento:
5ª Parte
Equipos de aire acondicionado
Revisión periódica de los equipos de aire acondicionado
§ 14a (1) La revisión de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a los 12 kW se deberá encargar a una persona experta (§ 15f, apdo. 6), a partir de la primera utilización, a intervalos de tres años según el apdo. 2, y cada doce años según el apdo. 3.
El propietario o el operador de un equipo está obligado a mantener un protocolo actualizado del equipo de refrigeración y a presentárselo al inspector a petición de éste.
(2) La revisión a efectuar cada tres años deberá incluir las siguientes prestaciones:
Inspección visual;
Revisión funcional y ajuste de los diferentes dispositivos reguladores, en particular ajuste de los termostatos reguladores;
Limpieza de los sistemas de filtrado y de los intercambiadores de calor como vaporizadores y condensadores;
Recogida de los datos básicos del equipo, por ejemplo agente refrigerante, año de construcción, potencia frigorífica, sistema directo o indirecto, integración del sistema en una instalación de ventilación;
Estudio de la conformidad del equipo con su estado en el momento de la puesta en servicio y documentación de las posteriores modificaciones, estudio de los requisitos reales en relación con las necesidades de frío y con el estado actual del edificio;
Revisión del funcionamiento reglamentario del equipo mediante:
Revisión de los documentos de que se disponga y de las documentaciones,
Revisión de los compresores frigoríficos en cuanto a su estado funcional, deterioro y estanqueidad,
Inspección de la eficacia de la disipación del calor al aire libre (por ejemplo, condensadores refrigerados por aire),
Inspección de la eficacia de los intercambiadores térmicos (condensadores o, análogamente, agua fría -  agentes refrigeradores / refrigerantes de aire) en la instalación de refrigeración,
Inspección de los sistemas de aire refrigerado y de aire procedente de la ventilación independiente en los espacios acondicionados,
Inspección de los sistemas de aire refrigerado y de aire procedente de la ventilación independiente en aparatos de ventilación y en los correspondientes conductos de aire,
Inspección de los sistemas de aire refrigerado y de aire procedente de la ventilación independiente en aparatos de ventilación situados en entradas de aire exteriores;
Revisión del estado funcional y ajuste de los diferentes dispositivos reguladores, en particular ajuste de los termostatos reguladores y de los interruptores de presión para los condensadores (optimización de la regulación de la presión de condensación);
Comprobación del estado de funcionamiento y la conexión de los diferentes componentes;
Comprobación de la cantidad de relleno de refrigerante necesario en un punto de funcionamiento convenido y comprobación adicional de las pérdidas de estanqueidad de los equipos de refrigeración.
La revisión a efectuar cada doce años deberá incluir, además de la revisión según el apdo. 2, las prestaciones siguientes:
Medición del consumo de corriente;
Determinación del grado de eficacia del equipo instalado teniendo en cuenta el sistema utilizado;
Elaboración de propuestas para reducir las necesidades de refrigeración del edificio o del ámbito de responsabilidad relacionado espacialmente;
Elaboración de propuestas para mejorar la eficacia de la instalación en los diferentes niveles:
suministro de energía,
distribución,
liberación (directa o indirecta).
La persona experta deberá redactar un informe de la revisión.
Dicho informe deberá incluir, en relación con la revisión, según el apdo. 2, los datos del edificio inspeccionado, del inspector, de los equipos comprobados, los resultados de las mediciones, el consumo de energía total, la eficacia energética del equipo, la cantidad de aire de la instalación necesaria para conseguir el clima deseado del espacio interior con ventilación integrada, una relación de los documentos facilitados y los fallos constatados, las medidas recomendadas, las operaciones de mantenimiento de los equipos llevadas a cabo, la idoneidad de los dispositivos reguladores instalados, sus ajustes, las propuestas de mejora formuladas, las soluciones alternativas y un resumen de los resultados y recomendaciones de la revisión,
según el apdo. 3, además de los datos del informe de revisión para la revisión según el apdo. 2, los datos relativos a los resultados de medición relativos al consumo total de energía, a la eficacia energética del equipo, a las soluciones alternativas, así como un resumen de los resultados y de las recomendaciones de la revisión.
El encabezamiento del § 15f dice:
“Organismos de supervisión y personas expertas“
El § 15f, apdo. 5, primera frase dice:
El Gobierno regional establecerá mediante reglamento las tasas que los propietarios o los operadores deberán satisfacer por la revisión (§ 15g, apdos. 1 y 2, así como § 14a, apdo. 1.
En el §15f, después del apdo. 5, se añade el siguiente apdo. 6:
Las personas expertas deberán cumplir los requisitos del apdo. 1, núms. 1 a 4.
Los conocimientos necesarios incluyen, en particular:
los conocimientos de esta Ley y de los reglamentos promulgados en base a esta Ley,
los conocimientos relativos a la técnica de refrigeración y de aire acondicionado, y cálculos de la carga de refrigeración.
El § 15h, núm. 5 dice:
“los conocimientos, y su certificación, necesarios para la contratación en organismos de supervisión, y para la actividad como persona experta,”
Después del § 16 se añade el siguiente § 16a  junto con el encabezamiento:
Efecto real de las resoluciones, responsabilidad del propietario del equipo y del inmueble, derecho prendario preferencial
Las resoluciones adoptadas según esta ley tendrán efecto material.
Esto mismo se aplicará también a las resoluciones y disposiciones procesales en el procedimiento de ejecución subsidiaria.
El propietario del equipo es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.
Si no se pudiera determinar quién es el propietario, o si por otros motivos éste no pudiera hacer frente a sus obligaciones, la responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble donde se encuentre el equipo, en la medida en que este último haya tenido conocimiento, o haya debido tener conocimiento, de un defecto o de una orden dictada por la autoridad.
De ser varios los propietarios éstos responderán solidariamente.
Por todos los costes que se produzcan para la ciudad de Viena, derivados de una orden ejecutado, en cumplimiento de esta ley, por la vía de la ejecución subsidiaria (§ 4 de la Ley de ejecución administrativa de 1991, Bol. Of. Austriaco, núm. 53/1991, en la versión recogida en el Bol. Of. Austriaco I, núm. 137/2001), la ciudad de Viena dispondrá sobre el inmueble en cuestión de un derecho prendario preferencial frente a todos los derechos prendarios particulares.
En el § 18, apdo. 1, letra a, después de la expresión “14, apdo. 2” se añade la expresión “14a, apdos. 1 a 3".
Después del § 20 se añade el siguiente § 21 junto con el encabezamiento:
Transposición del derecho comunitario Con los §§ 1a, núm. 2, 14a y 15f de esta Ley se transponen el Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, núm. CELEX 32002L0091, DOCE, 2003, núm. L 1, págs. 65 y ss.
Artículo II
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Esta Ley entrará en vigor, con excepción del § 14a, apdo. 1, primera frase, en relación con las revisiones a intervalos de tres y de doce años, y también con excepción del apdo. 2, apdo. 3 y apdo. 4, núms. 1 y 2, el día siguiente al de su publicación.
El § 14a, apdo. 1, primera frase, en relación con las revisiones a intervalos de tres y de doce años, así como el apdo. 2, apdo. 3 y apdo. 4, núms. 1 y 2, entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
En los primeros tres años o en los primeros doce años a partir de su primera utilización se deberá encargar, según el § 14a, apdo. 1, la revisión de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica superior a 12 kW que ya se encuentren en uso en el momento de la entrada en vigor de esta ley, por parte de una persona experta (§ 15f, apdo. 6).
La certificación del momento del primer uso corresponde al operador.
De no aportarse esta certificación se considerará que el equipo de aire acondicionado se utiliza ya desde hace tres o doce años.
En este caso su revisión se deberá encargar dentro del primer año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo III
Notificación
Esta ley ha sido notificada a la Comisión Europea (número de notificación 2007/              ) de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos y de las normas para los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998.
El Presidente Regional:
El Director del Gobierno Regional:
MA 64 -  668/2004
Edición:
HOJA   PRELIMINAR
Ley por la que se modifica la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena
Problema:
La Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena se ha de adaptar a las normas de la Unión Europea (Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE).
En este contexto se tendrá en cuenta la experiencia acumulada hasta ahora en la aplicación de la ley y se procurará abreviar el procedimiento de ejecución.
Por otra parte se deberá eliminar una barrera para la competencia.
Objetivo:
Con el presente proyecto se deberán tomar en consideración, por una parte, las normas de la Unión Europea.
Por otra parte la ampliación del efecto material al procedimiento de ejecución subsidiaria implica una aceleración sustancial del mismo.
Se deberá tener en cuenta el hecho de que el Estado federado carece de competencias para la regulación del transporte.
Solución:
Adaptación de los conceptos y contenidos de la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena a las normas de la Unión Europea, creación de una regulación análoga al § 129b, apdo. 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena, con el fin de abreviar el procedimiento de ejecución, supresión del § 4, apdo. 9 por suponer una barrera para la competencia.
Alternativa:
Ninguna
Repercusiones sobre el empleo y la economía en Viena o en Austria:
Las inspecciones que se establecen como obligatorias para los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a 12 kW requieren obligatoriamente la contratación de personal capacitado profesionalmente para esta labor.
Repercusiones financieras:
Por efecto de la aplicación de las disposiciones modificadas no se produce una mayor carga financiera para el Estado federal, para los Estados federados y para los ayuntamientos.
Relación con la normativa legal de la Unión Europea:
Con las regulaciones previstas se transponen normas legales de la UE.
Particularidades del procedimiento de elaboración de la norma:
Procedimiento de información según la Ley de notificaciones de Viena o de la Directiva 98/34/CE, transpuesta por la Ley anterior
MA 64 -  668/2004
Edición:
OBSERVACIONES ACLARATORIAS
Generalidades:
El presente proyecto de ley sirve en primer lugar para la transposición del Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-12-2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. 1, de 4-1-2003, pág. 65.
En el transcurso de las necesarias adaptaciones a la legislación de la UE se deberán tener en cuenta las experiencias adquiridas de la aplicación de la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena.
Así se deberá conseguir, mediante una regulación que reproduce el § 129b, apdo. 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena (BO), una abreviación del procedimiento de ejecución subsidiaria.
Para descargar la labor del consejo municipal la recepción de los informes periódicos sobre mediciones de la contaminación del aire se transfiere a la Comisión municipal para asuntos medioambientales.
En la Ley se recoge de nuevo la posibilidad de establecer requisitos para la autorización de almacenamientos con riesgo de incendio.
La aplicación de las disposiciones modificadas no da pie para esperar un aumento del gasto administrativo en comparación con la vigente Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena.
Tampoco se producen costes adicionales para el Estado federal o para otras corporaciones locales.
Las inspecciones que se establecen como obligatorias de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a 12 kW requieren obligatoriamente la contratación de personal capacitado profesionalmente para esta labor.
Con respecto a las diferentes disposiciones:
Con respecto al Artículo I:
Con respecto al núm.
La adaptación del título de la Ley resultaba necesaria, pues a partir de ahora, en la Parte 5ª del Capítulo II se regula la comprobación de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a 12 kW.
Con respecto al núm. 2 y al núm. 3 (§ 1a):
La inclusión de la definición de equipo de aire acondicionado sirve para transponer el Art. 2 de la Directiva 2002/91/CE.
Con respecto al núm. 4, núm. 5, núm. 6 y núm. 7 (§ 4):
Por efecto de la Ley federal de mantenimiento de la calidad del aire, Bol. Of. Austriaco I, núm. 137/2002, se suprimió, entre otros, el § 4, apdo. 10, según el cual se debían establecer, con motivo de la concesión de una autorización según los apdos. 1, 3, 6 y 9 del § 4, aquellas condiciones, plazos y requisitos necesarios para prevenir la aparición o la expansión de un incendio o de un riesgo de otro tipo.
Dado que los almacenamientos con riesgo de incendio, en el sentido de los apdos. 3 y 6, siguen estando sujetos a autorización, la posibilidad de establecer condiciones y plazos en este contexto resulta absolutamente obligatoria, y por ello se vuelve a recoger en la ley una posibilidad en este sentido.
Según el Art. 10,  apdo. 1, núm. 9 de la Constitución Austriaca, el sector del automóvil figura dentro de la competencia legislativa y ejecutiva del Estado federal.
Por ello se deberá suprimir, sin sustituirlo por otro, el § 4, apdo. 9, que regula el transporte de materiales fácilmente combustibles o explosivos, o de aquellos materiales que durante su combustión desarrollan llamas de dardo o bien que son apropiados para provocar, en caso de incendio, un peligro en el entorno más cercano.
En este contexto se modifica la denominación del actual apdo.
Con respecto al núm. 8 (§ 13):
La competencia para la recepción de los informes periódicos relativos a las mediciones de la comtaminación del aire correspondía hasta ahora al Consejo municipal, y se transfiere ahora, para descargar a éste de estos trabajos, a la Comisión municipal para asuntos medioambientales.
Con respecto al núm. 9 (§ 14a):
Para la transposición del Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE se crea el nuevo § 14a.
Éste prevé unas comprobaciones que se deberán efectuar cada tres años, y también cada doce años, a partir de la primera utilización.
A pesar de que la Directiva 2002/91/CE habla únicamente de inspecciones que se deberán realizar regularmente, el CEN (Comité europeo de normalización) prevé una periodicidad de tres años.
A éste sigue el apdo. 2, en el que se indican las revisiones que se deberán efectuar cada tres años.
Al cabo de doce años un equipo de aire acondicionado ha cubierto ya la mayor parte de su vida útil, y en cuanto a la eficacia energética ya no cumple los niveles del estado actual de la técnica.
Por ello está justificada la obligación de efectuar revisiones más extensas según el apdo. 3.
Con respecto al núm. 10, núm. 11 y núm. 12 (§ 15f):
Con el Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE se obligaba a los Estados miembros de la UE a garantizar, para reducir el consumo de energía y limitar las emisiones de dióxido de carbono, la inspección regular de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a 12 kW.
Estas revisiones deberán ser efectuadas por personas expertas que dispongan de unos ciertos conocimientos.
Los párrafos añadidos en este sentido se encuentran en el apdo. 6, y las facultades reglamentarias para el establecimiento de una tarifa para satisfacer el pago de las revisiones a intervalos de tres y de doce años se encuentran en el apdo.
Se prescinde del nombramiento oficial de organismos de supervisión, pues, en contraposición con los equipos de calefacción, los equipos de aire acondicionado no dan lugar a ocasiones de riesgo como, por ejemplo, los riesgos de incendio.
Con respecto al núm. 13 (§ 15h):
Dado que en el § 15f se regulan a partir de ahora los organismos de supervisión y las personas expertas, la facultad reglamentaria del § 15h, núm. 5 se debía complementar en consecuencia.
Con respecto al núm. 14 (§ 16a):
La disposición del apdo. 1 ha sido reproducida a partir del § 129b, apdo. 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
Deberá dar lugar a una abreviación del procedimiento al admitir el efecto material también para las resoluciones o disposiciones procesales en el procedimiento de ejecución subsidiaria.
Por otra parte, la experiencia práctica muestra que en algunos casos el propietario de un equipo es difícil o incluso imposible de verificar o de localizar.
En estos casos, una orden en virtud de esta ley no podrá ser ejecutada, o bien sólo podrá ser ejecutado con unos costes desproporcionadamente elevados, incluso cuando ello resulte necesario para eliminar fallos o para evitar una situación de riesgo.
Por ello resulta apropiado responsabilizar al propietario del inmueble del cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con esta Ley.
El propietario del inmueble, mediante la correspondiente redacción de la relación contractual con el propietario del equipo, podrá procurar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de este último.
No obstante, la responsabilidad sólo afectará al propietario del inmueble si éste ha tenido o ha debido tener conocimiento del fallo.
La regulación incluida en el apdo. 3 deberá garantizar la inclusión de los recursos públicos empleados, en interés público, para la aplicación de los mandatos de la autoridad ante la persona legalmente obligada.
Con respecto al núm. 15 (§ 18):
Con la comprobación regular de los equipos de aire acondicionado establecida en el § 14a se ha creado una nueva obligación.
En el catálogo de la disposición penal se ha incluido el incumplimiento del § 14a, apdos. 1 a 3, para poder recurrir a un procedimiento penal en caso de infracciones.
Con respecto al Artículo II:
La Directiva 2002/91/CE prevé, en el artículo 15, apdo. 2 para los Estados miembros, la posibilidad de recurrir, para la aplicación completa de los arts. 7, 8 y 9, a un plazo adicional de tres años en caso de que no se disponga de especialistas cualificados o acreditados o no se disponga de ellos en número suficiente.
Dado que la directiva tiene que estar transpuesta a fecha de 4-1-2006, se ofrece la posibilidad de establecer un plazo de entrada en vigor de hasta el 1-1-2009 para los artículos mencionados.
Dado que la transposición se ha efectuado con el § 14a, Art. 9 de la Directiva, dicho Art. 9 entrará en vigor en la fecha dispuesta en la Directiva, el 1-1-2009.
Para aclarar en qué momento debe tener lugar la primera revisión según el § 14a, apdo. 1, se ha añadido el apdo. 3.
Éste se orienta en función del Anexo I, art. II, apdo. 3 al Bol. Reg. de Viena, núm. 54/2000 de 17-10-2000, en el que se recoge una regulación equiparable para la revisión de los hogares.
conforme CE
Asociación austriaca de reciclado de materiales de construcción
Directriz para Materiales de Construcción Reciclados
Directiva verde, 7ª reimpresión
Ámbito de aplicación:
Reutilización/Aprovechamiento de ligados hidráulicamente o con betún, y de masas residuales minerales de la construcción no ligadas
Granulado asfáltico
Granulado de hormigón
Hormigón-asfalto granulado mixto
Granulado mixto-hormigón -asfalto-  roca
Granulado mixto roca-hormigón-asfalto
Asociación Austriaca de reciclado de materiales de construcción
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad -  Materiales de Construcción Reciclados
Índice
Página
Ámbito de aplicación
Normas y disposiciones técnicas
Requisitos generales
Obtención
Suministro, clasificación y preparación
Suministro
Clasificación
Preparación
Almacenamiento
Denominaciones para materiales de construcción reciclados
Denominación de materiales
Clases de rendimiento - Clasificación técnica
Clases de calidad - Compatibilidad medioambiental
Composición de la denominación de los materiales de construcción reciclados
Características técnicas de la construcción - Disposiciones de rendimiento
Características técnicas de construcción y composición material de materiales de construcción reciclados
Distribución granulométrica
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento I
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento II
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento III
Componente externo
Contaminaciones
Compatibilidad medioambiental - Disposiciones de calidad
Clases de calidad
Zonas de uso
Características de calidad generales
Aplicaciones
Aplicación y uso de materiales de construcción reciclados
Modalidades de construcción con materiales reciclados
Supervisión del rendimiento y de la calidad
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
Supervisión propia
Supervisión externa
Supervisión externa técnica
Supervisión externa de la compatibilidad medioambiental
Obligaciones de registro e identificación
Modalidades de ensayo
Ensayo de material externo, de las contaminaciones y de la relación de la mezcla
Ensayo del pH y de la conductividad eléctrica
Ensayo de HAP (EPA)
Supervisión propia de los criterios relevantes para el medio ambiente
Control de calidad
Modalidades de ensayo simplificadas
Obtención del distintivo de calidad
Condición para la obtención del distintivo de calidad
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
Concesión del distintivo de calidad
Utilización del distintivo de calidad
Supervisión propia
Supervisión externa
Sanción de las infracciones
Reclamaciones
Suspensión o retirada del indicativo de calidad
Nueva concesión
Impresos
Anexo:
Intervalos de las curvas granulométricas
Preámbulo
La Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados se ha planteado el objetivo de garantizar la calidad de los materiales de construcción reciclados y de etiquetar los productos cuya calidad esté garantizada con el distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados.
Las directrices y las disposiciones sobre calidad que en ellas se contienen regulan los requisitos y el tipo y la extensión de los ensayos efectuados sobre materiales de construcción recuperados.
Sirven para la estandarización de estos requisitos y para la unificación de denominaciones y valoraciones técnicas.
El objetivo de la preparación de materiales de construcción reciclados es conseguir un estándar de calidad que se corresponda con la posterior finalidad de uso de los materiales de construcción reprocesados.
La nueva regulación de la compatibilidad medioambiental de materiales de construcción reciclados en forma de clases de calidad se llevó a cabo en la 5ª reimpresión sobre la base del estudio de la Oficina Federal de Medio Ambiente, acordado entre el Ministerio Federal de Agricultura y Montes, Medio Ambiente y Recursos Hídricos (BMLFUW) y el sector del reciclado y titulado “Materiales de construcción reciclados; Regulación de la compatibilidad medioambiental”, diciembre de 2002.
En la 6ª edición se ha efectuado, en particular, la adaptación al etiquetado CE.
Por otra parte se ha efectuado un ajuste sobre la base de las primeras experiencias adquiridas en el ámbito de la evaluación de compatibilidad medioambiental (toma de muestras, valores límites de HAPs).
La 7ª reimpresión amplía los materiales relacionados con el material de construcción reciclado RG (granulado reciclado de roca), y tiene en cuenta las nuevas disposiciones relativas a la resistencia a la helada y a la seguridad ante la misma, así como la nueva numeración de las RVS [Directrices y Normas de Construcción de Carreteras].
Por otra parte se ha extendido la amplitud de las curvas granulométricas y se ha llevado a cabo una adaptación al Plan federal de gestión de residuos de 2006.
Esta nueva redacción de la directriz ha sido efectuada por la Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados, con la colaboración de las asociaciones profesionales y grupos de usuarios afectados.
Los productos procedentes de otros Estados miembros de la UE, o de otros Estados firmantes del Acuerdo relativo al EEE, podrán certificar el cumplimiento de los requisitos de la directriz (las directrices) de calidad también mediante certificados, informes de pruebas o de supervisiones en los que se utilicen procedimientos equiparables a los aplicados en Austria, en la medida en que los resultados del ensayo o de la supervisión se pongan en conocimiento de la Asociación de Protección de la Calidad - en cualquier caso a solicitud de la misma.
Si se cumplen estas condiciones los productos se considerarán como equivalentes.
Estos dispositivos autorizados para la expedición de certificados e informes de ensayo o de supervisión deberán ofrecer unas garantías apropiadas y satisfactorias en relación con sus cualificaciones técnicas y profesionales, y también con su independencia.
Dichas garantías las ofrecen, en cualquier caso, los organismos acreditados de conformidad con los criterios de las normas europeas de la serie EN ISO 17025.
Las instrucciones, normas y demás especificaciones técnicas de otros Estados de la Unión Europea, y de los Estados firmantes del acuerdo relativo al EEE, se consideran como equivalentes en la medida en que garanticen el mismo nivel de cualificación que la directriz (las directrices) de calidad.
Sociedad Austriaca de Protección de la Calidad
Materiales de Construcción Reciclados
Sociedad Austriaca de Reciclaje de Materiales de Construcción
Ámbito de aplicación
La directriz regula los requisitos y características de productos previstos para su reutilización / aprovechamiento y obtenidos de masas de residuos de la construcción, e indica, mediante las disposiciones de rendimiento y calidad, el tipo y la extensión de los ensayos aplicados a los materiales de construcción recuperados.
Las disposiciones de calidad están orientadas hacia la utilización de materiales de construcción reciclados como materiales minerales para vertido y relleno, y también para capas portantes ligadas y no ligadas.
Para el caso de aplicación en que los materiales reciclados se tengan que utilizar también como áridos para la producción de asfalto y hormigón se requerirán estudios adicionales de conformidad con las normativas relevantes.
Estas disposiciones no serán de aplicación para la preparación de subproductos industriales procedentes de plantas de tratamiento de residuos (como plantas de combustión de residuos domésticos, lavaderos de la minería).
En correspondencia con la posterior finalidad de reutilización / aprovechamiento, y con su lugar de utilización, las disposiciones de rendimiento y de calidad incluyen los requisitos de calidad necesarios relativos al material de construcción aprovechado.
Normas y disposiciones técnicas
Directrices para materiales de construcción reciclados procedentes de masas de residuos de construcción de edificios altos
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados; en la versión vigente
RVS 01.02.11
Definiciones; Técnica de la construcción; Edición septiembre de 1984
RVS 03.08.63
Generalidades de técnica de construcción; Detalles técnicos de la construcción; Dimensionamiento de superestructuras; Edición mayo de 2005
RVS 08.06.01
Trabajos de hormigón, hormigón armado y fábrica -  Hormigón y hormigón armado; Edición noviembre 2004
RVS 08.15.01
Lecho de fundación y capas portantes no ligadas; Capas portantes no ligadas; Edición octubre de 2005
RVS 08.15.02
Lecho de fundación y capas portantes no ligadas; Capas portantes no ligadas con granulado asfáltico; Edición mayo de 2002
RVS 08.16.06
Capas portantes y de cubierta bituminosas; Reutilización de asfalto; Edición abril de 1987
RVS 08.17.01
Firmes de hormigón, capas portantes estabilizadas con cemento; Capas portantes estabilizadas con ligante; Edición junio de 2002
RVS 08.17.02
Firmes de hormigón, capas portantes estabilizadas con cemento; Fabricación de firmes; Edición octubre de 1998
RVS 08.97.04
Materiales de construcción; Granulado de asfalto; Edición octubre de 1999
RVS 08.97.05
Materiales de construcción; Requisitos relativos a la mezcla asfáltica; Edición mayo de 2004
RVS 11.06.21
Ensayos; Material de piedra; Ensayos de descalce por helada; Edición agosto de 1999
RVS 11.06.22
Ensayos; Material de piedra; Toma de muestras; Edición agosto de 2004
RVS 11.06.26
Ensayos; Material de piedra; Enslin, edición noviembre de 1987
RVS 11.06.27
Ensayos; Material de piedra; Permeabilidad en laboratorio; Edición septiembre de 2000
RVS 11.06.28
Ensayos; Material de piedra; Cavidades de la roca suelta; Edición agosto de 1991
RVS 11.06.29
Ensayos; Material de piedra; Permeabilidad en lugar de obras; Edición de 1997
ÖNORM B 2251
Trabajos de demolición; Norma de contrato de obras; Edición agosto de 2006
ÖNORM B 3130
Áridos para tratamiento de asfalto y de superficies para carreteras, aeropuertos y otras superficies de tráfico; reglas para la aplicación de la norma ÖNORM EN 13043; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 3131
Áridos para hormigón; Reglas para la transposición de ÖNORM EN 12620; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 3132
Áridos para mezclas no ligadas y ligadas hidráulicamente para construcciones de ingeniería y de carreteras; reglas para la aplicación de ÖNORM EN 13242; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 4710-1
Hormigón - Parte 1:
Determinación, fabricación, utilización y justificante de conformidad; Edición abril de 2001
ÖNORM B 4810
Comportamiento en ensayo para características mecánicas y físicas de los áridos - Seguridad frente a la helada de mezclas para capas portantes no ligadas en construcción de carreteras y de aeropuertos; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 4811
Áridos para capas portantes no ligadas en construcción de carreteras y de aeropuertos - Evaluación de la seguridad frente a la helada; Edición octubre de 2006
ÖNORM L 1200
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en suelos, lodos de depuradora y compost; Edición enero de 2003
ÖNORM EN 932-1
Procedimientos de ensayo para características generales de áridos, Parte 1:
Procedimiento de toma de muestras Edición enero de 1997
ÖNORM EN 1744-1
Procedimiento de ensayo para características químicas de áridos -  Parte 1:
Análisis químico; Edición julio de 1998
ÖNORM EN 12620
Áridos para hormigón; Edición abril de 2005
ÖNORM EN 12697 - Parte 1
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente - Parte 1:
Contenido en ligantes solubles; Edición de febrero de 2006
ÖNORM EN 12697 - Parte 2
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente - Parte 2:
Distribución granulométrica, Edición enero de 2003
ÖNORM EN 13043
Áridos para tratamiento de asfalto y de superficies para carreteras, aeropuertos y otras superficies de tráfico (versión consolidada); Edición octubre de 2004
ÖNORM EN 13242
Áridos para mezclas no ligadas y ligadas hidráulicamente para construcciones de ingeniería y de carreteras (versión consolidada); Edición octubre de 2004
ÖNORM EN 13286-2
Mezclas no ligadas y ligadas hidráulicamente -  Parte 2:
Procedimientos de ensayo en laboratorio para la densidad en seco y el contenido en agua - Ensayo Proctor; Edición octubre de 2004
ÖNORM S 2115
Determinación de la eluibilidad de residuos con agua; Edición julio de 1997
ÖNORM S 2116-3
Estudio de residuos compactados - Carbonatación rápida; Edición julio de 2000
Directriz “Derribo orientado hacia el aprovechamiento“
(para la ÖNORM B 2251, Trabajos de demolición) Asociación Austriaca de Reciclaje de Materiales de Construcción; Edición marzo de 1996
Requisitos generales
Obtención
Las masas de residuos de construcción que se pueden destinar a una reutilización / aprovechamiento se obtienen, sobre todo, de la demolición de edificios altos, de obras de infraestructura y de construcciones de ingeniería, y del levantamiento de superficies de tráfico como, por ejemplo, carreteras, caminos, aparcamientos, aeropuertos, así como vías férreas.
El material para su preparación se puede obtener de
materiales de construcción no ligados, como por ejemplo materiales de construcción de terraplenes, material de vertido, excavación del suelo, capas portantes, balasto de vías férreas,
materiales de construcción ligados hidráulicamente, como por ejemplo firmes de calzada, planchas, piedras de bordillo, tubos, mampostería, traviesas, hormigón y hormigón armado,
materiales de construcción ligados con betún, como por ejemplo capas portantes, capas de firme.
El material para su preparación se puede presentar en forma rota y fresada.
En este sentido se deberá buscar básicamente, con una forma de proceder selectiva, la obtención de clases netas, por ejemplo según la norma ÖNORM B 2251.
Una separación neta por clases ya en el lugar de obra da como resultado una mejor calidad de los materiales de construcción reciclados.
Las masas de residuos de la construcción deberán estar libres de impurezas en la medida máxima posible.
En caso de impurezas éstas deberán ser retiradas, de modo que en los materiales de construcción reciclados ya procesados el porcentaje en impurezas sea inferior al 1 % de la masa.
Si existen sospechas de posibles contaminaciones, por ejemplo, en razón a su procedencia, dichas masas de residuos de construcción se deberán básicamente descartar para su aprovechamiento como materiales reciclados, en la medida en que no quede acreditada su idoneidad.
No se podrán incluir residuos peligrosos.
Suministro, clasificación y preparación
Suministro
El control de entrada deberá incluir la supervisión y la documentación de procedencia y de posible contaminación de las masas de residuos de construcción.
Una primera evaluación y clasificación previa en relación con las posibilidades de uso se deberá efectuar ya para el suministro, y en particular se deberá garantizar que sólo se han admitido materiales apropiados o autorizados.
Por lo demás, en el marco del control de entrada se deberá llevar a cabo el descarte de las mezclas asfálticas que contengan alquitrán de hulla.
Como procedimiento rápido para la detección de los materiales contaminados con alquitrán se podrá poner en práctica el “Procedimiento de rociado con barniz seguido de fluorescencia bajo luz ultravioleta”, de conformidad con el Documento de trabajo núm. 27/2 (2000) de la FGSV.
El límite de la validación con este procedimiento se sitúa en unos 50 mg de HAP/kg.
Se deberán rechazar los restos del desmontaje de carreteras que contengan alquitrán y los productos de amianto cemento.
Clasificación
Para conseguir las correspondientes clases de calidad y de rendimiento el material para su suministro se deberá preclasificar.
Los materiales preclasificados se deberán almacenar separadamente.
En función de las posibilidades, en caso de duda el material se deberá asignar a una clase de calidad o de rendimiento menos exigente cualitativamente, o descartar.
Preparación
Para la preparación de los materiales se deberán utilizar instalaciones de preparación y partes de la instalación adaptadas a la finalidad de uso (ver Tabla 2).
Nota:
La reutilización de masas de residuos de construcción procedentes de la construcción de edificios altos está regulada en la “Directriz para materiales de construcción reciclados obtenidos de masas de residuos de la construcción de edificios altos” para los ámbitos de aplicación “Masas ligadas con cemento” y “Masas no ligadas”.
Para garantizar la obtención de masas de residuos de construcción procedentes de la construcción de edificios y separadas en clases con la mayor limpieza posible, las demoliciones se deberán efectuar de conformidad con la directriz “Derribo orientado hacia el aprovechamiento” (para la norma ÖNORM B2251, Trabajos de demolición).
Almacenamiento
El almacenamiento de los materiales de construcción reciclados se deberá efectuar separado por clases de rendimiento y por clases de calidad.
En este sentido se deberá garantizar que se evitan las pérdidas de calidad (por ejemplo contaminaciones, mezclas, desagregaciones).
Denominaciones para materiales de construcción reciclados
Denominación de materiales
RA
Granulado roto y reciclado de asfalto
RB
Granulado roto y reciclado de hormigón
RAB
Granulado mixto, roto y reciclado de asfalto / hormigón
RM
Granulado mixto, roto y reciclado de hormigón y/o asfalto y piedra (natural y/o reciclada) con un porcentaje máximo del 50 %
RG
Granulado reciclado de y piedra (natural y/o reciclada) con un porcentaje mínimo del 50 %, así como hormigón y/o asfalto
Material de vertido técnico (según BAWP [Plan federal de gestión de residuos]):
material de excavación no peligroso de capas de construcción técnica como capa de grava sin componente fino, grava resistente a la helada, capa de drenaje - que en contraposición con el material de excavación del suelo no es un suelo o subsuelo surgido naturalmente, sino que ha sido fabricado de conformidad con los requisitos técnicos como, por ejemplo, tamizado de material de vertido técnico.
Clases de rendimiento - Clasificación técnica
En correspondencia con los ámbitos de aplicación previstos en la Tabla 2 los materiales de construcción reciclados se clasifican en las siguientes clases de rendimiento:
Clase de rendimiento I
Aquí se trata de materiales de construcción seguros y resistentes frente a la helada para capas portantes superiores e inferiores no ligadas en pavimentación (según las RVS 08.97.04, RVS 08.15.01), y destinados a la fabricación de capas portantes ligadas hidráulicamente o con betún (según las RVS 08.17.01).
Clase de rendimiento II
Aquí se trata de materiales de construcción seguros y resistentes frente a la helada para capas portantes inferiores no ligadas en pavimentación (según las RVS 08.15.01) y para capas portantes ligadas hidráulicamente (según las RVS 08.17.01).
Clase de rendimiento III, IV
Aquí se trata de materiales de construcción para capas portantes ligadas hidráulicamente, construcción de vías agrícolas y forestales, aparcamientos, pantallas de protección contra el ruido, terraplenes, rellenos de cunetas, mejoras del subsuelo.
Clases de calidad - Compatibilidad medioambiental
En atención a los intereses a proteger, en particular a la protección de las aguas freáticas, los materiales de construcción reciclados se clasifican, de conformidad con sus ámbitos de uso y según las tablas 3 y 4, en las clases de calidad A+, A y B.
Clase de calidad A+
Aquí se trata de materiales de construcción que se pueden utilizar en zonas hidrogeológicamente sensibles, no ligadas y sin capa de firme.
Clase de calidad A
Aquí se trata de materiales de construcción que se pueden utilizar en zonas hidrogeológicamente sensibles, en forma ligada o en forma no ligada con capa de firme, o en zonas hidrogeológicamente menos sensibles en forma no ligada y sin capa de firme.
Clase de calidad B
Aquí se trata de materiales de construcción que se pueden utilizar en zonas hidrogeológicamente sensibles en forma ligada o en forma no ligada con capa de firme, o en zonas hidrogeológicamente menos sensibles en forma no ligada y sin capa de firme.
Composición de la denominación de los materiales de construcción reciclados
La denominación de los materiales de construcción reciclados que se producen de conformidad con esta directriz, se compone de:
Denominación del material, clase de rendimiento, intervalo de la curva granulométrica, clase de calidad
Ejemplo::
RB
II
A+
Características técnicas de la construcción - Disposiciones de rendimiento
Los requisitos relativos a los materiales de construcción reciclados se establecen en las disposiciones de rendimiento.
En la Tabla 1 se enumeran, de conformidad con las clases de rendimiento I, II, III, IV las características a someter a ensayo.
Para materiales de construcción reciclados procedentes de materiales no ligados y ligados hidráulicamente, y para aquellos con un porcentaje de granulado asfáltico máximo del 50 % los ensayos incluyen:
Obtención, suministro
Preparación y almacenamiento
Resistencia a la fragmentación
Pureza (Contaminación)
Distribución granulométrica
Componente externo
Seguridad frente a la helada
Resistencia frente a la helada
Los ensayos para RA incluyen:
Obtención, suministro
Preparación y almacenamiento
Distribución granulométrica
Distribución del tamaño de los trozos
Seguridad frente a la helada
Componente externo
Pureza (Contaminación)
Contenido en ligantes
Características técnicas de construcción y composición material de los materiales de construcción reciclados
Las características técnicas de construcción y la composición material están regulados de conformidad con la Tabla 1.
Distribución granulométrica
En las figuras 1 - 14 se representan los intervalos de la curva granulométrica.
Dichos intervalos se entienden en su estado de suministro.
Si no se cumplen los intervalos de la curva granulométrica se deberá certificar, en el marco de un campo de prueba, que el grado de compactación y la capacidad de carga son suficientes.
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento I
La curva granulométrica de la clase de rendimiento I se corresponde con las RVS 08.15.01 (Edición octubre de 2005) Véanse al respecto las figuras 1 - 4.
Tabla 1:
Características técnicas de construcción y composición material
Material de construcción reciclado
RA
RB
RAB
RM
RG
RA
RB
RAB
RM
RG
RA
RB
RAB
RM
RG
RA
RB
RAB
RM
RG
Clase de rendimiento
Clase de rendimiento I
Clase de rendimiento II
Clase de rendimiento III
Clase de rendimiento IV
Características técnicas de construcción
Distribución granulométrica
a indicar
según figuras 1-4
según figuras 5-9
según figuras 10-14
Grano máximo a indicar
Distribución del tamaño de los trozos
según figuras 1-4
según figuras 5-9
según figuras 10-14
Trozo mayor a indicar.
Seguridad frente a la helada
f 3; f 51); f 71); f 91); f 121)
f 3; f 51); f 71); f 91); f 121)
f NR
f NR
Resistencia a la fragmentación
LA NR
LA 40
LA NR
LA 40
LA NR
LA NR
Absorción de agua
% de masa2)3)
% de masa2)3)4)
% de masa2)3)
% de masa2)3)
% de masa2)3)4)
% de masa2)3)
Resistencia al cambio helada - deshielo
F 45)
F 46)
F 45)
F 46)
F NR
Componente externo
5 % de masa7)
5 % de masa
12 % de masa
12 % de masa
25 % de masa
33 % de masa
Contaminaciones
1 % de masa
1 % de masa
1 % de masa
1 % de masa
Contenido en ligante
3,5 % de masa
3,0 % de masa
Relación de la mezcla
se deberá indicar,
50 % de asfalto
se deberá indicar,
50 % de asfalto
se deberá indicar
se deberá indicar
Si el contenido en partes finas en la mezcla de granos supera el 3 % de la masa se deberá tener en cuenta la norma ÖNORM B 4810.
El ensayo de la absorción de agua se deberá efectuar en un grano máximo [GK] 4-32.
Si se observan estos valores límites F4 se considerará cumplido.
Si el porcentaje de hormigón del material es superior al 50 % de la masa se recurrirá, para la absorción de agua, al requisito para RB, en la medida en que su aplicación esté fuera de la norma ÖNORM B 3132.
Dado que los materiales de partida para RA son en su origen resistentes a la helada, se podrá prescindir de este ensayo; así pues, F4 se cumple para las clases de rendimiento I, II.
Certificado de la absorción de agua.
Se corresponde con el requisito de “pureza” recogido en las RVS 08.97.04.
Nota:
El conjunto de la Tabla 1 es la base para la adquisición del distintivo de calidad para los materiales de construcción reciclados.
Tabla 2:
Aplicación y uso de materiales de construcción reciclados
Clase de calidad
Compatibilidad medioambiental
Ubicación
Material de construcción
RA
RB
RAB
RM/RG
Clase de rendimiento
I
II
III
IV
I
II
III
IV
I
II
III
IV
I
II
III
IV
Aplicación
Árido
Hormigón
hasta C12/15, sin características especiales
ÖN B 4710-1
B
hws
B
hs
a partir de C12/15
ÖN B 4710-1
B
hws
B
hs
Asfalto
RVS 08.97.05
hws
B
hs
Capa portante
Capa portante superior
ligada con cemento
RVS 08.17.01
B
hws
A
hs
no ligada
m.D.
B
hws
A
hs
o.D.
A
hws
A+
hs
Capa portante inferior
m.D.
RVS 08.15.01
B
hws
A
hs
o.D.
RVS 08.15.01
A
hws
A+
hs
Vertido
Material de vertido /
material de relleno de cunetas
m.D.
RVS 08.03.014)
B
hws
A
hs
o.D.
RVS 08.03.014)
A
hws
A+
hs
1) según RVS 08.15.02
2) según RVS 08.97.04
3) ≤ 50 % de asfalto
4) Se requiere la aprobación de la propiedad
apropiado
se deberá acreditar la idoneidad
se requieren ensayos adicionales para el certificado de idoneidad
m.D. = con capa de firme
o.D. = sin capa de firme
hs = zona sensible hidrogeológicamente
hws = zona poco sensible hidrogeológicamente
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento II
Véanse al respecto las figuras 5 - 9.
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento III
Véanse al respecto las figuras 10 - 14.
Componente externo
Los componentes externos son el betún y todos los componentes de origen mineral no incluidos en la definición del correspondiente material de construcción reciclado según el punto 3.4.1.
El cemento de amianto no está autorizado básicamente.
Como componentes externos se consideran:
para el RA aquellos componentes que no se puedan clasificar como material ligado con betún ni como sus áridos (por ejemplo ladrillo, material no ligado),
para el RB componentes que no se pueden clasificar como hormigón ni como sus áridos,
para el RAB componentes que no se pueden clasificar como material ligado con betún ni como hormigón o sus áridos,
para el RM todos los demás componentes de masas minerales de residuos de la construcción, como por ejemplo ladrillo, cerámica de construcción.
para el RG todos los demás componentes de masas minerales de residuos de la construcción, como por ejemplo ladrillo, cerámica de construcción.
Contaminaciones
Las contaminaciones pueden estar provocadas por:
Capa superior del suelo (Humus)
Plásticos
Madera
Cartón, papel
Metales
Escayola
Otros residuos no peligrosos
Compatibilidad medioambiental - Disposiciones de calidad
La regulación de la compatibilidad medioambiental tiene lugar sobre la base del estudio “Materiales de construcción reciclados; Regulación de la compatibilidad medioambiental”, diciembre de 2002 de la Oficina Federal de Medio Ambiente (UBA) por encargo del Ministerio Federal de Agricultura y Montes, Medio Ambiente y Recursos Hídricos (BMLFUW).
Clases de calidad
Los materiales de construcción reciclados fabricados en instalaciones de reciclaje se clasifican, sobre la base de su composición, en diferentes clases de calidad, caracterizadas mediante una lista de parámetros y los valores límites correspondientes (Tabla 3).
Zonas de uso
Para la regulación del uso compatible con el medio ambiente de los materiales de construcción reciclados es necesario establecer formas de aplicación en relación con zonas de uso hidrogeológicas.
El uso de materiales de construcción reciclados de la clase de calidad A+ en zonas de protección de acuíferos y en zonas con disposiciones marco de gestión de aguas.
Los materiales de construcción de las clases de calidad A+, A y B están sujetos a determinadas condiciones de uso.
De este modo, la calidad de los materiales de construcción reciclados se encuentra en relación directa con el posible uso (Tabla 4).
Se considera que una zona es menos sensible hidrogeológicamente cuando se cumplen los criterios siguientes:
Existencia y abundancia suficiente de capas poco permeables o distancia suficiente con el agua subterránea
Está prohibido el uso de materiales de construcción reciclados en zonas de protección de acuíferos y en la zona de incertidumbre del agua subterránea.
Tabla 3:
Clasificación técnica medioambiental de materiales de construcción reciclados
Parámetro
Unidad
Clase de calidad A+
Clase de calidad A
Clase de calidad B
Eluado
pH
Conductividad eléctrica
mS/m
Cromo total
mg/kg sustancia seca [SS]
Cobre
mg/kg SS
N-amonio
mg/kg SS
N-nitrito
mg/kg SS
Sulfato-SO 4
mg/kg SS
Índice de HC
mg/kg SS
Contenido total
∑16 HAP según EPA
mg/kg SS
Con un pH entre 11,0 y 12,5 el valor límite para la conductividad eléctrica se sitúa en 200 mS/m
En caso de superación del valor véase el punto 7.5.2
Características de calidad generales
Las características de calidad generales están establecidas en la publicación del BMLFUW ”Materiales de construcción reciclados; Regulación de la compatibilidad medioambiental”, diciembre de 2002, en el punto 5.6, Capítulo ”Características de calidad generales”, en la página 125.
Sobre la base de las experiencias prácticas con los materiales de construcción reciclados se da por sentado que si se cumplen los requisitos de calidad correspondientes mencionados en la Tabla 3 se cumplirán también las características de calidad generales.
En caso de duda fundamentada respecto del cumplimiento de las características de calidad generales, el fabricante deberá acreditar el cumplimiento de estas calidades, a solicitud de la autoridad y para los parámetros afectados.
Aplicaciones
Aplicación y uso de materiales de construcción reciclados
Los materiales de construcción reciclados se podrán utilizar exclusivamente, o en combinación con áridos de roca natural o con subproductos industriales, como
árido para modalidades de construcción no ligadas (por ejemplo, según las RVS 08.15.01 y RVS 08.15.02)
árido para modalidades de construcción ligadas hidráulicamente (por ejemplo, según las RVS 08.17.01, ÖNORM B 4710-1, RVS 08.17.02 y RVS 08.06.01)
árido para modalidades de construcción ligadas con betún (por ejemplo, según las RVS 08.97.05)
En relación con las posibilidades de uso dependiendo de la clase de rendimiento véanse los puntos 3.4.2 y 4.1, y dependiendo de las clases de calidad véanse los puntos 3.4.3. y 5.2.
En la Tabla 2 se puede observar la aplicación y el uso de materiales de construcción reciclados
Modalidades de construcción con materiales reciclados
De conformidad con las RVS 03.08.63 los materiales de construcción reciclados se equiparan a los materiales de construcción naturales si se cumplen los requisitos según las RVS 08.15.01 y RVS 08.15.02 para el uso en las capas portantes no ligadas inferiores y superiores.
Las estructuras de capas representadas en las tablas de dimensiones 8 a 11 de las RVS 03.08.63 se pueden fabricar, por tanto, a partir de materiales de construcción reciclados o a partir de una combinación de capas de materiales reciclados con capas de piedra natural.
Las modalidades de construcción especiales que difieran de las RVS 03.08.63 se deberán exponer y acordar como tales.
Nota:
Para el tipo de construcción 3 de las RVS 03.08.63, Tabla de dimensiones 8, la capa portante superior no ligada, únicamente en las clases de carga III a VI, estará construida exclusivamente con RA.
Supervisión del rendimiento y de la calidad
Para la certificación de los requisitos y características establecidos se establecen los procedimientos de ensayo que se aplicarán y la frecuencia de la supervisión* para las correspondientes clases de rendimiento y de calidad.
La obtención del distintivo de calidad para los materiales de construcción reciclados está regulada en el Capítulo 8.
Dichos procedimientos son la base para la obtención del distintivo de calidad según el punto 8; para la obtención del distintivo CE serán de aplicación, además, las disposiciones generales según EN 13242.
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
El primer ensayo sirve para comprobar si se pueden cumplir las condiciones de supervisión (por ejemplo, posibilidad de supervisión propia en la explotación o mediante laboratorios encargados, condiciones técnicas, instalaciones mecánicas) y los requisitos establecidos para los materiales de construcción reciclados.
Para los ensayos a efectuar de acuerdo con las disposiciones de ensayo de la supervisión externa se deberán tomar muestras de material.
La toma se deberá recoger en un protocolo, que será firmado por los participantes.
En caso de resultado negativo del primer ensayo se deberá efectuar sin demora un ensayo de repetición.
Si tampoco se supera el segundo ensayo de repetición, el material no cumple los requisitos de esta directriz.
El primer ensayo se deberá efectuar una vez por establecimiento, por tipo de granulado (según el punto 3.4.1) y por árido suministrado previsto.
Los ensayos a efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
Tabla 4:
Zonas de uso según los criterios técnicos medioambientales (requisitos mínimos)
Forma de aplicación
Zona menos sensible hidrogeológicamente
Zona sensible hidrogeológicamente
en forma ligada o no ligada con capa de firme1)
Clase de calidad B
Clase de calidad A
no ligada sin capa de firme1)
Clase de calidad A
Clase de calidad A+
en forma no ligada como árido
Clase de calidad B
Clase de calidad B
1) Definición de la capa de firme según la RVS 01.02.11, Fundamentos; Definiciones, técnica de construcción (septiembre de 1984)
Supervisión propia
El establecimiento encargado del reciclado está obligado a llevar a cabo la supervisión propia, y a procurar, por cuenta propia, una supervisión continua del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Si el propio establecimiento no está capacitado para efectuar la supervisión propia se deberá encargar dicha supervisión propia a un laboratorio.
Los resultados de los ensayos se deberán recoger en un protocolo.
Del formulario que se deberá emplear se deducirán los siguientes datos:
Denominación del material y de la procedencia
Ensayos efectuados
Nombre del examinador, lugar y fecha
Evaluación de la comparación con los requisitos establecidos
Informe de las deficiencias con las medidas para subsanarlas
Si la supervisión propia comprueba que no se cumplen los requisitos de ensayo exigidos en las disposiciones de rendimiento o de calidad, la empresa encargada del reciclado deberá adoptar inmediatamente todas las medidas operativas para eliminar las deficiencias.
Los materiales de construcción reciclados que no cumplan las disposiciones de rendimiento y de calidad de su clase se deberán clasificar como nuevos o, en la medida en que ello no resulte posible, conducir a una retirada reglamentaria.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 6 de las disposiciones de ensayo.
Los protocolos de toma de muestras y los resultados de los trabajos de la supervisión propia deberán estar disponibles en todo caso para su consulta.
7.3 Supervisión externa
La empresa que efectúa el reciclado encargará la realización de la supervisión externa a organismos de ensayo autorizados por la Asociación de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados.
Dichos organismos efectuarán los ensayos en el marco de la supervisión externa.
La supervisión externa sirve para comprobar si se cumplen los requisitos establecidos para los materiales de construcción reciclados.
Los ensayos e deberán efectuar con la periodicidad indicada en la Tabla 5, si bien y como máximo en 20 días de producción por año natural, por árido suministrado, se podrá prescindir del segundo ensayo en cada caso.
Los protocolos de toma de muestras y los resultados de los trabajos de la supervisión externa deberán estar disponibles en todo caso para su consulta.
Supervisión externa técnica
Para los ensayos que se deberán efectuar según las disposiciones de ensayo se deberán tomar muestras de material.
La toma se deberá recoger en un protocolo, que será firmado por los participantes.
En caso de no cumplirse un parámetro de conformidad con las exigencias de esta directriz se deberá efectuar sin demora un ensayo de repetición, en el cual sólo se tendrá que repetir el estudio correspondiente, y no la totalidad del ensayo.
Si tampoco se aprueba un segundo ensayo de repetición el material de construcción reciclado se deberá clasificar, a ser posible, en otra clase de rendimiento correspondiente o, en la medida en que ello no resulte posible, se deberá proceder a la retirada reglamentaria del mismo.
Los ensayos a efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
Supervisión externa de la compatibilidad medioambiental
Para las supervisiones que se deban efectuar se tomarán tres muestras de campo (definición según ÖNORM S 2123-1, Edición 1 de noviembre de 2003).
Para estas tres muestras de campo no se podrá superar la cantidad a evaluar de 1.500 t.
Para la primera muestra se analizan en todo caso todos los parámetros según la Tabla 3.
Si para el estudio de esta muestra se supera, para uno o varios parámetros (a excepción del pH), el 80 % del valor límite relevante según las clases de calidad, se deberán analizar también las otras dos muestras en relación con el (los) parámetro(s) correspondientes.
Para todas las disposiciones triples se considera cumplido el valor límite correspondiente si el promedio de las tres disposiciones cumple el valor límite correspondiente, y si el valor individual máximo no supera en más del 100 por cien el valor límite correspondiente.
De no superarse el ensayo el material de construcción reciclado se deberá clasificar de nuevo, a ser posible, en otra clase de calidad correspondiente o, en la medida en que ello no resulte posible, se deberá proceder a la retirada reglamentaria del mismo.
Obligaciones de registro e identificación
Los registros deberán garantizar la trazabilidad de los materiales de entrada utilizados para la carga en cuestión.
Asimismo se deberán documentar las supervisiones propias y externas que son relevantes para cada material concreto.
Esto no afectará a las obligaciones de registro generales de conformidad con el Reglamento de certificación de residuos.
En todo caso, del distintivo se deberán deducir los materiales de entrada que sen han incorporado a la fabricación de los correspondientes materiales de construcción reciclados.
Además se deberá identificar la clase de rendimiento y de calidad del producto.
Modalidades de ensayo
Ensayo de material externo, de las contaminaciones y de la relación de la mezcla
El ensayo del material externo, de las contaminaciones y de la relación de la mezcla tiene lugar en analogía con la norma ÖNORM EN 933-5 (Punto 8.2), donde las clases de grano de ensayo son 4 hasta el grano máximo.
Los datos de los resultados se aplicarán a las categorías entre 4 y el grano máximo.
La clasificación visual tiene lugar en:
Granos que son componentes externos (véase el punto 4.1.5)
Granos que son contaminaciones (véase el punto 4.1.6)
Para la determinación de la relación de la mezcla se requieren adicionalmente:
Granos que se puedan clasificar como residuos de asfalto
Granos que se puedan clasificar como residuos de hormigón
Roca (natural y/o reciclada)
Ensayo del pH y de la conductividad eléctrica
En el ensayo del pH y de la conductividad eléctrica del material reciclado de hormigón y de sus mezclas se deberá efectuar, en caso de superarse los valores de conductividad y/o del pH, una carbonatación rápida de conformidad con la norma ON [Instituto Austriaco de Normalización] S 2116-3:
El material (GK 10 mm; contenido de agua 10 %) se gasea durante un periodo de tres días con una mezcla de aire y CO2 (30 % de Vol. de CO2).
A continuación se deberá efectuar un nuevo estudio del eluado.
Ensayo de HAP (EPA)
En el estudio de los HAP (EPA) según la ÖNORM L 1200 se deberá efectuar el secado antes de la extracción, a 30 °C.
Supervisión propia de los criterios relevantes para el medio ambiente
En el marco de la supervisión propia, que se deberá efectuar dos veces al mes para el material de construcción reciclado en cuestión, se deberán analizar en todo caso los siguientes parámetros:
Contenido total:
Σ16 HAPs según EPA
Eluado:
pH, conductividad eléctrica, cromo, cobre
Control de calidad
Las tomas de muestras que se deberán efectuar en el marco del control de calidad se deberán efectuar en correspondencia con la norma ÖNORM EN 932-1.
Modalidades de ensayo simplificadas
Las modalidades de ensayo simplificadas se podrán aplicar si una empresa produce materiales de construcción conformes con la directriz y del mismo tipo, clase de rendimiento y de calidad, pero con diferentes granulaciones (por ejemplo RA 1 0/22 A y RA I 0/45 A).
En este caso la totalidad de la supervisión propia y externa se deberá efectuar con el grano máximo de menor tamaño, y con el (los) otro(s) material(es) de construcción se deberán supervisar entonces más la distribución granulométrica, la distribución del tamaño de los trozos y la seguridad frente a la helada.
Si de un material de construcción de rendimiento supervisado se producen demostradamente menos de 10.000 toneladas al año por cada árido suministrado se necesitará solamente una supervisión externa en el primer semestre.
Una supervisión externa en el año natural se deberá efectuar en cualquier caso.
Obtención del distintivo de calidad
Los materiales de construcción reciclados que cumplan en todo su contenido los requisitos de la “Directriz para materiales de construcción reciclados” y las disposiciones de ensayo podrán ser premiados con el “Distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados” de la “Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de construcción” (ÖGSV).
Los fabricantes cuyos materiales de construcción hayan sido distinguidos garantizan en todo caso el cumplimiento de los requisitos de compatibilidad medioambiental más arriba mencionados.
Tabla 5:
Disposiciones acerca del primer ensayo (Certificado de aptitud) y de la supervisión externa
CLASES DE RENDIMIENTO I, II
Ensayo según
1ª Supervisión externa [FÜ]
2ª FÜ
RA
RB
RAB
RM
RG
Distribución granulométrica
EN 933-1
sólo I
Distribución del tamaño de los trozos
EN 933-1
Seguridad frente a la helada
B 4810
Resistencia frente a la helada
EN 1097-6/B 3132
Resistencia a la fragmentación
EN 1097-2
Componentes externos
véase capítulo 7.5.1
Contaminaciones
véase capítulo 7.5.1
Contenido en ligante
EN 12697-1
Relación de la mezcla
véase capítulo 7.5.1
Compatibilidad medioambiental
véase Capítulo 5
CLASES DE RENDIMIENTO III, IV
Ensayo según
1ª FÜ
2ª FÜ
RA
RB
RAB
RM
RG
Distribución granulométrica
EN 933-1
Distribución del tamaño de los trozos
EN 933-1
Componentes externos
véase capítulo 7.5.1
Contaminaciones
véase capítulo 7.5.1
Relación de la mezcla
véase capítulo 7.5.1
Compatibilidad medioambiental
véase Capítulo 5
Condición para la obtención del distintivo de calidad
El distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados sólo se puede conceder a miembros del ÖGSV y a solicitud de los mismos.
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
El primer ensayo (el ensayo de idoneidad) lo efectúa un laboratorio que el solicitante puede elegir de la lista de organismos de ensayos nombrados por la ÖGSV, en la versión vigente en cada momento.
No está previsto un cambio del organismo de ensayos dentro de un año natural.
En una etapa posterior se deberá formalizar, entre el solicitante y el organismo de ensayos elegido por el mismo, un acuerdo para el primer ensayo y la supervisión externa (el modelo se puede adquirir en la ÖGSV) para cada establecimiento de la empresa, que se deberá enviar a la ÖGSV.
En el caso del primer ensayo se deberán cumplir íntegramente todas las condiciones para la clase de rendimiento / calidad elegida y para el tipo de material de construcción elegido.
Los ensayos a efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
El organismo de ensayos deberá registrar el resultado del primer ensayo positivo en el libro de resultados estandarizado y ratificarlo con su firma y sello.
Aquí se deberá evaluar el cumplimiento en todo su contenido de todas las condiciones decisivas (por ejemplo, posibilidad de supervisión propia, condiciones técnicas, instalaciones de máquinas, cumplimiento de los requisitos técnicos).
El laboratorio deberá remitir a la ÖGSV el informe de ensayos completo y el correspondiente libro de resultados debidamente cumplimentado.
Si un parámetro no cumple los requisitos de esta directriz sólo se deberá repetir el ensayo correspondiente, y no el ensayo completo.
Tabla 6:
Disposiciones de ensayo de la supervisión propia
CLASES DE RENDIMIENTO I, II
Ensayo según
RA
RB
RAB
RM
RG
Obtención, suministro
Inspección visual indicando:
propietario de los residuos
ubicación de los residuos
lugar de producción
suministrador
cada carga de volquete
Preparación
Inspección visual
diaria
Almacenamiento
Inspección visual
diaria
Distribución granulométrica
EN 933-1
1 vez a la semana
Distribución del tamaño de los trozos
EN 933-1
1 vez a la semana
Resistencia a la fragmentación
EN 1097-2
2 veces al año
Resistencia frente a la helada
EN 1097-6 / B 3132
2 veces al mes
Componentes externos
véase capítulo 7.5.1
1 vez a la semana
Contaminación
véase capítulo 7.5.1
1 vez a la semana
Contenido en ligante
EN 12697-1
2 veces al mes
Compatibilidad medioambiental
véase Capítulo 5
2 veces al mes
CLASE DE RENDIMIENTO III, IV
Ensayo según
RA
RB
RAB
RM
RG
Obtención, suministro
Inspección visual indicando:
propietario de los residuos
ubicación de los residuos
lugar de producción
suministrador
cada carga de volquete
Preparación
Inspección visual
diaria
Almacenamiento
Inspección visual
diaria
Distribución granulométrica
EN 933-1
1 vez a la semana
Distribución del tamaño de los trozos
EN 933-1
1 vez a la semana
Componentes externos
véase capítulo 7.5.1
1 vez a la semana
Contaminación
véase capítulo 7.5.1
1 vez a la semana
Compatibilidad medioambiental
véase Capítulo 5
2 veces al mes
La declaración de obligaciones (el modelo se puede adquirir en la ÖGSV), que el solicitante deberá rellenar y enviar rubricada a la ÖGSV, supone la solicitud formal de concesión del distintivo de calidad.
En ella se deberá indicar, además de los materiales de construcción objeto de la solicitud, tanto el examinador de la supervisión propia como el organismo de la supervisión externa.
Concesión del distintivo de calidad
Una vez que la ÖGSV reciba los documentos del acuerdo, la declaración de obligaciones y el certificado de idoneidad positivo (informe de ensayo y libro de resultados) la junta directiva procederá al examen de la solicitud.
Después del ensayo positivo el presidente de la ÖGSV concederá el distintivo de calidad para los materiales de construcción reciclados objeto de la solicitud (no para una empresa), para un establecimiento de la empresa, y para las clases de rendimiento / calidad específicas.
Utilización del distintivo de calidad
Básicamente el distintivo de calidad no se podrá utilizar hasta su concesión por parte de la Asociación de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados.
Con el distintivo de calidad se deberá indicar la correspondiente clase del material de construcción reciclado.
El distintivo de calidad se podrá mencionar, de conformidad con las directrices y disposiciones ejecutivas, en las listas de precios o similares.
El usuario del distintivo de calidad deberá mencionar y/o identificar por separado los materiales de construcción reciclados que no han sido supervisados según estas disposiciones de calidad y de ensayo.
Figura 15:
El distintivo de calidad “Materiales de Construcción Reciclados”
Supervisión propia
La supervisión propia de los productos de calidad protegida se deberá efectuar, de conformidad con la declaración de obligaciones, por parte del propio establecimiento miembro o bien mediante un laboratorio encargado.
Aquí cada fabricante deberá llevar un registro contable y un libro de resultados.
Los tipos y la frecuencia de los ensayos se deberán tomar de la Tabla 6.
El registro contable y el libro de resultados se deberán enviar regularmente a la ÖGSV (cada trimestre, y como mínimo semestralmente).
En el caso de que se supere por defecto el umbral de cantidades de los ensayos para la supervisión propia (días de producción según la tabla 6), el registro contable se deberá presentar en todo caso a la ÖGSV.
En la medida en que la supervisión propia sea efectuada por un laboratorio encargado, el cambio del mismo se deberá notificar sin demora.
Supervisión externa
La empresa miembro deberá encargar, con la frecuencia indicada en la Tabla 5, un ensayo externo que efectuará el laboratorio indicado en la declaración de obligaciones.
La propia empresa deberá procurar que el número de ensayos sea el necesario.
El laboratorio en cuestión podrá elegir el momento de esta supervisión.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
El laboratorio que lleve a cabo la supervisión externa deberá enviar a la ÖGSV una copia del informe de ensayos y el correspondiente formulario cubierto, “Libro de resultados”, de la supervisión externa.
En el libro de resultados se deberá quedar clara la conclusión positiva del ensayo.
Por otra parte, en dicho documento, el laboratorio que lleve a cabo la supervisión externa deberá reseñar si el registro contable y el libro de resultados de las supervisiones propias han sido cumplimentados de forma reglamentaria.
El cambio de un laboratorio indicado en la declaración de obligaciones a otro laboratorio será posible a partir del final del año, o cuando el laboratorio mencionado en primer lugar haya sido suprimido de la lista de la Asociación de Protección de la Calidad.
Sanción de las infracciones
Si se comprueban deficiencias en el control de calidad, la presidencia decretará medidas sancionadoras - graduales en función de la gravedad de la infracción.
Éstas serán normalmente:
cargos adicionales en el marco de la supervisión propia
incremento de la supervisión externa
apercibimiento
retirada temporal o permanente del distintivo de calidad
Las medidas mencionadas se podrán combinar también entre sí.
A los usuarios de los distintivos que cometan una infracción de manera repetida o grave contra la utilización reglamentaria del distintivo de calidad o contra las disposiciones de calidad y de ensayo se les retirará el distintivo con carácter temporal o permanente.
Antes de adoptar cualquier medida se deberá escuchar a la parte afectada.
En casos urgentes el presidente de la ÖGSV podrá disponer la retirada provisional del distintivo de calidad con efecto inmediato.
Dicha medida deberá ser confirmada dentro del plazo de 14 días por la junta directiva.
Reclamaciones
Los usuarios del distintivo podrán presentar reclamación ante la junta directiva de la ÖGSV contra las decisiones sancionadoras, dentro del plazo de 14 días con posterioridad a la notificación de las mismas.
La desestimación de la reclamación se deberá justificar.
Suspensión o retirada del indicativo de calidad
En caso de suspensión (final de la producción, paso a otra clase de rendimiento) o retirada del distintivo de calidad, el documento de concesión deberá ser devuelto sin demora, de conformidad con las disposiciones ejecutivas.
Nueva concesión
Si el uso del distintivo hubiera sido revocado, no se podrá admitir la solicitud para una nueva concesión hasta transcurridos tres meses como muy pronto.
El procedimiento se determinará según el punto 8.3 de esta directriz.
No obstante, la junta directiva podrá imponer condiciones adicionales.
Impresos
Ante la ÖGSV se podrán solicitar los siguientes impresos:
Formulario de solicitud de admisión como miembro de la ÖGSV
Formulario de acuerdo (“contrato de supervisión”)
Declaración de obligaciones
Libro de resultados (sujeto a coste)
Registro contable (sujeto a coste)
Anexo:
Intervalos de las curvas granulométricas
Ilustraciones de:
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento I
Figura 1:
Intervalo de la curva granulométrica 0/22 para capas portantes superiores, clase de rendimiento I, RA1), RB, RAB, RM, RG
Figura 2:
Intervalo de la curva granulométrica 0/32 para capas portantes superiores, clase de rendimiento I, RA1), RB, RAB, RM, RG
Para RA, esta figura se aplicará para la distribución del tamaño de los trozos
Para RA
Figura 3:
Intervalo de la curva granulométrica 0/45 para capas portantes superiores, clase de rendimiento I, RB, RAB, RM, RG
Figura 4:
Intervalo de la curva granulométrica 0/63 para capas portantes superiores, clase de rendimiento I, RB, RAB, RM, RG
Ilustraciones de:
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento II
Figura 5:
Intervalo de la curva granulométrica 0/22 para capas portantes, clase de rendimiento II, RA1), RB, RAB, RM, RG
Figura 6:
Intervalo de la curva granulométrica 0/32 para capas portantes, clase de rendimiento II, RA1), RB, RAB, RM, RG
Para RA, esta figura se aplicará para la distribución del tamaño de los trozos
Figura 7:
Intervalo de la curva granulométrica 0/45 para capas portantes, clase de rendimiento II, RB, RAB, RM, RG
Figura 8:
Intervalo de la curva granulométrica 0/63 para capas portantes, clase de rendimiento II, RB, RAB, RM, RG
Figura 9:
Intervalo de la curva granulométrica 0/90 para capas portantes, clase de rendimiento II, RB, RAB, RM, RG
Ilustraciones de:
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento III
Figura 10:
Intervalo de la curva granulométrica 0/22 para capas portantes, clase de rendimiento III, RB, RAB, RM, RG
Figura 11:
Intervalo de la curva granulométrica 0/32 para capas portantes, clase de rendimiento III, RA1), RB, RAB, RM, RG
Figura 12:
Intervalo de la curva granulométrica 0/45 para capas portantes, clase de rendimiento III, RB, RAB, RM, RG
Figura 13:
Intervalo de la curva granulométrica 0/63 para capas portantes, clase de rendimiento III, RB, RAB, RM, RG
Figura 14:
Intervalo de la curva granulométrica 0/90 para capas portantes, clase de rendimiento III, RB, RAB, RM, RG
Pie editorial:
Responsable del contenido:
Ing. Dipl. Harald Hirnschall
1040 Viena, Karlsgasse 5
Diseño gráfico y producción:
www.wa-jt.at
7ª reimpresión
Se puede adquirir en la Asociación Austriaca de Reciclado de Materiales de Construcción:
1040 Viena, Karlsgasse 5, Tel.:
01 / 504 72 89, Fax:
Internet:
http://brv.at
e-mail:
brv@brv.at
F NR
EN EL INSTITUTO AUSTRIACO PARA LA TÉCNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (OIB), SCHENKENSTRASSE 4, A-1010 Viena
(Tel. +43/1/533 65 50; Fax +43/1/533 64 23. E-mail: mail@oib.or.at)
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE
(4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE)
(proyecto x. xxxx 200x)
Reglamento de cada Estado federado relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE
Lista de los productos de construcción
Anexo A
Disposiciones de utilización y requisitos de rendimiento específicos para los productos
Anexo B
Requisitos generales
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 38, apartado 2, de la Ley de Burgenland en materia de acreditación y de los productos de construcción, Boletín Oficial Regional nº 32/2007, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, que adquirió carácter obligatorio de conformidad con la notificación del Boletín Oficial de la región de Burgenland nº 44, de 31 de octubre de 2008, será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 26, letra k), de la Ley de Kärnten en materia de productos de construcción y acreditación, Boletín Oficial Regional nº 24/1994, en la versión publicada en el Boletín Oficial Regional nº 78/1998 y en la versión del Boletín Oficial Regional nº 31/2001, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), de conformidad con la notificación del Boletín Oficial de la región de Kärnten de 16 de octubre de 2008, publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 44, apartado 2, del Reglamento de construcción de Baja Austria de 1996, Boletín Oficial Regional nº 8200-15, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950 (anunciado en las comunicaciones oficiales del Gobierno regional de Baja Austria nº 19/2008 de 15 de octubre de 2008), será modificado de la siguiente manera:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 61, letra l), de la Ley de técnicas de construcción de la Alta Austria, Boletín Oficial Regional nº 67/1994, con la última modificación recogida en la Ley federal, Boletín Oficial Regional nº 34/2008, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, (anunciado en el Boletín Oficial de Linz, de 16 de octubre de 2008, serie 21), será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 40, apartado 2, de la Ley de Salzburgo en materia de productos de construcción, Boletín Oficial Regional nº 11/1995, en la versión de la Ley publicada en el Boletín Oficial Regional nº 73/2001, así como en las ediciones del Boletín Oficial Regional nº 47, nº 63 y nº 123/1995 y en el Boletín Oficial Regional nº 99/2001, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en el Boletín Regional de Salzburgo de 14 de octubre de 2008, nº 20, año 228, será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 12, apartado 1, de la Ley de Steiermark en materia de productos de construcción de 2000, Boletín Oficial Regional nº 50/2001, en la versión publicada en el Boletín Oficial Regional nº 85/2005, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), Boletín de Graz nº 257/2008, será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 13 de la Ley del Tirol en materia de acreditación y de productos de construcción de 2001, TBAG 2001, Boletín Oficial Regional nº 95/2001, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), de conformidad con el órgano de comunicación de la publicación para el Tirol nº 1115/2008, disponible para consulta pública en el departamento de construcciones generales / sección de inspección de construcciones del Gobierno Regional del Tirol, será modificado como sigue:
El anexo (lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 35 de la Ley de Vorarlberg en materia de productos de construcción, Boletín Oficial Regional nº 33/1994, en la versión publicada en el Boletín Oficial Regional nº 65/2000, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se decreta lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, (anunciado en el Diario Oficial de la región de Vorarlberg de 1 de noviembre de 2008, nº 45, año 63), será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 21, apartado 4, de la Ley de Viena en materia de productos de construcción y de acreditación, Boletín Oficial Estatal de Viena nº 30/1996, de conformidad con la última modificación recogida en la ley publicada en el Boletín Oficial Estatal de Viena nº 24/2008, y tras la aprobación emitida por el Gobierno Estatal, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, será modificado como sigue:
El anexo (lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, tal como ha sido modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Anexo
Lista de los productos de construcción
Índice
Productos de construcción para obras de ampliación de edificios
Productos de construcción de yeso
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Productos de construcción de yeso
Paneles de yeso.
Definiciones, requisitos y métodos de ensayo
EN 12859
ÖNORM
EN 12859
De conformidad con la norma ÖNORM EN 12859 (2008.08), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Productos para la construcción de carreteras, la ingeniería civil y las obras públicas generales
Redes de protección
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Redes de protección
Productos con documentos de idoneidad técnica europeos de conformidad con ETAG 027 «Equipos de protección contra caída de rocas»
ETAG 027
Anexo A 6.2.1
Anexo A 6.2.1
La referencia a la versión oficial de la directriz ETAG 027 aparece en la sección «Referencias» en la Lista de productos de construcción de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Se incluirá la referencia a la versión alemana de ETAG 027 en cuanto esté disponible.
Instalaciones de calefacción y combustión
Conductos de humos y gases de escape (de conformidad con las normas armonizadas europeas de los productos)
Conductos de humos y gases de escape (de conformidad con los documentos de idoneidad técnica europeos)
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Conductos de humos y gases de escape (de conformidad con las normas armonizadas europeas de los productos)
Chimeneas. Componentes. Conductos interiores de hormigón.
EN 1857:
2003.07+A1
ÖNORM
EN 1857
Anexo A 12.1.4
Anexo A 12.1.4
Chimeneas
Componentes
Bloques para conductos de humo de hormigón.
EN 1858
ÖNORM
EN 1858
Anexo A 12.1.5
Anexo A 12.1.5
Conductos de humos y gases de escape (de conformidad con los documentos de idoneidad técnica europeos)
Schiedel ABSOLUT -  Conjuntos de sistemas de chimeneas con canalizaciones de cerámica T400 N1 W 3 G50
ETA-08/0319
Anexo A 12.2.1
Anexo A 12.2.1
Para la utilización de chimeneas en las condiciones de las respectivas normas armonizadas se requiere el marcado de la chimenea de conformidad con la norma ÖNORM EN 1443 (2003.05), sección 7.3.
Revestimientos de suelos, paredes, techos y tejados
Placas y paneles de fibrocemento y sus piezas complementarias
Tejas cerámicas y accesorios
Placas bituminosas
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Placas y paneles de fibrocemento y accesorios relacionados
Placas perfiladas y accesorios de fibrocemento.
Especificación de producto y métodos de ensayo.
EN 494:
2004.12+A3
ÖNORM
EN 494 (2008.11)
Para tejados, paredes interiores, muros exteriores y revestimientos de techos
Anexo A 13.1.2
Anexo A 13.1.2
Tejas cerámicas y accesorios
Tejas cerámicas y accesorios
Definiciones y especificaciones de los productos
EN 1304
ÖNORM
EN 1304 (2007.01)
Anexo A 13.2.1
Anexo A 13.2.1
Placas bituminosas
Placas bituminosas con armadura sintética o mineral
Especificación del producto y métodos de ensayo
EN 544
ÖNORM
EN 544 (2006.03)
Anexo A 13.3.1
Anexo A 13.3.1
Productos de construcción de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado
Productos prefabricados de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Productos prefabricados de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado
Productos prefabricados de hormigón
Placas alveolares
EN 1168:
+A1
ÖNORM
EN 1168
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Tubos y accesorios de hormigón sin armar, hormigón con fibras de acero y hormigón armado
EN 1916:
+AC:2003.12
+AC:2006.12
+AC
ÖNORM
EN 1916
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero
EN 1917:
+AC:2003.12
+AC:2006.12
+AC
ÖNORM
EN 1917
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Productos prefabricados de hormigón
Elementos de muros
EN 14992
ÖNORM
EN 14992
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Productos prefabricados de hormigón
Elementos para puentes
EN 15050
ÖNORM
EN 15050
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Referencias
Deberán obtenerse las especificaciones técnicas, incluidas en la Lista de materiales de la construcción ÖE, en sus respectivos editores.
Las referencias de las normas armonizadas se publican de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a) de la Directiva 89/106/CEE en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Las referencias relativas a las normas armonizadas, incluidas en la Lista de materiales de la construcción ÖE, figuran en la Lista de materiales de la construcción ÖE.
La Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA) publica la versión oficial de las directrices para los documentos de idoneidad técnica europea (ETAG) en lengua inglesa en su sitio web: http://ww.eota.eu.
Las referencias relativas a las directrices para los documentos de idoneidad técnica europea (ETAG), incluidas en la Lista de materiales de la construcción ÖE, figuran en la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Las normas deberán adquirirse en el Instituto austriaco de normalización, Heinestraße 38, A-1020 Viena.
En cuanto esté disponible una versión con el texto completo, los documentos de idoneidad técnica europeos se publicarán en lengua inglesa el sitio web de EOTA: http://www.eota.eu.
Además, los documentos de idoneidad técnica europeos elaborados por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) se publican en lengua alemana, en su sitio web: http://www.oib.eu.
La directiva relativa a los materiales de reciclaje debe adquirirse en la Asociación Austriaca para el Reciclaje de Materiales, Karlsgasse 5, A-1040 Viena.
Los reglamentos federales notificados en el Boletín Oficial Federal están, desde el 1 de enero de 2004, disponibles para su consulta en Internet en la dirección: http://www.ris.bka.gv.at.
Las copias en papel de los comunicados del Boletín Oficial Federal, así como las copias en papel o de otro tipo de los Boletines Oficiales Federales publicados hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, pueden obtenerse en Wiener Zeitung Digitale Publikationen GmbH, Gürtel 10, A-1040 Viena.
La edición alemana de las directrices para los documentos de idoneidad técnica europea, así como el Reglamento válido del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE, pueden adquirirse en el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción, Schenkenstraße 4, A-1010 Viena.
Anexo A. Disposiciones de utilización y requisitos de rendimiento específicos para los productos
Anexo A 1.1.1. Cemento
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Todas
ÖNORM B 4710-1 (2007.10), tabla NAD 10, para hormigón normal y pesado
ÖNORM B 4710-2 (2008.09), tabla NAD 10, para hormigón ligero
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 197-1 (2004.09), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Anexo A 1.2.2
Áridos ligeros
Áridos ligeros para hormigón y argamasa
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Estructura granular
Por especificar
Dimensiones del grano
Por especificar
Densidad de los granos
Por especificar
Fineza
Por especificar
Cantidad porcentual de granos partidos
Por especificar
Pureza
Por especificar
Resistencia a daños
Por especificar
Composición / contenido de cloruro
Por especificar
Composición / contenido de sulfato soluble en ácido
Por especificar
Composición / contenido de azufre total
Por especificar
Absorción de agua
Por especificar
Resistencia a la reactividad de los ácidos silícicos y alcalinos
ÖNORM B 4710-1 (2007.10), sección 5.2.3.4, para hormigón normal y pesado
ÖNORM B 4710-2 (2008.09), sección 5.2.3.4, para hormigón ligero
Resistencia a las heladas, al rocío y a las alteraciones
Por especificar
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 13055-1 (2004.11), anexos ZA.1 y ZA.3, deben respetarse los anexos B 1 y B 2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Únicamente se emplearán áridos ligeros para hormigón y argamasa tras haberse comprobado su conformidad con el sistema «2+».
No se incluyen las propiedades de los productos de la especificación técnica armonizada para las cuales Austria no puede aplicar la opción «Sin determinación del rendimiento» (No Performance Determined-Option).
Anexo A 6.2.1
Equipos de protección contra caída de rocas
w.A.
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Aplicación de energía (aplicación de energía durante la carga de trabajo -  SEL, aplicación de energía absorbente máxima - MEL) más la clasificación resultante de la aplicación de energía
Por especificar
Por especificar
Propiedades de deformación (altura útil restante, desviación máxima)
Altura útil restante necesaria en MEL de conformidad con ETAG 027, sección 2.4.3.2:
Categoría A
Por especificar
Cargas de los cimientos
Por especificar
Durabilidad
Debe especificarse el sistema de protección contra la corrosión
Sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Las redes de protección contra la caída de rocas, introducidas en el ámbito de la aplicación de las presentes directrices, se utilizarán como máximo hasta el xx.xx.xxxx (es decir, durante un período de tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento) si no disponen de algún tipo de documento de idoneidad técnica europeo ni de la marca CE de conformidad con el reconocimiento del documento idoneidad técnica europeo.
Anexo A 9.3.1
Bloques cerámicos para pavimento
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Reacción al fuego
Anexo B 4.4 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Estanqueidad al fuego exterior
Resistencia a la rotura
Por especificar
Resistencia contra caídas
Por especificar para superficies suaves, pulidas o lisas
Resistencia contra el deslizamiento en zonas de tránsito
Durabilidad
Clase FP100 según la norma ÖNORM EN 1344 (2007.03), tabla 2
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1344 (2007.03), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
No se incluyen las propiedades de los productos de la especificación técnica armonizada para las cuales Austria no puede aplicar la opción «Sin determinación del rendimiento» (No Performance Determined-Option).
Anexo A 12.1.4
Chimeneas
Componentes
Conductos interiores de hormigón
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Estanqueidad al gas
Clases de presión N1, P1 y H1 según la norma ÖNORM EN 1857 (2008.05), tabla 3, permitidas
Si, en condiciones normales de funcionamiento de la instalación, los gases de combustión se descargan en sobrepresión, los gases de combustión de las salas de espera y de las salas adyacentes correspondientes serán conducidos hacia canales ventilados.
Resistencia al flujo
de canales
Por especificar
de accesorios
Por especificar
Resistencia al fuego (resistencia al fuego de chimeneas)
Debe especificarse la clase obtenida.
Resistencia a la presión
Por especificar
Resistencia:
productos químicos (resistencia a los condensados)
Debe especificarse la clase
Resistencia a la corrosión
Debe especificarse la clase
Resistencia al esfuerzo de vuelco
Por especificar
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1857 (2008.05), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
No se incluyen las propiedades de los productos de la especificación técnica armonizada para las cuales Austria no puede aplicar la opción «Sin determinación del rendimiento» (No Performance Determined-Option).
Anexo A 12.1.5
Chimeneas
Componentes
Bloques para conductos de humo de hormigón
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Estanqueidad al gas
Clases de presión N1, P1 y H1 según la norma ÖNORM EN 1858 (2009,03), tabla 4, permitidas
Resistencia al flujo
de canales
Por especificar
de accesorios
Por especificar
Resistencia térmica
Por especificar
Resistencia al fuego
Resistencia al fuego
Por especificar
Independientemente y como confirmación de la resistencia al fenómeno de flashover [dirección efectiva de fuera a fuera según la norma ÖNORM EN 1443 (2003.05), sección 4.10.2], se aplicarán las normas federales correspondientes.
Resistencia al fuego de chimenea
Debe especificarse la clase obtenida.
Se especificará la distancia en relación con los componentes inflamables (distancia en mm).
Para la aplicabilidad, teniendo en cuenta la distancia indicada, se consultarán las disposiciones federales correspondientes.
Resistencia a la presión
Por especificar
Resistencia a la flexión bajo la fuerza del viento
Por especificar
Resistencia:
productos químicos (resistencia a los condensados)
Debe especificarse la clase
Resistencia a la corrosión
Debe especificarse la clase
Resistencia al esfuerzo de vuelco
Debe especificarse de conformidad con la norma ÖNORM EN 1858 (2009.03), sección 8.1.1
Resistencia a los cambios entre la helada y el rocío
Se requiere la confirmación de la resistencia a los cambios entre la helada y el rocío, contra la libre alineación de las piezas de la chimenea, si la chimenea (en particular, el colector) no está protegida adecuadamente en este sentido.
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1858 (2009,03), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Anexo A 12.2.1
Schiedel ABSOLUT
Conjunto de sistemas de chimeneas con canalizaciones de cerámica T400 N1 W 3 G50
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Resistencia al fuego (dirección efectiva de fuera a fuera)
De conformidad con ETA-08/xxxx, sección 2.1.1.1, para la confirmación de la resistencia al fuego, dirección efectiva de fuera a fuera, serán válidas las disposiciones nacionales correspondientes hasta que exista un método de ensayo a escala europea.
Para Austria, la confirmación se efectuará, hasta que exista un método de ensayo a escala europea, de conformidad con la norma ÖNORM B 8203 (2007.07).
Por consiguiente, en el caso de Austria se indicará en la marca CE:
Clase conforme con la norma ÖNORM B 8203 (2007.07) y «confirmación de conformidad con la norma ÖNORM B 8203».
Si resultase necesaria una confirmación de resistencia suficiente contra el fenómeno de flashover (dirección efectiva de fuera a fuera), se aplicarán las normas federales correspondientes.
Resistencia al fuego (de dentro a fuera) -  Resistencia al fuego de chimeneas y carga de choque térmico
Para la aplicabilidad de los productos de la clase de temperatura y la clase de resistencia al fuego establecidas en ETA-08/0319, incluida la distancia indicada en relación con los materiales inflamables, se aplicarán las normas federales correspondientes.
Estanqueidad al gas / Tasa de fugas
Para la utilización en Austria únicamente se permite la clase de presión N1.
Resistencia al flujo
Por especificar
Resistencia térmica
Por especificar
Resistencia
Resistencia a los condensados
Si se produce la aplicabilidad de los productos con la clase de resistencia a los condensados establecida en ETA-08/0319, se aplicarán las normas federales correspondientes.
Resistencia
Resistencia a la corrosión
Si se produce la aplicabilidad de los productos con la clase de resistencia a la corrosión establecida en ETA-08/0319, se aplicarán las normas federales correspondientes.
Estabilidad
Altura máxima del sistema
Por especificar
Resistencia a los cambios entre la helada y el rocío
Por especificar
Sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Anexo A 13.1.2
Chapas onduladas de fibrocemento y accesorios
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Chapas onduladas de fibrocemento y accesorios para tejados
Estabilidad mecánica
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Clase 1X de conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), tablas 3 y 4, para chapas onduladas largas de conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), sección 5.5.2.1, permitidas.
Reacción a incendios en el exterior
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Se especificará la clase de conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), tabla D.1, ensayo 1.
Anexo B 4.4 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Reacción al fuego
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Permeabilidad al agua
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Diferencias de dimensión
Chapas onduladas
Deberá confirmarse la existencia
Accesorios
Deberá confirmarse la existencia
Liberación de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Durabilidad frente al agua caliente
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a cambios entre estado mojado y seco
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a los cambios entre la helada y el rocío
Chapas onduladas de fibrocemento
Deberá confirmarse la existencia
Accesorios de fibrocemento
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a los cambios entre calor y lluvia
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Chapas onduladas de fibrocemento y accesorios para paredes interiores, muros exteriores y revestimientos de techos
Reacción al fuego
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Permeabilidad al agua
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia de chapas onduladas de fibrocemento para revestimientos de muros y techos parra el espacio exterior
Liberación de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Resistencia a la tracción por flexión (para chapas indicadas para su aplicación en falsos techos)
Se especificará la clase de conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), tablas 3 y 4.
Durabilidad frente al agua caliente
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a cambios entre estado mojado y seco
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a los cambios entre la helada y el rocío
(Nota: no aplicable a productos para aplicación en estancias interiores)
Chapas onduladas de fibrocemento
Deberá confirmarse la existencia
Accesorios de fibrocemento
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a los cambios entre calor y lluvia
(Nota: no aplicable a productos para aplicación en estancias interiores ni a accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Anexo A 13.2.1
Tejas cerámicas y accesorios
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Cubiertas de tejados
Estabilidad mecánica
Deberá confirmarse la existencia
Reacción al incendio
Deberá indicarse la clase de conformidad con la norma ÖNORM EN 13501-5 (2007.02), método de ensayo 1, para productos que no estén cubiertos por la norma ÖNORM EN 1304 (2007.01), sección 4.5.1.2.
Anexo B 4.4 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Inflamabilidad
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Impermeabilidad al agua
Deberá indicarse el nivel obligatorio de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007.01), sección 4.4.1
Dimensiones y diferencias en las dimensiones
Por especificar
Durabilidad
Deberá confirmarse la existencia tras la utilización del método de ensayo contra el hielo B, de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304, sección 4.4.3 y anexo C.
Tasa de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007,01), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Revestimiento de paredes interiores
Inflamabilidad
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Impermeabilidad al agua
Deberá indicarse el nivel obligatorio de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007.01), sección 4.4.1
Tasa de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007,01), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Revestimiento de muros exteriores
Inflamabilidad
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Impermeabilidad al agua
Deberá indicarse el nivel obligatorio de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007.01), sección 4.4.1
Durabilidad
Deberá confirmarse la existencia tras la utilización del método de ensayo contra el hielo B, de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304, sección 4.4.3 y anexo C.
Tasa de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007,01), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Anexo A 13.3.1
Placas bituminosas con armaduras minerales y/o sintéticas
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Placas bituminosas para tejados
Estabilidad mecánica
Resistencia (ancho)
Deberá confirmarse la existencia
Resistencia (altura):
Deberá confirmarse la existencia
Resistencia a la rotura del vástago de un clavo
Deberá confirmarse la existencia siempre que el producto se fije con clavos
Reacción al fuego
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Reacción a incendios en el exterior
Se especificará la clase de conformidad con la norma ÖNORM EN 13501-5 (2007.02), método de ensayo 1.
Anexo B 4.4 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Permeabilidad al agua (y durabilidad)
Deberá confirmarse la conformidad
Diferencias de dimensión
Deberá confirmarse la conformidad
Durabilidad de la estabilidad mecánica
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad de la permeabilidad al agua
Estabilidad térmica
Deberá confirmarse la existencia
Adhesión del tratamiento de protección de la superficie
Deberá confirmarse la existencia para la resistencia contra el desprendimiento de tablillas con metal en hoja
Deberá confirmarse la existencia para la adhesión de la estructura granular mineral o de las placas de esquisto, siempre que la superficie superior de las tablillas esté protegida con granulado mineral incorporado
Absorción de agua
Deberá confirmarse la existencia
Placas bituminosas para muros exteriores
Reacción al fuego
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Permeabilidad al agua
Deberá confirmarse la conformidad
Durabilidad de la fijación
Deberá confirmarse la existencia siempre que el producto se fije con clavos
Durabilidad de la permeabilidad al agua
Estabilidad térmica
Deberá confirmarse la existencia
Adhesión del tratamiento de protección de la superficie
Deberá confirmarse la existencia para la resistencia contra el desprendimiento de tablillas con metal en hoja
Deberá confirmarse la existencia para la adhesión del granulado mineral o de las placas de esquisto, siempre que la superficie superior de las tablillas esté protegida con granulado mineral incorporado
Absorción de agua
Deberá confirmarse la existencia
Anexo B
Requisitos generales
Anexo B 2
Áridos de material reciclado
Además del anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE, para los materiales reciclados en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los materiales reciclados, edición 7, de enero de 2007, sobre hidrocarburos aromatizados policíclicos (PAK), metales pesados y otras sustancias peligrosas, se respectará siempre:
la Directiva para materiales de reciclaje, edición 7, de enero de 2007, tabla 3 y sección 5.3.
El primer ensayo y control de producción de fábrica para la confirmación de la conformidad se efectuarán de acuerdo con el sistema establecido para la norma europea armonizada respectiva.
En relación con las disposiciones de ensayo, la frecuencia del muestreo y los ensayos que se deben efectuar durante el control de producción de fábrica, deberá respetarse la Directiva relativa a los materiales de reciclaje, edición 7, de enero de 2007, tabla 3 y sección 7.5.
En los datos referentes a la liberación de hidrocarburos aromatizados policíclicos (PAK), metales pesados y otras sustancias peligrosas, se indicará, en la marca CE, la clase de calidad del material reciclado de conformidad con la Directiva relativa al reciclaje de materiales, edición 7, de enero de 2007, tabla 3 y la legislación correspondiente, la Directiva relativa al reciclaje de materiales, edición 7, de enero de 2007.
Además del anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE, en relación con las sustancias peligrosas de materiales reciclados en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa al reciclaje de materiales de residuos de la construcción de edificios, edición 1, agosto de 2007, deberá respetarse siempre:
la Directiva relativa al reciclaje de materiales de residuos de la construcción de edificios, edición 1, de agosto de 2007, tabla 3 y sección 5.3.
El primer ensayo y control de producción de fábrica para la confirmación de la conformidad se efectuarán de acuerdo con el sistema establecido para la respectiva norma europea armonizada.
En relación con las disposiciones de ensayo, la frecuencia del muestreo y los ensayos que se deben efectuar durante el control de producción de fábrica, deberá respetarse la Directiva relativa al reciclaje de materiales de residuos de la construcción de edificios, edición 1, de agosto de 2007, tabla 3 y sección 7.5.
En los datos referentes a la liberación de sustancias peligrosas, se indicará, en la marca CE, la clase de calidad del material reciclado de conformidad con la Directiva relativa al reciclaje de materiales de residuos de la construcción de edificios, edición 1, de agosto de 2007, tabla 3 y la legislación correspondiente, la Directiva relativa al reciclaje de materiales, edición 1, de agosto de 2007.
INSTITUTO AUSTRÍACO DE TÉCNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (OIB), SCHENKENSTRASSE 4, A-1010 Viena
(Tel.: + 43/1/533 65 50; Fax: + 43/1/533 64 23; E-Mail: mail@oib.or.at)
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
OIB-095.1-025/09
Reglamento de cada Estado federado relativo a la lista de materiales de construcción ÖA
Lista de los productos de la construcción
Anexo A Disposiciones adicionales
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 30, apartado 4, de la Ley del Estado federado de Burgenland relativa a productos de la construcción y acreditaciones, Boletín Oficial Regional (Landesgesetzblatt, LGBl.) nº 32/2007, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (Österreichischen Instituts für Bautechnik, OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Burgenland, nº 256, de 6 de junio de 2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 26b de la Ley relativa a la acreditación y productos de la construcción del Estado federado de Carintia, Boletín Oficial Regional nº 24/1994, en la versión de su publicación en el Boletín Oficial Regional nº 78/1998 y en la edición del Boletín Oficial Regional nº 31/2001, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Carintia, nº 23, de 12 de junio de 2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 44, apartado 7 de la Ordenanza de la construcción, de 1996, del Estado federado de Baja Austria Boletín Oficial Regional, nº 8200-15, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Baja Austria, nº 10/2008, de 30 de mayo de 2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de material de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008.
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 61c de la Ley de tecnología de la construcción del Estado federado de Alta Austria, Boletín Oficial Regional nº 67/1994, modificada por última vez mediante la Ley regional, Boletín Oficial Regional nº 34/2008, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Tecnología de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, (dado a conocer en el Boletín Oficial de Linz, de 10 de julio de 2008, serie 14), se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, del 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008.
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 32, apartado 4, de la ley relativa a los productos de construcción del Estado federado de Salzburgo, Boletín Oficial Regional nº 11/1995, en la edición de la Ley en el Boletín Oficial Regional, nº 73/2001, así como en la publicación en el Boletín Oficial Regional números 47, 63 y 123/1995 y en el Boletín Oficial Regional nº 99/2001, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Salzburgo, de 3 de junio de 2008, nº 11, año 228, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 200)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, del 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 4 y el artículo 5, apartado 4, de la Ley de productos de construcción 2000 del Estado federado de Estiria, Boletín Oficial Regional nº 50/2001 en su versión del Boletín Oficial Regional nº 85/2005, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial de Graz nº 156/2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 18 de la ley relativa a productos de construcción y acreditaciones, 2001 -  TBAG 2001, del estado federado de Tirol, Boletín Oficial Regional nº 95/2001, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Tirol, nº 669/2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 26 de la Ley de productos de construcción del Estado federado de Vorarlberg, Boletín Oficial Regional, nº 33/1994, en su versión del Boletín Oficial Regional, nº 65/2005, tras la aprobación concedida por el gobierno del estado federado, dispone:
Artículo I
El Reglamento de 13 de mayo de 2008del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, publicado en el Boletín Oficial Regional de Vorarlberg, de 7 de junio de 2008, nº 24, año 63, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 19a, apartado 1, de la Ley relativa a productos de construcción acreditaciones del Estado federado de Viena, Boletín Oficial Regional. de Viena, nº 30/1996, modificada por última vez mediante la Ley publicada en el Boletín Oficial Regional de Viena, nº 24/2008, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicada en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Lista de los productos de construcción
Índice
Materia prima
Aditivos para hormigón y mortero
Nº corr.
Producto de la construcción
Norma
Certificado de conformidad
Edición
Aditivos de hormigón y mortero
Aditivos activos hidráulicos procesados para la fabricación de hormigón
(Productos de combinación de aditivos activos hidráulicos para la fabricación de hormigón, [Aufbereitete hydraulisch wirksame Zusatzstoffe, AHWZ] de conformidad con la ÖNORM B3309)
ÖNORM B 3309
E o Z
Aditivos
Nº corr.
Producto de la construcción
Norma
Certificado de conformidad
Edición
Aditivos
Sustancias generadoras de gases ocluidos no incluidas en la ÖNORM EN 934-2
Directiva de la Asociación austriaca del hormigón para hormigón aireado
E o Z
Albañilería
Bloques de hormigón
Nº corr.
Producto de la construcción
Norma
Certificado de conformidad
Edición
Bloques de hormigón
Bloques de revestimiento
ÖNORM B 3208
Z
Dispositivos de cierre de seguridad contra incendios
Dispositivos de cierre de seguridad contra incendios en conductos de ventilación
Nº corr.
Producto de la construcción
Norma
Certificado de conformidad
Edición
Dispositivos de cierre de seguridad contra incendios en conductos de ventilación
Compuertas cortafuego
ÖNORM H 6025
También rige el anexo A, punto 14.3.1
2009.10a)
E o Z
Anexo A, Punto 2.2.1
hormigón endurecido y hormigón fresco, exceptuando mezclas por dosificación
Para el hormigón ligero rige la ÖNORM B 4710-2 (2008.09).
Para la excepción de las mezclas de hormigón por dosificación, son válidas las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1.
Anexo A, punto 14.3.1
compuertas cortafuego
Además de la ÖNORM H 6025 (2009.10a)) han de observarse las siguientes disposiciones:
Hasta la aplicación obligatoria de la ÖNORM EN 13501-3 (2006.04) para la clasificación de conductos resistentes al fuego y compuertas cortafuego, pueden realizarse también pruebas de conformidad con la ÖNORM M 7625 (1985.11) para compuertas cortafuego.
Los certificados de prueba existentes según la ÖNORM M 7625 (1985.11) para compuertas cortafuego pueden emplearse hasta la aparición de una norma europea de producto armonizada para compuertas cortafuego.
Tras la presentación de una norma de producto armonizada y el vencimiento del periodo de coexistencia correspondiente, se puede certificar la resistencia al fuego únicamente bajo la aplicación de los métodos de prueba europeos (por ejemplo, ÖNORM EN 1366-2, Edición junio de 2000)
Proyecto
