Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 351200 Viena, Dredner Strasse 75
Reglamento del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ... del Sistema de chimeneas "KAMINODUR AGS".
Visto el § 97 apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimeneas "KAMINODUR AGS" tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (Nº de notificación 99/ /A).
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en la figura 1) sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con baja temperatura de los gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Los hogares a considerar son por ejemplo los equipos de índice de combustión que empleen como combustible, respectivamente, gas o fuel extra-ligero.
Construcción
El sistema de chimenea se compone de la conducción de los gases de combustión, - cuya parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y- cuya parte vertical está dispuesta en el interior de una "chimenea" (o conducto).
La conducción para los gases de combustión se compone esencialmente de tubos y piezas de forma de acero inoxidable.
No está previsto el aislamiento térmico del conducto de gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire) que existe entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" (o conducto) se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a) Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática), en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b) Espacio hueco, ventilado y eventualmente también aireado (para régimen de depresión y sobrepresión), la ventilación solamente se realiza desde el local de emplazamiento del hogar o del exterior.
(c) Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y de sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos con diámetro interior de 5 cm hasta 50 cm (espesor de pared 0,6 mm, o 1 mm a partir de un diámetro interior de 40 cm).
Las dimensiones pueden verse en la Fig. 2, que son debidamente aplicables también para las piezas de forma (curvas y similares).
Uniones
La unión entre los tubos y piezas de forma se realiza por medio de manguitos enchufables (Fig. 2), que se aseguran mediante abrazaderas.
Para la junta se utilizan "anillos de junta" de silicona (de sección rectangular, de 10 mm x 4 mm, 35 x 5 mm, o sección redonda de 4 mm, 6 mm, 10 mm), que van colocados de fábrica en los manguitos enchufables.
Los manguitos no compensan las dilataciones de los tubos debidas a la temperatura, existiendo la posibilidad de una dilatación sin restricciones por encima del tejado.
Distanciadores
La conducción de gases de escape se fija en posición mediante distanciadores de acero inoxidable con número de material 1.4301.
Remate de la chimenea
La cabeza de la chimenea está formada de modo semejante a la figura 4.
La tapa de acero inoxidable, material nº 1.4404, 1.4539 ó 1.4571 se puede retirar sin emplear herramientas y va asegurada para que no se caiga, p.e. mediante un cable de acero inoxidable.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce en la medida de lo necesario a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una "caja de neutralización", y de ahí al alcantarillado.
El relleno de la "caja de neutralización" se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Fabricante1.
Tubos y piezas de forma
Witzenmann Rohr- und Bauelemente GmbH, Im Hinteren Zeil 18 + 29. D-75179 Pforzheim (Marca de identificación "WRB").
2. Anillos de junta de silicona (color: antracita).REHAU AG + Co, D-95111 Rehau (Marca de identificación "RAU SIK 85605").
Condiciones
Aplicación1.
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de gases de combustión.
Los hogares con bajas temperaturas de gases de combustión son hogares para los combustibles gas o fuel según la norma ÖNORM C 1109-HEL, en los que durante el funcionamiento conforme a lo prescrito los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede tener lugar dentro del hogar o también dentro del conducto de gases de combustión).
2. La temperatura de los gases de combustión no podrá rebasar 160° C, y en caso de emplearse como chimenea en régimen de depresión será como mínimo de 30° C.
3. Chimenea para sobrepresiónLa chimenea se puede utilizar también como chimenea de sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
3.1 La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el unto 6 (4)).
3.2 Purga de aire de la cámara entre el conducto de gases de combustión y la "chimenea" o "conducto" (véase el punto 30).
3.3 Trampillas de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción, de la clase 1, según la norma ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
3.4 Ensayo periódico de estanqueidad (véase el punto 37).
4. Chimeneas de humos o gases de escape
4.1 Sección:
La chimenea (es decir la conducción de gases de combustión)  deberá tener un diámetro interior mínimo de 10 cm para régimen de depresión.
4.2 A una chimenea (a una conducción de gases de combustión) sólo se podrá conectar un único hogar.
4.3 La chimenea no está considerada como "chimenea de humo de emergencia" en el sentido del § 112 apartado 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
5. Planos de construcciónEn los planos de construcción se deberá indicar la clase de "chimenea" o conducto (véase el punto 28).
Justificaciones, notificación, estado
6. Se deberá justificar:
(1) La sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de las piezas de forma) debiendo suponerse como temperatura límite en la zona de la boca, 0° C.
(2) La idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10).
(3) Eventualmente la idoneidad de la "chimenea" desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
(4) Que al utilizarla como chimenea de sobrepresión conforme a lo previsto no habrá una presión superior a 300 Pa.
7. Se deberá comunicar la instalación del hogar, a la sección de gobierno 30 (canalización), indicando la dirección, la clase de combustible, la carga o potencia térmica nominal, y la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario) así como la clase de producto de neutralización utilizado.
8. Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de combustión.
Para una sobrepresión estática de 1000 Pa en la superficie interior, la permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión respecto al exterior no podrá ser superior a 50 l/h.m2.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del Reglamento de fumistas de Viena.
Hogares
9. Hogares
9.1 Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas del tipo B22 y B23 (o C42, C43, C62 y C63 en el caso de hogares independientes del aire ambiente - caso (c) en el apartado "Construcción" de la descripción").
9.2 Hogares de fuel
Se autorizan únicamente hogares para fuel de calefacción según ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad haya sido justificada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
10. Dispositivos de seguridad
10.1 Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (p.e. controlador de presión diferencial), que desconecte el hogar cuando no haya suficiente evacuación de gases de escape.
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un limitador de temperatura de seguridad, que corte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
10.2 Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el punto 10.1.
Evacuación del condensado
11. Cuando la evacuación del condensado que se vaya produciendo no se realice a través del hogar es preciso que en las proximidades del hogar se disponga, en la conducción de gases de combustión, una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se colocará una barrera para gases de combustión de un material resistente a la corrosión, p.e. un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
11.1 La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel del agua de cierre.
11.2 Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
12. El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua al sistema de alcantarillado.
13. Material de la conducción de evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
(1) Tubos de gres según la norma ÖNORM B 5037 o según la norma ÖNORM B 5038.
(2) Tubos de PVC según la norma ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 5184.
(3) Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177.
(4) Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM B 5179.
(5) Sólo para hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6 se permite también la evacuación por tubos de materiales aglutinados con cemento.
14. Dimensiones de la tubería de evacuación del condensado
La sección interior de la tubería de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm2 por cada 50 kW de potencia térmica de combustible, con un mínimo de 300 mm2.
15. Neutralización
En el caso de hogares de gas con una carga térmica nominal superior a 350 kW, y en los hogares de fuel, se precisan instalaciones para neutralizar el condensado.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que mediante ella se asegure un valor pH de más de 6,5.
Por lo menos dos veces al año hay que comprobar la eficacia de la neutralización (p.e. midiendo el valor pH mediante bandas de medida).
Conducción de gases de combustión
16. La conducción de gases de combustión se deberá fabricar estanca con los tubos y piezas de forma concretos de acero inoxidable.
17. La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar intercalando una junta resistente al calor.
18. Entre el hogar y la "chimenea" o conducción (conforme al punto 28), se tenderá la conducción de gases de combustión ascendiendo con una pendiente mínima de 3°.
19. La conducción de gases de combustión irá con sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
20. Distancias
La separación útil entre la conducción de gases de combustión (en el caso de existencia de manguitos o bridas, midiendo desde éstos) y la "chimenea o conducción" (según el punto 28) deberá ser
- como mínimo de 2 cm en el caso de sección rectangular, o
- como mínimo de 3 cm para sección redonda,respectivamente, de la "chimenea" o conducto.
Estas distancias se deberán mantener también cuando la conducción de gases de combustión vaya inclinada, teniéndose en cuenta la dilatación longitudinal debida a la temperatura.
Estas distancias se deberán asegurar por medio de distanciadores, teniendo en cuenta la posibilidad de conservar la movilidad longitudinal de la conducción de gases de combustión.
21. Tramos inclinados
En los puntos de inflexión se utilizarán piezas de forma especiales.
22. Manguitos
22.1 Los manguitos se situarán en sentido contrario al del flujo de condensado.
22.2 La longitud de recubrimiento será como mínimo de 4,5 cm.
23. Fijación de la posición
La conducción de gases de combustión se deberá fijar rígidamente en el extremo superior en la "chimenea" o conducto (según el punto 28).
Por lo demás es preciso asegurar la posición mediante distanciadores colocados como mínimo cada 3,5 metros así como en cada pieza de forma, siendo preciso que éstos no obstruyan las dilataciones longitudinales condicionadas por la temperatura.
24. La conducción de gases de combustión debe poder desmontarse con facilidad.
Piezas de unión
25. La conducción de gases de conducción que transcurre entre el hogar y la "chimenea o conducto" según el punto 28) se considera pieza de unión.
26. No es necesario disponer un "tubo de protección" que rodee concéntricamente la "pieza de unión".
27. La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
Chimenea
28. La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Puede prescindirse de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
28.1 En los hogares de gas bastará como "chimenea" (es decir como envolvente de la conducción de gases de combustión) con un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un grueso mínimo de 10 cm.
Las paredes del conducto deben cumplir con la Ordenanza de la construcción de Viena en lo referente a estanqueidad durante el funcionamiento y resistencia a la transmisión del calor.
los hogares están instalados en un recinto común, y
la sección útil del conducto corresponde como mínimo a 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de combustión.
28.3 El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte del sistema de chimenea.
28.4 En cuanto a las distancias entre la conducción de gases de humos y la "chimenea" o conducto se aplicará el punto 20.
29. En la medida de lo posible se deben evitar los tramos inclinados (véase también al respecto el punto 21).
30. Chimenea de sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto (véase el punto 28) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que en la boca de la chimenea este espacio esté en contacto con el aire exterior, protegido de la intemperie (figura 4).
31. Cabeza de la chimenea La cabeza de la chimenea (representada a título de ejemplo en la figura 4) se deberá realizar de manera que
(a) los gases de combustión se evacuen con seguridad,
(b) el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de combustión,
(c) no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto,
(d) no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión, y
(e) no llegue a poderse helar la boca.
32. Marcado
32.1 Punto de conexión
En la zona del punto de conexión deberá colocarse una marca permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
- Sistema de chimenea "KAMINODUR AGS"
- Fabricante
- Para régimen de depresión y/o depresión, según proceda
- Temperatura máxima admisible de gases de combustión 160°C
- Conducción de gases de combustión para combustible fuel de calefacción extra-ligero o gas
- Equipos de limpieza admisibles
32.2 Marcado según la norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se debe considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación del registro de limpieza o en la placa de identificación por medio de un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Huecos para limpieza e inspección
33. Conducción de gases de combustión
33.1 La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y se debe poder comprobar su estanqueidad y su sección libre.
Para este fin es preciso que (véase la figura 1)
a) en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como
(b) a ser posible, debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta) disponga un orificio de limpieza con cierre.
33.2 Dimensiones del orificio para limpieza
Los orificios para limpieza son redondos, cuyo diámetro hasta un diámetro interior de tubo de 15 cm, equivale a este mismo, y, para diámetro interior de tubo mayor, será de 15 cm.
33.3 La conducción de gases de combustión deberá llevar en la zona de la pieza de unión y en un lugar adecuado un orificio de inspección con tapa para el fumista.
34. "Chimenea" o conducto (según el punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del del § 114, apartado 8 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
El orifico de limpieza se deberá disponer en la zona del orificio de limpieza según el punto 33.1 (b).
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción correspondan a la clase 1 según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
35. Caso de incendio
Si en un espacio contiguo hueco de chimenea o en los recintos contiguos al sistema de chimenea se produce un incendio se deberá comprobar, después del incendio, la capacidad de funcionamiento de la conducción de gases de combustión (véase el punto 8).
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elemento blando), pero está prohibido quemarlo.
37. Chimenea de sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas se deberá efectuar, con una periodicidad mínima de dos años, una comprobación de la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión (punto 8).
38. Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y establecerá un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización anotándolo en un libro de mantenimiento.
Características de calidad
39. Tubos y piezas de forma.
39.1 Los tubos y piezas de forma serán de acero inoxidable con nº de material 1.4404 ó 1.4571.
39.2 En cuando a sus dimensiones, los tubos y manguitos enchufables deben corresponder a la Figura 2; para otras piezas de forma se aplicarán los mismos valores debidamente.
En cuanto a las dimensiones se admiten las siguientes tolerancias:
(a)
Diámetro interior ± 1 mm
(b)
Espesor de pared ± 10%
(c)
Longitud ± 5 mm
39.3 Los tubos y piezas de forma se deberán identificar según la descripción.
40. Juntas
40.1 El material debe cumplir los requisitos de la tabla 2.
40.2 En cuanto a las dimensiones será determinante el grado de precisión "medio clase M3" según norma DIN 7715-2.
40.3 El material ha de ser como mínimo de combustión normal (B2) según la norma ÖNORM B 3800-1.
40.4 Las juntas o su embalaje se deberán marcar de acuerdo con la descripción.
41. Autocontrol
Todo fabricante se deberá cerciorar permanentemente de la calidad de la producción, efectuando las anotaciones correspondientes.
41.1 Tubos y piezas de forma
El fabricante deberá comprobar por lo menos una vez cada día de fabricación, si se mantienen las dimensiones proyectadas para los componentes, los componentes se marcan de acuerdo con la descripción.
La calidad del material de la chapa se deberá comprobar para cada suministro, eventualmente sirviéndose de los certificados de taller.
41.2 Juntas
Las dimensiones, las marcas de identificación y los valores característicos del material según la Tabla 2 se comprobarán con cada suministro, pero como mínimo una vez al trimestre.
El ofertante del sistema deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección austriaco acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
42.1.1 Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, así como las condiciones personales y de equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de combustión.
42.2 Por lo menos una vez al año se comprobarán en 5 probetas las marcas de identificación de los tubos y piezas de forma así como la calidad del material de la chapa, por medio de un análisis químico o por un análisis comparativo por espectroscopía de chispas.
42.3 Por lo menos dos veces al año se comprobará la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que tenga como mínimo dos uniones (véase el punto 8).
42.4 Juntas
Por lo menos dos veces al año se comprobarán los valores característicos de la Tabla 1, y por lo menos una vez al año la clase de combustibilidad.
A este respecto se redactarán informes de inspección.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá informar inmediatamente a la Sección 35 del Gobierno, si el autocontrol no se ha llevado a cabo o no de forma suficiente, en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para poder ser inspeccionados en cualquier momento por la Sección de Gobierno 35.
El Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Figura 1.
Ejemplo de instalación:
Funcionamiento de un aparato que dependa del aire ambiente.
1. Orificio de salida de la purga de aire
2. Cubierta de la chimenea
3. Distanciador
4. Abrazadera de mampostería
5. Registro de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción
6. Tapa de limpieza
7. Registro de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción
8. Consola de apoyo
9. Orificio de inspección
10. Registro de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción
11. Drenaje de condensado
Figura 2.
Dimensiones
1. Diámetro interior del manguito
2. Espesor de pared
3. Diámetro exterior del tubo de salida de gases
4. Dimensiones en mm
5. Longitud de enchufe mínima
6. Longitud de tubo
Figura 3.
Sistema de unión
1. AGS con abrazadera tensora
Figura 4.
Ejecución de la cabeza de retención
Dimensiones en mm
Tubuladura guía con ventilación posterior y collarín contra la intemperie para tapa de conducto
Tapa universal con tubo de ajuste
Tabla 1.
Valores característicos del material de las juntas
Propiedades
Unidad
Ensayo según DIN
Valores teóricos
Densidad
Resistencia a la rotura
Alargamiento de rotura
Tensión para el 100% de alargamiento
Dureza Shore A
Resistencia a las temperaturas
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
REGLAMENTO
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ... del sistema de saneamiento de chimeneas "KAMINODUR SRS”, con tubos de acero inoxidable.
Visto el § 97 apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de saneamiento de chimeneas "KAMINODUR SRS" con tubos de acero inoxidable, tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman una parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (Nº de notificación 99/ /A).
Descripción
El sistema de saneamiento de chimeneas "KAMINODUR SRS" con tubos de acero inoxidable, equivale a la instalación de un tubo interior en el sentido de la norma ÖNORM B 8271, apartado 2.2.2, incluso si no se llegase a efectuar una adaptación de la sección.
En este sistema se instala un tubo de acero inoxidable de pared delgada y cerrado por abajo en el interior de una chimenea existente.
Tubo interior
El tubo interior se compone de trozos de tubo con una longitud normal de 1000 mm y de acero inoxidable de 0,6 mm o 1 mm (a partir de 28 cm de diámetro) de grueso, resistente a la corrosión y a la formación de cascarilla, con número de material 1.4404 ó 1.4571 según norma DIN 17441.
Los tramos de tubo llevan soldadura longitudinal y llevan un acoplamiento de manguito, provisto de un reborde.
Existen piezas de forma (espesor de la chapa 0,6 mm o 1 mm a partir de 28 cm de diámetro) y en concreto
Piezas para limpieza con y sin fondo (saco de hollín o colector de condensado), así como
Piezas en T con tubuladura de conexión.
Aislamiento térmico
Cuando las condiciones de espacio sean favorables se instalará una cáscara de lana mineral de un espesor mínimo de 20 mm, que rodee el tubo interior y que por el exterior lleve una malla de tejido de vidrio.
Diámetro
Se fabrican secciones redondas con diámetro de 11,3 cm hasta 60 cm.
Estanqueidad en funcionamiento
La estanqueidad del tubo inferior durante el funcionamiento se logra gracias a la forma del acoplamiento de manguito.
Posibilidades de dilatación
Las dilataciones longitudinales del tubo interior condicionadas por la temperatura  pueden efectuarse gracias a un manguito de junta de dilatación dispuesto en el extremo superior de la chimenea.
Fabricante
Piezas tubulares de forma
Witzenmann Rohr- und Bauelemente GmbH, Im Hinteren Zeil 18 + 29, D-75179 Pforzheim.
Los tubos y las piezas de forma van identificadas con el diámetro, la marca del fabricante (“WRB”) y el número de material.
Aislamiento térmico
Deutsche Rockwool, Mineralwoll GmbH, Karl-Schneiders-Straße 14-18, D-45952 Gladbeck (marca de identificación “Rondorock”).
Condiciones
Campo de aplicación
El sistema de saneamiento de chimeneas se puede utilizar para la estanqueidad interior y/o para la adaptación de la sección de chimeneas existentes en  el sentido de la norma ÖNORM B 8271.
En contra de lo indicado en el punto 8, el sistema de saneamiento de chimeneas puede utilizarse como insensible a la humedad si se observan los puntos siguientes:
(a) Conexión de hogares para gas o fuel para calefacción según ÖNORM C 1109-OH.
(b) La temperatura del punto de rocío en la zona de la boca de la chimenea no podrá ser inferior a 0º C.
Es preciso aportar la justificación correspondiente según norma ÖNORM M 7515.
(c) Las tapas de los orificios de limpieza del tubo interior deberán llevar una barrera contra la humedad.
Se podrá prescindir del aislamiento térmico.
La aplicación del sistema de saneamiento de chimeneas presupone el cumplimiento del apartado 1 de la norma ÖNORM B 8271, que dice:
“Esta ÖNORM se aplicará para chimeneas de humos y de gases de escape en los que durante el funcionamiento previsto de la instalación del hogar, la temperatura de la pared interior en la chimenea esté por encima de la temperatura del punto de rocío de los gases de combustión, y
(1) cuya sección útil sea como mínimo de 5000 cm²,
(2) se conecten a hogares con una potencia nominal total de calefacción máxima de 1 MW,
(3) en los que no se produzca sobrepresión, salvo durante un máximo de 30 segundos durante el arranque.”
Además se aplicará:
(a) Las temperaturas de los gases de combustión no podrán ser superiores a 400º C.
(b) Está prohibido utilizar residuos combustibles que fomenten la corrosión (como por ejemplo, planchas de aglomerado con revestimiento de PVC) así como combustibles que provoquen intensa acumulación de pez.
Aislamiento térmico
Cuando haya una sección suficientemente grande se dispondrá siempre un aislamiento térmico.
Cuando se amplíe la sección de la chimenea existente, fresándola, se podrá prescindir de la instalación de un aislamiento térmico si se demuestra que existe la funcionalidad de la chimenea según la norma ÖNORM M 7515.
Sección de la chimenea saneada
La sección de la chimenea debe corresponder a los hogares a los que esté conectada.
Si se utiliza la chimenea existente como “chimenea de emergencia” según el § 112 apartado 1 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena, las dimensiones de la sección del tubo interior no podrán ser inferiores a 14 cm.
Tramos inclinados
La chimenea existente podrá presentar tramos inclinados de hasta 30º. Obligación de obtener permiso
La utilización del sistema de saneamiento de chimeneas se deberá anotar en los planos de construcción.
La chimenea saneada se deberá identificar en el registro de limpieza mediante la indicación del sistema de saneamiento de chimeneas.
Instalación
Se emplearán exclusivamente piezas tubulares y de forma así como accesorios que no presenten ningún daño y estén en perfecto estado.
Se aplicarán los siguientes apartados de la norma ÖNORM B 8271
Trabajos previos
“5.1 Trabajos previos.
Antes de iniciar los trabajos se inspeccionará la chimenea en cuanto a su estado constructivo, la sección de la chimenea, los registros de limpieza y los elementos instalados.
Cuando la sección de las chimeneas existentes con espesores mínimos de costados y tabiques divisorios de 12 cm no sea suficiente para la adaptación de la sección, se podrá ampliar el espacio hueco de la chimenea (sección de la chimenea) mediante un fresado uniforme de los costados y tabiques divisorios que los rodeen, con las siguientes condiciones:
- se podrán fresar como máximo 2 cm de costado y tabique divisorio existente,
- el trabajo de fresado deberá realizarse sin sacudidas
- esta operación no debe poner en peligro la estabilidad de la chimenea.”
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, no se podrá dejar en los tabiques divisorios un espesor mínimo inferior a 12 cm al fresar.
Tubo de inserción de chimenea de acero inoxidable con aislamiento térmico
Cubierta de la chimenea con tubuladura de dilatación
Tubo interior de acero inoxidable
Casquete de aislamiento térmico
Distanciadores
Conexión del tubo de humos
Elemento de limpieza
Barrera para el condensado
Trampilla de limpieza
Colector de condensado
Piezas de forma de acero inoxidable
Dimensiones en mm
Dimensión mínima 270 mm para absorber las dilataciones
Cubierta de la chimenea con tubuladura de dilatación
Elemento longitudinal
Conexión del tubo de humos
Elemento de limpieza
Colector de condensado
Material Núm.: Espesor de la chapa s = 0,60
“5.1.2 Antes de proceder a la adaptación de la sección es preciso eliminar los residuos de gases de combustión y los trozos sueltos de mortero, en la medida en que sea necesario.”
Ejecución
“5.3.2 Operaciones para la colocación de tubos interiores
- Establecimiento de la superficie de apoyo horizontal que tenga suficiente capacidad de carga,
- Introducción de los tubos interiores (con o sin aislamiento térmico),
- Colocación de los elementos de dilatación,
- Colocación de las piezas de forma para conexión,
- Colocación de los registros de limpieza e inspección,
- Colocación del elemento de remate,
- Comprobación de la nueva sección de la chimenea,
- Comprobar la estanqueidad en funcionamiento.”
“5.2.3.2 Las tapas aislantes de lana mineral se deberán asegurar para impedir que se puedan descolgar y no deben impedir la variación de  longitud del tubo interior condicionada por la temperatura.
5.2.3.3 Los tubos interiores se deberán sujetar dentro de la chimenea con separaciones máximas de 3 m por medio de abrazaderas de tubo o distanciadores, de tal manera que no se impida la variación de longitud del tubo interior, pero se mantenga plena eficacia del seguro horizontal, si es que esto no viene dado por la capa aislante.”
Después de la terminación
“5.3.1 Volumen de la inspección
Una vez terminada la chimenea se deberá comprobar en cuanto a:
utilización adecuada de los materiales de construcción,
libre paso de la sección del tubo,
ejecución profesional (e impermeabilización interior, revestimiento interior, tubo interior, aislamiento térmico),
puntos de unión y orificios de limpieza,
estanqueidad en funcionamiento.
5.3.2 Resultado de la inspección
El resultado de la inspección según 5.3.1 se deberá registrar por escrito.
Antes de la puesta en marcha, el fumista competente deberá extender un acta con el resultado de la inspección según 5.3.1.”
Empalmes de tubos
Las uniones de empalme se harán cuidadosamente de manera que siga garantizada la estanqueidad de trabajo necesaria para el tubo interior y los tubos o piezas de forma no se puedan desplazar entre sí inadvertidamente.
La longitud de solape de los empalmes de las piezas de tubos y piezas de forma será como mínimo de 6 cm.
Durante la construcción del tubo interior es preciso que se introduzca siempre el extremo inferior de un tubo o pieza de forma en el extremo superior del tubo o pieza de forma situado debajo.
La sección útil de la chimenea no podrá quedar estrechada en ningún punto (por ejemplo en la zona de los puntos de conexión debidos a las piezas de unión).
Las tubuladura de embocadura se deberán realizar de tal manera (por ejemplo, mediante la disposición de rebordes, que se impida de modo eficaz que las piezas de unión (tubos de humos o de gases de escape) puedan introducirse involuntariamente dentro del tubo interior.
Los tubos se deberán poner a tierra.
En el extremo superior de la chimenea se situará un manguito de dilatación que permita las dilataciones longitudinales del tubo interior debidas a la temperatura.
La boca debe llevar un recubrimiento resistente a la intemperie y a los gases de combustión, que impida la entrada de agua en la capa aislante, que permita el movimiento propio del tubo interior y que no estreche la sección útil.
Utilización
La chimenea se limpiará observando debidamente las disposiciones del reglamento de fumistas, pero está prohibido quemarla.
Está prohibido establecer a posteriori embocaduras u orificios para la limpieza.
Características de calidad
Tubo interior
El tubo interior se deberá fabricar a base de trozos de tubo y piezas de forma de chapa de acero inoxidable correspondiente al número de material 1.4404 ó 1.4571 según la norma DIN 17441.
Las piezas de los tubos y las piezas de forma se deberán identificar en fábrica de acuerdo con la descripción.
Los materiales de junta deben ser incombustibles y resistentes al calor y a la corrosión.
Aislamiento térmico
Su densidad será como mínimo de 80 kg/m³
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control de calidad
Autocontrol
Tubo interior
El fabricante deberá vigilar permanentemente el cumplimiento de las características dimensionales y de calidad en el curso de la producción.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control exterior
Tubo interior
19.1.1 El fabricante deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de vigilancia austríaco acreditado, quien deberá verificar por lo menos una vez al año las características de calidad según los puntos 16.1 a 16.3 así como los resultados según el punto 19.2.
Para determinar las características de calidad según los puntos 16.1 al 16.3, el centro de vigilancia deberá retirar unos trozos de prueba adecuados, sin previo aviso y al azar.
19.1.2 En el contrato de vigilancia se establecerá que el centro de vigilancia deberá informar inmediatamente a la sección de gobierno 35 (a) en caso de que se denuncie el contrato de vigilancia, y (b) en caso de incumplimiento de las características de calidad según los puntos 16.1 al 16.3 así como el 17.
Los informes de inspección se deberán conservar en el fabricante durante un período mínimo de 10 años para que puedan ser inspeccionados en todo momento por la sección de gobierno 35.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
La instalación del sistema de saneamiento de chimeneas está sujeta a permiso.
Barrera de condensador
El espesor de la chapa debe ser conforme a la descripción, permitiéndose variaciones de espesor de ± 5%.
LISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INDICE DE CONTENIDOS
PRODUCTOS INICIALES
1.1 Ligantes
1.2 Áridos para hormigón y mortero
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Ligantes
Cemento
ÖNORM B 3310
Rige además el anexo 1.1.1
E ó Z
Cal de construcción
ÖNORM B 3324-1
Rige además el anexo 1.1.2
E ó Z
Ligantes proyectados
Directriz de la Asociación Austríaca del Hormigón para hormigón proyectado
E ó Z
Ligantes para revoques y muros
ÖNORM ENV 413-1
H
Yeso para construcción
ÖNORM B 3370
H
Áridos para hormigón y mortero
Áridos para hormigón de piedra natural
ÖNORM B 3304
Rige además el anexo 1.2.1
E ó Z
Escoria dura de siderurgia
ÖNORM B 3315
Rige además el anexo 1.2.2
H
Arcilla expandida (en pequeñas cantidades)
ÖNORM B 3233
E ó Z
Granulado y granulado machacado (en pequeñas cantidades)
ÖNORM B 3313
Rige además el anexo 1.2.4
H
Piedra pómez de siderurgia (en pequeñas cantidades)
ÖNORM B 3314
Rige además el anexo 1.2.5
H
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
PRODUCTOS INICIALES
Aditivos para hormigón y mortero
Aditivos
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Aditivos para hormigón y mortero
Piedra Trass
ÖNORM B 3323
E ó Z
Microsílices
ÖNORM B 5017
Rige además el anexo 1.3.2
E ó Z
Cenizas volátiles para hormigón
ÖNORM EN 450
E ó Z
Aditivos
Aditivos para hormigón que crean poros
Directriz de la Sociedad de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8.01.71
E ó Z
Dispersiones de polímeros
ÖNORM B 5017
Rige además el anexo 1.4.2
E ó Z
Productos licuadores
ÖNORM B 3333
Rige además el anexo 1.4.3
E ó Z
Productos fluidificadores
Directriz de la Asociación Austríaca del Hormigón para hormigón proyectado
E ó Z
Productos LPV
Directriz de la Asociación Austríaca del Hormigón para la producción y examen de hormigón con LPV añadido
E ó Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8,, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8,, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
PRODUCTOS INICIALES
Roca granulada para la construcción de carreteras
Materiales de reciclado para la construcción de carreteras
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Roca granulada para la construcción de carreteras
Roca granulada
Directriz de la Sociedad de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8.01.11
Rige además el anexo 1.5.1
E ó Z
Materiales de reciclado para la construcción de carreteras
Material de reciclado para capas desligadas de soporte
Directriz de la Sociedad de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8S.05.11
Rige además el anexo 1.6.1
E ó Z
Materiales de reciclado para capas ligadas de soporte (estabilizadas con cemento)
Directriz de la Sociedad de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8.05.13
Rige además el anexo 1.6.2
E ó Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8,, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8,, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO
Armadura de hormigón
(Grupo de productos sin cobertura)
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Armadura de hormigón
Hormigón armado de barras de acero
ÖNORM  B 4200-7
Rige además el anexo 2.1.1
Z
Hormigón armado de acero enderezado con anillas
ÖNORM  B 4200-7
Rige además el anexo 2.1.2
Z
Armazón de estera
ÖNORM  B 4200-7
Rige además el anexo 2.1.3
Z
Armadura de rejilla
ÖNORM  B 3360
Z
Acero tensado
ÖNORM  B 4258
Rige además el anexo 2.1.5
Z
Elementos prefabricados de armadura soldada (en plano o volumen)
ÖNORM  B 4200-7
Rige además el anexo 2.1.6
Z
Elementos prefabricados de empuje
ÖNORM  B 4200-7
Rige además el anexo 2.1.7
Z
Elementos aislantes con armazón transversal
ÖNORM  B 4200-7
Rige además el anexo 2.1.8
Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO
Elementos de construcción prefabricados de hormigón, hormigón ligero y hormigón de acero, ladrillo
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Elementos de construcción prefabricados de hormigón, hormigón ligero y hormigón de acero, ladrillo
Cubiertas de vigas o forjados
ÖNORM B 4200-5
Rige además el anexo 2.3.1
Z
Cubiertas para grandes superficies (cubiertas en base a elementos)
ÖNORM B 4200-5
Rige además el anexo 2.3.2
Z
Planchas huecas de hormigón armado de acero
Principio de aplicabilidad del OIB “Planchas huecas de hormigón armado de acero”
Z
Cubiertas de artesonado pretensadas
Principio de aplicabilidad del OIB “Cubiertas de artesonado pretensadas”
Z
Cubiertas de gran superficie pretensadas (planchas de artesonado)
Principio de aplicabilidad del OIB “Cubiertas de artesonado pretensadas  (planchas de artesonado)”
Z
Cubiertas de planchas huecas pretensadas
Principio de aplicabilidad del OIB “Cubiertas de planchas huecas pretensadas”
Z
Cubiertas de planchas, vigas de planchas y artesonado
ÖNORM B 4200-5
Rige además el anexo 2.3.7
E ó Z
Cubiertas de placas cerámicas pretensadas
Principio de aplicabilidad del OIB “Cubiertas de placas cerámicas pretensadas”
Z
Escaleras y placas de rellano prefabricadas de hormigón armado acero
ÖNORM B 4200-5
E ó Z
Dinteles planos
Principio de aplicabilidad del OIB “Dinteles planos”
E ó Z
Garajes prefabricados de hormigón armado de acero
ÖNORM B 4200-5
Rige además el anexo 2.3.11
E ó Z
Sótanos prefabricados de hormigón armado de acero
ÖNORM B 4200-5
E ó Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO
Elementos de construcción prefabricados de hormigón, hormigón ligero y hormigón de acero, ladrillo
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Cajas de transformadores prefabricadas de hormigón armado de acero
ÖNORM  B 4200-5
E ó Z
Garitas de vigilancia prefabricadas de hormigón armado de acero
ÖNORM  B 4200-5
E ó Z
Sótanos prefabricados de hormigón armado de acero
ÖNORM  B 4200-5
E ó Z
Pilares, soportes, y elementos de apoyo de ángulos de hormigón, de hormigón ligero u hormigón de acero
ÖNORM  B 4200-5
Z
Planchas de tarima, elementos de pared de grandes dimensiones
ÖNORM  B 4200-5
Rige además el anexo 2.3.17
E ó Z
Suelos con hendiduras para el cuidado animal
ÖNORM  L 5290
E ó Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO
Elementos de construcción prefabricados de hormigón de fibra de acero
Elementos de construcción prefabricados de hormigón poroso
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Elementos de construcción prefabricados de hormigón de fibra de acero
Garajes prefabricados
Principio de aplicabilidad del OIB “Garajes prefabricados” Rige además el anexo 2.4.1
E ó Z
Elementos de construcción prefabricados de hormigón poroso
Planchas para tejados y cubiertas
DIN 4223
Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA
Ladrillo
Elementos macizos de ladrillo para tabiques
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Ladrillo
Ladrillos de tabique y de hueco alto para muros de carga
ÖNORM  B 3200
Rige además el anexo 3.1.1
Z
Ladrillos de hueco alto y de hueco largo para muros sin carga
ÖNORM  B 3201
Z
Ladrillo visto o Pavés
ÖNORM  B 3219
Z
Ladrillo recocido
ÖNORM  B 3220
Z
Elementos macizos de ladrillo para tabiques
Elementos de tabiques de ladrillo para la construcción masiva
Principio de aplicabilidad del OIB “Elementos de tabiques de ladrillo para la construcción masiva”
Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA
Bloques de hormigón
Bloques de hormigón poroso
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Bloques de hormigón
Bloques de superficie
ÖNORM  B 3208
E ó Z
Bloques huecos y compactos
ÖNORM  B 3206
E ó Z
Bloques de hormigón poroso
Bloques de hormigón poroso
ÖNORM  B 3209
Z
Elementos de carga para muros de hormigón poroso
ÖNORM  B 3209
Rige además el Anexo 3.4.2
Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA
Morteros y revoques
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Morteros y revoques
Morteros de obra para paredes
ÖNORM  B 3341
Rige además el Anexo 3.5.1
E ó Z
Morteros de obra para revoques
ÖNORM  B 3340
H
Morteros de saneamiento
ÖNORM  B 3345
E ó Z
Morteros especiales
Directriz de la Asociación Austriaca del Hormigón para el mantenimiento y conservación de construcciones de hormigón
E ó Z
Morteros preparados para proyectar
Directriz de la Asociación Austriaca del Hormigón para el hormigón proyectado
E ó Z
Solados de obra
ÖNORM  B 2232
Rige además el Anexo 3.5.6
H
Morteros de obra conteniendo yeso para revoques
ÖNORM  B 3371
H
Morteros de recubrimiento
ÖNORM  B 6110
E ó Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
MADERA (sin cobertura)
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
MATERIALES AISLANTES
Materiales aislantes para la protección del ruido y el calor
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Materiales aislantes para la protección del ruido y el calor
Espuma de poliestireno estrusionado XPS
ÖNORM  B 6053
Rige además el Anexo 5.1.1
Z
Espuma de partículas de poliestireno expandido EPS
ÖNORM  B 6050
E ó Z
Espuma rígida de poliuretano PUR
ÖNORM  B 6055
Rige además el Anexo 5.1.3
Z
Planchas aislantes de guata de madera WW
ÖNORM  B 6021
E ó Z
Planchas multicapa aislantes de guata de madera
ÖNORM  B 6021
E ó Z
Planchas aislantes de viruta de madera WS
ÖNORM  B 6022
E ó Z
Planchas multicapa aislantes de viruta de madera
ÖNORM  B 6022
E ó Z
Planchas aislantes de fibra de madera
DIN 68755
Rige además el Anexo 5.1.8
Z
Corcho aislante expandido de granulado o cascote de corcho
ÖNORM  B 6031
E ó Z
Guata ligada de mineral
ÖNORM  B 6035
Rige además el Anexo 5.1.10
E ó Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
ELEMENTOS PARA FACHADAS
Placas y tableros de fibrocemento
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Placas y tableros para fachadas
Placas de fibrocemento para fachadas libres de amianto
ÖNORM  B 3215
Rige además el Anexo 6.1.1
E ó Z
Grandes tableros clase S de fibrocemento para exteriores libres de amianto
ÖNORM  B 3214
Rige además el Anexo 6.1.2
E ó Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
CUBRIMIENTOS DE TEJADOS, SELLADO DE TEJADOS Y CONSTRUCCIONES
Tejas de hormigón
Tejas
Placas de fibrocemento y componentes adicionales
Ripias para tejado
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Tejas de hormigón
Tejas de hormigón
ÖNORM  EN 490
E ó Z
Tejas
Tejas
ÖNORM  B 3205
Z
Placas de fibrocemento y componentes adicionales
Planchas de cubiertas de fibrocemento y componentes adicionales clase B y BS
ÖNORM  EN 492/AC2
Rige además el Anexo 7.3.1
E ó Z
Planchas de paredes de fibrocemento y componentes adicionales clase 1 y X
ÖNORM  EN 492/AC2
Rige además el Anexo 7.3.2
E ó Z
Ripias para tejados
Ripias bituminosas para tejados
ÖNORM  EN 544
Rige además el Anexo 7.4.1
H
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
CUBRIMIENTOS DE TEJADOS, SELLADO DE TEJADOS Y CONSTRUCCIONES
Bandas bituminosas para tejados y sellados
Bandas de sellado para puentes
Nº
Regla básica**
Edición
Comprobante de coincidencia*
Bandas bituminosos para tejados y sellados
Bandas bituminosas para tejados y sellados sobre capa de cartón
ÖNORM  B 3635
H
Bandas bituminosas para tejados y sellados sobre  capa de fibra de vidrio (y forro de folio plástico)
ÖNORM  B 3651-1
Rige además el Anexo 7.5.2
H
Bandas bituminosas para tejados y sellados sobre capa de tejido de vidrio
ÖNORM  B 3652
H
Bandas bituminosas para tejados y sellados sobre capa de folio de aluminio
ÖNORM  B 3653
H
Bandas bituminosas de polímeros para tejados y sellados sobre capa de tejido de vidrio
ÖNORM  B 3656
H
Bandas bituminosas de polímeros para tejados y sellados sobre capa de fibra plástica
ÖNORM  B 3657
Rige además el Anexo 7.5.6
H
Bandas de sellado para puentes
Bandas de sellado para puentes a base de polímeros modificados
Directriz de la Asociación de Investigación para el transporte y la carretera   RVS 15.362
Rige además el Anexo 7.6.1
Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
RECUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y TECHOS, ASÍ COMO TABIQUES INTERIORES SIN CARGA
Productos de construcción de yeso
Tableros de fibrocemento
Recubrimientos de hormigón poroso
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Productos de construcción de yeso
Planchas de cartón yeso
ÖNORM  B 3410
H
Planchas de yeso para construcción de paredes
ÖNORM  B 3412
H
Yeso para montajes
ÖNORM  B 3377
H
Tableros de fibrocemento
Tableros de fibrocemento libres de asbesto con pequeñas adiciones de productos minerales
ÖNORM  B 3216
Rige además el Anexo 8.2.1
E ó Z
Grandes tableros de fibrocemento libres de asbesto, clase N, para interiores
ÖNORM  B 3214
Rige además el Anexo 8.2.2
E ó Z
Recubrimientos de hormigón poroso
Elementos de hormigón poroso para paredes sin carga
Principio de aplicabilidad del OIB “Elementos de hormigón poroso para paredes sin carga”
Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Plantas separadoras de aceites minerales
Plantas separadoras de grasas
Plantas de depuración
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Plantas separadoras de aceites minerales
Plantas separadoras de aceites minerales de hormigón armado (de acero) (hasta tamaño nominal 500 según ÖNORM  B 5101)
ÖNORM  B 5101
Rige además el Anexo 9.1.1
Z
Plantas separadoras de grasas
Plantas separadoras de grasas de hormigón armado (de acero)
Diseño final  ÖNORM  B 5103
Z
Plantas de depuración
Plantas de depuración de hormigón armado (de acero) para núcleos de hasta 50 habitantes
ÖNORM  B 2502-1
Z
Plantas de depuración de hormigón armado (de acero) para núcleos de 51 hasta 500 habitantes
ÖNORM  B 2502-2
Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
PRODUCTOS PROTECTORES DE EDIFICACIONES
Productos bituminosos para pintura de fondo
Productos adhesivos
Pinturas de recubrimiento
Compuestos para relleno en caliente
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Productos bituminosos para pintura de fondo
Emulsiones bituminosas
ÖNORM  B 2220
Rige además el Anexo 10.1.1
H
Soluciones bituminosas
ÖNORM  B 3615
Rige además el Anexo 10.1.2
H
Soluciones bituminosas para bandas de sellado de puentes
Directriz de la Asociación de Investigación para el transporte y la carretera   RVS 15.362
Rige además el Anexo 10.1.3
Z
Productos adhesivos
Masas adhesivas de bitumen oxidado
ÖNORM  B 3611
H
Masas adhesivas de polímeros modificados para bandas de sellado de puentes
Directriz de la Asociación de Investigación para el transporte y la carretera   RVS 15.362
Rige además el Anexo 10.2.2
Z
Masas bituminosas de pegado en frío conteniendo disolventes
ÖNORM  B 2220
Rige además el Anexo 10.2.3
H
Pinturas de recubrimiento
Pinturas de recubrimiento de bitumen oxidado
ÖNORM  B 3611
H
Solados aislantes conteniendo disolventes
ÖNORM  B 3615
Rige además el Anexo 10.3.2
H
Compuestos para relleno en caliente
Masas de relleno a base bitumen de polímeros modificados con propiedades elasto-plásticas
Directriz de la Asociación de Investigación para el transporte y la carretera   RVS 13.542
Rige además el Anexo 10.4.1
H
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
FIJACIÓN DE SUPERFICIES
Piezas fabricadas de hormigón
Piezas fabricadas de barro, arcilla
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Piezas fabricadas de hormigón
ÖNORM  B 3258
E ó Z
ÖNORM  B 3258
E ó Z
Bloques de bordillo para soporte de superficies
ÖNORM  B 3256
E ó Z
Piezas fabricadas de barro, arcilla
Bloques recocidos para adoquinado
ÖNORM  B 3234
Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
MUROS DE PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
Elementos para muros de protección contra el ruido
Nº
Producto de construcción
Regla básica**
Comprobante de coincidencia*
Edición
Elementos para muros de protección contra el ruido
Elementos de hormigón armado (de acero) para muros de protección contra el ruido
Principio de aplicabilidad del OIB “Elementos para muros de protección contra el ruido”
E ó Z
*EXPLICACIONES
H = declaración de coincidencia del fabricante
ANEXO A  REFERIDO A  LA LISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ÖA
PRODUCTOS INICIALES
Anexo 1.1.1 - Cemento
Como ampliación de la norma de producto para cemento (ÖNORM B 3310) hay que cumplir:
Para la aplicación de recubrimientos de cemento en bandas hay que cumplir además:
Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8S.06.32 (1998.10)
Para la aplicación de las caras interiores en túneles hay que cumplir además:
Directriz de la Sociedad Austriaca de Hormigón para hormigón en caras interiores, edición marzo 1995
Para la aplicación en las obras hidráulicas para colonias hay que cumplir además:
ÖNORM B 5017 (2000.10):
Hormigón de Alto Rendimiento en obras hidráulicas para Colonias (Hormigón AR-AC).
Elaboración, aplicación y comprobante de calidad.
Anexo 1.1.2 - Cal para la construcción
Como ampliación de la norma de producto para cal (ÖNORM B 3324-1) hay que cumplir la siguiente norma:
ÖNORM EN 459-2 (1997-01):
Procedimiento de ensayo (contiene la rectificación AC:
Anexo 1.2.1 - Áridos de piedra natural para hormigón
Como ampliación de la norma de producto sobre áridos de piedra natural para hormigón (ÖNORM B 3304) para su aplicación en las obras hidráulicas para colonias hay que cumplir la siguiente norma:
ÖNORM B 5017 (2000.10):
Hormigón de Alto Rendimiento en obras hidráulicas para Colonias (Hormigón AR-AC).
Elaboración, aplicación y comprobante de calidad.
Anexo 1.2.2 - Ladrillo de escoria dura
Como ampliación de la norma de producto para ladrillos de escoria dura (ÖNORM B 3315) hay que cumplir las siguientes normas:
ÖNORM B 3313 (1980.10):
Escorias de alto horno.
Generalidades.
ÖNORM B 3317 (1980.10):
Áridos de escorias de alto horno para hormigón
Anexo 1.2.4 - Granulado y granulado machacado
Como ampliación de la norma de producto para granulado y granulado machacado (ÖNORM B 3313) hay que cumplir la siguiente norma:
ÖNORM B 3317 (1980.10):
Áridos de escorias de alto horno para hormigón
Anexo 1.2.5 - Piedra pómez, gravilla y balasto de siderurgia
Como ampliación de la norma de producto para piedra pómez, gravilla y balasto de siderurgia (ÖNORM B 3314) hay que cumplir las siguientes normas:
ÖNORM B 3313 (1980.10):
Escorias de alto horno.
Generalidades
ÖNORM B 3317 (1980.10):
Áridos de escorias de alto horno para hormigón
Anexo 1.3.2 - Microsílice
Además de las normas para hormigón de alto rendimiento en obras hidráulicas para colonias (ÖNORM B 5017),  hay que cumplir las normas más relevantes para microsílice.
Anexo 1.4.2 - Dispersiones de polímeros
Además de las normas para hormigón de alto rendimiento en obras hidráulicas para colonias (ÖNORM B 5017),  hay que cumplir las normas más relevantes para dispersiones de polímeros.
Anexo 1.4.3 - Productos licuadores
Como regla básica según la lista de productos de construcción ÖA, sigue aplicándose la norma  ÖNORM 3333 (1980.12) en referencia a las disposiciones del capítulo l de ÖNORM EN 934-2 (edición 1999.03)
Anexo 1.5.1 - Roca granulada para la construcción de carreteras
Además de la directriz para las rocas granulada (directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8.01.11) hay que cumplir las siguientes directrices adicionales:
Para granulados de escorias LD:
Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8.161 (1986.03):
Materiales de construcción.
Productos industriales derivados.
Escorias LD
Para capas de soporte desligadas:
Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8S.05.11 (1997.07):
Construcciones en altura (sin cubrimiento).
Capas de soporte.
Capas de soporte desligadas, con excepción de los puntos 4, 5.2, 5.3, 7 y 8.
Los materiales de construcción reciclados, según el punto 3.1 de RVS 8S.05.11, no están comprendidos en este grupo de productos sino se regulan por el punto 1.6.1 “Materiales de reciclado para la construcción de carreteras” de la lista de productos de construcción ÖA
Para capas superiores de soporte estabilizadas mecánicamente:
Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8.512 (1986.03):
Construcciones en altura (sin cubrimiento).
Capas de soporte.
Capas superiores de soporte estabilizadas mecánicamente (a base de granulados canteados por mezcla central), con excepción de los puntos 4, 5, 6.4, 6.6 y 7.
Para capas bituminosas de soporte por el proceso de mezcla en caliente:
Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8S.05.14 (1997.06):
Construcciones en altura (sin cubrimiento).
Capas de soporte.
Capas bituminosas de soporte por el proceso de mezcla en caliente, con excepción de los puntos 3.2, 3.3, 3.4, 4, 5.1.2, 5.1.3, 5.2.2, 5.2.3, 5.3, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 7, 8 y 9
Anexo 1.6.1 - Materiales de reciclado para capas de soporte desligadas
Se amplia la base de la directriz para capas de soporte desligadas (Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8S.05.11) con la siguiente directriz:
Directriz para materiales de construcción reciclados, 3ª edición, publicada en diciembre 1999, con la excepción del párrafo 7.
Anexo 1.6.2 - Materiales de reciclado para capas ligadas de soporte (estabilizadas con cemento)
Se amplia la base de la directriz para capas de soporte estabilizadas con cemento (Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 8S.05.13) con la siguiente directriz:
Directriz para materiales de construcción reciclados, 3ª edición, publicada en diciembre 1999, con la excepción del párrafo 7.
CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO
Anexo 2.1.1 - Hormigón armado de barras de acero
Como complemento a la norma de producto sobre la inserción de acero (ÖNORM B 4200-7) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Marcado de barras de acero estriadas para armar el hormigón”, edición 2001.05.
Anexo 2.1.2 - Hormigón armado de acero enderezado con anillas
Como complemento a la norma de producto sobre la inserción de acero (ÖNORM B 4200-7) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Acero enderezado con anillas para hormigón armado”, edición 2001.05.
Anexo 2.1.3 - Armaduras
Como complemento a la norma de producto sobre la inserción de acero (ÖNORM B 4200-7) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Marcado de armaduras”, edición 2001.05
Anexo 2.1 5 - Acero tensado
Como complemento a la norma de producto sobre la inserción de acero (ÖNORM B 4200-7) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Acero tensado”, edición 2001.05
Anexo 2.1.6 - Elementos prefabricados de armadura soldada (en plano o volumen)
Como complemento a la norma de producto sobre la inserción de acero (ÖNORM B 4200-7) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Elementos prefabricados de armadura soldada (en plano o volumen)”, edición 2001.05.
Anexo 2.1.7 - Elementos prefabricados de empuje
Como complemento a la norma de producto sobre la inserción de acero (ÖNORM B 4200-7) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Elementos prefabricados de empuje”, edición 2001.05.
Anexo 2.1.8 - Elementos aislantes con armazón transversal
Como complemento a la norma de producto sobre la inserción de acero (ÖNORM B 4200-7) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Elementos aislantes con armazón transversal”, edición 2001.05.
Anexo 2.3.1 - Cubiertas de vigas o forjados
Como complemento a la norma de producto sobre productos para cubiertas de vigas o forjados (ÖNORM B 4200-5) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Cubiertas de vigas o forjados”, edición 2001.05.
Anexo 2.3.2 - Cubiertas para grandes superficies (elementos para cubiertas)
Como complemento a la norma de producto sobre productos para cubiertas de grandes superficies (elementos para cubiertas) (ÖNORM B 4200-5) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Cubiertas, para grandes superficies (cubiertas por elementos)”edición 2001.05.
Anexo 2.3.7 - Cubiertas de planchas, vigas de planchas y artesonado
Como ampliación de la norma de producto (ÖNORM B 4200-5) los elementos para cubiertas para casas prefabricadas, deberán de cumplir además, según su aplicación en cuanto a la protección al calor y el ruido, las siguientes exigencias:
resistencia a la permeabilidad térmica Rt, según ÖNORM B 8110-1
comportamiento ante la difusión del vapor de agua, según ÖNORM B 8110-2
eficiencia acumulativa de la masa en función de su superficie mw,B,A, según ÖNORM B 8110-3
valoración de la insonorización R w, según ÖNORM S 5101 ó ÖNORM B 8110-4
valoración del nivel de ruido de  pisada normalizada Ln,T,w, según ÖNORM B 8110-4
Anexo 2.3.11 - Garajes prefabricados de hormigón armado de acero
Un garaje prefabricado, en el criterio de la lista de los productos de construcción ÖA, es aquel garaje fabricado con un espesor mínimo de pared (incluyendo la cubierta) de 60 mm que sirve para guardar vehículos de hasta 2,5 t de peso total.
Su altura mínima viene definida por las disposiciones legales de cada Estado (p.e. decretos sobre la construcción y sus correspondientes leyes adicionales).
Como ampliación de la norma de producto (ÖNORM B 4200-5) se deberá tener en cuenta su estabilidad incluyendo los casos “Transporte” y “Colisión de un automóvil”:
ÖNORM B 4016, edición 11.1988:
Supuestos de carga en el área de la construcción.
Acciones extraordinarias.
Golpes horizontales de vehículos.
Anexo 2.3.17 - Tabiques de  planchas, elementos de gran formato para paredes
Como ampliación de la norma de producto (ÖNORM B 4200-5) los elementos de gran formato para paredes deberán de cumplir además, según su aplicación en cuanto a la protección al calor y el ruido, las siguientes exigencias:
resistencia a la permeabilidad térmica Rt, según ÖNORM B 8110-1
comportamiento ante la difusión del vapor de agua, según ÖNORM B 8110-2
valoración de la insonorización R w, según ÖNORM S 5101 ó ÖNORM B 8110-4
Anexo 2.4.1 - Garajes prefabricados (de de hormigón de fibra acero)
Su altura mínima viene definida por las disposiciones legales de cada Estado (p.e. decretos sobre la construcción y sus correspondientes leyes adicionales).
MAMPOSTERIA
Anexo 3.1.1 - Ladrillos de tabique y de hueco alto para muros de carga
Como ampliación de la norma de producto para ladrillos de tabique y de hueco alto (ÖNORM B 3200), al ordenarlos por su resistencia a la presión, según ÖNORM 3200,cap.4.7, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Solo es posible un aumento de la resistencia a la presión en el plazo de un año mediante la repetición del ensayo (ambos ensayos se deben valorar conjuntamente)
Prueba del aumento de la resistencia a la presión mediante dos ensayos en el plazo de dos años
Cuando la dispersión (coeficiente de variación) de la resistencia por serie de ensayos sea baja, se podrá aumentar la resistencia a la presión en el valor SYMBOL
coeficiente de variación SYMBOL 10%    SYMBOL = 1,1
coeficiente de variación SYMBOL   5%    SYMBOL = 1,2
También se debe considerar la referencia lit.a del anexo 3.1.1
Anexo 3.4.2 - Elementos de muros de carga de hormigón poroso
Se excluye el cumplimiento de las disposiciones en lo referente a las dimensiones de la altura según ÖNORM B 3209, cap.4, tabla1.
Como ampliación a la directriz para bloques de hormigón poroso (ÖNORM B 4200-7) hay que cumplir la siguiente norma:
ÖNORM B 3350 (1994.01):
Muros de carga.
Cálculo, medicón y ejecución.
Anexo 3.5.1 - Mortero de obra para muros
Como complemento a la norma de producto para mortero de obra para muros (ÖNORM B 4200-7) hay que cumplir la siguiente norma:
ÖNORM B 3343 (1997.02):
Morteros y revocos para muros.
Procedimiento de ensayo para control propio o externo.
Anexo 3.5.6 - Solados de obra
En base de la norma de contrato de empresa para solados (ÖNORM B 2232) y las directrices de planificación y ejecución para solados en el gremio profesional Piedra - Cerámica hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
MATERIALES AISLANTES
Anexo 5.1.1 - Espuma de poliestireno estrusionado XPS
Como complemento a la norma de producto para espuma de poliestireno estrusionado XPS (ÖNORM B 6053) hay que cumplir los siguientes decretos:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente sobre la prohibición de determinados hidrocarburos parcialmente halogenados (Decreto-HFCKW).
BGBI. Nr. 750/1995.
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia del 17 de mayo 1990 sobre la restricción y prohibición de la producción y distribución de hidrocarburos fluorclorados halogenados. BGBI. NR. 301/1990
Anexo 5.1.3 - Espuma rígida de poliuretano PUR
Como complemento a la norma de producto para espuma rígida de poliuretano PUR (ÖNORM B 6053) hay que cumplir los siguientes decretos:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente sobre la prohibición de determinados hidrocarburos parcialmente halogenados (Decreto-HFCKW).
BGBI. Nr. 750/1995.
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia del 17 de mayo 1990 sobre la restricción o prohibición de la producción y distribución de hidrocarburos fluorclorados halogenados. BGBI. NR. 301/1990
Anexo 5.1.8 - Planchas aislantes de fibra de madera
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia del 12 de febrero 1990 sobre la restricción de la distribución y caracterización del formaldehido, así como sus preparados y productos acabados (Decreto sobre el formaldehido).
BGBI. NR. 194/1990
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente sobre la prohibición y restricción de disolventes orgánicos (Decreto sobre disolventes orgánicos -  LMVO 1995).
BGBI. Nr. 872/1995.
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente sobre la prohibición o restricción de los preparados y productos prohibidos o restringidos en la Comunidad Europea (Decreto-Productos químicos-EU-Adaptación).
ÖNORM EN 120 (1993.02):
Productos madereros.
Determinación del contenido en formaldehido.
Procedimiento de extracción, denominado Método Perforator.
ÖNORM EN 717-2 (1995.02):
Productos madereros.
Determinación del contenido en formaldehido.
Parte 2:
cesión de formaldehido por el método de análisis de gases.
ÖNORM EN 717-3 (1996.06):
Productos madereros.
Determinación del contenido en formaldehido.
Parte 3:
cesión de formaldehido por el método de las botellas.
Anexo A 5.1.10 - Guata de mineral ligado
Como complemento a la norma de producto para guata de mineral ligado (ÖNORM B 6035) hay que cumplir los siguientes decretos:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia del 12 de febrero 1990 sobre la restricción de la distribución y caracterización del formaldehido, así como sus preparados y productos acabados (Decreto sobre el formaldehido).
BGBI. NR. 194/1990
ÖNORM EN 120 (1993.02):
Productos madereros.
Determinación del contenido en formaldehido.
Procedimiento de extracción, denominado Método Perforator.
ÖNORM EN 717-2 (1995.02):
Productos madereros.
Determinación del contenido en formaldehido.
Parte 2:
cesión de formaldehido por el método de análisis de gases.
ÖNORM EN 717-3 (1996.06):
Productos madereros.
Determinación del contenido en formaldehido.
Parte 3:
cesión de formaldehido por el método de las botellas.
ELEMENTOS PARA FACHADAS
Anexo 6.1.1 - Planchas de fibrocemento libre de asbesto para fachadas
Como complemento a la norma de producto para planchas de fibrocemento libre de asbesto para fachadas (ÖNORM B 3215) hay que cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia y del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales del 10 de abril de 1990 sobre la restricción de la utilización, así como la caracterización del asbesto, así como sus preparados y productos acabados (Decreto sobre el asbesto).
BGBI. NR. 324/1990
Anexo 6.1.2 - Grandes tableros de clase S de fibrocemento libre de asbesto para usos externos
Como complemento a la norma de producto para grandes tableros de clase S de fibrocemento libre de asbesto para usos externos (ÖNORM B 3214) hay que cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia y del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales del 10 de abril de 1990 sobre la restricción de la utilización, así como la caracterización de productos que contienen asbesto, así como sus preparados y productos acabados (Decreto sobre el asbesto).
BGBI. NR. 324/1990
CUBRIMIENTOS DE TEJADOS, SELLADO DE TEJADOS Y EDIFICIOS
Anexo 7.3.1 - Planchas de cubiertas de fibrocemento y componentes adicionales clase B y BS
Como complemento a la norma de producto para planchas de cubiertas de fibrocemento (ÖNORM EN 492) hay que cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia y del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales del 10 de abril de 1990 sobre la restricción de los productores, así como la caracterización de productos que contienen asbesto, así como sus preparados y productos acabados (Decreto sobre el asbesto).
BGBI. NR. 324/1990
Anexo 7.3.2 - Planchas de paredes de fibrocemento y componentes adicionales clase1yX
Como complemento a la norma de producto para planchas de paredes de fibrocemento hay que cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia y del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales del 10 de abril de 1990 sobre la restricción de los productores, así como la caracterización de productos que contienen asbesto, así como sus preparados y productos acabados (Decreto sobre el asbesto).
BGBI. NR. 324/1990
Anexo 7.4.1 - Ripias bituminosas para tejados
Como complemento a la norma de producto sobre ripias bituminosas para tejados, en lo referente a su afectación por el fuego volátil y la radiación solar, se debe de cumplir la siguiente norma:
ÖNORM B 3800-3 (1995.12), parte 5:
Comportamiento de los materiales y elementos de construcción frente al fuego.
Componentes especiales:
definición, exigencias y ensayos.
Anexo 7.5.2 - Bandas bituminosas para tejados y sellados con capa de fibra de vidrio (y forro de folio plástico)
Como complemento a la norma de producto sobre bandas bituminosas para tejados y sellados con capa de fibra de vidrio, cuando van forradas con folio plástico por una de las caras, se debe de cumplir la siguiente norma:
ÖNORM B 3651-2 (1988.07):
Bandas bituminosas para tejados y sellados con capa de fibra de vidrio forradas con folio plástico por una de las caras.
Exigencias.
Anexo 7.5.6 - Bandas bituminosas de polímeros para tejados y para sellados con capa de fibra plástica
Como complemento a la norma de producto sobre las bandas bituminosas de polímeros para tejados y para sellados con capa de fibra plástica, cuando se utilizan como capa superior desprotegida del tejado, en lo referente a su afectación por el fuego volátil y la radiación solar, se debe de cumplir la siguiente norma:
ÖNORM B 3800-3 (1995.12), parte 5:
Comportamiento de los materiales y elementos de construcción frente al fuego.
Componentes especiales:
definición, exigencias y ensayos.
Cuando se utilicen las bandas bituminosas de polímeros para tejados y para sellados con capa de fibra plástica como capa base-raiz del sellado, se deberá comprobar la estabilidad de la fijación conforme al siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción ÖIB:
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción ÖIB “Procedimiento para el examen a largo plazo de la estabilidad de fijación de sellados (Método-LDA)”  edición:
Anexo 7.6.1 - Bandas de sellado para puentes a base de polímeros modificados
Tienen validez los siguientes capítulos de la Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 15.362 (1987.11):
RECUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y TECHOS, ASÍ COMO PARA TABIQUES INTERIORES SIN CARGA
Anexo 8.2.1 -  Tableros de fibrocemento libres de asbesto con pequeñas adiciones de productos minerales
Como complemento a la norma de producto para tableros de fibrocemento libres de asbesto (ÖNORM B 3216) con pequeñas adiciones de productos minerales, hay que cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia y del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales del 10 de abril de 1990 sobre la restricción de la utilización, así como la caracterización de productos que contienen asbesto, así como sus preparados y productos acabados (Decreto sobre el asbesto).
BGBI. NR. 324/1990
Anexo 8.2.2 - Grandes tableros de fibrocemento libres de asbesto, clase N, para interiores
Como complemento a la norma de producto para grandes tableros de fibrocemento libres de asbesto (ÖNORM B 3214) con pequeñas adiciones de productos minerales, hay que cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Juventud y Familia y del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales del 10 de abril de 1990 sobre la restricción de la utilización, así como la caracterización de productos que contienen asbesto, así como sus preparados y productos acabados (Decreto sobre el asbesto).
BGBI. NR. 324/1990
PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Anexo 9.1.1 - Plantas separadoras de aceites minerales
Como complemento a la norma de producto para separadores de aceites minerales  (ÖNORM B 5101) hay que cumplir el siguiente principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (IÖB):
Principio de aplicabilidad del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción “Separadores de aceites minerales”, edición 2001.05.
PRODUCTOS PROTECTORES DE EDIFICACIONES
Anexo 10.1.1 -  Emulsiones bituminosas
Tienen validez los siguientes capítulos de la ÖNORM B 2220 (1996.06):
capítulo 2.2.2 Zi (2)
Anexo 10.1.2 -  Soluciones bituminosas
Como complemento a la norma de producto para soluciones bituminosas (ÖNORM B 3615) hay que cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente sobre la prohibición y restricción de disolventes orgánicos (Decreto sobre disolventes orgánicos 1995 - LMVO 1995).
BGBI. NR. 872/1995
Anexo 10.1.3 - Soluciones bituminosas para bandas de sellado de puentes
Tienen validez los siguientes capítulos de la Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 15.362 (1987.11):1.1, 1.3, 1.3.1, 2.1, 2.3.1, 2.4, 2.4.1, 2.5, 2.5.1.
Como ampliación de RVS 15.362 se deberá de cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente sobre la prohibición y restricción de disolventes orgánicos (Decreto sobre disolventes orgánicos 1995 - LMVO 1995).
BGBI. NR. 872/1995
Anexo 10.2.2 -  Masas adhesivas de polímeros modificados
Tienen validez los siguientes capítulos de la Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 15.362 (1987.11):
Anexo 10.2.3 - Masas bituminosas de pegado en frío conteniendo disolventes
Tienen validez los siguientes capítulos de la ÖNORM B 2220 (1996.06):
capítulo 2.2.3 Zi (2)
Como complemento a la norma de producto ÖNORM B 2220 hay que cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente sobre la prohibición y restricción de disolventes orgánicos (Decreto sobre disolventes orgánicos 1995 - LMVO 1995).
BGBI. NR. 872/1995
Anexo 10.3.2 -  Solados aislantes conteniendo disolventes
Como complemento a la norma de producto para solados aislantes conteniendo disolventes (ÖNORM B 3615) hay que cumplir el siguiente decreto:
Decreto del Ministerio Federal del Medio Ambiente sobre la prohibición y restricción de disolventes orgánicos (Decreto sobre disolventes orgánicos 1995 - LMVO 1995).
BGBI. NR. 872/1995
Anexo 10.4.1 -  Masas de relleno a base bitumen de polímeros modificados propiedades elasto-plásticas.
Tienen validez los siguientes capítulos de la Directriz de la Sociedad Austriaca de Investigación sobre transportes y carreteras RVS 13.542 (1993.02):
Anexo B Modelo: Certificado de coincidencia del organismo encargado de permisos y certificaciones
Nombre y dirección del organismo encargado de permisos y certificaciones
Número de documento
CERTIFICADO DE COINCIDENCIA
Nr.:
Idéntico a la combinación de letras-números utilizada para el signo de instalación ÜA
Z-
Se certifica por la presente, de conformidad con el § ......[Art.
9 del Acuerdo, de conformidad con el Art. 15 a de la B-VG relativa a la regulación de la aplicabilidad de los productos de construcción (Acuerdo), de acuerdo con el § de las disposiciones legales vigentes en el emplazamiento del organismo encargado de permisos y certificaciones]  que el (los) producto(s) de construcción
[Denominación del (los) producto(s) de constucción y, eventualmente, otras referencias]
del (los) fabricante(s)
[Nombre y dirección del fabricante]
de acuerdo con los resultados del control de producción de la propia empresa y de la inspección externa realizada por el organismo de vigilancia
Identificación de (de la) regla(s) básica pertinente(s) con fecha de edición, conforme a las columnas 3 y 4 de la lista de materiales de construcción ÖA
[Nombre y dirección del organismo de vigilancia acreditado según las disposiciones legales federales]
De acuerdo con lo establecido en el § ......
[Art. 4, apartado 2 lit.c del Acuerdo, de conformidad con el § de las disposiciones legales vigentes en el emplazamiento del organismo encargado de permisos y certificaciones] sobre duración del tiempo de validez del comprobante de coincidencia, el certificado de coincidencia tiene validez hasta:
El(los) producto(s) de construcción arriba citado(s) puede utilizarse conforme al §.....
[Art 2, apartado 2 del Acuerdo, de conformidad con el § sobre las disposiciones legales vigentes en el emplazamiento]
Los valores característicos esenciales del producto están expuestos en el apéndice a este certificado de coincidencia.
[Lugar y fecha]
[Nombre, función y firma de la persona autorizada con sello/anagrama del organismo]
APÉNDICE DEL CERTIFICADO DE COINCIDENCIA  Nr.:
Z-
Anexo C Modelo: Certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción
[Nombre y dirección del organismo autorizado por el
[Número de documento]
Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción]
Autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción con notificación de .........
[Mención del número de notificación de la autorización del Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción]
CERTIFICADO DE COINCIDENCIA
Nr.:
Idéntico a la combinación de letras-números utilizada para el signo de instalación ÜA
E-
Se certifica por la presente, de conformidad con el § ......[Art.
9 del Acuerdo, de conformidad con el Art. 15 a de la B-VG relativa a la regulación de la aplicabilidad de los productos de construcción (Acuerdo), de acuerdo con el § de las disposiciones legales vigentes en el emplazamiento del organismo encargado de permisos y certificaciones]  que el (los) producto(s) de construcción
[Denominación del (los) producto(s) de constucción y, eventualmente, otras referencias]
del (los) fabricante(s)
[Nombre y dirección del fabricante]
coincide con las disposiciones de (de la) regla(s) básica publicada(s) en la lista de materiales de construcción ÖA, edición .........
Identificación de (de la) regla(s) básica pertinente(s) con fecha de edición, conforme a las columnas 3 y 4 de la lista de materiales de construcción ÖA
De acuerdo con lo establecido en el § ......
sobre duración del tiempo de validez del comprobante de coincidencia, el certificado de coincidencia tiene validez hasta:
El(los) producto(s) de construcción arriba citado(s) puede utilizarse conforme al §.....
[Art. 2, apartado 2 del Acuerdo, de conformidad con el § sobre las disposiciones legales vigentes en el emplazamiento]
Los valores característicos esenciales del producto están expuestos en el apéndice a este certificado de coincidencia.
[Lugar y fecha]
[Nombre, función y firma de la persona autorizada con sello/anagrama del organismo]
APÉNDICE DEL CERTIFICADO DE COINCIDENCIA  Nr.:
E-
Anexo D Modelo: Certificado de coincidencia del fabricante
Nombre y dirección del fabricante
Número de documento
CERTIFICADO DE COINCIDENCIA
Nr.:
H-
El fabricante …………………..
certifica por la presente, de conformidad con el § ......
[Art. 6 apartado 1 del Acuerdo, de conformidad con el Art. 15 a de la B-VG relativa a la regulación de la aplicabilidad de los productos de construcción (Acuerdo), de acuerdo con el § de las disposiciones legales vigentes para la planta del fabricante]
que el (los) producto(s) de construcción
[Denominación del (los) producto(s) de constucción y, eventualmente, otras referencias]
del (los) fabricante(s)
[Nombre y dirección del fabricante]
El(los) producto(s) de construcción arriba citado(s) puede utilizarse conforme al §.....
y el fabricante está autorizado por tanto a marcar su(s) producto(s) de construcción con el signo de caracterización, que deberá corresponder a las disposiciones establecidas en el anexo según el Art.
Los valores característicos esenciales del producto están expuestos en el apéndice a este certificado de coincidencia.
[Lugar y fecha]
[Nombre, función y firma de la persona autorizada con sello/anagrama del organismo]
APÉNDICE DEL CERTIFICADO DE COINCIDENCIA  Nr.:
H-
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Producto de construcción
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Bloques y bloques compuestos para soporte de superficies, clase de aplicación B y D, según ÖNORM  B 3258
Planchas y planchas compuestas de soporte de superficies, clase de aplicación B y D, según ÖNORM  B 3258
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
E = certificado de coincidencia de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, según el Art. 8, apartado 1 lit.b, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Z = certificado de coincidencia de un organismo de expedición de permisos o de certificaciones de las partes contratantes, según el Art. 8, apartado 1 lit.a, del Acuerdo, según el Art. 15 a de la B-VG, relativa a la regulación de la adaptabilidad de los productos de construcción
Cal para la construcción; Parte 2:
Como complemento a la norma de producto para planchas aislantes de fibra de madera (DIN 68755) hay que cumplir los siguientes decretos:
coincide con las disposiciones de (de la) regla(s) básica publicada(s) en la lista de materiales de construcción ÖA, edición .........
El certificado de coincidencia, incluído el apéndice comprende ..... páginas.
[Art. 4, apartado 2 lit.c del Acuerdo, de conformidad con el § de las disposiciones legales vigentes en el emplazamiento del organismo encargado de permisos y certificaciones]
El certificado de coincidencia, incluído el apéndice comprende ..... páginas.
[Art. 2, apartado 2 del Acuerdo, de conformidad con el § sobre las disposiciones legales vigentes en el emplazamiento]
El certificado de coincidencia, incluído el apéndice comprende ..... páginas.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección Gubernamental 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
Reglamento
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal de la rejilla de armadura M 550 HD de alta ductilidad.
Visto el § 97 apartado 3 de las ordenanzas de la construcción de Viena de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena número 11/30 en la versión vigente, se autoriza la rejilla de armadura M 550 HD de alta ductilidad, tal como está descrita a continuación o representada en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (número de notificación 99/   /A).
Descripción
La rejilla de armadura es un emparrillado soldado correspondiente al grupo M 550 según la ÖNORM B 4200-7.
La rejilla de armadura presenta alta ductilidad (SYMBOLuk > 4% y (f t/f SYMBOL)k > 1,06).
El programa de producción abarca los tipos A, AQ y CQ así como rejillas especiales, respectivamente con diámetros nominales de 5 mm, 6 mm y 7 mm.
Fabricación
La rejilla de armadura se fabrica a partir de alambres nervados, estableciéndose la unión entre los alambres longitudinales y transversales mediante soldadura eléctrica de resistencia por puntos.
Para el material de partida se utilizan alambres nervados laminados en caliente de acero eléctrico, que se estiran antes de la soldadura.
Dimensiones
La dimensión del núcleo de los alambres nervados tiene forma circular, y la sección completa incluyendo los nervios es aproximadamente un óvalo (véase la Figura 1).
Cada alambre individual tiene dos filas opuestas entre sí de nervios oblicuos.
Una fila de nervios está compuesta por nervios alternados, que forman un ángulo de 45° a 50° o 65° a 70° con respecto al eje de la barra.
La otra fila de nervios tiene nervios paralelos con un ángulo de aproximadamente 60°.
Los nervios están distribuidos uniformemente en toda la longitud del alambre.
La forma, las dimensiones y la masa de los distintos diámetros necesarios según el tipo de rejilla de armadura pueden verse en la Fig. 1 o en la Tabla 1.
Identificación
Alambres nervados
Cada alambre nervado individual presenta las marcas de identificación según las Figuras 2 y 3, con separaciones periódicas.
La identificación del fabricante se efectúa mediante unos nervios inclinados cortos intercalados.
La identificación de calidad y la identificación del país está representada en la fila de nervios con inclinación opuesta mediante unos nervios cortos intercalados.
Rejilla de armadura
La rejilla de armadura se identifica mediante unas marcas de chapa según la ÖNORM B 4200-7.
La identificación adicional necesaria para las rejillas de armadura del grupo M 550 tiene el siguiente aspecto:
En los nudos de las barras marginales de un costado longitudinal y con separaciones máximas de un metro se sitúan unas plaquitas de chapa con un tamaño de 30 x 80 mm.
Estas plaquitas son de chapa de acero galvanizada y van marcadas “M 550”.
Fabricante
Ferriere Nord S.p.A., I-33010 Osoppo (Ud).
Condiciones
Aplicación
La rejilla de armadura se puede utilizar como armadura de estructuras portantes de hormigón armado, teniendo en cuenta los reglamentos correspondientes del Gobierno Regional de Viena y las disposiciones de la ÖNORM B 4200.
La rejilla de armadura se podrá utilizar exclusivamente en elementos de construcción sometidos principalmente a carga en reposo.
Se consideran como cargas que no están en reposo las fuerzas de inercia de máquinas, las cargas móviles de las pistas de grúa y las cargas de vehículos, si las presiones de rueda son superiores a 7,5 kN.
Igualmente está prohibida su utilización para cubiertas debajo de entradas a patios y patios asotanados.
Dimensionado La rejilla de armadura se puede utilizar como acero del grupo M 500 según la ÖNORM B 4200-7.
Suministro
Las rejillas no se podrán suministrar enrolladas
Fabricación
La rejilla debe cumplir el grupo M 550 según la ÖNORM B 4200-7.
Se admiten como diámetros nominales de los alambres individuales los diámetros que figuran en la Tabla 1.
El diámetro se determinará según la fórmula d = 12,74 Ög:
g … Masa del alambre en kg/m
d … Diámetro en mm
Los alambres nervados deben ser conformes a la Figura 1 o a la Tabla 1, siendo preciso que
(a) los nervios inclinados en forma de martillo (SYMBOL1 = 65° a 70°, SYMBOL2 = 45° a 50°) deben estar inclinados con respecto al eje del alambre,
(b) los nervios inclinados han de estar distribuidos en toda la longitud del alambre,
(c) una de las filas de nervios debe tener inclinación en sentido opuesto,
(d) los flancos de los nervios pueden ser los más pendientes posibles, con una inclinación no  inferior al ángulo SYMBOL = 45°, y
(e) los pies de los nervios han de estar redondeados.
El símbolo del fabricante y la identificación de calidad y del país deben ir laminados en cada alambre nervado, a intervalos periódicos.
Las rejillas deberán llevar una marca indeleble y la identificación adicional conforme a la descripción.
Control de calidad
El autocontrol se hará según ÖNORM B 4200-7 apartado 5.2.
El control exterior se hará según ÖNORM B 4200-7 apartado 5.3.
En el contrato de supervisión se deberá indicar que el centro de control deberá informar inmediatamente a la Sección del Gobierno de la Ciudad de Viena en caso de que
(a) el autocontrol no se haya realizado o no se haya realizado de forma suficiente,
(b) en las inspecciones de control en las que haya participado el centro de control se hayan observado defectos, o
(c) el contrato de control haya sido denunciado por una o ambas partes.
El Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Tabla 1
REJILLAS DE ARMADURA M 550 HD Diámetro nominal
Sección nominal
Masa nominal
Dimensiones de los nervios
d non
s non
m non
Altura mínima a en el centro del nervio
Anchura de la cabeza b
Separación máxima entre nervios c
Dimensión máxima e
mm
mm 2
kg/m
mm
mm
mm
mm
Figura 1
Figura 2
Identificación de calidad y del país
Grupo de acero BSt 550
Figura 3
Identificación del fabricante
Se consideran cargas en reposo toda las clases de cargas indicadas en la ÖNORM B 4012, apartados 3 a 9.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 626/98)
REGLAMENTO
Del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal del sistema de chimenea "Conducción de gases de escape MUGRO de polipropileno/aluminio".
Visto el § 95 apartado 3 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se homologa el sistema de chimenea "Conducción de gases de escape MUGRO de polipropileno/aluminio" tal como viene descrito a continuación y representado en las figuras que forman una parte del Reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Este Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea (Nº de notificación 99/ /A), conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos.
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en la Figura 1), sirve para conducir al exterior los gases de combustión de los hogares con bajas temperaturas de gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Como hogares se consideran por ejemplo los equipos de valor calorífico, con gas o con fuel extra-ligero, respectivamente.
Construcción
El sistema de chimenea se compone de la conducción de gases de combustión,
cuya parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
cuya parte vertical se sitúa dentro de una "chimenea" (o pozo).
La conducción de gases de combustión se compone esencialmente de tubos y piezas de forma de polipropileno, y los últimos 30 cm hasta la boca de la chimenea de aluminio.
Se distinguen tres tipos:
Tipo A:
Conducción de gases de combustión hasta 30 cm por debajo de la boca de la chimenea, enteramente de polipropileno.
Tipo B:
Conducción de gases de combustión a partir del hogar, en la zona de la "pieza de conexión", de aluminio en una determinada longitud y a continuación de polipropileno, por lo demás como el tipo A.
Tipo C:
Conducción de gases de combustión hasta la "chimenea" (o pozo) de aluminio, por lo demás como el tipo A.
No está previsto el calorifugado de la conducción de gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (capas de aire) existente entre la conducción de los gases de combustión y la "chimenea" (o pozo), se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a) Oquedad cerrada por abajo y por arriba (capa de aire estacionaria), en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b) Oquedad purgada de aire y eventualmente también ventilada (para régimen de depresión y de sobrepresión), la ventilación se efectúa únicamente desde el cuarto de calderas o desde el exterior.
(c) Oquedad desde la boca, ventilada para aportación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y de sobrepresión).
Tubos y Piezas de Forma
Se fabrican tubos con diámetro interior de 4,6 cm hasta 14,5 cm.
Las dimensiones se pueden deducir de la Figura 2.
Conexiones
La unión entre los tubos y piezas de forma se realiza mediante manguito de enchufe (Figura 2), uniones de brida y uniones soldadas.
Para las juntas se utilizan "anillos de junta" de silicona, que se instalan en fábrica en los manguitos de enchufe o bridas.
Distanciadores
La conducción de gases de combustión se fija en posición mediante distanciadores de acero inoxidable o de polipropileno.
Cubierta de la Chimenea
La cabeza de la chimenea se realiza según la Figura 3.
La cubierta (de aluminio) se puede desmontar sin necesidad de herramientas, y va asegurada para impedir que se caiga, por ejemplo mediante una cadena.
Neutralización
El condensado que se produce regularmente se conduce en la medida de lo necesario a través de un dispositivo de recogida y sifón a una "caja de neutralización", y a continuación al alcantarillado.
Los elementos de la "caja de neutralización" se componen de un filtro de carbón activado, gravilla calcárea y un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma llevan la identificación del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas de forma.
Aluminio
Muelink - Grol B.V. Duinkerkenstraat 27, NL-9700 AM Groningen (Identificación: "M - G").
Polipropileno (color gris)
POLVA PIPELIFE B.V., Flevolann 7, NL-1601 MA Enkhuizen (Identificación: "MG").
Anillos de junta (color azul)
S.A.C.I., Via Betty Ambiveri 12, I-24060 Villongo (Identificación:
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para la conexión de hogares con bajas temperaturas de gases de combustión que empleen como combustible gas o fuel extra-ligero según la ÖNORM C1109-HEL.
Se consideran hogares con bajas temperaturas de gases de combustión aquellos en los que durante el funcionamiento normal los gases de escape se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede tener lugar dentro del hogar o también dentro de la conducción de gases de escape).
La temperatura de los gases de combustión no podrá ser superior a 120°, y en el caso de empleo como chimenea de depresión será como mínimo de 30°C.
Chimenea de sobrepresión.
La chimenea se puede utilizar también como chimenea de sobrepresión.
En ese caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el Punto 6.4).
Purga de aire del espacio entre la conducción de los gases de escape y la "chimenea" o pozo "véase el Punto 30), a través de la cabeza de la chimenea.
Registros de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción, de la Clase 1, según la ÖNORM B 8251 (véase el Punto 34).
Prueba periódica de estanqueidad (véase el Punto 37).
Chimenea
Sección
La chimenea (es decir la conducción de gases de combustión) deberá tener un diámetro mínimo de 9,6 cm en el caso de régimen de depresión.
A una chimenea (es decir la conducción de gases de combustión) solamente se podrá conectar un solo hogar.
La chimenea no es utilizable como "chimenea de humos de emergencia" en el sentido del § 112 apartado 1 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de "chimenea" o pozo (véase el Punto 28).
Justificantes, Notificación, Dictamen
Deberán justificarse
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible de la conducción de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de los gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensionado técnicos de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo aplicarse como temperatura límite en la zona de la boca, 0°C,
la idoneidad de los sistemas de seguridad del hogar (véase el Punto 10),
eventualmente la idoneidad de la "chimenea" desde el punto de vista de la técnica de protección contra incendios (véase el Punto 28), y
que en caso de utilizarse como chimenea de sobrepresión no se producirá durante el funcionamiento ordinario ninguna presión superior a 300 Pa.
La instalación de los hogares (excepto los que utilicen gas como combustible y no tengan más de 50 kW de carga térmica nominal) se deberá comunicar a la Sección de Gobierno 30 (Canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal, y
la clase de sistema de neutralización (en la medida en que se precise) y la clase de producto de neutralización utilizado.
Dictamen
Antes de poner en marcha la instalación del hogar será preciso que el fumista competente compruebe la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión.
La permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión no podrá ser superior a 50 l/hm 2 para una sobrepresión estática de 1000 Pa en su superficie interior con respecto al exterior.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del Reglamento de Fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad de equipos de gas - GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82 y C 83 en el caso de hogares de gas independientes del aire ambiente - caso (c) en el apartado "Montaje" de la descripción).
Hogares de fuel
Se permiten únicamente hogares para fuel extra-ligero según la ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad haya sido demostrada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Sistemas de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un sistema de vigilancia de gases de escape (por ejemplo, controlador de presión diferencial), que desconecte el hogar cuando no haya suficiente evacuación de gases de escape.
En el recorrido de los gases de escape es preciso instalar un limitador de temperatura de seguridad, que en el caso de que se rebase la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el Punto 2), corte la alimentación de gas o de corriente.
Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el Punto 10.1.
Evacuación del Condensado
Salvo que la evacuación del condensado que se vaya formando se realice a través del hogar, es preciso que en las proximidades del hogar se disponga, en la conducción de gases de combustión, una tubuladura de vaciado del condensado.
En la tubuladura de vaciado del condensado se colocará un cierre para gases de combustión de un material resistente a la corrosión, por ejemplo un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
El cierre de gases de combustión deberá disponerse y realizarse de tal manera que desde el cuarto de instalación del hogar se pueda comprobar en todo momento el nivel de agua de cierre.
Si debido a la forma de trabajo del hogar no hay una evacuación continua del condensado, se deberá justificar la idoneidad del cierre de gases de combustión.
El condensado se debe evacuar sin remanso.
Por principio se deberá verter el condensado de forma continua al sistema de alcantarillado.
Material de la conducción de evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de alcantarillado.
Estos materiales son:
Tubos de gres, identificados según ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las ÖNORM EN 295-1-2 y -3.
Tubos de PVC según ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 8154.
Tubos de polietileno (PE) según ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas, tubos de hierro fundido sin manguito según ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de condensado que tenga un valor pH superior a 6 se admite también la evacuación a través de tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la conducción de evacuación de condensado
La sección útil de la conducción de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, pero con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
En los hogares de gas que tengan una carga térmica nominal superior a 350 kW así como en los hogares de fuel se precisan instalaciones para la neutralización del condensado.
Si una instalación para neutralización del condensado forma parte de un hogar, será preciso que mediante ella se asegure un valor pH entre 6 y 8.
La eficacia de la neutralización se deberá comprobar como mínimo dos veces al año (por ejemplo, midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se fabricará estanca con los tubos y piezas de forma objeto del Reglamento.
En cuanto a la estanqueidad se aplicará el Punto 8. Está prohibido calorifugar la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar, intercalando una junta resistente al calor.
La conducción de gases de combustión se tenderá entre el hogar y la "chimenea" o pozo (según el Punto 28), de forma ascendente; la pendiente será como mínimo de 3 grados.
La conducción de gases de combustión se tenderá en lo posible con una sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
La distancia libre entre la conducción de gases de combustión (en el caso de existencia de manguitos o bridas, medida a partir de éstos) y
el tubo de protección (Punto 25), o
la "chimenea" o pozo (según el Punto 28) deberá ser:
mínimo de 2 cm en el caso de sección rectangular, o
mínimo de 3 cm en el caso de sección redonda
respectivamente, del tubo de protección o de la "chimenea" o pozo.
Esta distancia se deberá asegurar por medio de distanciadores, siendo preciso tener en cuenta la movilidad longitudinal de la conducción de gases de combustión.
Tramos inclinados
En el caso de tramos inclinados se utilizarán piezas de forma.
Manguitos
Los manguitos se situarán en contra del sentido de flujo del condensado (no es aplicable para manguitos dobles).
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 4,5 cm.
Fijación de la posición
La conducción de gases de combustión se fijará en la "chimenea" o pozo (según el Punto 28) rígidamente por su extremo inferior.
Por lo demás se deberá asegurar la posición mediante distanciadores situados como mínimo cada 5 m y en cada pieza de forma, pero sin que impidan la dilatación longitudinal debida a la temperatura.
La conducción de gases de combustión se debe poder desmontar con facilidad.
Pieza de Unión
En el sentido del § 113 apartado 1 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena en el caso de los tipos A y B el hogar se deberá conectar a la chimenea mediante un tubo protector de un material incombustible e indeformable.
En este tubo protector se conducirá la tubería de gases de combustión, considerada como una especie de "revestimiento", de manera tal que no se impidan las dilataciones longitudinales de la conducción de gases de combustión condicionadas por el calor.
En cuanto a las distancias se aplicará el Punto 20.
En los casos indicados a continuación se puede prescindir del tubo protector:
(a) Si la conducción de gases de combustión entre el hogar y la chimenea o pozo (véase el Punto 28) se sustituye por un tubo de aluminio (como por ejemplo en el tipo C) o acero inoxidable (suponiendo un número de material adecuado según DIN 17440).
(b) En el caso de hogares de gas que estén instalados en un cuarto de calefacción.
La pieza de unión solamente podrá estar apoyada o suspendida con elementos incombustibles.
El espacio hueco entre el tubo protector y la conducción de gases de combustión deberá estar en comunicación abierta con el espacio hueco en la chimenea (entre el revestimiento y la conducción de gases de escape).
Chimenea
La "chimenea" que rodea la conducción de gases de escape deberá ser conforme a la ÖNORM B 8204, para lo cual se deberá aportar un justificante.
Se puede prescindir de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
Si no se satisface el Punto 28, bastará como "chimenea" (es decir como envolvente de la conducción de gases de combustión), un pozo de paredes macizas resistentes al fuego de 10 cm de grueso.
Pozo común
Las conducciones de gases de escape de varios hogares se pueden llevar por un mismo pozo (según el Punto 28.1), si
los hogares están situados en un local de instalación común, y
la sección útil del pozo es como mínimo 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de escape.
El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o pozo no deberá presentar elementos de construcción o dispositivos que no sean componentes normales del sistema de chimenea.
En cuanto a las distancias entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o pozo se aplicará el Punto 20.
En cuanto a los tramos inclinados véase el Punto 21.
Chimenea de sobrepresión
En el caso de régimen de sobrepresión es preciso que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o pozo (véase el Punto 28), esté purgado de aire.
Para este fin es preciso que este espacio esté en comunicación con el aire exterior en la boca, protegido contra la intemperie (Figura 3).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (Figura 3) deberá realizarse de manera que
los gases de combustión puedan fluir con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin obstrucción de los gases de combustión,
no penetren precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o pozo,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión, y
no llegue a helarse la boca.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se deberá aplicar una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm), con los siguientes datos:
sistema de chimenea "conducción de gases de escape MUGRO de polipropileno/aluminio",
fabricante
para régimen de depresión y/o de sobrepresión (según proceda),
temperatura máxima admisible de los gases de escape 120°C,
conducción de gases de escape para combustible gas o fuel extra-ligero.
Identificación según ÖNORM B 8208
El sistema de chimeneas que se considera como chimenea especial se deberá indicar en el espacio de rotulación del registro del fumista o en la placa de identificación, mediante un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Orificios de Limpieza y de Inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar e inspeccionarse su sección libre y su estanqueidad.
33.1.1 en la zona del hogar o en el punto de entrada de la conducción de gases de escape en la "chimenea" o pozo (según el Punto 28), así como
33.1.2 a ser posible inmediatamente debajo de la boca (de no contar con un acceso seguro a ésta).
Dimensiones del orificio de limpieza
Las dimensiones (en mm) del registro de limpieza serán como mínimo de:
Diámetro exterior
Registro de limpieza
Anchura
Altura
D n
D n1)
110 y 130
D n1)
1) Para una longitud de cuello máxima de 20 mm, en los demás casos la altura mínima es de 130 mm
El registro de limpieza situado en el lateral de la "chimenea" o pozo, conforme a las Ordenanzas de la Construcción, deberá tener un tamaño tal que quede asegurado un acceso suficiente.
En la zona de la pieza de unión, la conducción de gases de combustión deberá presentar en un lugar adecuado un orificio de inspección con tapa para el fumista.
En el tubo de protección según el Punto 25 se deberán colocar orificios adecuados con tapa en la zona de los orificios, según los Puntos 33.1 y 33.3 así como junto a la tubuladura de drenaje del condensado (según el Punto 11).
"Chimenea" o pozo (según el Punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del § 114 apartado 8 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena.
El orificio para deshollinado se situará en la zona del orificio de limpieza según el Punto 33.1.2.
En el caso de régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción correspondan a la Clase 1 según ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
En caso de incendio
Si en un espacio hueco limítrofe de la chimenea o en locales contiguos al sistema de chimenea se produce un incendio, se deberá comprobar la capacidad de funcionamiento de la conducción de gases de combustión después del incendio (véase el Punto 8).
Limpieza
Cuando sea necesario se deberá limpiar el sistema de la chimenea con dispositivos adecuados (equipos de deshollinado con elemento blando), pero está prohibido quemarla.
Chimenea de sobrepresión
Además de la comprobación y limpieza conforme a los Reglamentos de Deshollinado como más tardar cada cinco años se deberá efectuar una comprobación de la estanqueidad de la conducción de gases de escape (Punto 8).
Instalación de neutralización
El usuario deberá mantener la instalación de neutralización constantemente en condiciones de funcionamiento y deberá establecer un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el Punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado de la instalación de neutralización, en un libro de mantenimiento.
Características de Calidad
Tubos y piezas de forma
Polipropileno
39.1.1 El material debe cumplir los requisitos de la Tabla 1 y será como mínimo difícilmente inflamable según ÖNORM B 3800-1.
39.1.2 En cuanto a sus dimensiones, los tubos y manguitos de enchufe deben corresponder a la Figura 2, y para otras piezas de forma se aplicarán los valores según proceda.
Para las dimensiones se aplicarán las siguientes tolerancias admisibles:
(a) Diámetro interior
± 1 mm
(b) Espesor de pared
(c) Longitud
± 0,5 mm
39.1.3 Los tubos y piezas de forma se deberán identificar de acuerdo con la descripción.
Aluminio
39.2.1 Los tubos y piezas de forma serán de aluminio, número de material 3.2983.05 ó 3.0255.10, según DIN 1725-2 ó DIN 1745-1.
39.2.2 Para las dimensiones se aplicarán las siguientes tolerancias admisibles:
(a) Diámetro interior
± 1 mm
(b) Espesor de pared
(c) Longitud
± 5 mm
39.2.3 Los tubos y piezas de forma se deberán identificar de acuerdo con la descripción.
Juntas (silicona)
El material de los anillos de junta debe corresponder a la Tabla 2.
Para las dimensiones será determinante el grado de precisión "media Clase M3" según DIN 7715-2.
El material deberá ser como mínimo normalmente combustible según ÖNORM B 3800-1.
Los anillos de junta o sus embalajes se deberán marcar conforme a la descripción.
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá comprobar como mínimo una vez cada día de fabricación, si
se cumplen las dimensiones según plano de los elementos de construcción, y
los elementos de construcción se van identificando según descripción.
Tubos y piezas de forma de polipropileno
Como mínimo una vez al mes se deberán comprobar los valores característicos según la Tabla 1.
Anillos de junta
Por lo menos una vez al mes se deberán comprobar los valores característicos según la Tabla 2 y la identificación.
Tubos y piezas de forma de aluminio
La calidad del material de la chapa se comprobará para cada suministro, eventualmente mediante los certificados de fabricación.
Control exterior
El fabricante deberá establecer un contrato de vigilancia con un organismo de control acreditado, en el que aquél se comprometerá a efectuar las siguientes inspecciones:
42.1.1 Como mínimo dos veces al año se deberán comprobar
las anotaciones del autocontrol, así como
las condiciones personales y de equipos para la fabricación regular y ordenada de los materiales para la conducción de gases de escape.
42.1.2 Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las características según los Puntos 39.1.2 y 39.1.3.
42.1.3 Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar los valores característicos según los Tablas 1 y 2, el procedimiento de fabricación de los tubos y piezas de forma de polipropileno y la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que tenga como mínimo una unión (véase el Punto 8).
Sobre esto se deberán redactar informes de inspección.
En el contrato de vigilancia se deberá indicar que el Centro de Vigilancia deberá informar inmediatamente a la Sección de Gobierno 35, en el caso de que
no se realice el autocontrol o no se realice de forma suficiente,
no se hayan cumplido los valores característicos de este Reglamento durante las inspecciones de control realizadas por el Organismo de Vigilancia,
el contrato de vigilancia haya sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar en la planta del fabricante durante un período mínimo de diez años para que puedan ser comprobados en todo momento por la Sección de Gobierno 35.
Tabla 1
Valores característicos del material de los tubos y piezas de forma de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según
Valor teórico (valor medio)
Densidad
g/cm 3
DIN 53 479-A
Tensión de alargamiento en el ensayo de tracción
N/mm²
DIN 53 455
Dilatación de alargamiento en el ensayo de tracción
Módulo de elasticidad en el ensayo de tracción
N/mm²
DIN 53 457
Temperatura de fusión de la cristalita
°C
Análisis DSC
Tabla 2
Valores característicos del material de los anillos de junta
Propiedad
Unidad
Ensayo según DIN
Valor teórico (valor medio)
Resistencia al desgarro
N/mm²
Alargamiento de desgarro
Tensión para un alargamiento del 100%
N/mm²
Densidad
g/cm 3
53 479-A
Deformación residual de la tracción
Microdureza
Unidad IRHD
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Figura 1. Ejemplo de instalación (sección vertical)
Aluminio
Cabeza con ventilación posterior
Tapa del pozo
Registro de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción
PLÁSTICO
Distanciador
Conexión de chimenea concéntrica
Pieza de remisión en T concéntrica
Registro de limpieza para la conducción de gases de escape
PENDIENTE:
5 cm/m
Curva de apoyo
Perfil de asiento
Orificio de inspección para el fumista
Hogar
Condensado
Evacuación del condensado
Registro de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción
Figura 2. Tubo
Dimensiones y tolerancias de los manguitos de enchufe para tubos y piezas de forma con junta interior
Diámetro exterior
Diámetro interior del manguito
Altura del manguito
Espesor de pared
Sección para el flujo
Longitud
Junta de silicona
Figura 3. Cabeza de la chimenea - Sección vertical
Abrazadera de fijación con junta
Pieza de conexión de la boca (aluminio)
Suplemento con ventilación posterior (aluminio)
Tapa del pozo (aluminio)
Alambre de acero para montaje (acero inoxidable)
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 625/98)
REGLAMENTO
Del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal del sistema de chimenea "Conducto de aducción/escape de gases MUGRO de polipropileno/chapa de acero/aluminio".
Visto el § 97 apartado 3 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se homologa el sistema de chimenea "Conducto de aducción gases de escape MUGRO de polipropileno/aluminio" tal como viene descrito a continuación y representado en las Figuras que forman parte del Reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Este Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea (Nº de notificación 99/294/A), conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos.
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en la Figura 1), sirve para conducir al exterior los gases de combustión de los hogares con bajas temperaturas de gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Como hogares se consideran especialmente los equipos de valor calorífico con gas o con fuel extra-ligero, respectivamente.
El sistema de chimeneas es de doble pared.
Construcción
El sistema de chimenea consta de la conducción de gases de combustión (tubo interior),
cuya parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
cuya parte vertical se sitúa dentro de una "chimenea" (o pozo).
y de un tubo exterior dispuesto concéntricamente.
No está previsto el calorifugado de la conducción de gases de combustión.
En cuanto a la oquedad (espacio anular entre el tubo interior y el tubo exterior) el sistema de chimenea se puede distinguir en la forma siguiente:
(a) Oquedad cerrada por abajo y por arriba (capa de aire estacionaria), en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b) Oquedad purgada de aire y eventualmente también ventilada (para régimen de depresión y de sobrepresión), la ventilación se efectúa únicamente desde el lugar de instalación del hogar o desde el exterior.
(c) Oquedad desde la boca, ventilada para aportación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y de sobrepresión).
Tubos y Piezas de Forma
Se fabrican tubos (espesor de pared según Figura 2) con diámetro interior de 5,6 cm a 9,6 cm.
El tubo interior es de polipropileno, y el tubo exterior (espesor de pared 0,4 mm) de chapa de acero galvanizada o recubierta por electroforesis.
Los últimos 30 cm del tubo interior hasta la boca son de aluminio.
Las dimensiones se deducen de la Figura 2, y en las piezas de forma (curvas y similares) se aplicarán de forma similar.
Uniones
La unión entre los tubos y piezas de forma se realiza mediante manguito de enchufe (Figura 2), uniones de brida y uniones soldadas.
Para las juntas se utilizan "anillos de junta" de silicona (Figura 3), que se instalan en fábrica en los manguitos de enchufe.
El tubo exterior lleva como junta un manguito de silicona (Figura 3), y la unión entre los tubos se realiza con un fleje a presión de acero galvanizado o recubierto por electroforesis (Figura 3).
Las dilataciones de los tubos debidas a la temperatura se absorben en los manguitos.
Distanciadores
La conducción de gases de combustión se fija en posición mediante distanciadores de acero inoxidable o de polipropileno.
Cubierta de la Chimenea
La cabeza de la chimenea se realiza según la Figura 4.
La cubierta (de aluminio) se puede desmontar sin necesidad de herramientas, y va asegurada para impedir que se caiga, por ejemplo mediante una cadena.
Neutralización
El condensado que se produce regularmente se conduce en la medida de lo necesario a través de un dispositivo de recogida y sifón a una "caja de neutralización", y a continuación al alcantarillado.
Los elementos de la "caja de neutralización" se componen de un filtro de carbón activado, gravilla calcárea y un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma llevan la identificación del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas de forma.
Aluminio
Muelink - Grol B.V. Duinkerkenstraat 27, NL-9700 AM Groningen (Identificación: "M - G").
Polipropileno (color gris)
POLVA PIPELIFE B.V., Flevolann 7, NL-1601 MA Enkhuizen (Identificación: "MG").
Anillos de junta de los manguitos para el tubo interior de silicona (color azul)
S.A.C.I., Via Betty Ambiveri 12, I-24060 Villongo (Identificación:
Manguitos para el tubo exterior de silicona (color transparente)
S.A.C.I., Via Betty Ambiveri 12, I-24060 Villongo (Identificación:
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para la conexión de hogares con bajas temperaturas de gases de combustión que empleen como combustible gas o fuel extra-ligero según la ÖNORM C1109-HEL.
Se consideran hogares con bajas temperaturas de gases de combustión aquellos en los que durante el funcionamiento normal los gases de escape se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura del punto de rocío (la condensación puede tener lugar dentro del hogar o también dentro de la conducción de gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá ser superior a 120° C, y en el caso de empleo como chimenea de depresión será como mínimo de 30° C.
Chimenea de sobrepresión.
La chimenea se puede utilizar también como chimenea de sobrepresión.
En ese caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el Punto 6.4).
Purga del espacio entre el tubo interior y tubo exterior a través de la cabeza de la chimenea.
Registros de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción, de la Clase 1, según la ÖNORM B 8251 (véase el Punto 34).
Prueba periódica de estanqueidad (véase el Punto 37).
Chimenea
Sección
La chimenea (es decir la conducción de gases de combustión) deberá tener un diámetro mínimo de 9,6 cm en el caso de régimen de depresión.
A una chimenea (es decir la conducción de gases de combustión) solamente se podrá conectar un solo hogar.
La chimenea no es válida como "chimenea de humos de emergencia" en el sentido del § 112 apartado 1 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de "chimenea" o pozo (véase el Punto 28).
Justificantes, Notificación, Dictamen
Deberán justificarse
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible de la conducción de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de los gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensionado técnicos de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo aplicarse como temperatura límite en la zona de la boca, 0° C,
la idoneidad de los sistemas de seguridad del hogar (véase el Punto 10),
eventualmente la idoneidad de la "chimenea" desde el punto de vista de la técnica de protección contra incendios (véase el Punto 28), y
que en caso de utilizarse como chimenea de sobrepresión no se producirá durante el funcionamiento ordinario ninguna presión superior a 300 Pa.
La instalación de los hogares (excepto los que utilicen gas como combustible y no tengan más de 50 kW de carga térmica nominal) se deberá comunicar a la Sección de Gobierno 30 (Canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal, y
la clase de sistema de neutralización (en la medida en que se precise) y la clase de producto de neutralización utilizado.
Dictamen
Antes de poner en marcha la instalación del hogar será preciso que el fumista competente compruebe la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión.
La permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión no podrá ser superior a 50 l/hm 2 para una sobrepresión estática de 1000 Pa en su superficie interior con respecto al exterior.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del Reglamento de Fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad de equipos de gas - GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82 y C 83 en el caso de hogares de gas independientes del aire ambiente - caso (c) en el apartado "Montaje" de la descripción).
Hogares de fuel
Se permiten únicamente hogares para fuel extra-ligero según ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad haya sido demostrada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Sistemas de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un sistema de vigilancia de gases de escape (por ejemplo controlador de presión diferencial), que desconecte el hogar cuando no haya suficiente evacuación de gases de escape.
En el recorrido de los gases de escape es preciso instalar un limitador de temperatura de seguridad, que en el caso de que se rebase la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el Punto 2), corte la alimentación de gas o de corriente.
Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el Punto 10.1.
Evacuación del Condensado
Salvo que la evacuación del condensado que se vaya formando se realice a través del hogar, es preciso que en las proximidades del hogar se disponga, en la conducción de gases de combustión una tubuladura de vaciado del condensado.
En la tubuladura de vaciado de condensado se colocará un cierre para gases de combustión de un material resistente a la corrosión, por ejemplo un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
El cierre de gases de combustión deberá disponerse y realizarse de tal manera que desde el cuarto de instalación del hogar se pueda comprobar en todo momento el nivel de agua de cierre.
Si debido a la forma de trabajo del hogar no hay una evacuación continua del condensado, se deberá justificar la idoneidad del cierre de gases de combustión.
El condensado se debe evacuar sin remanso.
Por principio se deberá verter el condensado de forma continua al sistema de alcantarillado.
Material de la conducción de evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de alcantarillado.
Estos materiales son:
Tubos de gres, identificados según ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las ÖNORM EN 295-1-2 y -3.
Tubos de PVC según ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 8154.
Tubos de polietileno (PE) según ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas, tubos de hierro fundido sin manguito según ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de condensado que tenga un valor pH superior a 6 se admite también la evacuación a través de tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la conducción de evacuación de condensado
La sección útil de la conducción de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, pero con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
En los hogares de gas que tengan una carga térmica nominal superior a 350 kW así como en los hogares de fuel se precisan instalaciones para la neutralización del condensado.
Si una instalación para neutralización del condensado forma parte de un hogar, será preciso que mediante ella se asegure un valor pH entre 6 y 8.
La eficacia de la neutralización se deberá comprobar como mínimo dos veces al año (por ejemplo, midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se fabricará estanca con los tubos y piezas de forma objeto del Reglamento.
En cuanto a la estanqueidad se aplicará el Punto 8.
Está prohibido calorifugar la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar, intercalando una junta resistente al calor.
La conducción de gases de combustión se tenderá entre el hogar y la "chimenea" o pozo (según el Punto 28), de forma ascendente; la pendiente será como mínimo de 3 grados.
La conducción de gases de combustión se tenderá en lo posible con una sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
En cuanto a la distancia entre el tubo interior y el tubo exterior se aplicará la Figura 2.
Tramos inclinados
En los puntos de inflexión se utilizarán piezas de forma especiales.
Manguitos
Los manguitos se situarán en contra del sentido de flujo del condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 4,5 cm.
Fijación de la posición
La conducción del sistema de chimeneas se fijará (según el Punto 28) rígidamente por su extremo inferior.
Por lo demás se deberá asegurar la posición mediante distanciadores situados como mínimo cada 5 m y en cada pieza de forma.
La conducción del sistema de chimenea se debe poder desmontar con facilidad.
Pieza de Unión
La conducción de gases de combustión que discurre entre el hogar y la "chimenea" o pozo (según el Punto 28) se considera pieza de unión.
No es necesario disponer un "tubo de protección" que rodee concéntricamente la "pieza de unión".
La pieza de unión solamente podrá estar apoyada o suspendida con elementos incombustibles.
Chimenea
La "chimenea" que rodea el sistema de chimenea deberá ser conforme a la ÖNORM B 8204, para lo cual se deberá aportar un justificante.
Se puede prescindir de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
En los hogares de gas bastará como "chimenea" (es decir como envolvente de la conducción de gases de escape), un pozo que tenga unas paredes macizas resistentes al fuego de un espesor mínimo de 10 cm.
Pozo común
Las conducciones de gases de escape de varios hogares se pueden llevar por un mismo pozo (según el Punto 28.1).
El espacio hueco entre el sistema de chimenea "chimenea" o pozo no deberá presentar elementos de construcción o dispositivos que no sean parte componente normal del sistema de chimenea.
La distancia entre el sistema de chimenea y la "chimenea" o pozo (Véase el Punto 28), será como mínimo de 2 cm.
En cuanto a los tramos inclinados véase el Punto 21.
Chimenea de sobrepresión
En el caso de régimen de sobrepresión es preciso que el espacio entre tubo exterior y la "chimenea" o pozo (véase el Punto 28), esté purgado de aire.
Para este fin es preciso que este espacio esté en comunicación con el aire exterior en la boca, protegido contra la intemperie (Figura 4).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (Figura 4) deberá realizarse de manera que
los gases de combustión puedan fluir con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin obstrucción de los gases de combustión,
no penetren precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o pozo,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión, y
no llegue a helarse la boca.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se deberá aplicar una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm), con los siguientes datos:
sistema de chimenea "Conducto de aducción/escape de gases MUGRO de polipropileno/chapa de acero/aluminio".
fabricante
para régimen de depresión y/o de sobrepresión (según proceda),
temperatura máxima admisible de los gases de escape 120° C,
conducción de gases de escape para combustible gas o fuel extra-ligero.
Identificación según ÖNORM B 8208
El sistema de chimeneas que se considera como chimenea especial se deberá indicar en el espacio de rotulación del registro del fumista o en la placa de identificación, mediante un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Orificios de Limpieza y de Inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar e inspeccionarse su sección libre y su estanqueidad.
33.1.1 en la zona del hogar o en el punto de entrada de la conducción de gases de escape en la "chimenea" o pozo (según el Punto 28), así como
33.1.2 a ser posible inmediatamente debajo de la boca (de no contar con un acceso seguro a ésta).
El diámetro del orificio de limpieza circular debe corresponder al diámetro interior del tubo.
El registro de limpieza situado en el lateral de la "chimenea" o pozo, conforme a las Ordenanzas de la Construcción, deberá tener un tamaño tal que quede asegurado un acceso suficiente.
En la zona de la pieza de unión, la conducción de gases de combustión deberá presentar en un lugar adecuado un orificio de inspección con tapa para el fumista.
"Chimenea" o pozo (según el Punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del § 114 apartado 8 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena.
El orificio para deshollinado se situará en la zona del orificio de limpieza según el Punto 33.1.2.
En el caso de régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción correspondan a la Clase 1 según ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
En caso de incendio
Si en un espacio hueco limítrofe de la chimenea o en locales contiguos al sistema de chimenea se produce un incendio, se deberá comprobar la capacidad de funcionamiento de la conducción de gases de combustión después del incendio (véase el Punto 8).
Limpieza
Cuando sea necesario se deberá limpiar el sistema de la chimenea con dispositivos adecuados (equipos de deshollinado con elemento blando), pero está prohibido quemarla.
Chimenea de sobrepresión
Además de la comprobación y limpieza conforme a los Reglamentos de Deshollinado como más tardar cada dos años se deberá efectuar una comprobación de la estanqueidad de la conducción de gases de escape (Punto 8).
Instalación de neutralización
El usuario deberá mantener la instalación de neutralización constantemente en condiciones de funcionamiento y deberá establecer un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el Punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado de la instalación de neutralización, en un libro de mantenimiento.
Características de Calidad
Tubos y piezas de forma
Tubos y piezas de forma de polipropileno
39.1.1 El material debe cumplir los requisitos de la Tabla 1 y será como mínimo difícilmente inflamable según ÖNORM B 3800-1.
39.1.2 En cuanto a sus dimensiones, los tubos y manguitos de enchufe deben corresponder a la Figura 2, y para otras piezas de forma se aplicarán los valores según proceda.
Para las dimensiones se aplicarán las siguientes tolerancias admisibles:
(a) Diámetro interior
± 1 mm
(b) Espesor de pared
(c) Longitud
± 0,5 mm
39.1.3 Los tubos y piezas de forma se deberán identificar de acuerdo con la descripción.
Tubos
39.2.1 El tubo interior deberá ser de aluminio, número de material 3.2983.05 ó 3.0255.10, según DIN 1725-2 ó DIN 1745-1.
39.2.2 En cuanto a sus dimensiones, los tubos y manguitos de enchufe deben corresponder a la Figura 2, y para otras piezas de forma se aplicarán los valores según proceda.
Para las dimensiones se aplicarán las siguientes tolerancias admisibles:
Diámetro interior
± 1 mm
Espesor de pared
Longitud
± 0,5 mm
39.3 Tubo exterior
39.3.1 El tubos exterior será de chapa de acero galvanizada o recubierta por electroforesis.
39.3.2 Se aplicará el Punto 39.2.2.
Juntas de silicona del tubo interior
El material de los anillos de junta debe corresponder a la Tabla 2.
La forma y las dimensiones de los anillos de junta deberán corresponder a la Figura 3.
Para las dimensiones será determinante el grado de precisión "media Clase M3" según DIN 7715-2.
El material deberá ser como mínimo normalmente combustible según ÖNORM B 3800-1.
Tabla 1
Valores característicos del material de los tubos y piezas de forma de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según
Valor teórico (valor medio)
Densidad
g/cm 3
DIN 53 479-A
Tensión de alargamiento en el ensayo de tracción
N/mm²
DIN 53 455
Dilatación de alargamiento en el ensayo de tracción
Módulo de elasticidad en el ensayo de tracción
N/mm²
DIN 53 457
Temperatura de fusión de la cristalita
C
Análisis DSC
Tabla 2
Valores característicos del material de los anillos de junta
Propiedad
Unidad
Ensayo según DIN
Valor teórico (valor medio)
Densidad
g/cm 3
53 479-A
Resistencia al desgarro
N/mm²
Alargamiento de desgarro
Tensión para un alargamiento del 100%
N/mm²
Microdureza
Unidad IRHD
Deformación residual de la tracción
Control de Calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá cerciorarse constantemente de la calidad de la producción, llevando anotaciones al respecto.
Se deberán comprobar como mínimo en
Tubos y piezas de forma
41.1.1 Dimensiones e identificación como mínimo una vez al día
41.1.2 Los valores característicos del material según Tabla 1, como mínimo una vez al mes, y en las
Juntas
Las dimensiones, la identificación y los valores característicos del material según Tabla 2, como mínimo una vez al mes.
Control exterior
El fabricante deberá establecer un contrato de vigilancia con un organismo de control acreditado austriaco, en el que aquél se comprometerá a efectuar las siguientes inspecciones:
42.1.2 Como mínimo dos veces al año se deberá comprobar el procedimiento de fabricación.
42.1.3 Por lo menos dos veces al año se deberá comprobar la identificación de los tubos y piezas de forma.
42.1.4 Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las juntas en cuanto a los valores característicos del material según la Tablas 2.
42.1.5 Por lo menos dos veces al año se deberá comprobar la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que tenga por lo menos una unión (véase el Punto 8).
A este respecto se extenderán informes de inspección.
En el contrato de vigilancia se deberá indicar que el Centro de Vigilancia deberá informar inmediatamente a la Sección de Gobierno 35, en el caso de que
no se realice el autocontrol o no se realice en forma suficiente,
no se hayan cumplido los valores característicos de este Reglamento durante las inspecciones de control realizadas por el Organismo de Vigilancia,
el contrato de vigilancia haya sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar en la planta del fabricante durante un período mínimo de diez años para que puedan ser comprobados en todo momento por la Sección de Gobierno 35.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Figura 1. Ejemplo de instalación (sección vertical)
Cabeza con ventilación posterior
Distanciador
Registro de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción
Pieza de remisión en T concéntrica
Orificio de limpieza para la conducción de gases de escape
PENDIENTE:
5 cm/m
Curva de apoyo concéntrica
Perfil de asiento
Orificio de inspección para el fumista
Hogar
Condensado
Evacuación del condensado
Registro de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción
Figura 2. Tubo interior (de doble pared)
Dimensiones y tolerancias de conducciones concéntricas de entrada de aire/salida de gases
Diámetro exterior
Diámetro interior del manguito
Diámetro interior del manguito
Altura del manguito
Espesor de pared
Sección para el flujo
Sección para el flujo
Longitud
Figura 3. Juntas y flejes de apriete
Manguito de silicona
Color:
transparente
Fleje de apriete (galvanizado)
Junta de silicona
Color:
azul
Figura 4. Sección vertical de la cabeza de la chimenea
Conducción concéntrica de entrada de aire/gases de escape
Collarín contra la lluvia
Postizo con ventilación posterior y cubierta del pozo
Alambre de acero inoxidable (seguro contra caída)
Tubo concéntrico
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
(MA 35- B 601/98)
REGLAMENTO
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la Homologación Temporal hasta el ... de las clapetas de protección contra incendios "Trox", Tipo FKA-2, FRK-01, y FKR-02, así como de las válvulas de protección contra incendios "Trox", Tipo FV y KSO-P
Visto el § 97 apartado 3 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se homologan, en el marco de las autorizaciones oficiales, las clapetas de protección contra incendios Trox, Tipos FKA-2, FRK-1, FRK-01, y FKR-02, así como las válvulas de protección contra incendios Trox, Tipos FV y KSO-P, tal como están descritas a continuación o representadas en los dibujos que forman parte del Reglamento.
Este Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea (Nº de Notificación 99/.../A), conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos.
Descripción
Las clapetas de protección contra incendios Tipos FKA-2, FRK-1, FRK-01, y FKR-02, así como las válvulas de protección contra incendios FV y KSO-P, instaladas en las conducciones de aire, impiden en caso de incendio el paso de fuego y humo durante un tiempo mínimo de 90 minutos, en el sentido de la ÖNORM M 7625 (Clase de resistencia al fuego K 90, resistente al fuego).
Clapeta de protección contra incendios Tipo FKA-2 (Figura 1)
El cuerpo es de perfiles de chapa de acero galvanizados perfilados de 1,5 mm de espesor.
La unión en las esquinas se realiza por soldadura eléctrica.
En la zona de la clapeta de aislamiento, respectivamente, en la mitad superior y en la parte inferior del cuerpo, van colocados unos perfiles de tope de chapa de acero galvanizada de 1,5 mm de espesor, mediante soldadura por puntos.
En el centro del cuerpo, a cada lado, van unos agujeros para el eje que llevan calados unos casquillos de cojinete.
En la cara inferior del cuerpo está previsto un orificio redondo para limpieza y mantenimiento.
Este orificio va cubierto con una tapa de chapa de acero galvanizada.
La clapeta de aislamiento está compuesta por una placa de fibra mineral de 15 mm de espesor con una densidad de aprox. 450 kg/m 3 así como del revestimiento de chapa de acero galvanizada de 1,5 mm por ambas caras.
La clapeta de aislamiento va unida a los ejes de la clapeta mediante dos remaches de acero en cada uno.
El extremo libre del eje de accionamiento va soldado eléctricamente con una palanca de acero galvanizada de 120 mm de longitud para accionamiento manual.
El dispositivo de enclavamiento está compuesto por una chapa elástica de 85 mm de longitud, unida al cuerpo mediante dos tornillos.
Estando cerrada la clapeta de protección contra incendios, la clapeta de aislamiento queda inmovilizada por la chapa elástica a través del bulón de enclavamiento situado en la palanca para accionamiento manual.
El dispositivo de disparo de la clapeta de protección contra incendios FKA-2 está compuesto por una soldadura fundible con una temperatura de disparo de 72°C, y de un muelle de cierre.
La soldadura fundible va fijada sobre la cara inferior de la clapeta de aislamiento por medio de una escuadra, y por el lado opuesto va guiada desde el cuerpo mediante una barra de sujeción.
El enclavamiento de la clapeta de aislamiento en posición abierta se realiza por medio de la barra de sujeción y una tuerca de mariposa.
En caso de incendio se rompe la soldadura fundible dejando libre el recorrido de cierre de la clapeta de aislamiento.
Clapeta de Protección contra Incendios Tipo FKA-1 (Figura 2)
El cuerpo está compuesto por un perfil de chapa de acero galvanizada laminado en forma de casquete, con soldadura de solape en el punto de unión.
En la zona de la clapeta de aislamiento, la carcasa está reforzada con un nervio delante y después de los apoyos del eje.
A una distancia de 25 mm de cada extremo de la clapeta va también un nervio para limitar la carreta de enchufe de los canales de conexión.
En el centro de la carcasa hay a cada lado unos orificios de eje que llevan calados a presión unos casquillos de cojinete de latón.
El extremo abierto del casquillo de cojinete va cerrado mediante una tapa.
Un tope limita la carrera de cierre de la clapeta de aislamiento.
La clapeta de aislamiento está compuesta por una placa de fibra mineral de 16 mm de grueso con una densidad de aprox. 450 kg/m 3 así como de los recubrimiento de chapa de acero galvanizado de 1 mm de espesor, dispuestos por ambas caras.
Para el apoyo hay un eje pasante de acero galvanizado.
El eje está unido a la lámina de la clapeta mediante unos tornillos hexagonales galvanizados M 6 y tuercas o mediante remaches.
Un muelle de brazos encajado sobre el eje de accionamiento empuja contra la palanca de accionamiento manual remachada, y cierra la clapeta una vez que se haya soltado la espiga de disparo.
El muelle de brazos está dimensionado de tal manera que la hoja de la clapeta también se empuja contra la escuadra de tope cuando está cerrada.
De esta manera la clapeta se puede instalar en cualquier posición.
El dispositivo de disparo está compuesto por un cartucho de vidrio que rompe a una temperatura de 72°C.
El cartucho se introduce desde el exterior en un porta-cartuchos ranurado, y es empujado contra un estrechamiento del extremo del tubo que penetra la corriente de aire mediante un tubo flexible de PVC y un tapón de cierre.
El porta-cartuchos va fijado en el cuerpo de la clapeta mediante una pieza roscada con contratuerca.
Cuando rompe el cartucho, el pasador se desliza a través de la ranura del porta-cartuchos, y el muelle de brazos cierra la clapeta.
Clapetas de Protección contra Incendios Tipo FKR-01 y FKR-02 (Figura 3)
El cuerpo se compone de chapa de acero galvanizada laminada con una soldadura continua en el punto de unión.
En la zona de la clapeta de aislamiento hay un nervio periférico dentro del cual va pegada una banda de junta (laminado de protección contra incendios "Indumex").
Para limitar la clapeta de aislamiento en posición cerrada se dispone de una escuadra con un tope.
Por el lado de accionamiento de la carcasa hay una placa base con la chapa de enclavamiento y un orificio de montaje para el dispositivo de disparo.
La clapeta de aislamiento se compone de una placa de fibra mineral de 40 mm de espesor.
Por la cara frontal de la clapeta de aislamiento hay una ranura periférica en la que va una junta.
El apoyo de la clapeta de aislamiento se compone del eje de apoyo y del eje de accionamiento.
Los ejes apoyan en casquillos de latón con tuerca de sujeción.
Las placas de presión que guían la clapeta de aislamiento están unidas al eje de accionamiento mediante un pasador ranurado cilíndrico y un tornillo hexagonal.
Por el extremo libre del eje de accionamiento va fijada la palanca de accionamiento manual para movimiento de la clapeta de aislamiento.
Entre el eje de accionamiento y la palanca de mano va dispuesto un muelle de brazos, que se tensa al abrir la clapeta de aislamiento.
El dispositivo de enclavamiento está compuesto del casquillo unido a la palanca de accionamiento manual, de un muelle de compresión y de un disco que va atornillado al bulón de enclavamiento, así como de la chapa de enclavamiento que sobresale de la placa base.
Estando cerrada la clapeta de protección contra incendios queda inmovilizada la clapeta de aislamiento por medio de la chapa de enclavamiento y el bulón de enclavamiento.
El dispositivo de disparo de las clapetas de protección contra incendios FKR-01 y FKR-02 se compone de una soldadura fundible con una temperatura de disparo de 72°C.
La soldadura fundible va fijada por un extremo al soporte de soldadura fundible, y por el otro extremo al émbolo dispuesto dentro del soporte de soldadura fundible, desplazable con un muelle de compresión.
En caso de incendio se rompe la soldadura fundible, el émbolo realiza un movimiento de desplazamiento que desbloquea el bulón de enclavamiento, dejando libre la carrera de cierre de la clapeta de aislamiento.
El disparo manual de la clapeta de protección contra incendios se efectúa desbloqueando, es decir, tirando del disco unido al bulón de enclavamiento.
El muelle de brazos gira la palanca de accionamiento manual 90° y cierra la clapeta de aislamiento.
Además de la versión básica con soldadura fundible existe un dispositivo de disparo mediante un electroimán de corriente continua.
Los diseños y dimensiones de las clapetas de protección contra incendios Tipos FKR-01 y FRK-02 son idénticos, salvo que el Tipo FKR-01 lleva adicionalmente conformadas unas pestañas (Figura 3, Detalle B).
Dispositivos de Disparo con Mando a Distancia de las Clapetas de Protección contra Incendios
Pueden suministrarse diseños especiales para los dispositivos de disparo con mando a distancia de las clapetas de protección contra incendios.
En la versión con electroimán se dispone, en el Tipo FKA en lugar de la soldadura fundible, en el Tipo RFK en lugar del cartucho de vidrio y en el Tipo FKR adicionalmente a la soldadura fundible, un electroimán de corriente continua de 24 V, que mantiene la clapeta de aislamiento en posición abierta mediante una placa del inducido.
Se corta la corriente, se suelta la placa del inducido y se cierra la clapeta.
El disparo térmico local se efectúa en los Tipos FKA y FRK por medio de un termointerruptor, y en el Tipo FKR mediante la soldadura fundible.
En el Tipo FKR con electroimán se dispone además de la soldadura fundible de un electroimán de corriente alterna que mantiene la clapeta de aislamiento en posición abierta mediante una placa de inducido.
Cuando se conecta la corriente, se desprende la placa del inducido, se cierra la clapeta y se vuelve a interrumpir el circuito de corriente por medio de un interruptor de fin de carrera.
El disparo térmico local se realiza mediante la soldadura fundible.
En el Tipo FKR con cilindro neumático se dispone además de la soldadura fundible de un cilindro neumático que mantiene la clapeta de aislamiento en posición abierta a través de una palanca de reenvío.
Al aplicar presión al cilindro, la palanca suelta la clapeta y se cierra la clapeta.
El disparo térmico local se realiza por medio de la soldadura fundible.
En la versión MP se puede accionar la clapeta de protección contra incendios mediante un motor eléctrico con retorno por muelle.
En este caso se puede abrir la clapeta de protección contra incendios también con mando a distancia para su comprobación periódica.
Un motor de posicionamiento conectado a la tensión (220 V ó 24 V) mantiene abierta la clapeta.
Cuando en caso de incendio se corta la corriente (por ejemplo, a través de un avisador o desde la central de alarma de incendios) o si se produce un corte de corriente, el muelle de retroceso instalado en el motor de posicionamiento cierra la clapeta.
Adicionalmente, para el disparo térmico local se puede emplear un termointerruptor.
El indicador de posición óptico de la clapeta de protección contra incendios se consigue mediante la palanca de clapetas situada en el exterior y el rótulo "Auf" (Abierto) que figura en el cuerpo de la clapeta.
También se puede colocar en la clapeta de protección contra incendios un indicador mecánico en el caso de techos rebajados.
Para poder señalizar la posición de la clapeta por medio de un mando remoto se puede montar un interruptor de fin de carrera eléctrico.
Válvula de Protección contra Incendios FV (Figura 4)
La válvula de protección contra incendios está compuesta esencialmente por un bastidor de instalación, el platillo de la válvula, el tubo guía y el dispositivo de disparo.
El bastidor de instalación cilíndrico se ensancha por un extremo en forma cónica y sirve de superficie de junta para el platillo de la válvula, que va apoyado por medio de dos barras guía con desplazamiento longitudinal en el tubo guía.
El tubo guía va fijado en el bastidor de instalación mediante un cierre de bayoneta que se puede abrir a efectos de mantenimiento de la válvula, y contiene el dispositivo de disparo con la soldadura fundible, con una temperatura de disparo de 72°C.
La posición abierta de la válvula se fija mediante la soldadura fundible situada en el paso de aire, entre el bastidor de instalación y el platillo de la válvula.
Al efectuarse el disparo, unos muelles de compresión pretensados empujan el platillo de la válvula dentro del asiento de junta, donde queda enclavado mediante unas chapas de enclavamiento.
El bastidor de instalación es de chapa de acero con un espesor de 1 mm.
Para efectuar su fijación en paredes y techos lleva una pestaña periférica orientada hacia el interior.
Dentro del bastidor van remachadas dos placas de enclavamiento decaladas 180° que sirven para el enclavamiento del tubo guía.
El extremo del bastidor está conformado de manera que se puedan conectar conducciones de ventilación por medio de uniones de enchufe.
El platillo de la válvula está compuesto por un disco de chapa de acero con el borde rebordeado.
El cono de la válvula, que es una plancha de fibra mineral, va colocado sobre las barras guía y está anclado por medio de dos clips.
Entre el borde exterior del cono de la válvula y el borde rebordeado del platillo de la válvula va colocada una junta.
El tubo guía es un cilindro de chapa de acero que por uno de los lados, u opcionalmente por ambos lados, lleva un rebordeado.
Para efectuar su fijación en el bastidor de instalación, lleva por la cara exterior dos tetones de sujeción.
Por la cara interior van soldadas dos guías de chapa de acero galvanizada para las barras guía.
El platillo de la válvula va guiado con desplazamiento longitudinal en las guías acodadas, por medio de sus dos barras guía.
Los muelles de compresión se apoyan respectivamente por el extremo acodado de las guías, así como en dos clips elásticos deslizados sobre las barras guía, y empujan el platillo de la válvula contra el asiento de la válvula.
La soldadura fundible mantiene el platillo de la válvula en posición abierta, venciendo la fuerza de los muelles de compresión.
La soldadura fundible va fijada por uno de sus extremos al ojete unido a la traviesa, y por el otro extremo va encajada sobre el soporte de soldadura fundible.
El soporte de soldadura fundible va enganchado a la traviesa atornillada a las barras guía.
La soldadura fundible debe estar compuesta por dos chapas de latón soldadas entre sí que tengan un espesor máximo de 0,4 mm.
En caso de incendio se rompe la soldadura fundible y los muelles de compresión empujan el platillo de válvula contra el asiento de la válvula.
Entonces el platillo de la válvula queda inmovilizado por medio de los enclavamientos de acero elástico galvanizado atornillados a las barras guía.
Para efectuar el disparo manual es preciso sacar el tubo guía del bastidor de pared girándolo (cierre de bayoneta), y desenganchar el soporte de soldadura fundible.
De esta manera los muelles de compresión pueden empujar el platillo de la válvula contra el tubo guía.
El platillo de la válvula se puede utilizar para regular el caudal de aire por medio del soporte de soldadura fundible con los rebajes.
Válvula de Protección contra Incendios KSO-P (Figura 5)
La válvula de protección contra incendios está compuesta esencialmente por la envolvente de la válvula, el platillo de la válvula y el dispositivo de disparo.
La envolvente de la válvula es de chapa de acero de 0,75 mm de espesor, que lleva soldado un estribo de chapa de acero de 2,5 mm de espesor, donde se coloca el dispositivo de disparo.
Dentro de un rebordeado se encuentra una junta periférica de polietileno.
La envolvente de la válvula va recubierta por todas las caras por electroforesis.
El platillo de la válvula es de chapa de acero de 0,75 mm de espesor.
Para unirlo con la soldadura fundible lleva por la cara interior un husillo que va soldado o fijado mediante una tuerca soldada.
Por el extremo libre del husillo hay una tuerca hexagonal que permite fijar la posición en que se ajuste el platillo de la válvula.
La parte de chapa de acero del platillo de la válvula va recubierta por todas las caras por electroforesis.
El dispositivo de disparo está compuesto por la soldadura fundible, el muelle de compresión y la fijación, que puede ser opcionalmente un anillo elástico o un seguro KL.
La soldadura fundible se coloca sobre el estribo por medio de una ranura y se une al cuerpo.
Cuando la temperatura ambiente es superior a 72°C, se desprende la unión soldada de la soldadura fundible.
Entonces el muelle de compresión expulsa el disco soldado fuera del cuerpo cilíndrico de la soldadura fundible.
El disco mismo lleva centrada una rosca interior que se corresponde con el husillo que lleva enroscado.
Al expulsar el disco se arrastra por medio del husillo el platillo de la válvula, se comprime contra la envolvente de la válvula y queda cerrada la válvula de protección contra incendios.
Instalación
Las clapetas de protección contra incendios y las válvulas de protección contra incendios se instalan en las delimitaciones de los tramos de incendios (pared o techo), de acuerdo con las normas correspondientes.
Las clapetas de protección contra incendios y las válvulas de protección contra incendios se pueden instalar en cualquier posición.
Si en el cuerpo de la clapeta del Tipo FKA-2 el orificio de limpieza y mantenimiento no es suficientemente grande, se dispone otro orificio en la conducción de aire, en la zona de la clapeta de protección contra incendios.
La junta entre la conducción de aire y el cuerpo de la clapeta se efectúa mediante materiales de junta que no sean combustibles.
Fabricante
Gebrüder Trox GmbH, D-47504 Neukirchen-Vluyn
Condiciones
Aplicación
La clapeta de protección contra incendios Trox y la válvula de protección contra incendios Trox se consideran pertenecientes a las clases de resistencia al fuego K 90 "Resistentes al fuego" hasta los tamaños indicados a continuación, según la ÖNORM M 7625 (teniendo en cuenta el punto 7).
Tipo FKA-2:
Máx. 1500 mm x 800 mm (anchura útil x altura útil)
Tipo FRK-1:
Máx. 315 mm (diámetro útil)
Tipo FKR 01 y FKR-02:
Máx. 710 mm (diámetro útil)
Tipo FV:
Máx. 200 mm (diámetro útil)
Tipo KSO-P:
Máx. 200 mm (diámetro útil)
Estos valores están referidos a la sección útil interior de la conducción de aire que esté conectada.
Salvo que en el procedimiento oficial o a continuación se disponga otra cosa, se aplicarán en cuanto al aspecto técnico de protección contra incendios,
la ÖNORM M 7624, para la instalación de conducciones de aire
y
la ÖNORM M 7625, para la instalación de la clapeta de protección contra incendios o la válvula de protección contra incendios.
La clapeta de protección contra incendios y la válvula de protección contra incendios se pueden instalar en posición horizontal y vertical.
Si debido a las dimensiones de la sección de la conducción de aire se instalan dos o más clapetas, se deberá tener en cuenta en el diseño de la conducción de aire la reducción de sección debida a los elementos de unión y asimismo se deberá justificar la idoneidad en el aspecto técnico de protección contra incendios a través de un centro de ensayos acreditado.
Cierre de la Clapeta de Protección contra Incendios o de la Válvula de Protección contra Incendios e Indicador de Posición
Cierre
La clapeta de protección contra incendios o la válvula de protección contra incendios debe cerrarse automáticamente a una temperatura entre 70°C y 75°C (salvo que en el procedimiento oficial se establezca otra determinación).
Además del disparo en función de la temperatura se pueden prever otros elementos de disparo y mecanismos de disparo automáticos, sin que éstos puedan influir negativamente en el efecto del disparo en función de la temperatura.
Además es preciso que las clapetas de protección contra incendios y las válvulas de protección contra incendios se puedan cerrar a voluntad mediante sistemas adecuados.
Mediante la instalación de sistemas adecuados debe existir la posibilidad de poder cerrar todas las clapetas de protección contra incendios de un tramo de incendios de forma centralizada, desde un solo punto, en casos especiales (como p.e. en edificios de altura, hospitales, asilos).
Si en los edificios hay locales de estancia para personas que no puedan abandonar por sí mismas estos locales o sólo lo puedan hacer con grandes dificultades o muy lentamente, es preciso que se pueda disparar también el cierre de las clapetas de protección contra incendios correspondientes a estos locales debido en caso de producción de humo.
En los casos en que se especifique obligatoriamente el cierre de las clapetas de protección contra incendios mediante la corriente eléctrica, se deberá conectar la instalación a un equipo de corriente de emergencia.
Indicador de posición
La posición del elemento de cierre de la clapeta de protección contra incendios se debe poder reconocer por principio por vía eléctrica en un tablero indicador, por medio de un indicador remoto.
Si esto no fuera así, se deberá poder reconocer por lo menos la posición del elemento de cierre en el cuerpo de la clapeta.
Para identificar la posición del elemento de cierre en el cuerpo de la clapeta de protección contra incendios en el propio lugar será suficiente, por lo general, si esto se puede efectuar a través de un orificio de revisión en el elemento de construcción que tape la visión sobre la clapeta (techo suspendido, revestimiento de pared, etc.).
Este orificio de revisión deberá estar identificado.
Si en casos especiales es necesario poder identificar la posición del elemento de cierre de la clapeta de protección contra incendios sin abrir un orificio de revisión, se deberá efectuar en cualquier caso esta indicación remota en el propio lugar por vía eléctrica.
Instalación
Toda clapeta de protección contra incendios y toda válvula de protección contra incendios se deberán instalar o fijar a la conducción de aire contigua de manera que no se produzca la caída de la clapeta de protección contra incendios o de la válvula de protección contra incendios hasta que haya transcurrido el tiempo de resistencia contra incendios exigido para esos elementos de construcción.
Los elementos de accionamiento deberán estar accesibles en todo momento.
Entre la conducción de aire y la tubuladura del cuerpo de la clapeta de protección contra incendios se deberá intercalar una junta de material incombustible.
Los materiales combustibles deberán estar situados a una distancia mínima de 8 cm de un cuerpo de clapeta que no esté aislado.
Inspección Anual
Cada año es preciso inspeccionar un 2%, pero por lo menos una clapeta de protección contra incendios y una válvula de protección contra incendios de un edificio, para determinar su capacidad de funcionamiento en cuanto al cierre automático en el sentido del punto 5.1.
Anualmente hay que comprobar el 8%, pero como mínimo una clapeta de protección contra incendios y una válvula de protección contra incendios de un edificio en cuanto a su capacidad de funcionamiento, en cuanto al cierre voluntario en el sentido del punto 5.1.
Las comprobaciones según los puntos 11 y 12 se harán anualmente alternando de manera que a lo largo del tiempo se incluyan todas las clapetas de protección contra incendios y todas las válvulas de protección contra incendios.
Las comprobaciones según los puntos 11 y 12 deberán ser realizadas por un especialista.
El resultado de la verificación se debe anotar en un protocolo que estará en todo momento a disposición de la autoridad para su examen.
Fabricación
Las clapetas de protección contra incendios y las válvulas de protección contra incendios deben corresponder a la clase de resistencia contra incendios K90 según la ÖNORM M 7625.
Los componentes deberán estar galvanizados o serán de acero inoxidable.
Control de Calidad
Autocontrol
El fabricante de las clapetas de protección contra incendios y de las válvulas de protección contra incendios o de los elementos correspondientes, deberá cerciorarse constantemente de la calidad de su producción.
Inspección Exterior
El fabricante deberá disponer que se realice cada dos años una verificación de control por parte de un centro de control austriaco acreditado para ello, según la ÖNORM M 7625.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Figura 1. Clapeta de protección contra incendios FKA-2
Barra de sujeción
Acero galvanizado
Tuerca de mariposa
Acero galvanizado
soldadura fundible 72°
Latón
Muelle de tracción
Acero inoxidable
Tapa de inspección
Acero galvanizado    ... espesor
Tope de lámina
Acero galvanizado    ... espesor
Caja de recubrimiento
Acero galvanizado    ... espesor
Chapa de enclavamiento
Acero elástico galvanizado
Bulón de enclavamiento
Acero galvanizado
Palanca manual
Acero galvanizado
Eje de accionamiento
Acero galvanizado
Eje de apoyo
Acero galvanizado
Casquillo de apoyo
Plástico
Casquillo de apoyo
Plástico
Chapa de lámina
Acero galvanizado    ... espesor
Placa de protección contra incendios
Fibra mineral ... espesor
Cuerpo de prolongación
Acero galvanizado    ... espesor
Perfil de tope
Acero galvanizado    ... espesor
Cuerpo
Acero galvanizado    ... espesor
Pieza
Denominación
Material
Dimensiones
Detalle de la unión de las esquinas
Remachado o soldadura por protuberancia
(Opcionalmente)
Soldado
Tamaños suministrables
Figura 2. Clapeta de protección contra incendios FKA-1-A
Prolongación
Acero galvanizado
Espiga de disparo
Acero galvanizado
Tuerca
M 16
Tapón
Polietileno
Tubo flexible
PVC transparente
Cartucho
Vidrio
Tubo
Acero galvanizado
Muelle de brazos
Acero de muelles
Palanca manual
Acero galvanizado
Eje de apoyo
Acero galvanizado
Clapeta de aislamiento
Lámina de acero y fibra mineral
aprox. 18 mm espesor
Tope
Acero galvanizado
Tapa
Polietileno
Casquillo de apoyo
Latón
Cuerpo FRK-1
Acero galvanizado
espesor
Pieza
Denominación
Material
Dimensiones
Sección A-A
Tamaños suministrables
Figura 3. Clapeta de protección contra incendios FKR
soldadura fundible 72°
Latón
Tapa de cierre
Plástico
Eje de apoyo
Acero galvanizado
Placa de presión
Acero inoxidable
Eje de accionamiento
Acero galvanizado
Casquillo de apoyo
Latón
Disco de seguridad
Acero inoxidable
Tuerca de seguridad
Latón
Muelle de brazos
Acero de muelle galvanizado
Escuadra
Acero galvanizado/acero inoxidable  ... espesor
Tope
Goma
Tiras de junta
Inlumex/Promoseol-PL/FS 195 Plus E-FIS .. espesor
Junta
Goma
aprox. espesor
Disparo manual
Acero galvanizado
Palanca manual
Acero galvanizado
Tapa de cojinete
Acero galvanizado
Clapeta de aislamiento
Material aislante
aprox. 40 espesor
Placa base
Acero galvanizado ... espesor
Cuerpo
Acero galvanizado ... espesor
Pieza
Denominación
Material
Dimensiones
Sección A-A
Tamaños suministrables
Figura 4. Válvula de protección contra incendios FV
Enclavamiento
Acero muelle
Chapa de enclavamiento
Acero galvanizado
Tetón de sujeción
Acero galvanizado, esmaltado
Junta
Goma
Soporte de soldadura fundible
Acero galvanizado
soldadura fundible
Latón
Ojete
Acero galvanizado
Muelle de compresión
Acero de muelle galvanizado
Clip elástico
Acero de muelle galvanizado
Traviesa
Acero galvanizado
Barra guía
Acero galvanizado
Junta
Espuma de poliuretano
Cono de la válvula
Material aislante
Platillo de la válvula
Acero esmaltado
Tubo guía
Acero esmaltado
Bastidor de instalación
Acero esmaltado
Pieza
Denominación
Material
Dimensiones
Tamaños suministrables
Válvula en "Posición cerrada"
Figura 5. Válvula de protección contra incendios KSO-P
Válvula de protección contra incendios KSO-P, Datos de dimensiones y materiales
Tamaño
Pieza
Galvanizado
Alambre
Galvanizado
Polietileno
Tuerca hexagonal DIN 934
Muelle de compresión
soldadura fundible latón
Husillo
Estribo
Cuerpo
Platillo de la válvula
Junta
Anillo elástico DIN 471
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
(MA 35- B 601/98)
REGLAMENTO
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la Homologación Temporal hasta el ... del sistema de chimenea "Sistemas de gases de escape REHAU"
Visto el § 97 apartado 3 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se homologa el sistema de chimenea "Sistema de gases de escape REHAU" tal como está descrito a continuación representado en los dibujos que forman parte del Reglamento, en el marco de las autorizaciones oficiales.
Este Reglamento se ha notificado a la Comisión Europea (Nº de Notificación 99/.../A), conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos.
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en la Figura 1) sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con bajas temperaturas de gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Como hogares se consideran por ejemplo los equipos de valor calorífico, con gas o fuel extra-ligero, respectivamente.
Construcción
El sistema de chimenea se compone de la conducción de gases de combustión
cuya parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de unión, y
cuya parte vertical se dispone dentro de una "chimenea" (o pozo).
La conducción de gases de combustión se compone de tubos y piezas de forma de polipropileno.
No está previsto el calorifugado de la conducción de gases de combustión.
En cuanto a la oquedad (capa de aire) existente entre la conducción de los gases de combustión y la "chimenea" (o pozo), se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a) Oquedad cerrada por abajo y por arriba (capa de aire en reposo), en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b) Oquedad purgada de aire y eventualmente también ventilada (para régimen de depresión y sobrepresión), efectuándose la ventilación exclusivamente desde el cuarto de la calefacción o desde el exterior.
(c) Oquedad ventilada desde la boca para alimentar aire de combustión en el caso de un hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos con diámetro interior de 7,12 cm hasta 15,22 cm.
Las dimensiones se deducirán de la Figura 2.
Uniones
La unión de los tubos y piezas de forma se realiza mediante manguitos de enchufe.
Para las juntas se utilizan "anillos de junta" de caucho silicona o fluorocaucho, que van instaladas en los manguitos o bridas desde fábrica.
Distanciadores
La conducción de gases de escape se fija en posición mediante distanciadores de acero inoxidable o plástico.
Cubierta de la chimenea
La cabeza de la chimenea está conformada según la Figura 3.
El recubrimiento ("cuello de intemperie") de acero inoxidable se puede desmontar con un destornillador, y va asegurado para impedir su caída, por ejemplo mediante una cadena.
Neutralización
El condensado que se produce regularmente se conduce en la medida necesaria a través de un dispositivo de recogida y un sifón hasta una "caja de neutralización" y después al alcantarillado.
Los elementos de la "caja de neutralización" se componen de un filtro de carbón activado, de gravilla calcárea y un granulado de neutralización (que se autoconsume).
Identificación
Los tubos y piezas de forma llevan el símbolo del fabricante "REHAU".
Fabricantes
Tubos y piezas de forma (color antracita)
REHAU AG + CO, Ytterbium 4, D-91058 Erlangen-Eltersdorf
(Idenficación "REHAU").
Anillos de junta de los manguitos
Anillos de junta de los manguitos de caucho silicona (color azul).
REHAU AG + CO, Ytterbium 4, D-91058 Erlangen-Eltersdorf
(Idenficación "RAU SIK 8505").
Anillos de junta de los manguitos de caucho silicona (color gris).
REHAU AG + CO, Ytterbium 4, D-91058 Erlangen-Eltersdorf
(Idenfificación "RAU SIK 85277").
Junta de manguito de fluorocaucho (color violeta)
BODE GmbH, D-22549 Hamburgo
(Idenfificación "BE 5-5615").
Anillo de junta de manguito de caucho silicona (color rojo)
BODE GmbH, D-22549 Hamburgo
(Idenfificación "BE 5-7610").
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para unir hogares con bajas temperaturas de gases de combustión que utilicen como combustible gas o fuel extra-ligero según la ÖNORM C 1109-HL.
Los hogares con bajas temperaturas de gases de combustión son aquellos en los que durante el funcionamiento regular, los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación se puede producir dentro del hogar o también dentro de la conducción de gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá ser superior a 120 SYMBOLC, y en el caso de utilizarse como chimenea de depresión será como mínimo de 30 SYMBOLC.
Chimenea de sobrepresión
La chimenea se puede utilizar también como chimenea de sobrepresión.
En ese caso se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el Punto 6.4).
Purga de aire del espacio entre la conducción de los gases de escape y la "chimenea" (o pozo) (véase el Punto 10), a través de la cabeza de la chimenea.
Registros de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción según Clase 1 según ÖNORM B 8251 (véase el Punto 34).
Prueba periódica de estanqueidad (véase el Punto 37).
Chimenea
Sección
La (es decir la conducción de gases de combustión) deberá tener un diámetro interior mínimo de 10,46 cm en régimen de depresión.
A una chimenea (es decir la conducción de gases de combustión) sólo se puede conectar un solo hogar.
La chimenea no es utilizable como "chimenea de humos de emergencia" en el sentido del § 112 apartado 1 de las Ordenanzas para la Construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá anotar la clase de "chimenea" (o pozo) (véase el Punto 28).
Justificantes, Comunicación, Dictamen
Se deberá justificar
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible de la conducción de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de los gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las Tablas o Diagramas de dimensionado de técnica de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo emplearse como temperatura límite, en la zona de la boca, 0° C,
la idoneidad de los sistemas de seguridad del hogar (véase el punto 10),
en caso necesario, la idoneidad de la "chimenea" desde el punto de vista de la técnica de protección contra incendios (véase el punto 28), y
que en caso de utilizarse como chimenea de sobrepresión no aparezca durante el funcionamiento normal una presión superior a 300 Pa.
La instalación de los hogares se deberá comunicar (excepto los que utilicen como combustible gas y no tengan una carga térmica nominal superior a 30 kW), a la Sección de Gobierno 30 (Canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal, y
la clase de sistema de neutralización (en la medida que éste sea necesario) así como la clase de producto de neutralización utilizado).
Dictamen
Antes de la puesta en marcha de la instalación del hogar es preciso que el fumista competente compruebe la estanqueidad de la conducción de gases de combustión.
La permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión no podrá ser superior a 50 l/hm 2 para una sobrepresión estática de 1000 Pa en su superficie interior, con respecto al exterior.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del Reglamento de Fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de Seguridad de equipos de gas -GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 62 y C 63 en el caso de hogares de gas independientes del aire ambiente - caso (c) en el Apartado "Montaje" de la descripción).
Hogares de fuel
Se permiten únicamente hogares para fuel extra-ligeros según la ÖNORM C1109 HEL, cuya idoneidad haya sido demostrada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un sistema de vigilancia de los gases de escape (por ejemplo, controlador de presión diferencial), que apague el hogar cuando no haya suficiente evacuación de gases de escape.
En la vía de los gases de escape es preciso instalar un limitador de temperatura de seguridad, que interrumpa la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el Punto 2).
Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el Punto 10.1.
Evacuación del Condensado
Cuando la evacuación del condensado que se produzca no se realice a través del hogar, es preciso que cerca del hogar se disponga, en la conducción de gases de combustión, una tubuladura de drenaje del condensado.
En la tubuladura de drenaje del condensado se deberá disponer un cierre de gases de combustión de un material resistente a la corrosión, por ejemplo un sifón estanco a los gases de combustión con una altura de agua de cierre mínima de 150 mm.
El cierre de gases de combustión deberá disponerse y realizarse de tal manera que en todo momento se pueda controlar el nivel de agua de cierre desde el local de instalación del hogar.
Si debido a la forma de trabajo del hogar no hay evacuación continua de condensado, se deberá justificar la idoneidad del cierre para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se deberá verter el condensado continuamente al sistema de alcantarillado.
Materiales del drenaje de condensado
El drenaje de condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
Tubos de gres, identificados según ÖNORM B 5037, que cumpla los requisitos de las ÖNORM EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC según ÖNORM B 5180 o ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) según ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según ÖNORM B 5179.
Tubos de hierro fundido sin manguito según ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que se produzca condensado con un valor pH superior a 6 se permite también su evacuación a través de tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la conducción de evacuación del condensado
La sección útil de la conducción de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, pero con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
En los hogares de gas con una carga térmica nominal superior a 350 kW así como en los hogares de fuel se precisan instalaciones para la neutralización del condensado.
Cuando una instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que ésta asegure un valor pH entre 6 y 8.
La eficacia de la neutralización se deberá comprobar por lo menos dos veces al año (p.e. midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se fabricará estanca a partir de los tubos y piezas de forma objeto de este Reglamento.
En cuanto a la estanqueidad se aplicará el Punto 8. Está prohibido calorifugar la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar, intercalando una junta resistente al calor.
La conducción de gases de combustión se tenderá ascendente entre el hogar y la "chimenea" (o pozo) (según el punto 28); la pendiente será como mínimo de 3°.
La conducción de gases de combustión deberá incluir un solo salto de dimensión desde el hogar hasta por encima del techo.
Distancias
La distancia útil entre la conducción de gases de combustión (en caso de existencia de manguitos o bridas, medida a partir de éstos) y
el tubo de protección (punto 25), o
La (véase el punto 28) (según el punto 28)
deberá ser
mínimo de 2 cm en el caso de un sección rectangular, o
mínimo de 3 cm para una sección redonda,
respectivamente, del tubo de protección o de la "chimenea" (o pozo).
Estas distancias se deberán asegurar por medio de distanciadores, siendo preciso tener en cuenta la posibilidad de movimiento longitudinal de la conducción de gases de combustión.
Tendidos inclinados
En los puntos de inflexión se utilizarán piezas de forma especiales.
Manguitos
Los manguitos se situarán en contra del sentido de flujo del condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 5 cm.
Fijación de la posición
La conducción de gases de combustión se deberá fijar rígidamente dentro de la "chimenea" (o pozo) (según el Punto 28), por su extremo interior.
En el resto se deberá asegurar la posición mediante distanciadores situados como mínimo cada 5 m así como en cada pieza de forma, los cuales no deberán impedir las variaciones de longitud condicionadas por la temperatura.
La conducción de gases de combustión se deberá poder desmontar con facilidad.
Pieza de Unión
En el sentido del § 113 apartado 1 de las Ordenanzas para la Construcción de Viena, el hogar se deberá conectar estanco a la chimenea mediante un tubo de protección a base de un material combustible e indeformable.
Dentro de este tubo de protección se conducirá la conducción de gases de combustión - considerada como una especie de "Revestimiento" - de manera tal que pueda haber dilataciones longitudinales de la conducción de gases de escape, de origen térmico.
En cuanto a la distancia se aplicará el Punto 20.
En los casos indicados a continuación se podrá prescindir del tubo de protección:
(a) Si la conducción de gases de combustión entre el hogar y la "chimenea" (o pozo) (véase el Punto 28) se sustituye por un tubo de aluminio o de acero inoxidable (suponiendo un número de material adecuado según Norma DIN 17 440).
(b) En los hogares de gas que estén instalados en un cuarto de calefacción.
La pieza de unión solamente podrá ir suspendida o apoyada con elementos incombustibles.
El espacio hueco entre el tubo de protección y la conducción de gases de combustión deberá estar en comunicación abierta con la oquedad en el interior de la chimenea (entre el revestimiento y la conducción de gases de combustión).
Chimenea
La "chimenea" que rodea la conducción de gases de combustión deberá ser conforme a la ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Puede prescindirse de este justificante cuando se utilice una chimenea de humos homologada.
En los hogares de gas bastará como "chimenea" (es decir como revestimiento de la conducción de gases de escape) un pozo que tenga las paredes macizas resistentes al fuego con un espesor mínimo de 10 cm.
Pozo común
Las conducciones de gases de escape de varios hogares de gas se podrán llevar por dentro de un mismo pozo (véase el Punto 28.1), si
los hogares están situados en un local de instalación común, y
la sección útil del pozo es como mínimo 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de escape.
En el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" (o pozo) no debe haber componentes o dispositivos que no formen parte normal del sistema de la chimenea.
En cuanto a la distancia entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" (o pozo) se aplicará el Punto 20.
En cuanto a los tramos inclinados véase el Punto 21.
Chimeneas de sobrepresión
En régimen de sobrepresión es preciso que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o pozo (véase el Punto 28), esté purgado de aire.
Para este fin es preciso que este espacio esté en comunicación con el aire exterior junto a la boca, protegido contra la intemperie (Figura 3).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (Figura 3) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión puedan escapar con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin obstrucción de los gases de combustión,
no puedan penetrar en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o pozo,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión, y
no llegue a helarse la boca.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión deberá colocarse una identificación permanente en forma de placa (dimensiones mínimas 52 mm x 105 mm), que contenga los datos siguientes:
Sistema de chimenea "Sistema de gases de escape REHAU"
Fabricante
Para régimen de depresión y/o sobrepresión (según proceda)
Temperatura máxima admisible de los gases de combustión 120 SYMBOLC
Conducción de gases de escape para combustible gas o fuel extra-ligero.
Identificación según ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que debe considerase como chimenea especial deberá identificarse en el espacio de rotulación del registro del fumista o en la placa de identificación, por medio de un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Orificios para Limpieza e Inspección
Conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y se debe poder comprobar su estanqueidad y su sección de paso libre.
en la zona del hogar o en el punto de entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o pozo (según el Punto 28), así como
33.1.2 lo más cerca posible por debajo de la boca (de no contar con un acceso seguro a ésta).
Dimensiones del orifico de limpieza.
Los orificios de limpieza circulares deberán tener la siguientes dimensiones:
Diámetro exterior del tubo, mm
Diámetro útil del orificio de limpieza, mínimo, mm
Longitud de cuello, máxima, mm
El registro de limpieza, conforme a las Ordenanzas de la Construcción, situado en la pared de la "chimenea" o pozo deberá ser suficientemente grande para que tenga acceso suficiente.
En la zona de la pieza de unión, la conducción de gases de escape deberá llevar en un lugar adecuado un orificio de inspección con tapa para el fumista.
En el tubo de protección según el Punto 25 se deberán disponer orificios adecuados con tapa en la zona de los orificios, según los Puntos 33.1 y 33.3 así como en la tubuladura de drenaje del condensado (véase el Punto 11).
"Chimenea" o pozo (según el Punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del § 114 apartado 8 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena.
El orificio de deshollinado se deberá disponer en la zona del orificio de limpieza según el Punto 33.1.2.
En el caso de régimen de sobrepresión es preciso que las tapas de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción correspondan a la Clase 1 según ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
En caso de incendio
Si en un espacio hueco limítrofe con la chimenea o en locales contiguos al sistema de la chimenea se produce un incendio, se deberá determinar si es necesaria una comprobación de la capacidad de funcionamiento del sistema de la chimenea.
Limpieza
En caso de necesidad se deberá limpiar el sistema de la chimenea empleando equipos adecuados (equipos de deshollinado con elemento blando), pero está prohibido quemarla.
Chimenea de sobrepresión
Además de la comprobación y limpieza conforme al Reglamento de Deshollinado, se deberá llevar a cabo con un intervalo máximo de dos años una comprobación de la estanqueidad de la conducción de gases de combustión (Punto 8).
El resultado se anotará en el libro de deshollinado.
Instalación de neutralización
El usuario deberá mantener la instalación de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y deberá establecer un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el Punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar en un libro de mantenimiento el perfecto estado de la instalación de neutralización.
Características de Calidad
Tubos y piezas de forma de polipropileno
El material deberá cumplir los requisitos de la Tabla 1 y será normalmente combustible según ÖNORM B 3800-1.
Los tubos y manguitos de enchufe deberán corresponder en sus dimensiones a la Figura 2, y para las demás piezas de forma se aplicarán los valores según proceda.
Para las dimensiones se aplicarán las siguientes tolerancias admisibles:
(a) Diámetro útil
± 1 mm
(b) Espesor de pared
(c) Longitud
± 3 mm
39.3 Los tubos y piezas de forma se deberán identificar de acuerdo con la descripción.
Juntas (Silicona)
El material de los anillos de junta debe corresponder a la Tabla 2.
Para las dimensiones será determinante el grado de precisión "media clase M3" según Norma DIN 7715-2.
El material deberá ser como mínimo normalmente combustible según ÖNORM B 3800-1.
Los anillos de junta o su embalaje se deberán identificar conforme a la descripción.
Control de Calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá comprobar por lo menos una vez a lo largo de cada día de fabricación, si
se están cumpliendo las dimensiones de los componentes según plano
y
los componentes se identifican conforme a la descripción.
Tubos y piezas de forma de polipropileno
Por lo menos una vez al mes se deberán comprobar los valores característicos según la Tabla 1.
Anillos de junta
Durante cada suministro pero por lo menos una vez al trimestre se deberán comprobar la resistencia a la rotura, el alargamiento de rotura y la microdureza según la Tabla 2, así como la identificación.
Inspección exterior
El fabricante de los tubos deberá establecer un contrato de supervisión con un centro de control acreditado, quien se comprometerá a efectuar las siguientes inspecciones:
42.1.1 Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar
las anotaciones del autocontrol, así como
las condiciones de personal y equipos para la fabricación regular y ordenada de los materiales para la conducción de gases de escape.
42.1.2 Por lo menos dos veces al año se deberán verificar la características según los Puntos 39.2 y 39.3.
42.1.3 Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar los valores característicos según las Tablas 1 y 2 (en concreto resistencia a la rotura, alargamiento de rotura y dureza), el procedimiento de fabricación de los tubos y piezas de forma del polipropileno y la permeabilidad a los gases de un tramo de tubería que tenga por lo menos una unión (véase el Punto 8).
A este respecto se deberán redactar los correspondientes informes de inspección.
En el contrato de vigilancia se deberá indicar que el centro de vigilancia deberá informar inmediatamente a la Sección de Gobierno 35, si
no se ha efectuado o no se ha efectuado suficientemente el autocontrol,
el contrato de control ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar en la planta del fabricante durante un período mínimo de diez años, para poder ser inspeccionados en cualquier momento por la Sección de Gobierno 35.
Tabla 1
Valores característicos del material de los tubos y piezas de forma de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según
Valor teórico
Densidad
g/cm 3
DIN 53 479-A
Tensión de alargamiento en el ensayo de tracción
N/mm²
ÖNORM EN ISO 527
Dilatación de alargamiento en el ensayo de tracción
Tensión de rotura
N/mm²
Alargamiento de rotura
N/mm²
Módulo de elasticidad en el ensayo de tracción
N/mm²
Tiempo de inducción de la oxidación a 220° C
min
DIN EN ISO 728
Temperatura de fusión de la cristalita
C
Análisis DSC
Inicio de la descomposición (temperatura Onset)
C
Temperatura de reblandecimiento Vicat B/50
C
ÖNORM ISO 306 (B50)
Tabla 2
Valores característicos del material de los anillos de junta
Propiedad
Unidad
Ensayo según DIN
Tipos
RAU SIK 8505
RAU SIK 8277
RAU 5-5615
BE 5-7610
Densidad
g/cm 3
53479-A
Resistencia al desgarro
N/mm²
Alargamiento de desgarro
Tensión para un alargamiento del 100%
N/mm²
Ensayo de deformación bajo presión
Ensayo de deformación bajo tracción
g/cm 3
53 517 Por semejanza
Dureza Shore A
Microdureza
Unidad IRMD
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Sección del sistema
Figura 1
Placa de recubrimiento de la chimenea con cuello contra la intemperie
Tubo interior 1000 mm, liso
Tapa de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción
Distanciador
Racor en T con orificio de limpieza
Tubo interior con manguito
Tubo de protección con tapa de cierre
Pieza en T con orificio de limpieza
Orificio de inspección para el fumista
Tapa de limpieza conforme a las Ordenanzas de la Construcción
Forro de pared
Curva 87° con sistema de fijación premontado
En los hogares de gas que estén instalados en un local de calefacción se puede prescindir del tubo de protección
Figura 2
Tubo interior (Representado con manguito)
Figura 3
Formación de la cabeza de la chimenea
Ejemplo
Sección vertical
Tubo interior PP
Cuello contra intemperie (acero inoxidable 1.4404)
Placa de recubrimiento (acero inoxidable 1.4404)
Fijación con cierre de abrazaderas de tubo flexible
en las inspecciones de control realizadas por el Centro de Control, no se han cumplido los valores característicos de este Reglamento, o
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección Gubernamental 35
1200 Viena, Dresdner Straße 35
(MA 35-B 392/98)
Reglamento
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ... de los elementos THERMODÄMM con armadura
Visto el § 97 apartado 3 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena del 25 de noviembre de 1927 (Boletín Regional de Viena nº 11/30 en la versión vigente, se autorizan los elementos THERMODÄMM con armadura tal como están descritos a continuación o representados en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de la autorización oficial.
Este Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea (Nº de notificación 99/ /A), conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamento técnicos.
Descripción
Objeto
Los elementos THERMODÄMM con armadura sirven para mejorar el aislamiento térmico y/o el aislamiento acústico entre elementos de construcción interiores y exteriores de hormigón o de hormigón armado, y son un elemento de unión portante.
Los distintos elementos se pueden instalar entre elementos de construcción de diferentes gruesos (16-25 cm) y diversas funciones (techos, balcones, galerías).
En las figuras, las medidas están indicadas en milímetros.
Construcción
Los elementos THERMODÄMM están compuestos por una plancha de espuma dura de poliestireno de 60 mm de espesor (arriba, y abajo 80), y una armadura de varillas de acero de acción estática.
Según el tipo transmiten diversamente fuerzas de compresión, tracción y cortadura.
Las barras de tracción son de redondo de acero inoxidable (liso) o acero nervado inoxidable de armaduras de hormigón, con el fin de evitar la corrosión en la zona de la plancha de espuma dura de poliestireno, llevando soldado en los extremos un redondo nervado de armadura para el hormigón.
Las barras diagonales y de compresión son todas ellas de redondo nervado de armadura de hormigón inoxidable.
Además del varillaje de acción estática se sueldan según el tipo barras de distribución en la zona de las barras de compresión y de tracción para mejorar la transmisión de fuerzas y estabilizar los elementos.
Para transmitir las fuerzas desde el elemento THERMODÄMM, en los elementos de construcción de hormigón armado contiguos se coloca una armadura complementaria o una armadura de conexión.
Tipos
Se fabrican preferentemente los tipos indicados a continuación (véase la Tabla 1).
Pueden suministrarse versiones especiales.
Tipo A-T (Fig. 1)
Para placas de hormigón armado en voladizo (placas en voladizo) para la transmisión de momentos de flexión y fuerzas transversales, a base de barras de tracción Ø 8-12 mm (Fig. 1.1), barras inclinadas, Ø 6-12 mm (Fig. 1.2) y barras de compresión Ø 8-10 mm (Fig. 1.3).
Las barras inclinadas van dobladas 45° dentro del aislante.
El espesor de la placa de espuma dura de poliestireno es de 60 a 80 mm.
Tipo A-TQ (Fig. 2)
Para planchas de hormigón armado con apoyo de giro libre, exclusivamente para la transmisión de fuerzas transversales, a base de barras oblicuas Ø 6-12 mm (Fig. 2.1), y barras de compresión, Ø 8-10 mm (Fig. 2.2).
Las barras oblicuas están dobladas formando 45° dentro del aislante.
El espesor de la plancha de espuma dura de poliestireno es de 60 a 80 mm.
Tipo A-TQQ (Fig. 3)
Para planchas de hormigón armado de apoyo con giro libre, exclusivamente para la transmisión de fuerzas transversales que pueden tener dirección positiva  y negativa (apoyo de levantamiento), a base de barras oblicuas Ø 6-12 mm (Fig. 3.1), y barras de compresión, Ø 8-10 mm (Fig.
Las barras oblicuas están dobladas formando 45° dentro del aislante.
El espesor de la plancha de espuma dura de poliestireno es de 60 a 80 mm.
Tipo A-TD (Fig. 4)
Para planchas de hormigón armado que penetren por ejemplo en campos de cubierta, para la transmisión de momentos positivos negativos y positivos y fuerzas transversales compuestos de barras de tracción y de compresión Ø 12 mm (Fig. 4.1), y barras oblicuas, Ø 8-10 mm (Fig. 4.2).
Las barras oblicuas están dobladas formando 45° dentro del aislante.
El espesor de la plancha de espuma dura de poliestireno es de 60 a 80 mm.
Identificación
Cada elemento lleva la siguiente identificación en la placa de espuma dura de poliestireno:
Elemento THERMODÄMM
Denominación del tipo
Grueso de los componentes de conexión
Posición para la instalación
Fabricante
Redondo nervado de armaduras para el hormigón
Stahl- und Walzwerk Marienhütte GesmbH, 8021 Graz, Südbahnstraße 11.
Redondo inoxidable (liso)
Acerinox AG, CH-5507 Mellingen, Weihermattstraße 33.
Redondo nervado de armadura para hormigón inoxidable
Hagener Feinstahl GmbH, D-58089 Hagen, Herdeckerstraße 4 - 10.
Piezas de forma de poliestireno (color: verde)
Sarnatech AG, CH-6060 Sarnen, Industriestraße.
Horstmann GmbH, D-79771 Klettgau 1, Am GÜtterbahnof.
Horstmann GmbH, D-14691 Wachow, Brandenburgerstraße.
Condiciones
Aplicación
Los elementos THERMODÄMM solamente se pueden utilizar en estructuras portantes de edificación elevada sometidas principalmente a carga en reposo.
Está prohibido utilizar elementos THERMODÄMM en edificios elevados y en componentes de hormigón armado intensamente expuestos al cloro como son puentes, cubiertas de aparcamientos y similares.
Los elementos THERMODÄMM no se pueden utilizar en atmósfera que contenga cloro y ácido clorhídrico como por ejemplo agua clorada de las piscinas, sin un justificante de idoneidad especial emitido por un centro de ensayos acreditado.
El emplazamiento y la denominación de los tipos de elementos THERMODÄMM así como de las armaduras complementarias necesarias deberá indicarse en los planos de construcción y de proyecto.
El empleo de elementos THERMODÄMM solamente está permitido en elementos de construcción de hormigón armado con espesores según la Tabla 1 y con una clase de resistencia mínima del hormigón de C 25/30 (B 30).
Cálculo de la estabilidad y detalles de proyecto
El justificante de estabilidad y de idoneidad para el uso en el ámbito del elemento THERMODÄMM deberá ser aportado en cada caso de construcción individual por un técnico civil de la construcción.
Para ello se pueden utilizar también tablas de dimensiones y dibujos típicos homologados.
Para los justificantes necesarios se deberán tener en cuenta las disposiciones de las correspondientes ÖNORMEN.
Se tendrán en cuenta las Tablas 1 y 2.
En caso de utilizarse tablas de dimensionado y hojas de tipos para sustituir a un cálculo estático o completo, aquéllas deberán contener:
la denominación del tipo,
las dimensiones del elemento,
las dimensiones máximas y mínimas del elemento de construcción,
los esfuerzos de cortadura admisibles en cuanto a pares, fuerzas transversales y fuerzas normales,
las longitudes mínimas de anclaje y solape,
datos relativos a las armaduras complementarias necesarias,
separaciones máximas de las juntas de dilatación de los componentes exteriores,
datos relativos a las deformaciones en el ámbito del elemento THERMODÄMM,
mención a los justificantes complementarios que deberá aportar el fabricante,
instrucciones para el proyecto.
Basándose en el requisito de proyecto de un trazado recto de la barra, dentro de la zona de la placa de espuma dura de poliestireno, así como del diámetro mínimo de rodillo de curvado (10 veces el diámetro de la barra) para las barras oblicuas se obtiene, para las diferentes cubiertas de hormigón, un espesor mínimo de componente conforme a los diámetros de barras según la Tabla 2.
La distancia entre el eje de las barras y el borde libre o la junta de dilatación será como mínimo de 10 cm.
Tabla 2
Espesor mínimo del elemento de construcción B para el recubrimiento de homologación indicado por la cara inferior de la placa en función del diámetro de la barra oblicua
(Recubrimiento de hormigón por la cara superior de la placa siempre 30 mm).
Barra oblicua
Recubrimiento de hormigón
En cuanto al proyecto general del edificio y a la sobreelevación del encofrado se deberá tener en cuenta la flexión adicional resultante por la deformación del elemento THERMODÄMM.
Protección contra incendios
La placa de espuma dura de poliestireno deberá estar cubierta en su totalidad por material incombustible.
Para su clasificación dentro de una clase de resistencia a los incendios se necesita un justificante expedido por un centro de ensayos acreditado o por el correspondiente Instituto universitario.
Este justificante puede omitirse para los ejemplos de las figuras 1.4, 2.3, 3.3 y 4.3.
Instalación
Salvo que se indique otra cosa en este Reglamento, para la instalación se deberán tener en cuenta para la instalación las instrucciones del fabricante de los elementos THERMODÄMM.
En cada uno de los elementos THERMODÄMM se deberán aplicar los datos unívocos relativos a la posición de instalación.
El fabricante deberá adjuntar a cada suministro unas instrucciones de instalación.
El elemento THERMODÄMM debe quedar recubierto de forma suficiente y permanente, en particular para impedir el acceso de niebla pulverizada que contenga sales de deshielo.
Características de calidad
Acero nervado para armaduras del hormigón:
El acero nervado para armaduras del hormigón deber corresponder al Grupo BSt 550 según ÖNORM B 4200-7.
Redondo de acero inoxidable (liso):
El redondo de acero inoxidable deberá ser de acero con número de material 1.4571 con un nivel de consolidación K 700 según DIN 17440, presentando un límite de alargamiento característico de 550 N/mm 2.
Acero nevado de armaduras para hormigón inoxidable:
El acero nevado de armaduras para hormigón inoxidable deberá ser de acero con número de material 1.4571 según DIN 17440 y presentará un límite de alargamiento característico de 550 N/mm 2.
En la Tabla 1 se indican aquellos elementos en los que las barras oblicuas son de acero nervado de armaduras de hormigón inoxidable con número de material 1.4571 según DIN 17440 y que presentan un límite de alargamiento característico de 520 N/mm 2.
Placa de espuma dura de poliestireno:
La placa de espuma dura de poliestireno debe corresponder a la densidad bruta del tipo EPS-W30, y en lo referente a las tolerancias dimensionales deberá satisfacer la Norma ÖNORM B 6050.
Soldadura de acero nevado de armaduras para el hormigón - acero inoxidable:
La unión soldada entre el acero nervado de armaduras de hormigón y el acero inoxidable se hará como soldadura de resistencia a presión según DIN 1910.
Control de calidad
Autocontrol:
Todo fabricante se deberá asegurar permanentemente durante la producción del cumplimiento de la calidad, llevando las anotaciones correspondientes.
En particular, esto será de aplicación a:
Acero nervado para armaduras de hormigón:
Se aplicará la ÖNORM B 4200-7 y las disposiciones de homologación.
Acero redondo inoxidable (liso):
Las dimensiones y características del material según DIN 17440 se deberán justificar mediante un certificado de taller.
Acero nervado de armadura para hormigón inoxidable:
Las dimensiones y características del material según DIN 17440 se deberán justificar mediante un certificado de taller.
Soldadura:
Para la soldadura a presión por resistencia entre el acero nervado de armadura para hormigón y el acero inoxidable se deberá efectuar un ensayo de resistencia a la tracción en uno de cada 1000 redondos de armadura.
Placa de espuma dura de poliestireno:
Se deberá ensayar la densidad bruta y las dimensiones según ÖNORM B 6050.
Elemento THERMODÄMM:
Se comprobarán periódicamente las dimensiones de los diferentes componentes, la identificación del material de espuma dura de poliestireno, del acero nervado de armadura para hormigón, del acero nervado para hormigón inoxidable y del redondo de acero inoxidable (liso).
Control exterior:
Todo fabricante deberá establecer un contrato de supervisión con un centro austriaco acreditado de control, quien deberá periódicamente
(a)
controlar las anotaciones del autocontrol, y
(b)
efectuar ensayos por sí mismo.
A este respecto se deberá extender un informe de supervisión.
En particular, esto será de aplicación a:
Acero nervado para armaduras de hormigón:
Se aplicará la ÖNORM B 4200-7.
Redondo de acero inoxidable (liso):
Puede prescindirse de determinar las características del material según DIN 17440, si el fabricante las justifica mediante un certificado de taller.
Acero nervado de armaduras de hormigón inoxidable:
Puede prescindirse de determinar las características del material según DIN 17440, si el fabricante las justifica mediante un certificado de taller.
Soldadura:
Para la soldadura a presión por resistencia entre el acero nervado de armadura para hormigón y el acero inoxidable se deberá ensayar dos veces al año la resistencia a la tracción en tres redondos de armadura de cada diámetro.
Placa de espuma dura de poliestireno:
Se ensayará la densidad bruta y las dimensiones según ÖNORM B 6050.
Elemento THERMODÄMM:
Las dimensiones de los distintos componentes, la identificación del elemento, del acero nevado de armadura del hormigón y del acero nervado de armadura de hormigón inoxidable se ensayarán dos veces al año en tres elementos THERMODÄMM de cada tipo.
Sobre el resultado de las inspecciones se extenderá un certificado de supervisión que el fabricante deberá conservar como mínimo durante 10 años para que pueda ser inspeccionado en todo momento por la Sección de Gobierno 35.
En el contrato de supervisión se deberá indicar que el Centro de inspección deberá informar inmediatamente a la Sección de Gobierno 35, en el caso de que
(a)
no se haya efectuado el autocontrol o éste no haya sido efectuado suficientemente,
(b)
en el caso de que se observen defectos en los ensayos de control en los que haya participado el Centro de control, o
(c)
el contrato de supervisión haya sido denunciado por una de las dos partes.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Tabla 1
Tipos normales de elementos THERMODÄMM
THERMODÄMM tipo de elemento
Barras de tracción
Barras de compresión
Barras oblicuas
Longitud del elemento
Justificante del esfuerzo transversal para C 25/30; B 30
Observaciones
no se precisa
Barras oblicuas BSt 420
no se precisa
se precisa siempre
se precisa
no se precisa
ninguna
Barras oblicuas BSt 420
no se precisa
PROYECTO
Ley por la que se modifica la Ley de Abastecimiento de Aguas de 1960
El Parlamento de Viena ha acordado:
Artículo I
La expresión que figura entre paréntesis en el Título dice:
"(Ley de Abastecimiento de Aguas - WVG)"
El § 9 queda suprimido con su encabezamiento.
El § 12 dice:
(1) La instalación interior está formada por las instalaciones de abastecimiento de aguas dispuestas a continuación del contador de agua o de la compuerta de entrada.
La construcción o modificación de una instalación interior solamente podrá ser realizada por un profesional autorizado para ello.
Éste deberá comunicar a la Autoridad el trabajo previsto antes de iniciarlo, conforme a lo indicado en el Apartado 3, o conforme a lo indicado en los Apartados 4 y 5.
En el caso de instalaciones interiores que tengan hasta 15 salidas y una longitud de conducción de hasta 20 metros, se podrán iniciar los trabajos inmediatamente después de haber hecho la comunicación.
La comunicación deberá ser firmada por el profesional y deberá contener los datos siguientes:
la dirección del objeto,
los nombres y direcciones de los receptores o consumidores de agua afectados,
las fechas de inicio de la construcción y de su previsible terminación,
datos relativos a la composición y características del material utilizado para las tuberías, así como respecto a las características técnicas de los aparatos que se vayan a instalar o conectar, y
una representación esquemática (croquis) de la construcción o modificación prevista.
En el caso de instalaciones interiores que tengan más de 15 salidas o una longitud de conducción superior a 20 m, se podrán iniciar los trabajos si la Autoridad no ha prohibido la realización en un plazo de cuatro semanas después de recibida la comunicación o si antes de transcurrido este plazo, da su autorización expresa para que se realicen.
La Autoridad deberá prohibir la ejecución de las medidas comunicadas si en razón a los materiales utilizados o a la forma de construcción o modificación no estuviera garantizada la seguridad de funcionamiento o si hay peligro para la vida o la salud de las personas.
Por lo demás, se deberá comunicar inmediatamente a la Autoridad la terminación.
La comunicación según el apartado 4 deberá ser firmada por el profesional y deberá contener los datos siguientes:
la dirección del objeto,
los nombres y direcciones de los receptores o consumidores de agua afectados,
las fechas de inicio de la construcción y de su previsible terminación,
datos relativos a la composición y características del material utilizado para las tuberías, así como respecto a las características técnicas de los aparatos que se vayan a instalar o conectar, y
un plano detallado de la obra o modificación previstas, teniendo en cuenta los cálculos que han servido de base para la misma.
Las instalaciones interiores se deberán realizar conforme al nivel de la técnica.
Los tubos utilizados, su tendido y empalme, las válvulas, el equipamiento de las maquinas y equipos que estén conectados, los dispositivos de aislamiento, las instalaciones de suministro de agua caliente, instalaciones de extinción de incendios, depósitos de agua e instalaciones para elevación de la presión deberán garantizar la seguridad de funcionamiento y no deben poner en peligro la vida y la salud de las personas.
Las disposiciones más detalladas serán promulgadas mediante reglamentos.
La Autoridad tendrá derecho a inspeccionar en todo momento las instalaciones interiores para comprobar los requisitos indicados en el apartado 6.
Los receptores de agua y también los consumidores de  agua deberán tolerar las inspecciones para las instalaciones interiores destinadas exclusivamente a su consumo."
El § 13 y su encabezamiento dicen:
"Conexión de aparatos y válvulas
La conexión de aparatos y válvulas que por su forma de construcción están destinados a ser utilizados en viviendas particulares, como son en particular los lavavajillas, maquinas lavadoras, válvulas de descarga, calentadores continuos y calentadores de agua, no se considera como construcción o modificación de una instalación interior.
Sin embargo se aplicará debidamente el § 12 apartado 2 primera frase y 6."
El § 15 apartado 1 primera fase dice:
"El consumidor de agua deberá mantener siempre en buen estado de funcionamiento la tubería de derivación así como la instalación interior y en particular también las llaves de paso, y en su caso deberá asegurar el suministro para las viviendas conectadas a la conducción de agua autónoma, con agua suministrada desde la tubería de agua municipal."
El § 16 dice:
Si el consumidor de agua no cumple las obligaciones que le son impuestas en el § 15 apartados 1 y 2, después de haber sido advertido sin éxito, en tal caso, la Autoridad tendrá derecho a ordenar que se realicen por su cuenta y riesgo las reparaciones, establecimientos y demás medidas que fueran necesarias.
Esto último también es aplicable si no se cumple dentro del plazo establecido la obligación de protección del contador de agua, impuesta según el § 15 apartado 3.
En caso de peligro por demora, la Autoridad también podrá ordenar directamente las medidas necesarias (apartado 1) por cuenta y riesgo del consumidor de agua, sin oír a la parte interesada, y en caso necesario podrá ordenar que se realicen inmediatamente."
En el § 23 apartado 1 se sustituye la palabra "efectuado" por la palabra "especificado".
El § 28 apartado 2 dice:
Quien infrinja los §§ 5, 12 apartados 2, 4, 6 y 7, 13, 14, 15 y 17, apartado 1 y 4, 18 apartado 1 y 2, 27, 28 apartado 1 o una disposición dictada en base al § 12 apartado 6, o quien en una comunicación según el apartado 3 o un anuncio según el apartado 5 facilite unos datos inciertos o incompletos, comete una infracción administrativa que podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de hasta 10.000 ATS, salvo que la acción pueda ser castigada por la justicia."
El § 28 apartado 8 queda suprimido, y el actual apartado 5 se convierte en apartado "(4)".
Después del § 29 se intercala el siguiente § 29a con su encabezamiento:
"Equivalencia idiomática
§ 29a.
Cuando las denominaciones referidas a personas estén expresadas únicamente un masculino, se refieren a mujeres y hombres.
En el caso de que se aplique a personas determinadas se utilizará en cada caso la forma específica de cada sexo."
Artículo II
Esta medida ha sido notificada a la Comisión Europea teniendo en cuenta las obligaciones de la directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, DOCE  n° L 204/37 del 21 de julio de 1998 (n° de notificación 98/.../A).
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Artículo III
Con efecto a partir del 1° de enero del 2002, entrará en vigor en el artículo 22 en lugar de la expresión "12,--ATS" la expresión "0,87 Euro"; de la expresión "4,-- ATS" la expresión "0,29 Euro" en lugar de la expresión "40,-- ATS" la expresión "2,91 Euro" y en el artículo 28 apartado 2, en lugar de la expresión "10.000 ATS" la expresión "700 Euro", así como en el artículo 28 apartado 3 en lugar de la expresión "10.000 ATS" la expresión "7.000 Euro".
El Presidente Regional:
El Director Administrativo Regional:
La Ley de Abastecimiento de Aguas de 1960, Boletín Regional de Viena no. 10, modificado por última vez por la Ley Boletín Regional de Viena no. 33/1994, queda modificado como sigue:
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 613/98)
PROYECTO DE REGLAMENTO
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ... del sistema de chimeneas "Conducción de gases de escape de polipropileno Santa Claus PPS STAR” o del sistema de chimeneas “Conducción de gases de escape de polipropileno Santa Claus PPS FLEX”
Visto el § 97 apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimeneas "Conducción de gases de escape de polipropileno Santa Claus PPS STAR” o el sistema de chimeneas “Conducción de gases de escape de polipropileno Santa Claus PPS FLEX”, tal como se describen a continuación o como aparecen representados en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (Nº de notificación 99/  /A).
Descripción
Todo sistema de chimenea sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con baja temperatura de los gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Los hogares a considerar son por ejemplo los equipos de índice de combustión que empleen como combustible gas o fuel extraligero para calefacción, respectivamente.
Construcción
El sistema de chimenea se compone de la conducción de los gases de combustión,
donde la parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
donde la parte vertical está dispuesta en el interior de una "chimenea" (o conducto).
La conducción para los gases de combustión se compone esencialmente de tubos y de piezas de forma de polipropileno.
Se distinguen los siguientes tipos:
Tipo A (sistema de chimeneas “Conducción de gases de escape de polipropileno Santa Claus PPS STAR”), con tubos y piezas de forma rígidos (representados a título de ejemplo en la Fig. 1) y
Tipo B (sistema de chimeneas “Conducción de gases de escape de polipropileno Santa Claus PPS FLEX”), con tubos flexibles (tubos ondulados) y piezas de forma rígidas.
No está previsto el aislamiento térmico del conducto de gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire) existente entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" (o conducto) se puede distinguir el sistema de chimeneas en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática), en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b)
Espacio hueco, ventilado y eventualmente también aireado (para régimen de depresión y sobrepresión), la ventilación solamente se realiza desde el local de emplazamiento del hogar o del exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y de sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Para el tipo A se fabrican tubos con diámetro interior de 7,1 cm hasta 15,3 cm.
Las dimensiones pueden verse en la figura 2, y éstas se aplicarán debidamente para las piezas de forma (curvas y similares).
Para el tipo B se fabrican tubos ondulados con diámetro interior de 7,6 cm.
Las dimensiones pueden verse en la figura 4, (unidades de medida en mm) y para las piezas de forma rígidas se aplicarán de forma análoga a las del tipo A.
Uniones
La unión de los tubos y piezas de forma se efectúa en el tipo A mediante manguitos de enchufe (Fig. 2), y en el tipo B mediante uniones de enchufe roscadas (Fig. 4).
Para la junta estanca se utilizan “anillos de junta” de silicona para el tipo A (Fig. 3) o de fluoroelástomero para el tipo B (Fig. 5, unidades de medida en mm), que vienen instalados desde fábrica en los manguitos de enchufe o manguitos roscados respectivamente.
Distanciadores
La conducción de gases de escape se fija en posición mediante distanciadores de materiales resistentes a la corrosión.
Remate de la chimenea
La cabeza de la chimenea está formada de modo semejante a la figura 6.
La tapa de polietileno se puede retirar sin emplear herramientas y va asegurada para que no se caiga.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce en la medida de lo necesario a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una "caja de neutralización" y de allí al alcantarillado.
El relleno de la "caja de neutralización" se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma llevan la identificación del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas de forma de polipropileno de los tipos A y B (color: gris)
Centrotherm Abgastechnik GmbH, Unterm Ohmberg 1, D-34431 Marsberg (Identificación: “Centrotherm”)
Anillos de junta para los tipos A y B (color: marrón rojizo)
Sico GesmbH, D-58454 Witten (identificación: “Sico”)
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de gases de combustión que utilicen como combustible gas o fuel extraligero para calefacción según ÖNORM C 1109-HEL.
Los hogares con bajas temperaturas de gases de combustión son aquellos en los que durante el funcionamiento, conforme a lo prescrito, los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede tener lugar dentro del hogar o también dentro del conducto de gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá rebasar los 120 °C, y en caso de utilizarse como chimenea de depresión será como mínimo de 30 °C.
Chimenea para sobrepresión
La chimenea se puede utilizar también como chimenea de sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.4).
Purga de aire de la cámara entre el conducto de gases de combustión y la "chimenea" o "conducto" (véase el punto 30), a través de la cabeza de la chimenea.
Trampillas de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción, de la clase 1, según la norma ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Ensayo periódico de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
Sección:
La chimenea (es decir la conducción de gases de combustión) deberá tener un diámetro interior mínimo de 10,5 cm para régimen de depresión.
A una chimenea (a una conducción de gases de combustión) sólo se podrá conectar un único hogar.
La chimenea no está considerada como "chimenea de humo de emergencia" en el sentido del § 112 apartado 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de "chimenea" o conducto (véase el punto 28).
Justificaciones, notificación, estado
Se deberá justificar:
La sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de las piezas de forma) debiendo suponerse como temperatura límite, en la zona de la boca, 0° C.
La idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10).
Eventualmente la idoneidad de la "chimenea" desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
Que al utilizarla como chimenea de sobrepresión, conforme a lo previsto, no habrá una presión superior a 300 Pa.
Se deberá comunicar la instalación del hogar (excepto de aquellos que utilicen gas como combustible y no tengan una carga térmica nominal superior a 50 kW), a la Sección de Gobierno 30 (canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga o potencia térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario) así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de combustión.
Para una sobrepresión estática de 1000 Pa en la superficie interior, la permeabilidad a los gases, de la conducción de gases de combustión, respecto al exterior no podrá ser superior a 50 l/h.m 2.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del Reglamento de fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas del tipo B 22 y B 23 (o C 42, C 43, C 62 y C 63 en el caso de hogares independientes del aire ambiente - caso (c) en el apartado "Construcción" de la descripción").
Hogares de fuel
Se autorizan únicamente hogares para fuel extraligero de calefacción según ÖNORM C 1109-OH, cuya idoneidad haya sido justificada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (p.e. controlador de presión diferencial), que desconecte el hogar cuando no haya suficiente evacuación de gases de escape.
Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el punto 10.1.
Evacuación del condensado
Cuando la evacuación del condensado que se vaya produciendo no se realice a través del hogar es preciso que en las proximidades del hogar se disponga, en la conducción de gases de combustión, una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se colocará una barrera para gases de combustión de un material resistente a la corrosión, p.e. un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua al sistema de alcantarillado.
Material de la conducción de evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
Tubos de gres marcados según la norma ÖNORM B 5037 que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1,-2 y -3.
Tubos de PVC según la norma ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM ó ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permite también la evacuación por tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la tubería de evacuación del condensado
La sección interior de la tubería de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica de combustible, con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
En el caso de hogares de gas sin justificación detallada y con una carga térmica nominal superior a 200 kW, y en todos los hogares de fuel, se precisan instalaciones para neutralizar el condensado.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que mediante ella se asegure un valor pH superior a 6,5.
La eficacia de la instalación de neutralización se deberá comprobar periódicamente (p.e. midiendo el valor pH mediante bandas de medida).
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se deberá fabricar y dejar estanca con los tubos y piezas de forma objeto de esta norma.
En cuanto a la estanqueidad se aplicará el punto 8.
Está prohibido calorifugar la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar.
Entre el hogar y la "chimenea" o conducción (conforme al punto 28), se tenderá la conducción de gases de combustión en dirección ascendente.
La conducción de gases de combustión irá con sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
La separación útil entre la conducción de gases de combustión (en el caso de que existan manguitos o bridas, midiendo desde éstos), y
el tubo de protección (punto 25), o
la "chimenea" o conducción (según el punto 28)
deberá ser:
como mínimo de 2 cm en el caso de sección rectangular, o
como mínimo de 3 cm para sección redonda,
respectivamente, del tubo de protección o de la "chimenea" o conducto.
Estas distancias se deberán asegurar por medio de distanciadores, teniendo en cuenta la posibilidad de conservar la movilidad longitudinal de la conducción de gases de combustión.
Tramos inclinados
En los puntos de inflexión se utilizarán piezas de forma especiales, en el caso del tipo A.
Manguitos
Los manguitos, con excepción de los manguitos dobles, se situarán en sentido contrario al del flujo de condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 5 cm.
Fijación de la posición
La conducción de gases de combustión se deberá fijar rígidamente dentro de la "chimenea" o conducto (según el punto 28), en el extremo inferior en el caso del tipo A, y en el extremo superior en el caso del tipo B.
Por lo demás es preciso asegurar la posición mediante distanciadores colocados como mínimo cada 5 metros, siendo preciso que éstos no obstruyan las dilataciones longitudinales condicionadas por la temperatura.
La conducción de gases de combustión debe poder desmontarse con facilidad.
Pieza de unión
En el sentido del § 113 apartado 1 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el hogar se deberá conectar de forma estanca a la chimenea mediante un tubo protector de un material incombustible y de forma estable.
Dentro de este tubo de protección se deberá tender el conducto de gases de combustión, considerado como una especie de “revestimiento” de manera tal que puedan tener lugar las dilataciones longitudinales del conducto de gases de escape condicionadas térmicamente.
En cuanto a las distancias se aplicará el punto 20.
En los casos indicados a continuación se puede prescindir del tubo protector:
(a)
Si el conducto de gases de combustión entre el hogar y la “chimenea” o conducto (véase el punto 28), se sustituye por un tubo de aluminio o de acero inoxidable (suponiendo un número de material adecuado según DIN 17440).
(b)
En el caso de hogares de gas que estén instalados en un cuarto de calefacción.
La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
El espacio hueco entre el tubo protector y la conducción de gases de combustión deberá estar en comunicación abierta con la cámara hueca de la chimenea (entre la envolvente y el conducto de gases de combustión).
Chimenea
La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Puede prescindirse de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
En los hogares de gas bastará como "chimenea" (es decir como envolvente de la conducción de gases de combustión) con un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un grueso mínimo de 10 cm.
Conducto común
Las conducciones de gases de combustión procedentes de varios hogares podrán conducirse por un mismo conducto (conforme al punto 28.1), si
los hogares están instalados en un recinto común, y
la sección útil del conducto corresponde como mínimo a 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de combustión.
El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte del sistema de chimenea.
En cuanto a las distancias entre la conducción de gases de humos y la "chimenea" o conducto se aplicará el punto 20.
En cuanto a los tramos inclinados, véase el punto 21.
Chimenea de sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto (véase el punto 20) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que en la boca de la chimenea este espacio esté en contacto con el aire exterior, protegido de la intemperie (figura 6).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (representada a título de ejemplo en la figura 6) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión se evacuen con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de combustión,
no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión, y
no pueda llegar a helarse.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión deberá colocarse una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
Sistema de chimeneas “Conducción de gases de escape de polipropileno Santa Claus PP STAR (o FLEX)"
Fabricante
Para régimen de depresión y/o depresión, según proceda
Temperatura máxima admisible de gases de combustión 120° C
Conducción de gases de combustión para combustible fuel extraligero de calefacción o gas
Identificación según la norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se debe considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación del registro de limpieza o en la placa de identificación por medio de un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Huecos para limpieza e inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y se debe poder comprobar su estanqueidad y su sección libre.
Para este fin es preciso que (véase la figura 1)
en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como
a ser posible, inmediatamente debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta)
se disponga un orificio de limpieza con cierre.
Dimensiones del orificio para limpieza
Dimensiones de los orificios de limpieza circulares en la conducción de gases de combustión:
DN
Diámetro interior del orificio de limpieza
Longitud de cuello
mm
mm
mm
El cierre de limpieza, según las ordenanzas de la construcción, situado en la pared de la “chimenea” o conducto, debe tener unas dimensiones tales que posibiliten un acceso suficiente.
La conducción de gases de combustión deberá llevar, en la zona de la pieza de unión y en un lugar adecuado, un orificio de inspección con tapa para el fumista.
En el tubo protector según el punto 25 se deberán disponer orificios adecuados con cierre en la zona de los orificios según el punto 33.1 y 33.3 así como en la tubuladura de evacuación de condensado (según el punto 11).
"Chimenea" o conducto (según el punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del § 118 apartado 8 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
El orificio de limpieza se deberá disponer en la zona del orificio de limpieza según el punto 33.1.2.
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción correspondan a la clase 1, según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio contiguo al hueco de chimenea o en los recintos contiguos al sistema de chimenea se produce un incendio, será preciso que una persona autorizada, por lo general el fumista, compruebe si es preciso proceder a una inspección de la capacidad de funcionamiento del sistema de chimenea.
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elemento blando), pero está prohibido quemarlo.
Chimenea de sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas se deberá efectuar por lo menos una vez al año una inspección visual de la conducción de gases de escape en la zona de la pieza de unión, y por lo menos cada 5 años, una comprobación de la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización anotándolo en un libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma
Tipo A
El material debe cumplir los requisitos de la tabla 1 y será como mínimo difícilmente inflamable según la norma ÖNORM B 3800-1.
Los tubos y manguitos de enchufe deberán corresponder en sus dimensiones a la figura 2, para las restantes piezas de forma se aplicarán debidamente estos valores.
En cuanto a las dimensiones se admiten las siguientes tolerancias:
(a)
Diámetro interior
1 mm
(b)
Espesor de pared
0,5 mm
(c)
Longitud
3 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar de acuerdo con la descripción.
Tipo B
El material debe cumplir los requisitos de las tablas 2 y 3 y será como mínimo difícilmente inflamable según la norma ÖNORM B 3800-1.
Los tubos y manguitos de enchufe deberán corresponder en sus dimensiones a la figura 4, para las restantes piezas de forma se aplicarán debidamente estos valores.
(a)
Diámetro interior
1 mm
(b)
Espesor de pared
(c)
Longitud
0,5 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar de acuerdo con la descripción.
Juntas
El material de los anillos de junta debe corresponder a la tabla 4 ó 5.
En cuanto a las dimensiones será determinante el grado de precisión “medio clase M3" según DIN 7715-2.
El material deberá ser como mínimo difícilmente inflamable según ÖNORM B 3800-1.
Los anillos de junta o su empaquetadura se deberán identificar conforme a la descripción.
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá comprobar por lo menos una vez cada día de producción, si
se mantienen las dimensiones previstas de los elementos de construcción
así como si
se están marcando los elementos de construcción conforme a la descripción
Tubos y piezas de forma de polipropileno
Por lo menos una vez al mes se deberán comprobar los valores característicos según las tablas 1 a 3.
Anillos de junta
Por lo menos una vez al mes se deberán comprobar los valores característicos según las tablas 4 y 5 así como la identificación.
Control exterior
El ofertante del sistema deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección austriaco acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar
las anotaciones del autocontrol, así como
las condiciones personales y de los equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de combustión.
Por lo menos 2 veces al año se deberán comprobar las características según los puntos 39.1.2, 39.1.3, 39.2.2 y 39.2.3
Por lo menos 2 veces al año se deberán comprobar los valores característicos según las tablas 1 a 5, el proceso de fabricación de los tubos y piezas de forma de polipropileno y la permeabilidad a los gases de un trozo de conducción que contenga como mínimo una unión (véase el punto 8).
A este respecto se redactarán informes de inspección.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá informar inmediatamente a la Sección 35 del Gobierno, si
el autocontrol no se ha llevado a cabo o no de forma suficiente,
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para poder ser inspeccionados en cualquier momento por la Sección de Gobierno 35.
El Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Tabla 1
Tipo A:
Valores característicos del material de los tubos y piezas de forma de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según DIN
Valores teóricos
Densidad
g/cm 3
Tensión de alargamiento en el ensayo de tracción
N/mm 2
Tensión de rotura
N/mm 2
Módulo de elasticidad del ensayo de tracción
N/mm 2
Alargamiento de estiramiento
Temperatura de fusión
°C
Análisis DSC
Temperatura de reblandecimiento Vicat, procedimiento B 50°C
°C
Indice de fusión
g/10 min
Tabla 2
Tipo B:
Valores característicos del material de las piezas de forma de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según DIN
Valores teóricos
Densidad
g/cm 3
Tensión de alargamiento en el ensayo de tracción
N/mm 2
Resiliencia 4,0 - J - martillo
N/mm 2
Módulo de elasticidad del ensayo de tracción
N/mm 2
Alargamiento de estiramiento en el ensayo de tracción
Temperatura de fusión
°C
Análisis DSC
Temperatura de reblandecimiento Vicat, procedimiento B 50°C
°C
Tabla 3
Tipo B:
Valores característicos del material de los tubos ondulados de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según DIN
Valores teóricos
Densidad
g/cm 3
53479-A
Rigidez inicial del anillo
N/mm 2
Carga de compresión cresta hasta el 5% de deformación
N/m
Carga de compresión cresta hasta el 50% de deformación
N/m
Tabla 4
Tipo A:
Valores característicos del material de los anillos de junta de silicona
Propiedad
Unidad
Método de ensayo
Valores nominales
Densidad 1)
g/cm 3
53479-A
Resistencia a la rotura
N/mm 2
Alargamiento de rotura
Tensión para el 100% de alargamiento
N/mm 2
Dureza Shore-A
Deformación residual a la compresión 2)
1) Probeta normalizada S 2
2) Cubo
Tabla 5
Tipo B:
Valores característicos del material de los anillos de junta de fluoroelástomero
Propiedad
Unidad
Método de ensayo según DN
Valores nominales
Densidad 1)
g/cm 3
53479-A
Resistencia a la rotura
N/mm 2
Alargamiento de rotura
Tensión para el 100% de alargamiento
N/mm 2
Dureza Shore-A
Deformación residual a la compresión 2)
1) Probeta normalizada S 2
2) Cubo
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un limitador de temperatura de seguridad, que corte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 22/99)
PROYECTO DE REGLAMENTO
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ... del sistema de chimeneas "Conducción de gases de escape Santa Claus ALU STAR 1 AL".
Visto el § 97 apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena N 1 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimeneas "Conducción de gases de escape Santa Claus ALU STAR 1 AL", tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (N 1 de notificación 99/  /A).
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en la figura 1) sirve para conducir al exterior los gases de escape procedentes de hogares con baja temperatura de los gases de escape (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Los hogares a considerar son por ejemplo los equipos de índice de combustión que empleen como combustible gas.
Construcción
El sistema de chimenea se compone de la conducción de los gases de escape,
donde la parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
donde la parte vertical está dispuesta en el interior de una "chimenea" (o conducto).
La conducción para los gases de escape se compone esencialmente de tubos y de piezas de forma de aluminio.
No está previsto el aislamiento térmico del conducto de gases de escape.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire) existente entre la conducción de gases de escape y la "chimenea" (o conducto) se puede distinguir el sistema de chimeneas en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática), en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b)
Espacio hueco, ventilado y eventualmente también aireado (para régimen de depresión y sobrepresión), la ventilación solamente se realiza desde el local de emplazamiento del hogar o del exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y de sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos con diámetro interior de 5,7 cm hasta 12,6 cm.
Los espesores de pared y las dimensiones pueden verse en la figura 2.
Uniones
La unión de los tubos y piezas de forma se efectúa mediante manguitos de enchufe (Fig. 2).
Para la junta se utilizan "anillos de junta" de silicona, que vienen instalados desde fábrica en los manguitos de enchufe.
Distanciador
La conducción de gases de escape se fija en posición mediante distanciadores de materiales resistentes a la corrosión.
Remate de la chimenea
La cabeza de la chimenea está formada de modo semejante a la figura 3.
La tapa de aluminio se puede retirar sin emplear herramientas y va asegurada para impedir que se caiga, por ejemplo mediante una cadena.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce en la medida de lo necesario a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una "caja de neutralización" y de allí al alcantarillado.
El relleno de la "caja de neutralización" se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma deberán llevar la identificación del fabricante en cualquier caso en el albarán.
Fabricante
Tubos y piezas de forma
Handtmann Leichtmetallgießerei Annaberg GmbH, D-09456 Annaberg-Buchholz (Identificación:
"1AL".
Anillos de junta (color: translucido)
Handtmann Leichtmetallgießerei Annaberg GmbH, D-09456 Annaberg-Buchholz (Identificación: "1AL".
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de gases de escape que utilicen como combustible gas.
Los hogares con bajas temperaturas de gases de escape son aquellos en los que durante el funcionamiento, conforme a lo prescrito, los gases de escape se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede tener lugar dentro del hogar o también dentro del conducto de gases de escape).
La temperatura de los gases de escape no podrá ser superior a 160 °C, y en caso de utilizarse en régimen de depresión será como mínimo de 30 °C.
Chimenea para sobrepresión
La chimenea se puede utilizar también como chimenea de sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.4).
Purga de aire de la cámara entre el conducto de gases de escape y la "chimenea" o "conducto" (véase el punto 30), a través de la cabeza de la chimenea.
Trampillas de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción, de la clase 1, según la norma ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Ensayo periódico de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
Sección
La chimenea (es decir la conducción de gases de escape)  deberá tener un diámetro interior mínimo de 9,7 cm para régimen de depresión.
A una chimenea (a una conducción de gases de escape) sólo se podrá conectar un único hogar.
La chimenea no está considerada como "chimenea de humo de emergencia" en el sentido del § 112 apartado 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de "chimenea" o conducto (véase el punto 28).
Justificaciones, notificación, estado
Se deberá justificar:
La sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de escape en función de la presión estática, del caudal de masa de gases de escape y de la temperatura de los gases de escape (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de las piezas de forma) debiendo suponerse como temperatura límite, en la zona de la boca, 0 °C.
La idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10).
Eventualmente la idoneidad de la "chimenea" desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
Que al utilizarla como chimenea de sobrepresión, conforme a lo previsto no habrá una presión superior a 300 Pa.
Se deberá comunicar la instalación de un hogar que tenga una carga térmica nominal superior a 50 kW, a la Sección de Gobierno 30 (Viena canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga o potencia térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario) así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de escape.
Para una sobrepresión estática de 1000 Pa en la superficie interior, la permeabilidad a los gases, de la conducción de gases de escape, respecto al exterior no podrá ser superior a 50 l/h.m 2.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del Reglamento de fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas GSV, Boletín Federal N 1 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas del tipo B 22 y B 23 (o C 42, C 43, C 62 y C 63 en el caso de hogares independientes del aire ambiente - caso (c) en el apartado "Construcción" de la descripción").
Dispositivos de seguridad
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (p.e. controlador de presión diferencial), que desconecte el hogar cuando no haya suficiente evacuación de gases de escape.
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un limitador de temperatura de seguridad, que corte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
Evacuación del condensado
Cuando la evacuación del condensado que se vaya produciendo no se realice a través del hogar es preciso que en las proximidades del hogar se disponga, en la conducción de gases de escape, una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se colocará una barrera para gases de escape de un material resistente a la corrosión, p.e. un sifón estanco a los gases de escape que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de escape deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de escape.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua al sistema de alcantarillado.
Material de la conducción de evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
Tubos de gres marcados según la norma ÖNORM B 5037 que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1,-2 y -3.
Tubos de PVC según la norma ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM ó ÖNORM B 5179.
Tubos de hierro fundido sin manguitos según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permite también la evacuación por tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la tubería de evacuación del condensado
La sección interior de la tubería de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica de combustible, con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
En el caso de hogares de gas sin justificación detallada y con una carga térmica nominal superior a 200 kW, y en todos los hogares de fuel, se precisan instalaciones para neutralizar el condensado.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que mediante ella se asegure un valor pH superior a 6,5.
La eficacia de la instalación de neutralización se deberá comprobar periódicamente (p.e. midiendo el valor pH mediante bandas de medida).
Conducción de gases de escape
La conducción de gases de escape se deberá fabricar y dejar estanca con los tubos y piezas de forma objeto de esta norma.
En cuanto a la estanqueidad se aplicará el punto 8.
Está prohibido calorifugar la conducción de gases de escape.
La conducción de gases de escape se deberá conectar directamente al hogar.
Entre el hogar y la "chimenea" o conducción (conforme al punto 28), se tenderá la conducción de gases de escape en dirección ascendente.
La conducción de gases de escape irá con sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
La separación útil entre la conducción de gases de escape (en el caso de que existan manguitos o bridas, midiendo desde éstos), y
el tubo de protección (punto 25), o
la "chimenea" o conducción (según el punto 28)
deberá ser:
como mínimo de 2 cm en el caso de sección rectangular, o
como mínimo de 3 cm para sección redonda,
respectivamente, del tubo de protección o de la "chimenea" o conducto.
Estas distancias se deberán asegurar por medio de distanciadores, teniendo en cuenta la posibilidad de conservar la movilidad longitudinal de la conducción de gases de escape.
Tramos inclinados
En los puntos de inflexión se utilizarán piezas de forma especiales, en el caso del tipo A.
Manguitos
Los manguitos, con excepción de los manguitos dobles, se situarán en sentido contrario al del flujo de condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 4,9 cm (en el hogar mínimo 2 cm).
Fijación de la posición
La conducción de gases de escape se deberá fijar rígidamente dentro de la "chimenea" o conducto (según el punto 28).
Por lo demás es preciso asegurar la posición mediante distanciadores colocados como mínimo cada 5 metros, siendo preciso que éstos no obstruyan las dilataciones longitudinales condicionadas por la temperatura.
La conducción de gases de escape debe poder desmontarse con facilidad.
Pieza de unión
La conducción de gases de escape que transcurre entre el hogar y la “chimenea” o conducción (según el punto 34) se considera pieza de unión.
En el caso de régimen de sobrepresión no es necesario disponer en el cuarto de calefacción un “tubo de protección” que rodee concéntricamente la “pieza de  unión”.
La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
Chimenea
La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de escape deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Puede prescindirse de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
En el caso de que no se cumpla el punto 28, bastará como "chimenea" (es decir como cerramiento que rodee al conducto de gases de escape) con un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un grueso mínimo de 10 cm.
Conducto común
Las conducciones de gases de escape procedentes de varios hogares podrán conducirse por un mismo conducto (conforme al punto 28.1), si
los hogares están instalados en un recinto común, y
la sección útil del conducto corresponde como mínimo a 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de escape.
El espacio hueco entre la conducción de gases de escape y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte del sistema de chimenea.
En cuanto a las distancias entre la conducción de gases de humos y la "chimenea" o conducto se aplicará el punto 20.
En cuanto a los tramos inclinados, véase el punto 21.
Chimenea de sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de escape y la "chimenea" o conducto (véase el punto 20) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que en la boca de la chimenea este espacio esté en contacto con el aire exterior, protegido de la intemperie (figura 3).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (representada a título de ejemplo en la figura 3) se deberá realizar de manera que
los gases de escape se evacuen con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de escape,
no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de escape y la "chimenea" o conducto,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de escape, y
no pueda llegar a helarse.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión deberá colocarse una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
Sistema de chimeneas “Conducción de gases de escape Santa Claus ALU STAR o 1AL”
Fabricante
Para régimen de depresión y/o depresión, según proceda
Temperatura máxima admisible de gases de escape 160 °C
Conducción de gases de escape para combustible de gas
Identificación según la norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se debe considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación del registro de limpieza o en la placa de identificación por medio de un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Huecos para limpieza e inspección
Conducción de gases de escape
La conducción de gases de escape se debe poder limpiar y se debe poder comprobar su estanqueidad y su sección libre.
Para este fin es preciso que (véase la figura 1)
en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de escape en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como
a ser posible, inmediatamente debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta)
se disponga un orificio de limpieza con cierre.
Dimensiones del orificio para limpieza
Dimensiones de los orificios de limpieza circulares en la conducción de gases de escape:
DN
mm
Diámetro interior del orificio de limpieza
mm
Longitud de cuello máxima
mm
El cierre de limpieza, según las ordenanzas de la construcción, situado en la pared de la “chimenea” o conducto, debe tener unas dimensiones tales que posibiliten un acceso suficiente.
La conducción de gases de escape deberá llevar, en la zona de la pieza de unión y en un lugar adecuado, un orificio de inspección con tapa para el fumista.
En el tubo protector según el punto 25 se deberán disponer orificios adecuados con cierre en la zona de los orificios según el punto 33.1 y 33.3 así como en la tubuladura de evacuación de condensado (según el punto 11).
"Chimenea" o conducto (según el punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del § 114 apartado 8 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
El orificio de limpieza se deberá disponer en la zona del orificio de limpieza según el punto 33.1.2.
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción correspondan a la clase 1, según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio contiguo al hueco de chimenea o en los recintos contiguos al sistema de chimenea se produce un incendio, será preciso que una persona autorizada, por lo general el fumista, compruebe si es preciso proceder a una inspección de la capacidad de funcionamiento del sistema de chimenea.
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elemento blando), pero está prohibido quemarlo.
Chimenea de sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas se deberá efectuar
por lo menos una vez al año una inspección visual de la conducción de gases de escape en la zona de la pieza de unión, y
por lo menos cada 5 años, una comprobación de la estanqueidad de la conducción de los gases de escape (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización anotándolo en un libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma
Los tubos y piezas de forma deberán ser de aluminio con los números de material 3.0255, 3.2581, 3.2381 o 3.3206 según DIN 1725-2 o DIN 1745-1.
En cuanto a las dimensiones se admiten las siguientes tolerancias:
Diámetro interior
1 mm
Espesor de pared
Longitud
5 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar de acuerdo con la descripción.
Juntas (silicona)
El material de los anillos de junta debe corresponder a la tabla 1.
En cuanto a las dimensiones será determinante el grado de precisión “medio clase M3" según DIN 7715-2.
El material deberá ser como mínimo difícilmente inflamable según ÖNORM B 3800-1.
Los anillos de junta o su empaquetadura se deberán identificar conforme a la descripción.
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá comprobar por lo menos una vez cada día de producción, si
se mantienen las dimensiones previstas de los elementos de construcción
así como si
se están marcando los elementos de construcción conforme a la descripción
Tubos y piezas de forma de aluminio
La calidad del material se deberá inspeccionar para cada suministro, eventualmente sirviéndose de los certificados de taller.
Anillos de junta
Por lo menos una vez al mes se deberán comprobar los valores característicos según la tabla 1 así como la identificación.
Control exterior
El ofertante del sistema deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección austriaco acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar
las anotaciones del autocontrol, así como
las condiciones personales y de los equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de escape.
Por lo menos 2 veces al año se deberán comprobar las características.
Por lo menos 2 veces al año se deberán comprobar los valores característicos según la tabla 1, el proceso de fabricación de los tubos y piezas de forma de polipropileno y la permeabilidad a los gases de un trozo de conducción que contenga como mínimo una unión (véase el punto 8).
A este respecto se redactarán informes de inspección.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá informar inmediatamente a la Sección 35 del Gobierno, si
el autocontrol no se ha llevado a cabo o no de forma suficiente,
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para poder ser inspeccionados en cualquier momento por la Sección de Gobierno 35.
Tabla 1
Valores característicos del material de los anillos de junta
Propiedad
Unidad
Método de ensayo según DN
Valores nominales
Densidad
g/cm 3
53479-A
Resistencia a la rotura
N/mm 2
Alargamiento de rotura
Tensión para el 100% de alargamiento
N/mm 2
Deformación residual a la compresión
Microdureza
Unidad IRHD
1) Probeta normalizada S 2
El Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 350/98) PROYECTO DE REGLAMENTO
Visto el § 97 apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena N° 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de aparcamiento apilado Tipo IME-AUTOLIFT, tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (N° de notificación 99/  /A).
Descripción
Los sistemas de aparcamiento apilado IME-AUTOLIFT (Fig. 1-2) son estructuras de acero que permiten aparcar automóviles ahorrando espacio.
Los sistemas de aparcamiento doble presentan dos plataformas situadas una sobre otra, que se pueden elevar o bascular.
Estas plataformas se pueden mover de tal manera que resulte posible que sendos vehículos automóviles puedan subir y bajar de la plataforma que quede libre en cada caso.
Para utilizar la plataforma superior (subir o bajar de ella) de la estructura dispuesta en un foso, se desciende aquella.
Para utilizar la otra o las otras plataformas, se eleva la estructura completa.
Los tipos PL72, PL82, PL92 son sistemas de aparcamiento diseñados para aparcar 2 automóviles, uno sobre otro.
Los tipos PL74, PL84, PL94 son sistemas de aparcamiento diseñados para aparcar 2+2 automóviles, mediante dos plataformas dobles, los unos sobre los otros.
En los tipos que terminan con la cifra 2, las plataformas tienen una anchura estándar de 2,30 m, y en los tipos que terminan con la cifra 4, una anchura de 4,60 m.
De estos tipos hay diversas variantes que se distinguen entre sí por las dimensiones interiores o la configuración de la solera de foso.
En el caso de que no haya paredes laterales se colocan barandillas a ambos lados de la plataforma, como medida de protección del conductor del vehículo que accede a ésta.
Tipos PL72 y PL74
Los tipos PL72 y PL74 (Fig. 1 y 2) están concebidos de tal manera que en todo momento se pueda acceder a las plazas de estacionamiento, con total independencia de una a otra.
Las plazas de aparcamiento constan de dos plataformas con una pendiente aproximada del 16,5%.
La plataforma superior y la plataforma inferior tienen un apoyo giratorio sobre una estructura de apoyo, por el lado opuesto al del acceso; esta estructura se fija sobre el fondo del foso.
La parte anterior de la plataforma superior apoya sobre el suelo mediante cilindros hidráulicos.
En todos los tipos, la plataforma inferior cuelga rígida y paralela de la plataforma superior mediante un tubo de tracción situado en las proximidades de los cilindros hidráulicos.
Las plataformas se elevan y descienden simultáneamente por medio de cilindros hidráulicos, gracias a un brazo de compensación mecánico forzoso.
Cada plataforma se compone de elementos de chapa que están ensamblados y atornillados entre sí de tal manera que el conjunto de la plataforma sea estanco al agua.
El agua que escurre de las plataformas se recoge y evacua mediante unos canalones situados en los laterales o en el centro.
Para asegurar la posición de los automóviles aparcados se deberá meter la marcha más corta y echar el freno de mano, y en la plataforma superior hay además un tope de rueda regulable con cubeta para la rueda, y en la plataforma inferior sólo un tope final regulable.
El movimiento de las plataformas se efectúa mediante un grupo hidráulico.
En caso de que se produzca un corte de corriente se tiene la posibilidad de elevar o descender las plataformas mediante una bomba de accionamiento manual.
La masa del tipo PL72 es de aprox. 1280 kg, y la del tipo PL74 de aprox. 2480 kg.
La estructura está dimensionada basándose en una masa del vehículo de 2000 kg.
Las anchuras de los laterales pueden verse en la Fig.
La longitud del foso (dimensión útil) de los tipos PL72 o PL74 pueden ser de 530 cm a 550 cm.
La altura del foso depende de la variante.
La separación entre la plataforma y el umbral de entrada es de aprox. 2 a 5 cm para entrar y ninguna de las plataformas sobresale del umbral de entrada.
Tipos PL82, PL84, PL92 y PL94
Estos tipos difieren de los tipos PL7* en los puntos siguientes:
En los tipos PL82 y PL84, las plataformas están en posición horizontal cuando se accede a la plataforma superior, mientras que para acceder a la plataforma inferior tiene una pendiente del 16%.
En los tipos PL92 y PL94 hay plataformas paralelas dispuestas en posición horizontal tanto al acceder a la plataforma inferior como a la superior o superiores.
En estos tipos se coloca una estructura de acero centrada en el foso.
Esta estructura tiene unos montantes abrazados por sendos carros elevadores; dos cilindros hidráulicos atacan estos carros elevadores y los empujan hacia arriba para mover las plataformas fijadas a los carros elevadores.
En los tipos PL82 y PL84, las plataformas tienen apoyo articulado mientras que en los demás tipos el apoyo es rígido.
En la posición descendida, la plataforma inferior siempre descansa horizontal sobre la solera del foso.
En los tipos PL82 y PL84 se consigue la posición inclinada de la plataforma interior por medio de una posición de elevación prolongada de dos cilindros hidráulicos, manteniéndose sensiblemente el paralelismo de las plataformas.
La posición inclinada se obtiene inmediatamente al elevar y los cilindros se desplazan hasta que se alcancen los topes finales y se produzca el enrase de la plataforma inferior con el umbral de entrada.
El proceso de descenso se efectúa a la inversa.
Las masas de las estructuras son aproximadamente de:
PL82
1580 kg
PL84
2780 kg
PL92
1530 kg
PL94
2680 kg
La estructura está dimensionada basándose en una masa del vehículo de 2000 kg.
Las anchuras de los laterales pueden verse en la Fig. 2.
Fabricante
IME-AUTOLIFT Ing. Nestel-Eichhausen KG, Söllheimer Straße 3, 5028 Salzburgo.
Condiciones
Serán de aplicación las condiciones del Reglamento del Gobierno de la Ciudad de Viena de 3 de Septiembre de 1997 zZl MA 35-B 315/96, Boletín Oficial de la Ciudad de Viena n° 4/98, relativas a la autorización temporal de sistemas de aparcamiento apilado.
El informe de recepción según el punto 6.5 de este reglamento deberá contener un justificante indicando que se cumple el punto 2 siguiente.
En cuanto a las plataformas se aplicará lo siguiente:
La profundidad de apoyo de las chapas de calzada será como máximo de 2,10 m.
Chapa de calzada
La chapa debe corresponder al número de material 1.0255 ó 1.0228 según ÖNORM EN 10142.
La chapa deberá tener un límite de alargamiento mínimo de 330 N/mm 2.
El espesor de la chapa será como mínimo de 1,5 mm.
El Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ... del sistema de aparcamiento apilado Tipo IME-AUTOLIFT
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 213/99)
PROYECTO DE REGLAMENTO
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ... de la armadura de rejilla M 550 de la Firma Crampe Brandenburger Baustahl GmbH
Visto el § 97 apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena N° 11/30 en la versión vigente, se autoriza la armadura de rejilla M 550 “CRAMPE”, tal como se describe a continuación o como aparece representada en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (N 1 de notificación 99/  /A).
Descripción
La armadura de rejilla es una rejilla soldada correspondiente al Grupo M 550 según la ÖNORM B 4200-7.
El programa de producción abarca los Tipos A, AQ y CQ así como rejillas especiales, todas ellas con un diámetro nominal de 4,2 mm a 10,0 mm.
Fabricación
La armadura de rejilla se fabrica a partir de varillas nervadas, efectuándose la unión de las varillas longitudinales y transversales mediante soldadura eléctrica de resistencia por puntos.
Como material de partida se utilizan varillas laminadas de acero eléctrico, fabricadas o nervadas en frío.
Dimensiones
La sección del núcleo de las varillas nervadas tiene la forma de un triángulo curvilíneo, y la sección total incluidos los nervios es sensiblemente circular (véase la Fig. 1).
Cada una de las varillas lleva tres planos dispuestos formando un ángulo de unos 120° entre sí, entre los cuales y en la zona de la curva están dispuestas sendas filas de nervios oblicuos con forma de hoz, cuyos extremos mueren suavemente en los planos.
Estos nervios tienen una inclinación oblicua con respecto al eje de la varilla, y están distribuidos uniformemente en toda la longitud de la varilla.
Los nervios oblicuos pueden estar decalados entre sí y una de las filas de nervios va en sentido opuesto.
La forma, las dimensiones y la masa de los diámetros necesarios según el tipo de armadura de rejilla pueden verse en la Fig. 1 o en la tabla 1.
Marcas
Varillas nervadas:
Cada una de las varillas nervadas presenta a intervalos regulares las marcas de identificación según las Figs. 2 y 3.
La marca de identificación del fabricante está realizada mediante unos nervios inclinados reforzados (de doble ancho), entre los cuales hay otros nervios inclinados no reforzados.
La marca de identificación de calidad y del país está representada en la fila de nervios inclinados en sentido opuesto mediante nervios inclinados reforzados (de doble ancho) entre los cuales hay nervios inclinados sin reforzar.
Armadura de rejilla:
La armadura de rejilla se identifica mediante etiquetas de plástico según ÖNORM B 4200-7.
La identificación que se precisa adicionalmente para las armaduras de rejilla del grupo M 550 es la siguiente:
Los extremos de las varillas transversales llevan unos planos por lo menos en uno de los lados longitudinales.
Fabricante
Firma Crampe, Brandenburger Baustahl GmbH, Carl-Reichstein-Straße 16, D-14770 Brandenburgo.
Condiciones
Aplicación
La armadura de rejilla solamente se podrá utilizar como armadura de estructuras portantes de hormigón armado, teniendo en cuenta los reglamentos correspondientes del Gobierno Regional de Viena así como las disposiciones de la ÖNORM B 4200.
La armadura de rejilla solamente se podrá utilizar en elementos de construcción sometidos principalmente a carga en reposo.
Se consideran cargas que no están en reposo, por ejemplo las fuerzas de inercia de máquinas, cargas móviles de carriles de grúa y cargas debidas a vehículos, siempre que la presión de las ruedas sea superior a 7,5 kN.
Igualmente está prohibido utilizarla para cubiertas situadas debajo de entradas a patios y en patios asotanados.
Se consideran en reposo todas las clases de carga indicadas en la ÖNORM B 4012 apartados 3 al 9.
Dimensionado
La rejilla de armadura se puede utilizar como acero del grupo M 550 según ÖNORM B 4200-7.
Suministro
Las esteras no se podrán suministrar enrolladas.
Fabricación
La estera debe corresponder al grupo M 550 según ÖNORM B 4200-7.
Para el diámetro nominal de las distintas varillas se autorizan los diámetros indicados en la tabla 1.
El diámetro se determinará de acuerdo con la fórmula d = 12,74 %g, siendo:
g... masa de la varilla en kg/m
d .. diámetro en mm
Las varillas nervadas deben corresponder a la Fig. 1 o a la tabla 1, en el bien entendido que
(a)
las superficies planas de una sección deben estar dispuestas formando entre sí un ángulo de unos 120°,
(b)
los nervios inclinados en forma de hoz deben formar un ángulo (ß aprox. 60°) con respecto al eje de la varilla,
(c)
los nervios inclinados deben estar repartidos en toda la longitud de la varilla,
(d)
una de las filas de nervios inclinados debe estar inclinada en sentido opuesto,
(e)
los flancos de los nervios deben ser lo más verticales posibles, no teniendo una inclinación inferior al ángulo a = 45°, y
(f)
los radios de empalme de los nervios deben estar redondeados.
La marca de identificación del fabricante así como las marcas de identificación de calidad y del país estarán laminadas en cada varilla nervada, a distancias regulares.
Las esteras llevarán una marca permanente así como la identificación adicional conforme a la descripción.
Control de calidad
El autocontrol se efectuará según la ÖNORM B 4200-7 apartado 5.2.
El control exterior se efectuará según ÖNORM B 4200-7 apartado 5.3.
En el contrato de vigilancia deberá figurar que el centro de supervisión habrá de informar inmediatamente a la Sección de Gobierno 35 en caso de que
(a)
el autocontrol no se haya realizado o no se haya realizado suficientemente,
(b)
en las inspecciones de control en las que haya participado el organismo de vigilancia, se hayan observado defectos, o
(c)
el contrato de supervisión haya sido denunciado por una o ambas partes.
El Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIONES
PRINCIPIOS
REV 11.062
Procedimientos de ensayo
Material de roca
ÍNDICE
Ensayos de levantamiento por helada
Campo de aplicación
Equipos de ensayo
Material para las muestras
Preparación de las probetas
Realización del ensayo
Evaluación
Informe del ensayo
Directrices y normas citadas
Bibliografía
Anexo
Disposiciones para la proporción de grano redondo, de aristas y machacado
Campo de aplicación
Clasificación
Equipos de ensayo
Preparación de las muestras
Realización del ensayo
Evaluación
Informe del ensayo
Directrices y normas citadas
Oquedad de Riddgen
Definición
Equipos de ensayo
Material de las muestras
Realización del ensayo
Evaluación
Informe del ensayo
Relación de las normas, reglamentos y hojas técnicas citadas
Bibliografía
Ensayo de pulido
Generalidades
Definiciones
Equipos de ensayo y material de ensayo
Material de las muestras
Preparación de las probetas
Pulidora de probetas
Determinación del coeficiente de rozamiento después del pulido
Informe del ensayo
Relación de las normas, reglamentos y hojas técnicas citadas
Análisis radiográfico semi-cuantitativo del mineral (RDA)
Campo de aplicación
Equipos de ensayo y reactivos
Material de las muestras y preparación de las muestras
Realización del análisis de difracción radiográfica
Evaluación de los diagramas de difracción radiográfica
Informe del ensayo
Normas citadas
Bibliografía
Absorción de agua de las clases de grano inferior a 0,125 mm (ensayo de Enslin)
Generalidades
Campo de aplicación
Equipos de ensayo
Material de las muestras
Realización del ensayo
Evaluación
Informe del ensayo
Bibliografía
Determinación del valor azul
Generalidades
Campo de aplicación
Equipos y reactivos
Material de las muestras
Realización del ensayo
Cálculo del valor azul
Bibliografía
Oquedades del material a granel de las clases de grano hasta un tamaño de grano de 2 mm
Campo de aplicación
Generalidades
Equipos de ensayo
Material de las muestras
Realización del ensayo
Evaluación
Informe del ensayo
Normas citadas
Determinación de la permeabilidad con el ensayo de vertido y el aparato de medida de derrame
Campo de aplicación
Definiciones
Equipos de ensayo
Ensayo de vertido
Preparación del ensayo
Realización del ensayo
Medición de vertido
Preparación del ensayo
Realización del ensayo
Mención de otros reglamentos
Bibliografía
Notas previas
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Determinación de la permeabilidad del material de la capa portante en el curso del ensayo de idoneidad en laboratorio
Campo de aplicación
Generalidades
Equipos de ensayo y medios de ensayo
Preparación del ensayo
Realización del ensayo
Resultados del ensayo
Directrices y normas citadas
EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIONES
PRINCIPIOS
REV 11.062
Procedimientos de ensayo
Material de roca
Determinación de la permeabilidad del material de la capa portante en el curso del ensayo de idoneidad en laboratorio
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará para determinar la permeabilidad del material de las capas portantes para el ensayo de idoneidad en laboratorio según RVS 8S.05.11.
Generalidades
Las capas portantes no aglutinadas deben ser permeables al agua.
Por eso es preciso que ya en el curso del ensayo de idoneidad se demuestre la permeabilidad del material que se vaya a utilizar.
Mediante el ensayo para determinar la permeabilidad del material de la capa portante en laboratorio se simula el ensayo de recepción (utilización del cilindro Proctor de 250 mm de diámetro).
El ensayo de permeabilidad se realizará con una altura de carga en disminución.
La instalación de las capas portantes no aglutinadas se efectuará de tal manera que no se vea afectada la permeabilidad debido a impurezas o enriquecimiento de grano fino.
Aparatos de ensayo y medios de ensayo
Aparato de compactación con placa de fondo según ÖNORM E 4418
Cilindro Proctor de 250 mm de diámetro según ÖNORM B 4418
Aparato de medida de derrame según RVS 11.062, Parte 9 (véase la Fig. 1)
Termómetro con una precisión de lectura de 1ºC para determinar la temperatura del agua utilizada.
Placa de ladrillo filtrante de 300 mm de diámetro. Espesor mínimo 10 mm, con un índice de permeabilidad de k > 1.10 -3 m/s, o una placa perforada equivalente.
Preparación del ensayo
El material que se trata de ensayar se instala mediante ensayo Proctor modificado según ÖNORM B 4418 con un contenido de agua w de 0,8 w opt en el cilindro Proctor de 250 mm de diámetro y 200 mm de altura.
Al cabo de un tiempo máximo de una hora después de la compactación se desenrosca la placa del fondo y si no existe ya el ladrillo filtrante o la placa perforada, se sustituye por éstos.
Sobre la superficie de la probeta enrasada y no nivelada se aplica centrado el aparato de medida de derrame tal como está descrito en la RVS 11.062, parte 9.
Realización del ensayo
Al cabo de un tiempo máximo de otra hora se realiza el ensayo de permeabilidad con una altura de carga en disminución.
El tubo vertical del aparato de medida de derrame se llena de agua y se mide la bajada del nivel de agua a lo largo del tiempo.
La evaluación del ensayo se efectúa entre las marcas de medida obtenidas a 40 cm y a 30 cm de altura de carga hidráulica por encima del borde superior de la probeta, según ÖNORM B 4422-2 (salida semiesférica de una superficie de entrada circular dentro de la oquedad sin tener en cuenta el agua subterránea) mediante la siguiente fórmula, expresándolo con un lugar después de la coma y el exponente de diez:
k 10 = α .        r m ²
in h 1
0,88.r 0.SYMBOL t
h 2
k 10 [m/s] …...
Coeficiente de permeabilidad normalizado a 10ºC
r m [m] ……...
Radio del tubo vertical (= 0,017 m)
r o [m] ………
Radio de la superficie de salida (= 0,07 m)
h 1, h 2 [m] ….
altura de carga hidráulica en el momento t 1 , t 2  (h 1  = 0,4 m, h 2 = 0,3m)
t(s) ……….
Intervalo de tiempo t 2 - t 1
α [-] ………..
Corrección de temperatura según ÖNORM B 4422-1
Con las dimensiones indicadas para el aparato se obtiene:
k 10 = α .
t
Adicionalmente se indica también el intervalo de medida SYMBOLt, durante el cual el nivel de agua desciende desde la marca superior hasta la inferior.
El ensayo se deberá proseguir hasta que
el valor k 10 calculado para tres lecturas sucesivas no oscile en más de SYMBOL 1 unidades en el  primer lugar decimal y el valor de medida expresado en forma de potencia, o
se haya rebasado un tiempo de medición de 1700 segundos o si el coeficiente de permeabilidad es k 10 5.10 -7 [m/s].
Si durante la ejecución del ensayo se observan salidas de agua laterales, se deberá cortar el ensayo, que se repetirá una vez que se haya repasado la junta estanca.
Resultado del ensayo
En el informe del ensayo se deberá indicar:
fecha de recepción de las muestras
procedencia o denominación de la muestra
fecha del ensayo
valor k 10- e intervalo de tiempo SYMBOLt. Si no se alcanza k 10 5.10 -7 m/s, se deberá indicar exclusivamente este valor
densidad en seco y contenido de agua al instalar la muestra.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 8S.05.11
Trabajos de superestructura (sin trabajos de cubierta), capas portantes, capas portantes no aglutinadas)
RVS 11.062, Parte 9
Determinación de la permeabilidad mediante el ensayo de vertido y el aparato de medida de derrame
ÖNORM B 4418
Trabajos de movimiento de tierras y cimentación, investigación de muestras del terreno - Ensayo Proctor
ÖNORM B 4422-1
Trabajos de movimiento de tierras y cimentación, investigación de muestras del terreno - Determinación de la permeabilidad al agua, ensayos en laboratorio
ÖNORM B 4422-2
Trabajos de movimiento de tierras y cimentación, investigación de terrenos - Determinación de la permeabilidad al agua, métodos de campo para capas próximas a la superficie
Figura 1.
Aparato de medida de derrame
Nivel de agua, comienzo del ensayo
Nivel de agua, fin del ensayo
Tubo vertical
Placa de cubierta
Unión roscada independiente para tubo vertical
Tubo del fondo
Carga
Placa para colocación de la carga
Gomaespuma
Masa de bentonita plástica blanda
Muestra compactada
EJECUCIÓN DE OBRAS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
RVS 11.05
Ensayos, Recepción, Liquidación
Índice
Observaciones previas
Campo de aplicación
Generalidades
Categoría de requisitos 1
Categoría de requisitos 2
Categoría de requisitos 3
Sistemas de ensayos
Clases de ensayos
Documentación
Clases de ensayos
Ensayos
Ensayo de idoneidad
Generalidades
Dudas en cuanto a la exactitud de la toma de muestras
Recepción
Trabajos de construcción de las categorías de requisitos 1 y 2
Trabajos de construcción de la categoría de requisitos 3
Deducción por calidad
Clasificación de los defectos no corregibles
Defectos no esenciales
Defecto esencial
Cálculo de la deducción por calidad
Garantía
Directrices y normas citadas
Observaciones previas
En lo referente a las disposiciones para el Espacio Económico Europeo se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará para la preparación de las condiciones técnicas del contrato.
Generalidades
Esta RVS comprende el ensayo, la recepción y la liquidación de trabajos de construcción en el aspecto de su calidad técnica.
La calidad técnica se describe mediante características de calidad o valores característicos, p.e. en el contrato de obra, en la memoria descriptiva, en las normas, en reglamentos.
Se entiende por trabajos de construcción en el sentido de esta RVS, el suministro y la fabricación de:
Materiales de construcción tales como suelos naturales o mejorados, granulaciones de roca, aglutinantes, aditivos, etc.
Mezclas de materiales de construcción a partir de diferentes materiales de construcción como p.e. asfalto, hormigón, estabilización de cemento, materiales reciclados, etc.
Piezas prefabricadas a partir de mezclas de materiales de construcción que se fabrican estacionariamente tales como tubos, productos prefabricados de hormigón, etc.
Elementos de construcción fabricados a partir de materiales de construcción y/o mezclas de materiales de construcción y/o piezas prefabricadas y que constituyan una parte constructiva de la carretera, puente o túnel, como p.e. subestructuras, superestructuras, instalaciones de drenaje, etc.
Categorías de requisitos
Se han establecido tres categorías de requisitos, con lo que al ir aumentando la categoría aumenta también el peso del requisito.
Categoría de requisitos 1
La calidad técnica se describe mediante los requisitos de una determinada norma o de un determinado reglamento.
Los reglamentos son en general condiciones marco para un campo de aplicación más o menos amplio.
La calidad correspondiente a la condición marco puede corresponder a una determinada aplicación, pero no tiene que hacerlo forzosamente.
Categoría de requisitos 2
La calidad técnica se corresponde a lo establecido en la categoría 1 y otros requisitos técnicos adicionales que sean establecidos por la propiedad en el contrato de obra.
La propiedad limita las condiciones del reglamento, las complementa, y en el caso de que el trabajo de construcción no se pueda describir mediante un reglamento, la propiedad establece las condiciones.
Categoría de requisitos 3
La calidad técnica deberá satisfacer los requisitos de uso (p.e. de tipo mecánico, químico, climático, etc.) y los valores característicos mínimos de las características de uso que haya establecido la propiedad.
El contratista describe sus trabajos de construcción teniendo en cuenta los requisitos de uso (aplicación) y las condiciones de la propiedad.
Sistemas de ensayos
Clases de ensayos
Según la finalidad del ensayo de distingue entre:
Ensayo de idoneidad
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Ensayo de limitación
Ensayo sustitutivo
Documentación
Las anotaciones descritas, de los resultados de ensayo relativos a determinadas características de calidad, son documentos justificativos.
Deberán describir la calidad técnica dando indicaciones relativas al producto y a los resultados del ensayo, y los deberán evaluar ponderándolos haciendo referencia a los criterios de calidad indicados.
Los documentos justificativos se deberán realizar en forma de informes de ensayo, informes de control o dictámenes.
Clases de ensayos
La comprobación de la calidad técnica de un trabajo de construcción se puede efectuar en cuatro clases, que también se pueden combinar entre sí.
A medida que aumenta la clase aumenta el peso de la investigación.
La clase de comprobación depende de la solicitación del elemento de construcción.
Está establecida en la respectiva RVS técnica.
Si no fuera así, se deberá establecer en el concurso o en el contrato de obra.
Clase 1
Evaluación del trabajo de construcción sirviéndose de albaranes de suministro o examen visual.
Clase 2
Investigación del trabajo de construcción de acuerdo con la clase 1 y determinación de los valores característicos de calidad de los materiales de construcción, mezclas de materiales de construcción, piezas prefabricadas y piezas de construcción.
Clase 3
Investigación del trabajo de construcción de acuerdo con la clase 1, evaluación del trabajo de construcción según la clase 2 y vigilancia adicional del proceso de fabricación.
Clase 4
Aplicación de un sistema de aseguramiento de calidad en el contratista (p.e. ÖNORM EN ISO 9000 - Serie) para los materiales de construcción así como para la preparación de las mezclas de materiales de construcción, piezas prefabricadas y piezas de construcción.
Ensayos
Ensayo de idoneidad
Generalidades
Los ensayos de idoneidad se corresponden en esencia con la declaración de conformidad según ÖNORM EN 45014 así como con la calidad de diseño "Quality of Design" en el aseguramiento de calidad (ÖNORM EN ISO 9000 - Serie).
Un ensayo de idoneidad es la declaración de calidad del contratista y sirve para justificar que el trabajo de construcción se corresponde con la categoría de requisitos establecida.
El contratista deberá presentarla a la propiedad con tiempo suficiente, pero a más tardar 14 días antes de la fecha prevista para la instalación (suministro), de manera que la propiedad pueda expresarse al respecto.
El ensayo de idoneidad se compone de una declaración vinculante del contratista acompañada de documentos justificativos donde se describa la calidad técnica del trabajo de construcción.
Se admiten como documentos justificativos:
Los informes de ensayo de un laboratorio técnico (se entiende por laboratorio técnico un laboratorio técnico de la construcción que mantenga internamente un sistema de aseguramiento de calidad conforme a los centros de ensayo acreditados, pero que no esté acreditado él mismo).
Informes de calidad del aseguramiento de calidad
Informes de ensayos de un centro de ensayos acreditado
Informes de control de un centro de control acreditado
Dictamen de un perito reconocido por la propiedad.
La clase de documento justificativo viene determinada en las RVS técnicas o en el contrato de obra en función de la importancia que la característica de calidad tenga para el conjunto de la calidad, y del estado de independencia del centro de inspección, que se precise en cualquier caso.
Para la categoría de requisitos 3 se deberán presentar informes de un centro de ensayos acreditado o de un centro de control o un dictamen.
Forma del ensayo de idoneidad
En función de la categoría de requisitos establecida para el trabajo de construcción (véase el punto 3) se deberá justificar el ensayo de idoneidad de la siguiente manera:
Categoría de requisitos 1
Declaración de calidad y documento justificativo.
Categoría de requisitos 2
Declaración de calidad, documento justificativo y datos relativos a las repercusiones de las variaciones en la producción.
Categoría de requisitos 3
Declaración de calidad y documento justificativo para la aplicación, así como datos relativos a las oscilaciones de producción admisibles, deducidas del sistema de aseguramiento de calidad, incluidas las repercusiones sobre la dispersión de las características de calidad (análisis de sensibilidad).
Realización del ensayo de idoneidad
El contratista deberá ordenar su realización.
Se entiende por ensayos en el sentido de justificante las comprobaciones geométricas (dimensiones) o de laboratorio, y se realizan con probetas.
La toma de muestras se hará conforme a los procedimientos correspondientes, debiendo indicarse el procedimiento.
Es preciso asegurarse de que en los materiales de construcción destinados a la fabricación de piezas de construcción se puedan cumplir con gran seguridad los valores límites y que en las mezclas de materiales de construcción se obtenga la media de producción.
En el caso de mezclas de materiales de construcción, la media de producción se puede determinar mediante la evaluación estadística de resultados de ensayo de esas mismas mezclas de materiales de construcción procedentes del mismo centro de producción en probetas correspondientes o en mezclas de laboratorio.
Se deberá indicar la forma de determinación.
Los valores técnicos característicos que se han de ensayar o indicar así como los correspondientes procedimientos de ensayo se indican o bien en la RVS técnica correspondiente o en el contrato de obra.
Si se oferta un trabajo de construcción para el que no se disponga de valores característicos de calidad en los reglamentos, entonces el contratista deberá indicar valores característicos de calidad y procedimientos de ensayo que sean adecuados para valorar el trabajo de construcción.
De haber características de calidad esenciales que no se puedan demostrar mediante ensayos, se deberán presentar referencias de otros trabajos de construcción comparables.
Comparabilidad significa que la solicitación de uso de la referencia se corresponde con la del trabajo de construcción previsto.
Documento justificativo
El documento justificativo deberá incluir los siguientes datos:
Clase de documento
Denominación del elemento de construcción
Procedencia de los materiales de construcción
Datos relativos a la toma de muestras
Quién tomó las muestras
Procedimiento de toma de muestras
Protocolo de toma de muestras
Conjunto básico
Procedencia de las mezclas de materiales de construcción y de las piezas prefabricadas
Categoría de requisitos
Descripción de las muestras
Composición del producto
Resultados del ensayo, indicando los fundamentos de la evaluación
Clase de control según el punto 5.2.2
Referencias, si se precisan
Organismo de ensayo, nombre del responsable y fecha de redacción del documento.
Período de validez
El período de validez está establecido en la RVS Técnica o se acuerda en el contrato.
Si no fuera así, el plazo será de un año natural.
Si cambian las condiciones de producción y/o de fabricación entonces el ensayo de idoneidad perderá su validez.
El período de validez de un ensayo de idoneidad depende fundamentalmente de la banda de oscilación que depende del yacimiento o de la producción, de la posición de las características con relación a los requisitos y del efecto de la característica sobre la calidad total.
Ensayo de control
Generalidades
Los ensayos de control sirven para el autocontrol durante la producción de materiales de construcción, mezclas de materiales de construcción, piezas prefabricadas y piezas de construcción.
El objetivo es el de cumplir con exactitud los resultados del ensayo de idoneidad.
El sentido de los ensayos de control es el de comprobar la calidad de ejecución (Quality of Production) en el aseguramiento de calidad ÖNORM EN ISO 9000 - Serie.
Pero además de esto pueden incluir también, como elemento de ampliación de un sistema de aseguramiento de calidad, el control de recepción y el control de la producción.
Los resultados del ensayo de control se deberán presentar bajo demanda a la propiedad (véase el Punto 5.3).
Forma del ensayo de control
Se puede distinguir entre tres clases de ensayos de control.
En el desarrollo de un trabajo de construcción pueden aparecer una o varias clases de control.
La clase de control la deberá elegir el contratista, indicándola en la oferta y/o acordándola en el contrato de obra.
Clase de control 1
No hay sistema de aseguramiento de calidad, el autocontrol deberá asegurarse mediante el establecimiento de ensayos de control.
Clase de control 2
Si bien existe un sistema interno de aseguramiento de calidad, éste sin embargo no es controlado por un centro de vigilancia acreditado.
Clase de control 3
Existe un sistema de aseguramiento de calidad que es controlado por un organismo de vigilancia acreditado.
Realización del ensayo de control
El ensayo de control lo deberá realizar o encargar el contratista.
El volumen de los ensayos de control depende de las oscilaciones de la producción y de la aplicación de un sistema de aseguramiento de calidad.
La RVS Técnica puede establecer unos requisitos mínimos para el sistema de aseguramiento de calidad.
Si para la producción y fabricación de un trabajo de construcción no hay un sistema de aseguramiento de calidad o no hay un sistema de aseguramiento de calidad vigilado, entonces el volumen de los ensayos de control es el establecido en la RVS Técnica.
Ensayo de recepción
Generalidades
Los ensayos de recepción sirven para comprobar si se han cumplido las características técnicas de calidad establecidas en el contrato para el trabajo de construcción.
Los resultados constituirán la base para la recepción y la liquidación.
Forma del ensayo de recepción
Solamente se emplearán ensayos de la Clase 1 y 2 según el Punto 4.
En la clase de ensayo 1, el ensayo de recepción lo puede realizar la misma propiedad.
Se deberá informar al contratista sobre la fecha para que pueda estar presente.
Los ensayos de recepción de la clase de inspección 2 solamente podrán ser realizados por un centro de ensayos acreditado o estatal.
(Se entiende por centro de ensayos estatal un laboratorio técnico de la construcción de carácter público que internamente trabaje de acuerdo con un sistema de aseguramiento de calidad conforme a un centro de ensayo acreditado, pero que no esté acreditado él mismo).
Las características de calidad figuran en la RVS Técnica o en el contrato de obra.
Realización del ensayo de recepción
El ensayo de recepción lo deberá ordenar la propiedad.
Al contratista se le deberá informar de la fecha prevista del ensayo de recepción.
El ensayo de recepción deberá tener lugar en presencia de la propiedad y del contratista.
Si el ensayo de recepción lo realiza un centro de ensayos estatal o acreditado, la propiedad y/o el contratista pueden renunciar a estar presentes.
La renuncia a la presencia no impide la validez de la toma de muestras.
El ensayo de recepción comprende la determinación de las características técnicas de calidad del trabajo de construcción.
El volumen del ensayo de recepción depende de la categoría de los requisitos del trabajo de construcción, de la clase de inspección y de la clase de control y se deberá dimensionar de tal manera que teniendo en cuenta la rentabilidad se pueda llegar a una evaluación suficientemente exacta del trabajo de construcción.
El contratista deberá comunicar al centro de inspección la categoría de requisitos del trabajo de construcción, la clase de control y la clase de ensayo ofertado por el contratista en su oferta.
Los resultados del ensayo de control (véase el Punto 5.2) los facilita la propiedad al centro de ensayos.
El volumen de ensayos se dimensionará entonces basándose en una certeza del 95% en los resultados.
El volumen mínimo se deberá establecer en la RVS Técnica.
Para los ensayos de recepción de la clase de ensayo 2 se deberán establecer informes de control o dictámenes.
Estos se deben poner a disposición del contratista.
La fecha del ensayo de recepción se deberá establecer en la RVS Técnica o en el contrato de obra, en función de la categoría de requisitos.
Ensayo de limitación
Si existen dudas acerca de que el resultado de la recepción se corresponda con la composición media del elemento de construcción o de una parte parcial, el contratista y la propiedad tendrán derecho a ordenar un ensayo limitador. El ensayo limitador deberá ser realizado por el Centro que haya efectuado el ensayo de recepción.
Los resultados del ensayo previo se seguirán teniendo en cuenta si bien la cantidad o superficie asignada se limitará debidamente en el ensayo de limitación.
Si no se establece de común acuerdo ninguna otra fecha se deberá ordenar el ensayo limitador en un plazo de cuatro semanas después de disponer del ensayo de recepción.
Ensayo sustitutivo
Dudas en cuanto a la exactitud del ensayo
Si alguna de las partes contratantes tiene dudas de que los resultados de los ensayos técnicos de laboratorio, que se han incorporado como parte de un ensayo de recepción, se correspondan con la situación real y si estas dudas están basadas en la sospecha de deficiencias en la investigación técnica de laboratorio, y si estas dudas se pueden justificar mediante otros resultados de ensayo adicionales asignables, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a exigir un ensayo sustitutivo.
Si el resultado del ensayo sustitutivo difiere del resultado del ensayo de recepción en una cantidad no superior a la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, entonces se deberá considerar válido el resultado del ensayo de recepción.
Si el resultado del ensayo sustitutivo difiere del resultado del ensayo de recepción en un cantidad no superior a la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, entonces los resultados del ensayo sustitutivo serán válidos como ensayo de recepción.
El centro de ensayos que vaya a realizar el ensayo sustitutivo se deberá determinar de común acuerdo.
Se excluyen de la realización del ensayo sustitutivo los organismos que hayan efectuado el ensayo de idoneidad, el ensayo de control o el ensayo de recepción correspondiente al trabajo de construcción que está en litigio.
Dudas en cuanto a la exactitud de la toma de muestras
Si por alguna de las partes contratantes existen dudas de que los resultados del ensayo de recepción se correspondan con la situación real y si estas dudas se refieren a defectos en la toma de muestras según RVS o normas técnicas aplicables, como p.e. la elección de los puntos de toma de muestras, la realización del protocolo de toma de muestras o se refiere a dudas sobre la autenticidad, y si dichas dudas se pueden confirmar mediante un ensayo sustitutivo, entonces el resultado del ensayo sustitutivo pasa a sustituir a los resultados del ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo sustitutivo continuará siendo el centro de ensayos que realizó el ensayo de recepción.
Recepción
Los resultados del ensayo de recepción incluidos los eventuales ensayos limitadores y/o ensayos sustitutivos se tomarán como base para la recepción.
Trabajos de construcción de las categorías de requisitos 1 y 2
En las categorías de requisitos 1 y 2 se deberá proceder a una comparación teórica-real de la calidad técnica del trabajo de construcción establecida en el contrato de obra.
Si se observan defectos (véase el Punto 7.1 así como REV 10.111 y ÖNORM B 2117) entonces se deberá proceder en el orden siguiente:
En el caso de defectos que se puedan corregir se deberá establecer la calidad técnica exigida.
En el caso de defectos de menor cuantía que no se puedan corregir se procederá con una deducción por calidad o se prolongará el plazo de garantía.
Los valores característicos que describen defectos no esenciales están establecidos en la RVS Técnica.
En el caso de defectos esenciales que no se puedan corregir el trabajo de construcción no se podrá recepcionar.
La forma de proceder ulterior se deberá acordar entre la propiedad y el contratista.
Trabajos de construcción de la categoría de requisitos 3
Los trabajos de construcción de la categoría de requisitos 3 se deberán evaluar antes de que termine el plazo de garantía para comprobar en qué medida el trabajo de construcción cumple las características de uso exigidas.
Si no se alcanza la calidad técnica exigida debido a algún defecto no esencial, se deberá establecer una deducción por calidad mediante un dictamen de un organismo técnico competente.
Si no se alcanza la calidad técnica exigida a causa de un defecto esencial entonces no se dan las condiciones de recepción.
La forma de proceder ulterior se deberá acordar entre la propiedad y el contratista.
Deducción por calidad
Si en el curso del ensayo de recepción de las categorías de requisitos 1 y 2 se observan desviaciones respecto a los valores característicos especificados, entonces se deberán declarar estos defectos.
Para ello se distinguen dos categorías:
Clasificación de los defectos no corregibles
La clasificación de los defectos depende de la desviación del resultado de ensayo respecto a los requisitos para los que está prevista una deducción por calidad en la RVS Técnica.
Defectos no esenciales
El defecto no esencial describe un ligero rebasamiento del valor teórico establecido.
El trabajo de construcción se puede recepcionar pero ello implica una deducción por calidad.
Los valores teóricos están establecidos en la RVS Técnica.
Defecto esencial
El defecto esencial describe un rebasamiento importante del valor teórico establecido.
El trabajo de construcción no se puede recepcionar.
Los límites están establecidos en la RVS Técnica.
Fig. 1:
Representación de las zonas de calidad
Valores
LA OBRA EJECUTADA NO SE RECEPCIONA
Límite superior de la capacidad de recepción
OBRA EJECUTADA CON DEDUCCION POR CALIDAD
Límite teórico superior del valor característico
LA OBRA EJECUTADA ESTA EN ORDEN
Límite teórico inferior del valor característico
OBRA EJECUTADA CON DEDUCCION POR CALIDAD
Límite inferior de la capacidad de recepción
LA OBRA EJECUTADA NO SE RECEPCIONA
Cálculo de la deducción por calidad
La deducción por calidad se calcula de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Por defecto
Por exceso
Siendo:
Deducción por calidad en ATS
Precio unitario ATS/M
Masa del trabajo de construcción
Factor de ponderación para índice de calidad
Valor del ensayo
Límite teórico inferior del valor característico
Límite teórico superior del valor característico
Límite inferior de la capacidad de recepción
Límite superior de la capacidad de recepción
Estos valores f, x 3 y x 4 se deberán establecer en la RVS Técnica de manera tal que la suma de las deducciones por calidad para un trabajo de construcción se oriente por la merma de valor de uso.
Tabla 1:
Zonas de calidad
Defecto no corregible
Valor límite RVS Técnica
El trabajo de construcción
Esencial
x 3
No apto para recepcionar
No esencial
x3 a x 1
Se puede recepcionar con deducciones por calidad
X1 a x 2
Correcto
No esencial
X2 a x 4
Se puede recepcionar con deducciones por calidad
Esencial
> x 4
No se puede recepcionar
Garantía
El plazo de garantía está establecido en la RVS Técnica.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones en relación con el EEE.
RVS 10.111
Disposiciones contractuales jurídicas especiales para trabajos de construcción en carreteras así como trabajos de paisajística relacionados con ello.
ÖNORM EN 45014
Criterios generales para las declaraciones de conformidad de los ofertantes.
ÖNORM EN ISO 900 - Serie Gestión de calidad
ÖNORM B 3680, 2ª Parte:
Ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras y sectores afines.
Evaluación de los resultados del ensayo.
ÖNORM B 2117
Disposiciones contractuales generales para trabajos de construcción.
Los ensayos de idoneidad sirven para justificar la idoneidad de los materiales de construcción, mezclas de materiales de construcción y piezas prefabricadas para la aplicación prevista (véase el punto 2).
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 481/99.)
Proyecto de reglamento
del Gobierno de la Ciudad de la Viena relativo a la homologación por plazo limitado del acero de armadura nervado para hormigón laminado en caliente y bonificado desde el calor de laminación “MMZ 550“.
De acuerdo con el § 97 apartado 3 de la ordenanza de edificación (BO) de Viena, de 25 de noviembre de 1929, Boletín Oficial Regional de Viena número 11/30 en la versión vigente se homologa dentro del marco de las autorizaciones oficiales el acero de armadura nervado para hormigón “MMZ 550“ laminado en caliente y bonificado desde el calor de laminación, tal como está descrito a continuación o representado en los dibujos que forman una parte del reglamento.
Capítulo I
Descripción
El acero de armadura nervado para hormigón “MMZ 550“ es un acero nervado en caliente y bonificado desde el calor de laminación del grupo BSt 550 según ÖNORM B 4200-7.
Proceso de fabricación
El acero se fabrica a partir de acero eléctrico.
El acero acabado de laminar y dotado de nervios inclinados atraviesa después de la última pasada de laminación unos tramos de enfriamiento y se enfría con agua desde las temperaturas de laminación (aprox. 1000°C) justamente lo suficiente para que en una capa del borde se forme Martensita.
El núcleo de la barra se va enfriando lentamente, de manera que se forma ferrita y perlita.
Mientras el acero va pasando al lecho de enfriamiento fluye calor desde el núcleo hacia el exterior a la superficie, que de esta manera queda revenida.
Con este procedimiento se elaboran aceros con un contenido de carbono máximo del 0,22%.
Dimensiones
La sección del núcleo del acero nervado tiene la forma de una sección circular y la sección total incluidos los nervios es aproximadamente un óvalo.
Cada barra individual tiene nervios inclinados sobresalientes y opuestos sobre cada medio perímetro.
Estos nervios inclinados forman un ángulo de unos 50° con respecto al eje longitudinal.
Entre las filas de nervios inclinados se disponen nervios longitudinales.
Además se colocan dos nervios longitudinales que sirven para la identificación del procedimiento, y que dividen en dos, respectivamente, los nervios inclinados.
Los diámetros nominales van de 8 mm a 30 mm.
La forma, las dimensiones y medidas pueden verse en la Fig. 1 o en la Tabla 1.
Identificación
Cada barra individual lleva a intervalos regulares las identificaciones según la Fig. 2.
La identificación del fabricante se realiza por medio de unos nervios inclinados cortos intercalados.
La identificación de calidad y de la región está representada en la fila de nervios oblicuos de sentido opuesto mediante unos nervios inclinados cortos intercalados.
El procedimiento de fabricación se identifica mediante dos nervios longitudinales que dividen en dos respectivamente las filas de nervios oblicuos.
Fabricante
Moldawisches Stahlwerk MMZ, Industrialnaya Stra SYMBOLe 1, MD-5500 Rybnitsa.
Condiciones
Aplicación
El acero se puede utilizar para la armadura y estructuras portantes de hormigón armado si se tienen en cuenta los reglamentos correspondientes del Gobierno Regional de Viena así como las disposiciones de la ÖNORM B 4200.
Dimensionado
El acero de armadura se puede utilizar como acero del grupo BSt 550 según ÖNORM B 4200-7.
En lo referente a la soldadura de las barras de armaduras se deberán tener en cuenta las instrucciones del fabricante.
Para la ejecución y aseguramiento de calidad de las soldaduras se aplicarán las indicaciones de la ÖNORM B4200-7, nota al pie 1 (página 4).
Los documentos o justificantes correspondientes los deberá presentar el jefe de obra a la autoridad competente en materia de construcción.
Suministro
El suministro del acero se efectuará únicamente en barras.
Cuando se utilice el acero se le deberá entregar al jefe de obra una copia íntegra del presente documento.
Fabricación
El acero debe corresponder al grupo BSt 550 según ÖNORM B 4200-7.
Se admiten como diámetros nominales los diámetros indicados en la Tabla 1.
El diámetro se determinará de acuerdo con la fórmula d = 12,74 g , siendo
g ... masa de la barra en kg/m
d ... diámetro en mm
La nervadura de las barras debe corresponderse con la Fig 1 o la Tabla 1, estando
(a)
los nervios oblicuos, inclinados respecto al eje de la barra de acuerdo con la Fig.
(b)
los nervios oblicuos distribuidos uniformemente en toda la longitud de la barra
(c)
las filas de nervios en sentido opuesto
(d)
los flancos de los nervios lo más verticales posibles, pero con un ángulo no inferior a a = 45°, y
(e)
los pies de los nervios deberán estar redondeados.
En cuanto a la composición química del acero se cumplirá la Tabla 2.
Tabla 2
Composición química en % masa
Línea
Elementos
Análisis de colada
Análisis de pieza, tolerancia admisible
C
Si
Mn
P
S
N
Cr,Cu,Ni
V
Nb
Tabla 1
Acero nervado para hormigón BSt 550
Dimensiones
Diámetro nominal
Sección nominal
Masa nominal
Nervios oblicuos
Nervios longitudinales
Altura de nervios mínima
Anchura de la cabeza
Separación entre nervios máx
Separación entre filas máx
Entre las filas de nervios oblicuos
Nervio longitudinal intermedio máx.
d nenn
S nenn
m nenn
a a
b a
c
e
Altura aL
Anchura bL
Altura aZ
mm
mm 2
kg/m
mm
mm
mm
mm
m
mm
Mm
Figura 1
Sección A - B
Sección A - B  Sección E - F
(aumentada)
Sección C - D
Figura 2
Identificación de calidad y de la región
Grupo de acero Bst 550
EXTRANJERO
Identificación del fabricante
Toda barra deberá llevar una identificación conforme a la descripción debiendo repetirse a intervalos regulares las identificaciones de calidad, regional y del fabricante.
Control de calidad
El autocontrol se realizará de acuerdo con la ÖNORM B 4200-7, apartado 5.2
El control exterior se efectuará según la ÖNORM B 4200-7, apartado 5.3
En el contrato de inspección deberá figurar que el centro de inspección deberá notificar inmediatamente a la sección de Gobierno 35,
(a)
si no se ha llevado a cabo el autocontrol o no se ha efectuado en la medida suficiente
(b)
si se observan defectos durante las inspecciones de control en las que haya participado el centro de inspección, o
(c)
si se denuncia el contrato de inspección por una o ambas partes.
Capítulo II
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de junio de 1998 por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (número de notificación 2000/   /A).
Cláusula de Reconocimiento
Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro EEE), si éstos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
a una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en una documentación técnica para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de acuerdo con las disposiciones de la directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE núm. L 40 del 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o -hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
En la medida en que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos especiales relativos a productos para la construcción en el sentido de la directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Gobierno de la Ciudad de Viena
Magistratsabteilung 35
1200 Viena. Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 425/99)
PROYECTO DE REGLAMENTO
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal del elemento termoaislante de termocesta AVI-NIRO con armadura
Visto el §97 apartado 3 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena núm. 11/30 en la versión vigente se autoriza dentro del marco de las autorizaciones oficiales el elemento termoaislante de termocesta AVI-NIRO con armadura tal como está descrito a continuación o representado en los dibujos que forman una parte del reglamento.
Capítulo 1
Descripción
Aplicación
El elemento termoaislante de termocesta AVI-NIRO con armadura sirve para mejorar el aislamiento térmico de las placas de hormigón armado en voladizo (como p.e. placas de balcón) y similares.
El elemento se instala entre la cubierta, en el interior del edificio, y las planchas contiguas.
Hay distintos tipos que se pueden utilizar para cubiertas con un espesor de 16 a 24 cm.
En las Figuras, las dimensiones están expresadas en milímetros.
Estructura
El elemento termoaislante (representado a título de ejemplo en la Figura 1) se compone de una plancha de espuma de poliestireno de 8 cm de espesor y un varillaje de efecto estático (nervios individuales) a base de barras de acero y perfiles de chapa de acero (Figuras 1 y 5).
Según el tipo se transmiten, de forma distinta, fuerzas de compresión, tracción y empuje.
Para evitar la corrosión, el varillaje está compuesto en la zona de plancha de espuma dura de poliestireno, de perfiles de chapa de acero inoxidable en cuyos extremos van soldadas unas barras nervadas para hormigón (estribos).
Para transmitir los esfuerzos desde los elementos termoaislantes se coloca, en los elementos de construcción de hormigón armado continuos, una armadura adicional o una armadura de conexión.
Tipos
Se fabrican preferentemente las series de tipos indicadas a continuación.
El número de nervios individuales de cada tipo se deduce de la cifra que figura detrás de la denominación del tipo (véanse la Tabla 2 ó 3 y la Figura 1).
Puede haber versiones especiales.
Serie de tipos TKM (Figura 2)
Para planchas de balcón en voladizo (planchas en voladizo) con la posibilidad de transmitir momentos de flexión y esfuerzos transversales (interacción), también de distintos signos.
La zona de tracción y la zona de compresión son iguales, y se componen de un perfil de chapa inoxidable en forma de U que lleva soldados unos estribos de barras nervadas (BSt 550) con brazos de extremo recto o curvado levantado.
Serie de tipos TKA (Figura 3)
Para transmitir momentos de flexión, esfuerzos transversales y esfuerzos normales.
Adecuado para consolas, áticos y diversas conexiones con piezas prefabricadas.
Ejecución de las zonas de tracción y compresión igual que para la serie de tipos TKM.
Serie de tipos TKV (Figura 4)
Para soportar esfuerzos transversales y horizontales para placas de cubierta con apoyo libre de giro, consolas, alféizares (sin transmisión de pares).
Los elementos termoaislantes están compuestos por barras inclinadas o estribos de acero nervado inoxidable SYMBOL 6 mm (BSt 500).
Identificación
Cada elemento termoaislante llevará una etiqueta con la siguiente identificación:
AVI-Niro-TK
Tipos
Espesor de cubierta
Fabricante
Acero nervado para hormigón
Acería y laminación Marienhütte GesmbH, Südbahnstrasse 11, 8021 Graz.
AVI Alpenländische Veredelungs-Industrie GesmbH, Gustinos-Ambrosi-Strasse 1-3, 8074 Raaba.
Acero nervado para hormigón inoxidable
Hagener Feinstahl. Herdecker Strasse 4-10, D-568089 Hagen.
Perfil de chapa inoxidable
Josef Welsen OHG. 3341 Ybbsitz
Placas de espuma dura de poliestireno
Hirsch Porozell GmbH. 9555 Glanegg.
Soldadura y composición de los elementos
AVI Alpenländische Veredelungs-Industrie GesmbH, Gestinus-Ambrosi-Strasse 1-3, 8074 Raaba.
Condiciones
Aplicación
Los elementos termoaislantes se podrán utilizar exclusivamente en estructuras portantes de edificación con carga principalmente en reposo.
Está prohibido el empleo de los elementos termoaislantes en edificios de altura y en elementos de construcción de hormigón armado intensamente expuestos al cloro, tales como cubiertas de aparcamientos, puentes y similares.
Los elementos termoaislantes no se podrán utilizar, sin un justificante de idoneidad especial extendido por un centro de ensayos acreditado, en atmósfera que contenga cloro y ácido clorhídrico, como p.e. encima de agua clorada de piscinas.
El emplazamiento y la denominación de tipo de los elementos termoaislantes así como la armadura complementaria necesaria se deberá indicar en los planos de construcción y proyecto.
El empleo de los elementos termoaislantes sólo está permitido en elementos de construcción de hormigón armado que tengan una clase de resistencia mínima del hormigón B 20.
Cálculo de estabilidad y detalles de proyecto
El justificante de la estabilidad y de la idoneidad para el uso correspondiente al área del elemento termoaislante deberá ser aportado, en cada caso de construcción individual, por un técnico en construcción civil.
Para ello se pueden utilizar también tablas de dimensionado y dibujos de tipo homologados.
Para los justificantes necesarios se deberán tener en cuenta las disposiciones de las normas austriacas (Önorm) correspondientes.
En cuanto a los valores máximos admisibles de esfuerzos de cortadura que se puedan soportar, se aplicarán las tablas siguientes:
Series de tipos TKM y TKA
Tablas 4-8
Serie de tipos TKV
Tabla 3
Cuando se utilicen tablas de dimensionado y hojas tipo para sustituir un cálculo estático completo, ésas deberán incluir:
la denominación del tipo
las dimensiones del elemento
las dimensiones del elemento de construcción
los esfuerzos de cortadura admisibles para pares, esfuerzos transversales y esfuerzos normales
indicaciones relativas a las deformaciones en la zona del elemento termoaislante
detalles de proyecto
Para la formación del empalme entre el elemento termoaislante y los elementos de construcción de hormigón armado contiguos se aplicará la Önorm correspondiente.
En planchas en voladizo y de terraza se situarán juntas de dilatación con una separación máxima de 7 m.
En cuanto a la estructura total del edificio y a la sobreelevación del encofrado se deberá tener en cuenta la flexión adicional resultante debida a la deformación del elemento termoaislante (véase al respecto la Tabla 9).
Protección contra incendios
La placa de espuma dura de poliestireno deberá estar totalmente recubierta por material incombustible.
La clase de resistencia al fuego de los elementos termoaislantes deberá corresponderse con la de los elementos de construcción contiguos.
Para la clasificación en una clase de resistencia al fuego se necesita un justificante extendido por un centro de ensayos acreditado.
Para los ejemplos que figuran en las Figuras 6 y 7 puede prescindirse de este justificante.
Instalación
Salvo que el presente reglamento indique otra cosa, para la instalación se deberán tenerse en cuenta las instrucciones del fabricante de los elementos termoaislantes.
El elemento termoaislante debe quedar recubierto suficientemente estanco y duradero, en particular para impedir la penetración de nieblas que contengan sal procedente de los vertidos contra heladas.
Es preciso procurar una buena compactación del hormigón en la zona de los elementos termoaislantes.
Características de calidad
Acero nervado para hormigón
El acero nervado para hormigón debe corresponder al grupo BSt 550 según la Önorm B 4200-7 (límite de alargamiento mínimo 550 N/mm 2).
Acero nervado para hormigón inoxidable
El acero nervado para hormigón inoxidable debe corresponder al grupo BSt 500 de material núm. 1.4571 según la Önorm EN 10088 o según la Önorm B 4200-7 (límite de alargamiento mínimo 500 N/mm 2).
Perfil de chapa inoxidable
El perfil de chapa inoxidable de material núm. 1.4571 debe corresponder al nivel de resistencia a la tracción  C850 en estado consolidado en frío según la Önorm EN 10088-2 (límite de alargamiento mínimo 700 N/mm 2).
Planchas de espuma dura de poliestireno
Las planchas de espuma dura de poliestireno deben corresponder como mínimo a la densidad bruta para el tipo EPS-W30 según la Önorm B 6050.
Soldadura entre el acero nervado de hormigón y el perfil de chapa inoxidable
La unión soldada entre el acero nervado de hormigón SYMBOL 20 y el perfil de chapa inoxidable U 30 deberá realizarse como soldadura conforme a las "Directrices para la soldadura de aceros de armadura para hormigón de origen austríaco", y debe poder soportar como mínimo un esfuerzo de tracción de 48,7 kN.
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá cerciorarse constantemente, a lo largo de la producción de que se cumplen los criterios de calidad, llevando anotaciones al respecto.
En particular se aplicará:
Acero nervado para hormigón
Se aplicará la Önorm B 4200-7.
Acero nervado para hormigón inoxidable
Las dimensiones y las características del material según la Önorm EN 10088 o según la Önorm B 4200-7 se deberán justificar mediante un certificado de taller.
Perfil de chapa inoxidable
Las características del material según la Önorm EN 10088-2 se deberá justificar mediante un certificado de taller.
Soldadura
Para la soldadura en atmósfera de gas de protección entre el acero nervado de hormigón y el perfil de chapa inoxidable, se deberá someter a un ensayo de tracción uno de cada 1.000 nervios individuales.
Plancha de espuma dura de poliestireno
Se comprobará la densidad bruta según la Önorm B 6050 y las dimensiones.
Elemento termoaislante
Se comprobará la identificación del elemento termoaislante así como las dimensiones de la espuma dura de poliestireno, del acero nervado para hormigón, del acero nervado para hormigón inoxidable y del perfil de chapa inoxidable, mediante inspecciones visuales periódicas.
Inspección exterior
Todo fabricante deberá establecer un contrato de supervisión con un centro de supervisión acreditado austríaco, el cual deberá periódicamente comprobar las anotaciones de autocontrol y realizar ensayos él mismo.
A este respecto deberá extender un informe de ensayo.
En particular, se aplicará lo siguiente:
Acero nervado para hormigón
Se aplicará la Önorm B 4200-7 y las disposiciones de homologación.
Acero nervado para hormigón inoxidable
Puede prescindirse de la determinación de las características del material según la Önorm EN 10088 o según la Önorm B 4200-7 si el fabricante las justifica mediante certificados de taller.
Perfil de chapa inoxidable
Puede prescindirse de la determinación de las características del material según la Önorm EN 10088-2 si éstas han sido justificadas por el fabricante mediante certificados de taller.
Soldadura
Para la soldadura en atmósfera de gas de protección entre el acero nervado de hormigón y el perfil de chapa inoxidable se deberá efectuar dos veces al año el ensayo de tracción en tres nervios individuales.
Plancha de espuma dura de poliestireno
Se comprobará la densidad bruta según la Önorm B 6050 y las dimensiones.
Elemento termoaislante
La identificación del elemento termoaislante y las dimensiones del material de espuma dura de poliestireno, del acero nervado para hormigón inoxidable y del perfil de chapa inoxidable se comprobarán dos veces al año en tres elementos termoaislantes de cada tipo mediante inspección visual.
Se extenderá anualmente un informe de ensayo, con el resultado de la comprobación, que el fabricante deberá conservar como mínimo durante 10 años permitiendo en todo momento su examen por la Sección Gubernamental 35.
En el contrato de supervisión se deberá incluir que el Centro de Ensayos deberá comunicar inmediatamente a la Sección Gubernamental 35 los siguientes hechos:
si no se ha efectuado el autocontrol o no de forma suficiente
si hayan aparecido defectos en los ensayos de control en los que ha participado el centro de ensayos, o
si el contrato de supervisión ha sido denunciado por una o ambas partes.
Capítulo II
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea de acuerdo con las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (núm. de notificación 2000/.../A).
Cláusula de Reconocimiento
Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro EEE), si éstos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
a una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo, utilizado en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en un documento técnico que permita evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de armonización con las disposiciones de la directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE núm. L 40 del 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o -hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
en la medida en que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento en cuetión permitan el cumplimiento de los requisitos especiales relativos a productos para la construcción, en el sentido de la directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección Gubernamental 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 118/99.)
Proyecto de reglamento
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación provisional hasta el ……….. del sistema de chimeneas “Rohr Variant”.
De acuerdo con el § 97 apartado 3 de las ordenanzas de la construcción de Viena de 25 de noviembre de 1929, Bol. Oficial de Viena núm. 11/30 en la versión vigente, se homologa dentro del marco de los permisos municipales el sistema de chimeneas “Rohr Variant” tal como está descrito a continuación o representado en los dibujos que forman parte del reglamento.
Capítulo I
Descripción
El sistema de chimeneas (representado a título de ejemplo en la Fig. 1) sirve preferentemente para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con baja temperatura de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Los hogares objeto de consideración son p.e. aparatos de valor combustible con gas o fuel extraligero.
Construcción
El sistema de chimeneas abarca los siguiente modelos:
(a)
Variant (la Fig. 2)
El modelo se compone de
Piezas de forma del tubo interior de chamota (“Conducción de gases de combustión “)
Intersticio de anillo de aire,
Ladrillos envolventes de hormigón ligero como revestimiento.
El modelo comprende diámetros desde 80 mm hasta 200 mm.
A continuación se trata esencialmente sólo del uso del modelo Variant como “Conducción de gases de combustión”.
(b)
Variant Kombination (la Fig. 2)
Este modelo se corresponde con el modelo Variant, pero el ladrillo envolvente incluye otras dos oquedades para los fines siguientes:
Aprovechamiento de la chimenea, en forma de chimenea de triple capa con tubo interior de chamota (y lana mineral como aislante térmico)
Utilización como chimenea de aire.
A igualdad de tamaño del ladrillo envolvente y de la chimenea de triple capa con tubo interior de chamota (diámetro siempre 180 mm) se puede fabricar el tipo Variant con diámetros de 80 mm, 100 mm y 120 mm.
En cuanto al hueco (capa de aire) entre el conducto de gases de combustión y el ladrillo envolvente de hormigón ligero se puede distinguir el sistema de chimeneas en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estacionaria) en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión).
(b)
Espacio hueco purgado de aire y eventualmente también ventilado (para régimen de depresión y de sobrepresión), efectuándose la ventilación sólo desde el cuarto de calderas o desde el exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de presión y sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos de chamota con diámetro interior desde 8 cm hasta 20 cm.
Las dimensiones pueden verse en la Fig. 3, y son igualmente válidas para piezas de forma.
Se fabrican tubos interiores vitrificados por el interior con lengüeta y ranura (la Fig. 3), pero también tubos sin vitrificar, con manguito (la Fig. 4).
Los tubos tienen una densidad de 2020 kg/m 3.
Revestimiento
En los tipos Variant y Variant Kombination, el revestimiento es de anillos envolventes de 32,3 cm de altura (la Fig. 2).
Para las piezas de forma de los ladrillos envolventes rige:
(a)
Densidad 1100 kg/m3
(b)
Resistencia media a la compresión mínimo 3 N/mm².
Uniones
Los tubos de la conducción de gases de combustión se unen, en el caso de ranura y lengüeta en los extremos, según la Fig. 3, utilizando una abrazadera de chapa de acero inoxidable con número de material 1.4301 y masa de relleno, o en el caso de manguitos según la Fig. 4 mediante juntas de manguito de silicona o fluoroelastómeros.
Distanciadores
La conducción de gases de combustión se fija en posición mediante unos distanciadores de chapa de acero inoxidable (Material núm.
Cubierta de la chimenea
La cabeza de la chimenea se forma de acuerdo p.e. con la Fig. 1.
La cubierta (de fibrocemento) se puede desmontar sin utilizar herramientas.
Neutralización
El condensado que se produce ordinariamente se recoge en la medida necesaria mediante un dispositivo de recogida y sifón en una “caja de neutralización” y a continuación se conduce al desagüe.
Identificación
Los tubos y piezas de forma llevan la identificación del fabricante.
Fabricante
Piezas de forma del tubo interior
Ziegelwerk Waldsassen AG, Hart-Keramik, Mitterteicher Straße 6, D-95652 Waldsassen (Identificación: “HART”)
Masa de juntas
Loctite Deutschland GmbH, Arabellastraße 17, D-81925 München (Identificación: “Masa de juntas HART “)
Juntas de manguito
Junta de silicona (Color: blanco o rojo)
Feodor Burgmann, Dichtungswerke GmbH Co, Äußere Sauerlacher Straße 6-10, D-82515 Wolfratshausen (Identificación: “Burgmann”)
Junta de fluoroelastómero (Color: negro)
Feodor Burgmann, Dichtungswerke GmbH Co, Äußere Sauerlacher Straße 6-10, D-82515 Wolfratshausen (Identificación: “Burgmann”)
Piezas de forma de los ladrillos envolventes
Kamin- und Betonwerk Rohr Obermair-Rieseneder GesmbH Co KG, 4532 Rohr im Kremstal (Identificación: “Rohr-KaminV”)
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de combustión que utilicen como combustible gas o fuel extraligero según la ÖNORM C 1109-HEL.
Los hogares de baja temperatura de combustión son aquellos en los que durante el funcionamiento conforme a lo previsto los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación se puede producir dentro del hogar o también dentro de la conducción de gases de combustión).
El presente reglamento no se ocupa de la “chimenea” del tipo Variant Kombination. En lo que se refiere a su utilización los requisitos relativos al tubo interior y la capa aislante se aplicará el reglamento del Gobierno de la Ciudad de Viena de 2 de noviembre de 1993 z Zl MA 35-B 87/91, Boletín Oficial de la Ciudad de Viena núm. 4/94, relativo a la homologación temporal del sistema de chimeneas “Isolier-Rohr-Kamin”.
La temperatura de combustión no podrá ser superior a 200° C y si se utiliza como chimenea de depresión será como mínimo de 30° C.
Chimenea de sobrepresión
La chimenea también se puede utilizar como chimenea de sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.3).
Mayor separación de la conducción de gases de combustión respecto a la “chimenea”  según el punto 20.
Purga de aire del espacio entre la conducción de gases de combustión y el revestimiento o “chimenea” (véase el punto 30) a través de la cabeza de la chimenea.
Prueba periódica de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
Sección
La chimenea (es decir, la conducción de gases de combustión) deberá tener un diámetro interior mínimo de 10 cm para el régimen de depresión.
A una chimenea (es decir, a una conducción de gases de combustión) sólo se podrá conectar un único hogar.
La chimenea no se considera como “chimenea de humos de emergencia” en el sentido del § 112 apartado 1 de las ordenanzas de la construcción de Viena.
Esto no es aplicable a la “chimenea” del tipo Variant Kombination.
Planos de construcción
La chimenea se deberá indicar en los planos de construcción.
Justificantes, notificación, dictamen
Se deberá justificar
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible desde la conducción de gases de combustión, en función de la presión estática, del caudal de masa de gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones de técnica de combustión que deberá facilitar el fabricante de las piezas de forma), debiendo considerarse como temperatura límite en la zona de la boca 0° C.
la idoneidad de los sistemas de seguridad del hogar (véase el punto 10), y
que al utilizarla como chimenea de sobrepresión no aparezca una presión superior a 300 Pa durante el funcionamiento conforme a lo previsto.
La instalación del hogar se deberá comunicar a la sección gubernamental 30 (Wien Kanal) (excepto en el caso de hogares que utilicen como combustible gas y no tengan una carga térmica nominal superior a 50 kW), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal, y
la clase de instalación de neutralización (en la medida en que sea necesaria) y la clase del producto de neutralización utilizado.
Dictamen
Antes de poner en marcha la instalación del hogar es preciso que la conducción de gases de combustión sea verificada por el fumista competente en cuanto a estanqueidad y paso libre de su sección según la ÖNORM B 8201.
Para una sobrepresión estática de 1000 Pa en su superficie interior respecto al exterior, la permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión no podrá ser superior a 50 l/hm².
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del reglamento de fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el reglamento de seguridad de aparatos de gas GSV, Bol. Federal núm. 430/1994, solamente se autorizan hogares de gas de los tipos B 22 B 23 (o C 62, C 63, C 82 y C 83 en el caso de hogares independientes del aire ambiente - Caso (c) en el apartado “Estructura “ de la  Descripción).
Hogares de fuel
Se autorizan únicamente hogares para fuel extraligero según la ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad se haya demostrado.
Está prohibido conectar un hogar de fuel a un quemador de evaporación (quemador de cubeta).
Sistemas de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un sistema de vigilancia de gases de escape (p.e. controlador de la presión diferencial), que desconecte el hogar en el caso de que no haya suficiente evacuación de gases de escape.
En el recorrido de los gases de escape se necesita un limitador de temperatura de seguridad que en caso de rebasarse la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2) corte la alimentación de gas o de corriente.
Podrá prescindirse del limitador  de apertura de seguridad si el hogar lleva una instalación de la que se demuestre que cumple este mismo efecto.
Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el punto 10.1.
Evacuación de condensado
En la medida en que la evacuación del condensado producido no se efectúe a través del mismo hogar, es preciso que en las proximidades del hogar y en la conducción de gases de combustión haya una tubuladura de descarga de condensado.
En la tubuladura de descarga de condensado se colocará una barrera de gases de combustión de un material resistente a la corrosión, p.e. un sifón estanco a los gases de combustión con una altura de agua de cierre mínima de 150 mm.
La barrera de gases de combustión deberá estar dispuesta y formada de tal manera que en todo momento se pueda controlar la altura del agua de cierre desde el local de instalación del hogar.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado, se deberá demostrar la idoneidad de la barrera de gases de combustión.
El condensado se debe eliminar sin remanso.
Por principio el condensado se debe conducir de forma continua al sistema de desagüe.
Material de la conducción de evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar debe ser de materiales adecuados hasta su vertido en el sistema de desagüe.
Estos materiales son:
Tubos de gres, identificados según la ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las ÖNORM EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC según la ÖNORM B 5180 o según la ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) según la ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según la ÖNORM B 5179.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permite también la evacuación mediante tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la conducción de evacuación de condensado
La sección útil de la conducción de evacuación de condensado deberá ser de 50 mm² por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, pero con un mínimo de 300 mm².
Neutralización
Se requiere una instalación para la neutralización del condensado para los hogares de gas sin justificante detallado que tengan una carga térmica nominal superior a 200 kW y en todos los hogares de fuel.
Si una instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que asegure un valor pH superior a 6,5.
Periódicamente se comprobará la eficacia de la neutralización (p.e. midiendo el valor pH con tiras de medida).
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se fabricará estanca mediante los tubos y piezas de forma objeto de este reglamento.
Por lo que respecta a la estanqueidad se aplicará el punto 8.
Está prohibido el aislamiento térmico de la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se llevará a ser posible con sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
La distancia útil entre la conducción de gases de combustión (medida desde los manguitos o abrazaderas) y el revestimiento deberá ser:
en el caso de régimen de depresión, como mínimo 1 cm,
en el caso de régimen de sobrepresión, como mínimo 2 cm.
Trazado oblicuo
Están prohibidos los trazados oblicuos si no hay un justificante detallado de su idoneidad.
Los empalmes de tubo se harán de acuerdo con la Fig. 3  o la Fig. 4.
Aseguramiento de la posición
La posición se deberá asegurar mediante distanciadores situados como mínimo cada 5 m así como en cada pieza de forma.
La conducción de gases de combustión deberá ser desmontable.
Manguitos
Los manguitos se situarán en sentido contrario al del flujo de condensado.
Piezas de unión
Se deberá poder demostrar que las piezas de unión son adecuadas.
No es necesario poner un “tubo de protección” que rodee concéntricamente la “pieza de unión”.
La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con dispositivos incombustibles.
La conducción de gases de combustión se tenderá ascendente entre el hogar y la “chimenea”. La pendiente deberá ser como mínimo de 3º.
Sistema de la chimenea
Chimenea de sobrepresión
En régimen de sobrepresión es preciso que el espacio entre la conducción de gases de combustión y el revestimiento esté purgado de aire.
A este fin es preciso que este espacio esté en comunicación con el aire exterior en la boca de la chimenea, protegido contra la intemperie (véase p.e. la Fig. 1).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (representada a título de ejemplo en la Fig. 1) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión se puedan evacuar con seguridad,
el “aire de ventilación posterior” pueda escapar sin obstrucciones por los gases de combustión,
no penetren precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y el revestimiento,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión, y
no se llegue a helar la boca.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se deberá aplicar una identificación permanente en forma de una placa (dimensiones mínimas 52 mm x 105 mm) donde figuren los datos siguientes:
sistema de chimenea “Variant” o “Variant Kombination”
fabricante
para régimen de depresión y/o sobrepresión (según proceda)
temperatura máxima admisible de los gases de combustión 200° C
Conducción de gases de combustión para combustible gas o fuel extraligero.
Identificación según la ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que deba considerarse como chimenea especial se deberá identificar sobre la superficie de estructura de la portilla para el fumista o mediante la placa de denominación según la ÖNORM B 8208 también mediante un triángulo equilátero con una altura mínima de 2 cm.
Huecos para la limpieza e inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y debe permitir comprobar su estanqueidad y su paso libre.
Para este fin se deberá situar a ser posible inmediatamente debajo de la boca (si no hay una posibilidad de acceso seguro a ésta) un orificio para la limpieza con cierre según la ÖNORM B 8251 clase 2.
Dimensiones del orificio de limpieza redondo
El diámetro útil del orificio de limpieza será igual al diámetro del tubo interior pero a partir de un diámetro de tubo interior, superior a 14 cm, tendrá un valor constante de 16 cm.
Revestimiento
El cierre de limpieza reglamentario en el costado del revestimiento deberá tener un tamaño tal que permita un acceso suficiente.
No se verán afectadas las disposiciones del § 114 apartado 8 de las ordenanzas de la construcción de Viena.
El orificio para el fumista se deberá situar en la zona del orificio de limpieza según el punto 33.
En el caso de régimen de sobrepresión, los cierres de limpieza reglamentarios deberán corresponder a la clase 1 según la ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio hueco de chimenea contiguo o en locales que limiten con el sistema de chimenea se llega a producir un incendio, una persona facultada para ello, por lo general el fumista, deberá comprobar si es necesario efectuar una verificación de la capacidad de funcionamiento del sistema de chimenea.
Limpieza
En caso de necesidad se deberá limpiar el sistema de chimenea con instrumentos adecuados, pero está prohibido quemarla.
Chimenea de sobrepresión
Además de la comprobación y limpieza conforme al reglamento de fumistas, es preciso efectuar por lo menos una vez al año, una inspección visual de la conducción de clases de escape en la zona de la pieza de unión, y por lo menos cada cinco años, una comprobación de la estanqueidad de la conducción de gases de escape (punto 8).
Sistema de neutralización
El usuario deberá mantener siempre en condiciones de funcionamiento la instalación de neutralización y deberá establecer un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el estado reglamentario del sistema de neutralización en un libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma
Los tubos y piezas de forma deberán corresponder a la ÖNORM B 8240, excepto en lo referente a la formación de las superficies de apoyo en la versión con manguitos.
Masas de junta y juntas
La masa de juntas y las juntas deben ser conformes a la Tabla 1.
El material deberá ser menos que normalmente combustible (B1) según la ÖNORM B 3800-1.
Para las dimensiones de las juntas será determinante el grado de precisión “medio, clase M3” según la DIN 7715-2.
La masa de juntas o las juntas o su embalaje se deberán identificar de acuerdo con la descripción.
Piezas de forma de los ladrillos de la envolvente
Las piezas de forma de los ladrillos de la envolvente deberán ser conformes a la ÖNORM B 8242.
Tabla 1
Valores característicos de los materiales de la masa de junta y de las juntas
Características
Unidad
Ensayo según
Valores teóricos DIN
Masa de juntas
Silicona
Fluoro-elastómero
Densidad
g/cm 3
53479A
Resistencia al desgarro
N/mm 2
Alargamiento al desgarro
Tensión para el 100% de dilatación
N/mm 2
Dureza Shore-A
Deformación residual a la compresión
Inspección de calidad
Autocontrol
Tubos y piezas de forma
Se aplicará la ÖNORM B 8240 excepto los requisitos relativos a la formación de las superficies de apoyo en la versión con manguitos.
Masas de junta y juntas
El fabricante deberá comprobar por lo menos una vez al mes los valores característicos según la Tabla 1 y la identificación, llevando anotaciones al respecto.
Piezas de forma de ladrillo de la envolvente
Se aplicará la ÖNORM B 8242.
Control exterior
Tubos y piezas de forma
Se aplicará debidamente la ÖNORM B 8240.
Masa de juntas y juntas
Por lo menos una vez al año un centro de inspección acreditado deberá comprobar:
Masa de juntas
El centro de inspección deberá comprobar por lo menos una vez al año las anotaciones del control externo y los valores característicos según la Tabla 1.
Juntas
El centro de inspección deberá comprobar por lo menos dos veces al año las anotaciones del autocontrol y los valores característicos según la Tabla 1.
Se deberá redactar en cada ocasión un informe de inspección.
Piezas de forma de ladrillos de la envolvente
Se aplicará la ÖNORM B 8242.
Sistema de chimeneas
Se aplicará debidamente la ÖNORM B 8215.
En los contratos de inspección se deberá incluir que será necesario informar inmediatamente a la sección gubernamental 35 por parte del centro de inspección en el caso de que
el autocontrol no se haya realizado o no se haya realizado de manera suficiente,
en los ensayos de control hechos por el centro de inspección no se hayan cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de inspección haya sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar como mínimo durante 10 años en la planta del fabricante y en todo momento estarán a disposición para su inspección por parte de la sección gubernamental 35.
Capítulo II
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de junio de 1998 por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (número de notificación 2000/   /A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro EEE), si estos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en una documentación técnica para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de acuerdo con las disposiciones de la directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE núm. L 40 del 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o -hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
en la medida en que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos especiales relativos a productos para la construcción en el sentido de la directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Tubo Variant
Fig. 1:
Sección del sistema
Cono de la boca
Cabeza de la chimenea de fibrocemento (posibilidad de otros revestimientos o recubrimiento de mampostería)
Punto de conexión (pieza de conexión RA, adaptador de enchufe, placa de entrada de aire)
Portilla de limpieza según ÖNORM B 8250 (en el caso de régimen en el mismo sentido de la corriente, rejilla de entrada de aire)
Tapa de revisión según ÖNORM B 8251
Salida de condensado
Frente
Nota:
El primer metro se puede suministrar premontado de fábrica como pie prefabricado (con placa de zócalo)
Fábrica de chimenea Rohr
Conducción del aire (en el mismo sentido o a contracorriente)
Aislamiento térmico en la zona fría
Portilla de fumista según ÖNORM B 8250
Tubo interior de material cerámico (incluido manguito de junta con distanciador) véanse las Fig. 3 ó 4
Tapa de cierre según el reglamento de la construcción
Revoco
Ladrillo de envolvente Variant, altura 323 mm, véase la Fig. 2
Pieza de pie prefabricada 630 mm, véase la Fig.
Placa intermedia de hormigón con orificio de salida
Fig. 2:
Programa de suministro
Tubo Variant
Tubo Variant combinación
Tubo Variant combinación
Dimensiones en mm
Fig. 3:
Piezas de forma con lengüeta y ranura
Manguito de junta con distanciador
Detalle de la junta
Piezas de conexión PA
Piezas de conexión estándar
Pieza de pie prefabricado con salida de condensado
Piezas de conexión para gases de escape
Piezas de conexión estándar
Pieza de forma para alternativa de conexión
Dimensiones en mm
Fig. 4:
Piezas de horma con manguito
Junta de manguito de elastómero
Dimensiones en mm
Sólo en el caso de hogares de gas, tubos de hierro fundido sin manguitos según la ÖNORM B 2570 y B 2571.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena. Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 119/99)
PROYECTO DE REGLAMENTO
del Gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ... del sistema colector de aire-gases de escape "Rohr Variant LAS"
De acuerdo con el § 97 apartado 3 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena, del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena núm. 11/30 en la versión vigente se homologa dentro del marco de las autorizaciones oficiales el sistema colector de aire y gases de escape "Rohr Variant LAS" tal como está descrito a continuación o representado en los dibujos que forman parte del reglamento.
Capítulo I
Descripción
Generalidades
El colector de aire y gases de escape sirve no sólo para suministrar el aire de combustión necesario para diversos hogares de gas natural dispuestos en diferentes plantas superpuestas sino también para evacuar los gases de escape.
El sistema se puede utilizar también como chimenea individual de aire-gases de escape.
Funcionamiento
El colector de aire y gases de escape (Figura 1-9) se compone de un colector de gases de escape (tubo interior) y de un colector de aire que lo rodea concéntricamente (envolvente).
Las tubuladuras de admisión de aire de los hogares de gas están unidos al colector de aire y las tubuladuras de gases de escape con el colector de gases de escape, ambos estancos durante el funcionamiento.
Los hogares de gas son estancos respecto al local de instalación (aparatos con quemador atmosférico con cámara de combustión cerrada y un soplante).
El colector de aire y el colector de gases de escape están unidos entre sí por el extremo inferior mediante un orificio de paso.
Una ejecución especial de la boca de la chimenea (Figuras 8 y 9) permite asegurar suficiente alimentación de aire de entrada y evacuación de gases de escape, impidiendo en gran medida que haya una influencia mutua.
Finalidad
Gracias al diseño especial del colector de aire-gases de escape, los hogares de gas que estén conectados son independientes del aire ambiente en lo referente a la combustión y a la alimentación de aire de combustión.
Estructura
El tubo interior se compone de trozos de forma de tubo de chamota vitrificados por el interior, de sección redonda (Figura 2), que se colocan mediante masa de juntas de silicona pastosa.
El tubo interior va apoyado a ciertas distancias mediante distanciadores de acero inoxidable, que lo centran.
Todos los empalmes del tubo interior quedan asegurados por medio de abrazaderas de acero inoxidable.
Se fabrican piezas de forma de tubo interior especiales con orificios de limpieza, donde el destinado al orificio de limpieza también incluye el orificio de paso con una salida de condensado que se puede cerrar.
También se fabrican piezas de forma de tubo interior especiales para los puntos de conexión.
La envolvente que rodea concéntricamente al tubo interior es de piezas de forma de ladrillo para envolvente de hormigón ligero (Figura 3), que se colocan con mortero.
Las piezas de unión se realizan de acuerdo con la Figura 1 utilizando elementos de conexión especiales de chamota o de hormigón, así como con puntas de silicona.
Los puntos de conexión soportan también los movimientos longitudinales máximos previstos (diferencia de movimientos entre el tubo interior y el ladrillo envolvente condicionado por la temperatura).
La cabeza de la chimenea está realizada de acuerdo con las Figuras 8 y 9.
Los diseños deben permitir la entrada de aire fresco y la evacuación de los gases de escape sin que se produzca una nueva aspiración de gases de escape en lugar de aire fresco.
Fabricante
Piezas de forma para el tubo interior
Ziegelwerk Waldsassen AG, Hart Kerami, Mitterteichstrasse 6, D-95642 Waldsassen. (Identificación: "HART")
Ladrillos de la envolvente
Kamin- und Betonwerk Rohr, Obermair-Rieseneder GmbH Co KG, 4532 Rohr (Identificación: "Rohr-Kamin V")
Masa de juntas de silicona porosa (color marrón rojizo)
Loctite Deutschland GmbH, Arabellastrasse 17, D-81925 München (Denominación: "Masa de juntas HART").
Juntas de silicona (Color: blanco o rojo)
Feodor Burgmann Dichtungswerke GmbH Co, Äussere Sauerlacher Strasse 6-10, D-82515 Wolfratshausen (Identificación: "Burgmann").
Condiciones
Aplicación
El colector de aire-gases de escape se puede utilizar para la evacuación de los gases de escape de combustibles gaseosos procedentes de unidades de vivienda o de empresas de una planta o de varias plantas superpuestas.
Está prohibido utilizar el colector de aire-gases de escape para conexiones de chimenea en el sentido del § 112 apartado 1 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena ("Chimenea de emergencia").
En cada planta se podrán conectar como máximo dos hogares de gas.
En cuanto a los hogares de gas se aplicarán los puntos 9 al 11.
El local de instalación de los hogares de gas no tiene que cumplir ningún requisito en cuanto a tamaño y ventilación.
El colector de aire-gases de escape se considera insensible a la humedad.
Cuando normalmente se produzca condensado, se aplicará el punto 14, y Se deberá notificar la instalación del hogar (excepto los que utilicen como combustible gas y no tengan una carga térmica nominal superior a 50 kW) a la sección de Gobierno 30 (Wien Kanal), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal, y
la clase de instalación de neutralización (si se precisa) y la clase de producto de neutralización utilizado.
Como combustible se podrá utilizar exclusivamente gas natural del Grupo II.
Dimensiones de las secciones
La sección útil necesaria para el colector de gases de escape y aire se deberá justificar mediante un cálculo fluídico según el punto 6.2, especialmente en función de la carga nominal, la altura por encima de la embocadura más alta, la temperatura de los gases de escape.
La sección necesaria para el colector de aire ya viene dado por el modelo que se elija.
El cálculo de flujo deberá ser realizado por una persona capacitada para ello.
Teniendo en cuenta las condiciones locales se deberá demostrar que puede haber un perfecto funcionamiento incluso en circunstancias desfavorables.
Para el cálculo de flujo se aplicarán las siguientes hipótesis:
Temperatura de los gases de escape no superior a 200°C.
Temperatura exterior no inferior a + 15°C.
Presión de aire no superior a 995 mbar
Depresión en el colector de gases de escape en la embocadura más alta, funcionando todos los hogares.
Depresión en el colector de escape en la embocadura más alta superior a la del colector de entrada de aire, estando en funcionamiento todos los hogares excepto el más alto.
Velocidad de los gases de escape por encima de la embocadura más alta, mínimo 0,5 m/s.
Coeficiente de seguridad técnica del flujo 1,5.
Factor de corrección por falta de persistencia de temperatura 0,5.
El cálculo del flujo se deberá establecer de tal manera que se puedan comprobar las hipótesis indicadas.
Estabilidad
La altura admisible de chimenea, desde la solera de la chimenea hasta la boca de la chimenea, así como la altura de la cabeza de la chimenea se determinará basándose en un cálculo estático.
La seguridad contra caídas debe ser en cada sección como mínimo de 1,5.
El cálculo justificativo se podrá omitir hasta 20 m de altura de chimenea, y para cabezas de chimenea si la boca de la chimenea no está a una altura superior a 15 m sobre el nivel del terreno y si la fuerza del viento puede ser absorbida por la estructura del tejado, para cabezas de chimenea de una altura hasta 5 m sin revestimiento adicional, para cabezas de chimenea de una altura hasta 1,5 m con un revestimiento de mampostería de ladrillo de clinker con un espesor mínimo de 12 cm.
El empleo del colector de aire-gases de escape se deberá indicar en los planos de construcción, mencionando el modelo y la clase de un eventual revestimiento de obra de fábrica adicional.
Hogar de gas
Justificante de idoneidad
Teniendo en cuenta el reglamento de seguridad de los aparatos de gas - GSV, Boletín Regional núm. 430/1994, solamente se admiten hogares de gas de los tipos C 42 y C 43 que cumplan los puntos 10 y 11.
Generalidades
El hogar de gas sólo podrá tener un quemador atmosférico en el que los gases de escape son impulsados al colector de gases de escape ayudados por un soplante.
El revestimiento que cierre la cámara de combustión deberá ser de chapa de acero.
Puede tener también partes de vidrio.
Tubuladura de aspiración y de gases de escape
El hogar de gas deberá tener una tubuladura de gases de escape estanca con respecto al local de instalación.
La estanqueidad de la tubuladura de aspiración debe corresponderse con la de la tubuladura de gases de escape.
Las tubuladuras de aspiración de aire y de gases de escape deben tener sección circular y se introducirán concéntricas en el aparato.
Las tubuladuras de aspiración y gases de escape deberán tener un diámetro nominal NW 99 ± 4 mm o NW 60 ± 4 mm, en caso contrario se deberán utilizar piezas de adaptación adecuadas.
Proyecto y ejecución
Tubo interior
La tensión de compresión admisible se podrá suponer como máximo con la cuarta parte de la resistencia a la compresión media según la Tabla 1.
Sin embargo, para ello sólo se podrá tener en cuenta para el cálculo la sección útil portante.
Colocación
La colocación de las piezas de forma y tubo de chamota se hará con masa de juntas de tal manera que los rebordes que quedan por la parte exterior señalen hacia arriba.
El espesor de la junta será como máximo de 3 mm.
Las juntas se impermeabilizarán cuidadosamente y se alisarán por el interior.
La masa de juntas debe tener una resistencia a la compresión mínima de 5 N/mm 2.
Distanciadores
En cada empalme de tubo interior se situarán distanciadores de acero inoxidable que permitan asegurar una distancia uniforme entre el tubo interior y la envolvente (colector de aire).
Envolvente
Hormigón
Se aplicará debidamente la ÖNORM B 3350.
Está prohibido apoyar sobre la envolvente cubiertas, jácenas, etc.
La obra de fábrica contigua al colector de aire-gases de escape no se debe unir a la envolvente.
Colocación
Al colocar los ladrillos de la envolvente se utilizará mortero de cemento de cal (resistencia a la compresión mínima 5 N/mm 2) o similar.
El grano de los áridos no debe ser superior a 4 mm.
El espesor de la junta no debe ser superior a 10 mm.
Está prohibido colocar trepadores, escalas y aros de seguridad.
Evacuación de condensado
En la medida en que la evacuación del condensado producido no se efectúe a través del mismo hogar, es preciso que en las proximidades del hogar y en la conducción de gases de combustión haya una tubuladura de descarga de condensado.
En la tubuladura de descarga de condensado se colocará una barrera de gases de combustión de un material resistente a la corrosión, p.e. un sifón estanco a los gases de combustión con una altura de agua de cierre mínima de 150 mm.
La barrera de gases de combustión deberá estar dispuesta y formada de tal manera que en todo momento se pueda controlar la altura del agua de cierre desde el local de instalación del hogar.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado, se deberá demostrar la idoneidad de la barrera de gases de combustión.
El condensado se debe eliminar sin remanso.
Por principio el condensado se debe conducir de forma continua al sistema de desagüe.
Material de la conducción de evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar debe ser de materiales adecuados hasta su vertido en el sistema de desagüe.
Estos materiales son:
Tubos de gres, identificados según la ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las ÖNORM EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC según la ÖNORM B 5180 o según la ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) según la ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según la ÖNORM B 5179.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permite también la evacuación mediante tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la conducción de evacuación de condensado
La sección útil de la conducción de evacuación de condensado deberá ser de 50 mm² por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, pero con un mínimo de 300 mm².
Neutralización
Se requiere una instalación para la neutralización del condensado para los hogares de gas sin justificante detallado que tengan una carga térmica nominal superior a 200 kW y en todos los hogares de fuel.
Si una instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que asegure un valor pH superior a 6,5.
Periódicamente se comprobará la eficacia de la neutralización (p.e. midiendo el valor pH con tiras de medida).
Orificio de paso
En el extremo inferior del colector de aire-gases de escape se deberá disponer entre el colector de gases de escape y el colector de aire un orificio de paso en la portilla de limpieza del tubo interior, cuya sección debe poder ser variable.
El orificio de paso se debe poder inspeccionar con facilidad.
Sistemas de limpieza
Colector de entrada de aire
En el revestimiento (Figura 5) se deberá disponer un orificio de limpieza dotado de cierre.
En cuanto a las necesidades de un orificio para fumista se aplicará el § 114 apartado 8 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena.
Colector de gases de escape
Cuando no sea posible efectuar la limpieza a través del orificio de limpieza del colector de entrada de aire (punto 16.1) o del orificio de paso (punto 15.2), se deberán tomar las medidas adecuadas.
En cuanto a las necesidades de un orificio para fumistas se aplicará el § 114 apartado 8 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena.
Piezas de unión
Con el fin de poder limpiar la pieza de unión ésta se debe poder desmontar con facilidad.
Puntos de conexión (embocaduras)
La separación entre dos embocaduras deberá ser como mínimo de 40 cm, medido en vertical.
Los tubos necesarios en el hueco interior y en la envolvente (Figuras 4, 6 y 7) se realizarán cuidadosamente mediante taladrado, fresado o corte.
Los elementos de conexión de chamota se colocarán cuidadosamente con masa de juntas.
Las tubuladuras de gases de escape y de aspiración de la pieza de unión se deberán deslizar en los elementos de conexión dotados de una junta resistente a las temperaturas.
Boca de la chimenea (salida)
La boca deberá estar situada como mínimo 2 m por encima de la embocadura más alta.
En la parte exterior, la envolvente se deberá realizar resistente a la intemperie.
La boca de la chimenea se realizará conforme a las Figuras 8 ó 9.
Emplazamiento
En cuanto al emplazamiento de la boca por encima del tejado se aplicarán las disposiciones que marca la ley con el complemento siguiente:
Si existen construcciones sobre el tejado más próximas que 1,5 veces su altura sobre el tejado, la boca de la chimenea deberá rebasar estas construcciones sobre el tejado como mínimo en 1 m.
En el caso de que se tema que pueda haber vientos descendentes con un ángulo de incidencia superior a 20°C (p.e. debido a una altura de edificación superior de las propiedades vecinas o en el caso de una configuración desfavorable del terreno) la boca de la chimenea se deberá dotar de un dispositivo deflector del viento descendente.
Tramos inclinados y refuerzos
Están prohibidos los tramos inclinados
En el caso de que la chimenea esté reforzada por cubiertas macizas y similares con una separación máxima de 5 m se puede prescindir de un justificante de seguridad contra la caída.
Calorifugado
No es necesario establecer requisitos relativos al calorifugado del tubo interior (colector de gases de escape) en el sentido del § 114 apartado 5 de las Ordenanzas de la Construcción de Viena.
Insonorización
Si las piezas de unión pasan a través de paredes de separación no se deberá perjudicar la insonorización de éstas.
Protección contra incendios
No es necesario cumplir ningún requisito en el sentido de las disposiciones legales, en lo que se refiere a vigas de madera próximas, estructuras de madera del tejado y otros materiales combustibles.
Identificación
El colector de gases de escape y entrada de aire se deberá rotular, respectivamente, en la portilla de fumista del colector de entrada de aire (o en la placa de denominación indicando "GS + LS" (o "GS/2 + LS" en el caso de que haya dos embocaduras por planta.
Dos embocaduras por planta
En el caso de dos embocaduras por planta se deberá señalar claramente esta circunstancia en el libro de control según el § 16 de las Ordenanzas de Fumistas de Viena.
Hogares de gas y conducciones
Generalidades
Los hogares de gas y las conducciones (también las correspondientes) para gas, agua y corriente eléctrica no se podrán colocar junto a o en la envolvente.
Esto se debe hacer en la obra de fábrica contigua o en un revestimiento de mampostería especial.
Los hogares de gas se deberán colocar en lo posible en posiciones superpuestas, de tal manera que en caso de necesidad se puedan limpiar con facilidad, o se puedan desmontar sin dificultad para efectos de limpieza o control.
Los hogares de gas se colocarán además de tal manera que la longitud desarrollada de las piezas de unión sea en cada caso como máximo de 75 cm o la longitud máxima comprobada.
Este valor solamente se podrá rebasar basándose en un justificante especial.
Instalación
Secuencia
La instalación del colector de aire-gases de escape se deberá realizar teniendo en cuenta las instrucciones de colocación del fabricante.
La empresa Kamin- und Betonwerk Rohr, Obermair-Rieseneder GmbH Co KG, 4532 Rohr deberá llevar una relación de los colectores de aire-gases de escape fabricados.
Funcionamiento
El colector de aire-gases de escape solamente se podrá poner en servicio después de que se haya secado lo suficiente de forma natural.
Está prohibido realizar trabajos de picado en el colector de aire-gases de escape.
Está prohibido establecer a posteriori puntos de conexión (embocaduras).
La unidad completa compuesta del colector de gases de escape y entrada de aire y los hogares de gas con sus tubuladuras de aspiración y gases de escape deberá someterse a un mantenimiento según las necesidades pero por lo menos una vez al año, teniendo especialmente en cuenta la cabeza de la chimenea, anotándose esto en el libro de control.
Esto no afecta a las disposiciones de fumista legales.
Las embocaduras que no se utilicen se deberán cerrar con tapas estancas e incombustibles, siendo preciso cerrar no sólo el colector de gases de escape sino el colector de entrada de aire.
La sustitución de un hogar de gas en el caso de un colector de aire-gases de escape existente por otro que tenga otra carga nominal solamente estará permitida si el hogar de gas cumple con los puntos 9 al 11, y se dispone de un cálculo de flujo positivo en el sentido del punto 6.2.
Características de calidad
Piezas de forma de tubo de chamota
Los tubos y piezas de forma deberán cumplir con la ÖNORM B 8240.
Ladrillos de la envolvente
Los ladrillos de la envolvente deberán cumplir con la ÖNORM B 8242.
Distanciadores
El número de material del distanciador de acero inoxidable deberá ser el 1.4301 según la DIN 17440.
Masa de juntas
La masa de juntas deberá cumplir los requisitos de la Tabla 1.
Juntas de silicona
Las juntas deben cumplir los requisitos de la Tabla 2.
Tabla 1
Masa de juntas de silicona para los tubos interiores
Características
Unidad
Ensayo según DIN
Valores teóricos
Densidad 1)
g/cm 3
53479-A
Resistencia al rasgado
N/mm 2
Alargamiento de rasgado
Tensión para el 100% de alargamiento
N/mm 2
Dureza Shore-A
Deformación residual a la compresión 2)
1) Probeta normalizada S 2
2) Cubo
Tabla 2
Juntas de silicona para los puntos de conexión
Características
Unidad
Ensayo según DIN
Valores teóricos
Densidad 1)
g/cm 3
53479-A
Resistencia al rasgado
N/mm 2
Alargamiento de rasgado
Tensión para el 100% de alargamiento
N/mm 2
Dureza Shore-A
Deformación residual a la compresión 2)
1) Probeta normalizada S 2
2) Cubo
Control de calidad
Autocontrol
El fabricante de las piezas de forma de tubo de chamota y de los ladrillos para la envolvente se deberá cerciorar, de manera regular, durante la producción, de que se cumplen las características de calidad, llevando anotaciones al respecto.
Los fabricantes de la masa de juntas y de las juntas deberán comprobar por lo menos una vez al mes los valores característicos según las Tablas 1 y 2 y la identificación.
Control exterior
Los fabricantes deberán establecer un contrato de inspección con un centro de inspección austriaco acreditado, según el cual éste deberá comprobar por lo menos una vez al año los protocolos de autocontrol y los valores característicos indicados a continuación:
(a)
Piezas de forma de tubos de chamota:
Densidad bruta
Superficie
Identificación
Capacidad de absorción del agua
Resistencia a la compresión
Dimensiones exteriores
Espesores de pared
(b)
Ladrillos para la envolvente
Densidad bruta y resistencia a la compresión
Dimensiones
Identificación
(c)
Masa de juntas y juntas
Valores característicos según las Tablas 1 y 2
Para ello, el centro de inspección deberá tomar de la producción, sin previo aviso y al azar, tres probetas de cada.
En el contrato de inspección se deberá indicar que es preciso informar inmediatamente a la Sección de Gobierno 35 por parte del Centro de Inspección o por el técnico civil, en el caso de que
no se haya realizado el autocontrol o no lo suficiente,
en las verificaciones de control realizadas por el centro de inspección no se hayan cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de inspección haya sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar en la planta del fabricante durante un período mínimo de diez años, para poder ser examinados en cualquier momento.
Capítulo II
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (Núm de notificación 2000/.../A).
Cláusula de Reconocimiento
Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro EEE), si éstos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo, utilizado en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en un documento técnico que permita evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido publicada en armonía con las disposiciones de la directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE núm. L 40 del 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o -hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
en la medida en que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento en cuestión permitan el cumplimiento de los requisitos especiales relativos a productos para la construcción, en el sentido de la directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Figura 1:
Esquema de conjunto
Figuras 8/9:
Ejecución de la boca
Figura 6
Figura 4
Figura 5:
Conexión de la portilla de limpieza con el orificio de paso
Figura 2
Dimensiones en mm
Tubo cerámico Kerasan
Manguito de junta con distanciador
Piezas de conexión para la portilla de limpieza
Pieza de conexión estándar
Pieza prefabricada del pie con salida de condensado
Piezas de conexión para gases de escape
Piezas de conexión estándar
Tubuladura en forma de silla para instalación posterior
Ladrillo de envolvente
Tubo de chamota
Tubo Variant
Dimensiones en mm
Adaptador de entrada de aire
Ladrillo de entrada de aire
Mortero
Adaptador de gases de escape
Pieza de conexión en forma de silla
En una o dos partes
Portilla de limpieza según ÖNORM B 8250
Orificio PA con pieza reductora (silicona) para el equilibrado de presiones
Salida de condensado
Frente
Tubo de chamota Kerasan
Revoco
Manguito de junta con distanciador
Conducto de aire
Ladrillo de envolvente Variant
Pieza de pie prefabricada de Kerasan
Placa intermedia de hormigón con orificio de salida
Ladrillo envolvente
Conducto de aire
Tubo de chamota
Sección:
C-C
Revoco o alicatado
Pieza de unión longitud ≤ a 75 mm o longitud comprobada
Hogar de gas
Distancia según fabricante de la fuente de calor aprox. 10 cm
Vivienda 2
Hogar de gas 2 (diferencia de altura > 40 cm)
Paso a través de la pared (aprox. 30 cm de altura)
Casquillo de paso
Tabique de separación entre viviendas
Revoco o alicatado
Pieza de unión longitud inf o igual a 75 mm o longitud comprobada
Hogar de gas 1
Vivienda 1
Variante 1 (con cabeza de chimenea prefabricada)
Cono de la boca
Placa de recubrimiento
Paso de aire
Cabeza de la chimenea en fibrocemento (posibilidad de otros revestimientos o recubrimiento con obra de fábrica)
Aislante térmico recomendado en la zona fría
Variante 2 (con cabeza de chimenea prefabricada)
Cono de la boca
Paso de aire
Cabeza de la chimenea en fibrocemento
Aislante térmico recomendado en la zona fría
Cono de la boca
Chapa de encofrado
Entrada de aire
Rejilla de entrada de aire (instalación en obra)
Placa de recubrimiento de hormigón in situ
Revestimiento de obra de fábrica
Ladrillo de envolvente
Tubo de chamota
Hueco en el ladrillo de envolvente, en obra
Sólo en el caso de hogares de gas, tubos de hierro fundido sin manguitos según la ÖNORM B 2570 y B 2571.
Figura 3. Programa de suministro, dimensiones en mm
Sección A-A
Figura 4. Sección de la zona de conexión
Sección B-B
Material silicona
Material hormigón
Material silicona
Material chamota
Figura 5. Zona del zócalo y planta
Figura 6. Conexión simple
Figura 7. Conexión por pares
Figura 8. Ejecuciones de la boca
Figura 9. Conjunto de chimenea (variante con revestimiento de obra de fábrica)
Reglamento
del Gobierno Regional de Salzburgo del …………. relativo a normas pormenorizadas relativas a la construcción y funcionamiento de locales para espectáculos (reglamento de locales para espectáculos)
Vistos los §§ 16 apdo. 5, 17 apdo. 6 y 19 apdo. 3 de la Ley de espectáculos de Salzburgo de 1997 - VAG 1997, Bol. Regional núm. 100, en la versión vigente, se decreta:
Índice
1ª Parte
Disposiciones generales
Campo de aplicación
Definiciones
Nivel de la técnica
2ª Parte
Normas de construcción y equipamiento
Capítulo 1
Vías de escape al exterior y plazas de aparcamiento
Vías de escape en el terreno
Plazas de aparcamiento
Capítulo 2
Locales de espectáculos
Situación en altura
Locales de espectáculos en plantas sótano
Altura libre
Techos y estructuras portantes
Filas de asientos ascendentes
Revestimientos de pared y paredes de separación; superficies de proyección
Vías de escape en el interior de edificios
Pasillos
Salidas
Escaleras y cajas de escalera
Puertas y ventanas
Calefacción
Ventilación
Evacuación de humos
Instalaciones de alarma y extinción de incendios y sistemas de alarma
Locales para sanitarios y bomberos
Guardarropa para visitantes
Aseos
Asientos
Plazas de mesa
Plazas para sillas de ruedas
Capítulo 3
Subcapítulo 1
Disposiciones para las superficies de escena y escenarios
Cortinas, decorados
Instalaciones de extinción de incendios
Mobiliario de escena
Subcapítulo 2
Disposiciones para salas de teatro
Campo de aplicación
Paredes, techos, puertas
Cortinas, decoraciones
Instalación del escenario
Ventilación de los humos de incendio
Almacenes, camerinos, aseos
Vías de escape
Calefacción, ventilación
Instalaciones de extinción de incendios, alarma de incendios y sistemas de alarma
Elementos instalados y pertrechos del espacio del escenario
Subcapítulo 3
Disposiciones para teatros integrales
Campo de aplicación
Instalación del escenario
Paredes
Techos, cubiertas
Instalaciones de la escena
Evacuación de humos
Almacenes, talleres
Vías de escape
Instalaciones de alarma de incendios, sistemas de extinción de incendios y alarma
Cortina de protección (telón de hierro)
Locales para fumadores
Capítulo 4
Focos, proyectores de imagen
Focos
Puestos de los focos, locales de los focos
Proyectores de imágenes
Cabina de proyectores
Equipos e instalaciones en la cabina de proyección
Capítulo 5
Estrados deportivos
Campos de deporte
Pistas de equitación
Establos, cámaras de forraje
Capítulo 6
Campo de aplicación
Superficies de juego y escenario
Vías de escape
Capítulo 7
Construcciones volantes
Campo de aplicación
Altura útil
Materiales de construcción y elementos de construcción
Dispositivos tensores
Instalaciones de extinción de incendios, alarma de incendio e instalaciones de alarma
Lugares de diversión popular
Disposición constructiva
Instalaciones de circo
Elementos instalados e instalaciones
Instalaciones de calefacción
Capítulo 8
Instalaciones eléctricas
Generalidades
Alumbrado
Protección contra el rayo
Capítulo 9
Documentación de autorización, otros requisitos
Documentación de autorización
Facilidades; otros requisitos
3ª Parte
Normas de explotación
Capítulo 1
Mantener despejadas las vías y superficies, plano de sillas
Vías y superficies en el terreno
Vías de escape en el interior de los edificios
Plan de asientos
Capítulo 2
Decoraciones y otros equipamientos
Capítulo 3
Utilización de instalaciones técnicas
Personal de maniobra y mantenimiento
Utilización de determinadas instalaciones técnicas
Cortina de protección (telón de hierro)
Capítulo 4
Presencia e instrucción de las personas responsables
Presencia del  explotador
Permanencia en los escenarios
Presencia de personal técnico
Guardia de seguridad contra incendios
Instrucción de los actores y miembros de la empresa
Capítulo 5
Cines
Normas de explotación de cines
Capítulo 6
Lugares de diversión popular
Protección para los usuarios de los lugares de diversión popular
Inspección
Capítulo 7
Ensayos antes de las funciones
Comprobaciones
Cese de la explotación
4ª Parte
Disposiciones finales
Disposición penal
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
1ª Parte
Disposiciones generales
Campo de aplicación
Este reglamento se aplicará  a todos los locales de espectáculos sujetos a autorización de acuerdo con el § 16 de la VAG 1997.
Definiciones
En el sentido de este reglamento se consideran como:
Locales de espectáculos:
locales situados en el interior de edificios destinados a espectáculos;
Sala de teatro:
local de espectáculos situada en un edificio que puede servir también para otros fines, para la representación de obras de teatro y espectáculos similares, que tengan una caja de escena fija y que sean adecuados sólo para emplear una complejidad de escena reducida;
Teatro integral:
locales de espectáculos destinados a obras teatrales y espectáculos similares que dispongan de una caja de escena propia y que resulten adecuados para emplear una tramoya de gran volumen;
Escenarios:
locales destinados a espectáculos interpretativos, musicales o similares y cuyo techo esté escalonado respecto al techo del local de espectáculos por un dintel o una diferencia de alturas;
Cajas de escena:
aquella parte del teatro integral que contiene el escenario y que está separado constructivamente respecto del resto del local de espectáculos;
Superficies de escena:
aquellas superficies del local de espectáculos destinadas a los espectáculos interpretativos o artísticos similares;
Superficies de juego:
superficies destinadas a espectáculos deportivos;
Construcciones volantes:
instalaciones para espectáculos ambulantes, destinadas y adecuadas para ser montadas y desmontadas respectivas veces;
Teatro al aire libre:
lugares de espectáculo con superficies de juego y escena sin techar, para espectáculos dramáticos, musicales o similares;
Instalaciones deportivas al aire libre:
lugares de espectáculo con superficies de juego sin techar, para ejercicios y competiciones deportivas;
Lugares de diversión popular:
lugares de espectáculo en los que se dispone de instalaciones para espectáculos interpretativos, diversiones, muestras de animales, aparatos de juego y similares.
Nivel de la técnica
Los requisitos de este reglamento se deberán cumplir de acuerdo con el nivel de la técnica.
El nivel de la técnica es el estado de desarrollo basado en los correspondientes conocimientos científicos de procedimientos, instalaciones y modos de funcionamiento tecnológicos avanzados acreditados tal como resulta por ejemplo de las normas y directrices técnicas.
En contra de esto se aplicará sin embargo en el sentido de este reglamento, los elementos de construcción resistentes al fuego deberán ser siempre de materiales incombustibles.
2ª Parte
Normas de construcción y equipamiento
Capítulo 1
Vías de escape al exterior y plazas de aparcamiento
Vías de escape en el terreno
Los lugares de espectáculo deberán estar situados de tal manera que los visitantes, actores y empleados de la empresa puedan salir del lugar del espectáculo directamente o rápidamente a través de superficies despejadas del terreno hasta una superficie de circulación pública.
Estas superficies libres del terreno sirven de vía de escape y deben tener las anchuras que se indican en el § 12 apdo.
Los lugares de espectáculo para más de 2500 visitantes, así como los teatros integrales que tengan un escenario integral para más de 900 visitantes, deberán poderse abandonar hacia dos superficies de circulación pública, y quedar al alcance de los vehículos de bomberos desde cada lado.
Las superficies que para ello son necesarias en el terreno no se podrán dedicar a otros usos.
Podrá concederse una excepción al requisito según el punto 1, si las superficies de tráfico que sirven como vía de escape tienen capacidad para todas las personas que dependen de ellas.
Por tanto es preciso que hasta 2500 visitantes se calcule 1 m² de superficie para cada cuatro personas y por encima de dicho número, 1 m² para tres personas.
Los accesos y pasajes cubiertos para vehículos situados en el curso de las vías de escape deberán tener una anchura mínima de 4 m, incluidas las aceras, y una altura libre de 4 m.
Las paredes y techos de los pasajes para vehículos y peatones deberán ser resistentes al fuego.
Plazas de aparcamiento
Las plazas de aparcamiento para automóviles así como sus vías de acceso y salida no deberán estar situados en superficies destinadas al abandono del lugar del espectáculo o como superficies de maniobra para las fuerzas de intervención.
Los accesos deberán estar separados de las salidas si en el caso de sesiones consecutivas del espectáculo puede producirse una coincidencia entre la entrada y salida de vehículos.
Capítulo 2
Locales de espectáculos
Situación en altura
El piso de la planta baja de un local de espectáculos no debe tener una altura superior a:
a)
8 m, en el caso de un local de espectáculos para más de 900 personas;
b)
16 m para un local de espectáculos de 900 personas,
En el caso de una diferencia de altura superior es preciso crear los sistemas de seguridad correspondientes para compensar la altura.
Locales de espectáculos en plantas sótano
Los locales de espectáculos situados en plantas sótano no podrán tener una capacidad superior a 900 personas y no deben estar situados a más de 5 m por debajo de la superficie de circulación que sirva como vía de escape (§ 4 apdo. 1).
Los locales deberán tener salidas de humos.
En el caso de que se rebasen estos valores límites se deberán crear las medidas de seguridad correspondientes para compensarlas.
Altura libre
Los locales de espectáculos deberán tener una altura libre mínima de 3 m.
Por encima y por debajo de gradas, tribunas, balcones o similares tendrán una altura libre mínima de 2,3 m, o en el caso de que no haya prohibición de fumar, mínima de 2,8 m.
Techos y estructuras portantes
Un remate superior del local de espectáculos situado debajo del techo o del tejado deberá ser de materiales incombustibles, incluido su revestimiento, si su superficie queda accesible se deberá poder limpiar con facilidad.
Podrán permitirse revestimientos de materiales difícilmente inflamables y escasamente humeantes si desde el punto de vista de la protección contra incendios no hay objeciones.
Deberán ser materiales que no goteen.
Las estructuras portantes para el piso de filas de asientos ascendentes y de estrados deberán ser por lo menos de materiales de construcción difícilmente inflamables.
En los espacios intermedios de las estructuras portantes no se podrán tender conducciones: podrán autorizarse excepciones a esto si no hay ninguna objeción desde el punto de vista de la protección contra incendios.
Los huecos de acceso se deberán poder cerrar: estos cerramientos deben presentar la misma resistencia al fuego que la pared o techo en que estén situados.
Filas de asientos ascendentes
En el caso de filas de asientos ascendentes, la diferencia de altura hasta la salida más próxima, hacia arriba y hacia abajo, desde cualquier fila de asientos, no podrá ser superior a 4 m.
Si hay filas de asientos consecutivas que tengan una diferencia de altura superior a 32 cm de una a otra (filas de asientos ascendentes con pendiente fuerte) se deberán formar grupos que se separarán entre sí por medio de antepechos.
En el caso de una diferencia de altura superior a 50 cm se deberán poner defensas en cada fila de asientos.
No se necesitan antepechos si las filas están separadas entre sí por pupitres o por los respaldos de un asiento fijo, y si los respaldos rebasan en más de 65 cm el piso de las filas situadas detrás.
Las filas de plazas de pie (escalones de pie) no podrán tener una profundidad superior a 45 cm y deben tener una altura mínima de 20 cm.
En el caso de más de cinco escalones de pie se deberán instalar delante del primer escalón y luego, después de cada diez escalones, unos antepechos con una altura mínima de 1,0 m.
Deberán tener una longitud individual mínima de 3 m y lateralmente no podrán estar separados entre sí más de 2 m.
Las distancias laterales se podrán aumentar hasta 5 m si los huecos quedan cubiertos después de un máximo de cinco filas de plazas de pie por la disposición decalada de antepechos con la longitud correspondiente.
Revestimientos de pared y paredes de separación; superficies de proyección
Los revestimientos de paredes deberán ser de materiales de construcción que sean como mínimo difícilmente inflamables y deberán estar ejecutados débilmente humeantes.
Las paredes de separación deberán estar construidas o protegidas de tal manera que no se puedan hundir en caso de aglomeraciones.
Las superficies de proyección, las estructuras portantes y las cortinas de las superficies de proyección deberán ser de materiales como mínimo difícilmente inflamables.
Vías de escape en el interior de edificios
Deberá haber pasillos en el local del espectáculo, salidas a los pasillos, pasillos, escaleras y demás salidas (vías de escape) en número y con una anchura tal y con una distribución tal que los visitantes, actores y personal de la empresa puedan acceder por una vía corta de forma sencilla y sin  peligro al exterior sobre superficies de circulación.
La anchura útil de cada parte de las vías de escape será como mínimo de 1,20 m.
Si la capacidad es superior a 100 personas, hay que añadir 1 cm por cada persona adicional.
Los pasillos de los locales de espectáculos con asientos fijos deberán tener como mínimo 1,20 m; los pasillos fuera de los locales de espectáculos (vestíbulos) tendrán como mínimo 2,50 m y todas las demás vías de escape tendrán una anchura de 1,20 m.
En el caso de palcos que no tengan más de 20 plazas bastará que las puertas tengan una anchura útil de 80 cm.
Si puede haber diversas modalidades de uso, se deberán calcular las vías de escape de acuerdo con el número máximo posible de visitantes.
Si no hay plazas de asiento, se calcularán en general dos personas por cada m² de superficie en planta y en el caso de escalones de pie una persona por cada 0,50 m de ancho.
Si hay varios locales de espectáculos situados en distintas plantas, que tengan vías de escape comunes, para el cálculo de estas vías se deberá sumar el número de todos los visitantes.
Pasillos
Los pasillos o partes de pasillo que no tengan escalones podrán tener como máximo una pendiente del 10%.
Si la pendiente es superior hay que disponer pasillos con escalones, estando prohibido disponer escalones individuales.
Los escalones en los pasillos de escalones no podrán tener menos de 10 cm de altura ni más de 18 cm de altura.
La huella no podrá ser más estrecha de 27 cm.
El piso de las filas de asiento debe estar al mismo nivel con la siguiente huella del pasillo de escalones.
Salidas
Todo local de espectáculos deberá tener como mínimo dos salidas.
En el caso de espectáculos con menos de 100 participantes se podrá permitir también una sola salida si con ello no se limita la salida del local de espectáculos, en caso de que se produzca algún peligro para la salud y la vida de las personas.
El recorrido desde cada plaza de visitante hasta la salida más próxima no podrá tener una longitud superior a 25 m y el recorrido hasta la caja de escaleras más próxima resistente al fuego no podrá ser superior a 40 m.
Para palacios de deportes y lugares de espectáculos similares se pueden conceder excepciones.
Todas las puertas de salida deberán estar identificadas.
Las vías de escape al exterior se deberán señalar de forma bien visible.
Las puertas de salida y las vías de escape se deberán iluminar de tal manera que se pueda reconocer bien la identificación incluso de fallo del alumbrado general.
Las diferencias de altura entre las puertas de salida y los pasillos o galerías se deberán salvar mediante rampas con una pendiente máxima del 10% o por un mínimo de dos escalones.
Los escalones no deben penetrar dentro de los pasillos.
Entre las puertas de salida y los escalones o rampas debe haber descansillos con una profundidad equivalente a la anchura de una hoja de puerta.
Las salidas de los locales de espectáculos deberán conducir directamente al exterior, a pasillos o a cajas de escalera.
Escaleras y cajas de escalera
Toda planta que no esté a ras de tierra deberá quedar accesible por un mínimo de dos escaleras independientes entre sí, cada una en su propia caja de escalera (escaleras principales) si el aforo del local de espectáculos es superior a 100 personas.
En teatros integrales es preciso que cada planta del local de espectáculos quede accesible a través de un mínimo de dos escaleras que solamente conduzcan a éste; las dos plantas más altas podrán ser accesibles a través de escaleras comunes si en la planta más alta no hay espacio para más de 300 personas.
Las cajas de escalera deberán estar separadas entre sí.
Las cajas de escalera que cubran más de dos plantas deberán tener en su punto más alto un dispositivo de extracción de humos con un hueco correspondiente como mínimo al 5% de la superficie en planta de la correspondiente caja de escaleras o tramo de caja de escaleras, con un mínimo de 1 m².
Los dispositivos para abrir las salidas de humos se deberán poder maniobrar desde la planta baja (planta de acceso de los bomberos) así como desde la planta más alta y en el punto de maniobra deberán llevar el letrero “salida de humos”.
En los dispositivos de maniobra se debe poder ver si los huecos de salida de humos están abiertos o cerrados.
En estas condiciones también se pueden utilizar ventanas como salidas de humos.
Las escaleras principales deberán ser ignífugas y en el interior de los edificios deberán ir cerradas por la cara inferior.
En ambos lados deberán llevar pasamanos sin extremos libres.
Las escaleras principales no podrán tener una anchura superior a 2,5 m.
Los tramos de escalera no deben tener más de 14 peldaños entre dos mesetas.
Está prohibido utilizar escaleras de caracol como parte de las vías de escape.
Puertas y ventanas
Las ventanas que estén destinadas a servir de salida de emergencia deberán tener una anchura útil mínima de 60 cm y una altura útil mínima de 90 cm.
Las rejas de estas ventanas se deben poder abrir junto con las hojas de las ventanas y no debe haber nada que impida abrirlas.
Las puertas situadas en las cajas de escalera que sirvan como vías de escape se deberán realizar al menos ignífugas.
Las puertas situadas en el curso de las vías de escape sólo podrán abrir en el sentido de escape y se realizarán de forma que no puedan causar lesiones.
En las vías de escape no se permiten puertas correderas, pendulares, giratorias y elevables.
Las hojas de puerta solamente podrán sobresalir 15 cm dentro de los pasillos, sin que por ello se limite la anchura necesaria de los pasillos.
Las puertas se deberán poder abrir en toda su anchura desde el interior mediante una única maniobra.
Los herrajes de las puertas deberán estar realizados de tal manera que los visitantes no puedan quedar enganchados en ellos.
Está prohibido que estas puertas tengan pestillos.
Calefacción
Los locales de espectáculos se deberán calentar con calefacción central.
Pueden permitirse otro tipo de instalaciones de calefacción si parecen cumplirse los requisitos de seguridad, especialmente teniendo en cuenta la aplicación prevista.
En los locales de teatros se prohiben en cualquier caso instalaciones de calefacción abiertas.
Las instalaciones de calefacción eléctrica deberán estar fijadas de forma inamovible y tendrán acometidas fijas.
Las partes incandescentes de los radiadores no podrán estar al descubierto.
Los radiadores que puedan alcanzar una temperatura superior a 60ºC deberán llevar dispositivos de protección de materiales incombustibles que estén fijados de forma inamovible y realizados de tal manera que no se puedan colocar objetos sobre ellos.
Ventilación
Se tomarán las medidas necesarias para obtener una ventilación abundante del local, de una forma correspondiente a su aforo.
Si no basta con la ventilación natural se deberán prever instalaciones de ventilación y extracción de aire.
Se evitarán las corrientes debidas a las instalaciones de ventilación y extracción de aire.
Durante la época de calefacción se calentará el aire de entrada.
Evacuación de humos
Los locales de espectáculos que no tengan ventanas y los locales de espectáculos que tengan ventanas que no se puedan abrir deberán tener unos huecos de extracción de humos con unas dimensiones que correspondan como mínimo al 2% de su superficie en planta.
Los huecos de extracción de humos pueden estar situados en el techo o en las paredes.
Los huecos de salidas de humos en las paredes deberán quedar inmediatamente debajo del techo.
La extracción de humos se deberá poder manejar fuera del local desde un lugar seguro y fácilmente accesible situado en la planta baja.
En el dispositivo de maniobra se deberá poder reconocer si los huecos de extracción de humos están abiertos o cerrados: deberán llevar el rótulo “extracción de humos”.
Los conductos de extracción de humos deberán ser de materiales de construcción incombustibles.
Si los conductos pasan a través de los techos, deberán tener un tiempo de resistencia al fuego equivalente a la forma de construcción del techo.
La extracciones de humos deben tener un tendido vertical y han de desembocar en el exterior.
Todas las partes móviles de los sistemas de extracción de humos se deberán poder mover y comprobar con facilidad.
Puede autorizarse la evacuación del humo a través de un sistema mecánico de ventilación de humos si esta instalación está dimensionada suficientemente y conserva su eficacia en todo momento incluso en un caso de incendio.
Instalaciones de alarma y extinción de incendios y sistemas de alarma
En los locales de espectáculos, locales anteriores y pasillos deberá haber aparatos adecuados para primeros auxilios de extinción, en número suficiente, en lugares bien visibles y accesibles.
Por cada 600 m² de superficie de planta o fracción se necesita una instalación para ayuda de extinción ampliada (tomas de agua de pared) tubos verticales húmedos.
En los lugares de espectáculo deberá haber instalaciones que permitan alarmar a los servicios de auxilio.
En los lugares de espectáculos con un aforo superior a 900 personas es preciso que desde un punto adecuado se pueda avisar de forma directa y en todo momento al servicio de bomberos mediante un sistema de alarma.
Podrán exigirse otras instalaciones de extinción de incendios, avisadores de incendios y de alarma tales como sistemas de rociado de superficies, avisadores de humos o sistemas de megafonía cuando parezca necesario por motivos de protección contra incendios.
En el lugar del espectáculo deberá haber una conexión telefónica.
Esta podrá ser utilizada en todo momento por los miembros de la empresa y las personas de vigilancia.
Locales para sanitarios y bomberos
En los lugares de espectáculos con superficies para actuación o de escenario situados en el interior de locales de espectáculo con un aforo superior a 900 personas así como en teatros integrales y salas de teatro, se deberá disponer de locales especiales (despachos) para sanitarios y bomberos.
Deberán tener suficiente calefacción y ventilación.
Para otros lugares de espectáculos se podrán especificar esta clase de locales si son de prever riesgos especiales.
Guardarropa para visitantes
Los guardarropas deberán estar dispuestos de tal manera que no obstaculicen la salida del lugar del espectáculo.
Los mostradores de despacho deberán ser fijos.
Las superficies de espera delante de los guardarropas situados junto a vías de escape se deberán dimensionar de tal manera que las vías de escape no se vean estrechadas por los visitantes que estén esperando.
Aseos
Los lugares de espectáculos deberán disponer de aseos separados por sexos y por lo menos un aseo adecuado para silla de ruedas.
Los aseos se equiparán con lavabos.
Los aseos deberán estar accesibles a través de un recorrido corto desde el local del espectáculo y los locales intermedios.
El número de aseos y las cabinas de asiento y urinarios dependerá del número de usuarios previstos, teniendo en cuenta el aforo del lugar del espectáculo y la clase y la duración de los espectáculos.
Asientos
Excepto en los palcos o en las mesas, los asientos (sillas, bancos, etc.) deberán estar siempre colocados en filas o sujetos de forma inamovible.
Los asientos de una fila deben estar unidos rígidamente.
En el caso de que dentro de un local de espectáculos se coloquen más de 100 asientos es preciso que además las filas estén unidas entre sí formando bloque o bien fijadas al suelo.
Se considera como fila cuando haya más de tres asientos situados uno junto a otro.
Las plazas de asiento deben tener una anchura mínima de 50 cm.
Las filas de asientos deberán dejar un espacio de paso libre mínimo de 45 cm.
En cada lado de un pasillo podrá haber un máximo de 16 plazas de asiento, y en las filas de asiento situadas en fuerte pendiente, un máximo de 12 plazas de asiento.
En un palco no podrá haber más de 20 sillas sueltas; por cada plaza deberá haber una superficie en planta mínima de 0,65 m².
Los palcos que tengan más de 20 plazas de asiento deberán tener asientos fijos.
Plazas de mesa
Desde cada plaza, alrededor de una mesa para visitantes, el recorrido no podrá ser superior a 5 m hasta un pasillo situado dentro del local del espectáculo.
Plazas para sillas de ruedas
Los lugares de espectáculos con un aforo de hasta 500 personas deberán tener como mínimo una plaza para silla de ruedas, para personas minusválidas, y en el caso de un aforo superior a 500 personas, un mínimo de dos plazas para sillas de ruedas.
Estas se situarán de tal manera que desde ellas se pueda seguir bien el espectáculo, que no obstruyan las vías de escape y que para todos los visitantes sea posible en todo momento poder abandonar el lugar del espectáculo sin obstrucciones.
Capítulo 3
Subcapítulo 1
Disposiciones para las superficies de escena y escenarios
Cortinas, decorados
Las cortinas situadas en el ámbito de la escena serán como mínimo de tejidos difícilmente inflamables.
Las cortinas, voladuras de techo, los dispositivos para colgarlas y los decorados no deberán aproximarse a menos de 1 m del remate superior del local o a la galería de trabajo.
En las superficies de escena sin colgaduras de techo, dispositivos para colgar y plataformas de trabajo, la cortina podrá subir hasta el techo del local.
Los decorados serán por lo menos de materiales difícilmente inflamables.
Deberán estar colocados de tal manera que no estrechen las vías de escape.
Instalaciones de extinción de incendios
En la zona de la superficie de la escena deberá haber un número suficiente de extintores de incendios.
Mobiliario de escena
Está permitida la colocación de un pórtico con cortinas y cierres laterales en el estrado instalado en la sala.
Se empleará el menor número posible de muebles de escena (decorados colgados o atirantados, cortinas, decoraciones móviles, practicables, muebles y requisitos).
El pórtico, la cortina de cierre, los cierres laterales y las decoraciones de todo tipo se fabricarán como mínimo en materiales difícilmente inflamables.
Los dispositivos de suspensión para elementos portantes (p.e. barras de tracción) deberán consistir en cables de acero.
Los recursos de escena que no se necesiten en un momento dado se deberán guardar fuera de la sala en un local adecuado para ello.
El estrado de la escena deberá estar vallado por los lados alejados de los visitantes si su suelo está a más de 50 cm por encima del piso del local del espectáculo y no está comunicado con él por medio de escalones.
Subcapítulo 2
Disposiciones para salas de teatro
Campo de aplicación
Para la instalación del escenario de salas de teatro se aplicarán las disposiciones de los §§ 27 a 29 salvo que en los §§ 31 a 39, vigentes únicamente para la instalación del escenario de salas de teatro, no se disponga otra cosa.
Paredes, techos, puertas
Las paredes de cerramiento del escenario y de los almacenes así como las paredes entre el local del espectáculo y los locales situados debajo del escenario deberán ser resistentes al fuego.
El techo encima de un escenario y encima de las ampliaciones del escenario deberá ser resistente al fuego, o al menos ignífugo si encima hay locales que no se utilicen.
No se permiten huecos excepto los huecos para las salidas de humos, si encima del techo hay locales que se utilicen.
Si debajo del escenario hay locales que se utilicen y que no formen parte del foso del escenario, será necesario que sus techos sean resistentes al fuego.
Los techos encima y debajo de los almacenes deberán ser resistentes al fuego.
Las puertas de los escenarios y almacenes deberán ser al menos ignífugas.
Cortinas, decoraciones
El escenario se deberá cerrar respecto al local del espectáculo mediante una cortina de material incombustible, que no deberá perder su cohesión incluso en caso de incendios durante un tiempo de 15 minutos.
La cortina deberá estar guiada o sujeta de tal manera que cuando esté cerrada no pueda aletear.
Las restantes cortinas deberán ser por lo menos de telas difícilmente inflamables.
Las decoraciones y demás equipos deberán ser al menos de sustancias difícilmente inflamables.
Entre las paredes de cerramiento del escenario y las decoraciones deberá quedar libre un pasillo con una anchura mínima de 1 m.
La anchura del pasillo no podrá quedar estrechada por los cables de contrapesos.
Instalación del escenario
Los elementos de construcción portantes para la decoración interior del escenario deberán ser de materiales de construcción incombustibles.
Los cables portantes de la tramoya, excepto los cables de tracción manual, deberán ser cables de acero.
Las vías de los contrapesos deberán estar revestidas.
En el caso de que las vías de contrapeso queden encima de vías de circulación, se deberán colocar dispositivos de recogida.
Ventilación de los humos de incendio
El escenario deberá tener huecos para salidas de humos.
Su sección eficaz total será como mínimo igual al 5% de la superficie en planta del escenario sin las ampliaciones de escenario.
Los cierres de las salidas de humos se deberán poder abrir y cerrar con facilidad desde dos puntos que estarán accesibles en todo momento.
Uno de los puntos de maniobra deberá estar situado en el escenario y el otro fuera del escenario.
Los sistemas de extracción de humos deberán llevar en sus puntos de maniobra el rótulo “Extracción de humos escenario”.
En el dispositivo de maniobras se deberá poder reconocer si los huecos de salida de humos están abiertos o cerrados.
Se puede autorizar una instalación mecánica de extracción de aire de humos de incendio.
Almacenes, camerinos, aseos
Deberá haber un número suficiente de almacenes para los decorados, muebles, requisitos, vestuario y objetos similares.
Solamente se permiten almacenes difícilmente accesibles desde el escenario si tienen una segunda salida que no pase por el local del escenario y que sea adecuada para fines de escape.
Para los actores deberá haber locales que estén relacionados constructivamente con el escenario, que cumplan los reglamentos para locales de estancia y que sean adecuados para cambiarse de ropas y lavarse, separados para mujeres y hombres.
En las proximidades de los vestuarios se deberá disponer un número suficiente de aseos, separados para mujeres y hombres.
Vías de escape
El escenario deberá tener en ambos lados por lo menos una salida que dé hacia las vías de escape.
Si están instaladas galerías, pasarelas o un piso rodante, deberá haber vías de escape para el personal de la escena según el § 47 apartado 10.
Las puertas de escenario deben abrir hacia fuera.
Aún cuando las puertas estén abiertas en ángulo recto en los pasillos deberá quedar todavía una anchura de paso libre mínima de 1,2 m.
Los vestuarios deberán disponer de una salida hacia un pasillo de escenario o hacia un pasillo propio.
Desde este pasillo deberá haber una vía de escape que de al exterior, que sea independiente de los espectadores.
Calefacción, ventilación
Los escenarios y los locales de servicio correspondientes solamente se podrán calentar mediante calefacción eléctrica o central.
Las chimeneas que atraviesen el escenario o los almacenes deberán tener paredes con un grosor mínimo de 25 cm de ladrillo macizo o paredes con características equivalentes.
Las instalaciones de calefacción por aire, ventilación y acondicionamiento climático del escenario deberán ser independientes de las correspondientes instalaciones del local del espectáculo y de los locales correspondientes.
Las instalaciones para el escenario, para el local del espectáculo y los locales correspondientes se deben poder parar desde el escenario y desde un punto de fácil alcance y no expuesto a peligro situado fuera del escenario.
Las instalaciones de calefacción eléctrica deberán estar fijas e inamovibles, y tendrán cables fijos.
Las partes incandescentes de los radiadores no podrán quedar al descubierto.
Instalaciones de extinción de incendios, alarma de incendios y sistemas de alarma
En el escenario deberá haber como mínimo una toma de agua de pared y dos extintores de mano.
Deberán disponerse unos sistemas adecuados para poder alarmar a los empleados de la empresa que estén presentes y a los actores.
Desde el puesto del guarda de seguridad de incendios y desde un lugar en el local del espectáculo se debe poder avisar directamente y en todo momento al servicio de bomberos mediante un sistema de alarma.
Los dispositivos de alarma de las instalaciones de seguridad (dispositivos de extracción de humos, alarma interna y sistema de alarma de incendios) deberán estar situados claramente ordenados y a ser posible unos junto a otros, bien al alcance del guarda de seguridad de incendios y llevarán una identificación que indique su destino.
En el caso de que se utilice un telón de hierro para cerrar el escenario deberá haber un segundo dispositivo de accionamiento situado fuera del escenario, debidamente identificado.
En cada lado de la boca del escenario deberá haber una plaza especial para un vigilante de la guardia de seguridad de incendios con una superficie en planta de cómo mínimo 0,8 x 0,8 m y una altura mínima de 2,2 m.
Desde allí se debe poder observar el escenario y acceder a él.
Elementos instalados y pertrechos del espacio del escenario
Las galerías de trabajo deberán tener una anchura mínima de 1 m, estarán separadas como mínimo 50 cm de los elementos suspendidos y serán accesibles desde el escenario por medio de una escalera o escala.
Las galerías de trabajo, las pasarelas de paso y comunicación y los puntos de maniobra para instalaciones técnicas que estén situados a más de 1,5 m de altura sobre el nivel del piso deberán equiparse con unas protecciones robustas contra caídas que tengan una altura mínima de 1 m, que hasta una altura de 30 cm irán cubiertas con redes de alambre o chapas.
Las galerías de trabajo se deberán proteger en la zona de los mandos de contrapesos contra la caída de personas y la caída de objetos.
Los puntos de maniobra elevados para instalaciones técnicas deberán contar con accesos protegidos.
Subcapítulo 3
Disposiciones para teatros integrales
Campo de aplicación
Para la caja de escena de los teatros integrales se aplicarán los §§ 30 a 39 en la medida en que no se disponga algo especial en los §§ 41 a 49 aplicables únicamente para la caja de escena de los teatros integrales.
Instalación del escenario
Los escenarios se deberán alojar en un elemento de construcción independiente (caja de escena).
Encima de la escena solamente se podrán situar locales técnicos que sirvan para uso directo de la escena.
En cada lado de la boca del escenario deberá haber una plaza especial para un vigilante de la guardia de seguridad de incendios con una superficie en planta de cómo mínimo 0,8 x 0,8 m y una altura mínima de 2,2 m.
En las proximidades del dispositivo de accionamiento del telón de hierro deberá establecerse una plaza para el servicio técnico de vigilancia.
Desde estos lugares se deberá poder ver y acceder al escenario.
Los horizontes artificiales deberán ser accesibles desde la parte posterior por medio de un pasillo de aproximadamente 1 m de ancho para fines de lucha contra incendios.
Se establecerá una vía de bajada del escenario al foso.
Paredes
Las paredes exteriores de la caja de escena, las paredes de los pasajes y los pasillos y paredes de los talleres y almacenes deberán ser resistentes al fuego.
La pared de separación entre la caja de escena y el local de los espectadores, las paredes de la escena, del foso y de las ampliaciones de escena deberán ser paredes cortafuegos.
Las paredes de las cajas de escalera deberán ser resistentes al fuego.
Aparte de la boca del escenario no se permiten otros huecos entre la caja de escena y el local de los espectadores.
Entre los pasillos de comunicación de la caja de escena y del edificio de espectadores se permiten huecos de comunicación, pero que tendrán que cerrarse con esclusas y puertas cortafuegos.
Las puertas de esclusa deberán instalarse de tal manera que la puerta que queda del lado de la escena abra en sentido hacia la escena, y la puerta del lado del espacio de los espectadores, abra en sentido hacia el edificio de espectadores.
Si el lugar para la orquesta está situado delante del armario de seguridad en el local de los espectadores, se permite que en ambos lados haya vías de escape a través de esclusas de seguridad hacia los pasillos de la caja de escena.
Techos, cubiertas
Los techos de la caja de escena deberán ser resistentes al fuego.
Las cubiertas entre la escena y el foso serán de materiales de construcción difícilmente inflamables.
El techo de la escena, si al mismo tiempo forma tejado, se construirá por lo menos ignífugo.
La estructura portante de los tejados se deberá construir ignífuga con materiales de construcción por lo menos difícilmente inflamables.
Las puertas hacia los locales del tejado deberán ser resistentes al fuego.
Instalaciones de la escena
Los elementos de construcción portantes para la decoración interior de la escena deberán ser de materiales de construcción incombustibles.
Los revestimientos del suelo rodante deberán ser incombustibles mientras que los de las galerías pueden ser de madera.
Los elementos portantes de tramoya, excepto las cuerdas de tracción manual, deberán ser cables de acero.
Las guías de los contrapesos deberán ir revestidas.
Cuando los recorridos de los contrapesos pasen sobre vías de circulación se deberán colocar dispositivos de recogida.
Las cortinas no deberán perjudicar el efecto de la cortina de seguridad ni obstaculizar su accionamiento.
Evacuación de humos
Si los huecos de extracción de humos se construyen como salidas de pared, deberán estar situados inmediatamente debajo del techo.
Su sección se dimensionará de tal manera que corresponda a una sección eficaz igual al 5% de la superficie en planta.
Los huecos de extracción de humos se deberán distribuir uniformemente sobre la zona de la escena o las paredes de cerramiento.
Si los cierres de los huecos de extracción de pared se hacen basculantes alrededor de un eje, este eje deberá estar situado en posición horizontal y debajo del centro de gravedad del cierre, cuyo borde de cierre superior deberá bascular hacia afuera.
Los conductos de extracción de humos deberán ser de materiales de construcción incombustibles.
Si los conductos pasan a través de los techos deberán tener una duración de resistencia al fuego equivalente a la forma de construcción de los techos.
Los conductos de extracción de humos deberán tener un trazado vertical.
Su boca que dé al exterior deberá estar por lo menos a 50 cm por encima del tejado y a una distancia mínima de 6 m, medida en horizontal, con respecto a ventanas y otros huecos situados a mayor altura, incluidos los de edificios contiguos.
Los telares deben tener huecos cuya sección de flujo eficaz corresponda como mínimo a la sección total de los huecos de extracción de humos.
Las ranuras en el revestimiento de telar tendrán como mínimo 4 cm de ancho.
En las vigas de recubrimiento tendrán una anchura máxima de 25 cm
Las extracciones de humos se deberán abrir automáticamente cuando haya una sobrepresión de 100 N/m 2.
Las decoraciones no se podrán aproximar a menos de 1 m del recubrimiento del telar o al techo del recinto, salvo que todo el recubrimiento del telar sea de un emparrillado.
Almacenes, talleres
Las puertas situadas en las paredes de almacenes y talleres que no den directamente al exterior deberán ser resistentes al fuego o ignífugas según la utilización de estos locales.
En el edificio de espectadores están totalmente prohibidos los talleres, y en la caja de escena sólo para los tramoyistas empleados en el servicio del teatro.
Vías de escape
Todos los locales de la caja de escena y el puesto de la orquesta deberán estar situados junto a pasillos.
Desde cualquier punto de la escena se deberá poder alcanzar directamente un pasillo a una distancia máxima de 30 m.
A ambos lados de la escena se deberán prever como mínimo dos puertas de escape en cada lado, con una anchura de 1,20 m.
Las ampliaciones de escena deberán tener puertas que den a pasillos.
Toda ampliación de escena deberá tener como mínimo una puerta, y si la superficie es superior a 100 m 2, como mínimo dos puertas.
Una salida o una caja de escaleras situada en el recorrido de la vía de escape no debe quedar a más de 25 m de la salida del escenario.
La anchura de los pasillos, escaleras de escenario y salidas al exterior que sirvan como guías de escape será como mínimo de:
en el caso de escenarios con una superficie de hasta 350 m 2, de 1,5 m para los pasillos en todas las plantas y 1,2 m para las escaleras y salidas;
para escenarios de más de 350 m 2 de superficie, de 2 m para los pasillos situados a la altura del piso del escenario y de 1,5 m para los pasillos en las restantes plantas así como para las escaleras y salidas.
Para el cálculo de la superficie no se tienen en cuenta las ampliaciones de escena.
Las puertas de cajas de escalera, mamparas y salidas deberán tener como mínimo una anchura igual que los tramos de escalera necesarios.
Las puertas que den a los pasillos se dispondrán de tal manera que al abrirlas y en estado abierto no estrechen la anchura de paso necesaria de los pasillos.
Los tramos de escalera no deben tener más de 14 peldaños.
Las mesetas de escalera no tendrán menos de 1 m de longitud.
Las cajas de escalera situadas en las vías de escape que pasen a través de mas de dos pisos deberán tener en su punto más alto un sistema de extracción de humos con una sección eficaz equivalente como mínimo al 5% de la superficie en planta de la correspondiente caja de escaleras o tramo de caja de escaleras, pero con un mínimo de 1 m 2.
Los dispositivos para abrir las salidas de humos se deberán poder manejar desde la planta baja y desde la meseta más alta, y llevarán en el punto de maniobra el rótulo "extracción de humos".
En los dispositivos de maniobra se debe poder ver si los huecos de la salida de humos están abiertos o cerrados.
Las ventanas pueden servir de salida de humos si están situadas a suficiente altura.
Los vestuarios, locales de ensayo, locales de prueba y locales similares que tengan más de 50 m 2 y los almacenes y talleres que tengan más de 100 m 2 deberán tener como mínimo dos salidas lo más separadas posible.
Los almacenes de más de 50 m 2 que no estén situados junto a pasillos deberán tener dos vías de escape independientes que den a cajas de escaleras, o bien a salidas directas al exterior.
Estas vías de escape también podrán pasar a través de almacenes contiguos.
Una de las salidas puede realizarse en cada caso como escape de emergencia.
A la altura de cada galería y a la altura del telar deberá haber por lo menos una salida para los tramoyistas.
Pueden permitirse salidas a pasillos de la caja de escena o a escaleras de la caja de escena si pasan a través de esclusas.
Las escaleras que sirvan exclusivamente como vías de escape para los tramoyistas deberán estar construidas ignífugas o de materiales incombustibles, tendrán como mínimo 80 cm de ancho y estarán rodeadas por paredes de materiales incombustibles, al menos ignífugas: sus salidas inferiores deberán dar directamente al exterior o a vías de escape a través de puertas ignífugas de cierre automático.
Estas escaleras no tienen que tener iluminación natural pero deberán estar conectadas al alumbrado de seguridad, y deberán tener en su punto más alto una salida para humos de incendio.
Instalaciones de alarma de incendios, sistemas de extinción de incendios y alarma
En el escenario deberá haber como mínimo dos extintores de incendios que se situarán de tal manera que queden directamente a la vista y al alcance para ser manejados por la guardia de seguridad de incendios.
Para el escenario se deberán situar otros elementos de extinción ampliados en forma de tuberías verticales húmedas y bocas de riego en la pared, de tal manera que en caso de incendio se pueda cubrir toda la zona del escenario.
Para los escenarios auxiliares y zonas similares se deberán prever en caso de necesidad otros sistemas de extinción (bocas de riego de pared).
Las tuberías ascendentes se deberán llevar hasta las galerías de trabajo donde se equiparán con bocas de riego de pared.
En la boca de riego más alta se colocarán manómetros indicadores de presión.
En el edificio de espectadores y de acuerdo con las condiciones de la construcción y del aforo se instalarán tuberías ascendentes con bocas de riego de pared de tal manera que quede asegurada la eficacia de la lucha contra incendios.
La boca de incendios más alta deberá equiparse con un indicador de presión.
El teatro integral se deberá vigilar mediante un sistema de alarma de incendios, en la medida de lo necesario pero siempre en la zona del escenario, cuya alarma se retransmita automáticamente a una central de intervención del servicio de bomberos.
Deberá haber unas instalaciones que permitan alarmar a los empleados que estén presentes, a los actores y a los servicios de vigilancia.
Para la guardia de seguridad de incendios y para los servicios de vigilancia debe haber un despacho en las proximidades del escenario.
Deberá haber una conexión para agua de extinción que se alimente desde la red pública.
Las acometidas se alimentarán o bien desde un ramal de tubería que tenga afluencia desde ambos lados o desde dos ramales independientes de tuberías de la calle.
Alternativamente se podrá efectuar el suministro de agua desde un depósito de agua de extinción en lugar de la segunda acometida a la instalación de bocas de riego.
Cortina de protección (telón de hierro)
La boca del escenario se debe poder aislar respecto al espacio de espectadores por medio de una cortina de protección ignífuga estanca a los humos, a base de materiales de construcción ininflamables.
La cortina de protección se debe cerrar de arriba hacia abajo por su peso propio.
El tiempo de cierre no debe ser superior a 30 s.
La cortina de protección deberá poder soportar una presión de 0,4 kN/m 2 en ambos sentidos sin que su finalidad sufra merma alguna.
El cierre de la cortina de protección se debe poder activar desde dos puntos.
Uno de los puntos de maniobra debe estar situado en el escenario y el otro en un lugar de acceso seguro, fuera del espacio del escenario.
Cuando se cierre deberá emitirse una señal óptica de advertencia en el escenario.
La cortina de protección deberá esta dispuesta de tal manera que cuando esté cerrada quede adosada a elementos de construcción resistentes al fuego; debajo de la cortina de protección podrá pasar únicamente un piso de escenario compacto sin oquedades.
Deberá haber una instalación de riego para la cortina de protección.
La instalación de riego debe poder ponerse en funcionamiento desde el escenario y desde un punto de fácil alcance, no expuesto al riesgo, fuera del escenario y de las ampliaciones del escenario.
Locales para fumadores
En la caja de escena deberá figurar una prohibición de fumar, excepto en locales especiales para fumadores.
Éstos deberán estar claramente identificados y separados de los demás locales de la caja de escena por paredes resistentes al fuego que tengan puertas de cierre automático que sean al menos ignífugas.
En las salidas de estos locales se colocarán unos ceniceros fijos.
Capítulo 4
Focos, proyectores de imagen
Focos
Los focos se deberán instalar lo suficientemente alejados de materias inflamables para que estas materias no se puedan inflamar.
Para impedir su caída, los focos deberán tener no sólo su fijación sino también un seguro de un material de construcción incombustible.
Los focos, puestos de focos y huecos de los locales de los focos deberán estar instalados de tal manera que no puedan caer, en el local situado debajo, partes de los focos, en particular astillas de vidrio.
Puestos de los focos, locales de los focos
Los puestos de focos y locales de focos situados encima de un local de espectáculos deberán contar con un acceso seguro y deberán disponer de vías de escape hacia dos lados.
Las paredes y techos de los locales para los focos deberán ser por lo menos ignífugos y de materiales incombustibles, a menos que en este reglamento se establecen requisitos más rigurosos.
Las puertas deberán ser por lo menos ignífugas y de cierre automático y llevarán el rótulo "Prohibido el acceso a personas no autorizadas".
Los locales para los focos se deberán poder ventilar suficientemente.
Proyectores de imágenes
Para la proyección solamente se podrán utilizar proyectores de imágenes que hayan sido homologados o ensayados individualmente por un centro de ensayos autorizado por el Estado o por un técnico civil capacitado.
Como justificante se deberá disponer de un certificado para cada uno de los aparatos.
En el caso de que se utilicen instalaciones de protección automáticas, es decir aparatos de proyección que con el mando a distancia de encendido y apagado permitan el desarrollo automático de toda la función, se deberá instalar un puesto de vigilancia para los locales de los proyectores de imágenes, que esté permanentemente ocupado por una persona responsable.
En los locales de proyectores de imágenes con instalaciones de proyección automática se deberán prever instalaciones de alarma de incendios de funcionamiento automático.
La alarma deberá aparecer en el puesto de vigilancia permanentemente ocupado.
De dispararse las instalaciones de alarma automática de incendios es preciso que se corte automáticamente la acometida de corriente para los proyectores de imágenes.
En el puesto de vigilancia, que deberá tener una conexión con la red telefónica, se deberán colocar claramente visibles los números de llamada de emergencia de los bomberos, de los servicios de salvamento y de la policía.
De activarse algún dispositivo de protección especificado para los locales de los proyectores de imágenes deberá encenderse automáticamente una parte suficiente del alumbrado de la sala.
Si en el local del proyector de imágenes hay instalados varios proyectores es preciso que desde un punto de la vía de escape se pueda desconectar la alimentación de corriente.
Si se trata de películas de formato estrecho, proyectores de vídeo, equipos de láser y similares se pueden autorizar excepciones si queda garantizada suficientemente de algún otro modo la seguridad de los visitantes.
Si están previstos proyectores de imágenes para películas distintas a películas de seguridad (por ejemplo películas de nitrato, películas de celuloide), se deberán establecer los condicionantes necesarios para garantizar la seguridad.
Cabina de proyectores
Si los aparatos de proyección se instalan en un local especial (cabina de proyectores), éste deberá tener ventilación.
Las escaleras que den a las cabinas de proyección deberán tener una anchura mínima de 80 cm y delante de la cabina de proyección deberá haber una meseta con una profundidad mínima de 80 cm.
La cabina de proyectores se equipará con alumbrado de seguridad.
Si la cabina de proyectores sirve para proyectar en diversas salas de proyección, se deberá construir resistente al fuego.
Los orificios de salida de imagen y los orificios de inspección deberán estar acristalados y cerrados estancos al humo.
Los orificios de salida de imagen solamente podrán tener el tamaño necesario que exija el paso del haz de proyección, y los orificios de inspección no podrán tener más de 270 cm 2.
Equipos e instalaciones en la cabina de proyección
En la cabina de proyección solamente se permite la instalación de aquellos aparatos y conductores eléctricos que sean necesarios para la proyección de imagen y sonido y para el alumbrado, la calefacción y la ventilación.
Si existe un cuarto de distribución independiente para los equipos de alimentación, ventiladores de lámparas y cuadros de distribución, éste deberá tener ventilación y extracción de aire.
En la cabina de proyectores deberá haber un asiento.
En la cabina de proyectores o en sus proximidades debe haber un guardarropa.
Dentro de las cabinas de proyectores se admiten como guardarropas únicamente armarios cerrados.
A la entrada de la cabina de proyectores deberá haber un extintor de incendios.
Capítulo 4
Lugares de espectáculo con superficies para actuación dentro de locales de espectáculos
Estrados deportivos
Las superficies para deporte elevadas (estrados deportivos) no podrán tener el piso a más de 1,1 m de altura por encima del piso del local de espectáculos, si no se dispone de otros dispositivos de seguridad.
Los estrados deportivos deberán tener un cercado.
Si esto no fuera posible por el tipo de deporte deberá haber una superficie de seguridad libre mínima de 1,25 m, o en el caso de que se celebren combates de boxeo o similares, deberá haber una anchura mínima de 2,5 m entre el borde exterior del estrado y las plazas para los espectadores.
Campos de deporte
Las superficies deportivas para juegos de pelota (campos de juego) deberán estar separados mediante bandas continuas resistentes a los impactos.
Estas bandas deberán tener una altura mínima de 90 cm, y en el caso de pistas de hielo artificial para jockey sobre hielo un mínimo de 1,25 m; deberán tener una superficie interior lisa.
Puede renunciarse a las bandas si entre la pista de juego y las plazas de los espectadores hay una superficie de seguridad de anchura suficiente.
Los campos de juego para balonmano, fútbol, jockey y tenis deberán contar además, en los extremos y en toda su anchura, unas redes con una altura mínima de 3 m o unos dispositivos similares si a continuación de estos lados hay plazas para espectadores.
En los campos y en las pistas de hielo artificial, donde para la preparación del hielo se utilizan agentes frigoríficos tóxicos o cáusticos o agentes frigoríficos cuya mezcla con el aire sea inflamable o presente peligro de explosión se deberán tomar las medidas técnicas y constructivas necesarias para no poner en peligro a las personas.
Pistas de equitación
Las pistas de equitación deberán estar separadas de las plazas de los espectadores mediante bandas continuas y resistentes a los impactos que tendrán una altura mínima de 1,95 m y que desde el pie deberán presentar una inclinación hacia afuera con respecto a la vertical en la proporción de 1:20.
Las bandas deberán tener una superficie interior lisa.
Las entradas y salidas tendrán una anchura mínima de 2 m y una altura mínima de 2,5 m.
Establos, cámaras de forraje
Los establos y cámaras de forraje situados dentro de los lugares de espectáculos deberán estar situados en las paredes exteriores.
Deberán estar separados de los locales contiguos por paredes y techos resistentes al fuego.
Las puertas situadas en estas paredes deberán ser como mínimo ignífugas.
Los huecos de descarga y los conductos de descarga desde las cámaras de forraje deberán estar rodeados de elementos de construcción resistentes al fuego y se deberán poder cerrar mediante registros de cierre automático a modo de puertas cortafuegos.
Los establos y locales en los que se coloquen jaulas se deberán comunicar con las superficies de circulación pública mediante accesos propios.
Capítulo 5
Lugares de espectáculos con superficies de juego y escenario no cubiertas
Campo de Aplicación
Para los lugares de espectáculos con superficie destinadas al juego y a escenario no cubiertas se aplicarán los §§ 6 al 26, 54 y 57, debidamente a menos que se disponga otra cosa en las normas de los §§ 61 y 62 aplicables solamente para aquéllos.
Superficies de juego y escenario
Las superficies de escenario de los teatros al aire libre deberán estar valladas por sus lados alejados de los espectadores, cuando el piso de las mismas se encuentre a más de 50 cm por encima del terreno circundante, no estén unidos al terreno mediante escalones o tengan un talud con una pendiente superior a una relación 1:1.
El piso no debe tener una inclinación superior al 15%.
Las entradas y salidas a la superficie de la escena deberán tener pasamanos fijos, si tienen una pendiente superior al 15%.
Vías de escape
La anchura útil de cada una de las secciones de las vías de escape en teatros al aire libre y lugares de deporte al aire libre será como mínimo de 1,5 m por cada 450 personas que dependan de esta vía.
Podrán exigirse anchuras superiores si lo exige el trazado de las vías de escape.
Capítulo 6
Construcciones volantes
Campo de aplicación
Para las construcciones volantes se aplicarán debidamente los §§ 10, 11, apartados 1 y 3, 12, 13, 14, 24, 25 y 26, a menos que se disponga otra cosa en los §§ 64 a 73 aplicables solamente para estas edificaciones.
Las normas de este apartado se aplicarán debidamente también para lugares de espectáculo con instalaciones fijas para circos o lugares de diversión popular.
Altura útil
Los locales deberán tener en promedio una altura mínima de 3 m y en ningún punto tendrán menos de 2,3 m de altura útil.
Los locales con filas de asiento que suban con fuerte pendiente (§ 10 apartado 2) deberán tener encima de la fila más alta una altura útil mínima de 2,8 m, o en el caso de que exista la prohibición de fumar, como mínimo de 2,3 m.
En los circos ambulantes y otras instalaciones constructivas similares se puede autorizar en el recorrido de las vías de escape una altura de paso mínima de 2,1 m en las paredes exteriores.
Materiales de construcción y elementos de construcción
Los materiales de construcción deberán ser como mínimo difícilmente inflamables.
Podrán concederse facilidades si no hay ninguna objeción desde el punto de vista de la protección contra incendios.
Dispositivos tensores
Los dispositivos tensores de las estructuras de mástiles deberán ser de materiales de construcción incombustibles.
Esto no es aplicable para las cuerdas de los polipastos necesarios.
Instalaciones de extinción de incendios, alarma de incendio e instalaciones de alarma
Deberá haber un número suficiente de extintores de incendios, colocados en lugares bien visibles y al alcance de la mano.
En el lugar del espectáculo o en sus inmediaciones deberá haber unas instalaciones mediante las cuales se pueda llamar a las fuerzas de intervención.
Lugares de diversión popular
Los lugares de diversión popular deberán estar instalados de tal manera que por su funcionamiento o visita no se obstaculice la circulación pública que no vaya a éstos u otros lugares de diversión pública distintos.
Esto deberá asegurarse en caso necesario mediante el levantamiento de cercados.
Las edificaciones inflamables (p.e. casetas de madera y carpas), las chimeneas y los motores accionados con carburantes combustibles en los lugares de diversión popular deberán tener una distancia de seguridad suficiente respecto a instalaciones que no formen parte del lugar de diversión popular.
Disposición constructiva
En el marco de la tramitación del permiso para lugares de diversión popular se deberá aportar un justificante estático adecuado relativo a la estabilidad adecuada de las instalaciones técnicas y carpas, y además se deberá presentar a la autoridad un dictamen de inspección firmado por un perito para las instalaciones y carpas antes de proceder al uso previsto de las mismas.
Las instalaciones de diversión popular motorizadas que sirvan para mover personas (vehículos motorizados, trenes de diversión, tiovivos, etc.) que no sean vehículos acuáticos, deberán estar dotados de frenos de efecto rápido y seguro que se deberán poder accionar desde el puesto de maniobra.
Deberán contar con dispositivos adecuados que aseguren que no se supera la velocidad máxima (revoluciones máximas) resultantes para la seguridad de funcionamiento según el cálculo estático.
Instalaciones de circo
Las instalaciones de circo deberán estar situadas directamente junto a una carretera destinada al tráfico público a la que conduzcan las entradas y salidas destinadas para el público.
Para los establos que no tengan una puerta directa hacia la calle deberá haber un acceso de una anchura mínima de 4 m.
El entorno de la instalación de circo se deberá vallar todo alrededor mediante una valla fuerte y suficientemente alta.
Todas las carpas del circo deberán estar situadas a una distancia mínima de 15 m de los edificios de las propiedades colindantes.
Con respecto a los muros cortafuegos se deberá mantener una distancia suficiente para la seguridad contra incendios, que no será inferior a 4 m.
En las instalaciones de carpas de circo es preciso que alrededor de la carpa principal se deje libre una franja de terreno sin obstrucciones que debe tener una anchura mínima de 4 m, medida desde los tensores.
Elementos instalados e instalaciones
Las jaulas centrales para los espectáculos con fieras deberán estar a una distancia mínima de 1,5 m de los lugares accesibles para los espectadores.
Las jaulas de paso no deben conducir a través de o a lo largo de las vías de circulación destinadas a los espectadores.
Los elementos de las jaulas se deberán unir entre sí no sólo mediante los cierres de cerrojo sino además mediante cadenas, correas o grapas.
La jaula central se deberá cubrir según la clase de fieras, con una red adecuada para ellos.
Instalaciones de calefacción
Las instalaciones de calefacción solamente podrán ser de tipo central o eléctrico; se permite la calefacción de aire caliente mediante cañones de calefacción.
La instalación de calefacción y el almacén de combustible no podrán estar situados en la zona destinada a los espectadores.
Capítulo 8
Instalaciones eléctricas
Generalidades
Las instalaciones eléctricas de los lugares de espectáculos se deberán establecer, modificar, conservar y explotar de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Electrotecnia de 1992 - ETG 1992, Boletín Federal núm. 106/1993 y de acuerdo con las reglas reconocidas de la técnica.
Deberán ser inspeccionadas a intervalos máximos de tres años por una persona capacitada técnicamente.
El dictamen de la inspección se conservará en la instalación.
Alumbrado
En los lugares de espectáculos deberá haber alumbrado de seguridad.
Éste deberá ser tal que los visitantes, actores y el personal de la empresa pueda encontrar bien su camino hasta las superficies de circulación públicas incluso en caso de fallo total del alumbrado general.
Los lugares de espectáculo tendrán exclusivamente alumbrado eléctrico.
Protección contra el rayo
Los edificios en los que se encuentren los lugares de espectáculos deberán estar dotados de instalaciones de protección contra el rayo.
Las construcciones volantes deben disponer de una puesta a tierra adecuada para proteger contra el rayo.
Capítulo 9
Documentación de autorización, otros requisitos
Documentación de autorización
Los documentos necesarios para autorizar el lugar de espectáculos (§ 16 apartado 5 VAG 1997) deberán incluir datos relativos a:
la clase de utilización,
el aforo,
las vías de escape necesarias y sus dimensiones, con cálculo justificativo.
El plano de emplazamiento deberá indicar la disposición y el trazado de las vías de escape en el exterior y de las superficies de movimiento para las fuerzas de intervención.
La disposición de las plazas de asiento y plazas de pie se representará en un plano (plano de asientos) a escala 1:100.
Si están previstas diversas disposiciones de plazas o variantes de asientos se presentará un plano de asientos para cada una.
A demanda de la autoridad se deberán presentar planos y descripciones relativas a las instalaciones de calefacción, ventilación y abastecimiento de aguas, instalaciones de extinción de incendios, de alarma de incendios y sistemas de alarma así como dispositivos de seguridad eléctricos y otros.
Facilidades; otros requisitos
Con ocasión de la autorización de lugares de espectáculos se podrán autorizar en determinados casos, facilidades con respecto a las disposiciones de la segunda parte de este reglamento, si
a)
esto se considera necesario en interés de la protección de los monumentos o de la representación artística, o
b)
el cumplimiento de un requisito sólo se pudiese conseguir con un gasto económico desproporcionadamente alto
y si se puede tener en cuenta de otro modo, de manera igual o superior, la protección de la vida y la salud de las personas, lo que eventualmente deberá asegurarse mediante la prescripción de ciertos requisitos.
Para la autorización de los lugares de espectáculos se podrán prescribir, según los casos, unos requisitos más rigurosos que los especificados en las disposiciones de la segunda parte, si así fuera necesario y en la medida que resulte necesario para evitar peligros para la vida y la salud de las personas.
Esto se refiere especialmente a la colocación de mesas, sillas, soportes, elementos instalados, para asegurar las vías de escape y para el alumbrado.
3ª Parte
Normas de explotación
Capítulo 1
Mantener despejadas las vías y superficies, plano de sillas
Vías y superficies en el terreno
En las vías de escape y en las superficies de movimiento para las fuerzas de intervención está prohibido aparcar vehículos o almacenar otros objetos.
La prohibición del apartado 1 se deberá expresar por medio de señales.
Vías de escape en el interior de los edificios
Las vías de escape en el interior de los edificios deberán mantenerse libres durante las horas de explotación y se deberán iluminar en la obscuridad.
Junto a las vías de escape solamente se podrán instalar puestos de venta móviles de modo tal que no se estrechen las vías de escape.
Durante la explotación se deberán mantener sin cerrar todas las puertas en las vías de escape.
Las puertas estancas al humo, ignífugas o resistentes al fuego solamente se podrán mantener abiertas si están construidas de tal manera que estando abiertas, cierren automáticamente al activarse el sistema de alarmas de incendios relativo al tramo correspondiente.
Estas puertas se deben poder cerrar además con mando manual en el sitio o desde un puesto centralizado.
Deberán estar señaladas como vías de escape.
En el caso de teatros integrales y salas de teatro es preciso que durante el espectáculo se mantengan también sin cerrar las puertas de aquellos locales que tengan más de una puerta de salida y las puertas de comunicación de los almacenes contiguos.
Las puertas de comunicación entre la sala de espectadores y la caja de escena deben estar cerradas durante el espectáculo.
Plan de asientos
Junto a la caja o en un lugar igualmente adecuado se deberá colocar o poner en un punto bien visible un plano de asientos.
Capítulo 2
Decoraciones y otros equipamientos
En el escenario se utilizarán decoraciones y otros objetos de equipamiento de materiales al menos difícilmente inflamables.
Excepto cuando se trate de muebles o de objetos similares, aquellos deberán ser al menos difícilmente inflamables.
No se instalarán focos en las proximidades de cortinas y decoraciones.
Su foco no debe incidir sobre cortinas y decoraciones.
Las salidas del escenario, las escalas para subir y las bocas de riego así como el pasillo de 1 m de ancho alrededor de la imagen del escenario no se deberán obstruir mediante pertrechos de la escena (muebles, requisitos, elementos practicables, decoraciones, objetos de alumbrado y similares).
A ambos lados de la boca del escenario se deberá mantener libre detrás de la cortina de protección (telón de hierro) para el servicio técnico de vigilancia y para la guardia de seguridad contra incendios, desde donde debe haber una visión completa del escenario y sobre la actuación.
Igualmente debe poder efectuarse por allí una salida sin obstrucciones desde la superficie de actuación.
Por principio no se deberán almacenar en el escenario más tramoyas de las necesarias para dos actuaciones.
En los proscenios solamente se podrán utilizar decoraciones y objetos de equipamiento si son de materiales incombustibles.
En el caso de una superficie de escena reducida esto no es aplicable para suelos de madera maciza cepillada, muebles, lámparas y similares.
Para el equipamiento de los locales de espectáculos, de los locales auxiliares correspondientes y de las vías de escape así como para la fabricación de elementos instalados, casetas e instalaciones similares se podrán utilizar exclusivamente materiales que sean por lo menos difícilmente inflamables.
Esto también es aplicable para la decoración de los locales de espectáculos y de los locales auxiliares correspondientes.
Los decorados colgantes deberán quedar como mínimo a 2,5 m del suelo.
Deberán ser difícilmente inflamables.
Los decorados de madera natural de árboles de hoja caduca o de hoja perenne solamente se podrán dejar en los locales de espectáculo y locales auxiliares correspondientes, mientras estén verdes.
Capítulo 3
Utilización de instalaciones técnicas
Personal de maniobra y mantenimiento
El mantenimiento de las instalaciones técnicas de la escena, las instalaciones de alumbrado, de maquinaria y de calefacción así como de los estrados escamoteables o desplazables se podrá encomendar exclusivamente a personas fiables y con experiencia.
Utilización de determinadas instalaciones técnicas
Las superficies de juego variables solamente se podrán poner en servicio una vez que los responsables de su instalación lo hayan autorizado.
Las plataformas de trabajo situadas encima de las plazas de los espectadores sólo podrán ser utilizadas, durante la presencia de los espectadores, por las personas destinadas para ello y únicamente sin objetos peligrosos.
Las instalaciones de alarma de incendios se deberán comprobar por muestreo, antes del espectáculo, los días que haya varias sesiones, antes de la primera sesión, pero por lo menos una vez a la semana.
Esto no es aplicable a las temporadas en que no haya juegos ni ensayos.
Cortina de protección (telón de hierro)
Las guías y el recorrido de caída de la cortina de protección se deberán mantener despejados de toda obstrucción.
Sobre el piso del escenario se deberá marcar claramente la banda sobre la que asienta la cortina de protección (solado del escenario).
La cortina de protección deberá ser manejada por una persona familiarizada con su manejo (guarda del telón de hierro) que durante el espectáculo deberá encontrarse ininterrumpidamente en el lugar que tenga destinado para ello.
Solamente se permiten construcciones que atraviesen por debajo de la cortina de protección si se asegura mediante medios técnicos que en todo momento será posible cerrar la cortina de protección y no se perjudique su función de protección.
Se requiere la aprobación de la autoridad de inspección (§ 24 apartado 2 VAG 1997).
Durante la temporada de espectáculos es preciso que diariamente se compruebe la seguridad de funcionamiento de la cortina de protección, antes de la primera sesión, en presencia del Servicio Técnico de Vigilancia, subiéndola y bajándola.
Antes de una sesión solamente se podrá levantar una vez que la guardia de seguridad contra incendios haya ocupado su puesto.
Después de cada sesión se deberá bajar la cortina de protección.
Se deberá mantener cerrada en todo momento mientras no se trabaje.
Capítulo 4
Presencia e instrucción de las personas responsables
Presencia del explotador
Durante las horas de explotación es preciso que esté presente permanentemente la persona autorizada a disponer sobre el lugar del espectáculo, o un encargado adecuado; esta persona será la responsable de que se cumplan los reglamentos de explotación.
Permanencia en los escenarios
Durante el espectáculo, la permanencia en el escenario solamente se permite a las personas que trabajan allí, y solamente mientras su presencia sea necesaria.
Presencia de personal técnico
En los teatros integrales es preciso que durante las sesiones y durante el resto de explotación técnica estén presentes un maestro de escena y un técnico de alumbrado.
Las autoridades podrán exigir la presencia de (otros) técnicos y la presencia de técnicos en otros lugares de espectáculos cuando sea necesario por motivos de seguridad.
Guardia de seguridad contra incendios
En todos los teatros integrales, en salas de teatro que tengan una superficie de escena superior a 200 m 2, y en los circos con un aforo superior a 200 personas es preciso que esté presente una guardia de seguridad contra incendios.
La autoridad puede exigir además la presencia de una guardia de seguridad contra incendios cuando esto sea necesario para evitar peligros.
Instrucción de los actores y miembros de la empresa
Los actores y miembros de la empresa deberán recibir instrucciones al comienzo de su relación laboral y después por lo menos una vez al año, y los actores que no trabajen permanentemente, durante su primera presencia en el lugar del espectáculo, sobre:
el manejo de la instalación de alarma contra incendios y del alumbrado de seguridad,
el comportamiento en caso de incendio y pánico,
las normas de explotación.
Capítulo 5
Cines
Normas de explotación de cines
En las proximidades de la caja se deberá colocar un plano claro de asientos de la sala de cine en lugar fácilmente visible y accesible.
Con unos intervalos máximos de tres años, la persona con derecho a disponer sobre el local de explotación del cine deberá ordenar la comprobación de toda la instalación eléctrica de luz y fuerza, incluido el alumbrado eléctrico de seguridad, y deberá presentar a las autoridades el dictamen de la inspección.
Cada cuatro años se deberán inspeccionar los aparatos de proyección que estén en funcionamiento, en cuanto a sus instalaciones técnicas de seguridad, por un centro de inspección autorizado por el Estado o por un técnico civil capacitado.
Los certificados correspondientes deberán hacer referencia a un número que se colocará bien visible en los aparatos.
Los justificantes relativos a las inspecciones efectuadas se deberán colocar en lugar visible en la cabina de proyectores y se deberán facilitar a la autoridad en materia de espectáculos.
Se prohibirá la entrada a la cabina de proyectores a las personas no autorizadas, colocando el aviso correspondiente.
A los órganos oficiales se les deberá dar la posibilidad de acceder a la cabina de proyectores, dejando para ello una llave en la caja.
En la cabina de proyectores está prohibido fumar, utilizar llamas desnudas y guardar objetos fácilmente combustibles.
En la cabina de proyectores solamente se podrán guardar adhesivos inflamables en cantidades mínimas (hasta 20 g).
En el local de espectáculos solamente se podrán almacenar los rollos de películas que se precisen para una sesión, y únicamente dentro de sus recipientes.
Los aparatos de proyección para películas de seguridad se podrán instalar en el local del espectáculo.
Deberán tener estabilidad y estarán construidos de tal manera que no puedan ocasionar peligros.
El emplazamiento de los aparatos de proyección debe quedar vallado con seguridad de las plazas de los espectadores.
Las vías de escape no se podrán estrechar siquiera durante el funcionamiento de los aparatos de proyección.
Las acometidas eléctricas al proyector se tenderán de tal manera que se puedan utilizar las vías de escape sin obstrucción.
El proyector no se podrá conectar a un circuito de corriente del alumbrado general del local de espectáculos.
Capítulo 6
Lugares de diversión popular
Protección para los usuarios de los lugares de diversión popular
Los lugares de diversión popular se deberán explotar de tal manera que no supongan ningún peligro para los visitantes.
A las personas que por su estado o su comportamiento puedan poner en peligro manifiesto a ellas mismas o a otros terceros, durante el uso de un lugar de diversión popular, se les deberá impedir el uso de éste.
Si fuera necesario se interrumpirá el funcionamiento para este fin.
Si durante el uso de instalaciones móviles tales como vehículos, góndolas o asientos con movimiento individual existiera para los usuarios el peligro de caer fuera, el organizador o una persona adecuada del servicio de vigilancia, encargada por aquél, deberá ocuparse de que los accesos existentes se cierren con cadenas, con mosquetones u otros dispositivos adecuados y que los visitantes queden asegurados reglamentariamente.
Deberá haber un aviso que llame la atención de que los cierres no se pueden abrir durante la marcha.
En el caso de instalaciones giratorias, las personas ocupantes se deberán distribuir entre los asientos de la forma más uniforme posible.
El puesto de mando de los frenos de servicio e instalaciones de distribución deberá estar permanentemente ocupado, durante el funcionamiento, por una persona adecuada.
Si las personas que viajan en las instalaciones motorizadas solamente pueden bajarse en puntos determinados, se deberán tomar las medidas necesarias para que se puedan bajar y abandonar el lugar de diversión popular incluso en caso de fallo del accionamiento motorizado.
Las limitaciones y prohibiciones de uso existentes para niños y otras personas deberán publicarse de forma claramente visible para los visitantes.
Inspección
Las partes importantes, desde el punto de vista técnico de la seguridad y las estructuras portantes deberán ser inspeccionadas a intervalos máximos de tres años por un técnico civil competente.
La ejecución reglamentaria de las instalaciones eléctricas deberá ser comprobada por lo menos por un profesional capacitado (técnico electricista).
Los dictámenes de inspección se deberán tener disponibles en el lugar de diversión popular.
Capítulo 7
Ensayos antes de las funciones
En los teatros integrales y salas de teatro y en superficies de escenario que tengan una planta superior a 200 m 2 es preciso que antes de cada estreno y antes de cada nueva representación de una obra se realice en presencia de los servicios técnicos de inspección (§ 24 apartado 2 VAG 1997) un ensayo no público con pleno montaje de la escena y plena iluminación.
La función pública solamente podrá tener lugar una vez que se hayan corregido los eventuales defectos de seguridad observados por los servicios técnicos.
Las modificaciones esenciales de la estructura de las escenas que se vayan a efectuar después de este ensayo se deberá comunicar inmediatamente a la autoridad de inspección.
Este ensayo se deberá comunicar a la autoridad de inspección con una antelación mínima de 72 horas.
La autoridad de inspección puede renunciar al ensayo según el apartado 1, si por el tipo de obra o el volumen de montaje de la escena considera que la representación no ofrece ningún peligro.
Comprobaciones
El explotador del lugar de espectáculo deberá disponer la comprobación de las instalaciones de seguridad (instalaciones de extracción de humos, instalación de alarma de incendios, instalaciones de extinción y de incendios y de alarma, cortina de seguridad, sistema de pararrayos, instalación de ventilación, etc.) por un experto antes de proceder a la primera puesta en marcha.
El explotador del lugar del espectáculo deberá disponer la comprobación de las instalaciones eléctricas por un experto antes de la puesta en marcha.
Esta comprobación se deberá repetir cada tres años.
Si en la instalación a que se refiere el apartado 1 y 2 surgen averías, la autoridad podrá ordenar en casos aislados otras comprobaciones.
Cese de la explotación
El explotador tiene la obligación de cesar con la explotación del lugar del espectáculo si las instalaciones, dispositivos o sistemas necesarios para la seguridad del lugar del espectáculo y para los visitantes, no están en condiciones de funcionamiento.
4ª Parte
Disposiciones finales
Disposición penal
Las infracciones contra las normas de explotación se perseguirán como infracción administrativa conforme al § 28 VAG 1997.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Este reglamento entrará en vigor el .............
Simultáneamente quedarán revocados:
el Reglamento de Teatros (Boletín Regional núm. 89/1958) en la versión de los Reglamentos Boletín Regional núm. 164/1962 y Boletín Regional núm. 14/1976; el Reglamento de Espectáculos en Sala, Boletín Regional núm. 90/1958; El Reglamento de Cines de Salzburgo, Boletín Regional núm. 98/1975, en la versión del Boletín Regional núm. 82/1982.
Los procedimientos de autorización de un lugar de espectáculos que en la fecha de entrada en vigor de este reglamento estén pendientes se llevarán a término de acuerdo con los reglamentos vigentes hasta entonces.
Las normas de explotación de la 3ª Parte se aplicarán también en los lugares de espectáculos ya autorizados.
Lugares de espectáculos con superficies para actuación dentro de locales de espectáculos
Lugares de espectáculos con superficies de juego y escenario no cubiertas
Todas las partes de madera del estrado y de las decoraciones así como de los elementos practicables deberán llevar una pintura difícilmente inflamable.
Consistorio de la Ciudad de Viena
Departamento Municipal 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
PROYECTO DE REGLAMENTO
Municipal de Viena  relativo a la homologación temporal hasta el … del sistema de chimenea “Stocker LISCIOFLEX”.
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimenea “Stocker LISCIOFLEX“ tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Capítulo I
Descripción
El sistema de chimenea con tubos flexibles de acero inoxidable y de pared doble corresponde a una instalación de tubos interiores en el sentido de la norma ÖNORM B 8271, apartado 2.2.2, aunque no se haya efectuado una adaptación de sección.
En el caso de este sistema de chimenea, se instala un tubo flexible de acero inoxidable de pared fina, cerrado y de pared doble por abajo, en una chimenea existente.
Tubo interior
El tubo interior está compuesto por elementos de tubo flexibles de pared doble y por piezas de forma admitidas con un grosor de pared de 0,6 mm, en cada caso de acero inoxidable del material nº 1.4404 según DIN 17440.
El tubo flexible de pared doble (grosor de pared 2 x 0,12 mm) se fabrica como tubo con arrollamiento, siendo las uniones rebordeadas.
La unión del tubo flexible con las piezas de forma rígidas se efectúa por medio de piezas de empalme.
Para la unión con el tubo flexible, un extremo de la pieza de empalme está provisto de un manguito roscado, y para la unión con las formas rígidas en el otro extremo, está acabada como manguito por enchufe o como extremo enchufable.
La unión entre el tubo flexible y la pieza de empalme, así como el manguito por enchufe, lleva una junta de 5 mm de grosor hecha de fibra de cerámica.
Para la unión de tubos flexibles entre sí hay piezas de empalme análogas.
Cuenta con piezas de limpieza, concretamente piezas de limpieza con y sin fondo (saco de hollín o colector de condensado), así como piezas en T con tubuladuras de empalme.
El tubo interior se sujeta en posición mediante distanciadores de acero inoxidable.
Aislamiento térmico
En caso de buenas condiciones de espacio se podrá instalar un aislamiento térmico de lana mineral envolviendo el tubo interior.
Diámetro
Se fabrican secciones redondas con diámetros de 10 cm hasta 40 cm.
Estanqueidad en el servicio
La estanqueidad en el servicio del tubo interior se logrará mediante la conformación de las uniones de tubos.
Posibilidades de dilataciones
Las dilataciones longitudinales del tubo interior condicionadas por la temperatura se posibilitan, entre otras cosas, mediante un retén de junta de dilatación dispuesto en el extremo superior de la chimenea.
Identificación
Los tubos van provistos por el lado exterior del marcado “LISCIOFLEX” y llevan grabada la identificación:
“Meniflex 316 L”.
Además, el sentido de la corriente de los gases de combustión está marcado mediante una flecha grabada bien visible.
Fabricante
Meniflex S.r.l., Via Apollo 11, Nº 25/27, I-37050 Santa Maria di Zevio (VR).
Condiciones
Campo de aplicación
El sistema de saneamiento de chimenea se podrá aplicar sólo para la impermeabilización interior y/o la adaptación de la sección de chimeneas existentes en el sentido de la norma ÖNORM B 8772.
La aplicación del sistema de saneamiento de chimenea presupone el cumplimiento conforme al sentido del apartado 1 de la norma ÖNORM B 8272:
“Esta ÖNORM se aplicará al saneamiento de chimeneas para humos y gases de escape (en las que no se puedan introducir tubos rígidos sin recurrir a otras medidas constructivas) por medio de tubos metálicos flexibles en los que se recojan los gases de combustión de hogares para fuel para calefacción extraligero (según la ÖNORM C 1109) y combustibles gaseosos, y en los que en el servicio previsto de los hogares, la temperatura de la pared interior de la chimenea supere la temperatura del punto de rocío de los gases de combustión y
la sección útil de la chimenea sea de 1000 cm 2 como máximo,
a la que estén conectados hogares con una potencia nominal total de caldeo de 600 kW como máximo, y
en la que no se produzca sobrepresión, excepto durante 30 s como máximo.”
Además, está permitida la conexión de hogares para combustibles sólidos (con excepción de los residuos combustibles que faciliten la corrosión, como por ejemplo tableros prensados recubiertos de PVC, y de residuos que provoquen  un importante depósito de alquitrán) y para su utilización como sistema de chimenea insensible a la humedad (teniendo en cuenta el punto 4).
Las temperaturas de los gases de combustión no podrán superar los 400 ºC.
Sección de la chimenea saneada
La sección de chimenea deberá corresponder a los hogares conectados.
En caso de utilización del sistema de chimenea existente como "chimenea de humo de emergencia" en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el diámetro del tubo interior no podrá ser inferior a 14 cm.
En caso de utilización del sistema de chimenea como chimenea insensible a la humedad se aplicarán las condiciones siguientes.
Sólo se podrá conectar un hogar.
Hogares
Los hogares sólo podrán funcionar con gas o fuel para calefacción extraligero, norma ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura del gas de combustión a su entrada en la chimenea será  de 30 ºC como mínimo.
Dimensiones
El dimensionado será efectuado por una persona facultada para ello conforme a la norma ÖNORM M 7515 ó DIN 4705-1.
Se tendrán en cuenta:
La temperatura mínima del gas de combustión de 0 ºC en la cabeza de la chimenea.
La temperatura mínima del gas de combustión en la boca de la chimenea será tan elevada que la presión de reposo supere a la presión de resistencia incluso a temperaturas ambiente elevadas.
4.3.3 Para el dimensionado se tomará en consideración la eventual necesidad de un aislamiento térmico adicional de la chimenea existente (en la zona de la buhardilla o sobre el tejado).
Los cierres de limpieza se corresponderán con la norma ÖNORM B 8251.
Evacuación del condensado
En el extremo inferior de la chimenea se dispondrá un tubo para la evacuación del condensado.
A ese tubo de evacuación del condensado se conectará una barrera para gases de combustión de un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado, habrá que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua al sistema de alcantarillado.
Material del tubo de evacuación del condensado
El tubo de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
Tubos de gres según la norma ÖNORM B 5037 ó ÖNORM B 5038,
Tubos de PVC según la norma ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 5184,
Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177,
Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permitirá la evacuación también por tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la tubería de evacuación del condensado
La sección interior de la tubería de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica de combustible, pero de 300 mm 2 como mínimo.
Neutralización
En el caso de hogares de gas con una carga térmica nominal superior a 200 kW, y en los hogares de fuel, se precisan instalaciones para neutralizar el condensado.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, se asegurará a través de dicha instalación un valor pH superior a 6,5.
Se comprobará regularmente la eficacia de la neutralización (por ejemplo, midiendo el valor pH mediante tiras de medición).
Notificación
Se deberá notificar la evacuación del condensado (excepto en el caso de hogares que utilicen gas natural como combustible y que no tengan una carga térmica nominal superior a 50 kW) al Departamento Municipal 30 (Canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga o potencia térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario), así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Marcado
Toda chimenea se deberá identificar (por ejemplo, en la zona del punto de conexión) de forma indeleble con placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
"Sistema de chimenea "Stocker LISCIOFLEX"
chimenea insensible a la humedad
sólo para el combustible fuel para calefacción extraligero o gas
temperatura de los gases de combustión en el punto de conexión, 30 ºC como mínimo."
Tramos inclinados
La aplicabilidad en el caso de tramos inclinados estará en función del radio de flexión mínimo admitido que el fabricante indicará en las instrucciones del montaje.
En tramos inclinados de más de 30º se dispondrán ventanillas auxiliares.
En la tramitación de la licencia de obra se decidirá acerca de la posición de la ventanilla auxiliar y de la eventual necesidad de la misma.
Obligatoriedad de la licencia
Para instalar el sistema de saneamiento de chimenea es obligatoria una licencia.
La utilización del sistema de saneamiento de chimenea deberá figurar en los planos de construcción.
Instalación
Sólo se podrán utilizar tubos, piezas de forma y accesorios impecables.
Se aplicarán los siguientes apartados de la norma ÖNORM B 8272
Trabajos preparatorios
Trabajos preparatorios
Antes de empezar los trabajos, el fumista competente para la chimenea para humos revisará la chimenea respecto a su aplicabilidad.
Una vez realizado el saneamiento, todo el sistema deberá ser estanco en su funcionamiento.
De no ser suficiente la sección de las chimeneas existentes con espesores mínimos de 12  cm de las partes laterales o de los anclajes para la adaptación de sección, el hueco de la chimenea (sección de la chimenea) podrá agrandarse fresando las partes laterales y anclajes circundantes en los siguientes supuestos:
sólo se podrán fresar 2 cm de las partes laterales y anclaje existentes, el fresado debe hacerse sin sacudidas, con ello no se podrá poner en peligro la estabilidad de la chimenea.
Antes del montaje del tubo interior, los residuos del gas de combustión y las partes sueltas de mortero se deberán eliminar en la medida que resulte necesario.”
Ejecución
Ejecución de los trabajos
introducción del tubo interior flexible,
colocación de las piezas de forma de los puntos de conexión y de limpieza,
colocación de las ventanillas para deshollinar y de las ventanillas para limpiar según las normas ÖNORM B 8250 Y B 8251
colocación de los elementos de unión,
comprobación de la sección nueva de la sección de la chimenea.”
Después de acabada
Volumen de la inspección
Una vez acabada la chimenea ésta se examinará en los siguiente puntos:
utilización apropiada de los materiales de construcción,
sección libre de la chimenea según la norma ÖNORM B 8201,
designación de los cierres de limpieza según la norma ÖNORM B 8208.
Resultado de la inspección
El resultado de la inspección según 6.3.1 se hará constar por escrito según la norma ÖNORM B 8201:1995-03, Anexo A.
Antes de puesta en servicio, el fumista competente expedirá un certificado de la inspección.”
Uniones de tubos
Las uniones roscadas se ejecutarán con tal precisión que quede asegurada la estanqueidad necesaria en el servicio del tubo interior.
La longitud de solapamiento de las uniones de los tubos y de las piezas de forma será de 4 cm como mínimo.
Al confeccionar el tubo interior, el extremo inferior de un tubo o de una pieza de forma se deberá enroscar siempre en el extremo superior del tubo o de la pieza de forma que se sitúe por debajo.
La sección útil de la chimenea no se podrá estrechar en ningún punto (por ejemplo, mediante piezas de unión en la zona de los puntos de conexión).
Las bocas de entronque se conformarán de tal modo (por ejemplo, mediante la disposición de rebordes) que se pueda impedir eficazmente que las piezas de conexión (tubos para humo o para gases de escape) puedan encajar de manera no intencionada.
Los tubos se conectarán a tierra
En el extremo superior de la chimenea se dispondrá un manguito de unión de dilatación para posibilitar las dilataciones longitudinales del tubo interior condicionadas por la temperatura.
La desembocadura llevará una cubierta que sea resistente a la intemperie y a los gases de combustión, que impida que el agua penetre en una eventual capa aislante, y que no estreche la sección útil.
Empleo
La chimenea se limpiará observando análogamente las disposiciones del Reglamento de Fumistas, pero no se podrá quemar.
No está permitido practicar entronques o aberturas de limpieza con posterioridad.
Características de calidad
Tubo interior
El tubo interior se fabricará de chapa de acero inoxidable que corresponda al material nº 1.4404 según la DIN 17440.
Tolerancias permitidas en las dimensiones
Siempre que en las Figuras 1 -  3 no se establezca otra cosa, se aplicará lo siguiente:
Dimensiones de la sección:
0,5 mm
Grosores de pared:
Longitud:
0,5 mm
Los trozos de tubo y las piezas de forma se identificarán en fábrica según la descripción.
Aislamiento térmico
La densidad será de 90 kg/m 3 como mínimo
Se  aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control de calidad
Autocontrol
Tubo interior
Todo fabricante deberá comprobar por lo menos una vez en cada jornada de producción si
se mantienen las dimensiones previstas de los elementos de construcción, así como
si se están marcando los elementos de construcción conforme a la descripción.
Tubos y piezas de forma de acero inoxidable
La calidad del material de chapa se deberá comprobar con cada suministro, sirviéndose eventualmente de los certificados de fábrica.
Aislamiento térmico
Se  aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control exterior
Tubo interior
El fabricante de los tubos deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, así como las condiciones personales y de equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para los tubos y las piezas de forma.
Por lo menos dos veces al año se deberá comprobar la calidad del material de chapa mediante ensayos químicos o análisis espectroscópicos de chispas comparativos.
Se expedirán informes de inspección al respecto.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá enviar inmediatamente una notificación al Departamento Municipal 35 si
el autocontrol no se ha llevado a cabo, o no de forma suficiente,
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar en la planta del fabricante durante un período mínimo de 10 años para poder ser inspeccionados en cualquier momento por el Departamento Municipal 35.
Aislamiento térmico
Se  aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Capítulo II
El presente reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (notificación nº 2000/…/A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones del presente reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en una documentación técnica para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE nº L 40, de 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o - hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
siempre que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o le procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la Directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Ayuntamiento de Viena
Departamento Municipal 35
Meniflex
FIGURA 1
Tubo flexible de pared doble
Sistema “STOCKER-LISCIOFLEX”
Todas las medidas en mm
TOLERANCIAS DE ACABADO GENERALES PARA TODAS LAS DIMENSIONES
MANGUITO +0,5 mm / PIEZA DE INMERSIÓN - 0,5 mm / LONGITUDES  DE PIEZA DE CONSTRUCCIÓN +1,5 mm hasta - 5,0 mm
DIÁMETRO NOMINAL DEL TUBO
DIÁMETRO INTERIOR DEL TUBO
DIÁMETRO EXTERIOR MÍNIMO DEL TUBO
DIÁMETRO EXTERIOR MÁXIMO DEL TUBO
Meniflex
FIGURA 2
Tubo flexible de pared doble
Sistema “STOCKER-LISCIOFLEX”
Unión entre sí, así como con las piezas de forma del Sistema de chimenea “STOCKER-UNINOX”
Junta de fibra de cerámica
Todas las medidas en mm
Meniflex
FIGURA 3
Tubo flexible de pared doble
Sistema “STOCKER-LISCIOFLEX”
Unión entre sí, así como con las piezas de forma del Sistema de chimenea “STOCKER-TURBOBLOCK”
Junta de fibra de cerámica
Todas las medidas en mm
Consistorio de la Ciudad de Viena
Departamento Municipal 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
PROYECTO DE REGLAMENTO
Municipal de Viena  relativo a la homologación temporal hasta el … del sistema de chimenea “Stocker TURBOBLOCK”
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimenea “Stocker TURBOBLOCK“ tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Capítulo I
Descripción
El sistema de chimenea sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares.
Se distinguen los tipos siguientes:
A
Conducción de los gases de combustión de “Stocker TURBOBLOCK”
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en la figura 1) sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con baja temperatura de los gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Los hogares a considerar son, por ejemplo, los aparatos con índice de combustión que empleen como combustible, respectivamente, gas o fuel para calefacción extraligero.
Construcción
El sistema de chimenea se compone de la conducción de los gases de combustión,
donde la parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
cuya parte vertical está dispuesta en el interior de una “chimenea” (o conducto).
La conducción para los gases de combustión se compone esencialmente de tubos y de piezas de forma de acero inoxidable.
No está previsto un aislamiento térmico de los gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire) que existe entre la conducción de gases de combustión y la “chimenea” (o conducto) se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática), en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b)
Espacio hueco, ventilado y eventualmente también aireado (para depresión y sobrepresión), la ventilación solamente se realiza desde el local de emplazamiento del hogar o desde el exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar, independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y de sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos (grosor de pared 0,6 mm), con un diámetro interior de 8 cm hasta 30 cm.
Las dimensiones pueden verse en la figura 2, en el caso de las piezas de forma (codos y similares) se aplican análogamente.
Uniones
La unión entre los tubos y las piezas de forma se hace mediante manguitos por enchufe (la Fig. 2), asegurándose las uniones por enchufe adicionalmente mediante un cierre de bayoneta helicoidal.
Como junta se utilizan arandelas de junta de silicona (la Fig. 3), montadas de fábrica en los manguitos por enchufe.
Distanciador
La conducción de gases de combustión se fija en posición mediante distanciadores de material resistente a la corrosión.
Remate de la chimenea
La cabeza de la chimenea está formada de modo semejante a la figura 4.
La tapa de acero inoxidable se puede retirar sin emplear herramientas y va asegurada para que no se caiga, p.e. mediante una cadena.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce en la medida de lo necesario a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una "caja de neutralización", y de ahí al alcantarillado.
El relleno de la "caja de neutralización" se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma están marcados con “TURBOBLOCK”, las piezas de forma llevan grabado “MENIFLEX 316 L” además en su cara interior.
Fabricantes
Tubos y piezas de forma
Meniflex S.r.l., Via Apollo 11, Nº 25/27, I-37050 Santa Maria di Zevio (VR)
Arandelas de junta (color: rojo)
Meniflex S.r.l., Via Apollo 11, Nº 25/27, I-37050 Santa Maria di Zevio (VR) (Identificación: "Guarnizioni in silicone rosso").
B
Chimenea para humos y chimenea para gases de combustión de “Stocker TURBOBLOCK”
El sistema de chimenea sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares.
El sistema de chimenea puede utilizarse también como resistente a atmósferas húmedas.
El sistema de chimenea consta del tubo interior, del aislamiento térmico hecho de lana mineral, y de la envolvente.
Respecto al tubo interior, a la unión de los tubos del tubo interior, al diámetro, al distanciador, al remate de la chimenea, a la identificación  y al fabricante, se aplican análogamente los datos que anteceden para el tipo A.
A diferencia del tipo A, en las uniones no se montan arandelas de junta.
Las dilataciones longitudinales de los tubos interiores debidas a la temperatura se toman en consideración mediante las construcciones correspondientes (chapa de juntas de dilatación en la zona de la cabeza de chimenea, elementos de dilatación, etc.)
Condiciones
A
Conducción de los gases de combustión de “Stocker TURBOBLOCK”
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de gases de combustión que utilicen como combustible gas o fuel para calefacción extraligero según la norma ÖNORM C 1109-HEL.
Los hogares con bajas temperaturas de gases de combustión son hogares en los que durante el funcionamiento conforme a lo prescrito los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede tener lugar dentro del hogar o también dentro del conducto para los gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá rebasar 160 ºC y en el caso de régimen de depresión será, como mínimo, de 30 ºC.
Chimenea para sobrepresión
La chimenea se puede utilizar también como chimenea de sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.4).
Purga de aire de la cámara entre el conducto de gases de combustión y la "chimenea" o "conducto" (véase el punto 30) sobre la cabeza de la chimenea.
Trampillas de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción, de la clase 1, según la norma ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Ensayo periódico de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
Sección:
La chimenea (es decir, la conducción de gases de combustión)  deberá tener un diámetro interior mínimo de 10 cm para régimen de depresión.
A una chimenea (es decir, a una conducción de gases de combustión) sólo se podrá conectar un único hogar.
La chimenea no está considerada como "chimenea de humo de emergencia" en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de "chimenea" o conducto (véase el punto 28)
Justificaciones, notificación, estado
Se deberá justificar:
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo suponerse como temperatura límite en la zona de la boca, 0 ºC,
la idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10),
en caso necesario, la idoneidad de la "chimenea" desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
que al utilizarla como chimenea de sobrepresión conforme a lo previsto no habrá una presión superior a 300 Pa.
Se deberá notificar la instalación del hogar (excepto de aquellos que no tengan una carga térmica nominal superior a 50 kW) al Departamento Municipal 30 (Canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga o potencia térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario), así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de combustión.
Para una sobrepresión estática de 1000 Pa en la superficie interior, la permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión respecto al exterior no podrá ser superior a 50 l/h.m 2.
Por lo demás, no se verán afectadas las disposiciones del Reglamento de Fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas del tipo B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82 y C 83 en el caso de hogares independientes del aire ambiente - caso (c) en el apartado "Construcción" de la descripción").
Hogares de fuel
Se autorizan únicamente hogares para fuel de calefacción según ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad haya sido justificada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (p.e., controlador de presión diferencial), que desconecte el hogar cuando no haya suficiente evacuación de gases de escape.
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un limitador de temperatura de seguridad que corte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
Se podrá prescindir del limitador de temperatura de seguridad cuando se dote al hogar de un dispositivo que permita conseguir btener el mismo efecto.
Hogares de fuel
Se aplicará análogamente el punto 10.1.
Evacuación del condensado
Siempre que la evacuación del condensado que se vaya produciendo no se lleve a cabo a través del hogar, se dispondrá próxima al hogar, en la conducción de gases de combustión, una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se colocará una barrera para gases de combustión de un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua al sistema de alcantarillado.
Material del tubo de evacuación del condensado
El tubo de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
Tubos de gres, marcados según la norma ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1,-2 y -3.
Tubos de PVC según la norma ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permitirá la evacuación también por tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la tubería de evacuación del condensado
La sección interior de la tubería de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica de combustible, con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
En el caso de hogares de gas con una carga térmica nominal superior a 200 kW y en los hogares de fuel se precisan instalaciones para neutralizar el condensado.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, se asegurará a través de ésta un valor pH superior a 6,5.
Se comprobará regularmente la eficacia de la neutralización (por ejemplo, midiendo el valor pH mediante tiras de medición).
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se deberá fabricar estanca con los tubos y piezas de forma en cuestión.
En cuanto a la estanqueidad, se aplicará el punto 8. Está prohibido el aislamiento térmico de la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar intercalando una junta resistente al calor.
Entre el hogar y la "chimenea" o conducción (conforme al punto 28), se tenderá la conducción de gases de combustión en sentido ascendente; la pendiente mínima será de 3º.
La conducción de gases de combustión se tenderá con sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
La separación útil (medida desde los manguitos o bridas, en caso de haberlos) entre la conducción de gases de combustión y la “chimenea” o conducción (según el punto 28) deberá ser:
de 2 cm como mínimo en el caso de sección rectangular, o
de 3 cm como mínimo para sección redonda,
respectivamente, de la "chimenea" o conducto.
Estas distancias se deberán asegurar por medio de distanciadores, debiendo tenerse en cuenta la posibilidad de conservar la movilidad longitudinal de la conducción de gases de combustión.
Tramos inclinados
En los codos se utilizarán piezas de forma especiales.
Manguitos
Los manguitos se situarán en sentido contrario al del flujo de condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 5,5 cm.
Fijación de la posición
La conducción de gases de combustión se deberá fijar rígidamente en el extremo superior en la "chimenea" o conducto (según el punto 28).
Por lo demás, es preciso asegurar la posición mediante distanciadores colocados, como mínimo, cada 5 metros, así como en cada pieza de forma, siendo preciso que éstos no obstaculicen las dilataciones longitudinales condicionadas por la temperatura.
La conducción de gases de combustión debe poder desmontarse con facilidad.
Pieza de unión
La conducción de gases de combustión que discurre entre el hogar y la "chimenea" o conducto (según el punto 34), compuesta de piezas de forma de acero inoxidable, se considera pieza de unión.
En el caso de régimen de sobrepresión no es necesario disponer un "tubo de protección" que rodee concéntricamente la "pieza de unión".
La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
Chimenea
La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Se puede prescindir de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
En los hogares de gas, bastará como "chimenea" (es decir, como envolvente de la conducción de gases de combustión) un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un grosor mínimo de 10 cm.
Conducto común
Las conducciones de gases de combustión procedentes de varios hogares podrán tenderse por un mismo conducto (conforme al punto 28.1), si
los hogares están instalados en un recinto común, y
la sección útil del conducto corresponde como mínimo a 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de combustión.
El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte del sistema de chimenea.
En cuanto a las distancias entre la conducción de gases de humos y la "chimenea" o conducto se aplicará el punto 20.
Respecto a los tramos inclinados, véase el punto 21.
Chimenea de sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto (véase el punto 28) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que el espacio en la boca de la chimenea esté en contacto con el aire exterior y protegido de la intemperie (figura 4).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (figura 3) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión se evacuen con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de combustión,
no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión, y
no se pueda llegar a helar la boca.
Marcado
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión deberá colocarse una marca permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
Sistema de chimenea para la conducción de gases de escape “Stocker TURBOBLOCK “
Fabricante
Para régimen de depresión y/o depresión, según proceda
Temperatura máxima admisible de gases de combustión 160 ºC
Conducción de gases de combustión para el combustible gas o fuel de calefacción extraligero.
Marcado según la norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se deba considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación de la ventanilla para deshollinar o en la placa de identificación por medio de un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Aberturas para la limpieza y para la inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y comprobar su sección libre y su estanqueidad.
Para este fin es preciso que se disponga una abertura para limpiar con cierre (compárese la figura 1) en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como, a ser posible, inmediatamente debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta).
Dimensiones de la abertura para limpiar
Se aplicará la tabla 1 de la norma ÖNORM B 8251
El cierre para la limpieza en la cara de la “chimenea” o del conducto deberá ser lo bastante grande, de acuerdo con la Ordenanza de la Construcción, como para facilitar una accesibilidad suficiente.
En la zona de la pieza de unión y en lugar adecuado, la conducción de gases de combustión deberá llevar una abertura de inspección para el fumista que se pueda cerrar.
"Chimenea" o conducto (según el punto 28)
Las disposiciones del § 114, apartado 8, de la Ordenanza de la Construcción de Viena quedan intactas.
La abertura para deshollinar se dispondrá en la zona de la abertura de limpieza según el punto 33.1.2.
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conformes a la Ordenanza de la Construcción correspondan a la clase 1 según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio hueco contiguo de la chimenea o en los recintos contiguos al sistema de chimenea se produjera un incendio, se deberá comprobar por parte de una persona facultada al respecto, generalmente por el fumista, si es necesaria una comprobación de la capacidad de funcionamiento de la conducción de gases de combustión.
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elementos blandos), pero está prohibido quemarlo.
Chimenea de sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas, se deberá efectuar al menos una vez al año, una inspección visual de la conducción de los gases de escape en la zona de las piezas de unión, y al menos una vez cada cinco años, una comprobación de la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y establecerá un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización, mediante anotaciones en el libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma
Los tubos y piezas de forma deben ser de acero inoxidable con el nº de material 1.4404 según la norma DIN 17440.
En cuanto a las dimensiones, se admiten las siguientes tolerancias:
Dimensiones de la sección
0,5 mm
Grosor de pared "
Longitud "
0,5 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar según la descripción.
Juntas (silicona)
El material de las arandelas de junta se deberá corresponder con la tabla 1.
Para las dimensiones será determinante el grado de precisión “medio, clase M3” según la norma DIN 7715-2.
El material deberá ser, como mínimo, de combustión normal según la norma ÖNORM B 3800-1.
Las arandelas de junta o su envase se deberán identificar conforme a la descripción.
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá comprobar por lo menos una vez en cada jornada de producción si
se mantienen las dimensiones previstas de los elementos de construcción,
así como
si se están marcando los elementos de construcción conforme a la descripción
Tubos y piezas de forma de acero inoxidable
La calidad del material de chapa se deberá comprobar con cada suministro, sirviéndose eventualmente de los certificados del material.
Arandelas de junta
Con cada suministro, pero al menos una vez cada tres meses, se comprobarán las dimensiones, la dureza  “Shore-A” y la identificación.
Control exterior
El ofertante del sistema deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, así como las condiciones personales y de equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de combustión.
Por lo menos dos veces al año se deberá comprobar la calidad del material de chapa mediante ensayos químicos o análisis espectroscópicos de chispas comparativos.
Al menos dos veces al año se comprobarán el procedimiento de fabricación de los tubos y de las piezas de forma, la densidad y la dureza Shore-A de las arandelas de junta conforme a la tabla 1, y la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que lleve por lo menos una unión (véase el punto 8).
A este respecto se redactarán informes de inspección.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá notificar inmediatamente al Departamento Municipal 35 si
el autocontrol no se ha llevado a cabo, o no de forma suficiente,
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para que puedan ser inspeccionados en cualquier momento por el Departamento Municipal 35.
B
Chimenea para humos y gases de escape “Stocker TURBOBLOCK”
Campo de aplicación
La introducción de gases de escape en una chimenea para humos a la que estén conectados hogares para combustibles sólidos y/o líquidos (carga mixta) sólo se podrá efectuar hasta una carga total de hasta 80 kW, y sólo si cada hogar tiene una seguro de encendido y una trampilla para los gases de escape que actúe con independencia y esté situada por encima del seguro de corriente.
Aislamiento térmico
En caso de nueva construcción, el tubo interior se aislará con una lana mineral que cumpla la norma ÖNORM B 8241.
El sistema de chimenea sólo se podrá poner en funcionamiento en régimen de depresión.
En el caso de utilización del sistema de chimenea como chimenea insensible a la humedad se aplicarán las condiciones siguientes.
Sólo se podrá conectar un hogar.
Hogares
Los hogares sólo podrán funcionar con gas o fuel para calefacción extraligero, norma ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura del gas de combustión a su entrada en la chimenea será  de 30 ºC como mínimo.
Dimensiones
El dimensionado se efectuará por la persona capacitada para ello conforme a la norma ÖNORM M 7515.
Se tendrán en cuenta:
La temperatura mínima del gas de combustión de 0 ºC en la cabeza de la chimenea.
La temperatura mínima del gas de combustión en la boca de la chimenea será tan elevada que la presión de reposo supere a la presión de resistencia incluso a temperaturas ambiente elevadas.
En el dimensionado se tomará en consideración la eventual necesidad de un aislamiento térmico adicional de la chimenea existente (en la zona de la buhardilla o sobre el tejado).
Los cierres de limpieza se corresponderán con la norma ÖNORM B 8251.
Evacuación del condensado
Se aplicarán los puntos 11 - 15.
Notificación
Se aplicará el punto 7.
Identificación
En la zona del punto de conexión deberá colocarse una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
sistema de chimenea "Stocker TURBOBLOCK"
fabricante
para régimen de depresión
chimenea insensible a la humedad
sólo para el combustible gas o fuel para calefacción extraligero
temperatura de los gases de combustión en el punto de conexión, 30 ºC como mínimo.
En caso de utilización del sistema de chimenea como "chimenea de humo de emergencia" en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el diámetro del tubo interior no podrá ser inferior a 14 cm.
Las temperaturas de los gases de combustión no podrán rebasar los 400 ºC.
No esta permitida la utilización de residuos combustibles que faciliten la corrosión (como por ejemplo, tableros prensados recubiertos de PVC) o que provoquen  un fuerte depósito de alquitrán.
Para instalar el sistema de chimenea es obligatoria una licencia.
La utilización del sistema de chimenea deberá figurar en los planos de construcción, indicando los tipos y revestimientos.
En tramos oblicuos se utilizarán piezas de forma que deberán posibilitar una dilatación longitudinal condicionada por la temperatura, siempre que no se utilice para el tramo oblicuo un tubo de acero inoxidable flexible admitido para el uso previsto.
Justificaciones
Se deberá justificar:
La sección útil correspondiente a la carga nominal o al número de hogares conectados, a la altura efectiva de la chimenea para humos o para gases de escape y a las situaciones locales.
La estabilidad de más de 1,5 m de las partes de la chimenea que queden libres fuera del edificio, o de las partes de la chimenea en las que la sujeción (deslizante o rígida) al edificio o a la construcción portante sea superior a 3,5 m (sin embargo, véase también el punto 61).
La estabilidad de la envolvente resistente al fuego en el interior del edificio, siempre que ésta no sea, como mínimo, de mampostería, con un grosor de 12 mm o de una construcción similar que esté anclada por plantas o que esté levantada sobre un techo macizo.
En el caso de construcción nueva, el coeficiente correspondiente de transmisión térmica de las partes laterales o de los anclajes conforme al § 114, apartado 5, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, siempre que la capa aislante no sea de 4 cm como mínimo.
Instalación
Sólo se podrán utilizar tubos, piezas de forma y accesorios impecables, sin desperfectos.
Ensamblaje de los tubos
La longitud del solapamiento del tubo interior será de 5,5 cm como mínimo.
Las uniones se ejecutarán con esmero, de modo que quede garantizada la necesaria estanqueidad de servicio del tubo interior.
En la confección del tubo interior, el extremo inferior de un tubo o de una pieza de forma se introducirá en el extremo superior del tubo o de la pieza de forma que se encuentre debajo.
Una capa de aislamiento térmico se envolverá con una malla de alambre galvanizado y se protegerá contra el deslizamiento, el deterioro mecánico o la humedad.
En la sujeción de la capa de aislamiento térmico se tendrá en cuenta la movilidad de los tubos.
En caso de utilizarse varias chimeneas en un grupo, cada tubo interior se aislará por separado.
En el interior del edificio se dispondrá como envolvente una envolvente que se considere por sí misma resistente al fuego.
Está deberá estar unida bien con el edificio, o bien con una construcción portante, siempre que no sea estable de forma independiente.
En caso dado y a demanda de las autoridades de urbanismo, se dispondrá también por fuera del edificio (por ejemplo, en una disposición que discurra por una pared exterior cerca de las ventanas) como envolvente una envolvente resistente al fuego en vez de un tubo envolvente, o se conformará el tubo envolvente como resistente al fuego.
Por el exterior, la envolvente será resistente a la intemperie.
Por dentro de la envolvente no se podrán tender conducciones o cables.
Si la envolvente no se lleva a cabo mediante un tubo envolvente estrechamente ajustado, el aire del hueco que queda entre la capa de aislamiento térmico  y la envolvente se purgará por el tejado.
El tubo interior se unirá cada 3,5 m de forma rígida o deslizante con el edificio o con una construcción portante (en el caso de más de 3,5 m se aplicará el punto 53.2 de forma análoga).
Cuando se dispongan sujeciones rígidas o elementos de dilatación se tomarán en cuenta las tubuladuras de unión y un eventual orificio superior de limpieza.
Esto se aplicará análogamente respecto a la sujeción del tubo interior cuando se utilice por fuera del edificio.
La sección útil de la chimenea no se podrá estrechar en ningún punto (por ejemplo, mediante piezas de unión en zonas de desembocadura).
Las bocas de desembocadura se conformarán de tal manera (por ejemplo, mediante la disposición de rebordes) que se pueda impedir eficazmente encajar en el tubo interior piezas de unión de manera no intencionada.
Los tubos se conectarán a tierra.
Utilización
Toda chimenea se limpiará observando análogamente las disposiciones del Reglamento de Fumistas, no pudiéndose emplear más que aparatos dotados de bolas de goma o similares; pero la chimena no se podrá quemar.
Sólo el fabricante podrá acometer la confección de una nueva desembocadura o una modificación sobre una desembocadura ya existente.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma
Se aplicará el punto 39
Lana mineral
Se aplicará la norma ÖNORMB B 8241
Control de calidad
Autocontrol
Tubos y piezas de forma
Se aplicará el punto 41.
Lana mineral
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241
Control exterior
Tubos y piezas de forma
Se aplicará el punto 42.
Lana mineral
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Capítulo II
El presente reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (notificación nº 2000/…/A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones del presente reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en una documentación técnica para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE nº L 40, de 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o - hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
siempre que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o le procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la Directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Ayuntamiento de Viena
Departamento Municipal 35
Tabla 1
Valor característico de las arandelas de junta
Propiedad
Unidad
Método de ensayo
Valor nominal
Densidad
g/cm 3
53479-A
Resistencia a la rotura por tracción
N/mm 2
Alargamiento de rotura
Tensión para el 100% de dilatación
N/mm 2
Deformación residual a la compresión
Dureza Shore-A
Meniflex
FIGURA 1
Sistema “STOCKER-TURBOBLOCK”
Ejemplo para instalación del tipo A
Remate de chimenea
Orificio de salida para la purga de aire
Cierre de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción
Cierre de limpieza estanco en régimen de sobrepresión
Salida del condensado
Cierre de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción
FIGURA 2
Sistema “STOCKER-TURBOBLOCK”
Unión de manguitos
Representación ejemplar para DN 140 mm
Junta de silicona en el tipo A
Medidas en mm
Manguito
Conexión de pieza de inmersión de manguito
Pieza de inmersión
FIGURA 3
Sistema “STOCKER-TURBOBLOCK”
Conformación de la cabeza de la chimenea
Tipo A
Orificio de salida de la purga de aire
4 tornillos de banco en V2A  con tuercas de mariposa
Hueco de chimenea con placa de remate por el lado de la obra
Todas las medidas en mm
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
En caso de utilización como chimenea para humos, sólo se permitirá introducir los gases de combustión de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos procedentes de una unidad de vivienda o de establecimiento situados en una planta,
En caso de utilización como chimenea para gases de escape, sólo se permitirá introducir los gases de escape de combustibles gaseosos procedentes de una unidad de vivienda o de establecimiento situados en una planta.
Consistorio de la Ciudad de Viena
Departamento Municipal 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
PROYECTO DE REGLAMENTO
Municipal de Viena  relativo a la homologación temporal hasta el … del sistema de chimenea “Conducción interActiva de una pared sencilla de polipropileno para gases de escape”
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimenea “Conducción interactiva de una pared sencilla de polipropileno para gases de escapar“ tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Capítulo I
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en la figura 1) sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con baja temperatura de los gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Los hogares a considerar son, por ejemplo, los aparatos con índice de combustión que empleen como combustible, respectivamente, gas o fuel para calefacción extraligero.
Construcción
El sistema de chimenea se compone de la conducción de los gases de combustión,
donde la parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
cuya parte vertical está dispuesta en el interior de una “chimenea” (o conducto).
La conducción para los gases de combustión se compone esencialmente de tubos y de piezas de forma de polipropileno.
No está previsto un aislamiento térmico de los gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire) que existe entre la conducción de gases de combustión y la “chimenea” (o conducto), se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática), en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b)
Espacio hueco, ventilado y eventualmente también aireado (para depresión y sobrepresión), la ventilación solamente se realiza desde el local de emplazamiento del hogar o desde el exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogares independientes del aire ambiente (para régimen de depresión y de sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos con un diámetro interior de 5,6 cm hasta 9,6 cm y un grosor de pared de 2 mm.
Las dimensiones pueden verse en la figura 2.
Uniones
La unión entre los tubos y las piezas de forma se hace mediante uniones por enchufe (manguitos o bridas).
Como junta se utilizan arandelas de junta de silicona, montadas de fábrica en los manguitos o bridas.
Distanciador
La conducción de gases de combustión se fija en posición mediante distanciadores de plástico.
Remate de la chimenea
La cabeza de la chimenea está formada de modo semejante a la figura 3.
La tapa de polietileno se puede retirar sin emplear herramientas, y va asegurada para que no se caiga, p.e. mediante una cadena.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce en la medida de lo necesario a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una "caja de neutralización", y de ahí al alcantarillado.
El relleno de la "caja de neutralización" se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma están provistos de la marca del fabricante.
Fabricantes
Tubos y piezas de forma (color gris o translúcido)
interActive bouwprodukten bv. NL-6940 HA Didam
(Idenfiticación: “A” estilizada)
Arandelas de junta (color: rojo)
S.A.C.I., Via Betty Ambivery 12, I-24060 Villongo
(Identificación: "A" estilizada)
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de gases de combustión que utilicen como combustible gas o fuel para calefacción extraligero según la norma ÖNORM C 1109-HEL.
Los hogares con bajas temperaturas de gases de combustión son hogares en los que durante el funcionamiento conforme a lo prescrito los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede tener lugar dentro del hogar o también dentro del conducto para los gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá rebasar 120 ºC y en el caso de régimen de depresión será, como mínimo, de 30 ºC.
Chimenea para sobrepresión
La chimenea se puede utilizar también como chimenea de sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.4).
Purga de aire de la cámara entre el conducto de gases de escape y la "chimenea" o "conducto" (véase el punto 30) sobre la cabeza de la chimenea.
Trampillas de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción, de la clase 1, según la norma ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Ensayo periódico de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
Sección:
La chimenea (es decir, la conducción para los gases de combustión)  deberá tener un diámetro interior mínimo de ….  para régimen de depresión.
A una chimenea (es decir, a una conducción de gases de combustión) sólo se podrá conectar un único hogar.
La chimenea no está considerada como "chimenea de humo de emergencia" en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de "chimenea" o conducto (véase el punto 28)
Justificaciones, notificación, estado
Se deberá justificar:
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo suponerse como temperatura límite en la zona de la boca 0 ºC,
la idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10),
en caso necesario, la idoneidad de la "chimenea" desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
que al utilizarla como chimenea de sobrepresión conforme a lo previsto no habrá una presión superior a 300 Pa.
Se deberá notificar la instalación del hogar (excepto de aquellos que no tengan una carga térmica nominal superior a 50 kW) al Departamento Municipal 30 (Canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga o potencia térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario), así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de combustión.
Para una sobrepresión estática de 1000 Pa en la superficie interior, la permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión respecto al exterior no podrá ser superior a 50 l/h.m 2.
Por lo demás, no se verán afectadas las disposiciones del Reglamento de Fumistas de Viena.
Hogares
Hogares (véase también el punto 20, apartado 2)
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas GSV, Bol. Of. Austríaco nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas del tipo B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82 y C 83 en el caso de hogares independientes del aire ambiente - caso (c) en el apartado "Construcción" de la descripción").
Hogares de fuel
Se autorizan únicamente hogares para fuel de calefacción según ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad haya sido justificada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (p.e., controlador de presión diferencial) que desconecte el hogar cuando no haya suficiente evacuación de los gases de escape.
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un limitador de temperatura de seguridad que corte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
Se podrá prescindir del limitador de temperatura de seguridad cuando se dote al hogar de un dispositivo que permita conseguir el mismo efecto.
Hogares de fuel
Se aplicará análogamente el punto 10.1.
Evacuación del condensado
Siempre que la evacuación del condensado que se vaya produciendo no se lleve a cabo a través del hogar, se dispondrá próxima al hogar, en la conducción de gases de combustión, una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se colocará una barrera para gases de combustión de un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua al sistema de alcantarillado.
Material de la conducción de evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
Tubos de gres, marcados según la norma ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1,-2 y -3.
Tubos de PVC según la norma ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permitirá la evacuación también por tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la tubería de evacuación del condensado
La sección interior de la tubería de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica de combustible, con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
En el caso de hogares de gas con una carga térmica nominal superior a 200 kW y en los hogares de fuel se precisan instalaciones para neutralizar el condensado.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, se asegurará a través de ésta un valor pH superior a 6,5.
Se comprobará regularmente la eficacia de la neutralización (por ejemplo, midiendo el valor pH mediante tiras de medición).
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se deberá fabricar estanca con los tubos y piezas de forma en cuestión.
En cuanto a la estanqueidad, se aplicará el punto 8. Está prohibido el aislamiento térmico de la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar intercalando una junta resistente al calor.
Entre el hogar y la "chimenea" o conducción (conforme al punto 28), se tenderá la conducción de gases de combustión en sentido ascendente; la pendiente mínima será de 3º.
La conducción de gases de combustión se tenderá con sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
La separación útil (medida desde los manguitos o bridas, en caso de haberlos) entre la conducción de gases de combustión y
el tubo protector (punto 25) o
la “chimenea” o conducción (según el punto 28)
deberá ser:
de 2 cm como mínimo en el caso de sección rectangular, o
de 3 cm como mínimo para sección redonda,
respectivamente, del tubo protector o de la "chimenea" o conducto.
Para hogares independientes del aire ambiente, estas distancias se podrán reducir admitiendo aire para la combustión por la boca a través de la abertura anular entre la “chimenea” o el conducto y el tubo protector, si el soplador del hogar supera las resistencias del lado aspirante.
Estas distancias se deberán asegurar por medio de distanciadores, debiendo tenerse en cuenta la posibilidad de conservar la movilidad longitudinal de la conducción de gases de combustión.
Tramos inclinados
En los codos se utilizarán piezas de forma especiales.
Manguitos
Los manguitos se situarán en sentido contrario al del flujo de condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 4,5 cm.
Fijación de la posición
La conducción de gases de combustión se deberá fijar rígidamente en el extremo superior en la "chimenea" o conducto (según el punto 28).
Por lo demás, es preciso asegurar la posición mediante distanciadores colocados, como mínimo, cada 5 metros, así como en cada pieza de forma, siendo preciso que éstos no obstaculicen las dilataciones longitudinales condicionadas por la temperatura.
La conducción de gases de combustión debe poder desmontarse con facilidad.
Pieza de unión
A efectos del § 113, apartado 1, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el hogar se conectará de manera estanca a la chimenea por medio de un tubo protector (representado a título de ejemplo en la Figura 3) de material no combustible y con forma estable.
La conducción de gases de combustión discurrirá en este tubo protector (visto como una especie de revestimiento) de tal suerte que sean posibles las dilataciones longitudinales de la conducción de gases condicionadas por el calor.
Respecto a las distancias se aplicará el punto 20.
Se podrá prescindir del tubo protector en los casos siguientes:
(a)
Cuando la conducción de gases de combustión entre el hogar y la “chimenea” o el conducto (véase el punto 28) se sustituya por un tubo de aluminio o de acero inoxidable (un número de material supuesto idóneo según la norma DIN 17440).
(b)
En hogares de gas instalados en un recinto común.
La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
El espacio hueco entre el tubo protector y la conducción de los gases de combustión deberá tener una conexión abierta con el espacio hueco en el conducto (entre la envolvente y la conducción de los gases de combustión).
Chimenea
La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Se puede prescindir de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
En los hogares de gas, bastará como "chimenea" (es decir, como envolvente de la conducción de gases de escape) un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un grosor mínimo de 10 cm.
Conducto común
Las conducciones de gases de escape procedentes de varios hogares podrán tenderse por un mismo conducto (conforme al punto 28.1), si
los hogares están instalados en un recinto común, y
la sección útil del conducto corresponde como mínimo a 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de escape.
El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte del sistema de chimenea.
En cuanto a las distancias entre la conducción de gases de humos y la "chimenea" o conducto se aplicará el punto 20.
Respecto a los tramos inclinados, véase el punto 21.
Chimenea de sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto (véase el punto 28) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que el espacio en la boca de la chimenea esté en contacto con el aire exterior y protegido de la intemperie (figura 3).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (figura 3) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión se evacuen con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de combustión,
no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión, y
no se pueda llegar a helar la boca.
Marcado
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión deberá colocarse una marca permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
Sistema de chimenea “interActive-PP-Abgasleitung “
Fabricante
Para régimen de depresión y/o depresión, según proceda
Temperatura máxima admisible de gases de combustión 120 ºC
Conducción de gases de combustión para el combustible gas o fuel de calefacción extraligero.
Marcado según la norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se deba considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación de la ventanilla para deshollinar o en la placa de identificación por medio de un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Aberturas para la limpieza y para la inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y comprobar su sección libre y su estanqueidad.
Para este fin es preciso que se disponga una abertura para la limpieza con cierre (compárese la figura 1) en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como, a ser posible, inmediatamente debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta).
Dimensiones de la abertura para la limpieza
En el caso de una longitud de garganta de a lo sumo 20 mm, las dimensiones útiles de las aberturas de limpieza serán, como mínimo, de 57 mm x 73 mm (o bien 45,5 mm x 70 mm en el caso de un diámetro nominal de 60).
El cierre para la limpieza en la cara de la “chimenea” o del conducto deberá ser lo bastante grande, de acuerdo con la Ordenanza de la Construcción, como para facilitar una accesibilidad suficiente.
En la zona de la pieza de unión y en lugar adecuado, la conducción de gases de combustión deberá llevar una abertura de inspección para el fumista que se pueda cerrar.
En el tubo protector según el punto 25 se dispondrán aberturas con cierres en la zona de las aberturas según los puntos 33.1 y 33.3, así como en la tubuladura para evacuación del condensado (según el punto 11).
“Chimenea” o conducto (según el punto 28)
Las disposiciones del § 114, apartado 8, de la Ordenanza de la Construcción de Viena quedan intactas.
La abertura para deshollinar se dispondrá en la zona de la abertura de limpieza según el punto 33.1.2.
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conformes a la Ordenanza de la Construcción correspondan a la clase 1 según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio hueco contiguo de la chimenea o en los recintos contiguos al sistema de chimenea se produjera un incendio, se deberá comprobar por parte de una persona facultada al respecto, generalmente por el fumista, si es necesaria una comprobación de la capacidad de funcionamiento del sistema de chimenea.
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elementos blandos), pero está prohibido quemarlo.
Chimenea de sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas, se deberá efectuar al menos una vez al año, una inspección visual de la conducción de los gases de escape en la zona de las piezas de unión, y al menos una vez cada cinco años, una comprobación de la estanqueidad de la conducción de los gases de escape (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y establecerá un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización, mediante anotaciones en el libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma de propileno
Los tubos y piezas de forma deben cumplir los requisitos estipulados en la tabla 1 y deben ser, como mínimo, de combustión normal según la norma ÖNORM B 3800-1.
En cuanto a sus dimensiones, los tubos y manguitos por enchufe se corresponderán con la Fig. 2, para las otras piezas de forma se aplicarán los valores análogamente.
Para las dimensiones se aplicarán las tolerancias admitidas según DIN 19560, apartados 5.2 y 5.3.
Juntas (silicona)
El material de las arandelas de junta se deberá corresponder con la tabla 2.
Para las dimensiones será determinante el grado de precisión “medio, clase M3” según la norma DIN 7715-1.
El material deberá ser, como mínimo, de combustión normal según la norma ÖNORM B 3800-1.
Las arandelas de junta o su envase se deberán identificar conforme a la descripción.
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá comprobar por lo menos una vez en cada jornada de producción si se mantienen las dimensiones previstas de los elementos de construcción, así como si se están marcando los elementos de construcción conforme a la descripción.
Tubos y piezas de forma de propileno
Los valores nominales se deberán comprobar según la tabla 1 al menos una vez al mes.
Arandelas de junta
Con cada suministro, pero al menos una vez cada tres meses, se comprobarán la resistencia a la rotura por tracción, el alargamiento de rotura y la microdureza según la tabla 2, y la identificación.
Control exterior
El ofertante del sistema deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, así como las condiciones personales y de equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de escape.
Por lo menos dos veces al año se comprobarán las propiedades según los puntos 39.2 y 39.3.
Al menos dos veces al año se comprobarán los valores nominales según las tablas 1 y 2 (a saber, resistencia a la rotura por tracción, el alargamiento de rotura y la microdureza), el procedimiento de fabricación de los tubos y de las piezas de forma de polipropileno, y la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que lleve por lo menos una unión (véase el punto 8).
A este respecto se redactarán informes de inspección.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá notificar inmediatamente al Departamento Municipal 35 si el autocontrol no se ha llevado a cabo, o no de forma suficiente, en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han respetado los valores nominales del presente reglamento
Tabla 1
Valores nominales del material  de los tubos y piezas de forma de polipropileno
Propiedad
Unidad
Método de ensayo según
Valor nominal (valor central)
Densidad
g/cm 3
DIN 53479-A
Tensión dúctil en el ensayo de tracción
N/mm 2
DIN EN ISO 527
Alargamiento dúctil en el ensayo de tracción
Módulo de elasticidad en el ensayo de tracción
N/mm 2
Temperatura de fusión de cristalita
ºC
Análisis DSC
1) Tubos y piezas de forma en translúcido:
2) Tubos y piezas de forma en translúcido:
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para que puedan ser inspeccionados en cualquier momento por el Departamento Municipal 35.
Tabla 2
Valores nominales del material  de las arandelas de junta
Propiedad
Unidad
Método de ensayo según
Valor nominal (valor central)
Densidad
g/cm 3
53479-A
Resistencia a la rotura por tracción
N/mm 2
Alargamiento de rotura
Tensión para el 100% de dilatación
N/mm 2
Deformación residual por tracción
Siguiendo 53517
Microdureza
Unidad IRMD
Capítulo II
El presente reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un pocedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (notificación nº 2000/…/A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones del presente reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en una documentación técnica para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE nº L 40, de 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o - hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
siempre que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o le procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la Directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Ayuntamiento de Viena
Departamento Municipal 35
FIGURA 1
Ejemplo para instalación del tipo
Sección vertical
Posición
Pieza de tubo con abertura para la inspección por el fumista
Pieza de forma con abertura para la limpieza
Pieza de forma con abertura para la limpieza
Codal
Distanciador
Alargamiento
Caperuza de la chimenea con aberturas para la purga de aire
Cierre de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción
Tubo de protección
En el caso de hogares de gas dispuestos en un recinto común se puede prescindir del tubo protector
FIGURA 2
Tubo
Medidas en mm
Junta de reborde de silicona
FIGURA 3
Conformación de la cabeza de chimenea
Sección vertical
Medidas en mm
Aluminio
Tubo envolvente
Consistorio de la Ciudad de Viena
Departamento Municipal 35
1200 Viena, Dresdner Stra SYMBOLe 75
PROYECTO DE REGLAMENTO
Municipal de Viena  relativo a la homologación temporal hasta el … de las chimeneas para humos “Wienerberger Systemkamin HI” y “Wienerberger Systemkamin TECHNO”.
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena nº 11/30 en la versión vigente, se autorizan las chimeneas para humos “Wienerberger Systemkamin HI” y “Wienerberger Systemkamin TECHNO” tal como se describen a continuación o como aparecen representadas en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Capítulo I
Descripción
Cada sistema de chimenea se compone de una chimenea triple envolvente con tubo interior de chamota conforme a la norma ÖNORM b 8215, y comprende
Tubo interior
Capa aislante
Revestimiento
Modelos
En cuanto a la aplicación y ejecución, se pueden distinguir en el  sistema de chimenea, en principio, los dos modelos siguientes:
Wienerberger Systemkamin HI:
Este modelo se compone de piezas de forma de ladrillo envolvente o de un revestimiento de mampostería o de hormigón.
Wienerberger Systemkamin TECHNO:
Este modelo se compone de elementos de altura de techo (altura SYMBOL 6 m), y se diferencia del modelo 1 como se describe a continuación:
Las piezas de forma del tubo interior, la capa aislante y las piezas de forma de ladrillo envolvente se ensamblan en fábrica como elementos de altura de techo.
El montaje de los elementos de altura de techo se efectúa en la obra.
En el caso del montaje efectuado en la fábrica, se introduce un acero nervado (Ø 8 ó 10 mm) del grupo BSt 500 ó BSt 550 según la norma ÖNORM B 4200-7 en los canales de inyección de las piezas de forma de ladrillo envolvente en las esquinas, y en el espacio hueco restante se inyecta mortero de anclaje.
La conexión rígida a la flexión en la obra de los elementos de altura de techo se efectúa mediante un sistema especial de acoplamiento (Fig. 5).
Para ello, los elementos de acoplamiento se enroscan en los casquillos de rosca en la zona del lado superior del elemento inferior de altura de techo.
Al hundirse el elemento superior de planta, los aceros nervados al descubierto se enganchan en los elementos de acoplamiento, procediéndose a continuación a apretar los tornillos de apriete (dos tornillos por cada elemento de acoplamiento).
A continuación, las cuatro bolsas de las esquinas de las juntas de acoplamiento se cierran con mortero de anclaje (Figura 5).
Tubo interior
El tubo interior está compuesto por distintas piezas de forma de chamota (clase II según la norma ÖNORM B 8240) con sección redonda.
(a)
Densidad:
2200 kg/m 3
(b)
Forma, dimensiones, ejecución de las superficies de soporte según Figura 1.
Se fabrican piezas de forma con secciones útiles de 12 cm hasta 30 cm.
La altura H de las piezas de forma es por lo general de 32,8 cm.
En la Figura 1 se han representado piezas de forma de tubo interior normal.
Adicionalmente hay piezas de forma de tubo interior especial con orificios como aberturas para la limpieza, así como puntos de conexión.
También hay piezas de tubo interior especial con tubuladuras formadas para aberturas de limpieza (90º y 95º), así como para puntos de conexión (45º, 75º y 90º).
Capa aislante
Como capa aislante se utiliza lana mineral.
El espesor de las capas aislantes puede verse en la Figura 1. Estos valores se consideran también como valores mínimos en el caso de revestimientos de mampostería o de hormigón.
Revestimiento
Como revestimiento se utilizan piezas de forma de ladrillo envolvente según la norma ÖNORM B 8242 ó un revestimiento de mampostería o de hormigón según la ÖNORM B 8215.
Se fabrican modelos de uno y de dos tiros, con y sin tiros de ventilación.
Para las piezas de forma de los ladrillos envolventes se aplica lo siguiente:
(a)
Densidad:
1400 kg/m 3
(b)
Resistencia media a la compresión:
mínimo 6 N/mm 2
(c)
Forma y dimensiones:
véanse la Figura 2 o la tabla 1
(d)
Índice de resistencia a la difusión del vapor de agua:
máx.
El pie de la chimenea y la cabeza de la chimenea están representados a título de ejemplo en las Figuras 3 y 4.
Programa de producción
El programa de producción del sistema de chimenea “Wienerberger Systemkamin HI” comprende los modelos de forma según la Figura 2.
El programa de producción del sistema de chimenea “Wienerberger Systemkamin TECHNO” se corresponde aproximadamente con el sistema de chimenea “Wienerberger Systemkamin HI”.
Resistencia al paso del calor
La resistencia al paso del calor de todos los tipos de formas corresponde a la variante H según la norma ÖNORM B 8200, excepto los diámetros 12 cm hasta 18 cm del sistema de chimenea “Wienerberger Systemkamin HI”, que correponden a la variante II.
Ofertante del sistema
Wienerberger Ziegelindustrie AG, Triester Straße 70, 1810 Viena
Fabricante
Piezas de forma del tubo interior.
Wolfshöher Tonwerke GesmbH, D-91233 Neunkirchen am Sand (Identificación: "Wolfshöhe").
Masa para juntas
Fleischmann Feuerfeste Baustoffe GmbH, Industriestraße 1, 2630 Termitz (Identificación: "SFK-Fugenkitt").
Westerwälder Elektro Osmose Müller GmbH Co KG, Dernbacherstraße, D-56424 Staud, (Identificación: “NISOTT-Fugenkitt”)
Capa aislante
Grünzweig + Hartmann und Glasfaser AG, Dr.-Albert Reimann-Straße 20, D-68526 Ladenburg (Identificación: “ISOVER Sillatherm TR-10V, G und H”)
Ladrillos envolventes
Kraus Kaminwerde GmbH Co. KG, Industriestraße 5, D-82140 Geiselbullach (Identificación: “WIENERBERGER KK-HI”)
Mortero de anclaje
HEIDELBERGER BAUTECHNIK, Peter-Schuhmacher-Straße 8, D-69181 Leimen (Identificación: “ADDIMENT Ankermörtel 3”)
Condiciones
Campo de aplicación
El sistema de chimenea puede utilizarse para la evacuación de los gases de combustión de hogares para combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.
Cuando se utilice el sistema de chimenea como colector de humos se aplicarán las condiciones restrictivas o complementarias que figuran en los puntos 8 y 9.
Al utilizar el sistema de chimenea como chimenea insensible a la humedad  se aplicarán las condiciones restrictivas o complementarias según los puntos 10 y 18.
El sistema de chimenea se puede utilizar para la construcción de chimeneas en las que no se produzca sobrepresión, excepto durante un máximo de 30 segundos durante el arranque, en las que después de alcanzar el régimen estable no se produce ningún humedecimiento perjudicial, y que no tengan tramos inclinados.
Chimenea de emergencia para humos
Si una chimenea se aplica como la denominada "chimenea de emergencia para humos" según el § 112, apartado 1, frase 2, de las Ordenanzas de la Construcción de Viena, su sección mínima será de 14 cm.
El empleo del sistema de chimenea debe registrarse en los planos de construcción, indicando el tipo de revestimiento.
Proyecto
Para impedir su desviación lateral, las chimeneas se deberán asegurar horizontalmente a la altura de techo mediante los propios techos o de manera similar (esbeltez H:d máx. 16), pero con una separación máxima de 5 m.
Las chimeneas no podrán ir inclinadas.
Dimensiones
La sección útil se elegirá en función de la carga nominal, de la altura eficaz de la chimenea y de las circunstancias locales, de modo que queden garantizadas unas condiciones de tiro impecables y una evacuación impecable de los gases de combustión.
Estabilidad
La altura admisible de la chimenea (desde el piso de la chimenea hasta la boca de la chimenea) y la altura de la cabeza de la chimenea se fijarán basándose en un cálculo estático.
Se puede prescindir del justificante hasta 20 m de altura de la chimenea, para las cabezas de chimenea, si la boca de la chimenea no queda a más de 15 m del nivel del terreno y si la estructura del tejado puede absorber las fuerzas debidas al viento, para las cabezas de chimenea de hasta 0,5 m de altura, sin revestimiento adicional, para las cabezas de chimenea de hasta 1,5 m de altura, con un revestimiento mínimo de 12 cm de grosor de mampostería de ladrillos de clinker.
Colector de humos
Combustibles, hogares
En el colector de humos se podrán recoger sólo los gases de combustión de combustibles sólidos o sólo de fuel para calefacción extraligero según la norma ÖNORM C 1109-HEL procedentes de nueve plantas como máximo, pudiéndose conectar sólo un hogar por planta [sin embargo, los combustibles sólidos de llama corta (por ejemplo, coque) no están permitidos].
Si no se dispone de un cálculo de corriente según el punto 9.3 sólo se podrán conectar hogares con una potencia nominal de caldeo de 9 kW como máximo.
Como rendimiento se aceptará el 60% como máximo.
No está permitido utilizar chimeneas abiertas ni estufas automáticas o chimeneas automáticas.
Las estufas de fuel deberán estar dotadas de un limitador independiente del aire para la combustión; en tales casos no se podrá utilizar un limitador del tiro.
Dimensiones y proyecto
La sección útil del tubo interior se demostrará mediante un cálculo de corrientes según el punto 9.3.
La altura mínima que se alce por encima del entronque ubicado a más altura será de 5 m.
Si se dispone de un cálculo de corriente positivo conforme al punto 9.3 estará permitido lo siguiente:
Recoger en el colector de humos gases de combustión procedentes de hogares con un rendimiento nominal de caldeo superior a 9 kW (pero no superior a 15 kW).
No cumplir las condiciones del primer apartado del punto 9.4.
No cumplir la condición conforme al punto 9.9.
El cálculo de corriente lo deberá realizar una persona facultada al respecto.
Para ello se tomarán en consideración las circunstancias del lugar y se demostrará que bajo circunstancias desfavorables (número y situación de los hogares que se encuentren en funcionamiento, aire penetrado indebidamente, dirección del viento, etc.) los gases de combustión no podrán ser repelidos o penetrar en los locales conectados al colector de humos.
Para el cálculo de corriente se aplicarán los siguientes supuestos:
Factor de simultaneidad:
Temperatura exterior no inferior a + 15 ºC.
Presión del aire no inferior a 980 mbar.
Temperatura de los gases de combustión al entrar en el colector de humos a  potencia máxima de caldeo: 120 ºC como máximo.
Coeficiente del exceso de aire: 2 como mínimo.
Depresión efectiva reinante por encima del entronque ubicado a más altura: 0,1 mbar como mínimo.
Índice aerodinámico de seguridad:
El cálculo de corriente se hará de tal forma que los supuestos que anteceden sean comprobables.
La desembocadura del colector de humos, referida a las partes del edificio (caballete del tejado, cajas de ascensor, etc.) de la propia finca o de las fincas vecinas, no podrá estar situada a menor altura que la que corresponda a la distancia a éstas medida en horizontal.
De no cumplirse esta condición se deberá presentar un cálculo de corriente en el sentido del punto 9.3.
Las demás disposiciones a este respecto, del § 114, apartado 4, de la Ordenanza de la Construcción de Viena no se verán afectadas por esto.
Sobre la desembocadura de la chimenea se fijará en caso necesario un remate para proteger contra las precipitaciones e influencias adversas del viento, pero que proporcione buen tiro en cualquier dirección del viento.
El colector de humos se identificará en los planos de construcción y en la ventanilla para deshollinar.
Siempre que sea posible, las aberturas para limpiar se dispondrán fuera de las viviendas, de los locales de trabajo y de almacenes o de las vías de comunicación.
Las tapas de las aberturas para limpiar se denominará de forma correspondiente, es decir, deberá resultar evidente en qué unidad de vivienda o de establecimiento o en qué planta hay entronques.
No se permitirán tramos inclinados.
Medida en horizontal, la longitud de las piezas de conexión del colector de humos será, como máximo, de 2 m para combustibles sólidos, y de 1 m para combustibles líquidos; de no ser así será necesario un cálculo de corriente según el punto 9.3.
Chimenea insensible a la humedad
Cuando se utilice el sistema de chimenea como chimenea insensible a la humedad, serán de aplicación las condiciones siguientes.
Se conectará un solo hogar.
Hogar
El hogar funcionará exclusivamente con gas o fuel extraligero según la norma ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura de los gases de combustión a la entrada de la chimenea deberá ser de 60°C como mínimo sin justificación detallada.
Si se dispone de una pieza de conexión insensible a la humedad que impida la acumulación de condensado, la temperatura mínima de los gases de combustión será de 40 ºC.
La altura eficaz de la chimenea no podrá ser superior a 25 m sin justificación detallada.
Dimensiones
El cálculo de las dimensiones deberá ser realizado por personas facultadas al respecto, según la norma ÖNORM N 7515 ó DIN 4505-1.
Debe tenerse en cuenta la temperatura mínima de gases de combustión en la cabeza de la chimenea, de 0°C.
Evacuación de condensado
En el extremo inferior de la chimenea se situará un tubo de evacuación de condensado (véase también el punto 18.1.2).
A este tubo de evacuación de condensado se conectará una barrera de gases de combustión a base de un material de construcción resistente a la corrosión, por ejemplo un sifón estanco a los gases de combustión con una altura de agua de cierre mínima de 100 mm.
La barrera contra gases de combustión deberá estar dispuesta y formada de tal manera que desde el local de emplazamiento del hogar se pueda controlar en todo momento la altura del agua de cierre.
Si debido al modo de funcionamiento del hogar no hay evacuación continua del condensado se deberá demostrar la idoneidad de la barrera de gases de combustión.
El condensado se eliminará sin que se produzca remanso.
Por principio, el condensado se deberá verter de forma continua al sistema de desagüe.
Material del conducto de evacuación del condensado
El conducto de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su evacuación al sistema de desagüe.
Estos materiales son:
Tubos de gres según la norma ÖNORM B 5037 ó ÖNORM B 5038,
Tubos de PVC según la norma ÖNORM 5180 ó ÖNORM B 5184,
Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177,
Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguito según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permite también la evacuación mediante tubos de materiales con aglutinante de cemento.
Dimensiones del conducto de evacuación del condensado
La sección útil del conducto de evacuación de condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, pero tendrá al menos 150 mm 2.
Neutralización
Se necesitarán instalaciones para la neutralización del condensado en el caso de Hogares de gas sin justificación detallada, con una carga térmica nominal superior a 200 kW.
Hogares de fuel
Si la instalación de neutralización del condensado forma parte del hogar, es preciso que ésta asegure un valor pH superior a 6,5.
Se comprobará periódicamente la eficacia de la neutralización (p.e. midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Notificación
Se deberá notificar al Departamento Municipal 30 (Canalización y Eliminación de Residuos) de Viena (excepto en el caso de hogares que utilicen como combustible gas natural y tengan una carga térmica nominal no superior a 50 kW), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga o potencia térmica nominal, y
Ejecución
Se aplicará la ÖNORM B 8215, apartado 4.
La construcción de las chimeneas se deberá efectuar por especialistas que estén familiarizados con esta forma de construcción.
Las chimeneas se realizarán verticales y sin inclinaciones intermedias.
Se emplearán exclusivamente elementos de construcción de chimeneas que estén en perfecto estado y no hayan sufrido ningún daño.
Las placas aislantes no estarán humedecidas.
Sobre la envolvente de ladrillos de forma no se apoyarán los techos, las jácenas y similares.
Entre las paredes o entre el techo macizo y la envolvente de ladrillos de forma se deberá formar una junta deslizante.
Entre la superficie exterior de la chimenea y cualquier elemento de construcción combustible (como por ejemplo maderos de la armadura del tejado, maderas de cubierta y similares) se deberá dejar una separación mínima de 5 cm.
Esto no es aplicable en el caso de elementos de construcción que se toquen según una línea, como por ejemplo latas del tejado o tablas de solado.
Hasta que se termine la cabeza de la chimenea, la capa aislante se deberá proteger contra la humedad que pueda penetrar (precipitaciones).
Las aberturas para limpieza se deberán dotar de cierres conforme a las Ordenanzas de la Construcción.
Los cierres de las aberturas de limpieza no deberán impedir las variaciones de longitud del tubo interior motivadas por causas térmicas.
Versión como chimenea insensible a la humedad.
Ladrillo de zócalo
En el extremo inferior de la chimenea se deberá situar un colector de condensado estanco al agua, de chamota, según la Figura 3.
En el colector de condensado se instalará un tubo de vaciado del condensado de un material de construcción resistente a la corrosión para la evacuación del agua de lluvia y de condensado.
La cabeza de la chimenea se hará conforme a la Figura 4, por ejemplo.
El tubo efluente se ejecutará en acero inoxidable del material nº 1.4571 según la norma DIN 17440.
De no disponerse una ranura de ventilación propia, la zona de la lana mineral entre la envolvente de ladrillos y el revestimiento deberá estar ventilada.
Los cierres de limpieza se protegerán contra la acción de la humedad mediante una tapa interior de cerámica que estará sujeta con un muelle de acero inoxidable.
Aislamiento térmico adicional
En los locales no caldeados y sobre el tejado, las superficies exteriores de la chimenea se aislarán adicionalmente con una capa de lana mineral de 3 cm de grosor como mínimo.
Esta capa de lana mineral sólo necesitará tener 2 cm de grosor si se dispone una envolvente adicional de mampostería de 12 cm como mínimo.
Cuando la altura de construcción de la chimenea no rebase 12 m se podrá realizar un tramo de a lo sumo 1,5 m sin el aislamiento anteriormente mencionado.
Revestimientos de la envolvente estancos al vapor
La envolvente se ejecutará estanca al vapor sólo por dos lados, los otros lados deberán estar ventilados de forma permanente.
La idoneidad de más revestimientos estancos al vapor deberá quedar justificada.
Identificación
Toda chimenea se deberá identificar (por ejemplo, en la zona del punto de conexión) con una placa (dimensiones mínimas 52 mm x 105 mm), donde figuren de forma indeleble los datos siguientes:
"Winerberger Systemkamin HI bzw. TECHNO", Chimenea insensible a la humedad Temperatura de los gases de combustión en el punto de conexión, como 60 ºC (o menos, en el sentido del punto 10.2.2)”.
Utilización
Las chimeneas solamente se podrán poner en servicio una vez que se hayan secado lo suficiente por medios naturales y se hayan caldeado de forma lenta y progresiva.
Está prohibido efectuar trabajos de picado en las chimeneas.
Los puntos de conexión que eventualmente puedan resultar necesarios ulteriormente sólo se podrán preparar por una persona facultada para ello, mediante fresado o taladrado sin impacto.
Estos puntos de conexión se deberán realizar de tal manera que no se perjudique la composición del conjunto de la chimenea.
Fabricación e identificación
Para la fabricación e identificación de las piezas de forma del tubo interior, del material de la capa aislante y de las piezas de forma de los ladrillos de la envolvente se aplicarán las normas ÖNORM B 8240 (Clase II), B 8241 y B 8242.
En cuanto a la masa de relleno de juntas se aplicará la ÖNORM B 8215.
Control de calidad
Autocontrol
Por lo que respecta a las piezas de forma del tubo interior, de la capa aislante y de las piezas de forma de los ladrillos de la envolvente se aplicarán las normas ÖNORM B 8240, B8241 y B 8242.
Control exterior
Piezas de forma del tubo interior, capa aislante y piezas de forma de la envolvente de ladrillos:
Se aplicarán las normas ÖNORM B 8240, B 8241 y B 8242.
Sistema de chimenea
Se aplicará la norma ÖNORM B 8215.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá enviar inmediatamente una notificación al Departamento Municipal 35 si
el autocontrol no se ha llevado a cabo, o no de forma suficiente,
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para que puedan ser inspeccionados en cualquier momento por el Departamento Municipal 35.
Capítulo II
El presente reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (notificación nº 2000/…/A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones del presente reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en una documentación técnica para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE nº L 40, de 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o - hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
siempre que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o le procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la Directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Ayuntamiento de Viena
Departamento Municipal 35
Detalle B
Interior
Exterior
Detalle A
Conformación de la ranura y del muelle
Tabla
Nº de pedido
Medidas en mm
Ejemplo con “pie acabado”
Pieza de conexión con la instalación generadora de calor
Cuerda para cierre hermético
Diafragma de conexión del hogar
Cierre de limpieza con cubierta antepuesta de cerámica
Muelle de sujeción para cubierta antepuesta
Plato del condensado
Tubuladura para evacuación del condensado
Evacuación del condensado con tubo de vaciado y sifón altura de cierre SYMBOL 100 mm
Reja de entrada de aire superficie neta SYMBOL suma de las superficies de los canales de ventilación trasera F HL
Espacio colector del condensado
Canal de ventilación trasero
Tubo interior de cerámica
Capa de material aislante
Altura del pie acabado
Pieza de forma de la cubierta exterior de hormigón ligero
Cabeza revestida de chapa de la chimenea con aro protector de chamota
Tubo efluente material nº 1.4571
Placa de cubierta
Junta de dilatación (espacio de paso) mín.
30 mm
Placa terminal
Chapa de la cabeza
Aro protector de chamota
Aislamiento A1
Revestimiento de chapa
Envolvente de mampostería / Placa de cubierta Handy con aro protector de chamota
Tubo efluente material nº 1.4571
Placa de cubierta
Junta de dilatación (espacio de paso) mín. 30 mm
Revoque de exteriores
Envolvente de mampostería
Chapa preservadora
Aislamiento A1
Placa en voladizo
Placa de cubierta Handy  placa de hormigón fibroso
Aro protector de chamota
Revestimiento de chapa
Aislamiento A1
Junta de acoplamiento rígida a la flexión FUG
Detalle A
Masa inyectada
Corona de centrado
Escotadura de la envolvente de ladrillo
Elemento de acoplamiento para la junta de acoplamiento rígida a la flexión FUG
Contratuerca
Casquillo de rosca M12
Parte 2 de la planta
Parte 1 de la planta
Dimensiones de la Fig. 2
F HL = superficie de la sección del canal de ventilación trasero
Densidad 90 kg/m3.
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario), así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Consistorio de la Ciudad de Viena
Departamento Municipal 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
PROYECTO DE REGLAMENTO
Municipal de Viena  relativo a la homologación temporal hasta el … del sistema de chimenea “Stocker TECNOINOX” y “Stocker UNINOX”.
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena nº 11/30 en la versión vigente, se autorizan los sistemas de chimenea “Stocker TECNOINOX” y “Stocker UNINOX” tal como se describen a continuación o como aparecen representadas en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Capítulo I
Descripción
Los sistemas de chimenea se utilizan como chimeneas para humos o para gases de escape para conducir al exterior los gases de combustión.
Modelo “Stocker TECNOINOX”
La chimenea se compone de elementos constructivos (Fig. 1) unidos unos con otros formando un tubo continuo interior y del revestimiento macizo, siempre necesario al menos en el interior del edificio.
Los elementos constructivos tienen generalmente 1000 mm de longitud y los elementos constructivos especiales tienen generalmente menos de 500 mm.
Cada elemento constructivo se compone de dos tubos de acero inoxidable dispuestos concéntricamente, hechos de chapas de 0,5 mm de grosor (material nº 1.4404 para el tubo interior y material nº 17440 para el tubo exterior, en cada caso según la norma DIN 17440) y entre los que se encuentra una capa de aislamiento térmico de 25 mm de grosor a base de lana mineral.
El tubo exterior puede ser de chapa de aluminio o de cobre, a elegir.
Los elementos constructivos se unen unos con otros mediante empalmes por enchufe y abrazaderas (Fig. 2).
Se fabrican elementos constructivos especiales con los mismos materiales que los elementos constructivos normales para aberturas de  limpieza, puntos de conexión, tramos  inclinados  y sacos para hollín o colectores de condensado.
Las costuras longitudinales se realizan por el procedimiento de soldadura por láser.
De cara al tubo interior no hay unión firme para que el tubo interior pueda dilatarse suficientemente al calentarse.
Se fabrican diámetros de 80 mm hasta 350 mm.
Los elementos constructivos se identifican mediante una etiqueta pegada con el rótulo “TECNOINOX 316 L”.
Modelo “Stocker UNINOX”
La chimenea consta de un tubo de acero inoxidable de paredes finas, aislado térmicamente, redondo y cerrado por abajo que se instala en la construcción ya existente.
El tubo está compuesto por trozos de tubo de 1 m de longitud, fabricado en acero inoxidable de 0,6 mm de espesor resistente a la corrosión y a la ignición (material nº 1.4404 según la DIN 17440) con costura de longitudinal soldada por láser y manguito nervado, levantándose cada trozo de tubo con su  extremo inferior sobre el trozo de tubo situado debajo (Fig. 3).
Además, hay también piezas de limpieza con y sin fondo (saco para hollín o colector de condensado) y uniones de T con tubuladuras de empalme.
Todo el tubo va provisto a distancias de a lo sumo 3,5 m de bridas y distanciadores para asegurar la posición correcta.
La estanqueidad del tubo en servicio se logra mediante un ajuste exacto.
Las dilataciones que surgen por el calor se tienen en cuenta mediante construcciones correspondientes (chapa de junta de dilatación en la zona de la cabeza de chimenea, elementos de dilatación, etc.).
Se fabrican diámetros de 80 mm hasta 400 mm.
Los trozos de tubo y las piezas de forma están marcados con “UNINOX” y las piezas de forma están identificadas, además, con el grabado “Meniflex 316 L”.
Fabricante
Elementos constructivos
Meniflex S.r.l., Via Apollo 11, Nº 25/27, I-37050 Santa Maria di Zevio (VR)
Capa aislante del modelo “Stocker TECNOINOX”
Rockwool Lapinus B.V., Industrieweg 15, NL-6040 KD Roermund (Identificación: “TEKNO WOOL”)
Condiciones
Campo de aplicación
En caso de utilización como chimenea para humos, sólo se permitirá introducir los gases de combustión de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos procedentes de una unidad de vivienda o de establecimiento situada en una planta. En caso de utilización como chimenea para gases de escape, sólo se permitirá introducir los gases de escape de combustibles gaseosos procedentes de una unidad de vivienda o de establecimiento situada en una planta.
La introducción de gases de escape en una chimenea para humos a la que estén conectados hogares para combustibles sólidos y/o líquidos (carga mixta) sólo se podrá efectuar hasta una carga total de 80 kW, y sólo si cada hogar tiene una seguro de encendido y una trampilla para los gases de escape que actúe de manera independiente y que esté situada por encima del seguro de corriente.
El sistema de chimenea “Stocker UNINOX” se puede considerar como insensible a la humedad si se observa el punto 10.
Los sistemas de chimenea son apropiados sólo para régimen de depresión.
En el sistema de chimenea “Stocker UNINOX”, el tubo interior se aislará, si se trata de una construcción nueva, con una capa correspondiente de lana mineral según la norma ÖNORM B 8241.
Las temperaturas de los gases de combustión no podrán rebasar los 400 ºC.
No esta permitido utilizar residuos combustibles que faciliten la corrosión (como por ejemplo, tableros prensados recubiertos de PVC) o que provoquen  un importante depósito de alquitrán.
Para instalar el sistema de chimenea es obligatoria una licencia.
La utilización del sistema de chimenea se registrará en los planos de construcción, indicando los modelos y revestimientos.
En caso de utilización del sistema de chimenea existente como "chimenea de humo de emergencia", en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el diámetro del tubo interior no podrá ser inferior a 14 cm.
Tramos oblicuos
Sistema de chimenea “Stocker TECNOINOX”
Los tramos oblicuos son posibles
Sistema de chimenea “Stocker UNINOX”
En los tramos oblicuos se utilizarán piezas de forma que deberán posibilitar una dilatación longitudinal del tubo interior condicionada por la temperatura.
Justificaciones
Se deberá justificar:
La sección útil correspondiente a la carga nominal o al número de hogares conectados, a la altura efectiva de la chimenea para humos o para gases de escape y a las situaciones locales.
La estabilidad de más de 1,5 m de las partes de la chimenea que queden libres fuera del edificio, o de las partes de la chimenea en las que la sujeción (deslizante o rígida) al edificio o a la construcción sustentadora sea superior a 3,5 m (sin embargo, véase también el punto 17).
La estabilidad de la envolvente resistente al fuego en el interior del edificio, a menos que esté hecha a base de mampostería y que tenga como mínimo 12 cm de espesor una construcción similar que esté anclada por plantas o que esté levantada sobre un techo macizo.
Si se trata de una construcción nueva, el coeficiente correspondiente de transmisión térmica de las partes laterales o de las lengüetas deberá ser conforme al § 114, apartado 5, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, siempre que la capa aislante no sea de 4 cm como mínimo.
Utilización insensible a la humedad
En el caso de utilización del sistema de chimenea “Stocker UNINOX” como chimenea insensible a la humedad se aplicarán las condiciones siguientes.
Sólo se podrá conectar un hogar.
Hogares
Los hogares sólo podrán funcionar con gas o fuel para calefacción extraligero, norma ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura del gas de combustión a su entrada en la chimenea será  de 30 ºC como mínimo.
Dimensiones
El dimensionado será decidido por una persona capacitada para ello conforme a la norma ÖNORM M 7515.
Se tendrán en cuenta:
La temperatura mínima del gas de combustión de 0 ºC en la cabeza de la chimenea.
La temperatura mínima del gas de combustión en la boca de la chimenea será tan elevada que la presión de reposo supere a la presión de resistencia incluso a elevadas temperaturas ambiente.
En el dimensionado se tomará en consideración la eventual necesidad de un aislamiento térmico adicional de la chimenea existente (en la zona de la buhardilla o sobre el tejado).
Los cierres de limpieza se corresponderán con la norma ÖNORM B 8251.
Evacuación del condensado
En el extremo inferior de la chimenea se dispondrá un tubo para la evacuación del condensado.
A ese tubo de evacuación del condensado se conectará una barrera para gases de combustión de un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio el condensado se debe verter de forma continua al sistema de alcantarillado.
Material del tubo de evacuación del condensado
El tubo de la evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
Tubos de gres según la norma ÖNORM B 5037 ó ÖNORM B 5038,
Tubos de PVC según la norma ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 5184,
Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177,
Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permitirá la evacuación también por tubos de materiales aglutinados con cemento.
Dimensiones de la tubería de evacuación del condensado
La sección interior de la tubería de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica de combustible, con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
En el caso de hogares de gas con una carga térmica nominal superior a 200 kW y en los hogares de fuel se precisan instalaciones para neutralizar el condensado.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, se asegurará a través de ésta un valor pH superior a 6,5.
Se comprobará regularmente la eficacia de la neutralización (por ejemplo, midiendo el valor pH mediante tiras de medición).
Notificación
La evacuación del condensado se deberá notificar (excepto en el caso de hogares que utilicen como combustible gas natural y que no tengan una carga térmica nominal superior a 50 kW) al Departamento Municipal 30 (Canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga o potencia térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario), así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Marcado
Toda chimenea se deberá identificar (por ejemplo, en la zona del punto de conexión) de forma indeleble con una placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
sistema de chimenea "Stocker UNINOX"
chimenea insensible a la humedad
sólo para el combustible fuel para calefacción extraligero o gas
temperatura de los gases de combustión en el punto de conexión, 30 ºC como mínimo.
Instalación
Sólo se podrán utilizar tubos, piezas de forma y accesorios impecables, sin desperfectos.
Sistema de chimenea "Stocker UNINOX"
La longitud del solapamiento para el acoplado del tubo interior deberá ser de 4,5 cm como mínimo.
En caso de nueva construcción, el aislamiento térmico (grosor mínimo 4 cm) se envolverá con una malla de alambre galvanizado y se protegerá contra el deslizamiento, el deterioro mecánico y la humedad.
Para la sujeción de la capa de aislamiento térmico se tendrá en cuenta la movilidad de los tubos.
En caso de utilizarse varias chimeneas en un grupo, cada tubo interior se aislará por separado.
En el interior del edificio se dispondrá como envolvente una envolvente que se considere de por sí resistente al fuego. Está deberá estar unida bien al propio edificio, o bien a una construcción sustentadora, siempre que no sea estable de forma independiente.
En caso dado y a demanda de las autoridades de urbanismo, se dispondrá también como envolvente por fuera del edificio (por ejemplo, en una disposición que discurra por una pared exterior cerca de las ventanas) una envolvente resistente al fuego en vez de un tubo envolvente, o se conformará el tubo envolvente como resistente al fuego.
Por el exterior, la envolvente será resistente a la intemperie.
Por dentro de la envolvente no se podrán tender conducciones o cables.
Si la envolvente no se lleva a cabo mediante un tubo envolvente estrechamente ajustado, el aire del hueco que queda entre la capa de aislamiento térmico  y la envolvente se purgará por el tejado.
El tubo interior se sujetará cada 3,5 m de forma rígida o deslizante al edificio o a una construcción sustentadora (en el caso de que se requieran más de 3,5 m se aplicará el punto 9.2 de forma análoga).
Cuando se dispongan sujeciones rígidas o elementos de dilatación se tomarán en cuenta las tubuladuras de unión y una eventual abertura superior de limpieza.
Esto se aplicará análogamente respecto a la sujeción del tubo interior cuando se utilice por fuera del edificio.
La sección útil de la chimenea no se podrá estrechar en ningún punto (por ejemplo, mediante piezas de unión en zonas de desembocadura).
Las bocas de desembocadura se conformarán de tal manera (por ejemplo, mediante la disposición de rebordes) que se pueda impedir eficazmente que se encajen en el tubo interior piezas de unión de manera no intencionada.
Los tubos se conectarán a tierra.
Toda chimenea se limpiará observando análogamente las disposiciones del Reglamento de Fumistas, no pudiéndose emplear más que aparatos dotados de bolas de goma o similares; pero no se podrá quemar.
Sólo el fabricante podrá acometer la confección de una nueva desembocadura o una modificación sobre una desembocadura ya existente.
Características de calidad
Sistema de chimenea "Stocker TECNOINOX"
Los elementos constructivos se fabricarán de chapa según la especificación.
La capa aislante de lana mineral deberá presentar una densidad de 100 kg/m 3 ± 10% y corresponder a la norma ÖNORM B 8241.
En cuanto a las dimensiones, se admiten las siguientes tolerancias:
Dimensiones de la sección:
0,5 mm
Grosor de pared:
Longitud:
0,5 mm
Sistema de chimenea "Stocker UNINOX"
Se aplicará el punto 22 análogamente.
Los elementos constructivos, los tubos y las piezas de forma se identificarán en fábrica según la especificación.
Control de calidad
Autocontrol
Elementos constructivos, tubos y piezas de forma
El fabricante deberá comprobar por lo menos una vez cada día de producción si se mantienen las dimensiones y la identificación e inspeccionará en cada suministro la calidad de los aceros, en caso dado mediante los justificantes de fábrica.
Se harán anotaciones al respecto.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control exterior
Tubo interior
El fabricante deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección austríaco acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones: por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, por lo menos dos veces al año la permeabilidad al gas de los elementos constructivos del sistema de chimenea "Stocker TECNOINOX" , asi como los trozos de tubo del sistema de chimenea "Stocker UNINOX", en cada caso con un acoplamiento de tubos, y por lo menos una vez al año la calidad de los aceros mediante análisis químicos o análisis espectroscópicos de chispas comparativos.
Para la comprobación de las características de calidad según el punto 22.1 y 22.3, el centro de inspección acreditado tomará pruebas de forma aleatoria sin previo aviso.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá notificar inmediatamente al Departamento Municipal 35 si el contrato de vigilancia ha sido denunciado y si no se han cumplido las características de calidad según los puntos 22.1 y 22.3.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Capítulo II
El presente reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (notificación nº 2000/…/A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones del presente reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en una documentación técnica para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE nº L 40, de 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o - hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
siempre que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o le procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la Directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Ayuntamiento de Viena
Departamento Municipal 35
Meniflex
FIGURA 1
Sistema “STOCKER-TECNOINOX”
Elemento constructivo
SECCIÓN VERTICAL
Diámetro nominal
Longitudes útiles
Todas las medidas en mm
Meniflex
FIGURA 2
Sistema “STOCKER-TECNOINOX”
Unión de manguito
Brida de montaje para la sujeción de manguito y pieza de inmersión
Interior
Material aislante Rockwool Lapinus 25 mm
Densidad 90 kg/m 3
MATERIAL INTERN INOX AISI 316L 0,5 mm
MATERIAL EXTERN INOX AISI 304 L 0,5 mm
ALUMINIO O COBRE A ELECCIÓN
Todas las medidas en mm
Meniflex
FIGURA 3
Sistema “STOCKER-TECNOINOX”
Unión de manguito
Representación a título de ejemplo para DN 140 mm
MANGUITO
EJEMPLO DE MEDIDA DN 140 mm
UNIÓN DE MANGUITO
Todas las medidas en mm
Corporación municipal de la Ciudad de Viena
Sección 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
(MA 35 -  B213/2000)
Proyecto de reglamento
de la Corporación municipal de la ciudad de Viena relativo a la autorización durante un periodo limitado de AF/Armaflex y SH/Armaflex como aislamiento térmico de tuberías
Visto el apartado 3 del artículo 97 del Reglamento de construcción para la ciudad de Viena, de 25 de noviembre de 1929, Boletín Oficial Federal para Viena n° 11/30 en su versión vigente, y de conformidad con las autorizaciones reglamentarias correspondientes, se autoriza el empleo, tal como se describe a continuación, de AF/Armaflex y SH/Armaflex como aislamiento térmico de tuberías.
Capítulo I
Descripción
Armaflex es un aislamiento térmico autoadhesivo flexible, elaborado a base de caucho sintético, que se fabrica en forma de tubos y planchas.
Dichos tubos y planchas se emplean como aislantes del calor y del frío (aislamiento) en las conducciones hidrosanitarias, de calefacción y ventilación, así como para evitar la condensación de agua en las tuberías de agua fría y las instalaciones de climatización y refrigeración.
El aislamiento térmico consiste en un recubrimiento de espuma elastomérica, doble en el caso de los tubos, sencillo en el caso de las planchas.
Se fabrican dos tipos: AF (hasta 50 mm de espesor) y SH (hasta 40 mm de espesor).
En el Cuadro 1 se exponen las diferentes características de ambos tipos.
Etiquetado
Los tubos y planchas llevarán la referencia "Armstrong AF/Armaflex-B 1" o "Armstrong SH/Armaflex-B 1".
Fabricante
1 Armstrong Insulation Products GmbH, D-48153 Munster, Robert-Bosch/Strasse 10
2 Armstrong Insulation Products Sp.z.o.o., PL-55/300 Sroda Slaska
Condiciones
El empleo, la información y la supervisión de los materiales se rigen por el reglamento municipal de la ciudad de Viena, de 13 de diciembre de 1983, numero MA 35-S 171/83, Boletín de la ciudad de Viena n° 18/84, relativo a la autorización durante un periodo limitado de aislamientos (aislantes térmicos) y revestimientos para conducciones hidrosanitarias, de calefacción y de ventilación.
A efectos de la letra c) del apartado 7 del reglamento mencionado en el punto 1, en el caso de las instalaciones de climatización y refrigeración, así como de las conducciones sanitarias de agua fría, ambos tipos de aislantes podrán emplearse también en ámbitos para los que, conforme al cuadro 1 del citado reglamento, se exija el empleo de materiales "no combustibles".
A efectos del apartado 11 del reglamento mencionado en el punto 1, en el caso de que las tuberías atraviesen secciones cortafuegos (techos, tabiques, muros cortafuegos), el material de aislamiento correspondiente deberá ser "no combustible".
Lo anterior no se aplicará al empleo de Armaflex AF siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:
Los techos o las paredes deberán estar fabricados con materiales de construcción masivos y tener un espesor mínimo de 15 cm.
El calibre de la tubería no deberá sobrepasar 34 mm en el caso de los techos o 1,5 mm en el caso de las paredes.
Los aislamientos no deberán sobrepasar 20 mm de espesor.
En caso de adición de un revestimiento de 80 mm a base de lanas minerales (fijado en la base con cable de acero de 2 mm de espesor) que sobresalga al menos 40 mm por ambas caras de los techos o paredes: el calibre de la tubería podrá, a diferencia de lo dispuesto en el punto 3.2, ser de hasta 139,7 mm (5 ") de espesor, el aislamiento, a diferencia de lo dispuesto en el punto 3.3., podrá alcanzar hasta 45 mm de espesor.
En los aislamientos de los techos, el revestimiento a base de lanas minerales, en la parte inferior, además de la fijación con cable de acero deberá cubrirse con una cubierta de láminas de acero ajustada y fijada al techo mediante tacos de acero.
El espacio restante entre el techo o la pared y el aislamiento se rellenara con argamasa u hormigón.
Capítulo II
El presente reglamento ha sido notificado a la Comisión de las Comunidades Europeas (no. de notificación 20.../.../A) en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de notificación en materia de normas técnicas y reglamentaciones.
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente reglamento no se aplicarán a productos que estén comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que tales productos correspondan a:
una norma o código de conducta establecidos por un organismo de normalización nacional u organismo equivalente de un Estado miembro del EEE y vigentes en dicho Estado de acuerdo con la normativa legal;
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en dicho Estado, o
una norma técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados;
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en un Estado miembro del EEE y que esté descrito con suficiente detalle en la correspondiente documentación técnica, a fin de poder evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados, en caso necesario mediante ensayos complementarios;
una autorización técnica europea emitida de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 89/106/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40 de 11 de febrero de 1989, p. 12) (o bien, en espera de que se establezcan procedimientos para la concesión de dicha autorización, una especificación que permita una valoración suficientemente precisa del producto, en caso necesario mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o fabricados por un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan a los objetivos del presente reglamento,
a condición de que la norma, el código de conducta, la norma técnica o el procedimiento en cuestión garanticen el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE, y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación municipal de la ciudad de Viena
Sección 35
Cuadro 1
ARMAFLEX
Características
Ensayo
Unidad
Tipo AF
Tipo SH
Combustibilidad
ONORM B 3800-1
B1
B1
Formación de humo
Q2
Q2
Formación de goteo
TR 1
TR 1
Densidad
kg/m3
Conductividad térmica
DIN 52 612/52 613
W/m.K
-40° C
0° C
+ 10° C
+ 40° C
Campo de aplicación de la temperatura
° C
-40° a +105° C1) 2)
Hasta +105° C
Resistencia  a la difusión del vapor de agua
DIN 52 615
Color
negro
gris
1) Limite superior de temperatura en aislantes iguales + 85° C
2) Para temperaturas entre - 40° C y - 200° C no hay objeciones en caso de certificación específica.
MA 64 - GE 105/99
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PROYECTO
Ley de modificación del Reglamento de Edificación de Viena (Ley complementaria técnica)
La Cámara de Viena ha decidido que:
Artículo I
El Reglamento de Edificación de Viena, LGBl. für Wien Nr. 11/1930, modificado por última vez por la Ley LGBl. für Wien Nr. ......., quedará modificado en los siguientes términos:
El apartado 5 del artículo III reza:
"(5) A las construcciones ya existentes a las que se les haya concedido un permiso de construcción antes de la entrada en vigor de esta ley, les serán de aplicación las disposiciones del párrafo 48 y todas aquellas disposiciones que sean aplicables de modo expreso a construcciones ya existentes."
La primera parte de la frase de la letra e del apartado 4 del párrafo 5º reza:
"Disposiciones sobre aprovechamiento arquitectónico de zonas rurales, parques, piscinas descubiertas, zonas de aparcamiento protegido y superficies para establecimientos de baño, en el caso del agua, además, el permiso de zonas ribereñas que deba cumplir cada establecimiento;"
La última frase del apartado 5 del párrafo 5º:
"El título de zona de uso público del plan de urbanización perderá su validez transcurridos doce años y éste no podrá volvérsele a asignar al mismo terreno hasta que hayan transcurrido otros diez años; se mantienen las líneas de delimitación frente a las áreas recreativas públicas y los derechos y obligaciones relativos a ellas."
La segunda frase del apartado 8 del párrafo 44 reza:
"A esta nota le será aplicable lo indicado en la nota de adjudicación  (párrafo 183 de la orden de ejecución)."
El apartado 8 del párrafo 54 reza:
"(8) Si se produjese la obligación de construir aceras y en el terreno ya existiera una acorde con los reglamentos vigentes en ese momento, la obligación quedará cumplida.
También quedará cumplida la obligación cuando en el terreno ya exista una acera en correcto estado (adecuada para el paseo), aunque no cumpla los reglamentos en ese momento vigentes únicamente en lo relativo al tipo de construcción.
Las reparaciones que requiera una acera que ya hubiera sido adquirida por la comunidad deberán ser realizadas por dicha comunidad y a su cargo.
Sin embargo, si se hubiese construido la acera asumiendo la comunidad los costes de la misma, o, si la comunidad hubiese participado parcialmente (participación previa) en la construcción de la acera, o, si la comunidad, debido a una modificación de las disposiciones sobre el estado de la acera, hubiese modificado la acera conforme a dichas disposiciones, el responsable de la construcción de la acera deberá reintegrar los costes a la comunidad; en este caso las reparaciones que sean necesarias deberán ser realizadas también a cargo de la comunidad."
La siguiente frase se añadirá a la letra c del apartado 1 del párrafo 63:
"puede ser acreditada también con la firma de los planes de construcción;"
Tras la letra h del apartado 1 del párrafo 63, en vez de un punto aparecerá un punto y coma.
Se añadirá la letra i que se cita a continuación:
"i) el justificante de disponibilidad de suficiente cantidad de agua para la lucha contra incendios."
Tras el apartado 1 del párrafo 63, se añadirá el apartado 1a que se cita a continuación:
"(1a) Si se presenta como justificante de aislamiento térmico estructural (paso de calor) el cálculo de la cifra energética de "consumo de calor de calefacción " en kWh/(m²a), en todos los casos será necesario acreditar por separado la cifra energética de "pérdida específica de calor por transmisión" (párrafo 97a).
El consumo de calor de calefacción vendrá determinado por la superficie de la planta en bruto correspondiente al volumen calentado, calculando la cantidad de calor que se suministrará a largo plazo a las habitaciones en periodo de calefacción que garantice la temperatura ambiente necesaria para el proyecto según lo determinado experimentalmente por las diferentes ramas técnicas de la ciencia."
En la letra a del apartado 1 del párrafo 64, a continuación de la palabra "bordillos", después de poner una coma, se añadirá el texto "tomas de agua".
El párrafo 68 reza:
(1) También requerirán autorización las modificaciones y reparaciones realizadas en las construcciones y edificios legítimos existentes que incrementen el espacio legítimo individual existente, así como, las reconstrucciones de plantas individuales realizadas en los edificios legítimos existentes cuando supongan una desviación en el número y tipo de edificaciones con respecto a las disposiciones de esta ley o cuando el cumplimiento de estas disposiciones suponga un gasto desproporcionado.
El párrafo 69 permanece inalterado.
(2) Las disposiciones sobre incidencia de la luz (párrafo 78) para ventanas principales independientes no serán aplicables cuando su cumplimiento comporte un rigor claramente inadecuado, siempre que se trate de inspecciones de obras en puntos de ubicación de obras que ya estaban edificados, o en puntos de ubicación de obras que no puedan crecer, ni siquiera obligatoriamente, englobando áreas limítrofes.
(3) Las disposiciones sobre iluminación natural de zonas de estancia (apartado 1 del párrafo 88), destinadas a las ventanas principales, no serán aplicables cuando la finalidad del lugar excluya la iluminación natural.
Finalmente, en los edificios legítimos existentes se permitirá el acristalamiento de balcones y galerías destinado a la reducción de inmisiones, con independencia de cómo pueda verse afectada la iluminación.
(4) Las disposiciones sobre la creación de muros cortafuegos resistentes al fuego conforme a los apartados 3a y 4 del párrafo 101 no serán aplicables cuando debido a la particular disposición de los espacios, o, en todo caso, debido a la adopción de otras medidas que puedan resultar oportunas, se perjudique el sistema de seguridad contra incendios.
(5) No serán aplicables las disposiciones relativas a la separación mediante paredes y techos resistentes al fuego de viviendas, zonas de estancia y lavaderos del hogar, así como, de sus accesos y salas de maquinaria en los áticos, y a la separación arquitectónica de la estructura de sustentación de los techos y paredes de las zonas de estancia en el desván de las estructuras de madera del tejado (apartado 8 del párrafo 103), cuando previamente a la instalación de estas zonas en el desván se hayan cumplido correctamente de algún otro modo los requisitos de seguridad, resistencia, salubridad y protección contra incendios; no obstante, las paredes exteriores y los techos de estas zonas deberán, al menos, ser ignífugos.
(6) Dentro de un grupo de viviendas, se podrán eliminar también los tabiques de partición cuando se desee aumentar el espacio necesario para la instalación de un lavabo, una ducha, un baño (en el cuarto de baño) o un inodoro, convirtiendo estos espacios (uniéndolos entre sí o aprovechando su proximidad a las zonas de estancia) en zonas accesibles o cerradas, mejorando con ello las condiciones de habitabilidad de la vivienda para su uso por parte de una persona discapacitada.
(7) Las disposiciones referentes a las medidas de la cabina del ascensor, a las zonas de comunicación de todas las plantas, a la disposición de las paradas del ascensor en la planta correspondiente y a las áreas mínimas necesarias que deben existir delante de las puertas del ascensor no serán aplicables a las instalaciones realizadas con posterioridad en el ascensor o a las construcciones posteriormente adosadas al mismo o a los ascensores no prescritos con carácter obligatorio, cuando con la aplicación de dichas disposiciones se impida la instalación de un ascensor por no cumplirse las dimensiones locales obligatorias o cuando se vean afectados los valores de iluminación o ventilación de las viviendas debido al hueco requerido para el ascensor o cuando el cumplimiento de estas disposiciones suponga un gasto desproporcionado.
(8) En los edificios legítimos existentes está permitida la instalación de puntos de encendido de gas con una toma de aire fresco y un extractor de gas en la pared exterior (puntos de encendido de gas de pared exterior) conforme a la Ley del Gas de Viena.
En los desvanes está permitida, además, la instalación de la toma y del extractor en el tejado."
En la letra f del apartado 1 del párrafo 69, tras la locución "letras d, e, i, k, m, n, o, p, q, r y s del apartado 4 del párrafo 5º", después de poner una coma se añadirá la letra "u".
Al párrafo 73 se le añadirá el apartado 3 que se cita a continuación:
"(3) Las variaciones que afecten sólo al aislamiento térmico y acústico y no supongan una mengua en los objetivos en lo relativo al diseño autorizado, no precisarán autorización alguna."
Al párrafo 84 se le añadirá el apartado 4 que se cita a continuación:
"(4) No podrán sobresalir vías exteriores (letra b del apartado 4 del párrafo 106) sobre las líneas de edificación, en las áreas de distanciamiento y jardines delanteros."
El apartado 1 del párrafo 87 reza:
"(1) Las plantas principales son aquellas cuyo suelo se encuentra situado sobre el terreno colindante al menos en la mitad de su periferia y en las que ninguna de sus partes se encuentra dentro del contorno definido del tejado.
La planta principal inferior recibe el nombre de planta baja, las plantas con numeración consecutiva situadas por encima reciben el nombre de pisos.
Se considerará también una única planta aquélla en la que los suelos de una o varias de sus partes se encuentren desplazados hacia arriba o hacia abajo una distancia que no sea superior a la mitad de la altura de la planta."
El apartado 3 del párrafo 87 reza:
"(3) Se consideran zonas de estancia las zonas habitables, las zonas de oficina y las demás zonas de trabajo y las cocinas.
Las zonas en las que de forma permanente o de forma periódica se realizan trabajos son las zonas de trabajo; las zonas de trabajo en las que de forma permanente o de forma periódica se realizan trabajos de oficina son las zonas de oficina.
Las zonas de distribución, los restaurantes y las zonas con una función parecida no tendrán por qué cumplir las disposiciones del valor legal de incidencia de la luz, de iluminación natural y de ventilación natural; esto será aplicable también a aquella zona de oficina que se encuentre unida a alguna de las citadas zonas.
Si no se cumplieran las disposiciones legales relativas a la incidencia de la luz y a la iluminación natural, estas zonas deberían estar equipadas con iluminación similar a la luz del día; si no existiese ventilación natural, deberían estar dotadas de un sistema mecánico de ventilación.
Las zonas de almacenamiento en las que, de forma permanente o de forma periódica, se realicen labores de recepción, de almacenamiento, de asistencia, de evacuación o de registro de productos de almacén deberán cumplir los requisitos legales aplicables a las zonas de distribución."
El apartado 4 del párrafo 87 reza:
"(4) El suelo de todas las zonas de estancia de las viviendas deberá encontrarse siempre al menos 10 cm por encima del terreno colindante en la mitad de su perímetro.
En las ventanas principales de las viviendas, el suelo de las zonas de estancia correspondientes no podrá encontrarse a más de 50 cm por debajo del terreno colindante."
El apartado 2 del párrafo 88 reza:
"(2) Las ventanas destinadas a la iluminación de zonas de estancia (ventanas principales) deberán dar al aire libre.
Se permitirán los acristalamientos colocados por delante cuando se respete el valor legal establecido de incidencia de la luz en las zonas de estancia.
La superficie total de las ventanas principales (medida en el interior arquitectónico) deberá suponer como mínimo la décima parte de la superficie del suelo de la zona correspondiente.
En zonas con una profundidad superior a 5 m, esta medida se incrementará en 10 vH por cada nuevo metro completo de profundidad.
Si en el prisma de luz (párrafo 78) sobresalen saledizos del mismo edificio por encima de las ventanas principales, ascendiendo el voladizo a más de 50 cm, el interior arquitectónico de dichas ventanas principales deberá ser al menos la sexta parte de la superficie del suelo de la zona correspondiente."
En el párrafo 88, tras el apartado 2, se añadirá el apartado 2a que se cita a continuación:
"(2a) En las viviendas, todas las ventanas principales deberán ofrecer una vista horizontal hacia el exterior.
La altura del parapeto de estas ventanas no podrá ser superior a 1,20 m.
A esta altura, deberá garantizarse una vista horizontal libre mínima de 3 m.
Si las ventanas principales de una vivienda sólo permitiesen una vista horizontal de 3 m, al menos una de las ventanas principales de esta vivienda deberá permitir una vista horizontal libre mínima de 6 m."
El apartado 5 del párrafo 88 reza:
"(5) Las ventanas de las cocinas que deban estar iluminadas con una distancia acorde con el apartado 3 del párrafo 79 no tendrán que cumplir el valor de incidencia de la luz (párrafo 78) que se les exige a las ventanas principales."
Los apartados 3, 4 y 5 del párrafo 89 rezan:
"(3) Las zonas distintas a las zonas de estancia deberán disponer de un sistema de ventilación adecuado a su actividad.
(4) Sólo se permitirán los acristalamientos delante de las ventanas que sean necesarias para la ventilación de determinadas zonas cuando se garantice la correcta ventilación de las zonas correspondientes.
(5) Cuando no se disponga de ventanas, la ventilación de dichas zonas deberá realizarse mediante extractores de aire (párrafo 114a) o mediante equipos de ventilación (párrafo 115)."
El apartado 6 del párrafo 89 queda suprimido; el apartado 7 recibe el número de apartado "(6)".
El apartado 3 del párrafo 90 reza:
"(3) En el exterior del grupo de viviendas, cada vivienda dispondrá de una zona de almacenamiento o se le ofrecerá alguna alternativa de almacenamiento propia (como por ejemplo, un cobertizo de madera)."
El apartado 1 del párrafo 91 reza:
"(1) Todos los edificios con zonas de estancia y todas las viviendas deberán disponer de suministro de agua potable en perfecto estado de salubridad."
Tras el apartado 4 del párrafo 91, se añadirá el apartado 5 que se cita a continuación:
"(5) Todos los edificios deberán disponer de suficiente cantidad de agua para la lucha contra incendios; las viviendas, oficinas y locales con funciones similares cumplirán este requisito cuando dispongan de un volumen de agua de extinción de 1 l por m² y minuto, referido al área de la mayor sección cortafuegos del edificio.
Si el edificio posee, predominantemente o en partes esenciales, materiales de construcción combustibles, se requerirá un volumen de agua de extinción de 1,5 l por m² y minuto."
El apartado 5 del párrafo 93 reza:
"(5) Si las aguas residuales no son conducidas a las alcantarillas y no existe obligación de desagüe, las aguas de desecho de pozos negros, agua de lluvia, agua fresca y agua de drenaje deberán ser conducidas, sin contaminar o purificadas, a pozos de drenaje, sumideros o cauces de desagüe.
Las aguas de lluvia pueden filtrarse también en la superficie.
Los residuos procedentes de colectores de aceite o líquidos inflamables no pueden ser recogidos en pozos negros, pozos de drenaje o sumideros."
La última frase del apartado 6 del párrafo 93 reza:
"Los pozos negros no podrán estar a más de 35 m del lugar de instalación del vehículo de evacuación; no se incluirán en esta distancia los canales fijos de succión."
El párrafo 94 reza:
(1) El lugar de instalación de los contenedores de basuras se rige por los reglamentos legales sobre residuos.
(2) Las zonas de recogida de basura deberán permanecer separadas de las demás partes del edificio por medio de materiales de construcción no inflamables resistentes al fuego y deberán encontrarse correctamente ventiladas con aire fresco, con salida de aire por el tejado.
La puerta de la zona de recogida de basuras deberá ser ignífuga; si da al aire libre, deberá ser de material no inflamable y deberá disponer de un dispositivo de cierre automático.
Las paredes de la zona de recogida de basuras deberán ser lavables; el suelo será impermeable al agua y dispondrá de un sumidero con sifón inodoro."
El título del apartado 96 reza:
"Conducciones, pozos de instalación; pararrayos"
Tras el apartado 1 del párrafo 96, se añadirá el párrafo 1a que se cita a continuación:
"(1a) Los pozos de instalación deberán ser construidos de tal forma que, en caso de producirse un incendio, se evite la propagación del fuego y del humo a las viviendas o a las unidades funcionales durante el periodo previamente establecido de resistencia al fuego de los tabiques de separación correspondientes."
El apartado 7 del párrafo 97 reza:
"(7) Las disposiciones restrictivas de esta ley no serán aplicables a los productos que se encuentren legítimamente en circulación en algún Estado que sea socio del Espacio Económico Europeo (Estado del EEE), cuando estos productos se ajusten
a alguna norma o código de conducta publicado por un gremio nacional de normalización o por algún gremio equivalente de algún Estado del EEE y sean de conformidad con los reglamentos legales de este Estado, o
a alguna norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de estos Estados, o
a algún reglamento técnico cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el uso del producto en uno de estos Estados, o
a algún procedimiento tradicional o nuevo de fabricación que se utilice de forma reglamentaria en un Estado del EEE y que esté ampliamente descrito en algún documento técnico destinado a la realización de una valoración de los productos con respecto a la finalidad indicada (si fuese necesario, mediante un ensayo complementario), o
a alguna autorización técnica europea publicada conforme a las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 del diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, ABI Nr. L 40 del 11 de febrero de 1989, página 12  (o - hasta la determinación del procedimiento para la publicación de esta autorización - a alguna especificación que en su caso permita mediante pruebas complementarias la realización de una amplia valoración del producto), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un nuevo procedimiento de fabricación y que se ajusten a los objetivos de esta ley,
en tanto esta norma, este código de conducta, este reglamento técnico o este procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales de los productos de construcción en el sentido indicado por la Directiva 89/106/CEE cuando se utilice el producto de forma reglamentaria."
Tras el párrafo 97, se añadirá, junto con el título, el párrafo 97a que se cita continuación:
"Aislamiento térmico estructural
97a.
(1) Las construcciones nuevas con viviendas u otras zonas de estancia deberán poseer un sistema de aislamiento térmico estructural acorde con la cifra energética máxima permisible establecida de "pérdida específica de calor por transmisión"; en el caso de las construcciones de cierre, reconstrucciones y modificaciones estructurales será suficiente el cumplimiento del apartado 6.
(2) La pérdida específica de calor por transmisión W/(m 3K) es el consumo teórico de potencia térmica en vatios por metro cúbico del volumen calentado y por grado Kelvin de diferencia térmica entre la temperatura exterior y la temperatura ambiente.
(3) Con las clases de demanda se tienen en cuenta los límites de demanda en función del volumen calentado.
El volumen calentado V B en m 3 es la suma del volumen bruto de todas las zonas calentadas en el edificio.
Zonas calentadas son todas las zonas de viviendas y las demás zonas de estancia.
No se deberán incluir en la suma del volumen bruto de las zonas calentadas del edificio las zonas de distribución, restaurantes y zonas con una función parecida.
(4) Existen las siguientes clases de demanda
A:
volumen calentado SYMBOL 500 m 3;
B:
volumen calentado SYMBOL 1000 m 3;
C:
volumen calentado SYMBOL 1500 m 3;
D:
volumen calentado SYMBOL 2200 m 3;
E:
volumen calentado SYMBOL 3000 m 3;
F:
volumen calentado SYMBOL 4500 m 3;
G:
volumen calentado SYMBOL 6000 m 3;
H:
volumen calentado SYMBOL 8000 m 3;
I:
volumen calentado > 8000 m 3.
(5) La pérdida específica de calor por transmisión no podrá superar en los edificios, en la clase de demanda A el valor de 0,36 W/(m 3K), B el valor de 0,34 W/(m 3K), C el valor de 0,32 W/(m 3K), D el valor de 0,30 W/(m 3K), E el valor de 0,28 W/(m 3K), F el valor de 0,26 W/(m 3K), G el valor de 0,24 W/(m 3K), H el valor de 0,22 W/(m 3K), e I el valor de 0,20 W/(m 3K).
Los valores intermedios serán intercalados por interpolación lineal.
(6) Sin perjuicio de lo dicho en el apartado 5, en las zonas calentadas no se podrán superar los siguientes coeficientes de transición térmica (valores U):
Paredes exteriores, muros cortafuegos y paredes en contacto con la tierra:
U = 0,5 W/(m 2K);
Ventanas, entretechos, puertas exteriores y similares:
U = 1,9 W/(m 2K);
Tabiques de separación:
U = 0,9 W/(m 2K);
Tabiques de separación entre viviendas, zonas de estancia, cuartos de baño e inodoros en desvanes, por un lado, y en el desván sobrante, por el otro:
U = 0,5 W/(m²K);
Techos de zonas del sótano, zonas de negocio, zonas de distribución y zonas con una función parecida, zonas de almacenamiento, garajes y similares, así como, suelos en contacto con la tierra:
U = 0,45 W/(m 2K);
Techos de protección frente el aire exterior, techos de entradas y salidas o de zonas de paso, y techos de la planta superior:
U = 0,25 W/(m 2K);
Otros techos, salvo los que se encuentran dentro de las viviendas o de las unidades funcionales:
U = 0,9 W/(m 2K);
Cierres de aperturas en el techo superior como cúpulas transparentes y similares:
U = 2,5 W/(m 2K).
(7) En el caso de los saledizos de cristal, en la determinación de la pérdida específica de calor de transmisión se incluirá la mitad del valor del coeficiente de transición térmica de los componentes de construcción adyacentes del edificio.
Los saledizos de cristal (tales como jardines de invierno y patios interiores con cubierta de cristal) son zonas cerradas de calentamiento no inmediato y con un diseño estructural acorde con la experiencia de las diferentes ramas técnicas de la ciencia.
(8) El sistema de aislamiento térmico estructural no se verá afectado de manera sustancial debido al efecto producido por los puentes estructurales y geométricos de transmisión de calor."
El apartado 3 del párrafo 98 reza:
"(3) Los edificios con zonas de estancia deberán permanecer estancos frente a la humedad que ascienda o penetre lateralmente desde el suelo."
En el párrafo 99, en vez de los apartados 1 y 2, aparecerán los apartados 1, 2, 2a y 2b que se citan a continuación:
"(1) Las paredes exteriores de los edificios (muros estructurales, cubiertas externas sin puertas ni ventanas), cuando no esté establecido de otro modo, deberán ser resistentes al fuego, y todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios carecerán de materiales de construcción que sean combustibles.
Las partes de las paredes exteriores dispuestas entre las ventanas de la misma planta no tendrán que cumplir ningún requisito técnico de protección contra incendios, aunque deberá existir una distancia vertical mínima con respecto a las ventanas de 1,20 m.
Esta distancia podrá reducirse cuando la superficie de las ventanas y de las partes de las paredes externas que no cumplen ningún requisito técnico de protección contra incendios no supere 50 vH de la superficie de la zona de estancia correspondiente o cuando el sistema de protección contra incendios quede garantizado gracias a la adopción de las medidas adecuadas.
(2) El apartado 1 no es aplicable a edificios que no tengan más de tres plantas principales y un desván.
Sin embargo, las paredes exteriores de dichos edificios deberán estar diseñadas del siguiente modo:
en los edificios de planta baja que tengan como mucho un desván, las paredes exteriores deberán ser, como mínimo, resistentes al fuego;
en los edificios que no tengan más de dos plantas principales, las partes de las paredes exteriores que no sean de sustentación deberán ser, como mínimo, ignífugas  y las partes de sustentación de las paredes exteriores deberán ser, como mínimo, altamente ignífugas;
en edificios con más de dos plantas principales, las paredes exteriores deberán ser, como mínimo, altamente ignífugas y por el lado exterior deberán ser, como mínimo, poco combustibles.
(2a) A los edificios con una planta baja cuyas paredes exteriores, tabiques de separación, muros divisorios de sustentación y techos sean resistentes al fuego y todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios estén hechas de materiales de construcción no combustibles, les será aplicable el apartado 2 Z 3, incluso, cuando exista una cuarta planta principal; en este caso, el desván tendrá que tener, como mínimo, cierres exteriores altamente ignífugos que en la parte externa no sean combustibles o bien estará desplazado hacia atrás con respecto a las paredes exteriores de la planta subyacente al menos 2 m.
(2b) No se permiten las cavidades que abarquen varias plantas, salvo aquéllas que se encuentren suspendidas en la fachada con una profundidad de hasta 6 cm."
En el párrafo 100, en lugar del apartado 2 aparecerán los apartados 2 y 2a que se citan a continuación:
"(2) Los tabiques de separación y los muros divisorios de sustentación deberán ser
como mínimo, ignífugos en los edificios de planta baja que tengan como mucho un desván,
como mínimo, altamente ignífugos en los edificios que no tengan más de tres plantas principales y un desván, así como, en los desvanes, con la excepción de los citados en Z 1,
resistentes al fuego en el resto de los edificios, debiendo estar hechas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios de materiales de construcción no combustibles.
(2a) A los edificios con una planta baja cuyas paredes exteriores, tabiques de separación, muros divisorios de sustentación y techos sean resistentes al fuego y todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios estén hechas de materiales de construcción no combustibles les será aplicable el párrafo 2 Z 2, incluso cuando exista una cuarta planta principal."
La primera frase del apartado 3 del párrafo 100 queda suprimida.
El apartado 5 del párrafo 100 queda suprimido.
El apartado 1 del párrafo 101 reza:
"(1) Si se adosa un edificio en el límite adyacente, en todas sus plantas deberán existir muros cortafuegos sin aperturas y resistentes al fuego en los que todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios estarán hechas de materiales de construcción no combustibles.
Por lo demás, los muros cortafuegos deberán cumplir los requisitos aplicables a las paredes exteriores."
Tras el apartado 3 del párrafo 101, se añadirá el apartado 3a que se cita a continuación:
"(3a) Si se diseñan paredes exteriores que no cumplan con lo estipulado en el apartado 1 del párrafo 99, o paredes interiores que no cumplan con lo estipulado en el apartado 2 Z 3 del párrafo 100, habrá que dividir el edificio en secciones (secciones cortafuegos) mediante paredes y techos resistentes al fuego, de tal forma que entre éstos o entre éstos y las paredes exteriores se constituyan superficies de planta de un área máxima total de 1 000 m², incluyendo la distribución entre varias plantas.
Si se dispone de una instalación automática de extinción (instalación de rociado automático contra incendios), el tamaño autorizado para dichas superficies se ajustará a las medidas en las cuales la instalación sea capaz de provocar la señal de alarma que avise al cuerpo de bomberos y a los usuarios del edificio."
La frase de introducción del apartado 4 del párrafo 101 reza:
"Se preverán muros cortafuegos resistentes al fuego en los que todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios estarán hechas de materiales de construcción no combustibles, en los siguientes casos."
La letra c del apartado 4 del párrafo 101 reza:
"c) en desvanes de edificios con más de cuatro plantas principales, cuando su altura libre tenga un máximo de 0,50 m y en ellos no haya orificios de comunicación con conducciones de humo, calefacción o ventilación, a una distancia máxima de 90 m, en caso contrario, a una distancia de 30 m;"
El apartado 6 del párrafo101 queda suprimido; los apartados 7 y 8 reciben los números de apartado "(6)" y "(7)".
El párrafo 102 queda suprimido, incluido el título.
El párrafo 103 reza:
(1) Los techos son cubiertas estructurales sin revestimiento de suelo.
(2) Los techos de los edificios deberán poseer capacidad de sustentación.
(3) Los techos deberán ser resistentes al fuego y todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios deberán estar hechas de materiales de construcción no combustibles:
sobre las zonas existentes en el sótano;
en edificios con más de tres plantas principales y un desván;
encima y debajo de zonas en las que se produzcan, procesen o almacenen grandes cantidades de materiales susceptibles de inflamación espontánea, de fácil combustión o difíciles de apagar, cuando por encima haya zonas de estancia o los accesos únicos a las mismas;
encima y debajo de hogares de combustión grandes;
por encima y por debajo de las salas de transformadores.
(4) Los demás techos deberán ser, como mínimo, altamente ignífugos; en el caso de los techos de edificios de planta baja bastará con que sean ignífugos.
Los techos de los edificios auxiliares no tendrán por qué ser ignífugos.
(5) En los edificios que no tengan más de cuatro plantas principales y un desván, cuya planta baja tenga paredes exteriores, tabiques de separación, muros divisorios de sustentación y techos que sean resistentes al fuego y en los que todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios estén hechas de materiales de construcción no combustibles, bastará con que los techos de las plantas existentes sobre la planta baja sean, como mínimo, altamente ignífugos.
(6) Sólo estará permitida la creación de bocas de transporte y aperturas similares en los techos cuando se cumplan las medidas de seguridad correspondientes (en la medida en la que resulte apropiado por las circunstancias específicas y el objetivo de la instalación) para prevenir cualquier riesgo para la vida o para la salud de las personas, o para evitar que se produzca un incendio de grandes dimensiones o un incendio motivado por el aumento de los riesgos.
(7) Los techos de viviendas y zonas de estancia deberán poseer suficiente aislamiento acústico frente al ruido de los pasos; esto quedará garantizado cuando el nivel acústico estándar medido correspondiente al ruido de los pasos L nT,w no sea mayor de 48 dB; en los techos de un desván, el valor no podrá ser mayor de 60 dB.
Además, los techos existentes por encima y por debajo de las viviendas y zonas de estancia deberán poseer aislamiento acústico aéreo - tabiques de separación - (apartado 3 del párrafo 100).
(8) Si se disponen cuartos de baño, inodoros, lavaderos u otras zonas sobre techos de madera en los cuales existe una humedad especial, será necesario impermeabilizar contra la humedad dichos techos de madera en las zonas correspondientes, de forma que no resulte dañada su capacidad de sustentación.
(9) El techo de la planta superior deberá estar construido de tal forma que en caso de incendio presente suficiente resistencia a la caída de vigas y mampostería.
La estructura de soporte de los techos y paredes de las zonas de estancia en el desván deberá estar separada estructuralmente de las construcciones de madera del techo.
(10) Los revestimientos del suelo deberán estar fabricados con materiales incombustibles:
por debajo de los hogares de combustión, manteniendo una separación de 60 cm hasta la zona del fuego y áreas de contención de la ceniza;
en zonas en las que se produzcan, procesen o almacenen grandes cantidades de materiales susceptibles de inflamación espontánea, de fácil combustión o difíciles de apagar;
en las salas de transformadores;
en los desvanes, salvo en edificios de planta baja."
La segunda frase del apartado 1 del párrafo 106 reza:
"Las vías de comunicación que sirven para la accesibilidad inmediata a una vivienda o unidad funcional desde las superficies públicas destinadas al tráfico son vías de comunicación básicas."
Tras el apartado 1 del párrafo 106, se añadirá el apartado 1a que se cita a continuación:
"(1a) En caso de incendio deberá poderse realizar el salvamento de las personas de las diferentes viviendas y unidades funcionales a través de una vía de comunicación básica (apartado 1) y a través de otra vía de salvamento adicional (segunda vía de comunicación básica, escalera de bomberos, salidas de emergencia en la pared exterior, o similares).
Con respecto a  las escaleras de bomberos, en los edificios en los que el borde superior del parapeto no se encuentre a más de 13 m sobre el terreno y en los que existan viviendas o unidades funcionales que no dispongan de alguna ventana principal o accesoria que dé a las superficies públicas destinadas al tráfico, deberá existir alguna alternativa de acceso  a las ventanas que no den a dichas superficies en las cuales se puedan colocar escaleras de bomberos; si los bordes superiores de los parapetos se encuentran a mayor altura, habrá que prever alguna alternativa de acceso e instalación de vehículos de bomberos."
La primera frase del apartado 2 del párrafo 106 reza:
"Las escaleras básicas no podrán encontrarse a más de 40 m de las puertas que conduzcan a las vías de comunicación básicas de las viviendas o unidades funcionales."
El apartado 4 del párrafo 106 reza:
"(4) Los techos de las vías de comunicación básicas deberán ofrecer, como mínimo, la misma protección contra incendios que los techos de planta adyacentes.
El hueco de la escalera deberá estar cerrado con respecto al sótano por paredes y techos resistentes al fuego (y en los que todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios estarán hechas de materiales de construcción no combustibles) y por puertas ignífugas.
El hueco de la escalera deberá permanecer cerrado con respecto al desván por medio de puertas ignífugas."
Tras el apartado 4 del párrafo 106, se añadirán los apartados 4a y 4b que se citan a continuación:
"(4a) Los revestimientos del suelo, paredes y techos de las vías de comunicación básicas en los edificios con más de dos plantas principales deberán ser, como mínimo, poco combustibles.
En edificios con más de cuatro plantas principales, deberán ser incombustibles.
(4b) Las puertas que conduzcan a las vías de comunicación básicas de las viviendas o unidades funcionales deberán ser ignífugas, y además, no pendulares.
Las ventanas que den a las vías situadas por delante de las paredes exteriores (vías exteriores) deberán ser ignífugas.
Las ventanas y puertas que den a las vías exteriores no tendrán por qué ser ignífugas cuando la vía exterior permanezca abierta al menos en su mitad superior de forma permanente en toda su longitud y se ofrezcan alternativas de escape en dos direcciones en todas sus unidades de uso.
Los dispositivos de protección contra la intemperie en las aberturas de la vía exterior sólo estarán permitidos cuando con ellos no se limite de modo sustancial la salida de humos."
El apartado 5 del párrafo 106 reza:
"(5) Las escaleras básicas de los edificios de planta baja que no tengan más de un desván deberán ser, como mínimo, ignífugas; en los edificios que no tengan más de tres plantas principales deberán ser, como mínimo, altamente ignífugas y en los edificios con más de tres plantas principales deberán ser, como mínimo, resistentes al fuego y todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios deberán estar hechas de materiales de construcción no combustibles; este requisito será aplicable también a los edificios con más de cuatro plantas principales cuando las paredes exteriores, tabiques de separación, muros divisorios de sustentación y techos de la planta baja sean resistentes al fuego y todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios estén hechas de materiales de construcción no combustibles."
Tras el apartado 5 del párrafo 106, se añadirá el apartado 5a que se cita a continuación:
"(5a) En la parte más alta de cada hueco de la escalera existirá una apertura de extracción de humos (ventana o válvula de escape de humos) con una sección transversal de al menos 5 vH de la superficie del hueco de escalera correspondiente, y en cualquier caso, con un mínimo de 1 m².
Ésta deberá ser instalada también en la planta de entrada en comunicación con el exterior siempre que existan más de dos plantas principales.
Estas aperturas de extracción de humos no serán necesarias cuando el humo pueda salir de otra forma o cuando se impida la entrada de humo en el hueco de la escalera mediante ventilación a presión de la misma."
La última frase del apartado 9 del párrafo 106 reza:
"No se tendrán en cuenta los estrechamientos de hasta 30 cm de la anchura interior de las escaleras básicas debidos a los elementos mecánicos auxiliares necesarios para realizar la ascensión de personas discapacitadas (personas que utilizan sillas de ruedas)."
El título del párrafo 106a reza:
"Edificios sin barreras "
En el apartado 1 del párrafo 106a, se sustituirá la locución "de los párrafos 2 a 11" por la locución "de los párrafos 2 a 10".
La primera frase del apartado 2 del párrafo 106a reza:
"Todos los edificios deberán tener, como mínimo, una entrada que pueda ser utilizada sin peligro alguno y sin ayuda externa por las personas que utilizan sillas de ruedas; las diferencias de altura entre la superficie destinada al tráfico y la puerta de entrada serán salvadas mediante una rampa, o, cuando no se pueda realizar una rampa debido a las dimensiones del terreno, mediante un sistema mecánico auxiliar elevador destinado a personas discapacitadas (personas que utilizan sillas de ruedas)."
El apartado 4 del párrafo 106a reza:
"(4) Las alas de paso a los lugares de entrada de los edificios deberán tener una anchura interna mínima de 85 cm.
Estas puertas deberán ofrecer suficiente iluminación; se permiten los sistemas de iluminación controlados por dispositivos de detección de movimientos.
Las puertas de entrada podrán abrirse manualmente desde el interior en todo momento."
La última frase del apartado 6 del párrafo 106a reza:
"Las puertas que conducen a las vías de comunicación básicas de las viviendas o unidades funcionales deberán tener una anchura interna mínima de 85 cm; las demás puertas existentes dentro de las viviendas o unidades funcionales deberán tener una anchura interna mínima de 80 cm."
El apartado 9 del párrafo 106a reza:
"(9) El acceso desde la puerta de entrada hasta los ascensores deberá presentar la menor diferencia de altitud que sea posible.
Cualquier diferencia de altitud deberá ser salvada mediante rampas o mediante un sistema mecánico auxiliar elevador destinado a personas discapacitadas (personas que utilizan sillas de ruedas)."
El apartado 10 del párrafo 106a queda suprimido; el apartado11 recibe el número de apartado "(10)".
La primera frase del apartado 2 del párrafo 107 reza:
"A partir de una altura de caída de 12 m, la barandilla deberá tener una altura mínima de 1,10 m."
El párrafo 108 reza:
(1) En los edificios con más de tres plantas principales, todas las plantas, incluidos los sótanos y las plantas que contengan garajes, así como los desvanes, cuando tengan un único acceso a las viviendas, deberán estar unidos entre sí mediante ascensores para personas; éstos deberán permanecer siempre operativos y ser, además, accesibles para las personas que utilizan sillas de ruedas a través de las vías de comunicación básicas.
Cada escalera básica deberá tener asignado, como mínimo, un ascensor propio para personas.
Las paradas del ascensor deberán estar situadas en el nivel de la planta correspondiente.
Las paradas de los ascensores destinados a personas que conduzcan a garajes o áreas con riesgo de incendio deberán estar unidas directamente con una vía de comunicación básica que permita una salida al exterior sin tener que pasar por estas zonas.
(2) En los edificios de viviendas no están permitidos los ascensores de cabinas múltiples.
(3) Los huecos del ascensor que unan varias secciones cortafuegos deberán ser, incluidas las salas de los mecanismos propulsores, resistentes al fuego, y todas las partes esenciales con capacidad de sustentación y destinadas a la protección contra incendios deberán estar hechas de materiales de construcción no combustibles, y deberán estar cerrados con puertas de hueco que sean apropiadas para impedir la propagación del fuego y el humo.
En los demás casos, bastará con que el hueco esté hecho con materiales no combustibles.
Los huecos de ascensor cerrados deberán poseer en su extremo superior una apertura de ventilación.
Los huecos de ascensor y las salas de los mecanismos propulsores deberán carecer de conducciones y dispositivos ajenos al ascensor.
(4) Las salas de los mecanismos propulsores deberán poseer paredes, suelos y techos de materiales de construcción no combustibles y deberán poseer ventilación directa con el exterior.
Deberán poseer un acceso seguro desde el interior del inmueble mediante escaleras o escaleras permanentes.
(5) En el caso de los ascensores hidráulicos, el suelo de los huecos de ascensor y las salas de los mecanismos propulsores deberán ser estancos a los líquidos y con forma navicular.
Cada cuba deberá poder recoger todo el líquido hidráulico.
(6) Las puertas del hueco y las puertas de la cabina deberán ser puertas correderas de accionamiento mecánico y deberán poseer una anchura interior mínima de 85 cm.
Las cabinas de los ascensores que deban instalarse conforme a lo dispuesto en el apartado 1 deberán tener una anchura interior mínima de 1,10 m y una profundidad interior mínima de 1,40 m.
En la cabina, deberá existir en las proximidades del panel de control un pasamanos situado a una altura de 90 cm sobre el suelo; en total, el pasamanos no deberá estrechar las medidas interiores de la cabina más de 10 cm.
El panel de control de los ascensores no podrá estar a una altura superior a 1,30 m sobre el suelo.
Se podrá trazar un círculo con un radio mínimo de 70 cm en la superficie del suelo situada por delante de las puertas del hueco del ascensor."
El párrafo 110 queda suprimido, incluido el título.
La primera frase del apartado 1 del párrafo 114 reza:
"Las chimeneas deberán ser resistentes al fuego, estar hechas de materiales de construcción no combustibles y ser herméticas en toda su extensión, debiendo estar instaladas de tal forma que se garantice la salida de los gases de combustión de forma segura y sin peligro alguno y se evite cualquier riesgo de incendio de los componentes con materiales de construcción combustibles."
En la tercera frase del apartado 1 del párrafo 114, queda suprimida la expresión entre paréntesis "(párrafo 71)".
El apartado 5 del párrafo 114 reza:
"(5) Las paredes exteriores (caras laterales) de chimeneas individuales y grupos de chimeneas podrán tener, como mucho, un coeficiente de transición térmica U de 1,8 W/(m²K).
Dentro de los grupo de chimeneas, será suficiente con tabiques de separación entre chimeneas (paredes de separación) con un coeficiente de transición térmica U de un máximo de 2,3 W/(m²K).
Las chimeneas ubicadas en paredes exteriores y muros cortafuegos, en el lado que da el exterior deberán tener caras laterales con un coeficiente de transición térmica U de un máximo de 1,6 W/(m²K).
Las chimeneas que puedan ser utilizadas conforme al apartado 3 del párrafo 97 podrán no cumplir estos requisitos cuando en cada vivienda al menos otra chimenea los cumpla.
La mampostería independiente de las chimeneas existente en el desván no podrá ser utilizada como soporte de piezas."
La segunda parte de la última frase del apartado 7 del párrafo 114 reza:
"cuando no se pueda garantizar de otro modo la protección contra incendios, se le aplicará al colector un revestimiento resistente al fuego hecho con materiales de construcción no combustibles."
El apartado 2 del párrafo 116 reza:
"(2) Las viviendas adosadas son bloques de viviendas con una altura de edificación máxima de 7,50 m, en los que las viviendas independientes no se disponen unas encima de otras, sino, una tras otra separadas mediante tabiques de separación que llegan hasta el sótano (parte subterránea) asignado a cada vivienda, disponiendo cada vivienda de una salida directa al exterior y empleando con fines empresariales o comerciales como mucho la planta de una sección formada por los tabiques de separación."
La tercera frase del apartado 3 del párrafo 119 reza:
"Se considerarán adecuadas para personas incapacitadas las habitaciones, o, en su caso, las viviendas que sean accesibles sin escalones, en las que las medidas de anchura interior de las puertas cumplan las disposiciones del apartado 6 del párrafo 106a, y las medidas de las habitaciones cumplan las disposiciones del apartado 2a del párrafo 90 y, además, las medidas y el equipamiento de las zonas de alojamiento estén diseñados de tal forma que sean utilizables por personas incapacitadas sin riesgo alguno y en condiciones de accesibilidad que no requieran ayuda externa; además, deberá instalarse un inodoro apropiado para personas incapacitadas que sea independiente de las habitaciones, o, en su caso, de las  viviendas."
El apartado 1 del párrafo 119 reza:
"(1) No serán aplicables las disposiciones de la ley que se citan a continuación, cuando en los edificios o en parte de los mismos sea aplicable la legislación de instalaciones industriales, o cuando se trate de centros de trabajo en los que sea aplicable la legislación protectora de los trabajadores, con excepción de la legislación protectora del personal de servicio:
segunda frase del apartado 4 del párrafo 85, cuarta y quinta frase del apartado 3 del párrafo 87, apartado 5 del párrafo 87, apartados 1, 2, 3 y 4 del párrafo 88, párrafo 89, apartado 5 del párrafo 91, párrafo 94, segunda frase del apartado 4 del párrafo 100, apartados 3a, 4, 6 y 7 del párrafo 101, apartado 9 del párrafo 103, párrafo 106 con excepción del apartado 1a, párrafo 106a, párrafo 107, apartado 6 del párrafo 108, párrafo 114a, párrafo 115, apartado 3 del párrafo 117, apartado 3 del párrafo 118, apartados 3 al 5 del párrafo 119 y apartado 3 del párrafo 121."
En el apartado 2 Z 1 del párrafo 128, en vez del texto "Z 2 al 6" aparece el texto "Z 2 al 7".
En el apartado 2 del párrafo 128,  tras Z 6 aparece, en vez del punto, un punto y coma.
Se añadirá el punto Z 7 que se cita a continuación:
un justificante de cumplimiento del aislamiento térmico (paso de calor) y protección acústica estructurales cuando la construcción haya sido diseñada al menos de forma equivalente al sistema en el que se basa el justificante correspondiente a la letra e del apartado 1 del párrafo 63."
El apartado 3 del párrafo 128 reza:
"(3) Si se otorga un permiso en virtud de los apartados 61, 70 o  71 en el caso de proyectos de construcción menores, en éste se podrá renunciar al modelo de todos los documentos o de documentos independientes correspondientes al apartado 2, siempre que no se produzca ningún riesgo para la vida o para la salud de las personas.
Si se renuncia al documento correspondiente al apartado 2 Z 1, habrá que adjuntar a la nota de terminación una explicación del aparejador de que la obra ha sido realizada conforme al permiso de construcción y a los reglamentos de obras."
Tras el apartado 3 del párrafo 128,  se añadirá el apartado 3a que se cita a continuación:
"(3a) En las modificaciones de obras, en vez del documento correspondiente al apartado 2 Z 1, habrá que adjuntar una explicación del aparejador, indicativa de que la obra ha sido realizada conforme al permiso de construcción y a los reglamentos de obras."
En el apartado 4 del párrafo 129, en vez de la primera frase, aparecen las siguientes frases:
"La autoridad determinará, cuando sea necesario, la subsanación de defectos en la construcción otorgando un plazo determinado.
Determinará la eliminación pertinente según las consideraciones públicas de los defectos de construcción y dispondrá la adopción de las medidas de seguridad que sean necesarias.
Las órdenes irán dirigidas al propietario (a cada copropietario) del edificio o de la instalación estructural; en caso de propiedad horizontal serán dirigidas, en su caso, al propietario de la unidad afectada."
El apartado 1 del párrafo 136 reza:
"(1) Contra la sentencia del magistrado y de las comisiones de obras de las representaciones territoriales locales competentes las partes podrán, cuando en esta ley no se haya determinado algo distinto, ejercer su derecho de apelación ante la autoridad de obras que adopte la decisión definitiva."
El apartado 3 del párrafo 136 reza:
"(3) No existirá derecho de apelación contra las resoluciones del concejo municipal, de la comisión del concejo municipal, de las representaciones territoriales y de la comisión de obras de las representaciones territoriales locales competentes, con excepción de la correspondiente al apartado 1."
El apartado 3 del párrafo 139 reza:
"(3) Las competencias determinadas en el apartado 6 del párrafo 13, en los apartados 2, 4 y 5 del párrafo 47, en el apartado 8 del párrafo 129 y en el apartado 1 de los párrafos133 y 136 de los órganos comunitarios no son aplicables a actas de ejecución que afecten a edificios de propiedad federal que sirvan a objetivos públicos, como la instalación de oficinas y administraciones federales o de establecimientos públicos - incluyendo escuelas y hospitales - o la instalación castrense de miembros del ejército u otros empleados federales (apartado 5 B-VG del artículo 15).
En estas ocasiones, será competente el magistrado como autoridad administrativa territorial."
Artículo II
Entrada en vigor
(1) Los artículos I Z 7 (correspondiente a la letra i del apartado 1 del párrafo 63), 8 (correspondiente al apartado 1a del párrafo 63), 9 (correspondiente a la letra a del apartado 1 del párrafo 64), 13 (correspondiente al apartado 4 del párrafo 84), 14 (correspondiente al apartado 1 del párrafo 87), 15 (correspondiente al apartado 3 del párrafo 87), 16 (correspondiente al apartado 4 del párrafo 87), 17 (correspondiente al apartado 2 del párrafo 88), 18 (correspondiente al apartado 2a del párrafo 88), 20 (correspondiente a los apartados 3, 4 y 5 del párrafo 89), 21 (correspondiente al apartado 6 del párrafo 89), 22 (correspondiente al apartado 3 del párrafo 90), 23 (correspondiente al apartado 1 del párrafo 91), 24 (correspondiente al apartado 5 del párrafo 91), 25 (correspondiente al apartado 5 del párrafo 93), 26 (correspondiente al apartado 6 del párrafo 93), 27 (correspondiente al párrafo 94), 28 (correspondiente al párrafo 96), 29 (correspondiente al apartado 1a del párrafo 96), 31 (correspondiente al párrafo 97a), 32 (correspondiente al apartado 3 del párrafo 98), 33 (correspondiente a los apartados 1,  2,  2a y 2b del párrafo 99), 34 (correspondiente a los apartados 2 y 2a del párrafo 100), 35 (correspondiente al apartado 3 del párrafo 100), 36 (correspondiente al apartado 5 del párrafo 100), 37 (correspondiente al apartado 1 del párrafo 101), 38 (correspondiente al apartado 3ª del párrafo 101), 39 (correspondiente al apartado 4 del párrafo 101), 40 (correspondiente a la letra c del apartado 4 del párrafo 101), 41 (correspondiente al apartado 6 del párrafo 101), 42 (correspondiente al párrafo 102), 43 (correspondiente al párrafo 103), 44 (correspondiente al apartado 1 del párrafo 106), 45 (correspondiente al apartado 1a del párrafo 106), 46 (correspondiente al apartado 2 del párrafo 106), 47 (correspondiente al apartado 4 del párrafo 106), 48 (correspondiente a los apartados 4a y 4b del párrafo 106), 49 (correspondiente al apartado 5 del párrafo 106), 50 (correspondiente al apartado 5a del párrafo 106), 51 (correspondiente al apartado 9 del párrafo 106), 53 (correspondiente al apartado1 del párrafo 106a), 55 (correspondiente al apartado 4 del párrafo 106a), 56 (correspondiente al apartado 6 del párrafo 106a), 58 (correspondiente al apartado 10 del párrafo 106a), 59 (correspondiente al apartado 2 del párrafo 107), 60 (correspondiente al párrafo 108), 61 (correspondiente al párrafo 110), 64 (correspondiente al apartado 5 del párrafo 114), 66 (correspondiente al apartado 2 del párrafo 116), 67 (correspondiente al apartado 3 del párrafo 119) y 68 (correspondiente al apartado 1 del párrafo 119a) entrarán en vigor a los seis meses tras la publicación de esta ley.
(2) Para el resto, esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación..
Artículo III
Disposiciones transitorias
Las disposiciones correspondientes al apartado 1 del artículo II de esta ley no serán aplicables a los procedimientos que se encuentren pendientes durante la entrada en vigor.
Artículo IV
Modificación de legislación comunitaria
El párrafo 108 del artículo I Z 60 sirve para modificar la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores.
El apartado 2 Z 7 del párrafo 128 del artículo I Z 70 sirve para modificar la Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE).
Artículo V
Notificación
Esta ley ha sido notificada, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas de la Comisión Europea (número de notificación .../..../A).
El Presidente del Estado Regional:
El Director de la Oficina del Estado Regional:
Ley de ................. sobre la puesta en circulación, instalación y utilización de instalaciones de calefacción (Ley de Instalaciones de Calefacción de Estiria - FAnlG) y por la que se modifica la Ley de la Construcción y de la Ley del Gas
La Cámara de Estiria ha decidido:
Artículo I
Ley de Instalaciones de Calefacción de Estiria - FAnlG
Índice de contenidos
1ª Sección
Generalidades
Ámbito de aplicación
Definiciones
2ª Sección
Puesta en circulación de instalaciones de calefacción pequeñas
Puesta en circulación
Certificado de requisitos
Placa indicadora del tipo
Documentación técnica
Aceptación de informes de prueba y permisos
3ª Sección
Puesta en circulación de instalaciones de calefacción que utilicen combustibles líquidos o gaseosos
Ámbito de aplicación de la 3ª Sección
Puesta en circulación
Procedimiento de certificación de conformidad
Certificación CE
Centros designados
4ª Sección
Disposiciones especiales relativas al montaje de instalaciones de calefacción nuevas
Montaje
Precauciones frente a las pérdidas en disposición de servicio
Regulación de la potencia de calefacción
Orificios de medición para el control de los gases de escape
Derivación de los gases de combustión
Control de la emisión de calor
Aislamiento térmico de las instalaciones de distribución de agua caliente
Montaje de equipos de determinación del consumo de calor
Cálculo de la carga de calefacción
5ª Sección
Utilización y mantenimiento de instalaciones de calefacción
Instrucciones de funcionamiento
Revisión en la puesta en marcha por primera vez
Revisión de las instalaciones de calefacción
Expertos
6ª Sección
Disposiciones disciplinarias, transitorias y finales
Control del proceso de puesta en circulación, prohibición
Control de funcionamiento
Esfera de actuación propia de las comunidades
Autoridades
Disposiciones disciplinarias
Denominaciones relativas a personas
Referencias
Disposiciones transitorias
Derecho comunitario
Entrada en vigor
1ª Sección
Generalidades
Ámbito de aplicación
La presente Ley regula la puesta en circulación y los requisitos que deben cumplir la instalación y la utilización de instalaciones de calefacción.
Definiciones
A los efectos de la presente Ley Regional, se entenderá por:
Pérdida por gases de escape (pérdida por gases de combustión):
cantidad de calor en relación con el valor térmico del combustible que se disipará con los gases de combustión sin poder ser utilizada.
Ensayo del modelo de construcción:
parte de un procedimiento, mediante el cual un centro autorizado prueba y certifica que un equipo representativo de la producción prevista cumple las disposiciones pertinentes de la Directiva correspondiente.
Serie de productos:
conjunto de productos fabricados en serie que poseen el mismo tipo de construcción desde un punto de vista técnico, pero con diferente potencia calorífica o diferente diseño (en el revestimiento, por ejemplo), siempre y cuando éstos no afecten a las propiedades de los productos relativas al funcionamiento y a su capacidad de emisión.
Funcionamiento reglamentario de la instalación de calefacción:
régimen de funcionamiento ajustado a lo establecido en la documentación técnica de la instalación de calefacción.
Estado normal de los gases de combustión:
estado del gas de combustión, a 0°C y 1.013 mbar una vez extraído el contenido en agua, y, referido a los siguientes contenidos de oxígeno en el gas de combustión:
3 por ciento del volumen, en el caso de combustibles líquidos y gaseosos,
6 por ciento del volumen, en el caso de los combustibles fósiles sólidos,
13 por ciento del volumen, en el caso de los combustibles sólidos biológicos.
Combustibles
Combustibles sólidos biológicos:
madera en estado natural (en forma de trozos, leños, madera partida, piezas prensadas, serrín, etc.), corteza, ramaje, tacos, restos de materiales derivados de la madera o piezas de construcción de madera en estado natural, cuyos aglutinantes, endurecedores, revestimientos y conservantes para la madera carezcan de metales pesados o compuestos halógenos;
Combustibles sólidos fósiles:
todos los tipos de lignito, todos los tipos de hulla, combustibles purificados (briquetas de lignito, briquetas de hulla, coque);
Combustibles biológicos líquidos:
combustible líquido extraído de fuentes de energía renovables (por ejemplo, semillas oleaginosas, aceite de mesa usado);
Combustibles fósiles líquidos:
productos líquidos de aceites minerales utilizados como combustibles (por ejemplo, fuel-oil extra ligero, fuel-oil ligero);
Combustibles biológicos gaseosos:
gases de combustión obtenidos por descomposición microbiana (por ejemplo, gas de fermentación);
Combustibles fósiles gaseosos:
combustibles que se encuentran en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y a una presión de 1 bar y que han sido extraídos de yacimientos geológicos (gases de combustión como gas natural, gas licuado)
Potencia calorífica del combustible (carga térmica):
la potencia calorífica obtenida con el combustible suministrado a la calefacción de la caldera, tomando como base el valor calorífico mínimo (H u) del combustible.
Caldera de condensación:
instalación de calefacción, construida para la condensación permanente de una gran parte del vapor de agua contenido en los gases de escape.
Emisión de CO:
emisión de monóxido de carbono.
Emisión:
la salida de gases de combustión al aire libre.
Valor límite de emisiones:
cantidad máxima permitida de una sustancia contenida en un gas de combustión que puede ser expulsada a la atmósfera; el valor límite de emisiones (con la excepción del índice de ennegrecimiento) puede ser referido a la energía interna (valor calorífico) del combustible suministrado a la instalación de calefacción (mg/MJ) o al volumen de gases de escape en estado normal (mg/m³).
Instalaciones de calefacción:
instalaciones que sirven para el calentamiento de edificios y para el calentamiento del agua de uso en la forma descrita a continuación:
una instalación de calefacción es una unidad funcional que consta de un fogón y de varios elementos para la conducción de los gases de combustión hasta un componente de conexión que conecta la instalación de calefacción con el colector o con la atmósfera al aire libre.
Emisiones de HC:
la suma de las emisiones de compuestos orgánicos gaseosos no quemados (hidrocarburos), calculados y mostrados como carbono total.
Puesta en circulación:
a)
la entrega o envío por primera vez de una instalación de calefacción o de un componente de una instalación de calefacción a efectos de conexión,
b)
la fabricación, ensamblado o introducción de una instalación de calefacción o de un componente de una instalación de calefacción para uso propio.
No se considera puesta en circulación la cesión de instalaciones de calefacción o componentes de instalaciones de calefacción con fines de prueba, almacenamiento, despiece, modificación o mantenimiento, ni la devolución de calefacciones o componentes de calefacciones aceptadas por el cliente, para prueba, almacenamiento, modificación o mantenimiento.
Instalaciones de calefacción pequeñas:
instalaciones de calefacción con una potencia calorífica del combustible de hasta 400 kW.
Temperatura de caldera media:
valor medio de la temperatura del agua a la entrada y a la salida de la caldera.
Potencia calorífica nominal (P n):
la potencia calorífica más alta prevista para el funcionamiento de la instalación de calefacción (carga nominal, potencia máxima del generador de calor en régimen de funcionamiento continuado).
Instalación de calefacción central de baja temperatura:
instalación de calefacción que funciona de modo continuado a una temperatura de entrada de 35°C a 40°C y en la que en determinadas circunstancias se pueden producir fenómenos de condensación; incluye las calderas de condensación de combustibles líquidos.
Emisiones de NO X:
suma de las emisiones de monóxido y dióxido de nitrógeno, calculadas y mostradas como dióxido de nitrógeno (NO 2).
Estufas y fogones fijos:
estufas y fogones instalados individualmente en el lugar de ubicación utilizando documentos de instalación y de forma artesanal, y que permanecen unidos al edificio de tal forma que al moverse éste, ello repercute, al menos en parte, en la estufa o en el fogón.
Índice de ennegrecimiento:
grado de ennegrecimiento de un filtro de papel, provocado por las partículas de material sólido procedentes y generadas por la combustión (valoración cualitativa).
Serie:
grupo de productos fabricados con las mismas características.
Emisión de polvo:
emisión de partículas dispersas en el gas de escape (con independencia de la forma, estructura y densidad) que pueden ser valoradas cuantitativamente conforme a un procedimiento de medición gravimétrico.
24.Carga parcial:
régimen de funcionamiento de una instalación de calefacción con una potencia calorífica inferior a la potencia calorífica nominal.
Gases de combustión (gases de escape):
los productos de combustión gaseosos producidos en la instalación de calefacción por la combustión de los combustibles, incluyendo los materiales sólidos o líquidos en ellos suspendidos, así como, los componentes gaseosos producidos a partir del aire de combustión y a partir del exceso de aire o a partir de una eventual purificación de gases de escape.
Potencia calorífica:
la cantidad media de calor útil desprendida por una instalación de calefacción por unidad de tiempo.
Rango de potencia calorífica:
rango definido por el fabricante de la instalación de calefacción, dentro del cual puede funcionar de forma reglamentaria la instalación de calefacción.
Unidad de suministro térmico:
edificios o instalaciones con suministro térmico común y en los que se realiza una liquidación común de los costes generados por el calor.
Modificación esencial de instalaciones de calefacción:
se produce una modificación de estas características cuando debido a una modificación en la instalación de calefacción se modifica de manera importante el tipo y la cantidad de emisiones de contaminantes atmosféricos.
En cualquier caso, se considerará modificación esencial (renovación)
a)
la sustitución de una caldera o de un quemador;
b)
la utilización de un combustible no previsto originalmente para la instalación de calefacción;
c)
la modificación de la potencia calorífica nominal de la instalación.
Rendimiento:
la relación entre el valor de energía útil y el valor de energía consumida, expresada en porcentaje.
Instalación de calefacción central:
generador central de calor desde el cual, utilizando agua como medio portador, el calor es transportado a varios intercambiadores de calor en diferentes habitaciones.
2ª Sección
Puesta en circulación de instalaciones de calefacción pequeñas
Puesta en circulación
Las instalaciones de calefacción pequeñas y los componentes de instalaciones de calefacción pequeñas sólo podrán ser puestas en circulación, cuando
no superen los valores límite de emisión indicados en el Apéndice 2,
ofrezcan, como mínimo, el rendimiento indicado en el Apéndice 3,
posean una placa indicativa (§ 5) y
adjunten documentación técnica (§ 6).
Los componentes de las instalaciones de calefacción pequeñas deberán cumplir los requisitos de los apartados 1, puntos 1 y 2, al igual que la caldera o el quemador indicados en la documentación técnica.
El apartado 1, punto 2 no será aplicable a las instalaciones de calefacción correspondientes al § 8.
A estas instalaciones les serán aplicables las disposiciones de la 3ª Sección.
Certificado de requisitos
El certificado de cumplimiento de los requisitos del § 3, apartado 1, puntos 1 y 2, será acreditado mediante un informe de prueba de algún centro autorizado.
En los productos en serie o en las líneas de productos bastará con la presentación de un informe de prueba de un producto de esa serie (homologación).
Para la definición de una línea de productos habrá que referirse a las normas ÖNORMEN correspondientes o a las normas técnicas equivalentes de un Estado Miembro de la Unión Europea o de algún socio del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Serán reconocidos como centros autorizados, a efectos de la presente Ley, los centros estatales autorizados y los centros acreditados de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un socio del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dentro del campo técnico de acreditación.
El informe de prueba deberá contener una valoración resumida indicando que la instalación de calefacción pequeña descrita cumple los valores límite de emisión y el rendimiento establecidos (Apéndices 2 y 3).
Esto será, a su vez, aplicable a los componentes de las instalaciones de calefacción pequeñas, con la reserva de que el componente unido con la caldera o con el quemador indicado en la documentación técnica deberá cumplir los requisitos correspondientes a los Apéndices 2 y 3.
Si el informe de prueba original no ha sido redactado en lengua alemana, deberá adjuntársele una traducción legalizada en alemán.
El gobierno del Estado federado podrá determinar mediante reglamento los demás datos que deberán incluirse obligatoriamente en el informe de prueba.
En el caso de estufas y fogones fijos, quedará acreditado el certificado de cumplimiento de los requisitos del § 3, apartado 1, puntos 1 y 2, cuando el encargado de poner en circulación la instalación de calefacción pequeña acredite en la documentación técnica que las mediciones y el diseño de los componentes de la instalación de calefacción pequeña necesarios para el cumplimiento de los requisitos de los Apéndices 2 y 3 coinciden con los de una estufa o los de un fogón para los que ya se ha emitido un informe de prueba.
En el caso de las estufas y fogones fijos para los que no se haya podido acreditar el certificado correspondiente al apartado 5, se acreditará el certificado de cumplimiento de los requisitos del § 3, apartado 1, puntos 1 y 2, cuando el encargado de poner en circulación la instalación de calefacción pequeña, basándose en la evaluación de la estufa y en el plan de construcción de la estufa o del fogón, acredite en la documentación técnica que la estufa o el fogón fijos cumplen una directiva aceptada, en lo relativo a la planificación y a la construcción de dicha estufa o de dicho fogón.
Se considerará correctamente aplicada una directiva cuando exista un certificado de algún centro autorizado que acredite que las estufas y fogones planificados e instalados de acuerdo con esta directiva cumplen los requisitos de los Apéndices 2 y 3.
Placa indicadora del tipo
La placa indicativa deberá estar colocada en el quemador y en la caldera, o, cuando esto no sea posible, en algún otro componente de la instalación de calefacción pequeña.
Con la placa indicadora del tipo se certificará la concordancia de la instalación de calefacción pequeña con las disposiciones de la 2ª Sección.
La placa indicadora del tipo deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre y dirección del fabricante;
Tipo y denominación comercial bajo la que se distribuye la instalación de calefacción pequeña;
Número de fabricación y año de construcción;
Potencia calorífica nominal y rango de potencia calorífica;
Potencia calorífica del combustible a potencia calorífica nominal;
Combustible autorizado;
Presión de funcionamiento autorizada (del portador de calor) en bar;
Temperatura de funcionamiento autorizada (del portador de calor) en °C;
Conexión eléctrica (V, Hz, A) y consumo de potencia (W);
En instalaciones de calefacción pequeñas de carga manual, cuando sea necesario, la advertencia de que la instalación de calefacción sólo funciona con un acumulador intermedio.
La placa indicadora del tipo de las estufas y fogones fijos correspondientes al § 4, apartado 5 o 6, sólo deberán incluir datos correspondientes a los apartados 2 , puntos 1 a 4 y 6.
Está prohibida la colocación de otros identificativos que puedan perjudicar la visibilidad y legibilidad de la placa indicadora del tipo y puedan crear confusión sobre el significado de dicha placa.
Documentación técnica
La documentación técnica del fabricante o del importador deberá contener:
un manual de instrucciones de instalación, uso y mantenimiento;
el número del informe de prueba, de la fecha de emisión, del centro autorizado o de la acreditación correspondiente al § 4 apartados 5 o 6;
información de los valores de emisión en las condiciones de ensayo específicas indicadas en el Apéndice 1;
información sobre el rendimiento;
en las instalaciones de calefacción pequeñas de carga manual, cuando sea necesario, la advertencia de que la instalación de calefacción pequeña requiere para su funcionamiento un acumulador intermedio;
en los componentes de las instalaciones de calefacción pequeñas, información relativa a los quemadores o calderas con los que pueden combinarse para que la instalación de calefacción pequeña cumpla de un modo susceptible de verificación los valores límite de emisión y el rendimiento establecidos.
Cuando la documentación técnica no haya sido redactada en lengua alemana, deberá adjuntársele una traducción legalizada.
La persona autorizada a disponer de la instalación de calefacción deberá conservar la documentación técnica durante todo el periodo de funcionamiento de la misma.
Aceptación de los informes de prueba y autorizaciones
Los informes de prueba basados en las disposiciones legales federales serán equiparables a los informes de prueba definidos en la presente Ley cuando procedan de centros autorizados acordes con el § 4, apartado 2, hayan sido elaborados conforme a procedimientos de ensayo equivalentes y acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión indicados en el Apéndice 2 y los requisitos de rendimiento del Apéndice 3.
Deberán ser equiparados por la presente Ley los informes de prueba basados en las disposiciones legales regionales dictados en virtud del desarrollo de los acuerdos correspondientes al art. 15a B-VG sobre medidas preventivas aplicables a instalaciones de calefacción y ahorro de energía.
Las autorizaciones de puesta en circulación de instalaciones de calefacción pequeñas correspondientes a las disposiciones legales regionales dictadas en virtud del desarrollo del acuerdo correspondiente al art. 15a B-VG sobre medidas preventivas aplicables a instalaciones de calefacción, servirán como certificado del cumplimiento de los requisitos exigidos por la 2ª Sección de la presente Ley.
Deberán ser equiparados por la presente Ley los informes de prueba de los centros autorizados por algún Estado Miembro de la Unión Europea o por algún socio del Espacio Económico Europeo correspondientes al § 4, apartado 2, cuando hayan sido elaborados conforme a procedimientos de prueba equivalentes y acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión del Apéndice 2 y los requisitos de rendimiento del Apéndice 3.
3ª Sección
Puesta en circulación de instalaciones de calefacción que utilicen combustibles líquidos o gaseosos
Ámbito de aplicación de la 3ª Sección
Lo indicado en esta Sección será aplicable sólo a las instalaciones de calefacción central, a las instalaciones de calefacción central de baja temperatura, a las calderas de condensación que utilicen combustibles líquidos o gaseosos y a sus componentes, salvo:
instalaciones de calefacción cuya potencia nominal sea inferior a 4 kW,
instalaciones de calefacción con una potencia nominal superior a 400 kW,
instalaciones de calefacción que puedan funcionar con diferentes combustibles o, incluso, con combustibles sólidos,
instalaciones para la preparación inmediata de agua caliente, e
instalaciones de calefacción, con una potencia nominal menor de 6 kW, que den suministro a un sistema de depósito de agua caliente con circulación por termosifón.
Puesta en circulación
Sólo se podrán poner en circulación las instalaciones de calefacción correspondientes al § 8 y sus componentes, cuando:
cumplan los requisitos del § 3, apartado 1, puntos 1, 3 y 4 y apartado 2,
muestren al menos el rendimiento indicado en el Apéndice 4, y
las instalaciones, o, en su caso, sus componentes, lleven la Certificación CE (§ 11).
Procedimiento de certificación de conformidad
Se deberá acreditar el certificado de conformidad de las instalaciones de calefacción antes de su puesta en circulación por medio de:
el ensayo del modelo de construcción y
la declaración de conformidad.
El ensayo del modelo de construcción es la parte del procedimiento de certificación de conformidad en la que un centro designado (§ 12) prueba, determina y certifica que el modelo de construcción de la instalación de calefacción presentado como representativo de la producción, cumple los requisitos de rendimiento indicados en el Apéndice 4.
El fabricante deberá presentar la solicitud de realización del ensayo del modelo de construcción ante algún centro designado.
El fabricante deberá tener su sede principal (residencia) en algún Estado socio del Espacio Económico Europeo, o si no, deberá presentar la solicitud a través de algún representante que tenga su sede principal (residencia) en algún Estado socio del Espacio Económico Europeo.
Si el modelo de construcción cumple los requisitos de rendimiento indicados en el Apéndice 4, el centro designado deberá emitir un certificado CE de ensayo del modelo de construcción a favor del solicitante.
Si el centro designado rechaza la emisión de un certificado CE de ensayo del modelo de construcción a favor del solicitante, ofrecerá una explicación motivada detallada.
Si se presenta una solicitud ante el Gobierno Regional, éste deberá pronunciarse sobre si la denegación se ha ajustado o no a derecho.
La declaración de conformidad es la parte del procedimiento de certificación de conformidad en la que se garantiza y se declara ante el fabricante o ante su representante que las instalaciones de calefacción correspondientes cumplen el tipo de construcción descrito en el certificado CE de ensayo del modelo de construcción.
El Gobierno Regional, para garantizar el cumplimiento del rendimiento estipulado, eliminar los obstáculos técnicos al comercio y normalizar las diferentes fases del procedimiento de certificación de conformidad en consonancia con el nivel tecnológico del momento y en transposición de los actos jurídicos de la UE, deberá dictar mediante un Reglamento las siguientes disposiciones:
el procedimiento de ensayo del modelo de construcción;
los documentos técnicos que constituyen la base del ensayo del modelo de construcción;
el certificado de ensayo del modelo de construcción;
la obligación de informar de los centros autorizados;
los procedimientos de declaración de conformidad, así como los sistemas de garantía de calidad que sea necesario aplicar y el control del cumplimiento de estos sistemas de garantía de calidad.
Los apartados 1 a 7 serán, a su vez, aplicables a los componentes de las instalaciones de calefacción con la reserva de que el componente unido con la caldera o con el quemador indicado en la declaración de conformidad deberá cumplir los requisitos de rendimiento establecidos en el Apéndice 4.
Certificación CE
Para acreditar la conformidad, el fabricante o su representante deberán colocar la Certificación CE acreditativa de la declaración de conformidad (§10 apartado 6) en la instalación de calefacción o en el componente correspondiente de la instalación.
La Certificación CE deberá cumplir con el modelo del Apéndice 1 de la Directiva  92/42/CEE del Consejo, relativa a los requisitos de rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.
Con la Certificación CE se acreditará la conformidad de la instalación de calefacción con las disposiciones de la 3ª Sección, a excepción del § 9, punto 1.
Estará prohibido colocar en las instalaciones de calefacción identificativos que puedan crear alguna confusión relacionada con el significado y la leyenda de la Certificación CE.
Se podrá colocar en la instalación de calefacción cualquier otro identificativo siempre y cuando no altere la visibilidad y la legibilidad de la Certificación CE.
Los apartados 2 y 3 serán a su vez aplicables a los componentes de las instalaciones de calefacción, con la reserva de que con la Certificación CE se certifica la conformidad  del componente unido con la caldera o con el quemador indicado en la declaración de conformidad.
Centros designados
Centros designados, a los efectos de la presente Ley, son aquellos centros reconocidos conforme a las disposiciones de la Ley de Acreditación de Estiria para la ejecución de las tareas correspondientes al procedimiento de emisión de un certificado CE de ensayo del modelo de construcción, y publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en virtud del artículo 8 de la Directiva 92/42/CEE del Consejo, relativa a los requisitos de rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.
No será necesaria una acreditación cuando este centro cumpla los criterios de valoración especificados en las normas armonizadas europeas correspondientes.
4ª Sección
Disposiciones especiales relativas al montaje y modificación de instalaciones de calefacción
Montaje
Las instalaciones de calefacción deberán estar diseñadas y construidas técnicamente de tal forma que se evite el consumo innecesario de energía (en función del modelo y de la finalidad de la instalación) y se mantenga en un nivel mínimo la expulsión de materiales contaminantes hacia la atmósfera.
Cuando se realicen modificaciones esenciales en las instalaciones de calefacción, se deberá acreditar el cumplimiento de los valores límite establecidos correspondientes al §22, apartado 5, punto 4.
Precauciones frente a las pérdidas en disposición de servicio
Los generadores de calor de las instalaciones de calefacción central deberán poseer dispositivos de cierre adecuados contra las pérdidas en disposición de servicio.
Regulación de la potencia de calefacción
Las instalaciones de calefacción central con una potencia calorífica nominal superior a 120 kW deberán poseer, o bien dispositivos adecuados para una potencia de calefacción regulable como mínimo en dos escalones o con progresión continua, o bien varios generadores de calor.
Las instalaciones de calefacción central con varios generadores de calor deberán poseer dispositivos que impidan las perdidas de calor por la parte del agua situada frente a los generadores de calor que no se encuentren en disposición de servicio.
Orificios de medición para el control de los gases de escape
Las instalaciones de calefacción destinadas al calentamiento de habitaciones o al calentamiento del agua utilizable, con una potencia calorífica nominal a partir de 8 kW, deberán poseer orificios de medición con cierre u otros orificios de medición apropiados para la toma de muestras de gases de combustión.
Derivación de los gases de combustión
Cuando se conecten instalaciones de calefacción (con una potencia calorífica nominal a partir de 8 kW) a colectores de derivación de los gases de combustión, y éstas utilicen combustibles sólidos o líquidos, o bien sopletes con combustibles gaseosos, deberán instalarse dispositivos de funcionamiento automático de limitación de presión negativa en la derivación de los gases de combustión.
En casos especiales en los que se deban cumplir determinados requisitos técnicos de seguridad en las instalaciones de calefacción, se podrán autorizar excepciones a lo indicado en esta disposición.
Control de la emisión de calor
Cuando la instalación de calefacción (con una potencia calorífica nominal a partir de 8 kW) sea parte de un sistema de suministro térmico centralizado, el sistema de suministro térmico deberá poseer como mínimo un equipo centralizado automático que:
controle el suministro de calor a los puntos de consumo en función de una magnitud de control apropiada (temperatura exterior, por ejemplo),
facilite el control temporal del suministro de calor a los puntos de consumo.
Aislamiento térmico de las instalaciones de distribución de agua caliente
Los conductos de calefacción y las conducciones de agua caliente circulante con un diámetro interno de hasta 100 mm deberán poseer un sistema de aislamiento de prevención de las pérdidas de calor tal que los espesores de capa de aislamiento referidos a un coeficiente de conductividad térmica del material de aislamiento de Lambda = 0,035 W/mK sean como mínimo iguales al diámetro interno de los conductos.
Los conductos con un diámetro mayor deberán poseer un espesor de capa de aislamiento mínimo de 100 mm.
En los pasamuros y en los tubos de paso para el techo, en los cruces de conductos y en los distribuidores de sistemas de tuberías, en las tuberías de empalme de los radiadores y en los conductos de suministro de agua caliente circulante con una longitud no superior a 8 m se podrán reducir a la mitad los espesores obtenidos para la capa de aislamiento correspondientes al apartado 1.
Cuando los materiales tengan una conductividad térmica diferente, los espesores de la capa de aislamiento deberán ser calculados aplicando las normas técnicas correspondientes.
Los apartados 1 a 3 no serán aplicables a los conductos cuya finalidad sea suministrar calor a las habitaciones que hay que calentar.
En las instalaciones de calefacción central de baja temperatura están contempladas las excepciones correspondientes a las disposiciones de los apartados 1 y 2.
Instalación de equipos de determinación del consumo de calor
Al montar instalaciones centrales de suministro térmico en edificios con más de tres unidades habitables o comerciales en los cuales los costes de calefacción se van a repartir entre los usuarios de las unidades, se deberán instalar equipos homólogos con suficiente precisión para la determinación de las cuotas de consumo térmico de cada unidad.
Cuando el calor provenga de una instalación de generación de calor que sirva a varias unidades de suministro térmico, se deberá instalar al menos un contador de calor calibrado que estará situado lo más cerca posible de la unidad de suministro.
Cálculo de la  carga de calefacción
Al instalar y al montar generadores de calor para instalaciones de calefacción central con una potencia calorífica nominal de la caldera de más de 18 kW, se deberá garantizar, por medio del correspondiente cálculo de las necesidades de calor, que la potencia calorífica nominal no supere o supere de manera insignificante la carga de calefacción esperada del edificio.
5ª Sección
Utilización y mantenimiento de instalaciones de calefacción
Instrucciones de funcionamiento
Las instalaciones de calefacción deberán ser instaladas y utilizadas conforme a las normas técnicas correspondientes de tal forma que se evite el consumo innecesario de energía (en función del modelo y de la finalidad de la instalación) y se mantenga en un nivel mínimo la expulsión de materiales contaminantes hacia la atmósfera.
Fuera del periodo de calefacción, las instalaciones de calentamiento de agua utilizable sólo podrán recibir su suministro a través de instalaciones de calefacción a partir de 8 kW utilizables para la calefacción de habitaciones, cuando el calentamiento del agua utilizable demande en un régimen continuado de funcionamiento al menos el 25% de la potencia calorífica nominal o cuando mediante equipamiento especial se alcance un mayor rendimiento similar al del régimen de funcionamiento de suministro térmico para las habitaciones.
Las instalaciones de calefacción construidas tras la entrada en vigor de la presente Ley sólo podrán ser utilizadas con los combustibles relacionados en la placa indicadora del tipo (§5).
Los combustibles autorizados para las instalaciones de calefacción que hayan sido construidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley serán los que aparezcan relacionados en el manual de instrucciones, en la autorización del tipo o en la autorización individual, o bien en la información de otro tipo del fabricante.
El Gobierno Regional, para conseguir la purificación del aire de los contaminantes atmosféricos perjudiciales inadmisibles y molestos, así como el ahorro de energía mediante un uso racional de la misma conforme a los conocimientos actuales de la ciencia, deberá dictar, mediante un Reglamento, las siguientes disposiciones relativas a:
la prohibición de quemar determinados materiales en instalaciones de calefacción no preparadas para ello;
el contenido máximo permitido de azufre de combustibles líquidos, el contenido máximo permitido de azufre de combustibles sólidos, referido al valor calorífico del combustible, el procedimiento de determinación del contenido de azufre en combustibles sólidos y líquidos y la prohibición de quemar combustibles sólidos y líquidos con un contenido de azufre superior al máximo permitido;
el contenido de dióxido de carbono de los gases de combustión de los combustibles líquidos y gaseosos;
el funcionamiento de las instalaciones de calefacción y, en particular, las pérdidas máximas permitidas de gases de escape, así como los procedimientos de determinación de las pérdidas de gases de escape y los valores límite de emisión;
el tipo y número de revisiones de las instalaciones de calefacción en función de la potencia calorífica nominal correspondiente a los diferentes valores de funcionamiento, los procedimientos de medición utilizados, los equipos de medición y los datos que deberían ser incluidos como mínimo en el protocolo de ensayo y el tipo de calibración de los equipos de medición y el resto de personal y equipamiento autorizado para la calibración y los controles del combustible quemado.
Revisión en la puesta en marcha por primera vez
Las instalaciones de calefacción que no queden incluidas en las Secciones 2ª o 3ª deberán someterse, con motivo de su puesta inicial en funcionamiento, a una primera prueba que será realizada por un experto (§ 25).
La primera revisión deberá dejar constancia en la acreditación del certificado que la instalación de calefacción cumple los requisitos establecidos por el § 22, apartado 5, punto 4.
Revisión de las instalaciones de calefacción
El responsable del funcionamiento de una instalación de calefacción estará obligado a hacer que se realice, a su cargo y por medio de expertos, la revisión periódica prevista en el reglamento correspondiente al § 22, apartado 5, punto 5., a conservar el protocolo de ensayo y a presentarlo cuando lo pidan las autoridades o el deshollinador.
El deshollinador requerido para realizar el deshollinado de la instalación de calefacción tendrá que:
determinar si las instalaciones de calefacción construidas tras la entrada en vigor de la presente Ley y puestas ya en funcionamiento, llevan puesta la placa indicadora del tipo y, en su caso, la Certificación CE y si cumplen la presente Ley según la documentación técnica,
controlar la ejecución de la revisión periódica y la subsanación de los defectos determinados en el protocolo de ensayo y, en su caso, indicar al responsable del funcionamiento de la instalación de calefacción la necesidad de realizar una revisión o de corregir los errores detectados,
pedir al responsable del funcionamiento de las instalaciones de calefacción, si fuera necesario, que elimine inmediatamente los materiales que constituyan combustibles no autorizados para la(s) instalación(es) de calefacción instalada(s), pero que resulte evidente que están preparados para ser quemados en ella, y
comunicar a las autoridades todas las infracciones y fallos detectados según los puntos 1 a 3.
El responsable del funcionamiento de la instalación estará obligado a corregir o hacer corregir inmediatamente los defectos detectados en el protocolo de ensayo y a hacer que se retiren inmediatamente los combustibles no autorizados.
Si no cumple con la obligación de corregir los defectos o de retirar los combustibles almacenados no autorizados, las autoridades tendrán que dar las órdenes (dirigidas al responsable de la instalación) correspondientes, que en caso necesario, podrían implicar la prohibición de su funcionamiento.
Se deberán realizar mediciones continuadas de las emisiones cuando se superen los límites de potencia (expresando la potencia calorífica del combustible en megavatios) expuestos en la tabla siguiente:
Mediciones continuadas de emisiones de
Combustible
Polvo
CO
SO 2
NO x
sólido
líquido
gaseoso
Expertos
Se considerarán expertos en el ámbito de su competencia:
los centros acreditados,
los centros federales o de algún Estado federado,
los centros estatales autorizados,
los técnicos civiles,
en el caso de las instalaciones de calefacción con una potencia calorífica nominal de hasta 1000 kW, las personas autorizadas, conforme a los reglamentos del derecho industrial, para la planificación, instalación, modificación, mantenimiento o revisión de instalaciones de calefacción o los delegados de estas personas cuando éstos posean conocimientos suficientes relativos a la medición de emisiones de contaminantes atmosféricos.
El Gobierno Regional podrá determinar por medio de un Reglamento el reintegro de los costes correspondientes a los trabajos realizados durante la revisión de las instalaciones de calefacción correspondiente al protocolo de ensayo y a los gastos de viaje establecidos para el trayecto de ida y vuelta.
6ª Sección
Disposiciones disciplinarias, transitorias y finales
Control del proceso de puesta en circulación, prohibición
Las autoridades, a través de sus órganos correspondientes, están autorizadas para controlar el cumplimiento de las disposiciones de las Secciones 2ª y 3ª y para visitar y examinar las áreas comerciales, industriales y los inmuebles en los cuales se han fabricado o se han dispuesto para su puesta en circulación instalaciones de calefacción.
Las personas autorizadas a disponer de estas áreas comerciales, industriales e inmuebles están obligadas a permitir que las autoridades, a través de sus órganos correspondientes, realicen las actividades relacionadas en el apartado 1 y a ofrecer la información y presentar los documentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Las autoridades prohibirán al comerciante la puesta en circulación de estos productos en el futuro cuando se hayan puesto en circulación instalaciones de calefacción o componentes de instalaciones de calefacción que no cumplan los §§ 3 y 9 o se hayan infringido los §§ 5, apartado 4 y 11, apartado 3.
Control del funcionamiento
Las autoridades, a través de sus órganos correspondientes, estarán facultadas para revisar en todo momento y sin previo aviso el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a las Secciones 4ª y 5ª.
Por ello, estarán autorizadas para entrar en los inmuebles, edificios, dependencias industriales y demás instalaciones, a examinar y supervisar las instalaciones de calefacción y los componentes de las instalaciones de calefacción, a realizar mediciones y revisiones y a tomar muestras de aquellos materiales con respecto a los cuales existan dudas de que sean combustibles apropiados.
Las medidas correspondientes al apartado 1 serán adoptadas respetando al máximo los inmuebles, edificios y las demás instalaciones, así como los derechos de los afectados.
No se devengará ninguna indemnización por las muestras tomadas.
Los autorizados a disponer de estos inmuebles, edificios, dependencias industriales y otras instalaciones estarán obligados a permitir la ejecución por parte de las autoridades, a través de sus órganos correspondientes, de las actividades relacionadas en el apartado 1 y a ofrecer la información y presentar los documentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Esfera de actuación propia de las comunidades
Los asuntos de la comunidad regulados en la presente Ley son los relativos a la propia esfera de actuación.
Autoridades
A los efectos de la presente Ley se considera autoridad:
en lo relativo al cumplimiento de las Secciones 2ª y 3ª y del § 26:
la autoridad administrativa territorial;
en lo relativo al cumplimiento de las Secciones 4ª y 5ª y del § 27
en el caso de instalaciones de calefacción con combustibles líquidos y sólidos:
la oficina de obras y construcciones
en el caso de instalaciones de calefacción con combustibles gaseosos:
la autoridad administrativa territorial.
Disposiciones disciplinarias
Incurrirá en infracción administrativa quien:
ponga en circulación instalaciones de calefacción que no cumplan las disposiciones del  § 3;
impida a las autoridades, a través de sus órganos, la actividad de control mediante la realización del control de la puesta en circulación (§ 26);
ponga en circulación instalaciones de calefacción que no cumplan las disposiciones del § 9;
entregue la declaración de conformidad sin cumplir los requisitos necesarios (§ 10, apartado 6);
entregue la Certificación CE sin poseer la declaración de conformidad requerida (§ 11, apartado 1);
entregue una certificación que pueda confundirse con la Certificación CE (§ 11, apartados 3 y 4);
no utilice combustibles autorizados para encender la instalación de calefacción (§ 22);
no permita que se realicen las revisiones necesarias para el control de las instalaciones de calefacción (§ 24, apartado 1);
no permita que se corrijan a su debido tiempo los defectos detectados durante la revisión (§ 24, apartado 3);
impida que las autoridades, a través de sus órganos, cumplan sus tareas de control del funcionamiento de la instalación (§ 27);
no cumpla las disposiciones acordadas en las decisiones o no cumpla los requisitos especificados;
no cumpla los preceptos o prohibiciones de algún Reglamento dictado en cumplimiento de la presente Ley.
Las infracciones administrativas correspondientes al apartado 1 serán sancionadas por la autoridad administrativa territorial con multas de hasta 20.000 euros.
El hecho no será sancionado cuando éste constituya para el sumario un hecho punible incluido en las competencias del tribunal.
Las multas serán asignadas a la comunidad en cuya área se haya producido la infracción administrativa y deberán ser utilizadas en medidas de fomento de la protección al medioambiente.
Denominaciones relativas a personas
Las denominaciones relativas a personas de la presente Ley que sólo hayan sido utilizadas en forma masculina o femenina serán aplicables por igual en ambos casos a los dos sexos.
Referencias
Las referencias hechas en la presente Ley a las disposiciones legales de la Unión Europea serán entendidas como referencias a las siguientes versiones:
Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (D.O. nº L 167 de 22.6.1992, p. 17), modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22.7.1993 (D.O. nº L 220 de 30. 8. 1993, p. 1);
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.
Disposiciones transitorias
En el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, las instalaciones de calefacción existentes -dependiendo del momento de instalación- deberán cumplir los siguientes requisitos en el plazo establecido:
Instalaciones de calefacción con:
Momento de instalación:
Requisitos correspondientes al:
Finalización del plazo:
combustibles líquidos y gaseosos
hasta el 30. 6. 1992
Apéndice 5
5 años
a partir del 1. 7. 1992
Apéndice 5
10 años
tras la entrada en
combustibles sólidos
hasta el 30. 6. 1992
Apéndice 6
5 años
vigor de la Ley
a partir del 1. 7. 1992
Apéndice 6
10 años
Estas instalaciones no podrán continuar en funcionamiento si una vez transcurrido el plazo continúan sin cumplir los requisitos.
Las instalaciones de calefacción correspondientes al apartado 1 no podrán, dentro del plazo de cinco o diez años, superar las pérdidas por gases de escape correspondientes al Apéndice 7.
Quedan exceptuadas de las disposiciones transitorias del apartado 1 las instalaciones de calefacción utilizadas para el calentamiento de edificios para las que, de forma solidaria o en viviendas independientes de dichos edificios, se haya determinado, mediante decisión, la obligación de conexión al sistema de calor a distancia correspondiente al § 6 de la Ley de la Construcción de Estiria de 1995.
Las instalaciones centrales de suministro térmico ya existentes deberán también cumplir los requisitos correspondientes al § 20 hasta que transcurran dos años tras la entrada en vigor de la presente Ley.
Hasta el 31.12.2001, el § 30, apartado 2, quedará redactado como sigue:
"(2) Las infracciones administrativas correspondientes al apartado 1 serán sancionadas por la autoridad administrativa territorial con multas de hasta 270.000,- chelines."
Derecho comunitario
En virtud de la presente Ley quedarán modificadas las siguientes Directivas:
Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (D.O. nº L 167 de 22.06.1992, p. 17), modificada por la Directiva del Consejo 93/68/CEE de 22.07.1993 por la que se modifican varias Directivas (D.O. nº L 220 de 30.08.1993, p. 1);
Directiva 78/170/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1978, relativa a las prestaciones de los generadores de calor utilizados para calefacción de locales y producción de agua caliente en inmuebles no industriales nuevos o existentes, así como al aislamiento de la distribución de calor y agua caliente en inmuebles nuevos no industriales, (D.O. nº  L 52 de 23.02.1978, p. 32), modificada por la Directiva 82/885/CEE  del Consejo, de 10.12.1982 (D.O. nº L 378 de 31.12.1982, p. 19);
Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE) (D.O. nº L 237 de 22.09.1993, p. 28);
La presente Ley ha sido notificada en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 98/34/CEE del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de información (número de notificación 99/......./A).
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, el .............
Artículo II
Modificación de la Ley de la Construcción
La Ley de la Construcción de Estiria, LGBl. Nr. 59/1995, actualizada por última vez por la versión LGBl. Nr. ..../1999, quedará modificada del siguiente modo:
En el § 21, el apartado 1, punto 5 quedará redactado como sigue:
Instalaciones de calefacción de combustibles sólidos y líquidos con una potencia de calentamiento nominal de hasta 8,0 kW, cuando existan certificados de puesta en circulación reglamentaria según la Ley de Instalaciones de Calefacción de Estiria, LGBl. Nr. ......;"
Al § 21, apartado 1, punto 5 se le añadirá el punto 5 a expuesto a continuación:
„5a.
Las instalaciones de gas que no estén sujetas a la obligación de obtener autorización conforme a la Ley del Gas de Estiria; las instalaciones de calefacción, sólo cuando existan certificados sobre la puesta en circulación reglamentaria conforme a la Ley de Instalaciones de Calefacción de Estiria, LGBl. Nr. ... y al Reglamento de  Seguridad de Aparatos de Gas, BGBl. Nr. 430/1994; para los demás aparatos de gas que no constituyan instalaciones de calefacción, sólo cuando existan certificados sobre la puesta en circulación reglamentaria conforme al Reglamento de Seguridad de Aparatos de Gas, BGBl. Nr. 430/1994;
En el § 23 se suprime el apartado 1, punto 10.
En el § 33, el apartado 2, punto 3 quedará redactado como sigue:
En las instalaciones de calefacción bastarán los certificados de puesta en circulación reglamentaria correspondientes a la Ley de Instalaciones de Calefacción de Estiria, LGBl. Nr. ........; en instalaciones de calefacción de fuel-oil se requerirán, además, los planos a escala 1 : 100 o 1 : 50, en los que esté representada en el plano horizontal y en el plano vertical toda la instalación (zona de calentamiento y de depósito, depósito de almacenamiento, conductos con válvulas de cierre, fogones, dispositivos de ventilación y similares) con los colectores de humo y las áreas próximas."
En el § 38, al apartado 1 se le añadirá el apartado 1a expuesto a continuación:
"(1a) Además, las instalaciones de calefacción que no estén sujetas a ninguna regulación de puesta en circulación conforme a la Ley de Instalaciones de Calefacción de Estiria, LGBl. Nr. ........, previamente a su utilización tendrán que solicitar la concesión de la autorización de uso."
En el § 38, al apartado 2 se le añadirá el apartado 2a expuesto a continuación:
"(2a) En las instalaciones de calefacción correspondientes al apartado 1a, bastará el resultado de una revisión acorde con el § 23 la Ley de Instalaciones de Calefacción de Estiria,  LGBl. Nr. ......."
Se suprime el § 58.
El § 60 quedará redactado como sigue:
Instalación y uso de instalaciones de calefacción
Sólo se podrán instalar y utilizar instalaciones de calefacción que cumplan las disposiciones de la Ley de Instalaciones de Calefacción de Estiria, LGBl. Nr. .........."
Se suprime el § 88.
Tras el § 119a se añadirá el § 119b expuesto a continuación:
"§ 119b
Disposición transitoria para la Ley Complementaria, LGBl. Nr. ...
Los procedimientos pendientes en el momento de la entrada en vigor de la Ley Complementaria LGBl. Nr. ............ deberán ser desarrollados hasta su finalización ateniéndose a lo indicado en las disposiciones que sean válidas hasta el momento de la entrada en vigor de la Ley Complementaria."
El § 120a obtiene la denominación de apartado 1.
Al § 120a se le añadirá el apartado 2 expuesto a continuación:
"(2) La nueva versión del § 21 apartado 1, punto 5 y punto 5a, § 33 apartado 2 punto 3, § 38 apartados 1a y 2a, § 60, § 119b, § 120a y la derogación del § 23 apartado 1, punto 10, § 58 y § 88 por la Ley Complementaria LGBl. Nr. ........ entrará en vigor ............"
Artículo III
Modificación de la Ley del Gas
La Ley sobre creación, almacenamiento, depósito, conducción y utilización de gases combustibles (Ley del Gas de Estiria de 1973) LGBl. Nr. 54/1973, modificada por última vez en LGBl. Nr. 59/1995, quedará modificada en los siguientes términos:
En el título, en el § 1, apartado 1, y en el § 6, apartados 1 y 2, las palabras "gases combustibles" serán sustituidas por las palabras "combustibles gaseosos".
En el § 1, apartado 1, la segunda frase quedará redactada como sigue:
"Cuando la presente Ley no contenga reglamentaciones en contrario, se deberán aplicar las disposiciones de la Ley de la Construcción de Estiria y, cuando se trate de instalaciones de calefacción, se deberán aplicar, además, las disposiciones de la Ley de Instalaciones de Calefacción de Estiria."
El § 2 quedará redactado como sigue:
Definiciones
Se entenderá por combustibles gaseosos los materiales que a una temperatura de 15 grados Celsius y a una presión de 1 bar se encuentran en estado físico gaseoso y pueden inflamarse en la atmósfera si se les aporta energía.
Se entenderá por aparatos de gas los componentes de una instalación de gas utilizados para cocinar, calentar o preparar agua caliente, o con fines de refrigeración, iluminación o lavado y que funcionan con gases de combustión y, en su caso, a una temperatura normal del agua no superior a 105 grados Celsius.
Los sopletes de gas y los intercambiadores de calor correspondientes se considerarán aparatos de gas."
En el § 3, al apartado 1 se le añadirán los apartados 1a y 1b expuestos a continuación:
"(1a)
Los aparatos de gas y sus componentes sólo podrán ser instalados y puestos en funcionamiento cuando además de cumplir los requisitos del apartado 1b conforme al Reglamento de Seguridad de Aparatos de Gas, BGBl. Nr. 430/1994, modificado por última vez en BGBl.
II Nr. 351/1998, hayan sido puestos en circulación y posean la Certificación CE correspondiente a este Reglamento.
(1b)
Las instalaciones serán usadas de forma reglamentaria, cuando:
hayan sido instaladas reglamentariamente siguiendo las instrucciones del fabricante y estén sujetas a un mantenimiento periódico,
se encuentren dentro de los límites normales de variación de la calidad del gas y de la presión de entrada,
sean utilizadas para los fines a que están destinadas o de un modo normal previsible"
En el § 3, el apartado 2 quedará redactado como sigue:
El certificado de cumplimiento de las disposiciones del apartado 1 en la planificación y diseño de una instalación de gas podrá ser acreditado en cualquier momento mediante el certificado de cumplimiento de las disposiciones legales dictadas conforme a la Ley publicada en el BGBl. Nr. 211/1992 (Ley de Calderas) y modificada en BGBl. Nr. 468/1992 y mediante la aplicación de las normas ÖNORMEN correspondientes de acuerdo con la Ley de Normalización de 1971, BGBl. Nr. 240."
El § 9 quedará redactado como sigue:
Disposiciones disciplinarias
Incurrirá en infracción administrativa quien
fabrique o utilice instalaciones de gas que no cumplan las disposiciones del § 3, apartado 1 y apartado 1a;
fabrique, modifique o proporcione mantenimiento a instalaciones de gas sin poseer autorización legal para el ejercicio de una actividad de estas características (§ 3, apartado 3);
como propietario de una instalación de gas, no cumpla las obligaciones correspondientes al § 4, apartado 1;
como portavoz de una empresa de suministro de gas, no cumpla las obligaciones correspondientes al § 4, apartados 2 y 3;
instale o modifique una instalación de gas sin la autorización exigida en el § 6;
como propietario de una instalación de gas fabricada por primera vez o modificada, no cumpla la obligación del § 7, apartado 1, de hacer que ésta sea revisada antes de su puesta inicial en funcionamiento;
revise y emita resultados de revisión sin estar autorizado para ello según el § 7, apartado 2;
no cumpla las obligaciones correspondientes al § 8;
no cumpla las disposiciones acordadas en las decisiones o no cumpla los requisitos especificados.
Las infracciones administrativas correspondientes al apartado 1 serán sancionadas por la autoridad administrativa territorial con multas de hasta 20.000 euros.
El hecho no será sancionado cuando éste constituya para el sumario un hecho punible incluido en las competencias del tribunal.
Las multas serán asignadas al Estado de Estiria."
Tras el § 11 se añadirá el § 11a expuesto a continuación:
"§ 11a
Disposiciones transitorias de la Ley Complementaria LGBl. Nr. ...
Los procedimientos pendientes en el momento de la entrada en vigor de la Ley Complementaria LGBl. Nr. ............ deberán ser desarrollados hasta su finalización ateniéndose a lo indicado en las disposiciones que sean válidas hasta el momento de la entrada en vigor de la Ley Complementaria.
Hasta el 31.12.2001 el § 9, apartado 2, quedará redactado como sigue:
Las infracciones administrativas correspondientes al apartado 1 serán sancionadas por la autoridad administrativa territorial con multas de hasta 270.000 chelines austríacos.
Tras el § 12 se añadirá el § 13 expuesto a continuación:
Entrada en vigor de Leyes Complementarias
La nueva versión del § 6, apartado 2, desarrollada por la Ley Complementaria LGBl. Nr. 46/1987, entró en vigor el 14.07.1987.
La nueva versión del § 1, apartado 1, y del § 9 desarrollada por la Ley Complementaria LGBl. Nr. 59/1995, entró en vigor el 01.09.1995.
La nueva versión del Título, del § 1, apartado 1, § 2, la inclusión del § 3, apartados 1a y 1b, la nueva versión del § 3, apartado 2, § 6, apartados 1 y 2, § 9 y la inclusión del § 11a desarrollada por la Ley Complementaria LGBl. Nr. ... , entrará en vigor ...
Apéndice 1
Condiciones de ensayo
El ensayo de las emisiones y del rendimiento de las instalaciones de calefacción deberá ser realizado, en lo relativo al procedimiento de ensayo y a las condiciones de ensayo, conforme a las normas técnicas existentes en el momento.
Para la determinación de las normas técnicas del momento se tendrán en cuenta principalmente las normas ÖNORMEN u otras normas técnicas equivalentes de algún socio del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de algún Estado Miembro de la Unión Europea.
El cumplimiento de los valores límite de emisión de combustibles sólidos y líquidos será acreditado por la potencia nominal y por el valor mínimo de carga parcial indicado en el rango de potencia calorífica.
Además de lo mencionado en el apartado 2, en las instalaciones de calefacción con combustibles sólidos:
el certificado del valor mínimo de carga parcial de las instalaciones de calefacción de carga manual deberá acreditar como máximo un valor del 50% de la potencia nominal, y en las instalaciones de calefacción de alimentación automática, como máximo un valor del 30% de la potencia nominal.
En las instalaciones de calefacción de carga manual habrá que tener en cuenta, además, que:
a)
para evaluar las emisiones a potencia nominal se observarán dos periodos consecutivos de pérdida por combustión.
Con ello, los valores de emisión de CO, HC y NO X  aparecerán indicados como media aritmética en el periodo de ensayo y como media ponderada energética en el proceso de combustión no uniforme.
El valor de emisión de polvo es la media aritmética constituida a partir de tres valores medios de media hora, respectivamente, de un periodo de pérdida por combustión.
Si el periodo de pérdida por combustión dura menos de 1,5 horas, bastarán en cada caso dos valores medios de media hora.
Ninguno de los valores de emisión obtenidos podrá superar los valores límite de emisión indicados en el Apéndice 1.
Cuando en las instalaciones de calefacción de carga manual no se pueda acreditar el certificado de valor mínimo de carga parcial, en la placa indicadora del tipo y en la documentación técnica se deberá prescribirse la instalación de un acumulador de calor.
b)
para evaluar las emisiones al valor mínimo de carga parcial del rango de potencia calorífica bastará la observación de un periodo de pérdida por combustión.
En este caso sólo será necesario acreditar el certificado de cumplimiento de los valores límite de emisión de CO y HC.
Para conseguir el funcionamiento a carga parcial se utilizará un sistema de regulación automática.
En las instalaciones de calefacción de alimentación automática habrá que tener en cuenta, además, que:
los valores límite de emisión de CO, NO X y HC vendrán indicados como valores medios aritméticos de la emisión durante todo el periodo de ensayo (tres horas como mínimo).
El valor de emisión de polvo vendrá dado por la media aritmética obtenida como mínimo a partir de tres valores medios de media hora en el periodo de ensayo.
Para el valor mínimo de carga parcial del rango de potencia calorífica bastará con la acreditación del certificado de cumplimiento de los valores límite de emisión de CO y HC.
Para conseguir el funcionamiento a carga parcial se utilizará un sistema de regulación automática.
En el caso de los combustibles líquidos, habrá que indicar el contenido de nitrógeno.
En el caso de los combustibles líquidos, los valores límite de emisión de NO X están referidos a un contenido de nitrógeno de 140 mg/kg en nitrógeno orgánico combinado en el fuel-oil.
Con contenidos mayores o menores de nitrógeno en el combustible, el valor calorífico del NOX  será determinado del siguiente modo:
con contenidos de nitrógeno en el combustible que superen el valor de referencia indicado más arriba, de 140 mg/kg, habrá que aumentar el valor límite de NOX  en 0,06 mg/MJ por cada (1) mg de nitrógeno adicional por kg de combustible, hasta un máximo de 130 mg/MJ.
Cuando en el combustible haya un contenido menor de nitrógeno orgánico asociado, habrá que reducir el valor límite de NO X en 0,06 mg/MJ por cada (1) mg de nitrógeno en el combustible.
Las instalaciones de calefacción que funcionen sólo con gas licuado serán probadas con gas de ensayo G 31; las demás instalaciones de calefacción que funcionen con gas serán probadas con gas de ensayo G 20.
Apéndice 2
Instalaciones de calefacción pequeñas de combustibles sólidos
Valores límite de emisión (mg/MJ)
CO
NO X
HC
Polvo
Carga manual
Combustibles biológicos
Combustibles fósiles
Alimentación automática
Combustibles biológicos
Combustibles fósiles
Valor límite aplicable sólo a calefacciones de leña (madera).
En funcionamiento a carga parcial con un 30% de la potencia nominal se puede superar el valor límite en un 50%.
Instalaciones de calefacción de combustibles líquidos
Valores límite de emisión (mg/MJ)
CO
NO X
HC
Índ. ennegrec.
Quemador vaporizador
sin soplador
con soplador
Quemador pulverizador
Fuel-oil extra ligero
Fuel-oil ligero
Instalaciones de calefacción de combustibles gaseosos
Valores límite de emisión (mg/MJ)
Gas natural
Gas licuado
CO
No x
CO
NO x
Quemador atmosférico
Soplete
El valor límite de NO X puede ser superado como máximo en un 100% en el caso de los calentadores de paso continuo, los calentadores de agua de almacenamiento y  las estufas individuales.
Apéndice 3
Las instalaciones de calefacción pequeñas, dependiendo de que la potencia calorífica corresponda a un régimen de funcionamiento reglamentario con carga nominal o a un régimen de funcionamiento reglamentario con carga parcial, deberán ofrecer como mínimo el siguiente rendimiento:
Calefacciones pequeñas utilizadas como calentadores independientes y fogones
Combustibles sólidos
a) Calentadores independientes
78 por ciento
b) Fogones de combustibles fósiles
73 por ciento
c) Fogones de combustibles biológicos
70 por ciento
Combustibles líquidos y gaseosos
a)
Calentadores independientes
hasta 4 kW
78 por ciento
de 4 a 10 kW
81 por ciento
más de 10 kW
84 por ciento
b)
Fogones
73 por ciento
Calefacciones pequeñas usadas como calentadores de agua
Calentadores de agua
de combustibles sólidos
75 por ciento
Calefacciones pequeñas usadas como equipos de calefacción central
Combustibles sólidos
a)
de carga manual
hasta 10 kW
73 por ciento
de 10 - 200 kW
(65,3 + 7,7 log P n) por ciento
más de 200 kW
83 por ciento
b)
de alimentación automática
hasta 10 kW
76 por ciento
de 10 - 200 kW
(68,3 + 7,7 log P n) por ciento
más de 200 kW
86 por ciento
Combustibles líquidos y gaseosos:
Las calefacciones pequeñas que utilicen diferentes combustibles, incluidos también los combustibles sólidos, cuando utilicen combustibles líquidos y gaseosos deberán cumplir las disposiciones del Apéndice 4.
Apéndice 4
Rendimiento de equipos de calefacción central, equipos de calefacción central de baja temperatura y calderas de condensación con combustibles líquidos y gaseosos:
Rendimiento con carga nominal
Rendimiento con carga parcial 30% Pn
Tipo de caldera de calefacción
Temperatura media del agua de la caldera de calefacción
(en °C)
Fórmula de obtención del rendimiento ( en %)
Temperatura media del agua de la caldera de calefacción
(en °C)
Fórmula de obtención del rendimiento
( en %)
Equipos de calefacción central
84 + 2 logPn
80 + 3 logPn
Equipos de calefacción central de baja temperatura 1
87,5+1,5 logPn
87,5+1,5 logPn
Calderas de condensación
91 +1 logPn
97 + logPn
Pn
Potencia calorífica nominal en kW
incluyendo calderas de condensación de combustibles líquidos
temperatura de entrada en la caldera (temperatura de retorno)
En los equipos de calefacción central de gas se deberán aplicar preferentemente calderas de condensación y después, por este orden, equipos de baja temperatura y equipos de calefacción central convencionales.
Apéndice 5
Requisitos de funcionamiento de las instalaciones de calefacción que utilicen combustibles líquidos y gaseosos.
Tabla 1:
Rendimiento técnico mínimo de calefacción(1)
Potencia calorífica nominal
Valor límite de pérdidas por gases de combustión (%)
(kW)
construida hasta el 1.7.1992
construida o modificada de forma esencial a partir del 1.7.1992
más de 120
Tabla 2:
Valores límite de emisión de monóxido de carbono, en mg/m³
Combustible
Potencia calorífica del combustible (MW)
Combustibles líquidos
Combustibles gaseosos
Tabla 3:
Valores límite de emisión de óxido de nitrógeno, en mg/m³
Combustible
Potencia calorífica del combustible (MW)
Gas natural
Gas licuado
Fuel-oil extra ligero
Fuel-oil ligero
Fuel-oil medio
Fuel-oil pesado
Tabla 4:
Índices de ennegrecimiento máximo permitido (índice de ennegrecimiento de Bacharach)
Combustible
Índice de ennegrecimiento
construida hasta el 1.7.1992
construida o modificada de forma esencial a partir del 1.7.1992
Fuel-oil extraligero
Fuel-oil ligero
*)  en quemadores multifásicos y continuos, con carga mínima, el índice de ennegrecimiento deberá ser mayor en una unidad (1)
Tabla 5:
Valores límite de emisión de polvo
Combustible
Potencia calorífica del combustible (MW)
Fuel-oil extra ligero
Fuel-oil ligero
Fuel-oil medio
Fuel-oil pesado
Tabla 6:
Valores límite de emisión de dióxido de azufre en instalaciones de calefacción que utilicen combustibles líquidos
Contaminante
Potencia calorífica del combustible (MW)
SO 2 (mg/m³)
Apéndice 6
Valores límite de emisión de calefacciones que utilicen combustibles sólidos
Tabla 1:
Valores límite de emisión de calefacciones que utilicen combustibles sólidos, rango de potencia de 25 a 50 kW
Tipo de alimentación
Año de construcción
CO (mg/m³)
manual
desde 1997
hasta 1996
automática
desde 1997
hasta 1996
Tabla 2:
Valores límite de emisión de calefacciones que utilicen carbón o coque, rango de potencia a partir de 50 kW
Contaminante
Potencia calorífica del combustible (MW)
en mg/m³
Polvo
SO 2
CO
NOx
*) para instalaciones de carga manual:
3000 mg/m³
Tabla 3:
Valores límite de emisión de calefacciones que utilicen combustibles biológicos, rango de potencia a partir de 50 kW
Contaminante
Potencia calorífica del combustible (MW)
en mg/m³
Polvo
CO
NO x
HC
*)   en instalaciones nuevas a partir del 1.1.2002:
50 mg/m³
**) en instalaciones de carga manual:
1600 mg/m³
Tabla 4:
Rendimiento técnico mínimo de calefacción(1)
Potencia calorífica nominal en kW
Valor límite de la pérdida por gases de escape en %
Equipos de calefacción central que usan combustibles sólidos de carga manual
de 8 a 26
más de 26 a 50
más de 50 a 200
más de 200
de alimentación automática
de 8 a 26
más de 26 a 50
más de 50 a 200
más de 200
Apéndice 7
Disposiciones transitorias relativas al rendimiento mínimo
Tabla 1:
Rendimiento técnico mínimo de calefacción(1)  de instalaciones de calefacción que utilicen combustibles sólidos o líquidos.
Potencia calorífica nominal en kW
Pérdidas por gases de escape en %
Combustibles sólidos
(carbón, coque, briquetas):
de 25 a 50
más de 50 a 120
más de 120
Combustibles líquidos:
de 25 a 50
más de 50 a 120
más de 120
Tabla 2:
Rendimiento técnico mínimo de calefacción(1)  de instalaciones de calefacción que utilicen combustibles gaseosos.
Potencia calorífica nominal en kW
Pérdidas por gases de escape en %
Quemador atmosférico
Soplete
Combustibles gaseosos:
de 25 a 50
más de 50 a 120
más de 120
sin tener en cuenta las pérdidas debidas a la combustión incompleta y a los componentes combustibles de la ceniza
Las pérdidas por gases de escape deberán calcularse según la siguiente fórmula:
q A
=  pérdida por gases de escape, en porcentaje, referida a la potencia de calefacción correspondiente del generador de calor
t A
=  temperatura de los gases de escape, en grados Kelvin
t L
=  temperatura del aire de combustión, en grados Kelvin
CO 2
=  contenido volumétrico de los gases de escape en dióxido de carbono, en porcentaje
f
=  factor específico del combustible
Valores de f:
Hulla
Lignito
Briquetas
Coque
Fuel-oil EL (fuel-oil de estufa)
Fuel-oil ligero
Gas licuado
Gas ciudad
Gas natural con CH 4 > 95%
Gas natural con CH 4 95%
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 263/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado de placas de plástico celular rígido expandido de partículas de poliestireno, para el aislamiento en el perímetro, en las bases y en el puente térmico.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autorizan, en el marco de los permisos administrativos, las placas de plástico celular rígido expandido de partículas de poliestireno para el aislamiento en el perímetro, en las bases y en el puente térmico, conforme a lo expuesto a continuación.
Sección I
Descripción
Las placas estarán hechas de plástico celular rígido expandido de partículas de poliestireno, con superficie lisa y/o estampada.
Serán fabricadas con bordes lisos, con ranura graduada (SF) o con ranura/muelle (NF).
Las placas poseerán espesores de 20 mm a 250 mm, con una longitud habitual de 1250 mm y una anchura de 600 mm.
Las placas se corresponderán con el tipo de producto EPS-W30, correspondiente a la norma ÖNORM B 6050, con las siguientes desviaciones:
(a)
Longitud y anchura
La desviación máxima de cada uno de los valores con respecto a la medida teórica correspondiente será de un SYMBOL 0,5 % o SYMBOL 5 mm (el menor de ellos).
(b)
Resistencia a la tracción mínima de 100 kPa, de forma experimental.
(c)
Tensión de compresión al 10 % del recalcado
Cada uno de los valores no podrá estar más de un 10% por debajo de la cifra de 150 kPa.
(d)
Absorción de agua por difusión
Al realizar la prueba conforme a la norma ÖNORM B 6010 (dos muestras), con espesores de 20 mm - 80 mm, ninguno de los valores superará el 6 % del volumen y, con espesores de más de 80 mm, ninguno de los valores superará el 3 % del volumen.
(e)
Absorción de agua bajo el agua
Al realizar la prueba conforme a la norma ÖNORM B 6010, ninguno de los valores superará el 1,5 % del volumen.
(f)
Resistencia a la alternancia de helada-rocío
Procedimiento de ensayo:
Las muestras humedecidas en la prueba de difusión (500 mm x 500 mm x espesor de entrega) serán sometidas a 300 ciclos alternativos de helada-rocío entre - 20° C y + 20° C de una hora de duración cada una de ellas.
Las muestras se descongelarán sumergiéndolas en agua (recubrimiento mínimo de 40 mm).
Tras determinar la humedad se cortarán 10 muestras de forma cuadrada (a = 100 mm), las cuales serán sometidas a un ensayo de compresión, 5 de ellas en estado húmedo y 5 en estado seco (secadas a 40° C hasta conseguir una masa constante), conforme a la norma ÖNORM B 6010.
Propiedades (después de la prueba):
La superficie de las placas no presentará ninguna alteración visible.
La absorción de humedad no será superior al 20 % del volumen.
La resistencia a la compresión no se reducirá más de un 10 %.
La tensión de compresión al 10% del recalcado no se reducirá más de un 10 %.
Identificación
Las placas llevarán el nombre propio insustituible del producto.
Además, las placas llevarán la siguiente identificación en el embalaje o bien sobre ellas mismas:
(a)
Nombre propio del producto
(b)
Placa de aislamiento en el perímetro
(c)
Longitud, anchura y espesor en mm (medidas teóricas)
(d)
Nombre del fabricante y ubicación del centro de producción (cuando haya más de uno)
(e)
Fecha del fabricante o número de lote (también codificado)
Condiciones
Ámbito de aplicación
Se podrán utilizar las placas en las siguientes áreas:
Aislamiento en el perímetro (excepto en la impermeabilización de las áreas de los edificios en contacto con el suelo).
Sólo se podrán utilizar placas con un espesor mínimo de 50 mm.
No se permitirá la utilización de placas en el borde capilar del agua subterránea, en el área del agua a presión y en el área de la pared a profundidades de más de 3 m.
El suelo allí existente deberá poseer un buen índice de permeabilidad al agua.
Cuando existan suelos coherentes o estratificados en los cuales pueda aparecer agua represada o agua de estratificación, habrá que aplicar un sistema de drenaje.
Las áreas en los terrenos limítrofes con una carga dinámica de más de 5 kN/m² deberán encontrarse a una distancia de al menos 3 m con respecto al aislamiento en el perímetro.
Aislamiento en la base y en el puente térmico en la parte lateral de las paredes exteriores
Cuando las placas no sean utilizadas dentro de un sistema combinado de aislamiento térmico de pared exterior conforme a lo indicado por la norma ÖNORM B 6110, estarán revestidas por todos los lados de forma estanca por materiales de construcción no inflamable.
Planificación
Aislamiento térmico
Las placas podrán utilizarse también para obtener el certificado de aislamiento térmico de las paredes y de los pisos que se hallan en contacto con el suelo.
En los cálculos termotécnicos para el cómputo del valor teórico de la conductibilidad del calor correspondiente al punto 10 habrá que añadir el valor 0,002 W/mK.
Cada elemento de construcción deberá poseer el adecuado diseño técnico de difusión del vapor.
Aislamiento en el perímetro
Impermeabilización de construcciones
Los cierres de impermeabilización de los elementos de construcción delante de los cuales o bajo los cuales se vayan a colocar las placas, deberán como mínimo (dependiendo de cada situación) cumplir la norma ÖNORM B 2209 (Cierres de impermeabilización de construcciones - Norma contractual de taller).
Colocación, fijación y rellenado
Las placas serán colocadas en la estructura en una disposición firme y en una sola capa, evitando que se produzcan golpes cruzados; serán aplicadas de forma plana sobre el fondo.
La cara de la placa que mire al fondo no podrá tener surcos o estampados grandes, para impedir en la mayor medida posible el flujo retrógrado de las placas debido a las aguas superficiales que se puedan filtrar.
Las paredes serán planas.
Uniones
Si se colocan las placas en la zona de protección frente a la radiación UV lograda mediante el rellenado del suelo (área de la base), se adoptarán las medidas estructurales que resulten más adecuadas para proteger a las placas frente a dicha radiación y frente a los daños de tipo mecánico que se puedan producir.
En lo relativo al aislamiento, en la unión de las placas no existirán interrupciones del aislamiento térmico (aislamiento de las fachadas) del edificio.
Ejecución
Las placas estarán colocadas de tal forma que no se puedan desplazar o desprender.
El fabricante pondrá en conocimiento del usuario los pegamentos más apropiados.
En superficies horizontales o poco inclinadas (en el fondo del sótano, por ejemplo) las placas estarán protegidas de tal forma que no puedan resultar dañadas durante los trabajos que se realicen con posterioridad.
El fabricante proveerá las instrucciones de colocación correspondientes.
Cuando se coloquen las placas de aislamiento en el perímetro por debajo del piso de un sótano, después de su colocación, las placas serán recubiertas por una lámina (una lámina de polietileno, por ejemplo).
Al rellenar la fosa de construcción habrá que evitar que se deterioren las placas de aislamiento seleccionando un material de relleno y un equipo de relleno que sean adecuados.
En cualquier caso habrá que realizar una compactación por capas con un equipo ligero.
Almacenamiento
Cuando se almacenen las placas, éstas estarán protegidas frente a los riesgos derivados por las condiciones atmosféricas (radiación UV de larga duración, por ejemplo) y al deterioro mecánico.
Características de calidad
Las placas deberán corresponder al tipo EPS-W30 conforme a la norma ÖNORM B 6050, con las desviaciones o características indicadas en la descripción.
El valor teórico de conductibilidad del calor podrá ascender como mucho a 0,035 W/mK.
Las placas deberán ser identificadas conforme a lo indicado en la descripción.
Control de calidad
Control interno
El fabricante deberá verificar de modo permanente el cumplimiento por parte de la producción de los criterios de calidad.
El proceso de control interno deberá incluir las características relacionadas en la Tabla 1; se elaborarán los registros correspondientes.
Control externo
El fabricante deberá firmar un contrato de auditoría con algún centro de control acreditado para este fin, por el cual se comprometa a lo siguiente:
(a) Primera revisión de las características correspondientes al punto 9 (o 10) en dos espesores representativos.
(b) Inspección anual de los registros de control interno.
(c) Revisión anual de las características correspondientes a la tabla 1.
En el contrato de auditoría se deberá especificar que se avisará inmediatamente a la Sección Municipal nº 35 y a la Asociación de Protección de Calidad de Espuma Rígida de Poliestireno, Brückenstraße 3, 2322 Oberwaltersdorf:
cuando no se realice o se realice de forma incompleta el proceso de control interno,
cuando se hayan detectado anomalías dentro de las revisiones del proceso de control externo, o
cuando el contrato de auditoría haya sido rescindido por alguna de las partes o por las dos partes contratantes.
El fabricante deberá conservar los informes de auditoría al menos durante 10 años para las inspecciones que pueda realizar en cualquier momento la Sección Municipal nº 35.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarias), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento,
siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Tabla 1
Ámbito del control interno y del control externo
Nº
Característica
Ensayo conforme al
Control interno
Control externo
Punto de la norma ÖNORM B 6050
Punto de la descripción
Estructura general
1 vez por turno
1 vez al año
Longitud y anchura
(a)
Espesor (espesor de entrega)
Rectangularidad
Densidad aparente
Conductibilidad del calor
Comportamiento en situación de incendio
Resistencia a la difusión del vapor de agua
Resistencia a la tracción en el nivel de toma de muestras
(b)
1 vez al año
Tensión de compresión al 10% del recalcado
(c)
Comportamiento por la acción del calor (Resistencia a la deformación)
Absorción de agua por difusión
(d)
Absorción de agua bajo el agua
(e)
2 veces al año
Resistencia a la alternancia de helada-rocío
(f)
Identificación
Sección „Identificación“
1 vez por turno
1 vez al año
1) Sólo en la primera prueba
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 115/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del sistema colector de saneamiento „Schiedel Keranova“.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autoriza, en el marco de los permisos administrativos, el sistema colector de saneamiento "Schiedel Keranova", conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo expuesto en los gráficos representados en una parte del Reglamento.
Sección I
Descripción
El sistema colector de saneamiento con tubos de chamota cumple -incluso cuando no haya sido necesario realizar una adaptación en embudo- el diseño de tubos interiores indicado en la sección 2.2.2 de la norma ÖNORM B 8271.
En este sistema se incorpora un tubo interior cerrado por abajo, hecho con piezas moldeadas de tubo de chamota y situado dentro de un colector.
Se distinguen los siguientes tipos:
(a)
Tipo A (Diseño higrosensible)
En este tipo, los tubos interiores de chamota han sido montados con masa de juntas, conforme a la norma ÖNORM B 8215, añadiéndose en caso necesario un aislamiento térmico.
(b)
Tipo B (Diseño no higrosensible)
En este tipo, los tubos interiores de chamota han sido montados con masa de silicona y con ventilación posterior, añadiéndose en caso necesario un aislamiento térmico.
Tubo interior
El tubo interior consta de piezas moldeadas de tubo interior no vidriadas y estriadas, conforme a la norma ÖNORM B 8240.
Los tubos interiores (dotados de extremos romos), se encuentran oportunamente protegidos en el área de choque con manguitos de acero fino del material nº 1.4571.
Las piezas moldeadas poseen un espesor de pared de 7 mm a 11 mm y están selladas con masa de juntas o con masa de silicona.
Existen piezas con un moldeo especial para:
- las aperturas de limpieza, y
- los puntos de conexión,
con los apoyos modelados correspondientes.
Aislamiento térmico
Cuando las medidas lo permitan, se instalará un "aislamiento por estera rebatible" de 20 mm de espesor hecho de lana mineral que envolverá al tubo interior y que por fuera estará provisto de un tejido reticular de vidrio.
Diámetro
Se diseñarán secciones redondas con diámetros de 8 cm a 25 cm.
Estanqueidad operativa
La estanqueidad operativa del tubo interior se obtiene con el sellado de las piezas moldeadas con masa de juntas o masa de silicona.
Extensibilidad
El manguito de junta de dilatación colocado en el extremo superior del colector o, en su caso, la colocación de un cono de boca, permitirán la expansión lineal del tubo interior debida a la temperatura.
Fabricante
Piezas moldeadas de tubo interior
Schiedel GmbH Co KG, Tonwerk Wiesau, D-95673 Wiesau (Identificativo: „Schiedel“)
Masa de juntas
Fleischmann Feuerfeste Baustoffe GesmbH, Kesslergasse 1, 2700 Wr.
Neustadt (Identificativo: „Säurebeständiger SFK-Fugenkitt“)
Masa de silicona
Otto Chemie, Hermann Otto GmbH, Krombacherstraße 14, D-83413 Fridolfing (Identificativo: „Schiedel Rotempo“)
Manguito de acero fino
Schiedel GesmbH Co Metallproduktion Schöllnach, Emminger Straße 1, D-94508 Schöllnach.
Capas aislantes
Österreichische Heraklith AG, 9702 Ferndorf (Identificativo: „Klappdämmrohrmatten HTS“).
Condiciones
Ámbito de aplicación
Para el cierre de aislamiento interior y/o para una adaptación en embudo, el sistema colector de saneamiento podrá utilizar los colectores disponibles, conforme a lo indicado por la norma ÖNORM B 8271.
Cuando sólo exista un colector sólo se podrá crear una abertura de recogida (es decir, no habrá más colectores), sin que sean necesarias medidas adicionales.
La utilización del sistema colector de saneamiento presupone el cumplimiento de la Sección 1 de la norma ÖNORM B 827, que dice lo siguiente:
"Esta norma ÖNORM será aplicable a los colectores de humo y gases de escape cuya temperatura en la pared interior del colector sea superior a la temperatura del punto de rocío del gas de combustión (salvo en el caso del Tipo B) durante el periodo de funcionamiento planificado de la instalación de calefacción y:
cuya sección interior no sea superior a 5000 cm2,
en los cuales la conexión a los hogares no sea superior a 1 MW de potencia calorífica nominal total,
en los cuales no se produzca sobrepresión, salvo en un periodo máximo de 30 segundos durante la puesta en marcha"
Al utilizar el Tipo B como colector no higrosensible, se aplicarán las condiciones restrictivas y las condiciones complementarias correspondientes a los puntos 10 y 14.
Aislamiento térmico
Cuando la sección sea suficientemente grande, se aplicará siempre un aislamiento térmico.
Cuando haya que aumentar la sección del colector disponible por medio de fresado, se podrá prescindir de la colocación de un aislamiento térmico cuando se acredite que el funcionamiento del colector se ajusta a la norma ÖNORM M 7515.
Sección del colector de saneamiento
La sección del colector deberá corresponderse con el número de hogares conectados.
Cuando el colector disponible sea utilizado como "colector de humos de emergencia", conforme al apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el diámetro interior deberá tener un mínimo de 14 cm.
Tiros
No se permiten los tiros.
Obligación de obtener autorización
La instalación del sistema colector de saneamiento requerirá autorización previa.
La utilización del sistema colector de saneamiento será registrada en los planes de construcción.
El colector de saneamiento incorporará una identificación en la portezuela de deshollinado indicativa del sistema colector de saneamiento.
Al utilizar el sistema colector como colector no higrosensible se adoptarán las siguientes medidas.
Sólo se podrá conectar un hogar cuando no se haya aportado el certificado correspondiente al punto 10.3.
Hogar
El hogar sólo podrá utilizar gas o fuel-oil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura de los gases de combustión a la entrada del colector deberá ser como mínimo de 30º C, cuando se utilice una pieza de conexión no higrosensible (o una pieza interpuesta que impida la acumulación de productos de condensación), pudiéndose alcanzar un máximo de 160º C.
Medidas
Las medidas son responsabilidad de las personas autorizadas, conforme a lo indicado en las normas ÖNORM M 7515 o DIN 4705-1.
Además, se tendrá en cuenta que:
(a)
deberá haber una temperatura de combustión mínima de 0° C en el cabezal del colector.
(b)
la temperatura de los gases de combustión  en la boca del colector deberá ser suficientemente grande como para que la presión de reposo supere a la presión de resistencia, también a altas temperaturas ambientales.
Derivación del producto de condensación
En el extremo inferior del colector se colocará un tubo de descarga de condensación (véase también el punto 14.1.2).
En este tubo de descarga de condensación se deberá conectar un dispositivo de bloqueo de gases de combustión de material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión con una altura del agua de cierre de un mínimo de 150 mm.
El dispositivo de bloqueo deberá estar colocado y deberá estar diseñado de tal forma que desde el lugar de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento la altura del agua de cierre.
Si debido al tipo de funcionamiento del hogar no es posible mantener un flujo continuado del producto de condensación, será necesario acreditar la adecuación del dispositivo de bloqueo de los gases de combustión.
La evacuación del producto de condensación se realizará sin que se produzca reflujo.
El producto de condensación será conducido de forma continuada hacia el sistema de aguas residuales.
Material con que está fabricada la derivación del producto de condensación
La derivación que traslada el producto de condensación desde la instalación de calefacción hasta el sistema de aguas residuales deberá estar hecha con materiales apropiados.
Se consideran apropiados:
los tubos de gres, identificados conforme a la norma ÖNORM B 5037, que cumplirán los requisitos de las normas ÖNORMEN EN 295-1, -2 y -3,
los tubos de PVC, conforme a la norma  ÖNORM B 5180 o ÖNORM B 5184,
los tubos de polietileno (PE), conforme a la norma  ÖNORM B 5177,
los tubos de ABS o ASA, conforme a la norma ÖNORM B 5179.
Sólo para los hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos, conforme a las normas ÖNORMEN B 2570 y B 2571.
Cuando el producto de condensación tenga un pH superior a 6,5 la derivación de los tubos podrá estar hecha también con materiales compuestos de cemento.
Medidas de la derivación del producto de condensación
La sección interna de la derivación del producto de condensación deberá ser de 50 mm2 por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, teniendo, en todo caso, como mínimo, una sección de 300 mm2.
Neutralización
El equipo de neutralización del producto de condensación será necesario:
en los hogares de gas sin acreditación reciente con una carga térmica nominal superior a 200 kW,
en los hogares de fuel-oil.
Si un hogar posee un equipo de neutralización del producto de condensación, éste deberá garantizar un pH de más de 6,5.
Se revisará de forma periódica el correcto funcionamiento del proceso de neutralización (midiendo el pH con tiras de medición, por ejemplo).
Comunicación
La realización de la derivación del producto de condensación le será comunicada a la Sección Municipal nº 30 -Wien-Kanal- (salvo en el caso de los hogares que utilicen como combustible gas y con una carga térmica nominal no superior a 50 kW), indicando
la dirección,
el tipo de combustible,
la carga térmica nominal, y
el tipo de equipo de neutralización (cuando sea obligatorio) y el tipo de agente neutralizador utilizado.
Instalación
Sólo se podrán utilizar piezas moldeadas de tubo interior y accesorios que se encuentren en perfecto estado.
Cuando no se haya establecido otra cosa, se tendrán en cuenta las directrices del proveedor del sistema colector de saneamiento.
Se aplicarán las siguientes secciones de la norma ÖNORM B 8271:
Trabajos preliminares
"5.1 Trabajos preliminares
Antes de comenzar a trabajar se deberá revisar el estado de construcción, la sección, las compuertas de limpieza y las piezas instaladas en el colector.
Cuando la sección de los colectores existentes con espesores mínimos de 12 cm en las paredes laterales y de separación no sea suficiente para realizar la adaptación en embudo, se podrá aumentar la abertura de recogida (hueco de recogida) mediante el fresado uniforme de las paredes laterales y de separación correspondientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
como mucho se podrán fresar 2 cm de las paredes lateral y de separación existentes,
el proceso de fresado se realizará sin que se produzcan vibraciones,
no se podrá poner en peligro con ello la estabilidad del colector."
"5.1.2 Antes de realizar la adaptación en embudo habrá que eliminar en la medida de lo posible los residuos creados por los gases de combustión y las piezas de argamasa sueltas"
Ejecución
"5.2.3 Operaciones de trabajo para la colocación de los tubos interiores:
creación de una superficie de contacto horizontal resistente,
aplicación de los tubos interiores (con o sin aislamiento térmico),
aplicación de las piezas de dilatación,
aplicación de las piezas moldeadas de conexión,
aplicación de las portezuelas de limpieza y deshollinado,
aplicación de las piezas de cierre,
revisión de la nueva abertura de recogida,
revisión de la estanqueidad operativa."
"5.2.3.2 Las capas aislantes de lana mineral estarán protegidas contra el ensacado y no impedirán la expansión longitudinal debida a la temperatura del tubo interior.
5.2.3.3 Los tubos interiores permanecerán sujetos al colector mediante abrazaderas de tubo o distanciadores dispuestos a intervalos de un máximo de 3 m, de tal forma que no se impida la expansión longitudinal del tubo interior, permaneciendo plenamente efectiva la fijación horizontal cuando esto no se lleve ocurra debido a las capas de aislamiento."
Después de la terminación
"5.3.1 Ámbito de ensayo
Después de la terminación se revisará en el colector:
la aplicación de materiales de construcción adecuados,
la abertura libre de recogida,
el correcto diseño técnico (cierre de aislamiento interior, revestimiento interior, tubo interior, aislamiento térmico),
los puntos de conexión y las aperturas de limpieza,
la estanqueidad operativa.
5.3.2 Resultado del ensayo
El resultado del ensayo conforme al punto 5.3.1 deberá registrarse por escrito.
Antes de la puesta en funcionamiento por primera vez, el deshollinador competente deberá levantar acta del resultado del ensayo conforme al punto 5.3.1."
Diseño del colector no higrosensible.
Piedra de zócalo
En el extermo inferior del colector se dispondrá un colector de condensación impermeable al agua, de chamota.
En el colector de condensación se instalará un tubo de descarga de condensación, hecho de material de construcción resistente a la corrosión, para la evacuación del agua de lluvia y del agua de condensación.
El cabezal del colector, complementariamente a lo indicado en el punto 17, incorporará la posibilidad de añadir el correspondiente equipo de ventilación y extracción de aire.
Las compuertas de limpieza en el Tipo B deberán estar protegidas por una "compuerta de emergencia" de acero fino del material nº 1.4571, conforme a la norma DIN 17440, con hermetización frente a la acción de la humedad.
Identificativo
Cada colector deberá estar identificado (en la zona del punto de conexión, por ejemplo) de forma permanente con una placa indicadora (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm), incorporando los siguientes datos:
„Schiedel Keranova“,
colector no higrosensible,
combustible: gas o fuel-oil extra ligero,
temperatura de los gases de combustión en el punto de conexión de 30º C como mínimo.
Estirado de tubos
Las piezas moldeadas de tubo interior del Tipo A serán selladas con masa de juntas, y las del Tipo B con masa de silicona.
En los dos tipos, en la zona de estirado de tubos se colocarán manguitos de acero fino.
En el extermo superior del colector se colocará un manguito de junta de dilatación o un cono de boca, para facilitar la expansión lineal del tubo interior debida a la temperatura.
Cubierta
El orificio de descarga deberá tener una cubierta resistente a las condiciones meteorológicas y resistente a la combustión, que impida la entrada de agua en las capas aislantes, que permita el movimiento propio del tubo interior y que no estreche la sección interior.
Utilización
El colector sólo podrá ser puesto en funcionamiento una vez haya sido sometido a un periodo adecuado de secado natural y a un proceso lento de calentamiento.
No está permitido realizar trabajos con escoplo en el colector.
Los puntos de conexión que sea necesario añadir serán realizados siempre por una persona autorizada para ello, mediante fresado o perforado y sin que se produzcan sacudidas.
Estos puntos de conexión deberán ser realizados de tal forma que no se perjudique la estructura del colector en su conjunto.
Características de calidad
Tubo interior
Las piezas moldeadas de tubo interior deberán presentar una densidad de 2250 kg/m3.
Las piezas moldeadas de tubo interior deberán cumplir la norma ÖNORM B 8240 (Klasse II).
Masa de juntas y/o de silicona
La masa de juntas deberá cumplir la norma ÖNORM B 8215.
La masa de silicona deberá cumplir los requisitos indicados en la Tabla 1.
Aislamiento térmico
La densidad será de 100 kg/m3.
El aislamiento térmico deberá cumplir la norma ÖNORM B 8241.
Tabla 1
Valores característicos de la masa de silicona
Característica
Unidad
Ensayo según DIN
Valores nominales
Densidad
g/cm 2
53479/A
Resistencia a la ruptura
N/mm 2
Alargamiento de ruptura
Tensión a extensión al 100%
N/mm 2
Dureza Shore-A
Deformación permanente
Control de calidad
Control interno
Tubo interior
Se aplicará la norma ÖNORM B 8240.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control externo
Tubo interno
Se aplicará la norma ÖNORM B 8240.
En el contrato de auditoría se especificará, además, que el puesto de control deberá revisar los resultados correspondientes al punto 24.2 y deberá notificar inmediatamente a la Sección Municipal nº 35: la rescisión del contrato de auditoría, y el incumplimiento de las características de calidad correspondientes a los puntos 20 y 22.
El fabricante deberá conservar los informes de prueba durante diez años como mínimo para las inspecciones que en cualquier momento pueda llevar a cabo la Sección Municipal nº 35.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /   /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente  Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las  disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice de forma reglamentaria en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante emsayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios) siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
corte del sistema
tubo de perfil
distanciador
cono de paso
cubierta
en caso de necesidad
apertura de limpieza
conforme a (la norma...)
o conforme a (la norma...)
tubo de aislamiento
distanciador
punto de conexión al hogar
recipiente del producto de codensación
incluido
tubo de descarga
y
manguito
autorización
por parte de la fábrica
enchufado
longitud de montaje
teórico, nominal
medida en mm
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 239/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del acero nervado para hormigón „OAM-550-WR“.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autoriza, en el marco de los permisos administrativos, el acero nervado para hormigón „OAM-550-WR“,  conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo expuesto en los gráficos representados en una parte del Reglamento.
Sección I
Descripción
El acero nervado para hormigón es un acero nervado en caliente y después estirado del grupo BSt 550, conforme a la norma ÖNORM B 4200-7.
El acero se fabrica a partir de acero eléctrico.
Medidas
La sección nuclear del acero nervado tiene la forma de un polígono; la sección completa, incluyendo la nervadura, es circular.
Cada barra independiente tiene dos nervaduras oblicuas dispuestas en sentido opuesto.
Las dos nervaduras oblicuas forman un ángulo de aproximadamente 50º con respecto al eje longitudinal.
Se dispondrán nervaduras longitudinales entre las series de nervaduras oblicuas así como entre las nervaduras longitudinales bisectrices de las series de nervaduras oblicuas.
Los diámetros nominales van de 6 mm a 12 mm.
La forma, las medidas y el peso aparecen descritos en el Gráfico 1 o en la Tabla 1.
Identificación
Cada barra independiente mostrará a intervalos periódicos de 1 m como máximo los identificativos correspondientes al Gráfico 2.
La identificación del fabricante se realizará mediante nervaduras oblicuas cortas interpuestas.
La identificación de la calidad y del país estará representada también en la serie de nervaduras oblicuas dispuestas en sentido opuesto mediante nervaduras oblicuas cortas interpuestas.
Fabricante
Ozder Stahlwerke GmbH, Kovacs-Hagyo Gyula u.7, H-3600 Ozd.
Condiciones
Aplicación
Se podrá utilizar acero para reforzar las estructuras portantes de hormigón armado, siempre y cuando se cumplan los Reglamentos pertinentes del Gobierno Regional de Viena y las disposiciones de la norma ÖNORM B 4200.
Medición
Como acero de refuerzo se podrá utilizar acero del grupo BSt550, conforme a la norma ÖNORM B 4200-7.
En lo relativo a la soldadura de las barras de refuerzo, se cumplirán las instrucciones del fabricante.
En la ejecución y garantía de calidad de las soldaduras se aplicarán los datos indicados en la nota al pie 1 (página 4) de la norma ÖNORM B 4200-7.
El aparejador entregará a la oficina de obras y construcciones los documentos o certificados respectivos.
Entrega
La entrega del acero se realizará en barras y anillos.
El diámetro de anillo será como mínimo de 630 mm.
La entrega en anillos sólo podrá ser realizada a los procesadores que posean los correspondientes equipos para enderezar el acero.
Estos equipos son la enderezadora con rodillos EVG Polybend PBN 12 de la empresa EVG, Gustinus-Ambrosi-Straße 1-3, 8074 Raaba, la enderezadora con rodillos FILZMOSER RA 100 de Filzmoser Maschinenbau GmbH, Ottsdorf 18, 4600 Wels, y la enderezadora rotativa ERGON MELC 5-12 Sx4 CNC de  Ergon s.A., Petrou Ralli Straße 19, GR-17778 Athen.
Deberá acreditarse la adecuación de los citados equipos.
El proceso de enderezamiento y el resto de procedimientos no podrán dañar las características del acero.
Al utilizar el acero, al aparejador se le entregará una copia íntegra del Reglamento correspondiente.
Fabricación
El acero corresponderá al Grupo BSt 550, conforme a la norma ÖNORM B 4200-7.
Como diámetros nominales se permiten los diámetros relacionados en la Tabla 1.
El diámetro será calculado a partir de la fórmula d = 12,74 g.
g...Masa de la barra en kg/m,
d...Diámetro en mm.
El nervado de las barras deberá corresponderse con el Gráfico 1 o con la Tabla 1, por lo cual:
(a)
las nervaduras oblicuas (ß aprox. 50°) deberán estar inclinadas hacia el eje de la barra,
(b)
las nervaduras oblicuas deberán estar distribuidas uniformemente sobre toda la longitud de la barra,
(c)
habrá dos series nervadas dispuestas en sentido opuesto,
(d)
los flancos nervados podrán ser lo agudos que se desee, aunque nunca podrán tener un ángulo inferior a = 45°, y
(e)
las acanaladuras nervadas deberán ser redondeadas.
Cada barra mostrará una identificación acorde con la descripción, mediante la cual se repetirán a intervalos periódicos los identificativos de calidad, del país y del fabricante.
Control de calidad
El control interno se realizará conforme a la Sección 5.2 de la norma ÖNORM B 4200-7.
El control externo se realizará conforme a la Sección 5.3 de la norma ÖNORM B 4200-7.
En el contrato de auditoría deberá especificarse que el puesto de control deberá notificar inmediatamente a la Sección Municipal nº 35:
(a)
la no realización o la realización de forma insuficiente del control interno,
(b)
la aparición de defectos en las pruebas de control en las que haya participado el puesto de control, o
(c)
la rescisión del contrato de auditoría por una o por las dos partes.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /   /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos legalmente comercializados en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice de forma reglamentaria en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
gráfico
identificativo de calidad y país
grupo de acero
extranjero
identificativo del fabricante
nº de taller (fábrica)
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40 de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización- una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE  y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 75/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado de los sistemas colectores  "Schiedel DW-ALKON".
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autorizan, en el marco de los permisos administrativos, los sistemas colectores "Schiedel DW-ALKON", conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo expuesto en los gráficos representados en una parte del Reglamento.
Sección I
Descripción
Los sistemas colectores sirven para la dispersión al aire libre de gases de combustión procedentes de hogares.
Se distinguen los siguientes tipos:
A
CONDUCTO DE EVACUACIÓN DE GASES “Schiedel DW-ALKON”
El sistema colector (representado en el ejemplo de la fig, 1) sirve para evacuar al aire libre los gases de combustión de hogares con bajas temperaturas de combustión (con las correspondientes instalaciones de seguridad).
Se entenderá por hogares, p. ej. calderas de combustión con gas o fueloil extra ligero.
Estructura
El sistema colector consiste en el conducto de gases de combustión,
cuya parte saliente del hogar se considere como pieza de conexión, y
cuya parte vertical esté dispuesta como “colector” (o chimenea).
El conducto de gases de combustión consiste básicamente en elementos de construcción de acero fino.
Los elementos de construcción son, como regla general, de 1000 mm de longitud.
Cada elemento de construcción consiste en dos tubos dispuestos de manera concéntrica con una capa aislante entre ellos de lana mineral.
El tubo interior se compone de una chapa de acero fino de 0,4 mm de espesor del material Nº 1.4404 o 1.4571, y el tubo exterior de una chapa de 0,5 mm o, en los de SYMBOL 350 mm, de 0,6 mm de espesor del material Nº 1.4301, 1.4404 o 1.4571.
Se fabricarán elementos de construcción especiales a partir de los mismos materiales que los elementos de construcción normales para las aberturas de limpieza, tiros, depósitos de hollín o colectores de condensación.
Se tendrán en cuenta en cada elemento las dilataciones causadas por la temperatura o por el apoyo en el revestimiento.
La soldadura longitudinal obturada del tubo exterior de un elemento de construcción se llevará a cabo con chorro de plasma o de laminado.
Entre el tubo interior y el exterior no habrá contacto alguno, de modo que el tubo interior pueda dilatarse al calentarse.
En el sistema colector, según el espacio (en un muro hueco) entre la conducción de gas de combustión y el “colector” (chimenea), puede distinguirse entre:
(a)
Espacio aislado por abajo y por arriba (espacio en un muro hueco vertical) en el interior de los edificios sólo para funcionamiento en depresión.
(b)
Espacio con expulsión de aire o también, en su caso, ventilado (para funcionamiento en depresión o sobrepresión), con ventilación desde el tiro o desde el aire libre.
Espacio aireado desde la abertura a fin de admisión de
aire de combustión en hogares de ventilación independiente (para funcionamiento en depresión y sobrepresión).
Tubos y piezas moldeadas
Se fabricarán tubos con anchura nominal de 8 a 60 cm.
Las dimensiones se recogen en la fig. 2.
Conexiones
La conexión de los tubos y piezas moldeadas se realizará mediante manguitos de enchufe (fig. 2) con abrazadera de sujeción.
En el montaje, se aplicará diluido un lubricante a las superficies cónicas de la cara interior del manguito en el extremo superior del elemento de construcción.
Espaciadores
El conducto de gases de combustión se fijará, según medida de espaciamiento, mediante materiales resistentes a la corrosión.
Protección del colector
El cabezal del colector se configurará según la fig. 3.
La protección de acero fino se podrá desmontar sin ayuda de herramientas y para evitar caídas estará fijada, p. ej., con una cadena.
Neutralización
La condensación sistemática resultante se conducirá, en la medida de lo necesario, a través de un dispositivo de recogida y sifón a una “caja de neutralización” y de ahí al desagüe.
El funcionamiento de la “caja de neutralización” consiste en un filtro de carbón activado, gravilla calcárea y un granulado de neutralización autoconsumible.
Identificación
Los tubos y las piezas moldeadas deberán contar con la identificación del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas moldeadas
Joseph Raab Cie, D-56512 Neuwied (Identificación: “Schiedel DW-ALKON”)
Material aislante
Deutsche Rockwool Mineralwolle GmbH, Karl-Schneider-Straße 14-18, D-45952 Gladbeck (Identificación: “RSG”)
Wilfried Seitz Isorationell, D-65719 Hofheim-Wallau (Identificación: “Isorationell”)
B
EXTRACIÓN DE HUMOS Y GASES “Schiedel DW-ALKON”
El sistema colector sirve por consiguiente para evacuar al exterior los gases de combustión de hogares con materiales combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.
El sistema colector se ajusta a la excepción de la instalación de neutralización de tipo A.
Condiciones
Aplicación
A
CONDUCTO DE EVACUACIÓN DE GASES “Schiedel DW - ALKON”
El sistema colector es apropiado para el uso en hogares de bajas temperaturas de combustión con combustible gas o fueloil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL.
Son hogares con bajas temperaturas de combustión aquellos en los que los gases de combustión pueden enfriarse hasta por debajo de su temperatura de condensación, según un determinado modo de funcionamiento (la condensación puede producirse dentro del hogar y también dentro del conducto de gases de combustión).
El montaje del sistema colector precisa de autorización previa.
2 La temperatura de gases de combustión debe ser, en el momento de uso como colector en depresión, de al menos 30° C.
Colector a sobrepresión
El colector puede emplearse a sobrepresión.
Deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
La sobrepresión no deberá superar 300 Pa (véase el punto 6.4).
Ventilación del espacio entre el conducto de gases de combustión y el “colector” o “chimenea” (véase el punto 30) sobre el cabezal del colector.
Trampillas de limpieza conformes con la Ordenanza de la construcción según la clase 1 de la ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Prueba periódica de estanqueidad (véase el punto 37).
Colector
Sección transversal
El colector (o sea, el conducto de gases de combustión) ha de tener, en funcionamiento en depresión, una anchura nominal de al menos 10 cm.
A un colector (o sea, a un conducto de gases de combustión) sólo podrá asignársele un único hogar.
El colector no sirve de “colector de humos de emergencia” según el apartado 112, sección 1 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se indicará el tipo de “colector” o chimenea (véase el punto 28).
Comprobaciones, registro, resultado
Se comprobará
la sección interior necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustión en relación con la presión estática del caudal másico y la temperatura de los gases de combustión (según los cuadros y diagramas de medición de técnicas de calefacción proporcionadas por el fabricante de los tubos), de manera que como temperatura límite en la apertura se establezca 0º C,
la idoneidad de las instalaciones de seguridad del hogar (véase el punto 10),
si procede, la idoneidad de la técnica de protección de incendios del hogar (véase el punto 28) y
en caso de uso como colector a sobrepresión, según el funcionamiento reglamentario, que no se dé ninguna presión superior a 300 Pa.
Se indicará la instalación de los hogares (exceptuados aquellos con combustible gas con no más de 50 kW de carga térmica nominal) de la Sección Municipal nº 30 (Viena-Canal) con los datos siguientes:
dirección,
tipo de combustible,
carga térmica nominal y
tipo de instalación de neutralización (cuando proceda) y tipo de medio de neutralización empleado.
Resultado
Antes de la puesta en funcionamiento de la instalación de combustión se comprobará la estanqueidad del conducto de gases de combustión a través de los escapes de humo existentes.
La permeabilidad de los gases del conducto de gases de combustión no podrá superar 50 l/hm 2, con una sobrepresión estática de 1000 Pa en su superficie interna respecto a la externa.
Por lo demás, siguen sin cambios las disposiciones de la Ordenanza de deshollinado de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el reglamento de seguridad para aparatos de gas BGBl Nr 430/1994, se autorizan sólo los hogares de gas del tipo B 22 y B 23 (o también C 62, C 63, C 82 y C83 en caso de hogares de gas que no precisen ventilación - caso (c) en la sección "Estructura" de la descripción).
Hogar de fueloil
Se autorizan sólo los hogares de fueloil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad se comprobará.
No se autoriza la conexión de un hogar de fueloil con un quemador vaporizador (quemador de taza).
Instalaciones de seguridad
Hogares de gas
Los hogares deberán estar equipados de una instalación de control de evacuación de gases (interruptor diferencial por caída de presión) que desconecte el hogar en caso de flujo insuficiente de evacuación de gases.
Hogares de fueloil
Se aplicará, según corresponda, el punto 10.1.
Derivación del producto de condensación
En la medida en que la derivación del producto de condensación resultante no se produzca por el hogar, podrá disponerse cerca del hogar, en el conducto de gases de combustión, un tubo de descarga de condensación.
Podrá incorporársele un dispositivo de bloqueo de gases de combustión de material resistente a la corrosión, p. ej. un sifón hermético a los gases de combustión con una altura de agua de cierre de al menos 150 mm.
El dispositivo de bloqueo de gases de combustión se dispondrá e instalará de manera que sea posible en cualquier momento el control de la altura del agua de cierre en el lugar de la instalación del hogar.
Si, debido al empleo que se haga del hogar, no se da un flujo de condensación continuo, se comprobará la idoneidad del hogar.
Habrá de controlarse que no haya retenciones de condensación.
Básicamente, la condensación tendrá que transcurrir de manera continua hacia el desagüe.
Material de fabricación de la derivación del producto de condensación
Tubos de gres, identificados según la ÖNORM B 5037, que se ajusten a los requisitos de las ÖNORMEN EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC según la ÖNORM B 5180 o ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) según la ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según la ÖNORM B 5179.
Sólo para los hogares de gas:
Tubos de hierro colado sin manguito según la ÖNORM B 2570 y B 2571.
En caso de condensación con un valor pH de más de 6,5, se autorizará también un conducto de evacuación en tubos de materiales con cemento.
Dimensiones de la derivación del producto de condensación
La sección interior de la derivación deberá tener 50 mm 2 por cada 50 kW de capacidad térmica de combustible, con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
Las instalaciones de neutralización de la condensación en los hogares de gas de una carga térmica nominal superior a 200 kW y en los hogares de fueloil serán obligatorias sin mayor comprobación.
Si un hogar posee un equipo de neutralización del producto de condensación, deberá garantizarse un valor pH de más de 6,5.
Se comprobará regularmente la eficacia de la neutralización (por ejemplo con mediciones del valor pH mediante tiras de medición).
Conducto de gases de combustión
El conducto de gases de combustión se fabricará a partir de los tubos y piezas moldeadas herméticas existentes.
Sobre la estanqueidad, véase el punto 8.
El conducto de gases de combustión se conectará directamente al hogar con una pieza intermedia de obturación resistente al calor.
El conducto de gases de combustión se situará de manera ascendente entre el hogar y el "colector" (según el punto 28); la inclinación deberá ser de al menos 3°.
El conducto de gases de combustión, a ser posible, deberá dirigirse por encima del tejado con una sección igual a la del hogar.
Distancias
La distancia interior entre el conducto de gases de combustión (en caso de existencia de manguitos o bridas medidas a partir de ellos) y el "colector" o chimenea (según el punto 28) deberá ser:
de al menos 2 cm en caso de sección rectangular
de al menos 3 cm en caso de sección redonda
según el "colector" o chimenea.
Estas distancias se asegurarán mediante espaciadores de manera que se atienda a la movilidad longitudinal del conducto de gases de combustión.
Conducciones oblicuas (tiros)
En los puntos de inflexión se emplearán piezas moldeadas especiales.
Manguitos
Los manguitos se dispondrán en la dirección del flujo de condensación.
La longitud de recubrimiento será de al menos 6 cm.
Seguridad de la posición
El conducto de gases de combustión se fijará firmemente en el "colector” o chimenea (según el punto 28) en el extremo inferior.
Además, se asegurarán los espaciadores instalados en cada pieza, de manera que no impidan dilataciones longitudinales debidas a la temperatura.
El conducto de gases de combustión se deberá poder desmontar fácilmente.
Pieza de conexión
El conducto de gases de combustión que va entre el hogar y el "colector" o chimenea (según el punto 28) sirve de pieza de conexión.
En funcionamiento a sobrepresión no es necesaria la instalación de un "tubo de protección" envolvente en torno a la "pieza de conexión".
La pieza de conexión sólo podrá colgarse o colocarse con dispositivos no inflamables.
Colector
El "colector" que cierra el conducto de gases de combustión deberá ajustarse a la norma ÖNORM B 8204, para lo cual deberá efectuarse una comprobación.
Dicha comprobación es superflua en caso de uso de un colector de humos autorizado
Con los hogares de gas bastará como "colector” (o sea, como cierre de la evacuación de gases) una chimenea con paredes macizas resistentes al fuego de al menos 10 cm.
Chimenea común
La evacuación de gases de varios hogares de gas podrá hacerse a través de una chimenea (según el punto 28.1) cuando:
los hogares estén instalados en un espacio común y
la sección interior de la chimenea se corresponda al menos con 1'5 veces de la suma de la sección interna de las evacuaciones de gas.
El hueco entre el conducto de gases de combustión y el "colector" o chimenea no podrá contener ninguna pieza de construcción o instalación que no sea parte constitutiva, según lo dispuesto, del sistema colector.
Respecto a las distancias del conducto de gases de combustión al "colector" o chimenea, se aplicará el punto 20.
Respecto al tiro, véase el punto 21.
Colector a sobrepresión
En funcionamiento a sobrepresión, el espacio entre el conducto de gases de combustión y el "colector" o chimenea (véase el punto 28) tiene que estar ventilado.
A tal fin, dicho espacio deberá estar conectado con el exterior mediante una abertura protegida de la intemperie (fig. 3).
Cabezal del colector
El cabezal del colector (fig. 3) se diseñará de manera que
se garantice la dispersión de los gases de combustión,
el "aire de ventilación" pueda dispersarse sin impedimentos desde el conducto de gases de combustión,
las precipitaciones no se infiltren en el espacio entre el conducto de gases de combustión y el "colector" o chimenea,
no se impida la movilidad propia del conducto de gases de combustión y
no se produzca acumulación de hielo en la abertura.
Identificación
Punto de conexión
Respecto al punto de conexión, se fijará como identificación duradera una placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con los siguientes datos:
Sistema colector "Schiedel DW-ALKON"
Fabricante
para funcionamiento en depresión/sobrepresión (según convenga)
conducto de gases de combustión para combustible gas o fueloil extra ligero.
Identificación según la ÖNORM B 8208
El sistema colector considerado como colector especial se identificará en el cuadro de caracteres de la portezuela de deshollinado o en el panel indicador mediante un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Aberturas de limpieza y ensayos
Conducto de gases de combustión
El conducto de gases de combustión deberá limpiarse de manera que puedan hacerse pruebas de su sección libre y estanqueidad.
A tal fin se instalará una abertura de limpieza con su cierre respecto al hogar o a la entrada del conducto de gases de combustión en el "colector" o chimenea (según el punto 28), así como, a ser posible, inmediatamente debajo de la abertura (en la medida en que haya una posibilidad segura de acceso).
Tamaño de la apertura de limpieza
Se aplicará el cuadro 1 de la ÖNORM B 8251.
El cierre de limpieza en la parte lateral del "colector" o chimenea, según la Ordenanza de la Construcción, será lo suficientemente grande como para que haya suficiente acceso.
El conducto de gases de combustión deberá disponer, en el lugar apropiado, respecto a la pieza de conexión, de una abertura de ensayos para el deshollinador.
"Colector" o chimenea (según el punto 28)
Permanecen sin cambios las disposiciones del apartado 114 de la sección 8 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
La abertura de deshollinado se dispondrá, respecto a la abertura de limpieza, según el punto 33.1.2.
En funcionamiento en sobrepresión, los cierres de limpieza, conforme a la Ordenanza de la Construcción, se ajustarán a la clase 1 de la ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Incendio
En caso de que, en algún espacio colector colindante o en espacios que limitan con el sistema colector se produzca un incendio, la persona autorizada - por lo general, el deshollinador - establecerá si es necesaria la revisión de la capacidad funcional del sistema colector.
Limpieza
En caso de que fuera necesario limpiar el sistema colector con los aparatos adecuados (instrumentos de deshollinado con piezas flexibles), en cualquier caso no se limpiaría con fuego.
Colector a sobrepresión
Además de la revisión y limpieza, según las directrices de deshollinado, se llevará a cabo al menos una vez al año una revisión óptica de la evacuación de gases en la pieza de conexión y al menos cada cinco años, una revisión de la estanqueidad de la evacuación de gases (punto 8).
Instalación de neutralización
El encargado del funcionamiento deberá mantener la instalación en condiciones de funcionamiento permanente y tener cerrado un contrato de mantenimiento con una empresa especializada.
Esta empresa indicará en un registro de mantenimiento el estado, conforme a las ordenanzas, de la instalación de neutralización.
Características de calidad
Tubos y piezas moldeadas
Los tubos y piezas moldeadas deberán ser de hierro fino con número de material DIN 17440 según descripción.
Respecto a las dimensiones, se autorizan las siguientes variaciones:
diámetro interior:
1mm
densidad de las paredes:
longitud:
5 mm
Los tubos y piezas moldeadas se identificarán según descripción.
Material de aislamiento
La densidad tiene que ser de al menos 90 kg/m 3 SYMBOL 10 %.
La lana mineral no será inflamable.
El embalaje se identificará según descripción.
Control de calidad
Control interno
Cada fabricante deberá comprobar, al menos una vez cada día de fabricación
si se han respetado las dimensiones de los elementos de construcción según los planes
así como
si se han identificado los elementos de construcción según la descripción.
Elementos de construcción
Se comprobará la calidad del material de chapa en cada entrega -en su caso, mediante instrumental-.
Material de aislamiento
Ensayo de las propiedades según DIN18147-5 sección 6.2.1
Control externo
El fabricante de los tubos suscribirá, con una oficina de control autorizada, un contrato de control que le obligue a los siguientes ensayos:
Al menos dos veces al año se comprobarán los registros de control interno, así como las condiciones de personal y material para la fabricación continua, según lo dispuesto, de materiales destinados a la evacuación de gases.
Al menos una vez al año se comprobará la calidad del material de chapa mediante un examen químico o un análisis comparativo de espectroscopia de chispas.
Al menos dos veces al año se comprobarán el procedimiento de fabricación de tubos y piezas moldeadas, las propiedades, de forma aleatoria, de la lana mineral según DIN 18147-5 sección 6.3.1 y la permeabilidad a los gases de un sector del conducto con al menos una conexión (véase el punto 8).
Se redactarán los informes de ensayos respectivos.
En el contrato de control se establecerá que la oficina de control pondrá de inmediato en conocimiento de la Sección Municipal nº 35: el hecho de que el contrato de control interno no se haya realizado o no sea satisfactorio, el hecho de que, en los ensayos de control, la oficina de control compruebe que no se han respetado los coeficientes del presente Reglamento o el hecho de que uno de los socios, o ambos, haya rescindido el contrato.
El fabricante deberá conservar los informes de ensayo durante diez años como mínimo para las inspecciones que en cualquier momento pueda llevar a cabo la Sección Municipal nº 35.
B COLECTOR DE HUMOS Y GASES “S c h i e d e l   D W - A L K O N”
Aplicación
En los colectores de humos y gases se podrán descargar, en su uso como colector de humos, sólo los gases de combustión de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos procedentes de una vivienda, empresa o planta, en su uso como colector de gases, sólo los gases de combustión gaseosos procedentes de una vivienda, empresa o planta.
El colector, de acuerdo con los puntos 11-15, se considerará no higrosensible.
Las temperaturas de los gases de combustión no superarán los 400° C.
No se autoriza el uso de residuos corrosivos inflamables (como p. ej. colectores de virutas recubiertas de PVC) ni de combustibles que causen sedimentos de breas.
El montaje del sistema colector deberá contar con la pertinente autorización.
El uso del sistema colector deberá indicarse en los planos de construcción con los datos, sin excepción, del tipo y forma de revestimiento.
Para los tiros se emplearán piezas moldeadas especiales.
Comprobaciones
Se comprobará:
La carga nominal o número de hogares conectados, la altura efectiva de los colectores de humo y gases y las condiciones locales respecto a la sección interna.
La estabilidad de las piezas del colector independientes de más de 1'5 m, fuera del edificio, o de algunas piezas del colector en las que la distancia de la sujeción al edificio o a la construcción de sustentación sea de más de 6 m (véase al respecto el punto 51.5).
La estabilidad del revestimiento resistente al fuego en el interior del edificio, en la medida en que no consista en una pared de ladrillo macizo de 12 cm o en una construcción similar, que se fije en el piso o se acople a un suelo macizo.
Montaje
Se emplearán solamente elementos de construcción y accesorios en perfecto estado.
Revestimiento y sujeción.
En el interior del edificio se colocará como revestimiento una encapsulación resistente al fuego.
Deberá estar unida al edificio o construcción de sustento, caso de que no sea estable por sí misma.
El revestimiento no deberá entrar en contacto con el tubo interior.
La distancia mínima será de 3 cm.
Al aire libre, dicho revestimiento deberá ser resistente a las inclemencias del tiempo.
Dentro del revestimiento no podrá haber ningún tipo de conducción o cable.
El espacio de aire que quede entre el tubo interior y el revestimiento deberá ventilarse por el tejado.
El tubo interior deberá estar unido al edificio o a la construcción de sustento apropiada cada 3 m (para más de 3 m, se aplicará análogamente el punto 49.2).
Esto se aplicará según corresponda en el uso fuera de un edificio respecto a la sujeción del tubo interior.
La sección interior del colector no podrá estrecharse en ningún lugar (p. ej. debido a puntos de unión mediante piezas de conexión).
Los colectores de humo y gas deberán tener toma de tierra.
Se autorizará una cubierta de la abertura cuando sea resistente a las inclemencias del tiempo y al humo y los gases y no estreche la sección interior.
Utilización
El colector de humo y gases se limpiará respetando, según corresponda, las disposiciones de la Ordenanza de deshollinado, de manera que sólo puedan emplearse aparatos dotados de bolas de goma; en ningún caso se limpiará con fuego.
No se autorizará la fabricación posterior de embocaduras o aberturas de limpieza.
El deshollinador comprobará en cada inspección la capacidad de funcionamiento de los posibles añadidos.
Si el resultado es negativo, se comunicará este hecho a las autoridades de construcción.
Características de calidad
Elementos de construcción
Se aplicará el punto 39.
Capas de aislamiento
Se aplicará el punto 40.
Los agentes obturadores deberán ser no inflamables y resistentes al calor y a la corrosión.
Control de calidad
Control interno
Se aplicará el punto 41 en lo que se refiere a los elementos de construcción.
Control externo
Se aplicará en punto 42 en lo que se refiere a los elementos de construcción.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Sistema colector "Schiedel DW-Alkon"
Ejemplo de montaje
Fig. 1
Elemento tubo 1020/480/280/120 mm
Elemento de limpieza
Conexión de combustión
Pie con evacuación de condensación
Sifón
Pieza de cierre
Paso de conexión DW-A a EW-A
Voladizo antilluvia
Cubierta de chimenea
Espaciador
Sistema colector "Schiedel DW-Alkon"
Corte vertical
Fig. 2
Conos interior y exterior aprox. 2’
Moldura capilar
Sistema colector "Schiedel DW-Alkon"
Cabezal del colector
Fig. 3
Pieza de cierre
Voladizo antilluvia
Cubierta de chimenea
Elemento de tubo
La derivación del producto de condensación de la instalación de combustión, hasta su incorporación al desagüe, deberá constar de los materiales adecuados, como:
Cierre de limpieza conforme a la Ordenanzas de la Construcción
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 150/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado de los sistemas de aislamiento por inyección de lana mineral Astratherm.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autorizan, en el marco de los permisos administrativos, los sistemas de aislamiento por inyección de lana mineral Astratherm, conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo expuesto en los gráficos representados en una parte del Reglamento.
Sección I
Descripción
Tipos
Tipo A
Granulado Astratherm FLO con o sin aglomerante inorgánico.
Tipo B
Granulado  Astratherm FLO, como el tipo A, pero dotado de capacidad hidrófuga.
Fabricante
Granulado
Hraschan GmbH, Finkensteiner Straße 7, 9585 Gödersdorf
Transformador
Empresas con experiencia suficiente en este material aislante que disponen de la técnica de transformación y del procedimiento de ejecución.
Condiciones
Aplicación
Tipo A
El granulado podrá incorporarse a granel como material termoaislante no resistente, a saber,
como material aislante de exterior a granel horizontal, p. ej, entre vigas o traviesas de espacios cubiertos;
como material aislante de exterior a granel en superficies inclinadas o abombadas.
Las capas no pueden tener una inclinación mayor de 45°.
En inclinaciones mayores, la capa deberá fijarse en su posición de la manera adecuada, p. ej. mediante un aglomerante.
La porción de aglomerante no superará el 15% de masa, como aislante de relleno mediante inyección en espacios cerrados, por lo general nivelados, como p. ej. en techos de vigas de madera y en paredes construidas de madera.
Tipo B
El granulado podrá aplicarse en capas sueltas y, claro está, como aislante de relleno en
chimeneas y
en espacios para mampostería de pared doble.
Comportamiento ante el fuego
El granulado, con o sin aglomerante, deberá ser no inflamable.
Protección del calor
Tipo A
Al hacer la comprobación de cálculo de la resistencia diatérmica de las capas aislantes, se tendrá en cuenta el siguiente valor nominal de termoconductibilidad:
Densidad aparente (kg/m³)
Termoconductibilidad(W/mK)
Como espesor de la capa aislante, al calcular la resistencia diatérmica, se fijará un espesor nominal.
Según la aplicación, se determinará como sigue:
El espesor nominal a granel es la densidad de montaje menos un 10% del material aislante técnico (véase el punto 6.4).
El espesor nominal en espacios cerrados será la anchura interior del espacio rellenado.
Para la comprobación de cálculo de la cantidad de condensación de agua producida debido a la difusión de vapor de agua, se aplicará la ÖNORM B 8110-2.
Tipo B
Al hacer la comprobación de cálculo de la resistencia diatérmica de las capas aislantes, se tendrá en cuenta el siguiente valor nominal de termoconductibilidad:
Densidad aparente (kg/m 3)
Termoconductibilidad (W/mK)
Para la comprobación de cálculo de la cantidad de condensación de agua producida debido a la difusión de vapor de agua, se aplicará la ÖNORM B 8110-2.
Montaje
Tipo A
El granulado, en el transporte y en la obra, se almacenará y montará seco.
Si se emplea con un aglomerante, se dosificará según las instrucciones de montaje y se atenderá a que la capa aislante pueda secarse sin perjudicar a otros elementos de construcción.
La capa aislante deberá ser de estructura y densidad igual.
El granulado deberá incorporarse de manera que la densidad aparente en situación de montaje alcance los valores siguientes:
A granel 70 - 80 kg/m³ (comprobado según el punto 11.2.1)
En espacios vacíos 80 - 100 kg/m³ (comprobado según el punto 11.2.2).
En superficies planas, abombadas o inclinadas, el granulado se incorporará con un espesor superior en un 10% respecto al espesor nominal.
El espesor se comprobará conforme al punto 11.1.
En capas de aislamiento al aire libre (caso de los puntos 1.1 y 1.2), el espesor mínimo será de 8 cm y, en el momento del inicio de las obras de aislamiento, deberá marcarse en el lugar adecuado de su instalación (espesor nominal + suplemento del 10%), o se pondrán las marcas de referencia adecuadas.
Si se emplea un aglomerante, se protegerán de la humedad, de la manera apropiada, las conducciones que lleven corriente eléctrica u otras instalaciones higrosensibles.
Cuando se monten superficies anguladas o abombadas de un 45º de inclinación, se impedirá con las medidas adecuadas el deslizamiento del granulado.
Es posible el montaje en exteriores con aglomerante en capas inclinadas hasta 75º.
Cuando se incorpore el granulado, se atenderá a que las aperturas de ventilación, en el momento de la inyección, estén cerradas o en apertura reducida.
Se respetarán los requisitos relativos a las aberturas de ventilación y desaireación en el tejado, así como a la hendidura de ventilado trasero por encima de la capa de aislamiento térmico.
Al rellenar espacios (véase el caso según el punto 1.3) en techos de vigas de madera, paredes prefabricadas, etc. deberá garantizarse que los espacios queden completamente llenos y la densidad aparente no descienda de kg/m³ (véase el punto 6.3.2).
Si se utiliza una sustancia aglutinante se haría con la garantía de que el agua pueda disolver dicha sustancia.
Al montar los entretechos se respetarán las medidas apropiadas cuando la velocidad del aire supere 1 m/s.
Tipo B
Antes de realizar la inyección, el transformador deberá estar seguro de que el encofrado de muro presenta un estado correcto y no muestra empapamientos.
Las grietas y defectos deberán corregirse antes de la inyección del aislante.
El encofrado de fachada no podrá ser vidriado.
Las aberturas de ventilación existentes en mamposterías de doble pared deberán mantenerse al pie de la pared.
El granulado se tratará según las instrucciones de transformación de Hraschan GmbH, Finkensteiner Straße 7, 9585 Gödersdorf.
Se tendrá especialmente en cuenta que el granulado se incorpore en su estado seco de entrega y que el espacio de mampostería quede totalmente relleno.
La densidad aparente deberá estar entre 70 kg/m³ y 100 kg/m³.
Certificación
El transformador, para cada posición de aplicación, tendrá que determinar, antes del inicio de las medidas de aislamiento, la densidad aparente del granulado según el punto 11.2.
La densidad aparente resultante tras el pesaje se establecerá mediante certificación.
Ésta, que se entregará a la propiedad, deberá contener los datos siguientes:
Transformador,
Proyecto de obras/elementos de construcción,
Fecha del montaje,
Fabricación del granulado,
Denominación de la capa aislante con granulado Astratherm FLO de tipo A o de tipo B,
Peso del total del granulado inyectado,
Tipo y cantidad del aglomerante utilizado,
Densidad aparente,
Espesor medio del material aislante incorporado.
Características de calidad
Tipo A
Para el granulado se emplearán copos de lana mineral, junto con los materiales de aglutinación, engrase e impermeabilización en cantidades suficientes.
Asentamiento
Asentamiento mediante vibración
El granulado, previo ensayo de asentamiento según el punto 11.3.1, podrá colocarse a no más del 15%.
Asentamiento en condiciones climáticas extremas
Según el ensayo del punto 11.3.2 (disposición con temperaturas de 40° SYMBOL 2° C y 90 % de humedad relativa), el granulado sin carga podrá colocarse a no más del 10%.
Termoconductibilidad
La termoconductibilidad se comprobará según el punto 11.4.
La termoconductibilidad específica del material de construcción, según la ÖNORM B 6015 no podrá superar el valor nominal de termoconductibilidad.
El granulado deberá ser no inflamable (clase de combustibilidad A según la ÖNORM B 3800-1).
Tipo B
Se aplicará el punto 9.1.
El granulado deberá ser hidrófugo.
La absorción de agua - según ensayo del punto 12.2- no podrá superar como media tras dos horas el valor de 5,0 g/dm 2 y, tras el término de la colocación (28 d), el valor de 15,0 g/dm 2.
Así, la densidad aparente del granulado -  según ensayo del punto 11.2.2- se fijará como media en 0,10 kg/dm 3.
Termoconductibilidad
La termoconductibilidad se comprobará según el punto 12.3.
La termoconductibilidad específica del material de construcción, según la ÖNORM B 6015 no podrá superar el valor nominal de termoconductibilidad.
Se aplicará el punto 9.4.
Procedimiento de ensayo
Tipo A
Espesor
El espesor de montaje de las capas de aislamiento lisas, horizontales y montadas sin cubierta se comprobará mediante una placa de prueba (dimensiones: 200 mm x 200 mm, peso 200 g SYMBOL 5 g) (Presión de prueba: 50 N/m²).
La placa de prueba se introducirá con cuidado en la capa de aislamiento y se calculará la altura mediante una aguja centrada introducida a través de la placa de prueba.
Se considerará como espesor el valor medio de al menos diez mediciones concretas que se habrán hecho, tras dividir la superficie en partes, en diversos lugares de ella.
Densidad aparente
Para determinar la densidad aparente de una capa de aislamiento instalada, se inyectará el granulado desde una altura de caída de 1 m en un receptáculo de estabilidad dimensional con medidas interiores de 1,0 m x 1,0 m x 0,25 m (largo x ancho x alto).
La superficie se alineará manualmente al ras del borde superior del receptáculo con una regla, descartando el material sobrante.
El contenido del receptáculo tendrá un peso exacto de 100 gr y se calculará la densidad aparente a partir de la masa determinada.
Se llevará a cabo el ensayo con y sin cada uno de los aglutinantes.
Será determinante la densidad aparente tras haberse secado a temperatura ambiente.
Para determinar la densidad aparente de una capa de aislamiento instalada con delimitaciones, el granulado (sin aglomerante) se inyectará en el receptáculo de chapa perforada  (orificio de aprox.3,2 mm) con medidas internas de 0,55 m x 0,55 m x 0,33 m (volumen = 0,1 m³) a través de una apertura de inyección.
Se tendrá en cuenta el peso del contenido del receptáculo y se calculará la densidad aparente de la inyección.
Asentamiento bajo influencia de vibraciones o condiciones climáticas.
Asentamiento bajo vibraciones
El granulado (sin aglomerante) se inyectará en el receptáculo abierto por arriba (véase punto 11.2.2., o sea, sin tapa).
La superficie se alineará manualmente al ras del borde superior del receptáculo con una regla, descartando el material sobrante.
Se determinará la densidad aparente de la inyección, que no superará 70 kg/m³.
Luego se volcará el receptáculo sobre el borde a 10 cm. y se dejará caer desde esa altura sobre el piso (duro).
Este ensayo se llevará a cabo 10 veces por cada lado opuesto.
La altura de relleno del receptáculo se medirá, antes y después del ensayo, en los mismos tres puntos que se indican en el punto 11.1.
Se redondearán los valores medios de las tres mediciones al milímetro entero.
Asentamiento bajo condiciones climáticas extremas
El granulado se inyectará en el receptáculo abierto por arriba (véase punto 11.2.2., o sea, sin tapa).
La superficie se alineará manualmente al ras del borde superior del receptáculo.
Se determinará la densidad aparente del material inyectado, que no superará 70 kg/m³.
El ensayo se hará luego con especial atención en una cámara climatizada de 40° C y 90 % de humedad relativa y se dejará reposar durante 5 días.
La altura de relleno relativa del receptáculo se medirá, antes y después del ensayo, en los mismos tres puntos que se indican en el punto 11.1.
Se redondearán los valores medios de las tres mediciones al milímetro entero.
Termoconductibilidad
La termoconductibilidad se determinará según la ÖNORM B 6015.
Las probetas para determinar la termoconductibilidad se fabricarán mediante la inyección de granulado en un portapruebas cerrado de 500 mm x 500 mm x 120 mm.
Para su medición se presionará el granulado a 100 mm de manera que se alcance la densidad aparente de 70 kg/m³ como máximo.
La termoconductibilidad se comprobará en el portapruebas con y sin aglomerante.
Comportamiento ante el fuego
El comportamiento ante el fuego se comprobará con o sin aglomerante según la ÖNORM B 3800-1.
Respecto a la densidad aparente de inyección, se registrarán los niveles inferior y superior autorizados.
Tipo B
Densidad aparente
Se aplicará el punto 11.2.2
Propiedades hidrófugas
El ensayo de las propiedades hidrófugas del granulado se llevará a cabo en tres pruebas con un volumen de 1 dm 3.
La fabricación de esas pruebas se hará con ayuda de un matraz graduado cilíndrico de un diámetro interior de 100 mm cuyas paredes estén selladas con una tela metálica inoxidable (anchura de malla 0,2 mm).
Se verterá granulado en el matraz hasta llegar a un volumen de 1 dm 3 tras comprimirlo con una mano de mortero (superficie circular 25 cm2 aprox./peso de la mano 30 g aprox.).
La densidad aparente determinada a partir de las pruebas deberá cumplir los requisitos del punto 10.2.
Por último, las pruebas deberán colocarse durante dos horas sumergidas a 20 mm SYMBOL 2 mm en el líquido de prueba - agua con un valor pH de 9,0 SYMBOL 0,5 -.
Ese líquido se obtendrá a partir de agua destilada a la que se añadirá hidróxido de calcio.
Durante todo el transcurso del ensayo se controlará y, si procede, se corregirá, a plazos establecidos, el valor pH del líquido.
Transcurridas las dos horas se retirarán las pruebas (incluidos el tubo y el cedazo) del líquido, se dejará escurrir a un lado 15 minutos y se pesará.
Por último se sumergirán de nuevo las pruebas en el líquido y -  de conformidad con la primera inmersión- se retirarán de nuevo como se ha descrito tras 4 h, 1 d, 3 d, 14 d, 21 d y 28 d, se dejarán reposar y se pesarán.
A partir del peso de las pruebas antes de la primera inmersión y el peso correspondiente tras la absorción de agua se determinarán los aumentos de peso, tomados en 1 dm2  de superficie de absorción de agua, y se obtendrá el valor medio.
Termoconductibilidad
La termoconductibilidad se determinará conforme a la ÖNORM B 6015.
Las densidades aparentes de las pruebas se establecerán entre 70 kg/m³ y 100 kg/m³.
Comportamiento ante el fuego
El comportamiento ante el fuego se comprobará según la ÖNORM B 3800-1.
Respecto a la densidad aparente de inyección se registrarán los niveles inferior y superior autorizados.
Identificación
En el embalaje, en un espacio bien determinado y con escritura clara se indicarán, como mínimo, los siguientes datos:
Fabricante
“Astratherm FLO Tipo A” o “Astratherm FLO Tipo B”.
Para fabricación adicional de un aislamiento nuclear en mampostería de doble pared.
Taller de fabricación
Peso de carga
“Respétense las indicaciones de transformación”
Indicación del aglomerante
Control de calidad
Generalidades
Se comprobará el respeto de los requisitos para obtención del producto establecidos en los puntos 9 ó 10 ó 13 en cada fabricación mediante un control, consistente en un control interno y un control externo.
Control interno
Cada taller de fabricación deberá controlar las propiedades del granulado en funcionamiento.
Según se vaya fabricando el granulado, se comprobarán, en el control interno, las propiedades que figuran en el cuadro 1 con la frecuencia indicada.
Los resultados del control interno se registrarán y evaluarán.
Los registros se conservarán al menos durante cinco años y se tendrán a disposición de la oficina de control.
Control externo
Según el control externo, se comprobarán, sobre la base de un contrato de control establecido con una oficina de control autorizada, el control interno y las condiciones de personal y material.
Además, la oficina de control externo deberá comprobar las propiedades recogidas en el cuadro 1 con la frecuencia que allí se indica.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Cuadro 1
Control global de calidad
Propiedades
Ensayos por punto
Frecuencia
Ensayo en cada lugar de construcción
Control interno según el punto 15
Control externo según el punto 16
Densidad aparente de inyección
1 x/en el momento de la producción o 1 x al mes
2 x por año
1 x al día
Asentamiento
1 x/en el momento de la producción o 1 x al mes
2 x por año
Propiedades hidrófugas 1)
1 x/en el momento de la producción o 1 x al mes
2 x por año
Termoconductibilidad 2)
11.4 ó 12.3
1 x por año al menos de 2 densidades aparentes
Comportamiento ante el fuego
11.5 ó 12.4
cada vez que se redacte el informe de ensayo
Se cambiará cada año el tipo de aglomerante.
Astratherm FLO
Sectores de aplicación
Techo ventilado
Techo plano ventilado
Tejado en punta
Vertiente del tejado con ventilación
Disposición con viga de lima
Vigas dispuestas en entrevigado
Techos de sótanos
Construcción en fijación abierta
Techos colgados
Bóvedas
Mampostería de doble pared
El sistema de aislamiento por inyección Astratherm se aplica en general a la fabricación adicional de capas de aislamiento térmico mediante la colocación mecánica de capas de lana mineral por inyección en o entre elementos de construcción.
De acuerdo con la oficina de control externo podrá comprobarse la propiedad hidrófuga ya tras el primer periodo de ensayos de siete días, aunque mediante un mayor número de pruebas.
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 247/99.)
Proyecto de reglamento
de la Corporación Municipal de la ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado de elementos de techo, paneles prefabricados y paneles de fachada BRUCHA
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autorizan, en el marco de los permisos administrativos, los elementos de techo, paneles prefabricados y paneles de fachada BRUCHA, conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo expuesto en los gráficos representados en una parte del Reglamento.
Sección I
Descripción
Los elementos de techo, paneles prefabricados y paneles de fachada BRUCHA serán limitadores de espacio y termoaislantes.
Consisten en un núcleo de sustentación de espuma rígida de poliuretano (PUR) entre chapas de acero lisas, acanaladas o rayadas como capas de cubrición (elementos en sándwich).
Los elementos de techo, panales prefabricados y paneles de fachada BRUCHA quedarán fijados con aseguradores a la construcción base.
(a) Elementos de techo (fig. 1 y 2)
Los elementos de techo (ET) estarán fabricados de un ancho de 1000 mm y con una espuma rígida de un espesor continuo de 30 a 120 mm (en escalonamiento de 100 mm) en procedimiento continuo.
El espesor de la capa nominal será de 0,60 mm (exterior) y 0,50 mm (interior).
(b) Paneles prefabricados (fig. 3 y 4)
Los paneles prefabricados (PP) estarán fabricados de un ancho de 1100 mm y con una espuma rígida de un espesor continuo de 30 a 140 mm (en escalonamiento de 10 ó 20 mm) en procedimiento continuo.
El espesor de la capa nominal será de 0,50 mm.
(c) Paneles de fachada (fig 5 y 6)
Los paneles de fachada (PF) estarán fabricados de un ancho de 1100 mm y con una espuma rígida de un espesor continuo de 30 a 140 mm (en escalonamiento de 10 ó 20 mm) en procedimiento continuo.
Las posibilidades de combinación de las diferentes capas de cubrición, así como las denominaciones, se deducirán de las figuras.
Identificación
El embalaje de los elementos contendrá los siguientes datos:
Denominación del objeto de autorización
Tipo
Indicación del fabricante
Fabricante
Brucha GsmbH, Triester Straße 245 - 247, 1232 Wien.
Condiciones
Aplicación
Los elementos se emplearán para la construcción de paredes exteriores, tabiques entre cámaras refrigeradas y techos.
Protección de incendios.
2.1 Sobre la base de las disposiciones legales y del concepto de protección de incendios, al establecer los requisitos relativos al tipo de resistencia al fuego de las paredes exteriores y techos fabricados con los elementos, se aplicará lo siguiente:
Los elementos, en lo que respecta a las capas o elementos de construcción adicionales - con excepción de los almacenes frigoríficos- se dispondrán en el exterior.
Se comprobará la idoneidad de toda la construcción mediante las pruebas adecuadas y acreditadas realizadas en un banco de pruebas.
Por lo demás, será de aplicación el punto 4.
El comportamiento ante el fuego de los elementos se corresponderá con el tipo de combustibilidad B 1 según la norma ÖNORM B 3800-1 (véase al respecto el punto 17).
Aislamiento térmico y sonoro
Se comprobará, conforme a lo dispuesto legalmente, que hay suficiente aislamiento térmico y sonoro de las paredes exteriores y techos fabricados con los elementos.
Como indicación cifrada del aislamiento térmico puede tomarse como valor nominal, respecto al plástico celular rígido, el coeficiente de conductividad de calor 0,023 W/mK.
Elementos de techo
El Reglamento de la Corporación Municipal de la ciudad de Viena de 10 de octubre de 1988, Zl MA 35-B 500/88, Diario Oficial de la Ciudad de Viena nº 52/88, sobre la autorización durante un plazo limitado de techos de chapas de acero („techos acanalados“), en lo que se refiere a las técnicas de protección de incendios, se aplicará, según corresponda, con los siguientes complementos:
Paredes
Respecto a las paredes exteriores, así como todas las paredes verticales, se autorizarán solamente elementos de techo de un ancho de al menos 50 cm con aislamiento térmico no inflamable (p. ej. lana mineral).
En los canalones y saledizos, estos elementos de techo estarán clausurados de manera continua con una cobertura fría antihumos  al menos de difícil combustión y con un laminado de protección de incendios al menos de difícil combustión y expansivo en caso de calentamiento, a fin de evitar la propagación, en caso de incendio, de gases pirolíticos.
Los topes longitudinales de los elementos de techo deberán estar provistos de un laminado de protección de incendios al menos de difícil combustión y expansivos en caso de calentamiento.
La idoneidad de la cobertura fría antihumos y del laminado de protección de incendios deberá comprobarse mediante las pruebas adecuadas y acreditadas realizadas en un banco de pruebas.
El empleo de los elementos se anotará en los planes de construcción con indicación del tipo.
Cálculo estadístico
Generalidades
Mediante el cálculo estadístico se comprobará si se han superado los estados límite de la capacidad de carga y de la aptitud para el uso en periodos de carga breves y prolongados.
Estas comprobaciones podrán obtenerse también mediante estadísticas tipo, compulsadas por un técnico en construcción civil, elaboradas sobre la base de este capítulo.
Distancias entre apoyos y condiciones de sustento
Como distancias de apoyo se tendrá en cuenta en el cálculo la distancia media de los soportes.
Se podrá aplicar también la distancia diáfana entre los soportes junto con la anchura media de los soportes.
En general, para la sujeción restante de los elementos mediante pernos a la construcción básica se podrán tomar en consideración los sustentos articulados en todos los soportes finales e intermedios.
En esta sujeción no es preciso tener en cuenta las presiones procedentes de deformaciones longitudinales obstaculizadas.
Solicitación de los pernos de sujeción
Los pernos de sujeción sólo serán apropiados para recibir por sistema las fuerzas de tracción normalmente para la superficie media del elemento (p. ej. succión del viento).
Los componentes de peso sin carga, carga de nieve y carga útil en dirección de la superficie media del elemento no podrán asignarse por sistema a los pernos de sujeción, sino que deberán ser soportados por otras medidas de construcción.
Procedimiento de comprobación
Para la capacidad de carga y la aptitud para el uso está en vigor la norma ÖNORM ENV 1991-1.
Así, para el procedimiento de seguridad de soporte se aplicará la combinación de efecto.
siendo
G K
carga constante
Q Ki
efecto predominante variable (es decir, aquel que cause la mayor solicitación en la comprobación correspondiente)
Q Kj
otros efectos variables
G
coeficiente de seguridad parcial para efectos constantes (carga propia)
G contrario = 1,35
(cuando el propio peso y los efectos variables causen solicitaciones de la misma dirección)
G a favor = 1,00
Q
coeficiente de seguridad parcial para efectos variables
Q1 = 1,50
coeficiente de combinación
0 = 0,6 para empuje del viento y carga de nieve, o sea, pleno empuje de viento y carga de nieve de 0,6 combinados.
Para carga útil con techo plano valdrá Ψ 0 = 0, es decir, que no se precisa que las cargas útiles se combinen con el empuje del viento y/o la carga de nieve, sino que se tendrán en cuenta por sí solas.
La temperatura asciende a Ψ 0 = 0,7.
Para la aptitud para el uso se aplicará la combinación de efecto con los valores arriba indicados para Ψ 0.
Para deformaciones prolongadas bajo carga de nieve Q K1 se aplicará la combinación cuasi estadística con Ψ 1 = 0,2.
Para el procedimiento de seguridad de soporte se determinará, a partir de la combinación de efecto para el procedimiento de seguridad de soporte arriba indicada, el valor de referencia de la solicitación S Sd, el cual no podrá sobrepasar el valor de referencia de la capacidad de solicitación S Rd.
S Rd se determinará a partir del valor característico S Rk de la capacidad de solicitación mediante la división por el coeficiente de seguridad parcial ϒ M.
Para cada material de construcción se dan en los puntos siguientes los valores S Rk y ϒ M.
Para la aptitud para el uso valdrá:
E d ≤ C d.
E d es el valor de referencia del efecto sobre el criterio de resultas de la combinación de efecto para el procedimiento de aptitud para el uso (p. ej. flexión).
C d es el valor de referencia del requisito respecto a ese criterio (p. ej. flexión predeterminada)
Valores característicos de los efectos (carga de cálculo)
Los valores característicos de los efectos podrán tomarse o bien de la ÖNORM ENV 1991 o de las ÖNORMEN que figuran a continuación.
Los valores de los efectos indicados en dichas normas son valores característicos.
Cargas propias
Los componentes de carga propia en dirección de las superficies medias de los elementos pueden no tomarse en consideración en la comprobación de los elementos.
Las cargas propias son cargas prolongadas (t = 100.000 h).
Cargas útiles
En la medida en que un elemento de techo puede ser afectado o sobrecargado debido a las obras de reparación en elementos adyacentes u otras partes construidas, las superficies necesarias recibirán una carga útil según la ÖNORM B 4012.
Esas cargas útiles son cargas breves.
Fuerzas eólicas
Las fuerzas eólicas estáticas se tendrán en cuenta según la ÖNORM B 4014-1.
Las cargas locales que se aplicarán según esta norma de conformidad con los capítulos 5.1.1.4 y 5.2.2.5 se tendrán en cuenta sólo en el procedimiento del medio de sujeción a la construcción básica.
Las cargas eólicas son cargas breves.
Cargas de nieve
Las cargas de nieve y hielo se tendrán en cuenta según la ÖNORM B 4013.
Las cargas de nieve se considerarán cargas prolongadas con una duración de t = 2.000 h (aprox. 3 meses).
Temperatura
Variación de temperatura uniforme
Si se produce la sujeción de elementos con pernos sin otras medidas de presión, no será preciso tener en cuenta la presión procedente de la variación uniforme de temperatura resultante de una deformación prolongada obstaculizada.
Diferencia de temperatura Δϑ entre capas de cubrición
La temperatura de las capas de cubrición a tener en cuenta en la cara interior ϑi es generalmente de +20°C en invierno y de +25°C en verano.
En espacios climatizados especiales (por ejemplo, espacios refrigerados) se establecerá ϑi a la temperatura de funcionamiento del espacio interior.
La temperatura de la capa de cubrición en la cara exterior ϑa se establecerá generalmente para la comprobación de aptitud para el uso en - 20°C en invierno y en 55°C en el grupo de colores I (muy claro), en 65°C en el grupo de colores II (claro) y en 80°C en el grupo de colores III (oscuro) en verano.
En superficies que no estén expuestas directamente al sol, ϑa se limitará a +40°C.
En superficies bajo una capa completa de nieve puede aceptarse ϑa a 0°C.
Estados límite
Estados límite de la capacidad de carga
Los estados límite de la capacidad de carga se alcanzarán cuando, de resultas de cargas breves o prolongadas, se dé al menos una de las siguientes circunstancias:
Formación de al menos un mecanismo local (cadena cinemática) de resultas de una torsión por flexión, arrugamiento o abollamiento de la capa de cubrición
Superación de la carga límite de empuje del núcleo espumoso.
Superación de la adherencia entre capa de cubrición y núcleo espumoso
Superación de la presión receptora de los soportes
Superación de la fuerza de tracción de la sujeción
Estados límite de la aptitud para el uso
Se alcanzarán los estados límite de la aptitud para el uso cuando de resultas de una carga breve o prolongada limitada (nieve), al menos en un lugar se produzca una de las siguientes circunstancias:
Se alcance el valor límite de deformación
Se flexione la capa de cubrición a que se ha solicitado la tracción
Se arrugue la capa de cubrición lisa o acanalada o abollamiento de la capa de cubrición perfilada a la que se haya solicitado la presión
Se supere la desviación máxima de los pernos de sujeción
Valores característicos S Rd y coeficiente de seguridad parcial ϒM de las resistencias
Valores básicos
Resistencia a la flexión de la capa de cubrición solicitada por tracción:
(1,0 = valor medio garantizado).
Resistencia al arrugamiento de la capa de cubrición solicitada por tracción
en capas de cubrición lisas o rayadas
G S
módulo de cizallamiento de la capa del núcleo
G S = 2,3 N/mm 2 para ϑ ≤ 20 °C
G S = 2,1 N/mm 2 para ϑ > 20 °C
E S
Módulo de elasticidad de la capa del núcleo
E S = 5,1 N/mm 2 para ϑ ≤ 20 °C
E S = 4,6 N/mm 2 para ϑ > 20 °C
E D
Módulo de elasticidad de la capa de cubrición presionada
E D = 2,1 * 10 5 N/mm 2
M = 1,1
Coeficiente de seguridad parcial de la capacidad de solicitación
Resistencia al abollamiento de la capa de cubrición perfilada solicitada por presión
Ante un abollamiento de la capa de cubrición con un espesor de chapa t, se prestará atención al refuerzo a través del núcleo espumoso.
Para los campos particulares de anchura b, la tensión crítica de abollamiento que se daría, según una buena aproximación, sería como sigue:
En caso de rigidez del núcleo espumoso
y de rigidez de la chapa
se mantiene sobre el valor auxiliar
la tensión de abollamiento crítica ideal
k σ0
Valor de abollamiento de la chapa sin núcleo espumoso
E D = 2,1 * 10 5 N/mm 2
E-Módulo de la capa de cubrición
Coeficiente de Poisson
para - 1 1 ≤ ψ ≤ 1
La relación de tensión mínima/tensión máxima de las tensiones de los bordes de la banda de chapa en cuestión, para bandas de chapa paralelas a la superficie media es ψ = 1 y kσ0 = 4
Con λρ
resulta
para λρ ≤ 0,673 ρ = 1
y para λρ > 0,673 ρ = (λρ - 0,22)/λρ2
y la tensión de abollamiento σb,Rd = ρ * fy / γM ≥ σk,Rd
con γM = 1,1 para todos los casos
Resistencia del núcleo espumoso al esfuerzo de cizallamiento
Rd = τk/γM =
0,10/1,1 = 0,090 N/mm 2 para ϑ ≤ 20 °C
0,090/1,1=0,080 N/mm 2 para ϑ > 20 °C y carga breve
τRd,t= τk,t/γM = 0,05/1,1 = 0,045 N/mm 2 para carga prolongada
M = 1,1 para todos los casos
Resistencia a la superación de la adherencia entre capa de cubrición y núcleo espumoso
Esta resistencia es, según los resultados del experimento, cada vez mayor que la resistencia del núcleo espumoso al esfuerzo de cizallamiento y por eso no es determinante.
Resistencia a la presión de los soportes
La superficie determinante es el nivel de pesantez del elemento por el que el reparto de carga de los soportes hasta esa superficie puede darse bajo un ángulo de 45º.
Como resistencia se deriva la solidez ante la presión del núcleo espumoso:
σd,k = 0,10 N/mm²
σd,Rd = 0,1/1,1 = 0,090 N/mm 2
con γM = 1,1
Resistencia a las sujeciones a la tracción y desviación frontal
Para la sujeción de los elementos deberán emplearse pernos conforme a la decisión de autorización Z-14.1-4 „Elementos de fijación de uso en construcciones con láminas de perfiles de chapa de acero del Instituto Alemán de Construcción Civil, Kolonnenstraße 30, D-10829 Berlín“, o pernos equivalentes.
El espesor de la construcción básica de acero tiene que ser al menos de 1,5 mm.
La profundidad mínima del perno en madera de coníferas será de 50 mm.
Podrán emplearse en particular los siguientes pernos (las indicaciones de hoja se refieren a la decisión de autorización):
para la sujeción en acero
-LENNE (Fabricaciones de tornillos reunidas)
TFI/Z-51, hoja 6.14
-EJOT
JZ 3 -  6,3L, hoja 6.5
-END-Pernos de acero fino
Karro-Inox-Typ Bz ∅ 6,25 mm, Hoja 6.3
para la sujeción en madera
-EJOT
JA3 -  6,5, hoja 5.5
-END- pernos de acero fino recubiertos de cadmio
Karro-Inox Tipo A ∅ 6,5 mm, hoja 5.3
De la decisión de autorización se obtendrá la fuerza de tracción del perno zulF z en correspondencia con el espesor de la chapa y la construcción básica.
La fuerza de tracción bajo carga de servicio (valores característicos de los efectos) no podrá superar las fuerzas de tracción permitidas.
Las desviaciones frontales de los pernos, de resultas de las diferencias de temperatura intervinientes, no podrán superar los valores de la tabla 1, de manera que puedan intercalarse valores intermedios lineales.
Se permitirá el empleo de otros pernos cuando sus valores técnicos se correspondan con los tipos más sobresalientes.
Valores desviados de los valores básicos
Capacidad de solicitación en el momento de flexión
Elementos de pared y fachada (capas de cubrición no perfiladas)
Se alcanzará el valor de referencia de la capacidad de solicitación en el momento de flexión M Rd cuando se alcance en la capa de cubrición de la zona de presión el valor de referencia de la tensión de arrugamiento o cuando, en la zona de tracción, se alcance el valor de referencia de la resistencia a la tracción.
En caso de capas de cubrición de espesor igual predomina siempre la zona de presión.
Si las capas de cubrición no son iguales, habrá que distinguir entre el valor de referencia positivo M +,Rd y el momento de flexión negativo M -,Rd.
Los momentos de flexión se expresarán respecto a la anchura (p. ej. kNm/m).
k,Rd
Valor de referencia de la tensión de arrugamiento de la capa de cubrición en la zona de presión
t D
Espesor de la capa de cubrición en la zona de presión
h
distancia entre los ejes de centro de gravedad de ambas capas de cubrición
Si el espesor de la capa de cubrición en la zona de tracción t D,tracción es menor que el de la zona de presión t D,presión, habrá que comprobar si
Si ese es el caso, entonces
Elementos de techo, capa de cubrición perfilada
Si la capa de cubrición perfilada está en la zona de presión habrá que determinar para cada campo de la capa de cubrición el factor de corrección ρ según 12.1.3 con ψ = 1 y establecer en cada esquina de perfil la superficie como la anchura correspondiente ρ.b/2.
Así se calculará la superficie efectiva respecto a la anchura del elemento A eff (p. ej. cm²/m) y el eje de gravedad de dicha superficie.
El valor de referencia de la capacidad de solicitación en el momento de flexión M Rd se determinará como sigue:
h
Distancia de los ejes de gravedad de ambas capas de cubrición
Si Aeff * fy / ΥM ≥ fy,Rd * tD,Zug entonces MRd = fy,Rd * tD,Zug* h.
Si la parte lisa está en la zona de presión se comprobará como con los elementos de pared.
Comprobaciones
Comprobación de la seguridad de carga
Para la comprobación de la seguridad de carga se empleará la teoría de articulación elástica.
Según ella, las capas de cubrición, con su capacidad de carga, pueden insertarse en el cálculo tomando en consideración arrugamientos, abolladuras y flexiones.
No se prestará atención a la rigidez de flexión del núcleo.
La resistencia al cizallamiento del núcleo deberá garantizar que ambas capas de cubrición actúen juntas.
Dado que sobre los apoyos sólo pueden desarrollarse articulaciones elásticas con capacidad de carga momentánea, cuando el núcleo no esté comprimido por la presión de los soportes, se deberá comprobar además dicha presión de los soportes.
La siguiente forma de comprobación indica, para el portante continuo con distancia entre los apoyos 1 bajo carga uniformemente distribuida q Sd, la mayor distancia entre apoyos que sea posible, sin superar los estados límite de la capacidad de carga, de manera que el campo límite sea determinante.
Los valores de M+,Rd y M-,Rd deberán cada cual adoptarse con sus valores absolutos.
Las fórmulas pueden ampliarse también para vigas de una traviesa cuando M -,Rd = 0.
En el caso de vigas voladizas, la longitud del voladizo no sobrepasará l k.
Capacidad de carga en flexión:
Capacidad de carga de empuje:
h+, h-  Distancia de los ejes de gravedad de ambas capas de cubrición para M +,Rd o M -,Rd
Capacidad de carga de los soportes:
No se puede sobrepasar en los soportes la anchura de soportes según 12.1.6 (respecto al eje de gravedad del elemento), de manera que la anchura de soportes efectiva ascienda de inmediato a una lámina de al menos 0,5.
Soporte lateral
Para M -,Rd = 0 (viga de una traviesa) resulta c = (l2 +l2k)/2l,
para M +,Rd = 0 resulta c = lk.
Soportes internos de portantes continuos
Soporte de dos campos
De tres o más campos
Comprobación de la aptitud de uso
Generalidades para el cálculo
Para el procedimiento de aptitud de uso se determinarán las condiciones de corte y desviaciones con la combinación de efectos para esta comprobación, según la teoría de la elasticidad, de manera que se tenga en cuenta la unión por elasticidad de cizallamiento entre las capas de cubrición y la deformación por cizallamiento del núcleo.
La rigidez del núcleo puede no tenerse en cuenta (teoría lineal de sándwich).
Con una capa de cubrición casi lisa (elementos de pared, elementos de fachada, cara inferior del elemento de techo) se puede no tener en cuenta la resistencia a la flexión y al cizallamiento.
Determinación de las condiciones de corte
Las condiciones de corte se podrán determinar según la teoría de flexión técnica, de manera que se tengan en cuenta las deformaciones por cizallamiento.
Para el cálculo de las condiciones de corte de sistemas estáticos indefinidos se emplearán los siguientes valores de rigidez característicos:
momento de inercia del elemendo sándwich
A 1, A 2
área de sección transversal de la capa de cubrición
e 1, e 2
distancia del eje de gravedad de una capa de cubrición al eje de gravedad común de ambas capas de cubrición.
I 2
momento de inercia propio de la capa de cubrición perfilada
factor de observación de la deformación por cizallamiento
E D
E-módulo de las capas de cubrición
t
medida de fluencia de la carga prolongada, nieve:
t = 2,5, carga constante:
Φt = 7,0; para cargas breves es Φt = 0
G S
módulo de cizallamiento del núcleo
A S
área de sección transversal del núcleo
l
distancia entre los apoyos del campo
momento equivalente de inercia con deformación por cizallamiento
Para el portante continuo con anchuras de campo iguales bajo carga distribuida de manera uniforme p y diferencia de temperatura ∆ϑ los momentos de apoyo resultan como sigue:
soporte de dos campos:
carga distribuida de manera uniforme p sobre todo:
carga distribuida de manera uniforme sólo en el primer campo:
diferencia de temperatura Δϑ = ϑinf - ϑsup, αT = 1,2.10-5 /K
soporte de tres campos:
carga distribuida de manera uniforme p sobre todo:
carga distribuida de manera uniforme p sólo en el primer campo:
carga distribuida de manera uniforme p en el segundo campo:
diferencia de temperatura Δϑ = ϑinf - ϑsup, αT=1,2.10-5 /K
Los campos laterales de cuatro o más soportes de campo se tratarán como los de tres.
Las condiciones de corte a partir de cargas breves y prolongadas se determinarán por separado.
Con los momentos de apoyo se calcularán las restantes condiciones de corte predominantes a partir de las condiciones de equlibrio.
Las condiciones de corte totales conforme a los momentos de inercia se repartirán según la sección transversal en sándwich y la capa de cubrición resistente a la flexión:
sección transversal en sándwich:
capa de cubrición resistente a la flexión:
El momento máximo de flexión entre dos apoyos maxM en el campo lateral puede calcularse para todos los tipos de carga en la posición x 0:
La cantidad de fuerza transversal máxima para la sección transversal en sándwich en los apoyos del campo lateral asciende a
Determinación de las tensiones
Tensiones normales σ en las capas de cubrición de resultas del momento de flexión
e
distancia del eje de gravedad de una capa de cubrición a los ejes de gravedad comunes de ambas capas de cubrición (e hacia abajo, positivo; hacia arriba, negativo)
z
distancia de la fibra considerada (fibra lateral) del eje de gravedad de la capa de cubrición perfilada (z hacia abajo, positivo; hacia arriba, negativo)
Para la capa de cubrición sin rigidez de flexión no procede el segundo término.
Tensión de cizallamiento τ en la capa del núcleo de resultas de una fuerza transversal Q 1
A
superficie de la capa de cubrición
Comprobación de las tensiones
En combinaciones de cargas de servicio (véase el punto 9), con cargas tanto breves como prolongadas, podrán superarse en los ámbitos de presión los valores de referencia de las tensiones de arrugamiento (véase el punto 12.1.2) o, en capas de cubrición perfiladas, de las tensiones de abollamiento (véase el punto 12.1.3); en el ámbito de la tracción, los valores de referencia de las tensiones de tracción (véase punto 12.1.1) y, en la capa del núcleo, los valores de referencia de las tensiones de cizallamiento (véase punto 12.1.4).
Comprobación de las deformaciones
Las deformaciones se calcularán en combinaciones de cargas de servicio según consideración de las deformaciones por abollamiento y cizallamiento, de manera que se distinga entre cargas breves y prolongadas y se contrapongan los valores límite de las deformaciones.
Para un campo lateral se da la combadura en la posición x.
Para simplificar, se pueden calcular las combaduras máximas en la posición x 0 (véase el punto 13.2.2).
Para las vigas de una traviesa resultará
Configuración de la construcción
Los paneles prefabricados y los elementos de techo y fachada se fijarán en los soportes con 2 pernos al menos por elemento.
En los soportes de acero y madera se fijarán directamente los paneles prefabricados y los elementos de techo con los elementos de sujeción mencionados en el punto 12.1.7; en los soportes de hormigón armado, hormigón pretensado o mampostería, mediate intercalación de piezas de acero suficientemente ancladas (véase el ejemplo de la fig. 7 u 8) o mediante fijación directa al hormigón armado con espigas.
La anchura de los soportes no podrá superar los valores de la figura 7 u 8.
Los techos fabricados con elementos de techo deberán presentar una inclinación de al menos 5°.
Montaje
Los paneles prefabricados y elementos de techo y fachada se deberán montar en y acoplar al elemento de construcción próximo de manera que no penetre la humedad y se eviten puentes conductores de calor.
El comportamiento ante el fuego de los elementos se ajustará a la clase de combustibilidad B 1 cuando una cara de choque de las juntas longitudinales de los elementos esté cubierta de hoja de aluminio y la cara opuesta esté formada con plástico celular plastificado de poliuretano.
Características de calidad
Dimensiones
Los paneles prefabricados y elementos de techo y fachada podrán fabricarse, según procedimiento continuo, con una anchura total de hasta 1100 mm y con un espesor de espuma de un mínimo de 30 mm hasta un máximo de 140 mm.
Como capas de cubrición pueden emplearse chapas de acero lisas o estucadas de forma lisa, acanalada o con perfil trapecial.
Para las posibilidades de combinación en los lados externo e interno de los elementos, véanse las figuras 1, 3 0 5.
Capas de cubrición de acero
Las capas de cubrición deberán presentar los valores materiales característicos mencionados en el punto 12.
Capa de núcleo
La capa de núcleo deberá consistir en una espuma rígida de poliuretano según la norma DIN 18164-1 (tipo de aplicación WD o WS), menos la de la clase de combustibilidad B2.
En los cuadros 2 y 3 figuran otros requisitos.
Las bandas de obturación deberán ser de plástico celular plastificado de poliuretano.
Los elementos de fijación para la sujeción deberán ser de acero inoxidable.
Protección de la corrosión
La protección de la corrosión de los elementos de pared se efectuará según la norma DIN 55928.
En cambio, deberá emplearse como material básico una banda de acero galvanizada que se corresponda en la cara visible con el grupo de depósito de cinc 275.
En la cara que dé al material espumoso, basta con una capa de cinc de 50 g/m².
Se autorizará asimismo la siguiente protección de la corrosión
Revestimiento metálico „GALFAN“
El espesor se corresponderá con el mismo espesor de la capa de cinc del punto 23.1.
Revestimiento metálico „ALUZINK“ o „GALVALISS“
El espesor de la capa tendrá al menos 20 SYMBOLm por cara.
Cuando se utilicen paneles prefabricados y elementos de techo y fachada al aire libre o en ambientes húmedos, el espesor de la capa será de SYMBOLm.
Para los colores de la capa de cubrición exterior se tendrá en cuenta la clasificación en uno de los grupos cromáticos siguientes.
Grupos cromáticos
Luminosidad (grado de reflexión, respecto al óxido de magnesio = 100 %)
I (muy claro)
II (claro)
III (oscuro)
La protección de la corrosión deberá corresponderse al menos con la clase de combustibilidad B1.
Identificación
Los elementos se identificarán en fábrica, de manera duradera,  con al menos los siguientes datos:
Fabricante
Indicación del estado de autorización y tipo
Control de calidad
Generalidades
El cumplimiento de los requisitos establecidos para el producto en las disposiciones antedichas se probará en cada centro de fabricación mediante un control interno o un control externo.
Los resultados del control interno se registrarán y evaluarán estadísticamente.
Los registros se conservarán al menos durante 5 años y se presentarán, si así lo pide, a la oficina de control.
El control externos correrá a cargo, en cada centro de fabricación y sobre la base de un contrato de control, de una oficina de control autorizada.
Control interno
Capas de cubrición
Dentro del control interno se procederá a las siguientes pruebas:
Antes de la conformación en frío se comprobarán y registrarán los espesores de chapa y de capa del galvanizado de bandas con mediciones regulares (p. ej. procedimiento reflectante).
Asimismo se comprobarán y registrarán en cada entrega las propiedades del material, según los puntos 19-22 y, si procede, la protección de la corrosión por parte de fábrica aplicada.
La comprobación de las propiedades del material galvanizado y, si procede, el espesor del revestimiento plástico podrá realizarse mediante certificados de prueba del fabricante según la norma DIN 50049, capítulo 2.2.
Capas de núcleo
Las pruebas de las capas del núcleo, así como de las chapas de acero se llevarán a cabo regularmente según el cuadro 2.
Elementos de construcción en sándwich
Modo y frecuencia de la prueba: véase el cuadro 2
Control externo
Las pruebas de control a cargo de oficinas de control se llevarán a cabo al menos dos veces al año y se referirán a pruebas aleatorias, así como a las pruebas del control interno hecho por el fabricante.
Las pruebas aleatorias del control externo deberán referirse a las pruebas de los cuadros 2 y 3 y cumplir con los requisitos que en ellos se recogen.
Dentro de la prueba de evaluación estadística del control interno se determinará la fluctuación de producción para el periodo de producción transcurrido.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Cuadro 1:
Desviaciones frontales de los  pernos autorizadas en mm
Distancia entre las cabezas
Construcción básica en acero
Construcción básica en   madera
1,5 mm ≤ t ≤ 8 mm
8 mm
mm
LENNE
EJOT
END
LENNE
EJOT
END
EJOT
END
Cuadro 2
Control interno de los elementos
Prueba de los valores a temperatura ambiente ca 20° C
Línea
Tipo de prueba
Requisito 1)
Probeta 1)
Cantidad
Frecuencia de la prueba
Schaumdicke d (mm)
Abmessungen (mm)
Panel prefabricado
Espesor (mm)
2 mm
1 cada capa
Material celular
Masa (kg/m³)
100 x 100 x d
1 cada capa
Resistencia a la tracción con capa de cubrición (N/mm 2)
100 x 100 x d
1 cada capa
Tensión por presión con 10 % de recalcado (N/mm 2)
100 x 100 x d
1 cada semana
Resistencia al cizallamiento (N/mm 2)
1000 x 150 x d3)
1 cada semana
Módulo de cizallamiento G s (N/mm 2)
1000 x 150 x d3)
1 cada semana
Módulo de tracción E z (N/mm 2)
100 x 100 x d
1 cada semana
Módulo de presión E d (N/mm 2)
100 x 100 x d
1 cada semana
Chapas de acero
Límite elástico
cada rollo principal
Resistencia a la tracción
Requisitos, pruebas y probetas conforme a
Alargamiento a la rotura
DIN EN 10147
Galvanizado
DIN 50114
Espesor del núcleo de acero
DIN 50955, DIN 50988
Revestimiento plástico
DIN 55928-8
1) Modo de experimentación y evaluación de los resultados por la oficina de control.
2) A mitad del espesor de la pared, al menos 3 posiciones de la anchura del elemento.
3) En capas de cubrición de perfil trapecial:
la mayor anchura lisa entre acanaladuras.
Cuadro 3
Control externo de los elementos
Prueba al menos dos veces al año
Línea
Tipo de prueba
Condiciones y formas de prueba
Verificación de materiales como supervisión del control interno
véase cuadro 2
Tensión por presión con el 10 % de recalcado (N/mm 2)
véase cuadro 2
Ensayos con viga de una traviesa
Distancia entre apoyos:
d SYMBOL 50 mm   l = 3,20 m
d SYMBOL 50 mm   l = 4,00 m
Anchura:
Ancho elemental
Determinación de la tensión por arrugamiento y del módulo de cizallamiento a fines comparativos
Coeficiente de conductividad específica al calor
según DIN 18164-1
Estabilidad de forma con temperatura elevada bajo carga
DIN 18164-1 cap. 8.9.2
Comportamiento ante el fuego
B 1 según ÖNORM B 3800-11)
1) En las pruebas de control se integrarán las disposiciones de prueba con formaciones de juntas planificadas.
Fig 1 Elemento de techo
Medidas en mm
Exterior
Perfil 1
Perfil 2
Perfil 3
Interior
Conformación de junta: véase fig. 2
Fig 2
Elemento de techo - Junta de elemento
Medidas en mm
Fig. 3
Panel prefabricado
Los perfiles 1-3 pueden combinarse de manera diferente (la combinación 1/3 es la que figura como ejemplo)
Conformación de junta: véase fig. 4
Medidas en mm
Perfil 1
Perfil 3
Interior + exterior
Fig. 4
Panel prefabricado - Junta de elemento
Medidas en mm
Fig 5
Paneles de fachada
El perfil 1 (combinado con los perfiles 1-3 en el interior), así como el perfil 4 (combinado por los perfiles 1-3 en el interior) se dispondrán en la cara exterior (se representa como ejemplo la combinación 1/3)
Conformación de junta: véase fig. 6
Medidas en mm
Perfil 1
Perfil 2
Perfil 3
Interior + Exterior
Perfil 4
Sólo exterior
Fig. 6
Paneles de fachada- Junta de elemento
Medidas en mm
Fig. 7 -  Elemento de techo
Conformación de soportes
Soporte intermedio:
Elemento de techo no reversible
Imagen 1
Imagen 2
Imagen 2
Soporte de acero
Soporte de madera
Soporte de hormigón
Anchura del soporte intermedio:
b > 40 mm
1...Elemento de techo
2...Elemento de fijación
3...Soporte de acero anclado en hormigón con tiras de espuma de acero, p. ej. tubo cuadrado HTU - acero para carriles o plano 60x8 mm
Soporte final:
Ejemplo:
construcción básica de acero
Imagen 4
Imagen 5
Punto de alero
Caballete
Ancho del soporte final:
a > 40 mm
Respecto a la configuración técnica para protección de incendios, véase el punto 4.1
Fig. 8:
Panel prefabricado
Configuración de soportes
Soporte intermedio
Soporte de acero
Soporte de madera
Soporte de hormigón
Anchura del soporte intermedio b > 40 mm
Soporte final:
Ejemplo - construcción básica de acero
Panel prefabricado superpuesto del lado del suelo
Panel prefabricado delantero del lado del suelo
Fijación del alero del lado del suelo
Anchura del soporte final  a > 40 mm
Panel prefabricado
Sujeción subterránea
Elemento de fijación
(cuando el propio peso y los efectos variables causen solicitaciones de dirección diferente, p. ej. peso propio y succión del viento)
PUENTES
IMPERMEABILIZACIÓN DE PUENTES
RVS 15.365
Estructura de calzada en puentes
Página 1
INDICE
Observación previa
Campo de aplicación
Generalidades
Estructura del sistema
Elementos constructivos
Superficie de las estructuras portantes de hormigón
Impermeabilización
Capa de protección
Capa portante bituminosa
Capa de cubierta bituminosa
Capa de hormigón
Elementos instalados
Juntas
Ensayos, recepción y liquidación
Normas y directrices citadas
Observación previa
En cuanto a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Estas RVS se aplicarán para puentes de carretera con superestructura de construcción bituminosa y de hormigón sobre losas de calzada hechas sobre hormigón de construcción.
Generalidades
Para alcanzar los máximos niveles de calidad se deberá aplicar un plan de calidad para el proyecto, la ejecución y la supervisión de los trabajos.
Se recomienda que el tratamiento previo de la plataforma de la calzada y la preparación de las distintas capas se adjudiquen en el marco de un pedido global con vistas a establecer una responsabilidad contractual unitaria.
Estructura del sistema
Elementos constructivos
La disposición constructiva del conjunto del sistema para la preparación de una calzada sobre puentes consta de los siguientes elementos:
Capa de cubierta
Capa portante (capa de nivelación)
Capa de protección
Impermeabilización
Superficie de la plataforma de la calzada.
En determinadas condiciones (estructura portante adecuada, medidas constructivas y tecnológicas, realización correspondiente de la superficie, etc.), se permite también como alternativa la ejecución sin impermeabilización.
En este caso se aplicará la hoja técnica sobre hormigón de alto rendimiento, de la Asociación Austríaca del Hormigón (ÖBV).
Clases de carga
La superestructura de la calzada depende de la intensidad de tráfico correspondiente.
La clasificación de las clases de carga se elegirá de acuerdo con la RVS 3.63.
En el caso de puentes con solicitaciones adicionales se aplicarán las medidas de la tabla 1.
Tabla 1:
Solicitaciones adicionales y medidas
Solicitación
Medida
Mayor solicitación de empuje:
frecuentes procesos de frenado y aceleración, tráfico con paradas y arranques, curvas cerradas
Utilización de BT HS, pmAB o SMA con MB
Solicitaciones climatológicas superiores:
temperaturas extremas o bien oscilaciones de temperatura, radiación solar intensiva, frecuentes cambios de helada-deshielo
Utilización de aglutinante modificado en el asfalto y para la unión entre capas
Tráfico pesado superior sobre las propias rodadas
Dimensionado como mínimo según clase de carga I
Construcción bituminosa
Para la estructura bituminosa de la calzada sobre puentes se aplicará la Tabla 2.
El espesor total de la capa portante y la capa de cubierta sobre puentes no  podrá ser inferior a 7 cm para las clases de carga IV y V; en las clases de carga II y III será de 9 cm, y en las clases de carga S y I, de 11 cm.
Construcción de hormigón
Para la construcción de hormigón sobre puentes se aplicará la Tabla 3.
La capa de hormigón se colocará en los objetos con independencia de la longitud de la estructura portante, con el mismo espesor que sobre los objetos en la zona de construcción sobre tierra.
En los trabajos de reparación se admite que por razones estáticas no se alcancen estos espesores.
Tabla 2:
Forma de construcción bituminosa
RVS 3.63
Clases de carga S y I
Clases de carga II y III
Clases de carga IV y V
Capa de cubierta1)
pmAB 11
AB 11
SMA 112)
DA 11
3 cm
GA 11
GA 11 TE
3 cm
pmAB 8
pmAB 11
AB 11
SMA 8
SMA 11
DA 11
3 cm
AB 11
3 cm
AB 8
2 cm
Capa portante1)
BT I 22 HS
BT I 22
BT I 16 HS
8 cm
1) GA 11
2 X 4 cm
2) GA 11
3,5 cm
BT I 16
4,5 cm
BT I 22
BT I 16 HS
BT I 16
6 cm
BT II 16
4 cm
BT II 16
5 cm
Espesor total
11 cm + capa de protección
9 cm + capa de protección
7 cm + capa de protección
Capa de protección
Ninguna
AB 4
1 cm
AB 8
2 cm
AB 8
3 cm
AB 11
3 cm
Impermeabilización
RVS 15.362, RVS 15.3633)
Superficie de la plataforma de la calzada
RVS 15.364, RVS 15.361
En el caso de recubrimientos de capa delgada (tamaño máximo de grano 8 mm), se puede reducir el espesor de la capa de cubierta a 2 cm, efectuándose la nivelación en la capa portante.
Si para la capa de cubierta se prevé SMA 11, es preciso utilizar aglutinante de polímero modificado según ÖNORM B 3613, asfalto natural.
En caso de impermeabilización según RVS 15.363, se aplicarán aquellas disposiciones.
Tabla 3:
Construcción de hormigón
Longitud de la estructura portante 50 m
Longitud de la estructura portante ≥ 50 m
RVS 3.63
Clase de carga S
Clase de carga I
Clase de carga II a IV
Capa de cubierta y capa portante
25 cm
22 cm
20 cm
≥ 20 cm1)
Capa de protección
BTD 16
4 cm
Impermeabilización
RVS 15.362, RVS 15.3632)
Superficie de la plataforma de la calzada
RVS 15.364, RVS 15.361
La separación entre juntas se reducirá conforme a RVS 8S.06.32, y en caso de necesidad se deberá armar la cubierta de hormigón.
Lmáx.
≥ 25 d
En caso de impermeabilización según RVS 15.363, se aplicarán aquellas disposiciones.
En general, las capas de hormigón sobre puentes no llevan armadura.
En la zona de la estructura de transición de la calzada se deberá colocar en todos los casos la armadura correspondiente.
En el caso de solicitaciones especiales de tracción a flexión (por ejemplo placas oblicuas) es necesario armar la cubierta de hormigón.
Preparación de las placas
Principios generales
Durante la instalación de los materiales y para la eliminación de los materiales no consumidos así como para la preparación de la superficie de la plataforma de la calzada se deberán tener en cuenta los aspectos relacionados con la protección de la salud y la protección del medio ambiente.
Las masas sobrantes de la construcción se reaprovecharán o se llevarán al vertedero.
La suciedad se quitará cuidadosamente, y si no fuera posible de otra manera se llevará a cabo sustituyendo las superficies parciales sucias.
El material suelto no adherido sobre las capas se deberá retirar antes de aplicar la capa siguiente.
La instalación de las capas se hará en condiciones meteorológicas convenientes para los materiales y para la instalación.
Si por motivos forzosos fuera necesario instalar una capa en condiciones meteorológicas desfavorables, se deberán prever para ello medidas de protección adicionales contra las inclemencias meteorológicas.
Todas las capas de la superestructura de la calzada sobre puentes deben estar unidas, en toda su superficie, de forma permanente con el sustrato de hormigón y entre sí.
En el curso de la ejecución de las capas se deberá medir el espesor de capa respectivo.
Las faltas de espesor que se observen se deberán compensar a más tardar al colocar la capa siguiente.
Si se observan puntos defectuosos, se deberán repasar inmediatamente.
Sobre la impermeabilización y sobre la capa de cubierta está prohibido estacionar vehículos, circular por encima y en especial el giro de los vehículos.
Únicamente se permite el paso para la fabricación de las capas.
Las juntas y uniones no se deben colocar en las rodadas.
En el caso de asfalto laminado, se deberán decalar entre sí por lo menos 10 cm en las capas portantes y de cubierta.
Para las estructuras de transición de la calzada se aplicará la RVS 15.45.
En las estructuras de transición de la calzada se deberá instalar la capa portante con máquina o manualmente, con una anchura mínima de 60 cm a ambos lados de la dilatación, con ligera sobreelevación y en caso de necesidad, con inclinación contraria.
La capa de cubierta en la zona de la estructura de transición de la calzada se realizará a ambos lados con 1 m de anchura, con la correspondiente sobreelevación e inclinación contraria.
Para evitar problemas de compactación se recomienda utilizar en esta zona asfalto colado.
Las bandas no se recubren o laminan.
Al renovar las estructuras de transición de la calzada, la conexión de las superficies de la capa de cubierta con el material antiguo, se deberá efectuar con bandas de junta fundibles o con relleno de juntas.
El drenaje reglamentario del puente se efectuará según la RVS 15.43.
En los  puntos bajos y a ambos lados de la estructura de transición del puente se necesitan unas medidas reforzadas de drenaje.
La pendiente superficial de cada capa, y en particular del plano de impermeabilización, se preparará de tal manera que en todas las fases de construcción y en el estado final se evacue el agua.
Esto es especialmente aplicable delante de las piezas instaladas y de las estructuras de transición de la calzada.
En caso de trabajos de reparación de la cubierta se deberá eliminar toda la capa de cubierta, comprobando que no haya restos delgados de capa de cubierta (diferencias de espesor de la capa de cubierta antigua, etc.) que no tengan suficiente adherencia sobre la capa portante.
Los restos de la capa portante se deberán eliminar absolutamente y los sobreespesores resultantes se deberán tener en cuenta en la capa de cubierta.
En caso necesario se deberá perfilar debidamente la capa portante antes de instalar la capa de cubierta.
Si además de la reparación de la capa de cubierta se lleva a cabo una reparación de la capa portante, ésta se deberá eliminar como mínimo con un espesor de 4 cm.
Las superficies fresadas se deberán limpiar de tal manera que quede garantizada una unión regular entre capas con la capa siguiente.
Si para la capa siguiente se utiliza asfalto laminado, se deberá regar previamente con emulsiones bituminosas adecuadas de polímero modificado.
La limitación de las superficies fresadas se hará dando cortes en la capa de cubierta.
En las zonas de delimitación se prestará especial atención a que en todos los puntos quede garantizado el espesor de instalación mínimo (2,5 veces el espesor del grano más grueso).
Superficie de las estructuras portantes de hormigón
Para la superficie de las estructuras portantes de hormigón se aplicarán las RVS 15.361 y RVS 15.364.
Impermeabilización
Para las impermeabilizaciones de los puentes se aplicarán las RVS 15.362 y RVS 15.363.
La impermeabilización no debe permanecer sin capa de protección más tiempo del absolutamente imprescindible.
Capa de protección
Para la disposición y las posibilidades de ejecución de la capa de cubierta se aplicarán para las construcciones bituminosas la Tabla 2 y para las construcciones de hormigón la Tabla 3.
Para la capa de protección de hormigón asfáltico AB se aplicará la RVS 8S.06.27.
En cuanto a los requisitos relativos al material de roca para el AB se aplicarán los requisitos relativos a la clase de carga V de la Tabla 3 de la RVS 8S.06.27.
Para la capa de protección de BTD 16 se aplicará la RVS 8S.05.14.
Para la capa de protección de GA se aplicará la RVS 8.629.
Capa portante bituminosa
Las posibilidades de ejecución para las capas portantes bituminosas son:
Capa portante bituminosa de gran estabilidad (BT HS) según la RVS 8S.05.15
Capa portante bituminosa (BT) según la RVS 8S.05.14
Asfalto colado (GA) según la RVS 8.629
Capa de cubierta bituminosa
Las posibilidades de ejecución para las capas de cubierta bituminosas son:
Hormigón asfáltico (AB) según la RVS 8S.06.27
Asfalto laminado de polímero modificado (pmAB) según la RVS 8S.06.22
Asfalto de mastique de gravilla (SMA) según la RVS 8S.06.23
Cubiertas de capa delgada (DDH, LDDH) según la RVS 8S.06.25
Asfalto colado (GA) según la RVS 8.629
Asfalto de drenaje (DA ) según la RVS 8.06.28
Capa de hormigón
Para la ejecución de una capa de hormigón se aplicará la RVS 8S.06.32.
Elementos instalados
Para los elementos instalados se aplicarán las RVS 15.361, RVS 15-362, RVS 15.363, RVS 15.43 y RVS 15.45.
Juntas
Juntas en los bordes
Se dispondrán juntas de borde delante de los bordillos de roce, estructuras de transición de la calzada, elementos instalados u otras limitaciones en el espesor de la capa de cubierta, con una anchura de 1 ó 2 cm y se rellenarán con masa de relleno de juntas o se cerrarán fundiendo una banda de junta fundible.
En cuanto a la capa de protección y la capa portante se recomienda la misma ejecución que para la capa de cubierta.
Juntas de movimiento
Cuando haya juntas de movimiento en la estructura portante del puente, se instalarán juntas de movimiento en la superestructura de la calzada.
Juntas en las cubiertas de hormigón
La realización de las juntas se hará conforme a la RVS 8S.06.32.
En el caso de puentes inclinados ≤ 75° se deberá presentar un plan de división de juntas y un plan de armaduras.
Todas las juntas se cerrarán con bandas de junta.
Ensayos, recepción y liquidación
Para los ensayos, la recepción y la liquidación se aplicará la RVS 11.05.
Normas y directrices citadas
RVS1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 3.63
Proyecto de carreteras, dimensionado de superestructuras
RVS 8.01.11
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, material de roca, granulación de la roca para la construcción de carreteras
RVS 8S.05.14
Trabajos de superestructura (sin trabajos de cubierta), capas portantes, capas portantes bituminosas por el procedimiento de mezcla en caliente
RVS 8S.05.15
Trabajo de superestructura, capas portantes bituminosas de alta estabilidad
RVS 8S.06.22
Trabajos de cubierta, cubiertas bituminosas, asfalto laminado, polímero modificado
RVS 8S.06.23
Trabajos de cubierta, cubiertas bituminosas, asfalto de mastique de gravilla
RVS 8S.06.25
Trabajos de cubierta, cubiertas bituminosas, cubiertas de capa de grava y cubiertas de capa de grava para reducir el ruido
RVS 8S.06.27
Trabajos de cubierta, cubiertas bituminosas, asfalto laminado
RVS 8.06.28
Trabajos de cubierta, cubiertas bituminosas, asfalto de drenaje para reducir el ruido
RVS 8S.06.32
Trabajos de cubierta, cubiertas de hormigón, fabricación de las cubiertas
RVS 8.629
Trabajos de cubierta, cubiertas bituminosas, asfalto colado
RVS 10.111
Disposiciones legales del contrato, disposiciones especiales del contrato para la ejecución de trabajos de construcción en carreteras y puentes de carretera así como para trabajos de paisajística relacionados con ello
RVS 11.05
Principios, ensayos, recepción y liquidación
RVS 11.065
Principios, procedimientos de ensayo, unión adherente entre capas asfálticas
RVS 13.512
Reparación de carreteras, Pavement Management, análisis del estado y conservación constructiva a nivel de proyecto
RVS 13.71
Conservación de carreteras, supervisión, control y ensayo de obras de fábrica, puentes de carretera
RVS 15.361
Ejecución de la construcción, impermeabilización de puentes, impermeabilización con bandas con recubrimiento bituminoso
RVS 15.362
Ejecución de la construcción, impermeabilización de puentes, impermeabilización con bandas con recubrimiento de polímero bituminoso
RVS 15.363
Ejecución de la construcción, impermeabilización de puentes, impermeabilización a base de recubrimientos de materia plástica de alta elasticidad
RVS 15.364
Impermeabilización de puentes, superficies de estructuras portantes de hormigón - tratamiento, mortero de liberación y reparación
RVS 15.43
Equipamiento de puentes, drenaje de puentes
RVS 15.45
Equipamiento de construcciones, estructuras de transición
ÖNORM B 2117
Condiciones contractuales generales para la construcción de carreteras y la construcción de puentes de carretera así como para trabajos de paisajística relacionados con ello
ÖNORM EN 12591
Betún de petróleo para la construcción de carreteras, requisitos
ÖNORM B 4200-10
Hormigón, clases, preparación y justificantes de calidad
ÖNORM B 3613
Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, requisitos
Hoja técnica
Hormigón de alto rendimiento, Asociación Austríaca del Hormigón (ÖBV), 1999
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 570/99.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del sistema colector   „HOBATHERM spezial-F 90“.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autoriza, en el marco de los permisos administrativos, el sistema colector „HOBATHERM spezial-F 90“ tal como se describe a continuación y como se presenta en los planos incluidos en una sección del Reglamento.
Sección I
Descripción
El sistema se utiliza como colector de humos y de gases de fogones para la conducción al aire libre de los gases de la combustión.
El colector está constituido por elementos unidos entre sí que forman un tubo continuo (fig. 1).
Los elementos tienen normalmente una longitud de 1000 mm, los elementos especiales tiene normalmente una longitud menor de 500 mm.
Cada elemento (fig. 2) consta de tres tubos concéntricos, siendo el paso anular interior de 50 mm y el paso anular exterior de 80 mm, relleno de una capa aislante de lana mineral (con recubrimiento exterior de aluminio):
Tubo interior
El tubo interior es de chapa de acero (número de grupo de material 1.4571 según DIN 17440) con un espesor de 1 mm.
El tubo interior, con un cordón longitudinal de soldadura láser, presenta en su extremo superior un manguito circular de encaje y en su extremo inferior una moldura doble rellena con un cordón de fibra de vidrio.
El tubo interior tiene nervios de chapa de acero dispuestos en espiral en toda su circunferencia unidos al tubo intermedio.
Estos nervios (20 mm x 1,5 mm) están soldados por puntos al tubo interior, y remachados al tubo intermedio.
Tubo intermedio
El tubo intermedio es de chapa de acero galvanizado St 37, de 0,6 mm de espesor.
En su extremo superior posee un manguito circular, y en su extremo inferior, una moldura.
Tubo exterior
El tubo exterior es generalmente de chapa de aluminio estructurada con un espesor de 0,6 mm a 1 mm.
El tubo exterior presenta un manguito en su extremo superior y una moldura en el inferior.
Las dilataciones longitudinales del tubo interior y del tubo intermedio por acción de la temperatura son absorbidas por el diseño de los manguitos.
En el lugar de emplazamiento del fogón, el sistema colector presenta en el extremo inferior del tubo exterior unos orificios alargados distribuidos en su circunferencia a través de los cuales puede circular el aire hacia el paso anular interior.
En la cabeza del colector se encuentran los correspondientes orificios de salida.
La suma de superficies de los orificios alargados es la siguiente:
DN 120
214 cm 2
DN 130
226 cm 2
DN 150
250 cm 2
DN 180
297 cm 2
DN 200
322 cm 2
Debido a las particularidades del sistema colector no es necesario un recubrimiento incombustible de los elementos unidos formando  chimenea continua.
Se fabrican elementos especiales de los mismos materiales que los elementos normales, destinados a trampillas de limpieza, elementos de conexión, depósitos de hollín y colectores de agua condensada.
Se presentan diámetros de 120 mm a 200 mm.
Fabricante
Elementos del sistema
J. Hörburger und Söhne GesmbH Co KG, Lastenstraße 41, 6840 Götzis (placa de identificación en la trampilla interior de los cierres de limpieza: „HOBATHERM“)
Capas aislantes
Flumroc AG, CH-8890 Flums (Identificación: „Flumroc FMI 500“)
Condiciones
Ámbito de aplicación
Se podrá utilizar como colector de humos, solamente de los gases de combustión de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos procedentes de una vivienda o taller de un piso; como colector de gases, solamente de los gases de combustibles gaseosos procedentes de una vivienda o taller de un piso.
La conducción de gases de combustión a un colector de humos conectado a un fogón para combustibles sólidos y/o líquidos (utilización combinada) podrá realizarse sólo con una carga   nominal total hasta 80 kW y únicamente cuando cada fogón de gas  disponga de un seguro de encendido y encima del seguro de circulación exista una persiana automática de salida de gases.
El sistema colector podrá tendrá la consideración de resistente a la humedad cuando se cumpla el punto 10.
El sistema colector es adecuado solamente para el servicio con presión negativa.
Las temperaturas de los gases de combustión no podrán ser superiores a 400° C.
Se prohibe la utilización de residuos combustibles generadores de corrosión (tales como, por ejemplo, contrachapados revestidos de PVC) así como combustibles que generen fuertes depósitos de brea.
El montaje del sistema colector estará sujeto a la concesión de un permiso administrativo.
En la certificación del aislamiento térmico y acústico a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 63 de la Ordenanza de la Construcción de Viena se tomará en consideración la influencia del sistema colector.
En los planos de ejecución de obra constará la utilización del sistema colector.
Al utilizar el colector existente como "colector de emergencia de humos" a que se refiere el apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el diámetro del tubo interior no será inferior a 14 cm.
Extensiones
No se permiten extensiones.
Certificaciones
Se certificará:
La sección libre correspondiente a la carga nominal o al número de fogones conectados, a la altura eficaz del colector de humos o de gases, y a las condiciones locales.
La estabilidad de partes del colector que sobresalgan libremente más de 1,5 m de los edificios, o bien, de las partes del colector en las que la distancia del soporte en el edificio o de la estructura portante sea superior a 3,5 m (véase también el punto 17).
Utilización a prueba de humedad
En la utilización del sistema colector como colector a prueba de humedad se aplicarán las siguientes condiciones.
Solamente se conectará un fogón.
Fogón
El fogón consumirá exclusivamente gas o gasóleo extraligero ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura mínima de combustión a la entrada del colector será de 60ºC sin certificación más detallada.
Medición
La medición será realizada por personal autorizado conforme a la norma ÖNORM M 7515, o bien,  DIN 4705-1.
Se tendrán presentes los siguientes valores:
Temperatura mínima del gas de combustión de 0º C en la cabeza del colector.
La temperatura del gas de combustión en la boca del colector será suficientemente grande para que la presión de reposo sea superior a la presión de resistencia incluso con temperaturas ambiente elevadas.
En la medición se estudiará la necesidad eventual de un aislamiento térmico adicional del colector existente (en la zona de buhardilla o sobre el tejado).
Los cierres de limpieza cumplirán la norma ÖNORM B 8251.
Evacuación de agua condensada
En el extremo inferior del colector se dispondrá un tubo de evacuación del agua condensada.
En este tubo de evacuación de agua condensada se conectará un bloqueo de gas de combustión de material resistente a la corrosión, como, por ejemplo, un sifón hermético al gas de combustión con un nivel mínimo de agua de bloqueo de 150 mm.
El bloqueo de gas de combustión estará dispuesto y configurado de modo que siempre sea posible el control del nivel de agua de bloqueo desde el lugar de emplazamiento del fogón.
Cuando no sea posible una circulación continua del agua condensada como resultado del modo de operación del fogón, se certificará la idoneidad del bloqueo de gas de combustión.
El agua condensada se evacuará sin reflujos.
En principio, el agua condensada se dirigirá continuamente a la red de alcantarillado.
Material del conducto de evacuación de agua condensada
Tubos de gres conforme a la norma ÖNORM B 5037, o bien ÖNORM B 5038,
Tubos de PVC conforme a la norma ÖNORM B 5180, o bien ÖNORM B 5184,
Tubos de polietileno (PE) conforme a la norma ÖNORM B 5177,
Tubos de ABS o ASA conforme a la norma ÖNORM B 5179.
Sólo para fogones de gas:
Tubos de fundición sin manguitos conforme a las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
Con agua condensada con un pH superior a 6,5 se admitirá también la evacuación por tubos de materiales cementados.
Medición de la evacuación de agua condensada
La sección libre de la tubería de evacuación de agua condensada deberá tener 50 mm2 por cada 50 kW de conductibilidad del calor del combustible, con un mínimo de  300 mm 2.
Neutralización
En los fogones de gas con una carga térmica nominal superior a 200 kW y en los fogones de gasóleo serán necesarios dispositivos de neutralización del agua condensada sin certificación más detallada .
Cuando un dispositivo de neutralización de agua condensada sea parte integrante del fogón, también deberá garantizarse un pH superior a 6,5.
La eficacia de la neutralización deberá verificarse periódicamente (por ejemplo, midiendo el pH con tiras de medición).
Notificación
El tubo de evacuación de agua condensada (exceptuando fogones con gas natural como combustible, con una carga térmica nominal no superior a 50 kW) será notificado a la Sección Municipal nº 30 (Viena Canal) indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (si es necesario) y la clase de agente de neutralización utilizado.
Identificación
El colector se identificará (por ejemplo, en la zona de conexión) con una placa (dimensiones mínimas de 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones impresas de forma duradera:
„Sistema colector „HOBATHERM spezial-F 90“
Colector a prueba de humedad,
sólo para gasóleo extraligero o gas, como combustibles.
Temperatura mínima del gas de combustión en el punto de conexión de 60° C (o bien, de ....... ° C a efectos del punto 10.2.2).“
Montaje
El colector terminará en el lugar de emplazamiento del fogón.
La ventilación del paso anular entre el tubo interior y el tubo intermedio se realizará en el lugar de emplazamiento del fogón al pié del colector.
Cuando existan partes del edificio atravesadas por el colector, sometidas a requisitos referentes a la clase de resistencia al fuego, deberá ejecutarse de modo que se impida el paso del fuego y del humo.
En cubiertas macizas bastará un "enladrillado", mientras que en cubiertas con materiales de construcción combustibles, el tubo exterior quedará separado de la cubierta por una capa de lana mineral de un grosor mínimo de 5 cm.
Las partes del edificio de materiales combustibles deberán estar a una distancia mínima de 5 cm del tubo exterior sin certificación más detallada.
Solamente se utilizarán elementos sin dañar, en perfecto estado de conservación.
La longitud de solapamiento de la unión de los tubos interiores será como mínimo de 5 cm.
El aislamiento térmico estará protegido contra el deslizamiento, contra los daños mecánicos y contra la humedad.
En el colector no se tenderán tuberías o cables.
El colector estará fijado cada 3,5 cm, como máximo, al edificio o a una estructura portante adecuada.
La sección libre del colector no se estrechará en ningún punto (por ejemplo, en la confluencia de piezas de unión).
Los manguitos estarán conformados (por ejemplo, por la disposición de molduras) de modo que se evite eficazmente la introducción involuntaria de las piezas de unión (tubo de humos y de gases de combustión) en el tubo interior.
Los elementos serán puestos a tierra.
El colector se limpiará observando la reglamentación de limpieza vigente, pudiendo utilizarse sólo aparatos equipados con bolas de goma o con sistemas semejantes, quedando prohibida la limpieza al fuego.
La fabricación de una nueva unión, así como la modificación de una existente, solamente podrá ser realizada por el fabricante.
Características de calidad
Los elementos del colector serán fabricados con las mismas chapas a que se refiere la descripción.
Para las dimensiones se admitirán las siguientes divergencias:
Medidas de secciones:
0,5 mm
Espesores de pared:
Longitud:
5 mm
La capa aislante de lana mineral tendrá una densidad de  80 kg/m 3 SYMBOL 10 % y cumplirá las características de la norma ÖNORM B 8241.
Los elementos serán identificados en fábrica conforme a la descripción.
Control de calidad
Control interno
Elementos del sistema
El fabricante verificará por lo menos una vez al día las dimensiones e identificaciones, y la calidad de los aceros de cada entrega, si es necesario conforme a los certificados de fabricación.
Se realizarán las anotaciones en los registros correspondientes.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control externo
Elementos del sistema
El fabricante deberá firmar un contrato de auditoría con un centro de control austríaco homologado, el cual se comprometerá a verificar por lo menos dos veces al año los registros del control interno; por lo menos dos veces al año, la permeabilidad a los gases de los elementos de sistema colector en una unión de tubos; por lo menos una vez al año, la calidad de los aceros por medio de análisis químicos o por análisis comparativo de espectroscopia de chispas.
Para la determinación de las características de calidad conforme al punto 22 , el centro de control homologado tomará las pruebas adecuadas sin previo aviso y de forma aleatoria.
En el contrato de auditoría de la calidad se especificará que el centro de control deberá comunicar inmediatamente a la Sección Municipal nº 35 la rescisión del contrato de auditoría, y el incumplimiento de las características de calidad conforme al punto 22.
El fabricante deberá conservar los informes de auditoría al menos durante 10 años para inspecciones que pueda realizar en cualquier momento la Sección Municipal nº 35.
26.2 Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 2000  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento europeo de homologación técnica concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Fig.1  Sistema colector
Diámetro exterior
Diámetro nominal
Nervio intermedio
Tubo exterior
Tubo intermedio
Paso anular de aire
Tubo interior
Unión del tubo interior
Unión del tubo intermedio
Disco de ventilación
Pie del colector con anillo de ventilación
Entrada de aire
Placa de pie con anillo centrador
Unión de tubo intermedio y exterior
Medidas en mm
Mantas de lana mineral 80 mm
80 kg/m 2
Tubo exterior
Cobre
Aluminio
Acero especial
Chapa galvanizada
Eje de la chimenea
Tubo interior
V4A 1 mm
Brida
Tubo intermedio galvanizado 0.6 mm
Soldado por puntos
Remachado
Nervio intermedio
La tubería de evacuación de agua condensada del quemador hasta su entrada en la red de alcantarillado estará fabricada con materiales adecuados, tales como:
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 418puer/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del uso de los tubos y empalmes de tubos de poliolefina tipo “SILERE”.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autorizan, en el marco de los permisos administrativos, los tubos y empalmes de tubos de poliolefina “SILERE”, conforme a lo expuesto a continuación.
Sección I
Descripción
Los tubos y empalmes de tubos servirán para la construcción de canalizaciones descendentes, de ventilación, colectoras y de conexión aislantes de ruidos y destinadas a la evacuación de aguas residuales y pluviales en el interior de inmuebles, con excepción de todas las canalizaciones existentes en el nivel inferior del sistema de canalización y los arcos de contacto y piezas de limpieza conectados a éstas.
Los tubos y empalmes de tubos se fabricarán conforme a la norma ÖNORM B 5178 y estarán hechos de poliolefina.
Los tubos y empalmes de tubos presentarán un color gris claro conforme a RAL 7035
Los tubos se fabricarán con un ancho nominal DN50 -  DN150.
La unión de los tubos y los empalmes de tubos se efectuará empleando manguitos de conexión con aros obturadores labiados.
La conexión con tubos y empalmes de tubos de otros materiales se efectuará empleando las piezas de unión apropiadas.
Éstas no serán necesarias en el caso de tubos o empalmes de tubos de ABS, PP, PE o HDPE que presenten el mismo diámetro exterior y  empleen el mismo tipo de manguitos.
El espesor mínimo de los tubos oscilará entre los 4,2 y los 5,6 mm.
Se emplearán las piezas de limpieza especificadas en la norma ÖNORM B 2501.
Tanto la pieza de limpieza como la tapa serán del mismo material mencionado arriba.
Entre la tapa y la pieza de limpieza se hallará una juntura de goma.
El ancho interior de la abertura de purga será como mínimo de 100/200 mm.
Fabricante
Tubos y empalmes de tubos:
VALSIR S.p.A., Località Merlaro 2, I-25078 Vestone (Brescia)
Condiciones
Ámbito de aplicación
Los tubos y empalmes de tubos sólo se podrán emplear para la evacuación de aguas residuales y pluviales (canalizaciones descendentes, de ventilación, colectoras y de conexión) en el interior de inmuebles.
No se permitirá su empleo en canalizaciones ubicadas en el nivel más bajo del sistema de canalización (tampoco podrán ser enterradas o fijadas al muro o al techo mediante abrazaderas) y en los arcos de contacto y piezas de limpieza conectadas a éstas.
Las canalizaciones colectoras no podrán ser enterradas.
Los tubos y empalmes de tubos podrán ser empleados para el flujo de líquidos sin presión pero para canalizaciones a presión.
La temperatura del agua residual evacuada podrá alcanzar los 95º C y, durante un breve plazo, los 105º.
Las tuberías no podrán emplearse en la evacuación de aguas que contengan agentes que ataquen la poliolefina, en particular aguas residuales que contengan gasolina o benceno.
Para conocer la tolerancia a determinados productos químicos contenidos en el agua se deberán consultar las indicaciones del fabricante.
Protección contra incendios
Los tubos y empalmes de tubos (excepción hecha de las canalizaciones de conexión entre el drenaje y la canalización descendente en el interior de un sector cortafuego) deberán estar rodeados de un revestimiento incombustible, que en el caso de un edificio alto será además refractario.
Los conductos en que se instalen las tuberías deberán estar totalmente recubiertos de placas refractarias; en caso de instalarse en las instalaciones de agua, una de las paredes del conducto podrá contar con una placa de material incombustible.
En el interior de estancias donde se hallen depósitos de combustible o instalaciones de calefacción, así como en recintos que alberguen materiales inflamables, las tuberías deberán contar con un revestimiento totalmente refractario.
Conforme a los puntos 5 y 6, los revestimientos deberán aplicarse o fijarse a los muros y al techo de modo que en caso de que se declare un incendio, éstos deberán conservar su forma en tanto no se supere su resistencia al fuego, aun cuando las tuberías que recubren hayan sido ya destruidas.
Si se introdujeran canalizaciones en los techos o en los muros, el hueco entre la tubería y el elemento de construcción adyacente se deberá cerrar con materiales no inflamables (rellenándolo, por ejemplo, de lana mineral o lana de escoria).
Sólo se permitirá el emplazamiento de tubos y empalmes de tubos en muros cortafuegos si aquéllos están completamente rodeados por una pared de ladrillos de 12 cm de espesor o una mampara que proporcione una protección contra el fuego equivalente.
Disposiciones adicionales referidas a la aplicación
Unión de los tubos
Los tubos y empalmes de tubos se unirán exclusivamente mediante manguitos de conexión, de modo que el extremo biselado del tubo, con la ayuda de un agente lubricante que habrá de proporcionar el fabricante, se encajará hasta el tope en el manguito para extraer a continuación un tramo de tubo de 5 mm/m mediante un ligero giro (los extremos de los empalmes de tubos podrán permanecer enteramente encajados en los manguitos).
En el caso de tuberías emparedadas o rodeadas de hormigón u otras materias, no será necesario reservar espacio para una posible dilatación.
Al evacuar productos químicos se deberá comprobar la resistencia del anillo de estanqueidad.
Para una ampliación posterior de canalizaciones existentes formadas por los tubos descritos en el presente Reglamento se emplearán los denominados manguitos de solapado o manguitos largos.
No se permitirá la realización de posteriores conexiones mediante soldadura o pegado.
Para la conexión de los tubos y los empalmes de tubos a canalizaciones fabricadas en materiales distintos se deberán emplear piezas de unión que garanticen una unión hermética de las dos canalizaciones, siempre y cuando dichas piezas de unión no sean necesarias por coincidir el diámetro exterior y el tipo de manguito empleado de ambos tubos.
No se permitirá el uso de pasta de relleno caliente.
La distancia entre abrazaderas en las tuberías no deberá exceder los 2 mm en el caso de las verticales y una décima parte de su diámetro exterior en el caso de las horizontales.
Las abrazaderas del tubo deberán estar provistas de  un dispositivo de goma elástica a fin de reducir la transmisión de ruidos al muro.
No se permitirá el empleo de ganchos.
La fijación de los tubos y empalmes de tubos se realizará exclusivamente mediante abrazaderas.
Para poder soportar la carga estática de las tuberías descendentes deberán instalarse unos tubos de apoyo (fijación con manguitos dobles).
La fijación de éstos se efectuará mediante abrazaderas de apoyo que proporcionen aislamiento acústico.
Las tuberías instaladas en el suelo deberán protegerse de posibles daños adoptando las medidas oportunas.
Las tuberías deberán mantenerse a una distancia mínima de 10 cm de otras canalizaciones calientes que no dispongan de aislamiento y de colectores de humo y gases de escape y sus respectivos recubrimientos.
Los tubos y empalmes de tubos sólo podrán instalarse si no presentan daños y no han sido sometidos a tensiones.
No se permitirá doblar los tubos.
La inserción de las tuberías en un lecho de hormigón sólo estará permitida si se puede garantizar el máximo cuidado y protección contra posibles daños.
Asimismo, los tubos deberán fijarse de modo que no resulte posible un desplazamiento al depositar el hormigón.
Para evitar que el hormigón penetre en los intersticios de los manguitos, éstos deberán cubrirse con cinta adhesiva.
Por lo demás se observarán las indicaciones de montaje del fabricante y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 96 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
El uso previsto para los tubos y empalmes de tubos deberá figurar en los planos de construcción.
Su montaje en elementos de construcción estructurales (muros de hormigón armado) se deberá comunicar al encargado de delinear los planos de construcción para que lo incluya en éstos
Los tubos se deberán apilar de modo que no se doblen ni se deformen de manera significativa.
Esto se aplicará particularmente en el caso de que se den altas temperaturas o una intensa radiación solar.
Se deberá evitar que los manguitos soporten demasiado peso; los tubos de más de 2 m deberán contar con un mínimo de 3 apoyos (en caso de almacenamiento en cruz, esto se aplicará únicamente a la capa inferior).
La altura de la pila no podrá exceder de 1 m de altura. En este caso los apoyos deberán superponerse.
Características de calidad
Las propiedades de los tubos y empalmes de tubos, a excepción de los datos referentes a los espesores, deberán adecuarse a la norma ÖNORM B 5178.
El anillo de estanqueidad de los manguitos deberá constar de un elastómero, tal como se describe en DIN 4060 parte 1, que mantenga permanentemente su elasticidad y, en caso de verse comprimido, conserve su fuerza de retroceso.
Por lo que se refiere a las dimensiones, deberá coincidir y adaptarse a las del reborde del correspondiente manguito de conexión de manera que garantice la hermeticidad permanente de la unión de los tubos.
El anillo de estanqueidad deberá ser resistente a los materiales contenidos generalmente en las aguas residuales
Control de calidad
El control interno y externo se efectuará conforme a lo dispuesto en la norma ÖNORM B 5178.
Los resultados deberán conservarse de cara a una posible revisión por parte de las autoridades competentes.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 541/98.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del armazón Delta.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autoriza, en el marco de los permisos administrativos, el armazón Delta, conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo indicado en los gráficos ilustrados en una parte de este reglamento.
Sección   I
Descripción
El armazón Delta es un armazón compuesto de hormigón armado.
Con la ayuda de dicho armazón, así como de losas huecas o losas macizas de hormigón pretensado, se fabricarán techos después de tender la armadura requerida y hormigonar (véase el gráfico 1).
Junto a las losas de hormigón pretensado podrán utilizarse, además, otros elementos de techo de hormigón armado.
El armazón Delta es un perfil hueco de acero trapezoidal de chapas de alma y de brida soldadas.
Las chapas de alma tienen un espesor de 6 mm, con una distancia por abajo de 100 mm, respectivamente (superficie de apoyo para las losas).
La brida inferior (dispuesta normalmente a nivel de la cara inferior de las losas) presenta espesores de 6 mm a 20 mm, y la brida superior, de 12 mm a 30 mm.
El posterior compuesto entre el armazón y las superficies de hormigón de relleno colindantes se fabricará sobre los agujeros circulares en las almas del perfil de acero.
Estos agujeros presentan diámetros de 95 mm o 165 mm y están colocados a una distancia de 300 mm.
Además, en las almas, entre los agujeros de conducción salientes, por debajo de las bridas superiores, existen aberturas de control (SYMBOL 20 mm).
La conexión resistente a la tracción ("cierre transversal") de los compartimentos de techo se encuentra asegurada por medio de aceros de armadura incrustados (introducidos mediante los agujeros de las almas en las juntas de tope de las losas).
Tipos
Se fabricarán seis tipos estándar con alturas de 200 mm a 385 mm o anchuras (sin apoyos para las losas) de 300 mm a 500 mm.
Identificación
El armazón será identificado del siguiente modo:
Fecha
Número de orden
Lugar de instalación
Fabricante
Deltatek Oy, PL 4, FIN-15211 Lahti
Condiciones
Ámbito de aplicación
El armazón Delta sólo podrá utilizarse para techos y tejados apoyados libremente, predominantemente con carga estática.
Por estáticos se entenderán todos los tipos de carga indicados en las Secciones 3 a 9 de la norma ÖNORM B 4012.
El presente Reglamento no se ocupa de las losas de hormigón pretensado necesarias para la fabricación de un techo mediante armazones Delta.
En los planes de construcción deberá registrarse la utilización de armazones Delta, indicando el tipo y modalidad de las losas de hormigón pretensado.
Certificados
En cada construcción individual deberá certificarse:
la adecuada estabilidad del armazón (teniendo en cuenta los puntos 5-7) o de toda la cubierta, algo que deberá realizar un técnico civil de la construcción, así como
la existencia de un adecuado sistema de protección contra incendios y de aislamiento térmico y acústico de toda la cubierta, cuando sea necesario.
Con respecto al sistema de protección contra incendios, véase el punto 8.
Con respecto al aislamiento acústico, debido a la distribución de las medidas de superficie se supone que, tanto el índice de aislamiento contra ruidos aéreos R w, como el índice equivalente del nivel de ruido de pasos normalizado L n,eq,0,w del techo en bruto vendrán determinados por la construcción secundaria (losas de hormigón pretensado).
El certificado de construcción secundaria será, por ello, representativo de todo el techo en bruto.
Certificado de estabilidad
La medición del armazón será específica en función del objeto.
La medición deberá fundamentarse en las siguientes normas y denominaciones:
ÖNORM B 4300-1
ÖNORM B 4300-7
ÖNORM B 4500-1
Los signos de fórmula se utilizarán teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en la norma ÖNORM ENV 1994-1-1.
ÖNORM B 4500-2
Junto a los supuestos adicionales de las proporciones del compuesto deberán determinarse las tensiones permitidas de los aceros de alta calidad que deberán utilizarse conforme a las directivas correspondientes al punto 5.8.
Debido a las limitaciones alcanzadas en esta norma, la Asociación Austríaca de la Construcción del Acero recurrirá a las directivas correspondientes al punto 5.7.
ÖNORM ENV 1993-1-1
Podrá utilizarse esta norma para la medición de la estructura portante de acero en el estado de montaje antes del efecto de la sección compuesta y para la medición durante el esfuerzo de momento negativo.
ÖNORM ENV 1994-1-1
El certificado de seguridad de sustentación para el armazón (determinación del momento plástico) podrá expedirse según lo indicado en esta norma, con lo cual podrá aplicarse de forma más sencilla la concesión del certificado correspondiente a las directivas relacionadas en el punto 5.7.
„Directivas para construcciones compuestas en la construcción de edificios“ de la Asociación Austríaca de la Construcción del Acero , Österreichischen Stahlbauverband, Wiedner Hauptstraße 63, 1040 Wien.
Pueden consultarse diferentes párrafos de estas directivas en relación con el certificado de seguridad de sustentación del presente armazón.
El momento plástico de toda la estructura portante podrá determinarse conforme a lo indicado para los perfiles empotrados en hormigón.
„Directivas para la determinación del esfuerzo permitido  en aceros no normalizados“ de la Asociación Austríaca de la Construcción del Acero, Wiedner Hauptstraße 63, 1040 Wien.
Como en las normas (ÖNORMEN) de la serie „B“ no se tienen en cuenta los aceros de grano fino de alta calidad utilizados en la fabricación de los armazones de acero, en el certificado de tensiones que en su caso debiera expedirse conforme al borrador de seguridad determinístico, las tensiones admitidas se determinarán según estas directivas.
Durante la medición de los armazones deberán expedirse los siguientes certificados:
Certificado de seguridad de sustentación con momento de flexión positivo
El certificado de seguridad de sustentación deberá realizarse tanto en el estado de montaje como en el estado final.
En determinadas circunstancias, deberán investigarse también otros estados de construcción.
Certificado de seguridad de sustentación en el estado de montaje
El certificado de seguridad de sustentación en el estado de montaje deberá realizarse para la sección de acero pura (para ello, eventualmente se considerarán como piezas de la sección transversal los aceros de armadura "del sistema de protección contra incendios" soldados con la sección de acero); deberán aplicarse los coeficientes de seguridad de piezas, conforme a la norma ÖNORM ENV 1993-1-1.
En el estado de montaje se tendrán en cuenta las siguientes repercusiones (referidas a la sección de acero pura):
Peso propio del armazón de acero con todas las piezas de instalación (por ejemplo, armadura del sistema de protección contra incendios).
Peso del hormigón de relleno y en su caso, de la capa de hormigón superpuesta de forma simultanea.
Peso de la estructura portante secundaria (en su caso, con la capa de hormigón sobrepuesta).
Contemplación de la carga útil para el estado de montaje (sin certificado exacto podrán aceptarse 0,5 kN/m 2 de superficie cubierta; en la fabricación deberá cumplirse esta limitación).
Certificado de seguridad de sustentación en el estado final
Podrá realizarse un certificado de seguridad de sustentación preciso para la sección total, tanto de forma elástica-plástica, como plástica-plástica (determinación elástica o plástica de las condiciones de corte ; la capacidad de sustentación transversal en este caso se determinará de forma plástica).
En la medición se tendrán en cuenta los coeficientes de seguridad de piezas, conforme a la norma ÖNORM ENV 1994-1-1.
6.1.2.2 Podrá realizarse una medición de las estructuras portantes presentes asumiendo un comportamiento elástico de las piezas de construcción, con lo que se determinará como criterio para el estado límite de la capacidad de sustentación el alcanzar el límite de fluencia en el cordón inferior.
Si en la sección de acero se sueldan piezas con diferente calidad de acero, el certificado se realizará en primer lugar sobre la base del valor característico de resistencia del material (límite de fluencia) de los elementos de alto valor del cordón inferior.
En una segunda fase de medición deberá certificarse que las piezas de la sección transversal con menor calidad de acero en el área de carga de sustentación no superan el límite superior de fluencia o la resistencia a la ruptura.
Al tener en cuenta las piezas de la placa de cubierta superior de las losas pretensadas que constituyen la estructura portante secundaria, sólo podrá tenerse en cuenta la clase de resistencia de hormigón que debe aplicarse en el hormigón magro de relleno.
El certificado de las uniones soldadas del armazón se realizará en el marco de los procesos de control interno y externo.
Deberá computarse el estado límite de la seguridad de sustentación en relación con la carga de fuerza transversal para la sección de acero y el hormigón magro de relleno dentro del perfil de acero.
No se tendrán en cuenta las piezas de hormigón situadas fuera de la sección de acero.
El certificado deriva de la analogía de celosía, según la cual se asume la formación de una celosía con tornapuntas de hormigón, las bridas como cordones superiores e inferiores y las zonas de alma entre las aberturas circulares como barras sometidas a tracción; el esfuerzo de los elementos que intervienen puede determinarse mediante las observaciones de equilibrio  (gráfico 2).
Para ello puede aplicarse un ángulo de tornapuntas aproximado de SYMBOL = 45°.
Una parte de la fuerza transversal se transmitirá también a la sección del armazón considerada, mediante las zonas de alma dispuestas por encima y por debajo de las rupturas.
Este componente deberá añadirse en el cálculo de zonas de alma verticales sometidas a tracción.
Para la valoración del estado límite de la seguridad de sustentación en relación con la carga de fuerza transversal deberán investigarse los siguientes esfuerzos o piezas de la sección transversal (el menor valor es determinante):
(1) alcance del límite de fluencia en el sector vertical sometido a tracción del alma de perfil,
(2)  fallo de presión de los puntales de hormigón,
(3) alcance de la fuerza transversal plástica límite del perfil de alma (conforme a la norma ÖNORM ENV 1993-1-1).
La transmisión de la fuerza de empuje entre el armazón de acero y el núcleo de hormigón empotrado en el perfil hueco, por un lado, y las secciones de hormigón sometidas a presión que se encuentran fuera del perfil hueco, por el otro, se realiza mediante la ruptura circular de las chapas de alma.
Deberá aceptarse el valor característico para la fuerza de empuje transmisible con 0,15 de la resistencia de un cubo a la presión del hormigón.
Deberá aplicarse el coeficiente de seguridad de piezas correspondiente con ϒc = 1,5.
El anclaje final de las tornapuntas de hormigón en la zona próxima de apoyo se fijará en la sección de acero mediante piezas de instalación.
El certificado de transmisión de carga desde los compartimentos de techo laterales (losas huecas o losas macizas) a la estructura portante del compuesto se realizará conforme a lo indicado en el gráfico 3 (apoyado en la norma ÖNORM ENV 1994-1-1).
Certificado de seguridad de sustentación en las zonas con momentos de flexión negativos
En las zonas con momentos de flexión negativos deberá certificarse todo el registro del momento de flexión (teniendo en cuenta un coeficiente de seguridad de la cara afectada de 1,4).
Certificado de aptitud para el uso
Junto al certificado de deformación deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Las proporciones de expansión de las bridas de apoyo laterales en la dirección del eje de las vigas tras la aparición de la adherencia se restringirán con Δε≤0,7, ‰ para impedir la formación de grietas en la zona del cable de tensión de las losas huecas apoyadas.
En la determinación de las deformaciones se distinguirán las siguientes proporciones de deformación:
Sobreelevación del armazón de acero.
Ésta se limitará con L/250.
Flexión del armazón de acero bajo cargas de montaje (en la fabricación sin apoyo)
Flexión debido a cargas activas de larga duración, por:
peso de montaje cuando el armazón permanece apoyado hasta la aparición de la adherencia,
cargas de estructura (construcción del suelo y similares),
sobrecarga de tabiques,
sobrecarga de carga útil permanente,
escurrimiento de todas las cargas de larga duración (se pueden excluir las infiltraciones debido a la geometría del sistema).
La deflexión deberá limitarse correspondientemente con el uso, no pudiendo superarse el valor límite de L/250.
En el certificado de estabilidad deberán tenerse en cuenta las penetraciones en el armazón, debidas por ejemplo a las conducciones.
Protección contra incendios
Para clasificar un techo fabricado con los armazones en una de las clases de resistencia al fuego, se requerirá lo siguiente:
Certificado de las losas de hormigón pretensado, por ejemplo, conforme a la norma ÖNORM B 3800-4,
Certificado de los armazones
conforme a la norma ÖNORM B 3800-4 o
sin medidas protectoras en la cara inferior, calculado por un técnico civil de la construcción, conforme a lo indicado en el punto 9.
Certificado de cálculo de la clase de resistencia al fuego de un armazón.
El certificado deberá realizarse basándose en un modelo de cálculo que haya sido evaluado por algún instituto pertinente de una universidad técnica o por un centro de control autorizado.
El modelo de cálculo deberá fundamentarse en los siguientes principios:
El certificado de seguridad de sustentación para la sección compuesta bajo esfuerzo de incendio podrá realizarse mediante un cálculo iterativo, para lo cual, se tendrá en cuenta la disminución dependiente de la temperatura de la resistencia de la sección transversal (reducción de la tensión iniciadora de flujo y del módulo E); para ello no se podrán superar las especificaciones de las normas ÖNORM ENV 1993-1-2 y ÖNORM ENV 1994-1-2, en lo relativo a la reducción dependiente de la temperatura de los valores característicos mecánicos del material.
Para el certificado de la seguridad de sustentación en lo relativo a la carga de fuerza transversal se aplicará un modelo de sustentación modificado (supresión del cordón inferior; modelo de celosía, incluyendo la armadura de protección contra incendios).
Se tendrá en cuenta la posibilidad de producción de un incendio en la cara superior.
Instalación
Armazón
Deberán cumplirse los requisitos aplicables a las piezas de construcción de acero, lo cual afecta en particular a los trabajos de soldadura a realizar en el emplazamiento de la obra.
La desviación lateral de la medida planificada en la instalación será como mucho de 10 mm.
Los armazones no podrán sufrir deformaciones forzadas durante el montaje (presión alta o deformación lateral).
Losas de hormigón pretensado
Se aplicarán los requisitos correspondientes.
Las losas deberán descansar como mínimo a 60 mm sobre los armazones.
Armadura
La armadura prevista para protección contra incendios deberá ajustarse al grupo BSt 550, conforme a la norma ÖNORM B 4200-7 y deberá estar unida al armazón mediante un mecanismo accionado por fuerza y por forma.
Hormigón
El hormigón preparado in situ deberá cumplir, siempre que el certificado de estabilidad no añada otros requisitos, como mínimo, la clase de resistencia del hormigón B30/300.
El rellenado completo del perfil hueco del armazón deberá revisarse y protocolizarse mediante observaciones en las aberturas de control.
Características de calidad
Materiales del armazón
Los materiales de alma y de brida de los armazones deberán cumplir los requisitos de las normas ÖNORM EN 10025 y ÖNORM EN 10113/1-2 en lo relativo a las características de la materia prima.
Las chapas de alma deberán cumplir al menos la clase de calidad D1 y ser rebordeables.
Para la fabricación del armazón se deberán utilizar por regla general calidades de acero de grano fino RAEX HS 355 (ÖNORM EN 10113-1) y RAEX HS 420 (ÖNORM EN 10113-2), así como acero de construcción  S355J2G3 ( ÖNORM EN 10025).
Cada armazón deberá identificarse conforme a lo indicado en la descripción.
En lo relativo a las desviaciones permitidas de las medidas del armazón, se aplicará lo indicado en el gráfico 4.
Uniones soldadas
Las personas que realicen los trabajos de soldadura deberán haber aprobado el examen indicado en la norma ÖNORM EN 287-1.
El cordón de soldadura entre el alma y las bridas, así como los cordones de soldadura de la zona de las bridas, deberán cumplir los requisitos de la clase de soldadura C, conforme a la norma ÖNORM EN 25817, siempre que las especificaciones propias de cada objeto no indiquen otros requisitos diferentes.
La unión entre sí de las piezas de la unión transversal antes del proceso de soldadura deberá cumplir lo indicado en el gráfico 5.
La placa de alma deberá estar afianzada en la brida superior y en la inferior de tal forma que la medida perpendicular desde la brida superior sea de 6 mm.
Los requisitos de medida "a" de los cordones de soldadura serán de 4 mm en la brida inferior con un espesor de placa SYMBOL 6 mm y 5 mm con un espesor de placa > 6 mm, y 6 mm en la brida superior.
En lo relativo a la soldadura en la zona de conformado en frío, deberán cumplirse los requisitos correspondientes.
En lo relativo a las máquinas de soldadura automática, deberán cumplirse las siguientes especificaciones:
Hilos, alambre macizo
2,0 mm, 2 St
Arco sumergido
L-62 OK 12, 10 Union S1
Mig
1,2 mm OK 12,51 K 552
1,2 mm alambre de relleno OK 14, 12 Metal Cor 3 MC-710 Coreweld 70
Polvo de soldadura Flux
OK Flux 10, 70
Gas inerte
SK-20 Avomix Mison 18 Mison 8
Datos relativos a los equipos de soldadura utilizados en la fabricación:
Puntos de soldadura largos de las placas inferiores:
Unterpulver Lincoln DC-1000/NA-5
Puntos de soldadura largos de la placa superior y de las piezas terminales:
Mig
Kemppi
PS5000/FU 30
Esab
LAG 400
Control de calidad
Control interno
El fabricante de los armazones deberá controlar de forma continua la producción y realizar los registros correspondientes.
Deberán realizarse, en particular, las siguientes pruebas:
Materiales
En tanto no exista ningún certificado de material, conforme a la norma ÖNORM EN 10204, el fabricante tendrá que determinar en cada entrega -basándose en las muestras de placas de acero, conforme a la norma ÖNORM EN 10002-1/2- los valores característicos de resistencia a la tracción, así como, la composición química.
Espesor de las placas de acero suministradas.
Puntos de soldadura
Antes de comenzar la producción, los puntos de soldadura deberán someterse a las pruebas de procedimiento (determinación de la medida "a" del punto de soldadura de la clase de soldadura)
Durante la producción deberán realizarse pruebas de procedimiento, al menos dos veces al año.
Los puntos de soldadura de cada armazón deberán controlarse visualmente.
Desviaciones de las medidas
Deberá revisarse el cumplimiento por parte de cada armazón de las desviaciones permitidas en las medidas.
Deberá revisarse la identificación de cada armazón.
Control externo
El fabricante de los armazones deberá firmar un contrato de auditoría con un centro de control autorizado mediante el cual éste deberá realizar una vez al año y sin previo aviso lo expuesto a continuación:
Revisión del procedimiento de fabricación y de la identificación de los armazones.
Revisión de los equipos utilizados en la fabricación y en el proceso de control interno.
Revisión de los materiales utilizados.
Revisión de los registros del proceso de control interno.
Deberá redactarse un informe de control al respecto, que el fabricante deberá conservar durante un periodo mínimo de 10 años.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
chapa de alma y brida
cordón superior
losa hueca
rellenado de hormigón
hormigón de relleno
armadura de protección contra incendios
sección del armazón Delta con losas huecas colocadas
axonometría de la sección transversal de acero (croquis del sistema)
Gráfico 1:
formato principal de la sección transversal
medidas en mm
formación tornapuntas de hormigón
seno
fuerzas en las chapas de alma
denominaciones (consúltese el gráfico 1 para ver otras denominaciones)
diámetro de los agujeros en las chapas de alma
altura del perfil de acero
espesor de la chapa de alma
distancia de los agujeros de alma
valor característico de la resistencia a la presión del hormigón
valor característico para tensiones de tracción y de compresión en las chapas de alma
brazo de fuerza
condiciones
zona próxima de apoyo
el menor valor es determinante
Gráfico 2:
representación del modelo de absorción de fuerza de empuje
Apoyo de las piezas prefabricadas
tolerancias de fabricación
brida superior
alma
brida inferior
anchura total
altura
longitud
torsión
alabeo lateral
convexidad
Gráfico 4:
tolerancias de fabricación
Gráfico 5:
posición de las piezas de la sección transversal antes del proceso de soldadura
(medidas en mm)
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 196/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del sistema de saneamiento de colectores "eka-flex“.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autoriza, en el marco de los permisos administrativos, el sistema de saneamiento de colectores "eka flex", conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo indicado en los gráficos ilustrados en una parte de este reglamento.
Sección   I
Descripción
El sistema de saneamiento de colectores con tubos de acero fino flexibles de doble pared corresponde (incluso cuando no sea necesario realizar una adaptación en embudo) a una instalación de tubo interior, conforme a la norma ÖNORM B 8271 Sección 2.2.2. El sistema de saneamiento de colectores puede actuar también como no higrosensible.
En este sistema se instalará en un colector un tubo de acero fino de doble pared, flexible, de pared delgada y cerrado por abajo.
Tubo interior
El tubo interior consta de piezas de tubería flexibles de doble pared y de acero fino con nº material 1.4436 y piezas moldeadas autorizadas con un espesor de pared mínimo de 0,6 mm (en cada caso) y de acero fino con nº material 1.4404 o 1.4571, conforme a DIN 17440.
El tubo flexible de doble pared (espesor de pared 2 x 0,12 mm) se fabrica como tubo enrollado, con lo que las conexiones son engatilladas.
La conexión de los tubos flexibles con las piezas moldeadas rígidas tiene lugar mediante piezas de acoplamiento.
Para la conexión con  el tubo flexible, uno de los extremos de la pieza de acoplamiento posee un manguito roscado. Para la conexión con las piezas moldeadas rígidas, el otro extremo ofrece un diseño de manguito de acoplamiento o de extremo enchufable.
Existen piezas de empalme análogas para realizar la conexión mutua de tubos flexibles.
Existen piezas moldeadas, y
piezas de limpieza con y sin fondo (bolsa de hollín o colector de condensación), así como
piezas en T con manguitos de empalme.
El tubo interior se fija mediante distanciadores de acero fino.
Aislamiento térmico
Si las medidas lo permiten, podrá instalarse un aislamiento térmico de lana mineral que envuelva al tubo interior.
Diámetro
Se fabricarán secciones circulares con diámetros de 10 cm a 20 cm.
Estanqueidad operativa
La estanqueidad operativa del tubo interior se logrará mediante las conexiones de tubo.
Extensibilidad
Un manguito de junta de dilatación colocado en el extremo superior del colector permite los procesos de dilatación longitudinal del tubo interior debidos a la temperatura.
Identificación
Los tubos incluirán en el lado exterior el identificativo „Z-7.3-1662“.
Además, flechas fácilmente visibles indicarán la dirección del flujo de los gases de combustión.
Fabricante
eka Edelstahlkamine GmbH, Robert-Bosch-Straße 4, D-95369 Untersteinach
Condiciones
Ámbito de aplicación
Este sistema de saneamiento de colectores sólo podrá utilizarse para el aislamiento interior y/o para la adaptación en embudo de colectores, conforme a la norma ÖNORM B 8272.
La utilización del sistema de saneamiento de colectores implica, a su vez, el cumplimiento de la Sección 1 de la norma ÖNORM B 8272:
"Esta norma (ÖNORM) será aplicable al saneamiento de colectores de humos y gases de escape (en los que no puedan introducirse tubos rígidos sin medidas estructurales adicionales) mediante tubos flexibles metálicos, a los que sólo puedan acceder los gases de combustión de hogares que utilicen:
- fuel-oil extra ligero (conforme a la norma ÖNORM C 1109), y
- combustibles gaseosos
y en los cuales durante el régimen planificado de funcionamiento de la instalación de calefacción la temperatura de la pared interna del colector sea superior a la temperatura del punto de rocío de los gases de combustión, y
- cuya sección interna no supere 1000 cm 2,
- estén conectados a hogares con una potencia calorífica nominal total no superior a 600 kW,
- en los cuales no se produzca sobrepresión, excepto durante un máximo de 30 s durante la puesta en marcha.“
Consúltese también el punto 4.
Las temperaturas de los gases de combustión no podrán superar los 400 °C.
Sección de recogida del colector de saneamiento
La sección de recogida deberá ser adecuada a los hogares conectados.
No se permite la utilización del colector como "colector de humos de emergencia", de acuerdo con el apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Para utilizar el sistema colector como colector no higrosensible deberán cumplirse las condiciones expuestas a continuación.
Sólo podrá conectarse un hogar.
Hogar
El hogar sólo podrá utilizar gas o fuel-oil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura de los gases de combustión en la entrada del colector deberá ser de 60° C como mínimo.
Medición
La medición deberá realizarla el personal autorizado para realizar dicha tarea, conforme a las normas ÖNORM  M 7515 o DIN 4705-1. Deberá observarse:
La temperatura de los gases de combustión en la boca de recogida deberá ser suficientemente grande como para que la presión en reposo sea superior a la presión de resistencia, incluso a altas temperaturas ambientales.
En la medición habrá que tener en cuenta la posible aplicación de un aislamiento térmico adicional en el colector (en la zona del desván o sobre el tejado).
Las compuertas de limpieza deberán cumplir la norma ÖNORM B 8251.
Derivación del producto de condensación
En el extremo inferior del colector deberá colocarse un tubo de descarga del producto de condensación.
En dicho tubo se colocará un dispositivo de bloqueo de gases de combustión fabricado con un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión con una altura del agua de cierre de 150 mm como mínimo.
El dispositivo de bloqueo de gases de combustión deberá disponerse y constituirse de tal forma que en todo momento pueda realizarse en el lugar de instalación del hogar un control de la altura del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no existe un flujo continuado del producto de condensación, deberá acreditarse la adecuación del dispositivo de bloqueo de los gases de combustión.
Material de la derivación de productos de condensación
La derivación de productos de condensación de la instalación de calefacción, en el trayecto hasta la entrada en el sistema de aguas residuales, estará fabricada con los materiales adecuados.
Estos materiales son:
Tubos de gres, conforme a la norma ÖNORM B 5037, o a la norma ÖNORM B 5038,
Tubos de PVC, conforme a la norma ÖNORM B 5180, o a la norma ÖNORM B 5184,
Tubos de polietileno (PE), conforme a la norma ÖNORM B 5177,
Tubos de ABS o ASA, conforme a la norma ÖNORM B 5179.
Sólo en el caso de hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos, conforme a las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
Si el producto de condensación tiene un pH superior a 6,5 se permitirá también la utilización de una derivación en tubos hechos de materiales compuestos de cemento.
Medida de la derivación de productos de condensación
La sección interior de la derivación de productos de condensación deberá poseer 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, con una sección mínima en todo caso de 300 mm 2.
Neutralización
Se requerirán dispositivos de neutralización del producto de condensación, sin más acreditación, en los hogares de gas que posean una carga calorífica nominal superior a 200 kW y en los hogares de fuel-oil.
Si el dispositivo de neutralización del producto de condensación es un componente del hogar, dicho dispositivo deberá garantizar un pH superior a 6,5.
Deberá revisarse con regularidad la eficacia del proceso de neutralización (por ejemplo, midiendo el pH con tiras de medición).
Notificación
Deberá notificarse a la Sección Municipal 30 (Canal de Viena) la derivación de productos de condensación (excepto en hogares que utilicen como combustible gas natural con una carga calorífica nominal que no exceda de 50 kW), indicando:
la dirección,
el tipo de combustible,
la carga calorífica nominal, y
el tipo de dispositivo de neutralización (cuando sea necesario) y el tipo de agente neutralizador utilizado.
Identificación
Cada colector permanecerá identificado de forma permanente (por ejemplo, en la zona del punto de conexión) con una placa indicadora (con un tamaño mínimo de 52 mm x 105 mm) con la siguiente información:
„Sistema colector „eka-flex“
Colector no higrosensible.
Como combustible sólo utilizará fuel-oil extra ligero o gas.
Temperatura de los gases de combustión en el punto de conexión de 60° C, como mínimo."
Giros
La utilización de giros tendrá en cuenta el radio de flexión mínimo permitido indicado en el manual de instalación del fabricante.
Con giros de más de 30° deberán colocarse portezuelas auxiliares.
Dentro del procedimiento del permiso de construcción deberá determinarse la situación, o bien, el carácter innecesario de las portezuelas auxiliares.
Obligación de obtener autorización
La instalación de un sistema de saneamiento de colectores requerirá autorización previa.
La utilización del sistema de saneamiento de colectores deberá registrarse en los planes de construcción.
El colector de saneamiento deberá llevar en la portezuela de deshollinado el identificativo del sistema de saneamiento de colectores.
Instalación
Sólo podrán utilizarse piezas de tubería y moldeadas y accesorios intactos y en perfecto estado.
Serán de aplicación las siguientes secciones de la norma ÖNORM B 8272
Preparativos
"6.1 Preparativos
Antes de instalar el tubo interior habrá que comprobar si se requiere una autorización de la oficina de obras y construcciones para modificar la sección.
En caso necesario deberá expedirse un certificado funcional, conforme a la norma ÖNORM M 7515.
Deberán tenerse en cuenta los radios de flexión del tubo flexible.
Antes de comenzar los trabajos, el deshollinador competente deberá revisar las posibilidades de utilización del colector.
Una vez realizado correctamente el proceso de saneamiento todo el sistema permanecerá operativamente estanco.
Cuando la sección de los colectores, con unos espesores mínimos en las caras laterales y en las paredes de separación de 12 cm, no sea suficiente para realizar una adaptación en embudo, podrá ampliarse el hueco de recogida (sección de recogida) mediante fresado uniforme de las caras laterales y paredes de separación envolventes teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
podrán eliminarse mediante fresado como mucho 2 cm de la cara lateral y de la pared de separación,
deberá realizarse un proceso de fresado sin vibraciones,
no se pondrá en peligro con ello la estabilidad del colector.
Antes de realizar la instalación del tubo interior deberán eliminarse, cuando sea necesario, los residuos de gases de combustión y las piezas de argamasa sueltas.
Ejecución
"6.2 Ejecución de los trabajos
- Introducción del tubo interior flexible,
- Colocación de las piezas moldeadas de los puntos de conexión y de limpieza,
- Colocación de las portezuelas de deshollinado y limpieza, conforme a las normas ÖNORMEN B 8250 y B 8251,
- Colocación de la pieza de cierre,
- Revisión de la nueva sección de recogida.“
Después de terminado el proceso de preparación
"6.3.1 Ámbito de la revisión
Después de terminado el proceso de preparación se revisará en el colector:
- la adecuada utilización de los materiales de construcción,
- la sección libre de recogida, conforme a la norma ÖNORM B 8201,
- el correcto diseño técnico, en particular en lo relativo a los puntos de conexión y a las aberturas de limpieza,
- la estanqueidad operativa de todo el sistema, conforme a la norma ÖNORM B 8201,
- la denominación de las compuertas de limpieza, conforme a la norma ÖNORM B 8208.
6.3.2 Resultado de la prueba
El resultado de la prueba, conforme al punto 6.3.1, deberá constar por escrito, conforme a la norma ÖNORM B 8201:1995-03, Apéndice A.
Antes de la puesta inicial en funcionamiento, el deshollinador competente deberá extender acta.“
Zonas de unión (de contacto) de los tubos
Las conexiones roscadas se diseñarán de tal forma que garanticen el mantenimiento de la estanqueidad operativa del tubo interior.
La longitud de recubrimiento de las zonas de contacto de las piezas de tubería y piezas moldeadas deberá ser de 7 cm como mínimo.
En la fabricación del tubo interior, el extremo inferior de un tubo o pieza moldeada siempre deberá enroscarse con el extremo superior del tubo o pieza moldeada situada por debajo.
La sección interior del colector no podrá estrecharse en ningún punto (por ejemplo, en el área de los puntos de conexión, debido a las piezas de conexión).
Los empalmes de embocadura deberán diseñarse de tal forma (colocando acanaladuras, por ejemplo) que impidan de manera efectiva la entrada imprevista de piezas de conexión (tubos de humos o de gases de escape) en el tubo interior.
Los tubos deberán conectarse a tierra.
En el extremo superior del colector deberá colocarse un manguito de junta de dilatación que facilite las dilataciones longitudinales del tubo interior debidas a la temperatura.
El orificio de descarga deberá incluir una cubierta resistente a las inclemencias atmosféricas y a la combustión, que impida la entrada de agua en la capa de aislamiento, permita el movimiento autónomo del tubo interior y no estreche la sección interior.
Utilización
Al limpiar el colector deberán tenerse en cuenta las disposiciones del reglamento de deshollinado, y en cualquier caso, éste no podrá limpiarse con fuego.
No se permite la posterior creación de orificios o aberturas de limpieza.
sistema
sistema flexible de dos capas
ampliación de X
medida en mm
piezas de acoplamiento entre tubo flexible y pieza moldeada
sistema
aberturas para la descarga del producto de condensación
Características de calidad
Tubo interior
Las piezas de tubería estarán fabricadas con chapa de acero fino correspondiente al nº material 1.4436, conforme a DIN 17440.
Las piezas moldeadas serán de chapa de acero fino correspondiente al nº material 1.4404 o 1.4571, conforme a DIN 17440.
Desviaciones permitidas en las medidas
Cuando no conste en los gráficos 1-2, se aplicará lo siguiente:
Medidas de sección:
0,5 mm
Espesores de pared:
Longitud:
1,5 mm
Las piezas de tubería y las piezas moldeadas deberán identificarse en lo relativo a la empresa según lo indicado en la descripción.
Aislamiento térmico
La densidad será como mínimo de 90 kg/m 3.
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control de calidad
Control interno
Tubo interior
Cada fabricante deberá revisar, como mínimo una vez cada día de fabricación, si
los componentes cumplen las medidas especificadas, así como
si las piezas se encuentran identificadas conforme a lo indicado en la descripción.
Tubos y piezas moldeadas de acero fino
La calidad del material de chapa deberá revisarse en cada entrega (si fuera necesario, fundamentándose en los certificados de prueba de fábrica).
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control externo
Tubo interior
El fabricante de los tubos deberá firmar un contrato de auditoría con algún centro de control acreditado, comprometiéndose a realizar las siguientes pruebas:
Se revisarán al menos dos veces al año los registros de control interno, así como los requisitos personales y de los equipos para la fabricación permanente y reglamentaria de los tubos y piezas moldeadas.
Se revisará al menos una vez al año la calidad del material de chapa mediante procesos de investigación química o análisis comparativos de espectroscopia de chispas.
Deberán emitirse informes de control al respecto.
En el contrato de auditoría constará que el centro de control deberá comunicar inmediatamente a la Sección Municipal 35
el incumplimiento o el cumplimiento insuficiente del proceso de control interno,
el incumplimiento de los valores característicos del presente Reglamento detectado por el centro de control al realizar las pruebas de control correspondientes, o
la denuncia del contrato de auditoría por una de las partes o por ambas partes.
Los informes de control se conservarán durante un periodo mínimo de diez años en el centro de fabricación para las posibles inspecciones que en cualquier momento pueda realizar la Sección Municipal 35.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 2000/  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Una temperatura mínima de los gases de combustión de 0° C en el cabezal de recogida.
El producto de condensación será evacuado sin que se produzca reflujo y será conducido de forma continua hasta el sistema de aguas residuales.
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B …/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado de los sistemas colectores „eka complex E“ y „eka complex D“.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autorizan, en el marco de los permisos administrativos, los sistemas colectores "eka complex E" y "eka complex D", conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo indicado en los gráficos ilustrados en una parte de este reglamento.
Sección I
Descripción
Los sistemas colectores se utilizan para la derivación al aire libre de los gases de combustión de los hogares.
Se distinguen los siguientes tipos:
A
SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL COLECTOR- eka complex E
El "sistema de saneamiento del colector" con tubos de acero fino corresponde (incluso cuando no sea necesario realizar una adaptación en embudo) a una instalación en tubo, conforme a la norma ÖNORM B 8271 Sección 2.2.2.
En este sistema se instalará en un colector un tubo de acero fino de pared delgada y cerrado por abajo.
Tubo interior
El tubo interior consta de piezas de tubería (gráfico 1) que tienen por regla general una longitud de 1080 mm y están hechas de un acero fino resistente a la corrosión y a la oxidación de 0,6 mm o 1 mm con nº de material 1.4404 o 1.4571, conforme a DIN 17440. Las piezas de tubería están soldadas longitudinalmente y poseen un acoplamiento de manguitos con acanaladuras.
Existen piezas moldeadas con los mismos números de material (espesor de chapa 0,6 mm o 1 mm a partir de 35 cm de diámetro) y
- Piezas de limpieza
- Piezas curvadas, y
- Piezas en T con manguitos de empalme.
Aislamiento térmico
Si las dimensiones son las adecuadas, se podrá instalar un aislamiento térmico hecho de lana mineral que envuelva al tubo interior.
Diámetro
Se crearán secciones circulares redondas con diámetros de 8 cm a 60 cm.
Estanqueidad operativa
La estanqueidad operativa del tubo interior se conseguirá, en función de las circunstancias, realizando un acoplamiento de manguitos provisto de hermetización.
Posibilidades de dilatación
Se posibilitarán los procesos de dilatación longitudinal del tubo interior debidos a la temperatura.
Identificación
Los tubos y las piezas moldeadas incluirán el número de material y el identificativo del fabricante ("complex E").
Fabricante
eka-edelstahlkamine gmbh, Robert-Bosch-Straße 4, D-95369 Untersteinach
B
SISTEMA COLECTOR "eka complex E -  ABGASLEITUNG [CONDUCCIÓN DE GASES]"
El sistema colector (representado en el gráfico 2 a modo de ejemplo) sirve para conducir al aire libre los gases de combustión de los hogares con bajas temperaturas de los gases de combustión (con los dispositivos de seguridad correspondientes).
En el concepto de hogar se incluyen, en particular, las calderas de condensación.
El sistema colector es idéntico al tipo A, aunque incorpora hermetización adicional.
Diseño
El sistema colector posee la conducción de gases de combustión,
con una parte de conducción desde el hogar, considerada como pieza de conexión, y
con una parte vertical que deberá colocarse en un "colector" (o chimenea).
La conducción de gases de combustión consta básicamente de tubos y piezas moldeadas de acero fino.
No se ha previsto la existencia de aislamiento térmico en la conducción de los gases de combustión.
Se distinguen los siguientes sistemas colectores, dependiendo del espacio (de aire) existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" (o chimenea):
(a)
espacio cerrado por arriba y por abajo (existe un espacio de aire) en el interior de edificios, sólo en régimen de presión negativa.
(b)
espacio, llegado el caso también ventilado, (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado), con ventilación desde el lugar de instalación del hogar o desde el exterior.
(c)
espacio desde el orificio, ventilado con admisión de aire de combustión, en hogar independiente de la ventilación de las zonas de estancia (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado).
Tubos y piezas moldeadas
Se deberán fabricar tubos (con el espesor de pared indicado en el gráfico 1) con una anchura interior de 8 cm a 60 cm.
Las dimensiones pueden obtenerse a partir del gráfico 1 y son también aplicables a las piezas moldeadas (codos y similares).
Conexiones
La conexión de los tubos y las piezas moldeadas se realiza por medio de manguitos de acoplamiento (gráfico 3).
Como impermeabilización se utilizarán "anillos de obturación" de silicona que se aplicarán en los manguitos de acoplamiento.
Distanciadores
La conducción de los gases de combustión se fijará, teniendo en cuenta la situación, mediante distanciadores de chapa de acero inoxidable.
Cubierta del colector
El cabezal de recogida será diseñado según lo indicado en el gráfico 4.
La cubierta (de acero fino) podrá retirarse sin necesidad de utilizar herramientas y estará protegida (por ejemplo, mediante una cadena) frente a posibles caídas.
Neutralización
El producto de condensación que se vaya formando periódicamente será conducido, cuando sea necesario, mediante un dispositivo de recogida y un sifón a una "caja de neutralización" y después a las aguas residuales.
Identificación
Los tubos y las piezas moldeadas irán provistos del número de material y del identificativo del fabricante ("complex E").
Fabricante
Tubos y piezas moldeadas
eka-edelstahlkamine gmbh, Robert-Bosch-Straße 4, D-95369 Untersteinach
Anillos de obturación de los manguitos, de silicona (color: negro)
REHAU AG Co, D-95104 Rehau (Identificativo: „RAU-SIK 8507“).
C
SISTEMA COLECTOR - eka complex D
El colector consta de elementos funcionales unidos entre sí a un tubo interior continuo (gráfico 5) y de un revestimiento compacto (siempre exigible al menos en interiores de edificios).
Los elementos funcionales tienen, por regla general, 1 m de longitud aproximadamente; los elementos funcionales especiales normalmente son más cortos.
Cada elemento funcional consta de dos tubos de acero fino dispuestos concéntricamente y hechos de chapa de 0,6 mm de espesor (nº de material 1.4404 o 1.4571, conforme a DIN 17440, en la cubierta interior o nº de material 1.4301, conforme a DIN 17440, en la cubierta exterior), entre los cuales se encuentra una capa aislante de lana mineral de 50 mm de espesor como mínimo.
Los elementos funcionales se unen entre sí mediante conexiones de enchufe o a presión (gráfico 5), para lo cual las zonas de unión de los tubos incorporan abrazaderas de tensión.
Se construirán elementos funcionales especiales fabricados con los mismos materiales que los elementos funcionales normales, para las aberturas de limpieza, piezas de empalme, giros, y bolsas de humo o colectores del producto de condensación.
Las dilataciones debidas a la temperatura de la cubierta interior se absorberán en cada elemento funcional por medio de la conexión por manguitos de la cubierta interior.
La cubierta interior se une a la cubierta exterior por medio de un anillo distanciador.
La unión compacta por soldadura longitudinal entre las cubiertas interior y exterior se realiza mediante soldaduras longitudinales con chorro de plasma.
La cubierta interior en su zona inferior carece de conexión fija, con la finalidad de que dicha cubierta pueda dilatarse suficientemente durante el proceso de calentamiento.
La cubierta exterior tiene por debajo una acanaladura externa que contribuye a la formación de una conexión accionada por fuerza y estable mediante abrazadera de tensión.
Se diseñarán diámetros internos de 11,3 cm a 60 cm.
Identificación
Los tubos y las piezas moldeadas irán provistos del número de material y del identificativo del fabricante ("complex D").
Fabricante
Elementos funcionales
eka-edelstahlkamine gmbh, Robert-Bosch-Straße 4, D-95369 Untersteinach
Material aislante de lana mineral
Grünzweig + Hartmann AG, D-67005 Ludwigshafen (Identificativo: „Sillatherm TR-K-10WT“).
D
SISTEMA COLECTOR „eka complex D - ABGASLEITUNG [CONDUCCIÓN DE GASES]"
El sistema colector (representado en el gráfico 2, con fines ilustrativos) tiene como función expulsar al exterior los gases de combustión de los hogares a una menor temperatura (con los dispositivos de seguridad correspondientes).
En el concepto de hogar se incluyen, en particular, los equipos de condensación.
El sistema colector es idéntico al tipo C, aunque con hermetización adicional.
Diseño
El sistema colector incluye la conducción de los gases de combustión,
con una parte de conducción desde el hogar considerada como pieza de conexión, y
con una parte vertical que deberá colocarse en un "colector" (o chimenea).
La conducción de los gases de combustión consta fundamentalmente de elementos funcionales.
Se distinguen los siguientes sistemas colectores, dependiendo del espacio (de aire) existente entre la conducción de gases de combustión y el "colector" (o chimenea):
(a)
espacio cerrado por arriba y por abajo (existe un espacio de aire) en el interior de edificios, sólo en régimen de presión negativa.
(b)
espacio, si se diera o no el caso también ventilado, (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado), con ventilación desde la zona de calentamiento o desde el exterior.
Tubos y piezas moldeadas
Se utilizarán elementos funcionales del tipo C.
Las zonas de unión de los elementos estarán afianzadas mediante  abrazaderas de tensión.
Piezas de conexión
La conexión de los elementos funcionales se complementará con un anillo de obturación de silicona.
Las dilataciones debidas a la temperatura las absorberá cada elemento funcional utilizando la conexión por manguitos de la cubierta interior.
Distanciadores
La conducción de los gases de combustión se fijará, teniendo en cuenta la situación, por medio de distanciadores de chapa de acero inoxidable.
Cubierta del colector
El cabezal de recogida se diseñará según lo indicado en el gráfico 6.
La cubierta (de acero fino) podrá retirarse sin necesidad de utilizar herramientas y estará protegida (por ejemplo, mediante una cadena) frente a posibles caídas.
Neutralización
El producto de condensación que se vaya formando de forma periódica será conducido, cuando sea necesario, mediante un dispositivo de recogida y un sifón a una "caja de neutralización" y después a las aguas residuales.
Identificación
Los tubos y las piezas moldeadas irán provistos del número de material y del identificativo del fabricante ("complex D").
Fabricante
Tubos y piezas moldeadas
eka-edelstahlkamine gmbh, Robert-Bosch-Straße 4, D-95369 Untersteinach
Anillos de obturación de los manguitos, de silicona (color: negro)
REHAU AG Co, D-95104 Rehau (Identificativo: „RAU-SIK 8507“)
Material aislante de lana mineral
Grünzweig + Hartmann AG, D-67005 Ludwigshafen (Identificativo: „Sillatherm TR-K-10WT“).
Condiciones
A
SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL COLECTOR - eka complex E
Ámbito de aplicación
El sistema de saneamiento del colector se utiliza para el aislamiento interior y/o la adaptación en embudo de los colectores, conforme a la norma ÖNORM B 8271.
La utilización del sistema de saneamiento del colector implica el cumplimiento de la sección 1 de la norma ÖNORM B 8271, que dice lo siguiente:
"Esta norma (ÖNORM) será aplicable a aquellos colectores de humos y gases de escape en los cuales, durante el régimen planificado de funcionamiento de la instalación de calefacción, la temperatura de la pared interna del colector sea superior a la temperatura del punto de rocío  de los gases de combustión, y
(1) cuya sección interna no supere 5000 cm 2,
(2) estén conectados a hogares con una potencia calorífica nominal total no superior a 1 MW,
(3) en los cuales no se produzca sobrepresión, excepto durante un máximo de 30 segundos durante la puesta en marcha."
Además, será de aplicación lo siguiente:
Las temperaturas de los gases de combustión no podrán superar los 400 °C.
No se permite la utilización de residuos combustibles que produzcan corrosión (como por ejemplo, placas de sujeción recubiertas de PVC) o combustibles que generen restos de brea importantes.
Sin perjuicio de lo indicado en la sección 1 de la norma ÖNORM B 8271, se entenderá que el sistema de saneamiento del colector es no higrosensible si se cumplen los siguientes puntos:
Sólo se puede conectar un hogar.
Hogar
El hogar sólo podrá utilizar gas o fuel-oil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura de los gases de combustión en la entrada del colector deberá ser de 60° C como mínimo.
Medición
La medición deberá realizarla el personal autorizado para realizar dicha tarea, conforme a las normas ÖNORM M 7515 o DIN 4705-1.
Deberá observarse una temperaura mínima en la pared interior de 0° C en el cabezal de recogida.
El colector podrá revestirse con enlosado sólo por dos caras.
Derivación de productos de condensación
Se aplicarán los puntos 29-33.
Notificación
Deberá notificarse a la Sección Municipal 30 (Canal de Viena) la derivación de productos de condensación (excepto en hogares que utilicen como combustible gas natural con una carga calorífica nominal que no exceda de 50 kW), indicando:
la dirección,
el tipo de combustible,
la carga calorífica nominal, y
el tipo de dispositivo de neutralización (cuando sea necesario) y el tipo de agente neutralizador utilizado.
Aislamiento térmico
Cuando la sección tenga suficiente envergadura deberá colocarse siempre un aislamiento térmico (distancia mínima al colector de 1 cm).
Si se aumenta la sección del colector existente mediante fresado, podrá prescindirse de la colocación de un aislamiento térmico cuando se acredite que la capacidad de funcionamiento del colector se ajusta a la norma ÖNORM M 7515.
Sección de recogida del colector con sistema de saneamiento
La sección de recogida del colector deberá ser adecuada a los hogares conectados.
Al utilizar el colector como "colector de humos de emergencia", de acuerdo con el apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, la medida de la sección del tubo interior no podrá ser inferior a 14 cm.
Giros
El colector no presentará giros superiores a 30º.
Deberán utilizarse manguitos de junta de dilatación para las dilataciones longitudinales debidas a la temperatura.
Obligación de obtener autorización
La instalación de un sistema de saneamiento del colector requiere autorización previa.
La utilización del sistema  de saneamiento deberá registrarse en los planes de construcción.
El colector deberá llevar en la portezuela de deshollinado el identificativo del sistema de saneamiento del colector.
Instalación
Sólo podrán utilizarse piezas de tubería y moldeadas y accesorios intactos y en perfecto estado.
Serán de aplicación las siguientes secciones de la norma ÖNORM B 8271
Preparativos
"5.1 Preparativos
Antes de comenzar los trabajos deberá revisarse el estado estructural, la sección de recogida, las compuertas de limpieza y las piezas instaladas en el colector.
Cuando la sección de los colectores, con unos espesores mínimos en las caras laterales y en las paredes de separación de 12 cm, no sea suficiente para realizar una adaptación en embudo, podrá ampliarse el hueco de recogida (sección de recogida) mediante fresado uniforme de las caras laterales y paredes de separación envolventes teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
podrán eliminarse mediante fresado como mucho 2 cm de la cara lateral y de la pared de separación,
deberá realizarse un proceso de fresado sin vibraciones,
no se pondrá en peligro con ello la estabilidad del colector."
Sin perjuicio de lo indicado en las disposiciones previas, en el caso de las paredes de separación, durante el proceso de fresado habrá que respetar un espesor mínimo de 12 cm.
"5.1.2 Antes de realizar la adaptación en embudo deberán eliminarse, cuando sea necesario, los residuos de gases de combustión y las piezas de argamasa.
Ejecución
"5.2.3 Operaciones de trabajo al cambiar tubos interiores
Creación de una superficie de contacto horizontal suficientemente resistente,
Colocación de los tubos interiores (con o sin aislamiento térmico),
Colocación de las piezas de dilatación,
Colocación de las piezas moldeadas de conexión,
Colocación de las portezuelas de deshollinado y limpieza,
Colocación de las piezas de cierre,
Comprobación de la nueva sección de recogida,
Revisión de la estanqueidad operativa."
"5.2.3.2 Las capas aislantes de lana mineral deberán estar protegidas frente al ensacado y no impedirán los desplazamientos longitudinales del tubo interior debidos a la temperatura.
5.2.3.3 Los tubos interiores se sujetarán en el colector con abrazaderas de tubo o distanciadores, dispuestos en intervalos no superiores a 3 m, de tal forma que el desplazamiento longitudinal del tubo interior no resulte perjudicado y a la vez se mantenga plenamente la sujeción horizontal en aquellos casos en los que no se consiga este efecto mediante la capa aislante."
Después de terminado el proceso de preparación
"5.3.1 Ámbito de la revisión
Después de terminado el proceso de preparación se revisará en el colector:
la adecuada utilización de los materiales de construcción,
la sección libre de recogida,
el correcto diseño técnico (hermetización interior, revestimiento interior, tubo interior, aislamiento térmico).
los puntos de conexión y las aberturas de limpieza,
la estanqueidad operativa
5.3.2 Resultado de la prueba
Deberá dejarse constancia por escrito del resultado de la prueba, conforme al punto 5.3.1.
Antes de la puesta inicial en funcionamiento, el deshollinador competente deberá extender un acta sobre el resultado de la prueba, conforme al punto 5.3.1."
Zonas de unión (de contacto) de los tubos
Las conexiones en las zonas de contacto se diseñarán de tal forma que garanticen el mantenimiento de la estanqueidad operativa del tubo interior sin que puedan desplazarse los tubos o las piezas moldeadas de forma imprevista.
La longitud de recubrimiento de las zonas de contacto de las piezas de tubería y piezas moldeadas deberá ser de 6 cm como mínimo.
En la fabricación del tubo interior, el extremo inferior de un tubo o pieza moldeada siempre deberá estar conectado con el extremo superior del tubo o pieza moldeada situada por debajo.
La sección interior del colector no podrá estrecharse en ningún punto (por ejemplo, en el área de los puntos de conexión, debido a las piezas de conexión).
Los empalmes de embocadura deberán diseñarse de tal forma (colocando acanaladuras, por ejemplo) que impidan de manera efectiva la entrada imprevista de piezas de conexión (tubos de humos o de gases de escape) en el tubo interior.
Los tubos deberán conectarse a tierra.
En el extremo superior del colector deberá colocarse una pieza de cierre que facilite las dilataciones longitudinales del tubo interior debidas a la temperatura.
El orificio de descarga deberá incluir una cubierta resistente a las inclemencias atmosféricas y a la combustión, que impida la entrada de agua en la capa de aislamiento, permita el movimiento autónomo del tubo interior y no estreche la sección interior.
Utilización
Al limpiar el colector deberán tenerse en cuenta las disposiciones del reglamento de deshollinado, y en cualquier caso, no podrá limpiarse con fuego.
No se permite la posterior creación de orificios o aberturas de limpieza.
Características de calidad
Tubo interior
Se aplicará el punto 57.
Los agentes obturadores serán incombustibles, y además, resistentes al calor y a la corrosión.
Control de calidad
Control interno
Se aplicará el punto 59 en lo relativo a los tubos y piezas moldeadas.
Control externo
Se aplicará el punto 60 en lo relativo a los tubos y piezas moldeadas.
B
SISTEMA COLECTOR   "e k a   c o m p l e x   E - CONDUCCIÓN DE GASES"
Ámbito de aplicación
Este sistema colector es adecuado para la conexión de hogares con temperaturas menores de los gases de combustión que utilicen como combustible gas o fuel-oil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL.
Hogares con temperaturas menores de los gases de combustión son aquéllos en los que, utilizando un régimen reglamentario de funcionamiento, los gases de combustión pueden enfriarse por debajo de su temperatura del punto de rocío (la condensación puede realizarse dentro del hogar e incluso dentro del conducto de los gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión ascenderá como máximo a 160° C y, si se usa como colector de vacío, será como mínimo de 40° C.
Colector presurizado
El colector puede utilizarse también como colector presurizado.
En este caso deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:
La presurización no podrá exceder de 300 Pa (véase el punto 24.4).
La extracción de aire en el área comprendida entre la conducción de los gases de escape y el "colector" o "chimenea" (véase el punto 48) tendrá lugar sobre el cabezal de recogida.
Se realizará una revisión periódica de la estanqueidad (véase el punto 55).
Colector
Sección
El colector (es decir, la conducción de los gases de combustión) en régimen de funcionamiento con presión negativa (en vacío) presentará un diámetro interior de 11,3 cm.
En un colector (es decir, en una conducción de los gases de combustión) sólo podrá conectarse un único hogar.
Un colector no es un "colector de humos de emergencia", a los efectos del apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Planes de construcción
En los planes de construcción deberá registrarse el tipo de "colector" o chimenea (véase el punto 46).
Certificados, notificación, acta
Deberá certificarse
la sección interior requerida y la altura máxima permitida de la conducción de los gases de combustión en función de la presión estática, el caudal másico de gases de combustión y la temperatura de los gases de combustión (correspondiente a las tablas o diagramas de medición que deberá facilitar el fabricante de las piezas moldeadas) con las que la temperatura límite en el orificio sea de 0° C,
la adecuación de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 28),
cuando sea necesario, la adecuación del "colector" desde un punto de vista técnico de protección de incendios (véase el punto 46), y
que al utilizarlo como colector presurizado en un régimen reglamentario de funcionamiento no se alcance una presión superior a 300 Pa.
Deberá notificarse la instalación del hogar (con la excepción de los hogares que utilicen como combustible gas con una carga calorífica nominal que no exceda de 50 kW) a la Sección Municipal 30 (Canal de Viena), indicando
la dirección,
el tipo de combustible,
la carga calorífica nominal, y
el tipo de dispositivo de neutralización (cuando sea necesario) y el tipo de agente neutralizador utilizado.
Acta
Antes de la puesta inicial en funcionamiento de la instalación de calefacción, el deshollinador competente deberá comprobar la estanqueidad y la sección libre de la conducción de gases de combustión.
La permeabilidad al gas de la conducción de gases de combustión con una sobrepresión estática de 1000 Pa no podrá superar 50 l/hm 2 en su superficie interna con respecto al exterior.
Por lo demás, se mantienen inalteradas las disposiciones del Reglamento de Deshollinado de Viena.
Hogar
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta lo indicado por el Reglamento de Seguridad de Aparatos de Gas (GSV), BGBl Nr 430/1994, sólo se permiten los hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82 y C 83, en el caso de los hogares de gas independientes de la ventilación del local - caso (c) de la sección "Diseño" de la Descripción).
Hogares de fuel-oil
Sólo se permiten los hogares de fuel-oil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL cuya adecuación haya sido certificada.
No se permite la conexión de un hogar de fuel-oil con quemadores vaporizadores (mechero de cubetas).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá disponer de un dispositivo de control de gases de escape (por ejemplo, un interruptor automático por caída de presión) que desconecte el hogar cuando no exista suficiente  ventilación de los gases de escape.
En el trayecto de los gases de escape deberá existir un limitador de temperatura de seguridad que interrumpa el suministro de gas o de corriente eléctrica cuando se supere la temperatura máxima permitida para los gases de escape (véase el punto 20).
No se requerirá un limitador de temperatura de seguridad cuando el hogar disponga de un dispositivo que acredite cumplir la misma función.
Hogares de fuel-oil
Se aplicará a su vez el punto 28.1.
Derivación de productos de condensación
Cuando el hogar no derive el producto de condensación que se vaya formando, deberá colocarse en la conducción de los gases de combustión, en las proximidades del hogar, un empalme de salida del producto de condensación.
En el empalme de salida del producto de condensación se colocará un dispositivo de bloqueo de gases de combustión fabricado con un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión con una altura del agua de cierre de 150 mm, como mínimo.
El dispositivo de bloqueo de gases de combustión deberá disponerse y constituirse de tal forma que en todo momento pueda realizarse en el lugar de instalación del hogar un control de la altura del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no existe un flujo continuado del producto de condensación, deberá acreditarse la adecuación del dispositivo de bloqueo de los gases de combustión.
Material de la derivación de productos de condensación
La derivación de productos de condensación de la instalación de calefacción, en el trayecto hasta la entrada en el sistema de aguas residuales, estará fabricada con los materiales adecuados.
Estos materiales son:
Tubos de gres, identificados conforme a la norma ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las normas ÖNORMEN EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC conforme a la norma ÖNORM B 5180 o la norma ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) conforme a la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA conforme a la norma ÖNORM B 5179.
Sólo en el caso de hogares de gas:
Tubos de hierro fundido sin manguitos, conforme a las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
Si el producto de condensación tiene un pH superior a 6,5 se permitirá también la utilización de una derivación en tubos hechos de materiales compuestos de cemento.
Medidas de la derivación de productos de condensación
La sección interior de la derivación de productos de condensación deberá poseer 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, con una sección mínima en todo caso de 300 mm 2.
Neutralización
Se requerirá un dispositivo de neutralización del producto de condensación, sin más acreditación, en los hogares de gas que posean una carga calorífica nominal superior a 200 kW y en los hogares de fuel-oil.
Si el dispositivo de neutralización del producto de condensación es un componente del hogar, dicho dispositivo deberá garantizar un pH superior a 6,5.
Deberá revisarse con regularidad la eficacia del proceso de neutralización (por ejemplo, midiendo el pH con tiras de medición).
Conducción de los gases de combustión
Los tubos y piezas moldeadas propias de la conducción de los gases de combustión estarán fabricados herméticamente con acero fino.
En lo relativo a la estanqueidad se aplicará el punto 26. No se permite el aislamiento térmico de la conducción de los gases de combustión.
La conducción de los gases de combustión deberá conectarse directamente al hogar, interponiendo una capa de estanqueidad resistente al calor.
La conducción de los gases de combustión deberá tenderse de forma ascendente entre el hogar y el "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 46); la pendiente será de 3° como mínimo.
La conducción de gases de combustión deberá conducirse, cuando las circunstancias lo permitan, manteniendo una sección uniforme desde el hogar hasta el tejado.
Distancias
La distancia interior entre la conducción de los gases de combustión (si existen manguitos o rebordes, incluyéndolos en la medición) y el "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 46) será:
como mínimo de 2 cm, si se trata de una sección rectangular, o
como mínimo de 3 cm, si se trata de una sección circular,
respectivamente, con respecto al "colector" o chimenea.
Trazados diagonales (giros)
En los puntos de inflexión deberán utilizarse piezas moldeadas especiales.
Deberán tenerse en cuenta las dilataciones longitudinales debidas a la temperatura.
Manguitos
Deberán colocarse manguitos dispuestos en sentido contrario al flujo del producto de condensación.
La longitud de recubrimiento deberá ser como mínimo de 6 cm.
Fijación de la posición
La conducción de los gases de combustión deberá fijarse con rigidez en el extremo inferior del "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 46).
La conducción de los gases de combustión se desmontará con facilidad.
Pieza de conexión
La conducción de los gases de combustión que va del hogar al "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 46) cumple la función de pieza de conexión.
No será necesario colocar un "tubo de protección" que envuelva concéntricamente a la "pieza de conexión".
La pieza de conexión sólo podrá colgarse o apoyarse en dispositivos incombustibles.
Colector
El "colector" que envuelve a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, algo que se acreditará mediante un certificado.
No será necesario aportar un certificado de estas características cuando se utilice un colector de humos autorizado.
En los hogares de gas podrá utilizarse como "colector" (es decir, como envoltura de la conducción de los gases de escape) una chimenea con paredes macizas resistentes al fuego con un espesor mínimo de 10 cm.
Las paredes de la chimenea deberán ser funcionalmente estancas, conforme a la norma ÖNORM B 8201.
Chimenea común
Las conducciones de los gases de escape de varios hogares de gas podrán dirigirse a una misma chimenea (conforme a lo indicado en el punto 46.1), cuando
los hogares estén instalados en un lugar de instalación común, y
la sección interior de la chimenea sea al menos 1,5 veces la suma de la sección interior de las conducciones de los gases de escape.
En el hueco comprendido entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea no podrá haber ninguna pieza ni ningún dispositivo que no constituya un componente reglamentario del sistema colector.
En lo relativo a las distancias entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea, se aplicará el punto 38.
En lo relativo a los giros, consúltese el punto 39.
Colector presurizado
En régimen presurizado deberá ventilarse el área existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea (véase el punto 46).
Para ello, la salida de este área estará conectada con el aire exterior, manteniendo un sistema de protección frente a las condiciones atmosféricas (gráfico 4).
Cabezal de recogida
El cabezal de recogida (gráfico 4) estará diseñado de tal forma que
los gases de combustión circulen en condiciones de seguridad,
el "aire retroventilado" pueda circular sin impedimento por parte de los gases de combustión,
no puedan entrar precipitaciones en el hueco existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea,
no se impida la movilidad propia de la conducción de los gases de combustión, y
no se congele el orificio.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se colocará un identificativo permanente en forma de placa indicadora (con un tamaño mínimo de 52 mm x 105 mm) con la siguiente información:
Sistema colector "eka complex E"
Fabricante
Para régimen de presión negativa y/o régimen presurizado (cuando proceda)
Temperatura máxima permitida de los gases de combustión de 160° C
Conducción de los gases de combustión para combustible gas o fuel-oil extra ligero.
Identificación conforme a la norma ÖNORM B 8208
El sistema colector designado como colector especial incluirá también un triángulo equilátero de una altura mínima de 2 cm, situado en el campo de inscripción de la portezuela de deshollinado o en la placa identificativa, conforme a la norma ÖNORM B 8208.
Aberturas de limpieza y de prueba
Conducción de los gases de combustión
Deberá limpiarse la conducción de los gases de combustión y deberá probarse su sección libre y su estanqueidad.
Para ello (véase el gráfico 2) habrá que preparar una abertura de limpieza con una compuerta que cumpla la norma ÖNORM B 8251 en el área del hogar o en la entrada de la conducción de los gases de combustión en el "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 46), así como situada en la medida de lo posible inmediatamente por debajo del orificio (cuando éste no disponga de una alternativa de acceso segura).
La compuerta de limpieza, conforme a la Ordenanza de la Construcción, en la cara lateral del "colector" o chimenea,  tendrá un tamaño que ofrezca una accesibilidad adecuada.
La conducción de los gases de combustión tendrá, en el lugar adecuado en la zona de la pieza de conexión, una abertura de prueba, con cierre, para el deshollinador.
"Colector" o chimenea (conforme a lo indicado por el punto 46)
Las disposiciones del apartado 8 del artículo 114 de la Ordenanza de la Construcción de Viena se mantienen inalteradas.
Deberá colocarse una abertura de deshollinado en la zona de la abertura de limpieza, conforme al punto 51.1.2.
Régimen de funcionamiento
En caso de incendio
Si se produce un incendio en un área de recogida limítrofe o en zonas limítrofes del sistema colector, la persona autorizada (función que normalmente corresponderá al deshollinador) deberá determinar si es necesario revisar la capacidad funcional del sistema colector.
Limpieza
Cuando haya que limpiar el sistema colector se utilizará material adecuado (material de deshollinado equipado con un trapo suave), si bien, no podrá limpiarse con fuego.
Colector presurizado
Aparte de la revisión y limpieza conforme a las disposiciones de deshollinado, deberá realizarse una vez al año, como mínimo, una revisión visual de la conducción de los gases de combustión en el área de la pieza de conexión, y una vez cada cinco años, como mínimo, una revisión de la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión (punto 26).
Dispositivo de neutralización
El responsable del centro deberá mantener de modo permanente en disposición de funcionamiento el dispositivo de neutralización y deberá formalizar un contrato de mantenimiento con una empresa técnica especializada (véase también el punto 33).
Dicha empresa especializada deberá acreditar en un registro de mantenimiento el estado reglamentario del dispositivo de neutralización.
Características de calidad
Tubos y piezas moldeadas
Los tubos y piezas moldeadas serán de acero fino de nº material 1.4404 o 1.4571, conforme a DIN 17440.
Los tubos y manguitos de acoplamiento deberán ajustarse al gráfico 1 en lo referente a sus medidas; en las demás piezas moldeadas se aplicarán los valores respectivos.
En relación con las medidas, se admitirán las siguientes desviaciones:
Diámetro interior:
1 mm
Espesor de la pared:
Longitud:
5 mm
Los tubos y piezas moldeadas deberán identificarse conforme a lo indicado en la descripción.
Anillos de obturación de silicona
El material de los anillos de obturación deberá ajustarse a lo indicado en la tabla 1.
La forma y las medidas de los anillos de obturación deberán ajustarse a lo indicado en el gráfico 3.
En las mediciones se tendrá en cuenta el grado de precisión "medio clase M3" (mittel Klasse M3), conforme a DIN 7715-2.
El material deberá ser al menos combustible normal (B2), conforme a la norma ÖNORM B 3800-1.
Control de calidad
Control propio
Cada fabricante deberá revisar, como mínimo una vez en el día de fabricación, si
las piezas cumplen las medidas especificadas
Tabla 1
Valores característicos de material de los anillos de obturación
Característica
Unidad
Prueba según DIN
Valores nominales  (valores de la mediana)
Resistencia a la ruptura
N/mm 2
Alargamiento de ruptura
Tensión al 100% de extensión
N/mm 2
Dureza "Shore-A"
Deformación permanente
Densidad
g/cm 3
53479/A
así como,
si las piezas se encuentran identificadas conforme a lo indicado en la descripción.
Acero fino
La calidad del material de chapa deberá revisarse en cada entrega (si fuera necesario, basándose en los certificados de prueba de fábrica).
Anillos de obturación
Al menos una vez al mes deberán revisarse: las medidas la resistencia a la ruptura el alargamiento de ruptura la dureza, y la deformación permanente.
Los resultados del proceso de control interno deberán registrarse y, cuando sea posible, valorarse desde un punto de vista estadístico.
Control externo
El fabricante de los tubos deberá firmar un contrato de auditoría con algún centro de control austríaco acreditado, comprometiéndose a realizar las siguientes pruebas:
Se revisarán al menos dos veces al año los registros de control interno, así como los requisitos personales y de los equipos para la fabricación permanente y reglamentaria de los materiales utilizados en la conducción de gases de combustión.
Se revisará al menos una vez al año la calidad del material de chapa mediante procesos de investigación química o análisis comparativos de espectroscopia de chispas.
Se revisará al menos dos veces al año la tensión al 100% de extensión de los anillos de obturación.
Se revisará al menos una vez al año la permeabilidad al gas de una sección de conducción con dos conexiones como mínimo (véase el punto 26).
Deberán emitirse informes de control sobre estos aspectos.
En el contrato de auditoría constará que el centro de control deberá comunicar inmediatamente a la Sección Municipal 35
el incumplimiento o el cumplimiento insuficiente del proceso de control interno,
el incumplimiento de los valores característicos del presente Reglamento detectado por el centro de control al realizar las pruebas de control correspondientes, o
la denuncia del contrato de auditoría por una de las partes o por ambas partes.
Los informes de control se conservarán durante un periodo mínimo de diez años en el centro de fabricación para las posibles inspecciones que en cualquier momento pueda realizar la Sección Municipal 35.
C
SISTEMA COLECTOR - e k a   c o m p l e x   D
Ámbito de aplicación
En el colector podrán introducirse, si se utiliza como colector de humos, sólo los gases de combustión de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos de una unidad de viviendas o de explotación y de una planta, si se utiliza como colector de gases de escape, sólo los gases de escape de combustibles gaseosos de una unidad de viviendas o de explotación y de una planta.
Si se cumple el punto 2.3 se considerará que el colector es no higrosensible.
Las temperaturas de los gases de combustión no podrán superar los 400° C.
No se permite la utilización de residuos combustibles que produzcan corrosión (como por ejemplo, placas de sujeción recubiertas de PVC) o combustibles que generen restos de brea importantes.
La instalación del colector requerirá autorización previa.
La utilización del colector deberá registrarse en los planes de construcción, con indicación de los tipos y de la modalidad de revestimiento.
En los giros se utilizarán piezas moldeadas.
Certificados
Deberá certificarse:
El cumplimiento de la sección interior correspondiente a la carga nominal o al número de hogares conectados, a la altura eficaz del colector de humos o de gases de escape y a las proporciones locales.
La estabilidad de las piezas del colector que sobresalgan más de 1,5 m fuera de los edificios o de las piezas del colector cuya distancia a la sujeción del edificio o a la estructura de soporte sea superior a 3 m (no obstante, consúltese también el punto 69.5).
La estabilidad del revestimiento resistente al fuego en el interior de edificios cuando éste no posea un muro de ladrillo macizo de 12 cm de espesor, como mínimo, o alguna estructura similar anclada en forma de planta o colocada en un techo macizo.
Instalación
Sólo podrán utilizarse elementos de construcción y accesorios intactos y en perfecto estado.
Revestimiento y fijación
En el interior de edificios, como revestimiento se utilizará una envoltura resistente al fuego.
Ésta deberá estar unida al edificio o a alguna estructura de soporte de tal forma que que no se sujete a sí misma.
El revestimiento no podrá entrar en contacto con el tubo interior.
Se mantendrá una distancia mínima de 3 cm.
Los revestimientos al aire libre deberán ser resistentes a las condiciones climatológicas.
Dentro del revestimiento no podrán introducirse conducciones o cables.
El espacio de aire existente entre el tubo interior y el revestimiento deberá ventilarse por el tejado.
El tubo interior deberá unirse cada 3 m como mucho al edificio o a una estructura de soporte adecuada (con más de 3 m será aplicable el punto 67.2).
Esto será aplicable también a la fijación del tubo interior fuera de un edificio.
La sección interior del colector no podrá estrecharse en ningún punto (por ejemplo, en la zona de los puntos de conexión, debido a la presencia de las piezas de empalme).
El colector deberá conectarse a tierra.
Se permitirá la cobertura del orificio de salida cuando ésta sea resistente a las condiciones climatológicas y al gas de combustión y no estreche la sección interior.
Utilización
Al limpiar el colector deberán tenerse en cuenta las disposiciones del reglamento de deshollinado, pudiendo utilizarse solamente equipos con bolas de goma, y en cualquier caso, no podrá limpiarse con fuego.
No se permite la posterior creación de orificios o aberturas de limpieza.
Características de calidad
Elementos funcionales
Se aplicará el punto 82.
Capas aislantes
Se aplicará el punto 84.
Los agentes obturadores serán incombustibles, y además, resistentes al calor y a la corrosión.
Control de calidad
Control interno
Se aplicará el punto 85 en lo relativo a los elementos funcionales.
Control externo
Se aplicará el punto 86 en lo relativo a los elementos funcionales.
D
SISTEMA COLECTOR  "e k a   c o m p l e x   D - CONDUCCIÓN DE GASES"
En lo relativo al:
Ámbito de aplicación
Certificados, notificación, acta
Hogar
Derivación de productos de condensación
Conducción de gases de escape
Pieza de conexión
Colector
Aberturas de limpieza y de prueba, y
Régimen de funcionamiento
se aplicarán, respectivamente, los puntos 19-56.
Características de calidad
Elementos funcionales
Los elementos funcionales deberán cumplir lo indicado en la descripción.
La cubierta interior será de chapa de acero fino del nº material 1.4404 o 1.4571, conforme a DIN 17440; la cubierta exterior será de chapa de acero fino del nº de material 1.4301, conforme a DIN 17440.
Los elementos funcionales deberán ajustarse al gráfico 5 en lo referente a sus medidas; en las demás piezas moldeadas se aplicarán los valores correspondientes.
En lo que a las medidas se refiere, se admitirán las siguientes desviaciones:
Diámetro interior:
1 mm
Espesor de la pared:
Longitud:
5 mm
Los elementos funcionales deberán identificarse conforme a lo indicado en la descripción.
Anillos de obturación de silicona
Se aplicará el punto 58
Capas aislantes
Las capas aislantes presentarán
una densidad aparente de 100 kg/m3 ± 20 kg/m3,
una conductibilidad del calor de un máximo de 0,05 W/mK a 100° C y de un máximo de 0,07 W/mK a 200° C, y además
serán incombustibles.
Control de calidad
Control propio
Cada fabricante deberá revisar, como mínimo una vez cada día de fabricación, si
las piezas cumplen las medidas especificadas
las piezas se encuentran identificadas conforme a lo indicado en la descripción.
Acero fino
La calidad del material de chapa deberá revisarse en cada entrega (si fuera necesario, fundamentándose en los certificados de prueba de fábrica).
Anillos de obturación
Al menos una vez al mes deberán revisarse: las medidas la resistencia a la ruptura el alargamiento de ruptura la dureza, y la deformación permanente.
Los resultados del proceso de control interno deberán registrarse, y cuando sea posible, valorarse desde un punto de vista estadístico.
Control externo
El fabricante de los tubos deberá acordar un contrato de auditoría con algún centro de control acreditado, comprometiéndose a realizar las siguientes pruebas:
Se revisarán al menos dos veces al año los registros de control interno, así como los requisitos personales y de los equipos para la fabricación permanente y reglamentaria de los materiales utilizados en la conducción de gases de combustión.
Se revisará al menos una vez al año la calidad del material de chapa mediante procesos de investigación química o análisis comparativos de espectroscopia de chispas.
Se revisará al menos dos veces al año la tensión al 100% de extensión de los anillos de obturación.
Se revisará al menos una vez al año la permeabilidad al gas de una sección de conducción con dos conexiones como mínimo (véase el punto 26).
Deberán emitirse informes de control sobre estos aspectos.
Se revisará al menos una vez al año la conductibilidad del calor de las capas aislantes a 100° C y a 200° C.
En el contrato de auditoría constará que el centro de control deberá comunicar inmediatamente a la Sección Municipal 35
el incumplimiento o el cumplimiento insuficiente del proceso de control interno,
el incumplimiento de los valores característicos del presente Reglamento detectado por el centro de control al realizar las pruebas de control correspondientes, o
la denuncia del contrato de auditoría por una de las partes o por ambas partes.
Los informes de control se conservarán durante un periodo mínimo de diez años en el centro de fabricación para las posibles inspecciones que en cualquier momento pueda realizar la Sección Municipal 35.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
sistema de saneamiento del colector, tubo interior
diseño del manguito (medida en mm)
pieza de cierre
pieza de cierre con retroventilación
elemento longitudinal
distanciador
conexión de calefacción
alternativamente
abertura de prueba para el deshollinador
puerta de acero fino con marco de limpieza
abertura de limpieza
soporte de producto de condensación con salida
sistema colector
conducción de gases de escape
ejemplo de instalación, sección perpendicular
régimen de funcionamiento con dependencia de la ventilación de la zona
compuerta de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción
conducción de gases de escape
estanqueidad
sistema colector
anillo de obturación de manguito (medida en mm)
sistema colector
conducción de gases de escape
diseño del cabezal de recogida, sección perpendicular
medida en mm
anillo distanciador
interior
sistema colector
elementos funcionales
medida en mm
cierre del orificio, coniforme
borde para la lluvia
cubierta de la chimenea
distanciador
conducción de gases de escape
diseño del cabezal de recogida, sección perpendicular
(c) espacio desde el orificio, ventilado con admisión de aire de combustión, en hogar independiente de la ventilación de las zonas de estancia (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado).
El producto de condensación será evacuado sin que se produzca reflujo y será conducido de forma continua hasta el sistema de aguas residuales.
El deshollinador en cada proceso de limpieza deberá revisar la capacidad de funcionamiento de los módulos añadidos, y deberá poner en conocimiento de la oficina de obras y construcciones la aparición de resultados anómalos.
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 197/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del uso del colector de aire y gases de escape del  sistema “eka complex E-LAS”.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autoriza, en el marco de los permisos administrativos, al sistema colector de aire y gases de escape “eka complex E-LAS”, conforme a lo expuesto a continuación o, asimismo, según lo descrito en los diagramas que se incluyan como  parte del Reglamento.
Sección I
Descripción
Descripción general
El colector de aire y gases de escape resistente a la humedad (figuras 1-5) servirá tanto para el abastecimiento del aire de combustión que precisan las calderas de gas situadas en alturas sucesivas, como para la evacuación de los gases de escape.
El sistema se podrá emplear asimismo como colector único.
Método de funcionamiento
El colector de aire y gases de escape constará de un tubo de metal (el colector de gases de escape) y de un colector de aire.
El colector de aire lo  formará el espacio hueco delimitado por el tubo interior y el revestimiento (extractor, chimenea) que lo rodea.
Los tubos de aspiración de aire de las calderas de gas estarán conectados de manera estanca con el espacio hueco del colector de aire; los tubos de evacuación de gas de escape estarán a su vez conectados con el colector de gases de escape.
Las calderas de gas estarán instaladas en una zona reservada para su montaje (dispositivos que disponen de un quemador atmosférico con espacio de combustión hermético y un ventilador ubicado en la zona de escape de los gases).
El colector de aire y el de gases de escape se hallarán unidos entre sí por una abertura de sobrecarga situada en la zona donde se encuentra la abertura de limpieza inferior del colector de gases de escape.
Una disposición especial de la embocadura del extractor (figura 5) habrá de favorecer que se produzcan un abastecimiento de aire y una expulsión de gases adecuados, al tiempo que evite la mutua interferencia de ambos procesos.
Finalidad
Gracias a la estructura especial del colector de aire y gases de escape, las calderas de gas operarán al margen del aire ambiente en los procesos de combustión y alimentación de aire de combustión
Estructura
Los tubos de acero inoxidable (Nº de material 1.4571 ó 1,4404 según DIN 17440) del colector de gases de escape se empalmarán mediante junturas soldadas y contarán con un espesor mínimo de 0,6 mm.
La unión se realizará mediante manguitos o empalmes, de manera que el extremo inferior de cada tubo se introduzca en el manguito o en el empalme, mientras que el extremo superior lo rodee.
La distancia entre el colector de gases de escape y el revestimiento quedará fijada mediante separadores.
Habrá empalmes de limpieza con depósito (colector de agua condensada) y piezas en T con tubos de conexión.
La fijación de los tubos, así como la configuración de las juntas de los tubos se efectuará de manera que la dilatación resultante de las diferencias de temperatura (manteniéndose la hermeticidad en el proceso) resulte soportable.
Se dotará a los cabezales colectores (figura 5) de una estructura que evite la reabsorción de gases de escape en lugar  de aire ambiente.
Se identificará al colector de aire y gases de escape mediante el rótulo „eka complex E-LAS“ situado en las compuertas de limpieza.
Fabricante
Tubos
eka-edelstahlkamine gmbH, Robert-Bosch-Straße 4, D-95369 Untersteinach
Condiciones
Aplicación
El colector de aire y gases de escape se podrá emplear para la evacuación de materias combustibles en estado gaseoso de una o varias plantas consecutivas en edificios de viviendas o establecimientos comerciales.
Será ilícito el empleo del colector de aire y gases de escape para  la extracción de humos según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 112  de la Ordenanza de la Construcción de Viena („Notrauchfang“).
Se podrá conectar un máximo de dos quemadores de gas por planta.
Respecto a las calderas de gas se aplicarán los puntos 9 a 11.
No se especifica ningún requisito referente al tamaño y condiciones de ventilación del espacio de montaje de las calderas de gas
El presente reglamento no se aplicará a los denominados dispositivos térmicos o a los quemadores cuyos gases de escape alcancen una temperatura inferior a 100º C.
Sólo se permitirá el uso del gas natural del grupo H como combustible.
Dimensiones de la sección transversal
La sección interior necesaria del colector de aire y gases de escape dependerá de los factores
carga nominal,
altura por encima de la embocadura de entrada superior,
temperatura de los gases de escape,
y se comprobará conforme al cálculo del flujo de gases descrito en el punto 6.2.
Tal comprobación resultará innecesaria si se emplean las tablas y diagramas de dimensiones y se observan las condiciones enumeradas en éstos.
Se deberán calcular las dimensiones de la sección transversal del colector de aire.
El cálculo del flujo de gases lo realizará una persona acreditada.
Teniendo en cuenta ubicación y dimensiones, se comprobará que sea posible un funcionamiento correcto aun bajo condiciones adversas.
Para el cálculo del flujo de gases se considerarán las siguientes condiciones:
La temperatura de los gases de escape corresponderá a las calderas de gas (véase al respecto el punto 4) o a su modo de funcionamiento.
La temperatura exterior no será inferior a + 15º C.
La presión atmosférica no excederá los 955 milibares.
Se producirá una depresión en la embocadura de entrada superior del colector de gases de escape cuando estén funcionando todos los quemadores.
La depresión en la embocadura de entrada superior será mayor que la del colector de alimentación de aire cuando estén funcionando todos los quemadores con excepción de los superiores.
La velocidad de escape de los gases por encima de la embocadura de entrada superior será al menos de 0,5 m/s.
El coeficiente de seguridad de flujo técnico será 1,5.
El factor de corrección en caso de no se registre una temperatura constante será de 0,5.
El cálculo del flujo de gases se deberá llevar a cabo de manera que se pueda verificar el cumplimiento las condiciones citadas.
Estabilidad
Se habrá de comprobar:
La estabilidad de los componentes del colector de aire y gases de escape separados más de 1,5 m del inmueble y la de aquellos cuya distancia de fijación al inmueble o a la estructura portante sea superior a 3,5 m.
La estabilidad del recubrimiento refractario en el interior del inmueble siempre que éste no conste de un muro de ladrillo macizo de 12 cm de espesor o de una estructura semejante, fijada planta por planta o colocada en un techo macizo.
El empleo del colector de aire y gases de escape deberá figurar en los planos de construcción, haciéndose mención del tipo de revestimiento.
Caldera de gas
Comprobación de la adecuación
Observando lo dispuesto el Reglamento de Seguridad de los Dispositivos de Gas-GSV, BGBl Nr 430/1994, sólo se permitirá el uso de calderas de gas de los tipos C 42 y C 43
Disposiciones generales
La caldera de gas sólo podrá disponer de un quemador atmosférico en el que los gases de escape se evacuen al colector con la ayuda de un ventilador.
El recubrimiento externo de la zona de combustión deberá ser de chapa de acero.
Algunos componentes podrán ser de vidrio.
Tubos de absorción y escape de gases
La caldera de gas deberá presentar un tubo estanco de escape de gases situado junto al espacio de montaje.
La hermeticidad del tubo de absorción deberá equivaler a la del tubo de escape de gases
Los tubos de absorción y escape de gases deberán presentar una sección transversal circular y se instalarán en el aparato en disposición concéntrica.
Proyecto y realización
Tubos interiores
Los empalmes deberán estar provistos de acanaladuras.
La longitud de solapado de la juntura deberá ascender a un mínimo de 5 cm.
En la unión de los tubos se procederá de modo que el extremo inferior encaje en la juntura o manguito, sucediendo lo contrario en el extremo superior.
Los tubos se deberán unir al inmueble o a la adecuada estructura portante a lo sumo cada 2,5 m (por encima de 2,5 m. se aplicará lo dispuesto al respecto en el punto 13.1).
Las fijaciones deberán permitir el deslizamiento de los tubos y se ubicarán contiguas a las zonas de juntura.
Esta disposición de las fijaciones de los tubos se aplicará asimismo en instalaciones situadas en el exterior de un inmueble.
La sección interior de los tubos no deberá estrecharse en ningún punto (por ejemplo, en la zona de las embocaduras de entrada por obra de las piezas de juntura).
Los tubos de la embocadura de entrada se deberán disponer de tal modo que se evite con efectividad el que las piezas de juntura puedan encajarse en los tubos (colocando a tal fin acanaladuras u otros elementos).
Los tubos deberán ser herméticos.
Los tubos deberán estar conectados a tierra.
Purga del agua condensada
Se habrá de contar con que se produzca condensación, para lo cual se instalará un tubo de evacuación de agua condensada.
El dispositivo de bloqueo de los gases de escape deberá estar ubicado y estructurado de manera que sea posible en todo momento controlar el nivel de agua en el circuito desde el espacio de montaje de la caldera.
Si como resultado del funcionamiento de la caldera no se produjera un flujo continuo de agua condensada, se deberá comprobar el estado del dispositivo de bloqueo de los gases de escape.
Se deberá eliminar el agua condensada sin que llegue a acumularse.
En principio se deberá proceder a una purga continua del agua que la conduzca hasta el sistema de desagüe.
Material del circuito de purga de agua condensada
Tubos de gres cerámico tipificadas en la norma ONORM B 5037, las cuales cumplen con los requisitos enumerados en las normas ONORMEN EN 295-1, 2 y 3.
Tubos de PVC conforme a ONORM B 5180 y a ONORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) conforme a ONORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA conforme a  ONORM B 5179.
Tubos de hierro colado sin manguitos conforme a ONORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el pH del agua condensada sea superior a 6,5, se permitirá el uso de tubos fabricados en materiales derivados del cemento.
Dimensiones del circuito de purga del agua condensada
La sección interior del circuito de purga del agua condensada deberá contar con 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, alcanzando un mínimo global de 300 mm 2.
Neutralización
En caso de que no haya una indicación más concreta, los dispositivos de neutralización del agua condensada deberán soportar obligatoriamente un gasto nominal superior a 200 kW.
Capas aislantes
Una eventual capa aislante deberá estar protegida contra el deslizamiento y los daños mecánicos.
La capa aislante deberá estar protegida contra la humedad mediante una lámina de aluminio adherida a su superficie y otros materiales impermeabilizados.
Al fijar la capa aislante se deberá tener en cuenta el posible desplazamiento de los tubos.
Revestimiento
Como recubrimiento de los tubos en el interior del inmueble se empleará un material refractario de al menos 10 cm de espesor que alcance hasta la cubierta del tejado (podrá tratarse también de un colector de humos que haya sido sometido a un proceso de limpieza).
Éste deberá estar unido al inmueble o la estructura portante siempre y cuando no sea estable de manera independiente.
En caso de hallarse al aire libre, el recubrimiento deberá ser resistente a las inclemencias meteorológicas.
No se permitirá la introducción de canalizaciones o cables en el interior del recubrimiento.
Sobre el recubrimiento no se podrán apoyar cubiertas, vigas, etc.
No se podrán instalar peldaños de hierro, escaleras o estribos.
El recubrimiento no podrá contener ninguna mezcla que propicie la corrosión del metal.
Abertura de sobrecarga
En el extremo inferior del colector de aire y gases de escape, entre el colector de aire y el de gases de escape, en la abertura de limpieza del primero, se habrá de ubicar una abertura de sobrecarga.
La abertura de sobrecarga deberá presentar una sección interior de al menos 70 cm 2 y permitirá una obturación gradual.
Se deberá poder examinar fácilmente la abertura de sobrecarga desde la abertura de limpieza del colector de gases de escape.
Dispositivos de limpieza
Colector de gases de escape
Se deberán instalar aberturas de limpieza provistas de cierres.
Se emplearán para ello empalmes especiales para los tubos.
Respecto a la obligatoriedad de instalar una abertura de limpieza, se aplicará lo dispuesto en el  apartado 8 del artículo 114 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Colector de aire
Se deberá instalar una abertura de limpieza provista de cierre.
Respecto a la obligatoriedad de instalar una abertura de limpieza se aplicará lo dispuesto en el  apartado 8 del artículo 114 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
En zonas caldeadas, los cierres deberán disponer obligatoriamente de un aislante térmico.
Pieza de unión
A fin de poder limpiarla, la pieza de unión deberá ser desmontable.
Puntos de conexión (embocaduras de entrada)
La distancia entre dos embocaduras de entrada - medida en vertical- debe ser al menos de 40 cm.
En el colector de aire y gases de escape, cada caldera de gas deberá tener el tubo de absorción conectado al colector de aire y el tubo de escape conectado al colector de gases de escape.
La conexión entre el colector de gases de escape o el de aire por una parte y la caldera de gas por la otra podrá ser rígida.
Se deberá prevenir la posible dilatación de la longitud del tubo motivada por la diferencia de temperaturas, contando para ello con una estructura de las junturas de los tubos que la soporte.
Los tubos de escape y absorción deberán empalmar con los tubos del colector de gases de escape o con los del colector de aire, los cuales estarán provistos de una junta.
Para conseguir una conexión estanca de ambos tubos, se deberá fijar la pieza de unión de un modo apropiado (por ejemplo, mediante abrazaderas; véase al respecto el punto 16.3).
Embocadura colectora (embocadura de salida)
La embocadura de salida deberá hallarse como mínimo 2 m por encima de la embocadura de entrada superior-
La embocadura colectora se deberá disponer como indica el ejemplo de instalación de la figura 5.
Las piezas de remate deberán ser desmontables en tanto no se hayan incluido aberturas de servicio.
Situación
En cuanto a la situación en el tejado de la embocadura de salida se aplicarán las disposiciones legales existentes junto a la siguiente disposición adicional:
En tanto que haya estructuras en el tejado cuya proximidad respecto a la embocadura sea superior a una vez y media su altura sobre éste, la embocadura de salida deberá quedar al menos 1 m por encima de dichas estructuras.
Si es previsible la presencia de vientos descendentes con un ángulo de incidencia superior a 20º (dada la existencia, por ejemplo, de construcciones de mayor altura en las cercanías o en caso de una conformación desfavorable del terreno), se deberá proveer a la embocadura de salida con un dispositivo que impida la entrada de vientos descendentes.
Desplazamientos
No se permitirá que se produzcan desplazamientos.
Grupos de colectores de aire y gases de escape.
Los colectores de aire y gases de escape que operen dentro de un recinto deberán estar separados de manera estanca en estructuras macizas que deberán a su vez adecuarse a las disposiciones en materia de protección contra ruido.
La estructura global debe adecuarse a los requisitos técnicos en materia de difusión del vapor.
Protección contra incendios
Con respecto a la posible proximidad de vigas y tejados de madera y otros materiales inflamables no existen disposiciones legales concretas a las que atenerse.
Identificación
La siguiente identificación deberá constar en el colector de aire y gases de escape deberá en la portezuela de limpieza (o bien en una placa identificativa):
GS + LS (o bien GS/2 en caso de existan dos embocaduras de entrada por planta).
Dos embocaduras de entrada por planta
En caso de que existan dos embocaduras de entrada por planta, se deberá hacer mención especial de esta circunstancia en el libro de control conforme al artículo 16 de la Ordenanza de Servicios de Viena.
Calderas de gas y canalizaciones
Disposiciones generales
La instalación de calderas de gas en la cercanía y de canalizaciones en el interior del revestimiento sólo se permitirá en caso de que:
la estabilidad y hermeticidad del revestimiento no se vea amenazada y en caso de que
dada la inserción de canalizaciones, la sección de muro restante siga siendo resistente al fuego.
En tanto sea posible, las calderas de gas deberán situarse una encima de otra y se instalarán de manera que, en caso de necesidad:
Se pueda proceder fácilmente a su limpieza y
Se puedan desmontar con facilidad para su limpieza o control.
Las calderas de gas se deberán instalar de manera que la longitud empleada en las piezas de conexión ascienda en cada caso a un máximo de 75 cm o bien a la máxima longitud cuya resistencia se haya comprobado de antemano.
Para exceder dicha longitud será preciso haber efectuado una comprobación especial
Instalación
Orden
La instalación de los componentes individuales del colector de aire y gases de escape se efectuará observando las recomendaciones del fabricante.
Eka-edelstahlkamine gmbH, Robert-bosch-Straße 4, D-95369
Untersteinach,  deberá disponer de un catálogo actualizado de los colectores de aire y gases de escape que fabrique
Servicio
No se permitirán perforaciones en el revestimiento del colector de aire y gases de escape.
No se permitirá la fabricación a posteriori de puntos de conexión (embocaduras de entrada).
Todos los colectores de aire y gases de escape, así como la totalidad de los tubos de absorción y escape, con especial atención al cabezal colector, deberán ser revisados siempre que se requiera, siendo obligatoria una revisión anual.
Las revisiones deberán constar en el libro de servicio.
Este extremo no afectará a lo dispuesto en las ordenanzas legales en materia de servicio.
Las embocaduras de entrada que no se empleen deberán contar con cierres refractarios y herméticos, con lo que se obturarán la entrada tanto al colector de aire como al de gases de escape.
El cambio de una caldera de gas perteneciente a un colector de aire y gases de escape ya instalado por otra cuyo gasto nominal sea diferente sólo estará permitido si:
La nueva caldera de gas se adecua  a lo dispuesto en los puntos 9 a 11 y
Se cuenta con un cálculo del flujo de gases que corresponda a lo dispuesto en el punto 6.2
Características de calidad
Tubos
Tanto los tubos del colector de aire y gases de escape como la estructura del cabezal colector deberán ser de acero inoxidable anticorrosivo, nº de material 1.4571 o 1.4404 según DIN 17440, con un espesor mínimo de 0,6 mm.
Se deberá corresponder a las dimensiones descritas con una exactitud de ± 2 mm
Capa aislante
Si se emplea una capa de lana mineral ésta deberá contar con una densidad mínima de kg/m3 y será  refractaria.
Control de calidad
Control interno
Durante el proceso de producción, el fabricante deberá cerciorarse regularmente de que los materiales cumplan con las propiedades que les corresponden, llevando un registro continuo de dicho control.
Control externo
El fabricante deberá firmar un contrato con un organismo de control acreditado en Austria, el cual deberá revisar con una periodicidad máxima de seis meses los documentos relativos  al control interno y los valores que se enumeran a continuación:
Dimensiones y espesor de los tubos.
Al respecto deberán efectuarse tres exámenes de productos, sin aviso previo y sin opción de elegir el objeto sometido a examen.
En el contrato de control deberán constar los casos en que el organismo de control estará obligado notificar de inmediato a la Sección Municipal nº 35 de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena lo siguiente:
El control interno no se ha realizado o ha sido insuficiente,
En los exámenes de control realizados por el organismo de control se ha hallado que no se cumplen los valores citados en el presente Reglamento, o
Una de las partes o las dos dan por resuelto el contrato de control.
Con vistas a una revisión que la Sección Municipal nº 35 de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena podrá efectuar en todo momento, los informes de control deberán conservarse en las instalaciones del fabricante durante un periodo de diez años.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Tabla .....
Valores indicativos
Tubo interior:
Peso específico (valor medio) secado a 105° C
kg/m 3 + %
Resistencia a  la presión según DIN 18150
Valor medio mín.
N/mm 2
Valor aislado menor mín.
N/mm 2
Capacidad de absorción de agua en relación con la densidad en estado seco bruto
Coeficiente de conductividad térmica (10° C, valor calculado)
W/mK
Rugosidad absoluta de la superficie interior (Valor calculado)
m
Recubrimiento :
Peso específico  (valor medio) secado a 105° C
kg/m 3 + %
Resistencia a  la presión según DIN 18150
Valor medio mín.
Valor aislado menor mín.
N/mm 2
N/mm 2
Coeficiente de conductividad térmica (10° C, valor calculado)
Rugosidad absoluta de la superficie interior
W/mK
m
Figura 5 Cabezal colector
Figura 2 Tubo interior
Figura 3 Punto de conexión
Caldera de gas
Figura 4 Abertura de prueba con abertura de sobrecarga
Figura 1 eka-complex E -  LAS
Esquema general
Ø D + 2 interior
Ø D interior
Figura 2 eka-complex E -  LAS
Tubo interior
Medidas en mm
Figura 3 Punto de conexión
Figura 3 eka complex E -  LAS
(a) Conexión con  la caldera de gas
(b) Abertura de sobrecarga con portezuela de purga
tapa interior
En la tapa de la abertura de purga se encuentra una segunda tapa que permite regular la abertura de sobrecarga
Figura 4 eka-complex E -  LAS
Abertura de prueba con abertura de sobrecarga
Medidas en mm
Gas de escape
Entrada de aire
Entrada de aire
Figura 5 eka-complex E -  LAS
Estructura del cabezal colector
Medidas en mm
Hasta alcanzar el sistema de desagüe, el circuito de purga de agua condensada de los dispositivos de combustión, deberá constar de los materiales adecuados, los cuales son:
REGLAMENTACIONES TÉCNICAS
CONSTRUCCIÓN ENCOLADA
Asociación austríaca de construcción encolada
(Pruebas y disposiciones de control)
Edición revisada por la "Comisión de Examen" y por la "Comisión Técnica" de la "Asociación Austríaca de Construcción Encolada" y del Instituto de Investigación de la Madera "Holzforschung Austria", y verificada por el Ministerio Federal de Economía y Trabajo (BMfWA):
ABRIL de 2000
Índice
Observaciones preliminares
Productos
Definición de construcción de madera
Requisitos generales
Marca de calidad (marca de la asociación)
Fabricación de piezas de construcción estructurales encoladas de madera
Generalidades
Personal
Clasificación de madera aserrada
Colas
Ensambladura acuñada
Equipos de fabricación y equipamiento
Prueba
Disposiciones específicas de producto
Madera en capas ensambladas
Madera para construcción con ensamblado acuñado
Vigas laminares
Vigas de madera
Tableros de madera maciza multicapa
Madera en capas chapeada
Madera contrachapeada
OSB
Montaje de construcciones de madera
Requisitos generales
Producto
Formación
Personal
Maestro en carpintería
Ingeniero de construcciones de madera
Jefe de proyecto
Maestro en ensamblado de maderas
Equipo de ensamblado/montaje
Equipos de fabricación
Oficina de medición estática y oficina de proyectos
Ensamblado de maderas de construcción
Almacenamiento de las piezas de construcción
Montaje
Prueba
Oficina técnica
Ensamblado de maderas de construcción
Montaje
Apéndice
Observaciones preliminares
Las reglamentaciones técnicas son aplicables a todos los socios ordinarios de la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV), a los fabricantes (H) de piezas de construcción de sustentación encoladas hechas de madera y a los constructores (E) de construcciones de madera o a las empresas que desarrollan ambos tipos de actividad (H + E).
Productos, a los efectos de las reglamentaciones técnicas, son todas las piezas de construcción encoladas utilizadas para la construcción, dentro de las cuales se incluyen, en particular, las siguientes:
piezas de construcción en forma de barra:
Madera en capas ensamblada
Madera de construcción con ensamblado acuñado
Vigas de madera
Vigas laminares
Vigas de madera cortada en cruz
piezas de construcción en forma de tablero:
Tableros de madera macizos multicapa
Madera en capas chapeada
Madera contrachapeada
OSB
y el proceso de construcción de elementos que conste fundamentalmente de componentes de piezas de construcción encoladas.
Definición - Construcción de madera
La construcción de madera, a los efectos de las reglamentaciones técnicas de la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV), requiere la obtención de la autorización industrial para ejercer la actividad de maestro en carpintería, lo que también es aplicable a la utilización de tableros encolados y piezas de construcción en forma de barra y a su combinación con otros materiales.
Para ello se necesitan certificados específicos de proyecto y de cálculos estáticos y una planificación de obra.
Requisitos generales
Las empresas que lleven la marca de calidad con el anexo "H" tendrán que cumplir los requisitos de la sección 3, los centros que lleven el anexo "E", la sección 4, y los centros con el anexo "H+E", las secciones 3 y 4, respectivamente, de la versión en vigor de las reglamentaciones técnicas de la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV).
Marca de calidad (marca de la asociación)
Los socios acreditarán el cumplimiento de los requisitos llevando la marca de la asociación o la marca de calidad con los anexos "H", "E" o "H+E".
Fabricación de piezas de construcción estructurales encoladas hechas de madera
Generalidades
El fundamento de las reglamentaciones técnicas para conseguir la marca de calidad de la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV) lo constituyen, por un lado, las disposiciones de la versión actualizada de las normas OENORMEN- o EN-Normen, y, por otro, los criterios expuestos a continuación.
Personal
La fabricación y procesamiento de piezas de construcción de sustentación encoladas precisa de personal adiestrado y experimentado, sobre todo, en el procesamiento técnico, clasificación y desecación de maderas y encolado.
La dirección del centro deberá designar un maestro en encolado cualificado para cada turno de producción.
El certificado de su cualificación vendrá acreditado por la realización de un curso básico reconocido.
Este conocimiento técnico especializado podrá adquirirse con la asistencia a un curso reconocido de "Maestro en Encolado", como, por ejemplo, los impartidos en el instituto de investigación de la madera "Holzforschung Austria" o en el instituto "Gtto Graf-Institut" de Stuttgart.
Clasificación de madera aserrada
La madera aserrada se clasificará de forma visual o mecánica conforme a la norma OENORM DIN 4074.
Colas
Sólo se podrán utilizar colas probadas conforme a la norma OENORM EN 302, partes 1-4, o conforme a la norma DIN 68141, y que cumplan los requisitos de la norma OENORM EN 301.
Deberán cumplirse con la máxima precisión las instrucciones de los fabricantes de las colas.
Ensambladura acuñada
Para realizar la unión longitudinal deberá realizarse una ensambladura acuñada conforme a la norma OENORM EN 385.
Equipos de fabricación y equipamiento
El centro de fabricación deberá disponer de áreas de encolado cerradas y susceptibles de ser calentadas y bien ventiladas.
Deberán utilizarse higrómetros para madera adecuados, para controlar la humedad de la madera.
La presión de compresión del encolado laminar deberá cumplir lo indicado por los fabricantes de las colas.
Prueba
El centro asociado se someterá como mínimo dos veces al año a un control de calidad realizado por algún instituto de ensayo acreditado (como, por ejemplo, el instituto de investigación de la madera "Holzforschung Austria").
Disposiciones específicas del producto
Madera en capas ensamblada:
la fabricación se realizará conforme a la norma OENORM EN 386, debiéndose cumplir, además, los siguientes requisitos:
Deberá supervisarse la humedad de la madera de cada una de las tablas con un higrómetro reconocido y autorizado.
La clasificación en tableros húmedos y secos se realizará de forma automática.
Se protocolizarán los valores de medición individuales.
La calidad de superficies de la madera en capas ensamblada se asignará a una clase, conforme a lo indicado en la norma OENORM B 7215.
El diseño de la madera en capas ensamblada deberá  realizarse conforme a lo indicado en la norma OENORM 4100, Parte 2.
Deberá garantizarse una identificación permanente de las piezas de construcción en la laminilla.
La información mínima que debe registrarse en el identificativo incluirá la empresa fabricante (codificación de la empresa) y la clase de resistencia.
La identificación deberá realizarse en la laminilla mediante un sistema de estampado autorizado por la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV).
Un instituto autorizado por dicha asociación (ÖLV) administrará y, en su caso, otorgará los códigos correspondientes.
Madera para construcción con ensamblado acuñado
La fabricación se realizará conforme a la norma OENORM EN 385, debiéndose cumplir, además, los siguientes requisitos:
Deberá supervisarse la humedad de la madera de cada una de las piezas con un higrómetro reconocido y autorizado.
La clasificación en piezas individuales húmedas y secas se realizará de forma automática.
Se protocolizarán los valores de medición individuales.
La cola se aplicará a ambos lados en los flancos de ensamblado.
La calidad de superficies de la madera para construcción con ensamblado acuñado se asignará a una clase, conforme a lo indicado en la norma OENORM B 7215.
Deberá garantizarse una identificación permanente de las piezas de construcción.
La información mínima que deberá registrarse en el identificativo incluirá la empresa fabricante, la clase de resistencia y la fecha de fabricación o el número de lote.
Vigas laminares
La fabricación de vigas laminares (vigas dobles o triples) se realizará conforme a los requisitos exigidos por la autorización general de inspección de obras de acuerdo con la autorización Z-9.1-440 del "Instituto Alemán de Técnica de la Construcción" (Deutsches Institut für Bautechnik) o conforme a alguna otra autorización equivalente.
Deberá supervisarse la humedad de la madera de cada una de las tablas con un higrómetro reconocido y autorizado.
La clasificación en tablas húmedas y secas se realizará de forma automática.
Se protocolizarán los valores de medición individuales.
La calidad de superficies se asignará a una clase, conforme a lo indicado en la norma OENORM B 7215.
Deberá garantizarse una identificación permanente de las piezas de construcción en la laminilla.
La información mínima que deberá registrarse en el identificativo incluirá la empresa fabricante (codificación de la empresa) y la clase de resistencia.
Se realizará la identificación en la laminilla mediante un sistema de estampado autorizado por la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV).
Un instituto autorizado por dicha asociación (ÖLV) administrará y, en su caso, otorgará los códigos correspondientes.
Vigas de madera
La fabricación de vigas de madera se realizará conforme a los requisitos exigidos por una autorización general de inspección de obras del "Instituto Alemán de Técnica de la Construcción" (Deutsches Institut für Bautechnik) o conforme a alguna otra autorización equivalente.
Tableros de madera maciza multicapa
La fabricación de tableros de madera maciza multicapa se realizará conforme a los requisitos exigidos por una autorización general de inspección de obras del "Instituto Alemán de Técnica de la Construcción" (Deutsches Institut für Bautechnik) o conforme a alguna otra autorización equivalente.
Madera en capas chapeada
La fabricación de madera en capas chapeada se realizará conforme a los requisitos exigidos por una autorización general de inspección de obras del "Instituto Alemán de Técnica de la Construcción" (Deutsches Institut für Bautechnik) o conforme a alguna otra autorización equivalente.
Madera contrachapeada
La fabricación de madera contrachapeada se realizará conforme a los requisitos exigidos por una autorización general de inspección de obras del "Instituto Alemán de Técnica de la Construcción" (Deutsches Institut für Bautechnik) o conforme a alguna otra autorización equivalente.
OSB
La fabricación de OSB se realizará conforme a los requisitos exigidos por una autorización general de inspección de obras del "Instituto Alemán de Técnica de la Construcción" (Deutsches Institut für Bautechnik) o conforme a alguna otra autorización equivalente.
Montaje de construcciones de madera
Requisitos generales
El fundamento de las reglamentaciones técnicas para conseguir la marca de calidad de la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV) lo constituyen, por un lado, la autorización industrial para ejercer la actividad de maestro en carpintería, y por otro, la versión actualizada de las siguientes normas y/o disposiciones para la ejecución de las prestaciones, junto con los criterios expuestos a continuación.
Nacionales:
OENORM B 2110
Condiciones contractuales generales de prestaciones por obras; norma contractual del fabricante
OENORM B 2215
Maestro en carpintería y trabajos de construcción de madera; norma contractual del fabricante
OENORM B 7215
Maestro en carpintería y trabajos de construcción de madera; norma estándar de procedimiento
OENORM B 4100-2
Construcción de madera - Estructuras portantes de madera; cálculo y ejecución
OENORM 84101
Construcción de madera - Estructura portante en la construcción de edificios y obras afines
OENORM B 4102
Construcción de madera - Puentes de madera
En el extranjero :
En Alemania se aplican las normas VOB (Partes B y C) y DIN 1052 (Edificios de madera; cálculo y ejecución).
En los demás países se aplicarán las normas antes citadas o las normas acordadas contractualmente:
Producto
Para la construcción sólo podrán emplearse productos que cumplan las disposiciones indicadas en el punto 3.2. de las reglamentaciones técnicas.
Los productos no regulados en el punto 3.2. deberán, al menos, acreditar una fabricación conforme con la norma.
Formación
El procesamiento de piezas de construcción precisa de personal técnico adiestrado y experimentado, sobre todo en labores de medición estática, construcciones y planificación de modelos.
Para ello la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV) ofrecerá, en colaboración con los institutos pertinentes, cursos de formación continuada de carácter eminentemente práctico, como por ejemplo:
Ingeniero de construcciones de madera para maestros en carpintería y diplomados de HTL, FH y TU
Jefe de proyecto para maestros en carpintería y diplomados de HTL, FH y TU
Maestro en ensamblado / montaje de maderas
Clasificación de maderas
Maestro en encolado
Personal
Para el montaje de construcciones de madera se precisará el personal indicado a continuación (de acuerdo con las reglamentaciones técnicas), por lo cual los puntos 4.2.1 , 4.2.2. y 4.2.3. se ejercerán aglutinando las funciones.
La comisión de examen comprobará el cumplimiento de los requisitos de personal, y de forma excepcional, en el caso de los puntos 4.2.2 y 4.2.4, podrá conceder una exención de un año como máximo, respectivamente.
Maestro en carpintería
Es la persona que habiéndose sometido a un examen de aptitud posee el oficio de maestro en carpintería y permanece en activo dentro de la jornada laboral establecida por convenio colectivo en el centro.
Éste podrá, además, ser el gerente o propietario industrial o comercial.
Ingeniero de construcciones de madera
Es la persona,
que acredita como mínimo una experiencia profesional de 5 años en un puesto directivo en un centro asociado, con el anexo "H+E" o "E" de la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV), o en una oficina de ingeniería civil y posee, además, experiencia en medición y planificación de construcciones,
o
que acredita como mínimo una experiencia profesional de 5 años en un puesto directivo en un centro de maestría en carpintería y la aprobación del curso de "Ingeniero de Construcciones de Madera" de la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV),
o
que acredita como mínimo una experiencia profesional de 3 años como diplomado de una institución HTL, FH o TU.
El ingeniero de construcciones de madera es responsable del cumplimiento de los cálculos estáticos antes de iniciarse los trabajos de ensamblado de maderas de construcción.
Jefe de proyectos (Jefe de obras/Capataz)
Es la persona que acredita una experiencia profesional de 3 años en el desarrollo de proyectos.
El jefe de proyectos es responsable de que el equipo de ensamblado/montaje posea la suficiente experiencia en la fabricación de construcciones de madera (aplicable también a empresas subcontratadas).
Maestro en ensamblado de maderas
Es la persona,
que acredita una experiencia profesional de 5 años en el ensamblado de maderas de construcción en un centro asociado,
o
que acredita una experiencia profesional de 3 años en el ensamblado de maderas de construcción y acredita haber aprobado el curso de "Maestro en Ensamblado de Maderas",
y posee suficiente experiencia en la clasificación de maderas.
Si el maestro en ensamblado de maderas realiza también encolado, deberá acreditar haber aprobado el curso "Maestro en Encolado".
Equipo de ensamblado/montaje
El equipo de ensamblado/montaje deberá ser dirigido como mínimo por un técnico especialista instruido y deberá poseer suficiente experiencia en el ensamblado y montaje de construcciones de madera.
Equipos de fabricación
Oficina de medición estática y oficina de proyectos
Los puestos de trabajo deberán estar equipados con los sistemas adecuados que resulten necesarios para realizar tareas que comprendan desde el diseño de estructuras portantes hasta la planificación de taller.
Existirán las reglamentaciones técnicas y normas correspondientes a su campo de actividad.
Este requisito podrá, a su vez, ser transferido a una oficina de ingeniería civil designada por el centro.
Ésta deberá cumplir los puntos que sean de aplicación con arreglo a estas reglamentaciones.
Ensamblado de maderas de construcción
El ensamblado de maderas de construcción se realizará en lugares cerrados.
Si en el proceso de ensamblado se realizan también procesos de encolado, deberán cumplirse con la máxima precisión las instrucciones de los fabricantes de las colas.
Las herramientas, en particular las de los medios de unión, se mantendrán en un estado que permita un ajuste en la precisión de fabricación que dé lugar al mínimo deslizamiento posible.
Los elementos prefabricados deberán estar protegidos contra la entrada de humedad en el aislamiento y el elemento fabricado deberá acreditar los requisitos físicos de construcción en su estado final.
Almacenamiento de las piezas de construcción
El almacenamiento se realizará en lugares cerrados o al aire libre y en el puesto de construcción, con los medios de protección necesarios frente a las condiciones meteorológicas, salpicaduras, luz y radiación UV.
Montaje
El montaje lo realizará personal instruido y con equipamiento adecuado.
En el caso de construcciones sencillas, el montaje se realizará con instrucciones de montaje estandarizadas y en el caso de construcciones más complejas, siguiendo instrucciones de montaje específicas del proyecto.
Se adoptarán las precauciones estructurales oportunas que garanticen la estabilidad de la construcción durante el montaje.
Pruebas
Oficina técnica
Un centro de ensayo autorizado por la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV) realizará como mínimo una vez al año la prueba de la oficina técnica.
Además del peritaje general, deberá revisarse en particular:
la cualificación del personal (conforme a lo indicado en el punto 4.2.)
los equipos de fabricación (conforme a lo indicado en el punto 4.3.)
la concordancia entre los cálculos estáticos y los planos
los certificados físicos de construcción existentes
Ensamblado de maderas de construcción
Un centro de ensayo autorizado por la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV) realizará como mínimo una vez al año la prueba del ensamblado de maderas de construcción.
Además del peritaje general, deberá revisarse en particular:
la cualificación del personal (conforme a lo indicado en el punto 4.2.)
los equipos de fabricación (conforme a lo indicado en el punto 4.3.)
la concordancia del diseño con los cálculos estáticos y la planificación de diseños
la precisión del ensamblado de maderas de construcción, la precisión de ajuste del medio de unión
la concordancia de las calidades de material con los cálculos estáticos y la planificación de modelos, así como los productos utilizados conforme a los puntos 3.2. o 4.1.1.
la madera y la calidad de superficies
el almacenamiento
Montaje
Un centro de ensayo autorizado por la Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV) realizará como mínimo una vez al año una inspección en un proyecto situado en el punto de construcción o en uno ya terminado.
La Asociación Austríaca de Construcción Encolada (ÖLV) otorgará la autorización al centro de ensayo con carácter anual.
A instancia del "centro de ensayo", los centros asociados estarán obligados a elegir un número de proyectos.
El centro de ensayo seleccionará libremente uno de los puntos de construcción o proyectos propuestos, notificándole al centro asociado la realización de la inspección con una semana de antelación.
El centro asociado deberá ocuparse del proceso de inspección.
Podrá asistir al mismo un representante de dicho centro.
Además del peritaje general, deberá revisarse, en particular, en los proyectos que se encuentren en construcción la cualificación del personal (conforme a lo indicado en el punto 4.2.), el certificado de los estados de montaje, el cumplimiento de las instrucciones de montaje, la precisión del diseño el almacenamiento en el punto de construcción el diario de construcción, la utilización de productos conforme a lo indicado en el punto 3.2. y en los proyectos terminados, el diseño cualitativo de los apoyos de los ensambles de los medios de unión de la utilización de los productos, conforme a lo indicado en el punto 3.2.
Cada una de las piezas de construcción utilizadas deberá cumplir las disposiciones indicadas en el punto 3.2 "Disposiciones específicas del producto".
Magistrat der Stadt Wien
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 329/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del sistema colector "ATEC Abgasleitung aus Polypro-pylen" (Conducción de gases de escape de polipropileno ATEC) o del sistema colector "ATEC FLEX Abgasleitung aus Polypropylen" (Conducción de gases de escape de polipropileno ATEC FLEX).
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autorizan, en el marco de los permisos administrativos, el sistema colector "ATEC Abgasleitung aus Polypro-pylen" (Conducción de gases de escape de polipropileno ATEC) o el sistema colector "ATEC FLEX Abgasleitung aus Polypropylen" (Conducción de gases de escape de polipropileno ATEC FLEX), conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo indicado en los gráficos ilustrados en una parte de este reglamento.
Sección  I
Descripción
Los sistemas colectores sirven para conducir al aire libre los gases de combustión de los hogares con bajas temperaturas de los gases de combustión (con los dispositivos de seguridad correspondientes).
En el concepto de hogar se incluyen, por ejemplo, los equipos de condensación que funcionan con gas o con fuel-oil extra ligero, respectivamente.
Diseño
El sistema colector posee la conducción de los gases de combustión,
con una parte de conducción desde el hogar, considerada como pieza de conexión, y
con una parte vertical que deberá colocarse en un "colector" (o chimenea).
La conducción de gases de combustión consta básicamente de tubos y piezas moldeadas de polipropileno.
Se distinguen los siguientes tipos:
Tipo A (Sistema colector „ATEC Abgasleitung aus Polypro-pylen“) con tubos y piezas moldeadas rígidos (ilustrado en el gráfico 1), y
Tipo B (Sistema colector „ATEC FLEX Abgasleitung aus Polypropylen“) con tubos flexibles (tubos ondulados) y piezas moldeadas rígidas.
No se ha previsto la existencia de aislamiento térmico en la conducción de los gases de combustión.
Se distinguen los siguientes sistemas colectores, dependiendo del espacio (de aire) existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" (o chimenea):
(a)
espacio cerrado por arriba y por abajo (existe un espacio de aire) en el interior de edificios, sólo en régimen de presión negativa.
(b)
espacio, si se diera o no el caso también ventilado (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado), con ventilación desde el lugar de instalación del hogar o desde el exterior.
(c)
espacio ventilado desde el orificio, para la admisión de aire de combustión, en hogar independiente de la ventilación de las zonas de estancia (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado).
Tubos y piezas moldeadas
En el tipo A se fabricarán tubos con anchuras interiores de 7,6 cm a 19,6 cm.
Las medidas pueden obtenerse a partir del gráfico 2 y son también aplicables a las piezas moldeadas (codos y similares).
En el tipo B se fabricarán tubos ondulados con anchuras interiores de 7,5 cm y 9,5 cm.
Las medidas pueden obtenerse a partir del gráfico 3 (unidades de medida en mm), en el caso de las piezas moldeadas rígidas serán aplicables las equivalentes al tipo A.
Conexiones
La conexión de los tubos y las piezas moldeadas se realiza por medio de manguitos de acoplamiento (gráfico 2).
Como impermeabilización se utilizarán "anillos de obturación" de elastómero que la fábrica instala en los manguitos de acoplamiento.
Distanciadores
La conducción de los gases de combustión se fijará, teniendo en cuenta la situación, mediante distanciadores hechos de materiales resistentes a la corrosión.
Cubierta del colector
El cabezal de recogida será diseñado según lo indicado en el gráfico 4.
La cubierta (de polipropileno/ASA) podrá retirarse sin necesidad de utilizar herramientas y estará protegida frente a posibles caídas.
Neutralización
El producto de condensación que se vaya formando periódicamente será conducido cuando sea necesario, mediante un dispositivo de recogida y un sifón, a una "caja de neutralización" y después a las aguas residuales.
El módulo de la "caja de neutralización" consta de un filtro de carbón activado, gravilla calcárea y un granulado de neutralización (de consumo propio).
Identificación
Los tubos y las piezas moldeadas irán provistos del identificativo del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas moldeadas de polipropileno de los tipos A y B (color: gris)
Atec Abgastechnologie GmbH Co KG, Op`n Hainholt 25g, D-22589 Hamburg (Identificativo: „Atec“)
Anillos de obturación (color: negro)
AS Technologie GmbH, Bachstraße 8, CH-8597 Landschlacht (Identificativo: „Atec“)
Condiciones
Ámbito de aplicación
Este sistema colector es adecuado para la conexión de hogares con temperaturas menores de los gases de combustión que utilizan como combustible gas o fuel-oil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL.
Hogares con temperaturas menores de los gases de combustión son aquéllos en los que, con un régimen reglamentario de funcionamiento, los gases de combustión pueden enfriarse por debajo de su temperatura del punto de rocío (la condensación puede realizarse dentro del hogar e incluso dentro del conducto de los gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión será como máximo de 120° C y, si se usa como colector de vacío, será como mínimo de 30° C.
Colector presurizado
El colector puede utilizarse también como colector presurizado.
En este caso deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:
La presurización no podrá exceder de 300 Pa (véase el punto 6.4).
La extracción de aire en el área comprendida entre la conducción de los gases de escape y el "colector" o "chimenea" (véase el punto 30) tendrá lugar sobre el cabezal de recogida.
Existirán compuertas de limpieza acordes con la Ordenanza de la Construcción, correspondientes a la clase 1, conforme a la norma ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Se realizará una prueba periódica de estanqueidad (véase el punto 37).
Colector
Sección
El colector (es decir, la conducción de los gases de combustión) en régimen de funcionamiento con presión negativa (en vacío) presentará un diámetro interior de 9,5 cm como mínimo.
En un colector (es decir, en una conducción de los gases de combustión) sólo podrá conectarse un hogar.
El colector no corresponde al "colector de humos de emergencia", conforme al apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Planes de construcción
En los planes de construcción deberá registrarse el tipo de "colector" o chimenea (véase el punto 28).
Certificados, notificación, acta
Deberá certificarse
la sección interior requerida y la altura máxima permitida de la conducción de los gases de combustión en función de la presión estática, el caudal másico de gases de combustión y la temperatura de los gases de combustión (correspondiente a las tablas o diagramas de medición a facilitar por el fabricante de los tubos) con las que la temperatura límite en el orificio sea de 0° C,
la adecuación de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10),
cuando sea necesario, que el "colector" es apropiado desde un punto de vista técnico de protección de incendios (véase el punto 28), y
que al utilizarlo como colector presurizado en un régimen reglamentario de funcionamiento no se alcance una presión superior a 300 Pa.
Deberá notificarse la instalación del hogar (con la excepción de los hogares que utilicen como combustible gas con una carga calorífica nominal que no exceda de 50 kW) a la Sección Municipal nº 30 (Wien-Kanal), indicando:
la dirección,
el tipo de combustible,
la carga calorífica nominal, y
el tipo de dispositivo de neutralización (cuando sea necesario) y el tipo de agente neutralizador utilizado.
Acta
Antes de la puesta inicial en funcionamiento de la instalación de calefacción, el deshollinador competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión.
La permeabilidad al gas de la conducción de los gases de combustión con una sobrepresión estática de 1000 Pa no podrá superar 50 l/hm 2 en su superficie interna con respecto al exterior.
Por lo demás, se mantienen inalteradas las disposiciones del Reglamento de Deshollinado de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta lo indicado por el Reglamento de Seguridad de Aparatos de Gas (GSV), BGBl Nr 430/1994, sólo se permiten los hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82 y C 83, en el caso de los hogares de gas independientes de la ventilación del local - caso (c) de la sección "Diseño" de la Descripción).
Hogares de fuel-oil
Sólo se permiten los hogares de fuel-oil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL cuya adecuación haya sido certificada.
No se permite la conexión de hogares de fuel-oil con quemadores vaporizadores (mechero de cubetas).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá disponer de un dispositivo de control de gases de escape (por ejemplo, un interruptor automático por caída de presión) que desconecte el hogar cuando no exista suficiente  ventilación de los gases de escape.
En el trayecto de los gases de escape deberá existir un limitador de temperatura de seguridad que interrumpa el suministro de gas o de corriente eléctrica cuando se supere la temperatura máxima permitida para los gases de escape (véase el punto 2).
No se requerirá un limitador de temperatura de seguridad cuando el hogar disponga de un dispositivo que acredite cumplir la misma función.
Hogares de fuel-oil
Se aplicará a su vez el punto 10.1.
Derivación de productos de condensación
Cuando el hogar no derive el producto de condensación que se vaya formando, deberá colocarse en la conducción de los gases de combustión, en las proximidades del hogar, un empalme de salida del producto de condensación.
En el empalme de salida del producto de condensación se colocará un dispositivo de bloqueo de gases de combustión fabricado con un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión con una altura del agua de cierre de 150 mm como mínimo.
El dispositivo de bloqueo de los gases de combustión deberá disponerse y constituirse de tal forma que en todo momento pueda realizarse en el lugar de instalación del hogar un control de la altura del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no existe un flujo continuado del producto de condensación, deberá acreditarse la adecuación del dispositivo de bloqueo de los gases de combustión.
Material de la derivación de productos de condensación
La derivación de productos de condensación de la instalación de calefacción, en el trayecto hasta la entrada en el sistema de aguas residuales, estará fabricada con los materiales adecuados.
Estos materiales son:
Tubos de gres, identificados conforme a la norma ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las normas ÖNORMEN EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC, conforme a la norma ÖNORM B 5180 o la norma ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE), conforme a la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA, conforme a la norma ÖNORM B 5179.
Sólo en el caso de hogares de gas:
Tubos de hierro fundido sin manguitos, conforme a las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
Si el producto de condensación tiene un pH superior a 6,5 se permitirá también la utilización de una derivación en tubos hechos de materiales compuestos de cemento.
Medición de la derivación de productos de condensación
La sección interior de la derivación de productos de condensación deberá poseer 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, con una sección mínima en todo caso de 300 mm 2.
Neutralización
Se requerirán dispositivos de neutralización del producto de condensación, sin más acreditación, en los hogares de gas que posean una carga calorífica nominal superior a 200 kW y en todos los hogares de fuel-oil.
Si el dispositivo de neutralización del producto de condensación es un componente del hogar, dicho dispositivo deberá garantizar un pH superior a 6,5.
Deberá revisarse con regularidad la eficacia del proceso de neutralización (por ejemplo, midiendo el pH con tiras de medición).
Conducción de los gases de combustión
La conducción de los gases de combustión se fabricará de forma hermética utilizando los tubos y piezas moldeadas citados.
En lo relativo a la estanqueidad se aplicará el punto 8. No se permite el aislamiento térmico de la conducción de los gases de combustión.
La conducción de los gases de combustión deberá conectarse directamente al hogar.
La conducción de los gases de combustión deberá tenderse de forma ascendente entre el hogar y el "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28).
La conducción de los gases de combustión deberá desplazarse, cuando las circunstancias lo permitan, manteniendo una sección uniforme desde el hogar hasta la parte superior del tejado.
Distancias
La distancia interior entre la conducción de los gases de combustión (si existen manguitos o rebordes, incluyéndolos en la medición) y: el tubo protector (punto 25), o el "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28) será:
como mínimo de 2 cm, si se trata de una sección rectangular, o
como mínimo de 3 cm, si se trata de una sección circular,
respectivamente, con respecto al tubo protector o al "colector" o chimenea.
Estas distancias se fijarán con distanciadores, teniendo en cuenta el movimiento longitudinal de la conducción de los gases de combustión.
Trazados diagonales (giros)
En el tipo A, en los puntos de inflexión deberán utilizarse piezas moldeadas especiales.
Manguitos
Los manguitos, a excepción de los manguitos dobles, se dispondrán en sentido contrario al flujo del producto de condensación.
La longitud de recubrimiento deberá ser como mínimo de 5 cm.
Fijación de la posición
La conducción de los gases de combustión deberá fijarse con rigidez en el extremo inferior del "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28), en el tipo A, y en el extremo superior, en el tipo B.
De lo contrario, la posición se fijará mediante distanciadores cada 5 m, como mínimo, que no dificulten los procesos de expansión lineal debidos a la temperatura.
La conducción de los gases de combustión se podrá desmontar con facilidad.
Pieza de conexión
Conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 113 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el hogar se conectará herméticamente al colector mediante un tubo protector fabricado con un material incombustible y resistente a la deformación.
En el citado tubo protector la conducción de gases de combustión (contemplada como un tipo de "revestimiento") deberá disponerse de tal forma que se permitan los procesos de dilatación longitudinal de la conducción de los gases de escape debidos a la temperatura.
Se aplicará el punto 20 en lo relativo a las distancias.
El tubo protector no será necesario en los siguientes casos:
(a)
cuando la conducción de los gases de combustión entre el hogar y el "colector" o chimenea (véase el punto 28) se sustituya por un tubo de aluminio o de acero inoxidable (suponiendo que se utilice un número de material adecuado, conforme a DIN 17440).
(b)
en hogares de gas dispuestos en una cámara de calefacción.
La pieza de conexión sólo podrá colgarse o apoyarse en dispositivos incombustibles.
El espacio entre el tubo protector y la conducción de los gases de combustión deberá permanecer en conexión abierta con el espacio del colector (el espacio existente entre el revestimiento y la conducción de los gases de combustión).
Colector
El "colector" que envuelve a la conducción de los gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, algo que se acreditará mediante un certificado.
No será necesario aportar un certificado de estas características cuando se utilice un colector de humos autorizado.
En los hogares de gas podrá utilizarse como "colector" (es decir, como envoltura de la conducción de los gases de escape) una chimenea con paredes macizas resistentes al fuego, con un espesor mínimo de 10 cm.
Chimenea común
Las conducciones de los gases de escape de varios hogares de gas podrán dirigirse a una misma chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28.1), cuando:
los hogares estén instalados en un lugar de instalación común, y
la sección interior de la chimenea sea al menos 1,5 veces la suma de las secciones interiores de las conducciones de los gases de escape.
En el hueco comprendido entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea no podrá haber ninguna pieza ni ningún dispositivo que no constituya un componente reglamentario del sistema colector.
En lo relativo a las distancias entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea, se aplicará el punto 20.
En lo relativo a los giros, consúltese el punto 21.
Colector presurizado
En régimen presurizado deberá ventilarse el área existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea (véase el punto 28).
Para ello, la salida de este área estará conectada con el aire exterior, manteniendo un sistema de protección frente a las condiciones atmosféricas (gráfico 4).
Cabezal de recogida
El cabezal de recogida (gráfico 4) estará diseñado de tal forma que:
los gases de combustión circulen en condiciones de seguridad,
el "aire retroventilado" pueda circular sin impedimento por parte de los gases de combustión,
no puedan entrar precipitaciones en el hueco existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea,
no se impida la movilidad propia de la conducción de los gases de combustión, y
no se congele el orificio.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se colocará un identificativo permanente en forma de placa indicadora (con un tamaño mínimo de 52 mm x 105 mm) con la siguiente información:
Sistema colector "ATEC (o FLEX) Abgasleitung aus Polypropylen“ (Conducción de gases de escape de polipropileno ATEC -y en su caso, FLEX-)
Fabricante
Para régimen de presión negativa y/o régimen presurizado (cuando proceda)
Temperatura máxima permitida de los gases de combustión de 120° C
Conducción de los gases de combustión para combustible gas o fuel-oil extra ligero.
Identificación conforme a la norma ÖNORM B 8208
El sistema colector designado como colector especial vendrá identificado con un triángulo equilátero (con una altura mínima de 2 cm) situado en el campo de inscripción de la portezuela de deshollinado o en la placa identificativa.
Aberturas de limpieza y de prueba
Conducción de los gases de combustión
Deberá limpiarse la conducción de los gases de combustión y deberá probarse su sección libre y su estanqueidad.
Para ello (véase el gráfico 1) habrá que preparar una abertura de limpieza con una compuerta: en el área del hogar o en la entrada de la conducción de los gases de combustión en el "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28), que, además, esté situada, en la medida de lo posible, inmediatamente por debajo del orificio (cuando éste no disponga de una alternativa de acceso segura).
Tamaño de la abertura de limpieza
Tamaño de las aberturas de limpieza redondas de la conducción de los gases de combustión:
DN
Diámetro interior de la abertura de limpieza
mm
mm
Las longitudes de cuello serán como mucho de 1 cm.
La compuerta de limpieza acorde con la Ordenanza de la Construcción, en la cara lateral del "colector" o chimenea  tendrá un tamaño que ofrezca una accesibilidad adecuada.
La conducción de los gases de combustión tendrá, en el lugar adecuado, en la zona de la pieza de conexión, una abertura de prueba, con cierre, para el deshollinador.
En el tubo protector, conforme a lo indicado en el punto 25, se dispondrán aberturas adecuadas con compuertas en la zona de las aberturas, conforme a lo indicado en los puntos 33.1 y 33.3, así como en el empalme de salida del producto de condensación (conforme a lo indicado en el punto 11).
"Colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28)
Las disposiciones del apartado 8 del artículo 114 de la Ordenanza de la Construcción de Viena se mantienen inalteradas.
Deberá colocarse una abertura de deshollinado en la zona de la abertura de limpieza, conforme al punto 33.1.2.
En régimen presurizado, las compuertas de limpieza acordes con la Ordenanza de la Construcción deberán cumplir la clase 1 correspondiente a la norma ÖNORM B 8251.
Régimen de funcionamiento
En caso de incendio
Si se produce un incendio en un área de recogida limítrofe o en zonas limítrofes del sistema colector, la persona autorizada (normalmente esta función le corresponderá al deshollinador) deberá determinar si es necesario revisar la capacidad funcional del sistema colector.
Limpieza
Cuando haya que limpiar el sistema colector se utilizará material adecuado (material de deshollinado equipado con un trapo suave), si bien, no podrá limpiarse con fuego.
Colector presurizado
Aparte de la revisión y limpieza conforme a las disposiciones de deshollinado, deberá realizarse: una vez al año, como mínimo, una revisión visual de la conducción de los gases de escape en el área de la pieza de conexión, y una vez cada cinco años, como mínimo, una revisión de la estanqueidad de la conducción de los gases de escape (punto 8).
Tabla 1
Tipo A:
valores característicos del material de los tubos y piezas moldeadas de polipropileno
Característica
Unidad
Prueba según
Valor nominal
Densidad
g/cm 3
DIN 53479-A
Tensión de alargamiento en el ensayo de tracción
N/mm 2
ÖNORM EN ISO 527-1
Tensión de ruptura
N/mm 2
ÖNORM EN ISO 527-1
Módulo de elasticidad a partir del ensayo de tracción
N/mm 2
DIN 53457
Dilatación de alargamiento
ÖNORM EN ISO 527-1
Temperatura de fusión
° C
Análisis DSC
° C
ÖNORM ISO 306
Resistencia al choque
mJ/mm 2
ÖNORM EN ISO 179
Tabla 2
Tipo B:
valores característicos del material de los anillos de obturación de elastómero
Característica
Unidad
Prueba según DIN
Valores nominales
Densidad 1)
g/cm 3
53479-A
Resistencia a la ruptura
N/mm 2
Alargamiento de ruptura
Tensión al 100 % de extensión
N/mm 2
Dureza "Shore-A"
Deformación permanente 2)
1) Barra normalizada S 2 2) Sillar
Dispositivo de neutralización
El responsable del centro deberá mantener de modo permanente en disposición de funcionamiento el dispositivo de neutralización y deberá formalizar un contrato de mantenimiento con una empresa técnica especializada (véase también el punto 15).
Dicha empresa especializada deberá acreditar en un registro de mantenimiento el estado reglamentario del dispositivo de neutralización.
Características de calidad
Tubos y piezas moldeadas
Tipo A
El material deberá cumplir los requisitos de la tabla 1 y poseer como mínimo un grado de combustibilidad normal, conforme a la norma ÖNORM B 3800-1.
Los tubos y manguitos de acoplamiento deberán ajustarse al gráfico 2 en lo referente a sus medidas; en las demás piezas moldeadas se aplicarán los valores respectivos.
En relación a las medidas, se admitirán las siguientes desviaciones:
(a)
Diámetro interior:
1 mm
(b)
Espesor de la pared:
0,5 mm
(c)
Longitud:
3 mm
Los tubos y piezas moldeadas deberán identificarse conforme a lo indicado en la descripción.
Tipo B
El material deberá cumplir los requisitos de la tabla 1 y poseer como mínimo un grado de combustibilidad normal, conforme a la norma ÖNORM B 3800-1.
Los tubos y manguitos, etc., deberán ajustarse al gráfico 3 en lo referente a sus medidas; en las demás piezas moldeadas se aplicarán las medidas respectivas.
Diámetro interior:
1mm
Espesor de la pared:
Longitud:
0,5 mm
Los tubos y piezas moldeadas deberán identificarse conforme a lo indicado en la descripción.
Hermetización
El material de los anillos de obturación se corresponderá con lo indicado en la tabla 2.
Las mediciones se regirán por el grado de exactitud "mittel Klasse M3" (clase media M3), conforme a DIN 7715-2.
El material deberá poseer como mínimo un grado de combustibilidad normal, conforme a la norma ÖNORM B 3800-1.
Los anillos de obturación o su embalaje deberán identificarse conforme a lo indicado en la descripción.
Control de calidad
Control interno
Cada fabricante deberá revisar, como mínimo una vez cada día de fabricación:
si las piezas cumplen las medidas especificadas,
así como
si las piezas se encuentran identificadas conforme a lo indicado en la descripción.
Tubos y piezas moldeadas de polipropileno
Deberán revisarse como mínimo una vez al mes los valores característicos indicados en la tabla 1.
Anillos de obturación
Con cada entrega, además, deberán revisarse como mínimo una vez cada tres meses los valores característicos indicados en la tabla 2 y la identificación.
Control externo
El fabricante de los tubos deberá firmar un contrato de auditoría con algún centro de control acreditado, comprometiéndose a realizar las siguientes pruebas:
Se revisarán como mínimo dos veces al año: los registros de control interno, así como los requisitos personales y de los equipos para la fabricación permanente y reglamentaria de los materiales utilizados en la conducción de gases de escape.
Se revisarán como mínimo dos veces al año las características correspondientes a los puntos 39.1.2, 39.1.3, 39.2.2 y 39.2.3.
Se revisarán como mínimo dos veces al año los valores característicos indicados en las tablas 1 y 2, el procedimiento de fabricación de los tubos y piezas moldeadas de polipropileno y la permeabilidad al gas de una sección de conducción que tenga como mínimo una conexión (véase el punto 8).
Deberán emitirse informes de control sobre estos aspectos.
En el contrato de auditoría constará que el centro de control deberá comunicar inmediatamente a la Sección Municipal nº 35:
el incumplimiento o el cumplimiento insuficiente del proceso de control interno,
- el incumplimiento de los valores característicos del presente Reglamento detectado por el centro de control al realizar las pruebas de control correspondientes, o
la denuncia del contrato de auditoría por una de las partes o por ambas partes.
Los informes de control se conservarán durante un periodo mínimo de diez años en el centro de fabricación para las posibles inspecciones que en cualquier momento pueda realizar la Sección Municipal nº 35.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
tecnología de gases de escape
gráfico 1
sistema "ATEC"
ejemplo de instalación del tipo A
sección perpendicular
cubierta para la ventilación posterior
placa de la cubierta del colector
distanciador
tubo con manguito y obturación
compuerta de limpieza conforme con la Ordenanza de la Construcción
pieza en T con abertura de inspección
codo concéntrico con abertura de limpieza para la conducción de los gases de combustión
codo con apoyo
conexión de caldera con orificios de medición
compuerta de limpieza conforme con la Ordenanza de la Construcción
hogar
tecnología de gases de escape
gráfico 2
sistema "ATEC"
tubo interior (representación con manguito)
medidas en mm
tubo
retén labial
igual que arriba
tecnología de gases de escape
gráfico 3
sistema "ATEC"
tubo ondulado (tubo interior flexible)
medidas en mm
200 corresponde a 1 periodo
tecnología de gases de escape
gráfico 4
sistema "ATEC"
diseño del cabezal de recogida
tipos A y B
tipo A, tubo interior rígido
tubo interior rígido
cubierta para la ventilación posterior
placa de la cubierta del colector
clavija
tipo B, tubo interior flexible
tubo interior flexible
cubierta para la ventilación posterior
anillo afianzador del tubo interior flexible
placa de la cubierta del colector
clavija
El producto de condensación será evacuado sin que se produzca reflujo y será conducido de forma continua hasta el sistema de aguas residuales.
Temperatura de ablandamiento de Vicat. Def. B 50° C
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 409/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del sistema colector „Conducción concéntrica ATEC de ventilación/gases de escape de polipropileno/chapa de acero“ (Konzentrische ATEC-Zu-luft/Abgasleitung Polypropylen/Stahlblech).
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autorizan, en el marco de los permisos administrativos, el sistema colector “Conducción concéntrica ATEC de ventilación/gases de escape de polipropileno/chapa de acero“ (Konzentrische ATEC-Zu-luft/Abgasleitung Polypropylen/Stahlblech), conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo indicado en los gráficos ilustrados en una parte de este reglamento.
Sección  I
Descripción
Este sistema colector (representado en el gráfico 1) sirve para conducir al aire libre los gases de combustión de los hogares con bajas temperaturas de los gases de combustión (con los dispositivos de seguridad correspondientes).
En el concepto de hogar se incluyen, por ejemplo, los equipos de condensación que funcionan con gas o con fuel-oil extra ligero, respectivamente.
El sistema colector tiene doble pared.
Diseño
El sistema colector posee la conducción de los gases de combustión (tubo interior),
con una parte de conducción desde el hogar, considerada como pieza de conexión, y
con una parte vertical que deberá colocarse en un "colector" (o chimenea),
y el tubo exterior dispuesto concéntricamente.
No se ha previsto la existencia de aislamiento térmico en la conducción de los gases de combustión.
Se distinguen los siguientes sistemas colectores, dependiendo del espacio (paso anular entre el tubo interior y el exterior):
(a)
espacio cerrado por arriba y por abajo (existe un espacio de aire) en el interior de edificios, sólo en régimen de presión negativa.
(b)
espacio, si se diera o no el caso también ventilado (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado), con ventilación desde el lugar de instalación del hogar o desde el exterior.
(c)
espacio ventilado desde el orificio, para la admisión de aire de combustión, en hogar independiente de la ventilación de las zonas de estancia (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado).
Tubos y piezas moldeadas
Se fabricarán tubos (espesor de pared del tubo interior de 2 mm) con anchuras interiores de 7,6 cm y 9,6 cm.
El tubo interior es de polipropileno y el tubo exterior (espesor de pared de 0,4 mm) es de chapa de acero galvanizada o recubierta de polvo.
Las medidas pueden obtenerse a partir del gráfico 2, y son también aplicables a las piezas moldeadas (codos y similares).
Conexiones
La conexión de los tubos y las piezas moldeadas se realiza por medio de manguitos de acoplamiento (gráfico 2).
Como impermeabilización se utilizarán "anillos de obturación" de elastómero que la fábrica instala en los manguitos de acoplamiento.
Los manguitos absorberán las dilataciones de los tubos debidas a la temperatura.
Distanciadores
La conducción de los gases de combustión se fijará, teniendo en cuenta la situación, mediante distanciadores hechos de chapa de acero inoxidable o polipropileno.
Cubierta del colector
El cabezal de recogida será diseñado según lo indicado en el gráfico 3.
La cubierta podrá retirarse sin necesidad de utilizar herramientas y estará protegida frente a posibles caídas, con una cadena, por ejemplo.
Neutralización
El producto de condensación que se vaya formando periódicamente será conducido, cuando sea necesario, mediante un dispositivo de recogida y un sifón a una "caja de neutralización" y después a las aguas residuales.
El módulo de la "caja de neutralización" consta de un filtro de carbón activado, gravilla calcárea y un granulado de neutralización (de consumo propio).
Identificación
Los tubos y las piezas moldeadas irán provistos del identificativo del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas moldeadas
Atec Abgastechnologie GmbH Co KG, Op`n Hainholt 25g, D-22589 Hamburg (Identificativo: „Atec“)
Anillos de obturación (color: negro)
AS Technologie GmbH, Bachstraße 8, CH-8597 Landschlacht (Identificativo: „Atec“)
Condiciones
Ámbito de aplicación
Este sistema colector es adecuado para la conexión de hogares con temperaturas menores de los gases de combustión que utilizan como combustible gas o fuel-oil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL.
Hogares con temperaturas menores de los gases de combustión son aquéllos en los que, en un régimen reglamentario de funcionamiento, los gases de combustión pueden enfriarse por debajo de su temperatura del punto de rocío (la condensación puede realizarse dentro del hogar e incluso dentro del conducto de los gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión será como máximo de 120° C y, si se usa como colector de vacío, será como mínimo de 30° C.
Colector presurizado
El colector puede utilizarse también como colector presurizado.
En este caso deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:
La presurización no podrá exceder de 300 Pa (véase el punto 6.4).
La extracción de aire en el área comprendida entre el tubo interior y el tubo exterior tendrá lugar sobre el cabezal de recogida.
Existirán compuertas de limpieza acordes con la Ordenanza de la Construcción, correspondientes a la clase 1, conforme a la norma ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Se realizará una prueba periódica de estanqueidad (véase el punto 37).
Colector
Sección
El colector (es decir, la conducción de los gases de combustión) en régimen de funcionamiento con presión negativa (en vacío) presentará un diámetro interior de 9,6 cm..
En un colector (es decir, en una conducción de los gases de combustión) sólo podrá conectarse un hogar.
El colector no corresponde al "colector de humos de emergencia", conforme al apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Planes de construcción
En los planes de construcción deberá registrarse el tipo de "colector" o chimenea (véase el punto 28).
Certificados, notificación, acta
Deberá certificarse
la sección interior requerida y la altura máxima permitida de la conducción de los gases de combustión en función de la presión estática, el caudal másico de gases de combustión y la temperatura de los gases de combustión (correspondiente a las tablas o diagramas de medición técnica de calefacción a facilitar por el fabricante de los tubos) con las que la temperatura límite en el orificio sea de 0° C,
la adecuación de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10),
cuando sea necesario, que el "colector" es apropiado desde un punto de vista técnico de protección contra incendios (véase el punto 28), y
que al utilizarlo como colector presurizado en un régimen reglamentario de funcionamiento no se alcance una presión superior a 300 Pa.
Deberá notificarse la instalación del hogar (con la excepción de los hogares que utilicen como combustible, gas, con una carga calorífica nominal que no exceda de 50 kW) a la Sección Municipal nº 30 (Wien-Kanal), indicando:
la dirección,
el tipo de combustible,
la carga calorífica nominal, y
el tipo de dispositivo de neutralización (cuando sea necesario) y el tipo de agente neutralizador utilizado.
Acta
Antes de la puesta inicial en funcionamiento de la instalación de calefacción, el deshollinador competente deberá comprobar la estanqueidad y la sección libre de la conducción de los gases de combustión.
La permeabilidad al gas de la conducción de los gases de combustión con una sobrepresión estática de 1000 Pa no podrá superar 50 l/hm 2 en su superficie interna con respecto al exterior.
Por lo demás, se mantienen inalteradas las disposiciones del Reglamento de Deshollinado de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta lo indicado por el Reglamento de Seguridad de Aparatos de Gas (GSV), BGBl Nr 430/1994, sólo se permiten los hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82 y C 83, en el caso de los hogares de gas independientes de la ventilación del local - caso (c) de la sección "Diseño" de la Descripción).
Hogares de fuel-oil
Sólo se permiten los hogares de fuel-oil extra ligero ÖNORM C 1109-HEL cuya adecuación haya sido certificada.
No se permite la conexión de hogares de fuel-oil con quemadores vaporizadores (mechero de cubetas).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá disponer de un dispositivo de control de gases de escape (por ejemplo, un interruptor automático por caída de presión) que desconecte el hogar cuando no exista suficiente  ventilación de los gases de escape.
En el trayecto de los gases de escape deberá existir un dispositivo de seguridad que interrumpa el suministro de gas o de corriente eléctrica cuando se supere la temperatura máxima permitida para los gases de escape (véase el punto 2).
No se requerirá un limitador de temperatura de seguridad cuando el hogar disponga de un dispositivo que acredite cumplir la misma función.
Hogares de fuel-oil
Se aplicará a su vez el punto 10.1.
Derivación de productos de condensación
Cuando el hogar no derive el producto de condensación que se vaya formando, deberá colocarse en la conducción de los gases de combustión, en las proximidades del hogar, un empalme de salida del producto de condensación.
En el empalme de salida del producto de condensación se colocará un dispositivo de bloqueo de gases de combustión fabricado con un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión con una altura del agua de cierre de 150 mm como mínimo.
El dispositivo de bloqueo de los gases de combustión deberá disponerse y constituirse de tal forma que en todo momento pueda realizarse en el lugar de instalación del hogar un control de la altura del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no existe un flujo continuado del producto de condensación, deberá acreditarse la adecuación del dispositivo de bloqueo de los gases de combustión.
Material de la derivación de productos de condensación
La derivación de productos de condensación de la instalación de calefacción, en el trayecto hasta la entrada en el sistema de aguas residuales, estará fabricada con los materiales adecuados.
Estos materiales son:
Tubos de gres, identificados conforme a la norma ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las normas ÖNORMEN EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC, conforme a la norma ÖNORM B 5180 o la norma ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE), conforme a la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA, conforme a la norma ÖNORM B 5179.
Sólo en el caso de hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos, conforme a las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
Si el producto de condensación tiene un pH superior a 6,5 se permitirá también la utilización de una derivación en tubos hechos de materiales compuestos de cemento.
Medición de la derivación de productos de condensación
La sección interior de la derivación de productos de condensación deberá poseer 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, con una sección mínima en todo caso de 300 mm 2.
Neutralización
Se requerirán dispositivos de neutralización del producto de condensación, sin más acreditación, en los hogares de gas que posean una carga calorífica nominal superior a 200 kW y en los hogares de fuel-oil.
Si el dispositivo de neutralización del producto de condensación es un componente del hogar, dicho dispositivo deberá garantizar un pH superior a 6,5.
Deberá revisarse con regularidad la eficacia del proceso de neutralización (por ejemplo, midiendo el pH con tiras de medición).
Conducción de los gases de combustión
La conducción de los gases de combustión se fabricará de forma hermética utilizando los tubos y piezas moldeadas citados.
En lo relativo a la estanqueidad, se aplicará el punto 8. No se permite el aislamiento térmico de la conducción de los gases de combustión.
La conducción de los gases de combustión deberá conectarse directamente al hogar colocando como capa intermedia una hermetización resistente al calor.
La conducción de los gases de combustión deberá tenderse de forma ascendente entre el hogar y el "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28). La pendiente será al menos de 3°.
La conducción de los gases de combustión se dispondrá, cuando las circunstancias lo permitan, manteniendo una sección uniforme desde el hogar hasta la parte superior del tejado.
Distancias
En lo relativo a la distancia entre el tubo interior y el tubo exterior, se aplicará lo indicado en el gráfico 2.
Trazados diagonales (giros)
En los puntos de inflexión se utilizarán piezas moldeadas especiales.
Manguitos
Los manguitos se dispondrán en sentido contrario al flujo del producto de condensación.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 4,5 cm.
Fijación de la posición
El sistema colector deberá fijarse con rigidez en el extremo inferior del "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28).
De lo contrario, la posición se fijará mediante distanciadores dispuestos como mínimo cada 5 m, así como, en cada una de las piezas moldeadas.
El sistema colector se podrá desmontar con facilidad.
Pieza de conexión
La conducción de los gases de combustión que va del hogar al "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28) cumple la función de pieza de conexión.
No será necesario colocar un "tubo protector" que envuelva concéntricamente a la "pieza de conexión".
La pieza de conexión sólo podrá colgarse o apoyarse en dispositivos que sean incombustibles.
Colector
El "colector" que envuelve al sistema colector deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, lo cual se acreditará mediante un certificado.
No será necesario aportar un certificado de estas características cuando se utilice un colector de humos autorizado.
En los hogares de gas podrá utilizarse como "colector" (es decir, como envoltura de la conducción de los gases de escape) una chimenea con paredes macizas resistentes al fuego, con un espesor mínimo de 10 cm.
Chimenea común
Las conducciones de los gases de escape de varios hogares de gas podrán dirigirse a una misma chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28.1).
En el hueco comprendido entre el sistema colector y el "colector" o chimenea no podrá haber ninguna pieza ni ningún dispositivo que no constituya un componente reglamentario del sistema colector.
La distancia entre el sistema colector y el colector o "chimenea" (véase el punto 28) será como mínimo de 2 cm.
En lo relativo a los giros, consúltese el punto 21.
Colector presurizado
En régimen presurizado deberá ventilarse el área existente entre el tubo interior y el tubo exterior.
Para ello, la salida de esta área estará conectada con el aire exterior, manteniendo un sistema de protección frente a las condiciones atmosféricas (gráfico 3).
Cabezal de recogida
El cabezal de recogida (gráfico 3) estará diseñado de tal forma que:
los gases de combustión circulen en condiciones de seguridad,
el "aire retroventilado" pueda circular sin impedimento por parte de los gases de combustión,
no puedan entrar precipitaciones en el espacio existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea,
no se impida la movilidad propia de la conducción de los gases de combustión, y
no se congele el orificio.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se colocará un identificativo permanente en forma de placa indicadora (con un tamaño mínimo de 52 mm x 105 mm) con la siguiente información:
Sistema colector “Conducción concéntrica ATEC de ventilación/gases de escape de polipropileno/chapa de acero„
Fabricante
Para régimen de presión negativa y/o régimen presurizado (cuando proceda)
Temperatura máxima permitida de los gases de combustión de 120° C
Conducción de los gases de combustión para combustible gas o fuel-oil extra ligero.
Identificación conforme a la norma ÖNORM B 8208
El sistema colector designado como colector especial vendrá identificado con un triángulo equilátero (con una altura mínima de 2 cm) situado en el campo de inscripción de la portezuela de deshollinado o en la placa identificativa, conforme a la norma ÖNORM B 8208.
Aberturas de limpieza y de prueba
Conducción de los gases de combustión
Deberá limpiarse la conducción de los gases de combustión y deberá probarse su sección libre y su estanqueidad.
Para ello (véase el gráfico 1) habrá que preparar una abertura de limpieza con una compuerta: 33.1.1   en el área del hogar o en la entrada de la conducción de los gases de combustión en el "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28), que, además, 33.1.2   esté situada, en la medida de lo posible, inmediatamente por debajo del orificio (cuando éste no disponga de una alternativa de acceso segura).
El diámetro de la abertura de limpieza circular deberá ajustarse al diámetro del tubo interior.
La compuerta de limpieza acorde con la Ordenanza de la Construcción, presentará un tamaño que ofrezca una accesibilidad adecuada en la cara lateral del "colector" o chimenea.
La conducción de los gases de combustión presentará en el lugar adecuado de la zona de la pieza de conexión una abertura de prueba, con cierre, para el deshollinador.
Colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28)
Las disposiciones del apartado 8 del artículo 114 de la Ordenanza de la Construcción de Viena se mantienen inalteradas.
Deberá colocarse una abertura de deshollinado en la zona de la abertura de limpieza, conforme al punto 33.1.2.
En régimen presurizado, las compuertas de limpieza acordes con la Ordenanza de la Construcción deberán cumplir la clase 1 correspondiente a la norma ÖNORM B 8251.
Régimen de funcionamiento
En caso de incendio
Si se produce un incendio en un área de recogida limítrofe o en zonas limítrofes del sistema colector, la persona autorizada (esta función corresponderá normalmente al deshollinador) deberá determinar si es necesario revisar la capacidad funcional del sistema colector.
Limpieza
Cuando haya que limpiar el sistema colector se utilizará material adecuado (material de deshollinado equipado con un trapo suave), si bien, no podrá limpiarse con fuego.
Colector presurizado
Aparte de la revisión y limpieza conforme a las disposiciones de deshollinado, deberá realizarse: una vez al año, como mínimo, una revisión visual de la conducción de los gases de combustión en el área de la pieza de conexión, y una vez cada cinco años, como mínimo, una revisión de la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El responsable del centro deberá mantener de modo permanente en disposición de funcionamiento el dispositivo de neutralización y deberá formalizar un contrato de mantenimiento con una empresa técnica especializada (véase también el punto 15).
Dicha empresa especializada deberá acreditar en un registro de mantenimiento el estado reglamentario del dispositivo de neutralización.
Características de calidad
Tubos y piezas moldeadas
Tubos y piezas moldeadas de polipropileno
El material deberá cumplir los requisitos de la tabla 1 y poseer como mínimo un grado de combustibilidad normal, conforme a la norma ÖNORM B 3800-1.
Los tubos y manguitos de acoplamiento deberán ajustarse al gráfico 2 en lo referente a sus medidas; en las demás piezas moldeadas se aplicarán los valores respectivos.
En relación a las medidas, se admitirán las siguientes desviaciones:
(a)
Diámetro interior:
1 mm
(b)
Espesor de la pared:
(c)
Longitud:
0,5 mm
Los tubos y piezas moldeadas deberán identificarse conforme a lo indicado en la descripción.
Tubo exterior
El tubo exterior será de chapa de acero galvanizada o recubierta de polvo.
Se aplicará el punto 39.1.2.
Hermetización del tubo interior de elastómero
El material de los anillos de obturación se corresponderá con lo indicado en la tabla 2.
Las mediciones se regirán por el grado de exactitud "mittel Klasse M3" (clase media M3), conforme a DIN 7715-2.
El material deberá poseer como mínimo un grado de combustibilidad normal (B2), conforme a la norma ÖNORM B 3800-1.
Control de calidad
Control interno
Todos los fabricantes deberán verificar de forma continuada la calidad de la producción y realizar los registros correspondientes.
Deberán revisarse,
en el caso de los tubos y piezas moldeadas,
como mínimo una vez al día, las medidas y el identificativo,
como mínimo una vez al mes, los valores característicos de material, conforme a la tabla 1, y
en el caso de la hermetización,
las medidas y el identificativo, diariamente, y los valores característicos de material correspondientes a la tabla 2, con cada entrega, y en cualquier caso con una frecuencia mínima trimestral.
Tabla 1
Valores característicos de material de los tubos y piezas moldeadas de polipropileno
Característica
Unidad
Prueba según
Valor nominal
Densidad
g/cm 3
DIN 53479-A
Tensión de alargamiento en el ensayo de tracción
N/mm 2
ÖNORM EN ISO 527-1
Tensión de ruptura
N/mm 2
ÖNORM EN ISO 527-1
Módulo de elasticidad del ensayo de tracción
N/mm 2
DIN 53457
Dilatación de alargamiento
ÖNORM EN ISO 527-1
Temperatura de fusión
° C
Análisis DSC
Temperatura de ablandamiento de Vicat. Def. B 50º C
° C
ÖNORM ISO 306
Resistencia al choque
mJ/mm 2
ÖNORM EN ISO 179
Tabla 2
Valores característicos de material de los anillos de obturación
Característica
Unidad
Prueba según DIN
Valores nominales (valores de la mediana)
Densidad
g/cm3
53479-A
Resistencia a la ruptura
N/mm 2
Alargamiento de ruptura
Tensión al 100% de extensión
N/mm 2
Dureza "Shore-A"
Deformación permanente 2)
1) Barra normalizada S2 2) Sillar
Control externo
El fabricante de los tubos deberá firmar un contrato de auditoría con algún centro de control acreditado, comprometiéndose a realizar las siguientes pruebas:
Se revisarán como mínimo dos veces al año los registros de control interno, así como los requisitos personales y de los equipos para la fabricación permanente y reglamentaria de los materiales utilizados en la conducción de gases de escape.
Se revisará como mínimo dos veces al año el procedimiento de fabricación.
Se revisarán como mínimo dos veces al año las medidas y el identificativo de los tubos y de las piezas moldeadas.
Se revisarán como mínimo dos veces al año los valores característicos de material correspondientes a las tablas 1 y 2.
Se revisará como mínimo dos veces al año la permeabilidad al gas de una sección de conducción que tenga como mínimo una conexión (véase el punto 8).
Deberán emitirse informes de control sobre estos aspectos.
En el contrato de auditoría constará que el centro de control deberá comunicar inmediatamente a la Sección Municipal nº 35:
el incumplimiento o el cumplimiento insuficiente del proceso de control interno,
el incumplimiento de los valores característicos del presente Reglamento detectado por el centro de control al realizar las pruebas de control correspondientes, o
la denuncia del contrato de auditoría por una de las partes o por ambas partes.
Los informes de control se conservarán durante un periodo mínimo de diez años en el centro de fabricación para las posibles inspecciones que en cualquier momento pueda realizar la Sección Municipal nº 35.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
tecnología de gases de escape
gráfico 1
sistema "ATEC"
ejemplo de instalación de tubo interior de doble pared
sección perpendicular
cubierta para la ventilación posterior
placa de la cubierta del colector
distanciador
tubo con manguito y obturación
compuerta de limpieza conforme con la Ordenanza de la Construcción
pieza en T concéntrica con abertura de inspección
codo concéntrico con abertura de limpieza para la conducción de los gases de combustión
abertura de prueba del deshollinador
compuerta de limpieza conforme con la Ordenanza de la Construcción
hogar
tecnología de gases de escape
gráfico 2
sistema "ATEC"
tubo interior de doble pared (representación con manguito)
medidas en mm
tubo
retén labial
ventilación
tecnología de gases de escape
gráfico 3
sistema "ATEC"
diseño del cabezal de recogida
tipo A conducción concéntrica de aire/gases de escape
tubo interior rígido
cubierta para la ventilación posterior
placa de la cubierta del colector
clavija
tubo exterior rígido para la ventilación
El producto de condensación se evacuará sin que se produzca reflujo y se conducirá de forma continua hasta el sistema de aguas residuales.
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 549/99.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del sistema colector de humos "BG-Kompaktkamin Gebäu-dehoch-FU" (Chimenea compacta BG con la altura del edificio, no higrosensible) con tubos interiores de chamota.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autoriza, en el marco de los permisos administrativos, el sistema colector de humos "BG-Kompaktkamin Gebäu-dehoch-FU" (Chimenea compacta BG con la altura del edificio, no higrosensible), conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo indicado en los gráficos ilustrados en una parte de este reglamento.
Sección I
Descripción
El sistema colector consta de un colector de triple pared "con la altura del edificio" producido en la fábrica (con un máximo de 15 m en una sola pieza) con tubo interior de chamota, conforme a la norma ÖNORM B 8215, que incluye:
tubo interior
capas aislantes, y
revestimiento.
Tipos
En lo relativo a su utilización y diseño pueden distinguirse fundamentalmente dos tipos de sistema colector:
(a)
BG-Kompaktkamin FE (Chimenea compacta BG higrosensible)
Con tubos interiores no vidriados y un revestimiento monolítico fabricado en una pieza hecho de hormigón ligero reforzado.
(b)
BG-Kompaktkamin FU (Chimenea compacta BG no higrosensible):
Con el mismo diseño que el tipo (a).
Además, el tipo "FU" (no higrosensible) se distingue del tipo "FE" (higrosensible) fundamentalmente por presentar:
un colector de condensación en la base,
una rejilla de ventilación (para el proceso de retroventilación),
compuertas de limpieza con protección frente a la humedad, conforme a la norma ÖNORM B 8251 (con bloqueo frente a la condensación adicional de cerámica o de acero fino)
y el revestimiento de la abertura de salida conductora del aire retroventilado.
Tubo interior
El tubo interior consta de piezas moldeadas individuales de chamota (Clase I, conforme a la norma ÖNORM B 8240) con sección circular.
(a)
Densidad:
2100 kg/m 3
(b)
Forma y medidas conforme a lo indicado en la tabla del gráfico 2.
Se fabricarán piezas moldeadas con calibres interiores de 12 cm a 20 cm.
La altura H de las piezas moldeadas será normalmente de 66,6 cm.
(c)
Valor de resistencia a la difusión del vapor de agua:
250, como mínimo.
Capas aislantes
En las capas aislantes se utiliza lana mineral.
Densidad:
120 kg/m 3.
El espesor de las capas aislantes aparece en la tabla del gráfico 2.
Revestimiento
Como revestimiento se utilizarán piezas moldeadas de piedra de revestimiento, conforme a la norma ÖNORM B 8242, o un revestimiento de mampostería u hormigón, conforme a la norma ÖNORM B 8215.
Se fabricarán tipos uni y bitubulares, con y sin conductos de aire.
A las piezas moldeadas de piedra de revestimiento les serán aplicables los siguientes parámetros:
(a)
Densidad:
1800 kg/m 3
(b)
Resistencia media a la presión:
5 N/mm 2, como mínimo
(c)
Forma y medidas:
véase el gráfico 2 y la tabla
(d)
Valor de resistencia a la difusión del vapor de agua:
150, como máximo
En el modelo con retroventilación, la sección libre de las aberturas de ventilación y extracción de aire en la base o en el cabezal del colector será como mínimo del mismo tamaño que la suma de las secciones interiores de los conductos de retroventilación.
Programa de producción
El programa de producción comprende los tipos de formato correspondientes al gráfico 2.
Resistencia térmica
La resistencia térmica de todos los tipos de formato se corresponde con el Tipo de Diseño I, correspondiente a la norma ÖNORM B 8200.
Oferente del sistema
Graspointner Fertigteile GmbH, Gessenschwandt 39, 4882 Oberwang.
Fabricante
Piezas moldeadas de tubo interior
Ziegelwerk Waldsassen AG, Mitterteicherstraße 6, D-95652 Waldsassen (Identificativo: “Hart”).
Capas aislantes
Grünzweig und Hartmann AG, Dr. Albert Reimannstraße 20, D-68526 Ladenburg (Identificativo: “ISOVER Sillatherm TR”)
Piedras de revestimiento
Graspointner Fertigteile GmbH, Gessenschwandt 39, 4882 Oberwang (Identificativo: “BG-Kompaktkamin”)
Masa de juntas
Fleischmann Feuerfeste Baustoffe GesmbH, Kesslergasse 1, 2700 Wr.
Neustadt (Identificativo: “Obturit CWT 42 P”)
Condiciones
Ámbito de aplicación
Este sistema colector puede utilizarse para la derivación de gases de combustión de hogares que utilicen combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.
Al utilizar el sistema colector como colector de gases de combustión se aplicarán las condiciones restrictivas o complementarias indicadas en los puntos 8 y 9.
Al utilizar el sistema colector como colector no higrosensible se aplicarán las condiciones restrictivas o complementarias indicadas en los puntos 10 y 18.
El sistema colector podrá utilizarse para la fabricación de colectores,
en los cuales no se produzca sobrepresión, salvo durante un periodo máximo de 30 segundos durante la puesta en marcha,
en los cuales, después de alcanzarse el estado de equilibrio no aparezca humedad perjudicial (salvo el caso indicado en el apartado 2 del punto 1), y
en los que no existan giros.
Colector de humos de emergencia
En un colector considerado "colector de humos de emergencia", conforme a la denominación utilizada en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, la sección mínima será de 14 cm.
La utilización del sistema colector deberá registrarse en los planes de construcción.
Planificación
Los colectores deberán sujetarse -mediante cubiertas o apartaderos laterales equivalentes- horizontalmente a la altura del piso (relación de fineza h:d de 16, como máximo), no superando en ningún caso distancias de 5 m, siempre que en el cálculo estático (punto 7) no se indique otra cosa a este respecto.
Los colectores no podrán someterse a tracción.
Medición
La sección interior deberá escogerse en función de la carga nominal, la altura efectiva del colector y las proporciones del lugar, de tal forma que se garanticen unas razones de tiro y una derivación de los gases de combustión perfectas.
Estabilidad
La altura permitida para el colector (desde la base del colector hasta su abertura) y la altura del cabezal de recogida se determinarán tomando como base un cómputo estático.
Se podrá prescindir de un certificado
con alturas del colector de hasta 20 m, y
en el caso de los cabezales de recogida, cuando la abertura del colector mantenga una distancia con respecto al terreno no superior a 15 m y la estructura del tejado pueda absorber la fuerza del viento,
con alturas del cabezal de recogida de hasta 1 m, sin que sea necesario adoptar medidas adicionales.
Colector de gases de combustión
Combustibles, hogares
Al colector de gases de combustión sólo se le podrán hacer llegar los gases de combustión de combustibles sólidos o de fuel-oil extraligero de nueve plantas como máximo, conforme a la norma ÖNORM C 1109-HEL, pudiendo conectarse solamente un hogar en cada planta (no obstante, no se permiten los combustibles sólidos de llama corta -coque, por ejemplo-).
Si no se dispone de un cálculo de flujos, según lo indicado en el punto 9.3, sólo podrán conectarse hogares con una potencia calorífica nominal de un máximo de 9 kW.
Se aceptará como máximo un rendimiento del 60 %.
No se permite la utilización de chimeneas abiertas ni de estufas o chimeneas automáticas.
Las estufas de fuel-oil deberán poseer un limitador automático de aire de combustión; en tales casos no podrá utilizarse un limitador de tiro.
Medición y planificación
Deberá certificarse la sección interior del tubo interior, conforme al punto 9.3.
La altura mínima sobre la embocadura superior será de 5 m.
Si se dispone de un cálculo de flujos positivo, conforme al punto 9.3, se permitirá lo siguiente:
la conducción al colector de los gases de combustión de los hogares con una potencia calorífica nominal de más de 9 kW (pero con una carga nominal que no exceda de 15 kW);
el incumplimiento de las condiciones indicadas en el primer apartado del punto 9.4.;
el incumplimiento de la condición indicada en el punto 9.8.
Deberá redactarse un cálculo de flujos por parte de una persona autorizada.
Para ello deberá certificarse, teniendo en cuenta las proporciones del lugar, el hecho de que incluso en el caso de que se produjesen circunstancias desfavorables (número y situación de los hogares que se encuentren en el centro, aire infiltrado, dirección del viento, etc.) no podrán regresar o infiltrarse los gases de combustión en las áreas conectadas al colector de gases de combustión.
En el cálculo de flujos se aplicarán los siguientes criterios:
Factor de simultaneidad del 100 %.
Temperatura exterior no inferior a + 15° C.
Presión atmosférica no superior a 980 mbar.
Temperatura de entrada de los gases de combustión en el colector de gases de combustión -con una carga nominal máxima- de 120° C como máximo.
Valor de mezcla de aire, 2 como mínimo.
Presión negativa efectiva por encima de la embocadura superior de 0,1 mbar, como mínimo.
Factor de seguridad reotécnico de 1,5.
El cálculo de flujos deberá organizarse de tal forma que puedan verificarse los criterios que se acaban de describir.
La desembocadura del colector de gases de combustión, referida a las partes del edificio (remates del tejado, casetas del ascensor) de ubicación independiente o en las proximidades, no podrá encontrarse a una profundidad superior a la distancia que corresponda con respecto a ellas, medida horizontalmente.
Si no se cumple esta condición deberá presentarse un cálculo de flujos conforme a lo indicado en el punto 9.3.
Las demás condiciones referentes a este tema del apartado 4 del artículo 114 de la Ordenanza de la Construcción de Viena permanecen inalteradas.
Cuando resulte necesario, deberá colocarse un módulo externo sobre la desembocadura que la proteja frente a las lluvias y a los efectos perjudiciales del viento y que permita obtener un buen tiro en todas las direcciones del viento.
Deberá identificarse el colector de gases de combustión en los planes de construcción y en las portezuelas para deshollinado.
Las aberturas de limpieza, cuando las circunstancias lo permitan, deberán estar dispuestas fuera de las viviendas, de las zonas de trabajo y de almacenamiento y de las vías de comunicación.
Las compuertas de las aberturas de limpieza deberán permanecer correctamente identificadas, es decir, indicarán claramente las viviendas y los centros o las plantas en las que existen embocaduras.
La longitud de una pieza de conexión del colector de gases de combustión no podrá ser superior, medida horizontalmente, a 2 m, en el caso de combustibles sólidos, o a 1 m, en el caso de combustibles líquidos; en caso contrario, se requerirá un cálculo de flujos, conforme a lo indicado en el punto 9.3.
Colector no higrosensible
Si se utiliza el sistema colector como colector no higrosensible, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones.
Sólo se podrá conectar un hogar.
Hogar
El hogar podrá funcionar únicamente con gas o con fuel-oil extraligero ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura de los gases de combustión en la entrada del colector será como mínimo de 40° C.
La altura real del colector no podrá superar los 24 m si no existe un certificado específico.
Medición
La medición será realizada por la persona autorizada, conforme a  lo indicado por las normas ÖNORM  M 7515 o DIN 4705-1.
La temperatura mínima de los gases de combustión en el cabezal de recogida será de 0° C.
Derivación de productos de condensación
En el extremo inferior del colector se dispondrá un tubo de descarga del producto de condensación (véase también el punto 18.1.2).
En este tubo de descarga del producto de condensación deberá conectarse un dispositivo de bloqueo de gases de combustión hecho de un material de construcción resistente a la corrosión, como por ejemplo, un sifón impermeable a los gases de combustión con una altura del agua de cierre de 150 mm como mínimo.
El dispositivo de bloqueo de los gases de combustión deberá disponerse y constituirse de tal forma que en todo momento pueda realizarse en el lugar de instalación del hogar un control de la altura del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no existe un flujo continuado del producto de condensación, deberá acreditarse la adecuación del dispositivo de bloqueo de los gases de combustión.
Material de la derivación de productos de condensación
La derivación de productos de condensación de la instalación de calefacción, en el trayecto hasta la entrada en el sistema de aguas residuales, estará fabricada con los materiales adecuados.
Estos materiales son:
tubos de gres, conforme a la norma ÖNORM B 5037 o a la norma ÖNORM B 5038;
tubos de PVC, conforme a la norma ÖNORM B 5180 o a la norma ÖNORM B 5184;
tubos de polietileno (PE), conforme a la norma ÖNORM B 5177;
tubos de ABS o ASA, conforme a la norma ÖNORM B 5179.
Sólo en el caso de los hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos, conforme a las normas ÖNORMEN B 2570 y B 2571.
Si el producto de condensación tiene un pH superior a 6,5 se permitirá también la utilización de una derivación en tubos hechos de materiales compuestos de cemento.
Medición de la derivación de productos de condensación
La sección interior de la derivación de productos de condensación deberá poseer 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, con una sección mínima en todo caso de 300 mm 2.
Neutralización
Se requerirán dispositivos de neutralización del producto de condensación:
sin más acreditación, en los hogares de gas que posean una carga calorífica nominal superior a 350 kW;
hogares de fuel-oil.
Si el dispositivo de neutralización del producto de condensación es un componente del hogar, dicho dispositivo deberá garantizar un pH superior a 6,5.
Deberá revisarse con regularidad la eficacia del proceso de neutralización (por ejemplo, midiendo el pH con tiras de medición).
Notificación
Deberá notificarse la derivación del producto de condensación (con la excepción de los hogares que utilicen como combustible gas natural con una carga calorífica nominal que no exceda de  50 kW) a la Sección Municipal 30 (Canal de Viena), indicando:
la dirección,
el tipo de combustible,
la carga calorífica nominal, y
Diseño
Se aplicará la norma ÖNORM B 8215, Sección 4.
La fabricación de los colectores se realizará por personal técnico especializado con experiencia en este tipo de construcción.
Los colectores tendrán un diseño vertical y sin giros.
En el colector sólo podrán utilizarse componentes intactos y en perfecto estado.
Las placas de aislamiento no podrán humedecerse.
Las cubiertas, vigas maestras y similares no podrán apoyarse en el revestimiento.
Deberá crearse una junta de deslizamiento entre las paredes o techos macizos y el revestimiento de piedra moldeada.
Entre la superficie exterior del colector y las piezas de construcción combustibles (como el maderaje del tejado, del techo y similares) existirá una distancia mínima de 5 cm.
Esto no será aplicable a las piezas de construcción bandeadas, como sucede, por ejemplo, con los listones del techo o del zócalo.
El aislamiento deberá estar protegido hasta la elaboración del cabezal de recogida frente a la humedad entrante (precipitaciones).
Las aberturas de limpieza deberán estar dotadas de cierres conformes con la ordenanza de la construcción.
Las compuertas de limpieza no impedirán los desplazamientos longitudinales debidos a la temperatura del tubo interior.
Diseño como colector no higrosensible.
Piedra de zócalo
En el extremo inferior del colector se dispondrá un colector de producto de condensación de chamota impermeable al agua, según lo indicado en el gráfico 1.
En el colector del producto de condensación deberá instalarse un tubo de descarga de producto de condensación hecho de material de construcción resistente a la corrosión, para la evacuación del agua de lluvia y de condensación.
El cabezal de recogida tendrá un diseño conforme a lo indicado en el gráfico 1.
Las compuertas de limpieza deberán protegerse frente a los efectos de la humedad por medio de una tapa interior de acero fino del nº de material 1.4571, conforme a DIN 17440, con muelles.
Protección estanca al vapor del revestimiento
El revestimiento presentará un diseño estanco al vapor sólo por una cara, las demás tendrán una buena ventilación de forma permanente.
Deberá acreditarse que los demás revestimientos estancos al vapor son adecuados.
Identificación
Cada colector estará identificado de forma permanente con una placa indicadora -en la zona del punto de conexión, por ejemplo- (con un tamaño mínimo de 52 mm x 105 mm) con la siguiente información:
"BG-Kompaktkamin",
colector no higrosensible,
temperatura de los gases de combustión en el punto de conexión de 40° C como mínimo.
Utilización
Los colectores sólo podrán ser puestos en funcionamiento después de un proceso de secado natural adecuado y un calentamiento lento.
No se permite realizar trabajos con escoplo en los colectores.
Los puntos de conexión que sea necesario realizar con posterioridad sólo podrán ser realizados por una persona autorizada para esta tarea, mediante fresado o perforado sin sacudidas.
Estos puntos de conexión deberán realizarse de tal forma que no resulte perjudicada la estructura del colector en su conjunto.
Fabricación e identificación
En la fabricación e identificación de las piezas moldeadas de tubo interior, del material de aislamiento y de las piezas moldeadas de piedra de revestimiento se aplicarán las normas ÖNORM B 8240 (Clase I), B 8241 y B 8242 (respectivamente).
En lo relativo a la masa de juntas, se aplicará la norma ÖNORM B 8215.
Control de calidad
Control interno
En lo relativo a las piezas moldeadas de tubo interior, de las capas de aislamiento y de las piezas moldeadas de piedra de revestimiento, se aplicarán las normas ÖNORM B 8240,  B 8241 y B 8242 (respectivamente).
Control externo
Piezas moldeadas de tubo interior, capas de aislamiento y piezas moldeadas de piedra de revestimiento.
Se aplicarán las normas ÖNORM B 8240, B 8241 y B 8242 (respectivamente).
Sistema colector
Se aplicará la norma ÖNORM B 8215.
En el contrato de auditoría constará que el centro de control deberá comunicar inmediatamente a la Sección Municipal 35:
el incumplimiento o el cumplimiento insuficiente del proceso de control interno,
el incumplimiento de los valores característicos del presente Reglamento detectado por el centro de control al realizar las pruebas de control correspondientes, o
la denuncia del contrato de auditoría por una de las partes o por ambas partes.
Los informes de control se conservarán durante un periodo mínimo de diez años en el centro de fabricación para las posibles inspecciones que en cualquier momento pueda realizar la Sección Municipal 35.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 20  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento, siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
gráfico 1
chimenea compacta BG
sección longitudinal
representado a modo de ejemplo el tipo no higrosensible
capote de protección
placa de cubierta
revestimiento del cabezal de recogida (en el lugar de construcción)
ventilación posterior 20 mm, como mínimo
tubo de chamota
placa de fibra mineral
portezuelas para deshollinar
revestimiento (listo para pintura)
rejilla de protección
entrada de ventilación posterior
conexión del tubo de gases de humo
portezuelas de limpieza
piedra de zócalo
descarga de producto de condensación
fijación angular
ampliaciones del gráfico 1
ampliación 1
capote de protección
placa de cubierta
ampliación 2
placa de fibra mineral
hormigonado de la escotadura
techo en bruto
ampliación 3
revestimiento (listo para pintura)
piedra de zócalo
descarga del producto de condensación
base de mortero
fijación angular
placa base
cimientos
gráfico 2
chimenea compacta BG
cortes del sistema
medidas en cm
chimenea compacta BG
variables del gráfico 2
medidas en mm
tipo de chimenea
tubo de chamota
aislamiento térmico
sección interior
exterior
de un solo conducto
de dos conductos
Las medidas variables de los tipos de colector con ventilador (KEL y KDL) se equipararán con las de los tipos de colector que no tienen ventilador (KE y KD)
El producto de condensación será evacuado sin que se produzca reflujo y será conducido de forma continua hasta el sistema de aguas residuales.
el tipo de dispositivo de neutralización (cuando sea necesario) y el tipo de agente neutralizador utilizado.
Consistorio de la Ciudad de Viena
Departamento Municipal 35
1200 Viena, Dresdner Stra SYMBOLe 75
(MA 35 -  B 112/2000.)
PROYECTO DE REGLAMENTO
Municipal de Viena  relativo a la homologación temporal hasta el … del sistema de chimenea para humos “btg-Schornsteinsystem PRIMO-FAS” con tubos interiores de material refractario
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimeneas para humos “btg-Schornsteinsystem PRIMO-FAS” con tubos interiores de material refractario, tal como se describe a continuación o como aparece representados en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Capítulo I
Descripción
El sistema de chimenea con ventilación trasera se compone de elementos de altura de techo con tubo interior de material refractario conforme a la norma ÖNORM b 8215, y comprende
Tubo interior
Capa aislante
Revestimiento
El sistema de chimenea se puede utilizar también como resistente a atmósferas húmedas.
Los elementos de altura de techo se forman en fábrica a partir de piezas de ladrillo envolvente, incluidas las capas aislantes y los tubos de material refractario, que se ensamblan unos con otros.
Existe la posibilidad de unir los elementos unos con otros de forma rígida a la flexión.
Para este fin, los nervios de hormigón armado se introducen en fábrica en los canales de relleno de las piezas de forma de los ladrillos envolventes y se inyectan con mortero.
Ya en la obra, los nervios de hormigón armado se unen unos con otros mediante un sistema de acoplamiento.
En este sistema, los nervios de hormigón armado van provistos en sus extremos de casquillos de anclaje con rosca interior.
En la obra se lleva a cabo el montaje con los elementos de unión previstos (Fig. 5).
A continuación, las bolsas de las esquinas de las piezas de forma de ladrillo envolvente se cierran con lechada de cemento.
Tubo interior
El tubo interior está compuesto por distintas piezas de forma de material refractario (clase I según la norma ÖNORM B 8240) con sección redonda.
Modelos
Estándar (interior vitrificado o sin vitrificar)
Densidad:
2050 kg/m 3
Diámetro:
120 mm a 450 mm
1.2 AT (sin vitrificar)
Densidad:
2050 kg/m 3
Diámetro:
120 mm a 400 mm
1.3 Kerasan (vitrificado)
Densidad:
2120 kg/m 3
Diámetro:
120 mm a 200 mm
Forma. Dimensiones. Ejecución del soporte según Figura 1.
Índice de resistencia a la difusión del vapor de agua de tubos vitrificados:
280 como mínimo.
Capa aislante
Como capa aislante se utiliza lana mineral.
El espesor de las capas aislantes puede verse en la Tabla 2. Estos valores se consideran también como valores mínimos en el caso de revestimientos de mampostería o de hormigón.
Revestimiento
Como revestimiento se utilizan piezas de forma de ladrillo envolvente según la norma ÖNORM B 8242 ó un revestimiento de mampostería o de hormigón según la ÖNORM B 8215.
Se fabrican modelos de uno y de dos tiros, con y sin tiros de ventilación.
Para las piezas de forma de los ladrillos envolventes se aplica lo siguiente:
(a) Densidad:
1100 kg/m 3
(b) Resistencia media a la compresión:
mínimo 3 N/mm3
(c) Forma y dimensiones:
véanse la Figura 3 o la Tabla 2
(d) Índice de resistencia a la difusión del vapor de agua:
máx. 25
Programa de producción
El programa de producción comprende los modelos de forma según la Figura 3.
Resistencia al paso del calor
La resistencia al paso del calor de todos los tipos de formas corresponde a la variante I según la norma ÖNORM B 8200.
Ofertante del sistema
Schiedel Kaminwerke GmbH, Auern 99, 4552 Wartberg/Krems
Fabricante
Piezas de forma del tubo interior.
Ziegelwerk Waldsassen AG, Hart Keramik, Mitterteicherstraße 6, D-95652 Waldsassen (Identificación: “Hart” o “Hart Kerasan”)
Masa para juntas
Fleischmann Feuerfeste Baustoffe GesmbH, Kesslergasse 1, 2700 Wr.
Neustadt (Identificación: "SFK-Fugenkitt").
Capa aislante
Deutsche Rockwool Mineralwoll GmbH, Karl-Schneiderstraße 14-18, D-45966 Gladbeck (Identificación: “RPB-K3SE”)
Termo Industrije, Tatra 32, SL-64220 Kofija Loka (Identificación: “Tervol DP-GS9”)
Wilfried Seitz, D-65719 Hofheim-Wallau (Identificación: “Isorationell”)
Ladrillos envolventes btg-bautechnik gmbH + co, Rudolf-Diesel-Ring 5, D-82054 Sauerlach (Identificación: “btg”)
Condiciones
Campo de aplicación
El sistema de chimenea puede utilizarse para la evacuación de los gases de combustión de hogares para combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.
Cuando se utilice el sistema de chimenea como colector de humos se aplicarán las condiciones restrictivas o complementarias que figuran en los puntos 8 y 9.
Al utilizar el sistema de chimenea como chimenea insensible a la humedad  se aplicarán las condiciones restrictivas o complementarias según los puntos 10 y 18.
El sistema de chimenea se puede utilizar para la construcción de chimeneas en las que no se produzca sobrepresión, excepto durante un máximo de 30 segundos durante el arranque, en las que después de alcanzar el régimen estable no se produce ningún humedecimiento perjudicial (sin embargo, véase también el punto 1), y que no tengan tramos inclinados.
Chimenea de emergencia para humos
Si una chimenea se aplica como la denominada "chimenea de emergencia para humos" según el § 112, apartado 1, frase 2, de las Ordenanzas de la Construcción de Viena, su sección mínima será de 14 cm.
El empleo del sistema de chimenea debe registrarse en los planos de construcción, indicando el tipo de revestimiento.
Proyecto
Para impedir su desviación lateral, las chimeneas se deberán asegurar horizontalmente a la altura de techo mediante los propios techos o de manera similar (esbeltez H:d máx. 16), pero con una separación máxima de 5 m.
Las chimeneas no podrán ir inclinadas.
Dimensiones
La sección útil se elegirá en función de la carga nominal, de la altura eficaz de la chimenea y de las circunstancias locales, de modo que queden garantizadas unas condiciones de tiro impecables y una evacuación impecable de los gases de combustión.
Estabilidad
La altura admisible de la chimenea (desde el piso de la chimenea hasta la boca de la chimenea) y la altura de la cabeza de la chimenea se fijarán basándose en un cálculo estático.
Se puede prescindir del justificante hasta 20 m de altura de la chimenea, para las cabezas de chimenea, si la boca de la chimenea no queda a más de 15 m del nivel del terreno y si la estructura del tejado puede absorber las fuerzas debidas al viento, para las cabezas de chimenea de hasta 0,5 m de altura, sin revestimiento adicional, para las cabezas de chimenea de hasta 1,5 m de altura, con un revestimiento mínimo de 12 cm de grosor de mampostería de ladrillos de clinker.
Colector de humos
Combustibles, hogares
En el colector de humos se podrán recoger sólo los gases de combustión de combustibles sólidos o sólo de fuel para calefacción extraligero según la norma ÖNORM C 1109-HEL procedentes de nueve plantas como máximo, pudiéndose conectar sólo un hogar por planta (sin embargo, los combustibles sólidos de llama corta (por ejemplo, coque) no están permitidos).
Si no se dispone de un cálculo del caudal según el punto 9.3 sólo se podrán conectar hogares con una potencia nominal de caldeo de 9 kW como máximo.
Como rendimiento se aceptará el 60% como máximo.
No está permitido utilizar chimeneas abiertas ni estufas automáticas o chimeneas automáticas.
Las estufas de fuel deberán estar dotadas de un limitador independiente del aire para la combustión; en tales casos no se podrá utilizar un limitador del tiro.
Dimensiones y proyecto
La sección útil del tubo interior se demostrará mediante un cálculo de los caudales según el punto 9.3.
La altura mínima por encima del entronque situado a más altura será de 5 m siempre que no se disponga de un justificante al respecto en el cálculo del caudal.
Si se dispone de un cálculo del caudal positivo conforme al punto 9.3 estará permitido lo siguiente:
Recoger en el colector de humos gases de combustión procedentes de hogares con un rendimiento nominal de caldeo superior a 9 kW (pero no superior a 15 kW).
Una distancia de menos de 5 m entre el entronque más alto y la cabeza de la chimenea.
No cumplir las condiciones del primer apartado del punto 9.4.
No cumplir la condición conforme al punto 9.9.
El cálculo del caudal lo deberá realizar una persona facultada al respecto.
Para ello se tomarán en consideración las circunstancias del lugar y se demostrará que bajo circunstancias desfavorables (número y situación de los hogares que se encuentren en funcionamiento, aire penetrado indebidamente, dirección del viento, etc.) los humos no podrán rebotar o penetrar en los locales conectados al colector de humos.
Para el cálculo del caudal se aplicarán los siguientes supuestos:
Factor de simultaneidad:
Temperatura exterior no inferior a + 15 ºC.
Presión del aire no inferior a 980 mbar.
Temperatura de los gases de combustión al entrar en el colector de humos a  potencia máxima de caldeo: 120 ºC como máximo.
Coeficiente del exceso de aire: 2 como mínimo.
Depresión efectiva reinante por encima del entronque ubicado a más altura: 0,1 mbar como mínimo.
Índice aerodinámico de seguridad: 1,5.
El cálculo del caudal se hará de tal forma que los supuestos que anteceden sean comprobables.
La desembocadura del colector de humos, referida a las partes del edificio (caballete del tejado, cajas de ascensor, etc.) de la propia finca o de las fincas vecinas, no podrá estar situada a menor altura que la que corresponda a la distancia a éstas, medida en horizontal.
De no cumplirse esta condición se deberá presentar un cálculo del caudal en el sentido del punto 9.3.
Las demás disposiciones a este respecto, del § 114, apartado 4, de la Ordenanza de la Construcción de Viena no se verán afectadas por esto.
Sobre la desembocadura de la chimenea se fijará en caso necesario un remate como protección contra las precipitaciones e influencias adversas del viento, pero que proporcione buen tiro en cualquier dirección del viento.
El colector de humos se identificará en los planos de construcción y en la ventanilla para deshollinar.
Siempre que sea posible, las aberturas para limpiar se dispondrán fuera de las viviendas, de los locales de trabajo y de almacenes o de las vías de comunicación.
Las tapas de las aberturas para limpiar se denominará de forma correspondiente, es decir, deberá resultar evidente en qué unidad de vivienda o de establecimiento o en qué planta hay entronques.
No se permitirán tramos inclinados.
Medida en horizontal, la longitud de las piezas de unión del colector de humos será, como máximo, de 2 m para combustibles sólidos, y de 1 m para combustibles líquidos; de no ser así será necesario un cálculo del caudal según el punto 9.3.
Chimenea insensible a la humedad
Cuando se utilice el sistema de chimenea como chimenea insensible a la humedad, serán de aplicación las condiciones siguientes.
El número de hogares se rige por las dimensiones de conformidad con el punto 10.4.
Los hogares funcionarán exclusivamente con gas o fuel extraligero según la norma ÖNORM C 1109-HEL.
La temperatura de los gases de combustión a la entrada de la chimenea deberá ser de 60°C como mínimo  y de 40 ºC como mínimo en caso de emplearse una pieza de unión insensible a la humedad (así como de una pieza de empalme que impida la acumulación de condensado).
Dimensiones
El cálculo de las dimensiones deberá ser realizado por personas facultadas al respecto, según la norma ÖNORM N 7515 ó DIN 4505-1.
Debe tenerse en cuenta la temperatura mínima de gases de combustión en la cabeza de la chimenea, de 0°C.
Evacuación de condensado
En el extremo inferior de la chimenea se situará un tubo de evacuación de condensado (véase también el punto 18.1.2).
A este tubo de evacuación de condensado se conectará una barrera de gases de combustión a base de un material de construcción resistente a la corrosión, por ejemplo un sifón estanco a los gases de combustión con una altura de agua de cierre mínima de 150 mm.
La barrera contra gases de combustión deberá estar dispuesta y formada de tal manera que desde el local de emplazamiento del hogar se pueda controlar en todo momento la altura del agua de cierre.
Si debido al modo de funcionamiento del hogar no hay evacuación continua del condensado se deberá demostrar la idoneidad de la barrera de gases de combustión.
El condensado se eliminará sin que se produzca remanso.
Por principio, el condensado se deberá verter de forma continua al sistema de desagüe.
Material del conducto de evacuación del condensado
El conducto de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su evacuación al sistema de desagüe.
Estos materiales son:
Tubos de gres caracterizados según la norma ÖNORM B 5037, que se corresponde con los requisitos de las normas ÖNORM  EN 295-1, -2 y - 3,
Tubos de PVC según la norma ÖNORM 5180 ó ÖNORM B 5184,
Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177,
Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguito según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
En el caso de que el condensado tenga un valor pH superior a 6,5 se permite también la evacuación mediante tubos de materiales con aglutinante de cemento.
Dimensiones del conducto de evacuación del condensado
La sección útil del conducto de evacuación de condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, pero tendrá al menos 300 mm 2.
Neutralización
En el caso de hogares de gas con una carga térmica nominal superior a 200 kW y en el caso de hogares de fuel se necesitan sin justificación más detallada instalaciones para la neutralización del condensado.
Si una instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, dicha instalación deberá garantizar un valor pH superior a 6,5.
La eficacia de la neutralización se supervisará periódicamente (p. ej., midiendo el valor pH con tiras de medición)
Notificación
Se deberá notificar al Departamento Municipal 30 (Canalización y Eliminación de Residuos) de Viena (excepto en el caso de hogares que utilicen como combustible gas natural y tengan una carga térmica nominal no superior a 50 kW), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga o potencia térmica nominal, y
la clase de instalación para la neutralización (siempre que sea necesaria) y la clase de producto de neutralización empleado.
Ejecución
Se aplicará la ÖNORM B 8215, apartado 4.
La construcción de las chimeneas se deberá efectuar por especialistas que estén familiarizados con esta forma de construcción.
Las chimeneas se realizarán verticales y sin inclinaciones intermedias.
Se emplearán exclusivamente elementos de construcción de chimeneas que estén en perfecto estado y no hayan sufrido ningún daño.
Las placas aislantes no estarán humedecidas.
Sobre la envolvente de ladrillos de forma no se apoyarán los techos, las jácenas y similares.
Entre las paredes o entre el techo macizo y la envolvente de ladrillos de forma se deberá formar una junta deslizante.
Entre la superficie exterior de la chimenea y cualquier elemento de construcción combustible (como por ejemplo, maderos de la armadura del tejado, maderas de cubierta y similares) se deberá dejar una separación mínima de 5 cm.
Esto no es aplicable en el caso de elementos de construcción que se toquen según una línea, como por ejemplo latas del tejado o tablas de solado.
Hasta que se termine la cabeza de la chimenea, la capa aislante se deberá proteger contra la humedad que pueda penetrar (precipitaciones).
Las aberturas para limpieza se deberán dotar de cierres conforme a las Ordenanzas de la Construcción.
Los cierres de las aberturas de limpieza no deberán impedir las variaciones de longitud del tubo interior motivadas por causas térmicas.
Versión como chimenea insensible a la humedad.
Ladrillo de zócalo
En el extremo inferior de la chimenea se deberá situar un colector de condensado estanco al agua, de chamota.
En el colector de condensado se instalará un tubo de vaciado del condensado de un material de construcción resistente a la corrosión para la evacuación del agua de lluvia y de condensado.
La cabeza de la chimenea se hará conforme a la Figura 4.
El tubo efluente se ejecutará en acero inoxidable del material nº 1.4571 según la norma DIN 17440.
De no disponerse una ranura de ventilación propia, la zona de la lana mineral entre la envolvente de ladrillos y el revestimiento deberá estar ventilada.
Los cierres de limpieza se protegerán contra la acción de la humedad mediante una tapa interior de cerámica que estará sujeta con un muelle de acero inoxidable.
Aislamiento térmico adicional
En los locales no caldeados y sobre el tejado, las superficies exteriores de la chimenea se aislarán adicionalmente con una capa de lana mineral de 3 cm de grosor como mínimo.
Esta capa de lana mineral sólo requiere tener 2 cm de grosor si se dispone una envolvente adicional de mampostería de 12 cm como mínimo.
Cuando la altura de construcción de la chimenea no rebase 12 m se podrá realizar un tramo de a lo sumo 1,5 m sin el aislamiento anteriormente mencionado.
Revestimientos de la envolvente estancos al vapor
La envolvente se ejecutará estanca al vapor sólo por dos lados, los otros lados deberán estar ventilados de forma permanente.
La idoneidad de más revestimientos estancos al vapor deberá quedar justificada.
Identificación
Toda chimenea se deberá identificar (por ejemplo, en la zona del punto de conexión) con una placa (dimensiones mínimas 52 mm x 105 mm), donde figuren de forma indeleble los datos siguientes:
"btg -  Schornsteinsystem PRIMO-FAS",
Chimenea insensible a la humedad
Temperatura de los gases de combustión en el punto de conexión, 40 ºC como mínimo
Utilización
Las chimeneas solamente se podrán poner en servicio una vez que se hayan secado lo suficiente por medios naturales y se hayan caldeado de forma lenta y progresiva.
Está prohibido efectuar trabajos de picado en las chimeneas.
Los puntos de conexión que eventualmente puedan resultar necesarios ulteriormente sólo se podrán preparar por una persona facultada para ello, mediante fresado o taladrado sin impacto.
Estos puntos de conexión se deberán realizar de tal manera que no se perjudique la composición del conjunto de la chimenea.
Fabricación e identificación
Para la fabricación e identificación de las piezas de forma del tubo interior, del material de la capa aislante y de las piezas de forma de los ladrillos de la envolvente se aplicarán las normas ÖNORM B 8240 (Clase I), B 8241 y B 8242.
En cuanto a la masa de relleno de juntas se aplicará la ÖNORM B 8215.
Control de calidad
Autocontrol
Por lo que respecta a las piezas de forma del tubo interior, de la capa aislante y de las piezas de forma de los ladrillos de la envolvente se aplicarán las normas ÖNORM B 8240, B8241 y B 8242.
Control exterior
Piezas de forma del tubo interior, capa aislante y piezas de forma de la envolvente de ladrillos:
Se aplicarán las normas ÖNORM B 8240, B 8241 y B 8242.
Sistema de chimenea
Se aplicará la norma ÖNORM B 8215.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá enviar inmediatamente una notificación al Departamento Municipal 35 si
el autocontrol no se ha llevado a cabo, o no de forma suficiente,
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para que puedan ser inspeccionados en todo momento por el Departamento Municipal 35.
Capítulo II
El presente reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (notificación nº 2000/…/A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones del presente reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en una documentación técnica para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE nº L 40, de 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o - hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento, siempre que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la Directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Ayuntamiento de Viena
Departamento Municipal 35
Fig. 1 Tubo interior
Piezas estándar de forma hechas de cerámica refractaria (mm)
Piezas de forma AT hechas de cerámica refractaria (mm)
Piezas de forma Kerasan hechas de cerámica (mm)
Estándar + AT
Kerasan
Interior
Fig. 2
Piezas de forma de ladrillo envolvente
Dimensiones véanse en Tabla 1
Medida del arco de la ventilación L1/L2
Celda inyectada 32 Ø
Medida del arco de la ventilación L3/L4
Tubo de cerámica
Aislamiento
Envolvente de ladrillo
Detalle de la conformación de la esquina
Medidas en Tabla 1
La medida del arco de la ventilación corresponde al 12,5% del perímetro del círculo
Fig. 3   Programa de suministros
Dimensiones véanse en Tabla 2
De un solo tiro
De un solo tiro con ventilación
De un solo tiro con ventilación de la cámara de fuego de un solo casquete
De un solo tiro con ventilación de la cámara de fuego de un solo casquete
De un solo tiro con ventilación y con ventilación de la cámara de fuego de un solo casquete
De un solo tiro con ventilación y con ventilación de la cámara de fuego de un solo casquete
De doble tiro
De doble tiro con ventilación
De doble tiro con ventilación
De un solo tiro con conducto para los tubos de los gases de escape
De un solo tiro con ventilación y con conducto para los tubos de los gases de escape
Fig. 4 Conformación de la cabeza de la chimenea
Tubo de junta de dilatación hecho de V4A (material 1.471) con abertura para los gases de escape
Placa de cubierta
Envolvente de clinker o de mampostería
Placa en voladizo
Tubo efluente hecho de cerámica
Cabeza de chimenea hecha de hormigón visto
V4A tubo efluente
Placa de cubierta
Plato de los gases de escape
Pieza cerámica de forma para los gases de escape
Sombrerete de lluvia
Canteado
Envolvente de ladrillo
Material aislante
Tubo de cerámica
Ventilación trasera
Revestimiento
Aire de la ventilación trasera
el orificio de sobrecarga se corresponde como mínimo con la sección de las celdas de ventilación trasera
Aislamiento
Fig. 5
Acoplamiento de los elementos
Detalle C
Presilla de transporte M12
Detalle B
Pieza de unión para el acoplamiento de elementos rígido a la flexión
Unión roscada
Unión pegada
Detalle C
Detalle D
Detalle B
máx. 610 cm
Detalle D
Tabla 1 (para Fig. 2)
Tabla 2 (para Fig. 3)
Tubos interiores estándar / Kerasan
Leyenda:
a   =   Grosor del flanco entre la chimenea y la ventilación
s   =   Grosor del flanco tubo de cerámica
m  =   Grosor del flanco sección grande de chimenea en caso de     combinaciones
i   =    Aislamiento
b  =   Grosor del flanco envolvente de ladrillo sección pequeña de chimenea en caso de combinaciones / grosor de flanco ventilación
Densidad 90 kg/m3.
Consistorio de la Ciudad de Viena
Departamento Municipal 35
1200 Viena, Dresdner Straße 75
(MA 35 -  B 32/99.)
PROYECTO DE REGLAMENTO
Municipal de Viena  relativo a la homologación temporal hasta el … del sistema de chimenea “Bertrams EWR-D-Abgasleitung”
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimenea “Bertrams EWR-D-Abgasleitung” tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, dentro del marco de las autorizaciones oficiales.
Capítulo I
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en la figura 1) sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con baja temperatura de los gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Los hogares a considerar son, por ejemplo, los aparatos con índice de combustión que empleen como combustible, respectivamente, gas o fuel para calefacción extraligero.
Construcción
El sistema de chimenea se compone de la conducción de los gases de combustión,
donde la parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
cuya parte vertical está dispuesta en el interior de una “chimenea” (o conducto).
La conducción para los gases de combustión se compone esencialmente de tubos y de piezas de forma de acero inoxidable.
No está previsto un aislamiento térmico de los gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire) que existe entre la conducción de gases de combustión y la “chimenea” (o conducto) se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática), en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b)
Espacio hueco, ventilado y eventualmente también aireado (para depresión y sobrepresión), la ventilación solamente se realiza desde el local de emplazamiento del hogar o desde el exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar, independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y de sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos con diámetros nominales de 8 cm hasta 60 cm.
Las dimensiones pueden verse en la figura 2.
Uniones
La unión entre los tubos y las piezas de forma se hace mediante manguitos por enchufe (la Fig. 2).
Como junta se utilizan arandelas de junta de silicona (la Fig. 3), montadas de fábrica en los manguitos por enchufe.
Distanciador
La conducción de gases de combustión se fija en posición mediante distanciadores de material resistente a la corrosión.
Remate de la chimenea
La cabeza de la chimenea está formada de modo semejante a la figura 4.
La tapa de acero inoxidable se puede retirar sin emplear herramientas y va asegurada para que no se caiga, por ejemplo, mediante una cadena.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce en la medida de lo necesario a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una "caja de neutralización", y de ahí al alcantarillado.
El relleno de la "caja de neutralización" se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma van provistos con la marca del fabricante.
Fabricantes
Tubos y piezas de forma
Bertrams AG, Eisenfelder Straße 70, D-57072 Siegen (Identificación: “Bertrams”)
Arandelas de junta
REHAU AG + Co, Ytterbium 4, D-91058 Erlangen-Eltersdorf (Identificación: "RAU SIK 8505"), color: negro
Sico GmbH Co KG, Friedrich Ebert Straße 85-87, D-58454 Witten (Identificación: "Sico"), color: azul
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de gases de combustión que utilicen como combustible gas o fuel extraligero para calefacción según la norma ÖNORM C 1109-HEL.
Los hogares con bajas temperaturas de gases de combustión son hogares en los que durante el funcionamiento conforme a lo prescrito los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede tener lugar dentro del hogar o también dentro del conducto para los gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá rebasar 200 ºC y en el caso de régimen de depresión será, como mínimo, de 30 ºC.
Chimenea para sobrepresión
La chimenea se puede utilizar también como chimenea de sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.4).
Purga de aire de la cámara entre el conducto de gases de combustión y la "chimenea" o "conducto" (véase el punto 30) sobre la cabeza de la chimenea.
Trampillas de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción, de la clase 1, según la norma ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Ensayo periódico de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
Sección:
La chimenea (es decir, la conducción de gases de combustión)  deberá tener un diámetro nominal mínimo de 10 cm para régimen de depresión.
A una chimenea (es decir, a una conducción de gases de combustión) sólo se podrá conectar un solo hogar.
La chimenea no está considerada como "chimenea de humo de emergencia" en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de "chimenea" o conducto (véase el punto 28)
Justificaciones, notificación, estado
Se deberá justificar:
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo suponerse como temperatura límite en la zona de la boca, 0 ºC,
la idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10),
en caso necesario, la idoneidad de la "chimenea" desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
que al utilizarla como chimenea de sobrepresión conforme a lo previsto no habrá una presión superior a 300 Pa.
Se deberá notificar la instalación del hogar (excepto de aquellos que no tengan una carga térmica nominal superior a 50 kW) al Departamento Municipal 30 (Canalización), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga o potencia térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario), así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de combustión.
Para una sobrepresión estática de 1000 Pa en la superficie interior, la permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión respecto al exterior no podrá ser superior a 50 l/h.m 2.
Por lo demás, no se verán afectadas las disposiciones del Reglamento de Fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas del tipo B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82 y C 83 en el caso de hogares independientes del aire ambiente - caso (c) en el apartado "Construcción" de la descripción).
Hogares de fuel
Se autorizan únicamente hogares para fuel de calefacción según la ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad haya sido justificada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (por ejemplo, controlador de presión diferencial), que desconecte el hogar cuando no haya suficiente evacuación de gases de escape.
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un limitador de temperatura de seguridad que corte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
Hogares de fuel
Se aplicará análogamente el punto 10.1.
Evacuación del condensado
Siempre que la evacuación del condensado que se vaya produciendo no se lleve a cabo a través del hogar, en la conducción de gases de combustión se dispondrá, próxima al hogar,  una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se colocará una barrera para gases de combustión de un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua de cierre mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel del agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua al sistema de alcantarillado.
Material del tubo de evacuación del condensado
El tubo de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
Tubos de gres, marcados según la norma ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC según la norma ÖNORM B 5180 ó ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) según la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA según la norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas:
Tubos de hierro fundido sin manguitos según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
Dimensiones de la tubería de evacuación del condensado
La sección interior de la tubería de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia térmica de combustible, con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
En el caso de hogares de gas con una carga térmica nominal superior a 200 kW y en los hogares de fuel se precisan instalaciones para neutralizar el condensado.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, se asegurará a través de ésta un valor pH superior a 6,5.
Se comprobará regularmente la eficacia de la neutralización (por ejemplo, midiendo el valor pH mediante tiras de medición).
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se deberá fabricar estanca con los tubos y piezas de forma en cuestión.
En cuanto a la estanqueidad, se aplicará el punto 8.
Está prohibido el aislamiento térmico de la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar intercalando una junta resistente al calor.
Entre el hogar y la "chimenea" o conducción (conforme al punto 28), se tenderá la conducción de gases de combustión en sentido ascendente; la pendiente mínima será de 3º.
La conducción de gases de combustión se tenderá con sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
La separación útil (medida desde los manguitos o bridas, en caso de que existan) entre la conducción de gases de combustión y
el tubo de protección (punto 25) o
la “chimenea” o conducción (según el punto 28)
deberá ser:
de 2 cm como mínimo en el caso de sección rectangular, o
de 3 cm como mínimo para sección redonda,
respectivamente, del tubo de protección, de la "chimenea" o del conducto.
Estas distancias se deberán asegurar mediante distanciadores, debiendo tenerse en cuenta la posibilidad de conservar la movilidad longitudinal de la conducción de gases de combustión.
Tramos inclinados
En los codos se utilizarán piezas de forma especiales.
Manguitos
Los manguitos se situarán en sentido contrario al del flujo de condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 6 cm.
Fijación de la posición
La conducción de gases de combustión se deberá fijar rígidamente en el extremo superior en la "chimenea" o conducto (según el punto 28).
Por lo demás, es preciso asegurar la posición mediante distanciadores colocados, como mínimo, cada 5 metros, así como en cada pieza de forma, siendo preciso que éstos no obstaculicen las dilataciones longitudinales condicionadas por la temperatura.
La conducción de gases de combustión debe poder desmontarse con facilidad.
Pieza de unión
La conducción de gases de combustión que discurre entre el hogar y la "chimenea" o conducto (según el punto 34), compuesta de piezas de forma de acero inoxidable, se considera pieza de unión.
En el caso de régimen de sobrepresión no es necesario disponer un "tubo de protección" que rodee concéntricamente la "pieza de unión".
La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
Chimenea
La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Se podrá prescindir de este justificante si se utiliza una chimenea homologada.
En los hogares de gas, bastará como "chimenea" (es decir, como envolvente de la conducción de gases de combustión) un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un grosor mínimo de 10 cm.
Conducto común
Las conducciones de gases de combustión procedentes de varios hogares podrán tenderse por un mismo conducto (conforme al punto 28.1), si
los hogares están instalados en un recinto común, y
la sección útil del conducto corresponde como mínimo a 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de combustión.
El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte del sistema de chimenea.
En cuanto a las distancias entre la conducción de gases de humos y la "chimenea" o conducto se aplicará el punto 20.
Respecto a los tramos inclinados, véase el punto 21.
Chimenea de sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto (véase el punto 28) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que el espacio en la boca de la chimenea esté en contacto con el aire exterior y protegido de la intemperie (figura 4).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (figura 3) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión se evacuen con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de combustión,
no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión, y
no se pueda llegar a helar la boca.
Marcado
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión deberá colocarse una marca permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
Sistema de chimenea “Bertrams EWR-D-Abgasleitung”
Fabricante
Para régimen de depresión y/o depresión, según proceda
Temperatura máxima admisible de gases de combustión 200 ºC
Conducción de gases de combustión para el combustible gas o fuel de calefacción extraligero.
Marcado según la norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se deba considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación de la ventanilla para deshollinar o en la placa de identificación por medio de un triángulo equilátero (altura mínima 2 cm).
Aberturas para la limpieza y para la inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y se debe poder comprobar su sección libre y su estanqueidad.
Para este fin es preciso que se disponga una abertura para limpiar con cierre (compárese la figura 1) en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como, a ser posible, inmediatamente debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta).
Dimensiones de la abertura para limpiar
Se aplicará la tabla 1 de la norma ÖNORM B 8251. Se acepta una desviación de esta norma si las aberturas para limpiar están conformadas sin cuello y presentan las siguientes dimensiones mínimas:
8 cm -  12 cm:
6,5 cm/9 cm,
13 cm -  20 cm:
13 cm,
22,5 cm -  60 cm:
15 cm.
De acuerdo con la Ordenanza de la Construcción, el cierre para la limpieza en el flanco de la “chimenea” o del conducto deberá ser lo bastante grande como para facilitar una accesibilidad suficiente.
En la zona de la pieza de unión y en lugar adecuado, la conducción de gases de combustión deberá llevar una abertura de inspección para el fumista que se pueda cerrar.
"Chimenea" o conducto (según el punto 28)
Las disposiciones del § 114, apartado 8, de la Ordenanza de la Construcción de Viena se mantienen sin cambios.
La abertura para deshollinar se dispondrá en la zona de la abertura de limpieza según el punto 33.1.2.
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conformes a la Ordenanza de la Construcción correspondan a la clase 1 según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio hueco contiguo de la chimenea o en los recintos contiguos al sistema de chimenea se produjera un incendio, se deberá comprobar por parte de una persona facultada al respecto, generalmente por el fumista, si es necesaria una comprobación de la capacidad de funcionamiento de la conducción de gases de combustión.
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elementos blandos), pero está prohibido quemarlo.
Chimenea de sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas, se deberá efectuar al menos una vez al año, una inspección visual de la conducción de los gases de combustión en la zona de las piezas de unión, y al menos una vez cada cinco años, una comprobación de la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y establecerá un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización, mediante anotaciones en el libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma
Los tubos y piezas de forma deben ser de acero inoxidable con los números de material 1.4571 ó 1.4404 según la norma DIN 17440.
En cuanto a las dimensiones, se admiten las siguientes tolerancias:
Dimensiones de la sección:
1 mm
Grosor de pared:
Longitud:
5 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar según la descripción.
Juntas (silicona)
El material de las arandelas de junta se deberá corresponder con la tabla 1.
Para las dimensiones será determinante el grado de precisión “medio, clase M3” según la norma DIN 7715-2.
El material deberá ser, como mínimo, de combustión normal según la norma ÖNORM B 3800-1.
Las arandelas de junta o su envase se deberán identificar conforme a la descripción.
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá comprobar por lo menos una vez en cada jornada de producción si se mantienen las dimensiones previstas de los elementos de construcción, así como si se están marcando los elementos de construcción conforme a la descripción
Tubos y piezas de forma de acero inoxidable
La calidad del material de chapa se deberá comprobar con cada suministro, sirviéndose eventualmente de los certificados del material.
Arandelas de junta
Con cada suministro, pero al menos una vez cada tres meses, se comprobarán las dimensiones, la dureza  “Shore-A” y la identificación.
Control exterior
El ofertante del sistema deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, así como las condiciones personales y de equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de escape.
Por lo menos dos veces al año se deberá comprobar la calidad del material de chapa mediante ensayos químicos o análisis espectroscópicos de chispas comparativos.
Al menos dos veces al año se comprobarán el procedimiento de fabricación de los tubos y de las piezas de forma, la densidad y la dureza Shore-A de las arandelas de junta conforme a la tabla 1, y la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que lleve por lo menos una unión (véase el punto 8).
A este respecto se redactarán informes de inspección.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá notificar inmediatamente al Departamento Municipal 35 si
el autocontrol no se ha llevado a cabo, o no de forma suficiente,
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para que puedan ser inspeccionados en cualquier momento por el Departamento Municipal 35.
Capítulo II
El presente reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (notificación nº 20  /…/A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones del presente reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se utilice en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en una documentación técnica para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido editada de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 80/106/CEE sobre la equiparación de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE nº L 40, de 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o - hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento, siempre que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la Directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Ayuntamiento de Viena
Departamento Municipal 35
Tabla 1
Valor característico de las arandelas de junta
Propiedad
Unidad
Método de ensayo
Valor nominal
RAU SIK 8505
Sico
Densidad
g/cm 3
53479-A
Resistencia a la rotura por tracción
N/mm 2
Alargamiento de rotura
Tensión para el 100% de dilatación
N/mm 2
Deformación residual a la compresión
Dureza Shore-A
Fig. 1:
Ejemplo para instalación   -sección vertical-
Remate de chimenea
Cierre de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción
Abertura de limpieza para el tubo de los gases de escape
Distanciador
Abertura de limpieza para el tubo de los gases de escape
Abertura para la inspección del fumista
Hogar
Cierre de limpieza conforme a la Ordenanza de la Construcción
Salida del condensado
Fig. 2:
Tubo recto   -sección vertical-
Medidas en mm
Grosor de pared:
Alternativa sin lengüeta de seguridad
Fig. 3:
Junta de manguito   -sección-
Medidas en mm
Art. Nº:
- p. ej.: 210130
Junta de manguito para unión de tubos Ø 130
Fig. 4
Cabeza de chimenea   -sección vertical-
Medidas en mm
Remate de boca con ventilación trasera, abreviadamente  MAL
Chapa perforada
Abertura circular (gases de escape)
Longitud de tubo (no incluida)
Junta
Chapas de centrado
mín.
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
Componentes de la boca con ventilación artificial, abreviadamente MB
CONDICIONES TECNICAS CONTRACTUALES
TRABAJOS DE SUPERESTRUCTURAS (sin obras de firma)
Capas portantes
Capas portantes no ligadas
INDICE
Observaciones
Campo de aplicación
Generalidades
Requisitos relativos al material de partida
Requisitos relativos a las mezclas de grano
Grano máximo
Capa portante inferior
Capa portante superior
Desintegración granulométrica admisible
Seguridad contra las heladas
Mezclas de grano de roca natural (criterio del mineral)
Otras mezclas de grano (ensayos de levantamiento debido a las heladas)
Equivalente de arena
Permeabilidad
Resistencia a las heladas
Preparación
Generalidades
Drenaje y permeabilidad
Compactación y capacidad de carga
Requisitos relativos a la compactación
Uniformidad de compactación
Emplazamiento correcto respecto al perfil
Planeidad
Ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Generalidades
Ensayos limitados
Ensayo equivalente
Procedimiento de ensayo
Toma de muestras
Distribución del tamaño del grano
Desintegración granulométrica
Resistencia a las heladas
Seguridad contra las heladas
Estabilidad del filtrado
Compactación
Equivalente de arena
Permeabilidad
Recepción
Generalidades
Compactación, seguridad contra las heladas
Posición correcta del perfil y planeidad
Costes de los ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayos de control
Ensayos de recepción
Ensayos limitados
Ensayos equivalentes
Directrices y normas citadas
Directrices y normas para la construcción de carreteras
Normas ÖNORM
Otros documentos
Anexo:
Aclaraciones e instrucciones prácticas
Desintegración granulométrica admisible durante la instalación y compactación
Determinación rápida de la proporción de tamaño grano 0,02 mm, crítica para las heladas
Determinación del grano máximo calculado
Interpolación de la composición de mineral entre 3% M, 5% M y 8% M de proporción de grano de tamaño 0,02 mm
Ensayo de seguridad contra las heladas
Observaciones
Con respecto a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará para las capas portantes inferiores y superiores no ligadas para la construcción de carreteras.
Para la preparación de las capas portantes superiores no ligadas a base de granulación de arista premezclada en central se aplicará la RVS 8S.05.12.
Las capas portantes superiores que tengan más del 50% en masa de granulado asfáltico se tratan en una RVS independiente ya que esas capas portantes presentan un comportamiento mecánico diferente al de las capas no ligadas.
Generalidades
En cuanto al emplazamiento de la capa portante inferior no ligada (capa antiheladas) y la capa portante superior no ligada para la construcción de carreteras se remite a la RVS 3.63 y a la RVS 7.05.
Estas capas portantes están compuestas por unas mezclas de grano de roca natural (granos redondos, granos de aristas y granos quebrados), de materiales de construcción reciclados (conforme a la directriz para materiales de construcción reciclados, salvo que haya otras disposiciones de otras RVS que se opongan a ello), de productos industriales secundarios o de sus mezclas.
La proporción de granulado asfáltico reciclado no deberá ser superior al 50% en masa.
Paso a través de la criba en % M
Criba de mallas
Criba de agujeros cuadrados
Figura 1:
Zona de línea de cribado para capas portantes superiores 0/22 (en estado de suministro)
Paso a través de la criba en % M
Criba de mallas
Criba de agujeros cuadrados
Figura 2:
Zona de línea de cribado para capas portantes superiores 0/32 (en estado de suministro)
Materiales
Requisitos relativos al material de partida
Deberán cumplirse los requisitos correspondientes de la RVS 8.0.11 y de la directiva sobre materiales de construcción reciclados, salvo que opongan a ello disposiciones de otras RVS.
Requisitos relativos a las mezclas de grano
Las mezclas de grano deberán ser resistentes a las heladas y ofrecer seguridad frente a las heladas, tendrán además suficiente capacidad de compactación y deberán soportar los esfuerzos debidos a la instalación y a las condiciones del tráfico.
Grano máximo
El grano máximo nominal D no podrá ser superior a 1/3 del espesor de la capa portante, pero con un máximo de 90 mm.
Se admite un 10% de grano de tamaño superior hasta D √2.
Capa portante inferior
En la capa portante inferior deberá estar garantizada de forma permanente la efectividad de filtrado con respecto a la infraestructura de grano fino.
La distribución del tamaño de grano del material de protección contra las heladas deberá ser tal, salvo que se apliquen otras medidas de carácter técnico (por ejemplo, instalación de un género textil), que el cociente del diámetro de grano para el 15% de paso de criba del material de protección contra las heladas  d 15(f), respecto al diámetro de grano para el 85% de paso de criba del material del subsuelo (la infraestructura) d 85 (U) sea inferior o igual a 5 (estabilidad del filtro).
d 15(F) :
d 85(U) SYMBOL 5
Capa portante superior
La distribución del tamaño de grano del material de la capa portante superior suministrado 0/22, 0/32, 0/45 y 0/63 deberá quedar dentro de las gamas de líneas de cribado según las Fig. 1, 2, 3 o 4.
En el caso de incumplimiento de las gamas de línea de cribado se deberá demostrar en el marco de un campo de ensayo, que hay suficiente compatibilidad y capacidad de carga.
Desintegración granulométrica admisible
Para determinar la desintegración granulométrica de las capas portantes no ligadas durante la instalación y en cualquier caso debido a los posteriores efectos de la circulación, se deberá determinar el grado de refinamiento ΔG.
El grado de refinamiento ΔG viene dado como diferencia entre los factores de gruesos G antes y después de la compactación de una mezcla de granos.
El factor de gruesos se define como el área encerrada en una representación semilogarítmica de la distribución del tamaño de grano entre la paralela a las abscisas que pase por el 100% en masa de paso de criba y la curva de distribución del grano entre el grano máximo y el diámetro 0,063 mm.
Cada 10% M de la cantidad total equivalen a 1 cm (ordenada), la unidad de la división logarítmica se tiene en cuenta con 10 cm (abscisa) con lo cual se obtiene como dimensión para el factor de gruesos:
cm2 (véase la Fig. 5).
Para un tamaño de grano superior a 63 mm (absoluto) se deberá reducir la muestra de laboratorio que se va a someter a ensayo al paso de criba cuadrada de 63 mm y se convierte la línea de cribado antes del ensayo de desintegración granulométrica a paso de criba de agujero cuadrado de 63 mm = 100%.
El grado de refinamiento admisible SYMBOLG depende del grano máximo en el sentido de estas ejecuciones (pero antes del ensayo de desintegración granulométrica).
En la Figura 6 está representada la gama admisible para capas portantes no ligadas.
El enriquecimiento de grano fino provocado por la compactación (en el ensayo Proctor modificado o en obra) no podrá ser superior al 4% M para un diámetro de grano de 0,10 mm, ensayado en un material con un grano máximo calculado de 63 mm: W0,10 SYMBOL 4 M-%
Seguridad contra las heladas
Las mezclas de grano para la construcción de capas portantes no ligadas deben ofrecer seguridad contra las heladas.
Para evaluar la seguridad contra las heladas se procederá de acuerdo con el Punto 10.5.
Si la proporción de grano de tamaño 0,063 mm, referido al grano máximo calculado (véase el Punto 10.3, máximo 45 mm para RK o 63 mm para KK y BK), es inferior o igual a 4% M, después de realizar un ensayo Proctor modificado con material que tenga un contenido de agua 0,8.W opt o 4 M-% después de la instalación en la obra, se considera que el material ofrece seguridad contra las heladas.
En el caso de materiales que la propiedad reconozca que están acreditados, el límite es de 5% m.
En el caso de que la proporción del tamaño de grano 0,063 mm sea superior a 4% M o sea superior a 5% M de proporción de tamaño de grano 0,063 en el caso de materiales reconocidos como acreditados, se deberá distinguir en la investigación entre mezclas de grano de roca natural y otras mezclas de grano.
Mezclas de grano de roca natural (criterio del mineral)
En cualquier caso, la proporción de tamaño de grano 0,020 mm no podrá ser superior al 8% M.
Es preciso distinguir entre minerales que tengan un comportamiento inactivo y otros que influyan negativamente en la seguridad contra las heladas.
Paso a través de la criba en % M
Criba de mallas
Criba de agujeros cuadrados
Figura 3:
Zona de línea de cribado para capas portantes superiores 0/45 (en estado de suministro)
Paso a través de la criba en % M
Criba de mallas
Criba de agujeros cuadrados
Figura 4:
Zona de línea de cribado para capas portantes superiores 0/63 (en estado de suministro)
Se consideran materiales no activos todas los minerales que forman roca, como por ejemplo
Carbonatos,
Cuarzo,
Feldespatos
excepto los silicatos estratificados indicados a continuación.
Los minerales que influyen negativamente en la seguridad contra las heladas son esencialmente los silicatos estratificados de los grupos de la
Caolinita,
Clorita,
Vermiculita,
Smectita (por ejemplo Montmorillonita),
Mica
y los hidróxidos de hierro que se hayan formado en el curso de la meteorización.
Todos los minerales determinados en el curso de las investigaciones se deberán relacionar de forma explícita.
Tabla 1:
Criterio de minerales
Proporción 0,020 mm
Presencia de minerales en la proporción del tamaño de grano 0,020 mm
3% M
No se requiere determinación de minerales
> 3 a SYMBOL 5% M
Para materiales acreditados rige:
No se requiere determinación de los minerales
> 3 a SYMBOL 5% M
Para materiales no acreditados rige:
Se admiten:
Minerales no activos:
Mezclas de minerales no activos y activos sin que puedan rebasarse para una proporción de 5% M 0,020 mm los valores límites indicados a continuación (a al e) y además no se podrán rebasar los siguientes valores límites (f a i) en las combinaciones de minerales activos:
a)
10% Grupo de las caolinitas
b)
30% Grupo de las cloritas
c)
30% Grupo de las vermiculitas
d)
40% Grupo de las smectitas (por ejemplo Montmorillonita)
e)
50% Grupo de las micas
f)
60% Grupo de las micas + grupo de las cloritas
g)
50% Grupo de las micas + grupo de las cloritas + grupo de las caolinitas
h)
50% Grupo de las micas + grupo de caolinitas
i)
40% Grupo de las micas + grupo de las cloritas + grupo de las caolinitas + grupo de las smectitas
Las combinaciones de silicatos estratificados que no figuran en la relación anterior se admiten hasta una suma total máxima del 40%.
Entre el 3% M y el 5% M de la proporción del tamaño de grano 0,020 mm se podrá efectuar una interpolación lineal para los valores límites admisibles a al i (véase el Punto 10.4).
Si se rebasan estos valores límites es preciso llevar a cabo ensayos de levantamiento debido a las heladas conforme al Punto 3.2.5.2.
Si debido a una coloración marrón rojiza intensa del material hay sospecha de presencia  de hidróxidos de hierro se deberán realizar ensayos de levantamiento debido a las heladas conforme al Punto 3.2.5.2
> 5 a SYMBOL 8% M
Para una proporción de tamaño de grano de 8% M 0,020 mm se admiten únicamente materiales no activos.
Entre el 5% M y el 8% M de la proporción del tamaño grano 0,020 mm se procederá a una interpolación lineal entre los valores límites admisibles a a i (véase el Punto 10.4).
Si se rebasan estos valores límites es preciso efectuar ensayos de levantamiento debido a las heladas conforme al Punto 3.2.5.2.
Antes de llevar a cabo la determinación de la distribución de grano se deberá llevar a cabo un ensayo Proctor modificado según la ÖNORM B 4418 o bien una instalación de prueba.
Paso a través de la criba en % M
Criba de mallas
Criba de agujeros cuadrados
Figura 5:
Determinación del factor de gruesos G
Grado de refinamiento admisible SYMBOLG en cm 2
Grano máximo en mm
Figura 6:
Grado de refinamiento admisible SYMBOLG
Otras mezclas de grano (ensayos de levantamiento debido a las heladas)
En todas las demás mezclas de granos cuya proporción del tamaño de grano 0,063 mm sea superior al 4% M (o al 5% M en el caso de materiales reconocidos como acreditados), así como para mezclas de granos naturales que rebasen los valores límites de la Tabla 1, se deberá determinar la seguridad contra las heladas por medio de ensayos de levantamiento debido a las heladas.
El levantamiento máximo debido a las heladas no podrá ser superior a 15 mm cuando se hay estabilizado claramente la velocidad de elevación (= máximo 1 mm de elevación entre el día 6º y 7º).
Equivalente de arena
En el ensayo de idoneidad se deberá indicar el equivalente de arena según el ensayo Proctor modificado.
Permeabilidad
En el ensayo de idoneidad se deberá indicar el valor k de la densidad Proctor modificada.
Resistencia a las heladas
La evaluación de la resistencia a las heladas de las mezclas de grano se efectuará por principio conforme a la ÖNORM B 3123 (véase el Punto 6.4).
Preparación
Generalidades
En una misma fase de trabajo solamente se podrá instalar como máximo un espesor de capa portante de 45 cm (en estado compactado).
Por motivos técnicos de instalación y compactación, el espesor mínimo de las capas portantes no ligadas debe ser de 20 cm.
La capa de protección contra las heladas solamente se podrá instalar cuando en la rasante de la infraestructura se haya alcanzado un módulo de deformación E V1 de 35 MN/m 2.
Si la rasante de la infraestructura está reblandecida es preciso que se seque antes de colocar el material de protección contra las heladas y se vuelva a compactar de nuevo o bien se sustituya por un material adecuado.
Está prohibido que se ensucie la capa de protección contra las heladas.
La capa de protección contra las heladas se deberá preparar cuidadosamente de manera que su comportamiento en cuanto a capacidad de carga y deformación sea lo más uniforme posible.
La mezcla de granos no se debe desmezclar durante la instalación, y después de distribuirla en varias fases de trabajo se deberá compactar uniformemente con un contenido de agua conveniente para la instalación y la compactación, conforme a los requisitos que figuran en el Punto 4.3.
Drenaje y permeabilidad
La capa de protección contra las heladas se deberá disponer y ejecutar de tal manera que tanto durante la fase de construcción como en la de explotación de la carretera, pueda drenar perfectamente.
Se aplicará sobre la infraestructura por el lado de la pendiente hasta el talud, y en el lado del desmonte hasta los sistemas de drenaje laterales, y en los extremos se prolongará en una longitud mínima de 10 m.
El espesor de la capa de protección contra las heladas se puede reducir entre el borde de la superficie consolidada y el talud o los sistemas laterales de drenaje si queda garantizado un drenaje perfecto.
La instalación de la capa portante superior no ligada se hará de tal manera que no se vea afectada la permeabilidad debido a impurezas o por enriquecimiento de grano fino.
Compactación y capacidad de carga
Requisitos relativos a la compactación
Las capas portantes no ligadas se deberán compactar de tal manera que en cualquier caso se alcance el módulo de deformación EV1 y además la relación de compactación E V2/E V1 o el grado de compactación D Pr conforme a la Tabla 2.
E V1
Módulo de deformación obtenido de la curva de primera carga del ensayo de placas de carga entre los niveles P 1 = 0,2 MN/m 2 y P 2 = 0,4 MN/m 2.
E V2
Módulo de deformación obtenido de la curva de segunda carga (niveles de carga igual que para E V1).
D Pr
Grado de compactación conseguido en tanto por ciento de la densidad Proctor simple P Pr.
Tabla 2:
Requisitos mínimos relativos al grado de compactación D Pr y al módulo de deformación E V1 de capas portantes no aglutinadas.
Denominación de la capa
E V1
(MN/m 2)
E V2/E V1
D Pr
Capa portante superior
Capa portante inferior
En el caso de granos de aristas, se deberán incrementar los módulos de deformación en un 20%.
Esto también es aplicable para materiales de reciclado que tengan más del 50% KK.
Si en la documentación del concurso se establece la relación de compactación como un criterio de recepción en tal caso es preciso que de no alcanzarse el valor E V2/E V1 exigido se proceda a una recompactación.
En casos de duda se considerará el grado de compactación D Pr como justificante determinante último.
Uniformidad de compactación
Para el comportamiento de deformación y la vida útil de una estructura de carretera no solamente son importantes los “valores de capacidad de carga” de las distintas capas, sino especialmente también la uniformidad de compactación.
Para comprobar la uniformidad resulta especialmente adecuada la demostración de compactación mediante cilindro integrado continuo según la RVS 8S.02.6.
Puede obtenerse una referencia estadística respecto a la uniformidad de compactación mediante el coeficiente de variación v:
donde significan:
v = coeficiente de variación en %
s = desviación estándar
X = valor medio
Emplazamiento correcto respecto al perfil
La superficie de las capas portantes inferiores no ligadas no podrá diferir más de SYMBOL 3 cm respecto a la altura teórica y la de las capas portantes superiores no ligadas no podrá diferir en más de SYMBOL 2 cm.
Planeidad
En la superficie de la capa portante, la variación respecto a la planeidad no podrá ser superior a 15 mm para una longitud de regla de medida de 4 m.
Ensayos
La toma de muestras se realizará conforme a la ÖNORM B 3120, Parte 3.
Los procedimientos de ensayo están descritos en el Punto 6.
Ensayo de idoneidad
Los ensayos de idoneidad sirven para demostrar la idoneidad de las mezclas de grano de la composición especificada.
El contratista es el responsable de llevar a cabo el ensayo de idoneidad así como de ajustar la composición elegida de acuerdo con la aplicación.
El justificante de idoneidad lo deberá aportar el contratista una semana antes de iniciar la instalación, en forma de un informe de ensayo indicando los valores característicos según el Punto 3.2, o en el caso de que lo exija la propiedad, dos semanas antes de iniciar la instalación, en forma de muestras de material.
Se podrá hacer referencia a ensayos de idoneidad anteriores si no ha sufrido cambios la clase y las propiedades de los materiales de construcción que se vayan a utilizar y si los certificados de ensayo no tienen una antigüedad superior a un año.
Si se producen los granos de roca de acuerdo con condiciones reconocidas de aseguramiento de calidad desaparece la obligación del ensayo de idoneidad correspondiente.
Si la propiedad conoce la idoneidad de los materiales de construcción puede renunciar al justificante.
Se indicará la calidad de arena según ensayo Proctor modificado y la permeabilidad a la densidad Proctor modificada.
Ensayo de control
Los ensayos de control son los ensayos corrientes que realiza el contratista o sus delegados para comprobar que las características de calidad de los materiales de construcción y de la obra terminada cumplen con los requisitos establecidos en el contrato.
El contratista deberá ordenar los ensayos de control, y sus resultados se deberán presentar a la propiedad, a demanda de ésta, en un plazo de siete días laborables.
Para lotes de construcción con una superficie de instalación superior a 2000 m 2 rige:
ensayo del contenido de agua y de la línea de cribado al inicio de la instalación y después de cada 2500 toneladas de mezcla de materiales de construcción instalados.
Ensayo del grado de compactación o módulo de deformación por cada 4000 m 2 o fracción de capa portante instalada o justificante de compactación continuo integrado en el cilindro según la RVS 8S.02.6.
Para superficies de instalación inferiores a 2000 m 2 puede prescindirse del ensayo.
Ensayo de recepción
Generalidades
Los ensayos de recepción sirven para comprobar si se han cumplido las características de calidad de los materiales de construcción y de la obra terminada que se hayan establecido en el contrato.
Sus resultados sirven como base para la recepción y la liquidación.
La toma de muestras deberá ordenarla la propiedad.
Se deberá informar al contratista de la fecha y hora previstas para la toma de muestras.
El ensayo de los valores característicos según la Tabla 3 será realizado por centros de ensayo autorizados, estatales o acreditados.
Tabla 3:
Número mínimo de ensayos de recepción:
Clase de ensayo
Nº de ensayos1) por cada m 2 o m 3 iniciados
Módulo de deformación E V12) y relación de compactación E V2/E V1, o grado de compactación D Pr2)3)
1 por cada 4000 m2)4)
Distribución del grado de las capas portantes no ligadas
1 por cada 4000 m2)5)
Por principio se deberá ensayar cada una de las capas.
No procede en el caso de justificante de compactación continuo integrado en el cilindro.
En el caso de sondas de isótopos se deberá realizar un número de ensayo 4 veces superior.
Puede omitirse en el caso de superficies de instalación inferiores a 2000 m 2; para superficies de instalación superiores a 2000 m 2 se realizarán como mínimo tres ensayos.
Puede omitirse en el caso de superficies de instalación inferiores a 2000 m 3.
La Tabla 3 no es aplicable para el relleno de zanjas de tuberías, relleno posterior de edificaciones, sustituciones del terreno y similares.
Ensayos limitados
Si existen dudas justificadas de que los resultados del ensayo según el Punto 5.3.1 no se corresponden efectivamente con la composición media de la cantidad o superficie correspondiente, entonces tanto la propiedad como el contratista tienen derecho a solicitar ensayos limitados.
Se seguirán teniendo en cuenta los resultados de los ensayos anteriores, pero se reducirá según corresponda la cantidad o la superficie afectada, debido a los ensayos limitados.
De no establecerse en el acuerdo ningún otro plazo se deberán ordenar los ensayos limitados dentro de las cuatro semanas a partir del momento en que se disponga de los ensayos anteriores.
Ensayo equivalente
Si  una de las partes contratantes tiene dudas de que los resultados del ensayo técnico de laboratorio que han pasado a formar parte de un ensayo de recepción, no se corresponden con la situación real, y si estas dudas se refieren a posibles defectos en la investigación técnica de laboratorio o si estas dudas se pueden justificar mediante unos resultados de ensayo adicionales correspondientes, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a exigir un ensayo equivalente.
Si el resultado del ensayo equivalente no difiere del resultado del ensayo de recepción por encima de la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, entonces se deberá reconocer como válido el resultado del ensayo de recepción.
Si el resultado de ensayo equivalente difiere del resultado del ensayo de recepción en una cantidad superior a la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, entonces los resultados del ensayo equivalente se considerarán como ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo equivalente se deberá establecer de mutuo acuerdo. Los centros de ensayo que hayan efectuado el ensayo de recepción según el Punto 5.3 quedan excluidos para realizar el ensayo equivalente.
Si una de las partes contratantes tiene dudas de que los resultados de un ensayo de recepción no correspondan a la situación real y si estas dudas se refieren a defectos en la toma de muestras,  conforme a las normas técnicas aplicables, como por ejemplo la elección de los puntos de toma de muestras, la redacción del protocolo de toma de muestras o dudas en cuanto a la autenticidad de la muestra, y si estas dudas se pueden justificar mediante índices correlacionables, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a exigir un ensayo equivalente.
Si a continuación se pueden confirmar estas dudas mediante las determinaciones hechas in situ y por medio de un ensayo equivalente entonces el resultado del ensayo equivalente pasará a ocupar el lugar del resultado del ensayo de recepción.
El centro de inspección para el ensayo equivalente sigue siendo el centro de inspección que realizó el ensayo de recepción.
Procedimiento de ensayo
Los valores límites y los requisitos indicados en esta RVS ya tienen en cuenta todos los errores inevitables de ensayo y toma de muestras.
Toma de muestras
En la toma de muestras se efectuará conforme a la ÖNORM B 3120, Parte 3.
Distribución del tamaño del grano
Se aplicará la ÖNORM B 4412.
Desintegración granulométrica
La determinación del grado de refinamiento ΔG (Punto 3.2.4) se hará con el ensayo Proctor modificado según la ÖNORM B 4418.
El diámetro del cilindro Proctor se elegirá en función del grano máximo de la muestra, y la muestra se compactará con el contenido de agua establecido en el Punto 3.2.5.
Está prohibido colocar una placa de acero entre el material a ensayar y el pisón.
Después de la compactación el material de la muestra se somete a un cribado en húmedo.
Resistencia a las heladas
La resistencia a las heladas se deberá demostrar según la ÖNORM B 3123 con la mezcla de grano 4/grano máximo (máximo 45 mm).
Este justificante se puede omitir si en el ensayo semejante a la ÖNORM EN 1097-6 Apartado 8, la absorción de agua es como máximo del 1,0% M.
Seguridad contra las heladas
El ensayo de seguridad contra las heladas se realiza mediante la determinación de la proporción del grano de tamaño 0,063 mm o 0,020 mm según la ÖNORM B 4412.
Según necesidad se efectuará el análisis de mineral según la RVS 11.062, Parte 5 o mediante ensayos del levantamiento debido a las heladas según la RVS 11.062, Parte 1.
Estabilidad de filtrado
Para determinar la estabilidad de filtrado se determinará además, en caso necesario, la distribución del tamaño de grano del subsuelo o de la infraestructura.
Compactación
Generalidades
La demostración de los requisitos establecidos en el Punto 4.3.1 se hará de acuerdo con las correspondientes normas ÖNORM, directrices y reglamentos.
Están prohibidos los ensayos de placa de carga y ensayo Benkelman sobre terreno helado.
Grado de compactación (Mediciones de la densidad)
La determinación del grado de compactación se realiza determinando la densidad en seco con relación a la correspondiente densidad Proctor.
Se admiten las siguientes determinaciones de densidad:
Sustitución de arena o agua según la ÖNORM B 4414 Parte 2
Mediciones radiométricas de la densidad y de la humedad de acuerdo con la “Hoja técnica relativa a la aplicación de procedimientos radiométricos para determinar la densidad y el contenido de agua de los terrenos” de la Sociedad alemana de investigación para carreteras y transporte FGSV.
Ensayos indirectos del estado de compactación
Se admiten los siguientes procedimientos de ensayo:
Ensayo del módulo de deformación EV mediante ensayos de placa de carga según la ÖNORM B 4417 (los niveles de carga determinantes para el cálculo están impresos en negrita):
Carga inicial 0,02 MN/m 2, lectura cero.
Primera carga:
0,1 MN/m 2, 0,2 MN/m 2, 0,3 MN/m 2, 0,4 MN/m 2, 0,5 MN/m 2
Descarga:
0,3 MN/m 2, 0,1 MN/m 2, 0,0 MN/m 2
Segunda carga:
0,1 MN/m 2, 0,2 MN/m 2, 0,3 MN/m 2, 0,4 MN/m 2, 0,5 MN/m 2
Descarga:
0,3 MN/m 2, 0,1 MN/m 2, 0,0 MN/m 2
Ensayo de hundimiento con la viga Benkelman según la RVS 11.066 Parte III.
Mediciones de deflación con el deflectómetro de peso de caída FWD según COST 336 - Falling Weight Deflectometer - Final Draft Report 2000
Control de compactación integrado en el cilindro que abarque toda la superficie, según la RVS 8S.02.6.
Ensayo dinámico de presión de placas mediante el aparato de peso de caída ligero según las normas de ensayo técnico para terrenos y roca en la construcción de carreteras, TP BF - StB Parte B 8.3.
Se prefiere el ensayo de placas de carga.
Equivalente de arena
El ensayo del equivalente de arena se realizará de acuerdo con la ÖNORM EN 933-8.
Permeabilidad
La permeabilidad se determinará según la RVS 11.062 Parte 10 en una probeta compactada en el ensayo Proctor modificado.
Recepción
Generalidades
Los resultados del ensayo de idoneidad forman parte del contrato.
En el caso de no alcanzarse los valores exigidos en el curso del ensayo de control y de recepción se deberán adoptar las medidas técnicas adecuadas para poder alcanzar los valores establecidos en el contrato.
Compactación, seguridad contra las heladas
Si no se llegan a alcanzar, a pesar de todo, los requisitos relativos a la seguridad contra las heladas según el Punto 3.5.2 así como los valores exigidos en la Tabla 2 para EV1 o D Pr, no se puede afectar la recepción.
Posición correcta del perfil y planeidad
En caso de que se rebasen los valores límites se deberá proceder a la corrección en la capa situada encima, no pudiendo reducirse la capacidad de carga del conjunto de la estructura.
Costes de los ensayos
Ensayo de idoneidad
El contratista deberá ordenar el ensayo y asumir los costes.
Estos se consideran incluidos en los precios unitarios.
Ensayos de control
El contratista deberá ordenar los ensayos y asumir los costes.
Estos se consideran incluidos en los precios unitarios.
Para los ensayos de control  que no se lleguen a realizar, se deducirán los importes correspondientes que habría facturado el centro de ensayos que tuviera encomendada la recepción.
Ensayos de recepción
La propiedad deberá ordenar el ensayo y asumir los costes.
Ensayos limitados
La parte que origine estos ensayos será la que pase el encargo al centro de ensayos y por tanto la que deberá asumir los costes.
Ensayos equivalentes
Los costes del ensayo equivalente según el Punto 5.3.3 Apartado (1) serán a cargo de aquel en contra del cual se falle el resultado.
Los costes para el ensayo equivalente según el Punto 5.3.3 Apartado (2) serán a cargo de aquel o aquellos por cuya culpa haya resultado necesario efectuar el ensayo equivalente. En los demás casos, el que los provoque.
Directrices y normas citadas
Directrices y normas para la construcción de carreteras
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 3.63
Detalles técnicos de la construcción, superestructura
RVS 7.05
Pliego de condiciones para la construcción de carreteras, trabajos de superestructura (sin obras de firme)
RVS 8.01.11
Materiales de construcción, material de roca, granulación de roca para la construcción de carreteras
RVS 8S.02.6
Trabajos de movimientos de tierras, justificante de compactación continuo integrado en el rodillo
RVS 8.512
Trabajos de superestructura (sin obras de firme), capas portantes:
capas portantes superiores estabilizadas mecánicamente a base de granulación de arista de mezcla centralizada
RVS 11.062
Principios, procedimientos de ensayo:
material de roca
RVS 11.066
Parte III, principios, procedimientos de ensayo:
mediciones de la deflación utilizando la viga Benkelman
Normas ÖNORM
Rocas naturales, toma de muestras:
granulaciones
ÖNORM B 3123:
Ensayo de roca natural, resistencia a la meteorización
ÖNORM B 4412:
Trabajos de movimiento de tierras y cimentaciones, investigación de muestras de terreno: distribución del tamaño de grano
Movimiento de tierras y construcción de cimentaciones, investigación de muestras del terreno:
determinación de la densidad del terreno, métodos de campo
ÖNORM B 4417:
Trabajos de movimiento de tierras y de cimentaciones, investigación de muestras del terreno:
ensayos de placa de carga
ÖNORM B 4418:
Trabajos de movimiento de tierras y de cimentaciones, investigación de muestras del terreno:
ensayo Proctor
ÖNORM EN 933-8:
Ensayo de las características geométricas de las granulaciones de roca, Parte 8:
ensayo del equivalente de arena
ÖNORM EN 1097-6:
Procedimiento de ensayo de las propiedades físicas y mecánicas de granulaciones de roca, Parte 6:
determinación de la densidad bruta y de la absorción de agua
Otros documentos
Brandl, H.:
Capas portantes no ligadas para la construcción de carreteras (compactación, refinamiento de grano, resistencia a las heladas, comportamiento en carga, dimensionado, requisitos de calidad, ensayos).
Número 67 de la serie de publicaciones “Investigación de carreteras”, Viena 1977.
COST 336 - Deflectómetro de peso de caída - informe final 2000.
Hoja técnica relativa a la aplicación de procedimientos radiométricos para la determinación de la densidad y el contenido de agua en el terreno, edición 1975, FGSV, Colonia.
Agrupación austríaca para la protección de la calidad de materiales de construcción reciclados:
directriz para materiales de construcción reciclados.
Normas técnicas de ensayo para terreno y roca para la construcción de carreteras, Parte B 8.3:
ensayo dinámico de placas de presión sirviéndose del aparato ligero de peso de caída, FGSV Colonia.
Anexo:
Aclaraciones e instrucciones prácticas
Desintegración granulométrica admisible durante la instalación y compactación
(Con relación a los Puntos 3.2.4 y 6.3)
El efecto complejo de los aparatos de compactación y de los vehículos de obra no se puede reproducir de forma detallada en el laboratorio.
Sin embargo, existe la posibilidad de conseguir un refinamiento del grano mediante una solicitación de compresión por impacto, que se acerca ampliamente a la que tiene lugar en la capa portante.
El ensayo Proctor modificado ha resultado ser un procedimiento sencillo y eficaz, del que se dispone ya de unos 25 años de experiencia (véase por ejemplo, número 67 de la serie de publicaciones “Investigación de carreteras”).
Mediante la determinación de la desintegración granulométrica mediante el ensayo Proctor modificado se obtiene, a diferencia de otros métodos de ensayo, al mismo tiempo Puntos de referencia relativos a la compactación que se puede alcanzar y el contenido más favorable de agua para la instalación.
Determinación rápida de la proporción del tamaño de grano 0,02 mm, crítica para las heladas
(Con relación al Punto 6.5)
Para evaluar la seguridad contra las heladas según la Tabla 1 y el Punto 3.2.5.1 deberá determinarse la proporción del tamaño de grano 0,02 mm antes y después de la compactación, en el laboratorio y/o en la obra.
La mayor dificultad para la determinación cuantitativa de las mezclas de grano antes y después de la instalación está en la complejidad para realizar el ensayo.
Hasta un diámetro de grano de 0,06 mm se pueden determinar las líneas de cribado de forma relativamente rápida. En cambio, los análisis de decantación demoran notablemente la duración del ensayo.
Por eso se recomienda establecer cada vez para un determinado mineral de suministro relativamente homogéneo unas relaciones estocásticas entre las proporciones del tamaño de grano del 0,063 y 0,02 mm.
Estas se pueden emplear con suficiente precisión para unas comprobaciones rápidas y por muestreo en la toma de muestras o en la preparación así como en la obra.
Por experiencia no se deben incluir en la evaluación estadística los valores de medición superiores a aproximadamente un 10% M de proporción del tamaño de grano 0,063 mm.
También resulta ventajoso que antes de efectuar la evaluación numérica se proceda a una representación gráfica de las parejas de valores para poder determinar con mayor facilidad los valores individuales sospechosos de ser valores de fuga.
Las correlaciones de grano fino se deberán determinar por separado para cada material y se deberán controlar continuamente mediante muestreo (en la toma de muestras, en la planta de preparación o en la obra); las oscilaciones importantes de presencia de material modifican la regresión.
También hay que tener en cuenta que debido a la preparación, las relaciones pueden sufrir alteraciones respecto al material en su presencia natural.
La precisión del procedimiento es perfectamente suficiente para la práctica, pero las correlaciones se deberán comprobar periódicamente por muestreo (véase número 67 de la serie de publicaciones “Investigación de carreteras”).
Determinación del grano máximo calculado
(Con relación al Punto 3.2.5)
El grano máximo calculado es
GK = d85 .
máximo 45 mm.
Los diámetros intermedios se deberán interpolar.
Por ejemplo:
d 85 = 16 mm, GK = 16 .
2 = 22,4 mm
Excepción:
Se admite un grano máximo de 63 mm para mezclas de grano machacado y de aristas que tengan una variación de línea de cribado sensiblemente continua y un máximo de 25% M de proporción de grano de tamaño > 45 mm (véase la Figura 7).
Interpolación de la composición de mineral entre 3% M, 5% M y 8% M de proporción de grano de tamaño 0,02 mm:
(Con relación al Punto 3.2.5.1)
La interpolación lineal entre los valores límites a al i se tomará de la Figura 8.
con relación al Anexo 3:
Determinación del grano máximo calculado
Paso a través de la criba en % M
Criba de mallas
Criba de agujeros cuadrados
Residuos sobre la criba en % M
Figura 7:
Grano máximo calculado GK = 1,41.d 85, para KK y BK si 15% M a 25% M > 45 mm
con relación al Anexo 4:
Interpolación de la composición del mineral
Composición de mineral en % M
Proporción 0,020 mm en % M
Figura 8:
Interpolación de los valores libres límites a - i entre 3% M, 5% M y 8% M 0,020 mm
Ensayo de la seguridad contra las heladas
(Con relación al Punto 3.2.5)
Proctor mod. indicado para 0,8. W opt
O instalación en obra
Proporción 0,063 mm referido a la proporción 45 mm para RK o proporción 63 mm para KK
inferior a 4% M o
inferior a 5% M para materiales reconocidos como acreditados
superior a 4% M o
superior a 5% M para materiales reconocidos como acreditados
Mezclas de grano de roca natural
Otras mezclas de grano
proporción admisible de grano de tamaño 0,020 mm
3% M
> 3 a 5% M
> 5% M a SYMBOL 8% M
> 8% M
materiales acreditados
materiales no acreditados
Composición admisible de mineral de proporción de grano 0,020 mm
Minerales no activos 100%
si
no
Ensayo de levantamiento debido a la helada según RVS 11.062
seguro contra las heladas
sin seguridad contra las heladas
Ensayo de la seguridad contra las heladas según la RVS 8S.05.11
Las mezclas de grano natural con una proporción de tamaño de grano 0,020 m superior al 8% M se consideran por principio como sin seguridad contra las heladas.
No se establecen otros requisitos relativos a la distribución del tamaño del grano de la capa portante inferior, salvo la proporción del tamaño del grano de materiales englobable 0,063 mm y la capacidad de compactación (véase el Punto 4.3.1, Tabla 2).
En el caso de más de 4% M (o para materiales reconocidos como acreditados, más de 5% M), la proporción del tamaño de grano 0,020 mm no podrá rebasar los valores máximos indicados en la siguiente relación (Tabla 1) en función de la clase de mineral.
Los valores de la tabla solamente son válidos para el estado compactado y presuponen un grado de compactación mínimo del 100% de densidad Proctor estándar.
ÖNORM B 3120, Parte 3:
ÖNORM B 4414, Parte 2:
La proporción de materiales activos rebasa los valores indicados en la Tabla 1 o que se han de interpolar de la Figura 2 para 3 a 8% M
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
TRABAJOS DE SUPERESTRUCTURA (Sin obras de firme)
Capas portantes
Capas portantes superiores estabilizadas mecánicamente
(a base de granos quebrados mezclados de forma centralizada)
INDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Material
Requisitos relativos al material de roca
Requisitos relativos a mezclas de granulación escalonada
Preparación de las mezclas de grano
Preparación
Generalidades
Instalación
Espesor de la capa o capas
Capacidad de carga
Seguridad contra las heladas
Ensayos
Ensayo de idoneidad
Autocontrol
Inspección exterior
Ensayo de recepción
Capacidad de carga
Seguridad contra las heladas
Aseguramiento de calidad
Costes de los ensayos
Recepción
Corrección de defectos
Garantía
Directrices y normas citadas
Observaciones previas
En lo referente a las disposiciones relativas al EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará para capas portantes superiores estabilizadas mecánicamente a base de grano quebrado mezclado en forma centralizada, efectuándose la composición de la mezcla de grano y la adición de agua para evitar la disgregación posterior, por un procedimiento de mezcla centralizada.
De acuerdo con su función y su estructura, éstas no son adecuadas para exponerlas de forma duradera al tráfico sin la capa de rodadura.
Material
Requisitos relativos al material de roca
Para la preparación de mezclas de granulación escalonada se utilizarán granos de aristas o quebrados según la RVS 8.01.11.
Requisitos relativos a mezclas de granulación escalonada
Para las mezclas de granulación escalonada destinadas a la construcción de capas portantes superiores estabilizadas mecánicamente a base de granos de aristas se aplicarán los requisitos establecidos en la RVS 8S.05.11 para mezclas de grano escalonado destinadas a la construcción de capas portantes superiores.
Son adecuadas las mezclas de grano cuyas líneas de cribado estén situadas entre las líneas de cribado límites de las figuras 1 a 4 según la RVS 8S.05.11, en la medida en que cumplan los requisitos relativos a la seguridad contra las heladas o la desintegración granulométrica admisible.
Preparación de las mezclas de grano
La preparación de las mezclas de grano se realiza en la planta suministradora mediante un procedimiento de mezcla centralizada.
La adición de agua se efectuará de tal manera que quede garantizado un humedecimiento uniforme de la mezcla de grano.
Preparación
Generalidades
Durante la instalación de las capas portantes superiores estabilizadas mecánicamente a base de granos de aristas mezclados en forma centralizada es preciso que la mezcla de granos presente un contenido de agua que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos para la capa portante (véanse los puntos 3.4 y 3.5).
En caso de necesidad el contenido de agua se deberá complementar en la obra.
Instalación
En los trayectos de campo, la distribución se hará por principio con la máquina acabadora.
En el caso de perfiles difíciles, entre otros en zona urbana, la instalación se podrá efectuar excepcionalmente mediante niveladora o a mano.
La mezcla de grano extendida adecuadamente para el perfil se compactará de tal manera que se alcance el módulo de deformación especificado.
Espesor de la capa o capas
El espesor de la capa o de las distintas capas, de las capas portantes superiores estabilizadas mecánicamente a base de granos de aristas será como mínimo de 2,5 veces la dimensión del grano máximo.
Capacidad de carga
La capa portante acabada deberá presentar un módulo de deformación E v1 mínimo de 120 MN/m².
Si no se alcanza este valor se deberá efectuar una segunda carga.
En este caso deberá obtenerse como mínimo un valor E v2 de 200 MN/m², y la relación E v2/E v1 no podrá rebasar un valor de 2,2.
Seguridad contra las heladas
La seguridad contra las heladas debe corresponder a los requisitos de la RVS 8S.05.11, punto 3.2.5.
Ensayos
Los valores límites y requisitos que figuran en esta RVS tienen ya en cuenta todos los errores inevitables de ensayo y de toma de muestras.
Ensayo de idoneidad
El ensayo de las mezclas de grano deberá ser realizado por centros de ensayo reconocidos por la propiedad y por el contratista.
El resultado se presentará en forma de informes de ensayo.
En las mezclas de grano previstas para la construcción de capas portantes superiores estabilizadas mecánicamente a base de granos de aristas mezclados en forma centralizada se deberán realizar los siguientes ensayos de idoneidad:
Resistencia a las heladas (véase RVS 8S.05.11, punto 3.2.6)
Forma del grano (véase RVS 8.01.11, punto 3.2)
Superficie de rotura (véase RVS 8.01.11, punto 3.2)
Pureza (véase RVS 8.01.11, punto 3.3)
Composición de la mezcla de grano (véase RVS 8.01.11, punto 3.3)
Desintegración granulométrica admisible (véase RVS 8S.05.11, punto 3.2.4)
Seguridad contra las heladas (véase RVS 8S.05.11, punto 3.2.5).
Autocontrol
El autocontrol podrá ser realizado por laboratorios propios de la empresa.
En el curso de la producción se efectuarán una vez a la semana los siguientes ensayos que se recogerán en un protocolo de inspección:
Forma del grano (sólo en caso de que haya una variación manifiesta)
Superficie de rotura (sólo si se utiliza como material de partida grano redondo)
Pureza (impurezas gruesas a simple vista)
Estructura de la mezcla del grano
Los protocolos se deberán conservar como mínimo durante tres años.
Inspección exterior
La inspección exterior será efectuada por centros de ensayo autorizados, estatales o acreditados.
Los certificados de inspección no tendrán una antigüedad superior a cuatro meses.
Se demostrarán las siguientes propiedades:
Forma del grano
Superficie de rotura
Pureza
Estructura de la mezcla del grano
Desintegración granulométrica admisible
Seguridad contra las heladas
Ensayo de recepción
El ensayo de recepción deberá ser realizado por centros de ensayo autorizados, estatales o acreditados.
La propiedad deberá ordenar la toma de muestras, que se efectuará de acuerdo con la ÖNORM B 3120 Parte 3.
Se informará al contratista la fecha prevista para la toma de muestras.
En el caso de partidas inferiores a 1000 m² puede prescindirse de los ensayos de recepción.
Capacidad de carga
El módulo de deformación de la capa portante acabada se deberá determinar una vez mediante el ensayo de placas de carga según ÖNORM B 4417 por cada 4000 m² de superficie o fracción.
La determinación del módulo de deformación se efectúa entre los niveles de carga p 1 = 0,2 MN/m² y p 2 = 0,4 MN/m².
Seguridad contra las heladas
La seguridad contra las heladas se determinará una vez según la RVS 8S.05.11, punto 3.2.5 por cada 12.000 m² de superficie o fracción.
Aseguramiento de calidad
Los ensayos según los puntos 4.1 a 4.3 pueden omitirse si se aportan unos justificantes que acrediten el derecho a utilizar la marca protegida legalmente de la asociación de protección de calidad de las graveras austríacas.
Por lo tanto en caso de utilizarse productos de calidad controlada no será necesario presentar certificados de ensayo individuales.
Costes de los ensayos
Los costes de los ensayos según los puntos 4.1 a 4.3 serán a cargo de la planta suministradora.
Los costes del ensayo de recepción de la capa portante acabada según el punto 4.4 serán a cargo del ordenante.
En caso de resultado de ensayo negativo se procederá conforme a la RVS 8S.05.11, puntos 5.3.2 o 5.3.3.
Recepción
Corrección de defectos
La falta de capacidad de carga y/o de seguridad contra las heladas se deberá corregir a expensas del contratista aplicando medidas adecuadas hasta que se alcancen los valores exigidos.
Garantía
Se aplicarán las disposiciones de la RVS 10.111 teniendo en cuenta las limitaciones de la función de una capa portante de esta clase, citadas en el punto 1 de la presente RVS.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0:
Disposiciones para el EEE
RVS 8.01.11:
Materiales de construcción, material de roca, granulación de la roca para la construcción de carreteras
RVS 8S.05.11:
Trabajos de superestructura (sin obras de firme), capas portantes, capas portantes no ligadas
RVS 10.111:
Disposiciones contractuales jurídicas especiales para trabajos de construcción de carreteras así como para la protección del paisaje en relación con estos trabajos
ÖNORM B 3120, Parte 3:
Rocas naturales, toma de muestras:
granulación
ÖNORM B 4417:
Trabajos de movimiento de tierras y cimentación, investigación de muestras del terreno:
ensayo de placas de carga
PLANIFICACION DEL TRAFICO
AYUDAS PARA LA TOMA DE DECISIONES
S. 2.21
Estudio de rentabilidad de las obras de superestructura en la construcción de carreteras
INDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Definiciones
Estudio de rentabilidad
Gastos
Período de tiempo de la investigación
Valor residual
Pérdida de valor
Procedimientos
Procedimientos estáticos
Procedimientos dinámicos
Elementos del procedimiento
Planteamientos de cálculo para los promotores de la construcción de la carretera
Hipótesis de cálculo para los usuarios de la carretera
Análisis de sensibilidad
Gastos de los promotores de la construcción de la carretera
Gastos de los usuarios de la carretera
Estabilidad del modelo básico
Principios para la representación de los resultados
Abreviaturas utilizadas
Directivas citadas
Bibliografía utilizada
Anexo:
Observaciones previas
En lo referente a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0
Campo de aplicación
Estas RVS se aplicarán para comparar diferentes obras de superestructura y/o diferentes materiales de construcción a partir de los cuales se vayan a fabricar las capas de la superestructura.
El estudio de rentabilidad es una parte del cálculo de inversiones y trata de asegurar la rentabilidad global del empleo eficaz de los recursos presupuestarios dentro del campo de inversiones de “superestructuras de carreteras”.
Sirve como ayuda para la toma de decisiones en el caso de medidas individuales dentro del marco de la nueva construcción, transformación y reparación.
Se puede evaluar la inversión de una o de varias capas o del conjunto de la superestructura.
Los criterios son el período de tiempo de medición, el tipo de construcción y la vida útil, que depende de la calidad de los materiales de construcción, de la carga de tráfico y de las condiciones climatológicas.
De una forma general se aplicará:
La inversión del conjunto de la obra de superestructura se evalúa para diferentes períodos de tiempo de medición y/o distintos tipos de construcción con una vida útil igual o diferente.
La inversión de una capa singular y/o de varias capas se evalúa a igualdad de período de tiempo de medición, para iguales tipos de construcción y para diferente vida útil.
Definiciones
Estudio de rentabilidad
El estudio de rentabilidad está basado en un análisis de gastos - beneficios.
Para ello los gastos y los beneficios de las medidas constructivas que se trata de comparar se valoran en unidades monetarias y se actualizan a una determinada fecha.
Los gastos incluyen todos los gastos del promotor de la construcción y de los usuarios de la carretera, dentro de un período de tiempo definido que se considera.
Además de los gastos correspondientes a la nueva construcción se tienen en cuenta los métodos de reparación y de conservación así como su desarrollo en el tiempo.
Gastos
Se entiende por gastos en el sentido de esta directiva todas las inversiones netas, sin incluir el IVA.
Gastos de los promotores de la construcción de la carretera (S)
Los gastos de los promotores de la construcción de la carretera incluyen todas las inversiones para las superestructura de la carretera que estén relacionados con la nueva construcción o transformación y la conservación constructiva de una carretera.
Para el estudio de rentabilidad conforme a esta directiva no se tienen en cuenta, por regla general, los gastos correspondientes a la adquisición del terreno, levantamiento topográfico y marcado, establecimiento del proyecto y de la administración, los gastos para el movimiento de tierras, el drenaje, las obras de fábrica y el equipamiento de la carretera así como los gastos de mantenimiento de la empresa.
Gastos actualizados del promotor de la construcción de la carretera (S t)
Los gastos actualizados del promotor de la construcción de la carretera son el resultado de un cálculo de inversiones.
Incluyen los gastos correspondientes a todas las medidas constructivas y se ven influenciados por el desarrollo en el tiempo de las inversiones, de la tasa de interés considerada y de la tasa de inflación.
Gastos relativos a la construcción
Los gastos relativos a la construcción pueden ser gastos de nueva construcción, transformación, reparación y conservación.
Gastos para la nueva construcción o transformación (B)
Los gastos para la nueva construcción o transformación (por ejemplo ensanchamiento de calzada) suponen la primera inversión para la construcción de la carretera.
Gastos correspondientes a la reparación (I, E)
Los gastos correspondientes a la reparación suponen una inversión periódica repetitiva destinada a la conservación de la superficie de la calzada o a incrementar la capacidad de carga de la superestructura de la carretera o para restablecer la superestructura de la carretera.
Las reparaciones “I” (p. e. tratamiento de la superficie, aplicación de capas, procedimiento para el reaprovechamiento in situ del asfalto, eliminación de rodadas) afectan a las capas superiores.
Las reparaciones entre “E” (p. e. instalación de varias capas asfálticas sobre el firme existente - instalación elevada, desmonte de una o de varias o de todas las capas de la superestructura y su restablecimiento) se refieren a varias capas de la superestructura aglutinada, y en caso de necesidad no aglutinada.
La fecha de vencimiento o intervalo de reparación se establecerá en años.
Gastos de conservación (U)
Los gastos de conservación representan unas inversiones permanentes para cubrir determinadas medidas de carácter inmediato o medidas de menor envergadura (por ejemplo relleno de baches y grietas, pequeños tratamientos superficiales, corrección local de rodadas u otros perfilados), y se expresan por unidad de tiempo.
Intervalo de reparación (T)
Los intervalos de reparación después de la primera inversión representan el período de tiempo al cabo del cual vence una reparación.
Los intervalos pueden ser variables y se expresan en años.
Gastos de los usuarios de la carretera (N)
Los gastos de los usuarios de la carretera comprenden los gastos de tiempo, funcionamiento del vehículo y accidentes.
Gastos de tiempo (Z)
Los gastos de tiempo están expresados por el producto del tiempo de recorrido y del coste por unidad de tiempo.
Se entiende por coste por unidad de tiempo el valor económico del empleo alternativo de una hora de viaje.
Al determinar el coste por unidad de tiempo para la circulación de turismos no cabe excluir estimaciones de carácter subjetivo puesto que el tiempo de por sí no tiene ningún valor original y por lo tanto ningún precio.
Por ese motivo en esta directiva los costes de tiempo solamente se han tenido en cuenta para el transporte de cargas.
Coste de explotación del vehículo (T)
Los costes de explotación del vehículo representan todos los gastos de funcionamiento del vehículo que se producen al recorrer un determinado tramo de carretera.
Hay que distinguir entre gastos en función de la velocidad a que se circula y gastos independientes de la velocidad en función.
Los gastos de explotación del vehículo se tienen en cuenta en esta directiva para la totalidad del tráfico.
Gastos derivados de un accidente
Los gastos derivados de un accidente representan todos los gastos que se producen como consecuencia de un accidente.
Esto incluye los gastos por daños materiales, gastos médicos y hospitalarios, pérdida de beneficio y de producción en el caso de heridos leves, graves y mortales, gastos de la pensión de invalidez y la de deceso así como compensaciones, gastos de la policía de tráfico y gastos administrativos de los seguros.
Período de tiempo de la investigación (n)
El período de tiempo de la investigación o a tomar en consideración es el período de tiempo para el cual se lleva a cabo el cálculo de inversiones.
Debe ser por lo menos igual a la vida útil teórica de la superestructura ligada.
La elección del período de tiempo de investigación depende de los siguientes factores:
A favor de un período de investigación largo están:
la necesidad de incluir por lo menos el período de tiempo hasta la renovación más lejana,
la necesidad de abarcar un período que sea representativo de los gastos y beneficios, y
la necesidad de mantener lo más reducido posible el error de cálculo que se produce en el caso de tomar en consideración un período corto para el descuento de los pagos futuros y la determinación del valor residual.
A favor de un período de investigación corto están:
el desarrollo técnico,
la evolución económica,
la evolución de la carga de tráfico, y
la estimación de la vida útil.
De acuerdo con esta directiva se fija por lo general un período de investigación (n) de 30 años.
En el cálculo de rentabilidad hay que tener en cuenta el valor residual de la superestructura o de la capa o capas existentes al final del período de investigación.
Valor residual (R)
La determinación del valor residual al final de un período de investigación parte de la coincidencia entre amortización y pérdida de valor.
Para simplificar el cálculo se supone en esta directiva una pérdida de valor uniforme a lo largo de los distintos años, lo que da lugar a una amortización lineal.
Pérdida de valor (W)
La pérdida de valor al final del período de investigación corresponde a la inversión que es necesaria para restablecer el valor de uso original de la superestructura o de la capa o capas.
También se define como valor de reposición.
Para el restablecimiento o reposición del valor de uso completo de la superestructura de la carretera se pueden utilizar medidas de reparación.
Procedimientos
procedimientos estáticos (procedimientos de cálculo o de un solo período).
Los procedimientos estáticos presuponen que la fecha de pago no influye en el valor del pago;
procedimientos dinámicos (procedimientos matemáticos o multiperíodo).
Los procedimientos dinámicos tienen en cuenta la fecha de pago sirviéndose del cálculo de intereses.
Constituyen por lo tanto la base de los cálculos de inversión.
Procedimientos estáticos
Los procedimientos estáticos son comparaciones de gasto, procedimientos de comparación de beneficios y cálculos de amortización.
En los procedimientos de comparación de gastos se valoran las inversiones mediante la comparación de los gastos totales por unidad de rendimiento.
El procedimiento de comparación de gastos se aplica para evaluar el caso de “iguales períodos de medición, diferentes tipos de construcción e igual duración útil”.
Se preferirá aquella variante que presente los gastos más bajos (B 1: si B 1 (B 2).
Procedimientos dinámicos
Los procedimientos dinámicos tienen en cuenta las diferentes fechas de gasto mediante la suma o resta de intereses con respecto a una fecha uniforme.
El incremento de intereses determina el valor de un pago al final de la unidad de tiempo.
La deducción de intereses (descuento) determina el valor actual (valor efectivo) de un pago futuro.
La elección de la tasa de interés para inversiones públicas permite diferentes interpretaciones.
Una de ellas parte de la consideración de que también una inversión pública debe producir un beneficio desde el punto de vista socio-político.
La tasa de interés empleada para el cálculo corresponde a la tasa de interés aplicable a inversiones de capital a largo plazo y se calcula con la deducción de intereses.
Otras consideraciones parten de que para la financiación de las inversiones sea necesario recurrir a créditos.
No están previstos beneficios.
La tasa de interés para el cálculo corresponde a la tasa de los intereses teóricos de las inversiones de capital a largo plazo y se calcula con el incremento de intereses.
Para el estudio de rentabilidad de las superestructuras de carretera conforme a esta directiva se utiliza el método de descuento y, como tasa de interés para el cálculo la tasa de los intereses teóricos de las inversiones de capital a largo plazo.
Son procedimientos dinámicos los métodos de valor del capital, método de renta vitalicia, el método de la tasa de intereses interna y el método MAPI.
Para el estudio de la rentabilidad de las obras de superestructura de carreteras conforme a esta directiva se utiliza el procedimiento más adecuado que es el método del valor del capital.
Método del valor del capital
El valor del capital de la inversión se calcula deduciendo los intereses de todos los gastos relacionados con la inversión referidos a un punto de referencia común.
Los gastos de carácter continuado se suman convenientemente y se pagan al final de un período de tiempo (año).
La rentabilidad comparada de diversas variantes está basada en el criterio de gastos mínimos.
S + (N x SYMBOL ) SYMBOL Mínimo
Siendo:
S
Gastos la conservación de la carretera
N
Gastos de los usuarios de la carretera
Factor de ponderación
El factor de ponderación se fijará en función del planteamiento.
Puede haber valores intermedios
en la comparación de variantes con consideración socio-política
en la comparación de variantes con consideración referida al promotor de la construcción.
Elementos del procedimiento
Planteamientos de cálculo para promotores de la construcción de la carretera
Los gastos de los promotores de la construcción de la carretera se calculan de acuerdo con la fórmula siguiente.
Se parte de que los gastos de la construcción (B) se producen en la fecha de referencia y que para los gastos correspondientes a reparaciones, conservación y reacondicionamiento se tiene en cuenta una tasa de inflación correspondiente a gastos futuros.
La fecha de referencia (t = 0) es el año en que la carretera se abre al tráfico.
Siendo:
S
Gastos actualizados de los promotores de la construcción de la carretera (ATS/m 2) (€/m 2)
t
Tiempo (años hasta el vencimiento de U t, I t)
B
Gastos correspondientes a la nueva construcción (ATS/m 2) (€/m 2)
U t
Gastos de conservación (ATS/m 2 año) (€/m 2 año)
Estado de la carretera
Malo
Período de consideración en años
Gastos del promotor de la construcción de la carretera
Período considerado en años
Bueno
Figura 1:
Ejemplo de la evolución del estado de la carretera para un período considerado de 30 años en función de los gastos de los promotores de la construcción de la carretera.
I t
Gastos de reparación (ATS/m 2) (€/m 2)
E t
Gastos de reparación (ATS/m 2) (€/m 2)
W
Gastos de reposición (ATS/m 2) (€/m 2)
q
(1 + p) siendo p = tasa de interés en %
r
(1 + j) siendo j = tasa de inflación en $
n
Período de investigación (años)
Figura 2:
Cálculo del valor de reposición en función de la reparación (I, E) y período considerado.
Siendo:
W n
Valor de reposición (ATS/m 2) (€/m 2)
n
Período considerado (años)
t
Tiempo (años)
I
Gastos de reparación (ATS/m 2) (€/m 2)
E
Gastos de reparación (ATS/m 2) (€/m 2)
Hipótesis de cálculo para los usuarios de la carretera
Los gastos de los usuarios de la carretera se determinan de acuerdo con la fórmula siguiente y se aplican a la superficie:
N = SYMBOLZ + SYMBOLT + SYMBOLA
Siendo:
N
Gastos adicionales de los usuarios de la carretera  (ATS/m 2) (€/m 2)
Z
Gastos de tiempo adicionales  (ATS/m 2) (€/m 2)
T
Gastos adicionales de funcionamiento del vehículo  (ATS/m 2) (€/m 2)
A
Gastos adicionales derivados de un accidente  (ATS/m 2) (€/m 2)
En esta directiva solamente se tienen en cuenta respecto al estado normal los gastos adicionales que se producen durante la realización de los trabajos de reparación.
Para ello se incluye en el cálculo de rentabilidad la mayor dificultad de pasar por la zona de obra, las obras reguladas por señales luminosas o un desvío condicionado por la obra.
Los mayores gastos de los usuarios de la carretera, causados por la disminución del valor de uso de la carretera, por regla general no se tienen en cuenta en esta directiva.
Se deberá tener en cuenta el incremento anual de tráfico.
Los gastos actualizados adicionales de los usuarios de la carretera debidos a las obras se calcularán de forma similar al punto 4.1.
La fecha de referencia (t = 0) es el año en que la carretera se abre a la circulación.
Siendo:
N
Gastos adicionales de los usuarios de la carretera (ATS/m 2) (€/m 2)
t
Tiempo (años hasta el vencimiento de SYMBOL Z, SYMBOL T, SYMBOL A)
Z t
Gastos de tiempo adicionales (ATS/m 2) (€/m 2)
T t
Gastos adicionales de funcionamiento del vehículo (ATS/m 2) (€/m 2)
A t
Gastos adicionales derivados de un accidente (ATS/m 2) (€/m 2)
q
(1 + p) siendo p = tasa de interés en %
r
(1 + j) siendo j = tasa de inflación en %
n
Período considerado (años)
Gastos de tiempo para el transporte por camión
Los gastos de tiempo adicionales que son relevantes para el cálculo de rentabilidad se determinan de acuerdo con la fórmula siguiente:
Siendo:
Z
Gastos de tiempo adicionales (ATS) (€)
Z B
Gastos de tiempo diarios condicionados por la obra  (ATS) (€)
Z 0
Gastos de tiempo diarios del tramo de carretera sin obstrucciones  (ATS) (€)
t D
Duración de la obra (días)
Para el estudio de rentabilidad se aplican los gastos de tiempo por superficie de obra  (ATS/m 2 ) (€/m 2).
Los costes de tiempo de un tramo de carretera se calculan a partir de la longitud del tramo, de la velocidad, del número de vehículos y de los costes por vehículo.
La velocidad efectiva es función de la intensidad del tráfico (automóviles/hora) y de la densidad de tráfico (automóviles/kilómetro) así como de la característica de la carretera que está identificada por el número de carriles, anchura de carril, pendiente longitudinal y presencia de curvas.
Coste por unidad de tiempo (ZKS)
El coste por unidad de tiempo se tomará de las “recomendaciones no vinculantes de precios (según el § 31 de la ley del Cártel) para el transporte de mercancías a corta distancia”, de la asociación profesional de la industria y del transporte de mercancías.
Se emplearán las tarifas horarias para vehículos con toldo.
En estas RVS se fija la velocidad en la velocidad máxima admisible y se limitan los costes al tráfico de vehículos pesados.
Costes de tiempo del tramo de carreteras sin obstrucción (Z 0)
Siendo:
Z 0
Gastos de tiempo diarios del tramo de carretera sin obstrucciones  (ATS) (€)
T 0
Tiempo de recorrido del tráfico pesado para tramo de carreteras sin obstrucciones (s)
JDTLV
Tráfico pesado diario anual medio (camiones/24 horas)
ZKS
Coste medio por unidad de tiempo del transporte pesado (ATS/h) (€/h)
I 0
Longitud del tramo de carretera sin obstrucciones (km)
VLADM.
Velocidad admisible del tráfico pesado (km/h)
Costes de tiempo condicionados por la obra (Z B)
Para los costes de tiempo condicionados por la obra se distingue entre obras en las que esté disponible por lo menos un carril en cada sentido (desvío) y no haya que contar con tiempos de espera, y aquellas obras en las que en conjunto sólo quede un carril y esté previsto que se produzcan retenciones (instalaciones de semáforos).
Costes de tiempo condicionados por la obra (Z B) sin tiempos de espera
Siendo
Z B
Costes de tiempo diarios condicionados por la obra  (ATS) (€)
T B
Tiempo de recorrido del tráfico pesado por el desvío debido a la obra (s)
JDTLV
Tráfico pesado diario anual medio (camiones/24 horas)
ZKS
Coste medio por unidad de tiempo del tráfico pesado (ATS/h) (€/h)
l B
Longitud del desvío condicionado por la obra (km)
VLADM.
Velocidad admisible para el tráfico pesado (km/h)
Costes de tiempo condicionados por la obra (Z B) con tiempos de espera
En este caso es preciso calcular no sólo el tiempo de marcha sino también el tiempo de retención.
El tiempo de retención se compone del tiempo de ciclo y del tiempo de paso de acuerdo con las directivas para instalaciones de semáforos.
Suponiendo que el tiempo de ciclo y el tiempo de paso sean constantes a lo largo de todo el período de tiempo de la investigación y que la cifra de tráfico de saturación es de 1450 automóviles/hora de tiempo verde, se pueden calcular el tiempo de ciclo, el tiempo de paso y el tiempo de retención medio de la siguiente manera.
Velocidad de despeje (V r)
V r = VADM.
- 10 si VADM.
40 km/h
V r = VADM.
- 5 si VADM.
30 km/h
Siendo:
V r
Velocidad de despeje media (km/h)
VADM.
Velocidad máxima admisible para turismos (km/h)
Tiempo intermedio (t z)
S r
T z = 3,0 +  --------
V r
Siendo:
t z
Tiempo intermedio (s)
S r
Longitud de la obra con regulación alterna de un solo carril (m)
V r
Velocidad de despeje (m/s)
Tiempo de ciclo (t U)
Se supone que la cifra de tráfico de saturación es de 1450 automóviles/hora de tiempo verde.
MSV = JDTV x k
#t z
t U = ------------------------
MSV 1 + MSV 2
Siendo:
MSV 1,2
Tráfico horario determinante en ambos sentidos (automóviles/hora)
JDTV
Tráfico diario medio anual (automóviles/24 horas)
k
Factor de conversión (-)
t U
Tiempo de ciclo (s)
#t z
Suma de tiempos intermedios por ciclo (s)
Suma de los tiempos verdes (SYMBOLt Gr) y reparto entre ambos sentidos de marcha:
t Gr = t u - 2 x t z
MSV 1
MSV2
T Gr1 = --------- x SYMBOLt Gr; ----------- x SYMBOLt Gr;
MSV
MSV
Siendo:
t Gr
Suma de tiempos verdes (s)
t Gr1
Tiempo verde en sentido de marcha 1 (s)
t Gr2
Tiempo verde en sentido de marcha 2 (s)
t U
Tiempo de ciclo (s)
t Z
Tiempo intermedio (s)
MSV
Tráfico horario determinante en ambos sentidos (automóviles/hora)
MSV 1
Tráfico horario determinante en el sentido 1 de circulación (automóviles/h)
MSV 2
Tráfico horario determinante en el sentido 2 de circulación (automóviles/h)
Tiempo de espera medio (t w)
El tiempo de espera medio de un vehículo en un carril se puede estimar mediante la fórmula siguiente:
t u          MSV
MSV
a = ------- x ---------; m = -----------
t Gr         1450
t w
Tiempo de espera medio en un acceso para un vehículo (s)
t u
Tiempo de ciclo (s)
t Gr
Tiempo verde (s)
MSV
Carga de dimensionado (automóviles/hora)
Para el cálculo de rentabilidad se tomará el mayor de los valores de los dos tiempos de espera.
Costes de tiempo condicionados por la obra
Z B = (t Z + t H) x JDTLV x ZKS
Siendo:
Z B
Costes de tiempo diarios condicionados por la obra (ATS) (€)
t Z
Tiempo intermedio (s)
t H
Tiempo de espera medio en el sentido de marcha (s)
JDTLV
Tráfico pesado diario medio anual (camiones/24 horas)
ZKS
Coste medio por unidad de tiempo del tráfico pesado (ATS/h) (€/h)
Costes de funcionamiento de los vehículos para el tráfico de turismos
Los costes de funcionamiento de vehículos solamente son relevantes en esta directiva si debido al desvío condicionado por la obra resulta un alargamiento del recorrido (I B > I 0).
Los costes de funcionamiento adicionales de los vehículos se calculan de la siguiente manera.
T = (I B - I 0) x (JDTV - JDTLV) x t D x BKS
Siendo:
T
Costes adicionales de funcionamiento de los vehículos (ATS) (€)
I B
Longitud del desvío condicionado por la obra (km)
I 0
Longitud del tramo de carreteras sin obstrucción (km)
JDTV
Tráfico diario medio anual (automóviles/24 horas)
JDTLV
Tráfico pesado  diario medio anual (camiones/24 horas)
t D
Duración de la obra (días)
BKS
Coste unitario medio de funcionamiento de los vehículos (ATS/km) (€/km)
Los costes de funcionamiento de los vehículos se aplican, a efectos del estudio de rentabilidad, a la superficie de la obra (ATS/m2) (€/m2).
Tarifa de funcionamiento del vehículo (BKS)
La tarifa de funcionamiento del vehículo se corresponde con la tasa oficial de kilometraje para turismos (ATS/km) (€/km).
Gastos derivados de un accidente
La hipótesis de cálculo para los gastos derivados de un accidente está basado en la indicación de las tarifas de coste derivado de un accidente específicos de la carretera.
(UKR B x JDTVB - I B) - (UKR 0 x JDTV 0 x I 0)
A = ( -----------------------------------------------------------) x t D
Siendo:
A
Costes adicionales derivados de un accidente (ATS) (€)
UKR B
Tasa de costes derivados de un accidente para tipo de carretera condicionado por la obra (ATS/100 automóviles - km) (€/100 automóviles - km)
UKR 0
Tasa de costes derivados de un accidente para tipo de carretera sin obstrucción (ATS/100 automóviles - km) (€/100 automóviles - km)
JDTV B
Tráfico diario medio anual en el desvío condicionado por la obra (automóviles/24 horas)
JDTV 0
Tráfico diario medio anual en el tramo de carreteras sin obstrucciones (automóviles/24 horas)
I B
Longitud del desvío condicionado por la obra (km)
I 0
Longitud del tramo de carreteras sin obstrucciones (km)
t D
Duración de la obra (días)
Los gastos derivados de un accidente se aplican, a efectos del estudio de rentabilidad, a la superficie de la obra (ATS/m 2) (€/m 2)
Modelo básico
Los cálculos de inversión se pueden realizar o bien durante la fase de planificación o/y después de la presentación de ofertas.
Los cálculos de inversión durante la fase de planificación pueden justificar una decisión o pueden dar lugar a diversas variantes equivalentes.
Se deberá permitir que se oferten todas las variantes interesantes.
El cálculo de inversiones después de la presentación de ofertas sirve de base para la decisión definitiva.
El cálculo de las inversiones está basado en el cálculo de un modelo básico cuya estabilidad se evalúa mediante análisis de sensibilidad.
En el modelo básico se estiman los costes de las medidas constructivas (gastos de nueva edificación (B), conservación (U), reparación (I) y reposición (W)), su secuencia en el tiempo (t), la evolución de la tasa de intereses (p) y de la tasa de infracción (j).
Siempre es necesario que el resultado relativo a la rentabilidad de una medida esté basado en unos datos básicos elaborados cuidadosamente.
El modelo básico se calcula para todas las variantes.
Las variantes se ordenan de acuerdo con el criterio de gasto mínimo.
Análisis de sensibilidad
Al realizar los cálculos de las inversiones es preciso establecer siempre una serie de hipótesis más o menos seguras relativas a las magnitudes de influencia, que finalmente pueden influir de forma decisiva en el resultado.
Las medidas constructivas (conservación (U), reparación (I) y su secuencia en el tiempo (t) sean de estimar y por lo tanto sólo pueden reproducir de forma aproximada la situación que se da en la práctica.
En los cálculos de las inversiones que se realicen en la fase de planificación también hay incertidumbre relativa a los gastos de nueva construcción (B).
Las variaciones regionales de los precios de los materiales de construcción así como las condiciones climatológicas y de tráfico en el tramo de carreteras estudiado pueden dar lugar a resultados con unas bandas de fluctuación considerables.
Tampoco se puede predecir con exactitud la evolución de la tasa de intereses (p) y de la tasa de inflación (j).
Por lo tanto tampoco se pueden dar unos valores vinculantes a este respecto.
El cometido de un cálculo de sensibilidad es el de señalar las repercusiones de la incertidumbre en los datos de entrada con respecto al resultado.
Por este motivo es necesario tener en cuenta en el cálculo de las inversiones todos los datos inseguros con su banda de fluctuación.
Gastos de los promotores de la construcción de la carretera
Realización del análisis de sensibilidad
Las magnitudes de influencia de gastos, desarrollo en el tiempo e intereses se consideran como parámetros de distribución aleatoria.
Anchura de banda de las magnitudes de influencia
El valor superior (máximo) y el valor inferior (mínimo) de las magnitudes de influencia se aplicarán en la forma siguiente basándose en un valor medio calculado cuidadosamente.
Puede haber excepciones siempre y cuando se puedan justificar con un dictamen técnico.
Tabla 1:
Anchuras de banda de las magnitudes de influencia
Magnitud de influencia
Máximo
Mínimo
Gastos (U, I, B)
Valor medio + 10%
Valor medio - 10%
Secuencia en el tiempo (t, SYMBOLt)
Valor medio + 2 años
Valor medio - 2 años
Tasa de intereses (p) - tasa de inflación (j)
Las tasas de intereses que se vayan a aplicar se deberán consultar en el Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología.
Gastos de los usuarios de la carretera
Realización del análisis de sensibilidad
La magnitud de influencia de la duración de la obra se deberá considerar adicionalmente al punto 6.1.1 como parámetro de distribución aleatoria.
Anchura de banda de las magnitudes de influencia
El valor superior (máximo) y el valor inferior (mínimo) de las magnitudes de influencia se aplicarán en la forma siguiente basándose en un valor medio calculado cuidadosamente.
Puede haber excepciones siempre y cuando se puedan justificar con un dictamen técnico.
Tabla 2:
Anchuras de banda de las magnitudes de influencia
Magnitud de influencia
Máximo
Mínimo
Duración de la obra (t D)
Valor medio + 25%
Valor medio - 25%
Tasa de intereses (p) - tasa de inflación (j)
Las tasas de intereses que se vayan a aplicar se deberán consultar en el Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología.
Estabilidad del modelo básico
Además del modelo básico se calculan 100 casos, aplicándose los valores de las magnitudes de influencia a través de un generador de valores aleatorios.
Vienen determinados por el valor medio y la desviación estándar.
El 67% de todos los valores están entre el valor medio ± s
El 95% de todos los valores están entre el valor medio ± 2s
El 99,67% de todos los valores están entre el valor medio ± 3s
Tabla 3:
Magnitud de influencia y desviación estándar
Magnitud de influencia
Desviación estándar
Gastos (U, I, B)
5% del valor medio
Secuencia de tiempo (t, SYMBOLt)
1 año
Duración de la obra (t D)
12,5 % del valor medio
La comparación de las diversas variantes de construcción se realizan mediante el ensayo de sumas de rango de Wilcoxon.
El resultado se evalúa por medio del llamado nivel de significación “Alfa”.
Se tiene:
Caso a:
Alfa ≤ 0,01:
la diferencia de los valores medios es significativa.
Caso b:
Alfa entre 0,01 y 0,05:
el ensayo se debe repetir una segunda vez, manteniendo invariables los datos de partida pero con nuevas cifras para el cálculo por medio del generador de números aleatorios.
Si Alfa vuelve a ser > 0,01 entonces la diferencia entre los valores medios no es significativa.
En cambio si Alfa se hace 0,01, entonces se considera que la diferencia entre valores medios es significativa.
Caso c:
Alfa > 0,05:
la diferencia entre el valor medio no es significativa.
Principios para la representación de los resultados
La representación de los resultados deberá constar de los dos puntos siguientes:
Para cada una de las variantes de la superestructura y/o de material de construcción se deberá presentar una descripción detallada de las medidas de reparación y conservación así como su período de vencimiento medio con un presupuesto justificado de los precios medios de los materiales de construcción.
Para cada variante de superestructura y/o material de construcción se deberá calcular el modelo básico, ordenándolo según el criterio de gastos mínimos.
Para cada variante de superestructura y/o material de construcción se deberá efectuar el análisis de sensibilidad con 100 combinaciones de magnitudes de influencia tomadas “al azar”.
Los valores se representarán en una tabla de conjunto y se evaluará la significancia de la clasificación de los modelos básicos por medio del resultado en el ensayo de sumas de rango de Wilcoxon.
Los resultados se representarán en forma de tabla, y si es necesario también se compararán de forma gráfica.
Abreviaturas utilizadas
A, B
Magnitudes de cálculo (-)
B
Gastos correspondientes a la nueva construcción (ATS/m 2) (€/m 2)
BKS
Precio unitario medio de funcionamiento de los vehículos (ATS/km) (€/km)
E
Gastos de reparación (ATS/m 2) (€/m 2)
I
Gastos de reparación (ATS/m 2) (€/m 2)
JDTLV
Tráfico pesado diario medio anual (camiones/24 horas)
JDTV
Tráfico diario medio anual (automóviles/24 horas)
JDTV B
Tráfico diario medio anual por el desvío condicionado por la obra (vehículos/24 horas)
JDTV 0
Tráfico diario medio anual por el tramo de carreteras sin obstrucción (vehículos/24 horas)
k
Factor de conversión
l B
Longitud del desvío condicionado por la obra (km)
l 0
Longitud del tramo de carreteras sin obstrucción (km)
MSV
Tráfico horario determinante en ambos sentidos (vehículos/hora)
MSV 1
Tráfico horario determinante en el sentido de circulación 1 (vehículos/hora)
MSV 2
Tráfico horario determinante en sentido de circulación 2 (vehículos/horas)
N
Gastos de los usuarios de la carretera
Q
(1 + p) siendo p = tasa de interés en %
R
(1 + j) siendo j = tasa de inflación en %
S
Gastos de conservación de la carretera
St
Gastos actualizados de los promotores de la construcción de la carretera (ATS/m 2) (€/m 2)
t
Tiempo (años hasta el vencimiento de U t, I t, SYMBOLZ, SYMBOLT, SYMBOLA)
t B
Tiempo de recorrido de tráfico pesado por el desvío condicionado por la obra (s)
t D
Duración de la obra (días)
t Gr1
Tiempo verde en sentido de marcha 1 (s)
t Gr2
Tiempo verde en sentido de marcha 2 (s)
t 0
Tiempo de recorrido de tráfico pesado por el tramo de carreteras sin obstrucciones (s)
t U
Tiempo ciclo (s)
t W
Tiempo medio de parada (s)
t W1
Tiempo medio de parada en el sentido de circulación 1 (s)
t Z
Tiempo intermedio
U
Gastos de conservación (ATS/m 2 año) (€/m2 año)
UKR B
Tasa de costes derivados de un accidente para tipo de carretera condicionado por la obra (ATS/100 vehículos - km) (€/100 vehículos - km)
UKR 0
Tasa de gastos derivados de un accidente para el tipo de carretera sin obstrucciones (ATS/100 vehículos - km) (€/100 vehículos - km)
V r
Velocidad de despeje media (km/hora)
VLADM.
Velocidad admisible para tráfico pesado (km/hora)
VADM.
Velocidad máxima admisible para turismos (km/hora)
W
Pérdida de valor o valor de reposición (ATS/m 2) (€/m 2)
Z B
Gastos de tiempo diario condicionado por la obra (ATS) (€)
Z 0
Gastos de tiempo diario del tramo de carreteras sin obstrucciones (ATS) (€)
ZKS
Tasa media de coste de tiempo o de tráfico pesado (ATS/h) (€/h)
Factor de ponderación
A
Gastos adicionales derivados de un accidente (ATS/m 2) (€/m 2)
N
Gastos adicionales de los usuarios de la carretera (ATS/m 2) (€/m 2)
T
Gastos adicionales de funcionamiento de un vehículo (ATS/m 2) (€/m 2)
Z
Gastos adicionales de tiempo (ATS/m 2) (€/m 2)
t Gr
Suma de tiempos verdes (s)
Directivas citadas, bibliografía
RVS 1.0
Disposiciones sobre el EEE
RVS 1.21
Seguridad en el tráfico, investigación de la seguridad en el tráfico
RVS 2.2
Ayudas para la toma de decisiones, beneficios, costes - estudios sobre tráfico
Bibliografía utilizada
Principios relativos al desarrollo de sistemas expertos para la gestión de la conservación de carreteras, Florian Hehrenberger, Informaciones - Planificación de la Circulación y Carreteras, editado por la Universidad del Bundeswehr (Ejercito Federal), Munich, número 36, Munich, 1993.
Optimización de las estrategias de reparación e introducción de modelos tecnológicos y económicos de tendencia en los cálculos de rentabilidad, Forschung Stra SYMBOLenbau uns Stra SYMBOLenverkehrstechnik, número 438, FGSV Bonn, 1985.
Magnitudes de influencias, planteamientos de cálculo y ensayo de sensibilidad para los costes de los promotores de la construcción de carreteras en el marco del cálculo de rentabilidad para consolidaciones de carreteras. Forschung Stra SYMBOLenbau uns Stra SYMBOLenverkehrstechnik, número 324, FGSV Bonn, 1981.
Investigaciones relativas a las influencias sobre las partes de los gastos de los usuarios de la carretera que dependan de la velocidad condicionada por la obra. Forschung Stra SYMBOLenbau uns Stra SYMBOLenverkehrstechnik, número 421, FGSV Bonn, 1984.
Pichler W.:
Evaluación del estado de la carretera y la decisión relativa a las medidas de conservación de obras de superestructura, Información del Instituto para la construcción de carreteras de la Universidad de Innsbruck, 1992.
Schmuck A:
Conservación de carreteras con sistema - principios de gestión, Editorial Kirschbaum, Bonn, 1987.
Anexo
Ejemplo 1
Planteamiento
Está prevista la nueva construcción de una carretera federal de cuatro carriles con los datos siguientes:
Longitud
= 8,150 km
Superficie
= 108.000 m 2
Anchura de la calzada
13,25 m
JDTV
14.600 vehículos/día
JDTLV
1.200 camiones/día
Tasa de incremento anual de la circulación
Ciclos de carga normales de medición
3,8 millones
Clase de carga
II
Velocidad autorizada para camiones
80 km/h
Para la obra de superestructura se eligió el tipo de construcción I siendo preciso investigar también una ampliación escalonada.
Variante A
t = 0
4 cm capa de cubierta AB 11
20 cm capa portante superior no ligada
30 cm capa portante inferior no ligada
Variante B
t = 0
20 cm capa portante superior no ligada
30 cm capa portante inferior no ligada
t = 4
4 cm capa de cubierta AB 11
Precios de construcción tomados de la estadística de precios de construcción
1 cm AB 11
= 20,- ATS/m 2
(1,45 €/m2)
1 cm BT-I-22
= 14,- ATS/m 2
(1,02 €/m2)
= 68,- ATS/m 2
(4,94 €/m2)
= 75,- ATS/m 2
(5,45 €/m2)
Debida a la construcción escalonada se puede abrir al tráfico la variante B un mes (30 días) antes.
Durante el tiempo que dure la obra se desvía el tráfico por una carretera regional.
Este desvío tiene 13,6 km de longitud e incluye tres indicaciones de velocidad de 50 km/h con una longitud total de 1,5 km.
En campo abierto se puede circular con la velocidad permitida para camiones de 80 km/h.
Para futuras medidas de reparación se deberán investigar dos posibilidades de conducción del tráfico:
Se cierra el carril en un sentido.
El tráfico se hace pasar por el segundo carril con circulación en sentido contrario.
En esta zona se establece una limitación de velocidad de 50 km/h.
Se cierra el carril en un sentido.
El tráfico se canaliza por el otro carril en un sólo sentido, lo que es posible limitando la velocidad a 70 km/h.
El carril correspondiente al otro sentido se hace pasar por el desvío descrito inicialmente.
El cálculo de rentabilidad se deberá estudiar para las variantes A y B y para las condiciones de circulación 1 y 2.
Principios - gastos del promotor de la construcción de la carretera
Los gastos de nueva construcción son:
Variante A:
t= 0
4 cm capa de cubierta AB 11
80,00 ATS/m 2
5,81 €/m 2
252,00 ATS/m 2
18,32 €/m 2
20 cm capa portante superior no ligada
68,00 ATS/m 2
4,94 €/m 2
30 cm capa portante inferior no ligada
75,00 ATS/m 2
5,45 €/m 2
Suma A:
475,00 ATS/m 2
34,52 €/m 2
Variante B:
t = 0
210,00 ATS/m 2
15,26 €/m 2
20 cm capa portante superior no ligada
68,00 ATS/m 2
4,94 €/m 2
30 cm capa portante inferior no ligada
75,00 ATS/m 2
5,45 €/m 2
Suma parcial:
353,00 ATS/m 2
25,65 €/m 2
t = 4
4 cm capa de cubierta AB 11
80,00 ATS/m 2
5,81 €/m 2
6 cm capa portante bituminosa BT-I-22
84,00 ATS/m 2
6,11 €/m 2
Suma parcial:
164,00 ATS/m 2
11,92 €/m 2
Suma B:
517,00 ATS/m 2
37,57 €/m 2
Los gastos de conservación se producen transcurrido el plazo de garantía de tres años a partir de la nueva construcción o de la reparación.
Los gastos anuales de conservación se estiman en 2,-ATS/m 2 (0,15 €/m 2).
Para el material de construcción elegido y para las condiciones de circulación dadas cabe esperar por experiencia, en un plazo de 10 años, que se hayan formado unas rodadas críticas.
Al cabo de diez años se hace necesaria una medida de reparación (I) en la capa superior.
Para ello se elimina la capa de cubierta vieja fresándola en un espesor de 4 cm, y se sustituye.
Estos trabajos pueden realizarse en un plazo de cuatro semanas (28 días naturales).
Los gastos para la medida de reparación (I) son:
Fresar 4 cm
48,00 ATS/m 2
3,49 €/m 2
Capa de cubierta de 4 cm
80,00 ATS/m 2
5,81 €/m 2
2% de suplemento para instalaciones de obra
2,60 ATS/m 2
0,19 €/m 2
Suma (I):
130,60 ATS/m 2
9,49 €/m 2
Al cabo de otros diez años se lleva a cabo una medida de reparación (E) de varias capas.
Esta consta del fresado para eliminar la capa de cubierta y la capa más alta de la capa portante bituminosa, con un espesor total de 10 cm, así como aplicar una capa portante bituminosa de 6 cm de espesor y una capa de cubierta de 4 cm de espesor.
La duración de esta medida de renovación es de nueve semanas (63 días naturales).
Los gastos de la medida de reparación (E) son:
Fresar 10 cm
120,00 ATS/m 2
8,72 €/m 2
84,00 ATS/m 2
6,11 €/m 2
Capa portante de 4 cm
80,00 ATS/m 2
5,81 €/m 2
2% de suplemento para instalaciones de obra
5,70 ATS/m 2
0,41 €/m 2
Suma (E):
289,70 ATS/m 2
21,05 €/m 2
Tabla 4:
Hipótesis para el modelo básico de gastos del promotor de la construcción de la carretera
Características
Variante A
Variante B
B (t = 0)
475,00 ATS/m 2
34,51 /m 2
353,00 ATS/m 2
25,65 /m 2
B (t = 4)
164,00 ATS/m 2
11,92 /m 2
U
2,00 ATS/m 2
0,15 /m 2
2,00 ATS/m 2
0,15 /m 2
I
130,60 ATS/m 2
9,49 /m 2
130,60 ATS/m 2
9,49 /m 2
E
289,70 ATS/m 2
21,05 /m 2
289,70 ATS/m 2
21,05 /m 2
W (Resultado del cálculo)
275,45 ATS/m 2
20,02 /m 2
165,27 ATS/m 2
12,01 /m 2
t (U)
4 - 9 años
14 - 19 años
24 - 29 años
8 - 13 años
18 - 23 años
28 - 29 años
t (I)
10 años
14 años
t (E)
20 años
24 años
(p - j)
El valor de reposición se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
n - t E1
n - t E1
W n = ----------- x ------------ x E
t I2 - t E1
t E2 - t E1
Para la Variante A:
W n = --------- x 130,60 + ----------- x 289,70 = 275,45 ATS/m2 (20,02 €/m2)
Para la Variante B:
W n = --------- x 130,60 + ----------- x 289,70 = 165,27 ATS/m2 (12,01 €/m2)
Principios - gastos de los usuarios de la carretera
Se deberán tener en cuenta los gastos de tiempos y de funcionamiento.
Precios unitarios:
ZKS = 838,00 ATS/h
(60,90 €/h)
BKS =     4,60 ATS/km
(0,33 €/km)
Gastos de tiempo para camiones
Los gastos de tiempo diarios para el tramo de carretera sin obstrucciones son:
8,15 x 1200 x 838,-
Z 0 = -------------------------- = 102.445,50 ATS o 0,95 ATS/m 2 (0,07 €/m 2)
Costes para el promotor de la construcción de la carretera en ATS/m 2
Tiempo t en años
Figura 3:
Secuencia de los gastos del promotor de la construcción de la carretera en el modelo básico de la variante A.
Costes para el promotor de la construcción de la carretera en ATS/m 2
Tiempo t en años
Figura 4:
Secuencia de los gastos del promotor de la construcción de la carretera en el modelo básico de la variante B.
En el caso de que exista una limitación de velocidad de 50 km/h condicionada por la obra, los costes de tiempo son:
8,15 x 1200 x 838,-
Z B50 = -------------------------- = 163.912,80 ATS o 1,52 ATS/m 2 (0,11 €/m 2)
En el caso de circular por el desvío se deberá calcular primeramente la velocidad media para el desvío y de acuerdo con ésto, los costes de tiempo para todo el tráfico de camiones son:
V u = ----------------------- = 75 km/h
13,6 x 1200 x 838,-
Z BU = -------------------------- = 182.348,80 ATS o 1,69 ATS/m 2 (0,12 €/m 2)
En el caso de una velocidad de 70 km/h condicionada por la obra, los costes de tiempo son:
8,15 x 1200 x 838,-
Z B70 = -------------------------- = 117.080,60 ATS o 1,08 ATS/m 2 (0,08 €/m 2)
La situación de tráfico 2 es una combinación de la limitación de velocidad y del desvío.
Los costes de tiempo son:
Z BU + Z B70
Z BU/B70 = -------------------------- = 149.714,70 ATS o 1,39 ATS/m 2 (0,10 €/m 2)
Los costes de tiempo adicionales SYMBOLZ convertidos a la superficie de calzada son:
Tabla 5:
Costes de tiempo diarios adicionales SYMBOLZ
Situación de la circulación
Z B
Z O
Z
Desvío de toda la circulación
0,74 ATS/m 2
0,05 €/m 2
Limitación a 50 km/h
0,57 ATS/m 2
0,04 €/m 2
Limitación a 70 km/h y desvío de la calzada de uno de los sentidos
0,44 ATS/m 2
0,03 €/m 2
Costes de explotación de la totalidad de la circulación
Los costes de explotación diarios debidos al uso del desvío para la totalidad de la circulación son:
T = (13,6 - 8,15)  x 14.600 x 4,60 = 366.022 ATS o 3,39 ATS/m 2 (0,25 €/m 2)
Si se aplican a la superficie de circulación se obtienen los siguientes costes de aplicación adicionales:
Tabla 6:
Costes de explotación diarios adicionales
Situación de la circulación
T
Desvío de toda la circulación
100% v. 3,39
3,39 ATS/m 2
0,25 €/m 2
Limitación a 50 km/h
0% v. 3,39
Limitación a 70 km/h y desvío de la calzada de uno de los sentidos
50% v. 3,39
1,69 ATS/m 2
0,12 €/m 2
Gastos de los usuarios de la carretera
Tabla 7:
Hipótesis de los gastos de los usuarios de la carretera SYMBOLN para el modelo básico
Característica
Variante A
Conducción de tráfico 1
Conducción de tráfico 2
t(B) = 0
t D =30*)
(U) tD = 0
(I)  tD = 28
(E) tD = 63
(0,74 + 3,39) x 30 = 123,90 ATS/m 2
(0,57 + 0) x 28 = 15,96 ATS/m 2
(0,57 + 0) x 63 = 35,91 ATS/m 2
(0,74 + 3,39) x 30 = 123,90 ATS/m 2
(0,44 + 1,69) x 28 = 59,64 ATS/m 2
(0,44 + 1,69) x 63 = 134,19 ATS/m 2
Característica
Variante B
Conducción de tráfico 1
Conducción de tráfico 2
t(B) = 4
t D =30
(U) tD = 0
(I)  tD = 28
(E) tD = 63
(0,57 + 0) x 30 = 17,10 ATS/m 2
(0,57 + 0) x 28 = 15,96 ATS/m 2
(0,57 + 0) x 63 = 35,91 ATS/m 2
(0,44 + 1,69) x 30 = 63,90 ATS/m 2
(0,44 + 1,69) x 28 = 59,64 ATS/m 2
(0,44 + 1,69) x 63 = 134,19 ATS/m 2
Característica
Variante A
Conducción de tráfico 1
Conducción de tráfico 2
t(B) = 0
t D =30*)
(U) tD = 0
(I)  tD = 28
(E) tD = 63
(0,05 + 0,25) x 30 = 9,00 €/m 2
(0,04 + 0) x 28 = 1,16 €/m 2
(0,04 + 0) x 63 = 2,61 €/m 2
(0,05 + 0,25) x 30 = 9,00 €/m 2
(0,03 + 0,12) x 28 = 4,33 €/m 2
(0,03 + 0,12) x 63 = 9,75 €/m 2
Característica
Variante B
Conducción de tráfico 1
Conducción de tráfico 2
t(B) = 4
t D =30
(U) tD = 0
(I)  tD = 28
(E) tD = 63
(0,04 + 0) x 30 = 1,24 €/m 2
(0,04 + 0) x 28 = 1,16 €/m 2
(0,04 + 0) x 63 = 2,61 €/m 2
(0,03 + 0,12) x 30 = 4,64 €/m 2
(0,03 + 0,12) x 28 = 4,33 €/m 2
(0,03 + 0,12) x 63 = 9,75 €/m 2
Según la variante B se puede abrir al tráfico a los 30 días (sin anchura de banda)
Resultado
El resultado del cálculo del modelo básico muestra que la variante de superestructura B con la conducción de tráfico 1 es la que presenta el valor más favorable.
Tabla 8:
Resultados del modelo básico ejemplo 1
Variante de superestructura + conducción de tráfico
Rango
S t0 (ATS/m 2)
N t0 (ATS/m 2)
(ATS/m 2)
B 1
B 2
A 1
A 2
Variante de superestructura + conducción de tráfico
Rango
S t0 (€/m 2)
N t0 (€/m 2)
(€/m 2)
B 1
B 2
A 1
A 2
Análisis de sensibilidad
Para los análisis de sensibilidad se especificaron las anchuras de banda indicadas en la Tabla 6.
La dispersión máxima resultante de este cálculo es relevante para el cálculo.
Tabla 9:
Anchura de banda y desviación estándar para el análisis de sensibilidad
Característica
Anchura de banda
Desviación estándar
Costes (B, U, I, E)
Secuencia en el tiempo (t, At)
2 años
1 año
Tasa de interés (p) - tasa de inflación (j)
Duración de la obra (t D)
Tabla 10:
Resultados individuales del análisis de sensibilidad
n
1A1
1A2
1B1
1B2
ATS 985,83
ATS 1.066,19
ATS 819,37
ATS 930,18
ATS 982,67
ATS 1.176,26
ATS 879,44
ATS 958,97
ATS 968,33
ATS 1.138,19
ATS 732,95
ATS 1.046,82
ATS 1.023,92
ATS 1.208,42
ATS 781,84
ATS 1.089,86
ATS 960,08
ATS 1.170,29
ATS 855,37
ATS 832,94
ATS 1.008,30
ATS 1.111,01
ATS 749,86
ATS 918,99
ATS 972,21
ATS 1.214,63
ATS 924,37
ATS 922,00
ATS 990,45
ATS 1.142,59
ATS 875,49
ATS 872,60
ATS 940,85
ATS 1.034,27
ATS 825,36
ATS 951,83
ATS 972,63
ATS 1.063,26
ATS 774,50
ATS 1.114,33
ATS 1.006,23
ATS 1.045,34
ATS 839,25
ATS 1.105,39
ATS 935,76
ATS 1.099,68
ATS 857,66
ATS 829,45
ATS 973,66
ATS 1.102,51
ATS 797,54
ATS 933,30
ATS 1.035,66
ATS 1.224,76
ATS 803,95
ATS 887,70
ATS 1.032,20
ATS 1.042,76
ATS 869,59
ATS 854,33
ATS 1.049,46
ATS 1.103,21
ATS 893,87
ATS 1.179,10
ATS 980,64
ATS 1.058,70
ATS 790,17
ATS 872,56
ATS 1.002,53
ATS 1.135,91
ATS 797,99
ATS 876,13
ATS 968,03
ATS 1.064,16
ATS 822,55
ATS 894,77
ATS 1.128,78
ATS 1.031,44
ATS 927,84
ATS 883,19
ATS 982,90
ATS 1.094,84
ATS 803,36
ATS 995,05
ATS 982,79
ATS 1.320,90
ATS 758,83
ATS 1.007,14
ATS 968,98
ATS 1.166,65
ATS 817,57
ATS 962,66
ATS 1.091,89
ATS 1.022,88
ATS 877,06
ATS 889,07
ATS 1.023,55
ATS 1.117,47
ATS 792,93
ATS 972,59
ATS 1.055,85
ATS 1.092,44
ATS 749,74
ATS 910,22
ATS 941,59
ATS 1.171,98
ATS 885,39
ATS 1.008,37
ATS 988,45
ATS 1.182,78
ATS 781,53
ATS 893,75
ATS 1.061,60
ATS 1.083,75
ATS 959,28
ATS 1.100,98
ATS 993,10
ATS 1.093,12
ATS 758,10
ATS 966,80
ATS 962,62
ATS 1.056,52
ATS 852,66
ATS 825,85
ATS 1.003,13
ATS 1.102,92
ATS 768,16
ATS 995,97
ATS 1.004,20
ATS 1.056,15
ATS 892,38
ATS 865,84
ATS 897,53
ATS 1.282,29
ATS 888,17
ATS 948,38
ATS 975,65
ATS 1.064,93
ATS 841,66
ATS 824,08
ATS 1.057,76
ATS 1.052,30
ATS 831,38
ATS 873,58
ATS 918,34
ATS 976,05
ATS 828,69
ATS 960,11
ATS 1.020,61
ATS 1.089,22
ATS 903,81
ATS 938,18
ATS 965,55
ATS 1.039,11
ATS 830,48
ATS 968,89
ATS 1.069,03
ATS 1.080,75
ATS 872,99
ATS 830,09
ATS 993,85
ATS 961,81
ATS 820,64
ATS 970,19
ATS 974,16
ATS 1.151,76
ATS 889,84
ATS 893,11
ATS 1.022,59
ATS 1.098,95
ATS 790,98
ATS 967,36
ATS 1.048,35
ATS 1.009,27
ATS 827,54
ATS 954,27
ATS 987,31
ATS 1.161,53
ATS 827,34
ATS 867,27
ATS 1.000,64
ATS 1.200,59
ATS 826,10
ATS 889,77
ATS 1.025,14
ATS 927,21
ATS 773,04
ATS 843,14
ATS 1.066,68
ATS 1.207,27
ATS 720,27
ATS 970,53
ATS 987,73
ATS 1.162,43
ATS 758,38
ATS 924,77
ATS 945,26
ATS 1.098,56
ATS 766,91
ATS 859,20
ATS 1.082,61
ATS 1.104,87
ATS 765,60
ATS 934,19
ATS 905,98
ATS 1.061,22
ATS 855,56
ATS 951,05
ATS 1.015,72
ATS 1.149,51
ATS 844,83
ATS 1.103,71
ATS 1.048,61
ATS 1.064,76
ATS 863,68
ATS 901,21
ATS 878,13
ATS 1.078,38
ATS 746,92
ATS 993,56
ATS 1.028,44
ATS 1.150,62
ATS 862,95
ATS 1.040,69
ATS 940,40
ATS 1.050,00
ATS 886,04
ATS 853,30
ATS 1.042,63
ATS 1.006,66
ATS 849,29
ATS 1.001,63
ATS 1.077,36
ATS 971,41
ATS 884,73
ATS 890,49
ATS 979,95
ATS 1.017,73
ATS 834,46
ATS 909,79
ATS 1.054,38
ATS 1.038,95
ATS 877,47
ATS 814,48
ATS 1.116,20
ATS 1.174,63
ATS 872,03
ATS 1.008,85
ATS 992,30
ATS 966,53
ATS 833,59
ATS 955,91
ATS 954,27
ATS 1.188,10
ATS 772,52
ATS 905,90
ATS 956,16
ATS 1.098,44
ATS 728,05
ATS 959,68
ATS 1.025,16
ATS 981,36
ATS 809,80
ATS 767,17
ATS 1.002,97
ATS 894,26
ATS 849,67
ATS 1.057,42
ATS 1.022,43
ATS 1.088,08
ATS 756,81
ATS 990,81
ATS 1.045,09
ATS 1.024,54
ATS 727,35
ATS 925,80
ATS 983,96
ATS 1.016,69
ATS 777,29
ATS 1.102,74
ATS 983,97
ATS 1.008,22
ATS 886,04
ATS 1.027,16
ATS 915,28
ATS 969,72
ATS 807,27
ATS 945,92
ATS 944,59
ATS 1.208,63
ATS 886,31
ATS 946,15
ATS 946,03
ATS 1.029,33
ATS 739,37
ATS 926,31
ATS 976,39
ATS 1.075,63
ATS 899,62
ATS 843,37
ATS 978,05
ATS 1.198,15
ATS 793,81
ATS 923,99
ATS 954,32
ATS 1.008,93
ATS 785,94
ATS 939,52
ATS 1.029,37
ATS 1.172,44
ATS 805,47
ATS 868,599
ATS 941,66
ATS 1.213,71
ATS 1.000,62
ATS 838,12
ATS 961,82
ATS 1.072,05
ATS 789,44
ATS 1.023,01
ATS 1.006,21
ATS 1.071,80
ATS 846,44
ATS 1.031,76
ATS 907,22
ATS 1.160,69
ATS 886,29
ATS 933,74
ATS 920,44
ATS 1.020,92
ATS 892,84
ATS 928,70
ATS 1.025,44
ATS 1.154,35
ATS 783,52
ATS 774,33
ATS 955,95
ATS 1.254,44
ATS 843,82
ATS 1.000,59
ATS 1.006,48
ATS 1.095,28
ATS 902,22
ATS 919,25
ATS 897,42
ATS 1.093,89
ATS 1.158,03
ATS 878,06
ATS 950,99
ATS 1.092,00
ATS 940,50
ATS 886,93
ATS 995,99
ATS 1.103,55
ATS 777,91
ATS 901,78
ATS 1.111,18
ATS 1.180,26
ATS 736,06
ATS 996,14
ATS 858,94
ATS 1.101,09
ATS 819,49
ATS 930,27
ATS 853,68
ATS 1.154,91
ATS 895,04
ATS 1.224,63
ATS 907,66
ATS 1.066,99
ATS 812,26
ATS 929,07
ATS 968,92
ATS 1.016,56
ATS 847,08
ATS 907,09
ATS 963,46
ATS 1.116,70
ATS 915,54
ATS 881,73
ATS 1.036,15
ATS 949,39
ATS 751,74
ATS 976,50
ATS 912,94
ATS 987,05
ATS 800,64
ATS 861,19
ATS 866,62
ATS 938,08
ATS 918,36
ATS 1.011,98
ATS 891,07
ATS 1.035,61
ATS 767,88
ATS 952,25
ATS 927,52
ATS 1.086,05
ATS 872,89
ATS 979,42
ATS 913,61
ATS 1.115.99
ATS 820,58
ATS 850,14
El resultado del cálculo del análisis de sensibilidad muestra que la diferencia de valores medios es significativa y que por tanto se puede considerar estable la clasificación del modelo básico.
Tabla 11:
Rango
Variante
B 1
B 2
A 1
A 2
Ensayo Wilcoxon:
Evaluación de la Tabla 7
Valor previsto de la magnitud de inspección T
Alfa
Valor crítico u SYMBOL			1,64
Requisitos:
u SYMBOL u 2
Magnitud de ensayo T:
Magnitud de cálculo u:
¿Es significativa la diferencia entre valores medios?
SI
SI
SI
Ejemplo 2
Planteamiento del problema
Se sacó a concurso la variante B 1 del ejemplo 1, y fue ofertada por el contratista.
Pero el contratista ofertó al mismo tiempo una variante C.
En esta variante se renuncia a la ampliación escalonada.
La capa más alta de la capa portante bituminosa se realiza como capa portante de alta resistencia y la capa de cubierta como revestimiento de mastique de gravilla.
El pago de la capa de cubierta y de la capa superior de la capa portante bituminosa se efectúa a los tres años después de la terminación.
Para el estudio de rentabilidad se deberán comparar las dos estructuras asfálticas siguientes.
Gastos del promotor de la construcción de la carretera
Los gastos para la nueva construcción son:
Variante B:
t = 0
15 cm
de capa portante bituminosa BT-I-22
255,00 ATS/m 2
18,53 €/m 2
20 cm
capa portante superior no ligada
50,00 ATS/m 2
3,63 €/m 2
30 cm
capa portante inferior no ligada
69,00 ATS/m 2
5,02 €/m 2
Suma intermedia
374,00 ATS/m 2
27,18 €/m 2
t = 4
4 cm
capa de cubierta AB 11
84,00 ATS/m 2
6,11 €/m 2
6 cm
capa portante bituminosa BT-I-22
102,00 ATS/m 2
7,41 €/m 2
Suma intermedia
186,00 ATS/m 2
13,52 €/m 2
Suma de la variante B:
560,00 ATS/m 2
40,70 €/m 2
Variante C:
t = 0
13 cm
de capa portante bituminosa BT-I-22
221,00 ATS/m 2
16,06 €/m 2
20 cm
capa portante superior no ligada
50,00 ATS/m 2
3,63 €/m 2
30 cm
capa portante inferior no ligada
69,00 ATS/m 2
5,02 €/m 2
Suma intermedia
340,00 ATS/m 2
24,71 €/m 2
t = 3
3 cm
capa de cubierta SMA 11
81,00 ATS/m 2
5,89 €/m 2
6 cm
capa portante bituminosa BT-I-HS
122,40 ATS/m 2
8,89 €/m 2
Suma intermedia
203,40 ATS/m 2
14,78 €/m 2
Suma de la variante C:
543,40 ATS/m 2
39,49 €/m 2
Se efectuará el cálculo de rentabilidad para las Variantes B y C y la condición de circulación 1.
Los gastos de conservación empiezan a contar transcurrido un período de garantía de tres años a partir de la nueva construcción o de la reparación.
Los gastos anuales se fijan en 2,-ATS/m 2.
En la Variante B cabe esperar una formación de rodadas críticas al cabo de diez años, y en la Variante C al cabo de 12 años.
La medida de reparación (I) se hace necesaria al cabo de diez o doce años respectivamente y afecta a la capa superior.
Para ello se elimina la capa de cubierta antigua fresándola en un espesor de 4 cm o 3 cm, respectivamente.
Los trabajos se pueden realizar en un plazo de 4 semanas (28 días naturales).
Los gastos de la medida de reparación (I) para la variante B son:
4 cm
eliminar con fresa
48,00 ATS/m 2
3,49 €/m 2
4 cm
capa de cubierta
84,00 ATS/m 2
6,10 €/m 2
suplemento para instalaciones de obra
2,64 ATS/m 2
0,19 €/m 2
Suma (I):
134,64 ATS/m 2
9,78 €/m 2
Los gastos de la medida de reparación (I) para la variante C son:
3 cm
fresar
36,00 ATS/m 2
2,62 €/m 2
3 cm
capa de cubierta
81,00 ATS/m 2
5,89 €/m 2
suplemento para instalaciones de obra
2,34 ATS/m 2
0,17 €/m 2
Suma (I):
119,34 ATS/m 2
8,68 €/m 2
Después de otros 10 ó 12 años respectivamente se lleva a cabo una medida de reparación (E) de varias capas.
Esta se compone de la eliminación por fresado de la capa superior así como de la capa más alta de la capa portante bituminosa, con un espesor total de 10 cm o 9 cm, y la aplicación de una capa portante bituminosa de 6 cm de espesor o una capa portante bituminosa de alta estabilidad así como una capa de cubierta de 4 cm o 3 cm de espesor.
La duración de esta medida de renovación es de 9 semanas (63 días naturales).
Los gastos para la medida de reparación (E) para la variante B son:
Fresa 10 cm
120,00 ATS/m 2
8,72 €/m 2
Capa portante bituminosa de 6 cm
102,00 ATS/m 2
7,41 €/m 2
Capa de cubierta de 4 cm
84,00 ATS/m 2
6,10 €/m 2
2% de suplemento para instalaciones de obra
6,12 ATS/m 2
0,45 €/m 2
Suma (E):
312,12 ATS/m 2
22,68 €/m 2
Los gastos correspondientes a la medida de reparación (E) para la variante C son:
Fresa 9 cm
108,00 ATS/m 2
7,85 €/m 2
Capa portante bituminosa de alta resistencia de 6 cm
122,40 ATS/m 2
8,90 €/m 2
Capa de cubierta de SMA de 3 cm
81,00 ATS/m 2
5,88 €/m 2
2% de suplemento para instalaciones de obra
6,23 ATS/m 2
0,45 €/m 2
Suma (E):
317,63 ATS/m 2
23,08 €/m 2
El valor de reposición se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
n - t E1
n - t E1
W n = ----------- x ------------ x E
t I2 - t E1
t E2 - t E1
Para la Variante B:
W n = --------- x 134,64 + ----------- x 312,12 = 174,42 ATS/m2
(12,68 €/m2)
Para la Variante C:
W n = --------- x 130,60 + ----------- x 317,63 = 139,08 ATS/m2
(10,11 €/m2)
Tabla 12:
Hipótesis de los gastos del promotor de la construcción de la carretera para el modelo básico
Características
Variante B
Variante C
B 1 (t = 0)
374,00 ATS/m 2
27,18 €/m 2
340,00 ATS/m 2
24,71 €/m 2
B 2 (t = 3)
203,40 ATS/m 2
14,78 €/m 2
B 2 (t = 4)
186,00 ATS/m 2
13,52 €/m 2
U
2,00 ATS/m 2
0,15 €/m 2
2,00 ATS/m 2
0,15 €/m 2
I
134,64 ATS/m 2
9,78 € /m 2
119,34 ATS/m 2
8,67 €/m 2
E
312,12 ATS/m 2
22,68 €/m 2
317,63 ATS/m 2
23,08 €/m 2
W (Resultado del cálculo)
174,42 ATS/m 2
12,68 €/m 2
139,08 ATS/m 2
10,11 €/m 2
t (U)
8 -13 años
18 - 23 años
28 - 29 años
4 - 11 años
16 - 23 años
28 - 29 años
t (I)
14 años
12 años
t (E)
24 años
24 años
(p - j)
Gastos de los usuarios de la carretera
Tabla 13:
Hipótesis de los gastos de los usuarios de la carretera SYMBOLN para la conducción del tráfico 1 para las variantes B y C para el modelo básico
Características
Variantes C, B
B 2:
tD = 30 SYMBOL 25% *)
(0,57 + 0) x 30 = 17,10 ATS/m 2
t D (U) = 0
t D (I) = 28 SYMBOL 25%
(0,57 + 0) x 28 = 15,96 ATS/m 2
t D (E) = 63 SYMBOL 25%
(0,57 + 0) x 63 = 35,91 ATS/m 2
Características
Variantes C, B
B 2; t D = 30 SYMBOL 25% *)
(0,04 + 0) x 30 = 1,24 €/m 2
t D (U) = 0
t D (I) = 28 SYMBOL 25%
(0,04 + 0) x 28 = 1,16 €/m 2
t D (E) = 63 SYMBOL 25%
(0,04 + 0) x 63 = 2,61 €/m 2
Resultado
Modelo básico
El resultado del cálculo del modelo básico muestra que la variante más favorable es la C1.
Tabla 14:
Resultados del modelo básico ejemplo 2
Variante de superestructura + conducción de tráfico
S t0
(ATS/m 2)
N t0
(ATS/m 2)
(ATS/m 2)
C 1
B 1
Variante de superestructura + conducción de tráfico
S t0
(ATS/m 2)
N t0
(ATS/m 2)
(ATS/m 2)
C 1
B 1
Análisis de sensibilidad
Para el análisis de sensibilidad se especificaron las anchuras de banda indicadas en la Tabla 6.
La dispersión máxima calculada a partir de ahí es relevante para el cálculo.
Tabla 15:
Anchura de banda y desviación estándar para el análisis de sensibilidad
Característica
Anchura de banda
Desviación estándar
Costes (B, U, I, E)
Secuencia de tiempo (t, SYMBOLt)
2 años
1 año
Tasa de interés (p) - tasa de inflación (j)
Duración de la obra (T D)
Tabla 16:
Resultados individuales del análisis de sensibilidad
N
2B1
2C1
n
2B1
2C1
ATS 875,12
ATS 840,20
ATS 892,85
ATS 889,14
ATS 782,81
ATS 854,08
ATS 840,35
ATS 941,20
ATS 948,81
ATS 869,91
ATS 933,71
ATS 944,87
ATS 992,76
ATS 832,57
ATS 876,42
ATS 867,91
ATS 928,47
ATS 794,50
ATS 870,13
ATS 850,57
ATS 838,96
ATS 864,83
ATS 719,40
ATS 818,31
ATS 845,40
ATS 910,05
ATS 960,73
ATS 784,27
ATS 777,30
ATS 845,79
ATS 868,48
ATS 751,95
ATS 801,07
ATS 824,87
ATS 997,62
ATS 898,77
ATS 797,57
ATS 838,20
ATS 824,94
ATS 912,12
ATS 915,78
ATS 800,93
ATS 959,26
ATS 872,94
ATS 951,52
ATS 863,95
ATS 916,18
ATS 810,67
ATS 796,89
ATS 875,47
ATS 800,02
ATS 752,18
ATS 806,45
ATS 915,05
ATS 922,89
ATS 889,54
ATS 905,92
ATS 873,23
ATS 837,74
ATS 1.044,08
ATS 815,14
ATS 803,01
ATS 829,05
ATS 912,96
ATS 843,54
ATS 816,21
ATS 840,24
ATS 809,07
ATS 872,77
ATS 904,65
ATS 860,31
ATS 883,52
ATS 841,21
ATS 796,82
ATS 896,86
ATS 769,22
ATS 789,65
ATS 827,29
ATS 881,97
ATS 762,16
ATS 750,42
ATS 908,98
ATS 824, 13
ATS 864,48
ATS 781,47
ATS 866,60
ATS 841,81
ATS 930,00
ATS 830,22
ATS 858,81
ATS 863,36
ATS 863,41
ATS 857,58
ATS 838,63
ATS 1.049,12
ATS 816,29
ATS 806,74
ATS 871,07
ATS 860,65
ATS 906,37
ATS 979,02
ATS 743,88
ATS 934,97
ATS 1.002,43
ATS 898,90
ATS 954,96
ATS 876,66
ATS 916,43
ATS 814,58
ATS 839,95
ATS 869,54
ATS 808,62
ATS 956,40
ATS 891,62
ATS 895,92
ATS 868,42
ATS 912,88
ATS 803,45
ATS 921,13
ATS 861,65
ATS 930,26
ATS 833,03
ATS 950,53
ATS 779,64
ATS 806,52
ATS 900,57
ATS 931,81
ATS 898,24
ATS 841,28
ATS 830,87
ATS 789,48
ATS 809,87
ATS 915,36
ATS 909,05
ATS 837,28
ATS 906,91
ATS 901,30
ATS 987,08
ATS 1.003,66
ATS 872,36
ATS 935,52
ATS 957,00
ATS 930,98
ATS 789,74
ATS 945,68
ATS 851,36
ATS 829,84
ATS 959,48
ATS 990,42
ATS 986,12
ATS 791,50
ATS 788,73
ATS 906,51
ATS 762,82
ATS 776,88
ATS 861,96
ATS 1.017,62
ATS 811,82
ATS 828,83
ATS 908,96
ATS 860,75
ATS 810,63
ATS 892,23
ATS 791,67
ATS 898,56
ATS 941,50
ATS 959,15
ATS 894,90
ATS 1.004,22
ATS 800,15
ATS 1.031,75
ATS 950,09
ATS 771,98
ATS 856,19
ATS 889,19
ATS 865,46
ATS 776,85
ATS 819,52
ATS 896,66
ATS 829,34
ATS 843,96
ATS 831,79
ATS 922,80
ATS 867,99
ATS 755,16
ATS 844,86
ATS 1.014,18
ATS 966,46
ATS 818,13
ATS 822,52
ATS 960,40
ATS 796,84
ATS 895,30
ATS 931,94
ATS 898,45
ATS 825,89
ATS 1.099,82
ATS 866,55
ATS 846,28
ATS 775,36
ATS 835,61
ATS 806,69
La comparación de las dos variantes muestra que aquí estamos en el caso b), y que finalmente conduce al resultado de que la diferencia de valores medios debe valorarse como significativa.
Tabla 17:
Resultados del análisis de sensibilidad
Rango
Variante
C 1
B 1
Ensayo Wilcoxon:
Evaluación de la Tabla 16
Alfa Valor crítico u SYMBOL			1,64
Requisitos:
u SYMBOL u 2
Magnitud de ensayo T:
Magnitud de cálculo u:
¿Es significativa la diferencia entre los valores medios?
Repetir el caso b
Tabla 18:
Resultados individuales del análisis de sensibilidad para el segundo proceso de cálculo
n
2B2
2C2
n
2B2
2C2
ATS 875,12
ATS 840,20
ATS 834,18
ATS 790,68
ATS 868,02
ATS 854,08
ATS 823,76
ATS 891,84
ATS 903,49
ATS 869,91
ATS 836,41
ATS 829,31
ATS 830,67
ATS 832,57
ATS 909,58
ATS 822,42
ATS 975,93
ATS 794,50
ATS 816,04
ATS 928,64
ATS 1.036,21
ATS 864,83
ATS 979,70
ATS 868,25
ATS 1.025,09
ATS 910,05
ATS 786,06
ATS 815,19
ATS 868,93
ATS 845,79
ATS 760,35
ATS 883,17
ATS 799,88
ATS 824,87
ATS 822,00
ATS 851,95
ATS 831,07
ATS 838,20
ATS 892,73
ATS 840,65
ATS 848,71
ATS 800,93
ATS 941,13
ATS 920,42
ATS 1.111,14
ATS 863,95
ATS 901,43
ATS 831,88
ATS 823,07
ATS 875,47
ATS 866,73
ATS 874,70
ATS 963,25
ATS 915,05
ATS 782,81
ATS 886,92
ATS 815,49
ATS 873,23
ATS 918,41
ATS 789,85
ATS 936,38
ATS 803,01
ATS 851,38
ATS 859,08
ATS 874,00
ATS 816,21
ATS 828,40
ATS 823,89
ATS 812,45
ATS 904,65
ATS 888,99
ATS 840,55
ATS 921,71
ATS 796,82
ATS 935,47
ATS 802,89
ATS 906,10
ATS 827,29
ATS 868,56
ATS 837,42
ATS 948,20
ATS 908,98
ATS 935,14
ATS 862,49
ATS 845,13
ATS 866,60
ATS 874,28
ATS 928,67
ATS 974,62
ATS 858,81
ATS 878,14
ATS 754,08
ATS 896,94
ATS 838,63
ATS 900,66
ATS 879,97
ATS 859,55
ATS 871,07
ATS 853,50
ATS 880,86
ATS 870,73
ATS 743,88
ATS 846,37
ATS 817,26
ATS 934,68
ATS 954,96
ATS 918,22
ATS 760,47
ATS 899,26
ATS 839,95
ATS 887,82
ATS 924,46
ATS 834,51
ATS 891,62
ATS 943,05
ATS 736,31
ATS 917,48
ATS 803,45
ATS 907,96
ATS 864,59
ATS 835,79
ATS 833,03
ATS 872,94
ATS 762,66
ATS 923,83
ATS 900,57
ATS 995,77
ATS 761,37
ATS 873,13
ATS 830,87
ATS 872,27
ATS 883,22
ATS 906,97
ATS 909,05
ATS 1.037,77
ATS 843,95
ATS 826,50
ATS 987,08
ATS 909,93
ATS 819,37
ATS 945,76
ATS 957,00
ATS 872,08
ATS 781,33
ATS 765,23
ATS 851,36
ATS 830,54
ATS 859,28
ATS 919,09
ATS 986,12
ATS 997,76
ATS 802,36
ATS 910,32
ATS 762,82
ATS 863,78
ATS 858,30
ATS 836,27
ATS 811,82
ATS 966,14
ATS 817,11
ATS 975,00
ATS 802,20
ATS 875,10
ATS 849,89
ATS 813,02
ATS 863,76
ATS 816,68
ATS 851,21
ATS 795,56
ATS 813,29
ATS 963,21
ATS 795,21
ATS 921,59
ATS 790,52
ATS 906,90
ATS 803,39
ATS 1.023,83
ATS 777,31
ATS 829,52
ATS 761,49
ATS 917,25
ATS 807,14
ATS 954,88
ATS 836,74
ATS 947,89
ATS 898,38
ATS 838,85
ATS 777,44
ATS 899,76
ATS 818,99
ATS 765,60
ATS 830,94
ATS 801,42
ATS 824,99
ATS 802,83
ATS 924,85
ATS 858,04
ATS 836,94
ATS 850,87
ATS 819,50
ATS 886,38
ATS 870,12
Tabla 19:
Resultados del análisis de sensibilidad después del segundo proceso de cálculo
Rango
Variante
C 2
B 2
Ensayo Wilcoxon:
Evaluación de la Tabla 18
Valor previsto de la magnitud de inspección T
Alfa
Valor crítico u SYMBOL		1,64
Requisitos:
u SYMBOL u 2
Magnitud de ensayo T:
Magnitud de cálculo u:
¿Es significativa la diferencia entre los valores medios?
SI
Los procedimientos del cálculo de inversión se pueden subdividir por principio en dos grupos, que son:
18 cm capa portante bituminosa BT-I-22
15 cm capa portante bituminosa BT-I-22
6 cm capa portante bituminosa BT-I-22
20 cm capa portante superior no ligada
30 cm capa portante superior no ligada
18 cm capa portante bituminosa BT-I-22
15 cm capa portante bituminosa BT-I-22
Capa portante bituminosa de 6 cm
Resultados del análisis de sensibilidad - según el ejemplo 1
Valor previsto de la magnitud de inspección T
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 463/2000.)
Proyecto de Reglamento
de  la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena  referrente a la autorización durante un plazo limitado del sistema colector „MOLDRICH-MMW-DEKOR-F 90“.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autoriza, en el marco de los permisos administrativos, el sistema colector „MOLDRICH MMW-DEKOR-F 90“, conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo expuesto en los gráficos representados en una parte del Reglamento.
Sección   I
Descripción
El sistema se utiliza como colector de humos y de gases de combustión procedentes de fogones y su conducción al aire libre.
El colector consta de diversos elementos unidos entre sí formando un tubo continuo (fig. 1).
Los elementos tienen normalmente una longitud de 1000 mm, los elementos especiales tiene normalmente una longitud menor de 500 mm.
Cada elemento (fig. 2) consta de tres tubos concéntricos, siendo el paso anular exterior de 20 mm,  el paso anular interior  de 70 mm, relleno de una capa insonorizante de lana mineral (con recubrimiento exterior de aluminio):
Tubo interior
El tubo interior es de chapa de acero (número de grupo de material 1.4541 según DIN 17440) con un espesor de 1 mm.
El tubo interior, con un cordón de soldadura en espiral, tiene en su extremo superior un manguito circular de encaje y en su extremo inferior una moldura doble rellena con masilla selladora.
Tubo exterior
El tubo exterior es de aluminio (también con recubrimiento de polvo), acero o cobre, con un espesor de 1 mm.
El tubo exterior tiene en su extremo superior un manguito y en su extremo inferior una moldura, así como separadores de acero soldados por  puntos.
Las dilataciones longitudinales del tubo interior por la acción de la temperatura serán absorbidas por el diseño del manguito.
En el local de emplazamiento del fogón, el sistema colector presenta en el extremo inferior del tubo exterior un orificio de ventilación (con rejilla protectora)  de 120 mm/120 mm, a través del cual puede circular el aire hacia el paso anular exterior.
En la cabeza del colector se encuentran los correspondientes orificios de salida de aire.
Debido a las particularidades del sistema no es necesario el revestimiento incombustible de los elementos unidos que forman un tubo continuo.
Los elementos especiales, destinados a trampillas de limpieza, conexiones, depósitos de hollín y colectores de agua condensada, estarán fabricados de los mismos materiales que los elementos normales.
Los tubos interiores se fabricarán con diámetros de 140 mm a 400 mm.
Fabricantes
Elementos del sistema
Moldrich Metallwaren GmbH Co KG, Gaudenzdorfer Gürtel 73a, 1120 Wien (placa de identificación en los cierres de limpieza: „MMW“)
Capas aislantes
Deutsche Rockwool Mineralwoll GmbH, Karl-Schneider- Straße 14-18, D-45952 Gladbeck (identificación: „RBM“)
Condiciones
Ámbito de aplicación
Se podrá utilizar el sistema como colector de humos solamente de los gases de combustión de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos procedentes de una vivienda o taller de un piso;
como colector de gases, solamente de los gases de combustibles gaseosos procedentes de una vivienda o taller de un piso.
La conducción de gases de combustión a un colector de humos conectado a un fogón para combustibles sólidos y/o líquidos (utilización combinada) podrá realizarse sólo con una carga   nominal total de hasta 80 kW y únicamente cuando cada fogón de gas  disponga de un seguro de encendido y encima del seguro de circulación exista una persiana automática de salida de gases.
El sistema colector podrá considerarse como resistente a la humedad cuando se cumpla el punto 10.
El sistema colector es adecuado solamente para el servicio con presión negativa.
Las temperaturas de los gases de combustión no podrán ser superiores a 400° C.
Se prohibe la utilización de residuos combustibles generadores de corrosión (tales como, por ejemplo, contrachapados revestidos de PVC), así como combustibles que generen fuertes depósitos de brea.
El montaje del sistema colector estará sometido a permiso administrativo.
En la certificación del aislamiento térmico y acústico a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 63 de la Ordenanza de la Construcción de Viena  se tendrá en cuenta la influencia del sistema colector.
En los planos de ejecución de obra constará la utilización del sistema colector.
Al utilizar el colector existente como "colector de emergencia de humos" a que se refiere el apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el diámetro del tubo interior no será inferior a 14 cm.
Extensiones
No se permiten extensiones.
Certificaciones
Se certificará:
La sección libre correspondiente a la carga nominal o al número de fogones conectados, a la altura eficaz del colector de humos o de gases, y a las condiciones locales.
La estabilidad de partes del colector que sobresalgan libremente más de 1,5 m de edificios, o bien, de las partes del colector en las que la distancia del soporte en el edificio o de la estructura portante sea superior a 3,5 m (véase también el punto 17).
Utilización a prueba de humedad
En la utilización del sistema colector como colector a prueba de humedad se aplicarán las siguientes condiciones.
Solamente se conectará un fogón.
Fogón
El fogón consumirá exclusivamente gas o gasóleo extraligero ÖNORM C 1109-HEL.
10.2.2 La temperatura mínima de los gases de combustión a la entrada del colector será de 60ºC sin certificación más detallada.
Dimensionamiento
El dimensionamiento será realizado por personal autorizado conforme a la norma ÖNORM M 7515 o bien  DIN 4705-1.
Se tendrán presentes los siguientes valores:
Temperatura mínima del gas de combustión de 0º C en la cabeza del colector.
La temperatura del gas de combustión en la boca del colector será suficientemente grande para que la presión de reposo sea superior a la presión de resistencia incluso con elevadas temperaturas ambiente.
En el dimensionamiento se estudiará la necesidad eventual de un aislamiento térmico adicional del colector existente (en la zona de buhardilla o sobre el tejado).
Los cierres de limpieza cumplirán la norma ÖNORM B 8251.
Evacuación de agua condensada
En el extremo inferior del colector se dispondrá un tubo de evacuación del agua condensada.
En este tubo de evacuación de agua condensada se conectará un bloqueo de gas de combustión de material resistente a la corrosión, como, por ejemplo, un sifón hermético al gas de combustión con un nivel mínimo de agua de bloqueo de 150 mm.
El bloqueo de gas de combustión estará dispuesto y dimensionado de modo que siempre sea posible el control del nivel de agua de bloqueo desde el local de emplazamiento del fogón.
Cuando no sea posible una circulación continua del agua condensada como resultado del modo de operación del fogón, se certificará la idoneidad del bloqueo de gas de combustión.
El agua condensada se evacuará sin reflujos.
En principio, el agua condensada se dirigirá continuamente a la red de alcantarillado.
Material del conducto de evacuación de agua condensada.
La tubería de evacuación de agua condensada del quemador hasta su entrada en la red de alcantarillado estará fabricada con materiales adecuados, tales como:
Tubos de gres conforme a la norma ÖNORM B 5037, o bien ÖNORM B 5038.
Tubos de PVC conforme a la norma ÖNORM B 5180, o bien ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE) conforme a la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA conforme a la norma ONORM B 5179.
Sólo para fogones de gas:
Tubos de fundición sin manguitos conforme a las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
Dimensionamiento de la evacuación de agua condensada
La sección libre de la tubería de evacuación de agua condensada deberá tener un mínimo de 300 mm2 y 50 mm2 por cada 50 kW de conductibilidad del calor del combustible.
Neutralización
Dispositivos de neutralización del agua condensada serán obligatorios en fogones de gas sin certificación más detallada  con una carga térmica nominal superior a 200 kW y en fogones de gasóleo.
Cuando un dispositivo de neutralización de agua condensada sea parte integrante del fogón, también deberá quedar garantizado un pH superior a 6,5.
La eficacia de la neutralización deberá verificarse periódicamente (por ejemplo, midiendo el pH con tiras de medición).
Notificación
El tubo de evacuación de agua condensada (exceptuando fogones con gas natural como combustible, con una carga térmica nominal no superior a 50 kW) será notificado a la Sección Municipal nº 30 (Viena Canal) indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (si es necesario) y la clase de agente de neutralización utilizado.
Identificación
El colector se identificará (por ejemplo, en la zona de conexión) con una placa (dimensiones mínimas de 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones impresas de forma duradera:
„Sistema colector „„MOLDRICH-MMW-DEKOR-F 90“
Colector a prueba de humedad,
sólo para gasóleo extraligero o gas, como combustibles.
Temperatura mínima del gas de combustión en el punto de conexión de 60° C (o bien a efectos del punto 10.2.2).“
Montaje
El colector terminará en el local de emplazamiento del fogón.
La ventilación del paso anular entre la capa aislante y el tubo exterior se realizará en el local de emplazamiento del fogón al pie del colector.
Cuando existan partes del edificio atravesadas por el colector, sometidas a requisitos referentes a la clase de resistencia al fuego, deberá ejecutarse de modo que se impida el paso del fuego y del humo.
En cubiertas macizas bastará un "enladrillado", mientras que en cubiertas con materiales de construcción combustibles, estos deberán ser sustituidos por materiales no inflamables en una distancia de 50 cm del tubo exterior, sin certificación más detallada.
Las partes e instalaciones del edificio de materiales combustibles deberán estar a una distancia mínima de 50 cm del tubo exterior,  sin certificación más detallada.
Solamente se utilizarán elementos de construcción sin dañar, en perfecto estado de conservación.
La longitud de solapamiento de la unión de los tubos interiores será como mínimo de 5 cm.
El aislamiento térmico estará protegido contra el deslizamiento, contra daños mecánicos y contra la humedad.
En el colector no se tenderán tuberías o cables.
El colector estará fijado cada 3,5 cm, como máximo, al edificio o a una estructura portante adecuada.
La sección libre del colector no se estrechará en ningún punto (por ejemplo, en la confluencia de piezas de unión).
Los manguitos de enlace estarán conformados (por ejemplo, por la disposición de molduras) de modo que se evite eficazmente la introducción involuntaria de las piezas de unión (tubo de humos y de gases de combustión) en el tubo interior.
Los elementos serán puestos a tierra.
El colector será limpiado observando la reglamentación de limpieza vigente, pudiendo utilizarse sólo aparatos equipados con bolas de goma o con sistemas semejantes, quedando prohibida la limpieza al fuego.
La fabricación de una nueva unión, así como la modificación de una existente, solamente podrá ser realizada por el fabricante.
Características de calidad
Los elementos del colector serán fabricados con las mismas chapas a que se refiere la descripción.
Para las dimensiones se admitirán las siguientes tolerancias:
Medidas de secciones:
0,5 mm
Espesores de pared:
Longitud:
5 mm
La capa aislante de lana mineral tendrá una densidad de  80 kg/m 3 SYMBOL 10 % y cumplirá las características de la norma ÖNORM B 8241.
Los elementos serán identificados en fábrica conforme a la descripción.
Control de calidad
Control interno
Elementos del sistema
El fabricante verificará por lo menos una vez al día las dimensiones e identificaciones, y la calidad de los aceros de cada entrega, si es necesario conforme a a los certificados de fabricación.
Se realizarán las anotaciones en los registros correspondientes.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Control externo
Elementos del sistema
El fabricante deberá firmar un contrato de auditoría con un centro de control austríaco homologado, el cual se comprometerá a verificar por lo menos dos veces al año, los registros del control interno; por lo menos dos veces al año, la permeabilidad a los gases de los elementos de sistema colector en una unión de tubos; por lo menos una vez al año, la calidad de los aceros por medio de análisis químicos o por análisis comparativo de espectroscopia de chispas.
Para la determinación de las características de calidad conforme al punto 22 , el centro de control homologado tomará las probetas adecuadas sin previo aviso y de forma aleatoria.
En el contrato de auditoria de la calidad se especificará que el centro de control deberá comunicar inmediatamente a la Sección Municipal nº 35 la rescisión del contrato de auditoría, y el incumplimiento de las características de calidad conforme al punto 22.
El fabricante deberá conservar los informes de auditoría al menos durante 10 años para inspecciones que pueda realizar en cualquier momento la Sección Municipal nº 35.
Aislamiento térmico
Se aplicará la norma ÖNORM B 8241.
Diámetro interior
Cubierta ventilación
Salida ventilación
Tubo interior
Aislante térmico 70 mm grosor
Paso anular de ventilación 20 mm
Tubo exterior
Separador
Enlace con  fogones
Cierre para limpieza  ÖNORM B 8250, B 8251
Entrada ventilación
Fig. 2 Tubos
Tubo interior, 1 mm de grosor
Aislante térmico 70 mm de grosor
Manquito con moldura y masilla selladora solapada 80 mm.
Tubo exterior
Tubo exterior, manguito solapado 50 mm
Ventilación.
Paso anular 20 mm de ancho
Separador 100 mm de alto
Diámetro interior
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 2000/.../A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento europeo de homologación técnica concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarias), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento,
siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Ley del ................ sobre la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento de ascensores (Ley de Ascensores de Estiria de 2000)
El Parlamento de Estiria ha decidido:
Índice
Sección (Ámbito de aplicación)
Ámbito de aplicación
Definiciones
Sección (Instalación y aceptación de ascensores)
Requisitos técnicos
Procedimiento de autorización
Prueba de aceptación
Autorización de uso
Sección (Funcionamiento y mantenimiento)
Libro de registro del ascensor
Revisiones periódicas y extraordinarias
Servicio, control de funcionamiento
Obligación de comunicación
Puesta fuera de servicio, bloqueo
Sección (Personas cualificadas)
Vigilante del ascensor
Empresas de servicios
Revisor del ascensor
Sección (Disposiciones generales, disposiciones transitorias y finales)
Disposiciones disciplinarias
Disposiciones transitorias
Escaleras mecánicas y pasillos rodantes
Denominaciones personales
Referencias
Autoridades, ámbito de actuación propio de los municipios
Derecho comunitario
Entrada en vigor
Derogación
Sección
Ámbito de aplicación
Esta ley regula la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes.
Esta ley no será aplicable a los ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes que constituyan una de las instalaciones sujetas a la legislación federal o constituyan un componente integrante de una de las citadas instalaciones.
Se aplicarán las disposiciones de la Ley de la Construcción de Estiria en tanto no se indique algo diferente en las disposiciones incluidas en esta ley.
Definiciones
A los efectos de esta ley los conceptos relacionados tienen el siguiente significado:
Ascensores
Equipos elevadores que circulan entre niveles definidos utilizando una cabina que está destinada:
a.	al transporte de personas,
b.	al transporte de personas y cargas,
c.
- cuando la cabina sea accesible (cuando una persona pueda subir fácilmente a la misma) y disponga de dispositivos de control dispuestos dentro de la cabina o en el radio de acción de una persona que se encuentre dentro- sólo al transporte de cargas, o
d.	exclusivamente al transporte de cargas (montacargas no accesibles) y se desplazan a lo largo de guías rígidas inclinadas más de 15º con respecto a la horizontal;
otros equipos elevadores que no se desplazan a lo largo de guías rígidas sino que lo hacen siguiendo una trayectoria en el espacio totalmente controlada (como es el caso, por ejemplo, de los ascensores con mecanismo de elevación articulado).
Se consideran ascensores para personas, según las letras a y b del punto 1 y según la letra c, aquellos ascensores cuya cabina tiene una anchura interior y una profundidad interior superior a 1,30 m y una altura interior superior a 1,20 m, y según el punto 2, cuando estos equipos elevadores han sido concebidos para el transporte de personas; todos los demás ascensores se consideran montacargas no accesibles.
Escaleras mecánicas (escaleras automáticas):
instalaciones de accionamiento mecánico con cintas de escalones rotatorias, para el transporte de personas en dirección de avance o de retroceso.
Pasillos rodantes:
instalaciones de accionamiento mecánico con cintas rotatorias sin escalones (paletas, bandas y similares) que sirven para el transporte de personas entre niveles de circulación que se encuentran a la misma o a diferente altura.
Componentes de seguridad para los ascensores:
dispositivos de bloqueo de las puertas del hueco del ascensor,
dispositivos de frenado que impiden una caída o movimientos incontrolados de avance de la cabina,
limitador de velocidad,
tampón de almacenamiento energético con una curva característica no lineal o con amortiguación retrógrada o tampón de disipación de energía,
dispositivos de seguridad de los cilindros de los circuitos hidráulicos principales cuando sean utilizados como dispositivos de frenado,
dispositivos eléctricos de seguridad en forma de circuitos de seguridad con componentes electrónicos.
Sección
Instalación y aceptación de ascensores
Requisitos técnicos
Los ascensores deberán ponerse en circulación de forma reglamentaria y deberán cumplir los requisitos generales correspondientes al artículo 43 de la Ley de Construcción de Estiria.
El gobierno del Estado federado deberá dictar, mediante reglamento, disposiciones más detalladas para concretar los requisitos generales del apartado 1.
Éste deberá tener en cuenta, en particular, las disposiciones pertinentes del derecho comunitario.
Cuando se realicen modificaciones esenciales de un ascensor deberá perfeccionarse su seguridad, en particular, instalando componentes de seguridad, proceso en el cual deberán respetarse los siguientes principios
Instalación de puertas en la cabina del ascensor e instalación en el interior de la cabina de un sistema indicador de la posición del ascensor.
Revisión y, en su caso, sustitución de los cables portantes de la cabina del ascensor.
Modificación de los dispositivos necesarios para dar la orden de detención para lograr con ello una buena precisión de altura durante la detención y conseguir que la detención se produzca de manera progresiva.
Garantizar la inteligibilidad y operatividad del transmisor de órdenes para las personas discapacitadas y sin ayuda externa dentro de las cabinas y en los puntos de detención.
Instalación de detectores de presencia de personas y animales en las puertas de cierre automático.
Instalación de un sistema de frenado de efecto progresivo antes de la detención en los ascensores con una velocidad superior a 0,6 m/s.
Modificación del sistema de llamadas de emergencia que garantice una comunicación permanente con un servicio de atención de llamadas de emergencia que permanezca operativo durante las 24 horas del día.
En su caso, eliminación del asbesto de los dispositivos de frenado.
Instalación de un dispositivo que impida los movimientos de avance incontrolados de la cabina del ascensor.
Instalación de un sistema de iluminación de emergencia que funcione cuando falle el suministro general de energía.
La duración del periodo de funcionamiento deberá cubrir un servicio normal del servicio de emergencias.
También funcionará con este dispositivo el sistema de llamadas de emergencia, según lo indicado en el punto 7.
Cuando los hechos acontecidos en ascensores con el mismo diseño hagan pensar que la reutilización de los componentes individuales de un ascensor autorizado pueda poner en peligro la vida o la salud de las personas, la autoridad competente en materia de construcción deberá prescribir la sustitución de dichos componentes por otros nuevos que cumplan los requisitos técnicos actuales.
La autoridad competente en materia de construcción deberá prescribir la instalación de componentes adicionales en los mismos supuestos.
Procedimiento de autorización
La instalación o realización de una modificación esencial en un ascensor requiere la autorización por parte de las autoridades.
Se entiende por modificación esencial:
la modificación del número o posición de los puntos de detención o carga,
la modificación de la altura de transporte,
el aumento de la capacidad de carga (carga nominal) en más del 10 %,
la modificación de la velocidad operativa (velocidad nominal) en más del 10 % hasta 1 m/seg y más del 5 % a mayor velocidad operativa (velocidad nominal),
la modificación del tipo y dimensiones de las puertas,
la modificación del dispositivo de control del sistema de botones y de llamada,
la modificación del tipo de uso (personas, cargas, accesibilidad),
la modificación del tipo de propulsión (accionamiento por tambor, propulsión por polea de fricción, propulsión eléctrica, propulsión hidráulica),
la modificación de la posición del carril de compensación,
el desplazamiento de la sala de motores o de la sala de rodillos,
la modificación del acceso o de las medidas de la sala de motores,
la modificación del acceso o de las medidas de la sala de rodillos,
cualquier otra medida que repercuta sobre la estabilidad, el sistema de prevención de incendios, la seguridad funcional o la contaminación medioambiental.
A la solicitud se adjuntarán algunos documentos por duplicado.
El gobierno del Estado federado deberá determinar mediante reglamento los documentos necesarios.
Para ello deberá contemplar información suficiente (descripción técnica, plano, bocetos, etc.) como para que las autoridades puedan valorar si el proyecto cumple en su totalidad los requisitos de esta ley.
A la solicitud se le adjuntará un informe del revisor del ascensor que indique que el proyecto contiene toda la información necesaria y cumple los requisitos básicos de seguridad y de salud, así como los requisitos técnicos correspondientes al artículo 3 (informe de examen previo).
En todos los documentos se aplicará la marca de control del revisor del ascensor.
Prueba de aceptación
El propietario del ascensor deberá hacer que un revisor de ascensores supervise todo ascensor de nueva instalación o que haya experimentado una modificación esencial.
La prueba de aceptación se referirá al diseño correspondiente del proyecto y al cumplimiento de las condiciones prescritas.
El gobierno del Estado federado podrá regular en mayor detalle mediante reglamento el contenido de la prueba de aceptación y el tipo de procedimiento.
El revisor del ascensor deberá emitir un informe sobre el resultado de la prueba de aceptación.
El propietario del ascensor deberá ofrecerle al revisor del mismo el apoyo necesario para realizar la supervisión.
Durante la revisión deberá estar presente el vigilante del ascensor o el representante de la empresa, el cual deberá proporcionar la información necesaria.
Autorización de uso
Una vez concluida la construcción y con anterioridad a la aceptación del servicio, el propietario del ascensor deberá solicitar la concesión de la autorización de uso adjuntando el informe de la prueba de aceptación.
Cuando el proyecto suponga únicamente modificaciones correspondientes a los puntos 3 a 8 del apartado 2 del artículo 4 se considerará concedida la autorización de uso una vez presentado un informe acreditativo de la ausencia de defectos.
Sección
Funcionamiento y mantenimiento
Libro de registro del ascensor
El propietario del ascensor deberá llevar un libro de registro del ascensor.
En él deberán registrarse todos los documentos técnicos y todos los sucesos relevantes de cara a la seguridad operativa, y en particular todas las revisiones realizadas por el revisor del ascensor y todos los informes.
El gobierno del Estado federado podrá establecer mediante reglamento disposiciones más específicas.
El libro de registro del ascensor deberá encontrarse en el ascensor y deberá permanecer disponible en todo momento para las autoridades y para las personas cualificadas responsables del ascensor.
Revisiones periódicas y extraordinarias
El propietario del ascensor deberá hacer que se revise el ascensor de forma periódica para comprobar que se encuentra en estado reglamentario conforme a lo indicado en la autorización.
El gobierno del Estado federado establecerá mediante reglamento los plazos de revisión, así como, los procedimientos que deberán utilizarse.
La revisión será encomendada por escrito a un revisor de ascensores.
El propietario del ascensor deberá comunicar por escrito a las autoridades el revisor al que se encomienda la revisión y los cambios de revisor que realice.
Si no se comunica ningún nombre, las autoridades encomendarán las revisiones periódicas a un revisor de ascensores y remitirán los costes correspondientes al propietario del ascensor.
El revisor del ascensor deberá revisar personalmente los ascensores cuya revisión tenga encomendada, debiendo encargárselo a otro revisor en caso de que no pueda realizarlo él mismo.
El revisor del ascensor deberá elaborar un informe sobre el resultado de la revisión.
El propietario del ascensor deberá proporcionar apoyo necesario al revisor para realizar la revisión.
Durante la revisión deberá encontrarse presente el vigilante del ascensor o el representante de la empresa, quien deberá proporcionar la información que resulte necesaria; éste deberá confirmar con su firma que ha leído el informe.
Si el revisor del ascensor determina la existencia de defectos o alteraciones durante la revisión deberá fijar un plazo determinado para su subsanación.
El propietario del ascensor está obligado a subsanar los defectos o alteraciones detectados en el mismo.
El revisor del ascensor deberá cerciorarse de la subsanación de los defectos o alteraciones detectados en el plazo establecido.
Una vez transcurrido el plazo sin que se hayan subsanado los defectos, el revisor deberá notificarlo por escrito a las autoridades, sin perjuicio de su obligación adicional de revisión.
Las autoridades podrán encargar una revisión extraordinaria a un revisor o realizar ellas mismas la revisión, cuando ello sea necesario por razones de seguridad de las personas.
El revisor encargado deberá en todo caso comunicar a las autoridades el resultado de la revisión extraordinaria.
El propietario del ascensor está obligado a garantizar el acceso a los inmuebles, edificios y demás instalaciones a los órganos de las autoridades responsables de la revisión del ascensor.
Servicio y control de funcionamiento
El propietario del ascensor deberá preocuparse de adoptar las medidas necesarias para que se realice el control periódico de seguridad operativa y el mantenimiento del ascensor, así como para la liberación lo antes posible de las personas que se queden encerradas en la cabina del ascensor en caso de fallo en su funcionamiento.
El servicio le será encomendado a la persona (vigilante del ascensor) o a la empresa (empresa de servicios) correspondiente.
El gobierno del Estado federado podrá determinar mediante reglamento el ámbito y los periodos de servicio.
El vigilante del ascensor o la empresa de servicios deberá liberar, cuando resulte necesario, a las personas que se queden encerradas en el ascensor.
Obligación de comunicación
El propietario del ascensor, el vigilante del ascensor y la empresa de servicios están obligados a comunicar inmediatamente al revisor del ascensor los accidentes y demás percances relativos a la seguridad funcional del ascensor, así como cada vez que el ascensor quede fuera de servicio; cuando se produzcan accidentes deberán notificárselo también a las autoridades.
Puesta fuera de servicio y bloqueo
El propietario del ascensor, el vigilante del ascensor y la empresa de servicios están obligados a ajustar inmediatamente el funcionamiento de los ascensores que no ofrezcan seguridad funcional o que el revisor del ascensor no considere apto para el servicio.
Estos ascensores sólo podrán volver a ser puestos en funcionamiento una vez subsanados los defectos o alteraciones y una vez realizada por parte del revisor del ascensor una revisión con resultado positivo.
Deberá registrarse en el libro de registro del ascensor el ajuste funcional realizado y la causa que lo ha motivado, así como la nueva puesta en funcionamiento y el resultado de la revisión.
Las autoridades bloquearán, por decisión, el funcionamiento de un ascensor:
cuando se produzca una comunicación de un revisor de ascensores a tenor de lo indicado en el apartado 6 del artículo 8, cuando se tenga noticia de que existe un riesgo para la vida o la salud de las personas,
cuando se determine el fallo de las medidas de prevención necesarias para el control periódico de la seguridad funcional del ascensor y para la liberación lo antes posible de las personas.
Las apelaciones ante las decisiones dictadas en virtud de los puntos 2 y 3 no tienen efecto dilatorio.
Se levantará el bloqueo cuando un revisor de ascensores presente ante las autoridades un informe que indique que han desaparecido las razones que motivaron la orden.
Sección
Personas cualificadas
Vigilante del ascensor
El servicio del ascensor lo realizarán vigilantes de ascensor con experiencia.
Los vigilantes de ascensor deberán cumplir las instrucciones operativas y de mantenimiento.
El vigilante del ascensor tendrá como mínimo 18 años, tendrá una capacidad intelectual, física y técnica apropiada y será una persona de confianza.
El revisor del ascensor deberá determinar la capacidad técnica, y en particular el conocimiento de los dispositivos técnicos y de las reglamentaciones de funcionamiento del ascensor.
Si existe capacidad técnica, el revisor del ascensor emitirá el certificado correspondiente al respecto.
El vigilante del ascensor deberá confirmar la aceptación de sus obligaciones en el certificado.
Este certificado se incluirá en el libro de registro del ascensor.
Si se designan varios vigilantes de ascensor para varias instalaciones, deberá incluirse en cada uno de los libros de registro una lista con estos vigilantes de ascensor.
Si el vigilante del ascensor no es fácil de localizar ni está fácilmente disponible cuando el ascensor permanece listo para utilizarse, podrá recurrirse a otras personas con experiencia para que procedan a sacar a quienes se queden encerrados dentro del mismo.
Estas personas tendrán como mínimo 18 años, tendrán una capacidad intelectual y física apropiada y serán personas de confianza.
El revisor del ascensor determinará su aptitud para sacar a las personas atrapadas.
Si se reconoce esta aptitud, el revisor del ascensor emitirá un certificado de aptitud a estos efectos.
El certificado se incluirá en el libro de registro del ascensor.
Si se designan varias personas para varias instalaciones deberá incluirse en cada uno de los libros de registro una lista con estas personas.
Las autoridades prohibirán las demás actividades propias de un vigilante de ascensor a los vigilantes considerados como no aptos o inexpertos.
Deberá informarse de ello al revisor del ascensor.
Empresas de servicios
El propietario del ascensor podrá encomendar por escrito el servicio del ascensor a una empresa cuando la empresa posea personal con la suficiente capacidad y formación.
En el caso de los ascensores para personas se requiere además que la empresa disponga de una central técnica de vigilancia a la que se pueda conectar el ascensor mediante un sistema de comunicación de llamadas remotas de emergencia.
Se adjuntará al libro de registro del ascensor un ejemplar del contrato de servicios.
El gobierno del Estado federado, teniendo en cuenta los requisitos técnicos necesarios, podrá regular mediante reglamento con mayor detalle la cualificación necesaria que deberán poseer las empresas de servicios, así como el ámbito de la prestación de servicios para el ascensor.
Las autoridades prohibirán las demás actividades propias de empresas de servicios a las empresas de servicios cuyos trabajadores sean considerados como no aptos o inexpertos.
Deberá informarse de ello al revisor del ascensor.
Revisor del ascensor
El gobierno del Estado federado tendrá que nombrar revisores de ascensor a aquellas personas que soliciten por escrito su nombramiento y acrediten las siguientes aptitudes:
la autorización de un ingeniero consultor o de un ingeniero civil en electrotecnia o en construcción mecánica y al menos un año de experiencia aplicada en la construcción de ascensores, o
un certificado del segundo examen de diplomatura en una escuela superior en las asignaturas de electrotecnia o construcción mecánica y como mínimo dos años de experiencia aplicada en la construcción de ascensores, o
un certificado de haber cursado con aprovechamiento en una escuela técnica de grado medio, o en alguna modalidad específica de estas escuelas, la asignatura de electrotecnia o construcción mecánica y al menos tres años de experiencia aplicada en la construcción de ascensores.
La experiencia aplicada en la construcción de ascensores se acreditará mediante certificados de actividades en las siguientes áreas:
Construcción y medición de componentes de instalaciones mecánicas y electrotécnicas,
Preparación de esquemas de conexiones (áreas de control, propulsión y regulación, circuitos telemando de seguridad, etc.), y
Construcción de ascensores en el campo de la mecánica y la electrotecnia.
Podrá prescindirse del modelo de certificado prescrito en el apartado 2 cuando se haya practicado una actividad equiparable en el campo de la técnica de los ascensores y se hayan acreditado los certificados correspondientes, en particular mediante certificados sobre actividades cualificadas en el campo de la revisión de ascensores bajo la dirección  de un revisor de ascensores.
Las personas que dependan económicamente de una empresa que se ocupe de la construcción o mantenimiento de ascensores no podrán asumir la función de revisor de ascensores.
El gobierno del Estado federado deberá llevar una relación de los revisores de ascensores y deberá exponerlo públicamente.
El gobierno del Estado federado deberá anular el nombramiento de un revisor de ascensores, cuando éste:
- haya devuelto su autorización o, contrariamente al apartado 4, no la haya devuelto,
- haya infringido repetidamente las obligaciones,
- no acredite suficiente experiencia, o
- no haya ejercido su función en Estiria desde hace más de dos años.
El nombramiento de revisores de ascensores en virtud de las disposiciones legales de la Federación o de algún otro Estado federado deberá equipararse con lo dispuesto en esta ley.
El revisor de ascensores deberá llevar una relación actual de los ascensores que le han sido confiados y deberá presentarla a las autoridades cuando éstas se lo pidan.
Está obligado además a revisar otros ascensores que le encarguen las autoridades aparte de los que le hayan sido confiados.
Sección
Disposiciones generales, disposiciones transitorias y finales
Disposiciones disciplinarias
Incurrirá en una infracción administrativa quien:
instale o modifique de forma esencial un ascensor, una escalera mecánica o un andén rodante sin haber recibido la autorización requerida por parte de las autoridades (artículo 4);
como propietario de un ascensor no haga que un revisor de ascensores revise un ascensor de nueva instalación o sometido a una modificación esencial (apartado 1 del artículo 5);
como propietario de un ascensor, vigilante de un ascensor o representante de la empresa no cumpla las obligaciones del apartado 3 del artículo 5;
como propietario de un ascensor permita el funcionamiento del ascensor sin haber obtenido la autorización de uso requerida a estos efectos (apartado 1 del artículo 6);
como propietario de un ascensor no lleve un libro de registro del ascensor o no realice en él las anotaciones preceptivas (artículo 7);
como propietario de un ascensor no haga que se revise el ascensor de forma periódica para comprobar que se encuentra en estado reglamentario (apartado 1 del artículo 8);
como propietario de un ascensor, revisor de un ascensor, vigilante de un ascensor o responsable de la empresa no cumpla las demás obligaciones correspondientes al artículo 8;
como propietario de un ascensor, vigilante de un ascensor o responsable de la empresa de servicios no cumpla las obligaciones especificadas en el artículo 9;
como propietario de un ascensor, vigilante de un ascensor o responsable de la empresa de servicios no cumpla las obligaciones de comunicación correspondientes al artículo 10;
como propietario de un ascensor, vigilante de un ascensor o responsable de la empresa de servicios no cumpla las obligaciones del artículo 11;
como vigilante de un ascensor no cumpla las instrucciones operativas y de mantenimiento correspondientes al artículo 12;
como responsable de la empresa de servicios no cumpla las instrucciones operativas y de mantenimiento correspondientes al artículo 13;
como revisor del ascensor no cumpla las obligaciones correspondientes al apartado 8 del artículo 14;
no cumpla las disposiciones expuestas en decisiones o las condiciones prescritas;
no cumpla los preceptos o las prohibiciones que aparezcan en algún reglamento dictado en desarrollo de esta ley.
Las infracciones administrativas correspondientes al apartado 1 serán sancionadas por la autoridad administrativa de distrito con multas de hasta 20.000 euros.
El hecho no será sancionado cuando éste constituya para el sumario un hecho punible incluido en las competencias del tribunal.
Las multas se asignarán al municipio en el que se haya producido la infracción administrativa.
Disposiciones transitorias
Los procedimientos pendientes a la entrada en vigor de esta ley se regirán hasta su finalización por las disposiciones en vigor hasta este momento.
Los ascensores y los componentes de seguridad podrán continuar su construcción cuando un revisor de ascensores confirme en un informe, conforme al apartado 4 del artículo 4, que estos ascensores o componentes de seguridad cumplen las disposiciones del Reglamento de Seguridad de Ascensores - ASV, BGBl. Nr. 4/1994, y se hayan puesto en circulación antes del 30 de junio de 1999.
Los revisores de ascensor designados por las disposiciones actualmente en vigor o por las personas legalmente habilitadas a tal efecto mantienen su nombramiento, siendo éste reconocido por esta ley.
Los vigilantes de ascensor designados por las disposiciones actualmente en vigor mantienen su nombramiento, siendo éste reconocido por esta ley.
Hasta el 31 de diciembre de 2001, el apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
„(2) Las infracciones administrativas correspondientes al apartado 1 serán sancionadas por la autoridad administrativa de distrito con multas de hasta 260.000 chelines.“
Escaleras mecánicas y pasillos rodantes
A las escaleras mecánicas y pasillos rodantes les serán aplicables los artículos 3 a 16.
Denominaciones personales
Las denominaciones personales aparecidas en esta ley que sólo hacen referencia al sexo masculino o al sexo femenino se refieren por igual a ambos sexos.
Referencias
Las referencias hechas en esta ley a otras leyes del Estado federado deberán entenderse como referencias hechas a la versión que se encuentre en vigor.
Autoridades, ámbito de actuación propio de los municipios
Autoridades a los efectos de esta ley (salvo para temas disciplinarios) son las autoridades competentes en materia de construcción.
Los asuntos municipales regulados en esta ley son los correspondientes al ámbito de actuación propio.
Derecho comunitario
Con esta ley se incorporan a la legislación las siguientes disposiciones de la UE:
Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29.6.1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a ascensores, CELEX nº 395L0016 (DO L 213  de 7 de septiembre de 1995);
Recomendación de la Comisión de 8 de junio de 1995 sobre el perfeccionamiento de la seguridad de los ascensores existentes, CELEX nº 395L0216 (DO L 134 de 20 de junio de 1995).
Esta ley ha sido notificada en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en la versión correspondiente a la Directiva 98/48/CE (número de notificación 99/......./A).
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, que corresponde al día ...............
Podrán dictarse reglamentos en desarrollo de esta ley a partir del día siguiente a su publicación; sin embargo, no entrarán en vigor antes de la entrada en vigor de esta ley.
Derogación
Con la entrada en vigor de esta ley quedará derogada la Ley de Ascensores de Estiria de 1971, LGBl. Nr. 41, en su versión del LGBl. Nr. 59/1995.
Ley del ................ sobre la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento de ascensores (Ley de Ascensores de Estiria de 2000)
PREÁMBULO
Motivaciones y objetivo:
Incorporación a la legislación de: la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29.6.1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a ascensores, CELEX nº 395L0016 (DO L 213 de 7 de septiembre de 1995);
la Recomendación de la Comisión de 8 de junio de 1995 sobre el perfeccionamiento de la seguridad de los ascensores existentes, CELEX Nr. 395L0216 (DO L 134 del 20 de junio de 1995).
Contenido:
requisitos técnicos relativos a ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes;
procedimiento de autorización, prueba de aceptación y autorización de uso;
disposiciones sobre utilización y mantenimiento;
disposiciones sobre las personas cualificadas (vigilante del ascensor, empresa de servicios, revisor del ascensor);
Costes:
Con el cumplimiento de la presente Ley de Ascensores de 2000 no se espera que se produzcan gastos administrativos adicionales en comparación con la Ley de Ascensores de Estiria de 1971 actualmente en vigor.
Alternativas:
ninguna
Ley del ................ sobre la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento de ascensores (Ley de Ascensores de Estiria de 2000)
Aclaraciones
I. Generalidades:
A.  Motivaciones y objetivo:
Con el presente proyecto de ley, en conexión con el Reglamento de Ascensores de Estiria que dictará a continuación el gobierno del Estado federado, deberán modificarse en el ámbito del Estado federado de Estiria, por un lado la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29.6.1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a ascensores, CELEX nº 395L0016 (DO L 213 de 7 de septiembre de 1995) (Directiva de Ascensores), y por otro, la Recomendación de la Comisión de 8 de junio de 1995 sobre el perfeccionamiento de la seguridad de los ascensores existentes, CELEX nº 395L0216 (DO L 134 de 20 de junio de 1995).
En virtud del apartado 1 del artículo 15 de la Directiva de Ascensores, los Estados miembros deberán dictar y publicar las disposiciones legislativas y administrativas necesarias para cumplir con esta Directiva.
La asunción de estas disposiciones de la UE por parte la jurisdicción austriaca deberá tener en cuenta la asignación de competencias en Austria.
En virtud del artículo 10 de la Ley Constitucional Federal (B-VG) la Federación tiene la competencia -en particular en materia de derecho industrial y protección de los trabajadores, pero también en algunos casos en las áreas de minería, ferrocarriles y navegación aérea- de regular la puesta en circulación, la construcción, la puesta en funcionamiento y el control de los ascensores.
Por el contrario, en virtud de la cláusula general del apartado 1 del artículo 15 de la Ley Constitucional Federal (B-VG), los Estados federados tienen la competencia de regular la puesta en circulación, la construcción, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento o control de los ascensores en el marco de la competencia de la legislación relativa a la construcción, y en particular en edificios residenciales, hospitales, etc.
A nivel federal estas disposiciones de la UE fueron incorporadas a la legislación mediante el Reglamento de Seguridad de Ascensores de 1996 (ASV 1996) del Ministerio Federal de Asuntos Económicos y de Trabajo y Asuntos Sociales, BGBl. Nr. 780/1996.
Este reglamento sucede al Reglamento de Seguridad de Ascensores de 1994 (ASV 1994), BGBl. Nr. 4/1994, por el cual se adaptaban determinadas definiciones y procedimientos de valoración de conformidad con la nueva legislación de la UE.
El Reglamento de Seguridad de Ascensores regula por un lado la puesta en circulación de ascensores y componentes de seguridad de ascensores en Austria y por otro lado la construcción, funcionamiento y mantenimiento de ascensores que se autoricen en virtud de disposiciones legales federales.
Los Estados federados deberán definir las disposiciones legales necesarias para la adaptación de las disposiciones de la UE en lo relativo a la construcción, funcionamiento y mantenimiento de ascensores incluidos en el ámbito de competencias de los Estados federados, para lo cual deberá aplicarse el Reglamento de Seguridad de Ascensores en lo relativo a la puesta en circulación de ascensores, y, en particular, de componentes de seguridad.
Esta referencia al Reglamento de Seguridad de Ascensores de la Federación se realiza mediante el apartado 2 del artículo 3 previsto en el proyecto de ley en conexión con el Reglamento de Ascensores de Estiria que deberá adoptarse con posterioridad, en el cual deberá determinarse que los ascensores para personas deberán cumplir lo estipulado en la Sección 2 del Reglamento de Seguridad de Ascensores, mientras que los demás ascensores nuevos deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Seguridad de Máquinas.
Además, el 20 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Recomendación de la Comisión de 8 de junio de 1995 sobre el perfeccionamiento de la seguridad de los ascensores existentes.
Se trata de la recomendación de un total de 10 requisitos de seguridad, cuya incorporación se solicita, en forma de principios de aplicación, al Reglamento de Seguridad de Ascensores de 1996 para instalaciones que entran dentro de las competencias de la Federación.
Esta Recomendación de la Comisión deberá tenerse en cuenta en el ámbito de los Estados federados en el apartado 3 del artículo 3 previsto en el Proyecto de Ley.
El presente Proyecto de Ley deberá notificarse antes de su acuerdo en el parlamento del Estado federado en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en la versión correspondiente a la Directiva 98/48/CE.
Con la entrada en vigor del presente Proyecto de Ley se deroga la Ley de Ascensores de Estiria de 1971 actualmente en vigor, LGBl. Nr. 41, en su versión del LGBl. Nr. 59/1995.
B.  Contenido:
El presente Proyecto de Ley se divide en cinco secciones.
Sección (Ámbito de aplicación):
Esta Sección regula el ámbito de aplicación e incluye algunas definiciones.
Del apartado 3 del artículo 1 se infiere que, en el caso del presente proyecto de ley, se trata de una ley complementaria relativa a la construcción, es decir, que en caso de no existencia de disposiciones específicas relativas a una determinada circunstancia deberán aplicarse las disposiciones de la Ley de la Construcción de Estiria.
Sección (Instalación y aceptación de ascensores):
En la parte anterior de la segunda Sección deberán regularse los requisitos técnicos.
Por un lado, en la Sección 1 se verifica la referencia a la petición de que los ascensores sean puestos en circulación de forma reglamentaria así como a los requisitos generales técnicos de construcción del artículo 43 de la Ley de la Construcción de Estiria, y por otro lado, el apartado 2 contiene una autorización de reglamentación para el gobierno del Estado federado para especificar de forma concreta las disposiciones generales referentes a ascensores.
En el apartado 3 previsto deberá tomarse en consideración la Recomendación de la Comisión de 8 de junio de 1995 sobre el perfeccionamiento de la seguridad de los ascensores existentes.
Además, esta Sección incluye las disposiciones relativas al procedimiento de autorización, a la prueba de aceptación y a la autorización de uso.
En el apartado 3 del artículo 4 se ha previsto una autorización de reglamentación para el gobierno del Estado federado en lo relativo a los documentos a adjuntar a una solicitud.
En el apartado 1 del artículo 5 se ha previsto además una autorización de reglamentación para el gobierno del Estado federado en lo relativo al contenido de la prueba de aceptación y al tipo de procedimiento que es necesario desarrollar en relación con ella.
Sección (Funcionamiento y mantenimiento):
En esta Sección se regula el libro de registro del ascensor, la revisión periódica y extraordinaria, el servicio, el control de funcionamiento, distintas obligaciones de comunicación y las disposiciones sobre la puesta fuera de servicio de un ascensor.
Las autorizaciones de reglamentación para el gobierno del Estado federado están previstas en el apartado 1 del artículo 7 en lo relativo a los contenidos del libro diario del ascensor que es necesario llevar; en el apartado 1 del artículo 8 en lo relativo a los plazos para las revisiones periódicas y extraordinarias y para los procedimientos que deben aplicarse en estos casos y en el apartado 2 del artículo 9 en lo referente al ámbito y periodos de servicio del ascensor.
Sección (Personas cualificadas):
En esta Sección deberán regularse las diferentes personas o equipos cualificados.
Estos son el vigilante del ascensor, la empresa de servicios y el revisor del ascensor.
En el apartado 2 del artículo 13 se ha previsto una autorización de reglamentación para el gobierno del Estado federado en lo relativo a los requisitos más detallados sobre la cualificación necesaria de las empresas de servicios así como al ámbito de la prestación de servicios para el ascensor.
Sección (Disposiciones generales, disposiciones transitorias y finales):
En esta Sección se recogen las disposiciones disciplinarias, las disposiciones transitorias, las autoridades y las disposiciones sobre la entrada en vigor y la derogación.
En el artículo 17 previsto deberá aclararse que los artículos 3 a 16, que hacen referencia al concepto de ascensor, son aplicables también a las escaleras mecánicas y a los pasillos rodantes.
C.  Costes:
Con el cumplimiento de la presente Ley de Ascensores de 2000 no se espera que se produzcan gastos administrativos adicionales en comparación con la Ley de Ascensores de Estiria de 1971 actualmente en vigor.
II.
Sobre las disposiciones específicas:
Al artículo 1:
El ámbito de aplicación previsto comprende, de acuerdo con el apartado 1, los ascensores, las escaleras mecánicas y los pasillos rodantes.
Los artículos 3 a 16 hacen alusión al concepto de ascensor (véase el apartado 1 del artículo 2), sin embargo, en el artículo 17 previsto se aclara que estas disposiciones son aplicables también a las escaleras mecánicas y a los pasillos rodantes.
Véanse las aclaraciones a I. Generalidades en lo relativo al apartado 2 previsto.
A partir del apartado 3 previsto se deduce que el presente proyecto de ley constituye una clásica ley complementaria relativa a la construcción, tratándose además de una „lex specialis“ respecto a la Ley de la Construcción de Estiria.
Por tanto, se tendrán en cuenta en  concreto los requisitos generales de edificios correspondientes al artículo 43 de la Ley de la Construcción en el marco de los procedimientos previstos en el presente proyecto de ley, así como el procedimiento de autorización en particular, a lo cual se hace referencia también en el apartado 1 del artículo 3.
Las instalaciones o componentes estructurales que mantengan una relación inseparable con la instalación del ascensor como dispositivo técnico serán tratadas conjuntamente de tal forma que se tomen en consideración no sólo los requisitos técnicos de seguridad propios del ascensor, sino, además, todos los demás requisitos generales relativos a resistencia mecánica y estabilidad o protección de incendios.
Las demás áreas normativas de la Ley de la Construcción de Estiria que deben aplicarse son, por ejemplo, las disposiciones sobre los derechos de los vecinos o las normativas de procedimiento en tanto éstas no se infieran a partir de esta ley, como sucede con los artículos 22 y 23 de la Ley de la Construcción, además la disposición sobre la participación de peritos (peritos de la construcción), la disposición sobre la adopción de decisiones conforme al artículo 29 de la Ley de la Construcción o las reglamentaciones legales de la construcción sobre medidas policiales relativas a la construcción.
Al artículo 2:
La definición de ascensor prevista en el apartado 1 se basa en el Reglamento de Seguridad de Ascensores de la Federación y corresponde al apartado 2 del artículo 1 de la Directiva de Ascensores de la UE.
Por tanto, la definición puede considerarse conforme con la Directiva.
Con ello se incluyen también los ascensores que se ajustan a las definiciones de las normas europeas EN 81-1 y EN 81-2.
No se ha podido plantear el no incluir en el concepto de ascensor a los ascensores con una altura de elevación de hasta 2 m, pues la Directiva de Ascensores de la UE debe adaptarse con precisión y en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva no se tiene en cuenta esta „bagatela“.
Al artículo 3:
Consúltense las aclaraciones a I. Generalidades en lo relativo a la autorización de reglamentación prevista en el apartado 2.
En este Reglamento de Ascensores que debe aprobar el gobierno del Estado federado, junto a la referencia al Reglamento de Seguridad de los Ascensores de la Federación se determinarán, en concreto, los requisitos básicos pertinentes de seguridad y salud de la UE relativos a ascensores y máquinas.
Con ello, las normas ÖNORMEN EN 81, Parte 1 y Parte 2 cobran una significación especial, constituyéndose como las normas técnicas existentes en el momento actual reconocidas como más importantes para valorar la conformidad en lo relativo a la construcción y a la instalación de ascensores.
Pueden aplicarse además a los elevadores inclinados (con una pendiente superior a 15 º con respecto a la vertical).
Al artículo 4:
Por razones técnicas de seguridad se ha mantenido el principio de examen previo de un proyecto de construcción (apartado 4) hasta ahora en vigor incluido en la Ley de Ascensores de Estiria de 1971.
A los artículos 5 y 6:
El dictamen positivo sobre la prueba de aceptación constituye un requisito para la adjudicación de la autorización de uso, como se infiere del apartado 1 del artículo 6.
Parece lógico prescindir de un procedimiento de autorización de uso en las modificaciones indicadas en los puntos 3 a 8 del apartado 2 del artículo 4 (medidas exclusivamente técnicas relativas a ascensores) cuando se presente un informe indicativo de la no existencia de defectos (apartado 2 del artículo 6).
A los artículos 7 y siguientes:
Se debe mantener la necesidad de llevar un libro de registro del ascensor, tal y como prevé la legislación actual (artículo 7).
Lo mismo se puede decir en lo relativo a las disposiciones sobre revisiones periódicas y extraordinarias (artículo 8), sobre servicio y control de funcionamiento (artículo 9) y sobre la puesta fuera de servicio o bloqueo de un ascensor (artículo 11).
A los artículos 12 y siguientes:
Se ha previsto, de forma análoga a lo que sucede con las disposiciones federales, la posibilidad de obtener el compromiso contractual de una empresa de servicios (artículo 13) que asuma la función del vigilante del ascensor de dar servicio a los ascensores (artículo 12) mediante controles periódicos y sacar a las personas que se queden encerradas en ellos.
Se ha dado una nueva concepción a la disposición prevista en el artículo 14 sobre revisores de ascensores en relación con la normativa vigente, en particular, en lo relativo a los requisitos.
Al artículo 16:
Como el Reglamento de Seguridad de Ascensores de la Federación de 1996 preveía disposiciones transitorias para la aplicación del anterior Reglamento de Seguridad de Ascensores de 1994  para la puesta en circulación de ascensores y componentes de seguridad, el presente Proyecto de Ley deberá prever también las disposiciones transitorias correspondientes para la instalación (apartado 2).
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 491/99.)
Proyecto de Reglamento
de  la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena  relativo a la autorización durante un plazo limitado del sistema colector „Renoflex-Abgasleitung“ (Conducción de gases de escape Renoflex).
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autoriza, en el marco de los permisos administrativos, el sistema colector „Renoflex-Abgasleitung“ (Conducción de gases de escape Renoflex), conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo expuesto en los gráficos representados en una parte del Reglamento.
Sección I
Descripción
El sistema colector sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con bajas temperaturas en los gases de combustión (con sus correspondientes dispositivos de seguridad).
Como hogares se utilizan equipos de condensación que utilizan gas o fuel-oil extraligero.
Diseño
El sistema colector consta de la conducción de los gases de combustión,
cuya parte saliente del hogar se considera como pieza de conexión, y
y cuya parte vertical está dispuesta en un colector (o bien, chimenea).
tipo A con tubos rígidos y piezas moldeadas, y
tipo B con tubos flexibles (tubos ondulados, que se muestran a modo de ejemplo en el gráfico 1) y piezas moldeadas rígidas.
No está previsto un aislamiento térmico de la conducción de los gases de combustión.
El sistema colector, en lo que se refiere al espacio hueco (espacio de aire) existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" (o chimenea), puede clasificarse del siguiente modo:
(a)
Espacio hueco cerrado por abajo y por arriba (capa de aire vertical) dispuesto en el interior de edificios sólo en régimen de presión negativa.
Espacio hueco con salida de aire, y eventualmente también ventilado, (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado) con ventilación sólo desde el área de calefacción o desde el exterior.
(c) Espacio hueco ventilado desde la embocadura para introducir el aire de combustión en los hogares independientes de la ventilación del local (en régimen de presión negativa y en régimen presurizado).
Tubos y piezas moldeadas
Los tubos de tipo A se fabrican con diámetros interiores de 7,64 cm a 12,6 cm.
En el gráfico 2 pueden verse las dimensiones, que son aplicables también a las piezas moldeadas (arcos y similares).
Los tubos ondulados de tipo B se fabrican con diámetros interiores de 8,1 cm a 12,7 cm.
En el gráfico 4 se presentan las dimensiones; las piezas moldeadas rígidas se corresponden con las del tipo A.
Conexiones
En el tipo A la conexión de los tubos y de las piezas moldeadas se realiza mediante manguitos de acoplamiento (gráfico 2), y en el tipo B, mediante conexiones acopladas o roscadas.
Para lograr la estanqueidad en los tipos A (gráfico 3) y B (gráfico 5) se utilizan "juntas anulares" de silicona instaladas por la fábrica en los manguitos de acoplamiento o en los manguitos roscados.
Separadores
La posición de la conducción de los gases de combustión queda fijadada por medio de soportes separadores hechos con materiales resistentes a la corrosión.
Cubierta del colector
El gráfico 6 muestra el cabezal del colector.
La cubierta de polietileno puede retirarse sin herramientas y está asegurada contra caídas.
Neutralización
La condensación generada normalmente circula a través de un desagüe y un sifón hacia una caja de neutralización, pasando luego a la red de aguas residuales.
El elemento de la "caja de neutralización" tiene un filtro de carbón activo, gravilla caliza y  un producto granulado de neutralización (autoconsumible).
Identificación
Los tubos y piezas moldeadas están provistos de la marca del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas moldeadas de fluoruro de polivinilideno (PVDF) de los tipos A y B (color: incoloro)
PIPELIFE NEDERLAND B.V., Flevolaan 7, NL-1601 MA Enkhuizen (Identificación: „Polva“)
Juntas anulares para los tipos A y B (color: rojo)
D.I.S. ENBI SEALS EUROPE B.V., Horsterweg 24, NL-6191 RXBeek (Identificación: „Star HG 1385131“ en el tipo A y „Flex HG 1385129“ en el tipo B)
Condiciones
Ámbito de aplicación
El sistema colector puede conectarse a hogares con bajas temperaturas de gases de combustión que utilicen como combustible gas o fuel-oil extraligero ÖNORM C 1109-HEL.
Hogares con bajas temperaturas de los gases de combustión son aquellos en los que, utilizados a un régimen de funcionamiento reglamentario, los gases de combustión pueden enfriarse por debajo de su temperatura del punto de rocío (la condensación podrá producirse dentro del hogar, o también dentro de la conducción de los gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión ascenderá como máximo a 160 ºC y si se utiliza como colector de presión negativa será como mínimo de 30 ºC.
Colector presurizado
la presurización no superará 300 Pa (véase el punto 6.4).
aireación del espacio existente entre la conducción de salida de los gases y el "colector" o "chimenea" sobre el cabezal del colector (véase el punto 30).
compuertas de limpieza (conformes con la ordenanza de la construcción) correspondientes a la Clase 1, según la norma ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
control periódico de estanqueidad (véase el punto 37).
Colector
Sección
El colector (es decir, la conducción de los gases de combustión) presentará un diámetro interior de 10 cm, aproximadamente, cuando funcione en régimen de presión negativa.
A un colector (es decir, a una conducción de gases de combustión) sólo se le podrá conectar un hogar.
El colector no se considera "colector de humos de emergencia", a los efectos del apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Planos de ejecución de obra
En los planos de ejecución de obra se incluirá la clase de "colector" o "chimenea" (véase el punto 28).
Certificaciones, notificación, informe
Se certificará
el diámetro interior necesario y la altura máxima autorizada de la conducción de los gases de combustión en función de la presión estática, del caudal másico de los gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas y diagramas de medición técnica de calefacción a aportar por el fabricante de los tubos), considerando la temperatura de 0 ºC como temperatura límite en la zona de embocadura;
la idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10);
cuando sea necesario, la idoneidad técnica de protección contraincendios del "colector" (véase el punto 28), y
el hecho de que cuando se utilice como colector presurizado en régimen reglamentario no se alcance una presión superior a 300 Pa.
Deberá notificarse el emplazamiento del hogar (exceptuando los hogares que utilicen como combustible gas, con una carga térmica nominal no superior a 50 kW) a la Sección Municipal nº 30 (Canal de Viena) indicando:
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal, y
la clase de dispositivo de neutralización (si fuera necesario) y la clase de agente de neutralización utilizado.
Informe
Antes de la puesta en servicio de la instalación de calefacción, el deshollinador competente comprobará la estanqueidad de la conducción de los gases de combustión.
La permeabilidad al gas de la conducción, con una presurización estática de 1000 Pa en su superficie interior con respecto al exterior, no superará 50 l/hm 2.
Por lo demás, se mantienen las disposiciones del Reglamento de Deshollinado de la ciudad de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de Seguridad de Equipos de Gas (GSV), BGBl Nº 430/1994, se autorizarán solamente hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o bien, C 62, C 63, C 82 y C83  en hogares de gas  independientes de la ventilación del local -letra (c) de la sección "Estructura", en la descripción).
Hogares de fuel-oil
Sólo se permiten los hogares de fuel-oil extraligero ÖNORM C 1109-HEL cuya idoneidad haya sido certificada.
Se prohibe la conexión de hogares de fuel-oil con quemadores vaporizadores (mecheros de cubetas).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar estará equipado con un dispositivo de control de gases de escape (un controlador de manómetro diferencial, por ejemplo), que desconecte el hogar en caso de que no se produzca una extracción adecuada de los gases de escape.
En el tramo de salida de los gases existirá un limitador de temperatura de seguridad que interrumpirá el suministro de gas o de corriente al sobrepasar el valor máximo permitido de la temperatura de los gases de escape (véase el punto 2).
Podrá renunciarse al limitador de temperatura de seguridad cuando el hogar disponga de un dispositivo que cumpla la misma función.
Hogares de fuel-oil
Se aplicará el punto 10.1.
Derivación del producto de condensación
Cuando la derivación del producto de condensación no tenga lugar en el propio hogar, se dispondrá (en las proximidades del mismo) en la conducción de gases de combustión un manguito de evacuación del producto de condensación.
En el empalme de salida del producto de condensación se colocará un dispositivo de bloqueo de gases de combustión fabricado con materiales resistentes a la corrosión, pudiendo utilizarse, por ejemplo, un sifón hermético a los gases de combustión con una altura del agua de cierre de al menos 150 mm.
El dispositivo de bloqueo de los gases de combustión estará dispuesto y colocado de tal forma que pueda realizarse en todo momento el control de la altura de agua de cierre desde el lugar de instalación del hogar.
Cuando debido al régimen de funcionamiento del hogar no exista un flujo continuo del producto de condensación, deberá acreditarse la idoneidad del dispositivo de bloqueo de los gases de combustión.
El producto de condensación deberá evacuarse sin que se produzca reflujo.
El producto de condensación deberá conducirse de forma continuada hacia la red de aguas residuales.
Material de la derivación del producto de condensación
La derivación del producto de condensación de la instalación de calefacción deberá estar fabricada con materiales adecuados hasta su llegada a la red de aguas residuales.
Los materiales serán los siguientes:
Tubos de gres identificados conforme a la norma ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC, conforme a la norma ÖNORM B 5180, o bien, ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE), conforme a la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA, conforme a la norma ÖNORM B 5179.
Sólo en el caso de los hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos, conforme a la norma ÖNORM B 2570 y B 2571.
Dimensiones de la derivación del producto de condensación
La sección interior de la derivación del producto de condensación será de 50 mm2 por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, con un mínimo de 300 mm 2.
Neutralización
Se requerirá una instalación de neutralización del producto de condensación, sin certificación adicional, cuando exista una carga térmica nominal superior a 200 kW y en todos los hogares de fuel-oil.
Si la instalación de neutralización del producto de condensación es un componente del hogar, ésta deberá garantizar un pH superior a 6,5.
Deberá revisarse de forma periódica la eficacia del proceso de neutralización (por ejemplo, midiendo el pH por medio de tiras de medición).
Conducción de los gases de combustión
La conducción de los gases de combustión deberá construirse herméticamente utilizando los tubos y piezas moldeadas citados.
Se aplicará el punto 8 en lo relativo a la estanqueidad.
No se permite el aislamiento térmico de la conducción de los gases de combustión.
La conducción de los gases de combustión se conectará directamente al hogar.
La conducción de los gases de combustión se instalará de forma ascendente entre el hogar y el "colector" o chimenea (conforme a lo indicado en el punto 28).
La conducción de los gases de combustión mantendrá en lo posible una sección constante desde el hogar hasta la parte superior del tejado.
Distancias
El espacio libre entre la conducción de los gases de combustión (en caso de existir manguitos o bridas, el espacio se medirá desde éstas) y
el tubo protector (punto 25), o
el "colector" o chimenea (según el punto 28)
será, como mínimo de:
2 cm con sección cuadrada, o
3 cm con sección circular
en cada caso, con respecto al tubo protector o al "colector" o chimenea.
Estas distancias se afianzarán mediante separadores, respetando la movilidad longitudinal de la conducción de los gases de combustión.
Tendidos oblicuos (giros)
En los puntos de inflexión del tipo A se utilizarán piezas moldeadas especiales.
Manguitos
Con excepción de los manguitos dobles, los manguitos se dispondrán en dirección contraria al flujo del producto de condensación.
La longitud de solapamiento será, como mínimo, de 5 cm.
Fijación de la posición
La conducción de los gases de combustión se fijará firmemente en el extremo inferior en el "colector" o chimenea (según el punto 28) en el tipo A, y en el extremo superior en el tipo B.
En todo caso, la posición quedará fijada por medio de separadores colocados cada 5 m, los cuales no impedirán los movimientos longitudinales de dilatación por acción de la temperatura.
La conducción de los gases de combustión se podrá desmontar fácilmente.
Pieza de conexión
Conforme al apartado 1 del artículo 113 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, el hogar estará unido herméticamente al colector mediante un tubo protector hecho de material incombustible y resistente.
La conducción de los gases de combustión se dispondrá dentro del tubo protector constituyendo este último un "revestimiento", de forma que se permitan las dilataciones longitudinales de la conducción de los gases de combustión debidas a la temperatura.
En lo relativo a las separaciones se aplicará el punto 20.
Se podrá prescindir del tubo de protección en los siguientes casos:
(a)
cuando la conducción de los gases de combustión entre el hogar y el "colector" o chimenea (véase el punto 28) se sustituya por un tubo de aluminio o de acero inoxidable (suponiendo que se utilice un número de material adecuado, conforme a DIN 17440).
(b)
en hogares de gas situados en una cámara de calefacción.
La pieza de conexión estará suspendida o apoyada en dispositivos fabricados con material incombustible.
El espacio hueco existente entre el tubo protector y la conducción de los gases de combustión mantendrá comunicación abierta con el espacio hueco del colector (entre el revestimiento y la conducción de los gases de combustión).
Colector
En los hogares de gas bastará como "colector" (es decir, como envoltura de la conducción de los gases de escape) una chimenea con paredes macizas resistentes al fuego de un espesor mínimo de 10 cm.
Chimenea común
Las conducciones de los gases de escape de varios hogares de gas podrán incluirse en una sola chimenea (según el punto 28.1), cuando:
los hogares se encuentren situados en un lugar de instalación común, y
la sección interior de la chimenea sea, como mínimo, 1,5 veces la suma de las secciones interiores de las conducciones de los gases de escape.
El espacio hueco existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea no incluirá piezas ni elementos que no formen parte integrante reglamentaria del sistema colector.
En lo relativo a las distancias de separación entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea se aplicará el punto 20.
En lo relativo a los giros, consúltese el punto 21.
Colector presurizado
En régimen presurizado de funcionamiento, el espacio existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea (véase el punto 28) permanecerá ventilado.
Para ello, este espacio estará conectado con el exterior por la embocadura, la cual estará protegida contra las inclemencias atmosféricas (gráfico 6).
Cabezal del colector
El cabezal del colector (gráfico 6) deberá estar dispuesto de tal modo que:
los gases de combustión salgan con facilidad;
el aire retroventilado pueda salir sin que se lo impidan los gases de combustión;
la lluvia no puedan entrar en el hueco existente entre la conducción de los gases de combustión y el "colector" o chimenea;
no se limite la movilidad propia de la conducción de los gases de combustión, y
no pueda producirse la congelación de la embocadura.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se colocará una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo de 52 mm x 105 mm) que incluirá la siguiente información:
sistema colector "Renoflex-Abgasleitung" (Conducción de gases de escape Renoflex)
fabricante
en régimen de presión negativa o en régimen presurizado (cuando corresponda)
temperatura máxima autorizada de los gases de combustión: 160 ºC
conducción de los gases de combustión para combustible gas o fuel-oil extraligero.
Identificación conforme a la norma ÖNORM B 8208
El sistema colector considerado como colector especial será identificado con un triángulo equilátero (con una altura mínima de 2 cm) en el campo de inscripción de la trampilla de limpieza o en la placa identificativa.
Aberturas de limpieza y de inspección
Conducción de los gases de combustión
La conducción de los gases de combustión deberá limpiarse, pudiéndo inspeccionarse su sección interior y su estanqueidad.
Para ello se dispondrá una abertura de limpieza con cierre: en la zona del hogar o en la entrada a la conducción de los gases de combustión en el "colector" o chimenea (según el punto 28) , así como lo más cerca posible de la parte inferior de la embocadura (cuando no exista una forma de acceso más sencilla).
Tamaño de la abertura de limpieza
Tamaño de las aberturas de limpieza circulares de la conducción de los gases de combustión:
DN
Diámetro interior  de la abertura de limpieza
Longitud del cuello
mm
mm
mm
La compuerta de limpieza (conforme con el reglamento de la construcción) de la cara lateral del "colector" o chimenea deberá ser suficientemente grande como para permitir un acceso adecuado.
En el lugar apropiado de la zona de la pieza de conexión, existirá una abertura de inspección con cierre para el deshollinador del colector.
En el tubo protector, según el punto 25, se dispondrán aberturas apropiadas con compuertas en el área de las aberturas, según los puntos 33.1 y 33.3, así como en el empalme de salida del producto de condensación (según el punto 11).
"Colector" o chimenea (según el punto 28)
Por lo demás, se mantienen las disposiciones del apartado 8 del artículo 114 de la Ordenanza de Construcción de Viena.
La abertura de deshollinado se dispondrá en la zona de la abertura de limpieza, según el punto 33.1.2.
En régimen presurizado las compuertas de limpieza (conformes con el Reglamento de la Construcción) corresponderán a la Clase 1 de la norma ÖNORM B 8251.
Régimen de funcionamiento
Incendio
Si se produce un incendio en uno de los espacios huecos adyacente al colector, o en espacios que limiten con el sistema colector, la persona autorizada, normalmente el deshollinador, verificará la necesidad de realizar una revisión de la capacidad funcional del sistema colector.
Limpieza
Cuando resulte necesario, el sistema colector se limpiará con el equipamiento apropiado (equipo de limpieza con un trapo blando), si bien, no podrá limpiarse con fuego.
Colector presurizado
Además de la inspección y de la limpieza, de acuerdo con la normativa de deshollinado: deberá realizarse como mínimo una vez al año una comprobación visual de la conducción de los gases de escape  en la zona de la pieza de conexión, y deberá realizarse como mínimo una vez cada cinco años, una verificación de la estanqueidad de la conducción de los gases de escape (punto 8).
Instalación de neutralización
El responsable de la instalación deberá mantener permanentemente en condiciones de funcionamiento la instalación de neutralización, y deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa técnica especializada (véase también el punto 15).
Dicha empresa deberá acreditar en un libro de mantenimiento el estado reglamentario de la instalación de neutralización.
Características de calidad
Tubos y piezas moldeadas
Tipo A
El material cumplirá los requisitos de la Tabla 1 y tendrá como mínimo un grado de combustibilidad normal, conforme a la norma ÖNORM B 3800-1.
Ejemplo de montaje
Sección vertical
Gráfico 1
Cubierta del colector
Soporte de sujeción del colector con anillo
Compuerta de limpieza según normativa de construcción
Separador
T de limpieza
Separador
Tubo ondulado Flex
Caldera de calefacción
Pieza de conexión con la caldera (con desagüe de condensación)
Tubo rígido
Sifón
Desagüe
Limpieza en T con manguito
Compuerta de limpieza s/normativa
Pieza de conexión recta
Codo de 87° con manguito
Soporte con brida en la pared
Tubo rígido
Medidas en mm
Gráfico 2
Juntas de silicona tipo A
Medidas en mm
Gráfico 3
Tubo ondulado
Medidas en mm
Gráfico 4
Juntas de silicona de tipo B
Medidas en mm
Gráfico 5
Cabezal del colector
Gráfico 6
1  Tubo ondulado flexible Flex
2  Cubierta (parte superior)
3  Soporte de sujeción del colector
4  Anillo de soporte
5  Cubierta
6  Cable de acero
Tabla 1
Valores característicos de tubos y piezas moldeadas de PVDF
Propiedades
Unidades
Ensayo según DIN
Valor nominal
Densidad
g/m 3
53479-A
Punto de cristalización y fusión
° C
Tensión de alargamiento en el ensayo de tracción
N/mm 2
Módulo de elas-ticidad a partir del ensayo de tracción
N/mm 2
Tabla 2
Valores característicos de los tubos ondulados de PVDF
Propiedades
Unidades
Ensayo según DIN
Valor nominal
Densidad
g/cm 3
Punto de cristalización y fusión
° C
Carga sobre el vértice en fallo
N/m
Deformación vertical en fallo
en conformidad
Carga sobre el vértice con 5 % de deformación
N/m
Rigidez inicial
N/mm 2
Tabla 3
Valores característicos de las juntas de silicona
Propiedades
Unidades
Ensayo según DIN
Valor nominal
Resistencia a la rotura
N/mm 2
Alargamiento de rotura
Tensión con 100 % de alargamiento
N/mm 2
Dureza IRDH
Deformación a la tracción residual
Las dimensiones de los tubos y manguitos de acoplamiento deben cumplir lo especificado en el gráfico 2; los valores son aplicables a las demás piezas moldeadas.
Para las dimensiones se admitirán las siguientes divergencias:
(a)
Diámetro interior:
1 mm
(b)
Espesor de pared:
(c)
Longitud:
0,5 mm
Los tubos y piezas moldeadas se identificarán según la descripción.
Tipo B
El material cumplirá los requisitos de la Tabla 2 y tendrá como mínimo un grado de combustibilidad normal, según la norma ÖNORM B 3800-1.
Las dimensiones de los tubos deberán cumplir lo indicado en el gráfico 4; los valores son aplicables a las demás piezas moldeadas.
Diámetro interior:
1mm
Espesor de pared:
Longitud:
0,5 mm
Los tubos y piezas moldeadas se identificarán según lo indicado en la descripción:
Juntas
El material de las juntas anulares deberá cumplir lo indicado en la Tabla 3, y en lo relativo a las dimensiones, el gráfico 3 o el gráfico 5.
Para las dimensiones se aplicará el grado de precisión "medio Clase M3", según DIN 7715-2.
El material tendrá un grado de combustibilidad normal, conforme a la norma ÖNORM B 3800-1.
Las juntas anulares o su embalaje se identificarán según lo indicado en la descripción.
Control de calidad
Control interno
El fabricante deberá controlar por lo menos una vez cada día de producción que:
las piezas cumplan las dimensiones planificadas
así como, que
las piezas sean identificadas de acuerdo con la descripción.
Tubos y piezas moldeadas de PVDF
Por lo menos una vez al día se controlarán las dimensiones y la identificación.
Por lo menos una vez al mes se controlarán los valores característicos según la Tabla 1.
Juntas anulares
En cada entrega, y como mínimo una vez cada trimestre, se controlarán la densidad, la dureza, las dimensiones y la identificación.
Control externo
El fabricante de los tubos deberá firmar un contrato de auditoría con un centro de control acreditado, el cual se comprometerá a los siguientes controles:
Controlar por lo menos dos veces al año: los registros de control interno, y las condiciones de personal y de equipos relativas a la fabricación permanente reglamentaria de los materiales de la conducción de los gases de escape.
Controlar por lo menos dos veces al año las características correspondientes a los puntos 39.1.2, 39.1.3, 39.2.2 y 39.2.3.
Controlar como mínimo dos veces al año los valores característicos de las Tablas 1 y 2, el procedimiento de fabricación de los tubos y piezas moldeadas de PVDF y la permeabilidad a los gases de una sección de conducto que tenga como mínimo una conexión (véase el punto 8).
Controlar por lo menos dos veces al año la dureza de las juntas anulares.
Se emitirán los informes de control respectivos.
En el contrato de auditoria se especificará que el centro de control deberá comunicar inmediatamente a la Sección Municipal nº 35:
la no realización o la realización insuficiente del control interno,
- el incumplimiento de los valores característicos prescritos por este Reglamento detectados por el centro de control en sus inspecciones,
la rescisión del contrato de auditoría por una o ambas partes contratantes.
El fabricante deberá conservar los informes de auditoría al menos durante diez años para inspecciones que pueda realizar en cualquier momento la Sección Municipal nº 35.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 2000  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización-  una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarias), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento,
siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
La conducción de los gases de combustión consta fundamentalmente de tubos y de piezas moldeadas de fluoruro de polivinilideno (PVDF), distinguiéndose los siguientes tipos:
El colector podrá utilizarse también como colector presurizado, debiendo cumplir además las siguientes condiciones:
El "colector" que envuelve a la conducción de los gases de combustión cumplirá la norma ÖNORM B 8204, debiéndose presentar la correspondiente certificación, la cual no será necesaria cuando se utilice un colector autorizado.
Proyecto de Ley
de .............................................., por la que se modifica la Ley de productos de construcción del Estado Federado de Salzburgo
La Dieta del Estado Federal de Salzburgo ha decidido:
La Ley de productos de construcción, LGBl Nr 11/1995, en la versión publicada en LGBl Nr 47, 63 y 123/1995, quedará modificada de la siguiente forma:
El título de la Ley rezará:
“Ley sobre la comercialización y la utilización de productos de construcción (Ley de productos de construcción)”
El índice quedará de la siguiente forma:
“Índice
Sección
Disposiciones generales
Objeto de la Ley, ámbito de aplicación
Definiciones
Publicación de normas, directrices y listas de materiales de construcción
Aptitud de los productos de construcción
Documento de idoneidad técnica europeo
Artículo 5a
Utilización de los productos de construcción
Artículo 5b
Procedimiento especial
Sección
Comercialización de los productos de construcción
Subsección
Comercialización
Requisitos generales
Prueba de conformidad
Declaración de conformidad del fabricante
Certificado de conformidad
Marca europea de conformidad
(suprimido)
Documento de idoneidad técnica austríaco
Procedimiento en caso de comercialización y marcado indebidos de productos de construcción.
Subsección
Acreditación de los organismos de prueba, inspección y certificación
Elaboración de informes de prueba e inspección; competencia para las certificaciones; reconocimientos de otros informes de pruebas e inspección y certificaciones
Competencia para la acreditación
Condiciones generales para la acreditación
Condiciones complementarias para la acreditación
Solicitud de acreditación
Procedimiento de investigación
Decisión de acreditación
Relación de los organismos acreditados e intercambio de experiencias
Revisión de los organismos acreditados
Consecuencias de la revisión
Expiración de la acreditación
Subsección
Derechos y obligaciones de los organismos acreditados y de su personal
Utilización del escudo del Estado Federado
Obligaciones comunes
Obligaciones de los organismos de prueba
Obligaciones de los organismos de inspección
Obligaciones de los organismos de certificación
Obligación de confidencialidad
Sección
Utilización de los productos de construcción
Subsección
Productos de construcción para los que no existen especificaciones técnicas europeas
Utilización de productos para los que no existen especificaciones técnicas europeas
Lista de materiales de construcción ÖA
Prueba de conformidad
Declaración de conformidad del fabricante
Certificado de conformidad
Organismos notificados
Procedimiento para la concesión del certificado de conformidad
Marca de incorporación
Subsección
Productos de construcción para los que existen especificaciones técnicas europeas
Utilización de productos de construcción para los que existen especificaciones técnicas europeas
Lista de materiales de construcción ÖE
Sección
Disposiciones finales
Tasas administrativas especiales, gastos
Disposiciones de ejecución
Disposiciones penales
Entrada en vigor y derogación, disposiciones transitorias
Entrada en vigor de las modificaciones y de sus disposiciones transitorias
El artículo 1 rezará así:
“Objeto de la ley, ámbito de aplicación
(1) La presente Ley regulará la comercialización y la utilización de productos de construcción.
(2) Las disposiciones de la Sección 2 de la presente Ley sobre la comercialización de productos de construcción se aplicarán a aquellos productos de construcción:
para los cuales existen especificaciones o directrices técnicas europeas o directrices para el documento de idoneidad técnica europeo;
o bien que figuran en una Lista de la Comisión de la Unión Europea (UE) (apartado 3 del artículo 6)
que están sometidos a un Reglamento con arreglo al apartado 1 del artículo 12, o bien
para los cuales existen otras especificaciones técnicas.
(3) Las disposiciones de la Sección 3 de la presente Ley sobre la utilización de productos de construcción se aplicarán a aquellos productos:
para los cuales no existen especificaciones técnicas europeas y son fabricados en serie o de forma similar;
para los cuales existen especificaciones técnicas europeas.
(4) La presente Ley no afectará a:
las disposiciones que limitan o prohíben la comercialización de los productos de construcción por motivos de protección de la salud pública, protección del trabajo o protección del medio ambiente;
las disposiciones sobe la utilización de productos de construcción en determinadas obras y similares, en particular las de la Ley de técnicas de la construcción;
las cuestiones en las que la legislación y aplicación es competencia federal.”
El artículo 2 rezará así:
„Definiciones
A los fines de la presente Ley, se entenderá por:
Acreditación, el reconocimiento formal de que un organismo de pruebas, inspección o certificación está autorizado para realizar pruebas, inspecciones o certificaciones;
Normas (nacionales) reconocidas, las normas técnicas vigentes en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) para productos de construcción de las que cabe suponer, conforme a un procedimiento realizado con arreglo a la Directiva de productos de construcción (Directiva del Consejo de 21.12.1988 -  89/106), que son conformes con los requisitos esenciales contemplados en el apartado 1 del artículo 4;
Productos de construcción:
a)
Los materiales, componentes e instalaciones constructivos fabricados para ser incorporados en construcciones permanentes de superficie o subterráneas;
b)
construcciones prefabricadas fabricadas con materiales y componentes constructivos, como casas prefabricadas, garajes prefabricados y silos;
Especificaciones técnicas europeas, las normas armonizadas, las normas nacionales reconocidas y los documentos de idoneidad técnica europeos;
Documentos de idoneidad técnica, los certificados de idoneidad expedidos al fabricante de un producto de construcción por los organismos de aprobación destinados a ello con arreglo a la presente Ley o a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas comparables de otros Estados Federados o Estados miembros del EEE adoptadas en aplicación de la Directiva de productos de construcción.
Normas armonizadas, las normas técnicas elaboradas por encargo de la Comisión de la UE por los organismos europeos de normalización (CEN, CENELEC) en relación con los requisitos esenciales contemplados en el apartado 1 del artículo 4 y aplicadas en nombre del Instituto Austríaco de Normalización;
Conformidad, la concordancia de un producto, procedimiento, servicio, sistema de aseguramiento de la calidad o cualificación de una persona con las normas legales, normas y otros documentos normativos, en particular las especificaciones técnicas europeas;
Directrices para el documento de idoneidad técnica europeo, fundamentos elaborados con arreglo a la Directiva de productos de construcción por encargo de la Comisión de la UE por el grupo común de organismos europeos de aprobación (European Organization of Technical Approvals -  EOTA) para la concesión de los documentos de idoneidad técnica europeos;
Documentos de idoneidad técnica austríacos, los certificados de idoneidad de uso, incluidas  las disposiciones de aplicación, concedidos al fabricante de un producto de construcción por los organismos de aprobación destinados a ello con arreglo a la presente Ley o a disposiciones comparables de otros Estados Federados;
Informe de prueba, documento que contiene los resultados de una prueba y otras informaciones relacionadas con la prueba, emitido por un organismo de prueba acreditado;
Organismo de prueba, organismo que realiza las pruebas según una acreditación concedida con arreglo a la presente Ley;
Prueba, un proceso técnico que consiste en determinar uno o varios valores de un producto, procedimiento o servicio y que se realiza de acuerdo con un procedimiento establecido;
Manual de aseguramiento de la calidad, documentación en la que se describen los métodos y procedimientos específicos con cuya ayuda el organismo acreditado logra su objetivo en materia de calidad y concede fiabilidad a su trabajo;
Normativas, las especificaciones técnicas europeas y disposiciones técnicas nacionales de los Estados miembros de la UE o del EEE, como por ejemplo, las normas técnicas, directivas técnicas : y principios de utilización que figuran en las listas de materiales de construcción ÖA (artículo 32) u ÖE (artículo 40);
Organismo, organismo registrado por una persona jurídica para la realización de determinadas tareas;
Inspección, comprobación del modelo de un producto, un producto, un servicio, un procedimiento o una planta y comprobación de su conformidad con los requisitos específicos o generales sobre la base de una evaluación especializada;
Informe de inspección, documento que contiene los resultados de una inspección y otras informaciones relacionadas con la inspección, emitido por un organismo de inspección acreditado;
Organismo de inspección, organismo que realiza las actividades de inspección con arreglo a una acreditación concedida en virtud de la presente Ley;
Certificación, comprobación formal de la conformidad por parte de un organismo de certificación acreditado;
Organismo de certificación, organismo que realiza las certificación con arreglo a un acreditación concedida en virtud de la presente Ley.”
El artículo 3 rezará así:
“Publicación de normas, directrices y listas de materiales de construcción”
(1) El Gobierno del Estado Federado publicará el objeto y la referencia de los productos de construcción en el Boletín Oficial del Estado Federado de Salzburgo de acuerdo con:
las normas austríacas, en las que se han transpuesto las normas armonizadas,
las normas nacionales reconocidas (punto 2 del artículo 2),
las directrices para el documento de idoneidad técnica europeo y
las listas de la Comisión de la UE sobre productos de construcción por lo que se refiere a las exigencias generales de técnica de construcción (requisito esencial) que tienen una importancia secundaria para las construcciones (apartado 3, del artículo 6).
(2) Las normas, directrices y listas mencionadas en el apartado 1 se exhibirán en la sede del Gobierno del Estado Federado de Salzburgo, así como en el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción, creado con arreglo al Convenio sobre la cooperación en el sector de la construcción contemplado en el artículo 15a de la B-VG, publicado en LGBl Nr 112/1993, durante el período destinado a la presentación de alegaciones (apartado 5 del artículo 13 de la Ley general de procedimientos administrativos - AVG).
Este hecho se indicará en las publicaciones contempladas en el apartado 1.
(3) Las listas de materiales de construcción ÖA (artículo 32) y ÖE (artículo 40) se exhibirán públicamente en la sede del Gobierno del Estado Federado de Salzburgo y en el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción durante el período destinado a la presentación de alegaciones (apartado 5 del artículo 13 de la AVG).
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción notificará la versión definitiva de las listas de materiales ÖA y ÖE y la fecha de entrada en vigor en el Boletín Oficial del Estado Federado de Salzburgo; en dicha notificación se indicará la exhibición de las listas de materiales de construcción y la posibilidad de consulta.
(4) Previa solicitud, el Gobierno del Estado Federado y el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción facilitarán información sobre las normas, directrices y listas contempladas en los apartados 1 y 2, por lo cual se cobrará un canon de acuerdo con el esfuerzo realizado.
En el artículo 4 se efectuarán las siguientes modificaciones:
En el apartado 1 se suprimirá la expresión entre paréntesis “(requisito esencial)” y se añadirá la expresión entre paréntesis “(exigencias generales de técnicas de construcción, requisito esencial)”.
El apartado 5 rezará así:
“(5) Un producto de construcción para el cual no se haya publicado una especificación técnica europea ni una directriz para el documento de idoneidad técnica europeo y que no figure en una lista publicada por la Comisión de la UE sobre productos de construcción de importancia secundaria por lo que se refiere a las exigencias generales en materia de técnicas de construcción (requisitos esenciales) (apartado 3 del artículo 6), se considerará adecuado cuando para dicho producto de construcción:
a)
exista un certificado con arreglo al procedimiento especial contemplado en la letra b) del artículo 5,
b)
se haya concedido un documento de idoneidad técnica austríaco, o bien
c)
el organismo de certificación haya establecido su conformidad con las especificaciones técnicas nacionales (apartado 2 del artículo 6).”
Se suprimirá el apartado 6.
En el artículo 5 se efectuarán las siguientes modificaciones:
En el apartado, la expresión entre paréntesis “(apartado 9)” se sustituirá por la expresión entre paréntesis “(apartado 7)”.
Los apartados 7 a 9 se sustituirán por el siguiente apartado:
“(7) Las tareas correspondientes al documento de idoneidad técnica europeo se encargarán al Instituto Austríaco de Técnicas de Construcción (Organismo de aprobación).
El Instituto Austríaco de Técnicas de Construcción publicará de forma adecuada el objeto y el contenido esencial de un documento de idoneidad técnica y los gastos correrán a cargo al solicitante.
El Instituto comunicará dicha publicación a los demás organismos de aprobación conocidos.”
Los apartados 10 a 12 se numerarán “(8)”, “(9)” y “10)”, respectivamente.
Después del artículo 5 se incluirán los siguientes artículos:
“Utilización de los productos de construcción”
Artículo 5a
Se podrá utilizar un producto de la construcción cuando, con arreglo a sus propiedades, en el Estado Federado de Salzburgo exista al menos una posibilidad de uso que corresponda a los requisitos de la legislación.
Esta posibilidad de uso será distinta de la posibilidad de incorporación en cada caso, la cual deberá evaluarse con arreglo a las disposiciones de la Ley de técnicas de la construcción.
Procedimiento especial
Artículo 5b
(1) Los productos de construcción extranjeros fabricados en un Estado miembro de la UE o en el resto del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE y para los cuales no existan especificaciones técnicas europeas podrán comercializarse y utilizarse, previa solicitud al Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción, si el organismo autorizado del Estado del fabricante llega a la conclusión, aplicando las pruebas e inspecciones establecidas en el Estado Federado de Salzburgo o reconocidas como equivalentes por el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción, de que dichos productos de construcción son conformes y se encuentran debidamente documentados.
(2) El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción deberá facilitar al Estado del fabricante, a solicitud de éste, las informaciones necesarias para la autorización de un organismo con arreglo al apartado 1.
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción y los organismos autorizados se facilitarán mutuamente toda la información necesaria.
(3) Si el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción observa que un organismo autorizado con arreglo al apartado 1 no realiza de forma regular las pruebas e inspecciones, lo notificará al Estado del fabricante.
El Estado del fabricante adoptará dentro de un plazo razonable las medidas necesarias para garantizar la realización conforme de las pruebas e inspecciones y comunicará dichas medidas.
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción comprobará si las medidas adoptadas son suficientes.
Si considera que las medidas adoptadas no son suficientes, el Gobierno del Estado Federado podrá prohibir mediante reglamento la comercialización y utilización del producto de construcción de que se trate.
(4) Para evaluar los productos de construcción austríacos con arreglo a las disposiciones del Estado miembro de destino de la UE o del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción acreditará organismos, a solicitud de éstos, cuando éstos puedan realizar debidamente las pruebas e inspecciones necesarias contempladas en las disposiciones extranjeras.
En todo caso, el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción recabará del Estado de destino la información necesaria para dicha autorización.”
Antes del título del artículo 6 se incluirá el siguiente texto:
“Subsección
Comercialización”
En el artículo 6 se efectuarán las siguientes modificaciones:
En el apartado 1 se suprimirá la frase: “, que deberá ajustarse a los requisitos esenciales contemplados en el apartado 1 del artículo 4,”.
En el apartado 2 se añadirá el siguiente texto:
“o la conformidad con las especificaciones técnicas nacionales establecida por el organismo de certificación mediante aplicación análoga del apartado 9.”
El apartado 3 rezará así:
“(3) Un producto de construcción que figure en una lista publicada por la Comisión de la UE sobre productos de construcción por lo que se refiere a las exigencias generales de importancia secundaria en materia de técnicas de construcción (requisitos esenciales) de construcciones, como las contempladas en el artículo 3, podrá comercializarse libremente cuando exista una declaración del fabricante sobre la conformidad del producto de construcción con las normas técnicas generales reconocidas vigentes en un Estado miembro de la UE o del EEE.
Se suprime el apartado 5.
En el artículo 9 se efectuarán las siguientes modificaciones:
El apartado 3 rezará así:
“(3) El organismo de certificación comunicará al Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción las certificaciones que expida.
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción publicará de forma adecuada las circunstancias del certificado expedido.
Se añadirá el siguiente texto:
„(5) En caso de que sean necesarias también certificaciones de procedimientos, servicios, sistemas de aseguramiento de la calidad y cualificaciones de personas (punto 7 del apartado 2), en particular en virtud de especificaciones técnicas europeas, se aplicarán los apartados 1 a 4.”
Se suprime el artículo  11.
En el artículo 12 se efectuarán las siguientes modificaciones:
En el apartado 1:
La primera frase rezará así:
“El Gobierno del Estado Federado podrá establecer mediante reglamento que determinados productos de construcción, para los que no existen especificaciones técnicas europeas y no incluidos en la lista de materiales de construcción ÖA (artículo 32), requieren una especificación técnica austríaca a fin de poder comercializarse y utilizarse para la edificación y reforma de construcciones.”
La última frase rezará así:
“Para ello se tendrán en cuenta los conocimientos y experiencias de las ciencias técnicas, en particular si existen normas austríacas para la fabricación y utilización de productos de construcción, designadas por el Gobierno del Estado Federado mediante reglamento con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de la Ley de técnicas de la construcción.
En el apartado 7 se incluirá la siguiente primera frase:
“El Gobierno del Estado Federado será competente en materia de documentos de idoneidad técnica austríacos.”
En la segunda frase (nueva), el término “organismo de aprobación” será sustituido por el término “Gobierno del Estado Federado”.
El apartado 9 rezará así:
“(9) Las restricciones de derecho público impuestas a la utilización de los productos de construcción autorizados no se verán afectadas por la aprobación.
La concesión de aprobaciones no afectará a los derechos de terceros.
Antes del artículo 14, los términos “Sección 3” se sustituirán por los términos “Subsección 2”.
En el artículo 15, los apartados 2 y 3 se sustituirán por la siguiente disposición:
“(2) El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción se encargará de las tareas correspondientes a la autoridad de acreditación contempladas en la presente sección.”
Antes del artículo 25, los términos “Sección 4” se sustituirán por los términos “Subsección 3”.
El artículo 30 con sus títulos se sustituirá por las siguientes disposiciones:
Sección
Utilización de los productos de construcción
Subsección
Productos de construcción para los cuales no existen especificaciones técnicas europeas
Utilización de productos de la construcción para los que no existen especificaciones técnicas europeas
(1) Los productos de construcción que figuran en la lista de materiales de construcción ÖA sólo podrán utilizarse
a)
si se ajustan a la normativa aplicable a ellos que se recoge en la lista de materiales de la construcción ÖA o si únicamente difieren ligeramente de ésta, o bien
b)
si un dictamen del Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción confirma una utilización equivalente y si llevan la marca de incorporación.
(2) Los productos de construcción para los cuales existe una norma armonizada o una directriz para el documento de idoneidad técnica europeo en los que se establezca un período transitorio, en el cual no sea obligatorio el cumplimiento de la norma armonizada o de la directriz, podrán utilizarse durante el período transitorio si cumplen los requisitos contemplados en el apartado 1 o si llevan la marca CE y, en la medida en que figuren en la lista de materiales de construcción ÖE, cumplan los requisitos contemplados en el artículo 40.
Lista de materiales de construcción ÖA
(1) En la lista de productos de construcción ÖA sólo podrán incluirse aquellos productos
para los cuales no existen especificaciones técnicas europeas y son fabricados en serie o de forma similar, o bien
para los cuales existe una norma armonizada o una directriz para el documento de idoneidad técnica europeo, pero sólo para un período transitorio establecido en la norma o directriz (apartado 2 del artículo 31) que comience en el momento de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
(2) En la lista de materiales de construcción ÖA se establecerán, teniendo en cuenta la seguridad de las normas de calidad de los productos de construcción o las particularidades de los procedimientos de producción:
las normativas nacionales que deberá cumplir cada uno de los productos de construcción;
el tipo, forma y contenido de la prueba de conformidad que debe presentarse para cada producto de construcción;
en su caso, la exigencia de una primera prueba del producto de construcción por parte de un organismo acreditado a tal fin;
en su caso, la exigencia de la inspección del control de producción interno por parte de un organismo acreditado a tal fin.
(3) En la lista de materiales de construcción ÖA podrán establecerse, en relación con cada uno de los productos de construcción y tomando en cuenta la seguridad de las normas de calidad de los productos de construcción o las particularidades de los procedimientos de producción:
El uso previsto;
Las clases y niveles;
El período de validez de la prueba de conformidad;
Una disposición en el sentido de que los certificados de conformidad sólo pueden ser expedidos por un organismo de aprobación o de certificación.
(2) La lista de materiales de construcción ÖA será establecida mediante reglamento por el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción.
Antes de la adopción del reglamento deberá consultarse a la Cámara de Comercio de Austria.
La adopción del reglamento requerirá el consentimiento del Gobierno del Estado Federado.
Prueba de conformidad
(1) La conformidad del producto de construcción con la normativa aplicable se certificará, con arreglo a la lista de materiales de construcción ÖA, a través de: a) una declaración de conformidad del fabricante (artículo 34), o bien b) un certificado de conformidad del organismo acreditado a tal fin (artículo 35).
Para los productos extranjeros procedentes de un Estado miembro de la UE o del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, la prueba de conformidad podrá presentarse mediante los documentos correspondientes sobre la base del procedimiento especial contemplado en el artículo 5b.
(2) En todos los casos, el control de producción interno deberá garantizar una calidad constante del producto de construcción.
(3) La prueba de conformidad exigida en la lista de materiales de construcción ÖA se presentará con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley cuando: a) el domicilio de la empresa fabricante que presenta la declaración de conformidad o de su representante autorizado, o b) el domicilio del organismo notificado que expida el certificado de conformidad se encuentren en el Estado Federado de Salzburgo.
(4) Se reconocerán los certificados de conformidad presentados con arreglo a las disposiciones legales, y reglamentarias de otro Estado Federado.
Declaración de conformidad del fabricante
(1) Un fabricante sólo podrá expedir la declaración contemplada en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 cuando esté previsto en la lista de materiales de construcción ÖA, el producto de construcción se ajuste a las disposiciones de la lista de materiales de construcción ÖA y se cumplan los requisitos de la presente sección.
(2) Si un producto difiere considerablemente de las disposiciones de la lista de materiales de construcción ÖA, el fabricante sólo podrá expedir la declaración de conformidad si existe un dictamen del Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción, según el cual el producto de construcción tiene una utilización equivalente.
(3) El fabricante deberá solicitar por escrito el dictamen de utilización equivalente ante el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción.
Si no puede dictaminarse la utilización equivalente del producto de construcción, el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción notificará oficialmente la denegación de la solicitud de dictamen.
Los gastos del dictamen correrán a cargo del solicitante y serán fijados por el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción.
(4) La declaración de conformidad se elaborará por escrito en lengua alemana y será conservada por el fabricante o su representante establecido en el EEE.
A solicitud del Gobierno del Estado Federado, la declaración de conformidad, junto con la documentación en que se basa, deberá presentarse al Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción para que éste compruebe su veracidad.
Se permitirá a los órganos del Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción y a los peritos designados por éste la entrada y la toma de pruebas y se les facilitará la información necesaria para comprobar la veracidad de la declaración de conformidad.
Certificado de conformidad
Los organismos acreditados a tal fin deberán expedir un certificado de conformidad (artículo 36)
a)
cuando éste esté previsto para el producto en la lista de materiales de construcción ÖA, el producto de construcción se ajuste a las disposiciones de dicha lista y se cumplan los requisitos de la presente sección, o bien
b)
cuando para los productos que difieren considerablemente de las disposiciones de la lista de materiales de construcción ÖA existe un dictamen del Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción, según el cual el producto tiene una utilización equivalente.
Organismos notificados
(1) Estarán autorizados a expedir certificados de conformidad:
a)
Los organismos de aprobación y certificación,
b)
Los organismos notificados con arreglo a los apartados 2 a 4.
Los organismos de prueba e inspección no podrán ser organismos notificados.
(2) El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción designará los organismos para la expedición de certificados de conformidad.
Para obtener la notificación, el organismo deberá
a)
disponer de un director responsable y de personal suficiente y fiable que posea la formación, instrucción y experiencia técnica necesaria para la realización de sus tareas, en particular conocimientos especializados en el ámbito de la tecnología de materiales, de la producción de los productos que deba evaluar y sus propiedades, así como una experiencia de varios años en el ámbito del aseguramiento de la calidad y de la inspección de mercancías en el sector correspondiente;
b)
estar libre de influencias comerciales, financieras o de otro tipo, incluyendo su personal, que puedan poner en duda su imparcialidad;
c)
disponer de los locales e instalaciones necesarios para la debida realización de las actividades que se le han confiado, y
d)
deberá tener su domicilio en el Estado Federado de Salzburgo.
(3) La notificación se comunicará oficialmente, previa solicitud por escrito.
Esta solicitud incluirá toda la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2, en particular la mención de aquellos productos de construcción para los que solicita la notificación.
La notificación podrá concederse con obligaciones y condiciones, y tendrá una duración máxima de cinco años.
En la decisión se indicarán los productos de construcción para los cuales el organismo ha sido autorizado para expedir certificados de conformidad.
En el procedimiento de notificación se reconocerán los resultados de los procedimientos de acreditación como organismo de certificación con arreglo a las disposiciones de la legislación federal cuando exista equivalencia.
(4) El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción supervisará los organismos notificados.
En caso de existir motivos graves, como denuncias, reclamaciones o sospecha fundada de incumplimiento de una condición para la notificación, el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción podrá inspeccionar el organismo notificado y si éste no cumple debidamente con las tareas que se le han confiado, podrá modificar o retirar la notificación.
Si el procedimiento de inspección muestra que es necesario modificar o retirar la notificación, los gastos derivados de este procedimiento correrán a cargo del organismo notificado.
(5) Los organismos notificados deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre al Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción un informe anual sobre el ejercicio transcurrido.
En éste se recogerán todos los certificados de conformidad expedidos, con indicación del solicitante, el producto de construcción, el fabricante y la validez, así como la duración del procedimiento realizado.
Asimismo presentarán al Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción sus tarifas vigentes.
Procedimiento para la expedición de un certificado de conformidad
(1) Los organismos notificados deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos de la presente Ley y la conformidad del producto de construcción con las disposiciones de la lista de materiales de construcción ÖA sobre la base de una solicitud y de la documentación necesaria, en particular los certificados de prueba o informes de inspección.
(2) Si la prueba contemplada en el apartado 1 tiene por resultado la conformidad con las disposiciones de la lista de materiales ÖA o una diferencia despreciable respecto a éstas, el organismo notificado expedirá el certificado de conformidad.
Dicho certificado facultará al fabricante a colocar la marca de incorporación (artículo 38).
(3) Si la prueba contemplada en el apartado 1 muestra que el producto de construcción de que se trate difiere considerablemente de las disposiciones de la lista de materiales ÖA, sólo podrá expedirse un certificado de conformidad si existe un dictamen de utilización equivalente emitido por el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción (letra b) del artículo 35).
Al procedimiento relativo a la expedición de dicho dictamen y a los gastos de éste se aplicará lo contemplado en el apartado 3 del artículo 34.
Marca de incorporación
(1) Si un fabricante ha expedido una declaración de conformidad (artículo 34) o ha recibido un certificado de conformidad (artículo 35) para un producto de construcción, tendrá derecho a colocar la marca de incorporación en el propio producto, su embalaje o su documentación de acompañamiento para distinguirlo.
(2) Los productos que lleven la marca de incorporación permitirán suponer que pueden ser utilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
(3) En el Anexo 2 de la presente Ley se recoge la marca de incorporación y las disposiciones relativas a ésta.
Subsección
Productos de construcción para los cuales existen especificaciones técnicas europeas
Utilización de productos de construcción para los cuales existen especificaciones técnicas europeas
(1) Los productos de construcción para los cuales existen especificaciones técnicas europeas podrán utilizarse
a)
si se ajustan a una norma armonizada europea o a una norma nacional reconocida y cumplen los requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización publicadas en la lista de materiales de construcción ÖE (artículo 40) o si no difieren de forma considerable de ellas.
o bien
b)
si existe un documento de idoneidad técnica europeo para ellos y cumplen los requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización publicadas en la lista de materiales de construcción ÖE (artículo 40) y llevan la marca CE.
Lista de materiales de construcción ÖE
(1) En la lista de materiales de construcción ÖE se publicarán las especificaciones técnicas europeas que deba cumplir cada uno de los productos de construcción.
En la lista de materiales de construcción ÖE se establecerán, para cada producto de construcción:
a)
su uso previsto;
b)
las clases y niveles de rendimiento que deben cumplir que se recogen en la especificación técnica europea correspondiente, en los documentos interpretativos, en una directriz de aprobación o en otras disposiciones de transposición de la Directiva de la Unión Europea, dependiendo de su uso previsto o de las condiciones geográficas, climáticas o costumbres de vida.
c)
los requisitos de rendimiento y las disposiciones en materia de utilización relacionadas con las disposiciones vigentes que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva de productos de construcción.
(2) El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción elaborará la lista de materiales de construcción ÖE.
Antes de la adopción del reglamento deberá consultarse a la Cámara de Comercio de Austria.
La adopción del reglamento requerirá el consentimiento del Gobierno del Estado Federado.
Sección
Disposiciones finales
Tasas administrativas especiales, gastos
(1) Para los procedimientos establecidos en la presente Ley para la concesión o extensión de un documento de idoneidad técnica europeo (artículo 5), para el reconocimiento en el marco del procedimiento especial (artículo 5b), para la expedición de un certificado de conformidad (artículo 9), para la concesión o extensión de un documento de idoneidad técnica austríaco (artículo 12), para la acreditación (artículo 20), para la autorización de organismos para la expedición del certificado de conformidad (artículo 36), así como para la expedición de dictámenes de utilización equivalente (artículos 34 y 37), deberán pagarse tasas administrativas especiales.
(2) El Gobierno del Estado Federado podrá establecer mediante reglamento importes fijos para las tasas administrativas especiales correspondientes a cada uno de los procedimientos contemplados en el apartado 1, teniendo en cuenta los gastos materiales y de personal relacionados con la realización de estos procedimientos según el tiempo, tipo y número de órganos oficiales implicados.
Estos importes fijos podrán estar compuestos por un importe básico y un importe adicional, cuya cuantía dependerá del tiempo requerido para el procedimiento de que se trate.
El reglamento se publicará en el Boletín Oficial del Estado Federado de Salzburgo.
(3) Los gastos derivados de las inspecciones contempladas en el apartado 3 del artículo 22 correrán a cargo del organismo acreditado, las contempladas en el apartado 4 del artículo 34 correrán a cargo del fabricante y las contempladas en el apartado 5 del artículo 36 correrán a cargo del organismo autorizado, a menos que durante las inspecciones contempladas en el apartado 3 del artículo 22, el apartado 4 del artículo 34 y el apartado 5 del artículo 36 no se hayan observado deficiencias.
El Instituto Austríaco de Técnicas de la construcción comunicará oficialmente los gastos a los organismos acreditados, los fabricantes o los organismos notificados.
(4) Las tasas administrativas establecidas por el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción contempladas en el apartado 1 y los gastos contemplados en el apartado 2 irán al Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción.
Disposiciones de ejecución
(1) En todos los asuntos contemplados en la presente Ley en los que se hayan encargado tareas al Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción, el cumplimiento de éstas se realizará en el ámbito de ejecución y responsabilidad del Gobierno del Estado Federado.
En la realización de estas tareas, el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción estará sometido al Gobierno del Estado Federado y deberá seguir las instrucciones de éste.
(2) En la medida en que la presente Ley encargue al Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción la realización de procedimientos oficiales, se aplicará a dichos procedimientos la Ley general de procedimientos administrativos de 1991 -  AVG.
(3) Las decisiones contempladas en la presente Ley, salvo las decisiones penales, no podrán ser recurridas por la vía ordinaria.
Disposiciones penales
Cuando los hechos no constituyan un hecho punible dentro de la jurisdicción de los tribunales, cometerá una infracción administrativa quien
comercialice un producto de construcción sin la marca CE preceptiva o sin las indicaciones preceptivas en contra de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 10,
coloque indebidamente en un producto de construcción la marca CE o un signo que se pueda confundir con ésta o incluya en él indicaciones sin que existan las condiciones para ello;
comercialice productos de construcción que requieren una prueba de conformidad o un documento de idoneidad técnica austríaco en virtud de un reglamento con arreglo al apartado 1 del artículo 12, sin dicha prueba de conformidad o documento de idoneidad técnica austríaco;
no marque o marque incorrectamente o de forma incompleta un producto contra lo dispuesto en el documento de idoneidad técnica austríaco;
no cumpla o cumpla con retraso injustificado las órdenes de las autoridades contempladas en el apartado 3 del artículo 22 o la obligación de notificación contemplada en el artículo 26;
ejerza las actividades relacionadas con la acreditación de forma contraria a la presente Ley;
en su calidad de fabricante o de representante de éste establecido en la UE o el EEE, no presente al Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción la declaración de conformidad junto con sus documentos interpretativos o no permita la inspección;
realice una actividad de prueba contemplada en el artículo 37 sin estar autorizado para ello;
coloque injustificadamente la marca de incorporación o mencione datos que no se ajusten a los recogidos en el Anexo 2 de la presente Ley.
Dicha infracción administrativa será castigada por las autoridades administrativas de distrito con una multa de hasta 40.000€ €€€€€€€€€€ y en caso de imposibilidad de pago de la multa, con una pena de prisión de hasta seis semanas.
El artículo 32 pasa a ser “artículo 44”.
Después del (nuevo) artículo 44 se incluirá el siguiente texto:
“Entrada en vigor de las modificaciones y de sus disposiciones transitorias”
(1) Los artículos 1 a 6, 9, 12, 14, 15, 25 y 31 a 44 en la versión de la Ley publicada en LGBl Nr .../..... entrarán en vigor el ....................................... de 2001.
En la misma fecha quedará abrogado el artículo 11 en su versión actual.
(2) Los reglamentos adoptados en virtud de la Ley publicada en LGBl Nr .../..... podrán adoptarse con efectos a partir del ........................................ de 2001.
Nota de transposición
Mediante la presente Ley se transpone la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción en la versión de la Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de julio de 1993.”
El Anexo de la Ley recibirá la mención “Anexo 1”.
Después del Anexo 1 (nuevo) se incluirá el siguiente Anexo 2:
„Anexo 2
I.
Marca de incorporación
La marca de incorporación contemplada en el artículo 38 estará formada por un signo figurativo, compuesto a su vez por las letras "Ü" y "A", abreviaturas de las palabras "Übereinstimmung" (conformidad) y "Austria", y contendrá las siguientes indicaciones:
El código de la prueba de conformidad en forma de una combinación alfanumérica compuesta por los siguientes datos:
a)
Las letras Z, E o H por el tipo de prueba, a saber:
Z
para un certificado de conformidad de un organismo de aprobación o de certificación de un Estado signatario del Acuerdo EEE,
E
para un certificado de conformidad de un organismo autorizado por el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción (OIB),
H
para una declaración de conformidad del fabricante.
b)
El número de identificación del producto de construcción que corresponderá al número para dicho producto de construcción que figure en la lista de materiales de construcción ÖA.
c)
Los dos últimos dígitos del año en que se solicitó el certificado de conformidad o se expidió la declaración del fabricante.
d)
El número establecido por el OIB en el año civil de la solicitud del certificado de conformidad o de la expedición de la declaración del fabricante.
Dicho código se reproducirá de forma uniforme de acuerdo con el siguiente ejemplo:
E-1.3.1-00-0001
El número del certificado de conformidad o de la declaración de conformidad deberá ser idéntico a este código.
El nombre del organismo que ha expedido el certificado de conformidad o del fabricante que ha expedido la declaración.
Para ello se mencionará:
a)
En el caso de los organismos de aprobación y certificación de los Estados signatarios del Acuerdo EEE, su denominación o un signo figurativo inequívoco, cuya muestra se depositará en el OIB.
b)
En el caso de los organismos autorizados por el OIB, su denominación o un signo figurativo inequívoco, cuya muestra se depositará en el OIB.
c)
En el caso de una declaración de fabricante, el nombre del fabricante que ha expedido la declaración o de su representante autorizado y, en caso necesario, un signo figurativo adicional, cuya muestra se depositará en el OIB.
II.
Diseño del signo figurativo "ÜA" y de los datos adicionales:
Para el diseño de las letras mayúsculas "ÜA" se utilizará el patrón que figura a continuación.
La relación entre las dimensiones del signo figurativo deberán corresponder a los del modelo que figura a continuación, pudiendo figurar en color rojo las barras marcadas con la letra R.
El signo figurativo podrá cambiar de tamaño, debiéndose respetar las proporciones que figuran en el patrón en caso de ampliación o reducción.
Los datos adicionales contemplados en el punto I deberán figurar inmediatamente debajo del signo figurativo en el orden establecido en el punto 1 y deberán estar claramente separados entre sí, de forma que la marca de incorporación corresponda a la ilustración que figura a continuación; el ancho de los marcos para los datos adicionales deberá corresponder al ancho del signo figurativo.
Datos contemplados en el punto I.1
Datos contemplados en el punto I.2
III.
Colocación de la marca de incorporación
La marca de incorporación deberá colocarse según lo permita el producto.
Las otras posibilidades de colocación, contempladas en el artículo 38 de la Ley, no podrán elegirse libremente, sino por el orden establecido según las posibilidades de colocación.
La marca de incorporación deberá ser claramente visible, legible e indeleble en el lugar previsto para su colocación.
IV.
Momento de la colocación de la marca de incorporación
El fabricante colocará la marca de incorporación antes de la comercialización del producto de construcción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38.
V.
Disposiciones varias
Si se indican datos adicionales a los contemplados en el punto I, éstos deberán presentarse de forma que no puedan relacionarse con los datos pertenecientes a la marca de incorporación.
No se permitirán los datos relativos a los organismos de prueba e inspección.”
Nota sobre el procedimiento de información:
La publicación de la presente Ley se realizará tras la ejecución del procedimiento contemplado en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (Número de notificación ................).
Exposición de motivos
Generalidades:
El proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de productos de construcción del Estado Federado de Salzburgo tiene por finalidad, en primer lugar, cumplir el Convenio relativo a la regulación de la utilización de los productos de la construcción recogido en el artículo 15a de la Ley sobre la cooperación en el sector de la construcción, publicada en LGBl Nr 87/1999.
Este Convenio suscrito por los Estados Federados entró en vigor el 17 de agosto de 1999 tras su aprobación por la Dieta del Estado Federado de Salzburgo el 10 de diciembre de 1998.
Dicho Convenio se celebró debido a las siguientes observaciones (a este respecto véanse los números 109 y 178 de los anexos del acta taquigráfica de la Dieta del Estado Federado de Salzburgo, 6ª sesión, 11º Legislatura.):
El objetivo perseguido por la Directiva de productos de la construcción (89/106/CEE) consistente en realizar la libre de circulación de los productos de construcción dentro de la Unión Europea, no había podido alcanzarse hasta entonces debido a la ausencia de especificaciones técnicas europeas.
Incluso existiendo especificaciones técnicas europeas, los Estados miembros seguían contando con posibilidades de reglamentación, en particular para establecer los niveles y clases, y en relación con los requisitos situados fuera del ámbito de aplicación de la Directiva de productos de construcción, como los relativos a las construcciones o a la aplicación.
Esta falta de especificaciones técnicas europeas ha sido aprovechada por otros Estados europeos, en particular por el mayor socio comercial de Austria, la República Federal de Alemania, para adoptar disposiciones nacionales en materia de utilización.
El deseo de establecer oportunidades iguales de mercado y la asunción de tareas de control del Estado hizo que diversos sectores económicos austríacos expresaran la necesidad de establecer un régimen austríaco uniforme y de fácil aplicación para la utilización de los productos de construcción.
En cumplimiento del Convenio, en el nuevo sistema de la Ley de productos de construcción del Estado Federado de Salzburgo se establece en su nueva Sección 3 -  en líneas generales -  el régimen para la utilización de los productos de construcción:
a) Régimen para los productos para los cuales no existen especificaciones técnicas europeas:
Los requisitos planteados a cada producto de la construcción por lo que se refiere a su utilización se establecen en la lista de materiales de construcción ÖA.
Esta lista es adoptada mediante reglamento por el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción (para toda Austria).
La lista de materiales de construcción ÖA establece asimismo si para determinar la conformidad del producto de construcción con los requisitos (normativas técnicas nacionales) basta con una declaración del fabricante o si es necesario un certificado de conformidad de un organismo autorizado (organismo de aprobación o de certificación o bien un organismo autorizado a tal fin).
Tras presentar una declaración sobre la conformidad del producto de construcción con las normativas o tras obtener un certificado de conformidad, el fabricante puede colocar la marca de incorporación austríaca ÜA (conformidad en Austria).
La marca de incorporación ÜA informa -  de acuerdo con el uso previsto -  sobre la utilización del producto de construcción.
b) Régimen para los productos de construcción para los cuales existen especificaciones técnicas europeas:
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción adopta mediante reglamento (para toda Austria) los requisitos para cada producto de construcción que se recogen en la lista de materiales ÖE.
En concreto, en la lista de materiales de construcción ÖE puede establecerse el uso previsto de cada producto de construcción, así como las clases y niveles de rendimiento -  en consonancia con las disposiciones de las especificaciones técnicas, los documentos interpretativos, las directrices de aprobación u otras disposiciones para la transposición de las Directivas de la Unión Europea.
Asimismo, en la lista de materiales de construcción ÖE pueden recogerse requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización relativas a las disposiciones que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva de productos de construcción.
Los productos de construcción pueden utilizarse si se ajustan a las especificaciones técnicas (o bien si existe un documento de idoneidad técnico europeo) y cumplen lo establecido en la lista de materiales de construcción ÖE y llevan la marca CE.
Para estos productos no se prevé una marca de incorporación.
El cumplimiento del Convenio y la aplicación prevista del régimen de utilización de los productos de construcción en la Ley de productos de construcción del Estado Federado de Salzburgo -  una ley por separado sobre la utilización de los productos de construcción no sería una contribución a la seguridad jurídica ni a la limitación de las disposiciones legales -  exigen diversas modificaciones sistemáticas.
El contenido normativo de la Ley de productos de construcción se divide en dos objetos, a saber, la regulación de la comercialización y la de la utilización; la regulación de la acreditación de organismos para las pruebas, inspecciones y certificación de productos de construcción puede considerarse parte de la regulación de la comercialización, de forma que no resultó necesario situarla al mismo nivel que la comercialización y, ahora, la utilización, a través de su mención en el título de la Ley o de una sección propia.
La necesidad de cumplir el Convenio sobre la utilización de productos de construcción hace necesarias algunas modificaciones que se remiten a una materia jurídica sumamente novedosa con la adhesión a la UE sobre la base de las experiencias obtenidas con la aplicación de la Ley de productos de construcción del Estado Federado de Salzburgo.
Fundamentos constitucionales:
La normativa prevista es parte de las competencias en materia de derecho de la construcción de los Estados Federados con arreglo al apartado 1 del artículo de la B-VG.
En particular cabe señalar que la competencia del Estado Federal se refiere únicamente a aquellos productos de construcción que se utilizan en sectores que son competencia del Estado Federal (por ejemplo, los rieles ferroviarios; a este respecto véase Attlmayr/Bellina-Freimuth, Zur kompetenzrechtlichen Beurteilung der Zuständigkeit des Inverkehrbringens von Bauprodukten [Sobre la evaluación de la competencia de la comercialización de productos de construcción], bbl 2000, p. 91 y sigs.).
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción creado en virtud del Convenio sobre la cooperación en el sector de la construcción contemplado en el artículo 15a de la B-VG, publicada en LGBl Nr 112/1993, se haría cargo de las diversas tareas.
La adopción de las listas de materiales de construcción ÖA y ÖE requiere el consentimiento expreso del Gobierno del Estado Federado y las demás tareas (nuevas) del Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción se realizarían en el ámbito de responsabilidad del Gobierno del Estado Federado.
La competencia para impartir instrucciones del Gobierno del Estado Federado y el carácter vinculante de éstas para el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción ponen de manifiesto el papel constitucional del Gobierno del Estado Federado en tanto que órgano supremo.
Conformidad con la legislación de la UE
La normativa prevista en el proyecto es conforme con la legislación de la UE.
Por una parte, se trata de disposiciones transitorias (necesarias), cuya aplicación está limitada por la existencia de las correspondientes especificaciones técnicas europeas y para las cuales se tiene en cuenta el procedimiento previsto en la Directiva de productos de construcción (procedimiento especial contemplado en los artículos 16 y 17 de la Directiva).
Por la otra, el establecimiento de niveles y clases previstos en las especificaciones técnicas europeas se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva.
El Convenio sobre la utilización de productos de construcción contemplado en el artículo 15a fue notificado mediante un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas de la Comisión Europea (Número de notificación 97/770/A).
Gastos:
El proyecto de Ley no implica un incremento de los gastos para el Estado Federal y las corporaciones locales.
En la presentación por parte del Gobierno se incluirá una relación de los gastos que la Ley tendrá para el Estado Federado.
Observaciones sobre las diversas modificaciones:
Puntos 1, 2, 3, 9, 14, 16, 18 y 20:
Estas modificaciones resultan necesarias debido a la nueva división sistemática (véase el Índice).
Punto 3:
La nueva versión del artículo 1 resulta necesaria por la ampliación del objeto regulado.
En la modificación del ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la comercialización (nueva sección 2) ya no se mencionan las diversas especificaciones técnicas europeas, sino que simplemente se menciona el concepto general.
De esta forma, el texto resulta de lectura más fácil.
Lo que se entiende por especificación técnica europea se recoge en la definición (véase el nuevo punto 4 del artículo 2).
En el ámbito de aplicación deben incluirse y mencionarse por separado los denominados „no-risk-products“, a los que corresponde una importancia secundaria dentro de las exigencias generales en materia de técnicas de construcción (requisitos esenciales) planteados a una construcción, así como aquellos productos de construcción para los que se requiere un documento de idoneidad técnica austríaco o para los cuales existen otras especificaciones técnicas (no formales de ámbito europeo).
El ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la utilización es más amplio.
Con excepción de los ejemplares únicos (cuando no existen especificaciones técnicas europeas), las disposiciones son de aplicación a todos los productos de construcción.
En el nuevo apartado 4 se establece una distinción respecto a las disposiciones en materia de utilización de técnicas de construcción.
Al establecer que se puede utilizar un producto, no se prejuzga si dicho producto puede ser incorporado (utilizado) en determinadas edificaciones (véanse igualmente las observaciones sobre el punto 8 -  artículo 5a).
El punto 1 corresponde al apartado 5 del artículo 6 vigente.
Punto 4:
Se ha suprimido la relación conforme a las diversas secciones debido a la nueva división sistemática.
La definición del término “Normativas” es nueva, al que pertenecen igualmente los principios de utilización que deben recogerse en las listas de materiales de construcción ÖA y ÖE.
Punto 5:
La publicación de las listas de materiales de construcción ÖA y ÖE se realizaría por separado de la legislación vigente.
La publicación se realiza en gran parte mediante su exposición en la sede del Gobierno del Estado Federado de Salzburgo y en el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción.
Además, el Boletín Oficial del Estado Federado de Salzburgo publicaría la adopción de las listas de materiales de construcción ÖA y ÖE, así como la fecha de su entrada en vigor.
Asimismo, en dicho medio deberá indicarse la exhibición de dichas listas.
Punto 6
La Directiva de productos de construcción 89/106/CEE considera que las construcciones deben cumplir determinados requisitos esenciales (exigencias generales en materia de técnicas de la construcción).
Estos requisitos esenciales constituyen el fundamento para la elaboración de las especificaciones técnicas europeas para los diversos productos de la construcción, con las cuales se evalúa la aptitud de un producto de construcción de acuerdo con los requisitos esenciales planteados a las construcciones.
Las modificaciones previstas tienen mejor en cuenta este principio de la Directiva de productos de construcción.
La nueva redacción de la letra a) del apartado 5 del artículo 4 resulta necesaria debido al nuevo procedimiento especial.
La letra c) toma en cuenta el caso, contemplado hasta ahora en el apartado 6, de la existencia de especificaciones técnicas nacionales sin que se realice un procedimiento especial o se conceda un documento de idoneidad técnica austríaco.
Mediante dichas especificaciones sería posible una prueba de la conformidad (punto 7 del artículo 2) por parte del organismo de certificación.
Punto 7:
No se ha modificado de forma esencial el contenido.
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción, encargado hasta ahora, mediante reglamento (véase el reglamento LGBl Nr 102/1995), de la expedición de los documentos de idoneidad técnica europeos, ahora se encargará ex lege de dicha tarea.
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción fue creado por motivos de economía administrativa y de la aplicación a nivel nacional de las Leyes de productos de construcción de los Estados Federados sobre la base del Convenio sobre la cooperación en el sector de la construcción contemplado en el artículo 15a de la B-VG, publicada en LGBl Nr 112/1993.
En el Convenio antes citado, los Estados Federados se comprometen a crear el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción y a confiarle determinadas tareas (entre otras, la expedición de los documentos de idoneidad técnica europeos.
En el Convenio sobre la utilización de productos de construcción que ahora deben cumplir, los Estados Federados se han comprometido a confiarle otras tareas.
La delegación de dichas nuevas tareas se realizará ex lege (véase el punto 17, por ejemplo, el nuevo apartado 2 del artículo 32 y el nuevo apartado 2 del artículo 36).
La razón de la competencia para la adopción de reglamentos contemplada en el apartado 9 del artículo 5 era que aún no se había creado el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción.
Las disposiciones sobre el procedimiento en general, incluyendo los gastos, incluso para otros procedimientos oficiales contemplados en las disposiciones de la Ley vigente (véanse los nuevos artículos 41 y 42) vendrían a agregarse a ello.
Este hecho no implica modificación alguna del contenido.
Punto 8:
Artículo 5a:
A este respecto véase el apartado 2 del artículo 2 del Convenio sobre la utilización de productos de construcción.
La inclusión de esta disposición tiene por objetivo diferenciar los términos de aptitud, por una parte, y la capacidad de incorporación individual, por la otra.
A los requisitos que determinan la aptitud (marca CE) se añaden los requisitos recogidos en las listas de materiales de construcción ÖA (marca de incorporación) y ÖE.
De hecho, el producto de construcción tan sólo se puede utilizar si existe una posibilidad de utilización en el Estado Federado de Salzburgo.
Sin embargo, la posibilidad de integración de un producto de construcción en cada caso queda regulada por las disposiciones en materia de técnicas de la construcción que exigen (o pueden exigir) determinadas construcciones o materiales de construcción en determinadas edificaciones por motivos de seguridad o de otro tipo.
Artículo 5b:
Esta disposición sustituye al artículo 11 vigente.
El procedimiento especial contemplado en el artículo 16 de la Directiva de productos de construcción como medida transitoria para el período en que no existan especificaciones técnicas europeas para determinados productos de construcción se aplica tanto a la comercialización como a la utilización.
Por este motivo ahora se recoge en la Sección 1 (Generalidades).
El artículo 16 de la Directiva de productos de construcción establece que los organismos autorizados para realizar pruebas e inspecciones de productos de construcción en un Estado miembro de la UE o del Acuerdo EEE realizarán dichas pruebas e inspecciones de acuerdo con los métodos en vigor en el Estado miembro de destino o con métodos reconocidos como equivalentes.
El reconocimiento de los productos de construcción a condición de que los organismos extranjeros realicen las pruebas e inspecciones de acuerdo con las disposiciones nacionales o que los organismos nacionales realicen las pruebas e inspecciones de acuerdo con las disposiciones nacionales, requiere la acreditación correspondiente de dichos organismos.
Este hecho no se recoge en el actual artículo 11.
Para dicha acreditación se necesitan informaciones que el Instituto Austríaco de Técnicas de la construcción debe facilitar en el caso del apartado 2 (acreditación de organismos extranjeros por parte de una autoridad extranjera) y recabar en el caso del artículo 4 (acreditación de organismos nacionales por parte del Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción).
El apartado 3 transpone el apartado 4 del artículo 16 de la Directiva de productos de construcción.
Punto 10:
Véanse las observaciones del punto 6.
En este texto también hay que tener en cuenta que el sistema de la Directiva de productos de construcción plantea a la edificación requisitos esenciales que regulan en última instancia la aptitud de los productos de construcción.
El actual apartado 5 se incluiría en el artículo 1 (véase el nuevo punto 1 del apartado 4 del artículo 1).
Punto 11:
Las distintas especificaciones técnicas europeas para productos de construcción prevén igualmente requisitos para determinados procedimientos, sistemas o personas.
Por consiguiente, las certificaciones deberían incluirlos.
Punto 12:
Véanse las observaciones sobre el nuevo artículo 5.
Punto 13:
La modificación de la primera frase tiene en cuenta el artículo 15 del Convenio sobre la utilización de productos de construcción, según el cual sólo puede exigirse un documento de idoneidad técnica austríaco a los productos que no figuran en la lista de materiales de la construcción ÖA.
Asimismo se tiene en cuenta la abrogación del Convenio sobre la evaluación común de materiales de materiales, componentes y métodos de construcción (tipo de construcción) contemplado en el artículo 15a de la B-VG (a este respecto véase la publicación de la abrogación en LGBl Nr 30/1997).
Asimismo puede suprimirse de aquí la regulación de los gastos sin que ello implique una modificación del contenido (véase el nuevo artículo 41).
Punto 15:
Por los mismos motivos que los mencionados en las observaciones relativas al punto 7, las tareas de la autoridad de acreditación se deben delegar ex lege en el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción.
Punto 17:
La nueva Sección 2, que se divide en dos subsecciones (Utilización de productos para los cuales no existen especificaciones técnicas europeas y Utilización de productos para los cuales existen especificaciones técnicas europeas) regula la utilización de los productos de construcción en cumplimiento del Convenio entre los Estados Federados.
Subsección 1:
Artículo 31:
Véase el artículo 3 del Convenio.
El apartado 1 modifica los requisitos en general.
Para la utilización de los productos incluidos en la lista de materiales de construcción ÖA es necesaria la marca de incorporación.
El apartado 2 tiene en cuenta el caso en el que si bien existe una norma armonizada o una directriz para el documento de idoneidad técnica europeo para un determinado producto de construcción, se establece un período transitorio en el cual no es obligatorio cumplir la norma o la directriz.
Así pues, durante dicho período transitorio no existe una especificación obligatoria.
Por ello, en este caso existe una posibilidad (limitada en el tiempo) de regular la utilización.
Artículo 32:
Véase el artículo 4 y el apartado 3 del artículo 5 del Convenio.
Al establecer los productos que pueden figurar en la lista de materiales de construcción ÖA hay que tener en cuenta el caso en el que, si bien existen especificaciones técnicas europeas, éstas no son obligatorias debido al período de transición establecido.
De esta forma, los productos de construcción que se refieren a dichas especificaciones, pueden figurar durante un período transitorio determinado en la lista de materiales de construcción ÖA.
El apartado 2 regula las menciones obligatorias de la lista de materiales de construcción ÖA.
De este modo, las normativas técnicas ya existentes son objeto de una considerable revaloración.
La prueba de conformidad que debe presentarse dependerá también de la norma de calidad del producto de construcción.
Por ello, si la norma de calidad es muy alta, el propio fabricante se encargará de explicar en gran parte la conformidad con la normativa.
Únicamente en sectores sensibles se exigirían pruebas de conformidad expedidas por organismos independientes.
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción queda facultado para adoptar el reglamento relativo a las listas de materiales de construcción.
Por motivos de carácter constitucional (véanse las observaciones del punto 2 de las Generalidades), la adopción del reglamento requiere, no obstante, el consentimiento expreso del Gobierno del Estado Federado para la publicación de las listas de materiales de construcción (véase el nuevo artículo 3).
Artículo 33:
Véase el artículo 5 del Convenio.
Esta disposición se refiere a las disposiciones esenciales de procedimiento para la presentación de la prueba de conformidad.
La prueba de conformidad que debe presentarse en cada caso (declaración o certificado de conformidad) se establece en la lista de materiales de construcción ÖA.
Artículo 34:
Véase el artículo 6 del Convenio.
En aplicación del apartado 3 del artículo 6 del Convenio, según el cual las partes signatarias podrán delegar en el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción la comprobación de la veracidad de la declaración de conformidad, se establece que dicha comprobación por parte del Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción sólo tendrá lugar en casos individuales a solicitud expresa del Gobierno del Estado Federado.
En aplicación del apartado 2 del artículo 6 y complementando éste -  a fin de tener en cuenta los requisitos constitucionales de una protección jurídica efectiva -  se establece que en caso de denegarse la expedición de un dictamen de utilización equivalente por parte del Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción, dicha resolución deberá ser objeto de una comunicación oficial.
Artículo 35:
Véase el artículo 7 del Convenio.
Artículo 36:
Véase el artículo 8 del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva de productos de construcción, en el apartado 1 se establece que los organismos de prueba e inspección no podrán actuar como organismos acreditados.
El Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción lleva a cabo la notificación de los organismos para la expedición de certificados de conformidad con arreglo al apartado 2 de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho apartado.
Se hace hincapié en la necesidad de contar con conocimientos precisos sobre las propiedades y la producción de los productos de construcción de que se trate.
Por este motivo, la notificación es para productos determinados.
Por ello, en la solicitud deben mencionarse aquellos productos de construcción para los cuales debe extenderse la notificación según su tipo.
No es posible una notificación generalizada.
Se reconocen los resultados del procedimiento de acreditación con arreglo a las disposiciones federales si existe equivalencia (apartado 3).
Artículo 37:
Véase el artículo 9 del Convenio.
Puesto que a través de la notificación se delegan tareas estatales en organismos privados es necesario establecer normas de procedimiento para la actividad de dichos organismos.
Lo esencial a este respecto es que los organismos notificados deben llevar a cabo las pruebas previa solicitud.
En relación con el apartado 3, véanse las observaciones relativas al apartado 2 del artículo 34.
Artículo 38:
Véase el artículo 10 del Convenio.
En tanto que sello de calidad, la marca de incorporación significa que el producto de construcción puede utilizarse.
No obstante, se admite la prueba de lo contrario.
Subsección 2:
Artículo 40:
Véase el artículo 12 del Convenio.
La lista de materiales de la construcción ÖE sirve para establecer los niveles y clases contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Directiva de productos de construcción, y también para establecer requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva de productos de construcción, pero para las cuales existen disposiciones legales y reglamentarias en Austria.
Éstas pueden ser, por ejemplo, las disposiciones en materia de edificación o aplicación o disposiciones sobre materias peligrosas que, con arreglo al Anexo 4 del Mandato (o con arreglo a la “guidance paper on dangerous substances under the CPD“), no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva de productos de construcción.
Dichos requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización no constituyen reglamentaciones adicionales, sino que representan la inclusión de disposiciones de los Estados Federados.
Artículo 41:
El régimen relativo a los gastos derivados de la ejecución de los diversos procedimientos seguiría un sistema unificado.
Se prevé partir del sistema previsto para los documentos de idoneidad técnica europeos y austríacos basado en tasas administrativas especiales.
Esto concuerda con lo dispuesto por los demás Estados Federados; la unificación es necesaria sobre todo para los procedimientos que deba llevar a cabo el Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción.
Las “tasas administrativas especiales” significan que, al establecerlas o imponer un importe fijo, se puede superar el máximo previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley de tasas administrativas del Estado Federado y las corporaciones locales de Salzburgo de 1969 partiendo de tasas de cobertura de costes (véase en el apartado 1 del artículo 3 de la citada Ley la excepción a favor de casos especiales de ámbito del Estado Federado).
Por lo demás, las disposiciones de la Ley de tasas administrativas del Estado Federado y las corporaciones locales de Salzburgo de 1969 fungen como lex generalis.
Artículo 42:
Es necesario establecer claramente la posición del Gobierno del Estado Federado como órgano supremo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la B-VG.
Los apartados 2 y 3 establecen disposiciones generales de procedimiento contenidas en las diversas reglamentaciones de procedimiento con arreglo al derecho vigente.
Dichas disposiciones se adoptan igualmente para los futuros procedimientos oficiales.
Para establecer las normativas generalmente se puede recurrir a las normativas técnicas vigentes, en particular las normas nacionales e internacionales, los principios de utilización del Instituto Austríaco de Técnicas de la Construcción y otras directivas técnicas.
Esto no se debe únicamente a la idea de que dicho Instituto cuenta con los conocimientos técnicos especializados y la experiencia necesarios, sino que se pretende ante todo que la lista de materiales de construcción ÖA se adopte -  con la mayor economía administrativa posible -  a escala nacional.
Proyecto
Reglamento
del Gobierno del Estado Federado de Salzburgo  de ................................................................. relativo a la puesta en el mercado, instalación, dotación y funcionamiento de equipos de combustión (Reglamento de instalaciones de calefacción)
Vistos los artículos 2 al 5 de la Ley relativa a la contaminación atmosférica provocada por las instalaciones de calefacción, publicada en LGBl N° 71/1994, y los apartados 8 a 10 del artículo 30 de la Ley de técnicas de la construcción, publicada en LGBl N° 75/1976, en su versión vigente, se adopta el siguiente Reglamento:
Índice
Capítulo
Disposiciones generales
Ámbito de aplicación
Definiciones
Capítulo
Puesta en el mercado de equipos de combustión de pequeña capacidad
Condiciones
Valores límites de emisión
Requisitos de rendimiento
Informe de revisión y certificaciones
Reconocimiento de los informes de revisión y aprobaciones
Procedimiento de prueba de conformidad
Documentación técnica
Placa de tipo y marca CE
Condiciones de revisión
Capítulo
Instalación y equipamiento de las instalaciones de calefacción
Instalaciones de calefacción de pequeña capacidad
Dotación
Bocas de medición
Bases de planificación
Aislamiento de las instalaciones para la distribución del calor
Capítulo
Limitación de emisiones
Equipos de combustión de sólidos
Equipos de combustión de petróleo
Equipos de combustión de gas
Capítulo
Combustibles
Combustibles permitidos
Requisitos para los combustibles
Control
Obligaciones del usuario
Control y revisión
Revisión periódica
Revisión especial
Eliminación de defectos
Personal autorizado
Aseguramiento de calidad de las revisiones
Libreta de control
Gestión de datos
Disposiciones finales
Artículo
Referencias
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Nota sobre la transposición y el proceso de información
Anexo 1:
Informe de control para la revisión de equipos de combustión
Anexo 2:
Eliminación de defectos
Capítulo
Disposiciones generales
Ámbito de aplicación
(1) Este reglamento regula la puesta en el mercado, la instalación, la dotación y el funcionamiento de equipos de combustión.
(2) Este reglamento será válido con arreglo a las siguientes disposiciones para aquellos equipos de combustión, que, aunque sólo sea en parte, sirvan para el calentamiento de locales o para la producción de agua caliente o estén previstas a tal efecto.
Los apartados 4 a 6 sólo se aplicarán a los equipos de combustión, en los que más del 20 % de su potencia calorífica nominal sirva para la calefacción de locales o para la producción de agua caliente.
(3) A las instalaciones, a las que afecta el reglamento de Ley relativa a la contaminación atmosférica de las calderas de 1989, BGBl N° 19/1989, modificada por última vez mediante el Reglamento BGBl II N° 324/1994, no se les aplicarán las disposiciones del presente Reglamento.
A las instalaciones sometidas a las disposiciones del Reglamento de equipos de combustión -  FAV, BGBl II N° 331/1997, no se les aplicarán las disposiciones de los apartados 4 a 6, a excepción de las disposiciones sobre el control del empleo de equipos de combustión del apartado 6.
Definiciones
A efectos de este reglamento se entiende como:
Pérdida por escape:
el porcentaje de potencia de combustión que, sin ser aprovechado, abandona el hogar con los gases de combustión;
Serie de fabricación:
cantidad de productos en serie de un mismo tipo, pero con distinta potencia calorífica o distinta ejecución (p. ej. revestimientos), siempre que esto no influya en las propiedades de los productos en lo referente a su funcionamiento y emisiones; para la determinación de una serie constructiva se consultarán las  normas austríacas pertinentes u otras normativas técnicas equivalentes de un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
Organismo acreditado:
un organismo designado para llevar a cabo tareas dentro del marco del procedimiento para la expedición de un certificado de examen de tipo y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas según lo dispuesto con el artículo 8 de la Directiva del Consejo 92/42/CEE relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos;
Potencia calorífica de combustible:
potencia calorífica, que se administra al hogar de la caldera con el combustible , siendo el valor térmico (Hu) el que se toma como base;
Emisión de CO:
la emisión de monóxido de carbono;
Estufas individuales:
equipos de combustión sin dispositivo de distribución de calor (p. ej. estufas de chimenea, cocinas, estufas cerámicos, calefactores de petróleo o gas, así como aparatos destinados exclusivamente a la producción de agua caliente);
Equipo de combustión:
un dispositivo técnico, en el que se queman combustibles para obtener calor útil y se desvían sus gases de combustión mediante un conducto de salida de humos;
Hogar:
dispositivo para la combustión de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos;
Instalación de calefacción:
conjunto de todos los dispositivos técnicos para la producción, transmisión, distribución y difusión de calor;
Valor térmico (Hu):
cantidad de calor, que se libera con la combustión completa de 1 kg. y/o 1 m³ de combustible en estado normal, cuando el agua que se forma en la combustión se encuentra en forma de vapor y los productos de la combustión se llevan a  la temperatura de 25° C;
Puesta en el mercado:
a)
La primera vez que se entrega o envía un equipo de combustión o un componente de éste para su instalación;
b)
la fabricación, montaje o instalación de un equipo de combustión o de un componente de éste  para uso propio.
No se entenderá por puesta en el mercado la cesión de equipos de combustión  o componentes de éstos para su comprobación, almacenamiento, desguace, modificación o  reparación, así como la devolución  al cliente de equipos de combustión de pequeña capacidad o componentes de éstos recibidos para su comprobación, almacenamiento, modificación o reparación;
Potencia calorífica nominal (Pn):
la mayor potencia calorífica (potencia máxima del generador de calor con régimen de funcionamiento continuo) prevista por el fabricante para el funcionamiento del equipo de combustión (carga nominal);
Emisiones de NOx:
la suma de las emisiones de monóxido y dióxido de nitrógeno, calculado e indicado como dióxido de nitrógeno (NO 2);
Emisiones de CCO:
la suma de las emisiones de carbono combinado orgánicamente, calculado e indicado como carbono elemental;
Índice de hollín:
el grado de tizne de un papel de filtro, causado por las partículas sólidas procedentes de la combustión y emitidas por ésta (evaluación cualitativa);
Emisión de polvo:
las emisión de partículas dispersas con independencia de su forma, estructura y densidad, que se evalúan cuantitativamente mediante un proceso de medición gravimétrico;
Margen de potencia calorífica:
margen determinado por el fabricante del equipo de combustión, dentro del cual éste puede funcionar de conformidad con su uso previsto;
Organismo autorizado:
una entidad estatal, autorizada o acreditada por el Estado u organismo de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo en el marco de la acreditación.
Capítulo 2
Puesta en el mercado de equipos de combustión de pequeña capacidad
Condiciones
(1) Los equipos de combustión con una potencia calorífica de combustible de hasta 400 kW, con excepción de aquellas contempladas en el apartado 4 del artículo 5 con una potencia calorífica nominal de 4 a 400 kW, y sus  componentes esenciales  sólo podrán ponerse en el mercado, cuando
Se haya realizado la comprobación contemplada en el artículo 6 sobre el cumplimiento de los valores límites de emisión;
Se haya realizado la comprobación, según el artículo 6 sobre el cumplimiento de los requisitos de rendimiento mínimos;
Se les haya adjuntado documentación técnica redactada en alemán contemplada en el artículo 9; y
Se les haya colocada la una placa de identificación en alemán contemplada en los apartados 1 y 4 del artículo 10.
(2) Los equipos de combustión contemplados en el apartado 4 del 5  con una potencia calorífica nominal de 4 a 400 kW, con excepción de aquellas de menos de 6 kW para el abastecimiento de un sistema de acumulación de agua caliente con circulación por gravedad, y sus componentes esenciales sólo podrán ponerse en el mercado, cuando
Se les haya realizado la comprobación contemplada en el artículo 6 sobre el cumplimiento de los valores límites de emisión;
Se les haya realizado la comprobación contemplada en el artículo 6 sobre el cumplimiento de los requisitos de rendimiento mínimos;
Se les haya adjuntado documentación técnica redactada en alemán contemplada en el artículo 9; y
Se les haya colocado la placa de identificación en alemán contemplada en los apartados 1 y 4 del artículo 10 y la marca CE contemplada en los apartados 2 y 4 del artículo 10.
Valores límites de emisión
Las equipos de combustión así como sus componentes de ellas en combinación con la caldera o el quemador mencionados en la documentación técnica no podrán superar los siguientes valores límite de emisión  en las condiciones de revisión contempladas en el artículo 11:
En equipos de combustión para combustibles sólidos
Valores límite de emisión (mg/MJ)
CO
NOx
CCO
Polvo
Manual
Combustibles biógenos
Alimentación
Combustibles sólidos fósiles
Automática
Combustibles biógenos
Alimentación
Combustibles sólidos fósiles
El valor límite NOx sólo tiene aplicación para equipos de combustión de madera.
Con el régimen de carga parcial al 30% de potencia nominal, el valor límite podrá sobrepasarse en un 50%.
En equipos de combustión para combustibles líquidos
Valores límites de emisión (mg/MJ)
CO
NOx
CCO
Índice de hollín
Quemadores de
Sin ventilador
Con ventilador
Quemadores de
Aceite combustible ultra ligero
Aceite combustible ligero
En equipos de combustión para combustibles gaseosos
Valores límites de emisión (mg/MJ)
Gas natural
Gas líquido
CO
NOx
CO
NOx
Quemadores atmosféricos
Quemadores de ventilador
El valor límite NOx sólo podrá superarse como máximo en un 100% en los calentadores continuos (calentadores de agua continuos), calentadores de agua de reserva y estufas individuales.
Requisitos de rendimiento
(1) Los equipos de combustión, que sirven como estufas o para la calefacción de habitaciones, así como sus componentes en combinación con la caldera o el quemador indicados en la documentación técnica deberán superar los siguientes requisitos de rendimiento en las condiciones de revisión del artículo 11  :
Combustibles sólidos:
a)
Calentadores de habitaciones
b)
Estufas para combustibles fósiles
c)
Estufas para combustibles biógenos
Combustibles líquidos y gaseosos:
a)
Calentadores de habitaciones
hasta 4 kW ...........................................................................78 %
4 a 10 kW ......................................................................81 %
más de 10 kW ......................................................................84 %
b) Estufas ...............................................................................73 %
(2) Los equipos de combustión para la producción de agua caliente, así como sus componentes en combinación con la caldera o el quemador indicados en la documentación técnica deberán superar los siguientes requisitos de rendimiento en las condiciones de revisión del artículo 11:
Productor de agua caliente para combustibles sólidos
Productor de agua caliente para combustibles líquidos y gaseosos:
a) Calentador continuo (calentador de agua continuo)
hasta 12 kW ....................................................................83 %
más de 12 kW ...........................................(78,7 + 4 log Pn) %
b) Calentador de agua de reserva .......................................................82 %
(3) Los equipos de combustión para combustibles sólidos que sirven como calentadores centrales, así como sus componentes en combinación con la caldera o el quemador indicados en la documentación técnica deberán superar los siguientes requisitos de rendimiento en las condiciones de revisión del artículo 11:
En hogares de alimentación manual:
a)
Hasta 10 kW
b)
Más de 10-200 kW
(65,3 + 7,7 log Pn) %
c)
Más de 200 kW
En hogares de alimentación automática:
a)
Hasta 10 kW
b)
Más de 10-200 kW
(68,3 + 7,7 log Pn) %
c)
Más de 200 kW
(4) Los equipos de combustión que sirven como calentadores centrales, calentadores centrales de baja temperatura y condensadores para combustibles líquidos y gaseosos, así como sus componentes en combinación con la caldera o el quemador indicados en la documentación técnica deberán superar los siguientes requisitos de rendimiento en las condiciones de revisión del artículo 11 :
Tipo de caldera
Requisito de rendimiento con carga nominal
Temperatura media del agua (en °C)
Fórmula del requisito de rendimiento (en %)
Calentadores centrales
> 84+2 log Pn
Calentadores centrales de baja temperatura (*)
> 87,5+1,5 log Pn
Condensadores
> 91+1 log Pn
Tipo de caldera
Requisito de rendimiento con carga parcial
30 % Pn
Temperatura media del agua (en °C)
Fórmula del requisito de rendimiento (en %)
Calentadores centrales
> 80+3 log Pn
Calentadores centrales de baja temperatura (*)
> 87,5+1,5 log Pn
Condensadores
> 97+ log Pn
Pn
Potencia calorífica nominal en kW
Incluyendo los condensadores para combustibles líquidos
Temperatura de entrada a la caldera (temperatura de retorno)
(5) En los equipos de combustión, que sirven tanto para la calefacción de locales como para la producción de agua caliente, los requisitos dispuestos en los párrafos 3 y 4 sólo se aplicarán a la función de calefacción de locales.
Informe de revisión y certificaciones
(1) Se aportará prueba del cumplimiento de los valores límites de emisión (artículo 4) y de los requisitos de rendimiento (artículo 5), cuando los apartados 2 y 3, y el artículo 8 no dispongan lo contrario, mediante informe de revisión expedida de un organismo autorizado.
El informe de revisión incluirá una valoración resumida sobre si el equipo de combustión cumple con los requisitos.
En el caso de productos de serie basta con la comprobación de un producto de dicha serie.
Para evaluar una serie constructiva se consultarán las pertinentes normas austríacas u otras normas técnicas equivalentes de un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
(2) Para los estufas de emplazamiento fijo se considera como efectuada y válida la prueba del cumplimiento respeto a los valores límites de emisión y requisitos de rendimiento, cuando quien ponga en el mercado el equipo de combustión confirme en la documentación técnica que las dimensiones y el diseño de aquellas piezas del equipo de combustión de pequeña capacidad, que son necesarias para el cumplimiento de esos requisitos coincidan con las de la estufa que ya sido objeto de informe de revisión positivo.
(3) En el caso de las estufas de emplazamiento fijo, a las que no pueda realizarse la prueba contemplada en el apartado 2, la prueba se considerará  aportada cuando quien ponga en el mercado el equipo de combustión, confirme en la documentación técnica, en base a la evaluación de la estufa y del plano constructivo de ésta, que la estufa emplazamiento fijo cumple con una directiva reconocida  para la planificación y la construcción de dicha estufa.
Se considerarán que una directiva está reconocida, cuando los análisis efectuados a tal fin por organismos autorizados hayan dado como resultado, que las estufas diseñadas e instaladas de conformidad con esta directiva cumplen los requisitos necesarios.
Reconocimiento de los informes de revisión y homologaciones
(1) Los informes de revisión realizados con arreglo a las disposiciones de la legislación federal se equipararán a los informes de revisión contemplados en el presente Reglamento cuando hayan sido expedidos por organismos autorizados, estén realizados con arreglo a procedimientos de revisión equivalentes y confirmen el cumplimiento de los valores límites de emisión y los requisitos de rendimiento.
(2) Los informes de revisión realizados con arreglo a las disposiciones de la legislación de los Estados Federados, que hayan sido expedidos en cumplimiento del Convenio sobre medidas de protección de los equipos de combustión de pequeña capacidad y el ahorro de energía, contemplado en el artículo 15a de la B-VG, se equipararán a los informes de revisión realizados con arreglo al presente Reglamento.
(3) Las homologaciones para la puesta en el mercado de equipos de combustión de pequeña capacidad con arreglo a las disposiciones de la legislación de los Estados Federados, que hayan sido expedidas dictadas en cumplimiento del Convenio sobre medidas de protección de los equipos de combustión de pequeña capacidad y el ahorro de energía, contemplado en el artículo 15a de la B-VG,, servirán como prueba del cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente Reglamento.
(4) Los informes de revisión de organismos autorizados de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se equipararán a los informes de revisión contemplados en el presente Reglamento, cuando hayan sido realizadas de acuerdo con informes de revisión equivalentes y confirmen el cumplimiento de los valores límite de emisión y los requisitos de rendimiento.
Procedimiento de prueba de la conformidad
(1) La comprobación del cumplimiento de los requisitos de rendimiento contemplados en  el apartado 4 del artículo 5 se realizará mediante:
El examen de tipo y
La declaración de conformidad.
(2) El examen de tipo forma parte del procedimiento de prueba de la conformidad, en el que un organismo acreditado comprueba, determina y certifica, que el tipo representativo de la producción cumple los requisitos de rendimiento.
(3) El fabricante presentará la solicitud de examen de tipo a un organismo acreditado.
El fabricante deberá tener su domicilio principal (sede) en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; de lo contrario, la solicitud será presentada por un representante que tenga su domicilio principal (sede) en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El fabricante o su representante presentarán la documentación necesaria, muestras representativas, descripciones y aclaraciones para la realización del examen de tipo y para la expedición del certificado revisión .
En cualquier caso el fabricante comunicará:
Nombre y dirección del fabricante;
Declaración escrita que indique ningún otro organismo acreditado ha realizado o está realizando una revisión para el mismo tipo;
Proyectos, dibujos y planos de fabricación de componentes, circuitos y similares;
Una relación de las normas técnicas aplicadas con arreglo al apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 92/42/CEE y/o una presentación de las soluciones elegidas para cumplir con los requisitos;
Los resultados de los cálculos de construcción, comprobaciones y similares;
Los informes de revisión.
(4) El organismo acreditado realizará la revisión del tipo con arreglo el Anexo III de la Directiva 92/42/CEE.
Si el tipo cumple con los requisitos del apartado 4 del artículo 5, se expedirá un certificado de revisión, que se entregará al fabricante o a su representante.
Dicho certificado de revisión incluirá los resultados de la revisión, las condiciones impuestas y los datos requeridos para la identificación del tipo autorizado.
Se adjuntará la documentación técnica pertinente, así como dibujos y planos.
El organismo acreditado enviará una copia del certificado de revisión a los demás organismos acreditados.
Previa petición motivada, se enviarán copias de los anexos y de las informes.
(5) El fabricante y/o su representante comunicará al organismo acreditado todas las modificaciones de relevancia para la conformidad con los requisitos del apartado 4 del artículo 5, que deban efectuarse al equipo de combustión.
En la medida en que la modificación pueda afectar a la conformidad con los requisitos del apartado 4 del artículo 5, se ordenará la realización de un nuevo examen de tipo.
(6) La declaración de conformidad es la parte del proceso de prueba de la conformidad, en la que el fabricante o su representante declara por escrito, que se ha expedido un certificado de revisión y que mediante la aplicación de los procedimientos y medidas previstos en los módulos C (conformidad con el tipo de construcción), D (aseguramiento de la calidad de la producción) o E (aseguramiento de la calidad del producto) del anexo IV de la Directiva 92/42/CEE se garantiza que el equipo de combustión coincide con el tipo revisado.
(7) En las equipos de combustión para combustibles gaseosos, el procedimiento para valorar la conformidad de acuerdo con los párrafos 2 a 6 se corresponde con el procedimiento para valorar la conformidad con los requisitos de seguridad según la directiva 90/396/CEE.
Documentación técnica
(1) La documentación técnica deberá incluir:
Datos sobre el funcionamiento previsto del equipo de combustión o del componente principal (instrucciones de funcionamiento y de mantenimiento);
Nombre y dirección del organismo autorizado, número del informe de revisión y/o del certificado de examen de tipo en los equipos de combustión con arreglo al apartado 4 del artículo 5, fecha de expedición;
Una confirmación a efectos de los apartados 2 o 3 del artículo 6 en el caso de las estufas de emplazamiento fijo en lugar del informe de revisión contemplado en el punto 2;
La declaración de conformidad en el caso de los equipos de combustión contemplada en el apartado 4 del artículo 5;
Indicación de los valores de emisión;
En el caso de las equipos de combustión de alimentación manual, cuando sea necesario para el cumplimiento de los valores límites de emisión contemplados en el artículo 4, una advertencia indicando que el equipo de combustión sólo puede ser puesto en funcionamiento con un acumulador intermedio.
(2) Los componentes principales de loas equipos de combustión deberán llevar una advertencia al ser puestos en el mercado, en la que se indique la forma de combinarlos con otros componentes principales a fin de cumplir los valores límites de emisión y los requisitos de rendimiento.
Placa de tipo y marca CE
(1) La placa de identificación se colocará en el quemador y en la caldera o -  cuando esto no sea posible -  en cualquier otro componente del equipo de combustión.
La placa de identificación incluirá los siguientes datos:
Nombre y domicilio social del fabricante;
Tipo y nombre comercial con el que se distribuye el equipo de combustión o el componente principal;
Número y año de fabricación;
Potencia calorífica nominal y margen de potencia calorífica;
Potencia calorífica del combustible del equipo de combustión con la potencia calorífica nominal;
Combustibles autorizados;
Presión de régimen autorizada (del transmisor de calor) en bares;
Temperatura de régimen máxima autorizada (del transmisor de calor) en grados Celsius;
Conexión eléctrica (V, Hz, A) y consumo de energía eléctrica (W);
En los equipos de combustión de alimentación manual, cuando sea necesario para cumplir los valores límites de emisión contemplados en el artículo 4, una advertencia que indique que el equipo de combustión sólo puede ponerse en funcionamiento con una acumulador intermedio.
En el caso de las estufas de emplazamiento fijo, la placa de identificación sólo incluirá los datos indicados en los puntos 1 a 4.
(2) En los equipos de combustión contemplados en el apartado 4 del artículo 5 se colocará la marca CE, cuando se haya realizado la prueba de conformidad contemplada en el artículo 8.
La marca  CE deberá corresponder al modelo del Anexo 1 de la Directiva 92/42/CEE.
(3) Con la marca CE se certifica la conformidad del equipo de combustión con los requisitos del apartado 4 del artículo 5.
Si al equipo de combustión se aplican otras disposiciones legales o reglamentarias que contemplen otros requisitos de rendimiento para los que se prevé la marca CE, ésta también certificará que el equipo de combustión también es conforme con dichas disposiciones.
Por el contrario, si durante un período de transición se dispone de libre elección para aplicar las disposiciones legales y reglamentarias, con arreglo al presente Reglamento, la marca CE certificará únicamente la conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas por el fabricante.
En este caso, los documentos que acompañan al equipo de combustión, las advertencias e instrucciones tendrán que mencionar el número de las directivas aplicadas en cada caso de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(4) La placa de identificación y la marca CE se colocarán de forma visible, legible e indeleble en la caldera, quemador u otro elemento principal cualquiera.
La marca se colocará en el embalaje y se imprimirá en la información para el usuario.
Queda prohibido colocar la marca CE en equipos de combustión distintos de los mencionados en el apartado 4 del artículo 5 o en aquellos equipos de combustión, que no cumplan o hayan dejado de cumplir los requisitos allí mencionados.
No se permitirá la colocación de otras marcas que dificulten la visión o la lectura de la placa de identificación o de la marca CE o que puedan dar lugar a confusiones.
Condiciones de revisión
(1) La revisión de las emisiones y de los requisitos de rendimiento por lo que se refiere a los procedimientos de revisión y a las condiciones de revisión, se realizará con arreglo a normas técnicas reconocidas.
Para determinar las normas técnicas se considerarán en primera línea las normas austríacas pertinentes u otras normas técnicas equivalentes de un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
(2) El cumplimiento de los valores límites de emisión con combustibles sólidos y líquidos contemplados en el artículo 4 se demostrará a potencia nominal y la una carga parcial indicada mínima del margen de potencia calorífica.
(3) Además de lo dispuesto en el apartado 2, la comprobación de los equipos de combustión para combustibles sólidos se realizará con una carga parcial mínima en las equipos de combustión de carga manual con un máximo del 50 % de la potencia nominal y en las equipos de combustión de carga automática con un máximo del 30 % de la potencia nominal.
Asimismo:
a)
Para las equipos de combustión de alimentación manual:
Las emisiones se valorarán con potencia nominal realizando observaciones en dos períodos de combustión consecutivos.
Indicándose los valores de emisión de CO, CCO y NOx durante el período de ensayo en forma de promedios aritméticos; cuando el proceso de combustión sea irregular en forma de promedios ponderados energéticamente.
El valor de emisión de polvos será el promedio aritmético formado por los promedios de las tres medias horas de cada período de combustión respectivamente.
Si el período de combustión dura menos de 1,5 horas, bastará con dos promedios de media hora.
Ninguno de los valores de emisión así obtenidos deberá exceder los valores límites de emisión contemplados en el artículo 4.
En caso de que en las equipos de combustión de alimentación manual no pueda realizarse la comprobación con carga parcial mínima, en la placa de identificación así como en la documentación técnica se indicará la obligación de integrar un acumulador térmico .
Para realizar las valoraciones de las emisiones con carga parcial mínima del margen de potencia calorífica basta con la observación de un período de combustión.
En este caso únicamente se comprobará el cumplimiento de valores límites de emisión de CO y CCO.
La consecución del funcionamiento con carga parcial se efectuará mediante la regulación automática existente.
b)
Para las equipos de combustión de alimentación automática:
Los valores límites de emisión de CO, NOx y CCO se indicarán en forma de promedios aritméticos de la emisión durante la totalidad del período de ensayo (al menos tres horas).
El valor de emisión de polvos será el promedio aritmético formado al menos por los promedios de las tres medias horas del período de ensayo.
La comprobación del mantenimiento de los valores límites de emisión de CO y CCO se realizará únicamente con carga parcial mínima del margen de potencia calorífica.
La consecución del funcionamiento con carga parcial tiene que efectuarse mediante la regulación automática existente.
(4) En los combustibles líquidos se indicará el contenido de nitrógeno.
En los combustibles líquidos, los valores límites de emisión de NOx se refieren a un contenido de nitrógeno de 140 mg/kg. en nitrógeno combinado orgánicamente en combustible.
Cuando el combustible presente contenidos de nitrógeno menores y/o mayores , el valor límite para el NOx se obtendrá así:
Cuando el contenido de nitrógeno del combustible sobrepase el valor base de 140 mg/kg. antes  indicado, el valor límite para el NOx se aumentará en 0,06 mg/MJ por 1 mg de nitrógeno adicional por kg. de combustible, con un máximo de 130 mg/MJ.
Con un contenido más bajo de nitrógeno combinado orgánicamente en el combustible, el valor límite para el NOx se reducirá en 0,06 mg/MJ por 1 mg de nitrógeno en el combustible.
(5) Las equipos de combustión, que han sido fabricados para consumir exclusivamente gas líquido, se revisarán con el gas de prueba G 31, todos los demás equipos de combustión que funcionan con gas se revisarán con el gas de prueba G 20.
Capítulo
Instalación y dotación de los equipos de combustión
Equipos de combustión de pequeña capacidad
(1) Los equipos de combustión con una potencia calorífica de combustible de hasta 400 kW, con excepción de aquellas contempladas en el apartado 4 del artículo 5 con una potencia calorífica nominal de 4 a 400 kW, y sus componentes principales sólo podrán instalarse y/o montarse, cuando se den las condiciones contempladas en los puntos 1 a 4 del apartado 1 del artículo 3.
(2) Los equipos de combustión de acuerdo con el artículo 5 párrafo 4 con una potencia calorífica nominal de 4 a 400 kW, con excepción de aquellos de menos de 6 kW para el abastecimiento de un sistema de acumulación de agua caliente con circulación de gravedad, y sus componentes principales sólo podrán instalarse y/o montarse, cuando se den las condiciones contempladas en los puntos 1 a 4 del apartado 2 del artículo 3.
Dotación
(1) Las equipos de combustión para combustibles líquidos y gaseosos estarán dotados de un equipo de medición (reloj horario, contador de gas, etc.), mediante el cual pueda determinarse el consumo de combustible anual.
Esta disposición no será aplicable, cuando el consumo de combustible anual también puede determinarse sin equipo de medición, mediante registros periódicos (p. ej. albaranes, facturas) y se compruebe de este modo.
(2) Se respetarán las indicaciones del fabricante del equipo de combustión sobre el colector de humos y gases de combustión obligatorio y la presión de descarga (tiro de la chimenea) obligatoria.
Si se prevé una presión de descarga más elevada debido al sistema de gases, deberá instalarse una ventilación adicional (por ejemplo, un regulador de tiro).
Éste se dispondrá de tal manera que se impida la salida de gases de combustión hacia la habitación.
No se permitirá la instalación de una ventilación adicional en las viviendas, cuando ésta no forme parte de un equipo de combustión revisado.
En cualquier caso, los equipos de combustión instalados en viviendas dispondrán de un regulador de los gases de combustión (estrangulamiento de los gases de combustión) para cumplir los requisitos de rendimiento mínimos, que deberá presentar un diseño que la haga independiente del aire ambiente.
(3) En las equipos de combustión con una potencia calorífica nominal a partir de 100 kW se instalará en el tubo de gases de combustión un termómetro cerca de la boca de medición o un termómetro desmontable en la boca de medición.
(4) Los generadores de calor de los equipos de combustión estarán equipados con dispositivos para limitar las pérdidas de servicio (p. ej. mariposas de cierre de aire en el quemador, reguladores de tiro automáticos en el tubo de humos o colector de humos).
Cuando existan varios generadores de calor se instalarán dispositivos que impidan las pérdidas de calor del agua con respecto a los generadores de calor que no estén en funcionamiento.
Bocas de medición
(1) Cuando el equipo de combustión no presente ninguna boca de medición prevista por el fabricante, se montará una boca de medición con cierre de un diámetro mínimo de 10 mm en un punto de fácil acceso y que no presente peligro en la pieza de unión entre el hogar y el cortatiro y/o la ventilación adicional, un aislador pasamuro, el colector de humo o gases de combustión.
(2) Los equipos de combustión para la combustión de madera de más de 400 kW de potencia calorífica nominal presentarán en una parte recta del tubo de humos, en un punto de fácil acceso y que no presente peligro, dos bocas de medición con cierre de un diámetro de 13 mm y 65 mm.
No podrán instalarse estrechamientos, arco, ensanche u otro tipo de incorporaciones a una distancia inferior a cuatro veces el diámetro interior del tubo de humos por delante, y a una distancia inferior al doble de dicho diámetro por detrás de las bocas de medición.
Bases para la planificación
(1) Si los equipos de combustión de sólidos deben estar provistos de un acumulador intermedio con arreglo al apartado 1 del artículo 10, las dimensiones del acumulador intermedio corresponderán a las establecidas en la Parte de la norma austríaca M 7510, Revisión de instalaciones de calefacción para combustibles sólidos con una potencia calorífica nominal de hasta 300 kW; edición de mayo de 1997.
(2) El dimensionado de las instalaciones de calefacción se efectuará de tal manera que con un uso normal se alcance un número de horas de funcionamiento medio de 1.700 horas al año (calefacción y agua caliente) tomando en consideración la existencia de generadores de calor secundarios (planta solar, estufa cerámica, etc.) así los acumuladores intermedios.
(3) En las calefacciones centrales de gas se montarán preferentemente condensadores y, en segundo término,  aparatos de baja temperatura.
En general se dará prioridad a la calefacciones centrales de gran eficacia.
Aislamiento de las instalaciones para la distribución del calor
Las tuberías para la distribución del calor se aislarán para evitar pérdidas de calor con arreglo a la norma austríaca M 7580, Aislamiento térmico de instalaciones de calefacción; requisitos, comprobaciones, procedimientos de cálculo; edición de junio de 1985 o a una norma europea equivalente .
Esta disposición se aplicará a la grifería y a las tuberías que sirven para la difusión de calor en habitaciones.
Capítulo
Limitación de las emisiones
Equipos de combustión para combustibles sólidos
(1) En las equipos de combustión para combustibles sólidos no podrán sobrepasarse los siguientes valores límite:
Alimentación manual
Alimentación automática
Pérdida de gases de combustión (Vol%)
Monóxido de carbono (mg/m³)
Temperatura de los gases de combustión (°C)
(2) Los valores límite contemplados en el apartado 1 sólo se aplicarán a las instalaciones puestas en el mercado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
El valor límite para el monóxido de carbono se refiere a los combustibles biógenos con un contenido de oxígeno del 13 %y a los combustibles fósiles con un contenido de oxígeno del 6 %.
(3) En los equipos de combustión de combustibles biógenos sólidos con una potencia calorífica de combustible entre 400 y 4.000 kW no podrán superarse los siguientes valores límites (en relación con un contenido de oxígeno del 13 % y condiciones normales):
Potencia calorífica del combustible
entre 400 kW y 2.000 kW
Potencia calorífica del combustible
entre 2.001 kW y 4.000 kW
Polvo (mg/m³)
CO (mg/m³)
NOx (mg/m³)
CCO (mg/m³)
Equipos de combustión de petróleo
Los equipos de combustión de petróleo no podrán superar los siguientes valores límites o deberán superar los siguientes valores mínimos:
Quemadores atmosféricos
Montaje hasta 30-11-1994
Montaje a partir de 1-12-1994
Índice máximo de hollín
Contenido mínimo de dióxido de carbono (en Vol%)
Temperatura máxima de los gases de combustión (en °C)
Pérdida máxima de gases de combustión (en %)
Quemadores de pulverización
Montaje hasta 31-12-1994
Montaje a partir de 1-1-1995
Índice de hollín máximo
Aceite combustible ultraligero
Aceite combustible ligero
Contenido mínimo de dióxido de carbono (en Vol%)
Aceite combustible ultraligero
Aceite combustible ligero
Temperatura máxima de los gases de combustión (en °C)
Pérdida máxima de gases de combustión (en %)
Equipos de combustión de gas
(1) Los equipos de combustión de gas no podrán superar los siguientes valores límites:
Montaje hasta 31-12-1994
Montaje a partir de 1-1-1995
Pérdida máxima de gases de combustión (Vol%)
(2) El contenido máximo de monóxido de carbono será de 150 mg/m3.
Este valor se refiere a un contenido de oxígeno del 0 %.
Este requisito sólo se aplicará a las equipos de combustión puestos en el mercado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
Capítulo
Combustibles
Combustibles autorizados
(1) En las equipos de combustión sólo se podrán quemar:
Combustibles gaseosos de las familias de gases 2 H y 3 H;
Aceite combustible ultraligero (aceite combustible para estufas, gasóleo) y aceite combustible ligero;
Combustibles sólidos fósiles sin aglutinantes obtenidos de yacimientos geológicos, a saber: lignito y hulla, briquetas, turba y coque, con excepción del coque de petróleo;
Madera sin tratar, material desmenuzado así como productos prensados de dichos materiales (p. ej. briquetas de madera, pelets, demás piezas prensadas);
Otros combustibles sólidos biógenos, que tienen exclusivamente materia renovable sin tratar como material de partida (p. ej. cortezas, paja, serrín);
Residuos (materiales usados) de origen principalmente biógeno, que se aprovechan térmicamente con arreglo al punto 9 del apartado 7 del artículo 1 de la Ley de gestión de residuos del Estado Federado de Salzburgo de 1998;
Combustibles líquidos biógenos, que tienen exclusivamente materia renovable (plantas) como material de partida (p. ej. semillas oléicas);
Gases que proceden fundamentalmente de procesos de fermentación de materiales biógenos.
La presente disposición no afectará a las disposiciones que limitan el funcionamiento de determinados equipos de combustión a la utilización de determinados combustibles con arreglo al apartado 10 del artículo 30 de la Ley de técnicas de la construcción.
(2) Para la clasificación de los combustibles con arreglo al párrafo 1 se aplicarán:
a)
para el punto 1, la norma austríaca EN 437, Gases de prueba; presiones de prueba; categoría de aparatos; edición de mayo de 1994 o una norma europea equivalente;
b)
para el punto 2, las normas austríacas C 1108, Combustibles líquidos; aceites combustibles, requisitos; edición de septiembre de 1994, y C 1109, Combustibles líquidos; aceite combustible para estufas, gasóleo para calefacción; aceite combustible ultraligero; requisitos; edición de septiembre de 1998 o normas europeas equivalentes;
c)
para el punto 3,las siguientes definiciones:
La hulla es un carbón, que al cocerlo con álcali y agua fuerte da una solución incolora y su trazo sobre una placa de porcelana sin vidriar casi siempre es negro.
El lignito es un carbón, que al cocerlo con álcali da una solución con una fuerte coloración oscura y al cocerlo con agua fuerte diluida da una solución entre amarillenta y rojiza, y cuyo trazo siempre es marrón;
d)
para el punto 4, la norma austríaca M 7132, Aprovechamiento en términos de economía energética de la madera y la corteza como combustible; definiciones y características; edición de julio de 1998, la norma austríaca M 7133, Astillas de madera para fines energéticos; requisitos y disposiciones para la revisión; edición de febrero de 1998, así como la norma austríaca M 7135, Piezas prensadas de biomasa forestal; briquetas y pelets de madera; edición de ........................ o normas europeas equivalentes;
e)
para el punto 7, la norma austríaca (norma previa) C 1190, Carburantes, motores diesel, éster metílico de aceite de colza; requisitos; edición de enero de 1995, así como la norma austríaca M (norma previa) C 1191, Carburantes, motores diesel, éster metílico de ácido graso, requisitos; edición de 1997, o una norma europea equivalente.
(3) Los combustibles contemplados en los puntos 5 a 8 del apartado 1 sólo podrán quemarse cuando el equipo de combustión sea adecuado  y exista una autorización o un conocimiento oficial con arreglo a otras disposiciones legales de la Federación o del  Estado Federado.
(4) En los equipos de combustión puestos en el mercado con arreglo al apartado 2, podrán utilizarse aquellos combustibles autorizados en la placa de identificación (artículo 10).
(5) El aceite combustible ligero sólo podrá utilizarse en equipos de combustión con una potencia calorífica nominal a partir de 70 kW.
(6) El papel, él cartón y los pedazos de madera natural y partes de dichos materiales sólo podrán utilizarse para el encendido en la medida necesaria.
(7) Queda prohibo emplear combustibles o residuos que no cumplan los requisitos del presente apartado.
Requisitos especiales para combustibles
(1) El contenido máximo de azufre del carbón, las briquetas y el coque será de 0,30 g/MJ, respecto al valor calorífico inferior y al porcentaje combustible del azufre en estado anhidro.
(2) El contenido máximo de azufre de los aceites combustibles será el siguiente, expresado en porcentaje de la masa:
Aceite combustible ultraligero (aceite combustible para estufas)
Aceite combustible ligero
(3) El contenido de azufre se determinará de la siguiente forma:
a)
para el carbón, las briquetas y el coque el azufre combustible, mediante el resultado de la diferencia entre el azufre total (combustión en flujo de oxígeno a una temperatura mínima de 1.573 K (1.300° C) y el azufre contenido en la ceniza en una atmósfera oxidante a una temperatura de 1.088 K (815° C); este valor se referirá al valor calorífico inferior y al estado anhidro;
b)
para los aceites combustibles según la norma austríaca EN 24260, Determinación del contenido de azufre de productos de aceites minerales; combustión según Wickbold; edición de mayo de 1994.
(4) El contenido máximo de agua de la madera será del 25%, respecto a la masa de la madera con contenido de agua.
El contenido máximo de agua de las astillas de madera será del 35 %.
Capítulo
Control
Obligaciones de los usuarios
(1) Los usuarios de los equipos de combustión velarán por que:
Sólo se utilicen combustibles autorizados;
Se realicen las revisiones contempladas en el presente Reglamento, y
Se subsanen los defectos encontrados (artículo 26).
(2) Para demostrar que sólo se utilizan combustibles autorizados, los usuarios deberán conservar los comprobantes adecuados (p. ej. facturas, albaranes, demás documentación del tráfico comercial) que indiquen que se cumplen las obligaciones (en especial el cumplimiento del contenido máximo de azufre) durante los tres años posteriores a su compra.
Cuando se realicen revisiones, éstos documentos se presentarán a petición de los organismos de revisión.
Esta obligación no se aplicará cuando se utilicen los combustibles contemplados en punto 1 del apartado 1 del  artículo 20. Se considerará que se cumplen los valores mencionados en el  apartado 4 del artículo 21 (contenido de agua) cuando las astillas de madera (leños, etc.) y/o el material desmenuzado hayan sido almacenados al menos durante un año en un lugar seco y ventilado.
(3) Para demostrar que las revisiones han sido realizadas con arreglo a los artículo 23 a  25 y que los defectos encontrados han sido subsanados, los usuarios llevarán una libreta de control contemplada en el artículo 29 para cada equipo de combustión que deba ser revisada de con arrreglo al presente capítulo,  que conservarán en lugar seguro y pondrán a disposición de los organismos de revisión en el lugar de emplazamiento del equipo de combustión.
Control y revisión
(1) Para controlar el cumplimiento de las disposiciones del capítulo 2 se presentarán al Gobierno del Estado Federado, a petición de éste, los documentos pertinentes y se facilitará la información necesaria.
Se adjuntarán a la documentación redactada traducciones autorizadas en lengua alemana.
Si se ponen en el mercado equipos de combustión de forma ilícita, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de productos de construcción del Estado Federado de Salzburgo.
(2) En las equipos de combustión a cuya puesta en el mercado se aplican las disposiciones del capítulo 2, se comprobará que lleven la placa de identificación y la marca CE obligatorios.
Si dichos equipos de combustión llevan  la placa de identificación, se comprobará si utilizan el combustible indicado en ésta.
(3) La revisión de la limitación de emisiones contemplada en los artículo 17 a 19 se efectuará mediante la debida aplicación de las siguientes normas austríacas o normas europeas equivalentes:
a)
Parte 1 y 2 de la norma austríaca M 7510, Revisión de instalaciones de calefacción, tipo de combustible:
aceites combustibles o gases de combustión; edición de marzo de 1996;
b)
Parte 4 de la norma austríaca M 7510 , Revisión de instalaciones de calefacción para combustibles sólidos; edición de mayo de 1997;
c)
Norma austríaca M 7531, Revisión de los gases de combustión de los equipos de combustión de petróleo para  uso doméstico y para instalaciones de calefacción de pequeña capacidad, determinación del índice de hollín; edición de diciembre de 1981;
d) Norma austríaca M 9466, Limitación de emisiones de elementos contaminantes de la atmósfera por parte de equipos de combustión para combustibles de madera con una potencia calorífica nominal a partir de 50 kW, requisitos y comprobación en el lugar de emplazamiento; edición de junio de 1998.
(4) En los equipos de combustión de petróleo se controlará el contenido de petróleo de los  gases de combustión mediante inspección ocular.
Si existen dudas fundadas sobre la ausencia de petróleo, se realizará una revisión según la norma austríaca M 7532. Revisión de los gases de combustión de equipos de combustión y de las instalaciones de calefacción de pequeña capacidad; procedimiento para la detección de derivados del petróleo a base de disolventes; edición de agosto de 1984.
En las equipos de combustión de sólidos que requieran un acumulador intermedio según su placa de identificación, se controlará su dimensionado (contenido del acumulador intermedio).
(5) Si la boca de medición de los equipos de combustión de gas con quemadores atmosféricos no se encuentra entre el hogar y el cortatiro, con los métodos de medición adecuados (medición en varios puntos y similares) tras el cortatiro en el flujo de gas de combustión se establecerá un promedio de la respectiva concentración de dióxido de oxigeno y/o dióxido de carbono, así como de la concentración de monóxido de carbono y de la temperatura del gas de combustión.
(6) Mediante inspección ocular se controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 20 y 21.
Si existen dudas fundadas de que se están empleando combustibles no autorizados en contra de las presentes disposiciones, se inspeccionarían los comprobantes (artículo 22 párrafo 2).
Revisión periódica
(1) Los usuarios de los equipos de combustión con una potencia calorífica nominal a partir de 4 kW encargarán las revisiones contempladas en los apartados 2 a 6 del artículo 23 al menos una vez al año dentro del período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio (período de control), siempre que no se disponga otra cosa en los párrafos 2 y 3.
Las revisiones que se hagan fuera de este período contarán para el siguiente.
Entre revisiones deberán transcurrir al menos nueve meses.
(2) No requerirán la revisión contemplada en el párrafo 1:
Las estufas individuales;
Los equipos de combustión de sólidos que no se han puesto en el mercado con arreglo a las disposiciones del capítulo 2.
(3) Las equipos de combustión de sólidos para combustibles biógenos con una potencia calorífica de combustible entre  401 y 2.000 kW se revisarán de forma periódica a intervalos máximos de cinco años; sin embargo, los equipos con una potencia calorífica de combustible entre 2.001 y 4.000 kW se revisarán a intervalos máximos de tres años.
Esta revisión se refiere al cumplimiento de los valores límites fijados en el apartado 3 del artículo 17.
(4) Se tendrán en cuenta las revisiones especiales contempladas en el artículo 25 y los controles posteriores después de la eliminación de defectos, que se hayan realizado como revisiones del artículo 23 y se hayan consignado en la libreta de control contemplada en el artículo 26, al llevar a cabo las revisiones periódicas obligatorias.
Revisión especial
Las revisiones contempladas en los apartados 2 a 6 del artículo 23 se realizarán en equipos de combustión con una potencia calorífica nominal a partir de 4 kW sin perjuicio de la revisión periódica contemplada en el artículo 24, cuando
La inspección de obras exija un informe de control para la notificación de instalación terminada contemplada en el artículo 17 de la Ley de inspección de obras y edificaciones de 1997 o cuando la instalación vaya a ser puesta en funcionamiento por vez primera;
Se hayan cambiado la caldera o el quemador del equipo de combustión, se haya llevado a cabo un cambio de combustible o se hayan modificado el modo de cargo de los equipos de combustión para combustibles sólidos; o cuando
Se detecten signos externos evidentes (p. ej. incremento de las sedimentaciones de hollín) de la existencia de una avería en la instalación, que haga suponer que no se cumplen los valores límites fijados en los artículos 17 a 19, y la reparación del equipo de combustión o su funcionamiento normal no haya sido confirmado por la persona facultada que se menciona en el apartado 1 del artículo 27.
Eliminación de defectos
(1) Los defectos del equipo de combustión encontrados en las revisiones que tengan repercusiones para la contaminación atmosférica se comunicarán al usuario del equipo de combustión.
Al mismo tiempo se fijará un plazo adecuado para su reparación, plazo que finalizará el siguiente 1 de septiembre.
Tras la reparación de los defectos se realizará un control posterior a cargo de una persona autorizada.
Si los defectos encontrados no son reparados de inmediato por la persona facultada para realizar la revisión y no se lleva a cabo el control posterior, se comunicarán  las autoridades locales los defectos encontrados y el plazo para su reparación, utilizando el impreso que se recoge en el Anexo 1.
En tal caso, el usuario comunicará a las autoridades locales dentro del plazo fijado la reparación y el control posterior, utilizando el impreso que se recoge en el Anexo 2 y aportando los comprobantes correspondientes.
La persona facultada para realizar la revisión comunicará a las autoridades locales los defectos relativos a la conformidad con los requisitos contemplados en el apartado 2 utilizando el impreso que se recoge en el Anexo 1.
(2) Si el plazo para la realización de la reparación expira sin que se haya hecho ésta, las autoridades locales adoptarán las medidas necesarias para restablecer el estado normal o notificarán a las autoridades responsables de la reparación de estos defectos.
Las autoridades locales velarán, mediante las medidas pertinentes, por que se remedien las infracciones al presente Reglamento detectadas fuera del ámbito de las revisiones .
Los combustibles, que no puedan ser quemados en determinadas equipos de combustión con arreglo al presente Reglamento, pero que aparentemente estén preparados para su combustión en uno de ellos, serán retirados por el usuario a petición del municipio.
Personal autorizado
(1) Para la realización de revisiones contempladas en los apartados 2 a 6 del artículo 23, se autorizará en el marco de sus competencias a:
Los limpiadores de colectores de humos;
Las personas que con arreglo al Reglamento 1994, BGBl N° 194, modificada en último lugar por la Ley BGBl I N° 59/1999, estén facultadas para realizar la instalación, modificaciones y reparaciones de equipos de combustión o para efectuar análisis, revisiones y mediciones en los equipos de combustión;
los técnicos civiles con competencias en ingeniería del gas y en técnica de combustión, en química industrial y en ingeniería mecánica; así como
los organismos estatales de revisión o con autorización o acreditación estatal correspondientes .
Las personas condenadas tres veces en firme con arreglo al punto 6 del artículo 8 de la Ley relativa a la contaminación atmosférica provocada por las instalaciones de calefacción perderán dicha autorización.
(2) Las revisiones periódicas anuales contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de los equipos de combustión con una potencia calorífica nominal de hasta 1.000 kW serán realizadas por un limpiador de colector de humos al que se le haya asignado un distrito con arreglo al artículo 106 del Reglamento de profesiones de 1994.
Se informará debidamente al usuario del equipo de combustión de la ejecución de esta labor .
El limpiador del colector de humos no realizará la revisión, si el usuario le comunica por escrito a más tardar el 31 de octubre, que otra persona autorizada va a realizar la revisión a) a más tardar el 31 de enero o b) en base a un contrato de mantenimiento existente, a más tardar el 31 de junio.
Si en el caso a) no se lleva a cabo la revisión, el limpiador del colector de humos efectuará la revisión; pero, si éste no realiza la revisión, otra persona autorizada podrá llevarla a cabo.
En el caso b) no se exigirá un comunicado periódico anual; la disolución de la relación contractual  se notificará por escrito al limpiador del colector de humos a más tardar cuatro semanas después de la expiración del contrato.
(3) En los equipos de combustión que no deban ser revisados por el limpiador del colector de humos, éste tendrá que asegurarse, mediante consulta de la libreta de control, que las revisiones han sido efectuadas por  una persona autorizada con arreglo a los puntos 2 a 4.
Si no se han efectuado las revisiones o no se han efectuado en su totalidad, el limpiador del colector de humos lo comunicará a las autoridades locales que adoptarán las medidas pertinentes.
Aseguramiento de la calidad de las revisiones
(1) Las personas autorizadas para la realización de revisiones deberán contar con los conocimientos y capacitaciones más recientes necesarios para llevar a cabo las revisiones, se dotarán de los aparatos y dispositivos necesarios, efectuarán las revisiones con diligencia y a conciencia y llevarán un registro de ellas.
Las personas que trabajan en sus empresas sólo podrán efectuar revisiones cuando exista constancia de su aptitud para ello en base a certificaciones u otros comprobantes con los que demuestren haber recibido la formación correspondiente.
A solicitud de las autoridades del Estado Federado, se presentará la documentación que demuestre el cumplimiento de estos requisitos.
(2) Los equipos de medición empleados en las revisiones se harán comprobar antes de su primera utilización, y a partir de entonces al menos dos veces al año, para comprobar su aptitud y exactitud de medición.
Quedarán exentos de esta obligación de revisión los equipos de medición utilizados por los servicios de revisión con equipos de calibrado propios o por los organismos entidades revisión estatales o autorizados o acreditados por el Estado correspondientes.
La revisión de los equipos de medición se efectuará de conformidad con las Partes 1 a 6 de la  norma austríaca M 7535, Revisión de gases de combustión de equipos de combustión; equipos de medición; requisitos, comprobación, caracterización de normas; edición de noviembre de 1997 o de una norma europea equivalente.
Tras la presentación del informe de revisión y si se cumplen los requisitos correspondientes, las autoridades locales colocarán en el equipo de medición la placa de revisión correspondiente.
El organismo de revisión conservará los informes de revisión durante tres años.
A solicitud de las autoridades del Estado Federado, se presentarán los  informes de revisión y la documentación relativa a las medidas de aseguramiento de calidad adoptadas por el organismo revisor y facilitará la información pertinente.
(3) Si existieran motivos fundados para creer que una persona autorizada con arreglo al apartado 1 del artículo  27 no cumple sus obligaciones, las autoridades locales del Estado Federal pedirán a la persona autorizada que realice debidamente sus tareas, tras haberle dado la posibilidad de justificarse .
Si se han dejado de cumplir las obligaciones, ese hecho se comunicará a las autoridades locales; si fuera necesario, éstas informarán a los usuarios interesados.
Si se repitiera el incumplimiento de las obligaciones, este hecho se comunicará a la autoridad u organismo encargada de la inspección del ejercicio de dichas obligaciones.
Libreta de control
(1) Las autoridades del Estado Federado publicarán libretas de control.
Las libretas de control una sencilla exposición de las obligaciones del usuario, así como de las competencias de las personas autorizadas para efectuar la revisión y, en particular también de los limpiadores del colector de humos, de conformidad con las disposiciones en materia de contaminación atmosférica.
Las libretas de control se compondrán de informes de control individuales, que corresponderán con el impreso que se recoge en el anexo 1.
De ser necesario, se pondrán a disposición de las personas autorizadas para efectuar la revisión libretas de control individuales o contingentes de éstas.
Las personas autorizadas para efectuar la revisión entregarán las libretas de control a los usuarios a cambio del abono de los gastos reales.
(2) Los organismos de revisión registrarán en la libreta de control los datos establecidos en el impreso que se recoge en el Anexo 1 del presente Reglamento y  los confirmarán indicando la fecha, el nombre del organismo de revisión con firma y sello de la empresa.
La primera vez también se registrarán los datos de la instalación, que se actualizarán cuando se realicen modificaciones.
Los defectos detectados se registrarán en la libreta de control.
Las copias en papel se confirmarán indicando el nombre con firma del organismo revisor y el sello de la empresa.
(3) Los organismos de revisión enviarán mensualmente todos los informes de control a las autoridades del Estado Federado y a las autoridades locales.
Este envío podrá efectuarse mediante disquete, si las autoridades del Estado Federado y/o las autoridades locales así lo autorizan.
En caso de utilizarse disquetes, la persona autorizada para realizar la revisión se quedará con una copia del informe de control en forma de una impresión sobre papel que resista el paso del tiempo con nombre y firma del organismo de revisión y sello de la empresa.
Las autoridades del Estado Federado, las autoridades locales y las personas autorizadas para efectuar la revisión conservarán los resultados de la revisión durante tres años a fines de control.
Gestión de datos
Las personas autorizadas con arreglo al apartado 1 del artículo  27 para efectuar la revisión de los equipos de combustión, podrán recopilar y procesar los datos necesarios con el fin de realizar su actividad de revisión con apoyo informático.
Las autoridades locales y del Estado Federado sólo podrán registrar y procesar los datos enviados para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley relativa a la contaminación atmosférica provocada por las instalaciones de calefacción o en el presente Reglamento.
Del mismo modo, la transmisión de datos entre las autoridades locales, las autoridades del Estado Federado y las personas autorizadas para la revisión sólo será lícita para dicho fin.
La transmisión de datos recopilados y procesados a terceras personas distintas de las autorizadas para efectuar revisiones, las autoridades locales o del Estado Federado será ilícita.
Capítulo
Disposiciones finales
Referencias
Las referencias de este reglamento a las disposiciones de la Unión Europea se entenderán como referencias a los siguientes actos jurídicos:
RL 92/42/CEE:
Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, DO L 268 de 29 de octubre de 1993, p. 112, modificada por la directiva 93/68/CEE de Consejo del 22 de julio de 1993, DO L 220 de 30 de agosto de 1993, p. 1;
RL 90/396/CEE:
Directiva 90/396/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas, DO L 196 de 26 de julio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo del 22 de julio de 1993, DO L 220 de 30 de agosto de 1993, p. 1.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
(1) Este reglamento entra en vigor el .......................
Al mismo tiempo dejará de surtir efecto el Reglamento relativo a la contaminación atmosférica del Estado Federado de Salzburgo, LGBl N° 75/1994, en su versión recogida en el Reglamento LGBl N° 101/1995, salvo disposición en contrario a continuación.
No se modificará el artículo 15 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica del Estado Federado de Salzburgo, LGBl N° 92/1986.
(2) En la fecha mencionada en el apartado 1 quedará derogado el Reglamento de instalaciones de calefacción, LGBl N° 43/1984.
(3) El artículo 12 no se aplicará a las equipos de combustión ni a sus componentes puestos en el mercado antes de la fecha contemplada en el apartado 1.
(4) Los equipos de combustión para aceite combustible ligero, en los que deba procederse a un cambio de los tipos de aceite combustible como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica, LGBl N° 75/1994, en su versión recogida en el Reglamento LGBl N° 101/1995, se reconvertirán de la siguiente forma:
Hasta el 1 de julio de 2000, cuando el equipo de combustión haya sido instalado entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1992;
Hasta el 1 de julio de 2002, cuando el equipo de combustión haya sido instalado entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de julio de 1994.
(5) Los equipos de combustión para combustibles sólidos biógenos con una potencia calorífica de combustible entre 401 kW y 4.000 kW deberán cumplir los requisitos del artículo 17 a partir del 1 de diciembre de 2002.
Nota sobre la transposición y el proceso de información
Este reglamento transpone las siguientes Directivas de la UE:
Directiva 78/170/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1978, relativa a las prestaciones de los generadores de calor utilizados para calefacción de locales y producción de agua caliente en inmuebles no industriales nuevos o existentes, así como al aislamiento de la distribución de calor y agua caliente en inmuebles nuevos no industriales, en su versión recogida en la Directiva 82/885/CEE de 10 de diciembre de1982;
Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, en su versión recogida en la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993.
La publicación se efectúa tras la  realización del procedimiento contemplado en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
Exposición de motivos
Generalidades:
El proyecto de Reglamento relativo a la puesta en el mercado, instalación, dotación y funcionamiento de equipos de combustión (Reglamento de instalaciones de calefacción) sustituirá a dos reglamentos, a saber, el Reglamento relativo a la contaminación atmosférica y el Reglamento de instalaciones de calefacción.
Por su contenido, el Reglamento persigue los siguientes objetivos principales:
Cumplimiento de los siguientes Convenios contemplados en el artículo  15a de la B-VG:
Convenio sobre las medidas de protección relativas  a los equipos de combustión de pequeña capacidad, publicado en LGBl N° 83/1995.
Este Convenio pretende una reglamentación uniforme a nivel nacional para la puesta en el mercado de equipos de combustión de hasta 400 kW por lo que se refiere a la lucha contra la contaminación atmosférica.
Estos equipos deberán ser sometidos a una revisión técnica con vistas a determinar el nivel de emisiones antes de ser puestas en el mercado (ensayos de tipo).
Los artículo 5 y 6 del Convenio sobre el ahorro de energía, publicado en LGBl N° 88/1995. Estas disposiciones tienen como propósito una reglamentación uniforme a nivel nacional para la puesta en el mercado de equipos de combustión de pequeña capacidad por lo que se refiere al ahorro energético.
Estos equipos deberán ser sometidos a un ensayo de tipo con vistas a determinar su eficacia energética para cumplir determinados requisitos de rendimiento antes de ser puestas en circulación.
Transposición de directivas de la UE:
Junto con el cumplimiento de los Convenios contemplados en el artículo 15a de la B-VG que se describen en el punto 1.1 se tendrán en cuenta las siguientes Directivas de la UE:
Directiva del Consejo del 13 de febrero de 1978 relativa a las prestaciones de los generadores de calor utilizados para calefacción de locales y producción de agua caliente en inmueble no industriales nuevos o existentes, 78/170/CEE en su versión recogida en la Directiva 82/885/CEE.
Esta directiva prevé que los Estados Miembros controlen el cumplimiento  de los requisitos mínimos de funcionamiento de los generadores de calor utilizados para calefacción de locales o para producción de agua caliente en inmuebles no industriales en la fase de fabricación o de instalación.
Los Estados Miembros están obligados a disponer la colocación de una placa identificativa con determinados datos en los generadores de calor.
Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, 92/42/CEE en la versión recogida en la Directiva 93/68/CEE.
Esta directiva prevé que los equipos de combustión (instalaciones de calefacción central) para combustibles líquidos y gaseosos con una potencia calorífica nominal entre 4 y 400 kW sean sometidos a un control de conformidad con determinados requisitos de rendimiento antes de su puesta en el mercado.
Reducción de las disposiciones legales y reglamentarias y eliminación de la mutliplicidad de vías
El Reglamento no sólo incluirá disposiciones en materia de contaminación atmosférica en el sentido más estricto, sino también disposiciones en materia de técnicas de la construcción.
Por ello, el contenido del Reglamento de instalaciones de calefacción adoptado en base al apartado 9 del artículo 30 de la Ley de técnicas de la construcción, LGBl N° 43/1984, se recopilará en un reglamento de instalaciones de calefacción más extenso.
Las disposiciones del reglamento no se aplicarán a las instalaciones sujetas al Reglamento relativo a la contaminación atmosférica provocada por las calderas de 1989, BGBl N° 19.
Asimismo, no se aplicarán en lo sucesivo las disposiciones en materia de funcionamiento y combustibles, incluyendo las disposiciones en materia de control conexas a los equipos de combustión sujetos al Reglamento de equipos de combustión, BGBl II N° 331/1997, que constituyen el contenido del actual Reglamento relativo a la contaminación atmosférica.
Las medidas de transposición que se han descrito también exigen modificaciones de las disposiciones vigentes en materia de funcionamiento.
Además se modifican los regímenes relativos a la revisión de equipos de combustión para ajustarlas a las bases legales.
Estas modificaciones se refieren al período de la revisión, a las competencias para realizar la revisión, a las disposiciones en materia de aseguramiento de la calidad de las revisiones, así como a las disposiciones sobre la transmisión de datos.
También necesitan de una enmienda las disposiciones acerca de la combustión de determinados combustibles.
Durante el procedimiento de peritaje, el proyecto de Reglamento no encontró objeciones. opiniones dubitativas durante el proceso de asesoramiento.
Las sugerencias presentadas se referían a detalles técnicos, que han sido revisados y adoptados dentro de lo posible por los departamentos especializados competentes 6 y 16.
Observaciones:
Artículo 1:
El reglamento se basa -  como hasta ahora -  tanto en la Ley relativa a la contaminación atmosférica provocada por las instalaciones de calefacción como en la Ley de técnicas de construcción.
Como ya se ha mencionado, en los capítulos 3 y 4 se integran las disposiciones del reglamento vigente de las instalaciones de calefacción.
La segunda frase del apartado  2corresponde al ámbito de aplicación vigente del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica (véase el apartado 1 del artículo, así como el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica).
Con la modificación de la situación jurídica vigente no deberán aplicarse, con arreglo al apartado 3, las disposiciones en materia de y combustibles, incluyendo las disposiciones de control conexas a las equipos industriales de combustión, debido a que la dualidad aquí existente parece excesiva.
Con ello también se solventan los problemas prácticos de ejecución.
A las instalaciones que según la Ley relativa a la contaminación atmosférica provocada por las calderas estaban sujetas a una revisión periódica de sus emisiones, tampoco se les había aplicado hasta ahora el Capítulo 2 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica.
Artículo 2:
Las definiciones del artículo 2 obedecen a la seguridad jurídica y han sido extraídas en parte de los Convenios contemplados en el artículo de la 15a B-VG sobre medidas de protección relativas a  los equipos de combustión de pequeña capacidad.
Capítulo 2:
Da cumplimiento al Convenio contemplado en el artículo 15a de la B-VG sobre las medidas de protección relativa a las instalaciones de combustión de pequeña capacidad, así como al Convenio a los artículos 5 y 6 del Convenio sobre el ahorro de energía contemplado en el artículo15a de la B-VG .
De acuerdo con el sistema de este capítulo se indica si se trata de equipos de combustión pequeña capacidad en general o de calefacciones centrales, calefacciones centrales de baja temperatura y condensadores para combustibles líquidos y gaseosos.
A estos últimos se les aplica, además de los requisitos contemplados al Convenio sobre medidas de protección de los equipos de combustión de pequeña capacidad contemplado en el artículo 15a de la B-VG, la obligación de colocar una marca CE de conformidad tras un proceso de prueba de la conformidad .
Por lo demás, el contenido del Capítulo 2 corresponde en su totalidad a lo previsto en los Convenios contemplados en el artículo 15a de la B-VG.
Capítulo 3:
Artículo 12:
Debe garantizarse que sólo se instalen los equipos de combustión de pequeña capacidad  que cumplan los requisitos en materia de valores de emisión y de rendimiento contemplados en el Capítulo 2 .
Artículo 13 a 16:
Por lo que hace a los apartados 1 a 3 del artículo 13, al apartado 2 del artículo 14 y al artículo 15, véanse los artículo 10 y 11 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica.
El apartado 4 del artículo 13 corresponde al artículo 3 del Reglamento de instalaciones de calefacción.
Por lo que respecta al artículo 16, véase el artículo 6 del Reglamento de instalaciones de calefacción.
Las disposiciones restantes del Reglamento de instalaciones de calefacción no son ya necesarias; pues se basan en una tecnología obsoleta.
Respecto al artículo 14 cabe señalar además que el apartado  1 da cumplimiento al Convenio sobre medidas de protección relativas a los equipos de combustión de pequeña capacidad contemplado en el  artículo 15a de la B-VG y el párrafo 3 al para artículo 5 del Convenio sobre ahorro de energía contemplado en el  artículo 15a de la B-VG .
El párrafo 2 coincide con la legislación vigente.
Capítulo 4:
Artículos 17, 18 y 19:
La limitación de las emisiones se diferenciarán de los requisitos del capítulo 2.
Ésta ha sido adaptada a los requisitos del capítulo 2 y se tomó en consideración que las instalaciones existentes nuevas con o sin ensayo de tipo pueden funcionar paralelamente.
La novedad son los valores límites para las equipos de combustión para combustibles biógenos con una potencia calorífica de combustible entre 401 y 4.000 kW.
En el fondo de esta cuestión está el hecho de que existe una serie de fábricas de desmenuzado de madera propiedad de cooperativas agrícolas, de modo que tales equipos de combustión no están sujetos al Reglamento de equipos de combustión del Estado Federal.
Pero también para tales equipos de combustión se hacen necesarios los valores límites uniformes correspondientes al avance de la tecnología.
Capítulo 5:
Artículo 20:
La quema de los combustibles contemplados en los puntos 1 a 4 (los llamados combustibles reguladores) es básicamente lícita, debiéndose mantener como hasta ahora las restricciones para el aceite combustible ligero en las equipos de combustión con una potencia calorífica nominal de hasta 70 kW (véase apartado  5 y el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica vigente).
Los combustibles contemplados en los puntos 5 a 8 del apartado 1 son combustibles especiales, que sólo podrán quemarse, cuando exista la instalación adecuada para ello y exista autorización consentimiento o conocimiento oficial con arreglo a otras disposiciones legales de la Federación o del Estado Federado.
Con arreglo al punto 7 del apartado 1, la quema de residuos sólo es lícita, cuando se trate de materiales usados de origen principalmente biógeno, que vayan a aprovecharse.
Artículo 21:
La disposición es acorde con la legislación vigente (véase artículo 2 y el artículo 3 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica).
Capítulo 6:
Todas las disposiciones destinadas a controlar el cumplimiento de las disposiciones imperativas y prohibitivas, se resumen en un capítulo.
Artículo 22:
La disposición resume las obligaciones ya existentes para los usuarios.
Al mismo tiempo se expone de forma transparente cómo se deben cumplir estas obligaciones.
No se ha modificado considerablemente el contenido respecto a la legislación vigente.
Artículo 23:
Se regula el control y la revisión.
El párrafo 1 se refiere al control de la puesta en el mercado de los equipos de combustión de pequeña capacidad.
Aquí no se establece ninguna obligación de revisión continua.
Los párrafos 2 a 6 van dirigidos a las personas autorizadas para la revisión de las equipos de combustión contempladas en el artículo 27.
Como adaptación a las disposiciones sobre la puesta en el mercado de equipos de combustión de pequeña capacidad, a partir de ahora  se revisarán periódicamente todos los equipos de combustión con una potencia calorífica nominal a partir de 4 kW (actualmente 11 kW).
Artículo 24:
Con la modificación de la legislación vigente, las revisiones especiales necesarias por motivos diversos y los controles posteriores a la reparación de defectos se añadirán a la obligación de realizar periódicas, a fin de evitar gastos en interés de los hogares y empresas.
La novedad es también que, a partir de ahora, deberán transcurrir nueve meses entre las revisiones, para garantizar una revisión periódica y evitar revisiones a breves intervalos.
Los apartados 2 y 3 definen mejor el apartado 1 del artículo 3 de la Ley relativa a la contaminación provocada por las instalaciones de calefacción, no teniendo que revisarse las estufas aisladas, las estufas de chimenea y cerámicas, y los equipos de combustión para sólidos únicamente deberán revisarse cuando sean puestos en el mercado con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 2.
Además, los equipos de combustión para combustibles biógenos sólidos con una potencia calorífica de combustible entre 400 y 4.000 kW deben revisarse anualmente.
Dependiendo del tamaño de las instalaciones, éstas se revisarán para comprobar que cumplen los valores límites de emisión a intervalos máximos de cinco años y tres años.
Artículo 25:
Véase el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica vigente.
Artículo 26:
Véase el artículo 16 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica vigente.
La novedad en el Anexo se recoge el impreso con el que se deben comunicar los defectos a las autoridades del Estado Federado.
Artículo 27:
Véase el artículo 4 (nuevo) de la Ley relativa a la contaminación atmosférica provocada por las instalaciones de calefacción.
Artículo 28:
Véase el nuevo apartado 3 del artículo 3 de la Ley relativa a la contaminación atmosférica provocada por las instalaciones de calefacción.
En lugar de la revisión de los equipos de medición empleados, se establece mediante reglamento la revisión de los equipos de medición contemplados en la norma austríaca M 7535 en presencia de un perito oficial.
Con ello, el fabricante podrá asimismo realizar las revisiones de los equipos de medición.
Además también se exige, cuando el fabricante efectúa la revisión, la colocación de una placa de revisión establecida por las autoridades del Estado Federado, si se cumplen los requisitos exigidos.
Las placas de revisión pueden ser suministradas a los servicios de revisión por las autoridades del Estado Federado individualmente o en forma de contingente.
Con ello se garantiza el cumplimiento de los requisitos de calidad con la mínima intervención pública posible.
Las autoridades del Estado Federado podrán la presentación de la documentación.
Por ejemplo, cuando existan dudas sobre si las revisiones han sido adecuadas .
La realización adecuada de las revisiones es de gran importancia, ya que de ello depende la efectividad de los requisitos.
Por ello, en el capítulo 3 se prevé que, en caso de duda sobre la diligencia de su actuación, se exija a las personas autorizadas para hacer las revisiones el cumplimiento de las disposiciones.
Antes de llegar a tal requerimiento, se les brindará la posibilidad de justificarse.
Artículo 29:
En interés de los usuarios de los equipos de combustión, en la libreta de control deben recogerse sus obligaciones, así como las competencias de las personas autorizadas para realizar las revisiones, y las de los limpiadores del colector de humos.
Los informes de control utilizados en las revisiones, que forman parte de la libreta de control, deberán emplear el nuevo modelo establecido en el Anexo 1.
La disposición existente hasta ahora sobre la libreta de control (véase el artículo 15 del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica) queda mejor definida.
Artículo 30:
Véase artículo 5a (nuevo) de la Ley relativa a la contaminación atmosférica provocada por las instalaciones de calefacción.
Capítulo 7:
Artículo 32:
La disposición transitoria incluida en el párrafo 4 relativa al cambio de aceite combustible ligero a aceite combustible ultraligero procede del Reglamento relativo a la contaminación atmosférica del 1994.
Informe de control para la revisión de equipos de combustión
(Artículo 29 del Reglamento de instalaciones de calefacción, LGBl N° .../....)
Tipo del equipo de combustión:
Petróleo
Gas
Combustibles sólidos
Por favor, marcar con una cruz lo que corresponda
Número de municipio y de instalación:
Distrito:
Coordenadas de situación:
Fecha de revisión:
Período de control:
Usuario (Nombre y apellidos):
Propietario (Nombre y apellidos):
Lugar de emplazamiento:
Municipio:
Medición
Medición
Medición
Promedio
Valor nominal
Temperatura de los gases de combustión (°C)
Contenido de dióxido de carbono (%)
Pérdidas de gases de combustión (%)
Monóxido de carbono (mg/m 3)
Índice de hollín
Motivo de la revisión:
periódica
orden de la autoridad administrativa
Los resultados de la medición corresponden a los previstos en el Reglamento de instalaciones de calefacción:
sí
no
Equipo de medición:
Marca/Tipo:
Servicio de revisión:
Número de revisión:
Fecha de revisión:
Combustible:
HEL    /  HL    /  Gas   /  Madera   /  Coque/Carbón    /  Otros.......................................
Consumo de combustible anual:
l                /  m3                /  kg.
Superficie de los espacios a calentar:
m 2
Defectos:
Plazo para la reparación de los defectos:
Persona autorizada:
Organismo de control
Usuario
Limpiador del colector de humos
Industrial
Otros
Sello/Firma
Firma
Datos de la instalación
¿Se han modificado los datos técnicos del equipo de combustión desde el último control? sí / no
Colector de humos:
m altura
cm Diámetro
Caldera:
Potencia nominal:
Año de fabricación:
Marca/Tipo:
|   |   |   |   | kW         SYMBOL   SYMBOL   SYMBOL   SYMBOL
Quemador:
Potencia nominal:
Año de fabricación:
Marca/Tipo:
|   |   |   |   | kW         SYMBOL   SYMBOL   SYMBOL   SYMBOL
Alimentación del equipo de combustión de sólidos:
automática   /  manual
Acumulador intermedio:........................
Litros
La placa de identificación y la marca CE de conformidad corresponden a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de instalaciones de calefacción:
sí
no
Nombre y dirección del organismo de revisión:
Número del informe de revisión:
Fecha de expedición:
Otros sistemas de calor:
Planta solar  /  Bomba calorífica /  Estufa cerámica
Otros........................................
Reparación de defectos
(Artículo 26 del Reglamento de instalaciones de calefacción, LGBl N° .../....)
Número de instalación
Distrito
Nombre y dirección del propietario y/o del usuario
Nombre
Dirección
Código postal/Localidad
Fecha del informe de control con reclamaciones
Plazo para reparar los defectos
Defectos reparables
sí /                 no /
Defectos reparados el
Motivo por el que han surgido los defectos, tipo de reparación
Nuevos resultados de medición
Equipo de medición:
Marca/Tipo:
Servicio de revisión:
Número de revisión:
Fecha de revisión:
Combustible:
HEL   /  HL   /  Gas   /  Madera   /  Coque/Carbón   / Otros....................
1ª Medición
2ª Medición
3ª Medición
Promedio
Valor nominal
Temperatura de los gases de combustión (°C)
Contenido de dióxido de carbono (%)
Pérdidas de gases de combustión (%)
Monóxido de carbono (mg/m 3)
Índice de hollín
Los resultados de la medición corresponden a los previstos en el Reglamento de instalaciones de calefacción:
sí
no
La empresa ejecutante
El usuario
En este sentido, el artículo 8 se aplica únicamente a los equipos de combustión mencionados en el apartado 4 del artículo 5, lo que coincide con la directiva 92/42/CEE ya mencionada.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 415/2000.)
Proyecto de reglamento
del gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ….. del sistema de chimeneas “UNIKON (en especial sistemas individuales para la evacuación de gases a la atmósfera)”
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimeneas “UNIKON (en especial sistemas individuales para la evacuación de gases a la atmósfera)”, tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, en el marco de las autorizaciones oficiales.
Sección I
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en las Fig. 1 y 3 para su empleo, como sistema individual, para la evacuación de gases a la atmósfera), sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares de baja temperatura de gases de combustión (con sus respectivos sistemas de seguridad), y en particular para alimentar aire de combustión a los hogares.
Los hogares a considerar son, en especial los equipos con índice de combustión que emplean como combustible, respectivamente, gas o fuel extraligero para calefacción.
El sistema de chimeneas es de doble pared.
Construcción
El sistema de chimeneas se compone de la conducción de los gases de combustión (tubo interior),
la parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
la parte vertical está dispuesta en el interior de una “chimenea” (o conducto)
así como del tubo exterior concéntrico con el anterior.
No está previsto el aislamiento térmico del conducto de gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire entre tubo interior y tubo exterior) se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática) en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b)
Espacio hueco y eventualmente también aireado (para régimen de depresión y sobrepresión), realizándose la ventilación únicamente desde el local de emplazamiento del hogar o desde el exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
El tubo de interior está compuesto por trozos de tubo de diámetro interior de 8 cm y una amplitud normal de 1000 mm, de chapa de acero inoxidable de 0,6 mm de espesor, con número de material Nº 1.4404 o 1.4571 según DIN 17740.
El tubo exterior está compuesto por trozos de tubo con un diámetro interior de 11,6 cm, de polipropileno reforzado con fibras minerales, con un espesor de 3 mm.
Las dimensiones pueden verse en la Fig. 2, y para las piezas de forma (curvas y similares), son aplicables de forma similar.
Uniones
La unión de los tubos interiores con las piezas de forma se realiza mediante manguitos de enchufe (Fig. 2).
Para la junta se utilizan “anillos de junta” de silicona que se colocan en el taller en los manguitos de enchufe.
La unión de los tubos exteriores se asegura con una banda de apriete de material plástico.
Las dilataciones de los tubos debidas a la temperatura son absorbidas por los manguitos.
Distanciador
La conducción de gases de combustión se fija en posición longitudinal por medio de distanciadores de chapa de acero inoxidable o de propileno.
Remate de la chimenea
La cabeza de la chimenea está formada según la Fig. 3.
La tapa (de acero inoxidable) es desmontable y va asegurada, para que no se caiga, por ejemplo mediante una cadena.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce, en la medida de lo necesario, a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una “caja de neutralización”, y de ahí al alcantarillado.
El relleno de la “caja de neutralización” se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma llevan la identificación del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas de forma
Anillos de junta de los manguitos de silicona (color: negro)
REHAU AG Co, D.95104 Rehau (identificación: “RAU-SIK 8505”).
Alfa Techniek B.V., Wormerweg 1, NL-1311 XA Almere (identificación:
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de combustión que utilicen combustible gas o fuel extraligero según ÖNORM C 1109-HEL.
Los hogares con baja temperatura de gases de combustión son aquéllos en los que durante el funcionamiento, conforme a lo especificado, los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede producirse dentro del hogar o también fuera del conducto de gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá rebasar 200°C y cuando se utilice como chimenea en régimen de depresión será como mínimo de 40°C.
Chimenea para sobrepresión
La chimenea también puede utilizarse como chimenea para sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.4).
Purga de aire de la cámara hueca entre el tubo interior y el tubo exterior por encima de la cabeza de la chimenea.
Trampilla de limpieza, conforme a la Ordenanza de la construcción, de la clase 1 según ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Prueba periódica de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
A una chimenea (es decir a un conducto de gases de combustión) solamente se podrá conectar un único hogar.
La chimenea no está considerada como “chimenea de humo de emergencia” en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de “chimenea” o conducto (véase el punto 28).
Justificaciones, notificación, estado
Se deberá justificar:
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de los gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo suponerse como temperatura límite en la zona de la boca, 0° C,
la idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10),
eventualmente la idoneidad de la “chimenea” desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
que al utilizarla como chimenea de sobrepresión conforme a lo previsto no habrá una presión superior a 300 Pa.
Se deberá comunicar a la sección de gobierno 30 (canalización de Viena) la instalación del hogar (excepto aquéllos que utilicen como combustible gas con una carga térmica nominal no superior a 50 kW), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario) así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de combustión, en cuanto a estanqueidad y sección libre.
La permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión no podrá ser superior a 50 l/hm² para una sobrepresión estática de 1000 Pa en su superficie exterior y con respecto al exterior.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del reglamento de fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas, GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 42, C 43, C 62, C 63, C 82 y C 83 en el caso de hogares de gas independientes del aire ambiente -  caso (c) en el apartado “Construcción” de la descripción).
Hogares de fuel
Se utilizan únicamente hogares para fuel extraligero según norma ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad haya sido demostrada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (por ejemplo controlador de presión diferencial) que desconecte el hogar cuando la evacuación de gases de escape sea insuficiente.
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un dispositivo de seguridad que desconecte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
Puede prescindirse del limitador de temperatura de seguridad si el hogar incluye un dispositivo con el que pueda demostrarse que se consigue el mismo efecto.
Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el punto 10.1.
Evacuación del condensado
Cuando la evacuación del condensado que se produzca no se efectúe a través del hogar es preciso que cerca del hogar se disponga, en la conducción de gases de combustión, de una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se dispondrá una barrera para gases de combustión, de un material resistente a la corrosión, por ejemplo un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel de agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua en el sistema de alcantarillado.
Material de la conducción de la evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Esos materiales son:
Tubos de gres identificados según norma ÖNORM  B 5037 que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC conforme a ÖNORM B 5180 o norma ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno según norma ÖNORM B 5177.
Tubos de polietileno según norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas, tubos de hierro fundido sin manguito según norma ÖNORM 2570 y B 2571.
Dimensiones de la conducción de evacuación del condensado
La sección útil de la conducción de evacuación del condensado deberá ser de 59 mm² por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, pero con un mínimo de 300 mm².
Neutralización
En los hogares de gas sin neutralización detallada se precisan dispositivos para la neutralización del condensado, en el caso de una carga térmica superior a 200 kW, así como en los hogares de fuel.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que mediante ella se asegure un valor pH superior a 6,5.
Periódicamente se comprobará la eficacia de la neutralización (por ejemplo midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Conducción de los gases de combustión
La conducción de los gases de combustión se deberá fabricar estanca con los tubos y piezas de forma objeto de este reglamento.
En cuanto a la estanqueidad se aplicará el punto 8.
Está prohibido calorifugar la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar, intercalando una junta resistente al calor.
Entre el hogar y la “chimenea” o conducción (conforme al punto 28) se tenderá la conducción de gases de combustión ascendiendo con una pendiente mínima de 3°.
Siempre que sea posible se deberá tender la conducción de gases de combustión con una sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
En cuanto a la distancia entre el tubo interior y el tubo exterior se aplicará la Fig.
Tramos inclinados
En los puntos de inflexión se utilizarán piezas de forma especiales.
Manguitos
Los manguitos se situarán en sentido contrario al del flujo del condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 4,5 cm.
Fijación de la posición
El sistema de chimenea se deberá fijar rígidamente por el extremo inferior dentro de la “chimenea” o conducto (según el punto 28).
Por lo demás es preciso asegurar la posición mediante distanciadores situados como mínimo cada 5 m así como en cada pieza de forma.
El sistema de chimenea se debe poder desmontar con facilidad.
Pieza de unión
La conducción de gases de combustión que transcurre entre el hogar y la “chimenea” o conducto (según el punto 28) se considera pieza de unión.
No es necesario disponer un “tubo de protección” que rodee concéntricamente a la “pieza de unión”.
La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
Chimenea
La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Puede prescindirse de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
En los hogares de gas basta como "chimenea" (es decir como envolvente de la conducción de gases de combustión) un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un espesor mínimo de 10 cm.
Conducto común
Las conducciones de gases de combustión procedentes de varios hogares podrán conducirse por un mismo conducto (conforme al punto 28.1).
El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte específica del sistema de chimenea.
La distancia entre el sistema de chimenea y la “chimenea” o conducto (véase el punto 28) será como mínimo de 2 cm.
Con referencia a los tramos inclinados véase el punto 21.
Chimenea para sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto (véase el punto 28) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que en la boca de la chimenea este espacio esté en contacto con el aire exterior, protegido de la intemperie (representado a título de ejemplo en la Figura 3).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (representada a título de ejemplo en la Figura 3) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión se evacuen con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de combustión,
no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión,
no llegue a poderse helar la boca.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se deberá colocar una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
sistema de chimenea “UNIKON”
fabricante
para régimen de depresión y/o sobrepresión (según proceda)
temperatura máxima admisible de los gases de combustión 200° C
tubería de gases de combustión para combustible gas o fuel extraligero.
Identificación según norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se debe considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación del registro de limpieza o en la placa de identificación según ÖNORM B 8208 por medio de un triángulo equilátero  con una altura mínima de 2 cm.
Huecos para limpieza e inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y se debe poder comprobar su estanqueidad y su sección libre.
Para este fin es preciso que (véase la Figura 1) en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como a ser posible, debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta) se disponga un orificio de limpieza con cierre.
El diámetro del orificio de limpieza circular debe equivaler al diámetro interior del tubo.
El cierre para limpieza conforme al Reglamento de la construcción situado en el costado de la “chimenea” o conducto deberá ser suficientemente grande para asegurar una accesibilidad adecuada.
La conducción de gases de combustión deberá llevar en la zona de la pieza de unión y en un lugar adecuado un orificio de inspección con tapa para el fumista.
"Chimenea" o conducto (según el punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del § 114 apartado 8 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
El orificio para el fumista se deberá disponer en la zona del orificio de limpieza según el punto 33.1.2.
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción correspondan a la clase 1 según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio contiguo hueco de la chimenea o en recintos contiguos al sistema de chimenea se produce un incendio se deberá comprobar, por una persona facultada para ello, por lo general el fumista, si es preciso comprobar la capacidad de funcionamiento del sistema de chimenea.
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elemento blando), pero está prohibido quemarlo.
Chimenea para sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas, se deberá efectuar por lo menos una vez al año, una inspección ocular de la conducción de gases de escape de la zona de la pieza de unión, y por lo menos cada cinco años una prueba de estanqueidad de la conducción de gases de escape (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y establecerá un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización anotándolo en un libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma
Tubo interior
El material debe ser acero inoxidable con número de material 1.4404 ó 1.4571 según norma DIN 17440.
En cuanto a sus dimensiones, los tubos y manguitos de enchufe deberán corresponderse con la Figura 2, aplicándose valores similares para las restantes piezas de forma.
En cuanto a las dimensiones se admiten las siguientes tolerancias:
(a)
diámetro interior:
1 mm
(b)
espesor de pared:
(c)
longitud:
5 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar conforme a la descripción.
Tubo exterior
El tubo interior debe ser de polipropileno reforzado con fibra mineral, deberá ser como mínimo de combustión normal (B 2).
En cuanto a sus dimensiones, los tubos y manguitos de enchufe deberán corresponderse con la Figura 2, aplicándose valores similares para las restantes piezas de forma.
En cuanto a las dimensiones se admiten las siguientes tolerancias:
diámetro interior:
1 mm
espesor de pared:
longitud:
0,5 mm
Juntas de silicona del tubo interior
El material de los anillos de junta debe corresponder a la Tabla 1.
La forma y las dimensiones de los anillos de junta deben corresponder a la Figura 2.
En cuanto a las dimensiones será determinante el grado de precisión “medio clase M3” según norma DIN 7715-2.
El material deberá ser como mínimo de combustión normal (B2) según norma ÖNORM B 3800-1.
Tabla 1
Valores característicos del material de los anillos de junta
Propiedad
Unidad
Ensayo según norma DIN
Valores teóricos(valores medios)
“RAU-SIK 8505”.
Densidad
g/cm 3
53479-A
Resistencia al desgarro
N/mm 2
Dilatación de desgarro
Tensión a una dilatación del 100%
N/mm 2
Dureza Shore-A
Microdureza
Deformación residual a la compresión
Deformación residual a la fracción
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá cerciorarse continuamente de la calidad de la producción, haciendo las anotaciones correspondientes.
Se deberá comprobar como mínimo en
Tubos y piezas de forma
Las dimensiones y la identificación por lo menos una vez al día,
La calidad del acero inoxidable para cada suministro, eventualmente sirviéndose de los certificados de taller, y en el caso de
Juntas
Las dimensiones, la identificación y los valores característicos del material según la Tabla 1, pero por lo menos una vez al mes.
Control exterior
El ofertante del sistema deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección austríaco acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, así como las condiciones personales y de equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de combustión.
Por lo menos dos veces al año se deberá inspeccionar el procedimiento de fabricación.
Por lo menos dos veces al año se deberá comprobar la identificación de los tubos y piezas de forma.
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las juntas en cuanto a los valores característicos del material según la Tabla 1.
Por lo menos una vez al año se deberá comprobar la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que lleve por lo menos una unión (véase el punto 8).
Sobre estos extremos se deberán establecer informes de inspección.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá informar inmediatamente a la Sección 35 del Gobierno, si
el autocontrol no se ha llevado a cabo o no de forma suficiente,
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para poder ser inspeccionados en cualquier momento por la Sección de Gobierno 35.
Sección II
Este reglamento se ha notificado a la Comisión Europea conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (número de notificación 20   /     /A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a productos que se comercialicen legalmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos cumplen
una norma o un código de comportamiento publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE y si se aplican en ese Estado de acuerdo con las disposiciones legales, o
una norma internacional, cuya aplicación sea admisible en uno de esos Estados o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o el uso del producto en uno de esos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en un Estado miembro del EEE y que esté descrito con suficiente precisión en una documentación técnica, para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido concedida conforme a las disposiciones de la directiva 89/106/CEE relativa a la equiparación de las normas jurídicas y administrativas de los Estados miembros sobre productos para la construcción, DOCE Nº L 40 de 11 de febrero de 1989, página 12, (o hasta que se hayan establecido los procedimientos para la publicación de esta homologación, conforme a una especificación que eventualmente permita, mediante ensayos complementarios, una evaluación suficientemente exacta del producto), en la medida en que se trate de productos nuevos o productos que hayan sido producidos con un procedimientos de fabricación nuevo y que cumplan los objetivos de este reglamento,
en la medida en que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento permitan cumplir los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la directiva 89/106/CEE, si el producto se emplea conforme a lo previsto.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Vogel - Noot Wärmetechnik Gera GmbH, Schornstein und Abgassysteme, Scheeren 8, D.28865 Liliental (identificación  “V+N”).
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 116/2000.)
Proyecto de reglamento
del gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación del sistema de chimeneas “Easyflex”
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimeneas “Easyflex”, tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, en el marco de las autorizaciones oficiales.
Sección I
Descripción
Todo sistema de chimenea sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con baja temperatura de los gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Los hogares a considerar son, en especial los equipos con índice de combustión que emplean como combustible, respectivamente, gas o fuel extraligero para calefacción.
Construcción
El sistema de chimeneas se compone de la conducción de los gases de combustión (tubo interior),
la parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
la parte vertical está dispuesta en el interior de una “chimenea” (o conducto)
La conducción de gases de combustión se compone esencialmente de tubos, piezas de forma y tubos ondulados de polipropileno.
No está previsto el aislamiento térmico del conducto de gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire entre tubo interior y tubo exterior) se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática) en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b)
Espacio hueco y eventualmente también aireado (para régimen de depresión y sobrepresión), realizándose la ventilación únicamente desde el local de emplazamiento del hogar o desde el exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos y piezas de forma con diámetro interior de 7,64 cm hasta 12,6 cm así como tubos ondulados con diámetro interior de 8,1 cm a 12,7 cm.
Las dimensiones pueden verse en la Fig. 2, y para las piezas de forma (curvas y similares) son aplicables de forma similar.
Uniones
La unión de los tubos con las piezas de forma se realiza mediante conexiones de enchufe y conexiones roscadas.
Para la junta se utilizan “anillos de junta” de silicona que se colocan en el taller en los manguitos de enchufe o manguitos de enroscar.
Distanciador
La conducción de gases de escape se fija en posición mediante distanciadores de materiales resitentes a la corrosión.
Remate de la chimenea
La cabeza de la chimenea está formada según la Fig.
En el remate de polietileno se puede montar sin tener que emplear herramientas y está asegurado para impedir que se caiga.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce, en la medida de lo necesario, a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una “caja de neutralización”, y de ahí al alcantarillado.
El relleno de la “caja de neutralización” se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma llevan la identificación del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas de forma de polipropileno (color: crema)
PIPELIFE NEDERLAND B.V., Flevolaan 7, NL-1601 MA Enkhuizen (identificación: “Easyflex”)
Los anillos de junta (color: rojo)
D.I.S. ENBI SEALS EUROPE B.V., Horsterweg 24, NL-6191 RX Beek (identificación: “Star HG 1385131“, para tubos rígidos y “ Flex HG 1385129“ para los tubos ondulados)
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de combustión que utilicen combustible gas o fuel extraligero según ÖNORM C 1109-HEL.
Los hogares con baja temperatura de gases de combustión son aquéllos en los que durante el funcionamiento, conforme a lo especificado, los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede producirse dentro del hogar o también fuera del conducto de gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá rebasar 120° C y cuando se utilice como chimenea en régimen de depresión será como mínimo de 30° C.
Chimenea para sobrepresión
La chimenea también puede utilizarse como chimenea para sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.4).
A través de la cabeza de la chimenea.
Trampilla de limpieza, conforme a la Ordenanza de la construcción, de la clase 1 según ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Prueba periódica de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
Sección
La chimenea (es decir la conducción de gases de combustión) deberá tener un diámetro interior de unos 10 cm para régimen de depresión.
A una chimenea (es decir, a un conducto de gases de combustión) solamente se podrá conectar un único hogar.
La chimenea no está considerada como “chimenea de humo de emergencia” en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de “chimenea” o conducto (véase el punto 28).
Justificaciones, notificación, estado
Se deberá justificar:
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de los gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo suponerse como temperatura límite en la zona de la boca, 0° C,
la idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10),
eventualmente la idoneidad de la “chimenea” desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
que al utilizarla como chimenea de sobrepresión conforme a lo previsto no habrá una presión superior a 300 Pa.
Se deberá comunicar a la sección de gobierno 30 (canalización de Viena) la instalación del hogar (excepto aquéllos que utilicen como combustible gas con una carga térmica nominal no superior a 50 kW), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario) así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de combustión.
La permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión no podrá ser superior a 50 l/hm² para una sobrepresión estática de 1000 Pa en su superficie exterior y con respecto al exterior.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del reglamento de fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas, GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82, C 83, en el caso de hogares de gas independientes del aire ambiente -  caso (c) en el apartado “Construcción” de la descripción).
Hogares de fuel
Se utilizan únicamente hogares para fuel extraligero según norma ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad haya sido demostrada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (por ejemplo controlador de presión diferencial) que desconecte el hogar cuando la evacuación de gases de escape sea insuficiente.
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un dispositivo de seguridad que desconecte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
Puede prescindirse del limitador de temperatura de seguridad si el hogar incluye un dispositivo con el que pueda demostrarse que se consigue el mismo efecto.
Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el punto 10.1.
Evacuación del condensado
Cuando la evacuación del condensado que se produzca no se efectúe a través del hogar es preciso que cerca del hogar se disponga, en la conducción de gases de combustión, de una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se dispondrá una barrera para gases de combustión, de un material resistente a la corrosión, por ejemplo un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel de agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que demostrar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua en el sistema de alcantarillado.
Material de la conducción de la evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Esos materiales son:
Tubos de gres identificados según norma ÖNORM  B 5037 que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC conforme a ÖNORM B 5180 o norma ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno según norma ÖNORM B 5177.
Tubos de polietileno según norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas:
tubos de hierro fundido sin manguitos según las normas ÖNORM B 2570 y B 2571.
Dimensiones de la conducción de evacuación del condensado
La sección útil de la conducción de evacuación del condensado deberá ser de 59 mm² por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, pero con un mínimo de 300 mm².
Neutralización
En los hogares de gas sin justificación más detallada se precisan dispositivos para la neutralización del condensado, en el caso de una carga térmica nominal superior a 200 kW, así como en todos los hogares de fuel.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que mediante ella se asegure un valor pH superior a 6,5.
Periódicamente se comprobará la eficacia de la neutralización (por ejemplo midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Conducción de los gases de combustión
La conducción de los gases de combustión se deberá fabricar estanca con los tubos y piezas de forma objeto de este reglamento.
En cuanto a la estanqueidad se aplicará el punto 8.
Está prohibido calorifugar la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar.
Entre el hogar y la “chimenea” o conducto (según el punto 28) se tenderá la conducción de gases de combustión con un ángulo ascendente.
Siempre que sea posible se deberá tender la conducción de gases de combustión con una sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
La separación útil entre la conducción de gases de combustión (en caso de presencia de manguitos o bridas, medido a partir de éstos) y
tubo de protección (punto 25) o
la "Chimenea" o conducto (según el punto 28)
deberá ser de:
mínimo 2 cm en el caso de sección rectangular o
mínimo 3 cm para sección redonda
respectivamente, respecto al tubo de protección o la “chimenea” o conducto.
Estas distancias se deberán asegurar por medio de distanciadores, teniendo en cuenta la posibilidad de conservar la movilidad longitudinal de la conducción de gases de combustión.
Tramos inclinados
Se permiten tramos inclinados.
Manguitos
Excepto en el caso de los manguitos dobles, los manguitos se situarán en sentido contrario al del flujo del condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 5 cm.
Fijación de la posición
El sistema de chimenea se deberá fijar rígidamente por el extremo inferior dentro de la “chimenea” o conducto (según el punto 28).
Por lo demás es preciso asegurar la posición mediante distanciadores colocados como mínimo cada 5 metros así como en cada pieza de forma, siendo preciso que éstos no obstruyan las dilataciones longitudinales condicionadas por la temperatura.
El sistema de chimenea se debe poder desmontar con facilidad.
Pieza de unión
En el sentido del § 113, apartado 1, de las Ordenanzas de la construcción de Viena se deberá efectuar la conéxión estanca entre el hogar y la chimenea mediante un tubo de protección de un material incombustible y de forma estable.
Dentro de este tubo de protección se deberá conducir la conducción de gases de combustión, considerada a modo de “revestimiento”, de tal manera que sean posibles las dilataciones longitudinales de la conducción de gases de escape debidas a la temperatura.
En cuanto a las distancias se aplicará el punto 20.
Puede prescindirse del tubo de protección en los casos indicados a continuación:
(a)
Si entre el hogar y la “chimenea” o conducto (véase el punto 28) se sustituye la conducción de gases de combustión por un tubo de aluminio o de acero inoxidable (suponiendo un número de material adecuado según norma DIN 17440).
(b)
En los hogares con combustión de gas que estén instalados en un cuarto de calefacción.
La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
El espacio hueco entre el tubo de protección y la conducción de gases de combustión deberá estar en comunicación abierta con el espacio hueco en la chimenea (entre el revestimiento y la conducción de gases de combustión).
Chimenea
La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Puede prescindirse de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
En los hogares de gas basta como "chimenea" (es decir como envolvente de la conducción de gases de combustión) un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un espesor mínimo de 10 cm.
Conducto común
Las conducciones de gases de combustión procedentes de varios hogares podrán conducirse por un mismo conducto (conforme al punto 28.1).
los hogares están instalados en un recinto común, y
la sección útil del conducto corresponde como mínimo a 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de combustión.
El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte esencial del sistema de chimenea.
En cuanto a las distancias entre la conducción de gases de humos y la "chimenea" o conducto se aplicará el punto 20
Con referencia a los tramos inclinados véase el punto 21.
Chimenea para sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto (véase el punto 28) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que en la boca de la chimenea este espacio esté en contacto con el aire exterior, protegido de la intemperie (representado a título de ejemplo en la Figura 3).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (Fig. 3) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión se evacuen con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de combustión,
no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión,
no llegue a poderse helar la boca.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se deberá colocar una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
Sistema de chimenea “conducción de gases de combustión Easyflex de polipropileno”
fabricante
para régimen de depresión y/o sobrepresión (según proceda)
temperatura máxima admisible de los gases de combustión 120° C
tubería de gases de combustión para combustible gas o fuel extraligero.
Identificación según norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se debe considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación del registro de limpieza o en la placa de identificación según ÖNORM B 8208 por medio de un triángulo equilátero  con una altura mínima de 2 cm.
Huecos para limpieza e inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y se debe poder comprobar su estanqueidad y su sección libre.
Para este fin es preciso que se disponga un orificio de limpieza con cierre,
en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como
a ser posible, debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta)
se disponga un orificio de limpieza con cierre.
Dimensiones de los orificios de limpieza
Dimensiones de los orificios de limpieza circulares de la conducción de gases de combustión:
DN
Diámetro útil del orificio de limpieza
Longitud de cuello
mm
mm
mm
El cierre para limpieza conforme al Reglamento de la construcción situado en el costado de la “chimenea” o conducto deberá ser suficientemente grande para asegurar una accesibilidad adecuada.
La conducción de gases de combustión deberá llevar en la zona de la pieza de unión y en un lugar adecuado un orificio de inspección con tapa para el fumista.
En el tubo de protección conforme al punto 25 se deberán disponer orificios adecuados con tapa en la zona de los orificios según los puntos 33.1 y 33.3 así como en la tubuladura de drenaje de condensado (conforme al punto 11).
"Chimenea" o conducto (según el punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del § 114 apartado 8 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
El orificio para el fumista se deberá disponer en la zona del orificio de limpieza según el punto 33.1.2.
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción correspondan a la clase 1 según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio contiguo hueco de la chimenea o en recintos contiguos al sistema de chimenea se produce un incendio se deberá comprobar, por una persona facultada para ello, por lo general el fumista, si es preciso comprobar la capacidad de funcionamiento del sistema de chimenea.
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elemento blando), pero está prohibido quemarlo.
Chimenea para sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas, se deberá efectuar por lo menos una vez al año, una inspección ocular de la conducción de gases de escape de la zona de la pieza de unión, y por lo menos cada cinco años una prueba de estanqueidad de la conducción de gases de combustión (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y establecerá un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización anotándolo en un libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos, piezas de forma y tubos angulados
Tubos y piezas de forma
El material debe cumplir los requisitos de las Tablas 1 y 2 y será como mínimo normalmente inflamable según norma ÖNORM B 3800-1.
En cuanto a sus dimensiones, los tubos y manguitos de enchufe deberán corresponderse con la Figura 2, aplicándose valores similares para las restantes piezas de forma.
Ejemplo de instalación
Sección vertical
Figura 1
Cubierta de la chimenea
Soporte de fijación de la chimenea con anillo de asiento
Tapa de limpieza conforme a las ordenanzas de la construcción
T de limpieza con manguito
Tubo rígido
Pieza de conexión a la caldera (con drenaje de condensado)
Caldera de calefacción
Sifón
Drenaje
Tapa de limpieza conforme a las ordenanzas de la construcción
Distanciador
T de limpieza
Distanciador
Tubo ondulado flexible
Pieza de conexión recta
Curva de 87° con manguito
Soporte de apoyo con abrazadera de fijación a la pared
Tubo ondulado y tubo rígido
Dimensiones en mm
Figura 2
Cabeza de la chimenea
Figura 3
Tubo ondulado flexible
Cubierta (parte superior)
Soporte de fijación de la chimenea
Anillo de apoyo
Cubierta
Cable de acero
Tabla 1
Valores característicos del material de los tubos de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según
Valor teórico
Densidad
g/m²
DIN 53479-A
Tensión dúctil
N/mm 2
ÖNORM EN ISO 527
Alargamiento de rotura
Módulo de elasticidad
N/mm 2
Temperatura de fusión
°C
Análisis DSC
Temperatura de reblandecimiento
°C
ÖNORM ISO 306 (B 50)
Resiliencia
mJ/mm 2
DIN 53453
Tabla 2
Valores característicos del material de las piezas de forma de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según
Valor teórico
Densidad
g/cm 3
DIN -53479-A
Alargamiento de rotura
N/mm 2
ÖNORM EN ISO 527
Alargamiento de rotura
Módulo de elasticidad
N/mm 2
Temperatura de fusión
°C
Análisis DSC
Temperatura de reblandecimiento
°C
ÖNORM ISO 306 (B 50)
Resistencia a la percusión
mJ/mm 2
DIN 53453
Tabla 3
Valores característicos del material de los tubos ondulados de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según
Valor teórico
Densidad
g/cm 3
DIN 53479-A
Rigidez anular para un 5% de deformación
N/mm 2
Semejante a la DIN 16691
Temperatura de fusión
°C
DIN 53436
Tabla 4
Valores característicos del material de las juntas de silicona
Propiedad
Unidad
Ensayo según norma DIN
Valor teórico
Resistencia al desgarro
N/mm 2
Alargamiento de desgarro
Tensión a una dilatación del 100 %
N/mm 2
Dureza IRDH
Deformación residual a la fracción
En cuanto a las dimensiones se admiten las siguientes tolerancias:
(a)
diámetro interior:
1 mm
(b)
espesor de pared:
0,5 mm
(c)
longitud:
3 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar conforme a la descripción.
Tubos ondulados
El material debe cumplir los requisitos de la Tabla 3 y será como mínimo de combustión normal según norma ÖNORM B 3800-1.
En cuanto a sus dimensiones, los tubos ondulados deben ser conformes a la Figura 2, aplicándose valores similares para las restantes piezas de forma.
diámetro interior:
1mm
espesor de pared:
longitud:
0,5 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar conforme a la descripción.
Juntas
El material de los anillos de junta debe corresponder a la Tabla 4.
En cuanto a las dimensiones será determinante el grado de precisión “medio clase M3” según norma DIN 7715-2.
El material deberá ser como mínimo de combustión normal según norma ÖNORM B 3800-1.
Los anillos de junta o su embalaje se deberán marcar conforme a la descripción.
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá comprobar por lo menos una vez cada día de producción, si
se mantienen las dimensiones previstas de los elementos de construcción
así como si
se están marcando los elementos de construcción conforme a la descripción.
Tubos y piezas de forma de polipropileno
Por lo menos una vez al mes se deberán comprobar los valores característicos según las Tablas 1 a 3.
Anillos de junta
Por lo menos una vez al mes se deberán comprobar los valores característicos según las Tabla 4 y la identificación.
Control exterior
El ofertante del sistema deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, así como las condiciones personales y de equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de combustión.
Por lo menos 2 veces al año se deberán comprobar las características según los puntos 39.1.2, 39.1.3, 39.2.2 y 39.2.3.
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar los valores característicos según las Tablas 1 a 4, el procedimiento de fabricación de los tubos y piezas de forma de polipropileno y la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que contenga como mínimo una unión (véase el punto 8).
A este respecto se redactarán informes de inspección.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá informar inmediatamente a la Sección 35 del Gobierno, si
el autocontrol no se ha llevado a cabo o no de forma suficiente,
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para poder ser inspeccionados en cualquier momento por la Sección de Gobierno 35.
Sección II
Este reglamento se ha notificado a la Comisión Europea conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (número de notificación 20   /     /A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a productos que se comercialicen legalmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos cumplen
una norma o un código de comportamiento publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE y si se aplican en ese Estado de acuerdo con las disposiciones legales, o
una norma internacional, cuya aplicación sea admisible en uno de esos Estados o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o el uso del producto en uno de esos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en un Estado miembro del EEE y que esté descrito con suficiente precisión en una documentación técnica, para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido concedida conforme a las disposiciones de la directiva 89/106/CEE relativa a la equiparación de las normas jurídicas y administrativas de los Estados miembros sobre productos para la construcción, DOCE Nº L 40 de 11 de febrero de 1989, página 12, (o hasta que se hayan establecido los procedimientos para la publicación de esta homologación, conforme a una especificación que eventualmente permita, mediante ensayos complementarios, una evaluación suficientemente exacta del producto), en la medida en que se trate de productos nuevos o productos que hayan sido producidos con un procedimientos de fabricación nuevo y que cumplan los objetivos de este reglamento,
en la medida en que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento permitan cumplir los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la directiva 89/106/CEE, si el producto se emplea conforme a lo previsto.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 460/2000.)
Proyecto de reglamento
del gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación del sistema de chimeneas "Conducción de gases de combustión MOLDRICH-MMW-BW”
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimeneas “Conducción de gases de combustión MOLDRICH-MMW-BW”, tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, en el marco de las autorizaciones oficiales.
Sección I
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en las Fig. 1 y 3 para su empleo, como sistema individual, para la evacuación de gases a la atmósfera), sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares de baja temperatura de gases de combustión (con sus respectivos sistemas de seguridad), y en particular para alimentar aire de combustión a los hogares.
Los hogares a considerar son, en especial los equipos con índice de combustión que emplean como combustible, respectivamente, gas o fuel extraligero para calefacción.
Construcción
El sistema de chimeneas se compone de la conducción de los gases de combustión (tubo interior),
la parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
la parte vertical está dispuesta en el interior de una “chimenea” (o conducto)
La conducción de gases de combustión se compone esencialmente de tubos y piezas de forma de acero inoxidable.
No está previsto el aislamiento térmico del conducto de gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire entre tubo interior y tubo exterior) se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática) en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b)
Espacio hueco y eventualmente también aireado (para régimen de depresión y sobrepresión), realizándose la ventilación únicamente desde el local de emplazamiento del hogar o desde el exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos con diámetro interior de 12,5 cm hasta 40 cm.
Su espesor de pared es de 1,0 mm.
Uniones
La unión entre los tubos y las piezas de forma de forma se realiza mediante manguitos de enchufe (Fig.
Para la junta se utiliza una masa sellante de silicona que se coloca en el taller en los manguitos de enchufe.
Distanciador
La conducción de gases de escape se fija en posición mediante distanciadores de materiales resistentes a la corrosión.
Remate de la chimenea
La cabeza de la chimenea está formada según la Fig.
La tapa de acero inoxidable se puede retirar sin tener que emplear herramientas y va asegurada, para que no se caiga, por ejemplo mediante una cadena.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce, en la medida de lo necesario, a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una “caja de neutralización”, y de ahí al alcantarillado.
El relleno de la “caja de neutralización” se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma van marcados con la identificación del fabricante, en cualquier caso en el documento que los acompaña.
Fabricante
Tubos y piezas de forma
Moldrich Metallwaren GmbH Co KG, Gaudenzdorfer Gürtel 73a, 1120 Wien (Identificación: „MMW-BW“)
Masa sellante (Color: rojo)
Den Braven Sealants bv, NL-4900 AD Oosterhut (Identificación: „GASKET SEALANT 300 grados Celsius“)
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de combustión que utilicen combustible gas o fuel para calefacción extraligero según ÖNORM C 1109-HEL.
Los hogares con baja temperatura de gases de combustión son aquéllos en los que durante el funcionamiento, conforme a lo especificado, los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede producirse dentro del hogar o también fuera del conducto de gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá rebasar 160° C y cuando se utilice como chimenea en régimen de depresión será como mínimo de 30° C.
Chimenea para sobrepresión
La chimenea también puede utilizarse como chimenea para sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.4).
Purga de aire de la cámara hueca entre el tubo interior y el tubo exterior (véase el punto 30) a través de la cabeza de la chimenea.
Trampilla de limpieza, conforme a la Ordenanza de la construcción, de la clase 1 según ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Prueba periódica de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
Sección
La chimenea (es decir la conducción de gases de combustión) deberá tener un diámetro interior de unos 12,5 cm para régimen de depresión.
A una chimenea (es decir a un conducto de gases de combustión) solamente se podrá conectar un único hogar.
La chimenea no está considerada como “chimenea de humo de emergencia” en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de “chimenea” o conducto (véase el punto 28).
Justificaciones, notificación, estado
Se deberá justificar:
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustiónen función de la presión estática, del caudal de masa de los gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo suponerse como temperatura límite en la zona de la boca, 0° C,
la idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10),
eventualmente la idoneidad de la “chimenea” desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
que al utilizarla como chimenea de sobrepresión conforme a lo previsto no habrá una presión superior a 300 Pa.
Se deberá comunicar a la sección de Gobierno 30 (Canalización Viena) la instalación de un hogar que tenga una carga térmica nominal superior a 50 kW, indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario) así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de combustión.
La permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión no podrá ser superior a 50 l/hm² para una sobrepresión estática de 1000 Pa en su superficie exterior y con respecto al exterior.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del reglamento de fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas, GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82, C 83, en el caso de hogares de gas independientes del aire ambiente -  caso (c) en el apartado “Construcción” de la descripción).
Hogares de fuel
Se utilizan únicamente hogares para fuel de calefacción extraligero según norma ÖNORM C 1109-HEL.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (por ejemplo controlador de presión diferencial) que desconecte el hogar cuando la evacuación de gases de escape sea insuficiente.
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un dispositivo de seguridad que desconecte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
Puede prescindirse del limitador de temperatura de seguridad si el hogar incluye un dispositivo con el que pueda demostrarse que se consigue el mismo efecto.
Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el punto 10.1.
Evacuación del condensado
Cuando la evacuación del condensado que se produzca no se efectúe a través del hogar es preciso que cerca del hogar se disponga, en la conducción de gases de combustión, de una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se dispondrá una barrera para gases de combustión, de un material resistente a la corrosión, por ejemplo un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel de agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua en el sistema de alcantarillado.
Material de la conducción de la evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Esos materiales son:
Tubos de gres identificados según norma ÖNORM  B 5037 que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC conforme a ÖNORM B 5180 o norma ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno según norma ÖNORM B 5177.
Tubos de polietileno según norma ÖNORM B 5179.
Tubos de hierro fundido sin manguito según norma ÖNORM 2570 y B 2571.
Dimensiones de la conducción de evacuación del condensado
La sección útil de la conducción de evacuación del condensado deberá ser de 59 mm² por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, pero con un mínimo de 300 mm².
Neutralización
En los hogares de gas sin neutralización detallada se precisan dispositivos para la neutralización del condensado, en el caso de una carga térmica superior a 200 kW, así como en los hogares de fuel.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que mediante ella se asegure un valor pH superior a 6,5. Periódicamente se comprobará la eficacia de la neutralización (por ejemplo midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Periódicamente se comprobará la eficacia de la neutralización (por ejemplo midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Conducción de los gases de combustión
La conducción de los gases de combustión se deberá fabricar estanca con los tubos y piezas de forma objeto de este reglamento.
En cuanto a la estanqueidad se aplicará el punto 8. Está prohibido calorifugar la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar.
Entre el hogar y la “chimenea” o conducto (según el punto 28) se tenderá la conducción de gases de combustión con un ángulo ascendente.
Siempre que sea posible se deberá tender la conducción de gases de combustión con una sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
La separación útil entre la conducción de gases de combustión (en caso de presencia de manguitos o bridas, medido a partir de éstos) y
tubo de protección (punto 25) o
la "Chimenea" o conducto (según el punto 28)
deberá ser de:
mínimo 2 cm en el caso de sección rectangular o
mínimo 3 cm para sección redonda
respectivamente, respecto al tubo de protección o la “chimenea” o conducto.
Estas distancias se deberán asegurar por medio de distanciadores, teniendo en cuenta la posibilidad de conservar la movilidad longitudinal de la conducción de gases de combustión.
Tramos inclinados
En los puntos de inflexión se utilizarán piezas de forma especiales.
Manguitos
Los manguitos (excepto los manguitos dobles) se situarán en sentido contrario al del flujo del condensado.
La longitud del recubrimiento será como mínimo de 5 cm (en el hogar mínimo 2 cm).
Fijación de la posición
El sistema de chimenea se deberá fijar rígidamente por el extremo inferior de la “chimenea” o conducto (según el punto 28).
Por lo demás es preciso asegurar la posición mediante distanciadores situados como mínimo cada 5 m, que no deberán poder impedir las dilataciones longitudinales debidas a la temperatura.
El sistema de chimenea se debe poder desmontar con facilidad.
Pieza de unión
La conducción de gases de combustión que transcurre entre el hogar y la “chimenea” o conducto (según el punto 34) se considera pieza de unión.
No es necesario disponer un “tubo de protección” que rodee concéntricamente a la “pieza de unión”.
La pieza de unión solamentese podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
Chimenea
La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Puede prescindirse de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
Si no se cumple el punto 28, basta como "chimenea" (es decir como envolvente de la conducción de gases de combustión) un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un espesor mínimo de 10 cm.
Conducto común
Las conducciones de gases de combustión procedentes de varios hogares podrán conducirse por un mismo conducto (conforme al punto 28.1).
los hogares están instalados en un recinto común, y
la sección útil del conducto corresponde como mínimo a 1,5 veces la suma de las secciones útiles de las conducciones de gases de combustión.
El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte esencial del sistema de chimenea.
Respecto a las distancias de la conducción de los gases de combustión a la “chimenea“ o al conducto se aplica el punto 20.
Con referencia a los tramos inclinados véase el punto 21.
Chimenea para sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto (véase el punto 28) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que en la boca de la chimenea este espacio esté en contacto con el aire exterior, protegido de la intemperie (representado a título de ejemplo en la Figura 2).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (Fig. 2) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión se evacuen con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de combustión,
no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión,
no llegue a poderse helar la boca.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se deberá colocar una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
Sistema de chimeneas "Conducto de gases de combustión MOLDRICH-MMW-BW"
fabricante
para régimen de depresión y/o sobrepresión (según proceda)
temperatura máxima admisible de los gases de escape 160° C
conducción de gases de escape para combustible gas o fuel para calefacción extraligero.
Identificación según norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se debe considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación del registro de limpieza o en la placa de identificación según ÖNORM B 8208 por medio de un triángulo equilátero  con una altura mínima de 2 cm.
Huecos para limpieza e inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y se debe poder comprobar su estanqueidad y su sección libre.
Para este fin es preciso que (véase la Figura 1) en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como a ser posible, debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta) se disponga un orificio de limpieza con cierre.
Dimensiones de los orificios de limpieza circulares
Según la ÖNORM B 8251.
El cierre para limpieza conforme al Reglamento de la construcción situado en el costado de la “chimenea” o conducto deberá ser suficientemente grande para asegurar una accesibilidad adecuada.
La conducción de gases de combustión deberá llevar en la zona de la pieza de unión y en un lugar adecuado un orificio de inspección con tapa para el fumista.
"Chimenea" o conducto (según el punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del § 114 apartado 8 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
El orificio para el fumista se deberá disponer en la zona del orificio de limpieza según el punto 33.1.2.
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción correspondan a la clase 1 según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio contiguo hueco de la chimenea o en recintos contiguos al sistema de chimenea se produce un incendio se deberá comprobar, por una persona facultada para ello, por lo general el fumista, si es preciso comprobar la capacidad de funcionamiento del sistema de chimenea.
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elemento blando), pero está prohibido quemarlo.
Chimenea para sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas, se deberá efectuar por lo menos una vez al año, una inspección ocular de la conducción de gases de escape de la zona de la pieza de unión, y por lo menos cada cinco años una prueba de estanqueidad de la conducción de gases de escape (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y establecerá un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización anotándolo en un libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma
Los tubos y piezas de forma deberán ser de acero inoxidable con números de material 1.4571 o 1.4404 según norma DIN 17440.
En cuanto a las dimensiones se admiten las siguientes tolerancias:
diámetro interior:
1mm
espesor de pared:
longitud:
5 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar conforme a la descripción.
Masa de sellado (silicona)
El material debe corresponder a la Tabla 1.
El material deberá ser como mínimo de combustión normal  según norma ÖNORM B 3800-1.
El embalaje se deberá identificar conforme a la descripción.
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá comprobar por lo menos una vez cada día de producción, si
se mantienen las dimensiones previstas de los elementos de construcción
así como
si se están marcando los elementos de construcción conforme a la descripción.
Tubos y piezas de forma de acero inoxidable
La calidad del material se deberá comprobar con cada suministro, eventualmente sirviéndose de los certificados de taller.
Masa sellante
Por lo menos una vez en cada suministro se deberán comprobar los valores característicos según la Tabla 1 y la identificación.
Control exterior
El ofertante del sistema deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
MOLDRICH METALLWAREN GmbH Co. KG
1120 Viena, Gaudenzdorfer Gürtel 73a
Sistema de chimeneas "Conducción de gases de escape MOLDRICH-MMW-BW"
Fig. 1
Ejemplo de instalación
Cubierta de la chimenea
Purga de aire
Tapa de limpieza según norma ÖNORM B 8250
Tapa de limpieza según norma ÖNORM B 8251
Tapa de limpieza según norma ÖNORM B 8251
Orificio de inspección
Evacuación de condensado
Tapa de limpieza según norma ÖNORM B 8250
MOLDRICH METALLWAREN GmbH Co. KG
1120 Viena, Gaudenzdorfer Gürtel 73a
Sistema de chimeneas "Conducción de gases de escape MOLDRICH- MMW-BW"
Fig. 2 Diseño de los manguitos y tapa de la chimenea
Manguito
Engarce 10 mm
Manguito 50 mm
Detalle del manguito -  engarce con masa sellante
Tubo superior
Engarce 10 mm
Masa sellante de silicona
Tubo inferior con manguito y engarce
Cubierta de la chimenea
Placa de cubierta de acero inoxidable
Salida de purga de aire
Distanciador con tuercas de mariposa de acero inoxidable
Conducto
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, así como las condiciones personales y de equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de combustión.
Por lo menos una vez al año se deberá comprobar la calidad del material.
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar los valores característicos según la tabla 1 y la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que lleve por lo menos una unión (véase el punto 8).
Sobre estos extremos se deberán establecer informes de inspección.
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá informar inmediatamente a la Sección 35 del Gobierno, si
el autocontrol no se ha llevado a cabo o no de forma suficiente,
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para poder ser inspeccionados en cualquier momento por la Sección de Gobierno 35.
Tabla 2
Valores característicos del material de silicona
Propiedad
Unidad
Método de ensayo
Valores teóricos
Densidad
g/cm 3
DIN 52451
Estabilidad
mm
DIN EN 27390
Resistencia a la tracción
N/mm 2
DIN 53455
Alargamiento de rotura
DIN 53455
Sección II
Este reglamento se ha notificado a la Comisión Europea conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (número de notificación 20   /     /A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a productos que se comercialicen legalmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos cumplen
una norma o un código de comportamiento publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE y si se aplican en ese Estado de acuerdo con las disposiciones legales, o
una norma internacional, cuya aplicación sea admisible en uno de esos Estados o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o el uso del producto en uno de esos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en un Estado miembro del EEE y que esté descrito con suficiente precisión en una documentación técnica, para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido concedida conforme a las disposiciones de la directiva 89/106/CEE relativa a la equiparación de las normas jurídicas y administrativas de los Estados miembros sobre productos para la construcción, DOCE Nº L 40 de 11 de febrero de 1989, página 12, (o hasta que se hayan establecido los procedimientos para la publicación de esta homologación, conforme a una especificación que eventualmente permita, mediante ensayos complementarios, una evaluación suficientemente exacta del producto), en la medida en que se trate de productos nuevos o productos que hayan sido producidos con un procedimientos de fabricación nuevo y que cumplan los objetivos de este reglamento,
en la medida en que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento permitan cumplir los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la directiva 89/106/CEE, si el producto se emplea conforme a lo previsto.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
1200 Viena, Dresdner Strasse 75
(MA 35 - B 305/2000.)
Proyecto de reglamento
del gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la homologación temporal hasta el ….. del sistema de chimeneas “sistema concéntrico AZ de evacuación/entrada de aire Skoberne-Cox Geelen”.
Visto el § 97, apartado 3, de la Ordenanza de la construcción de Viena del 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena Nº 11/30 en la versión vigente, se autoriza el sistema de chimeneas “sistema concéntrico AZ de evacuación/entrada de aire Skoberne-Cox Geelen”, tal como se describe a continuación o como aparece representado en los dibujos que forman parte del reglamento, en el marco de las autorizaciones oficiales.
Sección I
Descripción
El sistema de chimenea (representado a título de ejemplo en la figura 1) sirve para conducir al exterior los gases de combustión procedentes de hogares con baja temperatura de los gases de combustión (con los correspondientes dispositivos de seguridad).
Los hogares a considerar son, en especial los equipos con índice de combustión que emplean como combustible, respectivamente, gas o fuel extraligero para calefacción.
El sistema de chimeneas es de doble pared.
Construcción
El sistema de chimeneas se compone de la conducción de los gases de combustión (tubo interior),
la parte que sale del hogar se debe considerar como pieza de conexión, y
la parte vertical está dispuesta en el interior de una “chimenea” (o conducto)
así como del tubo exterior concéntrico con el anterior.
No está previsto el aislamiento térmico del conducto de gases de combustión.
En cuanto al espacio hueco (cámara de aire entre tubo interior y tubo exterior) se puede distinguir el sistema de chimenea en la forma siguiente:
(a)
Espacio hueco cerrado por arriba y por abajo (capa de aire estática) en el interior del edificio, sólo para régimen de depresión.
(b)
Espacio hueco y eventualmente también aireado (para régimen de depresión y sobrepresión), realizándose la ventilación únicamente desde el local de emplazamiento del hogar o desde el exterior.
(c)
Espacio hueco ventilado desde la boca para alimentación de aire de combustión en el caso de hogar independiente del aire ambiente (para régimen de depresión y sobrepresión).
Tubos y piezas de forma
Se fabrican tubos (espesor de pared según Figura 2) con diámetro interior de 5,6 cm hasta 10,5 cm.
El tubo interior es de polipropileno y el tubo exterior (espesor de pared 1 mm) de aluminio.
Las dimensiones pueden verse en la Fig. 2, y para las piezas de forma (curvas y similares), son aplicables de forma similar.
Uniones
La unión de los tubos interiores con las piezas de forma se realiza mediante manguitos de enchufe (Fig. 2).
Para la junta se utilizan “anillos de junta” (Fig. 2) que se colocan en el taller en los manguitos de enchufe.
Las dilataciones de los tubos debidas a la temperatura son absorbidas por los manguitos.
Distanciador
La conducción de gases de combustión se fija en posición longitudinal por medio de distanciadores de chapa de acero inoxidable o de propileno.
Remate de la chimenea
La cubierta de la chimenea está realizada en el sentido de la Fig.
La cubierta (de aluminio) se puede desmontar sin emplear herramientas y está asegurada, por ejemplo por medio de un cable.
Neutralización
El condensado que está previsto que se forme se conduce, en la medida de lo necesario, a través de un dispositivo de recogida y un sifón a una “caja de neutralización”, y de ahí al alcantarillado.
El relleno de la “caja de neutralización” se compone de un filtro de carbón activado, de gravilla caliza y de un granulado de neutralización (que se va autoconsumiendo).
Identificación
Los tubos y piezas de forma llevan la identificación del fabricante.
Fabricante
Tubos y piezas de forma
Tubos y piezas de forma de polipropileno
ALPHACAN Omniplast GmbH, D-35627 Ehringshausen (identificación: “Skoberne Omniplast“)
Hofbauer GmbH, D-82152 Planegg (identificación: “SKOBERNE Z-7.2-1104“)
Haka, CH-8717 Benken St. Gallen (identificación: “Z-7.2-1104 VKF 7119“)
Tubos y piezas de forma de aluminio
Cox Geelen bv, Emmastraat 92, NL-6245 HZ Eijsden (identificación: “Cox Geelen“)
Anillos de junta
BODE GmbH, Brandstücken 20, D-22549 Hamburgo
Tipo (identificación):
BE 5-5615
Material:
Fluorocaucho
Color:
violeta
Tipo (identificación):
BE 5-7610
Material:
Silicona
Color:
rojo
Cox Geelen bv.
Emmastraat 92, NL-6245 HZ Eijsden
Tipo (identificación):
R 701-75-C1
Material:
Silicona
Color:
Azul
Alfa Techniek B.V., Wormerweg 1, NL-1311 XA Almere
Tipo (identificación):
Material:
Silicona
Color:
Azul
Tipo (identificación):
Material:
Silicona
Color:
Amarillo
ARGOMM S.p.A., Via Camozzi 22, I-24060 Villongo (BG)
Tipo (identificación):
SI 3603-8N
Material:
Fluoroelastómero
Color:
violeta
Tipo (identificación):
FPM 5605-18
Material:
Silicona
Color:
rojo
Condiciones
Aplicación
El sistema de chimenea es adecuado para conectar hogares con bajas temperaturas de combustión que utilicen combustible gas o fuel extraligero según ÖNORM C 1109-HEL.
Los hogares con baja temperatura de gases de combustión son aquéllos en los que durante el funcionamiento, conforme a lo especificado, los gases de combustión se pueden enfriar hasta por debajo de su temperatura de punto de rocío (la condensación puede producirse dentro del hogar o también fuera del conducto de gases de combustión).
La temperatura de los gases de combustión no podrá rebasar 120° C y cuando se utilice como chimenea en régimen de depresión será como mínimo de 30° C.
Chimenea para sobrepresión
La chimenea también puede utilizarse como chimenea para sobrepresión.
En este caso se aplicarán las siguientes condiciones complementarias:
La sobrepresión no podrá ser superior a 300 Pa (véase el punto 6.4).
Purga de aire de la cámara hueca entre el tubo interior y el tubo exterior por encima de la cabeza de la chimenea.
Trampilla de limpieza, conforme a la Ordenanza de la construcción, de la clase 1 según ÖNORM B 8251 (véase el punto 34).
Prueba periódica de estanqueidad (véase el punto 37).
Chimenea
Sección
La chimenea (es decir la conducción de gases de combustión) deberá tener un diámetro interior de unos 10,5 cm para régimen de depresión.
A una chimenea (es decir a un conducto de gases de combustión) solamente se podrá conectar un único hogar.
La chimenea no está considerada como “chimenea de humo de emergencia” en el sentido del § 112, apartado 1, de la Ordenanza de la construcción de Viena.
Planos de construcción
En los planos de construcción se deberá indicar la clase de “chimenea” o conducto (véase el punto 28).
Justificaciones, notificación, estado
Se deberá justificar:
la sección útil necesaria y la altura máxima admisible del conducto de gases de combustión en función de la presión estática, del caudal de masa de los gases de combustión y de la temperatura de los gases de combustión (de acuerdo con las tablas o diagramas de dimensiones técnicas de combustión que deberá facilitar el fabricante de los tubos), debiendo suponerse como temperatura límite en la zona de la boca, 0° C,
la idoneidad de los dispositivos de seguridad del hogar (véase el punto 10),
eventualmente la idoneidad de la “chimenea” desde el punto de vista técnico de la protección contra incendios (véase el punto 28), y
que al utilizarla como chimenea de sobrepresión conforme a lo previsto no habrá una presión superior a 300 Pa.
Se deberá comunicar a la sección de gobierno 30 (canalización de Viena) la instalación del hogar (excepto aquéllos que utilicen como combustible gas con una carga térmica nominal no superior a 50 kW), indicando
la dirección,
la clase de combustible,
la carga térmica nominal y
la clase de dispositivo de neutralización (en la medida en que sea necesario) así como la clase de producto de neutralización utilizado.
Estado
Antes de poner en servicio la instalación del hogar, el fumista competente deberá comprobar la estanqueidad de la conducción de gases de combustión, en cuanto a estanqueidad y sección libre.
La permeabilidad a los gases de la conducción de gases de combustión no podrá ser superior a 50 l/hm² para una sobrepresión estática de 1000 Pa en su superficie exterior y con respecto al exterior.
Por lo demás no se verán afectadas las disposiciones del reglamento de fumistas de Viena.
Hogares
Hogares
Hogares de gas
Teniendo en cuenta el Reglamento de seguridad para aparatos de gas, GSV, Boletín Federal Nº 430/1994, se permiten únicamente hogares de gas de los tipos B 22 y B 23 (o C 62, C 63, C 82, C 83, en el caso de hogares de gas independientes del aire ambiente -  caso (c) en el apartado “Construcción” de la descripción).
Hogares de fuel
Se utilizan únicamente hogares para fuel extraligero según norma ÖNORM C 1109-HEL, cuya idoneidad haya sido demostrada.
Está prohibido conectar un hogar de fuel con quemador de evaporación (quemador de casquete).
Dispositivos de seguridad
Hogares de gas
El hogar deberá estar equipado con un dispositivo de vigilancia de los gases de escape (por ejemplo controlador de presión diferencial) que desconecte el hogar cuando la evacuación de gases de escape sea insuficiente.
En el recorrido de los gases de escape es necesario que se instale un dispositivo de seguridad que desconecte la alimentación de gas o de corriente si se rebasa la temperatura máxima admisible de los gases de escape (véase el punto 2).
Puede prescindirse del dispositivo de seguridad si el hogar incluye un dispositivo con el que pueda demostrarse que se consigue el mismo efecto.
Hogares de fuel
Se aplicará debidamente el punto 10.1.
Evacuación del condensado
Cuando la evacuación del condensado que se produzca no se efectúe a través del hogar es preciso que cerca del hogar se disponga, en la conducción de gases de combustión, de una tubuladura para la evacuación del condensado.
En la tubuladura de evacuación del condensado se dispondrá una barrera para gases de combustión, de un material resistente a la corrosión, por ejemplo un sifón estanco a los gases de combustión que tenga un nivel de agua mínimo de 150 mm.
La barrera para los gases de combustión deberá estar dispuesta y conformada de tal manera que desde el local de instalación del hogar se pueda controlar en todo momento el nivel de agua de cierre.
Si debido al régimen de funcionamiento del hogar no hay una evacuación continua de condensado hay que justificar la idoneidad de la barrera para gases de combustión.
El condensado se deberá eliminar sin remanso.
Por principio se debe verter el condensado de forma continua en el sistema de alcantarillado.
Material de la conducción de la evacuación del condensado
La conducción de evacuación del condensado de la instalación del hogar deberá ser de materiales adecuados hasta su entronque en el sistema de aguas residuales.
Esos materiales son:
Tubos de gres identificados según norma ÖNORM  B 5037 que cumplan los requisitos de las normas ÖNORM EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC conforme a ÖNORM B 5180 o norma ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno según norma ÖNORM B 5177.
Tubos de polietileno según norma ÖNORM B 5179.
Sólo para hogares de gas, tubos de hierro fundido sin manguito según norma ÖNORM 2570 y B 2571.
Dimensiones de la conducción de evacuación del condensado
La sección útil de la conducción de evacuación del condensado deberá ser de 50 mm² por cada 50 kW de potencia térmica del combustible, pero con un mínimo de 300 mm².
Neutralización
En los hogares de gas sin neutralización detallada se precisan dispositivos para la neutralización del condensado, en el caso de una carga térmica superior a 200 kW, así como en los hogares de fuel.
Si la instalación para la neutralización del condensado forma parte de un hogar, es preciso que mediante ella se asegure un valor pH superior a 6,5. Periódicamente se comprobará la eficacia de la neutralización (por ejemplo midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Periódicamente se comprobará la eficacia de la neutralización (por ejemplo midiendo el valor pH mediante tiras de medida).
Conducción de los gases de combustión
La conducción de los gases de combustión se deberá fabricar estanca con los tubos y piezas de forma objeto de este reglamento.
En cuanto a la estanqueidad se aplicará el punto 8.
Está prohibido calorifugar la conducción de gases de combustión.
La conducción de gases de combustión se deberá conectar directamente al hogar, intercalando una junta resistente al calor.
Entre el hogar y la “chimenea” o conducción (conforme al punto 28) se tenderá la conducción de gases de combustión ascendiendo con una pendiente mínima de 3°.
Siempre que sea posible se deberá tender la conducción de gases de combustión con una sección uniforme desde el hogar hasta por encima del tejado.
Distancias
En cuanto a la distancia entre el tubo interior y el tubo exterior se aplicará la Fig. 2.
Tramos inclinados
En los puntos de inflexión se utilizarán piezas de forma especiales.
Manguitos
Los manguitos se situarán en sentido contrario al del flujo del condensado.
La longitud de recubrimiento será como mínimo de 4,5 cm.
Fijación de la posición
El sistema de chimenea se deberá fijar rígidamente por el extremo inferior dentro de la “chimenea” o conducto (según el punto 28).
Por lo demás es preciso asegurar la posición mediante distanciadores situados como mínimo cada 5 m así como en cada pieza de forma.
El sistema de chimenea se debe poder desmontar con facilidad.
Pieza de unión
La conducción de gases de combustión que transcurre entre el hogar y la “chimenea” o conducto (según el punto 28) se considera pieza de unión.
No es necesario disponer un “tubo de protección” que rodee concéntricamente a la “pieza de unión”.
La pieza de unión solamente se podrá suspender o apoyar con elementos no combustibles.
Chimenea
La "chimenea" que rodea a la conducción de gases de combustión deberá cumplir la norma ÖNORM B 8204, debiendo aportarse un justificante al respecto.
Puede prescindirse de este justificante cuando se utilice una chimenea homologada.
En los hogares de gas basta como "chimenea" (es decir como envolvente de la conducción de gases de combustión) un conducto que tenga paredes macizas resistentes al fuego con un espesor mínimo de 10 cm.
Conducto común
Las conducciones de gases de combustión procedentes de varios hogares podrán conducirse por un mismo conducto (conforme al punto 28.1).
El espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto no podrá llevar ningún elemento de construcción o dispositivo que no formen parte específica del sistema de chimenea.
La distancia entre el sistema de chimenea y la “chimenea” o conducto (véase el punto 28) será como mínimo de 2 cm.
Con referencia a los tramos inclinados véase el punto 21.
Chimenea para sobrepresión
En caso de régimen de sobrepresión, es necesario que el espacio entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto (véase el punto 28) disponga de purga de aire.
Para ello es preciso que en la boca de la chimenea este espacio esté en contacto con el aire exterior, protegido de la intemperie (representado a título de ejemplo en la Figura 3).
Cabeza de la chimenea
La cabeza de la chimenea (representada a título de ejemplo en la Figura 3) se deberá realizar de manera que
los gases de combustión se evacuen con seguridad,
el "aire de ventilación posterior" pueda escapar sin verse perturbado por los gases de combustión,
no puedan penetrar las precipitaciones en el espacio hueco entre la conducción de gases de combustión y la "chimenea" o conducto,
no se impida la movilidad propia de la conducción de gases de combustión,
no llegue a poderse helar la boca.
Identificación
Punto de conexión
En la zona del punto de conexión se deberá colocar una identificación permanente en forma de placa (tamaño mínimo 52 mm x 105 mm) con las siguientes indicaciones:
sistema de chimenea “sistema concéntrico AZ de evacuación/entrada de aire Skoberne-Cox Geelen”
fabricante
para régimen de depresión y/o sobrepresión (según proceda)
temperatura máxima admisible de los gases de combustión 120° C
tubería de gases de combustión para combustible gas o fuel extraligero.
Identificación según norma ÖNORM B 8208
El sistema de chimenea que se debe considerar como chimenea especial se deberá identificar en el cuadro de rotulación del registro de limpieza o en la placa de identificación según ÖNORM B 8208 por medio de un triángulo equilátero  con una altura mínima de 2 cm.
Huecos para limpieza e inspección
Conducción de gases de combustión
La conducción de gases de combustión se debe poder limpiar y se debe poder comprobar su estanqueidad y su sección libre.
Para este fin es preciso que (véase la Figura 1) en la zona del hogar o a la entrada de la conducción de gases de combustión en la "chimenea" o conducto (según el punto 28), así como a ser posible, debajo de la boca (cuando no haya posibilidad segura de acceso a ésta) se disponga un orificio de limpieza con cierre.
El diámetro del orificio de limpieza circular debe equivaler al diámetro interior del tubo.
El cierre para limpieza conforme al Reglamento de la construcción situado en el costado de la “chimenea” o conducto deberá ser suficientemente grande para asegurar una accesibilidad adecuada.
La conducción de gases de combustión deberá llevar en la zona de la pieza de unión y en un lugar adecuado un orificio de inspección con tapa para el fumista.
"Chimenea" o conducto (según el punto 28)
No se verán afectadas las disposiciones del § 114 apartado 8 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
El orificio para el fumista se deberá disponer en la zona del orificio de limpieza según el punto 33.1.2.
En régimen de sobrepresión es preciso que los cierres de limpieza conforme a la Ordenanza de la construcción correspondan a la clase 1 según la norma ÖNORM B 8251.
Funcionamiento
Caso de incendio
Si en un espacio contiguo hueco de la chimenea o en recintos contiguos al sistema de chimenea se produce un incendio se deberá comprobar, por una persona facultada para ello, por lo general el fumista, si es preciso comprobar la capacidad de funcionamiento del sistema de chimenea.
Limpieza
El sistema de chimenea se deberá limpiar con dispositivos adecuados (dispositivos de limpieza con elemento blando), pero está prohibido quemarlo.
Chimenea para sobrepresión
Además de llevar a cabo la inspección y limpieza conforme a las normas de limpieza de chimeneas, se deberá efectuar por lo menos una vez al año, una inspección ocular de la conducción de gases de escape de la zona de la pieza de unión, y por lo menos cada cinco años una prueba de estanqueidad de la conducción de gases de escape (punto 8).
Dispositivo de neutralización
El usuario debe mantener el dispositivo de neutralización permanentemente en condiciones de funcionamiento y establecerá un contrato de mantenimiento con una empresa especializada (véase también el punto 15).
La empresa especializada deberá confirmar el perfecto estado del dispositivo de neutralización anotándolo en un libro de mantenimiento.
Características de calidad
Tubos y piezas de forma
Tubos y piezas de forma de polipropileno (tubo interior:
El material debe cumplir los requisitos de la Tabla 1 y será como mínimo de combustión normal según norma ÖNORM B 3800-1.
En cuanto a sus dimensiones, los tubos y manguitos de enchufe deberán corresponderse con la Figura 2, aplicándose valores similares para las restantes piezas de forma.
En cuanto a las dimensiones se admiten las siguientes tolerancias:
(a)
diámetro interior:
1 mm
(b)
espesor de pared:
(c)
longitud:
0,5 mm
Los tubos y piezas de forma se deberán identificar conforme a la descripción.
Tubos y piezas de forma de aluminio (tubo exterior)
El tubo exterior debe ser de aluminio con número de material 3.2983.05 ó 3.0255.10 según norma DIN 1725-2 y DIN 1745-1.
En cuanto a sus dimensiones, los tubos y manguitos de enchufe deberán corresponderse con la Figura 2, aplicándose valores similares para las restantes piezas de forma.
En cuanto a las dimensiones se admiten las siguientes tolerancias:
diámetro interior:
1 mm
espesor de pared:
longitud:
0,5 mm
Juntas de silicona del tubo interior
El material de los anillos de junta debe corresponder a la Tabla 2.
La forma y las dimensiones de los anillos de junta deben corresponder a la Figura 2.
En cuanto a las dimensiones será determinante el grado de precisión “medio clase M3” según norma DIN 7715-2.
El material deberá ser como mínimo de combustión normal (B2) según norma ÖNORM B 3800-1.
Tabla 1
Valores característicos del material de los tubos y piezas de forma de polipropileno
Propiedad
Unidad
Ensayo según
Valores teóricos (valor medio)
Densidad
g/cm 3
DIN 53479-A
Esfuerzo de tracción en el ensayo de tracción
N/mm 2
DIN 53455
Esfuerzo de tracción en el ensayo de tracción
Módulo de elasticidad en el ensayo de tracción
N/mm 2
DIN 53457
Temperatura de fusión de la cristalita
°C
Análisis DSC
Control de calidad
Autocontrol
Todo fabricante deberá cerciorarse continuamente de la calidad de la producción, haciendo las anotaciones correspondientes.
Se deberá comprobar como mínimo en
Tubos y piezas de forma
Las dimensiones y la identificación por lo menos una vez al día
los valores característicos del material según la Tabla 1, por lo menos una vez al mes, y en las
Juntas
Las dimensiones, la identificación y los valores característicos del material según la Tabla 2, pero por lo menos una vez al mes.
Control exterior
El fabricante de los tubos deberá establecer un contrato de vigilancia con un centro de inspección acreditado, que se deberá comprometer a efectuar las siguientes inspecciones:
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las anotaciones del autocontrol, así como las condiciones personales y de equipos que permitan la fabricación correcta y continua de los materiales para la conducción de gases de escape.
Por lo menos dos veces al año se deberá inspeccionar el procedimiento de fabricación.
Por lo menos dos veces al año se deberá comprobar la identificación de los tubos y piezas de forma.
Por lo menos dos veces al año se deberán comprobar las juntas en cuanto a los valores característicos del material según la Tabla 2.
Por lo menos dos veces al año se deberá comprobar la permeabilidad a los gases de un tramo de conducción que lleve por lo menos una unión (véase el punto 8).
A este respecto se redactarán informes de inspección.
Tabla 2
Valores característicos del material de los elementos de junta
Propiedad
Unidad
Ensayo según norma DIN
Tipo A
Tipo B
Tipo C
BE 5-5615
BE 5-7610
R701-75-C1
SI 3603-8N
FPM 5605-18
Densidad
g/cm 3
53479-A
Resistencia al desgarro
N/mm 2
Alargamiento de desgarro
Tensión a una dilatación del 100 %
N/mm 2
Deformación residual a la compresión
53517 semejante a 53518
Deformación residual a la tracción
Ejemplo de instalación (sección vertical)
No está representada la tapa de limpieza inferior conforme a las ordenanzas de la construcción (“ventanilla de limpieza”)
Fig. 1 Ejemplo de instalación
Tapa del conducto de ventilación posterior
distanciador
Orificio de limpieza
Tapa de limpieza conforme a las ordenanzas de la construcción
Conexión concéntrica de la chimenea
Pieza concéntrica en T para revisión
Hogar
Perfil de apoyo con curva de apoyo
Fig. 2
Tubo interior (de doble pared)
Dimensiones en mm
Tubo doble PPs/Alu.
Tipo
L es válido para todos los tamaños
Fig. 3
Ejemplo de cabeza de la chimenea (sección vertical)
1 Conducción de gases de combustión
2 Cuello de protección contra la intemperie
3 Placa base (no está representado el cable de retención)
En el contrato de inspección se deberá indicar que el centro de inspección deberá informar inmediatamente a la Sección 35 del Gobierno, si
el autocontrol no se ha llevado a cabo o no de forma suficiente,
en las pruebas de control realizadas por el centro de control no se han cumplido los valores característicos de este reglamento, o
el contrato de vigilancia ha sido denunciado por una o ambas partes.
Los informes de inspección se deberán conservar durante un período mínimo de 10 años en la planta del fabricante para poder ser inspeccionados en cualquier momento por la Sección de Gobierno 35.
Sección II
Este reglamento se ha notificado a la Comisión Europea conforme a las disposiciones de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos (número de notificación 20   /     /A).
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a productos que se comercialicen legalmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), si estos productos cumplen
una norma o un código de comportamiento publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE y si se aplican en ese Estado de acuerdo con las disposiciones legales, o
una norma internacional, cuya aplicación sea admisible en uno de esos Estados o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o el uso del producto en uno de esos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en un Estado miembro del EEE y que esté descrito con suficiente precisión en una documentación técnica, para poder evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido concedida conforme a las disposiciones de la directiva 89/106/CEE relativa a la equiparación de las normas jurídicas y administrativas de los Estados miembros sobre productos para la construcción, DOCE Nº L 40 de 11 de febrero de 1989, página 12, (o hasta que se hayan establecido los procedimientos para la publicación de esta homologación, conforme a una especificación que eventualmente permita, mediante ensayos complementarios, una evaluación suficientemente exacta del producto), en la medida en que se trate de productos nuevos o productos que hayan sido producidos con un procedimientos de fabricación nuevo y que cumplan los objetivos de este reglamento,
en la medida en que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento permitan cumplir los requisitos esenciales relativos a productos para la construcción en el sentido de la directiva 89/106/CEE, si el producto se emplea conforme a lo previsto.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 35
NORMAS DE CALIDAD para el RECUBRIMIENTO EN PIEZA de aluminio y de acero galvanizado en banda
Prólogo:
La comisión del símbolo de calidad del Instituto de Investigación de Química y Técnica, basándose en las propuestas del “Subcomité del Símbolo de Calidad de Recubrimiento en Pieza” ha establecido la siguiente norma de calidad para el
recubrimiento en pieza de elementos de construcción metálicos para exteriores con esmaltes y plásticos
conforme al punto 1 del reglamento para el símbolo de calidad del Instituto Austríaco de Investigación para Química y Técnica otorgado por el Ministerio Federal de Comercio, Artesanado e Industria con notificación de 14 de junio de 1965, Zl.
137.724-II-18/64. Para la identificación de la calidad según el § 2 h de los estatutos se utiliza la marca registrada de la asociación (§ 33 de la ley de protección de marcas de 1953, RGBL. núm. 28).
Se señala expresamente que el recubrimiento de piezas que se identifican con el símbolo de calidad deberá efectuarse en Austria.
Campo de aplicación:
Estas normas de calidad son aplicables para el recubrimiento en pieza de elementos de construcción de aluminio y sus aleaciones (DIN 1725) así como de acero galvanizado en banda (DIN 17 162).
El recubrimiento en pieza incluye material semiacabado, piezas semiacabadas y acabadas así como estructuras premecanizadas para edificaciones en condición no instalada, y los materiales de recubrimiento.
ÍNDICE
Normas de calidad para recubrimiento en pieza de elementos de construcción de aluminio y de acero galvanizado en banda
Requisitos y ensayos para la homologación del material de recubrimiento
Tratamiento previo del sustrato
Aplicación
Ensayos
Espesor de capa
Adherencia y capacidad de dilatación
Dureza a la impresión según Buchholz según norma ISO 2815
Ensayo de grado de reticulación
Ensayo del impacto
Ensayo MEK
Medición del brillo
Resistencia a la intemperie
Exposición a la intemperie en el aparato QUV
Exposición a la intemperie al aire libre
Solidez a la luz
Agua de condensación en climas de ensayo
Resistencia a la niebla salina
Resistencia al mortero
Resistencia a la alteración de tono de color
Ensayo de cocción
Requisitos relativos a la empresa responsable del recubrimiento
Ensayos de homologación para obtener el símbolo de calidad
Autocontrol
Inspección ajena
Prórroga de la homologación del material
Modificaciones
NORMAS DE CALIDAD
REQUISITOS Y ENSAYOS PARA LA HOMOLOGACION DEL MATERIAL DE RECUBRIMIENTO
Los materiales de recubrimiento se designan a continuación como:
Polvo (plástico)
A
Esmaltes de secado al horno que contengan disolventes
B
Esmaltes de dos componentes
C
Para los ensayos se deberán facilitar en cada caso 2 kg de material de recubrimiento en los tonos de color RAL 1021, 3002 y 9001.
Tratamiento previo del sustrato
El tratamiento químico previo se efectúa de acuerdo con las correspondientes normas DIN.
Incluye el desengrase alcalino previo y el cromatado (DIN EN ISO 3892 capas de conversión sobre materiales metálicos, DIN 50 941 cromatado de revestimientos galvánicos de zinc y cadmio).
Quien lleve a cabo el recubrimiento deberá conocer la composición de los materiales a recubrir y/o de superficie.
También pueden utilizarse como métodos de tratamiento previo el anodizado (también GSB) y un tratamiento previo exento de cromo, como por ejemplo a base de fluorotitanio, ahora bien este último sólo después de los correspondientes ensayos en laboratorio y en el campo para comprobar que la calidad se corresponde como mínimo con la del cromatado.
Aplicación
Se someterán a tratamiento previo según el punto 1.1. placas de ensayo de un 1 mm de espesor con formato DIN A4 en material EN AW 5050 H 24 o H 14 según la EN 485 Parte 2, y de acero galvanizado en banda con la denominación ZF 275 MA, aceitado, no pasivado, y se recubrirán de acuerdo con las instrucciones del fabricante con el material de recubrimiento que se trata de ensayar.
En las placas de ensayo se deberán conseguir los siguientes espesores de capa seca:
A
m
B y C
m
Todos los parámetros del recubrimiento de ensayo se deberán anotar por escrito.
Ensayos
Cuando para los diferentes ensayos no estén previstas unas condiciones climatológicas determinadas los ensayos se deberán realizar dentro de los límites de 20 - 25°C y 30 - 70% de humedad relativa del aire.
A y B
El ensayo se efectuará no antes de transcurridas de 1 a 3 horas después del endurecimiento del recubrimiento.
C
En ensayo se efectuará de acuerdo con los tiempos de endurecimiento indicados en cada caso, más 60 minutos.
De envejecimiento a 120°C.
Espesor de capa
La medición se hará con instrumentos adecuados según la norma ÖNORM EN ISO 2178 y la ÖNORM EN ISO 2360. El instrumento se calibrará de acuerdo con la respectiva superficie del sustrato.
Está prohibido añadir o restar la imprecisión de medida del instrumento utilizado.
Adherencia y capacidad de dilatación
Las placas de ensayo recubiertas se recortarán de las chapas de ensayo correspondientes para llevar a cabo con ellos los siguientes ensayos particulares:
Corte de rejilla según norma ÖNORM EN ISO 2409
Requisito mínimo para A, B y C:
Gt 0
Ensayo de curvado sobre mandril según norma ÖNORM EN ISO 1519, mandril cilíndrico (ÖNORM EN ISO 6860, mandril cónico)
Requisito mínimo para A y B:
5 mm
para C:
12 mm
Ensayo de embutición según norma ÖNORM EN ISO 1520
Requisito mínimo para A y B:
5 mm
para superficies brillantes (valor de reflactómetro superior a 70 para geometría de medición de 60°)
3 mm
para superficies mates (grado de brillo inferior a 40)
para C:
3 mm
para toda las superficies
Dureza a la impresión según Buchholz según norma ISO 2815
Requisito mínimo para A, B y C:
Ensayo de grado de reticulación
Ensayo del impacto de bola según ASTM D 2794, indirecto (para recubrimiento de polvo A)
Requisito mínimo:
Sin formación de grieta hasta el sustrato en la evaluación a simple vista
Aluminio:
20 pulgadas-libra
Acero galvanizado en banda:
20 pulgadas-libra
Ensayo MEK (para esmalte de secado al horno y de dos componentes B y C)
Sobre la superficie de ensayo se coloca un papel de filtro cuadrado doblado en 4 con longitud de arista de 5 cm, se empapa con 1 ml de metiletilcetona (MEK) y se cubre inmediatamente con un vidrio de reloj.
Después de un tiempo de actuación de dos minutos se retira el papel húmedo, se limpia el disolvente restante y se lleva a cabo un envejecimiento artificial durante 60 minutos a 120°C.
Requisito mínimo:
Dureza de impresión según Buchholz:
Evaluación visual:
Ninguna alteración de la superficie o desprendimiento del sustrato.
Medición del brillo
Valor de reflectómetro según ISO 2813 pero con una geometría de medición de 60°C para todos los grados de brillo.
Requisitos:
Conforme a las indicaciones del fabricante.
En el caso de superficies estructuradas no se determina el grado de brillo.
Resistencia a la intemperie
La homologación provisional del material se efectúa basándose en un ensayo abreviado con los tonos de color
RAL 1021 Amarillo cadmio
RAL 3002 Rojo carmín
RAL 9001 Blanco crema
La homologación definitiva se hará una vez concluida positivamente la exposición a la intemperie al aire libre según 1.3.6.2.
Exposición a la intemperie en el aparato QUV (QUV accelerated weathering tester, DIN 53 384, ASTM G 53)
Después de 168 horas de carga es preciso que el brillo residual sea todavía por lo menos igual al 30% del valor original, sin que la superficie de la probeta haya sufrido un tratamiento posterior.
Condiciones de ensayo:
Tipo de lámpara:
UVB-313
Ciclo:
4 horas UV a 60°C, 4 horas de condensación a 45°C
Constancia de la temperatura:
2°C
Cambio de lámparas según las explicaciones del fabricante
Fabricante del equipo:
The Q-Panel Company Cleveland, OHIO 44145 U.S.A.
Exposición a la intemperie al aire libre
Las probetas se deberán exponer a la intemperie durante 2 años en Krems (Planta Siderúrgica Voest Krems) y en el lago Lunzer.
Se valoran la pérdida del brillo (brillo residual mínimo 30%), la alteración de color (DE máx blanco y negro = 6, DE máx restantes tonos de color = 15) y el enyesamiento (sin burbujas ni grietas, se admite un leve enyesamiento uniforme).
Solidez a la luz
La solidez a la luz será como mínimo de nivel 7 según DIN 54 004.
Agua de condensación en climas de ensayo según DIN 50 017-KK
Para el ensayo se utilizan planchas de ensayo con una dimensión de 10 x 20 cm.
Antes de proceder al ensayo, se graba en el recubrimiento de la plancha de ensayo una Cruz de San Andrés utilizando para ello un punzón en cuña.
Las huellas  de grabación se harán según las diagonales de la plancha de ensayo y se harán de tal manera que quede al descubierto el sustrato con una anchura de 0,2 mm.
Requisito mínimo:
Después de 1000 horas no debe haber formación de burbujas.
Socavado de la Cruz de San Andrés máximo 1 mm.
La evaluación se hará después de 1 hora de almacenamiento en clima normal 23/50 según DIN 50 014 clase 2.
Resistencia a la niebla salina
Para el ensayo se utilizan planchas de ensayo con unas dimensiones de 10 x 20 cm.
En el recubrimiento de la plancha de ensayo se graba una Cruz de San Andrés realizada según 1.3.7.
El ensayo se lleva a cabo según las normas SS DIN 50 021  y DIN 53 167.
Requisito mínimo:
No debe haber formación de burbujas después de 1000 horas en el aluminio y después de 250 horas en el acero galvanizado.
Socavado máximo de la Cruz de San Andrés 1 mm.
La evaluación se hará igual que en el punto 1.3.7.
Resistencia al mortero
Se mezclan 5 gramos de cal para la construcción y 225 gramos de arena, se pasan a través de una criba de mallas de 10 y se mezclan con aprox. 100 gramos de agua.
Sobre el recubrimiento que tendrá 24 horas de antigüedad se colocan pellas de mortero con una superficie de aprox. 13 cm 2, 0,6 cm de espesor, y se almacenan durante 24 horas a 38°C y 100% de humedad relativa del aire.
Requisito mínimo:
El mortero se debe poder retirar con facilidad.
No debe observarse a simple vista ninguna pérdida de adherencia del recubrimiento y ninguna alteración en el aspecto.
Resistencia a la alteración de tono de color
Ensayo de hollín de aceite según VDA 621-408 (Asociación de la Industria del Automóvil).
Sobre una superficie de ensayo circular del recubrimiento de 6 cm de diámetro se colocan con pipeta 10 ml de solución de ensayo compuesta por 4 g de monovanadato sódico NaVO 3 .H 2 O; 10 g de sulfato de hierro II FeSO 4 .7 H 2 O; 80 ml 2n H 2 SO 4; agua destilada hasta 100 ml y se tapan con un vaso.
La plancha de ensayo se almacena ahora durante 48 horas en clima normal 23/50 clase 2 según norma DIN 50 014.
A continuación se lava la solución de ensayo con agua y se limpia la superficie con gasolina 100/140.
Requisito:
A simple vista no se deben observar alteraciones de tono de color y/o brillo de la superficie.
Ensayo de cocción
Una chapa de ensayo se cuece opcionalmente durante 2 horas en agua destilada o durante 2 horas a 1,4 bar (110°C) en una olla a presión.
Requisito:
Después de secar la superficie con papel de filtro y almacenar durante una hora en clima normal 23/50-2 según norma DIN 50 014 Clase 2 no se deben poder reconocer a simple vista ni formación de burbujas ni desprendimiento del recubrimiento respecto al sustrato.
REQUISITOS RELATIVOS A LA EMPRESA RESPONSABLE DEL RECUBRIMIENTO
La planta de recubrimiento debe incluir la suspensión y transporte de la pieza, el tratamiento previo con secado del agua adherida y la aplicación del recubrimiento y su endurecimiento en la correspondiente estufa de endurecimiento.
La planta deberá estar diseñada y explotada de tal manera que el tratamiento químico previo sea conforme a 1.1 y las características de las piezas recubiertas cumplan los requisitos según 3.
Finalmente debe existir un laboratorio de control que disponga de los aparatos de ensayo necesarios para el autocontrol, en condiciones de funcionamiento (véase punto 4).
ENSAYOS DE HOMOLOGACION PARA OBTENER EL SIMBOLO DE CALIDAD
Los ensayos se efectúan de acuerdo con los siguientes métodos de ensayo y requisitos mediante placas de muestra según 1.2 que hayan sido recubiertas en la planta del solicitante con un material de recubrimiento ensayado y homologado según 1.:
El espesor de capa debe quedar dentro de la gama elegida para el ensayo de homologación del material de recubrimiento.
Adherencia y capacidad de dilatación
Corte de rejilla - ensayo de curvado sobre mandril - ensayo de embutición según 1.3.2.
Dureza de impresión según Buchholz conforme a 1.3.3.
Ensayo del grado de reticulación.
Ensayo del impacto de bola o ensayo MEK según 1.3.4.
Medición del brillo según 1.3.5.
Ensayo del agua de condensación según 1.3.7.
Ensayo de cocción según 1.3.11.
AUTOCONTROL
Durante la producción se deberán ensayar en las placas de ensayo según 1.2, por lo menos una vez en cada turno de trabajo:
El espesor de capa según 1.3.1.
La adherencia y capacidad de dilatación después de 2 horas.
Corte de rejilla - ensayo de curvado sobre mandril - ensayo de embutición según 1.3.2.
Dureza de impresión según Buchholz conforme a 1.3.3 después de 2 horas.
Ensayo del impacto de bola o ensayo MEK según 1.3.4 después de 2 horas.
Durante la producción, en el objeto (constantemente):
Espesor de capa según 1.3.1.
Debe alcanzarse el espesor de capa mínimo exigido en el ensayo de homologación.
En general el espesor de capa no debe ser superior a 120 SYMBOLm.
Inspección visual de la superficie:
La evaluación del aspecto decorativo de la superficie en cuanto a uniformidad de tono de color y estructura deberá efectuarse sin medios ópticos auxiliares a una distancia mínima de 5 m, con luz de día difusa.
Las tolerancias de color y estructura condicionadas por el material o por el proceso deberán ser objeto de acuerdo entre el contratante y el contratista.
La mejor forma de hacerlo es por medio de muestras de valor límite aceptadas por ambas partes.
Con el fin de evitar que se monten juntas en una misma pieza fabricaciones que representen valores límites opuestos, se recomienda al transformador que lleve a cabo el correspondiente control de entrada antes de proceder a la transformación.
Los protocolos de ensayo y las probetas se deberán conservar durante cinco años.
INSPECCION AJENA
Para la inspección ajena se deberá establecer un contrato de supervisión con el Instituto austríaco del esmalte.
La inspección ajena comprende la comprobación de autocontrol que ha de efectuarse por lo menos una vez al año así como la inspección por muestreo de la producción según 2. y 3.
PRORROGA DE LA HOMOLOGACION DEL MATERIAL
En interés de obtener una calidad uniformemente alta para los recubrimientos de calidad asegurada se verifica todo material de recubrimiento homologado cada dos años.
El ensayo de prórroga se realiza según 1.3.1 a 1.3.7 en dos tonos de color a elegir por el fabricante del material de recubrimiento, sobre chapa de aluminio y chapa de acero galvanizada que se haya recubierto según 1.1 y 1.2.
MODIFICACIONES
Las modificaciones de las normas de calidad (para ser conformes al nivel de la técnica), se debaten y estudian por la subcomisión previa solicitud de un miembro del subcomité del símbolo de calidad.
Firmado Mag. Dr. Técnico A. Grünberger
Esta norma de calidad especial está basada en la “Norma general de calidad de la GRIS” del 1 de diciembre de 1994 en la versión vigente.
Fecha de publicación:
Marzo 2000
Sustituye a:
Normas de calidad especiales para tubos de hormigón armado y las correspondientes piezas de forma de hormigón armado para obras hidráulicas en urbanizaciones, de agosto de 1977.
Nota relativa a la modificación:
Especificación vinculante del cemento HS, nivel de agresividad mínimo AS 2, determinaciones para AS 3 / ÖNORM 2503.
El cumplimiento de los requisitos de esta “norma de calidad especial” deberá ser confirmado por un centro de inspección y control acreditado según la AkkG, Bol. Federal Núm. 468/1992 en la versión 430/1996 o por centros acreditados en el EEE.
Índice:
Campo de aplicación
Requisitos y ensayos
Alcance y frecuencia de los ensayos
Normas y reglamentos citados en la última versión vigente conforme a la lista de normas y reglamentos existentes en las oficinas de la GRIS.
Campo de aplicación
Esta “norma de calidad especial” es aplicable a los tubos de hormigón armado y las correspondientes piezas de forma para la construcción de conducciones para aguas industriales y desagües explotadas como conducciones de nivel libre.
Requisitos y ensayos
Se establecen los siguientes requisitos y ensayos más allá de la norma OENORM B 5071:
Se empleará exclusivamente cemento HS según OENORM B 3310.
Se cumplirá como mínimo el nivel de agresividad 2 según la norma OENORM B 2503.
El cumplimiento del nivel de agresividad 3 según la norma OENORM B 2503 se deberá indicar especialmente en el justificante de haber superado satisfactoriamente el ensayo del control externo y del autocontrol.
El ensayo de la composición se realizará en el marco del autocontrol según OENORM B 5071, punto 7.3.1, diariamente sobre toda la producción (Tabla 2).
Verificación del marcado según OENORM B 5071, punto 9.
La prueba de estanqueidad al agua en el marco del autocontrol según OENORM B 5071, punto 7.3.4.1 o punto 7.3.4.2 se realizará como mínimo en un tubo o pieza de forma en cada semana de producción (véase la Tabla 2).
El ensayo de resistencia a la agresividad en el marco del autocontrol según OENORM B 5071, punto 7.3.6 o punto 7.3.4.2 se efectuará como mínimo en un tubo o pieza de forma cada semana de producción (véase la Tabla 2).
Alcance mínimo ampliado del primer ensayo en cuanto a la composición y desviación de medidas (véase la Tabla 1).
Alcance mínimo ampliado del ensayo de control con respecto a la composición y desviaciones de medidas (Véase la Tabla 3).
Alcance y frecuencia de los ensayos
Primer ensayo
Primer control conforme a esta norma de calidad especial dentro del alcance del ensayo de control ampliado y el ensayo de control (Tabla 1) por parte de un centro de ensayo y control acreditado. Sobre el resultado de este ensayo, el centro de ensayo y control deberá extenderle al fabricante un informe de ensayo, con indicación del campo de control solicitado.
Ahora bien, este ensayo no sustituye al primer ensayo de control del año natural como control externo.
Ensayo de autocontrol
Control de los productos por parte del fabricante conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial según la Tabla 2.
Ensayo de control ampliado
Control del fabricante y de los productos por parte del centro de ensayo y control que efectúa el control externo conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial (Tabla 3).
Repetición del ensayo
En caso de que se obtengan resultados de ensayo negativos se permite repetir el ensayo aplicando debidamente la norma OENORM B 5010.
Si el ensayo repetido tiene resultado positivo el centro de inspección y control deberá evaluar como positivo el ensayo en su totalidad.
Pero si también dentro del marco del ensayo repetido previsto no se consiguen resultados de ensayo positivos, se deberá excluir el uso del lote de producción deficiente en el sentido de la presente norma.
Normas y reglamentos citados en la última versión vigente conforme a la lista de normas y reglamentos existente en el negociado de la GRIS:
OENORM B 2503
Instalaciones de canalización - Directrices complementarias para el proyecto, la ejecución y el ensayo
OENORM B 3310
Cemento para la construcción
OENORM B 5010
Aseguramiento de la calidad de piezas de tubería para obras hidráulicas en urbanizaciones e industrias
OENORM B 5071
Tubos de hormigón armado y las correspondientes piezas de forma de hormigón armado
Tabla 1:
Alcance del primer ensayo de la GRIS por grupo de diámetro nominal
Primer ensayo GRIS
Ensayo de control ampliado
Ensayo de control
Características de ensayo
Requisito GRIS GV / OENORM B
Frecuencia de la toma de muestras
Requisito GRIS GV /
OENORM B
Frecuencia de la toma de muestras
Cemento
GRIS-GV 2.1
Verificación del control de entrada
GRIS-GV 2.1
Verificación del control de entrada
Composición
GRIS-GV 2.6
(ON B 5071 6.4.1 y 7.3.1)
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma del mismo diámetro nominal
GRIS-GV 2.6
(ON B 5071 6.4 y 7.3.1)
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma del mismo diámetro nominal
Identificación
ON B 5071 9
ON B 5071 9
Variación en las dimensiones
GRIS-GV 2.6
(ON B 5071 6.4.2 y 7.3.2)
GRIS-GV 2.6
(ON B 5071 6.4.2 y 7.3.2)
Resistencia a la compresión del hormigón
ON B 5071
6.1.1 y 7.1.1
3 tubos procedentes de una misma mezcla
Armadura:
Cesta de armadura
ON B 5071
6.3 y 7.2
1 probeta
Soldadura
ON B 5071
6.2 y 7.2
3 muestras
Resistencia a la tracción por flexión anular
ON B 5071
6.4.3 y 7.3.3
1 tubo
Estanqueidad al agua de los tubos de hormigón armado
ON B 5071
6.4.4.1 y 7.3.4.1
3 tubos o 2 tubos de una pieza de forma por cada grupo de diámetro nominal
Resistencia a la agresividad (AS 2) o (AS 3)
GRIS-GV 2.2
(ON B 5071 6.4.6 y 7.3.6)
3 tubos o 2 tubos de una pieza de forma de igual diámetro nominal por cada nivel de agresividad
Protección superficial
ON B 5071
6.6 y 7.5
1 tubo o pieza de forma con protección superficial
1) Sólo para tubos con protección superficial
Tabla 2:
Alcance y frecuencia de los ensayos en el marco del autocontrol
Requisitos según GRIS-GV / OENORM B 5071
Ensayo según GRIS-GV / OENORM B 5071
Alcance del ensayo y frecuencia del ensayo
Cemento
GRIS-GV
Control de entrada
Para cada suministro
Composición
ON B 5071 6.4.1
ON B 5071 7.3.1
Todos los tubos y piezas de forma
Identificación
ON B 5071 9
visual
Variación en las dimensiones
ON B 5071 6.4.2
ON B 5071 7.3.2
1 tubo por cada grupo de diámetro nominal1) y semana de producción2)3) variando el diámetro nominal;
1% de las piezas de forma fabricadas pero como mínimo 1 pieza de forma por trimestre
Resistencia a la compresión del hormigón
ON B 5071 6.1.1
ON B 5071 7.1.1
Por semana de producción3) un tubo procedente de cada 3 mezclas diferentes; igual para tubos y piezas de forma
Índice agua/cemento
ON B 5071 6.1.2
ON B 5071 7.1.2
Por cada semana de producción3), 3 determinaciones procedentes de mezclas para diferentes niveles de agresividad
Armadura:
Cesta de armadura
Soldadura
ON B 5071 6.3
ON B 5071 7.2
Para cada cambio de dimensión por lo menos 1 unidad por día de producción
ON B 5071 6.2
ON B 5071 7.2
Por semana de producción3), 3 muestras de soldadura en varillas de combinación exterior de diámetros
Estanqueidad al agua de los tubos de hormigón armado
ON B 5071 6.4.4.1
si s>100 mm:
ON B 5071 6.4.4.2
ON B 5071 7.3.4.1
si s>100 mm:
ON B 5071 7.3.4.2
Por cada grupo de diámetro nominal1), 0,5% de los tubos fabricados y 0,2% de las piezas de forma fabricadas, variando en los diámetros nominales pero por lo menos 1 tubo o pieza de forma por cada semana de producción3)
Resistencia a la agresividad (AS 2 o AS 3)
ON B 5071 6.4.6
si s>100 mm:
ON B 5071 6.4.4.2
ON B 5071 7.3.6
si
s>100 mm:
ON B 5071 7.3.4.2
Por cada grupo de diámetro nominal1), 0,5% de los tubos fabricados y 0,2% de las piezas de forma fabricadas, variando en los diámetros nominales pero por lo menos 1 tubo o pieza de forma por cada semana de producción3) y nivel de agresividad
Protección superficial4)
ON B 5071 6.6
ONB 5071 7.5
Por cada mes de producción, un tubo con protección superficial
Grupos de diámetros nominales:
Véase descripción en la Tabla 3
Pero como mínimo 0,5% de los tubos producidos en cada semana de producción
Una semana de producción son por lo menos 5 días consecutivos.
Cuando sean menos de 5 días por semana se suman para el control de la calidad a las semanas de producción de 5 días
Sólo para tubos con protección superficial
Tabla 3:
Alcance de los ensayos en el marco del control externo1) por grupos de diámetro nominal2)
Requisitos según GRIS-GV / OENORM B 5071
Ensayo según GRIS-GV / OENORM B 5071
Alcance del ensayo y frecuencia de ensayo
Cemento
GRIS-GV
Comprobación del control de entrada
Composición
ON B 5071 6.4.1
ON B 5071 7.3.1
Por cada grupo de diámetro nominal, 3 tubos o 2 tubos de 1 pieza de forma
Identificación
ON B 5071 9
visual
Variación de las dimensiones
ON B 5071 6.4.2
ON B 5071 7.3.2
Resistencia a la compresión del hormigón
ON B 5071 6.1.1
ON B 5071 7.1.1
3 tubos procedentes de una misma mezcla
Armadura:
Cesta de armadura
Soldadura
ON B 5071 6.3
ON B 5071 7.2
1 pieza de ensayo
ON B 5071 6.2
ON B 5071 7.2
3 probetas
Resistencia a la tracción por flexión anular
ON B 5071 6.4.3
ON B 5071 7.3.3
1 tubo
Estanqueidad al agua de los tubos de hormigón armado
ON B 5071 6.4.4.1
ON B 5071 7.3.4.1
Por cada grupo de diámetro nominal, 3 tubos o 2 tubos de 1 pieza de forma
Resistencia a la agresividad (AS 2 o AS 3)
ON B 5071 6.4.6
ON B 5071 7.3.6
Por cada grupo de diámetro nominal, 3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma por cada nivel de agresividad
Protección superficial4)
ON B 5071 6.6
ONB 5071 7.5
1 tubo o pieza de forma con protección superficial
La “descripción de control ampliado” se efectúa según la Tabla 3 incluyendo en ensayo de autocontrol.
El “ensayo de control” se limita a los puntos de composición y variación de dimensiones así como al ensayo de autocontrol.
Grupos de diámetro nominal:
circular:
Grupo 1:
hasta DN 600
Grupo 2:
DN 700 -DN 1200
Grupo 3:
DN 1300 y superior
En el caso de secciones no circulares será determinante para la clasificación la dimensión interior útil menor.
Sólo para tubos con protección superficial.
Esta norma de calidad especial está basada en la “Norma general de calidad de la GRIS” del 1 de diciembre de 1994 en la versión vigente en cada caso.
Fecha de publicación:
xx/xxxx
Sustituye a:
“Norma de calidad especial” para tuberías, manguitos de enchufe y piezas de forma de cloruro de polivinilo duro (PVC-U) para conducciones de suministro de agua de febrero 1997.
Se deberán tener en cuenta las disposiciones transitorias para la norma ÖNORM EN 1452.
Nota relativa a la modificación:
Normas en que se basa
Características de ensayo y alcance del ensayo
Inclusión del ensayo del comportamiento microbiológico de los materiales para el sector del agua potable
El cumplimiento de los requisitos de la norma ÖNORM EN 1452 y de esta “norma de calidad especial” deberá ser confirmado por un centro de ensayo y control acreditado según la AkkG., Boletín Federal núm. 468/1992 en la versión 430/1996 o por centros acreditados en el EEE.
Una condición previa para el cumplimiento de estos requisitos es el registro “ensayado según OENORM EN 1452”.
Los requisitos de la norma OENORM EN 1452 figuran en el anexo en forma de tabla y están agrupados como primer ensayo, autocontrol y control externo.
Indice
Campo de aplicación
Requisitos y ensayos
Alcance y frecuencia de los ensayos
Idoneidad según la normativa sobre productos alimenticios de los tubos identificados con “TW”
Normas y reglamentos citados en la versión vigente en cada momento conforme a la lista de normas y regulaciones existentes en las oficinas de la GRIS.
Anexo:
Relación tabulada de las disposiciones en materia de calidad de la norma OENORM 1452
Campo de aplicación
Esta “norma de calidad especial” se aplicará a los tubos, tubos con manguito conformado en la misma pieza así como piezas de forma de cloruro de polivinilo duro (PVC-U), para conducciones de agua.
Requisitos y ensayos
Se establecen los siguientes requisitos y ensayos más allá de la norma OENORM EN 1452:
Se deberá demostrar el comportamiento a la presión interior, en función del tiempo, en tubos con extremos lisos según OENORM EN 1452-2, apartado 8.2, Tabla 7, Requisito 20°C / Sigma = 42 MPa con doble duración del ensayo en el marco del primer ensayo, así como del autocontrol y del control externo.
Se deberá demostrar el comportamiento a la presión interior, en función del tiempo, en tubos con manguito conformado de una sola pieza según OENORM EN 1452-2, apartado 8.2, Tabla 8, con doble duración del ensayo en el marco del primer ensayo, así como del autocontrol y del control externo.
La resistencia de las piezas de forma frente a la presión interior se deberá demostrar según OENORM EN 1452-4, apartado 8.1, Tabla 20, Requisito 20°C / Presión de prueba 4,2 x PN, con doble duración del ensayo en el marco del  primer ensayo.
Los tubos se identificarán con el número del símbolo de calidad que le haya sido concedido al fabricante.
La identificación de los tubos con el número del símbolo de calidad se deberá comprobar en el marco del autocontrol y del control externo.
Alcance y frecuencia de los ensayos
Primer ensayo
Primer control conforme a esta norma de calidad especial dentro del alcance del ensayo de control ampliado y el ensayo de control (Tabla 1) por parte de un centro de ensayo y control acreditado.
El centro de ensayo y control deberá extenderle al fabricante un informe de ensayo sobre el resultado de este ensayo, con indicación del campo de control solicitado.
Ahora bien este ensayo no sustituye al primer ensayo de control del año natural como control externo.
Ensayo de autocontrol
Control de los productos por parte del fabricante conforme a los establecido en esta norma de calidad especial según la Tabla 2.
Ensayo de control ampliado
Control del fabricante y de los productos por parte del centro de ensayo y control que efectúa el control externo conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial (Tabla 3).
Ensayo de control
Control del fabricante y de los productos por parte del centro de ensayo y control que efectúa el control externo conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial (Tabla 3).
Los intervalos de tiempo entre los controles externos no podrán exceder en más de dos meses el período de tiempo especificado de seis meses.
Repetición de los ensayos
En caso de que se obtengan resultados de ensayo negativos se permite repetir el ensayo aplicando debidamente la norma OENORM B 5010.
Si el ensayo repetido tiene resultado positivo el centro de inspección y control deberá evaluar como positivo el ensayo en su totalidad.
Pero si también dentro del marco del ensayo repetido previsto no se consiguen resultados de ensayo positivos, se deberá excluir el uso del lote de producción deficiente en el sentido de la presente norma.
Idoneidad según la normativa sobre productos alimenticios de los tubos identificados con “TW”
Deberá demostrarse que se cumple la idoneidad, según la normativa sobre productos alimenticios, conforme a la OENORM B 5014 Parte 1, para todas las partes de la conducción que vayan a estar en contacto con el agua potable.
Además de esto es preciso que el comportamiento microbiológico de los materiales sea conforme a las normas de la directiva DVGW-W 270 “multiplicación de microorganismos en materiales para el sector del agua potable - ensayo y valoración” u otra norma de ensayo reconocida en la UE (por ejemplo método ofi, método KIWA, etc.
La vigencia de este justificante es de tres años.
Si el certificado de ensayo para justificar la idoneidad para el agua potable perdiera su validez para alguno de los componentes durante el período de uso, es preciso que se presente inmediatamente una certificación cualificada relativa a la prórroga del período de validez.
Si se certifica la idoneidad para el agua potable mediante un certificado de ensayo KTW se deberá demostrar conforme al § 30 de la ley austríaca sobre productos alimenticios (LMG 75, Boletín Federal 86/1975) en la versión vigente en cada momento, que los materiales de partida utilizados para la aplicación están autorizados.
Esta justificación deberá documentarla un centro de ensayos autorizado/acreditado o quedará asegurada mediante la correspondiente marca de calidad ÖVGW.
En el caso de los plásticos, sólo podrán utilizarse como materiales de partida los monómeros que estén autorizados en el reglamento de plásticos, anexo 1, Bol. Federal 775/94, en la versión vigente.
Normas y reglamentos citados en la última versión vigente conforme a la lista de normas y reglamentos existente en el negociado de la GRIS:
OENORM EN 1452
Sistemas de conducciones con tubos de plástico para el abastecimiento de aguas; cloruro de polivinilo sin agentes de ablandamiento (PVC-U).
OENORM B 5010
Aseguramiento de la calidad de piezas de tubería para construcciones hidráulicas en urbanizaciones e industrias.
OENORM B 5014-1
Requisitos sensoriales y químicos y ensayo de materiales en el sector del agua potable - parte 1:
Materias orgánicas.
LMG 75
Ley de productos alimenticios de Austria 1975 en la versión vigente en cada caso.
Tabla 1:
ALCANCE DEL PRIMER ENSAYO GRIS
Característica del ensayo
Primer  ensayo GRIS
Ensayo de control ampliado
Ensayo de control
GRIS-SGV apartado
Frecuencia de la toma de muestras
GRIS-SGV apartado
Frecuencia de la toma de muestras
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo para tubos con extremos lisos
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo para tubos con manguito incorporado
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo para piezas de forma
(ON EN 1452-3 Punto 8.1)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
Identificación de los tubos
1 vez por grupo de dimensiones
1 vez por grupo de dimensiones
Control del justificante de idoneidad para agua potable
Certificación2)
Grupo de dimensiones 1:
DN 12 - 50
Grupo de dimensiones 2:
DN 63 - 180
Grupo de dimensiones 3:
DN 200 - 500
Grupo de dimensiones 4:
DN 560 - 1000
por parte de un centro de ensayos autorizado/acreditado o mediante una marca de calidad de agua ÖVGW vigente.
Tabla 2:
ALCANCE Y FRECUENCIA DE LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL GRIS
Característica del ensayo
GRIS-SGV Apartado
Frecuencia de la toma de muestras
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo para tubos con extremos lisos
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
1 vez a la semana por dimensión producida y después de cada arranque:
1 muestra
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo para tubos con manguito incorporado
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
1 vez a la semana por dimensión producida y después de cada arranque:
1 muestra
Identificación de los tubos
cada 8 horas
Tabla 3:
ALCANCE DEL ENSAYO DEL CONTROL EXTERNO GRIS
Característica del ensayo
Primer ensayo GRIS
Ensayo de control ampliado
Ensayo de control
GRIS-SGV apartado
Frecuencia de la toma de muestras
GRIS-SGV apartado
Frecuencia de la toma de muestras
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo para tubos con extremos lisos
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo para tubos con manguito incorporado
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
(ON EN 1452-2 Punto 8.2)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo para piezas de forma
(ON EN 1452-3 Punto 8.1)
3 muestras de una misma dimensión por grupo de dimensiones
Identificación de los tubos
1 vez por grupo de dimensiones
1 vez por grupo de dimensiones
Control del autocontrol
Tabla 2
Protocolos
Tabla 2
Protocolos
Control del justificante de idoneidad para agua potable
Certificación2)
Grupo de dimensiones 1:
DN 12 - 50
Grupo de dimensiones 2:
DN 63 - 180
Grupo de dimensiones 3:
DN 200 - 500
Grupo de dimensiones 4:
DN 560 - 1000
por parte de un centro de ensayos autorizado/acreditado o mediante una marca de calidad de agua ÖVGW vigente.
Tabla A.1:
Especificaciones del material
Componentes
Tipo
Gama o tolerancias
Resina PVC 100 partes
Valor K
x 1:
Sistema estabilizador a base de:
1) Pb, o
2) CaZn o
3) Sn o
4) otros
x 2:
Cantidad total de los restantes aditivos
CaCO 3, pigmentos, entre otros
N
Xi :
Tabla A.2:
Alcance del primer ensayo y de los ensayos de valoración de tubos
Característica
Requisitos y ensayo véase parte/apartado de la EN 1452
El ensayo deberá realizarse en:
Aclaración de las abreviaturas:
N:
Primer ensayo de homologación en un sistema nuevo;
A:
Variación en la ejecución;
W:
Variación en cuanto a material;
E:
Ampliación de la gama de productos.
Debe realizarse el ensayo
Frecuencia mínima de toma de muestras
N
A
W
E
Influencia sobre la calidad del agua de los tubos TW
Parte 1:
1 x/material de tubo según norma ÖNORM B 5014-1
Contenido en VCM
Parte 2:
1 x por material de tubo
Densidad
Parte 2:
Una vez por material de tubo
Resistencia mínima (valor MRS)
Cuando el centro de certificación y el fabricante cuenten con muchos años de experiencia en relación con un material y con las repercusiones de una modificación propuesta, que vayan más allá de los alcances indicados en la Tabla 1, no será necesario determinar de nuevo el valor MRS.
En ese caso los valores determinados en cinco probetas a cada una de las temperaturas de 20°C y 60°C a lo largo desde más de 1000 horas hasta 5000 horas deben encontrarse en o por debajo del límite de confianza inferior del 97,5% de la curva de estabilidad en el tiempo que se había determinado antes de la modificación del material del tubo.
Parte 2:
Un a vez por material de tubo
Material para anillos de junta
Parte 2:
Una vez por material para anillos de junta
Adhesivos
Parte 2:
Una vez por adhesivo
Composición
Parte 2:
Una vez por grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión
Color
Parte 2:
Una vez por grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión
Dimensiones
Frecuencia para el primer ensayo, una vez por grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión.
Parte 2:
Una vez por dimensión y grupo de nivel de presión
Identificación3)
Parte 2:
Una vez por dimensión y grupo de nivel de presión
Resistencia a la solicitación por impactos exteriores
Parte 2:
8.1, Tab.
Una vez por grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo en tubos con extremos lisos
Parte 2:
8.2, Tab.
3 muestras de un diámetro nominal d n por grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo en tubos con manguito incorporado
Parte 2:
8.2, Tab.
3 muestras de un diámetro nominal d n por grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión
Temperatura de reblandecimiento Vicat (VST)
Parte 2:
9, Tab.
Una vez por material de tubo
Variación de las dimensiones después del tratamiento térmico
Parte 2:
9, Tab.
Una vez por grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión
Resistencia al diclorometano
Parte 2:
9, Tab.
Una vez por grupo de nivel de presión
Tabla A.3:
Alcance del primer ensayo y de los ensayos de homologación para piezas de forma, grifería y accesorios (piezas sueltas para tuberías)
Característica
Requisitos y ensayo véase parte/apartado de la EN 1452
El ensayo deberá realizarse en:
Aclaración de las abreviaturas:
N:
Primer ensayo de homologación en un sistema nuevo;
A:
Variación en la ejecución;
W:
Variación en cuanto a material;
E:
Ampliación de la gama de productos.
Debe realizarse el ensayo
Frecuencia mínima de toma de muestras
N
A
W
E
Influencia sobre la calidad de agua en los tubos TW
Parte 1:
1 x material según norma ÖNORM B 5014-1
Contenido en VCM
Parte 2:
1 x material
Material para juntas
Parte 2:
Una vez por material para juntas
Adhesivos
Parte 2:
Una vez por adhesivo
Resistencia mínima (valor MRS)
Cuando el centro de certificación y el fabricante cuenten con muchos años de experiencia en relación con un material y con las repercusiones de una modificación propuesta, que vayan más allá de los alcances indicados en la Tabla 1, no será necesario determinar de nuevo el valor MRS.
En ese caso los valores determinados en cinco probetas a cada una de las temperaturas de 20°C y 60°C a lo largo desde más de 1000 horas hasta 5000 horas deben encontrarse en o por debajo del límite de confianza inferior del 97,5% de la curva de estabilidad en el tiempo que se había determinado antes de la modificación del material del tubo.
Parte 3:
4.2/Parte 4:
Un a vez por material
Características de resistencia del material en condición inyectada2)
Realizar únicamente si el valor MRS es indicado por un suministrador de materiales que no es al mismo tiempo el fabricante de las piezas de la tubería.
Parte 3:
4.4/Parte 4:
Una vez por material en cinco probetas
Composición
Parte 3/Parte 4:
Para cada ensayo, una unidad (para dimensiones 3 unidades) por diámetro nominal d n y presión nominal PN; elegir uniformemente de todos los grupos de piezas para tuberías para las piezas sueltas para tuberías
Color
Parte 3/Parte 4:
Dimensiones
Parte 3/Parte 4:
Identificación3)
Parte 3/Parte 4:
Temperatura de reblandecimiento Vicat (VST)
Parte 3:
9, Tab.
Parte 4:
9, Tab.
Una vez por material
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo:
ensayo 1 - h 
Sólo para piezas de tubería que dentro de un sistema de tuberías estén expuestas a solicitación por presión interior y en las que se pueda efectuar un ensayo de presión inferior.
Parte 3/Parte 4:
8.1, Tab.
Para cada ensayo, una unidad (para dimensiones 3 unidades) por diámetro nominal d n y presión nominal PN; elegir uniformemente de entre todos los grupos de piezas para tuberías para las piezas sueltas para tuberías
Ensayo 1000 h4)
8.1, Tab.
20/Tab.
Deformación por aplastamiento
Sólo para piezas de tubería a las que no se pueda aplicar presión interior.
Comportamiento después del tratamiento térmico
9, Tab.
21/Tab.
Tabla A.4:
Alcance del primer ensayo y de los ensayos de homologación en piezas de tubería compuestas así como para la aptitud de uso de las uniones y del sistema de tuberías (uniones de tuberías o combinaciones de componentes)
Característica
Requisitos y ensayo véase parte/apartado de la EN 1452
El ensayo deberá realizarse en:
Aclaración de las abreviaturas:
N:
Primer ensayo de homologación en un sistema nuevo;
A:
Variación en la ejecución;
W:
Variación en cuanto a material;
E:
Ampliación de la gama de productos.
Debe realizarse el ensayo
Frecuencia mínima de toma de muestras
N
A
W
E
Estanqueidad de los manguitos dobles resistentes a la tracción, a 20°C
Parte 3:
1 x grupo de dimensiones, presión nominal PN y ejecución
Resistencia a la fatiga y características funcionales de la valvulería
Parte 4:
8.3, Tab.
Parte 4:
8.4.1, Tab.
Parte 4:
8.4.2, Tab.
Una vez por grupo de dimensiones, presión nominal PN y grupo de piezas de tubería para piezas de tubería compuestas
Estanqueidad de las uniones de tuberías y combinaciones de componentes (comportamiento a corto plazo)
Parte 5:
4.3 y 4.4,
Tab.
Una probeta por grupo de dimensiones y grupo de piezas de tubería para piezas de tubería compuestas y por clase de unión
Estanqueidad de las uniones de tuberías y combinaciones de componentes (comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo)
Parte 5:
Tablas 1 y 2
Sendas probetas de dos grupos de dimensiones diferentes por cada grupo de piezas de tubería para piezas de tubería compuestas y por clase de unión para la presión nominal mayor PN
Tabla A.5:
Alcance y frecuencia del ensayo de autorización de un lote de tubos (BRT)
Característica
Requisitos y ensayo véase parte/apartado de la EN 1452
Frecuencia mínima de toma de muestras por máquina
Composición
Parte 2:
Una vez cada 8 horas
Dimensiones:
Diámetro del tubo
Parte 2:
6.2 y 6.3, Tab.
Una vez cada 8 horas
Espesor de pared
Parte 2:
6.4, Tab.
2 y Tab.
Longitud de construcción
Parte 2:
Dimensiones del manguito
Parte 2:
6.6, Tab.
4 y Tab.
Resistencia a las solicitaciones de impacto del exterior
Parte 2:
8.1, Tab.
Después de cada arranque pero una vez a la semana
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo: ensayo de 1 h a 20°C
Parte 2:
8.2, Tablas 7 y 8
Después de cada arranque pero una vez a la semana
Variación de dimensiones después del tratamiento térmico
Parte 2:
9, Tab.
Después de cada arranque pero una vez a la semana
Resistencia al diclorometano
Parte 2:
9, Tab.
Una vez cada 24 h
Identificación
Parte 2:
Una vez cada 8 h
Tabla A.6:
Alcance y frecuencia del ensayo de autorización de un lote de piezas de forma, valvulería y accesorios (BRT)
Característica
Requisitos y ensayo véase parte/apartado de la EN 1452
Frecuencia mínima de toma de muestras por máquina
Composición
Parte 3/Parte 4:
Una muestra tomada al azar5) por lote
Dimensiones1)
Parte 3/Parte 4:
Una muestra tomada al azar5) por lote
Comportamiento de resistencia a la presión en función del tiempo:
ensayo de 1 h2)3)
Parte 3:
8.1, Tab.
Una muestra tomada al azar5) por carga, por lo menos una vez a la semana
Deformación por aplastamiento4)
Parte 3/Parte 4:
Una muestra tomada al azar5) por lote
Comportamientos después del tratamiento térmico
Parte 3/Parte 4:
9, Tab.
21/Tab.
Una muestra tomada al azar5) por lote
Identificación
Parte 3/Parte 4:
Una muestra tomada al azar5) por lote
Sólo para las dimensiones de conexión.
Sólo para aquellas piezas de tubería que dentro de un sistema de tuberías estén expuestas a solicitación por presión interior y en las que se pueda efectuar un ensayo de presión interior.
Como ensayo indirecto se puede efectuar un ensayo de presión del revestimiento de corta duración o un ensayo de pulsación.
Sólo para aquellas piezas de tubería a las que no se pueda aplicar presión interior.
El tamaño de la muestra tomada al azar debe comprender como mínimo 3 unidades.
Tabla A.7:
Alcance y frecuencia del ensayo de control de proceso (PVT)
Piezas del sistema
Característica
Requisito y ensayo véase parte/apartado de la EN 1452
Frecuencia mínima de la toma de muestras
Tubos (por material)1)
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo, ensayo de 1000 h a 60°C
Parte 2:
8.2, Tab.
Por cada diámetro exterior nominal d n, una vez cada 3 años
Piezas de forma, valvulería y accesorios (por material)2)
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo, ensayo de 1000 h a 20°C
Parte 3/Parte 4:
8.1, Tab.
20/Tab.
Por cada diámetro exterior nominal d n, una vez cada 5 años y cada grupo de piezas de tubería
De acuerdo con el plan de aseguramiento de calidad del fabricante se deberán seleccionar uniformemente muestras tomadas al azar de todos los grupos de nivel de presión y grupos de dimensiones, de tal manera que cada diámetro exterior nominal d n fabricado sea ensayado de forma regular y continua.
De acuerdo con el plan de aseguramiento de calidad del fabricante se deberán seleccionar uniformemente muestras tomadas al azar de todos los grupos de nivel de presión y grupos de dimensiones, de tal manera que cada diámetro exterior nominal d n fabricado y cada grupo de piezas de tubería para las distintas piezas de tubería sea ensayado de forma regular y continua.
Tabla A.8a:
Alcance y frecuencia del control externo en tuberías
Característica
Requisito y ensayo véase Parte/Apartado de la EN 1452
Frecuencia mínima de toma de muestras por máquina
Contenido de VCM
Parte 2:
Una vez al año y por material de tubo
Temperatura de reblandecimiento Vicat (VST)
Parte 2:
9 y Tab.
Composición
Color
Dimensiones
Identificación
Parte 2:
Parte 2:
Parte 2:
Parte 2:
Una vez al año y por grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión
Resistencia a la solicitación por impacto del exterior
Parte 2:
8.1, Tab.
Comportamiento de resistencia a la presión interior y en función del tiempo para tubos con extremos lisos
Parte 2:
8.2, Tab.
Comportamiento de resistencia a la presión interior y en función del tiempo para tubos con manguito incorporado
Parte 2:
8.2, Tab.
Variación de dimensiones después del tratamiento térmico
Parte 2:
9, Tab.
Resistencia al diclorometano
Parte 2:
9, Tab.
NOTA:
El centro de ensayos al que se le haya encargado el control exterior puede dar por buenos los ensayos realizados en el fabricante en presencia del delegado de control del organismo que realiza el control externo.
Tabla A.8b:
Alcance y frecuencia del control externo para piezas de forma, valvulería y accesorios (piezas aisladas de tubería)
Característica
Requisito y ensayo véase Parte/Apartado de la EN 1452
Frecuencia mínima de toma de muestras por máquina
Contenido de VCM
Parte 3:
Una vez por año y material
Características de resistencia del material de condición inyectada
Parte 3:
Parte 4:
Una vez por año en 5 probetas por material
Temperatura de reblandecimiento Vicat (VST)
Parte 3:
4, 9, Tab.
Parte 4:
9, Tab.
Una vez por año y material
Composición
Parte 3:
4.5.1/Parte 4:
Una vez por año y grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión;
cada grupo de piezas de tubería para piezas de tuberías aisladas se deberá ensayar por lo menos una vez cada 2 años
Color
Parte 3:
4.5.2/Parte 4:
Dimensiones
Parte 3:
6/Parte 4:
Identificación
Parte 3:
14/Parte 4:
Comportamiento de resistencia a la presión interior en función del tiempo:
Ensayo de 1 h
Sólo para piezas de tubería que dentro de un sistema de tuberías estén expuestas a solicitación por presión interior y en las que se pueda efectuar un ensayo de presión interior.
Sólo para piezas de tubería a las que no se pueda aplicar presión interior.
Parte 3:
8.1, Tab.
20/Parte 4:
8.1, Tab.
Una vez por año y grupo de dimensiones y grupo de nivel de presión;
cada grupo de piezas de tubería para piezas de tuberías aisladas se deberá ensayar por lo menos una vez cada 5 años
Ensayo de 1000 h1)
Parte 3:
8.1, Tab.
20/Parte 4:
8.1, Tab.
Deformación por aplastamiento
Parte 3:
8.2/Parte 4:
Comportamiento después del tratamiento térmico
Parte 3:
9, Tab.
Parte 4:
9, Tab.
NOTA:
El centro de ensayos al que se le haya encargado el control externo puede dar por buenos los ensayos realizados en el fabricante en presencia del delegado de control del organismo que realiza el control externo.
Tabla A.8c:
Alcance y frecuencia del control externo en piezas de tubería compuestas así como para la aptitud de uso de las uniones y del sistema de tuberías (uniones de tubos con combinaciones de componentes)
Característica
Requisito y ensayo véase Parte/Apartado de la EN 1452
Frecuencia mínima de toma de muestras por máquina
Estanqueidad de los manguitos dobles resistencia a la tracción a 20°C
Parte 3:
Una vez por año y grupo de dimensiones
Resistencia a la fatiga y características funcionales de la valvulería
Parte 4:
8.3, Tab.
8.4.1, Tab.
8.4.2, Tab.
Una vez por año y grupo de dimensiones, grupo de nivel de presión y grupo de piezas de tubería para piezas de tubería compuestas; cada pieza de tubería se deberá ensayar por lo menos una vez cada 5 años
Estanqueidad de las uniones de tubos y de las combinaciones de componentes (comportamiento a corto plazo)
Parte 5:
4.3 y 4.4, Tab.
Una probeta por año y clase de unión
Estanqueidad de las uniones de tubos y combinaciones de componentes (resistencia a la fatiga)
Parte 5:
4,5, Tablas 1 y 2
Una probeta por año y clase de unión
NOTA:
El centro de ensayos al que se le haya encargado el control externo puede dar por buenos los ensayos realizados en el fabricante en presencia del delegado de control del organismo que realiza el control externo.
Esta norma de calidad especial está basada en la “Norma general de calidad de la GRIS” del 1 de diciembre de 1994 en la versión vigente en cada caso.
Fecha de publicación:
xx/xx
Sustituye a:
Norma de calidad especial para tubos de presión y piezas de forma  de hierro fundido dúctil de junio de 1997
Nota relativa a la modificación:
modificación sustancial de la SPGV 1997
El cumplimiento de los requisitos de esta “norma de calidad especial” deberá ser confirmado por un centro de ensayo y control acreditado según la AkkG, Boletín Federal Nº 468/1992 en la versión 430/1996 o por centros acreditados en el EEE.
Indice:
Campo de aplicación
Requisitos y ensayos
Alcance y frecuencia de los ensayos
Idoneidad según la normativa sobre productos alimenticios (deberá justificarse para todos los tubos)
Normas y reglamentos citados en la versión vigente en cada momento conforme a la lista de normas y regulaciones existentes en las oficinas de la GRIS.
Campo de aplicación
Esta norma es aplicable a los tubos de presión y piezas de forma de hierro fundido dúctil para conducciones de agua, y se aplicará para:
Tubos de presión de hierro fundido dúctil con manguito, bridas o extremos lisos, centrifugados en moldes metálicos o fundidos en moldes de arena.
Piezas de forma de hierro fundido dúctil con manguito, bridas o extremos lisos fundidos en moldes de arena o en moldes metálicos.
Requisitos y ensayos
Se establecen los siguientes requisitos y ensayos más allá de las normas aplicables:
Ensayo de homologación según ÖNORM EN 547 Capítulo 7, o un centro de ensayo y control acreditado.
Justificante del cumplimiento de todos los requisitos del producto mediante ensayos realizados en el marco del autocontrol y del control externo conforme a la Tabla 2 “Tubos de presión”.
En el caso de sistemas de unión segura a la compresión y tracción es preciso que se alcancen las presiones de trabajo máximas indicadas en la Tabla 1.
Esto se deberá justificar en el marco de un primer ensayo conforme a la norma OENORM -  EN 545 Punto 7.4.
Tabla 1:
Presiones de trabajo máximas para unión segura a la compresión y tracción
DN
bar
Alcance y frecuencia de los ensayos
Primer ensayo
Primer control conforme a esta norma de calidad especial dentro del alcance del ensayo de control ampliado y el ensayo de control (Tabla 2) por parte de un centro de ensayo y control acreditado. Sobre el resultado de este ensayo, el centro de ensayo y control deberá extenderle al fabricante un informe de ensayo, con indicación del campo de control solicitado.
Ahora bien, este ensayo no sustituye al primer ensayo de control del año natural como control externo.
Ensayo de autocontrol
Control de los productos por parte del fabricante conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial según la Tabla 2
Ensayo de control ampliado
Control del fabricante y de los productos por parte del centro de ensayo y control que efectúa el control externo conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial.
Ensayo de control
Control del fabricante y de los productos por parte del centro de ensayo y control que efectúa el control externo conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial.
Los intervalos de tiempo entre los controles externos no podrán exceder en más de 2 meses el período de tiempo especificado de 6 meses.
Repetición de los ensayos
En caso de que se obtengan resultados de ensayo negativos se permite repetir el ensayo aplicando debidamente la norma OENORM B 5010.
Si el ensayo repetido tiene resultado positivo el centro de inspección y control deberá evaluar como positivo el ensayo en su totalidad.
Pero si también dentro del marco del ensayo repetido previsto no se consiguen resultados de ensayo positivos, se deberá excluir el uso del lote de producción deficiente en el sentido de la presente norma.
Idoneidad según la normativa sobre productos alimenticios
Deberá justificarse que se cumple la idoneidad según la normativa sobre productos alimenticios, conforme a la norma OENORM B 5014 Partes 1 y 2, de todas las partes de tubería que vayan a estar en contacto con el agua potable.
El período de validez de este justificante es de tres años.
Si el certificado de ensayo para justificar la idoneidad para el agua potable perdiera validez para alguno de los componentes, durante el período de uso, será necesario establecer inmediatamente una certificación cualificada relativa a la prórroga del período de validez.
Si se certifica la idoneidad para el agua potable mediante un certificado de ensayo KTW se deberá justificar, conforme al § 30 de la ley austríaca sobre productos alimenticios (LMG 1975, Boletín Federal 86/1975) en la versión vigente en cada momento, que los materiales de partida que se utilizan están homologados.
La justificación deberá documentarla un centro de ensayos autorizado/acreditado o quedará asegurada mediante la correspondiente marca de calidad vigente ÖVGW.
En el caso de plásticos, éstos solamente podrán contener aquellos materiales de partida monómeros que estén autorizados conforme al anexo 1 del Reglamento de plásticos, Boletín Federal Nº 775/94 en la versión vigente.
Normas y reglamentos citados en la última versión vigente conforme a la lista de normas y reglamentos existente en el negociado de la GRIS:
OENORM EN 545
Tuberías, piezas de forma, accesorios de hierro fundido y sus conexiones para conducciones de aguas - Requisitos y procedimiento de ensayo
OENORM B2555(N)
Recubrimiento de tuberías de hierro fundido - Cincado térmico por rociado
OENORM B 2559
Protección contra la corrosión, aplicada en fábrica, de piezas de forma de hierro fundido dúctil con recubrimiento de polvo - Requisitos y ensayos*
*  En lugar de materiales con recubrimiento de polvo también están autorizados otros materiales con recubrimiento, como por ejemplo con epoxi líquido, siempre que de este modo se cumplan los requisitos de la OENORM 2559.
OENORM B 2560
Recubrimiento exterior, aplicado en fábrica, de tubos de fundición con poliuretano tendidos en tierra - Requisitos y ensayos *
*  En lugar de poliuretano también están autorizados otros materiales con recubrimiento, como por ejemplo con epoxi, siempre que de este modo se cumplan los requisitos de la OENORM 2560.
OENORM B 5010
Aseguramiento de la calidad de piezas de tubería para construcciones hidráulicas en urbanizaciones e industrias.
OENORM B 5014-1
Requisitos sensoriales y químicos y ensayo de materiales en el sector del agua potable -  Parte 1:
Materiales orgánicos.
OENORM B 5014-2
Requisitos sensoriales y químicos y ensayo de materiales en el sector del agua potable -  Parte 2:
Materiales aglutinados con cemento.
LMG 75
Ley austríaca de productos alimenticios de 1975 en la versión vigente en cada momento.
Tabla 2:
Alcance y frecuencia de los ensayos en el marco del autocontrol y control externo
Tubos de presión de acero fundido dúctil según OENORM-EN 545/ OENORM B 2555 / OENORM B 2559 / OENORM B 2560
Nº de orden
Características de ensayo
Requisitos
Ensayo según
Autocontrol
Control externo
Ensayo de control ampliado
Ensayo de control
Material
Tubos
ON EN 545-4.3
ON EN 545-6.3
1/600 tubos
4 tubos
4 tubos
Piezas de forma
ON EN 545-4.3
ON EN 545-6.3
1/4 to
1 pieza de forma
1 pieza de forma
Estanqueidad
Tubos
60 bar
ON EN 545-6.5
4 tubos
Piezas de forma
ON EN 545-4.7
ON EN 545-6.5
2 piezas de forma
Composición general
Tubos
ON EN 545-4.1
visual
4 tubos
4 tubos
Piezas de forma
ON EN 545-4.1
visual
2 piezas de forma
1 pieza de forma
Diámetro exterior
Tubos
ON EN 545-4.2.2
ON EN 545-6.1.2
4 tubos
Espesores de pared
Tubos
ON EN 545-4.2.1
ON EN 545-6.1.1
1/mes
4 tubos
4 tubos
Piezas de forma
ON EN 545-4.2.1
ON EN 545-6.1.1
1/mes
2 piezas de forma
1 pieza de forma
Longitudes
Tubos
ON EN 545-4.2.3
ON EN 545-6.1.4
1/mes
1 tubo
Rectitud
Tubos
ON EN 545-4.2.4
ON EN 545-6.2
1/mes
1 tubo
Protección superficial
Tubos, recubrimiento y acabado PUR
ON B 2560-4.21)
ON B 2560-5.1, 5.2, 5.3, 5.71)
5.2 -  1/mes
1 tubo
1 tubo
Galvanizado
ON B 2555-3.2
ON B 2555-4.4
1/mes
Revestimiento de mortero de cemento
ON EN 545-4.4.3
ON EN 545-6.8, 6.9
6.8 -  1/año
6.9 -  1/mes
Piezas de forma Epoxi-interior/exterior
ON B 2559-42)
ON B 2559-52)
5.1-1/día
2 piezas de forma
Identificación
Tubos
ON EN 545-4.6
visual
1/mes
4 tubos
4 tubos
Piezas de forma
ON EN 545-4.6
visual
1/mes
2 piezas de forma
1 pieza de forma
En lugar de poliuretano se admiten también otros materiales de recubrimiento, por ejemplo epoxi, siempre y cuando con ello se cumplan los requisitos de la norma OENORM B 2560.
En lugar de los materiales de recubrimiento en polvo se admiten también otros materiales de recubrimiento, por ejemplo epoxi líquido, siempre que de este modo se cumplan los requisitos de la norma OENORM B 2559.
Esta norma de calidad especial está basada en la “Norma general de calidad de la GRIS” del 1 de diciembre de 1994 en la versión vigente en cada caso.
Fecha de publicación:
Marzo de 2000
Sustituye a:
Normas especiales de calidad para tubos de hormigón con fibra de acero y las correspondientes piezas de forma de hormigón con fibra de acero para construcciones hidráulicas de urbanizaciones, de agosto de 1997.
Nota de modificación:
Especificación vinculante de cemento HS, nivel de agresividad mínimo AS 2, determinaciones para AS 3/OENORM B 2503.
El cumplimiento de los requisitos de esta “norma de calidad especial” deberá ser confirmado por un centro de ensayo y control acreditado según la AkkG, Boletín Federal Nº 468/1992 en la versión 430/1996 o por centros acreditados en el EEE.
Indice:
Campo de aplicación
Requisitos y ensayos
Alcance y frecuencia de los ensayos
Normas y reglamentos citados en la versión vigente en cada momento conforme a la lista de normas y regulaciones existentes en las oficinas de la GRIS.
Campo de aplicación
Esta "norma de calidad especial" se aplicará a los tubos de hormigón con fibra de acero y las correspondientes piezas de forma destinados a la construcción de conducciones de agua industrial y aguas residuales explotadas como conducciones de nivel libre.
Requisitos y ensayos
Se establecen los siguientes requisitos y ensayos más allá de la norma OENORM B 5073:
Se empleará exclusivamente cemento HS según OENORM B 3310.
Se cumplirá como mínimo el nivel de agresividad 2 según la norma OENORM B 2503.
El cumplimiento del nivel de agresividad 3 según la norma OENORM B 2503 se deberá indicar especialmente en el justificante de haber superado satisfactoriamente el ensayo del control exterior y del autocontrol.
El ensayo de la composición se realizará en el marco del autocontrol según OENORM B 5073, punto 8.4.1, diariamente sobre toda la producción.
Verificación del marcado según OENORM B 5073, punto 10.
La prueba de estanqueidad al agua en el marco del autocontrol según OENORM B 5073, punto 8.4.3.1 o punto 8.4.3.2 se realizará como mínimo en un tubo o pieza de forma en cada semana de producción (véase Tabla 2).
El ensayo de resistencia a la agresividad en el marco del autocontrol según OENORM B 5073, punto 8.4.4 se efectuará como mínimo en un tubo o pieza de forma cada semana de producción (véase Tabla 2).
Volumen mínimo ampliado del primer ensayo en cuanto a la composición y desviación de medidas (véase Tabla 1).
Volumen mínimo ampliado del ensayo de control con respecto a la composición y desviaciones de medida (véase Tabla 3).
Alcance y frecuencia de los ensayos
Primer ensayo
Primer control conforme a esta norma de calidad especial dentro del alcance del ensayo de control ampliado y el ensayo de control (Tabla 2) por parte de un centro de ensayo y control acreditado.
Sobre el resultado de este ensayo, el centro de ensayo y control deberá extenderle al fabricante un informe de ensayo, con indicación del campo de control solicitado.
Ahora bien, este ensayo no sustituye al primer ensayo de control del año natural como control externo.
Ensayo de autocontrol
Control de los productos por parte del fabricante conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial según la Tabla 2
Ensayo de control ampliado
Control del fabricante y de los productos por parte del centro de ensayo y control que efectúa el control externo conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial.
Ensayo de control
Control del fabricante y de los productos por parte del centro de ensayo y control que efectúa el control externo conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial.
Los intervalos de tiempo entre los controles externos no podrán exceder en más de 2 meses el período de tiempo especificado de 6 meses.
Repetición de los ensayos
En caso de que se obtengan resultados de ensayo negativos se permite repetir el ensayo aplicando debidamente la norma OENORM B 5010.
Si el ensayo repetido tiene resultado positivo el centro de inspección y control deberá evaluar como positivo el ensayo en su totalidad.
Pero si también dentro del marco del ensayo repetido previsto no se consiguen resultados de ensayo positivos, se deberá excluir el uso del lote de producción deficiente en el sentido de la presente norma.
Normas y reglamentos citados en la última versión vigente conforme a la lista de normas y reglamentos existente en las oficinas de la GRIS:
OENORM B 2503 Instalaciones de canalización - Directrices complementarias para el proyecto, la ejecución y el ensayo
OENORM B 3310 Cemento para la construcción
OENORM B 5010 Aseguramiento de la calidad de piezas de tubería para construcciones hidráulicas en urbanizaciones e industrias
OENORM B 5073 Tubos de hormigón con fibra de acero y las correspondientes piezas de forma - Requisitos, ensayo y aseguramiento de calidad
Tabla 1:
Alcance del primer ensayo GRIS por grupo de diámetro nominal
Primer ensayo GRIS
Ensayo de control ampliado
Ensayo de control
Características del ensayo
Requisito GRIS GV / OENORM B 5073
Frecuencia de la toma de muestras
Requisito GRIS GV / OENORM B 5073
Frecuencia de la toma de muestras
Cemento
GRIS-GV 2.1
Verificación del control de entrada
GRIS-GV 2.1
Verificación del control de entrada
Composición
GRIS-GV 2.6 (ON B 5073 7.3.1 y 8.4.1)
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma del mismo diámetro nominal
GRIS-GV 2.6 (ON B 5073 7.3.1 y 8.4.1)
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma del mismo diámetro nominal
Identificación
ON B 5073 10
ON B 5073 10
Variación en las dimensiones
GRIS-GV 2.6 (ON B 5073 7.3.2 y 8.4.2)
GRIS-GV 2.6 (ON B 5073 7.3.2 y 8.4.2)
Fuerza de compresión en la cresta
ON B 5073
7.3.5.1 y 8.4.2
1 tubo
Forma, dimensiones y resistencia de las fibras de acero
ON B 5073 7.2.1 a 7.2.3 y 8.2
Verificación del control de entrada
Contenido de fibras
ON B 5073 7.2.4 y 8.3.1
una muestra > 10 kg
Estanqueidad al agua
ON B 5073 7.3.3 y 7.4.3
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma de igual diámetro nominal
Resistencia a la agresividad (AS 2) o (AS 3)
GRIS-GV 2.2 (ON B 5073 7.3.4 y 8.4.4)
Valor W/Z
GRIS-GV 2.2 (ON B 5073 7.1.2 y 8.1.2)
Sendas muestras procedentes de 2 mezclas diferentes
Protección superficial1)
ON B 5073 7.5 y 8.6
1 tubo o pieza de forma con protección superficial
1) Sólo para tubos con protección superficial
Tabla 2:
Alcance y frecuencia de los ensayos en el marco del autocontrol
Requisitos según GRIS-GV / OENORM B 5073
Ensayo según GRIS-GV / OENORM B 5073
Alcance del ensayo y frecuencia del ensayo
Cemento
GRIS-GV
Control de entrada
Para cada suministro
Composición
ON B 5073 7.3.1
ON B 5073 8.4.1
Todos los tubos y piezas de forma
Identificación
ON B 5073 10
visual
Variación en las dimensiones
ON B 5073 7.3.2
ON B 5073 8.4.2
1 tubo por cada grupo de diámetro nominal1) y semana de producción4) variando el diámetro nominal; 1% de las piezas de forma fabricadas pero como mínimo 1 pieza de forma por trimestre
Fuerza de compresión en la cresta2)
ON B 5073 7.3.5.1
ON B 5073 8.4.5.1
1 tubo por cada 2 semanas de producción4), alternando con el ensayo según 8.1.1, alternando los diámetros nominales2)
Resistencia a la compresión del hormigón2)
ON B 5073 7.1.1
ON B 5073 8.1.1
3 probetas por cada 2 semanas de producción4) procedentes de mezclas diferentes, alternando con el ensayo según 8.4.5.1.
Contenido de fibras:
ON B 5073 7.2.4
ON B 5073 8.3.1
Un ensayo por cada 2 semanas de producción4)
Una vez por día de producción
Valor W/Z
ON B 5073 7.1.2
ON B 5073 8.1.2
Comprobación de la dosificación de 3 mezclas diferentes por cada 2 semanas de producción4)
Estanqueidad al agua
ON B 5073 7.3.3.1
si s>100 mm:
ON B 5073 8.4.3.13)
si s>100 mm:
Por cada grupo de diámetro nominal1) y con independencia del tiempo, el 0,5% de los tubos fabricados y el 0,2% de las piezas de forma fabricadas, variando en los diámetros nominales pero por lo menos 1 tubo o pieza de forma por cada semana de producción4)
Resistencia a la agresividad (AS 2 o AS 3)
ON B 5073 7.3.4
ON B 5073 8.4.4
Protección superficial5)
ON B 5073 7.5
ON B 5073 8.6
Por cada mes de producción, un tubo con protección superficial
Forma, dimensiones y resistencia de las fibras de acero
ON B 5073 7.2.1 a 7.2.3
ON B 5073 8.2
Protocolización por suministro de fibras relativo al control de calidad existente mediante la continuación del suministrador de las fibras
Grupos de diámetros nominales:
Véase descripción en la Tabla 3
Los ensayos según 8.4.5.1 y 8.1.1 deberán extenderse conjuntamente pero con independencia del tiempo, al 0,2% de los tubos fabricados de cada grupo de diámetro nominal
En los ensayos de tubos individual en lugar de ensayos en cadena, las instalaciones de ensayo deberán cumplir lo establecido en 8.4.3.1.
Una semana de producción son por lo menos 5 días individuales consecutivos.
A efecto de control de calidad, menos de 5 días individuales por semana se suman a la semana de producción de 5 días.
Sólo para tubos con protección superficial
Tabla 3:
Alcance de los ensayos en el marco del control externo1) por grupos de diámetro nominal2)
Requisitos según GRIS-GV / OENORM B 5073
Ensayo según GRIS-GV / OENORM B 5073
Número de probetas o muestras por ensayo individual
Cemento
GRIS-GV
Comprobación del control de entrada
Composición
ON B 5073 7.3.1
ON B 5073 8.4.1
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma del mismo diámetro nominal
Identificación
ON B 5073 7.3.2
visual
Variación de las dimensiones
ON B 5073 7.3.2
ON B 5073 8.4.2
Fuerza de compresión en la cresta
ON B 5073 7.3.5.1
ON B 5073 8.4.5.1
1 tubo
Forma, dimensiones y resistencia de las fibras de acero
ON B 5073 7.2.1 a 7.2.3
ON B 5073 8.2
Contenido de fibras
ON B 5073 7.2.4
ON B 5073 8.3.1
una muestra > 10 kg
Estanqueidad al agua
ON B 5073 7.3.3
ON B 5073 8.4.3
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma de igual diámetro nominal
Resistencia a la agresividad (AS 2 o AS 3)
ON B 5073 7.3.4
ON B 5073 8.4.4
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma por cada nivel de agresividad
Protección superficial5)
ON B 5073 7.5
ONB 5073 8.6
1 tubo o pieza de forma con protección superficial
La “descripción de control ampliado” se efectúa según la Tabla 3 incluyendo en ensayo de autocontrol.
El “ensayo de control”se limita a los puntos de composición y variación de dimensiones así como al ensayo de autocontrol.
Grupos de diámetro nominal:
circular:
Grupo 1:
DN 250 -  DN 600
Grupo 2:
DN 700 - DN 1200
Grupo 3:
DN 1300 -  DN 2000
En el caso de secciones no circulares será determinante para la clasificación la dimensión interior útil menor.
Si se fabrica más de un grupo de diámetro nominal, se irán ensayando alternativamente los grupos de diámetro nominal dentro del marco del control externo anual.
Control de coincidencia de las características de la fibra según 7.2.1 a 7.2.3 con las que existían en el primer ensayo.
Determinación de la presencia de 1 certificado de un centro de ensayos autorizado por el Estado que tendrá una antigüedad máxima de 1 año.
Sólo para tubos con protección superficial.
3 tubos o 2 tubos y una pieza de forma de igual diámetro nominal por cada nivel de agresividad
Por cada grupo de diámetro nominal1), 0,5% de los tubos fabricados y 0,2% de las piezas de forma fabricadas, variando en los diámetros nominales pero por lo menos 1 tubo o pieza de forma por cada semana de producción4) por cada nivel de agresividad
Esta norma de calidad especial está basada en la “Norma general de calidad de la GRIS” del 1 de diciembre de 1994 en la versión vigente en cada caso.
Fecha de publicación:
Marzo/Diciembre de 2000
Sustituye a:
Norma de calidad especial para tubos de canalización y las correspondientes piezas de forma para construcciones hidráulicas de urbanizaciones, de agosto de 1997
Nota de modificación:
Especificación vinculante de cemento HS, nivel de agresividad mínimo AS 2, determinaciones para AS 3/OENORM B 2503.
El cumplimiento de los requisitos de esta “norma de calidad especial” deberá ser confirmado por un centro de ensayo y control acreditado según la AkkG, Boletín Federal Nº 468/1992 en la versión 430/1996 o por centros acreditados en el EEE.
Indice:
Campo de aplicación
Requisitos y ensayos
Alcance y frecuencia de los ensayos
Normas y reglamentos citados en la versión vigente en cada momento conforme a la lista de normas y regulaciones existentes en las oficinas de la GRIS.
Campo de aplicación
Esta norma de calidad especial se aplicará a los tubos de hormigón y las correspondientes piezas de forma destinados a la construcción de conducciones de agua industrial y aguas residuales explotadas como conducciones de nivel libre.
Requisitos y ensayos
Se establecen los siguientes requisitos y ensayos más allá de la norma OENORM B 5070:
Se empleará exclusivamente cemento HS según OENORM B 3310.
Se cumplirá como mínimo el nivel de agresividad 2 según la norma OENORM B 2503.
El cumplimiento del nivel de agresividad 3 según la norma OENORM B 2503 se deberá indicar especialmente en el justificante de haber superado satisfactoriamente el ensayo del control exterior y del autocontrol.
El ensayo de la composición se realizará en el marco del autocontrol según OENORM B 5070, punto 7.2.1, diariamente sobre la producción (Tabla 2).
Verificación del marcado según OENORM B 5070, punto 9.
La prueba de estanqueidad al agua en el marco del autocontrol según OENORM B 5070, punto 7.2.3.1 o punto 7.2.3.2 se realizará como mínimo en un tubo o pieza de forma en cada semana de producción (véase Tabla 2).
El ensayo de resistencia a la agresividad en el marco del autocontrol según OENORM B 5070, punto 7.2.4 se efectuará como mínimo en un tubo o pieza de forma cada semana de producción (véase Tabla 2).
Volumen mínimo ampliado del primer ensayo en cuanto a la composición y desviación de medidas (véase Tabla 1).
Volumen mínimo ampliado de ensayo de supervisión con respecto a composición y desviaciones de medida (véase Tabla 3).
Alcance y frecuencia de los ensayos
Primer ensayo
Primer ensayo de conformidad con esta norma de calidad especial, que tendrá el alcance del ensayo de supervisión ampliado y el ensayo de supervisión, a realizar por un organismo de ensayo y de supervisión acreditado.
El centro de ensayo y supervisión deberá extender al fabricante un informe de ensayo con el resultado del mismo, indicando los datos de la supervisión solicitada.
Este ensayo sin embargo no sustituye al primer ensayo de supervisión, en el año natural, como supervisión exterior.
Ensayo de autocontrol
Verificación del producto por el fabricante conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial.
Ensayo de supervisión ampliado
Supervisión del fabricante y de los productos por el organismo de ensayo y supervisión encargado de la supervisión exterior conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial.
Ensayo de supervisión
Comprobación del fabricante y de los productos por el organismo de ensayo y control encargado del control externo, conforme a lo establecido en esta norma de calidad especial.
Repetición del ensayo
En caso de obtenerse unos resultados de ensayo negativos se permite repetir el ensayo aplicando debidamente la OENORM B 5010.
Si en el ensayo repetido se obtiene un resultado positivo, el organismo de ensayo y supervisión deberá valorar como positivo el ensayo en su totalidad.
Si en el marco de la repetición del ensayo prevista tampoco se obtienen unos resultados de ensayo positivos, se deberá excluir el lote de producción deficiente impidiendo su uso en el sentido de la presente norma.
Normas y reglamentos citados en la última versión vigente conforme a la lista de normas y reglamentos existente en las oficinas de la GRIS:
OENORM B 2503
Instalaciones de canalización - Directrices omplementarias para el proyecto, la ejecución y el ensayo
OENORM B 3310
Cemento para la construcción
OENORM B 5010
Aseguramiento de la calidad de piezas de tubería para construcciones hidráulicas en urbanizaciones e industrias
OENORM B 5070
Tubos de hormigón y las correspondientes piezas de forma - Requisitos, ensayo y aseguramiento de calidad
Tabla 1:
Alcance del primer ensayo GRIS por grupo de diámetro nominal
Primer ensayo GRIS
Ensayo de control ampliado
Ensayo de control
Características del ensayo
Requisito GRIS GV / OENORM B
Frecuencia de la toma de muestras
Requisito GRIS GV / OENORM B
Frecuencia de la toma de muestras
Cemento
GRIS-GV 2.1
Verificación del control de entrada
GRIS-GV 2.1
Verificación del control de entrada
Composición
GRIS-GV 2.6
(ON B 5070 6.2.1 y 7.2.1)
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma del mismo diámetro nominal
GRIS-GV 2.6 (ON B 5070 6.2.1 y 7.2.1)
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma del mismo diámetro nominal
Identificación
ON B 5070 9
ON B 5070 9
Variación en las dimensiones
GRIS-GV 2.6
(ON B 5070 6.2.2 y 7.2.2)
Fuerza de compresión en la cresta
ON B 5070 6.2.5.1 y 7.2.5.1
1 tubo
GRIS-GV 2.6 (ON B 5070 6.2.2 y 7.2.2)
Estanqueidad al agua
ON B 5070 6.2.3 y 7.2.3
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma de igual diámetro nominal
Resistencia a la agresividad (AS 2) o (AS 3)
GRIS-GV 2.2 (ON B 5070 6.2.4 y 7.2.4)
3 tubos o 2 tubos y una pieza de forma de igual diámetro nominal por cada nivel de agresividad
Valor W/Z
ON B 5070 6.1.2 y 7.1.2
Sendas muestras procedentes de 2 mezclas diferentes
Protección superficial1)
ON B 5070 6.4 y 7.4
1 tubo o pieza de forma con protección superficial
1) Sólo para tubos con protección superficial
Tabla 2:
Alcance y frecuencia de los ensayos en el marco del autocontrol
Requisitos según GRIS-GV / OENORM B 5070
Ensayo según GRIS-GV / OENORM B 5070
Alcance del ensayo y frecuencia del ensayo
Cemento
GRIS-GV 2.1
Control de entrada
Para cada suministro
Composición
ON B 5070 6.2.1
ON B 5070 7.2.1
Todos los tubos y piezas de forma
Identificación
ON B 5070 9
visual
Variación en las dimensiones
ON B 5070 6.2.2
ON B 5070 7.2.2
1 tubo por cada grupo de diámetro nominal3) y semana de producción4) variando el diámetro nominal; 1% de las piezas de forma fabricadas pero como mínimo 1 pieza de forma por trimestre
Fuerza de compresión en la cresta1)
ON B 5070 6.2.5.1
ON B 5070 7.2.5.1
1 tubo por cada 2 semanas de producción4), alternando con el ensayo según 7.1.1, alternando los diámetros nominales2)
Resistencia a la compresión del hormigón1)
ON B 5070 6.1.1
ON B 5070 7.1.1
3 probetas por cada 2 semanas de producción4) procedentes de mezclas diferentes, alternando con el ensayo según 7.2.5.1
Valor W/Z
ON B 5070 6.1.2
ON B 5070 7.1.2
Comprobación de la dosificación de 3 mezclas diferentes por cada 2 semanas de producción4)
Estanqueidad al agua
ON B 5070 6.2.3.1
si s>100 mm:
ON B 5070 7.2.3.12)
si s>100 mm:
Por cada grupo de diámetro nominal3) y con independencia del tiempo, el 0,5% de los tubos fabricados y el 0,2% de las piezas de forma fabricadas, variando en los diámetros nominales pero por lo menos 1 tubo o pieza de forma por cada semana de producción4)
Resistencia a la agresividad (AS 2 o AS 3)
ON B 5070 6.2.4
ON B 5070 7.2.4
Por cada grupo de diámetro nominal3), 0,5% de los tubos fabricados y 0,2% de las piezas de forma fabricadas, variando en los diámetros nominales pero por lo menos 1 tubo o pieza de forma por cada semana de producción4) por cada nivel de agresividad
Protección superficial5)
ON B 5070 6.4
ON B 5070 7.4
Por cada mes de producción, un tubo con protección superficial
Los ensayos según 7.2.5.1 y 7.1.1 deberán extenderse conjuntamente pero con independencia del tiempo, al 0,2% de los tubos fabricados de cada grupo de diámetro nominal
En los ensayos de tubos individual en lugar de ensayos en cadena, las instalaciones de ensayo deberán cumplir lo establecido en 7.2.3.1.
Grupos de diámetros nominales:
Véase descripción en la Tabla 3
Una semana de producción son por lo menos 5 días individuales consecutivos.
A efecto de control de calidad, menos de 5 días individuales por semana se suman a la semana de producción de 5 días.
Sólo para tubos con protección superficial
Tabla 3: Alcance de los ensayos en el marco del control externo1) por grupos de diámetro nominal2)
Requisitos según GRIS-GV / OENORM B 5070
Ensayo según GRIS-GV / OENORM B 5070
Número de probetas o muestras por ensayo individual
Cemento
GRIS-GV
Comprobación del control de entrada
Composición
ON B 5070 6.2.1
ON B 5070 7.2.1
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma del mismo diámetro nominal
Identificación
ON B 5070 9
visual
Variación de las dimensiones
ON B 5070 6.2.2
ON B 5070 7.2.2
Fuerza de compresión en la cresta
ON B 5070 6.2.5.1
ON B 5070 7.2.5.1
1 tubo
Estanqueidad al agua
ON B 5070 6.2.3
ON B 5070 7.2.3
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma de igual diámetro nominal
Resistencia a la agresividad (AS 2 o AS 3)
ON B 5070 6.2.4
ON B 5070 7.2.4
3 tubos o 2 tubos y 1 pieza de forma por cada nivel de agresividad
Protección superficial4)
ON B 5070 6.4
ONB 5070 7.4
1 tubo o pieza de forma con protección superficial
Control del autocontrol
Tabla 2
Protocolo
La “descripción de control ampliado” se efectúa según la Tabla 3 incluyendo en ensayo de autocontrol.
El “ensayo de control”se limita a los puntos de composición y variación de dimensiones así como al ensayo de autocontrol.
Grupos de diámetro nominal:
circular:
Grupo 1:
DN 100 -  DN 200
Grupo 2:
DN 250 - DN 600
Grupo 3:
DN 700 - >
En el caso de secciones no circulares será determinante para la clasificación la dimensión interior útil menor.
Si se fabrica más de un grupo de diámetro nominal, se irán ensayando alternativamente los grupos de diámetro nominal dentro del marco del control externo anual.
Sólo para tubos con protección superficial.
Magistrat der Stadt Wien
Magistratsabteilung 35
1200 Wien, Dresdner Straße 75
(MA 35 - B 461/2000.)
Proyecto de Reglamento
de la Corporación Municipal de la Ciudad de Viena relativo a la autorización durante un plazo limitado del sistema colector de gases de escape y de aire.
En virtud del apartado 3 del artículo 97 de la Ordenanza de la Construcción de Viena, de 25 de noviembre de 1929, LGBl für Wien Nr 11/30, en su versión actual, se autorizan, en el marco de los permisos administrativos, los sistemas colectores de gases de escape y de aire MSR/R-BWX y MSR/E-BWX, conforme a lo expuesto a continuación o conforme a lo indicado en los gráficos representados en una parte de este reglamento.
Sección I
Descripción
Generalidades
El sistema colector de gases de escape y de aire (gráficos 1 y 2) sirve, tanto para suministrar la cantidad suficiente de aire de combustión a varios hogares de gas de condensación dispuestos uno encima de otro en varias plantas, como para realizar la derivación de los gases de escape.
Los sistemas pueden utilizarse, además, como colectores independientes.
Modo de funcionamiento
El colector de gases de escape y de aire consta de dos tubos metálicos (gráfico 2), uno es un colector de gases de escape (∅ 14 cm, 16 cm, 18 cm, 20 cm, 22,5 cm y 25 cm) y el otro es un colector de aire.
El colector de aire está constituido por el espacio anular comprendido entre el tubo envolvente exterior y el tubo interior.
El tubo envolvente del sistema MSR/R presenta una sección circular y el del sistema MSR/E presenta una sección cuadrada.
Los empalmes de aspiración de aire de los hogares de gas están unidos herméticamente con el espacio anular del colector de aire y los empalmes de los gases de escape, con el colector de gases de escape (gráfico 2).
Los hogares de gas son estancos con respecto al local de instalación (equipos con quemador atmosférico con cámara de combustión cerrada  y un soplador colocado en el lado de los gases de escape).
El colector de aire y el colector de gases de escape están conectados uno por debajo del otro por una abertura de sobrecarga realizada en el cierre de desplazamiento vertical de la abertura inferior de limpieza del colector de los gases de escape.
Deberá realizarse una configuración especial en la boca del colector que proporcione una suficiente ventilación y salida de los gases de escape o que impida en la correcta medida que se produzcan interacciones recíprocas.
Objetivo
El diseño específico del colector de gases de escape y de aire logrará que los hogares de gas de condensación conectados sean independientes de la ventilación del local en lo relativo a la combustión y al suministro del aire de combustión.
Diseño
El colector de gases de escape de los sistemas MSR/R-BWX y MSR/E-BWX está fabricado con tubos de acero fino.
El colector de aire del sistema MSR/R-BWX está formado por el espacio de aire existente entre el tubo de acero fino y un tubo envolvente redondo dispuesto concéntricamente, hecho de aluminio o de chapa de acero galvanizada.
El tubo envolvente del sistema MSR/E-BWX está formado por un tubo de sección cuadrada fabricado con los mismos materiales.
Como revestimiento se utiliza una envoltura resistente al fuego; esta envoltura no es necesaria en el exterior.
Los tubos de acero fino del colector de gases de escape constan de tubos circulares enrollados de la altura de la planta o tubos con pliegue longitudinal con un espesor mínimo de pared de 1,0 mm, respectivamente.
Los tubos de envoltura del sistema MSR/R-BWX presentan un espesor mínimo de pared de 1,0 mm.
La conexión se realiza con manguitos o piezas moldeadas de tal forma que cada tubo se introduce en el extremo inferior del manguito o de la pieza moldeada, rodeando el manguito o la pieza moldeada el extremo superior.
Los tubos envolventes del sistema MSR/E-BWX, de un espesor mínimo de pared de 1,0 mm, están plegados longitudinalmente y están conectados entre sí herméticamente mediante bridas de ventilación.
Se mantiene la distancia entre el colector de gases de escape y el tubo envolvente correspondiente mediante separadores.
Existen piezas moldeadas de limpieza sin fondo o con fondo (colector de producto de condensación) y piezas en T con empalme de conexión.
Los tubos de envoltura se sujetan al edificio mediante abrazaderas de tubo o consolas.
La sujeción de los tubos o la constitución de la unión de los tubos del colector de gases de escape se realizará de tal forma que pueda absorberse la dilatación longitudinal debida a las variaciones de temperatura (manteniendo la estanqueidad operativa).
Los cabezales del colector dispondrán de estructuras especiales que impidan la reaspiración de los gases de escape en vez de la aspiración de aire fresco.
El sistema colector de gases de escape y de aire vendrá identificado por la inscripción "MSR/R-BWX" o "MSR/E-BWX" en las compuertas de limpieza.
Fabricante
Moldrich Metallwaren GmbH Co KG, Gaudenzdorfer  Gürtel 73a, 1120 Wien
Condiciones
Ámbito de aplicación
El colector de gases de escape y de aire se puede utilizar para la derivación de los gases de escape de los combustibles gaseosos de las viviendas o de establecimientos comerciales de una planta o de varias plantas situadas unas encima de otras.
No se permite la utilización del colector de gases de escape y de aire para las conexiones del colector de humos a los efectos del apartado 1 del artículo 112 de la Ordenanza de la Construcción de Viena ("colector de humos de emergencia").
Podrán conectarse dos hogares de gas como máximo por cada planta.
En lo relativo a los hogares de gas se aplicarán los puntos 9 a 11.
En el lugar de instalación del hogar de gas no se aplicará ningún requisito relativo a tamaño y ventilación.
El presente Reglamento es aplicable a los denominados equipos de condensación.
Como combustible sólo puede utilizarse gas natural del grupo H.
Medición de la sección
Deberá acreditarse, con el cálculo de flujos indicado en el punto 6.2, la sección interior requerida para el colector de gases de escape y de aire en función de: la carga nominal, la altura sobre la embocadura superior, la temperatura de los gases de escape.
El diámetro del colector de aire se obtendrá a partir de lo indicado en la descripción.
La persona autorizada para ello deberá elaborar un cálculo de flujos.
Para ello deberá acreditarse, teniendo en cuenta las dimensiones locales, que también es posible mantener un funcionamiento impecable en circunstancias desfavorables.
El cálculo de flujos se realizará en las siguientes condiciones
Temperatura de los gases de escape no inferior a 100° C.
Temperatura exterior no inferior a + 15° C.
Presión del aire no superior a 955 mbar.
Presión negativa real sobre la embocadura superior de 0,05 mbar como mínimo.
Velocidad de los gases de escape sobre la embocadura superior de 1 m/s como mínimo.
Factor de seguridad reotécnico 1,5.
Factor de corrección para régimen de temperatura defectuoso 0,5.
Sin rebasar el límite inferior del punto de rocío en todo el colector (excepto en la fase de calentamiento durante la puesta en funcionamiento del hogar de gas inferior).
Se investigarán los siguientes tipos de funcionamiento: funcionamiento de todos los hogares a la vez, funcionamiento únicamente del hogar superior, funcionamiento únicamente del hogar inferior, o funcionamiento únicamente del hogar de menor potencia.
El cálculo de flujo se realizará de tal forma que se puedan verificar las condiciones citadas.
Estabilidad
Deberá acreditarse:
La estabilidad de las piezas del colector de gases de escape y de aire que sobresalgan más de 1,5 m del edificio o de las piezas en las que la distancia de la fijación al edificio o a la estructura de soporte sea superior a 3,5m.
La estabilidad de la envoltura resistente al fuego en el interior del edificio cuando ésta no conste de un muro de ladrillo macizo de 12 cm de espesor como mínimo o de una estructura de similares características que esté anclada en forma de planta o esté colocada en una cubierta maciza.
En los planes de construcción deberá registrarse la utilización del colector de gases de escape y de aire, indicando el tipo de revestimiento.
Hogar de gas
Certificado de idoneidad
Sólo se permiten hogares de gas de los tipos C 42 o C 43 que cumplan los puntos 16 y 17 y acrediten las marcas de verificación de ÖVGW conforme a la prueba correspondiente a la norma ÖNORM M 7443-5.
Generalidades
El hogar de gas sólo podrá tener un quemador atmosférico en el que los gases de escape puedan ser impelidos en el colector de gases de escape con ayuda de un soplador.
El revestimiento que envuelve la cámara de combustión será de chapa de acero.
Las piezas podrán ser también de vidrio.
Empalme de aspiración y de gases de escape
El hogar de gas deberá tener frente al lugar de instalación un empalme de gases de escape estanco.
La estanqueidad del empalme de aspiración deberá corresponderse con la del empalme de los gases de escape.
Los empalmes de aspiración y de los gases de escape presentarán una sección circular y se introducirán de forma concéntrica en el equipo.
Los empalmes de aspiración y de los gases de escape presentarán un diámetro nominal de 99 ± 4 mm o 60 ± 4 mm, en caso contrario se utilizarán las piezas de acoplamiento apropiadas.
Derivación del producto de condensación
En el extremo inferior del colector de gases de escape deberá disponerse un empalme de descarga del producto de condensación.
En el empalme de descarga del producto de condensación se dispondrá un dispositivo de bloqueo de los gases de escape fabricado con un material resistente a la corrosión, por ejemplo, un sifón impermeable a los gases de escape con una altura del agua de cierre de 150 mm como mínimo.
El dispositivo de bloqueo de los gases de escape deberá disponerse y realizarse de tal forma que, desde el lugar de instalación del hogar, pueda realizarse en todo momento un control de la altura del agua de cierre.
Si debido al tipo de funcionamiento del hogar no existe un flujo continuado del producto de condensación, deberá verificarse la adecuación del cierre de los gases de escape.
El producto de condensación deberá evacuarse sin que se produzca reflujo.
El producto de condensación se conducirá de forma continuada hacia el sistema de aguas residuales.
Material del que está hecho la derivación del producto de condensación
La derivación del producto de condensación de la instalación de calefacción deberá estar fabricada con materiales apropiados en todo su trayecto hasta la entrada en el sistema de aguas residuales.
Estos materiales son:
Tubos de gres, designados de acuerdo con la norma ÖNORM B 5037, que cumplan los requisitos de las normas ÖNORMEN EN 295-1, -2 y -3.
Tubos de PVC, conforme a las normas ÖNORM B 5180 o ÖNORM B 5184.
Tubos de polietileno (PE), conforme a la norma ÖNORM B 5177.
Tubos de ABS o ASA, conforme a la norma ÖNORM B 5179.
Tubos de hierro fundido sin manguitos, conforme a las normas ÖNORM B 2570 y  B 2571.
Medidas de la derivación del producto de condensación
La sección interior de la derivación del producto de condensación será de 50 mm 2 por cada 50 kW de potencia calorífica del combustible, con un mínimo en cualquier caso de 300 mm 2.
Neutralización
Se requerirá equipamiento para la neutralización del producto de condensación en los hogares de gas, sin ningún certificado adicional, cuando exista una carga térmica nominal total superior a 200 kW.
Si un dispositivo del equipamiento necesario para la neutralización del producto de condensación es un componente integrante de un hogar, éste deberá garantizar un pH superior a 6,5.
Deberá revisarse periódicamente la eficacia del proceso de neutralización (midiendo, por ejemplo, el pH utilizando tiras de medición).
Deberá notificarse a la Sección Municipal nº 30 (Canal de Viena) la instalación de hogares con una carga térmica nominal total superior a 50 kW, indicando
la dirección,
el tipo de combustible,
la carga térmica nominal, y
el tipo de dispositivo utilizado en el proceso de neutralización (cuando sea necesario) y el tipo de agente neutralizador utilizado.
Proyecto y Diseño
Tubos
Las piezas moldeadas tendrán acanaladuras.
La longitud de recubrimiento de la zona de choque de las piezas moldeadas será de 5 cm, como mínimo.
El cambio de los tubos deberá realizarse de tal forma que los extremos inferiores de los tubos se inserten en la pieza moldeada o en el manguito, y en el caso del extremo superior al revés.
En el colector de gases de escape las acanaladuras deberán rellenarse con pasta obturadora para lograr la impermeabilización.
Esta pasta permitirá las dilataciones longitudinales de las piezas de tubería debidas a la temperatura y será resistente hasta alcanzar una temperatura de 180º C.
Los tubos se unirán a intervalos de 3,5 m como máximo con el edificio o con una estructura de soporte apropiada (con distancias superiores a 3,5 m se aplicará lo indicado en el punto 7.1).
Las fijaciones permitirán que se produzca el deslizamiento de los tubos; éstas se dispondrán en las inmediaciones de los puntos de conexión.
Esto será aplicable también, en lo relativo a la fijación de los tubos, a su utilización fuera del edificio.
La sección interior de los tubos no podrá estrecharse en ningún punto (no se estrecharán, por ejemplo, las zonas de las  embocaduras debido a las piezas de conexión).
Los empalmes de embocadura deberán constituirse de tal forma (colocando acanaladuras, por ejemplo) que se impida de forma eficiente la entrada imprevista de las piezas de conexión dentro de los tubos.
Los tubos tendrán estanqueidad operativa.
Los tubos se conectarán a tierra.
En la chapa se separarán los componentes de hierro de los de acero.
Revestimiento
En el interior del edificio se colocará como revestimiento una envoltura que llegue hasta la cubierta del tejado, resistente al fuego y de un espesor mínimo de 10 cm (las cubiertas de los edificios no podrán entrar en contacto con el tubo envolvente).
Ésta deberá estar unida a un edificio o a una estructura de soporte cuando no tenga una estabilidad fija autónoma.
Cuando resulte necesario, además, fuera de los edificios y cuando así lo indique la oficina de obras y construcciones, en vez de los tubos envolventes se colocará un revestimiento resistente al fuego o bien se dispondrá que los tubos envolventes sean resistentes al fuego.
En el exterior el revestimiento deberá ser resistente a las inclemencias del tiempo.
Dentro del revestimiento no podrá tenderse ninguna conducción ni ningún cable.
Sobre el revestimiento no podrán colocarse cubiertas, vigas, etc.
No podrán colocarse trepaderas, escaleras de tejado ni aros de escalera.
El revestimiento no incluirá ningún agregado que pueda provocar la corrosión del metal.
Abertura de sobrecorriente
En el extremo inferior del colector de gases de escape y de aire se colocará una abertura de sobrecorriente, entre el colector de gases de escape y el colector de aire, en la abertura de limpieza del colector de gases de escape.
La abertura de sobrecorriente presentará una sección de 70 cm 2 como mínimo y podrá cerrarse de forma gradual.
La abertura de sobrecorriente podrá revisarse con facilidad  desde la abertura de limpieza del colector de aire.
Equipo de limpieza
Colector de gases de escape
Se colocarán aberturas de limpieza con compuerta.
Se utilizarán para ello piezas moldeadas especiales para los tubos.
En lo relativo a la necesidad de colocar una abertura de deshollinado se aplicará el apartado 8 del artículo 114 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Colector de aire
Se colocará una abertura de limpieza con una compuerta en el extremo inferior.
En lo relativo a la necesidad de colocar una abertura de deshollinado, se aplicará el apartado 8 del artículo 114 de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
En áreas con calefacción se necesitarán compuertas con aislamiento térmico.
Pieza de conexión
La pieza de conexión será desmontable para poder realizar la limpieza.
Puntos de conexión (embocaduras)
La distancia de dos embocaduras deberá ser como mínimo de 40 cm, medido verticalmente.
En el colector de gases de escape y de aire en cada hogar de gas, el empalme de aspiración deberá conectarse con el colector de aire y el empalme de gases de escape con el colector de gases de escape.
La conexión entre el colector de gases de escape o el colector de aire, por un lado, y el hogar de gas, por el otro, podrá realizarse de forma rígida.
Se tendrán en cuenta las dilataciones longitudinales debidas a la temperatura del tubo del colector de gases de escape al diseñar las zonas de choque de los tubos.
Los empalmes de los gases de escape y de aspiración se introducirán en los empalmes provistos de impermeabilización del colector de gases de escape o de aire.
Para lograr una conexión impermeable de los dos empalmes, la pieza de conexión deberá fijarse (mediante abrazaderas, por ejemplo) de modo apropiado (consúltese también el punto 16.3).
Boca del colector (orificio de descarga)
El orificio de descarga se encontrará como mínimo 2 m por encima de la embocadura superior.
La boca del colector tendrá el diseño del ejemplo representado en el gráfico 2.
Los módulos serán desmontables cuando no se hayan instalado aberturas de deshollinado.
Emplazamiento
En lo relativo al emplazamiento del orificio de descarga sobre el tejado se aplicarán las disposiciones legales en vigor, con las siguientes normas complementarias:
Cuando las estructuras del tejado se encuentren a una distancia inferior a 1,5 veces su altura sobre el tejado, el orificio de descarga deberá sobresalir sobre las estructuras del tejado 1 m, como mínimo.
Prolongaciones
No se permiten las prolongaciones.
Grupos de colectores de gases de escape y de aire
Los colectores de gases de escape y de aire dispuestos dentro de un revestimiento deberán separarse manteniendo la estanqueidad operativa mediante un diseño de construcción macizo, para lo cual habrá que tener en cuenta las características técnicas de aislamiento sonoro.
El diseño íntegro carecerá de defectos técnicos en lo relativo a la difusión del vapor.
Protección contra incendios
En lo relativo a las vigas de madera, las maderas del tejado y el resto de materiales combustibles situados en las proximidades no se tendrán en cuenta los requisitos correspondientes a las disposiciones legales.
Identificación
El colector de gases de escape y de aire vendrá identificado en la portezuela de deshollinado (o en la placa identificativa) del siguiente modo:
GS + LS (o GS/2 cuando haya dos embocaduras en cada planta).
Dos embocaduras en cada planta
Cuando haya dos embocaduras en cada planta habrá que indicarlo claramente en el libro de registro de control, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Deshollinado de Viena.
Hogares de gas y conducciones
Generalidades
Sólo se permitirá la colocación de hogares de gas en conducciones o delante de ellas dentro del revestimiento, cuando
no se ponga en peligro la estabilidad ni la estanqueidad operativa del revestimiento, y cuando
la sección de pared restante de las conducciones sea resistente al fuego.
Los hogares de gas se dispondrán y colocarán en la medida de lo posible uno sobre otro de tal forma que en caso de necesidad
puedan limpiarse con facilidad, o
puedan desmontarse fácilmente para realizar procesos de limpieza o de control.
Los hogares de gas, además, se dispondrán de tal forma que la longitud alcanzada por las piezas de conexión ascienda como máximo a 75 cm o a la longitud máxima revisada.
Sólo se permitirá superar este valor previa expedición de un certificado específico.
Instalación
Fases
La instalación de los componentes independientes del colector de gases de escape y de aire se realizará teniendo en cuenta las instrucciones de instalación del fabricante.
La sociedad Moldrich Metallwaren Gesellschaft mbH Co KG,  ubicada en Gaudenzdorfer Gürtel 73a, 1120 Wien deberá llevar una relación de los colectores de gases de escape y de aire fabricados.
Funcionamiento
No se permite realizar trabajos con escoplo en el revestimiento del colector de gases de escape y de aire.
No se permite la creación posterior de puntos de conexión (embocaduras).
Deberá proporcionarse mantenimiento, de acuerdo con las necesidades y como mínimo una vez al año, a toda la unidad del colector de gases de escape y de aire, así como a los empalmes de aspiración y de gases de escape con los hogares de gas, prestando una especial atención al cabezal del colector.
Ello deberá anotarse en el libro de registro de deshollinado.
Las disposiciones legales de deshollinado se mantienen intactas en lo relativo a este tema.
Las embocaduras no utilizadas incluirán cierres incombustibles e impermeables, para que, tanto el colector de gases de escape como el colector de aire se cierren.
Sólo se permitirá sustituir un hogar de gas, cuando exista un colector de gases de escape y de aire, por otro con distinta carga nominal, cuando:
el hogar de gas cumpla los puntos 9 a 11, y
exista un cálculo de flujos con resultado positivo, conforme a lo indicado en el punto 6.2.
Características de calidad
Los componentes del tubo del colector de los gases de escape y la estructura del cabezal del colector serán de acero fino del número de material 1.4404 y presentarán un espesor mínimo de 1,0 mm.
Los componentes del tubo de envoltura serán de aluminio o de chapa de acero galvanizada y presentarán un espesor mínimo de 1,0 mm.
Se respetarán las dimensiones de los componentes con una precisión de ± 2 mm.
Control de calidad
Control interno
El fabricante deberá comprobar el cumplimiento de las características de calidad durante el proceso de producción, realizando los registros correspondientes.
Control externo
El fabricante deberá firmar un contrato de auditoría con un centro de control austriaco acreditado, en virtud del cual éste revisará al menos una vez cada seis meses las actas del proceso de control interno y los valores característicos relacionados a continuación
(a)
medidas y espesor de pared de los tubos,
(b)
nº de material de la chapa de los tubos del colector de gases de escape.
Para ello, el centro de control obtendrá en cada caso, de forma aleatoria y sin previo aviso, tres muestras de la producción.
En el contrato de auditoría se especificará que el centro de control comunicará inmediatamente a la Sección Municipal nº 35
la no realización o la realización de modo insuficiente del proceso de control interno,
el incumplimiento, detectado por el centro de control al realizar las pruebas de control, de los valores característicos del presente Reglamento, o
MOLDRICH MSR/R y MSR/E-BWX
Gráfico 1 Diagrama de diseño
separador
tubo envolvente
colector de aire
tubo interior
gases de escape
cubierta del colector de aire
aire de combustión
revestimiento F-90
compuertas de limpieza, conforme a las normas ÖNORM B 8251 / ÖNORM B 8250
calentador de agua de múltiples usos de gas, de condensación, tipo C4x
compuerta de limpieza, conforme a la norma ÖNORM B 8250
compuerta de inspección o de limpieza
abertura de sobrecorriente, que puede cerrarse
descarga del producto de condensación, con grifo esférico, hacia el canal.
Neutralización
Gráfico 2. Detalle de las conexiones
tubo envolvente
tubo interior
conexión de la pieza de unión que conduce los gases de escape, con un ángulo de 15 º con respecto al tubo interior
tipo
leyenda
diámetro interno del colector de gases de escape
amplitud interior del tubo envolvente (colector de aire)
y
la rescisión del contrato de auditoría por una o por ambas partes.
Los informes de auditoría se pondrán a disposición de la Sección Municipal nº 35 para que ésta pueda inspeccionarlos en cualquier momento, debiendo conservarse los mismos durante un periodo mínimo de 10 años en las instalaciones del fabricante.
Sección II
El presente Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (número de notificación 2001  /  /A).
Cláusula de conformidad
Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos comercializados legalmente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estado miembro del EEE), siempre que estos productos cumplan:
una norma o código de conducta que hayan sido publicados por un organismo nacional de normalización o un organismo equivalente de algún Estado miembro del EEE y sean conformes con las disposiciones legales de dicho Estado, o
una norma internacional cuya aplicación esté autorizada en uno de dichos Estados, o
una reglamentación técnica cuyo cumplimiento sea obligatorio para la comercialización o el empleo del producto en uno de dichos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo que se aplique legalmente en algún Estado miembro del EEE y que se encuentre descrito con suficiente detalle en la documentación técnica correspondiente de forma que se pueda evaluar si los productos se emplean para los fines a los que están destinados (si fuese necesario, mediante ensayos complementarios), o
un documento de idoneidad técnica europeo concedido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40, de 11 de febrero de 1989, p. 12 (o - en espera de que se establezcan los procedimientos para la concesión de dicha autorización- una especificación que permita una valoración suficientemente amplia del producto, en su caso mediante ensayos complementarios), siempre que se trate de productos nuevos o de productos creados mediante un procedimiento de fabricación nuevo y que se ajusten a los objetivos del presente Reglamento,
siempre que dicha norma, dicho código de conducta, dicha reglamentación técnica o dicho procedimiento permitan el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de productos de construcción conforme a la Directiva 89/106/CEE y siempre que los productos se empleen para los fines a los que están destinados.
Corporación Municipal de la Ciudad de Viena
Sección Municipal nº 35
Punto 13, tablas y dibujos, tabla 4, columna 2, línea 3
Proporción de mineral insoluble en ácido clorhídrico ≥ 33 M-%
Proporción de mineral insoluble en ácido clorhídrico ≥ 66 M% con una dureza al arañazo según MOHs ≥ 5,5; en el caso de una composición (mezcla) de diferentes granulaciones ≤ 4 mm se necesita la aprobación de la propiedad.
Punto 13, tablas y dibujos, tabla 4, columna 2, línea 7
Gama de línea de cribado AC22 o grano perdido con ≥ 55 M%
Gama de línea de cribado AC22 o grano perdido con ≥ 60 M%
grano > 8 mm.
Punto 5.1, Generalidades, apartado 9
En las capas para calzada (salvo las que tengan propiedades amortiguadoras de ruido) se deberá obtener una estructura longitudinal de la superficie del hormigón pasando escoba, paño de yute o similar.
En las capas para calzada (salvo las que tengan propiedades amortiguadoras de ruido) se deberá obtener una estructura longitudinal de la superficie del hormigón pasando escoba, paño de yute o similar.
El paño de yute debe tener un peso mínimo de 300 g/m², cubriendo toda la anchura de terminación (superficie de asiento al arrastrar mínimo 2 metros lineales) y ha de garantizar la formación de la estructura (manteniéndola húmeda, cambiar periódicamente o lavar).
Punto 5.7, apartado 3
La base para poder obtener una estructura de hormigón lavado es que el hormigón superior se prepare a base de arena 0/1 ó 0/2 mm y grava de aristas 4/8 mm (para los requisitos ver el punto 13, Tabla 4).
La base para poder obtener una estructura de hormigón lavado es que el hormigón superior se prepare a base de arena 0/1 ó 0/2 mm y grava de aristas 4/8 mm o 4/11 mm (para los requisitos ver el punto 13, Tabla 4).
Punto 5.7, apartado 6
Debe evitarse que se produzca un enriquecimiento de mortero fino por encima de la estructura de grano 4/8 mm.
Debe evitarse que se produzca un enriquecimiento de mortero fino por encima de la estructura de grano 4/8 mm o 4/11 mm.
Punto 13, tablas y dibujos, tabla 4, columna 1, línea 6
Granulometría 4/8 mm para hormigón superior GK 8 mm para capas de hormigón con estructura de hormigón lavado.
Granulometría 4/8 mm para hormigón superior GK 8 mm o 4/11 mm para hormigón superior GK 11, para capas de hormigón con estructura de hormigón lavado.
Prohibición de aluminio - Punto 13, tablas y dibujos, tabla 4, columna 2, línea 8
Granulometría 0/1 ó 0/2 y grano de aristas (KK) 4/8 mm ≥ 68 M% ó 65 M% en el caso de hormigón de carretera con fluidificante.
Granulometría 0/1 ó 0/2 y grano de aristas (KK) 4/8 mm o 4/11 mm ≥ 68 M% ó 65 M% en el caso de hormigón de carretera con fluidificante.
Punto 13, tablas y dibujos, tabla 8, columna 1, última línea
Hormigón aireado GK 8 mm (estructura de hormigón lavado)
Hormigón aireado GK 8 mm o GK 11 mm (estructura de hormigón lavado)
Punto 13, tablas y dibujos, tabla 9, columna 3, línea 1
Hormigón con estructura de hormigón lavado GK 8 mm
Hormigón con estructura de hormigón lavado GK 8 mm, nota al pie “**)” véase hoja 3/7 o GK 11 mm, nota al pie “**)” véase hoja 3/7.
Punto 13, tablas y dibujos, tabla 15
Capa de hormigón convencional
Hormigón lavado
GK 8 mm
GK 11 mm
≥ 0,8 mm
≤ 1,0 mm
≥ 0,4 mm
0,8 a 1,0 mm
1,0 a 1,3 mm
Valor orientativo 60/25 cm 2
Valor orientativo 60/25 cm²
Valor orientativo 45/25 cm²
≤ 101 para una velocidad de traslación de 100 km/h
o ≤ 90 para 50 km/h
≤ 101 para una velocidad de marcha de 100 km/h o ≤ 90 para 50 km/h
≤ 102 para una velocidad de marcha de 100 km/h
Punto 5.1 Generalidades, apartado 2:
Prohibición de aluminio
La calidad de la mezcla de hormigón no se debe ver afectada por el transporte; en caso necesario se deberá tapar.
La calidad de la mezcla de hormigón no se debe ver afectada por el transporte; en caso necesario (según las condiciones meteorológicas) se debe tapar la mezcla de hormigón.
La superficie de carga de los vehículos de transporte debe ser tal que no pueda haber contacto entre el hormigón fresco con superficies de aluminio (o superficies con aleación de aluminio).
Punto 13, tablas y dibujos, nota al pie, tabla 9, pág.
*) Cuando el contenido de aire esté en el límite superior (ver la Tabla 8) se admiten valores que sean un 5% inferiores.
**) En el caso de hormigón lavado con un contenido de aire superior a los valores de la tabla 8 se admiten también valores de resistencia un 5% inferiores en los ensayos de control y recepción.
Punto 5.2.2, Modificación de la rasante de la capa
En el caso de que el substrato de la capa de la calzada de hormigón presente unas variaciones inadmisibles con respecto a la cota teórica se deberá adaptar la rasante de la capa de calzada de hormigón a las alturas reales del substrato, manteniendo los principios de trazado vigentes.
En el caso de que las tolerancias de instalación del sustrato de las capas de hormigón dieran lugar a variaciones inadmisibles con respecto a la cota teórica, y por lo tanto a que no se alcance el espesor mínimo especificado, se deberá adaptar la rasante de la capa de calzada de hormigón a las alturas reales del substrato, manteniendo los principios de trazado vigentes.
Punto 5.2.4, Compensación con mezcla bituminosa (perfilado), apartado 1:
En general se compensarán las desviaciones medias del asiento de la capa de hormigón, con respecto a la altura teórica, que tengan más de 3 cm hacia abajo, utilizando mezcla bituminosa caliente de manera que en ninguno de los puntos se reduzca en más de 5 mm el grueso establecido para la capa de hormigón (ver el punto 3.3).
La mezcla se colocará normalmente a máquina y se compactará de forma reglamentaria.
Si en los bordes de estas capas de compensación se producen escalones, éstos se deberán situar exactamente debajo de las juntas longitudinales o transversales de la capa de hormigón; debe quedar asegurada la evacuación normal del agua.
En general se compensarán las desviaciones del asiento de la capa de hormigón, con respecto a la altura teórica, que tengan más de 3 cm hacia abajo, utilizando mezcla bituminosa caliente a costa del contratista, de manera que en ninguno de los puntos se reduzca en más de 5 mm el grueso establecido para la capa de hormigón (ver el punto 3.3).
La mezcla se colocará normalmente a máquina y se compactará de forma reglamentaria.
Si en los bordes de estas capas de compensación se producen escalones, éstos se deberán fresar para igualar, debiendo quedar asegurada la evacuación normal del agua.
En el caso de efectuarse la compensación por medio de un incremento de hormigón se deberán recortar las juntas con mayor profundidad de acuerdo con el punto 13, tabla 3.
Punto 8.4.1, Espesor de la capa de hormigón, apartados 1 y 2
Antes de instalar la mezcla, el contratista y la propiedad deberán determinar juntos los perfiles transversales en la zona de la capa de hormigón.
Se deberá comprobar si ésta se puede instalar con el grueso especificado.
Los perfiles transversales se dispondrán como norma a una separación de 5 a 10 m.
Está permitido el uso de equipos de medición de perfil con registro automático.
Antes de instalar la mezcla, el contratista y la propiedad deberán determinar juntos los perfiles transversales (por ejemplo protocolo de cuerda) en la zona de la capa de hormigón.
Se deberá comprobar si ésta se puede instalar con el grueso especificado.
Los perfiles transversales se dispondrán como norma a una separación de 5 m a 12 m.
Punto 8.4.1, Espesor de la capa de hormigón, último párrafo
el incremento de mezcla de hormigón colocada sólo hasta un grueso medio de 1,5 cm, si ha sido el mismo contratista quien en el marco de su contrato ha preparado también el substrato o ha llevado a cabo el perfilado de la situación antigua.
el incremento de mezcla de hormigón colocada sólo hasta un grueso medio de 2,0 cm, si ha sido el mismo contratista quien en el marco de su contrato ha preparado también el substrato o ha llevado a cabo el perfilado de la situación antigua.
Punto 13, tablas y dibujos, tabla 21/1, 21/2 y 21/3
En el lote de construcción se deberán establecer conjuntamente por el contratista y la propiedad unos perfiles transversales (separación 5,0 a 10,0 m); se deberá determinar si se puede efectuar la colocación con el grueso especificado.
No deben aparecer faltas de grueso superiores a 5 mm.
Eventualmente se tomarán las medidas según los puntos 5.2.2 al 5.2.5.
En el lote de construcción se deberán establecer conjuntamente por el contratista y la propiedad unos perfiles transversales (separación 5,0 a 12,0 m); se deberá determinar si se puede efectuar la colocación con el grueso especificado.
Eventualmente se tomarán las medidas según los puntos 5.2.2 al 5.2.5.
Punto 8.3.5, Resistencias del hormigón, apartado 6
Igualmente se deberá determinar la relación (v) entre la resistencia a la compresión a los 28 días (ß D28) y la resistencia a la tracción por a los 28 días (ß SZ28), v = ß D28/ß SZ28.
Igualmente se deberá determinar la relación (v) entre la resistencia a la compresión a los 28 días (ß D28) y la resistencia a la tracción por exfoliación a los 28 días (ß SZ28), v = ß D28/ß SZ28, así como la relación (v BZ ) entre la resistencia a la tracción por flexión a los 28 días (ß BZ28 ) y la resistencia a la tracción por exfoliación a los 28 días (ß SZ28 ), v BZ  = ß BZ28 /ß SZ28.
Punto 9.2, Resistencias, después del apartado tercero se añade el siguiente punto
Cada calicata se podrá esmerilar en cada superficie extrema en un máximo de 5 mm.
De cada calicata se deberán cortar probetas cilíndricas tales que contengan la superficie esmerilada superior o inferior de la calicata.
Resistencia a la compresión
Cada calicata se podrá esmerilar en cada superficie extrema en un máximo de 5 mm.
De cada calicata se deberán cortar probetas cilíndricas tales que contengan la superficie esmerilada superior o inferior de la calicata.
Punto 9.2, Resistencias, después del apartado 11 se añade el siguiente punto
9.22   Resistencia a la tracción por flexión
De las calicatas se cortarán probetas cilíndricas en las que se determinará la resistencia a la tracción por exfoliación  ß SZ1 en N/mm².
Tomando como base el valor de la relación v BZ determinado en el ensayo de idoneidad se calculará la resistencia a la tracción por flexión de un hormigón de esta clase (vBZ1 = ß SZ1 en N/mm² ) que se tomará como base para la recepción.
Si se comprueba que la resistencia media a la tracción por flexión es ≤ 4,5 N/mm² o ≤ 6,0 N/mm², la propiedad tiene derecho a exigir la retirada y nueva colocación del respectivo tramo de cubierta.
En el caso de resistencias a la tracción por flexión entre 5,5 y 4,5 N/mm² (hormigón con GK 22 ó 32 mm) o bien 7,0 y 6,0 N/mm² (hormigón con estructura de hormigón de lavado)  el período de garantía se deberá prorrogar en 2 años.
Queda a discreción del contratista y de acuerdo con la propiedad, extraer nuevas calicatas para limitar la zona de calicatas.
Si dentro del plazo de garantía la propiedad y el contratista prescindieran de común de acuerdo de una nueva construcción, el contratista deberá abonar a la propiedad una deducción por calidad por importe de la “deducción adicional” según el punto 10.2.
Punto 13, tablas y dibujos, tabla 22/1, columna 2, línea 2
Resistencia a la tracción por exfoliación en el hormigón superior si no se puede realizar la determinación de la resistencia a la compresión del hormigón en las calicatas
Resistencia a la tracción por exfoliación en el hormigón superior si no se puede realizar la determinación de la resistencia a la compresión del hormigón en las calicatas o cuando sea necesario determinar la resistencia a la tracción por flexión mediante probetas tomadas de la capa de hormigón terminada
Punto 13, tablas y dibujos , tabla 4, columna 1
Aridos según ÖNORM B 3304*)
Aridos según ÖNORM B 3304*) ****)
Para áridos 0/1 se deberá comprobar el contenido de grano friable según ÖNORM B 3304, capítulo 4.8(2), con las siguientes disposiciones adicionales:
Ensayo de la muestra completa sin haber separado previamente determinados tamaños de grano
Preparación de una muestra parcial con un mínimo de 1000 gramos mediante rociado de un pegamento de contacto sobre una base firme (p.e. cartón), vertido de los granos objeto de ensayo y recuento de 100 granos sobre una mesa de integración bajo un microscopio que tenga aproximadamente 25 aumentos.
También en el caso de contenido de grano friable máximo 5% se deberá comprobar en el curso del primer ensayo de los áridos 0/1 la resistencia a las heladas mediante ensayo según ÖNORM 3304, capítulo 4.10.1, con la siguiente disposición adicional:
El contenido de aire de la mezcla de hormigón deberá ser de 10 a 12% en volumen.
Las losas de prueba deberán tener una superficie de ensayo neta mínima de 1000 cm², después de deducir las superficies de encuadramiento de los bordes.
Los áridos 0/1 para hormigón superior solamente se consideran resistentes a las heladas en el sentido de estas RVS si la disgregación por intemperie no es superior a 50 g/m² al efectuar el primer ensayo de resistencia a las heladas de 25 a 50 de helada, y si el contenido de grano friable en el ensayo de calidad en curso no rebasa en más de un 1% al de su primer ensayo.
Punto 8.3.1, Materiales, adición de un nuevo apartado
materiales de partida para el hormigón, aditivos, elementos de construcción, materiales auxiliares.
Si se trata de productos para los cuales exista un contrato de vigilancia, suficiente en cuanto a clase y volumen, establecido con un centro de ensayos (ver el punto 8.2), no será necesario justificar la aptitud en cada caso.
materiales de partida para el hormigón, aditivos, elementos de construcción, materiales auxiliares.
Si se trata de productos para los cuales exista un contrato de vigilancia, suficiente en cuanto a clase y volumen, establecido con un centro de ensayos (ver el punto 8.2), no será necesario justificar la aptitud en cada caso.
Para áridos 0/1 para hormigón superior se considera aportado el justificante de idoneidad si por lo menos en el curso del primer ensayo de los suministradores de árido se ha aportado el justificante de contenido de grano friable según ÖNORM 3304, capítulo 4.5(2) y el justificante de resistencia a las heladas mediante ensayo según ÖNORM B 3304, capítulo 4.10.1, teniendo en cuenta las disposiciones adicionales que figuran en la nota al pie ****) de la tabla 4.
Moción por propia iniciativa
de los diputados Mag.
Franz Karl (ÖVP), Prof. Erika Stubenvoll (SPÖ), Brigitte Schwarz-Klement (FPÖ), Jutta Sander (GA), presentada en la sesión del Parlamento de Viena del día 15 de diciembre de 2000, relativa a una ley por la que se modifica la Ley de Academias de Baile para derogar las disposiciones que discriminan a los discapacitados.
El grupo de trabajo "Rechtsbereinigung behindertendiskriminierender Bestimmungen" (Depuración legal de las disposiciones que discriminan a los discapacitados) se ha ocupado también de la Ley de Academias de Baile y ha constatado las citadas disposiciones discriminadoras de los discapacitados.
Los diputados indicados presentan por ello, conforme al artículo 30b del Reglamento del Parlamento de Viena, la siguiente
Moción por iniciativa propia:
El Parlamento acuerda que:
La Ley de Academias de Baile de Viena de 1996, LGB1. 12/1997, modificada por última vez por la norma LGBl. 47/2000, se modifique del siguiente modo:
Artículo I
El apartado 3 del artículo 15 dirá lo siguiente:
"Las academias de baile de nueva creación deberán cumplir sin restricciones, a diferencia de lo indicado en el apartado 1, la versión en vigor del artículo 30 de la Ley de Centros de actos de Viena, LGBl. für Wien, Nr.
En el artículo 15, los actuales apartados 3 a 5 pasarán a ser los apartados 4 a 6.
Artículo II
El artículo I entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Ley de Academias de Baile de Viena de 1996
Disposiciones legales
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I 520-000
SECCIÓN II
Centro
Autorización de los centros
(1) Las clases de baile sólo podrán impartirse en un centro adecuado que haya sido debidamente autorizado por la Corporación Municipal.
Se concederá la autorización cuando se cumplan los requisitos del apartado 1 del artículo 15.
Se determinará en el informe de autorización el número de personas a las que se les puede impartir clases de baile simultáneamente, teniendo en cuenta el número y características de las salas.
La solicitud de autorización deberá incluir la denominación exacta del lugar de ubicación y la relación de personas autorizadas para disponer de las instalaciones.
A la solicitud se adjuntarán por triplicado los documentos acreditativos relativos a la autorización para disponer de las instalaciones y los planos del centro.
Características del centro
( 1) Las salas en las que se impartan clases de baile deberán cumplir las disposiciones de la versión en vigor de la Sección II de la Ley relativas a la situación, características, equipamiento y funcionamiento de los centros de actos (Ley de Centros de actos de Viena), LGBL. für Wien Nr. 4/1978, con excepción del artículo 30.
El artículo 30 de la Ley citada en el apartado 1 deberá cumplirse sin restricciones cuando el solicitante de autorización solicite la certificación de la idoneidad de su centro para dar clases a personas que utilizan sillas de ruedas (apartado 3 del artículo 14).
En todo caso, en todos los centros deberá incluirse un acceso apropiado para discapacitados acorde con el artículo 30 de la Ley citada en el apartado 1.
Si una vez concedida la autorización al centro no quedasen suficientemente garantizados los intereses de los visitantes o los del vecindario, pese al cumplimiento de las condiciones prescritas en el informe de autorización, la Corporación Municipal deberá disponer nuevas condiciones o condiciones adicionales para lograr la salvaguarda de dichos intereses.
Ley de Academias de Baile de Viena de 1996
Disposiciones legales
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I 520-000
En virtud del apartado 3, se prescribirá el cumplimiento de determinadas condiciones a favor de aquellas personas que sean vecinos conforme a una autorización de centros correspondiente al artículo 14, cuando éstas resulten necesarias para evitar riesgos para la vida o para la salud de estas personas.
La Corporación Municipal deberá proceder a la inspección de un centro autorizado, si éste continúa cumpliendo los requisitos de esta ley.
Si se detectasen defectos con motivo de esta inspección, se pedirá mediante una decisión la subsanación de los mismos en un plazo determinado.
SECCIÓN III
Disposiciones generales, disciplinarias, transitorias y finales
Las denominaciones relativas a las personas incluidas en esta ley, como por ejemplo, profesor de baile, aluden por igual a las personas de ambos sexos, salvo que se indique lo contrario de manera expresa.
Ámbito de actuación propio del municipio
El municipio se encargará en el ámbito de actuación propio de las tareas reguladas en la Sección II de esta ley, con excepción de la ejecución del procedimiento administrativo.
Disposiciones disciplinarias
(1) Incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada por la Corporación Municipal con una multa de hasta 50.000 chelines: quien ofrezca o imparta clases de baile sin poseer la autorización para impartirlas (apartado 1 del artículo 1), sin poseer la autorización del centro (apartado 1 del artículo 14) o lo haga pese a la existencia de una prohibición (apartado 5 del artículo 12);
quien utilice sin autorización la denominación de "escuela de baile" en el diseño del nombre o en la designación del centro (apartado 1 del artículo 2);
quien reclute asistentes o representantes personales que no cumplan los requisitos personales enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 9;
Ley de Centros de actos de Viena 1996
Disposiciones legales
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I 520-000
Los centros de actos para los que, a la entrada en vigor de esta ley, ya existe una determinación de idoneidad deberán cumplir el requisito indicado en el apartado 1:
cuando éste, para ello, no requiera modificaciones estructurales o sólo requiera aquéllas que tengan un coste razonable, o
cuando tenga lugar una reconstrucción del centro de actos que afecte a más del 10 % de la superficie del mismo o una ampliación mediante la cual la superficie original del centro de actos se amplíe en más de un 10 %.
Las vías de comunicación previstas para su uso por personas que utilizan sillas de ruedas y la conexión de las calles con tráfico abierto al público y los puestos (rampas de acceso y salidas) se diseñará de tal forma que se garantice su utilización por parte de las personas que utilizan sillas de ruedas, sin que existan riesgos para las personas u otros visitantes.
Las vías de comunicación y sus conexiones, sin perjuicio de las medidas de amplitud exigidas en los artículos 4 y 5, tendrán como mínimo una amplitud de 90 cm, cuando sólo esté asignado a la vía de comunicación la persona que utiliza una silla de ruedas, o tendrán como mínimo una amplitud adicional de 50 cm de acuerdo con las disposiciones de los artículos 4 y 5, cuando también estén asignados otras personas relacionadas con el centro de actos.
Los pasos de escalera situados a lo largo de las vías de comunicación referidas en el apartado 4 estarán permitidos cuando estén dotados de los instrumentos técnicos correspondientes (ascensor de escaleras y escaleras mecánicas), para lo cual la amplitud de ascenso deberá cumplir los puntos 1 o 2 del apartado 4.
Si fuera necesario utilizar suministro de corriente para el funcionamiento del equipamiento técnico auxiliar, éste deberá conectarse a un sistema de alimentación ininterrumpida o a una segunda fuente de suministro de energía independiente.
El equipamiento técnico auxiliar y el suministro de corriente correspondiente deberán estar al nivel del desarrollo tecnológico alcanzado en cada momento.
Se permitirá instalar un ascensor a lo largo de las vías de comunicación indicadas en el apartado 4 cuando éste se encuentre conectado a un sistema de alimentación ininterrumpida o a una segunda fuente de suministro de energía independiente y la superficie útil de la cabina tenga una profundidad mínima de 140 cm y una anchura mínima de 110 cm y la puerta de la cabina tenga una anchura mínima de 90 cm.
Los aseos destinados a personas que utilizan sillas de ruedas tendrán un tamaño mínimo de 215 cm x 160 cm y poseerán barras de sujeción; las puertas tendrán una anchura mínima de 90 cm y se abrirán hacia fuera sin estrechar la vía de comunicación de forma antirreglamentaria.
No será preciso que las sillas de se dispongan en fila ni que permanezcan fijamente aseguradas.
Sólo se permitirá la disposición de sillas de ruedas en los lugares diseñados específicamente para éstas.
Las sillas de ruedas dotadas de motor de combustión sólo podrán utilizarse en los centros de actos que se encuentren al aire libre.
Ley de Centros de actos de Viena 1996
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I 520-000
(4) En los actos de carácter deportivo se dispondrá de un número suficiente de personas destinadas a mantener el orden (vigilantes) preparadas para ello y debidamente identificadas (mediante un brazalete, por ejemplo).
Cuando no existan mesas, las botellas y los vasos no podrán encontrarse o colocarse en la zona de los espectadores, aunque podrán utilizarse botellas para servir su contenido en vasos de papel, de plástico que no se astille o similares que no se entregarán a los espectadores hasta que no se haya servido el contenido.
Disposiciones estructurales especiales para personas que utilizan sillas de ruedas
(1) Los centros de actos deberán estar preparados, en lo relativo a sus características y equipamiento, para acoger a personas que utilizan sillas de ruedas.
De acuerdo con las disposiciones de los apartados 4 a 9,  la idoneidad corresponderá a una persona que utilice silla de ruedas por cada 100 personas, sin pasar de 20 personas que utilicen silla de ruedas; en centros de actos con una capacidad de hasta 100 personas, la idoneidad corresponderá como mínimo a 2 personas que utilicen silla de ruedas.
A la entrada en vigor de esta ley, los centros de actos instalados en un edificio ya creado y autorizado por la Oficina de obras y construcciones deberán cumplir el requisito indicado en el apartado 1, en el momento de la determinación de idoneidad, siempre y cuando ello no requiera modificaciones estructurales o sólo requiera aquéllas que supongan un coste razonable.
Propuesta de moción al Parlamento y comunicación conforme al apartado 2 del artículo 1 del acuerdo sobre un mecanismo de consultas
Ley de la Construcción
(BauG)
El Parlamento ha decidido:
Sección
Generalidades
Ámbito de aplicación
(1) Esta Ley se aplicará a todos los proyectos de construcción.
Se excluyen los proyectos de construcción relativos a:
a)
instalaciones ferroviarias, de navegación y navegación aérea, siempre que sean utilizadas para la circulación;
b)
minas;
c)
construcciones militares específicas como fortificaciones, almacenes de munición, instalaciones de comunicaciones, centros de tiro y centros de entrenamiento de otro tipo;
d)
vías públicas, cuando no se trate de edificios;
e)
vías para transporte de mercancías, vías forestales, y otras instalaciones de transporte agrarias y forestales, cuando no se trate de edificios;
f)
conducciones de energía eléctrica, gas, petróleo y similares, cuando no se trate de edificios;
g)
instalaciones que requieran una autorización o notificación según las disposiciones legales en materia de aguas, cuando no se trate de edificios;
h)
instalaciones para la realización de representaciones individuales, conforme a la Ley de Representaciones;
i)
depósitos fijos de combustibles o carburantes líquidos, máquinas fijas y otro tipo de equipamiento técnico fijo que requiera una autorización o notificación según las disposiciones legales en materia industrial, de residuos, de canalizaciones o energética;
j)
letreros y rótulos publicitarios situados fuera de zonas edificadas;
k)
tiendas de campaña y caravanas en campings, conforme a la Ley de Campings;
l)
puestos de venta ambulantes e instalaciones similares, cuando se dispongan reglamentariamente en mercados, ferias, exposiciones y similares.
(2) Esta Ley se aplicará de modo que no se produzcan injerencias en las competencias de la Federación.
Conceptos
(1) En virtud de esta Ley se considera:
a)
plaza de estacionamiento:
superficie no cubierta destinada al estacionamiento de un automóvil;
b)
límite de construcción:
línea por delante de la cual no pueden erigirse los muros exteriores de un edificio;
c)
suelo edificable:
superficie en la que debe realizarse el proyecto de construcción, identificada con un número propio en el catastro de demarcación o en el catastro para el impuesto de bienes inmuebles (parcela); si el proyecto de construcción afecta a varias parcelas, éstas en conjunto constituyen  el suelo edificable;
d)
línea de construcción:
línea en la que deben erigirse los muros exteriores de un edificio;
e)
proyecto de construcción:
la construcción, la modificación o el derribo de una construcción arquitectónica; la modificación del uso dado a un edificio; la construcción o modificación de un hogar, así como de las instalaciones necesarias para la derivación de los gases de escape; la disposición o modificación de una máquina fija o de otro tipo de equipos técnicos fijos; la construcción o modificación de un letrero o rótulo publicitario; la instalación o modificación de una valla; la instalación o modificación de un depósito fijo de combustible o carburante líquido; la disposición de un pabellón o de algún otro tipo de instalación de construcción similar a un edificio; la colocación de una caravana o de algún alojamiento de características similares; la preparación de un puesto de venta ambulante o de alguna instalación equivalente; trabajos de conservación y mantenimiento;
f)
construcción arquitectónica:
instalación cuya construcción reglamentaria requiere disponer de conocimientos técnicos de construcción y se encuentra en contacto con el suelo;
g)
zona edificada:
zona definida como terreno de construcción en un plan de aprovechamiento del terreno o urbanizada al menos por cinco edificios contiguos residenciales o empresariales que no tengan carácter agrario o forestal; se considera que existe contigüidad entre dos edificios cuando entre ambos existe una distancia no superior a 50 m;
h)
plaza de garaje:
superficie dentro de un edificio o superficie cubierta destinada al estacionamiento de un automóvil;
i)
edificio:
construcción arquitectónica cubierta con un tejado y accesible para personas, que incluye, como mínimo, una habitación completa o casi completa;
j)
altitud:
altura, referida a un punto de altitud del levantamiento topográfico del Estado federado o a otro punto fijo apropiado, de un punto de la superficie del terreno o de una construcción arquitectónica;
k)
vecino:
propietario de un inmueble externo en las proximidades de un terreno edificable que puede verse afectado por la construcción arquitectónica o por la construcción de otro tipo de instalación prevista o por el uso que se le vaya a dar y frente a la cual las disposiciones de esta Ley garantizan una protección; la persona autorizada a realizar la construcción se equipara al propietario;
l)
edificio auxiliar:
edificio que, por sus características y el uso al que está destinado, se encuentra subordinado a un edificio situado en el mismo terreno edificable y no tiene carácter residencial; es el caso de garajes, cobertizos para las herramientas, casetas para el jardín y similares;
m)
plaza de aparcamiento:
plaza de garaje o de estacionamiento;
n)
reconstrucción:
reforma básica del interior o del exterior de un edificio; se incluye el derribo de plantas enteras de un edificio o de una parte del edificio de uso independiente y el levantamiento de plantas nuevas en su lugar;
o)
modificación básica de una construcción arquitectónica o de otro tipo de instalación:
ampliación o reconstrucción; modificación mediante la cual se modifica de manera importante la apariencia externa de la construcción arquitectónica o de otro tipo de instalación; modificación que pone en peligro la seguridad o la salud de las personas o la seguridad de las vías de comunicación o bien ocasiona molestias a los vecinos o influye en el cumplimiento de las superficies de separación o de la distancia mínima;
p)
modificación básica del uso dado a un edificio:
modificación del uso que pueda afectar a la accesibilidad al edificio conforme a las disposiciones legales relativas a la construcción o al urbanismo;
q)
ampliación:
ampliación de un edificio ya existente en dirección horizontal o vertical mediante la creación de nuevas salas o la ampliación de las ya existentes.
(2) Las referencias a las personas utilizadas en esta Ley incluyen por igual a las mujeres y a los hombres.
En su aplicación a personas específicas, se referirá el sexo correspondiente.
Sección
Disposiciones de urbanización
Determinación de terrenos para edificar
(1) Antes de presentar un permiso de construcción relativo a proyectos de construcción, conforme a la letra a del apartado 1 del artículo 18, podrá presentarse ante la Autoridad la solicitud de determinación de la línea de construcción, del límite de construcción, de la altitud, de la forma del tejado, de la dirección del caballete en tejados con pendiente, de la altura del edificio, de la medida del aprovechamiento estructural y del número mínimo de plazas de aparcamiento (determinación de terreno edificable).
(2) La Corporación Municipal podrá establecer mediante una ordenanza municipal, en el municipio o en una parte del mismo (salvo los casos del apartado 6), la presentación de una solicitud de determinación de terrenos para edificar previamente a cualquier permiso de construcción correspondiente a proyectos de construcción, conforme a la letra a del apartado 1 del artículo 18.
(3) La solicitud de determinación de terrenos para edificar deberá indicar el tipo de proyecto de construcción previsto y el uso que se pretende dar al edificio.
Se adjuntará a la solicitud:
a)
el certificado de propiedad o el derecho de construcción sobre el terreno edificable, o, si el solicitante no es el propietario ni tiene derecho a construir, la autorización del propietario o de la persona autorizada a realizar la construcción;
b)
un plano con la situación y las medidas de altitud del terreno edificable, por duplicado.
La Autoridad tomará una decisión en un plazo máximo de tres meses tras la presentación de la solicitud con la documentación completa.
(4) La Autoridad sólo considerará la información solicitada cuando resulte oportuno teniendo en cuenta los intereses urbanísticos locales, sanitarios, del tráfico, de protección del entorno urbano y del paisaje y de las relaciones locales con el terreno y con el suelo (letra a del apartado 3 del artículo 2 de la Ley de Urbanismo).
Para determinar la altitud podrá indicarse también la medida mínima y máxima.
Para determinar el número mínimo de plazas de aparcamiento se aplicarán los requisitos correspondientes al apartado 2 del artículo 12.
En la determinación del terreno edificable deberá comprobarse también la información solicitada que no se haya determinado.
Se expedirá un ejemplar de los planos para el solicitante en el que, si se ha determinado, aparecerá la información solicitada.
La solicitud de determinación de terreno edificable relativa a un terreno edificable en el que no pueda autorizarse la construcción o modificación de un edificio deberá ser desestimada.
(5) La Autoridad podrá ordenar también, en la determinación de terrenos edificables, el mantenimiento o la modificación de la superficie de dicho terreno para evitar o impedir las repercusiones negativas sobre el entorno urbano y el paisaje, para prevenir los riesgos contra la naturaleza o para armonizar en la superficie la altura de una zona con tráfico o de un inmueble vecino.
(6) No se realizará la determinación de terrenos edificables cuando la línea de construcción, el límite de construcción, la altitud, la forma del tejado, la primera dirección, la altura del edificio, la medida del aprovechamiento estructural o el número mínimo de plazas de aparcamiento vengan determinados en un Reglamento conforme a la Ley de Urbanismo o, en el terreno correspondiente, exista una prohibición de construcción indicada en la Ley de Urbanismo o en la Ley de Carreteras.
(7) La determinación de terrenos edificables pierde su validez una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor.
La validez se prorrogará por tres años previa solicitud por escrito, cuando se cumplan los supuestos indicados en las frases primera a tercera del apartado 4.
Terrenos edificables, urbanización, riesgos para la naturaleza
(1) Los terrenos edificables para edificios tendrán una posición, forma y tamaño que permita que en ellos se construyan edificios conforme a las disposiciones de esta Ley.
(2) Todo terreno edificable deberá poseer una comunicación legalmente establecida con la superficie reservada al tráfico; esta comunicación y la superficie reservada al tráfico deberán satisfacer las necesidades de uso previstas de la construcción arquitectónica que se vaya a levantar sobre el terreno edificable.
Además, deberá preverse el correspondiente suministro de agua y la evacuación de aguas residuales y aguas superficiales.
(3) Un terreno edificable sólo se podrá urbanizar cuando ni la construcción arquitectónica ni los terrenos edificables vecinos puedan verse amenazados por aludes, agua, escombros, desprendimientos de piedras o tierra, etc.
Superficies de separación
(1) Los edificios situados por encima del suelo deberán estar dispuestos de tal forma que delante de cada muro exterior exista una superficie de separación, no siendo necesario que ésta exista delante de las esquinas.
Esto también es aplicable a las demás construcciones arquitectónicas situadas por encima del suelo que tengan muros con una altura superior a 3,5 m con respecto al terreno o cubiertas de vuelo y similares con dicha altura.
La superficie de separación tendrá una profundidad equivalente a las seis décimas partes de la distancia entre el muro exterior y el punto de sombra.
Deberá encontrarse sobre el propio terreno edificable pudiendo extenderse, sin embargo, hasta la mitad de alguna superficie pública limítrofe reservada al tráfico.
(2) Se entenderá por muro exterior, según lo indicado en el apartado 1, un plano vertical situado en la línea limítrofe exterior del edificio o de otro tipo de construcción arquitectónica.
Las piezas de construcción, conforme a las letras b y c del apartado 5, se tendrán en cuenta cuando superen las medidas allí indicadas.
(3) El punto de sombra indicado en el apartado 1 se obtiene a partir de una línea horizontal trazada a la altura del pie correspondiente del muro exterior cuando sobre el edificio u otro tipo de construcción arquitectónica incida la luz con un ángulo de 45 grados.
Para determinar el punto de sombra no se tendrán en cuenta las piezas de construcción accesorias en sentido vertical y las piezas de construcción accesorias correspondientes a las letras b y c del apartado 5, hasta la medida allí indicada, en sentido horizontal.
(4) El pie correspondiente, indicado en el apartado 3, se obtiene en la intersección del muro exterior con la superficie existente del terreno.
Si la superficie del terreno resultase modificada por una inspección de obras o por una inspección de obras prevista, habrá que partir de la superficie del terreno anterior a esta modificación.
Las prominencias y hundimientos auxiliares del terreno no se tendrán en cuenta.
En el caso de una orden conforme al apartado 5 del artículo 3 o al apartado 2 del artículo 29 habrá que partir de la superficie del terreno dispuesta.
(5) Dentro de las superficies de separación en el terreno edificable no podrán existir ni  levantarse otras construcciones arquitectónicas o partes de las mismas.
Se exceptúan:
a)
las construcciones arquitectónicas que no presenten en ningún punto una altura superior a 3,5 m sobre el terreno y que no se utilicen como alojamiento permanente de personas, en tanto que no perjudiquen la adecuada iluminación de las salas destinadas al alojamiento permanente de personas,
b)
zócalos, molduras, marcos de puertas y ventanas, cajas de persiana y similares con un vuelo de hasta 0,20 m, así como
c)
aleros, parasoles, canceles, balcones abiertos, miradores, chimeneas, escalinatas, rótulos publicitarios y similares, cuando se trate de piezas de construcción accesorias con un vuelo de hasta 1,30 m.
(6) Dentro del mismo terreno edificable los muros exteriores situados frente a las superficies de separación no podrán cubrirse unos a otros.
Esto no se aplicará en el caso de la letra a del apartado 5. Muros exteriores opuestos son aquéllos cuyas líneas de construcción se disponen paralelamente entre sí o conforman un ángulo menor de 90 grados.
(7) Si en un plan de urbanismo o en un reglamento relativo al tipo de urbanización se disponen superficies de separación menores a las indicadas en los apartados 1 a 6, se aplicarán éstas.
Distancias mínimas
(1) Los edificios situados por encima del terreno, con la excepción de los edificios pequeños correspondientes a las letras a hasta la c del artículo 19, deberán mantenerse a una distancia mínima de 3 m con respecto al límite con el vecindario.
Como excepción, las piezas de construcción correspondientes a las letras b y c del apartado 5 del artículo 5 pueden llegar hasta 2 m con respecto al límite con el vecindario.
(2) Las construcciones arquitectónicas situadas por encima del terreno que no sean edificios, así como, los pequeños edificios situados por encima del terreno correspondientes a las letras a hasta la c del artículo 19 deberán mantenerse a una distancia mínima de 2 m con respecto al límite con el vecindario.
(3) Las construcciones arquitectónicas subterráneas y las partes subterráneas de construcciones arquitectónicas deberán permanecer a una distancia mínima de 1 m con respecto al límite con el vecindario.
(4) En el caso de vallas u otro tipo de muros o pretiles con una altura no superior a 1,80 m sobre el inmueble del vecindario no se aplicará ninguna distancia mínima.
(5) Si en un plan de urbanismo o en un reglamento relativo al tipo de urbanización se disponen distancias mínimas menores a las indicadas en los apartados 1 a 3, se aplicarán éstas.
Tolerancia en las distancias
(1) La Autoridad permitirá excepciones a las disposiciones de los apartados 1 a 6 del artículo 5 y a los apartados 1 a 3 del artículo 6 (tolerancia en las distancias), cuando no se perjudique la seguridad, la salud y la protección del entorno urbano y del paisaje, y además
a)
el vecino afectado dé su consentimiento; una vez otorgado el consentimiento a la Autoridad éste es irrevocable; o
b)
la no aplicación de tolerancia en las distancias haga imposible la urbanización reglamentaria, por ejemplo, debido a una situación o forma especial del terreno edificable; o
c)
cuando al modificar una construcción arquitectónica dispuesta reglamentariamente conforme a las disposiciones legales relativas a la construcción o al reconstruirla en un plazo de siete años, los puntos de sombra no se hayan introducido dentro del inmueble vecino y no se hayan reducido las distancias actuales, o
d)
cuando ello resulte necesario para realizar un proceso de saneamiento con la posterior aplicación de un aislamiento térmico externo de hasta 0,25 m, o
e)
cuando la construcción o modificación de edificios auxiliares o instalaciones auxiliares con una altura no superior a 1,80 m sobre el inmueble vecino no perjudique de manera importante a los vecinos, como sucedería en el caso de que se construyera una valla u otro tipo de muro de la citada altura; o
f)
cuando la modificación en el uso dado a un edificio no implique repercusiones negativas en el vecindario con respecto a la situación mantenida hasta la fecha.
(2) Si una excepción autorizada conforme a la Ley de Urbanismo por un plan de urbanismo o por un reglamento relativo al tipo de urbanización da lugar a superficies de separación o distancias mínimas menores de las indicadas en los apartados 1 a 6 del artículo 5 o en los apartados 1 a 3 del artículo 6, se requerirá además una tolerancia en las distancias dispuestas en el apartado 1.
Protección frente a las inmisiones
Las construcciones arquitectónicas, máquinas fijas u otro tipo de equipamiento técnico fijo no podrán estar destinadas a ningún uso que provoque un incremento de la contaminación medioambiental local o suponga un riesgo para los vecinos.
Si la contaminación provocada es superior a la habitual en dicho entorno, deberá realizarse una valoración teniendo en cuenta el aprovechamiento del terreno en la ubicación del proyecto de construcción.
Vallas
La Corporación Municipal podrá publicar mediante una ordenanza disposiciones en todo el término municipal o en determinadas áreas del mismo sobre la creación de vallados con inmuebles vecinos cuando ello resulte de interés para la protección del entorno urbano y del paisaje o del tráfico.
Sección 3
Obligaciones especiales derivadas de las inspecciones de obras
Parques infantiles y zonas verdes
(1) Cuando se construyan edificios que tengan como mínimo cuatro viviendas con dos o más habitaciones o dormitorios, deberá existir en el exterior de las zonas comunitarias y en la inmediata proximidad del edificio un espacio de juego apropiado para niños pequeños y además, a una distancia máxima de 300 m del terreno edificable, una superficie apropiada, situada al aire libre, que pueda ser utilizada por los niños para jugar.
Esta obligación afecta también a las ampliaciones o reconstrucciones correspondientes.
La utilización de zonas de juego quedará garantizada tanto desde un punto de vista legal como desde un punto de vista efectivo.
(2) Al construir edificios o ampliaciones y modificaciones esenciales, la Autoridad podrá prescribir la creación de las superficies correspondientes en el terreno edificable cuando ello sea necesario para la salud o para proteger el entorno urbano y el paisaje.
(3) El gobierno del Estado federado podrá desarrollar mediante un Reglamento los requisitos, en particular los relativos a dimensiones, lugar y equipamiento, que deben cumplir los parques infantiles, conforme al apartado 1.
Podrá disponer también determinados requisitos para las zonas verdes, conforme al apartado 2.
(4) La Autoridad podrá anular total o parcialmente y hasta nueva orden la obligación correspondiente al apartado 1 cuando no haya necesidad de parques infantiles y se garantice su posterior construcción tanto desde un punto de vista legal como desde un punto de vista efectivo.
(5) En el caso de ampliaciones o reconstrucciones, la Autoridad podrá aplicar exenciones o excepciones con respecto a la obligación indicada en el apartado 1 cuando la creación de un parque en las inmediaciones del edificio o en un ámbito de 300 m del terreno edificable resulte imposible o sólo sea posible a un coste no asumible.
Impuesto de perecuación por la falta de parques infantiles
(1) Mediante decisión de la Corporación Municipal, el ayuntamiento está facultado para imponer una vez un impuesto de perecuación correspondiente a la mayor proporción resultante del apartado 4, cuando se produzca una excepción correspondiente al apartado 5 del artículo 10.
La obligación impositiva le corresponde al propietario del edificio o a la persona autorizada para su construcción que no pueda crear el parque de juegos.
(2) El ayuntamiento deberá restituir el impuesto de perecuación satisfecho al propietario o a la persona autorizada para realizar la construcción si, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor de la decisión sobre la prescripción del impuesto de perecuación, se procede a construir los parques pendientes.
(3) El ayuntamiento deberá utilizar los impuestos de perecuación basados en una ordenanza correspondiente al apartado 1 para cubrir los gastos que origine la construcción de parques públicos.
(4) El importe del impuesto de perecuación lo determinará la Corporación Municipal por cada m² de parques infantiles no construidos.
En este caso, no se podrá superar la proporción máxima derivada de la suma de las siguientes cantidades:
a)
precio medio local del m² en terrenos edificables, y
b)
150 euros por m²; esta cantidad se actualizará conforme al índice de precios de la construcción utilizado normalmente en Vorarlberg.
Plazas de aparcamiento para automóviles
(1) Cuando se levante una construcción arquitectónica se dispondrán sobre el terreno edificable, o a una distancia máxima de 200 m de dicho terreno situada fuera de las superficies reservadas al tráfico, las plazas de aparcamiento necesarias para los automóviles, incluidas las entradas y salidas correspondientes.
Esta obligación se aplicará también a las modificaciones esenciales realizadas en la construcción arquitectónica o de utilización del edificio cuando con ellas se origine una necesidad adicional de plazas de aparcamiento.
La utilización de las plazas de aparcamiento quedará garantizada tanto desde un punto de vista legal como desde un punto de vista efectivo.
(2) El gobierno del Estado federado determinará mediante reglamento, teniendo en cuenta la circulación de entrada y salida esperada en función del tipo, posición, tamaño y utilización de las construcciones arquitectónicas, el número mínimo de plazas de aparcamiento requeridas, conforme al apartado 1.
En este caso podrá determinarse por separado el número mínimo de plazas de garaje y de estacionamiento.
(3) El reglamento correspondiente al apartado 2 no se aplicará si, de acuerdo con un plan de urbanismo, exista un reglamento conforme al artículo 34 de la Ley de Urbanismo u otro tipo de obligaciones por autorización de excepciones en lo relativo al número mínimo de plazas de aparcamiento.
(4) La Corporación Municipal podrá, incluso sin que se haya publicado un plan de urbanismo, establecer mediante reglamento la construcción de plazas de garaje o de aparcamiento única y exclusivamente en forma de instalaciones comunitarias, cuando esto resulte necesario por motivos de circulación, de protección del entorno urbano y del paisaje o de las relaciones locales con el terreno y con el suelo (letra a del apartado 3 del artículo 2 de la Ley de Urbanismo).
(5) La Autoridad podrá determinar en determinados casos que las plazas de aparcamiento que no sean necesarias para alcanzar el número mínimo sólo podrán construirse en edificios con dos plantas del mismo tamaño como mínimo o en plantas de garaje subterráneas, en caso de que esto resulte necesario por razones de interés público, en particular para la protección del entorno urbano y del paisaje o en interés de las relaciones locales con el terreno y con el suelo (letra a del apartado 3 del artículo 2 de la Ley de Urbanismo).
(6) La Autoridad podrá anular total o parcialmente y hasta nueva orden la obligación de creación de plazas de aparcamiento cuando no exista la necesidad de plazas de aparcamiento y se garantice su posterior construcción tanto desde un punto de vista legal como desde un punto de vista efectivo.
(7) La Autoridad podrá aplicar exenciones o excepciones con respecto a la obligación de creación de plazas de aparcamiento, conforme a los apartados 1 a 4, cuando la creación de plazas de aparcamiento en el terreno a edificar o en un ámbito de 300 m resulte imposible o sólo sea posible a un coste no asumible.
Impuesto de perecuación por la falta de plazas de aparcamiento para vehículos
(1) Mediante decisión de la Corporación Municipal, el ayuntamiento está facultado para imponer una vez por cada plaza de garaje o de estacionamiento que falte en los casos enunciados en el apartado 7 del artículo 12 un impuesto de perecuación en la mayor proporción resultante del apartado 4.
La obligación impositiva le corresponderá al propietario de la construcción arquitectónica o a la persona autorizada para su construcción que no pueda crear las plazas de garaje o de estacionamiento.
(2) El ayuntamiento deberá restituir el impuesto de perecuación satisfecho al propietario o a la persona autorizada para realizar la construcción si, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la decisión sobre la prescripción del impuesto de perecuación, se procede a construir las plazas de garaje o de estacionamiento que faltaban.
(3) El ayuntamiento deberá utilizar los impuestos de perecuación basados en una ordenanza correspondiente al apartado 1 para cubrir los gastos que origine la construcción de plazas de garaje o de estacionamiento o la adopción de medidas estructurales para controlar la circulación de personas en zonas públicas.
(4) El importe del impuesto de perecuación lo determinará la Corporación Municipal por cada m² de plazas de garaje o de estacionamiento no construido.
En este caso, no se podrá superar la proporción máxima derivada de la suma de las siguientes cantidades:
a)
precio medio local del m² en terrenos edificables, y
Utilización temporal de terrenos ajenos
(1) El propietario, o, en su defecto, la persona autorizada al respecto para disponer de los inmuebles y construcciones arquitectónicas ajenos, deberá autorizar el acceso y utilización temporal de éstos siempre que resulte necesario para el trazado de los planos requeridos por esta Ley, así como para la ejecución de proyectos de construcción, incluido el transporte de materiales de construcción, y cuando estos trabajos no puedan ejecutarse de otro modo o sólo puedan ejecutarse de otro modo a un coste desproporcionado.
(2) Deberá informarse por escrito al propietario con una antelación mínima de dos semanas antes de la realización prevista de los trabajos correspondientes al apartado 1.
Si se deniega la utilización del inmueble o de la construcción arquitectónica, la Autoridad deberá adoptar una decisión sobre la necesidad y el alcance de los citados trabajos.
(3) Si la utilización o la ejecución de proyectos de construcción, incluido el transporte de materiales de construcción, tiene una duración superior a un mes, deberá satisfacerse una retribución al propietario del inmueble o de la construcción arquitectónica ajena cuando éste lo pida, por parte de la persona autorizada.
En caso de que no exista un acuerdo sobre el importe de la retribución cada una de las partes podrá solicitar, en un plazo máximo de seis meses una vez concluida la utilización, la determinación de la retribución por parte del juzgado de distrito competente.
En este caso se aplicará el apartado 3 del artículo 47 de la Ley de Carreteras.
El pago de una retribución de acuerdo con las disposiciones de este apartado no afecta al apartado 4.
(4) Una vez concluidos los trabajos se deberá restaurar la situación anterior.
El propietario deberá ser indemnizado adecuadamente por los perjuicios causados en su patrimonio que no hayan podido ser subsanados en la forma indicada.
De no llegarse a un acuerdo en relación con la indemnización, cada una de las partes podrá solicitar, en un plazo máximo de seis meses tras la conclusión de los trabajos, la determinación de la indemnización por parte del juzgado de distrito competente.
En este caso se aplicarán los artículos 46 y 47 de la Ley de Carreteras, en tanto no se disponga lo contrario en esta Ley.
Sección
Disposiciones técnicas y de diseño
Requisitos técnicos relativos a la construcción
(1) Las construcciones arquitectónicas y los demás tipos de instalaciones deberán presentar un diseño en todos sus componentes que les permita cumplir los requisitos relativos a resistencia mecánica y estabilidad, protección contra incendios, higiene, salud, protección medioambiental, seguridad de uso, protección sonora, ahorro energético, aislamiento térmico, tráfico y protección del entorno urbano y el paisaje.
(2) Las construcciones arquitectónicas destinadas a oficinas de centros públicos, jardines de infancia, escuelas, centros comerciales con mercancías de rotación diaria, bancos, centros de salud y sociales, consultorios médicos y farmacias, garajes con más de 50 plazas y aseos públicos deberán presentar un diseño sin barreras de tal forma que las personas discapacitadas puedan acceder a ellas sin que se lo impida obstáculo alguno.
En el reglamento indicado en el apartado 3, podrá determinarse en qué medida otras construcciones arquitectónicas, en virtud de su especial significación para las personas discapacitadas, deberán presentar un diseño sin barreras.
(3) Para ejecutar las disposiciones de los apartados 1 y 2 teniendo en cuenta los requisitos de armonización de la normativa de la Unión Europea, el gobierno del Estado federado desarrollará, mediante un reglamento, disposiciones más detalladas, en particular las relativas a piezas de construcción de sustentación, techos y suelos, muros exteriores e interiores, muros contra incendios, tejados, escaleras y pasillos, posición, altura, iluminación y ventilación de locales, puertas y ventanas, calefacción, colectores de humo y gases de escape, instalaciones de suministro de agua, eliminación de aguas residuales y residuos, ascensores, cámaras de combustión, depósitos de combustibles y carburantes, instalaciones técnicas de ventilación y aire acondicionado, instalaciones sanitarias, disposición de pararrayos, cimientos y antenas, plazas de garaje y estacionamiento y similares.
En este caso habrá que tener en cuenta las diferencias en lo relativo a la posición, tipo, tamaño y utilización de las construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones.
(4) En tanto que así lo exija el proceso de armonización de la normativa de la Unión Europea, en el reglamento correspondiente al apartado 3 deberá determinarse, además, que determinadas construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones ya legítimamente constituidas deberán cumplir determinados requisitos, incluidas las disposiciones de explotación, mantenimiento y supervisión.
Además, el gobierno del Estado federado podrá determinar en el reglamento indicado en el apartado 3 en qué forma y en qué medida las construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones ya legítimamente constituidas deberán cumplir, además, los requisitos correspondientes a las recomendaciones de la Comisión o del Consejo de la Comunidad Europea, así como, los requisitos necesarios para lograr un diseño sin barreras de conformidad con el apartado 2.
Lo expuesto en la última frase se aplicará únicamente si el gasto necesario para su cumplimiento resulta proporcional a la utilidad que se desprenda de éste.
(5) En el reglamento indicado en el apartado 3, podrá facultarse a la Autoridad para, previa solicitud,  permitir en determinados casos condicionados por circunstancias locales u objetivas la adopción de excepciones en la aplicación de determinadas disposiciones especificadas en dicho reglamento, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos indicados en los apartados 1 a 4.
Productos utilizados para la construcción
(1) En construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones sólo pueden utilizarse productos utilizados para la construcción (materiales de construcción, piezas de construcción o tipos de construcción) que cumplan los requisitos del artículo 15.
(2) Exceptuando las condiciones exigibles en la construcción arquitectónica o en otro tipo de instalaciones correspondientes al artículo 15, podrán utilizarse en particular:
a)
productos utilizados para la construcción que incorporen la certificación de la CE y que cuando estén incluidos en la lista de materiales de construcción ÖE (artículo 35 de la Ley de Productos Utilizados para la Construcción), cumplan los requisitos del artículo 34 de la Ley de Productos Utilizados para la Construcción;
b)
productos utilizados para la construcción considerados de menor importancia en relación con los requisitos técnicos generales relativos a la construcción, cuando se encuentren incluidos en la lista de dichos productos utilizados para la construcción controlada por la Comisión de las Comunidades Europeas y dada a conocer conforme al artículo 36 de la Ley de Productos Utilizados para la Construcción;
c)
productos utilizados para la construcción enumerados en la lista de productos utilizados para la construcción ÖA (artículo 26 de la Ley de Productos Utilizados para la Construcción) y que cumplan los requisitos del artículo 25 de la Ley de Productos Utilizados para la Construcción;
d)
productos utilizados para la construcción procedentes del extranjero que puedan utilizarse por medio de un procedimiento especial, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Productos Utilizados para la Construcción;
e)
productos utilizados para la construcción para los que exista una autorización técnica austriaca en otro Estado federado.
(3) No podrán utilizarse los productos utilizados para la construcción enumerados en la lista de materiales de la construcción ÖA (artículo 26 de la Ley de Productos Utilizados para la Construcción) que no cumplan los requisitos del artículo 25 de la Ley de Productos Utilizados para la Construcción.
(4) Los productos utilizados para la construcción para los que se ha establecido un plazo transitorio en las normas o directrices armonizadas para la autorización técnica europea publicadas conforme al artículo 36 de la Ley de Productos Utilizados para la Construcción, dentro del cual no es obligatorio el cumplimiento de la norma o directriz armonizada, sólo pueden utilizarse en el supuesto enunciado en la letra a del apartado 2, si se han puesto en circulación una vez transcurrido el plazo transitorio.
Protección del entorno urbano y del paisaje
(1) Las construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones deberán disponerse y, en lo relativo al tamaño, forma, color y materiales de construcción, estar diseñados de tal forma, que encajen en el entorno en el que aparezcan o con el que deban relacionarse de algún otro modo.
(2) Habrá que prestar una particular atención a las características que hacen digna de conservación a la zona del entorno urbano o al paisaje en la que se vaya a disponer la construcción arquitectónica u otro tipo de instalación, así como, a la relación visual digna de conservación con otras zonas del entorno urbano o del paisaje.
Las características de una zona urbana serán en todo caso digna de conservación cuando la zona urbana lleve la impronta de construcciones arquitectónicas de gran valor histórico-cultural o arquitectónico.
(3) El derribo de construcciones arquitectónicas o partes de una construcción arquitectónica no podrá alterar de manera importante las característica que hacen digna de conservación a la zona urbana o al paisaje en la que se va a disponer la construcción arquitectónica.
(4) La Corporación Municipal podrá establecer mediante una ordenanza municipal, conforme a los apartados 1 y 2, y a fin de proteger el entorno urbano y el paisaje, que los letreros o rótulos publicitarios tengan un diseño determinado en lo relativo a su forma y tamaño, limitando su instalación a determinados lugares del municipio o impidiendo su colocación en otros lugares.
Lo mismo puede decirse de las instalaciones de antenas para la radiotelefonía móvil; en este caso habrá que tener en cuenta los requisitos técnicos en materia de telecomunicaciones.
(5) En principio, en un edificio sólo podrá disponerse una instalación para la recepción de señales de radio.
Sólo podrán disponerse otras instalaciones de recepción cuando no sea posible realizar una conexión a una instalación de antena comunitaria o esto sólo pueda realizarse a un coste muy alto.
Las instalaciones para la recepción de señales de radio se dispondrán de tal forma que se perjudique lo menos posible el entorno urbano y el paisaje.
Sección
Procedimiento de autorización de construcción y procedimiento de notificación
Subsección
Proyectos de construcción que requieren autorización, proyectos de construcción que requieren notificación y proyectos de construcción libres
Proyectos de construcción que requieren autorización
(1) Requiere autorización de construcción:
a)
la construcción o modificación esencial de edificios; se exceptúan los edificios pequeños que, conforme a las letras a hasta la c del artículo 19, sólo requieran notificación;
b)
la modificación esencial del uso dado a los edificios;
c)
la construcción o modificación esencial de construcciones arquitectónicas que no constituyen edificios cuando dichas construcciones arquitectónicas impliquen riesgos para la seguridad o la salud de un gran número de personas, por ejemplo, gradas, cubiertas de aparcamiento abiertas y similares;
d)
la construcción o modificación esencial de hogares cuyos gases de combustión se conduzcan al exterior mediante un colector de humos o gases de escape y de equipos para la derivación de los citados gases; se exceptúan los hogares y equipos para la derivación de gases controlados por personal profesional técnico legalmente autorizado o los situados fuera de los edificios;
e)
la colocación o modificación esencial de maquinaria fija o de otro tipo de equipamiento técnico fijo que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de las personas o provocar molestias a los vecinos;
f)
otros proyectos de construcción que requieran el respeto de una determinada distancia.
(2) La construcción o modificación esencial de letreros y rótulos publicitarios dentro de zonas edificadas requiere una autorización de construcción.
Como excepción no la requerirán:
a)
las señales informativas correspondientes a la normativa de carreteras y las señales informativas equivalentes utilizadas para localizar centros empresariales o instalaciones de similares características;
b)
las denominaciones de los centros empresariales legalmente indicadas con un tamaño no superior a 1 m²;
c)
los letreros y rótulos propagandísticos de grupos electorales que participan en la campaña para las elecciones a los órganos de representación generales o a los órganos constitucionales de representación profesional legalmente establecidos, si se han colocado como máximo seis semanas antes de las elecciones; esto se aplicará en particular a las elecciones presidenciales de la república, así como en los referendos populares, iniciativas populares y consultas populares relativas a disposiciones legales del Estado federado o de la Federación;
d)
los letreros y rótulos publicitarios de carácter provisional en el marco de celebraciones individuales de carácter deportivo o cultural o que tengan fines de utilidad social.
Proyectos de construcción que requieren notificación
Siempre y cuando se respeten las distancias de las superficies de separación y las distancias mínimas, requerirán notificación los siguientes proyectos de construcción:
a)
la construcción o modificación esencial de edificios auxiliares de los edificios residenciales, cuando el edificio auxiliar en cuestión tenga una superficie construida no superior a 25 m² y una altura no superior a 3,5 m sobre el terreno y se encuentre en un terreno de construcción;
b)
la construcción o modificación esencial de marquesinas en las paradas de los servicios públicos de transporte;
c)
la construcción o modificación esencial de cabinas telefónicas y edificios pequeños de similares características;
d)
la construcción o modificación esencial de construcciones arquitectónicas que no constituyan edificios, cuando no requieran autorización en virtud de la letra c del apartado 1 del artículo 18;
e)
la construcción o modificación esencial de vallas en superficies reservadas al tráfico, salvo las vallas habituales de terrenos agrícolas o forestales, así como de otras vallas cuando sobresalgan más de 1,80 m con respecto al inmueble vecino;
f)
la construcción o modificación esencial de depósitos fijos de combustibles o carburantes con un contenido superior a 300 litros;
g)
la colocación de pabellones e instalaciones de características similares a los edificios con una superficie superior a 100 m², así como la  colocación de pequeñas tiendas de campaña e instalaciones de características similares a los edificios por un periodo superior a seis meses en el mismo terreno;
h)
la colocación de caravanas y alojamientos de similares características por un periodo superior a un mes en el mismo terreno o en un lugar de construcción por un periodo superior a dos años;
i)
la colocación de puestos de venta ambulantes e instalaciones de similares características;
j)
el derribo de edificios o partes de edificios;
k)
el derribo de otras construcciones arquitectónicas o partes de construcciones arquitectónicas, en caso de que éste ponga en peligro la seguridad o la salud de las personas o la seguridad del tráfico o pueda perjudicar el entorno urbano y el paisaje.
Proyectos de construcción libres
Los proyectos de construcción (letra e del apartado 1 del artículo 2) que no requieran autorización ni notificación de construcción se consideran proyectos libres.
Es el caso de los trabajos destinados exclusivamente a la conservación y el mantenimiento, así como de las modificaciones no esenciales de construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones.
Subsección
Planos y descripciones
Contenido y forma de los planos y descripciones
(1) El gobierno del Estado federado deberá establecer mediante reglamento el contenido, escala y forma de los planos y descripciones exigidos por esta Ley.
Para ello deberán determinarse también los documentos necesarios para realizar un examen previo, conforme al artículo 23.
(2) Cuando sólo a partir de los documentos prescritos conforme al apartado 1 no pueda valorarse si el proyecto de construcción cumple las disposiciones legales de construcción y urbanismo, deberán aportarse, a instancia de la Autoridad, otros documentos acreditativos.
Firma de los planos y descripciones, responsabilidad
(1) Los planos y descripciones deberá firmarlos la persona que los haya redactado.
(2) La responsabilidad
a)
sobre la exactitud e integridad de los planos y descripciones recaerá sobre el promotor de la construcción y sobre la persona que haya redactado los citados planos y descripciones;
b)
sobre la exactitud de las certificaciones correspondientes al apartado 3 del artículo 25 o al apartado 4 del artículo 32 recaerá sobre la persona que haya redactado las certificaciones.
Esta responsabilidad no quedará limitada por la autorización o permiso de la Autoridad ni por las inspecciones oficiales.
Subsección 3
Procedimiento de autorización de construcción
Examen previo
(1) La Autoridad, previa solicitud por escrito, realizará un examen previo del proyecto de construcción conforme al artículo 18.
(2) En el examen previo, la Autoridad deberá comprobar si el proyecto de construcción:
a)
contraviene alguno de los reglamentos de desarrollo de la Ley de Urbanismo, o
b)
acarrea motivos de denegación claros y no subsanables en relación con los requisitos exigidos en el artículo 4 (comunicación con una superficie reservada al tráfico, suministro de agua, eliminación de aguas residuales y aguas superficiales, prevención de riesgos para la naturaleza), en el artículo 10 (parques infantiles, zonas verdes), en el artículo 12 (plazas de aparcamiento) y en el artículo 17 (entorno urbano y paisaje).
(3) A la solicitud de realización de un examen previo sólo será necesario adjuntar los documentos indicados en el apartado 2 y letra a del apartado 3 del artículo 24, así como en el reglamento indicado en el apartado 1 del artículo 21.
(4) Si el proyecto de construcción contraviene alguno de los fundamentos del apartado 2 deberá denegarse la solicitud en el examen previo.
(5) Deberá rechazarse la solicitud de realización de un examen previo cuando los documentos indicados en el apartado 3 resulten insuficientes para realizar una valoración del proyecto de construcción.
Esta decisión es inapelable.
(6) Si no se deniega ni se rechaza la solicitud la Autoridad deberá determinar que el proyecto de construcción no contraviene ninguno de los fundamentos indicados en el apartado 2.
Esta decisión queda sin efecto una vez transcurridos tres años tras hacerse firme.
(7) Las decisiones correspondientes a los apartados 4 a 6 deberán cumplirse en un plazo máximo de tres meses tras la presentación de la solicitud completa.
Solicitud de la autorización de construcción
(1) La concesión de la autorización de construcción deberá solicitarse por escrito a la Autoridad.
(2) La solicitud de autorización de construcción deberá indicar el tipo, la situación, el alcance y el uso previsto que se dará al proyecto de construcción.
(3) A la solicitud de autorización de construcción deberá adjuntársele:
a)
el certificado de propiedad o de derecho de construcción en el terreno edificable, o, en caso de que el solicitante no sea el dueño o la persona autorizada para realizar la construcción, el consentimiento del propietario o de la persona autorizada para realizar la construcción;
b)
los planos, cálculos y descripciones para la valoración del proyecto de construcción;
c)
el certificado de una conexión legalmente establecida del terreno edificable con la superficie reservada al tráfico, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4;
d)
una relación de vecinos, indicando la dirección.
(4) Los planos, cálculos y descripciones deberán presentarse por triplicado; en caso de que la competencia relativa a la concesión de la autorización de construcción corresponda a la jefatura de distrito, se presentarán por cuadriplicado.
Con motivo de las necesidades de peritación por parte de expertos periciales o de la participación de departamentos oficiales, la Autoridad podrá renunciar a la presentación de copias o requerir la presentación de copias adicionales.
(5) Si la solicitud de autorización de construcción de un proyecto de construcción que requiere autorización incluye también un proyecto de construcción que sólo requiere notificación, éste será tratado como un proyecto de construcción que requiere autorización y la solicitud, en este caso, se tramitará conjuntamente en el procedimiento de autorización de construcción.
A ese respecto, los vecinos carecen de derecho de intervención.
Procedimiento de determinación
(1) Los vecinos que den su consentimiento al proyecto de construcción dejarán de ser parte del procedimiento a partir de la concesión de dicho consentimiento.
El consentimiento se otorgará mediante una declaración escrita en los planos (letra b del apartado 3 del artículo 24).
Una vez presentada ante la Autoridad la concesión del consentimiento, éste será irrevocable.
(2) Cuando deba  llevarse a cabo una negociación oral que requiera una inspección ocular, el promotor de la construcción indicará sobre el terreno los vértices del edificio y dará a conocer los límites del terreno edificable antes de que se celebre dicha negociación oral.
Además, deberán indicarse sobre el terreno la altura de las plantas y de los aleros del tejado, así como la inclinación del tejado cuando el edificio presente en algún punto una altura superior a 16 m, cuando, conforme al artículo 7, deba aprobarse la tolerancia de determinadas distancias, o bien cuando lo requiera la Autoridad.
(3) Cuando a la solicitud de autorización de construcción se adjunten certificaciones de personas, autorizadas por la normativa industrial o conforme a la Ley de Técnicos Civiles, de las cuales se desprenda que el proyecto de construcción cumple disposiciones técnicas en materia de construcción desarrolladas con mayor detalle en lo relativo a resistencia mecánica y estabilidad, protección contra-incendios, higiene, salud, protección medioambiental, seguridad de uso, protección sonora, ahorro energético, aislamiento térmico, tráfico y estructura sin barreras, la Autoridad podrá prescindir de la búsqueda de los informes periciales correspondientes en caso de que en el procedimiento no exista ninguna duda con respecto a la exactitud de estas certificaciones.
En proyectos de construcción correspondientes a edificios con un riesgo particular para los servicios de extinción de incendios, no podrá prescindirse de los informes periciales técnicos de protección contra incendios.
Derechos de los vecinos, acuerdo
(1) El vecino tendrá derecho, mediante la presentación de reclamaciones en el procedimiento de solicitud de autorización de construcción, a exigir el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a)
apartado 3 del artículo 4, en tanto que afecte a su terreno;
b)
artículos 5 a 7, en tanto que sirvan para la protección de los vecinos;
c)
artículo 8, en tanto que se produzcan inmisiones en su terreno.
(2) Las reclamaciones de un vecino referidas a la vulneración de otras disposiciones distintas a las disposiciones públicas de carácter legal citadas en el apartado 1 deberán rechazarse  por improcedentes.
(3) La Autoridad deberá proceder al registro en las actas de los acuerdos alcanzados en el curso de una negociación oral.
Las reclamaciones formuladas sobre la base de la legislación privada y para las cuales no se haya alcanzado un acuerdo, deberán resolverse por vía judicial.
Autorización de preparativos
Si debido al estado del procedimiento, se pone de manifiesto que no existe ninguna razón para rechazar o denegar la solicitud de autorización de construcción, la Autoridad podrá, a instancia del promotor de la construcción y aún antes de la concesión de la autorización de construcción, autorizar la realización de determinados preparativos que deberán citarse de forma expresa, tales como el derribo de edificios existentes, nivelado y vallado de los lugares de construcción, trabajos de excavación o realización de los cimientos hasta la superficie del terreno.
Dicha decisión es inapelable.
Autorización de construcción
(1) En torno a la solicitud de autorización de construcción, la Autoridad deberá adoptar una decisión  lo antes posible.
(2) La autorización de construcción deberá concederse cuando el proyecto de construcción cumpla las disposiciones legales correspondientes a construcción y urbanismo en lo relativo al tipo, situación, alcance, forma y uso, y, además, no contravenga otros intereses de carácter público, especialmente los correspondientes a seguridad, salud, circulación, conservación de los monumentos, ahorro de energía y relaciones locales con el terreno y con el suelo (letra a del apartado 3 del artículo 2 de la Ley de Urbanismo).
(3) Se denegará la autorización de construcción cuando no se den los supuestos citados al respecto en el apartado 2 y, además, no puedan cumplirse los plazos, condiciones o requisitos indicados en el artículo 29.
(4) Si un proyecto de construcción requiere, además de la autorización de construcción, una autorización de acuerdo con otras disposiciones legales del Estado federado, la autorización de construcción no se concederá antes de concederse la otra autorización.
(5) Al solicitante se le entregará un ejemplar de los planos y descripciones con la indicación de que la autorización de construcción se refiere a ellos.
(6) La Autoridad tendrá que presentar inmediatamente a la jefatura de distrito toda autorización de construcción para un proyecto de construcción en una superficie sin edificar.
(7) Cuando haya transcurrido más de un año desde el comienzo de los trabajos de construcción correspondientes a los preparativos indicados en el artículo 27 y realizados conforme a una autorización de construcción concedida de forma válida al promotor de la construcción, la parte omitida que hasta ese momento no haya recibido la autorización de construcción perderá su posición como parte en tanto no haya solicitado previamente la entrega de la decisión.
Plazos, condiciones y requisitos
(1) Si el proyecto de construcción no cumple los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 28, dicho cumplimiento deberá garantizarse mediante una serie de plazos, condiciones o requisitos.
(2) La Autoridad deberá ordenar también el mantenimiento o modificación de la superficie del terreno edificable cuando ello sea necesario para evitar o descartar que se produzcan trastornos en el entorno urbano y en el paisaje, para evitar riesgos naturales o para nivelar la superficie con la altura de una superficie destinada al tráfico o con el terreno de un vecino.
(3) La Autoridad deberá ordenar, estableciendo una serie de condiciones, la creación de zonas verdes o la reforestación con árboles o arbustos cuando ello sea necesario para proteger el entorno urbano y el paisaje o para evitar molestias a los vecinos.
(4) Cuando la construcción de un edificio o de una ampliación, de acuerdo con la solicitud de autorización de construcción, deba realizarse en varias parcelas, la autorización de construcción sólo podrá concederse a condición de que dichas parcelas estén tan juntas que el proyecto de construcción con las superficies de separación y las distancias mínimas pueda equipararse a su realización en una única parcela.
Esto no se aplicará a las superficies reservadas al tráfico a las aguas.
(5) Cuando sea necesario por razones de interés público, por ejemplo, asuntos relacionados con la seguridad, salud, tráfico, protección del entorno urbano y el paisaje, protección de los monumentos, prevención de daños en las construcciones arquitectónicas de los vecinos o en el turismo, la Autoridad deberá establecer una serie de condiciones en relación con el modo y momento de realizar el proyecto de construcción, debiendo prescribir, además,  las medidas correspondientes al apartado 3 del artículo 36.
(6) Cuando resulte necesario para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de construcción, la Autoridad deberá indicar al propietario que realice la supervisión del proyecto de construcción o de una parte del mismo en el momento apropiado de su ejecución mediante profesionales técnicos autorizados y que presente informes al respecto.
La persona que redacte los informes será la responsable de su exactitud.
La Autoridad se reserva, además, la posibilidad de realizar determinadas inspecciones durante el proceso de ejecución de la construcción, tales como el control de las camillas de replanteo o una inspección de la obra en bruto.
(7) La Autoridad podrá establecer un plazo determinado para completar el proyecto de construcción.
Autorización de construcción con carácter transitorio
(1) Para la edificación de construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones que sólo vayan a tener una existencia transitoria debido al uso que se las vaya a dar, como sucede, por ejemplo, en los lugares de construcción o en situaciones especiales, en vez de solicitud de autorización de construcción, conforme al artículo 24, o una notificación de construcción, conforme al artículo 32, podrá solicitarse una autorización de construcción con carácter transitorio.
Una solicitud de autorización de construcción de estas características recibirá la denominación expresa de solicitud de concesión de una autorización de construcción con carácter transitorio, la cual deberá indicar el periodo para el cual se va a construir la instalación.
En lo demás se aplicará el artículo 24.
(2) La autorización de construcción con carácter transitorio podrá concederse, teniendo en cuenta el objetivo y el tiempo de existencia previsto, de forma diferente a los supuestos correspondientes al apartado 2 del artículo 28, siempre que:
a)
no contravenga los intereses correspondientes a la seguridad y la salud;
b)
no perjudique los derechos de los vecinos, y
c)
el proyecto de construcción cumpla las disposiciones legales de urbanismo; esto no será aplicable a una instalación en el marco de las instalaciones de la obra.
(3) La autorización de construcción con carácter transitorio se concederá, de acuerdo con las necesidades previstas, por un periodo determinado, que en ningún caso excederá de tres años.
Podrá autorizarse una prórroga de la autorización de construcción, de acuerdo con la necesidad prevista de mantener su existencia, con una duración máxima de tres años, cuando se den los supuestos correspondientes al apartado 2.
Extinción de la autorización de construcción
(1) La autorización de construcción quedará sin efecto cuando, en un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor, no haya comenzado la ejecución del proyecto de construcción o cuando, una vez iniciada su ejecución, ésta se haya interrumpido durante un plazo de tres años y no se haya prorrogado la validez de la autorización de la construcción.
La realización de trabajos de excavación no se considera como inicio de la ejecución del proceso de construcción.
(2) La validez de la autorización de construcción se prorrogará, previa solicitud por escrito, por tres años cuando, conforme al apartado 3 del artículo 28, no se dé ninguna causa para denegarla .
Subsección
Procedimiento de notificación
Notificación de construcción
(1) La notificación de construcción deberá presentarse por escrito ante la Autoridad.
(2) En la notificación de construcción deberán indicarse el tipo, lugar, alcance y uso previsto del proyecto de construcción.
Deberán adjuntarse los documentos relacionados en las letras a hasta c del apartado 3 del artículo 24.
(3) Los planos, cálculos y descripciones deberán presentarse por triplicado; en caso de que la competencia corresponda a la jefatura de distrito, deberán presentarse por cuadriplicado.
Con motivo de las necesidades de peritación o de la participación de departamentos oficiales, la Autoridad podrá renunciar a la presentación de copias o requerir la presentación de copias adicionales.
(4) Se aplicará el apartado 3 del artículo 25.
Tramitación
(1) Si el proyecto de construcción notificado requiere autorización, la Autoridad deberá determinarlo mediante decisión escrita.
(2) La Autoridad deberá autorizar el proyecto de construcción que requiera notificación mediante decisión escrita cuando el proyecto de construcción cumpla las disposiciones legales de construcción y urbanismo en lo relativo al tipo, situación, alcance, forma y uso y, además, no contravenga otros intereses de carácter público, especialmente los correspondientes a seguridad, salud, circulación, conservación de los monumentos, ahorro de energía y relaciones locales con el terreno y con el suelo (letra a del apartado 3 del artículo 2 de la Ley de Urbanismo).
Se permite la adopción de las condiciones indicadas en el apartado 5 del artículo 29.
(3) Si el proyecto de construcción que requiera notificación no cumple los supuestos citados en el apartado 2, deberá prohibirse mediante decisión escrita.
En vez de dictar una prohibición, la Autoridad podrá limitarse a comunicar por escrito que el proyecto de construcción no cumple los requisitos necesarios para obtener una autorización.
(4) Las decisiones correspondientes a los apartados 1 a 3, así como la comunicación correspondiente al apartado 3, deberán tramitarse de forma documentada en un plazo máximo de seis semanas a partir de la presentación de una notificación de construcción completa, entregándola para su reparto, por ejemplo, por correo.
Las decisiones correspondientes a los apartados 2 y 3 tramitadas con posterioridad serán ilegales y la comunicación emitida con retraso carecerá de validez.
(5) Cuando se dicte una comunicación conforme al apartado , el promotor de la construcción podrá solicitar que se adopte una decisión sobre la notificación de construcción original, o presentar una nueva notificación de construcción modificada.
En ambos casos se excluye una nueva comunicación conforme a la segunda frase del apartado 3, reduciéndose el plazo (apartado 4) a cuatro semanas.
(6) Frente a las reclamaciones presentadas contra las decisiones correspondientes a los apartados 1 a 3, deberá adoptarse una decisión en un plazo máximo de tres meses.
Autorización para ejecutar el proyecto de construcción
(1) Cuando se autorice el proyecto de construcción, éste podrá ejecutarse una vez la decisión de autorización sea firme.
(2) Por lo demás, la ejecución del proyecto de construcción podrá comenzar en un plazo de seis semanas tras la presentación de la notificación íntegra de construcción, cuando la Autoridad, dentro de dicho plazo, no haya tramitado una decisión conforme a los apartados 1 a 3 del artículo 33, o una comunicación conforme al apartado 3 del artículo 33.
(3) Además, la ejecución del proyecto de construcción podrá iniciarse cuando se haya realizado una comunicación dentro de plazo, conforme al apartado 3 del artículo 33, y la Autoridad no haya tramitado una decisión en un plazo de cuatro semanas, conforme al apartado 5 del artículo 33.
(4) En los casos descritos en los apartados 1 a 3, la parte deberá entregar un ejemplar de los planos y descripciones con la indicación correspondiente.
(5) La autorización de la ejecución del proyecto de construcción quedará sin efecto cuando ésta no se haya iniciado en un plazo de tres años a partir del día en el que pueda ejecutarse el proyecto de construcción.
Quedará sin efecto, además, cuando la ejecución ya iniciada se interrumpa por un periodo de tres años.
La Autoridad podrá prorrogar el plazo por tres años, previa solicitud por escrito, cuando no exista ningún motivo de prohibición, conforme al apartado 3 del artículo 33.
Se aplicará la última frase del apartado 1 del artículo 31.
Sección
Ejecución de la construcción
Variaciones de los planos
Sólo podrán producirse variaciones con respecto a un proyecto de construcción autorizado o permitido sobre la base de una notificación de construcción cuando la modificación del proyecto de construcción,
a)
se haya autorizado en firme,
b)
cuando el proyecto de construcción, que requiere notificación, no contravenga las eventuales condiciones y requisitos de la autorización de construcción y exista la autorización para su ejecución (artículo 34), o
c)
cuando el proyecto de construcción, que tiene carácter libre, no contravenga las eventuales condiciones y requisitos de la autorización de construcción.
Personas responsables de la ejecución de la construcción
(1) Sólo podrá designarse como personas responsables de la ejecución de la construcción a aquellas personas autorizadas para ello en virtud de las disposiciones legales federales.
(2) Las personas responsables de la ejecución de la construcción están obligadas a cumplir la autorización de construcción en el caso de los proyectos de construcción correspondientes al artículo 18, y la decisión de autorización y la notificación de construcción, así como, las demás disposiciones legales en materia de construcción en el caso de los proyectos de construcción correspondientes al artículo 19.
(3) Las personas responsables de la ejecución de la construcción deberán -sin perjuicio de las disposiciones legales federales- adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de las personas, para evitar daños en las construcciones arquitectónicas del vecindario y para evitar posibles molestias, sobre todo las debidas al ruido y al polvo.
(4) El gobierno del Estado federado podrá desarrollar mediante reglamento disposiciones más detalladas para la ejecución del apartado 3 correspondientes al derecho de la Unión Europea que se debe transponer al derecho del Estado federado, en particular:
a)
teniendo en cuenta la salud, el turismo y el tipo y densidad de la población, referidas a la utilización de aparatos, máquinas, y equipamiento técnico en los lugares de construcción,
b)
relativas al procedimiento para la determinación e identificación de la conformidad de equipos, máquinas y el resto del equipamiento técnico utilizado en los lugares de construcción, con las normas austriacas o europeas,
c)
relativas a la determinación del nivel de emisión de ruidos de equipos y máquinas,
d)
relativas a las medidas que deba adoptar el propietario o el director de obras en los lugares de construcción en relación con determinados riesgos laborales para la salud de los trabajadores.
Supervisión de colectores de humos y gases de escape
(1) El propietario deberá hacer revisar los colectores de humos y gases de escape por deshollinadores competentes autorizados antes de aplicar un enlucido o un revestimiento.
La supervisión deberá incluir el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los artículos 15 y 16.
(2) El deshollinador está obligado a realizar estos trabajos y a redactar por escrito un informe al respecto.
Él mismo será el responsable de la exactitud del informe.
Supervisión de la ejecución de la construcción
(1) La Autoridad está autorizada a supervisar en todo momento,
a)
si existe una autorización de construcción para un proyecto de construcción que requiera autorización y una autorización de ejecución para un proyecto de construcción que requiera notificación;
b)
si la ejecución cumple la autorización de construcción, la decisión de autorización o, si no, la notificación de construcción, y
c)
si la ejecución del proyecto de construcción cumple los requisitos del artículo 15 y los productos utilizados para la construcción cumplen los requisitos del artículo 16.
(2) El propietario deberá presentar, a instancia de la Autoridad, el certificado de que los productos utilizados para la construcción cumplen los requisitos indicados en el artículo 16.
(3) Cuando la Autoridad haya previsto una inspección conforme a la tercera frase del apartado 6 del artículo 29, deberá notificárselo al propietario con la suficiente antelación para que se pueda realizar la citada inspección.
La Autoridad deberá realizar dicha inspección en el plazo de una semana desde la notificación, en caso contrario no podrán ponerse impedimentos al proceso de ejecución restante.
(4) Se permitirá el acceso a los órganos de la Autoridad y a los demás expertos periciales para la ejecución de las inspecciones correspondientes a los apartados 1 y 3 en las áreas correspondientes del terreno donde se va a edificar y en las instalaciones que se encuentren en él y se les facilitará la información requerida.
En caso de que se lo soliciten, los órganos de la Autoridad y los expertos periciales deberán presentar una certificación escrita de su habilitación.
Interrupción de los trabajos de construcción y prevención de riesgos
(1) Si con motivo de una inspección conforme a las letras a o b del apartado 1 del artículo 38 se encuentra algún motivo de objeción, la Autoridad podrá actuar contra el propietario o contra la persona responsable de la ejecución de la construcción interrumpiendo los trabajos en el proyecto de construcción al que se ha puesto una objeción o en la parte del proyecto en la que se ha puesto dicha objeción.
(2) La orden de interrupción no afectará a los trabajos necesarios para establecer una situación reglamentaria.
Si así se solicita, la orden de interrupción se anulará cuando haya desaparecido la causa de su determinación.
(3) Cuando sea necesario por razones de seguridad, salud de las personas, o prevención de daños en las construcciones arquitectónicas vecinas, la Autoridad encargará al propietario o a la persona responsable de la ejecución de la construcción la adopción de las medidas necesarias para la prevención de riesgos.
(4) Las reclamaciones presentadas no tendrán efecto dilatorio con respecto a las decisiones correspondientes a los apartados 1 y 3 .
Las decisiones relativas a reclamaciones se adoptarán en un plazo no superior a dos meses.
Establecimiento de una situación reglamentaria
(1) Si a resultas de una inspección conforme a las letras a o b del apartado 1 del artículo 38, apareciera un motivo de objeción, la Autoridad -con independencia del proceder correspondiente al artículo 39- exigirá al propietario que en el plazo de un mes
a)
prepare una solicitud de autorización de construcción cuando el proyecto de construcción al que se ha puesto una objeción o la parte del proyecto de construcción al que se ha puesto una objeción requiera autorización, o
b)
aporte una notificación de construcción cuando el proyecto de construcción al que se ha puesto una objeción o la parte del proyecto de construcción al que se ha puesto una objeción requiera notificación.
(2) Si a resultas de una inspección conforme a la letra a del apartado 1 del artículo 38, apareciera un motivo de objeción porque la autorización de construcción inicialmente existente o la decisión de autorización se hubieran suspendido con posterioridad y no diera la impresión de que se vaya a obtener nuevamente una autorización de construcción o una autorización de ejecución, no se procederá de acuerdo con el apartado 1 sino de acuerdo con el apartado 3.
(3) Si el propietario no acatara el requerimiento correspondiente al apartado 1, se denegara la autorización de construcción o se dictaminara la prohibición debido a la notificación de construcción, la Autoridad deberá ordenar el restablecimiento de la situación reglamentaria en un plazo adecuado por determinar.
Si no se pudiera acudir al dueño, la orden se remitirá a la persona autorizada a actuar como propietario o a la persona autorizada para realizar la construcción de la construcción arquitectónica u otra instalación; esto, sin embargo, no se permitirá en caso de que el propietario o la persona autorizada a realizar la construcción acredite no haber permitido el proyecto de construcción, no haberlo consentido y no poder obtener ninguna ventaja económica a raíz de éste.
(4) Cuando se ejecute un proyecto de construcción en contra de los requisitos indicados en el artículo 15 o se utilicen productos para la construcción que no cumplan los requisitos del artículo 16, la Autoridad ordenará el restablecimiento de la situación reglamentaria en un periodo determinado a establecer.
(5) En caso de que la demora entrañe riesgo se podrá determinar, además, el restablecimiento con carácter inmediato del estado reglamentario.
Si se presenta una reclamación contra una decisión de estas características, ésta no tendrá efecto dilatorio.
Frente a esta reclamación deberá adoptarse una decisión en un plazo máximo de dos meses.
(6) A diferencia de lo indicado en los apartados 1 a 3, la Autoridad podrá retirar inmediatamente los letreros y rótulos publicitaros que no dispongan de una autorización conforme a esta Ley.
La Autoridad deberá exigir al propietario del objeto retirado que lo recoja con carácter inmediato.
En caso de que el propietario o su lugar de residencia sean desconocidos, se publicará en el tablón de anuncios de la Autoridad que se puede proceder a la retirada del objeto.
(7) Los costes que se desprendan de la retirada y mantenimiento de un objeto, conforme al apartado 6, serán abonados por el propietario a la Autoridad.
Si el propietario no pasa a recoger los objetos retirados en el plazo de un mes a partir del requerimiento o de la publicación en el tablón de anuncios, se entenderá como renuncia a su propiedad a favor del ayuntamiento.
No existirá derecho a exigir reclamación de indemnización alguna por los daños inevitables causados por la retirada de los objetos.
(8) Los letreros y rótulos publicitarios correspondientes a las letras c y d del apartado 2 del artículo 18 deberán retirarse como muy tarde dos semanas después de finalizado el acto por el cual fueron instalados.
Al respecto, se aplicarán los apartados 6 y 7.
Obligación de ejecución
(1) En caso de que no se haya establecido previamente el plazo correspondiente en la decisión de autorización, la Autoridad deberá establecer un plazo determinado para la finalización del proyecto de construcción cuando ello sea necesario por razones de seguridad, salud, tráfico, protección del entorno urbano y del paisaje o de los monumentos.
(2) En caso de que resulte necesario por las razones indicadas en el párrafo 1, la Autoridad podrá encargarle al dueño, cuando no se haya terminado el proyecto de construcción en el plazo reglamentario, o cuando éste no pueda ser localizado, al propietario o a la persona autorizada para realizar la construcción, la posterior ejecución del proyecto de construcción.
(3) Los apartados 1 y 2 se aplicarán también en el caso de que de la autorización de construcción (artículo 31) o  la autorización para la ejecución del proyecto de construcción notificado quede sin efecto (apartado 5 del artículo 34).
Si se encargase la posterior ejecución, se aplicarán los artículos 38 a 40, 43 y 44.
Trabajos de conclusión
(1) Inmediatamente después de terminado el proyecto de construcción se acometerán los trabajos de limpieza necesarios y se adoptarán las demás medidas requeridas en favor de la seguridad y el tráfico y para proteger el entorno urbano y el paisaje.
(2) En caso de demora se le encargará al dueño o, si no se le pudiera localizar, al propietario del terreno edificable o a la persona autorizada para realizar la construcción, la ejecución de los trabajos correspondientes al apartado 1 dentro de un plazo determinado que deberá establecerse.
Sección 7
Utilización y conservación
Inspección final
(1) El dueño dispondrá de un plazo de dos semanas para comunicar por escrito a la Autoridad la finalización de proyectos de construcción que requieran autorización conforme al apartado 1 del artículo 18. Además, la finalización de partes de utilización independiente podrá comunicarse antes de la finalización del proyecto de construcción en su conjunto.
En todo caso, se adjuntarán a la comunicación los informes aún pendientes correspondientes a la primera frase del apartado 6 del artículo 29 y al apartado 2 del artículo 37.
(2) Si el apartado 4 no dispone lo contrario, la Autoridad deberá comprobar, en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la comunicación completa, si la ejecución de la autorización de construcción y el resto cumple los requisitos correspondientes al artículo 15.
(3) Si la prueba pone de manifiesto que el proyecto de construcción no se ejecutó conforme al modo correspondiente, la Autoridad deberá proceder de acuerdo con el artículo 40 (establecimiento de la situación reglamentaria).
(4) Podrá omitirse la realización de una prueba del proyecto de construcción completo, excepto una prueba de cumplimiento de los requisitos técnicos de protección contra incendios en edificios con un riesgo particular para los servicios de extinción de incendios (última frase del apartado 4 del artículo 25), cuando
a)
personas autorizadas por la normativa industrial o conforme a la Ley de Técnicos Civiles acrediten por escrito que el proyecto de construcción se ha ejecutado cumpliendo la autorización de construcción y el resto de requisitos correspondientes al artículo 15, y
b)
la Autoridad no tenga dudas sobre la exactitud de lo acreditado conforme a la letra a.
La persona que redacte la información acreditada será responsable de su exactitud.
Autorización de uso
(1) En el caso de proyectos de construcción que no requieran autorización conforme al apartado 1 del artículo 18, se permitirá su utilización una vez finalizado el proyecto de construcción.
(2) En el caso de proyectos de construcción que requieran autorización conforme al apartado 1 del artículo 18, se permitirá su utilización cuando la Autoridad reciba la comunicación de finalización del proyecto de construcción conforme al apartado 1 del artículo 43 y los informes correspondientes a la primera frase del apartado 6 del artículo 29 y al apartado 2 del artículo 37.
(3) Si en la prueba correspondiente al apartado 2 del artículo 43 se encontrara algún motivo de reclamación, la Autoridad ordenará, si fuera necesario por razones de seguridad o por razones de salud, la adopción inmediata de las medidas necesarias de seguridad, y, si fuera preciso, prohibirá asimismo la utilización del proyecto de construcción ejecutado o de partes del mismo.
(4) Las reclamaciones presentadas frente a las decisiones correspondientes al apartado 3 no tendrán efecto dilatorio.
Las decisiones con respecto a las reclamaciones se adoptarán en un plazo no superior a dos meses.
(5) Si así se solicitara, las decisiones adoptadas conforme al apartado 3 quedarán anuladas cuando haya desaparecido el motivo de su determinación.
Obligación de conservación
(1) La conservación de las construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones cuya construcción requiera una autorización de construcción o una notificación de construcción  en un estado acorde con los requisitos de seguridad y protección de la salud, así como de protección del entorno natural y del paisaje, será responsabilidad del propietario o de la persona autorizada para su construcción, conforme a la autorización o notificación de construcción.
Se aplicará lo mismo a las instalaciones que puedan ejecutarse como proyectos de construcción libre.
(2) La conservación de los parques infantiles y las superficies y plazas de garaje y de estacionamiento previstas en la autorización de construcción de una construcción arquitectónica en un estado adecuado a sus fines será responsabilidad del propietario o de la persona autorizada para su construcción .
El propietario o la persona autorizada para su construcción deberá preocuparse de que los parques infantiles y las plazas de garaje y de estacionamiento permanezcan a disposición de los ocupantes o de los usuarios en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista legal como desde un punto de vista efectivo.
(3) El cuidado y mantenimiento de las zonas verdes y de los árboles y arbustos previstos en la autorización de construcción de una construcción arquitectónica será responsabilidad del propietario o de la persona autorizada para su construcción.
(4) La Autoridad estará facultada para inspeccionar en todo momento el cumplimiento por parte del propietario o de la persona autorizada para su construcción de las disposiciones de los apartados 1 a 3.
En este caso, se aplicarán las disposiciones del apartado 4 del artículo 38.
Mantenimiento
(1) Si el propietario o la persona autorizada para realizar la construcción no cumpliera con su obligación de conservación, la Autoridad deberá dispone las medidas de conservación necesarias (artículo 45), debiendo establecer para ello un plazo determinado.
(2) Antes de emitir dictamen conforme al apartado 1, la Autoridad podrá requerir la presentación de planos, cálculos y descripciones sobre el estado de las construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones que se deban conservar.
Deberá establecerse un plazo determinado para la presentación de dichos documentos.
(3) Se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del artículo 29 y de los artículos 38 a 40.
Eliminación
(1) Cuando sea necesario por razones de seguridad, de salud o de protección del entorno urbano y del paisaje y, por razones económicas, no resulte viable un proceso de mantenimiento conforme al artículo 46, la Autoridad dispondrá, con respecto al propietario o a la persona autorizada para realizar la construcción, la eliminación de las construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones o partes de las mismas.
Podrá dictaminarse también la eliminación cuando no se cumpla una orden de mantenimiento (artículo 46) pese a haberse concedido una prórroga del plazo establecido, cuando los intereses perseguidos con la disposición de mantenimiento se cumplan también con la eliminación y no se perjudique con ello otros intereses.
(2) Se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del artículo 29 y de los artículos 38 a 40.
Limpieza y desescombro
(1) Cuando resulte necesario por razones de seguridad o de salud, la Autoridad ordenará la limpieza de edificios o de partes de edificios.
Esta orden de limpieza se anulará cuando haya desaparecido la razón que la justificaba.
(2) Si el entorno urbano y el paisaje resultase seriamente perjudicado por los objetos almacenados o dispuestos dentro del edificio construido, la Autoridad podrá ordenar al propietario del inmueble o a la persona autorizada los trabajos de desescombro necesarios para solucionar dichos perjuicios.
Disposiciones posteriores
(1) Si la Autoridad tuviera conocimiento de que una construcción arquitectónica u otro tipo de instalación constituida reglamentariamente no cumple los requisitos establecidos en un reglamento redactado de conformidad con el apartado 4 del artículo 15, deberá ordenar el correspondiente cumplimiento de una serie de normas que deparen asimismo el cumplimiento de dichos requisitos.
(2) Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la Autoridad determinará los plazos dentro de los cuales deberán cumplirse las disposiciones correspondientes.
Se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del artículo 29 y de los artículos 38 a 40.
Sección
Disposiciones relativas a la Autoridad, procedimentales y disciplinarias
Autoridad
(1) De conformidad con esta Ley y en tanto que en ésta no se disponga lo contrario, el alcalde constituirá la Autoridad de primera instancia .
(2) De conformidad con esta Ley, la jefatura de distrito será la Autoridad de primera instancia cuando:
a)
el proyecto de construcción afecte al territorio de dos o más municipios;
b)
en el procedimiento de determinación se vayan a incluir superficies que se encuentren en dos o más municipios;
c)
el proyecto de construcción afecte a terrenos en la frontera del Estado;
d)
se trate de un proyecto de construcción en el Lago de Constanza.
(3) Además, salvo en el caso indicado en el artículo 3 relativo a la determinación de altitud, la jefatura de distrito será la Autoridad de primera instancia en los edificios de propiedad federal que tengan un carácter público, tales como el alojamiento de unidades administrativas y oficinas federales o instituciones públicas -incluyendo las escuelas y los hospitales- o el alojamiento en cuarteles de miembros de las fuerzas armadas o de otras instituciones federales.
Frente a las decisiones de la jefatura del distrito se podrá ejercer el derecho de reclamación ante la máxima autoridad del Estado federado.
(4) Los edificios citados en el apartado 3 y encomendados de acuerdo con esta Ley al gobierno del Estado federado serán competencia de la máxima autoridad del Estado federado. Artículo 51
Ámbito de actuación propio del municipio
Las tareas reguladas en esta Ley del municipio corresponderán a las de su ámbito de actuación propio.
Efecto objetivo de las decisiones
Todas las decisiones correspondientes a esta Ley -salvo las correspondientes al artículo 55- surtirán un efecto objetivo cuando puedan hacerse valer una serie de derechos que se desprendan de ellas, también en el caso de los herederos, y cuando deban cumplirse una serie de obligaciones surgidas a partir de ellas, también en el caso de los herederos.
El antecesor legal está obligado a proporcionar al heredero toda la información necesaria y a entregarle los documentos correspondientes.
Poderes coactivos sin procedimiento previo
Si una demora entrañara riesgos para la seguridad o la salud se permitirá, con el fin de restablecer el estado requerido en las disposiciones de los apartados 1 y 3 del artículo 39, apartado 5 del artículo 40, apartado 3 del artículo 44, artículo 47 y apartado 1 del artículo 48, la aplicación de poderes coactivos sin un procedimiento previo.
Si ello entrañase la aparición de costes para la Autoridad, se ordenará mediante decisión el reembolso de los mismos por parte de la persona obligada.
Cooperación de la Policía Federal
La Policía Federal deberá colaborar en hacer efectivo el apartado 3 del artículo 39 y las letras a, g (limitada al apartado 1 del artículo 36),  h,  i,  j (limitada al apartado 2 del artículo 42, apartado 3 del artículo 44, apartado 1 del artículo 46, apartado 1 del artículo 47, artículo 48 y artículo 49) y l del apartado 1 del artículo 55 en el ámbito de las disposiciones de la Ley sobre colaboración de la Policía Federal para hacer efectivas las leyes de los Estados federados, LGBl.Nr. 29/1966.
Sanciones
(1) En caso de que un acto no constituya para el sumario un hecho punible incluido en las competencias de los tribunales, incurrirá en una infracción administrativa quien:
a)
ejecute proyectos de construcción conforme al artículo 18 sin autorización de construcción o proyectos de construcción conforme al artículo 19 sin autorización (artículo 34);
b)
ejecute proyectos de construcción contrarios a lo indicado en la autorización de construcción, en la decisión de autorización o en la notificación de construcción;
c)
ejecute proyectos de construcción que contravengan a lo dispuesto en las disposiciones dictadas mediante un reglamento dictado a su vez de acuerdo con esta Ley;
d)
no cumpla las obligaciones derivadas del artículo 10, del artículo 12, apartado 8 del artículo 40 o última frase del apartado 2 del artículo 45;
e)
deniegue la utilización de un inmueble o una construcción arquitectónica contrariamente a lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 14;
f)
entregue una certificación incorrecta conforme al apartado 3 del artículo 25, apartado 4 del artículo 32, o letra a del apartado 4 del artículo 43, o un informe falso conforme a la primera frase del apartado 6 del artículo 29, o al apartado 2 del artículo 37;
g)
encargue la ejecución de proyectos de construcción a personas no autorizadas (apartado 1 del artículo 36) o, como responsable de la ejecución de una construcción, infrinja lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 36;
h)
no encargue la realización de las inspecciones correspondientes al apartado 1 del artículo 37 o las inspecciones previstas en los reglamentos dictados en desarrollo de esta Ley, o rehuse facilitar el acceso o proporcionar información a los órganos o expertos periciales, conforme al apartado 4 del artículo 38 y al apartado 4 del artículo 45;
i)
continúe o permita que prosigan los trabajos interrumpidos conforme al apartado 1 del artículo 39;
j)
no cumpla las disposiciones o cometidos correspondientes al apartado 3 del artículo 39, apartados 2 a 5 del artículo 40, apartados 2 y 3 del artículo 41, apartado 2 del artículo 42, apartado 3 del artículo 44, apartados 1 y 3 del artículo 46, apartados 1 y 2 del artículo 47, artículo 48 o artículo 49;
k)
no realice en el plazo establecido las comunicaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 43, incluyendo los informes citados en éste;
l)
utilice construcciones arquitectónicas u otro tipo de instalaciones o partes de las mismas que contravengan las disposiciones del artículo 44.
(2) La jefatura de distrito sancionará las infracciones correspondientes al apartado 1 con una multa de hasta 14.000 euros.
Si existieran circunstancias agravantes, podrán imponerse además multas de hasta 28.000 euros.
(3) Las tentativas son sancionables.
(4) Las infracciones correspondientes a las letras a hasta d y a la letra i del apartado 1 se considerarán delitos permanentes en tanto que persista el estado de irregularidad que se desprenda de éstos.
Sección 9
Disposiciones finales
Disposiciones transitorias
(1) Se mantienen las autorizaciones y los demás permisos para la ejecución de proyectos de construcción concedidos sobre la base de las disposiciones vigentes hasta el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
El apartado 7 del artículo 28, la segunda frase del apartado 3 del artículo 30, el artículo 31, el apartado 5 del artículo 34 y los artículos 35 a 49 se aplicarán a los proyectos de construcción correspondientes en tanto no sea aplicable el apartado 2.
(2) Los procedimientos de autorización de construcción y de notificación de construcción en los asuntos que competen a esta Ley que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, concluirán de acuerdo a las disposiciones que estaban en vigor hasta la fecha.
Los demás procedimientos sobre asuntos que competan a esta Ley ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de la misma, concluirán de acuerdo con las disposiciones que estaban en vigor hasta la fecha en caso de que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, ya hayan concluido en primera instancia.
(3) De conformidad con la segunda frase del apartado 4 del artículo 5, las modificaciones de la superficie del terreno por una inspección de obras antes de la entrada en vigor de esta Ley no serán consideradas como tales.
Se aplicará lo mismo en el caso de modificaciones de la superficie del terreno por una inspección de obras tras la entrada en vigor de esta Ley, cuando éstas tengan lugar sobre la base de una autorización de construcción concedida conforme a las disposiciones vigentes hasta la fecha.
(4) Los edificios situados por encima del suelo y autorizados conforme a las disposiciones vigentes hasta la fecha, presentarán superficies de separación sobre el terreno edificable y hasta la mitad de la superficie reservada al tráfico conforme a las disposiciones de esta Ley.
Se aplicará los mismo a las demás construcciones arquitectónicas situadas por encima del suelo y autorizadas conforme a las disposiciones vigentes hasta la fecha, en caso de que tengan muros de una altura superior a 3,5 m sobre el terreno o cubiertas de vuelo y similares con dicha altura.
(5) En caso de que en la Ley de Urbanismo y en los reglamentos dictados en desarrollo de la misma se utilicen los conceptos indicados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, éstos se interpretarán conforme a la citada disposición legal.
Entrada en vigor, derogación
(1) Esta Ley, LGBl.Nr. ../2001, entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
(2) Podrán dictarse reglamentos que desarrollen la presente Ley, LGBl.Nr. ../2001, a partir del día siguiente a la publicación de la misma.
Sin embargo, dichos reglamentos no podrán entrar en vigor antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
(3) Con la entrada en vigor de esta Ley, LGBl.Nr. ../2001, quedan derogados:
a)
la Ley de la Construcción, LGBl.Nr. 39/1972, 33/1976, 34/1981, 2/1982, 47/1983, 34/1994, 15/1996, 72/1997, 64/2000,
b)
los artículos II a V de la Ley relativa a una modificación de la Ley de Urbanismo, LGBl.Nr. 34/1996.
(4) Con la entrada en vigor de esta Ley, LGBl.Nr. ../2001, se añadirá a la Ley de Ayuda en Situación de Catástrofes, LGBl.Nr. 47/1979, en la versión LGBl.Nr. 33/1999,
a)
como artículo 9a el que era hasta ahora artículo 16 de la Ley de la Construcción, LGBl.Nr. 39/1972, teniendo en cuenta que en el apartado 1, en vez de "Autoridad" deberá decir “municipio”,
b)
como artículo 30ª, el que era hasta ahora artículo 15 de la Ley de la Construcción, LGBl.Nr. 39/1972,
c)
en la letra f del apartado 1 del artículo 36, antes de “13 apartado 3”, el añadido "9a apartado 1,".
(5) En caso de que no pudiera publicarse el artículo 54 o alguna de sus partes, esta Ley se publicará sin esta disposición o sin las citadas partes de la misma.
b) 650 euros por m² que falte de superficie de plazas de garaje y 150 euros por m² que falte de superficie de plazas de aparcamiento; esta cantidad se actualizará conforme al índice de precios de la construcción utilizado normalmente en Vorarlberg.
Ley de 21 de marzo de 2001 sobre regulación del camping en el Tirol (Ley tirolesa de camping de 2001)
El Parlamento ha acordado:
Sección
Disposiciones generales
Ámbito de aplicación
(1) Esta Ley se aplicará a la explotación de áreas de camping y a la acampada fuera de las áreas de camping.
(2) Sin perjuicio de otras disposiciones legales del Estado federado, esta Ley no se aplicará a la acampada fuera de las áreas de camping durante un breve periodo de tiempo prescrito
a) en el marco del ámbito de actividades
de entidades, instituciones y fondos de derecho público,
de iglesias o sociedades religiosas legalmente reconocidas,
de escuelas y servicios de formación de adultos y de entidades territoriales y servicios reconocidos de asistencia a la juventud en asuntos de atención a los jóvenes, y
b) en terrenos de los Alpes Altos (acampada de tropas)
Definiciones
A efectos de esta Ley, se entiende por
a) "acampar" pasar la noche en alojamientos ambulantes, tales como tiendas de campaña, remolques, automóviles, caravanas, alojamientos ambulantes y similares, en el marco de las actividades de ocio y tiempo libre;
b) "áreas de camping" los terrenos o partes de los mismos preparados para acampar;
c) "plazas" cada una de las zonas de un área de camping, que sirve para la ubicación o  estacionamiento de alojamientos ambulantes;
d) "plazas de autoacampada" la agrupación territorial y técnico-administrativa de plazas que sirve para acampadas de breve duración de huéspedes temporales, incluso cuando tenga lugar fuera de las horas de servicio de un área de camping;
Prohibición de acampar fuera de las áreas de camping
(1) Se prohíbe acampar fuera de las áreas de camping.
(2) Cuando se acampe o deba acamparse fuera de un área de camping sin que se dé alguna de las excepciones indicadas en el apartado 6, la Administración deberá encargar al propietario del alojamiento ambulante la retirada de dicho alojamiento en un plazo concreto por determinar.
Si la persona obligada no domina la lengua alemana se le proporcionarán, en la medida de lo posible, las explicaciones correspondientes al contenido de la orden de retirada y de las consecuencias legales en una lengua que le resulte comprensible.
La apelación frente a una decisión de estas características no tendrá efecto dilatorio.
Si la persona obligada no cumple la orden de retirada en el momento adecuado o en su totalidad, ésta se llevará a cabo mediante ejecución sustitutoria, conforme al artículo 4 de la Ley VVG.
(3) Si se perjudicara considerablemente los intereses indicados en las letras a hasta la c del apartado 2 del artículo 5 y persistiese una petición informal de retirada del alojamiento ambulante sin que ésta se llevara a cabo, será la propia administración la que gestione la retirada del mismo poniendo en práctica medidas coercitivas inmediatas de carácter oficial.
(4) Conforme a los apartados 2 o 3, los daños que se produzcan de forma irremediable al retirar los alojamientos ambulantes no podrán ser motivo de reclamación alguna de indemnización.
(5) La jefatura de distrito, con el consentimiento del municipio, podrá habilitar
a) órganos de seguridad municipales encargados de vigilar la ejecución de las actuaciones oficiales, conforme a los apartados 1, 2 y 8 del artículo 50 de la Ley VStG, por un importe de hasta 500 chelines (o el equivalente de 40 euros a partir del 1 de enero de 2002), y
b) miembros de un cuerpo de vigilancia municipal encargados de la ejecución de las actuaciones oficiales, conforme a la letra a, y de la definición e imposición de garantías provisionales, conforme al punto 2 del apartado 2 del artículo 37a de la Ley VStG.
Sección
Obligación de notificación, explotación de áreas de camping
Obligación de notificación
(1) La explotación prevista de un área de camping y todas las modificaciones previstas en la explotación (los proyectos) deberán notificarse por escrito a la Administración.
(2) A la notificación de la explotación prevista de un área de camping se adjuntarán por duplicado todos los documentos requeridos para la valoración de los supuestos indicados en el artículo 5.
En cualquier caso, siempre deberá adjuntarse:
a) una descripción técnica del área de camping en la que conste el tipo, alcance, horario de funcionamiento, número y situación de las plazas, incluyendo una plaza de autoacampada de instalación obligatoria, así como, todas las demás instalaciones, maquinaria y servicios previstos,
b) información sobre las repercusiones previstas, conforme al apartado 2 del artículo 5 y las medidas previstas para su prevención o reducción,
c) el certificado de aprovechamiento, a efectos del apartado 1 del artículo 5 y el certificado de propiedad del terreno sobre el que se va a realizar la explotación del área de camping, o, cuando el solicitante no sea el propietario del terreno, la declaración de consentimiento del propietario del mismo,
d) el certificado de autorización de la Administración agrícola cuando el terreno esté incluido en un procedimiento de concentración parcelaria urbana o en un procedimiento de concentración parcelaria rural y venga establecido en el reglamento de inicio del procedimiento de concentración parcelaria urbana o en la decisión de inicio del procedimiento de concentración parcelaria rural que la instalación o modificación esencial de un área de camping requiere una autorización de la Administración agrícola, y
e) un análisis técnico de seguridad e información sobre las medidas previstas para la prevención de situaciones de emergencia o para la reducción de las repercusiones provocadas por estas situaciones.
(3) En la notificación de la modificación prevista de un área de camping, los documentos correspondientes al apartado 2 podrán limitarse a la parte afectada cuando no se prevean repercusiones en el centro existente.
(4) De producirse una notificación completa, la Administración, en un plazo de cuatro semanas deberá
a) confirmar por escrito la notificación del proyecto,
b) conceder la autorización por un plazo determinado mediante decisión escrita, con condiciones o bajo determinados requisitos cuando esto sea necesario para garantizar el cumplimiento de lo exigido en el apartado 2 del artículo 5, o
c) prohibir el proyecto notificado mediante decisión escrita cuando se deduzca que no se cumplirá alguno de los requisitos exigidos en el artículo 5.
(5) Si existen razones para suponer que la decisión correspondiente a las letras b o c del apartado 4 no podrá hacerse llegar de forma jurídicamente válida dentro del plazo indicado, la Administración deberá entregarla en depósito, conforme al artículo 23 de la Ley de envíos, sin que sea necesario realizar una tentativa de envío previa.
(6) A la persona que presenta la notificación se le devolverá un ejemplar de los documentos presentados con la anotación correspondiente, que incluirá la contestación correspondiente al apartado 4.
(7) Si se ejecuta un proyecto que requiera notificación sin haber presentado previamente la notificación correspondiente, la Administración deberá prohibir la continuación de la explotación o de la modificación de la explotación a la persona que haya creado esta situación, o, cuando esto sólo pueda determinarse ocasionando un gasto que resulte desproporcionado, al propietario del terreno o a la persona autorizada para disponer del terreno.
Si no se notifica el proyecto en el plazo de un mes tras el envío de la decisión de prohibición o si éste se prohíbe, conforme a la letra c del apartado 4, la Administración ordenará la restitución del estado inicial.
(8) Si se inicia la ejecución de un proyecto que requiere notificación antes del transcurso de cuatro semanas a partir de la entrega de la notificación completa sin que la Administración haya autorizado previamente la ejecución, ésta deberá prohibir la continuación de la explotación o de la modificación de la explotación hasta que haya transcurrido este plazo.
Si se prohíbe el proyecto notificado conforme a la letra c del apartado 4, la Administración ordenará la restitución del estado inicial a la persona que haya creado esta situación, o, cuando esto sólo pueda determinarse ocasionando un gasto que resulte desproporcionado, al propietario del terreno o a la persona autorizada para disponer del terreno.
(9) Si en los casos indicados en los apartados 7 u 8 se produjese un riesgo inminente para la vida o la salud de las personas o para la seguridad de los bienes la Administración ordenará la eliminación del riesgo, mediante la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias o mediante la aplicación de otro tipo de procedimientos, a la persona que haya creado esta situación, o, cuando esto sólo pueda determinarse ocasionando un gasto que resulte desproporcionado, al propietario del terreno o a la persona autorizada para disponer del terreno.
Si la persona obligada no ejecuta de inmediato esta orden, la Administración hará ejecutar estas medidas de forma inmediata asumiendo los riesgos y costes correspondientes.
La persona obligada tendrá que soportar la ejecución de estas medidas.
Se permitirá la puesta en práctica de medidas coercitivas inmediatas de carácter oficial.
Requisitos generales
(1) Las áreas de camping sólo podrán explotarse en terrenos o partes de los mismos aprovechados como áreas específicas con esta finalidad en el plan de aprovechamiento del terreno.
(2) Las áreas de camping, sin perjuicio de otras disposiciones legales federales y del Estado federado, deberán explotarse, mantenerse y repararse en todas su partes de tal forma que
a) estén al nivel del grado de desarrollo alcanzado por la técnica, en particular en lo relativo a los requisitos técnicos de construcción, seguridad y protección contra incendios; de manera específica, deberán existir equipos apropiados de extinción de incendios y de salvamento en cantidad suficiente, debiéndose garantizar su aplicación eficiente en todas las plazas y en todas las instalaciones;
b) cumplan los requisitos de higiene y protección medioambiental y garanticen las necesidades de suministro de agua potable, evacuación de aguas residuales, control de residuos y suministro de energía.
c) no pongan en peligro la vida o la salud de las personas o la seguridad de los bienes,
d) no molesten hasta niveles intolerables a las personas por el ruido, trepidación, calor, iluminación, vibraciones, olor, humo o de cualquier otro modo, y
Obligaciones especiales
(1) El propietario de un área de camping deberá preocuparse de que
a) la superficie de una plaza de autoacampada no supere el 10 por ciento de la superficie de las demás plazas del área de camping; una plaza de autoacampada deberá, además, permanecer separada de forma fácilmente visible de las demás plazas, adoptándose para ello las medidas de precaución apropiadas;
b) una plaza de autoacampada y al menos la mitad de las plazas normales permanezcan libres para los huéspedes temporales, y
c) en las plazas sólo se construyan instalaciones que
se utilicen con la finalidad de satisfacer las necesidades de infraestructura, tales como suministro de agua potable, evacuación de aguas residuales o suministro de energía, o
constituyan elementos accesorios de alojamientos ambulantes que carezcan de conexión permanente con el suelo y puedan retirarse sin necesidad de realizar un gasto técnico especial, como entoldados y pabellones habituales en el mercado y similares.
(2) El propietario de un área de camping, además, deberá
a) notificar por escrito inmediatamente a la Administración la interrupción prevista del servicio por un periodo superior a un año y la paralización del servicio, y
b) publicar un reglamento para el área de camping que regule el comportamiento de los huéspedes del camping y que regule también, de manera especial, los casos de riesgos previsibles o reales que puedan producirse.
El reglamento para el área de camping se fijará de forma que permanezca bien visible en los lugares adecuados del área de camping, y permita a los huéspedes del camping enterarse del aviso.
Competencias administrativas
(1) Los órganos de la Administración están capacitados para entrar, examinar e inspeccionar el adecuado control del cumplimiento del apartado 2 del artículo 5 y el artículo 6 durante el horario de servicio de las áreas de camping.
(2) Cuando se trate de situaciones que no admitan demora también se permitirá el acceso fuera del horario de servicio.
(3) La Administración podrá ordenar la limpieza de las áreas de camping cuando exista algún riesgo inmediato para la vida o la salud de las personas o para la seguridad de los bienes.
(4) Los propietarios de áreas de camping deberán
a) permitir la adopción de las medidas citadas en los apartados 1 a 3, y
b) permitir a los órganos de la Administración, previa solicitud, inspeccionar todos los documentos escritos o mecanizados relativos al área de camping y facilitar la realización de copias; además, deberán facilitarles toda la información necesaria.
No existirá la obligación de proporcionar información cuando ellos mismos o alguna de las personas citadas en el artículo 38 de la Ley VStG se exponga al riesgo de un procedimiento disciplinario; dichas razones deberán ponerse de manifiesto.
5) Para llevar a cabo las obligaciones correspondientes a la letra a del apartado 4 se permitirá la puesta en práctica de medidas coercitivas inmediatas de carácter oficial.
Subsanación de defectos
(1) El propietario de un área de camping durante su explotación deberá subsanar o hacer que se subsanen inmediatamente los defectos que aparezcan y que afecten a los requisitos correspondientes al apartado 2 del artículo 5.
(2) Si el propietario de un área de camping no cumple la obligación indicada en el apartado 1 la Administración le ordenará, mediante decisión, la adopción de las medidas que resulten necesarias en un plazo concreto a determinar.
(3) De existir un riesgo inmediato para la vida o la salud de las personas o para la seguridad de los bienes, la Administración ordenará, sin procedimiento adicional, al propietario del área de camping que adopte con carácter inmediato las medidas necesarias para eliminar el riesgo.
Si la persona obligada no cumple esta orden sin más demora la Administración hará que se ejecuten dichas medidas de forma inmediata, asumiendo el propietario los riesgos y costes correspondientes.
La persona obligada tendrá que soportar la ejecución de estas medidas.
Se permite la puesta en práctica de medidas coercitivas inmediatas de carácter oficial.
Prohibición de la explotación, cierre administrativo
(1) La Administración prohibirá, mediante decisión, al propietario de un área de camping continuar explotando dicha área o una parte de la misma cuando
a) no se cumpla en el momento indicado o de forma íntegra una orden de subsanación de defectos, conforme al apartado 2 del artículo 8, o
b) no se observe lo prescrito en las decisiones correspondientes a la letra b del apartado 4 del artículo 4 o las obligaciones correspondientes al apartado 1 o a la letra b del apartado 2 del artículo 6.
(2) La Administración anulará una decisión de prohibición como la indicada en el apartado 1 cuando dejen de darse los supuestos que dieron lugar a su emisión.
(3) De existir defectos que puedan representar un gran perjuicio para el cumplimiento de los requisitos del apartado 2 del artículo 5 y cuya subsanación no sea posible desde un punto de vista técnico o no pueda asumirse desde el punto de vista económico, la Administración encargará al propietario del área de camping el cierre de la citada área de camping o de una parte de la misma en un plazo concreto a determinar.
Obligaciones de los huéspedes del camping y de los visitantes
Los huéspedes del camping y sus visitantes están obligados a comportarse en todo momento de forma que no se ponga en peligro la vida o la salud de las personas o la seguridad de los bienes.
Efecto objetivo
Los derechos y obligaciones surgidos a partir de decisiones legislativas relativas a las instalaciones correspondientes a esta sección, con excepción de las decisiones de tipo disciplinario, no se verán afectados por el cambio de titularidad del área de camping.
El predecesor legal deberá proporcionar al sucesor legal toda la información requerida y deberá entregarle todos los documentos necesarios.
El sucesor legal deberá notificar inmediatamente a la Administración el cambio de titularidad.
Sección
Administración, disposiciones disciplinarias, transitorias y finales
Administración
(1) La Administración, a efectos de esta Ley y mientas no se disponga algo diferente en el apartado 3, estará constituida por la autoridad administrativa de distrito.
Si un área de camping se extiende por el territorio de dos o más distritos políticos, la Administración estará constituida por el gobierno del Estado federado.
(2) El gobierno del Estado federado podrá, sin embargo, cuando ello sea aconsejable por razones de rentabilidad, economía, diligencia, simplicidad u oportunidad, habilitar en su nombre a la autoridad administrativa de distrito que resulte más apropiada en función de la situación del área de camping, para que ésta se haga cargo de la notificación, ejecute los procedimientos y publique las decisiones.
(3) La Administración, a efectos de los apartados 2 a 3 del artículo 3, estará constituida por el alcalde, y en el territorio de la ciudad de Innsbruck, por la corporación municipal de la ciudad de Innsbruck.
Transmisión de datos con soporte informatizado
(1) Los datos relativos a personas
a) que son necesarios para la ejecución de los procedimientos correspondientes a esta Ley,
b) requeridos para el cumplimiento de las actividades de inspección, o
c) que hay que poner en conocimiento de la Administración, podrán ser obtenidos y procesados con soporte informatizado.
(2) Los datos procesados podrán ser comunicados:
a) a los implicados en un procedimiento,
b) a los expertos periciales que participen en un procedimiento,
c) a las administraciones que reciban la solicitud o que estén encargadas del procedimiento (artículo 55 de la Ley AVG), y
d) a la Administración competente para la ejecución de los procedimientos correspondientes a esta Ley, cuando estos datos sean necesarios en virtud del procedimiento.
Cooperación de la autoridad policial
(1) Las jefaturas de distrito y la Dirección de la policía federal de Innsbruck deberán colaborar como autoridad policial en el cumplimiento del apartado 9 del artículo 4, apartado 5 del artículo 7 y apartado 3 del artículo 8, para que los órganos de los servicios públicos de seguridad, a petición de la Administración competente, presten su colaboración en la puesta en práctica de las medidas coercitivas inmediatas de carácter oficial autorizadas en estas disposiciones, en el marco de su ámbito de actuación reglamentario.
(2) Para la ejecución de las tareas delegadas a la autoridad policial, de acuerdo con el apartado 1, se aplicarán los principios relativos al cumplimiento de tareas en el ámbito de la policía judicial.
Ámbito de actuación propio
La ejecución de las tareas correspondientes a los apartados 3 a 5 del artículo 3 compete a los municipios en su ámbito de actuación propio.
Disposiciones disciplinarias
(1) Quien
a) acampe fuera de áreas de camping sin que se dé alguna de las excepciones correspondientes al apartado 6 del artículo 3,
b) no observe las prescripciones indicadas en el apartado 6 del artículo 3,
c) explote un área de camping sin haber realizado una notificación previa, conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 4 o la letra a del apartado 2 del articulo 6, o modifique la explotación o realice la explotación pese a existir una prohibición, conforme a la letra c del apartado 4 del artículo 4,
d) explote un área de camping antes del transcurso de dos meses a partir de la entrega de la notificación completa, conforme al apartado 1 del artículo 4, o modifique la explotación sin que la Administración haya autorizado previamente la ejecución del proyecto,
e) como propietario de un área de camping no cumpla las obligaciones correspondientes al artículo 6, letra b del apartado 4 del artículo 7, apartado 1 o primera frase del apartado 3 del artículo 8, o
f) no cumpla las prescripciones incluidas en las decisiones, cometerá, cuando el hecho no constituya para el sumario un hecho punible incluido en las competencias del tribunal, una infracción administrativa y será sancionado por la autoridad administrativa de distrito, en los casos correspondientes a las letras a y b, con una multa de hasta 3.000 chelines (a partir del 1 de enero de 2002, con una multa de hasta 220 euros) y en todos los demás casos, con una multa de hasta 100.000 chelines (a partir del 1 de enero de 2002, con una multa de hasta 7.300 euros).
(2) Las tentativas también serán sancionables.
(3) Las multas por infracciones administrativas correspondientes a las letras a y b del apartado 1 serán asignadas al municipio.
Disposiciones transitorias
(1) Los procedimientos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley estén pendientes de la concesión de una autorización de instalación, conforme al apartado 1 del artículo 15 de la Ley tirolesa de áreas de camping, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones de esta Ley.
Las solicitudes correspondientes al artículo 17 de la Ley tirolesa de áreas de camping serán equivalentes a las notificaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 4 de esta Ley.
El plazo correspondiente al apartado 4 del artículo 4 comenzará a correr únicamente a partir de la entrega completa de la documentación correspondiente al apartado 2 del artículo 4.
(2) Las autorizaciones correspondientes a la Ley tirolesa de áreas de camping que se encuentren en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley permanecerán inalteradas.
En particular se entenderán como reconocidas las áreas de camping situadas reglamentariamente en el ámbito de su reserva.
La Administración deberá anular, a instancia, las condiciones dispuestas en decisiones cuando ya no puedan ser prescritas conforme a lo dispuesto en esta Ley o cuando ya no resulten necesarias para garantizar los requisitos correspondientes al apartado 2 del artículo 5.
Designación específica en función del sexo
Los conceptos indicados en esta Ley referidos a personas no designan un sexo en particular.
Estos conceptos se aplicarán debidamente al sexo correspondiente cuando hagan alusión a las personas.
Entrada en vigor, notificación
(1) Esta Ley entrará en vigor el 1 de junio de 2001.
(2) Simultáneamente quedará derogada la Ley tirolesa de áreas de camping, LGB1. Nr. 69/1980.
(3) Esta Ley ha sido notificada en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, modificada por Directiva 98/48/CE de la Comisión Europea (número de notificación 2001/184/A).
DISPOSICIONES DE CALIDAD para Revestimientos de Suelo Elásticos
Introducción
La Comisión de Marcas de Calidad del Instituto Austriaco de Investigación Química y Técnica (ofi) ha preparado las siguientes disposiciones de calidad para revestimientos de suelo elásticos  en virtud de las propuestas de la Subcomisión de Marcas de Calidad "Revestimientos de Suelo Elásticos", conforme al punto 1 del Reglamento de marcas de calidad del ofi, autorizado en última instancia por el Ministerio Federal para Asuntos Económicos mediante decisión (Zl. 92.752/19-IX/2/97) de 29 de julio de 1997.
Para la certificación de la calidad, conforme al apartado h) del artículo 2 de los preceptos del ofi, se utiliza una marca de la asociación registrada en el nº 33542 (artículo 33 de la Ley de protección de marcas de 1953, RGBL nº 28).
Las disposiciones de calidad existentes no incluyen de forma expresa ninguna declaración sobre la admisibilidad de la aplicación del tipo de revestimientos de suelo con garantía de calidad. A este respecto deberán tenerse en cuenta también -según cada ámbito de aplicación- las leyes, directivas y disposiciones normativas pertinentes (como, por ejemplo, las disposiciones correspondientes a la Ley de productos alimenticios y similares).
Viena, 1 de mayo de 2001
Índice de contenidos
Página
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones de calidad se aplicarán a todo tipo de revestimientos de suelo elásticos.
No se incluirá en las disposiciones de calidad ningún tipo de suelos de apoyo, como, por ejemplo, apoyos acorchados, de espuma o de granulado de goma.
Requisitos de los revestimientos
Requisitos generales
Los valores exigidos citados a continuación se aplicarán a todos los revestimientos de suelo con garantía de calidad incluidos en el marco de las presentes disposiciones de calidad, independientemente del tipo de que se trate.
Requisitos conforme a las normas europeas actuales
Cuando existan normas de especificación europeas relativas a tipos de revestimiento de suelo elásticos, deberán cumplirse estas normas relativas a calidades de revestimientos de suelo con garantía de calidad (en la versión en vigor correspondiente).
En el momento de elaboración de las presentes directivas de calidad, están en vigor las  siguientes normas:
ÖNORM EN 649:
Revestimientos de suelo elásticos - Revestimientos de PVC homogéneos y heterogéneos
ÖNORM EN 650:
Revestimientos de suelo elásticos - Revestimientos de suelo de PVC con cara posterior de yute o tela de poliéster o en tela de poliéster con cara posterior de PVC
ÖNORM EN 651:
Revestimientos de suelo elásticos - Revestimientos de suelo de PVC con una capa de espuma
ÖNORM EN 652:
Revestimientos de suelo elásticos - Revestimientos de suelo de PVC con cara posterior de corcho
ÖNORM EN 653:
Revestimientos de suelo elásticos - Revestimientos de suelo de PVC espumados
ÖNORM EN 654:
Revestimientos de suelo elásticos - Placas semiflexibles de PVC
ÖNORM EN 655:
Revestimientos de suelo elásticos - Placas con cara posterior de corcho prensado con capa de desgaste de PVC
ÖNORM EN 548:
Revestimientos de suelo elásticos - Especificación para linóleo con y sin modelo
ÖNORM EN 686:
Revestimientos de suelo elásticos - Especificación para linóleo con y sin modelo, con cara posterior de espuma
ÖNORM EN 687:
Revestimientos de suelo elásticos - Especificación para linóleo con y sin modelo, con cara posterior acorchada
ÖNORM EN 1816:
Revestimientos de suelo elásticos - Especificación para revestimientos de suelo de elastómero planos homogéneos y heterogéneos con recubrimiento de espuma
ÖNORM EN 12104:
Revestimientos de suelo elásticos - Placas de corcho prensado - Especificaciones
ÖNORM EN 1817:
Revestimientos de suelo elásticos - Especificación para revestimientos de suelo de elastómero planos homogéneos y heterogéneos
ÖNORM EN 12199:
Revestimientos de suelo elásticos - Especificación para revestimientos de suelo de elastómero perfilados homogéneos y heterogéneos
ÖNORM EN 13413:
Revestimientos de suelo elásticos - Revestimientos de suelo de PVC con cara posterior de fibras minerales
Si aún no existen normas de especificación europeas para tipos de revestimiento de suelo con garantía de calidad, se aplicará, en tanto no se establezca algo diferente, la norma EN 649 para revestimientos con aglutinantes termoplásticos, la EN 1817 para revestimientos con aglutinantes elastómeros y la EN 548 para revestimientos con base de linóleo.
Comportamiento por la repercusión del calor
Los revestimientos de suelo con garantía de calidad presentarán en un ensayo conforme con EN 434 las siguientes variaciones dimensionales máximas:
Guías:
longitudinal  SYMBOL  0,30 %
transversal  SYMBOL  0,25 %
Placas:
Además, los revestimientos heterogéneos con garantía de calidad, en el ensayo conforme a EN 434, presentarán un remate / mordaza máximos de 2 mm.
Comportamiento en caso de incendio y de formación de humo denso por combustión
Los revestimientos de suelo con garantía de calidad deberán cumplir, en lo relativo a su comportamiento en caso de incendio y de formación de humo denso, y en tanto no se establezca algo diferente, los requisitos de la
clase de combustibilidad B1 - poco combustible clase de formación de humo denso Q1 - débil formación de humo denso,
conforme a las normas ÖNORM B 3810 / ÖNORM B 3800, Tl.
Ensayo al sillón rodante
Los revestimientos de suelo con garantía de calidad en un ensayo al sillón rodante, conforme a EN 425 -con unos requisitos normativos de esfuerzo aumentado de 100.000 revoluciones-, sólo podrán presentar en principio modificaciones superficiales leves (en particular, no podrán detectarse grietas visualmente) y  no podrán presentar procesos de deslaminación.
En el proceso de valoración, no se tendrán en cuenta los pequeños aclarados o las pequeñas variaciones en el grado de brillo que puedan eliminarse con los métodos de mantenimiento recomendados por el fabricante de los revestimientos.
Calidad de superficies / Comportamiento de limpieza y de mantenimiento
Los revestimientos de suelo con garantía de calidad estarán hechos de tal forma que tras su colocación, limpieza estructural previa y fina, no se requiera un primer mantenimiento adicional con equipo de mantenimiento conforme a la norma ÖNORM D 2202 (anteriormente: "revestimiento") para que éstos resulten aptos para el uso.
Esto no afectará a la eventual adopción de medidas de mantenimiento posteriores que resulten en parte necesarias debido a un uso intensivo.
En el proceso de limpieza estructural fina  de estos revestimientos tampoco será necesario realizar habitualmente un proceso básico de limpieza conforme a la norma ÖNORM D 2202, bastando en la mayoría de las ocasiones con un fregado en húmedo con un detergente con pH neutro y, en todo caso, con un proceso ulterior de pulido.
En revestimientos de suelo con garantía de calidad, deberá disponerse de instrucciones que especifiquen las medidas limpieza y mantenimiento necesarias.
Componentes volátiles / Emisiones
En un ensayo de emisiones conforme a la norma ÖNORM ENV 13419-1 (metodología de ensayo: GC/MS, toma de muestras conforme a la norma ÖNORM ENV 13419-3, ensayo conforme a almacenamiento de 28 días en atmósfera normal de referencia) los revestimientos de suelo con garantía de calidad deberán cumplir los valores límite expuestos en la siguiente tabla, relativos a tasas de emisión superficial.
Sustancia
Tasa máxima de emisión superficial  SER max (28 d) [SYMBOLg m -2 h -1]
Aromáticos (incl. estirol)
VOC halogenados
TVOC *)
Sustancias odoríferas/Sustancias irritantes:
Hexanal
Nonanal
Estirol
*) Notas:
Definición de "TVOC" conforme a European Collaborative Action (ECA):
traducción alemana en  B. Seifert:
Metales pesados
El contenido de metales pesados de los revestimientos de suelo con garantía de calidad no podrá superar los valores límite relacionados en la tabla expuesta a continuación -como componente de impurezas totales-.
Elemento
Valor límite
Procedimiento de ensayo
Plomo
100 mg/kg
Disgregación conforme a la norma ÖNORM M 6250 y procedimientos equivalentes
Cadmio
1 mg/kg
Mercurio
0,5 mg/kg
Cromo VI
0,5 mg/kg
basándose en DIN 53314 y procedimientos equivalentes
Además deberá expedirse -especialmente en el caso de los revestimientos de PVC- un certificado cualitativo- (mediante análisis RFA o AAS, por ejemplo) en relación con la presencia de cantidades significativas de estaño (contrástese para ello también el punto 2.2.5).
Requisitos especiales
Aparte de los requisitos generales citados en el punto 2.1, a los tipos de revestimiento con garantía de calidad incluidos en el marco de las presentes disposiciones de calidad se les aplicará una serie de criterios expuestos a continuación, exigibles en función del tipo.
Comportamiento de impresión
En lo relativo a su comportamiento de impresión, los revestimientos de suelo con garantía de calidad incluidos en los tipos de revestimiento citados a continuación deberán cumplir estrictamente los valores límite aquí indicados por lo que se refiere a los requisitos normativos correspondientes:
Tipos de revestimiento
Impresión residual, conforme a EN 433
Revestimientos de PVC homogéneos y heterogéneos (ÖNORM EN 649)
Revestimientos de suelo de PVC con capa de espuma (ÖNORM EN 651)
Revestimientos de suelo de PVC espumados (ÖNORM EN 653)
Linóleo con y sin modelo (ÖNORM EN 548) con espesores de revestimiento ≤ 3,2 mm
Revestimientos de suelo de elastómero planos homogéneos y heterogéneos (ÖNORM EN 1817)
espesor revestimiento 2,5 mm
espesor revestimiento SYMBOL 2,5 mm
Revestimientos de poliolefina
Comportamiento de desgaste / Espesor de la capa de desgaste
En lo relativo al espesor de su capa de desgaste, los revestimientos de suelo con garantía de calidad deberán cumplir, como mínimo, los criterios del ámbito de aplicación 34 -utilización industrial muy intensa- o del ámbito de aplicación 42 -utilización industrial normal-, conforme a EN 685.
Además, los revestimientos de suelo con garantía de calidad, conforme a EN 660-1, podrán presentar en un ensayo de desgaste las siguientes pérdidas de peso máximas:
Base material
Pérdida de peso, conforme a EN 660-1
Cloruro de polivinilo (PVC)
3,5 g *)
Linóleo
6,0 g
Elastómero
5,0 g
Otros materiales de revestimiento (por ejemplo, poliolefina), no regulados en normas EN, conforme al punto 2.1.1
3,5 g
*) Nota:
de acuerdo con las normas EN en vigor, se aplicará también el ensayo de desgaste, conforme a EN 660-1, en los revestimientos de PVC para la clasificación en los grupos de desgaste "T" - "F"; el valor límite de 3,5 g indicado en la tabla se considerará cumplido en los revestimientos de PVC del grupo de desgaste "P".
N-nitrosaminas
Conforme a la Directiva europea 93/11/CEE, deberá inspeccionarse el contenido de N-nitrosaminas de los revestimientos de elastómero.
En el ensayo realizado con una disolución testigo de saliva que contenga nitritos (conforme a un ensayo basado en la norma ÖNORM S 1555, pero con un periodo de ensayo prolongado a 24 horas) el contenido de N-nitrosaminas será como máximo de 10 µg/kg.
Monómeros de cloruro de vinilo
El contenido de monómero de cloruro de vinilo (VC) deberá inspeccionarse en los revestimientos de PVC según lo indicado por ISO/DIS 6401 (4/1998) o por algún procedimiento equivalente, pudiendo ascender a un máximo de 1 mg/kg.
Con ello se consideran cumplidos los requisitos de la Directiva europea 78/142/CEE o del Reglamento de plásticos austriaco publicado en el marco de la ley LMG 1975 (BGBl. 775/1994 i.d.g.F.).
Cuando el fabricante de revestimientos pueda acreditar mediante los certificados correspondientes que en la fabricación del revestimiento sólo se han utilizado materiales de base de PVC que cumplan estas especificaciones, podrá prescindirse de una inspección específica del contenido de VC del revestimiento del suelo.
En casos que requieran arbitraje, se tendrá en cuenta en cada caso el resultado de ensayo del revestimiento del suelo.
Tributilestaño (TBT)
De acuerdo con la correspondiente recomendación del Instituto Federal Alemán de Protección Sanitaria de los Consumidores (BGVV), de 6 de marzo de 2000, los revestimientos de suelo con garantía de calidad no podrán incluir TBT como material biocida.
Cuando en el revestimiento del suelo se haya determinado un contenido significativo del elemento estaño (véase el punto 2.1.7), deberá inspeccionarse éste en relación con un posible contenido de compuestos organoestánnicos extraíbles.
En el ensayo experimental que, conforme a la disposiciones legales relativas a productos alimenticios, se realizará con un 3% de ácido acético (w/w; condiciones de ensayo: 10 días/40 ºC), no podrá superarse el valor límite de 5 µg de estaño/dm 2 en contacto con los productos alimenticios determinado en las recomendaciones de la BGVV (1 de junio de 1999) para el PVC.
MÉTODOS DE ENSAYO
En la inspección de revestimientos de suelo relativa a los requisitos generales y específicos citados en las presentes disposiciones de calidad, deberá tenerse en cuenta el grado de desarrollo alcanzado por la ciencia y la técnica.
Si en las secciones correspondientes se indicaran normas o procedimientos de ensayo relativos a determinados criterios exigibles, éstos deberán tenerse  en cuenta en las inspecciones.
CONTROL DE CALIDAD
Requisitos del fabricante
El fabricante de revestimientos deberá controlar su fabricación de tal forma que se garantice un grado de calidad suficiente y constante en los revestimientos fabricados.
En particular, el centro deberá disponer del equipamiento técnico necesario, del personal cualificado correspondiente y del equipamiento o equipos de ensayo necesarios para la ejecución de las medidas de control interno:
estos últimos deberán someterse de forma periódica al correspondiente proceso de mantenimiento y calibrado para poder garantizar la exactitud de los resultados obtenidos mediante el ensayo.
Todo el sistema de control de calidad del centro deberá certificarse conforme a la norma ISO 9000-Serie.
Deberá acreditarse documentalmente el cumplimiento de la normativa legal y de las disposiciones administrativas, y, en particular, de los asuntos relativos al aire, el agua, los residuos, la información medioambiental, así como, la protección de los trabajadores y las trabajadoras.
Tanto los centros de producción nacionales como los extranjeros deberán cumplir las disposiciones nacionales correspondientes.
Cuando la normativa de la UE quede por encima de las disposiciones nacionales, deberá cumplirse aquélla.
El centro de producción se encontrará en aquel lugar en el que se fabriquen la mayor parte de los productos.
Deberá presentarse un proyecto de control de residuos (AWK), tomando como fundamento la Ley de control de residuos austriaca (BGBl. Nr. 325/1990 i.d.g.F.).
Deberán incluirse los puntos relacionados en la orden del BMUJF sobre la integridad de proyectos AWK industriales (GZ. 473504/404-III/9/95).
En centros de producción registrados conforme al Reglamento del sistema de auditoría medioambiental -EMAS- (CEE 1835/93)  o que puedan acreditar una certificación conforme a ISO 14001 ("Sistemas de gestión medioambiental - Especificación con instrucciones de uso"; versión de 1996), se entenderán cumplidos los requisitos correspondientes a los apartados c) - e).
Concesión por primera vez de la marca de calidad
Antes de la concesión por primera vez de la marca de calidad a un fabricante de revestimientos, el Instituto Austriaco de Plásticos inspeccionará su centro en lo relativo al cumplimiento de los criterios exigibles citados en el punto 4.1 y de los supuestos para el cumplimiento de las medidas de control interno, conforme al punto 4.3.
Para realizar esta inspección, el Instituto Austriaco de Plásticos podrá requerir la colaboración de otros centros de control autorizados.
Se realizará una toma de muestras de todos los tipos de revestimiento para los que se solicita una marca de calidad, obteniéndose en cada caso una unidad de suministro lista para su envío (rodillo de revestimiento, por ejemplo) en su envase original; además, el fabricante de revestimientos deberá entregar una carta de muestras actualizada de los tipos de revestimiento correspondientes y las versiones actualizadas de las instrucciones de limpieza y mantenimiento y de las instrucciones de colocación.
Cuando el fabricante confirme por escrito y pueda acreditar mediante la correspondiente inspección analítica comparativa detallada que dos o varios tipos de revestimiento habituales en el mercado se diferencian únicamente en el diseño pero no en la estructura ni en la fórmula de base, no será necesario realizar una inspección independiente de cada uno de los tipos.
El Instituto Austriaco de Plásticos decidirá en cada caso el procedimiento específico aplicado en estos casos (por ejemplo, inspecciones parciales en diferentes tipos de revestimiento habituales en el mercado).
Se inspeccionarán las muestras en lo relativo al cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles citados en los puntos 2.1 o 2.2.
La inspección relativa al contenido de metales pesados, conforme al punto 2.1.7, se realizará preferentemente en las muestras compuestas correspondientes, a partir de la carta de muestras.
Además, el fabricante de revestimientos y el Instituto Austriaco de Plásticos firmarán un acuerdo de control de calidad regulador de las medidas periódicas (pruebas de control interno y externo) de garantía de la calidad.
En dicho acuerdo de control de calidad se regulará también, si corresponde, el reconocimiento de los resultados de inspección realizados por otros centros de ensayo y control durante el proceso de control externo.
Control interno realizado por el fabricante de los revestimientos
El alcance y la frecuencia de las pruebas de control interno realizadas por el fabricante de revestimientos corresponderán a una medida que garantice un nivel elevado y uniforme de calidad de los revestimientos de suelo con garantía de calidad, de tal forma que puedan cumplirse los requisitos generales y específicos incluidos en estas disposiciones de calidad (véanse los puntos 2.1 + 2.2) de cada lote de revestimientos producido.
Las pruebas de control interno se definirán en los correspondientes planes de ensayo integrados en un sistema de control de calidad conforme a ISO 9000-Serie (véase la letra b del punto 4.1) y deberán presentarse al Instituto Austriaco de Plásticos antes de la concesión por primera vez de la marca de calidad.
En caso de que el cumplimiento las medidas de control interno y la capacidad de funcionamiento del equipamiento necesario para llevar a cabo estas medidas no se constate con ocasión de la inspección de control externo anual, conforme al punto 4.4, deberá inspeccionarse en el curso de las auditorías ISO 9000 de periodicidad anual, debiendo documentarse mediante la correspondiente acreditación del centro de certificación.
Se deberá llevar registro de los resultados obtenidos en las pruebas de control interno y dicho registro deberá conservarse conjuntamente con los modelos de retención correspondientes durante un periodo mínimo de 1 año.
Control externo
Al menos una vez al año se realizará una prueba de control externo conforme al acuerdo de control de calidad (véase el punto 4.2):
ésta incluirá, en particular, la inspección en forma de toma al azar de muestras de revestimientos independientes referidas al cumplimiento de los criterios exigidos citados a continuación:
ensayo al sillón rodante, conforme al punto 2.1.4
emisión de TVOC, conforme al punto 2.1.6
contenido de metales pesados, conforme al punto 2.1.7
comportamiento de impresión, conforme al punto 2.2.1
La toma de muestras requerida para ello tendrá lugar en la forma habitual en el almacén del vendedor en Austria, (o en el almacén del importador), pudiendo en determinados casos obtenerse también en el centro de producción del fabricante de revestimientos.
En algunos casos se permitirá realizar una recogida de muestras durante la colocación del revestimiento, si existe un acuerdo previo con el solicitante.
La muestra obtenida se documentará apropiadamente, indicando de modo específico el tamaño de la muestra, el tipo de productos, color, diseño, y número exacto de lote.
El fabricante de revestimientos indicará en el último número de lote indicado una confirmación escrita sobre el momento de producción del revestimiento, para poder valorar apropiadamente los resultados de ensayo de la medición de emisiones de TVOC.
Aparte de esta inspección experimental de características individuales del revestimiento, durante el control externo, si procede, se realizará además un control de las medidas de control interno adoptadas por el fabricante de revestimientos (mediante el control del protocolo de ensayo, por ejemplo) y de la capacidad de funcionamiento del equipamiento necesario para la realización de las pruebas de control interno (mediante la presentación de certificados de graduación o calibrado, por ejemplo).
Como alternativa, el último control indicado de las medidas de control interno podrá realizarse también en el marco de la auditoría periódica anual ISO 9000 (véase la letra b) del punto 4.1 y el punto 4.3).
Deberá redactarse un informe de ensayo sobre la prueba de control externo realizada.
CERTIFICACIÓN
Formato de la certificación
Tras la concesión de la marca de calidad al fabricante de revestimientos, éste podrá identificar los revestimientos de suelo elásticos con garantía de calidad con la marca de calidad expuesta a continuación:
Adjuntando el certificado o remitiéndose a las presentes disposiciones de calidad, el fabricante del revestimiento acreditará el cumplimiento de todos los requisitos incluidos en estas disposiciones de calidad y, de modo específico, además, en las disposiciones sobre control de calidad.
Con la certificación de revestimientos de suelo con garantía de calidad deberá indicarse la asignación de las mercancías suministradas a la marca de calidad, al tipo de revestimiento, al lote de suministro y al fabricante, hasta la unidad de embalaje más pequeña.
Instrucciones de colocación, limpieza y mantenimiento
Los revestimientos con garantía de calidad incluirán instrucciones de colocación, limpieza y mantenimiento.
A fin de mantener el producto en buenas condiciones de uso, las instrucciones de limpieza y mantenimiento deberán recomendar la aplicación óptima de los medios de limpieza y mantenimiento.
En los documentos de información deberá indicarse la dirección de contacto y el número de teléfono del fabricante o de la empresa distribuidora.
RECONOCIMIENTO DE PRODUCTOS Y PROCEDIMIENTOS EN EL ÁMBITO DE LA CE Y DEL EEE
Los productos procedentes de la Comunidad Europea o de los países de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) que sean Estados miembros del Tratado del EEE podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos, también, mediante certificados, inspecciones y controles en los que se hayan aplicado procedimientos equiparables a los utilizados en Austria cuando los resultados de ensayo sean puestos a disposición de la administración austriaca o puedan ser consultados previa solicitud.
Los centros autorizados para emitir certificados y para realizar inspecciones y controles deberán ofrecer garantías adecuadas y oportunas en lo relativo a su cualificación técnica y profesional y a su independencia.
Estas garantías las ofrecen, en todo caso, los centros de certificación acreditados conforme a los criterios de las normas europeas de la serie EN 45000.
MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE CALIDAD
Cualquier tipo de modificación de las presentes disposiciones de calidad podrá realizarse únicamente de acuerdo con una inspección técnica, contando con la conformidad de la Subcomisión de Marcas de Calidad "Revestimientos de Suelo Elásticos".
INDICE
Observaciones preliminares
Campo de aplicación
Generalidades
Superestructura
Principios
Túneles en construcción cerrada
Túneles en construcción abierta, trazados subterráneos y puentes verdes
Arcenes elevados
Cascarón interior
Cubiertas intermedias, paredes de separación y accesos
Cubiertas intermedias
Paredes de separación
Accesos
Impermeabilizaciones
Túneles en construcción cerrada
Túneles en construcción abierta
Revestimiento
Drenaje
Clase de aguas
Sistema de drenaje
Instalaciones de drenaje Ejecución constructiva
Directrices y normas mencionadas
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones sobre el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Estas directrices se aplicarán para túneles, tramos subterráneos y puentes verdes en el trazado de las carreteras federales A, S y B.
Generalidades
Al proyectar el acabado interior hay que prestar especial atención a los requisitos constructivos de los sistemas de explotación y de seguridad (BuS) según la RVS 9.281 y la RVS 9.282.
Superestructura
Principios
La superestructura de los túneles, tramos subterráneos y puentes verdes deberá dimensionarse de acuerdo con la Tabla 1, por regla general con una cubierta de hormigón según la Tabla 1 (tipo de construcción T2) descansando sobre una rasante inferior drenada y con capacidad de carga (> 55 MN/m²).
El cálculo de los ciclos de carga normalizados para el dimensionado (BNLW) se efectuará conforme a la RVS 3.63.
Tabla 1:
Tabla de dimensiones para superestructuras de túneles, trazados subterráneos y puentes verdes con consolidación bituminosa y cubiertas de hormigón.
Capa portante bituminosa y cubierta conforme a la RVS aplicable
Cubierta de hormigón según la RVS 8S.06.32
Capa de cubierta portante bituminosa BTD según la RVS 8S.05.14
Capa portante superior no aglutinada según la RVS 8S.05.11, grano de aristas machacado
Capa portante inferior no aglutinada según la RVS 8S.05.11
Clase de carga1)
S
I
II
BNLW en millones
> 10 hasta 252)
> 4 hasta 10
Tipo de construcción T1
Capa bituminosa
Capa portante superior no aglutinada
BNLW en millones
> 18 hasta 403)
Cubierta de hormigón enclavijada
Tipo de construcción T2
Cubierta de hormigón sobre capa  portante inferior no aglutinada
Notas
Para cargas superiores se necesita un dimensionado especial
En el caso de objetos con placa de solera o bóveda de solera con hormigón de relleno puede reducirse la capa portante superior o inferior no aglutinada a 20 cm
Vida útil del dimensionado n = 20 años para tipo de construcción T1 y n = 30 años para tipo de construcción T2
Para una carga de tráfico superior a 10 millones BNLW, la longitud máxima de placa no podrá ser superior a 25 veces el espesor de la cubierta
La ejecución de una consolidación bituminosa según el tipo de construcción T1 sólo se permite hasta una longitud de túnel de unos 1000 m, en el caso de las clases de riesgo III y IV según la RVS 9.261.
Está prohibido el empleo de capas de asfalto de drenaje en túneles, trazados subterráneos o puentes verdes (incluidas las eventuales galerías).
En la zona de las bocas deberá prolongarse la superestructura hasta una longitud de 100 m dentro del terreno libre.
Se admiten desviaciones debido a circunstancias locales en puntos obligatorios del trazado.
Debe prestarse especial atención a la permeabilidad de las capas portantes no aglutinadas.
Túneles en construcción cerrada
Objetos sin bóveda de solera, hormigón de relleno o placa de solera.
En los objetos sin bóveda de solera, hormigón de relleno o placa de solera deberá aplicarse sobre la superficie de roca limpia (rasante en sustrato) una capa portante superior no aglutinada con un espesor mínimo de 30 cm (grano de aristas o grano machacado según la RVS 8S.05.11), en el caso de capas portantes bituminosas (tipo de construcción T1) una capa portante inferior no aglutinada con un espesor mínimo de 30 cm según la RVS 8S.05.11 en el caso de cubiertas de hormigón (tipo de construcción T2).
Objetos con bóveda de solera o placa de solera
En los túneles con bóveda de solera o placa de solera con hormigón de relleno puede reducirse el espesor de la capa portante no aglutinada de 30 cm a 20 cm.
En los objetos con bóveda de solera deberá instalarse hormigón de relleno B 17/u hasta el borde superior del drenaje principal.
Túneles en construcción abierta, trazados subterráneos y puentes verdes
Objetos sin placa de solera
En los objetos sin placa de solera debe mantenerse la superestructura del tramo al aire libre antes o después del objeto.
(Para las excepciones véase el punto 3.1).
Objetos con placa de solera
En los objetos con placa de solera hay que prestar atención al efecto de drenaje entre la capa portante bituminosa o la cubierta de hormigón, en la placa de solera, mediante la preparación de una capa portante no aglutinada con un espesor mínimo de 20 cm u otro tipo de estrato que tenga el mismo efecto.
En este caso deberán tenerse en cuenta las posibilidades de movimiento de las placas del piso y su influencia sobre la superestructura aplicando medidas adecuadas.
En objetos con placa de solera con una longitud inferior a 200 m puede mantenerse la superestructura del tramo al aire libre.
Arcenes elevados
La anchura del arcén elevado viene dada por el perfil útil (RVS 9.232).
El remate del arcén con respecto a la calzada o con respecto a un arcén que  pueda existir, a nivel de calzada, se efectúa por medio de un bordillo.
La altura del bordillo es de 15 cm y la superficie frontal deberá tener una pendiente con una proporción 5:2.
El restante diseño del bordillo deberá determinarse en función de la construcción de la cubierta y de la formación de los canales de abastecimiento y del conducto de drenaje.
El arcén elevado tendrá una pendiente transversal del 2,0% hacia la calzada.
Las placas de cubierta tendrán como norma una longitud de 1,0 m y se dimensionarán conforme a las cargas por rueda de un camión que se salga de la calzada.
La clase de dispositivos de levantamiento deberá determinarse de acuerdo con las necesidades de explotación y de conservación.
El drenaje del canal de cables deberá inducirse en el drenaje de la calzada por lo menos en cada mamparo transversal.
Los canales de cables incluido su recubrimiento, deberán realizarse de tal manera que se evite la entrada de aguas de la montaña y de aguas de servicio.
Las placas de cubierta se taparán con 2 cm de asfalto colado o se impermeabilizarán debidamente las juntas.
Cascarón interior
Por lo general, deberá preverse un cascarón interior de hormigón in situ.
También puede construirse el cascarón interior con hormigón proyectado (forma de construcción de un solo cascarón).
Para la fabricación del cascarón interior se aplicará la RVS 9.34 y para la puesta a tierra se aplicará la RVS 9.281.
Cubiertas intermedias, paredes de separación y accesos
Cubiertas intermedias
El apoyo de la cubierta intermedia se hará sobre consolas.
La cubierta intermedia deberá dimensionarse de tal manera que en el supuesto de un eventual fallo de una suspensión continúe estando garantizada una seguridad residual del 1,1.
Para ello se admite la flexión de la cubierta intermedia dentro del espacio útil.
Para un supuesto de incendio, en las cubiertas intermedias sin suspensiones, deberán tomarse medidas para evitar el fallo de los apoyos laterales.
La cubierta intermedia debe corresponder a la clase de incendio F90 y por su cara interior la dimensión mínima del plano será de 4,5 cm y la dimensión mínima de construcción de 3,5 cm.
La cubierta intermedia debe situarse a una altura tal sobre la zona de circulación que los aparatos de alumbrado en la cubierta intermedia no penetren en el espacio útil.
Deben preverse las medidas correspondientes.
La división de juntas de la cubierta intermedia debe coincidir con la del cascarón interior.
Las juntas de la cubierta intermedia deben impermeabilizarse con respecto a la zona de circulación, al igual que entre la cubierta intermedia y el cascarón interior.
La formación de juntas deberá ajustarse a los requisitos de la técnica de ventilación.
Paredes de separación
Las paredes de separación sirven por una parte para subdividir los canales de ventilación en dirección longitudinal, y por otra para la separación en túneles largos en dirección transversal (tramos de ventilación).
La suspensión de la cubierta intermedia encima de la pared de separación se efectúa por medio de anclajes que irán fijados en el cascarón inferior y que han de realizarse protegidos contra la corrosión.
En la pared de separación deberán disponerse huecos practicables provistos de cierres herméticos.
En cada tramo de ventilación deben preverse dos puertas.
La división de juntas de la pared de separación debe coincidir con las del cascarón interior y de la cubierta intermedia debiendo impermeabilizarse las juntas.
Accesos
A efectos de revisión y reparación de los canales de ventilación situados encima o debajo de la zona de circulación deben disponerse por cada tramo de ventilación accesos y huecos para el transporte de materiales que por principio han de estar situados fuera de la zona de circulación y que deben poder cerrarse.
Los accesos se situarán en la zona de las bocas y en los nichos para estacionamiento o cambio de sentido.
Los cierres se harán según la RVS 9.281.
Las dimensiones de los accesos deberán ajustarse a las necesidades de la explotación y de la conservación.
Impermeabilizaciones
Túneles en construcción cerrada
Los túneles en construcción cerrada deben drenarse normalmente e impermeabilizarse en toda la superficie interior del túnel entre el cascarón interior y el cascarón exterior.
En el caso de un semirrevestimiento deberán tomarse todas las medidas necesarias para que en un futuro revestimiento total pueda establecerse una unión estanca respecto al sistema de impermeabilización existente.
En los extremos de la impermeabilización (bocas) debe preverse un remate de impermeabilización especial permanente.
Túneles en construcción abierta
Como norma los túneles en construcción abierta, por regla general deben drenarse e impermeabilizarse.
Las juntas se impermeabilizarán con cintas de junta y todos los orificios de paso deberán cerrarse estancos al agua.
La impermeabilización continua de toda la superficie con la cara exterior podrá sustituirse por otras medidas equivalentes (p.e. “cubeta blanca”), siempre y cuando se demuestre su rentabilidad.
Revestimiento
Las paredes de los tramos de entrada de los túneles (véase la RVS 9.27) deberán revestirse hasta una altura de 4,0 m y el tramo interior hasta una altura mínima de 2,5 m con un revestimiento de color claro no reflectante (pintura RAL 1015).
Como norma, antes de proceder al recubrimiento deberá emplastecerse el sustrato de hormigón hasta una altura de 2,5 m en toda la superficie.
Se prestará especial atención a un remate estanco con respecto al arcén elevado.
Drenaje
El drenaje del túnel sirve para la recogida y evacuación de las aguas procedentes de la montaña y de la zona de circulación (RVS 9.281).
Clase de aguas
Las aguas de montaña son todas las aguas que fluyen de la montaña, incluida la zona de solera, bien en puntos locales o en toda la superficie.
Las aguas de la calzada son aguas pluviales y aguas procedentes de la explotación.
Las aguas pluviales proceden de las precipitaciones que entran a través de las bocas y que son arrastradas por los vehículos, así como el agua de fusión de restos de nieve y de hielo.
Las aguas de servicio son aguas de lavado, aguas residuales de centros de trabajo subterráneos y aguas de extinción procedentes de la lucha contra incendios.
A esto hay que añadir sustancias procedentes de los materiales transportados (aceites minerales, productos químicos y similares).
Sistema de drenaje
Las aguas de montaña y las aguas de la calzada deberán evacuarse por separado (sistema de separación).
Sistemas de drenaje
Los criterios para la disposición, realización y dimensionado de los sistemas de drenaje son:
Caudales de fluencia (valores permanentes, valores punta)
Condiciones de la instalación
Agresividad (carácter químico)
Vertido en cauces de desagüe, separadores, colectores de recogida, etc.
Requisitos según la normativa sobre aguas
Las medidas para la recogida y evacuación de las aguas de montaña son:
Medidas de carácter local (mangueras de evacuación, recogida en superficie, recogida en manantiales)
Medidas sistemáticas (drenaje principal, drenajes longitudinal, transversal, de solera y de capa portante)
Las aguas de la calzada proceden de:
Entradas (ranuras, pozos, desfondes) a lo largo de la calzada
Tubería colectora
Ejecución constructiva
Al proyectar el sistema de drenaje hay que tener en cuenta las necesidades de la explotación y de la conservación en lo que se refiere al trazado de las conducciones (emplazamiento, distancia, accesibilidad y posibilidades de mantenimiento).
Esto también es aplicable a los colectores de recogida que deben situarse fuera del túnel (zona de las bocas), fuera de las calzadas, teniendo en cuenta un lugar de estacionamiento adecuado y las posibilidades de acceso sin detrimento para la circulación y a ser posible por debajo del nivel del terreno.
Evacuación de las aguas de montaña
Se tendrán en cuenta la RVS 9.281 y las disposiciones que figuran a continuación:
Drenaje de los hastiales
Diámetro mínimo 150 mm (depende de la pendiente y del material del tubo)
Pendiente conforme al gradiente del túnel, a ser posible ≥ 5%
Pozos de limpieza y barrido con una separación máxima de 65 m (junto con la disposición de los colectores transversales)
Drenajes de las capas de solera y de las capas portantes
Diámetro mínimo 150 mm
Colector transversal
Diámetro mínimo 150 mm
Pendiente mínima 0,5%
Disposición en cada pozo del drenaje principal con rebose en el entronque con el drenaje de los hastiales
Drenaje principal
Diámetro de tubería mínimo 300 mm
Pendiente conforme al gradiente del túnel, a ser posible ≥ 0,5%
En el caso de agresividad o sospecha de agresividad, ejecución resistente a los ácidos
Separación entre pozos máximo 65 m
Evacuación de las aguas de la calzada
Se tendrán en cuenta la RVS 9.281 y las disposiciones que figuran a continuación:
Diámetro de tubería mínimo 200 mm
Pendiente conforme al gradiente del túnel, a ser posible 0,5%
Resistencia a los ácidos
Pozos de limpieza, separación máxima 65 m
El drenaje de la calzada deberá dimensionarse para un caudal de líquido vertido por vehículos cisterna de inicialmente 200 l/s hasta una cantidad total de 50.000 l.
Las entradas deberán disponerse y ejecutarse de tal manera que el líquido derramado pueda ser recogido por el sistema de alcantarillado dentro de un tramo de 200 m de longitud del túnel.
Deberán tomarse las medidas necesarias para impedir que ningún líquido ardiendo pueda penetrar en el sistema de alcantarillado cerrado.
La formación de la solera de los canales deberá cumplir como mínimo los requisitos según el nivel de agresividad 2 de la norma ÖNORM EN 1610 y de la ÖNORM B 2503, Tabla 2.
Antes del vertido de las aguas de la calzada a los cauces de desagüe deberá disponerse, en un lugar adecuado, un depósito de recogida de sustancias nocivas con una capacidad mínima de 50.000 l, que en un caso de catástrofe recoja automáticamente los líquidos nocivos que lleguen al drenaje de la calzada.
Igualmente deberá tenerse en cuenta el punto 8.4.4 según la RVS 9.234.
El paso de las llamas deberá impedirse mediante medidas constructivas adecuadas (paredes bufas, etc.).
En el caso de bocas de túneles en pendiente deberán recogerse y evacuarse las aguas de la calzada del tramo al aire libre antes de llegar a la boca.
Pozos
Estos deberán realizarse de tal manera que sea posible el control y la limpieza de las tuberías empleando los aparatos mecánicos usuales.
Sistemas para mantener limpio el cauce de desagüe
Con independencia de lo especificado por las autoridades competentes en materia de aguas, deberán cumplirse los siguientes criterios mínimos:
Para la recogida de los líquidos procedentes del drenaje en la calzada deberán disponerse dos aljibes unidos por un rebosadero de emergencia:
Aljibe para aguas de lavado:
dimensionado en función de la longitud del túnel de acuerdo con la explotación.
Aljibe para sustancias nocivas:
de 25 m 3 hasta 500 m de longitud de túnel, de 50 m³ si el túnel tiene más de 500 m de longitud de túnel.
Normas y directrices mencionadas
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 3.63
Detalles técnicos de construcción, dimensionado de superestructuras
RVS 8S.05.11
Trabajos de superestructuras (sin obras de firme), capas portantes no ligadas
RVS 8S.05.14
Trabajos de superestructuras (sin obras de firme), capas portantes bituminosas por el procedimiento de mezcla en caliente.
RVS 8S.06.32
Firmes de hormigón, realización de firmes
RVS 9.232
Directrices para el proyecto, diseño de la construcción, sección del túnel
RVS 9.261
Directrices para el proyecto, instalaciones de ventilación, principios
RVS 9.27
Directrices para el proyecto, alumbrado
RVS 9.281
Directrices para el proyecto, instalaciones de servicio y de seguridad, instalaciones de obra
RVS 9.282
Directrices para el proyecto, instalaciones de servicio y de seguridad, equipamiento del túnel
RVS 9.34
Directrices de estática para la construcción, hormigón para el revestimiento interior
ÖNORM B 4700
Obras portantes de hormigón armado EUROCODE - cálculo, dimensionado y conformación constructiva aproximados
ÖNORM B 2503
Directrices complementarias para canalizaciones para su planificación, realización y ensayo
ÖNORM EN 1610
Tendido y ensayo de conducciones y de canales para aguas residuales
SUPERESTRUCTURA
RVS 8S.04.11
Asfalto
Requisitos relativos a las capas asfálticas
ÍNDICE
Observación preliminar
Campo de aplicación
Generalidades
Definiciones
Clasificación
Instalación
Planificación del asfaltado in situ
Preparación del sustrato
Condiciones meteorológicas
Riego previo como unión entre estratos y capas
Transporte
Condiciones de instalación
Formación de costuras, juntas y empalmes
Superficies con asfalto colado
Compactación
Planificación
Ejecución
Tratamiento de costuras y empalmes
Apertura al tráfico
Requisitos
Directrices y normas citadas
Observación preliminar
Por lo que respecta a las disposiciones sobre el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará para todas las capas y estratos a preparar con asfalto según la RVS 8S.01.41.
Generalidades
Se entienden por capas de asfalto en el sentido de esta RVS los elementos constructivos de la superestructura unida que se han obtenido por instalación y compactación de asfalto según la RVS 8S.01.41.
Definiciones
Las siguientes definiciones se refieren a distintos conceptos que se citan en esta RVS (véase hoja informativa RVS 1.113):
Asfalto:
Mezcla de betún, roca y los aditivos necesarios
Capa:
(de asfalto) elemento de construcción de la superestructura aglutinada
Estrato:
Parte de una capa que se fabrica en una fase de trabajo
La designación complementaria de capa de cubierta, cubierta portante, capa portante y capa de protección viene a caracterizar la función y los requisitos resultantes de ello.
Capas de cubierta sirven para soportar directamente la circulación y para proteger la capa portante.
Capas portantes tienen la función de soportar las cargas de la circulación y distribuirlas de tal manera que no se produzcan deformaciones inadmisibles.
No son adecuadas para soportar de forma permanente la circulación directa.
Capas portantes de cubierta reúnen la función de capas portantes y capas de cubierta.
Capas de protección sirven para la protección de las juntas en los puentes.
Clasificación
Las capas asfálticas se subdividen según su función y su forma de construcción.
Los tipos de mezcla que se han de aplicar para las diferentes capas se especifican en la Tabla 1.
Tabla 1:
Tipo de mezcla y clase de capa
Tipo de mezcla
Capa
AB
pmA
SMA
DA
DD H
LDD H
GA
BT
BT-HS
BTD
Capa de cubierta
x
x
x
x
x
x
x
Capa de cubierta portante
x
Capa portante
en el exterior
x
x
en puentes
x
x
x
Capa de protección, de compensación
x
x
x
x 1)
1)  sólo bajo capas de hormigón
Instalación
La mezcla se instalará por principio con máquina.
Excepcionalmente puede efectuarse la instalación de forma manual en caso de perfilados locales, perfiles difíciles y allí donde no sea posible la instalación a máquina.
El espesor del estrato o capa se elegirá de acuerdo con el grano máximo respectivo (véanse las Tablas 2 y 3).
En caso de incumplimiento de la relación entre el grano máximo y el espesor de capa, según las Tablas 2 y 3 no se aplicarán los requisitos de las Tablas 5 y 6 (p.e. perfilados, capas de protección).
Tabla 2:
Relación entre el grano máximo y el espesor de capa - capas portantes y capas portantes de cubierta
Grano máximo [mm]
Espesor de capa [cm]
Tabla 3:
Relación entre el grano máximo y el espesor de capa - capas portantes
Grano máximo [mm]
Espesor de la capa [cm]
pmAB, AB, SMA
DDH, LDDH
DA
GA
Planificación del asfaltado in situ
La instalación de la mezcla asfáltica exige una logística especial.
Las capacidades de los equipos e instalaciones necesarios para la producción, transporte, instalación  y compactación deberán ajustarse entre sí en la obra de tal manera que la mezcla se pueda suministrar de forma continua e instalar de forma seguida.
Esto significa que
hay que planificar los trabajos necesarios para la preparación de un sustrato en perfectas condiciones
hay que tomar medidas a tiempo para la preparación de la unión entre capas y estratos
se tiene que ajustar entre sí la velocidad de desplazamiento de la máquina de carreteras y la cantidad de mezcla suministrada de acuerdo con el tipo de mezcla
se deben disponer los medios de transporte necesarios para el suministro continuo de la mezcla
se tiene que disponer de la clase y del número de equipos de compactación necesarios para obtener una perfecta compactación
se tiene que disponer de los aparatos y del personal necesario para los trabajos auxiliares necesarios
hay que tener en cuenta técnicamente las condiciones marginales específicas de la obra.
Las bandas de la asfaltadora se deberán establecer y subdividir de tal manera que las costuras longitudinales no vayan a quedar en el emplazamiento de las rodadas previsibles.
Se tendrán en cuenta eventuales interrupciones de la inclinación (rebabas, nervios).
Preparación del sustrato
Para la preparación de una capa asfáltica es preciso que el sustrato tenga suficiente estabilidad, capacidad de carga, un perfil correcto y planeidad y no debe presentar grietas y juntas abiertas.
Además es preciso que el sustrato esté suficientemente seco y limpio.
Los requisitos para la nueva capa asfáltica solamente son aplicables en las condiciones antedichas.
Si éstas no se cumplen se deberá establecer el estado reglamentario mediante los correspondientes trabajos previos.
En el caso de que eventualmente el sustrato presente unas irregularidades fuertes, se deberá prever un perfilado si al efectuar la instalación se llegara a rebasar el espesor de capa admisible.
Cuando se utilice la mezcla asfáltica antes citada para los perfilados y no se cumplan las condiciones de instalación según el punto 3.6, tampoco serán aplicables los requisitos según el punto 6.
Condiciones meteorológicas
En el caso de condiciones meteorológicas desfavorables solamente se podrá efectuar la instalación si se cumplen los requisitos relativos a la capa asfáltica según el punto 6 y si está garantizada la suficiente adherencia entre capas o estratos y entre costuras.
La temperatura mínima de instalación depende del aglutinante utilizado y del espesor de capa.
La instalación de mezcla para capas portantes sobre un sustrato húmedo o helado está prohibida.
La instalación de mezcla para capas portantes con betún de construcción de carreteras deberá efectuarse con unas temperaturas mínimas de la superficie de 5ºC y con betún modificado con polímero, mínimo 10ºC.
Si no se pueden cumplir las condiciones antes citadas se deberá llegar a un acuerdo entre la propiedad y el contratista.
Riego previo, unión entre estratos y capas
Mediante la instalación de la mezcla es preciso asegurar una buena adherencia entre las capas/estratos aglutinados.
Las superficies sucias deberán limpiarse antes de instalar el asfalto.
Las superficies fresadas se limpiarán mediante chorro de agua a alta presión.
Para la unión entre las distintas capas/estratos se deberá aplicar en cualquier caso un medio de riego previo.
La cantidad de aglutinante eficaz depende del acabado de la superficie (véase FSV, documento de trabajo Nº 2).
Si en la caja que se va a instalar se utiliza un aglutinante según la ÖNORM B 3613 o B 3614 se deberá aplicar un medio de riego previo modificado con polímero.
El medio de riego previo se deberá aplicar uniformemente de manera que se obtenga en toda la superficie la adherencia exigida para la capa.
Por principio deberá aplicarse el medio de riego previo con un equipo para riego de rampas.
En casos excepcionales, por ejemplo, al efectuar las instalaciones en pequeñas superficies se puede aplicar el aglutinante también mediante otros aparatos o incluso a mano.
No está permitido circular por superficies previamente regadas excepto el tráfico de obra.
Si no se puede cumplir esta condición se deberá alcanzar un acuerdo entre la propiedad y el contratista.
Transporte
Durante el transporte, incluidos los eventuales tiempos de parada (la mezcla se debe proteger contra la humedad, el viento de marcha, la suciedad y un enfriamiento inadmisible por lo que durante el transporte ésta se deberá cubrir sin excepción en toda la superficie.
El tiempo de transporte se deberá limitar de tal manera que se pueda mantener la temperatura mínima de instalación (p.e. utilización de depósitos térmicos).
La masa de asfalto colado se deberá llevar a la obra en depósitos con agitador y calefacción (calderas de asfalto móviles).
Condiciones de instalación
Para la instalación del asfalto laminado se emplearán por principio máquinas asfaltadoras que estén equipadas por lo menos con una viga vibratoria con calefacción.
La instalación de asfalto colado se hará por principio a máquina, mediante máquinas asfaltadoras o distribuidores con viga extractora con calefacción.
La gama de temperaturas admisibles para la instalación se indica en la Tabla 4.
Tabla 4:
Temperaturas de instalación admisibles en función del aglutinante y de la capa en ºC
Capa portante
Capa de cubierta
Betún de construcción de carreteras
Betún modificado con polímero
50 - 90 S
mB-HS
Para el asfalto colado, las temperaturas de instalación se sitúan entre 220º y 260ºC.
Formación de costuras, juntas y empalmes
La unión con los pozos de drenaje y alcantarillas se hará de tal manera que se consiga una evacuación del agua ordenada.
Las pendientes transversales y longitudinales se harán según plano y la pendiente longitudinal en la zona de las alcantarillas y atarjeas deberá hacerse con especial precisión.
Las zonas del borde y las zonas de costura se prepararán con especial cuidado.
Es preciso asegurar una buena unión entre las costuras aplicando medidas adecuadas, por ejemplo, repasando brevemente las bandas de la asfaltadora, achaflanado o limpieza y pintura con aglutinantes adecuados o con una cinta de juntas fundible.
Cada banda de la asfaltadora deberá unirse a la banda contigua, en la zona de la costura, a la misma altura.
Las costuras longitudinales de una capa se deberán decalar 20 cm respecto a las costuras longitudinales de la capa situada debajo.
Las conexiones se harán en forma de juntas (véase RVS 13.542, RVS 12.543).
Las juntas se rellenarán cuidadosamente.
Superficies con asfalto colado
Cubierta de asfalto colado en GA 4 y GA 8.
En los caminos peatonales se deberá recubrir la superficie todavía caliente con unas arenas pobres en cargas, o con mezclas de arena y gravilla (KK 1/4) que se empotrarán con un rodillo manual ligero.
En zanjas profundas se frotará la superficie todavía caliente con arenas pobres en carga.
En casos especiales se prevé además un nervado (por ejemplo cruces de caminos peatonales y pendientes superiores al 5%, calzadas con escasa solicitación).
Cubierta de calzada de asfalto colado en GA 8 o GA 11
Asfalto colado con gravilla
Sobre la superficie todavía caliente se aplicarán granulados de grava machacada envuelta en betún EBK 2/4 o EBK 4/8 con una densidad uniforme, en general con máquina y se empotrarán con cilindros alisadores ligeros de envolvente lisa.
La cantidad de gravilla será, según el tamaño de grano, de 5 a 15 kg/m².
Antes de abrirla al tráfico se deberá barrer y eliminar cuidadosamente toda la gravilla vertida que no esté aglutinada.
Asfalto colado laminado
La ejecución por el procedimiento del asfalto colado laminado se efectúa igual que para el asfalto colado con gravilla.
La cantidad de gravilla sin embargo, según el tamaño de grano, será de 8 a 25 kg/m² y después de la colocación de la gravilla se deberán aplicar sucesivamente la apisonadora de ruedas de goma y la apisonadora pesada de cilindro liso.
Antes de abrirla al tráfico se deberá barrer y eliminar cuidadosamente toda la gravilla que no haya quedado aglutinada.
Compactación
La mezcla instalada (excepto GA) se compactará mediante cilindros.
En casos excepcionales se utilizarán placas vibratorias u otros aparatos de compactación.
Planificación
La planificación del empleo del cilindro se hará conforme a los principios siguientes:
Determinación de la clase de cilindro según la calidad de mezcla a compactar, del espesor de la capa o estrato y de las condiciones del entorno.
Determinación del número de cilindros a emplear de acuerdo con la superficie de instalación prevista por la asfaltadora y el posible rendimiento de compactación de los cilindros.
Determinación de los cilindros adicionales al tener en cuenta las condiciones marginales (p.e. mezcla muy difícil de compactar, empleo sobre puente, mayor proporción de costuras o uniones, temperatura de instalación relativamente baja).
Ejecución
La clase, número y utilización de los cilindros se deberá acordar de tal manera que se cumplan los requisitos relativos a las capas bituminosas según las Tablas 5 y 6.
Según la calidad de la mezcla y en razón a su capacidad de compactación y a la energía de laminación aplicada se establecerá un número mínimo de pasadas.
Tratamiento de costuras y empalmes
Las costuras longitudinales unen entre sí las bandas instaladas a la misma altura y sin junta.
En la instalación caliente sobre caliente con calzadoras que circulen escalonadas, sólo se garantiza una costura longitudinal correctamente cerrada, sin ningún tratamiento ulterior, mediante una compactación correcta.
En la instalación caliente sobre frío es preciso diseñar el esquema de laminado de tal manera que quede garantizada la suficiente adherencia en la zona de la costura así como la suficiente compactación con una planeidad sin problemas.
Los empalmes y conexiones se deberán compactar inmediatamente detrás de la asfaltadora, mediante recorridos transversales.
Apertura al tráfico
La apertura al tráfico no podrá tener lugar antes de que en el núcleo de la capa asfáltica instalada, es decir, la altura medida en el centro de la capa, la temperatura haya descendido por debajo de 35ºC.
En el caso de asfalto de drenaje la apertura al tráfico no podrá tener lugar antes de 24 horas después de terminados los trabajos de instalación.
Si fuera necesario abrirla al tráfico antes o con una temperatura más alta de la capa, se requiere obtener para ello el acuerdo entre la propiedad y el contratista en lo que se refiere a la garantía.
Las capas portantes asfálticas no podrán permanecer abiertas más de 10 semanas sin medidas de protección (p.e. recubrimiento, sellado).
Requisitos
En las Tablas 5 y 6 se establecen los requisitos para las respectivas capas asfálticas.
Tabla 5:
Requisitos para las capas portantes y capas de cubierta portantes
Valores característicos
Norma para ensayo
BT
BTD
BT HS
Espesor teórico (SD) [cm]
según bases del concurso
Espesor de capa mínimo
RVS 11.063
Espesor teórico -20%, máx. -20 mm
Planeidad [mm/4m]
RVS 11.066 P.II
Grado de compactación  [%]
DIN 1996-7
Contenido de oquedades [V-%]
DIN 1996-7
Adherencia de la capa:
Resistencia a la cortadura/20°C 4)
Betún para construcción de carreteras [N/mm²]
Betún modificado con polímero [N/mm²]
RVS 11.065 P.III
Notas al pie:
Para pendientes superiores al 10% y/o anchuras totales de instalación de hasta 2 m, para instalación manual, para pasos a nivel (instalaciones) y dentro de los 10 m después del comienzo o antes del final de la instalación, hay que sumar 2 mm a los valores límites.
Para pendientes superiores al 10% y/o anchuras totales de instalación de hasta 2 m, hay que reducir de forma absoluta en un 2% los valores límites.
En el caso de instalación manual se han de reducir los valores límites en un 4% absoluto.
Para pendientes superiores al 10% y/o anchuras de instalación totales de hasta 2 m, se deberán sumar 2 V% a los valores límites, en caso de instalación manual se deberán sumar a los valores límites un 4 V%.
Las mediciones de la resistencia a la cortadura se harán paralelas a la dirección de marcha.
No es admisible la medición con un ángulo >5º respecto a la dirección de marcha.
Tabla 6:
Requisitos relativos a las capas de cubierta
Valores característicos
Norma para ensayo
pmAB
SMA
DD H
LDD H
AB
DA
GA
Espesor teórico (SD) [cm]
según concurso
Espesor de capa mínimo
RVS 11.063
SD -15%
SD -15%
SD -20%
SD -20%
SD -15%
SD -15% 6)
SD -20 %
Planeidad:
[mm/4m]
RVS 11.066 P.II
Grado de compactación [%]
DIN 1996-7
Volumen máximo de oquedades [V-%]
DIN 1996-7
Adherencia de la capa 7)
Resistencia a la tracción de la adherencia a 0°C [N/mm²]
Resistencia a la cortadura a 20°C [N/mm²] 9)
RVS 11.065
Parte II
Parte III
LK I, II SYMBOL 1,5; LK III, IV, V / SYMBOL 1,0
Emisión de ruido, nivel acústico permanente de energía equivalente (rueda Nachläufer) a 50 km/h [dB(A)]
RVS 11.066
Parte IV
Comportamiento de drenaje, tiempo de vertido, valor medio del perfil[es]
RVS 11.066
25 s
Notas al pie:
Para pendientes superiores al 10% e instalación pendiente abajo deberá incrementarse el valor límite en 2 mm.
En el caso de instalación manual, pasos a igual nivel e instalación mecanizada dentro de 10 m respecto al comienzo y final de la obra deberá incrementarse el valor límite en 4 mm.
En caso de conexiones a igual altura a tapas de alcantarilla y similares no se aplicará este requisito.
En caso de asfalto colado con gravilla o laminado, deberá incrementarse el valor límite en otros 2 mm.
Para un tamaño de grano máximo de 8 mm el grado de compactación mínimo es del 97%, para un tamaño de grano de 4 mm es del 96%
Para pendientes superiores al 10% e instalación pendiente abajo deberá reducirse el valor límite en un 2% absoluto, en caso de instalación manual deberá reducirse el valor límite en un 4% absoluto.
El suplemento total está limitado en un 4%.
Para pendientes superiores a 10 mm e instalación pendiente abajo deberá incrementarse el valor límite en un 2 V%; en caso de instalación manual deberá incrementarse el valor límite en un 4 V%.
Para el tamaño de grano máximo de 4 mm la oquedad admisible es de 7 V%.
Para las capas intermedias aplicadas en caliente con gravilla se calcularán 6 mm, para las capas intermedias aplicadas en frío (emulsiones) con gravilla se calculará con 2 mm.
La unión entre capas se comprobará para grano máximo de 4 mm y 8 mm mediante la unión adherente y para el tamaño de grano 11 a 22 mediante la unión de la cortadura.
En las zonas de túneles se reduce el valor límite al 50%.
El valor límite superior es aplicable cuando se utiliza betún modificado con polímeros.
La medición de la resistencia a la cortadura se hará paralela a la dirección de marcha.
No es admisible la medición en sentido transversal a la dirección de marcha o formando un ángulo superior a 5º.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones sobre el EEE
RVS 8S.01.41
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, asfalto, requisitos para la mezcla asfáltica
RVS 11.063
Principios, procedimientos de ensayo, ensayo de recepción de carreteras asfálticas
RVS 11.065
Parte II Unión adherente de las capas asfálticas
Parte III Unión a cortadura de las capas asfálticas
RVS 11.066
Parte II Medición de la planeidad mediante el planógrafo
Parte IV Medición del ruido de rodadura
RVS 11.321
Ejecución de la obra, superestructura, asfalto, ensayo y liquidación
RVS 13.541
Reparación de carreteras, carreteras asfálticas, principios para la evaluación del estado y de las medidas
RVS 13.542
Conservación de carreteras, carreteras asfálticas, relleno de grietas
RVS 13.543
Reparación de carreteras, reparación después de trabajos de apertura de zanjas
Documento de trabajo Nº 2
Riego previo con emulsión bituminosa
Hoja técnica RVS 1.113
Superestructura - Capas asfálticas, definiciones, ejemplos de cálculo
ÖNORM EN 12591
Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, requisitos
ÖNORM B 3613
Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, requisitos
ÖNORM B 3614
Betún modificado para asfaltos resistentes a la deformación, requisitos
DIN 1996-7
Ensayo de asfalto, determinación de la densidad bruta, densidad volumétrica, contenido de oquedades y grado de compactación
ÍNDICE
Observación preliminar
Campo de aplicación
Clase de ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Ensayo limitativo
Ensayo equivalente
Volumen de los ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Regulaciones especiales para la recepción
Procedencia de los materiales básicos
Contenido de aglutinante
Planeidad
Estabilidad (resistencia a la deformación)
Reducción del ruido
Deducciones
Cálculo de la deducción por calidad
Liquidación
Superficie de liquidación
Consumo de material de mezcla
Varios
Costes del ensayo
Garantía
Asfalto de drenaje
Capa portante bituminosa de alta resistencia
Hormigón asfáltico modificado con polímero
Directrices y normas citadas
Observación preliminar
En lo relativo a las disposiciones sobre el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará para el ensayo y la recepción de obras de asfalto.
Clase de ensayos
Ensayo de idoneidad
El ensayo de idoneidad sirve para justificar la idoneidad de los materiales básicos y del material de mezcla de acuerdo con los requisitos establecidos.
Ensayo de control
Los ensayos de control sirven para el autocontrol durante la producción de la mezcla en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos o los valores característicos del ensayo de idoneidad.
Ensayo de recepción
El ensayo de recepción sirve para determinar si se han cumplido las características de calidad establecidas en el contrato o la calidad de los materiales básicos, del material de mezcla y de la capa instalada.
Estos resultados de ensayo se tomarán como base para la recepción y la liquidación.
Para las actividades en el marco del ensayo de recepción en aquellos ámbitos que jurídicamente ya no formen parte de la obra, la propiedad deberá realizar o disponer que se realicen las medidas de seguridad necesarias.
Ensayo limitativo
Si existen dudas justificadas de que los resultados de un ensayo no se corresponden con la composición media de la cantidad o superficie asignada, en tal caso, la propiedad y el contratista tendrán derecho a solicitar ensayos limitativos según el punto 1.1.4 de la RVS 11.063.
Se podrán delimitar algunos o todos los valores característicos del ensayo original.
La parte que solicite el ensayo determinará la clase de ensayos limitativos, los puntos de toma o de medición así como los valores característicos a determinar.
Los resultados de los ensayos precedentes se seguirán teniendo en cuenta únicamente si la cantidad o superficie asignada ha quedado debidamente delimitada por los ensayos limitativos.
A menos que se haya convenido otra cosa, los ensayos limitativos se deberán realizar dentro de las cuatro semanas siguientes, desde que se disponga de los resultados de los ensayos precedentes.
Ensayo equivalente
Caso 1
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo técnico de laboratorio, que han pasado a ser parte del ensayo de recepción, no se corresponden con la situación efectiva y si estas dudas se refieren a presuntos defectos en las investigaciones técnicas de laboratorio y si estas dudas se pueden justificar mediante unos resultados de ensayo adicionales correspondientes, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo sustitutivo.
Si el resultado del ensayo sustitutivo difiere del resultado del ensayo de recepción en una cantidad no superior a la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, se deberá reconocer como válido el resultado del ensayo de recepción.
Si el resultado del ensayo equivalente difiere en más de la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, los resultados del ensayo equivalente se considerarán como ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo equivalente se deberá designar de mutuo acuerdo.
Quedan excluidos del ensayo equivalente los centros de ensayo que hayan realizado el ensayo de recepción.
Caso 2
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo de recepción no se corresponden con la situación efectiva y si estas dudas se refieren a defectos en la toma de muestras según la RVS o las normas técnicas aplicables, por ejemplo, la elección de los puntos de toma de muestras, distancia de las calicatas respecto al borde, ejecución del protocolo de toma de muestras o se refieren a dudas sobre la autenticidad de la muestra o a la incorporación de resultados de ensayo no aprovechables y si estas dudas se pueden justificar mediante indicios asignables, cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo equivalente.
Si estas dudas se pueden confirmar a continuación mediante las determinaciones in situ y por un ensayo equivalente, el resultado del ensayo equivalente sustituirá al resultado del ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo equivalente será el mismo centro de ensayos que haya efectuado el ensayo de recepción.
Volumen de los ensayos
Las tomas de muestras se realizarán de acuerdo con las normativas aplicables.
Los protocolos de toma de muestras existentes se deberán adjuntar al informe de ensayo.
Para la determinación de los valores característicos establecidos se aplicarán los procedimientos de ensayo y condiciones de ensayo indicados en las RVS 8S.01.41 y RVS 8S.04.11.
Ensayo de idoneidad
El justificante de idoneidad lo deberá aportar el contratista en forma de un informe de inspección, con indicación de los valores característicos requeridos, como más tardar una semana después de comenzar la instalación.
En la medida en que no haya sufrido modificación la clase de sistema de aglutinante y la calidad del aglutinante y del material de roca y la composición de la mezcla, se podrá recurrir a un ensayo de idoneidad del último año natural.
Igualmente se deberá indicar si los valores característicos presentados proceden de una mezcla de laboratorio o de la evaluación estadística de ensayos precedentes (ensayos de control).
Ensayo de control
Los ensayos de control se realizarán, por lo que respecta a su volumen y frecuencia, de acuerdo con la Tabla 1.
Serán realizados por el contratista u ordenados por éste.
Los resultados del ensayo se presentarán a la propiedad en el plazo de una semana.
Tabla 1:
Volumen y frecuencia de los ensayos de control
Calidad de la mezcla
Parámetro
BT
BTD
BT HS
DDH
LDDH
AB
pmAB
SMA
DA
GA
Valores característicos del material de roca
Parámetro según RVS 8S.01.41
Control del albarán de suministro o sensorial 1)
Valores característicos del aglutinante
Parámetros según normas de requisitos
Control del albarán de suministro y del análisis de la empresa suministradora1)
cada 50 t de aglutinante consumido según el sistema utilizado
Control del albarán de suministro y del análisis de la empresa suministradora1)
Valores característicos en la mezcla
Contenido de aglutinante [M-%]
cada 2000 t
cada jornada de producción
cada 1000 t
cada 1000 t
en caso de modificación en la planta mezcladora cada 500 t
cada 1000 t
cada 500 t
Cada 500 t; mínimo 1 vez por mes de producción
Distribución del tamaño de grano
Densidad bruta [g/cm³]
Superficie de rotura [M-%]
Valores característicos en el cuerpo de ensayo
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
cada 2000 t
cada jornada de producción
cada 1000 t
cada 1000 t
en caso de modificacion en la planta mezcladora cada 500 t
cada 1000 t
cada 500 t
Capacidad de carga Marshall [kN]
Valor de fluencia Marshall
[1/10 mm]
Huella de la bola [mm]
cada 100 t
Ensayo cantábrico [M-%]
cada 500 t
1) Ensayos detallados si se observan desviaciones
Ensayo de recepción
El ensayo de recepción se realizará según la Tabla 2 por lo que respecta a la fecha, así como a su volumen y frecuencia.
Los ensayos serán realizados por un centro de ensayos acreditado o estatal a quien le haya confiado el encargo la propiedad.
Las tomas de muestras necesarias y los ensayos de campo precisos los deberá ordenar la propiedad.
Estos se deberán realizar en presencia de la propiedad y del contratista.
Si las tomas de muestras o ensayos de campo son realizados por un centro de ensayos acreditado para ello, la propiedad y/o el contratista podrán renunciar a estar presentes, pero tendrán que reconocer la validez de los resultados correspondientes.
Todos los resultados del ensayo de recepción se deberán transmitir en forma de un informe de ensayo, el original para la propiedad y una copia para el contratista.
Tabla 2:
Volumen y frecuencia de los ensayos de recepción 1)
Calidad de la mezcla
Parámetro
BT
BTD
BT HS
DDH
LDDH
AB
pmAB
SMA
DA 3)
GA
Valores característicos del material de roca, por capa/estrato
Parámetro según RVS 8S.01.41
Ensayos según el contrato de obra o en caso de duda justificada
Valores característicos del aglutinante, por capa/estrato
Parámetros según normas de requisitos
Ensayos según el contrato de obra o en caso de duda justificada
Valores característicos de la mezcla, por capa/estrato
Contenido de aglutinante [M-%]
1 vez por los primeros 6000 m² y después cada 12000 m² 4)
Distribución del tamaño de grano
Densidad bruta [g/cm³]
Superficie de rotura [M-%]
Valores característicos en la probeta por capa
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
1 vez por los primeros 6000 m² y después cada 12000 m² 4)
Capacidad de carga Marshall [kN]
Valor de fluencia Marshall [1/10 mm]
Huella de la bola [mm]
1 vez por los primeros 6000 m² y después cada 12000 m² 3)
Ensayo cantábrico [M-%]
1 vez por los primeros 6000 m² y después cada 12000 m² 3)
Valores característicos de la capa
Espesor o masa
por lote de ensayo 4)
Tamaño del lote de ensayo:
para lotes de construcción hasta 6000 m²:
un tercio del tamaño del lote
Para lotes de construcción de más de 6000 m²:
una fracción entera del lote de unos 2000 m²
Densidad volumétrica [g/cm³]
Unión de capas [N/mm²] 2)
Comportamiento de drenaje [s] 5)
Irregularidad máx. admisible [mm]
Todo el lote por cada banda de fabricación
Nivel del ruido de rodadura [dB(A)]
Ensayar como más tarde 6 semanas después de terminadas las partes de obra que se han de recepcionar; sin embargo, en las capas DDH- y LDDH terminadas no antes de 2 semanas. La unión de capas no antes de 4 semanas.
Para DA sólo en la capa intermedia.
La cantidad de aglutinante rociado, y en el caso de capas intermedias regadas en caliente, también la adherencia a la tracción, se medirán en los lotes de construcción de hasta 50.000 m2 cada 2000 m2, y en los lotes de construcción de más de 50.000 m2, cada 4000 m2.
Al comienzo de la instalación y después de consumir cada 250 t de gravilla preenvuelta se procederá a una determinación del contenido de aglutinante y a la determinación de la distribución del tamaño de grano de esta gravilla.
Puede omitirse para lotes de construcción inferiores a 1000 m2 (excepto en lotes de construcción de puentes).
El comportamiento de drenaje se deberá determinar en un perfil transversal (perfil de medida) a 2 m de distancia comenzando por el borde derecho de la calzada en toda su anchura.
Regulaciones especiales para la recepción
Los resultados del ensayo de idoneidad forman parte del contrato.
La recepción se basará en los resultados del ensayo de recepción así como de los ensayos limitadores eventualmente realizados o del ensayo equivalente.
Las desviaciones admisibles están establecidas en la RVS 8S.01.41 y en la RVS 8S.04.11.
Si los resultados del ensayo de recepción no cumplen los requisitos según la RVS 8S.01.41 y la RVS 8S.04.11, se procederá a efectuar deducciones según el punto 5 o se establecerá una ampliación del plazo de garantía.
Si de acuerdo entre la propiedad y el contratista se consiguen los requisitos según la RVS 8S.01.41 y la RVS 8S.04.11 mediante medidas posteriores técnicamente correctas, no se efectuarán deducciones al respecto.
Procedencia de los materiales básicos
De haberse convenido la utilización de materiales de roca, aglutinantes, áridos y/o aditivos de una determinada clase y procedencia y si existen dudas justificadas de que se ha incumplido este acuerdo, se procederá al ensayo correspondiente.
Contenido de aglutinante
La determinación del contenido de aglutinante se hará sirviéndose de los resultados del ensayo de recepción.
La desviación admisible en el contenido de aglutinante respecto al valor del ensayo de idoneidad se indica en la RVS 8S.01.41.
Si ningún resultado individual difiere del valor del ensayo de idoneidad por encima de la tolerancia máxima, se establecerá para todo el bloque de construcción el valor medio de estos resultados y se redondeará según la ÖNORM A 6403 hasta dos cifras después de la coma.
Si para el lote de construcción en cuestión se dispone de varios resultados del ensayo de recepción y si uno o más resultados difieren del valor del ensayo de idoneidad por encima de la tolerancia máxima, se establecerá el valor medio de aquellas gamas cuyos resultados no difieran del valor del ensayo de idoneidad por encima de la tolerancia máxima.
La desviación del contenido de aglutinante determinado de esta forma no podrá ser mayor que la tolerancia total indicada en RVS 8S.01.41.
La deducción para aquellas cantidades parciales (superficies parciales) en las que el contenido de aglutinante difiera del valor del ensayo de idoneidad por encima de la tolerancia máxima se deberá calcular por separado de las demás zonas que se hayan de determinar.
Planeidad
Para la recepción se determinará la planeidad para todo el lote de construcción y en casos excepcionales para tramos parciales.
Estabilidad (resistencia a la deformación)
Según RVS 8S.01.41 es preciso que para pmAB se cumpla el criterio de recepción de capacidad de carga (T).
Si el resultado no se corresponde con los requisitos, es preciso que en un trozo construido se demuestre la estabilidad a la deformación mediante un ensayo de formación de rodadas.
Si el resultado del ensayo de formación de rodadas cumple los requisitos de la RVS 8S.01.41, se considerará que la capa de cubierta de pmAB es resistente a la deformación.
Reducción del ruido
La recepción correspondiente a la reducción del ruido del asfalto de drenaje se realizará para cada una de las calzadas en cada sentido.
Los elementos instalados en el asfalto de drenaje no se incluirán en el ensayo de recepción.
Deducciones
Si en el curso del ensayo de recepción se observan desviaciones con respecto a los valores característicos especificados se procederá a las correspondientes deducciones por estos defectos.
Para valorar si existe tal desviación se deberá redondear el resultado del ensayo según la ÖNORM A 6403 a aquella precisión en la que estén indicadas las tolerancias correspondientes (p.e. para una tolerancia de 4 a 7 no se practicará deducción si el resultado del ensayo es de 7,4).
Cálculo de la deducción por calidad
La deducción por calidad se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
A = p² x EP x M x f
A
Deducción por calidad [ATS], [€]
p
Desviación respecto al valor teórico por encima de la tolerancia o del valor límite (véase la Tabla 4)
EP
Precio unitario [ATS], [€/M]
M
Dimensiones de la obra (véase la Tabla 4)
f
factor de ponderación [-]
Los parámetros para los que se han de calcular las correspondientes deducciones se indican en las Tablas 3 y 4 junto con las indicaciones relativas a p, M y f.
El cálculo de las deducciones se hará por separado para cada lote de ensayo.
La deducción por unión entre capas/estratos queda limitada al 50% del precio unitario.
(Pueden verse ejemplos de cálculo en la hoja técnica RVS 1.113).
Tabla 3:
Factores para el cálculo de deducciones para prestaciones según RVS 8S.01.41 (A = p² x EP x M x f)
Parámetro
p
Para aplicar en
Unidad de p
f
M
Contenido de aglutinante
SW-MW SYMBOL-T
general
M-%
F [m²]
Huella de la bola
MW-SW-T
Rebasamiento
mm
F [m²]
T
Tolerancia
SW
Valor teórico
MW
Valor medido
p
Desviación respecto al valor teórico por encima de la tolerancia
M
Dimensiones de la obra [m, m², etc.]
f
Factor de ponderación
Tabla 4:
Factores para el cálculo de deducciones para prestaciones según RVS 8S.04.11 (A = p² x EP x M x f)
Parámetro
p
Para aplicar en
Unidad de p
f
M
Espesor
x 100
Insuficienciae
F [m²]
Planeidad
MW - T
cada rebasamiento
mm
B [m]
Contenido de oquedades
MW - SW
Rebasamiento
Vol-%
F [m²]
Grado de compactación
SW - MW
Insuficiencia
F [m²]
Unión entre capas/estratos
SW - MW 1)
Insuficiencia
N/mm²
véase Tab.
F [m²]
Reducción del ruido
MW - SW
Rebasamiento
dB(A)
0,02 en caso de sustrato de hormigón
0,03 para sustrato asfáltico
F [m²]
Comportamiento de drenaje
Rebasamiento
F [m²]
T
Tolerancia
SW
Valor teórico
MW
Valor medido
SD
Espesor de consigna
p
Desviación respecto al valor teórico por encima de la tolerancia
M
Dimensiones de la obra [m, m², m³, ton., unidades, etc.]
f
Factor de ponderación
d s
Espesor teórico de instalación [cm]
Tabla 5:
Factor f para el cálculo de deducciones para unión entre capas/estratos según la Tabla 4
Parámetro
Aglutinante
f 1)
Resistencia a la tracción con adherencia
Betún de carreteras
Betún modificado con polímeros
Resistencia a la cortadura
Capas cortantes
Betún de carreteras
Betún modificado con polímeros
Capas de cubierta
Betún de carreteras
Betún modificado con polimeros
En caso de que una capa se instale en varios estratos es preciso multiplicar el factor f por la relación entre el espesor de estrato del estrato respectivo y el espesor de capa total (espesor de estrato del estrato respectivo / espesor de capa total) si el precio unitario se refiere a la capa completa.
Liquidación
El cálculo de eventuales deducciones se hará de acuerdo con el punto 5, y eventualmente se tendrá en cuenta el mayor o menor consumo de mezcla según el punto 6.2.
Superficie de liquidación
La superficie de liquidación se determinará de acuerdo con las disposiciones de la RVS 7.06.20, hoja 1, observaciones preliminares.
Consumo de material de mezcla
La liquidación de la mezcla se hará por separado para cada posición y parte de la obra.
En casos excepcionales se podrán liquidar también trabajos parciales limitados, prestaciones correspondientes a un año natural o a un tramo de obra.
La cantidad teórica instalada se calcula para cada lote de ensayo de acuerdo con la fórmula siguiente:
E(S) = FP x ds x ρMPK x VG(S)/10.000
Donde significan:
E(S)
= Cantidad teórica instalada [t]
F P
= Superficie del lote de ensayo [m²]
d s
= Espesor teórico de instalación [cm]
MPK
= Valor medio de la densidad aparente de la probeta Marshall [g/cm³]
VG(S)
= Grado de compactación mínimo [%]
= Factor constante [%]
La cantidad instalada real se determinará mediante los tiques de pesada de básculas contrastadas por su masa o se calculará mediante la fórmula siguiente:
E(I) = F P  x  d  x  SYMBOL A  x  0,01
Donde significan:
E(I)
= Cantidad instalada real [t]
F P
= Superficie del lote de ensayo [m²]
= Densidad media medida [g/cm³]
d
= espesor de capa medio medido [cm]
= factor constante [-]
En caso de cubiertas de capa delgada la liquidación se efectuará con los tiques de pesada.
Por cada lote de ensayo se bonificará al contratista un mayor consumo de mezcla equivalente a la tolerancia del espesor de capa (15% al 20%) del valor teórico pero en la suma sólo hasta el 5% de la cantidad  teórica instalada total (en el caso de cubiertas de capa delgada hasta un 10% de la cantidad teórica instalada total).
El contravalor del menor consumo de mezcla se deducirá en su totalidad.
Para determinar el importe de la liquidación se aplicarán las disposiciones de la ÖNORM B 2117 o de la RVS 10.111.
Varios
Si están previstas liquidaciones especiales relativas a aglutinantes, granulación de roca, aditivos y otros, es preciso que estas cantidades se puedan determinar unívocamente.
Cuando las cantidades se tengan que determinar a partir de resultados de ensayo deberá incrementarse el número de muestras para la liquidación de común acuerdo, en contra de lo dispuesto en el punto 3.3.
Costes del ensayo
Los costes del ensayo de idoneidad y de los ensayos de control serán a cargo del contratista.
Por los ensayos de control que se hayan omitido se deducirán los importes correspondientes que habría aplicado el centro de ensayos encargado del ensayo de recepción.
Los costes del ensayo de recepción serán a cargo de la propiedad.
Los costes de los ensayos limitadores serán a cargo de quien los ordene.
Los costes del ensayo equivalente serán a cargo de aquél o aquéllos de los participantes por cuya causa hubiera sido necesario proceder al ensayo equivalente, y en los demás casos, aquél que lo haya provocado.
Garantía
La garantía está regulada en RVS 10.111.
Se aplicarán además los siguientes complementos.
Asfalto de drenaje
La garantía no se hace extensiva a las modificaciones del contenido de oquedades, del efecto de drenaje y de la reducción del ruido como consecuencia de la suciedad de las oquedades.
Capa portante bituminosa de alta resistencia
Si en la mezcla para capas portantes bituminosas de alta resistencia no se alcanza en la mezcla, en dos o más ensayos de recepción consecutivos, la proporción exigida de grano grueso, para esta partida y para aquella superficie a la que haya que asignar las muestras de mezcla se procederá a prorrogar el plazo de garantía de un año.
En aquellos proyectos en los que solo se especifique una investigación de la mezcla deberá procederse a un análisis adicional en caso de que no llegue a alcanzarse el valor (diámetro de calicata hasta tamaño máximo de grano 22 mm ≥ 15 cm y para tamaño de grano máximo 32 mm ≥ 20 cm).
Si dentro del plazo de garantía aparecen en la capa portante bituminosa de alta resistencia deformaciones superiores a 10 mm, se deberá demostrar la resistencia a la deformación mediante el ensayo de formación de rodadas.
Como valor límite se tomará el valor del ensayo de idoneidad RVS 8S.01.41 teniendo en cuenta la gama de dispersión en condiciones comparativas.
Si no se puede aportar este justificante, deberá procederse a renovar la superficie parcial defectuosa incluida la capa situada encima, a expensas del contratista.
Si se puede aportar este justificante, el contratista no garantiza la resistencia a la deformación de la mezcla instalada.
Hormigón asfáltico modificado con polímero
Si el resultado de la recepción según el punto 4.4 no cumple los requisitos, se prorrogará en un año el plazo de garantía por falta de resistencia a la deformación.
Si dentro del plazo de garantía aparecen rodadas de más de 8 mm y si éstas deben imputarse a la capa de cubierta, se deberá reparar o renovar la capa de cubierta aplicando medidas adecuadas.
Si dentro del  plazo de garantía aparecen grietas fuera de la zona de la costura éstas se deberán cerrar aplicando medidas adecuadas.
Si dentro del plazo de garantía aparecen grietas con una longitud que sumada excede de 20 m/2000 m² y si éstas se deben a la capa de cubierta, es preciso reparar o renovar la capa de cubierta aplicando medidas adecuadas.
La resistencia a la fatiga se cumple si dentro del plazo de garantía no aparecen deformaciones o grietas.
Directrices y normas citadas
RVS 7.06.20
Descripción de prestaciones, trabajos de cubierta, capas bituminosas, observaciones preliminares
RVS 8S.01.41
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, asfalto, requisitos para la mezcla asfáltica
RVS 8S.04.11
Condiciones técnicas contractuales, superestructura, asfalto, requisitos relativos a las capas asfálticas
RVS 10.111
Condiciones jurídicas contractuales especiales para trabajos de construcción en carreteras así como trabajos de paisajística relacionados con aquéllos
RVS 11.063
Realización de la obra, principios, procedimientos de ensayo, ensayos de recepción de carreteras asfálticas
RVS-Hoja técnica 1.113
Superestructura, capas asfálticas, definiciones, ejemplos de cálculo
ÖNORM A 6403
Redondeo de cifras
ÖNORM B 2117
Condiciones contractuales generales para la construcción de carreteras y de puentes de carretera, así como para los trabajos de paisajística relacionados con ello
ÖNORM B 3680-1
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y sectores afines (toma de muestras)
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Campo de aplicación
Generalidades
Definiciones
Clasificación
Identificación
Materiales de base
Material de roca
Aglutinantes
Otros áridos y aditivos
Granulado asfáltico
Producción de mezclas
Requisitos
Directrices y normas citadas
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones relativas al EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará para la preparación de mezclas asfálticas para capas asfálticas en la superestructura de carreteras y otras superficies de circulación.
Generalidades
La mezcla, en el sentido de esta RVS, se prepara en plantas mezcladoras en caliente y se instala en caliente.
Definiciones
Las siguientes definiciones hacen referencia a los distintos conceptos que se citan en esta RVS (véase hoja informativa RVS 1.113):
Hormigón asfáltico:
Asfalto con una distribución del tamaño de grano continua y un contenido mínimo y máximo de oquedades en estado compactado.
Asfalto de mastique de gravilla:
Asfalto con una distribución del tamaño de grano discontinua (falta de grano), del material de roca quebrado revestido de mortero así como un contenido mínimo y máximo de oquedades en estado compactado.
Asfalto de drenaje:
Asfalto con una distribución del tamaño de grano discontinua, rica en grano grueso y un elevado contenido de oquedades que se comunican entre sí y que permiten la evacuación del agua.
Asfalto colado:
Asfalto con una distribución del tamaño de grano continua enriquecida en grano fino empleando un betún relativamente duro y sin un contenido en oquedades técnicamente relevante en estado instalado.
Asfalto de capa continua reductor de ruido:
Asfalto con una distribución del tamaño de grano discontinua (falta de grano) y un contenido mínimo de oquedades que se comunican entre sí en estado compactado.
Clasificación
La mezcla de asfalto se clasifica según su función y/o tipo.
Hormigones asfálticos
Capa portante bituminosa:
BT
Capa portante de cubierta bituminosa:
BTD
Capa portante bituminosa de alta resistencia:
BT HS
Hormigón asfáltico (asfalto laminado):
AB
Asfalto laminado modificado con polímeros:
pmAB
Capa de estrato delgado en caliente:
DDH
Asfalto de mastique de gravilla:
SMA
Cubierta de capa delgada reductora de ruido en caliente:
LDDH
Asfalto de drenaje:
DA
Asfalto colado:
GA
Identificación
La mezcla asfáltica se identificará indicando su función o tipo según el punto 2.2 y añadiendo el grano máximo nominal y una extensión de acuerdo con la clase de carga según la RVS 3.63.
La indicación de la clase de carga permite su asignación según los respectivos criterios de las tablas 1 y 2. De identificarse la mezcla sin indicar una clase de carga se aplicarán los requisitos según la clase de carga V.
Ejemplo:
BT 32 - Clase de carga III
BT 22 HS - Clase de carga I
AB 11 - Clase de carga S
Materiales de base
Material de roca
Los requisitos relativos a la granulación de suministro están resumidos en las tablas 2 y 3.
Aglutinantes
Para la preparación de la mezcla asfáltica se utilizarán betunes según ÖNORM EN 12591, ÖNORM B 3613 o ÖNORM B 3614.
El fabricante de la mezcla deberá demostrar, mediante un certificado de un fabricante de betún, que el betún suministrado cumple con los requisitos de la norma respectiva.
En el caso de utilizarse aglutinantes especiales se deberán establecer por separado los requisitos que vayan más allá de aquéllos así como las disposiciones de ensayo correspondientes.
Las calidades de betún a utilizar para los distintos tipos de mezcla están establecidos en las tablas de los puntos 5.2 al 5.9.
Otros áridos y aditivos
El empleo de áridos y aditivos especiales se deberá establecer por separado en los requisitos respectivos o se deberá indicar en el ensayo de idoneidad.
Granulado asfáltico
Los requisitos relativos al granulado asfáltico están establecidos en la RVS 8S.01.31.
Producción de mezclas
Los rendimientos de los distintos equipos e instalaciones necesarias para la producción se deberán ajustar entre sí de tal manera que la mezcla se pueda producir y suministrar en la forma más continua posible.
Los ensayos de idoneidad y de control necesarios están establecidos en la RVS 11.321.
La producción de la mezcla se ha de efectuar en plantas mezcladoras en caliente que dispongan del equipamiento técnico necesario.
La composición de la mezcla se deberá mantener de acuerdo con los requisitos establecidos en esta RVS y con el resultado del ensayo de idoneidad, teniendo en cuenta las tolerancias generales.
La temperatura de producción debe corresponder a los valores indicados en la Tabla 1.
Tabla 1:
Temperaturas de producción del asfalto
Norma
Calidad de betún
Temperatura de producción máxima admisible (ºC)
ÖN B 3611
B 90/10
ÖN EN
PmB 15-35
PmB 30-50
PmB 50-90S
PmB 60-90
PmB 90-140
ÖN B 3614
mB-HS
Estas calidades se utilizarán exclusivamente para asfalto colado
Requisitos
Los requisitos relativos al material de roca y a la mezcla asfáltica aparecen indicados, respectivamente, por separado para el ensayo de idoneidad así como para los ensayos de control y recepción.
Requisitos relativos al material de roca
Capas portantes
Material/Característica
Normativa
Clase de carga
Tipo de mezcla
BT
BTD
BT HS
Granulación de suministro D > 0,09 mm
Resistencia a las heladas
ÖN B 3123-3
todas las clases de carga según RVS 8.01.11
Resistencia
Valor LA
ÖN B 3128
S, I
no admisible
II, III
IV, V
Tamaño de grano
DIN 1996-14
todas las clases de carga según RVS 8.01.11
Forma de grano > 8 mm
l:d>3 [M %]
ÖN EN 933-4
S, I,
II, II
no admisible
IV, V
Forma de grano 4/8 mm
l:d>3 [M %]
ÖN EN 933-4
S, I, II
no admisible
III
IV, V
Proporción de grano machacado [M %]
RVS 11.062-II
S, I
no admisible
II, III
ninguna
IV, V
ninguna
Proporción de grano de aristas [M %]
RVS 11.062-II
S, I
no admisible
II
III
IV, V
ninguna
Comportamiento de adherencia [%]
S, I, II, III
no admisible
IV, V
Pureza
ÖN B 3304
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Sustancias sensibles al agua
ÖN B 3681
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Minerales sensibles al agua
RVS 11.062-V
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Disgregación por quemadura solar
TPMin Stb 4.2
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Granulaciones de suministro D ≤ 0,09 mm1)
Tamaño de grano
DIN 1996-14
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Minerales sensibles al agua
RVS 11062-5
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Contenido de agua
ÖN B 3122
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Contenido de oquedades en seco
RVS 11.062-3
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
1) Carga ajena
Capas de cubierta
Tabla 3:
Requisitos relativos al material de roca para las capas de cubierta
Material/Característica
Normativa
Clase de carga
Tipo de mezcla
pmAB, SMA, DDH, LDDH, AB, DA, GA
Granulación de suministro D > 0,09 mm
Grupo de grano
Resistencia a las heladas1)
ÖN B 3123-3
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Resistencia1)
Valor LA [M %]
ÖN B 3128
S, I
II, III, IV,
V
Tamaño de grano
DIN 1996-14
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Forma de grano l:d>3 [M %]
todas las clases de carga
ninguna
Superficies de rotura
RVS 11.062-II
todas las clases de carga
EBK, EKK
Resistencia al pulido [M %]
RVS 11.062-IV
S, I, II
ninguna
III
IV, V
Comportamiento de adherencia [M %]
todas las clases de carga
≥ 85; ≥ 95 en caso de utilización de PmB
Pureza
ÖN B 3304
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Sustancias sensibles al agua
ÖN B 3681
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Disgregación por quemadura solar
TPMin Stb 4.2
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Granulaciones de suministro D ≤ 0,09 mm3)
Tamaño de grano
DIN 1996-14
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Minerales sensibles al agua
RVS 11062-V
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Contenido de agua
ÖN B 3122
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
Contenido de oquedades en seco
RVS 11.062-III
todas las clases de carga
según RVS 8.01.11
La evaluación de la resistencia a las heladas y la resistencia de la clase de grano 0/2 se efectúa mediante el ensayo de la clase de grano 2/4 con  un material de roca de la misma procedencia.
Para DA se puede admitir un valor PSV ≥ 40 para zonas parciales que no estén sometidas constantemente a la circulación (p.e. banda del arcén)
Carga ajena
Requisitos relativos a la mezcla para capas portantes bituminosas  (BT) y capas de cubierta portantes (BTD)
Tabla 4:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
BT 16
BT 22
BT 32
BTD 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinante
ÖN B 12591
Clase de carga S, I, III:
no admisible
Clase de carga IV, V:
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
según la Fig. 1
según la Fig. 2
según la Fig. 3
según la Fig. 1
Densidad en bruto [g/cm³]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
Clase de carga S, I, II:
3 a 5
Clase de carga III, IV, V:
2 a 5
Clase de carga IV, V:
2 a 4
Índice de carga Marshall  [kN]
DIN 1996-11
Clase de carga S, I:
Clase de carga II, III:
Clase de carga IV, V:
Clase de carga IV, V:
Índice de fluencia  Marshall [mm]
DIN 1996-11
todas las clases de carga:
2 a 5
Clase de carga IV, V:
2 a 5
Tabla 5:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
BT 16
BT 22
BT 32
BTD 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada según el albarán de suministro
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
todas las clases de carga:
Valor de EP ± GT1)
Clase de carga IV, V:
EP ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
según la Fig. 1
según la Fig. 2
según la Fig. 3
según la Fig. 1
Densidad en bruto [g/cm³]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
Clase de carga S, I:
Clase de carga III, IV, V:
Clase de carga IV, V:
1 a 5
Índice de carga Marshall  [kN]
DIN 1996-11
Clase de carga S, I:
Clase de carga II, III:
Clase de carga IV, V:
Clase de carga IV, V:
Índice de fluencia  Marshall [mm]
DIN 1996-11
todas las clases de carga:
2 a 5
Clase de carga IV, V:
2,5 a 5
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Figura 1:
Distribución del tamaño de grano de BT 16 y BTD 16
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 2:
Distribución del tamaño de grano de BT 22
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 3:
Distribución del tamaño de grano de BT 32
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Requisitos relativos a la mezcla para capas portantes bituminosas  de alta resistencia (BT HS)
Tabla 6:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
BT 16 HS
BT 22 HS
BT 32 HS
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinantes
ÖN B 3613, ÖN B 36141)
PmB 15-35, PmB 30-50, PmB 50-90S, PmB 60-90, mB-HS
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
según la Fig. 4
según la Fig. 5
según la Fig. 6
M % Carga/M % Aglutinante [-]
ÖN B 3683
Densidad en bruto [g/cm³ ]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
3 a 6
Índice de carga Marshall  [kN]
DIN 1996-11
debe indicarse
Índice de fluencia  Marshall [mm]
DIN 1996-11
debe indicarse
Ensayo de formación de rodadas [%]
(60º C, 30.000 LWZ) RVS 11.065-IV
Para otros aglutinantes se necesita un ensayo de idoneidad ampliado en cuanto a comportamiento a la fatiga, comportamiento a la deformación y sensibilidad a temperaturas más bajas.
Puede omitirse si la idoneidad se demuestra de común acuerdo mediante otros procedimientos de ensayo adecuados de mecánica de asfalto con el correspondiente fondo de evaluación, o si se puede aportar la demostración de cumplimiento de otras carreteras comparables, que lleven ya varios años abiertas al tráfico.
Tabla 7:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
BT 16 HS
BT 22 HS
BT 32 HS
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada por medio de los albaranes
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
Valor del ensayo de idoneidad ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
Valor del ensayo de idoneidad ± T2)
Densidad en bruto [g/cm³ ]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
3 a 6
Índice de carga Marshall  [kN]
DIN 1996-11
≥ 90% del valor del ensayo de idoneidad
Índice de fluencia  Marshall [mm]
DIN 1996-11
debe indicarse
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Grano máximo nominal
16 ó 22 mm
32 mm
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano máximo
Figura 4:
Distribución del tamaño de grano de BT 16  HS para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 5:
Distribución del tamaño de grano de BT 22 HS para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 6:
Distribución del tamaño de grano de BT 32 HS para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Requisitos relativos a la mezcla para hormigón asfáltico (AB)
Tabla 8:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
AB 4
AB 8
AB 11
AB 16
AB22
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante, calidad más blanda
ÖN EN 12591
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
según la Fig. 7
según la Fig. 8
según la Fig. 9
según la Fig. 10
según la Fig. 11
Densidad en bruto [g/cm³]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
2 a 3
2 a 41)
2 a 41)
2 a 41)
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
DIN 1996-7
debe indicarse
Grado de relleno [%]
DIN 1996-7
debe indicarse
Índice de carga Marshall  [kN]
DIN 1996-11
Índice de fluencia  Marshall [mm]
DIN 1996-11
3 a 6
Para carreteras de las clases de carga S, I y II y/o velocidades de camión inferiores a 40 km/h:
H = 2 a 4 V %.
Tabla 9:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
AB 4
AB 8
AB 11
AB 16
AB22
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada por medio del albarán
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
Valor del ensayo de idoneidad ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
Valor del ensayo de idoneidad ± T2)
Densidad en bruto [g/cm³]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
2 a 3
2 a 4
2 a 4
2 a 4
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
DIN 1996-7
debe indicarse
Grado de relleno [%]
DIN 1996-7
debe indicarse
Índice de carga Marshall  [kN]
DIN 1996-11
Índice de fluencia  Marshall [mm]
DIN 1996-11
3 a 6
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano máximo
Para la clase de carga V y para caminos peatonales y carriles para bicicletas se permiten valores inferiores
Figura 7:
Distribución del tamaño de grano de AB 4
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 8:
Distribución del tamaño de grano de AB 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 9:
Distribución del tamaño de grano de AB 11
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 10:
Distribución del tamaño de grano de AB 16
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 11:
Distribución del tamaño de grano de AB 22
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Requisitos relativos a la mezcla para el asfalto laminado modificado con polímero (pmAB)
Tabla 10:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
pmAB 8
pmAB 11
pmAB 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
ÖN B 3613
PmB 30-50, 50-90S, 60-90, 90-140
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
según la Fig. 12
según la Fig. 13
según la Fig. 14
M % Carga / M % Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³ ]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
2 a 4
Índice de carga Marshall  [kN]
DIN 1996-11
debe indicarse
Índice de fluencia  Marshall [mm]
DIN 1996-11
debe indicarse
Ensayo de formación de rodadas [%]
Puede omitirse si la idoneidad se demuestra de común acuerdo mediante otros procedimientos de ensayo adecuados, de mecánica de asfalto, con el correspondiente fondo de evaluación, o si se puede aportar un justificante de cumplimiento de otras carreteras comparables, que lleven ya varios años abiertas al tráfico.
Tabla 11:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
pmAB 8
pmAB 11
pmAB 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada por medio del albarán
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
Valor del ensayo de idoneidad ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
Valor del ensayo de idoneidad ± GT2)
M % Carga / M % Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³ ]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
2 a 5
Índice de carga Marshall  [kN]
DIN 1996-11
Índice de fluencia  Marshall [mm]
DIN 1996-11
debe indicarse
Ensayo de formación de rodadas [%]
(60º C, 30.000 LWZ) RVS 11.065-IV
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %].
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano máximo
Sólo se considera como criterio si no se realiza el ensayo de formación de rodadas.
Figura 12:
Distribución del tamaño de grano de pmAB 8 para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 13:
Distribución del tamaño de grano de pmAB 11 para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 14:
Distribución del tamaño de grano de pmAB 16 para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Requisitos relativos a la mezcla para cubiertas de capa delgada (DDH) y cubiertas de capa delgada de reducción de ruido (LDDH)
Tabla 12:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
DDH 4
DDH 8
LDDH 4
LDDH 8
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinantes
ÖN B 3613
ÖN EN 12591
PmB 50-90S, 60-90, 90-140
PmB 50-90S, 60-90, 90-140
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
según la Fig. 15
según la Fig. 16
según la Fig. 17
según la Fig. 18
Densidad en bruto [g/cm³]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
1 a 51)
2 a 61)
7 a 131)
7 a 131)
Contenido oquedades de la estructura de roca  [V %]
DIN 1996-7
debe indicarse
Grado de llenado [%]
DIN 1996-7
debe indicarse
Los valores indicados son únicamente magnitudes orientativas debiendo indicarse el valor que se determine en el ensayo de idoneidad.
Tabla 13:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
DDH 4
DDH 8
LDDH 4
LDDH 8
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada según el albarán de suministro
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
Valor del ensayo de idoneidad ± 0,4
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
Valor del ensayo de idoneidad ± T1)
Densidad en bruto [g/cm³]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
Valor del ensayo de idoneidad ± 2,0%
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano máximo
Figura 15:
Distribución del tamaño de grano de DDH 4
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 16:
Distribución del tamaño de grano de DDH 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 17:
Distribución del tamaño de grano de LDDH 4
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 18:
Distribución del tamaño de grano de LDDH 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Requisitos relativos a la mezcla de asfalto de mastique de gravilla (SMA)
Tabla 14:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
SMA 8
SMA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinantes
ÖN EN 12591
ÖN B 3613
PmB: 30-50, 50-90S, 60-90
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]1)
DIN 1996-6
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
según la Fig. 19
según la Fig. 20
M % Carga / M% Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
2 a 4
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
DIN 1996-7
debe indicarse
Salida de aglutinante
RVS 11.065-V
debe indicarse
El contenido mínimo de aglutinante está referido a la densidad bruta de la mezcla de roca hasta 2,8 g/cm³; para densidades brutas superiores se deberá convertir de acuerdo con la densidad bruta efectiva.
Tabla 15:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
SMA 8
SMA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada según el albarán de suministro
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
Valor del ensayo de idoneidad ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
Valor del ensayo de idoneidad ± GT2)
M % Carga / M% Aglutinante [-]
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7 2 a 4
DIN 1996-7
debe indicarse
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano máximo
Figura 19:
Distribución del tamaño de grano de SMA 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 20:
Distribución del tamaño de grano de SMA 11
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Requisitos relativos a la mezcla para asfalto de drenaje reductor de ruido (DA)N
Tabla 16:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
DA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
según la Fig. 21
Densidad en bruto [g/cm³]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Ensayo cantábrico modificado [M %]
RVS 11.065-I
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
Valores característicos en la mezcla instalada
Comportamiento de drenaje - Tiempo de vertido  [s]2)
Para la producción de la mezcla deberán utilizarse los aglutinantes recomendados a continuación.
Está autorizado añadir sustancias estabilizadoras, pero deberá declararse a la propiedad su  clase y cantidad.
a)
Betún listo para el uso “mezclado en planta”, estable para almacenamiento en caliente, modificado con elastómero, según ÖN B 3613:
Tipo 90-140 ó 60-90 en caso normal sin la adición de sustancias estabilizadoras;
Tipo 50-90S en caso normal sin adición de sustancias estabilizadoras.
b)
Aglutinantes preparados con la adición de polímeros o utilizados con utilización simultánea de polímeros que no se incluyan en a), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Betún de partida según ÖN EN 12591;
Experiencia acreditada mínima de tres años en un tramo de referencia en una extensión que exija como mínimo 20 toneladas de aglutinante.
c)
Aglutinantes preparados con la adición de polímeros o con utilización simultánea de polímeros, que no se incluyan en a) ni b), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos y no demuestren acreditación en la práctica:
Betún de partida según ÖN EN 12591;
Tramo de prueba abierto al tráfico por lo menos durante un año en una extensión que exija como mínimo 20 toneladas de aglutinante y después de los siguientes ensayos periciales valorados positivamente:
Tres muestras de mezcla distribuidas sistemáticamente en toda la superficie de instalación.
El análisis de cada una de las probetas deberá incluir los ensayos indicados en la tabla para las probetas y además en cuanto a las propiedades de penetración, punto de reblandecimiento y punto de rotura del aglutinante recuperado.
Además 20 determinaciones de la densidad y del grado de compactación y medición del comportamiento de drenaje en cada uno de diez perfiles, distribuidos sistemáticamente en todas las superficies de instalación, inmediatamente después de la terminación.
Después de un año abierto al tráfico se deberá dictaminar la impresión óptica del tramo y se harán los siguientes ensayos:
determinación de los índices del aglutinante recuperado, inmediatamente después de la instalación y determinación del comportamiento de drenaje en los perfiles originales.
El requisito relativo al comportamiento de drenaje se deberá demostrar inmediatamente después de la instalación o de enfriarse la capa de asfalto de drenaje.
Tabla 17:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
DA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
según la Tabla 16
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
Valor del ensayo de idoneidad ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
DIN 1996-14
Valor del ensayo de idoneidad ± T2)
M % Carga /M% Aglutinante [-]
debe indicarse
Densidad en bruto [g/cm³]
ÖN B 3683
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
DIN 1996-7
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
DIN 1996-7
Ensayo cantábrico  modificado [M %]
RVS 11.065-I
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano máximo
Figura 21:
Distribución del tamaño de grano de DA 11
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Requisitos relativos a la mezcla para asfalto colado (GA)
Tabla 18:
Requisitos relativos a los ensayos de idoneidad, de control y de recepción
Material/Característica
Normativa
Calidad de mezcla
GA 4
GA 8
GA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinantes
ÖN B 3611
ÖN EN 12591
B 90/10
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
DIN 1996-6
Indicar o según ensayo de idoneidad
Tamaño de grano [mm] / Proporción [M %]
DIN 1996-14
25 a 35
2/GK:
15 a 35
23 a 33
2/GK:
35 a 50
22 a 33
2/GK:
40 a 50
Proporción de grano grueso [M %]
ninguno
ninguno
Valores característicos en la probeta
Indentación de la bola  [mm]
ÖN B 3638
34 a 46
34 a 46
en puentes:
30 a 44
Instalación:
a máquina:
30 a 40
a mano:
34 a 46
en fuentes:
30 a 44
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 3.63
Detalles técnicos de la construcción, dimensionado de la superestructura
RVS 8.01.11
Materiales de construcción, material de roca, granulación de roca para la construcción de carreteras
RVS 8S.01.31
Materiales de construcción, granulado asfáltico
RVS 8S.04.11
Superestructuras, capas asfálticas, requisitos relativos a las capas asfálticas
RVS 11.062
Principios, material de roca, procedimiento de ensayo
RVS 11.065
Principios, procedimiento de ensayo, ensayos de asfalto en laboratorio
RVS 11.321
Superestructuras, capas asfálticas, ensayo y recepción
RVS 1.113
Superestructuras, capas asfálticas, definiciones, ejemplos de cálculo
ÖNORM A 5403
Redondeo de cifras
ÖNORM B 3122
Ensayo de piedra natural - Contenido de agua y absorción de agua
ÖNORM B 3123-3
Ensayo de piedra natural - Resistencia a la disgregación - Solicitación alternativa de helada-deshielo de las granulaciones de roca
ÖNORM B 3128
Ensayo de piedra natural y de materiales de construcción inorgánicos - Ensayo de granulaciones y mezclas de grano utilizando el tambor de Los Angeles
ÖNORM B 3304
Aditivos del hormigón de roca natural - Conceptos, requisitos, ensayos, suministro y control de calidad
ÖNORM B 3611
Betún de petróleo para fijaciones industriales - Requisitos
ÖNORM B 3613
Betún modificado con elastómero para la construcción de carreteras - Requisitos
ÖNORM B 3614
Betún modificado para asfaltos resistentes a la deformación - Requisitos
ÖNORM B 3638
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - Ensayo de indentación de la bola en asfalto colado
ÖNORM B 3681
Ensayo de asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - Proporción de materiales esponjables (ensayo de esponjamiento)
ÖNORM B 3682
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - Ensayo del comportamiento de adherencia entre el aglutinante y la roca durante el almacenaje en agua
ÖNORM B 3683
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - Determinación de la densidad bruta
ÖNORM EN 933-4
Procedimiento de ensayo de las características geométricas de las granulaciones de roca - Parte 4:
Determinación del índice característico de la forma del grano
ÖNORM EN 12591
Betún y aglutinantes bituminosos - Requisitos del betún para la construcción de carreteras
DIN 1996-4
Ensayo de asfalto - Preparación de probetas de mezcla
DIN 1996-6
Ensayo de asfalto - Determinación del contenido de aglutinante y recuperación del aglutinante
DIN 1996-7
Ensayo de asfalto - Determinación de la densidad bruta, densidad volumétrica, contenido de oquedades y grado de compactación
DIN 1996-11
Ensayo de masas bituminosas para construcción de carreteras y aplicaciones afines - Determinación de la estabilidad Marshall y del índice de fluencia Marshall
DIN 1996-14
Ensayo de asfalto - Determinación de la distribución del tamaño de grano de las sustancias minerales extraídas del asfalto
TPMin Stb 4.2
Normas técnicas de ensayo de sustancias minerales para la construcción de carreteras - Parte 4.2:
Determinaciones generales e investigaciones petrológicas sobre la disgregación
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
REGLAMENTACIONES DE CALIDAD PARA CASAS PREFABRICADAS
Elaborado por la Fachausschuss für Fertighäuser (Comisión técnica de casas prefabricadas)
en el marco de la ÖSTERREICHISCHEN ARBEITSGEMEINSCHAFT ZUR FÖRDERUNG DER QUALITÄT (Asociación laboral austriaca de fomento de la calidad), 1010 Wien (Viena), Ganzagagasse 114127
en colaboración con la ÖSTERREICHISCHEN FERTIGHAUSVERBAND (Asociación austriaca de casas prefabricadas)
Viena, octubre de 2000
A ) GENERALIDADES
DEFINICIÓN
Casa prefabricada:
Construcción edificada sobre cimientos preparados para la construcción de viviendas fabricadas con componentes de muros de la altura de una planta y unidades prefabricadas y estructuras de techo prefabricadas que pueden construirse en centros de producción cerrados y transportarse al lugar de construcción.
A diferencia de lo indicado, las construcciones del tejado, incluida la estructura del techo, pueden no ser prefabricadas debido a características específicas del diseño de la construcción.
No se consideran casas prefabricadas las construcciones que han sido erigidas con componentes que no tienen la altura de una planta pero sí las que han sido erigidas con componentes independientes prefabricados correspondientes a elementos de construcción de sustentación, como sucede, por ejemplo, con las casas de bloques de madera.
NOTAS PRELIMINARES
Los marcos de prueba expuestos más abajo se refieren a casas con un tipo de construcción prefabricado.
Se excluyen de la prueba las construcciones del sótano y los cimientos.
Además, se excluyen las instalaciones de suministro y desagüe situadas por debajo de la cubierta del sótano o del borde superior de los cimientos.
Queda excluida del marco de prueba la construcción de colectores de humo y gases de escape.
Para su construcción se darán a conocer a la empresa constructora las reglamentaciones detalladas de instalación y ejecución correspondientes a la ordenanza de la construcción correspondiente y a las disposiciones de la corporación de deshollinadores del Estado federado.
PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN (prueba de sistemas)
La prueba de los sistemas de construcción se extiende a la construcción y al tipo de construcción así como a los materiales utilizados.
Son necesarios los siguientes documentos reglamentarios:
a) Planos de ejecución, en los que se ponen de manifiesto las estructuras de piezas, conexiones y anclajes de las piezas de construcción.
b) Información sobre los materiales de construcción esenciales utilizados y sobre su conformidad normativa o certificaciones de uso concedidas mediante autorización o pruebas de la inspección de obras.
c) Una descripción de obras y servicios cuando ello resulte significativo para la vida útil del objeto.
d) Cálculo estático realizado por un ingeniero civil.
e) Cálculo de aislamiento térmico y vapor de agua, conforme a los requisitos de la norma ÖNORM B 8110. El aislamiento térmico mínimo de las piezas de construcción exteriores será 0,3 WI m2K, y el de las piezas de construcción del techo será de 0,25 Wlm2.
f) Certificado de aislamiento acústico emitido por un centro de prueba acreditado, conforme a la norma ÖNORM B 8115.
g) Certificado de protección contra incendios emitido por un centro de prueba acreditado, conforme a la norma ÖNORM B 3800.
h) Ventanas y puertaventanas:
tests de ensayo, conforme a la norma ÖNORM B 5300, en el que deberá acreditarse un valor U mínimo de 1,4 Wlm2K.
En ventanas de la superficie del tejado deberá acreditarse un valor U mínimo de 1,6 Wlm2K.
i) Información precisa sobre impermeabilización y diseño de locales mojados sobre techos de madera.
j) Control interno:
deberán representarse en unas instrucciones de trabajo las características y el ámbito del control interno.
ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
Control interno
El control interno, a realizar mediante un control permanente con toma de muestras al azar, incluirá al menos un control de entrada de mercancías, un control de producción y un control en el lugar de construcción, y deberá documentarse en los protocolos correspondientes.
a) Control de entrada de mercancías
Todos los materiales esenciales deberán cumplir la descripción del sistema y ser acordes con la norma ÖNORM o el certificado de idoneidad correspondiente.
La documentación incluirá como mínimo la fecha de entrega, los proveedores, la cantidad, la denominación del producto y su identificación.
En el caso de la madera y de los productos de madera (por ejemplo, madera de tablas ensambladas) deberá registrarse también la calidad y la humedad de la madera.
b) Control de producción
El control de producción se realizará como mínimo dos veces al mes en forma de toma de muestras al azar, documentándose los siguientes criterios:
procesamiento de los materiales, grupos estructurales de componentes, instalación eléctrica, de agua y de calefacción (cuando estén en funcionamiento), calidad de ejecución, concordancia con la descripción del sistema e identificación del producto.
c) Control en los lugares de construcción
El control en los lugares de construcción se realizará como mínimo una vez al mes en forma de toma de muestras al azar, documentándose al menos los siguientes criterios:
anclaje mutuo de las piezas de construcción y en la cubierta del sótano o en los cimientos, protección contra las inclemencias del tiempo durante la instalación, conexiones de las piezas de construcción, calidad de diseño de las piezas de construcción, conservación estructural de la madera y calidad de diseño de otras instalaciones necesarias para crear el ámbito de servicios mínimos, conforme a la norma ÖNORM B 2310.
4.2.Control externo
El control externo deberá realizarlo como mínimo dos veces al año un centro de ensayo acreditado a estos efectos tanto en el centro de producción como en el lugar de construcción.
Deberá firmarse el contrato de control correspondiente entre el centro de ensayo y el centro de producción.
En el curso del proceso de control externo deberá revisarse el cumplimiento de estas especificaciones técnicas de ensayo y de la descripción del sistema.
CONCESIÓN DE LA MARCA DE CALIDAD:
La presente directiva será aplicable a la concesión de la marca de calidad.
Requisito (enumeración en forma de epígrafes):
3 informes de prueba (control) positivos de forma consecutiva, comisión de prueba, asociación laboral de trabajo de calidad.
IDENTIFICACIÓN
Las piezas de construcción independientes (estructuras de muros, tejados y techos) deberán identificarse con la MARCA DE CALIDAD DE AUSTRIA.
B) CASAS PREFABRICADAS CON UN TIPO DE CONSTRUCCIÓN DE AGLOMERADO DE MADERA
1) Personal
La dirección del centro deberá designar a un especialista responsable de la producción para realizar la selección cuidadosa de los materiales de construcción y que esté en condiciones de dirigir e inspeccionar el control de calidad dentro del centro.
Además, deberá designarse un representante.
2) Equipos de fabricación
De acuerdo con la reglamentación el centro estará en condiciones de producir en serie piezas prefabricadas con un tipo de construcción de aglomerado de madera.
Para ello será necesaria la dotación mínima expuesta a continuación:
a) Un lugar de almacenamiento protegido de las inclemencias del tiempo para almacenar madera aserrada, de tamaño adecuado para el material necesario durante el proceso de producción.
b) Naves de producción de tamaño adecuado, cerradas y con calefacción.
c) Locales de almacenamiento apropiados para los productos semiacabados y estructuras prefabricadas.
d) Equipos mecánicos adecuados para una fabricación en serie.
e) Se dispondrá de un higrómetro apropiado para medir la humedad de la madera.
3) Requisitos de fabricación
Deberán cumplirse los requisitos de la norma ÖNORM 8 2320.
Deberá garantizarse el cumplimiento de los documentos reglamentarios o de un documento de idoneidad técnico austriaco (y, en el futuro, también de un documento de idoneidad técnico europeo).
Se aplicarán, además, las siguientes normas:
a) Medios de unión (clavos, grapas, anclajes y similares)
Deberán cumplir las normas DIN 1052 u ÖNORM B 4100 y serán inoxidables.
b) Pegamentos
A efectos de sustentación sólo podrán utilizarse pegamentos autorizados, conforme a la norma DIN 68141.
c) Cierres de vapor, frenos de viento y similares
Deberán cumplir el cálculo de difusión de vapor.
Deberá existir el certificado correspondiente de la resistencia de difusión de vapor (~) o del valor ~d.
d) Planchas de yeso encartonado
Deberán cumplir la norma ÖNORM B 3410.
Para planchas de "estaf" se dispondrá de la autorización de inspección de obras correspondiente.
e) Aislantes
La lana mineral deberá cumplir la norma ÖNORM B 6050.
En el caso de los aislantes alternativos se presentarán los certificados de idoneidad correspondientes.
f) Conservación de madera
La conservación química de la madera deberá realizarse conforme a la norma ÖNORM B 3802.
La norma ÖNORM B 3804 permite prescindir de ella siempre que se disponga de la certificación correspondiente (primera prueba) y se haya realizado el control y el registro de los productos.
Requisitos relativos al montaje
Aparte de los requisitos indicados en el punto 3 deberán cumplirse los siguientes criterios:
a) Deberá garantizarse protección suficiente frente a la humedad procedente del terreno.
b) Durante el montaje se ofrecerá la posibilidad de protección frente al agua de la lluvia.
c) Se impermeabilizará adecuadamente la junta existente entre el borde superior de la cubierta del sótano (borde superior de la placa de fundación) y las estructuras de muro exterior.
d) Deberán cumplirse los requisitos de conservación estructural de la madera, conforme a la norma ÖNORM B 3802.
e) Control de las medidas de tolerancia, conforme a las disposiciones de la asociación äFV "Toleranzmaße im Fertighausbau" (9/1997) -medidas de tolerancia en la construcción de casas prefabricadas-.
f) Todas las actividades y trabajos necesarios para el cumplimiento del ámbito de servicios mínimos, conforme a la norma ÖNORM B 2310, los realizará una empresa de servicios profesionales autorizada para ello.
C) CASAS PREFABRICADAS CON UN TIPO DE CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y LADRILLO
Personal
Cumplimiento de lo prescrito en las disposiciones de la norma ÖNORM B 3308 (control de calidad de la fabricación industrial de piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado), conforme a su última versión vigente y conforme a las disposiciones 6-1 de las reglamentaciones de calidad (control de calidad de piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado) de la asociación austriaca de centros de producción de piezas prefabricadas y de hormigón VÖB (Verband Österreichischer Beton- und Fertigteilwerke, 4020 Linz, Bürgerstraße 1, de octubre de 1974).
En el tipo de construcción prefabricada de ladrillo se aplicará la norma DIN 1053 Parte 4, con carácter vinculante.
Equipos de fabricación
a) Para las piezas de construcción de hormigón, conforme a la norma ÖNORM B 3308 y las reglamentaciones de calidad 6-1 de la asociación austriaca de centros de producción de piezas prefabricadas y de hormigón -VÖB-.
Para piezas de construcción de ladrillo, conforme a la norma DIN 1053 Parte 4.
b) Para piezas de construcción de madera (por ejemplo, estructuras de tejado) se aplicarán los apartados a), c) y e) del punto 2 de la sección B "Casas prefabricadas en el tipo de construcción de aglomerado de madera ".
Requisitos relativos a la fabricación
a) Piezas de construcción de hormigón y de  ladrillo
Ejecución conforme a las disposiciones de la norma ONORM B 3308 y las reglamentaciones de calidad 6-1 asociación austriaca de centros de producción de piezas prefabricadas y de hormigón -VÖB- (véase el anexo) o DIN 1053 Parte 4.
b) Piezas de construcción de madera (por ejemplo, entramado del tejado o desván construido)
Ejecución conforme a la sección B (tipo de construcción de aglomerado de madera) apartados a) a f) del punto 3.
Requisitos relativos al montaje
Aparte de los criterios exigidos en el punto 3 deberán cumplirse los siguientes criterios:
a) El control de la conexión o de la unión de la construcción con el sótano o los cimientos, conforme a la norma ONORM B 4200 Parte 3.
b) El control legal y técnico del montaje de las estructuras de piezas prefabricadas, del diseño de la impermeabilización de las juntas de construcción en relación con los puentes térmicos y el control general de las medidas de aislamiento térmico a desarrollar en el lugar de construcción, conforme a la descripción servicios.
c) El control de los enlucidos y revestimientos de muros exteriores, conforme a la descripción de servicios.
d) El control de subsuelos, conforme a la descripción de servicios.
e) El control de la aplicación de revestimientos interiores, conforme a la descripción de servicios.
f) El control de la ejecución de labores de instalación (con confirmación en todos los casos de la empresa autorizada), conforme a la descripción de servicios.
g) El control de la conservación estructural de la madera en bordes de descarga del agua de lluvia, encofrado exterior, piezas montadas en ventanas y puertas, voladizos del tejado, etc., conforme a la norma ÖNORM B 3802.
h) El control de los informes de los lugares de construcción.
Cada año natural se realizarán dentro del proceso de control externo dos controles en los lugares de construcción por parte de un centro de prueba acreditado.
El control comprenderá como mínimo un objeto en estado de construcción en bruto y un objeto en estado prefabricado, respectivamente.
Para hacer posible esta obligación deberá facilitarse al centro de prueba acreditado, si éste lo pide, una lista con todas las direcciones de los objetos en construcción o listos para su instalación.
Anexo/4 páginas (sólo disponible en copia impresa)
Hoja de instrucciones de control de calidad de piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado; marca de calidad 6-1, reglamentaciones de calidad
Publicado por Verband Österr. Beton- und Fertigteilwerke, 4020 Linz, Bürgerstr.1, en octubre de 1974.
Aceptación de productos y procedimientos en el ámbito de la CE y del EEE
Los productos procedentes de la Comunidad Europea o de los países de la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio) que sean miembros del Acuerdo del EEE podrán acreditar también el cumplimiento de los requisitos mediante informes de prueba y de control o certificados en los que se hayan aplicado procedimientos equiparables a los austriacos siempre que los resultados de investigación se pongan a disposición de la administración austriaca o puedan obtenerse a instancia de la misma.
Los centros autorizados para la emisión de informes de prueba y de control o de certificados y para la realización de investigaciones, deberán ofrecer las suficientes garantías en lo relativo a su capacidad técnica y profesional, así como, en lo relativo a su independencia.
Dichas garantías las ofrecen, en todo caso, los centros acreditados conforme a los criterios de las normas europeas de la serie EN 45000.
Reglamentaciones de calidad para casas prefabricadas
Relación de normas
Norma
DIN 1052
Cálculo y medición de piezas de construcción de madera - Normas generales de medición y normas de medición de construcción en madera
DIN 1053 Parte 4
Mampostería -  Construcciones de piezas de construcción prefabricadas de ladrillo
DIN 68141
Colas para madera -  Prueba de características aplicadas de colas para madera para piezas de sustentación de madera para la construcción
ÖNORM B 2310
Construcción de casas prefabricadas -  Definición y ámbito de servicios mínimos
ÖNORM B 3303
Prueba de hormigón
ÖNORM B 3304
Áridos de roca natural, conceptos, requisitos, prueba, entrega y control de calidad
ÖNORM B 3307
Hormigón acabado
ÖNORM B 3308
Control de calidad de la fabricación industrial de piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado
ÖNORM B 3310
Cemento para construcción
ÖNORM B 3332
Dosificaciones para mortero y hormigón; compuestos anticongelantes
ÖNORM B 3410
Planchas de yeso encartonado -  Tipos, requisitos, pruebas, identificación normativa
ÖNORM B 3800
Comportamiento anti-incendios de materiales y piezas de construcción
ÖNORM B 3802-1
ÖNORM B 3802-2
ÖNORM B 3802-3
Conservación de la madera en construcción de edificios -  Conservación estructural de la madera
Conservación de la madera en construcción de edificios -  Conservación química de la madera
Conservación de la madera en construcción de edificios -  Medidas para combatir las agresiones por hongos e insectos
ÖNORM B 3804
Conservación de la madera en construcción de edificios - Construcción de casas de madera con piezas de construcción prefabricadas - Medidas de conservación de la madera de tipo estructural y químico
ÖNORM B 4100-1
ÖNORM B 4100-2
Construcción en madera; símbolos de fórmulas, abreviaturas, símbolos
Construcción en madera - Estructuras portantes de madera - Cálculo y diseño
ÖNORM B 4200 Parte 3
Construcciones de hormigón; Cálculo y diseño
ÖNORM B 4200 Parte 7
Construcción maciza; armaduras de acero
ÖNORM B 4200 Parte 10
Hormigón - Fabricación, aplicación y certificado de calidad
ÖNORM B 4250
Aleación con base de níquel aeroespacial NI-B41001 (NiCr19Si7B) - Soldadura fuerte en forma de película amorfa
ÖNORM B 5300
Ventanas, requisitos y prueba de idoneidad
ÖNORM B 6050
Aislantes para aislamiento térmico o acústico en la construcción de edificios - Espuma de partículas de poliestireno expandido EPS
ÖNORM B 8110
Aislamiento térmico en la construcción de edificios
ÖNORM B 8115
Aislamiento acústico y acústica de locales en la construcción de edificios
TEXTO DE LA DIRECTIVA
El Gobierno Regional de Baja Austria ha acordado el ..... la modificación de las directivas de la campaña especial de Promoción para la Sustitución de las Calderas de Calefacción y Conexión de Calor Remoto, del 29 de septiembre de 1998, modificada por última vez el 29 de mayo de 2001, conforme al § 55 NÖ WFG.
Modificación de las Directivas de la Campaña Especial de Promoción para la Sustitución de las Calderas de Calefacción y Conexión de Calor Remoto
Artículo I
Las Directivas de la Campaña Especial de Promoción para la Sustitución de las Calderas de Calefacción y Conexión de Calor Remoto quedan modificadas como sigue:
En el Punto 1. a) el importe de "S 40.000,--" se sustituye por el importe de "Euros 2.950,--".
En el Punto 1. b) el importe de "S 35.000,--" se sustituye por el importe de "Euros 2.550,--".
En el Punto 1. c) el importe de "S 15.000,--" se sustituye por el importe de "Euros 1.100,--".
En el Punto 1. d) el importe de "S 10.000,--" se sustituye por el importe de "Euros 730,--".
En el Punto 1. e) el importe de "S 20.000,--" se sustituye por el importe de "Euros 1.500,--".
En el Punto 2. el importe de "S 5.000,--" se sustituye por el importe de "Euros 370".
Artículo II
El Artículo I entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Aclaraciones
Relativas a la modificación de las directivas para la Campaña Especial de Fomento de la Sustitución de las Calderas de de calefacción y conexión de calor remoto
Parte General:
La tercera fase de la Unión Económica y Monetaria ha comenzado el 1 de enero de 1999, y Austria es uno de los Estados miembros que participa.
Esto significa que a partir del 1 de enero de 1999, la moneda de Austria es el Euro.
El Chelín sólo representa ya la forma nacional de expresar el Euro.
El marco jurídico de la CE para la introducción del Euro viene dado en particular por el título VII del Tratado de la CE, el Reglamento CE Nº 1103/97 del 17 de junio de 1997 relativo a determinadas normas relacionadas con la introducción del Euro, DOCE Nº L 162/1 del 19 de junio de 1997, y el Reglamento CE Nº 974/98 del Consejo, del 3 de mayo de 1998 relativo a la introducción del Euro, DOCE Nº L. 139/1 del 11 de mayo de 1998.
El Art. 14 del Reglamento CE Nº 974/98 dice:
Cuando en instrumentos jurídicos que persistan al término del período transitorio (Nota: 31.12.2001), se haga referencia a unidades de moneda nacionales, se debe entender esto como referencia a la unidad Euro de acuerdo con el respectivo cambio de moneda.
Serán de aplicación las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1103/97."
El Gobierno Regional de Baja Austria acordó en su Sesión del 10 de noviembre de 1998 proceder a la conversión del Euro en la Administración Regional de Baja Austria siguiendo las recomendaciones del Comité Director del proyecto "Cambio al Euro en la Administración Regional de Baja Austria".
Esta forma de proceder ha sido puesta en conocimiento de todos los organismos oficiales mediante la información LAD1-ER-1202/023-99, LAD1-ER-1202/033-99 y LAD1-ER-1202/039-00.
De acuerdo con este plan de acción se deberán cambiar al Euro las directivas sobre subvenciones en otoño de 2001 con efecto 1 de enero de 2002.
Por este motivo se deberán modificar los puntos 1. a), 1. b), 1. c), 1. d), 1. e) y 2 de las Directivas relativas a la campaña especial de promoción para la sustitución de calderas de calefacción y conexión a calor remoto mediante la indicación de los importes en Euros.
Los importes existentes en Chelines se convierten en Euros y se redondean aplicando el cambio de moneda establecido para el Chelín de 13,7603, establecido en el Reglamento CE Nº 2866/98 del Consejo, del 31 de diciembre de 1998 relativo a los cambios de moneda entre el Euro y las monedas nacionales de los Estados miembros que han adoptado el Euro, DOCE Nº L. 359/1 del 31 de diciembre de 1998.
Los importes así determinados se han ajustado teniendo en cuenta el servicio de asistencia al cliente de manera tal que en ningún caso se produzca una situación menos favorable para el cliente.
Exposición de los Costes:
Se ha procedido a ajustar los importes en Euros determinados mediante la aplicación del cambio de conversión.
Debido a este ajuste se producirán unos costes adicionales para el Gobierno Regional por importe de S 500.000,-- anuales.
Parte Especial:
Los importes en Chelines establecidos en los puntos 1. a), 1. b), 1. c), 1. d), 1. e) y 2. de las Directivas relativas a la campaña especial de promoción para la sustitución de las calderas de calefacción y la conexión de calor remoto se convierten en Euros aplicando el cambio de moneda establecido en el Reglamento CE Nº 2866/98 para el Chelín, correspondiente a S 13,7603.
Después de la conversión, los importes se redondean de acuerdo con el Art. 5 del Reglamento CE Nº 1103/97.
Los importes que así se han determinado se ajustan teniendo en cuenta el servicio de asistencia a los clientes de tal manera que en modo alguno se produzca una situación menos favorable para el cliente.
CODIFICACIÓN
Promoción para la Sustitución de las Calderas de Calefacción y Conexión de Calor Remoto
Acordada el:
29 de septiembre de 1998
Modificada:
21 de diciembre de 1999 (incremento de los importes y del porcentaje)
29 mayo de 2001 (prórroga - prorrogado hasta el 29 de septiembre de 2002)
Para el montaje de las siguientes instalaciones
en el caso de viviendas propias que pueden ser objeto de promoción con una suma global para este tipo de viviendas
en caso de construcción de un grupo de viviendas, así como
en caso de bienes objeto de promoción según el § 7 apartado 1 del Reglamento de Promoción para la Vivienda de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 83904/1-3
se puede conceder una subvención no retornable, de la cuantía siguiente por unidad de instalación:
a) Calefacción de astilla picada con alimentación automática de combustible, instalación de pellet con alimentación automática de combustible
hasta S. 40.000,--
Caldera de astillas de madera con acumulador intermedio
hasta S. 35.000,--
Caldera de calefacción o fuente termal con técnica de valor combustible
hasta S. 15.000,--
Caldera de gas o fuel o fuente termal
hasta S. 10.000,--
Conexiones a calor remoto
hasta S. 20.000,--
En edificios de viviendas, según el punto 1, en los que haya más de una vivienda, estos importes se incrementan en S 5.000,-- por cada vivienda adicional si la instalación de calefacción o la conexión de calor remoto alimenta también esta vivienda.
Sin embargo el importe total de la subvención no deberá superar
el 30%, para las conexiones de calor remoto así como para calderas de astillas con acumulador intermedio o instalaciones de astillas picadas o pellets con alimentación automática de combustible, el 15% para calderas de gas o fuel o fuentes termales con o sin técnica de valor combustible, de los costes de inversión imputados a cada instalación.
La caldera de calefacción que se vaya a sustituir deberá tener una antigüedad superior a 10 años.
La sustitución de calderas de calefacción de biomasa por calderas de gas o fuel no es objeto de esta promoción, salvo que se trate de medidas adecuadas para minusválidos.
Las solicitudes de subvención se deberán presentar tras la recepción de la instalación por una persona facultada para ello y a más tardar 6 meses después de la puesta en servicio, utilizando para ello los impresos oficiales.
TEXTO DE LA DIRECTIVA
El Gobierno Regional de Baja Austria ha acordado el ..... una modificación de las directivas de la campaña especial para la introducción de la subvención básica y de la supersubvención en el llamado sector de saneamiento de edificios viejos de pequeño volumen del 2 de julio de 1993, modificada por última vez el 28 de marzo de 2000, conforme al § 55 NÖ WFG.
Modificación de las Directivas de la Campaña Especial para la Introducción de la Subvención básica y de la Supersubvención en el llamado sector de saneamiento de edificios viejos de pequeño volumen
Artículo I
Las directivas de la campaña especial para la introducción de la subvención básica y de la supersubvención en el llamado sector de saneamiento de edificios viejos de pequeño volumen quedan modificadas como sigue:
En el Punto I.2. el importe "S 7.500,--" se sustituye por el importe "€ 550,--" y el importe "S 975.000,--" por el importe "€ 71.500,--".
En el Punto I.3. el importe "S 7.500.-- se sustituye por el importe "€ 550,--"
La Tabla dice:
Anexo
Tabla con el importe de la supersubvención en el llamado sector de saneamiento de edificios viejos de pequeño volumen
(Según el § 7 apartado 1 del Reglamento de Subvención de viviendas de Baja Austria 1990, Boletín Regional 8304/1-3)
El importe de la supersubvención viene dado por el porcentaje indicado para un préstamo por valor del 50% de los costes de saneamiento reconocidos, más un eventual incremento según el Punto I Nº 1 (costes de saneamiento máximos posibles que se pueden reconocer por vivienda Euro 71.500,--)
Ingresos Anuales1)
Personas en la Unidad Familiar
Ingresos según el § 3 Nº 2 en combinación con el § 48 NÖ WFG, donde en el caso de ingresos procedentes del trabajo no autónomo se deducen proporcionalmente los ingresos de las mensualidades 13 y 14.
En el caso de familias jóvenes y unidades familiares con minusválidos (según el § 3 apartado 2 letras a y c del Reglamento de Ayuda a la Vivienda de Baja Austria de 1990), se tiene en cuenta un importe exento de Euros 1.200,-- por la primera persona, y de Euros 420,-- por cada una de las personas adicionales.
Artículo II
El Artículo I entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Aclaraciones
Relativas a la modificación de las directivas de la Campaña Especial para la Introducción de la Subvención Básica y de la Supersubvención en el llamado saneamiento de  edificios viejos de pequeño volumen
Parte General:
La tercera fase de la Unión Económica y Monetaria ha comenzado el 1 de enero de 1999, y Austria es uno de los Estados miembros que participa.
Esto significa que a partir del 1 de enero de 1999, la moneda de Austria es el Euro.
El Chelín sólo representa ya la forma nacional de expresar el Euro.
El marco jurídico de la CE para la introducción del Euro viene dado en particular por el título VII del Tratado de la CE, el Reglamento CE Nº 1103/97 del 17 de junio de 1997 relativo a determinadas normas relacionadas con la introducción del Euro, DOCE Nº L 162/1 del 19 de junio de 1997, y el Reglamento CE Nº 974/98 del Consejo, del 3 de mayo de 1998 relativo a la introducción del Euro, DOCE Nº L. 139/1 del 11 de mayo de 1998.
El Art. 14 del Reglamento CE Nº 974/98 dice:
Cuando en instrumentos jurídicos que persistan al término del período transitorio (Nota: 31.12.2001), se haga referencia a unidades de moneda nacionales, se debe entender esto como referencia a la unidad Euro de acuerdo con el respectivo cambio de moneda.
Serán de aplicación las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1103/97."
El Gobierno Regional de Baja Austria acordó en su Sesión del 10 de noviembre de 1998 proceder a la conversión del Euro en la Administración Regional de Baja Austria siguiendo las recomendaciones del Comité Director del proyecto "Cambio al Euro en la Administración Regional de Baja Austria".
Esta forma de proceder ha sido puesta en conocimiento de todos los organismos oficiales mediante la información LAD1-ER-1202/023-99, LAD1-ER-1202/033-99 y LAD1-ER-1202/039-00.
De acuerdo con este plan de acción se deberán cambiar al Euro las directivas sobre subvenciones en otoño de 2001 con efecto 1 de enero de 2002.
Por este motivo, se deberán modificar los puntos I.2 y I.3 así como la Tabla de las Directivas correspondientes a la campaña especial para la introducción de la subvención básica y de la supersubvención en el llamado saneamiento de edificios viejos de pequeño volumen mediante la indicación de los importes en Euros.
Los importes existentes en Chelines se convierten en Euros y se redondean aplicando el cambio de moneda establecido para el Chelín de 13,7603, establecido en el Reglamento CE Nº 2866/98 del Consejo, del 31 de diciembre de 1998 relativo a los cambios de moneda entre el Euro y las monedas de los Estados miembros que han adoptado el Euro, DOCE Nº L. 359/1 del 31 de diciembre de 1998.
Los importes así determinados se han ajustado teniendo en cuenta el servicio de asistencia al cliente de manera tal que en ningún caso se produzca una situación menos favorable para el cliente.
No se ajustan los importes de ingresos de la Tabla, ya que estos importes se deben entender como importes absolutos.
La Tabla según el Punto II.1. correspondiente a la campaña especial de subvención básica y supersubvención en el llamado saneamiento de edificios viejos de pequeño volumen fue convertida, en función de los distintos niveles de ingresos de la unidad familiar de tal manera que en el respectivo límite superior, con respecto al siguiente límite de ingresos de la unidad familiar, resulte un escalón de un céntimo con el fin de evitar lagunas en el sistema.
El importe de Euros 71.500,-- convertido en la Tabla viene dado por la multiplicación de 130 m 2 x 550,-- (Punto I.2 de las Directivas).
Exposición de los Costes:
Se ha procedido a ajustar los importes en Euros determinados mediante la aplicación del cambio de conversión.
No se ajustan los importes de ingresos de la Tabla ya que estos importes se deben entender como importes absolutos.
Debido a este ajuste se producirán unos costes adicionales para el Gobierno Regional por importe de S 20.000,-- anuales.
Parte Especial:
Los importes en Chelines establecidos en los Puntos I.2 y I.3 y en la Tabla de las Directivas correspondientes a la campaña especial de subvención básica y supersubvención en el llamado saneamiento de edificios viejos de pequeño se convierten en Euros aplicando el cambio de moneda para el Chelín por importe de S. 13,6703 establecido con el Reglamento CE Nº 2866/98.
Después de la conversión, los importes se redondean de acuerdo con el Artículo 5 del Reglamento CE Nº 1103/97.
Los importes que así se han determinado se ajustan teniendo en cuenta el servicio de asistencia a los clientes de tal manera que en modo alguno se produzca una situación menos favorable para el cliente.
No se ajustan los importes de ingresos de la Tabla, ya que estos importes deben entenderse como importes absolutos.
CODIFICACIÓN
Saneamiento de edificios viejos de pequeño volumen
Acordada el:
02 julio 1993
Modificada:
05 noviembre 1996
01 diciembre 1998
28 marzo 2000
La subvención básica consiste en una subvención constante a fondo perdido para las anualidades, con una duración de 10 años, por un importe anual equivalente al 5% de un préstamo conforme a las restantes disposiciones del § 11 NÖ WFG que representará como máximo el 50% de los costes de saneamiento reconocidos.
Las medidas para personas minusválidas se subvencionan conforme a la letra a, si bien por importe del 100% de los costes de saneamiento reconocidos.
Las medidas para incrementar el aislamiento térmico
(como p.e. la sustitución de ventanas, puertas exteriores, cubiertas, techos de sótano, cubiertas encima de pasos o cubiertas de plantas últimas, tejados, etc.),
Las medidas para reducir la pérdida de energía (como p.e. la construcción estanca al viento, energía solar pasiva, etc.), y
Las medidas para reducir el consumo de energía, p.e. sustitución de calderas de calefacción pasando a una variante de bajo consumo de energía (bombas de calor del suelo, instalaciones de madera picada, equipos de valor combustible, calefacciones de baja temperatura, calderas de gasógeno de madera, etc.).
se subvencionan conforme a la letra a, si bien por importe del 60% de los costes de saneamiento reconocidos, y se exceptúan de la condición del § 35 apartado 1 Nº 1 NÖ WFG.
El límite superior subvencionable de los costes de saneamiento es de S. 7.500,--/m 2 de superficie útil de vivienda para una superficie útil máxima subvencionable de 130 m 2 (por lo tanto, los costes de saneamiento máximos que se pueden reconocer por vivienda ascienden a  S 975.000,--).
En un plazo de 10 años, a partir de la primera solicitud, no se puede rebasar este importe máximo posible de S 7.500,--/m 2 de superficie útil de vivienda.
Este límite superior también es aplicable a la hora de sumar las distintas subvenciones de saneamiento obtenidas en un período de tiempo de 10 años (comenzando a partir de la primera solicitud).
II.
Además de lo anterior, el derechohabiente puede solicitar, por encima de este 50% de los costes de saneamiento, una supersubvención (suplemento variable) a partir de la liquidación final reconocida, cuyo importe viene dado por la Tabla adjunta relativa al importe del préstamo indicado en el Punto I.1.
La supersubvención se reconoce en cada caso con una duración de un año, como muy pronto a partir del mes de presentación.
El importe de la supersubvención junto con la subvención básica no podrá rebasar la anualidad efectiva a abonar del importe del préstamo según el Punto I.1.
La supersubvención se puede reconocer a partir de la promesa de la ciudadanía austríaca.
A aquellos cónyuges que sean por mitad propietarios/propietarios de vivienda/copropietarios o inquilinos o derechohabientes y donde sólo uno de los cónyuges sea ciudadano austríaco/equivalente a ciudadano austríaco, según el §13 apartado 2 NÖ WFG, se les puede reconocer la supersubvención.
Para el reconocimiento de la supersubvención se deberán aplicar debidamente las disposiciones relativas a la ayuda a la vivienda de acuerdo con la NÖ WFG y de acuerdo con el Reglamento de Ayuda a la Vivienda de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/2-0, salvo que se establezca otra cosa en estas directivas.
Los siguientes trabajos no son subvencionables en ningún caso:
Acabados finales de superficies en interiores tales como suelos, azulejos, pinturas, etc.
Instalaciones exteriores.
Puertas interiores.
Objetos de instalación y aparatos eléctricos.
Instalaciones para tiempo libre y para manualidades.
Embellecimientos.
Por lo demás, serán de aplicación las disposiciones de la NÖ WFG y del Reglamento de Subvención a la Vivienda de Baja Austria de 1990.
Anexo
Tabla con el importe de la supersubvención en el llamado sector de saneamiento de edificios viejos de pequeño volumen
(Según el §7 apartado 1 del Reglamento de Subvención de viviendas de Baja Austria 1990, Boletín Regional 8304/1-3)
El importe de la supersubvención viene dado por el porcentaje indicado para un préstamo cuando se haya reconocido la subvención básica, más un eventual incremento según el Punto I Nº 1 (costes de saneamiento máximos posibles que se pueden reconocer por vivienda S 975.000,--)
Ingresos Anuales1)
Personas en la Unidad Familiar
Ingresos según el § 3 Nº 2 en combinación con el § 48 NÖ WFG, donde en el caso de ingresos procedentes del trabajo no autónomo se deducen proporcionalmente los ingresos de las mensualidades 13 y 14.
En el caso de familias jóvenes y unidades familiares con minusválidos (según el § 3 apartado 2 letras a y c del Reglamento de Ayuda a la Vivienda de Baja Austria de 1990), se tiene en cuenta un importe exento de S 16.500,-- por la primera persona, y de S 5.775,-- por cada una de las personas adicionales.
Por cada persona adicional perteneciente a la unidad familiar se incrementan los límites de ingreso de forma análoga a esta Tabla.
TEXTO DE LA DIRECTIVA
El Gobierno Regional de Baja Austria ha acordado el ..... la modificación de las directivas de la campaña especial para la introducción de la subvención básica y de la supersubvención en el campo de las viviendas de propiedad del 19 de octubre de 1993, modificada por última vez el 20 de marzo de 2001, conforme al § 55 de la NÖ WFG.
Modificación de las Directivas de la Campaña Especial para la Introducción de la Subvención básica y de la Supersubvención en el Campo de las Viviendas de Propiedad
Artículo I
Las directivas de la campaña especial para la introducción de la subvención básica y de la supersubvención en el campo de las viviendas de propiedad se modifican como sigue:
La Tabla según el punto I. 1.b) dice:"
En el punto I.1. c) el importe "S 3.000.- se sustituye por el importe Euro 218,02"
En el punto I.1. d) el importe "S 1.000.- se sustituye por el importe Euro 100,--"
En el punto II.2. la frase "la duración de 25 años" se sustituye por la frase "duración de la subvención".
En el punto II.2. después de la cita "§ 11 apartado 2 NÖ WFG, Boletín Regional 8304-78" se añade la cita "o en el sentido del § 45 apartado 1 punto 1 letra a NÖ WFG en combinación con el § 2 apartado 4 del Reglamento de Ayuda a la Vivienda de Baja Austria, Boletín Regional 8304/2-2".
En el punto II.2. el importe "S 400.000,--" se sustituye por el importe "Euro 29.100,--".
La Tabla según el punto II.2. dice:
Anexo A
Tabla de Suplementos
Importe de la subvención
Tabla según el punto II.2.
Anexo
Tabla relativa a la cuantía de la Supersubvención en el campo de las Viviendas de Propiedad
La cuantía de la supersubvención para viviendas dada por el porcentaje indicado para un préstamo de Euros 29.100,--
Ingresos Anuales1)
Personas en la Unidad Familiar
Ingresos según el § 3 Nº 2 en combinación con el § 48 NÖ WFG, donde en el caso de ingresos procedentes de trabajo no autónomo se deducen proporcionalmente los ingresos de las mensualidades 13 y 14.
En el caso de familias jóvenes y unidades familiares con minusválidos (según el § 3 apartado 2 letras a y c del Reglamento de Ayuda a la Vivienda de Baja Austria de 1990), se tiene en cuenta un importe exento de Euros 1.200,-- por la primera persona, y de Euros 420,-- por cada una de las personas adicionales.
Por cada persona adicional perteneciente a la unidad familiar se incrementan los límites de ingreso de forma análoga a esta Tabla.
Artículo II
El Artículo I entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Aclaraciones relativas a la modificación de las directivas de la Campaña Especial para la Introducción de la Subvención Básica y de la Supersubvención en el campo de las viviendas de propiedad
Parte General:
La tercera fase de la Unión Económica y Monetaria ha comenzado el 1 de enero de 1999, y Austria es uno de los Estados miembros que participa.
Esto significa que a partir del 1 de enero de 1999, la moneda de Austria es el Euro.
El Chelín sólo representa ya la forma nacional de expresar el Euro.
El marco jurídico de la CE para la introducción del Euro viene dado en particular por el título VII del Tratado de la CE, el Reglamento CE Nº 1103/97 del 17 de junio de 1997 relativo a determinadas normas relacionadas con la introducción del Euro, DOCE Nº L 162/1 del 19 de junio de 1997, y el Reglamento CE Nº 974/98 del Consejo, del 3 de mayo de 1998 relativo a la introducción del Euro, DOCE Nº L. 139/1 del 11 de mayo de 1998.
El Art. 14 del Reglamento CE Nº 974/98 dice:
Cuando en instrumentos jurídicos que persistan al término del período transitorio (Nota: 31.12.2001), se haga referencia a unidades de moneda nacionales, se debe entender esto como referencia a la unidad Euro de acuerdo con el respectivo cambio de moneda.
Serán de aplicación las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1103/97."
El Gobierno Regional de Baja Austria acordó en su Sesión del 10 de noviembre de 1998 proceder a la conversión del Euro en la Administración Regional de Baja Austria siguiendo las recomendaciones del Comité Director del proyecto "Cambio al Euro en la Administración Regional de Baja Austria".
Esta forma de proceder ha sido puesta en conocimiento de todos los organismos oficiales mediante la información LAD1-ER-1202/023-99, LAD1-ER-1202/033-99 y LAD1-ER-1202/039-00.
De acuerdo con este plan de acción se deberán cambiar al Euro las directivas sobre subvenciones en otoño de 2001 con efecto 1 de enero de 2002.
Por ese motivo se deberán modificar los puntos I.1. c) y d), II.2., las Tablas según el punto I.1. b) y II.2. de las directivas de la Campaña especial para la introducción de la Subvención básica y de la Supersubvención en el campo de las viviendas de propiedad, mediante la indicación de los importes en Euros.
Los importes existentes en Chelines se convierten en Euros y se redondean aplicando el cambio de moneda establecido para el Chelín de 13,7603, establecido en el Reglamento CE Nº 2866/98 del Consejo, del 31 de diciembre de 1998 relativo a los cambios de moneda entre el Euro y las monedas de los Estados miembros que han adoptado el Euro, DOCE Nº L. 359/1 del 31 de diciembre de 1998.
Los importes así determinados se ajustan teniendo en cuenta el principio de la neutralidad de los importes.
No se han ajustado el importe de S 3.000,-- ó Euro 218,02, los importes de la Tabla según el punto I.1. b) y los importes de los ingresos de la Tabla según el punto II.2., ya que estos importes deben entenderse como importes absolutos.
La Tabla según el punto II.2. correspondiente a la campaña especial de subvención básica y supersubvención en el campo de las viviendas de propiedad se ha convertido en función de los distintos niveles de ingresos de la unidad familiar de tal manera que en el respectivo límite superior, con respecto al límite siguiente de ingresos de la unidad familiar, resulte un escalón de un céntimo, con el fin de evitar lagunas en el sistema.
El punto I.1. d) contiene una regla de redondeo que prevé el redondeo de los importes en Chelines determinados mediante operaciones matemáticas, a unidades superiores.
Estas unidades en Chelines se sustituyen por unidades en Euros.
Para esto no bastará la simple conversión de las unidades en Chelines previstas hasta ahora en el Reglamento, ya que entonces se perdería el sentido del redondeo, que es el de ofrecer unas indicaciones más claras, más comprensibles y más fáciles de manejar.
Por ese motivo se establece la unidad en Euros que se corresponda mejor con la unidad en Chelines prevista hasta ahora en la citada norma jurídica.
Exposición de los Costes:
Se ha procedido a ajustar los importes en Euros determinados mediante la aplicación del cambio de conversión.
No se han ajustado el importe de S 3.000,-- ó Euro 218,02, los importes de la Tabla según el punto I.1. b) y los importes de los ingresos de la Tabla según el punto II.2., ya que estos importes deben entenderse como importes absolutos.
Como consecuencia de este ajuste no se producen costes adicionales para el Gobierno Regional.
Parte Especial:
Los importes en Chelines establecidos en los puntos I.1. c) y d), II.2., en las Tablas según el punto I.1. b) y II.2. de las directivas relativas a la campaña especial de subvención básica y supersubvención en el campo de las viviendas de propiedad se convierte en Euros aplicando el cambio de moneda para el Chelín, S 13,7603, establecido con el Reglamento de la CE Nº 2866/98.
Después de la conversión, los importes se redondean de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento CE Nº 1103/97.
No se han ajustado el importe de S 3.000,-- ó Euro 218,02, los importes de la Tabla según el punto I.1. b) y los importes de los ingresos de la Tabla según el punto II.2., ya que estos importes deben entenderse como importes absolutos.
La modificación del punto II.2. viene dada por una parte por la modificación de las directivas del 20 de marzo de 2001 mediante la cual y según los criterios de Maastricht se fija un interés del 1% para el préstamo de subvención y se prorroga la duración de 25 a 27,5 años, y por otra parte es necesario que para el cálculo de las anualidades la supersubvención sea adaptada a las disposiciones de ayuda a la vivienda, cuando se trate de fondos obtenidos con financiación ajena.
CODIFICACIÓN
Campo de las Viviendas de Propiedad
Acordada el:
19 octubre 1993
Modificada:
05 diciembre 1995
09 septiembre 1997
29 septiembre 1998
28 marzo 2000
20 marzo 2001
I.
La subvención básica para una vivienda de propiedad consiste en el reconocimiento del importe del préstamo según el § 6 en combinación con el § 3 del Reglamento de Subvención de Viviendas de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/1-3.
Después de determinar el índice de energía (EKZ) de acuerdo con la ÖNORM B 8135 se procede a incrementar los importes del préstamo de acuerdo con la Tabla de Suplementos (Anexo A).
Otro incremento puede venir dado por el sistema de puntos (Anexo B), asignándose por cada punto S 3.000,-- como préstamo adicional.
Los importes parciales según las letras b y c se suman, y a continuación se redondean a S 1.000,--.
Para una casa propia con dos viviendas se asigna como préstamo para la segunda vivienda el 50% del importe determinado según las letras b y c.
Esto mismo es aplicable tanto para las viviendas como para las modificaciones, elementos instalados, ampliaciones y añadidos, en la medida en que gocen de la subvención por el importe global para la vivienda de propiedad.
El desembolso se realiza a la terminación de la obra en bruto con tejado, en un 100%.
El pago de los préstamos según el punto I.1. b y c así como de los préstamos de subvención adicionales según el § 6 apartado 3 del Reglamento de Subvención de Viviendas de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/1-3 se efectúa a la terminación de la obra de construcción y tras su inspección técnica.
La solicitud deberá presentarse antes de la comunicación de terminación según el § 30 del Reglamento de la Construcción de 1996, Boletín Regional 8200.
La amortización y el pago de los intereses del préstamo de subvención comienzan con el segundo plazo de devolución según el § 3 apartado 4 del Reglamento de Subvención de Viviendas de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/1-3, contado a partir de la fecha del pago del 100%.
El préstamo de subvención tiene un período de amortización de 27,5 años y devenga unos intereses anuales decursivos del 1%.
Durante los primeros cinco años, las anualidades representan el 2% del importe del préstamo.
A partir del sexto año de amortización se van incrementando respectivamente en cinco intervalos anuales en un 1% del importe del préstamo (por ejemplo, del 6º al 10º año de amortización, un 3%, etc.).
El círculo de personas próximas según el § 3 Nº 7 de la NÖ WFG, Boletín Regional 8304-7, se amplía al tercer grado de la línea lateral.
II.
Además de lo anterior, el derecho-habiente puede solicitar otra subvención, a partir de la comunicación de terminación según el § 30 del Reglamento de la Construcción de 1996, Boletín Regional 8200.
Esta supersubvención es un suplemento variable a fondo perdido a las anualidades con una duración de 25 años, para un préstamo según el § 11 apartado 2 de la NÖ WFG, Boletín Regional 8304-7, con un nominal subvencionable de S 400.000--, cuya cuantía viene dada por la Tabla adjunta.
La supersubvención se reconoce en cada caso con una duración de un año, como muy pronto a partir del mes de solicitud.
El importe de la supersubvención no podrá ser superior a la anualidad efectiva que haya de abonarse.
La supersubvención se puede reconocer a partir de la promesa de la ciudadanía austríaca.
A aquellos cónyuges que sean por mitad propietarios/propietarios de vivienda/co-propietarios o inquilinos o derechohabientes y donde sólo uno de los cónyuges sea ciudadano austríaco/equivalente a ciudadano austríaco, según el §13 apartado 2 NÖ WFG, se les puede reconocer la supersubvención.
III.
Para el reconocimiento de la supersubvención se deberán aplicar debidamente las disposiciones relativas a la ayuda a la vivienda de acuerdo con la NÖ WFG y de acuerdo con el Reglamento de Ayuda a la Vivienda de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/2-0, salvo que se establezca otra cosa en estas directivas.
IV.
La supersubvención queda excluida o cesa de concederse, con notificación, una ayuda a la vivienda según el § 44 de la NÖ WFG, Boletín Regional 8304-7.
Tabla de Suplementos
Importe de la subvención
WSK I
WSK II
WSK III
WSK IV
Clases de aislamiento térmico (WSK) Vatios/m 2
42 W/m²
38 W/m²
34 W/m²
30 W/m²
Utilización pasiva de la energía solar
Evitación de puentes térmicos y forma de construcción estanca al viento
Ventilación controlada con recuperación de calor
Calefacción de gas con equipo de valor combustible
o
Caldera de gasógeno de madera
o
Calefacción común o conexión a calor próximo o remoto
Calefacción de baja temperatura
Ahorro de agua potable por aprovechamiento del agua de lluvia
Asesoramiento para la construcción, planificación, cálculo
Utilización de materiales de construcción exentos de HC(Cl)F(H)
Suma de todos los puntos
Sistema de Puntos:
Tabla relativa a la cuantía de la Supersubvención en el campo de las Viviendas de Propiedad
La cuantía de la supersubvención para viviendas viene dada por el porcentaje indicado para un préstamo de S 400.000,--
Ingresos Anuales1)
Personas en la Unidad Familiar
Ingresos según el § 3 Nº 2 en combinación con el § 48 NÖ WFG, donde en el caso de ingresos procedentes de trabajo no autónomo se deducen proporcionalmente los ingresos de las mensualidades 13 y 14.
En el caso de familias jóvenes y unidades familiares con minusválidos (según el § 3 apartado 2 letras a y c del Reglamento de Ayuda a la Vivienda de Baja Austria de 1990), se tiene en cuenta un importe exento de Euros 1.200,-- por la primera persona, y de Euros 420,-- por cada una de las personas adicionales.
Por cada persona adicional perteneciente a la unidad familiar se incrementan los límites de ingreso de forma análoga a esta Tabla.
TEXTO DE LAS DIRECTIVAS
El Gobierno Regional de Baja Austria ha acordado el ..... la modificación de las directivas de la campaña especial para la introducción de la subvención básica y de la supersubvención en el campo de la nueva construcción de edificios de viviendas multifamiliares del 26 de enero de 1993, modificada por última vez el 20 de marzo de 2001, conforme al § 55 NÖ WFG.
Modificación de las Directivas de la Campaña Especial para la Introducción de la Subvención básica y de la Supersubvención en el campo de la construcción de nuevas viviendas multifamiliares
Artículo I
Las directivas de la campaña especial para la introducción de la subvención básica y de la supersubvención en el campo de la nueva construcción de edificios de viviendas multifamiliares quedan modificadas como sigue:
En el punto II.1. el importe "S 500.000,--" se sustituye por el importe "Euro 36.400,--" y el importe "S 700.000,--" por el importe "Euro 50.900,--" y el importe "S 1.000.000.--" por el importe "Euro 72.700,--".
En el punto III.b. se añade la fase siguiente:
"La anualidad a abonar se calcula basándose en la liquidación final autorizada, antes de esta fecha, basándose en el plan de financiación de la asignación."
En el punto IX.1. el importe "S 400,--" se sustituye por el importe "Euro 30,--", los importes "S 200,--" por los importes "Euro 500,--", el importe "S 100,--" por el importe "Euro ,--" y el importe "S 50.000,--" por el importe "Euro 3.650,--".
La Tabla dice:
Anexo
Tabla relativa a la cuantía de la supersubvención en el campo de la nueva construcción de viviendas multifamiliares
El importe de la supersubvención viene dado por el porcentaje indicado para un préstamo de
Euro 36.400,-- para viviendas de la categoría I
Euro 50.900,-- para viviendas de la categoría II
Euro 72.700,-- para viviendas de la categoría III
el importe correspondiente del préstamo según el punto II b, núm. 1 y además un eventual incremento según el punto II, Núm. 2 o un eventual incremento según el punto IX, Núm. 1
Ingresos Anuales1)
Personas en la Unidad Familiar
Ingresos según el § 3 Nº 2 en combinación con el § 48 NÖ WFG, donde en el caso de ingresos procedentes de trabajo no autónomo se deducen proporcionalmente los ingresos de las mensualidades 13 y 14.
En el caso de familias jóvenes y unidades familiares con minusválidos (según el § 3 apartado 2 letras a y c del Reglamento de Ayuda a la Vivienda de Baja Austria de 1990), se tiene en cuenta un importe exento de Euros 1.200,-- por la primera persona, y de Euros 420,-- por cada una de las personas adicionales.
Por cada persona adicional perteneciente a la unidad familiar se incrementan los límites de ingreso de forma análoga a esta Tabla.
Artículo II
El Artículo I entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Aclaraciones relativas a la modificación de las Directivas para la Campaña Especial para la introducción de la subvención básica y de la supersubvención en el campo de la nueva construcción de edificios de viviendas multifamiliares
Parte General:
La tercera fase de la Unión Económica y Monetaria ha comenzado el 1 de enero de 1999, y Austria es uno de los Estados miembros que participa.
Esto significa que a partir del 1 de enero de 1999, la moneda de Austria es el Euro.
El Chelín sólo representa ya la forma nacional de expresar el Euro.
El marco jurídico de la CE para la introducción del Euro viene dado en particular por el título VII del Tratado de la CE, el Reglamento CE Nº 1103/97 del 17 de junio de 1997 relativo a determinadas normas relacionadas con la introducción del Euro, DOCE Nº L 162/1 del 19 de junio de 1997, y el Reglamento CE Nº 974/98 del Consejo, del 3 de mayo de 1998 relativo a la introducción del Euro, DOCE Nº L. 139/1 del 11 de mayo de 1998.
El Art. 14 del Reglamento CE Nº 974/98 dice:
Cuando en instrumentos jurídicos que persistan al término del período transitorio (Nota: 31.12.2001), se haga referencia a unidades de moneda nacionales, se debe entender esto como referencia a la unidad Euro de acuerdo con el respectivo cambio de moneda.
Serán de aplicación las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1103/97."
El Gobierno Regional de Baja Austria acordó en su Sesión del 10 de noviembre de 1998 proceder a la conversión del Euro en la Administración Regional de Baja Austria siguiendo las recomendaciones del Comité Director del proyecto "Cambio al Euro en la Administración Regional de Baja Austria".
Esta forma de proceder ha sido puesta en conocimiento de todos los organismos oficiales mediante la información LAD1-ER-1202/023-99, LAD1-ER-1202/033-99 y LAD1-ER-1202/039-00.
De acuerdo con este plan de acción se deberán cambiar al Euro las directivas sobre subvenciones en otoño de 2001 con efecto 1 de enero de 2002.
Por este motivo se deberán modificar los puntos II. 1, IX 1 y las tablas de las Directivas relativas a la campaña especial de subvención básica y de la supersubvención en el campo de la nueva construcción de edificios de viviendas multifamiliares, mediante la indicación de los importes en Euros.
Los importes existentes en Chelines se convierten en Euros y se redondean aplicando el cambio de moneda establecido para el Chelín de 13,7603, fijado con el Reglamento CE Núm. 2866/98 del Consejo, del 31 de diciembre de 1998 relativo a los cambios de moneda entre el Euro y las monedas de los Estados miembros que han adoptado el Euro, DOCE Núm. L. 359/1 del 31 de diciembre de 1998.
Los importes así determinados se han ajustado teniendo en cuenta el servicio de asistencia al cliente de manera tal que en ningún caso se produzca una situación menos favorable para el cliente.
No se ajustan los importes de ingresos de la Tabla, ya que estos importes se deben entender como importes absolutos.
La Tabla según el punto III. a) para la campaña especial de subvención básica y de la supersubvención en el campo de la nueva construcción de edificios de viviendas multifamiliares se ha convertido en función de los distintos niveles de ingresos de la unidad familiar de tal manera que en el respectivo límite superior con respecto al siguiente límite de ingresos de la unidad familiar resulte un escalón de un céntimo, con el fin de evitar lagunas en el sistema.
Exposición de los Costes:
Se ha procedido a ajustar los importes en Euros determinados mediante la aplicación del cambio de conversión.
No se ajustan los importes de ingresos de la Tabla, ya que estos importes se deben entender como importes absolutos.
Como consecuencia de este ajuste resultan unos costes adicionales para el Gobierno Regional por importe de S un millón anuales.
Parte Especial:
Los importes en Chelines establecidos en los puntos II.1, IX.1 y en la Tabla de las directivas relativas a la campaña especial de subvención básica y supersubvención en el campo de la nueva construcción de edificios de viviendas multifamiliares se convierten en Euros aplicando el cambio de moneda para el Chelín, de S 13,7603 establecido con el Reglamento de la CE Núm. 2866/98.
Después de la conversión, los importes se redondean según el Artículo 5 del Reglamento de la CE Núm. 1103/97.
Los importes que así se han determinado se ajustan teniendo en cuenta el servicio de asistencia a los clientes de tal manera que en modo alguno se produzca una situación menos favorable para el cliente.
No se ajustan los importes de los ingresos de la Tabla ya que estos importes deben entenderse como importes absolutos.
La modificación del texto del punto 2 relativo al apartado de la directiva III. b) viene dada por la práctica seguida durante mucho tiempo de utilizar los datos base de la asignación después de la ocupación de la vivienda, con el fin de que al autorizarse la liquidación final no sea necesario efectuar nuevos cálculos de comprobación, por motivos de simplificación de la administración y de atención al cliente.
CODIFICACIÓN
Campo de nueva Construcción de Viviendas Multifamiliares
Acordada el:
26 de enero de 1993
Modificada:
19 de octubre 1993
04 de abril 1995
05 de diciembre 1995
19 de noviembre 1996
13 de mayo 1997
03 de noviembre 1998
15 de diciembre 1998
13 de abril 1999
22 de junio 1999
28 de marzo 2000
20 de marzo 2001
Las reservas eventualmente constituidas para la subvención de viviendas deberán devengar intereses, y los intereses devengados se aplicarán también para la subvención de viviendas.
La base es la llamada subvención básica en forma de un subsidio constante reintegrable y que produce intereses, para las anualidades por un período de tiempo de 25 años y un importe anual equivalente al 5% de un préstamo según el § 11 de la NÖ WFG, con un nominal exigible de
S   500.000.-- para una vivienda de categoría I
(a partir de 35 m 2 de superficie útil de vivienda)
S   700.000.-- para una vivienda de categoría II
(a partir de 50 m 2 de superficie útil de vivienda) y
S 1.000.000.-- para una vivienda de categoría III
(a partir de 70 m 2 de superficie útil de vivienda).
Esta subvención se puede conceder sobre aquella parte del nominal total exigible que rebase el préstamo subvencionado según el punto II.a.
La determinación definitiva de la subvención básica se realiza basándose en la superficie útil de vivienda determinada oficialmente en el examen de los planos de ejecución.
Las reducciones de los límites de los 35, 50 ó 70 m 2 hasta en un 3% no se deberán tener en cuenta en el momento de formular la solicitud de subvención.
Este subsidio a las anualidades no podrá abonarse antes de confirmarse la habitabilidad por parte de la Autoridad en materia de construcción, pero deberá abonarse a más tardar a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la confirmación de habitabilidad.
Los intereses de la construcción devengados a lo largo del período de construcción se considerarán como costes de construcción.
Los eventuales intereses acreedores se deberán abonar a la construcción.
Los aumentos de coste que se produzcan por la no utilización de los medios de financiación conforme a las necesidades no podrán considerarse como costes de construcción.
El derecho a la subvención para reclamar esta subvención básica para viviendas se determina conforme al § 14 de la NÖ WFG.
II a
Por hasta el 80% del nominal exigible según los puntos II 1. y IX 1. se podrá conceder un préstamo subvencionado que devengará intereses con un período de vigencia mínimo de 34,5 años.
Este préstamo subvencionado y el subsidio que se reconozca según el punto II.1 devengarán unos intereses decursivos del 1% anual.
Las anualidades de estos dos importes subvencionados (préstamo del Gobierno Regional y subvención reintegrable) suponen durante los primeros cuatro años el 2% del importe del préstamo, y aumentan después en saltos de cuatro años cada vez en un 0,5%, hasta alcanzar el 7,5% en el año 26.
A partir del año 27 se incrementa este importe reintegrable anualmente en un 1,5% (adaptación del valor).
Este subsidio reduce la anualidad a pagar.
El reintegro de los dos importes subvencionados comienza el día primero del mes séptimo siguiente a la certificación de habitabilidad por parte de la Autoridad en materia de construcción, y tiene periodicidad semestral.
II b.
En el caso de familias que tengan por lo menos tres hijos con derecho a asistencia (familia numerosa) para la que se perciba ayuda familiar, y en el caso de unirse dos viviendas contiguas, se puede conceder la subvención básica y la supersubvención según el punto 3 conforme a la Tabla adjunta para ambas viviendas.
Las dos viviendas indicadas en el punto 1 deberán ser utilizadas conjuntamente por esta familia numerosa.
Cada una de las dos viviendas unidas deberá seguir cumpliendo las condiciones del concepto de vivienda según el § 3 Núm. 12 de la NÖ WFG.
Se deberán tomar las medidas necesarias que permitan en todo momento volver a separar las dos viviendas con poco gasto (jurídico y técnico, p.e. sin modificación de la planta).
Al justificar la propiedad de la vivienda será necesario por lo tanto la parificación de cada una de las dos viviendas, cada una con inscripción propia en el registro y en el catastro, y en el caso de viviendas de alquiler, el establecimiento de dos contratos de alquiler.
III.
Además de esto, el derechohabiente puede solicitar para las viviendas una supersubvención (subsidio variable), por todo el período de subvención, cuya cuantía viene dada por la Tabla adjunta en relación con los importes de préstamo indicados en el punto II.
La supersubvención se asigna cada vez por la duración de un año, como muy pronto a partir del mes de la solicitud.
El importe de la supersubvención junto con la subvención básica no podrá superar el importe de la anualidad efectiva que se haya de abonar.
La supersubvención se puede conceder ya a partir de la promesa de la ciudadanía austríaca.
A los cónyuges que sean por mitad propietarios/propietarios de viviendas/copropietarios o con derecho a alquiler o a utilización, y donde solamente uno de los cónyuges sea ciudadano austríaco/equiparado a ciudadano austríaco según el § 13 apartado 2 de la NÖ WFG, se les puede conceder la supersubvención.
IV.
Para la adjudicación de la supersubvención se deberán aplicar debidamente las disposiciones relativas a la ayuda a la vivienda conforme a la NÖ WFG y según el Reglamento de ayuda a la vivienda de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/2-1, salvo que en estas directivas se disponga otra cosa.
V.
Esta subvención básica y supersubvención se podrá aplicar a todas las clases de viviendas tales como construcción plana compactada, viviendas en propiedad, viviendas en alquiler o viviendas para mayores y consultas médicas.
VI.
Se omitirá el examen de conformidad del § 4 de la NÖ WFG en combinación con el § 1 del Reglamento de subvención de viviendas de Baja Austria de 1990.
El solicitante de la subvención deberá justificar el cumplimiento del § 6 apartado 1 de la NÖ WFG mediante una declaración, antes de que tenga lugar la concesión.
No se aplicarán las disposiciones del § 6 apartado 2 de la NÖ WFG.
VII.
Deberá incluirse una prohibición de enajenación conforme al § 32 de la NÖ WFG.
VIII.
Se mantiene también en este "Modelo de subvención 1993" la obligación de acreditar a una persona autorizada según el § 17 apartado 2 Núm. 1 así como la apertura de una cuenta de vivienda especial según el § 18 apartado 3 Núm. 1.
Por lo demás se aplicarán las disposiciones de la NÖ WFG y del Reglamento de Subvención de Viviendas de Baja Austria de 1990.
IX.
Para la construcción de las siguientes instalaciones se incrementa el importe del préstamo según el punto II de las directivas, en la cuantía indicada a continuación:
Montaje de una instalación de calefacción para combustibles biógenos con alimentación automática de combustible o una instalación de calefacción que utilice energías renovables, o utilice energía mediante sistemas de recuperación de calor por medio de sistemas de bombas de calor, solares, fotovoltaicos, de recuperación de calor y similares, utilizándose o no estas instalaciones también para la preparación de agua caliente
S 400,--/m 2 de superficie útil
Instalación de sistemas de preparación de agua caliente que utilice energías renovables o utilice energía mediante un sistema de recuperación de calor por medio de sistemas de bombas de calor, solares, fotovoltaicos, recuperación de calor y similares
S 200,--/m 2 de superficie útil
Establecimiento de una conexión de calor remoto, siendo indiferente la forma de generación del calor
S 200,--/m 2 de superficie útil
Establecimiento de sistemas cuya instalación permita un ahorro de agua potable
S 100,--/m 2 de superficie útil
Instalaciones para estacionamiento de automóviles dentro o fuera del edificio subvencionado, en garajes subterráneos o en cubiertas de estacionamiento
S. 50,000,--/plaza de aparcamiento
El solicitante de la subvención deberá comprometerse a emplear en los trabajos de construcción según el proyecto y en la medida de lo posible únicamente productos exentos de HCFC, HCHFC y HCHF.
Tabla relativa a la cuantía de la supersubvención en el campo de la nueva construcción de viviendas multifamiliares
El importe de la supersubvención viene dado por el porcentaje indicado para un préstamo de
S 500.000.-- para viviendas de la categoría I
S 700.000,-- para viviendas de la categoría II
S 1.000.000,-- para viviendas de la categoría III
el importe correspondiente del préstamo según el punto II b, núm. 1
Anexo
y además un eventual incremento según el punto II, Núm. 2
o un eventual incremento según el punto IX, Núm. 1
Ingresos Anuales1)
Personas en la Unidad Familiar
Ingresos según el § 3 Nº 2 en combinación con el § 48 NÖ WFG, donde en el caso de ingresos procedentes de trabajo no autónomo se deducen proporcionalmente los ingresos de las mensualidades 13 y 14.
En el caso de familias jóvenes y unidades familiares con minusválidos (según el § 3 apartado 2 letras a y c del Reglamento de Ayuda a la Vivienda de Baja Austria de 1990), se tiene en cuenta un importe exento de Euros 1.200,-- por la primera persona, y de Euros 420,-- por cada una de las personas adicionales.
Por cada persona adicional perteneciente a la unidad familiar se incrementan los límites de ingreso de forma análoga a esta Tabla.
TEXTO DE LAS DIRECTIVAS
El Gobierno Regional de Baja Austria ha acordado el ....... la modificación de las directivas relativas a la campaña especial de subvención de instalaciones solares, de bomba de calor y fotovoltaicas del 5 de octubre de 1993, modificadas por última vez el 21 de diciembre de 1999, conforme al § 55 NÖ WFG.
Modificación de las Directivas relativas a la Campaña Especial para la Subvención de Instalaciones Solares, de Bomba de Calor y Fotovoltaicas
Artículo I
Las Directivas de la Campaña Especial para la Subvención de Instalaciones Solares, de Bomba de Calor y Fotovoltaicas quedan modificadas como sigue:
En el punto 1. a) el importe de "S 20.000,--" se sustituye por el importe de "€ 1.500,--".
En el punto 1. b) el importe de "S 30.000,--" se sustituye por el importe de "€ 2.200,--".
En el punto 1. c) el importe de "S 15.000,--" se sustituye por el importe de "€ 1.100,--".
En el punto 1. d) se sustituye el importe de "S 30.000,--" por el importe de "€ 2.200,--".
En el punto 1. e) el importe de "S 30.000,--" se sustituye por el importe de "€ 2.200,--".
En el punto 2 el importe de "S 5.000,--" se sustituye por el importe de "€ 370,--".
En el punto 3 el importe de "S 30.000,--" se sustituye por el importe de "€  2.200,--".
Artículo II
El Artículo I entrará en vigor el 1 de enero de 2002 efectuándose la cobertura con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2001 con recursos del Fondo para subvencionar la Construcción de Viviendas en la Región de Baja Austria.
Aclaraciones
Relativas a la modificación de las directivas de la Campaña Especial para la Subvención de Instalaciones Solares, de Bomba de Calor y Fotovoltaicas
Parte General:
La tercera fase de la Unión Económica y Monetaria ha comenzado el 1 de enero de 1999, y Austria es uno de los Estados miembros que participa.
Esto significa que a partir del 1 de enero de 1999, la moneda de Austria es el Euro.
El Chelín sólo representa ya la forma nacional de expresar el Euro.
El marco jurídico de la CE para la introducción del Euro viene dado en particular por el título VII del Tratado de la CE, el Reglamento CE Nº 1103/97 del 17 de junio de 1997 relativo a determinadas normas relacionadas con la introducción del Euro, DOCE Nº L 162/1 del 19 de junio de 1997, y el Reglamento CE Nº 974/98 del Consejo, del 3 de mayo de 1998 relativo a la introducción del Euro, DOCE Nº L. 139/1 del 11 de mayo de 1998.
El Art. 14 del Reglamento CE Nº 974/98 dice:
Cuando en instrumentos jurídicos que persistan al término del período transitorio (Nota: 31.12.2001), se haga referencia a unidades de moneda nacionales, se debe entender esto como referencia a la unidad Euro de acuerdo con el respectivo cambio de moneda.
Serán de aplicación las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1103/97."
El Gobierno Regional de Baja Austria acordó en su Sesión del 10 de noviembre de 1998 proceder a la conversión del Euro en la Administración Regional de Baja Austria siguiendo las recomendaciones del Comité Director del proyecto "Cambio al Euro en la Administración Regional de Baja Austria".
Esta forma de proceder ha sido puesta en conocimiento de todos los organismos oficiales mediante la información LAD1-ER-1202/023-99, LAD1-ER-1202/033-99 y LAD1-ER-1202/039-00.
De acuerdo con este plan de acción se deberán cambiar al Euro las directivas sobre subvenciones en otoño de 2001 con efecto 1 de enero de 2002.
Por este motivo se deberán modificar los puntos 1. a), 1. b), 1. c), 1. d), 1. e), 2 y 3 de las Directivas relativas a la campaña especial para la Subvención de Instalaciones Solares, de Bomba de Calor y Fotovoltaicas, mediante la indicación de los importes en Euros.
Los importes existentes en Chelines se convierten en Euros y se redondean aplicando el cambio de moneda establecido para el Chelín de 13,7603, fijado con el Reglamento CE Nº 2866/98 del Consejo, del 31 de diciembre de 1998 relativo a los cambios de moneda entre el Euro y las monedas de los Estados miembros que han adoptado el Euro, DOCE Nº L. 359/1 del 31 de diciembre de 1998.
Los importes así determinados se han ajustado teniendo en cuenta el servicio de asistencia al cliente de manera tal que en ningún caso se produzca una situación menos favorable para el cliente.
Exposición de los Costes:
Se ha procedido a ajustar los importes en Euros determinados mediante la aplicación del cambio de conversión.
Como consecuencia de este ajuste resultan unos costes adicionales para el Gobierno Regional por importe de S 300.000,-- anuales.
Parte Especial:
Los importes en Chelines establecidos en los puntos 1. a), 1. b), 1. c), 1. d), 1. e), 2 y 3. de las Directivas de la Campaña Especial para la Subvención de Instalaciones Solares, de Bomba de Calor y Fotovoltaicas se convierten a Euros aplicando el cambio de moneda fijado para el Chelín, de 13,7603, en el Reglamento CE Nº 2866/98.
Después de la conversión, los importes se redondean de acuerdo con el Artículo 5 del Reglamento CE Nº 1103/97.
Los importes que así se han determinado se ajustan teniendo en cuenta el servicio de asistencia a los clientes de tal manera que en modo alguno se produzca una situación menos favorable para el cliente.
Hasta ahora, el importe de las subvenciones para energía solar que suponen anualmente aproximadamente S 50 - 60 millones, era cubierto por el Gobierno Federal, pero de acuerdo con las negociaciones del presupuesto para el año 2001 éste se deberá cubrir a partir del año 2001, con recursos del Fondo para subvencionar la Construcción de Viviendas en la Región Federal de Baja Austria.
CODIFICACIÓN
Instalaciones Solares, de Bomba de Calor y Fotovoltaicas
Acordada el:
5 de octubre de 1993
Modificada:
24 de octubre de 1995 (prórroga)
13 de abril de 1999 (prórroga - prorrogado hasta el 5 de octubre de 2002)
21 de diciembre de 1999 (modificación de la superficie de los colectores)
Para el establecimiento de las siguientes instalaciones en viviendas de propiedad y edificios de viviendas agrupadas se concede una subvención a fondo perdido por el importe indicado a continuación, por cada instalación:
Instalaciones solares para la preparación de agua caliente con una superficie de colector mínima de 4 m 2 (en el caso de los llamados colectores de vacío bastan 4 m 2) y un acumulador de agua caliente con un volumen mínimo de 300 l
hasta S 20.000,--
Instalaciones solares para la preparación de agua caliente y calefacción complementaria con una superficie de colector mínima de  16 m2 (en el caso de colectores de vacío bastan 12 m 2 ) y un acumulador de agua caliente con un volumen mínimo de 300 l
hasta S 30.000,--
Instalaciones de bomba de calor para la preparación de agua caliente
hasta S  15.000,--
Instalaciones de bomba de calor destinadas exclusivamente a la calefacción (régimen de calefacción monovalente) y preparación  de agua caliente
hasta S 30.000,--
Instalaciones fotovoltaicas
hasta S 30.000,--
En el caso de una vivienda de propiedad o un edificio de viviendas agrupadas que tenga más de una vivienda, los importes se incrementan en S 5.000,-- (excepto para instalaciones de bomba de calor destinadas a la preparación de agua caliente) por cada vivienda adicional, si la instalación abastece también estas viviendas.
El volumen total de la subvención sin embargo no deberá superar el 30% (en el caso de instalaciones de bomba de calor destinadas a la preparación de agua caliente, el 20%) de los gastos de inversión reconocidos; por vivienda, la subvención a fondo perdido total para las instalaciones 1 a) a d) está limitada a S 30.000,--.
Adicionalmente se puede subvencionar una instalación 1 e).
Queda excluida la subvención dentro del marco de la campaña especial si para una instalación según el punto 1 a) al d) se hubiera concedido una subvención para instalaciones de calefacción con empleo de energía del medio ambiente y/o de instalaciones solares (§ 5 apartado 2 Nº 2 y Nº 3 del Reglamento para la Subvención de Viviendas de Baja Austria de 1990).
Las solicitudes de subvención se deberán presentar una vez efectuada la recepción de la instalación por parte de una persona autorizada, y a más tardar 6 meses después de la puesta en servicio, utilizando para ello el impreso oficial.
Edición 11 julio 2001
Proyecto
Reglamento
del Gobierno Regional de Salzburgo del ............. por el que se designan las normas austríacas según el § 1 apartado 2 de la Ley de la construcción (Reglamento sobre normas austríacas 2001)
Visto el § 1 apartado 2 de la Ley de la construcción, Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 75/1976, en la versión vigente, se decreta:
Las normas austríacas relacionadas en el Anexo de este Reglamento se designan como aplicables para proyectos de construcción según el § 1, apartado 2 de la Ley de la construcción.
La Dirección General del Gobierno Regional y las autoridades de Urbanismo de primera instancia deberán facilitar el examen de las normas austríacas citadas en el Anexo, durante el horario de servicio abierto al público (§ 13, apartado 5  de la AVG).
Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el Reglamento sobre normas austríacas 1997 del Gobierno Regional de Salzburgo, de 6 de julio de 1995, Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 21.
Índice de las normas austríaca designadas según el § 1, apartado 2 de la Ley de la construcción
B 2305
Peldaños de hormigón prefabricados (de piedra de hormigón labrada) (edición mayo 2000)
B 2501
Obras de drenaje para edificios y solares; reglas para la planificación y ejecución (edición diciembre 1980)
EN 492
Losetas de cemento fibroso para tejados y sus correspondientes piezas de forma; especificación de producto y procedimiento de ensayo (edición febrero 1996)
B 3350
Paredes portantes; dimensionado y construcción (edición julio 1999)
B 3360
Armaduras de carga portantes en la construcción (vigas de celosía) (edición agosto 1976)
B 3410
Planchas de cartón yeso; clases, requisitos, ensayos, identificación de la norma (edición febrero 1996)
B 3412
Planchas de yeso; clases, requisitos, ensayos (edición abril 2000)
B 3415
Planchas de cartón yeso; reglas para su instalación (edición abril 1994)
B 3416
Planchas de yeso; reglas para su instalación (edición agosto 1998)
B 3836
Comportamiento de elementos de construcción en caso de incendio; aislamiento de pasos de cable (edición diciembre 1984)
B 3850
Puertas cortafuegos; puertas y portones giratorios, de una y dos hojas (edición marzo 1996)
B 3852
Puertas cortafuegos; puertas y portones levadizos, puertas y portones levadizos articulados, puertas y portones abtibles, puertas y portones rodantes, puertas y portones correrizos y  puertas y portones plegables (edición agosto 1997)
B 3855
Cierres contra humos; puertas giratorias de una y dos hojas (edición 1997)
B 4100
Parte 2
Construcción en madera; estructuras portantes de madera; cálculo y ejecución (edición diciembre 2000)
B 4101
Construcción en madera; estructuras portantes para construcción elevada y construcciones afines (edición septiembre 1976)
B 4200
Parte 2
Edificaciones de hormigón; principios y ejecución (edición agosto 1983)
B 4200
Parte 3
Edificaciones de hormigón; cálculo y ejecución (edición junio 1986)
B 4200
Parte 4
Estructuras portantes de hormigón armado; principios del cálculo (edición agosto 1984)
B 4200
Parte 5
Piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado, así como estructuras portantes fabricadas para carga principalmente estática (edición noviembre 1997)
B 4200
Parte 6
Construcciones de hormigón; reparación, reforma y refuerzo (edición agosto 1988)
B 4200
Parte 7
Construcción maciza; refuerzos de acero (edición abril 1987)
B 4200 Parte 8
Estructuras portantes de hormigón armado; cálculo y ejecución (I) (edición octubre 1996)
B 4200 Parte 9
Estructuras portantes de hormigón armado; cálculo y ejecución (II) (edición octubre 1996)
B 4200 Parte 10
Hormigón; preparación y control (edición julio 1996)
B 4200 Parte 11
Hormigón ligero; preparación y control (edición septiembre 1991)
B 4300 Parte 1
Estructuras de acero; cálculo y construcción de las estructuras portantes; dimensionado de acuerdo con los estados límite (edición marzo 1994)
B 4300 Parte 2
Estructuras de acero; pandeo de barras y estructuras de barras; condiciones para la utilización conjunta de la norma DIN 18800, parte 2, y la norma austríaca B 4300, parte 1 (edición abril 1994)
B 4300 Parte 3
Estructuras de acero; abolladuras de placas; condiciones para la utilización conjunta de la norma DIN 18800, parte 3, y la norma austríaca B 4300, parte 1 (edición abril 1994)
B 4300 Parte 5
Estructuras de acero; resistencia a la fatiga (edición abril 1994)
B 4300 Parte 7
Estructuras de acero; ejecución de las estructuras portantes de acero (edición abril 1994)
B 4600 Parte 2
Estructuras de acero; cálculo de las estructuras portantes (edición agosto 1978)
B 4600 Parte 3
Estructuras de acero; cálculo de resistencia según Wöhler (edición junio 1979)
B 4600 Parte 4
Estructuras de acero; cálculo de estabilidad, casos básicos (edición octubre 1978)
B 4600 Parte 7
Estructuras de acero; ejecución de las estructuras portantes de acero (edición agosto 1975)
B 4601
Estructuras de acero; estructuras portantes para la construcción elevada; cálculo y ejecución de las estructuras portantes (edición noviembre 1969)
B 4700
Estructuras portantes de hormigón armado; cálculo semejante al EUROCODE; dimensionado y diseño (edición junio 2001)
B 6110
Pared exterior; sistema mixto de aislamiento térmico a base de espuma de partículas de poliestireno EPS-F y revoco delgado (edición octubre 1998)
B 8115 Parte 1
Insonorización y acústica de los espacios en la construcción elevada; conceptos y unidades (edición octubre 1998)
B 8115 Parte 2
Insonorización y acústica de los espacios en la construcción elevada; requisitos que debe cumplir la insonorización (edición octubre 1998)
B 8115 Parte 3
Insonorización y acústica de los espacios en la construcción elevada; acústica de los espacios (edición abril 1996)
B 8115 Parte 4
Insonorización y acústica de los espacios en la construcción elevada; actuaciones para el cumplimiento de los requisitos técnicos que debe cumplir la acústica (edición noviembre 1992)
B 8215
Chimeneas para humos y chimeneas para gases de escape; chimeneas de tres casquetes con sistema de chimeneas con tubo interior de cerámica refractaria (edición enero 1995)
B 8250
Chimeneas para humos y chimeneas para gases de escape; cierres de limpieza para chimeneas para humos (edición octubre 2000)
B 8271
Chimeneas para humos y chimeneas para gases de escape; impermeabilización interior; adaptación de la sección a las chimeneas existentes (edición junio 1991)
M 7515
Cálculo de las mediciones de chimenea; definiciones, procedimientos de cálculo (edición julio 1985)
M 7625
Equipos técnicos de ventilación; trampillas cortafuegos; normas, ensayos, identificación de la norma (edición noviembre 1985)
S 6050
Puertas para refugios GT (edición septiembre 1994)
S 6051
Puertas para refugios DT (edición septiembre 1994)
Referencia del procedimiento de información:
La publicación tendrá lugar una vez realizado el procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1988, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas (notificación nº …………………………….).
Título abreviado
Ley de la construcción
Fuente
Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 75/1976, modificado por última vez por el Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 47/1999
Tipo
§/Artículo/Anexo
Fecha entrada en vigor
Fecha caducidad
Ley regional
Abreviatura
BauTG
Región
Salzburgo
Índice
3 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Texto
Capítulo
A. Normas generales
Principio
(1) Todas las edificaciones e instalaciones constructivas se deberán levantar, configurar y dotar en su totalidad y en todas sus partes de modo que, según los conocimientos y las experiencias en la práctica, sean adecuadas al cometido de la obra, cumpliendo las normas establecidas para los siguientes aspectos en relación con la finalidad de uso y con las condiciones locales:
Resistencia mecánica y estabilidad
Protección contra incendios
Seguridad de uso
Higiene, sanidad y protección medioambiental
Insonorización
Ahorro energético y protección térmica
Si no pudieran cumplirse los requisitos establecidos para alguno de estos aspectos sin menoscabo simultáneo del requisito establecido para algún otro de estos aspectos, los requisitos fijados para los aspectos citados con anterioridad prevalecerán sobre los de los aspectos citados con posterioridad y serán costeados en el marco de lo razonablemente exigible a nivel económico.
(2) De no establecerse en esta Ley otros requisitos específicos, los requisitos del apartado 1 y de las subsiguientes disposiciones de esta Ley se considerarán en todo caso cumplidos en la medida en que los proyectos de construcción se lleven a cabo según las normas austríacas (Ley de normas 1971, Bol. Of. Austríaco nº 240), que han quedado designadas por el Gobierno Regional por vía de Reglamento.
(3) En tanto en lo sucesivo no se disponga otra cosa, para el contenido del concepto “resistente al fuego” utilizado en esta Ley se entenderá que más allá de la norma austríaca ÖNORM B 3800, Comportamiento al fuego de materiales y elementos de construcción, parte II, elementos de construcción:
conceptos, requisitos, ensayos; edición 1997, se exigirá la utilización de materiales de construcción no combustibles.
Únicamente para paredes de las cajas de escalera principales (§ 10, apartado 5), paredes cortafuegos (§ 11, apartado 1), techos según el § 12, apartado 4, así como para escaleras principales según el § 14, apartado 1, en los supuestos allí referidos (en la medida en que las disposiciones especiales del Capítulo 2 no exijan otra cosa) en edificaciones de hasta tres plantas regulares será suficiente una ejecución resistente al fuego a los efectos de las citadas normas austríacas.
Número de Ley
Número de documento
LSB12014572
Antiguo número de documento
N1199914297U
Reglamento del Gobierno Regional de Salzburgo, de 28 de febrero de 1997, por el que se designan las normas austríacas de conformidad con el § 1, apartado 2 de la Ley de la construcción (Reglamento sobre normas austríacas 1997)
Fuente:
Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 21/1997
Texto de ratificación
La publicación tiene lugar una vez completado el procedimiento previsto en la Directiva 83/189/CEE del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, en su versión vigente CELEX nº 394 L 0010 (DOCE nº L 100 del 19.4.1994, pág. 30).
Visto el § 1, apartado 2 de la Ley de la construcción, Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 75/1976, en la versión vigente, se decreta:
Las normas austríacas relacionadas en el Anexo de este Reglamento se designan como aplicables para proyectos de construcción según el § 1, apartado 2 de la Ley de la construcción.
La Dirección General del Gobierno Regional y las autoridades de Urbanismo de primera instancia deberán facilitar el examen de las normas austríacas citadas en el Anexo, durante el horario de servicio abierto al público (§ 13, apartado 5  de la AVG).
Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el Reglamento del Gobierno Regional de Salzburgo, de 6 de julio de 1995, Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 91, por el que se designan las normas austríacas de conformidad con el § 1, apartado 2 de la Ley de la construcción (Reglamento sobre normas austríacas 1997).
Anexo
(a = versión actualizada)
Índice de las normas austríaca designadas según el § 1, apartado 2 de la Ley de la construcción
a B 2305
Peldaños de hormigón prefabricados (de piedra de hormigón labrada) (edición octubre 1991)
B 2501
Obras de drenaje para edificios y solares; reglas para la planificación y ejecución (edición diciembre 1980)
B 3214
Cemento fibroso sin amianto -  grandes paneles; requisitos, ensayos, identificación de norma (edición mayo 1994)
B 3215
Cemento fibroso sin amianto -  paneles para fachadas; requisitos, ensayos, identificación de norma (edición mayo 1994)
EN 492
Planchas de cemento fibroso para tejados y sus correspondientes piezas de forma; especificación de producto y procedimiento de ensayo (edición febrero 1996)
EN 494
Planchas onduladas de cemento fibroso y sus correspondientes piezas de forma para tejados; especificación de producto y procedimiento de ensayo (edición febrero 1996)
a B 3350
Paredes portantes; cálculo, dimensionado y construcción (edición enero 1994)
B 3360
Armaduras de carga portantes en la construcción (vigas de celosía) (edición agosto 1976)
B 3410
Planchas de cartón yeso; clases, requisitos, ensayos, identificación de la norma (edición febrero 1996)
a B 3412
Planchas de yeso; clases, requisitos, ensayos (edición julio 1976)
B 3415
Planchas de cartón yeso; reglas para su instalación (edición abril 1994) en relación con la norma austríaca B 3410
B 3416
Planchas de yeso para construcción de paredes; directrices para su instalación (edición septiembre 1982) en relación con la norma austríaca B 3412
B 3836
Comportamiento de elementos de construcción en caso de incendio; aislamiento de pasos de cable (edición diciembre 1984)
B 3850
Puertas cortafuegos - puertas y portones giratorios, de una y dos hojas (edición marzo 1996)
a B 3852
Portones cortafuegos (edición enero 1987)
a B 3855
Cierres contra humos - puertas giratorias de una y dos hojas (edición noviembre 1991)
a B 4100
Construcción en madera; estructuras portantes de madera
(edición agosto 1981)
Parte 2
B 4101
Construcción en madera - estructuras portantes para construcción elevada y construcciones afines (edición septiembre 1976)
B 4200
Edificaciones de hormigón; principios y ejecución
(edición agosto 1983)
Parte 2
B 4200
Edificaciones de hormigón; cálculo y ejecución
(edición junio 1986)
Parte 3
B 4200
Estructuras portantes de hormigón armado; principios del cálculo
Parte 4
(edición agosto 1984)
a B 4200
Piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado, así como estructuras portantes fabricadas de estos materiales
Parte 5
(edición diciembre 1979)
B 4200
Construcciones de hormigón; reparación, reforma y refuerzo
Parte 6
(edición agosto 1988)
B 4200
Construcción maciza; refuerzos de acero
(edición abril 1987)
Parte 7
B 4200
Estructuras portantes de hormigón armado; cálculo y ejecución (I)
Parte 8
(edición octubre 1996)
B 4200
Estructuras portantes de hormigón armado; cálculo y ejecución (II)
Parte 9
(edición octubre 1996)
B 4200
Hormigón; preparación y control
(edición julio 1996)
Parte 10
B 4200
Hormigón ligero; preparación y control
(edición septiembre 1991)
Parte 11
B 4300-1
Estructuras de acero; cálculo y construcción de las estructuras portantes; dimensionado de acuerdo con los estados límite
(edición marzo 1994)
B 4300-2
Estructuras de acero - pandeo de barras y estructuras de barras;
(edición abril 1994)
B 4300-3
Estructuras de acero - abolladuras de placas
(edición abril 1994)
B 4300-5
Estructuras de acero - resistencia a la fatiga
(edición abril 1994)
B 4300-7
Estructuras de acero - ejecución de las estructuras portantes de acero
(edición abril 1994)
B 4600
Estructuras de acero; cálculo de las estructuras portantes
(edición agosto 1978)
Parte 2
B 4600
Estructuras de acero; cálculo de resistencia según Wöhler
(edición junio 1979)
Parte 3
B 4600
Estructuras de acero; cálculo de estabilidad
(edición octubre 1978)
Parte 4
B 4600
Estructuras de acero; ejecución de las estructuras portantes de acero
(edición agosto 1975)
Parte 7
B 4601
Estructuras de acero; estructuras portantes para la construcción elevada; cálculo y ejecución de las estructuras portantes
(edición noviembre 1969)
B 4700
Estructuras portantes de hormigón armado - cálculo semejante al EUROCODE, dimensionado y diseño (edición julio 1995)
a B 6110
Pared exterior; sistema mixto de aislamiento térmico a base de espuma de partículas de poliestireno y revoco delgado (edición mayo 1992)
a B 8115
Insonorización y acústica de los espacios en la construcción elevada; conceptos y unidades
(edición noviembre 1992)
Parte 1
a B 8115
Insonorización y acústica de los espacios en la construcción elevada; requisitos que debe cumplir la insonorización
(edición noviembre 1994)
Parte 2
B 8115
Insonorización y acústica de los espacios en la construcción elevada; acústica de los espacios
Parte 3
(edición abril 1996)
B 8115
Insonorización y acústica de los espacios en la construcción elevada; actuaciones para el cumplimiento de los requisitos técnicos que debe cumplir la acústica
Parte 4
(edición noviembre 1992)
B 8215
Chimeneas para humos y chimeneas para gases de escape; chimeneas de tres casquetes con sistema de chimeneas con tubo interior de cerámica refractaria
(edición enero 1995)
B 8221
Chimeneas para grandes hogares en construcciones macizas
(edición mayo 1983)
a B 8250
Chimeneas para humos y chimeneas para gases de escape - cierres de limpieza para chimeneas para humos
(edición septiembre 1993)
B 8271
Chimeneas para humos y chimeneas para gases de escape; impermeabilización interior; adaptación de la sección a las chimeneas existentes
(edición junio 1991)
M 7515
Cálculo de las mediciones de chimenea; definiciones, procedimientos de cálculo
(edición julio 1985)
M 7625
Equipos técnicos de ventilación - trampillas cortafuegos; normas, ensayos, identificación de la norma
(edición noviembre 1985)
S 6050
Puertas para refugios GT
(edición septiembre 1994)
S 6051
Puertas para refugios DT
(edición septiembre 1994)
Por el Gobierno Regional:
El Presidente Regional:
Schausberger
Proyecto revisado
Reglamento
Del Gobierno Regional de Salzburgo, de ……………………, sobre las normas mínimas de protección térmica de edificaciones (Reglamento sobre protección térmica)
Vistos el § 4, apartado 2, y el § 63, apartado 1 de la Ley de la construcción, Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 75/1976, en la versión vigente, se decreta:
Edificaciones
(1) Para la protección térmica mínima de edificaciones destinadas a la estancia permanente o transitoria de personas se aplicarán las Líneas de Criterios Europeos (Líneas LEK) como magnitud característica para las pérdidas de calor por transmisión.
Las líneas máximas permitidas se establecerán como sigue para las distintas edificaciones o para partes de las mismas, según la finalidad de uso de la edificación o de una parte de la misma, para una instalación  de aire acondicionado de la edificación según los grado-días de calefacción (HGT) de 3800 días Kelvin (Kd):
Finalidad de uso
Línea LEK máxima permitida (LEK perm) para una instalación de aire acondicionado
HGT = 3800 Kd
Edificaciones para viviendas, hospitales, residencias de ancianos y minusválidos, así como otras edificaciones destinadas a la estancia permanente de personas
Edificaciones para viviendas con un tamaño equivalente a casas pequeñas de viviendas
Colegios, jardines de la infancia, guarderías, edificaciones comerciales, hipermercados, locales para reuniones y espectáculos, así como otras edificaciones destinadas a la estancia provisional de personas
Edificaciones con baja temperatura interior
(2) Para las edificaciones con una instalación de aire acondicionado diferente de 3800 Kd se aplicará una línea LEK máxima permitida que se calculará como sigue a partir de la línea LEK establecida en el apartado 1:
El resultado se redondeará a un número entero.
(3) Las edificaciones comerciales que en función de su uso y destino habitual cubran sus necesidades de energía para calefacción principalmente mediante el calor expelido en el interior de la edificación, así como las edificaciones subterráneas de refugio, quedarán excluidas de las normas establecidas en los apartados 1 y 2.
(4) La instalación de aire acondicionado de una edificación se calcula a partir de los grado-días de calefacción anuales (HGT 12/20).
Se puede deducir del Anexo que forma parte de este Reglamento.
Si la altura sobre el nivel del mar del edificio difiere substancialmente de la altitud de su municipio, se aplicarán como aproximación los grado-días de calefacción de otra localidad comparable con una altura sobre el nivel del mar similar a la del edifico.
Elementos de construcción individuales
Los elementos de construcción individuales de locales caldeables o no caldeables unidos con locales caldeables (p. ej. cajas de escalera) no podrán superar por exceso o por defecto los coeficientes de transmisión térmica (U max) ni sobrepasar por defecto las resistencias al paso del calor (R min) siguientes:
Elemento de construcción
U max
en W/(m 2K)
R min
en m 2K/W
Paredes exteriores
Ventanas, puertas exteriores
Techos exteriores 1
Paredes que separan de elementos de construcción no caldeables 1 (p. ej. cajas de escalera, fosos de ascensor y similares)
Techos de planta que separan de locales no caldeados 1
Paredes y techos que dan a unidades de vivienda o unidades comerciales separadas
Paredes y suelos de locales caldeados que tocan tierra
Elementos de construcción exteriores con calefacción de superficie (calefacción de pared, calefacción de suelo y calefacción de techo)
Por pared exterior o techo exterior se entienden también una pared de separación o un techo de planta que den a un local no caldeado si en éste puede darse una temperatura ambiente igual o inferior a 0 ºC (p. ej. desván gatero, techo que dé a un garaje subterráneo).
Cálculo
(1) El valor LEK de una edificación no podrá sobrepasar la línea LEK máxima permitida.
Si el valor LEK efectivo no es superior a 30, en lugar del valor LEK se podrán aplicar también el valor LEK eq derivado del calor de calefacción necesario.
Normas físicas de construcción adicionales Para asegurar la necesaria protección térmica mínima de edificaciones, se deberán cumplir las siguientes normas físicas de construcción adicionales:
Para evitar el condensado nocivo en los elementos de construcción y sobre las superficies de los elementos de construcción se deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma austríaca B 8110, parte 2, Protección térmica en la construcción elevada -  difusión del vapor de agua y protección contra la condensación, edición diciembre 1995.
Para evitar el excesivo calentamiento estival se deberá aplicar la norma austríaca B 8110, parte 3, Protección térmica en la construcción elevada -  acumulación de calor e influencias del sol, edición febrero 1998.
Los elementos de construcción exteriores de edificios de viviendas deben tener una impermeabilización duradera que impida el paso del aire.
La renovación de aire normalizada n 50 no deberá superar el valor de 3 por hora.
Si se montan equipos de ventilación movidos por impulso mecánico, con o sin recuperación del calor, la renovación de aire normalizada n50 en estancias habitadas no deberá superar el valor de 1,5 por hora.
La renovación de aire normalizada n 50 se calculará según la norma austríaca EN 13829 Comportamiento térmico de edificios -  determinación de la permeabilidad al aire de edificios, procedimiento de presión diferencial, edición mayo 2001.
Sólo se podrán emplear materiales aislantes que no contengan substancias perjudiciales para la capa de ozono (carburos e hidrocarburos clorofluorados) o el clima (fluorhidrocarburos, SF6).
Reconocimiento de normas equivalentes
Siempre que según las disposiciones de este Reglamento se deban aplicar normas austríacas, se podrán aplicar también normas europeas equivalentes u otras normas equivalentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro Estado firmante del Espacio Económico Europeo.
Disposición final
(1) Este Reglamento entrará en vigor el …………………..
Simultáneamente quedará revocado el Reglamento sobre protección térmica, Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 79/182, en la versión del Reglamento publicada en el Bol. Of. de la Región de Salzburgo nº 44/1984.
(2) Las solicitudes pendientes de resolución para la concesión de una licencia de obras o las notificaciones de declaración de obras se tramitarán según las normas hasta ahora vigentes.
(3) Este Reglamento se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva 98/34 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22/06/1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas (notificación nº ……………..).
Anexo
Situación climática de los emplazamientos de edificios en la Región de Salzburgo en grado-días de calefacción anuales (HGT)
Código postal
Municipio
Altura sobre el nivel del mar (m)
HGT (Kd)
Abersee
Abtenau
Adnet
Aigen-Voglhub
Alm
Altenmarkt im Pongau
Anif
Annaberg im Lammertal
Anthering
Bad Gastein
Bad Hofgastein
Bergheim
Berndorf bei Salzburg
Bischofshofen
Böckstein
Bramberg am Wildkogel
Bruck an der Glocknerstraße
Bürmoos
Dienten am Hochkönig
Dorfgastein
Dürrnberg
Ebenau
Eben im Pongau
Elixhausen
Elsbethen
Eugendorf
Faistenau
Filzmoos
Flachau
Fusch an der Glocknerstraße
Fuschl am See
Gartenau-St Leonhard
Glasenbach
Goldegg
Golling
Gries im Pinzgau
Grödig
Großarl
Großgmain
Hallein
Henndorf am Wallersee
Hinterglemm
Hintersee
Hof bei Salzburg
St Gilgen
St Johann im Pongau
St Koloman
St Martin am Tennengebirge
St Martin bei Lofer
St Michael im Lungau
St Veit im Pongau
Schwarzach im Pongau
Seeham
Seekirchen am Wallersee
Straßwalchen
Strobl
Stuhlfelden
Tamsweg
Taxenbach
Tenneck
Thalgau
Tweng
Unken
Untertauern
Uttendorf
Viehhofen
Hollersbach im Pinzgau
Hüttau
Hüttschlag
Kaprun
Köstendorf
Krimml
Kuchl
Lamprechtshausen/Kirchendorf
Lend
Leogang
Lofer
Lungötz
Maishofen
Mandling
Maria Alm am Steinernen Meer
Mariapfarr
Mattsee
Mauterndorf
Michaelbeuern
Mitterberghütten
Mittersill
Mühlbach
Mühlbach am Hochkönig
Muhr
Neukirchen am Großvenediger
Neumarkt am Wallersee
Niedernfritz
Niedernsill
Nußdorf am Haunsberg
Oberalm Markt
Oberndorf bei Salzburg
Obertauern
Obertrum
Pfarrwerfen
Piesendorf
Puch bei Hallein
Radstadt
Ramingstein
Rauris
Rußbach am Paß Gschütt
Saalbach
Saalfelden
Salzburg -  Mittelwert für das Stadtgebiet
Wagrain Markt
Wald im Pingau
Wals
Weißbach bei Lofer
Weißpriach
Werfen
Werfenweng
Zederhaus
Zell am See
(2) Para el cálculo del valor LEK, así como para el cálculo del valor LEK eq derivado del calor de calefacción necesario, se aplicará la norma austríaca B 8110, parte 1, Protección térmica en la construcción elevada -  normas para la protección térmica y procedimiento de cálculo, edición septiembre 2000.
Preámbulo
Problema:
La Unión Europea y sus Estados miembros se comprometieron en Kioto a reducir los gases de invernadero en un 8%.
Comoquiera que en los Estados miembros existen en parte unos requisitos muy diferenciados para la reducción de emisiones, el objetivo de reducción de la UE quedó distribuido entre los Estados miembros en virtud de las conclusiones finales del Consejo de junio de 1998 (el denominado “burden sharing agreement”).
El objetivo de reducción, por lo que respecta a Austria, quedó fijado por tanto en un 13% (hasta el 2008/2012 frente a los establecidos para 1990 y 1995).
Para el logro de este objetivo se considera imprescindible adoptar una serie de medidas inmediatas a todos los niveles de intervención política y en todos los sectores afectados y por tanto, también en el sector de la protección calorífuga de los edificios.
Objetivo:
Alcanzar el objetivo de reducción perseguido y un ahorro de energía en razón, sobre todo, al fuerte incremento de los precios de la energía primaria en los últimos años, mediante la mejora del aislamiento térmico de los edificios.
Alternativa:
Mantener los actuales requisitos en materia de protección calorífuga, que se consideran relativamente bajos.
Gastos:
No se producirán gastos adicionales para los servicios de la administración toda vez que lo que se pretende exclusivamente es endurecer los requisitos establecidos en el reglamento actual, para los diferentes elementos de construcción al tiempo que se reducen los coeficientes de transmisión de calor que deben alcanzar los mismos.
Conformidad de la UE:
La conformidad de la UE se considera dada de conformidad con los objetivos establecidos en la Directiva 93/76/CEE así como en las recomendaciones del Consejo de 4 de mayo de 1976, 76/492/CEE para el aprovechamiento racional de la energía mediante una mejor protección calorífuga de los edificios y la recomendación del Consejo de 5 de febrero de 1979, 79/167/CECA, CEE, Euratom, sobre reducción de las necesidades energéticas de los edificios en la Comunidad Europea.
Repercusiones sobre el empleo y la economía en Austria:
La mejora del aislamiento térmico tendrá un efecto especialmente positivo para el sector de la construcción en Austria y también en la región de Burgenland.
PROYECTO
Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland del ..., por el que se modifica la ordenanza de la construcción - BauVO:
Visto el § 4 de la ley de la construcción de la región de Burgenland de 1997, Bol. Of. Regional núm. 10/1998, se decreta:
Artículo I
El reglamento del Gobierno Regional de Burgenland del 2 de febrero de 1998, por el que se dictan normas relativas a la admisión de proyectos de construcción (ordenanza de la construcción - BauVO), Bol. Of. Regional núm. 11, queda modificado como sigue:
El § 6 pasa a tener la siguiente redacción:
Aislamiento térmico y ahorro de energía
Los edificios se deberán proyectar y construir en todos sus aspectos conforme al nivel actual de la técnica, de manera que quede garantizado el aislamiento térmico necesario según la utilización específica de los mismos.
Para los edificios que tengan locales de estancia se deberá justificar un índice energético como necesidad de calor de calefacción, expresado en kWh por m 2 de superficie bruta de planta y año, para lo cual los distintos elementos de construcción deberán cumplir los requisitos indicados a continuación:
Paredes exteriores:
Coeficiente de transmisión de calor máximo 0,38 W/m 2K.
Paredes que den a partes de edificio sin calefacción y muros cortafuegos, excepto invernaderos:
Coeficiente de transmisión de calor máximo 0,50 W/m 2K.
Paredes que den a unidades de vivienda o de trabajo independiente:
Coeficiente de transmisión de calor máximo 0,90 W/m 2K.
Cubiertas con respecto al aire exterior, buhardillas o por encima de pasos inferiores:
Coeficiente de transmisión de calor máximo 0,20 W/m 2K.
Cubiertas con respecto a partes de edificios sin calefacción:
Coeficiente de transmisión de calor máximo 0,35 W/m 2K.
Cubiertas con respecto a unidades de vivienda o de trabajo:
Coeficiente de transmisión de calor máximo 0,70 W/m 2K.
Ventanas y puertas con respecto al aire exterior:
Coeficiente de transmisión de calor máximo 1,70 W/m 2K, como valor medio del marco y acristalamiento.
Paredes que estén en contacto con la tierra y pisos de locales con calefacción:
Coeficiente de transmisión de calor máximo 0,35 W/m 2K.
Si determinadas partes de la construcción no cumplen los requisitos conforme al apartado 1, se considerará sin embargo que se cumple éste, si el edificio en su conjunto presenta como máximo las necesidades de calor que tendría en caso de cumplirse los requisitos según el apartado 1.
Los elementos de construcción utilizados en cerramientos de locales de estancia (paredes, techos) se deberán proyectar y realizar de tal manera que los puentes térmicos sean reducidos, y no pueda aparecer una formación nociva de agua de condensación, ni en el interior de estos elementos de construcción ni en la superficie inferior.
Para aquellos edificios y partes de edificios destinados a usos industriales o agrícolas, o que merezcan ser conservados por razones artísticas o culturales, la autoridad en materia de construcción podrá conceder excepciones a los requisitos según el apartado 1, en la medida en que esto sea necesario por razones técnicas o económicas.
Los requisitos según el apartado 1 no son aplicables a las construcciones destinadas a centros de producción y almacenes, si de acuerdo con su utilización no tienen necesidad de energía de calefacción, o si esas necesidades se cubren al menos en su mayor parte con el calor residual que se produce en el interior del edificio.”
Artículo II
Notificación de conformidad con el artículo 12 de la directiva 98/34/CE
Esta norma jurídica se ha sometido al procedimiento de información establecido en la directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se regula el procedimiento de remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, que codifica el procedimiento establecido en la directiva 83/189/CEE, DOCE Núm. L 204 de 21 de julio de 1998, pág. 37, en la versión de la directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de julio de 1998, que modifica la directiva 98/34/CE que regula el procedimiento de remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, DOCE Núm. L 217 de 5 de agosto de 1998, pág. (Número de notificación ...)
Exposición de motivos
Parte general
Mediante reglamento del Gobierno Regional de Burgenland de 2 de febrero de 1998, Bol. Of. Regional núm. 11/1998, se dictaron normas relativas a la admisión de proyectos de construcción (ordenanza de la construcción - BauVO).
Ya en las notas aclaratorias al § 6 de dicho reglamento se advierte que uno de los principales objetivos de la ordenanza de la construcción es adaptar al nivel actual de la técnica los requisitos en materia de protección calorífuga con el fin de evitar un consumo innecesario de energía.
Los valores k establecidos en el reglamento de 2 de febrero de 1998 eran por tanto más estrictos que los establecidos en el § 15 a B-VG del Convenio para el ahorro de energía, Bol. Of. Regional núm. 55/1995 que se correspondían con los valores prescritos en ese momento en el programa de promoción de viviendas.
En el entretanto se han producido cambios tanto en el nivel de la técnica como también en el reglamento sobre promoción de viviendas y préstamos para la rehabilitación de viviendas, de la región de Burgenland de 1991, Bol. Of. Regional núm. 54/1991, modificado por última vez por el Bol. Of. Regional núm.
La Unión Europea y sus Estados miembros se comprometieron en Kioto a reducir los gases de invernadero en un 8%.
Comoquiera que en los Estados miembros existen en parte unos requisitos muy diferenciados para la reducción de emisiones, el objetivo de reducción de la UE quedó distribuido entre los Estados miembros en virtud de las conclusiones finales del Consejo de junio de 1998 (el denominado “burden sharing agreement”).
El objetivo de reducción, por lo que respecta a Austria, quedó fijado por tanto en un 13% (hasta el 2008/2012 frente a los establecidos para 1990 y 1995).
Para el logro de este objetivo se considera imprescindible adoptar una serie de medidas inmediatas a todos los niveles de intervención política y en todos los sectores afectados y por tanto, también en el sector de la protección calorífuga de los edificios.
Dentro de la estrategia de Austria para alcanzar el objetivo de Kioto (estrategia del clima 2000-2008/2012), por lo que respecta al calor ambiente (CO 2 + N 2O + CH 4) se ha partido de unas emisiones teóricas y de unos potenciales de reducción, basados en las medidas a adoptar, según las fuentes de emisión, en millones de toneladas de CO 2 equivalente por año, de 13,5 millones de toneladas en el año 1990, 15,28 millones de toneladas en el año 1998 y de la tendencia derivada de la misma de 16,0 millones de toneladas para el año 2010, previéndose un potencial de reducción de 5,0 millones de toneladas, con vistas a alcanzar en el año 2010 el objetivo de 11,0 millones de toneladas de CO 2 equivalente por año.
Entre las medidas requeridas para el logro de este objetivo se incluyen la rehabilitación térmica de los edificios y el incremento de la protección calorífuga en el caso de nuevas construcciones.
Con este propósito la nueva redacción contempla un incremento de los requisitos técnicos en materia de aislamiento térmico de los distintos elementos de construcción.
Parte especial:
Con respecto al § 6 apartado 1:
Por principio, en todos los elementos de construcción se deberá garantizar el aislamiento térmico requerido de acuerdo con la utilización prevista de los mismos.
En los edificios con locales de estancia deberá indicarse asimismo el índice energético y se reducen los coeficientes de transmisión de calor de todos los elementos de construcción, y en consecuencia se requerirá un mejor aislamiento térmico.
Con respecto al § 6 apartado 2:
Comoquiera que el mantenimiento de los coeficientes de transmisión de calor previstos para los distintos elementos de construcción, según el tipo de edificio y de construcción, puede implicar unos costes muy distintos, con esta disposición se pretende que sea posible mediante un reforzamiento a buen precio del aislamiento térmico de determinados elementos de construcción conseguir ahorros en otros elementos de construcción, si el edificio en su conjunto no requiere mayor necesidad de calor como sería el caso de exigirse el cumplimiento de todos estos requisitos por parte de cada uno de los elementos de construcción.
Con respecto al § 6 apartado 4:
Esta disposición de excepción se considera necesaria para tomar en consideración construcciones específicas o, por ejemplo, construcciones de protección cultural/monumentales.
Por lo que respecta, en particular, a construcciones específicas, como por ejemplo, las destinadas a usos industriales o agrícolas, el cumplimiento obligatorio de los requisitos en materia de protección calorífuga previstos por principio, y en el caso de construcciones objeto de protección cultural/monumental, si no fuera posible un aislamiento térmico en la fachada exterior, por motivos de protección cultural/monumental, un aislamiento térmico adicional por el interior podría causar problemas de carácter biológico para la construcción, como por ejemplo la formación de moho en puentes de frío e incluso podrían causar daños en la construcción al desplazarse el punto de rocío/helada al interior de las obras de fábrica, por lo que para estas obras, por motivos técnicos o económicos, se ha considerado oportuno no exigir el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.
Con respecto al § 6 apartado 5:
Como también hay construcciones específicas en las que no existe en absoluto la necesidad de un aporte de energía de calefacción (como por ejemplo, los almacenes de materiales de construcción) u otras donde la necesidad de energía para calefacción pueden quedar cubiertas en su mayor parte con el calor residual que penetra en el interior de la propia construcción (por ejemplo, determinadas naves de producción en las que entra calor residual) se ha entendido que éstas debían exceptuarse del campo de aplicación del apartado 1 para, en última instancia, poder conseguir un balance total de energía razonable, para este tipo de construcciones específicas.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
TRABAJOS DE SUPERESTRUCTURA (sin trabajos de cubiertas)
RVS 8S.05.17
Capas portantes
Capas portantes no aglutinadas con granulado asfáltico
Hoja 1
INDICE
Observaciones preliminares
Campo de aplicación
Generalidades
Materias básicas
Preparación
Requisitos
Ensayo
Ensayo de idoneidad
Ensayos de control
Material suministrado
Estrato
Ensayos de recepción
Material suministrado
Estrato AGT
Ensayos limitadores
Ensayos equivalentes
Procedimientos de ensayo
Material suministrado
Capa AGT
Espesor de la capa
Grado de compactación
Planeidad
Recepción
Deducciones en caso de desviaciones respecto a los valores límites admisibles para pruebas
Liquidación
Costes de los ensayos
Garantía
Tablas y diagramas
Directrices y normas citadas
OBSERVACIONES PRELIMINARES
Por lo que respecta a las disposiciones sobre el EEE, se aplicará la RVS 1.0
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará para la preparación de las capas portantes no aglutinadas con granulado asfáltico.
Generalidades
Las capas portantes no aglutinadas con granulado asfáltico (AGR), denominadas en lo sucesivo de forma abreviada AGT, son componentes constructivos de la superestructura y se aplicarán por principio como capas portantes superiores no aglutinadas.
Una AGT se denomina con el trozo mayor nominal (primera cifra) y con el tamaño de grano mayor nominal (segunda cifra).
Según la carga, deberá establecer el trozo mayor nominal así como el grano mayor nominal como requisito mínimo (p.e. AGT 22-16, AGT 32-22).
En cuanto a la capacidad de carga y la resistencia a la deformación es esencial el grado mayor nominal del árido (segunda cifra); y para la instalación el trozo mayor (primera cifra).
No se puede colocar sobre las AGT capas portantes no aglutinadas.
Las AGT se estabilizan mecánicamente añadiendo agua.
Su capacidad de carga definitiva o efecto de distribución de carga no se manifiesta inmediatamente después de la preparación.
Por eso, y entendiendo las condiciones meteorológicas y de la carga de tráfico, solamente podrán recibir capas superiores si se cumplen los requisitos relativos al grado de compactación según la Tabla 1.
El contenido de agua existente antes de colocar la capa superior debe quedar claramente por debajo del contenido óptimo de agua instalada.
Por sus características, las AGT son adecuadas para carreteras de la clase de carga III, IV y V, según RVS 3.63, con un espesor de capa máximo de 10 cm.
En casos aislados justificados, se pueden instalar las AGT en las clases de carga IV, V hasta un espesor total de 20 cm.
Para carriles para bicicletas y caminos de peatones se puede efectuar toda la estructura no aglutinada mediante una AGT.
En cualquier caso se debe mantener un espesor de capa máximo de 10 cm.
En zonas de carga relativamente elevadas (p.e. gama superior de cargas de la clase de carga III, zonas parciales de carriles para bicicletas y caminos de peatones, como por ejemplo entradas, superficies de estacionamiento y similares), es preciso que al utilizar una AGT se tenga en cuenta la tendencia a la deformación plástica del AGR.
Las AGT, igual que todas las demás capas portantes, no son adecuadas para soportar directamente el tráfico.
Materias básicas
Como materias básicas se utilizará AGR según RVS 8S.01.31 así como granulaciones de roca según RVS 8.01.11 (máximo hasta 50% en masa) (p.e. AGR 22-16, AGR 32-16, KK 16/22).
Está permitido utilizar granulaciones procedentes de materiales de construcción reciclados que cumplan los requisitos de calidad de la RVS 8.01.11.
La adición de materiales de roca sirve para ajustar el grano máximo nominal.
Preparación
Las materias básicas se deberán homogeneizar en instalaciones mezcladoras adecuadas, se instalarán por principio con acabadora o grada, y se compactarán mediante rodillos.
La clase, cantidad y empleo de los equipos de compactación se adaptarán al proyecto de construcción de tal manera que se cumplan los requisitos de la Tabla 1.
El contenido de agua necesario se ajustará mediante un riego uniforme antes del proceso de compactación, pudiendo añadirse la cantidad principal del agua a añadir, antes de la instalación de la AGT.
Está prohibido preparar una AGT a una temperatura ambiente inferior a 5ºC o sobre un sustrato helado.
Requisitos
Las AGT deben cumplir los requisitos según la Tabla 1.
Deberán cumplirse los criterios de seguridad contra heladas conforme a RVS 8S.05.11, punto 3.2.5.
Ensayo
Los ensayos descritos a continuación sirven para demostrar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el contrato.
Según la finalidad del ensayo hay que distinguir entre ensayo de idoneidad, ensayo de control y ensayo de recepción.
La toma de muestras se efectuará conforme a la norma ÖNORM B 3680, Parte 1.
Los procedimientos de ensayo se establecen en el punto 7.
Ensayo de idoneidad
El ensayo de idoneidad sirve para justificar la idoneidad de las sustancias básicas o la mezcla preparada con éstas.
Deberá demostrarse que  las sustancias básicas se corresponden con las respectivas RVS y que el material previsto para la instalación (mezcla) se corresponde con las Figuras 1 y 2 y la Tabla 2.
El responsable de la realización del ensayo de idoneidad, teniendo en cuenta la aplicación, es el contratista.
El justificante de idoneidad lo deberá aportar el contratista en forma de un informe de inspección, con indicación de todos los valores característicos análogos a la RVS 8S.01.31 así como la densidad volumétrica de recepción, como más tardar dos semanas antes de iniciar la instalación.
En el caso de que se utilice asfalto reciclado de la clase de calidad I (RA I), conforme a la directiva de la Agrupación Austríaca de Protección de la Calidad para Materiales de Construcción Reciclados, se considera que el ensayo de idoneidad para la AGR ha sido aportado mediante las disposiciones sobre protección de la calidad.
Ensayos de control
Los ensayos de control sirven para el autocontrol del material suministrado en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos y los resultados del ensayo de idoneidad así como del autocontrol durante la fabricación de la AGT.
El ensayo de control lo deberá realizar o mandar efectuar el contratista.
Los resultados se presentarán a la propiedad en un plazo de siete días hábiles.
Material suministrado
Deberán justificarse los valores característicos indicados en la RVS 8S.01.31 al comenzar la instalación y después de cada 2.500 toneladas de material instalado.
Este ensayo se podrá omitir en el caso de superficies de instalación inferiores a 2.000 m².
En el caso de que se utilice asfalto reciclado de la clase de calidad I (RA I), conforme a la directiva de la Agrupación Austríaca de Protección de la Calidad para Materiales de Construcción Reciclados, se considera que el ensayo de idoneidad para la AGR ha sido aportado mediante las disposiciones sobre protección de la calidad.
Estrato
Se deberán justificar los valores característicos según el punto 5 por cada 2.000 m² o fracción de AGT.
Ensayos de recepción
Los ensayos de recepción sirven para comprobar si se han cumplido las características de calidad establecidas para el material suministrado y la AGT.
Los resultados se tomarán como base para la recepción y la liquidación.
En el caso de que los ensayos sean realizados en el marco de los ensayos de control por organismos de inspección con sistemas de gestión de calidad certificada (acreditación ISO 9000), se podrán omitir los ensayos de recepción previo acuerdo entre la propiedad y el contratista.
Si los ensayos de control son realizados por el organismo de inspección del contratista, deberá estar presente en el ensayo de recepción adicionalmente un centro de ensayos acreditado.
Las tomas de muestras y los ensayos de campo necesarios según el punto 6.3.1 serán encargados por la propiedad.
Al contratista se le deberá informar sobre la fecha prevista.
La toma de muestras y el ensayo de campo deberá tener lugar en presencia de la propiedad y del contratista.
Si la toma de muestras o el ensayo de campo es realizado por un organismo de inspección acreditado para ello, la propiedad y/o el contratista pueden renunciar a estar presentes.
La renuncia a estar presentes no impide la validez de la toma de muestras y/o del ensayo de campo.
La determinación de los valores característicos ha de efectuarse conforme al punto 7.
Será realizada por un centro de inspección acreditado.
Los resultados se facilitarán a la propiedad y al contratista en forma de un informe de inspección.
Cuando para el ensayo de recepción se efectúen trabajos en tramos de carretera que jurídicamente ya no sean considerados como obra, la propiedad deberá ordenar y llevar a cabo las medidas de seguridad necesarias.
Material suministrado
Por cada 5.000 toneladas de material instalado se deberá efectuar un ensayo de los valores característicos indicados en la RVS 8S.01.31, así como la densidad volumétrica del material suministrado (véase el punto 7.1).
En los lotes de construcción con una cantidad instalada inferior a 500 toneladas se puede prescindir de este ensayo de recepción.
Estrato AGT
Toda la superficie instalada se deberá subdividir en unos lotes de inspección sensiblemente iguales entre sí, con una extensión máxima de 4.000 m², pero con un mínimo de tres lotes de inspección.
En el caso de superficies de instalación superiores a 2.000 m² se podrá prescindir de este ensayo de recepción.
Por cada lote de inspección se llevará a cabo un ensayo de los valores característicos del grado de compactación y espesor del estrato según el punto 5.
El ensayo de planeidad se efectuará en el estrato más alto.
Si entre la propiedad y el contratista no se ha acordado ninguna otra fecha, el ensayo de recepción de la capa se realizará en un plazo de cuatro semanas después de terminados los trabajos.
Ensayos limitadores
Serán de aplicación las disposiciones con idéntica denominación de la RVS 11.321.
Ensayos equivalentes
Serán de aplicación las disposiciones con idéntica denominación de la RVS 11.321.
Procedimientos de ensayo
Los ensayos abarcan la toma de muestras y la redacción de un protocolo de toma de muestras; la rotulación correcta del embalaje, el almacenamiento y el envío de las muestras; la determinación de los valores característicos, así como la redacción del informe de inspección para la propiedad y el contratista.
Si en este punto no se prevé ninguna otra cosa, se aplicarán las disposiciones de las correspondientes RVS, normas ÖNORM o DIN, en el orden indicado.
Material suministrado
Para los ensayos a realizar de acuerdo con la RVS 8S.01.31 se aplicarán los procedimientos de ensayo que allí se establecen.
El ensayo de compatibilidad para determinar la densidad volumétrica del material suministrado se efectuará conforme a la RVS 11.065, Parte VII, densidad del granulado asfáltico suministrado.
Capa AGT
Espesor de la capa
El espesor de la capa se determinará mediante un calibre de puntas, nivelamiento o procedimiento no destructivo.
El espesor de capa se indicará en centímetros, redondeado a 0,1 cm.
Grado de compactación
El grado de compactación se determina mediante el cálculo de la densidad en seco en relación a la correspondiente densidad volumétrica del material suministrado según 7.1.
La densidad en seco se determina mediante cinco mediciones radiométricas de densidad y de humedad por cada lote de ensayo de acuerdo con la “Hoja técnica relativa a la aplicación de procedimientos radiométricos para determinar la densidad y el contenido del agua del suelo” del FGSV, o mediante un procedimiento adecuado según la norma ÖNORM B 4414, Parte 2, para cada lote de ensayo.
A partir de las 5 mediciones no destructivas se formará la media aritmética, que representa el resultado del ensayo.
Se deberán indicar el procedimiento de ensayo y el grado de compactación para cada lote de ensayo, expresado en % y redondeado a 1% (según ÖNORM A 6403).
Planeidad
La planeidad se determina mediante un planógrafo según RVS 11.066, Parte II o una regla metálica de 4 m.
La medición se hará en el centro de la calzada, pero como mínimo a 0,75 m del borde.
Al efectuar la medición con la regla metálica se determina entre dos puntos de apoyo la distancia máxima entre el borde inferior de la regla y la superficie de la calzada, utilizando para ello una cuña de medida que tenga una anchura máxima de 4 cm.
Se indicarán las desviaciones de los valores medidos respecto a los requisitos según la Tabla 1, expresados en milímetros y redondeados a 1 mm (según ÖNORM A 6403).
Recepción
Para la recepción se tomarán como base los resultados según el punto 6.
Si los resultados del ensayo de recepción en cuanto a grado de compactación y seguridad contra las heladas no cumplen los requisitos según el punto 5, Tabla 1 así como la RVS 8S.01.31, se deberá rechazar la recepción, e igualmente si no se alcanza el grano máximo mínimo exigido.
Si de acuerdo entre la propiedad y el contratista se alcanzan estos requisitos según el punto 5 aplicando medidas posteriores técnicamente correctas, no podrá rechazar la recepción ni se harán deducciones.
Si la proporción de impurezas no se corresponde con el requisito según la RVS 8S.01.31, se efectuarán deducciones conforme al punto 9.
Si los resultados del ensayo de recepción en cuanto a los valores característicos del espesor de capa, planeidad y emplazamiento correcto del perfil no cumplen los requisitos según el punto 5 o la Tabla 1, éstos se deberán compensar mediante la capa situada encima a cargo del contratista.
Las demás desviaciones con respecto a los valores límites admisibles se consideran defectos sin importancia según la RVS 10.111 y la ÖNORM B 2117.
En cuanto a los valores característicos de proporción de granulado asfáltico, distribución de tamaño de trozos o distribución de tamaño de grano, seguridad contra las heladas, grado de compactación y planeidad, las tolerancias ya están incluidas en los valores exigidos según el punto 5 o la RVS 8S.01.31.
Deducciones en caso de desviaciones respecto a los valores límites admisibles para pruebas
A(F) = p² x 0,01 x EP x F
Donde significan:
A(F) = Deducción por haber rebasado la proporción de impurezas [€]
p      = Proporción de impurezas que rebasan la tolerancia de 1 M% redondeado a 1 [M%]
EP   = Precio unitario [€/m²]
F     = La superficie asignada a la muestra [m²]
Factor constante
Liquidación
El cálculo de las eventuales deducciones se efectuará conforme al punto 9.
Costes de los ensayos
Los costes del ensayo de idoneidad según el punto 6.1 y del ensayo de control según el punto 6.2 serán a cargo del contratista.
Por los ensayos de control omitidos se deducirán los importes correspondientes que facturaría el centro de inspección al que se hubiera encomendado el ensayo de recepción.
Los costes del ensayo de recepción según el punto 6.3.1 serán a cargo de la propiedad.
En el caso de que se omitan partes de los ensayos de recepción de acuerdo con el punto 6.3, los costes de los ensayos de control correspondientes serán soportados a partes iguales entre la propiedad y el contratista.
Los costes de los ensayos limitadores según el punto 6.3.2 serán a cargo de quien los haya provocado.
Los costes de un ensayo equivalente según el punto 6.3.3 serán a cargo de aquél en contra de quien se produzca el resultado respectivo.
Garantía
Los plazos de garantía están regulados en RVS 10.111 y en la ÖNORM B 2117.
Tablas y diagramas
Tabla 1:
Requisitos relativos a las capas portantes no aglutinadas AGT
Valor característico
Requisitos
Espesor del estrato [cm]
Grado de compactación [%]
Falta de planeidad admisible [cm]
Desviación respecto al espesor de la capa [cm]
Desviación respecto a la altura teórica (emplazamiento correcto del perfil) [cm]
Tabla 2:
Requisitos relativos a la distribución del tamaño de grano de la AGT
AGT 22-11
AGT 32-11
AGT 22-16
AGT 32-16
AGT 22-22
AGT 32-22
AGT 32-32
Proporción ≤ 8 mm [M%]
Proporción ≤ 11,2 mm [M%]
90 a 100
Proporción ≤ 16 mm [M%]
90 a 100
Proporción ≤ 22,4 mm [M%]
90 a 100
Proporción ≤ 31,5 mm [M%]
90 a 100
Paso por la criba en M%
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Fig. 1:
Distribución del tamaño de trozos de una AGT 22
Paso por la criba en M%
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Fig. 2:
Distribución del tamaño de trozos de una AGT 32
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones sobre el EEE
RVS 3.63
Detalles técnicos de construcción, dimensionado de superestructuras
RVS 8.01.11
Condiciones técnicas contractuales, material de construcción, material de roca, granulaciones de roca para la construcción de carreteras
RVS 8S.01.31
Materiales reutilizables, granulado asfáltico
RVS 8S.05.11
Condiciones técnicas contractuales, trabajos de superestructura (sin trabajos de cubierta), capas portantes, capas portantes no aglutinadas
RVS 10.111
Disposiciones jurídicas contractuales especiales para trabajos de construcción en carreteras así como los trabajos de paisajística relacionados con ello
RVS 11.321
Superestructura, capas asfálticas, ensayo y liquidación
RVS 11.065
Parte VII
Ensayos de laboratorio del asfalto, densidad del granulado asfáltico suministrado
RVS 11.066
Parte II
Ensayos de campo, medición de la planeidad mediante el planógrafo
Directriz para materiales de construcción reciclados, Agrupación Austríaca de Reciclado de Materiales de Construcción, Agrupación Austríaca de Protección de la Calidad para Materiales de Construcción Reciclados
Hoja técnica relativa a la aplicación de procedimientos radiométricos para la determinación de la densidad y del contenido de agua del suelo, FGSV
ÖNORM A 6403
Redondeo de cifras
ÖNORM B 2117
Condiciones contractuales generales par la construcción de carreteras y construcción de puentes de carretera así como los trabajos de paisajística relacionados con ello
ÖNORM B 4414, Parte 2
trabajos de tierra y cimentación, investigación de las muestras del terreno, determinación de la densidad del terreno, procedimientos de campo
ÖNORM B 3680 Parte 1
ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras y campos afines; toma de muestras
REALIZACIÓN DE OBRAS
PRINCIPIOS
RVS 11.065
Procedimientos de ensayo
Ensayos de laboratorio del asfalto
Hoja 1
ÍNDICE
I.
Ensayo cantábrico modificado
Campo de aplicación
Descripción resumida del procedimiento
Aparatos de ensayo y medios auxiliares
Realización
Fabricación de las probetas
Preparación de las probetas
Realización del ensayo
Evaluación de los resultados del ensayo
Informe del ensayo
Precisión del procedimiento de ensayo
Normas citadas
II.
Unión adherente de las capas de asfalto
Campo de aplicación
Descripción resumida del procedimiento
Aparatos de ensayo y medios auxiliares
Realización del ensayo
Ensayo en laboratorio
Ensayo en la obra
Cálculo de la resistencia a la tracción de la adherencia
Informe del ensayo
Normas citadas
III.
Unión de cortadura de las capas asfálticas
Campo de aplicación
Descripción resumida del procedimiento
Aparatos de ensayo y medios auxiliares
Realización del ensayo
Probetas
Preparación de las probetas
Realización del ensayo
Cálculo de la resistencia a la cortadura
Informe del ensayo
Referencia a otros reglamentos
IV.
Ensayo de la formación de rodadas
Campo de aplicación
Descripción resumida del procedimiento
Aparatos de ensayo
Probetas
Preparación de las probetas
Realización del ensayo de la formación de rodadas
Evaluación de los resultados de medida
Informe del ensayo
Indicaciones provisionales relativas a la precisión del procedimiento de ensayo
V.
Ensayo de escurrido del aglutinante
Campo de aplicación
Descripción resumida del procedimiento
Conceptos
Aparatos de ensayo
Material de ensayo
Realización
Evaluación
Informe del ensayo
Precisión
Normas citadas
Referencias bibliográficas
VI.
Resistencia a la deformación del asfalto
Campo de aplicación
Definiciones y abreviaturas
Descripción resumida del procedimiento
Aparatos de ensayo
Sistema de acondicionamiento de temperatura
Máquina de ensayo de compresión
Verificación de la máquina de ensayo de compresión
Probetas
Realización del ensayo
Descripción del procedimiento
Evaluación del ensayo
Corrección del punto cero
Determinación del impulso (I) que actúa sobre una estructura tridimensional
Límite de deformación elástica
Deformación (δ, Δδ)
Módulo dinámico de deformación (Vd a)
Características de la estructura del grano
Resistencia al rozamiento (Vd R)
Evaluación mecánica del asfalto
Curva del módulo de deformación
Resistencia de aglutinamiento (BF) - Resistencia de la adherencia (HF)
Índice de temperatura de resistencia (FTI)
Criterio de temperatura (TK)
Precisión
Informe del ensayo
Normas citadas y bibliografía
Anexo - Ejemplos
VII.
Densidad de referencia del granulado asfáltico
Campo de aplicación
Descripción resumida del procedimiento
Aparatos de ensayo y medios auxiliares
Realización del ensayo
Fabricación de las probetas
Probetas no aglutinadas
Probetas con aglutinante bituminoso
Probetas con aglutinante bituminoso y de cemento
Realización del ensayo
Evaluación de los resultados del ensayo
Informe del ensayo
Precisión del procedimiento de ensayo
Normas y directrices citadas
Observaciones previas
Por lo que respecta a las disposiciones relativas al EEE se aplicará la RVS 1.0.
REALIZACIÓN DE OBRAS
PRINCIPIOS
RVS 11.065
Procedimientos de ensayo
Ensayos de laboratorio del asfalto
Hoja 14
VII.
Densidad de referencia del granulado asfáltico
Campo de aplicación
El ensayo sirve para la preparación de probetas cilíndricas de granulado asfáltico o de mezclas de granulado asfáltico con materiales de roca.
Con estas probetas se determina la densidad en volumen mediante pesada y medición.
Estas probetas también son adecuadas para otros ensayos (p.e. resistencia a la compresión).
Este ensayo se aplicará para la determinación de la densidad espacial de referencia para formas de construcción no aglutinadas y estabilizadas.
Descripción resumida del procedimiento
La probeta previamente acondicionada de temperatura se mezcla según la clase de aglutinante y se compacta en una vasija con una determinada carga estática superior.
Mediante la determinación de la masa en seco y del volumen se determina la densidad de volumen en seco.
Aparatos de ensayo y medios auxiliares
Báscula hasta 16 kg, precisión mínima 1 g
Vasija o vasija divisible con una altura de aprox. (180 mm), diámetro (152,4 SYMBOL 1,5) mm y con una placa perforada con orificios con un diámetro máximo de 1,59 mm (p.e. vasija según ASTM D 1883).
Baño de agua a temperatura ambiente (23 ± 5ºC)
Prensa de ensayo adecuada para aplicar una carga de ensayo constante (50 kN), mínimo clase 3
Calibre, precisión de lectura mínima 0,1 mm
Tamiz de agujeros cuadrados de 31,5 mm según ÖNORM EN 933, Parte 2
Armario térmico (105 + 5)ºC
Horno de microondas (en el caso de aglutinantes hidráulicos) según ÖNORM B 3326
Placas de acero, diámetro (150 ± 1) mm, espesor mínimo 10 mm
Placa perforada,  placa de filtrado o vellón con carga, diámetro igual al diámetro interior de la vasija
Cronómetro
Realización del ensayo
La toma de muestras y la división de la muestra se harán de acuerdo con la norma ÖNORM B 3680, Parte 1.
Fabricación de las probetas
La muestra y los aditivos necesarios se almacenarán a temperatura ambiente durante 24 horas .
Se separará con la criba la proporción superior a 31,5 mm y se homogeneizará la muestra así obtenida (0/31,5 mm).
Probetas no aglutinadas
En una parte de la muestra se determinará el contenido de agua según ÖNORM B 4410.
Con otra parte de la muestra se carga la vasija de tal manera que después de compactar con la prensa de ensayos quede una altura de probeta de (110 ± 5) mm.
Si se rebasa esta tolerancia se deberá desechar la probeta.
El peso inicial de esta muestra parcial se determinará con precisión de 1 g.
Sobre la muestra cargada y aplanada se colocará la placa perforada, la placa de filtro o un vellón cargado con una masa equivalente a la placa perforada.
A continuación se introducirá lentamente la vasija con la muestra en el baño de agua hasta que el nivel de agua en la vasija quede por encima de la muestra.
A continuación se sacará la vasija con la muestra del baño de agua y se dejará gotear durante (120 ± 15) s.
Se retirará la placa perforada, la placa de filtro o el vellón y la muestra preparada de esta manera se compactará inmediatamente de acuerdo con el punto 4.2.
Probetas con aglutinante bituminoso
La muestra cribada se homogeneizará bien con la cantidad de emulsión prevista acondicionada a la temperatura ambiente.
De esta mezcla se cargará en la vasija una cantidad tal que después de compactar quede una altura de probeta de (110 + 5) mm.
En el caso de que se rebase esta tolerancia se deberá desechar la probeta.
El peso inicial se determinará con precisión de 1 g.
La preparación de la probeta deberá quedar finalizada en un plazo de 30 minutos a partir del comienzo de la mezcla.
En paralelo se determinará en otra parte de la mezcla el contenido de agua según la norma ÖNORM 4410.
Probetas con aglutinante bituminoso y de cemento
La muestra se homogeneizará primeramente bien con la cantidad necesaria de cemento y de agua, y a continuación con la cantidad prevista de aglutinante.
Se preferirá una dosificación de cola de cemento.
De esta mezcla se cargará en la vasija una cantidad tal que después de compactar quede una altura de probeta de (100 ± 5) mm.
En el caso de que se rebase esta tolerancia se deberá desechar la probeta.
El peso inicial se determinará con precisión de 1 g.
La preparación de la probeta deberá quedar finalizada en un plazo de 30 minutos a partir del comienzo de la mezcla.
En paralelo se determinará en otra parte de la mezcla el contenido de agua según la norma ÖNORM 3326.
Realización del ensayo
Sobre las muestras preparadas conforme al punto 4.1 se colocará la placa de acero y se cargará la muestra centrada en la prensa de ensayo con una carga de 50 kN, manteniendo constante esta carga durante 5 minutos (utilizar un punzón rígido, sin articulación).
Inmediatamente después de retirar la carga se medirá la dimensión con el calibre en cuatro puntos desfasados 90º desde el borde superior de la vasija hasta la placa de acero (s 1, s 2, s 3, s 4).
De esta manera se deberán preparar y ensayar como mínimo tres probetas.
Todas las mediciones de longitud se harán con una precisión de 0,1 mm.
Evaluación de los resultados del ensayo
Masa de la muestra seca [g]
Peso inicial [g]
1 + Contenido de agua [%] x 0,01
Densidad de volumen en seco [g/cm 3] =
Masa de la muestra seca [g]
Volumen de la muestra compactada [cm 3]
Volumen [cm³] = (diámetro medio inferior de la vasija [cm]² x π x altura de la probeta [cm] x 0,25
Altura de la probeta [cm] = altura media de la vasija [cm] - valor medio de s 1, s 2, s 3, s 4 [cm] - espesor medio de la placa de acero [cm]
Informe del ensayo
En el informe del ensayo se indicarán, haciendo referencia a esta RVS:
Clase de aglutinante (sin aglutinar, con aglutinante bituminoso, con aglutinante bituminoso y de cemento)
Formulación de la mezcla
Densidad de volumen [g/cm³], valor medio y valores individuales, redondeados a dos cifras después de la coma
Precisión del procedimiento de ensayo
Las indicaciones relativas a la precisión del procedimiento de ensayo según la Tabla 1 incluyen también la división de la muestra.
Dentro del marco de estas investigaciones de comparación se determinaron únicamente los datos relativos a la precisión de la comparación, habiéndose deducido por cálculo la repetibilidad (factor 1,8).
Tabla 1:
Precisión del procedimiento de ensayo [g/cm 3]
Sin aglutinar
Aglutinante bituminoso
Aglutinante bituminoso y de cemento
Repetibilidad r
Precisión de comparación R
Normas y directrices citadas
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
ÖNORM B 3326
Ensayo de hormigón, determinación del contenido de agua de los áridos del hormigón y del hormigón fresco - Procedimiento de microondas
ÖNORM B 3680-1
Ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras y aplicaciones afines; toma de muestras
ÖNORM B 4410
Determinación del contenido de agua mediante el secado en estufa
ÖNORM EN933-2
Procedimiento de ensayo de las propiedades geométricas de las granulaciones de roca, Parte 2:
Determinación de la distribución del tamaño de grano, cribas de análisis, luz nominal de las mallas de la criba
ASTM D 1883
Método de ensayo estándar, para CBR de terrenos compactados en laboratorio
CALIDAD
PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN
RVS 12.222
Sustancias bituminosas
Emulsiones bituminosas
ÍNDICE
Cláusula de equivalencia
Campo de aplicación
Generalidades
Definiciones
Control de producción en el propio taller
Requisitos
Procedimientos de control
Control e inspección
Disconformidad
Sistemas de medida y ensayo para el control
Anotaciones
Formación
Primer ensayo
Emulsiones bituminosas
Idoneidad para el uso
Informe intermedio
Informe final
Supervisión exterior
Generalidades
Contrato de supervisión exterior
Inspección
Medidas de corrección
Informe de supervisión
Determinación de conformidad
Directrices y normas citadas
Otras normas adicionales a tener en cuenta
Cláusula de equivalencia
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará para el control de producción en el propio taller para el primer ensayo y para el control exterior de emulsiones bituminosas destinadas a la construcción de carreteras.
Generalidades
El control de producción en el propio taller tiene como objetivo de calidad ofrecer una seguridad razonable de que la emulsión bituminosa producida se corresponde con las especificaciones técnicas aplicables.
El primer ensayo (ensayo de campo) tiene como objetivo de calidad ofrecer una seguridad razonable de que la emulsión bituminosa producida se corresponde con las especificaciones técnicas aplicables y es idónea para el uso en obra especificado.
La supervisión exterior tiene como objetivo de calidad ofrecer una seguridad razonable de que el control de producción en el propio taller se realiza de acuerdo con las disposiciones de esta RVS y de acuerdo con lo determinado en el Manual de Gestión de Calidad (QM-HB) del fabricante, y que la emulsión bituminosa producida se corresponde con las especificaciones técnicas correspondientes.
Esta RVS deberá ser aplicada por los fabricantes de emulsiones bituminosas que deseen obtener para sus productos determinaciones de calidad y quieran expedir declaraciones de conformidad.
Definiciones
Se aplicarán las definiciones conforme a la ISO 2402, así como las siguientes:
Control de producción en el propio taller
El sistema de autocontrol de la producción y de los productos realizado permanentemente por el fabricante, que abarca todos los procedimientos y procesos aplicados para controlar la calidad de un producto.
Se compone de las inspecciones y ensayos realizados para el control de la instalación, de los distintos materiales, del proceso de fabricación y del producto terminado.
La misión del control de producción en el propio taller es la de asegurar que la producción se corresponde con las especificaciones técnicas aplicables.
Primer ensayo
El sistema aplicado para determinar la idoneidad para el uso de una emulsión bituminosa de una determinada composición, ordenado por el fabricante.
Se compone de inspecciones y ensayos que permiten confirmar con una seguridad razonable la conformidad del producto procedente de un punto de producción y su idoneidad para el uso en la obra, con las especificaciones técnicas aplicables en la obra.
Supervisión exterior
El sistema de control, concertado por el fabricante, para controlar la producción en el propio centro de producción o en un taller de producción y de los productos.
Se compone de inspecciones y ensayos que determinan con una seguridad razonable la conformidad del producto con las especificaciones técnicas aplicables y la conformidad del control de producción en el propio taller, con los requisitos de esta RVS.
Especificación
Un documento en el que se establecen requisitos.
Las especificaciones técnicas son requisitos normalizados para el producto y/o su idoneidad para el uso, o en un caso excepcional y cuando no existan requisitos técnicos normativos aplicables, requisitos no normalizados.
Las especificaciones de ensayo son requisitos normativos para un procedimiento de ensayo, o en casos excepcionales y cuando no existan especificaciones de ensayo normativas aplicables, requisitos no normativos.
Centro de supervisión
Una institución acreditada por un centro de acreditación para la supervisión de la producción de emulsiones bituminosas según la norma EN 45004 (tipo A).
Centro de ensayos
Una institución acreditada por un centro de acreditación para el ensayo de emulsiones bituminosas y de materiales de construcción bituminosos según las ÖNORM EN 45001 o ÖNORM EN ISO 17025.
Inspección
Medidas para determinar y evaluar el estado real.
Auditoría (Auditoría de calidad)
Una investigación sistemática e independiente para comprobar si las actividades relacionadas con la calidad y los resultados relacionados con ello se corresponden con las disposiciones proyectadas, y si estas disposiciones se llevan a la práctica de forma eficaz y son adecuadas para alcanzar los objetivos.
Medios de producción
Sustancias que compuestas dan lugar a una emulsión bituminosa.
Los medios de producción para la fabricación de emulsiones bituminosas son: alquitrán, agua, emulgentes y otros aditivos (p.e. soluciones salinas).
Los medios de producción se denominan también materiales de suministro (materiales obtenidos de suministradores).
Gestión de calidad
El conjunto de las actividades y objetivos relacionados con la calidad.
Manual de gestión de calidad (OM-HB)
Un documento en el que se expone la política de calidad y se describe el sistema de gestión de calidad de una organización.
Un OM-HB deberá contener como mínimo o remitir a:
la política de calidad,
las responsabilidades y competencias así como las relaciones mutuas entre las actividades directivas, ejecutivas, mediadoras y otras actividades relevantes para la calidad,
los procedimientos y las correspondientes instrucciones de procedimiento y de aseguramiento de calidad dentro del sistema de aseguramiento de calidad,
determinaciones relativas a la revisión de la gestión, a la actualización y a la supervisión del QM-HB.
Plan de aseguramiento de calidad (Plan QS)
Un documento en el que se exponen las formas de trabajo específicas relacionadas con la calidad y los medios auxiliares así como el desarrollo de las actividades con vistas a un determinado producto, un determinado proyecto o un determinado contrato.
Ensayo organoléptico (Ensayo sensorial)
La evaluación basada en percepciones sensoriales de vista, tacto, olor, oído, etc.
Este ensayo es más amplio que el ensayo de inspección visual que generalmente se utiliza.
Idoneidad para el uso
La idoneidad de un producto para una aplicación conforme a su destino, basada en características de uso que se pueden determinar de forma objetiva y no objetiva, y cuya importancia se deriva de las necesidades individuales.
Conformidad
El cumplimiento de un requisito establecido:
Disconformidad (NK)
El no cumplimiento de un requisito establecido
Disconformidad crítica
Si llega a producirse, pueden darse consecuencias críticas para el entorno afectado.
En la producción y utilización de emulsiones bituminosas no puede darse con una probabilidad rayana en la seguridad.
Disconformidad general A (HNK A)
Disconformidad no crítica, con cuya aparición puede producirse un perjuicio, fallo o pérdida totales.
Disconformidad general de B (HNK B)
Disconformidad no crítica, con cuya aparición pueden producirse perjuicios parciales para su utilidad.
Disconformidad secundaria A (NNK A)
Disconformidad no general, con cuya aparición se produce un pequeño perjuicio para su utilidad.
Disconformidad secundaria B (NNK B)
Disconformidad no general con cuya aparición no se produce ningún perjuicio
Inspección total (VP)
La determinación de todos los valores característicos de una determinada especificación técnica.
Ensayo de identidad/Ensayo abreviado (KP)
La determinación de algunos valores característicos con el objetivo de comprobar la identidad de un producto del que se dispone de una inspección total.
Control de producción en el propio taller
Requisitos
El fabricante deberá mantener un sistema de control de producción en el propio taller que cumpla los requisitos de esta RVS.
El sistema así como las determinaciones detalladas relativas a los elementos del sistema se deberán recoger en un QM-HB.
Los elementos del sistema así como los requisitos de carácter general y especiales que han de cumplir los elementos se relacionan en el punto 4 y en el anexo 1.
Plan de aseguramiento de calidad
El fabricante deberá relacionar y cumplir los principios y procedimientos del control de producción en el propio taller, en un plan QS conforme a la norma ISO 9000-Serie.
El plan QS deberá contener especialmente una identificación y una descripción detallada de los procedimientos especiales que influyen de forma directa en la calidad del producto.
El plan QS deberá contener como mínimo:
La estructura de la empresa en lo que respecta a la calidad
Procedimientos de control de los medios de producción
Control de proceso así como calibrado y mantenimiento de las instalaciones de producción
Requisitos relativos al manejo y al almacenamiento del producto
Requisitos relativos al control e inspección del proceso de fabricación del producto
Procedimientos para el manejo de productos que no sean conformes
Intervalos de control y frecuencias de inspección
Los detalles de un plan QS y de los procedimientos del control de producción en el propio taller dependen del tipo de instalación y del procedimiento de fabricación respectivos.
Si el fabricante está certificado según norma ISO 9000-Serie, entonces el plan QS deberá ser evaluado mediante auditorías del Centro de Certificación.
Si el fabricante no está certificado de acuerdo con la norma ISO Serie 9000, el plan QS deberá ser evaluado por el Centro de Supervisión acreditado que lleve a cabo la supervisión exterior.
Organización
Responsabilidad y facultades
La responsabilidad, las facultades y las relaciones mutuas de todas las personas que dirijan, realicen y supervisen trabajos que influyan en la calidad deberán estar recogidas en el QS-HB, y en particular las de aquellas personas que estén facultadas para
Iniciar medidas para impedir que puedan salir productos disconformes, y
Determinar y señalar problemas relacionados con la calidad del producto.
Encargado-Jefe de la dirección de la empresa
El fabricante deberá nombrar, para la supervisión del control de producción del propio taller y para asegurar que se aplican y tienen en cuenta los requisitos del OM-HB, a una persona que disponga de las facultades correspondientes y de conocimientos y experiencias razonables.
Una misma persona podrá ejercer esa supervisión en diversas instalaciones.
Auditorías internas
El fabricante deberá llevar a cabo auditorías de calidad internas para justificar qué actividades de aseguramiento de calidad se corresponden con los procedimientos planificados, y para determinar la eficacia del sistema QM.
Las auditorías internas y las medidas que sean consecuencia de ellas se deberán llevar a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Los resultados de las auditorías se deberán documentar y poner en conocimiento de la dirección de la división en la que se realizaron.
El personal directivo responsable de la zona deberá tomar a tiempo medidas de corrección, basándose en las insuficiencias halladas, documentando las medidas realizadas y comprobando su eficacia.
Supervisión por la dirección de la empresa
El sistema de control de producción del propio taller deberá ser supervisado a intervalos de tiempo razonables por la dirección de la empresa (QM-System-Review), con el fin de asegurar permanentemente la idoneidad y la eficacia.
Los protocolos de estas supervisiones se deberán conservar.
Suministros y prestaciones de terceros
Los suministros y prestaciones que determinen o influyan en la calidad de la emulsión bituminosa y que sean prestados por terceros, deberán corresponderse con las especificaciones establecidas.
El justificante se deberá aportar mediante un procedimiento de control establecido que reconozca con una seguridad razonable la coincidencia con las especificaciones o las descripciones respecto a éstas.
Los resultados de este control se deberán conservar.
Procedimientos de control
Medios de producción
Deberá disponerse de una reserva suficiente de medios de producción para asegurar que se pueden cumplir los volúmenes de producción proyectados.
Se establecerán las especificaciones técnicas y las tolerancias de los medios de producción y se comunicarán al suministrador en un pedido por escrito.
Mediante controles se deberá demostrar que los suministradores de los medios de producción están en condiciones de mantener la calidad exigida.
Los materiales correspondientes a diferentes clases de requisitos se deberán transportar y almacenar de tal manera que se eviten mezclas, contaminaciones u otras alteraciones que puedan menoscabar la calidad.
Se deberán adoptar las siguientes determinaciones detalladas:
Procedimientos de control y recepción del medio de producción
Requisitos relativos a la identificación de los recipientes de almacenamiento o compartimientos de almacenamiento de los medios de producción
Requisitos relativos a la calefacción, control de temperatura y aislamiento térmico de los bidones de alquitrán
Requisitos relativos a la supervisión del llenado correcto de los bidones de alquitrán o la correcta ocupación de los compartimientos de almacenamiento
Control del proceso
El plan QS deberá incluir las siguientes partes del control del proceso:
Descripción del flujo de materiales y del proceso del tratamiento del material desde el suministro a la planta hasta la expedición al cliente.
Esta descripción se complementará mediante un diagrama de flujo.
Determinación de la conformidad con las determinaciones anteriores.
Esto incluye un procedimiento para el control de las instrucciones de dosificación y de las tolerancias establecidas en función del rendimiento.
En el anexo 1, tabla 1.1 figura un plan donde se indica la frecuencia de los controles de proceso.
Almacenamiento y suministro de la emulsión bituminosa
El plan QS deberá incluir procedimientos que aseguren que durante el tratamiento, almacenamiento, y, en la medida en que proceda, el suministro, no sufra menoscabo la calidad de la emulsión bituminosa a causa de desmezcla u otras influencias, así como que se cumplen las gamas de temperatura admisibles.
La emulsión bituminosa se deberá poder identificar y trazar a través de sus datos de fabricación.
Por este motivo, el fabricante deberá conservar como mínimo aquellos datos de producción que aseguren la identificación y trazabilidad de acuerdo con las indicaciones que figuren en el albarán de suministro.
Calibrado y mantenimiento de la instalación
El plan QS deberá establecer las partes de las instalaciones de medida que se han de calibrar y la frecuencia de calibrado de acuerdo con el anexo 1, tabla 1.2.
Para ello se aplicarán procedimientos de calibrado que incluyan las tolerancias admisibles de las instalaciones.
El plan QS deberá establecer la precisión exigida para todos los calibrados de la instalación, identificando aquellos en los que sea preciso tener en cuenta normas nacionales.
La instalación deberá someterse a un mantenimiento razonable para asegurar que la emulsión bituminosa se puede suministrar permanentemente de acuerdo con las especificaciones y tolerancias exigidas.
Control e inspección
Generalidades
Todas las instalaciones y equipos necesarios así como el personal preciso deberán estar disponibles para los controles e inspecciones exigidos.
Los controles e inspecciones se realizarán por lo menos con la frecuencia indicada en el anexo 1, tablas 1.3 a 1.6.
Medios de producción
Los medios de producción deberán ser controlados y ensayados individualmente de acuerdo con aquellos procedimientos que están establecidos en el plan QS teniendo en cuenta un plan de tiempos según el punto 4.2.1.
Podrán utilizase los resultados de los ensayos de los suministradores, si el plan QS del suministrador está incorporado en el plan QS del fabricante.
Los controles exigidos deberán proseguir en los materiales almacenados para comprobar que no han sufrido alteración.
En particular, para los medios de producción se aplicarán los requisitos siguientes:
Aglutinantes (alquitrán) - Anexo 1, tabla 1.3
Emulgentes y aditivos - Anexo 1, tabla 1.4
Agua - Anexo 1, tabla 1.5
Emulsiones bituminosas
Las emulsiones bituminosas deberán ser controladas y ensayadas individualmente de acuerdo con los procedimientos que figuran en el plan QS y en un plan que contenga los principios conforme al punto 4.3.1 (véase anexo 1, tabla 1.6).
Se prepararán unas documentaciones estadísticas adecuadas que registren y verifiquen la fiabilidad del procedimiento de fabricación y las propiedades de la emulsión bituminosa.
Disconformidad
En el caso de disconformidad de un medio de producción, del proceso o del producto, se deberán iniciar investigaciones para descubrir las causas del fallo y llevar a cabo unas medidas de corrección eficaces de acuerdo con el procedimiento establecido en el plan QS, con el fin de evitar de esta manera que se produzca otra vez el fallo.
El plan QS deberá contener procedimientos relativos a medidas que afecten al ulterior tratamiento de las emulsiones bituminosas disconformes.
Sistemas de medida y ensayo para el control
El fabricante deberá utilizar, calibrar y mantener sistemas de medida y ensayo adecuados.
Con el fin de asegurar el ensayo de los medios de producción y la emulsión bituminosa de acuerdo con las especificaciones, se deberá conocer el estado de calibrado y de precisión de los aparatos de ensayo, de acuerdo con los requisitos de los procedimientos de ensayo.
Se deberán documentar
Los resultados de calibrado
La frecuencia de calibrado (de acuerdo con lo establecido en el plan QS)
Los aparatos de ensayo y procedimientos de ensayo
Los aparatos se deberán identificar de forma unívoca y se deberán conservar los protocolos de calibrado.
Anotaciones
Se deberán documentar los resultados del control de producción del propio taller.
Se anotarán por escrito el lugar, la fecha y la hora de la toma de muestras y los resultados del ensayo de la emulsión bituminosa y de los medios de producción, junto con las informaciones importantes.
Si una emulsión bituminosa o sus componentes no cumplen los requisitos de la especificación correspondiente, se deberán documentar las medidas de corrección realizadas para mantener la calidad de la emulsión bituminosa.
Las anotaciones se deberán archivar de tal manera que estén siempre disponibles para examen durante el período de tiempo previsto en el plan QS.
Formación
El fabricante deberá establecer y cumplir los procedimientos de acuerdo con los cuales se formen todos los empleados en aquellos campos de actividad que influyan en la calidad.
El personal deberá estar debidamente cualificado para las tareas que se le asignen, basada en una formación, enseñanza y experiencia razonables.
Las anotaciones relativas a la formación del personal y a la formación permanente se deberán documentar y conservar.
Primer ensayo
El primer ensayo se compone de ensayos de campo en tramos de ensayo, que deberán ser ordenados por el fabricante y habrán de ser realizados por un centro de supervisión acreditado, en caso de necesidad recurriendo a la intervención de centros de ensayo acreditados.
La base para la evaluación son las disposiciones de esta RVS así como los requisitos que figuren en las especificaciones técnicas aplicables.
El fabricante tiene derecho a establecer unos principios de evaluación adicionales.
En el caso de que se produzcan disconformidades se deberá determinar e indicar la relación causal con la causa.
En el anexo 2 se establecen disposiciones de realización detalladas que dependen de la aplicación de la emulsión bituminosa.
Emulsiones bituminosas
La determinación de conformidad se efectúa mediante los resultados de los ensayos realizados en muestras que se tomarán durante la fabricación del tramo de ensayo.
Para un primer ensayo se realizará como mínimo una inspección total, y en el caso de que haya más de un tramo de ensayo, un ensayo de identidad/ensayo abreviado por cada tramo de ensayo adicional.
Si el suministro de las emulsiones bituminosas para un tramo de ensayo se efectúa desde más de un lote de producción, se deberán ensayar estas unidades de producción adicionales, efectuado en las muestras un ensayo de identidad/ensayo abreviado.
Idoneidad para el uso (Tramos de ensayo)
La determinación de la conformidad se efectúa mediante los resultados obtenidos en el tramo de ensayo, y habrá de realizarse durante la construcción y después de la solicitación debida al tráfico y a la intemperie.
Los tramos de ensayo deberán encontrarse dentro de la red de carreteras austríacas y deberán ser determinadas por el fabricante de conformidad con el Centro de Supervisión, y eventualmente con las de la carretera, de acuerdo con las disposiciones del anexo 2.
La elección de los tramos de ensayo compete al fabricante, y depende del campo de aplicación deseado por el fabricante.
Informe intermedio
El primer ensayo se realiza en varios tramos de ensayo.
Para cada tramo de ensayo se deberá preparar un informe intermedio que se presentará al fabricante.
Este informe deberá contener como mínimo las indicaciones siguientes:
Nombre y dirección del fabricante
Nombre y dirección del centro de ensayos
Número de orden del informe de ensayo
Número de hojas y de anexos
Objeto del ensayo (producto)
Datos relativos al tramo de ensayo (descripción del estado antes y después de la fabricación, carga en cuanto a clase y volumen)
Indicaciones relativas al ensayo
Resultados del ensayo
Principios de evaluación
Evaluación
Redactor responsable, con firma y fecha
Distribución (en su caso)
Indicación de los anexos
Mención de que el centro de ensayos solamente responde de los ensayos realizados por él mismo
Mención de que sin autorización no está permitida la publicación en extracto.
Informe final
Una vez que se disponga de los informes intermedios necesarios se deberá preparar un informe final que deberá contener como mínimo los datos siguientes:
Nombre y dirección del fabricante
Nombre y dirección del centro de supervisión
Número correlativo del informe de supervisión
Número de hojas y de anexos
Objeto del ensayo
Objeto de la supervisión
Datos relativos a la supervisión
Nombre y dirección del centro de ensayos acreditado (en su caso)
Resultados de la supervisión
Principio(s) de evaluación
Evaluación
Medidas de corrección (en su caso)
Determinación de la conformidad
Redactor responsable, con firma y fecha
Distribución
Indicación de los anexos
Mención de que el centro de ensayos solamente responde de los ensayos realizados por él mismo
Mención de que sin autorización no está permitida la publicación en extracto.
Supervisión exterior
Generalidades
La supervisión exterior deberá ser realizada por un centro de supervisión acreditado, en caso de necesidad recurriendo a la asistencia de un centro de ensayos acreditado.
Contrato de supervisión exterior
El fabricante deberá establecer un contrato de supervisión exterior con un centro de supervisión acreditado.
Antes de establecer el contrato, el supervisor deberá cerciorarse de que el sistema QM existente coincide básicamente con las determinaciones de esta RVS.
El contrato deberá incluir como mínimo los puntos siguientes:
Fabricante de la emulsión bituminosa (nombre de la empresa, dirección, centro de producción)
Centro de supervisión acreditado (nombre de la empresa y dirección)
Objeto de la supervisión
Principios de la supervisión
Realización de la supervisión
Información y obligación de informar
Infracciones
Confidencialidad
Bonificación
Publicidad
Responsabilidad
Duración del contrato
Modificaciones del contrato
Tribunales componentes
Inspección
La inspección deberá abarcar la determinación y evaluación de las anotaciones relevantes para la calidad, del laboratorio propio de la planta y de la calidad de la emulsión bituminosa producida, en forma reproducible.
La determinación es una comprobación de la situación a lo largo del período de inspección.
La evaluación es el control de los resultados de la determinación en cuanto a integridad y cumplimiento de los requisitos conforme a esta RVS.
Si se dan la integridad y el cumplimiento, hay conformidad; si no se dan, hay disconformidad con esta RVS.
La frecuencia y volumen de la inspección depende del status del sistema QS del fabricante.
La frecuencia mínima y el volumen mínimo están indicados en el anexo 3, tabla 3.1.
En caso de necesidad se deberán acordar entre el fabricante y el centro de supervisión inspecciones adicionales.
Determinaciones
Se deberán determinar los estados siguientes:
Anotaciones
Status del sistema QM
Plan QS
Resultados del primer ensayo
Resultados del control de producción del propio taller
Laboratorio propio de la planta
Dotación de aparatos
Estado de calidad de los aparatos de ensayo
Competencia del personal
Calidad de la emulsión bituminosa
Resultados del ensayo del control exterior
Las determinaciones se deberán efectuar por principio en una muestra al azar que sea representativa.
La determinación de la calidad de la emulsión bituminosa se efectuará mediante el ensayo de muestras de emulsión bituminosa que deberán ser tomadas por el centro de supervisión o por el centro de ensayos.
El ensayo se hará de acuerdo con los procedimientos indicados en las especificaciones técnicas correspondientes.
La toma de muestras se efectuará de acuerdo con la tabla 1, en función del objetivo de la determinación.
Tabla 1:
Toma de muestras en función del objetivo de la determinación
Calidad
Toma de muestras
Objetivo de la determinación
Producción
Almacén
Muestras de referencia
Proceso
X
X
X
Suministro
X
X
Laboratorio propio de la planta
X
Si como resultado del ensayo se comprueba que uno o varios valores límites han sido rebasados en exceso o defecto, se deberán llevar a cabo otra vez los ensayos individuales afectados, en condiciones repetibles.
Si los resultados del ensayo están dentro de la repetibilidad, se deberán valorar como correctos, y si quedan fuera, se deberán desechar.
En este caso se habrán de repetir la toma de muestras y la totalidad del ensayo.
Se deberá prestar especial atención a la determinación de las medidas de corrección en el caso de que hayan aparecido disconformidades.
Evaluación
Se evaluarán los resultados de las determinaciones de acuerdo con el punto 6.3.1.
El principio de evaluación son las disposiciones de esta RVS y los requisitos de las especificaciones técnicas aplicables.
Al centro de supervisión se le deberán facilitar los datos relativos a la capacidad de calidad, sirviéndose de cifras características comprobadas y/o evaluaciones estadísticas de los resultados del ensayo del control de producción del propio taller.
De acuerdo entre el fabricante y el supervisor, se elegirá una de estas dos posibilidades y los detalles se recogerán en el contrato de supervisión.
Si el sistema QM está certificado según ISO Serie 9000, y si las determinaciones que allí figuran según declaración del fabricante no están en contradicción con las disposiciones de esta RVS, se omite la respectiva evaluación conforme al status del sistema QM.
Si las determinaciones dan como resultado una o varias disconformidades, éstas se deberán clasificar provisionalmente en razón a sus consecuencias sobre la calidad de la emulsión bituminosa, en las clases siguientes:
Disconformidad general A (HNK A)
Disconformidad general B (HNK B)
Disconformidad secundaria A (NNK A)
Disconformidad secundaria B (NNK B)
Las disconformidades formales se deberán asignar en general a las clases NNK A ó NNK B.
Las disconformidades que puedan influir directamente en la calidad de la emulsión bituminosa son disconformidades generales.
En el anexo 3, tabla 3, punto 3 figuran ejemplos relativos a la clasificación en función de las consecuencias.
Si se ha observado una disconformidad general, la inspección deberá hacerse extensiva a la idoneidad para el uso de la emulsión bituminosa dentro del período de inspección.
La idoneidad para el uso se deberá determinar sirviéndose de los resultados de ensayos técnicos de aplicación conforme a las especificaciones técnicas aplicables (p.e. ensayo de recepción), que hayan sido realizados por un centro de supervisión y/o de ensayos, y que deberá presentar el fabricante.
El número de ensayos técnicos de aplicación necesarios depende de la clase A ó B y del tonelaje producido o suministrado de emulsión bituminosa; esta relación está establecida en el anexo 3, tabla 3.2.
Si se ha comprobado que la idoneidad para el uso es conforme, se rebaja la disconformidad en una clase.
A continuación se deberán ponderar las disconformidades en cuanto a su número, en la forma siguiente:
> 20 NNK B dan lugar a 1 NNK A
> 10 NNK A dan lugar a 1 HNK B
> 5 NNK B dan lugar a 1 HNK A
Si en el curso de la evaluación resultan disconformidades, el centro de supervisión deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del fabricante.
Determinación resumida
El fabricante tiene derecho a pedir una determinación resumida en el marco de la inspección en curso.
Normalmente, la determinación resumida afectará al ensayo de la emulsión bituminosa según el punto 6.3.1 en cuanto a su calidad y el ensayo técnico de aplicación de idoneidad para el uso, de forma similar al punto 6.3.2, y tiene como objetivo delimitar la disconformidad del producto en cuanto a cantidad y tiempo y/o identificar los valores estadísticamente fuera de gama..
El plan para la determinación resumida lo deberá presentar el fabricante y ha de ser reconocido por el centro de supervisión.
En el anexo 3, tabla 3.4 figuran instrucciones para un plan de este tipo.
La evaluación de la determinación resumida se hará de forma similar al punto 5.3.2.
Medidas de corrección
Si la evaluación según el punto 6.3.2 da como resultado una o varias disconformidades, el fabricante deberá establecer las medidas de corrección correspondientes, que llevará a cabo dentro de los plazos fijados por él mismo, y deberá documentar el resultado.
Informe de supervisión
Por cada año de producción (año natural) se deberá establecer un informe de supervisión, y si el fabricante lo desea, también para cada inspección.
El informe deberá contener como mínimo los datos siguientes:
Nombre y dirección del fabricante
Nombre y dirección del centro de supervisión
Número de orden del informe de supervisión
Número de hojas y de anexos
Objeto del ensayo (producto)
Objeto de la supervisión
Datos relativos a la supervisión
Nombre y dirección del centro de ensayos acreditado (en su caso)
Resultados de la supervisión
Principio(s) de evaluación
Evaluación
Medidas de corrección (en su caso)
Determinación de la conformidad (en su caso)
Redactor responsable, con firma y fecha
Distribución (en su caso)
Indicación de los anexos
Mención de que el centro de ensayos solamente responde de los ensayos realizados por él mismo
Mención de que sin autorización no está permitida la publicación en extracto
Determinación de conformidad
El informe de supervisión según el punto 6.5 deberá contener por principio la determinación relativa a las conformidades, con o sin limitaciones o las disconformidades.
A demanda del fabricante se deberá extender una determinación de conformidad propia que deberá incluir como mínimo los datos siguientes:
Nombre y dirección del fabricante
Nombre y dirección del centro de supervisión
Planta de fabricación
Objeto de la conformidad
Referencia al informe de supervisión
Fecha de la supervisión
Determinación de la conformidad
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 3.63
Dimensionado de superestructuras
RVS 8.06.24
Capas bituminosas, tratamiento de las superficies
RVS 8S.06.25
Capas bituminosas, cubiertas de capa delgada y cubiertas de capa delgada insonorizantes
ÖNORM B 3501
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, requisitos, emulsiones bituminosas para tratamientos superficiales
ÖNORM B 3502
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, requisitos, emulsiones bituminosas con polímeros para tratamientos de la superficies
ÖNORM B 3503-1
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, requisitos, emulsiones bituminosas para puentes adherentes
ÖNORM B 3503-2
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, requisitos, emulsiones bituminosas para puentes adherentes
ÖNORM B 3504
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, requisitos, emulsiones bituminosas para estabilización con cemento
ÖNORM B 3339-2
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y sectores afines, ensayo, unión adherente de las capas asfálticas
ÖNORM C 9219
Betún y pez de hulla, ensayo, recuperación elástica del betún modificado con polímeros
ÖNORM C 9232-T1
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, ensayo, grupo de emulsiones - forma de carga
ÖNORM C 9232-T2
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, ensayo, grupo de emulsiones - valor pH
ÖNORM C 9233
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, ensayo, residuo de criba y estabilidad en el almacenaje
ÖNORM C 9234
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, ensayo, determinación del contenido de aglutinante
ÖNORM C 9236
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, ensayo, viscosidad dinámica
ÖNORM C 9237-1
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, ensayo, grado de estabilidad
ÖNORM C 9238
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, ensayo, comportamiento de la adherencia entre el aglutinante y la roca en caso de inmersión en agua
ÖNORM C 9239
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, medio del viscosímetro de extensión ensayo, determinación de la estabilidad del cemento por
ÖNORM EN 1425
Betún y aglutinantes bituminosos, determinación del aspecto exterior
ÖNORM EN 1427
Betún y aglutinantes bituminosos, determinación del punto de reblandecimiento - Procedimiento de anillo y bola
ÖNORM EN 45001
Criterios generales para la explotación de laboratorios de ensayo
EN 45004
Criterios generales para la explotación de diferentes tipos de organismos que realizan inspecciones
ÖNORM EN/ISO 17025
Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibrado
ISO 2402
Definiciones
EN/ISO Serie 9000
Normas para la gestión de calidad y el aseguramiento de la calidad
DIN 52047
Ensayo de aglutinantes bituminosos, determinación del comportamiento de fragilidad de las emulsiones
Documento de trabajo FSV 02
Riego previo con emulsiones bituminosas
Otras normas adicionales a tener en cuenta
ÖNORM C 9230
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, ensayo, protocolo de toma de muestras según EN 58
ÖNORM C 9235
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, ensayo, recuperación del aglutinante
ÖNORM EN 12591
Betún y aglutinantes bituminosos, requisitos relativos al betún para la construcción de carreteras
prEN 13108-21
Mezclas bituminosas, calidad, control de producción en fábrica
CALIDAD
PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN
RVS 12.222
Sustancias bituminosas
Emulsiones bituminosas
Anexo
Anexo 1:
Control de producción del propio taller
Tabla 1.1:
Control del proceso
Objeto de la proposición
Control
Objeto
Frecuencia
Aglutinante1)
Temperatura del tanque
Supervisión de la temperatura de almacenamiento
Continua
Propiedades de la clase de aglutinante
Evaluación de la coincidencia con las especificaciones relevantes
De acuerdo con el plan QS del fabricante
Emulgentes2)
Identidad
Conformidad con la formulación
Continuo
Organoléptico
Comparación con las propiedades que se pueden percibir ordinariamente
Aditivos2)
Identidad
Conformidad con la formulación
Continuo
Organoléptico
Comparación con las propiedades que se pueden percibir ordinariamente
Agua
Temperatura
Cumplimiento de la gama de temperaturas
Continuo
Dureza
Cumplimiento de la anchura de banda exigida
De acuerdo con el plan QS del fabricante
Emulsión bituminosa
Temperatura
Cumplimiento de la gama de temperaturas
Cada lote
Organoléptico
Comparación con las propiedades que se pueden percibir ordinariamente
De acuerdo con el plan QS del fabricante
De utilizarse betunes modificados con polímeros se pueden alterar sus propiedades durante el almacenamiento (p.e. desmezclado), especialmente si no se agitan.
El plan QS deberá determinar el tiempo de almacenamiento “seguro” de estos aglutinantes en condiciones específicas de almacenamiento y describir un ensayo para el supuesto de que se rebase este período de almacenamiento.
En cualquier caso y después de un almacenamiento superior a dos semanas es preciso determinar el punto de reblandecimiento antes de volver a utilizar el aglutinante almacenado, comparándolo con los datos originales de suministro.
Estas sustancias pueden alterar sus propiedades durante el almacenamiento.
La supervisión de su identidad con las propiedades determinadas en el momento del suministro deberá tener en cuenta influencias tales como la temperatura (por ejemplo, almacenamiento a prueba de heladas) o datos relevantes del suministrador (p.e. fecha de caducidad).
El plan QS deberá determinar el ensayo de estas propiedades.
En caso de duda, se deberán preparar mezclas de prueba con los materiales que presenten determinadas alteraciones de sus propiedades, antes de autorizar su utilización.
Tabla 1.2:
Calibrado de la instalación
Parte de la instalación
Control
Finalidad
Frecuencia mínima
Caudalímetro
Comparación de la cantidad real con la cantidad indicada
Asegurar la precisión dentro del marco de los requisitos del plan QS
a) durante la evaporación
b) en caso de duda
Dispositivo de alimentación de emulgentes y aditivos
Control organoléptico
Determinación del funcionamiento correcto
Cada lote que los contenga
Comprobación de la precisión
Asegurar la precisión dentro del marco de los requisitos del plan QS
a) durante la evaporación
b) anualmente
c) en caso de duda
Dispositivos de pesada
Visual
Determinación del funcionamiento correcto
A diario
Precisión de pesada
Asegurar la precisión dentro del marco de los requisitos del plan QS
a) durante la evaporación
b) anualmente
c) en caso de duda
Sistema dosificador
Comparación de la cantidad efectiva de los distintos componentes de un lote con la cantidad proyectada, basándose en los procedimientos previstos en el plan QS
Asegurar la precisión dentro del marco de los requisitos del plan QS
A diario durante la producción en curso
Sistema de control de temperatura
Visual
Determinación del funcionamiento correcto
A diario
Precisión
Asegurar la precisión dentro del marco de los requisitos del plan QS
a) durante la evaporación
b) anualmente
c) en caso de duda
Tabla 1.3:
Aglutinantes (Betunes)
Control
Finalidad
Frecuencia
Albarán de suministro (Control de entrada)
Comprobación del suministro conforme al pedido y del suministrador establecido
Cada suministro
Temperatura
Control de la temperatura dentro de la gama admisible
Según necesidad
Propiedades de la calidad del aglutinante1)
Evaluación de la coincidencia con la especificación de suministro
Conforme al plan QS del fabricante
Muestra de referencia
Comprobación en laboratorio de la formulación, p.e. en el caso de investigaciones de arbitraje
Conforme al plan QS del fabricante
Ensayo organoléptico de una muestra o del contenido del depósito
Comparación con las propiedades perceptibles ordinariamente
En caso de duda
Normalmente se ensayará la penetración y el punto de reblandecimiento, y en caso de PmB adicionalmente la recuperación elástica
Tabla 1.4:
Emulgentes y aditivos
Control
Finalidad
Frecuencia
Albarán de suministro (Control de entrada)
Comprobación del suministro conforme al pedido y del suministrador establecido
Cada suministro
Comprobación organoléptica
-  del producto
-  del estado del envase
Comparación con las propiedades perceptibles ordinariamente
Cada suministro
Tabla 1.5:
Agua
Control
Finalidad
Frecuencia
Ensayo de la primera muestra
Idoneidad para la preparación de la emulsión (formulación de ensayo)
En el primer suministro o cambio de suministrador
Comprobación organoléptica
Comparación con las propiedades perceptibles ordinariamente
Según necesidad
Tabla 1.6:
Frecuencias de supervisión y ensayo para emulsiones bituminosas
Control
Finalidad
Frecuencia
Comprobación organoléptica
Comparación con el aspecto ordinario
Cada lote
Temperatura
Asegurar la coincidencia con los requisitos del plan QS referidos a esta calidad
Cada lote
Residuo de criba según LA ÖNORM C 9233
Comparación con las ÖNORM B 3501 A 3504
Emulsiones bituminosas DDK ≤ 0,5 M%
Conforme al plan QS del fabricante
Residuo de criba según el método de ensayo del fabricante
Asegurar la coincidencia con los requisitos del plan QS
Conforme al plan QS del fabricante
Estabilidad de almacenamiento según la ÖNORM C 9233
Comparación con las ÖNORM B 3501 A 3504
Emulsiones bituminosas DDK ≤ 0,5 M%
En caso de duda según el plan QS del fabricante
Estabilidad de almacenamiento según el método de ensayo del fabricante
Asegurar la coincidencia con los requisitos del plan QS
Conforme al plan QS del fabricante
Contenido de aglutinante según la ÖNORM C 9234 o según el método de ensayo del fabricante
Comparación con las ÖNORM B 3501 a B 3594
Cada 50 toneladas de emulsión bituminosa producida, pero como mínimo cada calidad y lote
Viscosidad a 40ºC (para calidades > 65 M% contenido de aglutinante) según la ÖNORM C 9236 o según el método de ensayo del fabricante
Comparación con las ÖNORM B 3501 a B 3594
Cada 50 toneladas de emulsión bituminosa producida, pero como mínimo cada calidad y lote
Comportamiento a la rotura según DIN 52047 Parte 1 o según el método de ensayo del fabricante
Comparación con el grado de estabilidad de la ÖNORM B 3501 y B 3503
Conforme al plan QS del fabricante
Comportamiento de rotura de la emulsión bituminosa para DDK según el método de ensayo del fabricante
Asegurar la coincidencia con los requisitos relativos a la calidad del plan QS
Conforme al plan QS del fabricante
Comportamiento de rotura de las emulsiones bituminosas para la estabilización con cemento según la ÖNORM C 9239 o según el método de ensayo de calidad
Comparación con la ÖNORM B 3504 o con un ensayo de idoneidad referido al lote de construcción
Conforme al plan QS del fabricante
Comportamiento a la adherencia según la ÖNORM C9238 o según el método de ensayo del fabricante
Comparación con las ÖNORM B 3501 y B 3503
Conforme al plan QS del fabricante
Idoneidad y limpieza de los vehículos de transporte, según control visual
Evitar impurezas
Antes de cada carga según el plan QS
Muestra de referencia
Comprobación de la calidad en caso de duda
Antes de cada carga según el plan QS
CALIDAD
PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓNY TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN
RVS  12.222
Sustancias bituminosas
Emulsiones bituminosas
Anexo
Anexo 2
Primer ensayo
Emulsiones bituminosas para puentes adherentes
El empleo de una emulsión bituminosa para puentes adherentes tiene como finalidad la creación de una unión adherente adecuada entre las capas o estratos de asfalto para la construcción de carreteras y sectores afines.
La emulsión asfáltica se aplicará uniformemente sobre la capa/estrato inferior, debidamente limpio y en una cantidad dependiente de las circunstancias.
Después del proceso de fractura se instala la capa/el estrato superior.
Tramos de ensayo
Se ejecutarán dos tramos de ensayo de una longitud mínima de 500 m de carretera, donde en uno de los casos se superpone una capa portante bituminosa con otra capa asfáltica (nuevo sobre nuevo) y en el segundo caso se aplica una capa de cubierta bituminosa sobre una estructura asfáltica existente, en el curso de unos trabajos de reparación o ampliación (nuevo sobre viejo).
La elección de los tramos de carretera deberá hacerla el fabricante, de acuerdo con el centro de supervisión y con el ejecutor de la obra, así como eventualmente con el conservador de la carretera, de tal manera que de acuerdo con la clase de carga, el emplazamiento y el estado del sustrato, el tipo de material de mezcla y el espesor de superposición se pueda ejecutar el tramo de ensayo con perspectivas de éxito; para ello se deberá prestar especial atención al hecho de que se ha de evaluar la calidad de la emulsión bituminosa, y que por lo tanto se deben mantener lo más reducidas posibles las otras magnitudes que puedan influir.
Los dos tramos de ensayo se deberán asignar a las siguientes clases de carga según RVS 3.63, en función del betún que se utilizó para la fabricación de la emulsión asfáltica.
Emulsiones bituminosas a base de betún para la construcción de carreteras:
clases de carga I a IV;
Emulsiones bituminosas a base de betún modificado con polímero; clases de carga S hasta III.
Anotación de los resultados del ensayo
Se deberán anotar y documentar eventualmente mediante fotografías las circunstancias que caracterizan la finalidad de empleo y que se precisan para evaluar la idoneidad para el uso.
Las anotaciones deberán incluir como mínimo:
Denominación de la carretera y posición del tramo del ensayo
Longitud, anchura y extensión del tramo de ensayo
Solicitación del tramo de ensayo (circulación, clima, varios)
Fecha y hora de la instalación, condiciones meteorológicas, varios
Clase y estado del sustrato así como otras características relevantes de la infraestructura y superestructura
Clase y espesor de la superposición
Cantidad necesaria
La cantidad necesaria de emulsión bituminosa la deberá determinar el fabricante en función del estado de la superficie de la capa inferior y teniendo en cuenta las disposiciones según el documento de trabajo 02, Riego previo con emulsiones asfálticas, de la FSV.
Se anotará la cantidad necesaria establecida y la forma de aplicación.
Investigación
Antes de iniciar la construcción, el centro de supervisión/centro de ensayos deberá establecer y marcar dos puntos de medición dentro del tramo de ensayo.
Se efectuarán los siguientes ensayos mínimos:
Cantidad real necesaria en dos puntos de cada ciclo de medición, referida al perfil transversal, aplicando un método adecuado, p.e. método según documento de trabajo 02, Riego previo con emulsiones asfálticas, de la FSV
Toma de una muestra del aparato de riego en cada punto de medición
Determinación de los valores característicos por medio de una muestra; la segunda muestra sirve como muestra de referencia, que el centro de ensayos deberá conservar hasta 14 días después de redactado el informe del ensayo.
De acuerdo con el punto 5 de esta RVS se deberá efectuar, dentro del marco del primer ensayo, por lo menos una inspección total (en uno de los tramos de ensayo) y por lo menos un ensayo de identidad/ensayo abreviado (en el otro tramo de ensayo).
El ensayo de identidad incluye la determinación de los valores característicos según el Anexo 3, Tabla 3.2.
Investigación de la idoneidad para el uso
La idoneidad para el uso de la emulsión bituminosa es la unión entre capas, entre las capas o estratos asfálticos dados.
La unión entre capas se deberá ensayar en dos fechas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 2, punto 2.1.5.1.
Procedimiento
El ensayo se realiza con calicatas con un diámetro de 100 mm, y se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
La extracción de las calicatas se efectuará en dos fechas.
La primera fecha deberá estar entre 4 y 6 semanas después de la instalación del material de mezcla asfáltica, y la segunda entre 12 y 15 meses después.
Se anotará la fecha de extracción.
En cada fecha se obtendrán dos series de calicatas, compuestas por tres calicatas, de la zona de los puntos de medición según el Anexo 2, punto 2.1.4.
Los puntos de extracción de las tres calicatas de una serie se deberán situar lo más próximos posibles, en la dirección de marcha y en la rodada visible o previsible.
Se anotarán los puntos de extracción y se documentarán mediante fotos, incluyendo las calicatas.
Las calicatas se deberán identificar debidamente, se embalarán en caso de necesidad y se transportarán al centro de ensayos de tal manera que no se produzca ninguna influencia inadmisible.
La determinación de la unión entre capas se efectuará de acuerdo con la ÖNORM B 3639-2.
Se anotará la superficie de rotura (parte porcentual dentro y fuera de la superficie de unión) y se documentará mediante fotografías.
El resultado del ensayo indica entonces la unión entre capas si la rotura está en la superficie de unión.
Pero la rotura puede estar situada en parte o en su totalidad en la capa de cubierta o en el sustrato.
En este caso se deberá aceptar el resultado del ensayo si el valor del ensayo cumple con este requisito; si el resultado del ensayo no cumple el requisito, se obtiene ciertamente una resistencia a la tracción por adherencia en la superficie de unión, más alta, pero tiene un valor desconocido.
En caso de necesidad se deberán repetir la toma de muestras y el ensayo.
El resultado del ensayo de una serie es la media aritmética de los valores individuales.
Si el resultado del ensayo no cumple el requisito, se deberá segregar el valor individual más bajo, si la superficie de rotura no está situada en la superficie de unión y se formará la media de los dos valores restantes.
Evaluación
Emulsión bituminosa
La emulsión bituminosa es conforme si no existe ninguna HNK B según el Anexo 3, Tabla 3.2.
Unión entre capas
Se considera idónea para el uso si la resistencia a la tracción o adherencia de los 12 valores individuales y la media aritmética de las 4 series cumple los requisitos según el Anexo 2, Tabla 2.1.
Si el resultado del ensayo de una o varias de las series no cumple los requisitos según el Anexo 2, Tabla 2.1 y esto fuera imputable con seguridad al emplazamiento de las superficies de rotura (véase el punto 2.1.5.1), es admisible avalar como conforme el resultado de los valores individuales hasta una desviación de 0,15 N/mm².
La idoneidad para el uso de una emulsión bituminosa viene determinada por su calidad y por las circunstancias antes, durante y después de la aplicación.
Si existen circunstancias inadmisibles o a atípicas para el empleo previsto, p.e. suciedad, las disconformidades no son una prueba segura de que la emulsión bituminosa no sea idónea para el uso.
Tabla 2.1:
Requisitos relativos a la resistencia a la tracción por adherencia y temperatura de ensayo
Emulsión bituminosa
Resistencia a la tracción por adherencia
Temperatura de ensayo
de betún para la construcción de carreteras
≥ 1,0 N/mm²
0ºC
de betún modificado con polímeros
≥ 1,5 N/mm²
0ºC
Redacción de los informes
Los informes intermedios se deberán preparar en un plazo de 4 semanas después de la extracción de las calicatas y de informes finales en un plazo de 2 semanas después de la redacción del último informe intermedio por el centro de supervisión, según el punto 5 de esta RVS.
Emulsiones bituminosas para el tratamiento de superficies
El empleo de una emulsión bituminosa para el tratamiento de superficies tiene como finalidad el establecer una o varias capas de granulado de roca que queden debidamente ligadas al sustrato por medio de la emulsión bituminosa aplicada previamente, y que sirvan para mantener la sustancia de la estructura existente (protección contra las solicitaciones debidas al agua y al contacto directo con los neumáticos) así como para aumentar la seguridad de la circulación mediante el restablecimiento de la capacidad de agarre.
Se aplicarán debidamente las disposiciones de la RVS 8.06.24.
Tramos de ensayo
Se ejecutarán tres tramos de ensayo con una longitud de carretera mínima de 500 m cada uno, distribuidos entre tres regiones federales y utilizando granulación machacada de diferentes orígenes.
La elección de los tramos de carretera la deberá efectuar el fabricante de acuerdo con el centro de supervisión y eventualmente con el conservador de la carretera, de tal manera que basándose en la clase de carga, el emplazamiento y el estado del sustrato se pueda ejecutar el tratamiento técnicamente razonable de la superficie para la conservación de la carretera y con perspectivas de éxito como tramo de ensayo; para esto se deberá tener especialmente en cuenta que se trata de evaluar la calidad de la emulsión bituminosa, y por lo tanto se deben mantener lo más reducidas posibles otras magnitudes que pueda cumplir.
En la forma de construcción, el granulado quebrado que se vaya a utilizar, los equipos y la experiencia del personal se deberán adaptar a estas condiciones y habrán de ser fijadas y documentadas por el fabricante.
Uno de los tramos de ensayo se deberá asignar en función del betún empleado para la fabricación de la emulsión bituminosa, a las siguientes clases de carga según la RVS 3.63.
Emulsiones bituminosas procedentes del betún para la construcción de carreteras:
clases de carga III-IV
Emulsiones bituminosas a base de betún modificado con polímeros:
clases de carga II-III.
Anotaciones relativas al tramo de ensayo
Se deberán anotar y documentar eventualmente mediante fotografías las circunstancias que caracterizan la finalidad de empleo y que se precisan para evaluar la idoneidad para el uso.
Las anotaciones deberán incluir como mínimo:
Denominación de la carretera y posición del tramo del ensayo
Longitud, anchura y extensión del tramo de ensayo
Solicitación del tramo de ensayo (circulación, clima, varios)
Fecha y hora de la instalación, condiciones meteorológicas, varios
Clase y estado del sustrato así como otras características relevantes de la infraestructura y superestructura
Clase y grueso de la superposición
Cantidades consumidas
La cantidad necesaria de emulsión bituminosa consumida y de granulado quebrado se deberá determinar en función del estado de la superficie de carretera existente, del tratamiento de la superficie establecido y del granulado de roca, así como del colectivo de solicitaciones, por parte del fabricante de acuerdo con la RVS 8.06.24.
Se anotarán las determinaciones así como la clase de aplicación de la emulsión bituminosa y del granulado de roca.
Investigación de la cantidad consumida y de la emulsión bituminosa
Antes de iniciar la construcción, el centro de supervisión/centro de ensayos deberá establecer y marcar dos puntos de medición dentro del tramo de ensayo.
Se efectuarán los siguientes ensayos mínimos:
Medición de las cantidades consumidas en dos puntos en cada punto de medición referido al perfil transversal utilizando un método adecuado:
p.e. según el documento de trabajo 02, Riego previo con emulsiones asfálticas de la FSV; si no fuera posible efectuar alguna de las mediciones, tal como sucede por ejemplo en el llamado tramo de reparación, es admisible determinar la cantidad total aplicada de emulsión bituminosa y de granulado de roca por medio de pesadas, refiriéndolo mediante cálculo a la superficie expresada como kg/m²
Toma de una muestra de emulsión bituminosa del aparato de riego en cada punto de medición
Determinación de los valores característicos por medio de una muestra; la segunda muestra sirve como muestra de referencia, que el centro de supervisión deberá conservar hasta 14 días después de redactado el informe del ensayo.
Toma de una muestra de granulado de roca del aparato esparcidor en cada punto de medición; las dos muestras son muestras de referencia, que el centro de supervisión deberá conservar hasta 14 días después de redactado el informe final.
El ensayo de la emulsión bituminosa consta como mínimo de un ensayo total en muestras precedentes de un tramo de ensayo y por lo menos de un ensayo de identidad/ensayo abreviado en muestras procedentes de tramos de ensayos en los que no se haya efectuado un ensayo total.
Los valores característicos del ensayo total deben corresponderse con los valores característicos de la correspondiente especificación técnica, los valores característicos para el ensayo de identidad/ensayo abreviado del Anexo 3, Tabla 3.2.
Ensayo de la idoneidad para el uso
La idoneidad para el uso de la emulsión bituminosa es el estado y tratamiento de la superficie después de haber estado expuesta a la carga debida al tráfico y a la intemperie.
El estado del tratamiento de la superficie se someterá a una inspección visual en dos fechas.
El procedimiento de ensayo queda establecido en el Anexo 2, punto 2.2.5.1.
El estado de un tratamiento de la superficie se puede inspeccionar de forma sencilla y unívocamente a simple vista, por una parte porque las características indicadas describen suficientemente el estado relevante para la idoneidad para el uso, y por otra parte los defectos eventualmente existentes son claramente visibles y se pueden asignar a una manifestación del estado.
En caso de necesidad y excepcionalmente se puede medir la capacidad de agarre mediante técnicas de laboratorio, o se pueden ensayar posteriormente las cantidades empleadas y los valores característicos del betún y del granulado de roca.
Procedimientos
El primer ensayo deberá efectuarse transcurrido un período de invierno después de la preparación del tratamiento de la superficie y el segundo antes de que transcurra el período de garantía.
En el caso de emulsiones bituminosas procedentes de betún para la construcción de carreteras, el segundo ensayo deberá efectuarse por lo tanto después de dos períodos de invierno y en el caso de emulsiones bituminosas a base de betún modificado con polímero, después de tres períodos de invierno, y se procederá de la forma siguiente:
El estado del tratamiento de la superficie se deberá asignar por principio a las formas de estado, exenta de defectos (MF) y defectuosa (MH), según el Anexo 2, Tabla 2.2.
En el caso de que haya desviaciones con respecto a un aspecto óptico uniforme, deberá distinguirse como sigue:
se consideran exentas de defectos (MF) también aquellas desviaciones condicionadas por la forma de construcción o que sean imputables a defectos de fabricación de poca importancia y que no representen ninguna merma esencial de la finalidad del empleo,
solamente se consideran defectuosas (MH) aquellas desviaciones que sean imputables a una calidad defectuosa de la emulsión bituminosa o a defectos graves de fabricación y que representen una merma considerable en la finalidad del empleo.
Las zonas de rodadas estrechas darán lugar forzosamente a bandas longitudinales perceptibles ópticamente, después de haber estado expuestas durante un tiempo prolongado a la solicitación debida al tráfico, pero que no son ninguna manifestación de defecto si tienen suficiente capacidad de agarre.
La idoneidad para el uso de una emulsión bituminosa esta determinada por su calidad y por las circunstancias antes, durante y después de la transformación.
Si existen circunstancias inadmisibles o atípicas para la finalidad de empleo, por ejemplo daños de origen mecánico, estas desviaciones no constituyen una demostración segura de que la emulsión bituminosa no es adecuada para el uso.
Los tratamientos de superficies son unas formas de construcción de capa muy delgada y por lo tanto se refleja el estado de la capa inferior, como p.e. grietas, masas locales de relleno de juntas y grietas o poros abiertos que pueden causar enriquecimientos de betún en pequeñas superficies o desprendimientos de gravilla.
Las desviaciones condicionadas por la reflexión no son una demostración segura de que la emulsión bituminosa no sea adecuada para el uso.
El área del tramo de ensayo así como las áreas de las formas de estado MF y MH se deberán determinar y anotar empleando medios adecuados, p.e. rueda de medida, cinta métrica, con una precisión de SYMBOL 1 m² para manifestaciones aisladas y de SYMBOL 5 m² para el conjunto de la forma de estado MH.
Las manifestaciones de estado típicas se deberán documentar mediante fotografías.
En el caso de defectos en pequeñas superficies que se repitan periódicamente, p.e. desprendimientos del tamaño de la palma de la mano, no se deberá indicar como área defectuosa la suma de los distintos defectos, sino la zona de la superficie en la que aparecen estos defectos.
Ejemplo:
en un tramo de 50 m de longitud y 1 m de anchura, se encuentran 100 defectos, cada uno de 2 dm² .
El área defectuosa no es entonces de 100 x 2 = 200 dm²  = 2 m², sino 50 x 1 = 50 m².
Las áreas de las formas de estado MF y MH se deberán referir al área del plano de ensayos y se deberá anotar el porcentaje.
El resultado del ensayo es el porcentaje de MH, redondeado a una cifra entera.
Evaluación
Cantidad consumida
La cantidad consumida de emulsión bituminosa es conforme, si los valores individuales no difieren en más de 0,2 kg/m² y si la media aritmética no difiere en más de 0,1 kg/m² del valor límite establecido según el Anexo 2, punto 2.2.3.
La cantidad consumida de granulado de roca es conforme si los valores individuales no difieren en más de 2 kg/m² y la media aritmética no difiere en más de 1 kg/m² del valor límite establecido según el Anexo 2, punto 2.2.3.
Idoneidad para el uso
El tratamiento de la superficie se considera idóneo para el uso si el ≥ 97% de la superficie total es MF.
Redacción de informes
Los informes intermedios se deberán preparar en un plazo de 4 semanas después de la extracción de las calicatas y los informes finales en un plazo de 2 semanas después de la redacción del último informe intermedio por el centro de supervisión, según el punto 5 de esta RVS.
Emulsión bituminosa modificada con polímero para la preparación de material de mezcla para cubiertas de capa delgada (DD K)
El empleo de una emulsión bituminosa para la preparación de mezcla DD K tiene como finalidad la preparación de una cubierta de capa delgada fabricada en frío, en uno o varios estratos.
Las DD K sirven para mantener la sustancia, restablecer el perfil transversal y eventualmente para mejorar la capacidad de agarre.
Se aplicarán debidamente las disposiciones de la RVS 85.06.25.
Tramos de ensayo
Se realizarán tres tramos de ensayo con una longitud de carretera mínima de 500 m, distribuidos entre tres regiones federales.
La elección de los tramos de carretera se hará de tal manera que basándose en la clase de carga, el emplazamiento y el estado del sustrato se pueda ejecutar una DD K de forma razonable en cuanto a técnica de construcción de carreteras y con perspectivas de éxito como tramo de ensayo; para esto se deberá tener especialmente en cuenta que se trata de evaluar la calidad de la emulsión bituminosa, y por lo tanto se deben mantener lo más reducidas posibles otras magnitudes que pueda cumplir.
El tipo y la cantidad instalada de DD K, el material de roca a utilizar, los equipos y la experiencia del personal se deberán adaptar a estas condiciones y deberán ser establecidas por el que ejecute la obra de acuerdo con el fabricante, y habrán de ser documentadas por el fabricante.
Las DD K para tramos de ensayo se ejecutarán como cubierta (no son adecuados los perfilados previos para relleno de rodadas) y deberán cumplir las siguientes condiciones:
Uno de los tramos de ensayo corresponderá como mínimo a la clase de carga II según la RVS 3.63
Dos tramos de ensayo corresponderán, como mínimo, a la clase de carga III según la RVS 3.63
Por lo menos uno de los tres tramos de ensayo se deberá construir en el período de tiempo de septiembre/octubre.
Anotaciones relativas al tramo de ensayo
Se deberán anotar y documentar eventualmente mediante fotografías las circunstancias que caracterizan la finalidad de empleo y que se precisan para evaluar la idoneidad para el uso.
Las anotaciones deberán incluir como mínimo:
Denominación de la carretera y posición del tramo del ensayo
Longitud, anchura y extensión del tramo de ensayo
Solicitación del tramo de ensayo (circulación, clima, varios)
Fecha y hora de la instalación, condiciones meteorológicas, varios
Clase y estado del sustrato así como otras características relevantes de la infraestructura y superestructura
Clase de DD K y cantidad de capas, clase/procedencia del granulado de roca
Tabla 2.2:
Evaluación visual de las imágenes de estado de un tratamiento de superficies
Forma de estado
(Clase de defecto)
Manifestación del estado
MF
Imagen de estado ópticamente uniforme tras la fabricación con una textura de rugosidad fina equivalente al tamaño de granulación del material, así como desviaciones de la uniformidad óptica condicionadas por la forma de construcción, que no menoscaben la finalidad de empleo, en función de la solicitación debida al tráfico
MH
Empalmes de trabajo y costuras de trabajo sobrecargados
Sobrecarga de aglutinante en la rodada con pérdida de suficiente macrotextura y microtextura y capacidad de agarre
Desprendimiento total del aglutinante y del material de la subcapa
Pérdida de material superficial con desprendimiento total o parcial del aglutinante
Formación de bandas debido a la pérdida de material granulado
Rotura continuada del material granulado
Rotura de la capa granulada superior en caso de tratamiento de la superficie de diferentes capas
Composición
El ejecutor de la obra deberá fijar y documentar la composición en forma de un ensayo de idoneidad según la RVS 8S.06.25.
Investigación de la emulsión bituminosa y del material de mezcla
Antes de comenzar la preparación de la DD K, el centro de supervisión/centro de ensayos deberá establecer e identificar dos puntos de medición dentro del tramo de ensayos.
Se realizarán como mínimo los ensayos siguientes:
Toma de una muestra de emulsión bituminosa del tanque de emulsión de la máquina de instalación, al comenzar la instalación y al final de la instalación.
Determinación de los valores característicos de la emulsión bituminosa en una muestra, utilizando el granulado de roca para el valor característico del grado de estabilidad.
La segunda muestra sirve como muestra de referencia, que el centro de ensayos deberá conservar hasta 14 días después de redactado el informe de ensayo.
Toma de una muestra de granulado de roca de la tolva de mineral de la máquina de instalación, en cada punto de medición.
Una muestra se utilizará para el ensayo de la emulsión bituminosa y la otra muestra sirve como muestra de referencia, que el centro de ensayos deberá conservar hasta 14 días después de redactado el informe final.
Toma de tres muestras de material de mezcla, de aproximadamente 1 kg cada una, de la salida de la mezcladora, en cada punto de medición.
Determinación de los valores característicos del material de mezcla en dos muestras de material de muestra procedentes de un punto de medición.
La tercera muestra procedente del punto de medición comprobado y las tres muestras de material de mezcla procedentes del otro punto de medición sirven como muestras de referencia, que el centro de ensayos deberá conservar hasta 14 días después de redactado el informe de ensayo.
El ensayo de la emulsión bituminosa se compone como mínimo de un ensayo total con muestras procedentes de uno de los tramos de ensayo, y por lo menos un ensayo de identidad con muestras procedentes de tramos de ensayo en los que no se realizó ningún ensayo total.
Los valores característicos del ensayo total deberán cumplir los requisitos de las correspondientes especificaciones técnicas, los valores característicos para el ensayo de identidad del Anexo 3, Tabla 3, punto 2.
El ensayo del material de mezcla se compone de la determinación de los valores característicos según la RVS 8S.06.25.
Ensayo de la idoneidad para el uso
La idoneidad para el uso de la emulsión bituminosa es el estado de la DD K después de estar expuesta a la solicitación debida al tráfico y a la intemperie.
El estado de la DD K se ensayará en dos fechas, mediante inspección visual y mediante determinación de la unión de capas.
Los procedimientos de ensayo están establecidos en el Anexo 2, puntos 2.3.5.1 y 2.3.5.2.
El estado de una DD K se puede comprobar de forma sencilla y unívoca mediante inspección visual, por una parte porque las manifestaciones del estado indicadas describen suficientemente el estado relevante para la idoneidad para el uso, y por otra parte porque los eventuales defectos que pueda haber son claramente visibles y asignables a una manifestación del estado.
En caso de necesidad y de forma excepcional se pueden medir características de la superficie, por ejemplo la capacidad de agarre, o comprobar posteriormente valores característicos del material de mezcla, del betún y del granulado de roca.
Procedimiento de inspección visual
El primer ensayo deberá efectuarse en un plazo de 4 a 6 semanas después de la instalación de la DD K, el segundo como mínimo 30 meses después del primer ensayo, y en cualquier caso, después de tres inviernos y se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
El estado de la DD K deberá asignarse por principio a las formas de estado MF y MH según el Anexo 2, Tabla 2.3.
En el caso de que haya desviaciones con respecto a un aspecto óptico uniforme, deberá distinguirse como sigue:
se consideran exentas de defectos (MF) también aquellas desviaciones condicionadas por la forma de construcción o que sean imputables a defectos de fabricación de poca importancia y que no representen ninguna merma esencial de la finalidad del empleo
solamente se consideran defectuosas (MH) aquellas desviaciones que sean imputables a una calidad defectuosa de la emulsión bituminosa o a defectos graves de fabricación y que representen un a merma considerable en la finalidad del empleo.
Las zonas de rodadas estrechas darán lugar forzosamente a bandas longitudinales perceptibles ópticamente, después de haber estado expuestas durante un tiempo prolongado a la solicitación debida al tráfico, pero que no son ninguna manifestación de defecto si tienen suficiente capacidad de agarre.
La idoneidad para el uso de una emulsión bituminosa esta determinada por su calidad y por las circunstancias antes, durante y después de la transformación.
Si existen circunstancias inadmisibles o atípicas para la finalidad de empleo, por ejemplo daños de origen mecánico, estas desviaciones no constituyen una demostración segura de que la emulsión bituminosa no es adecuada para el uso.
Las DD K son formas de construcción de capa delgada y por lo tanto se refleja el estado de la capa inferior, como p.e. grietas, masas locales de relleno de juntas y grietas o poros abiertos que pueden causar enriquecimientos de betún en pequeñas superficies o desprendimientos de gravilla.
Las desviaciones condicionadas por la reflexión no son una demostración segura de que la emulsión bituminosa no sea adecuada para el uso.
El área del tramo de ensayo así como las áreas de las formas de estado MF y MH se deberán determinar y anotar empleando medios adecuados, p.e. rueda de medida, cinta métrica, con una precisión de SYMBOL 1 m² para manifestaciones aisladas y de SYMBOL 5 m² para el conjunto de la forma de estado MH.
Las manifestaciones de estado típicas se deberán documentar mediante fotografías.
En el caso de defectos en pequeñas superficies que se repitan periódicamente, p.e. desprendimientos del tamaño de la palma de la mano, no se deberá indicar como área defectuosa la suma de los distintos defectos, sino la zona de la superficie en la que aparecen estos defectos.
Ejemplo:
en un tramo de 50 m de longitud y 1 m de anchura, se encuentran 100 defectos, cada uno de 2 dm² .
El área defectuosa no es entonces de 100 x 2 = 200 dm²  = 2 m², sino 50 x 1 = 50 m².
Las áreas de las formas de estado MF y MH se deberán referir al área del plano de ensayos y se deberá anotar el porcentaje.
El resultado del ensayo es el porcentaje de MH, redondeado a una cifra entera.
Unión entre las capas
El ensayo se realiza con calicatas con un diámetro de 100 mm, y se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
La extracción de las calicatas se efectuará en dos fechas.
La primera fecha deberá estar entre 4 y 6 semanas después de la instalación de la DD K, la segunda como mínimo 30 meses después de la primera, y en cualquier caso, después de tres inviernos después de la instalación de la DD K.
Se deberá anotar la fecha de extracción.
En cada fecha se obtendrán dos series de calicatas, compuestas por tres calicatas, de la zona de los puntos de medición según el Anexo 2, punto 2.3.4.
Los puntos de extracción de las tres calicatas de una serie se deberán situar lo más próximos posibles, en la dirección de marcha y en la rodada visible o previsible.
Se anotarán los puntos de extracción y se documentarán mediante fotos, incluyendo las calicatas.
Las calicatas se deberán identificar debidamente, se embalarán en caso de necesidad y se transportarán al centro de ensayos de tal manera que no se produzca ninguna influencia inadmisible.
La determinación de la unión entre capas se efectuará de acuerdo con la ÖNORM B 3639-2.
Se anotará la superficie de rotura (parte porcentual dentro y fuera de la superficie de unión) y se documentará mediante fotografías.
El resultado del ensayo indica entonces la unión entre capas si la rotura está en la superficie de unión.
Pero la rotura puede estar situada en parte o en su totalidad en la DD K o en el sustrato.
En este caso se deberá aceptar el resultado del ensayo si el valor del ensayo cumple este requisito; si el resultado del ensayo no cumple el requisito, se obtiene ciertamente una resistencia a la tracción por adherencia en la superficie de unión, más alta, pero tiene un valor desconocido.
En caso de necesidad se deberán repetir la toma de muestras y el ensayo.
El resultado del ensayo de una serie es la media aritmética de los valores individuales.
Si el resultado del ensayo no cumple el requisito, se deberá segregar el valor individual más bajo, si la superficie de rotura no está situada en la superficie de unión y se formará la media de los dos valores restantes.
Evaluación
Resultados de la emulsión bituminosa y del material de mezcla
La emulsión bituminosa es conforme, si no existe ninguna HNK B según el Anexo 3, Tabla 3.2.
El material de mezcla es conforme si cumple los requisitos según la RVS 8S.06.25.
Resultados de la idoneidad para el uso según inspección visual
La DD K se considera idónea para el uso si el ≥ 97% de la superficie total es MF.
Resultados de la magnitud de idoneidad para uso “Unión entre capas”
Se considera idónea para el uso si la resistencia a la tracción por adherencia de los 18 valores individuales y la media aritmética de las cuatro series cumple los requisitos según el Anexo 2, Tabla 2.4.
Si el resultado del ensayo de una o varias series no cumple los requisitos según el Anexo 2, Tabla 2, punto 4 y esto se puede imputar con seguridad al emplazamiento de las superficies de rotura (véase el punto 2.3.5.2), es admisible valorar como conforme el resultado de los valores individuales hasta unas desviaciones de 0,15 N/mm².
Redacción de informes
Los informes intermedios se deberán preparar en un plazo de 4 semanas después de la extracción de las calicatas y los informes finales en un plazo de 2 semanas después de la redacción del último informe intermedio por el centro de supervisión, según el punto 5 de esta RVS.
CALIDAD
PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN
RVS 12.222
Sustancias bituminosas
Emulsiones bituminosas
Anexo
Tabla 2.3 Evaluación visual de las imágenes de estado de una DD K
Forma de estado
(Clase de defecto)
Manifestación del estado
MF
Imagen de estado ópticamente uniforme con una textura de rugosidad fina equivalente al tipo DD K, así como desviaciones de la uniformidad óptica condicionadas por la forma de construcción, que no menoscaben la finalidad de empleo
MH
Empalmes de trabajo y costuras de trabajo sobrecargados
Sobrecarga de aglutinante en la rodada con pérdida de suficiente macrotextura y microtextura y capacidad de agarre
Pérdida de sustancia superficial
Desprendimiento total de la DD K (desprendimiento DD K en forma de placa)
Formación de bandas debido al arrastre del exceso de grano
Tabla 2.4
Requisitos relativos a la resistencia a la tracción por adherencia y temperatura de ensayo
Resistencia a la tracción por adherencia
Valor medio
Valor individual
Temperatura de ensayo
Primera serie de ensayos
(4 a 6 semanas después de instalar la DD K)
≥ 0,5 N/mm²
≥ 0,4 N/mm²
0ºC
Semiensayos
(30 meses después de la primera serie)
≥ 1,0 N/mm²
≥ 0,8 N/mm²
01C
CALIDAD
PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN
RVS 12.222
Sustancias bituminosas
Emulsiones bituminosas
Anexo
Anexo 3:
Supervisión exterior
Tabla 3.1
Frecuencia y volumen de las inspecciones
Campo de inspección
Inspección
Inspección
Inspección
Período de tiempo de inspección (de acuerdo entre el fabricante y el organismo de supervisión)
A partir del comienzo de la producción hasta final de mayo
Principios de junio hasta final de agosto
Principios de julio hasta final de octubre
Anotaciones
-  Status del sistema QM
-  Plan QS3)
-  Resultado de las primeras inspecciones actuales
-  Control de producción del propio taller
x
x
x
x1)
x
x3)
x
x1)
Laboratorio propio de la planta:
Equipamiento de aparatos
Status del calibrado
Competencia técnica del personal4)
x
x1)
x1)
x
x1)
x1)
x
x1)
x1)
Calidad de la emulsión bituminosa
Resultados de ensayo del control exterior
x como KP)
x
x1)
Se omite en el caso de una empresa de producción certificada según ISO 9000, de acuerdo con el punto 6.3.2
Incluyendo los resultados del año anterior
Después de la primera inspección a fondo del plan QS en lo sucesivo se debe prestar especial atención a los requisitos actuales y no inspeccionar nuevamente todo el plan QS.
La competencia técnica del personal se deberá comprobar en el curso de la primera inspección y en el caso de variaciones de personal y siempre que existan dudas justificadas sobre la competencia debido a motivos actuales, que hagan aconsejable efectuar una comprobación.
El ensayo KP) de la emulsión bituminosa se realiza como inspección abreviada (véase el Anexo 3, Tabla 3.2).
Tabla 3.2
Disconformidades generales A y B debido a discrepancias del valor característico respecto a la especificación técnica
Característica de ensayo/Propiedad
Especificación técnica
HNK A
HNK B
Acabado exterior (olor a alquitrán/ hidrocarburos halogenados)
ÖNORM EN 1425
x
Valor pH/Forma de carga
KP
ÖNORM C 9232 T1, T2
x
Clase de betún utilizado
x
Propiedades del betún recuperado
Punto de reblandecimiento anillo y bola
Recuperación elástica
KP
ÖNORM EN 1427
ÖNORM C 9219
x
≥ 30% (rel.)
≥ 30% (rel.)
Residuo de criba
ÖNORM C 9233
x
Estabilidad de almacenamiento
ÖNORM C 9233
x
Contenido de aglutinante
KP
ÖNORM C 9234
>2M%(abs.)
≤ 2M%(abs.)
Viscosidad
KP
ÖNORM C 9236
x
Comportamiento adherente
para emulsiones bituminosas
para emulsiones bituminosas modificadas con polímero
KP
ÖNORM C 9238
> 20% (abs.)
> 20% (abs.)
Grado de estabilidad
ÖNORM C 923 T1
x
No se admite desviación respecto a la especificación técnica
En la medida en que la característica sea aplicable para la calidad que se evalúa
Tabla 3.3
Ejemplos de disconformidades generales A y B
HNK A
HNK B
No se dispone del resultado de la primera inspección para una calidad de emulsión bituminosa
La primera inspección para una calidad de emulsión bituminosa está en curso.
Todavía no se dispone del resultado final
No se realiza el control de producción del propio taller
El control de producción del propio taller se realiza con lagunas, de forma irregular o no con el volumen indicado en el punto 4.3
No se cuenta con personal de laboratorio o no hay contrato de supervisión establecido por un centro de supervisión exterior
No se dispone del equipamiento mínimo de aparatos para el autocontrol
El personal no tiene la competencia técnica necesaria (requisito mínimo:
título de formación profesional como ayudante de laboratorio químico o formación equivalente)
La competencia del personal para el autocontrol no es suficiente
El status de calibrado de los aparatos no es suficiente
Tabla 3.4
Ejemplos de medidas a adoptar cuando surjan disconformidades generales
Clase/Causa de la disconformidad
Medida a tomar por el centro de supervisión
1 a 2 valores característicos de ensayo de la emulsión bituminosa difieren del valor teórico/ de la gama teórica
Es preciso suministrar al centro de supervisión otra muestra de la calidad reclamada, a efectos de una inspección total
Varios valores característicos de ensayo de una o varias calidades (a partir de 3 HNK) difieren del valor teórico/de la gama teórica
El centro de supervisión lleva a cabo una inspección adicional en el fabricante así como las correspondientes tomas de muestra a efectos de una inspección total.
Adicionalmente se comprueba el autocontrol
Los resultados/la competencia del control de producción del propio taller o el equipamiento o las medidas de calibrado son deficientes
El fabricante propone medidas de corrección y el centro de supervisión comprueba su ejecución dentro de un período de tiempo razonable
El plan QS es insuficiente o inadecuado
El centro de supervisión exige una adaptación optimizada a las necesidades y comprueba la ejecución dentro de un período de tiempo razonable
Una autoridad en materia de construcción comprueba defectos de transformación graves en una emulsión bituminosa
El centro de supervisión vigila la ejecución real de la obra de acuerdo con los criterios del ensayo de la primera muestra
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 64
1200 Viena, Dresdner Straße 75
(MA 64-BA 175/2001)
Proyecto de reglamento
del gobierno de la Ciudad de Viena relativo a la autorización temporal hasta el 30 de septiembre de 2005 de placas de espuma dura de poliestireno expandido con superficie estructurada (“placas de máquina automática”), para uso como aislamiento térmico para tejados invertidos.
Visto el § 97 apartado 3 de la ordenanza de la construcción de Viena de 25 de noviembre de 1929, Boletín Regional de Viena número 11/30, en la versión vigente, se autorizan, en el marco de los permisos oficiales, las placas de espuma dura de poliestireno expandido con superficie estructurada (“placas de máquina automática”) para uso como aislamiento térmico para tejados invertidos, tal como se describen a continuación.
Capítulo I
Descripción
Las placas están compuestas de placas de espuma dura de poliestireno expandido Steinodur UKD con superficie estructurada, denominadas en lo sucesivo como placas aislantes para tejados invertidos.
Las placas aislantes para tejados invertidos se fabrican con reborde escalonado (SF) y se emplean como aislamiento térmico fuera de la impermeabilización (en el tejados invertido).
Las placas presentan gruesos de 80 mm a 250 mm, y normalmente una longitud de 1250 mm y una anchura de 600 mm.
La superficie está estructurada.
Las placas deben cumplir la ÖNORM B 6050, con las siguientes variaciones:
(a)
Longitud y anchura
En el ensayo según ÖNORM B 6010, los valores individuales difieren como máximo ± 0,8% o ± 10 mm (signo determinante el menor de los valores), de la respectiva medida teórica.
(b)
Resistencia a la tracción en el plano de la muestra mínimo 100 kPa.
(c)
Tensión por compresión para un recalcado del 10%.
En el ensayo según ÖNORM 6010, los valores individuales no estarán más del 10% por debajo del valor medio respectivo exigido.
Los valores medios de la tensión por compresión deberán ser como mínimo de 200 kPa.
(d)
Absorción de agua por difusión
En el ensayo según ÖNORM B 6010 (10 muestras), los valores individuales no supondrán más del 3% del volumen.
(e)
Absorción de agua bajo el agua
En el ensayo según ÖNORM B 6010, los valores individuales no suponen más del 0,7% del volumen.
(f)
Resistencia a los cambios de helada y deshielo
Método de ensayo:
Las muestras humedecidas en el ensayo de difusión (500 mm x 500 mm x grueso según el suministro) deben exponerse a 300 alternancias de helada - deshielo entre - 20°C y + 20°C, de una hora de duración, respectivamente.
Para el deshielo, las muestras deberán sumergirse en agua (recubrimiento mínimo 40 mm).
Después de determinar la humedad se recortarán 10 probetas cuadradas (a = 100 mm), de las cuales cinco en estado húmedo y cinco en estado seco (secadas a 40°C hasta obtener una masa constante) se someterán a un ensayo de compresión según ÖNORM B 6010.
Características (después del ensayo):
La superficie de las placas no presenta alteraciones visibles.
Se deberán comparar los valores medios de resistencia, antes y después de la solidificación a las alternancias de helada - deshielo.
Marcas
Las placas llevan una marca con el nombre propio inconfundible del producto:
Steinodur UKD Umkerdachdämmplatten.
Las placas llevan además una marca en el embalaje y eventualmente también en las propias placas, de la forma siguiente:
(a)
Nombre propio del producto
(b)
Clase de producto (Roofpor, placas aislantes para tejados invertido) y grupo de carga (BG 20)
(c)
Longitud, anchura y espesor en mm (dimensiones nominales)
Número de placas
(d)
Nombre del fabricante y ubicación de la planta de producción
(e)
Fecha de producción o número de lote (también codificado).
Fabricante
Steinbacher Dämmstoff GmbH, Salzburgerstra SYMBOLe 35, 6383 Erpfendorf
Características
Espesor (mm):
80 - 250 mm
Densidad bruta (kg/m 3):
Conductividad térmica (valor medido) SYMBOL 10tr (W/mK):
Conductividad térmica específica del material de construcción (5% suplemento)SYMBOLb (W/mK):
Conductividad térmica (valor nominal) SYMBOLn (W/mK):
Resistencia a la difusión del vapor de agua SYMBOL (1):
Tensión por compresión para un recalcado del 10% (kPa):
Condiciones
Campo de aplicación
Las placas aislantes para tejados invertidos se pueden utilizar para el aislamiento térmico de elementos de construcción fuera de la impermeabilización, como por ejemplo en tejados invertidos.
Proyecto
Protección del calor
Las placas se pueden utilizar para la demostración del aislamiento térmico de los tejados invertidos.
Para los cálculos termotécnicos se deberá añadir el valor de 0,002 W/mK al valor nominal de la conductividad térmica λn.
De emplearse en tejados invertidos, éstos deberán tener una inclinación mínima de 1°.
El elemento de construcción correspondiente debe estar construido correctamente, por lo que se refiere a la técnica de difusión de vapor.
Impermeabilización de la obra
La impermeabilización del tejado se realizará de acuerdo con las reglas dé la técnica (ÖNORM B 2220 y B 7220).
Ejecución
Las placas aislantes para tejados invertidos, por lo general se colocan directamente sobre la impermeabilización.
Deberá preverse una capa de separación (por ejemplo, a base de un género no tejido con aglutinante térmico), si no hay compatibilidad entre las placas aislantes para tejados invertidos y determinadas bandas de impermeabilización de tejados que contengan plastificantes o disolventes.
Las placas aislantes para tejados invertidos se aplicarán solapadas formando una sola capa, evitando empalmes en cruz, bien adosadas, sueltas o pegadas por puntos o por bandas en el borde de las placas.
Las placas aislantes para tejados invertidos se deberán dotar de una capa de protección de grava lavada (preferentemente de granulación 16/32) con un espesor mínimo de 6 cm.
Para incrementar la seguridad contra la flotación se puede colocar una capa intermedia de un género no tejido de fibra artificial abierto a la difusión, estable a la filtración, que ofrezca la correspondiente permeabilidad al agua (por ejemplo un geotextil).
Almacenamiento
Las placas se deberán almacenar protegidas contra la intemperie (por ejemplo radiación UV de larga duración) y daños mecánicos.
Características de calidad
Las placas deberán ser conformes a la ÖNORM B 6050, con las variaciones o características indicadas en la descripción.
Espesor
El ensayo se hará según ÖNORM B 6010 sin carga; los valores individuales no podrán diferir del valor teórico como máximo en + 3 mm/-2 mm.
Ortogonalidad
De acuerdo con la ÖNORM B 6010, la variación con respecto al ángulo recto no podrá ser superior a 3 mm.
Densidad bruta
Ensayos según ÖNORM B 6010. Los valores individuales no podrán diferir como máximo en SYMBOL 10% del valor medio.
Conductividad térmica/resistencia al paso del calor
El ensayo se hará según ÖNORM B 6015-1.
En el certificado de ensayo se deberán indicar:
el valor medido λ 10, en seco,
el valor especifico λb del material de construcción determinado según ÖNORM B 6015-2,
la resistencia al paso del calor Rt obtenida mediante el valor teórico del espesor de suministro y el valor nominal de la conductividad térmica λn.
En el ensayo según ÖNORM B 6010 y después de tener en cuenta el valor del suplemento según ÖNORM B 6015 - Parte 1, la conductividad térmica debe dar un valor λn ≤ 0,035 W/mK.
Comportamiento en caso de incendio
En el ensayo según ÖNORM B 3800-1, se deberán cumplir los requisitos relativos a la clase de combustibilidad B (difícilmente combustible) y la clase de formación de gotas Trl (no gotea).
En cuanto a la formación de humo espeso se deberá suponer, sin necesidad de una demostración especial, la clase de formación de humo espeso Q3 (intensa formación de humo espeso).
Resistencia a la difusión del vapor de agua
El ensayo se hará según ÖNORM B 6016.
En el certificado de ensayo se deberá indicar el espesor de capa de aire equivalente a la difusión μ.d.
Control de calidad
Ensayo de idoneidad
Para determinar la idoneidad de las placas como aislamiento térmico para  tejados invertidos se deberá construir con este material por lo menos un tejadosconforme a la práctica.
Las placas de aislamiento térmico se deberán observar para determinar la absorción de humedad a lo largo de un período de tiempo mínimo de un año.
Para comprobar eventuales alteraciones del índice de conducción térmica se deberá efectuar mediciones con registro de las temperaturas entre las capas de construcción del tejado, y a intervalos de tiempo se deberán desmontar de tiempo placas en diferentes puntos del tejado para comprobar su disposición y el contenido de humedad.
El incremento del contenido de humedad a lo largo de un período de calefacción (considerado desde el otoño hasta la primavera) no debe ser superior al 0,2% en volumen, y la humedad deberá volver a secarse a lo largo de los meses de verano.
Las placas no deberán sufrir alteraciones a simple vista.
Estos ensayos deberán ser realizados por un centro de ensayos acreditado al efecto.
Autocontrol
El fabricante deberá verificar constantemente la calidad de la producción.
El volumen de ensayo del autocontrol se deducirá de la tabla siguiente, siendo preciso llevar anotaciones al respecto.
Autocontrol
Ensayos
Steinodur UKD
Disposición general
Longitud y anchura
Espesor (espesor de suministro)
Ortogonalidad
Densidad bruta
Absorción de agua bajo el agua
según el punto 5.1.1
según el punto 5.1.2
según el punto 5.1.3
según el punto 5.1.4
según el punto 5.1.5
según el punto 5.1.11
1 x por turno
1 x por turno
1 x por turno
1 x por turno
1 x por turno
1 al mes
Control exterior
El fabricante deberá establecer un contrato de control con un centro de supervisión acreditado para ello, que se deberá realizar una vez al año.
El volumen del ensayo de control exterior se deducirá de la tabla siguiente:
Control exterior
Ensayos
Placas aislantes para tejados invertidos EPS
Disposición general
Longitud y anchura
Espesor (espesor de suministro)
Ortogonalidad
Densidad bruta
Conductividad del calor
Comportamiento en caso de incendio
Resistencia a la difusión del vapor de agua
Tensión por compresión para un recalcado del 10%
Absorción de agua bajo difusión
Absorción de agua bajo el agua
Ensayo de alternancia helada - deshielo
según el punto 5.1.1
según el punto 5.1.2
según el punto 5.1.3
según el punto 5.1.4
según el punto 5.1.5
según el punto 5.1.6
según el punto 5.1.7
según el punto 5.1.8
según el punto 5.1.9
según el punto 5.1.10
según el punto 5.1.11
según el punto 5.1.12
1 x año
1 x año
1 x año
1 x año
1 x año
1 x año
1 x año
Primer ensayo
1 x año
1 x año
1 x año
Primer ensayo
En el contrato de supervisión hay que hacer constar que se deberá comunicar inmediatamente a la autoridad competente en materia de homologación:
si no se ha realizado el autocontrol o no se ha realizado suficientemente
si en el marco de los ensayos del control exterior se han observado deficiencias, o
si el contrato de supervisión ha sido denunciado por una o por ambas partes.
Los informes de supervisión se deberán conservar como mínimo durante 10 años en poder del fabricante, y estarán en todo momento a disposición de la autoridad competente en materia de homologación, para su examen.
Capítulo II
Cláusula de reconocimiento
Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a los productos que se comercialicen regularmente en un Estado miembro del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Estado miembro EEE), si éstos productos responden a
una norma o un código de comportamiento que haya sido publicado por un organismo de normalización nacional o un organismo comparable de un Estado miembro del EEE, y se cumplen en ese Estado de acuerdo con las normas políticas, o
una norma internacional cuya aplicación sea admisible en uno de dichos Estados, o
una norma técnica cuyo cumplimiento esté especificado obligatoriamente para la comercialización o utilización del producto en uno de estos Estados, o
un procedimiento de fabricación tradicional o nuevo, utilizado en un Estado miembro del EEE y que se describa con suficiente exactitud en un documento técnico que permita evaluar los productos para la aplicación indicada, eventualmente mediante ensayos complementarios, o
una homologación técnica europea que haya sido publicada en armonía con las disposiciones de la directiva 80/106/CEE sobre armonización de los reglamentos jurídicos y administrativos de los Estados miembros relativos a productos para la construcción, DOCE núm. L 40 del 11 de febrero de 1989, pág. 12 (o -hasta que se establezcan procedimientos para la publicación de dicha homologación- una especificación que permita una valoración suficientemente exacta del producto, eventualmente mediante ensayos complementarios), si se trata de nuevos productos o de productos fabricados de acuerdo con un procedimiento de fabricación nuevo y que correspondan al objetivo de este reglamento,
en la medida en que la norma, el código de comportamiento, el reglamento técnico o el procedimiento en cuestión permitan el cumplimiento de los requisitos especiales relativos a productos para la construcción, en el sentido de la directiva 89/106/CEE, si el producto se utiliza conforme a lo previsto.
Gobierno de la Ciudad de Viena
Sección de Gobierno 64
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción (OIB) de xxxx sobre la lista de materiales de construcción ÖE
En virtud del artículo 27k de la Ley de acreditación y de productos para la construcción de Carintia, LGBl. für Kärnten Nr. 24/1994, en la versión publicada en el LGBl. für Kärnten Nr. 78/1998 y en la versión del LGBl. für Kärnten Nr. 31/2001, con la aprobación del gobierno del Estado federado, se dispone:
Lista de materiales de construcción ÖE
La lista de materiales de construcción ÖE vendrá definida de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
El Anexo consta de la lista de productos para la construcción y de los Anexos A (disposiciones en materia de utilización específicas de producto y requisitos de rendimiento) y B (requisitos generales).
La lista de materiales de construcción ÖE se ha notificado teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las disposiciones de los servicios de la sociedad de información, modificada por última vez por la Directiva 98/48/CE, con el número de notificación xx/xxx/A.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Por el Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción (OIB) de xxxxx sobre la lista de materiales de construcción ÖE
En virtud del apartado 2 del artículo 44 de la Ordenanza de la construcción de la Baja Austria de 1996, LGBl. 8200-7, con la aprobación del gobierno del Estado federado, se dispone:
Lista de materiales de construcción ÖE
La lista de materiales de construcción ÖE vendrá definida de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
El Anexo consta de la lista de productos para la construcción y de los Anexos A (disposiciones en materia de utilización específicas de producto y requisitos de rendimiento) y B (requisitos generales).
La lista de materiales de construcción ÖE se ha notificado teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las disposiciones de los servicios de la sociedad de información, modificada por última vez por la Directiva 98/48/CE, con el número de notificación xx/xxx/A.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Por el Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción (OIB) de xxxx sobre la lista de materiales de construcción ÖE
En virtud del artículo 61l de la Ley de Técnica de la Construcción de la Alta Austria, LGBl. für Oberösterreich Nr. 67/1994, modificado por última vez por la Ley del Estado federado LGBl. für Oberösterreich Nr. 60/2001, con la aprobación del gobierno del Estado federado, se dispone:
Lista de materiales de construcción ÖE
La lista de materiales de construcción ÖE vendrá definida de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
El Anexo consta de la lista de productos para la construcción y de los Anexos A (disposiciones en materia de utilización específicas de producto y requisitos de rendimiento) y B (requisitos generales).
La lista de materiales de construcción ÖE se ha notificado teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las disposiciones de los servicios de la sociedad de información, modificada por última vez por la Directiva 98/48/CE, con el número de notificación xx/xxx/A.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Por el Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción (OIB) de xxxx sobre la lista de materiales de construcción ÖE
En virtud del apartado 2 del artículo 40 de la Ley de productos para la construcción de Salzburgo, LGBl. für Salzburg Nr. 11/1995, en la versión de la Ley LGBl. für Salzburg Nr. 73/2001 y las publicaciones LGBl. für Salzburg Nr. 47, 63 und 123/1995, con la aprobación del gobierno del Estado federado, se dispone:
Lista de materiales de construcción ÖE
La lista de materiales de construcción ÖE vendrá definida de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
El Anexo consta de la lista de productos para la construcción y de los Anexos A (disposiciones en materia de utilización específicas de producto y requisitos de rendimiento) y B (requisitos generales).
La lista de materiales de construcción ÖE se ha notificado teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las disposiciones de los servicios de la sociedad de información, modificada por última vez por la Directiva 98/48/CE, con el número de notificación xx/xxx/A.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Por el Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción (OIB) de xxxx sobre la lista de materiales de construcción ÖE
En virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Ley de productos para la construcción de Estiria de 2000, LGBl. für Steiermark Nr. 50/2001, con la aprobación del gobierno del Estado federado, se dispone:
Lista de materiales de construcción ÖE
La lista de materiales de construcción ÖE vendrá definida de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
El Anexo consta de la lista de productos para la construcción y de los Anexos A (disposiciones en materia de utilización específicas de producto y requisitos de rendimiento) y B (requisitos generales).
La lista de materiales de construcción ÖE se ha notificado teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las disposiciones de los servicios de la sociedad de información, modificada por última vez por la Directiva 98/48/CE, con el número de notificación xx/xxx/A.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Por el Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción (OIB) de xxxx sobre la lista de materiales de construcción ÖE
En virtud del artículo 13 de la Ley de productos para la construcción y acreditación del Tirol de 2001 -  TBAG 2001, LGBl. für Tirol Nr. 95/2001, con la aprobación del gobierno del Estado federado, se dispone:
Lista de materiales de construcción ÖE
La lista de materiales de construcción ÖE vendrá definida de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
El Anexo consta de la lista de productos para la construcción y de los Anexos A (disposiciones en materia de utilización específicas de producto y requisitos de rendimiento) y B (requisitos generales).
La lista de materiales de construcción ÖE se ha notificado teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las disposiciones de los servicios de la sociedad de información, modificada por última vez por la Directiva 98/48/CE, con el número de notificación xx/xxx/A
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Por el Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción (OIB) de xxxx sobre la lista de materiales de construcción ÖE
En virtud del artículo 35 de la Ley de productos para la construcción de Vorarlberg, LGBl. für Vorarlberg Nr. 33/1994, en la versión LGBl. für Vorarlberg Nr. 65/2000, con la aprobación del gobierno del Estado federado, se dispone:
Lista de materiales de construcción ÖE
La lista de materiales de construcción ÖE vendrá definida de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
El Anexo consta de la lista de productos para la construcción y de los Anexos A (disposiciones en materia de utilización específicas de producto y requisitos de rendimiento) y B (requisitos generales).
La lista de materiales de construcción ÖE se ha notificado teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las disposiciones de los servicios de la sociedad de información, modificada por última vez por la Directiva 98/48/CE, con el número de notificación xx/xxx/A.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxx.
Por el Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción (OIB) de xxxx sobre la lista de materiales de construcción ÖE
En virtud del apartado 4 del artículo 21a de la Ley de productos para la construcción y de acreditación de Viena, LGBl. für Wien Nr. 30/1996, en la versión de la Ley complementaria WBAG de 2001, LGBl. für Wien Nr. 71/2001, con la aprobación del gobierno del Estado federado, se dispone:
Lista de materiales de construcción ÖE
La lista de materiales de construcción ÖE vendrá definida de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
El Anexo consta de la lista de productos para la construcción y de los Anexos A (disposiciones en materia de utilización específicas de producto y requisitos de rendimiento) y B (requisitos generales).
La lista de materiales de construcción ÖE se ha notificado teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las disposiciones de los servicios de la sociedad de información, modificada por última vez por la Directiva 98/48/CE, con el número de notificación xx/xxx/A.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxx.
Por el Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
LISTA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
Índice de contenidos
Mortero y hormigón
Aglutinantes
Nº orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
Sobre la base de los resultados de la certificación CE de conformidad con la Directiva 89/106/CEE publicados para Austria
Título
Número
Fecha de edición o periodo de vigencia
(desde -  hasta)
Periodo de coexistencia
(desde -  hasta)
Uso previsto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización
Aglutinantes
Cementos  -  Parte 1:
composición, requisitos, y criterios de conformidad del cemento normalizado
EN 197-1
hasta
ÖNORM EN 197-1 (2000.12)
Para la fabricación de hormigón, mortero, mortero de inyección y otras mezclas para la construcción y la fabricación de productos de construcción
Anexo A 1.1.1
Medios de unión y fijación
Espigas de metal
Nº orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
Sobre la base de los resultados de la certificación CE de conformidad con la Directiva 89/106/CEE publicados para Austria
Título
Número
Fecha de edición o periodo de vigencia
(desde -  hasta)
Periodo de coexistencia
(desde -  hasta)
Uso previsto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización
Espigas de metal
Productos con documentos de idoneidad técnica europeos de conformidad con ETAG nº. 001 (Partes 1 -  3) “Espigas de metal para anclaje en hormigón”
ETAG 001
hasta
OIB-467-005/98
Anexo B 1
Productos con documentos de idoneidad técnica europeos de conformidad con ETAG Nr. 001 (Parte 4) “Espigas de metal para anclaje en hormigón “
ETAG 001
hasta
OIB-467-005/98
Anexo B 1
Productos de construcción de vidrio
Fachadas de vidrio
Nº orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
Sobre la base de los resultados de la certificación CE de conformidad con la Directiva 89/106/CEE publicados para Austria
Título
Número
Fecha de edición o periodo de vigencia
(desde -  hasta)
Periodo de coexistencia
(desde -  hasta)
Uso previsto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización
Fachadas de vidrio
Productos con documentos de idoneidad técnica europeos de conformidad con ETAG nº 002 “Construcciones de vidrio pegadas” (Parte 1: Sistemas protegidos y no protegidos)
ETAG 002
hasta
OIB-467-018/98
Panel de fachada:
Sólo se permite el empleo de los tipos I, III, de conformidad con ETAG nº 002, utilizando los siguientes tipos de vidrio:
cristal de seguridad estratificado de conformidad con ÖNORM EN ISO 12543 1-6
(Parte 1:
Parte 2:
Parte 3:
Parte 4:
Parte 5:
Parte 6:
Cristal armado, de conformidad con ÖNORM EN 572-3 (1995.06).
El empleo de los tipos II y IV así como de cristal de seguridad monoplaca, de conformidad con ÖNORM EN 12150-1 (2000.12), sólo tendrá lugar de modo excepcional y con el permiso de las autoridades.
Anexo A 3.1.1
Anexo A 3.1.1
Productos de construcción para la ampliación de edificios
Muros internos que no son de sustentación
Nº orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
Sobre la base de los resultados de la certificación CE de conformidad con la Directiva 89/106/CEE publicados para Austria
Título
Número
Fecha de edición o periodo de vigencia
(desde -  hasta)
Periodo de coexistencia
(desde -  hasta)
Uso previsto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización
Muros internos que no son de sustentación
Productos con documentos de idoneidad técnica europeos, de conformidad con ETAG nº 003 “Juegos de piezas de construcción para muros internos de separación para utilizarlos como muros internos que no son de sustentación”
ETAG 003
hasta
OIB-467-026/99
Muros internos que no son de sustentación
Anexo A 4.1.1
Anexo A 4.1.1
Aislantes para aislamiento acústico y térmico
Aislantes de fibras vegetales o animales
Nº orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
Sobre la base de los resultados de la certificación CE de conformidad con la Directiva 89/106/CEE publicados para Austria
Título
Número
Fecha de edición o periodo de vigencia
(desde -  hasta)
Periodo de coexistencia
(desde -  hasta)
Uso previsto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización
Aislantes de fibras vegetales o animales
Placas de aislamiento y fieltro de aislamiento de lana de oveja para aislamiento térmico o acústico, de conformidad con el documento de idoneidad técnica europeo
ETA-98/0007
hasta
Anexo A 5.1.1
Anexo B 1
Placas de aislamiento y fieltro de aislamiento de fibras de  lino, yute y poliéster para aislamiento térmico o acústico, de conformidad con el documento de idoneidad técnica europeo
ETA-98/0008
hasta
Anexo A 5.1.2
Anexo B 1
Placas de aislamiento y fieltro de aislamiento de lana de oveja y fibras de poliéster para aislamiento térmico o acústico, de conformidad con el documento de idoneidad técnica europeo
ETA-98/0009
hasta
Anexo A 5.1.3
Anexo B 1
Lana de aislamiento de cáñamo HDW 1A
ETA-01/0016
hasta
Anexo A 5.1.4
Anexo B 1
Referencias
Las especificaciones técnicas incluidas en la lista de materiales de construcción ÖE se podrán obtener a través del editor correspondiente.
La referencia de las normas armonizadas se publicará, de conformidad con la letra a del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 89/106/CEE, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se indicarán dichas referencias en la lista de materiales de construcción ÖE.
La versión oficial de las directrices para los documentos de idoneidad técnica europeos se publicará por la Organización Europea de Documentos de Idoneidad Técnica (EOTA) en la página Web de la citada organización (EOTA) http://www.eota.be en lengua inglesa y se indicarán dichas referencias en la lista de materiales de construcción ÖE.
Las normas se obtendrán en el Instituto de normalización austriaco (Österreichisches Normungsinstitut), Heinestraße 38, A-1021 Viena; los reglamentos de la Federación se obtendrán en el diario de Viena Wiener Zeitung, Digitale Publikation GmbH, Tenschertstraße 7, A-1230 Viena (anuncios de referencia) y en la librería Buchhandlung Verlag Österreich, Wollzeile 16, A-1010 viena o en la librería universitaria y editorial Manz´schen Verlags- und Universitätsbuchhandlung, Kohlmarkt 16, A-1010 Viena (venta directa).
Las ediciones alemanas de las directrices para los documentos de idoneidad técnica europeos pueden obtenerse en el Instituto Austriaco de Técnicas de la Construcción, Schenkenstraße 4, A-1010 Viena.
ANEXO A -  DISPOSICIONES EN MATERIA DE UTILIZACIÓN Y REQUISITOS DE RENDIMIENTO ESPECÍFICOS DE PRODUCTO
Anexo A 1.1.1 -  Cemento
nº
Valor característico de producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización
1 y 4
Todos
ÖNORM B 4710-1 (2002.01), Tabla NAD10
Sustancias peligrosas
En lo relativo a la norma ÖNORM EN 197-1 ((2000.12), Anexo ZA.1 y ZA.3, deberá cumplirse el Anexo B 1 de la lista de materiales de construcción ÖE
Anexo A 3.1.1
Productos con documentos de idoneidad técnica europeos, de conformidad con ETAG nº 002 „Construcciones de cristal pegadas”
(Parte 1: Sistemas con apoyo y sin apoyo)
nº
Valor característico de producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En lo relativo a la necesidad de una certificación deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Para la interpretación de las denominaciones verbales de comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes del Estado federado (“incombustible”, “poco combustible”, etc.) se recurrirá a la norma experimental ÖNORM B 3806 (proyecto 2002.01)
Resistencia al fuego
En lo relativo a la necesidad de una certificación deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Para la interpretación de las denominaciones verbales de comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes del Estado federado se procederá del modo siguiente:
Acristalamientos F:
ignífugo -  EI 30
altamente ignífugo -  EI 60
resistente al fuego -  EI 90
Acristalamiento G:
ignífugo -  E 30
altamente ignífugo -  E 60
resistente al fuego -  E 90
Permeabilidad al aire
En lo relativo a la necesidad de una certificación deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado de partes de fachadas que pueden abrirse.
Impermeabilidad al agua
Indicación de la clase de impermeabilidad
Emisión de sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la lista de materiales de construcción ÖE
Pruebas con golpes
Indicación de la resistencia a los golpes (energía de impacto máxima).
Aislamiento acústico
En lo relativo a la necesidad de una certificación deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Aislamiento térmico
En lo relativo a la necesidad de una certificación deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Anexo A 4.1.1
Juegos de piezas de construcción para muros internos de separación a utilizar como muros internos que no son de sustentación
nº
Valor característico de producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones en materia de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En lo relativo a la necesidad de una certificación deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Para la interpretación de las denominaciones verbales de comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes del Estado federado (“incombustible”, “poco combustible”, etc.) se recurrirá a la norma experimental ÖNORM B 3806 (proyecto 2002.01)
Resistencia al fuego
En lo relativo a la necesidad de una certificación deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Para la interpretación de las denominaciones verbales de comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes del Estado federado se procederá del modo siguiente:
Muros internos que no son de sustentación:
ignífugo -  EI 30
altamente ignífugo -  EI 60
resistente al fuego -  EI 90
Muros internos que no son de sustentación
de/con acristalamiento G:
ignífugo -  E 30
altamente ignífugo -  E 60
resistente al fuego -  E 90
Emisión de sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la lista de materiales de construcción ÖE
Permeabilidad al vapor de agua
Deberá garantizarse que, para el uso previsto, no se produce la formación de agua de condensación dañina en el interior ni en las superficies del tabique de separación debido a la difusión de vapor de agua.
Resistencia frente a las cargas dinámicas
Información sobre la categoría de uso.
Resistencia frente a cargas excéntricas
Información sobre la categoría de uso de carga.
Aislamiento acústico
En lo relativo a la necesidad de una certificación deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Absorción de ruidos
Deberá indicarse la absorción sonora para los usos previstos, con los requisitos físicos de construcción correspondientes.
Resistencia térmica
En lo relativo a la necesidad de una certificación deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Capacidad de acumulación térmica
Deberá indicarse la capacidad de acumulación térmica para los usos previstos, con los requisitos físicos de construcción correspondientes.
Anexo A 5.1.1
Placas de aislamiento y fieltro de aislamiento de lana de oveja para aislamiento térmico o acústico, de conformidad con ETA-98/0007
En lo relativo a la necesidad de una certificación de comportamiento en caso de incendio deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Para la interpretación de las denominaciones verbales de comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes del Estado federado (“incombustible”, “poco combustible”, etc.) se recurrirá a la norma experimental ÖNORM B 3806 (proyecto 2002.01).
Anexo A 5.1.2
Placas de aislamiento y fieltro de aislamiento de fibras de lino, yute y poliéster para aislamiento térmico o acústico, de conformidad con ETA-98/0008
En lo relativo a la necesidad de una certificación de comportamiento en caso de incendio deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Para la interpretación de las denominaciones verbales de comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes del Estado federado (“incombustible”, “poco combustible”, etc.) se recurrirá a la norma experimental ÖNORM B 3806 (proyecto 2002.01).
Anexo A 5.1.3
Placas de aislamiento y fieltro de aislamiento de lana de oveja y fibras de poliéster para aislamiento térmico o acústico, de conformidad con ETA-98/0009
En lo relativo a la necesidad de una certificación de comportamiento en caso de incendio deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Para la interpretación de las denominaciones verbales de comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes del Estado federado (“incombustible”, “poco combustible”, etc.) se recurrirá a la norma experimental ÖNORM B 3806 (proyecto 2002.01).
Anexo A 5.1.4
Lana de aislamiento de cáñamo HDW 1A, de conformidad con ETA-01/0016
En lo relativo a la necesidad de una certificación de comportamiento en caso de incendio deberán cumplirse las disposiciones de las ordenanzas de la construcción y las demás disposiciones legales del Estado federado.
Para la interpretación de las denominaciones verbales de comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes del Estado federado (“incombustible”, “poco combustible”, etc.) se recurrirá a la norma experimental ÖNORM B 3806 (proyecto 2002.01).
ANEXO B
REQUISITOS GENERALES
Anexo B 1
Sustancias peligrosas
Disposiciones sobre los requisitos relativos a “Sustancias Peligrosas”:
en lo relativo a higiene, salud y medio ambiente, a los efectos del requisito esencial 3 de la Directiva 89/106/CEE, deberán cumplirse en todo caso las disposiciones legales federales sobre sustancias peligrosas y la norma ÖNORM S 5200 (1996.04) sobre radioactividad.
Si no se cumplen los valores límite incluidos en las disposiciones de la legislación federal o en la norma ÖNORM S 5200 (1996.04), no estará autorizada su utilización.
Además, en este caso se indicará inmediatamente, junto a la certificación CE, la sustancia para la que no se cumple la disposición correspondiente, con la tasa de eliminación correspondiente o el contenido correspondiente.
La información ofrecerá el mismo formato (tamaño de letra, color de escritura, etc.) que las informaciones de la certificación CE e incluirá la inscripción “¡Atención: su utilización no está autorizada en Austria!”.
A la declaración de conformidad CE se adjuntará una declaración del fabricante.
Esta declaración incluirá en todo caso:
nombre y dirección del fabricante o del representante por él autorizado con residencia en la CEE,
referencia en Austria,
cuando proceda, relación de sustancias para las que no se cumplen los valores límite, con indicación del contenido o tasa de eliminación,
indicación de la actividad, cuando no se cumpla el valor límite de la norma ÖNORM S 5200 (1996.04),
aclaración de que no se incluyen otras sustancias peligrosas o se cumplen los valores límite correspondientes,
nombre y ubicación de la persona autorizada para firmar la declaración en nombre del fabricante o del representante por él autorizado.
Su utilización no está autorizada en este caso.
Nota:
si debido al contenido o a la liberación de sustancias peligrosas se vulneran las disposiciones legales europeas sin que se produzca una desviación nacional, no se autorizará su puesta en circulación.
TÚNELES
DIRECTRICES DE DISEÑO
Instalaciones de funcionamiento y de seguridad
Equipamiento de túneles
RVS 9.282
Índice
Observación preliminar
Campo de aplicación
Definiciones
Locales de dirección de la explotación
Locales de servicio
Zona de la boca del túnel
Bases para el proyecto
Determinación de la clase de riesgo
Sistema de dirección de la explotación e instalaciones
Sistema de dirección de la explotación
Sistema de instalaciones
Elección del sistema
Disposición de las BuS
Verificación de la plausibilidad
Requisitos técnicos para las BuS
Instalaciones de suministro de energía
Vigilancia de las condiciones del aire en el túnel
Conducción y vigilancia del tráfico
Instalaciones de llamada de emergencia
Instalaciones de información
Instalación de alarma de peligros
Instalaciones de extinción
Alumbrado del túnel
Instalación para transmitir informaciones
Cables y conducciones
Instalación de acceso a pozos
Locales de servicio - Número y equipamiento
Tratamiento de los datos de la instalación
Puesta en marcha, régimen de pruebas e intervalos de mantenimiento
Realización de los detalles de la instalación y de los aparatos
Símbolos
Gamas de temperatura y clases de protección
Especificaciones de los aparatos
Identificación de los locales e instalaciones
Materiales
Protección contra la corrosión y protección de las superficies
Aplicaciones de los materiales
Leyes, directrices y normas citadas
Observación preliminar
Por lo que respecta a las disposiciones sobre el EEE, se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Estas Directrices son aplicables para túneles, tramos subterráneos y puentes verdes dentro del trazado de las carreteras federales A, S y B.
Definiciones
Locales de dirección de la explotación
Central de vigilancia (ÜZ)
Punto de apoyo con personal permanente para dirigir la explotación y para la vigilancia de las instalaciones de los túneles.
Central de explotación (BZ)
Punto de apoyo sin dotación permanente para dirigir la explotación, vigilancia y conservación (control y ensayo, mantenimiento y reparación) de las instalaciones de funcionamiento y de seguridad (BuS) de las distintas instalaciones del túnel.
Punto de vigilancia (ÜS)
Punto de llegada para la recepción de llamadas de emergencia, avisos de incendio y/o mensajes importantes relativos a la explotación y averías.
Locales de servicio
Estación de explotación (BS)
Punto de apoyo sin personal para las BuS
Nicho
Local de explotación para las BuS en el túnel, fuera del perfil regular:
Nicho eléctrico (EN)
Nicho de llamada de emergencia (NRN)
Nicho de extinción de incendios (FLN)
Colector
Local de instalación practicable para el tendido de cables
Zona de la boca del túnel
La zona situada antes o después de un túnel, donde se instalan las BuS para el túnel.
Bases para el proyecto
Al determinar las BuS se debe proceder tal como se indica a continuación:
Determinación de la clase de riesgo (véase el punto 4)
Establecimiento del sistema de dirección de la explotación y de las instalaciones (véase el punto 5)
Elección del sistema (véase el punto 6)
Disposición de las BuS (véase el punto 7)
Estudio de la plausibilidad (véase el punto 8)
Requisitos técnicos relativos a las BuS (véase el punto 9)
Ejecución de los detalles de la instalación y de los equipos (véase el punto 10)
Determinación de la clase de riesgo
Las BuS de un túnel están determinadas principalmente por la clase de riesgo que resulta del potencial de riesgo.
Para determinar el potencial de riesgo se debe utilizar, en analogía con la RVS 9.261:
la intensidad del tráfico horario determinante (MSV) como valor Q 30, es decir el valor que se alcanza o rebasa en todo el conjunto de la sección durante 30 horas al año.
La proporción de camiones se debe tener en cuenta de acuerdo con la RVS 9.262 mediante un factor 25.
Sentido de la circulación g R
Puntos conflictivos adicionales g K (zonas de ramificación y/o cruces en el túnel y en la zona de las bocas del túnel)
Autorización y frecuencia de transportes de mercancías peligrosas g G
Para calcular el potencial de riesgo se aplicará:
G = MSV * g R * g K * g G
Para ello se tendrán en cuenta los siguientes factores de ponderación:
g RR
1,0 en el caso de circulación en un solo sentido
g RG
2,0 en el caso de circulación en doble sentido
g RM
1,5 en el caso de que la separación central de obra entre los sentidos de circulación no esté cerrada
g K
1,0 sin ramificaciones en el túnel
g KV
1,5 en el caso de ramificaciones en el túnel
g KVN
1,2 en el caso de ramificaciones inmediatamente antes y/o después del túnel
g KK
2,5 en el caso de cruces en el túnel
g KKVN
2,0 en el caso de cruces inmediatamente antes y/o después del túnel
g G-10
1,0 para un máximo de 10 transportes de mercancías diarios peligrosas
g G-50
1,5 para un máximo de 50 transportes de mercancías diarios peligrosas
g G>50
2,0 en el caso de más de 50 transportes de mercancías diarios peligrosas
A partir del potencial de riesgo que se haya determinado se deduce la clase de riesgo, con los contenidos siguientes:
Clase de riesgo I:
Potencial de riesgo inferior a 1.000, túnel con escasa circulación.
Clase de riesgo II:
Potencial de riesgo 1.001 a 2.500, túnel con circulación en doble sentido con tráfico moderado; los túneles con circulación en un solo sentido también pueden entrar en esta clase si tienen tráfico intenso.
Clase de riesgo III:
Potencial de riesgo 2.500 a 10.000, túnel con circulación intensa y riesgos adicionales.
Clase de riesgo IV:
Potencial de riesgo superior a 10.000, túnel con circulación muy intensa y riesgos adicionales.
Tabla 1:
Determinación de la clase de riesgo
Potencial de riesgo
Clase de riesgo
hasta
I
a
II
a
III
más de 10.000
IV
Sistema de dirección de la explotación e instalaciones
En primer lugar, se debe aclarar la clase de dirección de la explotación para las BuS  y a partir de ahí se establecerá un sistema de instalaciones.
Sistema de dirección de la explotación
En el sistema de dirección de la explotación se establecerá si la dirección de la explotación se efectúa desde una central de vigilancia (ÜZ) o desde una central de explotación (BZ) y un punto de vigilancia (ÜS), p.e. la policía, guardia civil.
Sistema de instalaciones
Basándose en las condiciones de las instalaciones y en el potencial de riesgo para el túnel que se vaya a proyectar se establecerá un sistema de instalaciones conforme a esta directriz.
Por razones de seguridad, este sistema debe garantizar el funcionamiento automático e independiente de todas las BuS de una instalación de un túnel en el caso de una posible interrupción entre la BZ y la ÜZ o la ÜS.
Las técnicas de las instalaciones se deben realizar teniendo en cuenta los tiempos de propagación de la información específicas de cada instalación que se indican en la tabla 8.
Elección del sistema
Las BuS se deben prever en función de la clase de riesgo para túneles a partir de una longitud de 500 m, de acuerdo con la tabla 2.
En la tabla de instalaciones siguiente significan:
x absolutamente imprescindible
o debe comprobarse en cada caso.
Tabla 2:
BuS en función de las clases de riesgo
Instalaciones de funcionamiento y seguridad
Clase de riesgo
I
II
III
IV
Instalaciones de suministro de energía
Red EVU
alimentación desde un extremo
alimentación desde ambos extremos
x
SSV
con alimentación ininterrumpida
con breve interrupción
con un tiempo de interrupción de 15 s
x
Instalaciones para medir la calidad del aire
Dirección del tráfico y vigilancia
Instalación de luces de señalización del tráfico
de tres conceptos en el túnel en ASN, FQ
después del control de alturas
zona de las bocas del túnel
de un solo concepto en los RNR
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Señalización de las bandas de calzada
Señales de tráfico
Señales obligatorias
Limitación de la velocidad
Prohibición de adelantamiento para vehículos > 3,5 t en el caso de circulación en un solo sentido
Prohibición de adelantamiento para toda clase de vehículos en caso de circulación en doble sentido
Fin de la limitación
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Señales de peligro
Atención, circulación en sentido contrario
Señales indicadoras
Señalización de las vías de escape
Luces indicadoras de las vías de escape
Luces de orientación de las vías de escape
Cuadro de orientación para las vías de escape
Cuadro de identificación de las vías de escape
Encender luces
Llamada de emergencia
Frecuencias de la radio de tráfico
Preaviso, instalación de señales luminosas
Circulación alternativa
Instalaciones conductoras
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Paneles informativos
Determinación del tráfico
Número de automóviles (véase RVS 9.27)
Número de turismos y camiones (véase RVS 9.261)
Identificación de una retención
Ocupación de ASN
Medición automática del tráfico por la carretera
x
x
x
x
x
x
Instalación de vídeo
Vigilancia por vídeo
Evaluación de las imágenes del vídeo
Registro de las imágenes del vídeo
x
x
x
Control de altura
Instalaciones de llamada de emergencia
Instalación de llamada de emergencia
Instalación de llamada de auxilio
Columna de llamada de emergencia en la zona de las bocas del túnel, en el lado derecho de la calzada
x
x
x
x
Instalaciones de información
Instalación telefónica
Instalación de megafonía
x
x
Instalación de radio del túnel
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
x
x
Instalación de aviso de peligro
Avisador de peligro manual
Avisador automático de incendios
dentro del espacio de circulación del túnel con ventilación del túnel para casos de incendio
en BZ, BS, EN en ASN, colectores en BZ y BS
Identificación de fuego sin llama en el espacio de circulación del túnel
Vigilancia de transporte de mercancías peligrosas
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Instalaciones especiales
Identificación automática de mercancías peligrosas
Instalaciones de extinción
Extintores de incendios de mano
Distribución de agua
Conducción de extinción en seco en el túnel de 500 m L 1000 m
Conducción de extinción húmeda en el túnel > 500 m
x
x
x
x
Alumbrado del túnel
Túnel, FQ, EQ, GQ
Colectores, conducto de entrada de aire
Vías de escape, FA, EA, GA
Alumbrado de la zona en las bocas del túnel
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Transmisión de la información
desde el túnel (EN, NRN, BS) a la BZ
Transmisión simple de la información
Transmisión redundante de la información
Reunión de las zonas de la instalación indicadas en un dispositivo de mando común (excepción los sistemas de red redundantes)
Llamada de emergencia
Ventilación del túnel
Alumbrado del túnel y de la zona previa a las bocas del túnel
Circulación
Otras instalaciones
x
x
Desde la BZ a la ÜZ
Transmisión de información simple por cable
Transmisión de información simple por radio
Transmisión de información redundante
x
x
Disposición de las BuS
Las BuS se dispondrán de acuerdo con la tabla 3.
Por principio no pueden quedar dispuestas las BuS dentro del gálibo (véase RVS 9.232).
Es importante que haya también una relación visual unívoca y que se puedan percibir bien.
Las BuS se deben montar en el túnel encima de la vía peatonal, normalmente con borde inferior = 2,2 m, y en la zona de las bocas, en función de las circunstancias locales.
Para todas aquellas partes de las instalaciones que por motivos funcionales no tengan que estar dispuestas en el espacio de circulación del túnel, se deben considerar las situaciones en el orden indicado a continuación:
Estación de explotación, que sea accesible desde el exterior
en EN en las zonas de ASN, FQ, EQ y vías de escape
en EN
en NRN
Tabla 3:
Disposición de las BuS
INSTALACIÓN/EQUIPO
SITUACIÓN
DISPOSICIÓN/ INDICACIONES
Instalaciones de alimentación de energía
Subestación de transformación, distribución de energía
Zona de las bocas del túnel
BZ y/o BS, objeto independiente
Túnel
EN para ASN, KAV, FQ ó EQ con acceso y posibilidad de parada fuera del espacio de circulación
Vigilancia de las condiciones del aire
Punto de medición del CO
Espacio de circulación del túnel
> 150 m desde el comienzo y final del tramo de ventilación/boca del túnel, a una altura de 1,0 a 1,5 m
Punto de medición del enturbiamiento
> 150 m desde el comienzo y final del tramo de ventilación/boca del túnel, a una altura de 1,0 a 3,5 m
Punto de medición de la velocidad del aire
> 150 m a partir del comienzo y final del tramo de ventilación/boca del túnel, a una altura mínima de 3,0 m
Dirección del tráfico y vigilancia
Instalación de luces de señalización del tráfico
en ambos lados
Emisor de señales luminosas del tráfico de tres conceptos
Espacio de circulación del túnel
antes de ASN
antes y al final de FQ y
uniones practicables al exterior
Zona de las bocas del túnel
según RVS 9.281
después de los controles de altura
Emisor de señales luminosas del tráfico de un solo concepto
Espacio de circulación del túnel
en ambos lados, en los NRN
Señales de los carriles de circulación
Espacio de circulación del túnel
sobre el gálibo en el centro de los carriles
Zona de las bocas del túnel
sobre el gálibo en el centro de los carriles
Señales de tráfico
En ambos lados, fuera del gálibo establecido
Señales imperativas
Espacio de circulación del túnel
En ambos lados
Limitación de la velocidad
Zona de las bocas del túnel
Según RVS 9.281
Espacio de circulación del túnel
En caso de circulación en un solo sentido, distancia normal 2.000 m
En caso de circulación en doble sentido, distancia normal 1.000 m
Prohibición de adelantamiento
para vehículos de más de 3,5 t
para automóviles de todas clases
Zona de las bocas del túnel
Según RVS 9.281
Espacio de circulación del túnel
En el caso de circulación en un solo sentido, distancia normal 2.000 m
En caso de circulación en doble sentido, distancia normal 1.000 m
Fin de las limitaciones
Zona de la boca del túnel
En un lado, después de la salida del túnel
Señales de peligro
Atención, circulación en doble sentido
Zona de las bocas del túnel
En el caso de circulación en doble sentido según RVS 9.281
Señales indicadoras
Vías de escape
Luz indicadora de las vías de escape
Espacio de circulación del túnel
Encima o junto a las puertas de GQ, EQ, FQ, FA, EA, GA y las cajas de escaleras de escape
Luz de orientación de las vías de escape
En un solo lado, inmediatamente a la izquierda junto a la NRN en el hastial del túnel con borde superior = 1,0 m de altura sobre la banda lateral elevada, con una separación entre 50 y 70 m
Cuadro de orientación de las vías de escape sin iluminar
Frente a la NRN con la luz de orientación de las vías de escape en el hastial del túnel, con borde inferior = 1,0 m de altura sobre la banda lateral elevada
Panel de identificación de las vías de escape sin iluminar
Uniones al exterior
Distancia normal cada 150 m y en los cambios de dirección
Encender luces
Zona de las bocas del túnel
Según RVS 9.281
Llamada de emergencia
Espacio de circulación del túnel
Encima de la NRN
Frecuencias de radio de tráfico en el túnel
Zona de las bocas del túnel
Encima de la NRS
Preaviso instalación de señales luminosas
Según RVS 9.281
Según RVS 9.281
Señales indicadoras de dirección
Espacio de circulación del túnel
Fuera del perfil del gálibo
Zona de las bocas del túnel
Instalaciones conductoras reflectantes
en la zona de visión
en la zona de paso
en caso de circulación en doble sentido
en caso de circulación  en un solo sentido
Espacio de circulación del túnel
a ambos lados
distancia normal 3 m
Instalaciones conductoras con luz propia
Borde de la calzada
en el tramo de visión
en el tramo de paso
Distancia normal 6 m
Distancia normal 6 m, en el caso de trazado recto, máximo 12 m.
A ambos lados
Distancia normal 15 m
Distancia normal 25 m
Paneles informativos
en caso de circulación en ambos sentidos
en caso de circulación de un solo sentido
Zona de las bocas del túnel
Junto a los emisores de señales luminosas de tráfico
Encima o junto al carril derecho
Encima de la calzada
en caso de circulación en doble sentido y circulación en un solo sentido
Espacio de circulación del túnel
Junto al carril derecho, en la pared frontal visible del ASN
Medición del tráfico
Ocupación del ASN
Entrada del túnel, salida del túnel y a una distancia normal de 1000 m
en el ASN
Vigilancia por vídeo
Cámaras con objetivo fijo
Cámaras con objetivo variable y dispositivo de orientación
Espacio de circulación del túnel
Normalmente a 3,5 m de altura sobre la banda lateral derecha, separación entre cámaras 200 a 300 m, normalmente 60 m antes de los NRN, en los EQ, EA y GA
En la zona de ASN (FQ), cavernas
Uniones con el exterior (FA)
Control de altura
Zona de las bocas del túnel
A la entrada y salidas del túnel
VLSA después de los controles de altura
Según el punto 9.3.8
Instalaciones de llamada de emergencia
Nichos de llamada de emergencia
Columnas de llamada de emergencia
Espacio de circulación del túnel
Distancia normal 250 según RVS 9.281
Zona de las bocas del túnel
Según RVS 9.281 y en VLSA después de los controles de altura
Instalaciones de información
Nichos del túnel
En los EN, NRN
Instalación de telefonía
Tomas de corriente
Zona de las bocas del túnel
En el distribuidor de campo libre, en VLSA después del control de altura
Aparatos telefónicos
Locales de servicio
En BS, cavernas, BZ, ÜZ
Instalación de megafonía
Espacio de circulación del túnel
Antes de ASN y UKM
Zona de las bocas del túnel
Entrada del túnel, en VLSA después del control de altura
Instalación de radio del túnel
Zona de circulación del túnel
uniones al exterior
Véase Punto 9.5.3
Instalación de alarma de peligro
Avisador de incendios manual
Locales de servicio
En BS y BZ, a una altura de aprox. 1,2 m
Avisador de peligro manual (SOS e incendio)
Espacio de circulación del túnel
en NRN
Zona de las bocas del túnel
en NRS
Locales de servicio
en NS, BZ y correctores
Avisador automático de incendios
Túnel
EN
Zona de circulación del túnel
véase Punto 9.6.2
Instalaciones de extinción
Extintores de incendios manuales
Locales de servicio
véase RVS 9.281
en NRN, FLN, BS, BZ, ÜZ
Toma de agua
Túnel
desde FLN, véase RVS 9.281
Alumbrado del túnel
Véase RVS 9.27
Espacio de circulación del túnel
Túnel, FQ, EQ, GQ
Uniones al exterior
FA, EA, GA
Colectores
Conducto de entrada de aire
Verificación de la plausibilidad
Después de proyectar las BuS es necesario llevar a cabo una comprobación de la plausibilidad por medio del coeficiente de seguridad.
Para calcular el coeficiente de seguridad se aplicará:
S = S R * S W * S B
Para ello se deben tener en cuenta los siguientes componentes de seguridad:
Componente de extracción de humos S R = R Q + RA con los elementos:
Componente de la sección transversal
R Q = H/5
H... altura útil máxima del túnel
Componente de aspiración R A
R AP = 800/a
a...
Distancia de los respiraderos de humos en caso de ventilación longitudinal, igual a la longitud del túnel si no hay aspiración
R AV = 1+V/80
V...
Caudal de aspiración de humos en m 3/s en el tramo más desfavorable del túnel, en el caso de comprobación semitransversal y transversal
Componente de longitud del recorrido S W = W F + W E, con los elementos:
Componente de las vías de escape
W F = 2,0-F
F...
Longitud de la vía de escape en km
Componente del recorrido de intervención
W E = 1,5-0,1*L
L...
Longitud de recorrido para los vehículos de intervención en el interior del espacio del túnel (eventualmente longitud del túnel, separación entre galerías transversales practicables, sin calcular las longitudes de galerías), en km.
En el cálculo de componentes negativos se harán éstos igual a cero.
Componente de explotación SB  = 1 + ∑ Bl con los elementos Gl para:
Central de vigilancia B W = 2,0
Punto de vigilancia B A = 0,5
(valorar conjuntamente con el punto anterior)
Transmisión de imágenes de vídeo B U = 0,5
Identificación automática de retenciones B ST = 0,5
Identificación automática de mercancías peligrosas B G = 1,0
Paso alternativo organizado de transportes de mercancías peligrosas B D = 0,5
Guardia de incendios local, en cada boca del túnel B 0 = 1,0
Instalación automática de alarma de incendios en el espacio de circulación del túnel B B = 1,0
Identificación de incendios sin llama B S = 0,5
Radio del túnel con posibilidad de intervención B T = 0,5
El coeficiente de seguridad necesario viene determinado por la clase de riesgo en la que haya de quedar clasificado el túnel respectivo.
Tabla 4:
Comprobación del coeficiente de seguridad
Coeficiente de seguridad
Valor mínimo del coeficiente de seguridad
I
II
III
IV
Si no se alcanza el coeficiente de seguridad necesario es preciso tomar medidas adicionales en cuanto a los sistemas de seguridad y/o el sistema de ventilación.
Requisitos técnicos para las BuS
El volumen de las BuS se determinará en función del sistema de instalaciones y teniendo en cuenta las clases de riesgo según la Tabla 2.
Instalaciones de suministro de energía
La ejecución y el dimensionado se harán de acuerdo con los aspectos económicos con relación a la instalación y conservación, y a este respecto se deben comprobar también las especificaciones de las empresas de suministro de electricidad (EVU).
Como medida de protección contra la aparición de tensiones de contacto superiores, se utilizará preferentemente, para las instalaciones de baja tensión, el sistema de PUESTA A CERO.
Las determinaciones relativas al proyecto (niveles de tensión, caída de tensión admisible, recuento máximo, mediciones individuales, etc.) se deben establecer en el proyecto.
Los NRN solamente se podrán alimentar mediante ramales que partan de una BZ, BS o EN.
Las siguientes instalaciones se podrán alimentar partiendo de un NRN:
la instalación de llamada de emergencia o llamada de socorro
el emisor de señales luminosas de tráfico de un solo concepto asignado al NRN
la señal de tráfico correspondiente al tramo del NRN
las instalaciones del NRN (alumbrado, tomas de corriente, etc.)
las instalaciones del FLN situado en el lado opuesto
un máximo de 5 luces de orientación de vías de escape
la luz de la señal indicadora de llamada de emergencia
el suministro de las unidades de conexión de las cámaras de TV
el suministro de los amplificadores de radio.
Alimentación desde la red EVU
La alimentación de energía del túnel se debe adaptar a las condiciones existentes de la red de la EVU, teniendo en cuenta la clase de riesgo.
La alimentación desde ambos lados debe asegurar a través de cada una de las alimentaciones el suministro total de energía de las BuS.
La segunda alimentación puede efectuase a través de la red EVU o de una instalación generadora de corriente.
Instalaciones de distribución de media tensión
Las instalaciones de distribución se deben prever preferentemente como instalaciones compactas (totalmente encapsuladas en técnica SF6 o técnica de distribución de vacío).
Transformadores
Los transformadores se realizarán con pérdidas de potencia reducidas.
En las cavernas o nichos se utilizarán transformadores en seco.
Distribución de la energía
Normalmente se realizarán redes TN-S según ÖVE/ÖNORM E 801-1.
La protección de las líneas y aparatos se efectuará mediante sistemas de protección adecuados.
Los interruptores de potencia, las salidas de fusible, los pequeños automáticos, etc. se deben vigilar, y comunicar los posibles fallos.
El fallo de los sistemas de protección relevantes para la seguridad se debe captar y comunicar de forma independiente, y el de los demás aparatos en forma de una comunicación colectiva.
Alimentación de corriente de seguridad
El tiempo de interrupción máximo para la alimentación de corriente de seguridad (SSV) de las BuS se indica en la Tabla 5.
Tabla 5:
Tiempos de interrupción máximos para instalaciones SSV, en segundos
Instalaciones de funcionamiento y seguridad
Tiempo
SSV con alimentación ininterrumpida
con breve interrupción
con tiempo de interrupción
A una SSV se deben conectar:
Instalaciones para mando y vigilancia de la instalación de suministro de energía (véase el punto 9.1).
Instalaciones para medir la calidad del aire (véase el punto 9.2).
Dirección y vigilancia del tráfico (instalación de señales luminosas del tráfico, señales de la circulación, paneles informativos, determinación del tráfico, vigilancia por vídeo, control de alturas, otros sistemas de conducción del tráfico) (véase el punto 9.3).
Instalaciones de llamadas de emergencia (véase el punto 9.4).
Instalaciones de información (instalación de telefonía, megafonía y radio del túnel) (véase el punto 9.5).
Instalación de aviso de peligros (véase el punto 9.6).
Alumbrado del túnel (véase el punto 9.8).
Instalación de transmisión de informaciones (véase el punto 9.9).
Instalaciones para mando y vigilancia en la BZ y ÜZ (véase el punto 9.12).
Vigilancia de las condiciones del aire en el túnel
La realización de una instalación de ventilación del túnel se ha de efectuar de acuerdo con las RVS 9.261 y RVS 9.262.
En un túnel con ventilación mecánica se deben determinar normalmente las sustancias nocivas (CO, enturbiamiento, etc.) y la velocidad del aire.
En cuanto al número y disposición de los sistemas de medida para las condiciones del aire se aplicará la Tabla 3 y la RVS 9.261.
La disposición se elegirá de tal manera que se puedan determinar los valores determinantes de las sustancias nocivas.
En un túnel sin ventilación mecánica se debe comprobar en zonas urbanas la necesidad de las instalaciones para medir la calidad del aire.
En el entorno próximo a zonas de viviendas se debe efectuar una estimación de la carga relevante de inmisiones de NO 2 para las zonas de vivienda, en el cumplimiento de la ley de protección contra inmisiones del aire IG-L (1997), haciendo un cálculo de propagación mediante modelo teniendo en cuenta el terreno y la configuración de las edificaciones.
El resultado del cálculo de propagación se pondrá en correlación con los resultados de las mediciones de emisiones en el túnel (boca del túnel, chimenea de extracción del aire).
De ahí se deducirán valores umbral para la explotación del túnel.
En el modelo de cálculo de la propagación se deben comunicar las medidas adicionales eventualmente necesarias.
En toda la zona de medida se debe mantener la precisión de medición de los dispositivos de medida.
Tabla 6:
Especificación de los aparatos para la vigilancia de las condiciones del aire
Aparato
Unidad
Campo de medida
Precisión de medida
Medición de CO
ppm
0 a 200
Medición de NO
ppm
0 a 50
Medición del enturbiamiento
10 -3m
0 a 15
Medición de la velocidad del aire
m/s
0 a 15
Todos los valores medidos se deben visualizar en las unidades de evaluación centrales en la BZ y ÜZ, por lo menos para cada tramo de ventilación.
Si se alcanzan valores umbral, se debe producir una alarma óptica y acústica en un lugar adecuado (ÜZ y BZ).
En caso de fallo de todos los aparatos de medida de un tramo de ventilación es preciso que todos los ventiladores de este tramo se pongan en funcionamiento automáticamente a la mitad de caudal (hasta que se pase a continuación al mando manual).
Medición de la concentración de gases
Normalmente se deben prever mediciones de CO, y sólo cuando sea necesario también de NO.
Normalmente deben preverse instrumentos de medida de un funcionamiento continuo.
En caso de efectuarse la aspiración de los gases que se vayan a medir del túnel conduciéndolos a una unidad de evaluación central, se deben tender los conductos de aspiración de tal manera que se evite la precipitación de agua de condensación.
Medición del enturbiamiento
El enturbiamiento se expresa por el coeficiente de extinción K.
La sensibilidad espectral de los aparatos se debe adaptar a la del ojo humano.
Medición de la velocidad del aire
Para el funcionamiento de la ventilación se debe indicar el valor medido de velocidad longitudinal como valor medio referido transversalmente al eje del túnel.
Se deben tener en cuenta los requisitos especiales con vistas a los casos de incendio.
Conducción y vigilancia del tráfico
La base para las instalaciones destinadas a dirigir y vigilar el tráfico en el túnel y en las zonas de las bocas del túnel constituye un concepto de tráfico para la red de carreteras en cuestión, en función de la velocidad máxima admisible.
Ésta representa normalmente para:
Túnel con circulación en un solo sentido, 100 km/h
Túnel con circulación en ambos sentidos, 80 km/h
La velocidad máxima admisible la fijarán las autoridades.
Por principio se deben evitar retenciones y tráfico lento en el túnel, trasladándolo al espacio exterior (véase RVS 9.261).
Estados de servicio y medidas relacionadas con el tráfico
Se deben tener en cuenta los siguientes estados de servicio:
Carga de tráfico normal
Carga de tráfico alta
En el caso de una carga de tráfico alta se deben comprobar las siguientes medidas de planificación del tráfico:
Estrangulamiento de la velocidad fuera del túnel
Bloqueo del acceso al túnel
Bloqueo de carriles
Desvíos
Obstrucción de corta duración
Para los puntos de trabajo dentro del túnel (obstrucciones de corta duración, se deben tener en cuenta los requisitos que figuran en la RVS 5.41 y RVS 5.42.
Obstrucción de larga duración
Para realizar trabajos de mantenimiento y conservación de larga duración se deben prever las correspondientes instalaciones para dirigir el tráfico.
En el caso de un túnel con circulación en un solo sentido, se debe estudiar la posibilidad de mantener la circulación en doble sentido cuando se trate de obstrucciones de larga duración.
Carga elevada de sustancias nocivas
Si las instalaciones técnicas de ventilación ya no bastan para mantener la carga de sustancias nocivas admisibles, se aplicarán las mismas medidas que para una carga de tráfico elevada.
Programas de dirección del tráfico
Un funcionamiento totalmente automático debe comprender los siguientes programas, en función del equipamiento del túnel y basándose en acontecimientos:
Programa estándar para el funcionamiento normal
Influencia sobre la velocidad
Asignación de carriles
Programas de dirección para casos de retención, rebasamiento del nivel de sustancias nocivas, incendios, llamadas de emergencia, etc.
Programas especiales (programas de derivación, de mantenimiento, etc.)
Debe existir la posibilidad de que el personal de maniobra pueda intervenir en el funcionamiento totalmente automático.
Mediante una intervención de este tipo no se debe influir en ninguno de los demás ciclos totalmente automáticos.
En caso de régimen manual, la evaluación y aplicación de una medida será efectuada por el personal de maniobra.
Instalaciones de señales luminosas de tráfico
Las instalaciones de señales luminosas de tráfico (VLSA) se deben disponer por principio a ambos lados de la calzada.
En caso de activarse una llamada de emergencia los emisores de señales luminosas de tráfico de un solo concepto (VLSG) deben encenderse intermitentemente dos de cada en el NRN afectado y visto en el sentido de marcha respectivo.
Se efectuará una coordinación del mando de los cruces regulados mediante VLSA en las zonas de las bocas del túnel.
En el caso de un túnel con elevada carga de tráfico y ramificaciones del tráfico se estudiará la colocación de señales de carril según la RVS 5.35.
Las VLSG se deben realizar para dotación de bombillas incandescentes o en técnica LED, con un diámetro de cristal de dispersión de 300 mm.
Señales de tráfico
Las señales de tráfico (VZ) se realizarán como señales obligatorias, de peligro e informativas.
La colocación de las VZ se debe realizar de acuerdo con el Código de la Circulación (STVO) en su última versión vigente, y debe ser regulada por la autoridad competente.
La ejecución de las VZ se hará de acuerdo con el Reglamento de Señales de Tráfico de Carretera, o RVS 5.211 a RVS 5.213.
Todas las VZ se deben situar de tal manera que esté asegurada una visibilidad suficiente de las mismas y que se pueda efectuar su mantenimiento dentro de lo posible sin obstaculizar la circulación (por ejemplo, en nichos de estacionamiento).
En el tramo de entrada no se deben situar por lo general ninguna VZ.
Los indicadores y pre-indicadores de recorrido se deben situar dentro de lo posible fuera del túnel.
9.3.4.1.1 Realización de las señales de tráfico
En cuanto a los estados de funcionamiento con obstáculos de corta y larga duración se deben realizar las VZ en el interior del túnel, iluminadas (con iluminación interior, LED, óptica de fibras o con iluminación exterior), y en la zona de las bocas del túnel, sin iluminar.
9.3.4.1.2 Dimensiones de las señales de tráfico de carretera
Las señales de tráfico de carretera en el interior del túnel se realizarán normalmente en el formato mediano 2, estando permitido el formato pequeño.
Fuera del túnel, las VZ se realizarán de acuerdo con el Reglamento de Señales de Tráfico de Carretera.
Señales indicadoras
Los ASN se deben identificar mediante señales indicadoras visibles desde un lado, de acuerdo con la figura 11.
Paneles informativos
La disposición de paneles informativos (paneles Info) para elevar el nivel de seguridad se estudiarán caso por caso teniendo en cuenta los aspectos económicos.
Los paneles informativos se deben realizar normalmente con plena capacidad gráfica y multicolores para la representación de símbolos y textos en dos líneas, preferentemente en técnica LED.
Medición del tráfico
En función de las BuS que se vayan a prever deben preverse instalaciones para la medición del tráfico:
Según las necesidades se deben evaluar por cada carril:
Número de automóviles (influencia sobre el alumbrado, véase RVS 9.27)
Número de turismos y camiones así como velocidades de circulación medias (influencia sobre la ventilación, véase RVS 9.261)
Identificación de retenciones (influencia en la dirección de la circulación)
Recuento de automóviles, de acuerdo con el recuento automático de tráfico de carreteras
La medición del tráfico se realizará con dispositivos adecuados (bucles de inducción, evaluación de imágenes de vídeo, etc).
Los parámetros para las retenciones son la velocidad y frecuencia de vehículos.
Adicionalmente se deben registrar los vehículos en los ASN.
Vigilancia por vídeo, evaluación de las imágenes de vídeo y registro de las imágenes de vídeo
Vigilancia mediante vídeo
Por principio se debe prever una vigilancia continua del espacio de circulación (véase la Tabla 3).
Los emplazamientos de las cámaras se deben elegir de tal manera que se vigilen especialmente las zonas de los NRN, SN, UKM, entradas a las FQ, EQ, FA, EA, zonas de las bocas del túnel, y VLSA después de los controles de altura.
Todas las señales de imagen de las cámaras registradoras se conducirán a la BZ.
Debe tenderse a situar los campos de acoplamiento en una BZ ó ÜZ.
En la BZ debe preverse como mínimo un monitor de TV para manejo desde el sitio.
A una ÜZ se transmitirán normalmente todas las señales procedentes de la cámara en forma de imágenes en directo.
La transmisión de las imágenes de vídeo se realizará entre la BZ y la ÜZ, preferentemente por medio de un conductor de fibra óptica.
Requisitos mínimos que han de cumplir las cámaras de TV:
Cámara de color CCD con ajuste automático del diafragma y compensación automática del blanco.
Carcasas de protección contra la intemperie (IP 66) con clavija de conexión de la cámara, tubo protector contra el polvo, calefacción del cristal:
Cantidad mínima de Pixel:
440.000 = 582 (vertical) x 752 (horizontal) Pixel efectivos.
Resolución horizontal de la imagen:
Mínimo 450 líneas
Sensibilidad luminosa:
0,5 lux para obtener una imagen que se pueda evaluar
Los ajustes del sistema se podrán poder parametrizar a distancia a través de un interfaz normalizado.
En la disposición de los monitores de TV se debe tener en cuenta una distancia del observador que normalmente equivalga a 6 veces la diagonal de la pantalla.
Evaluación de las imágenes de vídeo
Al tener en cuenta la evaluación de las imágenes de vídeo se debe comprobar si debido a esto se pueden sustituir otras BuS (como por ejemplo bucles de recuento).
Registro de las imágenes de vídeo
Las imágenes de las cámaras de TV se deben registrar dentro del marco siguiente, a efectos de documentación e inicio de medidas especiales.
9.3.8.3.1 Registro de imágenes
Normalmente se deben registrar de forma permanente, de todas las cámaras de TV, entre 2 y 4 imágenes por segundo (en función de la velocidad máxima autorizada), a lo largo de un período de tiempo de 6 a 12 horas, al cabo de las cuales se podrá volver a grabar encima.
En un caso de alarma se deben registrar, de cuatro cámaras de TV situadas en la zona inmediata del suceso, 10 imágenes por segundo de cada una, archivándolas durante un período de tiempo de una hora.
Al dimensionar la instalación hay que suponer que puede haber simultáneamente dos acontecimientos.
La memoria de alarma se debe dimensionar de tal manera que se puedan registrar cuatro alarmas a lo largo de un período de tiempo de cómo mínimo una hora cada una.
Debe estudiarse la posibilidad de un registro ante la situación previa a la alarma.
Las memorias de alarma se dotarán de una protección mediante código de acceso para la retirada o borrado de datos.
9.3.8.3.2 Reproducción de las imágenes
En el dispositivo de evaluación se deben poder visualizar hasta cuatro imágenes de vídeo registradas, que se puedan elegir de forma libre y sencilla.
Una imagen de vídeo registrada que pueda elegirse libremente se debe ofrecer con el sistema de evaluación al campo de acoplamiento en la ÜZ.
Control de alturas
En un túnel con instalaciones BuS dispuestas a menos de 5,3 metros por encima del nivel superior de la calzada se debe estudiar si para su protección conviene disponer un control de altura (HK).
El sistema de circulación se debe ajustar correspondientemente para todo el tramo afectado por el tráfico.
Un HK debe detectar con seguridad cargas de altura superior a 4,5 metros, a la velocidad máxima admisible, así como en caso de nevada o niebla.
Al saltar el HK, debe ponerse en ROJO la VLSA siguiente.
El HK y la subsiguiente VLSA se deben situar de tal manera que los vehículos con exceso de altura, o bien se estacionen en una superficie situada antes del túnel, donde se puedan descargar debidamente, o bien que puedan abandonar el tramo de carretera antes de llegar al túnel.
El disparo del HK se debe señalizar ópticamente y avisar acústicamente en la BZ, ÜZ o ÜS.
Tanto la señal óptica como la señal acústica deben ser perceptibles por el personal de maniobra hasta que sean canceladas.
Los HK se deben señalizar mediante una placa indicadora.
En las VLSA antes citadas se debe disponer un sistema de llamada de emergencia (NRE).
Otras instalaciones para la dirección del tráfico
Los bordes de la calzada se deben identificar mediante sistemas de dirección (borde derecho rojo, borde izquierdo blanco), en el sentido de marcha respectivo, en ejecución retrorreflectante o autoiluminada.
En los tramos en curva se deben reducir las distancias reglamentarias indicadas en la Tabla 3.
El montaje de los dispositivos conductores se realizará exclusivamente en el bordillo.
Instalaciones de llamada de emergencia
Las llamadas de emergencia se transmitirán por medio de instalaciones de llamada de emergencia o llamada de socorro.
Instalaciones de llamada de emergencia
Las instalaciones de llamada de emergencia deben estar realizadas de forma adecuada para transmitir voz e informaciones, y se deben configurar a base de componentes normalizados.
Los tendidos de cables se realizarán normalmente separados de otras BuS.
Instalaciones de llamada de socorro
Éstas se componen de una combinación de instalaciones telefónicas con instalaciones para la transmisión de información, y su aspecto y manejo es igual al de una instalación de llamada de emergencia.
Requisitos
Las llamadas de emergencia o llamadas de socorro se deben transmitir a una BA, ÜZ o ÜS.
El centro de llamadas de emergencia o llamadas de socorro se realizará de forma cómoda para el usuario.
Las instalaciones de llamada de emergencia (NRE) se cablearán preferentemente en técnica de líneas derivadas de la BZ, BS o EN en ASN.
Las NRE con estructura de bus simple solamente se permiten en la clase de riesgo I y II; en la clase de riesgo III y IV es preciso que la estructura de bus se realice en anillo.
Se deben cumplir los tiempos de transmisión de la información específicos de la instalación que vienen requeridos (véase la Tabla 8).
Las NRS se deben disponer en el túnel y en la zona de las bocas del túnel.
Los NRN y NRS en las zonas de las bocas del túnel se deben señalizar mediante placas indicadoras visibles en ambos sentidos, con el símbolo de la llamada de emergencia.
Las placas indicadoras se deben conectar al suministro SSV.
Realización de las instalaciones
NRE en el interior del túnel (NRN)
Los NRE se alojarán en nichos según la RVS 9.281.
La puerta de los NRN se realizará con un acristalamiento de seguridad de un solo cristal con unas dimensiones mínimas de 650 x 1.600 mm, que permita una visibilidad libre sobre el espacio de circulación.
La comunicación verbal se realiza normalmente con microteléfono.
NRE en la zona de las bocas del túnel (NRS)
Las NRE situadas en la zona de la boca del túnel se deben asignar funcionalmente al túnel.
Se recomienda la realización en forma de cabina cerrada, con vistas a facilitar el entendimiento de la voz (protección contra el ruido para la vía de comunicación verbal) o protección mecánica (protección integrada contra la nieve y techado del emplazamiento de la columna de llamada de emergencia).
Deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
Comunicación de peligros mediante teclas
Posibilidad de instalación para BuS (p.e. WVZ)
Espacio para tendido de cables y maniobra
Funciones de la instalación
Para la instalación de llamadas de emergencia se aplicará:
Recepción controlada de una llamada de socorro mediante avisador de peligro manual (véase el punto 9.6.3).
Las comunicaciones se deben llevar a través de la NRE para las instalaciones situadas en la BZ.
Alarma acústica cuando se hayan accionado llamadas de emergencia, para el personal operario en la BZ, ÜZ o ÜS.
Indicación óptica de cada una de las NRE en la BZ, ÜZ o ÜS.
Las llamadas de socorro que se reciban se deben confirmar por separado.
Selección controlada de cada una de las NRE desde la BZ, ÜZ o ÜS.
Procedimiento de comunicación bidireccional entre el locutorio de la llamada de emergencia y la BZ o ÜZ, debiendo impedirse que se pueda hablar simultáneamente con varios locutorios de llamada de emergencia.
Funcionamiento en régimen de fallo entre varias extensiones,
Posibilidad de ampliar la instalación de transmisión de datos para más informaciones.
Funciones adicionales para la instalación de llamadas de emergencia
Los datos de la NRE se deben transmitir por separado de otros datos del túnel (véase el punto 9.9).
Aparte de la transmisión de los datos NRE, no se deben transmitir normalmente otras órdenes y mensajes adicionales.
Todas las teclas y líneas se deben vigilar cíclicamente a intervalos de tiempo máximos de un minuto y/o los sistemas de corriente de reposo.
Después del accionamiento de una llamada de emergencia y del establecimiento de la comunicación con la BZ, ÜZ o ÜS se deben transmitir textos llamando a la calma.
Activación de los transmisores de señales luminosas para el tráfico (señal óptica).
Información óptica para el que busca ayuda, a través de la disposición de funcionamiento de la NRE.
Instalaciones de información
Instalación de telefonía
Para los trabajos de mantenimiento y servicio en las BuS se debe establecer una instalación de telefonía para servicio.
Normalmente deben preverse pequeñas centrales telefónica en la BZ.
La comunicación entre la BZ y la ÜZ se debe realizar en lo posible a través de un cableado independiente.
Instalación de megafonía
La instalación de megafonía se compone de unos amplificadores que se instalarán en los distribuidores de nicho o de campo libre, así como de las combinaciones de altavoces correspondientes a éstos.
La instalación se debe dimensionar de tal manera que se alcance un nivel de presión acústica mínimo de 110 db(A) a 3 m de distancia de una combinación de altavoces, en la gama de 1 a 4 kHz.
Instalación de radio del túnel
En función de las clases de riesgo y de acuerdo con la RVS 9.286 se instalará en el túnel una instalación de radio.
El túnel y las comunicaciones con el exterior (véase la RVS 9.281) se deben equipar cada uno con un canal de radio para la comunicación por radio del servicio de bomberos, órdenes ejecutivas, salvamento, mantenimiento de servicio, por lo menos una radio de tráfico y una frecuencia de radio de objetos unitaria para todas las instalaciones del túnel, así como un canal de reserva.
En la radio del tráfico se debe prever la posibilidad de intervención desde la ÜZ y BZ.
El dimensionado y la realización de la instalación de radio se hará de acuerdo con la RVS 9.286.
Las necesidades y requisitos relativos a la instalación de radio del túnel se establecerán en función de las clases de riesgo y de acuerdo con la Tabla 2.
Los componentes de la instalación de radio del túnel (amplificadores de radio, etc.), se podrán instalar en las NRN.
Se tendrán en cuenta las siguientes categorías de instalación de radio y requisitos:
Categoría 1
En el caso de producirse un daño en el sistema radiante HF (cable o antena direccional) o del amplificador, podrá fallar el conjunto de la instalación.
Categoría 2
La recepción de radio podrá fallar en el caso de:
una avería del cable HF radiante, en una distancia máxima de 500 m
una avería de una unidad amplificadora o en caso de daño del cable transportador, en una distancia máxima de 3.000 m
Categoría 3
En parte la recepción de radio puede fallar en una distancia máxima de 500 m en el caso de que se produzca una avería en el cable HF radiante o en el cable de transporte, o en el caso de avería de una unidad amplificadora.
Instalación de alarma de peligros
El funcionamiento de todos los componentes y sistemas de la instalación de alarma de peligro se debe vigilar permanentemente.
Podrán estar realizados en estructura de bus y pasar en bucle a través de los NRN.
Instalación de alarma de incendios para los locales de servicio y dirección de la explotación
Las instalaciones de alarma de incendios deben estar homologadas por un centro de inspección acreditado, de acuerdo con las correspondientes normas aplicables de TRVB (Directrices Técnicas de Protección Preventiva contra Incendios), o de acuerdo con los requisitos especiales de la explotación del túnel.
Pulsadores de alarma
Se dispondrán pulsadores de alarma según ÖNORM EN 54, Parte 11 en los elementos situados en la zona de todas las salidas, de acuerdo con TRVB S 123.
Avisador automático de incendios
Para la protección de las instalaciones se deben situar avisadores puntuales de acuerdo con la Tabla 3 y TRVB S 123.
Central de alarma de incendios
La central de alarma de incendios debe ser conforme a la ÖNORM EN 54 Parte 2.
La evaluación se realizará por separado por avisador de incendios manual, avisadores de incendio automáticos e instalaciones de aviso de peligros, que no estén vigilados por otra BuS.
Todos los avisadores de incendios se deben reunir y evaluar en una (o varias) centrales de alarma de incendios.
Según necesidad se dispondrán paneles paralelos y cajas fuertes con llave.
Instalación de alarma de incendios para el espacio de circulación del túnel
Los túneles que dispongan de una instalación de ventilación para caso de incendios se deben equipar con una instalación automática de alarma de incendios.
Tanto en el emplazamiento como en la elección del producto se debe prestar atención a la rapidez en la detección del incendio.
Requisitos relativos a una instalación automática de alarma de incendios
La instalación automática de alarma de incendios en el interior del túnel debe asegurarla detección del incendio según la Tabla 7 para la correspondiente velocidad longitudinal del aire y carga de incendios, y debe estar ensayada y homologada por un centro de ensayos acreditado.
Los avisadores automáticos de incendios deben contar con un comportamiento de aviso de máxima y diferencial, o un sistema técnicamente equivalente.
En el sistema de avisador de máxima y diferencial, la separación entre puntos de medición será como máximo de 10 m, en la dirección longitudinal del túnel.
El número de sistemas se debe ajustar al radio de captación y a las condiciones del sistema.
Los tramos de alarma se deben subdividir de acuerdo con las especificaciones del programa contra incendios, pero como mínimo con la separación de los NRN.
El sistema se debe construir de tal manera que en el caso de que se produzca una avería simple (p.e. una rotura de línea, fallo de una unidad de evaluación), fallen como máximo 1000 m de longitud vigilada.
Identificación de incendios sin llama en el espacio de circulación del túnel
Un sistema de identificación de incendios sin llama debe poder distinguir entre el humo de incendios y las magnitudes interferentes (polvo, gases de escape, etc.).
Debe estar garantizada una alarma fiable incluso durante la fase de incendios sin llama de un incendio incipiente.
Tabla 7:
Tiempo máximo de detección de incendios en segundos
VELOCIDAD LONGITUDINAL DEL AIRE
DETECCIÓN DEL INCENDIO
CARGA DEL INCENDIO
ALARMA PREVIA
ALARMA
hasta 3 m/s
2 x 1 m 2, cada uno con 10 litros de fuego de una cubeta de alcohol (C 2H 5OH).
Potencia nominal del incendio:
aprox. 1,5 MW.
3 m/s
2 x 1 m 2 incendio de una cubeta de gasoil cada una con 10 litros de gasoil y cada una con 5 litros de gasolina.
Potencia nominal del incendio:
aprox. 3,5 MW.
Avisadores de peligro manuales
Para la recepción de llamadas de socorro se deben disponer avisadores de peligro manuales independientes según SOS e INCENDIO, de acuerdo con la Tabla 3.
Los avisadores de peligro manuales dispuestos en los NRN y NRS deben estar ejecutados de la misma manera e identificados directamente en la superficie de pulsado (véase el punto 10.4.1).
Los avisadores de peligro manuales se deben realizar en una caja de material plástico (policarbonato), cuadrada (de aprox. 80 x 80 mm), con superficie de pulsado redonda (aprox. 40 mm de diámetro) y LEDs integrados.
Los LEDs deben estar iluminados permanentemente, y después del accionamiento deben pasar a intermitente.
Los avisadores de peligro manuales se deben conectar, con vigilancia de corriente de reposo, a una instalación para la transmisión de información (véase el punto 9.9), a una instalación de llamada de emergencia (véase el punto 9.4) o a una central de alarma de incendios (véase el punto 9.6.1.3).
Vigilancia del transporte de mercancías peligrosas (GGT)
Si en virtud de algún reglamento, exigencias del explotador del túnel, etc. es necesaria la vigilancia del transporte de mercancías peligrosas en las instalaciones del túnel, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Vigilancia personal
Vigilancia tras la comunicación telefónica efectuada por el conductor del transporte de mercancías peligrosas, desde la ÜZ mediante vigilancia por vídeo (seguimiento mediante selector automático, etc.).
Acompañante del transporte
El acompañante del transporte debe comunicar a la ÜZ la mercancía peligrosa, la entrada y la salida, y en caso de necesidad el lugar de detención dentro del tramo del túnel, preferentemente a través de un sistema de información propio del túnel (p.e. radio del túnel).
Vigilancia automática del transporte de mercancías peligrosas
La transmisión de datos que incluirá como mínimo:
Matrícula del vehículo
Clase de mercancías peligrosas
Indicación del contenido
en el caso de vehículos cisterna, estado de carga lleno o vacío
cantidad (m 3, toneladas, unidades), para todos los demás vehículos)
con tiempo suficiente antes de la ultima zona de estacionamiento previa a la entrada al túnel o de la ultima posibilidad de salida.
La transmisión reglamentaria de los datos se debe poner en conocimiento del conductor del vehículo de forma óptica o acústica y debe quedar registrada en el vehículo.
El transporte de mercancías peligrosas se debe registrar en los puntos de comunicación (entrada al túnel, cada tramo de ventilación o de extracción de humos de incendios, salida del túnel).
Se controlará el tiempo de paso entre los puntos de aviso.
En el caso de que se rebase el tiempo se debe emitir una alarma de búsqueda.
En el caso de que se produzcan alarmas procedentes de instalaciones de aviso de alarmas (llamada de emergencia en el túnel, comunicación de una retención, incendio, etc.), se deben imprimir automáticamente los datos actuales de todos los transportes de mercancías peligrosas que se encuentren en el túnel, y se deben visualizar en el monitor de alarmas.
Durante el desarrollo normal de un transporte de mercancías peligrosas (comunicación reglamentaria de la presentación y salida), no se visualizan en la ÜZ los datos relativos al transporte de mercancías peligrosas, pero éstos se deben poder recuperar en todo momento.
Los transportes de mercancías peligrosas presentados y dados de baja reglamentariamente se deben borrar del archivo, pero durante un período de 24 horas se debe archivar un número de identificación (p.e. matricula del vehículo).
Debe asegurarse la posibilidad de presencia y salida simultánea de varios vehículos.
Actividades automáticas debidas a las alarmas de peligro
Las alarmas de peligro deben poder conectarse con los mandos de las siguientes BuS:
Mando de ventiladores
Dirección del tráfico
Vigilancia por vídeo
Registro de imágenes de vídeo
Instalación de extinción
Instalación de alumbrado
Los mensajes de peligro se deben presentar ópticamente y avisar acústicamente en la BZ, ÜZ y ÜS, y deben ser perceptibles hasta su cancelación.
Plan de protección contra incendios
Las instalaciones de protección contra incendios, alarma de incendios y de extinción se deben documentar en un plan de protección contra incendios según TRVB.
Esta documentación se debe entregar al servicio de bomberos y se debe tener disponible en la BZ, ÜZ o ÜS.
Instalaciones de extinción
Deben preverse instalaciones de extinción teniendo en cuenta las condiciones indicadas a continuación y en función de las Tablas 2 y 3.
El proyecto de las instalaciones de extinción se realizará de acuerdo con el servicio de bomberos.
Podrá no tenerse en cuenta lo establecido a continuación, si debido a las circunstancias locales o a las características del túnel, no se requieren esos requisitos y si se han tomado las correspondientes medidas equivalentes, de acuerdo con la Agrupación Regional de Bomberos competente.
Extintores de incendios de mano
En los NRN y en un lugar que se pueda abrir directamente desde el espacio de circulación del túnel se deben tener dispuestos, en cada punto, dos extintores de incendios manuales con 6 litros de agente extintor (WS9).
En los FLN se deben tener dispuestos en cada punto dos extintores de incendios de mano con 9 litros de agente extintor (WS6) o agente extintor equivalente.
Los extintores de incendios de mano deben cumplir las disposiciones de la ÖNORM EN 3, Partes 1-6, deben ser adecuados para apagar fuegos de las clases de incendio A y B según ÖNORM EN 2 y deben estar realizados a prueba de heladas, y galvanizados por inmersión.
El compartimiento de los extintores de incendios en el NRN se debe cerrar mediante una puerta con cristal transparente, y estará dotado de alumbrado permanente alimentado por corriente de seguridad.
En la ÜZ, ÜS o BZ debe producirse una indicación al abrir la puerta del compartimiento de los extintores de incendios en el NRN, y la retirada de un extintor de incendios manual debe activar un mensaje de peligro (véase el punto 9.6.5).
Depósito de agua de extinción
La situación y realización de los depósitos de agua de extinción debe efectuarse de acuerdo con la RVS 9.281.
Se vigilará el nivel de llenado y se indicará en la ÜZ, BZ o ÜS, y en el caso de que el nivel descienda por debajo de una cantidad de agua a especificar, se debe emitir un aviso.
Instalaciones para aumentar la presión
Normalmente deben evitase instalaciones fijas para aumentar la presión en la conducción del agua de extinción.
Suministro de agua
Debe asegurarse el suministro de agua para una extracción de agua de extinción de 20 l/s y un período de una hora.
Toma de agua
Los puntos de toma de agua en el túnel se deben prever en los FLN de acuerdo con RVS 9.281.
Además se deben disponer tomas de agua en las bocas del túnel.
Los puntos de toma de agua en los FLN se deben equipar con sendas salidas B y C, con acoplamientos fijos.
Después de abrir los puntos de toma, se debe alcanzar la presión de trabajo (6 a 12 bar) en un plazo de 80 segundos.
Los puntos de toma de agua se deben identificar de acuerdo con el punto 10.4.1.
Accesorios de extinción
Los FLN se deben equipar como mínimo con los siguientes accesorios de extinción:
Dos extintores de incendios a prueba de heladas, con 9 l de agente extintor (WS9) o un agente extintor equivalente, en realización galvanizada por inmersión.
Pieza reductora B-C
Llave para el acoplamiento
Alumbrado del túnel
Las necesidades, el dimensionado y la realización del alumbrado del túnel deben ajustarse a lo establecido en la RVS 9.27.
El alumbrado del túnel (alumbrado de entrada y de paso) se debe alimentar exclusivamente desde una BZ, BS o EN.
Suministro de corriente de seguridad a las instalaciones de alumbrado
Al suministro de corriente de seguridad se deben conectar:
El control del alumbrado
Partes del alumbrado de paso (alumbrado de emergencia) según RVS 9.27
Las luces de orientación de las vías de escape
Las luces indicadoras de las vías de escape
Las luces en los NRN, EN y FLN
El alumbrado de las FQ, EQ y GQ
Partes del alumbrado de las FA, EA, GA y de las cajas de escalera de escape
Partes del alumbrado de las ÜZ, BZ y ÜS
La disposición de las luminarias de paso debe realizarse de tal manera que en el entorno inmediato de un NRN esté situada una luminaria conectada a la instalación de suministro de corriente de seguridad.
Longitud de fallo del alumbrado de paso
La longitud de fallo máxima debe corresponderse con la distancia normal entre los NRN (véase RVS 9.281).
Luz de orientación de las vías de escape
La luz de orientación de las vías de escape debe realizarse con alumbrado interior y una superficie luminosa, y se situará en el hastial del túnel.
En la superficie luminosa se deben presentar dos símbolos de vía de escape (tamaño del símbolo iluminado, cada uno aprox. 35 x 40 cm), con las distancias a la vía de salvamento y seguridad esencial más próxima (véase el punto 10.4.2 y Fig. 14), expresada normalmente en [m].
Las dos superficies luminosas de los símbolos de las vías de escape según la figura 14 deben estar iluminadas con 1.800 lúmenes por superficie luminosa, y se deben poder controlar de forma independiente.
La relación luminosa entre la superficie blanca y la superficie verde no podrá ser superior a 10:1.
El fallo de una superficie luminosa debe provocar automáticamente el apagado de la segunda superficie luminosa.
Panel de orientación para las vías de escape
El panel de orientación de la vía de escape equipado con una lámina altamente reflectante, con el mismo tamaño del símbolo, se situará plana, sin iluminar, enfrente de las luces de orientación de las vías de escape.
Instalación para transmitir informaciones
La transmisión de informaciones (órdenes, mensajes, valores de medida, valores de recuento, etc.) debe realizarse siguiendo un principio de ahorro de hilos.
Las instalaciones para la transmisión de información se diseñarán en función del volumen de información y de las clases de riesgo según la Tabla 2.
Para la transmisión de informaciones se deben tener en cuenta:
Transmisiones de información simples
Transmisiones de información redundantes
Requisitos generales relativos a las prestaciones
En las instalaciones para la transmisión de información, el fallo de un aparato de mando periférico no debe influir en la transmisión de datos de otros aparatos de mando.
Con relación a cada proyecto se debe comprobar si en el interior del túnel se deben prever instalaciones de mando independientes o comunes para los sectores de instalación de Llamada de emergencia (datos), Ventilación, Dirección del tráfico, Incendios, alumbrado, Otras instalaciones.
La transmisión de información se hará de forma simple o redundante.
Los componentes descentralizados de la instalación deben estar diseñados para optimizar la dirección de la explotación, para diagnóstico a distancia y parametrización a distancia.
Las uniones con las BZ o ÜZ deben efectuarse a través de interfaces normalizadas.
Sistemas de transmisión
Los sistemas de transmisión se deben proyectar con un cableado en estrella, en estructura de bus o como red.
La forma de servicio se debe elegir y explotar con relación a la disponibilidad, teniendo en cuenta los tiempos de transmisión de la información máximos admisibles según la instalación (véase la Tabla 8).
Transmisiones de información simples
Los enlaces se realizan entre aparatos de mando simples de realización independiente o común, con instalaciones de transmisión simple cableadas en estrella o con estructura de bus.
En el caso de instalaciones realizadas en anillo, es preciso que en el caso de una avería las instalaciones de mando periféricas aseguren la inversión automática del flujo de datos.
Entre la BZ y las ÜZ o ÜS se debe estudiar la transmisión de información por radio, teniendo en cuenta aspectos económicos, de acuerdo con la Tabla 2.
Transmisiones de información redundantes
Los enlaces se efectúan entre aparatos de mando realizados por duplicado e instalaciones de transmisión con dos vías de transmisión.
En la realización hay que tener en cuenta:
la conmutación debe efectuarse de forma automatizada y sin brusquedad (Hot-Stand-by)
y en el caso de fallos simples no debe producirse ninguna pérdida de datos.
Instalaciones de protección de líneas
Las líneas de transmisión de cobre se deben separar en ambos lados mediante dispositivos de protección de línea con una tensión de aislamiento mínima de 2 kV.
De acuerdo con la VDE 0675, se exige una resistencia a las tensiones de choque de 6 kV/2J con una corriente de choque de derivación admisible de 5 K.
Tiempo de propagación máximo admisible de la información en función de la instalación
Las instalaciones y las formas de transmisión se deben dimensionar y realizar de acuerdo con las clases de riesgo de tal manera que no se rebasen los tiempos de conmutación y propagación de telegramas (indicación en segundos) máximos indicados en la Tabla 8, condicionados por el sistema, teniendo en cuenta los requisitos siguientes.
En una ÜZ para varias instalaciones del túnel se deben dimensionar los tiempos indicados en la Tabla 8, con el valor más bajo.
El tiempo de propagación de la información exigido para los mensajes incluye el tiempo desde la introducción de la información en el equipo de conmutación más alejado, a través de todas las instalaciones de transmisión de la información, hasta su llegada a la BZ o ÜZ, incluida la presentación en la pantalla correspondiente.
El tiempo de propagación de la información exigido para órdenes y mensajes incluye el tiempo desde que se da la orden en la BZ o ÜZ mediante el ordenador de maniobra, a través de todas las instalaciones de transmisión de la información hasta el aparato de conmutación, y en forma de un retroaviso real desde el aparato de conmutación, de retorno a través de la vía de transmisión especificada.
En los tiempos de propagación de la información deben estar incluidos los tiempos de conmutación condicionados por la instalación.
En el caso de que la transmisión de la información entre la BZ y ÜZ o ÜS solamente sea posible a través de una línea telefónica pública, se debe tener en cuenta adicionalmente el tiempo necesario para ello.
Los tiempos de creación de imagen indicados en la Tabla 8 para los procesos, se deben conseguir teniendo en cuenta 150 variables de proceso.
Cables y conducciones
En cuanto al tendido de cables, se deben tener en cuenta la RVS 9.281, las condiciones de explotación y los requisitos técnicos para el tendido.
Los cables y conducciones
no se deben tender generalmente en el espacio de circulación, si no lo exige la propia misma instalación (p.e. radio, alarma de incendios, alumbrado, etc.).
Tabla 8:
Tiempos de propagación de la información máximos admisibles en función de la instalación, en segundos
Instalaciones de funcionamiento y seguridad
Clase de riesgo
I
II
III
IV
Instalaciones de llamada de emergencia
Instalaciones de llamada de socorro
Vía de comunicación Túnel-BZ
Instalaciones de llamada de socorro
Vía de comunicación Túnel-ÜZ
Instalaciones de llamada de emergencia
Vía de comunicación Túnel-BZ
Instalaciones de llamada de emergencia
Vía de comunicación Túnel-ÜZ
Vía de transmisión de voz, incluido el establecimiento de la conexión, Túnel-ÜZ
Instalaciones para la transmisión de la información
Vía de órdenes y mensajes BZ-Túnel-BZ
Vía de comunicación Túnel-BZ
Vía de órdenes y mensajes
ÜZ-Túnel-BZ
Vía de comunicación Túnel-BZ
Tiempos de transmisión para los valores de medición del tráfico
Desde la unidad de evaluación a la BZ
Tiempos de formación de las imágenes de proceso
Presentar imágenes con variables (desde la memoria principal)
Introducir y presentar imágenes en la memoria principal
por motivos de seguridad de funcionamiento, se deben tender en la medida de lo posible sin interfases, en la banda lateral elevada o en el interior de conectores
se utilizarán con la característica de estar exentos de halógenos
se realizarán con conductor neutro y de protección independientes
Como complemento se debe prever el mantener la funcionalidad E 30 según ÖNORM DIN 4102-12 y el mantener el aislamiento FE 180 (según ÖNORM E 3653):
en el espacio de circulación, con una longitud de tendido libre superior a 1 m, o en casos excepcionales en los conductos de entrada de aire
de los cables de suministro de energía para SSV entre BZ, BS y EN
de las BuS con requisitos superiores (p.e. alimentación de ventiladores, accionamiento de portones)
del cable de transporte para la instalación de alarma de incendios
Con independencia de mantener el aislamiento de los cables se deben prever consolas para un sistema de soporte de canaletas de cable, generalmente con una separación máxima de 1 m en el espacio de circulación del túnel y 1,25 m en los colectores, BS y BZ.
Los tendidos de cables se deben separar de forma resistente al fuego (F90/S90) en los puntos siguientes:
Conducto de alimentación a las salidas de cables
Colector a las ranuras en el espacio de circulación
Conducto de alimentación/colector para los NRN, EN, BS y BZ.
Instalación de acceso a pozos
En general se deben prever instalaciones de acceso a pozos en función de las posibilidades de acceso, a partir de una altura de pozo de 20 m, para inspecciones y trabajos de saneamiento.
Al diseñarlos se deben tener en cuenta las siguientes características de rendimiento:
En el caso de pozos combinados de entrada y salida de aire, se debe prever una instalación común de acceso al pozo
Las piezas instaladas en el pozo se deben limitar al mínimo imprescindible
La velocidad de la jaula será como mínimo de 20 m/minuto
Al pie del pozo y en la cabeza del pozo se deben prever puntos de acceso para el servicio
Se debe prever la posibilidad de descender de forma segura la jaula, soltando manualmente un sistema de frenos
En la jaula se debe prever un alumbrado de instalación fija así como una linterna con acumulador
Se establecerá una comunicación de voz entre la jaula y la sala de máquinas
Se deben prever las medidas necesarias para una posibilidad de recuperación en caso de fallo total de la instalación
Se vigilarán las puertas y portones de acceso
Las instalaciones de acceso a los pozos con accionamiento por cable se deben realizar con enrollamiento en una sola capa
Durante el funcionamiento de la instalación de acceso al pozo se debe poner fuera de servicio la instalación de ventilación
Las instalaciones de acceso al pozo deben ser recepcionadas antes de su puesta en marcha, por un organismo de ensayos acreditado.
Locales de servicio - Número y equipamiento
Estación de explotación
En una estación de explotación (BS), se deben tener en cuenta locales independientes para las instalaciones siguientes, en función de las BuS:
Instalación de distribución de media tensión
Transformadores, convertidores regulables, etc.
Suministro de corriente de seguridad con alimentación ininterrumpida o interrupción breve (a partir de aprox. 10 kVA)
Suministro de corriente de emergencia con tiempo de introducción
Local común para instalaciones de baja tensión y de seguridad
Local de almacén y servicio, talleres
Local para usuarios de la red de teléfonos móviles
Central de servicio
Una central de servicio (BZ) incluye los locales relativos al proyecto de la BS, instalaciones para vigilancia y locales sanitarios.
Todos los componentes de los equipos se deben instalar en armarios con puertas.
Los aparatos de vigilancia se alojarán en una combinación de mesas.
El volumen se reducirá a las instalaciones siguientes como mínimo:
Unidad de maniobra de la consulta de llamadas de emergencia
Ordenador (ordenador de maniobra como solución de puesto individual conforme al nivel de la técnica), una pantalla, teclado y ratón para el manejo de la instalación
Como mínimo un monitor de vigilancia de vídeo
Equipo de microfonía para teléfono, radio, instalación de altavoces
Central de vigilancia
En una central de vigilancia (ÜZ) se deben prever locales independientes para las funciones siguientes:
Vigilancia, visualización y ordenador de maniobra
Ordenador de proceso, servidor, registro, transmisión y tratamiento de la información
Distribución de energía (EVU y SSV)
La configuración de las instalaciones en el local para la vigilancia y visualización debe permitir la dirección óptima de la explotación mediante la elección de componentes adecuados de equipos y visualización, cumpliendo reglas ergonómicas, acústicas y de técnica de ventilación así como las leyes generales vigentes (Reglamento de Protección de Asalariados, etc.).
El número de equipos en la zona de vigilancia se debe reducir al mínimo por motivos de claridad y manejabilidad, y para ello se debe tener en cuenta:
Maniobra desde uno o varios puestos, en función del objeto
Ordenador de maniobra y teclados con un máximo de cuatro pantallas por puesto de trabajo
Programas estándar de tratamiento de texto y cálculo de tablas
Realización de la red para la visualización y el ordenador
Protocolos de red estándar (como p.e. TCP-IP)
Componentes activos de la red (p.e. conmutadores) para conseguir la seguridad exigida contra fallos
Cableado en estrella para todos los componentes del ordenador dentro de la ÜZ
Unidad de maniobra para la llamada de emergencia de todas las instalaciones del túnel y el tramo exterior que se han de vigilar
Unidad de maniobra y auricular para la instalación de radio del túnel
Monitores de vigilancia de vídeo, por cada instalación de túnel y tubo del túnel se deben prever normalmente dos monitores (por boca del túnel y tubo del túnel)
Las señales de imagen se deben llevar a través de un campo de acoplamiento de vídeocomún
Conexión de cámaras cualesquiera a monitores libremente seleccionables, mediante mando por pantalla
Registro automático de voz en las llamadas de emergencia
Registro automático de imágenes de vídeo en caso de alarmas (véase la Tabla 2)
Integración de instalaciones especiales en el conjunto de la instalación.
Dentro de la ÜZ se debe realizar el manejo de la pantalla con una superficie de usuario uniforme.
Tratamiento de los datos de la instalación
Por lo general se deben captar y archivar todos los datos necesarios para el mando y optimización de la instalación.
Los datos se deben poder entregar a otras bases de datos por medio de interfaces de exportación.
Volumen de datos
Los datos reales se obtendrán en función del proyecto, de las instalaciones siguientes.
9.13.1.1 Consumo de energía
Alumbrado de las entrada en cada boca del túnel
Alumbrado de paso, separado por alimentación desde la red y SSV
Alumbrado exterior (bocas del túnel, rampas de acceso, cambios de sentido de servicio)
Ventilación del túnel, por cada tramo de ventilación
Técnica de seguridad (suministro SSV- sin el alumbrado de emergencia)
Instalaciones generales (cada uno de los consumidores importantes)
Energía total, por túnel
9.13.1.2 Ventilación del túnel
Por cada tramo de ventilación:
Valor instantáneo de CO
Valor instantáneo de NO
Valor instantáneo de enturbiamiento
Velocidad del aire
Sentido de flujo
Por cada túnel:
Presión del aire (túnel, bocas del túnel, pozos)
Temperatura (exterior, interior)
9.13.1.3 Alumbrado del túnel
En cada boca del túnel:
Densidad de iluminación exterior
Densidad de iluminación del tramo de visibilidad
9.13.1.4 Circulación
Medición del tráfico en cada sentido de marcha y carril, de acuerdo con la subdivisión existente en la unidad de evaluación, pero como mínimo por turismos y camiones.
Turismos, camiones y vehículos
Velocidad
Cantidad y clase de transporte de mercancías peligrosas
9.13.1.5 Horas de funcionamiento de la instalación
Separadas por:
Horas de funcionamiento por cada nivel de encendido del alumbrado de las entradas
Horas de funcionamiento por cada nivel de encendido del alumbrado de paso
Horas de funcionamiento de cada ventilador
Horas de funcionamiento de los grupos de corriente de emergencia
Horas de funcionamiento de las bombas
9.13.1.6 Estados
Mensajes, órdenes, etc. facilitados manualmente por las personas
Valores calculados
A partir de los datos reales se deben determinar también los valores calculados siguientes, de acuerdo con las condiciones de la instalación.
9.13.2.1 Energía
Suma del alumbrado de las entradas
Suma del alumbrado de paso
Suma del alumbrado
Suma de la ventilación del túnel
9.13.2.2 Ventilación del túnel
Por cada tramo de ventilación:
Concentración de sustancias nocivas calculada
Q-REAL
Q-TEÓRICO
Valores de corrección
9.13.2.3 Estadística
Sumas diarias
Sumas semanales
Sumas mensuales
Sumas anuales
9.13.2.4 Circulación
Suma de turismos, camiones y suma de vehículos automóviles por cada sentido de marcha y carril
Velocidad media
Valor instantáneo del tráfico (valor medio de 6 min.)
Automóviles/hora (a partir del valor medido de 6 min.)
MSV como valor Q 30 (véase el punto 4).
Archivado de los datos
El tratamiento de los datos se hará por órdenes, mensajes (mensajes de explotación y de peligro), valores medidos y de recuento.
Los datos se dotarán de la indicación de tiempo que figura a continuación, precisamente en el valor de archivado en
Formato UTC de 24 horas:
JJJJ.MM.DD/HH.mm.ss.00
9.13.3.1 Ordenes
Estructura de las tablas:
Tiempo (UTC); valor, lugar, texto de la orden, estado, usuario (nombre del personal de vigilancia en la sala de control); texto largo.
9.13.3.2 Mensajes
Estructura de las tablas según el estado del mensaje (entrada, salida, confirmación):
Tiempo (UTC); hora de cancelación; lugar; texto del mensaje; estado; clase de mensaje (mensaje de servicio, alarma, advertencia, etc.); texto largo.
9.13.3.3 Valores medidos
Los valores medidos se archivan como valores instantáneos o promediados, en uno o varios archivos, normalmente con dos lugares después de la coma.
Estructura de las tablas de los valores medidos:
Tiempo (UTC); estado, nombre de las variables de proceso, unidad, formato de salida, texto largo, otras indicaciones condicionadas por la instalación
Los valores se deben distinguir según:
Valor en línea, a base del valor original o valor equivalente, y
Valor fuera de línea = valor corregido
El valor válido puede ser o bien el valor original o el valor equivalente.
Los valores equivalentes pueden ser obtenidos por el sistema, por el usuario o a partir del conjunto de la instalación (por ejemplo segundo punto de medida).
El valor equivalente puede ser:
el último valor válido
un valor constante, o
un valor calculado.
9.13.3.4 Valores de recuento:
Estructura de las tablas:
Tiempo (UTC), valor, estado, nombre, unidad, formato de salida, texto largo
Evaluación de los datos y salida de datos
Todas las indicaciones de tiempo para la salida de datos deben contener un complemento de tiempo con la hora local en el formato de 24 horas DD:MMMM:AAAA/HH:mm:ss
La salida de datos debe ser posible en forma de archivo ASCII (formato de archivo CSV) a través de un interfaz de exportación, o evaluada en forma de protocolos, tablas o gráficos.
Protocolos
Los datos archivados, una vez evaluados, deben permitir  la siguiente protocolización de datos:
9.13.5.1 Clases de protocolo
Los datos archivados, una vez evaluados, deben permitir  la siguiente protocolización de datos:
Protocolo de alarmas
Protocolo de valores medidos y de recuento
Protocolo de mantenimiento
Protocolo de horas de funcionamiento con asignación de niveles o valores umbral
Determinación de piezas de recambio y costes
Protocolo de desarrollo de la explotación
Protocolo de datos de la circulación
9.13.5.2 Estructura del protocolo
Un protocolo debe estar compuesto por un encabezamiento de protocolo, la cantidad necesaria de encabezamiento de columnas y los valores propiamente dichos.
El encabezamiento del protocolo debe incluir:
La clase de protocolo, la denominación del túnel y el período de tiempo relevante
9.13.5.3 Estructura de los encabezamientos de las columnas
Un encabezamiento de columna describe los parámetros de los distintos valores y debe contener los siguientes datos mínimos, y se debe archivar en el orden indicado:
Unidad, lugar, denominación de la instalación, grupo (puntos de medida, etc.).
Puesta en marcha, régimen de pruebas e intervalos de mantenimiento
Puesta en marcha
Para la puesta en marcha se deben preparar además de los reglamentos aplicables (ley de electrotécnica) los siguientes documentos específicos de la instalación:
Plan de protección contra incendios según TRVB O 121
Plan de alarmas e intervenciones
Planes de situación
Protocolos de medida y atestados
Listas de mantenimiento y conservación (véase RVS 13.74)
Instrucciones de funcionamiento y descripciones de aparatos
Instrucciones para el funcionamiento del túnel (véase RVS 9.4)
Régimen de prueba
Después de la puesta en marcha de todas las instalaciones se llevará a cabo un régimen de prueba, que por lo general se subdivide en una fase sin circulación y otra fase después de abrir al tráfico.
Se debe determinar el volumen y las forma de proceder para el régimen de prueba.
Durante el régimen de prueba se deben comprobar y protocolizar las funciones de las distintas instalaciones así como su funcionamiento conjunto.
Dentro del marco del régimen de prueba se realizarán ensayos de humo e incendios según RVS 9.261.
Intervalos de mantenimiento
En las instalaciones de funcionamiento y seguridad solamente se deben prever elementos de instalación que tengan un intervalo de mantenimiento mínimo de 6 meses (véase RVS 13.74).
Realización de los detalles de la instalación y de los aparatos
Símbolos
Se aplicarán las señales de tráfico del Código de la Circulación, y además los símbolos de la TRVB O 121.
Tabla 9:
Símbolos para los planos para las BuS
Denominación
Símbolo
INSTALACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
Toma de tierra - toma de tierra horizontal
Toma de tierra - tubería de extinción
Toma de tierra - barra de equilibrado de potencial
Subestación de transformación
Cuadro de distribución
VIGILANCIA DE LAS CONDICIONES DEL AIRE
Punto de medida de CO
Punto de medida de la presión
Punto de medida de la velocidad del aire
Punto de medida de NO
Evaluación de las condiciones del aire
Punto de medida del enturbiamiento
Punto de medida de la temperatura
Punto de medida del viento
INSTALACIÓN DE VENTILACIÓN
Unidad de motor y ventilador
ventilador axial
Unidad de motor y ventilador
ventilador de chorro
DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DEL TRAFICO
Prohibición para peatones
Atención
instalación de señales luminosas
Limitación de velocidad
Control de altura
Panel informativo
Medición del tráfico
estado de ocupación ASN
Determinación del tráfico
vehículos KFZ
Determinación del tráfico
turismos y camiones
Determinación del tráfico
vehículos según StVZ
Emisor de señales luminosas de tráfico (3 conceptos)
Emisor de señales luminosas de tráfico (1 concepto)
Prohibición de adelantamiento
toda clase de automóviles
Prohibición de adelantamiento
automóviles de más de 2,8 toneladas
Señal de tráfico alternativo
Indicador de dirección
Indicador de dirección alternativa
Cámara de vídeo SIN accionamiento de giro
Cámara de vídeo CON accionamiento de giro
INSTALACIONES DE LLAMADA DE EMERGENCIA
Nicho de llamada de emergencia
Columna de llamada de emergencia
INSTALACIONES DE INFORMACIÓN
Instalación de megafonía - altavoz
Instalación de radio del túnel, cable de antena HF
Instalación de radio del túnel, amplificador de banda ancha
Instalación de radio del túnel, para redes de telefonía móvil
Instalación de radio del túnel, antena de radiación
INSTALACIONES DE ALARMA DE PELIGROS
Avisador automático de incendios (humo)
Avisador automático de incendios (humo) en el piso de cables
Avisador automático de incendios (humo) en el piso intermedio
Central de alarma de incendio
Límites del tramo de incendios
Avisador manual de peligros
Boca de riego con conexiones
Almacén de productos de extinción
Llave para acceso
INSTALACIONES DE EXTINCIÓN
Extintor de incendios
Instalación de bombas
ALUMBRADO
Cámara de densidad luminosa
Lámpara del túnel con óptica anti-reflejos e indicación de la dotación
Lámpara del túnel con óptica simétrica e indicación de la dotación
Lámpara del túnel con óptica simétrica e indicación de la dotación, alimentada por SSV
Indicación de la dotación
NAH 400 W
NAH 250 W
NAH 150 W
NAH 100 W
NAH 70 W
NAH 250 W
N
H 2
TRANSMISIÓN DE INFORMACIONES
Extensión telefónica
Toma de conexión para teléfono
OTRAS INSTALACIONES
Vía de escape - lámpara de orientación
panel de orientación
Lámpara indicadora para vía de escape
Vía de escape por escalera
Gamas de temperatura y clases de protección
Los aparatos se deben dimensionar en función del lugar de instalación y para las condiciones ambientales indicadas, y deben corresponder a las clases de protección exigidas.
Tabla 10:
Gamas de temperatura y clases de protección de las BuS
Lugar de instalación
Gama de temperatura [SYMBOLC]
Humedad relativa del aire [%]
Clase de protección
Espacio de circulación
- 25 a + 40
IP 65
Nichos del túnel, cavernas, conductos de aire
- 10 a + 50
IP 43
Locales de servicio secos
0 a + 50
IP 20
Distribuidores en campo libre
- 25 a + 60
IP 43
Especificaciones de los aparatos
Antes de proceder a la presentación de ofertas se debe disponer de los ensayos de homologación para los aparatos.
Se debe garantizar la precisión de medida respectiva referida al valor de medida, para todo el alcance.
En la determinación de las magnitudes de medida se debe tener en cuenta:
Si los valores de medida y de recuento se han de transmitir con gran precisión, se debe tener en cuenta la resolución binaria correspondientemente alta.
La conexión de los transductores exteriores se realizará exclusivamente en forma de Contactos exentos de potencial (relés de aislamiento, optoacopladores, etc.), o valores de medida normalizados (4 a 20 mA).
Esto es aplicable por ejemplo para ascensores de pozo, instalaciones de bombas, etc.
Identificación de los locales e instalaciones
Para la identificación de locales e instalaciones se deben tener en cuenta:
Especificaciones de identificación
Locales de trabajo eléctricos según ÖVE-ES
Instalaciones de conducción del tráfico de acuerdo con el Código de la Circulación
Teléfonos de llamada de emergencia según ÖNORM A 3011
Vías de escape según reglamento de identificación
Extintores de incendio según reglamento de identificación
Mangueras contra incendios según reglamento de identificación
Avisadores manuales de peligro según reglamento de identificación
Placa indicadora de llamada de emergencia según la Figura 12
Puntos de toma de agua según la Figura 13
Figura 11:
Señal indicadora de ASN
Figura 12:
Señal indicadora de llamada de emergencia
Figura 13:
Identificación del punto de toma de agua
Identificación de las vías de escape
En la identificación de las vías de escape se debe tener en cuenta:
Indicación de las longitudes de las vías de escape en ASN mediante una pintura centrada en el hastial del túnel, con una altura de caracteres de 1,2 m
Lámparas indicadoras de las vías de escape con el símbolo de las vías de escape, disposición según la Tabla 3
Lámparas de orientación de las vías de escape, para disposición véase la Tabla 3
Podrá prescindirse de la identificación de los posibles sentidos de escape, si se disponen vías de salvamento y seguridad esenciales a una distancia de 50 m
Paneles de identificación de vías de escape sin iluminar
Disposición véase la Tabla 3
Figura 14:
Lámpara (panel) de orientación para las vías de escape
Materiales
Para los aparatos y partes de instalación en el espacio de circulación del túnel se deben utilizar a ser posible materiales equivalentes.
En la medida en que se vayan a unir entre sí metales distintos, es preciso tomar las medidas adecuadas para impedir que se pueda producir una reacción química (corrosión electrolítica).
Acero inoxidable
El material que debe utilizarse normalmente es acero inoxidable resistente a la corrosión, con número de material 1.4571.
Para los elementos de fijación (tornillos, tacos, etc.) se emplearán normalmente materiales correspondientes al número de material 1.4571, considerándose como calidad de material mínima los aceros inoxidables correspondientes al grupo de materiales V4A.
Si los materiales han de cumplir unas propiedades funcionales especiales o unos requisitos de mecanizado especiales (p.e. chapas elásticas), se debe prever para ellos una calidad de material mínima que se pueda clasificar en el grupo de materiales de aceros inoxidables.
Aluminio
Se utilizarán exclusivamente aleaciones que tengan un contenido de Cu ≤ 0,1%, según EN 574-3, Tablas 5 y 6.
En caso de combinación con otros materiales se deben prever medidas para impedir la corrosión de contacto.
Las piezas de aluminio en el espacio de circulación del túnel se deben dotar de una protección contra la corrosión según DIN 4113, Parte 1, Punto 10.
Acero galvanizado por inmersión
Para el acero se empleará como calidad de material mínima St 37.
Plásticos
Debe tenderse a utilizar plásticos exentos de halógenos.
Plásticos reforzados con fibra de vidrio
Solamente se utilizarán plásticos reforzados con fibra de vidrio (GFK) a base de resina epoxídica, difícilmente combustible, auto-extinguible (inflamabilidad según UL 94-VO), no saturados, resistentes a temperaturas entre aprox. -50 °C hasta +120 °C.
Los GFK se deben realizar para resistencia superior frente a ácidos y álcalis y deben ser resistentes frente a NaCl y CaCl.
En la medida en que se utilicen refuerzos metálicos, éstos deben estar realizados de acuerdo con el Punto 10.5.1.
Protección contra la corrosión y protección de las superficies
El acero y el aluminio se deben dotar de una protección superficial adecuada.
Esmaltes, pinturas, recubrimientos de polvo
La preparación de las superficies de los elementos de construcción de acero se hará de acuerdo con la EN ISO 12944-4 - Grado de preparación Sa 2 1/2, y para aluminio se aplicará la DIN 4113, Punto 10.
Los esmaltes, pinturas y recubrimientos de polvo deben ser adecuados para el empleo en la atmósfera del túnel.
Los materiales deben soportar una exposición a temperaturas entre -30 SYMBOLC a + 120 SYMBOLC, serán resistentes al agua salada, resistentes al agua de condensación, resistentes a la intemperie, altamente resistentes a la radiación UV, insensibles a aceites, álcalis, ácidos y grasas, exentos de aromáticos y de metales pesados.
ÖVE/ÖNORM E 8001-1
Establecimiento de instalaciones eléctricas con tensiones nominales hasta 1000 V c.a. y 1500 V c.c.
ÖVE/ÖNORM EN 50266-2-4
Procedimientos generales de ensayo para cables y conductores aislados en caso de incendio - Ensayo de la propagación vertical de la llama de haces de cables y conductores aislados fijados en posición vertical, Parte 2-4:
Procedimientos de ensayo - Clase de ensayo C
ÖVE/ÖNORM EN 50268-1
Procedimientos generales de ensayo para cables y conductores aislados - Medición de la densidad de humo de cables y conductores aislados al arder en condiciones definidas, Parte 1:
Instalaciones de ensayo
ÖVE E5
Explotación de corrientes de alta intensidad, disposiciones fundamentales
VDE 0472, Parte 814
Ensayo de cables y conductores, conservación del aislamiento en caso de exposición a la llama
VDE 0675 Partes 1 a 5
Descargadores de sobretensión
ÖNORM A 3011
Símbolos gráficos para información pública
ÖNORM 4015
Galvanizado por inmersión de elementos de construcción de acero y otros materiales férreos
ÖNORM EN 2
Clases de incendio
ÖNORM EN 3, Partes 1-6
Extintores de incendio portátiles
ÖNORM EN 54, Parte 2
Instalaciones de alarma de incendios, Parte 11, avisadores de incendio manuales
ÖNORM EN 54-2
Instalaciones de alarma de incendios, Parte 2, centrales de alarma de incendios
ÖNORM EN 54, Parte 2/A1
Instalaciones de alarma de incendios, Parte 2, Centrales de alarma de incendios
ÖNORM EN 573-3
Aluminio y aleaciones de aluminio, composición química y formas de semiproductos, Parte 3:
Composición química
ÖNORM F 3002
Componentes de instalaciones automáticas de alarma de incendios, centrales de alarma de incendios
ÖN DIN 4102-12:
Edición:
2000 02 01 Comportamiento de materiales de construcción y elementos de construcción frente a la llama, Parte 12:
Conservación de la función de instalaciones de cables eléctricos - Requisitos y ensayos
DIN EN 10142 Edición:
Banda continua de acero de construcción galvanizada por inmersión
DIN 4113-1, Edición:
Estructuras de aluminio sometidas principalmente a carga en reposo, cálculo y realización de la construcción
DIN EN ISO 2407, Edición 1994-10
Esmaltes y pinturas - Ensayo de corte de retícula (ISO 2409:1992); Versión alemana EN ISO 2409: DIN EN ISO 12944-4, Edición 1998-07
Materiales de recubrimiento - Protección de estructura de acero contra la corrosión mediante sistemas de recubrimiento - Parte 4:
Clases de superficies y preparación de las superficies (ISO 12944-4: 1998); versión alemana EN ISO 12944-4:
UL 94 V-O
Combustibilidad de los materiales de plástico, ensayo en cuanto a los requisitos.
TÚNELES
DIRECTRICES DE DISEÑO
RVS 9.281
INSTALACIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE SEGURIDAD
INSTALACIONES DE OBRA CIVIL
ÍNDICE
Observación preliminar
Campo de aplicación
Instrucciones generales para la planificación
Abreviaturas
Nichos de estacionamiento
Situación
Configuración
Posibilidades de cambio de sentido
Situación
Configuración
Vías de escape, de salvamento y accesos
Galerías transversales
Uniones con el exterior
Accesos
Cierres
Nichos para instalaciones de funcionamiento y de seguridad
Nichos de llamada de emergencia
Nichos eléctricos
Nichos de extinción de incendios
Tendido de cables y conducciones
Generalidades
Bandas laterales elevadas
Tendido de los cables en los hastiales del túnel
Tendido de tuberías desde los nichos a la calzada
Colectores
Protección contra incendios
Instalación de toma de tierra
Zona anterior a la boca del túnel
Amortiguación de los golpes
Suministro de agua de extinción
Tubería de agua de extinción
Depósito de agua de extinción
Almacén de aglutinante
Leyes y Directrices citadas
Observación previa
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE, se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Estas Directrices se deberán aplicar para túneles, trayectos subterráneos y puentes verdes en el trazado de las carreteras federales A, S y B.
Estas Directrices se deberán aplicar en todo su contenido para el proyecto, y en la medida que proceda, en el caso de saneamientos.
Instrucciones generales para la planificación
Al planificar las instalaciones de obra civil para el equipamiento de túneles se deberá tener en cuenta la RVS 9.282.
Al situar las instalaciones de obra civil, se deberán tener en cuenta las condiciones geotécnicas y eventualmente también las topográficas, por razones de economía.
Las instalaciones de obra civil de túneles que durante su primera fase de ampliación tendrán circulación en ambos sentidos, se deberán construir, teniendo en cuenta aspectos económicos, de tal manera que al efectuar la ampliación total, no se vea afectada la seguridad de la circulación y el funcionamiento en el primer tubo.
Los túneles que tengan circulación en ambos sentidos durante períodos reducidos, por ejemplo por bloqueo del segundo tubo, se consideran túneles de un solo sentido de circulación.
La circulación de peatones y ciclistas en el túnel se permitirá únicamente por motivos ineludibles, y deberán ajustarse a las indicaciones del Código de la Circulación.
En el diseño de la sección se deberán tener en cuenta (véase RVS 9.232) eventuales medidas adicionales necesarias para la iluminación y la ventilación.
Todas las indicaciones dimensionales que figuran a continuación para las instalaciones de obra civil no incluyen tolerancias, y constituyen dimensiones mínimas.
En todos los dibujos las dimensiones aparecen indicadas en [cm].
Abreviaturas
Se utilizarán las abreviaturas conforme a la tabla 1.
Para las definiciones y representaciones de los símbolos para el equipamiento del túnel, véase la RVS 9.282.
Tabla 1:
Abreviaturas que figuran en los planos
Denominación
Abreviatura
Lugares de la dirección de la explotación
Central de vigilancia
ÜZ
Central de explotación
BZ
Punto de vigilancia
ÜS
Locales de servicio
Estación de explotación
BS
Nicho para instalaciones electrotécnicas
EN
Nicho para llamadas de emergencia
NRN
Nicho para extintor de incendios
FLN
Otras instalaciones de obra civil
Nicho de estacionamiento
ASN
Cambio de sentido para servicio
BU
Caverna
KAV
Galería transversal practicable
FQ
practicable para vehículos de intervención
EQ
practicable a pie
GQ
Nicho de revisión
RN
Posibilidad de cambio de sentido
UKM
Comunicación con el exterior practicable
FA
practicable para vehículos de intervención
EA
practicable a pie
GA
Formas de tráfico
Tráfico en doble sentido
GV
Tráfico en un solo sentido
RV
Equipamiento del túnel
Instalaciones de funcionamiento y seguridad
Bus
Control de altura
HK
Columnas de llamada de emergencia
NRS
Instalación de semáforos
VLSA
Transductor de luces de señalización
VLSG
Señal de tráfico
VZ
Señal de tráfico cambiable
WVZ
Indicador de dirección cambiable
WWW
Ventilación
Salida de aire
AL
Registro de salida de aire
ALK
Registro de protección contra incendios
BSK
Entrada de aire
ZL
Registro de entrada de aire
ZLK
Unidad del motor y ventilador
VME
Nichos de estacionamiento
En cuanto a la disposición y dimensiones mínimas de las superficies de estacionamiento, bandas de estacionamiento y nichos de estacionamiento (ASN), se deberá cumplir la RVS 9.232.
Para la ejecución de una banda de estacionamiento no se necesitan ASN.
Situación
En un túnel que tenga una longitud superior a 1000 m y circulación en un solo sentido se deberán disponer ASN en el lado derecho de la calzada, y en caso de circulación en doble sentido, a ambos lados de la calzada, a igual altura, en la medida en que lo permitan las condiciones geotécnicas, cuya distancia entre sí o con respecto a las bocas será por lo general de 1000 m, debiendo mantenerse en todo caso la dimensión de paso de 1000 m.
Debe tenderse a repartir los ASN de forma simétrica con respeto a la longitud del túnel.
La distribución de los NRN con respecto a la situación de los ASN se deberá ajustar de tal manera que inmediatamente antes de cada ASN, en el sentido de marcha, quede una NRN (véase el dibujo 1 y el dibujo 2).
Configuración
La planta de los ASN se deducirá de los dibujos 1 y 2.
La longitud de la superficie de estacionamiento será de 40,00 m, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente eventuales amortiguadores de choque (véase el punto 11), etc.
La superficie de estacionamiento deberá enlazar con la calzada al mismo nivel.
La anchura de la superficie de estacionamiento, medida entre el borde de la calzada y la vía peatonal, es de 3,00 m.
La vía peatonal deberá ir a lo largo del lado exterior del ASN, y estará limitada por medio de unas marcas.
La vía peatonal se deberá rebajar en la superficie de estacionamiento al nivel de la calzada, donde en el caso de hastiales curvos se puede reducir la anchura de la vía peatonal de 70 cm a 55 cm, de forma análoga a la RVS 9.232.
La banda lateral elevada se deberá interrumpir en la zona de los ASN (véanse los dibujos 1 y 2).
El gálibo se deberá mantener de acuerdo con el dibujo 3 o el dibujo 4.
La pendiente transversal (UA) de una superficie de estacionamiento situada en el borde más elevado de la calzada deberá corresponderse con la de la calzada (qf) pero no podrá ser inferior al 0,5%.
La pendiente transversal (ga) de una superficie de estacionamiento situada en el borde más bajo de la calzada deberá ser del 2,0%, con caída hacia la calzada.
En la zona de los ASN los conductos de abastecimiento (cables, tuberías de agua de extinción, etc.) se deberán tender como regla siguiendo el eje de la banda lateral elevada, por debajo de la calzada, en razón a posibles instalaciones futuras.
Los conductos de abastecimiento se deberán drenar.
Se aplicarán medidas especiales para impedir la entrada de aguas superficiales a los NRN en la zona de los ASN.
Figura 1:
Planta de un ASN situado en un lado
SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO
Figura 2:
Planta de unos ASN situados a ambos lados
SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO
SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO
Figura 3:
Gálibo en la zona de un ASN situado a un solo lado
Figura 4:
Posibilidades de cambio de sentido
Situación En los túneles con circulación en doble sentido con una clase de riesgo III y IV se deberán prever posibilidades de cambio de sentido (UKM), con intervalos de cada cuarto ASN, en lugar de un ASN.
En el caso de que se disponga de una conexión practicable al exterior (FA), se suprime la disposición de una posibilidad de cambio de sentido.
Configuración
En el caso de que no se pueda realizar ninguna conexión practicable al exterior (FA), se deberán crear posibilidades de cambio de sentido adecuadas, de conformidad con los aspectos técnicos de seguridad y económicos (por ejemplo con ASN situado a ambos lados (véanse los dibujos 2 y 4) y un ramal ciego de una longitud de 15 m en la sección FQ).
Figura 5:
Planta de la inclusión de un FQ
SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO
Figura 6:
Sección normal de un FQ
Vías de escape, de salvamento y accesos
Las vías de escape y salvamento son galerías transversales que pasan al tubo contiguo o bien uniones entre el espacio de circulación del túnel y el exterior.
Los accesos son uniones con BS, KAV, conductos de ventilación, colectores, etc.
Galerías transversales
Galerías transversales practicables
Situación
En cada ASN se deberán establecer galerías transversales practicables (FQ) de acuerdo con el dibujo 5, realizándose la embocadura frente al centro de la superficie de estacionamiento.
En el caso de niveles bajos abiertos se podrán disponer EQ en lugar de FQ.
Configuración
Se deberá mantener el gálibo de acuerdo con el dibujo 6.
La pendiente longitudinal de un FQ será como mínimo del 0,5% y como máximo del 10,0%.
El perfil longitudinal de las galerías transversales practicables se deberá realizar dentro de lo posible como perfil a dos aguas.
Se deberán disponer canalones de drenaje.
La superficie de circulación de un FQ se realizará con una pendiente transversal del 2,5% en el mismo sentido que la pendiente longitudinal del túnel.
El redondeo representado con un R = 685 cm representa un requisito mínimo, y se deberá optimizar de acuerdo con las condiciones geotécnicas.
La vía peatonal se deberá señalizar mediante unas marcas.
Hasta una separación entre ejes de los tubos del túnel de 50 m, los FQ se deberán equipar como norma con un cierre, y en el caso de una distancia mayor, con dos cierres.
Por cada cierre se deberán prever dos fuerzas de escape y un portón.
La zona de las puertas y portones se realizará sin pendiente longitudinal ni transversal.
En la zona de los cierres (véase el punto 6.4), se deberá tener en cuenta una excavación mayor para ellos.
Galerías transversales practicables con vehículos de intervención
Situación
Las galerías transversales practicables con vehículos de intervención (EQ) se deberán situar de acuerdo con el dibujo 7, con intervalos de cada dos NRN.
Configuración
Se deberá mantener un gálibo conforme a el dibujo 8.
El redondeo representado con un R = 100 cm representa un requisito mínimo, y se deberá optimizar de acuerdo con las condiciones geotécnicas.
La superficie de circulación de un EQ se realizará con una pendiente transversal del 2% en el mismo sentido que la pendiente longitudinal del túnel.
En la zona de los cierres (véase el punto 6.4), se deberá tener en cuenta una excavación mayor para ellos.
Figura 7:
Planta de la incorporación de un EQ
Figura 8:
Sección normal de un EQ
La pendiente longitudinal, el perfil longitudinal, la pendiente transversal y los cierres se realizarán de forma análoga a un FQ.
Galerías transversales peatonales
Las galerías transversales peatonales adicionales (GQ) se deberán disponer a intervalos de 250 m (distancia entre los NRN) en caso de un túnel sin extracción de humos de incendios, con las correspondientes instalaciones de funcionamiento y seguridad, o en el caso de túneles con una pendiente longitudinal 3%, con unas dimensiones mínimas de 2,50 x 2,25 m.
Situación
En el caso de construcciones abiertas, se permite que en lugar de EQ se dispongan GQ a intervalos de cada dos NRN.
En el caso de que exista una probabilidad elevada de que se produzcan retenciones, se podrá reducir la distancia entre los GQ hasta la mitad de la separación entre NRN.
Uniones con el exterior
Las uniones con el exterior se deberán equipar con ventilación mecánica para un caso de incendio según RVS 9.261.
En el exterior se deberán establecer superficies de estacionamiento adicionales para automóviles, así como una conexión con la red de carreteras secundarias.
Uniones practicables con el exterior
En el caso de un túnel con circulación en doble sentido se pueden disponer uniones practicables con el exterior (FA), en lugar de un UKM; en el caso de un túnel con circulación en un solo sentido se deberán establecer las FA con relación al sistema de circulación.
La incorporación, la pendiente longitudinal y el diseño de la sección transversal se realizarán de forma análoga a una sección FQ.
Las FA se equipan por lo general en ambos lados con un cierre.
Figura 9:
Planta de una GQ
ÁNGULO DE APERTURA MIN 120
PARED CENTRAL
Para el cierre se deberá prever un portón y una puerta de escape.
El cierre al exterior se realizará como puerta enrejada.
Uniones al exterior practicables con vehículos de intervención
Las uniones al exterior practicables con vehículos de intervención (EA) se realizarán en función del sistema de ventilación, de acuerdo con la RVS 9.261.
La incorporación, la pendiente longitudinal y el diseño de la sección transversal deberá corresponderse con la sección EQ.
A una distancia mínima de 500 m se dispondrán en la EA adicionalmente unos lugares de desviación lateral con una longitud de 20 m y una anchura de 2,5 m.
En el exterior se deberán establecer superficies de estacionamiento adicionales para automóviles así como una conexión a la red de carreteras secundarias.
Uniones practicables al exterior
Las uniones practicables al exterior (GA) son uniones al exterior o cajas de escalera de escape con una sección útil mínima de 1,2 x 2,5 m.
Los cierres se realizarán de acuerdo con el punto 6.4.
Las GA establecidas según las reglas de la minería, se deberán dimensionar bajo aspectos económicos (p.e. 2,25 x 2,25 m).
Las cajas de escalera de escape deberán estar equipadas con ventilación natural.
Los tramos de escalones y las mesetas deberán cumplir los requisitos para salidas de emergencia.
Además de las uniones practicables al exterior caben GA relacionadas con las necesidades de explotación, si las condiciones topográficas son favorables y hay motivos económicos.
Accesos
Los accesos a los locales de servicio deberán disponerse con acceso directo inmediato desde el espacio de circulación o de las superficies de circulación.
Los accesos a los conductos de aire y a los colectores se deberán realizar respectivamente al principio y al final, y por lo menos a la distancia reglamentaria de cada ASN, por medio de escaleras o escalas fijas.
Cierres
Los cierres al espacio de circulación del túnel se realizan en forma de portones de puertas, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
Se deberá tener en cuenta la carga debida a la presión y a la depresión según RVS 9.261.
Las puertas que den a locales de servicio eléctricos se realizarán en la clase de resistencia al fuego T90.
Las puertas en los FQ, EQ y GQ o FA, EA y GA se harán en la clase de resistencia al fuego T90, y en los conductos de aire adicionalmente teniendo en cuenta la carga de presión y de depresión, debidamente estancas al aire.
Las puertas y portones que den al espacio de circulación se realizarán en V4A de acuerdo con la RVS 9.282.
No se necesita protección contra choques.
En cada sentido de escape se deberán disponer puertas de vías de escape independientes, con identificación de color, que deberán abrir en el sentido de escape y no tendrán umbral.
Las puertas que den a locales de servicio o nichos se realizarán con juntas dobles que rodeen los cuatro lados así como con un cierre de puerta superior, y las puertas que den a locales de servicio eléctricos se realizarán con un cierre de pánico.
En el caso de paneles de cristal, se utilizará vidrio de seguridad de una sola lámina.
Se tendrán en cuenta las siguientes dimensiones mínimas para los huecos de paso útiles:
FQ y FA:
anchura 500 cm, altura  450 cm
EQ y EA:
anchura 360 cm, altura  350 cm
GQ y GA:
anchura 100 cm, altura  220 cm
Nichos para instalaciones de funcionamiento y de seguridad
Los nichos - nichos de llamada de emergencia (NRN), nichos electrónicos (EN) y nichos de extintores de incendios (FLN) para las instalaciones de servicio y seguridad deberán cumplir los siguientes requisitos relativos a la obra civil (véanse los dibujos 10 a 15):
Hueco del nicho sin tope lateral y arriba.
Techo del nicho y paredes laterales con chaflanes condicionados por la ejecución.
Paredes del nicho verticales.
Zócalo del nicho y frente del nicho horizontal.
Zócalo del nicho en la zona de las puertas, con una altura mínima de 5 cm.
Los nichos llevan en general un piso intermedio, solera del nicho con pendiente y sumidero de bomba o drenaje con tubo de plástico con un diámetro interior mínimo de 5 cm, que dé al drenaje de la calzada.
Orificios entre los conductos de abastecimiento o zonas del pozo de las tuberías para los cables y conductores o entrada de la tubería de agua de extinción con la correspondiente anchura, en caso de necesidad también con chaflanes laterales.
En el caso de un túnel en forma de construcción abierta Dübbing, se puede prescindir de la inclinación de las paredes (véanse los dibujos 10 a 15).
Nichos de llamada de emergencia
Las instalaciones de llamada de emergencia se alojarán en NRN de acuerdo con la RVS 9.282.
Situación
Los túneles de más de 500 m de longitud se deberán equipar con NRN.
En la disposición de los NRN se deberán tener en cuenta los aspectos siguientes:
La separación mutua será por lo general de 250 m.
En aquellos túneles que en su fase final estén previstos para circulación en un solo sentido, los NRN se deberán disponer en el que será en el futuro el lado derecho.
Los NRN se situarán únicamente a un lado de la calzada, pero junto a cada ASN.
La distancia del primer NRN a la boca del túnel no podrá ser inferior a 200 m.
Los NRN se deberán disponer inmediatamente antes de cada superficie de estacionamiento, vistos en el sentido de marcha.
Al comienzo de las uniones practicables al exterior (FA) se deberán prever NRN.
En el caso de que haya niveles bajos abiertos contiguos al túnel (p.e. rampas) se deberán disponer NRN en lugar de NRS.
Configuración
Por lo general, los NRN o sus dimensiones se realizarán de acuerdo con los dibujos 10 a 12.
Para el tendido de cables hacia arriba se deberá prever una roza (de 30 cm de ancho y una profundidad mínima de 10 cm), o dos tubos de protección de cables (diámetro exterior mínimo 110 mm).
Los NRN se deberán separar de los EN en cuanto a técnica de protección contra incendios (F90, S 90, T30).
Figura 10:
Vista de un NRN
CONDUCCIÓN DE CABLES
EJE DEL NICHO
PASO 50/20
Figura 11:
Sección a través de un NRN
TENDIDO DEL CABLE
TOMA DE CONEXIÓN DE TIERRA
PASO 50/20
Figura 12:
Vista en planta de un NRN
TENDIDO DE CABLES
EJE DEL NICHO
TOMA DE CONEXIÓN A TIERRA
PASO 50/20
TAPAS PRACTICABLES
Nichos eléctricos
En la distribución de los EN se deberán tener en cuenta los puntos siguientes:
En el caso de túneles que en su fase final estén previstos para circulación en un solo sentido, se deberán disponer los EN preferentemente en el que en el futuro será el lado derecho.
Los EN se dispondrán preferentemente en los ASN.
En el caso de construcción abierta, los EN se deberán disponer de tal manera que sea posible el acceso desde el exterior del túnel, o dentro del túnel desde una superficie de estacionamiento para vehículos de intervención.
Figura 13:
Vista de un FLN
TENDIDO DE CABLES
EJE DEL NICHO
Figura 14:
Sección a través de un FLN
CONDUCTO DE CABLES
Figura 15:
Vista en planta de un FLN
TENDIDO DE CABLES
EJE DEL NICHO
TAPAS PRACTICABLES
En los EN para vehículos de servicio se deberá estudiar la posibilidad de disponer de una superficie de estacionamiento independiente, en función de la carga del tráfico.
Nichos de extinción de incendios
Los puntos de toma de agua de extinción según la RVS 9.282 junto con los equipamientos correspondientes se deberán alojar en FLN.
Las puertas de los FLN se deberán realizar con un ángulo de apertura de 180 grados, y posibilidad de enclavamiento en la posición abierta.
Situación
A partir de una longitud de túnel de 500 m, se deberán disponer puntos de toma de agua de extinción delante de las bocas del túnel así como dentro del túnel, frente a los NRN, cuya separación normal es de 250 m.
En el caso de niveles bajos abiertos y separación entre las calzadas de circulación en un solo sentido, por medio de una pared de hormigón, se deberán realizar en los puntos de toma de agua de extinción por medio de una FLN que sea accesible desde ambos lados; para ello es preciso que los cierres se realicen en T30.
En los ASN se podrán prever puntos adicionales de toma de agua para el servicio del túnel.
Configuración
Los FLN se realizarán de acuerdo con los dibujos 13 a 15.
Para el tendido de los cables hacia arriba se deberá prever una roza (de 30 cm de ancho y una profundidad mínima de 10 cm), o bien dos tubos de protección para cables (diámetro exterior mínimo 110 mm).
Tendido de cables y conducciones
Generalidades
Por razones de seguridad de funcionamiento, los cables y conducciones así como la tubería de agua de extinción no se llevarán por el espacio de circulación del túnel, siempre que sea posible.
Sólo en casos especialmente forzosos se podrán conducir los cables por el conducto de entrada de aire.
Los conductos de salida de aire se deberán mantener despejados de todo elemento instalado, por razones de protección contra incendios.
Se deberá comprobar si desde el punto de vista de la conservación y de una explotación de servicio económica:
se deben situar en la zona de la boca del túnel colectores para los cruces de la calzada, y
en el caso de túneles de construcción abierta, se deberán tender los cables y conducciones y la tubería de agua de extinción en colectores longitudinales practicables.
Los cables para el sistema de instalaciones de funcionamiento y de seguridad BuS se deberán disponer en el lado derecho, o en el caso de circulación en doble sentido, en el lado que en el futuro será el derecho, y la tubería de agua de extinción, los cables longitudinales del trazado y los cables de los elementos instalados ajenos al servicio se situarán en el que en el futuro será el lado izquierdo.
Los cables de alta y media tensión se tenderán dentro de lo posible en un conducto de cables independiente, en el lado izquierdo.
La accesibilidad a los cables de servicio deberá poder efectuarse sin conflicto alguno.
La separación entre los cables de distintos niveles de tensión se realizará mediante una placa de separación resistente a la corrosión.
Bandas laterales elevadas
Generalidades
En las bandas laterales elevadas deberán preverse según necesidad conductos de abastecimiento o tuberías para las instalaciones de funcionamiento y seguridad PUS, y la tubería de agua de extinción.
Los conductos de alimentación deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las paredes interiores se realizarán planas, lisas y exentas de rebabas de hormigón.
Las esquinas se deberán achaflanar por lo general.
Se deberá evitar que puedan penetrar aguas subterráneas y de servicio procedentes de los conductos de abastecimiento en los NRN y EN.
Las salidas de cables desde los conductos de abastecimiento a las rozas de instalación o tramos de tubería en la zona de los hastiales deberán permitir cumplir con los radios de curvatura para cables y conducciones.
El drenaje del conducto de abastecimiento se deberá efectuar como mínimo a intervalos de cada NRN o EN, por medio de tuberías con un diámetro interior mínimo de 5 cm.
Tendidos de tubería en la banda lateral elevada
Los tendidos de tubería en la banda lateral elevada se colocarán dentro de tubos de protección de cables para solicitación mecánica pesada, en versión lisa por el interior, o por medio de tubos para conductores de fibra óptica con revestimiento interior o ranurado, de pozo a pozo.
Los tubos de protección de cables se deberán preparar en estado calibrado para la instalación de los sistemas de funcionamiento y seguridad BuS.
Las distancias entre pozos están limitadas a un máximo de 65 m para tubos de protección de cables, y con un máximo de 1.100 m para tubos para conductores de fibra óptica.
Tendido de los cables en los hastiales del túnel
Las elevaciones de cables y cruzamientos en el espacio de circulación del túnel se situarán en el casco interior.
El tendido de los cables podrá realizarse en tubos de paso de cables empotrados en el hormigón que tengan suficiente recubrimiento de hormigón, o bien en rozas.
Las rozas para los tendidos de cables se harán con una profundidad mínima de 10 cm y se dotarán de una tapa resistente a la corrosión.
Tendido de tuberías desde los nichos a la calzada
Los tendidos de tuberías para la determinación del tráfico entre los EN o NRN y la calzada se deberán establecer debajo de los conductos de abastecimiento o debajo de las tuberías de trazado longitudinal, mediante tubos flexibles de plástico que tengan como mínimo capacidad para soportar una carga mecánica media y que tengan un diámetro exterior mínimo de 40 mm.
Colectores
Los colectores deberán cumplir los siguientes requisitos:
El espacio libre para andar será como mínimo de 0,60 x 2,20 cm.
El colector se deberá subdividir en tramos de incendios con una longitud máxima de 80 m.
Al comienzo y al final del colector deberá estar asegurada la posibilidad de escape al exterior.
La tubería de agua de extinción se tenderá por lo general próxima al suelo.
En los colectores se deberá procurar que haya circulación de aire.
Protección contra incendios
Las salidas de cables desde el conducto de abastecimiento a los nichos y similares se deberán cerrar resistentes al fuego en S 90.
Instalación de toma de tierra
Con el fin de cumplir con las medidas de protección eléctricas (según ÖVE), se deberán tender en el túnel unas tomas de tierra de cimentación.
Las tomas de tierra de cimentación se realizarán en una versión galvanizada por inmersión con una sección mínima de hierro de 90 mm 2 (30 x 3 mm).
Para facilitar el tendido y obtener suficiente protección contra la corrosión, las tomas de tierra se realizarán en los nichos (NRN, FLN y EN), hasta las conexiones de toma de tierra.
En la zona de la boca del túnel se deberá unir la toma de tierra de cimentación del túnel con la toma de tierra de cimentación de las edificaciones.
Zona anterior a la boca del túnel
Con vistas al diseño de los equipos técnicos deberán fijarse los puntos para BuS en la zona anterior a la boca del túnel que deberá quedar representada gráficamente de conformidad con el dibujo 16.
Amortiguación de los golpes
En puntos neurálgicos para el tráfico (por ejemplo desviaciones, paredes frontales de ASN), se deberá investigar la necesidad de disponer de medios para la amortiguación de los golpes, y en caso afirmativo, éstos deberán instalarse.
Suministro de agua de extinción
Tubería de agua de extinción
Para la ejecución de la tubería de agua de extinción se aplicará la RVS 9.282.
Depósito de agua de extinción
Por razones de servicio, se efectuará la alimentación de la tubería de agua de extinción preferentemente desde un depósito elevado.
La capacidad del depósito de agua de extinción será como mínimo de 80 m 3, debiendo estar garantizado poder volver a llenar el depósito en un plazo de 24 horas.
Las necesidades de agua de lavado del túnel se deberán tener en cuenta al dimensionar el depósito de agua de extinción.
En el caso de túneles de una longitud inferior a 500 m se deberá acordar la necesidad de un depósito de agua de extinción para la toma directa de agua de extinción, con el servicio de bomberos.
El suministro de agua de extinción deberá asegurarse con vistas a disponer permanentemente de una presión fluida (por ejemplo, durante los trabajos de manteniendo en el depósito elevado), en túneles con circulación en doble sentido de más de 2.000 m de longitud y clase de riesgo IV mediante medidas adecuadas (por ejemplo, segundo depósito elevado), y se deberá examinar en el caso de una clase de riesgos III.
Almacén de aglutinante
Las existencias de aglutinante se deberán acordar con el servicio de bomberos competente.
Leyes y Directrices citadas
ÖVE
Disposiciones Austríacas para la Electrotécnica
StVO
Código de la Circulación
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 9.232
Directrices de proyecto, diseño de la construcción, sección del túnel
RVS 9.234
Directrices de proyecto, diseño de la construcción, acabado interior
RVS 9.261
Directrices de proyecto, instalación de ventilación, principios
RVS 9.282
Directrices de proyecto para las instalaciones de funcionamiento y seguridad, equipamiento del túnel
RVS 9.4
Túnel, conservación y explotación
Hoja de modelo:
disposición de equipos en las zonas exteriores a las bocas del túnel
Distancia de la boca
Altura borde inferior
Instalación electrotécnica
Boca del túnel + información
Boca + iluminación
VZ o WVZ + megafonía
Iluminación de la carretera
Cambio de sentido para servicio
Caja de radar
Columna de llamada de emergencia
Nombre del túnel
Aparato para medir la densidad ...
Alumbrado de la carretera
Cámara de TV orientable
Iluminación de la carretera
Radiofrecuencias del tráfico
Iluminación de la carretera
Iluminación de la carretera después de un ensanchamiento de parada
Ensanchamiento de parada
Iluminación de la carretera antes del ensanchamiento de parada
Cámara de TV orientable
Megafonía
Control de altura
Pórtico previo
Columna de llamada de emergencia para ...
Iluminación de la carretera
Control de altura
Gálibo en la zona de unos ASN situados a ambos lados
PROTECCIÓN DEL  MEDIO AMBIENTE
RVS 3.03
Página 1
Protección de las Aguas en Carreteras
Índice
Observaciones previas
Campo de aplicación
Definiciones
Planificación
Principio de planificación
Dimensionado
Representación en el proyecto de la carretera
Drenaje superficial
Generalidades, casos tipo
Elección del caso tipo a aplicar
Casos especiales
Protección de las aguas
Potencial de suciedad, parámetros de influencia
Carga de las aguas y del suelo
Repercusiones sobre el medio ambiente
Requisitos del procedimiento según la WRG
Protección de las consecuencias de accidentes
Sistemas de drenaje superficiales
Requisitos debidos a la aplicación
Cuneta
Entradas a la cuneta
Reguera
Entradas de reguera
Instalaciones de drenaje subterráneas
Requisitos de la aplicación
Canales tubulares
Pozos
Instalaciones de filtración
Construcciones para la retención, conducción y evacuación
Construcciones de retención
Construcciones de paso
Construcciones de evacuación
Construcciones para la depuración e infiltración
Construcciones de depuración
Construcciones de infiltración
Control funcional
Conservación y reparación
Zonas protegidas
Construcción de nuevas carreteras
Tramos existentes
Zonas de conservación
Construcción de nuevas carreteras
Tramos existentes
Leyes, directrices y normas citadas
Otras leyes, directrices y normas adicionales que deben tenerse en cuenta
Observaciones previas
En lo referente a las disposiciones relativas al EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará a carreteras interurbanas y de forma análoga a zonas urbanizadas.
Se exceptúan túneles y trayectos subterráneos.
En zonas que según la normativa en materia de aguas estén especialmente protegidas o se consideren sensibles en cuanto a la gestión de aguas (p.e. zonas de protección y de conservación, zonas de saneamiento de aguas subterráneas, donde rijan disposiciones marco en materia de gestión de aguas, zonas de captación de instalaciones privadas de captación de aguas) se deberán cumplir eventualmente otros requisitos adicionales.
El establecimiento de valores límites no es cometido de esta RVS.
Ésta tampoco viene a sustituir al dictamen pericial a llevar a cabo por la Autoridad.
Definiciones
Las definiciones están contenidas en su mayor parte en las RVS 1 .112, RVS 3.65, RVS 7.03.0 a 7.03.5, RVS 8.03 y RVS 13.53 así como en la ÖNORM B 2400.
Otros conceptos específicos de esta aplicación son:
Absorción
Incorporación de sustancias y líquidos, principalmente de la fase gaseosa.
Adsorción
Depósito de sustancias de fase gaseosa o líquida sobre sustancias sólidas.
Aerobio
Estado con la presencia de oxígeno molecular (O 2), disuelto en el agua.
Aerosoles
Sustancias sólidas o gotitas de líquido muy finamente distribuidas en el aire.
Acumulación
Enriquecimiento o depósito de sustancias en un medio de almacenamiento (por ejemplo en el suelo o en organismos).
Anaerobio
Ausencia de O 2 disuelto:
además suele faltar también el nitrato como fuente de oxígeno.
Preparado por la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
Grupo de Trabajo “Transporte y Medio Ambiente”, Comisión de trabajo “Protección del Suelo y de las Aguas”.
Edición 2002
Puede adquirirse en la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
A-1010 Viena, Eschenbachgasse 9. Tel. Fax 01/5856640.
Lluvia de dimensionado
Fenómeno de precipitación definido en cuanto a duración y frecuencia que se toma como base para el dimensionado de una instalación de drenaje.
La decisión relativa a la frecuencia de las precipitaciones de dimensionado que se han de tomar como base no es problema hidráulico.
Viene determinada por el margen de seguridad deseado contra el exceso, o según las medidas de seguridad para el tráfico.
Benthos
Totalidad de seres vivos que viven en el suelo o en el agua.
Suelo
Capa viva, suelta, superior de la corteza terrestre que ha sido formada por condiciones medioambientales de efecto sobre y bajo el nivel del terreno del emplazamiento.
Estas condiciones y su cambio de intensidad según las estaciones son las que determinan su desarrollo.
Paso a través del suelo
Drenaje de las aguas de la carretera por una superficie con hierba de raíces profundas que tenga debajo una capa filtrante potente, efectuándose así la depuración  por filtrado a través de los cuerpos del suelo.
Tráfico diario medio anual (JDTV)
Valor medio de los vehículos que pasan diariamente por una sección de la carretera, referido a todos los días del año y expresado en automóviles/24 h.
Elución
Lixiviación, lavado de sustancias de una matriz sólida mediante disolventes o agua.
Grado de eutrofización
Carga de sustancias nutrientes en las aguas y su repercusión sobre el balance de oxígeno.
Caudal de carga
Producto de la concentración y del caudal de volumen expresado en masa por unidad de tiempo; a diferencia de la concentración no se puede influir en este valor mediante la dilución.
Carga total
Carga de inmisiones dada por la carga previa y la carga complementaria debida a una nueva fuente de emisión.
Humus
Sustancia orgánica del suelo, es decir todas las sustancias vegetales y animales muertas que se encuentren en y sobre el suelo, así como sus productos de transformación orgánicos.
Tasa de infiltración
Medida del rendimiento de una obra de infiltración.
Intersticial
Espacio vital en el sistema de oquedades debajo y directamente junto a unas aguas que fluyan libremente; zona límite entre las aguas superficiales y las aguas subterráneas.
Deriva catastrófica (estrés ecológico)
Arranque y deriva de microorganismos y animales nutrientes de sus lugares de población en plantas o en el substrato del fondo, debido a cargas por chorros de las aguas (reducción del número de especies o de individuos).
Coloides
Dispersiones de sustancias turbias distribuidas de manera sumamente fina con un tamaño de 10-s a 10-7 mm de diámetro.
Los coloides no se pueden sedimentar.
Colmatación (interna)
Disminución de la permeabilidad del suelo (compactación), relacionada con una corriente de filtración en los canales de los poros.
Colmatación (externa)
Sedimentación sobre la superficie con poca profundidad de penetración en el suelo.
Contaminación
Impureza, suciedad, infestación.
Mineralización
Transformación en residuos inorgánicos.
Capa superficial
Capa más alta del suelo mineral mezclada con sustancias orgánicas (incluyendo la capa de humus).
Redisolución
Sustancias sólidas del suelo que ya se habían segregado y que vuelven a disolverse por la aportación de agua y calor.
Sedimentación
Depósito de sustancias contenidas.
Purificación natural
Actividad en las aguas mediante la cual las cargas de sustancias molestas son descompuestas, mineralizadas e incorporadas en el circuito natural de las sustancias.
Sustancia nociva
Aquellas sustancias que en determinadas condiciones exteriores y en determinada concentración pueden tener un efecto perjudicial para el hombre, para otros seres vivos, para los ecosistemas o para los bienes materiales.
Efectos nocivos del medio ambiente
Inmisiones que por su clase, magnitud o duración sean capaces de provocar peligros, inconvenientes importantes o molestias importantes.
Golpe de barrido, "first flush"
La aparición de agua a modo de crecida que se produce al comienzo de la evacuación de la lluvia, que arrastra las sustancias sedimentadas y que por lo tanto presenta una fuerte concentración  de sustancias sucias.
Drenaje de carreteras
Todas las medidas constructivas y de explotación mediante las cuales se mantiene alejada el agua de las superficies de las carreteras o se evacua de éstas.
Capa inferior
Zona del suelo mineral inferior pero situada encima del nivel de aguas subterráneas, que está enriquecida con arcilla por nueva formación, con metales por liberación y desplazamiento así como con sustancias orgánicas por desplazamiento del humus.
Agua de lavar
Agua que resulta de los procesos de limpieza que tiene adicionalmente una carga de detergentes.
Índice de valoración
Magnitud para la toma de decisión que resulta como valor global de las distintas magnitudes de influencia asignadas por su efecto y clasificadas y ponderadas como empeoramiento o mejora de las aguas superficiales de las carreteras, con el objetivo de conducirlas, a ser posible sin daños, al circuito del agua.
Planificación
Principios de planificación
Las aguas superficiales de la carretera se deberán conducir de nuevo al circuito del agua teniendo en cuenta los requisitos en materia de gestión de aguas.
Por lo tanto durante la construcción, explotación y conservación de las carreteras se deberán evitar lo más posible cargas para las aguas.
En el caso de amenaza de efectos negativos se deberán satisfacer necesariamente mediante medidas adecuadas los requisitos mínimos de higiene del medio ambiente y gestión de aguas.
Con vistas a una gestión del agua local estable se debe preferir la infiltración en el suelo en el mismo lugar, debido a la formación de nuevas aguas subterráneas, mejor que la evacuación canalizada en el cauce de desagüe.
Por eso se debe tender por principio al drenaje superficial de las aguas superficiales de la carretera y su infiltración a través de la superficie con paso a través del suelo, cuando lo permitan el potencial de carga de sustancias nocivas, las condiciones de construcción de la carretera, la disposición del suelo y las demás circunstancias del entorno.
En aquellos casos en que existan razones constructivas u otras que fuercen a la evacuación canalizada, se deberán cumplir las exigencias de retención y depuración previa de acuerdo con los requisitos en materia de gestión de aguas.
Dimensionado
Los cometidos de las instalaciones de drenaje de carreteras están descritas en la RVS 13.53.
En cuanto al dimensionado de la recogida y evacuación, son determinantes las cantidades de agua procedentes de precipitaciones intensas, que aparecen casi exclusivamente en la época de verano
El agua obtenida como consecuencia de la fusión de la nieve no es determinante para el dimensionado debido a la lentitud de los procesos de fusión y a que las zonas de captación son relativamente pequeñas.
Se deben tener en cuenta las aguas subterráneas en el caso de que se corte el horizonte de aguas subterráneas o cuando haya afluencia hacia la carretera debido a capas impermeables del suelo.
El conocimiento del volumen de drenaje de las superficies que se trata de desaguar es condición necesaria para poder dimensionar las instalaciones de drenaje.
Para determinar la magnitud de drenaje determinante y para dimensionar las instalaciones de drenaje se aplicarán la  RVS 3.65 así como las directrices y normas citadas correspondientes, en la versión vigente respectiva.
Representación en el proyecto de la carretera
En el proyecto de la carretera se deberán presentar de forma suficiente y plausible las medidas de drenaje planificadas para los respectivos niveles del proyecto.
En el anteproyecto se deberán poder reconocer los principios de la solución de drenaje.
El proyecto que se presente deberá contener el detalle necesario para el procedimiento jurídico.
Se debe poder reconocer unívocamente cómo se va a drenar la carretera.
Para ello se podrán utilizar también los símbolos de planos de RAS-Ew.
Los cálculos y dimensiones del drenaje de la carretera se deberán incluir en el informe técnico o en el informe medioambiental.
Se indicarán los resultados de las investigaciones que puedan influir en la decisión del procedimiento relacionado con el derecho de aguas,  p.e. naturaleza del suelo, nivel de aguas subterráneas.
En los planos de representación del proyecto de carreteras se deberá destacar especialmente:
las zonas de protección y las zonas de conservación (véanse los Puntos 11 y 12) con las medidas respectivas
los puntos altos y los puntos bajos de la calzada
los sistemas de drenaje por encima y por debajo del terreno (véanse los Puntos 6 y 7)
las obras de drenaje de la carretera  (véanse los Puntos 8 y 9)
las informaciones para evitar peligros en caso de accidentes.
Los procesos de drenaje en toda la zona de drenaje se deberán representar en un plano de sistema independiente.
De esta manera se facilita la evaluación de la conveniencia de las medidas para retardar el drenaje, retención, depuración, infiltración o vertido en un emisario.
Las características de las aguas subterráneas y la posible influencia sobre éstas se deberán recoger en los planos del proyecto correspondientes.
Drenaje superficial
Generalidades, casos tipo
Las secciones transversales de la carretera con las pendientes de talud adosadas, están especificadas en las correspondientes RVS igual que las medidas de drenaje.
Preparado por la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
Edición
Puede adquirirse en la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
A-1010 Viena, Eschenbachgasse 9. Tel. 01/5855567, Fax 01/5856640.
Elección del caso tipo a aplicar
Agua de lluvia de la carretera y del entorno
Fig. 1:
Elección del caso tipo a aplicar
Casos especiales
Carreteras en zonas con orillas sensibles
Las aguas, en particular las que fluyen lentamente y las que están estancadas pueden reaccionar muy sensiblemente al vertido de aguas superficiales de carretera contaminadas.
Los nutrientes aportados de forma concentrada dan lugar a manifestaciones locales de eutrofización con crecimiento de algas y sus manifestaciones subsiguientes (limitación del paso de la luz, muerte de algas, falta de oxígeno).
En los sedimentos se pueden enriquecer metales pesados y eventualmente entrar en disolución.
Por eso es necesario dimensionar las alimentaciones de superficie por principio de tal manera que sólo se produzcan vertidos superficiales en el caso de acontecimientos extremos que haya depresiones de infiltración como elementos de seguridad adicionales que separen el trayecto de filtrado y las aguas.
Las aguas superficiales recogidas se deberán someter en todos los casos a una depuración previa antes de su vertido en aguas estancadas.
Puentes y galerías
En los bordes laterales y paredes de estas construcciones se depositan con mayor intensidad sustancias sucias.
Normalmente se realizará el drenaje de la superficie de acuerdo con el caso tipo 3.
Las aguas de los puentes se deberán recoger y evacuar según necesidad de acuerdo con la RVS 15.43.
Los vertidos directos se deberán limitar a casos especiales justificados y en cualquier caso es necesario comprobar su compatibilidad ecológica.
Esta RVS no se aplicará en el caso de presencia de agua de lavado.
Instalaciones secundarias
El drenaje de grandes superficies impermeables, como las existentes en zonas de aparcamiento, de descanso y de peaje puede resolverse teniendo en cuenta los casos tipo.
En estas superficies son mayores las pérdidas por goteo de aceites y carburantes (hidrocarburos) procedentes de automóviles que se detienen o están aparcados.
Mientras que en los casos tipo  1 ó 2 cabe la biodegradabilidad de los hidrocarburos en el suelo, en cambio en el caso tipo 3 se deberán tener en cuenta medidas adecuadas  (p.e. retención más intensa de fluidos ligeros).
Estado de obra
En el caso de que se estén realizando trabajos de construcción de carreteras no se puede excluir que se produzca una mayor evacuación de sustancias turbias en las aguas drenadas.
Antes de verter en cauces de desagüe pequeños, que fluyan con lentitud o que estén estancados, se deberán prever en general instalaciones con filtros de retención para la depuración mecánica de las aguas.
Se deberán someter a una limpieza previa las aguas superficiales procedentes de las zonas de acceso sobre superficies consolidadas que generalmente presentan fuerte suciedad.
El mantenimiento y la reparación de las máquinas no se podrá efectuar en el terreno de la obra sino únicamente en superficies selladas previstas a este efecto dotadas de drenaje a través de un separador de líquidos ligeros.
En el caso de que se hagan necesarias reparaciones urgentes en la obra se deberán utilizar por lo menos cubetas de recogida y láminas de recubrimiento, y se deberá mantener dispuesto en todo momento material para aglutinar el aceite.
Para los aparcamientos prolongados de maquinaria de construcción se deberán prever los correspondientes sellados superficiales.
Protección de las aguas
Potencial de suciedad, parámetros de influencia
La contaminación de las aguas superficiales procedentes de las carreteras se ve influenciada por diversos factores que actúan de manera interactiva entre sí.
Tiene causas que están condicionadas esencialmente por la circulación (parámetros de la carretera) y causas no condicionadas por la circulación (parámetros del medio ambiente).
Causas condicionadas por la circulación
Erosión de la calzada, erosión de los neumáticos, erosión de los forros de freno
Pérdidas por goteo (lubrificantes, carburantes)
Combustión del carburante
Procesos corrosivos, desgaste
Servicio de invierno (gravilla, material para deshielo)
Causas no condicionadas por la circulación
Carga de las precipitaciones
Componentes orgánicos y materiales fertilizantes del entorno de la carretera
Emisiones industriales
Incendios de edificios
Residuos
Todas estas causas dan lugar a una contaminación de las aguas superficiales que procede tanto de la propia contaminación de las precipitaciones como de la evacuación de suciedad de la superficie de la carretera.
La acumulación está influenciada entre otras cosas por
Viento y época seca
Limpieza de carreteras y superficie de captación
Clase y rugosidad de la superficie de la calzada
Pendiente longitudinal y transversal de la calzada
Clase, intensidad y duración de la precipitación
Recorrido del flujo y tiempo de flujo
Debe prestarse especial atención a las cargas de sustancias arrastradas en el prime golpe de barrido.
Después del primer golpe de barrido y en el caso de que haya una duración prolongada de las precipitaciones, disminuyen las concentraciones de suciedad de la calzada y vertido de la carretera.
Por lo tanto el potencial de disolución y carga de partículas está entonces agotado o totalmente eliminado después de este fenómeno de precipitación.
Las medidas de conservación según el Punto 10 mejoran la calidad de los drenajes de la carretera.
Carga de las aguas y del suelo
Las sustancias sucias específicas de la carretera vertidas en concentración superior en aguas corrientes empleadas como cauces de desagüe dan lugar a procesos biológicos, químicos o físicos que perjudican la funcionalidad ecológica de las aguas y por tanto pueden provocar el daño de los organismos.
En el caso de vertidos en emisarios pequeños o en regueras que se sequen existe el peligro de unas manifestaciones dañinas en el vertido.
La consecuencia son sobrecargas hidráulicas, enturbiamientos condicionados por las materias en suspensión, obstrucción del volumen de poros en el sedimento, depósitos de metales pesados con la correspondiente reducción de la capacidad de purificación natural, alteraciones del grado de trofización así como efectos de redisolución.
En el caso de aguas estancadas se llega a producir una acumulación de sustancias nocivas en la zona de las entradas.
Los metales pesados combinados en partículas pueden volver a movilizarse por efectos de la redisolución .
Debido al servicio de invierno pueden producirse concentraciones nocivas de cloro en aguas estancadas de pequeña superficie y gran profundidad, una fuerte estratificación y escasa homogeneización.
El suelo situado en el entorno de la carretera sufre la carga de emisiones condicionadas por la circulación, tanto en época de lluvia como con tiempo seco.
Esto da lugar a una mayor concentración de sustancias en la zona superior del suelo del borde de la carretera, que disminuyen rápidamente al alejarse de la carretera.
Junto con el suelo, la vegetación tiene también la facultad de actuar como medio tampón y filtrante, de degradar las aportaciones de sustancias de la clase más diversa y retenerlas combinadas en el sistema, con lo cual se evita su transporte a las aguas subterráneas.
Los procesos que tienen lugar durante el paso a través del suelo juegan un papel decisivo para las aguas subterráneas.
En las aguas superficiales procedentes de las carreteras, los metales pesados aparecen principalmente en forma de partículas sólidas, o van adosados a éstas.
Por lo tanto generalmente se pueden sedimentar y se pueden eliminar a través del filtro del suelo.
Las sustancias disueltas, móviles, se trasladan en el suelo con las aguas de filtración.
Así se producen procesos de degradación, precipitación y transformación que favorecen la protección de las aguas subterráneas.
La influencia sobre las aguas subterráneas debido a aguas de infiltración con carga de sustancias depende además del caudal de agua de filtración y del tiempo de permanencia en la zona del suelo no saturada, y por lo tanto se ve influenciada decisivamente por la permeabilidad al agua del suelo.
Debido al empleo de productos químicos de deshielo en el servicio de invierno, en los vertidos de la carretera se aprecian unos contenidos de cloro que oscilan estacionalmente.
La concentración del cloro que llega a las aguas subterráneas viene dada por la composición de las capas superiores del suelo, por la masa de agua subterránea y el efecto de dilución resultante.
Repercusiones sobre el medio ambiente
Al proyectar el sistema de drenaje hay que comprobar la influencia cualitativa o compatibilidad ecológica de las aguas superficiales de la carretera , que se tratan de evacuar, sobre las aguas subterráneas y superficiales.
Para determinar un índice de valoración se aplicará el programa informático "Wasser" (Agua) de la Dirección Federal de Carreteras.
Requisitos del procedimiento según la WRG
Según la WRG, los efectos sobre las aguas que perjudiquen de manera directa o indirecta su composición solamente son admisibles con autorización de la Autoridad competente en materia de aguas.
En caso de duda se deberá plantear esta cuestión al Servicio de planificación en materia de gestión de aguas respectivo.
En la medida en que el vertido en unas aguas corrientes permita esperar una alteración de la composición del agua que rebase una magnitud mínima, es necesario depurar el agua fluvial con contaminaciones antropógenas y derrubios procedentes de superficies de circulación muy frecuentadas aplicando medidas conformes al nivel actual de la técnica y teniendo en cuenta la exigencia de mantener la funcionalidad ecológica de las aguas corrientes afectadas.
Protección de las consecuencias de accidentes
Después de producirse accidentes se debe evitar en lo posible la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales aplicando las medidas siguientes:
Estanqueidad del sistema de alcantarillado
Sistemas móviles o fijos de cierre
Posibilidades de retención o separación
Tanques de extracción
Plan regional general de alarmas
Planes de medidas específicas
Personal formado  (Explotador, Organizaciones de ayuda)
En tramos con un mayor potencial de peligro para las aguas, p.e. a causa de accidentes, se deberán tomar medidas técnicas relacionadas con la circulación y en caso de necesidad también medidas constructivas.
Sistemas de drenaje superficiales
Requisitos debidos a la aplicación
Los sistemas de drenajes superficiales (Cunetas y regueras) se deberán proyectar, realizar y conservar de acuerdo con las normativas indicadas en la versión vigente en cada fecha.
El aprovechamiento del efecto depurador del suelo (paso a través del suelo) debe buscarse como objetivo principal del proyecto.
La instalación de drenaje debe servir exclusivamente para la evacuación de las aguas de las carreteras -  superficiales y subterráneas (véase la RVS 13.53).
Hay que vigilar la retención de fangos en las entradas.
Cuneta
Formaciones de terreno con plantas y humus, con una anchura de 1,0 a 3,0 m  (RVS 3.32), profundidad máxima igual a 1/5 de la anchura y hasta un 6% de pendiente longitudinal, que conduzcan las aguas superficiales a las entradas de la cuneta.
A partir de una pendiente longitudinal del 6% se deberá asegurar la solera de la cuneta aplicando medidas adecuadas.
Entradas a la cuneta
Piezas prefabricadas para la recogida de agua en cunetas con parrillas de entrada, con o sin retención seca o húmeda de fangos y paso abierto del alcantarillado de la carretera.
Reguera
Arcén lateral consolidado de 0,5 a 1,0 m de anchura (véase la RVS 3.324), con pendiente hacia la calzada y bordillo exterior de piedra (p.e. piedras o listones de bordillo).
La reguera puede utilizarse en la zona construida.
También puede emplearse para reducir la anchura de la coronación, para consolidar los bordes del terraplén o para otras soluciones.
Otras formas de reguera deben emplearse únicamente en casos especiales (p.e. en accesos).
Entradas de reguera
Piezas prefabricadas para la recogida del agua en las regueras, con parrillas de entrada, cubos para fango seco o partes inferiores para fango húmedo y conexión al alcantarillado de la carretera.
Instalaciones de drenaje subterráneas
Requisitos de la aplicación
Los sistemas de  drenaje subterráneos (canales  tubulares, pozos, filtraciones) se deberán proyectar, realizar y conservar de acuerdo con las normativas indicadas y en la versión vigente en cada momento.
Se deberán cumplir los criterios de idoneidad, control y recepción de la RVS 8.03.
Se prestará especial atención a la calidad de las uniones entre los tubos, a la estanqueidad de los canales colectores y de transporte así como al establecimiento de una pendiente de caída mínima en el ramal del tubo para evitar sedimentos.
Canales tubulares
Los tubos de filtración total se utilizan para la recogida, vertido y conducción de aguas subterráneas.
Los tubos de filtración parcial sirven para la recogida de aguas subterráneas, para la conducción de aguas subterráneas superficiales.
Los tubos colectores y de transporte se emplean para la conducción de aguas subterráneas y superficiales.
Pozos
Los pozos se deben realizar a ser posible a base de piezas prefabricadas y sirven para la inspección, mantenimiento y ventilación de las instalaciones de drenaje.
Se deben prever además en los puntos de cambio de dirección, variación de altura y ramificaciones.
Instalaciones de filtración
Sirven para la recogida de aguas subterráneas y se deberán fabricar a base de materiales de estabilidad filtrante así como con un recubrimiento de suelo y una capa de humus plantada.
En el caso de filtraciones parciales se evacuan las aguas subterráneas que afluyan.
En caso de filtraciones totales y según la presión hidráulica tiene lugar la recogida, entrega o conducción de aguas subterráneas.
Construcciones para la retención, conducción y evacuación
Las construcciones para la retención, conducción y evacuación se deberán proyectar, realizar y conservar de acuerdo con las normativas indicadas y en la versión vigente en cada momento.
Construcciones de retención
Sirven para la retención de las aguas superficiales con el fin de evitar sobrecargas y deriva catastrófica.
Se componen de un espacio de retención, un sistema de estrangulamiento, un rebosadero de emergencia y una salida del fondo.
Las construcciones se realizarán abiertas o cerradas según las condiciones locales.
Debe evitarse un proyecto aislado de edificación sin tener en cuenta el conjunto del sistema de drenaje.
La adaptación de la construcción al terreno ha de efectuarse siguiendo criterios paisajísticos.
Por razones económicas debe considerarse la posibilidad de una realización combinada de una construcción de retención y de depuración (filtración a través de la capa de suelo activada).
Construcciones de paso
Éstas sirven para el paso de las aguas debajo de la carretera y se componen de zona  de entrada, zona de paso y zona de salida.
Se deberán proyectar de tal manera que, en lo posible se eviten perjuicios para las aguas de la zona de la carretera (por ejemplo sin evacuaciones directas, evitar la aportación de residuos).
Las zonas de entrada y de salida tratando de integrarlas en su entorno.
Se recomienda que la solera del paso esté más baja con respecto a las zonas de entrada y de salida.
De esta manera se evita un encenagamiento típico de las aguas así como la formación de un substrato de solera.
En cualquier caso se ha de tener en cuenta el paso ecológico de las aguas.
Construcciones de evacuación
Éstas se levantan para superar grandes diferencias de altura y se realizarán abiertas o cerradas en función de las circunstancias locales (p.e. cascadas).
Hay que vigilar que la conversión de energía se haga sin daños.
El vertido en el cauce del desagüe no debe dar lugar allí a ninguna deriva catastrófica.
Construcciones para la depuración e infiltración
Las construcciones destinadas a la depuración e infiltración se deberán proyectar, realizar y conservar de acuerdo con la normativa indicada, en la versión vigente en cada momento.
Construcciones de depuración
Sirven para depurar las aguas superficiales de la carretera eliminando en la mayor medida posible las sustancias que se puedan sedimentar y flotar.
Con meras construcciones de sedimentación se consigue generalmente sólo una depuración aproximada.
El estancamiento permanente puede dar lugar a la redisolución de los metales pesados sedimentados.
Por ese motivo, las construcciones de depuración deberán cumplir con los siguientes objetivos
Preparado por la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
Grupo de Trabajo “Transporte y Medio Ambiente”, Comisión de trabajo “Protección del Suelo y de las Aguas”.
Edición
Puede adquirirse en la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
A-1010 Viena, Eschenbachgasse 9. Tel. 01/5855567, Fax 01/5856640.
Eliminación de sustancias sólidas en forma de partículas mediante filtrado a través de un substrato del suelo.
Eliminación de sustancias disueltas mediante formación de solera como filtro del fondo.
Evitar redisoluciones (anteponer una construcción de descarga, filtros de suelo de precipitación seca).
Impermeabilización con respecto al subsuelo con distribución uniforme del agua.
Creación de tramos de filtrado verticales que tengan la longitud correspondiente.
Tramo final con filtro horizontal y paso horizontal.
Plantación de la instalación de acuerdo con el paisaje.
Construcciones de infiltración
Si las condiciones del subsuelo son favorables, entonces es ventajosa la infiltración.
Es importante que la acometida a la construcción de infiltración sea corta.
Una acometida sobre el suelo con paso a través del suelo (p.e. depresión con césped) es mejor que una acometida subterránea (p.e. tubería).
Si se coloca delante una construcción de depuración se evita la autocolmatación de la construcción de infiltración.
Para la infiltración es necesario que la capa que absorba el agua tenga suficiente potencia y capacidad de recepción.
Es necesario garantizar la recepción, entrega y conducción de las aguas en el suelo.
El dimensionado del espacio de almacenamiento deberá ser tal que se eviten por principio sobrecargas hidráulicas.
La distancia de la solera de la construcción de infiltración al nivel más alto de aguas subterráneas será como mínimo de 1,0 m.
Control funcional
A intervalos anuales se deberá controlar la capacidad de funcionamiento de las construcciones de depuración e infiltración.
Al hacerlo se debe prestar especial atención al enfangamiento de tanques y trayectos de filtrado.
De acuerdo con los requisitos de la Autoridad competente en materia de gestión de aguas se deberá comprobar el efecto de limpieza de la instalación a intervalos periódicos mediante mediciones en la entrada y salida.
Con vistas a la eliminación reglamentaria y económica de los fangos se recomienda que en caso de necesidad se efectúe también una determinación cuantitativa y una evaluación cualitativa de los sedimentos.
En la medida en que el control de funcionamiento de las construcciones de depuración e infiltración no esté regulada en la notificación de autorización de la instalación según la normativa en materia de aguas, tal como puede suceder por ejemplo en instalaciones antiguas, el explotador de la instalación deberá solicitar un informe pericial.
Según el resultado del control de funcionamiento serán necesarios esencialmente los siguientes trabajos de conservación
Cuidado de las plantas (sin empleo de herbicidas)
Aspiración de líquidos y sustancias flotantes que floten en la superficie
Retirada del fango del fondo
Limpieza o sustitución del filtro del fondo
Lavado de los ramales de drenaje
Conservación y reparación
Para la conservación y reparación de las instalaciones de desagüe de carreteras se deberá tener en cuenta la RVS 13.53.
Las siguientes medidas de conservación pueden reducir la carga de suciedad.
Limpieza de la carretera.
Segado de arcenes y recogida del material segado.
Vaciado de los contenedores de fango seco de las entradas a las regueras.
Eliminación del fango húmedo de los pozos.
Eliminación de sedimentos después de precipitaciones fuertes.
En el sentido de la protección de aguas y como complemento a la RVS 13.41 es necesario que al establecer el nivel de requisitos para el servicio de invierno, para el tramo de conservación respectivo (p.e. Jefatura de Carreteras), se tenga en cuenta, además de la formación periódica del personal.
Observación intensiva de las condiciones meteorológicas y empleo preventivo del servicio de invierno.
Limpieza mecánica intensificada.
Empleo de equipos de vertido óptimos con dosificación en función del recorrido y de la anchura.
Empleo de sales de alta calidad.
Retirada de la nieve con carga de sal de las zonas con peligro para las aguas subterráneas.
Los finos del vertido de gravilla provocan una carga mineralógena adicional de sustancias en suspensión en las aguas superficiales de la carretera.
Por ese motivo, el material vertido acumulado en la zona de la calzada se debería retirar en el curso de la limpieza de la carretera.
Zonas protegidas
De acuerdo con la WRG, las zonas protegidas sirven para proteger las instalaciones de abastecimiento de aguas contra la contaminación o contra un impacto negativo de su rendimiento.
Las contaminaciones pueden aparecer debido a los trabajos en obras, a los materiales de construcción utilizados, al tráfico de la carretera, a la conservación de la carretera y al transporte de mercancías.
Construcción de nuevas carreteras
La construcción de nuevas carreteras en zonas de protección de aguas no es compatible con los principios de la captación de agua potable.
Si debido al trazado obligatorio de la carretera se ve afectada la captación de aguas o su entorno próximo, es necesario comprobar si se puede anular la captación de aguas.
Para la planificación de las medidas y eventuales medidas sustitutorias se deberá recurrir a tiempo al Servicio de planificación de la autoridad competente en gestión de aguas.
Si la zona protegida se ve cortada o afectada fuera del entorno próximo a la captación de aguas se deberán prever medidas de protección conforme a la RiSt.
Las medidas de protección deberán abarcar el diseño técnico del proyecto y construcción, la instalación y protección de la obra, la realización de la obra, la conservación de la carretera así como las instalaciones de seguridad y la conducción del tráfico.
Los terrenos contiguos se deberán proteger contra consecuencias de accidentes.
Tramos existentes
En las carreteras existentes en zonas de protección de aguas se deberán establecer, por principio, prioridades según el grado de peligro.
Para su evaluación se recomienda recurrir a tiempo al Servicio de planificación de la gestión de aguas.
Se recomienda aplicar las “Instrucciones para medidas en carreteras existentes en zonas de protección de aguas.”
Allí figuran las siguientes medidas de protección.
Medidas de explotación (limpieza, sistemas de llamada de emergencia, planes de alarmas y otros).
Medidas relativas a la circulación (muros conductores de hormigón, terraplenes de protección, medidas para la regulación del tráfico).
Medidas técnicas constructivas (impermeabilizaciones, instalaciones de drenaje estancas, instalaciones de separación y depuración).
Zonas de conservación
Deben entenderse como zonas de conservación aquellas partes de la zona de captación descrita con mayor detalle en el Reglamento, donde los efectos sobre la composición, caudal o nivel del agua requieren una autorización de la autoridad competente en materia de aguas.
Construcción de nuevas carreteras
Ya en la fase de planificación se debería tener en cuenta lo siguiente.
Empleo de elementos de proyecto suficientes.
Evitar trincheras.
Dimensionar generosamente las instalaciones de drenaje.
Los materiales de construcción deberán ser tales que se eviten perjuicios debidos a la elusión.
La zona de la carretera se deberá impermeabilizar hacia las aguas.
Las superficies de circulación (incluidas las zonas de la franja central), la zona lateral de la carretera y las instalaciones de drenaje deberán realizarse lo más estancas posible.
Si  el subsuelo tiene una composición favorable (arcilla, arcilla gruesa) y hay suficiente distancia a las aguas, se deberá estudiar la posibilidad de una infiltración superficial a través del paso de cuerpos de suelo y buscar la conformidad del Servicio de planificación en materia de gestión de aguas.
En caso contrario es preciso procurar una evacuación de las aguas de la carretera sin causar perjuicio.
En la RiStWag figuran realizaciones normalizadas.
Tramos existentes
A diferencia de las zonas de protección, en las zonas de conservación normalmente el grado de peligro será menor.
De acuerdo con esto y según la antigüedad de la carretera se puede considerar la autoimpermeabilización formada en el cuerpo de la carretera y el entorno ecológico natural como factores de seguridad adicionales.
Según las circunstancias deberán considerarse también medidas para mejorar las instalaciones de suministro de aguas.
Se recomienda aplicar las “Instrucciones para las medidas en carreteras existentes en zonas de protección de aguas”.
Leyes, Directrices y Normas citadas
WRG
Ley de derecho de aguas 1959 en la versión vigente.
AAEV
Limitación general de las emisiones de aguas residuales en aguas corrientes y canalizaciones públicas, en la versión vigente.
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE.
RVS 1.11
Definiciones.
RVS 3.324
Formación de la sección transversal, taludes de la carretera.
RVS 3.65
Detalles técnicos de la construcción, trabajos de drenaje.
RVS 3.931
Calles urbanas, diseño de la sección transversal de calles en el interior de poblaciones.
RVS 7.03
Pliego de condiciones, trabajos de drenaje en construcciones de carreteras.
RVS 8.03
Condiciones técnicas contractuales, construcción de carreteras, trabajos de drenaje.
RVS 13.41
Servicio de invierno, retirada de la nieve y esparcido.
RVS 13.53
Reparación de carreteras, instalaciones de drenaje.
RVS 15.43
Drenaje de puentes.
RAS-Ew
Directrices para el establecimiento de carreteras, Parte:
Drenaje (FGSV)
RiStWag
Directrices para medidas técnicas de construcción de carreteras en zonas de protección de aguas (FGSV)
Instrucciones para las medidas en carreteras existentes en zonas de protección de aguas (FGSV).
ÖNORM B 2400 Hidrología, expresiones técnicas y símbolos hidrográficos.
Otras leyes, Directrices y Normas adicionales que deben tenerse en cuenta
GSwV
Reglamento sobre valor umbral de aguas subterráneas.
IEV
Reglamento de vertido indirecto.
BStG
Ley Federal de Carreteras 1971 con actualizaciones.
UVP-G
Ley de comprobación de la conformidad con el medio ambiente.
UIG
Ley de información del medio ambiente.
BauKG
Ley de coordinación de trabajos de construcción.
Influencia negativa en pozos y otras instalaciones de suministro de aguas debido a trabajos de construcción de la Dirección Federal de Carreteras (BMwA, ZI. 805.047/5-111/12/83).
Drenaje de puentes (drenaje de aguas de día), Relación de productos autorizados, Edición Diciembre 1996 (BMwA, 21. 860.300/37-VII B/7/96).
Drenaje de puentes, Nueva regulación para la aplicación (BMwA, ZI. 860.300/32-Vl/B/7/97)
Instrucción del servicio de proyectos (BMwA, ZI. 800.040/1-VI/ B/97).
RVS 3.23
Trazado, conducción de líneas.
RVS 3.31
Elementos de la sección transversal, espacio de circulación y espacio útil.
RVS 88.04.1
Condiciones técnicas contractuales, construcción de puentes, trabajos de drenaje.
ÖNORM B 2400
Hidrología, expresiones técnicas y símbolos hidrográficos.
ÖNORM B 2401
Medición del caudal en regueras abiertas.
ÖNORM B 2402
Medición del caudal en regueras de medida abiertas; canales de Venturi.
ÖNORM B 2500
Técnica de aguas residuales; formación y eliminación de aguas residuales; definiciones y símbolos.
Preparado por la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
Grupo de Trabajo “Transporte y Medio Ambiente”, Comisión de trabajo “Protección del Suelo y de las Aguas”.
Edición
Puede adquirirse en la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
A-1010 Viena, Eschenbachgasse 9. Tel. 01/5855567, Fax 01/5856640.
ÖNORM B 2500 A 1
Técnica de aguas residuales -  Formación y eliminación de aguas residuales -  Definiciones y símbolos
ÖNORM B 2503
Instalaciones de canalización locales (alcantarillados de carretera)
Directrices para la ejecución
ÖNORM B 2503 A 1
Instalaciones de canalización locales (alcantarillados de carretera) -  Directrices para la ejecución  (Modificación)
ÖNORM B 2504
Pozos para instalaciones de drenaje
ÖNORM B 2505
Filtros de suelo con vegetación (Instalaciones depuradoras vegetales) -  Aplicación, dimensionado, construcción y explotación.
ÖNORM B 2506
Instalación de filtración de aguas pluviales
ÖNORM B 5010
Aseguramiento de calidad de piezas de tuberías para la construcción hidráulica de urbanizaciones e industrias; principios generales
ÖNORM B 5011-1
Criterios de inspección para piezas de tuberías para la construcción hidráulica de urbanizaciones e industrial; principios generales, valores y requisitos característicos
ÖNORM B 5012-1
Cálculo estático de tuberías tendidas en el suelo, en la construcción hidráulica de urbanizaciones e industrias; principios
ÖNORM B 5012-2
Cálculo estático de tuberías tendidas en el suelo, en la construcción hidráulica de urbanizaciones e industrias; hipótesis de carga, cálculos justificativos
ÖNORM B 5016
Comprobación de los trabajos de corrimiento de tierras para tendido de tuberías para la construcción hidráulica de urbanizaciones e industrias -  Grados de compactación
ÖNORM B 5070
Tubos de hormigón y las piezas de forma correspondientes; requisitos, inspección y aseguramiento de calidad
ÖNORM B 5071
Tubos de hormigón armado, tuberías de presión de hormigón armado y las correspondientes piezas de forma de hormigón armado  - Requisitos, inspección y aseguramiento de calidad
ÖNORM B 5072
Juntas para pozos, juntas para pozos de agua y conos para pozos de hormigón
ÖNORM B 5075
Piedras para cunetas y piedras para zanjas de hormigón
ÖNORM B 5101
Instalaciones de separación de aceites minerales
ÖNORM B 5110
Suplementos y tapas para superficies de circulación -  Disposiciones complementarias a la ÖNORM EN124
ÖNORM B 5124
Rejilla de entrada para instalaciones de drenaje
ÖNORM B 5140
Tubos de drenaje flexibles; ondulados de PVC duro; dimensiones, condiciones técnicas de suministro e inspecciones
ÖNORM B 5184
Tubos de alcantarillado y piezas de forma de PVC duro (cloruro de polivinilo) -  Dimensiones y condiciones técnicas de suministro
ÖNORM B 5184 A 1
Tubos de alcantarillado y piezas de forma de PVC duro - (Modificación)
ÖNORM EN 124
Suplementos y tapas para superficies de circulación -  Principios de construcción, ensayos, identificación, control de calidad
ÖNORM EN 476
Requisitos generales para elementos de construcción para canalizaciones y conducciones de aguas residuales para sistemas de drenaje por gravedad
ÖNORM EN 639
Requisitos generales para tubos de presión de hormigón, incluidas uniones de tubos y piezas de forma
ÖNORM EN 681-1
Juntas de elastómero  - Requisitos de los materiales para las juntas de tuberías para aplicaciones en el suministro de agua y drenaje, Parte 1:
Goma vulcanizada
ÖNORM EN 681-1 A1
Juntas de elastómero  - Requisitos de los materiales para las juntas de tuberías para aplicaciones en el suministro de agua y drenaje.
Parte 1:
Goma vulcanizada (Modificación)
ÖNORM EN 752-1
Sistemas de drenaje fuera de  edificios - Parte 1:
Generalidades y definiciones
ÖNORM EN 752-2
Sistemas de drenaje fuera de edificios -  Parte  2:
Requisitos
ÖNORM EN 752-3
Sistemas de drenaje fuera de edificios -  Parte  3:
Proyecto
ÖNORM EN 752-4
Sistemas de drenaje fuera de edificios -  Parte  4:
Cálculo hidráulico y aspectos ecológicos
ÖNORM EN 752-5
Sistemas de drenaje fuera de edificios -  Parte  5:
Saneamiento
ÖNORM EN 752-6
Sistemas de drenaje fuera de edificios -  Parte  6:
Instalaciones de bombeo
ÖNORM EN 752-7
Sistemas de drenaje fuera de edificios -  Parte  7:
Explotación y conservación
ÖNORM EN 1085
Tratamiento de aguas residuales - Terminología
ÖNORM EN 1295-1
Cálculo estático de tuberías tendidas en la tierra en diversas condiciones de carga -  Parte 1:
Requisitos generales
ÖNORM EN 1401-1
Sistemas de tuberías de plástico para canalizaciones y conducciones de aguas residuales sin presión tendidas en la tierra -  Cloruro de polivinilo exento de plastificante (PVC-U), Parte 1:
Requisitos relativos a las tuberías, piezas de formas y al sistema de tuberías
ÖNORM EN 1610
Tendido y comprobación de conducciones y canales de agua residuales
ÖNORM EN 1852-1
Sistemas de tuberías de plástico para canalizaciones y conducciones de agua residuales tendidas en la tierra -  Polipropileno (PP) -  Parte 1:
Requisitos relativos a tuberías, piezas de forma y al sistema de tuberías
ÖNORM EN ISO 6708
Piezas de tuberías -  Definición y elección de DN (diámetro nominal)
"Drenaje de carreteras", Directrices del Servicio de Carreteras de Baja Austria
"Aguas de carreteras en Alta Austria, propuestas para el tratamiento protegiendo las aguas subterráneas” Sección de construcciones hidráulicas,  UA.
Gestión de aguas e hidrografía
"Depuración previa de aguas superficiales de carretera contaminadas a través de pasos de filtrado por cuerpos del suelo" , Propuesta de la Protección de Aguas de Salzburgo
"Drenaje de carreteras y protección de aguas”, Hoja Normativa del Servicio Regional de Construcciones Hidráulicas de Bregenz
Directrices para la evaluación según la normativa de aguas y el derecho de aguas, de la eliminación de aguas procedentes de tejados, aparcamientos y carreteras, del Organismo del Gobierno Regional de Alta Austria
ÖWWV - Hoja Normativa 5
Directrices para el cálculo hidráulico de las canalizaciones de aguas residuales,  1980
ÖWWV - Hoja Normativa 9
Directrices para la aplicación de los procedimientos de drenaje, 1981
WWV - Hoja Normativa 11
Directrices para el cálculo técnico de aguas residuales de los canales de aguas sucias, aguas de lluvia y aguas mixtas, 1982
ÖWWV - Hoja Normativa 19
Directrices para el dimensionado y diseño de las descargas pluviales en canales de aguas mixtas, 1987
ÖWWV - Instrucciones de trabajo Nº 2 -  Zonas de conservación de aguas subterráneas, 1984
ÖWWV - Hoja de trabajo  Nº 4 Principios de la conservación de aguas, 1987
ATV A101
Proyecto de instalaciones de drenaje, medidas de nueva construcción, saneamiento y renovación
ATV A110
Directrices para el cálculo hidráulico de los canales de aguas residuales
ATV A117
Dimensionado de los espacios de retención
ATV A118
Dimensionado hidráulico y justificación de sistemas de drenaje
ATV A138
Proyecto, construcción y explotación de instalaciones para la filtración de aguas pluviales
ATV A166
Construcciones para el tratamiento y retención centralizados de aguas pluviales
ATV M153
Recomendaciones de actuación para el tratamiento de las aguas pluviales
Directrices Suizas relativas a la protección de aguas en la construcción de carreteras, 1968
SNV 640350
Drenaje superficial de carreteras, intensidad de lluvias
SNV 640351
Drenaje superficial de carreteras, tiempo de arranque
SNV 640352
Drenaje superficial de carreteras, caudales de drenaje
SNV 640751-640776a Servicio de invierno
Construcción de plazas permeables y plantadas, Dirección Federal de Protección del Medio Ambiente, Berna 1986
Manual III relativo al Reglamento de averías, BUWAL, Berna 1992
Medidas de protección de aguas en la construcción de carreteras -  Informe de principios, BUWAL, 1996
Drenaje de calzadas en carreteras con circulación intensa, Dirección de Obras Públicas del Cantón de Zurich, 1997
Preparado por la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
Grupo de Trabajo “Transporte y Medio Ambiente”, Comisión de trabajo “Protección del Suelo y de las Aguas”.
Edición
Puede adquirirse en la Sociedad Austríaca de Investigación para Carreteras y Transporte (FSV).
A-1010 Viena, Eschenbachgasse 9. Tel.  01/5855567, Fax 01/5856640.
Proyecto
Reglamento del Gobierno del Estado federado de …, número:
7-AL-GVB-16/.../2002, con el que se promulgan normas de seguridad para instalaciones de gas conforme a la Ley del Gas del Estado federado de Carintia (Reglamento de seguridad en el uso del gas de Carintia)
De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Ley del gas de Carintia (K-GG), LGBl. Nr. 7/2000, se dispone:
(1)  Durante la instalación, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de gas (artículo 1 de la K-GG) se adoptarán todas aquellas medidas que los conocimientos técnicos en la materia consideran necesarias, con el fin de evitar que se ponga en peligro la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes.
A la hora de determinar los requisitos de seguridad basados en los conocimientos técnicos, se tendrán en cuenta las siguientes normas publicadas por la Österreichische Vereinigung für das Gas- und Wasserfach (ÖVGW, Unión Austriaca de Gas y Agua)
en lo relativo a las instalaciones de gas de la segunda familia (gas natural), las normas nº G 1 (“Directiva técnica relativa a la instalación, modificación, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de gas de baja presión”), nº G 4 (“Montaje de aparatos de gas con una potencia superior a los 50 Kw.”) y nº G 6 (“Instalaciones interiores de gas con una presión de funcionamiento > 100mbar SYMBOL 5bar“), y en lo relativo a las instalaciones de gas de la tercera familia (gases líquidos como el propano, el butano y sus mezclas), la norma nº G 2.1 (“Directiva técnica relativa a la instalación, modificación, funcionamiento y mantenimiento de instalaciones de gas líquido”).
(2) Las normas a que se refiere el apartado 1 estarán disponibles en la ÖVGW, Schubertring 14, 1015 Viena.
Durante el período de vigencia del presente Reglamento, las citadas normas estarán a disposición del público en la oficina del Gobierno del Estado federado de Carintia en el horario de oficina de los partidos políticos.
(3) En lugar de las normas mencionadas en el apartado 1, se podrán aplicar otras normas técnicas de seguridad equivalentes que hayan sido promulgadas por uno de los Estados miembros de la Unión Europea o por uno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 4 de la K-GG)
La entrada en vigor del presente Reglamento supondrá la derogación del Reglamento relativo a los gases de baja presión, LGBl. Nr. 43/1985.
El presente Reglamento ha sido sometido a un procedimiento de información conforme a la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1999, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, DO L 204 de 21 de julio de 1998, p. 37, modificada por última vez mediante la Directiva 98/48/CE, DO L 217 de 5 de agosto de 1998, p. 18.
El Jefe de Gobierno del Estado federado:
El director de la administración del Estado federado:
Notas explicativas
al proyecto de Reglamento del Gobierno del Estado federado con el que se promulgan normas de seguridad para instalaciones de gas conforme a la Ley del gas del Estado federado de Carintia
“Reglamento de seguridad en el uso del gas de Carintia”
Aspectos generales
Conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Ley del gas de Carintia (K-GG), LGBl. Nr. 7/2000, y en virtud de los conocimientos técnicos sobre la materia, las instalaciones de gas que se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley se instalarán, mantendrán y pondrán en funcionamiento conforme a unas normas, cuyo cumplimiento evitará cualquier peligro para las personas, los animales domésticos y los bienes.
Conforme al apartado 4 del artículo 3, la aplicación exhaustiva de las disposiciones del apartado 1 requerirá que el Gobierno del Estado federado dicte, mediante un Reglamento, las correspondientes normas de seguridad.
El artículo 2 de la Directiva 90/396/CEE del Consejo de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas, DO L 196 de 26 de julio de 1990, p. 15, obliga a los Estados miembros a adoptar todas las disposiciones oportunas para que, entre otros, los aparatos contemplados en el artículo 1 sólo puedan ser utilizados cuando, en condiciones normales de funcionamiento, no pongan en peligro la seguridad de las personas, de los animales domésticos ni de los bienes.
Según el artículo 3 de la Directiva, los aparatos y los accesorios contemplados en el artículo 1 deberán cumplir las exigencias esenciales que les sean aplicables que figuran en el Anexo I.
Esta Directiva supuso la armonización definitiva de las exigencias esenciales a que deben atenerse los aparatos de gas; en consecuencia, los aparatos contemplados en la Directiva sólo necesitarán cumplir dichos requisitos para poder ser puestos en el mercado y utilizados; carecerán de validez todas aquellas normas nacionales que impidan la puesta en marcha de los calentadores a que se refiere la Directiva (TJCE, 25 de marzo de 1999; Rs C-112/97, Comisión contra la República Italiana).
A tenor de los objetivos de seguridad establecidos en la Directiva 90/396/CEE (compárese sobre todo el apartado 3 del Anexo I de la Directiva) y con vistas a una aplicación exhaustiva del apartado 1 del artículo 3 de la K-GG, es precisa la aprobación de un Reglamento conforme al apartado 4 del artículo 3 de la K-GG.
De este modo, se facilitará el establecimiento de los correspondientes requisitos de seguridad.
Las normas de seguridad permitirán acceder a aquellas normas técnicas que ponen a los usuarios en condiciones de atenerse a las exigencias esenciales contempladas en el Anexo I.
Dichas normas técnicas incluyen los principios derivados del estudio o la experiencia en el campo técnico, cuya autenticidad y conveniencia ha quedado demostrada en la práctica.
El presente proyecto supondrá que el Gobierno del Estado federado no haga uso de su facultad, contemplada en la última frase del apartado 4 del artículo 3 de la K-GG, de declarar obligatorias mediante un Reglamento las normas técnicas destinadas a conseguir una aplicación exhaustiva de las disposiciones del apartado 1.
El proyecto de Reglamento abre la posibilidad de tener en cuenta los rápidos avances que experimenta la técnica, dado que obliga expresamente a los ciudadanos a atenerse a las correspondientes normas técnicas que van desarrollándose, pero a su vez les permite hacer uso de cualquier eventual avance técnico.
Contenido del Reglamento
La obligación de cumplimiento recogida en al apartado 1 del artículo 1 del proyecto de Reglamento, se basa en la formulación del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento relativo a los gases de baja presión, LGBl. Nr. 43/1985, que está actualmente en vigencia.
El Legislador Federal ha reconocido las normas técnicas establecidas por la Österreichische Vereinigung für das Gas- und Wasserfach (ÖVGW, Unión Austriaca de Gas y Agua) con la línea 20 del apartado 6 del artículo I de la Ley de la industria del gas, BGBl.
I Nr. 21/2000, en la versión correspondiente, al determinar que se supondrá el cumplimiento de las correspondientes normas técnicas, si durante la instalación, ampliación modificación, funcionamiento y mantenimiento de, entre otras cosas, las tuberías de gas natural, se observan las normas técnicas de la ÖVGM.
Las citadas normas de la ÖVGW o las normas técnicas de seguridad equivalentes (véase a continuación) no se declararán fundamentos jurídicos vinculantes conforme al presente proyecto de Reglamento.
En el procedimiento de autorización de determinadas instalaciones de gas conforme al artículo 5 de la K-GG, las autoridades competentes (artículo 14 de la K-GG) consultarán esas normas a la hora de determinar los requisitos técnicos de seguridad.
Las normas constituyen juicios “objetivos” o generales; compete a las autoridades demostrar que las afirmaciones contenidas en esos juicios objetivos pueden también aplicarse a casos concretos (véase VwGH 27 de septiembre de 1994, Zl.
92/07/0047; 25 de enero de 1996, Zl.
Asimismo, el Reglamento ofrece a los ciudadanos la posibilidad de recurrir a las normas técnicas de seguridad de un Estado miembro de la Unión o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para constatar los avances técnicos más recientes, en lugar de tener que observar las normas de la ÖVGW (apartado 3 del artículo 1 del proyecto de Reglamento).
De este modo, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la K-GG, según el cual sólo se considera que las normas técnicas de seguridad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen un efecto equivalente, si éstas garantizan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la K-GG.
Es preciso (apartado 2 del artículo 2 del proyecto de Reglamento) derogar el Reglamento relativo a los gases de baja presión, LGBl. Nr. 43/1985, pues algunas de sus disposiciones ya no son acordes con las posibilidades técnicas actuales.
El apartado 1 del artículo 1 del proyecto de Reglamento hace referencia a las instalaciones destinadas al almacenamiento o utilización del gas de baja presión.
Gastos de ejecución
A continuación se detallan las repercusiones económicas de un Reglamento basado en el presente proyecto, conforme al apartado 3 del artículo 1 del Acuerdo entre la Federación, los Estados federados y los municipios sobre un mecanismo de consulta y un futuro pacto de estabilidad entre las entidades territoriales, BGBl. I Nr. 35/1999, unido a las Directivas sobre la determinación y presentación de las repercusiones económicas de nuevas medidas legislativas, conforme al párrafo 5 del artículo 14 de la Ley de presupuesto federal (BHG), BGBl.
No se incurrirá en gastos de personal adicionales, siempre que no se introduzcan modificaciones en la ejecución de un procedimiento de autorización conforme al artículo 5 de la K-GG.
Un factor de gastos eventual en el ámbito de los gastos administrativos es la adquisición de las reglas técnicas de seguridad dictadas por la autoridad competente.
El precio actual de las citadas normas de la ÖVGW se detalla a continuación (no se tienen en cuenta las rebajas aplicadas a los miembros de la ÖVGW y a los abonados):
Norma nº G 1 ......................
Norma nº G 2.1 ...................
Norma nº G 4 ......................
Norma nº G 6 ......................
Total ...............................
Se desconoce cualquier otro factor de gastos importante.
Reglamento del Gobierno Regional relativo a la estructura de las residencias asistidas (Ordenanza de construcción de residencias de tercera edad )
Boletín Regional Núm. /2002
Visto el § 14 apartado de la Ley de residencias asistidas, Boletín Regional Núm. 16/2002, se decreta:
Capítulo
Disposiciones de carácter general
Generalidades
Las residencias asistidas, excepto los establecimientos de asistencia estacionaria para asistencia de día o de noche, deberán estar realizadas de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
En la medida en que este reglamento no establezca ninguna regulación es preciso que la construcción y las instalaciones se ajusten a los conocimientos y experiencias de las ciencias médicas y técnicas y a los niveles de asistencia actuales.
La autoridad competente en materia de construcción puede autorizar, a petición del responsable legal de una residencia asistida, en determinados casos, excepciones relativas a la aplicación de determinadas normas, si no hay objeciones de carácter sanitario o de seguridad y si con ello se puede conseguir un ahorro de costes especialmente importante.
Esta disposición de excepción es aplicable en el § 3 sólo en el caso de rehabilitaciones de residencias de tercera edad y locales de asistencia ya existentes.
Este reglamento no afecta a las disposiciones de la Ley de la construcción y de los reglamentos promulgados basados en la Ley de la construcción.
Se deberá tener en cuenta la norma Önorm B 1601 „Edificaciones especiales para personas discapacitadas y ancianas en la versión del 01.08.1994“.
En la construcción de residencias asistidas se deberán tener en cuenta, dentro de lo posible los objetivos siguientes:
el emplazamiento debe estar situado en un lugar céntrico (centro de la poblacidad, proximidad a la iglesia, a la escuela, instalaciones sociales, etc.);
la residencia asistida deberá ser fácilmente accesible con los medios de transporte público;
la residencia asistida debe estar integrada en un centro social;
alrededor de la residencia asistida debe haber superficies libres;
la residencia asistida debe ofrecer un ambiente hogareño;
a los habitantes se les deben ofrecer posibilidades de ocupación;
debe ser posible equipar las habitaciones de la residencia con mobiliario propio, teniendo en cuenta las necesidades de la asistencia;
las zonas de estancia y los locales multiuso deberán ser lo más transparentes posibles.
Capítulo 2
Estructura interior
Estaciones de asistencia
Las residencias asistidas deberán tener como mínimo 30 camas y estarán estructuradas en estaciones de asistencia.
Las estaciones de asistencia se realizarán como grupos de viviendas para 20 personas, y en un mismo nivel de planta.
Una estación de asistencia deberá incluir:
habitaciones de asistencia;
zonas de estancia de los residentes/zonas de visita en un emplazamiento central;
local de servicio para cuidadores (puntos de apoyo de asistencia);
cocina de distribución, de estación o de té (café);
baño de asistencia;
locales para aparatos y despensa;
recinto para eliminación de residuos y ropa sucia;
local de limpieza de heces;
local de limpieza;
local para estancia del personal;
aseos para el personal.
Los locales y zonas indicados en las letras b hasta d, f e i hasta k se pueden construir en común para las estaciones.
En cambio para los puntos de apoyo de asistencia ésto sólo está permitido si las estaciones se encuentran en un mismo nivel de planta.
Cada estación de asistencia debe disponer de una conexión libre al exterior que se pueda utilizar con una camilla normalizada.
Cada estación de asistencia deberá estar equipada con un sistema de llamadas óptico-acústico que en caso de un fallo de la red se alimente de modo interrumpido desde una batería.
Esta instalación se debe poder accionar desde cada una de las cámaras de asistencia y de las correspondientes unidades sanitarias.
Los puntos de apoyo de asistencia y los pasillos se incluirán dentro del sistema de llamada óptico-acústico.
Habitaciones de asistencia
Las habitaciones de asistencia deberán instalarse en forma adecuada para el uso de sillas de ruedas, como habitación individual con zona de vestíbulo y unidad sanitaria.
El tamaño mínimo de una habitación de asistencia incluida la zona de vestíbulo y la unidad sanitaria es de 25 m 2, siendo preciso que la anchura útil de la habitación sea como mínimo de 3,50 m.
Este tamaño mínimo se puede reducir en determinadas habitaciones hasta en un 10% si no hay ninguna objeción de carácter sanitario o de seguridad.
Instalaciones sanitarias
Cada habitación de asistencia deberá estar equipada con una unidad sanitaria que incluirá una ducha sin barreras, un lavabo y un inodoro.
La ducha y el lavabo se deberán equipar con una protección para evitar el escaldamiento (40°C).
El inodoro y la ducha estarán equipados con las barras necesarias para poder agarrarse.
La superficie en planta de los baños de asistencia será como mínimo de 330 x 450 cm.
En el baño de asistencia se deberá instalar una bañera elevadora independiente que pueda desplazarse por debajo, una ducha sin barreras, un inodoro colgado de la pared adecuado para uso con silla de ruedas y un lavabo que pueda desplazarse por debajo y que estará equipado con un distribuidor para un desinfectante para las manos.
Las salidas de agua de los locales de limpieza de heces se deben poder manejar sin contacto con las manos.
En los locales de limpieza de heces se colocarán sendos distribuidores de desinfectantes para las manos.
Todos los lavabos se deberán equipar con un distribuidor de jabón y un dispositivo higiénicamente perfecto para secarse las manos.
Locales de tratamiento y multiuso
Se deberá crear un local adecuado para la terapia ocupacional, la terapia musical y la terapia de movimiento así como para tratamientos de gimnasia de enfermos.
Se deberán crear locales de uso múltiple para asistir a las distintas actividades de asistencia ambulante y estacionaria.
En un emplazamiento central se establecerán locales multiuso, que eventualmente pueden estar equipados con paredes de separación variables.
Al diseñar los locales multiuso se debe tratar de conseguir una construcción lo más transparente posible, que permita un contacto óptico con el entorno.
Locales de servicio para cuidadores (puntos de apoyo de asistencia)
Se establecerán puntos de apoyo de asistencia para permitir unos cuidados y una asistencia a los residentes que sea eficaz, segura y ahorre trabajo.
Desde un punto de apoyo de asistencia se podrán atender varias estaciones de asistencia (grupos de viviendas).
Las zonas de estancia y las de vida comunitaria y los pasillos deberán quedar bien a la vista desde el punto de apoyo de asistencia.
En los puntos de apoyo de asistencia deberá haber espacio para instalar un frigorífico de medicamentos, un armario de medicamentos que se pueda cerrar con llave y una superficie de trabajo suficientemente grande para la preparación de los medicamentos.
Igualmente se instalará un lavabo cuyas válvulas se puedan manejar sin el contacto con las manos, así como un distribuidor para desinfectante para las manos.
Locales para el personal
Para la administración y la dirección de los servicios de asistencia se dispondrán los locales correspondientes según necesidad.
Para el personal se instalarán vestuarios, que se equiparán con duchas e inodoro, armarios y posibilidades de asiento.
Para el personal cuidador se establecerán en los vestuarios unos medios para guardar de manera independiente la ropa profesional y la ropa privada.
Cocina
La cocina se diseñará de acuerdo con el sistema de explotación.
En cualquier caso deberá instalarse una zona que permita preparaciones especiales y pequeñas comidas a horas individuales para alimentar a los residentes.
Abastecimiento de ropa
Si dentro de la casa se lava ropa potencialmente infecciosa es necesario que el lavadero se divida en una zona limpia y en una zona no limpia.
Es necesario asegurarse de que en todas las condiciones de funcionamiento de las lavadoras no pase el aire desde la zona no limpia a la limpia.
La comunicación entre la zona limpia y la no limpia se podrá efectuar únicamente a través de una esclusa de una sola cámara.
Dentro de la esclusa se dispondrá de un sistema para desinfección de las manos.
La lavandería se equipará con máquinas de carga continua.
No se admiten pozos de descarga.
Si dentro de la casa se lava únicamente ropa de casa, se establecerá un almacén para ropa sucia.
En el lavadero se deberán colocar distribuidores para jabón y desinfectante para las manos así como un sistema higiénicamente perfecto para secarse las manos.
En el lavadero se instalará un lavabo.
Para planchar, remendar y eventualmente guardar la ropa se dispondrá un local independiente.
Capítulo
Instalaciones técnicas
Instalaciones eléctricas
Todos los locales y las entradas y salidas así como demás vías de circulación se deberán iluminar de acuerdo con las reglas reconocidas de la técnica.
Igualmente se equiparán las vías de escape y salvamento, las zonas o locales de estancia comunes (locales multiuso) y el cuarto de distribución general del suministro de corriente con un alumbrado de seguridad conforme al nivel de la técnica.
Los edificios se equiparán con una instalación de pararrayos.
Para la alimentación de los consumidores importantes en caso de un fallo de la red se establecerán conexiones de corriente de emergencia conforme al nivel de la técnica mediante generadores de corriente de potencia móviles.
Telecomunicación
Para casos catastróficos es preciso asegurar que se puedan establecer conexiones por los servicios de salvamento y auxiliares hacia y desde la residencia asistida, a través de sistemas de comunicación públicos.
Calefacción
Las residencias asistidas deberán estar dotadas de un sistema de calefacción central o estarán conectados a uno de tales sistemas.
La instalación de calefacción deberá estar dimensionada de tal manera que en los locales de baño se pueda mantener la temperatura del aire a 25°C, en otros locales de estancia utilizados por los residentes a 22°C y en todos los demás recintos con calefacción, a 20°C.
Los radiadores deberán tener una estructura tal y estarán instalados de tal manera que se puedan limpiar con facilidad.
En las unidades sanitarias se instalaran calefacciones de superficie.
Abastecimiento de agua
Para la profilaxis de la legionela, las tuberías, válvulas y depósitos deberán instalarse de tal manera que en la última salida de agua después del acumuladorde agua caliente se pueda alcanzar una temperatura de 60°C.
Ascensores
En una edificación de varias plantas se deberá instalar un montacargas adecuado para camas que cubra todas las plantas.
Este se equipará con un asiento de emergencia.
Todo ascensor para personas y para camas deberá estar equipado con un mando para casos de incendio que permita llevar la cabina del ascensor, en caso de incendio, por lo menos hasta el plano de intervención principal de los bomberos, y que con la puerta abierta impida su utilización.
En cada planta se deberá colocar junto a la puerta del pozo del ascensor una nota claramente visible con la indicación “no utilizar el ascensor en caso de incendio“.
Todos los elementos de mando de los ascensores se deberán identificar con letras y cifras arábigas bien palpables (en relieve).
Capítulo
Requisitos técnicos de la construcción
Paredes, techos y suelos
En el diseño de los colores se deberán tener en cuenta los aspectos de cromopsicología.
Los elementos de vidrio de gran superficie que lleguen hasta por debajo de la altura de los antepechos se deberán identificar con contraste dentro de una zona entre los 85 y los 150 cm por encima del suelo.
Las paredes de los aseos y baños así como de los vestíbulos, locales de limpieza de heces, locales de limpieza y locales de eliminación para ropa sucia y basura deberán ser lisas y estarán dotadas, por lo menos hasta el borde superior del marco de la puerta, con un recubrimiento de pintura fácilmente lavable.
Los suelos deberán ser antideslizantes y fáciles de limpiar y de desinfectar.
El material de las juntas deberá ser liso e impermeable.
Las estructuras portantes y los techos de las plantas se deberán realizar teniendo en cuenta la carga útil matemática, de tal manera que en caso de incendio no se colapsen durante un tiempo mínimo de 90 minutos.
En las cajas de escalera, los revestimientos de paredes y techo no serán inflamables.
En la zona de las vías de escape y pasillos se deben utilizar exclusivamente revestimientos de paredes y techos que no puedan perjudicar las posibilidades de escape y recuperación debido al fuego y al humo, ni favorezcan la propagación del incendio y del humo.
En las cajas de escalera y en los locales con especial riesgo de incendio es preciso que los suelos y recubrimientos no sean inflamables.
En las vías de escape se podrán utilizar para los suelos y recubrimientos exclusivamente materiales que no puedan perjudicar las posibilidades de escape y recuperación debido al fuego y al humo, ni favorezcan la propagación del incendio y del humo.
Escaleras y pasillos
La anchura libre de paso de las escaleras principales ha de ser como mínimo de 150 cm y en las escaleras restantes como mínimo de 120 cm.
No se permiten escalones aislados.
Los escalones se realizarán continuos y sin perfil de escalón, las huellas se realizarán antideslizantes.
Los escalones inicial y final se deberán identificar con un color de fuerte contraste.
Las anchuras de los pasillos y puertas deberán estar en una proporción tal entre sí que sea posible efectuar sin ningún obstáculo el transporte de una persona acostada en una cama de asistencia.
Los pasillos deberán tener una anchura de paso libre mínima de 180 cm.
Los pasillos se equiparán por ambos lados con pasamanos de ejecución redonda con un diámetro de 40 mm y la pieza final redondeada.
En las escaleras principales se deberá colocar en ambos lados y de forma continua un pasamanos.
La altura de las barandillas y antepechos será como mínimo de un metro.
Las cajas de escalera principales se deberán poder utilizar en caso de incendio durante un tiempo mínimo de 90 minutos, estarán situadas por lo menos a partir de la primera planta superior junto a una pared exterior y deberán tener una salida directa al exterior.
Las cajas de escalera principales deberán tener, por lo menos a partir de la primera planta superior, ventanas practicables en cada planta.
Las cajas de escalera deberán tener en el punto más alto un hueco de extracción de humos con una sección abierta del 5% de la superficie en planta de la caja de escalera, con un mínimo de 1 m 2, y se deberán poder abrir desde la planta baja y desde la planta más alta, o bien deberán abrir automáticamente en caso de que aparezca humo de incendio.
Los dispositivos de disparo de los huecos de extracción de humo se deberán indicar de forma claramente visible.
Los pasillos se deberán subdividir, con una longitud máxima de 40 metros, mediante elementos de construcción que impidan de forma eficaz en caso de incendio el paso de fuego, humo y de productos de descomposición gaseosos durante un tiempo mínimo de 30 minutos.
Los pasillos de enlace entre varios edificios se deberán separar de la misma manera en sus extremos.
Desde la salida de un local de estancia que no se encuentre en la planta baja, el camino a recorrer hasta una zona de evacuación situada en la misma planta y aislada, en cuanto a técnica de protección de incendios, hasta una caja de escalera aislada en cuanto a técnica y protección de incendios o hasta una escalera exterior, no deberá ser superior a 20 metros.
Las vías de escape se deberán identificar de forma claramente visible y permanente.
Puertas y ventanas
Las puertas que den a las habitaciones de asistencia deberán presentar una anchura mínima de 120 cm y deberán ser de dos hojas.
Las puertas en los locales de estancia de los residentes deberán tener una anchura útil mínima de 120 cm, las puertas de los restantes locales de estancia tendrán una anchura útil mínima de 90 cm.
Todas las puertas que en caso de incendio deberán impedir al menos el paso del fuego, del humo y de los productos de descomposición gaseosos, deberán cerrar automáticamente a más tardar cuando aparezca humo del incendio.
En las puertas de los balcones deberán ejecutarse de manera que permitan el acceso en silla de ruedas.
Las ventanas de las habitaciones de asistencia restantes locales de estancia deberán permitir una ventilación lo más rápidamente posible y sin corrientes.
En las habitaciones de asistencia y en los locales de estancia para los residentes es necesario que los huecos de las ventanas supongan como mínimo una quinta parte de la superficie del suelo de los locales que vayan a iluminar.
En aquellas ventanas que se puedan abrir se deberán colocar dispositivos adecuados para fijar las hojas de las ventanas.
Las ventanas que den a la cara expuesta al sol se deberán equipar por el exterior y en la medida de los necesario con una protección solar.
Una ventana o un ventanal deberá poder ser abierta también por una persona sentada en una silla de ruedas.
Las puertas que den a locales de vivienda, dormitorios, salas de asistencia y locales sanitarios deberán poderse desbloquear por el exterior, en caso de necesidad, por el personal (por ejemplo, cilindro de hotel).
Protección contra incendios
Toda superficie contigua, bajo el aspecto técnico de la protección de incendios, que no esté situada en la planta baja podrá tener como máximo 800 m 2, y deberá disponer por lo menos de una caja de escaleras principal o de una escalera exterior.
En los edificios que tengan más de cuatro plantas superiores, incluida la planta baja y las plantas contiguas como plantas superiores, se deberán prever medidas de seguridad, más allá de las normas de este reglamento, en la medida en que esto sea necesario teniendo en cuenta sus dimensiones y emplazamiento.
En el edificio se instalará un sistema automático de alarma de incendios (protección total), que tenga asegurada la retransmisión de la alarma a un punto ocupado permanentemente, que será determinado por la agrupación regional de bomberos para recibir las llamadas de emergencia de los bomberos.
En cuanto a la realización de las instalaciones de lucha contra incendios que requieren los bomberos (vías de acceso, superficies de estacionamiento, necesidades de agua de extinción, etc.), se deberá oír al organismo competente y designado al respecto, de los bomberos.
Como primera ayuda para la extinción y como ayuda ampliada se deberá disponer de correspondientes sistemas adaptados a las necesidades respectivas.
Por el Gobierno Regional de Vorarlberg:
El Presidente Regional:
Doctor Herbert Sausgruber
Aclaraciones a la ordenanza para la construcción de residencias de tercera edad
I. Generalidades:
De acuerdo con el § 14 apartado 1 de la Ley de residencias asistidas, Boletín Regional Núm. 16/2002, las residencias asistidas se deberán levantar en un emplazamiento que a ser posible esté integrado en el municipio.
Las edificaciones y demás instalaciones técnicas que se utilicen como residencia asistida o dentro de una residencia asistida deberán estar realizadas de tal manera que además de los requisitos generales técnicos de la construcción según el § 15 de la Ley de la construcción respondan también a las necesidades técnicas de la construcción, especiales de las residencias de tercera edad, en particular para asegurar la calidad de la asistencia.
El Gobierno Regional podrá promulgar normas más detalladas mediante decreto.
Para el establecimiento y la explotación de una residencia asistida y de las instalaciones técnicas utilizadas en ella no basta que el proyecto de construcción cumpla las normas generales de la construcción, sino que además de ello se deberán tener en cuenta los requisitos especiales para la construcción y explotación del régimen de residencias de tercera edad.
Los criterios aplicables son en cualquier caso la seguridad y la salud de los residentes y las condiciones técnicas y constructivas necesarias para una asistencia adecuada (véase el § 6 apartado 1 de la Ley de residencias asistidas).
Para normalizar estos requisitos especiales, el Gobierno Regional ha promulgado la ordenanza de construcción de residencias de tercera edad.
Esto se ha hecho apoyándose en el reglamento existente sobre construcción de hospitales, pero sin tener en cuenta los requisitos especiales de la asistencia médica, en una forma adaptada a las residencias asistidas.
La ordenanza de construcción de residencias de tercera edad deberá ser aplicada por la autoridad competente en materia de construcción, dentro del marco del proceso de construcción, al igual que deberá aplicar también las normas relativas a las necesidades técnicas generales de la construcción según el § 15 de la Ley de la construcción.
Una residencia asistida es un edificio con un riesgo especial, visto desde el punto de vista del fuego, aunque sólo sea por el hecho de que en caso de incendio es necesario poner en seguridad a personas que no tiene movilidad.
Por ese motivo, la autoridad competente en materia de construcción deberá obtener en cualquier caso un dictamen de un técnico experto en protección contra incendios.
Para verificar el proyecto de construcción, de acuerdo con la ordenanza de construcción de residencias de tercera edad, se requiere además el concurso de expertos sobre aspectos de policía sanitaria así como para la construcción sin barreras.
Según el proyecto se deberá recurrir también a expertos en construcción de maquinaria y electrotecnia.
En cualquier caso, solamente se podrá conceder el permiso de obra si además de las normas conformes a la Ley de la construcción se cumplen las normas del ordenanza de construcción de residencias de tercera edad.
Cuando en estas aclaraciones se utilicen conceptos referidos a personas, no tienen ningún significado específico según los sexos.
Cuando se apliquen a personas concretas se emplearán en la forma respectiva específica según el sexo.
Teniendo en cuenta que aproximadamente el 80% de los internos en residencias asistidas son mujeres, estos conceptos se aplican por regla general en forma femenina.
II
Con respecto a las disposiciones individuales:
Con respecto al § 1:
La ordenanza de construcción de residencias de tercera edad se aplicará de acuerdo con las especificaciones de la Ley de residencias asistidas en un proceso de construcción que plantee la nueva construcción, la ampliación o la transformación de residencias asistidas.
En muchas residencias asistidas existe la posibilidad de que se incluyan e integren determinados huéspedes de día en el transcurso de la jornada.
Esta forma seguirá persistiendo también en el futuro como oferta.
Como oferta auxiliar y complementaria para asegurar la vida en casa y para descargar a los familiares que realizan la asistencia, son cada vez más importantes las ofertas estructuradas de asistencia diaria.
A diferencia de la coasistencia de determinados huéspedes de día, aquellos disponen de locales propios asignados y de personal que se ocupa expresamente de la asistencia diaria.
Cuando en los locales de una residencia asistida se ofrezca una de las dos formas, no se necesitan regulaciones independientes relativas a la estructura de la construcción.
Para soluciones solitarias (en locales situados fuera de la residencia asistida), el catálogo de servicios (grupo de destino, clientela, estructura de personal) constituye la base para los requisitos eventualmente necesarios (diseño adecuado para discapacitados, instalaciones sanitarias, etc.).
De acuerdo con la definición del § 2 apartado 1 de la Ley de residencias asistidas, dentro del concepto de “residencia asistida” se incluyen también las instalaciones de asistencia estacionarias para asistencia de día o de noche.
Por los motivos antes citados, las disposiciones de la ordenanza de construcción de residencias de tercera edad, sin embargo, no son de aplicación a estas formas de asistencia.
En el apartado 2 se incluye una disposición de excepción que se corresponde en lo esencial con la disposición análoga que ya se ha acreditado en la práctica, que figura en la ordenanza de construcción de hospitales, Boletín Regional Núm. 59/1992.
En cuanto a la realización de las habitaciones de asistencia, esta disposición de excepción, sin embargo, sólo debe aplicarse en caso de transformación de habitaciones ya existentes en residencias de tercera edad y residencias.
Esto, en particular, también bajo el aspecto de que el § 3 ya prevé una excepción propia en cuanto a las dimensiones mínimas de las habitaciones de asistencia.
La norma ÖNORM B 1601 de 01.08.1994 regula las “edificaciones especiales para personas discapacitadas y ancianas” (principios de planificación).
Se deberá aplicar conjuntamente con la ÖNORM B 1600 “construcción sin barreras” (principios de planificación).
La ÖNORM B 1601 establece unas especificaciones concretas en cuanto a la realización de las instalaciones exteriores en forma adecuada para discapacitados (caminos para andar, rampas, plazas de estacionamiento de turismos, sistemas de llamada de emergencia), edificios (entradas, puertas, vías de comunicación horizontales tales como pasillos, vestíbulos, etc. y vías de comunicación verticales tales como escaleras, rampas y ascensores, locales sanitarios) así como equipamiento técnico o materiales (herrajes de ventanas, puertas de cristal, alfombras, etc.).
Estas especificaciones se venían incluyendo hasta ahora en el dictamen de un experto en construcción sin barreras y adecuada para sillas de ruedas, en el instituto para servicios sociales.
En el apartado 5 se formulan unos objetivos que deben tenerse en cuenta dentro de lo posible en la construcción de residencias asistidas.
Con una situación lo más central posible de la residencia asistida, de fácil acceso utilizando medios de transporte públicos, su inclusión en un centro social así como la realización transparente de las zonas de estancia y locales multiuso, se trata de facilitar a las residentes de la residencia asistida una vida social.
Las superficies libres alrededor de la residencia asistida juegan un papel importante, en particular para la asistencia enfermos seniles.
La oferta de un ambiente doméstico, que permite incluso que las habitaciones de asistencia estén amuebladas con mobiliario propio, sirve para delimitar claramente la residencia asistida del carácter de una institución hospitalaria.
Con respecto al § 2:
Para poder dirigir de forma económica una residencia asistida es condición necesaria un tamaño mínimo de 30 camas.
Por este motivo se ha introducido también la limitación de las estaciones de asistencia a grupos de viviendas de hasta 20 personas.
Las habitaciones correspondientes a una estación de asistencia deben encontrarse todas en una misma planta con el fin de que los recorridos a efectuar por el personal sean lo más cortos posibles.
La visión de conjunto de la estación, que esto entraña para el personal de asistencia, sirve también como seguridad para las ocupantes de la residencia.
Para conseguir unos efectos de sinergia se pueden utilizar también diversos locales que se necesitan como elementos de una estación de asistencia, para varias estaciones de asistencia.
Por razones higiénicas se exceptúan de éstos, sin embargo, los baños de asistencia, los locales de eliminación de residuos y ropa sucia y los locales de limpieza de heces.
Varias estaciones de asistencia solamente se podrán atender desde un punto de apoyo de asistencia central, si se encuentran en una misma planta del edificio.
Las zonas de estancia de ocupantes y las zonas de visitas en las estaciones de asistencia o grupos de viviendas deberán ofrecer unas superficies suficientes para la estancia diurna de las ocupantes en estas zonas que sirvan como locales comunitarios de vivienda y comedores.
Para ello hay que tener en cuenta que cada vez es mayor el número de ocupantes que deben poder utilizar estas zonas durante el día, también en sillas de ruedas, camillas o camas de asistencia (imagen modelo de una asistencia adecuada), y por lo tanto existe una mayor necesidad de superficie.
Se ha renunciado a especificar zonas independientes para fumadores y no fumadores.
Para esto el medio más adecuado es el reglamento de régimen interior de cada residencia asistida.
También se ha prescindido de unas especificaciones más detalladas en cuanto a la realización de los locales de recogida de residuos.
La consideración de los requisitos correspondientes debería efectuarse en el procedimiento de autorización mediante recomendaciones de los expertos.
Con respecto al § 3:
La dotación de las habitaciones de las residencias como habitaciones individuales con una superficie mínima de 25 m 2, incluyendo las zonas de vestíbulo y la unidad sanitaria debe considerarse como estándar en las residencias asistidas de Vorarlberg.
La calidad de la asistencia depende de la calidad de la estructura y de la calidad del proceso, que se influyen mutuamente, pero que en modo alguno se pueden sustituir.
Por ello se necesita también una regulación clara en cuanto a las dimensiones de las habitaciones para poder asegurar la calidad de la asistencia.
El tamaño mínimo de 25 m 2 previsto en el reglamento tiene en cuenta de forma adecuada las necesidades higiénicas, de asistencia y psicosociales de las residentes.
La exigencia de habitaciones individuales con una célula húmeda propia ofrece por principio buena protección para la esfera privada e íntima para las ocupantes de las residencias asistidas.
Con estas normas constructivas mínimas, con el alojamiento en una habitación determinada según el contrato de residencias de tercera edad (punto 5 del contrato de residencia de tercera edad modelo) y la posibilidad de equipar la habitación de la residencia con mobiliario propio (§ 1 apartado 5 letra g) se pretende sustituir de forma cualificada la vivienda propia cuando se considere necesario el traslado a una residencia asistida, para una duración a veces de muchos años de permanencia en la residencia, ofreciendo la base para “habituarse” a la nueva vivienda.
Por este motivo solamente se deberán efectuar cambios de habitación en casos excepcionales (según el contrato modelo de residencias de tercera edad, punto 5).
Para cada una de las ocupantes sucesivas de la habitación, que a menudo ofrecen unos cuadros clínicos distintos, las normas de construcción tratan de ofrecer la misma calidad de vivienda moderna.
Asimismo es necesario que en todas las residencias asistidas se compruebe no sólo el acabado constructivo de las habitaciones sino también los complementos para comprobar que estén organizados de tal manera que esté garantizada la protección de la esfera privada e íntima.
Queda claro que para las habitaciones destinadas a aquellas formas de asistencia de corta duración que impliquen el pernoctar (vacaciones de las personas encargadas de su asistencia, etc.) se aplicarán los mismos criterios que para las habitaciones de asistencia estándar.
Queda a discreción de los explotadores de las residencias asistidas el ampliar las posibilidades de utilización mediante puertas de comunicación entre las habitaciones individuales (creando apartamentos, pequeñas viviendas para matrimonios, etc.).
Pero por principio debe quedar garantizada para cada ocupante la posibilidad de retirarse a una habitación individual.
Las zonas de asistencia deben ser móviles y tener libre acceso desde todos los lados.
Se recomienda que desde los pies de la cama a la pared la distancia mínima no sea inferior a 120 cm.
El espacio libre por los costados longitudinales deberá ser como mínimo de 90 cm, y desde los pies de la cama como mínimo de 80 cm.
Con respecto al § 4:
Con el requisito de poder manejar las salidas de agua sin contacto manual, en los locales de limpieza de heces, no se trata de establecer en modo alguno una limitación de permitir únicamente una versión electrónica.
Cabe imaginar también la maniobra con los codos o con el pie (palancas mecánicas).
Con respecto al § 5:
Se podrán realizar, en todo caso, diversas terapias con pequeños grupos en locales de estancia de ocupantes adecuadas para ellos en las estaciones/grupos de vivienda.
Entre los locales que facilitan la combinación de asistencia ambulante y estacionaria se cuentan en particular también los locales de asistencia diurna y nocturna.
En la actualidad se puede renunciar a una descripción más detallada de tales locales basándose en la estructura de la oferta momentánea desde el punto de vista de ofrecer la máxima flexibilidad posible para esas ofertas de asistencia (véase a este respecto también la observación correspondiente al § 1).
Con respecto al § 6:
Los requisitos exigen que los puntos de apoyo de asistencia estén situados en un emplazamiento centralizado de las estaciones de asistencia (grupos de viviendas).
Se deja claro que desde un punto de apoyo de asistencia se podrán atender también varias estaciones de asistencia (grupos de vivienda).
Se llama nuevamente la atención sobre la limitación que figura en el § 2, de que en ese caso las estaciones de asistencia tendrán que estar situadas en una misma planta del edificio.
En cuanto a las posibilidades de maniobra de la valvulería se remite a lo dicho respecto al § 4.
Con respecto al § 7:
Los vestuarios para el personal se deberán instalar separados por sexos.
En cuanto al número necesario es preciso remitir al elevado número de personas que resulta de las necesidades medias de asistencia de las ocupantes y del empleo de personal a tiempo parcial, cada vez mayores, y por lo tanto deben establecerse con vistas a una relación aproximada de 1:1 entre ocupantes y personal.
Por lo demás se remite también a las regulaciones detalladas que figuran en el § 27 de la Ley de protección de empleados, Boletín Federal Núm. 450/1994 en la versión vigente.
La ventilación e iluminación natural no es obligatoriamente necesaria.
Con respecto al § 8:
Para la instalación de las cocinas, la Ley de productos alimenticios ofrece disposiciones suficientemente detalladas por lo que sobran más detalles en la ordenanza de la construcción de residencias de tercera edad.
Con respecto al § 9:
Desde el punto de vista higiénico, la ropa que se produce en las estaciones de asistencia es en cualquier caso comparable con la ropa que se produce en instituciones hospitalarias.
Esta comparabilidad se recoge en las directrices alemanas de higiene para hospitales y prevención de infecciones, publicada por el Instituto Robert Koch.
En consecuencia, dado que la ropa de las residencias asistidas puede ser un portador esencial de agentes infecciosos, su tratamiento dentro de la residencia ocupa un lugar especial.
La correspondiente directiva austriaca de higiene, preparada por la Sociedad Austriaca de Higiene, Microbiología y Medicina Preventiva, contiene a este respecto una serie de requisitos que se han incluido debidamente en el presente reglamento y que tienen en cuenta los conocimientos higiénicos actuales.
Con respecto al § 10:
De acuerdo con la estadística de daños causados por incendios en la región de Vorarlberg, y teniendo en cuenta el posible riesgo de inflamación debido a la caída del rayo, desde 1974 a 1999, la proporción de todos los casos de incendio debidos a la caída del rayo representa un 4,6%.
La disposición que figura en la Ordenanza de la construcción, Boletín Regional Núm. 44/1986 en la versión vigente no haría necesaria en todos los casos la instalación de sistemas de protección contra el rayo en las residencias asistidas.
Por eso se incluye al respecto una aclaración en el apartado 2.
Para la prueba y mantenimiento de la instalación de prevención contra rayos se aplicarán las regulaciones que figuran en las correspondientes disposiciones ÖVE y en el Reglamento de protección eléctrica.
Con respecto al § 11:
Los sistemas públicos de comunicación son necesarios porque en los programas de alarma regionales, los residencias de tercera edad figuran como locutorios públicos, y en determinadas circunstancias también como líneas de intervención separadas.
Con respecto al § 13:
Las conducciones de agua caliente pueden suponer un peligro si presentan una temperatura permanente dentro de la gama de riesgo entre 25 y 50°C.
Para evitar la contaminación por legionela y según la recomendación del Instituto Robert Koch, es preciso que en ningún punto del sistema de distribución a la temperatura del agua sea inferior a 55°C.
Con el fin de poder reaccionar en el caso de saneamiento con recalentamiento y temperaturas más altas es necesario que las tuberías, la valvulería y los depósitos estén realizados de tal manera que en la última salida de agua se pueda alcanzar todavía una temperatura suficiente que destruya las bacterias.
Con respecto al § 14:
El equipamiento del ascensor para personas y camas con un mando para casos de incendio no queda cubierto en la actualidad por la ordenanza de la construcción, Boletín Regional Núm. 44/1986 en la versión vigente.
Un mando para casos de incendio de esta clase supone también un gasto técnico relativamente reducido, por ejemplo, si lo comparamos con la instalación de un ascensor para bomberos.
Con respecto al § 15:
En cuanto a las regulaciones que afectan a la protección contra incendios, se remite al conjunto de aclaraciones que figuran en el § 18.
Con respecto al § 16:
Desde el punto de vista ergonómico, los pasamanos con un acabado redondo constituyen la solución óptima ya que la sección redonda del perfil permite agarrarse de manera óptima y con facilidad con toda la mano y por lo tanto sólo se necesita aplicar el mínimo esfuerzo para conseguir la máxima seguridad posible.
Un diámetro de 40 mm se adapta óptimamente a la palma de la mano del usuario.
En cuanto a la realización de los pasamanos se remite también a los §§ 9 y 39 de la Ordenanza de la construcción.
Por razones técnicas de seguridad (protección contra incendios) es necesario transportar a las residentes en la cama de asistencia en posición de decúbito para asegurar una evacuación horizontal rápida hacia otras secciones del edificio.
Por eso se han elegido las dimensiones correspondientes para las anchuras de pasillos y puertas.
Desde el punto de vista de la asistencia, estas anchuras de pasillos y puertas ofrecen también sus ventajas.
Por lo que respecta a las regulaciones que afectan a la protección contra incendios se remite, por lo demás, a las aclaraciones resumidas que figuran en el § 18.
Con respecto al § 17:
Por lo que respecta a las regulaciones que afectan a la protección contra incendios, se remite a las aclaraciones resumidas que figuran en el § 18.
Con respecto al § 18:
Aunque las necesidades técnicas de protección contra incendios figuran en la proyectada Ordenanza de construcción de residencias de tercera edad, en diferentes capítulos y en diversos parágrafos, se ofrece a continuación una aclaración resumida para facilitar la comprensión:
Los registros técnicos de protección contra incendios deberán tener en cuenta las limitaciones, en cuanto a capacidad de acción, de las ocupantes de las residencias asistidas.
Para ello hay que tener especialmente en cuenta que no siempre es posible que las ocupantes de la residencia puedan salvarse por sí mismas.
Además, el personal de la residencia, y en particular durante las horas nocturnas, probablemente no esté en condiciones de poner en seguridad a todas las personas con discapacidad para actuar.
Por eso cobra gran importancia el salvamento de las ocupantes de la residencia por parte de los bomberos.
Esto a su vez exige que se produzca una alarma rápida y directa a los bomberos.
De acuerdo con las disposiciones del § 18 apartado 3 es preciso que en cada residencia asistida se instale un sistema automático de alarmas de incendios en versión de protección total.
Como además el sistema de transmisión ha de efectuarse con un punto permanentemente ocupado, destinado a recibir la llamada de emergencia de los bomberos, se avisará a los bomberos en la misma fase inicial del incendio.
Además de estas medidas técnicas importantes de protección contra incendios es preciso establecer también medidas constructivas que ofrezcan suficiente seguridad.
Así, en el § 145 apartado 5 se establecen requisitos especiales para las estructuras portantes y techos de planta, en cuanto a la duración de resistencia al fuego, y en el apartado 6, criterios especiales en cuanto a la combustibilidad de los materiales de construcción, en particular de cajas de escalera y vías de escape.
Con el fin de que las ocupantes que tengan movilidad corporal se puedan poner a salvo por sí mismas o para que los equipos de intervención de los bomberos tengan un acceso seguro al interior del edificio, es preciso que exista una caja de escaleras principal independiente, en cuanto a técnica de protección contra incendios, que disponga de los correspondientes huecos para salida de humos.
Los requisitos correspondientes figuran en el § 16 apartado 6.
Mediante las medidas que figuran en el § 16 apartado 7, en cuanto a la previsión de pasillos y longitud de las vías a recorrer, así como las del § 18 apartado 1, se trata por una parte de limitar la propagación del incendio y del humo, y por otra de posibilitar el salvamento de las ocupantes de la residencia que estén físicamente imposibilitadas, a una zona no afectada por el incendio.
Mediante la disposición que figura en el § 18 aparatado 4 se trata además de ofrecer a los bomberos locales competentes la posibilidad de poder adaptar los sistemas de lucha contra incendios que resulten necesarios en cada caso particular.
La formación del personal de asistencia y el nombramiento de un encargado de protección contra incendios son normas de trabajo y por lo tanto no se han regulado en la Ordenanza de construcción de residencias de tercera edad.
Complemento al punto 15 - Estimación de las consecuencias
La Ley de residencias asistidas abarca todas las residencias asistidas.
Basándose en las experiencias recogidas en el sector hospitalario se estima que cada año se producirán un total de 10 procedimientos, incluidas las ampliaciones y transformaciones de residencias asistidas.
En virtud del reglamento del Gobierno Regional relativo a la transferencia de competencias de la policía de obras local a las presidencias de distrito de Bludenz, Bregenz y Feldkirch (Boletín Regional Núm. 21/1969 en la versión 32/1974), cabe suponer que aproximadamente un tercio de los procesos de construcción (es decir, en la medida en que afecte a los edificios de un municipio que esté relacionado en los §§ 1, 2 y 3 apartado 1 del reglamento citado) deberán ser tramitados por las presidencias de distrito.
Por otra parte, el alcalde es la autoridad competente en materia de construcción.
Para estos proyectos de construcción es obligatorio aplicar la ordenanza de construcción de residencias de tercera edad.
Dado que los expertos adicionales que se precisen serán puestos a disposición por el Gobierno Regional, no se produce para los municipios en conjunto ningún incremento de gasto apreciable.
Cuando los procedimientos son tramitados por las presidencias de distrito esto implicará para el Gobierno Regional unos costes de aprox. 58.000 Euros, sin tener en cuenta los ingresos en concepto de tasas de comisión e incluyendo los costes de los expertos del Gobierno Regional en los procedimientos de los municipios.
Aquí sin embargo hay que tener en cuenta que desaparecen los permisos de residencias asistidas previstas hasta ahora según la normativa sobre hospitales.
Si se tienen en cuenta estos costes, se obtiene un ahorro que asciende igualmente a unos 58.000 Euros.
Por lo que respecta a las plantas de sótano y a los locales de buhardilla se deberán separar mediante elementos de construcción que en caso de incendio impidan de forma eficaz la penetración de fuego, humo y de productos de descomposición gaseosos así como la radiación térmica durante un tiempo mínimo de 30 minutos.
DIRECTRICES para el llamado saneamiento de edificios viejos de pequeño volumen
“KLAS-NEU”
en forma de una campaña especial según el § 55 de la WFG de Baja Austria, Boletín Regional 8304 junto con el § 9 del Reglamento para subvenciones para viviendas de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/1
I.
a) La subvención base se compone de una ayuda constante a fondo perdido para las anualidades con una duración de 10 años por un importe anual del 5% de un préstamo de acuerdo con las restantes disposiciones del § 11 de la WFG de Baja Austria, con un tope máximo del 50% de los costes de saneamiento reconocidos.
b) Los saneamientos, sin aportación del cálculo del índice característico de energía,
Medidas para incrementar el aislamiento térmico (como por ejemplo, sustitución de ventanas, puertas exteriores, aislamiento de cubiertas, techos de sótano, cubiertas encima de pasos al interior o techos de las plantas más altas, partes inclinadas de tejado, etc.),
Medidas para reducir el consumo de energía por ejemplo, sustitución de la caldera de calefacción para pasar a variantes con ahorro de energía (calefacción de fuel y gas con técnica de valor combustible, etc.)
se subvencionan de acuerdo con la letra a, pero por un importe igual al 60% de los costes de saneamiento reconocidos, y quedan exceptuados de la condición del § 35 apartado 1 punto 1 de la WFG de Baja Austria.
c) Las instalaciones de calefacción para combustibles biógenos y las instalaciones de calefacción aprovechando energía del medio ambiente se subvencionan de acuerdo con la letra a, pero por un importe igual al 70% de los costes de saneamiento reconocidos, y quedan exceptuados de la condición del § 35 apartado 1 punto 1 de la WFG de Baja Austria.
d) La sustitución de los generadores de calor de los sistemas de calefacción central solamente se puede subvencionar de acuerdo con el punto I. 1. b), c), si la instalación de calefacción existente tiene una edad mínima de 10 años.
e) Las medidas para personas discapacitadas se subvencionan de acuerdo con la letra a, pero por un importe igual al 100% de los costes de saneamiento reconocidos.
II.
Indice característico de energía (EKZ)
El EKZ está basado en el cálculo de las necesidades de calor de calefacción por unidad de superficie HWBBGF (= Superficie bruta en planta) en kWh/m².a (kilovatios hora por metro cuadrado y año/período de calefacción), de acuerdo con las instrucciones para el cálculo de los índices característicos de energía del Boletín Austríaco de Técnica de la Construcción, edición marzo de 1999, número OIB-382-010/99
De alcanzarse un índice característico de energía mínimo de 70 kWh/m².a en el emplazamiento de referencia de 2523 Tattendorf y de justificarse que la diferencia de índice característico de energía entre el estado real del edificio contiguo y el estado mejorado es como mínimo del 50%, referido al emplazamiento real del edificio, se subvencionan todos los gastos de saneamiento térmico según el punto I. 1.
a) pero por un importe igual al 100% de los costes de saneamiento reconocidos, quedando exceptuados de la condición del § 35 apartado 1 punto 1 de la WFG de Baja Austria.
En aquellos edificios donde antes de acometer las medidas de saneamiento ya presenten un índice característico de energía inferior o igual a 70 kWh/m².a en el emplazamiento de referencia de 2523 Tattendorf, sólo se podrán subvencionar las medidas orientadas a incrementar el aislamiento térmico y a reducir el consumo de energía, de acuerdo con el punto I. 1. b).
Es preciso aportar un justificante que documente el saneamiento térmico.
III.
El límite superior subvencionable de los costes de saneamiento asciende a € 550,--/m² de superficie útil de la vivienda, para una superficie útil subvencionable máxima de 130 m².
A esto hay que añadir todavía los costes de expedición del justificante de energía (Documentación del cálculo del índice característico de energía) y la aportación del justificante.
IV.
Además de estos costes de saneamiento subvencionados, la persona con derecho a utilización puede solicitar una supersubvención (ayuda variable) a partir de la liquidación final reconocida, cuyo importe vendrá dado por la tabla adjunta con respecto al importe del préstamo indicado en los puntos I y II.
La supersubvención se concederá, en su caso, con una duración de un año, como muy pronto 3 meses antes del mes de presentación.
El importe de las super-subvención junto con la subvención base no podrá superar el importe de la anualidad efectiva a abonar.
La supersubvención se puede reconocer a partir del momento en que se haya obtenido la promesa de la ciudadanía austríaca.
Se puede conceder la super-subvención a los cónyuges que sean por mitad propietarios/propietarios de vivienda/copropietarios o que estén autorizados al alquiler o al uso y donde sólo uno de los cónyuges sea ciudadano austríaco o equivalente según el § 13 aptdo. 2 de la WFG de Baja Austria.
Salvo que en estas directrices se establezca otra cosa, para la concesión de la super-subvención se deberán aplicar debidamente las disposiciones relativas a la ayuda para la vivienda según la WFG de Baja Austria y según el Reglamento de ayuda a la vivienda de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/2.
V.
Por lo demás, serán de aplicación las disposiciones de la WFG de Baja Austria y del Reglamento para subvenciones de viviendas de Baja Austria de 1990.
VI.
Estas directrices entrarán en vigor el 1 de enero de 2003.
Con la entrada en vigor de estas directrices quedan derogadas las directrices relativas al llamado saneamiento de edificios antiguos de pequeño volumen del 2 de julio de 1993 en la versión del 10 de septiembre de 2002, excepto las disposiciones relativas a la super-subvención.
Los solicitantes de subvención que antes del 1 de enero de 2003 hayan presentado solicitudes con medidas en el sentido del punto II, pueden elegir la subvención conforme a estas directrices hasta la liquidación final.
Anexo
Tabla relativa al importe de la super-subvención en el llamado marco del saneamiento de edificios antiguos de pequeño volumen
La cuantía de la super-subvención viene dada por el porcentaje indicado para un préstamo según el punto II.
Ingresos anuales 1)
Personas de la unidad familiar
1 Persona
2 Personas
3 Personas
4 Personas
5 Personas
6 Personas   *)
1) Ingresos según el § 3 Número 2 junto con el § 48 de la WFG de Baja Austria, donde en el caso de ingresos que no procedan del trabajo autónomo se deducirán proporcionalmente la 13 y 14 mensualidad.
En el caso de familias jóvenes y unidades familiares con minusválidos (según el § 3 apartado 2, letras a y c del Reglamento de ayuda a la vivienda de Baja Austria de 1990) se tendrá en cuenta una cantidad libre para la primera persona por un importe de € 1.200,-- y para cada persona siguiente por un importe de € 420,-- respectivamente
Por cada persona adicional en la unidad familiar se elevan los límites de ingresos de forma análoga a esta tabla.
klAS-TAB
ACLARACIONES
A partir del 1 de enero de 2003 se trata de introducir también el justificante de energía junto con las necesidades de calor de calefacción calculadas dentro del ámbito del llamado saneamiento de edificios antiguos de pequeño volumen.
El objetivo de este cambio de orientación es una reducción considerable de las necesidades de energía y de la subsiguiente reducción eficaz de la emisión de gases con efecto invernadero (CO 2).
Esta nueva clase de subvención va dirigida a aquellas viviendas unifamiliares y para dos familias que hayan sido construidas en el período de 1945 a 1980.
En estos edificios se puede conseguir, con una mejora térmica global, no sólo un ahorro considerable de emisiones de CO 2, sino también una apreciable reducción de los gastos de calefacción.
Por eso, se ha previsto para estas medidas una subvención del 100 % de los costes de saneamiento reconocidos, si bien es necesario efectuar una determinación del índice característico de energía de la casa.
Se utilizarán como base para esta determinación las instrucciones para el cálculo de los índices característicos de energía del Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, adaptadas a las condiciones de Baja Austria.
En cualquier caso es preciso que un centro independiente, como por ejemplo la Universidad del Danubio en Krems, EVN o ARGE Erneuerbare Energie, preparen un cálculo justificativo que documente el saneamiento térmico (como por ejemplo, una fotografía con cámara de infrarrojos).
Otra condición para acogerse a esta subvención del 100 % es la aportación del justificante de que la diferencia entre el estado actual y el estado mejorado del edificio será como mínimo del 50%, o que se alcanza un índice característico de energía, referido al emplazamiento de referencia de 2523 Tattendorf, de cómo mínimo 70 kWh/m².a.
La subvención propiamente dicha está representada por una ayuda del 5% para un préstamo bancario a 10 años.
También los trabajos de saneamiento ordinarios, como por ejemplo el saneamiento del tejado, la división de viviendas, se seguirán subvencionando en el futuro con una cantidad igual al 50% de los costes de saneamiento reconocidos.
En el caso de los llamados saneamientos térmicos ligeros, mediante los cuales se alcanzan los valores mínimos del reglamento de técnica de la construcción de Baja Austria de 1997, se podrán subvencionar el 60% de los costes de saneamiento reconocidos.
Las calefacciones ecológicas (p.e. bombas térmicas, instalaciones solares) así como las calefacciones biógenas (p.e. astillas de madera picadas y sistemas de pellets) se subvencionarán en el futuro por el 70% de los costes de saneamiento reconocidos.
Las medidas adoptadas para personas con minusvalías se seguirán subvencionando como hasta ahora por el 100% de los costes de saneamiento reconocidos.
Como disposición transitoria se establece que todas las solicitudes de subvención que se hayan presentado antes del 1 de enero del 2003 y que contengan un saneamiento térmico general, podrán acogerse hasta la liquidación final a esta nueva subvención, previa presentación del justificante de energía.
DIRECTRICES para el modelo de subvención en el marco del saneamiento de edificios de viviendas multifamiliares
“Modelo de subvención MHAS-NEU”
en forma de una campaña especial según el § 55 de la WFG de Baja Austria, Boletín Regional. 8304 junto con el § 9 del Reglamento para subvenciones de viviendas de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/1
I.
Indice característico de energía (EKZ)
a) EKZ está basado en el cálculo de las necesidades de calor de calefacción por unidad de superficie HWBBGF (= Superficie bruta en planta) en kWh/m².a (kilovatios hora por metro cuadrado y año/período de calefacción), de acuerdo con las instrucciones para el cálculo de los índices característicos de energía del Boletín Austríaco de Técnica de la Construcción, edición marzo de 1999, número OIB-382-010/99
b) Como punto de referencia unitario se elige para el cálculo de la subvención la ciudad de 2523 Tattendorf
c) El EKZ corregido según la geometría se determina, teniendo en cuenta el emplazamiento de referencia 2523 Tattendorf (EKZ R) y el cociente de la superficie envolvente del edificio (A B), el volumen bruto calefactado (V B) y la superficie en planta bruta (BGF B), elevado a una potencia, de acuerdo con el cálculo siguiente:
EKZ corregido en geometría = EKZ R - EKZ R SYMBOL (A B/V B/BGF B SYMBOL100)0,6
donde (A B/V B/BGF B SYMBOL 100) se podrá tomar para el cálculo, como máximo, un valor de 0,5.
Indice de valoración (BZ)
El índice de valoración se determina a partir del EKZ corregido según la geometría y un sistema de puntos, según el Anexo A, para la construcción de instalaciones con efecto complementario de protección del clima y del medio ambiente, en edificios que estén acogidos a la protección de monumentos y en caso de elevación del nivel de las  viviendas (elevación de la categoría, en el sentido del § 15 de la MRG, Boletín Federal Núm. 520/1981 en la versión del Boletín Federal I Núm. 71/2002), para lo cual se reduce el EKZ corregido según la geometría en el correspondiente número de puntos.
II.
a) La subvención base se compone de una ayuda constante y a fondo perdido por un importe máximo anual del 6% para las anualidades de un préstamo según el § de la WFG de Baja Austria, por un importe máximo del 30% de los costes de saneamiento reconocidos.
b) En el caso de que los costes de saneamiento reconocidos en la fecha de concesión sean inferiores a € 360,--/m² de superficie de vivienda, la ayuda tendrá un período de vigencia de 10 años.
c) En el caso de que los costes de saneamiento reconocidos en la fecha de la concesión sean superiores a € 360,--/m² de superficie de vivienda, esta subvención base se concederá opcionalmente para 10 ó 15 años.
d) El período de duración mínimo del préstamo subvencionable es de 10 años.
e) El límite superior subvencionable de los costes de saneamiento reconocidos asciende a € 1.000,-- por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
La superficie útil máxima subvencionable es de 130 m².
a) De llevarse a cabo medidas de calorifugado y si se alcanza un índice de valoración inferior a 90, se podrá conceder la subvención según el Punto II.
a) para un préstamo por importe del 31% hasta un máximo del 90% de los costes de saneamiento.
b) Para calcular la determinación de la subvención se tomará como base: (90-BZ)² x 0,0122449 + 30= % subvención
De no presentarse un justificante de energía se incrementará el préstamo, según el Punto II.
a), del 30 % de los costes de saneamiento reconocidos, en un 8% para elevación de la categoría (de D,C, a B,A según el § 15 a de la MRG, Boletín Federal Núm. 520/1981 en la versión del Boletín Federal I Núm. en un 3 % para edificios acogidos a la protección de monumentos en el sentido del § 7 apartado 3 del Reglamento para subvenciones de viviendas de Baja Austria de No se subvenciona la sustitución de calderas de calefacción de biomasa o calderas de gas o fuel.
III.
Los eventuales intereses acreedores que se produzcan se deberán aportar a la construcción.
IV.
Si los costes de saneamiento superan los € 360,-- por metro cuadrado de superficie útil de vivienda se exige una garantía del cumplimiento según el § 13 apartado 5 de la WFG de Baja Austria.
V.
Esta ayuda a las anualidades no será puesta a disposición antes de la concesión.
VI.
Se prescinde del justificante del § 17, apartado 1, número 1, segunda media frase y apartado 2, número 2 de la WFG de Baja Austria, Boletín Regional 8304.
VII.
En el caso de viviendas de asalariados, en contra del § 14 apartado 7 de la WFG de Baja Austria, Boletín Regional 8304-3, y en la liquidación final, no se tendrá en cuenta el proyecto de saneamiento según el § 37 de la WFG de Baja Austria.
VIII.
En el caso de edificios con unos costes diferentes por m 2 de superficie útil deberá efectuarse la determinación de la subvención máxima posible basándose en los costes medios y teniendo en cuenta los límites según los Puntos II y X.
IX.
Los eventuales descuentos se deberán aportar a la construcción.
El solicitante de la subvención deberá comprometerse a que en el saneamiento de los proyectos de construcción se utilicen en lo posible exclusivamente productos exentos de HClF, HCHClF y HCHF.
X.
a) En el caso de que los costes de saneamiento reconocidos en la fecha de concesión sean  superiores a € 1.000,--/m² de superficie útil de vivienda, o si en el curso del saneamiento se construyen viviendas, se podrá subvencionar, opcionalmente, además de la clase de subvención del Punto II, de acuerdo con las disposiciones de los Puntos I., II., III.1. al III.6., IV. al IX., X.2., XI., XII.3. del modelo de subvención MH-NEU (Campaña especial en el marco de la nueva construcción de edificios de viviendas multifamiliares).
b) Si la superficie útil de las nuevas viviendas que se vayan a construir es superior a la de las que se vayan a sanear, se deberán comprobar las condiciones de subvención relativas a las viviendas nuevas que se vayan a construir, de acuerdo con los §§ 13, 14 junto con el § 16 de la WFG de Baja Austria.
XI.
El solicitante de la subvención deberá demostrar el índice energético según los puntos I. 1.a) y b) antes de la concesión y de la autorización de la liquidación final, en forma de dictamen elaborado por un técnico civil (sociedad de técnicos civiles) o por un experto jurado y certificado por el juzgado, del sector técnico afectado en cada caso.
XII.
Además de esto se podrá solicitar una subvención (ayuda variable) para las viviendas por parte del usufructuario, y para el período de la subvención, cuya cuantía se deducirá del Anexo B adjunto, en función del importe de los préstamos indicados en el Punto II.
La supersubvención se concederá, en su caso, con una duración de un año, como muy pronto 3 meses antes del mes de presentación.
El importe de las supersubvención junto con la subvención base no podrá superar el importe de la anualidad efectiva a abonar.
La anualidad a abonar se calculará tomando como base la liquidación final autorizada, antes de esta fecha basándose en el plan de financiación de la concesión.
La super-subvención se puede conceder a partir del momento en que se haya obtenido la promesa de la ciudadanía austríaca.
Se puede conceder la super-subvención a los cónyuges que sean por mitad propietarios/propietarios de vivienda/copropietarios o que estén autorizados para alquilar como subusufructuarios, y donde solamente uno de los cónyuges sea ciudadano austríaco o equivalente según el § 13 apartado 2 de la WFG de Baja Austria.
Salvo que en estas directrices se establezca otra cosa, para la concesión de la super-subvención se deberán aplicar debidamente las disposiciones relativas a la ayuda para la vivienda según la WFG de Baja Austria y según el Reglamento de ayuda a la vivienda de Baja Austria de 1990, Boletín Regional 8304/2.
XIII.
Estas directrices entrarán en vigor el 1 de enero de 2003.
Con la entrada en vigor de estas directrices quedan derogadas las directrices relativas al denominado “Modelo de subvención 1993” en el marco del saneamiento de las viviendas multifamiliares del 19 de octubre de 1993, en la versión de 10 de septiembre de 2002, excepto las disposiciones relativas a la super-subvención.
a) Para las solicitudes de subvención que se autoricen hasta el 31 de diciembre de 2003 existe la posibilidad de que se conceda opcionalmente una subvención conforme a las disposiciones del MHAS 1993, aprobado el 19 de octubre de 1993 y modificado por última vez el 10 de septiembre de 2002.
b) En el caso de las solicitudes de subvención autorizadas antes del 1 de enero de 2003 pero todavía no pagadas existe la posibilidad de elegir entre una subvención conforme a las directrices vigentes en la fecha de la concesión y una subvención según los puntos I al XII.
c) De llevarse a cabo un saneamiento voluminoso de calorifugado (por ejemplo, reducción del índice de valoración en un 50%) en edificios con un índice de valoración muy elevado (tal como 200 y superior), pero si a pesar de todo el índice de valoración no alcanza un valor inferior a 90, se podrá conceder en casos aislados (§ 55 apartado 1, número 2 de la WFG de Baja Austria) una subvención para un préstamo superior al indicado en el punto II. a).
Anexo A
MHAS-NEU
Sistemas de puntos
Medidas
Puntos de reducción
Instalación de calefacción con combustibles biógenos
3 Puntos
Conexión a instalaciones de calor remoto con combustibles biógenos
3 Puntos
Instalaciones de calefacción utilizando energía renovable o utilizando energía obtenida mediante bombas de calor e instalaciones solares
2 Puntos
Ventilación controlada de los espacios de vivienda con recuperación de calor y con conducción independiente de entrada y salida de aire por viviendas, aspiración directa del aire del cuarto de baño, cocina y WC y alimentación de aire a las habitaciones de estar
2 Puntos
Conexión al calor remoto procedente de plantas de acoplamiento de fuerza-calor
2 Puntos
Preparación de agua caliente mediante instalaciones solares o bombas de calor
1 Punto
Utilización de materiales de construcción ecológicos (en particular, materias primas renovables, reducido consumo de energía en la fabricación y transformación, posibilidad de reaprovechamiento o eliminación con respeto del medio ambiente)
1 Punto
Medidas de ahorro de agua potable
1 Puntos
Elevación de la categoría (de D, C a B, A)
8 Puntos
Acogida a la protección de monumentos
3 Puntos
De llevarse a cabo las primeras cinco medidas se aplicará la reducción en su totalidad, aunque no queden conectadas todas las viviendas en el curso del saneamiento.
Anexo B
MHAS-NEU
Tabla relativa al importe de la super-subvención en el marco del saneamiento de edificios de viviendas multifamiliares
La cuantía de la super-subvención viene dada por el porcentaje indicado para un préstamo según el punto II.
Ingresos anuales1)
Personas de la unidad familiar
1 persona
2 personas
3 personas
4 personas
5 personas
6 personas*)
Ingresos según el § 3 Número 2 junto con el § 48 de la WFG de Baja Austria, donde en el caso de ingresos que no procedan del trabajo autónomo se deducirán proporcionalmente la 13 y 14 mensualidad.
En el caso de familias jóvenes y unidades familiares con minusválidos (según el § 3 apartado 2, letras a y c del Reglamento de ayuda a la vivienda de Baja Austria de 1990) se tendrá en cuenta una cantidad libre para la primera persona por un importe de € 1.200,-- y para cada persona siguiente por un importe de € 420,-- respectivamente
Por cada persona adicional en la unidad familiar se elevan los límites de ingresos de forma análoga a esta tabla.
ACLARACIONES
A partir del 1 de enero de 2003 se deberá efectuar un cambio de orientación total en el ámbito del saneamiento de edificios de viviendas multifamiliares, en el sentido de introducir el justificante de energía, tal como ya se está haciendo en los edificios de nueva planta.
El objetivo de este cambio de orientación es lograr una reducción considerable del consumo de energía con la correspondiente reducción eficaz de la emisión de gases de efecto invernadero (CO 2).
Para ello se utiliza el concepto de índice de energía, de acuerdo con las instrucciones para el cálculo de los índices de energía del Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción (OIB), tal como ya se está empleando en el modelo MH-NEU, donde tiene lugar una corrección geométrica en forma de consideración del emplazamiento así como de las dimensiones y diseño en planta del edificio.
Con un sistema de puntos propio se premia la instalación de sistemas con efecto adicional de protección del clima y del medio ambiente, por medio de unas deducciones; igualmente se tienen en cuenta los edificios que estén acogidos a la protección de monumentos, edificios en el núcleo urbano y la elevación del nivel de las viviendas, determinándose la llamada cifra de valoración mediante la correspondiente deducción de puntos.
Como emplazamiento de referencia unificado se señala la ciudad de 2523 Tattendorf y de esta manera se alcanza en Baja Austria el mismo nivel de subvención, en el caso de proyectos que tengan la misma realización energética, compensando de esta manera los perjuicios de determinadas regiones.
Partiendo de una subvención mínima del 30% de los costes de saneamiento reconocidos, ésta se incrementa si se realizan tales medidas de calorifugado y si se alcanza una cifra de valoración inferior a 90, en cuyo caso y con el índice de valoración 20 se obtiene la subvención máxima posible del 90% de los costes de saneamiento.
La subvención propiamente dicha se compone de un 6 % de ayuda, para un préstamo bancario a 10 ó 15 años.
Para los trabajos considerados de mera conservación se reconoce en cualquier caso como subvención base una ayuda del 30% de los costes de saneamiento.
Ahora bien, si se llevan a cabo elevaciones de categoría, saneamientos en el núcleo urbano o para edificios que estén acogidos a la protección de monumentos, en tal caso la subvención base se incrementa en los correspondientes puntos porcentuales sin necesidad de presentar un justificante de energía.
En caso de saneamiento completo o cuando se construyan viviendas nuevas en el curso de los trabajos de saneamiento, se concederá la subvención de acuerdo con el modelo MH-NEU.
La condición imprescindible para obtener la concesión de una subvención superior MHAS-NEU es la aportación de un justificante de que se alcanza el índice de valoración.
Antes de autorizar la liquidación final se deberá justificar también, en forma de dictamen, que se ha conseguido este ahorro de energía.
Ambos justificantes deberán ser preparados por un técnico civil o por un experto jurado o certificado por el juzgado.
Como disposición transitoria se establece que todas las solicitudes que se autoricen hasta el 31.12.2003 podrán elegir todavía la subvención de saneamiento “antigua“ para edificios de viviendas multifamiliares.
Ley de........................, por la que se modifican las disposiciones en materia de construcción del Estado federado de Carintia
El Parlamento federal de Carintia ha adoptado el siguiente texto:
Artículo I
La Ley de 19 de junio de 1985 por la que se establecen las disposiciones en materia de construcción para el Estado federado de Carintia (Kärntner Bauvorschriften K-BV), LGBl. Nr. 55/1985, modificada de conformidad con las leyes LGBl. Nr. 37/1990, 91/1993, 26/1994, 55/1997, 31/2001 y con la promulgación LGBl. Nr. 32/1986, quedará modificada de la siguiente manera:
La primera frase del apartado 1 del artículo 106 quedará redactada como sigue:
"(1) Si se construyen salas de reunión por encima de la segunda planta habitable o en el subsuelo de un edificio, su superficie no superará los 500m².“
El artículo 135 quedará redactado como sigue:
Piezas de soporte
Las piezas de soporte de los garajes para instalaciones grandes o medianas deberán ser resistentes al fuego.
Si los garajes para instalaciones grandes o medianas se construyen bajo edificios con espacios habitables deberán ser altamente resistentes al fuego.
Las instalaciones de tamaño medio de una planta situadas sobre el nivel del suelo no serán de materiales resistentes al fuego, sino de materiales incombustibles.
Las instalaciones de pequeño tamaño de una planta situadas sobre el nivel del suelo serán de materiales incombustibles.
Los garajes abiertos que se encuentren sobre la superficie del suelo, es decir, garajes cuyos suelos no se encuentren a más de 1,50 m por debajo de la superficie o en los que como mínimo una de sus partes se encuentre a la altura de la superficie del terreno o por encima, y que tengan salidas que no puedan cerrarse y que conduzcan al exterior, cuyas dimensiones totales no superen un tercio de la superficie global de las paredes exteriores, no serán de materiales resistentes al fuego, sino de materiales incombustibles, cuando ateniéndose al modelo de las piezas de soporte, así como al uso, tamaño, situación, tipo y entorno de la instalación no existan motivos, especialmente en relación con la resistencia al fuego, que aconsejen lo contrario.
Artículo II
El presente Reglamento ha sido sometido a un procedimiento de información conforme a la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1999, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, DO L 204 de 21.07.98, p. 37, modificada por última vez mediante la Directiva 98/48/CE, DO L 217 de 05.08.98, p. 18.
PUENTES
PROYECTO Y DISEÑO
RVS 15.101
Principios de diseño
Medidas a tomar en relación con la inspección y mantenimiento de puentes
INDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Principios generales
Vías de acceso para vehículos y personas
Contrafuertes, pilares, apoyos y estructuras de transición
Contrafuertes
Pilares
Apoyos
Estructuras de transición
Estructuras portantes
Generalidades
Superficie de exteriores de las estructuras portantes
Cajones huecos
Cajones huecos accesibles
Cajones huecos gateables
Cajones huecos arrastrables
Puentes de arco
Drenajes y elementos instalados
Drenajes
Instalaciones depuradoras, separadores de aceite
Puertas y recubrimientos
Accesos
Requisitos
Instalaciones de inspección fijas y móviles, instalaciones para recorrido del puente
Escaleras y plataformas fijas
Escaleras
Pasarelas de inspección
Dispositivos para el recorrido del puente
Ventilación, alumbrado
Ventilación
Alumbrado
Otros equipamientos
Dimensiones mínimas, hipótesis de carga y materiales
Dimensiones mínimas
Hipótesis de carga
Materiales
Directivas y normas citadas
Leyes y bibliografía que se han de tener en cuenta adicionalmente
Observaciones previas
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta directriz se aplicará para los puentes situados en el curso de carreteras y caminos.
Se entienden como puentes en el sentido de esta directriz las construcciones que tengan una altura vertical útil superior a 2 metros.
Las construcciones artificiales afines tales como galerías de contención de aludes y desprendimientos de piedras, construcciones de túneles de tipo abierto y similares para las cuales no existan directrices especiales, se tratarán igualmente de acuerdo con esta directriz.
Principios generales
Desde el punto de vista constructivo, los puentes se deberán realizar y equipar de tal manera que la supervisión y la inspección (según RVS) y el mantenimiento y la conservación necesarios se pueda efectuar en todo momento de forma segura, sencilla, directa y económica.
Durante el estudio del proyecto se deberán establecer las posibilidades y condiciones para la supervisión, inspección, mantenimiento y conservación, incluyéndolas en los planos del proyecto y en los planos de situación.
En el caso de variantes de ofertas, estas medidas se deberán incluir en la oferta.
Están prohibidos los huecos de acceso a la calzada.
Las oquedades se deberán poder controlar.
Es importante que pueda haber un drenaje suficiente de todas las oquedades.
En cuanto a la ventilación, alumbrado y protección contra los pájaros se deberán tener en cuenta los puntos 9 y 10 de esta directriz.
El uso de las instalaciones de inspección y los accesos a las oquedades y cámaras se deberá impedir a las personas no autorizadas.
Las instalaciones complementarias fijas y móviles unidas a la construcción se deberán realizar de tal manera que en lo posible no incidan negativamente en el aspecto exterior del puente.
Vías de acceso para vehículos y personas
En todo momento debe ser posible y debe estar asegurado legalmente el acceso sin obstrucciones al puente y sus partes.
Para ello se establecerán en caso necesario vías de acceso a las superficies por debajo del puente, superficies de estacionamiento para vehículos y equipos así como vías de acceso para personas, escaleras de talud y bermas en los lugares de construcción.
En el caso de carreteras con gran intensidad de tráfico debe existir la posibilidad de estacionar vehículos fuera de la zona de la carretera, en las inmediaciones del lugar, en el caso de que no se puedan establecer vías de acceso por debajo del puente.
Si se tiene la intención de efectuar la inspección y prueba con aparatos que pueden estar colocados debajo del puente, se deberán consolidar las vías de acceso para vehículos y las superficies de estacionamiento.
Las vías de acceso para vehículos se construirán con una anchura mínima de 4,0 m (en casos especiales 3,0 m), y los caminos de acceso para personas, de 80 cm de anchura.
La altura del banco del contrafuerte ha de ser de 120 cm.
Los taludes situados delante de los estribos deberán estar provistos de escalones o bermas con una anchura mínima de 80 cm.
Estas se deberán realizar de tal manera que los bancos de los contrafuertes y los apoyos se puedan alcanzar con facilidad.
Si el acceso se realiza por medio de una escalera adosada, entonces es preciso que en el caso de una escalera con una inclinación 3:1, el pie de la escalera esté todavía a una distancia mínima de 30 cm del borde de la berma (véase la Figura 1).
Figura 1:
Realización de taludes delante de contrafuertes (todas las dimensiones en cm)
Las vías de acceso que tengan una pendiente mayor que 1:3 se deberán realizar escalonadas.
Si hay vallas o muros de insonorización junto a los puentes, se deberán disponer puertas inmediatamente al lado.
Contrafuertes, pilares, apoyos y estructuras de transición
Contrafuertes
Las oquedades en el interior de los contrafuertes deben quedar accesibles.
Por lo general se deberá prever para esto una puerta (hueco: 80/200 cm).
Los accesos desde la calzada están prohibidos.
El banco de asiento, con los apoyos y las superficies de asiento de las prensas elevadoras, trazados de elementos instalados, sistemas de drenaje y estructuras de transición de la calzada con una carrera de dilatación superior a 100 mm o con partes móviles, se deberán realizar de manera que sean accesibles.
Figura 2:
Realización de los accesos en la zona de los contrafuertes (todas las dimensiones en cm)
El acceso deberá poder efectuarse a través de un espacio entre la estructura portante y el muro del mamparo con una anchura mínima de 60 cm y 120 cm de altura, que localmente podrá quedar estrechado a 40 cm de altura.
En el caso de estructuras portantes pretensadas y puentes de vigas este espacio debe preverse en cualquier caso.
La accesibilidad debe existir en toda la longitud de la estructura.
El acceso correspondiente deberá presentar la misma sección o 60 cm de altura y 180 cm de anchura (véase la Fig. 2).
En el caso de contrafuertes huecos, el banco de asiento debe quedar accesible desde la oquedad.
Pilares
Debe preverse una posibilidad de inspección (aparato de inspección, escalera, etc.) para comprobar las superficies superiores de los pilares.
Eventualmente deben preverse puntos de enganche para equipos de elevación de cargas y puntos de sujeción para equipos para recorrido de los pilares.
Las oquedades en los pilares deben quedar accesibles.
En el caso de secciones de pilar inferiores a 60 x 80 cm se deben evitar huecos interiores.
En el caso de que resulte difícil la colocación de un andamiaje y en la cabeza del pilar no se disponga de espacio de trabajo suficiente (por ejemplo en el caso de una sección pequeña de pilar o apoyo centrado), se deberán tomar las medidas necesarias que permitan montar de forma sencilla una plataforma de trabajo situada todo alrededor (véase la Fig. 3).
Fig. 3:
Realización de huecos de paso en pilares (todas las dimensiones en centímetros)
En el caso de pilares huecos se deberá establecer en la cabeza del pilar un orificio de paso, para acceder a la plataforma de trabajo que se vaya a instalar en caso de necesidad.
La altura libre desde la superficie de apoyo (o plataforma de trabajo) hasta el borde inferior de la estructura portante debe ser de 200 cm.
En el caso de estructuras portantes de cajón hueco se deberá efectuar además un hueco para pasar del pilar o de la plataforma de trabajo a la estructura superior (véase la Figura 4).
Fig. 4:
Realización de orificios de paso directo en pilares (todas las dimensiones en centímetros)
Las puertas al pie del pilar deben situarse por el lado del valle.
El umbral de la puerta debe quedar como mínimo a 30 cm por encima del terreno exterior.
Apoyos
Los apoyos deben ser accesibles con el fin de permitir un perfecto mantenimiento y sustitución.
Las sustituciones de apoyo se deberán proyectar teniendo en cuenta los puntos de elevación y la disposición de ganchos de carga.
En los planos de ejecución (en caso de variantes de oferta, en los planos de oferta) se deberán presentar las medidas constructivas previstas para la sustitución de los apoyos o para la corrección de las posiciones de los apoyos.
Al determinar el espacio necesario para las prensas de elevación se deberán tener en cuenta prensas comerciales (no modelos especiales).
Los puntos de elevación se diseñarán horizontales y se marcarán de forma permanente.
Las posibilidades de acceso dependerán del tipo de apoyo (por todos los lados o en particular desde delante).
Apoyos accesibles desde todos los lados:
Apoyos deslizantes de deformación
Apoyos basculantes puntuales
Apoyos basculantes de desvío
Apoyos de punto fijo
Apoyos de guiado
Formas especiales
Apoyos accesibles por lo menos desde delante
Apoyos de deformación
La distancia entre el banco de apoyo y la estructura del puente también depende del tipo de apoyo.
En el caso de apoyos accesibles desde todos los lados, como mínimo 40 cm.
En los apoyos de deformación: mínimo 30 cm (véase la Figura 2).
Sobre los pilares deberá haber una altura útil, desde la superficie de apoyo hasta el borde inferior de la estructura portante, de 200 cm.
Estructuras de transición
Las estructuras de transición que tengan una carrera de dilatación superior a 100 mm o que conste de partes móviles, deben quedar accesibles desde la parte inferior.
En las estructuras de transición con una carrera de dilatación inferior a 100 mm y sin partes móviles, el espacio entre la estructura portante y el muro de mamparo se puede reducir, en el paso de placas de hormigón armado a 15 cm de anchura.
Debe preverse la posibilidad de inspección.
Estructuras portantes
Generalidades
Todas las superficies de la estructura, salvo que estén recubiertas por la impermeabilización del puente, así como los perfiles del borde deben quedar accesibles para fines de inspección y para trabajos sencillos de conservación, trabajos de pintura y similares.
Por principio se deben evitar revestimientos y recubrimientos, y en la medida en que se utilicen en casos especiales, serán fácilmente desmontables.
Los elementos instalados montados en la estructura del puente, como por ejemplo tuberías, se deberán disponer de tal manera que la estructura portante siga siendo accesible (véase la Fig.
Fig. 5:
Realización para la conducción de elementos instalados (todas las dimensiones en centímetros)
La estructura del puente se deberá realizar de tal manera que no queden nichos, huecos y similares que no sean accesibles.
Fig. 6:
Accesibilidad de nichos y ranuras (todas las dimensiones en centímetros)
Superficie de exteriores de las estructuras portantes
En general la accesibilidad a las superficies exteriores y a las estructuras portantes queda asegurada por medio de:
Aparatos de inspección de puentes que estén colocados o se desplacen sobre la calzada del puente,
Escaleras o plataformas elevadoras, desde el terreno.
En el proyecto es necesario investigar si se puede y, en su caso, cómo se pueden alcanzar todas las superficies exteriores de la estructura con los equipos de que disponga el servicio responsable dela conservación competente.
Si está prevista la inspección desde el terreno, en su totalidad o en parte, como complemento al aparato de inspección de puentes, se deberá tener en cuenta el Punto 3.
Los puentes cuyo contorno exterior no se pueda alcanzar o no se pueda alcanzar en su totalidad con los equipos de inspección de puentes, escaleras (escalera adosada con peldaños, de una sola pieza, máximo 8 m) o plataformas elevadoras, se deberán equipar con plataformas de inspección fijas o dispositivos fijos de recorrido del puente.
Si la inspección sólo puede asegurarse con medias especiales, éstas se deberán documentar por escrito, y en caso de necesidad se deberán representar mediante planos.
Cajones huecos
Cajones huecos accesibles
Se denominan cajones huecos accesibles aquellos que en la zona regular tienen una altura mínima de 1,80 metros y que sólo localmente se reducen a 1,50 metros.
Como regla general, los cajones huecos se deberán hacer accesibles en toda su longitud desde los contrafuertes, mediante puertas con cerradura.
Las cuadernas transversales estarán provistas de pasos practicables según el punto 11.
Las cuadernas transversales y las vigas transversales que haya que cruzar y que formen un umbral de más de 30 cm de altura, estarán equipadas con rampas o escaleras (véase la Figura 7).
Fig. 7:
Realización para cajones huecos practicables (todas las dimensiones en centímetros)
Por lo general se puede renunciar a accesos a través de la placa del fondo, pero generalmente es preciso que en los cajones huecos practicables se asegure la accesibilidad a las cabezas de pilares y apoyos desde el cajón hueco.
En el caso de cajones huecos de más de 3 metros de altura interior se deberán tomar medidas especiales que permitan alcanzar la capa interior de la placa de la calzada así como las partes superiores de los hastiales.
Cajones huecos gateables
Se denominan cajones huecos gateables aquellos que en la zona regular tienen una altura entre 1,40 metros y 1,80 metros, y a los cuales por lo tanto hay que acceder en posición agachada, donde algunos puntos locales estrechos con una altura libre mínima de 1,20 metros obligan a gatear.
Se deberán equipar por principio igual que los cajones huecos practicables, y las puertas y pasos tendrán las dimensiones mínimas (caso especial) según el punto 11.
En las estructuras portantes que tengan una longitud superior a 80 metros se deberán prever en lo posible otros accesos adicionales a través de la placa del fondo.
Cajones huecos arrastrables
Se denominan cajones huecos arrastrables aquellos que en la zona regular presentan una altura útil entre 100 centímetros y 140 centímetros, pudiendo tener puntos estrechos locales de hasta 80 centímetros.
Cada tramo de cajón hueco se deberá dejar accesible por medio de una entrada a través de una placa del fondo (mínimo 80 x 120 cm).
En casos especiales, se podrán atender desde una misma entrada, a través de la planta del fondo, dos tramos comunicados por un paso arrastrable a través de una cuaderna transversal (mínimo 80 cm).
Deben evitarse secciones transversales con cajones huecos arrastables.
Puentes de arco
La cara superior del arco deberá dejarse accesible en una anchura mínima de 80 cm (a partir de una pendiente 1:5, también mediante escalones).
A intervalos adecuados se deberán colocar anillas para poder enganchar cuerdas de seguridad.
Las cámaras de los arcos huecos se harán accesibles, y se harán practicables (o gateables) de forma análoga a la cara superior del arco.
Se deberán comprobar y establecer las posibilidades de inspección de la cara inferior del arco, que se considera necesaria.
Drenajes y elementos instalados
Drenajes
Los drenajes del puente se realizarán de acuerdo con la RVS 15.43.
Se debe acceder sin obstrucciones a los huecos de limpieza.
Se debe poder acceder también a los orificios de limpieza para los equipos de mantenimiento (por ejemplo equipo de lavado a alta presión).
Instalaciones depuradoras, separadores de aceite
En todo momento debe ser posible acceder a las instalaciones depuradoras, separadores de aceite, cubetas de decantación y similares, con un camión (vehículo bomba).
La realización del acceso se hará de acuerdo con el punto 3.
Otros elementos instalados
Los restantes elementos instalados tales como conducciones, sistemas de cables y sistemas de medida y similares se realizarán de tal manera que en todo momento sea posible su mantenimiento e inspección.
Puertas y recubrimientos
Accesos
Todas las puertas y recubrimientos se deben alcanzar con seguridad y se deben poder abrir de forma segura.
En los huecos se deberán disponer eventualmente agarraderos en cantidad suficiente.
Requisitos
Las puertas y recubrimientos con cierre solamente se deberán poder abrir desde el exterior con una llave unitaria de la obra.
Las puertas o recubrimientos con cierre se deberán cerrar desde el exterior, y se deberán poder abrir desde el interior por una persona sola sin llave.
Las trampillas del fondo deben abrir hacia arriba y deben quedar aseguradas mediante bisagras o guías para impedir su caída, y se deben poder fijar en posición abierta.
Instalaciones de inspección fijas y móviles, instalaciones para recorrido del puente
Escaleras y plataformas fijas
Si los pilares huecos, galerías y similares son practicables, deberán estar equipados con escaleras instaladas fijas en posición inclinada (pendiente entre 3:1 y 4:1), que se colocarán con unas separaciones de altura máximas de 5,0 m a través de plataformas intercaladas.
Las plataformas se deberán realizar como plataformas de trabajo.
En estas se deberán disponer unos huecos superpuestos de tal manera que se puedan transportar cargas hasta el banco de apoyo.
Encima de estos huecos se deberán disponer, en la estructura superior, unos puntos de enganche (por ejemplo ganchos, anillas, soportes de vías de traslación para polipastos).
Las penetraciones a través de las plataformas se deberán asegurar mediante vallas (barandillas) compuestas de defensas a la altura del pecho, en el centro y en los pies, con salida lateral.
Cuando las condiciones de espacio no lo permitan, se colocarán tapas con bisagra, como por ejemplo parrillas de enrejado de acero, que se puedan inmovilizar en estado abierto.
Al soltar el dispositivo de inmovilización, la tapa debe cerrar automáticamente.
Solamente en casos individuales justificados se podrán instalar escalas verticales, que se han de subdividir mediante plataformas a intervalos máximos de 10 metros.
A partir de 5 metros de longitud, estas escalas deberán tener a partir de una altura de 3 metros, una protección continua de la espalda.
Escaleras
Las escaleras deberán tener una anchura mínima de 80 cm, la altura de los escalones no podrá ser superior a 18 cm, la huella de los escalones deberá tener como mínimo 28 cm.
En el caso de escaleras que tengan más de 4 escalones es preciso que por lo menos a uno de los lados se disponga un pasamanos y en caso de escaleras con una anchura superior a 120 cm, se deberán equipar ambos lados con un pasamanos.
Puede prescindirse de los pasamanos en escaleras (por ejemplo encima de arcos, véase el punto 5.4), si se ponen otras medidas de seguridad equivalentes.
En los tramos y mesetas de escaleras donde haya una altura de caída superior a 1,00 m, se dispondrán defensas a la altura del pecho, en el centro y en los pies.
Pasarelas de inspección
Se colocaran pasarelas de inspección si no se pueden alcanzar directamente o con un equipo de inspección móvil las conducciones situadas al descubierto, los apoyos, las estructuras de transición de la calzada u otros puntos de la construcción.
La superficie de paso de las pasarelas de inspección constará de un emparrillado anclado firmemente.
Las barandillas (defensas) solamente se podrán hacer en casos especiales de forma abatible o desplazable y aún entonces sólo con dispositivos de seguridad.
Dispositivos para el recorrido del puente
Los dispositivos para el recorrido del puente se deberán proyectar, instalar, construir y equipar de tal manera que desde ellos se puedan alcanzar con seguridad los elementos de construcción del puente.
El proyecto y la realización se harán de acuerdo con las normas aplicables.
Los dispositivos para el recorrido del puente se deberán mantener en cámaras cerradas con llave en los contrafuertes.
Antes de la primera utilización y después de haber sufrido una modificación esencial, los dispositivos para el recorrido del puente se deberán someter a una inspección de recepción en el lugar de empleo respectivo, y por lo menos una vez al año a una prueba periódica por un técnico civil de la especialidad aplicable, o por los servicios técnicos de la TÜV.
Tabla 1:
Dimensiones mínimas
Caso normal
Caso especial
Anchura
Altura
Anchura
Altura
Huecos de entrada, de paso
Vertical (puerta)
80 cm
200 cm
80 cm
Cuaderna transversal
120 cm
80 cm
Horizontal
80 cm
120 cm
Guías y plataformas de inspección
80 cm
200 cm
80 cm
120 cm (sólo localmente)
Contrafuerte
Espacio entre la estructura portante y el muro de retención
60 cm
120 cm
40 cm (solo localmente)
120 cm
Acceso correspondiente
60 cm
120 cm
180 cm
60 cm
Distancia entre el banco de apoyo y la estructura de puente
40 cm
30 cm
Carreteras de acceso
4,0 m
4,20 m
3,0 m
4,20 m
Barandilla para plataformas de inspección
110 cm
100 cm
Defensa en los pies
12 cm
Distancia entre el larguero de la barandilla (antepecho) y la defensa en el centro y entre la defensa en el centro y la defensa en los pies
máx.
47 cm
Ventilación, alumbrado
Ventilación
Los espacios huecos deben estar constantemente bien ventilados.
Alumbrado
Los espacios huecos de grandes dimensiones (por ejemplo cajones huecos practicables y contrafuertes) accesibles deberán estar provistos de una instalación de alumbrado, o por lo menos con tomas de corriente en versión antihumedad.
Normalmente, la red solamente se conectará a un grupo electrógeno portátil cuando sea necesario.
Otros equipamientos
Si es de esperar que la construcción se pueda ensuciar, por ejemplo debido a los pájaros, se deberán proyectar medidas constructivas adecuadas (rejas, superficies inclinadas y similares).
Dimensiones mínimas, hipótesis de carga y materiales
Dimensiones mínimas
Las dimensiones mínimas aparecen resumidas en la Tabla 1.
El transporte de equipos y piezas de sustitución puede exigir en determinados casos unas dimensiones mayores.
Hipótesis de carga
Plataformas de inspección según las normas ÖNORM B 4007 y ÖNORM CEN HD 1000.
Ganchos de carga:
mínimo 10 kN; la carga admisible se deberá rotular de forma permanente.
Materiales
Todos los dispositivos de inspección (escalas, escaleras, plataformas, plataformas de inspección, recubrimientos) se fabricarán en acero (galvanizado por inmersión) o aluminio (anodizado).
Se evitarán puntos de contacto entre el aluminio y el acero.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 13.71
Supervisión, control de inspección de puentes de carretera
RVS 15.441
Apoyos
RVS 15.45
Estructuras de transición
RVS 14.53
Drenaje de puentes
ÖNORM B4007
Andamios
ÖNORM CEN HD 1000
Andamios de trabajo
ÖNORM Z 1501
Escaleras, EN 131-1
ÖNORM Z 1600
Escaleras de instalación fija metálicas
Leyes y bibliografía que se han de tener en cuenta adicionalmente
Ley de protección de los trabajadores (Boletín Federal Número 450/1994)
Reglamento para la protección de los trabajadores de la construcción - RBA (Boletín Federal Número 350/1994)
RBA-Brü 90
Directriz para la realización constructiva y equipamiento de puentes, para la supervisión, inspección y conservación (Ministerio de Transportes, RFA).
GUV 15.5
Reglas de seguridad para instalaciones móviles de inspección de puentes (GUV 15,5 de la Mutua Federal de Trabajo de las Compañías Aseguradoras de Accidentes de Carácter Público, Offenbach/Main).
Para esto se elegirá aquella versión que posteriormente permita la sustitución o corrección con el menor trabajo posible, y durante los trabajos de construcción se deberán realizar, en particular, aquellas medidas que después ya no se puedan realizar o sólo de forma muy costosa.
MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
SUPERVISIÓN, CONTROL E INSPECCIÓN DE MONUMENTOS
RVS 13.75
Pórticos para mensajes en carretera
INDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Generalidades
Supervisión permanente
Plazos y realización
Resultado
Control
Fechas de los controles
Trabajos preparatorios
Instrucciones especiales para el control
Realización del control
Resultado
Inspección
Fechas de la inspección
Trabajos preparatorios
Realización de la inspección
Cimientos
Estructura superior
Equipamiento
Inspecciones especiales
Resultado
Directrices y normas citadas
Observaciones previas
En cuanto a las disposiciones para el EEE, se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS se aplicará a los pórticos para mensajes en carretera y edificaciones similares dentro del trazado de carreteras y caminos.
La corrección de defectos y daños no son objeto de esta RVS.
Generalidades
Esta RVS rige para la supervisión técnica de la construcción de los pórticos para mensajes en carretera y edificaciones similares en cuanto a su fiabilidad, (es decir capacidad de soporte, idoneidad para el uso y durabilidad) así como seguridad para el tráfico.
Con ello se pretende poder determinar el estado de conservación con el fin de identificar con tiempo eventuales defectos y daños que se hayan producido, poniendo de esta manera a los responsables del mantenimiento en condiciones de corregir estos defectos y daños antes de que se produzcan unos daños económicos mayores o se vea afectada la seguridad del tráfico por carretera.
El responsable de la conservación deberá crear las condiciones necesarias para la supervisión y la inspección.
Supervisión permanente
La supervisión permanente de tales edificaciones sirve para la comprobación de daños que se puedan reconocer exteriormente en el curso de una inspección profesional.
Plazos y realización
En los recorridos de control del servicio de conservación de carreteras, pero por lo menos cada 4 meses, se deberá prestar atención en los pórticos para mensajes de carretera y edificaciones similares a la presencia de defectos y alteraciones visibles, en la medida en que en el curso de un recorrido de inspección se puedan observar, sin recurrir a otros medios auxiliares:
Modificaciones extraordinarias en el objeto.
Posición inclinada de la estructura de los montantes.
Elementos de construcción sueltos o ausentes, de señales para el tráfico, señales luminosas, daños causados por el tráfico.
Resultado
Los defectos, daños o modificaciones llamativas observados se deberán comunicar por escrito al responsable de la conservación.
En la medida en que esto pueda influir en la seguridad del tráfico se deberán tomar las medidas necesarias con carácter inmediato.
No es necesaria la anotación escrita de las inspecciones en curso de los distintos pórticos para mensajes en carretera.
Control
Las modificaciones en el estado de conservación serán determinadas, comprobadas y valoradas.
El estado de conservación o la idoneidad funcional de todos los elementos de construcción de los pórticos para mensajes en carretera se comprobarán mediante una inspección visual.
La realización de éstas se encomendará a un ingeniero conocedor del tema o a personal técnico debidamente formado y con experiencia (capataz de carreteras o puentes).
Fechas de los controles
Los controles tendrán lugar a intervalos de tiempo máximos de 2 años, o a intervalos más cortos si lo exige el estado de construcción del objeto.
En el caso de que se trate de estructuras con riesgo de fatiga (estructuras de aluminio antiguas) se deberá reducir el intervalo de tiempo a 1 año.
De haberse producido algún hecho extraordinario, como por ejemplo, temperaturas extremas de muy larga duración, riadas, seísmos, aludes o argayos, corrimientos, accidentes, incendios o impactos de vehículos y similares, se deberán inspeccionar los pórticos para mensajes de carretera específicamente en cuanto a las posibles repercusiones de las circunstancias extraordinarias.
Trabajos preparatorios
El control se efectúa en general sin utilizar equipos y aparatos especiales.
No obstante se deberá facilitar la accesibilidad a los puntos de apoyo (limpiar y quitar la maleza).
Instrucciones especiales para el control
Se tendrán en cuenta las instrucciones especiales según el punto 5.5 de la última inspección.
Realización del control
Se controlarán los cimientos en cuanto a:
Asentamientos, torsiones o desplazamientos
Daños en el cuerpo de hormigón
Comprobación de la capacidad de funcionamiento de los anclajes (por ejemplo, asiento firme de los tornillos de anclaje)
Estructura elevada
Los elementos de construcción se deberán controlar en cuanto a alteraciones, deformaciones y en cuanto a
Asiento de los remaches y tornillos
Grietas en los elementos de construcción, en particular en los cordones de soldadura
Estado de protección contra la corrosión (en su caso).
Equipamiento
El equipamiento se controlará teniendo en consideración el estado constructivo de los equipamientos (paneles, señales de tráfico, sistemas de señales luminosas, así como escalas y escaleras eventualmente existentes) y la fijación del equipamiento.
Resultado
En base a los resultados del control se deberá registrar y, si procede, ordenar
Los defectos/daños nuevos que se hayan observado
Las medidas necesarias con carácter inmediato debido a los defectos/daños observados
Corrección de los defectos/daños indicados
Si los defectos/daños no se pueden evaluar en el curso del control se deberá ordenar una inspección según el punto 5
Comparar el estado actual del objeto con el estado anterior, y la capacidad de utilización en el nivel anterior (se omite en caso de ordenarse una inspección).
Inspección
El estado de conservación se deberá determinar, documentar y evaluar.
La dirección de la inspección se deberá encomendar a un ingeniero especializado en el tema.
Este inspector deberá poder evaluar las condiciones estáticas básicas del objeto que se trata de inspeccionar y deberá poder estimar la influencia de los daños sobre la seguridad y durabilidad de los pórticos para mensajes en carretera.
Para la inspección deberá disponer de personal y equipos adecuados.
Fechas de la inspección
La primera inspección se deberá realizar con tiempo suficiente antes de que transcurra el período de garantía.
Los pórticos para mensajes en carretera se deberán inspeccionar por lo general a intervalos de 5 años.
Trabajos preparatorios
Antes de la inspección, los distintos elementos de construcción se deberán limpiar, en la medida necesaria, con el fin de poder detectar también daños ocultos.
Mediante escaleras, andamios o equipos de inspección se deberá asegurar que se pueden comprobar todas las partes de la estructura.
Realización de la inspección
Cimientos
Si se observan asentamientos, torsiones o desplazamientos de la cimentación, éstos se deberán medir de nuevo, levantando acta y valorar su influencia sobre la estabilidad.
Comprobación del cimiento o zócalo de hormigón en cuanto a grietas, desprendimientos, disgregación, eflorescencia y manchas de óxido.
Comprobación de la zona de anclaje en cuanto a capacidad de funcionamiento.
En el caso de fijación atornillada, se deberá comprobar si presenta aflojamiento y eventualmente corrosión.
Comprobación de eventuales penetraciones de corrosión en la zona de amarre.
Estructura superior
Elementos de la estructura
Los elementos de la estructura se inspeccionarán para determinar torsiones o eventuales grietas (en particular en el caso de estructuras soldadas).
Remaches, tornillos
Todos y cada uno de los remaches y tornillos se deberán someter a una inspección visual.
Para una inspección por muestreo se utilizará un martillo de remachar.
Los remaches y tornillos flojos se deben sustituir o apretar.
Los cordones de soldadura se inspeccionarán visualmente o en todo caso con una lupa.
En las zonas sucias se deberán limpiar los cordones.
Eventualmente se deberán aplicar medidas de inspección especiales (por ejemplo procedimiento de penetración de pintura, inspección radiográfica).
Corrosión y protección contra la corrosión
Se comprobará el estado de la protección contra la corrosión.
Se deberá anotar la localización y volumen de los daños.
Equipamiento
Las señales de tráfico o sistemas de señales luminosas, etc. se deberán comprobar en cuanto a daños y funcionamiento.
Se comprobará el estado de la fijación del equipamiento sobre el pórtico para mensajes en carretera (abrazaderas, pletinas) (eventual aflojamiento, ataques de corrosión).
Se comprobará la capacidad de funcionamiento de escaleras y escalas.
Inspecciones especiales
Si en el curso del control o de la inspección se han comprobado daños o se sospecha su existencia por los síntomas exteriores, cuya magnitud no se pueda determinar con exactitud con los aparatos de ensayo sencillos y herramientas usuales, o cuya influencia sobre la fiabilidad del pórtico para mensajes en carretera no se pueda estimar con garantía, se aplicarán, a demanda del ingeniero inspector unos métodos de inspección especiales para evaluar estos daños, o se deberá ordenar un repaso de los cálculos estáticos para comprobar la capacidad de funcionamiento actual.
Resultado
Como resultado de la inspección se deberán recoger en un acta que deberá redactar el inspector:
La capacidad de funcionamiento del objeto en su nivel actual
Las medidas necesarias por motivos de seguridad; indicación de los plazos para llevar a cabo estas medidas
Medidas necesarias por motivos de durabilidad; publicación del plazo para llevar a cabo estas medidas
Medidas recomendadas
Instrucciones de ensayo especiales para el control
Inspecciones especiales a realizar
Año de la inspección siguiente
Directrices y normas citadas
RVS 13.71
Supervisión, control e inspección de edificaciones artísticas -  Puentes de carretera.
DIN 1076
Edificaciones técnicas en el curso de carreteras y caminos -  Supervisión de inspección.
ZTV-VZB
Condiciones técnicas contractuales complementarias y directrices relativas a pórticos para mensajes en carretera.
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE.
El gobierno regional de Baja Austria, vistos los §§ 34 apartado 5, 43 apartado 3, 58 apartados 2 y 3, 61 apartados 1 y 2, 62 apartado 4, 63 apartado 1, 64 apartado 6 y 65 apartado 2 de la Ordenanza de la Construcción de 1996 de Baja Austria, Boletín Regional 8200, ha decretado con fecha de ..............................................:
Modificación del reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997
El reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997 (NÖ BTV 1997), Boletín Regional 8200/7, queda modificado como sigue:
En el índice, el encabezamiento del capítulo 18 dice:
"Realización de obras sin barreras".
En el capítulo 18 se suprime en el índice la expresión “adaptado a minusválidos” las dos veces que aparece así como la expresión “para minusválidos”.
En los §§ 15 apartado 1 y 17 apartado 3, tras la palabra "edificios" se añade la siguiente expresión:
"en terrenos contiguos y edificios autorizados existentes en el terreno donde se va a realizar la obra".
El texto existente hasta el momento en el § 27 pasa a ser el apartado 1.
Se añade el siguiente apartado 2:
"(2) Se colocarán acristalamientos anticaídas fabricados a partir de vidrio inastillable.
Sólo se permite el uso de otros tipos de acristalamiento cuando se garantice igualmente la seguridad de las personas."
En el § 37 apartado 1 núm. 3 se sustituye la expresión “zonas de escorrentía con grandes avenidas” por “zonas de inundación con grandes avenidas” y la expresión "periodo de retorno de 30 años" se sustituye por la expresión "periodo de retorno de 100 años".
En el § 39 apartado 3 se añade la frase siguiente:
"No se tendrán en cuenta los elementos de construcción de segundo grado, que reduzcan de forma insignificante la entrada de luz por la ventana maestra (por ejemplo cabezas de chimeneas, barandillas)."
En el § 43 apartado 1 núm. 2, tras la cita "§§ 26 apartado 1, 27" se añade la cita "apartado 1".
En el § 54 apartado 3 la cita “apartado 2” se sustituye por  “apartados 1 y 2”; además, después de la palabra “almacén” se añade la expresión "y la ejecución de la obra” y después de la palabra “cosas” la expresión “a pesar de“.
En el § 58 apartado 1 se suprime la expresión “en locales de estancia y sus respectivos locales anexos, cajas de escalera y pasillos principales”; además, después de la palabra “están” se añade “a lo largo de la habitación” y después de la palabra “esto” se añade la expresión “según la utilización”.
En los §§ 60 apartado 1 y 62 apartado 3, tras la palabra "edificios" se añade la siguiente expresión:
"en terrenos contiguos y edificios autorizados existentes en el terreno donde se va a realizar la obra".
En el § 75 se añade el siguiente apartado 3:
"(3) Se colocarán acristalamientos anticaídas fabricados a partir de vidrio inastillable.
Sólo se permite el uso de otros tipos de acristalamiento cuando se garantice igualmente la seguridad de las personas."
El § 82 apartado 4 y § 89 apartados 3 y 6, la expresión "de difícil combustión" se sustituye por la palabra "combustibles".
En el § 91 apartado 2 se suprime la expresión "con una superficie de más de 15 m 2" y se añade la siguiente frase:
"Esto no afecta a locales de almacenamiento con una superficie máxima de 15 m2 sin una instalación automática para el transporte de combustible."
El texto existente hasta el momento en el § 104 pasa a ser el apartado 1. Se añade el siguiente apartado 2:
"(2) Se permite el uso de materiales de construcción combustibles para tuberías y el aislamiento de las mismas siempre y cuando no exista ningún inconveniente en la prevención de incendios.“
En el § 105 apartado 1 núm. 3 se sustituye la expresión “zonas de escorrentía con grandes avenidas” por “zonas de inundación con grandes avenidas” y la expresión "periodo de retorno de 30 años" se sustituye por la expresión "periodo de retorno de 100 años".
En el § 107 apartado 3 se añade la siguiente frase:
"No se tendrán en cuenta los elementos de construcción de segundo grado, que reduzcan de forma insignificante la entrada de luz por la ventana maestra (por ejemplo cabezas de chimeneas, barandillas)"
En el § 107 apartado 7 tras el verbo se añade la expresión “o presentar una entrada de luz libre según el apartado 3 sobre las correspondientes entradas de iluminación” y después de la palabra “utilización” la expresión “por motivos técnicos o comerciales”.
El § 113 apartado 1 núm. 5 dice:
"Realización de obras sin barreras".
El encabezamiento del capítulo 18 dice:
"Realización de obras sin barreras".
En el § 118 apartado 1 núm. 7, tras “centros comerciales” se añade un guión y “centros comerciales especializados”.
En el § 118 apartado 2, tras la palabra “dificultades” se añade entre paréntesis la expresión (sin barreras).
En los §§ 119 y § 120 se suprime de los encabezamientos la expresión "adaptado a minusválidos".
En el § 121 se suprime del encabezado:
“para personas con minusvalía".
En el § 121 apartado 2, tras "cuartos de baño" se añade:
“para personas con minusvalía".
En el § 143, delante de la palabra "mujeres" se sustituye el número "50" por el numero "30".
En el § 155 apartado 1 núm. 8, tras “centros comerciales” se añade la siguiente expresión:
“y centros comerciales especializados”.
En el § 167 se añade el siguiente apartado 4:
"(4) Las salidas de humo deben conducir al exterior el humo ocasionado por un incendio sin perjudicar la seguridad de las personas y de las cosas.
A este respecto también hay que tener en cuenta la edificación permitida en terrenos contiguos.“
En el § 173 apartado 1 núm. 2 letra a “según la ÖNORM C 1109” se sustituye por:
"(contenido máximo de azufre permitido 0,1%)"
El § 173 apartado 1 núm. 2 letra b dice:
"b) hasta el 31 de diciembre de 2007 utilizar fuel oil ligero (contenido máximo de azufre permitido 0,2%) únicamente en hogares con una potencia calorífica nominal de 70 kW"
En el § 199 apartado 1 se suprime:
"Combustibles líquidos C 1108 -  gasóleos de calefacción septiembre 1994
Combustibles líquidos C 1109 -  gasóleo de calefacción junio 1995 extra ligero"
En el § 201 apartado 1 se añade la siguiente frase en un reglón aparte:
"En el almacenamiento de líquidos combustibles en zonas inundadas en periodos de retorno de 100 años deben tomarse medidas especiales que garanticen que en el caso de inundación no se produzca una salida de fuel oil (por ejemplo asegurar los lugares de almacenamiento contra la infiltración y la presión de las aguas o asegurar los depósitos contra la inundación y la presión exterior)”.
El texto existente hasta el momento en el § 201 como apartado 4 pasa a ser el apartado 5. El § 291 apartado 4 (nuevo) dice:
"(4) En las cámaras calor (§ 90),  de respetarse lo establecido en el § 92 apartados 5 y 6 se permiten los depósitos de líquidos combustibles de la Clase de riesgo de incendio III en una cantidad máxima de 4.000 litros si
la cámara de calor se encuentra en el sótano o en la planta baja y desde ésta no existe ningún acceso a otras habitaciones,
en la cámara de calor sólo existe un generador de calor (hogar de fuel oil correspondiente) con una potencia calorífica nominal de 26 kW como máximo,
la separación entre los hogares y los depósitos de almacenamiento es como mínimo de 1 m,
la conexión entre los hogares y los depósitos de almacenamiento tiene lugar mediante un sistema de registro, y
los depósitos de almacenamiento están provistos de una doble pared con un indicador de grietas y con un depósito exterior de chapa de acero o un revestimiento exterior técnicamente seguro y contra incendios equivalente."
En el § 210 apartado 1, el punto que sigue al núm. 7 se sustituye por un guión y se añade el número 8 siguiente:
Directiva 1999/32/CE del Consejo de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE, Diario Oficial núm. L 121 de 11 de mayo de 1999, página 13.”
El § 210 apartado 2 dice:
“(2) Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 94/34/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, Diario Oficial núm. L 204 de 21 de julio de 1998, pág. 37 y de conformidad con la Directiva 98/48/CE por la que se establecen las reglas para los servicios de la sociedad de la información, Diario Oficial núm. L 217 de 5 de agosto de 1998, página 18:
Notificación 97/0837/A de 4 de diciembre de 1997
Notificación 03/xxx/A
Aclaraciones
En relación con la primera modificación del reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997 (NÖ BTV 1997), Boletín Regional 8200/7
Generalidades
Los motivos que fundamentan la primera modificación del reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997 son
la transposición de la Directiva 1999/32/CE de 26 de abril de 1999 relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE,
la adaptación a la octava modificación de la Ley de Planificación de Interiores de Baja Austria de 1976, Boletín Regional 8000,
la sustitución del concepto “adaptado a minusválidos” por  "sin barreras", concepto más amplio y de uso más generalizado en la UE, y
adaptaciones de menor importancia de carácter práctico.
En esta modificación se ha ignorado de forma consciente la transposición de los requisitos que tienen que cumplir los fabricantes de materiales de construcción, los proyectistas y los constructores, dado que en este momento y por iniciativa de los Länder, un grupo de trabajo bajo la dirección del Instituto Austriaco de la técnica de la construcción elabora las propuestas para la armonización de los reglamentos de los Länder relativos a la técnica de la construcción.
En este proyecto trabajan expertos de los ámbitos científicos y prácticos.
El resultado debe ser vinculante para todos los Länder mediante un acuerdo alcanzado en virtud del Art. 15 a B-VG y debe transponerse a sus leyes o reglamentos relativos a la técnica de la construcción.
Por lo tanto, sería contraproducente adoptar nuevas disposiciones generales en el reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997, dado que no serían tenidas en cuenta en el acuerdo firmado entre los Länder.
La modificación no tiene ningún efecto económico ni para el gobierno central ni para los ayuntamientos.
Los afectados por esta norma experimentarán importantes ahorros debido a las simplificaciones introducidas en la técnica de construcción de las obras (ver núm. 8, 11 y 12).
A partir del 1 de enero de 2008 la prohibición vigente de empleo de fuel oil con un contenido en azufre superior al 0,1% (núm. 25) tendrá un efecto positivo en los objetivos de la alianza climática.
Procedimiento de información:
Las modificaciones comprenden también las disposiciones técnicas que se notificaron a la Comisión Europea en virtud del Art. 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como las reglas para los servicios de la sociedad de la información.
Esta notificación tuvo lugar al tiempo que la introducción del procedimiento de reconocimiento.
Parte especial
En relación con los números 1, 2, 18, 19, 21, 22 y 23:
Mediante la expresión "adaptado a minusválidos" las disposiciones recogidas hasta el momento en el reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997 se referían de forma errónea únicamente a personas con minusvalías físicas, aunque las construcciones sin barreras también son necesarias para personas mayores o para niños pequeños (cochecitos de niño).
Para aclarar esto al usuario del reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997 en el título del capítulo 18 y en los apartados de éste debe sustituirse el concepto existente hasta el momento "adaptado a minusválidos" por el concepto usado en la UE "sin barreras" o simplemente puede suprimirse en base al título del capítulo.
En relación con los números 3 y 10:
Con esta adición cada edificio estará clasificado de una forma más detallada, y debe tenerse en cuenta su iluminación.
En relación con los números 4 y 11:
Con los nuevos apartados 2 ó 3 se determinará con mayor precisión la colocación de acristalamientos que tienen también la función anticaídas (por ejemplo, parapetos de cristal o paredes de cristal de la altura de la habitación en lugares donde exista un riesgo de caída).
En relación con los números 5 y 15:
Tanto la modificación de "zonas de escorrentía con grandes avenidas“ por "zonas de inundación con grandes avenidas“ así como la modificación de todos los periodos de retorno de inundaciones de 30 a 100 años suponen una adaptación a las modificaciones de 1995 y 1999 relativas a la Ley de Baja Austria relativa a la Planificación de Interiores de 1976.
Las inundaciones que tuvieron lugar en los años 1997 y 2002 demostraron que no sólo están en peligro los edificios que se encuentran en el recorrido que siguen las aguas desbordadas sino también los que están en las zonas de retención y que el nivel de las inundaciones se corresponde con los anteriores periodos de retorno de inundación de 100 años.
La modificación debe ser válida para todos los terrenos ya destinados a edificación y que no se encuentren en el ámbito de aplicación de las disposiciones del § 22 apartado 2 (carácter retroactivo) o del § 23 apartado 2 letra b (Prohibición para construir) de la Ley de Baja Austria relativa a la Planificación de Interiores de 1976.
En relación con los números 6 y 16:
Este punto debe impedir una interpretación demasiado estricta de la disposición existente hasta el momento.
En relación con el número 7:
Con este número 7 debe mantenerse la posibilidad de excepción del anterior § 27.
En relación con el número 8:
Con las adiciones en el apartado 3 deben regularse de forma más clara las premisas para las excepciones con respecto a las obligaciones establecidas en virtud de los apartados 1 y 2.
En relación con el número 9:
La disposición expresa que rige hasta ahora según la cual debe realizarse un revoque impermeable o un recubrimiento, se considera muy restrictiva para alcanzar el objetivo de esta disposición - que todas las habitaciones de un edificio reúnan los principios básicos de higiene y prevención de incendios.
Con la expresión "a lo largo de la habitación" debe expresarse claramente que todas las superficies interiores de paredes, techos y capas inferiores del tejado deben impermeabilizarse o recubrirse convenientemente según la utilización que vayan a tener.
En relación con el número 12:
La denominación "de difícil combustión" está en contradicción con la disposición en cuestión dado que ésta debe facilitar la construcción.
Esta contradicción queda eliminada con la modificación.
En relación con el número 13:
A partir de una determinada superficie de un local de almacenamiento de combustibles sólidos, en los edificios que tengan locales de estancia es necesaria la construcción de un almacén de combustible que cuente con la técnica correspondiente para la prevención de incendios.
Esta construcción debe ser válida también para almacenes de combustible con una instalación automática para el transporte de combustible que tengan una superficie de almacén menor, de esta manera, en caso de incendio en el almacén, que está en conexión directa con el hogar mediante la tubería de transporte y que normalmente es de difícil acceso a la hora de emprender medidas para acabar con un incendio, se restringe la propagación del incendio a otras partes del edificio.
En relación con el número 14:
Sólo se utilizarán materiales de construcción de orden superior para la prevención de incendios en los casos en que verdaderamente sea necesario.
En relación con el número 17:
A menudo, en el caso de talleres o locales comerciales (salas de exposición), debido a su situación o al régimen de iluminación, las ventanas de los locales de estancia no alcanzan una iluminación inferior a 45º o no disponen de iluminación natural.
En estos casos deben ser posibles excepciones de la oferta de iluminación y de ventilación.
En relación con los números 20 y 26:
Mediante la equiparación de centros comerciales y centros comerciales especializados en la Ley de Baja Austria relativa a la Planificación de Interiores de 1976 debe producirse esta equiparación también en las disposiciones en cuestión del reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997.
En relación con el número 24:
Esta adición debe clarificar que la realización de una obra según el apartado 2 es sólo necesaria en el caso de personas con minusvalía.
En relación con el número 25:
La clave de cálculo válida hasta el momento para el número mínimo de cuartos de baño perjudica a las mujeres.
Mediante el nuevo índice de cálculo se deben tener en cuenta las verdaderas necesidades.
En relación con el número 27:
Con esta disposición debe evitarse que mediante la colocación directa de salidas de humo cerca de edificios contiguos se produzca una propagación rápida del fuego y de los gases de humo.
En relación con los números 28 y 30:
El Art. 4 apartado 1 de la Directiva 1999/32/CE establece que el contenido máximo de azufre del gasóleo (bajo el que se incluyen en la actualidad en Austria el fuel oil ligero y extra ligero) no debe superar el 0,2% a partir del 1 de julio de 2000 y el 0,1% a partir del 1 de enero de 2008.
Según la disposición actual del reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997, puede utilizarse fuel oil con un contenido máximo de azufre que no supere el 0,2%.
Sin embargo, en opinión de la Comisión Europea ya deben transponerse a los reglamentos administrativos los valores límite en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
Por eso, la Comisión Europea ya ha abierto contra Austria un procedimiento de infracción por incumplimiento de contrato.
Por tanto, con la modificación debe cumplirse esta obligación.
Mediante la modificación del § 173 apartado 1 núm. 2 se suprime la referencia anterior a las ÖNORMEN, así que está de más la aparición de estas normas en el § 199 apartado 1.
En relación con el número 31:
Las inundaciones de los años 1991 y 2002 han demostrado que debido a la presión del agua los tanques de fuel oil se inundaron o estallaron y que las aguas y las obras se ensuciaron o sufrieron daños irreparables.
Con la nueva disposición debe evitarse esto mismo en la construcción de nuevos almacenes tomando las correspondientes medidas de seguridad en la construcción.
En relación con el número 32:
Con la nueva disposición no deben tenerse en cuenta las premisas establecidas en relación con la obligación de separar los locales de almacenamiento de fuel oil y de gasóleo.
El almacenamiento de 4.000 litros se corresponde con las necesidades de fuel oil medias para calentar una casa unifamiliar o bifamiliar por estación de calefacción.
Los depósitos de almacenamiento provistos de una doble pared son necesarios dado que en caso de una grieta en un contenedor de una pared el fuel oil que queda recogido en la cubeta de fuel oil puede aumentar el riesgo de incendio en la cámara de calor.
El depósito exterior de chapa de acero debe retrasar una acción del fuego en el depósito de almacenamiento.
En relación con esto último, en caso de que la construcción del depósito de almacenamiento se realice de otra manera logrando el mismo efecto, existe la posibilidad de variación equivalente en relación con el § 2 del reglamento de Baja Austria relativo a la técnica de la construcción de 1997.
En relación con los números 33 y 34:
En las disposiciones legales correspondientes deben indicarse las Directivas CE transpuestas así como la comunicación según la directiva relativa a la información.
Preámbulo
Problema:
En la fase de aplicación de las normas legales actualmente existentes en las Ordenanzas de la Construcción surgieron numerosos problemas en la práctica administrativa, en particular en el campo de la protección contra incendios.
El problema principal que se ha destacado ha sido el tratamiento desigual que sufren las edificaciones industriales en los sectores de la industria y el comercio por una parte y en la agricultura por otra.
Objetivo:
Mediante la nueva situación jurídica se trata de eliminar el tratamiento desigual en materia de protección contra incendios, impulsando también al mismo tiempo los afanes de desregularización, liberalización, simplificación administrativa y ahorro de costes.
Solución:
Actualización de la Ordenanza de la Construcción.
Alternativas:
Mantener la situación jurídica actual con todas sus ventajas e inconvenientes.
Repercusiones económicas:
La aplicación de las modificaciones propuestas no dará lugar a ninguna repercusión financiera apreciable a nivel regional o municipal.
En cambio, por parte de los promotores de la construcción cabe esperar un ahorro de costes, no sólo en lo referente a los costes en la construcción sino también en los costes del procedimiento, debido a la posibilidad de una evaluación simplificada de las directrices sobre protección de incendios en el caso de que excepcionalmente se prescinda de los requisitos del apartado 6, ya que el nuevo "Procedimiento sin determinación de la carga de incendios", según el apartado 6 de la "directriz relativa a la protección constructiva contra incendios en edificaciones industriales en los sectores de la industria, el comercio y la agricultura", permite  prescindir de solicitar costosos dictámenes y la presentación de justificantes técnicos de protección contra incendios con métodos de ingeniería para la protección contra incendios.
Conformidad de la UE (EEE):
El Derecho de la Unión Europea no contiene ninguna disposición que se oponga a esta ley.
Mediante la disposición relativa al justificante energético se transpone la Directiva 2002/91/CE del 16 de diciembre de 2002, relativa al rendimiento energético total de los edificios.
En cuanto a la instalación de ascensores, se transponen mediante esta actualización la Directiva 95/16/CE del 29 de junio de 1995 que equipara las normas jurídicas de los Estados miembros relativas a ascensores, CELEX núm. 395L0016 (DOCE núm. L 213 de 7 de septiembre de 1995, pág. 1) y la Recomendación de la Comisión de 8 de junio de 1995 relativa a la mejora de la seguridad de los ascensores existentes, CELEX núm. 395L0216 (DOCE L 134 de 20 de junio de 1995, pág. 37).
Observaciones aclaratorias
Parte General
La versión actualmente vigente de la Ordenanza de la Construcción presenta algunas inconsistencias, especialmente en el campo de la protección contra incendios (se permiten ventanas en un muro cortafuegos, por ejemplo, si da a superficies de circulación pública o superficies verdes, pero no si da a vías de agua públicas, se puede prescindir de la versión ignífuga de los elementos de construcción portantes en edificaciones industriales comerciales, pero no en el sector de la agricultura), y por lo tanto han dado lugar a numerosos problemas de aplicación, en particular al aplicar las normas en el campo de la protección contra incendios.
En cuanto a la protección térmica y al ahorro de energía, si bien se han mejorado notablemente los requisitos relativos a la envolvente del edificio mediante el Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland del 2 de abril de 2002, mediante el cual se ha mejorado notablemente la Ordenanza de la Construcción BauVO, Boletín Regional núm. 52/2002, pero ahora se trata de introducir también un justificante de energía para edificios de viviendas, con el fin de poder disponer en el sector del comercio inmobiliario sobre informaciones relativas al nivel energético del edificio, y poder comparar los edificios también bajo el aspecto del consumo de energía previsible.
En cuanto a los locales de calefacción y almacenamiento de fuel, las diferentes cantidades de almacenamiento máximo de fuel que figuran en la Ordenanza de la Construcción por una parte y en el Reglamento de Burgenland relativo al mantenimiento de la pureza del aire e instalaciones de calefacción de 2002, por otra, han dado lugar a unas irritaciones considerables en los promotores de la construcción, por lo que parece absolutamente imprescindible la armonización de las normas jurídicas.
La instalación de ascensores no está suficientemente regulada en la actualidad en la Ordenanza de la Construcción, por lo que se hacia necesario, por una parte, transponer las correspondientes directrices de la UE, y asegurar por otra parte un nivel mínimo mediante la aplicación razonable del Reglamento Federal sobre Seguridad de los Ascensores.
II.
Parte Especial
Con respecto al § 2:
Con vistas a unificar las definiciones se hacia necesario sustituir la definición anticuada de "Muro contra incendios" por la definición más moderna y utilizada en la Normalización, de "Pared contra incendios".
Dado que en numerosos planes de urbanismo y planes de urbanismo parciales así como en directrices de edificación se han introducido límites superiores para la altura de los edificios, pero sin normalizar la forma como se ha de determinar la altura de un edificio, parecía procedente establecer una regulación uniforme para determinar la altura de los edificios.
Dado que este problema no solamente afecta a los planes de urbanismo y a los planes de urbanismo parciales así como a directrices de construcción de la época anterior a la entrada en vigor de la Ley de la Construcción de 1979, la presente Regulación se ha basado en la regulación del § 6 de la Ordenanza de la Construcción de Burgenland en la versión de la actualización de la Ordenanza de la Construcción  de 1993 (a diferencia de la versión del § 6 de la Ordenanza de la Construcción de Burgenland se ha suprimido sin embargo en las superficies de frontón la limitación de la longitud del frente del edificio de 10 m, de manera que las superficies de frontón ahora no se considerarán, con independencia de su longitud del frente del edificio).
Sin embargo se ha prescindido de fijar la altura de los edificios propiamente dichos, ya que los límites máximos de altura de los edificios se deberá seguir regulando en primer lugar en los planes de urbanismo y de urbanismo parcial y en las directrices en materia de edificación.
Con respecto al § 4:
Si bien el Reglamento del Ministro Federal de Asuntos Económicos y del Ministro Federal de Trabajo y Asuntos Sociales, relativo a la seguridad de los ascensores (Reglamento de seguridad de los ascensores 1996 - ASV 1996), Boletín Federal núm. 780/1996, en la versión actualmente vigente, Boletín Federal II núm. 396/1999, regula en su apartado 2 a nivel federal de manera uniforme la comercialización y exposición de ascensores, sin embargo el apartado III relativo a "INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, PUESTA EN SERVICIO E INSPECCIÓN DE ASCENSORES", solamente es aplicable a las instalaciones de carácter industrial.
Dado que los requisitos relativos a la instalación, mantenimiento, puesta en servicio e inspección de ascensores no están regulados suficientemente en la actualidad en la Ordenanza de la Construcción, parecía procedente que para la transposición de las correspondientes Directivas de la UE y para garantizar un nivel mínimo para los ascensores, fuera de las instalaciones de carácter industrial, se normalizara también en este campo la aplicación debida del Reglamento Federal de Seguridad de los Ascensores.
Con respecto al § 6:
La Unión Europea y sus Estados miembros se han comprometido en Kyoto a reducir los gases de efecto invernadero en un 8%.
Dado que en los Estados miembros existen en parte unas condiciones muy diferentes para la reducción de las emisiones, se ha subdividido el objetivo de reducción de la UE mediante las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 1998 entre los Estados miembros (el llamado "burden sharing ageement").
El objetivo de reducción de Austria se fijó allí en un 13% (hasta 2008/2012 frente a 1990 ó 1995).
El cumplimiento de este objetivo exige por lo tanto unas medidas rápidas en todos los niveles de actuación política así como en todos los sectores afectados, y por lo tanto también en el sector de la protección térmica de edificios.
En la estrategia austriaca para alcanzar el objetivo de Kyoto (estrategia climática 2000 - 2008/2012) se parte del potencial de reducción de 5,0 para el calor en los recintos (CO 2+NO 2+CH 4) en las emisiones reales y los potenciales de reducción basados en las medidas según las fuentes de emisión en millones de toneladas de CO 2 - equivalente por año, basado en 13,5 millones de toneladas en el año 1990, 15,28 millones de toneladas en el año 1998 y la tendencia calculada a partir de ahí de 16,0 millones de toneladas para el año 2010, con el fin de alcanzar en el año 2010 un objetivo de 11,0 millones de toneladas de CO 2 o equivalente por año.
Como medida necesaria para alcanzar este objetivo se cita entre otros el saneamiento térmico de los edificios o el incremento de la protección térmica en nuevas edificaciones, donde el sector de la vivienda y el sector terciario, que se componen en su mayor parte de edificios, es el responsable de más del 40% del consumo final de energía en la comunidad.
Si bien para este fin ya se han mejorado notablemente los requisitos termotécnicos para la envolvente del edificio, en el sector de la protección térmica y del ahorro de energía, mediante el Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland de 2 de abril de 2002, mediante el cual se modificó la Ordenanza de la Construcción BauVO, Boletín Regional núm. 52/2002, se trata ahora de introducir también para los edificios de viviendas un justificante relativo al rendimiento energético total de los edificios, con el fin de poder disponer en el sector inmobiliario de informaciones relativas al nivel energético del edificio y poder comparar los edificios también desde la perspectiva del consumo de energía previsible.
El OIB, el Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, una Asociación creada por las Regiones y que debe servir como plataforma de coordinación de las Regiones Federales austríacas en materia de construcción, en particular con relación a la aplicación de la directriz sobre productos de la construcción, creó ya en mayo de 1997 el Comité de Expertos "Justificante de energía" con la finalidad de unificar en toda Austria la justificación de índices energéticos en materia de promoción y en las normas de la construcción de las Regiones, y la expedición de carnets energéticos.
Uno de los resultados importantes de las deliberaciones realizadas en el OIB es el "Guión para el cálculo de los índices energéticos" y el "Modelo de carnet energético", disponibles desde el 22 de marzo de 1999.
Desde el 21 de enero de 2000 existe también un programa de cálculo mediante el cual se pueden determinar de forma rápida y sin complicaciones todos los índices energéticos.
A través de la página web del OIB se pueden descargar estos documentos y ayudas para el cálculo, tanto en Austria como a nivel internacional.
Guión para el cálculo de los índices energéticos
El guión explica el procedimiento para el cálculo de los siguientes índices energéticos:
Índice característico de transmisión relativo al volumen P T,V en W/m 3.K)
Valor LEK
Carga térmica por unidad de superficie P I en W/m 2
Necesidades de calor de calefacción por unidad de superficie (HWB BGF, en kWh/m 2.a)
El procedimiento de cálculo del guión está basado en la ÖNORM B 8110-1 y en la norma EN 832. Para determinar las necesidades de calor de calefacción se deberán emplear los datos climáticos locales conforme al catálogo de datos climáticos, Manual para asesores de energía o anexo al guión.
Modelo para un carnet energético
El carnet energético se compone de una hoja de cubierta y una hoja de datos.
La hoja de cubierta sirve para la identificación del objeto, la presentación del índice característico de energía y la confirmación por parte del autor.
La hoja de datos contiene los resultados esenciales del cálculo de las necesidades de calor y de los índices característicos energéticos junto con los datos de partida que se tomaron como base.
Programa para el cálculo de los índices característicos energéticos
Mediante el empleo de un programa de cálculo tabular (EXCEL) se pueden determinar sin dificultad las necesidades de calor de calefacción  HWB BGF por unidad de superficie para cualquier lugar de Austria.
Con este programa se trata también de forzar la unificación de los procedimientos de cálculo para toda Austria (que en la actualidad presentan todavía notable diversidad).
Además de esto existe la posibilidad de determinar el índice característico exigido para la promoción de viviendas en Viena y Burgenland, basándose en datos climáticos normalizados.
Tomando como base el artículo 7 de la Directiva 2002/91CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 relativa al rendimiento energético total de los edificios, se deberá facilitar al propietario durante la construcción, la venta o el alquiler de edificios, o al posible comprador o inquilino, por parte del propietario, un justificante relativo al rendimiento energético total.
El plazo de vigencia del carnet energético no podrá ser superior a diez años.
Por ese motivo era necesaria la transposición de la directriz a la Ordenanza de la Construcción, en lo referente a la construcción, y en lo que se refiere a la venta o alquiler se deberá efectuar la transposición de la directriz a normas de derecho federal, dentro del ámbito del derecho civil.
Dado que el artículo 4 de la directriz permite no fijar o aplicar los requisitos citados en las siguientes categorías de edificios, y eximir éstos también de la obligación de extender un justificante relativo al rendimiento energético total:
Edificios y monumentos constructivos que tengan protección oficial al formar parte de un entorno señalado o debido a su especial valor arquitectónico o histórico, si el cumplimiento de los requisitos viniera a significar una modificación inaceptable de su peculiaridad o de su aspecto exterior;
Edificios que se utilizan para la celebración de servicios y con fines religiosos;
Edificios provisionales, que tengan proyectada una duración de utilización de hasta dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios de uso agrícola con bajo consumo de energía así como edificios de uso agrícola que se empleen en un sector al cual sea de aplicación un acuerdo nacional específico para dicho sector, relativo al rendimiento energético total;
Edificios de viviendas destinados a ser utilizados menos de cuatro meses al año;
Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m 2,
estos edificios han quedado exentos, en la medida en que resulte razonable, de la obligación de justificar el rendimiento energético total, con el fin de evitar regulaciones que se superpongan.
Mientras que el requisito relativo al rendimiento energético total de edificios, exigido de acuerdo con el artículo 4 de la directriz, ahora ya ha quedado transpuesto en el § 6 apartado 1 de la BauVO, los artículos 8 (inspección de calderas de calefacción) y 9 (inspección de instalaciones de aire acondicionado) se deberán transponer en la ley de mantenimiento de la pureza del aire e instalaciones de calefacción de Burgenland y en el Reglamento relativo a la pureza del aire e instalaciones de calefacción del Burgenland.
Con respecto al § 8:
Dado que el § 8 apartado 2 de la BauVO en la versión vigente no distingue en las paredes exteriores situadas junto a los límites del terreno entre límites de terreno "dentro del espacio de obras", en los cuales se puede edificar desde la entrada en vigor de la Ley de la Construcción en  1997, y límites del terreno con respecto a los terrenos vecinos, parecía necesario aclarar que solamente se necesitan muros contra incendios con respecto a los límites del terreno de los vecinos.
(Sin perjuicio de esto es preciso señalar expresamente que se debe desaconsejar insistentemente la construcción sobre límites del terreno, en particular en el caso de diferentes propietarios de terreno, entre otras, por razones de derecho civil).
Tampoco parecía justificado objetivamente que de acuerdo con la situación jurídica actual fuera necesario levantar un muro contra incendios, cuando el terreno contiguo es una vía de agua pública, a pesar de que esto no es necesario en el caso de superficies públicas de circulación y superficies verdes.
Ahora bien, condicionado por nuevos materiales de construcción  y formas de construcción puede llegar a ser necesario por otra parte un muro contra incendios en la zona de 1 metro hacia arriba.
(Ejemplo práctico 2, Almacén de paja del vecino con 1 m de distancia al límite, con paredes exteriores de clase F 0).
En los apartados 3 al 5 así como en el actual apartado 8 se debería sustituir la definición de muro contra incendios por la definición de pared contra incendios.
A este respecto se puede remitir a las descripciones detalladas relativas al § 2.
Con respecto al § 8 apartado 7 es necesario dejar claro que entre pasillos y escaleras de escape en el exterior no se necesitan puertas de protección contra el humo.
Uno de los problemas principales en el capítulo de la protección contra incendios ha resultado ser la circunstancia de que hasta ahora, en las edificaciones agrícolas, los elementos de construcción portantes se deberían realizar en cualquier caso como mínimo ignífugos, a pesar de que en todas las demás edificaciones se podía prescindir de los requisitos del apartado 6, en el caso de darse determinadas condiciones.
Por ese motivo era absolutamente imprescindible lograr la igualdad de tratamiento de las edificaciones industriales agrícolas por una parte y las  edificaciones destinadas a la industria y al comercio por otra.
No obstante se ha mantenido la regulación, ya acreditada, del actual apartado 9 que ahora pasa a ser el apartado 8, de que las paredes exteriores de las edificaciones industriales agrícolas que linden directamente con otros edificios se deben realizar como pared contra incendios, y porque entre las distintas zonas de utilización de las edificaciones industriales agrícolas se deben prever secciones de incendios.
Además de la posibilidad ya existente hasta ahora de poder prescindir de las disposiciones de los apartados 3 y 6 en el caso de darse las condiciones exigidas en el (actualmente) apartado 10, puntos 1 al 3, se crearon, en interés de unos deseos más amplios de liberalización, un grupo de trabajo compuesto por juristas, expertos del sector de la edificación, protección contra incendios y construcción de maquinaria así como por especialistas de la construcción y un representante del Centro de Prevención de Incendios de la Agrupación de Bomberos Regionales de Burgenland, ha elaborado unas directrices de protección contra incendios, que en caso de respetarse permitirán también prescindir de las regulaciones básicas previstas en el apartado 6, relativas a los requisitos técnicos de protección contra incendios para edificios.
En el apartado 10, punto 2 ha quedado asimismo claro que también cabía la posibilidad de prescindir de las regulaciones básicas del apartado 6, si la seguridad de los usuarios de una edificación ya venía garantizada por la misma finalidad de utilización (es decir también sin instalación de alarma de incendios o instalación extintora) y se daban las condiciones complementarias de los puntos 2 y 3.
Como ejemplos prácticos podrían servir las construcciones de naves para prácticas de hípica o almacenes de vinos, en los que por una parte permanece sólo un número reducido de personas, y por otra parte apenas existen cargas de incendio.
Ahora bien, en este caso es preciso que para prescindir de los requisitos básicos establecidos en el apartado 6 (es decir si se aplica el apartado 10, puntos 1 al 3), de la obtención de los dictámenes correspondientes, y por este motivo se considera relativamente costoso en tiempo y dinero.
En el § 8 apartado 10 punto 4, junto con la directiva relativa a la protección constructiva contra incendios en edificaciones industriales en los sectores de la industria, el comercio y la agricultura (directiva relativa a la protección contra incendios en edificaciones industriales - BrandSchRL-BetriebsBau) y apoyándose en la "directriz sobre construcciones industriales" que ya se viene utilizando desde hace tiempo en Alemania y  que se ha acreditado perfectamente, se ha buscado una nueva vía para Austria, definiendo en primer lugar unas categorías de seguridad, y fijando únicamente los requisitos básicos absolutamente imprescindibles, y ofreciendo en otra fase tres procedimientos a elegir para su evaluación:
En el procedimiento según el apartado 6 se determina, en función de la clase de resistencia al fuego de los elementos de construcción portantes y de refuerzo así como de la infraestructura técnica de protección contra incendios de la instalación constructiva (expresada por las categorías de seguridad), el área de la sección de incendios admisible para una sección de incendios, en un procedimiento puramente esquemático, basándose en una tabla ("Procedimiento sin determinación de la carga de incendios").
En el procedimiento según el apartado 7 se determinan, basándose en el procedimiento de cálculo según la norma DIN 18 230-1 la superficie admisible, y los requisitos relativos a los elementos de construcción de acuerdo con las clases de seguridad contra incendios para una sección de lucha contra incendios.
("Procedimiento empleando el procedimiento de cálculo según la norma DIN 18 230-1").
En lugar de los procedimientos según los apartados  6 y 7 se pueden emplear también métodos de ingeniería de protección contra incendios para justificar que se alcanzan los objetivos según el apartado 1.
Estos justificantes se deberán preparar de acuerdo con el Anexo 1
("Procedimiento de justificación con métodos de ingeniería de protección contra incendios").
De acuerdo con la experiencia recogida hasta la fecha y de la evolución que se prevé, la inmensa mayoría de los promotores de la construcción harán uso de la evaluación de los requisitos relativos a los materiales de construcción y los elementos de la construcción así como a las dimensiones de las secciones contra incendios en el "Procedimiento sin determinación de la carga de incendios", según el apartado 6, ya que cumpliendo los requisitos básicos de la directriz en función de la categoría de seguridad pertinente en cada caso, se pueden determinar las dimensiones admisibles de la superficie de la sección de incendios en metros cuadrados, totalmente sin tener que solicitar costosos dictámenes, sirviéndose de una única tabla, la tabla 1 del apartado 6 de la BrandSchRL-BetriebsBau.
Con respecto al § 12:
Con el fin de equipararse a las disposiciones relativas al almacenamiento de combustibles líquidos en los §§ 10 y 11 del Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland de 19 de diciembre de 2000 para la aplicación de la Ley para la conservación de la pureza del aire e instalaciones de calefacción de Burgenland de 1999 (Reglamento para mantener la pureza del aire e instalaciones de calefacción de Burgenland de 2000 - LHG VO 2000), Boletín Regional núm. 79/2000 en la versión:
Boletín Regional núm. 49/2002, se ha efectuado ahora una nueva clasificación para el almacenamiento de combustibles líquidos:
hasta 300 l puede efectuarse el almacenamiento en el cuarto de la caldera,
de 300 a 999 l se permite el almacenamiento fuera del cuarto de la caldera, pero sin establecer un local independiente para el almacenamiento de fuel, y
a partir de 1000 l se necesita un recinto de almacenamiento de fuel independiente, realizado debidamente.
En la revisión de esta disposición se ha dejado ahora además claro que si se utilizan depósitos de almacenamiento de doble pared ya no se necesita una cubeta de recogida.
PROYECTO
Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland......, mediante el cual se modifica la Ordenanza de la Construcción  - BauVO:
Visto el § 4 de la Ley de la Construcción de Burgenland de 1997, Boletín Regional núm. 10/1998 en la versión de las Leyes Regionales, Boletín Regional núm. 32/2001 y Boletín Regional núm. 42/2001, se decreta:
Artículo 1
El Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland de 2 de febrero de 1998, mediante el cual se promulgaron normas relativas a la autorización de proyectos de construcción (Ordenanza de la Construcción - BauVO), Boletín Regional núm. 11, en la versión del Boletín Regional núm. 52/2002, queda modificado como sigue:
En el § 2 apartado 4 se sustituyen las palabras "Muro contra incendios" por las palabras "Pared contra incendios".
En el § 2 apartado 5 se sustituyen las palabras "Muros contra incendios" por las palabras "Paredes contra incendios".
Después del § 2 apartado 11 se añade el siguiente apartado 12:
"(12) Determinación de la altura del edificio:
en el caso de una pendiente del tejado de hasta 45° inclusive, se medirá la altura del edificio desde la línea de intersección del respectivo frente del edificio con el terreno nivelado, hasta la línea de intersección de la pared exterior con la cubierta del tejado; el terreno solamente se podrá nivelar hasta una diferencia de alturas de 3 m.
El punto más alto de la pared exterior visible desde el exterior se deberá tomar como punto de referencia, si de esta manera resulta una altura superior.
No se tienen en cuenta las superficies de frontón correspondientes a la forma del tejado;
en el caso de una pendiente del tejado superior a 45°, se determinará la altura del edificio de tal manera que la diferencia entre la altura de cumbrera resultante de esta pendiente del tejado y una altura de cumbrera resultante con una pendiente de tejado de 45°, se deberá sumar a la altura del edificio según el punto 1;
las plantas retranqueadas no se imputarán a la altura del edificio si todos los elementos de construcción se encuentran dentro de un ángulo de inclinación de 45°, medidos desde la línea de intersección de la pared exterior con la cubierta del tejado o desde el punto más alto de la pared exterior visible desde el exterior que se haya tomado como punto de referencia de acuerdo con el punto 1."
En el § 4 se añade el siguiente apartado 7:
"(7) Para la instalación de ascensores se aplicará debidamente la sección III "Instalación, mantenimiento, puesta en servicio e inspección de ascensores" del Reglamento del Ministro Federal de Asuntos Económicos y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, relativo a la seguridad de los ascensores (Reglamento de seguridad de los ascensores 1999 - ASV 1996) Boletín Federal núm. 780/1996 en la versión del Boletín Federal II núm. 396/1999.
Después del § 6 apartado 5 se añade el siguiente apartado 6:
"(6) Para cada edificio, excepto los edificios que se utilicen con fines religiosos, plantas industriales, talleres y edificios de uso agrícola de bajo consumo de energía así como en edificios independientes con una superficie total inferior a 50 m 2, una persona u organismo autorizado para ello deberá extender un justificante relativo al rendimiento energético total del edificio (carnet energético) con una validez máxima de diez años.
El carnet energético es un documento escrito que deberá contener en cualquier caso los datos siguientes:
las características energéticas del edificio y de sus instalaciones;
una comparación con los requisitos que se han de cumplir de acuerdo con el § 6 apartado 1."
En el caso de edificios con una superficie útil total superior a 1000 m 2 que sean utilizados por las autoridades o por organismos que presten servicios públicos para un gran número de personas, se deberá exponer en un lugar bien visible para el público un justificante del rendimiento energético total que tendrá una antigüedad máxima de diez años.
En el § 8, los apartados 2 y 3 dicen:
"(2) Las paredes exteriores que estén a menos de 1 m de distancia de los límites del terreno de una propiedad vecina deberán realizarse en cualquier caso como muro contra incendios (ignífugo y sin huecos), si el terreno contiguo no es una superficie pública de circulación o verde o son aguas públicas.
El muro contra incendios debe extenderse también al local de la buhardilla.
En los límites del terreno respecto a la propiedad vecina, cada edificio deberá tener un muro contra incendios propio.
(3) Los edificios se deberán subdividir mediante muros cortafuegos que pasen a través de todas las plantas, formando secciones de incendios con una longitud máxima de 40 m  y una superficie en planta máxima de 1.000 m 2.”
En el § 8 apartado 4 se sustituyen las palabras "Muros contra incendios" por las palabras "Paredes contra incendios".
En el § 8 apartado 5 se sustituye la secuencia de palabras ""Muros contra el fuego y contra incendios" por la secuencia de palabras "Muros cortafuegos y paredes contra incendios".
El § 8 apartados 7 al 10 dice:
"(7) Ningún punto de un local de estancia de un edificio deberá estar situado a más de 40 m de distancia de una salida al exterior.
De lo contrario se deberá prever dentro de esta distancia una caja de escaleras que se realizará como tramo de incendios independiente, por lo menos con puertas ignífugas y una salida al exterior.
Entre los pasillos y la caja de escaleras se deberán prever como mínimo puertas de protección contra el humo.
(8) Las paredes exteriores de edificios industriales agrícolas que linden directamente con otros edificios deberán estar realizados en este frente del edificio como pared contra incendios, salvo que se tengan que realizar como muro contra fuegos.
Entre las distintas zonas de utilización se deberán prever tramos de incendios, si hay objeciones por parte de la policía de incendios.
(9) Los conductos de ventilación que tengan un diámetro interior superior a 100 mm se deberán realizar de un material incombustible o ignífugo, cuando comuniquen tramos de incendios.
(10) Se podrá prescindir de las disposiciones de los apartados 3 y 6, y en el caso del punto 4 también del apartado 7, si:
la seguridad de los usuarios de la edificación ya está garantizada por su aplicación o por otras medidas, p.e. sistemas de alarma de incendios  o sistemas extintores,
los objetos contiguos están suficientemente protegidos en un caso de incendio, y
no hay objeciones por parte de la policía de incendios o
se cumplen las directrices de protección contra incendios..."
El § 12 dice:
Locales de Calderas y Almacenamiento de Fuel
Las instalaciones de caldera centralizada con una potencia térmica nominal total superior a 50 kW, en el caso de combustibles gaseosos y superior a 25 kW en el caso de otros combustibles, se deberán instalar en locales de caldera independientes.
En el caso de calderas de fuel es necesario que el suelo del local de calderas o de instalación sea estanco a los líquidos y resistente al aceite.
Las cantidades de fuel de calefacción superiores a 300 litros se deberán almacenar en un local propio, independiente de la instalación de la caldera centralizada.
A partir de una cantidad de almacenamiento total de 1000 litros se deberá establecer un recinto de almacén de fuel independiente, con una cubeta de recogida equivalente a la capacidad del depósito de fuel de mayor tamaño, estanca a los líquidos y resistente al aceite (excepto en el caso de depósitos de almacenamiento de doble pared).
Los locales de caldera y los locales de almacenamiento de fuel se deberán realizar como tramos de incendios independientes dotados como mínimo de puertas ignífugas, y estarán provistos de los huecos de ventilación correspondientes.
Artículo II
Notificación conforme al Artículo 12 de la Directiva 98/34/CE
Esta norma jurídica ha sido sometida a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, que codifica el procedimiento conforme a la Directiva 83/198/CEE, DOCE núm. 204 de 21 de julio de 1998, pág. 38, en la versión de la Directiva  98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de  julio de 1998 que modifica la Directiva 98/34/CE relativa a un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos DOCE núm. L 217 de 5 de agosto de 1998, pág. 18 (núm. de notificación ...........)
PROYECTO
Directriz relativa a la protección constructiva contra incendios en edificaciones industriales en los sectores de la Industria, el Comercio y la Agricultura
(Directriz relativa a la Protección contra Incendios en Edificaciones Industriales - BrandSchRL-BetriebsBau)
Índice
Objetivo
Campo de aplicación
Definiciones
Edificaciones industriales
Tramo de incendios
Superficie del tramo de incendios
Tramo de lucha contra incendios
Planta
Edificaciones industriales a nivel del terreno
Clases de seguridad contra incendios
Clases de protección contra incendios
Categorías de seguridad
Servicio de bomberos de empresa
Procedimiento
Requisitos de carácter general
Necesidades de agua de extinción
Emplazamiento y accesibilidad
Edificaciones industriales de dos plantas con acceso según TRFVB F134
Plantas situadas bajo el nivel del suelo
Vías de escape y salvamento
Extracción de humos
Sistemas automáticos de extinción de incendios
Paredes contra incendios y paredes para la separación de tramos de lucha contra incendios
Vía de salto del incendio
Paredes exteriores no portantes y revestimientos de paredes exteriores
Cubiertas
Otras medidas de protección contra incendios, prevención de riesgos
Requisitos relativos a los materiales de construcción y elementos de construcción así como a las dimensiones de los tramos de incendios en el procedimiento sin determinación de la carga de incendios
Superficies admisibles de los tramos de incendios y requisitos relativos a paredes, pilares y apoyos así como a techos y a la estructura portante principal del tejado
Requisitos especiales para edificios de almacén y edificios con zonas de almacén
Requisitos relativos a los materiales de construcción y elementos de construcción así como a las dimensiones de los tramos de lucha contra incendios aplicando el procedimiento de cálculo según la norma DIN 18 230-1
Principios del cálculo justificativo
Clases de seguridad contra incendios
Clases de protección contra incendios
Tramos de lucha contra incendios
Superficies de los tramos de lucha contra incendios
Requisitos relativos a los elementos de construcción
Anexo 1
Principios para la preparación de justificantes con métodos de ingeniería de protección contra incendios
Objetivo
El objetivo de esta directriz es la de regular los requisitos mínimos relativos a la protección contra incendios de edificaciones industriales en los sectores de la industria, el comercio y la agricultura, en particular los relativos a
la resistencia al fuego de los elementos de construcción y la combustibilidad de los materiales de construcción,
las dimensiones de las secciones de incendios o secciones de lucha contra incendios,
la disposición, emplazamiento y longitud de las vías de escape y salvamento.
Las edificaciones industriales que cumplan los requisitos de esta directriz cumplen los objetivos de protección del § 8 de la Ordenanza de la Construcción, Boletín Regional núm. 11/1998 en la versión vigente en cada caso.
Campo de aplicación
Esta directriz es aplicable a las edificaciones industriales según el apartado 3.1.
Esta directriz no es aplicable a las:
Edificaciones industriales que sirvan exclusivamente para el alojamiento de instalaciones técnicas y que solamente sean visitadas por personas de forma transitoria con fines de mantenimiento y control (encerramiento, p.e. por motivos de protección contra la climatología o inmisiones),
Edificaciones industriales que están principalmente abiertas, tales como instalaciones de intemperie o almacenes de intemperie con cubierta, o que por su comportamiento en caso de incendio se puedan equiparar a aquéllas.
Para estas instalaciones constructivas se pueden permitir caso por caso otras facilidades, debido a su menor riesgo de peligro.
Además de esto, la directriz no es aplicable a los almacenes con estanterías con alturas de material almacenado superiores a 9 m (borde superior del material almacenado).
Definiciones en el sentido de esta directriz
Edificaciones industriales
Las edificaciones industriales son edificios o partes de edificios en el sector de la industria, el comercio y la agricultura destinados a la producción (fabricación, tratamiento, aprovechamiento, distribución) o almacenamiento de productos o mercancías, o para la tenencia de animales.
Tramo de incendios
Un tramo de incendios es la zona de un edificio entre sus paredes exteriores y/o las paredes que están realizadas como paredes contra incendios que atraviesen todas las plantas.
Superficie del tramo de incendios
La superficie del tramo de incendios es la superficie que tiene el tramo de incendios entre los elementos de construcción verticales que lo rodean.
Tramo de lucha contra incendios
Un tramo de lucha contra incendios es una zona del edificio de una o varias plantas, dimensionada de acuerdo con el caso de incendio crítico separado con técnica de protección contra incendios respecto a otras partes del edificio, con unos requisitos específicos en cuanto a paredes y techos que limitan este tramo de lucha contra incendios.
Planta
Una planta comprende todos los recintos de una edificación industrial situados en un mismo nivel, así como las partes de recinto decaladas en altura con respecto a este nivel.
Las galerías y altillos situados dentro de un recinto no se consideran planta, si su superficie total es inferior a la mitad de la planta del recinto.
No se imputan como plantas:
los recintos dedicados exclusivamente para el alojamiento de instalaciones técnicas del edificio,
los recintos técnicos de servicio, como por ejemplo sótanos de prensas, si la proporción de huecos de techo permanentemente abiertos que den a plantas situadas encima o debajo es superior a la proporción de las superficies cerradas,
los recintos subordinados situados dentro de un recinto que estén en comunicación funcional con este recinto, como por ejemplo las oficinas del encargado.
Edificaciones industriales a nivel del terreno
Las edificaciones industriales a nivel del terreno son edificios que no tengan más de una planta según el apartado 3.5, y cuyos suelos no se encuentren en ningún punto a más de 1,0 m por debajo del nivel del suelo.
Clases de seguridad contra incendios
Las clases de seguridad contra incendios son niveles de clasificación mediante los cuales se valora la diferente importancia de los elementos de construcción en cuanto a técnica de protección contra incendios.
Clases de protección contra incendios
Las clases de protección contra incendios son niveles de clasificación relativos a los requisitos establecidos en cuanto a resistencia contra incendios de los elementos de construcción.
Categorías de seguridad
Las categorías de seguridad son niveles de clasificación para la infraestructura técnica de protección contra incendios.
Vienen dadas por las medidas de alarma de incendios, la clase de lucha contra incendios y la clase de instalación extintora de incendios.
Se diferencian en la forma siguiente:
- Categoría de seguridad K 1:
Tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios que no dispongan de medidas especiales de alarma de incendios y de lucha contra incendios.
- Categoría de seguridad K 2:
Tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios con un sistema automático de alarma de incendios.
- Categoría de seguridad K 3.1:
Tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios con un sistema automático de alarma contra incendios en edificaciones industriales que dispongan durante las horas de trabajo de un servicio de bomberos de empresa de intervención inmediata, compuesto por lo menos por un grupo.
- Categoría de seguridad K 3.2:
Tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios con un sistema automático de alarma contra incendios en edificaciones industriales que dispongan de un servicio de bomberos de empresa, de intervención inmediata permanente (de las 0.00 a las 24.00 horas), compuesto por lo menos por un grupo.
- Categoría de seguridad K 3.3:
Tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios con un sistema automático de alarma contra incendios en edificaciones industriales que dispongan de un servicio de bomberos de empresa, de intervención inmediata permanente (de las 0.00 a las 24.00 horas), compuesto por lo menos por dos grupos.
- Categoría de seguridad K 3.4:
Tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios con un sistema automático de alarma contra incendios en edificaciones industriales que dispongan de un servicio de bomberos de empresa, de intervención inmediata permanente (de las 0.00 a las 24.00 horas), compuesto por lo menos por dos grupos.
Por lo menos uno de los grupos debe estar compuesto por personal profesional.
- Categoría de seguridad K 4:
Tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios con una instalación automática de extinción de incendios.
Servicio de bomberos de empresa
Se entiende por servicio de bomberos de empresa, en el sentido de esta directriz, unos bomberos de empresa reconocidos de acuerdo con el § 24 de la Bgld. FWG 1994, que en todo momento alcance el lugar de intervención en un tiempo máximo de 5 minutos después de haber sido alarmados; el punto de intervención es aquel lugar de la edificación industrial desde el cual se aplican localmente las primeras medidas de lucha contra el incendio.
Centro de prevención de incendios
Organismo de la Agrupación de Bomberos Regionales que se ocupa de las tareas conforme al § 9 del Reglamento sobre la comprobación oficial de la seguridad contra incendios.
Procedimiento
En el Procedimiento según el apartado 6 se determina la superficie del tramo de incendios admisible correspondiente a un tramo de incendios, en función de la clase de resistencia a los incendios de los elementos de construcción portantes y de refuerzo así como según la infraestructura técnica de protección contra incendios de la instalación constructiva (expresada por las categorías de seguridad).
En el procedimiento según el apartado 7 se determinan, basándose en el procedimiento de cálculo según la norma DIN 18 230-1
la superficie admisible, y
los requisitos relativos a los elementos de construcción de acuerdo con las clases de seguridad contra incendios, para un tramo de lucha contra incendios.
En lugar de los procedimientos según los apartados 6 y 7 se pueden emplear también métodos de ingeniería de protección contra incendios para justificar que se han cumplido los objetivos según el apartado 1 (§ 8 de la Ordenanza de la Construcción, Boletín Regional núm. 11/1998 en la versión respectiva vigente).
Estos justificantes se deberán establecer de acuerdo con el Anexo 1.
Requisitos de carácter general
Necesidades de agua de extinción
Para las edificaciones industriales se deberán fijar las necesidades de agua de extinción de acuerdo con el Centro de prevención de incendios, teniendo en cuenta las superficies de los tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios así como las cargas de incendio.
Para ello se deberá partir de unas necesidades de agua de extinción a lo largo de un período de tiempo de 3 horas.
Las necesidades exactas de agua de extinción se determinarán de acuerdo con las directrices del Comandante del Servicio de Bomberos Regional de Burgenland.
Emplazamiento y accesibilidad
Todo tramo de incendios y todo tramo de lucha contra incendios deberá limitar por lo menos por uno de sus lados con una pared exterior, desde la que será accesible para los bomberos.
Esto no es aplicable para tramos de incendios y tramos de lucha contra incendios que tengan una instalación automática de extinción de incendios.
Las edificaciones industriales independientes y adosadas con una superficie en planta total superior a 5.000 m 2 deberán tener una circunvalación por la que puedan circular los vehículos del servicio de bomberos.
Las circunvalaciones deberán satisfacer los requisitos relativos a las superficies para los bomberos (TRV B F134).
Los accesos, pasos y superficies de estacionamiento y maniobra necesarios para los bomberos según TRVB F134 así como las circunvalaciones según el apartado 5.2.2 se deberán mantener siempre libres.
Esto es preciso señalarlo de forma permanente y fácilmente identificable.
Edificaciones industriales de dos plantas con acceso según TRFVB F134
Si en un edificio de dos plantas se construye la planta inferior con elementos de construcción, incluidas las cubiertas, de la clase de resistencia al fuego F 90 y de materiales incombustibles, y si se disponen accesos para los bomberos para ambas plantas, entonces se puede tratar la planta superior como una edificación industrial a nivel del suelo.
Plantas situadas bajo el nivel del suelo
Las plantas de secciones de incendios que estén situadas en su totalidad o en parte por debajo del nivel del suelo y en las que no haya por lo menos un lado accesible para los bomberos desde el exterior en toda su longitud, se deberán subdividir con paredes de cerramiento de recintos de la clase de resistencia al fuego F 90 y de materiales de construcción incombustibles, en tramos cuya superficie en la primera planta inferior no sea superior a 1000 m 2 y que en cada una de las plantas situadas debajo no podrá ser superior a 500 m 2.
Las superficies de los tramos de lucha contra incendios en plantas situadas en su totalidad o en parte por debajo del nivel del suelo en las que por lo menos uno de los lados no esté accesible desde el exterior para los bomberos en toda su longitud, no podrán ser superiores a 1000 m 2 en la primera planta inferior ni a 500 m 2 en cada una de las plantas situadas más bajas.
Si en estos tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios se instalan sistemas automáticos de extinción de incendios o si estos tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios sirven exclusivamente para el funcionamiento de instalaciones depuradoras de agua o de tratamiento de agua, entonces los valores de las superficies fijados en los apartados 5.4.1 y 5.4.2 se podrán aumentar a tres veces y media.
Vías de escape y salvamento
Entre las vías de escape y salvamento en edificaciones industriales se incluyen en particular las vías de circulación principal en los locales destinados a producción y a almacén, las salidas de estos locales, los pasillos necesarios, las escaleras necesarias y las salidas al exterior.
Todo local destinado a producción o a almacén con una superficie superior a 200 m 2 deberá disponer como mínimo de dos salidas.
Desde cada punto del local destinado a producción o a almacén deberá poderse alcanzar por lo menos una vía de circulación principal después de un recorrido máximo de 15 m.
Las vías de circulación principal deberán tener como mínimo una anchura de 2 m; deberán dar en línea recta y por un camino corto hacia las salidas al exterior, hacia tramos de incendios protegidos (por ejemplo una caja de escaleras, un túnel de escape), a otras secciones de incendios o a otras secciones de lucha contra incendios.
Estas otras secciones de incendios o de lucha contra incendios deberán tener salidas que den directamente al exterior o a locales de escalera esenciales que tengan una salida segura al exterior.
Para las edificaciones industriales de varias plantas que tengan una superficie en planta superior a 1.600 m 2 es preciso que en cada planta haya por lo menos dos vías de escape constructivas, situadas a ser posible en sentido opuesto.
Una de estas vías de escape puede estar realizada como vía de salvamento, dando a través de escaleras exteriores sin locales de escalera, a través de balcones de salvamento, a través de terrazas y/o de tejados accesibles, hasta el terreno, si en un caso de incendios no debe quedar expuesto por fuego y humo.
Desde cada punto de un local destinado a producción o a almacén o de almacén se deberá poder alcanzar por lo menos una salida al exterior, una caja de escaleras esencial, otro tramo de incendios u otro tramo de lucha contra incendios
a una distancia máxima de 40 m, en el caso de locales con una altura de local media útil de hasta 5 m,
a una distancia máxima de 50 m, en el caso de locales con una altura de local media útil mínima de 10 m.
En el caso de que exista
un sistema automático de alarma de incendios con avisadores adecuados de respuesta rápida tales como avisadores de humos o de llamas, y que lleve conectado un sistema de alarma para el usuario (alarma interna), o
un sistema automático de extinción de incendios y un sistema de alarmas que tenga por lo menos activación manual,
se admite que la salida al exterior, la caja de escaleras esencial, el otro tramo de incendios o el otro tramo de lucha contra incendios se pueda alcanzar
a una distancia máxima de 50 m, en el caso de locales con una altura de local media útil de hasta 5 m,
a una distancia máxima de 70 m, en el caso de locales con una altura de local media útil mínima de 10 m.
En el caso de alturas de local útiles medias entre 5 m y 10 m se podrá interpolar entre los valores anteriores para determinar la distancia admisible.
En locales destinados a producción o a almacén con niveles técnicos de trabajo situados a mayor altura, con zonas de trabajo, se deberá referir la altura del local útil media en estas zonas, a este nivel.
Para determinar la altura del local útil media según el apartado 5.5.5, no se tendrán en cuenta locales subordinados o niveles con una superficie de hasta 400 m 2.
La distancia según el apartado 5.5.5 se mide en una línea recta, pero que no atraviese elementos de construcción.
La distancia efectiva de recorrido sin embargo no podrá ser superior a 1,5 veces la distancia según el apartado 5.5.5, pero con un máximo de 70 m.
Extracción de humos y calor
Los locales destinados a producción o a almacén que no dispongan de un sistema automático de extinción de incendios y tengan una superficie superior a 200 m 2 deberán tener unos huecos de pared y/o de techo que permitan la evacuación de humos y calor al exterior.
Se considera que esto se cumple si los locales tienen unos huecos cuya dimensión geométrica suponga como mínimo el 2% de su superficie en planta.
En locales destinados a producción o a almacén que individualmente tengan una superficie superior a 800 m 2 se deberá instalar un sistema de extracción de humos y calor según TRVB S 125.
Los sistemas de extracción de humos en locales según el apartado 5.6.2 que no dispongan de un sistema automático de extinción de incendios se deberán disparar automáticamente y se deberán poder activar manualmente.
Los puntos de maniobra se deberán identificar con el rótulo "Extracción de humos"; deben permitir comprobar si se ha accionado el sistema de extracción de humos.
Sistemas automáticos de extinción de incendios
Solamente se podrán tener en cuenta los sistemas de extinción de incendios automáticos, adecuados para el material de incendios existente, con toberas o similares repartidas sobre los locales y cubriendo toda su superficie.
El sistema de extinción de incendios deberá corresponder a una directriz reconocida (p.e. TRVB S127, instalaciones aspersoras).
Paredes contra incendios y paredes para la separación de tramos de lucha contra incendios
Las paredes contra incendios y las paredes para la separación de tramos de lucha contra incendios deberán sobresalir como mínimo 0,5 m por encima del tejado; por encima de ellas no podrán pasar piezas inflamables.
Los elementos de construcción de materiales de construcción inflamables solamente podrán penetrar en estas paredes de manera que la sección de pared restante tenga la clase de resistencia al fuego necesaria.
La frase 2 se aplicará debidamente para conducciones, rozas de conducciones y chimeneas.
En la zona de las paredes exteriores se deberá impedir el paso del incendio a otros tramos de incendios y tramos de lucha contra incendios, por medio de medidas adecuadas.
Se consideran medidas adecuadas, por ejemplo:
una parte de la pared contra incendios o de la pared que separe los tramos de lucha contra incendios que sobresalga como mínimo 0,5 m de la pared exterior, y que incluido su revestimiento sea de materiales de construcción incombustibles,
un tramo de pared exterior dispuesto en la zona de la pared contra incendios o de la pared que separa los tramos de lucha contra incendios que tenga una anchura mínima de 1,0 m, y que incluido su revestimiento sea de materiales de construcción incombustibles.
En el caso de que el revestimiento de la pared exterior esté dispuesto continuo, de materiales de construcción combustibles, se considera como medida adecuada una pared, en la clase de resistencia al fuego de la pared de separación, dispuesta a ambos lados de la pared de incendios o de la pared que separa los tramos de lucha contra incendios, en una longitud respectiva de 1,0 m.
Se permiten huecos en las paredes de incendios interiores y en las paredes de los tramos de lucha contra incendios si disponen de cierres clasificados de acuerdo con la ÖNORM EN 13501, en la misma duración de resistencia al fuego de las paredes (pero como máximo la clase de resistencia al fuego para una duración de resistencia al fuego de 90 minutos, p.e. T 90, K 90).
Aquellos cierres que por razones de trabajo se hayan de mantener abiertos, se deberán dotar de sistemas de inmovilización, que en caso de actuación del humo provoquen el cierre automático.
Las superficies parciales transparentes a la luz deberán llevar un acristalamiento de protección contra incendios que tenga como mínimo la misma clase de resistencia al fuego que las paredes contiguas.
En lugar de una pared contra incendios interior se permiten dos paredes enfrentadas entre sí de la clase de resistencia al fuego F 90, de materiales incombustibles.
Los elementos de construcción de apoyo o refuerzo de estas paredes se deberán realizar en la misma clase de resistencia al fuego que los elementos de construcción portantes del correspondiente tramo de lucha contra incendios.
Cuando sea necesario cerrar o subdividir edificios o partes de edificios que coincidan en esquina, por medio de una pared contra incendios o una pared que separe tramos de lucha contra incendios, entonces la pared deberá sobresalir por lo menos 5,0 m del rincón interior.
Esto no es aplicable si los edificios o partes de edificios coinciden con esquina formando un ángulo superior a 135°.
Otras realizaciones distintas según TRVB B 108 se consideran equivalentes.
Vía de salto del incendio
En la zona de la pared exterior se deberá impedir la transmisión vertical del incendio entre tramos de incendio dispuestos decalados unos sobre otros, de acuerdo con el apartado 6 y entre tramos de lucha contra incendios según el apartado 7, tomando las medidas adecuadas.
Las medidas adecuadas para esto pueden ser:
elementos de construcción suficientemente resistentes al fuego que salgan en voladizo por lo menos 1,5 m,
elementos de construcción suficientemente resistentes al fuego que tengan una altura mínima de 1,5 m entre huecos.
En los tramos de incendios y tramos de lucha contra incendios de las categorías de seguridad K 3.1, K 3.2, K 3.3, K 3.4 y K 4 los valores anteriores se pueden reducir a 1,0 m.
Se consideran suficientemente resistentes al fuego los elementos de construcción que se correspondan con la clase de resistencia al fuego del techo y sean de materiales de construcción incombustibles, o estén dotados de un revestimiento eficaz para la técnica de protección contra incendios, a base de materiales de construcción incombustibles.
Paredes exteriores no portantes y revestimientos de paredes exteriores
Las paredes exteriores no portantes y los revestimientos de paredes exteriores, incluidos los materiales de aislamiento y las estructuras inferiores deberán ser, en edificaciones industriales con una superficie en planta superiores a 2.000 m 2 en el caso de edificaciones industriales a nivel del terreno que no dispongan de sistemas automáticos de extinción de incendios y en el caso de edificaciones industriales de varias plantas con sistemas automáticos de extinción de incendios, por lo menos de materiales difícilmente inflamables, en el caso de edificaciones industriales de varias plantas que no dispongan de sistemas automáticos de extinción de incendios de materiales de construcción incombustibles,
Estos requisitos no son aplicables para los elementos de construcción empleados según el proyecto como superficies de evacuación del calor según la norma DIN 18 230-1.
Cubiertas
Las cubiertas (construcción superior compuesta p.e. de:
cubierta de tejado, aislamiento térmico, barrera contra el vapor, soportes de la cubierta del tejado y similares) de los tramos de incendios o tramos de lucha contra incendios que tengan una superficie de tejado superior a 2.500 m 2 se deberán realizar de tal manera que se impida la propagación del incendio a través del tejado, dentro de un tramo de incendios o de un tramo de lucha contra incendios.
Se considera que esto se cumple, por ejemplo, en tejados
según la norma DIN 18234-1 incluida la hoja complementaria 1, o
con cubierta de tejado portante que sea de materiales de construcción minerales (tales como hormigón u hormigón poroso), o
con cubiertas de materiales incombustibles.
Los requisitos del apartado 5.11.1 no son aplicables para naves de almacén a nivel del terreno que tengan una superficie de tejado de hasta 3.000 m 2, si en el almacén se guardan exclusivamente materiales o mercancías incombustibles (p.e. arena, sal, klinker, acero) sin embalar, o de tal manera que el embalaje y/o los medios auxiliares de almacenamiento/transporte (p.e. palets) no contribuyan a la propagación del incendio.
En la zona de las penetraciones a través del tejado se debe impedir la transmisión del incendio, por medio de medidas constructivas.
Estos requisitos no son aplicables para las superficies de extracción de humos y calor que sean necesarias.
Otras medidas de protección contra incendios, prevención de riesgos
En función de la clase o utilización de la industria es preciso que en las edificaciones industriales exista un número suficiente de extintores de incendios adecuados según TRVB F124 y en los locales destinados a producción o a almacén que tengan individualmente una superficie superior a 1500 m 2, hidrantes de pared adecuados, dispuestos de forma bien visible y fácilmente accesibles.
Además del suministro necesario de agua de extinción podrá exigirse que se disponga de otros medios de extinción tales como medios de espuma o polvo.
De acuerdo con el Centro de Prevención de Incendios se deberán establecer y actualizar para las edificaciones industriales, con una superficie total de las plantas superior a 2000 m 2, planes de protección contra incendios.
Los planes de protección contra incendios según TRVB O121 se deberán poner a disposición del servicio de bomberos local competente.
El explotador de una edificación industrial que tenga una superficie total de las plantas superior a 5.000 m 2 deberá nombrar un delegado de protección contra incendios adecuado en el sentido del § 8 del Reglamento de Comprobación Oficial de la Seguridad contra Incendios de Burgenland.
El Delegado de Protección contra Incendios tiene la misión de vigilar el cumplimiento del sistema autorizado de protección contra incendios y los requisitos de protección contra incendios de la empresa, dimanantes del mismo, comunicando al explotador las deficiencias observadas.
Los cometidos del Delegado de Protección contra Incendios están establecidos en la TRVB O 119.
Los Delegados de Protección contra Incendios deberán recibir una formación de acuerdo con la TRVB O 117.
El explotador de una edificación industrial deberá preparar un Reglamento de protección contra incendios, de acuerdo con el Centro de Prevención de Incendios, en función de la clase o utilización de la empresa, pero siempre en el caso de edificaciones industriales con una superficie total de las plantas superior a 2.000 m 2.
El personal de la empresa deberá ser instruido al comienzo de su relación laboral y después anualmente, sobre el emplazamiento y el manejo de los equipos de extinción de incendios, de las instalaciones de alarma de incendios y de extinción de incendios y del Reglamento de Protección contra Incendios, documentando esta formación.
En edificaciones industriales con una superficie total de las plantas superior a 30.000 m 2 se deberán tomar medidas, de acuerdo con el Centro de Prevención de Incendios, que permitan la comunicación por radio con los bomberos.
En las cajas de escalera esenciales, en los locales entre cajas de escalera y salidas al exterior, en los pasillos esenciales y dentro de la anchura requerida para las vías de circulación principal no se deberán colocar objetos.
Los sistemas de alarma de incendios deberán cumplir con la TRVB S 123.
Las alarmas de incendios se deberán retransmitir inmediatamente a la central de alarma de bomberos de Burgenland de acuerdo con las disposiciones de la TRVB S 114.
Requisitos relativos a los materiales de construcción y elementos de construcción así como a las dimensiones de los tramos de incendios en el procedimiento sin determinación de la carga de incendios
Superficies admisibles de los tramos de incendios y requisitos relativos a paredes, pilares y apoyos así como a techos y a la estructura portante principal del tejado
Las dimensiones admisibles de las superficies de los tramos de incendios de las edificaciones industriales, excepto edificios de altura, se determinan de acuerdo con las categorías de seguridad K 1 a K 4, de las clases de resistencia al fuego de los elementos de construcción portantes y de refuerzo así como del número de plantas según la Tabla 1.
Los elementos de construcción portantes y de refuerzo así como la estructura portante principal del tejado (p.e. cerchas) se deberán fabricar en la clase de resistencia al fuego según la Tabla 1.
Deberán ser de materiales de construcción incombustibles; esto no es aplicable a los elementos de construcción de la clase de resistencia al fuego F 30.
Los cielos rasos incluidas sus suspensiones y los revestimientos de techo incluidos sus materiales aislantes y estructuras inferiores deberán ser de materiales de construcción incombustibles.
Requisitos especiales para edificios de almacén y edificios con zonas de almacén
En los edificios de almacén y en edificios con zonas de almacén que no dispongan de un sistema extintor de incendios automático se deberá subdividir en cada planta la superficie de cada tramo de incendios o zona de almacén por medio de superficies libres, formando tramos de almacén con un área máxima de 1200 m 2.
Las superficies libres deberán tener una anchura mínima de 3,5 m en el caso de una altura de material almacenado (borde superior) de hasta 4,5 m, y una anchura mínima de 5,0 m en el caso de una altura de material almacenado (borde superior de material almacenado) de 7,5 m.
Las anchuras mínimas de las superficies libres para alturas de material almacenado entre 4,5 m y 7,5 m se obtienen por interpolación.
En edificios de almacén y en edificios con zonas de almacén es preciso que en el caso de alturas de material almacenado (borde superior del material almacenado) superiores a 7,5 m se instalen sistemas automáticos de extinción de incendios.
Tabla 1:
Dimensión admisible de las superficies de los tramos de incendios en m 2
Categoría de seguridad
Número de plantas del edificio
a nivel del terreno
2 plantas
3 plantas
4 plantas
5 plantas
Duración de resistencia al fuego de los elementos de construcción portantes y de refuerzo
Sin requisitos
F 30
F 30
F 60
F 90
F 60
F 90
F 90
F 90
K 1
K 2
K 3.1
K 3.2
K 3.3
K 3.4
K 4
1) Anchura de la edificación industrial ≤ 40 m y superficie de evacuación del calor (según DIN 18 230-1)  ≥ 5%
2) Superficie de evacuación del calor (según DIN 18 230-1)  ≥ 5%.
Requisitos relativos a los materiales de construcción y elementos de construcción así como a las dimensiones de los tramos de lucha contra incendios aplicando el procedimiento de cálculo según la norma DIN 18 230-1
Principios del cálculo justificativo
Basándose en las cargas de incendios que se hayan determinado se determina mediante el procedimiento de cálculo según la norma DIN 18 230-1, a partir del justificante global o del justificante del tramo parcial
la duración equivalente del incendio tä para determinar la superficie admisible, y
la resistencia al fuego determinada según el cálculo erf tF para determinar los requisitos relativos a los elementos de construcción según las clases de seguridad contra incendios, para un tramo de lucha contra incendios.
Si por el procedimiento de cálculo según la norma DIN 18 230-1 resulta, a partir del justificante global o del justificante del tramo parcial, para la clase de seguridad contra incendios SKb3 una duración de resistencia al fuego necesaria, según el cálculo, superior a 90 minutos, entonces no se podrá proceder de acuerdo con el apartado 7.
La clase de resistencia al fuego de los elementos de construcción deberá corresponder, en el respectivo tramo de lucha contra incendios, por lo menos a la duración de resistencia al fuego necesaria, por cálculo erf.tf, pero como máximo a una duración de resistencia al fuego de 90 minutos.
Las edificaciones industriales a nivel del terreno se permiten sin requisitos relativos a la capacidad de resistencia al fuego de los elementos de construcción portantes y de refuerzo si cumplen los requisitos según el apartado 7.6.2.
Clases de seguridad contra incendios
De acuerdo con su importancia según la técnica de protección contra incendios se establecen diferentes requisitos para los distintos elementos de construcción.
Para ello se asignan los elementos de construcción a una de las siguientes clases de seguridad contra incendios (SKb3 a SKb1).
Dentro del marco de este procedimiento justificativo no se necesita asignar los elementos de construcción que no tengan importancia según la técnica de protección contra incendios, a las clases de seguridad contra incendios (p.e. paredes de separación interiores no portantes, elementos de construcción que soporten exclusivamente y de forma directa la cubierta del tejado).
Clase de seguridad contra incendios SKb3
De acuerdo con su importancia según la técnica de protección contra incendios se establecen requisitos elevados para los elementos de construcción indicados a continuación:
a) Paredes y techos que separan tramos de lucha contra incendios de otros tramos de lucha contra incendios por los lados, hacia arriba y hacia abajo;
b) Elementos de construcción portantes y de refuerzo cuyo fallo pueda dar lugar al hundimiento de la estructura portante (obra portante, estructura total) o de la estructura del tramo de lucha contra incendios;
c) Conductos de ventilación y similares que salven tramos de lucha contra incendios, incluidos los registros de protección contra incendios;
d) Galerías y conductos de instalación que salven tramos de lucha contra incendios;
e) Cerramientos de protección contra incendios, mamparos de tuberías, mamparos de cables y similares en elementos de construcción que separen tramos de lucha contra incendios;
f) Estructuras de apoyo de depósitos con ø 1.
Clase de seguridad contra incendios SKb2
De acuerdo con su importancia según la técnica de protección contra incendios se plantean requisitos de carácter medio para los elementos de construcción indicados a continuación:
a) Elementos de construcción cuyo fallo no pueda dar lugar al hundimiento de las estructuras portantes (obra portante, estructura total) o la estructura del tramo de lucha contra incendios, tal como las cubiertas que no sean de refuerzo;
b) Elementos de construcción de la estructura portante del tejado cuyo fallo pueda dar lugar al hundimiento del resto de la estructura del tejado de lucha contra incendios, incluidos sus apoyos;
c) Cerramientos de protección contra incendios, mamparo de tuberías, mamparo de cables y similares en elementos de construcción separadores para los que se exija una clase de resistencia al fuego;
d) Conductos de ventilación y similares que salven elementos de construcción para los que se exija una clase de resistencia al fuego, incluidos los registros de protección contra incendios;
e) Galerías y conductos de instalaciones que salven elementos de construcción para los que se exija una clase de resistencia al fuego.
Clase de resistencia al fuego SKb1
De acuerdo con su importancia según la técnica de protección contra incendios se establecen unos requisitos de bajo nivel para los elementos de construcción de la estructura portante del tejado, en la medida en que el fallo de elementos de construcción aislados no dé lugar al hundimiento del resto de la estructura del tejado del tramo de lucha contra incendios.
Los elementos de construcción de la estructura portante del tejado cuyo fallo no dé lugar al hundimiento del resto de la estructura del tejado del tramo de lucha contra incendios no se asignan a ninguna clase de seguridad contra incendios, siempre y cuando no sea necesario acceder por el tejado para la lucha contra incendios.
No es necesario dimensionar los elementos de construcción de la estructura portante del tejado según la técnica de protección contra incendios si está separada, de acuerdo con la técnica de protección contra incendios, del resto del tramo de lucha contra incendios y si en la estructura portante del tejado no hay otras cargas de incendio adicionales.
Clases de protección contra incendios
A partir de la duración de resistencia al fuego necesaria con cálculo erf tF para la clase de seguridad contra incendios SKb3 se puede determinar la clase de protección contra incendios del tramo de lucha contra incendios según la Tabla 2.
Tabla 2:
Clases de protección contra incendios
Duración de resistencia al fuego necesaria por cálculo para SKb3 en minutos
Clase de protección contra incendios BK
I
> 15 a 30
II
> 30 a 60
III
> 60 a 90
IV
V
Tramos de lucha contra incendios
Los tramos de lucha contra incendios se separan entre sí por medio de elementos de construcción superiores, laterales e inferiores cuya clase de resistencia al fuego viene dada por la Tabla 8.
Los tramos de lucha contra incendios que tengan una superficie en planta superior a 10.000 m 2 se deberán subdividir en superficies máximas de 10.000 m 2 mediante vías de circulación accesibles para los bomberos.
Estas vías de circulación deberán tener una anchura mínima de 5,0 m, y deberán conducir hacia las salidas con un trazado lo más recto posible.
En el caso de que exista un servicio de bomberos de empresa, con una instalación automática de extinción de incendios o si la carga de incendios calculada es inferior a 100 kWh/m 2, entonces la anchura mínima es de 3,5 m.
Los elementos de construcción destinados a la separación de los tramos de lucha contra incendios y los elementos de construcción que soportan y refuerzan estos elementos de construcción de separación, deberán estar realizados de tal manera que en el caso de un incendio no pierdan su estabilidad e impidan la propagación del fuego y del humo a otros tramos de lucha contra incendios.
La duración de resistencia al fuego necesaria según cálculo erf tF deberá equivaler como mínimo a la duración de incendio equivalente tä.
Estos elementos de construcción deberán ser de materiales de construcción incombustibles.
Los elementos de construcción que soporten y/o refuercen los elementos de construcción de separación según el apartado 7.4.3 se deberán dimensionar de acuerdo con la duración de resistencia al fuego necesaria según cálculo erf tF según el apartado 7.4.3 del tramo de lucha contra incendios en el cual estén instalados.
Los elementos de construcción que refuercen una pared de separación entre tramos de lucha contra incendios deberán pertenecer como mínimo a la clase de resistencia al fuego de la pared reforzada.
Esto no es necesario si los elementos de construcción de refuerzo están presentes de forma redundante en ambos tramos de lucha contra incendios contiguos, y si está garantizada mediante medidas constructivas la funcionalidad de la pared de separación en el caso de que falle el refuerzo por el lado expuesto al incendio.
A las paredes destinadas a la separación de tramos de lucha contra incendios y para los elementos de construcción que soportan las cubiertas para la separación de los tramos de lucha contra incendios se deberán efectuar justificantes de superficie parcial si la carga de incendio de esta superficie parcial rebasa un valor doble de la carga de incendios media del tramo de lucha contra incendios.
Se considerará como superficie parcial la superficie hasta una distancia de 10,0 m de la pared o del apoyo.
Superficies de los tramos de lucha contra incendios
Tramos de lucha contra incendios con superficies de hasta 60.000 m 2.
La superficie admisible por planta en un tramo de lucha contra incendios de una o varias plantas se calcula a partir del valor base para la superficie, de 3.000 m 2, con los factores F1 al F5 de acuerdo con la fórmula siguiente:
zul AG,BBA = 3.000 m 2 . F1 . F2 . F3 . F4 . F5
La suma de las superficies de las plantas determinadas de esta manera no podrá ser superior a 60.000 m 2.
Tabla 3:
Factor F1 para tener en cuenta la duración de incendio equivalente a partir del justificante global según la norma DIN 18230-1.
Tä
F1
Los valores intermedios se pueden interpolar linealmente.
Tabla 4:
Factor F2 para tener en cuenta la infraestructura técnica de protección contra incendios
Categoría de seguridad
K1
K2
K3.1
K3.2
K3.3
K3.4
K5
F2
Tabla 5:
Factor F3 para tener en cuenta la altura del suelo de la planta más baja de los tramos de lucha contra incendios situados por encima del nivel del terreno en el edificio, referido a la altura media del nivel al que puede acercarse circulando el servicio de bomberos para la lucha contra el incendio.
Altura del suelo de la planta más baja de un tramo de lucha contra incendios
-1 m
0 m
5 m
10 m
15 m
20 m
F3
Los valores intermedios se pueden interpolar linealmente
Tabla 6:
Factor F4 para tener en cuenta el número de plantas del tramo de lucha contra incendios
Núm. de plantas del tramo de lucha contra incendios
F4
Tabla 7:
Factor F5 para tener en cuenta la realización de huecos en las cubiertas dimensionadas de acuerdo con las clases de seguridad contra incendios SKb2 y SKb3, entre las plantas de tramos de lucha contra incendios de varias plantas
Línea
Huecos en cubiertas
Factor F5
Con cierres o mamparos clasificados cerrados herméticamente con materiales de construcción incombustibles
De iguales dimensiones y superpuesto en todos los techos y en el tejado, mayor que el 10% de la superficie de techo de las plantas para el paso de instalaciones técnicas, A ≤ 30% que no estén incluidos en las líneas 1 a 4
Tramo de lucha contra incendios con una superficie superior a 60.000 m 2
Las superficies de tramos de lucha contra incendios que sean mayores de 60.000 m 2 solamente se permiten
si están situadas en edificaciones industriales a nivel del terreno (se aplicará debidamente el apartado 7.6),
si su carga de incendios calculada no es superior a 100 kWh/m 2,
si existe un servicio de bomberos de empresa.
En este caso y en función de la altura de la nave se permiten las siguientes dimensiones de superficie:
hasta 90.000 m 2, para una altura de recinto superior a 7,0 m,
hasta 120.000 m 2, para una altura de recinto útil superior a 12,0 m.
Para ello es preciso cumplir los siguientes requisitos:
Para una carga de incendios calculada, superior a 15 kWh/m 2 es preciso disponer un sistema automático de extinción de incendios.
Los tramos de lucha contra incendios que no dispongan de un sistema automático de extinción de incendios deberán ser accesibles para los vehículos de bomberos.
Los tramos de lucha contra incendios deberán estar vigilados por medio de sistemas de alarma de incendios automáticos adecuados.
Dentro de los tramos de lucha contra incendios se deberán disponer las medidas necesarias para alarmar al personal y para combatir el incendio (instalaciones de autoayuda), en cantidad suficiente.
El caudal de agua de extinción en el tramo de lucha contra incendios será como mínimo de 192 m 3/h.
En los tramos de lucha contra incendios que no dispongan de sistemas automáticos de extinción de incendios se admiten cargas de incendio calculadas de hasta 45 kWh/m 2 si las superficies correspondientes no son superiores a 400 m 2.
En todos los tramos de lucha contra incendios se permiten:
cargas de incendio puntuales de hasta 200 kWh/m 2, si éstas resultan para una superficie no superior a 10 m 2,
cargas de incendio calculadas de hasta 200 kWh/m 2, si las superficies correspondientes no son superiores a 400 m 2 y si para ello se dispone de un sistema automático de extinción de incendios adecuado.
Estas superficies deberán mantener entre sí una distancia mínima de 6,0 m.
Requisitos relativos a los elementos de construcción
Tramos de lucha contra incendios con dimensiones de los elementos de construcción
Los requisitos relativos a los elementos de construcción vienen determinados de acuerdo con la Tabla 8.
Tabla 8:
Clases de resistencia al fuego necesarias de los elementos de construcción
Duración de resistencia al fuego necesaria calculada erf tF según la norma DIN 18 230-1, en minutos
Clase de resistencia al fuego según ÖNORM B 3800 para elementos de construcción que separen o salven tramos de lucha contra incendios, y de cerramientos
Clase de resistencia al fuego según ÖNORM B 3800 de elementos de construcción de la clase de seguridad contra incendios SKb3, que no se puedan clasificar en la columna 2
Clase de resistencia al fuego según ÖNORM B 3800 para elementos de construcción en las clases de resistencia al fuego SKb2 y SKb1
F 30 1)
T 30
R 30, S 30
K 30, L 30, I 30
Ningún requisito
Ningún requisito
> 15 a ≤ 30
F 30 1)
T 30
R 30, S 30
K 30, L 30, I 30
F 30 2) 3)
F 30
T 30
R 30, S 30
K 30, L 30, I 30
> 30 a ≤ 60
F 60 1)
T 60
R 60, S 60
K 60, L 60, I 60
F 60 2) 3)
F 60
F 90 1)
T 90
R 90, S 90
K 90, L 90, I  90
F 90 3)
F 90
T 90
R 90, S 90
K 90, L 90, I 90
La construcción de las paredes ha de consistir en materiales no inflamables.
Para elementos de construcción en edificaciones industriales de hasta dos plantas en F 30 ó F 60 se podrán utilizar también materiales combustibles.
F 30, F 60, F 90 con un revestimiento de materiales de construcción incombustibles eficaz desde el punto de vista de la técnica de protección contra incendios
Los valores de las columnas 2 a 4 son también válidos para una duración de resistencia al fuego calculada erf tF superior a 90 minutos, que puede venir dada en particular a partir de un cálculo justificativo de superficies parciales.
Tramo de lucha contra incendios sin dimensionar los elementos de construcción
Las edificaciones industriales a nivel del terreno están admitidas sin requisitos relativos a la capacidad de resistencia al fuego de los elementos de construcción portantes y de refuerzo, en la medida en que esto no venga ya dado por las regulaciones según el apartado 7.6.1, si las superficies del tramo de lucha contra incendios no son superiores a los valores de la Tabla 9, las superficies de evacuación de calor en el tejado (en tanto por ciento referido a la superficie del tramo de lucha contra incendios) no son inferiores a los valores de la Tabla 9 y la anchura de la edificación industrial no es mayor que los valores de la Tabla 9, y si en el cálculo según la norma DIN 18 230-1 se calcula una duración del incendio equivalente inferior a 90 minutos.
Esto no es aplicable a los elementos de construcción según el apartado 7.4.3.
Tabla 9:
Dimensiones admisibles de las superficies de los tramos de lucha contra incendios de edificaciones industriales a nivel del terreno sin requisitos relativos a la capacidad de resistencia al fuego de los elementos de construcción portantes y de refuerzo, en m 2
Categoría de seguridad
Duración de incendio equivalente tä en min.
K 1
K 2
K 3.1
K 3.2
K 3.3
K 3.4
K 4
Dimensiones mínimas de las superficies de evacuación de calor en % según la norma DIN 18 230-1
Anchura admisible de la edificación industrial, en m
Los requisitos relativos a las superficies de evacuación de calor y a la anchura de la edificación industrial no son aplicables a los tramos de lucha contra incendios de la categoría de seguridad K 4.
Los valores intermedios se podrán interpolar linealmente.
Documentos adicionales a presentar en el sentido del § 18 apartado 2 de la Bgld. BauG
Los documentos que se han de presentar deberán contener en la medida de lo necesario los siguientes datos adicionales:
para asignar la edificación industrial a las categorías de seguridad,
sobre el procedimiento elegido según el apartado 6 ó 7,
para la presentación de la longitud de las vías de escape y de salvamento,
sobre la instalación de radio del edificio.
En caso de justificantes según el apartado 6:
los relativos a las dimensiones de los tramos de incendios, situación de las paredes contra incendios y las relativas a las superficies libres en los edificios de almacén.
En caso de justificantes según el apartado 6:
para el cálculo según la norma DIN 18 230 con los datos para la documentación, en particular de la carga de incendios calculada según la norma DIN 18 230,
para determinar las clases de protección contra incendios
Obligaciones del explotador
Cualquier modificación de la infraestructura técnica de protección contra incendios así como cualquier incremento de la carga de incendios exigen la revisión del sistema de protección contra incendios.
Si de ahí resulta una categoría de seguridad más baja, una duración de incendio equivalente mayor tä o una duración de resistencia al incendio calculada necesaria superior erf tF o una clase de protección contra incendios superior según la Tabla 2, entonces se considera que hay un cambio de utilización en el sentido del § 17 apartado 1 punto 3 de la Bgld. BauG.
Anexo 1
Principios para la preparación de justificantes con métodos de ingeniería de protección contra incendios
Principios del justificante
Basándose en los métodos de la ingeniería de protección contra incendios se demuestra mediante procedimientos reconocidos científicamente (p.e. cálculos de balance térmico), que durante los períodos de tiempo necesarios conforme a la técnica de seguridad
las vías de salvamento existentes pueden utilizarse,
es posible una lucha eficaz contra el incendio,
está estabilizada la estabilidad de los elementos de construcción.
Los criterios de seguridad que se han de cumplir durante los períodos de tiempo necesarios por razones técnicas de seguridad se deberán fijar basándose en criterios reconocidos de protección contra incendios y/o por medio de las normas existentes.
Estos criterios de seguridad pueden ser entre otros:
Mantenimiento de una capa pobre en humo, con
una temperatura máxima admisible,
un espesor mínimo necesario,
una concentración de CO2 que se ha de cumplir.
Cumplimiento de determinados valores límites en la capa de gases de humos, en cuanto a
temperatura máxima admisible,
concentración de oxígeno necesaria,
concentración de dióxido de carbono admisible,
concentración de monóxido de carbono admisible.
Conservación de la capacidad de carga en las condiciones determinadas de carga térmica para los distintos elementos de construcción y la estructura soporte
Cumplimiento de determinados valores límites para la radiación de calor
en el interior del recinto del incendio,
fuera del recinto del incendio.
Condiciones necesarias para el justificante
Para el tramo de lucha contra incendios considerado es preciso que se puedan establecer los escenarios de incendio en base a la utilización prevista, que en particular
correspondan a la utilización, y
den lugar a unos efectos del incendio con margen de seguridad.
Las condiciones previas mínimas para el establecimiento de los escenarios de incendio son, en particular, los datos relativos a
clase y cantidad de sustancias combustibles y cargas de incendio,
valores físicos característicos de los materiales combustibles (p.e. poder calorífico, velocidad específica de combustión, velocidad de propagación del incendio),
valores físicos característicos de los elementos de construcción (p.e. conductividad térmica, densidad, capacidad térmica, resistencia, módulo de elasticidad, dilatación térmica),
dimensiones del foco del incendio y dimensiones máximas de las superficies de incendio,
eficacia de la infraestructura técnica de protección contra incendios.
En la medida en que estén publicados escenarios de incendios reconocidos para su utilización teniendo en cuenta los objetivos de protección así como los correspondientes valores físicos característicos (p.e. dentro del marco de normas, eurocódigos), se podrán utilizar éstos.
Los cálculos (p.e. cálculos de balance térmico y/o cálculos de los elementos de construcción) solamente se podrán realizar utilizando procedimientos de cálculo reconocidos.
Son procedimientos de cálculo reconocidos aquellos que con respecto a los criterios de seguridad que se trata de determinar permitan de modo demostrable una descripción íntegra, conforme a las condiciones previas mínimas arriba citadas.
Se consideran procedimientos de cálculo reconocidos aquellos que en cuanto a sus principios físicos estén totalmente publicados, y que en cuanto a los efectos de incendios que se trata de describir demuestren estar validados.
Deberán permitir la descripción dinámica del hecho del incendio.
Demostración y documentación
Los criterios de seguridad de los períodos para el cumplimiento de los criterios de seguridad se deberán fijar con las autoridades competentes.
Basándose en estos criterios de seguridad se deberán establecer, en los tramos de lucha contra incendios considerados, los escenarios de incendios relevantes.
Se deberá justificar que los criterios de seguridad se cumplen en general en el tramo de lucha contra incendios, de forma parcial en zonas relevantes del recinto.
El justificante deberá ser íntegro, reproducible y comprobable.
Proyecto
Ley
del .....................................................................
, mediante la cual se modifica la Ley Técnica de la Construcción
El Parlamento de Salzburgo ha acordado:
Artículo I
La Ley Técnica de la Construcción, Boletín Regional Nº 75/1976, modificada por última vez por la Ley Boletín Regional Nº 40/2003, queda modificada como sigue:
En el § 1 apartado 3 se introducen las siguientes modificaciones:
En la segunda frase se sustituye la palabra „tres“ por la palabra „cuatro“.
Después de la segunda frase se añade:
„La planta completa en el  sentido de esta Ley se corresponde con la planta sobre el nivel del suelo según el § 32 apartado 5 de la ROG 1998. Para el cálculo del número de plantas completas se aplicará el § 33 de la ROG 1998. En cuanto a la protección contra incendios no se aplicarán el § 33 apartado 2 última frase y el apartado 3 última frase de la ROG 1998.“
En el § 7 apartado 1 se sustituye la palabra „tres“ por la palabra „cuatro“.
En el § 9 apartado 2 se sustituye la palabra „tres“ por la palabra „cuatro“.
En el § 12 se modifican:
En el apartado 5 se sustituye la palabra „tres“ por la palabra „cuatro“.
Se suprime el apartado 6.
En el § 14 apartado 1 en la última frase se sustituye la palabra „tres“ por la palabra „cuatro“.
El § 21 apartado 7 dice:
„(7) Las puertas de entrada a las viviendas deberán estar realizadas por lo menos ignífugas.“
En el § 40 se introducen las siguientes modificaciones:
El apartado 2 dice:
„(2) En casas de vivienda pequeñas es suficiente:
con respecto a las alturas y anchuras de paso de las escaleras:
a)
una altura de paso vertical de 2 m;
b)
una anchura de paso de 1 m para escaleras principales y de 0,90 m para escaleras secundarias adicionales que den a las plantas de sótano y de buhardilla;
con respecto a la protección contra incendios:
a)
una realización altamente ignífuga para los elementos de construcción portantes;
b)
una realización ignífuga para:
aa)
escaleras y pasillos,
bb)
techos sobre cajas de escalera principales y pasillos principales,
cc)
recubrimiento de pasillos libres (§ 14 apartado 11).“
En el apartado 3 la última frase dice:
„Para las paredes cortafuegos según el § 11 apartado 2 se considera suficiente la ejecución altamente ignífuga.“
Artículo II
El Artículo 1 de esta Ley entrará en vigor el................................
Aclaraciones
Generalidades:
Este proyecto de Ley sirve para la transposición del acuerdo del Parlamento del 5 de febrero de 2002 (Nº 399 BlgLT 4ª Ses. 12. GP) relativo al empleo más intensivo de la madera como material de construcción.
La Ley Técnica de la Construcción vigente ya incluye diversas facilidades para la construcción con madera:
así p.e. se permite que en edificaciones que tengan hasta tres plantas completas, y con independencia del tipo de utilización (edificios de viviendas, edificios industriales y similares), las paredes portantes, paredes de cajas de escalera principales, las paredes cortafuegos, los techos y escaleras principales sean de madera.
En viviendas unifamiliares (se consideran, según el  § 40 apartado 3, las casas de viviendas pequeñas con un máximo de dos viviendas), se pueden emplear escaleras de madera sin capa inferior enlucida o con un revestimiento ignífugo.
La situación es diferente en el caso de edificaciones que tengan más de tres plantas completas.
En éstas está prohibido el empleo de madera como material de construcción según el § 1 apartado 3 primera fase (arg „no combustible“), para todas aquellas necesidades técnicas de la construcción que de acuerdo con la Ley Técnica de la Construcción hayan de realizarse ignífugas.
El estado de la ciencia y de la técnica de construcción con madera ha sufrido notables modificaciones en los últimos años, en particular debido al desarrollo de nuevas técnicas (p.e. técnica de encolado de la madera).
De acuerdo con las investigaciones, la madera debidamente dimensionada presenta un comportamiento frente a incendios mejor que el acero, que se ha de proteger aplicando medidas de protección contra incendio.
Las estructuras de madera se pueden diseñar sin un gasto considerable para la resistencia al fuego exigida F 90.
Por este motivo se deberá poder utilizar en el futuro para otra planta la madera como material de construcción para elementos de construcción resistentes al fuego  (puntos 1.1 y 2, 3, 4.1 y 5).
En el caso de edificios de viviendas pequeñas (punto 7.1) será suficiente, como facilidad adicional, para determinados elementos de construcción una realización altamente ignífuga o ignífuga.
En las viviendas unifamiliares según el § 40 apartado 3, que se construyan en los límites del solar de construcción, o dentro del solar junto a otras edificaciones (casas pareadas, casas adosadas y similares), las paredes cortafuegos solamente tendrán que realizarse ya altamente ignífugos en este lado (7.2).
Para el intradós de los techos de madera situados encima de recintos de estancia (§ 12 apartado 6) no se aplicará en el futuro ningún requisito especial de protección contra incendios (punto 4.2).
Bases Constitucionales:
Art 15 apartado 1 de la Constitución Federal
Coincidencia con el Derecho de la UE:
No existe ninguna norma jurídica de la UE que se oponga al Proyecto de Ley.
Costes:
El Proyecto de Ley no implicará mayores gastos económicos ni para el Gobierno Federal, ni para las Regiones o los Municipios.
Con respecto a las distintas disposiciones:
Con respecto al punto 1.2:
La planta completa -  este concepto ya no figura en la ROG desde la actualización Boletín Regional Nº 10/1999 -  está equipada jurídicamente a la planta sobre rasante conforme a la Ley de Ordenación del Territorio de Salzburgo.
El cálculo del número de plantas se rige por el § 33 de la ROG.
En cuando a la protección contra incendios, para la planta de buhardilla (§ 33 apartado 3 última frase de la ROG 1998), no se incorporan sin embargo las facilidades autorizadas para la planta baja (§ 33 apartado 2 última frase de la ROG 1998) y la pared de jabalcón.
Esto quiere decir que por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos técnicos de protección contra incendios se deben incluir también sin limitación alguna las plantas de buhardilla que tengan una superficie de contorno cubierta inclinada hasta 45 grados respecto a la horizontal.
Con respecto al punto 6:
Con esta disposición se establece el requisito de protección contra incendios para las puertas de entrada a las viviendas.
Deberán estar realizadas como mínimo ignífugas (T 30).
Este requisito se puede cumplir sin problemas, especialmente si se emplean puertas de madera.
Por otra parte se incrementa con ello notablemente la seguridad de las personas en caso de incendio.
Con respecto al punto 7.1:
Los requisitos de protección contra incendios para casas de viviendas pequeñas se reducen para determinados elementos de construcción (§ 40 apartado 2 punto 2):
En el futuro, los elementos de construcción portantes solamente tendrán que cumplir la especificación de protección contra incendios de altamente ignífugos (F 60).
Los techos sobre la cajas de escalera principales y pasillos principales así como los pasillos libres y sus cubiertas (§ 14 apartado 11) solamente tendrán que cumplir ya la cualificación de protección contra incendios de ignífugas (F 30).
Para las escaleras y paredes de cajas de escalera principales y pasillos principales esto ya era suficiente hasta ahora (véanse los §§ 40 apartado 2 y 10 apartado 5).
Con respecto al punto 7.2:
Se reducen los requisitos de protección contra incendios en viviendas unifamiliares para las paredes cortafuegos según el § 11 apartado 2, y en cambio se incrementan para los tejados inclinados según el § 9 apartado 4:
En el futuro, las paredes cortafuegos de edificaciones levantadas acopladas o adosadas dentro del mismo solar, solamente tendrán que realizarse altamente ignífugas, igual que los elementos de construcción portantes de esas edificaciones.
A la inversa, desaparece la excepción existente hasta la fecha para los tejados inclinados que cumplan la función de una pared exterior de viviendas o locales de entancia (§ 40 apartado 3 última frase).
En el futuro se necesitará como mínimo una realización ignífuga (F 30).
De este modo se incrementa la seguridad de las personas en un caso de incendio.
Reglamento
del Gobierno Regional de Salzburgo de  ................................, por el que se promulgan directrices para la configuración arquitectónica y el equipamiento de centros sanitarios
Visto el § 7 apartado 3 de la Ley de centros sanitarios, Bol. Reg. núm. 24, 2000, en la versión vigente, se decreta:
Índice
Situación y tamaño del solar
Requisitos generales sobre espacios
Habitaciones de enfermos, espacios de diagnóstico, tratamiento y laboratorio
Quirófanos
Preparación de productos médicos
Cuartos de inodoros
Baño terapéutico
Acceso al tráfico, puertas, pasillos, ascensores
Otros equipamientos de los espacios
Posibilidades de helipuerto
Calefacción
Instalaciones de telefonía; instalaciones eléctricas
Admisión de mercancías y retirada de residuos
Identificación
Entrada en vigor, disposiciones transitorias
Situación y tamaño del solar
(1) Un solar en el que se pretende construir un centro sanitario deberá presentar las siguientes condiciones:
un lugar soleado, seco y que esté lo más libre posible de cargas medioambientales;
facilidad de acceso también con transporte público, sin que la función del centro sanitario se vea condicionada por el tráfico.
(2) El tamaño del solar deberá permitir la planificación de espacios verdes y de zonas de descanso protegidas del viento y bajo techo.
(3) Se deberá tener en cuenta el número necesario de plazas de aparcamiento para vehículos de los usuarios y de los pacientes, y también para vehículos con los que se efectúen traslados de pacientes, considerando la posibilidad de una posterior ampliación del centro sanitario.
(4) Se deberá garantizar un abastecimiento suficiente de agua potable, impecable desde el punto de vista químico y bacteriológico.
Las conducciones de agua potable deberán estar hechas de un material resistente a una temperatura del agua de hasta 80° C.
Requisitos generales sobre espacios
(1) El edificio previsto para alojar el centro sanitario deberá cumplir las disposiciones legales correspondientes, sobre todo desde el punto de vista de la inspección de edificaciones, prevención de incendios, policía sanitaria y derechos de protección de los trabajadores, así como la normativa técnica de seguridad.
(2) En la medida en que no se disponga otra cosa en el apdo. 4, el centro sanitario deberá alojar:
como mínimo 10 camas de enfermo (en habitaciones con una a seis camas como máximo, entre ellas una habitación como mínimo para enfermos graves);
una zona de laboratorio, zonas de almacén y una zona para almacenamiento de residuos;
una cocina, que deberá responder a las necesidades del centro sanitario;
un baño terapéutico con una bañera accesible desde tres lados como mínimo, de ellos dos longitudinales, y con una ducha separada de ella, accesible en silla de ruedas,
en cada piso como mínimo
a)
una sala de diagnóstico o de tratamiento,
b)
un mostrador de atención sanitaria,
c)
un almacén de medicamentos,
d)
un almacén de limpieza,
e)
un espacio para la retirada de residuos,
f)
un dispositivo para preparar infusiones,
g)
una sala de estar o de espera para no fumadores,
h)
un cuarto de inodoros separado para hombres y mujeres (§ 6) para el personal y otro similar para visitantes,
i)
espacios sanitarios para las habitaciones de enfermos,
j)
un espacio con una taza de inodoro, que deberá estar provisto de un desagüe separado de materias fecales y un lavabo,
k)
superficies de estacionamiento para camas de enfermos, montacamillas y aparatos médicos.
En la planificación del centro sanitario se deberá tener en cuenta además la posibilidad de disponer de una habitación para tratamientos paliativos.
Se podrá dar un uso combinado a espacios diferentes, si no hay riesgos para la función de éstos ni para la necesaria higiene.
(3) Todos los espacios que deban utilizar los pacientes y los visitantes deberán ser accesibles, en caso de necesidad, mediante ascensores o rampas adecuadas para sillas de ruedas, con pasamanos en ambos lados y con una pendiente del 6 % como máximo.
(4) En establecimientos obstétricos y clínicas de maternidad no se necesitará habitación para pacientes graves.
En ambulatorios independientes estarán vigentes, en lugar del apdo. 2, los siguientes requisitos de espacio:
una sala de diagnóstico o de tratamiento;
un vestuario;
una sala de espera;
un cuarto de inodoros separado para hombres y mujeres (§ 6) para pacientes y otro similar para el personal;
el número necesario de espacios para la admisión de mercancía y de retirada de residuos y de espacios de almacenamiento;
otras zonas funcionales necesarias según el tipo de ambulatorio, en el número requerido.
Será de aplicación el apdo. 2, última frase.
Habitaciones de enfermos, espacios de diagnóstico, tratamiento y laboratorio
(1) Las habitaciones de enfermos deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
Altura
2,7 m
Superficie de suelo por cama
en habitaciones de una cama;
10,0 m²
en habitaciones de dos camas;
7,5 m²
en habitaciones con tres o más camas
7,0 m²
Las salas de diagnóstico, tratamiento y laboratorio deberán presentar, por persona que se encuentra en ellas, un espacio de aire de al menos 15 m³, y el vestíbulo de espera para estas salas un espacio de aire de al menos 6 m³ por persona.
(2) Las habitaciones de enfermos y las salas de diagnóstico, tratamiento y laboratorio se deberán equipar con ventanas de fácil apertura, que permitan una incidencia natural y suficiente de la luz y una ventilación suficiente.
En todo caso, se considera que existe una incidencia suficiente de la luz si la superficie de los vanos de las ventanas representa una octava parte de la superficie de suelo del espacio iluminado.
Las ventanas por las que puede entrar una irradiación solar intensa se deberán equipar con una protección solar.
Además, dependiendo de la posición y del aprovechamiento del espacio, podrá necesitarse una refrigeración de dicho espacio.
(3) El acceso a la cama del enfermo deberá ser posible desde tres lados, de ellos dos longitudinales.
Se deberá disponer de superficies de transporte suficientes para el transporte de las camas de enfermos portátiles.
En los ambulatorios independientes estas disposiciones se observarán de forma análoga para las camillas de los pacientes.
(4) En toda habitación de enfermos se deberá instalar un cuarto de inodoro, provisto como mínimo de un lavabo, una ducha y una taza de inodoro.
Todos los espacios sanitarios destinados a los pacientes deberán presentar puertas abiertas hacia fuera, que se deberán poder abrir desde fuera con un dispositivo auxiliar.
En función de las posibilidades, el lavabo y la taza del inodoro deberán estar separados por una mampara, y en la ducha se deberá poder entrar con silla de ruedas.
En caso de que se monten platos de ducha, la altura de acceso a éstos no deberá superar los 15 cm.
El lavabo deberá estar equipado de conformidad con los requisitos del apdo. 6, aunque en lugar de la grifería mezcladora de uso médico puede presentar grifería mezcladora monomando.
(5) En toda habitación de enfermos deberá existir una iluminación no deslumbrante del espacio, y una iluminación en cada cama de enfermo.
Además se deberá ubicar una luz de orientación en la zona de la salida.
(6) En cada sala de diagnóstico, tratamiento y laboratorio se deberá disponer, como mínimo, un lavabo con agua corriente fría y caliente, que deberá estar equipado de una grifería mezcladora de uso médico.
Estos lavabos se deberán construir sin aliviadero; se impedirá el desborde con las medidas apropiadas (por ejemplo, tubo vertical).
No se podrán montar lavabos de manos en el mobiliario.
(7) En las salas de diagnóstico y de tratamiento en las que se pueda atender a varios pacientes de forma simultánea, los puestos de diagnóstico o de tratamiento se deberán separar unas de otras con una protección visual suficiente.
En su caso los puestos de diagnóstico y de tratamiento se deberán proveer de una protección sonora que mantiene la esfera privada de los pacientes.
Deberá garantizarse la posibilidad de una ventilación suficiente.
(8) Los mostradores de atención sanitaria se deberán construir de manera que abrevien lo más posible el recorrido hasta las habitaciones de enfermos.
Las habitaciones de enfermos graves y las eventuales habitaciones para atención paliativa se deberán disponer en la mayor proximidad al mostrador de atención sanitaria.
Quirófanos
(1) Cada quirófano deberá contar con una sala de preparación, una sala de control, una zona de lavado fuera del quirófano, un vestuario estanco y una zona sin riesgos higiénicos para el traslado de los pacientes.
Las salas de preparación y de control se podrán combinar en una.
En unidades con varios quirófanos los espacios dependientes no se deberán construir varias veces.
(2) El vestuario estanco y la zona de traslado de los pacientes se deberán configurar de modo que se garantice una separación en zonas limpias y no limpias.
En la zona no limpia del vestuario estanco se deberá prever una taza de inodoro con lavabo.
(3) Delante del quirófano se deberá disponer en la planificación un lugar de depósito de camas.
En las salas donde se utilizan narcóticos se deberá prever una instalación de aspiración para el gas narcotizante con la potencia suficiente.
(4) Los quirófanos se deberán equipar, en la medida en que ello se necesite por razones higiénicas o de medicina del trabajo, con una instalación de aireación.
Los quirófanos que exijan las condiciones más extremas de limpieza de aire (por ejemplo para transplantes, operaciones cardiacas, operaciones en articulaciones y huesos, etc.) se deberán equipar  también con una instalación de aireación.
Preparación de productos médicos
(1) La zona destinada a la preparación de productos médicos se deberá dividir en zona limpia y zona no limpia.
(2) Las superficies para la realización de los ciclos de trabajo se deberán configurar y dimensionar excluyendo la posibilidad de recontaminación del material limpio, desinfectado y esterilizado (por ejemplo espacios separados, aparatos de carga)
(3) Se deberán prever como mínimo las siguientes zonas para la preparación de productos médicos:
zona de recepción del material,
espacio aislado para la limpieza y desinfección,
espacio para clasificación y empaquetado,
zona para liberación, control del producto y salida,
si se efectúa una esterilización una cámara de esterilización (a ser posible aparato de carga) y
vestuario del personal con la posibilidad de desinfección de manos.
Cuartos de inodoros
(1) Junto a los cuartos de inodoros destinados a los pacientes se deberá disponer en los centros sanitarios, con excepción de los ambulatorios independientes, de cuartos de inodoros en número suficiente, separados para visitantes y para el personal.
(2) Todos los cuartos de inodoros destinados a los pacientes deberán presentar puertas abiertas hacia fuera, que se deberán poder abrir desde fuera con un dispositivo auxiliar, y deberán estar equipados con un dispositivo de manejo, fácilmente accesible, de la instalación óptica y acústica de llamada por altavoces .
Los cuartos  de inodoros adjuntos a las habitaciones de enfermos deberán estar equipados para su uso con silla de ruedas.
En cada piso se deberá construir al menos un cuarto de inodoro accesible directamente desde el suelo y utilizable con silla de ruedas.
Éste se deberá equipar con dispositivo de enjuague de pared para su activación lateral con el codo y con un lavabo adaptado para su uso con silla de ruedas.
(3) Todos los cuartos de inodoros se deberán equipar con un lavabo.
Los cuartos de inodoro que no estén directamente asociados a una habitación de enfermo deberán presentar, con la excepción de los inodoros construidos para su uso con silla de ruedas, un vestíbulo separado para mujeres y hombres, en el cual se encuentra también un lavabo.
Los lavabos se deberán construir sin aliviadero; se impedirá el desborde con las medidas apropiadas (por ejemplo, tubo vertical).
Los cuartos de inodoro se ventilarán en comunicación directa con el aire libre, o a través de una instalación de ventilación.
Dado el caso las ventanas se equiparán con persianas exteriores.
Baño terapéutico
En centros sanitarios, con excepción de los establecimientos obstétricos, clínicas de maternidad y ambulatorios independientes, se deberá prever al menos una bañera con un dispositivo elevador para enfermos con problemas de motricidad.
El acceso a la bañera deberá ser posible desde tres lados, de ellos dos longitudinales.
El baño terapéutico se deberá equipar con un dispositivo de manejo, fácilmente accesible, de la instalación óptica y acústica de llamada por altavoces.
Acceso al tráfico, puertas, pasillos, ascensores
(1) Todo centro sanitario deberá estar equipado con un acceso rodado de emergencia.
Éste deberá configurarse de modo que el transporte de enfermos no se vea obstaculizado por las condiciones climáticas.
La entrada se construirá sin escalones en esta zona.
Los centros sanitarios en el sentido del § 2, apdo 1, lín. 1 de la Ley de centros sanitarios del gobierno de Salzburgo de 2000 deberán disponer además, en la zona de la entrada, de una posibilidad de triage con unas dimensiones suficientes para casos de catástrofe.
(2) En la medida en que no se disponga otra cosa en el apdo. 3, todas las salas destinadas a diagnóstico, tratamiento y atención deberán presentar puertas con un paso libre mínimo de 120 cm.
Los espacios sanitarios que estén directamente asociados a una habitación de enfermo deberán presentar puertas con un paso libre mínimo de 80 cm.
Los pasillos deberán presentar un ancho de 225 cm como mínimo.
(3) En ambulatorios independientes las puertas que dan acceso a salas destinadas a diagnóstico, tratamiento o atención deberán presentar un paso libre de 100 cm, y en ambulatorios independientes sin camas un paso libre de 85 cm como mínimo.
El ancho de los pasillos será como mínimo de 200 cm.
(4) Si el centro sanitario tiene más de una planta o resulta accesible sólo mediante escalones, se deberá construir al menos un ascensor, que deberá estar equipado como montacamillas.
Delante de los accesos a un ascensor de este tipo se deberá prever una superficie de maniobra para las camas y montacamillas, cuyas dimensiones deberán ser suficientes para no bloquear las vías de emergencia y de circulación.
Los tramos de escaleras situados en frente de estas puertas no podrán conducir hacia abajo.
En los montacamillas se deberá instalar un dispositivo de intercomunicación.
En ambulatorios independientes que incluyan más de una planta o que no se encuentren en planta baja se deberá construir un ascensor que ofrezca sitio suficiente para el transporte de un enfermo y un acompañante y que presente un dispositivo de intercomunicación.
(5) Los montacamillas se deberán conectar en todo caso al suministro eléctrico de emergencia, que se deberá identificar de la forma correspondiente.
Otros equipamientos de los espacios
(1) Con excepción de los pasillos, en todos los espacios de un centro sanitario que acojan a pacientes no inspeccionados se deberán montar elementos de manejo, fácilmente accesibles desde cada cama de enfermo, de una instalación óptica y acústica de llamada.
Esta instalación de llamada deberá dar acceso a un lugar continuamente ocupado, de forma que se garantice la prestación de ayuda inmediata.
Los mensajes de la instalación de llamada deberán llegar a todas partes.
Los elementos de manejo para la instalación de llamada se deberán construir de modo que se puedan reconocer fácilmente como tales y se evite una activación involuntaria.
Además en estos espacios debe existir la posibilidad de llamar al personal de asistencia auxiliar (por ejemplo alarma cardiaca).
(2) En todas las habitaciones de un centro hospitalario, con excepción de los espacios de oficina, los suelos y paredes se deberán revestir de una superficie libre de juntas que resulte fácil de limpiar y de desinfectar.
Las transiciones de las paredes al suelo se deberán poder limpiar fácilmente, y sus perfiles se deberán configurar de manera sencilla.
Además los suelos deberán ser antideslizantes.
Se deberán evitar las tomas de corriente de suelo y los orificios de salida en el suelo.
(3) Todas las habitaciones de un centro sanitario deberán estar protegidas frente al ruido según las más recientes innovaciones técnicas.
(4) Las salas de diagnóstico y de tratamiento se deberán proteger de la visión desde fuera mediante dispositivos que se puedan lavar y desinfectar.
(5) Los mostradores de atención sanitaria y los dispositivos para preparar infusiones se deberán equipar con lavabos que cumplan los requisitos del § 3, apdo. 6.
(6) Los techos colgantes deberán cumplir, en cuanto a su construcción y materiales, los requisitos higiénicos hospitalarios.
Posibilidades de helipuerto
Los centros hospitalarios generales deberán disponer de medios técnicos para el transporte de pacientes mediante helicóptero.
Calefacción
(1) Todo centro sanitario deberá disponer de una instalación de calefacción con las dimensiones suficientes o de una conexión de calor remoto.
Los radiadores deberán presentar una superficie lo más lisa posible.
Deberán instalarse de modo que sus superficies se puedan limpiar y desinfectar fácilmente a mano y desde todos los lados.
La temperatura de la superficie de los radiadores no deberá superar los + 60° C.
No se permiten bombas de calor ni ventiladores de aire.
(2) En la construcción como calefacciones de superficie (calefacción de suelo) la temperatura de la superficie no deberá superar el máximo de + 26° C.
La posibilidad de autorización de calefacciones de superficie en la zona de cirugía, en las salas de diagnóstico y de tratamiento y en las habitaciones de enfermos se establecerá en función de los requisitos higiénicos en cada caso.
(3) En los centros sanitarios que cuenten con camas se deben tomar medidas para la posibilidad de una calefacción de emergencia.
Instalaciones de telefonía; instalaciones eléctricas
(1) Todo centro sanitario deberá estar equipado con una conexión de telefonía.
Con la excepción de los establecimientos obstétricos y las clínicas de maternidad, el paciente deberá tener la posibilidad de hablar por teléfono desde la silla de ruedas.
(2) Todo centro sanitario, con la excepción de los ambulatorios independientes, deberá disponer de una alimentación eléctrica de emergencia con una potencia suficiente, que en caso de corte del suministro eléctrico general deberá permitir el funcionamiento de los dispositivos necesarios para mantener la gestión del hospital.
Si la alimentación eléctrica de emergencia está garantizada por medio de un motor de combustión, los gases de escape de éste se deberán expulsar sin que aparezcan inmisiones de dichos gases.
En ambulatorios independientes se deberá instalar una alimentación eléctrica de emergencia con la capacidad necesaria para poder continuar con la exploración o el tratamiento y, en relación con ella, para la continuación del funcionamiento del hospital.
(3) Los edificios que se utilizan preferentemente como centro sanitario deberán contar con una instalación de protección contra los rayos.
(4) En pasillos y huecos de escaleras, y en las demás vías de emergencia se deberá procurar una iluminación de emergencia suficiente, e igualmente en todas las habitaciones necesarias para mantener el funcionamiento del hospital.
Admisión de mercancías y deposición de residuos
(1) Los centros sanitarios deberán disponer de instalaciones adyacentes suficientes y separadas para la admisión de mercancías y retirada de residuos, para comidas, agua potable y ropa de la colada, así como aguas residuales, agua para extinción de incendios, y residuos incluyendo los de tipo hospitalario y similares.
Las medidas arquitectónicas deberán garantizar posibilidades sencillas de separación de espacios limpios / no limpios en toda la zona, y en zonas parciales del centro hospitalario (por ejemplo quirófanos, cocina, lavandería).
(2) El espacio de almacenamiento de residuos se calentará sólo en la medida en que resulte higiénicamente tolerable y sólo para mantener la protección contra heladas o para regular la temperatura cuando se trabaje en esta zona.
Su ventilación deberá dar al aire libre.
Los residuos peligrosos se separarán cuidadosamente de los residuos de otro tipo.
Asimismo en el espacio de almacenamiento de residuos se deberán tomar medidas para un almacenamiento separado de sustancias reciclables y no reciclables.
Para estas instalaciones se deberá tener en cuenta el estado del desarrollo técnico en el momento de su construcción.
(3) Si la eliminación de los residuos debiera efectuarla el propio centro sanitario se deberán aplicar aquellas medidas de reducción o evitación de emisiones que se correspondan con el estado actual de la técnica y sean defendibles desde el punto de vista económico.
Identificación
Los centros sanitarios deberán identificarse claramente como tales.
Entrada en vigor, disposiciones transitorias
(1) Este reglamento entrará en vigor el ………………………
(2) Al mismo tiempo quedará derogado el Reglamento del Gobierno Regional de Salzburgo de 7 de mayo de 1998, Bol. Reg. núm. 57, por el que se promulgan directrices para la configuración arquitectónica y el equipamiento de centros sanitarios.
(3) Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a la licencia de construcción y de reforma arquitectónica sustancial de un centro sanitario según el § 5, apdo. 2 y § 14, apdo. 2 de la Ley de Centros sanitarios del Gobierno regional de Salzburgo de 2000.
En la concesión del permiso para la reforma arquitectónica sustancial de un centro sanitario ya existente en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se podrán permitir en casos aislados, a petición del titular jurídico, ciertas desviaciones respecto a lo dispuesto en el reglamento si el cumplimiento de las prescripciones necesarias en cualquier caso no plantea objeciones en cuanto a policía sanitaria ni en cuanto a técnica de seguridad y si, en cambio, el cumplimiento de las disposiciones del reglamento pudiera implicar un gasto económico desproporcionadamente elevado (por ejemplo, si el cumplimiento de las disposiciones exigiera reformas costosas en la estructura arquitectónica existente).
Si la reforma consiste en la construcción nueva de un edificio o de partes sustanciales de un edificio sólo se permitirán aquellas desviaciones que se deriven de la situación originaria del edificio o de la integración en la edificación ya existente.
(4) Bajo las condiciones del apdo. 3, frase segunda se pueden permitir, a petición del titular jurídico, desviaciones respecto a lo dispuesto en este reglamento si se pretende construir un centro sanitario en lugar de una consulta médica ya existente en el momento de la entrada en vigor de este reglamento, y si el proceso no lleva asociadas reformas arquitectónicas sustanciales.
Exposición de motivos
Generalidades:
Las directrices promulgadas en el año 1998 para la configuración arquitectónica y equipamiento de centros sanitarios (Bol. Reg. núm. 57/1998) se deberán adaptar a los avances de la medicina y de la técnica teniendo en cuenta las experiencias obtenidas con su aplicación.
Las directrices ofrecen en primer lugar a los titulares jurídicos de centros sanitarios asistencia en la planificación de nuevas construcciones o de reformas de centros sanitarios.
Para el permiso de construcción y de reforma las autoridades (gobierno regional) tomarán como base en lo sucesivo los estándares establecidos en el reglamento.
(Con respecto a las posibles excepciones véase el § 15).
Comoquiera que hay que introducir modificaciones prácticamente en todas las disposiciones de la directriz, se promulgará de nuevo el reglamento en su totalidad.
Aquí se adopta también un cambio en la sistematización, en el sentido de que las disposiciones relativas a la esterilización, contenidas hasta ahora en diferentes artículos, se reúnen en una disposición común.
Además las citas de la ley se adaptan a los cambios de redacción de ésta.
Fundamento legal:
§ 7, apdo 3 de la Ley de Centros sanitarios del Gobierno regional de Salzburgo de 2000 -  SKAG, Bol. Reg. núm. 24. Esta disposición prevé, una vez oído el Consejo regional de salud, una especificidad en el procedimiento de elaboración de la norma.
Coincidencia con el derecho comunitario:
Las regulaciones contenidas en el proyecto no están en contradicción con el derecho comunitario.
Costes:
Si el reglamento llegara a surtir efecto legal no se deberán originar costes adicionales para las entidades que operan en el sector.
Con respecto a las diferentes disposiciones:
Con respecto al § 1:
La modificación del apdo. 3 deberá garantizar la disponibilidad de plazas de aparcamiento suficientes, de forma que las superficies de circulación queden libres para el tráfico en movimiento.
El añadido al apdo. 4 resulta necesario sobre la base de las experiencias relativas a la profilaxis de la legionella.
En la planificación sanitaria se deberá tener en cuenta la posibilidad de una desinfección térmica de las tuberías de agua en un centro sanitario.
Con respecto al § 2:
El apdo. 2 se adapta a los requisitos más modernos.
La necesidad de una cocina se deberá especificar de tal modo que ésta deberá satisfacer los requisitos del centro sanitario.
No obstante, la necesidad de una cocina no puede suprimirse del todo, pues en el futuro la necesaria preparación de las comidas o la elaboración de alimentos dietéticos especiales deberá estar garantizada en el centro sanitario, aun cuando básicamente exista la posibilidad de un servicio de restauración externo.
Debido al acortamiento del tiempo de hospitalización de los pacientes en el centro sanitario no se exige ya la presencia de un baño terapéutico en cada planta (lín. 4).
La denominación de puesto de enfermería se sustituye por la denominación, de uso más general actualmente, de mostrador de atención sanitaria (lín. 5, letra b).
Es nueva la prescripción de que en cada planta esté previsto un número suficiente de superficies de estacionamiento para camas de enfermos, montacamillas y aparatos médicos (lín. 5, letra k), pues la necesidad de este tipo de superficies muy a menudo no se tiene en cuenta durante la planificación.
Además la planificación deberá tomar en consideración la posibilidad de construir habitaciones para cuidados paliativos (mayores necesidades de espacio) (apdo. 2, penúltima frase).
En el apdo 4 se recoge una adaptación de las denominaciones.
Con respecto al § 3:
En el apdo. 1 se realiza una modificación relativa al tamaño mínimo de las habitaciones de enfermos.
Para disponer, en habitaciones de varias camas, de sitio suficiente para maniobrar con las camas de enfermos o con los aparatos médicos, y de la posibilidad de colocar una mesa con sillas, el requisito de espacio para habitaciones de enfermos con tres o más camas se amplía hasta 7,0 m² de superficie de suelo por cama (hasta ahora, a partir de 4 camas, 6,5 m² por cama).
Según el apdo. 2, última frase, debido a la situación y al aprovechamiento de los espacios se plantea la necesidad de una refrigeración de éstos, por ejemplo en habitaciones situadas a mediodía en relación con circunstancias arquitectónicas (por ejemplo fachadas de grandes superficies de cristal).
Ello no afecta a las disposiciones del Reglamento de lugares de trabajo, Bol. Reg. núm. 368/1998.
En el apdo. 3 se clarifica que las camas de enfermos deberán ser accesibles desde tres lados, de ellos dos longitudinales, para responder a los requisitos de la atención sanitaria.
En el apdo. 4 se lleva a cabo, por una parte, una adaptación a las nuevas denominaciones, y por otra parte deberá quedar claro que en principio se deberá acceder a las duchas con una silla de ruedas.
Sólo en los casos en los que ello no resulte posible debido a las circunstancias arquitectónicas se podrán instalar platos de ducha con una altura de acceso máxima de 15 cm.
En el apdo. 6 se estipula que, por motivos higiénicos, no se podrán instalar lavabos para las manos en el mobiliario.
Con respecto al § 4:
En el apdo. 2 se suprimen las disposiciones sobre esterilización, pues este área queda regulada a partir de ahora en el nuevo § 5 (preparación de productos médicos).
Con respecto al § 5:
Las disposiciones actuales sobre esterilización, divididas en varios ámbitos, se recopilan a partir de ahora en una única disposición, y se adaptan a los requisitos de un hospital moderno con la posibilidad de organizar una esterilización central.
Con respecto a los §§ 6 y 7:
Estas disposiciones contienen en lo fundamental las regulaciones del § 5 actual (Centros sanitarios).
La exigencia de que las tazas de inodoro efectúen su enjuague con poca inclinación ha demostrado en la práctica que no resulta necesaria y que plantea problemas en su realización, por lo que ya no se contempla.
Con respecto al § 8:
La disposición se corresponde en gran medida con las disposiciones del § 6 actual.
En el apdo 1 se recoge una corrección de las citas de la ley.
En el apdo. 2 la disposición sobre el ancho de los pasillos se adapta a las indicaciones de la Directriz técnica de prevención de incendios (TRVB núm. 132) (que se debe tener en cuenta en el procedimiento de inspección de la construcción).
El apdo. 3 contiene la aclaración de que sólo deberán presentar, en ambulatorios independientes, un paso libre de 100 cm las puertas que lleven a las salas utilizadas para el diagnóstico, el tratamiento o la atención.
Por ejemplo, un paso libre de 100 cm no es necesario para espacios de uso social, etc.
En el apdo. 4 se clarifica que delante de las entradas a los ascensores se deberá prever espacio suficiente para superficies de maniobra.
Con la nueva formulación del apdo. 5 deberá quedar claro que al menos los montacamillas se deberán conectar a la alimentación eléctrica de emergencia y que se deberán identificar en consecuencia.
De la expresión (“en todo caso“) se deduce que las autoridades podrán exigir una alimentación eléctrica de emergencia también en otros ascensores para personas, cuando ello resulte necesario para mantener el funcionamiento del hospital.
El apdo. 5 establece por tanto el estándar mínimo.
Con respecto al § 9:
La disposición se corresponde en gran medida con el § 7 actual.
El nuevo apdo. 6 prevé que los techos colgantes deberán cumplir, en cuanto a su construcción y material, los requisitos específicos de la higiene hospitalaria.
Con respecto al § 10:
Véase el § 8 actual.
Con respecto al § 11:
La disposición se corresponde con el § 9 actual, con la reserva de que la posibilidad de una calefacción de emergencia se deberá contemplar más en centros sanitarios que ofrezcan camas.
La decisión sobre el tipo y la forma le corresponde al titular jurídico del centro sanitario.
Con respecto al § 12:
La disposición se corresponde básicamente con el § 10 actual.
En el apdo. 2 se establece que los gases de escape de una máquina de combustión interna se deberán evacuar sin generar molestias de ningún tipo a los pacientes ni a los empleados del centro sanitario.
En el apdo. 4 se sustituye (en comparación con el actual § 3, apdo. 5) la denominación de iluminación de vías de escape por la denominación, de uso más general actualmente, de iluminación de emergencia.
Además los espacios necesarios para mantener el funcionamiento del hospital (no, por ejemplo, los espacios de estacionamiento) se incluyen en la exigencia de una iluminación de emergencia.
Con respecto a los §§ 13 y 14:
Véase los §§ 11 y 12 actuales.
Con respecto al § 15:
La disposición corresponde a las regulaciones del § 13 actual, se efectúan solamente adaptaciones formales.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES PARA OBRAS DE CARRETERAS
TRABAJOS DE CUBIERTAS
RVS 8S.06.4
Cubiertas de adoquines y de losas
Bordillos
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Observación preliminar
Ámbito de aplicación
Principios básicos
Definiciones
Materiales de construcción
Materiales de adoquín
Piedra tallada natural
Piedra tallada de hormigón
Losas combinadas
Clínker
Materiales de lecho
Material de lecho no aglutinado
Material de lecho aglutinado
Mortero de lecho mezclado en obra
Mortero de lecho preparado en fábrica
Materiales de junta
Material de junta no aglutinado
Material de junta aglutinado
Material de junta aglutinado con cemento
Mortero de junta mezclado en obra
Mortero de junta preparado en fábrica
Hormigón
Hormigón de receta
Hormigón de drenaje de pavimento
Hormigón mezclado en obra
Planificación
Generalidades
Modos de construcción
Modo de construcción no aglutinado
Modo de construcción aglutinado
Modo de construcción mixto
Tipos de aparejo
Cubiertas de adoquines
Cubiertas de losas
Drenaje
Drenaje de la superficie
Drenaje de la superestructura
Juntas y zonas de absorción de tensiones
Juntas de dilatación
Zonas de absorción de tensiones
Medición de la superestructura
Construcción
Principios generales
Superestructura
Capa portante inferior no aglutinada
Capa portante superior no aglutinada
Capa portante superior aglutinada permeable al agua
Hormigón de drenaje de pavimento
Otras capas portantes superiores aglutinadas
Bordillo
Piedras de bordillos
Bordillos con otras piedras
Rigolas y concavidades
Cubiertas de adoquines
Cubiertas de adoquines de piedra natural
Pavimentado en lecho no aglutinado
Pavimentado en lecho aglutinado
Cubiertas de adoquines de piedra artificial
Colocación de piedras con tolerancia de grosor escasa
Adoquinado de piedras con tolerancia de grosor elevada
Cubiertas de losas
Losas con tolerancias de grosor escasas
Losas con tolerancias de grosor elevadas
Relleno de juntas
Principios básicos generales
Relleno de juntas no aglutinado
Relleno de juntas aglutinado
Reparación después de los trabajos de excavación
Conservación
Ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayos de recepción
Clase y número de ensayos
Tolerancia de posición y de altura
Desviaciones de forma
Inclinación transversal
Inclinación longitudinal de los surcos de conducción de agua
Planeidad de la superficie
Transiciones a la misma altura, asentamiento
Anchura de las juntas
Normas del aparejo, relleno de las juntas
Requisitos del material
Costes del ensayo
Recepción
Deducciones por calidad
Dimensionamiento y liquidación
Garantía
Directrices y normas citadas
ANEXO 1:
Tipos de aparejo de cubiertas de adoquines
ANEXO 2:
Tipos de aparejo para cubiertas de losas
ANEXO 3:
Secciones transversales regulares para bordillos
Observación preliminar
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará a la fabricación de cubiertas de adoquines y de losas y bordillos de piedra natural o de piedra artificial.
La RVS 8S.06.4 da por supuesto que las normas austriacas en la materia, sobre todo la ÖNORM B 2214, forman parte del contrato de construcción.
Principios básicos
Para la fabricación de cubiertas de adoquines y de losas de piedra natural o artificial se deberá tener en cuenta, además de la experiencia técnica, la elección correcta de los modos de construcción dependiendo de las exigencias planteadas a la obra terminada.
Una medición suficiente de la superestructura, la planificación y la construcción de dispositivos de drenaje, la elección correcta de los materiales y del procedimiento de construcción y una ejecución de la obra según el estado actual de la técnica aseguran a largo plazo un comportamiento positivo del pavimentado.
El modo de construcción sin aglutinar es el modo de construcción estándar, y ha demostrado su eficacia durante décadas.
Los modos de construcción “aglutinado” y “mixto” son “modos de construcción especiales” y se deberán planificar y construir como tales.
Definiciones
Los conceptos
adoquinado
colocación
desplazamiento
aparejo
modo de construcción regular
modo de construcción sin aglutinar
modo de construcción aglutinado
modo de construcción mixto
están definidos en la norma ÖNORM B 2214.
En esta RVS se definen además los siguientes conceptos:
Frisa:
elemento de configuración óptico, no tiene función de derivación de fuerzas.
Bordillo:
incluye una superficie de adoquines o de losas, se deberá colocar en mortero u hormigón, tiene función de derivación de fuerzas.
Las piedras del bordillo son por lo general más gruesas que las piedras de la superficie de adoquines o de losas.
Orilla:
es un bordillo de una sola línea, en el mismo plano que la calzada o elevado respecto de ésta.
Cepo:
es un bordillo de varias líneas, en el mismo plano que la calzada.
Canal:
cordón para evacuación de agua.
Rigola:
configuración en forma de atril de un canal, adosada a un lado de un bordillo elevado.
Concavidad:
configuración cóncava de un canal.
Junta de dilatación:
juntas determinadas según la planificación, que se toman de la obra básica o se disponen dentro de la superficie -  o en la zona de contacto con paredes, construcciones anexas  y similares.
Por motivos de construcción o térmicos deberán mantener una movilidad permanente.
Zona de distensión:
zona con varias juntas de dilatación.
Cortadora de juntas:
recorrido de juntas longitudinales; en aparejos de segmento de arco y de escamas recorrido de juntas dispuestas en posición central.
Materiales de construcción
Materiales de adoquín
Piedra tallada natural
Las piedras talladas de piedra natural deberán ser resistentes y cumplir los requisitos según la tabla 1.
Tabla 1:
Requisitos relativos a la piedra natural
Característica
Norma
Requisitos generales
ÖNORM EN 1341, 1342, 1343
Requisitos mecánicos
ÖNORM B 3118
Resistencia a la sal de deshielo
ÖNORM EN 12370
El proveedor deberá poseer un distintivo ÜA según la lista de materiales de construcción ÖA editada por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), o bien un distintivo CE según la lista de materiales de construcción ÖE, y presentar los certificados correspondientes.
Piedra pequeña:
en zonas de tráfico se deberá utilizar piedra pequeña de la clase T2 según la norma ÖNORM EN 1342.
Piedra tallada de hormigón
Las piedras talladas de hormigón utilizadas deberán cumplir las condiciones técnicas de las normas ÖNORM B 3256, ÖNORM EN 1338 (ÖNORM B 3258 en vigor hasta el 30/06/2004), ÖNORM EN 1339, 1340.
En especial se mencionarán las clases de utilización (A, B, C, D), con el fin de determinar las características de calidad para el caso de utilización concreto (conforme a la ÖNÖRM B 3258).
El proveedor deberá poseer un distintivo ÜA según la lista de materiales de construcción ÖA editada por el OIB, o bien un distintivo CE según la lista de materiales de construcción ÖE, y presentar los certificados correspondientes.
Losas combinadas
Se entiende por ello losas de varias capas, esto es, piedras o losas de hormigón recubiertas con capas de piedra natural.
La capa de piedra natural deberá cumplir los requisitos del punto 4.1.1; el zócalo de hormigón los del punto 4.1.2.
Para el pegamento o el mortero de unión se deberá comprobar la resistencia en la capa de adherencia y la resistencia, bajo solicitación de helada, de sal de deshielo, mecánica, térmica y química, a la separación entre el revestimiento de piedra natural y el zócalo de hormigón con ≥ 1,5 N/mm 2 (según la norma ÖNORM B 4200, parte 6, y como complemento de la directriz ÖBV).
El zócalo de hormigón se puede construir también armado, para solicitaciones grandes.
Los módulos de elasticidad del hormigón portante y del revestimiento de piedra natural sólo se podrán diferenciar en una medida escasa.
Clínker
Las piedras de pavimento de clínker utilizadas deberán cumplir las condiciones técnicas de la norma ÖNORM EN 1344.
El proveedor deberá poseer un distintivo ÜA según la lista de materiales de construcción ÖA editada por el OIB y presentar los certificados correspondientes.
Materiales de lecho
Material de lecho no aglutinado
Las arenas de machaqueo y las gravillas se deberán suministrar según la norma ÖNORM B 2214.
Para los requisitos de calidad se aplicará la norma ÖNORM B 3132.
Las granulaciones de piedra machacada para lechos en modo de construcción no aglutinado deberán cumplir los criterios expuestos en la tabla 2 de la ÖNORM EN 13242.
Estabilidad de filtrado:
La penetración de componentes finos en capas vecinas (capas portantes -  lecho) se deberá impedir cumpliendo los siguientes parámetros:
Condición de seguridad frente a la erosión:
d 15 (capa portante) :
d 85 (lecho) SYMBOL 5
Condición de seguridad frente a la erosión de contacto:
d 50 (capa portante) :
d 50 (lecho) SYMBOL 25
d 15, d 50 , d 85:
diámetro de grano de la capa en cuestión (capa portante, lecho) con un paso de criba del 15, 50 ó 85 M-% de la distribución de tamaños de grano.
Tabla 2:
Requisitos mínimos relativos al material de lecho
Criterios
Requisitos mínimos
Grano superior e inferior
G C85/15, G F85
Número de referencia de la forma del grano
SI 20
Porcentaje de granos machacados
C 90/3
Porcentaje de finos de granulaciones de piedra gruesas
f 2
Porcentaje de finos de granulaciones de piedra finas
f 3 ó f 7
Solidez
LA 25
Absorción de agua
WA 241
Resistencia ante el cambio helada/deshielo1)
F 1
1) sólo si WA 24 1 no se cumple
Material de lecho aglutinado
Para el mortero de lecho se aplicará la norma ÖNORM B 2214.
Mortero de lecho mezclado en obra
Aquí se entiende el hormigón de receta según la norma ÖNORM B 4710-1.
Mortero de lecho preparado en fábrica
Aquí se entiende el mortero acabado en fábrica, con control de calidad y mezclado en seco.
Materiales de junta
Material de junta no aglutinado
Por lo que respecta a los criterios exigidos se aplicará la tabla 2 según proceda.
Estabilidad de filtrado:
La penetración de componentes finos en capas vecinas (lecho -  junta) se deberá impedir cumpliendo los siguientes parámetros:
Condición de seguridad frente a la erosión:
d 15 (lecho) :
d 85 (junta) SYMBOL 4
Condición de seguridad frente a la erosión de contacto:
d 50 (lecho) :
d 50 (junta) SYMBOL 10
d 15, d 50 , d 85:
diámetro de grano de la capa en cuestión (lecho, junta) con un paso de criba del 15, 50 ó 85 M-% de la distribución de tamaños de grano.
Material de junta aglutinado
La resistencia a la presión del mortero de junta se deberá adaptar a la carga existente.
Las resistencias a la presión exigidas en los diferentes tipos de mortero son resistencias a la presión mínimas.
No obstante, la resistencia a la presión del mortero de junta no podrá ser en ningún caso superior a la resistencia a la presión de los adoquines o losas utilizados.
Además, en adoquines o losas de hormigón con una capa de revestimiento y en losas de varias capas con junta aglutinada se aplicará el criterio de que la resistencia a la presión del material de junta no podrá superar la tensión en la capa de adherencia entre la capa de revestimiento y el hormigón del núcleo.
Material de junta aglutinado con cemento
Se podrá conseguir una fluidez especial sólo mediante aditivos especiales, no mediante adición de agua.
Mortero de junta mezclado en obra
Aquí se entiende el mortero de receta según la norma ÖNORM B 4710-1.
Mortero de junta preparado en fábrica
Se podrá conseguir una fluidez elevada mediante aditivos especiales y no mediante adición de agua.
Como requisitos mínimos se aplicarán:
Resistencia a la presión ≥ 30 N/mm 2
Resistencia a la flexotracción ≥ 6 N/mm 2
Resistencia en la capa de adherencia ≥ 1 N/mm 2
Certificación de resistencia a la helada
Certificación de resistencia a la sal de deshielo
Los requisitos antes mencionados se deberán comprobar mediante experimentos de laboratorio en las correspondientes probetas de mortero y piedras naturales labradas o piedras artificiales en estado de instalación.
Las probetas para comprobaciones de control se deberán obtener en condiciones de obra.
El relleno de junta se deberá efectuar, según la norma ÖNORM B 2214, hasta la altura completa de la piedra.
El fabricante del material deberá indicar las medidas de tratamiento posterior y los tiempos de reposo.
Hormigón
Hormigón de receta
Se aplicará la norma ÖNORM B 4710-1.
Hormigón de drenaje de pavimento
Se pueden recomendar, en base a la experiencia, las siguientes recetas:
Fracción de 0- 4 mm
Fracción de 4- 8 mm
Fracción de 8- 16 ó de 8- 22 mm
El contenido de cemento deberá ser de unos 200 kg/m 3 de la clase CEM I o CEM II.
El valor agua/hormigón deberá estar entre 0,35 y 0,45.
Si se utiliza la receta anterior y se dan condiciones de montaje óptimas (compactación, tratamiento posterior) se podrá partir de la calidad de hormigón C16/20.
Hormigón mezclado en obra
Se aplicará la norma ÖNORM B 4710-1.
Planificación
Generalidades
Como principio básico de la planificación se deberá tener en cuenta el punto 6.
También influyen los siguientes factores:
función de la superficie, carga de tráfico, solicitación térmica y química, tipo de colocación, tamaño de la piedra, pendiente (teniendo en cuenta la topografía), construcciones posteriores, elección del material.
Si las cubiertas de adoquines o de losas están expuestas a agresiones químicas intensas (medios de deshielo, urea, ácido láctico o similares) deberán adoptarse medidas especiales.
Las cubiertas de adoquines y de losas se deberán planificar en cuanto a su altura de modo que las fuerzas verticales provocadas por la carga de tráfico se puedan desviar hasta convertirlas en fuerzas horizontales (mediante un peraltado suficiente, abombamiento y similares).
De esta manera se crea una tensión de compresión en las juntas y se reduce la formación de rodadas.
Bajo carga de tráfico se deberá contar con una compactación posterior del lecho.
Modos de construcción
En la siguiente tabla 3 se muestra una comparación de los modos de construcción posibles.
Tabla 3:
Comparación de los modos de construcción
Modo de construcción no aglutinado
Modo de construcción aglutinado
Modo de construcción mixto
Modo de construcción estándar
Sí
No
No
Costes de fabricación
Escasos
Mayores
Mayores
Costes de mantenimiento
Escasos
Mayores
Mayores
Levantamiento del sellado de la superficie
Si
No
No
Elasticidad
Alta
Ninguna
Menor
Grietas visibles por tensiones
Ninguna
Algunas
Algunas
Erosión de las juntas
Posible
No
No
Saneamiento de las juntas
Sencillo
Costoso
Costoso
Capacidad de carga
Elevada
Elevada
Menor
Limpieza
Costosa
Sencilla
Sencilla
Crecimiento de vegetación en las juntas
Posible
Escaso
Escaso
Modo de construcción no aglutinado
En el modo de construcción no aglutinado los adoquines o losas se pavimentan o colocan en un lecho sin adición de aglutinante.
El relleno de las juntas se efectúa igualmente sin adición de aglutinante.
Las capas de superestructura situadas por debajo deberán construirse asegurando una permeabilidad permanente al agua.
Modo de construcción aglutinado
En el modo de construcción aglutinado los adoquines o losas se pavimentan o colocan en un lecho de mortero, esto es, con adición de un aglutinante.
En las losas se deberá tener en cuenta la unión no positiva entre la losa y el lecho.
Los rellenos de juntas se realizan con mortero de junta, esto es, con adición de un aglutinante.
Las capas de superestructura situadas por debajo deberán construirse asegurando una permeabilidad permanente al agua.
Los fabricantes de productos de piedra artificial deberán indicar la resistencia a la presión máxima permitida del relleno de junta aglutinado.
Las grietas provocadas por la temperatura en las juntas son inevitables.
Modo de construcción mixto
En el modo de construcción mixto los adoquines o losas se pavimentan o colocan en un lecho sin adición de aglutinante.
Sin embargo los rellenos de juntas se realizan de forma aglutinada.
Las capas de superestructura situadas por debajo deberán construirse asegurando una permeabilidad permanente al agua.
Los fabricantes de productos de piedra artificial deberán indicar la resistencia a la presión máxima permitida del relleno de junta aglutinado.
Recomendación:
el modo de construcción mixto sólo se debería utilizar en superficies con poca carga de tráfico.
Las grietas provocadas por la temperatura en las juntas son inevitables.
Tipos de aparejo
Dependiendo del tipo de piedra elegido se recomiendan los tipos de aparejo indicados en la tabla 4.
La relación entre tipos de aparejo y capacidad de carga en el modo de construcción no aglutinado está representada en la tabla 7.
Los detalles sobre tipos de aparejo, esquemas de colocación, requisitos relativos a adoquines y losas, reglas de aparejado y efectos del aparejo se encuentran en los anexos 1 y 2.
Tabla 4:
Tipos de aparejo dependiendo de la forma y el tamaño de la piedra
FORMA DE LA PIEDRA
TIPOS DE APAREJO
Piedra grande desde 14 cm de longitud de arista
Piedra pequeña de 6/8 a 10/12
Piedra de mosaico
Piedra de río, grande1)
Piedra de cantera irregular o losa poligonal
Piedras o losas cuadradas con piedras de unión
Piedras o losas rectangulares con piedras de unión
Losas con formatos diferentes
Aparejo de hileras paralelas
Aparejo de hileras en diagonal
Aparejo de segmento de arco
Aparejo de escamas o de tulipán
Aparejo de transición
Aparejo de espina de pescado
Aparejo de bloque
Aparejo de juntas cruzadas paralelas
Aparejo de juntas cruzadas diagonales
Aparejo romano
Aparejo irregular
Aparejo poligonal
1) Dependiendo de la forma y del tamaño de la piedra
Leyenda:
recomendable
factible / no recomendable
no factible
Tabla 5:
Relación entre tipos de aparejo y capacidad de carga de cubiertas de adoquines en modo de construcción no aglutinado
Tipos de aparejo
Capacidad de carga
Capacidad de carga buena
Capacidad de carga mediana
Capacidad de carga escasa
Inapropiado para superficies con tráfico
Aparejo de hileras en ángulo recto respecto de la línea de referencia
X
Aparejo de hileras en diagonal respecto de la línea de referencia
X
Aparejo de segmento de arco
X
Aparejo de escamas
X
Aparejo de transición
X
Aparejo irregular
X
Aparejo de juntas cruzadas
X
Aparejo acodado
X
Aparejo de espina de pescado
X
Aparejo de bloque y de parquet
X
Cubiertas de adoquines
Sobre todo los modos de construcción no aglutinados en zonas con mucha carga se deberán configurar con un abombamiento (efecto de bóveda), en función de las posibilidades y teniendo en cuenta las condiciones de pendiente.
Todas las superficies de adoquines se deberán cercar con un bordillo.
Cubiertas de losas
El grosor de las cubiertas de losas en zonas con tráfico se medirá suficientemente dependiendo del aparejo de colocación.
Requisitos mínimos para losas de piedra natural:
La superficie, los flancos y la cara inferior deberán presentar una rugosidad equivalente al menos a la de una superficie soplada con chorro de arena.
Las aristas de las losas arenadas cumplen los requisitos de las características descritas en la tabla 6, columna aristas rotas.
Tabla 6:
Configuración recomendada de las aristas de losas de piedra artificial o natural en relación con el campo de utilización y el tipo de relleno de las juntas
Aristas no biseladas
Aristas biseladas
Aristas machacadas
Junta sin tráfico, no aglutinada
Sí
Sí
Sí
Junta sin tráfico, aglutinada
Sí
Sí
Sí
Junta para tráfico de turismos, no aglutinada
Condicionado
Sí
Sí
Junta para tráfico de turismos, aglutinada
No
Sí
Sí
Junta para tráfico de camiones, no aglutinada
No
Condicionado
Sí
Junta para tráfico de camiones, aglutinada
No
Condicionado
Sí
Las longitudes de losa del formato básico (con excepción de las medias losas o las losas de unión) deberán, por motivos estáticos, equivaler al producto de las anchuras por entre 1 y 1,5.
Los cierres (bordes de la vía) y las uniones deberán configurarse cuidadosamente.
Las losas de ajuste en forma de L se deben evitar; las superficies de relleno en uniones, construcciones posteriores y similares se deberán pavimentar con piedras pequeñas o de mosaico.
Drenaje
El valor límite de la norma ÖNORM B 2214 en relación con la permeabilidad al agua sólo se aplicará para el  lecho y para las capas portantes situadas por debajo de éste, pero no para la capacidad de escurrimiento de la junta o de la piedra
Se deberá garantizar el drenaje del lecho.
Drenaje de la superficie
Para garantizar un drenaje perfecto las zonas pavimentadas deberán presentar una pendiente mínima del 2,0% con superficie bien labrada y del 2,5% con superficie rugosa.
Se deberá prever en todo caso un drenaje de la superficie, si bien para el dimensionamiento se podrá tener en cuenta el coeficiente de desagüe según las directrices pertinentes.
También resulta posible el escurrimiento en superficies por fuera del pavimentado.
Aquí se deberá procurar que la seguridad de la superestructura frente a la helada sea suficiente.
La subrasante de la cimentación se deberá drenar mediante intervenciones apropiadas.
Drenaje de la superestructura
La capacidad de absorción de la superestructura o del pavimentado en el modo de construcción no aglutinado se puede calcular según la RVS 11.062, punto 9.
El lecho y las juntas se deberán tener en cuenta para el dimensionamiento del drenaje de la superficie.
En cualquier caso se ha de procurar que el drenaje de las capas portantes sea suficiente; con modo de construcción aglutinado se ha de prestar especial atención a los desagües (orificios de drenaje, pozos y similares).
La superestructura, ya sea aglutinada o no aglutinada, deberá garantizar a largo plazo la permeabilidad al agua, por lo que se debe procurar que la permeabilidad sea al menos tan grande como la de la capa situada por encima.
Juntas y zonas de absorción de tensiones
Con la realización de juntas aglutinadas se deben disponer juntas o zonas de absorción de tensiones, debido a la dilatación térmica de las superficies de adoquines o de losas.
Al adosar una cubierta de adoquines o de losas a un edificio se deberá tener especialmente en cuenta la ejecución de medidas de absorción de tensiones.
Juntas de dilatación
La junta de dilatación deberá por una parte tener la capacidad de absorber la dilatación térmica de las superficies colindantes y al mismo tiempo presentar una capacidad de sustentación en relación con la superficie colindante.
La conformación de juntas de dilatación resulta problemática en zonas con mucho tráfico, y por tanto no recomendable.
La resistencia a la rotura o la tensión de la capa de adherencia del material de la junta de dilatación deberá ser menor que la del relleno de junta colindante.
Otra variante consiste en pavimentar la superficie o colocar los adoquines, dejar que se formen grietas como consecuencia de la dilatación o la contracción térmica y configurar posteriormente dichas grietas como juntas de dilatación.
Se deberá prestar especial atención a la necesidad de conservación de las juntas de dilatación con masas de relleno elásticas:
las juntas de dilatación son juntas de mantenimiento.
Zonas de absorción de tensiones
Las zonas de distensión se podrán fabricar del mismo material que la superficie limítrofe, pero las juntas no se deberán rellenar de forma aglutinada (por ejemplo inserción de frisas).
Se puede fabricar un relleno no aglutinado de la junta a media altura con un sellado de junta elástico (por ejemplo alquitrán), o bien rejuntar ciertas zonas exclusivamente sin aglutinante.
Medición de la superestructura
La medición de la superestructura está regulada en la RVS 3.63.
Construcción
Principios generales
Todos los tipos de cubiertas de adoquines o de losas se deberán cercar con un bordillo.
Las piedras para bordillos deberán llegar a la arista inferior de la cubierta de adoquines o de losas y estar alojadas en un lecho de hormigón.
Básicamente se deberán instalar sólo piedras limpias y para adoquines o losas correctamente ubicadas.
En los modos de construcción mixto y aglutinado se deberá prestar especial atención a una limpieza excelente de las piedras o losas (sin impurezas que reduzcan la fuerza adhesiva), y con temperaturas elevadas las piedras se deberán humedecer.
El grosor del lecho de arena o de mortero deberá situarse entre 3 y 6 cm, medido en estado de acabado.
En piedras y losas con tolerancias de espesor menores el grosor teórico del lecho se deberá establecer en el rango inferior (3 cm).
Conviene que el resalte sea suficiente antes de la trepidación.
Se deberá prestar atención al drenaje suficiente del lecho (drenaje subterráneo, superestructura con capacidad de infiltración, hormigón de drenaje de pavimento y similares).
Si se instala un lecho aglutinado el lecho se deberá compactar encajando el adoquín o la losa hasta la altura correcta.
El mortero utilizado deberá corresponder en apariencia al ámbito de consistencia C según la norma ÖNORM B 4710-1.
No se permite la fabricación de un lecho seco de cemento-arena con humidificación después del pavimentado o colocación.
En los modos de construcción  aglutinado y mixto el hormigón de receta o el mortero de receta deberán cumplir por lo general los siguientes tiempos de reposo para el uso:
Exclusivamente tráfico de peatones
después de 3 días
Tráfico ligero (turismos)
después de 7 días
Capacidad de carga total
después de 21 días
En juntas de dilatación con un relleno de junta sobre la base de material plástico se deberá esperar durante un tiempo de endurecimiento de 14 días antes de su uso a plena capacidad de carga y a temperaturas en torno a los 20 °C (temperatura del material y del suelo).
Durante el endurecimiento se deberán evitar solicitaciones químicas y movimientos de la junta por encima del 10%.
Estos plazos se prolongarán de forma correspondiente con temperaturas más bajas.
En caso de que no se puedan respetar tiempos de reposo se deberán aplicar medidas especiales (placas para el paso del tráfico, limitaciones de peso y similares).
En materiales mixtos de lecho o de junta preparados se deberán tener en cuenta las indicaciones del fabricante.
La apariencia de la junta deberá ser homogénea, los anchos de las juntas deberán cumplir la norma ÖNORM B2214.
Por homogéneo se entiende:
el ancho y la posición de la junta deberá ser armónico en toda la superficie, esto es, no deberán aparecer en la superficie juntas demasiado anchas o demasiado delgadas.
Las juntas no podrán asumir la compensación de las diferencias de tamaño de los adoquines o las losas más que en una medida limitada.
En adoquines o losas hendidos se deberán evitar en la medida de lo posible secciones transversales de juntas en ensanchamiento cónico hacia arriba.
Superestructura
Capa portante inferior no aglutinada
Se deberá aplicar la RVS 8S.05.11.
Capa portante superior no aglutinada
Se deberá aplicar la RVS 8S.05.11.
Capa portante superior aglutinada permeable al agua
Hormigón de drenaje de pavimento
En el punto 4.4.2 se encuentra una recomendación para la receta.
La agregación se efectúa a mano o por medio de una acabadora.
Para la compactación se deberán utilizar aparatos de compactación apropiados (placas vibratorias, rodillos vibratorios y similares), dependiendo del grosor de la capa.
La agregación sólo se podrá efectuar de una capa.
El grosor de agregación mínimo será de 15 cm, y el máximo de 25 cm.
No obstante, por motivos de compactación se recomienda un grosor  de agregación máximo de 20 cm.
Se recomienda un tratamiento posterior del hormigón conforme con el estado actual de los conocimientos.
Se deberá examinar la capacidad de infiltración antes de la colocación de nuevas capas.
Otras capas portantes superiores aglutinadas
Se deberá examinar en cada caso de uso concreto la idoneidad de otras capas portantes superiores aglutinadas (por ejemplo, capas portantes aglutinadas de alquitrán permeables al agua).
Bordillo
El soporte de hormigón y el respaldo se deberán construir en hormigón de drenaje de pavimento.
Los bordillos se deberán colocar básicamente en hormigón de drenaje de pavimento.
En casos excepcionales, condicionados por la construcción, se podrá utilizar también hormigón según el punto 4.4.1.
En el anexo 3 se representan secciones transversales regulares para bordillos.
Piedras de bordillos
La colocación tiene lugar en un lecho de hormigón compactado previamente  con un grosor máximo de 20 cm, la colocación en lecho de mortero con un grosor de 6 cm como máximo en un soporte de hormigón preparado.
La inserción o colocación tiene que efectuarse de modo que la piedra de bordillo tenga un buen contacto con el material del lecho.
La superficie no debe sufrir daños en el proceso.
La piedra se deberá insertar en el material de lecho a martillo, de forma homogénea en toda su longitud.
Las piedras de bordillo que se construyan como arista anterior de una acera deberán colocarse de modo que se garantice el drenaje de la superficie de la acera.
Bordillos con otras piedras
Las piedras de orilla, de nervio, para bordillos de césped, de tamaño grande y pequeño, piedras de enlace y similares se deberán colocar manteniendo un buen contacto con un lecho de mortero de 6 cm como máximo e insertar en un lecho de hormigón previamente compactado con un grosor máximo de 20 cm.
La piedra se deberá insertar en el material de lecho a martillo, de forma homogénea en toda su longitud.
Las piedras de bordillo que se construyan como arista anterior de una acera deberán adaptarse a la pendiente de la acera.
Rigolas y concavidades
Normalmente las rigolas y concavidades se deberán insertar  en un lecho de hormigón o colocar en un lecho de mortero y las juntas se deberán rellenar con mortero de junta.
Para que el agua no limpie las juntas, las rigolas y concavidades construidas con piedras pequeñas o de mosaico se deberán pavimentar con juntas retacadas en dirección transversal a la dirección de flujo del agua.
En rigolas y concavidades de piedra de Köpfel las juntas se deberán pavimentar, en la medida en que el formato de la piedra lo permita, con juntas retacadas en dirección transversal a la dirección de flujo del agua.
Cubiertas de adoquines
Cubiertas de adoquines de piedra natural
Tipos de aparejo: véase la tabla 4; reglas de aparejo: véase el anexo 1.
Básicamente se deben evitar juntas longitudinales continuas.
No obstante, el aparejo de juntas cruzadas constituye una excepción en este sentido.
En pavimentados sobre aglutinado se procurará que el aglutinado sea homogéneo.
En pavimentados con piedra pequeña en aparejo de arco segmentado y de escamas las cortadoras de juntas podrán pasar sobre un máximo de 3 piedras.
Los materiales de lecho deberán estar formados, según la norma ÖNORM B2214, de granulaciones con arista o machacadas.
El lecho deberá tener un grosor mínimo de 3 cm, y no podrá superar un grosor máximo de 6 cm.
El grosor incluye las tolerancias dimensionales autorizadas o reales de las piedras, así como las desviaciones permitidas en la planeidad de la capa portante situada por debajo.
Pavimentado en lecho no aglutinado
La altura de la superficie se deberá elevar al pavimentar en la medida de desplazamiento necesaria antes de la compactación.
Las piedras se deben pavimentar a martillo en el aparejo predeterminado.
La expresión a martillo se refiere al encaje homogéneo de la piedra en el lecho.
Las piedras con un grosor escaso se revestirán por debajo antes de su encaje con material de lecho y en el caso de piedras más gruesas se retirará material de lecho antes de su encaje.
Se deberá garantizar en todo caso una compactación a martillo homogénea por toda la superficie.
Además se procurará que la piedra se apoye sobre el lecho en toda su superficie.
Mediante el encaje a martillo de la piedra el lecho deberá poder penetrar en la zona inferior de la junta, consiguiéndose así el encaje de la piedra con el lecho.
Las caras superiores de las piedras deberán estar a la misma altura ya antes de la compactación.
Para garantizar la planeidad de la superficie después de la compactación se evitarán abombamientos y concavidades al pavimentar.
Las piedras deberán compactarse (trepidación) de forma homogénea, con aparatos de compactación apropiados (placas vibratorias, rodillos vibratorios, empujadores manuales y similares), dependiendo del tipo y del tamaño de la piedra agregada y con un aporte suficiente de agua después del primer proceso de rejuntado, hasta conseguir su estabilidad en el lecho.
Una vez que se ha producido la compactación, la superficie se deberá examinar y verificar su tolerancia de planeidad, y en su caso se eliminarán abombamientos y concavidades mediante un nuevo pavimentado antes del rejuntado definitivo.
Pavimentado en lecho aglutinado
El pavimentado en lecho aglutinado tiene lugar a una altura definitiva en el lecho de mortero.
Se deberá procurar que las piedras se pavimenten en el lecho como mejor lo permita el estado de la técnica, pues al contrario de lo que ocurre con el lecho no aglutinado, no tendrá lugar una compactación posterior (trepidación).
Por lo demás se aplicará debidamente el punto 7.4.1.1, frases 2 a 4.
Antes de la fabricación del relleno de las juntas la superficie se deberá examinar y verificar su tolerancia de planeidad, y en su caso se eliminarán abombamientos y concavidades mediante un nuevo pavimentado.
Cubiertas de adoquines de piedra artificial
En la fabricación de cubiertas de adoquines de piedra artificial el proceso de trabajo se deberá determinar según las medidas de tolerancia de grosor de las piedras y según el modo de construcción deseado.
La elección de la distribución del grano del material de lecho deberá efectuarse teniendo en cuenta el ancho de las juntas, de modo que durante la compactación de la superficie penetre en la junta material del lecho desde abajo.
Los materiales de lecho deberán estar formados, según la norma ÖNORM B 2214, por granulaciones con arista o machacadas.
El lecho deberá tener un grosor mínimo de 3 cm, y no podrá superar un grosor máximo de 6 cm.
El grosor incluye las tolerancias dimensionales autorizadas o reales de las piedras, así como las desviaciones permitidas de la planeidad de la capa portante situada por debajo.
Se deberán tener en cuenta las directrices de colocación de los fabricantes de piedra artificial.
Colocación de piedras con tolerancia escasa de grosor
La altura de la superficie se deberá elevar al pavimentar en la medida de desplazamiento necesaria antes de la compactación.
La subrasante del lecho no se podrá pisar.
Las piedras se pueden colocar sobre el lecho, repasado en perfil recto, desde la superficie ya colocada.
Las direcciones de las juntas se dispondrán con la alineación y el ángulo correctos según el aparejo de colocación.
Los ajustes en bordillos, construcciones colindantes y similares deberán efectuarse según el estado actual de la técnica.
La junta del ajuste (anchura, linealidad y similares) deberá estar en correspondencia con el dibujo de juntas restante.
Las piedras deberán compactarse (trepidación) de forma homogénea, con aparatos de compactación apropiados (placas vibratorias, rodillos vibratorios, empujadores manuales y similares), dependiendo del tipo y el tamaño de la piedra agregada y con un aporte suficiente de agua después del primer proceso de rejuntado, hasta conseguir su estabilidad en el lecho.
Una vez que se ha producido la compactación la superficie se deberá examinar y verificar su tolerancia de planeidad, y en su caso se eliminarán abombamientos y concavidades mediante un nuevo pavimentado antes del rejuntado definitivo.
Si se colocan piedras con tolerancias de grosor escasas en lecho aglutinado se deberán pavimentar según el punto 7.4.1.2.
Adoquinado de piedras con elevada tolerancia de grosor
Las piedras con tolerancia de grosor elevada se deberán pavimentar en todo caso (modo aglutinado o no aglutinado), y se aplicarán debidamente los puntos 7.4.1.1 y 7.4.1.2.
Cubiertas de losas
Las herramientas de colocación empleadas se elegirán según los materiales empleados.
Se deberá procurar especialmente que la losa se apoye en el lecho con un buen contacto y en toda su superficie.
En el modo de construcción aglutinado las losas se deberán unir al lecho en unión no positiva extendiendo previamente una capa de adhesivo o similares, como una capa de arcilla.
Losas con tolerancias de grosor escasas
En el modo de construcción no aglutinado se aplicará debidamente el punto 7.4.2.1.
Si se instalan losas con tolerancias de grosor escasas en modo de construcción aglutinado se aplicará el punto 7.4.1.2.
Losas con tolerancias de grosor elevadas
Estas se pavimentarán como piedra natural.
Se aplicará debidamente el punto 7.4.1.
Relleno de juntas
Principios básicos generales
La fabricación del relleno de juntas deberá efectuarse con especial meticulosidad.
Las juntas se deberán llenar en toda su altura; un descenso del relleno de junta exige un nuevo repaso de la superficie con material de junta hasta que la junta esté completamente cerrada.
La colocación del material de junta deberá efectuarse de modo que no se produzcan desplazamientos de los adoquines o losas durante el rejuntado.
El material de junta se deberá adaptar en cuanto a sus características químicas a la naturaleza de la cubierta de adoquines o de losas (riesgo de eflorescencias, decoloraciones y similares).
El grano máximo no deberá superar el 40% de la anchura de junta máxima permitida.
No obstante, se deberá buscar una cantidad suficiente de grano de sustentación y una estabilidad de filtrado.
El pisado o la conducción sobre superficies no rejuntadas se deberá evitar con medidas apropiadas (cierres, cubrimiento de las superficies y similares).
Relleno de juntas no aglutinado
El pavimentado listo se rociará antes de la trepidación con granulado con aristas o machacado, y la superficie se barrerá hasta dejarla limpia.
Se consigue una compactación mejor embarrando previamente la arena de junta.
En la superficie deberá permanecer material residual, para que en caso de asentamiento del relleno de junta debido al uso (rodaje, pasos) y a las condiciones climatológicas (lluvia y similares) se puedan mantener las juntas completas hasta la compactación.
El crecimiento de vegetación en las juntas es inevitable y no supone una deficiencia.
Las juntas con vegetación son un modo de construcción especial y no se tratan con más detalle en el marco de esta RVS.
Relleno de juntas aglutinado
Los adoquines o losas se deberán humedecer previamente.
La junta se deberá llenar en toda su altura con material de junta aglutinado.
En el modo de construcción mixto se deberá llenar la junta, antes de la trepidación, con mortero de junta, limpiar más o menos la superficie y efectuar la trepidación inmediatamente después.
El sellado definitivo de las juntas deberá efectuarse inmediatamente después (húmedo en húmedo) en la forma debida según el modo de construcción aglutinado.
En el modo de construcción aglutinado la junta se deberá llenar con el material de junta mediante aplicaciones múltiples, húmedo en húmedo hasta la arista superior de la piedra.
Las piedras se deberán limpiar del material de junta sobrante en la forma apropiada (limpiadora de esponja, lavado, frotamiento con arena).
Se debe procurar que la limpieza no origine una pérdida cualitativa en el material de junta (por ejemplo, aumento del valor agua/hidrógeno).
En las superficies de piedra no deberían quedar restos de mortero, si bien un ligero velo gris (con independencia del tipo de piedra) es inevitable y no supone deficiencia de ningún tipo.
Se deberá prestar atención al tratamiento posterior del relleno de juntas aglutinado (protección frente a la evaporación, cobertura y similares).
Condiciones de agregación y mortero de receta según la norma ÖNORM B 4710-1.
Si se utilizan morteros preparados (morteros mezclados en fábrica) se deberán cumplir las directrices de elaboración del fabricante.
En el relleno de juntas aglutinado son inevitables las grietas debidas a oscilaciones de temperatura, y no suponen una deficiencia.
El relleno de las juntas deberá ofrecer resistencia a la helada.
Reparación después de los trabajos de excavación
Durante la planificación de las superficies de pavimento se deberán tener en cuenta ya las posibles excavaciones posteriores.
Así la elección del modo de construcción, el formato elegido de adoquines o losas, la disponibilidad del material en un momento posterior y otros factores similares son importantes para valorar los aspectos técnicos y económicos de futuras reparaciones.
Las reparaciones después de trabajos de excavación se deberán efectuar según la RVS 13.543.
La estructura existente se deberá restaurar, en función de las posibilidades, de una forma homogénea.
Al cambiar de modo de construcción se deberán tomar en consideración los problemas que puedan aparecer.
La zona de intervención (anchura de reparación que supera la anchura de las cunetas) deberá elegirse en una extensión suficiente y depende de:
el formato del adoquín y la losa
el tipo de aparejo
la profundidad de la cuneta
los daños de la superficie por fuera de la zona de cuneta propiamente dicha
la anchura restante que quede para bordillos, edificios, elementos de construcciones y similares.
Como anchura mínima de la zona de intervención se deberán tomar 20 cm en calzadas y 15 cm en aceras.
La zona de intervención se deberá aumentar en la medida necesaria para la restauración de un aparejo reglamentario.
Se deberán asegurar en todo caso el efecto del aparejo y la transmisión de las fuerzas.
Además se aplicará la normativa sobre reparaciones aprobada por el organismo responsable de la conservación de carreteras.
Al efectuar la reparación se deberá procurar una construcción técnicamente correcta, sobre todo en relación con la técnica de aparejo, grado de asentamiento permitido, relleno de juntas y similares; el ensayo de recepción según el punto 10.2 sólo se aplicará en la medida en que se refiera a la calidad existente en tramos vecinos no reparados.
La calidad de la reparación podrá ser como máximo tan buena como la del tramo vecino no reparado.
Conservación
La conservación implica el mantenimiento de la obra existente para que ésta no pierda capacidad funcional, y también obras de construcción menores en relación con dicha capacidad funcional.
Los responsables de la conservación deberán efectuar una inspección anual como mínimo, para reconocer de forma precoz los daños en sus inicios.
Los daños y sus posibles causas se deberán remediar sin demora.
Las pérdidas de material de junta se deberán reponer de forma técnicamente correcta.
Las superficies con rellenos de juntas no aglutinados se deberán limpiar de modo que no se extraiga o se afloje el material de relleno de junta.
Las juntas de dilatación y las zonas de distensión se deberán controlar regularmente (varias veces al año, dependiendo de las diferencias de temperatura), efectuando en caso de necesidad obras de mantenimiento de forma técnicamente correcta.
La utilización de medios de deshielo daña las superficies.
Si se utilizan, sus tipos y cantidades se deberán adaptar al modo de construcción existente, a los materiales utilizados y similares.
El examen, según la norma, de la resistencia a la helada y a la sal de deshielo se efectúa con una solución de sal común al 3% (según la norma ÖNORM B3306).
Si se utilizan sales en concentraciones mayores u otras sales, como por ejemplo medios de deshielo que contengan sulfato de amonio, se deberá contar con un ataque agresivo a las superficies de adoquines y de losas y al material de junta.
Es preferible la utilización de gravilla esparcida.
Ensayos
Ensayo de idoneidad
La realización de los ensayos de idoneidad deberá ordenarlos el contratista, los resultados se presentarán a la propiedad a requerimiento de ésta en forma de informes de ensayos, antes de la realización de la obra.
Los certificados de idoneidad deberá emitirlos el fabricante o el proveedor en cuestión.
Ensayos de recepción
Estos se efectuarán por iniciativa de la propiedad.
Los ensayos de recepción se efectuarán básicamente a expensas de la propiedad, en presencia del contratista.
En el transcurso de éstos se deberá comprobar si se han cumplido los requisitos de calidad establecidos en el contrato.
En la recepción de la planeidad de la superficie no se incluirán en el ámbito de la medición las rodadas, las transiciones con la construcción antigua, las tapas existentes o similares.
Clase y número de los ensayos
Se deberán verificar:
la tolerancia de posición y de altura
las desviaciones de forma
la inclinación transversal
la inclinación longitudinal de los surcos de conducción de agua
la planeidad de la superficie
las transiciones a la misma altura
el asentamiento
la anchura de las juntas
las normas del aparejo
el relleno de las juntas
los requisitos del material
El alcance requerido de las pruebas y ensayos figura en la tabla 7.
Tabla 7:
Ensayos de recepción:
tamaño del lote de ensayo y número de ensayos
Tamaño del lote de ensayo y número de ensayos
Tipo de ensayo
Hasta 500 m 2
Por encima de 500 m 2
Bordillos
Tolerancia de posición y de altura
1 * cada 250 m
1 * cada 100 m
Desviaciones de forma
1 * cada 100 m
Inclinación transversal
1 * cada 250 m
Inclinación longitudinal de los surcos de conducción de agua
1 * cada sección
Planeidad de la superficie
1 * cada 250 m
Transiciones a la misma altura
x
x
Asentamiento
x
x
Anchura de las juntas
x
x
Normas del aparejo
x
x
Relleno de las juntas
x
x
Requisitos del material
x
1 * cada 250 m
Tolerancia de posición y de altura
La tolerancia de posición y de altura se examinará mediante los procedimientos de medición habituales como, por ejemplo, cuerda, listón, cinta métrica o metro plegable
Desviaciones de forma
Las desviaciones de forma se examinarán mediante los procedimientos de medición habituales como, por ejemplo, cuerda, listón, cinta métrica o metro plegable
Inclinación transversal
La inclinación transversal se examinará mediante los procedimientos de medición habituales como, por ejemplo, listón, nivel de burbuja de aire o metro plegable
Inclinación longitudinal de los surcos de conducción de agua
Se determinará la inclinación longitudinal en un tramo (entre un punto alto y uno bajo) y se examinará mediante los procedimientos de medición habituales como, por ejemplo, listón, nivel de burbuja de aire o metro plegable
Planeidad de la superficie
La medición deberá efectuarse según la norma ÖNORM B 2214 con listón y cuña de medición.
Todo punto defectuoso se tendrá en cuenta una única vez.
Transiciones a la misma altura, asentamiento
El examen deberá efectuarse en todo el lote de obra.
Con puntos defectuosos aparentes se deberá realizar una medición.
La medición deberá efectuarse según la norma ÖNORM B 2214 con listón y cuña de medición.
Anchura de las juntas
El examen deberá efectuarse en todo el lote de obra.
Con puntos defectuosos aparentes se deberá realizar una medición.
La medición deberá efecturase con un metro plegable.
Normas del aparejo, relleno de las juntas
El examen deberá efectuarse mediante inspección en todo el lote de obra.
Requisitos del material
Las características requeridas en los materiales utilizados según el punto 4 de esta RVS se certificarán mediante documento mercantil adjunto o certificado de ensayo.
Costes del ensayo
Los costes de los ensayos de idoneidad serán de cuenta del contratista.
Los costes de los ensayos de recepción serán de cuenta de la propiedad.
Recepción
La recepción se basará en los resultados del ensayo de recepción.
Si se comprueban deficiencias se procederá en el siguiente orden:
Si las deficiencias son subsanables se conseguirá la calidad técnica requerida.
Si las deficiencias no son subsanables, pero tampoco fundamentales, se practicará una deducción por calidad.
Si las deficiencias no son subsanables y son fundamentales la obra no podrá ser recepcionada.
El modo de proceder posterior se deberá acordar según contrato entre la propiedad y el contratista.
Deducciones por calidad
Si durante el ensayo de recepción se constatan desviaciones respecto de las cifras características prescritas se practicarán las correspondientes deducciones para estas deficiencias.
Una deducción por calidad sólo está autorizada en los siguientes casos:
Superación de la planeidad de la superficie en un máximo del 25% de la tolerancia autorizada según la norma ÖNORM B 2214.
Las superaciones de otros criterios de recepción según el punto 10 se consideran como deficiencias no subsanables y fundamentales, por lo que no se autoriza una deducción por calidad.
Cálculo de la deducción por superación de la planeidad de la superficie:
La deducción se calculará según la siguiente fórmula:
A = p 2 SYMBOL EP L SYMBOL M SYMBOL f
p = MW -  T en mm
f = 0,08 SYMBOL (MW -  T) / T
A
Deducción en euros
EP L
Suma de costes salariales en euros
M
Superficie delimitada en m 2
MW
Valor de medición en mm
T
Tolerancia autorizada según la norma ÖNORM B 2214 en mm
p
Desviación que supera la tolerancia en mm, máx. 25% de T
f
Factor de ponderación
Para calcular la deducción por calidad se toma como base el porcentaje del precio que representan los salarios sobre el precio unitario de la cubierta de adoquines o de losas, con las partidas de pago correspondientes.
El descuento máximo se calcula según la fórmula:
A max = EP L SYMBOL M.
Dimensionamiento y liquidación
Se aplicará la norma ÖNORM B 2214.
Garantía
Se aplicarán las normas ÖNORM B 2117 ó RVS 10.111.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 3.63
Detalles técnicos de la construcción, medición de la superestructura
RVS 8S.01.41
Superestructura, materiales de construcción, requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 8S.04.11
Superestructura, asfalto, requisitos relativos a capas asfálticas
RVS 8S.05.11
Trabajos de superestructura (sin trabajos de cubiertas) -  capas portantes -  capas portantes no aglutinadas
RVS 11.062
Principios básicos, procedimientos de ensayo, material de piedra.
Punto 9:
Determinación de la permeabilidad con un medidor de caudal de descarga
RVS 10.111
Disposiciones contractuales legales, disposiciones contractuales legales especiales para obras de carretera y para la arquitectura paisajística en relación con éstas
RVS 13.543
Reparación de carreteras, reparación después de trabajos de excavación
ÖNORM B 2117
Condiciones contractuales generales para obras en vías de trafico y para la arquitectura paisajística en relación con éstas -  norma contractual de obra (edición 2002-04-01)
ÖNORM B 2214
Trabajos de pavimentación -  norma contractual de obra (edición 2002-02-01)
ÖNORM B 3108
Piedras naturales -  piedras de bordillos y adoquines -  dimensiones (edición 2001-05-01)
ÖNORM B 3118
Piedras naturales -  piedras de bordillos, adoquines y losas -  requisitos relativos a la calidad de la piedra (edición 2002-06-01)
ÖNORM B 3132
Granulaciones de piedra para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para obras de ingeniería y de carreteras -  Reglas para la transposición de la norma ÖNORM EN 13242 (edición 2003-04-01)
ÖNORM B 3256
Piedras para bordillos de hormigón (edición 1985-09-01)
ÖNORM B 3258
Productos de hormigón prefabricados para la fijación de superficies de circulación (edición 1990-02-01)
ÖNORM B 3306
Ensayo de la resistencia a la helada y a la sal de deshielo de productos de hormigón prefabricados (edición 1982-09-01)
ÖNORM B 4200 parte 6
Construcción en hormigón; reparación, reforma y refuerzo (edición 1988-08-01)
ÖNORM B 4710 parte 1
Fijación, fabricación, utilización y certificado de conformidad (edición 2002-01-01)
ÖNORM EN 1338
Adoquines de hormigón -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2003-09-01)
ÖNORM EN 1339
Losas de hormigón -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2003-09-01)
ÖNORM EN 1340
Piedras para bordillos de hormigón -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2003-09-01)
ÖNORM EN 1341
Losas de piedra natural para zonas exteriores -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2002-04-01)
ÖNORM EN 1342
Adoquines de piedra natural para zonas exteriores -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2002-04-01)
ÖNORM EN 1343
Piedras para bordillos de piedra natural para zonas exteriores -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2002-04-01)
ÖNORM EN 1344
Ladrillo de pavimento -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2002-09-01)
ÖNORM EN 1345
Requisitos relativos al ladrillo de pavimento y ladrillo accesorio para su colocación en lecho de mortero (edición 1994-02-01)
ÖNORM EN 12370
Ensayo de piedra natural -  determinación de la resistencia frente a la cristalización de sales (edición 1999-06-01)
ÖNORM EN 13242
Granulaciones de piedra para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para obras de ingeniería y de carreteras (edición 2003-04-01)
Directriz ÖBV:
Conservación y reparación de construcciones de hormigón y hormigón armado (edición: abril 1994)
ANEXO 1:
Tipos de aparejo de cubiertas de adoquines
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a los adoquines, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo en hileras en ángulo recto respecto de la línea de referencia
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras del tamaño más igual posible en filas
Reglas del aparejo
Adoquines colocados en filas, con piedras de diferentes tamaños clasificadas por tamaño en filas de igual anchura;
Juntas con adoquines en forma de cubo desplazadas a 1/2 del ancho de la piedra, con adoquines rectangulares entre 1/2 y 1/3 del ancho de la piedra;
Recorrido paralelo regular de las juntas; más estrechas cuanto mayores sean las cargas;
Conexiones (enlace) con piedras de 1 1/2 (de unión) o con piedras de 1/2 (unión de 1/2) a partir de un tamaño de piedra de 15/15;
Ajuste técnicamente correcto a construcciones vecinas, bordillos y similares;
Realizar las líneas de separación con tipos de aparejo diferentes con hileras a soga;
Realizar los radios de las curvas con hileras radiales o con superficies de cuña radiales.
Efecto del aparejo
Buen efecto de aparejo, el desplazamiento longitudinal de las juntas le confiere una capacidad de carga buena.
Aparejo en hileras en diagonal respecto de la línea de referencia
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras del tamaño más igual posible en filas
Reglas del aparejo
Filas colocadas con un giro de 45° respecto del eje longitudinal; posibilidad de cambio de dirección en el centro de la calzada; juntas y pendientes como en el punto 1;
Conexiones con piedras pentagonales (mitra de obispo) o triangulares (cuña) a partir de un tamaño de piedra de 15/15;
Conexiones en > 45°:
adaptar la piedra de conexión = talla; conexiones en 45° (sólo en piedras rectangulares:
girar la piedra de conexión 90° y adaptar;
Cambio de dirección con media sencilla, media doble, cuadrado y araña.
Efecto del aparejo
Como el punto 1, aunque la capacidad de carga mejora por ser el recorrido de la junta diagonal a la dirección del tráfico.
Aparejo de segmento de arco
Tamaño de la piedra
Anchura del arco
Altura del arco
120-180 cm
30-36 cm
96-150 cm
24-30 cm
72-120 cm
18-24 cm
36-90 cm
9-18 cm
Fórmula básica:
Ancho del arco = 12-15 veces el tamaño de la piedra
Altura del arco = 3 veces el tamaño de la piedra
Requisitos relativos a los adoquines
Clase de calidad T2 según ÖNORM EN 1342
Reglas del aparejo
Los adoquines se deberán colocar desplazados entre 1/3 y 1/2 del ancho de la piedra; en la clave del arco entre 1/3 y 1/2, en la conexión 1/3;
En el corazón los arcos deberán encontrarse en ángulo recto;
Cortadora de juntas sobre un máximo de 3 filas;
El arranque del arco en cola de milano o cuña (piedra triangular); en su caso las piedras se deberán labrar;
Cambio de dirección con cuadrilátero (punto alto), octógono (punto bajo), ventana de iglesia (giro de 90°);
Filas en los bordes cercan siempre el aparejo;
Conexiones con cuñas (piedras triangulares) tan pocas como sea posible, dado el caso se deberán tallar piedras que encajen;
Conexiones con los bordillos laterales siempre con la clave del arco;
Adoquinar siempre con la clave del arco cuesta arriba;
No rellenar las superficies restantes con piedras pequeñas.
Efecto del aparejo
Debido al adoquinado en arco y a un perfil transversal abovedado (abombado), con sujeción en los bordillos, el aparejo presenta un efecto considerable y por tanto una capacidad de carga elevada.
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a los adoquines, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo de escamas
también aparejo de tulipán o de lirio, el arranque de la escama queda por debajo de la escama anterior; aparejo de arco ojival, el arranque de la escama no queda por debajo de la escama anterior;
Tamaño de la piedra
Tamaño teórico de la piedra (h)
Anchura de la escama (SB)
Radio (R)
7 cm
110-140 cm
52-67 cm
5 cm
100-130 cm
48-63 cm
4 cm
80-110 cm
38-53 cm
Fórmula básica:
R = 10 x h aprox.
SB = 2 x R + n x h; (n = número de piedras en el punto del pie)
Requisitos relativos a los adoquines
Clase de calidad T2 según ÖNORM EN 1342
Reglas del aparejo
Desplazamiento de las piedras, cortadora de juntas y conexiones como el punto 3;
Conexiones en los bordillos laterales lo más cerca posible de la media escama;
Condición:
figura básica rectangular o circular, no triangular;
Adoquinar siempre con la clave del arco cuesta arriba;
Efecto del aparejo
En comparación con el aparejo de segmento de arco capacidad de carga restringida; las formas de los arcos tienen una función más decorativa y menos efecto de aparejo.
Aparejo de transición
Requisitos relativos a los adoquines
Abanico grande de tamaños de piedras con formas casi cuadradas, rectangulares o prismáticas.
Clase de calidad T2 según ÖNORM EN 1342
Reglas del aparejo
Adoquinar en el centro de la vía, en diagonal al eje de la vía, con piedras solapadas;
Conexiones al borde de la calzada con 1/2 arco;
Exige colocación muy estrecha;
Después de 3 piedras deberá producirse un cambio de dirección de la junta;
Cortadora de juntas sobre un máximo de 3 filas.
Efecto del aparejo
Pavimento de mosaico de piedras con tamaños y formas irregulares, apropiado en principio, no obstante, para piedras grandes y pequeñas; capacidad de carga restringida.
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a los adoquines, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo irregular
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras de mampostería o de balasto redondo, de formas y tamaños muy irregulares.
Reglas del aparejo
Adoquinado hasta el contacto (puntos de choque);
Cambio de dirección permanente del recorrido de la junta (adoquinado irregular);
Los flancos de las piedras deberán coincidir en la mayor medida posible; se evitarán juntas en cuña y trapezoidales.
Efecto del aparejo
El adoquinado en el centro de la calzada más o menos en diagonal respecto de la línea de referencia; con una colocación aproximadamente en diagonal se consigue una función estática.
Aparejo de juntas cruzadas
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras de igual tamaño, de dimensiones justas.
Reglas del aparejo
Aparejo en hileras en ángulo recto o en diagonal respecto de la línea de referencia; se desplaza sin solapamiento de las piedras, con lo cual se producen continuamente juntas cruzadas;
Se exige un adoquinado de las piedras lo más estrecho y regular posible;
Evitar conexiones con piezas demasiado pequeñas;
el adoquín o la losa de conexión no podrá ser inferior a 1/2 de la longitud de la losa, de no ser así utilizar piedras de unión.
Efecto del aparejo
Debido a las juntas continuas en ambas direcciones no se produce un efecto de aparejo eficaz en términos estáticos, y en consecuencia la capacidad de carga es escasa.
Aparejo acodado
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras de igual tamaño, de dimensiones justas.
Reglas del aparejo
El adoquinado se efectúa en ángulo recto respecto de la línea de referencia;
Se exige una colocación de los adoquines lo más estrecha y regular posible;
Conexiones con piedras de 1/2;
Conexión lateral mediante hileras longitudinales.
Efecto del aparejo
El porcentaje menor de juntas continuas y un cambio regular, continuo de la dirección de la junta consiguen una buena capacidad de carga.
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a los adoquines, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo de espina de pescado
Requisitos relativos a los adoquines
Las piedras deberán ser de igual tamaño y rectangulares.
Reglas del aparejo
Colocación en diagonal respecto de la línea de referencia, con piedras alargadas (clínker, etc.) engranando alternativamente entre sí en ángulo recto.
Se exige una colocación de los adoquines lo más lo más estrecha y regular posible;
Evitar conexiones con piedras triangulares, corte de piedras trapezoidales hasta el ancho mínimo de la piedra.
Efecto del aparejo
Como el punto 8, aunque la capacidad de carga es mayor por el recorrido de las juntas en diagonal respecto de la dirección del tráfico.
Aparejo de bloque y de parquet
Requisitos relativos a los adoquines
La longitud de la piedra deberá ser de 2 x ancho de la piedra + junta.
Reglas del aparejo
En ángulo recto o en diagonal respecto de la línea de referencia; cada dos piedras colocadas en paralelo cambia la dirección;
Al colocarlas se deberá mantener siempre el ángulo recto con relación al siguiente par de piedras;
Posibles variantes de colocación diferentes;
Evitar las conexiones con piedras triangulares, corte de piedras trapezoidales hasta el ancho mínimo de la piedra.
Efecto del aparejo
Debido a las juntas continuas en ambas direcciones no se produce un efecto de aparejo eficaz en términos estáticos, y en consecuencia la capacidad de carga es escasa.
ANEXO 2:
Tipos de aparejo para cubiertas de losas
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a las losas, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo de juntas cruzadas colocado en ángulo recto y en diagonal
Requisitos relativos a las losas
Losas de igual tamaño, de dimensiones justas.
Reglas del aparejo
Colocación en fila sin desplazamiento / solapamiento de las losas, de forma que se producen juntas cruzadas;
Evitar las conexiones con piezas pequeñas, es mejor el uso de piedras de unión.
Efecto del aparejo
Debido a las juntas continuas en ambas direcciones no se produce un efecto de aparejo eficaz en términos estáticos, y en consecuencia la capacidad de carga es escasa; una colocación en diagonal produce una mejor capacidad de carga.
Aparejos en hileras
Requisitos relativos a las losas
Anchura igual en cada hilera, con posibilidad de longitudes diferentes
Reglas del aparejo
Colocación en hileras con anchuras iguales en cada hilera;
La colocación se deberá efectuar en ángulo recto respecto de la línea de referencia;
Solapamiento de las losas a una distancia entre 1/3 y 1/2 de la longitud de la losa;
En conexiones rectificadas evitar losas triangulares (labrar formatos alargados).
La longitud mínima de las piezas de encaje deberá equivaler a la mitad de la anchura de la losa;
Ajuste técnicamente correcto a construcciones vecinas, bordillos y similares;
Realizar los radios de las curvas con hileras radiales o con superficies de cuña radiales.
Efecto del aparejo
Buen efecto de aparejo, el desplazamiento longitudinal de las juntas le confiere una capacidad de carga buena.
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a las losas, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo romano
Requisitos relativos a las losas
Las losas deberán ser de dimensiones justas; se requieren tres y más formatos diferentes de losa, que deberán ser divisibles entre sí teniendo en cuenta el ancho de la junta.
Reglas del aparejo
Cambio en la dirección de la junta por desplazamiento longitudinal y transversal de las placas de unión;
En conexiones rectificadas evitar losas triangulares (labrar formatos alargados).
La longitud mínima de las piezas de encaje deberá equivaler a la mitad de la anchura de la losa;
Ajuste técnicamente correcto a construcciones vecinas, bordillos y similares.
Efecto del aparejo
El porcentaje menor de juntas continuas y un cambio regular, continuo de la dirección de la junta consiguen una buena capacidad de carga.
Aparejo poligonal
Requisitos relativos a las losas
Losas de forma irregular, machacadas.
Reglas del aparejo
Dibujo de la colocación en forma alveolar;
Utilizar losas del formato más grande posible, evitar piezas en cuña;
Pavimentar las superficies restantes entre losas grandes con losas pequeñas;
Evitar losas en ángulo agudo;
Cambio de dirección permanente del recorrido de la junta;
Los flancos de las piedras deberán coincidir en la mayor medida posible; se evitarán juntas en cuña y trapezoidales.
Efecto del aparejo
Ninguno
ANEXO 3:
Secciones transversales regulares para bordillos
El grosor del hormigón de soporte deberá ser de 20 cm como mínimo.
La anchura mínima del hormigón de soporte, la altura mínima y la anchura mínima del apoyo dorsal se calculan según la altura media y la anchura media de la piedra.
Leyenda:
B S
Anchura media de la piedra
H S
Altura media de la piedra
B KU
Anchura del hormigón de soporte abajo
B KO
Anchura del hormigón de soporte arriba
H F
Altura del apoyo dorsal
H B
Grosor de la construcción de cubierta
n
Número de piedras
F
Anchura media de la junta según la norma ÖNORM B 2214
Figura 1:
Bordillo sobre hormigón de soporte encofrado con apoyo dorsal oblicuo, no encofrado
apoyo dorsal
lecho de mortero
hormigón de soporte
4,5 calculado como media
Figura 2:
Bordillo sobre hormigón de soporte encofrado con apoyo dorsal  encofrado
apoyo dorsal
lecho de mortero
hormigón de soporte
4,5 calculado como media
Figura 3:
Bordillo sobre hormigón de soporte con encofrado de tierra y con apoyo dorsal oblicuo, no encofrado
Figura 4:
Bordillo en lecho de hormigón
Observación:
sólo posible a partir de tamaños de piedra H S > 12 cm
lecho de mortero
hormigón de soporte
4,5 calculado como media
Figura 5:
Bordillo de varias filas sobre hormigón de soporte encofrado
lecho de mortero
hormigón de soporte
4,5 calculado como media
Figura 6:
Bordillo de varias filas sobre hormigón de soporte con encofrado de tierra
lecho de hormigón
Figura 7:
Bordillo de varias filas sobre lecho de hormigón
Observación:
sólo posible a partir de tamaños de piedra H S > 12 cm
Elaboradas por el grupo de trabajo “Vías de pavimento y material de piedra”, Comisión de trabajo “Requisitos relativos a cubiertas de adoquines y de losas y bordillos”, con la colaboración de
Dipl. Ing. Dr. Anita DREXEL, BOKU, Viena, Instituto de Bioingeniería y arquitectura paisajística
Ing. Gottfried GEIGER, Graz
LIMStv. Bmst. Ing. Raimund GREBIEN, Corporación Regional de Adoquinadores, Estiria, Graz
Mag. Arch. Klaudius FOLTIN, MA 19, Viena
Bmst. Dipl.-Ing. HEINTZ, Viena
Ing. Gerhard JAMNIG, Magistrado de la ciudad de Klagenfurt, Klagenfurt
Bmst. Dipl. HTL. Ing. Waldemar KLUCZYK, Strabag AG, Linz
TR. Ing. Randolf KRZEMIEN, Viena (AG-Leiter)
Bmst. Ing. Eduard LEICHTFRIED, Wipfinger Baustoffindustrie GmbH
Dipl. Ing. FH Erich LANICCA, Borchen, Alemania
Dipl. Ing. Dr. Peter LUX, MA 28, Viena
Reg. Rat. Ing. Kurt MAYER, Viena
LIM. Ing. Peter NOWOTNY, Corporación Regional de Adoquinadores (presidente), Viena
Dipl.-Ing. Dr. Andreas PFEILER,  Univ. Técn. Viena, Instituto de Construcción y Conservación de Carreteras (GT “Medición de la superestructura”)
Dipl.-Ing. René PRASSÈ, Ebenseer Betonwerke GmbH, Viena
Mag. Ing. Walter STRASSER, Oficina Técnica de Ensayos, Viena
Ing. Stefan WEISSENBÖCK, Weissenböck Baustoffwerk Gesellschaft m.b.H., Neunkirchen
Exposición de motivos de acuerdo con los Principios básicos, elaboración de directrices, hojas de instrucciones y documentos de trabajo, punto 4 para el borrador de RVS 8S.06.4
Título:
Cubiertas de adoquines, firmes de losas y bordillos
Grupo de trabajo:
Calles y carreteras adoquinadas y material de piedra
Comisión de trabajo:
Requisitos relativos a cubiertas de adoquines y de losas y bordillos
Necesidad de la directriz (de la hoja informativa):
Desde el resurgir de los adoquinados, sobre todo en la construcción de vías urbanas, existe la necesidad urgente de una directriz de este tipo.
Desde la publicación de las normas ÖNORM EN 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343, 1344 y 1345, de las normas ÖNORM B 2117 y B 3118 y de la consiguiente revisión de la ÖNORM B 3108, la edición de una RVS correspondiente tiene carácter prioritario.
Clasificación de la directriz (de la hoja informativa):
Condiciones técnicas contractuales
Efectos sobre las RVS existentes e instrucciones de servicio del Ministerio federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, ...):
En la RVS 3.63 se incluyen los tipos de construcción correspondientes y se ponen en relación con las clases de carga.
Necesidad de la elaboración de una condición técnica contractual (en caso de LB, si para los grupos o subgrupos de trabajo mencionados se debe elaborar una CTC, la CTC está pendiente de elaboración, ya disponible o no resulta necesaria):
No se disponía de los fundamentos contractuales correspondientes
Ahorros o costes suplementarios previstos:
Evitación de problemas debidos a licitaciones incorrectas.
Relación entre los costes suplementarios de los ensayos estipulados y los costes de los trabajos, suministros o similares revisados:
Mínima
Posibles efectos sobre el entorno:
Ninguno
Posibles efectos jurídicos:
Objeto del contrato
Otros efectos posibles:
Ninguno
INDICE
Toma de muestras de capas portantes sin aglutinar
Ámbito de aplicación
Definiciones
Generalidades
Puntos de toma de muestras
Toma de muestras
Procesamiento de las muestras
Acta de la toma de muestras
Envasado y etiquetado
Transporte
Directrices y normas mencionadas
Anexo:
Acta de la toma de muestras
Ámbito de aplicación
Esta RVS se deberá aplicar a la toma de muestras de capas portantes agregadas y no aglutinadas, esto es
capas portantes inferiores no aglutinadas (capas de protección frente a la helada),
capas portantes superiores no aglutinadas y
capas portantes superiores no aglutinadas de granulaciones con arista mezcladas en fábrica.
Definiciones
Para la aplicación de esta RVS se establecen las siguientes definiciones:
Muestra individual:
cantidad de material obtenida con una única extracción
Muestra de laboratorio:
Muestra concentrada procedente de una muestra colectiva para el análisis en un laboratorio
Muestra de medida:
Muestra que se utiliza como un todo en un ensayo único
Muestra colectiva:
Cantidad unificada de muestras individuales o una muestra única del tamaño correspondiente
Generalidades
Por  lo que respecta a la situación de las capas en la construcción de carreteras se remite a la RVS 3.63.
Puntos de toma de muestras
De acuerdo con el requisito establecido en la RVS 8S.05.11, tabla 3, de un ensayo de recepción para la distribución del tamaño de grano y seguridad frente a la helada por cada 4.000 m 3 o fracción de capa portante agregada resultan, para los tipos de construcción según la RVS 3.63, las superficies máximas sin ensayo resumidas en la tabla 1 (las desviaciones en cuanto al espesor de la capa se convertirán en la forma correspondiente).
Tabla 1:
Superficie máxima de la partida
Capas
Espesor de la capa [cm]
Superficie máxima de la partida [m 2]
Capa portante inferior
Capa portante superior
Capa portante superior de GAMF
El número de puntos de toma de muestras se determinará de la siguiente manera:
La superficie total inspeccionada se divide por la superficie máxima de la partida.
Se obtiene entonces por redondeo el número de lotes de ensayo y por tanto de puntos de toma de muestras.
Los puntos de toma de muestras se deberán distribuir regularmente por toda la superficie inspeccionada.
Se puede prescindir del ensayo de recepción con cantidades agregadas por debajo de los 2000 m 3.
De mutuo acuerdo entre la propiedad y el contratista se podrán también recibir e inspeccionar por separado secciones aisladas de un lote de construcción,  para lo cual se procederá debidamente.
Toma de muestras
La toma de muestras no se podrá efectuar hasta la conclusión y la recepción positiva de la  compactación.
Aquí se deberán cumplir las cantidades de muestra mínimas según la tabla 2.
Tabla 2:
Cantidades de muestra mínimas
Grano máximo nominal [mm]
Muestra colectiva t) [kg]
Muestra de laboratorio [kg]
Muestra de medida 2) [kg]
1) según ÖNORM EN 932-1
2) según ÖNORM EN 933-1
Por lo general es suficiente la extracción de una superficie de al menos 50 cm SYMBOL 50 cm.
(Con espesores de capa inferiores a los indicados en la tabla 1 se aumentará la superficie de forma correspondiente).
Las muestras colectivas se extraerán del espesor total de la capa que se inspecciona.
Las paredes de los agujeros de sondeo deberán ser verticales.
Procesamiento de las muestras
Para reducir las muestras colectivas a muestras de laboratorio se deberá proceder según la norma ÖNORM EN 932-1.
Acta de la toma de muestras
El acta de la toma de muestras se deberá redactar al menos por triplicado y a más tardar en el momento del envasado.
Un ejemplar se envía al centro de ensayos, otro lo conserva quien haya ordenado el trabajo y el otro el responsable del ensayo.
El acta de la toma de muestras deberá incluir:
Nombre y dirección del ordenante
Procedencia de las muestras (lugar de la obra)
Punto de extracción y fecha
Referencia de la muestra
Tipo de muestra
Identificación de la muestra
Tipo de envasado
Ensayo deseado y requisitos para la evaluación
Nombre del responsable del ensayo y firma de éste
Nombres y firmas de los representantes del ordenante y del contratista
Envasado y etiquetado
Las muestras para su envío al centro de ensayos se deberán envasar de modo que no se pierdan los componentes finos.
Cada muestra se deberá identificar claramente de modo que su clasificación se pueda efectuar en todo momento.
La identificación de las muestras se deberá efectuar por fuera en el envase, con trazos indelebles y, de ser necesario, con las medidas apropiadas en el envase.
El laboratorio deberá comprobar las deficiencias en el envasado y comunicarlas de forma demostrable al ordenante.
Transporte
El responsable del ensayo decidirá el tipo de transporte.
La muestra envasada según el apartado 2.8 se deberá transportar en el plazo más corto posible y aceptable en términos económicos.
Directrices y normas mencionadas
RVS 3.63
Detalles de técnica de la construcción, superestructuras
RVS 8S.05.11
Trabajos de superestructuras (sin trabajos de cubierta), capas portantes, capas portantes no aglutinadas
ÖNORM EN 932-1:
Procedimiento de ensayo para características generales de granulados de piedra -  Parte 1:
Procedimientos de toma de muestras.
ÖNORM EN 933-1:
Ensayo de características geométricas de granulados de piedra -  Parte 1:
Determinación de la distribución del tamaño de grano -  Procedimiento de criba.
Anexo:
Acta de la toma de prueba
Nº de laboratorio:
Nº de informe de ensayo:
Acta de extracción
Granulados de piedra
Fecha de recepción de la muestra:
Nombre y dirección del ordenante:
Lugar de la obra:
Punto de extracción (por ejemplo perfil, dirección de la calzada):
Fecha de extracción:
Referencia de la muestra (superficie):
Tipo de la muestra:
Identificación de la muestra:
Envasado:
Ensayo deseado:
Requisitos para la evaluación:
Observaciones:
Informe del ensayo para:
Liquidación para:
Representante del ordenante:
Nombre:
Firma:
Representante del contratista:
Nombre:
Firma:
Responsable de la muestra:
Nombre:
Firma:
Elaborada por el grupo de trabajo “Carreteras de piedra y material de piedra”, comisión de trabajo “Ensayos”, con la colaboración de
Dipl.-Ing. Dr. Harald Augustin, Viena
Dr. Katalin Augustin-Gyurits, Viena
Dkfm. Ing. Richard Cervinka, Cámara oficial de artesanía, Kitzbühel
Prof. Dr. Walter Eppensteiner, Viena
Ing. Rudolf Gattringer, Escuela de Formación Profesional, Linz
Dipl.-Ing. Otto Henögl, Universidad Técnica de Graz, Graz
Dipl.-Ing. Christian Holzhammer,  Gobierno Regional de la Baja Austria, St. Pölten
Ing. Gerrit Jankech, Gobierno Regional de la Baja Austria, St. Pölten
Dipl.-Ing. Dr. Alexander Knaak, Gobierno regional de Burgenland, Eisenstadt
Dipl.-Ing. Clemens Kowall, Baukontor Gaaden, Gaaden
Ing. Roland Krcha, NLG, Stockerau
TR Ing. Randoff Krzemien (director), Viena
Prof. Dr. Hans Kurzweil, Universidad de Viena, Viena
Ing. Harald Langwieser, LISAG, Linz
Ing. Helmut Leibetseder, Weiser Kieswerke, Steyregg
Dipl.-Ing. Manfred Mauerhofer, LBB-Graz, Graz
Dipl.-Ing. Dr. Martin Moser, Instituto de Investigación sobre Técnica de Construcción (bvfs), Salzburgo
Dipl.-Ing. Werner Müller, MAPAG, Gumpoldskirchen
Mag. Ing. Walter Strasser, TPA, Viena
Ing. Herbert Waldhaus, MAPAG, Gumpoldskirchen
Ing. Manfred Ziegen, Viena
Exposición de motivos según los principios básicos, ampliación de directrices, hojas de instrucciones y documentos de trabajo, punto 4 para el proyecto de RVS 11.062 -  Parte II
Título:
Principios básicos, procedimientos de ensayo, material de piedra -  Parte II:
Toma de muestras de capas portantes no aglutinadas
Grupo de trabajo:
Carreteras de piedra y material de piedra
Comisión de trabajo:
Ensayos
Necesidad de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Con la aparición de la norma ÖNORM EN 13242, Granulaciones de piedra para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para obras de ingeniería y de carreteras, cuya DOW (date of withdrawal - fecha de revocación) se estableció el 1/6/2004, y las normas sobre ensayos relacionadas con ella, en particular la norma ÖNORM EN 932-1, Procedimientos de ensayo de las características generales de granulados de piedra -  Parte 1:
Procedimientos de toma de muestras, se hace necesario reelaborar la norma hasta ahora aplicada, ÖNORM B 3120, parte 3.
En el resto de la norma los intereses específicos de la construcción de carreteras tienen difícil acomodo.
Por ello se necesita con la máxima urgencia la elaboración de una RVS sobre toma de muestras.
Clasificación de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Realización de la obra -  principios básicos -  ensayos -  material de piedra
Efectos sobre las RVS existentes y sobre las disposiciones oficiales del Ministerio Federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
En la RVS 8S.05.11 se ha tenido ya en cuenta la RVS que se pretende elaborar.
Necesidad de la elaboración de una condición técnica contractual (en caso de LB, si para los grupos o subgrupos de trabajo mencionados se debe elaborar una CTC, la CTC está pendiente de elaboración, ya disponible o no resulta necesaria):
v. arriba
Ahorros o costes suplementarios previstos:
Ninguno
Relación entre los costes adicionales de los ensayos estipulados y los costes de los trabajos, suministros o similares inspeccionados:
Sin cambio
Posibles efectos para el medio ambiente:
ninguno
Posibles efectos jurídicos:
v. arriba
Otros posibles efectos:
ninguno
DIRECTRICES DE PROYECTO
Sistemas de ventilación
RVS 9.262
Cálculo de las necesidades de aire
Página 1
ÍNDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Definiciones
Proceso de cálculo
Cálculo de los valores de tráfico
Número de automóviles
Composición del tráfico
Velocidad límite
Cálculo de las emisiones
Valores límites de proyecto
Emisiones de turismos
Emisiones de camiones
Cálculo de las necesidades de aire
Necesidades de aire -  CO por carril
Necesidades de aire -  Enturbiamiento por carril
Necesidades de aire -  No x por carril
Necesidades específicas de aire
Necesidades totales de aire
Necesidades totales de aire específicas
Factores de emisión y parámetros de influencia
Turismos
Emisiones de monóxido de carbono
Emisiones de enturbiamiento
Emisiones de óxido nitroso
Influencia de la altitud sobre el nivel del mar
Camiones
Emisiones de monóxido de carbono
Emisiones de enturbamiento
Emisiones de óxido nitroso
Influencia de la altitud sobre el nivel del mar
Directrices y publicaciones citadas
Observaciones previas
En cuanto a las disposiciones relativas al EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta Directiva se aplicará para calcular las emisiones y las necesidades de aire para todos los túneles según la RVS 9.261.
Definiciones
Valores del tráfico:
a L
Proporción de camiones [% automóviles]
aturismos,b
Proporción de turismos con motor de gasolina [% turismos]
aturismos,D
Proporción de turismos con motor diesel [% turismos]
D
Densidad de tráfico [turismos/km]
D o
Densidad de tráfico durante la parada [turismos/km]
g L
Valor equivalente de camiones [turismos/camión]
L
Longitud del túnel o tramo de ventilación [km]
M dim
Intensidad de tráfico dimensionada [turismos/h]
M max
Intensidad de tráfico máxima [automóviles/h]
MSV
Intensidad de tráfico horario determinante como valor Q 3O-Wert [automóviles/h]
N B
Número de turismos con motor de gasolina por túnel o tramo de ventilación [turismos]
N D
Número de turismos con motor diesel por túnel o tramo de ventilación [turismos]
Npkw
Número de turismos por tramo de túnel o ventilación [turismos]
Nlkw
Número de camiones por tramo de túnel o tramo de ventilación [camiones]
PWE
Unidades de turismos
s
Pendiente [%]
v max
Velocidad máxima de los vehículos [km/h]
v Zul
Velocidad admisible de los vehículos [km/h]
La velocidad límite es la velocidad máxima media posible para los vehículos por carril.
Cálculo de las emisiones:
e 0,p
Emisión básica para turismos en función de la velocidad de traslación media y de la pendiente longitudinal de la calzada para el año de referencia 2005 [g/h/turismo]
e 0,l
Emisión básica para camiones en función de la velocidad de traslación media y de la pendiente longitudinal de la calzada, referida a una masa total de 10 t y al año de referencia 2005 [g/h/camión]
e PKw,i-B
Emisión de componentes CO [g/h/turismos], NOX [g/h/turismo], y enturbiamiento [m 2/h/turismo] para turismos con motor de gasolina
e PKw,i-D
Emisión de componentes CO [g/h/turismos], NOX [g/h/turismo] y enturbiamiento [mVh/turismo] para turismos con motor diesel
e PKw,ne
Emisiones de enturbiamiento de turismos procedentes de erosión y torbellinos  [m 2/h/turismo]
e LKw, i
Emisión de componentes CO [g/h/camión], NOX [g/h/camión] y enturbiamiento [m 2/h/camión], para camiones.
Emisiones de enturbiamiento de camiones procedentes de la erosión y torbellinos [m 2/h/camión]
f a
Factor de tiempo para la conversión al año de cálculo respectivo
f h
Factor para tener en cuenta la altitud sobre el nivel del mar (Influencia de la altitud sobre el mar)
f m,a
Factor para la conversión a la clase de masa respectiva y al año de cálculo respectivo
i
Variable de marcha (Sustancias nocivas CO, NO x, Enturbiamiento)
Cálculo de las necesidades de aire:
C i-ZU|
Concentración admisible de CO- o NO 2- [ppm]
k zul
Enturbiamiento admisible (coeficiente de extinción [m -1])
n
Número de carriles
q i
Necesidades de aire parar mantener la concentración admisible (CO o NOx) o extinción (enturbiamiento) por carril  [m 3/s]
qi
Necesidades de aire específicas para cumplir la concentración admisible (CO o NOx) o la extinción (enturbiamiento) por calzada y km [m 3/s/km]
q i,ges
Necesidades totales de aire para mantener la concentración admisible (CO o NOx) o extinción (enturbiamiento) [m 3/s]
q ges
Necesidades de aire totales para un túnel o un tramo de ventilación [m 3/s]
q ges
Necesidades de aire totales específicas para un túnel o tramo de ventilación, por km [m 3/s/km]
ρCO
Densidad de CO [kg/m 3]
ρNO2
Densidad de NO 2 [kg/m 3]
EURO 4
Nivel de emisiones especificado por ley para 2005
Proceso de cálculo
Para el proceso de cálculo según esta Directiva se emplean factores que se reproducen en forma de Tablas.
Los valores intermedios se interpolarán linealmente.
En general se deberán realizar todos los cálculos por separado para cada carril y al menos para el año de la puesta en servicio y el año 10 después de la puesta en servicio.
Los cálculos d e necesidades de caudal de aire para  NO x solamente se requieren si por motivos relevantes para el medio ambiente se necesita una ventilación regulada respecto a NO x en el entorno de los orificios de salida de aire (portales y conductos de salida de aire).
Cálculo de los valores de tráfico
Número de automóviles
Las previsiones de tráfico que se han de tomar como base para los cálculos deberán ser facilitados según la RVS 9.261 por el planificador del tráfico, y deberán incluir la intensidad de tráfico determinante MSV, la intensidad de tráfico máxima Mmáx, y la proporción de camiones, en % de automóviles (aL separado por carriles).
Partiendo de los datos de las previsiones de tráfico se efectuará una conversión de automóviles a turismos.
Para ello se aplicará la siguiente relación:
un turismo = = 1 PWE
1 camión = 2,5 PWE.
En caso de detención del tráfico hay que suponer una densidad de tráfico de Do = 150 PWE/km y por carril.
Por razones psicológicas, este valor es más bajo que en un trayecto abierto.
La intensidad de tráfico máxima aparece a la velocidad óptima de v 0 = 60 km/h.
A velocidades mayores y menores, la intensidad de tráfico es menor debido a influencias físicas de la circulación y psicológicas.Para la conversión de los valores de previsión de automóviles/h PWE/h se aplicarán las relaciones:
La intensidad de tráfico Mdim en PWE/h que se ha de tomar como base para el cálculo es:
Para M max se aplicarán los valores siguientes:
Tráfico direccional: 1800 PWE/h/carril
Tráfico en sentido contrario: 1400 PWE/h/carril.
Las hipótesis de cálculo indicadas a continuación se refieren a un carril.
La densidad de tráfico (PWE/km) se calcula de acuerdo con las fórmulas siguientes.
Los cálculos se realizarán para velocidades de 0 km/h, 5 km/h, 10 km/h y siguiendo en pasos de 10 km/h hasta la velocidad límite según el Punto 3.1.3 .
Para v = 0 km/h se supone
D = D o  = 150 PWE/km
La densidad de tráfico se calcula de la forma siguiente:
De ahí se obtiene el número de turismos y camiones por longitud de tramo de túnel o de ventilación L y por carril, sirviéndose de las fórmulas:
Composición del tráfico
Se distingue por número de turismos y de camiones.
En los turismos se establece además una subdivisión entre turismos con motor de gasolina y con motor diesel.
Entre los camiones se cuentan los camiones, semi-remolques, autobuses y todos los demás vehículos pesados.
Para los turismos se esperan las siguientes proporciones:
Tabla 1:
Proporción de turismos en el tráfico en Austria
Previsiones año
Turismos con motor de gasolina [%]
Turismos con motor diesel
La variación de composición de las distintas categorías de vehículos en función del tiempo y de acuerdo con los niveles de emisión (fecha de primera matriculación) se ha tenido en cuenta en los factores de reducción anuales correspondientes.
El número de vehículos con motor de gasolina y diesel viene por lo tanto dado como sigue:
Velocidad límite
La velocidad límite depende de la composición del tráfico y de la pendiente de la calzada respectiva.
Los cálculos se efectuarán de la forma siguiente hasta la velocidad límite:
Tráfico de turismos:
En caso de tráfico que sea exclusivamente de turismos, debe suponerse que la velocidad límite es igual a la velocidad máxima admisible.
Tráfico mixto  turismos-camiones
En carriles con tráfico mixto de turismos y camiones la velocidad límite se fijará de acuerdo con la fórmula siguiente:
v gr = Min {90-2,48 ¦ s - 0,85 ¦ s 2 + 0,07 ¦ s 3, v zul}
En el caso de que haya varios carriles por sentido de circulación, se empleará esta velocidad límite para los carriles con tráfico mixto.
En el caso de tráfico mixto el diseño se hará hasta una velocidad máxima de 90 km/h.
Para todos los demás carriles se supondrá la velocidad máxima admisible.
Cálculo de las emisiones
Las emisiones se calcularán multiplicando las emisiones base por los respectivos factores de influencia.
A continuación se indican las emisiones base en forma de tabla.
Los valores intermedios se interpolarán linealmente.
En el caso de que se rebase ligeramente el campo de pendiente del 6%, se pueden extrapolar los valores; en el caso de desviaciones mayores se requieren investigaciones especiales.
Valores límites de proyecto
De acuerdo con la RVS 9.261 se deberán emplear para el cálculo los siguientes valores límites de proyecto:
Valor límite de proyecto  CO:
c zul = 100 ppm;
valor límite de planificación de enturbiamiento:
k zul = 0,007 rrf1 .
Si se necesita una ventilación del túnel con control de NOx, -entonces ha de efectuarse una determinación del valor límite de proyecto para NOx en función de la carga de inmisiones en la zona del portal según la RVS 9.263.
Emisiones de turismos
Las emisiones se calcularán para las respectivas categorías de acuerdo con la fórmula siguiente, y se emplearán para el cálculo de las necesidades de aire:
Emisiones de camiones
Las emisiones se calcularán de acuerdo con la fórmula siguiente y se emplearán en el cálculo de las necesidades de aire:
Cálculo de las necesidades de aire
Las necesidades de aire para cumplir los valores admisibles de CO, NO x  y enturbiamiento se determinan en función del estado del tráfico, de acuerdo con las ecuaciones siguientes.
Para la densidad de CO se emplea un valor de SYMBOL C o = 1,184 kg/m3 .
La emisión de óxido nitroso se indica por definición como emisión de NO2 -.
Necesidades de aire  - CO por carril
Necesidades de aire - Enturbiamiento por carril
Necesidades de aire - NO X por carril
Necesidades específicas de aire
Las necesidades específicas de aire según las fórmulas siguientes son las necesidades de aire por carril y por km de longitud.
Los cálculos se deben efectuar para toda la gama de velocidades (véase el Punto.
Para CO:
Para enturbiamiento:
Para  NO x:
Necesidades totales de aire
Para determinar las necesidades totales de aire se deberán sumar las necesidades de aire de los componentes respectivos  (CO, NO x  o enturbiamiento), para todos los carriles.
Para las necesidades totales de aire será siempre determinante el mayor de los valores obtenidos.
Necesidades totales de aire específicas
Las necesidades totales de aire específicas para todos los carriles son:
Factores de emisión y parámetros de influencia
Los datos básicos para los factores de emisión se han tomado del informe PIARC TC5 WG2, y se han adaptado a la composición de la Flota Austriaca.
Las variaciones previsibles en la composición del parque móvil hasta el año 2020, dentro de las categorías de turismos y camiones, por lo tanto son válidas únicamente para Austria.
Los niveles de emisión se han tenido en cuenta hasta EURO 4.
Turismos
Emisiones de monóxido de carbono
Tabla 2:
Emisiones de CO para turismos con motor de gasolina [g/h], (e PKW, CO.B)
Pendiente [%]
v [km/h]
Tabla 3:
Emisiones de CO para turismos con motor diesel Año de referencia  (e PKW, co-d)
Pendiente [%]
v [km/h]
Tabla 4:
Factor de tiempo  fa para CO para la conversión al año de cálculo respectivo
Gasolina
Diesel
Emisiones de enturbiamiento
Tabla 5:
Emisiones de enturbiamiento para turismos [m /h], Año de referencia  2005 (e PKw, Tr)
Pendiente [%]
v [km/h]
Tabla 6:
Factor de tiempo FA enturbiamiento para conversión al año de cálculo respectivo
Diesel
Tabla 7:
Emisiones de enturbiamiento debidas a la erosión y torbellinos   para turismos  PKW (e PKW, ne)
v [km/h]
Trübe [m 2/h]
Nota:
Para el factor de emisión para tener en cuenta la erosión y el torbellino no hay ninguna dependencia respecto al año y a la altitud sobre el nivel del mar.
5.1.3   Emisiones de óxido nitroso
Tabla 8:
Emisiones de Nox para turismos con motor de gasolina (g/h), Año de referencia  2005 (e PKW, nox-b)
Pendiente [%]
v [km/h]
Tabla 9:
Emisiones de Nox para turismos con motor de diesel (g/h), Año de referencia  2005  (e PKW, nox-d)
Pendiente [%]
v [km/h]
Tabla 10:
Factor de tiempo  f a para NO x para conversión al año de cálculo respectivo
Gasolina
Diesel
Influencia de la altitud sobre el nivel del mar.
La influencia de la altitud sobre el nivel del mar está indicada en forma de Tabla.
Los valores intermedios se pueden intercalar linealmente.
Tabla 11:
Factor de altitud  f h para automóviles
Tipo de vehículo
Altitud [m]
CO
Enturbiamiento
NO x
Turismo con motor de gasolina
Turismo con motor diesel
Camiones
Emisiones de monóxido de carbono
Tabla 12:
Emisiones de CO para camiones [g/h] para un peso de referencia de 10 , Año de referencia 2005 (e LKW, co)
Pendiente [%]
v [km/h]
Tabla 13:
Factor de influencia de la masa y el tiempo f m a  para CO para la conversión al año de cálculo respectivo
Camión 10 t
Camión 20 t
Camión 30 t
Emisiones de enturbamiento
Tabla 14:
Emisiones de enturbiamiento para camiones [m 2 /h] para un peso de referencia 10 t. Año de referencia  2005 (e LKW, Tr)
Pendiente [%]
v [km/h]
Tabla 15:
Factor de influencia de la masa y del tiempo f m,a para el enturbiamiento, para la conversión al año de cálculo respectivo
Camión de 10 t
Camión de 20t-
Camión de 30 t
Tabla 16:
Emisiones de enturbiamiento debidas a la erosión y al torbellino para camiones  LKW (e LKW, ne)
v [km/h]
Enturbiamiento [m 2/h]
Nota:
Para el factor de emisión para tener en cuenta la erosión y el torbellino no hay ninguna dependencia respecto de la masa, del año y de la altitud sobre el nivel del mar.
Emisiones de óxido nitroso
Tabla 17:
Emisiones de NO x-para camiones [g/h] para un peso de referencia de 10 t
Año de referencia  2005 (e LKW, nox )
Pendiente [%]
v [km/h]
Tabla 18:
Factor de influencia de la masa y del tiempo f m,a   NOx para la conversión al año de cálculo respectivo
Camión de 10 t
Camión de 20t
Camión de 30t
Influencia de la altitud sobre el nivel del mar
La influencia de la altitud sobre el nivel del mar está indicada en forma de Tabla.
Los valores intermedios se pueden intercalar linealmente.
Tabla 19:
Factor de altitud f h para camiones
Altitud [m]
CO
Enturbiamiento
NO x
Directrices y publicaciones citadas
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 9.261
Directrices de proyecto, instalaciones de ventilación, principios
RVS 9.263
Directrices de proyecto; cargas de inmisión en los portales
PIARC 2004
Factores de emisión para diseño de la ventilación, Documento Técnico, Grupo de Trabajo 2, Comité Técnico  C5 (2004)
Preparado por el Grupo de Trabajo „Construcción de túneles“, Comité de Trabajo „Instalaciones de Explotación y Seguridad“ con la colaboración de
Dipl.-Ing. Rudolf Hörhan, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología
Dipl.-Ing. Gerhard Eberl, Österreichische Autobahnen und Schnellstrassen Gesellschaft m.b.H
Dipl.-Ing. Bernhard Kohl, ILF Asesores Ingenieros ZT GesmbH
Dipl.-Ing. Dr. Gernot Lechner
Univ.-Prof. Dipl.-Ing. Dr. Karl Pucher, Universidad Técnica de GRAZ
Ing. Günter Rattei, Autobahnen- und Schnellstraßen-Finanzierungs-Aktiengesellschaft
Ing. Klaus Schinagl, Autobahnen- und Schnellstraßen-Finanzierungs-Aktiengesellschaft
Dipl.-Ing. Josef Santner, Österreichische Autobahnen und Schnellstrassen Gesellschaft m.b.H
Dipl.-Ing. Michael Steiner, Österreichische Autobahnen und Schnellstrassen Gesellschaft m.b.H
Dipl.-Ing. Wolfgang Stroppa, TIWAG-Tiroler Wasserkraft AG
A.Univ.-Prof. Dipl.-Ing. Dr. Peter Sturm, Universidad Técnica de GRAZ
Ing. Anton Waltl, Gobierno Regional de Estiria
Dipl.-Ing. Hansjörg Wieser, Alpen Straßen AG
Margareta Schludermann, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología
Exposición de motivos según Principios, Preparación de directivas, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4 para el proyecto relativo a la RVS 9.262
Título:
Instalaciones de ventilación, cálculo de las necesidades de aire
Fecha:
Mayo 2004
Grupo de trabajo:
Construcción de túneles
Comisión de trabajo:
Instalaciones de explotación y seguridad
Necesidad de la Directiva (de la hoja técnica):
Es necesaria la revisión de la RVS existente ya que se ha hecho una nueva determinación de los factores de emisión para las distintas categorías de vehículos que se han calculado para los años posteriores a 2015.
Clasificación de la Directiva (de la hoja técnica):
La Directiva se aplicará para el proyecto y dimensionado de instalaciones de ventilación en túneles de carretera.
Repercusiones sobre los RVS e instrucciones de servicio existentes del Ministerio Federal competente (Sustitución total o parcial, modificaciones debidas a la nueva RVS, ...):
La actual RVS 9.262, Edición de abril de 1997 quedará sustituida por la nueva redacción.
Necesidad de preparar unas condiciones técnicas contractuales (en el caso de LB, si para los grupos de prestaciones y subgrupos de prestaciones indicados es necesario preparar una TV, está en estudio, ya existe o no se necesita):
No se necesita
Ahorros o aumentos de costes previstos:
No es relevante para los costes
Relación entre los incrementos de costes debidos a los ensayos prescritos y los costes de los servicios, prestaciones o similares comprobados:
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
Eventuales repercusiones jurídicas:
Otras eventuales repercusiones:
Exposición de Motivos según Principios, Preparación de directivas, Hojas Técnicas y Documentos de Trabajo, Punto 4 para el Proyecto relativo a la  RVS 15.125
Título:
Proyecto y Planificación
Ayudas para el cálculo y dimensionado
Puentes de placas rectos de 75° a 90°
Fecha:
Grupo de Trabajo:
Construcción de Puentes
Comisión de Trabajo:
Principios de proyecto  y planificación
Necesidad de la Directiva (de la hoja técnica):
En los últimos años se han preparado las Normas austriacas sobre hormigón armado como normas próximas al EUROCÓDIGO, y se han publicado como la serie de ÖNORMEN B 47xx.
Las normas sobre hormigón armado de la serie ÖNORM B 42xx, que constituyen la base de la RVS 15.125 existente, fueron anuladas a principios del año 2002.
Por este motivo existe la necesidad de revisar las ayudas para cálculo y dimensionado para puentes de placas rectos, conforme al nuevo estándar de las normas.
Además de eso se actualiza el modelo de cargas de tráfico y se tienen en cuenta tanto la ÖNORM B4002 como también las especificaciones de las RVS 15.114 y RVS 15.47 (Proyecto).
Clasificación de la Directiva (de la hoja técnica):
Proyecto y planificación
Repercusiones sobre RVS e instrucciones de servicio existentes del Ministerio Federal competente (Sustitución total o parcial, modificaciones debidas a la nueva RVS,...):
Sustituye en su totalidad:
RVS 15.125
Necesidad de preparar unas condiciones técnicas contractuales (en el caso de LB, si para los grupos de servicios o grupos de sub-servicios indicados se hace necesario preparar una TV, está en estudio, existe ya o no se necesita):
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Debido al mayor nivel de cargas de tráfico es preciso aumentar la capacidad de carga respecto a las RVS existentes, y por lo tanto se esperan masas superiores o mayores costes.
Relación entre los incrementos de costes debidos a los ensayos prescritos y los costes de los servicios, prestaciones o similares comprobados:
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
ninguna
Eventuales repercusiones jurídicas:
ninguna
Otras eventuales repercusiones:
ninguna
Graz, 25.8.2003
FH-Prof. DI Dr. Wolfgang Nesitka
FH-Prof. DI Dr. Michaela Kofier
PUENTES
PROYECTO Y PLANIFICACIÓN
RVS 15.125
Ayudas para el cálculo y el dimensionado
Puentes de placas rectos de 75° a 90°
Página 1
ÍNDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Generalidades
Sistema estático e hipótesis de carga
Sistema estático
Cargas permanentes
Cargas variables -  Cargas debido al tráfico
Carga excepcional -  Carga de impacto
Cálculo dimensionado
Principios de calculado
Dimensionado
Resultado
Armadura
Idoneidad para el uso
Apoyos
Directivas y normas citadas
Anexo
Observaciones previas
En cuanto a las disposiciones relativas al Espacio Económico Europeo (EEE) se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta Directiva sirve para el cálculo y el dimensionado de puentes de carretera de hormigón armado con distancias entre apoyos entre 4,0 y 20,0 m, y con un ángulo de cruce de 75° a 90°.
Generalidades
Las tablas siguientes se han preparado para poder renunciar a un complejo cálculo estático y dimensionado de puentes de placas de hormigón armado rectos.
Sistema estático e hipótesis de carga
Sistema estático
Para el cálculo se ha tomado como base una placa maciza recta de hormigón armado con apoyo libre por dos lados.
Hasta una distancia oblicua entre apoyos de lφ = 10,0 m se supone por ambos lados un apoyo lineal, según la ÖNORM B 4702.
Para distancias entre apoyos de lφ > 10,0 m hasta lφ = 20,0 m, se supone un apoyo sobre apoyos individuales (apoyos de elastómero), siendo necesario prever las retenciones correspondientes.
En la zona de la línea de apoyo, la placa maciza termina en un travesaño final, cuya altura es 0,1 m mayor que el respectivo espesor de la placa.
La anchura del travesaño final depende de la distancia entre apoyos.
Hasta una distancia entre apoyos de lφ = 10,0 m, la anchura es de 0,60 m, y por encima (10,0 m lφ (p ≤ 20,0 m), la anchura es de 0,80 m.
La sección portante se toma como base para el cálculo de acuerdo con la Fig. 1.
En ambos lados se debe prever una placa en voladizo, con un voladizo de 0,15 m.
Por lo tanto la anchura de la obra portante se calcula en función de la distancia entre apoyos lφ en la forma siguiente:
B = FB + 2 * r - 0,50 [m] .
Para el cálculo se han supuesto por ambos lados unas bandas del borde de 1,0 m de anchura cada una hasta el pretil.
Dado que su anchura influye muy escasamente, los valores de las tablas también son válidos para bandas de protección o arcenes más anchos.
Figura 1:
Sección y geometría del puente
Abreviaturas empleadas:
B
Anchura de la obra portante
FB
Anchura total de la calzada (≥7,00 m)
r
Banda del borde (= 1,00 m)
Los espesores de placas se han elegido de tal manera que se cumpla con suficiente seguridad todos los cálculos justificativos conforme a la norma.
Cargas permanentes
Las cargas permanentes se han supuesto conforme a la ÖNORM B 4002.
Peso propio de la estructura portante,
Viga del borde por ambos lados incluido pretil y muro conductor de hormigón,
Superestructura de la calzada de 15 cm de espesor,
Muro conductor del hormigón en el centro de la obra portante, como separación entre las calzadas direccionales.
Cargas variables -  Carga debida al tráfico
La carga debida al trafico se ha supuesto conforme a la ÖNORM B 4002 y a la RVS 15.114.
Se han analizado los siguientes grupos de carga:
Carga completa de camiones:
Según la anchura de la calzada, hasta un máximo de cuatro unidades de camiones de 250 kN de peso, uno junto al otro en una posición de carga desfavorable, teniendo la superficie restante del puente una carga de 5 kN/m2 pero las superficies de acera sin coeficiente dinámico.
Vehículo de orugas de 600 kN:
Un vehículo de orugas de 600 kN de peso, circulando solo en una posición de carga desfavorable, la carga sobre las vigas del borde de 5 kN/m2 sin coeficiente dinámico.
Vehículo especial de 1500 kN con circulación en sentido contrario
Un vehículo especial de 1500 kN de peso en una de las calzadas direccionales según la RVS 15.114 en posición desfavorable, y en las calzadas  de sentido contrario, camiones de 250 kN en  posición de carga desfavorable, en la superficie restante de la calzada y en las vigas del borde una carga de tráfico uniforme de 5 kN/m2.
El coeficiente dinámico está establecido en forma reducida en la RVS 15.114 para las cargas de tráfico.
Vehículo especial de 2000 kN:
Un vehículo especial de 2000 kN de peso en posición desfavorable según la RVS 15.114 circulando solo, superponiéndose las vigas del borde cargadas con una carga uniforme de 5 kN/m2.
El coeficiente dinámico está establecido en forma reducida en la RVS 15.114 para las cargas de tráfico.
Carga excepcional -  carga de impacto
De acuerdo con la RVS 15.47 se determina que en todas las carreteras federales y carreteras de construcción similar es preciso demostrar que la carga portante puede absorber con seguridad las cargas de impacto producidas sobre un sistema de retención en el borde exterior del puente, de nivel de retención H2, y en el centro del puente de nivel de retención H3.
Las cargas de impacto resultantes se deberán simplemente superponer en combinación con las cargas permanentes, tratándolas como una combinación de cargas excepcionales.
Cálculo y dimensionado
Principios de cálculo
Las alturas de sección de las placas se han calculado electrónicamente por el método de los elementos finitos.
El índice de dilatación transversal se ha supuesto cero de acuerdo con la  ÖNORM B 4700.
Dimensionado
El dimensionado se ha efectuado para las clases de resistencia de hormigón según ÖNORM B 4700 en función de las distancias entre apoyos y teniendo en cuenta los ángulos de cruce de 75°, 80°, 85° y 90°:
C 25/30:
Distancias entre apoyos de  4,0 a 14,0 m,
C 30/37:
Distancias entre apoyos de   6,0 a 16,0 m,
C 35/45:
Distancias entre apoyos de  8,0 a 18,0 m,
C 40/50:
Distancias entre apoyos de 10,0 a 20,0 m.
El acero de armadura se calcula con la calidad de acero de BST 550.
Resultados
Los resultados de dimensionado están representados en las Tablas 1 a 4.
Se puede realizar una interpolación lineal entre las distintas distancias entre apoyos y ángulos de cruce.
Armadura
Las Tablas contienen la armadura necesaria para la capa inferior y la capa superior en función de la distancia entre apoyos y del ángulo de cruce.
La armadura longitudinal (armadura principal) es paralela al borde libre, y la armadura transversal es paralela a la línea de apoyos.
La separación de la armadura longitudinal y transversal no podrá ser superior a 15 cm.
Es preciso tener en cuenta las distancias mínimas según la ÖNORM B 4700.
La dimensión mínima de proyecto de la cubierta de hormigón ha de ser de 3,5 cm.
Para la armadura transversal en la capa inferior se utilizó como barrera inferior la mitad de la armadura mínima de la dirección de carga principal o un 20% de la armadura longitudinal.
Para la capa superior es determinante, principalmente en el caso de distancias entre apoyos cortas, la combinación extraordinaria de las cargas permanentes y de la carga de impacto, con unos valores de armadura considerables.
Si la combinación básica de cargas permanentes y tráfico presenta unos contenidos de armadura menores, entonces la armadura mínima conforme a la norma constituye el valor límite inferior en ambas direcciones.
La armadura longitudinal superior e inferior se tenderá constante en toda la anchura, de apoyo a apoyo, y se anclará conforme a la norma en el extremo de la placa.
La armadura de cortadura se dispondrá en forma de cestas de estribos según las Figuras 4 y 5.
No se recomiendan en modo alguno doblados oblicuos hacia arriba.
Los travesaños finales, con una anchura de 0,8 m ó 0,6 m se armarán con una armadura longitudinal, tanto abajo como arriba, y con estribos conforme a los valores indicados.
El proyectista deberá tener en cuenta de forma independiente una armadura para evitar grietas de tracción, que es necesaria en la zona de transmisión de la fuerza de los apoyos.
Los bordes libres de la placa se deberán enmarcar por diseño con estribos del borde, para asegurar un anclaje suficiente de la armadura transversal.
Idoneidad para el uso
De acuerdo con la  ÖNORM B 4702 se deberá elegir el recrecimiento de  la obra portante de tal manera que una vez  terminada la contracción y fluencia se consiga la línea de nivel teórica bajo carga permanente, o se mantenga una altura conveniente.
Los valores de flexión indicados en las Tablas, debidos a carga permanente, solamente se obtendrán una vez que se termine la fluencia del hormigón, y se puede tomar como medida para la sobreelevación.
La limitación de la anchura de grietas de w = 0,3 mm según la ÖNORM B 4700 dio lugar en los casos presentes a unos diámetros límites que rebasan la medida de 30 mm, es decir que en estas Tablas no es determinante este cálculo justificativo.
Apoyos
Los apoyos de elastómero necesarios para los apoyos de puntos individuales se indican en las Tablas.
Ahí T significa el espesor del elastómero (espesor neto).
La altura de instalación se tomará de las correspondientes Tablas de los fabricantes.
Para la altura del apoyo ha sido siempre determinante el ángulo de torsión del apoyo.
Directivas y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 15.114
Proyecto y planificación;
Normas de cálculo; complemento a la ÖNORM B 4002 para circulación en sentido contrario en el caso de calzadas direccionales independientes y para vehículos especiales
RVS 15.47
Equipamiento de puentes;
dispositivos conductores verticales; sistemas de retención de vehículos de hormigón y metal.
ÖNORM B 4002
Puentes de carretera, principios generales; cálculo y realización de las obras portantes (Edición 12.1970)
ÖNORM B 4700
Estructuras portantes de hormigón; cálculo próximo al EUROCÓDIGO, dimensionado y realización constructiva (Edición 06.2001)
ÖNORM B 4702
Puentes de carreteras de hormigón y hormigón armado; cálculo y realización constructiva (Edición 02.2000)
Anexo
Tablas de dimensionado
Las tablas de dimensionado están estructuradas de acuerdo con el siguiente resumen.
Espesor mínimo de placas
Clase de resistencia del hormigón
Distancia oblicua de apoyos  [m]
Tabla
C 25/30
4,0 a 14,0
C 30/37
6,0 a 16,0
C 35/45
8,0 a 18,0
C 40/50
10,0 a 20,0
Explicación de los símbolos
FB
Anchura de la calzada [m]
r
Anchura de la banda del borde [m]
B
Anchura inferior de la chapa, perpendicular al eje de la calzada [m]
n
Número de apoyos
a
Distancia entre apoyos [m]
φ
Ángulo de cruce [grados sexagesimales]
lφ
Distancia oblicua entre apoyos paralela al borde libre [m]
H
Espesor de la placa [cm]
a Sξ,u
Armadura longitudinal inferior [cm2/m]
aη,u
Armadura transversal inferior [cm2/m]
a Sξ,o
Armadura longitudinal superior [cm2/m]
aη,o
Armadura transversal superior [cm2/m]
aSW
Armadura de cortadura de la placa [cm2/m2]
ISW
Profundidad de la armadura de cortadura, medida respectivamente desde la unión del travesaño final a la placa en dirección hacia el centro de la placa, [m]
f
Flexión permanente debida a carga permanente en el centro de la placa [cm]
AS
Armadura longitudinal del travesaño final arriba o abajo [cm2]
aSW
Armadura de cortadura total de travesaño total [cm2/m]
Ø
Diámetro del apoyo de elastómero [mm]
T
Espesor del elastómero [mm]
Tabla 1
Hormigón
C 25/30
Armadura de acero
BST 550
Espesor mínimo de placa
lφ
[m]
H
[cm]
ARMADURA PARA TRACCIÓN POR FLEXIÓN
Armadura abajo
Armadura arriba
a Sξ,u
[cm 2/m]
aη,u
[cm 2/m]
a Sξ,o
aη,o
[cm 2/m]
[cm 2/m]
lφ
[m]
H [cm]
ARMADURA DE CORTADURA.
f
TRAVESAÑO FINAL
APOYO
aSW
l SW
B x H
As
a SW
apoyos redondos
Ø/T
[cm 2/m 2]
[m]
[cm]
[cm] x [cm]
[cm 2]
[cm 2/m]
[mm] / [mm]
60x40
Número de apoyos:
redondear
Distancia entre apoyos (oblicua):
B,H in [m]
Espesor de recubrimiento
15,0 cm
Calzada FB
≥7,0 m
Banda del borde r
≥1,0 m
Tabla 2
Hormigón
C 30/37
Armadura de acero
BST 550
Espesor mínimo de placa
lφ
[m]
H
[cm]
ARMADURA PARA TRACCIÓN POR FLEXIÓN
Armadura abajo
Armadura arriba
a Sξ,u
[cm 2/m]
aη,u
[cm 2/m]
a Sξ,o
aη,o
[cm 2/m]
[cm 2/m]
lφ
[m]
H [cm]
ARMADURA DE CORTADURA.
f
TRAVESAÑO FINAL
APOYO
aSW
l SW
B x H
As
a SW
Hierro de enchufar
Ø/T
[cm 2/m 2]
[m]
[cm]
[cm] x [cm]
[cm 2]
[cm 2/m]
[mm] / [mm]
Número de apoyos:
redondear
Distancia entre apoyos (oblicua):
B,H in [m]
Espesor de  recubrimiento
15,0 cm
Calzada FB
≥7,0 m
Banda del borde r
≥1,0 m
Tabla 3
Hormigón
C 35/45
Armadura de acero
BST 550
Espesor mínimo de placa
lφ
[m]
H
[cm]
ARMADURA PARA TRACCIÓN POR FLEXIÓN
Armadura abajo
Armadura arriba
a Sξ,u
[cm 2/m]
aη,u
[cm 2/m]
a Sξ,o
aη,o
[cm 2/m]
[cm 2/m]
lφ
[m]
H [cm]
ARMADURA DE CORTADURA.
f
TRAVESAÑO FINAL
APOYO
aSW
l SW
B x H
As
a SW
apoyos redondos
Ø/T
[cm 2/m 2]
[m]
[cm]
[cm] x [cm]
[cm 2]
[cm 2/m]
[mm] / [mm]
60x44
Hierro de enchufar
Número de apoyos:
redondear
Distancia entre apoyos (oblicua):
B,H in [m]
Espesor de recubrimiento
15,0 cm
Calzada FB
≥7,0 m
Banda del borde r
≥1,0 m
Tabla 4
Hormigón
C 40/50
Armadura de acero
BST 550
Espesor mínimo de placa
lφ
[m]
H
[cm]
ARMADURA PARA TRACCIÓN POR FLEXIÓN
Armadura abajo
Armadura arriba
a Sξ,u
[cm 2/m]
aη,u
[cm 2/m]
a Sξ,o
aη,o
[cm 2/m]
[cm 2/m]
lφ
[m]
H [cm]
ARMADURA DE CORTADURA.
f
TRAVESAÑO FINAL
APOYO
aSW
l SW
B x H
As
a SW
apoyos redondos
Ø/T
[cm 2/m 2]
[m]
[cm]
[cm] x [cm]
[cm 2]
[cm 2/m]
[mm] / [mm]
60x49
Hierro de enchufar
Número de apoyos:
redondear
Distancia entre apoyos (oblicua):
B,H in [m]
Espesor de recubrimiento
15,0 cm
Calzada FB
≥7,0 m
Banda del borde r
≥1,0 m
Esquemas de armadura
Sección transversal
Figura 2:
Armadura transversal en caso de apoyo lineal (lφ ≤10,0 m)
Sección transversal
Detalle
Figura 3:
Armadura transversal en caso de apoyo en puntos individuales (lφ >10,0 m)
Viga transversal
Sección longitudinal
Figura 4:
Armadura longitudinal en caso de apoyo lineal (lφ ≤10,0 m)
Viga transversal
Sección longitudinal
Figura 5:
Armadura longitudinal en el caso de apoyo en puntos longitudinales (lφ >10,0 m)
Preparado por el Grupo de Trabajo „Construcción de puentes", Comité de Trabajo “Principios de proyecto y planificación„ con la colaboración de
Dipl.-Ing. Othmar Herrmann (Jefe)
FH-Prof. Dipl.-Ing. Dr. Michaela Kofler, FH-Joanneum -  Planificación de obra y dirección de obra
FH-Prof. Dipl.-Ing. Dr. Wolfgang Nesitka, FH-Joanneum - Planificación de obra y dirección de obra
MA 64 - GE 27/2004
Edición:
PROYECTO
Ley que modifica la Ordenanza de la construcción de Viena
El Parlamento de Viena ha acordado:
Artículo I
La Ordenanza de la construcción de Viena, Bol. Reg. de Viena núm. 11/1930, modificado en última instancia por la ley recogida en el Bol. Reg. de Viena núm. /2004, queda modificada como sigue:
El § 5, apdo. 4, letra a dice:
a) Zonas protegidas, zonas residenciales y zonas para grandes proyectos de construcción;
Superficies en las que se deberá establecer una prioridad urbanística; disposiciones sobre la autorización de edificios altos;
Después del § 7e se intercala el siguiente § 7f junto con su encabezamiento:
Edificios altos
§ 7f.
(1) Edificios altos son edificios cuyo borde superior, incluidas todas las construcciones del tejado, se encuentra, según el § 81, apdos. 6 y 7, a más de 35 m por encima del punto más bajo del terreno colindante o de la altura comprobada de la superficie de tráfico colindante.
(2) En la medida en que el plan de urbanismo no disponga otra cosa, los edificios altos sólo estarán autorizados en la zona residencial y en la zona de construcción mixta en la categoría de construcción VI, así como, en la zona industrial, en la zona especial y en zonas estructurales, en parcelas para las que el plan de urbanismo establece un borde superior, según el apdo. 1, a una altura superior a 35 m.
El § 120, junto con su encabezamiento, dice:
Edificios con requisitos técnicos especiales de protección contra incendios
(1) Edificios con requisitos técnicos especiales de protección contra incendios son aquellos edificios en los que el borde superior del suelo del espacio de estancia situado más arriba se encuentra a más de 22 m por encima del punto más bajo del terreno colindante o de la altura comprobada de la superficie de tráfico colindante.
(2) Los cuatro primeros pisos principales están divididos en sectores cortafuegos de 1.200 m 2 de superficie de piso como máximo, todos los demás pisos principales y buhardillas en sectores cortafuegos de 800 m 2 de superficie de piso como máximo, donde no se consideran las superficies de las cajas de escaleras junto con esclusas y cajas de ascensores.
(3) Las puertas que desembocan en vías de comunicación necesarias y en cajas de escaleras o esclusas deberán ser ignífugas y de cierre automático.
(4) Los antepechos de las ventanas se deberán fabricar con una altura mínima de 1 m.
En la medida en que las galerías y balcones tengan una profundidad mínima de 1,50 m y un antepecho ignífugo con una altura mínima de 1,10 m, no se deberán fabricar antepechos de ventanas en las partes de la pared exterior situadas detrás de las galerías y balcones.
(5) Se deberán prever suficientes esclusas suficientemente ventiladas y aireadas, con puertas ignífugas y de cierre automático, en el recorrido de las siguientes vías de comunicación:
entre el sótano y la planta baja;
entre los garajes por una parte y la caja de la escalera o los ascensores por otra parte;
entre el interior del edificio y los cuartos de transformadores, los cuartos de baja tensión, los cuartos para almacenar combustible Diesel, los cuartos para grupos generadores de corriente o cuartos de recogida de basura.
(6) La construcción del tramo de escalera se deberá configurar de tal modo que las personas no confundan la salida durante la evacuación.
(7) Los peldaños de escaleras situadas en vías de comunicación necesarias deberán formar un sofito cerrado y no deberán tener resaltes sobre la tabica.
En escaleras necesarias no están autorizados peldaños con asiento en rampa rebajado.
(8) Las cajas de escalera se deberán realizar, en cuanto a su disposición, su número, su comunicación mutua y su ventilación de tal modo que en caso de peligro garanticen la posibilidad de abandonarlas de forma segura teniendo en cuenta las condiciones dominantes.
(9) Para cada sector cortafuegos se deberá prever al menos un ascensor, cuya funcionalidad esté garantizada también en caso de incendio para las medidas de lucha contra incendios (ascensor de bomberos).
Este podrá estar asociado a varios sectores cortafuegos en caso de que el acceso tenga lugar directamente desde los sectores cortafuegos colindantes.
(10) No se permite la utilización de gas como producto energético dentro de las diferentes viviendas o unidades funcionales.
(11) Se deberá prever una alarma contra incendios automática, que mediante un dispositivo transmisor deberá garantizar una comunicación de alarma a los bomberos y a los usuarios del edificio.
(12) Se deberá prever una instalación extintora (rociadores y similares), en la medida en que desde fuera no sea posible una lucha eficaz contra el incendio.
Además se deberá instalar un tubo ascendente húmedo de agua para extinguir, incluyendo en caso de necesidad una instalación para aumentar la presión del agua, donde en cada piso se deberá colocar al menos un hidrante de pared de tal modo que se garantice una lucha eficaz contra el incendio.
(13) Se deberá prever una fuente de corriente independiente de la red eléctrica general.
Esta fuente de corriente se deberá conectar automáticamente en caso de interrupción de la corriente eléctrica, y se deberá poder conectar a mano en un lugar seguro.
Se deberán conectar a esta fuente de corriente todos los dispositivos eléctricos necesarios para la evacuación segura del edificio en caso de peligro, también y en particular por parte de las personas discapacitadas, para la lucha contra el incendio y para el mantenimiento a corto plazo de la capacidad operativa de las instalaciones absolutamente necesarias.
(14) En la medida en que se tengan en cuenta de forma equivalente en su conjunto los requisitos de la seguridad, la estabilidad, la salud y la protección contra incendios, se autorizan desviaciones respecto de las disposiciones de los apartados 2 a 13.
(15) Se podrá condicionar la concesión del permiso de obra al cumplimiento de unos elevados requisitos arquitectónicos, de técnica de seguridad y operativos, y a la construcción de los accesos rodados correspondientes, en la medida en que esto resulte necesario por la situación especial del caso en relación con las circunstancias locales, y como consecuencia de la situación, el tipo de construcción, el volumen y el tipo de uso del edificio, o por motivos de la protección contra incendios y de la seguridad de las personas presentes en el edificio (usuarios y visitantes).
En la medida en que los requisitos de técnica de seguridad, en especial las normas de funcionamiento, no se puedan representar en los planos de construcción se deberán definir en los pliegos de condiciones.
En el permiso se deberá establecer la revisión periódica de los dispositivos técnicos de seguridad a cargo de personas facultadas para ello.
Artículo II
Entrada en vigor y disposición transitoria
(1) Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación.
(2) Para expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aplicarán las disposiciones legales anteriores.
(3) El § 7f, apdo. 2 no se aplicará a planes de urbanismo y planes de ordenación vigentes, a planes de recalificación urbanística y planes de edificación que en el momento de la entrada en vigor de esta ley se encuentren en fase de información pública.
Artículo III
Notificación
Esta ley ha sido notificada a la Comisión Europea (número de notificación 2005/              ) de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos y de las normas para los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998.
El Presidente del Estado federado:
El Gobernador civil:
MA 64 -  GE 27/2004
Edición:
HOJA  PREVIA
Problema:
Según el § 120 de la Ordenanza de la construcción de Viena, en los edificios altos se aplicarán disposiciones técnicas especiales de seguridad y de protección contra incendios.
La definición de edificio alto tiene que ver actualmente con la altura del edificio, aunque como criterio técnico relevante para la seguridad se deberá considerar la altura del suelo del espacio de estancia situado por encima del punto más bajo del terreno colindante.
Por otra parte el recurso a la altura del edificio para la definición de edificio alto según el § 120 de la Ordenanza de la construcción de Viena, en la categoría de construcción V con aprovechamiento máximo del contorno de edificación autorizado, permite la construcción de edificios con una altura absoluta de unos 35 m que, sin embargo, no están sometidos a las disposiciones especiales mencionadas.
Objetivo:
Desvinculación del concepto de edificio alto del ámbito de aplicación de las disposiciones técnicas especiales de protección contra incendios.
Solución:
Separación de los conceptos “Edificio alto” y “Edificio con requisitos técnicos especiales de protección contra incendios”.
Alternativas:
Mantenimiento de la situación jurídica en vigor.
Consecuencias sobre el empleo y para el desarrollo económico de Viena:
Ninguna.
Costes:
No se producen costes adicionales para las autoridades, ni para las federales ni para otras corporaciones territoriales.
Relación con las disposiciones legales de la Unión Europea:
Las regulaciones previstas no quedan dentro del ámbito de aplicación del derecho de la Unión Europea.
Particularidades del procedimiento de elaboración de la norma:
Ninguna.
MA 64 -  GE 27/2004
Edición:
OBSERVACIONES ACLARATORIAS
Generalidades
La ordenanza de la construcción de Viena define actualmente en su § 120, apdo. 1 los edificios altos como edificios con una altura de edificio de más de 26 m, y los equipara por tanto básicamente a los edificios de la categoría de construcción VI (§ 75, apdo. 3).
A la condición de edificio alto de una construcción se asocia la exigencia del cumplimiento de una serie de disposiciones técnicas especiales de seguridad y de protección contra incendios.
No obstante, como medida relevante para la técnica seguridad se considerará no la altura del edificio, sino la altura del suelo del espacio de estancia más elevado por encima del punto más bajo del terreno colindante.
Con vistas al escenario de riesgo y a las posibilidades de intervención de los bomberos -  en sintonía con la norma austriaca ONR 22000, fecha de edición 1 de diciembre de 2004 (“protección contra incendios en edificios altos”) -  el criterio fundamental será el nivel del espacio de estancia de 22 m.
El recurso a la altura del edificio para la definición de edificio alto según el vigente § 120, apdo. 1 de la ordenanza de la construcción permite además, en la categoría de construcción V y con un aprovechamiento máximo del contorno del edificio autorizado según el § 81 de la ordenanza de la construcción de Viena, la construcción de edificios con una altura absoluta de unos 35 m.
Aunque para el observador éstos sólo se diferencian de los edificios altos en la configuración (pisos en escalonamiento), no necesitan los dispositivos de seguridad adicionales estipulados en el § 120 de la ordenanza de la construcción de Viena.
Con la presente modificación el concepto de “edificio alto” se deberá redefinir, permitiendo así un margen mayor de configuración para edificios cuyo borde superior llega hasta los 35 m, donde, debido a la nueva redacción del § 120 de la ordenanza de la construcción de Viena, las disposiciones técnicas de protección contra incendios se deberán desvincular de la definición de edificio alto y redactar de forma más general y orientada según criterios de protección.
Los costes de las actividades oficiales -  también las del Gobierno Federal y de otras corporaciones territoriales -  no se incrementan con respecto a la situación jurídica actual como consecuencia de la modificación.
No se esperan efectos sobre el empleo y el desarrollo económico de Austria debidos a la modificación legal.
B) Con respecto a las distintas disposiciones
Con respecto al núm.
El suplemento al apartado 4, letra a se corresponde con la nueva disposición del § 7, apdo. 2 (núm. 2) y deberá permitir al ayuntamiento, por ejemplo, la exclusión en determinadas zonas de la construcción de edificios altos -  por ejemplo, basándose en circunstancias de infraestructura.
Con respecto al núm. 2 (§ 7f):
En el sentido de las consideraciones expuestas en A), en el apdo. 1 se redefine el concepto de edificio alto, donde la orientación básica no es la altura del edificio, sino el borde superior del edificio incluidas todas las construcciones del tejado autorizadas según el § 81, apdos. 6 y 7.
El apdo. 2 establece las condiciones para la construcción de edificios altos derivadas de los planes de urbanismo y de los planes de urbanismo.
El establecimiento de un borde superior del edificio a una altura superior a 35 m en el plan de urbanismo sólo se permite en los casos en los que está justificado de forma objetiva en relación con los resultados del estudio de cimentación según el § 2a.
Con respecto al núm. 3 (§ 120):
Como se ha explicado ya en el encabezamiento, el § 120 se refiere a partir de ahora a “Edificios con requisitos técnicos especiales de protección contra incendios“, cuya definición en el apdo. 1, en el sentido de las aclaraciones a A), se orienta en función de la altura del suelo del espacio de estancia situado por encima del punto más bajo del terreno colindante o por encima de la altura comprobada de la superficie de tráfico colindante;
Las dimensiones de los sectores cortafuegos establecidas en el apdo. 2 se corresponden con la norma ONR 22000. Para sótanos se aplicarán las disposiciones del § 101, apdos. 3a y 4.
El apdo. 3 se redacta de nuevo en relación con las disposiciones generalmente en vigor del § 106.
En los edificios afectados por el § 120 también las puertas de las viviendas deberán ser ignífugas y de cierre automático.
La nueva redacción del apdo. 4 corresponde a la ONR 22000.
El apdo. 5 corresponde en cuanto a su contenido al anterior apdo. 6; se suprime el anterior apdo. 5 en relación con la validez general del § 106.
Los apdos. 7, 8 y 9 corresponden en cuanto a su contenido a los anteriores apdos. 8, 9 y 10; se suprimen las competencias reguladoras contenidas en los anteriores apdos. 9 y 10 del gobierno regional, pues nunca han adquirido una relevancia práctica.
Para la interpretación del apdo. 8 se acude a la experiencia de las disciplinas científicas técnicas (§ 97).
El apdo. 10 no afecta a ninguna regulación -  con excepción de la prohibición del gas -  sobre la forma de energía utilizada para la calefacción.
El apdo. 11 corresponde a la ONR 22000.
Para impedir el riesgo de una transmisión del incendio a la fachada en el apdo. 12 se exigen a partir de ahora instalaciones extintoras automáticas generales (rociadores y similares).
Una excepción a este respecto sólo se podrá conceder si desde el exterior se puede llevar a cabo una lucha eficaz contra el incendio, y esta circunstancia deberá ser evaluada en cada caso por un experto.
El apdo. 13 corresponde en cuanto a su contenido al anterior apdo. 12; las competencias reguladoras del gobierno regional contenidas en el anterior apdo. 12 nunca han adquirido una relevancia práctica, por lo que se suprimen.
El apdo. 13 permite, en casos individuales, desviaciones respecto de los requisitos técnicos de protección de incendios establecidos en los apartados anteriores si los objetivos de protección se consiguen mediante otras medidas.
Con la adaptación del apdo. 15 se tiene en cuenta la circunstancia de que el § 120 ya no se refiere a edificios altos.
ASOCIACIÓN AUSTRIACA DE INVESTIGACIÓN PARA CARRETERAS Y TRANSPORTES
Exposición de motivos de 12-10-04
RVS 08.01.15
Título (alemán):
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, material de piedra para la consolidación de taludes, riberas y cauces
Esta norma RVS deberá editarse como directriz  RVS (notificada) o como hoja informativa RVS.
Grupo de trabajo:
Carreteras de piedra y material de piedra
Comisión de trabajo Material de piedra para la consolidación de riberas y cauces
Conformidad del Comité Ejecutivo con la redacción de  __.__.200_
Necesidad de la norma RVS
La norma armonizada EN 13383-1 obliga a Austria a retirar o bien a adaptar la norma existente RVS 8.115.
Repercusiones sobre RVS, NORMAS,  instrucciones de servicio (sustitución total o parcial, modificaciones debidas a la nueva RVS,...):
La norma RVS 8B.12.2 se deberá adaptar o bien retirar.
Se ha tenido en cuenta el corpus normativo europeo e internacional (CEN)
v. arriba
Ahorros o aumentos de costes previstos:
ninguno
Repercusiones sobre el medio ambiente:
ninguna
Repercusiones legales:
ninguna
Otras repercusiones:
ninguna
Randolf Krzemien  a.h.
Director del grupo de trabajo
Página 1/1
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Material de piedra para la consolidación de taludes, riberas y cauces
RVS 8.01.15
INDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Definiciones
Clasificación
Requisitos
Disposiciones de ensayo
Directrices y normas mencionadas
Observaciones preliminares
En lo referente a las disposiciones para el EEE se aplica la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se deberá aplicar al suministro de piedra natural (piedra de mampostería) no elaborada para la consolidación de taludes, riberas y cauces.
Esta RVS incluye, de conformidad con la Norma de producto europea ÖNORM EN 13383-1 y su documento de transposición ÖNORM B 3134, los requisitos que deberá cumplir el material de piedra para la consolidación de taludes, riberas y cauces debido a las especiales condiciones geográficas, topográficas, climáticas y geológicas imperantes en Austria.
Definiciones
Consolidación de taludes, riberas y cauces
Como consolidaciones de taludes, riberas y cauces en el sentido de estas condiciones de suministro se designan aquellos elementos de construcción de piedra natural (piedra de mampostería) en riberas, taludes y cauces de agua, que tienen como misión impedir efectos dañinos debidos al ataque del agua y/o de actuar como cuerpos de protección estáticos.
Piedra natural no elaborada (piedra de mampostería)
Las piedras naturales no elaboradas (piedras de mampostería) se obtienen mediante voladuras y/o clasificación.
La piedra no elaborada está limitada por superficies de rotura o por superficies de separación naturales (por ejemplo, superficies de estrato, de exfoliación o de fisura).
Grupo de piedra
Un grupo de piedra es una clase de piedra incluyendo los eventuales granos superior e inferior, donde la masa permitida del grano superior e inferior está estipulada en los requisitos.
Otras definiciones se pueden consultar en el cuaderno 169, definiciones de la Técnica de construcción de carreteras, Publicaciones de investigación sobre carreteras.
P iedra para obras hidráulicas
Granulación de piedra gruesa para su utilización en obras hidráulicas y demás construcciones de ingeniería
Clases de piedra de obra hidráulica
Denominación de piedras de obra hidráulica con un límite inferior nominal y un límite superior nominal.
Esta denominación permite también un porcentaje de grano inferior y de grano superior en una clase de piedra
Límite inferior nominal
Masa de una curva de distribución por debajo de la cual el porcentaje de piedra de obra hidráulica se considera grano inferior
Límite superior nominal
Masa de una curva de distribución por encima de la cual el porcentaje de piedra de obra hidráulica se considera grano superior
Clases de peso ligeras
Denominación de piedras de obra hidráulica con un límite superior nominal entre 25 kg y 500 kg
Clases de peso pesadas
Denominación de piedras de obra hidráulica con un límite superior nominal de más de 500 kg
Porcentaje de grano mínimo
Piedras de la fracción más ligera en las clases de peso ligera y pesada para las cuales se aplican los requisitos relativos a la distribución de masas
Categoría
Nivel de una característica de las piedras de obra hidráulica, expresado como intervalo de valores o como valor límite.
Las categorías de las diferentes características no tienen relación alguna unas con otras.
Elaborado por el Grupo de Investigación de Carreteras y Tráfico de Austria (FSV).
Grupo de trabajo "Carreteras de piedra y material de piedra”, comisión de trabajo “Material de piedra para consolidación de riberas y taludes”.
Esta RVS ha sido sometida a un procedimiento de notificación según las disposiciones de la Directiva 98/34/CE en la versión vigente.
Los detalles se pueden consultar en la página de bienvenida del FSV, www.fsv.at
Edición 1 de mayo de 2005
Se puede obtener en el Grupo de Investigación de Carreteras y Tráfico de Austria (FSV), A-1040 Viena, Karlsgasse 5,
Tel. +43/1/585 55 67,
e-mail: office@fsv.at.
Material de piedra
Página 2
RVS 8.01.15 (5/2005)
Clasificación
Las masas y dimensiones de las clases de piedra se encuentran en la tabla 1.
Tabla 1:
Clases de piedra
Clase de piedra
Masa [kg]
Dimensiones con una forma aproximadamente cúbica [cm]
LMB-,0/60 LMß 6o/3oo /-/Mß 3Oo/iooo HMB- 000/3000
10 a 60, 60 a 300, 300 a 1000, 1000 a 3000
15 a 30 aprox.
30 a 50 aprox.
50 a 75 aprox.
75 a 105 aprox.
Requisitos
Los requisitos relativos a las piedras de obra hidráulica se resumen en la tabla 2.
Disposiciones de ensayo
Las disposiciones de ensayo se encuentran en la tabla 2.
Directrices, normas y bibliografía mencionadas
RVS 1.0:
Disposiciones relativas al EEE
ÖNORM EN 1926:
Ensayo de piedra natural, determinación de la resistencia a la compresión
ÖNORM EN 13383-1:
Piedras de obra hidráulica -  Parte 1:
Requisitos
ÖNORM EN 13383-2:
Piedras de obra hidráulica -  Parte 2:
P rocedimientos de ensayo
ÖNORM B 3134:
Piedras de obra hidráulica, reglas para la transposición de la norma ÖNORM EN 13383-1
Wrana, R.:
Definiciones de la Técnica de construcción de carreteras.
Cuaderno 169 de las Publicaciones de investigación sobre carreteras del antiguo Ministerio Federal de Construcción y Técnica
Viena 1981.
Tabla 2:
Requisitos relativos a piedras de obra hidráulica (denominaciones de las categorías según la norma ÖNORM B 3134)
Característica
Norma de ensayo
Categorías
Distribución de masas
ÖNORM EN 13383-2, capítulo 6
véase tabla 1
Forma de la piedra
ÖNORM EN 13383-2, capítulo 7
indicado
Porcentaje de piedras redondeadas
Contar
indicado
Densidad de la piedra
ÖNORM EN 13383-2, capítulo 8
indicar
Resistencia a la rotura
ÖNORM EN 1926
CSao
Absorción de agua
ÖNORM EN 13383-2, capítulo 8
WA Oß
Resistencia al cambio helada - deshielo
ÖNORM EN 13383-2, capítulo 9
FTA
Quemadura por el sol
ÖNORM EN 13383-2, capítulo 10
SB A
Elaborado en el Grupo de trabajo "Carreteras de piedra y material de piedra”, comisión de trabajo “Material de piedra para consolidación de riberas y taludes”
con la colaboración de
Dr. Katalin Augustin-Gyurits, Viena
Dipl. Ing. Horst Becker, Dirección de la Construcción del Distrito de Leibnitz
Ing. Randolf Krzemien, Viena
Proc. Johannes Leithner, Readymix- Kies Union
Mag. Marc Andre Rapp, Oficina del Gobierno Regional de Estiria, Centro de Ensayos del Suelo (Director)
Dipl. Ing. Harald Schlee, Dept. 28 del Ayuntamiento de Viena
Dipl. Ing Heinz Stiefelmeyer, Ministerio Federal de Agricultura y Montes, Medio Ambiente y Recursos Hídricos
Dipl. Ing. Dr. Roland Travnicek, Técnica de materiales de construcción
Ing. Manfred Zieger, Viena
El Parlamento de Baja Austria  ha sancionado el ...........................:
Ley de actos públicos de la Baja Austria
Ámbito de aplicación
Actos públicos, en el sentido de esta ley, son todas las representaciones de teatro públicas y exhibiciones de películas, así como todos los tipos de exposiciones, funciones y diversiones públicas, en la medida en que no se excluyan explícitamente de las disposiciones de esta ley.
Públicos, en el sentido de esta ley, son los actos públicos de acceso general.
Exhibiciones de películas son la reproducción de películas cinematográficas registradas en un medio de almacenamiento.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley:
los actos públicos de corporaciones territoriales, organismos, instituciones y fondos de inversión de derecho público, como también de partidos políticos en el marco de su ámbito de actuación legal; no se excluyen en todo caso los actos públicos de carácter comercial del sector hostelero;
los actos públicos para la práctica de la religión, especialmente en las instalaciones destinadas a ella (iglesias, sinagogas o instalaciones de culto de otro tipo) de iglesias y comunidades religiosas legalmente reconocidas;
los actos públicos sujetos a las disposiciones de la Ley de asociaciones o de la Ley de reuniones, o cuya realización esté reservada al Estado federal en base a la Ley de juegos de azar;
los actos del Teatro Nacional;
los actos celebrados en instalaciones de la industria hostelera homologadas por la autoridad, en las dimensiones previstas para ellos y autorizadas;
los actos de funciones teatrales, concertísticas y operísticas, así como exposiciones en edificios con licencia de la autoridad competente en materia de construcción, si el propósito de utilización aprobado incluye la realización del acto público programado;
los actos deportivos que por su modalidad no generan expectativas de riesgo para los espectadores;
las conferencias, cursos, lecturas públicas, exposiciones y exhibiciones de películas que tengan sobre todo fines científicos, didácticos o de educación popular;
los actos de escuelas, residencias, jardines de infancia y guarderías, o de alumnos, habitantes de residencias y niños en el marco de las instalaciones mencionadas;
los actos de asociaciones cuyo propósito reflejado en los estatutos consista en la atención a todos los ámbitos de la vida juvenil (organizaciones juveniles), en la medida en que no se trate de diversiones de baile;
las exposiciones de muestras o de mercancías por parte de fabricantes, así como exposiciones de productos de los sectores agrícola y forestal;
los actos que por su modalidad estén enraizados en las costumbres populares;
las funciones musicales (música vocal e instrumental) en las que no actúen músicos profesionales;
los actos que estén regulados por cualquier otra normativa legal.
Quedan prohibidos los actos públicos si
suponen una amenaza o una merma para la tranquilidad, el orden o la seguridad públicos, o para la reputación o para las instituciones de la República de Austria, de un Estado federado, de una corporación territorial de otro tipo o de una iglesia o comunidad religiosa legalmente reconocida, o si su contenido es embrutecedor y contrario a las buenas costumbres, o si
su celebración está prevista el Viernes Santo o el 24 de diciembre y se prestan para perturbar el carácter de este dia o para herir los sentimientos religiosos de la población.
Organizador, responsabilidad
Organizador, en el sentido de esta Ley, es cualquier persona física o jurídica con capacidad legal y buena reputación (véase el § 4, apdo. 3), sociedad mercantil personalista o sociedad industrial registrada que prepare o lleve a cabo los actos públicos, que se presente ante la autoridad como organizador o que se anuncie públicamente como tal.
En caso de duda se considerará organizador la persona que esté autorizada para disponer del local de celebración del acto y que tolere la celebración del acto.
El organizador es responsable de que el acto se desarrolle con regularidad y conforme a la normativa.
El organizador, o un interlocutor que se deberá dar a conocer, con capacidad legal y buena reputación, deberá estar presente durante toda la duración del acto.
En particular deberá impedir el acceso al acto de personas que no tengan la edad mínima legal o establecida por la autoridad, o bien deberá procurar el alejamiento de dichas personas.
Además el organizador deberá garantizar mediante medidas apropiadas que no se supere la cifra máxima establecida de asistentes que acudan al acto de forma simultánea.
El organizador deberá interrumpir, cancelar o desconvocar el acto inmediatamente, y en caso necesario solicitar a los asistentes el abandono del acto, así como poner en práctica todas las demás medidas necesarias, si se da cuenta de que
la vida o la salud de las personas, o la seguridad de las cosas está en peligro;
se puede molestar de forma inadmisible a otras personas, en particular por ruido, olor, humo, polvo, emisiones o incidencia lumínica;
es de esperar un riesgo para la tranquilidad, el orden o la seguridad públicos.
No se verán afectadas la responsabilidad civil y penal, ni tampoco la resposabilidad según otras normas jurídicas administrativas.
Solicitud
El organizador deberá anunciar los actos públicos por escrito, adjuntando todos los certificados, comprobantes, aclaraciones y esquemas necesarios, a más tardar cuatro semanas antes del inicio del acto, en el ayuntamiento de la localidad de celebración si el acto tiene lugar en un municipio, o
ante la autoridad administrativa del distrito si
el acto se va a desarrollar en varios municipios,
la cifra máxima de asistentes que se pueden encontrar en el acto al mismo tiempo supera las 5.000 personas y, debido a las características del lugar de celebración del acto (como, por ejemplo, situación del terreno y de las salidas de emergencia), se debe contar con un riesgo especial para la vida, la salud o la integridad física de los espectadores o del vecindario, o si la cifra máxima de asistentes que se pueden encontrar en el acto al mismo tiempo supera las 10.000 personas,
en actos de otro tipo, en razón a los materiales o a los dispositivos técnicos utilizados (como por ejemplo instalaciones de láser, instalaciones de escenarios móviles, materiales con riesgo de incendio y explosión), o en actos relacionados con deportes del motor o actos deportivos de otro tipo se debe contar con un riesgo especial para la vida, la salud o la integridad física de los espectadores o del vecindario,
se trata de la gestión de un parque de atracciones, un parque temático o de la exhibición de animales peligrosos, o
ante el Gobierno regional si el acto se va a desarrollar en varios distritos.
La solicitud deberá incluir los datos siguientes:
el apellido, nombre de pila, lugar de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia o lugar de estancia momentáneo del organizador; en el caso de personas jurídicas, sociedades mercantiles personalistas o sociedades industriales registradas la denominación y la sede social, así como los datos personales de aquellas personas designadas para la representación hacia el exterior;
un interlocutor que esté presente durante el acto;
el lugar del acto y la denominación exacta del lugar de celebración del acto, adjuntando un plano de situación, así como el nombre y la dirección de su propietario;
el periodo de tiempo en el que se lleva a cabo el acto;
el objeto del acto;
si el acto se celebra en carpas o en dispositivos móviles similares, o si está prevista la utilización de aparatos técnicos (por ejemplo, columpios, norias, montañas rusas y similares) por parte del asistente, un comprobante de la certificación del aparato técnico por parte de una organización acreditada en la UE para la certificación de productos (por ejemplo TÜV, Instituto Austriaco de Normalización);
en su caso el permiso del local de celebración del acto;
un plan de seguridad, de protección contra incendios y de salvamento que garantice el transcurso del acto sin incidencias;
en actos con un potencial de riesgo elevado, el certificado de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente;
una declaración (confirmación) del organizador en el sentido de que se cumplen todas las disposiciones arquitectónicas y técnicas de la construcción relevantes para la seguridad;
en caso de actos al aire libre, un proyecto para evitar problemas sanitarios y un proyecto para evitar molestias inaceptables para el vecindario;
el número total de asistentes esperado;
el número máximo de asistentes que se pueden encontrar en el acto al mismo tiempo y
una descripción de la situación del tráfico, adjuntando en caso de necesidad un esquema de los accesos viarios.
En caso de
actos celebrados en edificios o partes de éstos que se ajusten a la finalidad de uso establecida en la legislación en materia de la construcción, si el número máximo de asistentes que se pueden encontrar en el acto al mismo tiempo no supera las 150 personas;
actos celebrados al aire libre, si el número máximo de asistentes que se pueden encontrar en el acto al mismo tiempo no supera las 300 personas, o
exhibiciones de películas y explotación de una escuela de danza en edificios autorizados,
la solicitud deberá incluir sólo los datos previstos en la letras a a e y m del apdo. 2 y, en caso de actos según la letra b, los previstos además en la letra k del apdo.
El anuncio o prohibición de un acto público se deberá dar a conocer a la policía en el ámbito de actuación local de una autoridad de la policía estatal.
Además el ayuntamiento y el Gobierno regional deberán dar a conocer a la autoridad competente local administrativa del distrito el anuncio o prohibición de un acto público, y ésta al ayuntamiento del lugar de celebración, a la Cámara Económica de la Baja Austria y, si se ven afectados intereses de los trabajadores durante la celebración del acto, a la Cámara de Trabajo de la Baja Austria.
Actos públicos itinerantes
Los organizadores que tengan la intención de celebrar actos públicos de forma itinerante (como, por ejemplo, feriantes o empresarios de circo) necesitarán un permiso del Gobierno regional de la Baja Austria.
El organizador deberá tener capacidad legal y buena reputación.
Si el organizador es una persona jurídica, una sociedad mercantil personalista o una sociedad industrial registrada, las personas convocadas con fines de representación hacia el exterior deberán tener capacidad legal y buena reputación.
La necesaria buena reputación se considera inexistente en cualquier caso si
el solicitante del permiso o la persona designada para la representación hacia el exterior han sido condenados por una acción jurídicamente punible a una pena de privación de libertad o a una multa de más de 180 días-multa y éstas no estuviesen aún redimidas, y si por el tipo de la acción punible, en relación con la personalidad del solicitante de la autorización se pueda temer un abuso en lo que respecta a la celebración de actos públicos, o si
el solicitante del permiso o la persona designada para la representación hacia el exterior ha sido sancionado en firme, dentro de los últimos cinco años, al menos tres veces por infracciones graves en el marco de la organización de actos públicos, de la protección de la juventud o según normas comparables de otros Estados federados.
Si el solicitante del permiso o la persona designada para la representación hacia el exterior presenta un permiso en vigor según normativas similares de otro estado federal no se hará necesario comprobar la buena reputación.
Si con posterioridad aparecen motivos que hubieran justificado la no concesión de un permiso se procederá a revocar dicho permiso.
Anuncio de los actos públicos
Los anuncios escritos de actos públicos deberán incluir el apellido, el lugar de residencia o lugar de estancia momentáneo del organizador, y en el caso de personas jurídicas, sociedades mercantiles personalistas o sociedades industriales registradas la denominación y la sede social, así como los datos personales de aquellas personas designadas para la representación hacia el exterior;
Idoneidad de los lugares de celebración de actos públicos
(1) Los actos públicos sólo se podrán celebrar en lugares apropiados y permitidos por la autoridad para la celebración de actos públicos.
(2) No necesitarán permiso los lugares de celebración de actos públicos que
hayan obtenido ya un permiso de la autoridad competente en materia de construcción si la finalidad de uso permitida incluye la realización de los actos públicos previstos,
han obtenido anteriormente un permiso de la autoridad competente para actos públicos del mismo tipo,
tienen lugar en carpas o en dispositivos móviles similares, donde esté prevista la utilización de aparatos técnicos (por ejemplo, columpios, norias, montañas rusas y similares) por parte del asistente, cuando se presente un comprobante de la certificación del aparato técnico por parte de una organización acreditada en la UE para la certificación de productos (por ejemplo TÜV, Instituto Austriaco de Normalización), o si han obtenido un permiso de la autoridad competente de otro Estado federal para el tipo de acto en cuestión.
(3) El responsable del permiso del lugar de celebración del acto será
el ayuntamiento, si el lugar de celebración del acto se encuentra dentro de un único municipio;
la autoridad administrativa del distrito si
el acto se va a desarrollar por varios municipios,
la cifra máxima de asistentes que se pueden encontrar en el acto al mismo tiempo supera las 5.000 personas y, debido a las características del lugar de celebración del acto (como, por ejemplo, situación del terreno y de las salidas de emergencia), se debe contar con un riesgo especial para la vida, la salud o la integridad física de los espectadores o del vecindario, o si la cifra máxima de los asistentes que se pueden encontrar en el acto al mismo tiempo supera las 10.000 personas,
en actos de otro tipo, en razón a los materiales o a los dispositivos técnicos utilizados (como por ejemplo instalaciones de láser, instalaciones de escenarios móviles, materiales con riesgo de incendio y explosión), o en actos relacionados con deportes del motor o actos deportivos de otro tipo se debe contar con un riesgo especial para la vida, la salud o la integridad física de los espectadores o del vecindario,
se trata de la gestión de un parque de atracciones, un parque temático o de la exhibición de animales peligrosos
el Gobierno regional, si
el lugar de celebración del acto se va a desarrollar por varios distritos o si
el acto público se lleva a cabo de forma itinerante.
Si el ayuntamiento es el responsable de la concesión del permiso para el lugar de celebración del acto público, y para este proyecto se necesita también un permiso de la autoridad competente en materia de construcción, esta última deberá comprobar también si se cumplen las disposiciones establecidas en un reglamento según el apdo. 5, y si el permiso de la autoridad competente en materia de construcción sustituye al permiso del lugar de celebración del acto público.
El Gobierno regional podrá establecer mediante reglamento, en la medida en que ello no esté garantizado sobre la base de otras normas legales, disposiciones más detalladas en función del estado actual de la técnica y de la medicina para garantizar la seguridad y la salud de los asistentes y participantes; para asegurar el desarrollo regular y sin incidentes del acto público o para evitar perjuicios o molestias inaceptables.
Prohibición
(1) La autoridad deberá prohibir los actos públicos si
no se ha presentado una solicitud o los datos incluidos en la solicitud son incorrectos o incompletos, y no han sido presentados de nuevo de forma completa a más tardar una semana antes del acto público,
el comportamiento mantenido hasta la fecha por el organizador justifica la suposición de que en el acto público no se van a cumplir las normas.
La suposición estará justificada en particular si el organizador ha sido sancionado en firme, dentro de los últimos cinco años, al menos tres veces por infracciones graves en el marco de la organización de actos públicos, de la protección de la juventud, de la construcción, de la actividad industrial o del tráfico,
el lugar de celebración del acto público proyectado no cumple las disposiciones legales establecidas mediante reglamento del Gobierno regional, o
éste está prohibido de acuerdo con el § 1.
(2) Si existen motivos para una prohibición del acto público se podrá también prohibir el anuncio del acto público.
Límites de edad en películas
Todas las películas destinadas a su exhibición deberán ser evaluadas por el Gobierno regional, a petición del productor o del distribuidor, en función de su valor artístico y cultural.
La evaluación se deberá limitar a la calificación de “especialmente valiosa”, “valiosa” e “interesante”.
El productor o distribuidor de películas está obligado a mencionar en el anuncio de las películas los límites de edad para la autorización de las películas propuestos por la comisión conjunta de evaluación de las películas de los Estados federados, por una comisión del Ministerio Federal de Educación, Ciencia y Cultura o por la comisión designada por representantes de los Estados federados.
El gestor de una sala de cine está obligado a indicar los límites de edad de forma claramente visible también en las taquillas.
Para la comprobación de la edad se podrá solicitar la presentación de un documento de identidad con foto.
Se prohibirá el acceso a las personas que no tengan la edad mínima prevista.
Disposiciones sancionadoras
Quien
a)
anuncie o lleve a cabo un acto público prohibido (§ 1, apdo. contravenga los mandatos del § 2, apdo.2, frase segunda;
permita el acceso a un acto público de personas que no hayan cumplido la edad mínima legal, o que no procuren su alejamiento § 2, apdo. como organizador, en contra de las disposiciones del § 2, apdo. 3, letras a a c, no interrumpa, cancele o desconvoque el acto público;
celebre un acto público sin haber presentado la solicitud a su debido tiempo o a pesar de su prohibición;
celebre un acto público itinerante sin permiso;
anuncie o haga anunciar un acto público sin que en el anuncio figure el nombre y el lugar de residencia o lugar de estancia momentáneo y, en caso de personas jurídicas, sociedades mercantiles personalistas o sociedades industriales registradas, la denominación y la sede social (§ 5), celebre actos públicos en lugares no autorizados (§ 6) para la celebración de actos públicos ó
contravenga las disposiciones del § 8,
comete, a menos que el hecho sea objeto de una acción sancionable dentro de las competencias de los tribunales, una infracción administrativa y será sancionado por la autoridad administrativa del distrito con una multa de hasta 7.000 €, y en el caso de insolvencia con una pena de privación de libertad de hasta 6 semanas.
Se podrá declarar la confiscación de objetos tales como, en particular, tickets de entrada, equipos de música, cámaras cinematográficas, máquinas, aparatos, equipamientos o medios de transporte que estén relacionados con la infracción administrativa según el apdo.
(3) Las decisiones de las autoridades administrativas del distrito se podrán impugnar de forma inmediata ante una comisión administrativa independiente.
Supervisión
Los organismos de la administración municipal, la autoridad administrativa del distrito, en el ámbito de actuación local de una autoridad nacional de policía dicha autoridad, el Gobierno regional y los organismos del sistema público de seguridad deberán tener acceso en todo momento a los edificios, construcciones y demás equipamientos en los que tengan lugar los actos públicos.
El ayuntamiento, la autoridad administrativa del distrito y, en el ámbito de actuación local de una autoridad nacional de policía, dicha autoridad podrán también disponer la evacuación de lugares de celebración de actos públicos si
existen motivos para la prohibición del acto público (§ 7),
se observan molestias inaceptables según el § 2, apdo. 3, letra b,
existe un riesgo inmediato para la seguridad, la vida o la salud de las personas, o para la seguridad de las cosas, o si
se ha superado la cifra máxima de asistentes.
La competencia de la supervisión del acto público se establecerá en función de la competencia territorial y de la competencia material.
En el ámbito de actuación local de una autoridad de policía nacional la competencia correponde a ésta.
Para la aplicación de las medidas según los apdos. 1 y 2 se autoriza el ejercicio de la potestad de mando y potestad coercitiva inmediatas de la autoridad.
Si la celebración de un acto público exige una supervisión especial por parte de organismos del servicio de seguridad público, la autoridad deberá disponer dicha supervisión en la medida necesaria.
El organizador deberá asumir los costes.
Colaboración de la Policía Nacional
Los organismos de la Policía Nacional deberán intervenir en apoyo de la autoridad administrativa del distrito y de los ayuntamientos mediante
medidas de prevención frente a la inminencia de infracciones administrativas
medidas necesarias para la instrucción o ejecución de procedimientos sancionadores, y
utilización de coerción directa en la medida en que esté previsto en esta Ley.
Ámbito de actuación propio de los ayuntamientos
El ayuntamiento deberá ocuparse de las tareas reguladas en esta Ley en su propio ámbito de actuación.
A solicitud de un ayuntamiento se podrán transferir a una autoridad estatal, mediante reglamento del Gobierno regional, las competencias relativas a la solicitud y a la supervisión de los actos públicos y el permiso de lugares de celebración de actos públicos, si la cifra máxima de asistentes que se pueden encontrar en el acto al mismo tiempo supera las 3.000 personas.
Se aplicarán debidamente las disposiciones del § 32, apdo. 4 de la Ordenanza de municipios de la Baja Austria.
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Al mismo tiempo quedará derogada la Ley de actos públicos de la Baja Austria, Bol. Of. Austriaco 7070-2.
Disposiciones transitorias
Los permisos y solicitudes que estén vigentes, en virtud de la Ley de actos públicos de la Baja Austria, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley seguirán siendo válidos hasta la expiración del plazo establecido en los mismos.
Seguirán siendo válidos los permisos por tiempo indefinido según la Ley de fuegos artificiales de la Baja Austria de 1973 y según la Ley de escuelas de danza de 1974.
Las autorizaciones que tengan plazo establecido termina a la expiración del plazo.
Los expedientes en curso según la Ley de actos públicos de la Baja Austria y según la Ley de fuegos artificiales de la Baja Austria de 1972 se deberán tramitar de acuerdo con las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley.
El Parlamento de la Baja Austria  ha acordado el ...........................:
Derogación de la Ley de lugares de celebración de actos públicos de la Baja Austria
Queda derogada la Ley de lugares de celebración de actos públicos de la Baja Austria, Bol. Of. Austriaco 8260.
La revocación entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
El Parlamento de la Baja Austria  ha acordado el ...........................:
Derogación de la Ley de fuegos artificiales de la Baja Austria de 1972
Queda derogada la Ley de fuegos artificiales de la Baja Austria de 1972, Bol. Of. Austriaco 7060.
La revocación entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES PARA OBRAS DE CARRETERAS
TRABAJOS DE CUBIERTAS
RVS 8S.06.4
Cubiertas de adoquines y de losas
Bordillos
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Observación preliminar
Ámbito de aplicación
Principios básicos
Definiciones
Materiales de construcción
Materiales de adoquín
Piedra labrada natural
Piedra labrada de hormigón
Losas combinadas
Clínker
Materiales de lecho
Material de lecho no aglutinado
Material de lecho aglutinado
Mortero de lecho mezclado en obra
Mortero de lecho preparado en fábrica
Materiales de junta
Material de junta no aglutinado
Material de junta aglutinado
Material de junta aglutinado con cemento
Mortero de junta mezclado en obra
Mortero de junta preparado en fábrica
Material de junta aglutinado con betún
Material de junta aglutinado con plástico
Hormigón de asiento
Hormigón de receta
Hormigón de drenaje de pavimento
Hormigón mezclado en obra
Planificación
Generalidades
Modos de construcción
Modo de construcción no aglutinado
Modo de construcción aglutinado
Modo de construcción mixto
Tipos de aparejo
Cubiertas de adoquines
Cubiertas de losas
Drenaje
Drenaje de la superficie
Drenaje de la superestructura
Juntas y zonas de absorción de tensiones
Juntas de dilatación
Zonas de absorción de tensiones
Medición de la superestructura
Construcción
Principios generales
Superestructura
Capa portante inferior no aglutinada
Capa portante superior no aglutinada
Capa portante superior aglutinada permeable al agua
Hormigón de drenaje de pavimento
Otras capas portantes superiores aglutinadas
Bordillo
Piedras de bordillos
Bordillos con otras piedras
Rigolas y concavidades
Cubiertas de adoquines
Cubiertas de adoquines de piedra natural
Pavimentado en lecho no aglutinado
Pavimentado en lecho aglutinado
Cubiertas de adoquines de piedra artificial
Tendido de piedras con tolerancia de grosor escasa
Adoquinado de piedras con tolerancia de grosor elevada
Cubiertas de losas
Losas con tolerancias de grosor escasas
Losas con tolerancias de grosor elevadas
Relleno de juntas
Principios básicos generales
Relleno de juntas no aglutinado
Relleno de juntas aglutinado
Reparación después de los trabajos de excavación
Conservación
Ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayos de recepción
Clase y número de ensayos
Tolerancia de posición y de altura
Desviaciones de forma
Inclinación transversal
Inclinación longitudinal de los surcos de conducción de agua
Planeidad de la superficie
Transiciones a la misma altura, asentamiento
Anchura de las juntas
Normas del aparejo, relleno de las juntas
Requisitos del material
Costes del ensayo
Recepción
Deducciones por calidad
Dimensionamiento y liquidación
Garantía
ANEXO 1:
Tipos de aparejo de cubiertas de adoquines
ANEXO 2:
Tipos de aparejo para cubiertas de losas
ANEXO 3:
Secciones transversales regulares para bordillos
Observación preliminar
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará a la fabricación de cubiertas de adoquines y de losas y bordillos de piedra natural o de piedra artificial.
La RVS da por supuesto que las normas austriacas en la materia, sobre todo la ÖNORM B 2214, forman parte del contrato de construcción.
Principios básicos
Para la fabricación de cubiertas de adoquines y de losas de piedra natural o artificial se deberá tener en cuenta, además de la experiencia técnica, la elección correcta de los modos de construcción dependiendo de las exigencias planteadas a la obra terminada.
Una medición suficiente de la superestructura, la planificación y la construcción de dispositivos de drenaje, la elección correcta de los materiales y del procedimiento de construcción y una ejecución de la obra según el estado actual de la técnica aseguran a largo plazo un comportamiento positivo del pavimentado.
El modo de construcción sin aglutinar es el modo de construcción estándar, y ha demostrado su eficacia durante décadas.
Los modos de construcción “aglutinado” y “mixto” son “modos de construcción especiales” y se deberán planificar y construir como tales.
Definiciones
Los conceptos
modo de construcción no aglutinado
modo de construcción aglutinado
modo de construcción mixto
junta longitudinal
junta transversal
junta de tope
junta de dilatación
junta de empalme
longitud total
adoquín
losa
superficie de piedra de cuarteado natural
superficie de piedra de labrado fino
tolerancia de espesor escasa
aparejo
adoquinado
tendido
asiento
están definidos en la norma ÖNORM B 2214.
En esta RVS se definen además los siguientes conceptos:
Frisa:
elemento de configuración óptico, no tiene función de derivación de fuerzas.
Bordillo:
incluye una superficie de adoquines o de losas, se deberá tender o asentar en mortero u hormigón, tiene función de derivación de fuerzas.
Las piedras del bordillo son por lo general más gruesas que las piedras de la superficie de adoquines o de losas.
Orilla:
es un bordillo de una sola línea, en el mismo plano que la calzada o elevado respecto de ésta.
Cepo:
es un bordillo de varias líneas, en el mismo plano que la calzada.
Canal:
cordón para evacuación de agua.
Rigola:
configuración en forma de atril de un canal, adosada a un lado de un bordillo elevado.
Concavidad:
configuración cóncava de un canal.
Cortadora de juntas:
recorrido de juntas longitudinales; en aparejos de segmento de arco y de escamas recorrido de juntas dispuestas en posición central.
Materiales de construcción
Materiales de adoquín
Piedra labrada natural
Las piedras labradas de piedra natural deberán ser resistentes, cumplir los requisitos según la tabla 1 y presentar un distintivo CE.
Tabla 1:
Requisitos relativos a la piedra natural
Característica
Norma
Requisitos generales
ÖNORM EN 1341, 1342, 1343
Requisitos mecánicos
ÖNORM B 3118
Resistencia a la sal de deshielo
ÖNORM EN 12370
Piedra pequeña:
en zonas de tráfico se deberá utilizar piedra pequeña de la clase T2 según la norma ÖNORM EN 1342.
Piedra labrada de hormigón
Las piedras labradas de hormigón utilizadas deberán cumplir las condiciones técnicas de las normas ÖNORM B 3256, ÖNORM EN 1338 (ÖNORM B 3258 en vigor hasta el 30/06/2004), ÖNORM EN 1339, 1340.
En especial se mencionarán las clases de utilización (A, B, C, D), con el fin de determinar las características de calidad para el caso de utilización en particular.
Losas combinadas
Se entiende por ello losas de varias capas, esto es, piedras o losas de hormigón recubiertas con capas de piedra natural.
La capa de piedra natural deberá cumplir los requisitos del punto 4.1.1; el zócalo de hormigón los del punto 4.1.2.
Para el pegamento o el mortero de unión se deberá comprobar la resistencia en la capa de adherencia y la resistencia, bajo solicitación de helada, de sal de deshielo, mecánica, térmica y química, a la separación entre el revestimiento de piedra natural y el zócalo de hormigón con = 1,5 N/mm 2 (según la norma ÖNORM B 4200, parte 6, y como complemento de la directriz ÖBV).
El zócalo de hormigón se puede construir también armado, para solicitaciones grandes.
Los módulos de elasticidad del hormigón portante y del revestimiento de piedra natural sólo se podrán diferenciar en una medida escasa.
Clínker
Las piedras de pavimento de clínker utilizadas deberán cumplir las condiciones técnicas de la norma ÖNORM EN 1344 y presentar un distintivo CE.
Materiales de lecho
Material de lecho no aglutinado
Las granulaciones de piedra machacada para lechos en modo de construcción no aglutinado deberán cumplir los criterios de la norma ÖNORM 13242 expuestos en la tabla 2.
Para los requisitos de calidad se aplicará la norma B 3132.
Para el lecho de arena de cubiertas de adoquines y de losas se utilizarán granulaciones de piedra machacada C90/3 de los grupos de grano 2/4, 4/8 y 8/11, y también mezclas de estos grupos de grano o mezclas de grano con un grano máximo de 4 mm, 8 mm ó 11 mm.
La elección del grano máximo depende del tipo de adoquín o de losa que se quiere tender, y del grueso del lecho, si bien no podrá superar los 11 mm.
No está permitida la utilización de grano redondo.
La permeabilidad al agua deberá superar los 5 x 10 -5 m/s.
Estabilidad de filtrado:
La penetración de componentes finos en capas vecinas (capas portantes -  lecho) se deberá impedir cumpliendo los siguientes parámetros:
Condición de seguridad frente a la erosión:
d 15 (capa portante) :
d 85 (lecho) ≤ 5
Condición de seguridad frente a la erosión de contacto:
d 50 (capa portante) :
d 50 (lecho) ≤ 25
d 15, d 50 , d 85:
diámetro de grano de la capa en cuestión (capa portante, lecho) con un paso de criba del 15, 50 ó 85 M-% de la distribución de tamaños de grano.
Tabla 2:
Requisitos mínimos relativos al material de lecho
Criterios
Requisitos mínimos
Grano superior e inferior
G C85/15, G F85
Número de referencia de la forma del grano
SI20
Porcentaje de granos machacados
C90/3
Porcentaje de finos de granulaciones de piedra gruesas
f 2
Porcentaje de finos de granulaciones de piedra finas
f 3 ó f 7
Solidez
LA 25
Absorción de agua
WA 241
Resistencia ante el cambio helada/deshielo
F 1
sólo si no se cumple WA24
Material de lecho aglutinado
Mortero de lecho mezclado en obra
Aquí se entiende la mezcla, fabricada en obra, de cemento y granulaciones de piedra.
Las granulaciones de piedra deberán cumplir los requisitos definidos en el punto 4.2.1.
El contenido de cemento deberá ser de 200 kg/m3.
El valor agua/aglutinante [A/A] deberá situarse entre 0,37 y 0,45.
Mortero de lecho preparado en fábrica
Aquí se entiende el mortero acabado en fábrica, con control de calidad y mezclado en seco, con garantía de resistencia contra la helada.
Materiales de junta
Material de junta no aglutinado
Por lo que respecta a los criterios exigidos se aplicará la tabla 2 según proceda.
La utilización de grano redondo no está permitida.
Se deberán utilizar mezclas de grano con un grano máximo de hasta el 40 % de la anchura de junta máxima autorizada, con un porcentaje suficiente de grano de apoyo.
Estabilidad de filtrado:
La penetración de componentes finos en capas vecinas (lecho -  junta) se deberá impedir cumpliendo los siguientes parámetros:
Condición de seguridad frente a la erosión:
d 15 (lecho) :
d 85 (junta) ≤ 4
Condición de seguridad frente a la erosión de contacto:
d 50 (lecho) :
d 50 (junta) ≤ 10
d 15, d 50 , d 85:
diámetro de grano de la capa en cuestión (lecho, junta) con un paso de criba del 15, 50 ó 85 M-% de la distribución de tamaños de grano.
Material de junta aglutinado
La resistencia a la presión del mortero de junta se deberá adaptar a la carga existente.
Las resistencias a la presión exigidas en los diferentes tipos de mortero son resistencias a la presión mínimas.
No obstante, la resistencia a la presión del mortero de junta no podrá ser en ningún caso superior a la resistencia a la presión de los adoquines o losas utilizados.
En adoquines o losas de hormigón con una capa de revestimiento y en losas de varias capas con junta aglutinada, el fabricante de los adoquines o de las losas deberá indicar la resistencia a la presión máxima autorizada del mortero de junta.
Material de junta aglutinado con cemento
Se podrá conseguir una fluidez especial sólo mediante aditivos especiales, no mediante adición de agua.
Mortero de junta mezclado en obra
Aquí se entiende la mezcla, fabricada en obra, de cemento y granulaciones de piedra.
Las granulaciones de piedra deberán cumplir los requisitos definidos en el punto 4.2.1.
El contenido de cemento y el valor A/A se deberá ajustar en función del material disponible de adoquín y de losa.
Mortero de junta preparado en fábrica
Se podrá conseguir una fluidez elevada mediante aditivos especiales y no mediante adición de agua.
Como requisitos mínimos se aplicarán:
Resistencia a la presión ≥ 30 N/mm 2
Resistencia a la flexotracción ≥ 6 N/mm 2
Resistencia en la capa de adherencia ≥ 1 N/mm 2
Justificante de resistencia a la helada
Justificante de resistencia a la sal de deshielo
Los requisitos antes mencionados se deberán comprobar mediante ensayos de laboratorio en las correspondientes probetas de mortero y piedras naturales labradas o piedras artificiales en estado de instalación.
Las probetas para comprobaciones de control se deberán obtener en condiciones de obra.
Básicamente se deberán cumplir las indicaciones de fabricación del fabricante.
Material de junta aglutinado con betún
Por material de junta aglutinado con betún se entiende un mortero bituminoso de relleno de junta.
Material de junta aglutinado con plástico
Como requisitos mínimos se aplicarán:
Autocompactante (poco viscoso)
Resistencia a la presión ≥ 30 N/mm 2
Resistencia a la flexotracción ≥ 6 N/mm 2
Resistencia en la capa de adherencia ≥ 1 N/mm 2
Justificante de resistencia a la helada
Justificante de resistencia a la sal de deshielo
Los requisitos antes mencionados se deberán comprobar mediante ensayos de laboratorio en las correspondientes probetas de mortero y piedras naturales labradas o piedras artificiales en estado de instalación.
Las probetas para comprobaciones de control se deberán obtener en condiciones de obra.
Básicamente se deberán cumplir las indicaciones de fabricación del fabricante.
Como los diferentes fabricantes de los rellenos de junta de este tipo, aglutinados con plástico, indican una profundidad de junta necesaria de entre 3 y 4 cm, no se puede hablar de un relleno de junta aglutinado.
Este tipo de relleno de junta se considerará como sellado de junta.
Hormigón de asiento
Hormigón de receta
Se aplicará la norma ÖNORM B 4710-1.
Hormigón de drenaje de pavimento
Se pueden recomendar, en base a la experiencia, las siguientes recetas:
Fracción de 0- 4 mm
10 -  15 M-%
Fracción de 4- 8 mm
10 M-%
Fracción de 8- 16 ó de 8- 22 mm
75 -  80 M-%
El contenido de cemento deberá ser de unos 200 kg/m 3 de la clase CEM I o CEM II.
El valor A/A deberá estar entre 0,35 y 0,45.
Si se utiliza la receta anterior y se efectúa un montaje profesional (compactación, tratamiento posterior) se podrá partir de la calidad de hormigón C16/20.
Hormigón mezclado en obra
Se aplicará la norma ÖNORM B 4710-1.
Planificación
Generalidades
Como principio básico de la planificación se deberá tener en cuenta el punto 6.
También influyen los siguientes factores:
función de la superficie, carga de tráfico, solicitación térmica y química, tipo de tendido, tamaño de la piedra, pendiente (teniendo en cuenta la topografía), construcciones posteriores, elección del material.
Si las cubiertas de adoquines o de losas están expuestas a agresiones químicas intensas (medios de deshielo, urea, ácido láctico, combustibles, aceites o similares) deberán adoptarse medidas especiales.
Las cubiertas de adoquines y de losas se deberán planificar en cuanto a su altura de modo que las fuerzas verticales provocadas por la carga de tráfico se puedan desviar hasta convertirlas en fuerzas horizontales (mediante un peraltado suficiente, abombamiento y similares).
De esta manera se crea una tensión de compresión en las juntas y se reduce la formación de rodadas.
Bajo carga de tráfico se deberá contar con una compactación posterior del lecho.
Modos de construcción
En la siguiente tabla 3 se muestra una comparación de los modos de construcción posibles.
Tabla 3:
Comparación de los modos de construcción
Modo de construcción no aglutinado
Modo de construcción aglutinado
Modo de construcción mixto
Modo de construcción estándar
Sí
No
No
Costes de fabricación
Escasos
Mayores
Mayores
Costes de mantenimiento
Escasos
Mayores
Mayores
Costes de restauración
Escasos
Mayores
Mayores
Levantamiento del sellado de la superficie
Si
No
No
Elasticidad
Alta
Ninguna
Menor
Grietas visibles por tensiones
Ninguna
Algunas
Algunas
Erosión de las juntas
Posible
No
No
Saneamiento de las juntas
Sencillo
Costoso
Costoso
Capacidad de carga
Elevada
Elevada
Menor
Limpieza
Costosa
Sencilla
Sencilla
Crecimiento de vegetación en las juntas
Posible
Escaso
Escaso
Modo de construcción no aglutinado
En el modo de construcción no aglutinado los adoquines o losas se pavimentan o tienden en un lecho sin adición de aglutinante.
El relleno de las juntas se efectúa igualmente sin adición de aglutinante.
Las capas de superestructura situadas por debajo se deberán construir asegurando una permeabilidad permanente al agua.
Modo de construcción aglutinado
En el modo de construcción aglutinado los adoquines o losas se pavimentan o tienden en un lecho de mortero, esto es, con adición de un aglutinante.
En las losas se deberá tener en cuenta la unión no positiva entre la losa y el lecho.
Los rellenos de juntas se realizan con mortero de junta, esto es, con adición de un aglutinante.
Las capas de superestructura situadas por debajo se deberán construir asegurando una permeabilidad permanente al agua.
Las grietas provocadas por la temperatura en las juntas son inevitables.
Modo de construcción mixto
En el modo de construcción mixto los adoquines o losas se pavimentan o tienden en un lecho sin adición de aglutinante.
Sin embargo los rellenos de juntas se realizan de forma aglutinada.
Las capas de superestructura situadas por debajo se deberán construir asegurando una permeabilidad permanente al agua.
Recomendación:
el modo de construcción mixto sólo se debería utilizar en superficies con poca carga de tráfico.
Las grietas provocadas por la temperatura en las juntas son inevitables.
Tipos de aparejo
Dependiendo del tipo de piedra elegido se recomiendan los tipos de aparejo indicados en la tabla 4.
La relación entre tipos de aparejo y capacidad de carga en el modo de construcción no aglutinado está representada en la tabla 7.
Los detalles sobre tipos de aparejo, esquemas de tendido, requisitos relativos a adoquines y losas, reglas de aparejado y efectos del aparejo se encuentran en los anexos 1 y 2.
Tabla 4:
Tipos de aparejo dependiendo de la forma y el tamaño de la piedra
FORMA DE LA PIEDRA
TIPOS DE APAREJO
Piedra grande desde 14 cm de longitud de arista
Piedra pequeña de 6/8 a 10/12
Piedra de mosaico
Piedra de río, grande
Piedra de cantera irregular o losa poligonal
Piedras o losas cuadradas con piedras de unión
Piedras o losas rectangulares con piedras de unión
Losas con formatos diferentes
Aparejo de hileras paralelas
Aparejo de hileras en diagonal
Aparejo de segmento de arco
Aparejo de escamas o de tulipán
Aparejo de transición
Aparejo de espina de pescado
Aparejo de bloque y de parquet
Aparejo de juntas cruzadas paralelas
Aparejo de juntas cruzadas diagonales
Aparejo romano
Aparejo irregular
Aparejo poligonal
Dependiendo de la forma y del tamaño de la piedra
Leyenda:
recomendable
factible / no recomendable
no factible
Tabla 5:
Relación entre los tipos de aparejo y la capacidad de carga de cubiertas de adoquines en modo de construcción no aglutinado
Tipos de aparejo
Capacidad de carga
Capacidad de carga buena
Capacidad de carga mediana
Capacidad de carga escasa
Inapropiado para superficies con tráfico
Aparejo de hileras en ángulo recto respecto de la línea de referencia
X
Aparejo de hileras en diagonal respecto de la línea de referencia
X
Aparejo de segmento de arco
X
Aparejo de escamas
X
Aparejo de transición
X
Aparejo de espina de pescado
X
Aparejo de bloque y de parquet
X
Aparejo de juntas cruzadas
X
Aparejo romano
X
Aparejo irregular
X
Aparejo poligonal
X
Cubiertas de adoquines
El grosor de las cubiertas de losas en zonas con tráfico se medirá suficientemente dependiendo del aparejo de colocación.
Requisitos mínimos para losas de piedra natural:
La superficie, los flancos y la cara inferior deberán presentar una rugosidad equivalente al menos a la de una superficie soplada con chorro de arena.
Las aristas de las losas arenadas cumplen los requisitos de las características descritas en la tabla 6, columna aristas rotas.
Tabla 6:
Configuración recomendada de las aristas de losas de piedra artificial o natural en relación con el campo de utilización y el tipo de relleno de las juntas
Aristas no biseladas
Aristas biseladas
Aristas machacadas
Junta sin tráfico, no aglutinada
Sí
Sí
Sí
Junta sin tráfico, aglutinada
Sí
Sí
Sí
Junta para tráfico de turismos, no aglutinada
Condicionado
Sí
Sí
Junta para tráfico de turismos, aglutinada
No
Sí
Sí
Junta para tráfico de camiones, no aglutinada
No
Condicionado
Sí
Junta para tráfico de camiones, aglutinada
No
Condicionado
Sí
Las longitudes de losa del formato básico (con excepción de las medias losas o las losas de unión) deberán, por motivos estáticos, equivaler al producto de las anchuras por entre 1 y 1,5.
Los cierres (bordes de la vía) y las uniones deberán configurarse cuidadosamente.
Las losas de ajuste en forma de L se deben evitar; las superficies de relleno en uniones, construcciones posteriores y similares se deberán pavimentar con piedras pequeñas o de mosaico.
Drenaje
El valor límite de la norma ÖNORM B 2214 en relación con la permeabilidad al agua sólo se aplicará para el  lecho y para las capas portantes situadas por debajo de éste, pero no para la capacidad de escurrimiento de la junta o de la piedra.
Se deberá garantizar el drenaje del lecho.
Drenaje de la superficie
Para garantizar un drenaje perfecto las zonas pavimentadas deberán presentar una pendiente mínima del 2,0% con superficie bien labrada y del 2,5% con superficie rugosa.
Se deberá prever en todo caso un drenaje de la superficie, si bien para el dimensionamiento se podrá tener en cuenta el coeficiente de desagüe según las directrices pertinentes.
También resulta posible el escurrimiento en superficies por fuera del pavimentado.
Aquí se deberá procurar que la seguridad de la superestructura frente a la helada sea suficiente.
La subrasante de la cimentación se deberá drenar mediante intervenciones apropiadas.
Drenaje de la superestructura
La capacidad de absorción de la superestructura o del pavimentado en el modo de construcción no aglutinado se puede calcular según la RVS 11.062, punto 9.
El lecho y las juntas se deberán tener en cuenta para el dimensionamiento del drenaje de la superficie.
En cualquier caso se ha de procurar que el drenaje de las capas portantes sea suficiente; con modo de construcción aglutinado se ha de prestar especial atención a los desagües (orificios de drenaje, pozos y similares).
La superestructura, ya sea aglutinada o no aglutinada, deberá garantizar a largo plazo la permeabilidad al agua, por lo que se debe procurar que la permeabilidad sea al menos tan grande como la de la capa situada por encima.
Juntas y zonas de absorción de tensiones
Con la realización de juntas aglutinadas se deben disponer juntas o zonas de absorción de tensiones, debido a la dilatación térmica de las superficies de adoquines o de losas.
Al adosar una cubierta de adoquines o de losas a un edificio se deberá tener especialmente en cuenta la ejecución de medidas de absorción de tensiones.
Juntas de dilatación
La junta de dilatación deberá por una parte tener la capacidad de absorber la dilatación térmica de las superficies colindantes y al mismo tiempo presentar una capacidad de sustentación en relación con la superficie colindante.
La conformación de juntas de dilatación resulta problemática en zonas con mucho tráfico, y por tanto no recomendable.
La resistencia a la rotura o la tensión de la capa de adherencia del material de la junta de dilatación deberá ser menor que la del relleno de junta colindante.
Para el dimensionamiento de juntas de dilatación conviene tomar en consideración una horquilla mínima de temperaturas de entre -20 °C y +80 °C.
Otra variante consiste en pavimentar la superficie o tender los adoquines, dejar que se formen grietas como consecuencia de la dilatación o la contracción térmica y configurar posteriormente dichas grietas como juntas de dilatación.
Se deberá prestar especial atención a la necesidad de conservación de las juntas de dilatación con masas de relleno elásticas:
las juntas de dilatación son juntas de mantenimiento.
Zonas de absorción de tensiones
Las zonas de distensión se podrán fabricar del mismo material que la superficie limítrofe, pero las juntas no se deberán rellenar de forma aglutinada (por ejemplo inserción de frisas).
Se puede fabricar un relleno no aglutinado de la junta a media altura con un sellado de junta elástico (por ejemplo alquitrán), o bien rejuntar ciertas zonas exclusivamente sin aglutinante.
Medición de la superestructura
La medición de la superestructura está regulada en la RVS 3.63.
Construcción
Principios generales
Todos los tipos de cubiertas de adoquines o de losas se deberán cercar con un bordillo.
Las piedras para bordillos deberán llegar a la arista inferior de la cubierta de adoquines o de losas.
Básicamente se deberán instalar sólo adoquines o losas limpios, que se consideren apropiados.
En los modos de construcción mixto y aglutinado se deberá prestar especial atención a una limpieza excelente de las piedras o losas (sin impurezas que reduzcan la fuerza adhesiva), y con temperaturas elevadas las piedras o losas se deberán humedecer.
El grosor del lecho de arena o de mortero deberá situarse entre 3 y 6 cm, medido en estado de acabado.
En piedras y losas con tolerancias de espesor menores el grosor teórico del lecho se deberá establecer en el rango inferior (3 cm).
Conviene que el resalte sea suficiente antes de aplicar el vibrador.
Se deberá prestar atención al drenaje suficiente del lecho (drenaje subterráneo, superestructura con capacidad de infiltración, hormigón de drenaje de pavimento y similares).
Si se instala un lecho aglutinado el lecho se deberá compactar encajando el adoquín o la losa hasta la altura correcta.
El mortero utilizado deberá corresponder en apariencia, según el caso de aplicación, a los ámbitos de consistencia C0, C1 ó C2 según la norma ÖNORM B 4710-1.
No se permite la fabricación de un lecho seco de cemento-arena con humidificación después del pavimentado o tendido.
En los modos de construcción  aglutinado y mixto el hormigón de receta o el mortero de receta deberán cumplir por lo general los siguientes tiempos de reposo para el uso:
Exclusivamente tráfico de peatones
después de 3 días
Tráfico ligero (turismos)
después de 7 días
Capacidad de carga total
después de 21 días
Para mortero elaborado en fábrica el fabricante deberá indicar los tiempos de reposo.
En juntas de dilatación con un relleno de junta sobre la base de material plástico se deberá esperar durante un tiempo de endurecimiento de 14 días antes de su uso a plena capacidad de carga y a temperaturas en torno a los 20 °C (temperatura del material y del suelo).
Durante el endurecimiento se deberán evitar solicitaciones químicas y movimientos de la junta por encima del 10%.
Estos plazos se prolongarán de forma correspondiente con temperaturas más bajas.
En caso de que no se puedan respetar tiempos de reposo se deberán aplicar medidas especiales (planchas para el paso del tráfico, limitaciones de peso y similares).
En materiales mixtos de lecho o de junta preparados se deberán tener en cuenta las indicaciones del fabricante.
La apariencia de la junta deberá ser homogénea, los anchos de las juntas deberán cumplir la norma ÖNORM B2214.
Por homogéneo se entiende:
el ancho y la posición de la junta deberá ser armónico en toda la superficie, esto es, no deberán aparecer en la superficie juntas demasiado anchas o demasiado delgadas.
Las juntas no podrán asumir la compensación de las diferencias de tamaño de los adoquines o las losas más que en una medida limitada.
En adoquines o losas hendidos se deberán evitar en la medida de lo posible secciones transversales de juntas en ensanchamiento cónico hacia arriba.
Superestructura
Capa portante inferior no aglutinada
Se deberá aplicar la RVS 8S.05.11.
Capa portante superior no aglutinada
Se deberá aplicar la RVS 8S.05.11.
Capa portante superior aglutinada permeable al agua
Hormigón de drenaje de pavimento
En el punto 4.4.2 se encuentra una recomendación para la receta.
La agregación se efectúa a mano o por medio de una acabadora.
Para la compactación se deberán utilizar aparatos de compactación apropiados (placas vibratorias, rodillos vibratorios y similares), dependiendo del grosor de la capa.
La agregación sólo se podrá efectuar de una capa.
El grosor de agregación mínimo será de 15 cm, y el máximo de 25 cm.
No obstante, por motivos de compactación se recomienda un grosor  de agregación máximo de 20 cm.
Se recomienda un tratamiento posterior del hormigón conforme con el estado actual de los conocimientos.
Se deberá examinar la capacidad de infiltración antes de la colocación de nuevas capas.
Otras capas portantes superiores aglutinadas
Se deberá examinar en cada caso de uso concreto la idoneidad de otras capas portantes superiores aglutinadas (por ejemplo, capas portantes aglutinadas de alquitrán permeables al agua).
Bordillo
Los bordillos se deberán tender sobre hormigón compactado (asiento de hormigón endurecido) en un lecho de mortero, o asentar en un lecho de hormigón.
En el Anexo 3 se representan secciones transversales regulares para bordillos.
Si en la zona de los bordillos cabe esperar la filtración de aguas de superfice, se recomienda construir el soporte o el lecho de hormigón y el respaldo en hormigón de drenaje de pavimento.
Piedras de bordillos
El asentamiento tiene lugar en un lecho de hormigón compactado previamente con un grosor máximo de 20 cm, el tendido en lecho de mortero con un grosor de 6 cm como máximo en un soporte de hormigón preparado.
El asiento o el tendido tiene que efectuarse de modo que la piedra de bordillo tenga un buen contacto con el material del lecho.
La superficie no debe sufrir daños en el proceso.
La piedra se deberá asentar en el material de lecho a martillo, de forma homogénea en toda su longitud.
Las piedras de bordillo que se construyan como arista anterior de una acera deberán asentarse de modo que se garantice el drenaje de la superficie de la acera.
Bordillos con otras piedras
Las piedras de orilla, de nervio, para bordillos de césped, de tamaño grande y pequeño, piedras de enlace y similares se deberán colocar manteniendo un buen contacto con un lecho de mortero de 6 cm como máximo e insertar en un lecho de hormigón previamente compactado con un grosor máximo de 20 cm.
La piedra se deberá insertar en el material de lecho a martillo, de forma homogénea en toda su longitud.
Las piedras de bordillo que se construyan como arista anterior de una acera deberán adaptarse a la pendiente de la acera.
Rigolas y concavidades
Normalmente las rigolas y concavidades se deberán asentar  en un lecho de hormigón o tender en un lecho de mortero, y las juntas se deberán rellenar con mortero de junta.
Para que el agua no limpie las juntas, las rigolas y concavidades construidas con piedras pequeñas o de mosaico se deberán pavimentar con juntas retacadas en dirección transversal a la dirección de flujo del agua.
En rigolas y concavidades de piedra de formato grande las juntas se deberán pavimentar, en la medida en que el formato de la piedra lo permita, con juntas retacadas en dirección transversal a la dirección de flujo del agua.
Cubiertas de adoquines
Cubiertas de adoquines de piedra natural
Tipos de aparejo: véase la tabla 4; reglas de aparejo: véase el Anexo 1.
Básicamente se deben evitar juntas longitudinales continuas.
No obstante, el aparejo de juntas cruzadas constituye una excepción en este sentido.
En pavimentados sobre aglutinado se procurará que el aglutinado sea homogéneo.
En pavimentados con piedra pequeña en aparejo de arco segmentado y de escamas las cortadoras de juntas podrán pasar sobre un máximo de 3 piedras.
Los materiales de lecho deberán estar formados, según la norma ÖNORM B2214, de granulaciones con arista o machacadas.
El grosor del lecho deberá ser como mínimo de 3 cm, y no podrá superar los 6 cm.
El grosor incluye las tolerancias dimensionales autorizadas o reales de las piedras, así como las desviaciones permitidas en la planeidad de la capa portante situada por debajo.
Pavimentado en lecho no aglutinado
La altura de la superficie se deberá elevar al pavimentar en la medida de desplazamiento necesaria antes de la compactación.
Las piedras se deben pavimentar a martillo en el aparejo predeterminado.
La expresión a martillo se refiere al encaje homogéneo de la piedra en el lecho.
Las piedras con un grosor escaso se revestirán por debajo antes de su encaje con material de lecho y en el caso de piedras más gruesas se retirará material de lecho antes de su encaje.
Se deberá garantizar en todo caso una compactación a martillo homogénea por toda la superficie.
Además se procurará que la piedra se apoye sobre el lecho en toda su superficie.
Mediante el encaje a martillo de la piedra el lecho deberá poder penetrar en la zona inferior de la junta, consiguiéndose así el encaje de la piedra con el lecho.
Las caras superiores de las piedras deberán estar a la misma altura ya antes de la compactación.
Para garantizar la planeidad de la superficie después de la compactación se evitarán abombamientos y concavidades al pavimentar.
Las piedras deberán compactarse (aplicando el vibrador) de forma homogénea, con aparatos de compactación apropiados (placas vibratorias, rodillos vibratorios, empujadores manuales y similares), dependiendo del tipo y del tamaño de la piedra agregada y con un aporte suficiente de agua después del primer proceso de rejuntado, hasta conseguir su estabilidad en el lecho.
Una vez que se ha producido la compactación, la superficie se deberá examinar y verificar su tolerancia de planeidad, y en su caso se eliminarán abombamientos y concavidades mediante un nuevo pavimentado antes del rejuntado definitivo.
Pavimentado en lecho aglutinado
El pavimentado en lecho aglutinado tiene lugar a una altura definitiva en el lecho de mortero.
Se deberá procurar que las piedras se pavimenten en el lecho como mejor lo permita el estado de la técnica, pues al contrario de lo que ocurre con el lecho no aglutinado, no tendrá lugar una compactación posterior (aplicando el vibrador).
Por lo demás se aplicará debidamente el punto 7.4.1.1, frases 2 a 4.
Antes de la fabricación del relleno de las juntas la superficie se deberá examinar y verificar su tolerancia de planeidad, y en su caso se eliminarán abombamientos y concavidades mediante un nuevo pavimentado.
Cubiertas de adoquines de piedra artificial
En la fabricación de cubiertas de adoquines de piedra artificial el proceso de trabajo se deberá determinar según las medidas de tolerancia de grosor de las piedras y según el modo de construcción deseado.
La elección de la distribución del grano del material de lecho deberá efectuarse teniendo en cuenta el ancho de las juntas, de modo que durante la compactación de la superficie penetre en la junta material del lecho desde abajo.
Los materiales de lecho deberán estar formados, según la norma ÖNORM B 2214, por granulaciones con arista o machacadas.
El grosor del lecho deberá ser como mínimo de 3 cm, y no podrá superar los 6 cm.
El grosor incluye las tolerancias dimensionales autorizadas o reales de las piedras, así como las desviaciones permitidas de la planeidad de la capa portante situada por debajo.
Se deberán tener en cuenta las directrices de colocación de los fabricantes de piedra artificial.
Tendido de piedras con tolerancia de grosor escasa
La altura de la superficie se deberá elevar al pavimentar en la medida de desplazamiento necesaria antes de la compactación.
La subrasante del lecho no se podrá pisar.
Las piedras se pueden tender sobre el lecho, repasado en su perfil correcto, desde la superficie ya colocada.
Las direcciones de las juntas se dispondrán con la alineación y el ángulo correctos según el aparejo.
Los ajustes en bordillos, construcciones colindantes y similares deberán efectuarse según el estado actual de la técnica.
La junta del ajuste (anchura, linealidad y similares) deberá estar en correspondencia con el dibujo de juntas restante.
Las piedras deberán compactarse (aplicando el vibrador) de forma homogénea, con aparatos de compactación apropiados (placas vibratorias, rodillos vibratorios, empujadores manuales y similares), dependiendo del tipo y el tamaño de la piedra agregada y con un aporte suficiente de agua después del primer proceso de rejuntado, hasta conseguir su estabilidad en el lecho.
Una vez que se ha producido la compactación la superficie se deberá examinar y verificar su tolerancia de planeidad, y en su caso se eliminarán abombamientos y concavidades mediante un nuevo pavimentado antes del rejuntado definitivo.
Si se colocan piedras con tolerancias de grosor escasas en lecho aglutinado se deberán pavimentar según el punto 7.4.1.2.
Adoquinado de piedras con tolerancia de grosor elevada
Las piedras con tolerancia de grosor elevada se deberán pavimentar en todo caso (modo aglutinado o no aglutinado), y se aplicarán debidamente los puntos 7.4.1.1 y 7.4.1.2.
Cubiertas de losas
Las herramientas de colocación empleadas se elegirán según los materiales empleados.
Se deberá procurar especialmente que la losa se apoye en el lecho con un buen contacto y en toda su superficie.
En el modo de construcción aglutinado las losas se deberán unir al lecho en unión no positiva extendiendo previamente una capa de adhesivo o similares, como una capa de arcilla.
Losas con tolerancias de grosor escasas
En el modo de construcción no aglutinado se aplicará debidamente el punto 7.4.2.1.
Si se instalan losas con tolerancias de grosor escasas en modo de construcción aglutinado se aplicará el punto 7.4.1.2.
Losas con tolerancias de grosor elevadas
Estas se pavimentarán como piedra natural.
Se aplicará debidamente el punto 7.4.1.
Relleno de juntas
Principios básicos generales
La fabricación del relleno de juntas deberá efectuarse con especial meticulosidad.
Las juntas se deberán llenar en toda su altura; un descenso del relleno de junta exige un nuevo repaso de la superficie con material de junta hasta que la junta esté completamente cerrada.
La colocación del material de junta deberá efectuarse de modo que no se produzcan desplazamientos de los adoquines o losas durante el rejuntado.
El material de junta se deberá adaptar en cuanto a sus características químicas a la naturaleza de la cubierta de adoquines o de losas (riesgo de eflorescencias, decoloraciones y similares).
El grano máximo no deberá superar el 40% de la anchura de junta máxima permitida.
No obstante, se deberá buscar una cantidad suficiente de grano de sustentación y una estabilidad de filtrado.
El pisado o la conducción sobre superficies no rejuntadas se deberá evitar con medidas apropiadas (cierres, cubrimiento de las superficies y similares).
Relleno de juntas no aglutinado
El pavimentado listo se rociará, antes de aplicar el vibrador, con granulado con aristas o machacado, y la superficie se barrerá hasta dejarla limpia.
Se consigue una compactación mejor embarrando previamente la arena de junta.
Después de aplicar el vibrador las juntas se deberán rellenar hasta completar su altura y se deberá colocar y embarrar un sellado de junta fabricado con arena de arista o machacada.
En la superficie deberá quedar material residual, para que en caso de asentamiento del relleno de junta debido al uso (rodaje, pasos) y a las condiciones climatológicas (lluvia y similares) se puedan mantener las juntas completas hasta la compactación.
El crecimiento de vegetación en las juntas es inevitable y no supone una deficiencia.
Las juntas con vegetación son un modo de construcción especial y no se tratan con más detalle en el marco de esta RVS.
Relleno de juntas aglutinado
Los adoquines o losas se deberán humedecer previamente.
La junta se deberá llenar en toda su altura con material de junta aglutinado.
En el modo de construcción mixto se deberá llenar la junta, antes de aplicar el vibrador, con mortero de junta, limpiar más o menos la superficie e inmediatamente después aplicar el vibrador.
El sellado definitivo de las juntas deberá efectuarse inmediatamente después (húmedo en húmedo) en la forma debida según el modo de construcción aglutinado.
En el modo de construcción aglutinado la junta se deberá llenar con el material de junta mediante aplicaciones múltiples, húmedo en húmedo hasta la arista superior de la piedra.
Las piedras se deberán limpiar del material de junta sobrante en la forma apropiada (limpiadora de esponja, lavado, frotamiento con arena).
Se debe procurar que la limpieza no origine una pérdida cualitativa en el material de junta (por ejemplo, aumento del valor A/A).
Se deberá prestar atención al tratamiento posterior del relleno de juntas aglutinado (protección frente a la evaporación, cobertura y similares).
Condiciones de agregación y mortero de receta según la norma ÖNORM B 4710-1.
Si se utilizan morteros preparados (morteros mezclados en fábrica) se deberán cumplir las directrices de elaboración del fabricante.
En el relleno de juntas aglutinado son inevitables las grietas debidas a oscilaciones de temperatura, y no suponen una deficiencia.
Reparación después de los trabajos de excavación
Durante la planificación de las superficies de pavimento se deberán tener en cuenta ya las posibles excavaciones posteriores.
Así la elección del modo de construcción, el formato elegido de adoquines o losas, la disponibilidad del material en un momento posterior y otros factores similares son importantes para valorar los aspectos técnicos y económicos de futuras reparaciones.
Las reparaciones después de trabajos de excavación se deberán efectuar según la RVS 13.543.
La estructura existente se deberá restaurar, en función de las posibilidades, de una forma homogénea.
Al cambiar de modo de construcción se deberán tomar en consideración los problemas que puedan aparecer.
La zona de intervención (anchura de reparación que supera la anchura de las cunetas) deberá elegirse en una extensión suficiente y depende de:
el formato del adoquín y la losa
el tipo de aparejo
la profundidad de la cuneta
los daños de la superficie por fuera de la zona de cuneta propiamente dicha
la anchura restante que quede para bordillos, edificios, elementos de construcciones y similares.
Como anchura mínima de la zona de intervención se deberán tomar 20 cm en calzadas y 15 cm en aceras.
La zona de intervención se deberá aumentar en la medida necesaria para la restauración de un aparejo reglamentario.
Se deberán asegurar en todo caso el efecto del aparejo y la transmisión de las fuerzas.
Además se aplicará la normativa sobre reparaciones aprobada por el organismo responsable de la conservación de carreteras.
Al efectuar la reparación se deberá procurar una construcción técnicamente correcta, sobre todo en relación con la técnica de aparejo, grado de dislocamiento permitido, relleno de juntas y similares; el ensayo de recepción según el punto 10.2 sólo se aplicará en la medida en que se refiera a la calidad existente en tramos vecinos no reparados.
La calidad de la reparación podrá ser como máximo tan buena como la del tramo vecino no reparado.
Conservación
La conservación implica el mantenimiento de la obra existente para que ésta no pierda capacidad funcional, y también obras de construcción menores en relación con dicha capacidad funcional.
Los responsables de la conservación deberán efectuar una inspección anual como mínimo, para reconocer de forma precoz los daños en sus inicios.
Los daños y sus posibles causas se deberán remediar sin demora.
Las pérdidas de material de junta se deberán reponer de forma técnicamente correcta.
Las superficies con rellenos de juntas no aglutinados se deberán limpiar de modo que no se extraiga o se afloje el material de relleno de junta.
Las juntas de dilatación y las zonas de distensión se deberán controlar regularmente (varias veces al año, dependiendo de las diferencias de temperatura), efectuando en caso de necesidad obras de mantenimiento de forma técnicamente correcta.
La utilización de medios de deshielo daña las superficies.
Si se utilizan, sus tipos y cantidades se deberán adaptar al modo de construcción existente, a los materiales utilizados y similares.
El examen, según la norma, de la resistencia a la helada y a la sal de deshielo se efectúa con una solución de sal común al 3% (según la norma ÖNORM B3306).
Si se utilizan sales en concentraciones mayores u otras sales, como por ejemplo medios de deshielo que contengan sulfato de amonio, se deberá contar con un ataque agresivo a las superficies de adoquines y de losas y al material de junta.
Es preferible la utilización de gravilla esparcida.
Ensayos
Ensayo de idoneidad
La realización de los ensayos de idoneidad deberá ordenarlos el contratista, los resultados se presentarán a la propiedad a requerimiento de ésta en forma de informes de ensayos, antes de la realización de la obra.
Los certificados de idoneidad deberá emitirlos el fabricante o el proveedor en cuestión.
Ensayos de recepción
Estos se efectuarán por iniciativa de la propiedad.
Los ensayos de recepción se efectuarán básicamente a expensas de la propiedad, en presencia del contratista.
En el transcurso de éstos se deberá comprobar si se han cumplido los requisitos de calidad establecidos en el contrato.
En la recepción de la planeidad de la superficie no se incluirán en el ámbito de la medición las rodadas, las transiciones con la construcción antigua, las tapas existentes o similares.
Clase y número de los ensayos
Se deberán verificar:
la tolerancia de posición y de altura
las desviaciones de forma
la inclinación transversal
la inclinación longitudinal de los surcos de conducción de agua
la planeidad de la superficie
las transiciones a la misma altura
la dislocación
la anchura de las juntas
las normas del aparejo
el relleno de las juntas
los requisitos del material
El alcance requerido de las pruebas y ensayos figura en la tabla 7.
Tabla 7:
Ensayos de recepción:
tamaño del lote de ensayo y número de ensayos
Tamaño del lote de ensayo y número de ensayos
Tipo de ensayo
Hasta 500 m 2
Por encima de 500 m 2
Bordillos
Tolerancia de posición y de altura
1 por cada 250 m
1 por cada 100 m
Desviaciones de forma
1 por cada 100 m
Inclinación transversal
1 por cada 250 m
Inclinación longitudinal de los surcos de conducción de agua
1 por cada sección
Planeidad de la superficie
1 por cada 250 m
Transiciones a la misma altura
X
X
Desplazamiento
X
X
Anchura de las juntas
X
X
Normas del aparejo
X
X
Relleno de las juntas
X
X
Requisitos del material
X
1 por cada 250 m
Tolerancia de posición y de altura
La tolerancia de posición y de altura se examinará mediante los procedimientos de medición habituales como, por ejemplo, cuerda, listón, cinta métrica o metro plegable.
Desviaciones de forma
Las desviaciones de forma se examinarán mediante los procedimientos de medición habituales como, por ejemplo, cuerda, listón, cinta métrica o metro plegable.
Inclinación transversal
La inclinación transversal se examinará mediante los procedimientos de medición habituales como, por ejemplo, listón, nivel de burbuja de aire o metro plegable.
Inclinación longitudinal de los surcos de conducción de agua
Se determinará la inclinación longitudinal en un tramo (entre un punto alto y uno bajo) y se examinará mediante los procedimientos de medición habituales como, por ejemplo, listón, nivel de burbuja de aire o metro plegable.
Planeidad de la superficie
La medición deberá efectuarse según la norma ÖNORM B 2214 con listón y cuña de medición.
Todo punto defectuoso se tendrá en cuenta una única vez.
Transiciones a la misma altura, desplazamiento
El examen deberá efectuarse en todo el lote de obra.
Con puntos defectuosos aparentes se deberá realizar una medición.
La medición deberá efectuarse según la norma ÖNORM B 2214 con listón y cuña de medición.
Anchura de las juntas
El examen deberá efectuarse en todo el lote de obra.
Con puntos defectuosos aparentes se deberá realizar una medición.
La medición deberá efectuarse con un metro plegable.
Normas del aparejo, relleno de las juntas
El examen deberá efectuarse mediante inspección en todo el lote de obra.
Requisitos del material
Las características requeridas en los materiales utilizados según el punto 4 de esta RVS se certificarán mediante documento mercantil adjunto o certificado de ensayo.
Costes del ensayo
Los costes de los ensayos de idoneidad serán de cuenta del contratista.
Los costes de los ensayos de recepción serán de cuenta de la propiedad.
Recepción
La recepción se basará en los resultados del ensayo de recepción.
Si se comprueban deficiencias se procederá en el siguiente orden:
Si las deficiencias son subsanables se conseguirá la calidad técnica requerida.
Si las deficiencias no son subsanables, pero tampoco fundamentales, se practicará una deducción por calidad.
Si las deficiencias no son subsanables y son fundamentales la obra no podrá ser recepcionada.
El modo de proceder posterior se deberá acordar según contrato entre la propiedad y el contratista.
Deducciones por calidad
Si durante el ensayo de recepción se constatan desviaciones respecto de las cifras características prescritas se practicarán las correspondientes deducciones para estas deficiencias.
Una deducción por calidad sólo está autorizada si la tolerancia autorizada de  la planeidad de la superficie según la norma ÖNORM B 2214 se supera en un máximo del 25%.
Las superaciones de otros criterios de recepción según el punto 10 se consideran como deficiencias no subsanables y fundamentales, por lo que no se autoriza una deducción por calidad.
Cálculo de la deducción por superación de la planeidad de la superficie:
La deducción se calculará según la siguiente fórmula:
A = p 2 x EP L x M x f
p = MW -  T en mm
f = 0,08 x (MW -  T) / T
A
Deducción en [euros]
EP L
Suma de costes salariales en [euros]
M
Superficie delimitada en [m2]
MW
Valor de medición en [mm]
T
Tolerancia autorizada según la norma ÖNORM B 2214 en [mm]
p
Desviación que supera la tolerancia en mm, máx. 25% de T
f
Factor de ponderación
Para determinar la deducción por calidad se toma como base el porcentaje del precio que representan los salarios sobre el precio unitario de la cubierta de adoquines o de losas, con las partidas de pago correspondientes.
El descuento máximo se calcula según la fórmula:
A max = EP L x M.
Dimensionamiento y liquidación
Se aplicará la norma ÖNORM B 2214.
Garantía
Se aplicarán las normas ÖNORM B 2117 ó RVS 10.111.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 3.63
Detalles técnicos de la construcción, medición de la superestructura
RVS 8S.01.41
Superestructura, materiales de construcción, requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 8S.04.11
Superestructura, asfalto, requisitos relativos a las capas asfálticas
RVS 8S.05.11
Trabajos de superestructura (sin trabajos de cubiertas) -  capas portantes -  capas portantes no aglutinadas
RVS 11.062
Principios básicos, procedimientos de ensayo, material de piedra.
Punto 9:
Determinación de la permeabilidad con un medidor de caudal de descarga
RVS 10.111
Disposiciones contractuales legales, disposiciones contractuales legales especiales para obras de carretera y para la arquitectura paisajística en relación con éstas
RVS 13.543
Reparación de carreteras, reparación después de trabajos de excavación
ÖNORM B 2117
Condiciones contractuales generales para obras en vías de trafico y para la arquitectura paisajística en relación con éstas -  norma contractual de obra (edición 2002-04-01)
ÖNORM B 2214
Trabajos de pavimentación -  norma contractual de obra (edición 2002-02-01)
ÖNORM B 3108
Piedras naturales -  piedras de bordillos y adoquines -  dimensiones (edición 2001-05-01)
ÖNORM B 3118
Piedras naturales -  piedras de bordillos, adoquines y losas -  requisitos relativos a la calidad de la piedra (edición 2002-06-01)
ÖNORM B 3132
Granulaciones de piedra para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para obras de ingeniería y de carreteras -  Reglas para la transposición de la norma ÖNORM EN 13242 (edición 2003-04-01)
ÖNORM B 3258
Adoquines y losas de hormigón -  Requisitos, procedimientos de ensayo y certificado de conformidad (edición 2005-02-01)
ÖNORM B 4200 parte 6
Construcción en hormigón; reparación, reforma y refuerzo (edición 1988-08-01)
ÖNORM B 4710 parte 1
Fijación, fabricación, utilización y certificado de conformidad (edición 2002-01-01)
ÖNORM EN 1338
Adoquines de hormigón -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2003-09-01)
ÖNORM EN 1339
Losas de hormigón -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2003-09-01)
ÖNORM EN 1340
Piedras para bordillos de hormigón -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2003-09-01)
ÖNORM EN 1341
Losas de piedra natural para zonas exteriores -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2002-04-01)
ÖNORM EN 1342
Adoquines de piedra natural para zonas exteriores -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2002-04-01)
ÖNORM EN 1343
Piedras para bordillos de piedra natural para zonas exteriores -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2002-04-01)
ÖNORM EN 1344
Ladrillo de pavimento -  requisitos y procedimientos de ensayo (edición 2002-09-01)
ÖNORM EN 1345
Requisitos relativos al ladrillo de pavimento y ladrillo accesorio para su colocación en lecho de mortero (edición 1994-02-01)
ÖNORM EN 12370
Ensayo de piedra natural -  determinación de la resistencia frente a la cristalización de sales (edición 1999-06-01)
ÖNORM EN 13242
Granulaciones de piedra para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para obras de ingeniería y de carreteras (edición 2003-04-01)
Directriz ÖBV:
Conservación y reparación de construcciones de hormigón y hormigón armado (edición: abril 1994)
ANEXO 1:
Tipos de aparejo de cubiertas de adoquines
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a los adoquines, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo en hileras en ángulo recto respecto de la línea de referencia
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras del tamaño más igual posible en filas
Reglas del aparejo
Adoquines colocados en filas, con piedras de diferentes tamaños clasificadas por tamaño en filas de igual anchura;
Juntas con adoquines en forma de cubo desplazadas a 1/2 del ancho de la piedra, con adoquines rectangulares entre 1/2 y 1/3 del ancho de la piedra;
Recorrido paralelo regular de las juntas; más estrechas cuanto mayores sean las cargas;
Conexiones (aglutinado) con piedras de 1 1/2 (de unión) o con piedras de 1/2 (unión de 1/2) a partir de un tamaño de piedra de 15/15;
Ajuste técnicamente correcto con las construcciones vecinas, bordillos y similares;
Realizar las líneas de separación con tipos de aparejo diferentes con hileras a soga;
Realizar los radios de las curvas con hileras radiales o con superficies de cuña radiales.
Efecto del aparejo
Buen efecto de aparejo, el desplazamiento longitudinal de las juntas le confiere una capacidad de carga buena.
Aparejo en hileras en diagonal respecto de la línea de referencia
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras del tamaño más igual posible en filas
Reglas del aparejo
Filas colocadas con un giro de 45° respecto del eje longitudinal; posibilidad de cambio de dirección en el centro de la calzada; juntas y pendientes como en el punto 1;
Conexiones con piedras pentagonales (mitra de obispo) o triangulares (cuña) a partir de un tamaño de piedra de 15/15;
Conexiones en ≤ 45°:
adaptar la piedra de conexión = talla; conexiones en ≥ 45° (sólo en piedras rectangulares:
girar la piedra de conexión 90° y adaptar;
Cambio de dirección con media sencilla, media doble, cuadrado y araña.
Efecto del aparejo
Como el punto 1, aunque la capacidad de carga mejora por ser el recorrido de la junta diagonal a la dirección del tráfico.
Aparejo de segmento de arco
Tamaño de la piedra
Anchura del arco
Altura del arco
120-180 cm
30-36 cm
96-150 cm
24-30 cm
72-120 cm
18-24 cm
36-90 cm
9-18 cm
Fórmula básica:
Ancho del arco = 12-15 veces el tamaño de la piedra
Altura del arco = 3 veces el tamaño de la piedra
Requisitos relativos a los adoquines
Clase de calidad T2 según ÖNORM EN 1342
Reglas del aparejo
Los adoquines se deberán colocar desplazados entre 1/3 y 1/2 del ancho de la piedra; en la clave del arco entre 1/3 y 1/2, en la conexión 1/3;
En el corazón los arcos deberán encontrarse en ángulo recto;
Cortadora de juntas sobre un máximo de 3 filas;
El arranque del arco con cola de milano o cuña (piedra triangular); en su caso las piedras se deberán labrar;
Cambio de dirección con cuadrilátero (punto alto), octógono (punto bajo), ventana de iglesia (giro de 90°);
Filas en los bordes cercan siempre el aparejo;
Conexiones con cuñas (piedras triangulares) tan pocas como sea posible, dado el caso se deberán tallar piedras de ajuste;
Conexiones con los bordillos laterales siempre con la clave del arco;
Adoquinar la clave del arco siempre hacia arriba;
No rellenar las superficies restantes con piedras pequeñas.
Efecto del aparejo
Debido al adoquinado en arco y a un perfil transversal abovedado (abombado), con sujeción en los bordillos, el aparejo presenta un efecto considerable y por tanto una capacidad de carga elevada.
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a los adoquines, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo de escamas
también aparejo de tulipán o de lirio, el arranque de la escama queda por debajo de la escama anterior; aparejo de arco ojival, el arranque de la escama no queda por debajo de la escama anterior;
Tamaño de la piedra
Tamaño teórico de la piedra (h)
Anchura de la escama (SB)
Radio (R)
7 cm
110-140 cm
52-67 cm
5 cm
100-130 cm
48-63 cm
4 cm
80-110 cm
38-53 cm
Fórmula básica:
R = 10 x h aprox.
SB = 2 x R + n x h; (n = número de piedras en el punto del pie
Requisitos relativos a los adoquines
Clase de calidad T2 según ÖNORM EN 1342
Reglas del aparejo
Desplazamiento de las piedras, cortadora de juntas y conexiones como el punto 3;
Conexiones en los bordillos laterales lo más cerca posible de la media escama;
Condición:
figura básica rectangular o circular, no triangular;
Adoquinar siempre con la clave del arco cuesta arriba;
Efecto del aparejo
En comparación con el aparejo de segmento de arco capacidad de carga restringida; las formas de los arcos tienen una función más decorativa y menos efecto de aparejo.
Aparejo de transición
Requisitos relativos a los adoquines
Abanico grande de tamaños de piedras con formas casi cuadradas, rectangulares o prismáticas.
Clase de calidad T2 según ÖNORM EN 1342
Reglas del aparejo
Adoquinar en el centro de la vía, en diagonal al eje de la vía, con piedras solapadas;
Conexiones al borde de la calzada con 1/2 arco;
Exige tendido con juntas muy estrechas;
Después de 3 piedras deberá producirse un cambio de dirección de la junta;
Cortadora de juntas sobre un máximo de 3 filas.
Efecto del aparejo
Pavimento de mosaico de piedras con tamaños y formas irregulares, en principio apropiado, no obstante, para piedras grandes y pequeñas; capacidad de carga restringida.
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a los adoquines, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo irregular
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras de mampostería o de balasto redondo, de formas y tamaños muy irregulares.
Reglas del aparejo
Adoquinado hasta el contacto (puntos de choque);
Cambio de dirección permanente del recorrido de la junta (adoquinado irregular);
Los flancos de las piedras deberán coincidir en la mayor medida posible; se evitarán juntas en cuña y trapezoidales.
Efecto del aparejo
El adoquinado en el centro de la calzada más o menos en diagonal respecto de la línea de referencia; con una colocación aproximadamente en diagonal se consigue una función estática.
Aparejo de juntas cruzadas
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras de igual tamaño, de dimensiones justas.
Reglas del aparejo
Aparejo en hileras en ángulo recto o en diagonal respecto de la línea de referencia; se desplaza sin solapamiento de las piedras, con lo cual se producen continuamente juntas cruzadas;
Se exige un adoquinado de las piedras lo más estrecho y regular posible;
Evitar conexiones con piezas demasiado pequeñas;
el adoquín o la losa de conexión no podrá ser inferior a 1/2 de la longitud de la losa, de no ser así utilizar piedras de unión.
Efecto del aparejo
Debido a las juntas continuas en ambas direcciones no se produce un efecto de aparejo eficaz en términos estáticos, y en consecuencia la capacidad de carga es escasa.
Aparejo acodado
Requisitos relativos a los adoquines
Piedras de igual tamaño, de dimensiones justas.
Reglas del aparejo
El adoquinado se efectúa en ángulo recto respecto de la línea de referencia;
Se exige una colocación de los adoquines lo más estrecha y regular posible;
Conexiones con piedras de 1/2;
Conexión lateral mediante hileras longitudinales.
Efecto del aparejo
El porcentaje menor de juntas continuas y un cambio regular, continuo, de la dirección de la junta consiguen una buena capacidad de carga.
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a los adoquines, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo de espina de pescado
Requisitos relativos a los adoquines
Las piedras deberán ser de igual tamaño y rectangulares.
Reglas del aparejo
Tendido en diagonal respecto de la línea de referencia, con piedras alargadas (ladrillos, clínker, etc.) engranando alternativamente entre sí en ángulo recto.
Se exige una colocación de los adoquines lo más lo más estrecha y regular posible;
Evitar conexiones con piedras triangulares, corte de piedras trapezoidales hasta el ancho mínimo de la piedra.
Efecto del aparejo
Como el punto 8, aunque la capacidad de carga es mayor por el recorrido de las juntas en diagonal respecto de la dirección del tráfico.
Aparejo de bloque y de parquet
Requisitos relativos a los adoquines
La longitud de la piedra deberá ser 2 veces el ancho de la piedra más la junta.
Reglas del aparejo
En ángulo recto o en diagonal respecto de la línea de referencia; cada dos piedras colocadas en paralelo cambia la dirección;
Al asentarlas se deberá mantener siempre el ángulo recto con relación al siguiente par de piedras;
Posibles variantes de tendido diferentes;
Evitar las conexiones con piedras triangulares, corte de piedras trapezoidales hasta el ancho mínimo de la piedra.
Efecto del aparejo
Debido a las juntas continuas en ambas direcciones no se produce un efecto de aparejo eficaz en términos estáticos, y en consecuencia la capacidad de carga es escasa.
ANEXO 2:
Tipos de aparejo para cubiertas de losas
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a las losas, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo de juntas cruzadas tendido en ángulo recto y en diagonal
Requisitos relativos a las losas
Losas de igual tamaño, de dimensiones justas.
Reglas del aparejo
Tendido en fila sin desplazamiento / solapamiento de las losas, de forma que se producen juntas cruzadas;
Evitar las conexiones con piezas pequeñas, es mejor el uso de piedras de unión.
Efecto del aparejo
Debido a las juntas continuas en ambas direcciones no se produce un efecto de aparejo eficaz en términos estáticos, y en consecuencia la capacidad de carga es escasa; el tendido en diagonal produce una mejor capacidad de carga.
Aparejos en hileras
Requisitos relativos a las losas
Anchura igual en cada hilera, con posibilidad de longitudes diferentes
Reglas del aparejo
Colocación en hileras con anchuras iguales en cada hilera;
La colocación se deberá efectuar en ángulo recto respecto de la línea de referencia;
Solapamiento de las losas a una distancia entre 1/3 y 1/2 de la longitud de la losa;
En conexiones rectificadas evitar losas triangulares (labrar formatos alargados).
La longitud mínima de las piezas de encaje deberá equivaler a la mitad de la anchura de la losa;
Ajuste técnicamente correcto a construcciones vecinas, bordillos y similares;
Realizar los radios de las curvas con hileras radiales o con superficies de cuña radiales.
Efecto del aparejo
Buen efecto de aparejo, el desplazamiento longitudinal de las juntas le confiere una capacidad de carga buena.
Tipo de aparejo y esquema de colocación
Requisitos relativos a las losas, reglas del aparejo y efecto del aparejo
Aparejo romano
Requisitos relativos a las losas
Las losas deberán ser de dimensiones justas; se requieren tres y más formatos diferentes de losa, que deberán ser divisibles entre sí teniendo en cuenta el ancho de la junta.
Reglas del aparejo
Cambio en la dirección de la junta por desplazamiento longitudinal y transversal de las placas de unión;
En conexiones rectificadas evitar losas triangulares (labrar formatos alargados).
La longitud mínima de las piezas de encaje deberá equivaler a la mitad de la anchura de la losa;
Ajuste técnicamente correcto a construcciones vecinas, bordillos y similares.
Efecto del aparejo
El porcentaje menor de juntas continuas y un cambio regular, continuo de la dirección de la junta consiguen una buena capacidad de carga.
Aparejo poligonal
Requisitos relativos a las losas
Losas de forma irregular, machacadas.
Reglas del aparejo
Dibujo del tendido en forma de panal;
Utilizar losas del formato más grande posible, evitar piezas en cuña;
Pavimentar las superficies restantes entre losas grandes con losas pequeñas;
Evitar losas en ángulo agudo;
Cambio de dirección permanente del recorrido de la junta;
Los flancos de las piedras deberán coincidir en la mayor medida posible; se evitarán juntas en cuña y trapezoidales.
Efecto del aparejo
Ninguno
ANEXO 3:
Secciones transversales regulares para bordillos
El grosor del hormigón de soporte deberá ser de 20 cm como mínimo.
La anchura mínima del hormigón de soporte, la altura mínima y la anchura mínima del apoyo dorsal se calculan según la altura media y la anchura media de la piedra.
Leyenda:
B S
Anchura media de la piedra
H S
Altura media de la piedra
B KU
Anchura del hormigón de soporte abajo
B KO
Anchura del hormigón de soporte arriba
H F
Altura del apoyo dorsal
H B
Grosor de la construcción de cubierta
n
Número de piedras
F
Anchura media de la junta según la norma ÖNORM B 2214
Figura 1:
Bordillo sobre hormigón de soporte encofrado con apoyo dorsal oblicuo, no encofrado
Figura 2:
Bordillo sobre hormigón de soporte encofrado con apoyo dorsal  encofrado
Figura 3:
Bordillo sobre hormigón de soporte con encofrado de tierra y con apoyo dorsal oblicuo, no encofrado
Figura 4:
Bordillo en lecho de hormigón
Observación:
sólo posible a partir de tamaños de piedra H S > 12 cm
Figura 5:
Bordillo de varias filas sobre hormigón de soporte encofrado
Figura 6:
Bordillo de varias filas sobre hormigón de soporte con encofrado de tierra
Figura 7:
Bordillo de varias filas sobre lecho de hormigón
Observación:
sólo posible a partir de tamaños de piedra H S > 12 cm
Elaboradas por el grupo de trabajo “Vías de pavimento y material de piedra”, Comisión de trabajo “Requisitos relativos a cubiertas de adoquines y de losas y bordillos”, con la colaboración de
Dipl. Ing. Dr. Anita DREXEL, BOKU, Viena, Instituto de Bioingeniería y arquitectura paisajística
Ing. Gottfried GEIGER, Graz
LIMStv. Bmst. Ing. Raimund GREBIEN, Corporación Regional de Adoquinadores, Estiria, Graz
Mag. Arch. Klaudius FOLTIN, MA 19, Viena
Bmst. Dipl.-Ing. HEINTZ, Viena
Ing. Gerhard JAMNIG, Concejal de la ciudad de Klagenfurt, Klagenfurt
Bmst. Dipl. HTL. Ing. Waldemar KLUCZYK, Strabag AG, Linz
TR. Ing. Randolf KRZEMIEN, Viena (Director del GT)
Bmst. Ing. Eduard LEICHTFRIED, Wopfinger Baustoffindustrie GmbH, Wopfing
Dipl. Ing. FH Erich LANICCA, Borchen, Alemania
Dipl. Ing. Dr. Peter LUX, MA 28, Viena
Reg. Rat. Ing. Kurt MAYER, Viena
LIM. Ing. Peter NOWOTNY, Corporación Regional de Adoquinadores (presidente), Viena
Dipl.-Ing. Dr. Andreas PFEILER,  Univ. Técn. Viena, Instituto de Construcción y Conservación de Carreteras (GT “Medición de la superestructura”)
Dipl.-Ing. René PRASSÈ, Ebenseer Betonwerke GmbH, Viena
Mag. Ing. Walter STRASSER, Oficina Técnica de Ensayos, Viena
Ing. Stefan WEISSENBÖCK, Weissenböck Baustoffwerk Gesellschaft m.b.H., Neunkirchen
Exposición de motivos de 18-02-2005 p ara el proyecto de presentación para la publicación
RVS: 8S.06.4
Título (alemán):
TRABAJOS DE CUBIERTAS, cubiertas de adoquines, firmes de losas, bordillos
Esta RVS se deberá editar como directriz RVS (notificada) o como hoja informativa RVS
Grupo de trabajo:
Calles y carreteras adoquinadas y material de piedra
Comisión de trabajo:
Requisitos relativos a cubiertas de adoquines y de losas, bordillos
Necesidad de la RVS
En el transcurso del procedimiento de notificación el Reino Unido presentó una reclamación que era necesario estimar.
La Asociación Austriaca de la Prensa y la Asociación Austriaca de Consultores de Empresa solicitaron que se tuvieran en cuenta las nuevas normas ÖNORM B 3258 y B 4710-1.
Efectos sobre las RVS existentes, normas, instrucciones de servicio (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, ...):
Modificación parcial de la RVS en vigor 8S.06.4:2004-08-01.
Se ha tenido en cuenta a los organismos de normalización europeos e internacionales (CEN)
Sí.
Ahorros o costes suplementarios previstos:
Ninguno
Efectos sobre el medio ambiente:
Ninguno
Efectos jurídicos:
Ninguno
Otros efectos:
Ninguno
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
TRABAJOS DE CUBIERTAS
Cubiertas bituminosas
Cubiertas de capa fina en construcción en frío y sellados
RVS 8S.06.25
Página 1
ÍNDICE
Observación preliminar
Ámbito de aplicación
Definiciones
Materiales de partida
Material de piedra
Aglutinante
Fabricación
Requisitos
Tipos de ensayos
Volumen de los ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Regulaciones especiales para la recepción
Deducciones
Liquidación
Liquidación mediante talones de pesaje
Liquidación mediante superficie de liquidación
Garantía
Procedimientos de ensayo
Directrices y normas mencionadas
Anexo -  Tablas e ilustraciones
Observaciones preliminares
En lo referente a las disposiciones para el EEE se aplica la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para la fabricación, el ensayo y la recepción de cubiertas de capa fina en construcción en frío y de sellados.
Definiciones
Cubiertas de capa fina en construcción en frío (DDK) son capas de cubierta y en su caso adicionalmente perfilados que se fabrican en una o varias capas.
Se agregan en frío sobre capas bituminosas o cubiertas de hormigón para aumentar la adherencia, para impermeabilizar capas portantes o capas de cubierta bituminosas adelgazadas, para mejorar la planeidad en sentido transversal (por ejemplo en caso de rodadas).
Sellados (VS) son capas asfálticas delgadas, ricas en mortero, que sustituyen al mortero perdido.
Los sellados no constituyen una capa merecedora de tal nombre sobre el armazón de grano y debido a la incidencia del tráfico se vuelve a rodar sobre el grano situado en la superficie que ha quedado visible y libre.
Los sellados se agregan en frío y sirven para
restaurar la estanqueidad de obras básicas adelgazadas y con grietas finas
afirmar la posición de granos insuficientemente embutidos por efecto de la pérdida de mortero
DDK y VS no son apropiados para restaurar la planeidad en la dirección longitudinal.
DDK y VS se subdividen en tipos en función del grano máximo:
DDK 5, DDK 8, DDK 11, VS 1, VS 2. La elección de los tipos y del aglutinante se orienta en función de la carga de tráfico.
VS 1 es un producto final para su aplicación en superficies pequeñas, y por ello no se prevén ensayos.
Materiales de partida
Material de piedra
Para la producción de la mezcla se deberán utilizar granulaciones que cumplan los requisitos de la norma austriaca ÖNORM B 3130.
Las características exigidas se encuentran en la Tabla 1.
La distribución de tamaños de grano de la mezcla de material de piedra deberá cumplir los requisitos según la tabla 2 y las ilustraciones 1 a 4.
Los componentes nocivos sensibles al agua no deberán influir negativamente sobre el comportamiento de rotura de la emulsión de betún en la mezcla, y se deberán evaluar en el transcurso del ensayo de idoneidad de la mezcla.
Aglutinante
Para la fabricación de la mezcla para DDK y VS se deberán utilizar emulsiones de betún modificadas mediante polímeros.
Las emulsiones de betún se deberán producir según la RVS 12.222.
Los requisitos relativos a las emulsiones de betún se encuentran en la Tabla 3.
Fabricación
La producción de la mezcla tiene lugar directamente con la máquina agregadora.
La máquina arrastra todos los materiales de construcción, los mezcla y los extiende de forma continua y regular sobre la capa de base, de modo que la agregación se puede efectuar con una demora mínima.
La capa de base deberá tener un grado suficiente de estabilidad, capacidad portante, planeidad en dirección longitudinal y resistencia a la deformación.
Los daños como, por ejemplo, componente sueltos o grietas, juntas y suturas abiertas se deberán subsanar de forma técnicamente correcta y en el plazo debido.
La capa de base deberá estar limpia.
En sellados y construcciones sobre superficies fresadas se deberá limpiar con chorro de agua a presión y con aspiración simultánea.
La temperatura de la capa de base deberá ser por lo general de + 10 °C; por debajo de + 5 °C  la agregación no está permitida.
Los defectos de planeidad en dirección transversal se deberán compensar mediante perfilados de una o varias capas con DDK.
Los VS y DDK se deberán someter a rodaje en un primer momento con tráfico de flujo lento.
La velocidad permitida se deberá establecer dependiendo de las condiciones climatológicas, presencia de tráfico y condiciones de la instalación.
El tiempo de rodaje ha concluido cuando el tráfico rodado no provoca el desprendimiento de granos.
Requisitos
Para los requisitos relativos a la mezcla y a las capas se aplicarán las tablas 4 y 5.
Tipos de ensayos
Se aplicarán las definiciones según la RVS 11.321.
Volumen de los ensayos
Los protocolos de toma de muestras se deberán adjuntar al informe de ensayo.
Ensayo de idoneidad
El justificante de idoneidad lo deberá aportar el contratista en forma de un informe de ensayo, indicando los valores característicos requeridos, a más tardar hasta dos semanas antes de comenzar la agregación.
En el transcurso del ensayo de idoneidad se deberá presentar el certificado de cumplimiento de la RVS 12.222.
En caso de un cambio del material o de los proveedores de éste se deberán entregar a la propiedad, sin que ésta lo pida, nuevos ensayos de idoneidad.
En la medida en que el tipo de sistema aglutinante, la calidad del aglutinante y del material de roca y la composición de la mezcla no haya sufrido modificación, se podrá utilizar un ensayo de idoneidad realizado en el último año natural.
Por otra parte se deberá indicar si los valores característicos de una mezcla de laboratorio presentados en el marco del ensayo de idoneidad proceden de una muestra de una máquina agregadora o de la evaluación estadística de ensayos precedentes (ensayos de control).
Una vez presentados los resultados del ensayo se deberán determinar, de acuerdo con la propiedad y dependiendo de las circunstancias locales, los contenidos óptimos en aglutinante para el proyecto de construcción en cuestión.
Los requisitos se establecen en la tabla 4.
Ensayo de control
Los ensayos de control se realizarán, por lo que respecta a su volumen y frecuencia, de acuerdo con la Tabla 6.
Son una parte del procedimiento de recepción, deben ser efectuados por el contratista y presentados inmediatamente a la propiedad (véase ÖNORM B2117).
Ensayo de recepción
Las muestras de mezcla se deberán tomar después del mezclador y durante la agregación.
El ensayo de recepción se realizará según la Tabla 7 por lo que respecta al momento, volumen y frecuencia.
Los ensayos los deberá efectuar un centro de ensayos acreditado u oficial que la propiedad haya designado para efectuar el encargo.
Las tomas de muestras y los ensayos de campo que se requieran para ello deberán ser iniciativa de la propiedad.
Los testigos para el ensayo de la adherencia de la capa se deberán tomar en las rodadas como muy pronto 4 semanas, y a más tardar 6 semanas después de la fabricación de la DDK.
Todos los resultados del ensayo de recepción se deberán entregar en forma de un informe de ensayo, el original para la propiedad y una copia para el contratista.
Si el ensayo de recepción se efectúa condicionado por circunstancias especiales (cierre al tráfico, etc.) en el plazo de cuatro semanas después de la aplicación de las capas, estos ensayos de adhesión de capas se repetirán en el plazo de 12 semanas si no se alcanzan los valores límite.
El ensayo de repetición se considera en todo caso como ensayo de recepción.
En el caso de los sellados la recepción tiene lugar tomando como referencia la apariencia visual según la tabla 5.
La imagen de estado se deberá determinar por inspección visual.
Regulaciones especiales para la recepción
Los resultados del ensayo de idoneidad forman parte del contrato.
La recepción se basará en los resultados del ensayo de recepción y de los ensayos limitativos o condensados que se pudieran realizar, o bien del ensayo equivalente.
Las desviaciones autorizadas se establecen en la tabla 8.
Si los resultados del ensayo de recepción no cumplen los requisitos según la tabla 5, se aplicarán deducciones según el punto 9 ó bien se establecerá una ampliación del plazo de garantía.
Si en el acuerdo entre la propiedad y el contratista se consiguen los requisitos según la tabla 5 mediante medidas posteriores técnicamente correctas, no se efectuarán deducciones por este motivo.
En el caso de los sellados, si la apariencia visual no cumple los requisitos el contratista deberá conseguir, asumiendo el gasto, que la situación de éstos sea la reglamentaria mediante la aplicación de un nuevo sellado.
En el caso de un exceso de engrase se deberán adoptar otras medidas apropiadas de acuerdo con la propiedad.
Si se ha convenido la utilización de materiales de piedra, aglutinantes, áridos y/o aditivos de una determinada clase y procedencia, y si existen dudas justificadas de que se haya cumplido este acuerdo, se procederá a un ensayo en este sentido.
Deducciones
Si en la prueba de recepción se han constatado desviaciones respecto de los valores característicos estipulados para la planeidad y el contenido en aglutinante, que superen los límites de tolerancia autorizados, se deberán efectuar las deducciones correspondientes a estos defectos.
La deducción por calidad se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
A = p 2 .
EP .
M . f
A
deducción por calidad [€]
p    desviación respecto al valor teórico que supera la tolerancia o el valor límite
EP  precio unitario [€/M]
M   Medida del trabajo de obra [m, m 2, m 3, t, unidades, etc.]
f
factor de ponderación
Los parámetros y los factores f para los que se han de calcular las correspondientes deducciones se indican en la Tabla 9 junto con las indicaciones relativas a p, M y f.
Liquidación
El cálculo de las eventuales deducciones se deberá efectuar según el punto 9.
Los costes del ensayo se deberán asumir según la RVS 11.321.
Liquidación en base a los albaranes de pesos
Para el consumo de mezcla la liquidación se efectúa sólo mediante los albaranes de pesos del material de piedra suministrado.
E(I) =  cantidad agregada real [t]
G =  piedra [t]
B = contenido en aglutinante (soluble) según ensayo de recepción [M-%]
Liquidación en base a la superficie de liquidación
Se abonará un consumo adicional de mezcla de hasta el 10 %.
Garantía
El plazo de garantía es de 3 años para DDK y de 1 año para VS.
Si no se alcanza el valor límite de adherencia de la capa en DDK el plazo de garantía se prolonga durante 1 año.
Procedimientos de ensayo
Los procedimientos de ensayo se citan en las tablas 3 a 5.
Directrices y normas mencionadas
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 3.63
Detalles de técnica de la construcción, dimensionamiento de la superestructura
RVS 11.063
Realización de la obra, cimentación, procedimientos de ensayo, ensayo de recepción de carreteras asfálticas.
RVS 11.066, Parte II
Cimentación, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, medición de la planeidad mediante el planógrafo.
RVS 11.321
Superestructura, capas asfálticas, ensayo y liquidación
RVS 12.222
Productos de la construcción y trabajos de obra, sustancias bituminosas, emulsiones de betún.
ÖNORM EN 933-1
Procedimiento de ensayo para características geométricas de granulados de piedra -  Parte 1:
Determinación de la distribución de tamaños de grano -  Procedimientos de criba.
ÖNORM EN 1426
Betún y aglutinantes bituminosos -  Determinación de la penetración de la aguja
ÖNORM EN 1427
Betún y aglutinantes bituminosos - Determinación del punto de reblandecimiento - Procedimiento de anillo y bola
ÖNORM EN 12274-2
Capas asfálticas delgadas en construcción en frío -  Procedimientos de ensayo -  Parte 2:
Determinación del contenido en aglutinante.
ÖNORM EN 13398
Betún y aglutinantes bituminosos -  Determinación del retroceso elástico del betún modificado
ÖNORM B2117
Condiciones contractuales generales para la construcción de carreteras y de puentes de carretera, y para la jardinería paisajística relacionada con ellas
ÖNORM B3130
Granulados de piedra para asfaltos y tratamientos de superficies para carreteras, aeropuertos y otras superficies de tráfico
ÖNORM B 3639-2
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y sectores afines -  Ensayo -  Unión adherente de capas asfálticas
ÖNORM C 9232-1
Emulsiones de betún para la construcción de carreteras -  Ensayo -  Grupo de emulsión -  Tipo de carga
ÖNORM C 9233
Emulsiones de betún para la construcción de carreteras -  Ensayo -  Residuos de criba y estabilidad de almacenamiento
ÖNORM C 9234
Emulsiones de betún para la construcción de carreteras -  Ensayo -  Determinación del contenido en aglutinante
ÖNORM C 9235
Emulsiones de betún para la construcción de carreteras -  Ensayo -  Recuperación del aglutinante
Anexo -  Tablas e ilustraciones
Tabla 1:
Requisitos para granulados para DDK y VS dependiendo de la clase de carga
Referencia a ÖNORM B 3130, Tabla 1
Característica
Clase de carga según RVS 3.63
S, I, II, III
IV, V, vías de peatones y carriles bici
Capítulo 4.1.7
Porcentaje de granos machacados en granulados de piedra gruesos
C 100/0
C100/0 C 90/1
Capítulo 4.1.8
Angulosidad de granulados de piedra finos
E cs 35
E cs 35
Capítulo 4.1.2
Grano máximo D
Capítulo 4.2.2
Resistencia a la demolición en 8/11 para granulados de piedra gruesos
LA 20
LA 25
Capítulo 4.2.3
Resistencia al pulido para granulados de piedra gruesos
PSV 50
PSV indicado
Capítulo 4.1.6
Forma del grano de granulados de piedra gruesos
SI 15
SI 20
Capítulo 4.3.4.3
Constancia de volumen de escorias de alto horno
V 3,5
V 3,5
Capítulo 4.2.9.2
Resistencia contra el cambio helada-deshielo
F 1
F 1
el requisito no se aplica para grano superior del granulado de piedra fino en la medida en que su porcentaje en la mezcla de grano total supere el 10 % de la masa
a definir por la propiedad
Tabla 2:
Composición de la mezcla de grano total
Mezcla
Paso de criba [% de la masa]
0,09 mm
2,0 mm
4,0 mm
5,6 mm
8,0 mm
11,2 mm
D - 1,4
VS 1
40 a 60
VS2
4 a 18
80 a 100
DDK 5
7 a 18
30 a 60
60 a 90
80 a 100
DDK 8
6 a 14
25 a 50
40 a 70
90 a 100
DDK 11
5 a 12
20 a 45
30 a 60
50 a 80
90 a 100
Se permite grano superior por encima de 1 mm en el 20 % de la masa
Tabla 3:
Requisitos relativos a la emulsión de betún
Parámetro
Método de ensayo
Requisito
Clase de emulsión
DDK 60 K
Condiciones de fabricación para el productor
RVS 12.222
Se necesita sistema de gestión de calidad
Grupo de emulsión
ÖNORM C 9232-1
catiónico
Residuos de criba [% de masa]
ÖNORM C 9233
Estabilidad de almacenamiento después de 8 semanas [% de masa]
ÖNORM C 9233
Contenido en aglutinante [% de masa]
ÖNORM C 9234
Tipo del betún utilizado
debe indicarse
Características del aglutinante recuperado
ÖNORM C 9235
Retroceso elástico (25 °C) [%]
ÖNORM EN 13398
Punto de reblandecimiento anillo y bola [°C]
ÖNORM EN 1427
40 a 60
Comportamiento de uso en la mezcla de grano
Sistema de gestión de calidad del productor
apropiado
Tabla 4:
Requisitos relativos a la mezcla en el ensayo de idoneidad
Parámetro
Método de ensayo
VS 2, DDK 5, DDK 8, DDK 11
Clase de aglutinante (emulsión de betún)
Valores característicos del aglutinante (betún de partida)
Penetración
Punto de reblandecimiento anillo y bola
Retroceso elástico (25 °C)
Contenido en aglutinante (anhidro)
[% de masa]
Distribución del tamaño de grano
ÖNORM EN 1426
ONORM EN 1427
ONORM EN 13398
ONORM EN 12274-2
ONORM EN 933-1
DDK 60 K
debe indicarse
debe indicarse
debe indicarse
debe indicarse
debe indicarse
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
TRABAJOS DE CUBIERTAS
Cubiertas bituminosas
Cubiertas de capa fina en construcción en frío y sellados
RVS 8S.06.25
Página 1
Tabla 5:
Requisitos relativos a la cubierta de capa fina y al sellado una vez terminados
Parámetro
Método de ensayo
VS 2
DDK 5
DDK 8
DDK 11
Planeidad en dirección longitudinal, desviación máxima [mm]
RVS 11.066
Unión adherente a 0 °C ± 1 °C mínimo [N/mm 2]
ÖNORM B 3639-2
Masa de agregación (Valores orientativos para la cubierta sin perfilado ) [kg/m 2]
4 a 8
13 a 18
18 a 22
20 a 30
Criterios visuales / Imagen de situación teórica
Impresión global
Juntas, solapamientos
Enriquecimiento con mortero
Rellenado de grietas
Textura
Embutición del grano
Engrasado
según apariencia visual
Se aplica sólo para VS2 unitaria
diferencia de altura lo más escasa posible aplicada suficientemente, buen relleno de las rugosidades
completo
rugosa como papel de lija
completa
sólo aislado y en superficies pequeñas
Las desviaciones de la planeidad en dirección longitudinal no son defectos si éstas están provocadas por irregularidades de la capa de base.
véase punto 2
Tabla 6:
Volumen y frecuencia de los ensayos de control
Parámetro
VS
DDK
Valores característicos del material de piedra
Composición del grano, procedencia, homogeneidad
Control del albarán de entrega, y a primera vista, todas las entregas
Distribución del tamaño del grano (in situ)
1 vez por día de agregación
Contenido en agua (humedad de la arena) [% de masa]
1 vez por día de agregación y si hay modificaciones perceptibles
Valores característicos de la emulsión de betún
Clase de comportamiento de uso en la mezcla de grano
Control del albarán de entrega
Ensayo de la emulsión a cargo del fabricante con el material de piedra real en condiciones de agregación reales
Valores característicos en la mezcla (Toma de mezcla de la máquina agregadora)
Contenido en aglutinante in situ
[% de masa]
cada 100 t
cada 200 t
Contenido en aglutinante en laboratorio
[% de masa]
cada 200 t
cada 500 t
Distribución del tamaño de grano en laboratorio
cada 200 t
cada 1000 t
Tabla 7:
Volumen mínimo y frecuencia de los ensayos de recepción
Parámetro
VS
DDK
Valores característicos en la mezcla
Contenido en aglutinante
1 vez para los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Distribución del tamaño de grano
1 vez para los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Valores característicos en el aglutinante recuperado:
Punto de reblandecimiento
Retroceso elástico
en caso de duda
Valores característicos en el VS o la DDK terminados
Planeidad
cada carril agregado
Resistencia adhesiva al tiro a 0 °C
cada 2000 m 2
Criterios visuales
Lote de  obras
puede suprimirse en lotes de obras por debajo de 1000 m 2
Tabla 8:
Desviación permitida de un resultado único del ensayo de control y de recepción respecto del resultado del ensayo de idoneidad
Parámetro
Tolerancia total
VS 2
DDK 5, 8, 11
Contenido en aglutinante
[% de masa]
Porcentaje 0,09 mm
[% de masa]
Porcentaje entre 0,09 y 2,0 mm
[% de masa]
Porcentaje > 2,0 mm y hasta grano máximo
[% de masa]
Porcentaje de grano grueso (grano superior)
[% de masa]
Hasta 6
Tabla 9:
Factores para el cálculo de deducciones según el punto 9
Parámetro
P
Utilizar en caso de
Unidad de p
f
M
Contenido en aglutinante
SW - MW -  T
Siempre
[% de masa]
M [t]
F [m 2]
Planeidad en dirección longitudinal
MW - T
Superación
[mm]
Anchura [m]
T
Tolerancia
SW
Valor teórico
MW
Valor medido
p
Desviación respecto del valor teórico que supera la tolerancia
M
Medida del rendimiento en obra [m, m 2, t]
f
Factor de ponderación
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
TRABAJOS DE CUBIERTAS
Cubiertas bituminosas
Cubiertas de capa fina en construcción en frío y sellados
RVS 8S.06.25
Página 7
Figura 1:
Curvas granulométricas límite de VS 2
Tamaño de grano [mm]
Paso de criba [% de masa]
Cubiertas de capa fina en construcción en frío y sellados
Figura 2:
Curvas granulométricas límite de DDK 5
Tamaño de grano [mm]
Paso de criba [% de masa]
Figura 3:
Curvas granulométricas límite de DDK 8
Tamaño de grano [mm]
Paso de criba [% de masa]
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
TRABAJOS DE CUBIERTAS
Cubiertas bituminosas
Cubiertas de capa fina en construcción en frío y sellados
RVS 8S.06.25
Página 9
Figura 4:
Curvas granulométricas límite de DDK 11
Tamaño de grano [mm]
Paso de criba [% de masa]
Cubiertas de capa fina en construcción en frío y sellados
Elaborado en el Grupo de trabajo “Carreteras de asfalto", Comisión de trabajo “Conservación”
con la colaboración de
Dipl.-Ing. Dr. Johann Bleier, Vialit Ges.m.b.H.
Dipl.-Ing. Dr. Michael Kostjak, Swietelsky BaugesmbH
Klaus Neubauer, Bitunova
Alexander Vasiljevic, Prüfbau GesmbH (Director)
Exposición de motivos según Principios, Preparación de directivas, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4 para el proyecto relativo a la Hoja técnica RVS 8S.06.25,
Título:
Cubiertas de capa fina en construcción en frío y sellados
Grupo de trabajo:
Carreteras de asfalto
Comisión de trabajo:
Conservación de carreteras de asfalto
Fecha:
Necesidad de la Directiva (de la Hoja Técnica):
Las cubiertas de capa fina en construcción en caliente se tratan en las RVS 8S.01.41 y RVS 8S.04.11.
Para disponer de una normativa también para cubiertas de capa fina en construcción en frío, la presente RVS resulta necesaria en sustitución de las disposiciones al respecto de la RVS 8S.06.25, que ha quedado revocada.
Debido al método de construcción empleado se incluyeron los sellados en la nueva versión de la hoja técnica de la RVS 8S.06.25.
Clasificación de la Directiva (de la Hoja Técnica):
Condiciones técnicas contractuales, trabajos de cubiertas, cubiertas bituminosas
Repercusiones sobre las RVS e instrucciones de servicio existentes del Ministerio Federal competente (Sustitución total o parcial, modificaciones debidas a la nueva RVS, ...):
Sustitución de la RVS 8S.06.25, que queda revocada; actualización y fusión con la RVS 8S.06.21
Necesidad de preparar unas Condiciones Técnicas Contractuales (si hay descripción de trabajos, si para los grupos de prestaciones y subgrupos de prestaciones indicados es necesario preparar unas CTC, están en estudio, ya existen o no se necesitan):
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Neutral en cuanto a costes frente a las RVS originarias
Relación entre los incrementos de costes debidos a los ensayos prescritos y los costes de los trabajos, suministros o similares revisados:
Sin incrementos de costes
Posibles efectos para el medio ambiente:
Sin cambios en relación con las RVS originarias
Eventuales repercusiones jurídicas:
La nueva versión representa el estado actual de la técnica y se ajusta a las normas ÖNORM EN de su ámbito.
Otras repercusiones eventuales:
Con la nueva versión de la hoja técnica RVS 8S.06.25, Cubiertas de capa fina en construcción en frío y sellados se deberá revocar la RVS 8S.06.21, Sellados.
Directrices
para la actuación "Seguridad en la construcción de viviendas” según el § 7, apdo. 5 de la Ley de promoción de la vivienda de la Baja Austria de 2005 (NÖ WFG 2005), Bol. Of. Austriaco 8304
Para la instalación de las siguientes medidas de protección contra el robo con allanamiento de morada, las personas físicas podrán recibir una subvención única a fondo perdido por importe del 30% de los costes de inversión reconocidos, si bien por el importe máximo que a continuación se menciona:
Protección mecánica en una vivienda en casas colectivas:
Puertas de seguridad con una clase de resistencia mínima del 2
hasta 1.000 €
Protección electrónica en una residencia en propiedad, edificio de viviendas o vivienda:
Instalaciones de alarma según las Directrices VSÖ [Asociación de empresas de seguridad de Austria] o VDS [Asociación de aseguradores contra daños]
hasta 1.000 €
Protección mecánica global en una residencia en propiedad o edificio de viviendas
Puertas de seguridad con una clase de resistencia mínima del 2
y
Ventanas de seguridad con una clase de resistencia mínima del 2
hasta 2.000 €
Las puertas de seguridad deberán cumplir la norma ÖNORM B5338 ó la norma experimental europea ENV 1627.
La confirmación en este sentido se deberá aportar también mediante el certificado del instalador o del fabricante.
Instalaciones de alarma según las directrices VSÖ o VDS, donde se presentará un certificado sobre el montaje reglamentario por parte de la empresa licenciataria que efectúa el trabajo, junto con la certificación a través de la correspondiente directriz.
Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo de seis meses a partir del montaje de los dispositivos de protección frente al robo con allanamiento según los puntos 1. a), b) y c), junto con los necesarios certificados y facturas originales y los comprobantes de pago.
La actuación especial se pondrá en marcha el día 01-01-2006 y estará en vigor hasta el 31-12-2008.
PUENTES
EQUIPAMIENTO DE PUENTES
RVS 15.47
Dispositivos de guiado verticales
Sistemas de retención de vehículos, de hormigón y de metal
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Definiciones
Generalidades
Requisitos generales
Deformación de los sistemas de retención
Niveles de retención
Instalación, deformación de la estructura portante
Transmisión de la fuerza a las estructuras del puente y obras de fábrica
Justificación
Determinación de los efectos
Cargas equivalentes
Pasarelas de  mantenimiento
Realización de los muros de guiado
Generalidades
Muros guía de hormigón
Muros de guiado de acero
Ejecuciones normalizadas
Ejecuciones especiales
Protección contra la corrosión
Drenajes
Pasos superiores
Superestructura sobre los muros de guiado
Elementos retrorreflectantes
Perfiles de guiado metálicos
Zonas finales y transiciones
Realización de las zonas finales
Rampas de subida o de bajada
Ensanchamientos
Divisores de calzada y ramificaciones
Estructura de transición en las juntas de dilatación
Transiciones del sistema
Leyes, directrices y normas mencionadas
Observaciones preliminares
En lo referente a las disposiciones para el Espacio Económico Europeo (EEE) se aplicará la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta Directiva se deberá aplicar para la realización e instalación de sistemas definitivos de retención de vehículos en puentes y otras obras de fábrica (como p.ej., placas en voladizo sobre muros de apoyo), durante su construcción nueva y reparaciones generales, en tramos de carreteras con circulación pública, en la medida en que sea justificable técnica y económicamente.
Definiciones
Esta RVS emplea el concepto de sistemas de retención para los dispositivos de guiado verticales en el sentido de  las anteriores disposiciones RVS.
Los sistemas de retención usuales son perfiles de guiado de acero, muros de guiado de hormigón y de acero.
Para que en el caso de un impacto la carga para los ocupantes de un vehículo se mantenga reducida y se reduzcan al mínimo los efectos sobre la obra, estos sistemas se deben deformar y/o desplazar en caso de impacto de un vehículo.
Generalidades
Mediante los sistemas de retención se trata de impedir que los vehículos que patinen o hayan perdido el control abandonen la calzada.
Mediante su configuración adecuada se trata de impedir que los vehículos reboten (efecto billard) así como que atraviesen o crucen por encima de los sistemas de retención.
Los sistemas de retención se deberán dotar por lo general con elementos retrorreflectantes que aseguren durante la oscuridad o con mala visibilidad un guiado longitudinal óptico.
Los sistemas de retención deben aplicarse como:
Protección de los bordes de la calzada
Separación de la calzada con respecto al carril para peatones y/o ciclistas
Protección de elementos constructivos (péndolas de vigas arqueadas, cables, etc.)
Para la disposición de los sistemas de retención se aplicarán debidamente las normas RVS 5.232, 5.233, 8S.08.31 y 8S.08.33.
Requisitos generales
Son determinantes la seguridad para evitar atravesar rompiendo, la capacidad de desplazamiento y de deformación de los sistemas de retención.
Los sistemas de retención deberán cumplir los requisitos establecidos por el conservador de la carretera, teniendo en cuenta las tablas 1 y 2.
El cumplimiento de estos requisitos conforme a las ÖNORM EN 1317-1 y EN 1317-2 lo deberá justificar el fabricante en forma de ensayos de impacto, que deberán haber sido realizados por un centro de ensayos acreditado.
Deformación de los sistemas de retención
Si de acuerdo con el impacto de vehículo determinante para el nivel de retención elegido no hay peligro de caída del sistema de retención o del vehículo, el sistema de retención puede sobresalir del borde del puente después del impacto.
Niveles de retención
En nuevas construcciones y reparaciones generales de puentes y demás obras de fábrica, los sistemas de retención según las RVS 5.232, 5.233, 8S.08.31 y 8S.08.33 deberán presentar como regla los niveles de retención indicados en las tablas 1 y 2.
Para la justificación de los niveles de retención se puede prescindir del ensayo de recepción TB11 según ÖNORM EN 1317-2, en la medida en que cumplan las disposiciones para sistemas modificados según EN 1317-5.
A diferencia de lo indicado en las tablas 1 y 2, se podrán establecer individualmente en casos justificados los niveles de retención, después de ponderar los hechos significativos.
Si fuera del ámbito del puente se necesitan sistemas de retención para la protección de la carretera y si sus niveles de retención y desplazabilidad difieren de los del puente, entonces se necesitan zonas de transición de acuerdo con el potencial de peligro existente (caída, impacto sobre la ladera o cuesta, etc.)
Instalación, deformación de la estructura portante
Las irregularidades del terreno (de la superficie de apoyo) no deben ir en detrimento de la efectividad de los muros de guiado.
La efectividad del sistema de retención no debe verse perjudicada por las deformaciones de la estructura portante, ni viceversa.
Cuando debido a circunstancias locales los sistemas de retención no se puedan realizar de acuerdo con las soluciones reglamentadas, se puede recurrir a soluciones especiales favorables desde el aspecto técnico de seguridad (amortiguadores de impacto, anclajes resistentes a la tracción en el caso de longitudes de instalación cortas y similares).
Transmisión de la fuerza a las estructuras del puente y otras obras de fábrica
Justificación
Deberá demostrarse la absorción de los efectos que se transmiten a la estructura del puente debido a un impacto de vehículo conforme al nivel de retención predeterminado (véase el punto 4.2) a través del anclaje del sistema de retención y por el propio vehículo (p.ej., impulso causado por la subida del vehículo).
Tabla 1:
Niveles de retención mínimos en autopistas, autovías y carreteras similares
Condiciones de la instalación
en el borde exterior del puente
en la banda central
Caso normal
H2
H3
Pendiente de caída > 4% con una longitud > 400 m
H3
H3
Borde exterior de la curva en el caso de un cambio de dirección importante (radios de ensanchamiento mínimos, disminución de la velocidad en ensanchamiento, etc.)
H3
H3
Secciones sin arcén para averías, sin separación constructiva del centro, etc.
H3
H3
Puentes sobre vías de circulación importantes o en zonas de instalaciones que deban protegerse especialmente
H3
H3
en zonas de acumulación de personas
H3
H3
Puentes sobre trayectos de ferrocarril, velocidad máxima en carretera ≥ 70 km/h
H4
H3
Puentes sobre trayectos de ferrocarril, velocidad máxima en carretera 70 km/h
H2
H3
Si la diferencia de altura de los bordes de la estructura portante en la zona de la banda central es (0,30 m, el borde de la estructura portante situado a mayor altura se deberá proteger con un sistema de retención con nivel de retención H3 y el situado más bajo con un sistema de retención del nivel de retención mínimo H2.
En el caso de una distancia horizontal entre bordes de estructura portante (1,50 m, se consideran ambos bordes como bordes exteriores del puente y se protegen de acuerdo con esto.
Tabla 2:
Niveles de retención mínimos en carreteras regionales y carreteras similares
Condiciones de la instalación
en el borde del puente (actuando hacia un lado)
Caso normal
N1
Pendiente de caída > 6% con una longitud > 250 m
N2
Borde exterior de la curva en el caso de un cambio de dirección importante (radios de ensanchamiento mínimos, disminución de la velocidad en ensanchamiento, etc.)
N2
Puentes sobre vías de circulación importantes o en zonas de instalaciones que deban protegerse especialmente
H1
en zonas de acumulación de personas
H1
Puentes sobre trayectos de ferrocarril, velocidad máxima en carretera ≥ 70 km/h
H4
Puentes sobre trayectos de ferrocarril, velocidad máxima en carretera 70 km/h
H2
El sistema de retención y su anclaje (tacos, barras, etc.) en la estructura del puente se deberán realizar de tal manera que debido a la transmisión de los efectos antes citados no se produzcan daños en la estructura del puente.
Los cálculos justificativos relativos a la absorción de los efectos se realizarán para el perfil del borde y para todas las demás partes de la estructura del puente (en primer lugar las placas de calzada) o para otras obras de fábrica, mediante cargas equivalentes estáticas (fuerzas equivalentes horizontales y verticales, así como momentos de flexión equivalentes, véase el punto 4.4.3)
(véanse las figuras 1 a 4).
Para la carga permanente se aplicará un coeficiente de seguridad parcial de 1,35 y en el caso de efecto de descarga, del 1,0.
Para las cargas extraordinarias (se trata de las cargas equivalentes estáticas antes citadas) se aplicará un coeficiente de seguridad parcial del 1,0.
Figura 1:
Transmisión de la solicitación equivalente en el caso de muros de guiado de hormigón, para el justificante de seguridad de carga del perfil del borde
Figura 2:
Transmisión de la solicitación equivalente en sistemas de retención a base de perfiles de guiado, para el justificante de seguridad de carga del perfil del borde
PUNTO DE ATAQUE PARA EL DIMENSIONADO DE LA PLACA EN VOLADIZO
Figura 3:
Punto de ataque de la solicitación equivalente para la carga de la placa en voladizo
Todos los demás efectos debidos a la circulación en carretera, efectos causados por la carga del viento y de la nieve, efectos sísmicos y todos los demás efectos extraordinarios no se tendrán en cuenta para aquellas combinaciones que incluyan cargas de impacto en el puente.
Si se desea equipar objetos existentes con sistemas de retención con una capacidad de retención superior o muy elevada y si la justificación de la absorción de los efectos solamente resulta posible mediante unas medidas de refuerzo muy costosas (añadiendo armaduras sobre la cara superior de la placa en voladizo, etc.), se podrán reducir las cargas equivalentes establecidas en el punto 4.4.3 (p.ej., teniendo en cuenta la vida útil restante).
Figura 4:
Transmisión de las cargas equivalentes en el justificante de seguridad de carga de la placa en voladizo
Determinación de los efectos
Se realizarán ensayos de recepción según la ÖNORM EN 1317-2, en los que adicionalmente se deberán registrar mediante instrumentos adecuados la variación en función del tiempo de los esfuerzos determinantes del sistema de retención y de la estructura portante del puente.
El resultado del ensayo de recepción y de las mediciones de fuerzas se deberán indicar en el informe de ensayo del centro de ensayos acreditado.
Un perito encargado por el fabricante deberá observar, de acuerdo con el centro de ensayos acreditado, el comportamiento del sistema de retención y las mediciones de esfuerzos durante el ensayo de impacto.
Como resultado se preparará una propuesta para las cargas estáticas equivalentes.
Para los sistemas de retención de los niveles de retención N1 y N2 se puede prescindir de las mediciones de esfuerzos; en este caso se pueden fijar los esfuerzos sirviéndose de consideraciones teóricas.
Cargas equivalentes
El fabricante deberá presentar a la Comisión de Trabajo de Equipamiento de Puentes el dictamen, los resultados de las mediciones, los vídeos del impacto y los informes de ensayo de los centros de ensayo, para determinar las cargas estáticas equivalentes (valores característicos nominales) y de la anchura necesaria de la viga del borde.
Los valores característicos establecidos por el Comité de Trabajo para el Dimensionado de los Componentes de la Estructura Portante se harán seguir al centro de homologación competente para los sistemas de retención y son parte de la autorización para la utilización.
Pasarelas de mantenimiento
Cuando no haya ningún arcén practicable o banda para estacionamiento se deberán disponer por lo general pasarelas de mantenimiento en las nuevas construcciones y en el caso de reparaciones generales de puentes y otras obras de fábrica (p.ej., placas en voladizo y muros de apoyo), en autopistas, autovías y carreteras similares.
Para las pasarelas de mantenimiento se supondrá una carga de circulación de 5 kN/m².
En los puentes y demás obras de fábrica que no dispongan de arcén practicable ni de pasarelas de mantenimiento se deberá disponer un larguero de acuerdo con la figura 6, como seguridad para evitar el paso por encima del sistema de retención.
Si el larguero no es ya de por si un elemento funcional del sistema de retención (efecto de banda de tracción, seguro para impedir rodar por encima) y se dimensiona a mayor altura, se deberá dimensionar para una carga mínima de 1 kN/metro lineal en dirección horizontal y vertical.
Para las bandas centrales abiertas se aplicará la RVS 15.46.
Parrilla de enrejado
Figura 5:
Puente de mantenimiento, ejemplo de realización
Protección contra la corrosión de los elementos de unión y anclajes
Los tornillos, tuercas, tornillos de anclaje y accesorios de acero deberán estar realizados de acuerdo con la ÖNORM M 5001, parte 10 y galvanizados por inmersión.
El galvanizado por inmersión deberá cumplir la ÖNORM E 4015.
Realización de los muros de guiado
Generalidades
En la realización de los perfiles del borde, se elegirá la altura vertical del zócalo s según la figura 7, medida desde la superficie de la calzada, por lo general de 7 a 10 cm y no deberá ser superior a 15 cm.
Los elementos de fijación y unión de los muros de guiado no deberán sobresalir de la superficie del muro de guiado por el lado de la calzada.
Los elementos del muro de guiado se deben poder sustituir individualmente y de forma rápida.
LARGUERO ∅ ≥ 80 mm
SEPARACIÓN ENTRE MONTANTES ≤ 2000 mm
Figura 6:
Ejemplo de una disposición de larguero
Muros guía de hormigón
Para la fabricación de los muros guía de hormigón se aplicará debidamente la RVS 8S.08.33.
ALTURA DEL ZÓCALO s = 7 -  10 cm
Figura 7:
Ejecución normal de la altura del zócalo del perfil simétrico
Para versiones normales y especiales y para la colocación de los muros de guiado de hormigón se aplicará debidamente la RVS 5.233.
Por principio cabe la posibilidad de realizaciones especiales con otras dimensiones de sección a las establecidas en la RVS 5.233.
Deberán ser al menos equivalentes en su función como sistemas de retención con el perfil normalizado según la figura 7.
Muros de guiado de acero
Ejecuciones normalizadas
Pueden utilizarse perfiles simétricos y asimétricos con dimensiones de sección análogas a la RVS 5.233.
Los elementos del muro de guiado se deberán unir entre sí en la dirección longitudinal de la calzada con un ajuste de fricción (efecto de banda de tracción).
Ejecuciones especiales
Por principio cabe la posibilidad de realizar ejecuciones especiales con dimensiones de sección distintas a las establecidas en la RVS 5.233.
Las ejecuciones distintas a las conforme al punto 5.3.1 deberán ser por lo menos equivalentes, en cuanto a su función como sistema de retención, que el perfil normalizado según la figura 7.
La estructura de conexión con otras estructuras de retención se podrá establecer basándose en consideraciones de carácter teórico.
Protección contra la corrosión
Como norma se realizará la protección contra la corrosión de acuerdo con N8 según RVS 15.51.
El galvanizado por inmersión de tornillos y tuercas así como de tornillos de anclajes y accesorios deberá cumplir los requisitos según la ÖNORM M 5001, parte 10.
La realización del muro de guiado de acero deberá efectuarse teniendo en cuenta su diseño adecuado para la protección contra la corrosión.
Se deberán cumplir los principios según la ÖNORM EN ISO 12944.
Debe prestarse especial atención para evitar acumulaciones de suciedad y agua en o sobre los elementos de la estructura.
Drenajes
La evacuación de las aguas superficiales sobre puentes y demás obras de fábrica deberá efectuarse de forma apropiada mediante la disposición de perfiles del borde u otras medidas.
En la medida en que la evacuación de las aguas superficiales no se pueda efectuar aplicando medidas de drenaje especiales, se deberán prever en los muros de guiado (p. ej., calzada para peatones y pista para ciclistas, banda central) orificios de drenaje según RVS 5.233.
Pasos superiores
En los puentes y obras de fábrica con viga del borde practicable o pasarelas de mantenimiento se dispondrán pasos superiores, si la altura del sistema de retención (muro de guiado incluida banda de tracción o pasamanos) es en conjunto superior a 1 m, o si la distancia entre el borde superior del muro de guiado y el borde inferior de la banda de tracción es inferior a 0,45 m, con independencia de la altura del muro de guiado.
Los pasos superiores necesarios se dispondrán con una separación de 200 m a 300 m, se identificarán y se realizarán mecánicamente seguros contra colisiones.
Las huellas de peldaños se deberán rebajar a ser posible con 0,30 m de anchura y 0,12 m de profundidad.
La separación entre dos escalones sucesivos será como máximo de 0,35 m.
Por el lado alejado de la calzada, las huellas de peldaño, los peldaños de hierro o escalas se llevarán hasta el borde superior del sistema de retención y las barandillas como mínimo 0,80 m por encima del borde superior del sistema de retención.
Superestructura sobre los muros de guiado
Las superestructuras sobre los muros de guiado (tal como p.ej., muros de protección contra el ruido) se fijarán utilizando elementos de unión eficaces estáticamente, que no podrán sobresalir del perfil del muro de guiado por el lado de la calzada.
La estabilidad del conjunto del sistema se justificará mediante cálculo.
Las señales de tráfico no deberán sobresalir del perfil del muro de guiado por el lado de la calzada.
Sin embargo, en el caso de muros de guiado situados en la banda central se podrán montar centradas las señales de tráfico de formato II (véanse las figuras 8a y 8b).
En cuanto a la altura de las señales de tráfico sobre la calzada se aplicará la STVO 1960 en la última versión vigente.
Para los muros de protección contra el ruido se aplicará la RVS 15.482.
En caso de necesidad deberá preverse una protección contra caídas en las superestructuras.
Elementos retrorreflectantes
Los elementos retrorreflectantes deberán cumplir la RVS 5.233.
Según STVO
Figura 8a:
Señal de tráfico en la banda central
Figura 8b:
Señal de tráfico en la banda lateral
Perfiles de guiado metálicos
Para la fabricación de las estructuras de perfiles de guiado metálicas se aplicarán además de los puntos 0 al 4 y 7 de esta directriz las directrices RVS 8S.08.31 y RVS 5.232.
En la realización de los perfiles del borde, la altura total del zócalo s según la figura 7 no podrá sobresalir más de 15 cm, medido desde la superficie de la calzada.
Zonas finales y transiciones
Realización de las zonas finales
Rampas de subida o de bajada
Las rampas de subida o de bajada de los sistemas de retención se situarán normalmente fuera de los puentes o en sus obras de fábrica.
Las rampas de subida y de bajada de los sistemas de retención se realizarán con una relación de pendiente de 1 : 5 o más tendidas, debiendo preverse un anclaje en el suelo en la medida necesaria según los ensayos de impacto en el sistema principal.
En casos excepcionales (p.ej., en protecciones de obras) las rampas de subida o de bajada podrán tener una pendiente superior, pero como máximo de 1 : 2,5.
Ensanchamientos
Los sistemas de retención se continuarán más allá de las zonas de puentes y demás obras de fábrica que se deban proteger con el nivel de retención establecido en cada caso, en la longitud mínima establecida de acuerdo con el ensayo de impacto (pero como mínimo de 16 m).
Con el fin de evitar montar encima y pasar por detrás de los sistemas de retención en las zonas finales, deberán preverse ensanchamientos.
Este ensanchamiento dependerá de las condiciones locales y será de ≥ 1,20 m en la zona de entrada, en el caso de circulación en un solo sentido y de ≥ 0,40 m en la zona de salida (véanse las figuras 9 y 10).
En calzadas unidireccionales en las que se prevea temporalmente circulación en ambos sentidos (p.ej., desvíos de obra), o donde no haya calzadas independientes para los dos sentidos, se deberá prevenir que a ambos lados del puente haya un ensanchamiento de 1,20 m.
En el caso de que no sea posible continuar el sistema de retención en la zona del final de los puentes y demás obras de fábrica (p.ej., en el caso de una embocadura inmediatamente después del puente y similares), el sistema de retención se deberá llevar a la embocadura formando una curva.
En los muros de guiado es preciso que la forma de instalación se corresponda en la zona de ensanchamiento con la de la zona del puente, en la medida en que se planteen, por lo que respecta a la desplazabilidad y al nivel de retención del sistema, los mismos requisitos que en la zona del puente.
Por lo demás se aplicará el punto 4.2.
Para absorber los esfuerzos de anclaje para evitar diferencias de asentamiento con respecto al puente, se necesitan las correspondientes cimentaciones/anclajes para los elementos del muro de guiado situados en terreno abierto.
Divisores de calzada y ramificaciones
En el caso de que el riesgo sea pequeño, se deberán realizar las rampas de subida de los sistemas de retención y en el caso de peligros especiales (caídas, obstáculo sólido, etc.) se realizarán amortiguadores de impacto, ensayados según la ÖNORM EN 1317-3.
Rampas de subida según la figura 11.
Amortiguadores de impacto según la figura 12.
Los amortiguadores de impacto deberán estar unidos con un ajuste de fricción al sistema de retención contiguo mediante una estructura adecuada.
Zona que se trata de proteger
1/3 de longitud mínima de colocación ≥ 16,0 m
Junta de dilatación
Barandilla
Puente
Línea del borde
Vía de escape
Figura 9:
Ensanchamiento, zona de entrada
Zona que se trata de proteger
2/3 de longitud mínima de colocación ≥ 16,0 m
Junta de dilatación
Barandilla
Puente
Línea del borde
Vía de escape
Figura 10:
Ensanchamiento, zona de salida
Figura 11:
División de la calzada con rampas de subida
Figura 12:
División de la calzada con amortiguador de impacto
Estructura de transición en las juntas de dilatación
En la zona de la junta de dilatación, los sistemas de retención deberán cumplir las condiciones siguientes:
Los movimientos deberán poder efectuarse a ser posible sin forzamiento.
Debido a la deformación causada por el impacto de un vehículo, no deben sobresalir por el lado de la calzada elementos de la estructura del sistema de retención o de la estructura de transición, que pongan en peligro el desvío del vehículo (p.ej., realizar recubrimientos macizos de chapas de erosión).
Se deberá tener en cuenta el efecto de banda de tracción necesario, que se asegurará mediante construcciones adecuadas.
Transiciones del sistema
En la medida de lo posible se deben evitar transiciones de sistema en puentes y demás obras de fábrica.
Si no hay posibilidad de efectuar solapes con ensanchamientos será necesario que los sistemas de retención se unan con ajuste de fricción para soportar el efecto de banda de tracción.
Cuando se produce una deformación entre sistemas de retención acoplados en caso de impacto de un vehículo y la subsiguiente deformación del punto de acoplamiento, no debe haber componentes que impidan que el vehículo se pueda deslizar a lo largo.
Por este motivo tampoco podrán sobresalir componentes que puedan poner en peligro el vehículo o los ocupantes del vehículo.
La unión entre los elementos de fijación del perfil de guiado (p.ej., chapa de alma) con la pared de guiado deberá poder soportar una fuerza de tracción mínima de 350 kN con y = 1,0 (carga soportada).
Inmediatamente antes del comienzo del muro de guiado se deberá colocar un apoyo adicional sin elementos amortiguadores, que incremente la rigidez del perfil de guiado para impedir su deformación horizontal.
Chapa de alma
Apoyo adicional sin elemento amortiguador
Figura 13:
Ejemplo de realización:
Transición de muro de guiado de hormigón a perfil de guiado metálico
Leyes, directrices y normas mencionadas
STVO 1960
Reglamento austriaco de circulación por carretera, Bol. Federal 159/1960 en la versión vigente
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 5.232
Perfiles de guiado y muros de guiado; disposición y colocación
RVS 5.233
Perfiles de guiado y muros de guiado; muros de guiado de hormigón - disposición y colocación
RVS 8S.08.31
Perfiles de guiado y muros de guiado; perfiles de guiado de seguridad de acero
RVS 8S.08.33
Perfiles de guiado y muros de guiado; muros de guiado de hormigón
RVS 15.46
Equipamiento de puentes; protección adicional de la banda central
RVS 15.482
Muros de protección contra el ruido sobre puentes y muros de apoyo; disposiciones para la realización
RVS 15.51
Protección contra la corrosión; estructuras de acero
ÖNORM EN 1317-1
Sistemas de retención en carreteras; terminología y criterios generales para los procedimientos de ensayo
ÖNORM EN 1317-2
Sistemas de retención en carreteras; dispositivos de protección, clases de rendimiento, criterios de recepción para ensayos de choque y procedimientos de ensayo
ÖNORM EN 1317-3
Sistemas de retención en carreteras; dispositivos de protección, clases de rendimiento, criterios de recepción para ensayos de choque y procedimientos de ensayo
ÖNORM EN 1317-5
Sistemas de retención en carreteras; requisitos relativos a los productos, durabilidad, procedimiento de conformidad y certificación
ÖNORM EN ISO 12944-1 a 12944-8
Materiales de recubrimiento; protección contra la corrosión de estructuras de acero mediante sistemas de recubrimiento
ÖNORM M 5001 -10
Elementos de unión mecánicos; condiciones técnicas de suministro; piezas galvanizadas por inmersión
ÖNORM E 4015
Galvanizado por inmersión de componentes de acero y otros materiales férreos
EN 1317-5
Sistemas de retención en carreteras, requisitos relativos a los productos, durabilidad, procedimiento de conformidad y certificación para sistemas de retención de vehículos.
Elaborado por el Grupo de Trabajo “Construcción de puentes”, Comisión de trabajo “Equipamiento de puentes”
Dipl.-Ing. Martin Aschaber, Gobierno Regional del Tirol
Dipl.-Ing. Alexander Barnas, MABA Fertigteilindustrie GesmbH
Dipl.-Ing. Franz Brandauer, Gobierno Regional de Salzburgo (Director)
Dipl.-Ing. Heinz Cermak
Ing. Alfred Dornetshuber, Oberösterreichische Autobahnverwaltung
Dipl.-Ing. Gerald Foller, Ingeniero Civil
Dipl.-Ing. Karl Gragger, ASFINAG
Dipl.-Ing. Helmut Havranek, Gobierno Regional de Carintia
Ing. Helmut Heimel, MABA
Dipl.-Ing. Dr. techn. Kurt Hellmich, Gobierno Regional de Burgenland
Dipl.-Ing. Gerhard Kidery, Ingeniero Civil
Dipl.-Ing. Josef Klampfer, Gobierno Regional de Baja Austria
Dipl-Ing. Friedrich Kramlinger
Dipl.-Ing. Alfred Lichtenwagner, Ayuntamiento de la Ciudad de Viena
Ing. Wilhelm Lorber, ASFINAG
Dipl.-Ing. Christian Mader, VOEST-ALPINE Krems Finaltechnik GmbH
Dipl.-Ing. Fritz Muchitsch, Kirsch-Muchitsch und Partner
Dipl.-Ing. Hans Nageler
Dipl.-Ing. Hans Peham
BM Dipl.-Ing. Siegfried Piringer, SBC
Dipl.-Ing. Herwig Reider
Ing. Otto Richter und CO
Ing. Claus Ritzal, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología
Dipl.-Ing. Robert Schedler, Ingeniero Consultor de Obras Civiles
Dipl.-HTL-Ing. Robert Schnabl, ASFINAG
Ing. Anton R. Schön, Gobierno Regional de Viena
Dipl.-Ing. Jürgen Seidl, Werner Consult ZT GmbH
Luigi Serafin
Dipl.-Ing. Erwin Stangl, Ingeniero Civil
Dipl.-Ing. Johann Stella
Josef Stöckl
Dipl.-Ing. Johannes Unterreiter, Ingeniero Civil
Ing. Klaus Vennemann, Gobierno Regional de Estiria
Dipl.-Ing. Armin Wächter, Gobierno Regional de Vorarlberg
Ing. Wolfgang Wietek, ASFINAG
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
C orrosión
Protección contra la corrosión
Principios básicos
Estructuras adecuadas para la protección contra la corrosión
Influencias del medio ambiente
Factores de influencia
Revestimientos
Galvanizado por inmersión
Zincado por proyección
Revestimientos galvánicos
Sistemas de protección contra la corrosión
Sistemas de recubrimiento
Preparación de las superficies para las medidas de protección contra la c orrosión
Elección del sistema
Protección contra la corrosión de estructuras de acero nuevas
Generalidades
Empalmes atornillados
Uniones soldadas en obra
Solapes del sistema
Reparación de la protección contra la corrosión en estructuras de acero existentes
Tratamiento de los materiales de recubrimiento
Justificante de calidad
Preparación de la superficie
Tratamiento
Supervisión, ensayo y superficies de control de los recubrimientos
Determinación del punto de rocío
Garantía (determinaciones técnicas)
Homologaciones
Homologación del material de recubrimiento o sistema
Homologación de los talleres de protección contra la corrosión
Equipamiento de taller
Personal
Aseguramiento de calidad
Costes por la homologación de taller
Control y recepción en la empresa de recubrimiento
Generalidades
Volumen del control
Coste de las recepciones
Directrices y normas citadas
Anexo
Anexo 1
Resumen del sistema , Tabla de conversión del sistema
Anexo 2
Material -  Descripción de los materiales
Anexo 3
Sistema de recubrimiento
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.01.11
Ámbito de aplicación
Esta directriz y norma para las carreteras (RVS) se aplicará para la protección contra la corrosión de estructuras de acero en la construcción de puentes y en otras construcciones de solicitación similar.
Esta RVS es aplicable para apoyos y estructuras de juntas de dilatación de la calzada, siempre y cuando no se produzca un contrasentido debido al estado de fabricación final en el caso de suministro exterior.
Con respecto a la protección contra la corrosión se aplicarán asimismo las regulaciones específicas para el diseño de las respectivas normas especiales y directrices especiales (ÖNORM B 4021, RVS 15.04.51).
En esta directriz no se tratan:
Medidas de protección contra la corrosión de aceros de alta resistencia (aceros de tensado, cables portantes)
Protección catódica contra la corrosión
Empleo de aceros inoxidables y otros aceros altamente aleados.
Generalidades
Abreviaturas
BBB
Recubrimiento en contacto con el hormigón
BM
Aglutinante
DB
Recubrimiento de cobertura
FD
Impermeabilización de juntas
GA
Pintura de acabado
GB
Recubrimiento básico
HS
Alta solidez
KS
Recubrimiento de protección de cantos
LM
conteniendo disolvente
PV
Sellado de poros
SSD
Espesor de capa teórico
Ü
Revestimiento
Wv
Diluible en agua
ZB
Recubrimiento intermedio
(= antes 2º recubrimiento básico)
% en peso
Corrosión
Se entiende por corrosión en el sentido de esta RVS (véase también la  ÖNORM EN ISO 8044) el ataque destructivo involuntario, preferentemente sobre la superficie de materiales de construcción metálicos, causado por influencias químicas y/o electroquímicas del medio ambiente y que se ve intensificado por efectos físicos.
Además de la corrosión de superficies hay que tener también en cuenta:
Corrosión en grietas:
Corrosión intensificada en grietas estrechas debido al aumento de la concentración de sustancias nocivas y larga persistencia de la humedad.
Corrosión por contacto:
Corrosión local en puntos de contacto con otros metales.
Corrosión de grietas de tensión:
Zona peligrosa de corrosión en caso de acción de determinadas sustancias agresivas, especialmente en aceros de alta resistencia e inoxidables.
La erosión mecánica no es objeto de esta directriz.
Protección contra la corrosión
En esta directriz se estudian las medidas de protección contra la corrosión para estructuras de acero o elementos de construcción de acero, para que éstos no resulten inservibles o con limitada utilidad antes de que transcurra el período de uso previsible.
Los aceros de construcción, hierros fundidos y aceros de baja aleación empleados en la construcción de puentes son atacados por el oxígeno del aire en presencia de agua o humedad (rocío, agua de condensación), o en el caso de una humedad relativa del aire superior al 60%.
Las sustancias agresivas (p.e., productos para el deshielo, contenido de dióxido de azufre en el aire) intensifican el ataque.
Estas influencias también se tratan en los sistemas descritos.
Siempre se necesitan medidas activas de protección contra la corrosión (revestimientos, recubrimientos).
Debido al peligro de la corrosión por contacto, las piezas de acero no deben unirse de forma eléctricamente conductora con metales no férreos (cobre, latón, bronce), aluminio y acero inoxidable.
En estos casos se deberán prever unas capas intermedias o recubrimientos eléctricamente aislantes y que no absorban agua.
Principios básicos
El volumen de las prestaciones parciales respectivas y prestaciones se deberá establecer entre los contratistas.
Es preciso evitar que haya sustancias porosas o absorbentes del agua adosadas al metal; en el caso de que no se pueda prever ningún intersticio con ventilación posterior los intersticios se deben impermeabilizar en la medida de lo posible.
Las superficies de las piezas de la estructura de acero que estén en contacto con el hormigón deben llevar por regla general un recubrimiento básico
Esto también es aplicable a los soportes de rodillos en el hormigón, en contra de la recomendación de la UIC E773.
En cualquier caso, las superficies previstas en la UIC E773 se deberán recubrir.
Otros principios se encuentran también en la ÖNORM EN ISO 12944 Partes 1 a 8 y en la ÖNORM DIN 55928 Parte 9 y en la ÖNORM B 2299.
Además de esto son de aplicación las disposiciones de la ÖNORM B 2117.
Dado que el porcentaje del coste de los materiales de recubrimiento dentro del conjunto de los trabajos de protección contra la corrosión es relativamente reducido, se utilizarán exclusivamente materiales de recubrimiento de calidad adecuada y ensayada conforme a esta directriz.
Estructuras adecuadas para la protección contra la corrosión
Desde el momento del proyecto de las estructuras de acero hay que tener en cuenta la protección contra la corrosión (véase la ÖNORM EN ISO 12944-3).
Especialmente es preciso que el agua de lluvia y/o el agua de condensación puedan escurrir y se evite la formación de bolsas de agua.
En la medida de lo posible se deben evitar intersticios estrechos.
Los intersticios inevitables (en las uniones atornilladas, apoyos y similares) se deben impermeabilizar de forma permanente.
Los cajones huecos que no estén cerrados herméticamente se deben diseñar de forma que se puedan ventilar y tengan drenaje de agua.
Los elementos de estructura cerrados herméticamente pueden quedar sin protección contra la corrosión por el interior.
Es preciso tener en cuenta la accesibilidad a las partes de la estructura.
Influencias del medio ambiente
La solicitación por corrosión a menudo es muy diferente en distintas partes de una misma edificación.
En general, los sistemas relacionados cubren las categorías de corrosividad C2 a C4 según la ÖNORM EN ISO 12944-2 que son usuales en la construcción de vías de circulación.
Factores de influencia
Una protección eficaz contra la corrosión depende de numerosos factores.
El incumplimiento de alguno de estos factores dará lugar a una merma de calidad de la protección contra la corrosión.
Así, por ejemplo, un material de recubrimiento de alta calidad, aplicado en una capa demasiado delgada o sobre una superficie mal preparada o húmeda, presentará un fallo prematuro.
Un material de recubrimiento de alta calidad también fallará si es inadecuado para un determinado ataque por corrosión.
También hay que tener en cuenta que en toda protección contra la corrosión aplicada por primera vez la vida útil es considerablemente superior que en los trabajos de conservación posteriores, por ejemplo, porque:
la superficie de acero todavía no ha sufrido la carga de sustancias nocivas (cloruros o sulfatos),
en los trabajos de renovación a menudo no es posible la desoxidación por chorro necesaria para una serie de sistemas de recubrimiento.
Hay que tener en cuenta que el coste de los trabajos de renovación puede alcanzar un múltiplo de los primeros gastos, ya a que debido a la eliminación y retirada de las capas de corrosión viejas, los tiempos de parada, la limitación o la obstaculización del funcionamiento, se producen unos costes más altos.
La desoxidación por chorro es en la actualidad el mejor procedimiento de preparación de la superficie, en cuanto a rendimiento y eficacia.
En aquellos elementos de la estructura que en una fecha futura resulten de difícil acceso y dificulten la realización de trabajos posteriores de protección contra la corrosión se deberán tomar eventualmente medidas especiales.
Revestimientos
Los revestimientos (Ü) son convenientes en barandillas, apoyos de puentes, cruces de calzada, pasarelas, sistemas de drenaje, dispositivos de fijación y similares, si estos componentes se van a montar en la obra sin más tratamiento, después de su aplicación en taller.
Se emplean:
Procedimientos de inmersión en baño fundido, p.e., galvanizado por inmersión
Proyección térmica de metales, p.e., zincado por proyección
Galvanizado (limitado)
Normalmente se debe preferir el galvanizado por inmersión.
Si por razones de diseño no es posible el galvanizado por inmersión se podrá realizar en casos excepcionales, p.e., un zincado por proyección.
Galvanizado por inmersión
Salvo que se haya establecido otra cosa, se realizará el galvanizado por inmersión según la ÖNORM EN ISO 1461.
En principio es posible y razonable proteger contra la corrosión determinados elementos de la estructura, por motivos especiales o condicionados por el diseño, exclusivamente mediante galvanizado por inmersión.
Pero para ello se deberán observar las correspondientes normas y directrices aplicables.
En el caso de piezas galvanizadas por inmersión empotradas en el hormigón se aplicará hasta una altura de unos 10 cm por encima del hormigón una estructura de recubrimiento según S6.
En el caso de recubrimiento posterior se suministrará el revestimiento de zinc con una calidad adecuada para recubrimiento.
Antes del recubrimiento es preciso preparar una superficie adecuada mediante barrido.
Si sobre los elementos de construcción actúan productos para el deshielo en combinación con la humedad, se produce un ataque mayor por corrosión; son convenientes recubrimientos adicionales según los sistemas S6, S7 y S11.
Por lo general no es admisible un tratamiento mecánico (p.e. soldadura o conformado en caliente de elementos de construcción galvanizados).
Cuando en casos excepcionales resulte inevitable tener que efectuar trabajos de repaso posteriores, se deberán repasar los daños mediante una protección contra la corrosión que sea lo más equivalente posible, p.e. resina epoxídica de 2 componentes y polvo de zinc (sustancia Nº 1).
El espesor de capa de la zona repasada deberá ser como mínimo 30 µm mayor que el espesor local (según la ÖNORM EN ISO 1461) del revestimiento de zinc exigido.
Zincado por proyección
En la proyección térmica de metales se pulveriza zinc fundido finamente pulverizado sobre las superficies de acero correspondientemente preparadas.
En casos excepcionales se puede aplicar el procedimiento en obra para trabajos de reparación, previa consulta con los especialistas.
Las superficies de acero deberán ser desoxidadas por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa3.
Los revestimientos por proyección son porosos y es preciso aplicar inmediatamente después un sellado de poros, p.e. resina epoxídica de 2 componentes y polvo de zinc (sustancia nº 1).
El espesor de capa teórico del zincado por proyección y del sellado de poros es = 100 m.
A continuación se puede ir creando la estructura de recubrimiento conforme al sistema (S6, S7 o S12).
Revestimientos galvánicos
Los revestimientos galvánicos no ofrecen protección suficiente contra la corrosión debido a su reducido espesor de capa.
Por ese motivo solamente se pueden utilizar para fines secundarios y con especial autorización de la propiedad.
Sistemas de protección contra la corrosión
Sistemas de recubrimiento
Los recubrimientos de protección contra la corrosión se prepararán después de haber preparado adecuadamente la superficie, mediante:
Recubrimiento básico:
la primera capa de un sistema de recubrimiento que provoca esencialmente la protección contra la corrosión;
Recubrimiento(s) intermedio(s):
para obtener el espesor de capa exigido;
Recubrimiento de protección de cantos:
capa adicional para proteger suficientemente puntos críticos tales como cantos, tornillos, cordones de soldadura, cabezas de remaches;
Recubrimiento(s) de acabado:
la(s) última(s) capa(s) de un sistema de recubrimiento con la misión de proteger las capas situadas debajo contra influencias del medio ambiente y/o para alcanzar el aspecto deseado.
Pintura de acabado:
capas adicionales opcionales, exclusivamente para el acabado óptico sin propiedades de protección contra la corrosión.
Preparación de las superficies para las medidas de protección contra la corrosión
Posibilidades de preparación mecánica de la superficie:
mediante herramientas de mano (desoxidación manual),
mediante herramientas con accionamiento motorizado (p.e., cardas de acero rotativas),
chorreado (en seco, húmedo, barrido, etc.),
chorreado de agua a presión,
chorreado a la llama.
Elección del sistema
Al elegir los sistemas de protección contra la corrosión hay que tener en cuenta la circunstancia de que el efecto de protección de un recubrimiento depende de su estructura (estructura multicapa o estructura de capa gruesa), de la composición del material (aglutinante, pigmento), de la carga de corrosión y de la carga mecánica (erosión, impacto de piedras y similares).
En el caso de los trabajos de reparación son además determinantes el estado del objeto (grado de oxidación, estado del recubrimiento viejo según la ÖNORM EN ISO 12944-8) y la posible preparación de la superficie.
Los recubrimientos de protección contra la corrosión sobre acero galvanizado por inmersión (“sistema duplex”) ofrecen una protección considerablemente mejor que el galvanizado o recubrimiento por sí solos.
Los sistemas de recubrimiento estándar figuran en el anexo.
En el caso de grandes objetos y estructuras especiales se deberá acordar la estructura del recubrimiento con especialistas cualificados.
Todos los materiales de recubrimiento de un sistema de recubrimiento deberían ser por principio productos de un mismo suministrador.
A la hora de elegir un sistema de protección contra la corrosión el efecto de protección necesario tendrá preferencia sobre la tonalidad de color.
Una variación esencial del tono de color con respecto a los tonos de color del hierro micáceo indicados se logra por lo general únicamente mediante una pintura de acabado adicional (GA).
Dado que el espesor de capa en los cantos tiene una importancia decisiva para la vida útil total del sistema de recubrimiento, es preciso aplicar por lo general una protección de los cantos, como recubrimiento adicional, para contrarrestar el ataque por los flancos; para ello se debe recubrir el campo con suficiente anchura (mínimo 25 mm por cada lado).
Para este recubrimiento de protección de los cantos se utilizarán materiales de recubrimiento conformes al sistema, que se distingan claramente de la capa situada debajo y también de la de encima, por su tono de color.
Protección contra la corrosión de estructuras de acero nuevas
Generalidades
Si en función del diseño no se requiere otra cosa, se deberá aplicar la protección contra la corrosión en el taller, con excepción de la última mano de recubrimiento de acabado (DB).
En el caso de que se precisen trabajos de montaje importantes en la obra (p.e., numerosos empalmes en montaje), los elementos de construcción serán dotados en taller solamente con el recubrimiento básico (GB).
Los apoyos se deberán dotar normalmente en taller de todas las capas.
En el caso de apoyos sin anclaje, las superficies que están en contacto con el hormigón por lo general no llevan recubrimiento (transmisión horizontal de la fuerza por rozamiento).
El solape de la estructura completa de revestimiento en la superficie en contacto con el hormigón es de 50 mm, la superficie restante se deberá encintar y proteger contra cualquier impureza (tal como polvo proyectado, etc.).
Antes de aplicar otros recubrimientos en la obra se deberá limpiar el recubrimiento recibido mediante chorreado por vapor o agua caliente.
Después del montaje de los elementos de construcción se establecerá la estructura de protección contra la corrosión establecida en el contrato.
Cada capa debe distinguirse claramente de la anterior por su tono de color (p.e., rojo, verde, gris, pero no diferentes tonos de gris).
Aquellas superficies de acero que después de la fabricación en taller, del montaje o del acabado en obra dejen de estar accesibles para trabajos de recubrimiento, deberán dotarse ya con anterioridad de la estructura completa de protección contra la corrosión.
Los puntos oxidados, cordones de soldadura en montaje, empalmes de montaje atornillados oxidados, etc., se deberán chorrear parcialmente.
Se establecerá un grado de preparación P Sa 2½.
Debe tenderse a que los recubrimientos de resina epoxídica de 2 componentes se revistan normalmente en un plazo de tres meses, ya que en caso contrario podrían surgir dificultades de adherencia.
Deben cumplirse los plazos de revestimiento del fabricante.
Si no se pueden cumplir estos plazos se deberá terminar la estructura de recubrimiento por lo menos hasta la primera mano de recubrimiento de acabado, antes de que se produzca la interrupción de larga duración.
Si por circunstancias imprevistas se rebasa el plazo de revestimiento, se deberán llevar a cabo las medidas correspondientes según indicaciones del fabricante del material de revestimiento (p.e., esmerilar, chorrear), con el fin de asegurar una adherencia suficiente para el recubrimiento siguiente.
Empalmes atornillados
En el caso de empalmes atornillados empleando elementos de unión galvanizados por inmersión se deberá prever, como primera medida de preparación de la superficie, un chorreado con vapor o agua caliente y efectuar un barrido antes de aplicar el recubrimiento básico.
Los materiales deslizantes que eventualmente existan se deberán eliminar aplicando medidas de limpieza adicionales.
En las uniones atornilladas se deberá aplicar normalmente, después de cerrar la unión y después de la inmediata preparación correspondiente de la superficie, inmediatamente después en la zona de la unión, la protección contra la corrosión aplicada a brocha (recubrimiento básico).
Si esto no fuera posible debido a las circunstancias meteorológicas, se deberá aplicar un recubrimiento básico provisional para impermeabilizar el empalme atornillado.
Éste se retirará antes de aplicar el sistema de recubrimiento definitivo.
Uniones soldadas en obra
Al recubrir elementos de construcción en el taller se deberá tratar la zona de las uniones soldadas en obra en la forma siguiente:
Las zonas de los cordones de soldadura se recubrirán con una cinta adhesiva resistente a la intemperie, en una anchura de 50 mm a partir del borde del cordón de soldadura.
En el caso de elementos de construcción o componentes que tengan dimensiones menores, como por ejemplo, apoyos, se pueden utilizar convenientemente también cintas adhesivas de menores dimensiones.
El recubrimiento básico se llevará hasta el borde recubierto con la cinta pegada, con el espesor de capa teórica (pegar la cinta adhesiva en la zona del cordón de soldadura).
El recubrimiento de protección intermedio y de los cantos se aplicará únicamente hasta 200 mm del cordón de soldadura; las capas restantes se irán decalando cada vez 50 mm respecto al borde de la capa anterior.
En la obra se retirará completamente el recubrimiento pegado antes de efectuar la soldadura.
Después del proceso de soldadura y con el fin de evitar bandas de óxido durante el período de construcción, se deberá limpiar mecánicamente esta zona protegiéndola provisionalmente con un recubrimiento básico adecuado, sin ninguna otra preparación.
Antes del recubrimiento definitivo se volverá a restablecer el grado de preparación de la superficie acordado en la zona salvada de 2 x 200 mm de anchura.
Solapes del sistema
Cuando coincidan sistemas de 1 y de 2 componentes, se aplicará el recubrimiento de un componente encima del de 2 componentes.
Cuando coincidan sistemas epoxídicos y PUR, se aplicará el recubrimiento PUR sobre el recubrimiento epoxídico.
Reparación de la protección contra la corrosión en estructuras de acero existentes
Cuando se elija el sistema de protección contra la corrosión para efectuar trabajos de reparación se deberán tener en cuenta las siguientes circunstancias, además de las disposiciones que figuran en el punto 4.3:
Condiciones ambientales,
Estado del sistema de recubrimiento existente,
Sustrato de acero o acero galvanizado,
Tipos básicos de los materiales de recubrimiento existentes (aglutinante, pigmentos),
Compatibilidad del recubrimiento antiguo con el nuevo recubrimiento proyectado,
Clase de desoxidación al efectuar la primera protección (desoxidación manual, desoxidación por chorro),
Requisitos relativos a la protección del medio ambiente.
En cuanto a la compatibilidad del recubrimiento antiguo con el recubrimiento nuevo proyectado se deberá proceder con especial precaución.
Si la compatibilidad no está asegurada con toda confianza y no existe la posibilidad de aplicar otra estructura de recubrimiento (compatible), será necesario eliminar totalmente el recubrimiento antiguo, con independencia de su estado.
El último recubrimiento de acabado se aplicará normalmente siempre sobre el conjunto de la estructura.
En el caso de que el recubrimiento más exterior esté muy descompuesto por la intemperie, se necesitarán dos recubrimientos de acabado correspondientes al sistema de recubrimiento.
Para dar rugosidad al recubrimiento existente o al revestimiento puede ser necesario el barrido.
La presión, distancia de la boquilla y tamaño de grano se elegirán adecuadamente.
Tratamiento de los materiales de recubrimiento
Justificante de calidad
Antes de iniciar los trabajos de recubrimiento se deberá aportar el justificante según EN 10204, punto 2.1, certificado de taller, con indicación de la especificación técnica, de que el material de recubrimiento previsto se ajusta a los acuerdos contractuales de estas RVS.
La rotulación de los envases deberá efectuarse conforme a la ÖNORM B 2299.
Preparación de la superficie
La preparación de la superficie deberá efectuarse según la ÖNORM EN ISO 12944-4, con el volumen establecido en el contrato.
Para la protección del medio ambiente se tomarán las medidas de protección correspondientes durante la preparación de la superficie (y también durante el recubrimiento) según la localidad.
Estas medidas pueden ir desde el simple recubrimiento con lonas hasta un cerramiento completo con aspiración de material.
Debe procederse con especial precaución cuando se arranquen recubrimientos viejos que supongan un peligro para el medio ambiente.
Las medidas de protección que se hayan de tomar se deben exponer dentro de lo posible en el concurso.
El residuo de chorreado (compuesto por el material de chorreado, residuos del material de recubrimiento, productos de corrosión, etc.) se deberá eliminar debidamente, teniendo en cuenta para ello las disposiciones y normas aplicables.
La realización de las medidas de protección de medio ambiente deberá efectuarse de forma escrupulosa bajo la responsabilidad del contratista.
La clase de recubrimiento antiguo se dará a conocer normalmente ya en el concurso.
En caso de necesidad se efectuarán los análisis correspondientes.
Tratamiento
El recubrimiento se efectuará conforme a las ÖNORM EN ISO 12944-7 y ÖNORM B 2299.
La ÖNORM EN ISO 12944-7 también es aplicable para la preparación de la superficie (en contra de lo indicado en el punto 1.2 de la norma citada).
Como complemento se establece:
Los trabajos de recubrimiento a la intemperie solamente se podrán realizar con tiempo seco y sobre superficies secas, teniendo en cuenta el punto de rocío según el punto 7.
Los materiales de recubrimiento no se pueden aplicar sobre superficies cuando la temperatura de la superficie esté menos de 3 °C por encima del punto de rocío del aire ambiente.
En la zona de la obra solamente se podrán almacenar aquellos materiales de recubrimiento que estén previstos para el recubrimiento de la estructura.
La mezcla de cantidades parciales de los componentes de materiales multicomponentes solamente está permitida si se utilizan sistemas de medida adecuados.
Lo óptimo es mezclar el contenido completo de los envases originales.
A los materiales de recubrimiento solamente se les podrán añadir diluyentes siguiendo las indicaciones del fabricante.
La consistencia (viscosidad, capacidad de aplicación) de  los materiales de recubrimiento la deberá ajustar el fabricante de tal manera que resulte posible efectuar un recubrimiento profesional y objetivo.
Es preciso cumplir los tiempos de secado intermedios especificados.
Antes de someter el objeto terminado de recubrir a su carga en uso se deberá cumplir el tiempo de secado final especificado.
Cuando no sea posible cumplir los tiempos de secado intermedios, los aplicadores y fabricantes del material deberán fijar de mutuo acuerdo y con la intervención del contratista, la ulterior forma de proceder.
Concretando con respecto a la ÖNORM EN ISO 12944-5, el espesor de capa medido no podrá rebasar el doble del espesor de capa teórico y solamente en determinados puntos, por ejemplo, en empalmes angulares, estructuras muy angulosas, etc., el triple del espesor de capa teórico.
El contratista deberá cumplir las normas de aplicación del fabricante conforme a la hoja de características técnicas.
La identificación de los recubrimientos se aplicará en el objeto en un punto protegido y visible, en una ejecución resistente a la intemperie y debe contener como mínimo los datos siguientes:
Año de ejecución
Preparación de la superficie
Estructura del recubrimiento
Fabricantes del material de revestimiento
Empresas realizadoras
Supervisión, ensayo y superficies de control de los recubrimientos
Para la supervisión de los trabajos de recubrimiento y el ensayo de recubrimiento, se aplicarán las ÖNORM B 2299 y ÖNORM EN ISO 12944-7.
Queda a discreción del contratista realizar permanentemente los ensayos en obra de los materiales de recubrimiento previstos según la ÖNORM B 2299.
La propiedad tendrá derecho a retirar en todo momento gratuitamente muestras de material para ensayos.
Si una muestra no cumple los valores acordados o indicados en la certificación de taller, los costes del ensayo serán a cargo del contratista.
Aquellas superficies que hayan sido recubiertas con el material objeto de reclamación se deberán ensayar especialmente para comprobar su aptitud.
Eventualmente el contratista deberá encargarse de establecer el estado conforme al contrato a sus expensas.
El contratista deberá realizar, bajo su propia responsabilidad, regularmente los ensayos necesarios para la ejecución de los distintos recubrimientos.
Para la medición del espesor de capa para el cumplimiento del espesor de capa teórico se aplicará la ÖNORM EN ISO 12944-5 en el volumen allí indicado.
Se tendrá en cuenta la concretización relativa a la ÖNORM EN ISO 12944-5 que figura en el punto 5.3 de esta RVS.
En las construcciones que tengan más de 5.000 m² de superficie de recubrimiento (por cada sistema de recubrimiento) se realizarán superficies de control según la ÖNORM EN ISO 12944-7.
En los demás casos se deberán prever superficies de control si existe un interés justificado para poder aclarar mejor las causas de eventuales defectos en la protección contra la corrosión (p.e., en el caso de que el contratista tenga sus dudas con respecto a las instrucciones de la propiedad, en el caso de dudas de la propiedad respecto a la realización profesional de los trabajos por parte del contratista).
Las superficies de control se representarán en documentos de proyecto adecuados, por ejemplo, en los planos de situación real.
Determinación del punto de rocío
La Tabla 1 sirve para determinar el punto de rocío.
Para ello se deberán determinar la temperatura del aire y la humedad relativa del aire.
El valor que figura en la tabla en el punto de intersección de la humedad relativa del aire y de la temperatura del aire ambiente es el punto de rocío resultante basado en la presión del vapor, en el que la humedad del aire se condensa y vuelve a su estado de agregación líquido.
Para poder excluir la formación de agua (humedad de condensación) sobre el objeto que se trata de recubrir es preciso comprobar la temperatura del objeto (p.e., mediante un termómetro de contacto), que en el punto de recubrimiento debe estar como mínimo 3 °C por encima del punto de rocío.
Garantía (determinaciones técnicas)
Salvo que en la documentación del concurso se establezca otra cosa, se aplicará:
Si se reclaman defectos dentro del plazo de garantía establecido, se supone que éstos estaban presentes en el momento de la entrega.
La garantía por la protección completa contra la corrosión es de 5 años.
Al final del período de garantía el recubrimiento no debe presentar defectos.
Se considera exento de defectos:
Ampollas:
ninguna
Grietas (valoración: 0 según la ÖNORM EN ISO 4628-4)
Desprendimientos (valoración: 0 según la ÖNORM EN ISO 4628-5)
No se reconoce ninguna descomposición de capa debida a la intemperie que deje vislumbrar la capa situada debajo
Ligera alteración del tono de color; es preciso mantener la característica de tono de color
Grados de oxidación admisibles (valoración: según la ÖNORM EN ISO 4628-3):
En el caso de elementos de construcción de gran superficie, como por ejemplo, chapas de alma, caras inferiores de las chapas de cubierta de la calzada, correas, uniones, refuerzos, chapas de faldón, no se podrá rebasar al final del período de garantía por principio un grado de oxidación  Ri 0.
En los cantos, cordones de soldadura, listones protectores, cartelas de nudos, empalmes atornillados, cubrejuntas remachadas u otros elementos de construcción pequeños similares, solamente podrán presentar aisladamente y como máximo un 3%, con relación al número total o longitud total de los elementos de construcción de la misma clase, un grado de oxidación hasta Ri 1 (p.e., máx. 3% del número total de cartelas de nudos o máx. 3% de la longitud total del canto del elemento de construcción).
En el caso de una prestación en garantía, se deberá volver a restablecer en el punto defectuoso la protección contra la corrosión conforme al contrato, con el correspondiente solape con el recubrimiento intacto.
Para esto se deberá tener en cuenta el envejecimiento y en todo caso, las dificultades de adherencia que esto entraña.
La limitación de las superficies de reparación deberá realizarse siguiendo figuras geométricas.
El tono de color del último recubrimiento de acabado se deberá adaptar al recubrimiento de acabado existente.
Si la suma de las superficies parciales que se han de repasar rebasa el 20% de la superficie exterior vista de un elemento de construcción (p.e., viga principal exterior), esta superficie vista del elemento de construcción respectivo se dotará de un recubrimiento de acabado en toda su superficie.
La realización y clase de trabajos de reparación dentro del marco de la prestación de garantía deberán contar con la aprobación de la propiedad.
Los andamios, cerramientos, etc., necesarios para efectuar los trabajos de prestación en garantía los deberá facilitar el contratista sin bonificación especial.
La prestación de garantía antes descrita se aplicará debidamente también para los revestimientos.
Homologaciones
Para asegurar la calidad de los materiales empleados y garantizar un alto nivel de calidad en la realización de la estructura de recubrimiento se exigen homologaciones.
Los productos, sistemas y empresas homologadas figuran en la página web www.FSV.at de la Sociedad Austriaca de Investigación para Carreteras/Vías y Transportes, a la que se puede acceder de manera general y que es actualizada por aquellas todos los trimestres.
Tabla Nº 1:
Lectura del punto de rocío
Fuente:
EN ISO 8502-4:1999
En aproximación se permite la interpolación lineal
(humedad relativa del aire)
La temperatura del objeto debe estar por lo menos 3 °C por encima del punto de rocío.
Ejemplo:
Humedad relativa del aire:
Temperatura del aire:
16°C
El punto de rocío es:
8,3°C
La temperatura del objeto debe ser como mínimo de 11,3 °C.
Temperatura del aire, [°C]
Humedad relativa [%]
Todos los documentos necesarios para la homologación se aportarán en idioma alemán.
Homologación del material de recubrimiento o sistema
El sistema de recubrimiento que se pretende homologar se presentará junto con todos los documentos o informes de ensayo según la RVS 15.05.11 y según la RVS 08.09.02 a la Sociedad Austriaca de Investigación Carretera/Vías y Transportes.
Una vez comprobada la integridad y la exactitud material de los informes de ensayo se complementa el sistema de recubrimiento según la RVS 15.05.11 con las designaciones de los productos y datos del fabricante y se publica con la fecha de caducidad de la homologación.
Costes de las homologaciones de materiales o sistemas de recubrimiento:
Todos los costes (a tanto alzado o: el número de horas que rebase éstas) correspondientes al técnico nombrado por la FSV para la respectiva homologación del sistema serán asumidos directamente por el fabricante del material de recubrimiento (solicitante) de la homologación.
Estos costes deberá asumirlos el solicitante incluso si no se concede la homologación del sistema.
Por las prestaciones de la FSV con relación a la homologación de los materiales de recubrimiento o sistemas de recubrimiento se abonarán las tarifas que figuran en la página web de la FSV.
Homologación de los talleres de protección contra la corrosión
Para garantizar la calidad del producto final se exige la homologación de los talleres.
Esta homologación de taller se refiere exclusivamente a los criterios de la RVS 15.05.11.
Los talleres deberán solicitar de la FSV esta homologación, que será realizada por un técnico de la FSV.
Una vez comprobados los resultados la comisión dará a conocer los nombres de los talleres homologados, para un período de tres años, en la lista publicada.
Transcurrido un período máximo de tres años se deberá solicitar una comprobación del taller para mantener la homologación.
Si en el curso de esta comprobación o antes, al efectuar una recepción según el punto 10 de esta RVS, se apreciaran irregularidades graves o desviaciones graves, se cancelará la homologación del taller según la RVS 15.05.11 previa notificación a la FSV.
En el caso de no-homologación, de caducar ésta una vez transcurrido el plazo o en caso de cancelación anticipada de la homologación de taller, no se tendrá derecho al reembolso de los costes o a una compensación por daños por parte de la FSV o del técnico de la FSV.
Equipamiento de taller
El equipamiento del taller de protección contra la corrosión deberá corresponder a la cantidad proyectada o prevista tanto en lo referente a la cantidad de espacio, en el aspecto de la maquinaria y también del personal según los encargos que se vayan a realizar.
Para asegurar la calidad exigida del producto final deben cumplirse los requisitos siguientes:
Instalación de chorreado con unas dimensiones y un rendimiento adecuados, incluida aspiración, iluminación, preparación del material de chorreado y deshumidificación del aire comprimido.
Nave(s) de recubrimiento con la iluminación correspondiente, calefacción y ventilación.
El transporte de los elementos de estructura chorreados o dotados de las capas individuales deberá poder efectuarse en una zona cubierta, protegida de las inclemencias meteorológicas.
El almacenamiento intermedio de los elementos de estructura de capas individuales también deberá realizarse en zonas cubiertas y protegidas de las influencias meteorológicas.
Contar con los elevadores adecuados con los medios de enganche debidamente protegidos (cables, ganchos, etc.) y protecciones de cantos.
Posibilidades de almacenamiento adecuadas, protegidos contra las heladas, para los materiales de recubrimiento.
Aparatos de medida y equipos de transporte adecuados.
Personal
Debe contar con un número de personas debidamente formadas, adecuado según el volumen del encargo.
Se deberá presentar la correspondiente documentación de las cualificaciones.
Aseguramiento de calidad
Debe justificarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de calidad adecuado, de fácil comprensión.
Costes por la homologación de taller
Todos los costes (p.e., compensación de gastos, gastos de viaje, tiempo de viaje, gastos de estancia, número de horas de toda la intervención) correspondientes al técnico nombrado por la FSV para la homologación, serán asumidos directamente por el taller que curse la solicitud.
Estos costes deberá pagarlos el solicitante incluso si no se concede la homologación del sistema.
Por las prestaciones de la FSV con relación a la homologación del taller para trabajos de recubrimiento se abonarán las tasas que figuran en la página web de la FSV.
Control y recepción en la empresa de recubrimiento
Generalidades
El recubrimiento de las superficies de control deberá ser establecido y recepcionado conjuntamente por el fabricante del material de recubrimiento y por la empresa que realiza la protección contra la corrosión, a ser posible también en presencia de la propiedad.
Las mediciones del espesor de capa deberán ser realizadas por el contratista.
Los protocolos relativos a las condiciones de recubrimiento así como todos los protocolos de medición del espesor de capa se deberán presentar en formato que permita verificar que la calidad está asegurada, reproducible sin lagunas (p.e., protocolos manuscritos).
Los documentos necesarios para la recepción serán presentados a la propiedad a su debido tiempo antes de la fecha de entrega, tales como:
Informe de ensayo de idoneidad,
Certificación de taller según la ÖNORM EN 10204:2005, punto 2.1,
Justificante del cumplimiento de los espesores de capa teóricos,
Documentación de la supervisión del contratista según la ÖNORM EN ISO 12944-7, incluida una evaluación visual como resumen,
Documentos de las determinaciones detalladas en el sitio,
Resultado de los ensayos adicionales.
La propiedad tendrá derecho, a controlar en todo momento los materiales de recubrimiento y los materiales auxiliares empleados, la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las restantes condiciones especificadas, para lo cual podrá recurrir a su elección tanto a personal propio como a expertos independientes o a técnicos del suministrador del material.
Ahora bien, estos controles no reducen en modo alguno la garantía del contratista.
La terminación de las distintas capas deberá comunicarla el contratista al organismo de control de la propiedad para cada una de las partes del objeto, de tal manera que pueda efectuarse a tiempo la recepción de las mismas.
Especialmente en el caso de trabajos de protección contra la corrosión en taller, el contratista deberá organizar las fechas de recepción de tal manera que puedan ser realizadas por la propiedad con un gasto mínimo razonable.
Los gastos debidos a desplazamientos en falso y tiempos de espera en el ciclo de control, debido a una organización defectuosa, serán en todo caso a cargo del contratista.
Debe procurarse que las fases de trabajo sujetas a recepción se puedan recepcionar durante el horario de trabajo normal (de lunes a viernes).
Los aparatos de medida necesarios para poder realizar perfectamente los trabajos de control permanente deberá tenerlos el contratista en todo momento a disposición de las operaciones de control de la propiedad.
Esto incluye principalmente:
aparato para medir el espesor de capas, aparato electrónico para medir la temperatura del aire y la del objeto, así como un higrómetro electrónico.
También debe disponerse de un termómetro de contacto y de un termómetro del aire con lectura de máxima y mínima.
Para los elementos de construcción con supervisión propia y ajena se aplicarán los acuerdos respectivos (p.e., apoyos: ÖNORM B 4021).
Volumen del control
En el taller y en la obra la propiedad comprobará especialmente el:
Desbarbado de las aristas,
Grado de preparación y limpieza,
Espesor de las distintas capas (recubrimiento básico, recubrimiento intermedio, recubrimiento de protección de los cantos y recubrimiento de acabado), inclusive el tratamiento previo en rincones y aristas (pintura previa a rodillo o brocha),
Espesor de capa total de la estructura de recubrimiento,
Puntos defectuosos y ausencia de poros,
Cumplimiento de las condiciones de aplicación (límites de humedad y temperatura), en particular también las condiciones globales de la nave y el empleo apropiado de los aparatos para la medición del espesor de capa e higrómetros, o tablas para la determinación del punto de roció que se debe mantener,
Cumplimiento de los tiempos de secado intermedio y secado final,
Comprobación de los materiales empleados en cuanto a homologación, almacenamiento correcto, mezcla y homogeneización correctas,
Documentación tal como por ejemplo:
Certificaciones de taller según la ÖNORM EN10204:2005, punto 2.1., hojas de características técnicas, hojas de características de seguridad y comparación de la lista de homologación con los materiales existentes.
En caso de que sea necesario, si existe una sospecha justificada, la propiedad también realizará ensayos destructivos (p.e., ensayo de corte de retícula según la ÖNORM EN ISO 2409), en cuyo caso, los puntos que hayan sufrido daños deberán ser repasados por el contratista (sin compensación de gastos).
Las fases de trabajo que se han de comunicar son:
Preparación de la superficie (grado de preparación, limpieza de las superficies a recubrir)
Todas las capas terminadas de la estructura de recubrimiento (p.e., primer recubrimiento básico, recubrimiento de protección de los cantos, recubrimiento intermedio, primer recubrimiento de acabado, segundo recubrimiento de acabado, tercer recubrimiento de acabado, etc.).
El volumen y el número de recepciones parciales serán fijados por la propiedad con relación al proyecto.
Los trabajos solamente se podrán continuar una vez que se haya realizado la recepción parcial de las respectivas fases de trabajo o una vez obtenida la autorización.
El contratista deberá procurar que durante el control haya siempre una iluminación clara y perfecta y que las superficies de trabajo que se han de comprobar estén accesibles sin peligro para los órganos de control de la propiedad.
Todos estos criterios también se deberán cumplir cuando la recepción se efectúe en la obra.
Coste de las recepciones
Las recepciones las realiza la propiedad o un experto designado por ella.
Los costes (p.e., gastos de viaje, tiempo de viaje, gastos de estancia, etc.) correspondientes a la realización de las recepciones en el taller serán a cargo del contratista.
En cuanto a la actividad de recepción expresa, los costes del tiempo invertido por el técnico serán a cargo de la propiedad.
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Disposiciones relativas al EEE
RVS 08.09.02
Protección superficial e impermeabilización del acero, protección superficial del acero
RVS 15.04.51
Puentes
Equipamiento de puentes
Estructuras de juntas de dilatación de la calzada
ÖNORM EN ISO 8044
Corrosión de metales y aleaciones -  conceptos básicos y definiciones
UIC-KODEX 773 E
Documentación para el cálculo de puentes de ferrocarril de vigas laminadas en hormigón (capítulo 7)
ÖNORM B 2117
Disposiciones contractuales generales para trabajos de construcción en vías de circulación, así como la construcción paisajística relacionada con ello, norma de contrato de obra
ÖNORM B 2299
Trabajos de protección contra la corrosión; estructuras de acero, norma de contrato de obra
ÖNORM B 4021
Equipamiento de apoyos de puentes:
Fabricación y control de la producción
ÖNORM C 2540
Protección contra la corrosión de materiales férreos mediante proyección térmica de zinc o aluminio
ÖNORM EN ISO 1461
Revestimientos de zinc aplicados sobre acero mediante galvanizado por inmersión (galvanizado de piezas) -  requisitos y ensayo (ISO 1461:1999)
ÖNORM EN ISO 2409
Esmaltes y pinturas -  ensayo de corte de retícula
ÖNORM EN ISO 8502-4:1999
Preparación de superficies de acero antes de la aplicación de materiales de recubrimiento -  ensayos para evaluar la limpieza de la superficie -  Parte 4:
Instrucciones para estimar la probabilidad de formación de rocío antes del recubrimiento
ÖNORM EN ISO 4628
Materiales de recubrimiento -  evaluación de daños de recubrimiento; valoración de la cantidad y magnitud de los daños e intensidad de las alteraciones
Valoración del grado de ampollas
Valoración del grado de oxidación
Valoración del grado de agrietamiento
Valoración del grado de desprendimiento
ÖNORM EN ISO 12944
Materiales de recubrimiento:
Protección contra la corrosión de construcciones de acero mediante sistemas de recubrimiento
Introducción general
Introducción de las condiciones del medio ambiente
Reglas básicas de diseño
Clases de superficies y preparación de las superficies
Sistemas de recubrimiento
Ensayos de laboratorio para la valoración de los sistemas de recubrimiento
Realización y supervisión de los trabajos de recubrimiento
Preparación de especificaciones para la primera protección y para reparaciones
ÖNORM DIN55928
Protección contra la corrosión de estructuras de acero, Parte 9, mediante recubrimiento y revestimientos; aglutinantes y pigmentos para materiales de recubrimiento
Anexo 25
(Condiciones técnicas de suministro: Materiales de recubrimiento en capa gruesa a base de resina alquídica),
ÖBB-Infrastruktur Bau Aktiengesellschaft Konstruktiver Ingenieurbau-Brückenbau, proyectos de construcción técnica de puentes.
ÖNORM EN10204
Productos metálicos -  Tipos de certificaciones de ensayo
ZTV-KOR-Estructuras de acero
Condiciones técnicas contractuales complementarias y directrices para la protección contra la corrosión de estructuras de acero.
Hoja de transporte -  publicada por la editorial Borgmann GmbH Co KG, Dortmund.
TL/TP-KOR-Estructuras de acero
Condiciones técnicas de suministro y normas técnicas de ensayo para materiales de recubrimiento para la protección contra la corrosión de estructuras de acero -  publicada por la editorial Borgmann GmbH Co KG, Dortmund.
ZTV-RHD-ST
Condiciones técnicas contractuales complementarias y directrices para capas delgadas aglutinadas con resinas de reacción sobre acero -  publicadas por la editorial Borgmann GmbH Co KG, Dortmund.
Anexo 1
Tabla Nº 2:
Resumen del sistema
Sistema Nº
Elementos de construcción
Estructura del recubrimiento / Revestimiento
S1
Construcciones de acero
Recubrimiento, conteniendo disolvente (LM)
S2
Construcciones de acero
Recubrimiento, pobre en disolvente (altamente sólido)
S3
Construcciones de acero
Recubrimiento, GB y 2º DB:
LM, ZB, KS, 1er. DB:
wv
S4
Superficies en contacto con el hormigón
Forma de construcción mixta
Recubrimiento GB:
LM, DB:
exento de disolventes
S5
Superficies en contacto con el hormigón
Vigas laminadas en hormigón
Recubrimiento, conteniendo disolvente (LM)
S6
Barandillas y estructuras ligeras:
Galvanizado por inmersión + Recubrimiento, conteniendo disolvente (LM)
S7
Barandillas y estructuras ligeras:
Galvanizado por inmersión + Recubrimiento,
GB: wv, 1er. DB, 2º DB:
conteniendo disolvente (LM)
S8
Barandillas y estructuras ligeras:
galvanizado por inmersión muy degradado y oxidación local del acero
Galvanizado por inmersión (viejo) + Recubrimiento nuevo, conteniendo disolvente (LM)
S9A
Recubrimiento de la artesa de balasto, capas delgadas sobre acero (p.e., caminos peatonales y carriles para bicicletas, listones protectores, etc.)
Recubrimiento, GB:
LM, DB:
exento de disolvente
S9B
Recubrimiento de la artesa de balasto proyectable airless
Recubrimiento, GB:
LM, DB:
pobre en disolvente
S10
Reparaciones de puentes de ferrocarril viejos
Recubrimiento sobre base de resina alquídica según  “Anexo 25” de los Ferrocarriles Federales Austriacos
S11
Estructuras de apoyos y juntas de dilatación de la calzada
Galvanizado por inmersión + Recubrimiento (recomendado)
S12
Estructuras de apoyos y juntas de dilatación de la calzada
Galvanizado por proyección + Recubrimiento, conteniendo disolvente (LM)
S13
Estructuras de apoyos y juntas de dilatación de la calzada
Recubrimiento, LM -  inclusive las superficies en contacto con el hormigón
Reparaciones, todas las zonas
específico según sistema
Tabla Nº 3:
Tabla de conversión del sistema de la RVS 15.51, Edición octubre 1991 relativa a la RVS 15.05.11, edición 2006
Edición 1991 Designación antigua
Edición 2006
Nueva designación N1 y  N2 se sustituyen por los sistemas de aplicación alternativa S1 o S2 o S3.
N3, N4, N5, N6 se sustituyen por S11.
En el caso de que por razones de diseño en los apoyos no sea posible el galvanizado por inmersión se aplicarán los sistemas S12 o S13.
N3, N4, N5, N6 se sustituyen en las estructuras de junta de dilatación de la calzada por S11 o S12 o S13.
N7 y N8 se sustituyen por los sistemas de aplicación alternativa S6 o S7.
Sistemas: /1 a /11 con excepción de S8 y S10 se regulan en el párrafo “Reparaciones” que figura a continuación de los sistemas.
Anexo 2
Tabla Nº 4:
Descripción de los materiales
Nº. de material
AGLUTINANTE
material de recubrimiento
Designación abreviada
Pigmentos en % peso
BM en % peso
Disolvente en % máx.
Resina epoxídica de 2 componentes
EP
Polvo de zinc 94 %
Resina epoxídica de 2 componentes
EP
Hierro micáceo 75%
Poliuretano de 2 componentes (poliacrilato), diisocianato o poliisocianato alifático
PUR
Hierro micáceo 75%
Resina epoxídica de 2 componentes
EP
específica según el producto, sin polvo de zinc
X
X
Materiales de recubrimiento y mortero para revestimientos resistentes al desgaste y capas delgadas
EP-PUR/ EP/PUR
según TL/TP KOR-estructuras de acero hoja 84 Anexo y según ZTV-RHD-ST
Poliacrilato o copolimerizado acrílico diluible en agua
wv AY
Hierro micáceo 55 %
X
X
Resina epoxídica de 2 componentes, pobre en disolvente
EP
Pigmentos inertes
X
Etilsilicato
ESI
Polvo de zinc = 94 %
X
X
Poliuretano de 1 componente, endurecible con la humedad del aire
1K-PUR
X
X
Silicato alcalino
ASI
Polvo de zinc = 94 %
X
X
Poliuretano de 2 componentes
PUR
específico según el tono de color
Resina epoxídica de 2 componentes HS
EP-HS
Hierro micáceo = 75%
X
Poliuretano de 2 componentes HS
PUR-HS
Hierro micáceo = 75%
X
Aglutinantes y pigmentos según la ÖNORM DIN 55928, Parte 9;
Material de impermeabilización de juntas;
EP:
Equivalente de resina epoxídica (componente A)  ≥ 400
PUR:
Componente A: proporción de compuestos acrílicos min. 45%, índice de hidroxilo referido al cuerpo sólido mín. 70; componente B: isocianato referido al cuerpo sólido 21,5-23%, proporciones de hexametilendiisocianato: máx. 0,5 %;
EP:
Equivalente de resina epoxídica (componente A) 400
Reparaciones
En los trabajos de reparación se deberán restablecer por principio en cada caso las ejecuciones de la primera realización.
La estructura del recubrimiento, la preparación de la superficie, el empleo de materiales y los espesores de capa deben corresponderse con los del primer recubrimiento.
Anexo 3
Tabla Nº 5:
Sistema de recubrimiento S1
Sistema
S1
Nueva construcción o nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes después de la desoxidación por chorro
Construcciones de acero
Estructura del recubrimiento:
conteniendo disolvente
Preparación de la superficie:
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa 2½ , superficie de rozamiento (Sa 3).
En caso de nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes, chorreado previo con vapor o agua caliente
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
[µm]
Volumen del recubrimiento
GB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigmento polvo de zinc
toda la superficie excepto las superficies de rozamiento
Disolvente etilsilicato
Pigm.
Polvo de zinc
o
toda la superficie de las superficies de rozamiento (coeficiente de rozamiento > 0,5) de uniones resistentes al deslizamiento y chapas cobrejuntas por todas las caras *máx. 40 m
Disolvente silicato alcalino igualmente posible.
Después del montaje hay que eliminar totalmente el recubrimiento restante de silicato alcalino mediante desoxidación por chorro.
Superficies de rozamiento (coeficiente de rozamiento > 0,5) de uniones resistentes al deslizamiento máx. 40 m,
toda la superficie de rozamiento con un solape mínimo de 20 mm
KS:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
todos los cantos 25 mm por ambos lados, toda la superficie:
en elementos de unión, cara superior e inferior del ala, arriostramiento contra el viento
ZB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm.
Hierro micáceo
toda la superficie
1er.DB:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. Hierro micáceo
toda la superficie
FD:
Poliuretano de 1 componente endurecible con la humedad del aire
Bordes de las superficies de contacto de las uniones atornilladas así como juntas e intersticios que no quedan cerrados por el recubrimiento
2º DB:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
Proporción de hierro micáceo para tonos de color del recubrimiento de acabado:
rojo
gris; aplicable para todas las capas
OPCIONAL
mín.
GA
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
Tabla Nº 6:
Sistema de recubrimiento S2
Sistema
S2
Nueva construcción o nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes después de la desoxidación por chorro
Construcciones de acero
Estructura del recubrimiento:
Pobre en disolvente
(Alta solidez)
Preparación de la superficie:
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa 2½ , superficie de rozamiento (Sa 3).
En caso de nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes, chorreado previo con vapor o agua caliente
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
m]
Volumen del recubrimiento
GB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm.
Polvo de zinc
toda la superficie excepto las superficies de rozamiento
Disolvente etilsilicato
Pigm.
Polvo de zinc
o
todas las superficies de rozamiento (coeficiente de rozamiento) de uniones resistentes al deslizamiento y chapas cubrejuntas por todas las caras máx. 40 m
Disolvente silicato alcalino igualmente posible.
Después del montaje hay que eliminar totalmente el recubrimiento restante de silicato alcalino mediante desoxidación por chorro.
Superficies de rozamiento (coeficiente de rozamiento) de uniones resistentes al deslizamiento máx. 40 m, toda la superficie de rozamiento con un recubrimiento mínimo de 2 cm
KS:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes HS
Pigm.:
hierro micáceo
todos los cantos 25 mm por ambos lados, toda la superficie:
en elementos de unión, cara superior e inferior del ala, arriostramiento contra el viento; realizar únicamente en condiciones semejantes al taller
ZB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes HS
Pigm.:
Hierro micáceo
Toda la superficie, realizar sólo en condiciones semejantes al taller
1er.DB:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes HS
Pigm.:
hierro micáceo
Toda la superficie, realizar sólo en condiciones semejantes al taller
FD:
Poliuretano de 1 componente endurecible con la humedad del aire
Bordes de las superficies de contacto de las uniones atornilladas así como juntas e intersticios que no queden cerrados por el recubrimiento
2º DB:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes HS
Pigm.
Hierro micáceo
toda la superficie
(Proporción de hierro micáceo para tonos de color: rojo, gris; aplicable para todas las capas)
Las proporciones de hierro micáceo son aplicables para tonos de color del recubrimiento de acabado:
OPCIONAL
GA:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Mín. en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
Observación:
También el último recubrimiento de acabado se debería aplicar en el taller o en condiciones semejantes al taller.
Procede actuar con especial precaución durante el transporte y de ninguna manera se deben apilar las piezas sin una capa intermedia.
En los trabajos de recubrimiento en taller es importante que el almacenamiento se produzca en ausencia de heladas.
Tabla Nº 7:
Sistema de recubrimiento S3
Sistema
S3
Nueva construcción o nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes después de la desoxidación por chorro
Construcciones de acero
Estructura del recubrimiento:
parcialmente diluible con agua
Preparación de la superficie:
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa 2½ , superficie de rozamiento (Sa 3).
En caso de nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes, chorreado previo con vapor o agua caliente
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
Volumen del recubrimiento
GB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. polvo de zinc
toda la superficie excepto las superficies de rozamiento
Disolvente etilsilicato
Pigm. polvo de zinc
o
en las superficies de rozamiento de uniones resistentes al deslizamiento y chapas cubrejuntas por todas las caras máx. 40 m
Disolvente silicato alcalino igualmente posible.
Después del montaje hay que eliminar totalmente el recubrimiento restante de silicato alcalino mediante desoxidación por chorro.
Superficies de rozamiento (coeficiente de rozamiento µ  > 0,5) de uniones resistentes al deslizamiento *máx. 40 µm, toda la superficie de rozamiento con un recubrimiento mínimo de 2 cm
KS:
Aglutinante poliacrilato o copolimerizado acrílico
diluible en agua
Pigm.:
Hierro micáceo
todos los cantos 25 mm por ambos lados, toda la superficie:
en elementos de unión, cara superior e inferior del ala, arriostramiento contra el viento; realizar únicamente en condiciones semejantes al taller
ZB:
Aglutinante poliacrilato o copolimerizado acrílico
diluible en agua
Pigm.:
Hierro micáceo
Toda la superficie, realizar sólo en condiciones semejantes al taller
1er.DB:
Aglutinante poliacrilato o copolimerizado acrílico
diluible en agua
Pigm.
Hierro micáceo
Toda la superficie, realizar sólo en condiciones semejantes al taller
FD:
Poliuretano de 1 componente endurecible con la humedad del aire
Bordes de las superficies de contacto de las uniones atornilladas así como juntas e intersticios que no queden cerrados por el recubrimiento
DB:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Hierro micáceo
toda la superficie
(Proporción de hierro micáceo para tonos de color: rojo, gris; aplicable para todas las capas)
Las proporciones de hierro micáceo son aplicables para tonos de color del recubrimiento de acabado:
OPCIONAL
GA:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
mín. en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
Observación:
El sistema S3 solamente se debe aplicar cuando con excepción de los últimos revestimientos de acabado, todas las demás capas se puedan aplicar en el taller o en condiciones semejantes al taller (véase el Punto 4.4.1).
Procede actuar con especial precaución durante el transporte y de ninguna manera se deben apilar las piezas sin una capa intermedia.
En los trabajos de recubrimiento en taller es importante que el almacenamiento se produzca en ausencia de heladas.
Tabla Nº 8:
Sistema de recubrimiento S4
Sistema
S4
Nueva construcción
Estructura de acero
Superficie en contacto con el hormigón construcción mixta
Estructura del recubrimiento:
principalmente exento de disolvente
Preparación de la superficie:
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa 2½
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
[µm]
Volumen del recubrimiento
GB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm.
Polvo de zinc
toda la superficie que esté en contacto con el hormigón incluidos los tacos de bulones de cabeza
BBB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes, disolvente
Pigm. pigmentos inertes
Espolvorear con arena de cuarzo 0,4 -  0,7 mm
toda la superficie en contacto con el hormigón con solape de 5 cm, excepto los tacos de bulones de cabeza
Tabla Nº 9:
Sistema de recubrimiento S5
Sistema
S5
Nueva construcción
Estructura de acero
Superficie en contacto con el hormigón
Viga laminada en hormigón
Estructura del recubrimiento:
conteniendo disolvente
Preparación de la superficie:
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa 2½
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
Volumen del recubrimiento
GB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm.
Polvo de zinc
toda la superficie
KS:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda el ala inferior incluidos 5 cm de solape con la chapa del alma
ZB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda el ala inferior incluidos 5 cm de solape con la chapa del alma
1er.DB:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda el ala inferior incluidos 5 cm de solape con la chapa del alma
2º DB:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda el ala inferior incluidos 5 cm de solape con la chapa del alma
(Proporción de hierro micáceo para tonos de color: rojo, gris; aplicable para todas las capas)
Las proporciones de hierro micáceo son aplicables para tonos de color del recubrimiento de acabado:
OPCIONAL
GA:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
mín. en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
Tabla Nº 10:
Sistema de recubrimiento S6
Sistema
S6
Nueva construcción o nuevo recubrimiento de barandillas desmontadas
Barandillas y estructuras ligeras
Estructura del recubrimiento:
galvanizado y recubrimiento LM
Preparación de la superficie:
Chorreado de barrido según la ÖNORM EN ISO 12944-4
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
Volumen del recubrimiento
Ü:
Galvanizado por inmersión según la ÖNORM EN ISO 1461
GB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. específico según el producto (p.e., hierro micáceo)
GB:
toda la superficie
1er.DB:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
1er.DB:
toda la superficie
2º DB:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
2º DB:
toda la superficie
recubrimiento del pie con recubrimiento de acabado adicional en el caso de barandillas ancladas en el hormigón, hasta una altura de aprox. 10 cm por encima del hormigón.
(Proporción de hierro micáceo para tonos de color: rojo, gris; aplicable para todas las capas)
Las proporciones de hierro micáceo son aplicables para tonos de color del recubrimiento de acabado:
OPCIONAL
GA:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
mín. en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
Tabla Nº 11:
Sistema de recubrimiento S7
Sistema
S7
Nueva construcción o nuevo recubrimiento de barandillas desmontadas
Barandillas y estructuras ligeras
Estructura del recubrimiento:
galvanizado y recubrimiento parcialmente wv
Preparación de la superficie:
Chorreado de barrido según la ÖNORM EN ISO 12944-4
En el caso de nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes, chorreado previo con vapor o agua caliente
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
[µm]
Volumen del recubrimiento
Ü:
Galvanizado por inmersión según la ÖNORM EN ISO 1461
GB:
Aglutinante poliacrilato o copolimerizado acrílico diluible en agua
Pigm.
hierro micáceo
GB:
Toda la superficie, realizar sólo en condiciones semejantes al taller
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
DB:
toda la superficie
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
DB:
toda la superficie
(Proporción de hierro micáceo para tonos de color: rojo, gris; aplicable para todas las capas)
Las proporciones de hierro micáceo son aplicables para tonos de color del recubrimiento de acabado:
OPCIONAL
mín. en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
GA:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Tabla Nº 12:
Sistema de recubrimiento S8
Sistema
S8
Reparación
Para vías existentes sin desmontar
Barandillas y estructuras ligeras, galvanizado por inmersión muy degradado y acero oxidado localmente
Estructura del recubrimiento:
conteniendo disolvente
Preparación de la superficie:
Chorreado con vapor o agua caliente
Chorreado de barrido para eliminar los productos de corrosión del zinc
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación PSa 2½ para eliminar el óxido de acero
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
[µm]
Volumen del recubrimiento
GB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm.
Polvo de zinc
toda la superficie
ZB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
(Proporción de hierro micáceo para tonos de color: rojo, gris; aplicable para todas las capas)
Las proporciones de hierro micáceo son aplicables para tonos de color del recubrimiento de acabado
OPCIONAL
GA
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
mín. en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
Tabla Nº 13:
Sistema de recubrimiento S9A
Sistema
S9A
Nueva construcción o nuevo recubrimiento
Estructura de acero
Recubrimiento de la artesa de balasto  Capas delgadas sobre acero (p.e., caminos peatonales y de ciclistas, listones protectores, etc.)
Estructura del recubrimiento:
principalmente exento de disolvente
Preparación de la superficie:
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa 2½
En el caso de nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes, chorreado previo con vapor o agua caliente
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
[µm]
Volumen del recubrimiento
GB:
Específica según el sistema
toda la superficie
DB:
Aglutinante: combinación de dos componentes resina epoxídica -  de poliuretano, resina epoxídica o resina de poliuretano que se mezcla con arena de cuarzo (debilitamiento con granulación 0,4 -  0,7 mm) para preparar mortero.
Esparcido antideslizante con arena de cuarzo tamaño del grano 0,7 a 1,2 mm en exceso
en superficies verticales y muy inclinadas de la artesa de balasto
en superficies horizontales y ligeramente inclinadas de la artesa de balasto (espesor de la capa húmeda antes del esparcido)
en el caso de capas delgadas sobre acero (espesor de la capa húmeda antes del esparcido)
Tabla Nº 14:
Sistema de recubrimiento S9B
Sistema
S9B
Nueva construcción o nuevo recubrimiento
Estructura de acero
Recubrimiento de artesa de balasto, proyectable airless
Estructura del recubrimiento:
pobre en disolvente
Preparación de la superficie:
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa 2½ (grano de aristas), rugosidad mínima 50 µm
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
[µm]
Volumen del recubrimiento
GB:
Específica según el sistema
toda la superficie (si está previsto en el sistema)
DB:
Aglutinante PUR de 2 componentes aplicación airless
Esparcido antideslizante con arena de cuarzo tamaño del grano 0,7 a 1,2 mm en exceso
en superficies verticales y muy inclinadas
en superficies horizontales y ligeramente inclinadas (espesor de la capa húmeda antes del esparcido)
Observación:
Este recubrimiento plantea exigencias superiores en cuanto a la fabricación.
Por ese motivo la aplicación debería efectuarse en el taller o en condiciones semejantes al taller, con personal debidamente formado.
Tabla Nº 15:
Sistema de recubrimiento S10
Sistema
S10
Reparaciones
de puentes de ferrocarril viejos
Construcciones de acero
Sólo puentes de ferrocarril viejos
En los trabajos de reparación se deberán restablecer por principio en cada caso las ejecuciones de la primera realización.
En la medida en que no se pueda justificar económicamente en modo alguno una renovación parcial o renovación del recubrimiento conforme a otros sistemas de esta norma, la estructura del recubrimiento, la preparación de la superficie, el material empleado y los espesores de capa deben corresponderse con el primer recubrimiento.
Por ese motivo, en los puentes de ferrocarril viejos son aplicables las normas y estructuras de recubrimiento conformes al “Anexo 25” de los Ferrocarriles Federales Austriacos.
Tabla Nº 16:
Sistema de recubrimiento S11
Sistema
S11
Nueva construcción
Apoyos y estructuras de juntas de dilatación de la calzada
Estructura del recubrimiento:
conteniendo disolvente
Preparación de la superficie:
Chorreado de barrido según la ÖNORM EN ISO 12944-4 incluidas las superficies que estén en contacto con el hormigón
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
[µm]
Volumen del recubrimiento
Ü:
Galvanizado por inmersión según la ÖNORM EN ISO 1461
GB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. específico según el producto (p.e.: hierro micáceo)
toda la superficie
BBB
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes, disolvente
Pigm. pigmentos inertes
Espolvorear con arena de cuarzo 0,4 -0,7 mm
superficies en contacto con el hormigón pero no los tacos de bulón con cabeza.
(En aquellos apoyos donde no se realice BBB, se deberá establecer un solape de 50 mm con la superficie que está en contacto con el hormigón, con el sistema de recubrimiento completo; la superficie restante se deberá recubrir con cinta adhesiva protegiéndola contra toda clase de poluciones tales como polvo proyectado, etc.)
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
(Proporción de hierro micáceo para tonos de color: rojo, gris; aplicable para todas las capas)
Las proporciones de hierro micáceo son aplicables para tonos de color del recubrimiento de acabado:
OPCIONAL
GA:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
mín. en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
Tabla Nº 17:
Sistema de recubrimiento S12
Sistema
S12
Nueva construcción, cuando por motivos de construcción no resulte posible el galvanizado por inmersión (S11) en puentes de ferrocarril viejos
Apoyos y estructuras de juntas de dilatación de la calzada
Estructura del recubrimiento:
conteniendo disolvente
Preparación de la superficie:
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa 3
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
Volumen del recubrimiento
Ü:
Zincado por proyección según la ÖNORM C 2540
toda la superficie excepto las superficies que estén en contacto con el hormigón
PV:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm.
Polvo de zinc
toda la superficie excepto las superficies que estén en contacto con el hormigón
BBB
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes, disolvente
Pigm. pigmentos inertes
Espolvorear con arena de cuarzo
superficies en contacto con el hormigón pero no los tacos de bulones con cabeza.
(En aquellos apoyos donde no se realice BBB, se deberá establecer un solape de 50 mm con la superficie que está en contacto con el hormigón, con el sistema de recubrimiento completo; la superficie restante se deberá recubrir con cinta adhesiva protegiéndola contra toda clase de poluciones tales como polvo proyectado, etc.)
ZB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
(Proporción de hierro micáceo para tonos de color: rojo, gris; aplicable para todas las capas)
Las proporciones de hierro micáceo son aplicables para tonos de color del recubrimiento de acabado:
OPCIONAL
GA:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
mín. en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
Tabla Nº 18:
Sistema de recubrimiento S13
Sistema
S13
Nueva construcción o nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes después de la desoxidación por chorro, cuando por motivos constructivos no sea posible el galvanizado por inmersión (S11)
Apoyos y estructuras de juntas de dilatación de la calzada
Estructura del recubrimiento:
conteniendo disolvente
Preparación de la superficie:
Desoxidación por chorro según la ÖNORM EN ISO 12944-4, grado de preparación Sa 3, estructuras de juntas de dilatación de la calzada Sa 2 ½.
En caso de nuevo recubrimiento de elementos de construcción existentes, chorreado previo con vapor o agua caliente
Nº. de material
Estructura de la capa
SSD
[µm]
Volumen del recubrimiento
GB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm.
Polvo de zinc
Aglutinante etilsilicato
Pigm. Polvo de zinc
sobre las superficies de rozamiento de las uniones resistentes al deslizamiento y chapas cubrejuntas, por todos los lados máx. 40 m, además de esto no puede haber ningún otro recubrimiento sobre las superficies de rozamiento.
Superficies de rozamiento (coeficiente de rozamiento ≥ 0,5) de uniones antideslizantes
BBB
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes, disolvente
Pigm. pigmentos inertes
Espolvorear con arena de cuarzo 0,4 - 0,7 mm
superficies en contacto con el hormigón pero no los tacos de bulones con cabeza.
(En aquellos apoyos donde no se realice BBB, se deberá establecer un solape de 50 mm con la superficie que está en contacto con el hormigón, con el sistema de recubrimiento completo; la superficie restante se deberá recubrir con cinta adhesiva protegiéndola contra toda clase de poluciones tales como polvo proyectado, etc.)
KS:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie excepto las superficies de rozamiento
ZB:
Aglutinante resina epoxídica de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
Poliuretano de 1 componente endurecible con la humedad del aire
Bordes de las superficies de contacto de las uniones atornilladas así como juntas e intersticios que no quedan cerrados por el recubrimiento
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
Pigm. hierro micáceo
toda la superficie
(Proporción de hierro micáceo para tonos de color: rojo, gris; aplicable para todas las capas)
Las proporciones de hierro micáceo son aplicables para tonos de color del recubrimiento de acabado:
OPCIONAL
GA:
Aglutinante poliuretano de 2 componentes
mín. en las superficies de diseño previstas, opcionalmente, como pintura de diseño, puede ser necesaria una aplicación en varias capas según el tono de color
Nota para apoyos:
Por principio se deberán recubrir solamente aquellos componentes de los apoyos cuya realización constructiva (deformación del elemento de construcción) permitan una estructura de recubrimiento de esta clase (p.e.: placas de anclaje en los apoyos de elastómero, etc.);
para esto se deberán tener en cuenta otras directrices y normas técnicas adicionales.
Preparada por el grupo de trabajo “Construcción de puentes”, Comité de trabajo “Protección contra la corrosión”, con la colaboración de
Franz Aichstill, Oficina del Gobierno Regional de Salzburgo
Werner Enk, Oficina del Gobierno Regional de Tirol
Karl G ragger, ASFINAG
Ernst Geiger, Oficina del Gobierno Regional de Vorarlberger
Helmut Havranek, Oficina del Gobierno Regional de Carintia
Thomas Heber, ÖBB-Infrastruktur Bau AG, (Jefe)
Alfred Herl, Avenarius Agro GmbH
Alfred H ün gsberg, ÖBB-Infrastruktur Bau AG
Thomas I ndra, MA29 -  Construcción de Puentes y Trabajos de Fundación
Stefan Kobor, Rembrandtin Lack Ges.m.b.H
Erwin Koselsky, MA39, Centro de Ensayos e Investigaciones de la Ciudad de Viena
Kurt Kreil, Rembrandtin Lack Ges.m.b.H
Herbert Meuer, VOK, Asociación de Empresas Austriacas de Protección contra la Corrosión
Roland Mittermayr, OFI Instituto Austriaco de Investigación
Walter Puchleitner, Oficina del Gobierno Regional de Estiria
Walter Schm idinger, Oficina del Gobierno Regional de Salzburgo
Philipp Schumacher, Oficina de Ingeniería A. Pauser ZT-Gesellschaft m.b.H.
Josef Teufner, ÖBB- Infrastruktur Betrieb AG
Herbert Unterweger, Oficina del Gobierno Regional de Carintia
Heinz Vlasak, Oficina del Gobierno Regional de Baja Austria
Erwin Wakolbinger, Oficina de Ingeniería Wakolbinger und Niehsner GmbH.
Exposición de motivos de 20.06.05
RVS 15.51 (15.05.11)
Título (alemán):
Protección contra la corrosión -  Estructuras de acero
Esta RVS debe editarse como Directriz RVS (vinculante) u Hoja técnica RVS
Grupo de trabajo:
BR 06
Comisión de trabajo:
RVS 15.51
Aprobada su elaboración por la presidencia con fecha __.__.200_
Necesidad de la norma RVS:
Al haber quedado obsoleta la antigua RVS 15.51 (última publicación octubre 1991) esta directriz se ha tenido que reformar para adaptarla a los nuevos requisitos que habían sufrido modificación (otras directrices, normas, medidas de protección del medio ambiente, requisitos de la industria y de los mandantes (entidades que convocan los concursos)).
Se hacía necesaria también la inclusión de los sectores ferroviarios.
Repercusiones en las RVS, normas, instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Declaración de nulidad de la RVS 15.51 del 1º de octubre de 1991, revisión de las directrices vigentes RVS 7B.09.1-3 y RVS 8B.09.1-3.
(en curso como subcomisión)
Se ha tenido en cuenta el corpus normativo europeo e internacional (CEN)
En esta RVS se han tenido en cuenta en la medida de lo posible las normas europeas y austriacas publicadas en la actualidad.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Debido a la homologación de los sistemas de recubrimiento y homologaciones de taller que se introducen, está previsto obtener una calidad superior del producto final, debido a los mayores requisitos relativos a las empresas suministradoras y empresas ejecutoras.
Por ese motivo, esperamos una reducción en los gastos de conservación.
Repercusiones sobre el medio ambiente:
ninguna
Repercusiones legales:
ninguna
Otras repercusiones:
ninguna
Thomas Heber
Jefe de la Comisión BR06
ÍNDICE
Ámbito de aplicación
Requisitos
Acero para armaduras
Materiales de partida para la suspensión
Cemento
Agua de aportación
Materiales de adición
Aditivos
Suspensiones frescas
Realización
Principios básicos
Tolerancias
Bordes superiores
Secuencia de la construcción
Material de retorno condicionado por el sistema
Ensayos y mediciones
Justificante de aptitud para cemento, agua de aportación, materiales de aportación y aditivos
Acero para armaduras
Ensayo del material de retorno condicionado por  el proceso
Parámetros de inyección
Edificaciones contiguas
Recepción
Disposiciones
Directrices y normas citadas
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para cuerpos de inyección a presión (DS) y columnas de inyección a presión (DS) verticales inclinados hasta 15 grados, así como las normas ÖNORM EN 12716 o B 2279, salvo que en lo siguiente o en la documentación del concurso se disponga otra cosa.
Requisitos
Acero para armaduras
Como armadura central se utilizarán redondos para hormigón BSt 550 (según la ÖNORM B 4200 Parte 7).
Materiales de partida para la suspensión
Cemento
Son adecuados los cementos según la ÖNORM EN 197-1.
Agua de aportación
El agua de aportación debe cumplir las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1, Capítulo 5.
Materiales de adición
Los materiales de adición deben cumplir las disposiciones de la ÖNORM EN 934-2.
Aditivos (incluida harina de roca y bentonita).
Los aditivos deben cumplir las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1 Capítulo 5 de la ÖNORM EN 12716.
Suspensiones frescas
Las suspensiones frescas deben corresponder a la ÖNORM EN 12716.
Realización
Principios básicos
La base de los trabajos son los planos, prospecciones del terreno, los resultados de investigación, los valores característicos del terreno y los dictámenes facilitados por la propiedad.
En el caso de que se encuentren situaciones que difieran de esto se deberá informar inmediatamente a la propiedad.
Las medidas necesarias se establecerán de común acuerdo.
En caso de riesgo de demora, el contratista deberá tomar medidas inmediatas.
Por lo que respecta a los procesos de trabajo a realizar para la fabricación de cuerpos DS y columnas DS se llevarán en obra protocolos conforme a la ÖNORM EN 12716.
Tolerancias
Si en la documentación del concurso no se indica otra cosa, se aplicará para la construcción de columnas:
La desviación del punto de inicio de perforación respecto a su emplazamiento teórico no podrá ser superior a 50 mm, la desviación de la perforación con respecto al eje teórico podrá ser igual o inferior al 2% de la profundidad de perforación, hasta una profundidad de 20 metros.
En los cuerpos DS se deberán mantener las dimensiones mínimas que figuran en los planos.
Se admiten irregularidades locales, en la medida en que no afecten a la aplicación prevista.
Bordes superiores
Los cuerpos DS o columnas DS se construirán con una altura tal que hasta la altura teórica exista la calidad exigida.
Secuencia de la construcción
La secuencia de la construcción se deberá elegir de tal manera que se evite dañar los cuerpos DS o columnas DS ya construidos así como los elementos de construcción contiguos.
Material de retorno condicionado por el sistema
El tratamiento del material de retorno condicionado por el sistema deberá efectuarse de acuerdo con la ÖNORM EN 12716.2002, Punto 11.3.3.
Ensayos y mediciones
Si en la documentación del concurso no se han previsto otros ensayos, se aplicará:
Justificante de aptitud para cemento, agua de aportación, materiales de aportación y aditivos
Se aplicará la RVS8B.06.1.
Acero para armaduras
Se aplicará la RVS 8B.06.2.
Ensayo del material de retorno condicionado por  el proceso
En cada columna de prueba así como una vez en cada día de producción se medirán:
la densidad,
la viscosidad Marsh,
la magnitud de asentamiento.
Los valores obtenidos durante la producción en curso se deberán comparar con los valores fijados después de la construcción de la columna de prueba o con valores de experiencia en condiciones similares.
Parámetros de inyección
La supervisión continua se realiza de acuerdo con la ÖNORM EN 12716.
Edificaciones contiguas
Durante los trabajos de perforación e inyección se deberá observar el estado de eventuales edificaciones contiguas para poder reconocer a tiempo asentamientos o levantamientos.
Para ello es preciso que antes de iniciar los trabajos se realice una medición cero.
Recepción
Disposiciones
La recepción de los cuerpos DS o columnas DS terminados deberá ser realizada por la propiedad en presencia del contratista.
Para la recepción se deberán presentar protocolos así como todos los atestados y certificados de ensayo de las características de calidad exigidas.
Directrices y normas citadas
RVS 8B.06.1
Trabajos de hormigón, hormigón armado y obras de fábrica -  Hormigón y hormigón armado.
RVS 8B.06.2
Trabajos de hormigón, hormigón armado y obras de fábrica -  Armadura.
ÖNORM B 2279
Trabajos especiales en profundidad -  Modelo de contrato de obra
ÖNORM EN 12716
Realización de trabajos geotécnicos especiales (construcción especial en profundidad) -  Procedimiento de inyección a presión (inyección a alta presión, relleno del terreno con mortero a alta presión, Jetting).
ÖNORM B 4200 Parte 7
Refuerzos de acero.
ÖNORM B 4710 Parte 1
Hormigón, aseguramiento de calidad, determinación, empleo y justificante de conformidad.
ÍNDICE
Ámbito de aplicación
Requisitos
Mejora del terreno
Material de aportación
Acero para armaduras
Cemento
Hormigón
Realización
Generalidades
Rasante de trabajo drenaje vertical
Ensayos
Recepción
Directrices y normas citadas
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para mejoras del terreno mediante compactación a presión por vibración, compactación de taponado por vibración y para drenajes verticales.
Requisitos
Mejora del terreno
La mejora del terreno se realizará en la medida necesaria y con la calidad necesaria.
El terreno se mejorará de tal manera que se puedan alcanzar los criterios exigidos.
Material de aportación
Se empleará material adecuado.
Las aguas subterráneas no deben sufrir alteraciones nocivas.
Acero para armaduras
Como norma se empleará acero para hormigón BSt 550 (véase ÖNORM B 4200 Parte 7).
Cemento
Son adecuados los cementos según la ÖNORM EN 197-1.
Hormigón
El hormigón debe cumplir la ÖNORM B 4710-1.
Realización
Generalidades
La base para los trabajos son:
los planos facilitados por la propiedad,
las eventuales indicaciones sobre el desarrollo de la construcción,
las indicaciones relativas a la composición del terreno (prospecciones del terreno, como por ejemplo sondeos de pilotaje, perforaciones de exploración),
el dictamen geotécnico,
los puntos principales de medición.
Si las condiciones del terreno no se corresponden con los datos facilitados, se informará inmediatamente a la propiedad.
Las medidas necesarias se establecerán de común acuerdo.
Antes de iniciar los trabajos, el contratista deberá presentar un informe técnico relativo a la tecnología de los trabajos concretos de mejora del terreno.
Este informe deberá contener los puntos siguientes:
clase y tecnología de la mejora del terreno,
materiales empleados,
planos del emplazamiento con distribución de los puntos de inicio,
indicaciones relativas al orden de los trabajos y su secuencia en el tiempo,
aseguramiento del control de precisión del emplazamiento y orientación,
medidas de control de calidad, procedimientos de ensayo.
Por cada jornada de trabajo se establecerá una hoja de protocolo que ha de contener los siguientes datos:
números de los puntos de inicio según el plano del emplazamiento,
comienzo y final de los trabajos,
cantidad de material introducido,
tramos en vacío,
indicación de obstáculos,
clase y composición del material introducido,
incidencias especiales.
Anotaciones:
Compactación a presión por vibración y compactación de taponado por vibración:
Para cada punto de inicio se establecerá un protocolo del que se pueda deducir el consumo de material y la profundidad de instalación, en combinación con la energía de vibración (protocolo del registrador de profundidad).
Drenajes verticales:
Para cada punto de inicio se establecerá un protocolo del que se deduzca la profundidad.
Todas las observaciones esenciales se anotarán, indicando la fecha y la hora, y se explicarán de tal manera que quede representado sin lagunas el desarrollo de los trabajos de mejora del terreno.
Estas anotaciones y los protocolos se entregarán a la propiedad.
Durante los trabajos de mejora del terreno se vigilará permanentemente el estado de eventuales edificaciones contiguas.
Si en el curso del proceso de mejora del terreno se observan daños en instalaciones de edificación, el contratista deberá detener inmediatamente los trabajos e iniciar medidas con carácter inmediato de acuerdo con la propiedad.
Rasante de trabajo drenaje vertical
Para poder introducir sin problemas los drenajes verticales se deberá preparar una rasante de trabajo con capacidad de carga a base de un vertido de grava de espesor suficiente (mínimo 40 cm) y un tamaño de grano máximo de 45 mm.
Entre el vertido de grava y los terrenos blandos se colocará un geotextil.
El vertido de grava se dejará sin compactar para realizar los trabajos de drenaje vertical.
Ensayos
El resultado obtenido de las mejoras del terreno se comprobará primeramente mediante un control de las anotaciones.
De acuerdo con la documentación del concurso se realizarán otros ensayos:
Compactación a presión por vibración:
sondeo de pilotaje,
Compactación de taponado por vibración:
cálculo justificativo (por ejemplo según Priebe),
columnas de grava o rellenas de mortero o columnas de hormigón:
ensayo de integridad.
En los protocolos de ensayo se precisan como mínimo los datos siguientes:
fecha,
emplazamiento del ensayo,
incidencias especiales,
resultados del ensayo y su documentación.
En la medida en que los datos anteriores sean adecuados para ser representados en un plano, el contratista deberá mantener también siempre plenamente actualizado un plano con estos datos, que deberá entregar a la propiedad en el curso de la recepción.
Recepción
Para la recepción se deberán presentar los protocolos así como todos los atestados y certificados de ensayo de las características de calidad exigidas.
Directrices y normas citadas
ÖNORM B 4200 Parte 7
Refuerzos de acero.
ÖNORM B 4710 Parte 1
Hormigón, aseguramiento de calidad, determinación, empleo y justificante de conformidad.
Exposición de motivos del 2 de Junio de 2005
para la  RVS 7B.05.8:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes / Trabajos de fundación / Procedimiento de inyección a presión / Disposiciones contractuales permanentes y para la RVS 8B.05.8:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes / Trabajos de fundación / Procedimiento de inyección a presión / Condiciones técnicas del Contrato.
y
para la RVS 7B.05.9:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes / Trabajos de fundación / Compactaciones en profundidad, drenajes verticales / Disposiciones contractuales permanentes y para la RVS 8B.05.9:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes / Trabajos de fundación / Compactaciones en profundidad, drenajes verticales / Condiciones técnicas del Contrato
Tipo de trabajo:
Construcción de puentes
Comité de trabajos:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes
Necesidad de esta directriz:
Descripción de las prestaciones (disposiciones contractuales permanentes y posiciones) y las correspondientes condiciones técnicas del Contrato para procedimientos de inyección a presión así como para compactaciones en profundidad y drenajes verticales.
Para estas prestaciones no se disponía hasta la fecha de ninguna RVS.
Los ficheros adjuntos para el libro de ensayos (2 ficheros cada uno) y las „Directrices para proyectos y concursos", sirven por ahora meramente como información.
Correspondencia de la directriz:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes.
Repercusiones sobre las RVS existentes y las instrucciones de servicio del Ministerio Federal competente (Sustitución total o parcial, modificaciones debido a la nueva RVS,...):
ninguna, ya que se trata de una directriz nueva
Ahorros o incrementos de costes previstos:
Ahorros debidos a textos normalizados.
Sin embargo no se pueden cifrar.
Relación entre los mayores costes de los ensayos especificados y los costes de las prestaciones, suministros o similares comprobados:
no se produce un aumento de costes ya que se trata de una directriz nueva
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
neutral
Eventuales repercusiones jurídicas:
Mayor seguridad jurídica, ya que los documentos han sido preparados por contratistas (las respectivas secciones técnicas de las empresas austriacas que realizan los trabajos), proyectistas y la propiedad.
Las posiciones se incorporan también en la  „Descripción de las prestaciones, construcción de ferrocarriles (LB-EB)".
Otras eventuales repercusiones:
Disposiciones contractuales permanentes
Generalidades
Las disposiciones contractuales permanentes de la ULG 7B.05.1, excavación de fosas de obra, 7B.05.2 Conservación del agua y 7B.05.3, Protección de fosas de obra, son también aplicables para los procedimientos de inyección a presión salvo que en lo sucesivo se determine algo diferente.
Supervisión
Durante los trabajos de inyección a presión (DS), el Director de Obra responsable de este trabajo o su representante, facultado para tomar decisiones, ha de estar presente en la obra.
Toda manifestación extraordinaria (p.e. alteración del color o del olor del agua o del suelo, gas, oquedades) se deberán observar con todo detalle, anotar y comunicar inmediatamente a la propiedad.
Igualmente se deberán comunicar inmediatamente a la Propiedad las indicaciones relativas a la presencia de cualquier clase de conducciones o canales u otros elementos instalados.
Ejecución de la obra
Al preparar cuerpos de inyección o columnas de inyección a presión se deberá garantizar adoptando las medidas adecuadas una ejecución conforme al plano y calidad, también en las capas más altas.
Los eventuales trabajos de repaso, por ejemplo el rozado de cuerpos de solidificación no adecuados y la preparación de una junta de empalme perfecta, por ejemplo con respecto al cuerpo de la fundación, se abonará a los precios unitarios de las correspondientes posiciones DS.
Columnas de prueba
Si antes de realizar los trabajos DS fuera preciso fabricar columnas de prueba, el pago de esta prestación se efectuará de acuerdo con las correspondientes posiciones de la lista de posiciones (LV).
Ejemplo de liquidación
Como base para la liquidación se empleará la Hoja reglamentaria 05.8-1.
Rasante de trabajo
Los gastos para la preparación, conservación mientras dure la obra y la nivelación de una rasante de trabajo con capacidad de carga para equipos se abonaran a los precios unitarios correspondientes.
Plano de planteamiento
Como plano de planteamiento se considera el nivel a partir del cual se realiza la perforación.
Plano para facturar
El plano para facturar es el plano de planteamiento teórico establecido en la documentación de concurso.
Si en la documentación de concurso no se indica ningún plano para facturar, entonces el plano para facturar será el plano de planteamiento establecido de común acuerdo.
Los niveles de profundidad se compensan a partir del plano para facturar, y por lo tanto incluyen también eventuales perforaciones en vacío.
La correspondencia con los límites de los niveles de profundidad se efectúa en el nivel de profundidad respectivamente más bajo  (p.e. longitud de perforación 19,00 m: 10 m 0-10 y 9 m 10-20).
Entubado vacío
Se considera como entubado vacío el tramo desde la rasante de trabajo del equipo hasta el plano de planteamiento de las columnas DS o cuerpos DS.
Las prestaciones necesarias parar esto quedan compensadas con los precios unitarios de la fabricación DS.
Perforación vacía
Se considera como perforación vacía el tramo desde el plano para facturar hasta el borde superior planificado de las columnas DS o cuerpos DS.
Eluados y contenido de sustancias nocivas
Todos los gastos y medidas para la retirada del material de retorno condicionado por el sistema hasta los valores límites del vertedero de residuos de obra se abonarán a los precios unitarios.
Todos los costes adicionales condicionados por polución del terreno y de las aguas subterráneas, que se produzcan por la eliminación de materiales cuyos valores límites rebasen los del vertedero de la masa de restos de obra o que se puedan clasificar y mantener como peligrosos, se  compensarán con posiciones de control de acuerdo con justificantes que el Contratista deberá presentar de forma independiente.
Condiciones técnicas del Contrato
Se cumplirán las condiciones técnicas del Contrato RVS 8B.05.8.
Hoja reglamentaria 05.8-1
El trabajo realizado por el contratista se corresponde con las especificaciones que figuran en la documentación del concurso
Ejecución modificada con respecto a las especificaciones que figuran en la documentación del concurso
Rasante como consecuencia de una inclinación del terreno o de un subsuelo deficiente
Perforación de puentes o de lecho de río
Leyenda.
Realizado por el contratista durante la construcción por motivos prácticos
Plano para facturar = rasante de trabajo = plano de planteamiento
Borde superior de la edificación según proyecto
Niveles de profundidad
Plano de trabajo
Plano de planteamiento
Plano de trabajo = Plano de planteamiento
Plano para facturar
Borde superior de la edificación según proyecto
Niveles de profundidad
Superficie de apoyo, borde inferior de la columna
Superficie de apoyo, borde inferior de la columna
Plano para facturar = rasante de trabajo = plano de planteamiento
Superficie de apoyo, borde inferior de la columna
Niveles de profundidad
Superficie de apoyo, borde inferior de la columna
Niveles de profundidad
Plano de trabajo
Plano para facturar = plano de planteamiento
Superficie de apoyo, borde inferior de la columna
Por ejemplo:
Plano de trabajo = rasante de trabajo
Plano de planteamiento teórico
Superficie de apoyo, borde inferior de la columna
Profundidad de barrenado (bonificada)
Bonificación columna de inyección a presión
Perforación vacía
Profundidad de barrenado (bonificada)
Bonificación columna de inyección a presión
Barrenado en vacío
Bonificación columna de inyección a presión
37 Barrenado en vacío.
Profundidad de barrenado (bonificada)
Bonificación columna de inyección a presión
Barrenado en vacío.
Entubado vacío
PREPARACIÓN, CAMBIO DE POSICIÓN, RETIRADA DE LA INSTALACIÓN DS INNYECCIÓN A PRESIÓN PA
Bonificación por los trabajos adicionales de preparación del lugar de la obra, de los traslados y de la retirada relacionados con la fabricación de cuerpos DS o columnas DS.
Las prestaciones incluyen también:
los restantes costes de los trabajos DS,
todos los cambios de emplazamiento de la instalación necesarios en el curso de la realización de la construcción,
en el caso de cuerpos DS:
la colocación y cambio de emplazamiento del equipo de perforación en la zona de un cuerpo.
Se bonifica por separado:
en el caso de columnas DS:
La instalación y cambio de posición del equipo de perforación;
en el caso de cuerpos:
la colocación y cambio de emplazamiento del equipo de perforación entre los cuerpos.
Se factura:
70% del precio global (PA) al comenzar la primera perforación, y un 30% del precio global después de haber retirado completamente las instalaciones en la obra.
PREPARACIÓN DE LA RASANTE DE TRABAJO DSV
PA
Preparación de una rasante de trabajo para la realización de los trabajos DS.
La prestación incluye también:
la preparación, la conservación y la reconstrucción de la rasante de trabajo, incluida la retirada de los restos de la perforación y suspensión.
TIEMPO DE PARADA DE LA INSTALACIÓN Y MANIOBRA DSV
h
Tiempo de parada total del conjunto de la instalación (incluidos los aparatos), incluido el personal de maniobra para la fabricación de cuerpos DS o columnas DS, para aquellos tiempos de parada que sean imputables a la propiedad, en el caso de un tiempo de parada ininterrumpida de hasta dos jornadas de trabajo.
Las interrupciones en el trabajo cuya duración se pueda deducir de la documentación del concurso y/o que sean el resultado de la forma de realizar el trabajo (p.e. régimen de ferrocarril), no se consideran tiempos de parada en el sentido de esta posición.
Los tiempos de parada inferiores a una hora no se bonifican
(si el tiempo de parada es superior a una hora, se bonifica el tiempo que exceda de una hora)
Se factura:
el tiempo de parada, teniendo en cuenta el límite de 1 hora, pero como máximo 10 horas por jornada laboral.
TIEMPO DE PARADA INSTALACION DSV
d
Tiempo de parada del conjunto de la instalación (incluidos los equipos) sin el personal de maniobra para la preparación de cuerpos DS o columnas DS  para aquellos tiempos de parada que sean imputables a la propiedad, si el tiempo de parada ininterrumpida excede de dos jornadas de trabajo.
Las interrupciones en el trabajo cuya duración se pueda deducir de la documentación del concurso y/o que sean el resultado de la forma de realizar el trabajo (p.e. régimen de ferrocarril), no se consideran tiempos de parada en el sentido de esta posición.
Se factura:
en días de trabajo
Instalación y cambio de emplazamiento del equipo de perforación para trabajos DS.
Los puntos de perforación se deberán despejar, preparar una vez terminados los trabajos
La prestación también comprende:
la preparación de las plataformas de trabajo eventualmente necesarias
los eventuales costes adicionales que se producen al saltarse puntos de perforación
INSTALACIÓN Y CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DEL EQUIPO DE PERFORACIÓN PARA COLUMNA DS
ST
Se factura:
la instalación y cambio de posición de los equipos de perforación, para cada agujero barrenado.
INSTALACIÓN Y CAMBIO DE POSICIÓN DEL EQUIPO DE PERFORACIÓN PARA CUERPO DS
ST
Se factura:
la instalación y cambio de posición de los equipos de perforación de cuerpo DS a cuerpo DS
Preparación de un cuerpo por el procedimiento de inyección a presión.
La base para el volumen de la prestación está formada por el plano facilitado por la propiedad.
La prestación comprende también:
las perforaciones necesarias (incluidas las perforaciones en vacío),
la inyección a presión de la suspensión
la evacuación y retirada del material de retorno condicionado por el sistema.
Se bonifica por separado:
la instalación y cambio de posición del equipo de perforación, de un cuerpo DS  a otro cuerpo DS
las dificultades al atravesar obstáculos para la perforación tales como hormigón, madera, etc.
el suministro del cemento y la preparación de la suspensión.
Se factura:
El cubicaje del terreno teóricamente consolidado según el plano.
CUERPO DS 2N/mm 2
m3
Cuerpo DS con una resistencia mínima a la compresión de 2  N/mm 2.
CUERPO DS 3N/mm 2
Cuerpo DS con una resistencia mínima a la compresión de 3  N/mm 2.
m3
CUERPO DS 5N/mm 2
Cuerpo DS con una resistencia mínima a la compresión de 5 N/mm 2.
m3
CUERPO DS _ N/mm 2
Cuerpo DS con una resistencia mínima a la compresión de N/mm 2.
Fabricación de barrenados sin entubar con una inclinación de hasta 15 grados para columnas DS .
Se bonifica por separado:
las dificultades al atravesar obstáculos para la perforación tales como hormigón, madera, etc.,
la instalación y cambio de emplazamiento del equipo de perforación,
los gastos adicionales para columnas de prueba.
Se factura:
las longitudes de perforación desde el plano para facturar hasta el borde inferior de la columna según proyecto o según instrucciones de la propiedad.
los precios unitarios solamente son aplicables a las categorías de profundidad respectivas pero no para las capas situadas encima.
PERFORACIÓN COLUMNA DS 0-10 M
Nivel de profundidad de 0 a 10 m.
PERFORACIÓN COLUMNA DS 10-20
Nivel de profundidad de 10 a 20 m.
m
PERFORACIÓN COLUMNA 20-_
Nivel de profundidad desde 20 hasta m.
m
SUPLEMENTO PERFORACIÓN ENTUBADA COLUMNA DS
Suplemento para la perforación de la columna DS por la preparación de un entubado.
m
Se factura:
por cada metro lineal de perforación, con independencia del nivel de profundidad
SUPLEMENTO PERFORACIÓN INCLINADA COLUMNA DS
Suplemento para la perforación de la columna DS para inclinaciones superiores a 15 grados con inclinaciones hasta _ _ grados
m
Se factura:
por cada metro lineal de perforación, con independencia del nivel de profundidad
Suplemento sobre cuerpo DS o perforación columna DS por dificultades al atravesar obstáculos para la perforación.
Se factura:
por cada metro lineal de dificultad para la perforación, con independencia del nivel de profundidad.
SUPLEMENTO, OBSTÁCULO PARA LA PERFORACION OBRA DE MAMPOSTERÍA DSV
Suplemento por atravesar mampostería.
m
SUPLEMENTO OBSTÁCULO PERFORACIÓN DE MADERA DSV
m
Suplemento por la perforación de madera.
SUPLEMENTO OBSTÁCULO PERFORACIÓN DE HORMIGÓN DSV
m
Suplemento por la perforación de hormigón.
SUPLEMENTO OBSTÁCULO PERFORACIÓN DE HORMIGÓN ARMADO
m
Suplemento por la perforación de hormigón armado.
SUPLEMENTO PERFORACION CLASE DE SUELO  6+7 DSV
m
Suplemento por atravesar clases de suelo 6 y 7.
Fabricación de una columna por el procedimiento de inyección a presión
La prestación comprende también:
la inyección a presión de la suspensión,
la evacuación y retirada del material de retorno condicionado por el sistema.
Se bonifica por separado:
la instalación y cambio de posición del equipo de perforación,
el barrenado,
el suministro de cemento y la preparación de la suspensión,
los gastos adicionales por columnas de prueba.
Se factura:
por cada metro lineal de columna.
COLUMNAS DS DN 60cm 2N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
60 cm, Resistencia mínima a la compresión:
2N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 60cm 3N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
60 cm, Resistencia mínima a la compresión 3N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 60cm 5N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
60 cm, Resistencia mínima a la compresión:
5N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 90cm 2N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
90 cm, Resistencia mínima a la compresión:
2N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 90cm 3N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
90 cm, Resistencia mínima a la compresión:
3N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 90cm 5N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
90 cm,
Resistencia mínima a la compresión:
5N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 110cm 2N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
110 cm,
Resistencia mínima a la compresión:
2N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 110cm 3N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
110 cm,
Resistencia mínima a la compresión:
3N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 110cm 5N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
110 cm,
Resistencia mínima a la compresión:
5N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 130cm 2N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
130cm,
Resistencia mínima a la compresión:
2N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 130cm 3N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
130cm,
Resistencia mínima a la compresión:
3N/mm 2.
COLUMNAS DS DN 130cm 5N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
130cm,
Resistencia mínima a la compresión:
5N/mm 2.
COLUMNAS DS DN_cm N/mm 2
m
Diámetro nominal de las columnas:
cm,
Resistencia mínima a la compresión:
N/mm 2.
Suministro de cemento para columnas o cuerpos para el procedimiento de inyección a presión.
Se factura:
la cantidad de cemento en toneladas efectivamente preparada para formar una suspensión y bombeada.
SUSPENSIÓN DE CEMENTO DSV
t
Suministro de cemento de la clase de resistencia 32,5 (según la ÖNORM EN 197-1)
Así como preparación de la suspensión.
SUPLEMENTO SUSPENSIÓN DE CEMENTO RESISTENTE AL SULFATO.
DSV
t
Suplemento para la suspensión de cemento DSV por el empleo de cemento resistente a los sulfatos (CEM III).
SUPLEMENTO SUSPENSIÓN DE CEMENTO DE ALTA RESISTENCIA A LOS SULFATOS.
DSV
t
Suplemento para la suspensión de cemento DSV por el empleo de cemento de alta resistencia a los sulfatos (CEM I-HS).
Suplementos por trabajos DS con limitación de altura inferior a 7 m y teniendo en cuenta los espacios de trabajo disponibles.
La prestación comprende también:
las dificultades adicionales en la colocación y cambio de emplazamiento del equipo de perforación,
todas las dificultades durante la perforación,
todas las dificultades al preparar un cuerpo DS o la columna DS.
Se factura:
el cubicaje según proyecto del cuerpo DS o la longitud de la columna DS construida bajo limitación de altura
SUPLEMEMENTO LIMITACIÓN DE ALTURA CUERPO  DS- _/M3
m3
Suplemento por una limitación en altura de          m  en un cuerpo  DS.
SUPLEMEMENTO LIMITACIÓN DE ALTURA COLUMNA DS _ /M1
m
Suplemento por una limitación en altura de m en columnas DS.
Preparación de las cabezas de las columnas DS para la incorporación con los elementos de construcción situados encima.
La prestación comprende también:
la limpieza y alineación de la eventual armadura central,
la retirada del material de escombros.
PREPARAR CABEZA DE COLUMNA DS, DN 60
ST
Preparación de cabezas de columna DS con un diámetro nominal de 60 cm.
PREPARAR CABEZA DE COLUMNA DS, DN 90
ST
Preparación de cabezas de columna DS con un diámetro nominal de 90 cm.
PREPARAR CABEZA DE COLUMNA DS, DN 110
ST
Preparación de cabezas de columna DS con un diámetro nominal de 110 cm.
PREPARAR CABEZA DE COLUMNA DS, DN 130
ST
Preparación de cabezas de columna DS con un diámetro nominal de 130 cm.
PREPARAR CABEZA DE COLUMNA DS, DN _
ST
Preparación de cabezas de columna DS con un diámetro nominal de cm.
ROZADO DEL EXCESO DE CUBICAJE DSV
m2
Retirada de los excesos de cubicaje condicionados por la preparación de los cuerpos DS o columnas DS, en la zona de las fosas de obra y similares.
Se factura:
de acuerdo con la superficie vista según plano
LIMPIEZA DE LAS SUPERFICIES DS
Limpieza de las superficies DS vistas que quedan al descubierto en el curso de la excavación del foso de obra
m2
La prestación comprende también:
los eventuales andamiajes,
la retirada del material sobrante.
Se factura:
la superficie efectivamente limpiada.
ARMADURA CENTRAL COLUMNAS DS _ M
m
Suministro e instalación de una armadura central en columnas DS.
Longitud de la armadura central:
m,
Diámetro de la armadura central:
mm.
Se factura:
por metro lineal de barra de armadura.
COLUMNAS DE PRUEBA DS
ST
Bonificación por los gastos adicionales para la preparación de columnas de prueba y por la realización de las pruebas necesarias del material de retorno condicionado por el sistema, y ajuste de los resultados.
Se bonifica por separado:
la preparación de columnas de prueba con las correspondientes posiciones del pliego de condiciones
eventuales perforaciones de extracción de núcleo y ensayos de resistencia a la compresión
Se factura:
por columna de prueba fabricada.
Perforación de extracción de núcleo en o en relación con cuerpos DS o columnas DS
INSTALACIÓN DE PERFORACIÓN PARA EXTRACCIÓN DE NÚCLEOS DSV
PA
Bonificación por los gastos adicionales de la instalación de obra, los cambios de posición y la retirada relacionados con perforaciones de extracción de núcleo en cuerpos DS o columnas DS.
Se factura:
el 70 % a tanto alzado al comienzo del primer sondeo y el 30 % a tanto alzado después de la retirada completa de las instalaciones de obra en cada actuación.
INSTALACIÓN Y CAMBIO DE POSICIÓN DEL EQUIPO DE PERFORACIÓN PARA EXTRACCIÓN DE NÚCLEOS DSV
ST
Instalación y cambio de posición del equipo de perforación para la extracción de núcleos.
Los puntos de inicio se deberán despejar y en caso de necesidad, preparar y dejar limpios una vez terminados los trabajos.
La prestación comprende también:
los eventuales gastos adicionales que se produzcan debido a saltarse puntos de inicio.
Se factura:
la instalación y cambios de posición del equipo por cada punto de inicio.
PERFORACIÓN PARA EXTRACCIÓN DE NÚCLEO DSV
m
Realizar una perforación para la extracción de núcleos en cuerpos DS o columnas DS.
La perforación se realizará con la pendiente necesaria como perforación en caída.
El diámetro del núcleo es de 150 mm.
La prestación comprende también:
la evacuación del líquido de barrido sin causar perjuicios,
la redacción de los protocolos de perforación con la descripción de los núcleos de perforación,
el suministro de las cajas de núcleos,
la retirada de los núcleos y su almacenamiento reglamentario,
el relleno reglamentario con suspensión de cemento.
Se factura:
la longitud de barrenado desde el punto de inicio de la corona de barrenado hasta la profundidad final indicada por la propiedad
ENSAYO DE RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN DSV
Realización de un ensayo de resistencia a la compresión (compuesto por la resistencia a la compresión uniaxial del cilindro y dictamen visual) en núcleos de perforación de cuerpos DS o columnas DS, por parte de un centro de ensayos acreditado.
La prestación comprende también:
el transporte reglamentario de los núcleos de perforación al centro de ensayos,
el suministro de los protocolos de ensayo,
la retirada de los núcleos de perforación investigados.
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes
Generalidades
Las disposiciones contractuales de la ULG 7B.05.1, excavación de fosas de obra, 7B.05.2 Conservación del agua y 7B.05.3, Protección de fosas de obra, y 7B.06.1 Hormigón armado también son aplicables para compactaciones en profundidad y drenajes verticales, en la medida en que sean aplicables y no se disponga en lo sucesivo nada diferente.
Supervisión
Durante los trabajos, el Director de Obra responsable de este trabajo o su representante, facultado para tomar decisiones, ha de estar presente en la obra.
Toda manifestación extraordinaria (p.e. alteración del color o del olor del agua o del suelo, gas, oquedades) se deberán observar con todo detalle, anotar y comunicar inmediatamente a la propiedad.
Igualmente se deberán comunicar inmediatamente a la propiedad las indicaciones relativas a la presencia de cualquier clase de conducciones o canales u otros elementos instalados.
Ejecución de la obra
Al preparar las compactaciones en profundidad y drenajes verticales se deberá garantizar adoptando las medidas adecuadas una ejecución conforme al plano y calidad, también en las capas más altas.
Los eventuales trabajos de repaso, por ejemplo el rozado de cuerpos de solidificación no adecuados y la preparación de una junta de empalme perfecta, por ejemplo con respecto al cuerpo de la fundación, se abonará a los precios unitarios de las correspondientes posiciones.
Compactaciones de prueba, columnas de prueba
Si hay que preparar compactaciones de prueba o columnas de prueba, el pago de esta prestación de acuerdo con las correspondientes posiciones de la lista de posiciones (LV).
Ejemplo de liquidación
Como base para la liquidación de compactaciones en profundidad se empleará la Hoja reglamentaria 05.9-1.
Rasante de trabajo
Los gastos para la preparación, conservación mientras dure la obra y la nivelación de una rasante de trabajo con capacidad de carga para equipos se abonará a los precios unitarios correspondientes.
Plano de planteamiento
Como plano de planteamiento se tomará el nivel a partir del cual se realicen las compactaciones en profundidad o drenajes verticales.
Plano para facturar
El plano para facturar es el plano de planteamiento teórico establecido en la documentación del concurso.
Si en la documentación del concurso no se indica ningún plano para facturar, entonces el plano para facturar será el plano de planteamiento establecido de común acuerdo.
Los niveles de profundidad en los drenajes verticales se abonarán a partir del plano de liquidación.
La correspondencia con los límites de los niveles de profundidad se efectúa en el nivel de profundidad respectivo más bajo  (p.e. profundidad de introducción 19,00 m: 5 -  5 y 4 m - 10).
Tramo vacío
Se considera como tramo vacío la longitud desde el plano de liquidación hasta el borde superior según proyecto de las compactaciones de profundidad.
Eluados y contenido de sustancias nocivas
Todos los gastos y medidas para la retirada del material de extracción condicionado por el sistema, hasta los valores límites del vertedero de residuos de obra se abonarán a los precios unitarios.
Todos los costes adicionales debidos a la polución del terreno y de las aguas subterráneas, que se produzcan por la eliminación de materiales cuyos valores límites rebasen los del vertedero de la masa de restos de obra o que se puedan clasificar y mantener como peligrosos, se abonarán al precio de las posiciones de control de acuerdo con los justificantes que el contratista deberá presentar por separado.
Condiciones técnicas del Contrato
Se cumplirán las condiciones técnicas del contrato RVS 8B.05.9.
Hoja reglamentaria 05.9-1
El trabajo realizado por el Contratista se corresponde con las especificaciones que figuran en la documentación del concurso
Ejecución modificada con respecto a las especificaciones que figuran en la documentación del concurso
Rasante como consecuencia de una inclinación del terreno o de un subsuelo deficiente
Leyenda.
Realizado por el contratista durante la construcción por motivos prácticos.
Tramo vacío
Bonificación, compactación a presión por vibración
Borde superior de la compactación conforme al plano
Plano para facturar - rasante de trabajo - plano de planteamiento
Punto más bajo de la punta del vibrador
Bonificación, compactación a presión por vibración
Tramo vacío
Borde superior de la compactación conforme al plano
Plano de trabajo = plano de planteamiento
Punto más bajo de la punta del vibrador
Tramo vacío
Bonificación, compactación a presión por vibración
Plano para facturar = rasante  de trabajo = plano de planteamiento
Borde superior de la compactación conforme al plano
Punto más bajo de la punta del vibrador
Plano de liquidación
Bonificación de los gastos adicionales de las instalaciones de obra, de la preparación y de la retirada con relación a la fabricación de mejoras del terreno mediante compactaciones en profundidad.
La prestación comprende también:
los restantes costes de las compactaciones en profundidad,
todos los cambios de emplazamiento de la instalación necesarios en el curso de la realización de la obra
Se bonifican por separado:
la instalación y cambio del emplazamiento del equipo de compactación en profundidad,
en el caso de instalaciones de taponado por vibración:
los gastos adicionales por columnas de taponado con mortero o columnas de hormigón vibrado,
los gastos adicionales de un nuevo vibrador de esclusa.
Se factura:
el 70% del precio global al comenzar la primera columna y el 30% del precio global después de haber evacuado completamente las instalaciones de la obra.
PREPARACIÓN, CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO, RETIRADA DE LA INSTALACIÓN DE PRESIÓN POR VIBRACIÓN
PA
Instalación adicional de la planta de presión por vibración para la preparación de una mejora del terreno mediante procedimientos de presión por vibración.
PREPARACIÓN, CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO, RETIRADA DE LA INSTALACIÓN DE TAPONADO POR VIBRACIÓN.
PA
Instalación adicional del equipo de taponado por vibración para la fabricación de una mejora del terreno mediante procedimientos de taponado por vibración.
PREPARACIÓN, CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO, RETIRADA DE LA INSTALACIÓN DE DRENAJE VERTICAL.
Bonificación por los gastos adicionales de instalación de obra, de los cambios de emplazamiento y de la retirada, con relación a la fabricación de drenajes verticales.
PA
Las prestaciones comprenden también:
los demás costes de los trabajos de drenaje vertical,
todos los cambios de emplazamiento de la instalación necesarios en el curso de la realización de la obra
Se bonifican por separado:
la instalación y cambio de emplazamiento del equipo
Se factura:
un 70% del precio global al comenzar la primera perforación y el 30% del precio global después de haber evacuado completamente las instalaciones de la obra.
Creación de una rasante de trabajo para realizar trabajos de compactación en profundidad.
La prestación comprende también:
la preparación, la conservación y la reconstrucción de la rasante de trabajo así como la retirada de los eventuales rellenos, (condicionados por el procedimiento)
PREPARACIÓN DE LA RASANTE DE TRABAJO PARA COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD, PARTIDA ALZADA
Se factura como:
partida alzada.
PA
PREPARACIÓN DE LA RASANTE DE TRABAJO PARA COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD, PARTIDA ALZADA
Se factura:
la superficie conforme al plano o dispuesta por la propiedad.
m2
PREPARACIÓN DE LA RASANTE DE TRABAJO PARA UN DRENAJE VERTICAL
Preparación de una rasante de trabajo con un espesor mínimo de 40 cm y un tamaño de grano máximo de 50 mm para realizar trabajos de drenaje vertical.
La prestación comprende también:
la conservación de la rasante de trabajo,
Se bonifica por separado:
el geotextil,
la eventual reconstrucción.
PA
TIEMPO DE PARADA DE LA INSTALACIÓN Y DEL PERSONAL DE COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD
Tiempo de parada del conjunto de la instalación (incluidos equipos y eventuales instalaciones adicionales) incluido el personal de maniobra para la realización de compactaciones en profundidad, para aquellos tiempos de parada que sean imputables a la propiedad, en el caso de un tiempo de parada ininterrumpida de hasta dos jornadas de trabajo.
Las interrupciones de trabajo cuya duración se deduzca de los documentos del concurso y/o que resulten de la forma de aplicación del trabajo (p.e. régimen de ferrocarril), no se consideran como tiempos de parada en el sentido de esta posición.
Los tiempos de parada inferiores a una hora no se bonifican
(si el tiempo de parada dura más de una hora, se bonifica el tiempo que exceda de una hora)
Se factura:
el tiempo de parada, teniendo en cuenta el límite de 1 hora, pero como máximo 10 horas por jornada laboral.
TIEMPO DE PARADA DE LA INSTALACIÓN DE COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD
Tiempo de parada del conjunto de la instalación (incluidos equipos y eventuales instalaciones adicionales), sin el personal de maniobra, para la preparación de compactaciones en profundidad, por aquellos tiempos de parada que sean imputables al trabajo, en caso de un periodo de parada ininterrumpida superior a dos jornadas.
d
Las interrupciones de trabajo cuya duración se deduzca de los documentos del concurso y/o que resulten de la forma de aplicación del trabajo (p.e. régimen de ferrocarril), no se consideran como tiempos de parada en el sentido de esta posición.
Se factura:
en jornadas de trabajo.
TIEMPO DE PARADA DE LA INSTALACION Y DEL PERSONAL DE MANIOBRA, DRENAJE VERTICAL
Tiempo de parada para el conjunto de la instalación (incluidos equipos), inclusive el personal de maniobra para la fabricación de drenajes verticales, correspondiente a aquellos tiempos de parada imputables a la propiedad, en el caso de una parada ininterrumpida de hasta dos jornadas laborales.
h
Las interrupciones en el trabajo cuya duración se deduzca de los documentos del concurso y/o que resulten de la forma de aplicación del trabajo (p.e. régimen de ferrocarril), no se consideran como tiempos de parada en el sentido de esta posición.
Los tiempos de parada inferiores a una hora no se bonifican
(si el tiempo de parada dura más de una hora, se bonifica el tiempo que exceda de una hora)
Se factura:
el tiempo de parada, teniendo en cuenta el límite de 1 hora, pero como máximo 10 horas por jornada laboral.
TIEMPO DE PARADA DE LA INSTALACIÓN DE DRENAJE VERTICAL
d
Tiempo de parada para el conjunto de la instalación (incluidos equipos) sin el personal de maniobra, para la preparación de drenajes verticales correspondientes a aquellos tiempos de parada que sean imputables a la propiedad, en el caso de una parada ininterrumpida superior a dos jornadas de trabajo.
A Las interrupciones en el trabajo cuya duración se deduzca de los documentos del concurso y/o que resulten de la forma de aplicación del trabajo (p.e. régimen de ferrocarril), no se consideran como tiempos de parada en el sentido de esta posición.
Se factura:
en jornadas de trabajo.
Suplemento a las instalaciones de obra, los cambios de emplazamiento y la evacuación en relación con la preparación de mejoras del terreno mediante compactaciones en profundidad.
SUPLEMENTO INSTALACIÓN DE VIBRADOR DE ESCLUSA
PA
Suplemento correspondiente a la posición, cambio de emplazamiento, retirada de la instalación de taponado por vibración, para el transporte de llegada y de retirada así como para el montaje y desmontaje del vibrador de esclusa, en el que se efectúa la aportación de material bajo aire comprimido en la punta del vibrador.
SUPLEMENTO PREPARACIÓN COLUMNA DE TAPONADO POR VIBRACIÓN RELLENA DE MORTERO
PA
Suplemento para la posición de preparación, cambio de emplazamiento, retirada de la instalación de taponado por vibración, para el transporte de traída y de retirada así como para el montaje y desmontaje del correspondiente dispositivo de inyección para la fabricación de columnas de taponado rellenas de mortero.
Con el precio unitario está también cubierta la instalación adicional del vibrador de esclusa.
SUPLEMENTO INSTALACIÓN COLUMNA VIBRADA DE HORMIGÓN
PA
Suplemento para la posición de preparación, cambio de emplazamiento, retirada de la instalación de presión por vibración para el transporte de llegada y retirada así como para el montaje y desmontaje  de la correspondiente instalación para la fabricación de columnas vibradas de hormigón.
La instalación adicional para el vibrador de esclusa también está cubierta en el precio unitario.
SUPLEMENTO INSTALACIÓN PERFORACIÓN PREVIA COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD
PA
Suplemento para la posición, instalación de cambio emplazamiento, retirada de la instalación de presión por vibración o instalación de taponado por vibración para el transporte de llegada y retirada así como el montaje y desmontaje del correspondiente equipo de perforación de barrena helicoidal para el perforado previo.
Instalación y cambio de emplazamiento de equipos en trabajos de compactación en profundidad.
En caso de necesidad será preciso despejar los puntos de inicio, prepararlos y volver a despejarlos una vez terminados los trabajos.
La prestación comprende también:
los eventuales costes adicionales que se produzcan al saltarse puntos de inicio.
Se factura:
la instalación y cambio de emplazamiento de los equipos para cada punto de inicio.
INSTALACIÓN Y CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DEL EQUIPO DE COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD
ST
Instalación y cambio de emplazamiento del equipo de compactación en profundidad.
INSTALACIÓN Y CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DEL EQUIPO DE PERFORACIÓN PREVIA PARA LA COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD
ST
Instalación y cambio de emplazamiento del correspondiente equipo de perforación por barrenas sinfín para el preperforado en compactaciones en profundidad.
INSTALACIÓN Y CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DEL EQUIPO DE DRENAJE VERTICAL
ST
Instalación y cambio de emplazamiento del equipo de drenaje vertical.
Los puntos de inicio se deberán despejar en caso de necesidad, prepararlos y volver a despejarlos una vez terminados los trabajos.
La prestación comprende también:
los eventuales gastos adicionales resultantes de tener que saltarse puntos de inicio.
Se factura:
la instalación y cambio de emplazamiento de los equipos para cada punto de inicio.
Preperforado o prepilotado para trabajos de drenaje vertical
INSTALACIÓN DE PREPERFORADO PARA DRENAJE VERTICAL O PREPILOTADO
PA
Bonificación por el gasto adicional de la instalación de obra, de los cambios de emplazamiento y despejado relacionados con trabajos de prepilotado o preperforación para drenaje vertical.
Se factura:
un 70 % del precio global al iniciar la primera perforación o pilotado y un 30 % del precio global después de haber despejado completamente la instalación de la obra.
MONTAJE Y CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DEL EQUIPO DE PREPERFORACIÓN O PREPILOTADO PARA DRENAJE VERTICAL
ST
Instalación y cambio de emplazamiento de los equipos de preperforación o prepilotado.
Según necesidad, los puntos de inicio se deberán despejar, preparar y despejar una vez terminados los trabajos.
La prestación comprende también:
los eventuales gastos adicionales que se produzcan al saltarse puntos de inicio.
Se factura:
la instalación y cambio de emplazamiento del equipo para cada punto de inicio.
PREPERFORADO O PREPILOTADO PARA DRENAJE VERTICAL
m
Preperforado o prepilotado de las capas superpuestas hasta una profundidad de m , para permitir la introducción de un drenaje vertical.
Se factura:
cada metro lineal de pilotado o perforado.
ESTABLECER UNA COMPACTACIÓN DE PRESIÓN POR VIBRACIÓN
m
Establecer una mejora del terreno mediante vibradoras en profundidad y por el procedimiento de presión por vibración con oruga de transporte del vibrador y posibilidad de activación (vibradora conducida verticalmente).
La construcción se efectúa hasta la profundidad de hundimiento necesaria.
La prestación comprende también:
el suministro y la instalación de material de aportación adecuado,
el suministro y adición del agua a presión necesaria o del aire comprimido necesario,
el suministro de protocolos automáticos de registrador de profundidad.
Se bonifica por separado:
la instalación y cambio de emplazamiento,
el tramo vacío,
la rasante de trabajo.
Se factura:
la longitud entre el borde superior de compactación según plano y la posición más profunda de la punta del vibrador.
CONSTRUIR COLUMNA DE TAPONADO POR VIBRACIÓN
m
Crear una mejora del terreno mediante vibrador en profundidad por el procedimiento de taponado por vibración, oruga de soporte del vibrador y posibilidad de activación (vibradora conducida verticalmente).
La construcción se realiza hasta la profundidad de hundimiento necesaria.
La prestación comprende también:
el suministro y la instalación de material de aportación adecuado,
el suministro y adición del agua a presión necesaria o del aire comprimido necesario,
el suministro de protocolos automáticos de registrador de profundidad.
el justificante del cálculo de compactación (p.e. según Priebe).
Se bonifica por separado:
la instalación y cambio de emplazamiento,
el tramo vacío,
la rasante de trabajo.
Se factura:
la longitud entre el borde superior de compactación según plano y la posición más profunda de la punta del vibrador.
SUPLEMENTO VIBRADOR DE ESCLUSA COLUMNA DE TAPONADO POR VIBRACIÓN
m
Suplemento para la posición de la construcción de columna de taponado por vibración por un vibrador de esclusa en la que se efectúa la aportación de material (granulación de roca preparada 8/32 o 16/32) en la punta del vibrador, sometido a aire a presión.
Suplemento para la posición de columna de taponado por vibración por la construcción de columnas taponadas por vibración rellenas de mortero
La prestación comprende también:
el empleo de un vibrador de esclusa,
el suministro e instalación de una suspensión adecuada.
Se factura:
la longitud entre el borde superior de compactación según plano y la posición más profunda de la punta del vibrador o la longitud de la columna de taponado por vibración rellena de mortero ordenada por la propiedad.
SUPLEMENTO, COLUMNA DE TAPONADO POR VIBRACIÓN RELLENA DE MORTERO
m
Suplemento por columnas taponadas por vibración rellenas de mortero.
Cemento de la calidad CEM II 32,5.
SUPLEMENTO COLUMNA DE TAPONADO POR VIBRACIÓN RELLENA MORTERO, RESISTENTE A LOS SULFATOS
m
Suplemento por columna de taponado por vibración rellena de mortero con una resistencia moderadamente aumentada frente a ataques de sulfato.
Cemento de la calidad CEM IM 32,5.
SUPLEMENTO COLUMNA DE TAPONADO POR VIBRACIÓN RELLENA DE MORTERO ALTAMENTE RTESISTENTE A LOS SULFATOS
m
Suplemento de columna por taponado por vibración rellena de mortero con resistencia muy superior frente a los ataques de sulfato.
Cemento de la calidad CEM l 32,5 HS exento de C3A.
Suplemento para la posición de construcción de columna de taponado por vibración por la construcción de columnas vibradas de hormigón.
La prestación comprende también:
el empleo de un vibrador de esclusa.
Se factura:
la longitud entre el borde superior de compactación según plano y la posición más profunda de la punta del vibrador.
SUPLEMENTO COLUMNA VIBRADA DE HORMIGÓN C8/10/CO
m
Suplemento o columnas vibradas de hormigón
Calidad de hormigón:
C8/10/CO.
SUPLEMENTO COLUMNA VIBRADA DE HORMIGÓN _
m
Suplemento o columnas vibradas de hormigón.
Calidad de hormigón:
SUPLEMENTO COLUMNA VIBRADA DE HORMIGÓN RESISTENTE A LOS SULFATOS
Suplemento para columnas vibradas de hormigón con resistencia moderadamente aumentada frente a ataques de sulfato.
Calidad de hormigón:
C8/10/CO/CEM IM y valor w/b ≤ 0,50.
SUPLEMENTO COLUMNA VIBRADA DE HORMIGÓN ALTAMENTE RESISTENTE A LOS SULFATOS
m
Suplemento para columnas vibradas de hormigón con resistencia muy aumentada frente a ataques de sulfato.
Calidad de hormigón:
C8/10/CO// exenta de C3A y valor y w/b ≤0,50.
Recorrido de tramos en vacío (entre el plano para facturar y el borde superior de compactación según plano), en relación con compactaciones en profundidad
La prestación comprende también:
el suministro e instalación con material adecuado para relleno del tramo vacío.
TRAMO VACÍO COMPACTACIÓN DE PRESIÓN POR VIBRACIÓN
m
Tramos vacíos relacionados con compactaciones de presión por vibración.
TRAMO VACÍO COMPACTACIÓN DE TAPONADO POR VIBRACIÓN
m
Tramos vacíos relacionados con compactaciones de taponado por vibración.
TRAMO VACÍO, COLUMNA TAPONADA POR VIBRACIÓN RELLENA DE MORTERO
m
Tramos vacíos relacionados con compactaciones de taponado por vibración rellenadas de mortero.
TRAMO VACÍO COLUMNA VIBRADA DE HORMIGÓN
m
Tramos en vacío relacionados con columnas vibradas de hormigón.
PRETALADRADO COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD
m
Pretaladrado en compactaciones en profundidad mediante barrena helicoidal con un diámetro de barrenado adecuado.
La prestación comprende también:
la retirada del material sobrante.
Se factura:
la longitud efectiva de los agujeros perforados.
Dificultades en la excavación para dejar al descubierto las cabezas de columna
Se bonifica por separado:
la preparación de las cabezas de columna.
Se factura:
por cada unidad de columna.
DEJAR AL DESCUBIERTO LA CABEZA DE LA COLUMNA DE TAPONADO POR VIBRACIÓN RELLENA DE MORTERO
ST
Dejar al descubierto las cabezas de las columnas de taponado por vibración rellenas de mortero.
DEJAR AL DESCUBIERTO LA CABEZA DE UNA COLUMNA VIBRADA DE HORMIGÓN
ST
Dejar al descubierto las cabezas de las columnas vibradas de hormigón.
Preparación de las cabezas de las columnas para el empotramiento en los elementos de construcción situados encima así como retirada del material de derribo.
PREPARACIÓN DE LAS CABEZAS DE LAS COLUMNAS DE TAPONADO POR VIBRACIÓN RELENAS DE MORTERO
ST
Preparación de las cabezas de las columnas de taponado por vibración rellenas de mortero.
PREPARACIÓN DE LAS CABEZAS DE LAS COLUMNAS VIBRADAS DE HORMIGÓN
ST
Preparación de las cabezas de las columnas vibradas de hormigón.
ARMADURA DE LAS COLUMNAS VIBRADAS DE HORMIGÓN BST 550
t
Acero de armaduras para la armadura de entrega de las columnas vibradas de hormigón de calidad BST 550 para armadura laxa, suministro, corte, doblado e instalación.
El precio unitario es aplicable sin diferencia de diámetros y para todas las longitudes necesarias según plano.
La prestación comprende también:
el almacenamiento reglamentario,
todos los transportes intermedios necesarios incluida la carga y descarga.
el transporte de llegada al punto de instalación,
la eventual limpieza y enderezado de la armadura después de la preparación de las cabezas.
Se factura:
el peso teórico de la armadura y de eventuales refuerzos conforme a los planos autorizados, sin despuntes.
Sondeos de pilotaje con la sonda de pilotaje pesada según ÖNORM B 4419, Parte 1, para determinar la compacidad del terreno o para comprobar la compactación a presión por vibración.
INSTALACIÓN DE SONDEO DE PILOTAJE PARA COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD
PA
Bonificación por los gastos adicionales de instalación de obra, de los cambios de emplazamiento y de la retirada, en relación con trabajos de sondeo por pilotaje.
Se factura:
un 70 % del precio global al comenzar el primer sondeo y un 30 % del precio global después de haber despejado completamente las instalaciones de obra, por cada actuación.
INSTALACIÓN Y CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DE LA SONDA DE PILOTAJE PARA COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD
ST
Instalación y cambio de emplazamiento de la sonda de pilotaje.
En caso de necesidad, se deberán despejar los puntos de inicio, prepararlos y despejarlos después de terminados los trabajos.
La prestación comprende también:
los eventuales costes adicionales que se produzcan debido a saltarse puntos de inicio.
Se factura:
la instalación y cambio de emplazamiento del equipo por cada punto de inicio.
SONDEO DE PILOTAJE CON SONDA DE PILOTAJE PESADA PARA COMPACTACIÓN EN PROFUNDIDAD
m
Realización de sondeos de pilotaje.
La prestación comprende también:
el suministro de los protocolos de pilotaje (número máximo de golpes,  40 golpes  por 10 cm de profundidad de penetración).
Se factura:
por m desde el nivel de inicio hasta el borde inferior realizado de la punta de sondeo.
Ensayo no destructivo de integridad de las columnas vibradas de hormigón
Se entregará un protocolo firmado por un centro de ensayos acreditado relativo al ensayo.
Esta posición solamente se aplicará previa disposición de la propiedad.
PREPARACIÓN ENSAYO DE INTEGRIDAD COLUMNA VIBRADA DE HORMIGÓN
ST
Preparar y retirar los equipos de ensayo para los ensayos de las columnas vibradas de hormigón.
La prestación comprende también:
los desplazamientos de ida y vuelta del personal especializado necesario,
el montaje y desmontaje de los equipos.
Se factura:
cada actuación de medición
ENSAYO DE INTEGRIDAD DE LA COLUMNA VIBRADA DE HORMIGÓN
ST
Realización del ensayo de la columna vibrada de hormigón.
La prestación comprende también:
los cambios de emplazamiento de los equipos,
la preparación  de la rasante de medida,
el establecimiento de los informes de ensayo.
Se factura:
el número de columnas vibradas de hormigón ensayadas.
Suministro e introducción mecanizada de mechas de plástico en forma de banda, imputrescibles, de núcleo perforado, con revestimiento de geotextil, en una trama y en unas longitudes indicadas por la propiedad, incluidos los sobrantes necesarios.
En cada drenaje vertical se colocará una placa de anclaje a base de una chapa que lleve soldado un estribo de acero, y que sirve como ayuda para la introducción a presión o como púa al extraer la lanza.
Datos técnicos del drenaje vertical:
Dimensión:
100x5mm,
Material de núcleo:
preferentemente PVC o poliéster con estructura de perfil perforado para la evacuación de agua,
Datos técnicos del geotextil:
El propileno imputrescible, consolidado mecánica y térmicamente, estable frente a los rayos UV,
Resistencia al desgarro:
mínimo 14 kN/m según ÖNORM EN ISO 10319,
Alargamiento correspondiente a la fuerza de tracción máxima:
> 50 % según ÖNORM EN ISO 10319,
Permeabilidad al agua:
> 100 l/(m 2.s) según EN ISO 1 1058,
Peso por unidad de superficie, mínimo 100 g/m 2 según ÖNORM EN 965.
La prestación comprende también:
la placa de anclaje,
el sobrante.
Se bonifica por separado:
la preparación de la rasante de trabajo.
Se factura:
la longitud del drenaje vertical desde el punto de introducción más profundo hasta el nivel de facturación,
los precios unitarios solamente son válidos para las categorías de profundidad correspondiente pero no para las capas situadas encima.
DRENAJES VERTICALES DE PLÁSTICO  0-5 M
m
Preparar drenajes verticales de plástico para el nivel de profundidad de 0 a 5 m.
DRENAJES VERTICALES DE PLÁSTICO 5-10 M
m
Preparar drenajes verticales de plástico para el nivel de profundidad de 5 a 10 m.
DRENAJES VERTICALES DE PLÁSTICO 10-15 M
m
Preparar drenajes verticales de plástico para el nivel de profundidad de 10 a 15 m.
DRENAJES VERTICALES DE PLÁSTICO 15-20 M
m
Preparar drenajes verticales de plástico para el nivel de profundidad de 15 a 20 m.
DRENAJES VERTICALES DE PLÁSTICO 20-25 M
m
Preparar drenajes verticales de plástico para el nivel de profundidad de 20 a 25 m.
DRENAJES VERTICALES DE PLÁSTICO 25-30 M
m
Preparar drenajes verticales de plástico para el nivel de profundidad de 25 bis 30 m.
Exposición de motivos del 2 de Junio de 2005
para la  RVS 7B.05.8:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes / Trabajos de fundación / Procedimiento de inyección a presión / Disposiciones contractuales permanentes, así como para la RVS 8B.05.8:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes / Trabajos de fundación / Procedimiento de inyección a presión / Condiciones técnicas del Contrato.
y
para la RVS 7B.05.9:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes / Trabajos de fundación / Compactaciones en profundidad, drenajes verticales / Disposiciones contractuales permanentes, así como para la RVS 8B.05.9:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes / Trabajos de fundación / Compactaciones en profundidad, drenajes verticales / Condiciones técnicas del Contrato
Tipo de trabajo:
Construcción de puentes
Comité de trabajos:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes
Necesidad de esta directriz:
Descripción de las prestaciones (disposiciones contractuales permanentes y posiciones) y las correspondientes condiciones técnicas del Contrato para procedimientos de inyección a presión así como para compactaciones en profundidad y drenajes verticales.
Para estas prestaciones no se disponía hasta la fecha de ninguna RVS.
Los ficheros adjuntos para el libro de ensayos (2 ficheros cada uno) y las „Directrices para proyectos y concursos", sirven por ahora meramente como información.
Correspondencia de la directriz:
Descripción de las prestaciones para la construcción de puentes.
Repercusiones sobre las RVS existentes y las instrucciones de servicio del Ministerio Federal competente (Sustitución total o parcial, modificaciones debido a la nueva RVS,...):
ninguna, ya que se trata de una directriz nueva
Ahorros o incrementos de costes previstos:
Ahorros debidos a textos normalizados.
Sin embargo no se pueden cifrar.
Relación entre los mayores costes de los ensayos especificados y los costes de las prestaciones, suministros o similares comprobados:
no se produce un aumento de costes ya que se trata de una directriz nueva
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
neutral
Eventuales repercusiones jurídicas:
Mayor seguridad jurídica, ya que los documentos han sido preparados por contratistas (las respectivas secciones técnicas de las empresas austriacas que realizan los trabajos), proyectistas y la propiedad.
Las posiciones se incorporan también en la  „Descripción de las prestaciones, construcción de ferrocarriles (LB-EB)".
Otras eventuales repercusiones:
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Clasificación de las clases de condición
Estrategias de conservación
Directrices mencionadas
Referencias bibliográficas
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones para el Espacio Económico Europeo (EEE) se aplicará la RVS 01.01.11.
Campo de aplicación
Esta Directriz es de aplicación para la red de autopistas y de vías rápidas para le evaluación de los resultados de medición obtenidos (valores de 50 m) según las RVS 11.06.65 - 11.06.68.
Clasificación de las clases de condición
Los resultados de medición (valores 50 m) se convierten aplicando una normalización en clases de condición según la Tabla 1.
Las clases de condición van desde 1 (muy bien) hasta 5 (muy mal).
Tabla 1:
Clasificación de clases de condición de los resultados de medida RoadSTAR determinantes (valores 50 m) para autopistas y autovías
Agarre SYMBOL [-]
Valor deseado
Valor de advertencia
Valor umbral
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Clase 5
µ > 0,75
µ > 0,59
µ > 0,45
µ > 0,38
µ = 0,38
Planeidad transversal (profundidad de rodadas t s [mm])
Valor deseado
Valor de advertencia
Valor umbral
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Clase 5
0,0 = t s 5,0
5,0 = t s 10,0
10,0 = t s 15,0
15,0 = t s 20,0
t s  =20,0
Planeidad transversal (profundidad teórica de la película de agua t w [mm])
Valor deseado
Valor de advertencia
Valor umbral
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Clase 5
0,0 = t w 1,0
1 ,0 = t w , 2,5
2,5 = t w  4,0
4,0 = t w 6,0
t w = 6,0
Planeidad longitudinal IRI [m/km]
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Clase 5
0,0 s= IRI 1,0
1 ,0 = IRI 1 ,8
1,8 s= IRI 3,0
3,0 = IRI 4,5
IRI =4,5
Textura MPD [mm]
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Clase 5
MPD > 0,8
0,8 = MPD > 0,7
0,7 = MPD > 0,6
0,6 = MPD > 0,3
MPD = 0,3
Para las propiedades de la superficie relevantes para la seguridad, agarre, rodadas y profundidad de la película de agua, se aplicará:
El valor deseado representa, en el sentido de la gestión del pavimento, el límite entre las clases 1 y 2 (valor de estado 1,5)
El valor de advertencia representa de forma análoga el límite entre las clases 3 y 4 (valor de estado 3,5).
El valor umbral representa de forma análoga el límite entre las clases 4 y 5 (valor de estado 4,5).
Estrategias de conservación
Especialmente para las propiedades de la superficie relevantes para la seguridad, agarre, rodadas y profundidad de la película de agua, se aplicará:
Si se rebasa el valor de advertencia, se deberá realizar una investigación de accidente en el correspondiente tramo de carretera, de acuerdo con la RVS 02.02.21.
Si de ello resultara un riesgo superior de accidentes en relación con la característica de la superficie, se deberán tomar las medidas correspondientes (véase en el valor umbral).
En caso contrario se deberá prestar a este tramo una mayor atención en cuanto a riesgo de accidentes y eventualmente, se deberán reducir los intervalos de medida para la determinación periódica del estado.
Si se rebasa el valor umbral, se tomarán medidas con independencia de la evolución de los accidentes.
Se puede tratar de medidas jurídicas que afecten al transporte o constructivas.
Directrices mencionadas
RVS 01.01.11
Disposiciones relativas al EEE
RVS 02.02.21
Generalidades, seguridad en el transporte, investigaciones de seguridad en el transporte.
RVS 11.06.65
Mediciones del agarre con el medidor de fricción StuttGarter (sistema RoadSTAR).
RVS 11.06.66
Medición de textura láser mediante el sistema RoadSTAR.
RVS 11.06.67
Mediciones de la planeidad transversal mediante el sistema RoadSTAR.
RVS 11.06.68
Mediciones de planeidad longitudinal mediante el sistema RoadSTAR.
Referencias bibliográficas
Molzer Gh., Litzka J.:
Evaluación y análisis de la determinación de estado 1995 -  Red Austriaca de Carreteras Federales, comunicaciones del Instituto para la Construcción de Carreteras y Conservación de Carreteras  de la Universidad Técnica de Viena, nº 8, 1997.
Gruber J., Maurer P.:
Determinación del estado de la superficie de la carretera en carreteras federales B, mediciones utilizando el RoadSTAR en los años 2001 y 2002; Ministerio Federal de Transportes Innovación y Tecnología; serie de publicaciones investigación de carreteras, nº 542, Viena, 2004.
Elaborada por el grupo de trabajo “Superestructura de carreteras”, comisión de trabajo “Determinación y evaluación del estado de las carreteras”, con la colaboración de
Dipl.-lng. Klaus Schönstein, Oficina del Gobierno Regional de Estiria
Dipl.-lng. Peter Beiglböck, Oficina del Gobierno Regional de Baja Austria
Dipl.-lng. Karl Gragger, Autobahnen- und Schnellstraßen- Finanzierungs- Aktiengesellschaft
Dipl.-lng. Johannes Gruber, Österreichisches Forschungs- und Prüfzentrum Arsenal Ges.m.b.H.
Dipl.-lng. Peter Hirner, Canteras de piedra dura Loja
Ing. Andreas Krajcsir, Technische Prüfanstalt Ges.m.b.H.
Ing. Dipl.-lng. Dr. Peter Maurer, Österreichisches Forschungs- und  Prüfzentrum Arsenal Ges.m.b.H. (Jefe)
Dipl.-lng. Herbert Mösenbichler, österreichische Autobahnen- und Schnellstraßen Ges.m.b.H.
Dipl.-lng. Dr. Andreas Pfeiler, Universidad Técnica de Viena, Instituto para la Construcción de Carreteras y Conservación de Carreteras
Dipl.-HTL-Ing. Herald Piber, Amt der Kärntner Landesregierung
Dipl.-lng. Dr. Johannes Steigenberger, Vereinigung Österreichischer Zementindustrie
Dipl.-lng. Dr. Hubert Tiefenbacher, Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie
Ing. Herbert Waldhans, MAPAG
Exposición de motivos
según los principios, preparación de Directrices, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4
para el proyecto relativo a la
RVS 13.512 (13.01.15)
Título:
CONSERVACIÓN ESTRUCTURAL DE LAS CARRETERAS
Criterios de evaluación para medir el estado del pavimento con el sistema RoadSTAR
Grupo de trabajo:
Superestructura de carreteras
Comisión de trabajo:
Determinación y evaluación del estado de las carreteras
Fecha:
Necesidad de la Directriz:
La introducción del peaje en las carreteras de máxima categoría (autopistas y vías rápidas) con tarjeta de abono y peaje en función del trayecto requiere una estrategia clara para los responsables de la conservación de las carreteras.
Esto afecta, por supuesto, en particular a las características de la superficie relevantes para la seguridad como la adherencia, las rodadas y la profundidad de la película de agua.
Los 2 procesos de medición efectuados hasta la fecha en la red de autopistas y de vías rápidas en Austria (un tercero está en preparación) permiten la obtención de valores límite en el sentido de la Directriz.
El dato esencial es el aumento de la responsabilidad de los organismos responsables de la conservación de carreteras, asociado a la obligación de contraprestación, por lo cual, a diferencia de la Directriz alemana, en caso de superarse por exceso el valor umbral (esto es, si aparecen resultados de medición muy malos para las características de la superficie) se deberán establecer medidas con independencia de la evolución de los accidentes.
Coordinación de la Directriz:
Conservación de carreteras/Reparación de carreteras
Efectos sobre las RVS existentes y sobre las disposiciones oficiales del Ministerio Federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
ninguna, ya que se trata de una Directriz nueva
Necesidad de preparar un pliego de condiciones técnicas contractuales (para pliegos de condiciones, si para los grupos de prestaciones y subgrupos de prestaciones mencionados se debe preparar un pliego de condiciones, si éste está en estudio, ya existe o no se precisa):
no se precisa
Ahorros o aumentos de costes previstos:
No es relevante en relación con esta Directriz; para los responsables del mantenimiento de carretera se establecen criterios para sus decisiones.
Relación entre los mayores costes de los ensayos prescritos y los costes de las prestaciones, suministros o similares verificados:
no es relevante en relación con esta Directriz
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
ninguna
Eventuales repercusiones jurídicas:
Posibilidad de una mayor responsabilidad de los responsables del mantenimiento de las carreteras en caso de incumplimiento de la Directriz.
Para evitar malentendidos es preciso dejar claro que la Directriz evalúa los resultados de mediciones efectuados en toda la red.
Estos resultados no permiten deducir la situación local en un caso concreto (p.e. accidente), lo que requerirá una investigación y una evaluación independientes.
Otras eventuales repercusiones:
Contribución positiva a la seguridad en el tráfico en el sentido de la decisión del Consejo Nacional Austriaco (Nº 63 del 2 de marzo de 2001) relativo al aumento de la seguridad en el transporte por carretera.
Exposición de motivos de 02-03-2006, relativa a la
Elaboración
Publicación
RVS 01.01.11
Generalidades, principios, disposiciones, disposiciones para el EEE y para Turquía
Esta RVS se deberá editar como  Directriz RVS (obligatoria) o Hoja de datos RVS.
Grupo de trabajo:
Consejo consultivo de especialistas en carreteras
Conformidad de la presidencia con la redacción de  15.02.2006
Necesidad de la RVS
Debido a la falta de coincidencia de la clásula incluida en la RVS 01.01.11 actualmente en vigor (anteriormente 1.0), y relativa al reconocimiento mutuo, con los requisitos de las disposiciones relativas a la unión aduanera con Turquía, pueden surgir obstáculos para el libre tránsito de mercancías dentro de esta Unión.
Por ello resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación de la cláusula con la inclusión de Turquía.
Repercusiones sobre RVS, normas, instrucciones de servicio en vigor (sustitución total o parcial, modificaciones debidas a las nuevas RVS,...):
Sustituye a la RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
Se ha tenido en cuenta la normativa europea e internacional (CEN)
Se ha tenido en cuenta
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Ninguno
Repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguna
Repercusiones legales:
Esta directriz afecta a disposiciones destinadas a eliminar obstáculos al libre comercio en el Espacio Económico Europeo.
Otras repercusiones:
Ninguna
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GENERALIDADES
FUNDAMENTOS
Disposiciones
Disposiciones para el EEE y para Turquía
Ámbito de aplicación
Esta directriz se deberá aplicar en todas las directrices y normas para caminos y carreteras (RVS) que se tengan que notificar según la Directiva 98/34/CE.
Generalidades
Para eliminar los obstáculos al libre comercio en el Espacio Económico Europeo se deberán cumplir las siguientes disposiciones en todas las RVS mencionadas en el punto 1.
Cláusula de equivalencia
Los mercancías y productos originarios de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Turquía o de un Estado miembro de la AELC o firmante del Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo que no cumplan estas RVS, pero que hayan pasado los ensayos y supervisiones reconocidos efectuados en el país productor. se tratarán como equivalentes, incluidos estos ensayos y supervisiones, en la medida en que se haya alcanzado el nivel de protección necesario en Austria en lo relativo a la seguridad, salubridad y funcionalidad.
Los centros de ensayos competentes deberán ofrecer las garantías adecuadas y satisfactorias en cuanto a cualificación técnica y profesional y en cuanto a independencia (por ejemplo, en correspondencia con la norma EN 45000).
La entidad licitadora podrá reclamar la presentación de documentos relativos a ensayos y supervisiones, así como las normas, directrices técnicas y reglamentos relativos a mercancías y productos originarios en lengua alemana.
Normas europeas
En el caso de publicación de una norma ÖNORM EN (Norma CEN) que cubra en su totalidad o parcialmente el ámbito de una RVS se aplicarán, en caso de contradicción, las disposiciones correspondientes de la ÖNORM EN.
Elaborado por la Sociedad de Investigación de carreteras -  raíl -  transporte (FSV)
Consejo consultivo de especialistas en carretera.
Edición de 1 Marzo de 2006
Se puede obtener en el Grupo de Investigación de Carreteras y Tráfico de Austria (FSV), A-1040 Viena, Karlsgasse 5, Tel. +43/1/585 55 67, e-mail: office@fsv.at
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Generalidades
Ámbito de aplicación
Propósito
Principios básicos
Ejecución técnica
Disposición y ejecución de los cables
Puntos de vista de la configuración
Suspensión y tendido de los cables
Protección contra la corrosión
Identificación de las instalaciones
Plan de conducciones, instrucciones de supervisión y ensayo
Supervisión y ensayo de los cables
Directrices y normas citadas
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.01.11
Generalidades
Ámbito de aplicación
Esta RVS es de aplicación para el tendido y la colocación de cables de alimentación y de descarga de terceros en puentes de nueva construcción.
En la medida en que resulte factible técnica y económicamente se deberá aplicar asimismo en puentes y otras estructuras de ingeniería con tráfico público en el sentido de la RVS 13.03.11.
Se verán afectados los siguientes cables de terceros:
Dispositivos de telecomunicaciones
Electricidad (Baja y alta tensión)
Agua (agua potable y agua industrial)
Gas (baja y alta presión)
Calor para calefacción
Aguas residuales
etc.
Propósito
Esta directriz regula el momento y la forma en que se pueden tender e instalar cables en puentes y otras estructuras de ingeniería teniendo en cuenta los intereses de tráfico, técnicos y de diseño del conservador del edificio y los intereses de la empresa suministradora, y también el momento y la forma en que se deberán supervisar y someter a ensayo.
Principios básicos
Las instalaciones de cables se deberán tener en cuenta básicamente durante la planificación del puente.
Los cables sólo se podrán tender e instalar en puentes y otras estructuras de ingeniería si
lo permite el edificio del puente en lo tocante al estado de la construcción, la capacidad portante y las posibilidades para efectuar ensayos
otras posibilidades (por ejemplo sifones, tendido paralelo al edificio) son inadmisibles por requerir un esfuerzo técnico y unos costes excesivos.
Por regla general los certificados necesarios y el dictamen de viabilidad correrán a cargo del promotor.
El tendido y la colocación de cables en puentes y otras estructuras de ingeniería ya existentes requiere la conformidad del conservador del edificio y sólo estará autorizada si las circunstancias de estática y de construcción lo permiten y si la apariencia externa de los puentes no sufre un empeoramiento sustancial.
(protección de monumentos, protección paisajística y similares).
Por lo general no se podrán tender cables dentro de partes portantes o no accesibles de la construcción de la superestructura de puentes y otras estructuras de ingeniería.
Con trabajos de reconstrucción, reforzamiento y restauración en puentes y otras estructuras de ingeniería existentes se deberá procurar la extracción, y la colocación en lugares accesibles, de los cables ya existentes y no accesibles hasta el momento que se habían tendido ya en los elementos de construcción de puentes y otras estructuras de ingeniería.
Los cables se deberán tender y colocar en los puentes y otras estructuras de ingeniería de modo que
no supongan un obstáculo para la seguridad del tráfico que circula por encima y por debajo de los puentes;
no supongan un estrechamiento del gálibo o del perfil de paso;
no supongan una amenaza para la estabilidad duradera de los puentes y otras estructuras de ingeniería y de sus componentes;
en un tendido y colocación posteriores no se produzcan daños en componentes (por ejemplo armaduras de acero y de acero pretensado, protección contra la corrosión, juntas), instalaciones (por ejemplo conductos de desagüe del puente) y, en su caso, cables ya existentes;
la apariencia externa (configuración) de los puentes y otras estructuras de ingeniería sufra un empeoramiento mínimo;
no se impida de forma sustancial la supervisión y el ensayo de los puentes y otras estructuras de ingeniería según las normas de la RVS 13.03.11;
se garantice en la medida necesaria el control y la conservación de las instalaciones ya existentes y
no se dificulte de forma sustancial la conservación (restauración y renovación) de los puentes y otras estructuras de ingeniería y de sus componentes.
Ejecución técnica
Disposición y ejecución de los cables
Generalidades
Los conductos de las instalaciones se deberán disponer, en la medida de lo posible, en común, esto es, de forma compacta y ocupando poco sitio, en la medida en que las condiciones técnicas de seguridad (por ejemplo, para gas, alta tensión) no lo hagan desaconsejable.
A la hora de determinar la posición de los cables se deberán tener en cuenta, ya durante la fase de proyecto del edificio, los requisitos de la estática y de la construcción (por ejemplo, conducción a través de las vigas transversales y contrafuertes) y los movimientos y la deformación de los puentes y otras estructuras de ingeniería.
Se deberá garantizar la elevación de las superestructuras, por ejemplo para cambiar los apoyos estructurales o para compensar los asientos o similares.
Por ello durante la instalación de los cables se deberán adoptar ya medidas constructivas apropiadas (piezas de articulación, giros y similares).
La separación de los cables con respecto a las piezas de la estructura portante de hormigón se deberá elegir, por motivos de conservación, en función del diámetro del tubo y las posibilidades de someter el edificio a ensayo.
Esto se aplica también para la separación de los cables y los tubos envolventes entre sí.
Para la disposición de los diferentes tipos de cable en la zona del edificio se deberá tener en cuenta la situación de los cables en los tramos de vía rodada contiguos.
Los pozos de control y de extracción no están autorizados en la zona de calzada de los sistemas portantes de los puentes y de otras estructuras de ingeniería, y por lo general tampoco lo están en la zona de las orillas.
Se deberán disponer pozos necesarios fuera de las alas o en la zona del extremo de éstas.
En el caso de tuberías se deberán prever, delante y detrás del puente, y por fuera de las zonas de contrafuerte, dispositivos de bloqueo para cortar los cables con la mayor rapidez posible en caso de siniestro.
Cables de electricidad y de telecomunicaciones
Por lo general los cables de electricidad y de telecomunicaciones se deberán disponer entre las vigas principales o en vigas tubulares transitables, y en la medida de lo posible no por debajo de placas en voladizo situadas en el exterior.
En las orillas sólo se podrán disponer cables si
una conducción diferente de los cables pudiera implicar unos inconvenientes serios de construcción y de configuración;
no fuera necesaria la disposición de pozos de extracción y de control en la zona del puente;
el desmontaje de las instalaciones estuviera garantizado, en caso de efectuarse trabajos de restauración, mediante las correspondientes medidas de precaución (sobrelongitudes, piezas moldeadas de cable, tubos de acero, etc.);
en las instalaciones de la orilla no se encuentra ningún punto bajo en el que se pudiera acumular el agua en los tramos tubulares;
los costes financieros para el corte y el cierre de los cables son de escasa cuantía.
Los cables de electricidad y telecomunicaciones se deberán tender en tubos envolventes de acero protegido contra la corrosión e inoxidable, o bien de plástico resistente a los rayos ultravioleta y a prueba de golpes.
Agua, aguas residuales y calor para calefacción
Los conductos de agua, aguas residuales y calor para calefacción se deberán disponer por lo general, con perfiles de placa, por debajo de las placas en voladizo, y con perfiles de viga en T por lo general entre las vigas principales.
Sólo se autoriza el tendido en vigas tubulares si éstas son transitables en su integridad.
En casos concretos se deberán exigir o prever dispositivos de seguridad necesarios (por ejemplo, tubos envolventes, dispositivos de bloqueo, dispositivos de ventilación y de vaciado, orificios de salida en las placas de suelo).
En caso de conductos de agua y aguas residuales en vigas tubulares, se deberá prever un desagüe directo hacia el exterior de producirse un siniestro.
El tamaño del diámetro del orificio se deberá elegir de modo que el agua que acceda al mismo se pueda derivar sin formar remanso.
Conducciones de gas
Por motivos de seguridad no se autorizan conducciones de gas de cualquier tipo en vigas tubulares cerradas.
Para las conducciones de gas se deberán prever medidas de seguridad según el estado actual de la técnica, teniendo en cuenta la posibilidad de solicitaciones adicionales como, por ejemplo oscilaciones de temperatura o vibraciones.
El borde inferior de las conducciones, incluidos sus elementos de suspensión y de tendido y, en su caso, sus dispositivos de captación, se deberán tender por regla general a una altura superior a la del borde inferior de la superestructura.
Si la población de aves es muy densa se deberán adoptar las correspondientes medidas de protección para evitar una contaminación agresiva.
Puntos de vista de la configuración
La apariencia externa de los puentes y otras estructuras de ingeniería deberá sufrir el impacto mínimo posible como consecuencia de la colocación de cables.
Si se colocan cables en los lados exteriores del puente se deberá comprobar si, para evitar un impacto óptico importante, se deben adoptar las correspondientes medidas de construcción duraderas.
Éstas podrán ser, en particular:
cornisa en descenso
pantallas de hormigón o de metal
adaptación del color de los cables al edificio y
suspensión y trazado de líneas claros desde el punto de vista de la técnica de la construcción
revestimientos
materiales de mayor calidad, por ejemplo tubos de acero fino
Suspensión y tendido de los cables
Las construcciones en suspensión y su incidencia sobre el edificio se deberán en todo caso supervisar desde el punto de vista de la estática.
Para la construcción en suspensión y su anclaje se deberá utilizar acero inoxidable (núm. de material 1.4462 ó 1.4571) ó acero galvanizado.
El sistema de sujeción y el montaje se deberán decidir de acuerdo con el conservador de la construcción, para evitar daños en el edificio (como por ejemplo perforación de la armadura o de la impermeabilización, o daños de la protección catódica contra la corrosión).
El desprendimiento de las obras de anclaje y de los elementos de sujeción como consecuencia de oscilaciones del edificio o de los cables se deberá evitar con las medidas apropiadas.
Los movimientos provocados por solicitaciones térmicas y dinámicas de los puentes y otras estructuras de ingeniería y de las instalaciones de cables se deberán compensar mediante compensadores de los cables o construcciones equivalentes, que se deberán disponer fuera del puente o en los tendidos de las instalaciones de cables.
Las perforaciones de los muros de contención situados en las zonas extremas del puente deberán ser impermeables al agua.
Los cables situados en la zona de las perforaciones deberán tener un alojamiento elástico, con la posibilidad de desplazamiento longitudinal y transversal.
Por otra parte las perforaciones deberán permitir posibles torsiones del  soporte para los cables sin provocar esfuerzos.
Mediante dispositivos apropiados se deberá garantizar una elevación escasa de las superestructuras de los puentes (por ejemplo, para cambiar los soportes), sin merma de la función de los cables.
En caso necesario se deberán prever uniones separables.
Protección contra la corrosión
Se deberá aplicar la necesaria protección contra la corrosión según la RVS 15.05.11, aunque siempre que no se empleen plástico ni aceros inoxidables.
El galvanizado de las construcciones de acero se deberá efectuar según la norma ÖNORM E 4015, en todo caso con revestimiento dúplex.
Identificación de las instalaciones
Los cables se deberán identificar mediante rotulación o adhesivos o rótulos colgantes apropiados, de forma duradera y sin lugar a dudas.
Esta identificación se deberá realizar:
Siempre al inicio y al final del tendido de la instalación en su conjunto, en el objeto del puente.
En cada penetración a través de un contrafuerte o a través de una pilastra central.
En un tramo recto dentro de los objetos, a distancias no superiores a 50 m cada vez.
Plan de conducciones, instrucciones de supervisión y ensayo
Después de la conclusión de cada tendido de cables en puentes y otras estructuras de ingeniería la empresa suministradora deberá entregar al conservador de la construcción un plan de conducciones y, a petición de información de éste, unas instrucciones de supervisión y ensayo.
Éstas se orientan en función de las normas pertinentes en la última versión vigente.
Los datos de situación y de conducciones se deberán recoger en el registro catastral de la construcción.
En el caso de objetos de la ASFINAG (Sociedad anónima de financiación de autopistas y vías rápidas) se deberán tener en cuenta las directrices de protección del trazado en la última versión vigente.
Supervisión y ensayo de los cables
El propietario de los cables deberá revisar dichos cables periódicamente junto con sus sujeciones.
El ensayo de los cables y de las piezas de sujeción se deberá coordinar con el conservador de la construcción.
La RVS 13.03.11 se aplicará debidamente.
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Generalidades, fundamentos, disposiciones, disposiciones para el EEE
RVS 13.03.11
Control de calidad de la conservación de edificios, supervisión, control y ensayo de estructuras de ingeniería, puentes de carreteras
RVS 15.05.11
Puentes, protección contra la corrosión, acero, construcciones de acero
ÖNORM E 4015
Galvanizado de componentes de acero y demás productos férricos
Elaborado por el grupo de trabajo “Construcción de puentes”,
Comité de trabajo “Equipamiento de puentes”
con la colaboración de
Dipl.-Ing. Werner Bartlmä, ASFINAG
Ing. Alfred Dornetshuber, Oficina del Gobierno regional de la Alta Austria
Dipl.-Ing. Leopold Forkert, Oficina del Gobierno regional de la Baja Austria
Ing. Ernst Geiger, Oficina del Gobierno regional de Vorarlberg
Dr. Viktor Geyerhofer, ASFINAG
Dipl.-Ing. Helmut Havranek, Oficina del Gobierno regional de Carintia
Ing. Thomas Indra, Ayuntamiento de la Ciudad de Viena, MA 29
Dipl.-Ing. Hans Madritsch, Oficina del Gobierno regional de Estiria
Dipl.-Ing. Hans Peham, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología
Dipl.-Ing. Hubert Reiter, Oficina del Gobierno regional de la Alta Austria
Ing. Anton R. Schön, Ayuntamiento de la Ciudad de Viena, MA 29 (Director)
Ing. Herwig Steiner, Ayuntamiento de la Ciudad de Viena, MA 28
Exposición de motivos de 02-08-2005, relativa a la
Elaboración
Publicación
RVS 15.04.91
Puentes
Equipamiento de puentes
Instalaciones
Instalaciones de cables en puentes
Esta RVS deberá publicarse como Directriz RVS (vinculante) u Hoja técnica RVS
Grupo de trabajo
Construcción de Puentes
Comité de trabajo
Equipamiento de Puentes
Conformidad de la presidencia con la redacción de  15-02-2006
Necesidad de la RVS
Hasta la fecha las instalaciones de cables en puentes y otras estructuras de ingeniería no estaban reguladas.
Además de soportar el tráfico rodado, los puentes y otras estructuras de ingeniería sirven como construcciones portantes para los cables de alimentación y descarga.
La RVS viene a regular el lugar y la forma en que los cables se deberán colocar en puentes y en otras estructuras de ingeniería.
Aquí se deberán tener en cuenta los intereses relativos al tráfico, técnicos y de diseño del conservador de la construcción y de la empresa suministradora.
Repercusiones en las RVS, normas, instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Nueva RVS
Se ha tenido en cuenta el corpus normativo europeo e internacional (CEN)
Se ha tenido en cuenta.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
La utilización múltiple de puentes y otras estructuras de ingeniería resulta muy rentable con la correspondiente planificación de las partes de la instalación.
El establecimiento de los criterios para la planificación, la construcción y la conservación de las instalaciones deberá facilitar en mayor medida la utilización múltiple de las construcciones.
Las instalaciones de cables de alta calidad se deberán tender de tal modo en los edificios de ingeniería que las posteriores restauraciones del puente se puedan efectuar sin costes financieros elevados para el operador de los cables o para el conservador del puente.
Repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguna
Repercusiones legales:
Se deberán tener en cuenta los requisitos de la RVS 13.71 Supervisión, Control y Ensayos de Estructuras de Ingeniería, Puentes de Carreteras.
Por otra parte se deberán tener en cuenta las disposiciones de seguridad de los operadores de alimentación y descarga, así como el potencial nocivo de las instalaciones de este tipo.
Otras repercusiones:
Puentes
Equipamiento de puentes
Construcción de arcenes y medianeras
Página 1
ANCLAJE EN HORMIGÓN
RVS 15.04.12
Edición  1 de septiembre de 2006
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Modo de funcionamiento
Características y fabricación
Normas para la realización de ensayos de aptitud
Forma y diseño de las piezas de ensayo
Realización de la prueba
Construcción
Leyes, directrices y normas mencionadas
Observaciones preliminares
En lo tocante a las disposiciones para el Espacio Económico Europeo (EEE) y Turquía se aplicará la RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Esta directriz es de aplicación para todos los puentes existentes en el trazado de carreteras nacionales y regionales, en la medida en que se utilicen espigas sueltas para su uso en nuevas construcciones o en trabajos de reparación.
Modo de funcionamiento
Para que las construcciones de arcenes y medianeras puedan cumplir la función a ellas encomendada (ayuda para absorber fuerzas en choques de impacto, derivación de las fuerzas producidas por la incidencia del viento en pantallas amortiguadoras de ruido y evitación de un movimiento relativo, perjudicial para la impermeabilización, entre la construcción de arcén o medianera y la estructura portante sin capas de calzada) estos elementos de construcción deberán estar unidos a la estructura portante de forma apropiada.
Como fabricación regular, en caso de reparaciones generales de puentes en los que los arcenes e impermeabilizaciones existentes se deban sustituir por otros nuevos, se deberán fabricar espigas con sistema de impermeabilización que se puedan calafatear una vez efectuada la impermeabilización del puente.
Características y fabricación
El sistema de anclaje está formado por una pieza de anclaje que actúa como sistema de sujeción mecánico (anclaje con destalonamiento, anclaje roscado, etc.), como sistema de sujeción químico (espigas de material compuesto, vástagos de anclaje) y como una combinación de sistema de sujeción mecánico y químico, y por un sistema de impermeabilización.
Se deberá evitar la penetración de la humedad con las medidas apropiadas.
Apropiados en el sentido de la finalidad de uso presente son sólo aquellos sistemas de anclaje para los que se aporte el certificado de la capacidad de carga característica bajo tracción y de la capacidad de carga transversal característica según ETAG 001, para hormigones en la zona de tracción (hormigón agrietado), y el certificado de estanqueidad.
El método de impermeabilización de la espiga se deberá elegir de modo que se corresponda con la práctica de la construcción (montaje a temperaturas de los materiales de junta entre - 5 °C y 70 °C, así como insensibilidad frente a las deformaciones y movimientos de la espiga una vez montada).
Por motivos de seguridad (la espiga colabora en la absorción de la carga de los choques de impacto en sistemas de retención y de cargas del viento en pantallas amortiguadoras de ruido) y de la elevada carga por corrosión, la espiga deberá estar fabricada en acero muy resistente a la corrosión (número de material 1.4529 según la norma ÖNORM EN 10088-3).
En este sentido deberá cumplir al menos la clase de resistencia 70 según la norma ÖNORM EN ISO 3506-1.
Preferiblemente se aplicará un tamaño de espiga de 16 mm de Ø.
Dado que en trabajos de saneamiento general el grosor de la placa en voladizo es muy escaso, la profundidad de las perforaciones no deberá alcanzar las capas inferiores de la armadura, y tampoco se deberán quedar por debajo de los grosores mínimos de los elementos de construcción indicados para cada producto.
La estanqueidad deberá alcanzarse dentro de las 24 horas después del calafateado de la espiga.
Con temperaturas del hormigón por debajo de + 5 °C este tiempo se podrá prolongar hasta las 48 horas.
Se deberán cumplir las indicaciones de montaje del fabricante de las espigas.
Sólo se podrán utilizar sistemas apropiados para los que exista un plano normalizado con instrucciones de montaje.
Normas para la realización de ensayos de aptitud
Según el punto 3, en el caso de los sistemas de anclaje aptos para zonas de tracción de construcciones de arcenes y medianeras se deberá certificar la aptitud.
Dicha aptitud se puede considerar dada en relación con la capacidad de carga para la pieza de anclaje si se dispone de una homologación técnica europea (ETA) sobre la base de la opción 1 según ETAG 001.
En el caso de que para un sistema de anclaje no se den, de forma demostrable, las condiciones para la concesión de una ETA según ETAG 001, se podrá autorizar el uso con una homologación nacional por parte del Ministerio de Transportes, Investigación y Tecnología teniendo en cuenta la directriz ETAG 001, sobre la base de la opción 1.
Adicionalmente (al certificado de la capacidad de carga) se deberá presentar el certificado de impermeabilidad.
Los ensayos los deberá efectuar un organismo de ensayos acreditado y se deberán certificar con un informe de ensayos.
Forma y diseño de las piezas de ensayo
Para el ensayo de estanqueidad se deberán utilizar 10 cubos de hormigón, con una resistencia a la compresión en el cubo de 15 cm de un máximo de 25 N/mm 2, al cabo de 28 días y según la norma ÖNORM B 4710-1, con una dimensión nominal apropiada (dependiendo del grosor requerido del elemento de construcción).
La impermeabilización de la superficie del hormigón se deberá efectuar según la RVS 15.03.12 y/o la RVS 15.03.13.
Se deberán fabricar 10 muestras, de las cuales cinco espigas se deberán calafatear en posición completamente vertical, y 5 espigas se deberán calafatear en un ángulo de entre 4° y 5°.
Realización de la prueba
El calafateado de las espigas en las piezas de ensayo provistas de la impermeabilización según la RVS 15.03.12 ó la 15.03.13 se deberá efectuar en correspondencia con las instrucciones de montaje del fabricante de las espigas.
Con unos dispositivos apropiados (por ejemplo cilindros de plástico embutidos por encima de las espigas y sujetos mediante abrazaderas roscadas) se aplica una sobrepresión de agua de 0,5 bares sobre el elemento de sujeción.
Una vez transcurrido el tiempo de exposición a la presión de 14 días se partirán las muestras en su zona media y se evaluarán las superficies de rotura.
No se podrá ver ni detectar humedad alguna por debajo de la impermeabilización en ninguna de las 10 muestras.
Durante toda la duración de la prueba se deberá garantizar una temperatura ambiente de 20 °C aproximadamente.
Construcción
Los anclajes de espiga se podrán utilizar para la realización de construcciones de arcenes y medianeras según los planes regulares, con independencia de la altura de la estructura de cubierta, y tanto en el transcurso de restauraciones generales como en edificios nuevos.
Los datos relativos a la capacidad de carga del sistema de espigas, y a las diferentes magnitudes de los parámetros se deberán tomar de las ETAs o de la homologación nacional del producto.
Las fuerzas que se pueden absorber en la parte de la cabeza del anclaje (empotrada en el hormigón del arcén o de la medianera, por encima de la impermeabilización) se deberán dimensionar según la normativa vigente.
El criterio decisivo es el valor más pequeño.
La posición en la sección transversal se establece en la RVS 15.04.11.
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Generalidades, fundamentos, disposiciones, disposiciones para el EEE y Turquía
RVS 15.04.11
Equipamiento de puentes, construcción de arcenes y medianeras, realización en hormigón preparado en sitio
RVS 15.03.12
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones con membranas revestidas de betún polimerizado
RVS 15.03.13
Ejecución de obras, impermeabilización de puentes, impermeabilizaciones a base de recubrimientos de plástico de alta elasticidad
Descripción de los trabajos para edificios de puentes en la versión vigente en cada momento
ETAG 001
Directriz para la homologación técnica europea para espigas metálicas para el anclaje en el hormigón
ÖNORM B 4710-1
Hormigón, Parte 1, parámetros, fabricación, utilización y certificado de conformidad
ÖNORM EN ISO 3506-1
Características mecánicas de elementos de unión fabricados en aceros inoxidables, Parte 1:
Tornillos
ÖNORM EN 10088-3
Aceros inoxidables, Parte 3:
Condiciones técnicas de suministro para productos semiacabados, barras, alambrón, alambre trefilado, perfiles y productos de acero brillante fabricados en aceros resistentes a la corrosión para uso general
Elaborado por el Grupo de Trabajo “Construcción de puentes”, Comisión de trabajo “Equipamiento de puentes”, subcomisión “arcenes”
con la colaboración de
Ing. Dipl. (FH) Thomas Auer, Hilti Austria Ges.m.b.H.
Ing. Dipl. (FH) Oliver Ernst, Artur Fischer GmbH Co.KG, Waldachtal, Alemania
Andreas Gerhard, Toge Dübel A. Gerhard KG, Nuremberg
Anton Gerhard, Toge Dübel A. Gerhard KG, Nuremberg
Ing. Dipl. Helmut Havranek, Oficina del Gobierno regional de Burgenland (Director)
Ing. Dipl. Hermann Hintringer, Zivilingenieurbüro Kirsch, Muchitsch und Partner ZT-GmbH, Linz
Ing. Manuel Hofer, Fischer Austria GmbH
Ing. Dipl. Paul Jobst, Oficina del Gobierno regional de Carintia
Ing. Dipl. Josef Klampfer, Oficina del Gobierno regional de la Baja Austria
Ing. Walter Neumann, ASFINAG
Ing. Dipl. Johann Niederhofer, Zivilingenieurbüro Schattauer - Niederhofer
Ing. Johann Ofensberger, ASFINAG
Ing. Dipl. Martin Sailer, Hilti Aktiengesellschaft, Liechtenstein
Ing. Dipl. Jürgen Seidl, Werner Consult Ziviltechniker GmbH, Wien
Exposición de motivos de 10-04-2006, relativa a la
Publicación
RVS 15.04.12
Título (alemán):
Puentes, equipamiento de puentes, construcción de arcenes y medianeras, anclaje en hormigón
Esta RVS deberá publicarse como Directriz RVS (vinculante).
Grupo de trabajo:
Construcción de puentes
Comisión de trabajo:
Equipamiento de puentes, Subcomisión Arcenes
Aprobada su elaboración por la presidencia con fecha
Necesidad de las RVS:
Las RVS vigentes 15.413, del año 1983, no cumplen ya los requisitos actuales.
En los arcenes se montan a menudo sistemas de retención (quitamiedos o muros guía) con capacidades de retención definidas, que derivan fuerzas elevadas hacia el arcén.
En caso de impacto de un vehículo pesado contra el sistema de retención se producen unas fuerzas elevadas que actúan sobre el arcén y que se transmiten a la superestructura del puente a través de los anclajes de espigas.
Las pantallas elevadas de amortiguación de ruidos generan, por la incidencia del viento, unas fuerzas intensas en las construcciones de arcenes, que derivan las fuerzas también hacia la superestructura del puente a través de los anclajes de espigas.
Estas incidencias no se tenían todavía en cuenta en el año 1983.
Durante los trabajos de renovación general de puentes se podía constatar a menudo que los anclajes de espigas habían quedado completamente destruidos por la corrosión.
Por ello las espigas vienen cumpliendo recientemente unas funciones que afectan a la seguridad del tráfico; si las espigas no cumplen su función, aún cuando se utilicen sistemas de retención de calidad, puede producirse la caída de vehículos si el punto débil no se encuentra en el sistema de retención, sino en la construcción del puente.
Esto mismo es válido para las pantallas amortiguadoras de ruidos, que pueden caer hacia dentro o hacia fuera debido a un fallo del anclaje de las vigas del borde.
En las nuevas directrices RVS 15.413 (nueva denominación RVS 15.04.12) se establecen requisitos más estrictos, en particular en lo que respecta a la aptitud de las zonas sometidas a fuerzas de tracción y a la resistencia a la corrosión.
Repercusiones en las RVS, normas, instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
La directriz RVS vigente 15.413, del año 1983, se deberá retirar y sustituir por la nueva RVS 15.04.12.
La directriz RVS 15.411 será asimismo revisada, y sustituida en el plazo aproximado de un año por una nueva directriz RVS 15.04.11.
La base de esta nueva RVS 15.04.11 será también la nueva RVS 15.04.12.
Se ha tenido en cuenta el corpus normativo europeo e internacional (CEN):
Se ha tenido en cuenta el corpus normativo europeo mediante referencias a la directriz para la homologación técnica europea para espigas de metal destinadas a su anclaje en el hormigón (ETAG 001), y a las homologaciones técnicas europeas (ETA).
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Se produce un aumento de costes como consecuencia de unos requisitos sustancialmente más estrictos derivados de la protección contra el ruido y de la seguridad contra las caídas
Repercusiones sobre el medio ambiente:
ninguna
Repercusiones legales:
La directriz RVS 15.04.71 -  Sistemas de retención de vehículos de hormigón y metal define niveles de retención mínimos, y por tanto un estándar técnico que deberá impedir la caída de vehículos hasta un grado definido.
Si en el caso de una caída el motivo del fallo se encontrase en el anclaje existente entre el arcén y la superestructura, el anclaje no corresponde al estado actual de la técnica, lo que puede tener consecuencias legales.
Otras repercusiones:
ninguna
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Definiciones
Funciones del verde que acompaña a las carreteras
Funciones técnicas para la circulación
Funciones técnicas de la construcción
Funciones ecológicas y de conservación del paisaje
Funciones económicas
Establecimiento y mantenimiento de superficies de césped y praderas
Clasificación y definición de las superficies de césped y praderas
Clasificación según los gastos de conservación
Clasificación según agrupaciones de plantas
Clasificación según ámbito de aplicación
Establecimiento de superficies de césped y praderas
Preparación de las superficies
Siembras
Conservación de superficies de césped y praderas
Trabajos de siega -  Intervalos
Trabajos de siega -  Fechas
Trabajos de siega -  Procedimientos de trabajo
Trabajos de siega -  Máquinas y equipos
Trabajos de siega -  Aprovechamiento del material segado
Abonado de áreas de césped y pradera
Riego de áreas de césped y pradera
Protección contra la erosión
Protección contra anfibios
Instalación de dispositivos de protección contra anfibios
Conservación de los dispositivos de protección contra anfibios
Plantación y conservación de florestas
Plantación de florestas
Elección del emplazamiento
Distancias entre las plantas
Elección de las plantas
Trabajos de plantado
Conservación de florestas
Generalidades
Conservación de árboles individuales y filas de árboles
Conservación de grupos de florestas
Conservación de setos
Aprovechamiento del material de floresta cortado
Regulación de casos de daños
Protección de florestas y áreas de vegetación en caso de medidas de construcción
Protección de las plantas y lucha contra crecimientos indeseados
Anexo
Tabla 1:
Equipos de siega y su empleo en la conservación de superficies verdes
Tabla 2:
Tamaño de plantas y separación entre plantas
Tabla 3:
Calendario de trabajos para la paisajística
Observaciones preliminares
En lo relativo a las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicará la RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se deberá aplicar a las vías de circulación con circulación pública existentes y de nuevo establecimiento, junto con sus instalaciones auxiliares (por ejemplo, aparcamientos, puentes verdes, pasos para venados).
No son objeto de esta RVS las medidas para impedir los deslizamientos de laderas o los ruidos, como por ejemplo, medidas biológicas, técnicas o constructivas.
Generalidades
Según las funciones exigidas en el objetivo del proyecto, las medidas de paisajística tienen el objetivo de reducir al mínimo, por ejemplo, las influencias negativas para el medio ambiente resultantes de la construcción y explotación de vías de circulación y sus instalaciones secundarias, desarrollar un contingente de agrupaciones de plantas duraderas y adecuadas al emplazamiento a base de árboles, arbustos, plantas y hierbas, influir positivamente en el equilibrio ecológico y reducir los costes del gasto de conservación.
Las funciones buscadas (efectos) constituyen el fundamento de todo proyecto.
Por ese motivo, éstas se formulan por escrito por la propiedad en el objetivo del proyecto, con el fin de evitar interpretaciones contradictorias, y se hacen figurar con su texto completo al principio de todo informe técnico.
La realización de prestaciones de paisajística deberá fundamentarse en las siguientes normas, leyes y normativas:
ÖNORM B 2205 Trabajos de movimiento de tierras -  Norma para contratos de obras
ÖNORM B 2606-1 Recubrimientos para campos de deporte -  Recubrimientos de césped
ÖNORM L 1050 El suelo como emplazamiento para las plantas -  Definiciones -  Procedimiento de investigación
ÖNORM L 1110 Plantas -  Requisitos de calidad, Disposiciones para la clasificación
ÖNORM L 1111 Diseño de jardines y paisajística -  Realización técnica
ÖNORM L 1120 Diseño de jardines y paisajística -  Trabajos de conservación
ÖNORM L 1121 Protección de florestas y superficies de vegetación al realizar medidas de construcción
ÖNORM L 1122 Conservación de arbolado -  Control de árboles
Código Civil II, núm. 292/2001  Reglamento sobre el Compost 2001
RVS 3 Planificación de carreteras
Al adjudicar trabajos de paisajística a los contratistas, se deberán tomar como base para el contrato, además de las normativas técnicas antes indicadas, también las siguientes:
ÖNORM B 2117 Disposiciones contractuales generales para trabajos de construcción en vías de circulación, así como la paisajística relacionada con ello - Norma para contratos de obras
ÖNORM B 2241 Diseño de jardines y paisajística -  Norma para contratos de obras
LB-VB 01 Pliego de condiciones, construcción de vías de circulación-carreteras
Las medidas de paisajística deberán proyectarse y realizarse de acuerdo con las necesidades de los objetivos técnicos de la circulación, técnica de construcción, conservación del paisaje, ecológicos y sociológicos.
Resulta rentable conseguir ya en la fase de planificación reunir a todos los afectados y acordar los diversos intereses justificados.
Al establecer los proyectos de paisajística o técnicos ya hay que prestar atención a la rentabilidad de la ejecución y a las futuras medidas de desarrollo y mantenimiento necesarias (por ejemplo, al determinar las especies de plantas y el tamaño de las plantas, consideración del atractivo para el apacentamiento, posibilidades adecuadas de acceso para las medidas de conservación detrás de los muros de insonorización).
También puede tener una influencia importante para los futuros costes de conservación la pendiente de los taludes especificada en el proyecto, por ejemplo si se elige una pendiente tal que resulte posible el trabajo mecanizado o un aprovechamiento agrícola.
En el diseño de cerramiento de los espacios verdes y arboledas se deberá prestar atención, según las circunstancias locales, bien a la protección contra nieve polucionada (productos de deshielo, sales agotadas), o a impedir la entrada de las aguas superficiales de la carretera directamente al espacio verde (pérdidas de aceite de vehículos, etc.), o a una posibilidad adicional de abastecimiento de agua.
Los intervalos de conservación indicados en esta RVS son requisitos mínimos que deben aplicarse a carreteras en campo abierto.
En espacios de conservación intensiva se necesitará un gasto de conservación mayor.
Las simientes esparcidas durante la construcción de las vías de circulación, la clase y disposición de los arbustos y árboles plantados, tienen gran influencia sobre el volumen de tiempo y coste previsible para la conservación de los espacios verdes.
Las medidas de paisajística son muy específicas del ramo y por lo tanto se deberán proyectar y realizar siempre bajo la supervisión o siguiendo las instrucciones del personal técnico de jardinería competente.
Esto afecta muy especialmente a la plantación y conservación de florestas.
Durante la planificación ya hay que prestar atención para que las medidas proyectadas no mermen la seguridad para la circulación, especialmente el campo de visión necesario.
Los árboles y las plantas que se encuentran sobre las superficies de vegetación representan un valor.
Uno de los objetivos de las personas que tengan encomendada la realización y conservación de estas medidas es el de conservar a largo plazo no solamente las funciones sino también el valor de estas instalaciones.
Los trabajos de paisajística no deberían considerarse, siempre que sea evitable, como ocupación para rellenar el tiempo de personal no cualificado.
Unas medidas de conservación que no sean realizadas profesionalmente arrastran a menudo unos costes elevados e innecesarios, y son precisamente estas medidas las que se encuentran a la vista del público y a menudo se contemplan con ojo crítico.
Para la conservación de emplazamientos especiales, como por ejemplo césped seco, praderas húmedas, agrupaciones raras de plantas y hierbas u otras áreas de designación especial, se deberán establecer planes de conservación independientes, que tengan también en cuenta el contingente inicial (cartografiado).
Definiciones
Conservación de la plantación y desarrollo:
Designación global para las medidas a realizar durante el periodo de tiempo entre la siembra o plantación y el cumplimiento de las funciones de la planta, por ejemplo en el caso de:
césped:
resistencia a la pisada,
recubrimientos del suelo:
espacio plantado continuo.
Conservación de mantenimiento:
Medidas para el mantenimiento de un contingente de plantas teniendo en cuenta su desarrollo natural y sus funciones previstas, incluida la seguridad para los usuarios.
Objetivo de mantenimiento:
Estado teórico establecido
Zona de conservación extensiva:
Áreas con reducido gasto de conservación debido a siegas o cortes poco frecuentes, ausencia de abonado o de riego.
Banda verde:
Área no consolidada, ajardinada o plantada, que sirve para delimitar elementos de sección iguales o diferentes, por ejemplo camino peatonal-calzada, calzada-calzada secundaria, etc.
Zona de conservación intensiva:
Áreas de mayor gasto de conservación debido a siegas, riegos, abonados y medidas de corte frecuentes, por ejemplo arcenes, superficies de césped, florestas conformadas, alamedas.
Concepto de conservación:
Determinación de los trabajos y desarrollo de los trabajos para la realización de los objetivos de conservación o mantenimiento.
Plan de conservación:
Establecimiento de las medidas individuales necesarios deducidas caso por caso del objetivo de conservación (estado teórico) (conservación de arbustos y árboles, esponjamiento del terreno, frecuencia de corte del césped) y las fechas óptimas para su realización.
Este plan se deberá ajustar al aprovechamiento, la clase de demanda (por ejemplo espacio de carretera, campo abierto, pasos a través de poblaciones, superficies de aparcamiento), el procedimiento de ajardinamiento, la forma de vegetación, el desarrollo de las plantas y la posibilidad de realización.
Entresacado:
Concepto de la técnica forestal:
entresacado de árboles individuales del contingente.
Área de sucesión:
Áreas con desarrollo autónomo sin intervención de la conservación, con una plantación de diversa altura de hierbas y plantas, generalmente inicio de matorrales.
Funciones del verde que acompaña a las carreteras
El objetivo del desarrollo del verde que acompaña a las carreteras es, por ejemplo, tener un contingente de agrupaciones de plantas duraderas adecuadas al emplazamiento a base de árboles, arbustos, plantas y hierbas, que aporte los efectos deseados (funciones) e influya positivamente en el equilibrio ecológico.
El objetivo del desarrollo también puede ser el fomento de las plantas autóctonas o el diseño de áreas verdes con una plantación ópticamente llamativa.
Las siguientes funciones pueden quedar cubiertas total o parcialmente por la paisajística:
Funciones técnicas para la circulación
Conducción óptica
Mediante el diseño del espacio de la carretera, el participante en el tráfico no solamente obtiene informaciones relativas al trazado de una carretera cuando las condiciones de visibilidad son óptimas, sino también en caso de lluvia, niebla, nevada y oscuridad.
Se optimiza la posibilidad de identificación de nudos, curvas, cambios de rasante y cruces.
Simulación de estrechamientos de la calzada
Al reducir la separación de los árboles individuales entre sí (efecto de portal y túnel) se reduce por lo general la velocidad de la circulación.
Protección contra el deslumbramiento
En la zona de vías de circulación que transcurran paralelas entre sí y con los colindantes se puede obtener una ayuda mediante la plantación de setos de protección contra el deslumbramiento.
Protección contra el viento y la nieve
Mediante la disposición y distancia adecuada de las bandas de floresta con respecto a las vías de circulación se consigue en caso de viento lateral reducir la velocidad del viento y reducir las rachas de nieve.
Funciones técnicas de la construcción
Protección contra la erosión de las superficies
Mediante la plantación de taludes, trincheras y terraplenes, especialmente en combinación con medidas biológicas técnicas, se pueden evitar o reducir las erosiones provocadas por el viento, las precipitaciones y las aguas superficiales.
Protección contra desprendimientos de piedras y aludes
La protección contra desprendimientos de piedras y aludes exige unas plantaciones muy densas y de gran superficie, en combinación con medidas técnicas.
Funciones ecológicas y de conservación del paisaje
Protección de las especies
Mediante la elección cuidadosa de especies de plantas típicas del emplazamiento, se pueden crear espacios vitales y refugios para especies raras y en peligro de extinción.
Incorporación del cuerpo de la carretera en el paisaje
La intervención en la imagen natural causada por la construcción para el tráfico se puede atenuar o evitar.
Protección contra las inmisiones
Se puede reducir la propagación de las sustancias nocivas sólidas y gaseosas y del polvo producido por la circulación en la carretera.
Igualmente se pueden mitigar las inmisiones de ruido, en determinadas condiciones.
Funciones económicas
4.4.1 Energía renovable
La obtención de energía renovable a partir de la biomasa (por ejemplo madera picada), representa un posible aprovechamiento del material obtenido de las superficies de vegetación.
Reducción de los costes
Para reducir el gasto de conservación, las superficies extensas de acompañamiento de las carreteras también se pueden plantar.
Establecimiento y mantenimiento de superficies de césped y praderas
Clasificación y definición de las superficies de césped y praderas
Clasificación según los gastos de conservación (Clasificación por zonas de conservación)
(Las cifras se refieren a la figura 1).
Zonas de conservación intensiva
Bandas laterales y banda central
Cuneta
Zona de valla para venados
Zonas de conservación extensiva
Llanura o superficie de talud sin plantación de floresta
Llanura o superficie de talud con plantación de floresta
Figura 1:
Clasificación de las áreas verdes según zonas de conservación
Clasificación según agrupaciones de plantas (clasificación por tipos de vegetación).
El desarrollo de los tipos de vegetación depende
de la clase y composición del suelo
(capa portante de la vegetación),
de las condiciones de humedad y precipitación
(oferta y distribución del agua y de las precipitaciones),
del emplazamiento (exposición) del área,
de las condiciones de luz
(sombreado / sombrío),
y del contingente de plantas existente o aportado y de su conservación.
En los bordes de las carreteras se pueden encontrar los siguientes tipos de vegetación:
Campos bajos de hierbas
Contingentes ralos de hierbas sobre superficies muy áridas o secas, desarrollo sobre emplazamientos de sucesión áridos.
Campos de hierbas esparcidos
Contingentes esparcidos de hierbas con hierbas aisladas, desarrollo sobre emplazamientos de sucesión áridos.
Praderas oligotróficas
Mezclas densas de hierbas con diversidad de especies sobre suelos áridos, desarrollo a partir de la siembra de hierbas adecuadas para el emplazamiento.
Praderas
Contingentes densos de pocas especies con hierbas de crecimiento alto; desarrollo sobre suelos buenos procedentes de antiguos prados de forraje o de la siembra de las correspondientes hierbas de forraje, leguminosas y hierbas.
Campos de hierbas exuberantes
Hierbas exuberantes de hoja ancha; desarrollo en superficies bien abastecidas de agua procedentes de las existencias o de la siembra de plantas adecuadas al emplazamiento.
Estados iniciales -  Superficies de sucesión
Hierbas irregulares de altura variable, generalmente inicio de formación de arbustos; desarrollo procedente de emplazamientos de sucesión.
Tipos de césped de uso intensivo
Obtenidos por frecuente siega, con pocas especies y uniforme.
Generalmente obtenidos por siembra.
Clasificación según ámbito de aplicación en vías de circulación (tipos de césped)
Césped paisajístico -  en la campiña abierta, junto a vías de circulación, aparcamientos
Césped de uso -  zonas verdes públicas
Césped para juegos -  césped en campos de juego
Césped decorativo -  verdes de representación
Establecimiento de superficies de césped y praderas
Las superficies de terreno abierto están sujetas a un constante riesgo de erosión debido al viento y al agua.
Por ese motivo es conveniente proteger estas superficies inmediatamente mediante plantación.
Ahora bien, debido a la huella del césped solamente se pueden retener las erosiones superficiales causadas por el viento y aguaceros.
Para limitar el futuro gasto de conservación pero también para crear unas superficies de césped ecológicamente valiosas es necesario que se pongan las medidas decisivas desde el momento de la nueva creación de las superficies de césped.
La condición más importante para ello es un recubrimiento del suelo en el emplazamiento diferenciado por espesor de capa y nutrientes.
En emplazamientos pobres en nutrientes se produce una mayor diversidad de especies de plantas y además la producción de material segado es menor debido al crecimiento pobre.
Para siembras y plantaciones en superficies consolidadas se necesita una anchura mínima de superficie abierta de terreno de 1,00 metro.
Por ese motivo, no se deben realizar bandas verdes más estrechas.
Si los apoyos dorsales de las limitaciones del borde se realizan verticales por medio de encofrado, se permiten unas anchuras mínimas de 0,50 metros de luz útil entre los encofrados.
Preparación de las superficies
Zonas de tratamiento intensivo
Los bancales y depresiones deben obtener sólo un recubrimiento de suelo escaso.
Sobre los bancales se ha acreditado también la renuncia total a un recubrimiento del suelo (bancal de grava).
De este modo se reduce considerablemente la producción de material segado.
Las zonas de tratamiento intensivo en aparcamientos, áreas de descanso y acceso a poblaciones deben tener un recubrimiento de suelo superior mínimo de 0,3 metros.
Zonas de cuidado extensivo
En aquellas superficies en las que no haya gran peligro de erosión, se debería efectuar también un recubrimiento del suelo lo más reducido posible.
Por lo general basta un primer cultivo verde mediante siembra.
Es deseable la inmigración de hierbas procedentes de superficies contiguas ecológicamente valiosas.
Siembras
La creación de áreas de césped y pradera ha de efectuarse según la ÖNORM L 1111.
La composición del material de siembra („Mezcla de césped“) se deberá ajustar a la aplicación y a las circunstancias locales.
Toda vegetación es deseable con contingente de plantas a base de hierbas bajas adaptadas al emplazamiento que forme una capa de plantas lo más cerrada posible y cuyas raíces penetren densamente en el terreno.
Si se añaden hierbas de forraje o si se utilizan mezclas de forraje agrícolas (por ejemplo „mezcla de pradera permanente“), ésta se deberá omitir junto a las vías de circulación.
Las siembras se efectúan por lo general sobre superficies preparadas.
Especialmente sobre suelo natural se consigue favorecer la vida del suelo mediante una mejora del mismo.
Conservación de superficies de césped y praderas
Trabajos de siega -  Intervalos
La siega de las superficies de césped o pradera tiene como objetivo densificar la huella de la hierba y prevenir con ello las erosiones superficiales, e incrementar la resistencia a las pisadas.
La siega periódica también impide un crecimiento indeseable de matas y mantiene despejados los espacios visuales necesarios.
Por razones económicas, se debería limitar a lo necesario el trabajo de siega.
Según la clase y el volumen de las medidas de conservación, las superficies de césped y pradera se clasifican en zonas intensivas o extensivas.
Siega de zonas de cuidado intensivo
Siega de las superficies de arcén y zonas de visión:
Por motivos de seguridad para la circulación, éstas están sujetas por lo menos a dos siegas por año, con el fin de que se puedan ver en todo momento las señales indicadoras, curvas y cruces.
Siega de cunetas:
Las cunetas se deberán segar antes de que se dificulte el drenaje de las aguas superficiales, pero por principio como mínimo una vez al año.
En caso de riesgo de atascamiento de pozos o de un drenaje insuficiente, se deberá retirar el material segado.
Siega de zonas de cuidado intensivo en aparcamientos, áreas de descanso y en zonas urbanas:
Si lo exigen los requisitos especiales en cuanto al aspecto de las superficies o lo exige un determinado fin, estas superficies se deberán segar con una frecuencia superior a dos veces al año, debiendo retirarse el material segado y las impurezas.
Siega a lo largo de vallas para bloqueo de venados:
A lo largo de las vallas de bloqueo de venados se deberá segar por lo menos una vez al año, con el fin de impedir poner en riesgo la función de la valla debido al crecimiento de matas y plantas trepadoras.
Siega de zonas de cuidado extensivo
Taludes o superficies planas sin crecimiento de monte bajo:
Los intervalos de siega vienen determinados por la altura de crecimiento del tipo de vegetación respectivo según el punto 5.1.2:
Campos bajos de hierbas, campos ralos de hierbas y prados oligotróficos, que no rebasen una altura de crecimiento media de 0,3 metros, se deberán cortar cada dos a tres años (corte de limpieza).
Las áreas en las que la extensión de los contingentes de monte contiguos (arbustos) pudieran dar lugar a una merma de los espacios visuales y del drenaje longitudinal, se deberán cortar anualmente.
Los trabajos de siega se deberán realizar dentro de lo posible a finales del verano, y el material segado que queda después de la siega sobre las superficies se deberá retirar una vez que haya desprendido de forma deseada la semilla (unos catorce días después de la siega).
Praderas y campos de hierbas exuberantes, solamente se deberán segar cuando resulte conveniente por razones ecológicas (impedir el crecimiento de las matas).
Esto se refiere principalmente a superficies alejadas o retiradas de la calzada, que no tengan riesgo de erosión, y no se produzca detrimento alguno desde el punto de vista de la seguridad para la circulación o del drenaje del agua.
Taludes o superficies planas cubiertas de floresta existente:
La siega entre la floresta solamente es necesaria durante la época de arraigo y desarrollo (por lo general tres periodos de vegetación) y con ello se pretende frenar la presión competitiva para las florestas jóvenes debido a hierbas y matas de crecimiento fuerte.
Trabajos de siega -  fechas
Mediante la fecha de los trabajos de siega se influye en la clase y desarrollo de la agrupación de plantas.
Los trabajos de siega deberán realizarse con la hierba seca o cuando se esté secando.
En la zona de los dispositivos fijos de protección contra los anfibios se deberá tener en cuenta el punto 5.5.2.
Los trabajos de siega deben iniciarse por principio lo más tarde posible, con lo cual ya con esto se pueden obtener unos ahorros considerables.
La siega se comenzará en las carreteras con mayor densidad, y esto a partir de una altura de crecimiento medio de unos 15 centímetros; según el clima, las condiciones meteorológicas y las condiciones del terreno, esto tendrá lugar entre principios de mayo y mediados de junio.
La primera fase de trabajo sirve para despejar los dispositivos conductores y por ello se limita principalmente a los arcenes e isletas para el tráfico.
Las restantes fases del trabajo incluyen la siega de las superficies contiguas al arcén (cunetas), de las bandas centrales, espacios de visibilidad y áreas de descanso.
Las zonas extensivas se segarán por lo general al final del periodo de vegetación, es decir, al final del verano.
La siega después de la maduración de las semillas fomenta la conservación y propagación de estas plantas.
En zonas de altitud extrema y territorios secos se podrá en parte incluso prescindir totalmente de la siega.
Trabajos de siega -  procedimientos de trabajo
La elección del procedimiento de siega vendrá determinado por los siguientes factores:
Requisitos de seguridad para el manejo y la circulación (distancias de seguridad, vallado, etc.)
Economía del trabajo de siega
Accesibilidad de las zonas y clase y frecuencia de obstáculos
Requisitos relativos a la altura de corte y al aspecto del corte
Composición del material a segar
Proporción de sustancias ajenas
Destino del material segado
Requisitos ecológicos
Está prohibida la quema de superficies de vegetación.
Siega sin retirada del material segado
Este procedimiento de siega se aplicará principalmente en la zona extensiva y en aquellos casos en la zona intensiva donde solo haya pequeñas cantidades de material segado.
Ventajas:
Una única pasada de siega que puede efectuarse rápidamente
No hay retirada del material segado
Inconvenientes:
Enriquecimiento del terreno con nutrientes debido a la putrición de la masa orgánica (producto segado) con lo cual la hierba (y en particular las especies indeseables) crece con mayor intensidad y habrá que acortar los intervalos entre siegas.
Unas capas demasiado gruesas de material segado pueden dar lugar a la muerte (ahogamiento) de la huella de la hierba, y con ello destruir la protección contra la erosión de la superficie.
Se puede perjudicar considerablemente la función de las máquinas segadoras con barra de corte.
El material segado que se deja en el terreno puede perjudicar el funcionamiento de los sistemas de drenaje o puede llegar a pasar a la calzada, reduciendo la seguridad del tráfico.
“Crecimiento” rápido del arcén, lo que da lugar a un mal drenaje del agua haciendo necesario rebajar el arcén a intervalos más cortos.
Siega con retirada del material segado
Ventajas:
Mediante la retirada del material segado se evita una aportación adicional de nutrientes
Las superficies se debilitan y se retrasa el „crecimiento“ del arcén.
Inconvenientes:
Se trata de una fase de trabajo adicional
Costes por la retirada del material segado
El posible aprovechamiento del material segado se describe en el punto 5.3.5.
Trabajos de siega -  máquinas y equipos
Formas de trabajo de las herramientas de siega:
Principio de la cuchilla:
El corte se realiza mediante un corte de tracción (por ejemplo guadaña)
Principio de la tijera:
El material a segar se corta entre un filo y un contrafilo (por ejemplo barra de corte)
Principio de corte libre:
El material a segar es separado por herramientas de corte que inciden con gran velocidad sobre las pajas y tallos
(por ejemplo guadaña motorizada, segadora de mazas y cortadora rotativa).
En la tabla uno se verá un resumen de los equipos de siega más corrientes.
Trabajos de siega -  Aprovechamiento del material segado
Las posibilidades de almacenamiento intermedio, retirada o aprovechamiento de material segado, varían mucho según las regiones.
Mediante un almacenamiento intermedio de material segado de duración máxima de dos a tres días (a ser posible fuera de la zona edificada, debido a eventuales molestias de olores), se pueden reducir el volumen y el peso y por lo tanto los gastos de retirada del material segado.
Los vertederos piratas de material segado no constituyen un almacén intermedio y están prohibidos principalmente debido al riesgo de polución de aguas subterráneas o superficiales debidas a los jugos de fermentación.
Cobertura del suelo con materia orgánica
Si el material segado no se encuentra en estado apelmazado y seco se puede emplear como material para cobertura del suelo con materia orgánica en áreas de florestas, en cuyo caso la capa de cobertura podrá tener como máximo un espesor de 10 centímetros.
Compostaje propio
El establecimiento y explotación de una instalación de compostaje están sujetos a las disposiciones de la ley de derecho de aguas.
Por este motivo es preciso que en cualquier caso se tenga primeramente contacto con la autoridad competente en materia de derecho de aguas.
Para la protección contra la polución de aguas o aguas subterráneas puede ser necesario impermeabilizar el lugar de compostaje.
Como materiales de partida admisibles para la preparación de compost, solamente se puede utilizar material segado que tenga una carga reducida, conforme al reglamento de compost.
La instalación de compostaje debería quedar centrada respecto a las áreas segadas para que los recorridos del transporte sean cortos.
Además es necesario proteger la instalación contra descargas de basura no autorizadas.
Ventajas:
Método ecológicamente valioso de aprovechamiento del material segado
Inconvenientes:
El establecimiento y explotación de las instalaciones de compostaje están sujetos a numerosos requisitos y disposiciones legales (por ejemplo Ley de administración de residuos, leyes de administración de residuos de las regiones, reglamento del compost, ley de derecho de aguas), y exigen un trabajo muy intensivo.
Retirada (eliminación)
Entrega a agricultores
Entrega a instalaciones de compostaje autorizadas
Eliminación como residuo
Abonado de áreas de césped y pradera
En el caso de arcenes y cunetas así como en las zonas de conservación extensiva, por lo general no es necesario abonar, en el marco de los trabajos de conservación.
Si el estado de la superficie del césped y el análisis de los nutrientes lo hacen necesario, se deberán abonar las zonas de cuidado  intensivo en aparcamientos, áreas de descanso y entradas a las poblaciones.
Para ello se elegirá la forma de abonado y la forma de esparcido de tal manera que no pueda rodar ni verterse en la superficie en zonas inclinadas, y se asegure una distribución uniforme.
Desde el punto de vista ecológico debería darse preferencia al abono orgánico.
Riego de áreas de césped y pradera
En principio se puede renunciar al riego en el marco de los trabajos de conservación, si las precipitaciones naturales son suficientes.
La disminución del contenido de sal de deshielo en arboledas, superficies verdes de acompañamiento de la carretera, etc., debido a la lixivación (riego) puede representar una medida razonable según la clase de suelo.
Protección contra la erosión
Si se trata de corregir daños causados por la erosión, entonces el saneamiento mediante la plantación de verde o las formas de construcción de biología técnica solamente tienen sentido si previamente se eliminan las causas (drenaje de las aguas superficiales, etc.).
En general se plantean unas expectativas bastante altas de la siembra con el consiguiente recubrimiento de gramíneas o cultivo verde de proyección, en lo que se refiere al aseguramiento de laderas y a la protección contra la erosión.
La fina red de raíces de las hierbas jóvenes no es capaz de sujetar el terreno que se erosiona.
En las construcciones con movimiento de tierra no se podrá renunciar a una estabilización a mayor profundidad de los taludes con fuerte pendiente mediante formas de construcción biológicas técnicas, por ejemplo, con trenzados de mimbre o estacas de mimbre capaces de brotar, o bien una protección de la superficie de terreno (contra la incidencia de aguaceros) mediante geotextiles (membranas de fibras de plástico o naturales) o similares.
En cada caso se deberá tomar la decisión sobre el tipo de medida de saneamiento que se vaya a aplicar.
Protección contra anfibios
Instalación de dispositivos de protección contra anfibios
El proyecto y establecimiento de los sistemas de protección contra anfibios deberán efectuarse de acuerdo con la RVS 04.03.11.
Conservación de los dispositivos de protección contra anfibios
Con el fin de garantizar la función de los dispositivos fijos de protección contra anfibios (sistemas de túneles conductores), es necesario llevar a cabo las siguientes medidas de conservación.
Limpieza de primavera
La limpieza de primavera de la instalación deberá tener lugar ya a finales de febrero/principios de marzo, ya que los anfibios comienzan a migrar a partir de una temperatura nocturna de +  4ºC.
Las áreas contiguas a la pared conductora, con una anchura de aprox 0,3 m y los pasos se deben limpiar de hojas, ramillas, ramas, hierba cortada y demás impurezas.
Las partes de plantas que cuelguen pueden ser utilizadas por los anfibios como ayuda para trepar por encima de la pared conductora y por lo tanto se deben eliminar.
Los daños que haya sufrido la instalación tales como agujeros, grietas y hendiduras se deberán repasar con vistas a restablecer la insuperabilidad de la instalación.
Conservación continuada
La migración de regreso de los anfibios tiene lugar en mayo y dura a lo largo de todo el verano.
Por eso es necesario considerar estas instalaciones como zona de cuidados intensivos.
Durante el tiempo de migración de retorno de los jóvenes anfibios, los trabajos de siega se deberán realizar únicamente en condiciones meteorológicas secas.
A lo largo de la pared conductora se deberá despejar el material segado y demás impurezas, en una anchura mínima de 0,3 m.
En el curso de estos trabajos se hará una comprobación de la instalación conductora del túnel mediante inspección visual.
Plantación y conservación de florestas
Las plantaciones, en lo que respecta a su mantenimiento, deberán orientarse por los conceptos de conservación.
Estos conceptos (en su forma actualizada a base de controles) son vinculantes para la conservación del paisaje.
El concepto de conservación debería cubrir los siguientes campos:
Funciones que ha de cumplir la plantación (función técnica para la circulación, técnica de construcción o de conservación del paisaje)
Medios para conseguir estas funciones (clase y volumen de las medidas de cuidado necesarias)
Especies  y tamaños de las plantas.
Plantación de florestas
Elección del emplazamiento
En aquellos emplazamientos donde no se perjudique ni la seguridad para la circulación ni otros terrenos contiguos, se pueden plantar florestas.
Los emplazamientos se deberán determinar de tal manera que el perfil de gálibo según la RVS 03.03.31 quede a ser posible despejado o se pueda mantener despejado sin necesidad de intervenciones que perjudiquen a los árboles.
La decisión para determinar si en los emplazamientos que se vayan a plantar se han de plantar árboles o arbustos, deberá fundamentarse también en la tabla 2.
Árboles aislados y filas de árboles
Para elegir el emplazamiento y las especies de árboles, se deberá prestar especial atención al tamaño final de la copa, a la forma de crecimiento natural y a la resistencia a la rotura.
La condición necesaria para que un árbol se pueda desarrollar de forma natural es que disponga de un emplazamiento suficientemente grande para atravesar con sus raíces, con las dimensiones del contorno de copa previsto.
Si el emplazamiento es demasiado pequeño o si posteriormente se reduce, se acortan las perspectivas de vida y se empeora la estabilidad de un árbol.
Grupos de florestas
Para reducir el gasto de conservación se deberán prever principalmente grupos de florestas cerrados.
Estos deben contener en lugares adecuados, donde parezca razonable por los objetivos relacionados con la paisajística y las diversas circunstancias locales, áreas de desarrollo para hierbas y áreas que queden exceptuadas de las medidas usuales de plantación de verde, plantación y conservación (esto afecta también a los cuidados de conservación), y que se dejen desarrollar por sí mismos para una sucesión natural.
Los grupos de plantas se deberán disponer de tal manera que a largo plazo se mantenga despejado el gálibo y los espacios visuales necesarios sin necesidad de intervenciones de conservación.
Con vistas a llevar a cabo con mayor facilidad las medidas de conservación es conveniente realizar las plantaciones de grupos con una trama regular.
En el caso de plantaciones mixtas de arbustos, son convenientes unas distancias de 1,0 a 1,5 metros entre las plantas o entre las filas.
De ahí resultan las siguientes cantidades de plantas:
1 x 1 m = 1 planta por m²
1 x 1,2 m = 0,83 plantas por m²
1 x 1,5 m = 0,67 plantas por m²
1,5 x 1,5 m = aprox 0,44 plantas por m²
Estas cantidades se refieren a la superficie neta que se vaya a plantar, debiendo tenerse en cuenta por separado las distancias a la calzada, a las lindes, cunetas y otros.
Antes de efectuar la plantación se recomienda representar gráficamente el esquema de las plantas.
El esquema de las plantas deberá presentar los siguientes contenidos:
Clase de plantación
Plantación por grupos, plantación en filas
Conjunto en triángulo -  conjunto en cuadrado
número de plantas por especie, grupo
Distribución de especies y clases
Distancias
Distancia de las plantas entre sí
Distancia de las filas en caso de plantación en filas
Distancia con las cunetas, zanjas, lindes del terreno, instalaciones constructivas.
Setos
Los setos recortados son elementos de diseño de trabajo intensivo y por lo tanto sólo deben emplearse en terreno abierto como protección contra la visión o las invisiones o como protección contra salpicaduras de agua entre las calzadas y los caminos para ciclistas o peatones, o como protección contra el deslumbramiento.
Para la plantación es conveniente efectuar la excavación del terreno en forma de una zanja de plantación (cuneta).
Banda central
Si para la plantación de la banda central no se dispone como mínimo de una anchura de vegetación de 2,5 m y una capa portante de vegetación mínima de 0,5 m de profundidad para que la atraviesen las raíces, se debe renunciar a la plantación.
Si la plantación de la banda central ha de cumplir la función de protección contra el deslumbramiento (seto de protección contra el deslumbramiento), entonces se deberá plantar en formaciones cerradas.
Plantación de muros de protección contra el ruido
Los muros de insonorización se podrán plantar por el lado de la calzada únicamente si la distancia del muro a la banda lateral (exterior consolidada) (borde de la calzada) es como mínimo de 2 m.
Recubrimientos del suelo, pequeños arbustos
Como alternativa a las áreas de césped y pradera se pueden plantar las zonas intensivas en pequeñas superficies también con elementos de recubrimiento del suelo (arbustos y pequeños arbustos).
Si se desea conseguir un efecto de un recubrimiento continuo uniforme, es conveniente no plantar menos de 5 m² de cada especie de plantas.
A partir de una superficie coherente de 50 m² se deberán elegir en cualquier caso diversas especies de plantas.
Distancias entre las plantas
Distancias en el grupo
La separación mínima para la plantación de arbustos en campo abierto se fija en 1 m x 1 m (como máximo de una planta por m²) y en la banda central, con 0,5 m x 0,5 m.
Se exceptúan de esta regla los recubrimientos del suelo y los setos.
Distancias en dirección longitudinal
Para las filas de árboles (alamedas) en campo abierto, se establece una separación mínima de los árboles entre sí de 25 m.
Para la conservación de filas de árboles existentes en zona urbana o detrás de perfiles conductores, se puede elegir también libremente la separación mínima, teniendo en cuenta el desarrollo normal de las copas.
Distancias al borde de la calzada (distancias mínimas laterales)
Las distancias de las plantaciones al borde de la calzada se miden desde el borde exterior de la banda lateral consolidada, y están establecidos en la tabla 2:
Tamaños de plantas y separación entre plantas.
Para la aplicación de las separaciones mínimas según la tabla es condición necesaria que haya una conservación que se realice periódicamente (en particular el corte en la fecha debida) en la plantación.
Distancias a cunetas, drenajes, vallas de protección para  venados, elementos constructivos
Las separaciones laterales mínimas de plantación de árboles y de arbustos de crecimiento libre serán como mínimo de 3,00 m, con el fin de permitir la conservación mecanizada.
Distancias de visión
En todas las medidas de plantación o complemento es preciso cumplir las distancias de visión según RVS 03.03.23 o RVS 03.05.12.
Elección de las plantas
Cuando se elijan las especies de plantas para el paisaje abierto se deberán volver a introducir además de las especies autóctonas naturales también aquellas otras que eran autóctonas pero que habían sido desplazadas.
Se deberán cumplir eventuales prohibiciones dispuestas por zonas para determinadas especies de plantas, por lo que respecta a organismos nocivos.
Al efectuar la elección de las plantas para emplazamientos próximos a la calzada, se deberá prestar especial atención a la compatibilidad de corte y con la sal, así como a la capacidad de regeneración.
En aquellas zonas donde se pueda esperar un trabajo de conservación manual, se deberá renunciar a plantas espinosas.
En los setos de forma se utilizará en lo posible una sola especie de plantas o varias especies de plantas que tengan igual crecimiento.
Calidad de las plantas
La calidad del material de las plantas determina el trabajo para los cuidados de arraigo y desarrollo.
Con la correspondiente calidad de las plantas y unos tamaños mínimos se pueden reducir al mínimo los trabajos de conservación.
La calidad de las plantas (requisitos de calidad y clasificación) deberá corresponder como mínimo a las disposiciones de la ÖNORM L 1110.
El tamaño mínimo de las plantas o el contorno mínimo del tronco (clasificación) se tomará de la tabla 2:
“Tamaños de plantas y distancias entre plantas”.
Cantidad de plantas
Cuando se pidan las plantas, se debe prestar atención a la capacidad para los trabajos de plantado, pero también para la futura conservación de arraigo y desarrollo (riego, corte, etc.).
Trabajos de plantación
Los trabajos de plantación se realizarán conforme a la ÖNORM L 1111.
Se deberá prestar especial atención a lo siguiente:
preparación del suelo,
mejora del suelo,
riego,
protección contra la mordedura de venados y colisión con vehículos,
anclaje.
Conservación de florestas
Generalidades
La clase y volumen de las medidas de conservación se deberán distinguir entre aquéllas que forman parte de la realización y las destinadas a la conservación de las existencias.
Las medidas de conservación como garantía de la construcción no deberían superar un periodo de tres años.
Justificación para la conservación de florestas
Aspectos ecológicos:
Medidas de conservación selectivas (aclareo o entresaca selectiva) para conservar la diversidad de especies de las áreas de floresta.
Poda correcta del árbol, es decir, corte teniendo en cuenta la conservación de la copa del árbol típica de la especie, mantiene sanos los árboles de la carretera, prolonga su vida y su funcionalidad.
Aspectos económicos
Unas medidas de conservación bien pensadas reducen el gasto de tiempo y dinero.
Si se dejan a la sucesión natural las superficies de floresta en el ámbito de la carretera, que no sean adecuadas para ello, hay que contar a largo plazo con unos costes elevados para el saneamiento de éstos.
Las zonas de calveros en contingentes similares a bosques causan más adelante unos costes elevados y tienen unas repercusiones muy negativas en el paisaje.
El objetivo debería ser más bien conseguir una estructura de entresaca selectiva que asegure un contingente duradero.
Realización de los trabajos de conservación
Los trabajos de conservación se deberán realizar conforme a la ÖNORM L 1120.
La realización profesional exige el empleo de personal con formación en jardinería, eventualmente recurriendo a empresas especializadas.
También es necesario el equipamiento adecuado en cuanto a herramientas, equipos y eventualmente ropa de protección.
Clases de conservación
Conservación de arraigo y desarrollo
La conservación de arraigo y desarrollo son conceptos que figuran en la ÖNORM L 1111, que sirven principalmente para delimitar los periodos de tiempo en el caso de trabajos convenidos mediante contrato.
En la práctica, la conservación de arraigo y desarrollo comprende la suma de todas las medidas de conservación que se necesitan para el arraigo y establecimiento de la nueva plantación.
Estas medidas generalmente son más intensivas y costosas que las medidas de la conservación de mantenimiento.
En general se considera para los arbustos un periodo de tres años para la conservación de arraigo y desarrollo.
Si lo exige el desarrollo de contingente, se pueden ordenar también medidas de conservación en el cuarto o quinto año de vegetación.
Para los árboles, este periodo de tiempo puede llegar a alcanzar 15 años.
En el marco de la conservación de arraigo y desarrollo las plantas  con agua suficiente se deberán abastecer con agua suficiente.
Todo crecimiento indeseable en las superficies de plantación se deberá eliminar; deben controlarse las plantas en cuanto a parásitos y enfermedades, tratándolas eventualmente; el recubrimiento de las superficies plantadas, las protecciones de los troncos y los anclajes se deberán mantener en buen estado.
Conservación de mantenimiento
La conservación de mantenimiento deberá tener lugar conforme a los conceptos de mantenimiento, ajustada al objetivo de desarrollo.
Estos conceptos se deberán elaborar en interés de una mejor coordinación y de una realización más económica de los trabajos de mantenimiento.
Para ello, y con independencia de los tramos de construcción, se pueden reunir en un mismo concepto incluso tramos largos de una carretera o varias carreteras.
Estos conceptos (en su forma actualizada a base de controles) son vinculantes para la conservación del paisaje.
Riego
Solamente se regará cuando haya riesgo para el contingente de plantas.
Como agua de riego se podrá utilizar agua potable o agua procedente de la naturaleza de aguas en movimiento o estacionarias, o agua industrial, en la medida en que no sea nociva para el crecimiento de las plantas, para el suelo, la salud o las aguas subterráneas, debido a las sustancias naturales contenidas (por ejemplo aguas salobres) o impurezas (sustancias que contengan álcalis o ácidos).
Conservación de árboles individuales y filas de árboles
Las medidas que se han de aplicar con relación a la conservación del árbol y el control del árbol a realizar en el entorno del árbol y en el árbol se realizarán de acuerdo con la ÖNORM L 1122.
En las medidas de poda se deberán tener en cuenta las particularidades condicionadas por la especie y las formas de crecimiento naturales de las plantas.
La eliminación de ramas y ramitas se limitará a lo necesario.
Poda de árboles jóvenes
Se consideran por lo general como árboles jóvenes los árboles hasta su décimo año de plantación.
Los trabajos de conservación tienen gran importancia precisamente en los árboles por lo que deberían iniciarse ya en su estado joven, ya que la conservación de los árboles jóvenes supone un gasto reducido.
La omisión de los trabajos de conservación, como por ejemplo la omisión del aserrado de ramas, da lugar al cabo de pocos años a unos gastos de conservación elevados y a daños irreparables en las plantas.
Conseguir la altura de tronco necesaria resulta muy sencillo en la fase joven, y se puede conseguir sin que el árbol sufra daños.
En el curso de la conservación de desarrollo se deberán podar los árboles de tal manera que no se perjudique tampoco posteriormente el perfil de gálibo de la carretera.
El establecimiento del perfil de gálibo mediante el aserrado de ramas utilizando una cizalla de setos hidráulica, segadora de mazas y similares, no está permitido porque con ello se producen constantemente lesiones graves en los árboles.
Las sierras de barra y cizallas de ramas solamente están permitidas si está garantizada la realización de cortes profesionales (sobre nudo, evitando desprendimientos de corteza).
Los árboles jóvenes que hayan sufrido daños por mordeduras de venados, animales nocivos, colisiones u otros incidentes, de tal  manera que ya no parezca posible un desarrollo conforme a la especie, teniendo en cuenta la seguridad de la circulación, se deberán eliminar.
Conservación de árboles viejos
La conservación de árboles viejos se realizará basándose en inspecciones visuales (véase el punto 6.2.2.3).
El saneamiento o conservación de árboles o filas de árboles defectuosos solamente tiene sentido si una vez terminados los trabajos de saneamiento se puede suponer que todavía habrá unas perspectivas de vida correspondientes.
La decisión relativa a las medidas a tomar deberá tomarla un experto.
Inspección visual de los árboles
A intervalos de tiempo periódicos se deberán realizar inspecciones visuales de los árboles de acuerdo con la ÖNORM L 1122 „Conservación de árboles y control de árboles“.
Se comprobará el estado de salud, la función y la seguridad para el tráfico del contingente, según apreciación visual.
Los intervalos de tiempo para la comprobación de la seguridad para el tráfico han de ser independientes de las medidas de conservación.
La inspección visual deberá efectuarse como mínimo una vez al año, deberá ser documentada y sirve también para la revisión del sistema de conservación.
La documentación también puede servir en caso de procesos judiciales como prueba del cumplimiento de la obligación de asistencia.
En el caso de que surjan acontecimientos de carácter especial, por ejemplo actividades de construcción en el entorno urbano, condiciones meteorológicas anormales (por ejemplo vendaval, granizo, presión debida a la nieve), se deberá prever un control dentro de un plazo razonable.
Especialmente en el caso de árboles situados en la zona de la circulación, se deberán adaptar los intervalos de control teniendo en cuenta las particularidades condicionadas por la floresta y el emplazamiento.
Si en árboles ya existentes no resulta posible mantener despejado el gálibo, debido a consideraciones de conservación del paisaje, y con ello resultara necesario limitar la circulación, se deberán tomar las medidas necesarias.
Árboles viejos en las proximidades de la calzada
Si hay árboles dignos de conservación tan próximos al borde de la calzada que penetran dentro del espacio de la circulación se deberá ordenar en caso de necesidad la colocación de una señal de peligro de acuerdo con el código de la circulación.
Si se colocan superficies blancas en los troncos de árboles al borde de la carretera, se podrá alisar la corteza como máximo para una colocación uniforme; en ningún caso se podrán dar cortes en la corteza viva.
Retirada de tocones
Después de las talas de árboles, se deberán desmenuzar los tocones que se encuentren en arcenes, divisorias de calzada, bandas verdes o isletas, preferentemente mediante una fresa de tocones.
El material fresado se retirará y las zanjas que se hayan formado se deberán rellenar con material adecuado, teniendo en cuenta el asentamiento.
Conservación de grupos de florestas
Los trabajos de conservación se ordenarán basándose en las inspecciones visuales periódicas.
Se trata en particular de:
Corte de arbustos (condicionado por la función y típico de la especie).
Si se trata de retirar más que el crecimiento anual, por ejemplo para despejar el gálibo, entonces por lo general resulta más rentable un recorte fuerte a intervalos mayores ("reducir el tocón"); en este caso no es rentable aplicar medidas de poda en ramas o ramitas individuales, por lo que se deberá omitir.
Retirada de las florestas pioneras y de los árboles crecidos a través de las superficies de rejas.
Reducción de la densidad de la floresta y despejar el contingente final 10 a 15 años después de la plantación.
Conservación de setos
Para conseguir la densidad necesaria para un seto se deberá podar el seto en lo posible periódicamente, por lo menos una vez al año antes de finales de julio (formándolo).
Unos setos formados densos deberán podarse por segunda vez aproximadamente 4 a 6 semanas después de haberse producido los nuevos brotes.
En aquellos setos en los que se tenga que retirar cada vez únicamente el crecimiento adicional, se podrá efectuar el corte por lo general utilizando equipos de corte de seto adecuados.
Aprovechamiento del material de floresta cortado
Las posibilidades de eliminación o aprovechamiento del material cortado de la floresta varían mucho según las regiones y dependen de las circunstancias económicas.
Quemar el material cortado solamente está permitido según las disposiciones de la Ley federal relativa a la prohibición de la quema de materiales biógenos fuera de instalaciones.
Las ramas gruesas de más de 30 cm de diámetro y los troncos deberán someterse en todo caso a un aprovechamiento económico.
Dejar en su lugar áreas de vegetación
Dejar ramas y ramitas en las áreas verdes puede efectuarse allí donde se pueda justificar óptica y técnicamente.
Picado
El material cortado se puede picar, y se puede colocar como material de cubrimiento sobre la superficie de vegetación o se puede aprovechar como material para calefacción.
Entrega a fabricantes de compost
Según las circunstancias, el material cortado también se puede entregar en condiciones favorables a los fabricantes de compost.
Regulación de casos de daños
Si se han dañado florestas o áreas de vegetación (por ejemplo daños por colisión en caso de un accidente de tráfico, daños de las raíces en caso de medidas de construcción) se procederá en la forma siguiente para corregir los daños:
Determinación de la magnitud del daño
En cada caso de daño, es preciso efectuar una determinación (atestado) exponiendo claramente la situación (documentación fotográfica), donde se recoja la magnitud exacta del daño en la plantación.
Al hacerlo se deberán tener en cuenta los daños previos.
Los daños que están recogidos dentro del catálogo de daños del BMVIT se facturarán de acuerdo con éste.
La corrección del daño se realizará entonces por propia cuenta, no siendo forzosamente necesario restablecer el estado original (por ejemplo plantar un árbol equivalente en el mismo punto).
La determinación del valor de plantas dañadas que no estén recogidas en el catálogo de daños (árboles) deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento de valor material.
Para ello se suman los gastos producidos hasta esa fecha para el material de la planta, la plantación, trabajos de conservación y se suman los intereses y se restan las pérdidas de valor debidas a edad, daños previos.
Un procedimiento de cálculo usual y reconocido es por ejemplo el método „Koch“.
Si un daño es corregido por una empresa autorizada, es conveniente organizar la compensación directamente entre la empresa y el causante (compañía de seguros).
Plantación sustitutiva en caso de daños totales
Si se sustituyen florestas o áreas de vegetación dañadas, se replantará por principio en la proporción de cantidad 1:1 y en igual tamaño y calidad, debiendo mantenerse los siguientes límites superiores:
Los arbustos que crezcan libremente con una altura de crecimiento superior a 1,5 m, se deberán sustituir con el mismo tamaño hasta una altura de 1,75 m.
Los setos se sustituirán con el mismo tamaño hasta una altura de 2 m.
Las hayas jóvenes se sustituirán con el mismo tamaño hasta una altura de 5 m.
Los árboles se sustituirán con el mismo tamaño hasta una contorno de tronco de 30 cm.
Si el valor de la floresta dañada es superior al valor de la planta de sustitución, se deberá compensar económicamente la diferencia al conservador de la carretera.
La determinación del valor se hará según el procedimiento del valor material.
Forma de proceder en caso de daños parciales
La decisión de si es suficiente con medidas de saneamiento o si se trata de un daño total será adoptada exclusivamente por un experto.
Protección de florestas y áreas de vegetación en caso de medidas de construcción
Las florestas y áreas de vegetación tienen un valor elevado para la imagen local y del paisaje, para el microclima y para el descanso de la población.
Este valor no se puede sustituir a largo plazo mediante una nueva plantación, por cuyo motivo se deberán proteger los contingentes.
Son principalmente las medidas de construcción en la zona de las raíces (edificaciones empotradas, sellado del suelo, tendido de piedras de bordillo, variaciones de nivel), las que entrañan el riesgo de formación de putrición en la zona del pie del tronco, lo cual puede perjudicar considerablemente la seguridad para el tráfico de una floresta y a largo plazo puede tener consecuencias graves (se llama la atención sobre la responsabilidad del conservador de los caminos).
Si se cumplen las disposiciones de la ÖNORM L 1121 se pueden evitar o limitar los daños.
En el caso de medidas de construcción, las florestas y áreas de vegetación que se han de conservar se deberán determinar de acuerdo con su conservador, y para ello son aplicables las zonas de protección y medidas de protección establecidas.
Protección de las plantas y lucha contra crecimientos indeseados
Las leyes de protección de las plantas obligan a los propietarios de terrenos y edificaciones a mantenerlos libres de enfermedades y de parásitos, en la medida en que pueda efectuarse su lucha y no tenga un coste desproporcionado.
Si se emplearon especies de plantas autóctonas con una composición de especies equilibrada, es raro que en la naturaleza abierta sea preciso tomar medidas.
Si se multiplican los organismos nocivos de forma peligrosa, se deberán tomar medidas para evitar la propagación de acuerdo con las secciones técnicas competentes o los expertos.
Si para aplicar estas medidas se utilizan productos químicos, se deberán cumplir también, además de las disposiciones fijadas por la ley (por ejemplo obligación de notificación, comunicación a los colindantes), también las instrucciones de aplicación (véanse las instrucciones del fabricante, hojas de características de seguridad y similares).
Se podrán utilizar exclusivamente medios que de acuerdo con el Índice oficial de productos fitosanitarios estén autorizados para el territorio de aplicación respectivo.
Ni durante la aplicación ni después podrán llegar a producirse repercusiones negativas para el personal de la administración de carreteras (efectos a largo plazo), para los usuarios de la carretera, para el biosistema circundante y para el terreno (aguas subterráneas).
Por razones económicas, no se deben realizar trabajos de pulverización en caso de condiciones meteorológicas lluviosas o con viento o cuando las temperaturas ambiente sean elevadas (arrastre de las sustancias activas debido a la lluvia, arrastre hacia terrenos vecinos, evaporación).
Ataque por orugas de mariposa que forman capullo (ataque total)
Si el ataque debido a orugas de mariposa que formen capullo (procesionaria, protesia, ocneria, polilla hiladora y similares) se produce de forma esporádica y en lugares accesibles, se deberán retirar los capullos de las plantas durante la temporada sin hoja, y a ser posible se deberán quemar.
Si el ataque es masivo y en lugares inaccesibles, lo más conveniente es aplicar un tratamiento químico en primavera, en condiciones de temperatura cálida, cuando las orugas jóvenes hayan abandonado los capullos de hibernación y comiencen a comer vorazmente.
Para el combate se deberán preferir preparaciones de bacterias autorizadas que no sean tóxicas para las abejas e inocuas para las personas, si se observan las instrucciones de seguridad.
Anualmente se comprobará la necesidad de efectuar un combate químico.
La aparición epidémica de polillas hiladoras se contrarrestará además mediante el fomento de animales útiles (por ejemplo mediante la colocación de cajas para anidar).
Ataque por polilla minera de la castaña
El hecho de tratar y en qué medida las florestas contra el ataque debido a la polilla minera de la castaña depende principalmente del valor de conservación del contingente o contingentes circundantes y se decidirá caso por caso.
Ataque por arbícolas
Las arbícolas (campañoles) pueden causar grandes daños, especialmente en nuevas plantaciones.
Debe preferirse fomentar sus enemigos naturales (puestos de espera para aves prensoras) a un tratamiento químico, ya que generalmente se obtiene una densidad de contingente soportable después de 1 a 2 periodos de vegetación.
Ataque por bacterias del tizón
El tizón es una enfermedad que debe comunicarse obligatoriamente, es decir que en caso de sospecha deberá informarse a la autoridad municipal.
Para prevenir la propagación, las diversas autoridades u organismos superiores podrán haber promulgado ya prohibiciones para la plantación de plantas huéspedes del tizón, debiendo observarse estas instrucciones al efectuar nuevas plantaciones.
Eliminación de crecimiento indeseable
En la medida en que el empleo de herbicidas en la zona de la carretera no esté sujeta a limitaciones legales (por ejemplo leyes de protección del terreno de las regiones) se utilizarán estos solamente en la medida imprescindible.
El empleo de herbicidas no deberá servir en modo alguno para ahorrar trabajos de siega.
Se remite a las disposiciones de las leyes de protección de la naturaleza y del paisaje y a las limitaciones en las zonas de protección de aguas.
Anexo
Tabla 1:
Equipos de siega y su empleo en la conservación de superficies verdes
Equipos  de siega y su empleo en la conservación de superficies verdes
Nº
Clase de equipo
Forma de realización
Posibilidades de aplicación
Ventajas
Inconvenientes
Personal necesario
Rendimiento diario medio
Guadaña de mano
Aplicación universal para superficies especialmente pendientes e irregulares
Manejable, posibilidad de empleo universal, coste de adquisición reducido
Se exige una habilidad especial, hay que afilar a menudo
1 operario
800 m²
Motodesbrozadora
Motor de combustión portátil, cuchilla de siega o cordón de plástico
Siega de terminación y repaso de superficies pequeñas (señales de tráfico, bandas conductoras y similares)
Puede utilizarse en espacio reducido, con estribo de protección utilizable también para el cuidado de plantas leñosas
Elevado riesgo de lesión de plantas leñosas
1 operario
200 m²
Segadora de césped con / sin recogedor de hierba
Cuchilla de siega, no autopropulsada o autopropulsada
Áreas de aparcamiento y descanso, isletas del tráfico
Manejable, fácilmente transportable, gastos de adquisición reducidos
Sólo se puede utilizar sobre superficies planas pequeñas con hierba de poca altura, rendimiento de siega reducido
1 operario
1.600 m² 2.000 m²
Segadora de un solo eje
Autopropulsada y conducida a mano, montaje frontal, accionamiento por motor de combustión
Sobre superficies planas y taludes, en taludes pendientes se necesita más separación entre ruedas, un centro de gravedad más bajo y freno en la dirección
Aplicación universal, también en pendientes fuertes, rendimiento de siega elevado, adecuado con hierba de gran altura y enmarañamiento, gastos de adquisición reducidos
Se necesita una segunda fase de trabajo para recoger el material cortado, hay que afilar con frecuencia las cuchillas, exige un gran esfuerzo personal para el personal operario, transporte al lugar de utilización
1 operario
22.000 m²
Segadora de dos ejes
Autopropulsada con asiento para el conductor, versión especial para empleo en laderas
En todas partes, en especial sobre grandes superficies de talud
Utilización diversa, en taludes de pendiente media, reducido riesgo de vuelco, centro de gravedad bajo
Coste de adquisición alto, sólo es rentable en grandes superficies de talud, transporte al lugar de utilización, en caso de hierba de crecimiento alto se necesita una segunda fase de trabajo (recogida del material cortado)
1 operario = conductor
25.000 m²
Segadora de bordes
Montaje frontal, portaaperos motorizado con palpador automático, accionamiento por toma de fuerza, dirección mecánica, conservación hidráulica de arcenes
Se desvía automáticamente de los obstáculos, alto rendimiento de corte, no tiene gastos de adquisición altos
Alcance reducido, sólo una anchura de corte junto a la calzada
1 conductor
15.000 m²
Segadora de brazo (segadora sacudidora), sin recogedor propio
Montaje adosado, portaaperos motorizado, accionamiento hidráulico, brazo articulado, manejo desde cabina o desde asiento exterior independiente
Conservación de arcenes, superficies a continuación del arcén
Múltiples posibilidades de utilización, gran alcance lateral, alto rendimiento diario
En caso de hierba muy crecida se necesita otra fase de trabajo (recogida del material cortado), notable pérdida de rendimiento en caso de obstáculos en las carreteras
1 conductor, eventualmente 1 operario
15.000 m²
Segadora de brazo (segadora sacudidora), con recogida propia (segadora aspiradora)
Montaje adosado, portaaperos motorizado, accionamiento hidráulico, brazo articulado incluyendo dispositivo aspirador con carro de carga, manejo desde cabina o desde asiento exterior independiente
Conservación de arcenes, superficies a continuación del arcén
Múltiples posibilidades de aplicación, recogida del material segado
Alcance lateral limitado debido al peso del dispositivo aspirador, capacidad limitada del carro de carga, cuestionable desde el punto de vista ecológico en grandes superficies verdes debido a la aspiración no deseada de pequeños seres vivos
1 conductor, eventual-mente 1 operario
10.000 m²
Desde el punto de vista ecológico, las superficies de arcén tienen menos importancia que las áreas verdes contiguas, por lo que se puede justificar la aspiración de material segado del arcén.
Tabla 2:
Tamaño de plantas y separación entre plantas
Tamaño de plantas y separación entre plantas
Cubrimiento del suelo
Altura de crecimiento hasta 60 cm
Arbustos, altura de crecimiento hasta 150 cm
Arbustos de crecimiento libre y árboles con ramas hasta el suelo (caducifolias jóvenes y similares), altura de crecimiento superior a 150 cm
Arbustos formados (setos podados) y formas de columnas, altura de crecimiento superior a 150 cm
Árboles de copa pequeña, formas esféricas y de paraguas
Árboles de copa grande
Emplazamiento
Tamaño mínimo de plantas (cm)
Distancia lateral mínima a la calzada
Tamaño mínimo de plantas, clasificación (cm)
Distancia mínima lateral (m)
Tamaño mínimo de plantas, clasificación (cm)
Distancia lateral mínima a la calzada (m)
Tamaño mínimo de plantas, clasificación (cm)
Distancia lateral mínima a la calzada (m)
Perímetro mínimo del tronco (cm)
Distancia lateral mínima a la calzada (m)
Distancia mínima entre sí (m)
Perímetro mínimo de tronco (cm)
Distancia lateral mínima a la calzada (cm)
Distancia mínima entre sí (m)
O  Medianera e isleta triangular
ninguna
x
x
x
O  Banda verde
ninguna
x
x
x
O  Isletas centrales para tráfico circular
ninguna
x
x
F  Isletas centrales para tráfico circular
ninguna
x
x
F  Velocidad superior a 70 km/h
X
x
x
x
x
x
x
x
x
F  Velocidad 50-70 km/h
X
x
x
x
x
x
x
x
O  Velocidad hasta 70 km/h
ninguna
O  Velocidad hasta 50 km/h
ninguna
O  Carril de estacionamiento
ninguna
x
x
x
Distancia mínima a edificios (m)
ninguna
10,0 si la altura del tronco no puede alcanzar la altura del alero
Distancia mínima al borde de carriles de estacionamiento, etc. (m)
ninguna
1,0 si la altura del tronco mínima es de 4,5 m
1,0 si la altura del tronco mínima es de 4,5 m
Distancia mínima al borde de la acera o del carril bici (m)
ninguna
menos de 1,0 si la altura del tronco mínima es 2,5 m
menos de 1,0 si la altura del tronco mínima es 2,5 m
Suelo donde las plantas puedan enraizar, distancia mínima (m²) por planta
1,0 (arbustos)
6,0 (árboles)
1,0 (arbustos)
6,0 (árboles)
Anchura del ruedo de la planta, medida mínima (m)
Espesor de sustrato sobre garajes subterráneos, etc., dimensión mínima (cm)
50 (arbustos)
50 (árboles)
50 (arbustos)
50 (árboles)
En el caso de arbustos se podrá superar por debajo la distancia mínima si mediante conservación periódica se garantiza que el espacio de circulación quedará libre de crecimiento y se mantiene la distancia de visión.
En el caso de replantaciones en contingentes antiguos que merecen conservarse (avenidas, filas de árboles, monumentos naturales, etc.) la medida de la separación y el tamaño de la planta se decidirá caso por caso.
Por detrás de dispositivos de guía del tráfico las distancias (en dirección longitudinal y laterales) dependen solamente de la especie del árbol, si bien es preciso dejar libre el espacio de deformación del dispositivo de guía.
en el caso de más de 100 km/h mínimo 4,5 m
en la zona urbana se permiten excepciones
Las cifras indicadas se refieren a la distancia entre el borde exterior del arcén (externo) reforzado (borde de calzada según la RVS 3.31) y el eje de la planta de la (primera) fila de plantas (medida en horizontal), o bien a la distancia entre edificios, caminos peatonales, etc.
O = Zona urbana en sentido del Reglamento del tráfico rodado; F = Trayecto en terreno abierto
Tabla 3:
Calendario de trabajos para la paisajística
Calendario de trabajo para paisajística
(caben variaciones regionales y en el tiempo)
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Nov.
Dic.
Siembra de áreas de césped y pradera
Corte de césped
Trabajos de plantación
Aprovechamiento de madera, talas, roturaciones, reducción del contingente
Picar la madera
Poda de árboles (corte de ramas, cuidado de la copa, gálibo)
Poda de árboles (retirada de madera muerta)
Corte periódico de arbustos (setos, gálibo)
Corte ocasional de arbustos (rejuvenecimiento, recepado)
Abono
Esponjamiento del terreno, retirada de maleza
Riego (siembras, árboles jóvenes, nuevas plantaciones)
Comprobación de los anclajes de los árboles y protecciones de los árboles
en la medida de lo necesario
cuando no hay heladas
sólo si se reconoce como muerto
Preparado por el grupo de trabajo "Transporte y Medio Ambiente" Comisión de trabajo "paisajística" con la colaboración de
Ing. Sabine AUER, Oficina del Gobierno Regional de la Baja Austria
Ing. Prof. Herbert EIPELDAUER, Organismo Federal de Jardineros y Floristas
Ing. Paul GAGER, Oficina del Gobierno Regional de Burgenland
Karl GANGER, Magistrado de Viena, MA 42 -  Organismo Urbano de Jardinería
Manfred HEGER, Asociación Federal de Jardineros y Floristas
Ing.-Dipl. Erich JANISCH, Consejero Ministerial Emérito
Ing. Peter LANGEDER,  Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria (Jefe)
Ing. Wolfgang LANNER,  Oficina del Gobierno Regional de Estiria
Ing. Hardo LIBOWITZKY, Anterior MA 42 Oficina de Jardinería Urbana de Viena
Rudolf PFEIL, Oficina del Gobierno Regional de Salzburgo
Ing. Dipl. Otmar RAFFETSEDER, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología
Ing. Peter SIXL, Oficina del Gobierno Regional de Estiria
El 13 de septiembre de 2005 el subsecretario Ing.-Dipl. Erich Janisch falleció de forma súbita e inesperada poco antes de la terminación de esta directriz.
Además de sus numerosos cometidos profesionales en el BMVIT, el Sr. Subsecretario Ing. Dipl. Erich Janisch dedicó gran parte de su tiempo a la actividad como emérito en diversas instituciones técnicas.
Durante más de 20 años colaboró en el grupo de trabajo de Transporte y Medio Ambiente de la Asociación de Investigación de Carretera y Transporte y hasta su jubilación fue el presidente de la Comisión de Trabajo "Pliegos de Condiciones de Arquitectura Paisajística".
Además de esto participó de forma decisiva en la creación y en el éxito de la Comisión de Normas Técnicas 229 "Espacios verdes".
Su forma de trabajo tranquila y serena y sus formulaciones precisas siempre se estimaron.
A menudo su carácter diplomático y equilibrado fue el factor que permitió llegar a unas soluciones aceptadas por todos.
Recordamos muchos años de trabajo en conjunto satisfactorio y también muchas horas de alegre reunión entre colegas.
Su risa cordial nos acompañará todavía mucho tiempo en nuestro trabajo.
Recordamos agradecidos su colaboración y guardaremos siempre un respetuoso recuerdo.
La Comisión de Trabajo "Paisajística" de la FSV
Exposición de motivos del 16.06.2005
RVS 13.8 (antigua RVS 11.75)
Título (alemán):
Establecimiento y mantenimiento de superficies verdes en carreteras
Esta RVS deberá ser editada como Directriz RVS (vinculante).
Grupo de trabajo:
Tráfico y Medio Ambiente
Comisión de trabajo:
VU 06 Arquitectura paisajística
Conformidad de la presidencia con la redacción de  __.__.200_
Necesidad de la RVS
Hasta la fecha, en la conservación de carreteras se han venido aplicando las RVS 11.75 “Trabajos accesorios -  Cuidado de superficies de hierba y plantas leñosas en carreteras”, versión de enero de 1988.
Debido al desarrollo técnico y a los requisitos en constante aumento en lo tocante a la aplicación ecológica del cuidado de zonas verdes, resultaba necesaria la reedición de esta norma.
Al mismo tiempo esta nueva RVS debía figurar, en opinión de la comisión de trabajo, en el Capítulo 13.
Repercusiones en las RVS, normas, instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Sustitución de la RVS 11.75 "Trabajos accesorios -  Cuidado de superficies de hierba y plantas leñosas en carreteras", versión de enero de 1988, e inclusión en el capítulo 13.
Consideración de la normativa europea e internacional (CEN)
En la RVS se han tenido en cuenta todas las normas europeas y austriacas publicadas actualmente y relativas a la arquitectura paisajística.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Si se observan ciertos principios básicos de la economía, que se encuentran estipulados en la nueva RVS 13.8, se puede contar con ahorros en la instalación y el cuidado de zonas verdes.
Repercusiones sobre el medio ambiente:
Si se observan ciertos principios básicos de la ecología, que se encuentran estipulados en la nueva RVS 13.8, y si la instalación y el cuidado de las superficies verdes se llevan a cabo protegiendo los recursos, se puede contar con unas repercusiones especialmente positivas sobre el medio ambiente.
Repercusiones legales:
Ninguna
Otras repercusiones:
Las superficies verdes instaladas debidamente y cuidadas de forma profesional mejoran su aceptación por parte de la población.
MODIFICACIÓN
de las directrices de promoción de la vivienda de la Baja Austria promulgadas el 20 de septiembre de 2005 según el § 7, apdo. 1 de la Ley de promoción de la vivienda (WFG) de la Baja Austria de 2005
Art. I
Se completa el § 13, apartado 1:
En las "Tablas para casas ocupadas por el propietario” y en las “Tablas para viviendas en construcciones residenciales de pisos”, que siguen al § 13, apdo. 1, en el bloque “Sostenibilidad”, después de la frase “ventilación controlada del espacio habitable 5” se deberá añadir la frase “como alternativa, equipos de ventilación sin recuperación de calor 3”.
Se completa el § 19:
En las "Tablas de restauración de casas ocupadas por el propietario”, que siguen al § 19, apdo. 2, en el bloque “Sostenibilidad”, después de la frase “ventilación controlada del espacio habitable 5” se debe añadir la frase “como alternativa, equipos de ventilación sin recuperación de calor 3”.
Art. II
Se modifica el § 13, apdo. 2, número 4:
El § 13, apdo. 2, núm. 4 dice:
en caso de reducción de la capacidad adquisitiva en al menos el 55 %, en el sentido del § 35 de la Ley del impuesto sobre la renta (EStG 1998), o en el caso de que se tenga derecho a una ayuda asistencial a partir de la cuantía del nivel II, según la Ley federal de ayudas asistenciales de 1993 o de la Ley de ayudas asistenciales de Baja Austria de 1993
Art. III
Se completa el § 19, apartado 3:
El § 19, apdo. 3 dice:
“Se subvencionarán medidas para personas discapacitadas o necesitadas de asistencia según el apdo. 1, si bien su cuantía representará el 100 % de los costes de restauración reconocidos.”
Art. IV
Se modifica el § 25, apartado 5:
En el § 25, apdo. 5, párrafo cuarto, la frase “persona autorizada” se sustituye por “inspección de la construcción local”.
Art. V
Se modifica el § 25, apartado 8
El § 25, apdo. 8, segunda frase dice:
“Además se deberá aportar una relación de la superficie útil revisada por una persona autorizada (§ 24) ó por la inspección de la construcción local.”
Art. VI
Se modifica el § 28, apartado 1:
El § 28, apdo. 1, núm. 1 dice:
La liquidación final deberá incluir la certificación de todos los costes de construcción en forma de una declaración del solicitante de la ayuda.
Esta declaración deberá ser confirmada, en formato de dictamen, por la persona responsable de la inspección de la construcción local en su conjunto (§ 25, apdo. 5), al menos en relación con las prestaciones efectuadas por las empresas de los diferentes sectores.”
Art. VII
El § 30, apartado 1 se deberá completar a continuación, en la tabla “Calidad del emplazamiento, infraestructura y modalidad de edificación” mediante las siguientes frases y la siguiente tabla:
Se pueden conceder puntos adicionales en el caso de la forma de vivienda denominada “Vivienda asistida”, que permite una gestión autónoma de sus vidas en particular a personas con necesidades especiales y a personas que sufren limitaciones debidas a su edad.
Vivienda asistida
Puntos
Se deberá garantizar la construcción sin barreras del edificio, esto es, el acceso al edificio y a la vivienda deberá encontrarse libre de barreras, y también el movimiento sin barreras en la vivienda, incluida la zona de los servicios
Ascensor
Espacio de estancia / vida social para los habitantes (por ejemplo: zona de lectura, de consulta de Internet y de televisión);
Tamaño mínimo:
3 m²/unidad de alojamiento, pero como mínimo 20 m²
Espacios para cuidadores y, en todo caso, para cuidados médicos sencillos
Equipo de llamada de emergencia (a instalar después en un plazo de 24  horas)
el tamaño de la vivienda deberá corresponder como mínimo a la Categoría II
Se dispone suficientemente de, y se puede acceder con facilidad a, una infraestructura apropiada, oficinas municipales, equipamientos de la administración, suministros cercanos y de medios para aprovechar el tiempo de ocio
la adjudicación sólo se podrá efectuar en régimen de alquiler
Deberán contar con servicios sanitarios y sociales.
Las ayudas se podrán conceder sólo en función de los medios empleados para esta forma de vivienda.
Art. VIII
Se modifica el § 37, apartado 5:
El § 37, apdo. 5 dice:
“La concesión tiene lugar a condición de que el solicitante de la ayuda, en el caso de una ayuda que incluya subvenciones según el § 36, se deberá dar por satisfecho con los importes de las ayudas que figuran en la concesión.”
Art. IX
La modificación de las directrices entrará en vigor con efecto retroactivo el 1 de enero de 2006.
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Definiciones
Materiales de construcción
Agregación
Planificación del emplazamiento de la obra asfáltica
Preparación del sustrato
Condiciones meteorológicas
Capa de agarre, adherencia de estratos y/o capas
Transporte
Condiciones de agregación
Formación de costuras, juntas y empalmes
Superficies
Compactación
Planificación
Apertura al tráfico
Requisitos
Garantía
Asfalto de poros abiertos
Rodadas y grietas
Directrices y normas citadas
Observaciones preliminares
En relación con las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicará la RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Esta directriz será de aplicación para todas las capas y estratos fabricados en asfalto según la norma ÖNORM EN 13108 ó sus regulaciones nacionales, en autopistas, vías rápidas y carreteras regionales B y L.
Definiciones
Se entiende por capas de asfalto en el sentido de esta directriz los elementos constructivos de la superestructura aglutinada obtenidos por agregación y compactación de asfalto.
Las definiciones están establecidas en la RVS 01.02.12.
Materiales de construcción
Se deberá utilizar una mezcla asfáltica que cumpla la norma europea ÖNORM EN 13108, ó la serie de normas nacionales para su transposición ÖNORM B 3580-1, ÖNORM B 3580-2, ÖNORM B3581, ÖNORM B 3584, ÖNORM B 3585 y ÖNORM B 3586.
La mezcla asfáltica utilizada deberá llevar el distintivo CE a partir del 1-1-2008.
El justificante de idoneidad lo deberá aportar el contratista en forma de un informe de ensayo (como más tarde con el primer ensayo a partir del 1-1-2008), con indicación de los valores característicos requeridos hasta, como más tarde, dos semanas antes del inicio de la agregación.
El ensayo de idoneidad o el primer ensayo, como más tarde a partir del 1-1-2008, forma parte del contrato.
Dicho ensayo deberá incluir todos los valores característicos necesarios para el distintivo CE, como el tipo de aglutinante y de árido, contenido de aglutinante (margen de fluctuación hasta el 0,1 % de la masa), distribución granulométrica (margen de fluctuación hasta el 0,1 % de la masa), densidad aparente, densidad en volumen de la probeta, contenido en cavidades (margen de fluctuación hasta el 0,1 % del volumen).
El ensayo de recepción o la certificación de identidad de las materias primas utilizadas (betún, áridos, aditivos) tendrá lugar en las muestras tomadas en el aparato mezclador.
Si el propio contratista no es el operador del aparato mezclador deberá facilitar la toma de muestras en el taller por parte de la propiedad o de una persona encargada por la misma.
Las disposiciones relativas al ensayo se indican en las RVS 11.03.21.
Agregación
La mezcla se agregará en principio con máquina.
Excepcionalmente la agregación podrá efectuarse de forma manual en caso de perfilados locales, configuración difícil del perfil, y allí donde no sea posible la agregación a máquina.
El grueso del estrato o capa se elegirá de acuerdo con el grano máximo en cuestión.
Los valores orientativos se tomarán de las tablas 1 y 2.
Planificación del emplazamiento de la obra asfáltica
La agregación de la mezcla asfáltica bituminosa exige una logística especial.
Las prestaciones de los aparatos y equipos necesarios para la fabricación, el transporte, la agregación y la compactación se deberán ajustar entre sí en el lugar de obra de tal modo que la mezcla se pueda suministrar de forma continua y agregar sin interrupciones.
Para ello se deberán tener en cuenta los puntos siguientes:
Si durante todo el invierno resulta necesario circular directamente sobre las capas portantes bituminosas, sin recubrimiento, la propiedad y el contratista deberán llegar a un acuerdo sobre las eventuales medidas a adoptar.
Planificación de los trabajos necesarios para la construcción de un sustrato en buen estado.
Adopción de medidas en su momento para conseguir la adherencia de la capa / estrato.
Ajuste entre la velocidad de marcha de la terminadora de asfalto y la cantidad de mezcla asfáltica suministrada, en correspondencia con los tipos de mezcla asfáltica.
Disponibilidad de la capacidad de transporte necesaria para el suministro continuo de mezcla asfáltica.
Disponibilidad del tipo y del número necesario de aparatos de compactación para una compactación de calidad.
Disponibilidad de los aparatos y del personal necesarios para los trabajos accesorios.
Valoración técnica de las condiciones marginales específicas del lugar de obra.
Las bandas de la terminadora se deberán establecer y subdividir de modo que las costuras longitudinales no queden en las zonas de rodada previsibles.
Se tendrán en cuenta eventuales interrupciones de la pendiente (nervios, rebabas).
Preparación del sustrato
Para la construcción de una capa asfáltica es preciso que el sustrato tenga suficiente estabilidad, capacidad de carga y planeidad, y un perfil correcto, y no debe presentar grietas ni juntas abiertas.
Además es preciso que el sustrato esté suficientemente seco y limpio.
Los requisitos relativos a la nueva capa asfáltica serán de aplicación sólo en estas condiciones.
Si éstas no se cumplen se deberá conseguir la situación reglamentaria mediante los correspondientes trabajos previos.
Si eventualmente el sustrato presenta unas irregularidades fuertes, se deberá prever un perfilado en caso de que, al efectuar la instalación, se rebase el espesor de capa admisible.
En caso de perfilados en el transcurso de medidas de conservación los requisitos según el punto 7 no serán de aplicación, a excepción de la adherencia del estrato.
Para el apartado de las prestaciones “Agregación de la mezcla asfáltica en toneladas” serán de aplicación los requisitos según el punto 7 en la medida en que se cumplan los grosores de capa según las tablas 1 y 2.
Condiciones meteorológicas
En caso de condiciones meteorológicas desfavorables solamente se podrá efectuar la agregación si se pueden cumplir los requisitos relativos a la capa bituminosa según el punto 7 y si está garantizada la suficiente adherencia entre capas o estratos y entre costuras.
No se autoriza la agregación de masa asfáltica de capa portante sobre un sustrato muy húmedo o congelado.
La agregación de la mezcla asfáltica de la capa de firme con betún según la norma ÖNORM EN 12591 se deberá efectuar a temperaturas de superficie de 5 °C como mínimo, y los asfaltos modificados a temperaturas de superficie de 10 °C como mínimo.
Si no se pueden cumplir las condiciones antes citadas se deberá llegar a un acuerdo entre la propiedad y el contratista.
Capa de agarre, adherencia de estratos y/o capas
Al agregar la mezcla asfáltica es preciso asegurar una buena adherencia de las capas/estratos aglutinados.
Las superficies sucias se deberán limpiar antes de agregar el asfalto.
Las superficies fresadas se limpiarán mediante chorro de agua a alta presión.
Para la adherencia de las distintas capas/estratos se deberá aplicar en cualquier caso una capa de agarre.
La cantidad de aglutinante efectiva se orienta en función de las características de la superficie (véase RVS, documento de trabajo núm. 2).
Si en la capa que se pretende agregar se utiliza un asfalto modificado se deberá aplicar una capa de agarre modificada con polímeros.
Como capa de agarre se deberán utilizar emulsiones de betún de calidad garantizada según las RVS 11.06.58 ó provistas ya del distintivo CE.
La capa de agarre se deberá aplicar uniformemente de manera que la adherencia exigida para la capa se obtenga en toda la superficie.
En principio la capa de agarre se deberá aplicar con un equipo de pulverización de rampa.
En casos excepcionales (por ejemplo, con agregación en superficies pequeñas) se puede también pulverizar el aglutinante por medio de otros aparatos o incluso a mano.
No está permitido circular por superficies previamente regadas excepto el tráfico de obra.
Si no se pueden cumplir estas condiciones se deberá llegar a un acuerdo entre la propiedad y el contratista.
Antes de la agregación de una capa asfáltica de poros abiertos (PA) se deberá aplicar una capa intermedia (por ejemplo SAMI [stress absorbing membrane interlayer, membrana intercalada de absorción de esfuerzos]) como aislante del sustrato.
Esta capa está fabricada aquí a partir del mismo aglutinante -  el que se emplea en la PA.
En función de las características de la capa inferior que se pretende pulverizar, la cantidad de aglutinante que se deberá pulverizar con el equipo de pulverización de rampa se sitúa entre 2 y 3 kg/m 2.
Para asegurar la transitabilidad se deberá aplicar un árido C 100/0  4/8 ó 8/11 ó 11/16 LA 20  revestido de betún (en función del tamaño del grano, de entre 5 y 15 kg/m 2) por medio de un aparato esparcidor de gravilla, y apisonarlo con una compactadora de ruedas neumáticas.
Antes del recubrimiento se deberá barrer la gravilla sobrante.
Transporte
Durante el transporte (tiempo de viaje incluidos los posibles tiempos de parada) la mezcla asfáltica se deberá proteger contra la humedad, el viento de la marcha, la suciedad y un enfriamiento inadmisible, por lo que durante el transporte se deberá cubrir sin excepción en toda la superficie.
El tiempo de transporte se deberá limitar de tal manera que se pueda mantener la temperatura mínima de instalación.
(por ejemplo, utilización de depósitos cerrados).
El tiempo de carga del vehículo de transporte hasta la compactación no podrá superar la hora y media, y no se autorizan las distancias de transporte superiores a 80 km.
Las regulaciones especiales se deberán establecer en la licitación.
La masa de asfalto colado se deberá llevar al lugar de obra en depósitos con agitador y calefacción (calderas de asfalto móviles).
Condiciones de agregación
Para la agregación de asfalto laminado se emplearán en principio máquinas acabadoras equipadas por lo menos con una viga vibratoria con calefacción.
La agregación de asfalto colado se efectuará en principio a máquina, mediante terminadoras o distribuidoras con viga extractora calentable.
La gama de temperaturas mínimas admisibles para la agregación se indica en la Tabla 3.
Formación de costuras, juntas y empalmes
La unión a los tubos de drenaje y a las zanjas filtrantes se deberá efectuar de modo que se produzca un desagüe reglamentario.
Un buen cierre de costura se debe asegurar mediante las medidas apropiadas.
(véase RVS, documento de trabajo núm. 5).
Las conexiones se harán en forma de juntas (véanse RVS 13.01.42 y RVS 13.01.43).
Las juntas se sellarán cuidadosamente mediante vertido.
Durante la agregación o la compactación los bordes del asfalto se deberán trazar en línea recta mediante rodillos de presión de los cantos.
Superficies
Cubiertas de asfalto colado de MA [asfalto mástico] 4 y MA 8.
En los caminos peatonales la superficie todavía caliente se deberá recubrir con arenas de poco relleno (f 1 ), o con gravilla (C 90/12/4) que se empotrarán con un rodillo manual ligero.
En zanjas de desagüe se frotará la superficie todavía caliente con arenas de poco relleno.
En casos especiales se prevé además un estriado (por ejemplo cruces de caminos peatonales y pendientes superiores al 5%).
Cubierta de calzada de asfalto colado de MA 8 y MA 11.
Asfalto colado con gravilla
Sobre la superficie todavía caliente se deberán aplicar, por lo general con máquina, áridos C 100/0 2/4 PSV 50 ó C 100/0 4/8 PSV 50 recubiertos de betún y en un grosor uniforme, y apisonarlos con máquina de rodillo liso y ligero.
La cantidad de gravilla será, según el tamaño de grano, de 5 a 15 kg/m².
Asfalto colado laminado
La realización por el procedimiento del asfalto colado laminado es igual que con asfalto colado con gravilla.
No obstante, la cantidad de gravilla, en función del tamaño de grano, será de 8 a 25 kg/m²;
después de la aplicación de la gravilla se deberán utilizar sucesivamente la apisonadora de ruedas de goma y apisonadoras pesadas de cilindro liso.
SMA [asfalto mástico de gravilla] - Cubierta
La incorporación de gravilla sólo se podrá prever para el tipo SMA D, S1, para lo cual se aplicará, por lo general a máquina, un árido C100/0 2/4 PSV50 (envuelto de betún) de densidad uniforme sobre la superficie aún caliente, y se aplastará con apisonadoras pesadas de cilindro liso.
La cantidad de gravilla suelta será de entre 1 y 3 kg/m 2, y se deberá agregar como más pronto después del primer paso de rodillo.
Textura de la superficie
Si se supera por debajo la profundidad de las rugosidades indicada en la tabla 6, ó si se pueden reconocer en la superficie aglutinantes y concentraciones de mástique asfáltico, el contratista deberá adoptar medidas de mejora a sus expensas y de conformidad con la propiedad.
Compactación
La mezcla asfáltica agregada (a excepción de MA) se compactará mediante rodillos.
En casos excepcionales se utilizarán placas vibratorias u otros aparatos de compactación.
En cualquier caso, se deberán cumplir los requisitos de la tabla 4.
Planificación
La planificación del uso del rodillo se hará conforme a los principios siguientes:
Determinación de la clase de cilindro dependiendo del tipo de la mezcla asfáltica que se quiere compactar, del espesor de la capa o estrato y de las condiciones del entorno.
Determinación del número de rodillos que se pretende utilizar según la superficie de agregación prevista de la terminadora y el posible rendimiento de compactación del (de los) cilindro(s).
Se deben utilizar como mínimo dos rodillos por terminadora (peso mínimo 2 t).
Determinación de los rodillos adicionales mediante registro de las condiciones marginales (por ejemplo mezcla muy difícil de compactar, utilización en puentes, mayor cantidad de costuras o uniones, temperatura de agregación relativamente baja).
Apertura al tráfico
Para evitar rodadas y concentraciones de mástique asfáltico en la superficie la propiedad y el contratista deberán establecer de común acuerdo el momento de la apertura al tráfico.
Por lo general la apertura al tráfico podrá efectuarse, como muy pronto, cuando la temperatura de la superficie haya descendido por debajo de los 35 °C.
En el caso del asfalto de poros abiertos y capas portantes bituminosas muy firmes la apertura al tráfico no podrá tener lugar antes de 12 horas después de terminados los trabajos de agregación.
Antes de la apertura al tráfico (sin restricciones) se deberá barrer y retirar cuidadosamente toda la gravilla suelta no aglutinada.
Requisitos
En las tablas 4 a 7 se establecen, sin ensayo, los requisitos relativos a las correspondientes capas asfálticas después de su terminación y antes de concluir el plazo de garantía.
Las RVS 11.03.21 incluyen disposiciones acerca del ensayo y la liquidación.
Garantía
En caso de que en el contrato, o en las normas técnicas correspondientes, no se establezca otro plazo de garantía, como por ejemplo 5 años, dicho plazo será de 3 años.
(véanse las RVS 10.01.11).
Si en el marco de la garantía hay que efectuar trabajos de renovación en una capa de la superestructura, todas las capas situadas por encima se deberán renovar también a expensas del contratista.
Asfalto de poros abiertos
La garantía no se hace extensiva a las modificaciones del contenido de oquedades o del efecto de drenaje como consecuencia del posterior ensuciamiento de las oquedades.
Rodadas y grietas
Si dentro del plazo de garantía aparecen surcos de rodadas que superen el valor indicado en la tabla 7, las capas deterioradas deberán ser renovadas a expensas del contratista, como también, en su caso, todas las capas situadas por encima.
Si dentro del  plazo de garantía aparecen grietas, éstas se deberán cerrar aplicando medidas adecuadas.
Si dentro del plazo de garantía aparecen grietas con una longitud que, sumada, exceda de 10 m/1.000 m², y si éstas se deben a la capa de cubierta, será preciso reparar o renovar la capa de cubierta aplicando medidas adecuadas.
Tabla 1:
Relación entre el grano máximo y el grosor de la capa -  capas portantes y capas portantes de cubierta
Grano máximo [mm]
Grosor de la capa [cm]
5 a 7
5 a 9
7 a 12
Con “agregación de mezcla asfáltica por toneladas” el grosor de la capa se puede reducir a 4 cm.
Tabla 2:
Relación entre el grano máximo y el grosor de la capa - capas de cubierta
Grano máximo [mm]
Grosor de la capa [cm]
AC [hormigón asfáltico] cubierta
SMA
BBTM [hormigón asfáltico muy delgado], AC cubierta D A3
PA [asfalto poroso]
MA
2,0 a 3,0
2,0 a 2,5
2,5 a 3,5
3,0 a 4,0
2,5 a 3,5
3,0 a 4,0
4,0 a 5,0
3,0 a 4,0
4,0 a 5,0
5,0 a 6,0
5,0 a 8,0
Si se utilizan capas de cubierta AC como capa de protección (por ejemplo, en puentes), el grosor mínimo de la capa se puede reducir a 1 cm con un grano máximo de 4 mm ó a 2 cm con un grano máximo de 8 mm.
Tabla 3:
Temperaturas de agregación dependiendo del aglutinante
Betún de construcción de carreteras
ÖNORM EN 12591
Temperatura de agregación [°C]
PmB [betún modificado con polímeros] ÖNORM B 3613
(ÖNORM EN 14023)
Temperatura de agregación [°C]
Para el asfalto colado las temperaturas de agregación se sitúan, en función del uso, entre 200 y 250 °C
Tabla 4:
Requisitos relativos a las capas
Capa / Tipo de mezcla asfáltica
Grosor mínimo de la capa [cm]
Norma de ensayo
RVS 11.03.22; ÖNORM EN 12697-36
Capas portantes y capas portantes de cubierta
(AC portante, AC aglutinante)
Valores teóricos
(SD -  10 %) ó máx. (SD -  10 mm)
Deducción por calidad
(SD -  10 % hasta - 30 %) o máx. (SD -  10 mm hasta -  30 mm)
Sin recepción
(SD -  30 %), si bien máx. (SD -  30 mm)
Capa de cubierta
(AC cubierta A1, AC cubierta A2, SMA, PA )
Valores teóricos
≥ SD -  15 %
Deducción por calidad
SD -  15 %
Sin recepción
SD -  50 %
Capa de cubierta
(AC cubierta A3, BBTM, MA)
Valores teóricos
≥ SD -  20 %
Deducción por calidad
SD -  20 %
Sin recepción
SD -  50 %
Capa / Tipo de mezcla asfáltica
Contenido en oquedades [V-%]
Norma de ensayo
ÖNORM EN 12697-8
Capas portantes y capas portantes de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
EP:
≤ V may  + 1,0
Deducción por calidad
EP:
V máx. + (> 1,0 hasta 6,0)
Sin recepción
EP:
Capa de cubierta
(AC cubierta A1, AC cubierta A2, SMA)
Valores teóricos
EP:
Deducción por calidad
EP:
V máx. + (> 1,0 hasta 6,0)
Sin recepción
EP:
Capa de cubierta (AC cubierta A3, BBTM, PA)
Valores teóricos
EP:
Deducción por calidad
EP:
V máx. + (> 3,0 hasta 6,0)
Sin recepción
EP:
Capa de cubierta (MA)
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
Capa / Tipo de mezcla asfáltica
Grado de compactación [%]
Norma de ensayo
ÖNORM EN 12697-8
Todas las capas (todos los tipos de mezcla asfáltica, a excepción de PA, MA)
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
El grosor teórico (SD) [cm] está establecido en la licitación.
El grosor mínimo de la capa se refiere al grosor teórico de toda la capa portante bituminosa.
Para las capas intermedias aplicadas en caliente con gravilla se calcularán 6 mm, para las capas intermedias aplicadas en frío con gravilla (emulsiones) se calcularán 2 mm.
El volumen máximo V máx se establece en el primer ensayo (EP) o bien en el certificado CE.
Para la agregación a mano decidida de común acuerdo las desviaciones podrán alcanzar el 2,0 % del volumen.
El grado de compactación se calcula a partir de la densidad en volumen MPK [probeta Marshall] del ensayo de recepción y a partir de la densidad en volumen de los testigos.
Tabla 5:
Requisitos relativos a la capa y a la adherencia de estratos [N/mm²] dependiendo del grosor teórico y de la capa de agarre licitada (B o PmB).
Capa / Tipo de mezcla asfáltica
Resistencia al cizallamiento a 20 °C [N/mm²] con utilización de B
Norma de ensayo
ÖNORM B 3639-1
Capas portantes y capas portantes de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
0,5 a 0,2
Sin recepción
Capa de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
0,8 hasta 0,3
Sin recepción
Resistencia al cizallamiento a 20 °C [N/mm²]
Asfaltos modificados
Norma de ensayo
ÖNORM B 3639-1
Capas portantes y capas portantes de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
1,0 hasta 0,4
Sin recepción
Capa de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
1,2 hasta 0,4
Sin recepción
Resistencia adhesiva a la tracción a 0 °C [N/mm²] con utilización de B
Norma de ensayo
ÖNORM B 3639-2
Capa de cubierta y capa intermedia 4) para PA (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
1,0 hasta 0,4
Sin recepción
Resistencia adhesiva a la tracción a 0 °C [N/mm²]
Norma de ensayo
ÖNORM B 3639-2
Valores teóricos
Deducción por calidad
1,5 hasta 0,5
Sin recepción
La adherencia de la capa se deberá comprobar, con grosores teóricos ≥ 3,0 cm, por medio de la adherencia a cizallamiento.
La medición de la resistencia al cizallamiento se hará en paralelo a la dirección de marcha.
No está permitida la medición en sentido transversal a la dirección de marcha o formando un ángulo superior a 5º.
La adherencia de la capa se deberá comprobar con grosores teóricos 3,0 cm, por medio de la unión adhesiva.
Se aplicarán los valores de “Uso de B“.
Tabla 6:
Requisitos relativos a las características de la superficie después del acabado.
Capa / Tipo de mezcla asfáltica
Planeidad [mm/4m]
Norma de ensayo
RVS 11.06.62
Capas portantes y capas portantes de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
> 6 hasta 18
Sin recepción
Capa de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
> 4 hasta 12
Sin recepción
Textura de la superficie, profundidad de las rugosidades [mm]
Norma de ensayo
ÖNORM EN 13036 - 1
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
Comportamiento de drenaje, tiempo de descarga [s], promedio del perfil
Norma de ensayo
RVS 11.066 T.1
Capa de cubierta (PA)
Valores teóricos
Deducción por calidad
> 25 hasta 50
Sin recepción
Nivel predominante de ruido de rodadura LMA (remolque de medición sonora) [dB]
Norma de ensayo
RVS 11.06.64
Velocidad de medición
100 km/h
80 km/h
50 km/h
Capa de cubierta (BBTM, SMA, S3, PA)
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
Resistencia al deslizamiento, coeficiente de rozamiento µ [-]
Norma de ensayo
RVS 11.06.65 (60km/h)
Capa de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
> 0,59 -  0,03 tolerancia
Deducción por calidad
 0,45 hasta 0,56
Sin recepción
Válido para autopistas y vías rápidas sin restricciones de velocidad
Válido para autopistas y vías rápidas con restricciones de velocidad y carreteras regionales B y L al aire libre.
Válido para carreteras regionales B y L en zonas habitadas.
Válido para autopistas y vías rápidas.
Para la agregación a mano decidida de común acuerdo las desviaciones se podrán incrementar en 2 mm.
La propiedad establecerá las desviaciones autorizadas en las agregaciones.
Tabla 7:
Requisitos relativos a las características de las superficies antes de concluir el plazo de garantía
Capa / Tipo de mezcla asfáltica
Deformación, profundidad del surco de rodada t, t S [mm]
Norma de ensayo
RVS 11.03.22
RVS11.06.67
Capa de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Medidas de garantía
Grietas [m/1000m 2]
Norma de ensayo
Capa de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Medidas de garantía
Resistencia al deslizamiento, coeficiente de rozamiento 60 km/h µ [-]
Norma de ensayo
RVS 11.06.65
Capa de cubierta (todos los tipos de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Medidas de garantía
Válido para autopistas y vías rápidas.
Válido para carreteras regionales B y L.
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Disposiciones relativas al EEE
RVS 01.02.12
Superestructura -  Capas asfálticas, definiciones
RVS 08.97.05
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, asfalto, requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 11.03.21
Superestructura -  Capas asfálticas -  Ensayo y liquidación
RVS 11.03.22
Fundamentos, procedimientos de ensayo, ensayo de recepción de carreteras asfálticas
RVS 11.06.58
Criterios de calidad, productos y trabajos de la construcción, emulsiones de betún, control de producción propio en fábrica, primer ensayo y supervisión externa de emulsiones de betún para la construcción de carreteras
RVS 10.01.11
Condiciones contractuales legales particulares para trabajos de la construcción en carreteras, y también para la arquitectura paisajística relacionada con dichos trabajos
RVS 11.06.62
Fundamentos, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, medición de la planeidad con el jalón topográfico
RVS 11.06.64
Fundamentos, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, mediciones de ruido de rodadura
RVS 11.06.65
Fundamentos, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, mediciones de la resistencia al deslizamiento con el tribómetro de Stuttgart (sistema RoadSTAR)
RVS 11.06.67
Fundamentos, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, medición de la planeidad transversal con el sistema RoadSTAR
RVS 13.01.42
Conservación de carreteras, carreteras asfálticas, relleno de grietas
RVS 13.01.43
Reparación de carreteras, reparación después de trabajos de apertura de zanjas
RVS -  Documento de trabajo núm. 2
Capa de agarre con emulsión bituminosa
RVS -  Documento de trabajo núm. 5
Bordes, costuras, conexiones
ÖNORM B 3580-1
2006-12-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  hormigón asfáltico -  Enfoque empírico
ÖNORM B 3580-2
2006-12-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  hormigón asfáltico -  Enfoque básico
ÖNORM B 3581
2006-12-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  asfalto para capas muy delgadas
ÖNORM B 3584
2006-12-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  asfalto mástico de gravilla
ÖNORM B 3585
2006-12-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  asfalto colado
ÖNORM B 3586
2006-12-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  asfalto de poros abiertos
ÖNORM B 3613
2007-01-01 Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, requisitos
ÖNORM B 3639-1
1997-07-01 Adherencia a cizallamiento de capas asfálticas
ÖNORM B 3639-2
1997-07-01 Unión adhesiva de capas asfálticas
ÖNORM EN 12591
2004-01-01 Betún y aglutinantes con contenido en betún, requisitos relativos al betún para construcción de carreteras
ÖNORM EN 12697-6
2003-06-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 6:
Determinación de la densidad en volumen de probetas de asfalto
ÖNORM EN 12697-8
2003-06-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 8:
Determinación de las características volumétricas de probetas de asfalto
ÖNORM EN 12697-27
2001-06-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 27:
Toma de muestras
ÖNORM EN 12697-29
2001-01-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 29:
Determinación de las medidas de las probetas de asfalto
ÖNORM EN 12697-36
2003-07-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 36:
Determinación del grosor de los refuerzos de calzada de asfalto
ÖNORM EN 13036-1
2001-08-01 Características de superficies de vías de tráfico rodado y de aeropuertos -  Procedimientos de ensayo, Parte 1:
Medición de la profundidad de la macrotextura de la superficie de la calzada con ayuda de un procedimiento volumétrico
ÖNORM EN 13036-4
2003-12-01 Características de superficies de vías de tráfico rodado y de aeropuertos -  Procedimientos de ensayo, Parte 4:
Procedimientos para medir la resistencia al deslizamiento de las superficies:
La prueba del péndulo
Elaborado por el grupo de trabajo “Carreteras asfálticas”, comisión de trabajo “Condiciones técnicas contractuales y directrices”, con la colaboración de:
Dipl.-Ing. Dr. Ronald Blab , ISTU, Viena
Dipl.-Ing. Martin Buchta, Nievelt Labor Ges.m.b.H.
Dipl.-Ing. Christian Cecon, Oficina del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl.-Ing. Christian Holzhammer, Oficina del Gobierno regional de la Baja Austria
Dipl.-Ing. Dieter Jaderny , Ayuntamiento de la Ciudad de Viena
Dipl.-Ing. Dr. Alexander Knaak, administración del Gobierno Regional de Burgenland
Ing. Peter Lechner, Oficina del Gobierno Regional de Vorarlberg
Horst Mocker , ÖMV Aktiengesellschaft
Dipl.-Ing. Werner Müller, MAPAG Ges.m.b.H.
Dipl. HTL. Ing. Herald Piber, Oficina del Gobierno Regional de Carintia (Presidente)
Dipl. HTL. Ing. Hans Reininger , GESTRATA
Dipl.-Ing. Armin Rhomberg, Oficina del Gobierno Regional del Tirol
Ing. Peter Riederer, OÖ Boden- und Baustoffprüfstelle GmbH
Ing. Heinz Rossbacher, Oficina del Gobierno Regional de Estiria
Dipl. HTL. Ing. Thomas Schinkinger , Asamer Holding AG
Hermann Schmid , Swietelsky Bauges.m.b.H
Dipl.-Ing. Harald Schön , TEERAG ASDAG AG
Ing. Gunter Spitzhütl, Alpine Mayreder Bauges.m.b.H
Ing. Christian Stadlbauer, Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria
Dipl.-Ing. Vladimir Vasiljevic, Prüfbau Ges.m.b.H.
Ing. Max Weixlbaum, Technische Prüfanstalt Ges.m.b.H.
Dipl. HTL. Ing. Alfred Zeiler , STRABAG AG
Exposición de motivos del 27.03.06, relativa a la
Elaboración
Publicación
RVS...08.16.01
Esta RVS deberá ser editada como Directriz RVS (vinculante) u Hoja técnica RVS
Grupo de trabajo:
Carreteras asfálticas
Comisión de trabajo:
Condiciones técnicas contractuales y directrices
Conformidad del Consejo para la redacción de  17-11-06
Necesidad de las RVS
La modificación se considera prioritaria debido a la entrada en vigor de las normas europeas sobre asfaltos a partir del 1-1-2007.
Repercusiones sobre RVS, normas, instrucciones de servicio en vigor (sustitución total o parcial, modificaciones debidas a las nuevas RVS,...):
Esta RVS tiene repercusiones sobre las siguientes directrices:
01-12-12; Capítulo 7 -  Descripción de los trabajos (carretera + puente), 11.03.21, 11.03.22;
Consideración de la normativa europea e internacional (CEN)
Estas directrices tienen en cuenta las normas europeas.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Ni uno ni otro
Repercusiones sobre el medio ambiente:
ninguna
Repercusiones legales:
Repercusiones sobre todos los contratos de construcción de carreteras a partir de 2007.
Otras repercusiones:
ninguna
Colaboradores:
(en caso de que el nombre sea ya conocido, organismo)
Véase Anexo
Exposición de motivos del 16-06-2006, relativa a
Elaboración
Publicación
RVS...08.97.05
Título (alemán):
Esta RVS deberá ser editada como Directriz RVS (vinculante) u Hoja técnica RVS
Grupo de trabajo:
Carreteras asfálticas
Comisión de trabajo:
Condiciones técnicas contractuales y directrices
Conformidad del Consejo para la redacción de  17-11-06
Necesidad de la RVS
La modificación se considera prioritaria debido a la entrada en vigor de las normas europeas sobre asfaltos a partir del 1-1-2007.
Dado que en Austria no se ha creado una inspección del mercado, los ensayos de recepción de la mezcla asfáltica se deberán fijar en unas RVS.
Esta parte es vinculante.
En un anexo informal se recomiendan ámbitos de aplicación de las variedades de mezcla asfáltica.
Por otra parte, en el anexo se recoge una comparación de las variedades antigua y nueva de la mezcla asfáltica.
Repercusiones en las RVS, normas, instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a las nuevas RVS, …):
Regulación como hasta la fecha.
Consideración de la normativa europea e internacional (CEN)
Estas directrices tienen en cuenta las normas europeas.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Ni uno ni otro
Repercusiones sobre el medio ambiente:
ninguna
Repercusiones legales:
Repercusiones sobre todos los contratos de construcción de carreteras a partir de 2007.
Otras repercusiones:
ninguna
Colaboradores:
(en caso de que el nombre sea ya conocido, organismo)
Véase Anexo
Página 1/1
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Definiciones
Clasificación y etiquetado
Materias primas
Material de piedra
Aglutinante
Otros áridos y aditivos
Granulado asfáltico
Fabricación de mezcla asfáltica
Requisitos
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas portantes bituminosas (AC [hormigón asfáltico] D cubierta) y capas de cubierta portantes (AC 16 portante y AC 16 cubierta)
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas portantes bituminosas muy firmes (AC D aglutinante)
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para hormigón asfáltico (AC D cubierta)
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para hormigón asfáltico (AC D cubierta)
G2) y cubiertas de capa delgada con reducción de ruido (BBTM [hormigón asfáltico muy delgado])
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para asfalto mástico de gravilla (SMA)
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para asfalto poroso (PA)
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para asfalto colado (MA)
Directrices y normas citadas
Anexo
Anexo A -  informal:
Ámbito de aplicación de los tipos de mezcla asfáltica
Anexo B -  informal:
Requisitos relativos al material de piedra
Anexo C -  informal:
Denominación equivalente de los tipos de mezcla asfáltica según RVS 8S.01.41 (edición de 1 de mayo de 2004) y ÖNORM EN 13108 ó según normas nacionales de transposición
Observaciones preliminares
En relación con las disposiciones para el EEE y Turquía serán de aplicación las RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Estas RVS son de aplicación para la mezcla asfáltica fabricada según las normas ÖNORM B 3580-1 ó ÖNORM B 3580-2, ÖNORM B 3581, ÖNORM B 3584, ÖNORM B 3585 y ÖNORM B 3586, en carreteras (autopistas, vías rápidas, carreteras regionales B y L) y otras superficies de circulación.
Generalidades
La mezcla asfáltica en el sentido de estas RVS se fabrica en plantas de mezcla en caliente y se agrega en caliente.
En los anexos informales se recogen el ámbito de aplicación de los tipos de mezcla asfáltica y los requisitos relativos a los áridos.
Además se comparan los tipos de mezcla asfáltica antiguos y nuevos.
Definiciones
Las definiciones están establecidas en las RVS 01.02.12.
Fluctuación de margen CE
El intervalo mínimo -  máximo de los valores característicos indicado en el certificado CE.
Clasificación e identificación
La mezcla asfáltica se clasifica según la función y/o el tipo.
Hormigones asfálticos
Capa portante bituminosa:
AC D portante
Capa portante bituminosa muy firme:
AC D aglutinante
Capas de cubierta:
AC D cubierta
Capas de cubierta portantes:
AC16 cubierta T3 y AC 16 cubierta A1
Cubiertas de capa delgada en caliente:
AC D cubierta A3
Asfalto mástico de gravilla:
SMA D
Cubiertas de capa delgada en caliente con reducción de  ruido:
BBTM D
Asfalto poroso:
PA D
Asfalto colado:
MA D
La identificación del asfalto deberá tener lugar indicando la función o el tipo (véase más arriba), y añadiendo el grano máximo nominal (D), el tipo de aglutinante, la distribución granulométrica (A, T, H, P, S, M, B) y la clase de árido (G).
Materias primas
Material de piedra
Los requisitos relativos al granulado de suministro se resumen en el Anexo B.
Aglutinante
Para la fabricación de mezclas asfálticas se deberá utilizar betún según ÖNORM EN 12591, ÖNORM B 3613 y ÖNORM EN 13304.
Para la utilización de aglutinantes especiales se deberán establecer los requisitos que vayan más allá y se deberán establecer por separado las disposiciones de ensayo correspondientes.
Para la utilización de asfalto natural éste deberá cumplir la norma ÖNORM EN 13108-4, Anexo B.
Otros áridos y aditivos
La utilización de áridos y aditivos especiales se deberá establecer por separado en requisitos específicos, o bien se deberá indicar en el ensayo de idoneidad / primer ensayo.
Granulado asfáltico
Los requisitos relativos al granulado asfáltico se establecen en ÖNORM EN 13108-8 y RVS 08.97.04.
Fabricación de mezclas asfálticas
Los necesarios ensayos de idoneidad (a partir del 1-1-2008 primeros ensayos) y ensayos de control (WPK [control de producción en fábrica]) se establecen en las RVS 11.03.21.
Se deberá cumplir la composición de la mezcla asfáltica en correspondencia con los requisitos establecidos en las normas ÖNORM B 3580 y ss. y en el ensayo de idoneidad / primer ensayo, teniendo en cuenta las tolerancias totales (fluctuación de margen de la fabricación).
Para el diseño de la mezcla asfáltica según los requisitos fundamentales de conformidad con ÖNORM B 3580-2 se deberá tener en cuenta, además, el comportamiento a bajas temperaturas (resistencia al agrietamiento térmico).
No obstante, en la norma no se establecen requisitos.
La temperatura de producción deberá corresponder a los valores indicados en la tabla 1.
Tabla 1:
Límites de temperatura para la mezcla asfáltica.
(En caso de contradicciones será de aplicación la versión de la ÖNORM actualizada)
Betún de construcción de carreteras según ÖNORM EN 12591
Temperatura de producción autorizada [°C]
130 a 170
140 a 180
140 a 180
bis 250
Aglutinantes modificados con polímeros según ÖNORM B 3613 (EN 14023)
Temperatura de producción autorizada [°C]
150 a 190
150 a 190
160 a 200
Según ÖNORM EN 13304
Temperatura de producción autorizada [°C]
Clase 90/10
Hasta 250
Estas clases se deberán utilizar sólo para asfalto colado.
Requisitos
Los requisitos relativos a los áridos y a la mezcla asfáltica, para los ensayos de recepción, según ÖNORM B 3580-1 y ÖNORM B 3580-2, ÖNORM B 3581, ÖNORM B 3584, ÖNORM B 3585 y ÖNORM B 3586, se recogen en las tablas 2 a 10.
¡En caso de contradicciones será de aplicación la versión de la ÖNORM actualizada!
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas portantes bituminosas (AC D portante) y capas de cubierta portantes (AC 16 portante y AC 16 CUBIERTA)
Tabla 2a:
Requisitos relativos al ensayo de recepción -  empíricos
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
Capas portantes
Capas de cubierta portantes
AC 16 portante T1
AC 16 portante T2
AC 16 portante T3
AC 22 portante T1
AC 22 portante T2
AC 22 portante T3
AC 32 portante T1
AC 32 portante T2
AC 32 portante T3
AC 16 portante T3
AC 16 cubierta A1
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra según ÖNORM B 3580-1
Requisitos véase Anexo B, tabla 1
Aglutinantes según ÖNORM EN 12591
Betún de construcción de carreteras de las clases 50/70, 70/100 y 160/220, control de la clase suministrada mediante albaranes
Aditivos:
a indicar según el punto 5.3
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Valores característicos de la probeta de ensayo Marshall [MPK]
Temperatura de compactación de la MPK [°C] / golpes
135 ± 5 / 2 x 50
Densidad en volumen de la MPK [kg/m³]
a indicar
Contenido en oquedades de la MPK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE ± 0,5
Capacidad de carga Marshall [kN]
a indicar
F Estabilidad Marshall [mm]
a indicar
Tabla 2b:
Requisitos relativos al ensayo de recepción -  teóricos
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-2
AC 16 portante F4
AC 22 portante F4
AC 32 portante F4
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra según ÖNORM B 3580-1
Requisitos véase Anexo B, tabla 1
Aglutinante
Betún de construcción de carreteras de las clases 50/70, 70/100 y 160/220
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivos:
a indicar según el punto 5.3
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE  2
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Valores característicos de probetas fabricadas con aparatos de compactación según EN 12697-33 (WSV [compactadora de apisonado sectorial])
Temperatura de compactación probeta [PK] [°C]
Contenido de oquedades PK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE ± 0,5
Resistencia a la deformación permanente fcmax [ym/m/n]
Categoría CE ± K 3)
Resistencia a la fatiga £6 [microdilatación]
Categoría CE ± K 4)
Fluctuación de margen autorizada CE:
Fluctuación de  margen autorizada CE en la curva granulométrica [% de masa]
Grano máximo nominal [mm]
Porción ≤ 0,063 mm
Paso a 2 mm
Paso de grano máximo nominal
Ejemplo:
Fluctuación de margen CE:
4,3 a 4,9 %
Fluctuación de margen CE ± 0,1%
4,2 a 5,0 %
K equivale a una categoría del distintivo CE correspondiente
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas portantes bituminosas muy firmes (AC D aglutinante)
Tabla 3a:
Requisitos relativos a los ensayos de recepción -  empíricos
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
AC 16 aglutinante H1
AC 22 aglutinante H1
AC 32 aglutinante H1
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos véase Anexo B, tabla 1
Aglutinante
Aglutinante modificado de las clases PmB 10/40-60, PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivo
a indicar según el punto 5.3
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Valores característicos de la probeta de ensayo Marshall (MPK)
Temperatura de compactación de la MPK [°C] / golpes
160 ± 5 / 2 x 50
Densidad en volumen de la MPK [kg/m³]
a indicar
Contenido en oquedades de la MPK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE ± 0,5
Resistencia a la deformación permanente
Profundidad de la rodada proporcional [%]
Categoría CE
Tabla 3b:
Requisitos relativos a los ensayos de recepción -  teóricos
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-2
AC16 aglutinante F3
AC22 aglutinante F3
AC 32 aglutinante F3
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos véase Anexo B, tabla 1
Aglutinante
Aglutinante modificado de las clases PmB 10/40-60, PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivo
a indicar según punto 5.3 ó  según ÖNORM B 3580-2, punto 6.2.4
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Valores característicos de probetas fabricadas con aparatos de compactación según EN 12697-33 (WSV)
Temperatura de compactación probeta [PK] [°C]
Contenido en oquedades de la PK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE ± 0,5
Rigidez mínima Smín. [MPa]
Categoría CE ± K
Rigidez máxima Smáx., [MPa]
Categoría CE ± K
Resistencia a la deformación permanente fmáx. [ym/m/n]
Categoría CE ± K
Resistencia a la fatiga £K [microdilatación]
Categoría CE ± K
Fluctuación de margen autorizada CE:
Fluctuación de  margen autorizada CE en la curva granulométrica [% de masa]
Grano máximo nominal [mm]
Porción ≤ 0,063 mm
Paso a 2 mm
Paso de grano máximo nominal
K equivale a una categoría del distintivo CE correspondiente
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para hormigón asfáltico (AC D cubierta)
Tabla 4a:
Requisitos relativos a los ensayos de recepción -  empíricos
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
AC 4 cubierta A1
AC 8 cubierta A1
AC 8 cubierta A2
AC 1 1 cubierta A1
AC 1 1 cubierta A2
AC 16 cubierta A1
AC 16 cubierta A2
AC 22 cubierta A1
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos véase Anexo B, tabla 2
Aglutinante
Betún de construcción de carreteras de las clases 50/70, 70/100 y 160/220, aglutinante modificado de las clases PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50 y PmB-90/150-45
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivo
a indicar según el punto 5.3
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Valores característicos de la probeta de ensayo Marshall (MPK)
Temperatura de compactación de la MPK [°C] / golpes
Betún de construcción de carreteras:
135 ± 5 / 2 x 50
Betún modificado:
160 ± 5 / 2 x 50
Densidad en volumen de la MPK [kg/m³]
a indicar
Contenido en oquedades de la MPK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE ± 0,5
Capacidad de carga Marshall [kN]
a indicar
Estabilidad Marshall [mm]
a indicar
Resistencia a la deformación permanente
Profundidad de la rodada proporcional [%]
Categoría CE
Fluctuación de margen autorizada CE:
Fluctuación de  margen autorizada CE en la curva granulométrica [% de masa]
Porción ≤ 0,063 mm
Paso a 2 mm
Paso de grano máximo nominal
Sólo con mezcla asfáltica con betún modificado y curva granulométrica A2
no con mezcla asfáltica con betún modificado
Tabla 4b:
Requisitos relativos a los ensayos de recepción -  teóricos
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-2
AC 8 cubierta F1
AC 11 cubierta F1
AC 16 cubierta F1
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos véase Anexo B, tabla 2
Aglutinante
Betún de construcción de carreteras de las clases 50/70, 70/100 y 160/220
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivo
a indicar según punto 5.3 ó según ÖNORM B 3580-2, punto 6.2.4
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Valores característicos de probetas fabricadas con aparatos de compactación según EN 12697-33 (WSV)
Temperatura de compactación probeta [PK] [°C]
Contenido de oquedades PK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE ± 0,5
Rigidez mínima S mín [MPa]
Categoría CE ± K
Rigidez máxima Smáx. [MPa]
Categoría CE ± K
Resistencia a la deformación permanente fmáx. [ym/m/n]
Categoría CE ± K
Tabla 4c:
Requisitos relativos a los ensayos de recepción -  teóricos
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-2
AC 8 cubierta F2
AC 11 cubierta F2
AC 16 cubierta F2
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos véase Anexo B, tabla 2
Aglutinante
Aglutinante modificado de las clases PmB 10/40-60, PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivo
a indicar según punto 5.3 ó según ÖNORM B 3580-2, punto 6.2.4
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Valores característicos de probetas fabricadas con aparatos de compactación según EN 12697-33 (WSV)
Temperatura de compactación probeta [PK] [°C]
Contenido de oquedades PK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE ± 0,5
Rigidez mínima Smín. [MPa]
Categoría CE ± K
Rigidez máxima Smáx. [MPa]
Categoría CE ± K
Resistencia a la deformación permanente
Categoría CE ± K
Fluctuación de margen autorizada CE:
Fluctuación de  margen autorizada CE en la curva granulométrica [% de masa]
Porción ≤ 0,063 mm
Paso a 2 mm
Paso de grano máximo nominal
K equivale a una categoría del distintivo CE correspondiente
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas de cubierta delgadas (AC D cubierta A3, G1 ó G2) y cubiertas de capa delgada con reducción de ruido (BBTM)
Tabla 5:
Requisitos relativos al ensayo de recepción
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3581
AC 4 cubierta A3, G1
AC 4 cubierta A3, G2
AC 8 cubierta A3, G1
AC 8 cubierta A3, G2
BBTM 5 A G1
BBTM 8 B G1
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos véase Anexo B, tabla 2
Aglutinante
Aglutinante modificado de las clases PmB 45/80-65, PmB 45/80-50, PmB 90/150-45
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivo
a indicar según el punto 5.3
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Valores característicos de la probeta de ensayo Marshall (MPK)
Temperatura de compactación de la MPK [°C] / golpes
Densidad en volumen de la MPK [kg/m³]
a indicar
Contenido en oquedades de la MPK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE ± 0,5
Fluctuación de margen autorizada CE:
Fluctuación de  margen autorizada CE en la curva granulométrica [% de masa]
Porción ≤ 0,063 mm
Paso a 2 mm
Paso de grano máximo nominal
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para asfalto mástico de gravilla (SMA)
Tabla 6:
Requisitos relativos a ensayos de recepción
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3584
SMA 8 S1
SMA 8 S2
SMA 8 S3
SMA 11 S1
SMA 11 S2
SMA 11 S3
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos véase Anexo B, tabla 2
Aglutinante
Betún de carreteras de las clases 50/70 y 70/100, aglutinante modificado de las clases PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivo
a indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Eflujo de aglutinante [%]
Categoría CE
Valores característicos de la probeta de ensayo Marshall (MPK)
Temperatura de compactación de la MPK [°C] / golpes
Betún de construcción de carreteras:
Betún modificado:
Densidad en volumen de la MPK [kg/m³]
a indicar
Contenido en oquedades de la MPK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE ± 0,5
Resistencia a la deformación permanente
Profundidad de la rodada proporcional [%]
Categoría CE
Fluctuación de margen autorizada CE:
Fluctuación de  margen autorizada CE en la curva granulométrica [% de masa]
Porción ≤ 0,063 mm
para S1 y S2:
para S3:
Paso a 2 mm
Paso de grano máximo nominal
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para asfalto poroso (PA)
Tabla 7:
Requisitos relativos a ensayos de recepción
Material / Características
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3586
PA 8 P1
PA 8 P2
PA 8 P3
PA 11 P1
PA 11 P2
PA 11 P3
PA 16 P1
PA 16 P2
PA 16 P3
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos véase Anexo B, tabla 2
Aglutinante
Aglutinante modificado de las clases PmB 10/40-60, PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivos
a indicar según el punto 5.3
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Fluctuación de margen CE
Densidad aparente [kg/m³]
a indicar
Valores característicos de la probeta de ensayo Marshall (MPK)
Temperatura de compactación de la MPK [°C] / golpes
160 ± 5 / 2 x 50
Densidad en volumen de la MPK [kg/m³]
a indicar
Contenido en oquedades de la MPK [% de vol.]
Fluctuación de margen CE +1,0; no obstante, al menos Vmín.
Ensayo cantábrico modificado [% de masa]
P1:
Pérdida de grano máxima [% de masa]
P1:
PL 30  , P2:
PL40  , P3:
PL NR
Fluctuación de margen autorizada CE:
Fluctuación de  margen autorizada CE en la curva granulométrica [% de masa]
Porción ≤ 0,063 mm
Paso a 2 mm
Paso de grano máximo nominal
ÖNORM B 3586 Tablas 9 y 10:
Contenido mínimo de oquedades para P1 = 16 % del vol., P2 = 22 % del vol. y P3 = 14 % del vol.
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para asfalto colado (MA)
Tabla 8:
Requisitos relativos a los ensayos de recepción
Material / Características
Calidades de la mezcla
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos véase Anexo B, tabla 2
Aglutinante o mezclas a partir del mismo
Betún de carreteras 35/50, 50/70, 70/100  aglutinante modificado para las clases PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50 y betún oxidado 90/10
Control de las clases suministradas a través de albaranes
Aditivo
a indicar según el punto 5.3
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Fluctuación de margen CE ± 0,1
Tamaño de grano [mm] / Porcentaje [% de masa]
Fluctuación de margen CE
Valores característicos de la probeta de ensayo
Impresión del troquel [mm]
Fluctuación de margen autorizada CE:
Fluctuación de  margen autorizada CE en la curva granulométrica [% de masa]
Porción ≤ 0,063 mm
Paso a 2 mm
Paso de grano máximo nominal
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Disposiciones para el EEE y para Turquía
RVS 01.02.12
Superestructura, capas asfálticas -  Definiciones
RVS 03.08.63
Detalles de técnica de la construcción, medición de superestructuras
RVS 08.97.04
Materiales de construcción, granulado de asfalto
RVS 08.97.05
Materiales de construcción, asfalto, requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 08.16.01
Superestructura, capas asfálticas, requisitos relativos a capas asfálticas
RVS 11.03.21
Superestructura, capas asfálticas, ensayo y liquidación, ejemplos de liquidación
RVS 11.06.5
Fundamentos, procedimientos de ensayo, ensayos de laboratorio de asfalto
ÖNORM B 3130
2006-10-01 Áridos para asfalto y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
ÖNORM B 3580-1
2006-12-01  Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Hormigón asfáltico -  Enfoque empírico
ÖNORM B 3580-2
2006-12-01  Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Hormigón asfáltico -  Enfoque teórico
ÖNORM B 3581
2006-12-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  asfalto para capas muy delgadas
ÖNORM B 3584
Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Asfalto mástico de gravilla
ÖNORM B 3585
2006-12-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Asfalto colado
ÖNORM B 3586
2006-12-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Asfalto poroso
ÖNORM B 3590
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, comportamiento a bajas temperaturas
ÖNORM B 3613
2007-01-01 Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, requisitos
ÖNORM EN 13304
2003-07-01 Betún y aglutinantes con contenido bituminoso, marco de especificaciones para betún oxidado
ÖNORM EN 12591
2000-04-01 Betún y aglutinantes con contenido bituminoso, requisitos relativos al betún de construcción de carreteras
ÖNORM EN 13043
2004-10-01 Áridos para asfalto y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
ÖNORM EN 13108-4
2006-08-01 Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica, Parte 4:
ÖNORM EN 12697-1
2007-01-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, Parte 1:
Contenido en aglutinantes solubles
ÖNORM EN 12697-2
2003-01-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, Parte 2:
Distribución granulométrica
ÖNORM EN 12697-5
2003-01-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, Parte 5:
Determinación de la densidad aparente
ÖNORM EN 12697-6
2003-06-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, Parte 6:
Determinación de la densidad en espacio de las probetas de asfalto
ÖNORM EN 12697-8
2003-06-01 Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, Parte 8:
Determinación de características volumétricas de probetas de asfalto
ÖNORM EN 14023
2006-01-01 Betún y aglutinantes de contenido bituminoso -  Requisitos relativos al betún modificado con polímeros.
Anexo
Anexo A -  informal:
Ámbito de aplicación de los tipos de mezcla asfáltica
La elección de la clase de mezcla asfáltica, definida por el grano máximo, la clase de aglutinante, la distribución granulométrica y la clase de árido, depende de la solicitación.
Si se utiliza el enfoque empírico según ÖNORM B 3580-1 se recomienda a la propiedad que elija, para los hormigones asfálticos, la distribución granulométrica y la clase de áridos de la forma siguiente.
Capas de cubierta
Para solicitaciones elevadas, normalmente correspondientes a las clases de carga S, I y II según las RVS 03.08.63, se recomiendan las clases AC cubierta, con la distribución granulométrica A2 y A3, y SMA, con la distribución granulométrica S1, ambas con el árido G1.
Por otra parte, esta combinación se recomienda también con una solicitación elevada en la clase de carga III (por ejemplo, zonas de frenada, tráfico circular, entrantes de paradas de autobús, tráfico ferroviario extremo, etc.), y asimismo en todas las clases de carga donde se requiere una adherencia elevada (valor de piedra pulida PSV 50).
Aquí la elección puede recaer también, en principio, sobre BBTM, PA y MA, siempre con G1.
Para solicitaciones medianas, normalmente correspondientes a las clases de carga III y IV según las RVS 03.08.63, se recomiendan las clases AC cubierta, con la distribución granulométrica A1 y A3, y SMA, con la distribución granulométrica S1, ambas con el árido G2.
Aquí la elección puede recaer también, en principio, sobre BBTM, PA y MA, siempre con G2.
Para solicitaciones débiles, normalmente correspondientes a las clases de carga V y VI según las RVS 03.08.63 (cunetas, etc.) se recomienda la clase AC cubierta, con la distribución granulométrica A1 y el árido G3.
Capas portantes
Para solicitaciones elevadas, normalmente correspondientes a las clases de carga S, I y II según las RVS 03.08.63, se recomienda una capa portante bituminosa muy firme AC aglutinante con la distribución granulométrica H1 y los áridos G4 ó G7.
Por otra parte, esta combinación se recomienda en caso de solicitación elevada en la clase de carga III (por ejemplo, zonas de frenada, tráfico circular, entrantes de paradas de autobús, tráfico ferroviario extremo, etc.).
Para solicitaciones medianas, normalmente correspondientes a las clases de carga III, IV y V según las RVS 03.08.63, y con una profundidad creciente de las capas en las clases de carga S, I y II, se recomienda una capa portante bituminosa AC aglutinante, con la distribución granulométrica H1 y el árido G4, ó bien una capa portante bituminosa AC aglutinante con las distribuciones granulométricas T1 ó T2 y los áridos G4, G5 ó G6.
Para solicitaciones débiles, normalmente correspondientes a las clases de carga V y VI según las RVS 03.08.63 (cunetas, etc.) se recomienda una capa portante bituminosa AC portante, con la distribución granulométrica T3 y el árido G6.
Capas de cubierta portantes
Para capas de cubierta portantes previstas para soportar directamente el tráfico se recomienda la clase AC cubierta con la distribución granulométrica A1 y el árido G7.
Para capas de cubierta portantes no previstas para soportar directamente el tráfico (por ejemplo, bajo cubiertas de hormigón de cemento) se recomienda la clase AC cubierta con la distribución granulométrica T3 y el árido G4.
Si se utiliza el enfoque teórico el contratista deberá elegir el grano máximo, la clase de aglutinante, la distribución granulométrica y la clase de árido de tal  modo que se cumplan los requisitos de mecánica del asfalto recogidos en ÖNORM B 3580-2.
Tabla 9 a:
Ámbito de aplicación recomendado de las clases de mezcla asfáltica para capas portantes y de cubierta
Clase de carga
Capa de cubierta
Capa portante
Capa superior
Capa inferior
S, I, II
AC cubierta, F2,
AC cubierta, A2, G1
AC cubierta, A3, G1
BBTM, G1
SMA, S1 (S2, S3), G1
PA, P1 (P2), G1
MA, M1 (M2), G1
AC aglutinante, F3,
AC aglutinante, H1, G4, (G7),
AC aglutinante, F3,
AC aglutinante, H1, G4,
AC portante, F4,
AC portante, T1 (T2), G4 (G5)
III, IV
AC cubierta, F1,
AC cubierta, A1, G2 (G1)
AC cubierta, A3, G2 (G1)
BBTM, G2 (G1)
SMA, S1 (S2, S3) G2 (G1)
PA, P1 (P2), G2 (G1)
MA, M1 (M2), G2 (G1)
AC aglutinante, H1, G4,
AC portante, T1 (T2), G5 (G6)
V, VI,
AC cubierta, A1, G3 (G1, G2)
AC portante, (T2) T3, (G5) G6
Tabla 9 b:
Ámbito de aplicación recomendado de las clases de mezcla asfáltica para capas de cubierta portantes
Clase de carga
Capa de cubierta portante
S, I, II
AC portante, T3, G4
III, IV
AC cubierta, A1, G7
V, VI,
Sólo para su uso bajo cubiertas de hormigón de cemento.
Anexo B -  informal:
Requisitos relativos al material de piedra
(En caso de contradicciones será de aplicación la versión de la ÖNORM actualizada)
Los requisitos relativos al material de piedra para capas portantes y capas de cubierta portantes están recogidos en la tabla 10, para capas de cubierta en la tabla 11.
Tabla 10:
Requisitos relativos al material de piedra para capas portantes y capas de cubierta portantes
(granulados de suministro o curva granulométrica total)
Referencia la ÖNORM EN 13043 y a la ÖNORM B 3130
Clase de piedra
Tipo de mezcla
Capítulo 4
Características según distintivo CE
Tabla de selección
AC portante
AC 16 portante
T3, G4 AC 16 cubierta A1, G7
AC aglutinante
Granulados de suministro D > 0,063 mm
Números de tamiz para establecer los grupos de grano
Tab.
G4 a G7
Según ÖNORM B 3130
Distribución granulométrica según ÖNORM EN 933-1
Tab.
G4 a G7
G C 90/20; G F 85; G A 90
Contenido en partículas finas según ÖNORM EN 933-1
Tab.
G4 a G7
Grueso:
f 2
Porcentaje de granos no cúbicos en la porción ≥ 4 mm según ÖNORM EN 933-4 (Porcentaje de masa [%]) referido a la totalidad del árido
Tab.
G4
G5
G6
G7
Porcentaje de granos rotos en áridos gruesos según ÖNORM EN 933-5
Tab.
G4
G5
G6
NR
G7
Angulosidad de áridos finos según ÖNORM EN 933-6
Tab.
G4
G5
G6
G7
Resistencia a la fragmentación en 8/11 según ÖNORM EN 1097-2
Tab.
G4
LA 25
LA 25
LA 25
G5
LA 30
G6
LA 40
G7
LA 25
Resistencia al pulido según ÖNORM EN 1097-8
Tab.
G7
Indicar PSV
Absorción de agua según ÖNORM EN 1097-6
Tab.
G4 a G7
WA242
Resistencia a los ciclos de escarcha y deshielo en 8/16 según ÖNORM EN 1367-1
Tab.
G4 a G7
F 2
Afinidad entre áridos gruesos y betún ÖNORM EN 12697-11, Procedimiento B
G4 a G7
Recubrimiento mín.
Ebullición para el basalto según ÖNORM EN 1367-3
Tab.
G4 a G7
SB LA
Constancia de volumen:
Desintegración por silicato bicálcico de escorias siderúrgicas de alto horno en trozos según  ÖNORM EN 1744-1
G4 a G7
Examen aprobado
Constancia de volumen:
Desintegración por hierro de escorias siderúrgicas de alto horno en trozos según  ÖNORM EN 1744-1
Constancia de volumen de escorias siderúrgicas de acería según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
G4 a G7
V 6,5
Granulado de suministro D 0,063 mm (harina de roca molida)
Distribución granulométrica según ÖNORM EN 933-10
Tab.
G4 a G7
Según Tabla 24
Contenido de oquedades secas según ÖNORM EN 1097-4
Tab.
G4 a G7
V 28/45
Contenido en carbonatos de los rellenadores de carbonato según ÖNORM EN 1096-21
Tab.
G4 a G7
CC 80
Contenido en hidróxido de calcio de rellanadores mixtos según ÖNORM EN 459-2
Tab.
G4 a G7
Ka 20
Número de betún según ÖNORM EN 13179-2
Tab.
G4 a G7
Nota a 1), 2) y 3):
Los requisitos formulados en 4.1.7 se deberán certificar, si se utilizan grupos de grano, mediante cálculo según EN 933-5, punto 8.2.2, y se deberá documentar haciendo constar, de forma verificable, el Ci de las diferentes granulaciones.
Tabla 11:
Requisitos relativos al material de piedra para capas de cubiertas -  Granulados de suministro.
Referencia a ÖNORM EN 13043 y ÖNORM B 3130
Clase de piedra
Tipo de mezcla
AC cubierta, SMA, BBTM, PA, MA
Capítulo:
Características según distintivo CE
Tabla de selección
Granulados de suministro D > 0,063 mm
Números de tamiz para establecer los grupos de grano
Tab.
G1-G3
Según ÖNORM B 3130
Distribución granulométrica según ÖNORM EN 933-1
Tab.
G1-G3
G F 85
GC 90/15
Para áridos finos
Tab.
G1-G3
G TC20
Contenido en partículas finas según ÖNORM EN 933-1
Tab.
G1-G3
f 16
f 1
Forma del grano de los áridos según ÖNORM EN 933-4
Tab.
G1-G3
SI 15
Porcentaje de granos rotos en áridos gruesos según ÖNORM EN 933-5
Tab.
G1
C 100/0
G2, G3
C 90/1
Angulosidad de áridos finos según ÖNORM EN 933-6
Tab.
G1-G3
E CS35
Resistencia a la fragmentación en 8/11 según ÖNORM EN 1097-2
Tab.
G1
G3
Resistencia al pulido según ÖNORM EN 1097-8
Tab.
G1
indicar
PSV 50
G2
PSV 44
G3
indicar PSV
Absorción de agua según ÖNORM EN 1097-6
Tab.
G1-G3
WA 241
Resistencia a los ciclos de escarcha y deshielo en 8/16 según ÖNORM EN 1367-1
Tab.
G1-G3
F1
Afinidad entre áridos gruesos y betún ÖNORM EN 12697-11, Procedimiento B
G1-G3
Recubrimiento mín.
Ebullición para el basalto según ÖNORM EN 1367-3
Tab.
G1-G3
SB LA
Constancia de volumen:
Desintegración del silicato bicálcico de escorias siderúrgicas de alto horno en trozos según  ÖNORM EN 1744-1
G1-G3
Examen aprobado
Constancia de volumen:
Desintegración por hierro de escorias siderúrgicas de alto horno en trozos según  ÖNORM EN 1744-1
Constancia de volumen de escorias siderúrgicas de acería según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
G1-G3
V 3,5
Granulado de suministro D 0,063 mm (harina de roca molida)
Distribución granulométrica según ÖNORM EN 933-10
Tab.
G1-G3
Según tabla 24
Contenido de oquedades secas según ÖNORM EN 1097-4
Tab.
G1-G3
V 28/38
Contenido en carbonatos de los rellenadores de carbonato según ÖNORM EN 1096-21
Tab.
G1-G3
CC 80
Contenido en hidróxido de calcio de rellanadores mixtos según ÖNORM EN 459-2
Tab.
G1-G3
Ka 20
Número de betún según ÖNORM EN 13179-2
Tab.
G1-G3
BN 28/39
El granulado 0/2 se deberá fabricar en una piedra en la que los áridos gruesos cumplan estos requisitos
Anexo C -  informal:
Denominación equivalente de las clases de mezcla asfáltica según RVS 8S.01.41 (edición de 1 de mayo de 2004) y ÖNORM EN 13108 ó según normas nacionales de transposición
Las denominaciones de las clases de mezcla asfáltica hasta ahora utilizadas en el LB [pliego de condiciones] -  construcción de vías de tráfico, LG 16 capas de cubierta bituminosas y portantes, tomadas de las RVS 8S.01.41, se sustituyen por las denominaciones de clases (indicadas en las tablas 12 a 20) de la norma ÖNORM EN 13108 ó de las normas nacionales que la transponen.
Tabla 12:
Capas portantes bituminosas, incluido el perfilado y el suministro desde fábrica
Tipos de mezcla asfáltica según LB, LG 16
Tipos de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
BT16 LK S B 50/70
AC 16 portante, 50/70, T1, G4
BT16 LK S B 70/100
AC 16 portante, 70/100, T1, G4
BT16 LK III B 50/70
AC 16 portante, 50/70, T2, G5
BT16 LK III B 70/100
AC 16 portante, 70/100, T2, G5
BT16 LK V B 50/70
AC 16 portante, 50/70, T2, G6
BT16 LK V B 70/100
AC 16 portante, 70/100, T2, G6
BT22 LK S B 50/70
AC 22 portante, 50/70, T1, G4
BT22 LK S B 70/100
AC 22 portante, 70/100, T1, G4
BT22 LK III B 50/70
AC 22 portante, 50/70, T2, G5
BT22 LK III B 70/100
AC 22 portante, 70/100, T2, G5
BT22 LK V B 50/70
AC 22 portante, 50/70, T2, G6
BT22 LK V B 70/100
AC 22 portante, 70/100, T2, G6
BT32 LK S B 50/70
AC 32 portante, 50/70, T1, G4
BT32 LK S B 70/100
AC 32 portante, 70/100, T1, G4
BT32 LK III B 50/70
AC 32 portante, 50/70, T2, G5
BT32 LK III B 70/100
AC 32 portante, 70/100, T2, G5
BT32 LK V B 50/70
AC 32 portante, 50/70, T2, G6
BT32 LK V B 70/100
AC 32 portante, 70/100, T2, G6
Tabla 13:
Capas de cubierta portantes bituminosas, incluido el perfilado y el suministro desde fábrica
Tipos de mezcla asfáltica según LB, LG 16
Tipos de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
BTD16 LK S B 70/100
AC 16 portante, 70/100, T3, G4
BTD16 LK III B 70/100
AC 16 cubierta, 70/100, A1, G7
Tabla 14:
Capas de cubierta bituminosas muy firmes, incluido el perfilado y el suministro desde fábrica
Tipos de mezcla asfáltica según LB, LG 16
Tipos de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
BTHS16 LK S PmB 50-90S
AC 16 aglutinante, PmB 45/80-65, H1, G4
BTHS16 LK S PmB 60-90
AC 16 aglutinante, PmB 45/80-50, H1, G4
BTHS22 LK S PmB 50-90S
AC 22 aglutinante, PmB 45/80-65, H1, G4
BTHS22 LK S PmB 60-90
AC 22 aglutinante, PmB 45/80-50, H1, G4
BTHS32 LK S PmB 50-90S
AC 32 aglutinante, PmB 45/80-65, H1, G4
BTHS32 LK S PmB 60-90
AC 32 aglutinante, PmB 45/80-50, H1, G4
Tabla 15:
Asfalto compactado -  Hormigón asfáltico, incluido el perfilado y el suministro desde fábrica
Tipos de mezcla asfáltica según LB, LG 16
Tipos de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
AB8 LK S B 70/100
AC 8 cubierta, 70/100, A1, G1
AB8 LK S B 160/220
AC 8 cubierta, 160/220, A1, G1
AB8 LK III B 70/100
AC 8 cubierta, 70/100, A1, G2
AB8 LK III B 160/220
AC 8 cubierta, 160/220, A1, G2
AB 11 LK S B 70/100
AC 11 cubierta, 70/100, A1, G1
AB 11 LK S B 160/220
AC 11 cubierta, 160/220, A1, G1
AB 11 LK III B 70/100
AC 11 cubierta, 70/100, A1, G2
AB 11 LK III B 160/220
AC 11 cubierta, 160/220, A1, G2
AB16 LK S B 70/100
AC 16 cubierta, 70/100, A1, G1
AB16 LK S B 160/220
AC 16 cubierta, 160/220, A1, G1
AB16 LK III B 70/100
AC 16 cubierta, 70/100, A1, G2
AB16 LK III B 160/220
AC 16 cubierta, 160/220, A1, G2
AB4 LK III B 70/100
AC 4 cubierta, 70/100, A1, G2
AB4 LK III B 160/220
AC 4 cubierta, 160/220, A1, G2
AB4 LK V B 70/100
AC 4 cubierta, 70/100, A1, G3
AB4 LK V B 160/220
AC 4 cubierta, 160/220, A1, G3
AB8 LK V B 70/100
AC 8 cubierta, 70/100, A1, G3
AB8 LK V B 160/220
AC 8 cubierta, 160/220, A1, G3
AB 11 LK V B 70/100
AC 11 cubierta, 70/100, A1, G3
AB 11 LK V B 160/220
AC 11 cubierta, 160/220, A1, G3
Tabla 16:
Asfalto compactado -  Hormigón asfáltico, incluido el perfilado y el suministro desde fábrica
Tipos de mezcla asfáltica según LB, LG 16
Tipos de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
pmAB8 LK S PmB 50-90S
AC 8 cubierta, PmB 45/80-65, A2, G1
pmAB8 LK S PmB 60-90
AC 8 cubierta, PmB 45/80-50, A2, G1
pmAB 11 LK S PmB 50-90S
AC 11 cubierta, PmB 45/80-65, A2, G1
pmAB 11 LK S PmB 60-90
AC 11 cubierta, PmB 45/80-50, A2, G1
pmAB16 LK S PmB 50-90S
AC 16 cubierta, PmB 45/80-65, A2, G1
pmAB16 LK S PmB 60-90
AC 16 cubierta, PmB 45/80-50, A2, G1
Tabla 17:
Asfalto compactado -  Cubierta de capa muy delgada, incluido el perfilado y el suministro desde fábrica
Tipos de mezcla asfáltica según LB, LG 16
Tipos de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
DDH4 LK S PmB 50-90S
AC 4 cubierta, PmB 45/80-65, A3, G1
DDH4 LK S PmB 60-90
AC 4 cubierta, PmB 45/80-50, A3, G1
DDH8 LK S PmB 50-90S
AC 8 cubierta, PmB 45/80-65, A3, G1
DDH8 LK S PmB 60-90
AC 8 cubierta, PmB 45/80-50, A3, G1
Tabla 18:
Asfalto compactado -  Cubierta de capa muy delgada, con reducción de sonido, incluido el perfilado y el suministro desde fábrica
Tipos de mezcla asfáltica según LB, LG 16
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3581
LDDH4 LK S PmB 50-90S
BBTM 5A, PmB 45/80-65, G1
LDDH4 LK S PmB 60-90
BBTM 5A, PmB 45/80-50, G1
LDDH8 LK S PmB 50-90S
BBTM 8B, PmB 45/80-65, G1
LDDH8 LK S PmB 60-90
BBTM 8B, PmB 45/80-50, G1
Tabla 19:
Asfalto compactado -  Asfalto mástico de gravilla, incluido el perfilado y el suministro desde fábrica
Tipos de mezcla asfáltica según LB, LG 16
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3584
SMA8 LK S PmB 50-90S
SMA 8, PmB 45/80-65, S1, G1
SMA8 LK S PmB 60-90
SMA 8, PmB 45/80-50, S1, G1
SMA 11 LK S PmB 50-90S
SMA 11, PmB 45/80-65, S1, G1
SMA 11 LK S PmB 60-90
SMA 11, PmB 45/80-50, S1, G1
Tabla 20:
Asfalto colado, incluido el perfilado y el suministro desde fábrica
Tipos de mezcla asfáltica según LB, LG 16
Clase de mezcla asfáltica según ÖNORM B 3585
GA8 LK S B 90/10
MA 8, 35/50, M2, G1
GA8 LK S PmB 35/50
MA 8, 35/50, M1, G1
GA 11 LK S B 90/10
MA 11, 35/50, M2, G1
GA 11 LK S PmB 35/50
MA 11, 35/50, M1, G1
GA4 LK S B 90/10
MA 4, 35/50, M2, G1
GA4 LK S PmB 35/50
MA 4, 35/50, M1, G1
Elaborado por el grupo de trabajo “Carreteras asfálticas”
Comisión de trabajo “Condiciones técnicas contractuales y directrices” con la colaboración de:
Dipl.-Ing. D r. Ronald Blab, ISTU Viena
Dipl.-Ing. Martin Buchta, Nievelt Labor Ges.m.b.H.
Dipl.-Ing. Christian Cecon, Oficina del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl.-Ing. Christian Holzhammer, Oficina del Gobierno Regional de la Baja Austria
Dipl.-Ing. Dieter Jaderny, Ayuntamiento de Viena
Dipl.-Ing. D r. Alexander Knaak, Oficina del Gobierno Regional de Burgenland
Ing. Peter Lechner, Oficina del Gobierno Regional de Vorarlberg
Horst Mocker, ÖMV Aktiengesellschaft
Dipl.-Ing. Werner Müller, MA PAG Ges.m.b.H.
Dipl. HTL. Ing. Herald Piber, Oficina del Gobierno Regional de Carintia (Presidente)
Dipl. HTL. Ing. Hans Reininger, GESTR ATA
Dipl.-Ing. Armin Rhomberg, Oficina del Gobierno Regional del Tirol
Ing. Peter Riederer, OÖ Boden- und Bausto ffprüfstelle GmbH
Ing. Heinz Rossbacher, Oficina del Gobierno Regional de Estiria
Dipl. HTL. Ing. Thomas Schinkinger, Asamer Holding AG
Hermann Schmid, Swietelsky Bauges.m.b.H
Dipl.-Ing. Harald Schön, TEERAG ASDAG AG
Ing. Gunter Spitzhütl, Alpine Mayreder Bauges.m.b.H
Ing. Christian Stadlbauer, Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria
Dipl.-Ing. Vladimir V asiljevic, Prüfbau Ges.m.b.H.
Ing. Max W eixlbaum, Technische Prüfanstalt Ges.m.b.H.
Dipl. HTL. Ing. Alfred Zeiler, STRABAG AG
El gobierno regional de Baja Austria, vistos los §§ 34, apdo. 5, 43, apdo. 3, 58, apdos. 2 y 3, 61, apdos. 1 y 2, 62, apdo. 7, 63, apdo. 1, 64, apdo. 6 y 65, apdo. 2 de la Ordenanza de la Construcción de la Baja Austria de 1996, Boletín Regional 8200-13, decreta con fecha de ..............................................:
Modificación del Reglamento de técnica de la construcción de la Baja Austria de 1997
El Reglamento de técnica de la construcción de la Baja Austria de 1997, Boletín Regional 8200/7, queda modificado como sigue:
En el § 73 se añade el siguiente apdo. 4:
“(4)  En jardines de infancia las ventanas situadas hasta una altura de antepecho de 2 m por encima del suelo (superficie de apoyo) deberán estar equipadas con un sistema de bloqueo.”
En el § 74, apdo. 4 los números 2 y 3 pasan a ser los núms. 3 y 4.
El número 2 (nuevo) dice:
Puertas de aulas y salas para grupos en escuelas:
mínimo 1 m”
En el § 76, apdo. 5 se añade la frase siguiente:
“Esto será de aplicación más allá de los ámbitos de utilización de unidades residenciales e industriales ajenas.”
En el § 91 se añade el siguiente apdo. 3
(3)  En espacios de calefacción (§ 90) se podrán instalar depósitos de almacenaje con pellets hasta una cantidad total máxima de 15 m 3 si
en el espacio de calefacción se encuentra sólo una fuente de calor (hogar de pellets correspondiente) con una potencia calorífica nominal de 26 kW como máximo,
el espacio de calefacción no da acceso a otros espacios,
los depósitos de almacenaje son herméticos frente al polvo y están equipados con los dispositivos necesarios para su llenado sin polvo,
no existe riesgo de postquemado por el dispositivo de transporte del combustible y
los depósitos de almacenaje, incluido el material almacenado, están protegidos mediante medidas apropiadas (por ejemplo, tabique como barrera, distancia de seguridad) contra un calentamiento peligroso (también en el caso de un fallo del depósito).
En el § 92, apdo. 1, primera frase, después de la palabra “cantidades” se añade la palabra “básicamente”.
En el § 92, apdo. 1 se añade la frase siguiente:
Para el almacenamiento en espacios de calefacción se aplicará el § 201, apdo.
En el § 106, apdo. 2, núm. 1 se antepone al texto actual la siguiente serie de palabras:
“en jardines de infancia (salas para grupos y de movimiento), en escuelas (aulas y salas para grupos) y”
En el § 119, apdo. 5, después de la palabra “pisos” se añade la expresión entre paréntesis “(niveles de acceso)”.
En el § 137 el apartado 2 pasa a ser el apartado 3. El § 137, apdo. 2 (nuevo) dice:
(2) Los edificios según el apdo. 1 con un escenario completo para funciones teatrales y similares tienen como características
la sala de espectadores:
la parte del edificio que incluye los espacios de espectadores y los espacios que se encuentran en relación arquitectónica con éstos,
la caja de escenario:
la parte del edificio que incluye los escenarios y los espacios que se encuentran en relación arquitectónica con éstos,
la embocadura del escenario:
el orificio en la pared que separa la caja del escenario de la sala de espectadores,
el escenario:
la parte del edificio situada detrás de la embocadura, con superficies escénicas mayores de 150 m 2 y
un telar con una altura libre superior a 2,5 m por encima de la embocadura, o un foso del escenario,
el telar:
la parte del edificio situada por encima de la embocadura, apropiada para alojar una tramoya superior,
el foso del escenario:
la parte del edificio transitable situada por debajo del suelo del escenario, apropiada para alojar una tramoya inferior.
En el § 137, apdo. 3 (nuevo), la cita “apdo. 1” se sustituye por la cita “apdos. 1 y 2”.
En el § 137, apdo. 3, núm. 1 la palabra “y” se sustituye por un guión, y en el núm. 2 el punto por la palabra “y", y se añade el siguiente núm. 3:
Pabellones neumáticos.
En el § 138 se suprime el núm. 3.
En el § 139 se añade el siguiente apdo. 3:
(3) Para edificios con escenarios completos será de aplicación:
Todos los espacios y dispositivos técnicos necesarios para el funcionamiento del escenario se deberán alojar en una caja de escenario propia, separada de la sala de espectadores.
El tabique situado entre la caja del escenario y la sala de espectadores se deberá construir como pared cortafuegos.
La embocadura de un escenario completo se deberá poder cerrar frente a la sala de espectadores mediante un telón fabricado en material no inflamable (telón de seguridad), de forma que se retarde el fuego y se aíslen los humos.
El telón de seguridad se deberá poder cerrar por su propio peso en un plazo máximo de 30 segundos.
El telón de seguridad deberá soportar una presión de 450 Pa en ambas direcciones, y en caso de incendio no se podrá poner al rojo.
El telón de seguridad se deberá disponer de tal modo que en estado cerrado tenga contacto en todos sus lados con elementos de construcción resistentes al fuego.
El suelo del escenario podrá pasar por debajo del telón de seguridad.
El dispositivo para el cierre del telón de seguridad se deberá poder activar a mano en al menos dos puntos, uno de los cuales deberá encontrarse en el escenario.
En el momento del cierre se deberá ver o escuchar claramente una señal de alarma en el escenario.
Los edificios con escenarios completos deberán tener una alarma contra incendios, una instalación extintora automática (por ejemplo un equipo rociador) y orificios de extracción de humos de incendio según el § 140.
En el § 143 el texto actual se sustituye por el texto siguiente:
(1) Hasta 1.000 personas se deberá instalar un retrete por cada 30 mujeres y 100 hombres, y un urinario de pared por cada 50 hombres.
(2) Para el resto, por encima de las 1.000 personas, el número de los retretes y urinarios de pared exigidos en el apdo. 1 se deberá reducir hasta una tercera parte, y por encima de las 20.000 hasta una sexta parte.
(3)  La suma total de los números calculados se deberá redondear en números enteros.
En el § 210, apdo. 2 se añade el siguiente núm. 3:
Notificación 2006/xxx/A…………….
Aclaraciones
Con respecto a la Segunda modificación relativa al Reglamento de técnica de la construcción de la Baja Austria de 1997 (NÖ BTV 1997), Bol. Reg. 8200/7
Parte general
En su sesión de 27 de abril de 2006 el Parlamento Regional de la Baja Austria decidió, con efecto a partir del 1 de septiembre y en el sentido de una simplificación administrativa y legal, por una parte la derogación del Reglamento escolar de la Baja Austria de 1975, Bol. Reg. 5050, y por otra parte -  en el marco de la promulgación de la nueva Ley de jardines de infancia de la Baja Austria de 2006, Bol. Reg. 5060-0 -  la derogación del Reglamento de jardines de infancia de la Baja Austria, Bol. Reg. 5060/1.
De este modo tiene lugar básicamente la supresión de regulaciones cubiertas en cualquier caso por las disposiciones legales de la construcción.
Las pocas regulaciones que no coinciden con esta circunstancia, pero que en el futuro necesitarán una regulación legal, figurarán a partir de ahora en la Segunda modificación del Reglamento de técnica de la construcción de la Baja Austria de 1997.
Por otra parte el Parlamento Regional de la Baja Austria acordó, en su sesión de 18 de mayo de 2006, con efecto a partir del 1 de enero de 2007, la promulgación de una nueva Ley de actos públicos de la Baja Austria, Bol. Reg. 7070-0, así como la derogación de la Ley de espectáculos visuales de la Baja Austria de 1972, Bol. Reg. 7060-2 y de la Ley de locales de actos públicos, Bol. Reg. 8260-2.
También aquí la desregulación pretendía eliminar dualidades provocadas por las regulaciones, en parte superadas y en parte cubiertas en todo caso por las disposiciones legales o técnicas de la construcción (actualizadas en su mayor medida).
El vigente Reglamento de técnica de la construcción de la Baja Austria de 1997 se deberá complementar ahora con aquellas regulaciones necesarias de técnica de la construcción que hasta la fecha, al afectar a ámbitos específicos de los actos públicos (por ejemplo, requisitos técnicos de la construcción relativos a cajas de escenarios e instalaciones de escenarios) se tenían en cuenta sólo en la Ley de locales de actos públicos de la Baja Austria.
En este contexto hay que aclarar que los dispositivos organizativos, normas de explotación y medidas de seguridad necesarios de naturaleza ajena a la técnica de construcción, e incluidas igualmente en la Ley de locales de actos públicos de la Baja Austria, se deberán regular como pertenecientes al sector de actos públicos en un reglamento de aplicación propio relativo a la nueva Ley de actos públicos de la Baja Austria.
En los últimos años ha aumentado el uso de los pellets como combustible sólido, sobre todo en el ámbito doméstico, y este proceso ha sido incluso apoyado mediante diferentes medidas de fomento.
De este modo se consolidaba progresivamente la necesidad de establecer unas facilidades en relación con el almacenamiento de pellets -  en correspondencia con la regulación para el almacenamiento de fuel-oil recogida ya en el Reglamento de técnica de la construcción de la Baja Austria de 1997.
De este modo, si se cumplen determinados requisitos se deberá permitir también el almacenamiento de este combustible en el espacio de calefacción, en un volumen limitado, pero superior a las necesidades diarias en cada caso.
Al mismo tiempo se efectúan varias aclaraciones para disposiciones concretas.
La modificación no incluye tareas adicionales para las corporaciones territoriales, por lo que no implica repercusiones financieras para el Estado federal ni para los ayuntamientos.
La modificación no tiene repercusiones negativas sobre los objetivos de la Alianza del Clima.
Procedimiento de información:
Las modificaciones incluyen también las disposiciones técnicas que se deberán notificar a la Comisión Europea en virtud del Art. 8 de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como las reglas para los servicios de la sociedad de la información.
Esta notificación tendrá lugar al mismo tiempo que la introducción del procedimiento de reconocimiento.
Parte especial:
Con respecto al núm. 1:
De este modo en los jardines de infancia se deberá impedir -  debido al posible riesgo de que los niños trepen por encima del parapeto de la ventana (riesgo de caída), o de que choquen contra batientes o lunas de vidrio de ventanas abiertas -  la apertura involuntaria de ventanas por parte de los niños.
Con respecto al núm. 2:
Por efecto de la regulación añadida, la anchura mínima de las puertas de las aulas y salas para grupos en las escuelas queda establecida según la Ley de enseñanza obligatoria de la Baja Austria, Bol. Reg. 5000, concretamente en 1 m como mínimo, para garantizar una evacuación rápida en caso de peligro.
La dirección de apertura (en la dirección de huída) se deduce del apdo. 3.
Con respecto al núm. 3:
La protección contra la caída de objetos se amplía -  de forma análoga al ámbito de protección existente hasta la fecha según la primera frase -  a ámbitos de unidades residenciales e industriales ajenas (por ejemplo, barandilla de un balcón situado por encima de una terraza de una unidad residencial o industrial ajena).
Con respecto al núm. 4:
Con esta adición se deberá permitir, de forma análoga al § 201
4 (almacenamiento de fuel-oil en salas para calefacción), que, en los salas para calefacción (§ 90) provistos de una instalación de calefacción central de pellets con un máximo de 26 kW de potencia calorífica nominal, se puedan montar depósitos de almacenamiento de pellets para una cantidad superior a las necesidades diarias, con un máximo de 15 m 3 si se cumplen las disposiciones de seguridad correspondientes.
Con respecto al núm. 5:
El texto añadido sirve únicamente como indicación de que, de forma complementaria y como excepción al almacenamiento de aceites combustibles en espacios de almacenamiento, en el § 201, apdo. 4 se regula el almacenamiento de fuel-oil en espacios de calefacción.
Con respecto al núm. 6:
La disposición del núm. 1 se hace extensiva a las salas para grupos y de movimiento en jardines de infancia y en aulas y salas para grupos en escuelas.
Para estos últimos espacios se encuentra una regulación similar en el § 88, apdo. 2 de la Ley de enseñanza obligatoria de la Baja Austria, Bol. Reg. 5000, que a partir de ahora será vinculante también en el procedimiento de construcción.
Con respecto al núm. 7:
Con la expresión entre paréntesis se deberá aclarar que, en edificios de viviendas con pisos desplazados en no más de la mitad de la altura del piso (esto se considera un piso según el § 4, núm. 7 de la Ordenanza de la construcción de la Baja Austria), todas las entradas a las viviendas en los diferentes pisos o partes de pisos desplazadas (niveles de acceso) deberán ser accesibles sin escalones.
Con respecto al núm. 8:
Las partes del edificio mencionadas están asociadas en particular con las disposiciones recogidas en el Capítulo 21, Edificios para grandes reuniones de personas.
Por ello las necesarias definiciones que servirían aquí de complemento se formulan en dicho capítulo, y no en el marco de las definiciones generales en el § 1 de la Parte 1ª.
Con la utilización del concepto de escenario completo se expresa por una parte la continuidad con respecto a la derogada Ley de locales de actos públicos de la Baja Austria, y por otra parte se pretende aclarar que en el caso de escenarios que no cumplan las características de un escenario completo no serán de aplicación las disposiciones aprobadas para los que sí las cumplen.
Las definiciones se adoptan análogamente según la Ley de locales de actos públicos de la Baja Austria, con el criterio en todo caso de que, por motivos de técnica de seguridad o de construcción, la necesidad de regulaciones especiales sólo afecta a los edificios para actos públicos a los que asistan más de 120 personas.
Para los edificios con un volumen menor se consideran suficientes -  en la medida en que se vean afectados aspectos de la técnica de la construcción -  los requisitos generales del Reglamento de técnica de la construcción de la Baja Austria de 1997.
En relación con los núms. 9 y 10:
Corrección de la cita basada en el texto añadido como nuevo apartado 2.
Por otra parte se prohíbe, en correspondencia con la regulación del § 63 de la Ley de locales de actos públicos de la Baja Austria, la utilización de pabellones neumáticos.
Con respecto al núm. 11:
Los pabellones neumáticos se suprimen en base a la nueva regulación recogida en el § 137, apdo. 3.
Con respecto al núm. 12:
En estos apartados se regulan exclusivamente aspectos de la técnica contra incendios en edificios con escenarios completos, adoptando para ello unas medidas necesarias análogas a las de la Ley de locales de actos públicos de la Baja Austria, esto es, se adaptan a los requisitos actuales o al estado actual de la técnica.
Con respecto al núm. 13:
Frente a la disposición actual se tiene en cuenta el hecho de que en actos públicos concurridos el número de retretes -  según valores empíricos nacionales e internacionales -  no asciende en sentido lineal, sino que su necesidad se reduce a medida que aumenta el número de visitantes.
Ejemplo de cálculo del número necesario de instalaciones de retrete:
Aceptando que en un edificio que alberga a un máximo de 5000 visitantes participan en un acto el mismo número de hombres que de mujeres, el cálculo del número necesario de retretes y de urinarios de pared según el § 143, apdos. 1 a 3 se deberá efectuar de la forma siguiente:
a)  para 2500 mujeres
según el apdo. 1 (cada 30 mujeres / 1 retrete)
para 1000 mujeres (1000 :
33,33 retretes
y
según el apdo. 2 (cada 30 mujeres / 1/3  retrete)
para otras 1500 mujeres
16,66 retretes
total ……..………………………………………  49,99 retretes a redondear según el apdo. 3 …………………      50,00 retretes
para 2500 hombres
según el apdo. 1 (cada 100 hombres / 1 retrete)
para 1000 hombres (1000 : 100 = 10) …………….   10,00 retretes
y
según el apdo. 2 (cada 100 hombres / 1 retretes)
para otros 1500 hombres (1500 : 3 = 5) …… 5,00 retretes
total ……..……………………………………………  15,00 retretes
y
según el apdo. 1 (cada 50 hombres / 1 urinario de pared)
para 1000 hombres (1000 : 50 = 20) …………….   20,00 urinarios de pared
y
según el apdo. 2 (cada 50 hombres / 1/3 urinarios de pared)
para otros 1500 hombres (1500 : 3 = 10) …… 10,00 urinarios de pared
total ……..………………………………………               30,00 urinarios de pared
Con respecto al núm. 14:
Las notificaciones según la Directiva de información se deberán indicar en las normas legales correspondientes.
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Clases de ensayos
Ensayo de idoneidad o primer ensayo
Ensayo de control o ensayo de conformidad
Ensayo de recepción o ensayo de identidad
Ensayo limitativo
Ensayo equivalente
Volumen de los ensayos
Ensayo de idoneidad o primer ensayo
Ensayo de control o ensayo de conformidad
Ensayo de recepción o ensayo de identidad
Regulaciones especiales para la recepción
Mezcla asfáltica
Capas asfálticas
Deducciones
Cálculo de la deducción por calidad
Liquidación
Superficie de liquidación
Consumo de mezcla asfáltica
Otros
Costes del ensayo
Directrices y normas mencionadas
Anexo:
Ejemplos de liquidación
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicarán las RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Estas RVS serán de aplicación para el ensayo y la recepción de mezclas asfálticas y de capas asfálticas.
Clases de ensayos
Ensayo de idoneidad o primer ensayo
El ensayo de idoneidad sirve para justificar la idoneidad de los materiales básicos y de la mezcla asfáltica de acuerdo con los requisitos establecidos.
Ensayo de control o ensayo de conformidad
Los ensayos de control sirven para el autocontrol del fabricante durante la producción de la mezcla en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos o de los valores característicos del ensayo de idoneidad.
Ensayo de recepción o ensayo de identidad
El ensayo de recepción o ensayo de identidad sirve para determinar si se han cumplido las características de calidad establecidas en el contrato o la calidad de los materiales básicos, de la mezcla asfáltica y de la capa agregada.
Los resultados de estos ensayos se tomarán como base para la recepción y la liquidación.
Para las actividades en el marco del ensayo de recepción en aquellos ámbitos que jurídicamente ya no formen parte de la obra, la propiedad (PR) deberá adoptar o disponer que se adopten las medidas de seguridad necesarias.
Ensayo limitativo
Si existen dudas justificadas de que los resultados de un ensayo no cumplen el promedio de características de la cantidad o superficie asignada, la PR y el contratista (CO) tendrán derecho a solicitar ensayos limitativos o ensayos comprimidos según el punto 1.2 de las RVS 11.03.22.
Se podrán delimitar algunos o todos los valores característicos del ensayo original.
La parte que solicite el ensayo determinará el número de ensayos limitativos y comprimidos, los puntos de toma o de medición así como los valores característicos a determinar.
Los resultados de los ensayos precedentes se seguirán teniendo en cuenta únicamente si la cantidad o superficie asignada ha quedado debidamente restringida por los ensayos limitativos o comprimidos.
A menos que de común acuerdo se haya establecido otro momento, los ensayos limitativos se deberán realizar dentro de las cuatro semanas siguientes a partir del momento en que se disponga de los resultados del ensayo de recepción.
Ensayo equivalente
A menos que de común acuerdo se haya establecido otro momento, el ensayo equivalente se deberá realizar dentro de las cuatro semanas siguientes a partir del momento en que se disponga de los resultados del ensayo de recepción.
Caso 1:
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo técnico de laboratorio que forme parte del ensayo de recepción se correspondan con la situación efectiva, si estas dudas se refieren a supuestos defectos en las investigaciones técnicas de laboratorio, y si estas dudas se pueden acreditar mediante los correspondientes resultados de ensayo adicionales, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo equivalente.
El resultado del ensayo equivalente sustituye al ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo equivalente se deberá designar de mutuo acuerdo; si bien quedan excluidos de la realización del ensayo equivalente los centros de ensayo que hayan efectuado el ensayo de recepción.
Caso 2:
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo de recepción se correspondan con la situación efectiva, si estas dudas se refieren a defectos en la toma de muestras según las RVS o según las normas técnicas específicas, como por ejemplo, elección de los puntos de toma, retirada de los testigos hacia el borde, elaboración del protocolo de la toma de muestras, o a dudas sobre la autenticidad de las muestras o a resultados de ensayos no validables para la entrega, y si estas dudas se pueden acreditar mediante indicios que se puedan adjuntar, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo equivalente.
Si estas dudas se pueden confirmar en lo sucesivo mediante recogida de datos in situ y mediante un ensayo equivalente, el resultado del ensayo equivalente sustituirá a los resultados del ensayo de recepción.
El centro de ensayos al que se ha encargado el ensayo de recepción efectuará también el ensayo equivalente.
Volumen de los ensayos
Las tomas de muestras se realizarán de acuerdo con las normativas aplicables.
Para determinar los valores característicos establecidos serán de aplicación los procedimientos y condiciones de ensayo indicados en el primer ensayo y en las RVS 08.16.01 y RVS 08.97.05.
Ensayo de idoneidad o primer ensayo
A partir del 01-03-2008 sólo se podrán utilizar mezclas asfálticas provistas del distintivo CE.
El justificante de idoneidad lo deberá aportar el contratista en forma de un informe de ensayo, a partir del 01-03-2008 en forma de un primer ensayo, indicando los valores característicos requeridos, a más tardar una semana después de comenzar la agregación.
En caso de modificación de los materiales de construcción, de la composición o de las fuentes de referencia de los mismos serán de aplicación las disposiciones de la norma ÖNORM EN 13108-20, punto 4.
Ensayo de control o ensayo de conformidad
Los ensayos de control o ensayos de conformidad se realizarán, por lo que respecta a su volumen y frecuencia, de acuerdo con la Tabla 1.
El CO deberá realizar estos ensayos como parte de las mediciones de recepción, y los deberá presentar sin demora a la PR (véase ÖNORM B 2117 y RVS 10.01.11).
Los ensayos de control se sustituirán por los controles de producción propios en fábrica a más tardar a partir de 01-03-2008.
Ensayo de recepción o ensayo de identidad
El ensayo de recepción se realizará según la Tabla 2 por lo que respecta a la fecha, a su volumen y a su frecuencia.
Los ensayos serán realizados por un centro de ensayos acreditado a quien la PR haya confiado el encargo.
Las tomas de muestras y los ensayos de campo que se requieran en este sentido deberán ser iniciativa de la PR.
Todos los resultados del ensayo de recepción se deberán entregar en el formato de un informe de ensayo, el original para la PR y una copia para el CO.
Si el ensayo de recepción se efectúa -  debido a circunstancias especiales (cierre al tráfico, etc.) -  en el plazo de un mes después de la aplicación de las capas, los ensayos negativos de adhesión de las capas se repetirán en el plazo de tres meses.
Regulaciones especiales para la recepción
La recepción se basará en los resultados del ensayo de recepción y de los ensayos limitativos que se pudieran realizar, o bien del ensayo equivalente.
Las desviaciones admisibles están establecidas en las RVS 08.16.01 y en las RVS 08.97.05.
Si la PR y el CO están de acuerdo en que se han conseguido los requisitos relativos a la mezcla asfáltica y a la capa asfáltica mediante medidas posteriores técnicamente correctas, no se efectuarán deducciones por este motivo.
Mezcla asfáltica
Los resultados del ensayo de idoneidad o primer ensayo forman parte del contrato.
Si la clase de aglutinante, el tipo y la procedencia de los materiales de piedra, áridos y/o aditivos no superan el ensayo de idoneidad o primer ensayo, no tendrá lugar la entrega de las capas asfálticas fabricadas con ellos.
La RP establecerá el procedimiento a seguir.
Los valores característicos de la mezcla asfáltica se consideran cumplidos si se han satisfecho los requisitos del ensayo de recepción según las RVS 08.97.05.
Si se supera el valor límite se deberá efectuar una deducción por calidad según el punto 5 y la tabla 4.
Capas asfálticas
Si los resultados del ensayo de recepción no cumplen los requisitos según las RVS 08.16.01 se deberán efectuar deducciones según el punto 5 y la tabla 5.
Deducciones
Si en el curso del ensayo de recepción se observan desviaciones con respecto a los valores característicos establecidos por encima de los límites de tolerancia admisibles se adoptarán las correspondientes deducciones por estos defectos.
Cálculo de la deducción por calidad
La deducción por calidad se calcula según la siguiente fórmula para el defecto de la capa según las tablas 4 y 5.
A = deducción por calidad [€]
p = desviación respecto del valor teórico por encima de la tolerancia o valor límite
EP = precio unitario [€/M]
M = Cantidad del trabajo de construcción [anchura, superficie]
f = factor de ponderación
Los parámetros para los que se han de calcular las correspondientes deducciones se indican en las Tablas 4 y 5 junto con las indicaciones relativas a p, M y f.
Liquidación
El cálculo de posibles deducciones se deberá efectuar de acuerdo con el punto 5, y el eventual mayor consumo o menor consumo de mezcla asfáltica se tendrá en cuenta según el punto 6.2.
Superficie de liquidación
La superficie de liquidación se deberá determinar según las disposiciones del contrato de construcción (pliego de condiciones).
Consumo de mezcla asfáltica
La liquidación de la mezcla asfáltica se efectuará para cada posición de trabajos en todo el lote de obra.
Si en la licitación se establece la cantidad de mezcla asfáltica junto con el grosor de la capa y la superficie de agregación, el cálculo del consumo de mezcla asfáltica se efectuará a través del promedio de grosor de la capa.
Para un lote de ensayo en el que se efectúa una deducción por contenido en cavidades, grado de compactación o grosor de la capa, el mayor consumo de mezcla asfáltica no estará sujeto a remuneración.
El mayor consumo de mezcla asfáltica se remunera al CO hasta un máximo del 5 % - y en cubiertas de capa delgada hasta un máximo del 10 %.
El contravalor del menor consumo de mezcla asfáltica se deducirá en su totalidad.
En contra de lo dispuesto en la norma ÖNORM B 2117, la remuneración o la deducción del consumo de mezcla asfáltica tendrán lugar aplicando los precios unitarios.
Si en la licitación la cantidad de mezcla asfáltica se establece en toneladas, el cálculo del consumo de mezcla asfáltica tiene lugar mediante talones de pesaje de básculas calibradas.
En cada carga se deberá pesar el camión cada vez que entra y sale de la instalación mezcladora.
Otros
Si están previstas liquidaciones especiales relativas a aglutinantes, áridos, aditivos y similares, estas cantidades se deberán poder determinar de forma unívoca.
Si las cantidades se tienen que determinar a partir de resultados de ensayos se deberá incrementar, de común acuerdo y en contra de lo dispuesto en el punto 3.3, el número de muestras para la liquidación.
Costes del ensayo
Los costes del ensayo de recepción serán a cargo de la PR.
Los costes de los ensayos limitativos serán a cargo de quien los ordene.
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Disposiciones para el EEE y para Turquía
RVS 01.02.12
Principios, definiciones, técnica del asfalto
RVS 08.97.05
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, asfalto, requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 08.16.01
Condiciones técnicas contractuales, capas asfálticas, requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 10.01.11
Condiciones legales contractuales, condiciones legales especiales contractuales para trabajos de construcción en vías de tráfico y para la arquitectura paisajística relacionada con éstos
RVS 11.03.22
Principios, procedimientos de ensayo, ensayo de recepción de vías asfálticas
RVS 11.06.58
Calidad, productos y trabajos de la construcción, emulsiones bituminosas, controles de producción propios en fábrica, primer ensayo y supervisión externa de emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras.
RVS 11.06.62
Principios, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, medición de la planeidad con el jalón topográfico
RVS 11.06.64
Principios, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, mediciones de ruido de rodadura
RVS 11.06.65
Principios, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, mediciones de la resistencia al deslizamiento con el tribómetro de Stuttgart (sistema RoadSTAR)
RVS 11.06.67
Principios, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, medición de la planeidad transversal con el sistema RoadSTAR
ÖNORM A 6403
1997-05-01, Redondeo de cifras
ÖNORM B 2117
2002-04-01 Condiciones contractuales generales para la construcción de carreteras y de puentes de carretera, y para la arquitectura paisajística relacionada con ésta
ÖNORM B 3580-1
2006-12-01, Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Hormigón asfáltico -  Enfoque empírico
ÖNORM B 3580-2
2006-12-01,  Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Hormigón asfáltico -  Aplicación teórica
ÖNORM B 3581
2006-12-01, Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Asfalto para capas muy delgadas
ÖNORM B 3584
2006-12-01, Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Asfalto mástico de gravilla
ÖNORM B 3585
2006-12-01, Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -   Asfalto colado
ÖNORM B 3586
2006-12-01, Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Asfalto poroso
ÖNORM B 3613
2007-01-01, Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, requisitos
ÖNORM B 3639-1
1997-07-01, Adherencia a cizallamiento de capas asfálticas
ÖNORM B 3639-2
1997-07-01, Unión adhesiva de capas asfálticas
ÖNORM EN 12272-1
2002-05-01, Tratamiento de superficies -  Procedimientos de ensayo, Parte 1:
Dosificación y distribución transversal de aglutinantes y gravilla
ÖNORM EN 12591
2000-04-01, Betún y aglutinantes que contienen betún, requisitos relativos al betún de construcción de carreteras
ÖNORM EN 12697-6
2003-06-01, Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 6:
Determinación de la densidad en espacio de las probetas de asfalto
ÖNORM EN 12697-8
2003-06-01, Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 8:
Determinación de las características volumétricas de probetas de asfalto
ÖNORM EN 12697-27
2001-06-01, Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 27:
Toma de muestras
ÖNORM EN 12697-29
2003-01-01, Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 29:
Determinación de las medidas de las probetas de asfalto
ÖNORM EN 12697-36
2003-07-01, Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 36:
Determinación del grosor de los refuerzos de calzada de asfalto.
ÖNORM EN 13036-1
2001-08-01, Características de la superficie de vías de tráfico y aeropuertos -  Procedimiento de ensayo, parte 1:
Medición de la profundidad de la macrotextura de la superficie de la calzada con ayuda de un procedimiento volumétrico.
ÖNORM EN 13036-3
2003-04-01, Características de la superficie de vías de tráfico y aeropuertos -  Procedimiento de ensayo, parte 3:
Medición del drenaje horizontal de capas de cubierta.
ÖNORM EN 13108-21
2006-07-01, Asfalto, requisitos relativos a mezclas asfálticas, parte 21:
Control de producción propio en fábrica
Tabla 1a:
Volumen y frecuencia de los ensayos de control.
(válido como máximo hasta el 31-12-2007)
Parámetro
AC aglutinante
AC portante
AC cubierta
A3
BBTM
Calidades de la mezcla
AC cubierta A1
AC cubierta A2
SMA
PA
MA
Valores característicos del material de piedra
Parámetros según norma de requisitos
Control del albarán o sensorial
Valores característicos del aglutinante
Penetración [0,1 mm]
cada 50 t de aglutinante consumido en correspondencia con el sistema utilizado
Control del albarán de suministro
Punto de reblandecimiento anillo y bola [°C]
Control del albarán de suministro
Índice de penetración [-]
Retorno elástico con PmB [%]
Valores característicos de la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Distribución granulométrica [-]
10 veces la potencia horaria nominal de la instalación de mezclado y cada 4000 t
por día de producción
cada 1.000 t
cada 1.000 t
pero como mínimo 1 vez al día
cada 1.000 t
cada 500 t, pero como mínimo 1 vez por día de producción
cada 500 t, pero como mínimo 1 vez por mes de producción
Porcentaje de granos con superficie de rotura
cada 4.000 t
Valores característicos de la probeta de ensayo
Densidad en volumen de la MPK [kg/cm³]
Contenido de oquedades de la MPK [% de vol.]
cada 4.000 t
cada
1.000 t
cada 1.000 t, pero una vez al día como mínimo
en caso de modificación en la planta mezcladora cada 500 t
cada 1.000 t
cada 500 t, pero como mínimo 1 vez por DIA de producción
Valor de sustentación Marshall [kN]
Estabilidad Marshall [1/10 mm]
Oquedad teórica de la masa mineral [% de vol.]
cada 1.000 t
Grado de repleción [%]
Huella de la bola [mm]
cada 100 t
Ensayos detallados si se observan desviaciones
Tabla 1b:
Volumen y frecuencia de ensayos de control.
(válido a más tardar a partir de 01-03-2008).
Parámetro
AC aglutinante
AC portante
AC cubierta A3
BBTM
Calidades de la mezcla
AC cubierta A1
AC cubierta A2
SMA
PA
MA
Valores característicos del material de piedra
Parámetros según
ÖNOR M EN 13042 y ÖNO RM B 313
Valores característicos del aglutinante
Parámetros según
ÖNORM EN 12591, ÖNORM EN 14023, ÖNORM B 3613, ÖNORM E N 13305
Valores característicos del asfalto retirado
Parámetros según
ÖNORM EN 13108
Valores característicos de otros aditivos y agentes de adición
Parámetros según
Especificación de suministro en la mezcla asfáltica
Valores característicos
Contenido en aglutinantes
[% de masa]
Distribución granulométrica
Z
X
Y
X
X
X
Porcentaje de granos con superficie de rotura
2 x Z
Características de uso
Valores característicos de la probeta de ensayo
Densidad en volumen de la MPK [kg/cm³]
Contenido de oquedades de la MPK [% de vol.]
2 x Z
Y
Si hay modificación en la instalación de mezclado X
YX
Valor de sustentación Marshall [kN]
Estabilidad Marshall [1/10 mm]
Profundidad de la huella del poste [mm]
X
Ensayos detallados si se observan desviaciones
Cantidad de producción doble de la categoría Z dependiendo del nivel de cumplimiento operativo
serán de aplicación las tolerancias del ensayo de recepción RVS 08.97.05, tabla 2 a 10
X, Y, Z según la tabla A3 de la ÖNORM EN 13108-21, dependiendo del nivel de cumplimiento operativo.
Las frecuencias de los ensayos se refieren a las calidades de la mezcla asfáltica.
Tabla 2:
Volumen y frecuencia de los ensayos de recepción
Material / elemento de construcción
Parámetro
Valores característicos por capa / estrato
Áridos
Forma del grano, porcentaje de granos con superficie de rotura, valor Los Ángeles (8/11) y valor de la piedra pulida [PSV] (8/11)
> 30.000 m² y en casos fundamentados
Aglutinantes
Penetración, punto de reblandecimiento, punto de rotura, retorno elástico con PmB
> 30.000 m² y en casos fundamentados
Mezcla asfáltica, a excepción de la aplicación teórica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Distribución granulométrica
Contenido en oquedades [% de volumen]
Porcentaje de granos con superficie de rotura [% de masa]
Valores Marshall
1 vez para los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Forma del grano [% de masa]
en casos fundamentados
Ensayo de formación de rodadas [%]
> 30.000 m² y en casos fundamentados
Mezcla asfáltica, aplicación teórica
Contenido en aglutinante [% de masa]
Distribución granulométrica
Contenido en oquedades [% de vol.]
Porcentaje de granos con superficie de rotura [% de masa]
1 vez por los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Forma del grano [% de masa]
en casos fundamentados
Fatiga, rigidez, resistencia a la deformación permanente
> 30.000 m² y en casos fundamentados
Capa intermedia con PA
Cantidad de capa de agarre [g/m²]
Lote de obra 50.000 m²:
cada 2.000 m²
Lote de obra > 50.000 m²:
cada 4.000 m²
Gravilla prerrecubierta
Contenido en aglutinante [% de masa]
Distribución granulométrica
Inicio de la agregación y después de cada 250 t
Capa asfáltica
Grosor de la capa [cm]
Contenido en oquedades [% del vol.]
Grado de compactación [%]
Adherencia de capa / estrato [N/mm²]
por lote de ensayo
Superficie de calzada
Profundidad de las rugosidades [mm]
Ensayo en casos fundamentados
Comportamiento de drenaje [s]
por lote de ensayo
Planeidad [mm/4m]
Nivel de ruido de rodadura [dB]
Coeficiente de rozamiento [-]
Todo el lote según la vía de la pavimentadora
Las muestras se deberán tomar en la planta de mezcla asfáltica, de los materiales de construcción suministrados.
Sólo en capas de cubierta
Este ensayo sólo se deberá realizar si esta característica está prevista en el primer ensayo
Se puede omitir para lotes de obra inferiores a 1000 m 2 (excepto en lotes de obra de puentes)
Para ensayar o tomar muestras en el plazo de 6 semanas después de terminada la parte de obra para recepción, si bien, en capas de cubierta delgadas (AC cubierta A3, BBTM) no antes de 2 semanas, y la unión de capas y estratos no antes de 4 semanas.
Tamaño del lote de ensayo:
en lotes de obra de hasta 6.000 m 2, un tercio del tamaño del lote; en lotes de obra superiores a 6.000 m 2 una fracción de números enteros, redondeada, del tamaño del  lote de unos 2.000 m 2.
Las mediciones de la resistencia al deslizamiento se deberán efectuar dentro de 12 semanas después de la apertura al tráfico.
El comportamiento de drenaje se deberá determinar en un perfil transversal (perfil de medida) a 2 m de distancia, comenzando por el borde derecho de la calzada en toda su anchura.
El ensayo se deberá supervisar por lo general antes de la apertura al tráfico, y a más tardar una semana después la misma.
Esto mismo será de aplicación para el ensayo limitativo.
Tabla 3:
Volumen y frecuencia de los ensayos de recepción antes del final de la garantía.
Las mediciones para la comprobación de la eventual garantía se deberán efectuar en un periodo de 16 semanas, hasta 4 semanas antes del final del plazo de garantía.
Material / elemento de construcción
Parámetro
Valores característicos por capa / estrato
Superficie de calzada
Deformación, profundidad de rodada [mm]
Defecto
Longitud de grieta [m/1.000 m²]
Tabla 4:
Factores para el cálculo de las deducciones en trabajos según la norma ÖNORM B 3580 y ss.
Parámetro
p
aplicar
Unidad de p
f
M
Contenido de aglutinante
SW - MW - T
Siempre
[% de masa]
F [m²]
Porcentaje de grano grueso
SW - T - MW
Siempre
[% de masa]
F [m²]
Porcentaje inferior a 0,063 mm
SW - T - MW
Siempre
[% de masa]
F [m²]
Porcentaje inferior a 2 mm
SW - T - MW
Siempre
[% de masa]
F [m²]
Huella del poste
MW - SW
cada superación por encima
[mm]
F [m²]
Tabla 5:
Factores para el cálculo de las deducciones en trabajos según las RVS 08.16.01
Parámetro
p
aplicar
Unidad de p
f
M
Grosor
SW - MW - T
cada superación por abajo
[mm]
F [m²]
Planeidad
MW - T
cada superación por encima
[mm]
2/ds
B [m]
Contenido de oquedades
MW - SW
cada superación por encima
[V-%]
F [m²]
Grado de compactación
SW - MW
cada superación por abajo
F [m²]
Unión de capas/estratos
SW - MW
cada superación por abajo
[N/mm²]
v. tab. 6
F [m²]
Comportamiento de drenaje
(MW - SW) / SW
cada superación por encima
F [m²]
Ruido de rodadura
MW - SW
cada superación por encima
[dB]
F [m²]
Coeficiente de rozamiento
(SW - MW + 0,03) / SW
cada superación por abajo
[u]
F [m²]
T
Tolerancia
SW
Valor teórico (límite del ancho de banda)
MW
Valor de medición
p
desviación respecto al valor teórico por encima de la tolerancia
M
Masa del trabajo de obra [m, m², m³, ton., unidades, etc.]
f
Factor de ponderación
ds
grosor de la capa [cm]
F
superficie [m²]
B
la anchura correspondiente a la medición [m]
Tabla 6:
Factor para el cálculo de las deducciones; Unión de capas / estratos según la Tabla 5.
Parámetro
Aglutinante
Resistencia adhesiva al tiro
Betún para construcción de carreteras
PmB
Resistencia al cizallamiento
Capas portantes
Betún para construcción de carreteras
PmB
Capas de cubierta
Betún para construcción de carreteras
PmB
En caso de agregación en varios estratos de una capa el factor f se debe multiplicar, en la relación del grosor del estrato en cuestión, por el grosor total de la capa (grosor del estrato en cuestión / grosor de la capa) si el precio unitario se refiere a toda la capa.
ANEXO
Ejemplos para el cálculo de la deducción por calidad y consumo de mezcla asfáltica
Contenido de aglutinante
Ejemplo 1
Datos sobre el lote de obra:
Capa portante bituminosa AC portante
Valor del primer ensayo:
4,8 a 5,4 % de masa
EP -  Precio unitario:
15,00 €/m²
M -  Superficie del lote de obra:
5.500 m²
Tolerancia del aglutinante (T):
0,1 % de la masa
Ensayo de recepción:
Muestra 1:
(representativa del lote de obra):
4,4 % de la masa
Cálculo de la deducción “Contenido en aglutinante” según tabla
Lote de ensayo
MW (% de masa)
Suma:
Ejemplo 2
Datos sobre el lote de obra:
Capa de cubierta AC cubierta:
Valor del primer ensayo:
5,6 a 6,0 % de la masa
EP -  Precio unitario:
7,80 €/m²
M -  Superficie del lote de obra:
17.000 m²
Tolerancia del aglutinante (T):
0,1 % de la masa
Ensayo de recepción:
Muestra 1:
(representativa de los lotes de ensayo 1 a 3):
5,3 % de la masa
Muestra 2:
(representativa de los lotes de ensayo 4 a 9):
5,5 % de la masa
Para la muestra 1 se deberá calcular una deducción.
Cálculo de la deducción “Contenido en aglutinante” según tabla
Lote de ensayo
MW (% de masa)
1 bis 3
Suma:
Distribución granulométrica
Datos sobre el lote de obra:
Capa de cubierta AC 11 cubierta A1
Valor del primer ensayo:
Porcentaje de grano grueso:
15 a 25 % de la masa
Porcentaje 2 mm:
35 a 45 % de la masa
Porcentaje 0,063 mm:
6,0 a 10,0 % de masa
EP -  Precio unitario:
7,80 €/m²
M -  Superficie del lote de obra:
17.000 m²
Tolerancia del aglutinante (T):
0 % de la masa
Ensayo de recepción:
Muestra 1:
(representativa de los lotes de ensayo 1 a 3):
Porcentaje de grano grueso:
23,3 % de la masa
Porcentaje 2 mm:
33,5 % de la masa
Porcentaje 0,063 mm:
6,1 % de la masa
Muestra 2:
(representativa de los lotes de ensayo 4 a 9):
5,5 % de la masa
Porcentaje de grano grueso:
18,5 % de la masa
Porcentaje 2 mm:
40,3 % de la masa
Porcentaje 0,063 mm:
8,6 % de la masa
En la muestra 1 el porcentaje 2 mm es demasiado escaso y se deberá calcular una deducción.
Cálculo de la deducción “distribución granulométrica” según tabla
Lote de ensayo
MW (% de masa)
Suma:
Grosor de la capa -  cantidad agregada
Ejemplo 1
Datos sobre el lote de obra:
Capa portante bituminosa, de un estrato
km 11,050 a km 12,250;
Anchura = 6,55 m
Grosor de la capa -  Valor teórico (SW):
10,0 cm
EP -  Precio unitario:
15,00 €/m²
M -  Superficie del lote de obra:
7.860 m²
Tolerancia del grosor de la capa (T):
1,0 cm
Ensayo de recepción:
Medición del grosor de la capa según tabla
Lote de ensayo
Grueso de la capa [cm]
Núm.:
km
PR y CO no reclaman limitación.
Los lotes de ensayo son del mismo tamaño y representan 1.965 m 2.
Cálculo de la reducción del grosor de la capa
El grosor de la capa del lote de ensayo 2 supera por debajo el SW -  T.
Cálculo de la deducción “Grosor de la capa” según tabla
Cálculo del mayor consumo o del menor consumo de mezcla asfáltica:
Siendo
Si E(I) > 0 hay mayor consumo de mezcla asfáltica
Si E(I) 0 hay menor consumo de mezcla asfáltica
SW = Valor teórico del grosor de la capa según el pliego de condiciones [cm]
MW = Promedio del valor medido del grosor de la capa [cm]
Menor consumo de mezcla asfáltica -  por tanto, la deducción asciende a:
Lote de ensayo
Suma:
Grosor de la capa -  cantidad agregada
Ejemplo 2
Datos sobre el lote de obra:
Capa portante bituminosa, de un estrato
km 11,050 a km 12,250;
Anchura = 6,55 m
Grosor de la capa -  Valor teórico (SW):
10,0 cm
EP -  Precio unitario:
15,00 €/m²
M -  Superficie del lote de obra:
7.860 m²
Tolerancia del grosor de la capa (T):
1,0 cm
Ensayo de recepción:
Medición del grosor de la capa según tabla
Lote de ensayo
Grosor de la capa [cm]
Tamaño del lote de ensayo [m²]
Núm.:
km
La PR y el CO reclaman una limitación de los lotes de ensayo 1 y 2.
Los lotes de ensayo son de tamaños diferentes.
Cálculo de la reducción del grosor de la capa
El grosor de la capa de los lotes de ensayo 2 y 2a supera por debajo el SW -  T.
Cálculo del mayor consumo o del menor consumo de mezcla asfáltica:
Cálculo de la deducción “Grosor de la capa” según tabla
Siendo
Si E(I) > 0 hay mayor consumo de mezcla asfáltica
Si E(I) 0 hay menor consumo de mezcla asfáltica
SW = Valor teórico del grosor de la capa según el pliego de condiciones [cm]
Promedio lote de ensayo 1 = 10,433 cm
Promedio lote de ensayo 2 = 8,433 cm
MW = Promedio del valor medido del grosor de la capa [cm]
Menor consumo de mezcla asfáltica -  por tanto, la deducción asciende a:
Lote de ensayo
MW [mm]
Suma:
Planeidad
Datos sobre el lote de obra:
Capa de cubierta, d = 4,0 cm
EP -  Precio unitario:
7,80 €/m²
Superficie del lote de obra:
Ensayo de recepción:
Medición de la planeidad con el jalón topográfico
Longitud de medición = 2.245,7 m
M -  la anchura correspondiente a la medición:
Tolerancia del valor de medición (T):
4 mm
6 superaciones del valor de medición según tabla
Valor de medición [mm]
p
p²
n = número de valores medidos
p² . n
MW - T
Suma:
Cálculo de la deducción “Planeidad“
Contenido en oquedades / grado de compactación
Ejemplo
Datos sobre el lote de obra:
Capa de cubierta, d = 4,0 cm
km 17,0 a km 18,8
Anchura = 6,43 m
Valor del ancho de banda CE:
Contenido de oquedades:
2,7 a 4,7 % del vol.
V max =  4,7 % del vol.
EP -  Precio unitario:
7,80 €/m²
M -  Superficie del lote de obra:
11.580 m ²
Ensayo de recepción:
Contenidos en oquedades según tabla
Lote de ensayo
Oquedad
Grado de compactación
Núms.:
km
[% de vol.]
Cálculo del valor teórico (SW)
Valor teórico del contenido de oquedades:
Valor teórico (SW) = V max + 1,0 = 5,7 % del vol.
Valor teórico grado de compactación:
SW ≥ 96,0
Cálculo de las superaciones:
Contenido de oquedades:
Los lotes de ensayo 3 y 5 se encuentran por encima del valor teórico.
Grado de compactación:
El lote de ensayo 5 se encuentra por debajo del valor teórico
Cálculo de la deducción “Grado de compactación” según tabla.
Cálculo de la deducción “Contenido de oquedades” según tabla.
Contenido de oquedades
Lote de ensayo
MW [% de vol.]
MW - SW
Suma:
Grado de compactación
Lote de ensayo
MW [%]
SW - MW
Suma:
Unión de capas / estratos
Ejemplo 1
Datos sobre el lote de obra:
Capa de cubierta AC cubierta 11 SD [grosor del daño] = 4,0 cm sobre capa portante bituminosa,
km 17,0 a km 18,8
Anchura = 6,43 m
Capa de agarre con emulsión bituminosa
EP -  Precio unitario:
7,80 €/m²
M -  Superficie del lote de obra:
11.580 m²
Valor teórico (SW) > 0,8 N/mm²
Ensayo de recepción:
Resistencia al cizallamiento a 20 °C según tabla
Lote de ensayo
Resistencia al cizallamiento [N/mm²]
Núm.:
km
Superación por debajo de la resistencia al cizallamiento:
Los lotes de ensayo 3 y 4 superan por debajo el valor teórico.
Cálculo de la deducción “Resistencia al cizallamiento” según tabla
Lote de ensayo
MW [N/mm²]
SW - MW
Suma:
Unión de capas / estratos
Ejemplo 2
Datos sobre el lote de obra:
Capas portantes bituminosas de 2 estratos
km 17,0 -  km 18,8
Anchura = 6,43 m
Capa de agarre con emulsión bituminosa
EP -  Precio unitario de la capa superior:
7,50 €/m²
M -  Superficie del lote de obra: 11.580 m²
Valor teórico > 0,5 N/mm 2
Ensayo de recepción:
Resistencia al cizallamiento según tabla
Lote de ensayo
Resistencia al cizallamiento [N/mm²]
Núm.:
km
Superación por debajo de la resistencia al cizallamiento:
Los lotes de ensayo 2, 3 y 5 superan por debajo el valor teórico.
Cálculo de la deducción “Resistencia al cizallamiento” según tabla
Lote de ensayo
Resistencia al cizallamiento a 20 °C [N/mm²]
Suma:
Comportamiento de drenaje
Datos sobre el lote de obra:
Capa de cubierta PA 11; SD = 4,0 cm
km 17,0 a km 18,8
Anchura = 6,43 m
EP -  Precio unitario:
8,60 €/m²
M -  Superficie del lote de obra:
11.580 m²
Valor teórico (SW) 25 s
Ensayo de recepción:
Tiempo de salida [s] Promedio del perfil según tabla
Lote de ensayo
Tiempo de salida [s]
Núm.:
Km
Superación del tiempo de salida
Los lotes de ensayo 5 y 6 superan el valor teórico.
Cálculo de la deducción “Comportamiento de drenaje” según tabla:
Lote de ensayo
Suma:
Nivel de ruido de rodadura
Datos sobre el lote de obra:
Capa de cubierta PA 11; SD = 4,0 cm
km 17,0 a km 19,0
Anchura = 7,72 m
EP -  Precio unitario:
8,60 €/m²
M -  Superficie del lote de obra:
11.580 m²
Valor teórico (SW) a 100 km/h ≤ 100 dB
Ensayo de recepción:
Mediciones del ruido de rodadura según tabla Anchura de la calzada = 2 x 3,75 m
Longitud del tramo medido = 1.544 m
Número de valores medidos = 6
Lote de ensayo
Inicio
Final
LMA [Remolque de medición del ruido] [dB]
carril derecho
carril izquierdo.
Superación del nivel de ruido de rodadura:
Los lotes de ensayo 2 y 3 superan el valor teórico.
Cálculo de la deducción “Nivel de ruido de rodadura” según tabla:
Lote de ensayo
MW [dB]
2 izquierda
3 izquierda
Suma:
Coeficiente de rozamiento
Datos sobre el lote de obra:
Capa de cubierta PA 11; SD = 4,0 cm
km 331,000 a km 332,544
Anchura = 7,50 m
EP -  Precio unitario:
M -  Superficie del lote de obra:
Valor teórico (SW) a 60 km/h  ≥ 0,59 -  0,03 de tolerancia
Ensayo de recepción:
Mediciones de resistencia al deslizamiento según tabla
Anchura de la calzada = 2 x 3,75 m
Longitud del tramo de medición = 1.544 m
Número de valores medidos = 64
Superación por debajo del coeficiente de rozamiento:
Los lotes de prueba 8, 9, 10, 17 derecho y 25, 26, 27, 28, 29 izquierdo superan el valor teórico.
Cálculo de la deducción
Lote de ensayo
km
µ [-]
carril derecho
carril izquierdo
Lote de ensayo
km
µ [-]
carril derecho
carril izquierdo
Lote de ensayo
MW [-]
[SW - (MW + 0,03)] / SW
8 derecho
9 derecho
10 derecho
17 derecho
25 izquierdo
26 izquierdo
27 izquierdo
28 izquierdo
29 izquierdo
Suma:
Elaborado por el grupo de trabajo “Carreteras asfálticas”, comisión de trabajo “Condiciones contractuales técnicas y directrices”, con la colaboración de:
Dipl.-Ing. D r. Ronald Blab, ISTU Viena
Dipl. Ing. Martin Buchta, Nievelt Labor Ges.m.b.H.
Dipl. Ing. Christian Cecon, Oficina del Gobierno regional de Salzburgo
Dipl.-Ing. Christian Holzhammer, Oficina del Gobierno regional de la Baja Austria
Dipl.-Ing. Dieter Jaderny , Ayuntamiento de la Ciudad de Viena
Dipl.-Ing. Dr. Alexander Knaak, Oficina del Gobierno Regional de Burgenland
Ing. Peter Lechner, Oficina del Gobierno Regional de Vorarlberg
Horst Mocker, ÖMV Aktiengesellschaft
Dipl.-Ing. Werner Müller, MAPAG,  Ges.m.b.H.
Dipl. HTL. Ing. Herald Piber, Oficina del Gobierno Regional de Carintia (Presidente)
Dipl. HTL. Ing. Hans Reininger, GESTRATA
Dipl. Ing. Armin Rhomberg, Oficina del Gobierno Regional del Tirol
Ing. Peter Riederer, OÖ Boden- und Bausto ffprüfstelle GmbH
Ing. Heinz Rossbacher, Oficina del Gobierno Regional de Estiria
Dipl. HTL. Ing. Thomas Schinkinger, Asamer Holding AG
Hermann Schmid, Swietelsky Bauges.m.b.H
Dipl. Ing. Harald Schön, TEERAG ASDAG AG
Ing. Gunter Spitzhütl, Alpine Mayreder Bauges.m.b.H
Ing. Christian Stadlbauer, Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria
Dipl. Ing. Vladimir Vasiljevic, Prüfbau Ges.m.b.H.
Ing. Max Weixlbaum, Technische Prüfanstalt Ges.m.b.H.
Dipl. HTL. Ing. Alfred Zeiler, STRABAG AG
Exposición de motivos de 27-03-2006 relativa a la
Elaboración
Publicación
RVS...11.03.21
Título:
Capas asfálticas, ensayo y liquidación
Esta RVS deberá ser editada como Directriz RVS (vinculante) u Hoja técnica RVS.
Grupo de trabajo:
Carreteras asfálticas
Comisión de trabajo:
04 Condiciones técnicas contractuales y directrices
Aprobación de la presidencia de 17-11-2006
Necesidad de la RVS
La revisión se considera prioritaria debido a la revisión de las RVS 08.16.01.
Repercusiones sobre RVS, normas e instrucciones de servicio en vigor (sustitución total o parcial, modificaciones debidas a las nuevas RVS,...):
Las RVS tienen repercusiones sobre las RVS 01.12.12;
Consideración de la normativa europea e internacional (CEN)
Estas directrices tienen en cuenta las normas europeas.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Ni uno ni otro
Repercusiones sobre el medio ambiente:
ninguna
Repercusiones legales:
Repercusiones sobre todos los contratos de construcción de carreteras a partir de 2007.
Otras repercusiones:
ninguna
Colaboradores:
(en caso de que se conozcan, nombre, organismo)
Véase Anexo
Control del tráfico
SELECCIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL HORIZONTAL
RVS 05.03.12
Edición 1 de marzo de 2007
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Definiciones
Señalización vial horizontal
Materiales de señalización
Pinturas de señalización con disolventes
Pinturas de señalización diluibles en agua
Plásticos
Requisitos relativos a la señalización vial horizontal
Visibilidad nocturna
Visibilidad diurna
Adherencia
Pintura
Requisitos relevantes para el medio ambiente
Selección de los materiales de señalización
Tiempo de vida útil
Características de la superficie de la vía de tráfico
Eficacia económica
Señalización vial horizontal
Generalidades
Señalización vial horizontal para las clases de materiales de señalización A y B
Señalización vial horizontal para las clases de materiales de señalización C y D
Señalización vial horizontal con visibilidad nocturna mejorada con la humedad
Certificado de idoneidad de los materiales de señalización
Leyes, directrices y normas mencionadas
Addenda a las normas de obligado cumplimiento
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicarán las RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Estas RVS son de aplicación para la selección de la señalización vial horizontal según criterios técnicos y económicos, teniendo en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios de la vía pública
Generalidades
Todos los materiales de señalización blancos utilizados para el trazado de señalización vial horizontal, o sus combinaciones (por ejemplo pintura más materiales de posmezclado, capa de fondo más cinta) deberán exhibir una autorización de uso según la ONR [Regla del Instituto Austriaco de Normalización] 22441.
No está prevista una autorización de uso para otros tonos de pintura (excepción: señalizaciones viales horizontales prefabricadas (cintas) en color naranja).
Para evaluar la equivalencia se deberán presentar documentos sobre características del producto y ensayos, que deberán ser expedidos por un organismo de ensayos acreditado.
La propiedad podrá exigir que los documentos relativos al ensayo y la supervisión estén redactados en lengua alemana.
Para la homologación/autorización de uso se deberán acreditar las siguientes características según la ONR 22441:
Ensayo de laboratorio químico - físico
Ensayo de campo
Contrato de supervisión externa con un organismo de ensayos acreditado
Distintivo CE (en la medida en que sea ya obligatorio):
por ejemplo, materiales de posmezclado según la ÖNORM EN 1423
Los materiales de señalización vial con autorización de uso válida, con el número del registro de fabricantes y con la hoja técnica para obtener una autorización de uso aparecen relacionados en la página de bienvenida del Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología (BMVIT), en la dirección http://www.bmvit.gv.at - Tráfico -  Vías públicas -  Sistemas de tráfico -  Señalización vial horizontal.
Una lista actualizada de las normas de señalización vial horizontal se incluye en el punto 8.
Definiciones
Señalización vial horizontal
La señalización vial horizontal según la ÖNORM B 2440 y la ÖNORM EN 1436 consiste en dispositivos de conducción del tráfico según la Ordenanza del tráfico rodado (StVO) y el Reglamento de señalización vial horizontal.
La señalización vial horizontal consiste en materiales de señalización con o sin contenido en disolventes, incluyendo eventualmente materiales de posmezclado, aplicados a las superficies de tráfico o incorporados a éstas mediante instrumentos como brocha o rodillos o mediante procedimientos como pulverización, vertido, tendido, pegado y similares.
Materiales de señalización
Los materiales de señalización se subdividen en
pinturas de señalización, pinturas de señalización de uno o varios componentes con disolventes, pinturas de señalización diluibles en agua
plásticos, plástico de pulverización en frío de uno o varios componentes
plástico en frío plásticos en caliente
Cintas
materiales de posmezclado
materiales retrorreflectantes
granulados antideslizantes
combinaciones de materiales de posmezclado
Ojos de gato y limitadores de carril
Pinturas de señalización con disolventes
Las pinturas de señalización con disolventes según la ÖNORM B 2440 son productos con un contenido de sólidos mayor o igual al 75 % de la masa.
Pinturas de señalización diluibles en agua
En el caso de las pinturas de señalización diluibles en agua según la ÖNORM B 2440 el contenido total en disolventes orgánicos no deberá superar el 5 % de la masa.
Plásticos
Los plásticos según la ÖNORM B 2440 se consideran materiales de señalización libres de disolventes, cuyo contenido en sólidos deberá representar como mínimo el 97 % de la masa.
Para plásticos de varios componentes se aplicará el contenido en sólidos en la relación de mezcla establecida.
Requisitos relativos a la señalización vial horizontal
La señalización vial horizontal según la ONR 22441 y la ÖNORM EN 1436, para cumplir su función de seguridad y ordenación del tráfico, en interés de la eficacia económica y con el fin de evitar alteraciones innecesarias del tráfico, deberán presentar las características siguientes:
Visibilidad nocturna
La visibilidad nocturna se define mediante el coeficiente de luminancia RL [mcd . m - 2 . lx -1].
(según la ONR 22441, tablas 1 y 2).
Para la señalización duradera blanca se deberá establecer por lo general la categoría R 3.
Visibilidad diurna
La visibilidad diurna se define mediante el coeficiente de luminancia con iluminación difusa Q d [mcd . m - 2  . lx - 1] mediante el factor de luminancia ß (según la ONR 22441, Tabla 3).
Por lo general se estipulará la clase Q 2 para señalizaciones blancas sobre el asfalto, y la clase Q 3 sobre el hormigón.
Adherencia
La adherencia se define mediante el coeficiente de adherencia en unidades SRT (según la ONR 22441, tabla 4).
Por lo general se estipulará la clase S1.
Pintura
La pintura se define mediante el lugar del color en el diagrama de cromaticidad (según la ONR 22441, Tabla 5).
El lugar del color deberá cumplir el reglamento de señalización vial horizontal.
Requisitos relevantes para el medio ambiente
Los requisitos relevantes para el medio ambiente están definidos mediante valores límite según la ÖNORM B 2440, punto 4.1.2.
Dichos valores serán de aplicación también para pegamentos, capas de fondo y cintas.
Selección de los materiales de señalización
Para la señalización de los materiales de señalización para el trazado de señalización vial horizontal se deberán buscar los siguientes criterios, teniendo en cuenta la capacidad funcional de un año entero:
Tiempo de vida útil deseado
Características de la superficie de la vía de tráfico
Eficacia económica
Tiempo de vida útil
El tiempo de vida útil deseado se obtiene mediante la combinación del grupo de aplicación y clase de material de señalización.
El grupo de aplicación se calcula en base a los criterios establecidos en la ONR 22440, punto 3.
La clase de material de señalización se obtiene en base a la autorización de uso.
Por lo general los materiales de señalización se pueden asignar a sus respectivas clases de material de señalización con ayuda del grosor de su capa húmeda.
Clase de material de señalización A:
Pinturas de señalización con disolventes, pinturas de señalización diluibles en agua:
0,4 mm
Plásticos de pulverización de 2 componentes:
0,25 mm
Clase de material de señalización B:
Pinturas de señalización con disolventes, pinturas de señalización diluibles en agua:
0,6 mm
Plásticos de pulverización de 2 componentes:
0,4 mm
Clase de material de señalización C:
Plásticos de pulverización de 2 componentes:
0,6 a 0,8 mm
Clase de material de señalización D:
Plásticos en frío de 2 componentes:
1,5 a 2,0 mm
Unas definiciones más precisas se encuentran en las hojas de descripción de los materiales de los fabricantes.
Características de la superficie de la vía de tráfico
La superficie de la vía de tráfico que se pretende señalizar deberá ser uniforme en cuanto a su tipo y composición.
Las irregularidades en las características de la cubierta como puntos de remiendo que se diferencian considerablemente de la cubierta antigua en cuanto a su composición, rellenos de juntas, rodadas, impurezas, grosores de capa excesivos de señalizaciones antiguas y similares pueden acortar el tiempo de vida útil de la señalización vial horizontal.
Hormigón:
En el caso de la señalización vial horizontal se deberá procurar que la superficie de hormigón se limpie mediante un tratamiento previo específico del producto (hormigón lavado u hormigón rayado a cepillo) de capas reductoras de la adherencia, como por ejemplo grasa, aceite, protección contra la evaporación y similares.
Capas asfálticas de nueva agregación:
En el caso de nuevos estratos asfálticos con superficies particularmente antiadherentes (grasa, superficies ricas en betún, etc.) se deberá aplicar una señalización provisional.
La señalización provisional se deberá seleccionar dentro de un sistema compatible con el material definitivo de señalización vial horizontal (mismo tipo de aglutinante).
Eficacia económica
Los criterios básicos para la selección del material de señalización son la seguridad del usuario de la vía pública durante la aplicación (tiempos de obstaculización lo más breves posible, evitación de atascos, tiempos de secado, técnicas de señalización etc.) la preservación del medio ambiente (materiales de señalización diluibles en agua y sin disolventes), el ciclo de conservación.
El ámbito de aplicación (capa inferior, temperatura, humedad del aire, etc.) para cada uso del material está indicado en las hojas de descripción de los materiales de los fabricantes.
Señalización vial horizontal
Generalidades
La señalización vial horizontal se compone por lo general del material de señalización (pinturas de señalización, plásticos), del material de posmezclado (cuerpos reflectantes, granulados antideslizantes, combinaciones de materiales de posmezclado) o de materiales prefabricados (cintas).
Como elementos auxiliares se consideran capas de pintura anteriores, capas de fondo, pegamentos o diluciones.
Señalización vial horizontal para las clases de materiales de señalización A y B
Según los criterios de evaluación de la ONR 22440, para estas clases de materiales de señalización están previstos los grupos de aplicación 1 y 2.
Éstos incluyen líneas de borde, líneas continuas, líneas discontinuas y señalizaciones de superficie no transitada, como por ejemplo islotes.
Para estas clases de materiales de señalización se ha demostrado la eficacia de las pinturas de señalización diluibles en agua o con disolventes, en grosores de capa húmeda de 0,4 mm y 0,6 mm, y también de los plásticos de pulverización de 2 componentes en grosores de capa húmeda de entre 0,25 y 0,4 mm.
Como material de posmezclado se recomiendan microesferas de vidrio reflectantes, por ejemplo de un tamaño de grano de entre 125 y 500 µm (para un grosor de capa húmeda de 0,4 mm), de entre 100 y 600 µm ó de entre 200 y 800 µm (para un grosor de capa húmeda de 0,6 mm), con un revestimiento adaptado al material de señalización vial horizontal para su mejor adherencia.
Los criterios de calidad de los materiales de posmezclado se establecen en la ONR 22441 y en la ÖNORM EN 1423.
Señalización vial horizontal para las clases de materiales de señalización C y D
Las clases de materiales de señalización C y D se deberán aplicar para un periodo de función y exposición más prolongado, con un servicio de invernada más intenso y en tramos con tráfico denso (por ejemplo, con un porcentaje de camiones elevado).
Según los criterios de evaluación de la ONR 22440, para estas clases de materiales de señalización están previstos los grupos de aplicación 3 y 4.
Éstos incluyen líneas discontinuas y señalizaciones de superficies de tráfico continuo como, por ejemplo,  pasos de cebra, flechas de dirección así como señalizaciones en situaciones expuestas, como zona urbana y curvas con radios estrechos.
En tramos con criterios diferentes (grupos de aplicación mixtos) se deberá utilizar el grupo de aplicación más elevado.
Para estas clases de materiales de señalización se ha demostrado la eficacia de los plásticos de uno o varios componentes en grosores de capa húmeda de entre 0,6 y 2,0 mm.
Como material de posmezclado se recomiendan microesferas de vidrio reflectantes, por ejemplo de un tamaño de grano de entre 125 y 500 µm, de entre 100 y 600 µm ó de entre 200 y 800 µm, con un revestimiento adaptado al material de señalización vial horizontal para su mejor adherencia.
Los criterios de calidad de los materiales de posmezclado se establecen en la ONR 22441 y en la ÖNORM EN 1423.
Señalización vial horizontal con visibilidad nocturna mejorada con la humedad
Este tipo de señalización vial horizontal está configurado en su forma, o bien mediante materiales de posmezclado especiales, de tal modo que la retrorreflexión del dispositivo horizontal de conducción del tráfico consigue una conducción segura del tráfico con humedad en la calzada.
Esta característica se obtiene al sobresalir el material de señalización y/o el material de posmezclado de la superficie de la señalización vial horizontal, por lo demás plana.
De este modo se consigue además un efecto acústico y/o táctil.
Materiales de señalización apropiados:
plástico de pulverización en frío con cuerpos reflectantes grandes
plástico en frío para la señalización de perfiles (por ejemplo nervaduras transversales a la dirección de la marcha)
plástico en frío para la señalización de la estructura (aglomerados distribuidos al azar)
cintas de superficie especial
Se recomienda la utilización de estos sistemas de señalización vial en puntos en los que se pretende reducir de forma sostenida la frecuencia de accidentes mediante dispositivos de conducción del tráfico mejorados, especialmente si la humedad empeora el reconocimiento de la señalización vial horizontal.
Certificado de idoneidad de los materiales de señalización
El certificado de idoneidad se deberá expedir de acuerdo con la ONR 22441.
Leyes, directrices y normas mencionadas
StVO Ordenanza del tráfico rodado de 1960, Bol. Of. Austriaco núm. 159/1960, en la versión vigente
Reglamento de señalización vial horizontal, Bol. Of. Austriaco núm. 848/1995, en la versión vigente
RVS 01.01.11
Disposiciones para el EEE y para Turquía
ÖNORM EN 1423
Materiales de señalización vial horizontal - Materiales de posmezclado.
Microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y mezclas de ambos, 01-01-2004
ÖNORM EN 1436
Materiales de señalización vial horizontal -  Comportamiento de las marcas viales aplicadas sobre la calzada = EN 1436:1997 + A1:2003, 01-10-2003
ÖNORM B 2440
Señalización vial horizontal -  Requisitos relativos al material y a su aplicación, 01-04-1998
ONR 22440-1
Señalización vial horizontal, tiempo de vida útil -  Parte 1:
Generalidades, 01-11-2006
ONR 22440-2
Señalización vial horizontal, tiempo de vida útil -  Parte 2:
Zona urbana, 01-11-2006
ONR 22441
Directrices para la especificación de señalización vial horizontal y materiales de señalización, 01-11-2006
Informe técnico para la obtención de una autorización de uso para sistemas de señalización vial horizontal del Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología (BMVIT, Grupo Carreteras)
http://www.bmvit.gv.at  Página de bienvenida del BMVIT
Addenda a las normas de obligado cumplimiento
ÖNORM EN 1424
Materiales de señalización vial horizontal -  Microesferas de vidrio premezcladas, 01-11-1997
ÖNORM EN 1424/A1
Materiales de señalización vial horizontal -  Microesferas de vidrio premezcladas (modificaciones), 01-07-2003
ÖNORM EN 1463-1
Materiales de señalización vial horizontal -  Ojos de gato, Parte 1:
Requisitos en estado nuevo, 01-04-2004
ÖNORM EN 1463-2
Materiales de señalización vial horizontal -  Ojos de gato, Parte 2:
Ensayos de campo, 01-06-2000
ÖNORM EN 1790
Materiales de señalización vial horizontal -  Señalizaciones prefabricadas, 01-11-1998
ÖNORM EN 1824
Materiales de señalización vial horizontal -  Ensayo de campo, 01-07-1998
ÖNORM EN 1871
Materiales de señalización vial horizontal -  Características físicas, 01-06-2000
ÖNORM EN 12802
Materiales de señalización vial horizontal -  Procedimientos de laboratorio e identificación, 01-06-2000
ÖNORM EN 13197
Materiales de señalización vial horizontal -  Simulador de desgaste, 01-09-2001
ÖNORM EN 13212
Materiales de señalización vial horizontal -  Requisitos para el control de la producción propio en fábrica, 01-10-2001
Redactado en el Grupo de trabajo “Explotación y equipamiento de vías públicas”,
Comisión de trabajo “Señalización vial horizontal” con la colaboración de
Ing. Dipl. Gerald Benesch
Ing. Karl Berger, Rembrandtin Lack GmbH Nfg.
KG, Viena
Ing. Hubert Culik, Rembrandtin Lack GmbH Nfg.
KG, Viena
Dipl.-Ing. Bernhard Lautner, ASFINAG, Viena
Lic. Karl Lautner, Oficina del Gobierno Regional de Estiria, Graz (Director)
Ing. Günter Oswald, Concejal de la ciudad de Viena
Ing. Claus Ritzal, Min. Fed. de Transportes, Innovación y Tecnología, Viena
Ing. Kurt Schantl, Oficina del Gobierno Regional de Burgenland, Eisenstadt
Ing. Dipl. Dr. tecn. Fred Scheuer, Centro Técnico del HBLVA [Instituto Federal Superior de Enseñanza y Ensayos] para la industria química, Viena
Exposición de motivos del 05-05-2005, relativa a la
Redacción
Publicación
RVS 05.03.12
Título:
Control del tráfico, señalización vial horizontal, selección de la señalización horizontal
Esta RVS deberá ser editada como Directriz RVS (vinculante) u Hoja técnica RVS.
Grupo de trabajo:
Equipamiento de vías públicas
Comisión de trabajo:
Señalización vial horizontal
La aprobación por parte del Comité de Dirección tuvo lugar el 13-12-2006.
Necesidad de la RVS
Debido a las numerosas normas existentes en el ámbito de la “señalización horizontal”, y a las complicaciones de las normas de la UE, que son en parte inabarcables y dejan abiertas muchas posibilidades, y también debido a las licitaciones, recurridas cada vez en mayor medida, y a las nuevas demandas de las oficinas adjudicadoras, se hacía necesario ofrecer una ayuda a los organismos licitadores.
Esta ayuda queda ahora reflejada en forma de nuevas RVS “SELECCIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL HORIZONTAL”.
Repercusiones en las RVS, normas, instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a las nuevas RVS, …):
Ninguna;
Consideración de la normativa europea e internacional (CEN)
En la RVS se han tenido en cuenta todas las normas europeas y austriacas publicadas actualmente.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Ninguno;
Repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguna;
Repercusiones legales:
Ninguna; el objetivo es minimizar en el futuro las licitaciones recurridas y las nuevas demandas a diferentes organismos (por ejemplo oficinas adjudicadoras).
Otras repercusiones:
Ninguna;
Control de calidad conservación estructural
Conservación estructural de vías de circulación
Carreteras asfálticas
Hoja 0.0
RELLENO DE GRIETAS
RVS 13.01.42
Edición 1 de junio de 2007
Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología, BMVI T -300.041/xxxx-II/S T -ALG/2007
Sociedad de Investigación Austriaca Carretera -  Ferrocarril -  Tráfico
Declaración del carácter vinculante
Viena, el 1 de mayo de 2007
Dirigida a la
Autobahnen- und Schnellstraßen Finanzierungs-Aktiengesellschaft (Sociedad anónima de financiación de autopistas y vías rápidas)
ASFINAG Bau Management GmbH
ASFINAG Maut Service GmbH
ASFINAG Verkehrstelematik GmbH
ASFINAG Alpenstraßen GmbH
ASFINAG Autobahn Service GmbH NORD
ASFINAG Autobahn Service GmbH OST
ASFINAG Autobahn Service GmbH SÜD
Y a la
Oficina del Gobierno Regional de Estiria, Administración de carreteras
Oficina del Gobierno Regional de Burgenland, Administración de carreteras
Oficina del Gobierno Regional de Carintia, Administración de carreteras
Oficina del Gobierno Regional de la Baja Austria, Administración de carreteras
Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria, Administración de carreteras
Oficina del Gobierno Regional de Salzburgo, Administración de carreteras
Oficina del Gobierno Regional del Tirol, Administración de carreteras
Oficina del Gobierno Regional de Vorarlberg, Administración de carreteras
Oficina del Gobierno Regional de Viena MA 28 -  Administración de carreteras
La Sociedad de Investigación Austriaca Carretera -  Ferrocarril -  Tráfico ha elaborado, en colaboración con el Ministerio Federal de Tráfico, Innovación y Tecnología, con la sociedad ASFINAG y las direcciones regionales de construcción de los Estados federados, las
RVS 13.01.42:
Control de calidad conservación estructural
1 de de junio de 2007
Conservación estructural de vías de circulación
Carreteras asfálticas
Relleno de grietas, que serán de aplicación inmediata en el ámbito de las vías de circulación nacionales.
Estas RVS se corresponden con el estado actual de la técnica en los sectores especializados antes mencionados.
Se recomienda su aplicación también fuera del ámbito de las vías de circulación nacionales.
Estas RVS han sido notificadas de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, que codifica el procedimiento según la Directiva 98/48/CE han sido notificadas con el número de notificación 2007/XX/A y tienen carácter vinculante para las vías de circulación nacionales en virtud de la instrucción de servicio del Ministerio Federal de Tráfico, Innovación y Tecnología BMVI T-300.041/xxxx-II/S T-ALG/2007.
Las RVS 13.01.42, edición de 1 de junio de 2007 sustituyen a las RVS 13.01.42, edición de 1 de febrero de 1993.
Por el Ministerio Federal
Ing. Dipl. D r. Günter Breyer
Control de calidad conservación estructural
Conservación estructural de vías de circulación
Carreteras asfálticas
Página 1
RELLENO DE GRIETAS
RVS 13.01.42
Edición 1 de junio de 2007
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Masas de relleno
Masas de sellado
Mezcla asfáltica
Medidas estructurales
Elección de las masas de relleno
Realización
Trabajos preliminares
Limpieza, secado
Ensanchamiento
Pintura y rociado previos, revestimiento interior de juntas
Resumen de los trabajos preliminares necesarios o recomendables para las diferentes masas de relleno
Sellado, relleno
Masas de sellado en frío
Masas de sellado en caliente
Mezcla asfáltica en frío
Trabajos de relleno con mezcla en caliente
Trabajos de repaso
Trabajos de repaso en masas de sellado procesadas en frío
Trabajos de repaso en masas de sellado procesadas en caliente
Trabajos de repaso en mezclas bituminosas
Requisitos
Masas de sellado en frío
Emulsión bituminosa
Betún fluxado de endurecimiento reactivo
Masas de sellado ligadas con cemento y plástico
Masas de sellado en caliente
Masas de sellado a base de betunes para la construcción de carreteras
Masas de sellado a base de betunes modificados con polímeros con propiedades plásticas
Masas de sellado a base de betunes modificados con polímeros con propiedades elástico-plásticas
Mezcla asfáltica
Mezcla asfáltica en frío
Lodos a base de emulsión bituminosa
Mezcla asfáltica en frío a base de betún fluxado, en su caso de endurecimiento reactivo
Mezcla asfáltica en caliente
Requisitos relativos al relleno
Planeidad
Adherencia de los flancos
Ensayo
Ensayo de aptitud
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Procedimientos de ensayo
Recepción
Garantía
Arbitraje
Costes de los ensayos
Lista de las directrices, ordenanzas y normas mencionadas
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE y Turquía serán de aplicación las RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Esta directriz es de aplicación para el relleno de grietas en superficies de tráfico de asfalto.
La aplicación de capas por encima de superficies de tráfico agrietadas no es objeto de estas RVS.
Generalidades
Las grietas en el sentido de esta directriz son sólo grietas aisladas, suturas abiertas y juntas abiertas.
Las grietas aisladas son orificios aislados entre finos y entreabiertos en el afirmado de asfalto.
Las suturas abiertas son orificios entre finos y entreabiertos en el afirmado de asfalto, entre vías de pavimentadoras o en caso de juntas de trabajo, y entre clases de asfaltos de características comparables.
Las juntas abiertas son orificios entre finos y entreabiertos entre afirmados de asfalto o entre otra construcción.
La comprobación del tipo de grieta se deberá efectuar en un primer momento mediante examen visual.
La extensión en profundidad se podrá determinar en testigos de perforación o en otras piezas de refuerzo.
Masas de relleno
Masas de sellado
Masas de sellado en frío
Masas de sellado a base de emulsiones bituminosas modificadas con polímeros
Masas de sellado de endurecimiento reactivo a base de betún fluxado y/o plásticos
Masas de sellado ligadas con cemento y plástico
Masas de sellado en caliente
Masas de sellado a base de betún modificado con polímeros con características elástico-plásticas o plásticas o betún no modificado
Masas de sellado a base de betunes para la construcción de carreteras
Mezcla asfáltica
Mezcla asfáltica en frío
Lodos a base de emulsiones bituminosas
Mezcla asfáltica en frío a base de betún fluxado (KMF), en su caso de endurecimiento reactivo
Mezcla asfáltica en caliente
Hormigón asfáltico según RVS 08.97.05
Asfalto colado según RVS 08.97.05
Mezcla asfáltica para remezcla de juntas según las RVS 08.97.05
Tabla 1:
Masas de relleno dependiendo de la imagen del daño
Imagen del daño
Masas de relleno
Masas de sellado
Mezcla asfáltica
frío
caliente
frío
caliente
Emulsión bituminosa
Betún fluxado de endurecimiento reactivo
Masas de sellado ligadas con cemento y plástico
elástico-plástico
plástico
Betún para la construcción de carreteras
Lodos
KMF
AB
GA
Remezcla de juntas
Grietas (superiores a 3 cm) que llegan a la capa portante no ligada
x
x
x
x
X
Grietas (de 1 a 3 cm) que llegan hasta la capa portante no ligada
x
x
x
x
x
x
Grietas (mayores de 1 cm) en la capa superior (por ejemplo, suturas)
x
x
x
x
x
x
x
X
Grietas (menores de 1 cm) en la capa superior o llegando hasta la capa portante no ligada
x
x
Mezcla en frío a base de betún fluxado
Hormigón asfáltico
Asfalto colado
sólo si la grieta tiene una anchura superior a 1 cm
Medidas estructurales
La elección del procedimiento apropiado se deberá ajustar básicamente a:
la imagen del daño
la solicitación de tráfico (clase de carga)
el periodo de utilización deseado
las condiciones climáticas
las circunstancias económicas
los requisitos de seguridad (adherencia)
Los diferentes procedimientos de ejecución requieren básicamente trabajos preliminares o trabajos de repaso más o menos costosos;
los costes en cuestión deberán figurar entre los criterios de elección.
Elección de las masas de relleno
La elección de las masas de relleno dependiendo de los criterios mencionados en el punto 4 se deberá efectuar según las tablas 1 a 3.
Tabla 2:
Medidas estructurales dependiendo de la imagen del daño
Imagen del daño
Medida
Operación
Grietas aisladas entre finas y ligeramente entreabiertas, suturas y juntas abiertas
Sellado de juntas
En caso necesario ensanchamiento (por ejemplo mediante corte o fresado); limpieza y obturación con masa de sellado de juntas
Grietas aisladas entreabiertas, suturas y juntas abiertas
Relleno con mezcla
Corte, ahondado con formón o fresado en la anchura correspondiente y en la profundidad necesaria; limpieza y primera capa de pintura o rociado previo, incorporación de mezcla de la composición correspondiente; compactación
Suturas abiertas
Remezcla de juntas
Fresado en caliente a máquina, adición de mezcla en caliente como igualación de masas, en caso de necesidad adición de ligantes; compactación
Tabla 3:
Masas de relleno en función de la solicitación por tráfico
Solicitación por tráfico
según RVS 03.08.63
Masas de relleno
Masas de sellado
Mezcla asfáltica
frío
caliente
frío
caliente
Emulsión bituminosa
Betún fluxado de endurecimiento reactivo
Masas de sellado ligadas con cemento y plástico
elástico-plástico
plástico
Betún para la construcción de carreteras
Lodos
KMF
AB
GA
Remezcla de juntas
Clase de carga S, I, II
x
X
x
x
x
X
Clase de carga III
x
x
x
X
x
x
x
x
x
X
Clase de carga IV, V, VI
x
x
x
X
x
x
x
x
x
x
Velocidades de conducción elevadas (v autorizada > 100 km/h)
x
X
x
x
x
x
Zonas de frenado y aceleración (zonas de cruces)
x
X
x
x
x
x
Mezcla en frío a base de betún fluxado
Hormigón asfáltico
Asfalto colado
sólo si la grieta tiene una anchura superior a 1 cm
sólo se autoriza si su endurecimiento es reactivo
Realización
Los trabajos sólo se podrán realizar sobre una calzada seca, a una temperatura superior a 10 °C, a excepción de aquellos casos en que las instrucciones del fabricante permitan la realización de los trabajos a temperaturas más bajas.
Trabajos preliminares
La minuciosidad del tratamiento previo de la grieta tiene una influencia decisiva sobre la calidad y el tiempo de vida del mantenimiento, y se deberá ajustar con la medida y con la masa de relleno correspondientes.
Limpieza, secado
La suciedad, las piezas sueltas y las humedades que se encuentran en la grieta dificultan la adherencia de las masas de relleno y se deberán eliminar mediante una de las medidas siguientes:
soplado con aire a presión en frío
soplado con una lanceta con aire caliente
Estos trabajos se deberán efectuar inmediatamente antes de la primera capa de pintura o de proceder al rellenado.
Ensanchamiento
En caso de necesidad las grietas se deberán ensanchar hasta una anchura y profundidad regulares, de modo que quede sitio para una cantidad suficiente de masa de relleno.
La cantidad es suficiente si con la apertura y el cierre de la grieta no se supera el alargamiento de rotura de la masa de relleno.
Normalmente la junta se deberá cortar o fresar hasta una anchura de entre 1,0 y 1,5 cm, y hasta una profundidad de entre 1,5 y 2,5 cm.
Posteriormente se efectuará la limpieza según el punto 6.1.1, y en su caso el secado.
Pintura y rociado previos, revestimiento interior de juntas
Si de conformidad con las instrucciones del fabricante de la masa de sellado se requiere una capa de pintura previa, dicha capa de pintura se aplicará con el agente colorante indicado en las instrucciones.
Lo mismo es de aplicación para el material inyectado para mejorar la adherencia de los flancos al rellenar con mezcla en caliente.
Para el sellado de grietas con una anchura superior a 1 cm con masas de sellado trabajadas en frío resulta conveniente, en caso de necesidad, la colocación de una cuadrícula de granos con el fin de reducir la cantidad de masa de sellado, frenar la tendencia a la fluidificación de la masa de sellado y favorecer el proceso de fraguado.
Por lo general se deberán utilizar grupos de granos según la norma ÖNORM B 3130  con los tamaños de grano  2/4 ó 4/8, como mínimo de la categoría C 90/1.
En el caso de grietas profundas se deberá incorporar, de ser necesario, un forro de junta que limite la hendidura hacia abajo e impida el descenso de la masa de junta.
Resumen de los trabajos preliminares necesarios o recomendables para las diferentes masas de relleno
Tabla 4:
Trabajos preliminares en función de las masas de relleno
Trabajos preliminares
Masas de relleno
Masas de sellado
Mezcla asfáltica
frío
caliente
frío
caliente
Emulsión bituminosa
Betún fluxado de endurecimiento reactivo
Masas de sellado ligadas con cemento y plástico
elástico-plástico
plástico
Betún para la construcción de carreteras
Lodos
KMF
AB
GA
Remezcla de juntas
Soplado con aire a presión en frío
Soplado con aire caliente
x
o
x
o
x
x
x
x x
o o
o o
x
o
Corte con fresadora
o
o
o
o
o
o
Primera capa de pintura
Rociado previo
Colocación de una cuadrícula de granos
Forro de junta
o
x
x = como mínimo necesario
o = recomendable
+ = necesario en casos especiales
Mezcla en frío a base de betún fluxado
Hormigón asfáltico
Asfalto colado
sólo si la grieta tiene una anchura superior a 1 cm
Sellado, relleno
Masas de sellado en frío
Las masas de sellado trabajadas en frío requieren por lo general un menor gasto en aparatos, en el caso más sencillo basta con el derrame desde un bidón.
Los sistemas de 2 componentes se deberán procesar de conformidad con las indicaciones del fabricante.
Masas de sellado en caliente
Las masas de sellado trabajadas en caliente se deberán calentar antes de su procesamiento.
Se deberán observar minuciosamente las temperaturas de procesamiento indicadas por el fabricante.
Se deberán evitar los sobrecalentamientos que dañen el material (debidos, por ejemplo, a calderas con mezcladores -  agitadores reguladas por termostato y calentadas por aceite térmico), y también las temperaturas de trabajo demasiado bajas que provoquen deficiencias de agarre de los flancos y de ocupación del espacio.
La masa de sellado sólo se podrá incorporar en la anchura estrictamente necesaria, esto es, a ser posible sin sobresalir de los bordes de la grieta.
En caso de climatología fría el nivel de masa de relleno se deberá ubicar entre 2 y 3 mm más profundo, para evitar la salida por presión en condiciones meteorológicas de calor.
Mezcla asfáltica en frío
Por lo general los lodos a base de emulsión bituminosa se deberán fabricar poco antes del procesamiento, directamente en el lugar de obra mediante la mezcla de dos componentes (arena y emulsión bituminosa).
Se deberán cumplir las instrucciones para la mezcla del fabricante.
Se deberán utilizar lodos asfálticos de poca viscosidad, que garanticen una buena ocupación del espacio también en grietas estrechas (si se elige el árido apropiado).
La mezcla en frío a base de betún fluxado se puede almacenar mucho tiempo y escurrir en estado frío.
En caso de necesidad la agregación se efectuará a mayor altura.
Antes de la compactación la mezcla se deberá enarenar bien en arena seca, talco o similares, con lo que se reduce la pegajosidad del ligante, que se mantendrá flojo de forma prolongada.
La mezcla en frío de endurecimiento reactivo se deberá procesar en frío de conformidad con las indicaciones del fabricante.
Después del endurecimiento, que tendrá lugar en unos pocos segundos, la mezcla se podrá someter a carga plena, por lo que no serán necesarias las medidas de enarenado.
Mezcla asfáltica en caliente
En trabajos de relleno con mezcla en caliente se deberá procurar que la temperatura de incorporación de la mezcla garantice una compactación suficiente.
Trabajos de repaso
Con los trabajos de repaso la superficie de la correspondiente masa de relleno deberá quedar en una situación adecuada para el tráfico.
Masas de sellado en frío
Las masas de sellado trabajadas en frío de base bituminosa siguen siendo fluidas después de su vertido durante un tiempo prolongado, y por tanto su superficie se deberá enarenar de modo que puedan resistir la solicitación del tráfico.
Son apropiados para el enarenado los grupos de grano con PSV (Polishing Stone Value, valor de pulido de la piedra) ≥ 50 (por ejemplo C 100/0 2/4), ó bien granulado de goma 0/2, lo que aumenta la adherencia.
Si la masa de sellado sigue siendo penetrante después de su proceso se deberá repetir el enarenado.
Las masas de sellado ligadas con cemento y plástico no se tienen que enarenar, y se podrá circular por ellas tan pronto como se hayan endurecido.
Se deberán garantizar las características indicadas en la Tabla 6.
Las masas de sellado ligadas con cemento y plástico se deberán utilizar preferiblemente en trayectos con riesgo elevado de accidentes de conductores de vehículos de una rodada.
Masas de sellado en caliente
Las masas de sellado trabajadas en caliente se deberán enarenar antes de que se enfríen con piedra pulverizada, cemento, arena de cuarzo 0/2 del requisito mínimo E cs35, granulado de goma 0/2 ó similares, para impedir la absorción de la masa de sellado por los neumáticos de los vehículos inmediatamente después de la fase de agregación.
El enarenado provoca un aumento de la adherencia inicial.
Mezcla asfáltica
La mezcla asfáltica no exige por lo general trabajos de repaso.
Requisitos
Masas de sellado en frío
Emulsiones bituminosas
Se deberán utilizar emulsiones inestables con un contenido mínimo de ligante del 60 %.
Se deberán cumplir los requisitos según las RVS 11.06.58 y según la norma ÖNORM B 3502.
Betún fluxado de endurecimiento reactivo
Los requisitos relativos a las masas de sellado trabajadas en frío a base de betún fluxado de endurecimiento reactivo se deberán tomar de la Tabla 5.
Tabla 5:
Requisitos relativos a las masas de sellado trabajadas en frío a base de betún fluxado de endurecimiento reactivo
Característica
Requisito
Norma de ensayo
Homogeneidad  [% de masa]
libre de inhomogeneidades, residuo en criba de 0,5 mm ≤ 0,5
ÖNORM EN 1425 y C 9233, debidamente
Colabilidad / viscosidad (después de la mezcla de los componentes), máximo [Pa.s]
La viscosidad y la penetración en grietas a temperaturas ≥ + 5 °C deberán estar indicadas / 100 a + 10 °C
ÖNORM EN 14896
Pérdida de masa después de la mezcla de los componentes, máximo [% de masa]
ÖNORM C 92 11
Densidad [g/cm³]
se deberá indicar
ÖNORM EN ISO 3838
Punto de reblandecimiento anillo y bola, mínimo [°C]
ÖNORM EN 1427
Superada la prueba de caída de la bola
Superadas 3 de 4 bolas
DIN 1996, parte 18 (altura de caída 4 m a - 20 °C)
Dilatabilidad según Rabe a - 20 °C [mm]
TL- bit.
Fug 82
Notas:
La característica “Homogeneidad“ se deberá someter a ensayo en los distintos componentes reactivos antes de la mezcla, y la característica “Colabilidad“  inmediatamente después de la mezcla, antes de que empiece a endurecer.
La característica “Pérdida de masa“ se deberá someter a ensayo a temperatura ambiente durante la fase de endurecimiento, durante un periodo de 72 horas.
Todos los demás requisitos se refieren a la masa de sellado endurecida después de un tiempo de reacción de 48 horas a 25 ± 2 °C.
Masas de sellado ligadas con cemento y plástico
Los requisitos relativos a las masas de sellado ligadas con cemento y plástico se deberán tomar de la Tabla 6.
Tabla 6:
Requisitos relativos a las masas de sellado ligadas con cemento y plástico
Característica
Requisito
Norma de ensayo
Homogeneidad
Libre de inhomogeneidades
Distribución granulométrica [% de masa]
se deberá indicar
ÖNORM EN 933-1
Comportamiento de contracción
(después de 56 días)
máximo la mitad del cemento unitario
DIN 52 450
Adherencia (péndulo SRT)
EN 13136-4
Resistencia a la sal de deshielo
resistencia equivalente a XF4
ÖNORM B 3303
Resistencia a la rotura a 0 ºC [N/mm²]
ÖNORM B 3303
Densidad aparente [g/cm³]
se deberá indicar
ÖNORM B 3303
Masas de sellado en caliente
Masas de sellado
a base de betunes para la construcción de carreteras según EN 12591
Tabla 7:
Requisitos relativos a las masas de sellado trabajadas en caliente a base de betún para la construcción de carreteras
Característica
Requisito
Norma de ensayo
Homogeneidad [M-%]
según EN 14188-1
SNV 670637
Densidad [g/cm 3]
se deberá indicar
ÖNORM C 92 11
Punto de reblandecimiento anillo y bola [°C]
EN 1427
Ensayo de calentamiento:
pérdida de masa [% de masa]
ÖNORM C 9250, parte 13
Colabilidad [°C] y temperatura de colada
se deberá indicar
SNV 670621
Contenido en material de relleno  [% de masa]
se deberá indicar
ÖNORM B 3646 Parte 7, debidamente
Masas de sellado a base de betún modificado con polímeros con propiedades plásticas
Tabla 8:
Requisitos relativos a las masas de sellado trabajadas en caliente a base de betún modificado con polímeros con propiedades plásticas
Característica
Requisito
Norma de ensayo
Homogeneidad [% de masa]
según EN 14188-1
SNV 670637
Densidad [g/cm 3]
se deberá indicar
ÖNORM C 92 11
Punto de reblandecimiento anillo y bola [°C]
ÖNORM EN 1427
Superada la prueba de caída de la bola
Superadas 3 de 4 bolas
DIN 1996, parte 18
(altura de caída 4 m a - 10 °C)
Colabilidad [°C] y temperatura de colada
se deberá indicar
SNV 670621
Contenido en material de relleno [% de masa]
se deberá indicar
ÖNORM B 3646, Parte 7, debidamente
Masas de sellado a base de betún modificado con polímeros con propiedades elástico-plásticas
Tabla 9:
Requisitos relativos a las masas de sellado trabajadas en caliente a base de betún modificado con polímeros con propiedades elástico-plásticas
Característica
Requisito
Norma de ensayo
Homogeneidad [% de masa]
según EN 14188-1
SNV 670637
Densidad [g/cm³]
se deberá indicar
ÖNORM C 92 11
Punto de reblandecimiento anillo y bola [°C]
ÖNORM EN 1427
Penetración [0,1 mm]
ÖNORM EN 1426
Superada la prueba de caída de la bola
Superadas 3 de 4 bolas
DIN 1996, parte 18
(altura de caída 4 m a - 20 °C)
Dilatabilidad (ai - 20 °C) [mm]
TL bit Fug 82
Longitud de flujo [mm]
SNV 670635
Pérdida de masa [% de masa]
Colabilidad y temperatura de colado [°C]
se deberá indicar
SNV 670621
Mezcla asfáltica
Mezcla asfáltica en frío
Lodos a base de emulsiones bituminosas
Tabla 10:
Requisitos relativos a los lodos a base de emulsiones bituminosas
Característica
Requisito
Norma de ensayo
Tiempo de rotura [min]
5 a 15
deberá indicarlo el fabricante
Transitabilidad y resistencia al agua [h]
dentro de 2 horas
deberá indicarlas el fabricante
Contenido en ligantes de los lodos [% de masa]
se deberá indicar
ÖNORM EN 12274-2
Distribución granulométrica
se deberá indicar
ÖNORM EN 933-1
Mezcla asfáltica en frío a base de betún fluxado, en su caso de endurecimiento reactivo
Tabla 11:
Requisitos de la mezcla asfáltica en frío a base de betún fluxado, en su caso de endurecimiento reactivo
Característica
Requisito
Norma de ensayo
Contenido en ligante
[% de masa]
mín.
ÖNORM EN 12274-2
Comportamiento de adherencia
superficie cubierta:
24 horas de saturación hídrica de la mezcla en frío a temperatura ambiente, ÖNORM C 9238, debidamente
Distribución granulométrica
se deberá indicar
ÖNORM EN 933-1
Índice de carga Marshall a 60 °C
[kN]
ÖNORM EN 12697-34
Pérdida de masa
[% de masa]
0,5 (sin disolventes)
por evaporación dentro de 48 h, extendida a capas de 1 cm a temperatura ambiente
Mezcla en caliente
Como mezcla en caliente se deberá utilizar hormigón asfáltico o asfalto colado según las RVS 08.97.05 con las clases de betún para la construcción de carreteras 70/100 según ÖNORM EN 12591 y pmB 45/80-65 según ÖNORM B 3613 ó su correspondiente ligante más blando.
Relleno
Planeidad (relleno por exceso y por defecto)
El relleno listo deberá presentar la misma altura que la superficie de la calzada.
Se exceptúan aquí las masas de relleno calientes que se agregan con meteorología fría; en este caso el nivel de masa de colado se deberá situar entre 2 y 3 mm más profundo, para evitar la salida por presión en condiciones de calor.
Adherencia de los flancos
La masa de relleno se deberá adherir a los flancos de la grieta en toda la superficie.
Ensayo
En función de la finalidad del ensayo se distingue entre ensayo de aptitud, ensayo de control y ensayo de recepción.
Los procedimientos de ensayo están establecidos en el punto 9.
Ensayo de aptitud
Con el ensayo de aptitud (por ejemplo, declaración del producto) se deberá emitir el certificado de aptitud de la masa de relleno.
La instancia responsable de la realización del ensayo de aptitud, y de la conformidad de la composición elegida con la finalidad de uso será el contratista (AN).
El certificado de aptitud lo deberá emitir el contratista en forma de un informe de ensayo elaborado por un organismo de ensayos acreditado, en el que se indiquen los valores característicos según el punto 7 ó, si lo pide la propiedad (AG), en forma de muestras de material una semana antes del inicio de la aplicación del mismo, si bien se puede recurrir a ensayos de aptitud cuya antigüedad no supere los dos años.
Ensayo de control
El contratista deberá llevar a cabo los ensayos de control para determinar el cumplimiento de los requisitos prescritos o establecidos en el ensayo de aptitud, y también para el propio control, durante la fase de ejecución de la obra.
Los resultados se deberán presentar a la propiedad a solicitud de ésta, dentro del plazo de siete días hábiles.
Se deberá controlar y recoger en protocolo el cumplimiento de las normas de procesamiento (como, por ejemplo, temperatura de colada, tiempo de rotura).
Ensayo de recepción
La propiedad deberá encargar a un organismo de ensayos acreditado los ensayos de recepción para comprobar si se han cumplido las características de calidad establecidas contractualmente.
La recepción y la liquidación se deberán basar en dichos resultados.
A solicitud de la propiedad se deberán entregar a la misma muestras de la masa de relleno que se hayan podido tomar durante su agregación, con el fin de realizar un ensayo de recepción.
El rellenado de las grietas se deberá examinar mediante inspección visual.
El ensayo se deberá efectuar en un periodo de entre cuatro y ocho semanas después de la conclusión de los trabajos, y se deberán revisar los siguientes defectos:
Falta de adherencia en los flancos
Pérdida de sustancia
Relleno por defecto
Relleno por exceso
En trabajos para el ensayo de recepción en tramos de vías de circulación que legalmente no se consideran ya como lugares de obra, la propiedad deberá solicitar las medidas de control necesarias.
Procedimientos de ensayo
Los ensayos en el sentido de estas RVS incluyen la toma de muestras y la elaboración de un protocolo de recepción, rotulación correcta, conservación, almacenamiento y envío de las muestras, determinación de los valores característicos y redacción del informe de ensayo para la propiedad y el contratista.
El ensayo de las masas de relleno se deberá efectuar según el punto 7.
El ensayo de la adherencia de las masas de sellado en sus flancos se deberá efectuar de modo que la masa agregada se corte en sentido transversal a la grieta, se agarre de forma apropiada y de modo que la tracción hacia fuera refuerce la adherencia en los flancos.
Recepción
La recepción se deberá basar en los resultados del ensayo de recepción según el punto 8.3.
Si la masa de relleno no cumple los requisitos según el punto 7 la garantía se deberá de prorrogar durante el plazo de un año.
Si no se consigue adherencia de los flancos dichas zonas se deberán renovar.
La pérdida de sustancia se subsanará con medidas apropiadas.
Garantía
Si el llenado de las grietas se lleva a cabo sin cortes y sin fresado la garantía será de un año.
Si se efectúan trabajos preliminares mediante corte, fresado, aplicación de pintura y similares, la garantía será de tres años.
Arbitraje
Si los resultados de los ensayos son contradictorios la propiedad o el contratista podrán solicitar un arbitraje.
El organismo certificador se deberá establecer de común acuerdo.
Si no se consigue el acuerdo el derecho de dirimir corresponderá a la propiedad.
Los resultados del estudio de arbitraje figurarán en lugar de los resultados del ensayo de recepción.
Costes de los ensayos
Los costes del ensayo de aptitud según el punto 8.1 y del ensayo de control según el punto 8.2 corresponderán al contratista.
Los costes del ensayo de recepción según el punto 8.3. corresponden a la propiedad.
Los costes del estudio de arbitraje adicionales deberá asumirlos, según el punto 12, la parte para cuyos intereses el resultado haya sido desfavorable.
Directrices, normas y ordenanzas mencionadas
RVS 01.01.11
Generalidades, disposiciones para el EEE y para Turquía
RVS 03.08.63
Planificación de vías de circulación, técnica de construcción, detalles de técnica de la construcción, medición de la superestructura
RVS 08.97.05
Disposiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 11.06.65
Control de calidad de la construcción, ensayos, asfalto, emulsiones bituminosas
ÖNORM EN 933-1
Procedimiento de ensayo para las características geométricas de los áridos -  Parte 1:
Determinación de la distribución granulométrica -  Procedimiento de criba, 1-7-06
ÖNORM EN 1425
Betunes y ligantes bituminosos -  Caracterización de las propiedades perceptibles, 1-5-06
ÖNORM EN 1426
Betunes y ligantes bituminosos -  Determinación de la penetración de aguja
ÖNORM EN 1427
Betún y ligantes bituminosos -  Determinación del punto de reblandecimiento -  Procedimiento de anillo y bola, 1-10-05
ÖNORM EN 12274-2
Capas asfálticas delgadas en la modalidad en frío -  Procedimientos de ensayo, Parte 2:
Determinación del contenido en ligante, 1-4-02
ÖNORM EN 12591
Betunes y ligantes bituminosos -  Especificaciones de betunes para la construcción de carreteras, 1-12-05
ÖNORM EN 12697-34
Asfalto -  Procedimiento de ensayo para el ensayo Marshall de asfalto en caliente, 1-9-04
ÖNORM EN 14188-1
Productos para sellado de juntas -  Parte 1:
Especificaciones para productos de sellado aplicados en caliente
ÖNORM EN 14896
Betunes y ligantes bituminosos, viscosidad dinámica de las emulsiones bituminosas
ÖNORM EN ISO 3838
Petróleo crudo y productos petrolíferos líquidos o sólidos -  Determinación de la densidad
ÖNORM B 3130
Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras superficies de tráfico, 1-10-06
ÖNORM B 3303
Resumen de los procedimientos de ensayo para hormigón (PVB), 1-9-02
ÖNORM B 3502
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, requisitos, emulsiones de betún polimerizado para tratamientos de superficies, 1-3-92
ÖNORM B 3613
Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, 1-6-99
ÖNORM B 3646-7
Tiras de tejados y de impermeabilización de betún o de betún modificado, ensayo, composición y componentes, 1-1-88
ÖNORM C 92 11
Materias primas bituminosas, densidad y densidad relativa, ensayo, 1-3-79
ÖNORM C 9233
Emulsión bituminosa para la construcción de carreteras, ensayo, residuo de criba y resistencia al almacenamiento, 1-6-90
ÖNORM C 9238
Emulsión bituminosa para la construcción de carreteras, ensayo, comportamiento de adherencia entre ligante y áridos con saturación hídrica, 1-7-91
ÖNORM EN 12390-7
Ensayos de hormigón endurecido -  Parte 7:
Densidad del hormigón endurecido
DIN 1996, parte 18
Ensayo del asfalto, experimento de caída de la bola según Herrmann
DIN 52450
Ensayo de materiales de construcción inorgánicos no metálicos, determinación de la contracción y de la hinchazón en probetas pequeñas
TL-bit Fug 82
Masas de sellado de juntas, Condiciones técnicas de suministro (1023 -  1982)
SNV 670621
Masas de colado, colabilidad
SNV 670635
Masas de sellado, longitud de flujo
SNV 670637
Ensayo funcional de masas de junta
Otras normas también vinculantes
RVS 15.03.15
Ejecución de obras, impermeabilización de puentes, estructura de la calzada sobre puentes
RVS - Documento de trabajo núm. 5
Bordes, costuras, conexiones
ÖNORM EN 12697-3
Métodos de ensayo para mezcla asfáltica en caliente -  Recuperación de betún -  Evaporador rotatorio, 1-04-05
ÖNORM EN 12697-4
Métodos de ensayo para mezcla asfáltica en caliente -  Recuperación de betún -  Columna de fraccionamiento, 1-4-05
ÖNORM EN 13043
Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras superficies de tráfico
ÖNORM EN 13075-2
Betunes y ligantes bituminosos -  Determinación del comportamiento a la rotura -  Parte 2:
Determinación del tiempo de mezclado de las emulsiones bituminosas catiónicas
ÖNORM EN 13302
Betunes y ligantes bituminosos -  Determinación de la viscosidad del betún usando un viscosímetro rotacional
ÖNORM B 3501
Emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras, requisitos, emulsiones bituminosas para tratamientos de superficies
DIN 1996, Parte 1
Ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras y sectores afines, resumen general e indicaciones para la evaluación de los estudios
DIN 1996, Parte 6
Ensayo del asfalto, determinación del contenido de ligante y recuperación del ligante
DIN 1996, Parte 11
Ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras y sectores afines -  Determinación de la estabilidad Marshall y del valor de fluencia Marshall
DIN 1996, Parte 14
Ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras y sectores afines, determinación de la distribución granulométrica de las sustancias minerales
DIN 1996, Parte 19
Ensayo de asfalto, determinación de la dilatabilidad y el comportamiento de adherencia en el modelo de juntas según Rabe
DIN 52006, Parte 1
Ensayo de ligantes bituminosos, incidencia del agua sobre los revestimientos de ligante, revestimiento de ligante a base de emulsión bituminosa
DIN 52024
Ensayo de ligantes bituminosos, análisis de la ebullición del betún fluxado
ZTV Fug-StB 01
Condiciones técnicas contractuales complementarias y directrices para juntas en superficies de circulación
SNV 640510b
Adherencia, procedimientos de medición
SNV 670281
Requisitos a masas de fuga trabajadas en caliente
Elaborado por el Grupo de Trabajo “Carreteras asfálticas”, Comisión de trabajo “Mantenimiento”, con la colaboración de
Ing. Dipl. D r. Johann Bleier, Öster r. VIALIT GesmbH, Braunau/Inn
Ing. Walter Hintringer, Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria, Linz
Ing. Dipl. Dr. Alexander Knaak, Oficina del Gobierno Regional de Burgenland, Eisenstadt
Ing. Dipl. Helmut Kirchner, Oficina del Gobierno Regional de la Baja Austria, St. Pölten
Peter Keresztesy, Oficina técnica de la sociedad Sepp Stehrer Baustoff-Großhandlungs GMBH, Viena
Ing. Andreas Krajcsir, T PA Gesellschaft für Qualitätssicherung und Innovation GmbH, Viena
Ing. Klaus Maier, Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria, Linz
Ing. Claus Neubauer, Bitunova Bausto fftechnik Ges.m.b.H., Loosdorf
Ing. Dipl. HTL. Herald Piber, Oficina del Gobierno Regional de Carintia, Klagenfurt
Ing. Dipl. Armin Rhomberg, Oficina del Gobierno Regional del Tirol, Innsbruck
Ing. Heinz Rossbacher, Oficina del Gobierno Regional de Estiria, Graz
Ing. Dipl. HTL Thomas Schinkinger, Asamer Holding, Ohlsdorf
Ing. Dipl. Heinrich Sturmberger, Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria, Linz Ing.
Dipl.-HTL Heimo Spitzenberger, Prüfstelle Swietelsky Bauges.m.H, Traun
Alexander V asiljevic, Prüfbau Ges.m.b.H., Lieboch
Ing. Dipl. Vladimir Vasiljevic (Presidente), Prüfbau Ges.m.b.H., Lieboch
Exposición de motivos de 20-06-2006 relativa a la
Elaboración
Publicación
RVS.13.01.42 (13.542)
Título:
Estas RVS deben editarse como Directriz RVS (vinculante) u Hoja técnica RVS.
Grupo de trabajo:
Carreteras asfálticas .......................
Comisión de trabajo:
Conservación de carreteras asfálticas .................
Conformidad del Consejo para la redacción de 07.09.06
En la sesión 64ª de la comisión de trabajo, los días 9 / 10 -  4 -  2003 se dio la orden de revisión
Necesidad de la norma RVS:
Se deben tener en cuenta nuevos desarrollos técnicos; actualización de las Önormen, RVS, DIN y SNV mencionadas
Repercusiones en las RVS, normas, instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a las nuevas RVS, …):
Sustitución
Consideración de la normativa europea e internacional (CEN):
véase más arriba (actualización)
Ahorros o aumentos de costes previstos:
se mantienen los métodos de construcción actuales, se autorizan modalidades de construcción de mayor calidad (y más caras)
Repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguna
Repercusiones legales:
Ninguna
Otras repercusiones:
Ninguna
Colaboradores:
(si ya han sido mencionados nombre y organización) Dr. Bleier-Fa. Vialit, Ing. Hintringer, Ing. Maier, DI Sturmberger-todos de la Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria
Proyecto de dictamen
Proyecto de ley por la que se modifica la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia
El Parlamento de Carintia ha acordado:
Artículo I
La Ley de instalaciones de calefacción de Carintia -  K-HeizG, Bol. Reg. núm. 63/1998 -  queda modificada como sigue:
El § 2, apdo. 2 se sustituye por los siguientes apartados 2 y 2a:
(2) Instalaciones de calefacción, en el sentido de esta ley, son instalaciones destinadas a generar calor para la calefacción de edificios o de partes de los mismos y/o para producir agua caliente.
(2a) El capítulo 4 no es de aplicación a las instalaciones de calefacción en la medida en que éstas estén sujetas a normas de funcionamiento en virtud de reglamentos federales en los ámbitos legales de la industria y la gestión de residuos.
El § 3, núm. 11 dice:
Combustibles líquidos son productos refinados del petróleo destinados a ser utilizados como combustibles:
Fueloil extra ligero poco sulfurado (gasóleo, código NC 27101941)
Fueloil extra ligero (gasóleo, código NC 27101945)
Fueloil ligero (gasóleo, código NC 27101961)
Fueloil medio (aceite viscoso, código NC 27101961)
Fueloil pesado (aceite viscoso, código NC 27101961)
Después del encabezamiento del Capítulo 4 se añaden los siguientes §§ 13a y 13b:
§ 13a Obligación de comunicación
La primera construcción (montaje) y la posterior sustitución de una instalación de calefacción no asociada a la captación de humos, o de partes esenciales de la misma, deberá ser notificada por el propietario de la instalación de calefacción a un deshollinador del distrito.
§ 13b Inspección única de instalaciones de calefacción
Las instalaciones de calefacción con calderas con una potencia calorífica nominal superior a 20 kW y una antigüedad superior a los 15 años (placa de características o certificación equivalente), así como el sistema de distribución y liberación del calor, se deberán someter a una inspección única efectuada por una persona especialista (apdo. 5), para verificar si existe un sobredimensionamiento de la instalación de calefacción en relación con la carga calefactora del edificio, si existe un consumo específico de combustibles elevado, o si cabe la posibilidad de mejoras para reducir el consumo de energía y para limitar la emisión de contaminantes.
Se exceptúan de esta norma las instalaciones en las que se haya llevado a cabo, de forma demostrable, una revisión o un asesoramiento técnico equivalentes.
El Gobierno regional promulgará mediante reglamento, teniendo en cuenta las reglas de la técnica, normas más detalladas acerca del tipo de inspección única, en particular los datos de recogida obligatoria relativos a la instalación de calefacción, la producción de agua caliente, la distribución y la liberación de calor, el consumo de combustible y el consumo de energía.
Si la instalación de calefacción está sobredimensionada en más de un 50 % en relación con la carga calefactora del edificio, y si no se ha dispuesto un acumulador intermedio de dimensiones suficientes o si se observa un elevado consumo de combustible específico o deficiencias de otro tipo se deberá ofrecer al propietario de la instalación de calefacción asesoramiento para que proceda al cambio de la caldera, para que introduzca otras mejoras en el sistema de calefacción u otras soluciones alternativas.
El informe de las pruebas de la inspección única lo deberá conservar el propietario de la instalación de calefacción como mínimo hasta el cambio o el cierre de la instalación de calefacción.
La inspección única de instalaciones de calefacción sólo se podrá encargar a personal especializado autónomo que cumpla las condiciones siguientes:
Asesores de energía, en la medida en que puedan acreditar los conocimientos según el § 17, apdo. 2, y la correspondiente formación en los siguientes ámbitos:
determinación y estimación simplificadas (por ejemplo, procedimiento de tablas) de la carga calefactora del edificio, y de la carga calefactora dependiendo del tamaño y la antigüedad del edificio,
cálculo de la carga calefactora del edificio según las reglas de la técnica,
determinación de la carga calefactora según las reglas de la técnica,
determinación del grado de eficacia / aprovechamiento de instalaciones de calefacción, incluyendo la producción de agua caliente y el sistema de distribución según las reglas de la técnica, así como su estimación (procedimiento de tablas),
interpretación de los datos de consumo de los productos energéticos:
influencia del comportamiento de los usuarios y de las oscilaciones climáticas sobre el consumo de energía,
estimación de los potenciales de ahorro energético y de la relación costes -  aprovechamiento de las medidas de renovación técnicas del edificio y de la calefacción,
requisitos para el funcionamiento y el mantenimiento de la instalación de calefacción,
normas legales para las instalaciones de calefacción y edificios, o
Organismos supervisores según el § 17 que puedan acreditar además la correspondiente formación en el ámbito de la protección frente al cambio climático, y conocimientos básicos sobre la renovación energética de edificios y según la letra a, núms. 1, 2, 3, 6 y 8.
(6) El § 17, apdos. 5, 5a, 5b y 7 se aplicará debidamente.
En el § 14, letra a se añaden las disposiciones siguientes:
“los tipos autorizados de combustibles; en este sentido se puede disponer la obligatoriedad de que la persona que utilice combustibles conserve justificantes de la comercialización de combustibles hasta el consumo completo de dichos combustibles, y que los presente a la autoridad a solicitud de la misma;”
En el § 14, letra d la palabra “revisiones” se sustituye por las palabras “revisiones regulares”.
Después del § 15, apdo. 1 se añade el siguiente apdo. 1a:
(1a) Los propietarios de instalaciones de calefacción están obligados a permitir la realización de la inspección única de la instalación de calefacción según el § 13b por parte de personas especialistas (§ 13, apdo. 5).
Están obligadas a presentar el informe de las pruebas en el sentido del § 13b a solicitud de la autoridad o del deshollinador.
En el § 15, apdo. 2 la palabra “revisión” se sustituye por las palabras “revisiones regulares en el sentido del § 14, letra d”.
En el § 15, apdo. 3 la cita “apdos 1 y 2” se sustituye por la cita “apdos. 1 a 2”.
El § 16, apdo. 2, primera frase se sustituye por las siguientes disposiciones:
El deshollinador de la comarca encargado vendrá obligado a comprobar una vez al año si se han efectuado las revisiones de conformidad con el § 15 por parte de personas autorizadas, si se conserva el informe de las pruebas según el § 13b y el informe de las mediciones según el § 15, apdo. 1, y si el informe de las mediciones existente confirma que la instalación de calefacción cumple los valores de funcionamiento prescritos.
En el caso de instalaciones de calefacción no asociadas a la captación de humos el deshollinador, en el sentido del § 13ª, deberá efectuar además la revisión según el apdo. 1, y redactar en caso necesario una notificación en el sentido del apdo. 1.
El § 16, apdo. 3 dice:
(3) Si el propietario de la instalación de calefacción no ha efectuado la inspección única de la instalación de calefacción, o si no existe un informe de las pruebas, el deshollinador deberá informar al propietario de la instalación de calefacción acerca de la obligación de efectuar la inspección única de la instalación de calefacción.
Si el propietario de la instalación de calefacción no ha efectuado las revisiones regulares según el § 15, apdo. 1, ó si no existe el informe de las mediciones según el § 15, apdo. 1, el deshollinador deberá informar al propietario de la instalación de calefacción acerca de la obligación de efectuar la revisión regular de la instalación de calefacción y acerca de la obligación de subsanar las deficiencias.
Después del § 16, apdo. 3 se añade el siguiente apdo. 3a:
(3a) Una vez transcurrido el siguiente plazo de limpieza el deshollinador deberá comprobar nuevamente si se ha llevado a cabo la inspección única de la instalación de calefacción según el § 13b, y si se dispone del informe de pruebas.
Si no se ha realizado la inspección única de la instalación de calefacción, o si no se dispone del informe de pruebas, el deshollinador deberá enviar una notificación al alcalde y a las autoridades administrativas del distrito.
En caso necesario el alcalde deberá ordenar, mediante decreto, al propietario de la instalación de calefacción que disponga la inspección única de la instalación de calefacción según el § 13b, dentro de un plazo que se establecerá en términos apropiados.
En el § 16, apdo. 4 las palabras “se han realizado revisiones de la instalación de calefacción según el § 15, y si  existe un informe de mediciones en el sentido del apdo. se sustituyen por las palabras “se han realizado las revisiones regulares de la instalación de calefacción según el § 15, apdo. 1, y si  existe un informe de mediciones según el § 15, apdo. 1.
En el § 16, apdo. 4, segunda frase se suprime la cita “en el sentido del apdo. 2"
En el § 16, apdo. 6 la cita “apdos. 3 a 5 y del § 15” se sustituye por la cita “apdos. 3 a 5 y §§ 13a, 13b y 15”.
El § 17, apdos. 1 y 2 dicen:
(1) Organismos supervisores son:
las oficinas técnicas del ámbito de especialidad correspondiente;
los técnicos civiles con la correspondiente autorización;
los organismos de control y/o de ensayos acreditados;
los expertos oficiales del ámbito de especialidad correspondiente;
las personas autorizadas según las normas de la legislación industrial para construir, modificar y reparar instalaciones de calefacción, o para realizar estudios, revisiones y mediciones en instalaciones de calefacción, según el criterio de su nombramiento según el apdo. 3.
los expertos del ámbito de especialidad correspondiente que sean ciudadanos de un Estado a cuyos ciudadanos Austria tenga que conceder, sobre la base de las obligaciones legales en el marco de la integración europea, el derecho a la cualificación profesional, en la medida en que estén familiarizados con las normas legales mencionadas en el apdo. 4 y posean un reconocimiento estatal acreditado en sus países de procedencia para actividades equivalentes.
(2) El Gobierno regional deberá contratar para los organismos supervisores a aquellas personas de nacionalidad austriaca que tengan capacidad legal y un expediente limpio, según el apdo. 1, letra e, y que soliciten su contratación bajo certificación de los conocimientos mencionados en el apdo. 4.
Estos certificados sólo serán reconocidos si los conocimientos según el apdo. 4 han sido adquiridos en un proceso de formación, si se ha superado una prueba efectuada por un examinador independiente o si el organismo responsable de la formación está sujeto a un sistema de control de la calidad, que garantice que la materia de la formación representa el estado actual de la técnica en las diferentes tecnologías de la combustión, y también las correspondientes directivas técnicas y normas legales.
La extensión del proceso de formación será como mínimo de 40 horas lectivas de 45 minutos cada una.
Los ciudadanos de un Estado a cuyos ciudadanos Austria tenga que conceder, sobre la base de las obligaciones legales en el marco de la integración europea, los mismos derechos de acceso al ejercicio profesional que a los nativos del país, quedarán equiparados a los ciudadanos austriacos.
El § 17, apdo. 5 se sustituye por los siguientes apdos. 5, 5a y 5b:
(5) Como certificado de los conocimientos en el sentido del apdo. 4, letra b se considera también:
un certificado de un examen al menos equivalente en otro Estado federado,
un certificado de un periodo de formación aprobado en un país extranjero del que se deduzca la equivalencia con la formación según el apdo. 2, ó se deduzca, en el caso de un certificado de un Estado de procedencia en el sentido de la letra c, que el nivel de formación no difiere sustancialmente de la formación según el apdo. 2;
una experiencia profesional de al menos dos años a tiempo completo en la revisión de instalaciones de calefacción en los diez años anteriores en un Estado firmante del Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo, o en un Estado a cuyos ciudadanos Austria tenga que conceder, sobre la base de las obligaciones legales en el marco de la integración europea, el derecho de acceso al ejercicio profesional, si dicha actividad no está regulada en el Estado de procedencia y si la persona en cuestión presenta certificados de formación que
hayan sido expedidos por la autoridad competente del Estado de procedencia,
acrediten que el nivel de formación de la persona en cuestión no difiere sustancialmente de los requisitos según el apdo. 2, y
acrediten que la persona en cuestión ha sido preparada para la supervisión de instalaciones de calefacción.
(5a) La Ley general de procedimiento administrativo (AVG), Bol. Of. Austriaco, núm. 51/1991, se deberá aplicar al procedimiento del reconocimiento de la equivalencia de la formación con la reserva de que los decretos que difieran del § 73, apdo. 1 de la AVG se deberán promulgar, a más tardar, cuatro meses a partir del momento en que se disponga de la documentación completa del solicitante.
(5b) Si en la revisión de los certificados de formación se comprueba que la formación difiere sustancialmente de la formación según el apdo. 2, se deberá ofrecer a la persona afectada la posibilidad de someterse a, o de aprobar, un examen de aptitud o un proceso de aprendizaje para adaptarse en el sentido de la Directiva 2005/36/CE.
Si el Gobierno regional establece una medida compensatoria en el sentido de la Directiva 2005/36/CE, deberá comprobar primero si los conocimientos adquiridos por el solicitante durante su práctica profesional en su país de procedencia cubren total o parcialmente las diferencias sustanciales.
En cuanto a la imposición de una medida compensatoria el solicitante dispondrá del derecho de elección, excepción hecha de los casos del art. 14, apdo. 3 de la Directiva 2005/36/CE.
En el § 19, apdo. 2 la cita “§§ 15” se sustituye por la cita “§§ 13a, 13b, 15”.
El § 20, letras l y m dicen:
l) no cumpla las obligaciones de notificación según el § 13a, no ordene efectuar revisiones según el § 13b y § 15, no lo haga de conformidad con las normas legales o no sirviéndose de personas especializadas independientes (§ 13b, apdo. 5) o de organismos supervisores (§ 17),
m) no presente a requerimiento de la autoridad o del deshollinador el informe de mediciones según el § 15, apdo. 1, ó el informe de ensayos según el § 13b, apdo. 4, ó no subsane las deficiencias en el sentido del § 15, apdo. 2.
En el § 20, apdo. 1, letra s el signo de puntuación “.” se sustituye por el signo de puntuación “,”, y en el § 20, apdo. 1 letra s se añade la siguiente letra t:
t) como especialista independiente cometa una infracción contra el § 13b, efectúe revisiones según el § 13b sin estar autorizado para ello según el § 13b, apdo. 5, efectúe revisiones según el § 13b en contra de las normas legales o manipule demostradamente el resultado de las pruebas.
En el § 20, los apdos. 2 y 3 dicen:
“(2) La autoridad administrativa del distrito sancionará con una multa de entre 230,-- y 22.000,-- euros las infracciones administrativas según el apdo. 1, letras a a j.”
(3) La autoridad administrativa del distrito sancionará con una multa de hasta 2200,-- euros las infracciones administrativas según el apdo. 1, letras k a t.
En el § 21, el apdo. 2 dice:
(2) Las remisiones en esta ley a leyes nacionales se deberán entender como remisiones a la versión que se cita a continuación.
Ley de calderas, Bol. Of. Austriaco, núm. 211/1992, en última instancia en la versión publicada en el Bol. Of. Austriaco I, núm. 84/2003.
Artículo II
Entrarán en vigor:
el art. I, núms. 1, 2, 4, 15, 16, 20 y 21 el primer día del mes siguiente al de su publicación;
las restantes disposiciones de esta ley el 1 de enero de 2009.
Los organismos supervisores contratados según el § 17 de la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia, en la versión anterior a la entrada en vigor de esta Ley, se considerarán como organismos supervisores en el sentido del § 17 de esta Ley.
Las instalaciones de calefacción en el sentido del § 13b, en la versión de esta Ley, que se encuentren en uso el 1 de enero de 2009 y que tengan una antigüedad superior a 15 años, se deberán someter, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a una primera inspección según el § 13b de esta Ley.
Esta ley ha sido sometida a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, Diario Oficial núm. L 204 de 21 de julio de 1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998, DOCE, núm. L 217 de 5 de agosto de 1998, pág. 18.
(5) Con esta Ley han sido transpuestas:
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. L 1, de 4-1-2003, pág. 65, Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, DOCE, núm. L 255, de 30-9-2005, pág. 22, Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, DOCE, núm. L 16, de 23-1-2004, pág. 44, Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, DOCE, núm. L 158, de 30 de abril de 2004, pág. 77.
15 de mayo de 2007
zu Zl.-2V-LG-618/18-2007
Proyecto de dictamen
OBSERVACIONES ACLARATORIAS relativas a un proyecto de ley que modifica la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia
I. Parte general
El presente proyecto de ley sirve para la transposición del art. 8 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
En esta disposición se establece tanto la obligación de revisar regularmente las calderas de calefacción con una potencia calorífica nominal de entre 20 y 100 kW, y también una inspección única de las calderas de calefacción con una potencia calorífica nominal superior a 20 kW y una antigüedad superior a 15 años.
Mientras que la obligación de efectuar la revisión regular de las instalaciones de combustión existía ya anteriormente, se establece ahora una regulación acerca de la inspección única de las calderas de calefacción con una potencia calorífica nominal superior a 20 kW y que tengan una antigüedad superior a 15 años.
Por otra parte se dispone que, en caso de un sobredimensionamiento de más de un 50 % de la instalación de calefacción en relación con la carga calorífica del edificio, de un elevado consumo de combustibles o de defectos de otro tipo, se facilite al propietario de la instalación de calefacción asesoramiento para el cambio de la caldera, para introducir mejoras de otro tipo en el sistema de calefacción y para soluciones alternativas.
El deshollinador deberá supervisar si se ha llevado a cabo la inspección única de la instalación de calefacción.
En relación con los organismos de supervisión se transpone también la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Por lo que respecta a la Directiva 2002/91/CE la Comisión Europea ha iniciado ya un procedimiento de infracción del Tratado contra Austria.
II.
Con respecto a las diferentes disposiciones:
Con respecto al § 2, apdo. 2 y apdo. 2a:
La “gestión de la calidad del aire“ figuraba originariamente entre las llamadas “materias anexas”, en función de su relación objetiva con diferentes ámbitos de competencia de la Constitución Austriaca [CA], donde el ámbito de las instalaciones de calefacción se incluía entre las competencias de los Estados federados según el art. 15 de la CA.
Con la enmienda de la CA de 1988, Bol. Of. Austriaco, núm. 685, se creó, en el art. 10, apdo. 1, núm. 12 de la CA, una competencia global del Estado federal en cuanto a la legislación y a la aplicación de la ley en el ámbito de la calidad del aire, bajo el título, "Gestión de la calidad del aire, sin perjuicio de la competencia de los Estados federados en las instalaciones de calefacción".
De conformidad con las aclaraciones incluidas en la propuesta del Gobierno, la competencia correspondiente de los Estados federados para instalaciones de calefacción se mantiene “en principio en el grado actual” (607, Anexos a los protocolos taquigráficos del Consejo Nacional, periodo legislativo 17, pág.
Una cierta restricción se deriva de la competencia legislativa de necesidad del Gobierno federal, según el art. 11, apdo. 5 de la CA, para la promulgación de valores límite de emisión unitarios para contaminantes, que serían vinculantes también para los legisladores regionales en relación con las instalaciones de calefacción.
En contraposición con la actual redacción del § 2, apdo. 2 de la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia, la competencia reguladora de los estados federados no se limita sin embargo a regular la calefacción de locales y la producción de agua caliente, sino que se extiende también a las instalaciones productivas industriales (véase Bußjäger, Was bedeutet, „Luftreinhaltung, unbeschadet der Zuständigkeit der Länder für Heizungsanlagen“ [Qué significa "Gestión de la calidad del aire, sin perjuicio de la competencia de los Estados federados sobre las instalaciones de calefacción, ZfV [Revista de Administración] 1996, 521 y ss.).
Según esto la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia será de aplicación para todas las instalaciones destinadas a la calefacción de locales y/o a la producción de agua caliente.
No se consideran instalaciones de calefacción, en el sentido de la legislación competencial, las instalaciones que suministran calor de procesos, como los hornos para la preparación de comidas o una instalación de combustión orientada a un proceso en un establecimiento industrial.
Tampoco se consideran dentro del concepto de "instalación de calefacción” las centrales térmicas caloríficas que generan electricidad por medio de una instalación de combustión.
Las instalaciones de calefacción que se montan en instalaciones sujetas a una competencia reguladora global del Estado federal, como por ejemplo las instalaciones mineras o las instalaciones militares, escapan asimismo al ámbito de regulación legislativa regional.
Esto se confirma con la cláusula de salvaguardia según el § 2, apdo. 4.
En el § 3, núm. 11 se definen los combustibles líquidos.
El Gobierno regional deberá promulgar, mediante reglamento, disposiciones relativas a los combustibles autorizados, en particular acerca del contenido en azufre tolerable en el caso de combustibles líquidos.
Con la facultad reguladora se deberán transponer, entre otras, las Directivas 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE, (Diario Oficial, núm. L 121, de 11 de mayo de 1999, página 13).
Según el art. 4 de la Directiva el contenido en azufre del gasóleo no podrá superar, a partir del 1 de enero de 2008, el 0,10 del porcentaje de masa.
En el art. 2 de la Directiva se definen el fueloil pesado y el gasóleo de conformidad con el código NC.
Estas definiciones se transponen en el § 3, núm. 11 de la Ley.
La determinación exacta de los combustibles autorizados y del contenido en azufre máximo autorizado deberá tener lugar en el mencionado reglamento que desarrolla la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia (véase el actual reglamento del Gobierno regional relativo a las disposiciones que desarrollan la Ley de gestión de la calidad del aire, Bol. Reg. núm. 26/1981, modificado en última instancia por la norma recogida en el Bol. Reg. núm. 106/2001).
La facultad reguladora del Gobierno regional se complementa de tal modo que no sólo se promulgan disposiciones relativas al contenido en azufre de los combustibles líquidos, sino que en general se adoptan normas relativas a los combustibles autorizados.
Para garantizar el control sobre el consumo de combustibles autorizados se podrá disponer en el reglamento la obligatoriedad de conservar los justificantes relativos a la venta de los combustibles.
Con respecto al § 13a:
Según el § 19, apdo. 1 de la Ordenanza de la Policía de emergencias y Bomberos 2000 -  K-GFPO - , Bol. Reg. núm. 67/2000, la limpieza de las salidas de humos se deberá transferir, del propietario del edificio o de un usuario a un deshollinador del distrito.
A propósito de la notificación según el § 39, apdo. 1 de la Ordenanza de la construcción de Carintia de 1996, la persona obligada a notificar deberá comunicar a la autoridad el nombre del deshollinador del distrito a quien han sido encomendadas las labores de limpieza, en caso de que en el distrito haya al menos dos deshollinadores en activo.
Con esta disposición se garantiza que al menos un deshollinador del distrito recibe la información necesaria acerca de la construcción de una nueva instalación de calefacción en su distrito.
Según el § 24, apdo.
1 de la K-GFPO, los deshollinadores del distrito estarán obligados a realizar, una vez en el plazo de tres años, una inspección visual de las instalaciones de combustión conectadas a salidas de humos, para comprobar que su estado es el reglamentario.
Sin embargo, este sistema presenta una laguna legal en relación con las instalaciones de calefacción no conectadas a salidas de humos (colectores de gases de escape).
Para la construcción de estas instalaciones de calefacción no se informa actualmente a ningún deshollinador del distrito.
Por ello el deshollinador tampoco puede comprobar, según el § 16, si, en lo que respecta a estas instalaciones de calefacción se han llevado a cabo las revisiones regulares y la inspección única.
Con el establecimiento de la notificación obligatoria para las instalaciones de calefacción no conectadas a salidas de humos (colectores de gases de escape) (§ 13a) se deberá cubrir esta laguna en el sistema de control.
Según el proyecto de ley se deberá informar a un deshollinador del distrito del montaje de una instalación de calefacción no asociada a una captación.
Este deshollinador se considera entonces como el deshollinador encargado, que estará obligado a comprobar una vez al año si se han efectuado, por personas autorizadas, las revisiones regulares según el § 15 y la inspección única según el § 13b.
Además, él mismo deberá efectuar las revisiones según el § 16, apdo. 1 (placa de características).
Con respecto al 13b:
Con el § 13b se transpone el artículo 8 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Las instalaciones de calefacción con calderas con una potencia calorífica nominal superior a 20 kW, así como el correspondiente sistema de distribución y liberación de calor, se deberán someter a una inspección única si la instalación de calefacción tiene, según la placa de características, una antigüedad superior a 15 años y sigue en funcionamiento.
En el caso de esta revisión única se deberá estudiar la eventualidad de un sobredimensionamiento de la instalación de calefacción en relación con la carga calorífica, o de un consumo elevado de combustible específico, o la posibilidad de otras mejoras.
Se exceptúan de la obligación de revisión las instalaciones en las que demostradamente se haya efectuado ya, antes o después de la entrada en vigor de estas disposiciones legales, una revisión o un estudio equivalentes.
El Gobierno regional deberá promulgar mediante reglamento normas más detalladas acerca de la inspección única.
En este sentido será un criterio determinante el acuerdo recogido en el proyecto según el artículo 15a de la CA y relativo a la comercialización y a la revisión de las instalaciones de combustión.
Dicho artículo prevé actualmente, en el artículo 23, normas más detalladas para las instalaciones de calefacción con una potencia calorífica nominal de hasta 100 kW.
En las demás instalaciones de calefacción la inspección única se deberá efectuar según las reglas de la técnica (en este sentido se tendrá en cuenta la norma ÖNORM EN 15378, actualmente en proceso de elaboración).
Los informes de las pruebas se deberán conservar hasta el cambio o el cierre de la instalación de calefacción.
El artículo 10 de la Directiva 2002/91/CE prevé que la inspección única deberá ser efectuada por especialistas cualificados autónomos y/o autorizados.
En el apdo. 5 se determina con mayor detalle el grupo de los especialistas autorizados para efectuar las revisiones, en correspondencia con el proyecto del artículo 15a de la CA -  Acuerdo de los Estados federados sobre instalaciones de combustión.
Por una parte estarán autorizados los organismos de supervisión admitidos hasta ahora, según la Ley de instalaciones de calefacción de Corintia, que hayan aprobado la correspondiente formación acerca del saneamiento energético de edificios y del cálculo de la carga calefactora de los edificios según las reglas de la técnica, y acerca de medidas relativas a la protección frente al cambio climático.
Por otra parte, las inspecciones únicas podrán ser efectuadas por asesores sobre temas de energía que puedan acreditar la correspondiente formación adicional en el ámbito del cálculo de la carga calefactora de los edificios, del grado de eficacia / aprovechamiento de las instalaciones de calefacción, etc.
En el Art. II, apdo. 3 se prevé, para los propietarios de instalaciones de calefacción con una antigüedad superior a 15 años, la obligación de efectuar la inspección única según el § 13b hasta el 31 de diciembre de 2011.
Esto se corresponde con el plazo adicional de tres años previsto en el art. 15, apdo. 2 de la Directiva 2002/91/CE.
Si bien las revisiones regulares de instalaciones de calefacción en Carintia son obligatorias desde hace muchos años (véase la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia y el reglamento que la desarrolla, Bol. Reg. núm. 26/1981, modificado en última instancia por la norma recogida en el Bol. Reg. núm. 106/2001), la inspección única de las instalaciones de calefacción dará lugar, dada la vinculación de la instalación de calefacción en su conjunto (incluidos los sistemas de distribución) con las necesidades caloríficas del edificio, a una revisión global de los sistemas de calefacción no efectuada hasta la fecha en Austria.
Esto tiene como consecuencia que, por una parte, se deberá tener en cuenta entre el 30 y el 40 por ciento de todas las instalaciones existentes, y que por otra parte se requiere la instrucción y periodos de formación de los especialistas autónomos con cualificaciones adicionales.
Por este motivo resulta imprescindible la prolongación del plazo de aplicación en tres años.
Con respecto a los §§ 14, letra d, 15 y 16:
Para distinguir conceptualmente y con precisión, en la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia, entre la inspección única y las revisiones regulares, que tenían ya un carácter obligatorio, las revisiones periódicas se denominarán explícitamente en el futuro "revisiones regulares".
Los propietarios de instalaciones de calefacción, o bien arrendatarios, inquilinos, etc. según el § 16, apdo. 5 vendrán obligados a encargar la inspección única a un especialista autorizado, y a presentar, a solicitud, el informe de pruebas a la autoridad o al deshollinador.
Para la inspección única de las  instalaciones de calefacción el Gobierno regional deberá fijar mediante reglamento el importe de la contraprestación, y también para las revisiones regulares.
En correspondencia con el sistema de control aplicado hasta la fecha, el deshollinador deberá comprobar una vez al año, con ocasión de las limpiezas que efectuará obligatoriamente, si se han llevado a cabo mediante personal autorizado las revisiones regulares de la instalación de calefacción, en caso necesario también la inspección única de la instalación de calefacción, y si existe un informe de  pruebas o un informe de mediciones.
En el caso de instalaciones de calefacción no asociadas a la captación, el deshollinador considerado como deshollinador encargado del distrito será aquél que haya recibido la notificación de la construcción (montaje) de la instalación de calefacción (§ 13a).
En correspondencia con el sistema actual el deshollinador deberá informar al propietario de la instalación de calefacción, en caso de que no disponga de un informe de ensayos según el § 13b, sobre la obligación de efectuar la inspección única de la instalación de calefacción.
Si el deshollinador comprueba nuevamente, una vez transcurrido el próximo plazo de limpieza, que no se ha efectuado la inspección única de la instalación de calefacción según el § 13b, el deshollinador deberá enviar una notificación al ayuntamiento y a la autoridad administrativa del distrito.
El ayuntamiento deberá encargar, en caso necesario mediante decreto, la inspección única de la instalación de calefacción según el § 13b.
Con respecto al § 17:
En relación con los organismos de supervisión en activo hasta la fecha, de acuerdo con la Ley de instalaciones de calefacción de Corintia, se producen modificaciones de poco significado en lo relativo al borrador de un artículo 15a de la CA -  Acuerdo de los Estados federados relativo a la comercialización y a la revisión de las instalaciones de combustión.
Para alcanzar el mismo nivel en todos los Estados federados se recoge una regulación en el sentido de que, como organismos de supervisión según la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia, se deberá contratar a personas autorizadas según las normas de la legislación industrial si han aprobado un periodo de formación adicional con una extensión mínima de 40 horas de clase, con una duración de 45 minutos cada una.
Por otra parte tiene lugar la transposición de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Según dicha norma se deberán reconocer los certificados de formación equivalentes de países extranjeros si el ejercicio profesional está regulado en el Estado de procedencia.
Si el ejercicio profesional no está regulado en el Estado de procedencia, y si el nivel de formación del solicitante extranjero no difiere sustancialmente respecto de la formación nacional, se reconocerán dichos certificados si el solicitante puede acreditar una experiencia profesional de al menos dos años en la supervisión de instalaciones de calefacción, y si los certificados de formación acreditan que la persona en cuestión ha tenido una preparación para la revisión de instalaciones de calefacción.
Si al examinar el certificado de formación se comprueba que la formación difiere sustancialmente del nivel de formación nacional, se deberá ofrecer a la persona en cuestión la posibilidad de someterse a, o de aprobar, un examen de aptitud o un proceso de aprendizaje para adaptarse, en el sentido de la Directiva 2005/36/CE.
En este sentido se deberá tener en cuenta una experiencia profesional equivalente en el Estado de procedencia.
Con respecto al § 19:
El municipio se encargará de comprobar que se lleva a cabo la inspección única de las instalaciones de calefacción según el § 13 b.
Con respecto al § 20:
Las disposiciones sancionadoras de la ley han sido ampliadas, por lo que respecta a las obligaciones de notificar, según el § 13a, acerca de las instalaciones de calefacción no asociadas a la captación, y en relación con la aplicación de la inspección única según el § 13b.
15 de mayo de 2007
zu Zl.-2V-LG-618/18-2007
Proyecto de dictamen
Aclaraciones financieras relativas al proyecto de ley que modifica la Ley de instalaciones de calefacción de Carintia
Vista la opinión del departamento responsable, las autoridades del Estado federado de Carintia no esperan que se produzcan repercusiones financieras adicionales debido a la modificación planificada de la Ley de instalaciones de calefacción.
Reglamento del Gobierno regional de ... relativo a los requisitos técnicos de la construcción para estructuras arquitectónicas, y al contenido y forma de la certificación energética (Normas técnicas de la construcción 2008)
Visto el § 18 de la Ordenanza de la construcción del Tirol de 2001, Bol. Reg. núm. 94, modificado en última instancia por la Ley recogida en el Bol. Reg. núm. xx/2007 y por el anuncio recogido en el Bol. Reg. núm. 60/2005, se decreta:
Capítulo 1
Generalidades
§ 1 Requisitos generales técnicos de la construcción
Los edificios y todas sus partes deberán estar planificados y realizados de tal modo que resulten aptos para su uso, teniendo en cuenta la racionalidad económica, y que cumplan los requisitos técnicos de construcción indicados a continuación.
Estos requisitos se deberán cumplir en correspondencia con el estado momentáneo de la técnica, en un contexto de efectos previsibles, con un mantenimiento normal y durante un periodo de tiempo financieramente adecuado.
En este sentido se tendrán en cuenta las diferencias en relación con la situación, el tamaño y la utilización de los edificios.
Son requisitos técnicos de la construcción en edificios en el sentido de este Reglamento:
Resistencia mecánica y estabilidad,
Protección contra incendios,
Higiene, salud y protección del medio ambiente,
Seguridad de utilización y ausencia de barreras,
Aislamiento acústico,
Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Los componentes deberán estar fabricados en materiales de construcción con la correspondiente resistencia, o estar protegidos frente a efectos nocivos, en caso de estar expuestos a efectos de este tipo.
Los efectos nocivos son, por ejemplo, contaminantes del medio ambiente, influencias climáticas, trepidaciones o efectos de corrosión.
Capítulo 2
Resistencia mecánica y estabilidad
§ 2 Requisitos
Los edificios y todas sus partes deberán estar planificados y realizados en correspondencia con el estado momentáneo de la técnica, y de modo que sean estables durante su construcción y su utilización; en este sentido se deberán tener en cuenta influjos continuos, variables y extraordinarios.
La aptitud para el uso no podrá estar limitada, teniendo en cuenta los influjos continuos y variables, por deformaciones o por vibraciones.
Se deberán evitar en particular los siguientes acontecimientos:
Derrumbe del edificio en su conjunto o de una parte,
Deformaciones que puedan provocar limitaciones de la aptitud para el uso o el cumplimiento de los requisitos técnicos de construcción según el § 1,
Daños de componentes, dispositivos o equipamientos como consecuencia de deformaciones grandes de elementos portantes de la construcción, o
Daños desproporcionadamente grandes en relación con el acontecimiento que los ha provocado.
Capítulo 3
Protección contra incendios
§ 3 Requisitos generales
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que se eviten riesgos para la vida y la salud de las personas como consecuencia de un incendio, y de modo que se limite de forma eficaz la propagación del incendio.
§ 4 Capacidad portante del edificio en caso de incendio
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que, en caso de incendio, la capacidad portante se mantenga como mínimo durante el periodo necesario para que los usuarios del edificio puedan huir o ser rescatados de forma segura.
En este sentido se deberán tener en cuenta todas las circunstancias determinantes para la huida o el salvamento seguros, en particular el tamaño y el uso al que esté destinado el edificio y las posibilidades de acceso para los equipos de salvamento.
Si fuera necesario, debido a la situación y al tamaño del edificio, se deberá garantizar además la imposibilidad de que el derrumbe del edificio o de partes del edificio causen daños considerables en la edificación autorizada en fincas colindantes.
§ 5 Propagación del fuego y del humo dentro del edificio
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que, en caso de incendio, se limite la propagación del fuego y el humo dentro del edificio.
Las partes del edificio que limitan las unidades de utilización, por ejemplo techos o paredes entre viviendas, deberán presentar una resistencia al fuego que
quede excluido el riesgo inmediato de personas en otras unidades de utilización y
reduzca de forma eficaz la propagación del incendio.
En este sentido se deberá tener en cuenta la finalidad de uso y el tamaño del edificio.
Los edificios se deberán subdividir en sectores cortafuegos si ello fuera necesario, en función del uso al que estén destinados o del tamaño del edificio, para asegurar las vías de escape y la eficacia de la lucha contra incendios.
Resultan especialmente necesarias la adecuación de los tamaños a la finalidad propuesta y la disposición de los sectores cortafuegos.
Las partes del edificio que limiten un determinado sector cortafuegos deberán reducir de forma eficaz la propagación del incendio.
Como sectores cortafuegos propios se deberán establecer, en cualquier caso:
los espacios que supongan un riesgo de incendio elevado como consecuencia del uso al que estén destinados, como por ejemplo espacios de calefacción o de acumulación de residuos,
los espacios con dispositivos especiales relevantes para la seguridad, como por ejemplo grupos electrógenos de emergencia.
Los materiales de construcción utilizados en estos espacios, como por ejemplo las cubiertas del suelo y los revestimientos de paredes y techos, incluidos los aislantes, no podrán favorecer la aparición y la propagación del incendio.
Las fachadas, incluidos los aislantes, la armadura portante y los anclajes deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, se impida en la mayor medida posible la extensión a otras unidades de utilización y el riesgo para los equipos de salvamento.
En este sentido se deberá tener en cuenta la altura del edificio.
Los espacios huecos en partes de edificios, por ejemplo en paredes, techos, suelos o fachadas, no podrán favorecer la propagación del fuego y del humo.
Las instalaciones técnicas domésticas, como por ejemplo los equipos de aire acondicionado, no podrán favorecer la aparición y la propagación del fuego y el humo.
Las instalaciones de combustión se deberán disponer y realizar en todas sus partes de modo que no se produzca un riesgo de incendio, en particular por calentamiento de las partes del edificio.
Para favorecer la lucha contra la propagación de un incendio en su estadio inicial se deberá tener acceso a dispositivos suficientes y apropiados para las primeras y sucesivas acciones de extinción; en este sentido se deberán tener en cuenta la posición, el tamaño y el uso al que esté destinado el edificio o la parte del edificio.
Por otra parte deberán existir dispositivos apropiados de protección contra incendios, como por ejemplo instalaciones automáticas de detección de incendios, equipos de extinción fijos o instalaciones extractoras de humo y calor, si resultara necesario debido al riesgo de activación de incendio o a la carga del incendio.
§ 6 Propagación del fuego a otros edificios
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que se evite la propagación del fuego a otros edificios.
Las paredes exteriores de los edificios deberán estar realizadas de modo que se impida la extensión de un incendio a otros edificios o, en la medida en que ello sea suficiente en base al tamaño y al uso al que estén destinados los edificios, se retrase suficientemente.
Esta realización de las paredes exteriores no será necesaria si los edificios han sido construidos manteniendo la separación suficiente entre ellos.
A este respecto, se tendrán en cuenta también las edificaciones autorizadas en terrenos contiguos.
Las cubiertas de tejados, las estructuras de los tejados y los elementos transparentes ubicados en tejados (por ejemplo claraboyas, cúpulas transparentes o hileras de ventanas) deberán estar realizados y dispuestos de modo que se evite la aparición de un incendio por fuego arrastrado por el viento o por irradiación térmica.
Para las estructuras de tejados y elementos transparentes en tejados se aplicará según proceda el apdo.
§ 7 Vías de escape
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que, en caso de incendio, los usuarios tengan la posibilidad de abandonar el edificio de forma rápida y segura, o puedan ser evacuados con otras medidas.
Los edificios deberán presentar vías de escape en el sentido del apdo. 3, en la medida en que ello sea necesario, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, el tamaño y la aplicabilidad de los equipos de salvamento, para una evacuación rápida y segura del edificio.
Los materiales de construcción utilizados en las vías de escape, como por ejemplo los revestimientos de los suelos y los revestimientos de paredes y techos, incluidos los aislantes, deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, el fuego, el humo o el goteo inflamado no impidan la evacuación segura del edificio.
En función del tamaño y el uso al que esté destinado el edificio se podrán requerir medidas adicionales, como por ejemplo la formación de sectores cortafuegos, instalaciones para la extracción de humos y calor o iluminación como orientación en las vías de escape.
§ 8 Requisitos para el salvamento y las tareas de extinción en caso de incendio
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que en la lucha contra el incendio se garantice en la mayor medida posible la seguridad del personal de extinción y de los equipos de salvamento, y se favorezca la eficacia de los trabajos de extinción.
Teniendo en cuenta el tamaño, la situación y el uso al que esté destinado el edificio, éste deberá contar con los accesos, las superficies de estacionamiento y las superficies de movimiento necesarias para los trabajos de salvamento y extinción, así como con dispositivos técnicos de otro tipo (por ejemplo, bocas de agua para bomberos, ascensores de bomberos).
Capítulo 4
Higiene, salud y protección del medio ambiente
§ 9 Requisitos generales
Los edificios deberán estar planificados y realizados en todas sus partes de modo que cumplan, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, los requisitos en materia de higiene, salud y protección del medio ambiente.
§ 10 Instalaciones sanitarias
Los edificios con locales de estancia deberán estar equipados con un número suficiente de instalaciones sanitarias, como por ejemplo retretes o puntos de toma de agua.
Dichas instalaciones deberán cumplir los requisitos de higiene en relación con el tamaño y el uso al que esté destinado el edificio.
Los edificios de otro tipo deberán cumplir también estos requisitos si está destinados a reunir un gran número de personas.
§ 11 Aguas residuales
Los edificios deberán estar equipados, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, para la acumulación y la evacuación de aguas residuales y aguas pluviales.
Las instalaciones para la acumulación y evacuación de aguas residuales y aguas pluviales se deberán realizar de modo que las aguas residuales y las aguas pluviales se acumulen y se evacuen de forma higiénicamente correcta, sin riesgos para la salud y sin causar molestias.
La capacidad portante del subsuelo y la sequedad de los edificios no podrá estar limitada por las instalaciones destinadas a la acumulación y evacuación de aguas residuales y de aguas pluviales.
Deberá ser posible, sin grandes esfuerzos, la supervisión y la limpieza de las instalaciones destinadas a la acumulación y evacuación de aguas residuales y de aguas pluviales.
§ 12 Otros desagües
Los desagües de otro tipo, en particular los existentes en instalaciones agropecuarias, como por ejemplo en establos, almacenes de fertilizantes o silos, se deberán acumular de modo que no se produzca un riesgo para la higiene y la salud de las personas.
§ 13 Residuos
En los edificios, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, deberán existir dispositivos para la acumulación y la retirada de residuos higiénicamente correctas, sin riesgos para la salud y sin generar molestias.
§ 14 Gases de escape de hogares
Los gases de escape procedentes de hogares se deberán evacuar hacia el aire libre, teniendo en cuenta el tipo de hogar y de combustible, de modo que no se produzcan riesgos para la seguridad y la salud de las personas ni molestias inadmisibles para éstas.
Los circuitos de evacuación de gases de escape se podrán supervisar y limpiar sin grandes esfuerzos.
§ 15 Protección frente a la humedad
Los edificios se deberán aislar de forma duradera, en correspondencia con el uso al que estén destinados, frente a la penetración y a la subida de las aguas y la humedad del suelo.
En este sentido se tomarán en consideración los casos de inundación previsibles.
Las cubiertas de tejado, paredes, ventanas y puertas exteriores, así como los demás componentes exteriores, deberán ofrecer una protección contra las aguas pluviales.
Los edificios deberán estar realizados en todas sus partes, en correspondencia con el uso al que estén destinados, de modo que se evite una acumulación perjudicial de humedad por condensación de vapor de agua en partes del edificio y en superficies de las mismas.
§ 16 Agua de uso industrial
Una red propia de abastecimiento de agua de uso industrial sólo se podrá planificar y llevar a cabo de modo que ésta no presente conexiones con el abastecimiento de agua potable.
La confusión del agua de uso industrial con el agua potable se deberá impedir con medidas apropiadas.
§ 17 Agua potable
Los edificios con locales de estancia deberán disponer de un abastecimiento de agua potable sanitariamente correcta.
Los depósitos de almacenamiento, cañerías, válvulas, componentes para el tratamiento de agua (por ejemplo calentamiento, descalcificación) y otros componentes que entran en contacto con el agua potable (por ejemplo, instalaciones para elevar la presión) no podrán modificar las características del agua de forma higiénicamente incorrecta o con un riesgo para la salud.
Se deberá garantizar que el agua potable no se contamine de forma higiénicamente incorrecta o produciendo un riesgo para la salud por efecto de influencias externas, por ejemplo debido a juntas defectuosas, al reflujo o a la migración no previstos, a contaminantes minerales u orgánicos o desde el punto de vista microbiológico.
§ 18 Protección frente a inmisiones peligrosas
Los edificios deberán estar planificados y realizados en todas sus partes de modo que no provoquen inmisiones con riesgo para la salud de los usuarios del edificio, como por ejemplo gases, partículas o irradiaciones peligrosos.
Si, como consecuencia del uso al que esté destinado el edificio, no cabe excluir emisiones en concentraciones peligrosas (por ejemplo en garajes), se deberán adoptar medidas arquitectónicas o de otro tipo para evitar riesgos para la salud.
Como medidas se pueden requerir, por ejemplo, dispositivos de ventilación y de desaireación o la instalación de aparatos de alarma.
En el caso de emisiones peligrosas provenientes del subsuelo, los edificios deberán estar planificados y realizados en todas sus partes de modo que no se vea amenazada la salud de los usuarios.
§ 19 Iluminación y alumbrado
Los locales de estancia deberán disponer de una iluminación natural suficiente, de conformidad con la experiencia, por lo que respecta a la salud y el bienestar, a no ser que, en función del uso al que se destinen, resulte suficiente la iluminación exclusivamente artificial.
En este sentido se deberán tener en cuenta, en particular, la geometría del espacio y las condiciones de iluminación.
Todos los espacios y las zonas de acceso general en los edificios se deberán alumbrar en correspondencia con el uso al que estén destinados.
§ 20 Ventilación y calefacción
Los locales se deberán disponer, en correspondencia con el uso al que estén destinados, de modo que se puedan ventilar y calentar.
Los equipos de ventilación no podrán suponer un riesgo para la salud de las personas, ni un obstáculo para la evacuación reglamentaria de los gases de escape de los hogares.
§ 21 Nivel y altura de los locales
El nivel del suelo de los locales frente al nivel del terreno deberá estar planificado y realizado de modo que no suponga, en correspondencia con el uso al que esté destinado, un riesgo para la salud y el bienestar de los usuarios.
En este sentido se tomarán en consideración los casos de inundación previsibles.
La altura del local deberá garantizar, en correspondencia con el uso al que esté destinado y en relación con la salud y el bienestar de los usuarios, un volumen de aire suficiente.
§ 22 Almacenamiento de sustancias peligrosas
Los edificios o las partes de edificios en los que se almacenen sustancias peligrosas deberán estar realizados de modo que se impida un riesgo para la salud de las personas y para el medio ambiente debido a fugas de las sustancias peligrosas y a su penetración en el suelo.
Capítulo 5
Seguridad de utilización y ausencia de barreras
§ 23 Requisitos generales relativos a la seguridad de utilización
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que durante su utilización se eviten los accidentes con riesgo para la vida o la salud de las personas, como por ejemplo resbalones, tropiezos, caídas o choques.
En este sentido se deberá prestar especial atención, en correspondencia con el uso al que estén destinados, a los niños, personas mayores y personas con minusvalías.
§ 24 Habilitación
Todas las partes de los edificios se deberán habilitar de modo que tengan, en correspondencia con el uso al que estén destinados, un acceso y una posibilidad de uso seguros.
Las alturas de paso de las puertas, portales y escaleras se deberán dimensionar de modo que su utilización no conlleve riesgos.
La habilitación en vertical tendrá lugar básicamente mediante escaleras o rampas.
Si resultara necesario, debido al uso al que estén destinadas y teniendo en cuenta la altura del edificio, las escaleras se deberán disponer en cajas de escalera, y adicionalmente se instalarán los ascensores.
En cualquier caso, en edificios con locales de estancia con tres o más pisos por encima del suelo, y también en garajes con tres o más pisos por debajo del suelo, se deberá instalar un ascensor que comunique todas las plantas entre sí.
Esta obligación no es aplicable para a las viviendas unifamiliares, de dos familias y adosados.
§ 25 Protección frente a accidentes por resbalón y tropiezo
Las partes transitables de los edificios no podrán presentar zonas resbaladizas o con riesgo de tropiezo, por ejemplo debidas a una protección antideslizante demasiado escasa o con cambios imprevisibles, o a obstáculos o irregularidades peligrosos.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso al que estén destinados y la posible aparición de humedades.
Las escaleras y rampas se deberán realizar, en correspondencia con el uso al que estén destinadas, y especialmente en relación con sus dimensiones, de modo que se puedan utilizar con seguridad y comodidad.
§ 26 Protección frente a accidentes por caída
En zonas del edificio accesibles en correspondencia con el uso al que estén destinadas, en las que exista riesgo de caída, se deberán colocar dispositivos apropiados de protección contra caídas de las personas (por ejemplo, barandillas, parapetos, acristalamientos de protección contra caídas), a no ser que la protección sea contraria al uso al que estén destinadas (por ejemplo, en rampas de carga, piscinas).
Si las zonas con riesgo de caída del edificio son accesibles también para niños, en correspondencia con el uso al que estén destinadas, los dispositivos de protección (apdo. 1) deberán estar realizados de modo que los niños no se puedan deslizar a través de ellos y su escalada les resulte difícil.
Los pozos, huecos de suministro y similares deberán estar cubiertos y ofrecer seguridad para el acarreo y el tráfico.
§ 27 Protección frente a accidentes por choque y por caída de objetos
Los acristalamientos deberán ofrecer seguridad, teniendo en cuenta su posición de montaje, frente al choque de personas, o realizados de modo que no se rompan con peligro.
Los edificios se deberán planificar y realizar de modo que sus usuarios queden protegidos frente a la caída de objetos.
Esto incluye, por ejemplo, el refuerzo seguro de partes del edificio como fachadas y piezas de cristal, medidas contra la caída de trozos de cristal con peligro en el caso de acristalamientos por encima de la cabeza y medidas contra el deslizamiento de nieve y hielo desde los tejados.
§ 28 Protección contra las quemaduras
Los dispositivos e instalaciones para la calefacción del edificio, y para la preparación, el almacenamiento y la distribución de agua caliente se deberán asegurar, en la medida en que resulte necesario, frente a contactos peligrosos.
§ 29 Protección contra rayos
Los edificios deberán estar equipados con instalaciones pararrayos si por su situación, su tamaño o su modalidad de construcción están amenazados por el rayo, o de exigirlo el uso al que estén destinados o la importancia histórica y cultural de los mismos.
§ 30 Configuración sin barreras de los edificios
Los siguientes edificios deberán estar planificados y realizados sin barreras, de modo que, para visitantes y clientes, determinadas partes sean accesibles también para niños, personas mayores y personas con minusvalías, sin peligro y a poder ser sin ayuda externa:
edificios para fines públicos (por ejemplo, organismos y administraciones),
edificios para fines de formación (por ejemplo, guarderías, escuelas, facultades universitarias, universidades populares),
establecimientos comerciales con bienes de consumo de primera necesidad,
entidades de crédito,
instalaciones sanitarias y sociales,
clínicas médicas y farmacias,
retretes públicos,
edificios de otro tipo que estén diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
Para el cumplimiento de los requisitos según el apdo. 1, en particular,
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto a la entrada principal o a una entrada en sus inmediaciones directas,
por principio se deberán evitar, en recorridos de comunicación, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias para puertas y pasillos,
se deberán construir, en un número correspondiente según el uso al que estén destinados, espacios sanitarios adaptados para personas con minusvalías.
Para edificios con más de 3 unidades de vivienda, a excepción de las casas adosadas, se aplicará debidamente el apdo. 2, con excepción del núm. 4.
Las viviendas en estos edificios deberán estar planificadas y construidas según los principios básicos de la construcción de vivienda adaptable.
Capítulo 6
Aislamiento acústico
§ 31 Requisitos generales
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que los usuarios sanos, de sensibilidad normal, de este edificio o de un edificio directamente colindante no sufran riesgos para su salud ni molestias por el ruido o las vibraciones generados en el uso reglamentario del edificio.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso al que estén destinados y la situación del edificio y de sus locales.
Si lo requiere el uso específico al que esté destinado, se deberá garantizar el correspondiente aislamiento acústico del recinto.
§ 32 Componentes
Todos los componentes del edificio, en particular los componentes exteriores y separadores, así como las superficies transitables en edificios, deberán estar planificados y realizados de modo que se amortigüe la transmisión de ruido de pasos y de ruido transmitido por el aire y por estructuras sólidas, en la medida requerida en cumplimiento de los requisitos del § 31, apdo. 1.
§ 33 Instalaciones técnicas del edificio
Las instalaciones técnicas del edificio, las máquinas fijas y los dispositivos técnicos en cuyo funcionamiento se pueda emitir ruido o producir sacudidas se deberán montar e instalar de modo que se garantice el cumplimiento de los requisitos del § 31, apdo. 1.
§ 34 Requisitos
Los edificios y todas sus partes deberán estar planificados y realizados de modo que se limite, según el estado momentáneo de la técnica, la cantidad de energía necesaria durante su uso.
Los cálculos deberán partir del uso reglamentario del edificio; se deberán tener en cuenta las necesidades relacionadas con la energía (en particular calefacción, suministro de agua caliente, refrigeración, ventilación, alumbrado).
Para evaluar si la cantidad de energía según el apdo. 1 está limitada según el estado momentáneo de la técnica se deberá prestar especial atención al tipo y finalidad de uso del edificio,
a la garantía de unas condiciones climáticas en los locales que se correspondan con el uso al que esté destinado; en particular se deberán evitar influencias desfavorables, como ventilación insuficiente o sobrecalentamiento en verano,
a la proporcionalidad del gasto y el aprovechamiento en relación con el ahorro de energía.
Para la construcción de edificios nuevos con una superficie útil total superior a 1000 m 2 se deberán utilizar sistemas alternativos en la medida en que ello resulte apropiado desde los puntos de vista técnico, ecológico y financiero.
Sistemas alternativos son, en particular,
sistemas de suministro energético descentralizados a base de energías renovables,
instalaciones para la producción combinada de electricidad y calor,
calefacción colectiva por bloques o refrigeración colectiva por bloques, y
bombas de calor.
En edificios con una superficie útil total superior a 1000 m 2 y utilizados por autoridades o por organismos que ofrecen prestaciones públicas para una gran cantidad de personas, y que reciben por tanto la visita frecuente de dichas personas, se deberá colocar, en un punto de buena visibilidad para el público, un certificado de eficiencia energética global con una antigüedad máxima de diez años.
Capítulo 8
Excepciones
§ 35 Edificios de importancia secundaria
Para edificios de segundo orden, en función del uso particular al que estén destinados, y para construcciones operativas de importancia secundaria del sector agrícola o forestal, se autorizan excepciones respecto de las Secciones 2 a 7 en la medida en que queden excluidos los riesgos para la seguridad y la salud de las personas.
En estos edificios se deberá garantizar también una limitación eficaz de la propagación del fuego en caso de incendio.
§ 36 Directrices
Se cumplen los requisitos establecidos en este reglamento si se cumplen las siguientes directrices del Instituto Austriaco de Técnica de la construcción [OIB]:
Directriz OIB 1, Resistencia mecánica y estabilidad,
Directriz OIB 2, Protección contra incendios,
Directriz OIB 3, Higiene, salud y protección del medio ambiente,
Directriz OIB 4, Seguridad de utilización y ausencia de barreras,
Directriz OIB 5, Aislamiento acústico
Directriz OIB 6, Ahorro de energía y aislamiento térmico
Directrices OIB, Definiciones,
Directrices OIB, Normas citadas y demás normativa técnica.
La administración podrá autorizar, a petición, desviaciones respecto de las directrices si el promotor certifica que se ha conseguido el mismo nivel de protección que se obtendría aplicando las directrices.
Al margen de los casos del apdo. 2, la administración podrá autorizar de modo excepcional, a petición, desviaciones respecto de las directrices en casos concretos, determinadas por las condiciones locales o materiales, si ello no obstante se cumplen los requisitos establecidos en el § 1.
Capítulo 9
Disposiciones finales
§ 37 Entrada en vigor, notificación
Este Reglamento entrará en vigor el 01-01-2008.
Al mismo tiempo quedarán revocadas las normas técnicas de la construcción de 1998, Bol. Reg. 89/1998.
Los anexos a este reglamento serán publicados, mediante exposición para consulta pública, en el departamento “Asuntos Generales de la Construcción” de la Oficina del Gobierno Regional del Tirol durante el horario oficial previsto para que las partes puedan presentar alegaciones.
Este reglamento sirve para la transposición de la Directiva 2002/91 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y ha sido notificada a la Comisión Europea (número de notificación ..................) en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos en la versión de las Directivas 88/182/CEE y 94/10/CE.
Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Condiciones técnicas contractuales
Protección de superficies e impermeabilización del metal
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PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL ACERO
RVS 08.09.01
Edición 1 de julio de 2007
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Definiciones
Requisitos
Realización
Limpieza de revestimientos existentes
Medidas de protección
Retirada de la broza de limpieza a chorro
Ensayos
Recepción
Directrices y normas citadas
Observaciones preliminares
En relación con las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicarán las RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Estas RVS se aplican a la preparación de las superficies de acero durante la fabricación o mantenimiento de puentes, edificios de tráfico y sus objetos anexos.
Las RVS y las normas ÖNORM citadas a continuación se aplicarán en esta sucesión de prioridad:
estas RVS
RVS 15.05.11
ÖNORM B 2299
ÖNORM EN ISO 12944-4
Definiciones
Reparación
Restauración de la protección contra la corrosión en puntos defectuosos de poca superficie.
Renovación parcial
Restauración de la protección contra la corrosión en puntos defectuosos y aplicación de al menos un revestimiento de capa en toda la superficie.
Renovación (renovación completa)
Retirada sin restos de la protección contra la corrosión antigua y aplicación de un nuevo sistema de protección contra la corrosión
Grupo de trabajo:
Construcción de puentes
Comisión de trabajo:
Protección contra la corrosión
Edición 1 de julio de 2007
Estas RVS han sido sometidas a un procedimiento de notificación.
Los detalles se pueden consultar en la página de bienvenida de la FSV, www.fsv.at
Esta obra está protegida por derechos de autor.
La FSV se reserva todos los derechos, en particular los de traducción, reimpresión, uso de ilustraciones, emisión radiofónica, reproducción por medios fotomecánicos o similares y almacenamiento en equipos informáticos, aún cuando el material sea utilizado sólo parcialmente.
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Condiciones técnicas contractuales
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PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL ACERO
RVS 08.09.01
Abrasivos
Material proyectado sobre la superficie del componente que se pretende limpiar a chorro.
Broza de limpieza a chorro
Residuos generados durante la preparación mecánica o hidromecánica de la superficie, formados por revestimiento antiguo, óxido y abrasivos usados.
En esta categoría se entenderán incluidos también los residuos generados en la desoxidación manual y la desoxidación mecánica.
Requisitos
La preparación de las superficies deberá cumplir el grado de preparación exigido según las RVS 15.05.11 y la ÖNORM EN ISO 12944.
Si durante la desoxidación del acero no se puede conseguir localmente el grado de preparación establecido debido a las características de la construcción, se deberá producir el grado de preparación PSt. 3 mediante pulido a máquina o mediante desoxidación a mano.
Realización
Limpieza de los revestimientos existentes
Si el objetivo es el mantenimiento de una protección contra la corrosión, ésta se deberá limpiar previamente.
Los trabajos de limpieza se deberán efectuar de forma especialmente meticulosa en casos con mucha suciedad (por ejemplo excrementos de pájaros, residuos de aceite) y con sedimentos higroscópicos (por ejemplo, sales).
La suciedad se deberá retirar sin dejar restos.
En caso de desoxidación parcial por limpieza a chorro se deberá obtener una transición técnicamente correcta, de recorrido en diagonal, entre la superficie desoxidada y el revestimiento antiguo que se mantiene.
La adherencia del revestimiento antiguo se deberá comprobar en la zona de transición antes y después de la aplicación del primer revestimiento de base, y en todo caso se deberán hacer retoques.
Medidas de protección
Se deberán evitar daños de todo tipo, por ejemplo personales, al medio ambiente, a las instalaciones de tráfico de terceros, mediante medidas de protección.
Los revestimientos antiguos y los nuevos se deberán proteger frente a los daños por radiación.
El contratista deberá llevar a cabo estas medidas bajo su propia responsabilidad.
Retirada de la broza de limpieza a chorro
La broza de la limpieza a chorro que se genera en las construcciones de acero con las medidas de protección contra la corrosión se deberá recoger en función de las condiciones locales (por ejemplo, condiciones operativas, meteorología, condiciones de viento, capacidad de carga del andamio) y a intervalos de tiempo apropiados, acumular y transportar a un vertedero autorizado, de modo que no se produzca una carga nociva para el medio ambiente.
Ensayos
El contratista deberá examinar y documentar, en el marco de un control propio, el grado de preparación de la superficie según la ÓNORM EN ISO 12944-4.
Recepción
El contratista deberá comunicar a la propiedad (AG) la terminación de la preparación de la superficie, de modo que se pueda proceder a tiempo a la recepción de la misma.
La preparación de las superficies de control deberá ser recepcionada conjuntamente por la propiedad (AG) y el contratista (AN), y en la medida de lo posible también por el fabricante del material de revestimiento.
Se puede adquirir en la Sociedad de Investigación Austriaca Carretera -  Ferrocarril -  Tráfico  (FSV).
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Condiciones técnicas contractuales
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PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL ACERO
RVS 08.09.01
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Disposiciones para el EEE y para Turquía
RVS 15.05.11
Protección contra la corrosión, estructuras de acero
ÖNORM B 2299
Trabajos de protección contra la corrosión, estructuras de acero, norma de contrato de obra
ÖNORM EN ISO 12944-4
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura protectores. Parte 4:
Tipos y preparación de superficies
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Condiciones técnicas contractuales
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PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL ACERO
RVS 08.09.01
Elaboradas por el grupo de trabajo “Construcción de puentes”, Comisión de trabajo “Protección frente a la corrosión” con la colaboración de
Franz Aichstill, Oficina del Gobierno Regional de Salzburgo
Gerald Baumann, Rembrandtin Lack Ges.m.b.H
Helmut Havranek, Oficina del Gobierno Regional de Carintia
Thomas Heber, ÖBB-Infrastruktur Bau AG, (Presidente)
Alfred Herl, Rembrandtin Lack Ges.m.b.H
Josef Holzinger, Bauschutz GmbH und KoKG
Alfred H ün gsberg, ÖBB-Infrastruktur Bau AG
Thomas I ndra, MA29 -  Construcción de Puentes y Trabajos de Fundación
Erwin Koselsky, MA39 -  Centro de Ensayos e Investigaciones de la Ciudad de Viena
Guido Kronig, Henelit Lackfabrik, Grüninger GmbH
Herbert Meuer, VOK, Asociación de Empresas Austriacas de Protección contra la Corrosión
Roland Mittermayr, OFI, Instituto Austriaco de Investigación
Gerhard Schütter, Avenarius-Agro GmbH
Josef Teufner, ÖBB- Infrastruktur Betrieb AG
Herbert Unterweger, Oficina del Gobierno Regional de Carintia
Heinz Vlasak, Oficina del Gobierno Regional de Baja Austria
Erwin Wakolbinger, Oficina de Ingeniería Wakolbinger und Niehsner GmbH.
Se puede adquirir en la Sociedad de Investigación Austriaca Carretera -  Ferrocarril -  Tráfico  (FSV).
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SOCIEDAD DE INVESTIGACIÓN AUSTRIACA CARRETERAS Y TRÁFICO
Exposición de motivos de 23 de octubre de 2006
para las:
RVS 07.09.01:
Descripción de trabajos de infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Preparación de superficies de acero,
RVS 07.09.02:
Descripción de trabajos de infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Protección de superficies de acero,
RVS 07.09.03:
Descripción de trabajos de infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Protección completa frente a la corrosión del acero,
RVS 08.09.01:
Condiciones técnicas contractuales para infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Preparación de superficies de acero,
RVS 08.09.02:
Condiciones técnicas contractuales para infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Protección de superficies de acero.
Estas RVS se deberán publicar como directrices.
Grupo de trabajo:
Construcción de puentes
Comisiones de trabajo:
“Descripción de trabajos para edificios de puentes” y “Protección frente a la corrosión”.
Necesidad de la directriz:
La revisión de los textos de descripción de trabajos (= disposiciones contractuales permanentes y partidas) 7B.09.1 y 7B.09.2, y de las disposiciones técnicas contractuales 8B.09.1 y 8B.09.2 del año 1997 resultaba necesaria debido a la nueva redacción de las RVS 15.05.11 (RVS 15.51 -  Protección frente a la corrosión  / Construcciones de acero).
Las 7B y 8B.09.3 (Impermeabilización de estructuras portantes de acero) se retiran sin ser sustituidas.
Como sustituto se publicarán las 07.09.04 en un momento posterior.
Clasificación de la directriz:
Descripción de trabajos de infraestructura.
Efectos sobre las RVS existentes y sobre las disposiciones oficiales del Ministerio Federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Sustituye a las RVS 7-8B.09.1-2:
Septiembre 1997
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Ahorros debidos a la unificación de los textos para puentes de carretera y de ferrocarril.
Sin embargo, éstos no se pueden cuantificar.
Relación entre los costes adicionales de los ensayos prescritos y los costes de los trabajos, suministros o similares examinados:
No hay costes adicionales.
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
SOCIEDAD DE INVESTIGACIÓN AUSTRIACA CARRETERAS Y TRÁFICO
Mejora, pues se cumplen los reglamentos actuales sobre disolventes y, en la medida de lo posible, también los futuros.
Eventuales repercusiones jurídicas:
Mayor seguridad jurídica, pues se han redactado los documentos de los contratistas, de los planificadores y de la propiedad.
Las partidas han sido recogidas también en la “Descripción de trabajos Construcción de ferrocarriles (LEB-EB)”.
Otras eventuales repercusiones:
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Condiciones técnicas contractuales
Protección de superficies e impermeabilización del metal
Página 1
PREPARACIÓN DE SUPERFICIES DE ACERO
RVS 08.09.02
Edición 1 de julio de 2007
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Requisitos
Realización
Ensayos
Capas protectoras metálicas
Revestimientos
Ensayo de aptitud
Ensayo de autorización
Certificado de aptitud
Ensayos de control de la autorización
Certificación de la idoneidad a la intemperie
Ensayos de laboratorio
Ensayos de control
Ensayos adicionales
Recepción
Directrices y normas citadas
Anexo
Observaciones preliminares
En relación con las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicarán las RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Estas RVS se aplican a las capas protectoras metálicas y revestimientos de las superficies de acero durante la fabricación o el mantenimiento de puentes, edificios de tráfico y sus objetos anexos.
Las RVS y las normas ÖNORM citadas a continuación se aplicarán en cada caso en esta sucesión de prioridad:
En capas protectoras metálicas:
estas RVS
RVS 15.05.11
ÖNORM C 2540
ÖNORM EN ISO 1461
En revestimientos:
estas RVS -  RVS 15.05.11
Grupo de trabajo:
Construcción de puentes
Comisión de trabajo:
Protección contra la corrosión
Edición 1 de julio de 2007
Estas RVS han sido sometidas a un procedimiento de notificación.
Los detalles se pueden consultar en la página de bienvenida de la FSV, www.fsv.at
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La FSV se reserva todos los derechos, en particular los de traducción, reimpresión, uso de ilustraciones, emisión radiofónica, reproducción por medios fotomecánicos o similares y almacenamiento en equipos informáticos, aún cuando el material sea utilizado sólo parcialmente.
Si se adquiere en formato electrónico se permite el almacenamiento en soportes de datos en el sentido del acuerdo de concesión de licencia.
ÖNORM B 2299
ÖNORM EN ISO 12944
Las definiciones de las RVS 08.09.01 se aplicarán también para estas RVS.
Requisitos
Capas protectoras metálicas
Se aplicarán las RVS 15.05.11, y adicionalmente, para
Galvanizados por inmersión la ÖNORM EN ISO 1461
y para galvanizados por proyección la ÖNORM C 2540
Revestimientos
Se aplicarán las RVS 15.05.11, y además, con una aplicación directa de asfalto colado, el revestimiento en el lado inferior de estos componentes (por ejemplo, plataformas de tablero ortogonales anisótropas) deberá ser resistente a una carga de 15 minutos de aumento de la temperatura hasta 150 °C.
Pintura de acabado
El contratista (AN) deberá prestar especial atención a la compatibilidad de la pintura de acabado con las capas situadas por debajo.
En cuanto a los tonos de color utilizados en la pintura de acabado, se podrán efectuar cambios de tono del color en el plazo de cinco años.
Si se requiere la mayor estabilidad posible del tono de color se deberán efectuar pruebas comparativas representativas de la iluminación artificial y/o a la intemperie para evaluar la estabilidad del tono de color.
Realización
Las capas protectoras se deberán realizar por lo general en el taller.
Para los revestimientos se deberá elegir el sistema de protección frente a la corrosión según las RVS 15.05.11 en correspondencia con la construcción, la accesibilidad y la situación de las superficies que se pretende proteger, y lo establecerá por regla general la propiedad (AG), o bien la elección del sistema requerirá la aprobación expresa de ésta.
Sólo se podrán utilizar sistemas y sustancias de revestimiento comprobados.
Cada capa deberá distinguirse claramente de la anterior por su tono de color (por ejemplo rojo, verde, gris, pero no diferentes tonos de gris).
En su estado de suministro los materiales de revestimiento deberán ser apropiados en principio para pintar con brocha y con rodillo y para pulverizar sin aire, y con un almacenamiento reglamentario se deberán poder procesar durante 12 meses como mínimo.
Se autoriza la adición de menos del 5 % de diluyentes sin consultar con el fabricante, en la medida en que no se indique otra cosa en la nota técnica explicativa.
La preparación de la superficie se deberá efectuar según las RVS 08.09.01.
Durante los trabajos de revestimiento se deberán prever medidas de protección para evitar daños personales, del medio ambiente, de las instalaciones de tráfico de terceros, etc.
El contratista (AN) deberá llevar a cabo estas medidas bajo su propia responsabilidad.
Ensayos
(véanse también las tablas 5 y 6)
Capas protectoras metálicas
Los grosores de capa se deberán someter a ensayo, por lo general, con procedimientos  de medición del grosor de capa no destructivos.
Revestimientos
Sólo se podrán utilizar sistemas de revestimiento según las RVS 15.05.11.
Los materiales / sistemas de revestimiento se deberán someter a un ensayo de aptitud.
La validez del ensayo de aptitud estará limitada a un máximo de 6 años.
Posteriormente se necesitará un nuevo ensayo de aptitud.
Además del ensayo de aptitud, al cabo de tres años se deberá comprobar la continuidad de los materiales / sistemas de revestimiento mediante un ensayo de control de homologación.
Si el ensayo de aptitud y/o el ensayo de control de homologación se han efectuado con resultado positivo el sistema de revestimiento se incorpora a la lista según las RVS 15.05.11, punto 9.1, y se considerará autorizado.
Ensayo de aptitud
El ensayo de aptitud consta del ensayo de autorización y de la comprobación de la aptitud.
Ensayo de autorización
El ensayo de autorización lo deberá realizar un centro de ensayos acreditado.
Todos los procedimientos de ensayo necesarios para la realización del ensayo de autorización se deberán incluir en el volumen de acreditación confirmado por el ministerio (o por la autoridad apropiada).
En el caso de los materiales de 2 componentes, las indicaciones de porcentaje de los valores característicos listados se refieren básicamente a los componentes incluidos en la mezcla, en la medida en que el procedimiento de análisis no excluya un modo de proceder de este tipo.
Volumen del ensayo de autorización
Las siguientes condiciones generales se deberán cumplir ya antes del ensayo de autorización:
El suministro se deberá efectuar en recipientes que permitan una mezcla en el propio recipiente original.
Características del tratamiento:
las posibilidades de tratamiento con brocha, con rodillo y con pistola serán idóneas.
Se deberá presentar un certificado de ensayo de recepción 3.1 según la ÖNORM EN 10204 para las cargas de material de revestimiento entregadas para el ensayo, y dicho certificado deberá incluir los parámetros de control (densidad, viscosidad y residuo seco).
Los ensayos se deberán efectuar de conformidad con las tablas 1 y 2.
Tabla 1:
Ensayo de autorización
Ensayo núm.
Ensayos
Núm. de material o sustancia según RVS 15.05.11.
Requisito
Valor característico
Procedimientos de ensayo
Ensayo general consistente en:
Inclinación de descuelgue con pulverización todos excepto los materiales con los núms. 5, 7, 9 y 11.
Inclinación para el descuelgue o corrimiento  con aplicación por pulverización sin aire hasta un 50 % por encima del grosor de capa teórico exigido (húmedo) según sistema
No hay descuelgue
Procedimiento de pulverización sin aire
b) Olor
todos excepto los materiales con los núms. 9 y 11
No llamativo
correspondiente
c) Aspecto
todos excepto los materiales con los núms. 9 y 11
La película seca deberá tener un aspecto regular, sin presentar arrugas o desigualdades en el tono de color o en el grado de brillo con el tipo de aplicación recomendado por el fabricante
correspondiente
visual
dAnálisis químico / físico
todos excepto los materiales con los núms. 9 y 11
Valores según RVS 15.05.11 (Anexo 2, Tabla Descripción de materiales)
correspondiente
Procedimiento analítico de la norma
Resistencia al deslizamiento de las uniones roscadas
Materiales con los núms. 8 y 10
Resistencia al deslizamiento
Coeficiente de rozamiento µ > 0,5
TL/TP-Kor, Anexo E, hoja 85, punto 4.3
Capacidad de cubrición
Materiales con los  núms. 2, 3, 6, 12, 13
Extinción del fondo de contraste con el grosor de la película seca (NDFT [nominal dry film thickness])
80 µm
Inclinación de descuelgue
Materiales con los  núms. 2, 3, 6, 7
Sin formación de lágrimas
250 µm SSD [grosor en estado sólido] (húmedo)
El material de revestimiento listo para su tratamiento se aplica con una racleta extensora (ÖNORM EN ISO 16862), en correspondencia con el grosor de capa deseado, en una placa de muestra colocada en horizontal (vidrio, chapa preparada).
Después de la aplicación la placa con el revestimiento más delgado se coloca en el lugar más elevado.
Después del secado se calcula el grosor de capa húmeda a partir del cual aparecen los síntomas de descuelgue.
(Ensayo en NK [clima normal] 23/50)
Tiempo de tratamiento (vida útil)
Material núm. 2
Se deben dar condiciones de tratamiento
mín.
8 h (aplicable)
Los componentes de base y de endurecimiento se acondicionan y se mezclan a 23 °C.
Se entrega la correspondiente cantidad de muestra de la mezcla en un recipiente apropiado.
El recipiente se conserva según la ÖNORM EN ISO 9514.
Material núm. 3
mín.
5 h
Tiempo de secado compuesto por
TG = Grado de secado según DIN 53150
Tiempo de secado
(clima normal 23/50 según ISO 554)
Materiales núms. 1 y 8
se consigue con 70 µm
TG1 - 1h TG6 - 8h
Materiales núms. 2, 3, 4, 6, 10
se consigue con 80 µm
TG1 - 2h TG6 - 16h
Material núm. 12
se consigue con 100 µm
TG1 - 4h TG6 - 16h
Material núm. 13
se consigue con 80 µm
TG1 - 4h TG6 - 16h
Tiempo de secado
(Clima normal 7 °C / 85 %)
Materiales núms. 1 y 8
se consigue con 70 µm
TG1 - 2h TG6 - 16h
Materiales núms. 2, 3, 4, 6, 10
se consigue con 80 µm
TG1 - 5h TG6 - 72h
Posibilidad de pintar / pulverizar por encima
todos excepto los materiales con los núms. 7, 9 y 11
La posibilidad de revestir por encima se deberá dar sin elevaciones, formación de pliegues etc.
16h
Aplicar el posterior revestimiento de la capa en cuestión en el grosor de capa teórico que corresponda al sistema
Tabla 2:
Ensayo del sistema
Ensayo núm.
Ensayo
Sistema de revestimiento
Requisito
Valor característico
Procedimientos de ensayo
Resistencia frente a Humedad (Condensación continua)
S1, S2, S3,
EN ISO 6270-1 El sistema completo (SSD en seco según sistema ) se aplica sobre el cuerpo de muestra, que se examina después de 7 días en clima normal (v. ISO 554, 23/50) según la ÖNORM.
Antes de la carga se provoca una incisión según la ÖNORM EN ISO 9227, Anexo C, C4.
La duración del ensayo es de 720 horas, después se efectúa la evaluación según
S5, S6, S8,
S13
Grado de formación de ampollas
ÖNORM EN ISO 4628-2
Grado de oxidación
Ri0
ÖNORM EN ISO 4628-3
Agrietamiento
ÖNORM EN ISO 4628-4
Descamación
ÖNORM EN ISO 4628-5
Adherencia
Gt1
ÖNORM EN ISO 2409
Corrosión a partir de una incisión
2 mm
ÖNORM EN ISO 4628-8
Resistencia frente a Humedad (Condensación continua)
EN ISO 6270-1
El sistema completo (SSD en seco según sistema ) se aplica sobre el cuerpo de muestra, que se examina después de 7 días en clima normal (v. ISO 554, 23/50) según la ÖNORM.
Antes de la carga se provoca una incisión según la ÖNORM EN ISO 9227, Anexo C, C4.
La duración del ensayo es de 480 horas, después se efectúa la evaluación según
S7
Grado de formación de ampollas
ÖNORM EN ISO 4628-2
Grado de oxidación
Ri0
ÖNORM EN ISO 4628-3
Agrietamiento
ÖNORM EN ISO 4628-4
Descamación
ÖNORM EN ISO 4628-5
Adherencia
Gt1
ÖNORM EN ISO 2409
Corrosión a partir de una incisión
2 mm
ÖNORM EN ISO 4628-8
Resistencia frente a la niebla salina neutra (Condensación continua)
ÖNORM EN ISO 9227
(Ensayo NSS [niebla salina neutra]) El sistema completo (SSD en seco según sistema) se aplica sobre el cuerpo de muestra, que se examina después de 7 días en clima normal (v. ISO 554, 23/50) según la ÖNORM.
Antes de la carga se provoca una incisión según la ÖNORM EN ISO 9227, Anexo C, C4.
La duración del ensayo es de 1.440 horas, después se efectúa la evaluación según ÖNORM EN ISO 4628-2
S1, S2, S3,
S5, S6, S8,
S11, S12,
S13
1) Grado de formación de ampollas
2) Grado de oxidación
2) Ri0
ÖNORM EN ISO 4628-3
3) Agrietamiento
ÖNORM EN ISO 4628-4
4) Descamación
ÖNORM EN ISO 4628-5
5) Adherencia
5) Gt1
ÖNORM EN ISO 2409
6) Corrosión a partir de una incisión
6) 2 mm
ÖNORM EN ISO 4628-8
Continuación Tabla 2
Ensayo del sistema
Ensayo núm.
Ensayo
Sistema de revestimiento
Requisito
Valor característico
Procedimientos de ensayo
Resistencia frente a los líquidos
S1, S2, S3, S5, S13
ÖNORM EN ISO 2812-1 El sistema completo (SSD en seco según sistema) se aplica sobre el cuerpo de muestra, que se examina después de 7 días en clima normal (v. ISO 554, 23/50) según la ÖNORM.
La duración del ensayo es de 168 horas.
Líquidos de ensayo según la ÖNORM EN ISO 12944-6, punto 5.6 a), b), c).
Después se efectúa la evaluación según
1) Grado de formación de ampollas
ÖNORM EN ISO 4628-2
2) Grado de oxidación
2) Ri0
ÖNORM EN ISO 4628-3
3) Agrietamiento
ÖNORM EN ISO 4628-4
4) Descamación
ÖNORM EN ISO 4628-5
5) Adherencia
5) Gt1
ÖNORM EN ISO 2409
Parte  1
Determinación de la adherencia (sistema de protección frente a la corrosión)
S1, S2, S3,
S5, S6, S7,
S8, S11, S12,
S13
Requisitos según la ÖNORM EN ISO 12944-6.
No se permiten rupturas de la adhesión al fondo (A/B) (a excepción de los valores de arranque ≥ 5 MPa)
correspondiente
ÖNORM EN ISO 4624 Situación de partida sin carga y según los ensayos núm. 7 ó núm. 8.
Antes del pegado los modelos se deberán acondicionar 24 horas según la ÖNORM EN ISO 12944-6, punto 5.4.
Se deberá utilizar un pegamento de resina epoxi, y el ensayo de arranque deberá efectuarse 24 horas después del pegado
12 Parte 1
Ensayos previos de exposición a la intemperie
S1, S2, S3,
S5, S6, S7,
S8, S11, S12,
S13
ÖNORM EN ISO 2810
Placas de ensayo incisiones según  la ÖNORM EN ISO 9227, Anexo C, C4.
Como tonos de color de cubrición se deberán ensayar los tonos de color DB 510 y DB 602
Posteriormente se efectúa la evaluación
1) Superficie sin alteraciones esenciales como poros, arrugas, etc.
1) correspondiente
visual
2) Adherencia
2) Gt1
ÖNORM EN ISO 2409
Según ZTV-RHD-ST, TL-RHD-ST, TP-RHD-ST (para capas delgadas sobre acero) y TL/TP-KOR- Construcciones de acero, Anexo E, Hoja 84, Anexo (para tolvas de grava)
S9A
Requisitos según ZTV-RHD-ST, TL-RHD-ST, TP-RHD-ST y/ o TL/TP-KOR-Construcciones de acero, Anexo E, Hoja 84, Anexo
según ZTV-RHD-ST, TL-RHD-ST, TP-RHD-ST y/ o TL/TP-KOR-Construcciones de acero, Anexo E, Hoja 84, Anexo
ZTV-RHD-ST, TL-RHD-ST, TP-RHD-ST y/ o TL/TP-KOR-Construcciones de acero, Anexo E, Hoja 84, Anexo
13A
Según TL/TP-KOR-Construcciones de acero , Anexo E, Hoja  84, Anexo
S9B
Requisitos según TL/TP-KOR-Construcciones de acero, Anexo E, Hoja 84, Anexo
Según TL/TP-KOR-Construcciones de acero, Anexo E, Hoja 84, Anexo
TL/TP-KOR-Construcciones de acero, Anexo E, Hoja 84, Anexo
14A
Capacidad de resistencia frente a la deformación rápida
S11, S12, S13
Ensayo por pesa en caída:
peso de la bola 1 kg, altura de caída 10 cm.
Sin daños visibles, 4 de 5 intentos
ÖNORM EN ISO 6272-1
14B
Determinación de la adherencia (BBB)
S4, S11, S12, S13
Requisitos según la ÖNORM EN ISO 12944-6. No se permiten rupturas de la adhesión al fondo (A/B) (a excepción de los valores de arranque ≥ 3 MPa)
correspondiente
ÖNORM EN ISO 4624
Antes del pegado los modelos se deberán acondicionar 24 horas según la ÖNORM EN ISO 12944-6, punto 5.4.
Se deberá utilizar un pegamento de resina epoxi, y el ensayo de arranque deberá efectuarse 24 horas después del pegado
Certificado de aptitud
Sólo podrán recibir un certificado de aptitud aquellos sistemas de revestimiento de un fabricante de materiales de revestimiento que hayan demostrado su idoneidad de forma comprobada en construcciones similares con una solicitación comparable (al menos cinco años de aplicación sin daños).
Se deberá indicar una superficie de referencia representativa dentro de la UE que haya cumplido ya este tiempo de aplicación, y deberá ser inspeccionada por el correspondiente personal especializado a cargo del contratista.
Para la superficie de referencia se deberá certificar la composición (por ejemplo, contenido en pigmentos, contenido en ligantes, contenido en disolventes) de los materiales de revestimiento mediante certificados de control 2.2 según la ÖNORM EN 10204.
El certificado de aptitud de los sistemas deberá ser confirmado por un especialista en este ámbito contratado por el comité consultivo de autorizaciones de la FSV.
Ensayos de control para la autorización
Para el mantenimiento de una autorización se requiere un ensayo de control de la autorización.
El ensayo de control de la autorización se deberá efectuar tres años después del ensayo de autorización, y consiste en la acreditación de la idoneidad a la intemperie según la Tabla 3 y en ensayos de laboratorio según la Tabla 4.
En dicho ensayo, para el control de la continuidad de los productos utilizados, se deberán comprobar parámetros elegidos por medio de certificados de ensayo de un organismo de ensayos acreditado, que se enviarán a la FSV.
Al mismo tiempo, con estos informes de ensayos, se deberá presentar el informe de ensayo de exposición a la intemperie iniciada en el momento de la autorización.
La información relativa al ensayo de control de la autorización deseado se deberá enviar a la FSV como mínimo cuatro meses antes del plazo previsto, con el fin de recibir las instrucciones para el punto de ensayo 15 c).
Si no se cumpliesen la exposición a la intemperie o un parámetro del ensayo de control de la autorización, la autorización se cancelará inmediatamente después de la información y decisión del comité consultivo de autorizaciones.
El sistema o material se retirará de la lista publicada.
Certificación de la idoneidad en intemperie
Tabla 3:
Certificación de la idoneidad a la intemperie
Ensayo núm.
Ensayo
Sistema de revestimiento
Requisito
Valor característico
Procedimientos de ensayo
11 Parte  2
Determinación de la adherencia después de la exposición a la intemperie
S1, S2, S3,
S5, S6, S7,
S8, S11, S12,
S13
Requisitos según la ÖNORM EN ISO 12944-6. No se permiten rupturas de la adhesión al fondo (A/B) (a excepción de los valores de arranque ≥ 5 MPa)
correspondiente
ÖNORM EN ISO 4624
Después de exposición a la intemperie según ensayo 12, parte 2.
Antes del pegado los modelos se deberán acondicionar 24 horas según la ÖNORM EN ISO 12944-6, punto 5.4.
Se deberá utilizar un pegamento de resina epoxi, y el ensayo de arranque deberá efectuarse 24 horas después del pegado
12 Parte  2
Exposición a la intemperie -  Resultados después de la exposición a la intemperie
S1, S2, S3,
S5, S6, S7,
S8, S11, S12,
S13
Exposición a la intemperie de tres años en clima urbano o industrial
Como tonos de color de cubrición se deberán ensayar los tonos de color DB 510 y DB 602
Posteriormente se efectúa la evaluación
1) Grado de formación de ampollas
ÖNORM EN ISO 4628-2
2) Grado de oxidación
2) Ri0
ÖNORM EN ISO 4628-3
3) Agrietamiento
ÖNORM EN ISO 4628-4
4) Descamación
ÖNORM EN ISO 4628-5
5) Adherencia
5) Gt1
ÖNORM EN ISO 2409
6) Superficie sin alteraciones esenciales como poros, arrugas, etc.
Se deberán mantener las características de tono de color
6) correspondiente
visual
7) Grado de enyesado
ÖNORM EN ISO 4628-6
8) Corrosión a partir de una incisión
8) 3 mm
ÖNORM EN ISO 4628-8
Ensayos de laboratorio
Tabla 4:
Ensayos de laboratorio
Ensayo núm.
Ensayo
Sistema de revestimiento
Requisito
Valor característico
Procedimientos de ensayo
Ensayo de continuidad después de tres años
consistente en:
Una nueva carga del material de revestimiento autorizado originalmente se vuelve a estudiar de conformidad con el criterio del especialista
a) Inclinación de descuelgue con pulverización
todos excepto los materiales con los núms. 5, 7, 9, 11
Inclinación para el descuelgue o corrimiento  con aplicación por pulverización sin aire hasta un 50 % por encima del grosor de capa teórico exigido (húmedo) según sistema
No hay descuelgue
Procedimiento de pulverización sin aire
b) Adherencia
todos excepto los materiales con los núms. 9 y 11
Adherencia
Gt1
ÖNORM EN ISO 2409
c) Análisis químico de una parte significativa (por ejemplo, del pigmento)
todos excepto los materiales con los núms. 9 y 11
lo establece el especialista de forma individual.
Valores según RVS 15.05.11 (Anexo 2, Tabla Descripción de materiales)
correspondiente
d) Ensayo físico:
Control posterior optativo de un valor de ensayo del ensayo de autorización
todos excepto los materiales con los núms. 9 y 11
lo establece el especialista de forma individual.
correspondiente
Ensayos de control
El proveedor de los materiales de revestimiento deberá aportar, para cada carga de producción, un certificado de ensayo de recepción 3.1 según la ÖNORM EN 10204, con valores de densidad, viscosidad y residuo seco, y éstos se deberán corresponder con los valores del certificado de ensayo de recepción 3.1 del certificado de autorización.
Ensayos adicionales
Si la propiedad encarga ensayos adicionales (por ejemplo, composición y valores de características según la descripción de materiales RVS 15.05.11), el contratista deberá asumir los costes en caso de que el resultado del ensayo no sea el correspondiente.
Recepción
Se deberá comunicar a la propiedad la terminación de la preparación de la superficie, de modo que se pueda llevar a cabo oportunamente la recepción de la misma.
Por otra parte serán de aplicación las RVS 15.05.11, punto 10 y ss.
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Disposiciones para el EEE y para Turquía
RVS 08.09.01
Protección de superficies e impermeabilización del acero, preparación de superficies de acero
RVS 15.05.11
Protección contra la corrosión, acero, estructuras de acero
ÖNORM B 2299
Trabajos de protección contra la corrosión, estructuras de acero, norma de contrato de obra
ÖNORM C 2540
Protección frente a la corrosión de materiales de hierro mediante proyección térmica de zinc o aluminio
ÖNORM EN ISO 1461
Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos acabados de hierro y acero (galvanizado de piezas), especificaciones y métodos de ensayo
ÖNORM EN ISO 2409
Pinturas y barnices, ensayo de corte por enrejado
ÖNORM EN ISO 2810
Pinturas y barnices - Envejecimiento natural de recubrimientos - Exposición y evaluación
ÖNORM EN ISO 2812
Pinturas y barnices:
Determinación. de la resistencia a líquidos
Parte 1
Procedimientos generales
ÖNORM EN ISO 4624
Ensayo de adherencia por tracción
ÖNORM EN ISO 4628
Pinturas y barnices - Evaluación de la degradación de los recubrimientos - Designación del número y tamaño de los defectos y de la intensidad de los cambios uniformes de aspecto, compuesta de las siguientes partes:
Parte 1
Introducción general
Parte 2
Evaluación del grado de formación de ampollas
Parte 3
Evaluación del grado de oxidación
Parte 4
Evaluación del grado de agrietamiento
Parte 5
Evaluación del grado de descamación
Parte 6
Evaluación del grado de enyesado por el método de la cinta
Parte 7
Evaluación del grado de enyesado por el método del terciopelo
Parte 8
Evaluación del grado de de laminación y corrosión a partir de una incisión
Parte 10
Evaluación del grado de corrosión filiforme
ÖNORM EN ISO 6270
Pinturas y barnices - Determinación de la resistencia a la humedad
Parte1
Condensación continua
ÖNORM EN ISO 6272
Pinturas y barnices - Ensayo de la resistencia con deformación rápida (ensayo de impacto)
Parte 1
Ensayo de caída de una masa con percutor de gran superficie
ÖNORM EN ISO 9227
Ensayos de corrosión en atmósferas artificiales - Ensayos de niebla salina
ÖNORM EN ISO 9514
Pinturas y barnices - Determinación de la vida útil de sistemas de recubrimiento multicomponentes - Preparación y acondicionamiento de las muestras y líneas directrices para ensayo
ÖNORM EN ISO 12944
Pinturas y barnices:
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura protectores
Parte 1
Introducción general
Parte 2
Clasificación de ambientes
Parte 3
Consideraciones sobre el diseño
Parte 4
Tipos y preparación de superficies
Parte 5
Sistemas de pintura protectores, 1998-11-01
Parte 6
Ensayos de comportamiento en laboratorio de sistemas protectores de pintura, 1998-11-01
Parte 7
Ejecución y supervisión de los trabajos de pintura
Parte 8
Desarrollo de especificaciones para trabajos nuevos y mantenimiento
ÖNORM EN 1337
Apoyos estructurales, Parte 9 Protección
ÖNORM EN 10204
Productos metálicos -  Tipos de documentos de inspección
ÖNORM EN 23270
Pinturas, barnices y sus materias primas - Temperaturas y humedades para acondicionamiento y ensayo
DIN 53150
Pinturas y barnices -  Determinación del grado de secado de los revestimientos (Procedimiento de Bandow-Wolff modificado)
ÖNORM EN ISO 16862
Pinturas y barnices - Evaluación de la resistencia al descuelgue
ISO 554
Climas normalizados para el acondicionamiento y/o el ensayo -  Datos numéricos
TL/TP-KOR- Construcciones de acero
Condiciones técnicas de suministro y normas técnicas de ensayo para materiales de revestimiento para la protección frente a la corrosión de construcciones de acero.
Anexo E, Hoja 84:
Materiales de revestimiento y morteros a base de resina epoxi para revestimientos resistentes al desgaste, FGSV, Colonia, 2002
TL/TP-RHD-ST
Condiciones técnicas de suministro para materiales de construcción de capas delgadas sobre acero ligadas con resina de reacción y normas técnicas de ensayo para el ensayo de las capas delgadas sobre acero ligadas con resina de reacción, FGSV, Colonia, 1999
ZTV-RHD-ST
Condiciones técnicas contractuales complementarias y directrices para la fabricación de recubrimientos de puentes en acero, FGSV, Colonia, 1999
Anexo 25
Condiciones técnicas de suministro, Materiales de revestimiento de capa gruesa sobre la base de resina alquídica, ÖBB-Infrastruktur Bau AG, 2005-03
Anexo
Tabla 5:
Tabla sinóptica de ensayos según sistemas de revestimiento
Sistema núm.
Ensayo núm.
Ensayo
S1, S2, S3, S5
Resistencia frente a la humedad (según la ÖNORM EN ISO 6270-1)
Resistencia frente a la niebla salina (según la ÖNORM EN ISO 9227-1)
Resistencia frente a líquidos, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 2812-1)
Determinación de la adherencia, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 2810)
Determinación de la adherencia, Parte 2 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 2 Presentación de los resultados del envejecimiento
S4
14B
Determinación de la adherencia (según la ÖNORM EN ISO 4624)
S6, S8
Resistencia frente a la humedad (según la ÖNORM EN ISO 6270-1)
Resistencia frente a la niebla salina neutra (según la ÖNORM EN ISO 9227)
Determinación de la adherencia, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 2810)
Determinación de la adherencia, Parte 2 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 2 Presentación de los resultados del envejecimiento
S7
Resistencia frente a la humedad (según la ÖNORM EN ISO 6270-1)
Determinación de la adherencia, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 2810)
Determinación de la adherencia, Parte 2 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 2 Presentación de los resultados del envejecimiento
S9A
según ZTV-RHD-ST, TL-RHD-ST, TP-RHD-ST y TL/TP-Kor, Anexo E, Hoja 84
S9B
13A
según TL/TP-Kor, Anexo E, hoja 84
S10
Criterios de ensayo según Anexo 25
S11, S12
Resistencia frente a la humedad (según la ÖNORM EN ISO 6270-1)
Resistencia frente a la niebla salina (según la ÖNORM EN ISO 9227-1)
Determinación de la adherencia, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 2810)
Determinación de la adherencia, Parte 2 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 2 Presentación de los resultados del envejecimiento
14A
Capacidad de resistencia con deformación rápida (según la ÖNORM EN ISO 6272-1)
14B
Determinación de la adherencia (según la ÖNORM EN ISO 4624)
S13
Resistencia frente a la humedad (según la ÖNORM EN ISO 6270-1)
Resistencia frente a la niebla salina (según la ÖNORM EN ISO 9227)
Resistencia frente a líquidos, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 2812-1)
Determinación de la adherencia, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 1 (según la ÖNORM EN ISO 2810)
Determinación de la adherencia, Parte 2 (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Envejecimiento, Parte 2 Presentación de los resultados del envejecimiento
14A
Capacidad de resistencia con deformación rápida (según la ÖNORM EN ISO 6272-1)
14B
Determinación de la adherencia (según la ÖNORM EN ISO 4624)
Tabla 6:
Tabla sinóptica de ensayos según números de materiales
Ensayos
Número de material
Inclinación de descuelgue con pulverización
Olor
Aspecto
Análisis químico / físico
Resistencia al deslizamiento de uniones roscadas
Inclinación de descuelgue
Tiempo de tratamiento (vida útil) Tiempo de secado (Clima normal 23/50 según ISO 554)
Tiempo de secado (Clima normal, 7 °C / 85 %)
Posibilidad de pintar / pulverizar por encima
Inclinación de descuelgue con pulverización
Adherencia
Análisis químico de una parte significativa (por ejemplo del pigmento)
Ensayo físico:
Control posterior optativo de un valor de ensayo del ensayo de autorización
1a
1b
1c
1d
1e
5a
5b
15a
15b
15c
15d
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Elaboradas por el grupo de trabajo “Puentes”, Comisión de trabajo “Protección frente a la corrosión” con la colaboración de
Franz Aichstill, Oficina del Gobierno Regional de Salzburgo
Gerald Baumann, Rembrandtin Lack Ges.m.b.H
Helmut Havranek, Oficina del Gobierno Regional de Carintia
Thomas Heber, ÖBB-Infrastruktur Bau AG, (Presidente)
Alfred Herl, Rembrandtin Lack Ges.m.b.H
Josef Holzinger, Bauschutz GmbH und KoKG
Alfred H ün gsberg, ÖBB-Infrastruktur Bau AG
Thomas I ndra, MA29 -  Construcción de Puentes y Trabajos de Cimentación
Erwin Koselsky, MA39 -  Centro de Ensayos e Investigaciones de la Ciudad de Viena
Guido Kronig, Henelit Lackfabrik, Grüninger GmbH
Herbert Meuer, VOK, Asociación de Empresas Austriacas de Protección contra la Corrosión
Roland Mittermayr, OFI, Instituto Austriaco de Investigación
Gerhard Schütter, Avenarius-Agro GmbH
Josef Teufner, ÖBB- Infrastruktur Betrieb AG
Herbert Unterweger, Oficina del Gobierno Regional de Carintia
Heinz Vlasak, Oficina del Gobierno Regional de Baja Austria
Erwin Wakolbinger, Oficina de Ingeniería Wakolbinger und Niehsner GmbH
Exposición de motivos de 23 de octubre de 2006
para las:
RVS 07.09.01:
Descripción de trabajos de infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Preparación de superficies de acero,
RVS 07.09.02:
Descripción de trabajos de infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Protección de superficies de acero,
RVS 07.09.03:
Descripción de trabajos de infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Protección completa frente a la corrosión del acero,
RVS 08.09.01:
Condiciones técnicas contractuales para infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Preparación de superficies de acero,
RVS 08.09.02:
Condiciones técnicas contractuales para infraestructura / Protección de superficies e impermeabilización del metal / Protección de superficies de acero.
Estas RVS se deberán publicar como directrices
Grupo de trabajo:
Construcción de puentes
Comisiones de trabajo:
“Descripción de trabajos para edificios de puentes” y “Protección frente a la corrosión”.
Necesidad de la directriz:
La revisión de los textos con la descripción de los trabajos (= disposiciones contractuales permanentes y partidas) 7B.09.1 y 7B.09.2, y de las disposiciones técnicas contractuales 8B.09.1 y 8B.09.2 del año 1997, se hacía necesaria debido a la nueva redacción de las RVS 15.05.11 (RVS 15.51 -  Protección frente a la corrosión  / Construcciones de acero).
Las 7B y 8B.09.3 (Impermeabilización de estructuras portantes de acero) se revocan sin ser sustituidas.
En sustitución de éstas, en un momento posterior se publicarán las 07.09.04.
Clasificación de la directriz:
Descripción de trabajos de infraestructura.
Efectos sobre las RVS existentes y sobre las disposiciones oficiales del Ministerio Federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Sustituye a las RVS 7-8B.09.1-2:
Septiembre 1997.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Ahorros debidos a la unificación de los textos para puentes de carretera y de ferrocarril.
Sin embargo, éstos no se pueden cuantificar.
Relación entre los costes adicionales de los ensayos prescritos y los costes de los trabajos, suministros o similares examinados:
No hay costes adicionales.
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
Mejora, pues se cumplen los reglamentos actuales sobre disolventes y, en la medida de lo posible, también los futuros.
Eventuales repercusiones jurídicas:
Mayor seguridad jurídica, pues se han redactado los documentos de los contratistas, de los planificadores y de la propiedad.
Las partidas han sido recogidas también en la “Descripción de los trabajos Construcción de ferrocarriles (LEB-EB)”.
Otras eventuales repercusiones:
Capacidad de cubrimiento
MA 64 -  7496/2006
Edición:
PROYECTO
Ley por la que se modifica la Ordenanza de la construcción de Viena, la Ley de pequeños huertos de Viena de 1996, la Ley de productos de la construcción y de acreditación y la Ley de policía de incendios y de mantenimiento de la calidad del aire (Techniknovelle 2007)
El Parlamento de Viena ha acordado:
Artículo I
La Ordenanza de la construcción de Viena, Bol. Reg. de Viena núm. 11/1930, modificada en última instancia por la ley recogida en el Bol. Reg. de Viena núm. XXX, queda modificada como sigue:
En las disposiciones que figuran a continuación, los conceptos y expresiones citados en singular y sin el artículo en la segunda columna se sustituyen por las expresiones recogidas en la tercera columna, con el artículo correspondiente, en la forma gramaticalmente correcta en cada caso
Disposición
Concepto actual
se sustituye por
Unidades de articulación
Capítulos I a VIII
Partes 1 a 8
El art. IV, apdo.
Capítulo VIII
Parte 8
El § 139 apdo.
Capítulo I, II, IV, V y VII a XIV
Parte 1, 2, 4, 5 y 7 a 12
El § 139 apdo.
2 letra c
Capítulo II, III, IV, VI,
Parte
El art. II apdo.
Vivienda
Edificio de viviendas
El art. II apdo. 2 letra e
Grupo de viviendas
Grupo de edificios de viviendas
El art. II apdo. 2 letra e
El § 64 apdo. 1 letra f
El § 85 apdo.
Casa
Edificio
El § 69 apdo. 1 letra f
Comercio
Edificio comercial
El § 5 apdo. 4 letra w
El § 6 apdo.
Oficina y comercio
Edificio de oficinas y comercial
El § 19 apdo. 2 letra b
Construcción comercial y construcción industrial
Construcción comercial y construcción industrial
El art. III apdo.
El § 1 apdo.
El § 5 apdo. 4 letra q
El § 6 apdo. 1, 5 y 6
El § 57 apdo. 4 letra a
El § 62 apdo.
El § 69 apdo. 1 letra h y el apdo.
El § 70a, apdo. 1 punto 14
§ 123 Título
§ 129 Título
El § 129 apdo.
Construcción
Construcción
El art. III apdo.
El § 2 apdo. 1 punto 2
El § 6 apdo.
El § 38 apdo.
El § 54 apdo. 3 y 12
El § 60 apdo. 1 letras a, b y g
El § 60 apdo.
El § 62a, apdo. 1 punto 23
El § 64 apdo. 1 letras a y b
El § 84 apdo.
El § 85 apdo. 2 y 3
Instalación de obra
Construcción
El art. III apdo. 5 y 6
El § 2a, apdo. 3 punto 3 y el apdo.
El § 5 apdo. 4 letra h
El § 8 apdo. 1a y 1b
El § 13 apdo.
El § 15 apdo.
El § 27 apdo.
El § 39 apdo. 2, 3 y 4
El § 40 apdo. 1
El § 42 apdo.
El § 43 apdo.
El § 54 apdo.
El § 58 apdo. 2 letra d
El § 60 apdo. 1 letra a y 2
El § 62 apdo. 1 puntos 1 y 4 y el apdo.
El § 62a, apdo.
El § 63 apdo. 3 y 4
El § 64 apdo. 1 letra b
El § 73 apdo.
El § 84 apdo.
El § 123 apdo.
El § 128 apdo.
El § 129 apdo.
§ 129a Título
El § 130 apdo. 2 letra h
El § 139 apdo. 1 letra i y el apdo. 2 letra d
Inmueble
Construcción
El § 48 apdo. 1, 2 y 5
El § 57 apdo. 4 letra b
El § 60 apdo. 1 letras d e i
Edificio
Construcción
El § 6 apdo.
Edificio o instalación
Construcción
El § 19 apdo. 2 letra b punto 4
El § 38 apdo. 5, 6, 7 y 8
El § 60 apdo. 1 letra d
El § 62a, apdo. 1 punto 2
El § 70a, apdo. 1 punto 6
§ 71a
El § 127 apdo.
El § 128 apdo.
El § 129 apdo.
El § 134 apdo.
El § 134a, apdo. 1 letra a y e
Edificio o instalación
Construcción
El § 38 apdo.
El § 60 apdo. 1 letra c
El § 70a, apdo.
1 punto 10 y el apdo. 3 punto 7
El § 77 apdo.
El § 85 Título
El § 85 apdo. 1 y 2
El § 129 apdo. 2 y 3
El § 129a, apdo.
El § 129b apdo.
El § 139 apdo. 1 letra h
Edificio e instalación
Construcción
El § 71b apdo. 1, 3 y 4
El § 129 apdo.
El § 134a apdo.
Edificio, parte de edificio o instalación
Construcción o parte de obra de construcción
El § 79 apdo.
Edificio, parte de edificio o instalación
Construcción o parte de obra de construcción
El § 5 apdo. 4 letra n
Edificio e instalación
Construcción
El § 5 apdo.
Edificio o instalación
Construcción
El § 54 apdo.
Edificio o instalación
Obra de construcción
El § 5 apdo. 4 letra n
El § 6 apdo. 3a
Construcción industrial
Construcción industrial
El § 38 apdo.
Parte de edificio
Parte de obra de construcción
El § 38 apdo. 6 y 8
El § 39 apdo. 2, 3 y 4
El § 134a apdo.
El § 139 apdo. 1 letra i
Medida constructiva
Medida constructiva
El § 85 apdo.
Cambio en la construcción
Medida constructiva
El § 76 apdo.
Caja de escalera y voladizo de la puerta
Caja de escalera y voladizo de la puerta
El § 7 apdo.
El § 129 apdo.
Edificio y elemento ornamental de obra
Construcción y parte de obra de construcción
§ 7d Título
Construcción multiuso
Proyecto de construcción multiuso
El § 18 apdo.
Edificio, parte de edificio o instalación
Construcción
El § 49 Título
Número del edificio y de la vivienda
Número de la construcción y de la vivienda
El § 68 apdo.
El § 123 apdo.
urinario
servicios
El § 126 apdo.
El § 127 apdo.
El § 128 apdo. 2 punto 4
detectores de humos y de gases de escape
Instalación de gases de escape
El § 126 apdo.
detectores de humos y de gases de escape
Instalación de gases de escape
En el art. II apdo. 3 se suprime la expresión entre comillas „(§ 116)“.
En el art. III apdo. 6 después de la expresión „126 apdo. 4” en la primera frase y después de las palabras “del capítulo” en la segunda frase, se añade en cada caso “en la versión de la Actualización técnica 2007”.
En el art. III apdo. 7 después de la expresión „§ 90 apdo. 5” se añade la frase “en la versión de la Actualización técnica 2007” y se sustituye la palabra “inmuebles” por la palabra “edificio”.
Después del Artículo Va se añade el siguiente Artículo Vb:
Artículo Vb
Los requisitos mínimos relativos a la eficiencia energética total de los edificios se deberán comprobar, como muy tarde, a los cinco años a partir de la entrada en vigor de la Actualización técnica 2007 y posteriormente a intervalos de como máximo cinco años y deberán adaptarse de producirse cambios en el nivel de conocimientos técnicos.
En el § 5 apdo. 4 letra t, la primera media frase dice:
“Superficies de terreno que deben mantenerse libres para la construcción de instalaciones comunes, para aparcar vehículos o que se mantienen en reserva para la realización de obras destinadas al aparcamiento de vehículos.”
El § 5 apdo. 4 letra u dice:
“u) zonas que están reservadas para la construcción de edificios de viviendas con una altura de construcción de 7,50 m como máximo, que no incluyen más de dos viviendas y en los que para fines comerciales y de negocio se puede utilizar como máximo una planta (casas pequeñas) y para viviendas adosadas;”
En el § 5 apdo. 4, letra w, se suprime la expresión entre comillas „(§ 118)“.
El § 6 apdo. 2, la primera y segunda frases dicen:
Las zonas de esparcimiento sirven para el esparcimiento y para la salud.
En la medida en que el plan de urbanización según el § 5, apdo. 4 letra e no disponga otra cosa, dentro de las finalidades indicadas en el § 4, apdo. 2, punto A, letra b, sólo podrán realizarse las obras que resulten necesarias para la utilización y mantenimiento de dichas zonas.
El § 6 apdo. 3, frase segunda dice:
“Sólo podrán realizarse obras de pequeño alcance, con fines agrícolas y forestales (casetas para abejas, casetas para herramientas, entre otras), e igualmente sólo podrán realizarse las obras previstas en tales terrenos para las personas que buscan esparcimiento al aire libre o que puedan resultar necesarias para su aprovechamiento y mantenimiento, en función de su finalidad, que estén previstas en el plan de urbanización (§ 5, apdo. 4, letra n); todas esas construcciones no podrán incluir locales para estancia, excepción hecha de los locales de las construcciones para el aprovechamiento y mantenimiento de actividades forestales, que estén autorizadas en el plan de urbanización.
El § 6 apdo. 4, frase última dice:
“Está permitida la realización de obras que estén relacionadas con estos aprovechamientos y finalidades así como de obras para la consolidación de los terrenos.”
En el § 6 apdo. 7, después de las palabras “edificio para viviendas” se suprimen el guión y la frase "casas de verano".
En el § 8 apdo. 1, la primera parte de la segunda frase dice:
“Ello no obstante, las autoridades de urbanismo podrán conceder permisos de obra según el § 70, si bien sólo se podrán conceder permisos para obras nuevas, obras de ampliación o de remodelación, realización de otras construcciones, demoliciones o modificaciones de los niveles de altura de los terrenos, bajo los siguientes requisitos especiales:“
En el § 19 apdo. 2 letra b, punto 3, se suprimen las palabras “y casas de verano”.
En el § 19 apdo. 2 letra b, puntos 2, 3 y 4 se sustituye en cada caso la expresión „prevista según el § 93 apdo. 5” por la expresión “realizada según el § 99 apdo. 2.
El § 48 apdo. 3 dice:
(3) Si debido a la demolición de una construcción o a la ejecución de una obra se hiciera necesaria la supresión de las placas o columnas, deberá informarse a la autoridad con una antelación de ocho días; esta comunicación deberá efectuarse también si en relación con trabajos de reparación se hiciera necesaria la retirada provisional o el aseguramiento de las placas.
Si al efectuar una reparación las placas hubieran de quedar como estaban, el propietario de la obra dispondrá su recubrimiento para evitar daños y una vez finalizados los trabajos dispondrá la limpieza de las mismas.
En el § 49 apdo. 3, la expresión „§ 87 apdo. 1 y apdo. 2” se sustituye por la expresión „§ 87 apdo. 8 y apdo. 9".
En el § 62a apdo. 1, la frase introductoria dice:
“Para las siguientes obras no se requiere permiso de obras ni comunicación previa a la autoridad:”
El § 62a apdo. 1, punto 32 dice:
Tuberías dentro de edificios;
En el §62a, después del apdo. 7 se añade el apdo. 8 siguiente:
(8) En edificios con una superficie útil total de más de 1000 m 2 la propiedad, si se trata de obras según el apdo. 1, puntos 31 y 34, deberá solicitar un certificado de eficiencia energética (§ 118 apdo. 5), si la obra en cuestión afecta a más del 25 por ciento de la cubierta del edificio.”
El § 63 apdo. 1 letra e dice:
en el caso de obras nuevas, de obras de ampliación o de remodelación, cambios y reparaciones que afecten como mínimo al 25 por ciento de la superficie útil total de los edificios, con una superficie útil total de más de 1000 m2 , a excepción de los edificios según el § 118, apdo. 4, un certificado de eficiencia energética que tenga como máximo diez años de antigüedad (§ 118 apdo. 5) en formato electrónico así como el justificante de protección contra el ruido, expedido por un perito autorizado para el sector en cuestión, de acuerdo con las normas establecidas para el ejercicio de esta profesión;
en el caso de obras nuevas con una superficie útil total de más de 1000 m² asimismo el justificante, expedido por un perito autorizado para el sector en cuestión, de acuerdo con las normas establecidas para el ejercicio de esta profesión, de que se tendrá en cuenta la eventual integración técnica, ecológica y económica de otros sistemas alternativos (§ 118 apdo. 3);
en el caso de edificios según el § 118 apdo 4, bastará con el justificante, expedido por un perito autorizado para el sector en cuestión, de acuerdo con las normas establecidas para el ejercicio de esta profesión, relativo a la protección térmica y a la protección contra el ruido;
En el § 63 apdo. 1, se suprime la letra k y la letra l pasa a ser la „k“.
En el § 63 se suprime el apdo. 1a.
En el § 64 apdo. 1 letra b, la frase „los colectores de humos y de gases de escape, los colectores de aireación, los tubos para entradas de aire y las conducciones de aire con todos sus tirantes, puntos de conexión y orificios para limpieza” se sustituyen por la frase “instalaciones de gases de escape, orificios para limpieza y canalizaciones para el aire” y asimismo, las palabras “instalaciones para recoger humos” se sustituyen por las palabras “instalaciones de gases de escape” y por último se añade la frase “así como una descripción de las instalaciones técnicas para la protección contra incendios;”
En el § 68 apdo. 3 se suprime la primera frase.
En el § 68 se suprimen el apdo. 4 y el apdo. 5.
En el § 68 los apdos. 6, 7 y 8 pasan a ser los apdos. 4, 5 y 6.
En el § 68 el apdo. 5 dice:
“(5) Las disposiciones relativas a las dimensiones de la cabina de los ascensores para personas, a la comunicación entre los pisos, a la disposición de las paradas en cada planta de un edificio, donde se encuentren los accesos individuales a las viviendas o a las unidades de negocio, respectivamente, así como a las superficies requeridas para poder moverse delante de las puertas de los ascensores (círculo con un radio para sillas de ruedas) no serán de aplicación en el supuesto de instalación posterior de un ascensor o de obras de ampliación del ascensor así como de ascensores para personas que no resulten forzosamente necesarios, si por otra parte y debido a las circunstancias locales no hubiera podido instalarse un ascensor o como consecuencia del foso requerido para el ascensor se vieran perjudicadas las condiciones de iluminación y de ventilación de las viviendas o el cumplimiento de estas disposiciones Implicara un coste desproporcionado.”
En el § 69 en el apdo. 1 letras a, b, c, d, e y f se suprime en cada caso la expresión “para toda clase de inmuebles”.
En el § 69 el apdo. 1 letra i dice:
“i) desviaciones del plan de urbanismo o de las limitaciones legales del conjunto de obra autorizado, que sean consecuencia de las disposiciones del plan de urbanismo, cuando se trate de construcciones industriales, de edificios que no sean viviendas, que estén destinados a otros fines como la producción, transformación y reparación de artículos, la preparación o venta de comidas y bebidas, la prestación de servicios, oficinas y despachos, o a la producción agrícola primaria y las construcciones con fines agrícolas, si tales desviaciones están justificadas por la función de la construcción;"
En el § 69 apdo. 1 letra m se suprimen las palabras “en todas las clases de construcción”.
En el § 69 apdo. 1 letra p la expresión „§ 90“ se sustituye por la expresión „§ 119  apdo. 6".
En el § 70a se suprime el apdo. 1 punto 7 y punto 12.
El § 78 se suprime.
En el § 79 el apdo. 2 dice:
“(2) Las ventanas, que estén orientadas hacia los linderos de los vecinos deben estar separadas de éstos más de 2 m; se exceptúan las ventanas que miren hacia superficies de esparcimiento públicas.”
En el § 81 apdo. 2 las palabras „muros resistentes al fuego“ se sustituyen por la frase “muros en el lindero de la obra o en el lindero sin construir (muros resistentes al fuego)”.
En el § 81 apdo. 6 las palabras “cuarto de máquinas del ascensor y por cajas de escalera” se sustituyen por la frase “fosos para ascensores y cajas de escalera”.
En el § 83 apdo. 2 letra f las palabras “voladizos de cajas de escalera” se sustituyen por la frase “voladizos de cajas de escalera, fosos para ascensores”.
En el § 84 apdo. 2 letra a, las palabras “balcones y voladizos de cajas de escalera” se sustituyen por la frase “balcones, voladizos de cajas de escalera y fosos para ascensores”.
En el § 84 el apdo. 4 dice:
(4)  Sobre las alineaciones de obra, en las superficies de separación y en los jardines delante de las casas, no puede haber zonas de paso que sobresalgan de los muros exteriores.
La unidad de articulación “Capítulo IX pasa a ser la “Parte 9” y junto con su título dice:
Parte
Normas técnicas de la construcción
Capítulo 1
Generalidades
Definiciones
(1) Las obras de construcción son instalaciones que están unidas al suelo y para cuya perfecta realización se requieren conocimientos técnicos.
(2) Las instalaciones para gases de escape son instalaciones para la evacuación al exterior de los gases de escape de los hogares procedentes de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; los elementos de unión no forman parte de la instalación de gases de escape.
(3) Los locales de estancia son locales destinados a la estancia de personas durante largo tiempo (p. ej. salas de estar, dormitorios, cuartos de trabajo, aulas).
(4) Los elementos constructivos son partes delimitables de una construcción incluidas sus conexiones.
(5) Los sectores cortafuegos son zonas que están separadas por muros o por techos que forman una barrera contra incendios, de partes de un edificio.
(6) Las instalaciones de hogar son instalaciones que constan de hogares y de instalaciones para gases de escape.
(7) Las vías de emergencia son vías que permiten a los usuarios de un inmueble, en caso de peligro, básicamente sin ayuda externa, alcanzar un lugar seguro en los terrenos limítrofes al aire libre -  por regla general, una superficie de tráfico.
(8) Las plantas principales son aquellas plantas cuya superficie de suelo, por lo menos la mitad de ella, se encuentra sobre el terreno que las circunda y que no limitan con ninguna zona dentro del contorno del tejado autorizado.
La planta principal más baja aparecerá identificada como planta baja y las plantas principales situadas sobre ésta serán identificadas como plantas numeradas por orden correlativo.
Se considera que la planta es también única cuando el suelo de una parte de las habitaciones o de partes de las habitaciones tiene un desnivel ascendente o descendente no superior a la mitad de la altura de la planta.
(9) Las plantas secundarias son plantas que no cumplen los requisitos del apartado 3.
En este sentido, las plantas situadas por debajo de la planta baja irán numeradas correlativamente como plantas sótano y las plantas situadas por encima de la última planta principal irán numeradas correlativamente como plantas abuhardilladas.
(10) Las escaleras principales son escaleras que representan una vía de unión necesaria que conducen a los locales de estancia o habitaciones de uso diario.
(11) Las escaleras secundarias son escaleras construidas como complemento a las escaleras principales.
(12) Las ventanas principales son ventanas que dan al exterior, necesarias para la iluminación de los locales de estancia.
(13) Las construcciones industriales son las fábricas, talleres y edificios destinados a almacén junto con sus instalaciones correspondientes.
(14) Las viviendas adosadas son construcciones con más de dos viviendas o unidades de negocio independientes construidas directamente adosadas, no dispuestas unas sobre otras, separadas entre sí al menos por un muro vertical, sobre una superficie de terreno no superior en cada caso a 400 m 2 y en cada caso con una entrada independiente desde el exterior para cada vivienda o unidad de negocio.
Disposiciones generales
(1) Los edificios y todas sus partes deberán estar planificados y realizados de tal modo que resulten aptos para su uso, teniendo en cuenta la racionalidad económica, y que cumplan los requisitos técnicos de la construcción indicados en el apartado 2.
Estos requisitos se deberán cumplir en correspondencia con el estado momentáneo de la técnica, en un contexto de efectos previsibles, con un mantenimiento normal y durante un periodo de tiempo financieramente adecuado.
En este sentido se tendrán en cuenta las diferencias en relación con la situación, el tamaño y la utilización de los edificios.
(2) Los requisitos técnicos de la construcción de un inmueble son:
Resistencia mecánica y estabilidad,
Protección contra incendios,
Higiene, salud y protección del medio ambiente,
Seguridad de utilización y ausencia de barreras,
Aislamiento acústico,
Ahorro de energía y aislamiento térmico.
(3) Los componentes deberán estar fabricados en materiales de construcción con la correspondiente resistencia, o estar protegidos frente a efectos nocivos (p. ej. sustancias nocivas para el medio ambiente, influencias de la climatología, vibraciones o efectos corrosivos) en caso de estar expuestos a efectos de este tipo.
(4) Corresponde al promotor aportar el justificante de que un material o componente o una clase de construcción a utilizar, de acuerdo con el estado de la técnica, cumple los requisitos de los apartados 1 a 3.
Capítulo
Resistencia mecánica y estabilidad
Requisitos generales
(1) Los edificios y todas sus partes deberán estar planificados y realizados en correspondencia con el estado momentáneo de la técnica, y de modo que sean estables durante su construcción y su utilización; en este sentido se deberán tener en cuenta influjos continuos, variables y extraordinarios.
La aptitud para el uso no podrá estar limitada, teniendo en cuenta los influjos continuos y variables, por deformaciones o por vibraciones.
(2) Se deberán evitar en particular los siguientes acontecimientos:
Derrumbamiento del conjunto del edificio o de una parte,
Deformaciones que puedan provocar limitaciones de la aptitud para el uso o el cumplimiento de los requisitos técnicos de construcción según el § 88,
Daños de componentes, dispositivos o equipamientos como consecuencia de deformaciones grandes de elementos portantes de la construcción, o
Daños desproporcionadamente grandes en relación con el acontecimiento que los ha provocado.
Techos de madera
Si se construyen cuartos de baño, servicios, lavaderos y otras dependencias en los que exista una humedad elevada, encima de techos de madera, éstos deberán protegerse contra la humedad en las zonas pertinentes de tal manera que no se produzcan influencias perjudiciales que puedan afectar a su capacidad portante
Capítulo 3
Protección contra incendios
Requisitos generales
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que se eviten riesgos para la vida y la salud de las personas como consecuencia de un incendio, y de modo que se limite de forma eficaz la propagación del incendio.
Capacidad portante del edificio en caso de incendio
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que, en caso de incendio, la capacidad portante se mantenga como mínimo durante el tiempo necesario para que los usuarios del edificio puedan escapar o ser rescatados de forma segura.
En este sentido se deberán tener en cuenta todas las circunstancias determinantes para la huida o el salvamento seguros, en particular el tamaño y el uso al que esté destinado el edificio y las posibilidades de acceso para los equipos de salvamento.
(2) Si fuera necesario, debido a la situación y al tamaño del edificio, se deberá garantizar además la imposibilidad de que el derrumbe del edificio o de partes del edificio causen daños considerables en la edificación autorizada en fincas colindantes.
Propagación del fuego y del humo dentro del edificio
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que, en caso de incendio, se limite la propagación del fuego y el humo dentro del edificio.
(2) Las partes del edificio que delimitan las unidades de utilización, por ejemplo los techos o paredes entre viviendas, deberán presentar una resistencia al fuego que
quede excluido el riesgo inmediato para las personas en otras unidades de utilización y
reduzca de forma eficaz la propagación del incendio.
En este sentido se deberá tener en cuenta la finalidad de uso y el tamaño del edificio.
(3) Los edificios se deberán subdividir en sectores cortafuegos si ello fuera necesario, en función del uso al que estén destinados o del tamaño del edificio, para asegurar las vías de escape y la eficacia de la lucha contra incendios.
Se requiere, en particular, que el tamaño y la disposición de los cortafuegos sean los apropiados.
Las partes del edificio que delimitan un determinado sector cortafuegos deberán reducir de forma eficaz la propagación del incendio.
(4) Como sectores cortafuegos propios se deberán establecer, en cualquier caso:
los espacios que supongan un riesgo de incendio elevado como consecuencia del uso al que estén destinados, como por ejemplo cuartos de calefacción o cuartos para acumular basuras domésticas/residuos,
dependencias con dispositivos especialmente relevantes para la seguridad, como p. ej. Las instalaciones de alumbrado de emergencia.
Los materiales de construcción utilizados en estos espacios, como p. ej. las cubiertas del suelo y los revestimientos de paredes y techos, incluidos los aislantes, no podrán favorecer la aparición y la propagación del incendio.
(5) Las fachadas, incluidos los aislantes, la armadura portante y los anclajes deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, se impida en la mayor medida posible la extensión a otras unidades de utilización y el riesgo para los equipos de salvamento.
En este sentido se deberá tener en cuenta la altura del edificio.
(6) Los huecos en partes de edificios, por ejemplo en paredes, techos, suelos o fachadas, no podrán favorecer la propagación del fuego y del humo.
Las instalaciones técnicas domésticas, como por ejemplo los equipos de aire acondicionado, no podrán favorecer la aparición y la propagación del fuego y el humo.
(7) Las instalaciones de combustión se deberán disponer y realizar en todas sus partes de modo que no se produzca un riesgo de incendio, en particular por calentamiento de las partes del edificio.
(8) Para favorecer la lucha contra la propagación de un incendio en su estadio inicial se deberá tener acceso a dispositivos suficientes y apropiados para las primeras y sucesivas acciones de extinción; en este sentido se deberán tener en cuenta la posición, el tamaño y el uso al que esté destinado el edificio o la parte del edificio.
Por otra parte, deberán existir dispositivos apropiados de protección contra incendios, como por ejemplo instalaciones automáticas de detección de incendios, equipos de extinción fijos o instalaciones extractoras de humo y calor, si resultara necesario debido al riesgo de activación de incendio o a la carga del incendio.
Propagación del fuego a otros edificios
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que se evite la propagación del fuego a otros edificios.
(2) Las paredes exteriores de los edificios deberán estar realizadas de modo que se impida la propagación de un incendio a otros edificios o, en la medida en que ello sea suficiente en base al tamaño y al uso al que estén destinados los edificios, se retrase suficientemente.
Esta realización de las paredes exteriores no será necesaria si los edificios han sido construidos manteniendo la separación suficiente entre ellos.
A este respecto, se tendrán en cuenta también las edificaciones autorizadas en terrenos contiguos.
(3) Las cubiertas de tejados, las estructuras de los tejados y los elementos translúcidos ubicados en tejados (por ejemplo claraboyas, cúpulas transparentes o hileras de ventanas) deberán estar realizados y dispuestos de modo que se evite la aparición de un incendio por fuego arrastrado por el viento o por irradiación térmica.
Para las estructuras de tejados y elementos translúcidos en tejados se aplicará  según proceda el apartado 2.
(4) La realización de aberturas en muros contra incendios sólo está autorizada si se cumplen los requisitos en materia de protección de incendios y con la conformidad del propietario del inmueble colindante.
A la hora de evaluar si se trata de un gran proyecto de construcción (§ 7b) o de un centro comercial (7b) serán consideradas formando una sola unidad todas las zonas unidas mediante aberturas, con independencia de su tamaño, en los muros contra incendios, y las restantes partes de la instalación.
Vías de evacuación
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que, en caso de incendio, los usuarios tengan la posibilidad de abandonar el edificio de forma rápida y segura, o puedan ser evacuados con otras medidas.
(2) Los edificios deben contar con vías de evacuación, en el sentido del apartado   3, en la medida en que ello sea necesario, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, el tamaño y la aplicabilidad de los equipos de salvamento, para una evacuación rápida y segura del edificio.
(3) Los materiales de construcción utilizados en las vías de escape, como por ejemplo los revestimientos de los suelos y los revestimientos de paredes y techos, incluidos los aislantes, deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, el fuego, el humo o el goteo inflamado no impidan la evacuación segura del edificio.
En función del tamaño y del uso al que esté destinado el edificio se podrán requerir medidas adicionales, como por ejemplo la formación de sectores cortafuegos, instalaciones para la extracción de humos y calor o iluminación como orientación en las vías de escape.
Requisitos para el salvamento y las tareas de extinción en caso de incendio
§ 96 (1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que en la lucha contra el incendio se garantice en la mayor medida posible la seguridad del personal de extinción y de los equipos de salvamento, y se favorezca la eficacia de los trabajos de extinción.
(2) Teniendo en cuenta el tamaño, la situación y el uso al que esté destinado el edificio, éste deberá contar con los accesos, las superficies de estacionamiento y las superficies de movimiento necesarias para los trabajos de salvamento y extinción, así como con dispositivos técnicos de otro tipo (por ejemplo, bocas de agua para bomberos, ascensores de bomberos).
Capítulo
Higiene, salud y protección del medio ambiente
Requisitos generales
Los edificios deberán estar planificados y realizados en todas sus partes de modo que cumplan, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, los requisitos en materia de higiene, salud y protección del medio ambiente.
Instalaciones sanitarias
Los edificios con locales de estancia deberán estar equipados con un número suficiente de instalaciones sanitarias, como por ejemplo retretes o puntos de toma de agua.
Dichas instalaciones deberán cumplir los requisitos de higiene en relación con el tamaño y el uso al que esté destinado el edificio.
Los edificios de otro tipo deberán cumplir también estos requisitos si están destinados a reunir un gran número de personas.
Aguas residuales y otros desagües
(1) Los edificios deberán estar equipados, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, para la acumulación y la evacuación de aguas residuales y aguas pluviales.
(2) Las instalaciones para la acumulación y evacuación de aguas residuales y aguas pluviales se deberán realizar de modo que las aguas residuales y las aguas pluviales se acumulen y se evacuen de forma higiénicamente correcta, sin riesgos para la salud y sin causar molestias.
(3) La capacidad portante del subsuelo y la sequedad de los edificios no podrá estar limitada por las instalaciones destinadas a la acumulación y evacuación de aguas residuales y de aguas pluviales.
(4) Deberá ser posible, sin grandes esfuerzos, la supervisión y la limpieza de las instalaciones destinadas a la acumulación y evacuación de aguas residuales y de aguas pluviales.
(5) Los desagües de otro tipo, en particular los existentes en instalaciones agropecuarias, como por ejemplo en establos, almacenes de fertilizantes o silos, se deberán acumular de modo que no se produzca un riesgo para la higiene y la salud de las personas.
Basuras domésticas/Residuos
En los edificios, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, deberán existir dispositivos para la acumulación y la retirada de las basuras domésticas/residuos higiénicamente correctas, sin riesgos para la salud y sin generar molestias.
Gases de escape de los hogares
(1) Los gases de escape procedentes de hogares se deberán evacuar hacia el aire libre, teniendo en cuenta el tipo de hogar y de combustible, de modo que no se produzcan riesgos para la seguridad y la salud de las personas ni molestias inadmisibles para éstas.
(2) Los circuitos de evacuación de gases de escape se podrán supervisar y limpiar sin grandes esfuerzos.
(3) Los cierres de los orificios para limpieza deben estar realizados a prueba de incendios.
(4) Las casetas de baño no pueden contar con instalación para evacuar gases.
Protección contra la humedad
(1) Los edificios se deberán aislar de forma duradera, en correspondencia con el uso al que estén destinados, frente a la penetración y a la subida de las aguas y la humedad del suelo.
En este sentido se tomarán en consideración los casos de inundación previsibles.
(2) Las cubiertas de los tejados, paredes, ventanas y puertas exteriores, así como los demás componentes exteriores, deberán ofrecer una protección contra las aguas pluviales.
(3) Los edificios deberán estar realizados en todas sus partes, en correspondencia con el uso al que estén destinados, de modo que se evite una acumulación perjudicial de humedad por condensación de vapor de agua en partes del edificio y en superficies de las mismas.
Agua de uso industrial
(1) Una red propia de abastecimiento de agua de uso industrial sólo se podrá planificar y llevar a cabo de modo que ésta no presente conexiones con el abastecimiento de agua potable.
(2) La confusión del agua de uso industrial con el agua potable se deberá impedir con medidas apropiadas.
Agua potable
(1) Los edificios con locales de estancia deberán disponer de un abastecimiento de agua potable sanitariamente correcta.
(2) Los depósitos de almacenamiento, cañerías, válvulas, componentes para el tratamiento de agua (por ejemplo calentamiento, descalcificación) y otros componentes que entran en contacto con el agua potable (por ejemplo, instalaciones para elevar la presión) no podrán modificar las características del agua de forma higiénicamente incorrecta o con un riesgo para la salud.
(3) Se deberá garantizar que el agua potable no se contamine de forma higiénicamente incorrecta o produciendo un riesgo para la salud por efecto de influencias externas, por ejemplo debido a juntas defectuosas, al reflujo o a la migración no previstos, a contaminantes minerales u orgánicos o desde el punto de vista microbiológico.
(4) Allí donde exista una tubería de una red pública de abastecimiento de agua potable, sin conexión a través de otra propiedad, que se encuentre a no más de 30 m desde el lindero de la construcción, se deberá establecer una acometida hasta el edificio y un punto de toma en cada vivienda, así como un punto de toma accesible, con carácter general, para los usuarios, en el sótano o en la planta baja.
Esta misma obligación de conectarse. a una red de suministro de agua potable pública existe también si la red de suministro de agua potable pública se instala después de construido el edificio.
Si para la distribución de agua potable a todas las plantas con locales de estancia no pudiera garantizarse una presión constante mínima de 1,5  bar deberán instalarse los equipos correspondientes para elevar la presión.
(5) Con motivo de la presentación de una solicitud para un permiso de obra, para una obra nueva, una ampliación o una remodelación, en aquellos casos en los pueda concederse una excepción a la prohibición de construir, al no existir una red de suministro de agua potable pública (§ 19, apdo. 2, letra b, puntos 2, 3 y 4), deberá aportarse un dictamen de un organismo autorizado, que no podrá tener una antigüedad superior a tres meses, que acredite que se dispone de agua potable higiénicamente perfecta.
Protección frente a inmisiones peligrosas
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados en todas sus partes de modo que no provoquen inmisiones con riesgo para la salud de los usuarios del edificio, como por ejemplo gases, partículas o irradiaciones peligrosos.
(2) Si, como consecuencia del uso al que esté destinado el edificio, no cabe excluir emisiones en concentraciones peligrosas (por ejemplo en garajes), se deberán adoptar medidas arquitectónicas o de otro tipo para evitar riesgos para la salud.
Como medidas se pueden requerir, por ejemplo, dispositivos de ventilación y de desaireación o la instalación de aparatos de alarma.
(3) En el caso de emisiones peligrosas provenientes del subsuelo, los edificios deberán estar planificados y realizados en todas sus partes de modo que no se vea amenazada la salud de los usuarios.
Iluminación, alumbrado, ventilación y calefacción
(1) Los locales de estancia deberán disponer de una iluminación natural suficiente, de conformidad con la experiencia, por lo que respecta a la salud y el bienestar, a no ser que, en función del uso al que se destinen, resulte suficiente la iluminación exclusivamente artificial.
En este sentido se deberán tener en cuenta, en particular, la geometría del espacio y las condiciones de iluminación.
(2) Para la formación de los prismas de luz se deberá tener en cuenta el volumen de construcción que representa el propio inmueble, los inmuebles limítrofes y los situados enfrente si bien sólo la construcción autorizada según el plan de urbanismo vigente.
(3) En los frentes de calle, donde deberá tenerse en cuenta la altura autorizada de los edificios situados enfrente según el § 75, apartados 4 y 5, se considera garantizada en todos los casos la entrada de luz para las ventanas principales.
Esto es aplicable también en el caso de frentes de edificios orientados hacia superficies de tráfico, en zonas protegidas.
(4) En las zonas de protección, en los frentes de edificios que estén orientados hacia superficies de tráfico públicas, se permite la instalación en la planta baja de comercios, restaurantes, locales con una función similar y cocinas, y en las plantas altas de toda clase de locales de estancia.
(5) Todos los espacios y las zonas de acceso general en los edificios se deberán alumbrar en correspondencia con el uso al que estén destinados.
(6) Los locales se deberán disponer, en correspondencia con el uso al que estén destinados, de modo que se puedan ventilar y calentar.
En cada vivienda, al menos un local de estancia debe contar con una conexión a una instalación de salida de gases; esto no es aplicable a las viviendas pasivas y edificios en los que el borde superior del suelo del local de estancia situado más alto se encuentre a más de 22 m con respecto al punto más bajo del terreno circundante o, respectivamente, de la altura fijada para la superficie de tráfico circundante.
Los equipos de ventilación no podrán suponer un riesgo para la salud de las personas, ni un obstáculo para la evacuación reglamentaria de los gases de escape de los hogares.
(7) Los comercios, restaurantes y locales que tengan una función similar no necesitan cumplir las disposiciones relativas a la entrada de luz legal, la iluminación natural y la ventilación natural; esto mismo es aplicable a las oficinas que estén unidas a estos locales.
Si no se cumplen las disposiciones relativas a la entrada de luz y a la iluminación natural, los locales en cuestión deben estar provistos de alumbrado similar a la luz del día; si no disponen de ventilación natural deberán estar provistos de sistemas mecánicos de ventilación y aireación.
Los locales destinados a almacén, en los que de manera regular o permanente se realicen trabajos de suministro, almacenamiento, transporte o inventario de las existencias deben cumplir los requisitos legales establecidos para los comercios.
Nivel y altura de los locales
(1) El nivel del suelo de los locales frente al nivel del terreno deberá estar planificado y realizado de modo que no suponga, en correspondencia con el uso al que esté destinado, un riesgo para la salud y el bienestar de los usuarios.
En este sentido se tomarán en consideración los casos de inundación previsibles.
(2) La altura del local deberá garantizar, en correspondencia con el uso al que esté destinado y en relación con la salud y el bienestar de los usuarios, un volumen de aire suficiente.
Almacenamiento de sustancias peligrosas
Los edificios o las partes de edificios en los que se almacenen sustancias peligrosas deberán estar realizados de modo que se impida un riesgo para la salud de las personas y para el medio ambiente debido a fugas de las sustancias peligrosas y a su penetración en el suelo.
Capítulo
Seguridad de utilización y ausencia de barreras
Requisitos generales relativos a la seguridad de utilización
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que durante su utilización se eviten los accidentes con riesgo para la vida o la salud de las personas, como por ejemplo resbalones, tropiezos, caídas o choques.
En este sentido se deberá prestar especial atención, en correspondencia con el uso al que estén destinados, a los niños, personas mayores y personas con minusvalías.
Habilitación
(1) Todas las partes de los edificios se deberán habilitar de modo que tengan, en correspondencia con el uso al que estén destinados, un acceso y una posibilidad de uso seguros.
Las alturas de paso de las puertas, portales y escaleras se deberán dimensionar de modo que su utilización no conlleve riesgos.
(2) La habilitación en vertical tendrá lugar básicamente mediante escaleras o rampas.
Si fuera necesario, debido al uso al que estén destinadas y teniendo en cuenta la altura del edificio, las escaleras se deberán disponer en cajas de escalera, y adicionalmente se instalarán los ascensores.
(3) Todos los patios y pozos de ventilación deben resultar accesibles desde todos los componentes generales de la casa.
Ascensores
(1) En los edificios con más de dos plantas principales, excepto en casas con una sola vivienda, casas pequeñas y casas adosadas, todas las plantas, incluidas las plantas de sótano y las plantas destinadas a garajes, así como las plantas de buhardilla, si en ellas está previsto el acceso único a las viviendas, tienen que estar comunicadas entre sí mediante ascensores para personas; éstos deben estar operativos de manera permanente y se debe poder acceder a ellos a través de las vías de conexión necesarias, también con sillas de ruedas.
Cada escalera necesaria deberá tener asignado, como mínimo, su propio ascensor para personas.
Las paradas del ascensor deben estar programadas al nivel de cada una de las plantas.
Las paradas de los ascensores para personas que conduzcan a los garajes o a locales con peligro de incendio deben estar comunicadas directamente con una vía de conexión necesaria que ofrezca la posibilidad de escapar al exterior sin tener que pasar por dichos locales.
(2) Los ascensores continuos no están permitidos en los edificios de viviendas.
(3) Los fosos de ascensor que comuniquen con varios sectores cortafuegos, incluidos los cuartos de máquinas, tienen que estar construidos a prueba de incendios y todos sus componentes esenciales portantes y los relacionados con la protección contra incendios deben estar realizados en materiales no inflamables y los fosos deben contar con puertas apropiadas para impedir el paso del fuego y del humo.
En todos los demás casos será suficiente con que el foso esté realizado con materiales no inflamables.
Los fosos de ascensor cerrados deben estar provistos en su extremo superior con un orificio de ventilación.
Los fosos de ascensor y los cuartos de máquinas deben estar libres de conducciones y  de instalaciones ajenas al ascensor.
(4) Las paredes, los suelos y los techos de los cuartos de máquinas tienen que estar hechos de materiales no inflamables y tener ventilación directa al exterior.
Se debe poder acceder a ellos de manera segura, por el interior del edificio, a través de escaleras interiores o de escaleras exteriores aseguradas.
(5) En el caso de ascensores hidráulicos, los suelos de los fosos y de los cuartos de máquinas deben estar realizados estancos a los líquidos y con forma de bandeja.
La bandeja debe ser capaz de recoger todo el líquido hidráulico.
(6) Las puertas de la caja del ascensor y las puertas de la cabina deberán estar realizadas como puertas corredizas de accionamiento mecánico; deberán tener una anchura útil mínima de 90 cm.
La distancia útil entre la puerta de la cabina y la pared opuesta de la cabina o puerta de cabina opuesta, deberá ser como mínimo de 1,40 m.
Las cabinas de los ascensores que se vayan a instalar de acuerdo con el apartado 1 no podrán tener una anchura útil inferior a 1,10 m ni una profundidad útil inferior a 1,40 m.
Los ascensores cuyas entradas estén dispuestas decaladas 90 grados, deberán tener un tamaño de cabina mínimo de 1,50 m por 1,50 m.
En la cabina y en las proximidades de los elementos de maniobra se deberá colocar un pasamanos a una altura de 90 cm sobre el suelo; el pasamanos no podrá estrechar ninguna de las dimensiones útiles de la cabina en más de 10 cm.
Los elementos de maniobra para los ascensores deberán estar dispuestos a una altura mínima de 85 cm y máxima de 1,10 m sobre el suelo; en el interior de la cabina se deberá mantener una distancia mínima de 40 cm de la pared de entrada.
La superficie del suelo delante de las puertas de la caja del ascensor debe presentar una zona para moverse (círculo con un radio para una silla de ruedas) con un radio mínimo de 1,50 m.
Prevención de accidentes al resbalar, tropezar o caer
(1) Las partes transitables de los edificios no podrán presentar zonas resbaladizas o con riesgo de tropiezo, por ejemplo debidas a una protección antideslizante demasiado escasa o con cambios imprevisibles, o a obstáculos o irregularidades peligrosos.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso al que estén destinados y la posible aparición de humedades.
(2) Las escaleras y rampas se deberán realizar, en correspondencia con el uso al que estén destinadas, y especialmente en relación con sus dimensiones, de modo que se puedan utilizar con seguridad y comodidad.
(3) En zonas del edificio accesibles en correspondencia con el uso al que estén destinadas, en las que exista riesgo de caída, se deberán colocar dispositivos apropiados de protección contra caídas de las personas (por ejemplo, barandillas, parapetos, acristalamientos de protección contra caídas), a no ser que la protección sea contraria al uso al que estén destinadas (por ejemplo, en rampas de carga, piscinas).
(4) Cuando haya zonas del edificio, en las que exista riesgo de caída, a las que, en correspondencia con el uso al que estén destinadas, también puedan acceder los niños, los dispositivos de protección (apartado 1) estarán dispuestos de tal manera que los niños no puedan deslizarse y les resulte difícil subirse a ellos.
(5) Los pozos, huecos de suministro y similares deberán estar cubiertos y ofrecer seguridad para el acarreo y el tráfico.
Protección frente a accidentes por choque y por caída de objetos
(1) Los acristalamientos deberán ofrecer seguridad, teniendo en cuenta su posición de montaje, frente al choque de personas, o realizados de modo que no se rompan con peligro.
(2) Los edificios se deberán planificar y realizar de modo que sus usuarios queden protegidos frente a la caída de objetos.
Esto incluye, por ejemplo, también el refuerzo seguro de partes del edificio como fachadas y piezas de cristal, medidas contra la caída de trozos de cristal con peligro en el caso de acristalamientos por encima de la cabeza y medidas contra el deslizamiento de nieve y hielo desde los tejados.
Protección contra quemaduras; protección contra caída del rayo
(1) Los dispositivos e instalaciones para la calefacción del edificio, y para la preparación, el almacenamiento y la distribución de agua caliente se deberán asegurar, en la medida en que resulte necesario, frente a contactos peligrosos.
(2) Los edificios deberán estar equipados con instalaciones pararrayos si por su situación, su tamaño o su modalidad de construcción están amenazados por el rayo, o de exigirlo el uso al que estén destinados o la importancia histórica y cultural de los mismos.
Realización de obras sin barreras
(1) Los siguientes edificios deberán estar planificados y realizados sin barreras, de modo que, para visitantes y clientes, determinadas partes sean accesibles también para niños, personas mayores y personas con minusvalías, sin peligro y a poder ser sin ayuda externa:
Edificios con locales de estancia, a excepción de
Edificios con una sola vivienda,
Edificios de viviendas con una altura de construcción de 7,50 m como máximo, que no incluyen más de dos viviendas y en los que para fines comerciales y de negocio se puede utilizar como máximo una planta,
Viviendas adosadas,
Edificios para fines públicos (por ejemplo, organismos y administraciones);
Edificios para fines de formación (por ejemplo, guarderías, escuelas, facultades universitarias, universidades populares);
Edificios con locales para reuniones;
Locales para celebraciones e instalaciones deportivas;
Establecimientos comerciales con bienes de consumo de primera necesidad;
Bancos;
Iglesias;
Instalaciones sanitarias y de carácter social;
Clínicas médicas y farmacias;
Retretes públicos;
Edificios de otro tipo que estén diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
(2) Para el cumplimiento de los requisitos según el apartado 1 se tiene que poder acceder, en particular, sin escalones al menos a una entrada, en concreto a la entrada principal o a una entrada en sus inmediaciones directas, por principio se deberán evitar, en recorridos de comunicación, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida, se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias para puertas y pasillos, se deberán construir, en un número correspondiente según el uso al que estén destinados, espacios sanitarios adaptados para personas con minusvalías.
(3) En las naves de montaje, naves para almacén, talleres en edificios industriales y similares deberá tenerse en cuenta que deben resultar accesibles sin peligro y sin barreras y deben poder ser utilizados por personas con minusvalías.
(4) Los requisitos según los apartados  2 y 3 deben cumplirse también en los trabajos de ampliación o de remodelación.
(5) De subdividirse un edificio en sectores cortafuegos (escaleras) que tengan asignadas una o varias entradas independientes, deberán cumplirse los requisitos según los apartados 2 y 3 en cada sector cortafuegos individual.
(6) Si fuera necesario construir escalones aislados fuera de un edificio, en el marco de las vías de paso que permitan el acceso al mismo desde las superficies de tráfico públicas, la diferencia de altura se deberá superar además de con los escalones con una rampa que tenga una anchura de paso útil de 1 m como mínimo.
(7) En los edificios según el apartado 1, puntos 2, 3 y 9 se deberán disponer en cada planta servicios para personas con minusvalías.
Capítulo
Aislamiento acústico
Requisitos generales de los edificios y sus componentes
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que los usuarios sanos, de sensibilidad normal, de este edificio o de un edificio directamente colindante no sufran riesgos para su salud ni molestias por el ruido o las vibraciones generados en el uso reglamentario del edificio.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso al que estén destinados y la situación del edificio y de sus locales.
(2) Si lo requiere el uso específico al que esté destinado, se deberá garantizar el correspondiente aislamiento acústico del recinto.
(3) Todos los componentes del edificio, en particular los componentes exteriores y separadores, así como las superficies transitables en edificios, deberán estar planificados y realizados de modo que se amortigüe la transmisión del ruido de los pasos y del ruido transmitido por el aire y por estructuras sólidas, en la medida requerida en cumplimiento de  los requisitos del apartado 1
Instalaciones técnicas domésticas
Las instalaciones técnicas del edificio, las máquinas fijas y los dispositivos técnicos en cuyo funcionamiento se pueda emitir ruido o producir sacudidas se deberán montar e instalar de modo que se garantice el cumplimiento de los requisitos del § 116 apartado 1
Capítulo
Ahorro de energía y aislamiento térmico
Requisitos generales
(1) Los edificios y todas sus partes deberán estar planificados y realizados de modo que se limite, según el estado momentáneo de la técnica, la cantidad de energía necesaria durante su uso.
Los cálculos deberán partir del uso reglamentario del edificio; se deberán tener en cuenta las necesidades relacionadas con la energía (en particular calefacción, suministro de agua caliente, refrigeración, ventilación, alumbrado).
(2) A la hora de evaluar si la cantidad de energía, según el apartado 1, debe limitarse, de acuerdo con el estado de la técnica, se debe tener especialmente en cuenta
La clase y la finalidad de uso del edificio,
La garantía de unas condiciones climáticas en los locales que se correspondan con el uso al que esté destinado; en particular se deberán evitar influencias desfavorables, como ventilación insuficiente o sobrecalentamiento en verano,
La proporcionalidad del gasto y el aprovechamiento en relación con el ahorro de energía.
(3) Para la construcción de edificios nuevos con una superficie útil total superior a 1000 m 2 se deberán utilizar sistemas alternativos en la medida en que ello resulte apropiado desde los puntos de vista técnico, ecológico y financiero.
Sistemas alternativos son, en particular,
sistemas de suministro energético descentralizados a base de energías renovables,
instalaciones para la producción combinada de electricidad y calor,
calefacción colectiva por bloques o refrigeración colectiva por bloques, y
bombas de calor.
(4) Para los siguientes edificios será suficiente con respetar determinados coeficientes de transmisión calorífica (valores U):
Edificios que estén protegidos como monumentos, edificios existentes en zonas protegidas así como fachadas objeto de conservación en edificios ya existentes;
Edificios con fines religiosos;
Edificios que, de conformidad con el § 71, estén autorizados para un máximo de 2 años;
Edificios en zonas de aprovechamiento agrícola, a excepción de las viviendas;
Edificios industriales;
Edificios, que incluyan viviendas, que no cumplan todos los requisitos del § 119 o que no ofrezcan plena protección acústica o protección térmica para los locales de estancia;
Casetas en pequeños huertos;
Edificios y construcciones añadidas, en zonas abiertas, con una superficie útil total en cada caso inferior a 50 m²;
Edificios no comprendidos dentro del § 63 apartado 1, letra e.
(5) El certificado de eficiencia energética (§ 63 apartado 1, letra e) deberá ser expedido por un técnico que cumpla los requisitos para el ejercicio de la profesión en cuestión o por un centro de ensayo acreditado.
El Gobierno regional, mediante decreto, podrá dictar disposiciones más detalladas en relación con el contenido y el formato del certificado de eficiencia energética.
(6) En edificios con una superficie útil total superior a 1000 m 2 y utilizados por autoridades o por organismos que prestan servicios públicos a un gran número de personas, y que reciben por tanto la visita frecuente de dichas personas, se deberá colocar, en un punto de buena visibilidad para el público, un certificado de eficiencia energética global con una antigüedad máxima de diez años.”
Capítulo
Otros requisitos de los edificios, componentes e instalaciones
Edificios de viviendas, viviendas y sus aledaños
(1) Los edificios de viviendas son edificios destinados exclusiva o fundamentalmente a viviendas.
(2) La superficie útil de una vivienda debe representar como mínimo 30 m 2
Cada vivienda debe contar como mínimo con un retrete y un baño dentro de la vivienda.
Si se trata de viviendas con más de dos salas de estancia, tienen que contar como mínimo con un retrete en un local separado.
(3) La zona prevista para poder cocinar debe contar con una superficie para moverse (círculo con un radio para una silla de ruedas) con un diámetro de 2 m, y la zona donde esté previsto el baño una superficie con un diámetro de 1,80 m.
En el espacio situado a continuación de la puerta de entrada a la vivienda se debe poder describir, cerca de esta puerta así como en el curso de cualquier cambio de dirección, un círculo con un radio de 1,50 m.
Estas superficies movimiento no necesitan respetarse si pueden conseguirse desplazando los tabiques medianeros de las habitaciones en cuestión, dentro de la vivienda, sin que se vean afectadas las circunstancias estáticas de la casa; para ello deberá prestarse atención a la posibilidad de una configuración sin barreras y fácilmente adaptable.
(4) Por cada vivienda deberá preverse en el exterior del bloque un trastero o una zona propia donde colocar enseres.
(5) En cada obra con más de dos viviendas deberá preverse, en función del correspondiente número de viviendas, espacio suficiente para dejar los coches para niños y las bicicletas.
Los recintos destinados al estacionamiento de coches de niños y bicicletas, así como los lavaderos, recintos para la recogida de basuras, saunas y otros locales comunitarios deberán ser accesibles desde la entrada a la casa, sin barreras, o de lo contrario mediante un ascensor o por medio de rampas o elevadores mecánicos, sin ningún riesgo para que puedan acceder a ellos y utilizarlos personas con minusvalías.
Los recintos para dejar los coches de niños deben asimismo resultar accesibles desde el interior del edificio.
(6) Para la construcción de edificios con más de 15 viviendas, el propietario (los copropietarios) del inmueble así como el propietario de la parcela están obligados a preparar una zona para que los niños de hasta 6 años puedan jugar al aire libre (zona de juego para niños pequeños).
Si se construyen edificios o una urbanización con más de 50 viviendas existe la obligación adicional de preparar una zona para que puedan jugar al aire libre los niños de 6 a 12 años (zona de juego para los niños) en función del número y tamaño de las viviendas.
La zona para que jueguen los niños pequeños debe estar ubicada directamente en la parcela, a la vista y al alcance con la voz desde todas las viviendas.
Las zonas para que jueguen los niños deberán estar ubicadas igualmente en la misma parcela; también pueden estar configuradas como zonas de juego comunitarias de varios conjuntos de inmuebles si la construcción y el acceso a la zona de juegos está asegurada en virtud de una obligación de derecho público documentada notarialmente y se puede acceder a la misma, sin peligro alguno, a través de un acceso con una longitud máxima de 500 m.
Debe ocupar una superficie mínima de 500m 2.
Todas las zonas de juegos y los aparatos para girar y escalar instalados en los mismos deben estar configurados constructivamente de tal manera que se puedan utilizar con seguridad y sin peligro.
Además se debe procurar que haya un número suficiente de aparatos de juego sin barreras.
La obligación de mantener ajardinadas partes de la parcela no va en contra de que se acondicionen las zonas para que jueguen los niños.
Las zonas de juego deberán ser accesibles sin barreras.
(7) Las disposiciones de los apartados 2 a 6 no son aplicables a las residencias de tercera edad y a los albergues.
(8) El Gobierno regional podrá dictar un reglamento con disposiciones detalladas sobre la configuración constructiva de las zonas de juego para niños pequeños y las zonas de juego para los otros niños, en lo que se refiere a la seguridad e higiene de los niños, sobre las distancias a mantener de las ventanas principales de los edificios de viviendas existentes en la propia parcela y las posibles ventanas principales en las parcelas vecinas teniendo en cuenta la emisión de ruidos, en razón a la circunstancia de que las zonas para que jueguen los niños pequeños no puede tener menos de 30 m2 y la zona para que jueguen los otros niños no puede tener menos de 500 m 2, sobre el equipamiento de las mismas teniendo en cuenta los conocimientos de las ciencias médicas y los principios de la planificación y construcción sin barreras, así como sobre el tamaño y equipamiento de las zonas para juegos (zonas comunitarias) que no podrán tener menos de 50 m2 .
Edificios de oficinas y comerciales
(1) Los edificios para oficinas y comerciales son edificios donde se ubican exclusiva o principalmente oficinas, tiendas o almacenes.
En estos edificios también se pueden instalar pequeños talleres individuales.
(2) En la construcción de edificios de oficinas y comerciales se deberá prever en la parcela una zona para dejar las bicicletas, con unas dimensiones que guarden relación con la zona de oficinas o comercial.
Albergues y residencias de tercera edad
(1) Los albergues son alojamientos que no están previstos como lugar de residencia ni para la explotación de instalaciones comunitarias.
Las residencias de tercera edad son edificios y partes de edificios destinados a albergar colectivamente, de manera permanente o con carácter provisional, a personas que forman parte de alguno de los grupos de personas dependientes con características familiares de pertenencia.
(2) Cada uno de los locales de alojamiento debe cumplir los requisitos de los locales de estancia; en los albergues, sin embargo, es suficiente que las habitaciones tengan una altura útil comparada de 2,20 m, si se adoptan medidas apropiadas que permitan satisfacer los requisitos higiénicos, en particular si se garantiza una ventilación suficiente y para cada cama del local de estancia se dispone de un espacio aéreo de como mínimo 15 m 3.
(3) En albergues y asilos, por cada 10 camas o fracción dispuestas en una misma planta se deberá prever como mínimo un aseo y dos lavabos, que estarán exclusivamente a disposición de las personas alojadas en el edificio.
Si los albergues y asilos tienen más de 20 habitaciones de estar, es preciso que para las 20 primeras haya por lo menos una unidad de habitación o vivienda y por cada 50 habitaciones de estar adicionales, otra unidad de habitación o vivienda, que cumpla los requisitos de la construcción sin barreras.
Capítulo
Cumplimiento de las normas técnicas de la construcción
Mediante decreto del Gobierno regional se determinará bajo qué requisitos se considerarán cumplidas las normas técnicas de la construcción establecidas en la Parte 9.
Se suprimen los capítulos X y XI.
Las unidades de articulación „Capítulos XII a XIV” pasan a ser ahora las “Partes 10 a 12”.
En el § 128 el apdo. 1 dice:
“(1) Una vez terminadas las obras sujetas a la obtención de un permiso, de conformidad con el § 60, apartado 1, letras a a c, y anexos (§ 61) el promotor o el propietario (o un copropietario) del inmueble o el propietario de la parcela (o un copropietario de la parcela) deberán enviar a la autoridad una comunicación informando de la terminación.“
El § 128 apartado 2 punto 8 dice:
Se ha aportado un justificante del cumplimiento de la protección térmica y de la protección acústica si el edificio se ha realizado de otro modo, pero al menos de manera equivalente, al justificante según el § 63, apartado 1 letra e.
En el § 128 apdo. 3 se suprime la expresión “como viviendas unifamiliares, pequeñas casas, viviendas adosadas, casas de verano (§ 116), pequeñas construcciones añadidas y modificaciones constructivas“.
En el § 129 apdo. 9, después de la primera frase se añade la frase siguiente:
Los muros resistentes al fuego exteriores e incluso las partes de los mismos, aunque sólo permanezcan sin cubrir temporalmente, deben impermeabilizarse por el exterior.
La autoridad podrá exigir que las partes de los muros resistentes al fuego presenten un aspecto externo determinado cuando así lo requiera la imagen local de la ciudad.
En el § 130 apdo. 2 letra i, se suprime la expresión entre comillas „(§ 78)“.
En el § 130 apdo. 2 letra j, se suprime la expresión entre comillas „(§ 90)“.
En el § 137 el apdo. 1, frase segunda dice:
“Las resoluciones adoptadas en contra de las normas obligatorias de las Partes 8 y 9 de esta ley o de los reglamentos que desarrollan dichas Partes, sólo podrán ser declaradas nulas hasta la finalización de la obra bruta.”
Artículo II
La Ordenanza de la Construcción de Viena, Boletín Regional de Viena Nº 57/1996, modificada por última vez por la ley Nº 61/2006 Boletín Regional de Viena, queda modificada como sigue:
En el § 15 se suprime el apdo. 3 frase tercera.
Artículo III
La Ley de productos de la construcción y de acreditación, Bol. Reg. de Viena núm. 30/1996, modificada en última instancia por la Ley recogida en el Bol. Reg. de Viena núm. XXX, queda modificada como sigue:
En el § 1 se suprime el apartado 2.
En el § 21 apdo. 2, después de las palabras “sin cambios”, en lugar del guión aparece ahora un punto y se suprime la media frase que seguía.
En el § 21a el apdo. 2 dice:
“(2) Los productos de la construcción que no están incluidos en la lista oficial ÖA, podrán utilizarse en Viena, sin perjuicio del procedimiento especial autorizado según el § 18, si ello resulta compatible con las disposiciones de la Ordenanza de la construcción de Viena.“
Artículo IV
La Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de aire acondicionado, Bol. Reg. de Viena núm. 17/1957, modificada en última instancia por la Ley recogida en el Bol. Reg. de Viena núm. XXX, queda modificada como sigue:
En el § 4 apdo. 3, la frase última dice:
“En las escaleras, pasillos y encima de los techos, como también en las zonas no visibles de las escaleras, no se permite almacenar materiales y sustancias que ofrezcan peligro de incendio.”
En el § 15c, apdo. 2, la cita "§ 112, apdo. 1“ se sustituye por „§ 106  apdo. 6".
Artículo V
Entrada en vigor, disposiciones finales y transitorias
(1) Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Los reglamentos que desarrollen esta ley podrán promulgarse a partir de la fecha de publicación de la misma si bien no podrán aplicarse, como muy pronto, hasta tanto no haya entrado en vigor la propia ley.
(2) A los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se les aplicarán las disposiciones legales anteriores.
(3) La aportación del certificado de eficiencia energética de los edificios, de conformidad con el § 118 apdo. 6 deberá tener lugar, como muy tarde, el 1 de Enero de 2009.
(4) En la medida en que en el momento de la entrada en vigor de esta ley se utilizaran las definiciones vigentes de plan de dedicación de la superficie y plan de urbanismo, que han sido modificadas o suprimidas en virtud de esta actualización, para la interpretación de las expresiones plan de dedicación de la superficie y plan de urbanismo serán determinantes las definiciones vigentes antes de la actualización.
Artículo VI
Transposición del derecho comunitario
El art. Vb, §§ 62a, apdo. 8,63 apdo. 1 letra e y 118 de la Ordenanza de la construcción de Viena así como el § 15 apdo. 3 de la Ley de pequeños huertos vienen a transponer la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Artículo VII
Notificación
Esta ley ha sido notificada a la Comisión Europea (número de notificación 2007/.../A) de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998.
El Jefe del Gobierno regional
El Presidente Regional
MA 64 -  7496/2006
Edición:
HOJA  PRELIMINAR
A la Ley por la que se modifica la Ordenanza de la construcción de Viena, la Ley de pequeños huertos de Viena de 1996, la Ley de productos de la construcción y de acreditación y la Ley de policía de incendios y de mantenimiento de la calidad del aire (Techniknovelle 2007)
Problema:
Se hace necesario adaptar la Ordenanza de la construcción de Viena a la normativa de la Unión Europea (Directiva 2002/91/CE).
Las normas técnicas de la construcción de las regiones presentan en parte diferencias notables que representan un obstáculo importante y generan unos costes elevados para el sector de la construcción, en particular, porque éste produce productos que se comercializan y porque planifica y ejecuta obras más allá  de las fronteras regionales.
Objetivo:
Con el presente proyecto se deberán tomar en consideración, por una parte, las normas de la Unión Europea.
Por otra parte y como consecuencia de la incorporación de los Arts. 3 a 36 del Convenio, de conformidad con el Art. 15a B-VG, relativo a la armonización de las normas técnicas de la construcción, al ordenamiento jurídico de Viena, se eliminan las diferencias con las otras regiones.
Solución:
Adaptación a la Directiva 2002/91/CE e incorporación de los Arts. 3 a 36 del Convenio, de conformidad con el Art. 15a B-VG, relativo a la armonización de las normas técnicas de la construcción, al ordenamiento jurídico de Viena.
Alternativas:
Ninguna
Consecuencias sobre el empleo y para el desarrollo económico de Viena:
Con la nueva redacción del § 63, apartado 1, letra e de la Ordenanza de la construcción de Viena, en virtud de la cual, para determinados edificios deberá presentarse un certificado de eficiencia energética o un justificante que acredite la posible aplicación de otros sistemas alternativos, cabe esperar que se produzca un efecto positivo sobre el nivel de empleo en los grupos profesionales autorizados para expedir dichos certificados, en el sentido del nuevo § 118, apartado 5 de la citada ley.
Costes:
Como consecuencia de la aportación obligatoria de los citados documentos, de conformidad con el § 63, apdo. 1, letra e se producirán unos mayores costes tanto para el Estado Federal como para la ciudad de Viena, como titulares de derechos privados.
Relación con las disposiciones legales de la Unión Europea:
Con las regulaciones previstas se transponen normas legales de la UE.
Peculiaridades del procedimiento seguido para el desarrollo de la norma:
Procedimiento de información según la Ley de notificaciones de Viena o de la Directiva 98/34/CE, transpuesta por la Ley anterior.
MA 64 -  7496/2006
Edición:
OBSERVACIONES ACLARATORIAS
A la Ley por la que se modifica la Ordenanza de la construcción de Viena, la Ley de pequeños huertos de Viena de 1996, la Ley de productos de la construcción y de acreditación y la Ley de policía de incendios y de mantenimiento de la calidad del aire (Techniknovelle 2007)
Generalidades
Las normas técnicas de la construcción de las regiones presentan en parte diferencias notables que representan un obstáculo importante y generan unos costes elevados para el sector de la construcción, en particular, porque produce productos que se comercializan y porque planifica y ejecuta obras más allá de las fronteras regionales.
La Conferencia de Directores Regionales de Marzo de 2002 encargó a un grupo de expertos de las Regiones, en colaboración con el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), la elaboración de un proyecto de convenio entre las Regiones, de conformidad con el Art. 15a B-VG, para la armonización de las normas técnicas de la construcción.
El Convenio, suscrito por todos los jefes de gobierno regionales, fue notificado a la Comisión de la UE por la Oficina de enlace de los Estados Federados el día 6-12-2004 y a continuación fue publicado en los boletines oficiales de las regiones, en el caso de Viena, en el Boletín Regional núm.
Pero comoquiera que este Convenio no ha sido sancionado hasta la fecha por todos los parlamentos regionales, todavía no ha entrado en vigor.
El día 15-10-2006 la Conferencia de Directores Generales recomendó, en interés de una armonización lo más amplia posible de las normas técnicas de la construcción en Austria, la incorporación del contenido de los Arts. 3 a 36 del Convenio, de conformidad con el Art. 15a V-BG relativo a la armonización de las normas técnicas de la construcción, en los respectivos ordenamientos jurídicos regionales.
Con la presente actualización se atiende esta recomendación, si bien para la regulación de las normas técnicas de la construcción se han previsto de cara al futuro los siguientes pasos:
A partir de la directiva sobre productos de la construcción de la UE se establecen en la Ordenanza de la construcción de Viena, de acuerdo con el texto del Convenio, los requisitos esenciales de los edificios sin los detalles técnicos relacionados con su finalidad de uso.
Las regulaciones técnicas en detalle aparecerán en directrices, a publicar por el OIB con el visto bueno de las regiones, cuya aplicación adquirirá carácter vinculante una vez que el gobierno regional publique el reglamento al respecto.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de Diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (la denominada „Directiva sobre los edificios“), DO L 1 del 4-1-2003, pág. 65, entró en vigor el 4-1-2003.
Dicha directiva tiene como objetivo mejorar la eficiencia energética de los edificios tomando en consideración las circunstancias climáticas así como los requisitos relacionados con el uso del edificio y la rentabilidad de la inversión.
A tal efecto se establecerán unas condiciones marco con los requisitos mínimos de los edificios y para la expedición del certificado de eficiencia energética.
La transposición de la directiva sobre los edificios requiere introducir cambios en las disposiciones técnicas de la Ordenanza de la construcción de Viena, en particular en las que afectan a la protección térmica de la construcción.
Con la presente actualización y con la declaración vinculante de la directriz del OIB relativa al ahorro de energía y protección térmica se tiene en cuenta la transposición requerida, en lo que respecta a los aspectos técnicos de la construcción.
B) Repercusiones financieras
Por lo que respecta a los costes derivados de esta actualización y a los efectos sobre el empleo en Viena conviene señalar que con la nueva redacción del § 63, apartado 1, letra e de la Ordenanza de la construcción de Viena, en virtud de la cual, para determinados edificios deberá presentarse un certificado de eficiencia energética o un justificante que acredite la posible aplicación de otros sistemas alternativos, cabe esperar que se produzca un efecto positivo sobre el nivel de empleo en los grupos profesionales autorizados para expedir dichos certificados, en el sentido del nuevo § 118, apartado 5 de la citada ley.
Las disposiciones relativas a la presentación de los citados documentos afectan así mismo a los organismos regionales, en su calidad de titulares de derechos privados, como a cualquier otro titular de derechos.
Por lo demás, Viena está obligada a adoptar disposiciones al respecto -  como más arriba se explica -  dado el carácter vinculante del derecho comunitario.
De conformidad con el Art. 6 apartado 1 del Convenio suscrito entre el Estado federal, las Regiones y los municipios, relativo a un mecanismo de consulta y a un futuro pacto de estabilidad de las corporaciones territoriales, dicho convenio no es aplicable por tanto al texto de esta actualización.
Al ser obligatoria la presentación de los citados documentos se producirán unos mayores costes tanto para el Estado Federal como para la ciudad de Viena, como titulares de derechos privados; teniendo en cuenta que los costes de expedición de un certificado de eficiencia energética dependen de la clase y del tamaño de la obra en cuestión no es posible cuantificar estos mayores costes.
Los costes de las actividades oficiales, también las del Gobierno Federal y de otras corporaciones territoriales, no aumentan respecto a la situación jurídica actual como consecuencia de la presente actualización.
B) Con respecto a las distintas disposiciones
Con respecto al artículo I (Ordenanza de la Construcción de Viena):
Con respecto al punto 1:
La nueva designación de las unidades de articulación de la Ordenanza de la construcción de Viena tiene lugar junto con la reordenación de las normas técnicas de la construcción en la actual Parte 9 de esta ley.
Los restantes cambios vienen a adoptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley.
Con respecto al punto 2 (Art. II):
Se hace necesario suprimir la expresión entre paréntesis en el apartado 3 ya que el § 116 tiene ahora otro contenido.
Con respecto a los puntos 3 y 4 (Art. III):
El texto añadido en las disposiciones transitorias en los apartados 6 y 7 tiene en cuenta la circunstancia de que las normas allí citadas pasan a tener otro contenido en virtud de esta actualización.
Con respecto al punto 5 (Art. Vb):
De conformidad con el Art. 4, apartado 1 de la directiva sobre edificios, los requisitos mínimos establecidos en cuanto a la eficiencia energética de los edificios deberán comprobarse a intervalos regulares, que no deben superar los cinco años, y deberán actualizarse si fuera necesario.
El Art. Vb tiene en cuenta esta disposición y obliga al legislador a evaluar regularmente y a adaptar en todos los casos estos requisitos mínimos.
Con respecto a los puntos 6 a 8 (§ 5):
La modificación del apartado 4, letra t viene a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley.
La modificación del apartado 4, letra u, tiene en cuenta la circunstancia de que el § 116 tiene un nuevo contenido en virtud de esta actualización y se suprime la definición de casa pequeña.
Se hace necesario suprimir la expresión entre paréntesis en el apartado 4, letra w, ya que el § 118 tiene ahora otro contenido.
Con respecto a los puntos 9 a 13 (§§ 6 y 8):
Los cambios vienen a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley.
Con respecto a los puntos 14 y 15 (§ 19):
Los cambios del apartado 2, letra b, punto 3 vienen a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley.
Los cambios del apartado 2, letra b, puntos 2, 3 y 4 tienen en cuenta la circunstancia de que el contenido del anterior § 93, apartado 5, se encuentra ahora en el § 99 apartado 2.
Con respecto al punto 16 (§ 48):
La modificación viene a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley.
Con respecto al punto 17 (§ 49):
La modificación del apartado  3 tiene en cuenta la circunstancia de que el contenido del anterior § 87, apartados 1 y 2, se encuentra ahora en el § 87, apartados 8 y 9.
Con respecto a los puntos 18 a 20 (§ 62a):
La frase introductoria y el apartado 1, punto 32 de la disposición presentan una redacción más sencilla.
El nuevo apartado 8 viene a transponer la directiva sobre edificios.
Con respecto a los puntos 21 a 23 (§ 63):
En correspondencia con los Arts. 5, 6 y 7 de la directiva sobre edificios, la nueva redacción del apartado 1, letra e, viene a garantizar que para la construcción y rehabilitación importante de un edificio tiene que aportarse un certificado de eficiencia energética y que en el caso de nuevas construcciones con una superficie útil total de más de 1000 m2  se debe contemplar, antes de iniciar las obras, la posible utilización de sistemas alternativos.
En el caso de edificios que, de conformidad con el § 118 apartado 4, estén dispensados de los requisitos mínimos, por lo que respecta a la eficiencia energética, será suficiente, como hasta ahora, con la presentación de un justificante relativo a la protección térmica expedido por un técnico.
Se suprime el apartado 1, letra k, toda vez que las disposiciones detalladas relativas a la protección contra incendios estarán contenidas en el futuro en las directrices del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB).
Se suprime el apartado 1ª toda vez que esta disposición, como consecuencia de la transposición de la directiva sobre edificios, ya no se corresponde con la reordenación de las normas sobre protección térmica.
Con respecto al punto 24 (§ 64):
Las modificaciones del apartado 1, letra b, vienen a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley.
Para evaluar el cumplimiento del § 93 apartado 8, se hace necesaria la descripción de los equipos de protección de incendios de las instalaciones.
Con respecto a los puntos 25 a 28 (§ 68):
La supresión del apartado 3, primera frase así como de los apartados 5 y 6 está justificada porque las disposiciones allí citadas tienen otro contenido en virtud de esta actualización y las normas detalladas al respecto aparecerán en el futuro en las directrices del OIB.
La nueva redacción del anterior apdo. 7 (ahora: apartado 5) viene a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley y a la Ley de ascensores de Viena.
Con respecto a los puntos 29 a 32 (§ 69):
Los cambios en el apartado 1, letras a a f, y letra m, vienen a simplificar la redacción.
La modificación del apartado 1, letra i viene a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley.
La modificación del apartado 1, letra p, tiene en cuenta la circunstancia de que el contenido del anterior § 90, apartado  6 se encuentra ahora en el § 119  apartado 6.
Con respecto al punto 33 (§ 70a):
El apartado 1, punto 7, se suprime debido a la supresión del § 75 apartado 9 por el Tribunal Constitucional en sentencia del 9-3-2007, G 103/05.
La supresión del apartado 1, punto 12, está justificada porque en las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley ya no aparece el concepto reconstrucción especial.
Con respecto al punto 34 (§ 78):
Esta disposición se suprime porque las normas detalladas relativas a la entrada de luz requerida aparecerán en el futuro en las directrices del OIB
Con respecto al punto 35 (§ 79):
El apartado 2 tiene una redacción más sencilla.
Con respecto a los puntos 36 y 37 (§ 81):
En el apdo. 2 se entra con más detalle en este concepto ya que falta la definición de muros contra incendios.
Las modificaciones del apartado  6, por una parte vienen a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley y hacen posible, por otra parte, por consideraciones objetivas, sobrepasar el contorno del edificio en la medida absolutamente necesaria no sólo en relación con los cuartos de máquinas de los ascensores sino también, con carácter general, para los fosos de los ascensores.
Con respecto al punto 38 (§ 83):
Las modificaciones del apartado  2, letra f, por una parte vienen a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley y hacen posible, por otra parte, por consideraciones objetivas, sobrepasar la línea de construcción o la línea de escape a la calle, en la medida indicada en la ley, no sólo en relación con el voladizo de las cajas de escalera sino también con los fosos de los ascensores.
Con respecto a los puntos 39 y 40 (§ 84):
Las modificaciones del apartado  2, letra f, por una parte vienen a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley y hacen posible, por otra parte, por consideraciones objetivas, sobrepasar la línea de escape de la construcción, en las superficies de separación y en los jardines delante de las casas, en la medida indicada en la ley, no sólo en relación con el voladizo de las cajas de escalera sino también con los fosos de los ascensores.
La supresión del apartado 4 está justificada porque en las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley ya no aparece el concepto de paso exterior.
Con respecto al punto 41 (Parte 9):
La Parte 9 contiene, de conformidad con el concepto expresado bajo A), los requisitos técnicos relacionados con el destino de la obra, por lo que, en lo esencial, las disposiciones del Convenio entre las regiones, de acuerdo con el Art. 15a B-VG, relativo a la armonización de las normas técnicas de la construcción (en adelante “el Convenio”), han quedado recogidas en la Ordenanza de la construcción de Viena.
Las definiciones unitarias recogidas en el § 87 se corresponden en lo esencial con las anteriores.
En el § 88 los apartados 1 a 3 se corresponden con el Art. 3 del Convenio; el apartado 2 relaciona los seis requisitos esenciales, normalizados en la Directiva europea sobre productos de la construcción (89/106/CEE) para las construcciones y que también reproduce la Parte 9 de la ley.
De conformidad con el § 88, apartado  4, el promotor -  al igual que hasta ahora, de conformidad con el § 97 apartado 2 -  tiene plena libertad para elegir los materiales, componentes o la clase de construcción a utilizar, si bien deberá aportar el justificante de que los materiales, componentes o la clase de construcción utilizados, en un caso concreto, se corresponden con la experiencia de los conocimientos técnicos.
El § 89 se corresponde con el Art. 4 del Convenio.
El § 90 se corresponde con el anterior § 103, apartado  8.
Los §§ 91 a 96 se corresponden con los Arts. 5 a 10 del Convenio.
Los §§ 97 a 108 reproducen el texto de los Arts. 11 a 24 del Convenio.
El contenido del § 101, apdos. 3 y 4  estaba regulado hasta ahora en el § 114, apartados 1 y 8.
En el § 104 los apartados 4 y 5 se corresponden con el anterior § 91, apartados  2 y 3.
El §106 apartado 2 se corresponde con el anterior § 78, apartado 5, el § 106 apartado 3 con el anterior § 87, apartado  6.
El contenido del § 106, apdo. 6 estaba regulado hasta ahora en el § 87, apartado 3 o en el § 112 apartado 1.
Los §§ 109 a 115 se corresponden con los Arts. 25 a 32 del Convenio.
El contenido del § 111 estaba regulado hasta ahora en el § 108.
Con respecto al § 115 apartado 1, punto 5, se establece que en los locales para celebraciones e instalaciones deportivas los visitantes tienen que poder acceder sin ningún tipo de barreras.
El contenido del § 115, apdos. 3 a 7 estaba regulado hasta ahora en el § 106a.
Los §§ 116 a 118 se corresponden con los Arts. 33 a 36 del Convenio.
Los valores U previstos en el § 118, apdo. 4 quedarán fijados en el reglamento a publicar por el Gobierno regional de conformidad con el § 122.
Los §§ 119 a 121 contienen disposiciones especiales para los edificios destinados a usos determinados.
El contenido de estas disposiciones estaba regulado hasta ahora en los §§ 90, 118 y 119.
El § 122 contiene la autorización del Gobierno regional para publicar este reglamento, que debe dar efecto vinculante a los requisitos técnicos recogidos en las directrices del OIB.
Con respecto a los puntos 42 y 43 (capítulos X y XI, Partes 10 y 12):
Los cambios tienen lugar en base a las nuevas denominaciones de las unidades de articulación de la Ordenanza de la construcción de Viena, a propósito de la reordenación de las normas técnicas de la construcción.
Con respecto a los puntos 44 a 46 (§ 128):
Los cambios vienen a adaptar la terminología a las normas técnicas de la construcción reguladas en la Parte 9 de esta ley o bien tienen en cuenta la circunstancia de que las normas allí citadas pasan a tener otro contenido en virtud de esta actualización.
Con respecto al punto 47 (§ 129):
La frase añadida en el apartado 9 se corresponde con el anterior § 101 apartado 2.
Con respecto a los puntos 48 y 49 (§ 130):
Al suprimirse las expresiones entre paréntesis en el apartado 2, letra i y letra j se tiene en cuenta la circunstancia de que el § 78 se ha suprimido y el § 90 pasa a tener otro contenido en virtud de esta actualización.
Con respecto al punto 50 (§ 137):
La modificación del apartado 1 tiene lugar en base a las nuevas denominaciones de las unidades de articulación de la Ordenanza de la construcción de Viena a propósito de la reordenación de las normas técnicas de la construcción.
Con respecto al artículo II (Ley de Pequeños Huertos de 1996):
En el § 15 se suprime el apartado 3, ya que las disposiciones detalladas relativas a la protección térmica aparecerán en el futuro en las directrices del OIB.
Con respecto al artículo III (Ley de productos de la construcción y de acreditación de Viena):
Con respecto al punto 1 (§ 1), 2 (§ 21) y 3 (§ 21a):
Los cambios están justificados porque el § 97 de la Ordenanza de la construcción de Viena tiene otro contenido en virtud de esta actualización.
Con respecto al artículo III (Ley de policía de incendios y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena):
Con respecto al punto 1 (§ 4):
La norma añadida en el apartado 3 última frase, en virtud de la cual no podrán almacenarse sustancias o artículos con peligro de incendios en las zonas no visibles de las escaleras aparecía hasta ahora en el § 106 apartado 15 y por razones sistemáticas queda ahora recogida en la Ley de Ley de policía de incendios y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena.
Con respecto al punto 2 (§ 15c):
La modificación del apartado 2 está justificada porque el contenido del anterior § 112 apartado 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena está regulado ahora en el § 106 apartado 6 de esta ley.
El Parlamento de Baja Austria, con fecha ... ha decretado:
Modificación de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996
Artículo I
La Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996, Bol. Regional 8200, que da modificada como sigue:
En el índice, después del „§ 30“ y de la palabra „terminación“, se añade el „§ 30a“ y la expresión „Obligación de exhibir“.
En el índice, después del “§ 34” y de las palabras “inspecciones periódicas de los hogares” se añade el “§ 34a y la frase “Inspección única de las instalaciones de calefacción central”.
En el índice, después del “§ 34a” y de las palabras  “Inspección única de las instalaciones de calefacción central” se añade el “§ 34b y la frase “Inspección periódica de las instalaciones de aire acondicionado”.
En el § 4, el punto 6 pasa a ser el punto 7.
El § 4 punto 6 (nuevo) dice:
Certificado de eficiencia energética:
Un documento que describe la eficiencia energética total de un edificio o de parte de un edificio.
En el § 4 punto 7 (nuevo), después de la última frase se añade en una nueva línea el párrafo siguiente:
Edificios acondicionados:
Edificios cuyo ambiente interior es calentado, refrigerado, aireado, ventilado o humedecido consumiendo energía; como edificios acondicionados se pueden designar edificios, en su conjunto, o partes de un edificio, concebidos o reformados como unidades para su aprovechamiento propio.
Edificios de viviendas:
Edificios utilizados en su totalidad o principalmente como viviendas;
En el § 4, los puntos 7 a 10 pasan a ser los puntos 9 a 12. El § 4 punto 8 (nuevo) dice:
Eficiencia energética total de un edificio:
La cantidad de energía que se requiere para poder satisfacer las diferentes necesidades, en el marco del aprovechamiento estándar de un edificio (p. ej. calefacción, preparación de agua caliente, refrigeración, ventilación e iluminación);
En el § 4, el punto 11 pasa a ser el punto 14. El § 4 punto 13 (nuevo) dice:
Superficie neta:
Se corresponde con la superficie neta de la ÖNORM B 1800 (edición enero 2002);
Superficie neta acondicionada:
Se corresponde con la superficie neta de la ÖNORM B 1800 (edición enero 2002) si bien acondicionada (calefactada, refrigerada, aireada, ventilada o humedecida, consumiendo energía),
En el § 4, al final del punto 14 (nuevo), el punto se sustituye por una coma y se añade el punto 15 siguiente:
Rehabilitación importante:
Trabajos de renovación necesarios en el tiempo, en edificios con una superficie neta acondicionada de más de 1000 m²,
Si los costes totales de la obra (trabajos de renovación, honorarios y gastos accesorios) superan el 25% del valor del edificio (sin tener en cuenta el valor del suelo y de las instalaciones exteriores), o
Si tiene que someterse a renovación por lo menos el 25% del cerramiento del edificio, o
Si al menos tres de las siguientes partes del cerramiento del edificio se tienen que renovar o reparar en su mayor parte junto con las obras técnicas del edificio:
Superficies de ventanas, tejado o cubierta del último piso, superficie de las fachadas, sistema técnico del edificio.
El valor de construcción es la suma de los valores de los edificios.
Para determinarlo, por regla general se parte de los costes totales y de éstos se van deduciendo las minusvalías técnicas y financieras.
No se tendrán en cuenta otros cambios en el valor y otras circunstancias que pueden influir en el valor, como por ejemplo, la localización del inmueble, limitaciones de la normativa u otras limitaciones de derecho público, así como desviaciones notables de los costes de construcción habituales.
En el § 14 punto 5, la “y” después de la palabra “máquinas” se sustituye por una coma y después de la palabra "equipos” se añaden las palabras “e instalaciones de aire acondicionado con una potencia nominal de hasta 12 kW”; delante del punto y coma se añaden las palabras “así como la instalación de sistemas de aire acondicionado de más de 12 kW en edificios o en unión constructiva con edificios”.
En el § 15, apartado 1, punto 2 se suprime la palabra “o” después de las palabras “las condiciones higiénicas” y por tanto, después de las palabras “las condiciones higiénicas” y también después de las palabras “protección contra incendios” se añade una coma y delante de las palabras “pueden verse afectados” se añaden las frases siguientes:
„la protección contra ruidos, o el aislamiento térmico”
En el § 15, apartado 2, después de la primera frase se añade en una nueva línea el párrafo siguiente:
Si en los casos del apartado 1, puntos 2, 3, 4 y 6 se requiere la presentación de un certificado de eficiencia energética (§ 43, apartado 3) éste deberá adjuntarse en duplicado ejemplar; la autoridad competente en materia de urbanismo podrá renunciar a la comprobación del certificado de eficiencia energética si en el procedimiento no se aprecian dudas respecto a la exactitud del certificado de eficiencia energética.
En el § 18, apartado 1 punto 2, letra a), delante del guión, después del cierre del paréntesis se añade una coma y en una nueva línea se añade el párrafo siguiente:
„en caso de que no se cumpla alguna de las disposiciones del reglamento relativo a las normas técnicas de la construcción (§ 43 apartado 3), una descripción de las diferencias, con indicación de las disposiciones afectadas, una descripción y, en su caso, una representación gráfica de las medidas mediante las cuales se cumplen los requisitos del § 43, así como un dictamen sobre la adecuación de dichas medidas; el dictamen debe ser expedido por un técnico cualificado (§ 25 apartado 1);“
En el § 18 apartado 1 se añaden los puntos 3 y 4 siguientes:
Certificado de eficiencia energética (triplicado) en el caso de construcciones nuevas y de pequeñas construcciones añadidas y de reformas en edificios (§ 43, apartado 3) y de rehabilitaciones importantes de edificios.
Justificante relativo al empleo de sistemas de energías alternativas en caso de construcción de nuevos edificios (§ 43 apartado 3).
En el § 19, en el título, la “y” se sustituye por una coma y después de las palabras “Descripción de la obra” se añaden las palabras siguientes:
“y certificado de eficiencia energética”
En el § 19 se añade el siguiente apartado 5:
“(5) El Certificado de eficiencia energética deberá ajustarse en su contenido y en su forma a lo establecido en el § 43 apartado 3 del reglamento.”
En el § 20 apartado 1, después de la primera frase se añade, como apartado independiente, la frase siguiente:
“La autoridad competente en materia de urbanismo podrá renunciar a la comprobación del certificado de eficiencia energética si en el procedimiento no se aprecian dudas respecto a la exactitud del certificado de eficiencia energética.”
Después del § 30 se añade el § 30a siguiente:
§ 30a
Obligación de exhibir
En edificios con una superficie neta acondicionada de más de 1000 m 2 y ocupados por autoridades o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, se deberá exhibir, en un lugar destacado y claramente visible por el público, y por tanto permitir su colocación, un certificado de eficiencia energética con una antigüedad no superior a diez años.
En el § 34 apartado 1, las palabras “de más de 26” se sustituyen por las palabras “a partir de 20”.
Después del § 34 se añaden los §§ 34a y 34b siguientes:
§ 34a
Inspección única de las instalaciones de calefacción central
(1) Las instalaciones de calefacción central con caldera de calor con una potencia calorífica nominal (§ apartado 59, apartado 1) de más de 20 kW, con una antigüedad superior a 15 años (placa de características u otro justificante equivalente), deberán someterse, como muy tarde, en el segundo año natural, una vez transcurridos 15 años, a una inspección única, o en el supuesto de que se produzca un sobredimensionamiento de la caldera de calor, en relación con las necesidades de calor del edificio, un elevado consumo específico de combustible, se observe un bajo nivel de eficiencia de la caldera de calefacción, y sean posibles otras mejoras para reducir el consumo de energía y para limitar las emisiones de sustancias nocivas.
Quedan exceptuadas las instalaciones de calefacción central, cuando pueda acreditarse que han sido objeto de una inspección y asesoramiento equivalente (apartado 3).
Esta inspección sólo podrá ser realizada por técnicos cualificados (apartado 4).
Los resultados de esta inspección única deben quedar recogidos en un informe.
Este informe debe conservarse y podrá ser examinado por las autoridades de urbanismo y por las instituciones en quienes aquellas deleguen y deberán presentarse a petición.
(2) La inspección única deberá efectuarse de acuerdo con el progreso técnico.
(3) Si como resultado de la inspección única (apartado 1) se considera necesaria una mejora de la instalación de calefacción central se deberán facilitar al propietario recomendaciones para la mejora del sistema de calefacción y sobre soluciones alternativas.
(4) Se consideran técnicos cualificados (apartado 1)
aquellos que por su profesión o como técnicos civiles estén facultados como tales,
los peritos oficiales con las especializaciones pertinentes,
los centros de ensayo acreditados,
los peritos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado firmante del Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo, si están familiarizados con las disposiciones de esta ley y pueden acreditar que están facultados oficialmente en su país para realizar estas actividades; a petición, los documentos acreditativos deben presentarse en alemán.
§ 34b
Inspección periódica de las instalaciones de aire acondicionado
(1) Las instalaciones de aire acondicionado  son combinaciones de todos los elementos constructivos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire, en el que se controla o puede reducirse la temperatura, posiblemente en combinación con el control de la ventilación, la humedad y la pureza del aire.
Potencia nominal es la capacidad de enfriar de la instalación de aire acondicionado en kW, determinada estando en funcionamiento según las condiciones nominales de la norma.
(2) Las instalaciones de aire acondicionado en edificios o unidas constructivamente con edificios, con una potencia nominal superior a 12 kW deberán inspeccionarse periódicamente.
La inspección incluye
los componentes que influyen en el grado de eficiencia de la instalación, y
el dimensionamiento de la instalación teniendo en cuenta las necesidades del edificio.
La inspección debe referirse, en particular, a la
inspección y evaluación de las influencias determinantes para el diseño de la instalación, como p. ej., cambios de destino de los locales, fuentes de calor internas, características físicas relevantes del edificio, valores teóricos (cantidades de aire, temperatura, humedad, horas de utilización), y
determinación de la eficiencia de los componentes más importantes.
Esta inspección sólo podrá ser realizada por técnicos cualificados (apartado 4).
Los resultados de esta inspección deben quedar recogidos en un informe.
Este informe debe conservarse y podrá ser examinado por las autoridades de urbanismo y por las instituciones en quienes aquellas deleguen y deberán presentarse a petición.
(3) La inspección deberá efectuarse de acuerdo con el progreso técnico.
(4) Si como resultado de la inspección (apartado 2) se considera necesaria una mejora de la instalación de calefacción central se deberán facilitar al propietario recomendaciones para la mejora del rendimiento energético de la instalación, para el cambio o sobre soluciones alternativas.
(5) Tras la puesta en servicio de la instalación de aire acondicionado, ésta deberá someterse a una inspección (apartado 2) periódicamente, como mínimo cada 10 años.
(6) Se consideran técnicos cualificados (apartado 2)
aquellos que por su profesión o como técnicos civiles estén facultados como tales,
los peritos oficiales con las especializaciones pertinentes,
los centros de ensayo acreditados,
los peritos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado firmante del Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo, si están familiarizados con las disposiciones de esta ley y pueden acreditar que están facultados oficialmente en su país para realizar estas actividades; a petición, los documentos acreditativos deben presentarse en alemán.
Estos técnicos cualificados deberán acreditar, en particular, los siguientes conocimientos:
proyecto y montaje de instalaciones de aire acondicionado, incluidos los conocimientos físicos de la construcción requeridos al efecto, y
empleo de métodos de cálculo (carga refrigerante, necesidades energéticas, cálculo de la rentabilidad).
(7) Todo explotador de una instalación de aire acondicionado está obligado a cuidar que
la instalación de aire acondicionado se haga funcionar tal y como está previsto en su documentación técnica,
se cumplan las disposiciones técnicas prescritas en esta ley y en las resoluciones,
la instalación de aire acondicionado sea mantenida y reparada regularmente, y
se realicen las inspecciones periódicas necesarias (apartado 5).
(8) Si las autoridades urbanísticas, a la vista de las quejas u otras reclamaciones de los vecinos, de conformidad con el § 6, apartado 1, puntos 3 o 4, o de apercibimientos oficiales, lo consideran necesario se procederá a inspeccionar las instalaciones de aire acondicionado también fuera de las inspecciones periódicas (apartado 5).
Si como resultado de una de estas inspecciones se observa algún fallo, el propietario vendrá obligado a subsanarlo de inmediato.
De no atender esta obligación, tampoco dentro del plazo adecuado que se le indique, la autoridad urbanística dispondrá la subsanación del fallo en cuestión.
El § 33 apartado 2 última frase y el apartado 3 se aplicarán según el sentido.”
En el § 37 apartado 1, punto 7, después de la cita “§ 34, apartado 1” se añaden las palabras siguientes:
§ 34a apartado 1 o § 34b apartado 5.
En el § 37 apartado 1, punto 8, después de la cita “§ 34, apartado 3” se añaden las palabras siguientes:
§ 34b apartado 8
En el § 37 apartado 1, punto 9, después de la cita “§ 33, apartado 3” se añade una coma y se suprime la palabra “o”.
Después de la cita “§ 34 apartados 2 y 3” se añaden las palabras “ § 34a apartado 1 o § 34b apartados 2 u 8”.
En el § 43 apartado 1, punto 6, después de la palabra “enfriamiento”, la palabra “y” se sustituye por una coma y después de la palabra “ventilación” se añaden las palabras:
“e iluminación”.
En el § 43 apartado 3, después de la frase “El Gobierno regional establecerá los requisitos de los edificios y elementos según el apartado 1”, se añaden las palabras “y los requisitos, en cuanto al contenido y la forma del certificado de eficiencia energética (§ 4 punto 6)”.
Así mismo, después de la última frase del apartado 3 se añaden las palabras siguientes:
En un reglamento tal podrá establecerse también el carácter obligatorio de directrices técnicas, derivadas de los conocimientos científicos y de las experiencias prácticas y las publicadas por un centro especializado convocado al efecto.
La autoridad podrá renunciar al cumplimiento de alguna de las disposiciones del reglamento si el promotor puede acreditar que con otras medidas apropiadas se cumplen los requisitos del § 43.
En el § 76a apartado 1, al final del número 7 el punto se sustituye por una coma y se añade el número 8 siguiente:
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, Diario Oficial núm. L 1 del 4 de enero de 2003, pág. 65.
En el § 76a apartado 2, al final del número 1 el punto se sustituye por una coma y se añade el número 2 siguiente:
Notificación XX/XXX/A del XXXXXXXX 2007.
Artículo II
El artículo I puntos 1 a 17 y 20 a 26 entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008.
Sin embargo, no serán de aplicación a los expedientes que el día 1 de enero de 2008 se encuentren pendientes en la Consejería de Urbanismo.
El artículo I puntos 18 y 19 entrarán en vigor el día 1 de enero de 2009.
Sin embargo, no serán de aplicación a los expedientes que el día 1 de enero de 2009 se encuentren pendientes en la Consejería de Urbanismo.
En los edificios, en el sentido del § 30a ya existentes antes de la entrada en vigor de esta disposición se deberá exhibir, en un lugar señalado en el § 30a y como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2008 un certificado de eficiencia energética con una antigüedad que no exceda de 10 años.
Las instalaciones de calefacción central con caldera, en el sentido del § 34a apartado 1, que en la fecha de entrada en vigor del § 34a tengan una antigüedad superior a 15 años (placa de características u otro justificante equivalente), deberán someterse, como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2010 a una inspección única en el sentido del §34a apartado 1.
Al propietario de la instalación de calefacción central con caldera, de existir los requisitos del § 34a apartado 3, se le deberán ofrecer recomendaciones en el sentido de apartado 3.
Quedan exceptuadas de esta inspección las instalaciones de calefacción central con caldera, en el sentido del § 34a apartado 1, que en la fecha de entrada en vigor del § 34a tengan una antigüedad superior a 15 años (placa de características u otro justificante equivalente), y que una vez transcurridos estos 15 años, puedan acreditar que se han sometido a una inspección equivalente, en el sentido del § 34a apartado 1, y a las recomendaciones en el sentido del § 34a apartado 3.
Las instalaciones de aire acondicionado, en el sentido del § 34b apartado 2, que en la fecha del § 34b tengan una antigüedad superior a 10 años (placa de características u otro justificante equivalente), deberán someterse, como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2010 a una inspección única en el sentido del §34b apartado 2.
Al propietario de la instalación de aire acondicionado de existir los requisitos del § 34b apartado 4, se le deberán ofrecer recomendaciones en el sentido de apartado 4.
Quedan exceptuadas de esta inspección las instalaciones de aire acondicionado, en el sentido del § 34 apartado 2, que una vez transcurridos estos 10 años, puedan acreditar que se han sometido a una inspección equivalente, en el sentido del § 34b apartado 2, y a las recomendaciones en el sentido del § 34b apartado 4.
Exposición de motivos
Modificación de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996 (9ª Actualización)
Parte General
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (en adelante: „Directiva sobre los edificios“, DO núm. L 1 del 4 de enero de 2003, pág. 65, entró en vigor el día 4 de enero de 2006.
Esta Directiva persigue como objetivo mejorar la eficiencia energética total de los edificios, teniendo en cuenta las respectivas condiciones exteriores climáticas y locales así como los requisitos relacionados con el destino de los edificios y la relación coste-eficacia.
Esta Directiva contiene, en lo esencial, los requisitos relativos
al marco general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios,
a la aplicación de los requisitos mínimos de eficiencia energética total de los edificios de nueva construcción,
a la aplicación de los requisitos mínimos de eficiencia energética total de  grandes edificios existentes, que sean objeto de reformas importantes,
a la expedición de los certificados de eficiencia energética para edificios y partes de edificios,
a la inspección periódica de las calderas de calefacción,
a la inspección única de toda la instalación de calefacción, si la caldera tiene más de 15 años,
a la revisión regular de las instalaciones de aire acondicionado, así como
a las personas encargadas de realizar estas inspecciones.
La transposición de la Directiva sobre los edificios no sólo requiere introducir cambios en las disposiciones de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996 y en el Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997 sino también la publicación de un nuevo reglamento, a saber el Reglamento relativo a la eficiencia energética de los edificios de Baja Austria de 2008 (NÖ GEEV 2008).
La Directiva sobre los edificios tenía que haber sido transpuesta al derecho austriaco, y por tanto también al ordenamiento jurídico de Baja Austria, antes del día 04 de enero de 2006.
No ha sido posible la transposición completa y en plazo porque para la evaluación de los edificios, de acuerdo con la Directiva, se requieren una serie de herramientas (p. ej. métodos de cálculo) que hasta este momento no estaban disponibles en la medida necesaria.
Por otra parte, en el marco de la conferencia de jefes de gobierno regionales celebrada en diciembre de 2004, todos los jefes de gobierno regionales suscribieron un convenio, de conformidad con el Art. 15a de la B-VG, relativo a la armonización de las normas técnicas de la construcción, en virtud del cual también las normas técnicas en el sector del „Ahorro de energía y aislamiento térmico“ deben armonizarse en los respectivos estados federados (regiones).
En el marco de la armonización de las normas técnico-constructivas de las regiones, grupos de expertos regionales junto con el OIB (Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción) ha elaborado, para este sector, un procedimiento uniforme, muy complejo, en forma de proyecto de directriz, a saber, la directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativa al “Ahorro de energía y al aislamiento térmico” y las directrices OIB relativas al „Comportamiento técnico-energético de los edificios“ (incluye el procedimiento de cálculo a aplicar según la directriz 6 del OIB) para el cálculo de los parámetros necesarios para el certificado de eficiencia energética, así como los principios armonizados, tanto por lo que se refiere a los requisitos del cerramiento del edificio como también a los sistemas de calefacción, ventilación y refrigeración.
Mediante los proyectos que siguen a continuación se procede a la transposición de los aspectos técnicos de la construcción de la Directiva relativa a los edificios.
La 9ª Actualización no implica cambios, con respecto a la situación jurídica vigente,
del marco de competencias, y
de la relación con otras normas de ámbito regional.
Por lo que se refiere a las repercusiones financieras (costes) para la administración pública cabe señalar que los costes de las actividades oficiales (para las autoridades de urbanismo, y debido a los cambios de las normas sancionadoras administrativas en el § 37 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996, también para los órganos sancionadores señalados en dicha ordenanza), y de las distintas corporaciones territoriales, en especial por tanto para los municipios y para la región de Baja Austria, no aumentan significativamente con respecto a la situación jurídica actual, como consecuencia de la presente actualización toda vez que por una parte, las autorizaciones de las instalaciones de aire acondicionado (p. ej. en empresas industriales) serán tramitadas en el propio expediente de autorización de las obras y en todo caso, aquí sólo se verán afectadas las instalaciones de aire acondicionado con una potencia nominal superior a 12 kW y por otra parte, no es previsible que las inspecciones más arriba previstas puedan representar unos mayores costes adicionales para la administración.
Tampoco cabe suponer que tengan que incoarse numerosos expedientes sancionadores administrativos por infracción de las obligaciones de inspección.
Dado que los certificados de eficiencia energética serán expedidos por técnicos cualificados, tampoco es previsible que a las autoridades urbanísticas les surjan dudas con frecuencia en cuanto a la exactitud de los certificados de eficiencia energética aportados.
Por lo demás, la Región de Baja Austria está obligada a adoptar las disposiciones contenidas en los proyectos -  como más arriba se explica -  dado el carácter vinculante del derecho comunitario.
De conformidad con el Art. 6 apartado 1 del Convenio entre el Estado federal, las regiones y los municipios relativo a un mecanismo de consulta y a un futuro pacto de estabilidad de los organismos territoriales dicho convenio, por tanto, no es aplicable en su mayor parte a estos proyectos.
Las disposiciones contenidas en los proyectos, p. ej. las relativas a la expedición del certificado de eficiencia energética o a las inspecciones de las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado afectan así mismo a los organismos territoriales, en su calidad de titulares de derechos privados, como a cualquier otra persona sujeta a la normativa.
Estas disposiciones pueden implicar también gastos.
Teniendo en cuenta que los costes de expedición de un certificado de eficiencia energética dependen de la clase y del tamaño de la obra en cuestión, se hará necesario un cierto tiempo para que el mercado fije los precios para la expedición de un certificado de eficiencia energética y para las comprobaciones, con las consiguientes diferencias según la clase, uso al que se destine, tamaño y equipamiento técnico, por lo que no es posible cuantificar estos costes.
Tampoco se conoce el número de edificios climatizados, el número y el tamaño de las instalaciones de aire acondicionado y de calefacción en el ámbito de los organismos territoriales al carecer de datos estadísticos precisos.
Las repercusiones económicas se verán sin embargo reducidas porque en virtud de estas disposiciones es de esperar que se produzcan importantes ahorros en los gastos energéticos y porque en la mayoría de los casos los organismos territoriales cuentan con personal técnico cualificado para la expedición del certificado de eficiencia energética y la realización de las inspecciones previstas.
En términos generales debe indicarse que en virtud de estos proyectos no se verán endurecidos los requisitos relativos a la construcción y modificación de los edificios, por lo que en este sentido, los cambios previstos no implicarán unos mayores costes.
La actualización aboga esencialmente por el logro de los objetivos de la alianza climática.
No está prevista la intervención de organismos federales.
Mecanismo de consulta:
Según el Art. 1 apartado 2 del Convenio entre el Estado federal, las regiones y los municipios relativo a un mecanismo de consulta y a un futuro pacto de estabilidad, Boletín regional 0814, este proyecto de actualización está sujeto al mecanismo de consulta.
En este contexto se remite sin embargo al Art. 6 apartado 1, punto 1 de dicho convenio, toda vez que éste no es aplicable a aquellas disposiciones del proyecto de actualización que la región de Baja Austria está obligada a adoptar - como más arriba se explica -  dado el carácter vinculante del derecho comunitario.
Procedimiento de información:
Las modificaciones comprenden también las disposiciones técnicas que se notificaron a la Comisión Europea en virtud del Art. 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Esta notificación se efectúa de manera simultánea con la introducción del procedimiento de reconocimiento.
Parte especial
Artículo I
En relación con los puntos 1 a 3:
Los cambios del índice se hacen necesarios al haberse añadido los nuevos §§ 30a, 34a y 34b.
En relación con los puntos 4 a 8:
Con esta actualización se incorpora el certificado de eficiencia energética en la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996, por lo que se hace necesario incluir la definición de certificado de eficiencia energética.
Así mismo, para una mejor comprensión de la nueva situación jurídica creada (actualización de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996, actualización del Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997 y la aprobación del Reglamento relativo a la eficiencia energética de los edificios de Baja Austria de 2008) se hace necesario incluir en esta disposición otras definiciones (“edificios acondicionados”, “edificio de viviendas”, “eficiencia energética de un edificio”, “superficie neta”, incluida la “superficie neta acondicionada” y “reforma importante”).
En cuanto al concepto de „superficie útil total“ de la Directiva 2002/91/CE, en estas disposiciones se utiliza el concepto de „superficie neta acondicionada“ (véase, entre otros, § 30a de la NÖ BO 1996, y el § 1 ss del NÖ GEEV 2008).
El concepto de „superficie útil total“ no está definido en la Directiva 2002/91/CE.
En dicha Directiva, sin embargo, se habla sobre todo de superficies acondicionadas.
Como la Directiva no se refiere a toda la superficie sino exclusivamente a la superficie útil total sólo se puede incluir la superficie neta (superficie bruta menos muros y tabiques), pero no la superficie bruta de un edificio o de una parte de un edificio.
Al añadir a la definición „acondicionada“ se pretende asegurar que sólo se tenga en cuenta la superficie neta acondicionada.
En el marco de la armonización de las normas técnicas de la construcción de las regiones, los grupos de expertos regionales junto con el OIB (Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción) han elaborado el concepto de „reforma importante“; éste ha sido adoptado literalmente en Baja Austria.
El cambio de los puntos individuales se hace necesario para garantizar el sistema del orden alfabético de las definiciones.
Con respecto al punto 9:
Las instalaciones de aire acondicionado están recogidas hasta ahora en el punto 5 del § 14 de la NÖ BO de 1996.
De todos modos, éstas sólo están sujetas al proceso de autorización obligatoria por parte de las autoridades urbanísticas si pueden afectar a la estabilidad de la construcción o a la protección contra incendios o lesionar derechos según el § 6;
además las instalaciones de aire acondicionado están expresamente excluidas en las instalaciones industriales.
La introducción de la autorización obligatoria para las instalaciones de aire acondicionado con una potencia nominal superior a 12 kW en esta disposición tiene su origen en la transposición del Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE, que establece la „inspección periódica de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia nominal efectiva superior a 12 kW“.
Si bien las instalaciones de aire acondicionado con una potencia nominal superior a 12 kW sólo están sujetas al proceso de autorización obligatoria por parte de las autoridades urbanísticas si se cumplen los requisitos citados en esta disposición, con la introducción de la autorización obligatoria para las instalaciones de aire acondicionado con una potencia nominal superior a 12 kW, se viene a garantizar que dichas instalaciones de aire acondicionado, incluidas también las de las instalaciones industriales, si no se cumplen los requisitos establecidos en esta disposición para las instalaciones de aire acondicionado con una potencia nominal superior a 12 kW no están sujetas a autorización obligatoria por parte de las autoridades urbanísticas.
En este contexto se remite al nuevo § 34b.
Con respecto al punto 10:
La inclusión de los requisitos esenciales para la protección contra ruidos y el aislamiento térmico en esta disposición se hace necesaria al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos de presentarse la circunstancia del punto 2.
Con respecto al punto 11:
La necesidad de aportar o no un certificado de eficiencia energética se deduce del § 1 del NÖ GEEV de 2008, que tiene como base jurídica el § 43, apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996.
El certificado de eficiencia energética, como también los dibujos y la descripción, se tienen que presentar por duplicado ya que un ejemplar del certificado queda en el expediente de la autoridad urbanística -  p. ej. para una posible comprobación de la ejecución consensuada -  y el segundo ejemplar del certificado se coloca en el tablón de anuncios.
Así mismo, esta regulación permite a las autoridades urbanísticas comprobar el certificado de eficiencia energética en el marco del procedimiento de notificación, por lo que esta regulación simplificará los trámites administrativos y acelerará el procedimiento.
Por otra parte, dado que los certificados de eficiencia energética tienen que ser expedidos por técnicos cualificados y, por lo tanto, las autoridades urbanísticas no tendrán necesidad de comprobar todos los certificados, tampoco es presumible una pérdida de calidad de los certificados de eficiencia energética
Con respecto al punto 12:
El § 43 apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996 permite establecer, por la vía de reglamentos, una desviación equivalente de las normas técnicas de la construcción.
Una desviación equivalente similar está prevista en el § 2 del NÖ BTV de 1997 como también en el § 3 apartado 5 del NÖ GEEV de 2008.
Esta disposición regula por tanto los documentos que el promotor deberá presentar ante las autoridades urbanísticas en el supuesto de que desee acogerse a una de estas desviaciones.
El promotor está obligado a presentar los documentos requeridos tanto más por cuanto que en el proceso de planificación y, por lo tanto, antes de presentarlos a las autoridades urbanísticas, en su propio interés, debe verificar y garantizarse su equivalencia, para evitar gastos innecesarios.
Con respecto al punto 13:
En el punto 3 se viene a aclarar, en primer lugar, que el certificado de eficiencia energética, en el procedimiento del permiso de construcción representa un anexo a la solicitud.
El certificado de eficiencia energética, al igual que los demás anexos a la solicitud (p. ej. plano o descripción de la construcción) tiene que presentarse por triplicado, ya que un ejemplar queda en el expediente y los otros dos ejemplares del certificado se entregan uno al promotor y el otro al jefe de obra (véase § 25 apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996).
Al jefe de obra se le tiene que entregar un ejemplar del certificado de eficiencia energética sobre todo porque a la vista de éste podrá deducir los detalles de la construcción del edificio (p. ej. suelos, muros, techos y similares), que necesita para poder realizar los trabajos de construcción de acuerdo con la autorización.
Como quiera que no es necesario presentar en todos los expedientes de autorización de obras un certificado de eficiencia energética se hace necesario indicar en que edificios o partes de edificios o, respectivamente, para que trabajos de modificación o de reforma se hace necesaria la presentación del certificado de eficiencia energética.
Cuándo, en concreto, se hace necesario aportar o no un certificado de eficiencia energética se deduce del § 1 del NÖ GEEV de 2008, que tiene como base jurídica el § 43, apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996.
Esto mismo es aplicable a la hora de acreditar el empleo de sistemas de energías alternativas, en el punto 4. Este punto 4 viene a transponer el Art. 5 de la Directiva 2002/91/CE.
Los sistemas de energías alternativas que, debidamente acreditados, pueden someterse a evaluación aparecen relacionados, por ejemplo, en el punto 7.6 de la directriz 6 del OIB, cuyo texto se reproduce en el NÖ GEEV de 2008.
Con respecto a los puntos 14 y 15:
Como quiera que el certificado de eficiencia energética, al igual que el plano y la descripción de la obra, representa un anexo a la solicitud, debe quedar regulado en estos parágrafos.
Como el certificado de eficiencia energética será objeto de una atención cada vez mayor, en el próximo futuro, en los informes, se debe acentuar su importancia citándolo en el título de este parágrafo.
Al mismo tiempo, esta cita permitirá con mayor facilidad su localización.
En el apartado 5 se establece con carácter general el contenido del certificado de eficiencia energética.
La representación más precisa del certificado de eficiencia energética está regulada en el NÖ GEEV de 2008, a saber, en la directriz 6 del OIB.
Con respecto al punto 16:
Esta regulación permite a las autoridades urbanísticas comprobar el certificado de eficiencia energética en el marco del procedimiento de autorización de obra, por lo que esta regulación simplificará los trámites administrativos y acelerará el procedimiento.
Por otra parte, dado que los certificados de eficiencia energética tienen que ser expedidos por técnicos cualificados y, por lo tanto, las autoridades urbanísticas no tendrán necesidad de comprobar todos los certificados, tampoco es presumible una pérdida de calidad de los certificados de eficiencia energética
Con respecto al punto 17:
Esta disposición viene a transponer el Art. 7, apartado 3 de la Directiva 2002/91/CE, en la que se establece la obligación de exhibir certificados de eficiencia energética, con una antigüedad no superior a 10 años, en edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas, con una superficie útil total acondicionada superior a 1000 m 2 (los denominados „edificios públicos“).
El concepto de „superficie útil total“ en la Directiva 2002/91/CE se corresponde con el concepto de „superficie útil neta acondicionada“, lo que se hace constar en las aclaraciones a los puntos 4 a 8.
La obligación de exhibir es independiente de una venta o alquiler y afecta al propietario, quien quiera que éste sea.
La Directiva sigue aquí el concepto de que el sector público tiene que dar ejemplo.
Entre los edificios incluidos en ésta disposición cabe citar p. ej. edificios de oficinas y administrativos, escuelas, jardines de infancia y centros de enseñanza, hospitales o instalaciones termales, hogares de pensionistas y residencias de tercera edad, instalaciones deportivas.
Para los edificios ya existentes el día uno de enero de 2008, de conformidad con el Art. II apartado 3 de esta actualización se deberá aportar un certificado de eficiencia energética, con una antigüedad no superior a 10 años, como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2008.
Con respecto al punto 18:
Esta disposición viene a transponer el Art. 8, letra a) de la Directiva 2002/91/CE, en la que se establece la inspección periódica de los hogares que consumen combustibles no renovables líquidos o sólidos, con una potencia calorífica nominal a partir de 20 kW, y no -  como hasta ahora estaba regulado en el § 34 apartado 1 de la NÖ BO de 1996 -  de más de 26 kW.
Como el actual sistema acreditado de disposiciones jurídicas de la construcción, relativas a las inspecciones periódicas de los hogares, por consideraciones de tipo práctico y económico no establece una diferencia entre las exigencias de ahorro de energía y de protección de las emisiones, se hace necesario por tanto someter a todos los hogares con una potencia calorífica nominal a partir de 20 kW a una inspección periódica a intervalos regulares.
Así mismo se remite también al Art. II apartado 2 de esta actualización, en virtud de la cual esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2009.
Con respecto al punto 19:
El § 34a contiene la inspección única de las instalaciones de calefacción central (véase el § 58 apartado 1, segunda frase de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996) con caldera (véase el § 59 apartado 1, tercera frase de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996) con una potencia calorífica nominal (véase el § 59 apartado 1, cuarta frase de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996) superior a 20 kW, con una antigüedad superior a 15 años.
Se establecen en detalle el objetivo, el alcance de la inspección y los requisitos exigidos de los técnicos cualificados o acreditados.
De este modo se transponen los Arts. 8 y 10 de la Directiva 2002/91/CE que establecen reglas para la „inspección única“ de las “instalaciones de calefacción con calderas con una potencia nominal efectiva de más de 20 kW y con más de 15 años de antigüedad” y para los técnicos cualificados o acreditados.
El apartado 1 regula las instalaciones de calefacción central que deben someterse a la inspección única, y se aclara que la inspección tiene como objetivo determinar si la caldera está sobredimensionada con respecto a las necesidades energéticas del edificio, si presenta un consumo de combustible alto, si el rendimiento de la caldera es bajo o son posibles mejoras.
La inspección será levada a cabo por técnicos cualificados (apartado 4 de esta disposición).
Los resultados deben quedar recogidos en un informe.
En este contexto deberá tenerse en cuenta el § 37 apartado 1 puntos 7 y 9 de la NÖ BO de 1996.
El apartado 2 deja claro que la inspección debe efectuarse según el estado de la técnica (véase la definición en el § 1 del NÖ BTV de 1997).
El apartado 3 viene a garantizar que se le den recomendaciones al propietario si se comprueba que es necesario hacer alguna mejora.
Esto se corresponde con la regulación del Art. 8 de la Directiva 2002/91/CE.
No está previsto extender un mandato de policía de la construcción toda vez que esta inspección única -  al contrario que las inspecciones periódicas -  tiene como objetivo establecer si éstas se corresponden con los requisitos técnico-energéticos actuales (p. ej. ajuste de la caldera a las necesidades energéticas del edificio) pero no verificar si éstas presentan algún fallo/defecto en el sentido del § 34 apartado 3 de la NÖ BO de 1996.
Así mismo se remite también al Art. II apartado 2 de esta actualización, en virtud de la cual esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2009.
Para las instalaciones de calefacción central que el día 1 de enero de 2009 tengan una antigüedad superior a 15 años el Art. II apartado 4 de esta actualización contiene una regulación propia.
El § 34b establece la inspección regular periódica del rendimiento energético de las instalaciones de aire acondicionado.
Se establecen en detalle la definición, la clase y el alcance de la inspección y los requisitos exigidos de los técnicos cualificados o acreditados.
De este modo se vienen a transponer los Arts. 9 y 10 de la Directiva 2002/91/CE que establecen las reglas para las „inspecciones“ periódicas de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia nominal efectiva de más de 12 kW y para los técnicos cualificados o acreditados.
La inspección debe incluir la evaluación del rendimiento de la instalación y el dimensionado de las instalaciones en relación con las necesidades de refrigeración del edificio y si se comprueba que es necesario hacer modificaciones los propietarios deberán recibir recomendaciones sobre posibles mejoras, la sustitución del sistema de aire acondicionado y sobre soluciones alternativas.
La inclusión de la definición de equipo de aire acondicionado en el apartado 1 sirve para transponer el Art. 2 de la Directiva 2002/91/CE.
La definición de la potencia nominal en el apartado 1 se hace necesaria para poder establecer o evaluar las instalaciones de aire acondicionado que están sujetas a esta disposición.
Por condiciones nominales normales se entienden las condiciones obligatorias que deben tomarse como base, con vistas a la identificación y con fines comparativos o de certificación.
El apartado 2 justifica la obligación de inspeccionar las instalaciones de aire acondicionado.
La inspección obligatoria se hace extensiva a las instalaciones de aire acondicionado con grupos frigoríficos con una potencia nominal de más de 12 kW.
Esta disposición viene a transponer el Art. 9 primera frase de la Directiva 2002/91/CE.
Las consideraciones relativas a la inclusión de instalaciones técnicas para el aire ambiente, que permitan la renovación del aire, pero no el „tratamiento del aire" en el sentido de la definición legal, irían más allá de éstas disposiciones y por tanto no deben tenerse en cuenta.
Las frases 2 y 3 del apartado 2 regulan el objetivo y el alcance de la inspección y vienen a transponer el Art. 9, frase segunda de la Directiva 2002/91/CE.
Lo importante es definir las diferencias entre las funciones de tratamiento del aire ofrecidas por la instalación y las necesidades del edificio, a la vista de su estado y de su destino actual.
El alcance de la inspección está regulado a continuación en el apartado 2.
A la vista de la compensación entre las funciones puestas a disposición y las necesidades, por regla general se podrá ahorrar mucha energía.
Como quiera que en la inspección se deberá tener en cuenta esta compensación es suficiente con mencionar el principio de la rentabilidad.
Por último, al transponer la Directiva 2002/91/CE se exige establecer el grado de eficiencia.
A este respecto bastará con establecer la eficiencia de los componentes esenciales de la instalación.
La inspección obligatoria afecta -  como en las instalaciones de hogar (véase el § 34 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996) -  al propietario de la instalación.
Para llevar a cabo la inspección deberá recurrir a técnicos cualificados (véase el apartado 6 de esta disposición).
Los resultados deben quedar recogidos en un informe.
El apartado 3 deja claro que la inspección debe efectuarse según el estado de la técnica (véase la definición en el § 1 del NÖ BTV de 1997).
El apartado 4 viene a garantizar que al propietario de la instalación de aire acondicionado, si se comprueba que es necesario hacer alguna mejora, se le den las recomendaciones que figuran en el Art. 9, tercera frase, de la Directiva 2002/91/CE.
No está previsto extender un mandato de policía de la construcción toda vez que esta inspección -  al contrario que la inspección prevista en el apartado 8 de esta disposición -  se refiere simplemente a los componentes energéticos y al dimensionado de la instalación de aire acondicionado, pero no a verificar si presentan algún fallo/defecto.
En este contexto deberá tenerse en cuenta el § 37 apartado 1 puntos 7 y 9 de la NÖ BO de 1996.
Al apartado 5 prevé un periodo de 10 años para la inspección periódica.
Esta inspección no debe confundirse con el mantenimiento o con la comprobación de fallos de la instalación de aire acondicionado.
La inspección de la eficiencia energética de los componentes esenciales de una instalación de aire acondicionado y del dimensionado de la instalación, en relación con las necesidades de refrigeración del edificio, sólo está justificada con intervalos de tiempo grandes ya que las necesidades de refrigeración sólo sufrirán cambios a largo plazo debido a la modernización o cambio de uso.
El Art. II apartado 5 contempla una regulación específica para las instalaciones que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición, es decir el 1 de enero de 2009, tengan una antigüedad de más de 10 años.
En el apartado 6 se determina quienes son los técnicos cualificados o acreditados y los requisitos para su cualificación, que son las personas autorizadas para llevar a cabo las inspecciones.
De este modo se transpone la disposición al respecto del Art. 10 de la Directiva 2002/91/CE.
Los requisitos de los técnicos cualificados o acreditados se deducen de la complejidad de su cometido.
Para la inspección de las instalaciones de aire acondicionado se requieren conocimientos técnicos en cuanto al diseño y montaje de las instalaciones, conocimientos físicos de la construcción para el aislamiento térmico en verano, conocimientos sobre energías renovables y procesos de acoplamiento y para la aplicación de métodos de cálculo propios de la ingeniería (carga refrigerante, necesidades energéticas de los edificios e instalaciones, cálculos de rentabilidad).
Se requieren así mismo conocimientos básicos sobre automatización de edificios.
El volumen de la inspección prescrito en el apartado 2, para la transposición de la Directiva, sólo puede ser aportado con éxito por los técnicos cualificados indicados en este apartado, porque éstos, a través de sus estudios y de su formación ya han obtenido los conocimientos técnicos para estos cometidos -  lo que ocurre en el caso de titulados de escuelas técnicas superiores de ingenieros industriales (sólida formación sobre equipamiento técnico de edificios y planificación energética) así como en el caso de personas con título de Diplomado, Bachiller y Master obtenido en universidades, escuelas superiores y escuelas técnicas superiores en la especialidad de técnica de edificios, gestión de energías y medio ambiente y construcción de maquinaria.
En el apartado 7 se establecen las obligaciones del explotador de la instalación de aire acondicionado, por lo que esta disposición reproduce el § 60 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996, que contiene las obligaciones del explotador de una instalación de hogar.
El apartado 8 viene a garantizar que  todas las instalaciones de aire acondicionado, tanto aquellas con una potencia nominal de hasta 12 kW como también aquellas con una potencia nominal de más de 12 kW deben ser inspeccionadas por las autoridades urbanísticas para verificar que han sido ejecutadas de conformidad con la autorización y el perfecto funcionamiento de las mismas.
De comprobarse algún fallo/defecto la autoridad urbanística deberá extender un mandato de policía de la construcción.
El último párrafo debe permitir a las autoridades urbanísticas comprobar si existen fallos o defectos, p. ej. garantizando el acceso.
En este contexto se remite al § 37 apartado 1 puntos 8 y 9 de la NÖ BO de 1996.
En relación con los puntos 20 a 22:
Mediante la inclusión de las obligaciones relativas a las inspecciones de las instalaciones de calefacción central con caldera y de las instalaciones de aire acondicionado se hace necesario contemplar en esta disposición las nuevas situaciones sancionables, como ayuda para el supuesto de que no se cumplan estas obligaciones.
De este modo se tiene también en cuenta el requisito de la Directiva 2002/91/CE, que obliga a los Estados miembros a garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
El marco sancionador debe mantenerse al mismo nivel que en el caso de infracción de alguno de los hechos relacionados en los puntos respectivos.
Con respecto al punto 23:
La inclusión de la palabra “Iluminación” se hace necesaria en virtud del Art. 2 punto 2 de la Directiva 2002/91/CE, que al tratar de la eficiencia energética total exige también tener en cuenta la iluminación.
Con respecto al punto 24:
Con esta disposición se establece la base legal para la publicación del NÖ GEEV de 2008 y de la directriz 6 del OIB y las directrices del OIB, incluidas en el mismo.
Al mismo tiempo se permite de este modo una desviación equivalente de las disposiciones técnicas de la construcción.
Con respecto a los puntos 25 y 26:
En las disposiciones legales correspondientes deben indicarse las Directivas CE transpuestas así como las comunicaciones según la Directiva relativa a la información.
Artículo II:
Con respecto al apartado 1:
Como ya se ha explicado en la Parte General, la Directiva relativa a los edificios tendría que haberse transpuesto hasta el día 4 de enero de 2006, lo que no ha sido posible por diversos retrasos.
Los puntos citados en el apartado 1, por tanto, entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2008.
Al mismo tiempo se establece que las respectivas disposiciones deberán aplicarse a los expedientes de obras presentados a partir del 1 de enero de 2008.
De este modo queda garantizado que los expedientes que en esa fecha se encuentren pendientes en las autoridades de urbanismo se tramitarán de acuerdo con la situación jurídica anterior ofreciendo así una mayor seguridad de planificación a los promotores.
Con respecto al apartado 2:
La Directiva 2002/91/CE contempla en su Artículo 15 apartado 2 la posibilidad de que los Estados miembros hagan uso de un período adicional de tres años para la plena aplicación de los Arts. 7, 8 y 9, en el supuesto de que no se disponga de técnicos cualificados, o no en número suficiente.
Como la Directiva tenía que quedar transpuesta el 4 de enero de 2006, se ofrece por tanto la posibilidad de aplazar la plena transposición de este artículo hasta el 4 de enero de 2009.
Para estos nuevos cometidos (inspección obligatoria de las instalaciones de los §§ 34 apartado 1 (a partir de 20 kW) 34a y 34b) no se dispone en estos momentos de un número suficiente de técnicos cualificados.
Los propietarios y los técnicos cualificados necesitan tiempo para familiarizarse con esta nueva situación legal y para adoptar las medidas técnicas y especiales necesarias.
Es de esperar que tras la entrada en vigor de ésta disposición el número de técnicos que reciban formación adaptada a la nueva normativa se vaya incrementando poco a poco de manera que el número de técnicos cualificados llegue a ser suficiente.
Como quiera que con los puntos 18 y 19 de esta actualización se transponen los Arts. 7 a 9 de la Directiva 2002/91/CE se hace uso de la disposición de excepción y en consecuencia dichos puntos entraran en vigor el uno de enero de 2009.
Al mismo tiempo se establece que las respectivas disposiciones deberán aplicarse a los expedientes de obras presentados a partir del 1 de enero de 2009.
De este modo queda garantizado que los expedientes que en esa fecha se encuentren pendientes en las autoridades de urbanismo se tramitarán de acuerdo con la situación jurídica anterior ofreciendo así una mayor seguridad de planificación a los promotores.
Con respecto al apartado 3:
Como en Baja Austria son numerosos los edificios, en el sentido del § 30a y actualmente no se dispone de un número suficiente de técnicos cualificados, la obligación de exhibir, aplicable a los edificios ya existentes, deberá cumplirse hasta el 31 de diciembre de 2008.
Con respecto al apartado 4:
Esta disposición se refiere a las instalaciones de calefacción central con caldera con una potencia calorífica nominal de más de 20 kW, que en el momento de la entrada en vigor del § 34a, es decir el 1 de enero de 2009 tengan una antigüedad superior a 15 años.
Como quiera que, como ya se ha expuesto en las aclaraciones relativas a los apartados 1 a 3 del Art. II, no se dispone de un número suficiente de técnicos cualificados y tampoco puede cuantificarse el número de instalaciones a inspeccionar, se establece como plazo para la inspección de estas instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2010.
Por lo demás, esta disposición es una reproducción del § 34a.
Con respecto al apartado 5:
Esta disposición se refiere a las instalaciones de aire acondicionado en edificios o en unión constructiva con edificios con una potencia nominal superior a 12 kW, que en el momento de la entrada en vigor del § 34b, es decir el 1 de enero de 2009 tengan una antigüedad superior a 10 años.
Como quiera que, como ya se ha expuesto en las aclaraciones relativas a los apartados 1 a 4 del Art. II, no se dispone de un número suficiente de técnicos cualificados y tampoco puede cuantificarse el número de instalaciones a inspeccionar, se establece como plazo para la inspección de estas instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2010.
Por lo demás, esta disposición es una reproducción del § 34b.
El Gobierno regional de Baja Austria, vistos los §§ 34, apartado 5, 43 apartado 3, 58 apartados 2 y 3, 61 apartados 1 y 2, 62 apartado 7, 63 apartado 1, 64 apartado 6 y 65 apartado 2, de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria, Bol. Of. Regional 8200, con fecha XXX ha decretado:
Modificación del Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997
Artículo I
El Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997, Bol. Regional 8200/7, queda modificado como sigue:
En el índice, en la Parte 2, Capítulo 1 se suprime la expresión “protección térmica”.
En el índice, en la Parte 3, Capítulo 9 se suprime la expresión “protección térmica”.
En el índice, en la Parte 5, Capítulo 31 se suprime la expresión “aislamiento térmico de las instalaciones para distribuir el calor”.
El § 6 se suprime.
El § 47 se suprime.
En el § 117, después de la expresión “protección contra incendios” se suprime la expresión “protección térmica”.
En el § 188 apdo. 1, la frase “de más de 26” se sustituye por “a partir de 20”.
El § 197 se suprime.
En el § 210 apdo. 1, punto 1, al final el punto se sustituye por una coma y se añade el punto 9 siguiente:
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, Diario Oficial núm. L 1 del 4 de enero de 2003, pág. 65.
Comunicación 2007/XXX/A de XXXXXXXX.”
Artículo II
Entrada en vigor
El artículo I, puntos 1 a 6 y puntos 8 a 10 entrarán en vigor el 1 de enero de 2008, si bien no antes de la entrada en vigor de la 9ª Actualización de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria y no antes de que transcurra el día en que se publique este reglamento en el Boletín Regional.
Sin embargo, no serán de aplicación a los expedientes que el día 1 de enero de 2008 se encuentren pendientes en la Consejería de Urbanismo.
El art. I punto 7 entrará en vigor el 1 de enero de 2009, si bien no antes de la entrada en vigor del art. II, apartado 2 de la 9ª Actualización de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria y no antes de que transcurra el día en que se publique este reglamento en el Boletín Regional.
Sin embargo, no será de aplicación a los expedientes que el día 1 de enero de 2009 se encuentren pendientes en la Consejería de Urbanismo.
Aclaraciones
Relativas a la 3ª Actualización del reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997 (NÖ BTV 1997), Boletín Regional 8200/7
Parte General
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (en adelante „Directiva sobre los edificios“, DO núm. L 1 del 4 de enero de 2003, pág. 65, entró en vigor el día 4 de enero de 2006.
Esta Directiva persigue como objetivo mejorar la eficiencia energética total de los edificios, teniendo en cuenta las respectivas condiciones exteriores climáticas y locales así como los requisitos relacionados con el destino de los edificios y el ratio coste-eficiencia.
Esta Directiva contiene, en lo esencial, los requisitos relativos
al marco general de un método para calcular la eficiencia energética total integrada de los edificios,
a la aplicación de los requisitos mínimos en cuanto a la eficiencia energética total de los edificios de nueva construcción,
a la aplicación de los requisitos mínimos en cuanto a la eficiencia energética total de los edificios grandes ya existentes, que vayan a someterse a una rehabilitación importante,
a la expedición de los certificados de eficiencia energética para edificios y partes de edificios,
a la revisión regular de las calderas de calefacción,
A la revisión, por una sola vez, de toda la instalación de calefacción, si la caldera tiene más de 15 años,
a la revisión regular de las instalaciones de aire acondicionado, así como
a las personas encargadas de realizar estas revisiones.
De ello se deducen algunos aspectos relacionados con el contenido, que requieren una nueva regulación, por lo que la transposición de la Directiva 2002/91/CE hace necesario modificar no sólo la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996 y la publicación de la Directriz relativa a la eficiencia energética de los edificios de Baja Austria (NÖ GEEV 2008), sino también modificar el Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997.
Los requisitos relativos a la protección térmica, que hasta ahora estaban regulados en el Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria, en el futuro quedarán regulados en el NÖ GEEV 2008, en fase de elaboración, por lo que pueden suprimirse las disposiciones al respecto contenidas en el Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria.
Para la transposición del Art. 8 de la Directiva 2002/91/CE deberá adaptarse el § 188 apartado 1 a la modificación de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996.
Por lo que se refiere a las repercusiones financieras (costes) para la administración pública cabe señalar que como consecuencia de los cambios introducidos con esta actualización no se producirán costes, para los organismos territoriales, que guarden relación con sus propias actividades.
A los organismos territoriales sólo les afectará financieramente el Art. I punto 7, en su calidad de titulares de derechos privados, como a cualquier otra persona sujeta a la normativa, si bien debe advertirse que este cambio viene requerido por el Art. 8 de la Directiva 2002/91/CE.
Por lo demás, y por lo que respecta a las repercusiones financieras, se remite así mismo a lo indicado en la exposición de motivos a la 9ª Actualización de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996.
Al suprimirse las disposiciones relativas a los requisitos en materia de protección térmica (p. ej. los §§ 6, 47 y 197) éstas serán sustituidas otras disposiciones en el nuevo NÖ GEEV 2008, en fase de elaboración, advirtiéndose a este respecto que en consecuencia los requisitos relativos a la construcción y cambios en los edificios y partes de edificios no se verán endurecidos, antes al contrario, los cambios previstos tampoco implicarán en este sentido unos costes mayores.
La actualización aboga por el logro de los objetivos de la alianza climática.
Procedimiento de información:
Las modificaciones comprenden también las disposiciones técnicas que se notificaron a la Comisión Europea en virtud del Art. 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como las reglas para los servicios de la sociedad de la información.
Esta notificación se efectúa de manera simultánea con la introducción del procedimiento de reconocimiento.
Parte especial:
En relación con los puntos 1 y 3:
Los cambios del índice se hacen necesarios al suprimirse los §§ 6, 47 y 197.
Con respecto a los puntos 4 y 5:
La supresión de estas disposiciones se hace necesaria en razón al NÖ GEEV 2008
Con respecto al punto 6:
Esta definición se hace innecesaria en razón al NÖ GEEV 2008.
Con respecto al punto 7:
Esta disposición debe considerarse junto con el § 34 apartado 1 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996 (NÖ BO 1996) y por tanto junto con el Art. I, puntos 18 y 19 de la 9ª Actualización de la NÖ BO 1996, en la que se ha reducido la obligación de la revisión periódica de los demás hogares a 20 kW.
Esta modificación viene a transponer los requisitos del Art. 8 de la Directiva 2002/91/CE.
Con respecto al punto 8:
La supresión de estas disposiciones se hace necesaria en razón al NÖ GEEV 2008.
Con respecto a los puntos 9 y 10:
En las disposiciones legales correspondientes deben indicarse las Directivas CE transpuestas así como las notificaciones según la Directiva relativa al procedimiento de información.
Con respecto al Art. II:
Este reglamento, a excepción del Art. I punto 7, entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La Directiva 2002/91/CE contempla en su Artículo 15 apartado 2 la posibilidad de que los Estados miembros hagan uso de un período adicional de tres años para la plena aplicación de los Arts. 7, 8 y 9, en el supuesto de que no se disponga de técnicos cualificados, o no en número suficiente.
Como la Directiva tenía que quedar transpuesta el 4 de enero de 2006, se ofrece por tanto la posibilidad de aplazar la plena transposición de este artículo hasta el 4 de enero de 2009.
Comoquiera que todavía no se dispone de un número suficiente de técnicos cualificados (véanse a este respecto las aclaraciones al Art. II apartados 1 a 5 de la 9ª Actualización de la NÖ BO 1996) y debe transponerse junto con el punto 7 del Art. 8 de la Directiva 2002/91/CE, esta disposición (punto 7) así como el Art. I punto 18 de la 9ª Actualización de la NÖ BO 1996 (véase el Art. II apartado 2 de la 9ª Actualización de la NÖ BO 1996) entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.
Al mismo se establece que las disposiciones de este reglamento no serán de aplicación a los expedientes de permisos de obra que en la fecha de entrada en vigor de estas disposiciones se encuentren pendientes en la administración.
De este modo queda garantizado que los expedientes que en esa fecha se encuentren pendientes en la administración serán tramitados de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, por lo que se ofrece a los promotores la máxima seguridad de planificación.
El Gobierno Regional de Baja Austria, visto el § 43, apartado 3 de la Ordenanza de la construcción de 1996, Boletín Regional 8200, ha decretado:
Reglamento sobre la eficiencia energética de los edificios de Baja Austria de 2008 (NÖ GEEV 2008)
Ámbito de aplicación
Deberán respetarse los requisitos en materia de eficiencia energética y de aislamiento térmico y así mismo se requiere la expedición de un certificado de eficiencia energética en
Edificios y partes de edificios de nueva construcción y cuyo ambiente interior esté acondicionado con recurso a la energía, si bien están exceptuados los siguientes edificios y partes de edificios:
edificios, que forman parte de un entorno declarado (p. ej. zona de protección) o que en razón de su especial valor arquitectónico o histórico gozan de protección oficial, si el cumplimiento de tales requisitos viniera a significar un cambio inaceptable de su propio carácter o de su aspecto exterior;
Edificios utilizados como lugares de culto y otras actividades religiosas;
Edificios provisionales con un plazo previsto de utilización de como máximo dos años, edificios de carácter industrial así como edificios destinados a usos agrícolas y forestales para los que en cada caso, la suma de la HGT 12/20 no represente más de 680 Kd;
Edificios independientes a los que se pueda acceder por lo menos por 3 lados, sobre un terreno propio público, con una superficie útil neta inferior a 50 m²;
Ampliaciones de la superficie útil neta de edificios a partir de 50 m²;
Edificios ya existentes con una superficie útil neta de más de 1000 m², sometidos a una reforma importante, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.
Deberán respetarse así mismo los requisitos de los elementos constructivos que transmiten el calor de los puntos 5 y 7.1 de la directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico (edición abril 2007 - OIB-300.6.038/07)
Edificios del apartado 1, punto 1 -  para edificios según la letra a) en las condiciones allí indicadas
Ampliaciones de la superficie útil neta de edificios de menos de 50 m²
Edificios ya existentes con una superficie útil neta de hasta 1000 m², sometidos a una reforma importante, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.
Esto es aplicable, según proceda, para los cambios que afecten a elementos que transmiten el calor.
La expedición del certificado de eficiencia energética tendrá lugar por parte de personal técnico autorizado (§ 25 apartado 1 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996, Boletín regional 8200).
El período de validez del certificado de eficiencia energética está limitado a diez años.
No obstante, tras la preceptiva inspección podrá prorrogarse en cada caso por un período adicional de diez años, si
No se han efectuado cambios en el edificio en cuestión que puedan influir en la eficiencia energética total, y
El certificado de eficiencia energética no está en contradicción con las disposiciones vigentes.
Definiciones
Tubería de unión:
Conexión entre el tubo de subida y el radiador.
La longitud característica lc del edificio o de parte del edificio es la medida que representa cómo es de compacto un edificio o parte de un edificio, expresada como la relación entre el volumen bruto acondicionado VB y la superficie del cerramiento A B del volumen bruto calefactado.
l c = V B / A B
V B...Volumen bruto calefactado
A B...Superficie del cerramiento térmico ("superficie")
Necesidad de energía final (NEF):
La cantidad de energía a suministrar al sistema de calefacción y a todos los demás sistemas técnicos para poder cubrir las necesidades de calor para la calefacción, las necesidades de agua caliente, las necesidades de energía para la refrigeración así como los requisitos de confort en ventilación e iluminación, determinada según el límite del sistema del edificio en cuestión.
El límite del sistema del edificio en cuestión es la totalidad de la superficie considerada, partiendo de las mediciones exteriores, de un edificio o de parte de un edificio, que incluye el volumen bruto acondicionado establecido, para el que se va a establecer el balance térmico, incluidos todos los locales a acondicionar directamente o a través de otro espacio de unión, incluyéndose también al respecto los sótanos y los locales de la buhardilla que estén calefactados así como los cuartos para la calefacción y los equipos técnicos, si se encuentran dentro de la zona calefactada.
Sistema técnico del edificio:
aquellos sistemas técnico-energéticos en un edificio necesarios para poder cubrir las necesidades de calor para la calefacción, las necesidades de agua caliente, las necesidades de energía para la refrigeración así como los requisitos de confort en ventilación e iluminación.
Necesidades de energía térmica (NET):
Aquella parte de las necesidades de energía final (NEF) a aportar para el suministro de calefacción y agua caliente.
Número de días grado de calefacción (HGT):
Días grado de calefacción anuales HGT12/20. Los días grado de calefacción son igual a la suma, a lo largo de todos los días de calefacción de un año, de la diferencia diaria determinada entre la temperatura ambiente T i  y la temperatura exterior media diaria T a.
Los días grado de calefacción están referidos sobre todo a un límite de calor de +12°C (determinante para todo el período de calefacción) y una temperatura interior de +20°C (HGT 12/20).
Necesidades de energía del sistema de calefacción (HTEB):
Pérdidas del sistema técnico de calefacción.
Necesidades de calor para la calefacción (HWB):
Cantidad de calor a aportar a los locales acondicionados para mantener la temperatura teórica predeterminada.
Necesidades de calor para calefacción en edificios no destinados a viviendas (HWB*):
Cantidad de calor a aportar a los locales acondicionados para mantener la temperatura teórica predeterminada, a cuyo efecto, para el ciclo de renovación del aire se tomarán las cargas de calor interiores (sin tener en cuenta la iluminación) como las disposiciones para el edificio de viviendas.
Superficie bruta acondicionada:
Se corresponde con la superficie bruta de la ÖNORM B 1800 (edición enero 2002) si bien acondicionada (calefactada, refrigerada, aireada, ventilada o humedecida, haciendo uso de la energía).
Volumen bruto acondicionado:
Se corresponde con el volumen bruto de la ÖNORM B 1800 (edición enero 2002) si bien acondicionado (calefactado, refrigerado, aireado, ventilado o humedecido, haciendo uso de la energía).
Necesidades de frío (KB):
Cantidad de calor a extraer de los locales acondicionados para mantener la temperatura teórica predeterminada.
Necesidades de frío (KB*) inducidas desde el exterior:
Necesidades de frío, para cuyo cálculo, las cargas de calor interiores y el ciclo de renovación del aire deben ser cero (a la infiltración n x se le asigna un valor de 0,15).
Valor LEK:
Valor característico de la calidad térmica del cerramiento del edificio teniendo en cuenta la geometría del edificio.
Otros edificios acondicionados:
Edificios que no se utilizan como edificios de viviendas ni tampoco como edificios no para viviendas, de las categorías de edificios 1 a 11.
Tubo de subida:
tubo de unión vertical entre la tubería de distribución y la tubería de unión o la tubería de derivación.
Tubería de derivación:
Tubo de unión entre el tubo de subida y el punto de entronque (punto de toma, p. ej. grifo de agua o similar en una tubería de derivación).
Tubería de distribución:
Tubería entre el sistema de suministro de calor y el tubo de subida vertical.
Sistema de acumulación de calor:
Sector del proceso, en la técnica de las instalaciones, en el que se acumula el calor contenido en un medio.
Sistema de distribución del calor:
Sector del proceso, en la técnica de las instalaciones, en el que se transporta la cantidad de calor necesaria desde el centro de suministro hasta el punto de entrega del calor.
Disposiciones generales
Los requisitos establecidos en el § 43 apartado 1, punto 6 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria se consideran cumplidos si se cumple la directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico (edición abril 2007 - OIB-300.6.038/07).
En cuanto a las necesidades de calor para calefacción anuales, en el lugar donde esté ubicado el edificio y teniendo en cuenta el clima local , deberán cumplirse los requisitos establecidos en la directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico (edición abril 2007 - OIB-300.6.038/07), en cuanto a las necesidades de calor para calefacción anuales, tomando como base el clima de referencia.
Para los demás edificios acondicionados según el punto 2.2.2 número 12 de la directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico (edición abril 2007 - OIB-300.6.038/07) serán de aplicación adicionalmente los requisitos del punto 3.
En los edificios no está permitida la instalación y sustitución de calefacciones eléctricas con resistencia directa como sistema de calefacción principal.
No son aplicables los puntos 1, 7,5 y 9 de la directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico (edición abril 2007 - OIB-300.6.038/07).
La autoridad, a solicitud del promotor podrá autorizar excepciones a las disposiciones técnico-constructivas de este reglamento si el promotor justifica que con dichas desviaciones se cumplen de manera equivalente los requisitos esenciales, según el § 43 apartado 1, punto 6 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996, Boletín regional 8200, que se describen con mayor detalle en este reglamento.
La directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico (edición abril 2007 - OIB-300.6.038/07) así como las directrices OIB citadas en dicha directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico (edición abril 2007 - OIB-300.6.038/07) así como el documento "Directrices del OIB - Normas citadas y otras reglas técnicas” se pueden consultar en el citado Instituto (Österreichisches Institut für Bautechnik) (www.oib.or.at) y en las oficinas del Gobierno regional de Baja Austria (www.noel.gv.at).
Directivas CE transpuestas y procedimiento de información
(1) Con este Reglamento se transponen al Derecho austriaco las siguientes Directivas:
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, Diario Oficial núm. L 1 del 4 de enero de 2003, pág. 65.
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión como una norma técnica, de acuerdo con la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, Diario Oficial núm. L 204 del 21 de julio de 1998, pág.37.
Notificación 2007/XXX/A del XXXXX 2007 (Finalización del período de statu-quo)
Disposiciones finales
Este reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008, si bien no antes de la entrada en vigor de la 9ª Actualización de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996 y no antes de que transcurra el día en que se publique este reglamento en el Boletín Regional.
Sin embargo, no será de aplicación a los expedientes que el día 1 de enero de 2008 se encuentren pendientes en la Consejería de Urbanismo.
Aclaraciones
Relativas al Reglamento sobre la eficiencia energética de los edificios de Baja Austria de 2008 (NÖ GEEV 2008).
Parte General
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (en adelante: "Directiva sobre los edificios"), DO núm. L 1 del 4 de enero de 2003, pág. 65, entró en vigor el día 4 de enero de 2006.
Esta Directiva persigue como objetivo mejorar la eficiencia energética total de los edificios, teniendo en cuenta las respectivas condiciones exteriores climáticas y locales así como los requisitos relacionados con el destino de los edificios y la relación coste-eficacia.
Esta Directiva contiene, en lo esencial, los requisitos relativos
al marco general de un método para calcular la eficiencia energética total integrada de los edificios,
a la aplicación de los requisitos mínimos en cuanto a la eficiencia energética total de los edificios de nueva construcción,
a la aplicación de los requisitos mínimos en cuanto a la eficiencia energética total de los edificios grandes ya existentes, que vayan a someterse a una reforma importante,
a la expedición de los certificados de eficiencia energética para edificios y partes de edificios,
a la inspección regular de las calderas de calefacción,
a la inspección, por una sola vez, de toda la instalación de calefacción, si la caldera tiene más de 15 años,
a la revisión regular de las instalaciones de aire acondicionado, así como
a las personas encargadas de realizar estas inspecciones.
Esta Directiva tenía que haber sido transpuesta antes del día 04 de enero de 2006.
No ha sido posible la transposición completa y en plazo porque para la evaluación de los edificios, de acuerdo con la Directiva, se requieren una serie de herramientas (p. ej. métodos de cálculo) que hasta este momento no estaban disponibles en la medida necesaria.
Por otra parte, en el marco de la conferencia de jefes de gobierno regionales celebrada en diciembre de 2004, todos los jefes de gobierno regionales suscribieron un convenio, de conformidad con el Art. 15a de la B-VG, relativo a la armonización de las normas técnicas de la construcción, en virtud del cual también las normas técnicas en el sector del "Ahorro de energía y aislamiento térmico" deben armonizarse en los respectivos estados federados (regiones).
En el marco de la armonización de las normas técnico-constructivas de las regiones, grupos de expertos regionales junto con el OIB (Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción) ha elaborado, para este sector, un procedimiento uniforme, muy complejo, en forma de proyecto de directriz, a saber, la directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativa al "Ahorro de energía y al aislamiento térmico” y las directrices OIB relativas al "Comportamiento técnico-energético de los edificios" (incluye el procedimiento de cálculo a aplicar según la directriz 6 del OIB) para el cálculo de los parámetros necesarios para el certificado de eficiencia energética, así como los principios armonizados, tanto por lo que se refiere a los requisitos del cerramiento del edificio como también a los sistemas de calefacción, ventilación y refrigeración.
De la Directiva 2002/91/CE se deducen algunos aspectos relacionados con el contenido, que requieren una nueva regulación, por lo que la transposición de dicha Directiva hace necesario modificar no sólo la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996 y el Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997 (NÖ BTV 1997) sino también la publicación de la directriz relativa a la eficiencia energética de los edificios de Baja Austria (NÖ GEEV 2008).
Los requisitos relativos al aislamiento térmico, que hasta ahora estaban regulados en el Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997, en el futuro quedarán regulados en el NÖ GEEV 2008.
Por lo que se refiere a las repercusiones financieras (costes) para la administración pública se remite a las explicaciones al respecto, a propósito del certificado de eficiencia energética, en la exposición de motivos a la 9ª Actualización de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996, en la que se establece que para la administración pública, en concreto para los municipios, como entidades competentes en materia de obras, pueden producirse costes relacionados con la comprobación de los certificados de eficiencia energética, en la medida en que los edificios no dispongan de un certificado en vigor.
Los costes se moverán sin embargo en unos niveles poco apreciables toda vez que los certificados de eficiencia energética son expedidos por técnicos cualificados, la comprobación se llevará a cabo en el marco del procedimiento de un permiso de obra y la comprobación deberá efectuarse de surgir dudas en cuanto al contenido del referido certificado.
Las disposiciones relativas a la expedición y presentación del certificado de eficiencia energética afectan también a los organismos territoriales, en su calidad de titulares de derechos privados, como a cualquier otra persona sujeta a la normativa, por lo que también pueden producirse gastos para los organismos territoriales, como titulares de derechos privados.
Teniendo en cuenta que los costes de expedición de un certificado de eficiencia energética dependen de la clase y del tamaño de la obra en cuestión, se hará necesario un cierto tiempo para que el mercado fije los precios para la expedición de un certificado de eficiencia energética y para las comprobaciones, con las consiguientes diferencias según la clase, uso al que se destine, tamaño y equipamiento técnico, por lo que no es posible cuantificar estos costes.
Las repercusiones económicas se verán sin embargo reducidas porque en la mayoría de los casos los organismos territoriales cuentan con personal técnico cualificado para la expedición del certificado de eficiencia energética.
Por lo demás, la Región de Baja Austria está obligada a adoptar estas disposiciones -  como más arriba se explica -  dado el carácter vinculante del derecho comunitario.
En términos generales cabe señalar a este respecto que en virtud de este reglamento los requisitos relativos a la construcción y cambios en los edificios, por lo que respecta al aislamiento térmico, no se verán endurecidos respecto a las normas actualmente vigentes del Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997, por lo que los cambios previstos tampoco implicarán en este sentido unos costes mayores.
La actualización aboga esencialmente por el logro de los objetivos de la alianza climática.
Procedimiento de información:
El reglamento incluye también las disposiciones técnicas que, de conformidad con el Art. 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información debían notificarse a la Comisión Europea.
Esta notificación se efectúa de manera simultánea con la introducción del procedimiento de reconocimiento.
Parte especial:
Con respecto al § 1:
Esta disposición regula el ámbito de aplicación del reglamento y mediante el apartado 1 de este reglamento se transponen el Art. 4, apartado 3 y el Art. 6 de la Directiva 2002/91/CE.
Las excepciones contenidas en esta disposición se corresponden igualmente con la Directiva 2002/91/CE, si bien se advierte que las normas técnico-constructivas de Baja Austria no conocen los conceptos de "Instalaciones industriales" y "Talleres", pero en cambio sí conocen y muy bien las expresiones "Instalaciones para uso industrial" y "Edificios industriales" (véase el título del Capítulo 23 "Edificios industriales" en el reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997).
La baja necesidad de energía, en el sentido del Art. 4, apartado 2 de la Directiva 2002/91/CE ha quedado establecida, en base al punto 9, letra d) de la directriz 6 del OIB, en 680 días grado de calefacción (HTG).
Con el apartado 1, punto 2, se pretende garantizar que también están comprendidas en este reglamento las ampliaciones, p. ej., pequeñas construcciones añadidas y trabajos posteriores en buhardillas, tanto más por cuanto que, p. ej., la zona abuhardillada (no acondicionada) no es un piso y su arreglo no puede representar una construcción añadida -  que en la superficie útil neta contenida en el punto 2 es, en concreto, una superficie relacionada con la planta dentro de los límites de la planta en cuestión.
Por lo que respecta a la coincidencia entre la definición de "Superficie útil total" en la Directiva 2002/91/CE y el concepto de "Superficie neta acondicionada", se remite a las aclaraciones a propósito del concepto de "Superficie neta acondicionada" en el § 4, punto 13 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996.
La cifra de 50 m² se ha tomado, de acuerdo con el sentido, de la excepción del punto 1, letra d) de dicha disposición.
Si la superficie de 50 m² del punto 1, letra d) está recogida dentro de la excepción, es evidente que la superficie a partir de 50 m² no puede quedar dentro de dicha excepción.
Con el apartado 2, se pretende garantizar que en las excepciones citadas en el apartado 1, como también en los edificios indicados en este apartado, se cumplen también como mínimo los requisitos mínimos de los elementos que transmiten el calor
Esto se corresponde con la situación jurídica vigente del Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997.
Con ello se cumplen también otras obligaciones -  peje. en virtud del convenio suscrito entre el Estado Federal y las regiones, de conformidad con el Art. 15a de la B-VG, relativo al ahorro de energía, Boletín regional 8206.
Con el apartado 3 se pretende garantizar que los certificados de eficiencia energética sólo puedan ser expedidos por especialistas cualificados.
Del § 25, apartado 1 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria se deduce quienes pueden expedir certificados de eficiencia energética.
Con el apartado 4 se limita a 10 años el período de validez de los certificados de eficiencia energética.
De este modo se transpone el Art. 7, apartado 1 de la Directiva 2002/91/CE.
Esta disposición prevé -  de mantenerse la misma situación material y jurídica -  una simple posibilidad de prórroga.
Con respecto al § 2:
Las definiciones recogidas en esta disposición se hacen necesarias para mejor entender el contenido de este reglamento.
Con respecto al § 3, apartado 1:
Con la primera frase de esta disposición, la directriz 6 del OIB y las normas contenidas en la misma, así como las directrices del OIB, pasan a formar parte de este reglamento.
El objetivo del OIB y de cada uno de los grupos de expertos regionales, en el marco de los esfuerzos de armonización, era que cada región incorporara íntegramente y sin cambios, a su propio ordenamiento jurídico, la directriz 6 del OIB para hacer posible que los afectados por esta norma, en este sector, en Austria, pudieran aplicarla más fácilmente.
Ello no obstante, las regiones siguen teniendo plena libertad para modificar, e incluso no incorporar, algunas reglas de la directriz 6 del OIB.
La región de Baja Austria ha hecho uso de la opción que ofrece el punto 3.1 de la directriz 6 del OIB en los siguientes apartados de esta disposición.
Mediante esta disposición se transponen los Arts. 3 a 7 de la Directiva 2002/91/CE.
Los requisitos de la directriz 6 del OIB se refieren a las condiciones climáticas de referencia.
Con referencia al § 43 apartado 1, punto 6 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996, que contempla las condiciones climáticas locales, estos requisitos se establecen en la segunda frase con referencia a las condiciones climáticas locales.
Dado que la directriz 6 del OIB y las directrices del OIB incluyen un método de cálculo de las condiciones climáticas de referencia como también las locales no se hace necesario otro método de cálculo adicional.
Con respecto al § 3, apartado 1:
Mediante esta disposición se aclara que para los demás edificios acondicionados según el punto 2.2.2 del número 12 de la directriz 6 del OIB, además de los valores U rigen los requisitos del punto 3 de la directriz 6 del OIB (valores LEK).
De este modo, la región de Baja Austria ha hecho uso de la opción que ofrece el punto 3.1 de la directriz 6 del OIB.
Con respecto al § 3, apartado 3:
Esta disposición se refiere no sólo a la nueva instalación (como la directriz 6 del OIB) sino también a un cambio posterior del sistema de calefacción.
Con respecto al § 3, apartado 4:
Dado que los puntos 7.5 y 9 de la directriz 6 del OIB están regulados de manera distinta en el § 1 y en el § 3 apartado 3 de este reglamento y por otra parte, las definiciones necesarias para una mejor comprensión de este reglamento están incluidas en el § 2 del mismo, procede la aclaración de que estos puntos no son de aplicación.
Con respecto al § 3, apartado 5:
Mediante esta disposición se permite una desviación equivalente de las disposiciones de este reglamento, que vienen a concretar los requisitos establecidos para los edificios y sus elementos en el § 43, apartado 1, punto 6 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996.
Una disposición idéntica figura ya en el § 2 del Reglamento técnico de la construcción de Baja Austria de 1997.
En relación con esta disposición se remite igualmente al § 18, apartado 1, punto 2 letra a) de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996.
Con respecto al § 3, apartado 1:
Para facilitar a los ciudadanos el acceso a la directriz 6 del OIB y a las directrices del OIB, es establece que éstas podrán consultarse en los sitios web tanto del OIB como del Gobierno regional de Baja Austria.
Con respecto al § 4:
En las disposiciones legales correspondientes deben indicarse las Directivas CE transpuestas así como las notificaciones según la Directiva relativa al procedimiento de información.
Con respecto al § 5:
Este reglamento viene a transponer la 9ª Actualización de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996 y no podrá entrar en vigor antes que la 9ª Actualización de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996 y tampoco antes de que transcurra el día en que se publique este reglamento en el Boletín Regional.
La regulación relativa a la entrada en vigor tiene lugar teniendo en cuenta el Art. II, apartados 1 y 2 de la 9ª Actualización de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996.
Al mismo se establece que las disposiciones de este reglamento no serán de aplicación a los expedientes de permisos de obra que en la fecha de entrada en vigor de estas disposiciones se encuentren pendientes en la administración.
De este modo queda garantizado que los expedientes que en esa fecha se encuentren pendientes en las autoridades de urbanismo se tramitarán de acuerdo con la situación jurídica anterior ofreciendo así una mayor seguridad de planificación a los promotores.
BORRADOR DE DICTAMEN
z. Zl. -2V-LG-1170/2-2007
Junio 2007
Ley del xxx, por la que se modifican las Ordenanzas de la construcción de Carintia
El Parlamento de Carintia ha acordado:
Artículo I
Las Ordenanzas de la construcción de Carintia -  K-BV, Bol. Reg. núm. 56/1985, en última instancia en la versión de la Ley del Boletín Regional núm. 101/2005, quedan modificadas como sigue:
El § 11 dice:
Ahorro de energía y aislamiento térmico
Las instalaciones constructivas deberán planificarse y ejecutarse en todas sus partes de tal modo que, de acuerdo con el nivel de la técnica, pueda limitarse la cantidad de energía necesaria a utilizar.
Los cálculos deberán partir del uso reglamentario de la construcción; se deberán tener en cuenta las necesidades relacionadas con la energía (en particular calefacción, suministro de agua caliente, refrigeración, ventilación, alumbrado).
A la hora de evaluar si la cantidad de energía, según el apartado 1, se puede limitar, de acuerdo con el estado de la técnica, se debe tener especialmente en cuenta:
a)
La clase y el uso al que esté destinada la construcción;
b)
La garantía de unas condiciones climáticas que se correspondan con el uso al que esté destinada; en particular se deberán evitar influencias desfavorables, como ventilación insuficiente o sobrecalentamiento en verano;
c)
La proporcionalidad del gasto y el aprovechamiento en relación con el ahorro de energía.
Para la construcción de edificios nuevos con una superficie útil total superior a 1000 m 2 se deberán utilizar sistemas alternativos en la medida en que ello resulte apropiado desde los puntos de vista técnico, ecológico y financiero.
Se entiende por sistemas alternativos, en particular,
a)
sistemas de suministro energético descentralizados a base de energías renovables,
b)
instalaciones para la producción combinada de electricidad y calor,
c)
calefacción central a distancia/por bloques o refrigeración central a distancia/por bloques, y
d)
bombas de calor.
En los trabajos de rehabilitación importantes de edificios con una superficie útil total de más de 1000 m 2 las disposiciones de los apartados 1 y 2 serán de aplicación no sólo a las partes del edificio objeto de rehabilitación sino también al resto del edificio que ya cumpla las normas.
Para la construcción de edificios nuevos y en caso de trabajos de rehabilitación importantes de edificios con una superficie útil total de más de 1000 m 2, se deberá solicitar un certificado relativo a la eficiencia energética del edificio (certificado de eficiencia energética) con una validez máxima de 10 años, a expedir por una persona facultada al respecto, de acuerdo con las normas establecidas para el ejercicio de la profesión, por un centro de ensayo acreditado o por una persona que esté certificada por un centro de certificación de una de las partes firmantes del convenio, de conformidad con el Art. 15a de la VB-G relativa a la colaboración en el sector de la construcción.
La validez del certificado de eficiencia energética se podrá prorrogar en cada caso por un nuevo período de diez años, una vez efectuada la inspección por el propio emisor o por otra persona facultada para su emisión, si no se han realizado cambios en el edificio que puedan influir en la eficiencia energética del mismo y se cumplen los requisitos legales para su expedición.
Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a las siguientes categorías de edificios:
a)
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales requisitos pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto,
b)
Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas,
c)
Edificios destinados a viviendas y que no vayan a ser acondicionados,
d)
Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50  m².
En los edificios con una superficie útil total superior a 1000 m2 ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, se exhibirá, en lugar destacado y claramente visible por el público, un certificado de eficiencia energética.
Se considera que los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5 se cumplen si las directrices y normas técnicas relativas al ahorro energético y protección térmica, publicadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), han sido declaradas vinculantes, de acuerdo con el apartado 9, y se cumplen.
El Gobierno regional, mediante decreto, declarará obligatorias las directrices y reglas técnicas de conformidad con el apartado 8.
Las directrices y reglas técnicas, así como las ÖNORMEN citadas en las mismas, deberán estar expuestas en las oficinas del Gobierno regional de Carintia para que puedan ser examinadas durante el horario señalado de apertura al público.
Esta circunstancia deberá hacerse constar en el decreto.
El Gobierno regional, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el derecho de la Unión Europea, podrá aprobar disposiciones más precisas por lo que respecta al contenido y a la forma del certificado de eficiencia energética así como a las facultades para expedir certificados de eficiencia energética.
Si la licencia de obra incluye una construcción para la que se requiera un certificado de eficiencia energética, la autoridad deberá hacer llegar al Gobierno regional dicho certificado de eficiencia energética.
El Gobierno regional podrá utilizar los datos del certificado de eficiencia energética expedido de forma automatizada, excepto los datos personales, en la medida que resulte necesario para la consecución de los objetivos en materia de política energética.
La autoridad, previa solicitud, podrá conceder exenciones a lo establecido en las directrices y reglas técnicas, de acuerdo con los apartados 8 y 9, si el promotor justifica que se podrá conseguir el mismo nivel de protección que si se aplicaran las directrices y reglas técnicas.
El autor del certificado de eficiencia energética, de acuerdo con el apartado 5, será responsable de la exactitud del mismo.
Esta responsabilidad no se verá, en modo alguno, limitada por la concesión administrativa del permiso de obra ni por las inspecciones realizadas por los servicios municipales.
El capítulo 14 dice:
Capítulo
Instalaciones de aire acondicionado
Definición
A efectos de la presente Ley, se entiende por instalación de aire acondicionado, la combinación de todos los elementos constructivos necesarios para una forma de tratamiento del aire, en la que se puede regular la temperatura, eventualmente junto con la aireación, la humedad y la limpieza del aire.
Inspección periódica
(1) El explotador de una instalación de aire acondicionado con una potencia nominal de más de 12 kW está obligado a ordenar, a sus expensas, la inspección de la misma por un perito (apartado 6), cada tres años de conformidad con el apartado 2 y cada doce años de conformidad con el apartado 3.
El explotador de la instalación de aire acondicionado está obligado así mismo a conservar los datos de las revisiones y a ponerlos a disposición del perito y de las autoridades a solicitud de los mismos.
(2) La inspección a efectuar cada tres años deberá incluir las siguientes prestaciones:
Inspección visual;
Prueba de funcionamiento y ajuste de los diferentes dispositivos de regulación, en particular, ajuste del termostato de regulación;
Limpieza de los sistemas de filtros y de los intercambiadores de calor como los evaporadores y condensadores;
Recogida de los datos básicos del equipo, por ejemplo agente refrigerante, año de fabricación, potencia frigorífica, sistema directo o indirecto, integración del sistema en una instalación de ventilación;
Verificación de la conformidad de la instalación con su estado en el momento de su puesta en servicio y documentación de las posteriores modificaciones, verificación de los requisitos reales, por lo que respecta a las necesidades de refrigeración y al estado actual del edificio.
Comprobación del funcionamiento regular de la instalación mediante la:
a)
Inspección de los documentos disponible y de la documentación,
b)
Comprobación del funcionamiento, desgaste y estanqueidad del evaporador de frío,
c)
Inspección de la eficacia de la conducción de calor al exterior,(p. ej. condensadores enfriados por aire),
d)
Inspección de la eficacia de los intercambiadores de calor (evaporadores o portadores de agua fría -  frío / enfriadores de aire) en la instalación de aire acondicionado.
e)
Inspección de los sistemas de aire frío y de frío de la ventilación independiente en los locales en cuestión,
f)
Inspección de los sistemas de aire frío y de frío de la ventilación independiente en los equipos de ventilación y en las correspondientes conducciones de aire,
g)
Inspección de los sistemas de aire frío y de frío de la ventilación independiente en los equipos de ventilación en las tomas de aire del exterior;
Inspección del funcionamiento y ajuste de los diferentes dispositivos reguladores, en particular ajuste de los termostatos reguladores y de los interruptores de presión para los condensadores (optimización de la regulación de la presión de condensación);
Comprobación del funcionamiento y de la conexión de los distintos componentes;
Comprobación de la cantidad de refrigerante que es necesario rellenar en un punto de funcionamiento convenido y comprobación adicional de las pérdidas de estanqueidad de los equipos de refrigeración.
(3) La inspección a efectuar cada doce años deberá incluir, además de las revisiones establecidas en al apartado 2, las siguientes prestaciones:
Medición del consumo de corriente;
Determinación del grado de eficiencia del equipo instalado teniendo en cuenta el sistema utilizado;
Elaboración de propuestas para reducir las necesidades de refrigeración del edificio o del ámbito de responsabilidad relacionado espacialmente;
Elaboración de propuestas para mejorar la eficiencia de la instalación en los diferentes niveles:
a)
disponibilidad de energía,
b)
distribución,
c)
suministro (directo o indirecto),
d)
consideración de la emisión (CO 2).
(4) El perito deberá emitir un informe escrito con los resultados de la inspección periódica.
Dicho informe deberá incluir, por lo que respecta a la inspección:
de acuerdo con el apartado 2, los datos relativos al edificio objeto de la inspección y al perito, la lista de los documentos puestos a disposición, los datos de las instalaciones verificadas, los datos con los resultados de las mediciones, del consumo total de energía, de la eficiencia energética de la instalación, la cantidad de aire que requiere la instalación para alcanzar el clima deseado en los locales interiores, con ventilación integrada, los fallos o defectos observados, las medidas recomendadas, el mantenimiento realizado de los equipos, la adecuación de los dispositivos de regulación instalados, sus ajustes y las propuestas de mejora trasladadas, las soluciones alternativas así como un resumen de los resultados y recomendaciones de la inspección
De acuerdo con el apartado 3, además de los datos con los resultados de la inspección, para la inspección contemplada en el apartado 2, deberá incluir los datos con los resultados de las mediciones, del consumo total de energía, de la eficiencia energética de la instalación, de las soluciones alternativas así como un resumen de los resultados y de las recomendaciones de la inspección.
Si el perito observara algún fallo o defecto deberá remitir a la administración una copia de los resultados de la inspección.
(6) Los peritos autorizados a efectuar las inspecciones periódicas de las instalaciones de aire acondicionado son:
Los centros de ensayo acreditados,
Los organismos del Estado federal o de alguna de las regiones.
Los técnicos civiles y las oficinas técnicas debidamente autorizados,
Aquellas personas que, de acuerdo con las normas industriales, están autorizadas para la planificación, montaje, modificación, mantenimiento o inspección de instalaciones de aire acondicionado y, por lo tanto, que disponen de los conocimientos fundamentales de la técnica del frío,
En cada caso, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo II
Esta ley ha sido sometida al procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, Diario Oficial núm. L 204 de 21.07.98, pág. 37, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998, Diario Oficial núm. L 217 de 05.08.98, pág. 18.
Mediante esta ley se transpone la Directiva 2002/91 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativa a la eficiencia energética de los edificios, DO núm. L 001 del 04-01-2003, pág. 65.
Los requisitos mínimos relativos a la eficiencia energética total de los edificios establecidos en esta ley se deberán comprobar, como muy tarde, transcurridos cinco años a partir de su entrada en vigor y posteriormente a intervalos de como máximo cinco años y deberán adaptarse de producirse cambios en el nivel de conocimientos técnicos.
A los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor de esta ley se les aplicarán las disposiciones legales anteriores.
Las instalaciones de aire acondicionado ya existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley, con una potencia nominal de más de 12 kW, se deberán someter a una inspección, por vez primera, en un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta ley, de conformidad con el § 144 apartado 2 de la K-VG en la versión de esta ley.
Junio de 2007
Aclaraciones al Proyecto de ley que modifica las Ordenanzas de la construcción de Carintia.
I. Parte General
La Directiva 2002/91 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativa a la eficiencia energética de los edificios, DO núm. L 001 del 04-01-2003, pág. 65 (en adelante: Directiva relativa a la eficiencia energética), debe transponerse al derecho interestatal (derecho regional) (véase también el proyecto de ley por el que se modifica la ley de instalaciones de calefacción de Carintia, Zl. 2V-LG-618/18-2007,así como la ley federal relativa a la obligación de presentar un certificado de eficiencia energética en caso de venta o de cesión de edificios y de construcciones industriales [Ley presentación certificado eficiencia energética -  EAVG], Boletín Regional I, núm. 137/2006).
La Directiva 2002/91/CE tenía que haber sido transpuesta al derecho interestatal antes del día 04-01-2006.
En estos momentos se encuentra pendiente un procedimiento de infracción del Tratado por lo que es preciso actuar con diligencia.
Una de las causas determinantes de la demora en la transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética ha sido la circunstancia de que en el marco de la armonización prevista de las disposiciones técnicas en materia de construcción de las legislaciones de los nueve Estados federados (regiones) se ha hecho necesario desarrollar un procedimiento uniforme, muy complejo, para el cálculo de los parámetros necesarios para el certificado de eficiencia energética, así como los principios armonizados, tanto por lo que se refiere a los requisitos del perímetro del edificio como a los sistemas de calefacción, ventilación y refrigeración.
Con el propósito de establecer reglas transparentes y detalladas y, de este modo, conseguir que la seguridad jurídica y de planificación sean muy altas.
Como resultado se presentan ahora las “Directrices relativas al comportamiento técnico-energético de los edificios" (edición abril 2007), a las que se hace remisión en la Directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción relativa al “Ahorro de energía y protección térmica” (edición abril 2007), por lo que, en lo esencial, ha sido posible la transposición uniforme, en toda Austria, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
El contenido esencial de este proyecto de ley incluye:
La determinación de los requisitos mínimos para el ahorro de energía y la protección térmica de las instalaciones constructivas;
La introducción de un certificado de eficiencia energética para los edificios de nueva construcción y en caso de rehabilitación general de edificios con una superficie útil total de más de 1000 m 2;
Se confiere al Gobierno regional la facultad de declarar obligatorias las directrices y normas técnicas del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción sobre ahorro energético y protección térmica;
La regulación de las revisiones periódicas de las instalaciones de aire acondicionado.
Este proyecto contempla exclusivamente las medidas a que está obligada nuestra región en virtud de las disposiciones obligatorias del derecho comunitario (véase el Art. 6, apartado 1, punto 1, del Convenio entre el Estado federal, las regiones y los municipios relativo a un mecanismo de consulta y a un futuro pacto de estabilidad de los organismos territoriales, Boletín Regional I, núm. 35/1999, Boletín Regional núm. 1/1999).
II.
Parte especial
Con respecto a las diferentes disposiciones:
Con respecto al Art. I punto 1 (§ 11):
Se han incorporado los requisitos generales en materia de ahorro de energía y protección térmica establecidos en los apartados 1 a 3 del convenio, de conformidad con el Art. 15a de la BVG relativa a la armonización de las normas técnicas de la construcción (Art. 36).
De este modo se transpone la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, en general, y el apartado 3, art. 5 frase 2, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, en particular.
En el apdo. 5 se regula el certificado de eficiencia energética (Certificado relativo a la eficiencia energética total, en el sentido del Art. 7 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios).
Mediante los apartados 4 y 5 se transpone el Art. 5, frase 1, el Art. 6 y el Art. 10 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Mediante el apartado 7 se transpone el Art. 7, apartado 3 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Con la expresión “personas autorizadas, de acuerdo con las normas establecidas para el ejercicio de la profesión, para la expedición de certificados de eficiencia energética” debe entenderse:
técnicos civiles debidamente facultados, oficinas técnicas con las especializaciones pertinentes en el marco de su autorización profesional, arquitectos y maestros carpinteros (construcciones de madera) en el marco de su autorización profesional, peritos judiciales de carácter general, en sus correspondientes especialidades y servicios técnicos especializados de los organismos territoriales.
El Gobierno regional, mediante decreto, podrá dictar disposiciones más precisas en relación con la facultad para expedir certificados de eficiencia energética.
Al mismo tiempo sigue existiendo la posibilidad de que a través de los centros de certificación de productos de la construcción de las regiones (actualmente Salzburgo, Linz, Graz y Viena), en el marco de su acreditación, extiendan certificados a favor de personas con vistas a la expedición de certificados de eficiencia energética.
Para la certificación se requiere superar un examen.
El conjunto de conocimientos requeridos incluye las reglas técnicas pertinentes así como sus principios físicos y jurídicos.
Mediante la certificación de personas se ha facilitado el que personas que, de acuerdo con las normas establecidas para el ejercicio de la profesión, no están facultadas, puedan ahora expedir certificados de eficiencia energética (p. ej. asesores en temas energéticos), con lo que, de acuerdo con las previsiones, será posible poder cubrir mejor la previsible fuerte demanda de expedición de certificados de eficiencia energética.
El apartado 6 contiene las excepciones en el sentido del Art. 4, apartado 3 y del Art. 7, apartado 1 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
En el apartado 8 se fundamenta el principio de que se cumplen los requisitos generales técnico-constructivos (apartados 1 a 5) si se cumplen las directrices y reglas técnicas relativas al ahorro de energía y protección térmica, que han sido publicadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) y éstas han sido declaradas obligatorias, mediante decreto, por el Gobierno regional, de acuerdo con el apartado 9; las excepciones al respecto pueden deducirse del apartado 12.
Por lo que se refiere a las directrices y reglas técnicas en cuestión, se trata de la Directriz 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativa al “Ahorro de energía y protección térmica“, edición de abril 2007 (Anexo 1), y a las normas y otras reglas técnicas citadas en relación con ella y de las directrices relativas al “Comportamiento técnico-energético de los edificios", edición abril 2007 (Anexo 2).
Estas directrices y reglas son publicadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (Österreichisches Institut für Bautechnik), Schenkenstraße 4, A-1010 Viena, E-Mail: mail@oib.or.at.
Se pueden consultar estas directrices y reglas técnicas en Internet, en el siguiente sitio web: http:/www.oib.or.at.
La facultad legislativa del Gobierno regional se fundamenta en el apartado 9 y en su virtud puede declarar obligatorias las directrices y reglas técnicas de conformidad con el apartado 8.
Con respecto al Art. I punto 2 (§§ 143 y 144, capítulo 14):
Para la transposición del Art. 9 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios se requiere añadir el § 143 y el § 144.
Estas disposiciones prevén -  además de una definición del concepto de “instalación de aire acondicionado“, en el sentido del Art. 2 punto 5 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios -  con vistas a la reducción del consumo de energía y limitar las emisiones de dióxido de carbono, la inspección cada tres años y cada doce años de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia nominal de más de 12 kW.
Aunque en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios se habla simplemente de una inspección “regular”, el CEN prevé una periodicidad de tres años.
Las inspecciones a realizar cada tres años están reguladas en el § 144 apartado.
Al cabo de doce años un equipo de aire acondicionado ha cubierto ya la mayor parte de su vida útil, y en cuanto a la eficiencia energética ya no cumple los niveles del estado de la técnica.
De ahí que esté objetivamente justificada la obligación de realizar inspecciones en profundidad, de acuerdo con el § 144 apartado 3.
Con el § 144 apartado 6 se transpone el Art. 10 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (personal técnico independiente para realizar las inspecciones).
Con respecto al Art. II:
El apartado 1 contiene la mención exigida de la notificación, de conformidad con el Art. 12 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (“cláusula de referencia”).
El apartado 6 contiene la mención relativa a la transposición en el sentido del Art. 15, apartado 1 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
El apartado 3 viene a transponer el Art. 4 apartado 1, última frase de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Los apartados 4 y 5 contienen la regulación transitoria requerida a propósito de los expedientes que en el momento de la entrada en vigor de esta ley se encuentren pendientes y para la inspección primitiva de las instalaciones de aire acondicionado.
28 de junio de 2007 Por otra parte estas directrices y normativas técnicas se pueden consultar en Internet en el siguiente sitio web: http:/www.oib.or.at
con respecto al número:
7-AL-GVB-45/10/2007
(Proyecto de dictamen)
Reglamento del Gobierno Regional de ..................., número:
7-AL-GVB-45/10/2007, por el que se declaran vinculantes directrices y normativas técnicas
De conformidad con el § 11, apdo. 9 de las normas de la construcción de Carintia, Bol. Reg. núm. 56/1995, en última instancia en la versión de la ley del Bol. Reg. núm. …/2007, se decreta:
Se declaran vinculantes las siguientes directrices y normativas técnicas del Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (OIB):
Directriz OIB 6, Ahorro de energía y aislamiento térmico, edición: abril 2007, Directrices sobre Comportamiento técnico-energético de edificios, versión 2.6, edición: abril 2007, Directrices OIB, Definiciones, Edición: abril, 2007, en la medida en que se haga referencia a éstas en la Directriz OIB 6, Ahorro de energía y aislamiento térmico, edición: abril 2007, y en las Directrices sobre Comportamiento técnico-energético de edificios, versión 2.6, edición: abril 2007.
Directrices OIB, Normas citadas y demás normativas técnicas, edición: abril, 2007, en la medida en que se haga referencia a éstas en la Directriz OIB 6, Ahorro de energía y aislamiento térmico, edición: abril 2007, y en las Directrices sobre Comportamiento técnico-energético de edificios, versión 2.6, edición: abril 2007.
Las directrices y normativas técnicas mencionadas en el § 1 están publicadas y han quedado expuestas para su consulta pública en la Oficina del Gobierno regional de Carintia, Departamento 7 -  Derecho económico e Infraestructuras, durante las horas de apertura establecidas para el servicio.
Toda persona podrá obtener copias previo pago del coste de las mismas.
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Este Reglamento ha sido sometido a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, Diario Oficial núm. L 204 de 21-07-98, pág. 37, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998, Diario Oficial núm. L 217 de 05-08-98, pág. 18.
28 de junio de 2007
con respecto al número:
7-AL-GVB-45/10/2007
(Proyecto de dictamen)
Aclaraciones
al proyecto de Reglamento del Gobierno Regional por el que se declaran vinculantes directrices y normativas técnicas.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16-12-2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, (Directiva 2002/91/CE) entró en vigor el 4-1-2003.
Dicha directiva tiene como objetivo mejorar la eficiencia energética de los edificios teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas así como los requisitos relativos al uso del edificio y a la rentabilidad de la inversión.
A tal efecto, deben crearse las condiciones marco para el establecimiento de los requisitos mínimos para los edificios y para la expedición del certificado de eficiencia energética.
El Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) ha recibido el encargo, en el marco de la armonización de las normas técnicas de la construcción, de desarrollar los métodos y procedimientos mencionados en los artículos 3 a 7 de la Directiva sobre edificios, y de establecer los requisitos y por tanto de crear las bases para la transposición de la Directiva en los ámbitos correspondientes.
Estos principios están recogidos en la Directriz OIB 6, “Ahorro de energía y aislamiento térmico” y en las Directrices sobre “Comportamiento técnico-energético de edificios”, del OIB, aprobadas el 25-4-2007 en la Asamblea General del OIB.
La transposición a la legislación nacional de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios se hace mediante la ley de ...., Bol. Reg. núm. .../2007, por la que se modifican las Normas de construcción de Carintia -  K-BV, Bol. Reg. núm. 56/1995, en última instancia en la versión de la ley recogida en el Bol. Reg. núm. 101/2005.
Por lo demás, se hace referencia al proyecto de dictamen con el número: 2V-LG-1170-/2-2007.
De conformidad con el § 11, apdo. 8 de las Normas de construcción de Carintia, los requisitos establecidos en los apdos. 1 a 6 (requisitos mínimos relativos a la eficiencia energética y al aislamiento térmico de los edificios) se consideran satisfechos si se cumplen también las directivas y normativas técnicas relativas al ahorro de energía y al aislamiento térmico publicadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) y declaradas vinculantes en virtud del apdo. 9.
Según las facultades reglamentarias recogidas en el § 11, apdo. 9 de las Normas de construcción de Carintia, el Gobierno regional deberá declarar vinculantes, mediante reglamento, las directivas y normativas técnicas según el apartado 8.
No se prevé que el presente proyecto de Reglamento del Gobierno regional de Carintia, por el que se declaran vinculantes la Directriz OIB 6, Ahorro de energía y aislamiento térmico, edición:
abril 2007, las Directrices sobre Comportamiento técnico-energético de edificios, versión 2.6, edición:
abril 2007, las directrices OIB Definiciones, edición:
abril 2007, y las directrices OIB Normas citadas y demás normativas técnicas, edición:
abril de 2007, tenga repercusiones económicas adicionales para las autoridades del Estado federado de Carintia.
Reglamento del Gobierno regional relativo a los requisitos técnicos de edificios (Reglamento técnico de la construcción -  BTV) 
Este Reglamento viene a transponer la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios;
ha sido notificado cumpliendo las disposiciones de acuerdo con la Directiva 98/34/CE.
Vistos el § 15, apdos. 3, 4 y 5 de la Ley de la construcción, Bol. Reg. núm. 52/2001, en la versión recogida en el Bol. Reg. núm. …., se decreta:
Sección
Definiciones, requisitos generales
Definiciones
En el sentido de este Reglamento se entiende por
a) Estado actual de la técnica:
estadio evolutivo, basado en los conocimientos científicos pertinentes, de los procedimientos, dispositivos y modalidades de construcción avanzados de la técnica de la construcción cuya capacidad funcional haya sido sometida a ensayo o acreditada de otro modo;
b) Directriz OIB:
una directriz aprobada por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) y publicada en internet en la página del OIB (www.oib.or.at).
Las directrices OIB se pueden consultar en internet también en la página del Gobierno regional de Vorarlberg (www.vorarlberg.at).
Requisitos generales técnicos de la construcción
(1) Los edificios y todos sus componentes deberán estar planificados y realizados de modo que sean aptos para su uso teniendo en cuenta la eficacia económica, y de modo que cumplan los requisitos técnicos de la construcción enumerados a continuación.
Estos requisitos se deberán cumplir durante un periodo adecuado desde el punto de vista de la eficacia económica, y de conformidad con el estado actual de la técnica teniendo en cuenta las influencias previsibles y un mantenimiento normal.
En este sentido se deberán tener en cuenta las diferencias relativas a la ubicación, el tamaño y el uso de los edificios.
Los requisitos técnicos de la construcción relativos a los edificios en el sentido de este Reglamento son:
resistencia mecánica y estabilidad,
protección contra incendios,
higiene, salubridad y protección del medio ambiente,
seguridad de uso y ausencia de barreras,
aislamiento acústico,
ahorro energético y aislamiento térmico.
(2) Los componentes deberán estar fabricados en materiales de construcción con la debida capacidad de resistencia, o protegidos contra influencias nocivas, de estar expuestos a dichas influencias.
Las influencias nocivas son, por ejemplo, contaminantes del medio ambiente, influencias meteorológicas, sacudidas o agentes corrosivos.
Sección
Requisitos especiales
Subsección
Resistencia mecánica y estabilidad
Requisitos
(1) Los edificios y todos sus componentes deberán estar planificados y realizados, de conformidad con el estado actual de la técnica, de modo que sean estables durante su construcción y su utilización; en este sentido se deberán tener en cuenta las influencias continuas, variables y extraordinarias.
La aptitud para el uso no podrá verse reducida por deformaciones o vibraciones, teniendo en cuenta las influencias continuas y variables.
(2) En particular se deberán evitar los siguientes acontecimientos:
caída del conjunto del edificio o de una parte,
deformaciones por cuyo efecto se vea reducida la aptitud para el uso o el cumplimiento de los requisitos técnicos de la construcción según el § 2,
daños de componentes, dispositivos o equipamientos como consecuencia de deformaciones excesivas de la construcción portante, o
daños que puedan considerarse desproporcionados en relación con el acontecimiento que los provoca.
Directriz 1 del OIB
Se cumplen los requisitos establecidos en el § 3 si se cumple la Directriz 1 del OIB, Resistencia mecánica y estabilidad, edición abril 2007.
Subsección
Protección contra incendios
Requisitos generales relativos a la protección contra incendios
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de modo que se prevenga el riesgo para la vida y la salud de las personas debido a incendio, y de modo que se limite de forma efectiva la propagación de incendios.
Estabilidad del edificio en caso de incendio
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de modo que, en caso de un incendio, la estabilidad se mantenga como mínimo durante el tiempo necesario para permitir una posibilidad de huida segura o el salvamento de los usuarios del edificio.
En este sentido se deberán tener en cuenta todas las circunstancias decisivas para la huida o el salvamento seguros, en particular el tamaño y la finalidad de uso del edificio, así como las posibilidades de acceso para los equipos de salvamento.
(2) De considerarse necesario, en función de la ubicación y del tamaño del edificio, se deberá garantizar además que el derrumbe del edificio o de partes del edificio no pueda provocar daños importantes en las construcciones autorizadas existente en los terrenos colindantes.
Propagación del fuego y del humo dentro del edificio
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que en caso de un incendio se limite la propagación del fuego y del humo dentro del edificio.
(2) Los componentes para la delimitación de unidades de uso, por ejemplo techos o paredes entre viviendas, deberán presentar una resistencia al fuego que
excluya la posibilidad de daños directos a las personas en otras unidades de uso, y
limite de forma eficaz la propagación del incendio.
En este sentido se deberá tener en cuenta la finalidad de uso y el tamaño del edificio.
(3) Los edificios se deberán subdividir en sectores cortafuegos, de considerarse necesario en razón a la finalidad de uso o al tamaño del edificio, para asegurar las salidas de emergencia y la lucha eficaz contra el incendio.
En particular se requiere que el tamaño y la disposición de los sectores cortafuegos sean apropiados de cuerdo con su función.
Los componentes que limitan los diferentes sectores cortafuegos deberán reducir de forma eficaz la propagación del incendio.
(4) Como sectores cortafuegos propiamente dichos se deberán disponer en todo caso:
recintos que presentan un riesgo de incendio elevado como consecuencia del uso al que estén destinados, como por ejemplo cuartos de calefacción o cuartos para la recogida de residuos,
recintos con dispositivos especiales relevantes para la seguridad, como por ejemplo sistemas de alimentación eléctrica de emergencia.
Los materiales de construcción utilizados en estos recintos, como por ejemplo los revestimientos de suelos o los revestimientos de paredes y techos, incluidos los materiales aislantes, no podrán favorecer la aparición ni la propagación del incendio.
(5) Las fachadas, incluidos los materiales aislantes, la estructura portante y los anclajes deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, se impida en la mayor medida posible la propagación a otras unidades de uso y el riesgo para los equipos de salvamento.
En este sentido se deberá tener en cuenta la altura del edificio.
(6) Los espacios huecos de los componentes, por ejemplo en paredes, techos, suelos o fachadas, no deberán contribuir a la propagación del fuego y del humo.
Las instalaciones técnicas domésticas, por ejemplo, los equipos de ventilación, no podrán favorecer la aparición y la propagación del fuego y del humo.
(7) Las instalaciones de combustión se deberán disponer y realizar en todas sus partes de modo que no se produzca riesgo de incendio, en particular por un calentamiento de los componentes del edificio.
(8) Para combatir la propagación de un incendio en su fase inicial se deberá contar con dispositivos suficientes y apropiados para los primeros y siguientes trabajos de extinción; en este sentido se deberán tener en cuenta la ubicación, el tamaño y la finalidad de uso del edificio o de las partes del edificio.
Por otra parte se deberán disponer unos dispositivos apropiados de protección contra incendios, como por ejemplo equipos detectores de incendios, equipos de extinción fijos, equipos de evacuación del humo y del calor, de considerarse necesario en razón al riesgo de activación de incendios o a la carga del fuego.
Propagación del fuego a otros edificios
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de modo que se prevenga la propagación del fuego a otros edificios.
(2) Las paredes exteriores de los edificios deberán estar realizadas de modo que se impida la propagación de un incendio a otros edificios, o bien se retrase suficientemente en función del tamaño y de la finalidad de uso de los edificios.
No se hará necesaria la realización de este tipo de paredes exteriores si los edificios se construyen manteniendo la distancia correspondiente entre ellos.
A tal efecto se deberán tener en cuenta también las construcciones autorizadas en los terrenos colindantes.
(3) Los tejados, las estructuras de los tejados y los elementos transparentes ubicados en tejados (por ejemplo claraboyas, cúpulas transparentes, hileras de ventanas) deberán estar realizados y dispuestos de forma que se impida la aparición de un incendio por partículas arrastradas por el viento o por irradiación térmica.
En cuanto a las estructuras de los tejados y elementos transparentes en los tejados se aplicará debidamente el apdo. 2.
Salidas de emergencia
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que en caso de incendio los usuarios puedan abandonar el edificio de forma rápida y segura, o de modo que puedan ser rescatados mediante otras medidas.
(2) Los edificios deberán presentar salidas de emergencia en el sentido del apdo. 3, en la medida en que ello resulte necesario, teniendo en cuenta la finalidad de uso, el tamaño y la posibilidad de utilizar equipos de salvamento, para una evacuación rápida y segura del edificio.
(3) Los materiales de construcción utilizados en las salidas de emergencia, como por ejemplo los recubrimientos de los suelos, de paredes y de techos, deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, el fuego, el humo o el goteo incandescente no dificulten la evacuación segura del edificio.
En función del tamaño y de la finalidad de uso del edificio se pueden requerir medidas adicionales, como por ejemplo creación de sectores cortafuegos, equipos de evacuación de humo y de calor o iluminación de orientación en salidas de emergencia.
Requisitos para el salvamento y los trabajos de extinción en caso de incendio
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que en la mayor medida posible se garanticen, para la lucha contra incendios, la seguridad del personal de extinción y de los equipos de salvamento, y se puedan facilitar los trabajos de extinción eficaz.
(2) Teniendo en cuenta el tamaño, la ubicación y la finalidad de uso del edificio se deberá disponer de los accesos necesarios para los trabajos de salvamento y de extinción, de superficies para la instalación y de superficies para los movimientos y de los demás equipos técnicos (por ejemplo, tuberías de agua para extinción, ascensores de bomberos).
Directrices 2, 2.1 y 2.2 del OIB
Los requisitos establecidos en los §§ 5 a 10 se consideran cumplidos si se cumplen las siguientes directrices del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción:
a) Directriz 2 del OIB, protección contra incendios, edición abril 2007,
b) Directriz 2.1 del OIB, protección contra incendios en edificios industriales, edición abril 2007,
c) Directriz 2.2 del OIB, protección contra incendios en garajes, plazas de estacionamiento bajo techo y aparcamientos en varios niveles, edición abril 2007,
Subsección
Higiene, salubridad y protección del medio ambiente
Requisitos generales
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados en todas sus partes de tal modo que cumplan, teniendo en cuenta su finalidad de uso, los requisitos en materia de higiene, salubridad y protección del medio ambiente.
Instalaciones sanitarias
Los edificios con locales de estancia deberán estar equipados con un número suficiente de instalaciones sanitarias, como por ejemplo retretes o puntos de suministro de agua.
Éstas deberán cumplir los requisitos de higiene en relación con el tamaño y la finalidad de uso del edificio.
Los demás edificios deberán cumplir también estos requisitos si están destinados para que se reúna un gran número de personas.
Aguas residuales
(1) En los edificios se deberán adoptar medidas, teniendo en cuenta su finalidad de uso, para la recogida y la evacuación de las aguas residuales y de las aguas de precipitación.
(2) Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de las aguas residuales y de las aguas de precipitación se deberán realizar de modo que las aguas residuales y las aguas de precipitación se recojan y se evacuen de modo higiénicamente perfecto, sin problemas sanitarios ni molestias.
(3) Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de aguas residuales y de aguas de precipitación no podrán suponer una merma para la capacidad portante del subsuelo y la sequedad de los edificios.
(4) Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de las aguas residuales y de las aguas de precipitación se deberán poder supervisar y limpiar sin grandes esfuerzos.
Otros desagües
Los desagües de otro tipo, en particular los de las instalaciones agrícolas, como por ejemplo los existentes en establos, en instalaciones de recogida de estiércol líquido o en silos, se deberán acumular sin que se ponga en riesgo la higiene y la salud de las personas.
Residuos
Los edificios deberán disponer, teniendo en cuenta su finalidad de uso, de dispositivos para la recogida y la retirada de los residuos de modo higiénicamente perfecto, sin crear problemas sanitarios ni molestias
Gases de escape de los hogares
(1) Los gases de escape procedentes de hogares se deberán evacuar hacia el aire libre, teniendo en cuenta el tipo de hogar y de combustible, de modo que no se produzcan riesgos para la seguridad y la salud de las personas ni molestias inadmisibles para éstas.
(2) Los circuitos de evacuación de los gases de escape se podrán supervisar y limpiar sin grandes esfuerzos.
Protección contra la humedad
(1) Los edificios se deberán aislar de forma duradera, en correspondencia con el uso al que estén destinados, frente a la penetración y a la subida de las aguas y la humedad del suelo.
A tal efecto se tomarán en consideración, sobre todo, los casos de inundación previsibles.
(2) Las cubiertas de los tejados, paredes, ventanas y puertas exteriores, así como los demás componentes exteriores, deberán ofrecer una protección contra las aguas de precipitación.
(3) Los edificios deberán estar realizados en todas sus partes, en correspondencia con su finalidad de uso, de modo que se evite una acumulación perjudicial de humedad por condensación de vapor de agua en componentes del edificio y en las superficies de dichos componentes.
Agua de uso industrial
(1) Una red propia de abastecimiento de agua de uso industrial sólo se podrá diseñar y realizar de modo que ésta no presente conexiones con el abastecimiento de agua potable.
(2) La confusión del agua de uso industrial con el agua potable se deberá impedir adoptando las medidas apropiadas.
Agua potable
(1) Los edificios con locales de estancia deberán disponer de un abastecimiento de agua potable sanitariamente correcta.
(2) Los depósitos de almacenamiento, cañerías, grifería, componentes para el tratamiento de las aguas (por ejemplo, calentamiento, descalcificación) y otros componentes que entran en contacto con el agua potable (por ejemplo, instalaciones para elevar la presión) no podrán modificar las características del agua de forma higiénicamente incorrecta o con un riesgo para la salud.
(3) Se deberá garantizar que el agua potable no se contamine de forma higiénicamente incorrecta o produciendo un riesgo para la salud por efecto de influencias externas, por ejemplo debido a juntas defectuosas, al reflujo o a la migración no previstos, a contaminantes minerales u orgánicos o desde el punto de vista microbiológico.
(4) Si en los edificios ya existentes y que estén autorizados, en los que se suministra agua para el público, como escuelas, hospitales o restaurantes, no se garantiza la calidad del agua potable exigida según la Directiva 98/83/CE como consecuencia del mal estado de las instalaciones domésticas existentes, se deberán adoptar, aun cuando el edificio esté debidamente autorizado, las medidas necesarias para conseguir la calidad del agua potable, como por ejemplo, la sustitución de las tuberías de plomo.
Protección frente a inmisiones peligrosas
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados en todas sus partes de tal modo que no provoquen inmisiones que supongan un riesgo para la salud de los usuarios del edificio, como por ejemplo gases, partículas o irradiaciones peligrosas.
(2) Si, como consecuencia de la finalidad de uso del edificio no fuera posible excluir emisiones en concentraciones peligrosas (por ejemplo, en garajes), se deberán adoptar medidas arquitectónicas o de otro tipo para evitar riesgos para la salud.
Como medidas se pueden requerir, por ejemplo, dispositivos de ventilación y de desaireación o la instalación de aparatos de alarma.
(3) En el caso de emisiones peligrosas provenientes del subsuelo, los edificios deberán estar diseñados y realizados en todas sus partes de tal modo que no se vea amenazada la salud de los usuarios.
Iluminación natural y artificial
(1) Los locales de estancia deberán disponer de una iluminación natural suficiente, de acuerdo con la experiencia, por lo que respecta a la salud y el bienestar, a no ser que, en función de su finalidad de uso, se considere suficiente la iluminación exclusivamente artificial.
Para ello se deberán tener en cuenta, en particular, la geometría del espacio y las condiciones de iluminación natural.
(2) Todos los locales y las zonas de acceso general en los edificios se deberán poder iluminar en correspondencia con el uso al que estén destinados.
Ventilación y calefacción
Los locales se deberán disponer, en correspondencia con el uso al que estén destinados, de modo que se puedan ventilar y calentar.
Los equipos de ventilación no podrán suponer un riesgo para la salud de las personas, ni un obstáculo para la evacuación regular de los gases de escape de los hogares.
Nivel y altura de los locales
(1) El nivel del suelo de los locales con respecto al nivel del terreno deberá estar diseñado y realizado de modo que no suponga, en correspondencia con el uso al que estén destinados, un riesgo para la salud y el bienestar de los usuarios.
A este respecto se tomarán en consideración, sobre todo, los casos de inundación previsibles.
(2) La altura del local deberá garantizar, en correspondencia con el uso al que esté destinado y por lo que respecta a la salud y el bienestar de los usuarios, un volumen de aire suficiente.
Almacenamiento de sustancias peligrosas
Los edificios o las partes de edificios en los que se almacenen sustancias peligrosas deberán estar realizados de tal modo que se impida un riesgo para la salud de las personas y para el medio ambiente debido a fugas de las sustancias peligrosas y a su penetración en el suelo.
Directriz 3 del OIB
(1) Los requisitos establecidos en los §§ 12 a 25 se consideran cumplidos si se cumple la Directriz 3 del OIB, Higiene, salud y protección del medio ambiente, edición abril 2007.
En los locales de estancia situados en edificios residenciales se cumple el requisito del § 24, apdo.
2, en contra de lo establecido en el punto 11.2.1 de la Directriz 3 del OIB, también si la altura interior del local representa como mínimo 2,40 m.
(3) En contra de lo establecido en el punto 3.2 de la Directriz 3 del OIB, la derivación de aguas residuales hacia fosas sépticas o de purines sólo se autoriza en edificios con fines agrícolas.
Subsección
Seguridad de uso y ausencia de barreras
Requisitos generales relativos a la seguridad de uso
Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que durante su utilización se eviten los accidentes con riesgo para la vida o la salud de las personas, como por ejemplo accidentes por resbalones, tropiezos, caídas o choques.
En este sentido se deberá prestar especial atención, en correspondencia con el uso al que estén destinados, a los niños, personas mayores y personas con minusvalías.
Habilitación
(1) Todas las partes de los edificios se deberán habilitar de tal modo que, en correspondencia con el uso al que estén destinados, el acceso y el uso sean seguros.
Las alturas de paso de las puertas, portales y escaleras se deberán dimensionar de modo que su utilización no conlleve riesgos.
(2) La habilitación en vertical tendrá lugar básicamente mediante escaleras o rampas.
Si fuera necesario, en función del uso al que esté destinado y teniendo en cuenta la altura del edificio, las escaleras se deberán disponer en cajas de escalera, y adicionalmente se instalarán los ascensores.
Protección frente a accidentes por resbalón y tropiezo
(1) Las partes transitables de los edificios no podrán presentar zonas resbaladizas o con riesgo de tropiezo, por ejemplo debidas a una protección antideslizante demasiado escasa o con cambios imprevisibles, o a obstáculos o irregularidades peligrosos.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso al que estén destinados y la posible aparición de humedades.
(2) Las escaleras y rampas se deberán realizar, en correspondencia con el uso al que estén destinadas, y especialmente en relación con sus dimensiones, de modo que se puedan utilizar con seguridad y comodidad.
Protección frente a accidentes por caída
(1) En zonas del edificio accesibles, en correspondencia con el uso previsto, en las que exista riesgo de caída, se deberán colocar dispositivos apropiados de protección contra caídas de las personas (por ejemplo, barandillas, parapetos, acristalamientos de protección contra caídas), a no ser que la protección sea contraria al uso previsto (por ejemplo, en rampas de carga, piscinas).
(2) Si las zonas con riesgo de caída del edificio son accesibles también para niños, en correspondencia con el uso al que esté destinado, los dispositivos de protección (apdo. 1) deberán estar realizados de modo que los niños no se puedan deslizar a través de ellos y su escalada les resulte difícil.
(3) Los pozos, huecos de suministro y similares deberán estar cubiertos y ofrecer seguridad para el acarreo y el tráfico.
Protección frente a accidentes por choque y por caída de objetos
(1) Los acristalamientos deberán ofrecer seguridad, teniendo en cuenta la situación en la que están instalados, frente al impacto de personas, o estar realizados de modo que no se rompan con peligro.
(2) Los edificios se deberán diseñar y realizar de modo que sus usuarios queden protegidos frente a la caída de objetos.
Esto incluye, por ejemplo, el refuerzo seguro de partes del edificio como fachadas y piezas de cristal, medidas contra la caída de trozos de cristal con peligro en el caso de acristalamientos por encima de la cabeza y medidas contra el deslizamiento de nieve y hielo desde los tejados.
Protección frente a quemaduras
Los dispositivos e instalaciones para la calefacción del edificio, y para la preparación, el almacenamiento y la distribución de agua caliente se deberán asegurar, en la medida en que resulte necesario, frente a contactos peligrosos.
Protección pararrayos
Los edificios deberán estar equipados con instalaciones pararrayos si por su ubicación, su tamaño o su modalidad de construcción están amenazados por el rayo, o si así lo requiere el uso previsto o la importancia histórica y cultural del edificio.
Realización de edificios sin barreras
(1) Los siguientes edificios deberán estar diseñados y realizados sin barreras, de modo que, para los visitantes y clientes, determinadas partes sean accesibles también para los niños, personas mayores y personas con minusvalías, sin peligro y a poder ser sin ayuda externa:
edificios con fines públicos (por ejemplo, autoridades y administraciones públicas),
edificios para fines de formación (por ejemplo, guarderías, escuelas, facultades universitarias, universidades populares),
establecimientos comerciales con productos de primera necesidad,
bancos,
instalaciones sanitarias y sociales,
clínicas médicas y farmacias,
retretes públicos,
garajes con más de 50 plazas de estacionamiento,
edificios de otro tipo que estén diseñados para su acceso general y para un mínimo de 75 visitantes o clientes.
(2) Para el cumplimiento de los requisitos según el apdo. 1, en particular,
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto a la entrada principal o a una entrada en sus inmediaciones directas,
por principio se deberán evitar, en recorridos de comunicación, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias para puertas y pasillos,
se deberán construir, en un número correspondiente según el uso previsto, retretes adaptados para personas con minusvalías.
Directriz 4 del OIB
(1) Los requisitos establecidos en los §§ 27 a 34 se consideran cumplidos si se cumple la Directriz 4 del OIB, Seguridad de uso y ausencia de barreras, edición abril 2007.
(2) A diferencia de lo establecido en el punto 2.1.3 de la Directriz 4 del OIB, los edificios con cuatro o más pisos y más de diez unidades de vivienda deberán estar equipados con un ascensor.
En edificios de viviendas equipados con un ascensor las viviendas deberán ser accesibles sin escalones, y las unidades de equipos de fontanería deberán presentar un círculo de giro de 1,5 m ó bien ser adaptables según el punto 8.1.2 de la Directriz 4 del OIB.
Subsección
Aislamiento acústico
Requisitos generales relativos al aislamiento acústico
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que los usuarios sanos, de sensibilidad normal, de este edificio o de un edificio directamente colindante no sufran riesgos para su salud ni molestias por el ruido o las vibraciones generados durante el uso regular del edificio.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso previsto y la situación del edificio y de sus locales.
(2) De requerirlo el uso específico previsto se deberá garantizar el correspondiente aislamiento acústico del recinto.
Elementos de construcción
Todos los componentes del edificio, en particular los componentes exteriores y separadores, así como las superficies transitables en edificios, deberán estar diseñados y realizados de modo que se amortigüe la transmisión de ruido de pasos y de ruido transmitido por el aire y por estructuras sólidas, en la medida requerida por el cumplimiento de los requisitos del § 36, apdo.
Instalaciones técnicas domésticas
Las instalaciones técnicas del edificio, las máquinas fijas y los dispositivos técnicos, cuyo funcionamiento pueda emitir ruidos o producir sacudidas se deberán montar e instalar de modo que se garantice el cumplimiento de los requisitos del § 36, apdo.
Directriz 5 del OIB
Los requisitos establecidos en los §§ 36 a 38 se consideran cumplidos si se cumple la Directriz 5 del OIB, Seguridad de uso y ausencia de barreras, edición abril 2007.
Subsección
Ahorro de energía y aislamiento térmico
Requisitos
(1) Los edificios y todas sus partes deberán estar diseñados y realizados de tal modo que se limite, según el estado momentáneo de la técnica, la cantidad de energía necesaria durante su uso.
Los cálculos deberán partir del uso reglamentario del edificio; se deberán tener en cuenta las necesidades relacionadas con dicho uso (en particular calefacción, suministro de agua caliente, refrigeración, ventilación, alumbrado).
(2) Para evaluar si la cantidad de energía según el apdo. 1 está limitada según el estado momentáneo de la técnica se deberá prestar especial atención
al tipo de edificio y al uso previsto del mismo,
a la garantía de unas condiciones climáticas en los locales que se correspondan con el uso previsto; en particular se deberán evitar influencias desfavorables, como ventilación insuficiente o sobrecalentamiento en verano,
a la proporcionalidad del gasto y al aprovechamiento en relación con el ahorro de energía.
(3) Para la construcción de edificios nuevos con una superficie útil total superior a 1000 m 2 se deberán utilizar sistemas alternativos en la medida en que ello resulte apropiado desde los puntos de vista técnico, ecológico y financiero.
Sistemas alternativos son, en particular,
sistemas de suministro energético descentralizados a base de energías renovables,
instalaciones para la producción combinada de electricidad y calor,
calefacción central a distancia o por bloques o refrigeración central a distancia o por bloques, y
bombas de calor.
(4) Para una rehabilitación global los apartados 1 y 2 serán de aplicación no sólo para las partes del edificio que vayan a ser objeto de rehabilitación, sino para todo el edificio ya existente conforme a derecho.
(5) Los requisitos según los apdos. 1 a 4 no serán de aplicación para:
a) monumentos arquitectónicos y edificios que forman parte de un entorno escogido, o que debido a su especial valor arquitectónico o histórico gozan de protección oficial, si el cumplimiento de los requisitos viniera a significar un cambio no asumible de su propia peculiaridad o de su aspecto exterior,
b) edificios destinados al culto o para fines religiosos,
c) edificios no destinados a viviendas y no acondicionados,
d) edificios para los que la suma de los días -  grado de calefacción [HGT 12/20]de los meses en los que está previsto su uso no superan los 680 días Kelvin.
Directriz 6 del OIB
Los requisitos establecidos en el § 40, apdos. 1 a 4 se consideran cumplidos si se cumple la Directriz 6 del OIB, Ahorro de energía y aislamiento térmico, edición abril 2007; el cálculo de las necesidades de calefacción y de refrigeración se deberá efectuar según la Directriz Comportamiento técnico de edificios (directriz OIB), versión 2.6, abril de 2007.
En contra de lo establecido en el punto 2.3.1 de la Directriz 6 del OIB, en la nueva construcción de edificios de viviendas se deberán cumplir las siguientes necesidades de calefacción máximas anuales permitidas HWB [necesidades de calefacción] BGF [superficie bruta], WG [edificio de viviendas], máx, Ref por m² de superficie bruta de suelo acondicionada, en función de la geometría (longitud característica l c) y en referencia a las condiciones climáticas de referencia según las  directrices OIB:
a partir de la entrada en vigor hasta el 31-12-2009
HWB BGF,WG,max,Ref = 30,83 / l c + 30,33
Máximo 55 [kWh/(m².a)]
A partir del 1-1-2010
HWB BGF,WG,max,Ref = 36,11 / l c +21,11
Máximo 50 [kWh/(m².a)]
En contra de lo establecido en el punto 2.4.1.1 de la Directriz 6 del OIB, en la nueva construcción de edificios no destinados a viviendas se deberán cumplir las siguientes necesidades de calefacción máximas anuales permitidas HWB [necesidades de calefacción]V, NWG [edificios no de viviendas], máx, Ref. por m 3 de volumen bruto acondicionado (calculado con el perfil de uso del edificio de viviendas según la directriz OIB), en función de la geometría (longitud característica lc) y en referencia a las condiciones climáticas de referencia según las  directrices OIB:
a partir de la entrada en vigor hasta el 31-12-2009
HWB V,NWG,max,Ref = 12,33 / l c + 10,13
Máximo 20 [kWh/(m².a)]
A partir del 1-1-2010
HWB V,NWG,max,Ref = 12,17 / l c +7,27
Máximo 17 [kWh/(m².a)]
En contra de lo establecido en el punto 2.5.1 de la Directriz 6 del OIB, en la rehabilitación global de edificios de viviendas se deberán cumplir las siguientes necesidades de calefacción máximas anuales permitidas HWB BGF, WGsan [edificio de viviendas rehabilitado], máx, Ref por m² de superficie bruta de suelo acondicionada, en función de la geometría (longitud característica l c) y en referencia a las condiciones climáticas de referencia según las  directrices OIB:
a partir de la entrada en vigor hasta el 31-12-2009
HWB BGF,WG,max,Ref = 63,19 / l c +29,44
Máximo 80 [kWh/(m².a)]
A partir del 1-1-2010
HWB BGF,WGsan,max,Ref = 54,17 / l c +26,67
Máximo 70 [kWh/(m².a)]
En contra de lo establecido en el punto 2.6.1.1 de la Directriz 6 del OIB, en la rehabilitación global de edificios no destinados a viviendas se deberán cumplir las siguientes necesidades de calefacción máximas anuales permitidas HWB V, NWGsan [edificios no de viviendas rehabilitados], máx, Ref. por m 3 de volumen bruto acondicionado (calculado con el perfil de uso del edificio de viviendas según la directriz OIB), en función de la geometría (longitud característica l c) y en referencia a las condiciones climáticas de referencia según las  directrices OIB:
a partir de la entrada en vigor hasta el 31-12-2009
HWB V,NWGsan,,max,Ref = 21,8 / lc + 10,16
Máximo 27,6 [kWh/(m².a)]
A partir del 1-1-2010
HWB V,NWGsan,,max,Ref = 18,64 / lc +9,18
Máximo 24,1 [kWh/(m².a)]
(6) Los requisitos relativos a las necesidades de calefacción máximas anuales permitidas establecidos en los apdos. 1 a 5 se consideran cumplidos si, utilizando el método de cálculo establecido en la directriz OIB, se puede demostrar numéricamente que dichos requisitos se han cumplido en el edificio diseñado y en la fase de realización.
Obligación de exposición en edificios públicos
En edificios destinados a fines públicas, por ejemplo autoridades y administraciones públicas, y también en edificios que prestan servicios públicos a un gran número de personas, y que reciben por tanto la visita frecuente de dichas personas, se deberá colocar, en un punto de buena visibilidad para el público, un certificado de eficiencia energética con una antigüedad máxima de diez años.
Esto será de aplicación sólo para edificios con una superficie útil total superior a 1.000 m 2.
Sección
Ascensores y dispositivos técnicos fijos
Ascensores
Para el montaje, el uso, el mantenimiento y el ensayo de ascensores, instalados y puestos en servicio de forma duradera en edificios, a excepción de las instalaciones de actividad industrial, se aplicarán debidamente las disposiciones de la IIIª Sección y de los §§ 27 y 28 del Reglamento de seguridad de los ascensores de 1996 (ASV 1996).
Los ascensores para el transporte de personas, o para el transporte de personas y mercancías, con una altura de transporte superior a 2,0 m, y cuyo hueco no esté inclinado en más de 15 grados en relación con la vertical, deberán tener cabinas.
Los §§ 17, 18 y 19 del ASV 1996 se aplican además, debidamente, a los montacargas con una altura de elevación superior a dos metros.
La autoridad según el § 25 del ASV 1996 es el Gobierno regional.
Los inspectores de ascensores nombrados por el Presidente regional según el § 25 del ASV 1996 están equiparados a los nombrados por el Gobierno regional.
Dispositivos técnicos fijos
Las máquinas fijas y los demás dispositivos técnicos fijos deberán estar instalados de modo que se cumplan los requisitos de seguridad, en particular de la protección contra accidentes y contra incendios, y de forma que los usuarios de las demás partes del edificio, y la vecindad, no sufran molestias inadmisibles por efecto del ruido, las sacudidas o los olores.
Sección
Inspección de las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado
Inspección única de las instalaciones de calefacción
(1) Las instalaciones de calefacción con calderas con una potencia calorífica nominal superior a 20 kW y con una antigüedad superior a 15 años (placa de características o acreditaciones equivalentes), deberán ser sometidas, por la persona autorizada para su gestión, a una inspección única efectuada por personal especializado (§ 47).
La inspección se realizará con vistas a determinar si se ha producido un sobredimensionamiento de la instalación de combustión en relación con las necesidades de calefacción, si tiene lugar un consumo elevado de un combustible específico o si se pueden efectuar mejoras para reducir el consumo de energía y para limitar las emisiones de contaminantes.
Se exceptúan de esta norma las instalaciones en las que se ha llevado a cabo, de forma demostrable, una supervisión o un asesoramiento técnico equivalentes según el apdo.
(2) La inspección única deberá incluir en todo caso:
a) un examen del rendimiento de la caldera,
b) el dimensionamiento de la caldera en relación con las necesidades de calefacción del edificio,
c) las necesidades de combustible,
d) el dimensionamiento y la realización de un depósito eventualmente disponible,
e) la situación del aislamiento térmico en los componentes relevantes en este sentido y
f) el estado y el ajuste de los dispositivos reguladores y de medición de la instalación de calefacción.
(3) Si la instalación de combustión está sobredimensionada, en relación con las necesidades de calefacción del edificio, en más de un 50 % y no se ha dispuesto un acumulador intermedio de dimensiones suficientes, o si se observa un consumo elevado de un combustible específico o deficiencias de otro tipo, se deberá ofrecer a los operadores de la instalación, o a las personas autorizadas para disponer de la misma, un asesoramiento técnico al objeto de que lleven a cabo mejoras en el sistema de calefacción y sobre soluciones alternativas.
(4) Los informes de ensayo de la inspección única se deberán conservar hasta el cambio o el cierre de la instalación de combustión, y se deben presentar a la autoridad a petición de la misma.
Inspección de los equipos de aire acondicionado
(1) Los equipos de aire acondicionado con una potencia nominal superior a 12 kW, siendo relevante la suma de las diferentes potencias frigoríficas nominales de los equipos de aire acondicionado existentes en el edificio, deberán ser sometidos, por la persona autorizada para su gestión, a una inspección cada tres años efectuada por personal especializado (§ 47).
(2) La inspección deberá incluir en todo caso:
a) el examen de la capacidad funcional y el ajuste de los diferentes dispositivos reguladores,
b) el control de las pérdidas de estanqueidad del equipo refrigerador,
c) el examen del funcionamiento reglamentario del equipo, en particular mediante la supervisión de los evaporadores de frío, de la eficacia de la evacuación del calor y de los cambiadores de calor, y el control de los conductos y entradas de aire,
d) la revisión del volumen de relleno necesario del agente refrigerante, y
e) la evaluación del rendimiento del equipo y dimensionamiento de éste en relación con las necesidades de refrigeración del edificio.
(3) En caso necesario se deberá ofrecer a las personas autorizadas para disponer del equipo asesoramiento técnico para que lleven a cabo mejoras o para el cambio del equipo de aire acondicionado, y sobre soluciones alternativas.
(4) Los informes de ensayo de la inspección se deberán conservar hasta el cambio o el cierre del equipo de aire acondicionado, y se deben presentar a la autoridad a petición de la misma.
Personal especializado
(1) Las personas que efectúen una inspección según los §§ 45 ó 46 deberán estar cualificadas y ser independientes.
(2) Como cualificadas en el sentido del apdo. 1 se consideran las personas autorizadas para realizar inspecciones de este tipo según la normativa nacional o según la normativa de otros Estados federados.
Sección
Excepciones
Excepciones respecto de las directrices OIB
La administración deberá autorizar, a petición, desviaciones respecto de las directrices OIB -  a las que se hace referencia en los §§ 4, 11, 26, 35 y 41 -  si el promotor certifica que se ha conseguido el mismo nivel de protección que se habría obtenido aplicando las directrices.
Excepciones respecto del Reglamento técnico de la construcción
La autoridad podrá autorizar, a petición, en casos concretos, en razón a las circunstancias locales o materiales, excepciones respecto de la aplicación de determinadas normas de este reglamento, si en lo sustancial se cumplen los requisitos establecidos en el § 2 y si no se actúa en contra de los intereses de la seguridad y de la salud.
Sección
Disposiciones finales
Disposición transitoria
En los procedimientos de autorización y de notificación iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2008 se seguirán aplicando las disposiciones vigentes hasta el momento del Reglamento técnico de la construcción.
Entrada en vigor, derogación
(1) Este reglamento, Bol. Reg. núm. ..., entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
En contra de lo aquí dispuesto, los §§ 42, 45 y 45 entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.
(2) Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el Reglamento técnico de la construcción, Bol. Reg. núms. 44/1986, 51/1996, 64/2001, 13/2003.
Por el Gobierno regional de Vorarlberg:
El Presidente del Gobierno regional:
Dr  Herbert  Sausgruber
Anexo al punto 15. - Estimación del impacto.
Las normas técnicas de la construcción de los Estados federados presentan, en parte, diferencias considerables.
Los diferentes requisitos técnicos constituyen un obstáculo, en particular para el sector de la construcción que fabrica productos de la construcción y proyecta y ejecuta edificios en otros Estados federados, lo que genera unos costes elevados.
Por ello, el sector de la construcción tiene un gran interés por la armonización de las normas técnicas a nivel nacional.
Existía la voluntad de que los Estados federados suscribieran, según el art. 15a de la Constitución Austriaca, un acuerdo sobre la armonización de normas técnicas de la construcción.
El Parlamento regional de Vorarlberg ya ha ratificado este acuerdo el 9-3-2005.
Dado que no todos los parlamentos regionales estaban dispuestos a ratificar el acuerdo, éste no puede entrar en vigor todavía.
Al margen de esta circunstancia, no se cuestiona en absoluto el objetivo de conseguir la mayor unificación posible de las normas técnicas de la construcción..
Este proyecto es, en una gran parte, literalmente idéntico al acuerdo de los Estados federados sobre la armonización de normas técnicas de la construcción, aprobado por el Parlamento regional.
Reglamento del Gobierno regional relativo a la modificación del Reglamento del permiso de construcción
El Reglamento sirve para la transposición de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios; ha sido notificada en cumplimiento de las disposiciones según la Directiva 98/34/CE.
Visto el § 21 de la Ley de la construcción, Bol. Reg. núm. 52/2001 en la versión recogida en el Bol. Reg. núm. ...., se decreta:
Después del § 1, apdo. 3, letra b se añade la siguiente letra c:
"c) el certificado de eficiencia energética según el § 4, en la medida en que no se dé una excepción según el apdo. 4; en todo caso, éste se podrá enviar también en formato electrónico,"
En el § 1, apdo. 3 las letras denominadas hasta ahora c y d pasan a ser ahora d y e, el punto, al final de la que a partir de ahora pasa a ser la letra e, se sustituye por un guión y se añade la siguiente letra f:
"f) en su caso un dictamen sobre la posibilidad de utilizar sistemas de energía alternativos según el § 14, apdo. 3 del BTV [Reglamento técnico de la construcción]."
Después del § 1, apdo. 3 se añade el siguiente apdo. 4:
"(4) Un certificado de eficiencia energética no es necesario para los edificios a los que no sean de aplicación los requisitos relativos a la eficiencia energética global de edificios según el Reglamento técnico de la construcción (§ 41 del BTV y punto 9 de la Directriz 6 del OIB)."
En el § l los actuales apdos. 4 a 6 pasan a ser los apdos. 5 a 7.
En el a partir de ahora § 1, apdo. 7, la serie de palabras "la descripción del edificio y los cálculos" se sustituye por la serie de palabras "la descripción del edificio, los cálculos y el certificado de eficiencia energética".
En el § 2, apdo. 4, letra a la serie de palabras "colectores de humos y gases de escape" se sustituye por la serie de palabras "instalaciones de gases de escape".
En el § 2, apdo. 5, letra c la serie de palabras "colectores de humos y gases de escape" se sustituye por la serie de palabras "instalaciones de gases de escape".
En el § 3 se suprime la letra h.
En el § 3 las actuales letras i a m pasan a ser las letras h a l.
En el actual § 3 la letra n pasa a ser la letra m, y la serie de palabras "colectores de humos y gases de escape" se sustituye por la serie de palabras "instalaciones de gases de escape".
En el § 3 las actuales letras o a q pasan a ser las letras n a p.
En el § 3 la letra r pasa a ser la letra q; en la letra que pasa a ser q se suprime la serie de palabras "y medidas para impedir tensión eléctrica de error peligrosa (toma de tierra en cimientos)".
Después del § 3, letra q se añade la siguiente letra r:
"r) las medidas previstas de protección contra incendios en los casos con esquema obligatorio de protección contra incendios según las directrices 2, 2.1 y 2.2 del OIB, en particular con datos relativos al comportamiento frente al fuego de los materiales de construcción, y a la resistencia al fuego de componentes, a las medidas para impedir la propagación del fuego y del humo dentro del edificio (por ejemplo secciones cortafuegos, primera ayuda para la extinción y ayuda posterior, dispositivos técnicos de protección contra incendios, espacios con riesgo de incendio elevado), a las vías de escape y salidas de emergencia, a la lucha contra el fuego y a disposiciones organizativas."
Después del § 3 se añaden los siguientes §§ 4 y 5:
Contenido y formato del certificado de eficiencia energética
(1) El certificado de eficiencia energética para edificios de viviendas deberá incluir al menos las siguientes informaciones:
a) necesidades de calefacción del edificio y la comparación con valores de referencia;
b) necesidades energéticas de la técnica de calefacción del edificio;
c) necesidades energéticas finales del edificio;
d) recomendaciones de medidas -  excepto en caso de una construcción nueva -  cuya implementación reduzca las necesidades energéticas del edificio y sea apropiada desde los puntos de vista técnico y económico.
(2) El certificado de eficacia energética para edificios no destinados a viviendas de las categorías de edificios 1 a 11 según el punto 2.2.2 de la Directriz 6 del OIB deberá incluir al menos las informaciones siguientes:
a) necesidades de calefacción del edificio y la comparación con valores de referencia;
b) necesidades de refrigeración del edificio;
c) necesidades energéticas (pérdidas) de los equipos técnicos domésticos, separadas para calefacción, refrigeración, ventilación mecánica y alumbrado del edificio;
d) necesidades energéticas finales del edificio;
e) recomendación de medidas -  excepto en caso de una construcción nueva -  cuya implementación reduzca las necesidades energéticas del edificio y sea apropiada desde los puntos de vista técnico y económico.
(3) El certificado de eficacia energética para el resto de edificios acondicionados de la categoría de edificios 12 según el punto 2.2.2 de la Directriz 6 del OIB deberá incluir al menos las informaciones siguientes:
a) coeficientes U de las partes del edificio,
b) recomendación de medidas -  excepto en caso de una construcción nueva -  cuya implementación reduzca las necesidades energéticas del edificio y sea apropiada desde los puntos de vista técnico y económico.
(4) El certificado de eficiencia energética deberá cumplir además los demás requisitos del punto 8 de la Directriz 6 del OIB.
(5) El formato del certificado de eficiencia energética deberá cumplir el modelo según el Anexo A de la Directriz 6 del OIB.
(6) En formato electrónico el certificado de eficiencia energética se deberá elaborar en la página web del Estado federado (www.vorarlberg.at) con el programa que allí se ofrece.
Expedición de un certificado de eficiencia energética
(1) Las personas que expidan los certificados de eficiencia energética deberán estar cualificadas y ser independientes.
(2) Como cualificadas en el sentido del apdo. 1 se consideran las personas autorizadas para la expedición de certificados de eficiencia energética según la normativa nacional o según la normativa de otros Estados federados.
Los anteriores §§ 4 a 8 pasan a ser ahora los §§ 6 a 10.
Por el Gobierno regional de Vorarlberg:
El Presidente del Gobierno regional:
Dr  Herbert  Sausgruber
Observaciones aclaratorias
I. GENERALIDADES:
El presente proyecto de reglamento relativo a la modificación del Reglamento del permiso de construcción sirve básicamente para (transponer) al nivel de reglamento la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios; en particular se deberá introducir un certificado relativo a la eficiencia energética de los edificios (certificado de eficiencia energética).
II.
CON RESPECTO A LAS DIFERENTES DISPOSICIONES:
Con respecto al núm. 1:
Esta disposición transpone el art. 7 de la Directiva de eficiencia energética.
Con respecto al núm. 2:
Esta disposición transpone el art. 5, subapartado 2 de la Directiva de eficiencia energética.
Con respecto al núm. 3:
Esta disposición se corresponde con la posibilidad de conceder una excepción del art. 7, apdo. 1, última frase de la Directiva de eficiencia energética.
Con respecto al núm. 5:
El certificado de eficiencia energética, al igual que los planos, la descripción del edificio y los cálculos, deberá estar firmado por la persona que lo ha redactado.
Con respecto a los núms. 6, 7 y 10:
Esta modificación afecta a la adaptación, para una mejor comprensión en nuestros días, del concepto de "colectores de humos y gases de escape", máxime cuando en las directrices OIB se emplea en este sentido el concepto de "instalaciones de gases de escape".
La "instalación de gases de escape" no incluye el hogar ni la pieza de unión.
Con respecto al núm. 13:
Dado que en las directrices del OIB, 2: "Protección contra incendios"; 2.1: "Protección contra incendios en edificios industriales" y 2.2: "Protección contra incendios en garajes, plazas de estacionamiento bajo techo y aparcamientos en varios niveles" se requiere de forma obligatoria, en determinadas condiciones, en particular en proyectos de edificación grandes o complejos, un esquema de protección contra incendios, dicha regulación incluye al menos indicaciones generales sobre los asuntos que se deberán tratar en un esquema de protección contra incendios.
El esquema de protección contra incendios deberá incluir medidas preventivas concretas de protección contra incendios en cuanto a sus aspectos estructurales, de técnica de las instalaciones, de organización y de extinción, y exponer los objetivos de protección definidos de la legislación en materia de construcción teniendo en cuenta el uso, el riesgo de incendio y la extensión previsible del daño.
El esquema de protección contra incendios se deberá adaptar a cada caso concreto, para lo cual pueden representar una ayuda los métodos de la ingeniería de protección contra incendios.
En la medida en que un esquema de protección contra incendios se tome como fundamento de desviaciones respecto de las normas del derecho de la construcción, se deberán analizar dichas desviaciones.
Con respecto al núm. 14:
Con la disposición de que el certificado de eficiencia energética se deberá elaborar en formato electrónico a través del portal de Internet ofrecido por el Estado federado de Vorarlberg, esto es, en la red en la página de bienvenida del Estado federado, se deberá garantizar que la versión impresa cumpla las normas de formato establecidas.
Este reglamento no regula las facultades para la expedición de certificados de eficiencia energética.
En base al § 21, apdo. 2 de la Ley de la construcción se establecen únicamente los requisitos de especialidad relativos a las personas que expiden los certificados de eficiencia energética; aquí se hace referencia a las facultades.
Por tanto, para la expedición de certificados de eficacia energética se tiene en cuenta a personas ya autorizadas para ello según las normas de la legislación nacional (por ejemplo, técnicos civiles en el marco de sus competencias, oficinas técnicas de las especialidades correspondientes en el marco de su habilitación profesional, maestros de obras en el marco de su habilitación profesional), y a personas autorizadas para la expedición de certificados de eficiencia energética según las normas de otros Estados federados (en particular personas certificadas por organismos certificadores de otros Estados federados).
El acceso de personas habilitadas procedentes de otros Estados miembros de la UE o del EEE ya está garantizado a través de las mencionadas normas de la legislación nacional y regional.
Proyecto
Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland de ………….…………, por el que se promulgan normas relativas a los requisitos técnicos de los edificios (Reglamento de la Construcción de Burgenland de 2007 -  Bgld. BauVO 2007)
Visto el § 4 de la Ordenanza de la construcción de Burgenland, Bol. Reg. núm. 10/1998, modificada en última instancia por la Ley recogida en el Bol. Reg. núm. xxxx/200x, se decreta:
Requisitos generales técnicos de la construcción
(1) Los edificios y todos sus componentes deberán estar planificados y realizados de modo que sean aptos para su uso teniendo en cuenta la eficacia económica, y de modo que cumplan los requisitos técnicos de la construcción enumerados a continuación.
Estos requisitos se deberán cumplir durante un periodo adecuado desde el punto de vista de la eficacia económica, y de conformidad con el estado actual de la técnica teniendo en cuenta las influencias previsibles y un mantenimiento normal.
En este sentido se deberán tener en cuenta las diferencias relativas a la ubicación, el tamaño y el uso de los edificios.
Los requisitos técnicos de la construcción relativos a los edificios en el sentido de este Reglamento son:
la resistencia mecánica y la estabilidad,
la protección contra incendios,
la higiene, salubridad y protección del medio ambiente,
la seguridad de uso y la ausencia de barreras,
el aislamiento acústico,
el ahorro energético y el aislamiento térmico.
(2) Los componentes deberán estar fabricados en materiales de construcción con la debida capacidad de resistencia, o protegidos contra influencias nocivas, de estar expuestos a dichas influencias.
Las influencias nocivas son, por ejemplo, contaminantes del medio ambiente, influencias meteorológicas, sacudidas o agentes corrosivos.
Sección
Resistencia mecánica y estabilidad
Requisitos
(1) Los edificios y todos sus componentes deberán estar planificados y realizados, de conformidad con el estado actual de la técnica, de modo que sean estables durante su construcción y su utilización; en este sentido se deberán tener en cuenta las influencias continuas, variables y extraordinarias.
La aptitud para el uso no podrá verse reducida por deformaciones o vibraciones, teniendo en cuenta las influencias continuas y variables.
(2) En particular se deberán evitar los siguientes acontecimientos:
caída del conjunto del edificio o de una parte,
deformaciones por cuyo efecto se vea reducida la aptitud para el uso o el cumplimiento de los requisitos técnicos de la construcción según el § 1,
daños de componentes, dispositivos o equipamientos como consecuencia de deformaciones excesivas de la construcción portante, o
daños que puedan considerarse desproporcionados en relación con el acontecimiento que los provoca.
Sección
Protección contra incendios
Requisitos generales
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que se eviten riesgos para la vida y la salud de las personas como consecuencia de un incendio, y de modo que se limite de forma eficaz la propagación del incendio.
Estabilidad del edificio en caso de incendio
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de modo que, en caso de un incendio, la estabilidad se mantenga como mínimo durante el tiempo necesario para permitir una posibilidad de huida segura o el salvamento de los usuarios del edificio.
En este sentido se deberán tener en cuenta todas las circunstancias decisivas para la huida o el salvamento seguros, en particular el tamaño y la finalidad de uso del edificio, así como las posibilidades de acceso para los equipos de salvamento.
(2) De considerarse necesario, en función de la ubicación y del tamaño del edificio, se deberá garantizar además que el derrumbe del edificio o de partes del edificio no pueda provocar daños importantes en las construcciones autorizadas existentes en los terrenos colindantes.
Propagación del fuego y del humo dentro del edificio
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que en caso de un incendio se limite la propagación del fuego y del humo dentro del edificio.
(2) Los componentes del edificio que limitan las unidades de utilización, por ejemplo techos o paredes entre viviendas, deberán presentar una resistencia al fuego que
excluya la posibilidad de daños directos a las personas en otras unidades de uso, y
limite de forma eficaz la propagación del incendio.
En este sentido se deberá tener en cuenta la finalidad de uso y el tamaño del edificio.
(3) Los edificios se deberán subdividir en sectores cortafuegos, de considerarse necesario en razón a la finalidad de uso o al tamaño del edificio, para asegurar las salidas de emergencia y la lucha eficaz contra el incendio.
En particular se requiere que el tamaño y la disposición de los sectores cortafuegos sean apropiados de acuerdo con su función.
Los componentes que limitan los diferentes sectores cortafuegos deberán reducir de forma eficaz la propagación del incendio.
(4) Como sectores cortafuegos propiamente dichos se deberán disponer en todo caso:
espacios que presenten un riesgo de incendio elevado como consecuencia del uso al que estén destinados, como por ejemplo cuartos de calefacción o cuartos para la recogida de residuos,
espacios con dispositivos especiales relevantes para la seguridad, como por ejemplo sistemas de alimentación eléctrica de emergencia.
Los materiales de construcción utilizados en estos espacios, como por ejemplo los revestimientos de suelos o los revestimientos de paredes y techos, incluidos los materiales aislantes, no podrán favorecer la aparición ni la propagación del incendio.
(5) Las fachadas, incluidos los materiales aislantes, la estructura portante y los anclajes deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, se impida en la mayor medida posible la propagación a otras unidades de uso y el riesgo para los equipos de salvamento.
En este sentido se deberá tener en cuenta la altura del edificio.
(6) Los espacios huecos de los componentes, por ejemplo en paredes, techos, suelos o fachadas, no deberán contribuir a la propagación del fuego y del humo.
Las instalaciones técnicas domésticas, por ejemplo, los equipos de ventilación, no podrán favorecer la aparición y la propagación del fuego y del humo.
(7) Las instalaciones de combustión se deberán disponer y realizar en todas sus partes de modo que no se produzca un riesgo de incendio, en particular por un calentamiento de los componentes del edificio.
(8) Para combatir la propagación de un incendio en su fase inicial se deberá contar con dispositivos suficientes y apropiados para los primeros y siguientes trabajos de extinción; en este sentido se deberán tener en cuenta la ubicación, el tamaño y la finalidad de uso del edificio o de las partes del edificio.
Por otra parte se deberán disponer unos dispositivos apropiados de protección contra incendios, como por ejemplo equipos detectores de incendios, equipos de extinción fijos, equipos de evacuación del humo y del calor, de considerarse necesario en razón al riesgo de activación de incendios o a la carga del fuego.
Propagación del fuego a otros edificios
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de modo que se prevenga la propagación del fuego a otros edificios.
(2) Las paredes exteriores de los edificios deberán estar realizadas de modo que se impida la propagación de un incendio a otros edificios, o bien se retrase suficientemente en función del tamaño y de la finalidad de uso de los edificios.
No se hará necesaria la realización de este tipo de paredes exteriores si los edificios se construyen manteniendo la distancia correspondiente entre ellos.
A tal efecto se deberán tener en cuenta también las construcciones autorizadas en los terrenos colindantes.
(3) Los tejados, las estructuras de los tejados y los elementos transparentes ubicados en tejados (por ejemplo claraboyas, cúpulas transparentes, hileras de ventanas) deberán estar realizados y dispuestos de forma que se impida la aparición de un incendio por partículas arrastradas por el viento o por irradiación térmica.
En cuanto a las estructuras de los tejados y elementos transparentes en los tejados se aplicará debidamente el apdo.
Salidas de emergencia
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que en caso de incendio los usuarios puedan abandonar el edificio de forma rápida y segura, o de modo que puedan ser rescatados mediante otras medidas.
(2) Los edificios deberán presentar salidas de emergencia en el sentido del apdo. 3, en la medida en que ello resulte necesario, teniendo en cuenta la finalidad de uso, el tamaño y la posibilidad de utilizar equipos de salvamento, para una evacuación rápida y segura del edificio.
(3) Los materiales de construcción utilizados en las vías de escape, como por ejemplo los revestimientos de los suelos y los revestimientos de las paredes y techos, incluidos los aislantes, deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, el fuego, el humo o el goteo inflamado no impidan la evacuación segura del edificio.
En función del tamaño y de la finalidad de uso del edificio se pueden requerir medidas adicionales, como por ejemplo la creación de sectores cortafuegos, equipos de evacuación de humo y de calor o iluminación para orientar hacia las salidas de emergencia.
Requisitos para el salvamento y los trabajos de extinción en caso de incendio
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que en la mayor medida posible se garanticen, para la lucha contra incendios, la seguridad del personal de extinción y de los equipos de salvamento, y se puedan facilitar los trabajos de extinción eficaz.
(2) Teniendo en cuenta el tamaño, la ubicación y la finalidad de uso del edificio se deberá disponer de los accesos necesarios para los trabajos de salvamento y de extinción, de superficies para la instalación y de superficies para los movimientos y de los demás equipos técnicos (por ejemplo, tuberías de agua para extinción, ascensores de bomberos).
Sección
Higiene, salud y protección del medio ambiente
Requisitos generales
Los edificios deberán estar planificados y realizados en todas sus partes de modo que cumplan, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, los requisitos en materia de higiene, salud y protección del medio ambiente.
Instalaciones sanitarias
Los edificios con locales de estancia deberán estar equipados con un número suficiente de instalaciones sanitarias, como por ejemplo retretes o puntos de suministro de agua.
Éstas deberán cumplir los requisitos de higiene en relación con el tamaño y la finalidad de uso del edificio.
Los demás edificios deberán cumplir también estos requisitos si están destinados para que se reúna un gran número de personas.
Aguas residuales
(1) En los edificios se deberán adoptar medidas apropiadas, teniendo en cuenta su finalidad de uso, para la recogida y la evacuación de las aguas residuales y de las aguas de precipitación.
(2) Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de las aguas residuales y de las aguas de precipitación se deberán realizar de modo que las aguas residuales y las aguas de precipitación se recojan y se evacuen de modo higiénicamente perfecto, sin problemas sanitarios ni molestias.
(3) Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de aguas residuales y de aguas de precipitación no podrán suponer una merma para la capacidad portante del subsuelo y la sequedad de los edificios.
(4) Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de las aguas residuales y de las aguas de precipitación se deberán poder supervisar y limpiar sin grandes esfuerzos.
Otros desagües
Los desagües de otro tipo, en particular los de las instalaciones agrícolas, como por ejemplo los existentes en establos, en instalaciones de recogida de estiércol líquido o en silos, se deberán acumular sin que se ponga en riesgo la higiene y la salud de las personas.
Residuos
Los edificios deberán disponer, teniendo en cuenta su finalidad de uso, de dispositivos para la recogida y la retirada de los residuos de modo higiénicamente perfecto, sin crear problemas sanitarios ni molestias
Gases de escape de los hogares
(1) Los gases de escape procedentes de hogares se deberán evacuar hacia el aire libre, teniendo en cuenta el tipo de hogar y de combustible, de modo que no se produzcan riesgos para la seguridad y la salud de las personas ni molestias inadmisibles para éstas.
(2) Los circuitos de evacuación de los gases de escape se podrán supervisar y limpiar sin grandes esfuerzos.
Protección contra la humedad
(1) Los edificios se deberán aislar de forma duradera, en correspondencia con el uso al que estén destinados, frente a la penetración y a la subida de las aguas y la humedad del suelo.
A este respecto se tomarán en consideración, sobre todo, los casos de inundación previsibles.
(2) Las cubiertas de los tejados, paredes, ventanas y puertas exteriores, así como los demás componentes exteriores, deberán ofrecer una protección contra las aguas de precipitación.
(3) Los edificios deberán estar realizados en todas sus partes, en correspondencia con su finalidad de uso, de modo que se evite una acumulación perjudicial de humedad por condensación del vapor de agua en componentes del edificio y en las superficies de dichos componentes.
Agua de uso industrial
(1) Una red propia de abastecimiento de agua de uso industrial sólo se podrá diseñar y realizar de modo que ésta no presente conexiones con el abastecimiento de agua potable.
(2) La confusión del agua de uso industrial con el agua potable se deberá impedir adoptando las medidas apropiadas.
Agua potable
(1) Los edificios con locales de estancia deberán disponer de un abastecimiento de agua potable sanitariamente correcta.
(2) Los depósitos de almacenamiento, cañerías, grifería, componentes para el tratamiento de las aguas (por ejemplo, calentamiento, descalcificación) y otros componentes que entran en contacto con el agua potable (por ejemplo, instalaciones para elevar la presión) no podrán modificar las características del agua de forma higiénicamente incorrecta o con un riesgo para la salud.
(3) Se deberá garantizar que el agua potable no se contamine de forma higiénicamente incorrecta o produciendo un riesgo para la salud por efecto de influencias externas, por ejemplo debido a juntas defectuosas, al reflujo o a la migración no previstos, a contaminantes minerales u orgánicos o desde el punto de vista microbiológico.
Protección frente a inmisiones peligrosas
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados en todas sus partes de tal modo que no provoquen inmisiones que supongan un riesgo para la salud de los usuarios del edificio, como por ejemplo gases, partículas o irradiaciones peligrosas.
(2) Si, como consecuencia de la finalidad de uso del edificio no fuera posible excluir emisiones en concentraciones peligrosas (por ejemplo, en garajes), se deberán adoptar medidas arquitectónicas o de otro tipo para evitar riesgos para la salud.
Como medidas se pueden requerir, por ejemplo, dispositivos de ventilación y de renovación del aire o la instalación de aparatos de alarma.
(3) En el caso de emisiones peligrosas provenientes del subsuelo, los edificios deberán estar diseñados y realizados en todas sus partes de tal modo que no se vea amenazada la salud de los usuarios.
Iluminación natural y artificial
(1) Los locales de estancia deberán disponer de una iluminación natural suficiente, de acuerdo con la experiencia, por lo que respecta a la salud y el bienestar, a no ser que, en función de su finalidad de uso, se considere suficiente la iluminación exclusivamente artificial.
Para ello se deberán tener en cuenta, en particular, la geometría del espacio y las condiciones de iluminación natural.
(2) Todos los locales y las zonas de acceso general en los edificios se deberán poder iluminar en correspondencia con el uso al que estén destinados.
Ventilación y calefacción
Los locales se deberán disponer, en correspondencia con el uso al que estén destinados, de modo que se puedan ventilar y calentar.
Los equipos de ventilación no podrán suponer un riesgo para la salud de las personas, ni un obstáculo para la evacuación regular de los gases de escape de los hogares.
Nivel y altura de los locales
(1) El nivel del suelo de los locales con respecto al nivel del terreno deberá estar diseñado y realizado de modo que no suponga, en correspondencia con el uso al que estén destinados, un riesgo para la salud y el bienestar de los usuarios.
A este respecto se tomarán en consideración, sobre todo, los casos de inundación previsibles.
(2) La altura del local deberá garantizar, en correspondencia con el uso al que esté destinado y por lo que respecta a la salud y el bienestar de los usuarios, un volumen de aire suficiente.
Almacenamiento de sustancias peligrosas
Los edificios o las partes de edificios en los que se almacenen sustancias peligrosas deberán estar realizados de tal modo que se impida un riesgo para la salud de las personas y para el medio ambiente debido a fugas de las sustancias peligrosas y a su penetración en el suelo.
Sección
Seguridad de utilización y ausencia de barreras
Requisitos generales relativos a la seguridad de uso
Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que durante su utilización se eviten los accidentes con riesgo para la vida o la salud de las personas, como por ejemplo accidentes por resbalones, tropiezos, caídas o choques.
En este sentido se deberá prestar especial atención, en correspondencia con el uso al que estén destinados, a los niños, personas mayores y personas con minusvalías.
Habilitación
(1) Todas las partes de los edificios se deberán habilitar de tal modo que, en correspondencia con el uso al que estén destinados, el acceso y el uso sean seguros.
Las alturas de paso de las puertas, portales y escaleras se deberán dimensionar de modo que su utilización no conlleve riesgos.
(2) La habilitación en vertical tendrá lugar básicamente mediante escaleras o rampas.
Si fuera necesario, en función del uso al que esté destinado y teniendo en cuenta la altura del edificio, las escaleras se deberán disponer en cajas de escalera, y adicionalmente se instalarán los ascensores.
En cualquier caso, en edificios con locales de estancia con tres o más pisos por encima del suelo, y también en garajes con tres o más pisos por debajo del suelo, se deberá instalar un ascensor que comunique todas las plantas entre sí.
Esta obligación no es aplicable a las viviendas unifamiliares, viviendas para dos familias y chalets adosados.
(3) Para el montaje, el uso, el mantenimiento y el ensayo de ascensores puestos en servicio de forma duradera en edificios, a excepción de las instalaciones de actividad industrial, se aplicarán debidamente las disposiciones de la Sección IIIª, "Montaje, mantenimiento, puesta en servicio y ensayo de ascensores" y de los §§ 27 y 28 del Reglamento de seguridad de los ascensores de 1996 (ASV 1996), Bol. Of. Austriaco, núm. 780/1996, en la versión recogida en el Bol. Of. Austriaco II, núm. 10/2007, así como el Reglamento del Ministro Federal de Economía y Trabajo relativo al ensayo técnico de seguridad y al eventual reequipamiento de ascensores (STPAV), Bol. Of. Austriaco II, núm. 442/2005.
Los ascensores para el transporte de personas, o para el transporte de personas y mercancías, con una altura de transporte superior a 2,0 m, y cuyo hueco no esté inclinado en más de 15 grados en relación con la vertical, deberán tener cabinas.
Los §§ 17 y 18 del ASV 1996 se aplican además, debidamente, a los montacargas con una altura de elevación superior a dos metros.
Protección frente a accidentes por resbalón y tropiezo
(1) Las partes transitables de los edificios no podrán presentar zonas resbaladizas o con riesgo de tropiezo, por ejemplo debidas a una protección antideslizante demasiado escasa o con cambios imprevisibles, o a obstáculos o irregularidades peligrosos.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso al que estén destinados y la posible aparición de humedades.
(2) Las escaleras y rampas se deberán realizar, en correspondencia con el uso al que estén destinadas, y especialmente en relación con sus dimensiones, de modo que se puedan utilizar con seguridad y comodidad.
Protección frente a accidentes por caída
(1) En zonas del edificio accesibles, en correspondencia con el uso previsto, en las que exista riesgo de caída, se deberán colocar dispositivos apropiados de protección contra caídas de las personas (por ejemplo, barandillas, parapetos, acristalamientos de protección contra caídas), a no ser que la protección sea contraria al uso previsto (por ejemplo, en rampas de carga, piscinas).
(2) Si las zonas con riesgo de caída del edificio son accesibles también para los niños, en correspondencia con el uso al que esté destinado, los dispositivos de protección (apdo. 1) deberán estar realizados de modo que los niños no se puedan deslizar a través de ellos y su escalada les resulte difícil.
(3) Los pozos, huecos de suministro y similares deberán estar cubiertos y ofrecer seguridad para el acarreo y el tráfico.
Protección frente a accidentes por choque y por caída de objetos
(1) Los acristalamientos deberán ofrecer seguridad, teniendo en cuenta la situación en la que están instalados, frente al impacto de personas, o estar realizados de modo que no se rompan con peligro.
(2) Los edificios se deberán diseñar y realizar de modo que sus usuarios queden protegidos frente a la caída de objetos.
Esto incluye, por ejemplo, el refuerzo seguro de partes del edificio como fachadas y piezas de cristal, medidas contra la caída de trozos de cristal con peligro en el caso de acristalamientos por encima de la cabeza y medidas contra el deslizamiento de nieve y hielo desde los tejados.
Protección contra quemaduras
Los dispositivos e instalaciones para la calefacción del edificio, y para la preparación, el almacenamiento y la distribución de agua caliente se deberán asegurar, en la medida en que resulte necesario, frente a contactos peligrosos.
Protección pararrayos
Los edificios deberán estar equipados con instalaciones pararrayos si por su ubicación, su tamaño o su modalidad de construcción están amenazados por el rayo, o si así lo requiere el uso previsto o la importancia histórica y cultural del edificio.
Realización de edificios sin barreras
(1) Los siguientes edificios se deberán planificar y ejecutar libres de barreras de modo que las partes destinadas a los habitantes, visitantes, trabajadores y clientes se encuentren accesibles, sin peligro y a ser posible sin ayuda de otras personas, también para los niños, personas mayores y personas con minusvalías, donde estos requisitos mínimos se deberán cumplir también en el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento de los espacios interiores dedicados en el sentido de los núms. 1 a 12:
edificios para fines públicos (por ejemplo, autoridades y oficinas),
edificios para fines de formación (por ejemplo, guarderías, escuelas, facultades universitarias, universidades populares),
lugares de celebración de actos,
hoteles y restaurantes,
establecimientos comerciales con bienes de consumo de necesidad diaria,
bancos,
instalaciones sanitarias y sociales,
baños termales, balnearios, piscinas cubiertas,
clínicas médicas y farmacias,
retretes públicos,
residencias y viviendas residenciales en el sentido del § 3, núms. 4 y 7 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland de 2005, Bol. Of. Austriaco núm. 1/2005, en la versión vigente en cada momento, para las que se deba solicitar promoción, y también
edificios de otro tipo que estén diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
a)
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto a la entrada principal o a una entrada en sus inmediaciones directas,
b)
por principio se deberán evitar, en recorridos de unión de locales, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
c)
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias para pasillos y puertas,
d)
se deberán disponer, en un número correspondiente a la finalidad de uso, espacios sanitarios adaptados para discapacitados, y
e)
se deberán prever, en un número correspondiente a la finalidad de uso, plazas de estacionamiento para turismos adaptadas para discapacitados;
en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 1, núms. 9 y 10 se deberán cumplir los requisitos mínimos enumerados en el apdo. 2, núm. 1, letras a a d;
en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 1, núm.
a)
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto a la entrada principal o a una entrada en sus inmediaciones directas,
b)
por principio se deberán evitar, en recorridos de unión de locales, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
c)
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias de los pasillos y puertas, en particular en las instalaciones comunes, y de las vías en las instalaciones exteriores, y también,
d)
con más de seis unidades habitables en una vivienda residencial
aa)
se deberá prever al menos una plaza de aparcamiento para turismos, adaptada para discapacitados, por cada diez unidades habitables iniciadas,
bb)
se deberá prever la accesibilidad sin escalones a al menos un tercio de las unidades de vivienda, o la instalación de un ascensor para personas adaptado para usuarios con silla de ruedas, donde el ascensor para personas deberá ser accesible al mismo nivel en todos los pisos y las superficies de estacionamiento situadas delante de las puertas del ascensor deberán tener unas dimensiones apropiadas para la silla de ruedas, y
cc)
el tercio de las unidades de vivienda mencionado en la letra bb, accesible en el mismo nivel, o un tercio de las unidades de vivienda situadas en conjuntos residenciales en los que esté instalado un ascensor para personas adaptado para usuarios con silla de ruedas, en el sentido de la letra bb, deberá estar diseñado para su uso por personas discapacitadas en el sentido de que se respeten en todo caso las anchuras mínimas necesarias de los pasillos y  puertas, y de que se pueda crear un espacio sanitario con superficies de movimiento suficientes mediante la supresión de un tabique no portante.
(3) En caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento se deberá prescindir de los requisitos mínimos según los apdos. 1 y 2 si la relación de los costes con la eliminación de barreras se considera desproporcionada en comparación con los costes globales, o si por ello se producen situaciones de agravio inaceptables.
Se deberá prescindir de los requisitos mínimos relativos a la construcción de plazas de estacionamiento libres de barreras para turismos si la construcción de éstas en terreno propio no fuera posible debido al tamaño de la finca o del modo de edificación, o no se considerara apropiada debido a la situación de la construcción, por ejemplo en una zona peatonal."
Sección
Aislamiento acústico
Requisitos generales
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que los usuarios sanos, de sensibilidad normal, de este edificio o de un edificio directamente colindante no sufran riesgos para su salud ni molestias por el ruido o las vibraciones generados durante el uso reglamentario del edificio.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso previsto y la situación del edificio y de sus locales.
(2) De requerirlo el uso específico previsto se deberá garantizar el correspondiente aislamiento acústico del recinto.
Elementos de construcción
Todos los componentes del edificio, en particular los componentes exteriores y separadores, así como las superficies transitables en edificios, deberán estar diseñados y realizados de modo que se amortigüe la transmisión del ruido de los pasos y del ruido transmitido por el aire y por estructuras sólidas, en la medida requerida en cumplimiento de los requisitos del § 31, apdo.
Instalaciones técnicas domésticas
Las instalaciones técnicas del edificio, las máquinas fijas y los dispositivos técnicos, cuyo funcionamiento pueda emitir ruidos o producir sacudidas se deberán montar e instalar de modo que se garantice el cumplimiento de los requisitos del § 31, apdo.
Sección
Ahorro de energía y aislamiento térmico
Requisitos
(1) Los edificios y todas sus partes deberán estar diseñados y realizados de tal modo que se limite, según el estado momentáneo de la técnica, la cantidad de energía necesaria durante su uso.
Los cálculos deberán partir del uso reglamentario del edificio; se deberán tener en cuenta las necesidades relacionadas con dicho uso (en particular calefacción, suministro de agua caliente, refrigeración, ventilación, alumbrado).
(2) Para evaluar si la cantidad de energía según el apdo. 1 está limitada según el estado momentáneo de la técnica se deberá prestar especial atención
al tipo de edificio y al uso previsto del mismo,
a la garantía de unas condiciones climáticas en los locales que se correspondan con el uso previsto; en particular se deberán evitar influencias desfavorables, como ventilación insuficiente o sobrecalentamiento en verano,
a la proporcionalidad del gasto y al aprovechamiento en relación con el ahorro de energía.
(3) Para la construcción de edificios nuevos con una superficie útil total superior a 1000 m 2 se deberán utilizar sistemas alternativos en la medida en que ello resulte apropiado desde los puntos de vista técnico, ecológico y financiero.
Sistemas alternativos son, en particular,
sistemas de suministro energético descentralizados a base de energías renovables,
instalaciones para la producción combinada de electricidad y calor,
calefacción central a distancia/por bloques o refrigeración central a distancia/por bloques, y
bombas de calor.
(4) Para una rehabilitación global los apartados 1 y 2 serán de aplicación no sólo para las partes del edificio que vayan a ser objeto de rehabilitación, sino para todo el edificio ya existente conforme a derecho.
(5) En edificios con una superficie útil total superior a 1000 m 2 y utilizados por autoridades o por organismos que ofrecen prestaciones públicas para una gran cantidad de personas, y que reciben por tanto la visita frecuente de dichas personas, se deberá colocar, en un punto de buena visibilidad para el público, un certificado de eficiencia energética global con una antigüedad máxima de diez años.
Sección
Directrices y excepciones
Edificios de importancia secundaria
Para edificios de existencia provisional en función del uso particular al que están destinados, y para construcciones operativas de importancia secundaria del sector agrícola o forestal, se autorizan excepciones respecto de las Secciones 1 a 6 en la medida en que queden excluidos los riesgos para la seguridad y la salud de las personas.
En estos edificios se deberá garantizar también una limitación eficaz de la propagación del fuego en caso de incendio.
Directrices
(1) Se cumplen los requisitos establecidos en este reglamento si se cumplen las siguientes directrices del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción, añadidas en los anexos:
Directriz 1 del OIB, Resistencia mecánica y estabilidad, Anexo 1,
Directriz 2 del OIB, Protección contra incendios, Anexo 2,
Directriz 2.1 del OIB, Protección contra incendios en edificios industriales, Anexo 2.1,
Directriz 2.2 del OIB, protección contra incendios en garajes, plazas de estacionamiento bajo techo y aparcamientos en varios niveles, Anexo 2.2,
Directriz 3 del OIB, Higiene, salud y protección del medio ambiente, Anexo 3,
Directriz 4 del OIB, Seguridad de uso y ausencia de barreras, Anexo 4,
Directriz 5 del OIB, Aislamiento acústico, Anexo 5,
Directriz 6 del OIB, Ahorro de energía y aislamiento térmico, Anexo 6,
Directrices del OIB, Definiciones, Anexo 7,
Directrices del OIB, Normas citadas y demás normativa técnica, Anexo 8.
Por la presente las directrices mencionadas se declaran vinculantes.
(2) La autoridad podrá permitir, a solicitud, desviaciones respecto de las directrices si el promotor certifica que se ha conseguido el mismo nivel de protección que se obtendría aplicando las directrices.
(3) Al margen de los casos del apdo. 2, la administración podrá autorizar de modo excepcional, a petición, desviaciones respecto de las directrices en casos concretos, determinadas por las condiciones locales o materiales, si ello no obstante se cumplen los requisitos establecidos en el § 1.
Sección
Disposiciones especiales
Habilitación para el tráfico
Para cada edificio se deberá garantizar, en correspondencia con su finalidad de uso, una habilitación para el tráfico con garantías legales y en términos de factibilidad técnica.
Instalaciones de retretes para edificios y establecimientos de hostelería públicos
En los edificios y establecimientos de hostelería públicos y similares se deberá prever un número de retretes apropiado según la finalidad de uso.
Los retretes se deberán instalar separados por sexos y estarán dotados de vestíbulos.
Para cada 50 mujeres y 100 hombres se deberá disponer de al menos un inodoro, y además un urinario de pared por cada 50 hombres; para este cálculo el espacio de acogida se deberá repartir a partes iguales entre hombres y mujeres.
Se permite una desviación respecto de estos valores teniendo en cuenta la finalidad de uso del edificio.
Chimenea de emergencia
Con independencia del tipo de calefacción cada vivienda deberá tener al menos una conexión a una instalación de salida de gases.
Instalaciones de edificios residenciales
Para las instalaciones en edificios residenciales compuestas de al menos cuatro viviendas y que resulten extensivas a uno o a varios edificios serán de aplicación los siguientes requisitos mínimos:
En las instalaciones de edificios residenciales se deberá prever por vivienda al menos un garaje o una plaza de aparcamiento para turismos; a partir de diez plazas de aparcamiento para turismos se deberá prever, por cada 50 plazas de aparcamiento para turismos construidas, al menos una plaza de aparcamiento para turismos de discapacitados (incluidos los garajes);
En instalaciones de edificios residenciales a partir de nueve viviendas se deberán prever las correspondientes superficies libres para finalidades de ocio y de juego;
Vallados
(1) Los vallados en la zona de la entrada ajardinada no podrán superar, contra la superficie de tráfico pública y del lado de la vecindad, 1,50 m incluido el zócalo, y no se podrán realizar opacos por encima del zócalo (a partir de una altura máxima de 0,60 m).
Los vallados situados fuera de la zona de la entrada ajardinada no podrán tener una altura superior a 2 m, ni estar realizados en materiales opacos, y la altura máxima de los cercados vivos, los setos y similares a lo largo del límite de la finca será de 3 m.
Para el cálculo de la altura se deberá partir de la acera o del terreno situado a mayor altura en el límite de la finca.
(2) En el caso de los vallados no se podrán utilizar como cierre superior materiales puntiagudos o susceptibles de provocar lesiones.
(3) En interés de la seguridad, de la protección de los vecinos o de la visibilidad de la vía pública se autorizan excepciones respecto de las disposiciones de los apdos. 1 y 2.
Sección
Disposiciones finales
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
(1) Este Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación, y como muy pronto, en todo caso, con la entrada en vigor de la Ley recogida en el Bol. Reg. núm. xxxx/200x (Actualización de la Ordenanza de la construcción de Burgenland de 2007).
(2) Al mismo tiempo queda derogado el Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland de 2 de febrero de 1998 por el que se promulgan normas acerca de la autorización proyectos de construcción (Reglamento de la construcción -  BauVO), Bol. Reg. núm. 11/1998, modificado en última instancia por el Reglamento recogido en el Bol. Reg. núm. 68/2003.
(3) Para los procedimientos pendientes el día 1 de enero de 2008 se deberán seguir aplicando las disposiciones del Reglamento de la construcción -  BauVO, Bol. Reg. núm. 11/1998, modificado en última instancia por el Reglamento recogido en el Bol. Reg. núm. 68/2003.
Referencia al procedimiento de transposición e información
El Reglamento de la construcción de Burgenland de 2007 -  Bgld. BauVO 2007, Bol. Reg. núm. xxxx/2002 sirve para la transposición de la Directiva 2002/91, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. L 001 de 16-12-2002, pág. 65, y ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, DOCE, núm. L 204, de 21-07-98, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE, DOCE, núm. L 217, de 05-08-1998, pág. 18, y de la Directiva 2006/96/CE, DOCE, núm. L 363 de 20-12-2006, pág. 81 (número de notificación ............).
Hoja preliminar
Problema:
La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra Austria, en relación con la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD = Energy Performance of Buildings Directive), cuya transposición en enero de 2006 era obligatoria de conformidad con el artículo 15, apdos. 1 a 4, como consecuencia de la no transposición, aunque por parte de Austria se había hecho constar al respecto que Austria, de conformidad con el artículo 15, apdo. 2 de la EPBD, hará uso del periodo adicional de 3 años para la transposición de los artículos 7, 8 y 9.
Con el presente proyecto se deberá transponer la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Por otra parte, el acuerdo firmado el 6 de diciembre de 2004 por los presidentes de los Estados federados, y aprobado por el Parlamento regional de Burgenland el 3 de marzo de 2005, deberá tener en cuenta el art. 15a de la Constitución Austriaca por lo que respecta a la armonización de las normas técnicas de la construcción.
Solución:
Revocación del Reglamento de la construcción vigente y promulgación de un nuevo Reglamento de la construcción de 2007
Alternativas:
Ninguna
Repercusiones financieras:
La aplicación de las modificaciones propuestas no implicará, en la mayoría de los casos, repercusiones económicas dignas de mención en el ámbito del Estado federado o de los ayuntamientos.
Por lo que respecta al promotor serán sobre todo los requisitos detallados relativos al certificado energético los que provocarán aumentos de costes en el procedimiento de construcción, si bien en una medida aún no cuantificable.
No obstante, dado que un certificado energético en el sentido de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, núm. CELEX 32002L0091, DOCE, núm. L 001 de 04-01-2003, págs. 0065 -  0071, sigue siendo necesario en virtud del § 6, apdo. 6 del Reglamento de la construcción en su versión actualmente vigente, Bol. Reg. núm. 68/2003, estos aumentos de costes se seguirán moviendo en todo caso en un marco comprensible.
Conformidad con la UE (EEE):
Este Reglamento sirve, entre otras cosas, para la transposición de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, núm. CELEX 32002L0091, DOCE, núm. L 00a de 04-01-2003, págs. 04/01/2003 S. 0065 -  0071.
Por otra parte se cumple el quinto considerando de la Directiva 95/16/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores, núm. CELEX 31995L0016, DOCE, núm. L 213 de 07-09-95, pág. 1, y la Recomendación 95/216/CE, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes, núm. CELEX 31995H0216, DOCE, núm. L 134, de 20-06-1995, pág. 37.
El derecho de la Unión Europea no contiene disposiciones que se opongan a este Reglamento que se presenta en proyecto.
Observaciones aclaratorias
I. GENERALIDADES:
Las normas técnicas de la construcción de los Estados federados presentan, en parte, diferencias considerables.
Los diferentes requisitos técnicos constituyen un obstáculo, en particular para el sector de la construcción que fabrica productos de la construcción y proyecta y ejecuta edificios en otros Estados federados, lo que genera unos costes elevados.
Por ello, el sector de la construcción está muy interesado en la armonización de las normas técnicas a nivel nacional.
Por este motivo la conferencia de directores de oficinas regionales reunió en marzo de 2000 a un grupo de expertos de los Estados federados, con el objetivo de elaborar una propuesta de armonización de las normativas técnicas de la construcción.
El grupo de expertos debía estar subordinado en este aspecto al Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), entre cuyas funciones se encuentra la armonización de las normativas de la construcción.
En relación con el contenido se formuló el objetivo de que la unificación debería tener lugar de forma simultánea  a una simplificación en el sentido de regulaciones abiertas, desreguladas en lo posible.
En términos globales, la necesidad de prever regulaciones más estrictas y más amplias que las actuales no debería existir para ningún Estado federado.
El punto de partida de las deliberaciones para un borrador de armonización de las normativas técnicas de construcción fue que el resultado no sólo debería llevar a una unificación, sino que se debería aprovechar la oportunidad para establecer un sistema de normas técnicas de la construcción orientado hacia el futuro.
Con esta finalidad el OIB ha elaborado un resumen de las tendencias internacionales en legislación sobre la construcción.
Debemos anticipar que la armonización de las normas de la construcción ("Building Codes") ya fue objeto de discusión a nivel europeo en los años 70.
El CIB (antiguo "Conseil International du Bâtiment", y en adelante "International Council for Research and Innovation in Building and Construction") y varias comisiones del CIB creadas específicamente estuvieron trabajando en esa época sobre códigos unitarios, en particular en relación con la estabilidad.
En el transcurso de la evolución del proyecto de mercado interior en los años 80, y por tanto del consiguiente "New Approach", el interés en Europa se centró, de conformidad con este nuevo proyecto, en el tráfico de mercancías, y se aprobó la Directiva de productos de la construcción (Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de la construcción (89/106/CEE), en la cual, no obstante, se trataba más de la armonización de las normativas legales relativas a los productos de la construcción y no de una armonización de las normativas relativas a edificios (y por tanto de las normativas de construcción o "Building Codes").
El único resto existente de los esfuerzos realizados en los años 70 son los "Structural Eurocodes".
No obstante, las comisiones del CIB se han mantenido activas y han seguido trabajando en borradores para los códigos llamados "performance based" (basados en el rendimiento) o "functional" (funcionales u orientados en torno a objetivos), también en colaboración con el IRCC ("Inter-jurisdictional Regulatory Collaboration Committee"), una plataforma internacional de reguladores en legislación de la construcción.
Este principio de que los requisitos se tengan que definir como funcionales o basados en el rendimiento, y no mediante regulaciones descriptivas y detalladas, es común a la Directiva de productos de la construcción y al "New Approach" por una parte, y a los esfuerzos del CIB y del IRCC por otra.
Esto significa que el centro de interés de la normativa legal no estará ocupado por el enfoque concreto de la solución técnica (por ejemplo, las normas relativas al tamaño máximo de una sección cortafuegos, a las dimensiones exigibles de las vías de emergencia y cajas de escaleras en indicaciones de medida, etc.), sino por el objetivo que se deberá conseguir (por ejemplo, las personas deberán poder abandonar de forma segura el edificio en caso de incendio) o un requisito de rendimiento (por ejemplo, las personas deberán poder abandonar el edificio en x minutos en caso de incendio).
En los EE.UU., donde se pretende armonizar los tres sistemas de normas de construcción existentes en la actualidad, las organizaciones privadas responsables allí de la normativa de construcción elaboran actualmente "Performance Based Codes", por lo que en Europa cabe contar con que a medio plazo la discusión se orientará hacia una aproximación gradual de las legislaciones sobre la construcción, ya que de no ser así las diferentes regulaciones relativas a las posibilidades de uso de los productos de la construcción impedirían la puesta en práctica de un mercado interior para dichos productos.
También en este caso los esfuerzos realizados van en la dirección de códigos "performance based" o "functional", únicamente por motivos de la compatibilidad con las normas europeas armonizadas, que de conformidad con el art. 7, apdo. 2 de la Directiva de productos de la construcción deberán estar, en la medida de lo posible, basados en el rendimiento, esto es, "performance based".
En algunos países europeos, como por ejemplo en el Reino Unido, en Noruega, Suecia y Finlandia, las normativas de construcción tienen ya una orientación en gran parte funcional.
El OIB ha estudiado las ordenanzas de la construcción en los países mencionados, y las ha comparado también con los sistemas austriaco y alemán.
Finalmente el grupo de expertos de los Estados federados y el OIB llegaron a la conclusión de que en el transcurso de la armonización de las normas de construcción de los Estados federados se debían tener en cuenta estos desarrollos, en particular a nivel europeo, si se quería que el borrador propuesto tuviese una orientación hacia el futuro.
Existía la voluntad de que los Estados federados suscribieran, según el art. 15a de la Constitución Austriaca, un acuerdo sobre la armonización de normas técnicas de la construcción.
El Acuerdo, conforme al art. 15a de la Constitución Austriaca y relativo a la armonización de las normativas técnicas de la construcción, fue firmado por los presidentes regionales el 6 de diciembre de 2004 y aprobado por el Parlamento Regional de Burgenland el 3 de marzo de 2005 (véase el anexo 991, del año 2005, a las actas del XVIII Parlamento Regional de Burgenland).
No obstante, dado que no todos los parlamentos regionales estaban dispuestos a ratificar el acuerdo, éste todavía no ha podido entrar en vigor.
Al margen de esta circunstancia, no se cuestiona en absoluto el objetivo de conseguir la mayor unificación posible de las normas técnicas de la construcción..
Este proyecto es casi igual, en su literalidad, al acuerdo firmado por los presidentes de los parlamentos regionales el 6 de diciembre de 2004, de conformidad con el art. 15a de la Constitución, relativo a la armonización de las normativas técnicas de la construcción.
Estructura de las normativas técnicas de la construcción en el futuro:
En el primer nivel se definen y precisan los requisitos esenciales relativos a los edificios, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva de productos de la construcción.
Dado que en este nivel básicamente no se tienen que establecer requisitos técnicos detallados, como por ejemplo medidas, valores límites o clases, estas disposiciones serán, a nivel de reglamento, funcionales, orientadas a un objetivo y breves.
Esto garantiza no sólo una elevada flexibilidad en la aplicación, sino también la validez a largo plazo de estos requisitos, evitándose la necesidad de adaptarlos con excesiva frecuencia al desarrollo de la técnica.
El presente reglamento, de acuerdo con el esquema perfilado anteriormente, contiene los requisitos orientados a objetivos en el nivel de la legislación regional, así como definiciones unitarias.
La clasificación ha sido adaptada a la Directiva de productos de la construcción, que plantea los siguientes seis requisitos básicos:
Resistencia mecánica y estabilidad
Protección contra incendios
Higiene, salud y protección del medio ambiente
Seguridad de uso (incluida la ausencia de barreras)
Aislamiento acústico
Ahorro energético y aislamiento térmico.
La estructura del presente proyecto sigue a grandes líneas estos seis requisitos básicos.
Asimismo las directrices siguen también en principio los seis requisitos básicos de la Directiva de productos de la construcción.
Esto significa que están previstas seis directrices, una para cada requisito básico.
El presente proyecto es compatible con el derecho de la UE.
No obstante, al tratarse de una normativa técnica se deberá notificar a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva de información, al igual que la futura serie de proyectos de directriz.
II.
CON RESPECTO A LAS DIFERENTES DISPOSICIONES:
Con respecto al § 1, apdo. 1:
En este apartado se enumeran los 6 requisitos básicos de la Directiva de productos de la construcción (89/106/CEE).
Los requisitos básicos de este apartado siguen debidamente el Anexo 1 de la Directiva de productos de la construcción y se repiten también en lo sucesivo, en los parágrafos de introducción de las secciones 1ª - 6ª de este proyecto para los diferentes requisitos básicos.
Las directrices 1 a 6  del OIB a las que se hace referencia en los anexos se pueden clasificar en las diferentes secciones.
Los edificios, como un todo y en sus partes, deberán cumplir los requisitos técnicos de la construcción enumerados en lo sucesivo como "requisitos básicos", y dichos requisitos se deberán tener en cuenta durante la planificación y también durante la ejecución.
En este sentido se deberá garantizar también la aptitud de uso, esto es, las influencias previsibles en condiciones normales no podrán suponer una merma en los aspectos de seguridad de los requisitos básicos ni tampoco en la aptitud para el uso.
Estos requisitos se deberán cumplir, con un mantenimiento normal, durante un periodo de tiempo apropiado en términos económicos.
Como criterios para la formulación de unos requisitos técnicos detallados pensados para el cumplimiento de estos objetivos se mencionan la ubicación, el tamaño y la utilización de los edificios.
Con respecto al § 1, apdo. 2:
Este apartado hace referencia al hecho de que, para el cumplimiento de los requisitos generales del apdo. 1, además de un mantenimiento normal, se deberán adoptar medidas adicionales cuando los componentes constructivos están expuestos a influencias nocivas que pudieran impedir el cumplimiento de los requisitos básicos.
Con respecto al § 2:
En el § 2, apdo. 1 y apdo. 2 se repite el requisito básico 1 de conformidad con el Anexo 1 de la Directiva de productos de la construcción.
En el apdo. 2 se añade a modo de suplemento la obligación de tener en cuenta el estado momentáneo de la técnica, y además se precisa que, por lo que respecta a las influencias, se trata de influencias constantes, también variables y extraordinarios en la medida en que se vea afectada la capacidad portante.
No obstante, para evaluar el mantenimiento de la aptitud para el uso se podrán excluir del análisis las influencias de carácter extraordinario (por ejemplo, los movimientos sísmicos).
Así pues, un edificio deberá mantener su capacidad portante también en el caso de que se presenten dichas influencias extraordinarias, si bien en este caso no se tendrían en cuenta las deformaciones o daños que darían lugar a una merma de la aptitud para el uso.
El requisito se deberá cumplir no sólo durante la utilización del edificio, sino también durante la construcción.
La inclusión de la fase de construcción es específica del requisito básico "Resistencia mecánica y estabilidad", pues la exclusión de un riesgo para terceras personas, no participantes en el proceso de la construcción, debido a un colapso mecánico (por ejemplo, derrumbamiento) de un edificio o de partes de un edificio durante la construcción se puede considerar incluida en la legislación de la construcción.
Con respecto al § 3:
Este parágrafo es un requisito general que afecta a la protección contra incendios, y que en los siguientes §§ 4 a 8 se clasifica en aspectos parciales de conformidad con la enumeración mencionada en el Anexo 1 de la Directiva de productos de la construcción para el requisito básico 2.
El requisito general de este parágrafo se puede conseguir, en particular, mediante:
medidas para la conservación de la capacidad portante del edificio en caso de incendio (§ 4),
medidas contra la propagación del fuego y del humo dentro del edificio (§ 5),
medidas contra la propagación del fuego a otros edificios (§ 6),
una planificación apropiada de las vías de emergencia (§ 7) y
una planificación apropiada de los dispositivos para el salvamento y las tareas de extinción en caso de incendio (§ 8).
Con respecto al § 4:
En este sentido se trata del requisito de que, durante un incendio, la capacidad portante del edificio se deba conservar durante un tiempo tal que resulte posible la huida segura o el salvamento de los usuarios del edificio (apdo. 1), pero también que se puedan evitar daños serios en edificios situados en fincas colindantes (apdo. 2).
Los criterios que deberán servir para evaluar esta circunstancia están asimismo indicados en los dos apartados (tamaño y finalidad de uso del edificio en el caso del apdo. 1, y ubicación y tamaño en el caso del apdo. 2).
Con respecto al § 5:
Si se produce un incendio en un edificio se procurará limitar la propagación del fuego y del humo, con el fin de limitar el riesgo para la vida y la salud de las personas, y de evitar daños materiales.
Esto se puede conseguir con una resistencia al fuego apropiada de los componentes que delimitan los espacios, como paredes o techos (apdo. 2), y si esto no fuera suficiente los edificios se deberán dividir en secciones cortafuegos (apdo. 3).
Por resistencia al fuego se entiende también, de conformidad con la clasificación europea y en función del componente constructivo y la finalidad de uso, la estanqueidad al humo y el aislamiento térmico.
Como vías de emergencia, mencionadas en el apdo. 3, se deberán entender aquéllas en el sentido del § 7.
Los apdos. 4 a 7 hacen referencia a determinadas partes del edificio que se deben tener especialmente en cuenta en lo que respecta a la propagación del fuego y del humo dentro del edificio (locales con alto riesgo de incendio, fachadas, espacios huecos e instalaciones de combustión).
El apdo. 8 prevé la disponibilidad obligatoria de dispositivos suficientes y apropiados para los primeros y siguientes trabajos de extinción, para lo cual se deberán tener en cuenta la ubicación, el tamaño y la finalidad de uso del edificio.
Por otra parte puede resultar necesario prever dispositivos de protección contra incendios, como por ejemplo alarmas de incendio automáticas, equipos de extinción fijos o instalaciones de extracción de humo y de calor.
Por "primeros trabajos de extinción" se entiende, según la norma ÖNORM F 100 T, medidas de extinción que se llevan a cabo antes de la llegada de los bomberos, con aparatos de extinción pequeños disponibles en las proximidades de la zona de peligro (por ejemplo, extintores de mano, cubiertas protectoras, hidrantes de pared).
En el caso de los "siguientes trabajos de extinción" se trata de medidas de extinción organizadas, que se llevan a cabo antes de la llegada de los bomberos, con aparatos de extinción disponibles en las proximidades de la zona de peligro.
Con respecto al § 6:
Para prevenir el riesgo para la vida y la salud de las personas y daños materiales considerables en las fincas colindantes, los edificios deberán estar planificados y ejecutados de tal modo que se impida o se retrase en una medida suficiente el paso del incendio a otros edificios.
En este sentido se deberán tener en cuenta, en particular, las paredes exteriores (apdo. 2) y los tejados con todos sus elementos (incluidas las estructuras añadidas, ventanas, etc.).
El apdo. 2 prevé que este objetivo de protección se pueda conseguir también manteniendo la distancia correspondiente con otros edificios.
En este sentido no se trata de una norma de distancias en el sentido de los §§ 5-7 de la Ley de la construcción, sino únicamente de un requisito técnico concreto para impedir la propagación del fuego.
Con respecto al § 7:
Una medida esencial para conseguir los objetivos de protección generales del § 3 consiste en garantizar que los usuarios de un edificio puedan abandonar éste con seguridad en caso de incendio o que puedan ser evacuados.
El § 7 regula en este sentido las "vías de emergencia".
No obstante, éstas no son la única posibilidad de abandonar el edificio, y el § 7 debe considerarse en relación con el § 24.
Teniendo en cuenta la disposición del § 24 en el sentido de que los edificios deberán estar habilitados suficientemente mediante puertas, portones, escaleras, pasillos, etc., básicamente se dispone también de la vía de habilitación para abandonar el edificio, si bien sólo mientras que dicha vía no quede obstruida por el proceso del incendio.
El § 7, apdo. 2 regula, pues, que en función del tamaño y la finalidad de uso de un edificio se deberán prever también vías de emergencia cualificadas, para las cuales se establecerán requisitos más estrictos en relación con el comportamiento frente al fuego de los revestimientos de las paredes y techos, y que en caso de necesidad se puedan aislar mediante la creación de una sección cortafuegos, y mediante medidas técnicas, para permitir la huída durante un tiempo suficientemente prolongado.
En su caso la vía de habilitación se deberá realizar ya como vía de emergencia.
Para evaluar si resulta necesario prever una vía de emergencia, o si es suficiente con la vía de habilitación normal, se deberá tener en cuenta, además del tamaño y la finalidad de uso, la posibilidad de salvamento de los usuarios utilizando equipos de salvamento de los bomberos.
Con respecto al § 8:
Dado que en los §§ 3 a 7 se parte del hecho de que la lucha contra el fuego se lleva a cabo también con la ayuda de bomberos y demás personal de extinción, se deberán tener en cuenta, ya en las fases de planificación y ejecución de los edificios, las condiciones de eficacia y de seguridad de estas intervenciones.
Los requisitos y los criterios se enumeran en el apdo. 2.
En cuanto a las tuberías de agua para extinción, mencionadas a modo de ejemplo, se refiere a las existentes en el interior del edificio.
La disponibilidad de cantidades suficientes de agua de extinción a través de las conducciones de agua comunes, estanques de agua de extinción, etc., no está incluida en la normativa técnica de la construcción, sino que se garantiza por lo general a través de la gerencia de urbanismo.
No obstante, en el caso de utilizaciones especiales con una gran necesidad de agua de extinción puede ser necesaria la instalación de dispositivos adicionales para garantizar un caudal suficiente de agua de extinción, y se deberán tener en cuenta en el proyecto de construcción.
Con respecto al § 9:
Aquí se trata de los requisitos generales relativos a la higiene, la salud y la protección del medio ambiente de conformidad con la Directiva de productos de la construcción.
Con respecto al § 10:
En relación con los dispositivos sanitarios se distingue entre edificios con locales de estancia, que deberán estar equipados siempre con un número suficiente de dispositivos sanitarios, y edificios de otro tipo, donde los dispositivos sanitarios sólo deberán estar previstos si estos edificios están destinados a la reunión de un grupo de personas grande.
El número y el tipo de los dispositivos sanitarios que se deberán prever estará en función del tamaño y de la finalidad de uso del edificio.
Con respecto al § 11:
El § 11 plantea requisitos relativos a la recogida y la evacuación de aguas residuales y aguas de precipitación.
No obstante, la normativa relativa a la conexión a instalaciones de canalización, a la infiltración (incluidos los depósitos de retención que se pudieran instalar), a la ejecución de conductos de conexión y a las instalaciones para el tratamiento previo no está recogida a través de la normativa técnica de la construcción.
En el apdo. 3, el § 11 incluye también, además del objetivo de protección propiamente dicho, la "higiene, salud y protección del medio ambiente", el requisito de que ni la capacidad portante del subsuelo ni la sequedad de los edificios se puedan ver perjudicadas por efecto de las instalaciones destinadas a la recogida y evacuación de aguas residuales y aguas de precipitación.
Con respecto al § 12:
Según la terminología habitual (véase la serie de normas ÖNORM EN 12056), las aguas residuales de explotaciones agrícolas como purines o estiércoles líquidos no se denominan "aguas residuales", por lo cual se ha previsto para ellas un artículo propio con la denominación de "otras aguas residuales".
Con respecto al § 13:
También los residuos se deberán recoger y retirar de una manera tal que se garantice el cumplimiento del requisito básico "higiene, salud y protección del medio ambiente".
Con respecto al § 14:
Este parágrafo trata de los gases de escape de los hogares, si bien sólo en la medida en que éstos pueden afectar a la seguridad y a la salud de las personas en el sentido del requisito básico 3, "higiene, salud y protección del medio ambiente".
Esto significa que los gases de escape se deberán evacuar al exterior teniendo en cuenta el tipo del hogar de combustión y del combustible, de modo que se cumpla el requisito básico 3.
Otros aspectos como la protección contra incendios (las instalaciones de combustión no podrán suponer un riesgo de incendio) o seguridad del uso (las instalaciones de combustión no podrán alcanzar en sus superficies accesibles temperaturas que puedan provocar quemaduras) están recogidos en otros requisitos básicos (véase en particular el § 5, apdo. 7 y el § 28).
Por "instalaciones de combustión" se entiende aquí la totalidad del hogar de combustión y la instalación de salida de gases, junto con las eventuales piezas de unión que pudieran existir.
El concepto de "instalación de salida de gases" incluye todos los tipos de instalaciones de salida de gases, con independencia del combustible utilizado, y por tanto también los colectores de humos resistentes al incendio del hollín.
Con respecto al § 15:
La protección frente a la humedad incluye básicamente tres aspectos, según los cuales están clasificados también los apartados de estos parágrafos:
Protección frente al agua y la humedad procedente del suelo, protección frente al agua de precipitación y evitación de humedades nocivas originadas por la condensación del vapor de agua en componentes de edificios o en superficies.
La protección frente a la humedad está clasificada dentro del requisito básico de higiene, salud y protección del medio ambiente, pues por efecto de la humedad se puede generar un clima de interior perjudicial para los usuarios, o también la formación de moho.
No obstante, los requisitos del § 15 son también relevantes para el cumplimiento duradero de todos los demás requisitos básicos (por ejemplo, evitación de la corrosión de la armadura del hormigón, evitación de daños por humedad en el aislamiento térmico).
La referencia a los incidentes por inundación en el apdo. 1 se plantea como objetivo el que los incidentes por inundación, que eventualmente puedan producirse con una cierta probabilidad, sean tomados en consideración para la planificación y el dimensionamiento de las medidas de impermeabilización.
Dichas medidas de impermeabilización pueden afectar también a orificios de los edificios e instalaciones domésticas ubicados en las partes más bajas del edificio.
También se deberán tomar en consideración, según la presente disposición, los riesgos derivados de las aguas torrenciales.
Otras medidas relacionadas con incidentes de inundación se deducen del § 21.
Con respecto al § 16:
En el caso de los requisitos enumerados en este parágrafo y relativos al aprovechamiento de las aguas de uso industrial, se trata de dispositivos destinados en último término a la protección del abastecimiento de agua potable higiénicamente seguro (véase el § 17).
Con respecto al § 17:
Los requisitos del § 17 sirven para garantizar que el agua potable que llega a un edificio se mantiene en un estado higiénicamente perfecto.
Las disposiciones técnicas de la construcción no regulan de qué manera se pone a disposición el agua potable higiénicamente perfecta (por ejemplo, mediante conexión a la red municipal de abastecimiento de agua).
El apdo. 1 plantea además el requisito de que los edificios con locales de estancia deberán disponer de un abastecimiento de agua potable en condiciones higiénicamente perfectas.
Los apartados 2 y 3 concretan el requisito de la conservación de la calidad higiénicamente perfecta del agua potable en el interior del edificio.
Con respecto al § 18:
El § 18 distingue entre 3 tipos de inmisiones:
inmisiones que tienen su origen en el edificio y sus componentes constructivos (por ejemplo, liberación de hidrocarburos clorados, partículas peligrosas, irradiación radioactiva u otros contaminantes generados por los productos de la construcción), y que pueden provocar concentraciones no autorizadas de contaminantes en el aire interior (apdo. 1), emisiones de aparatos, máquinas, vehículos, procesos, etc. que son previsibles en el edificio vista la finalidad de su uso (apdo. 2) y, en su caso, emisiones conocidas procedentes del subsuelo (por ejemplo radón), frente a las cuales se deberá proteger a los usuarios del edificio (apdo. 3).
El ruido y las sacudidas tienen una regulación particular (§ 31 a 33).
Los requisitos del apdo. 1 se pueden cumplir en particular mediante la utilización de productos de la construcción que no generen emisiones peligrosas para la salud.
Con respecto al § 19:
El apdo. 1 plantea el requisito de una iluminación natural suficiente para todos los locales de estancia de un edificio.
El objetivo es garantizar unas condiciones de iluminación necesarias, según la experiencia acumulada, para la salud y el bienestar de los usuarios.
Sólo se podrá prescindir de una iluminación natural para finalidades de uso específicas en las que se pueda considerar suficiente, bajo los criterios antes mencionados, también la iluminación artificial (por ejemplo, locales de laboratorio).
Para la evaluación se deberá tener en cuenta también la geometría del espacio y las condiciones de iluminación.
El apdo. 2 incluye tanto los locales de estancia como todos los demás ámbitos de acceso general de los edificios, y plantea el requisito básico de una iluminación (artificial) en correspondencia con la finalidad de uso.
Con respecto al § 20:
En esta disposición se regula la exigencia básica de la capacidad de ventilación y de calefacción de todos los locales pertenecientes a edificios, para lo cual, ciertamente, se deberá tener en cuenta la finalidad de uso.
No obstante, los equipos de ventilación no podrán suponer un riesgo para la salud de las personas, ni un obstáculo para la evacuación regular de los gases de escape de los hogares (véase también el § 14).
Con respecto al § 21:
El requisito del apdo. 1 se debe considerar en combinación con el requisito de una iluminación (§ 19) y una ventilación (§ 20) suficientes, y con la protección frente a la humedad (§ 15).
En su caso la planificación del edificio deberá tener en cuenta también los incidentes de inundación que aparezcan con una probabilidad determinada.
También se deberán tomar en consideración, según la presente disposición, los riesgos derivados de aguas torrenciales.
El apdo. 2 relaciona la altura de los locales con el volumen de aire necesario para la salud y el bienestar de los usuarios.
Con respecto al § 22:
Las disposiciones del § 22 en relación con el almacenamiento de materiales peligrosos afectan a la configuración arquitectónica de los espacios en los que se almacenan estas sustancias peligrosas.
Adicionalmente se tendrán en cuenta también el § 5, apdo. 4 y el § 18, apdo. 2.
Con respecto a la sección 4ª:
Dado que esta sección se ocupa no sólo de la seguridad de uso en el sentido de la Directiva de productos de la construcción, sino también de la ausencia de barreras para niños, personas mayores y personas con discapacidades, el encabezamiento de la sección se amplió, y reza "Seguridad de uso y ausencia de barreras".
Con respecto al § 23:
Aquí se trata de una inclusión apropiada del requisito básico 4, Seguridad de uso, del Anexo 1 de la Directiva de productos de la construcción.
No obstante, en contra de lo dispuesto en el texto de la Directiva de productos de la construcción, en el presente proyecto se plantea de forma explícita la necesidad de tener en cuenta de una forma especial, en correspondencia con la finalidad de uso, a los niños, a las personas mayores y a las personas con discapacidades.
Con respecto al § 24:
En este parágrafo se plantea el requisito básico de que todos los componentes de los edificios tengan un acceso seguro y se puedan utilizar sin riesgos.
Con este propósito los edificios se deberán habilitar con unas puertas, portones, escaleras, pasillos, etc. de unas dimensiones suficientes.
En relación con la habilitación vertical el apdo. 2 hace referencia al hecho de que, en caso de necesidad, además de escaleras y rampas se deberán prever también ascensores.
El hecho de que se deban instalar ascensores, y de que se deban disponer escaleras en cajas de escalera, depende de la finalidad de uso y de la altura del edificio, si bien en edificios con locales de estancia con tres o más pisos por encima del suelo, y también en garajes con tres o más pisos por debajo del suelo, se deberá instalar un ascensor que comunique todas las plantas entre sí.
Esta obligación no es aplicable a las viviendas unifamiliares, de dos familias y adosados.
El reglamento del Ministro Federal de Asuntos Económicos y del Ministro Federal de Trabajo y Asuntos Sociales relativo a la seguridad de los ascensores (Reglamento de seguridad de los ascensores de 1996 -  ASV  1996), Bol. Of. Austriaco núm. 780/1996, en la versión actualmente vigente recogida en el Bol. Of. Austriaco II, núm. 10/2007, regula en su Sección II, de forma unitaria en el territorio nacional, la comercialización e instalación de ascensores, si bien la Sección III, relativa al "MONTAJE, MANTENIMIENTO, PUESTA EN MARCHA Y ENSAYO DE ASCENSORES", se aplica sólo a las instalaciones industriales.
Dado que por otra parte los requisitos relativos al montaje, mantenimiento, puesta en marcha y ensayo de ascensores no están regulados suficientemente, parecía indicado, con el fin de transponer las directivas correspondientes de la UE y de garantizar un nivel mínimo en los ascensores situados fuera de instalaciones industriales, regular también en este ámbito la aplicación debida del Reglamento de seguridad en los ascensores del Estado federal.
Por otra parte, con la aplicación debida del STPAV se cumple el quinto considerando de la Directiva 95/16/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores, núm. CELEX 31995L0016, DOCE, núm. L 213 de 07-09-95, pág. 1, y la Recomendación 95/216/CE, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes, núm. CELEX 31995H0216, DOCE, núm. L 134, de 20-06-1995, pág. 37.
Con respecto al § 25:
Este parágrafo trata básicamente de dos aspectos:
Por un lado las superficies horizontales no podrán presentar zonas resbaladizas o con riesgo de tropiezo, y en este sentido se deberá tener en cuenta la posible aparición de humedad, y por otra parte las dimensiones (pendiente o altura de los escalones, huella del peldaño) y la anchura de escaleras y rampas se deberán elegir de tal modo que éstas se puedan utilizar de forma segura y cómoda.
Con respecto al § 26:
Las zonas de edificios en las que existe riesgo de caída se deberán asegurar mediante dispositivos de protección apropiados.
Los apdos. 2 y 3 incluyen requisitos especiales para dichas zonas a las que pueden acceder los niños, y también para pozos y demás orificios.
Con respecto al § 27:
Mientras que el apdo. 1 regula el choque de las personas con los acristalamientos, el objetivo del apdo. 2 es la protección frente a la caída de objetos.
Esto incluye no sólo a los acristalamientos de techo o a las piezas de cristal de otro tipo, sino también a todos los demás componentes susceptibles de caer (por ejemplo, fachadas o partes de las mismas), y también a la nieve y el hielo de los tejados.
Con respecto al § 28:
Este parágrafo requiere que los dispositivos e instalaciones para la calefacción o el suministro de agua caliente se aseguren de tal modo que no se puedan producir lesiones por quemadura.
La fórmula "en la medida en que resulte necesario" permite prescindir de una protección de este tipo si las superficies de los componentes constructivos afectados no pueden alcanzar nunca una temperatura que provoque lesiones por contacto directo sin protección.
Con respecto al § 29:
Los edificios se deberán equipar con instalaciones pararrayos si por su ubicación, su tamaño o su modalidad de construcción cabe esperar un riesgo por caída de rayo.
Dado que en este sentido se trata de una estimación de riesgos tomando como punto de partida una cierta probabilidad de la aparición del rayo, la segunda parte de la frase hace referencia al hecho de que, en edificios con unas finalidades de uso determinadas (por ejemplo hospitales), o de una relevancia histórica y cultural, se debe prever en todo caso una instalación pararrayos, esto es, con independencia de la probable caída de un rayo.
Con respecto al § 30:
El apartado 1 determina qué edificios se deberán configurar sin barreras en todo caso.
El apdo. 1 define además lo que se entiende básicamente por configuración libre de barreras, en concreto el hecho de que las partes destinadas a los habitantes, visitantes, trabajadores y clientes sean accesibles también para los niños, personas mayores y personas con minusvalías, sin peligro y a poder ser sin ayuda externa.
Por personas con discapacidades se entiende en este contexto, en particular, usuarios de silla de ruedas, ciegos y personas con deficiencias visuales en alto grado, pero también personas con un carrito de niño y personas con minusvalía temporal.
Al enumerar los edificios que se deben diseñar sin barreras se deberá tener en cuenta que se trata también de un edificio en el sentido del § 30, apdo. 1, en caso de que se utilice sólo una parte del edificio para los fines mencionados.
El apartado 2 establece las medidas necesarias en todo caso para que se pueda considerar cumplido el requisito del diseño libre de barreras del apdo. 1.
El § 30 es casi idéntico literalmente al § 4, apdos. 2 a 4 de la Ordenanza de la construcción de Burgenland en la versión recogida en el Bol. Reg. núm. 13/2006.
Con respecto al § 31:
El apdo. 1 regula la transmisión de ruido y sacudidas en edificios y define como objetivo de protección el hecho de que los usuarios sanos, de una sensibilidad normal, no sufran riesgos para su salud o molestias tales que se ponga en entredicho la finalidad de uso del edificio.
Se incluyen aquí también los edificios inmediatamente colindantes (esto es, contiguos).
Para la medición de la protección frente al ruido y las sacudidas se tendrán en cuenta sólo el ruido y las sacudidas que puedan aparecer normalmente en un uso reglamentario del edificio.
El apartado 2 establece el requisito de que la acústica de los locales debe estar en consonancia con la finalidad de uso.
Esto afecta únicamente a locales para usos especiales, como aulas escolares, comedores, lugares para actos públicos, etc.
Mientras que en el apdo. 1 se tiene en cuenta a los usuarios de edificios inmediatamente colindantes, la protección de los vecinos en edificios no inmediatamente colindantes no está regulada en este proyecto, sino que se mantiene en el régimen regulador de la Ordenanza de la construcción de Burgenland.
Con respecto al § 32:
Este parágrafo regula los requisitos específicos para componentes constructivos que se pueden derivar de los requisitos básicos del § 31.
Los componentes separadores incluyen también todas las conexiones de componentes con espacios protegidos contra el ruido.
Con respecto al § 33:
Este parágrafo regula los requisitos para instalaciones técnicas domésticas y otras máquinas y dispositivos técnicos estacionarios que se derivan del § 31.
Con respecto al § 34, apdos. 1 y 2:
La disposición establece de qué manera deberán estar construidos los edificios y partes de edificios de modo que cumplan los requisitos relativos al ahorro de energía.
En este sentido se remite sobre todo al estado momentáneo de la técnica.
La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, 2002/91/CE se deberá transponer como muy tarde el 4 de enero de 2006.
Según esta directiva se deberán establecer, utilizando determinados métodos de cálculo, los requisitos mínimos relativos a la eficiencia energética de los edificios.
Tan pronto como la aplicación de estos métodos de cálculo se corresponda con el estado momentáneo de la técnica, dichos métodos se deberán prever en las directrices editadas por el OIB.
Por otra parte en las directrices se deberán establecer, con la ayuda de estos métodos de cálculo, unos requisitos técnicos en consonancia con el estado momentáneo de la técnica para limitar el consumo energético; en este sentido se deberá tener en cuenta, no obstante, la proporcionalidad del consumo con el uso del edificio.
Con la disposición de que, para la limitación de la cantidad de energía, de conformidad con el estado momentáneo de la técnica, se debe tener en cuenta el "tipo y la finalidad de uso del edificio", se deberá garantizar en particular que se apliquen los requisitos reducidos para las categorías de edificios según el art. 4, apdo. 3 de la Directiva CE.
La correspondiente precisión se encuentra en la Directriz 6 del OIB, Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Con respecto al § 34, apdo. 3:
La presente regulación sirve para la transposición del art. 5, segundo apartado de la Directiva 2002/91/CE.
Con respecto al § 34, apdo. 5:
La presente regulación sirve para la transposición del art. 7, apartado tercero de la Directiva 2002/91/CE.
Con respecto al § 35:
Por edificios de carácter provisional se entienden en particular contenedores de obras, alojamientos provisionales de oficinas, aulas escolares y similares.
Para los edificios de este tipo y para las construcciones operativas de importancia secundaria del sector agrícola o forestal, se autorizan excepciones respecto de los requisitos de los § 1 a 34 en la medida en que queden excluidos los riesgos para la seguridad y la salud de las personas, y en la medida en que, en caso de incendio, se limite de forma eficaz la propagación del fuego.
Con respecto al § 36:
Los requisitos técnicos en detalle (por ejemplo medidas, valores límite, clases o precisiones de otro tipo) para cuyo cumplimiento se garantiza que se cumplen los requisitos establecidos en el presente proyecto han sido precisados en mayor medida en directrices.
Para la elaboración de las directrices fue preciso -  como se deduce de los §§ 1 a 34 -  tener en cuenta el estado momentáneo de la técnica.
En la medida en que resulte oportuno se deberán tener en cuenta las normas ÖNORM pertinentes.
Para evitar ambigüedades en relación con el carácter vinculante de las directrices del OIB se declara el carácter vinculante de las mismas.
Sólo se podrá actuar en contra de lo dispuesto en las directrices si, sobre la base de un dictamen elaborado por expertos, se demuestra, en casos concretos, que ello no obstante se ha conseguido el nivel de protección de las directrices.
Con respecto al § 37:
En el sentido del apdo. 1 será suficiente con un camino de servidumbre garantizado por el Registro de la Propiedad.
Para la habilitación al tráfico se deberán tener en cuenta también los aspectos de la seguridad vial.
Esta disposición ha sido tomada sin modificaciones del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 14, apdo. 1).
Con respecto al § 38:
Esta disposición ha sido tomada sin modificaciones del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 9, apdo. 5).
Con respecto al § 39:
Como hasta la fecha, por consideraciones de protección civil para momentos de crisis, en cada vivienda se deberá disponer de al menos una conexión a una instalación de salida de gases (chimenea de emergencia).
También esta disposición ha sido tomada básicamente del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 13, apdo. 6, frase primera).
Con respecto al § 40:
En contraposición con las casas unifamiliares, en las instalaciones de edificios residenciales surgen a menudo problemas relacionados con la falta de plazas de aparcamiento y de espacios para juegos infantiles, y por ello los núms. 1 y 2 establecen requisitos mínimos en este sentido.
Esta disposición ha sido tomada, sin modificaciones sustanciales, del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 16).
Con respecto al § 41:
La obligación de cercar la finca no está recogida en el derecho público.
No se verán afectadas las normas del derecho civil que establecen cuál de los vecinos deberá construir y mantener el cercado situado en el límite común de las fincas (§§ 856 a 868 del Código Civil General).
Los cercados no podrán alterar la configuración paisajística del lugar.
Dado que los setos cumplen a menudo la función del cercado, para los setos situados a lo largo del límite entre las fincas se ha establecido una limitación en cuanto a la altura, con un máximo de 3 m.
Esta disposición ha sido tomada, sin modificaciones, del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 17).
Con respecto al § 42:
El nuevo Reglamento de la construcción deberá sustituir al Reglamento de la construcción actual.
Los procedimientos que estén pendientes en el momento de la entrada en vigor se deberán tramitar de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes, para evitar aumentos de costes inaceptables debidos a nuevas planificaciones, y por tanto eventuales problemas generados en los procedimientos de licitación.
Proyecto
Ley de ..........., por la que se modifica la Ordenanza de la construcción de Burgenland de 1997 (Actualización de la Ordenanza de la construcción de Burgenland 2007)
El Parlamento regional ha aprobado:
La ordenanza de la construcción de Burgenland de 1997, Bol. Reg. núm. 10/1998, modificada en última instancia mediante la ley recogida en el Bol. Reg. núm. 13/2003, queda modificada como sigue:
El § 1, apdo. 2, núms. 4 a 6 dice:
Construcciones en relación con conducciones de abastecimiento y evacuación, con excepción de los edificios y las instalaciones de depuración de aguas residuales,
5.  construcciones militares, a excepción de edificios,
6.  construcciones, a excepción de edificios, para las que se necesitan permisos de conformidad con las normas del derecho de aguas, forestales o de la navegación.
El § 2, apdo. 1 dice:
"(1) Las construcciones o edificaciones son instalaciones que están unidas al suelo y para cuya fabricación conforme a las normas arquitectónicas se requieren conocimientos técnicos."
El § 2, apdo. 2, frase primera dice:
"Los edificios son construcciones cubiertas con tejado, cerradas por todos sus lados o por casi todos, a las que pueden acceder las personas."
Se suprime el § 2, apdo.
En el § 2, apdo. 4 se suprime las palabras "edificios o".
En el § 2 se añade el siguiente apdo.
"(7) El estado momentáneo de la técnica en el sentido de esta Ley es el estadio evolutivo, basado en los conocimientos científicos pertinentes, sobre los procedimientos, dispositivos y modalidades de construcción avanzados de la técnica de la construcción cuya capacidad funcional haya sido sometida a ensayo o esté acreditada de otro modo."
El § 3, núm. 3 dice:
En función de la finalidad de uso cumplen con el estado momentáneo de la técnica, en particular en relación con la resistencia mecánica y la estabilidad, la protección contra incendios, la higiene, la salubridad y la protección del medio ambiente, la seguridad de uso y la ausencia de barreras, el aislamiento acústico, el ahorro energético y el aislamiento térmico."
En el § 4, apdo. 1 se añade la frase siguiente:
En este reglamento se pueden establecer también normas más detalladas relativas a la expedición, el formato y el contenido del certificado energético, así como la remisión de los datos del certificado energético a la sociedad Statistik Austria.
La Oficina del Gobierno regional podrá utilizar los datos no personales del certificado energético en soporte informático, en la medida en que resulte necesario para conseguir sus objetivos en materia de política energética.
El § 17 apdo. 1, núm. 2 dice:
la ejecución y modificación de construcciones que no sean edificios,
El § 17, apdo. 2 dice:
(2) El promotor (propietario del terreno u otra persona con la aprobación del propietario del terreno) deberá formular ante la autoridad competente en materia de la construcción una declaración de construcción por escrito, firmada por él mismo, y a la vez presentar, sobre los planos, las declaraciones de aprobación firmadas (indicación del nombre y fecha de la firma) de los propietarios de aquellas fincas situadas a menos de 15 m de distancia de las fachadas de la edificación (§ 21, apdo. 1, núm. 3), y los documentos necesarios para la evaluación del proyecto por parte de la inspección de la construcción.
Entre estos documentos figurarán en todo caso los planos de la construcción (plano de situación a 1:200 ó 1:500; planos en planta, planos en alzado y secciones transversales a 1:100 ó 1:50) y una descripción de la construcción por triplicado en cada caso, un extracto del Registro de la Propiedad en su última versión vigente (con una antigüedad no superior a seis meses), una relación de los propietarios de las fincas situadas a una distancia inferior a 15 m respecto de las fachadas de la construcción y un certificado energético.
La autoridad competente en materia de la construcción podrá solicitar, en caso necesario, otros documentos o considerar suficientes unas descripciones o unos planos sencillos.
No se requerirá la aprobación de los demás propietarios si se trata de medidas de ampliación o de reforma dentro de una propiedad inmobiliaria en el sentido del § 2, apdo. 2 de la Ley de la propiedad inmobiliaria de 2002, Bol. Of. Austriaco I, núm. 70, en la versión de la Ley recogida en el Bol. Of. Austriaco I, núm. 124/2006.
El certificado energético no se necesita en los casos siguientes:
monumentos y edificios protegidos oficialmente como parte de un entorno de régimen especial, o debido a su especial valor arquitectónico o histórico, si el cumplimiento de los requisitos viniera a significar una modificación inaceptable de su propia peculiaridad o de su aspecto exterior,
edificios utilizados para el culto y para fines religiosos,
edificios que estén destinados a viviendas y que no vayan a ser acondicionados mediante el uso de energía,
edificios residenciales, que esté previsto utilizar durante un período inferior a cuatro meses al año,
edificios exentos con una superficie útil total inferior a 50 m².
El § 18, apdo. 2 dice:
(2) El promotor (propietario del terreno u otra persona con la aprobación del propietario del terreno) deberá añadir a la solicitud por escrito firmada por él los documentos necesarios para la evaluación del proyecto de construcción por parte de la inspección de la construcción.
Entre estos documentos figurarán en todo caso los planos de la construcción (plano de situación a 1:200 ó 1:500; planos en planta, planos en alzado y secciones transversales a 1:100 ó 1:50) y una descripción de la construcción por triplicado en cada caso, un extracto del Registro de la Propiedad en su última versión vigente (con una antigüedad no superior a seis meses), una relación de los propietarios de las fincas situadas a una distancia inferior a 15 m respecto de las fachadas de la construcción y un certificado energético.
La autoridad competente en materia de la construcción podrá solicitar, en caso necesario, otros documentos o considerar suficientes las descripciones o los planos sencillos.
No se requerirá la aprobación de los demás propietarios si se trata de medidas de ampliación o de reforma dentro de una propiedad inmobiliaria en el sentido del § 2, apdo. 2 de la Ley de la propiedad inmobiliaria de 2002, Bol. Of. Austriaco I, núm. 70, en la versión de la Ley recogida en el Bol. Of. Austriaco I, núm. 124/2006.
El certificado energético no se necesita en los casos siguientes:
monumentos y edificios protegidos oficialmente como parte de un entorno de régimen especial, o debido a su especial valor arquitectónico o histórico, si el cumplimiento de los requisitos viniera a significar una modificación inaceptable de su propia peculiaridad o de su aspecto exterior,
edificios utilizados para el culto y para fines religiosos,
edificios que estén destinados a viviendas y que no vayan a ser acondicionados mediante el uso de energía,
edificios residenciales, que esté previsto utilizar durante un período inferior a cuatro meses al año,
edificios exentos con una superficie útil total inferior a 50 m².
En el § 19 se añade la frase siguiente:
"Si se presenta un recurso contra la licencia de obras ante el Tribunal Administrativo o ante el Tribunal Constitucional, el cómputo de los plazos se interrumpirá hasta que se produzca una decisión al respecto."
El § 27, apdo. 3 dice:
(3) Con la notificación del fin de la obra se deberá presentar, en el caso de construcción de un edificio nuevo, un plano elaborado por una persona autorizada para ello, en el que figure la situación exacta del edificio en correspondencia con el Reglamento de topografía de 1994, Bol. Of. Austriaco núm. 562, a no ser que el promotor esté obligado a asumir, en la proporción que le corresponda, los costes de un alzado topográfico efectuado o encargado por el ayuntamiento de todos los edificios nuevos construidos en un periodo de tiempo determinado.
La autoridad de la construcción deberá dar a conocer los datos topográficos a la oficina topográfica competente.
En el  § 35 se añaden los siguientes apdos. 6 y 7:
(6) Las disposiciones de la Actualización de la Ordenanza de la construcción de Burgenland de 2007, Bol. Reg. núm. xxxx/200x, entrarán en vigor el 1 de enero de 2008 y no serán de aplicación para los procedimientos pendientes en el momento de su entrada en vigor.
Los reglamentos basados en esta Ordenanza se podrán promulgar a partir del día siguiente al de su publicación.
Sin embargo no podrán entrar en vigor, como muy pronto, hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.
(7) El § 2 de esta Ley, en la versión anterior a la entrada en vigor de la Actualización de la Ordenanza de la construcción de 2007, Bol. Reg. núm. xxxx/200x, seguirá siendo de aplicación para las definiciones de "edificaciones", "edificios" y "construcciones", y para sus flexiones gramaticales, utilizadas en las demás normativas legales en el momento de la entrada en vigor de la Actualización de la Ordenanza de la construcción de 2007, Bol. Reg. núm. xxxx/200x.
Después del § 35 se añade el siguiente § 36:
Referencia al procedimiento de transposición e información
La Actualización de la Ordenanza de la construcción de Burgenland de 2007, Bol. Reg. núm. xxxx/200x sirve para la transposición de la Directiva 2002/91, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. L 001 de 16-12-2002, pág. 65, y ha sido notificada a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, DOCE, núm. L 204, de 21-07-98, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE, DOCE, núm. L 217, de 05-08-1998, pág. 18, y de la Directiva 2006/96/CE, DOCE, núm. L 363 de 20-12-2006, pág. 81 (número de notificación ............).
Hoja preliminar
Problema:
La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra Austria, en relación con la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD = Energy Performance of Buildings Directive), cuya transposición en enero de 2006 era obligatoria de conformidad con el artículo 15, apdos. 1 a 4, como consecuencia de la no transposición, aunque por parte de Austria se había hecho constar al respecto que Austria, de conformidad con el artículo 15, apdo. 2 de la EPBD, hará uso del periodo adicional de 3 años para la transposición de los artículos 7, 8 y 9.
Objetivo:
Con el presente proyecto de ley por el que se modifica la Ordenanza de la construcción se deberán crear las condiciones legales para la transposición de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Se deberán aclarar, en particular, las circunstancias en las que se requiere un certificado acerca de la eficiencia energética global de los edificios (certificado energético).
Por otra parte, con las modificaciones del acuerdo firmado el 6 de diciembre de 2004 por los presidentes de los Estados federados, y aprobado por el Parlamento regional de Burgenland el 3 de marzo de 2005, se deberá tener en cuenta el art. 15a de la Constitución Austriaca por lo que respecta a la armonización de las normas técnicas de la construcción.
Solución:
Actualización de la Ordenanza de la construcción unificando los requisitos básicos relativos a construcciones sobre la base de la Directiva de productos de la construcción, y regulando directamente la presentación de un certificado energético en el § 17, apdo. 2 y § 18, apdo. 2 de la Ordenanza de la construcción.
En el nuevo Reglamento de la construcción de 2007, que entrará en vigor de forma simultánea, se regularán los detalles técnicos del certificado energético y de la restante normativa técnica de la construcción.
Alternativas:
Ninguna
Repercusiones financieras:
La aplicación de las modificaciones propuestas no implicará, en la mayoría de los casos, repercusiones económicas dignas de mención en el ámbito del Estado federado o de los ayuntamientos.
Por lo que respecta al promotor serán sobre todo los requisitos detallados relativos al certificado energético los que provocarán aumentos de costes en el procedimiento de construcción, si bien en una medida aún no cuantificable.
No obstante, dado que un certificado energético en el sentido de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, núm. CELEX 32002L0091, DOCE, núm. L 001 de 04-01-2003, págs. 0065 -  0071, sigue siendo necesario en virtud del § 6, apdo. 6 del Reglamento de la construcción en su versión actualmente vigente, Bol. Reg. núm. 68/2003, estos aumentos de costes se seguirán moviendo en todo caso en un marco comprensible.
Conformidad con la UE (EEE):
Esta Ley sirve, entre otras cosas, para la transposición de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, núm. CELEX 32002L0091, DOCE, núm. L 001 de 04-01-2003, págs.
Los artículos 8 y 9, así como las partes del artículo 10 que hacen relación se deberán transponer en actualizaciones de la Ley de calidad del aire y de instalaciones de calefacción de Burgenland, o del Reglamento de calidad del aire y de instalaciones de calefacción.
La legislación de la Unión Europea no contiene disposiciones que se opongan a esta Ley que se presenta en proyecto.
Observaciones aclaratorias
I. Generalidades:
La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra Austria, en relación con la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD = Energy Performance of Buildings Directive), cuya transposición en enero de 2006 era obligatoria de conformidad con el artículo 15, apdos. 1 a 4, como consecuencia de la no transposición, aunque por parte de Austria se había hecho constar al respecto que Austria, de conformidad con el artículo 15, apdo. 2 de la EPBD, hará uso del periodo adicional de 3 años para la transposición de los artículos 7, 8 y 9.
En este contexto cabe hacer referencia a la posición de Austria respecto de la advertencia de la Comisión Europea (página 2) de 11 de abril de 2006, GZ.
VV.06/0001/0002-V/A/2006. Una de las causas determinantes de la demora es la circunstancia de que, en el marco de una armonización de las legislaciones de los nueve Estados federados, se ha desarrollado un procedimiento uniforme, en una forma muy compleja, para el cálculo de los parámetros necesarios para el certificado energético, y también unos principios armonizados, tanto por lo que se refiere a los requisitos de la envoltura del edificio como también a los sistemas de calefacción, ventilación y refrigeración.
El motivo de esta situación ha sido la redacción de regulaciones transparentes y universales, y por tanto un alto grado de seguridad jurídica y de planificación, en una medida que no cabe esperar, desde nuestro punto de vista, de las regulaciones conocidas hasta ahora en los Estados miembros y en parte ya notificadas para la transposición de la EPBD.
El certificado energético en el sentido de la Directiva 2002/91/CE era mencionado hasta ahora, tanto en el § 17, apdo. 2 como también en el § 18, apdo. 2 de la Ordenanza de la construcción de Burgenland, como documento que se solicitaría "en caso necesario", y la necesidad real o no de presentar un certificado energético en el caso de un proyecto de construcción se deducía únicamente del § 6, apdo. 6 del Reglamento de la construcción.
No obstante, ocasionalmente se hacía caso omiso de esta circunstancia, o bien la expresión "en caso necesario" se interpretaba de forma errónea, sin ver que en los casos mencionados en el § 6, apdo. 6 del Reglamento de la construcción se requería de forma obligatoria un certificado energético.
Por ello el presente proyecto de una Ley que modifica la Ordenanza de la construcción sirve básicamente para crear las condiciones legales para una transposición sin errores de la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios, y en particular para aclarar cuándo será necesario un certificado relativo a la eficiencia energética de los edificios (certificado energético).
Por otra parte esta actualización deberá servir también de fundamento con vistas a la armonización de las normas técnicas de la construcción mediante un nuevo Reglamento de la construcción de 2007.
El 22 de marzo de 2000 la conferencia de directores de los gobiernos regionales encargó al Instituto Austriaco de Técnica de Construcción (OIB) la elaboración de un acuerdo, según el artículo 15a de la Constitución Austriaca (CA), para la armonización de las normativas técnicas de la construcción.
Este acuerdo fue firmado el 6 de diciembre de 2004 por todos los presidentes regionales, y aprobado por el Parlamento regional de Burgenland el 3 de marzo de 2005 (véase el Anexo 991 en el año 225 a las Actas del XVIII Parlamento regional de Burgenland), si bien posteriormente no fue ratificado por todos los parlamentos regionales.
Así pues, ya no cabe contar con una entrada en vigor de este acuerdo.
El OIB recibió ya el 26 de marzo de 2001 el encargo de la conferencia de directores de los gobiernos regionales para la elaboración de las directrices técnicas.
Estas directrices del OIB tienen la finalidad de concretar el cumplimiento de los objetivos de protección formulados en el acuerdo según el artículo 15a de la CA, sustituyendo así a las disposiciones técnicas de la construcción existentes en los Estados federados y discrepantes entre sí.
Las directrices del OIB  están ordenadas según los 6 requisitos básicos de la Directiva de productos de la construcción de la UE.
En la Directriz 6 del OIB, "Ahorro de energía y aislamiento térmico", tiene lugar además una gran parte de la transposición de la Directiva UE relativa a la eficiencia energética de los edificios (Directiva de edificios).
El 5 de octubre de 2006, después de un procedimiento de consulta definitivo, la conferencia de directores de los gobiernos regionales recomendó al OIB la conclusión y la edición en el menor plazo posible de las directrices 1 a 6 del OIB revisadas según el procedimiento de dictamen previo.
Por otra parte la conferencia de directores de los gobiernos regionales recomendó, en interés de una armonización lo más amplia posible de las normas técnicas de la construcción en Austria, que se recogiera en el ordenamiento jurídico regional el contenido de los artículos 3 a 36 del acuerdo según el artículo 15a de la CA, relativo a la armonización de las normas técnicas de la construcción.
Así pues, sobre la base del acuerdo firmado el 6 de diciembre de 2004 por los presidentes regionales, se deberán crear en Burgenland, en el sentido de la recomendación de la conferencia de directores de los gobiernos regionales de 5 de octubre de 2006, las condiciones legales para la transposición de la Directiva de la UE 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002, y la armonización de las normativas técnicas de la construcción.
Según el art. 39 de este acuerdo, las partes contractuales deberán declarar vinculantes las directrices editadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), relativas a los diferentes requisitos técnicos de la construcción, en el plazo de un año a partir del momento en que se cuente con la aprobación de todos los gobiernos regionales.
Estas directrices han sido aprobadas de forma unánime el 25 de abril de 2007 en una asamblea general extraordinaria del OIB, y deberán ser editadas y publicadas ahora por el OIB -  sin hacer referencia al acuerdo del art. 15a de la CA.
En este contexto resulta obligado indicar que la directriz 6 del OIB, relativa al "ahorro de energía y aislamiento térmico" (junto con el manual  "Comportamiento técnico -  energético de edificios", incluido en dicha directriz), facilitará básicamente la transposición unitaria, a nivel de toda Austria, de la mencionada Directiva 2002/91/CE.
Los detalles de la normativa técnica de la construcción se deberán establecer en Burgenland, como hasta ahora, mediante reglamento.
De conformidad con las "Directrices para la formulación neutra en cuanto a los sexos en textos de la legislación y de la aplicación de la ley del Estado de Burgenland", un proyecto de ley como el presente se debería adaptar a los requisitos de equiparación lingüística de hombres y mujeres.
No obstante, dado el escaso volumen de las disposiciones que se deberán actualizar se prescinde de manera excepcional de este principio, pues la adaptación -  en comparación con las demás modificaciones contempladas -  estaría asociada a un esfuerzo desproporcionadamente elevado.
Por ello la adaptación completa de todas las disposiciones al uso lingüístico neutro respecto de los sexos se deberá llevar a cabo en la próxima actualización importante.
II.
Con respecto a las diferentes disposiciones:
Con respecto a los núms. 1, 2 y 16:
Aquí se trata únicamente de modificaciones poco relevantes del texto de la norma, que sirven para la adaptación a la terminología de la Directiva de productos de la construcción y del acuerdo según el artículo 15a de la CA, firmado por los presidentes regionales y aprobado por el Parlamento regional de Burgenland, que aún no ha entrado en vigor, relativo a la armonización de las normativas técnicas de la construcción, y también a las directrices del OIB.
Aquí se debía tener en cuenta, sobre todo, que según las actuales definiciones del § 2, apdos. 1 a 3, el concepto de "edificaciones" era la denominación general para todas las instalaciones que están en contacto con el suelo, para cuya construcción conforme a las normas arquitectónicas se requieren unos conocimientos y unas capacidades técnicas especializadas, y que las "edificaciones" se clasificaron en "edificios" y demás "construcciones".
Para conseguir un uso unitario a nivel de Austria de estos conceptos en el sentido de las directrices del OIB se equiparó la nueva denominación general de "construcciones" a la denominación general, vigente hasta ahora, de "edificaciones", que se subdivide a partir de ahora en "edificios" y "otras" edificaciones.
No obstante, para no modificar el sistema añadiendo complicaciones innecesarias se prescindió de la eliminación o de la recuperación de la actual denominación general de "edificaciones", de modo que la nueva denominación general de "construcciones" y la denominación general vigente hasta ahora de "edificaciones" se pueden utilizar como sinónimos.
En este contexto se deberá tener en cuenta, sobre todo, que el concepto de "construcción", en la medida en que se encuentre en otras leyes regionales promulgadas antes de la entrada en vigor de la Actualización de la Ordenanza de la construcción de Burgenland de 2007, se deberá interpretar en el sentido actual (esto es, como otro tipo de edificación que no es un edificio), y la adaptación de la terminología en el ámbito de las demás leyes regionales se llevará a cabo únicamente en el transcurso de las actualizaciones de las respectivas normas legales que se hagan necesarias por otros motivos.
Con respecto al núm. 3:
Se trata de una adaptación a las definiciones de las directrices del OIB, con el fin de evitar que el concepto de "edificio" tenga en la Ordenanza de la construcción un significado ligeramente distinto del que se recoge en el futuro Reglamento de la construcción de 2007 y en las directrices del OIB.
Con respecto al núm. 4:
Dado que a partir de ahora el concepto de "construcciones" pasa a ser la denominación general para edificios y demás edificaciones, la disposición actual del § 2, apdo. 3 se debía suprimir sin ser sustituida.
Con respecto al núm. 5:
Dado que a partir de ahora el concepto de "construcciones" ha sido equiparado, como nueva denominación general para edificios y demás edificaciones, a la denominación general vigente hasta ahora de "edificaciones", y que por tanto incluye a todas las instalaciones que se encuentran en contacto con el suelo y cuya construcción conforme a las normas arquitectónicas requiere conocimientos técnicos especializados, se pudo suprimir la serie de palabras "edificios o".
Con respecto al núm. 6:
Dado que en la Ordenanza de la construcción de Burgenland y en el Reglamento de la construcción hasta ahora se hacía referencia múltiples veces al "estado momentáneo de la técnica", sin que se definiese lo que se entendía por dicho estado, parecía oportuna la inclusión de una disposición correspondiente en la que se aclarase lo que se entendía por estado momentáneo de la técnica.
Con respecto al núm. 7:
Se trata únicamente de una modificación poco relevante del texto de la norma, que sirve para la adaptación a los requisitos básicos para construcciones según la Directiva de productos de la construcción, y a la terminología del acuerdo según el artículo 15a de la CA, firmado por los presidentes regionales y aprobado por el Parlamento regional de Burgenland, que todavía no ha entrado en vigor, relativo a la armonización de normativas técnicas de la construcción.
Con respecto al núm. 8:
Una forma de proceder unitaria a nivel de Austria parece necesaria no sólo para la expedición, el formato y el contenido del certificado energético, sino sobre todo para el registro centralizado de los mismos a través de la sociedad Statistik Austria, y actualmente no es conocida suficientemente o no ha sido establecida, por lo que se necesita una facultad reglamentaria correspondiente.
Por otra parte se debía establecer que los datos no personales del certificado energético se pueden utilizar en soporte informático, en la medida que resulte necesario para el seguimiento de objetivos en materia de política energética.
Con respecto al núm. 9:
Esta modificación resultaba necesaria, pues a partir de ahora el concepto de "construcción" ha sido equiparado, como nueva denominación general para edificios y demás edificaciones, a la denominación general vigente hasta ahora de "edificaciones", y por tanto incluye a todas las instalaciones que estén en contacto con el suelo y cuya construcción conforme a las normas arquitectónicas requiere conocimientos técnicos de la construcción.
Por ello en este punto se debían exceptuar de forma expresa los edificios.
Con respecto a los núms. 10 y 11:
El certificado energético había sido mencionado hasta ahora, tanto en el § 17, apdo. 2 como en el § 18, apdo. 2 de la Ordenanza de la construcción de Burgenland, como documento que se solicitaría "en caso necesario".
Del § 6, apdo. 6 del Reglamento de la construcción no se deducía hasta ahora si la presentación de un certificado energético era necesaria o no para un proyecto de construcción.
Sin embargo, ocasionalmente se hacía caso omiso de esta circunstancia, o bien la expresión "en caso necesario" se interpretaba de forma errónea, sin ver que en los casos mencionados en el § 6, apdo. 6 del Reglamento de la construcción se requería de forma obligatoria un certificado energético.
Para evitar malentendidos, a partir de ahora se regulan ya directamente, en el § 17, apdo. 2 y en el § 18, apdo. 2 de la Ordenanza de la construcción los casos en los que se requiere un certificado energético.
Al  mismo tiempo los §§ 17, apdo. 2 y 18, apdo. 2 se equiparan entre sí por lo que respecta a los requisitos relativos a los documentos que se presentarán.
Las excepciones indicadas en los núms. 1 a 5 se corresponden básicamente, en cuanto a su contenido, con las propuestas de la Directiva de la UE y con la directriz 6 del OIB, si bien se han formulado para facilitar su comprensión.
Con respecto al núm. 12:
En la práctica surgen problemas si un vecino presenta un recurso, contra la concesión de una licencia de obras, según el artículo 131, apdo. 1, núm. 1, ó ante el Tribunal Constitucional según el artículo 144, apdo. 1 de la CA, si el promotor paraliza los trabajos de ejecución del proyecto de construcción hasta que se produzca una decisión al respecto, si la decisión (en sentido positivo) del alto tribunal no tiene lugar dentro del plazo de tres años desde que adquiera fuerza legal y si el promotor no presenta a su debido tiempo una solicitud para prorrogar la vigencia de la licencia de obras.
En un caso así la licencia de obras según el § 19 de la Ordenanza de la construcción de Burgenland perderá su eficacia.
Esta situación resulta incomprensible para el promotor.
Por tanto, en el futuro el cómputo de los plazos se interrumpirá hasta que se produzca la decisión del Tribunal Administrativo o del Tribunal Constitucional.
Con respecto al núm. 13:
Esta modificación se hacía necesaria para aclarar que se requiere un plano topográfico y un acta de compromiso sólo para los edificios y no para otro tipo de construcciones, como por ejemplo para cercados.
Con respecto al núm. 14:
La Ley de presentación del certificado energético, relativa a la obligación de presentar un certificado energético en el momento de la venta y de arrendamiento de edificios y de objetos de uso (Ley de presentación del certificado energético -  EVAG), Bol. Of. Austriaco I, núm. 137/2006, regula las condiciones en las que se deberá presentar y entregar al comprador o arrendatario, en caso de venta o de arrendamiento, el certificado energético elaborado según las normas pertinentes de la legislación regional.
Esta ley entrará en vigor cuando también entren en vigor en todos los Estados federados las respectivas disposiciones de derecho regional, si bien, como muy tarde, el 1 de enero de 2008.
De común acuerdo con el Estado federal y con los demás Estados federados, las actualizaciones de leyes y reglamentos a que se hace referencia entrarán en vigor en todos los Estados federados el 1 de enero de 2008.
Para evitar retrasos innecesarios en la promulgación de reglamentos se estableció que los reglamentos basados en esta ley podrán ser promulgados a partir del día siguiente al de la publicación, si bien entrarán en vigor, como muy pronto, en la fecha de entrada en vigor de la Ley.
En el momento de la entrada en vigor los procedimientos pendientes se deberán exceptuar de la aplicación de las disposiciones, para evitar aumentos de costes inaceptables debidos a nuevas planificaciones, y por lo tanto eventuales problemas generados en los procedimientos de licitación.
(No obstante, no se puede omitir aquí el hecho de que, en los casos mencionados en el § 6, apdo. 6 del Reglamento de la construcción, Bol. Reg. núm. 11/1998, en la versión recogida en el Bol. Reg. núm. 68/2003, actualmente se exige ya un certificado energético.)
Con respecto al § 35, apdo. 7 se ha de indicar que estos conceptos se refieren a las denominaciones de objetos y no a actividades.
Ley regional que modifica la Ordenanza de la construcción de Alta Austria de 1994
(Actualización de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria 2008)
El Parlamento de Alta Austria ha acordado:
Artículo I
La Ordenanza de la construcción de Alta Austria, Bol. Reg. núm. 66/1994, en la versión de las leyes regionales recogidas en el Bol. Reg. núm. 70/1998, 90/2001, 114/2002 y 96/2006, así como las notificaciones recogidas en el Bol. Reg. con los núms. 5/1995, 93/1995, 93/1996, 102/1999 y 80/2005, queda modificada como sigue:
En el § 1, apdo. 3, núm. 6 la cita "§ 25, apdo. 1, núm. 7a” se sustituye por la cita “§ 24, apdo. 1, núm. 5 ó § 25, apdo. 1, núm. 2a”.
El § 25, apdo. 1, núm. 3 dice:
si no están incluidos en el § 24, apdo. 1, núm.
a)
la reforma en profundidad de edificios;
b)
la modificación de otro tipo o la reparación de edificios si una medida de construcción de este tipo tiene influencia sobre la estabilidad de los componentes constructivos portantes, la protección contra incendios, las condiciones sanitarias o higiénicas o la imagen del lugar y del paisaje, o si el aspecto exterior del edificio se modifica sustancialmente;”
En el § 25, apdo. 1a, la cita "apdo. 1, núms. 3 a 14” se sustituye por la cita “apdo. 1, núms. 3 a 15”.
En el § 25, apdo. 4, núm. 1, letra a, la cita "§ 28, apdo. 2, núms. 1 a 6” se sustituye por la cita “§ 28, apdo. 2, núms. 1 a 7”.
En el § 25, apdo. 4, núm. 2 se añade la cláusula siguiente:
“en proyectos de construcción según el apdo. 1, núm. 3, letra a además un certificado energético, necesario en todo caso (§ 39d de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria);”
El § 28, apdo. 2, núm. 6 dice:
en la medida en que sea necesario, un certificado energético (§ 39d de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria);”
En el § 28, apdo. 2, después del núm. 6 se añade el siguiente núm. 7:
en construcción nueva de edificios con una superficie acondicionada neta superior a 1.000 m 2 en los que no se utilizan sistemas energéticos alternativos, un certificado de que su utilización no resulta apropiada por motivos técnicos, ecológicos o económicos.”
En el § 43, apdo. 2, núm. 1, después de las palabras “ejecución sin barreras" se añade la serie de palabras “y que cumple el certificado energético (§ 39d de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria)”.
En el § 57, apdo. 1, al final del número 14 el punto se sustituye por un punto y coma y se añade el siguiente número 15:
como propietario de un edificio en el sentido del § 39d, apdo. 2 de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria omita la colocación de un certificado energético, con una antigüedad de como máximo diez años, en un lugar bien visible para el público.”
Artículo II
(1) Esta Ley regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Regional de Alta Austria.
(2) En el momento de la entrada en vigor de esta Ley regional los procedimientos administrativos individuales en curso se deberán tramitar según la normativa legal vigente hasta la fecha.
(3) Esta Ley regional ha sido sometida a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, DOCE, núm. L 204, de 21-7-1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, DOCE, núm. L 217, de 5-8-1998, pág. 18.
Anexo ***/2007 al informe taquigráfico del Parlamento Regional de Alta Austria,
Período legislativo XXVI
Comisión de la construcción
Propuesta del Gobierno regional de Alta Austria relativa a la Ley regional que modifica la Ordenanza de la construcción de Alta Austria de 1994 (Actualización de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria 2008)
[Servicio de asuntos constitucionales: Verf-1-027001/566-2007]
A. Parte General
I.
Motivos y contenido de este proyecto de ley
La presente actualización sirve -  junto con la Actualización de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria 2008 -  para la transposición de las disposiciones de la parte relevante para la legislación de la construcción de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. L 001, de 4 de enero de 2003, la llamada “Directiva de edificios de la UE".
El presente proyecto de ley deberá llevar a cabo la adaptación, necesaria en este contexto, de la legislación sobre el procedimiento de la construcción.
Por otra parte están previstas únicamente la depuración de pequeños detalles de redacción y varias aclaraciones en relación con la Actualización de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria de 2006.
II.
Principios de competencia
El derecho de la construcción figura -  con pocas excepciones, que no se ven afectadas por el presente proyecto de ley - , en cuanto a legislación y ejecución, dentro de la competencia de los Estados federados según el art. 15, apdo. 1 de la Constitución Austriaca.
III.
Repercusiones financieras
Como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria de 1994, en la versión del presente proyecto de ley, sólo es previsible que se derive un incremento de los costes financieros para el Estado federal, el Estado federado de Alta Austria y para los ayuntamientos en la medida en que tengan que soportar, en su condición de potenciales promotores, los costes adicionales asociados en todo caso con el “certificado energético NUEVO” -  al igual que cualquier otro promotor privado.
IV.
Conformidad UE
Las modificaciones previstas en el art. I, núms. 2, 4, 5 y 7 a 10 transponen, junto con la Actualización de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria 2008 -  las disposiciones de la parte relevante para la legislación de la construcción de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. L 001, de 4 de enero de 2003, la llamada “Directiva de edificios de la UE".
B. Parte especial
Con respecto al art. I, núm. 1 (§ 1, apdo. 3, núm. 6):
Con la Actualización de la Ordenanza de la construcción de 2006 se han regulado nuevamente en gran medida las disposiciones legales de la construcción relativas a las instalaciones de antenas (véase el § 24, apdo. 1, núm. 5, § 25, apdo. 1, núm. 2a y § 31, apdo. 1a).
No obstante, no se había adaptado en consecuencia el § 1, apdo. 3, núm. 6, que regula excepciones respecto del ámbito de aplicación de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria de 1994 en relación con instalaciones de este tipo.
Esta omisión en la redacción se deberá subsanar con la presente modificación.
Con respecto al art. I, núm. 2 (§ 25, apdo. 1, núm. 3):
La nueva redacción del tipo legal de la notificación del § 25, apdo. 1, núm. 3 se deriva de los mandatos en este sentido de la Directiva de edificios de la UE, que en adelante exige, también en el caso de una “reforma en profundidad de un edificio”, la elaboración de un certificado energético (véanse también, en relación con el concepto de “reforma en profundidad”, en particular las aclaraciones al art. I, núm. 8 de la Actualización de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria de 2008).
Conviene establecer, a modo de aclaración, que esta nueva redacción no lleva asociada una ampliación del contenido de este tipo legal de la notificación, sino que se efectúa para su equiparación con los requisitos correspondientes de la Directiva de edificios de la UE (véase también el § 39d, apdo. 1 de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria en la versión de la Actualización de la Ley de técnica de construcción de Alta Austria de 2008 y las aclaraciones al art. I, núm. 5).
Con respecto al art. I, núms. 3 y 6 (§ 25, apdo. 1a y § 25a, apdo. 1b):
En el caso de las modificaciones del art. I, núms. 3 y 6 se trata únicamente de la subsanación de errores de redacción.
No existe ningún motivo objetivo para que las nuevas regulaciones, asociadas a la Actualización de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria de 2006, del § 25, apdo. 1a (supresión de la notificación propia de la construcción en caso de representación en el plano de la obra de un proyecto de construcción sujeto a autorización) y del § 25a, apdo. 1b (contratación de un encargado de obra y obligación de presentar una confirmación en el caso de proyectos de construcción sujetos a notificación) no se apliquen también a las paredes de protección contra el ruido sujetas a notificación obligatoria (§ 25, apdo. 1, núm. 15).
Con respecto al art. I, núms. 4, 5 y 7 (§ 25, apdo. 4, núm. 1, letra a, § 25, apdo. 4, núm. 2 y § 28, apdo. 2, núm. 6):
Con estos suplementos se deberá garantizar la presentación, obligatoria en todo caso, de un certificado energético en un procedimiento de notificación o de autorización ante la autoridad de urbanismo (véase el requisito de presentación de un certificado energético en particular en el caso de “construcción de edificios” según el art. 7, apdo. 1, primera frase de la Directiva de edificios de la UE).
A modo de aclaración se establece, por una parte, que cabe prescindir de una remisión al § 28, apdo. 2, núm. 7 en el marco del proyecto de construcción según el § 25, apdo. 1, núm. 2 (véase § 25, apdo. 4, núm. 1, letra b), porque se trata aquí únicamente, según la definición, de proyectos de construcción en relación con edificios industriales con una superficie construida de hasta 300 m 2, y ésta, en cualquier caso, se encuentra por debajo de la superficie acondicionada neta de más de 1000 m 2 regulada en el § 28, apdo. 2, núm. 7 (véase el art. 5 de la Directiva de edificios de la UE).
Por otra parte se establece a modo de aclaración que, con la remisión al § 39d de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria incluida en el § 25, apdo. 4, núm. 2, se garantiza en adelante -  como lo exige el art. 6 de la Directiva de edificios de la UE -  la obligación de adjuntar a la notificación de construcción un certificado energético también en el caso de una “reforma en profundidad” de un edificio sujeta a notificación.
Con respecto al art. I, núm. 8 (§ 28, apdo. 2, núm. 7):
Esta nueva regulación establece la obligación de utilizar, en caso de construcción de edificios nuevos, sistemas energéticos alternativos a partir de unas dimensiones determinadas, en la medida en que ello se considere apropiado desde los puntos de vista técnico, ecológico y financiero (véase el art. 5, segunda frase de la Directiva de edificios de la UE).
De este modo se establece en adelante la obligación, por principio, de ocuparse de la cuestión de posibles sistemas energéticos alternativos desde el momento de la presentación del correspondiente proyecto de construcción ante la autoridad de la construcción -  esto es, ya antes de un eventual procedimiento según la Ley de calidad del aire y técnica energética de Alta Austria de 2002.
La disposición más detallada de lo que se entiende bajo el concepto de ”sistemas energéticos alternativos” se adopta de conformidad con los mandatos en este sentido del art. 5, segunda frase de la Directiva de edificios de la UE, en el marco del Reglamento de la técnica de la construcción de Alta Austria (§ 3 leg. cit.) -  en relación con la directriz 6 del OIB.
Con respecto al art. I, núm. 9 (§ 43, apdo. 2, núm. 1):
En el curso de la notificación de fin de obra se deberá certificar que la ejecución de la obra ha sido conforme al certificado energético presentado, en la medida en que se requiera una confirmación acerca de la ejecución del proyecto de construcción conforme a la autorización y técnicamente correcta.
Con respecto al art. I, núm. 10 (§ 57, apdo. 1, núm. 15):
El tipo legal penal de reciente introducción plantea la posibilidad de sanción para el caso de que no se respete la obligación, establecida en el § 39d, apdo. 2 de la Ley de técnica de construcción de Alta Austria, de exhibir un certificado energético en las condiciones que allí se regulan.
Con respecto al art. II (entrada en vigor):
El apdo. 1 contiene la disposición relativa a la entrada en vigor.
El apdo. 2 contiene una disposición transitoria para los procedimientos en curso.
El Gobierno regional de Alta Austria solicita del Parlamento regional de Alta Austria que tenga a bien aprobar, previa deliberación en la Comisión de la construcción, la Ley regional por la que se modifica la Ordenanza de la construcción de 1994 (Actualización de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria de 2008).
Linz, a 1 de octubre de 2007
Por el Gobierno regional de Alta Austria:
Hiesl
Representante del Presidente regional
Ley regional por la que se modifica la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria
(Actualización de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria 2008)
El Parlamento de Alta Austria ha acordado:
Artículo I
La Ley de técnica de la construcción de Alta Austria, Bol. Reg. núm. 67/1994, en la versión de las leyes regionales recogidas en el Bol. Reg. núm. 103/1998, 60/2001, 114/2002 y 97/2006, y también de la notificación recogida en el Bol. Reg. núm. 102/1999, queda modificada como sigue:
En el índice se introducen las siguientes modificaciones:
a.
El encabezamiento de la Parte principal IIIa dice:
“PARTE PRINCIPAL IIIa Ahorro de energía y aislamiento térmico”
b.
El encabezamiento del § 39a dice:
"§ 39a Requisitos generales”.
c.
El encabezamiento del § 39c dice:
"§ 39c Colectores de humos y gases de escape”.
d.
El encabezamiento del § 39d dice:
"§ 39d Certificado energético”.
e.
Los encabezamientos de los §§ 39e a 39g dicen:
“Suprimidos”.
En el § 2 se añade el siguiente núm. 30a:
Edificios acondicionados:
Edificios cuyo ambiente interior es calentado, refrigerado, aireado, ventilado o humedecido consumiendo energía; como edificios acondicionados se pueden designar edificios en su conjunto o partes de un edificio concebidas o reformadas como unidades de uso propio;
En el § 2, núm. 45 las palabras “instalación de calefacción” se sustituyen por las palabras “instalación de suministro de calor”, y la palabra “producido” por la palabra “suministrado”.
En el § 6, apdo. 3 la cita "apdo. 1, núm. 3 y apdo. 2” se sustituye por la cita “apdo. 1, núm. 3 y 3a y apdo. 2.
La coma situada al final del § 24, apdo. 1, núm. 3 se sustituye por la palabra “y”; la palabra “y" después del núm. 4 se sustituye por un punto; el núm. 5 se suprime.
En el § 31 se añade la frase siguiente:
“En contra de lo anteriormente dispuesto, en el caso de un edificio industrial calificado al mismo tiempo como un edificio alto serán de aplicación sólo las disposiciones relativas a los edificios industriales.”
En el § 32, apdo. 3 se suprime la serie de palabras “, exceptuados los edificios industriales en situación aislada,“.
El encabezamiento de la Parte principal IIIa dice:
PARTE PRINCIPAL IIIa:
Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Los §§ 39a a 39d dicen:
§ 39a
Requisitos generales
(1) Los edificios y todas sus partes deberán estar diseñados y realizados de tal modo que se limite, según el estado momentáneo de la técnica, la cantidad de energía necesaria para su utilización.
Los cálculos deberán partir del uso reglamentario del edificio; se deberán tener en cuenta las necesidades relacionadas con dicho uso (en particular calefacción, suministro de agua caliente, refrigeración, ventilación, alumbrado).
(2) Para evaluar si la cantidad de energía según el apdo. 1 está limitada según el estado momentáneo de la técnica se deberá prestar especial atención al tipo y a la finalidad de uso del edificio;
a la garantía de unas condiciones climáticas que se correspondan con el uso al que esté destinada; en particular se deberán evitar influencias desfavorables, como ventilación insuficiente o sobrecalentamiento en verano;
a la proporcionalidad del gasto y aprovechamiento en relación con el ahorro de energía.
(3) Los edificios con espacios de vivienda u otros locales de estancia se deberán planificar y orientar, si son de nueva construcción, de modo que el suministro energético se pueda efectuar, en la medida de lo posible, mediante aprovechamiento de la energía solar.
§ 39b
Suministro de calor
(1) Los locales se deberán disponer, en correspondencia con su finalidad de uso, de modo que se puedan calentar.
(2) El pleno municipal podrá establecer mediante reglamento, para todo el territorio municipal o para determinadas partes del  mismo,
la obligación de prever, en caso de construcción de una instalación central de suministro de calor, una posibilidad de conexión para la futura conexión a una instalación central de suministro de calor (como por ejemplo una central de calefacción local o por bloques);
se deberá configurar técnicamente de qué modo se llevará a cabo la posible conexión.
§ 39c
Colectores de humos y gases de escape
(1) Los colectores de humos y gases de escape se deberán planificar, construir y mantener de conformidad con el estado momentáneo de la técnica, para lo cual se procurará conseguir especialmente una protección eficaz contra incendios y el menor consumo de energía posible, y se tendrá en cuenta el interés del mantenimiento de la calidad del aire.
(2) En el caso de nueva construcción de edificios residenciales y de incorporación de viviendas a edificios existentes con una instalación central de suministro de calor o con otro tipo de calefacción que no requiera colectores de humos para las diferentes viviendas -  en la medida en que no esté prevista la correspondiente excepción (§ 64, apdo. 2, núm. 14a) -  se deberán construir colectores de humos que permitan la calefacción de al menos un local habitado en cada vivienda.
§ 39d
Certificado energético
(1) En el caso de una nueva construcción, adosado o reforma, o de la rehabilitación en profundidad de un edificio, será obligatoria la redacción de un certificado energético, según la finalidad de uso del edificio, por parte de personas cualificadas y autorizadas.
(2) En edificios para reuniones de muchas personas con una superficie acondicionada neta superior a 1.000 m 2, el propietario deberá colocar un certificado energético, con una antigüedad máxima de diez años, en un punto bien visible para el público.
El certificado energético se deberá renovar a los diez años de su expedición; se deberá renovar antes de que finalice dicho plazo si se han llevado a cabo modificaciones sustanciales que influyan sobre la eficiencia energética total.
(3) Se exceptúan de las obligaciones según los apdos. 1 y 2:
los edificios, que formen parte de un entorno escogido o que en razón de su especial valor arquitectónico o histórico gocen de protección oficial, si el cumplimiento de tales requisitos viniera a significar una modificación inaceptable de su propio carácter o de su aspecto exterior;
los edificios utilizados como lugares de culto y otras actividades religiosas;
los edificios no acondicionados;
los edificios para los que la suma de los días -  grado de calefacción (HGT 12/20) de los meses en los que está previsto su uso no superan los 680 días Kelvin (Kd);
los edificios para instalaciones industriales, talleres y los edificios de uso agrícola en los que la parte principal de la energía para el calentamiento del local (calefacción) se cubre con el calor perdido generado directamente en la explotación del edificio;
los edificios exentos y los adosados con una superficie acondicionada neta de 50 m 2 como máximo;
los edificios que sirven sólo para fines transitorios (edificios provisionales) con un periodo de uso planificado no superior a dos años.
(4) El certificado energético tiene valor durante diez años a partir de la fecha de su expedición.
Los §§ 39e a 39g se suprimen.
En el § 41, apdo. 1, la serie de palabras “de las Partes principales II y III” se sustituye por la serie de palabras “de las Partes principales II a IIIa.”.
En el § 64, apdo. 2, núm. 12 se suprime la serie de palabras “y equipos de ventilación y de aire acondicionado“.
En el § 64, apdo. 2, núm. 14a la serie de palabras “instalación de calefacción” se sustituye por la serie de palabras “instalación de suministro de calor”, y la expresión entre paréntesis "(§ 39b, apdo. 3)" por la expresión entre paréntesis "(§ 39c, apdo. 2).
En el § 64, apdo. 2, núm. 15 la expresión entre paréntesis "(§ 39e)" se sustituye por la expresión entre paréntesis "(§ 39c, apdo. 1).
El § 64, apdo. 2, núm. 15a dice:
15a.
- en particular, para la transposición de los aspectos legales y técnicos de la construcción incluidos en la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Diciembre de 2006, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. L 001, de 4 de Enero de 2003, y para la transposición de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006 , sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo, DOCE, núm. L 114 de 27 de abril de 2006 -  también los requisitos relativos a
las necesidades de calor de calefacción y de frío (incluidos los métodos de cálculo),
las necesidades energéticas finales,
los componentes constructivos transmisores de calor,
la evitación de puentes térmicos,
la densidad del aire y del viento,
la protección contra el sobrecalentamiento en verano,
la construcción de una instalación central de suministro de calor y
el formato, el contenido y la autorización para la expedición del certificado energético, así como, en caso de necesidad, los costes de su expedición;
El § 64, apdo. 2, núm. 15b dice:
"15b.	el registro en formato electrónico, el envío y la utilización de datos no personales de los certificados energéticos (§ 39d) y de los datos de la persona que expide el certificado energético, con vistas a objetivos estadísticos y de política energética;"
Se suprime el § 64, apdo. 2, núm. 15c.
En el § 66 se suprimen la denominación “(1)” y el apdo. 2.
Artículo II
(1) Esta Ley regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Regional de Alta Austria.
(2) En el momento de la entrada en vigor de esta Ley regional los procedimientos administrativos individuales en curso se deberán tramitar según la normativa legal vigente hasta la fecha.
(3) En caso de rehabilitación en profundidad de un edificio, la expedición del certificado energético (§ 39d) será obligatoria a partir del 1 de enero de 2009.
(2) En los edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley regional, el certificado energético deberá quedar expuesto como muy tarde a partir del 1 de enero de 2009 (§ 39d).
(5) Según las normas legales en vigor hasta la fecha, los certificados energéticos expedidos serán válidos como certificados energéticos en el sentido de esta Ley regional durante un plazo máximo de diez años a partir de la fecha de su expedición.
(6) Esta Ley regional ha sido sometida a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, DOCE, núm. L 204, de 21-7-1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, DOCE, núm. L 217, de 5-8-1998, pág. 18).
Anexo ***/2007 al informe taquigráfico del Parlamento Regional de Alta Austria,
Período legislativo XXVI
Comisión de la construcción
Propuesta del Gobierno regional de Alta Austria relativa a la Ley regional por la que se modifica la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria
(Actualización de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria 2008)
[Servicio de asuntos constitucionales: Verf-1-027001/425-2007]
A. Parte General
I.
Motivos y contenido de este proyecto de ley
La presente actualización sirve -  junto con la Actualización de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria 2008 -  para la transposición de las disposiciones de la parte relevante para la legislación de la construcción de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. L 001, de 4 de enero de 2003, la llamada “Directiva de edificios de la UE".
Esta Directiva tiene como punto de partida un enfoque global para el “establecimiento de requisitos relativos a la eficiencia energética global”.
En este sentido se tiene en cuenta la cantidad de energía estimada para satisfacer las diferentes necesidades en el marco del aprovechamiento estándar de un edificio, sobre todo en lo que afecta a la calefacción, el suministro de agua caliente, la refrigeración, la ventilación y la iluminación.
Las modificaciones se refieren básicamente al certificado energético para edificios, ya previsto anteriormente por la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria, pero que estaba orientado únicamente a las necesidades de calor para calefacción.
El formato, el contenido y la metodología de cálculo de un certificado energético conforme a la Directiva están resumidos en la Directriz 6, “Ahorro de energía y aislamiento térmico” editada en abril de 2007 por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB).
En este sentido se trata de una reglamentación técnica acordada a nivel nacional, que en lo sucesivo el Gobierno regional podrá declarar vinculante (en su totalidad o en partes) con una facultad reglamentaria.
Las necesarias adaptaciones de otras disposiciones de técnica energética hacen recomendable una redacción completamente nueva de la Parte principal IIIa, titulada en adelante “Ahorro de energía y aislamiento térmico".
Por otra parte, en relación con la actualización de la Ley de técnica de la construcción de Alta Austria están previstas únicamente modificaciones para la delimitación técnicamente correcta de construcciones industriales con edificios altos en relación con los requisitos técnicos de construcción, y también una aclaración que afecta a las zonas de aparcamiento para bicicletas y a los edificios anejos para el aparcamiento de bicicletas.
II.
Principios de competencia
El derecho de la construcción figura -  con pocas excepciones, que no se ven afectadas por el presente proyecto de ley - , en cuanto a legislación y ejecución, dentro de la competencia de los Estados federados según el art. 15, apdo. 1 de la Constitución Austriaca.
III.
Repercusiones financieras
Como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria de 1994, en la versión del presente proyecto de ley, sólo es previsible que se derive un incremento de los costes financieros para el Estado federal, el Estado federado de Alta Austria y para los ayuntamientos en la medida en que tengan que soportar, en su condición de potenciales promotores, los costes adicionales asociados en todo caso con el “certificado energético NUEVO” -  al igual que cualquier otro promotor privado.
IV.
Conformidad UE
El presente proyecto de ley transpone -  a excepción de las modificaciones incluidas en el art. I, núms. 4, 6 y 7, y junto con la Actualización de la Ordenanza de la construcción de Alta Austria de 2008, la parte relevante para la legislación de la construcción de la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de Diciembre de 2006, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. L 001, de 4 de Enero de 2003, la llamada “Directiva de edificios de la UE”, y mediante el art. I, núm. 15, también la parte relevante para la legislación de la construcción de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo, DOCE, núm. L 114 de 27 de abril de 2006.
Proyecto
Ley de ................................................., que modifica la Ley de técnica de la construcción y el art. III de la Ley recogida en el Bol. Reg. núm. 9/2001
El Parlamento de Salzburgo ha acordado:
La Ley técnica de la construcción, Boletín Regional núm. 75/1976, modificada en última instancia por la ley recogida en el Boletín Regional núm. 65/2004, y corregida por la notificación recogida en el Bol. Reg. núm. 96/2004, queda modificada como sigue:
En el § 21 se añade:
(8) Las puertas de entrada a viviendas de edificios de nueva construcción deberán ser resistentes al asalto.
Para ello deberán cumplir como mínimo los requisitos de la clase de resistencia 3 de la norma ÖNORM B 5338, ventanas, puertas y cierres adicionales resistentes al asalto -  Disposiciones generales, edición agosto 2003, o bien una norma europea equivalente o una norma equivalente de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado firmante del Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo.
En el § 37, apdo. 5 se efectúan las siguientes modificaciones:
En la primera frase la indicación de fuente ”Bol. Of. Austriaco II, núm. 173/1999“ se sustituye por la indicación de fuente ”Bol. Of. Austriaco II, núm. 10/2007".
En la segunda frase la indicación de fuente ”Bol. Of. Austriaco II, núm. 131/1999“ se sustituye por la indicación de fuente ”Bol. Of. Austriaco II, núm. 143/2007".
En el § 39b, apdo. 7, después de la segunda frase se añade:
“En lugares de reunión y destinados a actos públicos, y en instalaciones de tribuna, en cada caso con capacidad para más de 3.000 personas, este certificado para el 50 % como máximo de las plazas de aparcamiento necesarias para los asistentes que superen dicho número se podrá referir también a plazas de aparcamiento que se encuentren a una distancia recorrida a pie de más de 300 m respecto del lugar de la obra, en la medida en que entre éstas y el lugar de la obra exista o se disponga un servicio de transporte eficaz.”
En el § 67, cuyo texto actual pasa a tener la denominación de apartado “(1)”, se añade:
“(2) Los §§ 21, apdo., 37, apdo. 5 y 39b, apdo. 7 en la versión de la Ley recogida en el Bol. Reg. núm. ...../....... entrarán en vigor el ....................
Para los ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes instalados antes del 1 de febrero de 2001, a partir del momento determinado en el apdo. 2 será de aplicación lo siguiente:
Los requisitos técnicos de construcción se orientan en función del § 37 en la versión anterior a la entrada en vigor de la Ley recogida en el Bol. Reg. núm. 9/2001.
En el supuesto de una modificación importante de la instalación, y como más tarde hasta las siguientes fechas de referencia, se deberá llevar a cabo una mejora de la seguridad:
Año de construcción de la instalación
Fecha de referencia
hasta 1976
diciembre de 2008
1977 a 1983
31 de diciembre de 2009
1984 a 1990
31 de diciembre de 2010
1991 a 1995
31 de diciembre de 2011
1996 hasta enero de 2001
31 de diciembre de 2012
En caso de mejoras de la seguridad se aplicará en consecuencia el § 27, apdos. 2 y 3 del Reglamento de seguridad de los ascensores de 1996.
En el artículo III de la Ley recogida en el Bol. Reg. núm. 9/2001 se suprime el apdo. 2 en el momento determinado en el apdo. 2.
Aclaraciones
Generalidades:
Las modificaciones propuestas de la Ley de técnica de la construcción tienen como contenido básico lo siguiente:
obligación de incorporar puertas de acceso a la vivienda resistentes al asalto en construcciones nuevas,
una dispensa de la obligación de construir las plazas de aparcamiento de vehículos necesarias dentro del lugar de obra o dentro de una zona situada a 300 m de distancia respecto del lugar de la obra, para lugares destinados a grandes reuniones y a actos públicos, y en instalaciones de tribuna, y
una obligación de reequipamiento para ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes instalados antes del 1 de febrero de 2001.
La propuesta de modificación en relación con los requisitos técnicos de seguridad para las puertas de acceso a viviendas (núm. 1) sirve para la transposición de la decisión del Parlamento Regional de Salzburgo de 27 de abril de 2005 (núm. 479, actas del PR, 2ª sesión, periodo legislativo 13), en la que se solicita al Gobierno Regional la  modificación de la Ley de técnica de la construcción de modo que en el futuro, en edificaciones nuevas, se deban colocar puertas de acceso a la vivienda resistentes al asalto.
La propuesta para una dispensa de la obligación de construir las plazas de aparcamiento de vehículos necesarias dentro del lugar de la obra, o dentro de una zona situada a una distancia de 300 m respecto del lugar de la obra, para lugares destinados a grandes reuniones y a actos públicos, y en instalaciones de tribuna (núm. 3), se efectúa por consideraciones de planificación del tráfico y medioambientales (evitación de una concentración del tráfico de vehículos de visitantes en un punto, evitación de nuevos aislamientos de suelos y de cargas medioambientales para las fincas colindantes).
Con la obligación de reequipamiento de los ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes instalados antes del 1 de febrero de 2001 (núm. 4), el Estado federado de Salzburgo sigue la Recomendación 95/216/CE de la Comisión de 8 de junio de 1995 sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes.
Fundamentos constitucionales:
Art. 15, apdo. 1 de la Constitución.
Coincidencia con el derecho de la UE:
El proyecto no está en contradicción con las normas legales de la UE.
Por el contrario:
con la obligación de reequipamiento de los ascensores (núm. 4), el Estado federado de Salzburgo sigue la Recomendación 95/216/CE de la Comisión, de 8 de junio de 1995, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores ya instalados (DOCE, núm. L 134 de 20 de junio de 1995).
MA 64 -  3369/2007
Edición:
PROYECTO
Reglamento del Gobierno Regional de Viena por el que se establecen requisitos técnicos de construcción (Reglamento técnico de la construcción de Viena - WBTV)
De conformidad con los §§ 118, apdo. 5 y 122 de la Ordenanza de la construcción de Viena, Bol. Reg. de Viena núm. 11/1930, modificado en última instancia por la ley recogida en el Bol. Reg. de Viena núm. XXX/2007, se decreta:
Se cumplirán las normas técnicas de la construcción establecidas en la Parte 9ª de la Ordenanza de la construcción de Viena si se cumplen las directrices del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción incluidas en los anexos, en la medida en que en ellos se regulen requisitos técnicos de la construcción.
Se podrá proceder en contra de lo dispuesto en las directrices incluidas en los anexos si el promotor certifica que se ha conseguido el mismo nivel de protección que se obtendría aplicando las directrices.
Este Reglamento entrará en vigor el XXX.
Los Anexos 10 y 11 de este reglamento sirven para la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Este reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea (número de notificación 2007/XXX/A) de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas para los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998.
El Presidente del Gobierno regional:
MA 64 -  3369/2007
Edición:
HOJA  PRELIMINAR
al Reglamento del Gobierno Regional de Viena por el que se establecen requisitos técnicos de construcción (Reglamento técnico de la construcción de Viena - WBTV)
Problema:
Con la actualización técnica de 2007 se establecen en la Parte 9ª de la Ordenanza de la construcción de Viena (BO), en función de los objetivos, los requisitos esenciales relativos a proyectos de construcción sin detalles técnicos.
Las regulaciones técnicas detalladas están recogidas en directrices que han sido editadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) con la aprobación de los Estados federados.
Objetivo:
Establecimiento de detalles más concretos en relación con las normas técnicas de la construcción recogidas en la Parte 9ª de la BO.
Solución:
Remisión a las directrices publicadas por el OIB para el cumplimiento de los requisitos técnicos de la construcción
Alternativas:
Ausencia de regulaciones técnicas detalladas de la construcción
Consecuencias sobre el empleo y para el desarrollo económico de Viena:
Por efecto de la profunda armonización de las normas técnicas de la construcción de los Estados federados cabe esperar un efecto positivo sobre la situación del empleo en el sector de la construcción.
Costes:
No se incrementan los costes de las actividades oficiales -  tampoco las del Gobierno Federal o las de otras corporaciones territoriales.
Relación con las disposiciones legales de la Unión Europea:
Mediante los anexos 10 y 11 tiene lugar la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Peculiaridades del procedimiento seguido para el desarrollo de la norma:
Procedimiento de información según la Ley de notificaciones de Viena o de la Directiva 98/34/CE, transpuesta por la Ley anterior MA 64 -  3369/2007
Edición:
OBSERVACIONES ACLARATORIAS
al Reglamento del Gobierno Regional de Viena por el que se establecen requisitos técnicos de construcción (Reglamento técnico de la construcción de Viena - WBTV)
Con la actualización técnica de 2007 se establecen en la Parte 9ª de la Ordenanza de la construcción de Viena (BO), en función de los objetivos, los requisitos esenciales relativos a proyectos de construcción sin detalles técnicos.
Las regulaciones técnicas detalladas están recogidas en directrices que han sido editadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) con la aprobación de los Estados federados (edición: abril 2007).
Según el § 122 de la BO, en la versión de la actualización técnica de 2007, se determinarán mediante reglamento del Gobierno Regional los requisitos con los que se considerarán cumplidas las normas técnicas de la construcción recogidas en la Parte 9ª de esta Ley.
Por lo demás el Gobierno Regional podrá dictar mediante reglamento, según el § 118, apdo. 5 de la BO, normas más detalladas en relación con el contenido y el formato del certificado energético.
Por lo que se refiere a las facultades antes mencionadas el presente reglamento prevé que -  en la medida en que justificadamente no se consiga de otro modo el mismo nivel de protección -  se cumplirá la normativa técnica de la construcción establecida en la Parte 9ª del BO si se cumplen las directrices del OIB recogidas en los anexos a este reglamento, en la medida en que en ellas se regulen requisitos técnicos de la construcción.
La Directriz 6 (Anexo 10) sirve también para la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y contiene, entre otros aspectos, normas más detalladas sobre el contenido y el formato del certificado energético; el método de cálculo previsto en el artículo 3 de la mencionada Directiva UE se establece en el Anexo 11.
En cuanto a los costes derivados del reglamento y las repercusiones sobre el nivel de empleo y el desarrollo económico de Viena, hay que señalar que en virtud de la profunda armonización de las normas técnicas de construcción de los Estados federados cabe esperar una repercusión positiva sobre el nivel de empleo en el sector de la construcción.
Por efecto del presente Reglamento no se incrementan los costes de las actividades oficiales -  tampoco las del Gobierno Federal o las de otras corporaciones territoriales.
FA13B
Proyecto
Reglamento del Gobierno regional de Estiria de ……………..... por el que se establecen requisitos técnicos de construcción para el ahorro energético y el aislamiento térmico, y requisitos relativos al contenido y al formato del certificado energético (Reglamento de ahorro de energía y de aislamiento térmico de Estiria)
Visto el § 43b, apdo. 1 de la Ley de la construcción de Estiria, Bol. Reg. núm. 59/1995 en la versión recogida en el Bol. Reg. núm. ........., se decreta:
Definiciones
A los efectos de este reglamento se entiende por:
Tubería de unión:
Conexión entre el tubo de subida y el radiador.
Necesidades de frío (KB*) inducidas desde el exterior:
Necesidades de frío, para cuyo cálculo las cargas de calor interiores y la velocidad de renovación del aire deben ser cero (a la infiltración n x se le asigna un valor de 0,15).
Longitud característica (lc):
una escala para medir la compacidad de un edificio.
Necesidades de energía finales (NEF):
La cantidad de energía que se debe suministrar al sistema de calefacción y a todos los demás sistemas técnicos energéticos para cubrir las necesidades de calefacción, las necesidades de agua caliente, las necesidades de refrigeración así como los requisitos de comodidad en lo relativo a la ventilación y a la iluminación, determinada según el límite del sistema del edificio en cuestión.
Sistema de técnica doméstica:
Sistemas técnicos energéticos en un edificio necesarios para cubrir las necesidades de calefacción, las necesidades de agua caliente, las necesidades de refrigeración así como los requisitos de comodidad en lo relativo a la ventilación y a la iluminación.
Necesidades de energía de calefacción (NEC):
La parte de las necesidades de energía finales (NEF) que se debe aportar para el suministro de calefacción y agua caliente.
Número de días grado de calefacción (DGC):
Días grado de calefacción anuales DGC 12/20.
Necesidades energéticas de la técnica de calefacción:
(NETC):
Pérdidas del sistema técnico de calefacción.
Necesidades de calor de calefacción (NCC):
Cantidad de calor que se debe aportar a los espacios acondicionados para mantener la temperatura teórica predeterminada.
Necesidades de calor de calefacción (NCC*):
Necesidades de calor de calefacción para edificios no residenciales, utilizando las disposiciones destinadas a edificios residenciales para la velocidad de renovación del aire y las cargas de calor interiores (sin tener en cuenta la iluminación).
Superficie bruta acondicionada (SBA):
La superficie bruta es la suma de las superficies de todos los planos de plantas de un edificio.
La superficie bruta se divide en superficie neta y superficie de construcción.
Edificios acondicionados:
Edificios cuyo clima interior se calienta, se refrigera, se airea, se ventila o se humedece consumiendo energía; como edificios acondicionados se pueden designar edificios en su conjunto o partes de un edificio, concebidos o reformados como unidades de uso autónomas.
Superficie neta acondicionada (SNA):
La superficie neta es la suma de las superficies del suelo (superficie del suelo de piso) situadas entre los componentes constructivos que se abren de todos los planos de plantas de un edificio.
La superficie neta se divide en superficie útil, superficie funcional y superficie de tráfico.
La superficie neta no se reduce por la presencia de componentes desmontables, tubos y conducciones exentos y objetos de equipamiento (por ejemplo, tabiques móviles, bañeras).
No contarán para la superficie neta las superficies de suelo situadas dentro de elementos constructivos que se abren, como puertas, ventanas, pasadizos, cavidades a modo de alcoba, etc., en elementos constructivos de cercado.
Volumen bruto acondicionado (V):
El volumen bruto es el volumen del edificio delimitado por las superficies limitadoras exteriores y, hacia abajo, por la superficie inferior del fondo constructivo del edificio.
El volumen bruto se clasifica en volumen neto y volumen de construcción.
Necesidades de frío (NF):
Cantidad de calor que se debe extraer de los locales acondicionados para mantener la temperatura teórica predeterminada.
Edificios no residenciales:
Edificios no utilizados principalmente con fines residenciales.
Directriz OIB:
Una directriz aprobada por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) y publicada en internet en la página de bienvenida del OIB (www.oib.or.at).
Otros edificios acondicionados:
Edificios que no se utilizan como edificios de viviendas ni tampoco como edificios no de viviendas, de las categorías de edificios 1 a 11 según la directriz (§ 2).
Tubo de subida:
En el sentido de la directriz (§ 2) conducción de unión vertical entre el tubo de distribución y el tubo de unión o el tubo de derivación.
Tubo de derivación:
Tubo de unión entre el tubo de derivación y el punto de toma.
Lugares de venta:
Edificios o partes de edificios destinados convencionalmente a la venta de productos.
Tubo de distribución:
Tubo situado entre el sistema de suministro de calor y el tubo de subida vertical.
Sistema de acumulación de calor:
Sector del proceso, en la técnica de las instalaciones, en el que se acumula el calor contenido en un medio.
Sistema de distribución del calor:
Sector del proceso, en la técnica de las instalaciones, en el que se transporta la cantidad de calor necesaria desde el centro de suministro hasta el punto de entrega del calor.
Edificio de viviendas:
Edificio utilizado en su totalidad o principalmente con fines residenciales.
Directriz 6 del OIB
(1) Los requisitos establecidos en el § 43, apdo. 2, núm. 6 de la Ley de la construcción de Estiria se consideran cumplidos si se cumple la Directriz 6 del OIB, Ahorro energético y aislamiento térmico, edición abril de 2007 (Anexo), en la medida en que ésta se tenga que aplicar teniendo en cuenta el apdo. 2.
(2) No será de aplicación el punto 3 de la Directriz 6 del OIB, Requisitos relativos a la calidad térmica de la envolvente del edificio.
(3) El Anexo (Directriz 6 del OIB), así como las normas y demás normativas técnicas citadas editadas por el OIB, y el código de cálculo del OIB “Comportamiento técnico energético de los edificios“, en ambos casos en edición de abril de 2007, a los que se hace referencia en la Directriz 6 del OIB, se publican mediante una impresión para su inspección general.
La inspección puede tener lugar durante las horas de oficina en el departamento competente para asuntos de técnica de la construcción de la Oficina del Gobierno regional de Estiria.
Derecho comunitario
(1) Con este reglamento se transpone la Directiva 2002/91 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE,. L 1 de 04-01-2003, pág. 65.
(2) Este reglamento ha sido notificado de conformidad con las disposiciones de la Directiva del Consejo 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE (núm. de notificación: ..................),
Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el ................
Derogación
Con la entrada en vigor de este reglamento quedará derogado el Reglamento de aislamiento térmico, Bol. Reg. núm. 103/1996.
Por el Gobierno regional de Estiria:
Presidente Regional Mag. Franz Voves
Oficina FA13B
Proyecto
Edición:
Ley de ..........., por la que se modifica la Ley de la construcción de Estiria y la Ley de instalaciones de combustión de Estiria
El Parlamento regional de Estiria ha aprobado:
Artículo 1
Modificación de la Ley de la construcción de Estiria
La Ley de la construcción de Estiria, Bol. Reg. núm. 59/1995, en última instancia en la versión recogida en el Bol. Reg. núm. 78/2003, queda modificada como sigue:
El índice queda modificado como sigue:
a)
Después de la reseña “§ 43 Requisitos generales“ se añaden las líneas “§ 43a Certificado energético” y “§ 43b Concreción de los requisitos técnicos”.
b)
Después de la reseña “§ 63 Instalaciones de ventilación” se añade la línea “§ 63a Equipos de aire acondicionado, revisiones periódicas”.
c)
Después de la reseña “§ 118 Disposiciones sancionadoras“ se añade la línea “§ 118a Derecho comunitario”.
d)
Después de la reseña “§ 119d Disposición transitoria con respecto a la actualización recogida en el Bol. Reg. núm. 78/2003” se añade la línea “§ 119e Disposición transitoria con respecto a la actualización recogida en el Bol. Reg. núm. ...........”.
El § 4, núm. 24 dice:
Certificado energético:
Un certificado acerca de la eficiencia energética global de un edificio;
Después del § 4, núms. 39 y 56, se añaden los siguientes núms. 39a y 56a:
39a. Equipo de aire acondicionado:
Combinación de todos los componentes necesarios para una forma de tratamiento del aire en la cual se puede regular la temperatura, en su caso conjuntamente con la ventilación, la humedad y la limpieza del aire;
56a.
Rehabilitación importante:
Trabajos de restauración globales efectuados en edificios con una superficie útil total superior a los 1000 m 2, si sus costes de construcción globales (costes del edificio, honorarios profesionales y costes adicionales) superan el 25 % del valor de la construcción (sin tener en cuenta el valor del suelo y las instalaciones exteriores), o si se somete a renovación al menos el 25 % de la envolvente del edificio del volumen bruto acondicionado, o si al menos tres de las siguientes partes de la envoltura del edificio y de los siguientes ámbitos de trabajo de técnica doméstica se renuevan conjuntamente o se reparan en su parte principal:
Superficies de ventanas, tejado o cubierta del último piso, superficie de las fachadas, sistema técnico del edificio.
El valor de la construcción es la suma de los valores de las instalaciones arquitectónicas.
Para determinarlo se parte, por regla general, de los costes totales y de éstos se van deduciendo las menos valoraciones técnicas y financieras.
No se tendrán en cuenta otros cambios en el valor y otras circunstancias que pueden influir sobre el valor, como por ejemplo la localización del inmueble, limitaciones de la legislación de la construcción u otras limitaciones de derecho público, así como las desviaciones importantes de los costes de construcción habituales.”
El § 19, núm. 1 dice:
Construcciones nuevas, adosadas o reconstrucciones de instalaciones arquitectónicas, así como reformas importantes;
El § 23, apdo. 1, núm. 8 dice:
en relación con el ahorro de energía y el aislamiento térmico:
a)
el certificado energético según el § 43a;
b)
el certificado del cumplimiento de los requisitos según el § 43, apdo. 2, núm. 6, en combinación con el reglamento según el § 43b, en la medida en que estos requisitos no se tengan en cuenta en el certificado energético según la letra a) o no sea necesario expedir un certificado energético;
c)
en su caso el certificado, redactado para el ámbito de especialidad correspondiente por un experto autorizado según las normas vigentes para el ejercicio de la profesión, de que se han tenido en cuenta los requisitos según el § 43, apdo. 2, núm. 6, letra e);
El § 43, apdo. 2, núm. 6 dice:
Ahorro de energía y aislamiento térmico
a)
Los edificios y todas sus partes deberán estar diseñados y realizados de tal modo que se limite, según el estado momentáneo de la técnica, la cantidad de energía necesaria durante su uso.
Los cálculos deberán partir del uso reglamentario del edificio; se deberán tener en cuenta las necesidades relacionadas con dicho uso (en particular la calefacción, el suministro de agua caliente, la refrigeración, la ventilación, el alumbrado).
b)
Para evaluar si la cantidad de energía según la letra a está limitada según el estado momentáneo de la técnica se deberá prestar especial atención
ba)
al tipo de edificio y al uso previsto del mismo,
bb)
a la garantía de unas condiciones climáticas en los locales que se correspondan con el uso previsto; en particular se deberán evitar influencias desfavorables, como ventilación insuficiente o sobrecalentamiento en verano,
bc)
a la proporcionalidad del gasto y del aprovechamiento en relación con el ahorro de energía.
c)
Según criterio de las disposiciones del § 43a se deberá expedir un certificado energético.
d)
Para el cumplimiento de los requisitos de las letras a) a c) el Gobierno regional podrá establecer, en el reglamento según el § 43b, en particular requisitos relativos a las necesidades de calefacción y de refrigeración, a la calidad térmica de la envolvente del edificio, a las necesidades energéticas, a los elementos constructivos transmisores de calor, a los componentes del sistema técnico energético y al certificado energético.
e)
Para la construcción de edificios nuevos (nuevas construcciones) con una superficie útil total superior a 1000 m 2 se deberán utilizar sistemas alternativos en la medida en que ello resulte apropiado desde los puntos de vista técnico, ecológico y financiero.
Sistemas alternativos son, en particular,
ca)
sistemas de suministro energético descentralizados a base de energías renovables,
cb)
instalaciones para la producción combinada de electricidad y calor,
cc)
calefacción central a distancia / por bloques o refrigeración central a distancia / por bloques, y
cd)
bombas de calor.
Después del § 43 se añaden los siguientes §§ 43a y 43b:
§ 43a
Certificado energético
(1) Se deberá expedir un certificado energético de conformidad con el reglamento según el § 43b:
en caso de nuevas construcciones de edificios,
en caso de reformas importantes de edificios,
en caso de desviaciones respecto de los planos de construcción aprobados (§ 35, apdo. 6) en los casos de los núms. 1 y 2, si dichas desviaciones tienen repercusiones sobre el certificado energético expedido, y
para edificios existentes de un carácter público o condicionalmente público con una superficie útil total superior a los 1000 m².
Entre estos edificios figuran en particular edificios de oficinas y de administración, edificios de actividad escolar o académica, hospitales, residencias de ancianos, pensiones, hoteles, establecimientos de hostelería, sedes de actos públicos, instalaciones deportivas y edificios de comercio mayorista y minorista.
En la medida en que se deba expedir un certificado energético para otros edificios existentes se aplicarán debidamente las disposiciones de esta ley y del reglamento según el § 43b.
(2) En los edificios según el apdo. 1, núm. 4 el certificado energético se deberá colocar en un lugar bien visible para el público.
(3) El período de validez del certificado energético estará limitado a diez años.
(4) El certificado energético está formado por:
una primera página con una escala de eficiencia; para configurar la escala de la eficiencia caben desviaciones según los criterios de la directriz,
una segunda página con datos de resultados detallados y
un anexo con datos relativos a la normativa técnica y medios auxiliares utilizados (por ejemplo software), así como datos relativos a la determinación de los datos de entrada (datos de entrada geométricos, de física de la construcción y de técnica doméstica).
(5) Los contenidos del certificado energético se refieren, dependiendo de la finalidad de uso del edificio (categoría del edificio) a regulaciones que afectan a:
las necesidades de calefacción del edificio y la comparación con valores de referencia,
las necesidades energéticas de la técnica de calefacción del edificio,
las necesidades de refrigeración del edificio,
necesidades energéticas (pérdidas) de los equipos técnicos domésticos, separadas para calefacción, refrigeración, ventilación mecánica y alumbrado del edificio,
las necesidades energéticas finales del edificio,
los coeficientes U de las partes del edificio,
recomendación de medidas -  excepto en caso de una construcción nueva -  cuya implementación reduzca las necesidades energéticas del edificio y sea apropiada desde los puntos de vista técnico y económico.
(6) El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido por una persona autorizada y capacitada para el ejercicio de la profesión en cuestión o por un centro de ensayos acreditado.
Por personas autorizadas según las normas oficiales para el ejercicio de la profesión se entienden en todo caso técnicos en ingeniería civil con la autorización correspondiente, así como oficinas técnicas -  oficinas de ingenieros de las especialidades en cuestión y profesionales autónomos de las especialidades en cuestión - , para la planificación, construcción o modificación de instalaciones arquitectónicas o de instalaciones de calefacción, en todo caso en el marco de su habilitación profesional.
(7) La persona que expida un certificado energético deberá enviar sin demora, a través del conducto previsto para ello, con la finalidad de efectuar el registro estadístico y hacer un seguimiento de los objetivos de política energética, los datos del certificado energético a los organismos que podrán ser determinados mediante reglamento según el apdo.
(8) El Gobierno regional podrá establecer mediante reglamento los organismos a los que se deberán enviar los datos según el apdo. 7, y también normas más detalladas acerca del contenido y el formato de la transmisión de datos.
§ 43b
Concreción de los requisitos técnicos
(1) El Gobierno regional podrá determinar mediante reglamento aquellas condiciones con las que se cumplen los requisitos de técnica de la construcción establecidos en el § 43, apdo. 2, núm. 6.
Para ello podrá orientarse por las directrices y reglamentos técnicos editados por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB).
(2) El Gobierno regional deberá supervisar, y en caso de necesidad adaptar, los requisitos establecidos con el reglamento según el apdo. 1 y relativos a la eficacia energética de edificios como muy tarde cada 5 años.
(3) La Administración podrá autorizar, a petición, desviaciones respecto de los requisitos establecidos mediante reglamento según el apdo. 1 si el promotor certifica que de este modo se ha conseguido el mismo nivel de protección.
Después del § 63 se añade el siguiente § 63a:
§ 63a
Equipos de aire acondicionado, revisiones regulares
(1) El explotador de equipos de aire acondicionado con una potencia nominal global de más de 12 kW estará obligado a ordenar, a sus expensas, la inspección de los mismos por parte de peritos una vez al año según el apdo. 2, cada tres años según el apdo. 3 y cada doce años según el apdo. 4.
Por otra parte el explotador de un equipo de aire acondicionado estará obligado asimismo a conservar los datos de las revisiones y a presentarlos al perito y a las autoridades a solicitud de los mismos.
(2) La revisión a efectuar anualmente deberá incluir las siguientes prestaciones:
Revisión visual;
Comprobación del funcionamiento y ajuste de los diferentes dispositivos de regulación, en particular ajuste del termostato de regulación;
Limpieza de los sistemas de filtros y de los intercambiadores de calor como evaporadores y condensadores.
(3) La revisión a efectuar cada tres años deberá incluir, además de la revisión según el apdo. 2, las siguientes prestaciones:
Recogida de los datos básicos del equipo, por ejemplo agente refrigerante, año de fabricación, potencia frigorífica, sistema directo o indirecto, integración del sistema en una instalación de ventilación;
Verificación de la conformidad del equipo con su estado en el momento de su puesta en servicio y documentación de las posteriores modificaciones, verificación de los requisitos reales en lo relativo a las necesidades de refrigeración y al estado actual del edificio;
Comprobación del funcionamiento regular del equipo mediante:
a)
revisión de los documentos de inventario y de las documentaciones,
b)
comprobación del funcionamiento, desgaste y estanqueidad del compresor frigorífico,
c)
inspección de la eficacia de la conducción de calor al exterior (por ejemplo condensadores enfriados por aire),
d)
inspección de la eficacia de los intercambiadores de calor (evaporadores o, análogamente, agua fría -  agente refrigerante / refrigeradores de aire) en el equipo de refrigeración.
e)
inspección de los sistemas de aire frío y de aire procedente de ventilación independiente en los locales en cuestión,
f)
inspección de los sistemas de aire frío y de aire procedente de ventilación independiente en los equipos de ventilación y en las correspondientes conducciones de aire,
g)
inspección de los sistemas de aire frío y de aire procedente de ventilación independiente en los equipos de ventilación situados en las tomas de aire del exterior;
Revisión del funcionamiento y del ajuste de los diferentes dispositivos reguladores, en particular ajuste de los termostatos reguladores y de los interruptores de presión para los condensadores (optimización de la regulación de la presión de condensación);
Comprobación del funcionamiento y de la conexión de los diferentes componentes;
Comprobación de la cantidad de refrigerante necesaria en un punto de funcionamiento convenido y comprobación adicional de las pérdidas de estanqueidad de los equipos de refrigeración.
(4) La revisión a efectuar cada doce años deberá incluir, además de las revisiones según el apdo. 2 y el apdo. 3, las siguientes prestaciones:
Medición del consumo de corriente;
Determinación del grado de eficacia del equipo instalado teniendo en cuenta el sistema utilizado;
Elaboración de propuestas para reducir las necesidades de refrigeración del edificio o del ámbito de responsabilidad con el que mantiene relación espacial;
Elaboración de propuestas para mejorar la eficacia de la instalación en los diferentes niveles:
a)
carga de energía,
b)
distribución,
c)
suministro (directo o indirecto),
d)
análisis de la emisión (CO 2).
(5) El perito deberá emitir un informe escrito con los resultados de la revisión periódica.
Dicho informe deberá incluir, por lo que respecta a la revisión,
De acuerdo con el apdo. 2, los datos relativos al edificio revisado y al examinador, la lista de los documentos facilitados, los datos relativos a las instalaciones revisadas, deficiencias comprobadas, medidas recomendadas, trabajos de mantenimiento efectuados en los aparatos, así como un resumen de los resultados y recomendaciones de la revisión,
según el apdo. 3, además de los datos del informe de revisión según el apdo. 2, los datos sobre los resultados de las mediciones, sobre el consumo total de energía, sobre la eficiencia energética de la instalación, sobre la cantidad de aire que requiere la instalación con ventilación integrada para alcanzar el clima deseado en los locales interiores, las deficiencias comprobadas, las medidas recomendadas, los trabajos de mantenimiento realizados en los aparatos, la adecuación de los dispositivos de regulación instalados, sus ajustes y las propuestas de mejora comunicadas, soluciones alternativas así como un resumen de los resultados y recomendaciones de la revisión,
según el apdo. 4, además de los datos del informe de revisión según el apdo. 2 y el apdo. 3, los datos relativos a los resultados de medición relativos al consumo total de energía, a la eficacia energética del equipo, a las soluciones alternativas, así como un resumen de los resultados y de las recomendaciones de la revisión.
El perito deberá entregar a la autoridad un ejemplar del informe de revisión.
(6) El explotador del equipo de aire acondicionado estará obligado a subsanar, o a disponer la subsanación sin demora de las carencias consignadas en el informe de revisión.
Si éste no cumple con dicha obligación la autoridad notificará al explotador del equipo de aire acondicionado las correspondientes órdenes administrativas.
(7) Se consideran peritos autorizados para efectuar las revisiones periódicas de equipos de aire acondicionado:
los organismos acreditados,
los servicios del Estado federal o de un Estado federado,
los técnicos civiles y las oficinas técnicas que dispongan de la correspondiente autorización,
aquellas personas que, de acuerdo con las normas industriales, estén autorizadas para la planificación, el montaje, modificación, mantenimiento o revisión de equipos de aire acondicionado y, por tanto, disponen de los conocimientos fundamentales de la técnica del frío,
en cada caso en el marco de sus respectivas competencias.
Después del § 118 se añade el siguiente § 118a:
§ 118a
Derecho comunitario
Con la presente ley se transpone la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, L 1 de 04-01-2003, pág. 65.
Después del § 119d se añade el siguiente § 119e:
§ 119e
Disposición transitoria respecto de la actualización recogida en el Bol. Reg. núm. .............
Los procedimientos pendientes en el momento de la entrada en vigor de la actualización recogida en el Bol. Reg. núm. ............. se deberán concluir de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la actualización.
Al  § 120a se añaden los siguientes apdos. 6 y 7:
(6) La modificación del índice y del § 4, núm. 24, el añadido del § 4, núms. 39a y 56a, la modificación de los §§ 19, núm. 1, 23, apdo. 1, núm. 8 y 43, apdo. 2, núm. 6, el añadido de los §§ 43a (a excepción del apdo. 1, núm. 4 y apdo. 2), 43b, 118a y 119e mediante la actualización recogida en el Bol. Reg. núm. ........... entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el .............
(7) El añadido del § 43a, apdo. 1, núm. 4 y apdo. 2, y del § 63a, mediante la actualización recogida en el Bol. Reg. núm. ............ entrarán en vigor el 4 de enero de 2009.
Artículo 2
Modificación de la Ley de instalaciones de combustión de Estiria
La Ley de instalaciones de combustión de Estiria, Bol. Reg. núm. 73/2001, queda modificada como sigue:
El índice queda modificado como sigue:
a)
Después del título “§ 25 Peritos“ se añade la línea “§ 25a Cualificación profesional para inspecciones en instalaciones de calefacción”.
b)
Después del título “§ 35 Entrada en vigor“ se añade la línea “§ 36 Entrada en vigor de las actualizaciones”.
El § 1 dice:
Ámbito de aplicación
Esta ley regula la entrada en vigor y los requisitos para el montaje y la explotación de instalaciones de combustión, así como los requisitos para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción.
Después del § 2, núm. 12 se añade el siguiente núm. 12a:
12a.
Instalación de calefacción:
Totalidad de los elementos de la instalación que sirven para el suministro de calor (instalación de combustión, sistema de distribución del calor y de descarga).
El § 22, apdo. 5, núm. 5 dice:
el tipo y el número de revisiones de las instalaciones de combustión e instalaciones de calefacción en función de su rendimiento térmico nominal, los métodos y los aparatos de medida que se deberán utilizar y los datos que se deberán incluir como mínimo en el protocolo de la revisión, como también sobre el tipo de calibrado de los aparatos de medida y de las demás personas y dispositivos autorizados para el calibrado, y sobre el control del combustible quemado.
Después del § 25 se añade el siguiente § 25a:
§ 25a
Cualificación profesional para inspecciones en instalaciones de calefacción
(1) Para la inspección de instalaciones de calefacción sólo se podrá acudir, a excepción de los peritos oficiales, a peritos independientes según el § 25 que cuenten con la formación o capacitación correspondientes en el ámbito de la utilización eficiente de la energía en instalaciones de calefacción, teniendo en cuenta las medidas para la lucha contra el cambio climático y para la obtención de conocimientos básicos acerca del saneamiento energético de los edificios.
(2) El § 25, apdos. 2 a 7 se aplicará debidamente.
En el § 34, apdo. 1, núm. 1 el punto que se encuentra al final de la frase se sustituye por un punto y coma.
En el § 34, apdo. 1 se añade el siguiente núm. 4:
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, L 1 de 4-1-2003, pág. 65.
Después del § 35 se añade el siguiente § 36:
Entrada en vigor de las actualizaciones
La modificación del índice y del § 1, el añadido del § 2, núm. 12a, la modificación de los §§ 22, apdo. 5, núm. 5, el añadido de los §§ 25a y 34, apdo. 1 núm. 4 mediante la actualización recogida en el Bol. Reg. núm. ........... entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el .............
Ley de ..........., por la que se modifica la Ley de la construcción de Estiria y la Ley de instalaciones de combustión de Estiria
Hoja preliminar
Motivo y propósito de la nueva reglamentación:
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, L 1, de 4-1-2003, pág. 65 se deberá transponer a la legislación territorial (legislación regional).
En estos momentos se encuentra pendiente un procedimiento de infracción del Tratado, por lo que es preciso actuar con diligencia.
Contenido:
Ley de la construcción de Estiria:
Establecimiento de los requisitos mínimos relativos al ahorro de energía y al aislamiento térmico de edificios; introducción del certificado energético para nuevas construcciones de edificios y reformas importantes de edificios, y para edificios con carácter público o condicionalmente público; facultad reglamentaria para el Gobierno regional para la concreción de la normativa técnica (declaración de la condición vinculante de las directrices y de la normativa técnica del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción en relación con el ahorro de energía y el aislamiento térmico); regulación de las revisiones regulares de los equipos de aire acondicionado; definiciones;
Ley de instalaciones de combustión de Estiria:
Introducción del concepto de instalación de calefacción; ampliación de la facultad reglamentaria para el Gobierno regional también para las instalaciones de calefacción; establecimiento de la cualificación profesional para inspecciones en instalaciones de calefacción;
Peculiaridades del procedimiento seguido para el desarrollo de la norma:
Ninguna.
Relación con las disposiciones legales de la Unión Europea:
El proyecto prevé exclusivamente medidas que obligan al Estado federado en razón a varias normas imperativas del derecho comunitario.
Con esta ley se transpone la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, L 1, de 04-01-2003, pág. 65.
No se hace necesaria una notificación en correspondencia con la Directiva 98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas para los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE (Directiva de información), porque con las regulaciones técnicas incluidas en el presente proyecto de ley se procede a una transposición del derecho comunitario.
Costes derivados de la regulación prevista:
No se esperan repercusiones de costes para la administración regional ni para los ayuntamientos.
Aclaraciones
I. Parte General
Motivo y propósito de la nueva reglamentación, marco de competencias:
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, L 1, de 4-1-2003, pág. 65 se deberá transponer a la legislación territorial (legislación regional).
La Directiva tenía que haber sido transpuesta a la legislación territorial antes del 04-01-2006.
En estos momentos se encuentra pendiente un procedimiento de infracción del Tratado, por lo que es preciso actuar con diligencia.
En el grupo de expertos reunido para la elaboración de los criterios básicos de transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios se pensó, como fecha realista de entrada en vigor para la transposición territorial de la Directiva, en el 01-01-2008.
Una de las causas determinantes de la demora en la transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética ha sido la circunstancia de que en el marco de la armonización prevista de las disposiciones técnicas de la construcción de las legislaciones de los nueve Estados federados se ha hecho necesario desarrollar un procedimiento unitario, muy complejo, para el cálculo de los parámetros necesarios para el certificado de eficiencia energética, así como los principios armonizados, por lo que se refiere tanto a los requisitos de la envolvente del edificio como a los sistemas de calefacción, ventilación y refrigeración.
Y esto con el propósito de establecer unas reglas transparentes y detalladas y de este modo conseguir que la seguridad jurídica y de planificación sean muy altas.
El resultado se ha concretado en el código “Comportamiento técnico -  energético de edificios”, al que se remite en la directriz núm. 6 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción, relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico y redactada en abril de 2007.
La competencia de los Estados federados se basa en el artículo 15, apdo. 1 de la Constitución Austriaca (B-VG).
Contenido:
Ley de la construcción de Estiria:
Establecimiento de los requisitos mínimos relativos al ahorro de energía y al aislamiento térmico de edificios;
Introducción del certificado energético para los edificios de nueva construcción y en caso de reformas importantes de edificios, y para edificios de carácter público o condicionadamente público;
Facultad reglamentaria del Gobierno regional para concretar las normas técnicas (declaración de la condición vinculante de las directrices y normativa técnica del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción en lo que respecta al ahorro energético y al aislamiento térmico);
Regulación de las revisiones periódicas de los equipos de aire acondicionado.
Definiciones;
Ley de instalaciones de combustión de Estiria:
Introducción del concepto de instalación de calefacción;
Ampliación de la facultad reglamentaria del Gobierno regional también para las instalaciones de calefacción;
Establecimiento de la cualificación profesional para las inspecciones de las instalaciones de calefacción;
Peculiaridades del procedimiento seguido para el desarrollo de la norma:
Ninguna.
Relación con las disposiciones legales de la Unión Europea:
El proyecto prevé exclusivamente medidas que obligan al Estado federado en razón a varias normas imperativas del derecho comunitario.
Con esta ley se transpone la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, L 1, de 04-01-2003, pág.
No se hace necesaria una notificación en correspondencia con la Directiva 98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas para los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE (Directiva de información), porque con las regulaciones técnicas incluidas en el presente proyecto de ley se efectúa una transposición del derecho comunitario.
Costes derivados de la regulación prevista:
No se esperan repercusiones de costes para la administración regional ni para los ayuntamientos.
II.
Parte especial
Modificación de la Ley de la construcción de Estiria:
Con respecto a los núms. 2 y 3 (§ 4, núms. 24, 39a y 56a):
El concepto de certificado energético se utiliza en el § 23, apdo. 1, núm. 8, en el § 43, apdo. 2, núm. 6 y en el §  43a.
El concepto de equipo de aire acondicionado se utiliza en el § 63a.
El concepto de reforma importante se utiliza en el § 19, núm. 1 y en el § 43a, apdo. 1 (este concepto no es idéntico al que aparece en el modelo de ayuda del mismo nombre, del Departamento de promoción de viviendas A15, de la Oficina del Gobierno regional de Estiria).
Los conceptos que aparecen en las directrices y normativas técnicas del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) se deberán definir en el reglamento según el § 43b por el que se declaran vinculantes las directrices y normativas técnicas.
Con respecto al núm. 4 (§ 19, núm. 1):
La reforma importante en el sentido del § 4, núm. 56a se recoge como tipo legal sujeto a autorización.
La solicitud de construcción en este sentido que afecta a la reforma importante de edificios deberá ir acompañada, entre otros documentos, del certificado energético (acreditación de la eficiencia energética global en el sentido del art. 7 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios) según el § 43a, con lo cual se cumple el art. 6 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Del mismo modo el certificado energético se deberá adjuntar a la solicitud de concesión del permiso de construcción, si se trata de la nueva construcción de un edificio, con lo cual se cumple el art. 5, frase 1 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Con respecto al núm. 5 (§ 23, apdo. 1, núm. 8):
Con respecto al § 23, apdo. 1, núm. 8, letra a:
El certificado energético está regulado en el § 43a y en el reglamento del Gobierno regional según el § 43b.
Este reglamento se deberá orientar en función de las directrices y normativas técnicas que publica el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) (se trata en particular de la Directriz 6 del OIB, publicada por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción, edición abril 2007, relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico).
En relación, por ejemplo, con la nueva construcción de un edificio residencial, el certificado energético deberá tener en cuenta las necesidades de calefacción del edificio y la comparación con valores de referencia, las necesidades energéticas de la técnica de calefacción y las necesidades energéticas finales del edificio.
Con respecto al § 23, apdo. 1, núm. 8, letra b:
Este certificado se refiere a los requisitos recogidos en el § 43, apdo. 2, núm. 6, en combinación con el reglamento según el § 43b, que no se tienen en cuenta en el certificado energético según la letra a, como por ejemplo, a los requisitos de los componentes constructivos transmisores de calor (coeficientes U), por ejemplo en caso de solicitud de nueva construcción de un edificio residencial, o bien si no se hace necesaria la expedición de un certificado energético (§ 43a)
Conviene reseñar que los requisitos del punto 3 de la directriz 6 del OIB (requisitos relativos a la calidad térmica de la envolvente del edificio -  el llamado valor LEK [línea de criterios europeos]) no será de aplicación en el Estado federado de Estiria.
Con respecto al § 23, apdo. 1, núm. 8, letra c:
De este modo se transpone el Art. 5, frase 2 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Con respecto al núm. 6 (§ 43, apdo. 2, núm. 6):
Los requisitos generales en materia de ahorro de energía y aislamiento térmico recogidos en el § 43, apdo. 2, núm. 6, letras a), b) y e), han sido tomados del acuerdo según el art. 15a de la B-VG relativo a la armonización de las normas técnicas de la construcción entre los Estados federados (art. 36).
De este modo se transpone la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, en general, y con la letra e) el art. 5, frase 2 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, en particular.
El acuerdo según el art. 15a de la B-VG relativo a la armonización de las normas técnicas de la construcción ha sido notificado (en particular en lo relativo a los restantes contenidos) como norma técnica a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva de información 98/34/CE, en la versión 98/48/CE (el procedimiento de notificación ha sido cumplido con el número de notificación 2003/420/A en el periodo comprendido entre el 21-11-2003 y el 23-02-2004).
Posteriormente el texto del acuerdo ha sido firmado por los presidentes de los Gobiernos regionales el 6-12-2004 y aprobado por el Parlamento regional de Estiria el 5-07-2005.
Para la entrada en vigor del acuerdo se requiere la aprobación, conforme a la Constitución, de los parlamentos regionales de todos los Estados federados.
No obstante, según la situación actual sólo siete parlamentos han aprobado el acuerdo, de modo que el acuerdo no ha entrado en vigor (Baja Austria y Salzburgo no han aprobado el acuerdo).
Sobre la base del actual § 43, apdo. 2, núm. 6 se ha promulgado el reglamento de aislamiento térmico, Bol. Reg. núm. 103/1996, que deberá ser revocado como consecuencia de la reestructuración completa de la regulación relativa a esta temática (los coeficientes de paso de calor de los componentes constructivos se regularán en el futuro según el § 43b).
La revocación en este sentido se deberá efectuar en el reglamento del Gobierno regional según el § 43b.
Con respecto al núm. 7 (§ 43a):
Con esta disposición prevista se regula el certificado energético (certificado de eficiencia energética global en el sentido del Art. 7 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios).
Con respecto al apdo. 1:
De este modo se transponen el art. 5, frase 1, el art. 6 y el art. 7, apdos. 1 y 3 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
El certificado energético se deberá adjuntar a la solicitud de construcción (§ 23, apdo. 1, núm. 8, letra a).
Con respecto al apdo. 1, núm. 4.
De este modo se transpone el Art. 7, apdo. 3 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
En relación con estos edificios, en las consideraciones de la Directiva relativa a la eficiencia económica de los edificios se explica que los edificios de la administración y los edificios con un tránsito de público elevado deberán tener un carácter modélico como consecuencia de la adopción de criterios medioambientales y energéticos, y por ello se deberán expedir de modo regular certificados energéticos para los mismos.
Se debería apoyar la información a la opinión pública acerca de la eficiencia energética global mediante la colocación de los certificados energéticos en lugares bien visibles.
En el estudio acerca de los fundamentos para la transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios a los ordenamiento jurídicos regionales, elaborado conjuntamente por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción y por los Estados federados en marzo de 2007, se explica en este sentido en el art. 7, apdo. 4 que la obligación de exposición está vigente en todo caso a partir del 04-01-2009 (véanse las aclaraciones acerca de las disposiciones de entrada en vigor), en la medida en que la expedición de un certificado energético no fuera ya necesaria en virtud de otras obligaciones de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (esto es, por ejemplo en caso de una nueva construcción o de una reforma importante).
Con respecto al apdo. 1, última frase:
Por estos otros edificios existentes se entienden aquellos edificios para los cuales el Estado federal ha regulado, en la Ley de presentación del certificado energético - EAVG, Bol. Of. Austriaco I, núm. 137/2006, la obligatoriedad de presentar un certificado energético en caso de venta o de alquiler, con lo que se transpone a nivel federal el art. 7, apdo. 1 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Dado que básicamente corresponde a los Estados federados regular, en el marco de sus competencias, el contenido del certificado energético, la EAVG, como norma de derecho civil, se vincula, en la definición del certificado energético formulada en el § 2, núm. 3, a la normativa de derecho regional promulgada para la transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
De este modo se aclara, con el apdo. 1, última frase, que las disposiciones de esta ley (fundamentalmente el § 43a) y del reglamento según el § 43b se aplicarán debidamente, en particular con respecto al contenido del certificado energético que se deberá presentar en caso de edificios existentes cuando se vendan o se alquilen.
Con respecto al apartado 3:
De este modo se transpone el Art. 7, apdo. 1, frase segunda de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Con respecto al apartado 6:
Por personas autorizadas según las normas oficiales para el ejercicio de la profesión (“autorizadas ex lege”) se entenderán en todo caso:
Técnicos de ingeniería civil con la autorización correspondiente, así como las oficinas técnicas -  oficinas de ingenieros de las especialidades en cuestión y profesionales autónomos de las especialidades en cuestión - , para la planificación, construcción o modificación de instalaciones arquitectónicas o de instalaciones de calefacción, en todo caso en el marco de su habilitación profesional (así pues, por ejemplo, aparejadores o maestros carpinteros constructores).
Se ha prescindido de la posibilidad de un certificado personal, porque la legislación constitucional plantea objeciones de peso en su contra, mucho más cuando el derecho laboral, en el ámbito de la legislación y de la ejecución, es asunto del Estado federal según el art. 10, apdo. 1, núm. 8 de la Constitución Austriaca, y por tanto no corresponde al legislador regional la creación de nuevas profesiones sobre la base de la legislación regional.
Con respecto a los apdos. 7 y 8:
En cuanto a los organismos a los que se deben enviar los datos del certificado energético se trata de aquéllos que necesitan estos datos para el cumplimiento de sus funciones.
Con respecto al núm. 7 (§ 43b):
Con respecto al apartado 1:
En estas disposiciones previstas se establece que el Gobierno regional podrá determinar mediante reglamento aquellas condiciones con las que se cumplen los requisitos generales de técnica de la construcción (§ 43, apdo. 2, núm. 6).
El Gobierno regional se deberá orientar en este sentido por las directrices y normativas técnicas relativas al ahorro energético y al aislamiento térmico, editadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB).
Se podrán establecer excepciones según el apdo. 3 previsto.
En el caso de estas directrices y normativas técnicas se trata de la Directriz 6 del OIB, relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico, edición abril 2007 (Anexo 1), de las normas y demás normativas técnicas citadas en relación con las anteriores y del código “Comportamiento técnico-energético de los edificios", edición abril 2007. Este código es un anexo técnico a la directriz 6 del OIB.
Contiene disposiciones generales, el cálculo de las necesidades energéticas, el procedimiento simplificado y recomendaciones de medidas para edificios existentes.
Estas directrices y reglas son publicadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (Österreichisches Institut für Bautechnik), Schenkenstraße 4, A-1010 Viena, E-Mail mail@oib.or.at, y en el formato escrito como “Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik“ [Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción]
Por otra parte estas directrices y normativas técnicas se pueden consultar en Internet en el siguiente sitio web: http:/www.oib.or.at.
Con respecto al apartado 2:
De este modo se transpone el Art. 4, apdo. 1 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Con respecto al núm. 8 (§ 63a):
Para la transposición del Art. 9 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios se deberá redactar el nuevo § 63a.
Esta disposición prevé, con el propósito de reducir el consumo de energía y de limitar las emisiones de dióxido de carbono, revisiones de los equipos de aire acondicionado que se deberán efectuar cada año, cada tres años y cada doce años.
La revisión a efectuar anualmente según el apdo. 2 se remite al reglamento de equipos de refrigeración del Estado federal, y prevé únicamente unas pocas revisiones adicionales orientadas en función de la seguridad.
Aunque la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios habla simplemente de una inspección a efectuar de forma regular, el CEN prevé una periodicidad de tres años.
Las revisiones a realizar cada tres años están reguladas en el apdo.
Al cabo de doce años un equipo de aire acondicionado ha cubierto ya la mayor parte de su vida útil, y en cuanto a la eficiencia energética ya no cumple los niveles del estado actual de la técnica.
Por ello la obligación de efectuar revisiones más extensas según el apdo. 4 está objetivamente justificada.
Con el apdo. 7 previsto se transpone el Art. 10 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (personal técnico independiente para realizar las revisiones).
En el estudio acerca de los fundamentos para la transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios a las legislaciones regionales, elaborado conjuntamente por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción y por los Estados federados en marzo de 2007, se explica en este sentido en el art. 9, apdo. 2 que la obligación de inspeccionar los equipos de aire acondicionado comienza a partir del 01-01-2009 (se entiende 04-01-2009, véanse las aclaraciones a la disposición de entrada en vigor).
Con respecto al núm. 11 (§ 120, apdos. 6 y 7):
Con la disposición de entrada en vigor del apdo. 7 se pretende hacer uso del art. 15, apdo. 2 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Según su frase 1 los Estados miembros podrán hacer uso, en caso de no disponer de personal especializado cualificado y/o autorizado, o de no disponer del mismo en número suficiente, de un período adicional de tres años para la plena aplicación de los arts. 7, 8 y 9.
Comoquiera que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios se habría tenido que transponer, según su art. 15, apdo. 1, a la legislación territorial hasta el 04-01-2006, una vez añadido el periodo de tres años se deduce que la entrada en vigor en este sentido debe ser el 04-01-2009.
En cumplimiento del art. 15, apdo. 2, frase 2 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, en la toma de posición de Austria de 11-04-2006 respecto de la carta recordatorio de la Comisión Europea se alude al hecho de que Austria hará uso de este periodo adicional de tres años.
Véanse también las aclaraciones a los §§ 43a y 63a.
Modificación de la Ley de instalaciones de combustión de Estiria:
Con respecto a los núms. 2 y 3 (§§ 1 y 2, núm. 12a):
Con el propósito de transponer el art. 8 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (inspección de calderas de calefacción o de la instalación de calefacción), en la Ley de instalaciones de combustión se introduce el concepto de “instalación de calefacción”.
Con respecto al núm. 4 (§ 22, apdo. 5, núm. 5):
Con la modificación prevista se deberá ampliar la facultad reglamentaria del Gobierno regional a las instalaciones de calefacción, para que se pueda efectuar la transposición completa del art. 8 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios en la forma de una modificación del Reglamento de instalaciones de combustión de Estiria.
Con respecto al núm. 5 (§ 25a):
Con el nuevo § 25a previsto se transpone el Art. 10 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (personal técnico independiente para realizar las revisiones).
Reglamento del Gobierno Regional de Estiria de ..................... por el que se establecen requisitos técnicos de construcción para el ahorro energético y el aislamiento térmico, y requisitos relativos al contenido y al formato del certificado energético (Reglamento de ahorro de energía y de aislamiento térmico de Estiria)
Aclaraciones
Motivo y propósito de la nueva reglamentación, marco de competencias:
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, L 1, de 4-1-2003, pág. 65 (la llamada "Directiva de edificios”) se deberá transponer completamente a la legislación territorial (legislación regional).
A nivel de la legislación regional se ha efectuado la transposición de la Directiva de edificios en el marco de una actualización de la Ley de la construcción de Estiria y de la Ley de instalaciones de combustión de Estiria, actualización que el Parlamento regional de Estiria ha aprobado el .......... (Bol. Reg. núm. ..........).
En la actualización de la Ley de edificación de Estiria por la que se ha implantado el certificado energético, en particular de conformidad con la Directiva relativa a los edificios, se estableció en el § 43b, entre otros asuntos, una facultad reglamentaria del Gobierno regional para concretar la normativa técnica, con la que se pretende establecer una declaración de obligatoriedad de las directrices y normativas técnicas del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción en relación con el ahorro energético y el aislamiento térmico.
En el caso de estas directrices y normativas técnicas se trata en particular de la Directriz 6 del OIB, relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico, edición abril 2007 (Anexo 1), de las normas y demás normativas técnicas citadas en relación con las anteriores y del código “Comportamiento técnico-energético de los edificios", edición abril 2007.
Este código es un anexo técnico a la directriz 6 del OIB.
Contiene disposiciones generales, el cálculo de las necesidades energéticas finales, el procedimiento simplificado y recomendaciones de medidas para edificios existentes.
La directriz 6 del OIB ha sido elaborada por el OIB con la colaboración de expertos externos, ha sido presentada en el periodo comprendido entre octubre de 2006 y enero de 2007 a un procedimiento de peritaje final a nivel nacional en Austria y posteriormente revisada, de modo que ahora mismo está disponible en su edición actualizada de abril de 2007.
Estas directrices y reglas son publicadas por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (Österreichisches Institut für Bautechnik), Schenkenstraße 4, A-1010 Viena, E-Mail: mail@oib.or.at, y en el formato escrito como “Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik“.
Por otra parte estas directrices y normativas técnicas se pueden consultar en Internet en el siguiente sitio web del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB): http:/www.oib.or.at.
La competencia del Gobierno regional para promulgar el presente reglamento se basa en el artículo 15, apdo. 1 de la Constitución Austriaca.
Contenido:
Definiciones (§ 1):
Éstas están tomadas de la normativa técnica “Directrices OIB -  Definiciones”, edición abril de 2007.
Declaración de obligatoriedad de la directriz 6 del OIB, relativa al ahorro de energía y al aislamiento térmico, edición abril de 2007 (§ 2):
Las normas y demás normativas técnicas citadas, editadas igualmente por el OIB, así como el código de cálculo del OIB “Comportamiento técnico-energético de los edificios“, en ambos casos en edición de abril de 2007, no precisan de una declaración de obligatoriedad específica, porque en la directriz 6 del OIB se hace referencia a estas normativas técnicas.
Con la declaración de obligatoriedad de la directriz 6 del OIB se hacen vinculantes también estas remisiones, y por tanto estas normativas técnicas, y concretamente en la versión en la que se encuentran en el momento de la declaración de obligatoriedad de la directriz 6 del OIB, esto es, en la versión Edición abril de 2007 (en relación con las aclaraciones a la directriz 6 del OIB y a las demás normativas técnicas remitimos a los ANEXOS (documentos PDF)).
Publicación mediante reimpresión
La reimpresión de la directriz 6 del OIB y de las demás normativas técnicas para su inspección en el departamento especializado de la Oficina del Gobierno regional de Estiria competente en asuntos de técnica de la construcción parece suficiente, pues la directriz 6 del OIB y las demás normativas técnicas aparecen publicadas en todo caso en la página de internet del OIB.
Revocación del reglamento de aislamientos térmicos, Bol. Reg. núm. 103 /1996, promulgado sobre la base del antiguo § 43, apdo. 2, núm. 6 de la Ley de la construcción de Estiria, pues este ámbito temático (los coeficientes de paso de calor en componentes constructivos) será regulado en el futuro en el presente reglamento o en la directriz 6 del OIB que se declara vinculante (§ 5).
Peculiaridades del procedimiento seguido para el desarrollo de la norma:
Ninguna.
Relación con las disposiciones legales de la Unión Europea:
El proyecto prevé medidas que obligan al Estado federado en razón a varias normas imperativas del derecho comunitario.
Con este reglamento se transpone la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, L 1, de 04-01-2003, pág. 65.
Se ha efectuado una notificación de conformidad con la Directiva 98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE (Directiva de información).
Con las regulaciones técnicas incluidas en el presente proyecto de ley se transpone en primera línea derecho comunitario, si bien se deberá aplicar la Directiva de información, pues por una parte la directiva no establece de forma obligatoria y de este modo las disposiciones de transposición, y por otra parte las disposiciones de transposición están complementadas mediante normas de ámbito puramente nacional.
Costes derivados de la regulación prevista:
No se esperan repercusiones de costes para la administración regional ni para los ayuntamientos.
Proyecto
Modificación de las directrices para la promoción de viviendas de Baja Austria de 2005
§ 23 a
Promoción de instalaciones fotovoltaicas
Para el montaje de una instalación fotovoltaica con una potencia máxima de 3 kW peak en una vivienda en propiedad con una unidad habitacional, y con una potencia máxima de 5 kW  peak en una vivienda en propiedad con dos unidades habitacionales se podrá conceder a personas físicas una subvención a fondo perdido por importe de € 2.500 por kW  peak.
No obstante, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 50 % de los costes de la inversión.
Las solicitudes de ayuda se deberán presentar, utilizando el formulario oficial, una vez aprobada la instalación por parte de una profesional autorizado oficialmente o de otro modo, y como muy tarde dentro de los 6 meses siguientes a la puesta en servicio.
Esta ayuda solo se podrá conceder en la medida en que no se haya concedido una bonificación en la tarifa de acuerdo con la Ley federal de suministro eléctrico ecológico o cualquier otra ayuda soportada con fondos del Estado federado de Baja Austria.
De concederse una ayuda de este tipo después de haberse confirmado una ayuda de conformidad con estas disposiciones, ello supondrá un motivo de revocación.
Para un mismo lugar no se podrá conceder una ayuda hasta que trascurran 10 años.
El § 23 a quedará derogado a partir del día 31-12-2008.
Proyecto
Modificación de las directrices para la promoción de viviendas de Baja Austria de 2005
§ 23 b Seguridad
Para la instalación de las siguientes medidas de protección contra el robo con allanamiento de morada, las personas físicas podrán recibir una subvención única a fondo perdido por importe del 30% de los costes de inversión reconocidos, si bien la cuantía máxima será la que a continuación se menciona:
Protección mecánica de una vivienda en edificios con varias viviendas:
Puertas de seguridad con una clase de resistencia mínima de 2.
hasta 1.000,-- €
Protección electrónica en una vivienda unifamiliar en propiedad, en un piso en un edificio de viviendas o en una vivienda:
Instalaciones de alarma
hasta 1.000,-- €
Protección mecánica global en una vivienda unifamiliar en propiedad o en un piso en un edificio de viviendas
Puertas de seguridad con una clase de resistencia mínima del 2
y
Ventanas de seguridad con una clase de resistencia mínima del 2
hasta 2.000,-- €
Las puertas y ventanas de seguridad deberán cumplir la norma ÖNORM b 5338 ó la norma previa ENV 1627, u ofrecer una seguridad equivalente según una norma de otro Estado miembro de la UE.
Las instalaciones de alarma deberán cumplir las directrices VSÖ o VSD, la norma EN 50130 ó la norma EN 50131.
La empresa autorizada para su instalación deberá confirmar el montaje correcto y el cumplimiento de las normas más arriba citadas.
Las solicitudes de ayuda se deberán presentar en el plazo de seis meses a partir del montaje de los dispositivos de protección frente al robo con allanamiento, junto con los certificados necesarios, las facturas originales y los justificantes de pago.
Condiciones técnicas contractuales
Trabajos preparatorios, de demolición y de movimiento de tierras
Página 1
COMPROBACIÓN DE LA COMPACTACIÓN POR MEDIO DEL ENSAYO
DINÁMICO DE CARGA SOBRE PLACAS
Edición 1 de marzo de 2008
RVS 08.03.04
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Definiciones
Descripción del aparato ligero de caída de peso (placa de carga dinámica)
Condiciones y requisitos del ensayo
Realización del ensayo
Evaluación del ensayo y documentación
Examen de un criterio de rigidez dinámico con el ensayo dinámico de carga sobre placas
Correspondencia de los requisitos mínimos
Examen del requisito mínimo
Número de ensayos
Examen de un criterio de capacidad portante de la placa de carga estática con ayuda del ensayo dinámico de carga sobre placa
Conversión de requisitos mínimos
Examen del requisito mínimo
Número de ensayos
Informe de ensayo
Ensayos dinámicos de carga sobre placas para el calibrado del control dinámico de compactación extensivo
Directrices citadas y bibliografía
Anexo
Anexo A:
Requisitos relativos al aparato de medición
Generalidades
Placa de carga
Dispositivo de carga
Aparato de medición electrónico
Anexo B:
El calibrado del aparato ligero de caída de peso
Generalidades
Calibrado según TP BF-StB, Parte B 8.3
Mediciones adicionales durante el calibrado para garantizar un nivel de evaluación unitario mediante diferentes LFG.
Medición de fuerza ampliada
Medición del asiento ampliada
Anexo C:
Ejemplo de una tabla de conversión
Anexo D:
Modelo de formulario para protocolo de ensayo
Ámbito de trabajo:
Subsuelo
AA:
Comprobación de la compactación por medio de placa de carga dinámica
Edición 1 de marzo de 2008
Estas RVS han sido sometidas a un procedimiento de notificación.
Los detalles se pueden consultar en la página de bienvenida de la FSV, www.fsv.at
SOCIEDAD DE INVESTIGACIÓN AUSTRIACA
CARRETERA -  FERROCARRIL -  TRÁFICO
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Observación preliminar
En relación con las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicarán las RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Estas RVS son de aplicación para la comprobación de la compactación de las diferentes capas y lechos (niveles) en construcción de carreteras y de vías férreas por medio del ensayo dinámico de carga sobre placas con el aparato ligero de caída de peso (LFG).
Por otra parte su utilización resulta oportuna en la construcción de aeropuertos, obras hidráulicas, vertederos, en canales de conducciones y de tuberías, en terraplenes, en exploración de subsuelos (por ejemplo, en prospecciones) y en la construcción de cimentaciones de superficies (compactación o estado de la solera de cimentación).
Asimismo el ensayo es apropiado para controlar la regularidad en estabilizaciones de suelo y materiales de relleno poco compactos, y para documentar el desarrollo de la estabilidad.
El escaso tiempo requerido para un ensayo permite un elevado número de ensayos con un gasto global escaso en la prueba.
De este modo se facilita una evaluación global del trabajo efectuado con el suelo.
Con ayuda del ensayo dinámico de carga sobre placas se pueden revisar y documentar los valores E vd exigidos en las RVS de la misma clase.
Definiciones
Impacto
Carga dinámica definida de la placa de carga efectuada por el dispositivo de carga.
El peso de caída levantado, que cuelga en el dispositivo de desenclavamiento, se desenclava, golpea sobre el elemento amortiguador de resorte, ejerciendo un esfuerzo sobre la placa de carga, rebota y tiene que ser interceptado para evitar un nuevo choque.
Impacto de carga previa
Carga de la placa de carga por efecto de un impacto con el dispositivo de carga, de modo que la placa de carga establezca un contacto pleno con el subsuelo.
Impacto de medición
Carga de la placa de carga mediante un impacto con el dispositivo de carga durante la realización del ensayo, registrándose el movimiento de la placa mediante el sensor y trasmitiéndose las señales al dispositivo de medición electrónico.
Ensayo dinámico de carga sobre placas
Ensayo de campo con el LFG consistente en tres impactos de carga previa y a continuación tres impactos de medición en el mismo punto de medición.
Módulo de deformación dinámico medido E vd m
Valor de medición procedente de un ensayo dinámico de carga sobre placas con el LFG.
El módulo de deformación dinámico E vd m se determina a partir del promedio de los asientos máximos medidos de la placa de carga en los tres impactos de medición.
Tiene como unidad MN/m 2 y es un coeficiente de rigidez dinámica.
Módulo de deformación dinámico E vd
El valor E vd  es un coeficiente que permite definir los requisitos de rigidez dinámica.
Todos los requisitos se deberán referir al E vd en la unidad MN/m 2.
Tabla de calibrado
La relación entre el módulo de deformación dinámico medido con el LFG E vd m  y el coeficiente E vd  se determina con la calibración de cada aparato y se registra en una tabla de calibrado.
Tiempo de aceleración s/v
El tiempo de aceleración es un valor de medición que sirve para la interpretación amplia del ensayo dinámico de carga sobre placas.
Es el cociente del asiento máximo y velocidad máxima de la placa de carga en la fase de carga y se indica en [ms].
Suelo coherente
Los siguientes suelos se denominan en esta norma con la expresión abreviada de “suelos coherentes”:
Limos (U), arcillas (T), mezclas de arena -  limo (SU) y mezclas de grava -  limo (GU) con un porcentaje de grano fino ≤ 0,06 mm de hasta el 40 % de la masa y menos del 40 %,con diámetro de grano > 2 mm, mezclas de arena -  arcilla (ST) y mezclas de grava -  limo (SU) con un porcentaje de grano fino ≤ 0,06 mm de entre el 5 y el 15 % de la masa y menos del 40 % con un diámetro de grano > 2 mm, así como limos (SU) y arcillas (OT) con agregados orgánicos o lodos y arcillas inorgánicos con más del 40 % de porcentaje de grano fino ≤ 0,06 mm.
Suelo no coherente
Todos los tipos de suelo que no se pueden clasificar entre los suelos coherentes.
Descripción del aparato ligero de caída de peso (placa de carga dinámica)
Figura 1:
Componentes del LFG para el ensayo dinámico de carga sobre placas
Dispositivo de desenclavamiento
Empuñadura
Dispositivo de carga
Elevado
Peso de caída
Durante el impacto
Varilla de conducción
elemento amortiguador de resorte
Placa de carga
Aparato de medición electrónico
Bola de centrado
Placa de carga con sensor
Asas de transporte
Subsuelo examinado
El LFG consta de tres componentes (véase la Figura 1):
En una placa de carga circular se monta, en posición central, un sensor de aceleración.
El lado inferior de la placa de carga es plano, en el lado superior se coloca, en posición central, una bola de centrado.
El dispositivo de carga está formado por una varilla de conducción que se adapta en cierre de fuerza a la bola de centrado de la placa de carga.
A lo largo de la varilla de conducción se mueve el peso de caída, que en la situación elevada está sujeto por el dispositivo de desenclavamiento, y después del desenclavamiento, acelerado por la gravedad, se desliza hacia abajo a lo largo de la varilla, choca contra un elemento amortiguador de resorte (pretensado) y somete de este modo a la placa de carga a un esfuerzo con un impulso definido.
Una unidad de medición electrónica está unida al sensor situado en la placa de carga, registra las señales de dicho sensor durante la realización del ensayo y calcula los valores de medición del ensayo.
Estos valores se muestran en una pantalla y se guardan en el aparato.
Los LFG en el sentido de estas RVS deberán cumplir las especificaciones recogidas en el punto 12.1 (Anexo A) y someterse, después de cada modificación, y en todo caso al menos una vez al año, a un calibrado según el punto 12.2 (Anexo B).
Condiciones y requisitos del ensayo
La superficie de ensayo se deberá aplanar en el punto de medición con instrumentos apropiados, quedando lo más horizontal posible, si bien el estado de compactación no se podrá modificar mediante una compactación adicional o una desagregación.
Se deberán retirar las partes del suelo sueltas y las zonas con alteraciones.
Si una superficie desigual no se puede trabajar bien, se permite una nivelación mediante arena seca de grosor medio y de grano igual (por ejemplo arena estándar) si el grosor de estas tongadas de nivelación se reduce a un mínimo por el desplazamiento de la placa de carga.
El grano máximo situado inmediatamente por debajo de la placa de carga no podrá superar un diámetro de 90 mm.
El ensayo sólo se podrá efectuar con una temperatura del aire de entre 0 °C y 40 °C.
No se autorizan los ensayos sobre una explanada congelada, balastado de material congelado o balastado sobre suelo congelado (grosor de la capa no congelada d ≤ 30 cm).
Los suelos fuertemente humedecidos o reblandecidos no permiten mediciones con valor informativo.
En su caso se deberá certificar la rigidez del estado del suelo.
Realización del ensayo
La placa de carga se sitúa en el punto de medición, en cierre de fuerza sobre la superficie de ensayo preparada, el dispositivo de carga se coloca en posición central y el aparato de medición electrónico se conecta con el sensor situado en el listón de carga.
La varilla de conducción se deberá mantener en perpendicular al suelo.
La varilla se deberá sujetar tan suelta que durante el impacto se pueda mover libremente en su dirección longitudinal, y la placa de carga no podrá ser cargada ni descargada por el personal del ensayo.
La placa de carga deberá tener movilidad libre.
Las mediciones en las que la placa de carga efectúa un movimiento lateral (por ejemplo, en superficies inclinadas) no se podrán evaluar.
No están autorizadas guías o fijaciones laterales (por ejemplo, con la punta del zapato del personal del ensayo).
En la zona de medición se efectúan tres impactos de carga previa sobre el punto de ensayo, de modo que la placa de carga establezca contacto con la superficie de ensayo en toda la superficie.
Se podrán documentar los asientos máximos correspondientes.
Inmediatamente después de los impactos de carga previa tendrán lugar tres impactos de medición, cuyos asientos máximos se deberán documentar en milímetros (s 1max , s 2max , s 3max).
Además se deberá documentar el tiempo de aceleración s/v en milisegundos.
Si los resultados de medición no resultan habituales se deberá repetir el ensayo en una zona contigua.
La excavación podrá proporcionar información acerca de faltas de homogeneidad, consistencias diferentes o piedras grandes, y se deberá documentar en el protocolo del ensayo.
En puntos débiles que se suponen sistemáticos (por ejemplo, canales de tuberías rellenados incorrectamente) se deberá elevar el número de ensayos y compactar localmente el retículo de puntos de medición.
Para la interpretación de mediciones no habituales podrán servir de ayuda la evolución del asentamiento de impactos de medición sucesivos y el tiempo de aceleración.
Si en un ensayo no se consigue el requisito mínimo exigido (E vd ), al quedar por debajo en la medición el correspondiente valor de medición  mínimo (E vd m ), se podrán efectuar en el entorno inmediato (distancia 1 m) tres ensayos sustitutorios adicionales, que en caso de cumplir los requisitos sustituirán a la medición que no los cumple.
En el protocolo del ensayo se deberá suprimir la medición que no cumple; no obstante, deberá mantenerse legible.
Las mediciones sustitutorias se deberán efectuar además del número de ensayos establecido.
Para las mediciones efectuadas en superficies no homogéneas o en puntos débiles que se suponen sistemáticos las eventuales mediciones sustitutorias se deberán efectuar en puntos representativos en las proximidades de los puntos de medición que no cumplen (por ejemplo, igual distancia con el contrafuerte o con la defensa de un foso, sobre un canal de tuberías rellenado).
Evaluación del ensayo y documentación
La evaluación del ensayo tiene lugar automáticamente en el aparato de medición electrónico.
Se obtiene el promedio s max  de los asientos máximos de los tres impactos de medición (s 1max , s 2max , s 3max).
El máximo de la tensión normal media del suelo σmax  por debajo de la placa de carga se presupone en 0,1 MN/m 2, y el radio de la placa r se establece en 0,15 m.
El módulo de deformación dinámico en [MN/m 2] se deberá calcular según la fórmula siguiente, para lo cual s max se deberá indicar en [mm].
E vd m =
1,5 r
σmax
[MN/m²]
s max
s max
El protocolo de ensayo deberá incluir lo siguiente:
Proyecto de construcción, elemento de construcción
Fecha del ensayo
Denominación del punto de medición
Explanada sometida a ensayo
Posición del punto de medición (por ejemplo, coordenadas locales del lugar de la obra como kilómetro de la vía y medida transversal o coordenadas globales como coordenadas Gauss -  Krüger o World Geodetic Systems de 1984 (WGS 84) por medio de GPS)
Número del punto de medición interno del LFG (en caso de que se requiera)
Denominación del suelo
Condiciones meteorológicas
Asientos medidos (s 1max, s 2max, s 3max) y su promedio s max en [mm]
Módulo de deformación dinámico medido E vd m en [MN/m²]
Tiempo de aceleración medio s/v en [ms]
En su caso requisito mínimo (E vd y valor de medición correspondiente E vd m)
Centro de ensayos
Personal de ensayo
Datos sobre el LFG utilizado (fabricante del aparato, tipo del aparato, número del aparato o número interno)
Fecha y resultado del último calibrado, tabla de calibrado actualizada
En su caso:
observaciones, incidencias particulares, interpretación de resultados de medición no habituales, mediciones sustitutorias o adicionales requeridas, excavación, consistencia, etc.
Para el protocolo del ensayo se puede utilizar el modelo de formulario recogido en el punto 12.4 (Anexo D).
Examen de un criterio de rigidez dinámico con el ensayo dinámico de carga sobre placas
Correspondencia de los requisitos mínimos
Un requisito mínimo que se define como E vd mínimo en MN/m² se examina con el ensayo dinámico de carga sobre placas efectuado con el LFG.
Para cada requisito mínimo E vd existe una relación específica con el E vd m, mínimo, que se muestra en el LFG..
La tabla de calibrado actualizada del LFG utilizado se deberá llevar con el aparato.
El valor de medición E vd m que cumple el requisito mínimo E vd se deberá tomar de esta tabla de calibrado y confirmar.
Examen del requisito mínimo
El valor E vd m más bajo medido durante el ensayo no podrá quedar por debajo del valor E vd m del requisito mínimo.
Número de ensayos
Si no se requieren más, para la comprobación del criterio de rigidez se deberán efectuar ensayos dinámicos de carga sobre placas como mínimo en cuatro puntos de medición.
Examen de un criterio de capacidad portante de la placa de carga estática con ayuda del ensayo dinámico de carga sobre placa
Conversión de los requisitos mínimos
Un requisito mínimo que se refiere al módulo de primera carga E v1 del ensayo estático de carga sobre placas se podrá examinar también con el ensayo dinámico de carga sobre placas.
La conversión de requisitos mínimos del módulo de primera carga del ensayo estático de carga sobre placas (E v1) al módulo de deformación dinámico del ensayo dinámico de carga sobre placas (E vd) tiene lugar para suelos no coherentes con las siguientes fórmulas:
para E v1 ≥ 25 MN/m 2 se aplica:
E vd = 10 +
E v1
para E v1 25 MN/m 2 se aplica:
E vd =
E v1
y para suelos coherentes con la fórmula:
E vd = 10 +
E v1
Esta relación se expone en la Tabla 1.
Nota:
Con ayuda de la Tabla 1 se pueden convertir los requisitos (valores límite), si bien dicha tabla no sirve para la conversión de valores de medición (E vd-E v1).
Para la elaboración de la tabla se han tenido en cuenta el influjo de la sobrepresión dinámica del agua intersticial que aparece en los suelos coherentes, la dispersión existente debida al mayor número de ensayos y las desviaciones provocadas por la técnica del ensayo con rigideces elevadas.
Tabla 1:
Conversión de los requisitos mínimos de E v1 a E vd
Ensayo estático de carga sobre placas
Ensayo dinámico de carga sobre placas
Módulo de primer carga  E v1 [MN/n 2]
Módulo de deformación dinámico E vd [MN/m 2]
no coherente
coherente
La tabla de calibrado actualizada del LFG utilizado se deberá llevar con el aparato.
El valor de medición E vd m que cumple el requisito mínimo E v1 se deberá tomar de esta tabla de calibrado y confirmar.
Examen del requisito mínimo
El examen del criterio tiene lugar según el punto 7.2.
Número de ensayos
Para cumplir un criterio de capacidad portante de la placa de carga estática, con ayuda del ensayo dinámico de carga sobre placas, se deberá efectuar con el LFG como mínimo un número de ensayos cuatro veces superior al del número exigido de ensayos estáticos de carga sobre placas.
Informe de ensayo
El informe de ensayo deberá incluir como mínimo lo siguiente:
Centro de ensayos
Proyecto de construcción, elemento de construcción
Fecha del ensayo
Denominación del punto de medición
Explanada sometida a ensayo
Situación del punto de medición
Módulos de deformación dinámicos medidos E vd m en [MN/m²]
Módulos de deformación dinámicos medidos E vd en [MN/m²] (convertidos según el calibrado actualizado)
Fecha y resultado del último calibrado
Ensayos dinámicos de carga sobre placas para el calibrado del control dinámico de compactación extensivo
Si el calibrado del control dinámico de compactación extensivo (FDVK) se efectúa según las RVS 08.03.02 con el LFG, en lugar de un ensayo estático de carga sobre placas se deberán efectuar cuatro ensayos con el LFG.
Los ensayos se deberán ubicar en la proximidad inmediata del punto elegido por medio de las mediciones del FDVK.
Dado que se eligen deliberadamente puntos con una capacidad portante elevada, media y baja, se permite en este caso localizar el lugar del valor extremo del FDVK mediante un número de ensayos mayor.
El promedio de los cuatro valores de medición dinámicos de la placa de carga E vd en el entorno del punto seleccionado se trata, en la evaluación de la norma FDVK (RVS 08.03.02) para la correlación con el valor de referencia del LFG, como un valor de medición estático de la placa de carga.
Directrices citadas y bibliografía
RVS 08.03.02
Condiciones técnicas contractuales; Trabajos preparatorios, de demolición y de movimiento de tierras; Comprobación de la compactación continua, con integración de cilindro
Brandl, H., Adam, D., Kopf, F. y Niederbrucker R.:
Der dynamische Lastplattenversuch mit dem Leichten Fallgewichtsgerät.
Schriftenreihe Straßenforschung des Bundesministeriums für Verkehr, Innovation und Technologie, Heft 533, Viena, 2003
Brandl, H., Adam, D. y Kopf, F.:
Die Kalibrierung der dynamischen Lastplatte.
Schriftenreihe Straßenforschung des Bundesministeriums für Verkehr, Innovation und Technologie, Heft 561, Viena, 2007
TP BF-StB, Parte B 8.3
Dynamischer Plattendruckversuch mit Leichtem Fallgewichtsgerät.
Forschungsgesellschaft für Straßen- und Verkehrswesen, Colonia, 2003
Anexo
Anexo A:
Requisitos relativos al aparato de medición
Generalidades
El LFG utilizado para el ensayo dinámico de carga sobre placas en el sentido de estas RVS deberá cumplir todos los criterios siguientes.
Los tres componentes (placa de carga, dispositivo de carga y aparato de medición electrónico) forman una unidad, en la cual se calibran y en la cual se deberán utilizar para las mediciones.
No se autoriza una combinación arbitraria de componentes de diferentes LFG.
Si se forma una nueva combinación, o si se han modificado parámetros (altura de caída, pretensión del resorte, factor de calibrado, etc.), antes de su uso en medición se deberá efectuar un calibrado de la nueva combinación.
Placa de carga
La placa de carga presenta un diámetro de 300 mm (± 0,5 mm), un grosor de 20 mm (± 0,2 mm) y una masa de 15 kg (± 0,25 kg).
En esta masa se incluyen la placa redonda, la carcasa del sensor, el sensor, la bola de centrado y dos asas de transporte.
El sensor (sensor de aceleración) está colocado en posición centrada.
Dispositivo de carga
El dispositivo de carga está formado por un peso de caída de 10 kg (± 0,1 kg) de masa.
Otros componentes son una varilla de conducción fabricada en acero cromado duro, un elemento amortiguador de resorte compuesto de 17 resortes de disco pretensados (diám. ext 63 mm, diám. int. 31 mm, grosor 2,5 mm según DIN2093-B63) y un dispositivo de desenclavamiento de altura ajustable con una masa total de 5 kg (± 0,1 kg).
La fuerza de impacto máxima de 7070 N (± 1 %) y la duración del impacto de 17 ms (± 1,5 ms) se deberán poder ajustar, durante el calibrado, mediante modificación de la altura de caída y de la pretensión del resorte.
Estos ajustes sólo se podrán modificar con fines de calibrado.
El rozamiento del peso de caída en la varilla de conducción se deberá mantener en valores bajos de forma duradera mediante una realización del cojinete de poco rozamiento y un mantenimiento cuidadoso.
Se recomiendan una protección frente a la oscilación de la varilla de conducción y un mecanismo de seguridad del desplazamiento del peso de caída.
Aparato de medición electrónico
El aparato de medición electrónico registra las señales del sensor de aceleración sujeto a la placa de carga, y calcula, mediante integración, la secuencia de velocidad, y mediante nueva integración la secuencia de asiento bajo la carga en forma de impulsos.
Se deberá obtener el promedio de las velocidades máximas y de los asientos máximos de los tres impactos de medición, y a partir del mismo el valor de medición E vd y el tiempo de aceleración s/v.
El aparato de medición deberá medir en un ámbito de frecuencias de entre, al menos, 8 Hz y 100 Hz, en un ámbito de temperaturas del aire de entre 0 °C y 40 °C y en un intervalo de los asientos de entre 0,25 mm y 2,25 mm, cumpliendo así los requisitos de las instrucciones de calibrado (véase el punto 12.2, Anexo B).
El aparato, en combinación con los cables y el sensor, deberá ser protegido de tal modo que se puedan excluir alteraciones debidas a aparatos, cables eléctricos o campos electromagnéticos situados en las proximidades.
Anexo B:
El calibrado del aparato ligero de caída de peso
Generalidades
El calibrado sirve para el ajuste fino del aparato de medición, para que se pueda garantizar un nivel de evaluación unitario mediante los aparatos que se encuentran en uso.
Un LFG se deberá calibrar como mínimo una vez al año.
Si se han desplazado ajustes de un aparato (altura de caída, pretensión del resorte, factor de calibrado, etc.), si se han observado daños o se han cambiado componentes del aparato, se necesitará un nuevo calibrado antes de volver a utilizar el aparato.
El calibrado deberá ser efectuado por un organismo de calibrado acreditado o por uno reconocido por la propiedad.
Calibrado según TPBF-StB, Parte B8.3
Como condición básica el LFG se deberá calibrar según TPBF-StB, Parte B8.3, para lo cual no será necesario cumplir el criterio TVar ≤ 0,021 para el intervalo de asientos 0,4 mm ± 0,3 mm.
Estas RVS no se podrán aplicar en aparatos que no se pueden calibrar según TPBF-StB, Parte B 8.3, ó que no cumplen los requisitos de esta normativa técnica de ensayos.
Mediciones adicionales durante el calibrado para garantizar un nivel de evaluación unitario mediante diferentes LFG.
Para el examen de un criterio de compactación o de capacidad portante de la placa de carga estática con ayuda del LFG, y para el cumplimiento de un criterio objetivo de un valor de medición dinámico, se necesitarán otras mediciones además de las establecidas en el punto 12.2.2.
Medición de fuerza ampliada
La medición de fuerza según TPBF-StB, Parte B 8.3 se repite adicionalmente dos veces.
Del total de 90 impactos se determinan el promedio y la desviación típica σs F de las fuerzas máximas medidas.
El promedio no podrá desviarse en más de ± 1 % respecto del valor teórico de 7070 N.
La desviación típica no podrá superar los 10 N.
Para la corrección del valor medido se deberá calcular el factor siguiente:
Factor E vd =
7070N
Medición del asiento ampliada
Se deberán elegir nueve combinaciones de las placas de goma de tal modo que con las nueve rigideces de las alfombrillas de goma los Evd IND medidos con el puesto de calibrado se repartan con la mayor regularidad posible entre 10 y 90 MN/m².
(Se pueden incluir las tres mediciones procedentes del calibrado según TPBF-StB, Parte B 8.3)
En cada una de las nueve rigideces elegidas se deberá efectuar lo siguiente:
Se deberán efectuar 10 impactos, y los asientos se deberán medir con el puesto de calibrado y con el LFG.
Los asientos del puesto de calibrado se deberán convertir al correspondiente módulo de deformación.
Evd IND =
S IND
Los asientos del LFG se deberán convertir al correspondiente módulo de deformación.
Evd LFG =
S LFG
Las diferencias entre los correspondientes E vd IND und E vd LFG se deberán indicar en porcentaje.
Evd LFG -  E vd IND
E vd IND
Se deberá calcular el promedio (∆%) de las 10 diferencias (∆%).
Se deberá calcular la desviación típica (σ%) de las 10 diferencias.
σ%=
Se deberá efectuar una prueba de valores extraños para todas las diferencias (Δ%).
¦ Δ%i -  Δ% ¦
σ%
Un único resultado extraño se podrá descartar o sustituir.
En caso de varios resultados extraños se deberá repetir la serie de mediciones, o bien se ha superado el ámbito de calibrado autorizado del LFG.
Se deberá calcular el margen S %.
± S% =
2,58 σ%
Los resultados % y σ% de las nueve rigideces medidas se evalúan según el siguiente método:
En un diagrama se transponen, en abscisas, los Evd IND medios, y en ordenadas los correspondientes % .
Se trazará en el diagrama una parábola cuadrática como curva de compensación según el método del error cuadrático mínimo.
Los valores extraños notorios, o los valores situados fuera del ámbito de calibrado, no se podrán utilizar como puntos de apoyo en el cálculo de compensación.
= A + B·Evd IND +C·E 2 vd IND
Las diferencias entre los nueve promedios y la parábola de compensación no podrán superar el 2 %.
En un segundo diagrama se transponen, en abscisas, los Evd IND medios, y en ordenadas los correspondientes márgenes de confianza S %.
Se trazará en el segundo diagrama una parábola cuadrática como curva de compensación según el método del error cuadrático mínimo.
= A S + B S· Evd IND + C S · E 2 vd IND
El ámbito de calibrado del LFG está limitado con cada E vdIND a partir del cual el margen de confianza S % supera el valor del 2 %, si bien con un máximo de 90MN/m².
Se deberá elaborar una tabla de conversión que indique, sólo en el ámbito del calibrado, la relación de Evd IND (cumple E vd) y Evd LFG (cumple E vd m).
La conversión del módulo de deformación dinámico E vd  en el valor correspondiente E vd m, mostrado por el LFG, tiene lugar según la fórmula siguiente:
E vd m = E vd ·
(E vd)
Factor E vd =
Un ejemplo de una tabla de conversión se representa en el punto 12.3, Anexo C.
Ámbito de calibrado
Diferencias Δ%
Valores de medición sueltos
Promedios
Parábola de compensación
Diferencia máxima 2%
Límite de calibrado
No existe ya regularidad para compensación de errores
Valores extraños
Módulo de deformación dinámico Evd [MN/m 2]
Figura 2:
Ejemplo de una parábola de compensación cuadrática de las diferencias medias %
(no se tienen en cuenta los valores extraños de 93 MN/m 2)
Ámbito de calibrado
Margen ±S% [%]
Parábola de compensación cuadrática
Margen máximo:
Límite de calibrado por dispersión
Módulo de deformación dinámico Evd [MN/m 2]
Figura 3:
Ejemplo de una parábola de compensación cuadrática del margen ±S%
Anexo C:
Ejemplo de una tabla de conversión
Módulo de primera carga requerido de la placa de carga estática
E V1
[MN/m 2]
Módulo de deformación dinámico
E vd [MN/m 2]
Cumple un Evd m [MN/m 2] indicado por el aparato de medición
no coherente
coherente
no coherente
coherente
Aparato:
HMP2443
Desviación [%] = [ -0,29725853 + (Evd 2 * 0,000585276)]
Factor Evd = MW /7070 = 1,00873
Con E vd = 82 MN/m 2 el límite se trazó de forma manual
Anexo D:
Modelo de formulario para protocolo de ensayo
Centro de ensayos
Dirección
Ensayo dinámico de carga sobre placas según RVS 08.03.04
Fecha:
Condiciones meteorológicas, temperatura:
Proyecto de construcción:
Personal de ensayo:
Elemento de construcción:
Fabricante del aparato:
Explanada:
Tipo de aparato, número de aparato:
Año de construcción:
Denominación del suelo:
Fecha del último calibrado:
Requisito mínimo:
E v1
MN/m 2
E vd
MN/m 2
E vd m
MN/m 2
Asientos
Punto de ensayo
S lmax 1 er impacto de medición
^vd m
E vd m
Observaciones
Posición
S 2max 2º impacto de medición
s/v
S/V
Núm. interno del  LFG
S 3max 3er impacto de medición
S max asiento en promedio
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
mm
MN/m 2
mm
ms
mm
mm
Hoja .../...
Suplemento:
Tabla de conversión del calibrado según RVS 08.03.04
Firma
Elaborado en el grupo de trabajo “Subsuelo”, Comité de trabajo “Comprobación de la compactación por medio del ensayo dinámico de carga sobre placas”, con la colaboración de
Ing. Dipl. Dr. Dietmar Adam, Geotechnik Adam ZT GmbH
Ing. Rudolf Gattringer, Oberösterreichische Boden- und Baustoffprüfstelle GmbH
Ing. Dipl. Dr. Fritz Kopf, VCE Vienna Consulting Engineers (Director)
Ing. Dipl. Walter Leszkovics, ASFINAG
Dipl.-Ing. Dr. Martin Moser, Instituto de Investigación y Ensayos de Técnica de Construcción, Salzburgo
Exposición de motivos de 23-09-2005, relativa a la
Elaboración
Publicación
RVS 08.03.04
Título:
Certificación de la compactación por medio de placa de carga dinámica
Esta RVS deberá ser publicada como Directriz RVS (vinculante) u Hoja técnica RVS
Grupo de trabajo:
Subsuelo
Comisión de trabajo:
Certificación de la compactación mediante placa de carga dinámica
Conformidad del Consejo para la redacción de fecha 14-12-2005
Necesidad de la RVS
En las obras austriacas se vienen utilizando desde hace años numerosas placas de carga dinámicas.
Las mediciones con este aparato han demostrado ya un buen grado de eficacia.
No obstante, la realización y la evaluación del ensayo se basan en una norma alemana (TP BF-StB 8.3) que no tiene validez en Austria.
Por este motivo su utilización estaba limitada hasta ahora al control propio de las empresas ejecutoras de la construcción o a mediciones encargadas como dictamen pericial.
En contratos de obras públicas las mediciones con la placa de carga dinámica apenas se incluían en las licitaciones y en los contratos por motivos formales, al no existir unas directrices austriacas.
De este modo tampoco se podían aprovechar, más que en una parte muy pequeña, las ventajas técnicas y económicas que ofrece este método.
Por estos motivos el Ministerio Federal de Asuntos Económicos adjudicó un contrato de investigación en relación con la placa de carga dinámica, con el fin de encargar el estudio teórico y práctico del aparato.
Este proyecto de investigación ha sido ya concluido y se encuentra a disposición el correspondiente informe de investigación.
En consecuencia el método está consolidado teóricamente, ensayado en numerosos lugares de obra y también en laboratorios de medición, y ha mostrado su validez para la práctica.
Sin embargo, para establecer los necesarios valores límite para mediciones con placas de carga dinámica se deberá garantizar un modo de funcionamiento unitario de los aparatos utilizados.
Para ello sirve el calibrado regular de los aparatos.
Un encargo de investigación en este sentido, adjudicado por el Ministerio de Transportes, Innovación y Tecnología, todavía no ha sido aprobado, pero sin embargo se encuentra en una fase en que se puede abordar la elaboración de la directriz planificada.
Repercusiones en las RVS, normas e instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Las RVS planificadas son un complemento de todas las RVS en las que se prevé un control de la compactación, o una evaluación de la capacidad portante de una construcción de tierra, o de capas portantes, por medio del ensayo estático de carga sobre placas (E v1, E v2/ E v1).
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Consideración de la normativa europea e internacional (CEN)
No existe aún una norma europea en relación con este tema.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
Entre las condiciones que se tratan de definir, la utilización del ensayo dinámico de carga sobre placas permite evaluar, con un gasto (de tiempo y de recursos financieros) reducido, la calidad de una edificación sustancialmente mejor que con los métodos convencionales (a excepción del control dinámico de compactación extensivo, FDVK).
Repercusiones sobre el medio ambiente:
En principio no se producen repercusiones relevantes sobre el medio ambiente.
Se trata de un procedimiento de prueba mecánico completamente carente de riesgos, que no contiene ni sustancias químicas ni elementos radiactivos que se pudieran liberar y causar daños al medio ambiente.
El efecto que los ruidos y las sacudidas ejercen sobre el entorno es despreciable.
Repercusiones legales:
Las repercusiones legales consisten en que, junto a los métodos de compactación tradicionales se estandarizan también las mediciones con la placa de carga dinámica, y por tanto se pueden recoger también en las licitaciones y en los contratos.
De este modo se crea por primera vez la posibilidad de aprovechar en muchos proyectos de obra las ventajas derivadas de la utilización de este método.
Otras repercusiones:
La realización de los ensayos con la placa de carga dinámica perjudica u obstaculiza la realización de la obra en una medida sustancialmente menor que la actual situación con los métodos de placa de carga estática (tiempo prolongado de espera en el lugar de la obra, bloqueo de un aparato como contrapeso, etc.).
En condiciones de estrechez, como por ejemplo en canales de tuberías y en terraplenes, el ensayo estático de carga sobre placas no se puede efectuar, y sólo el ensayo dinámico de carga sobre placas permite un control eficaz de la compactación.
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Proyecto
Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland de ………….…………, por el que se promulgan normas relativas a los requisitos técnicos para edificios (Reglamento de la Construcción de Burgenland de 2008 -  Bgld. BauVO 2008)
Visto el § 4 de la Ley de la construcción de Burgenland, Bol. Reg. núm. 10/1998, modificado en última instancia por la Ley recogida en el Bol. Reg. núm. xxxx/200x, se decreta:
Requisitos generales técnicos de la construcción
(1) Los edificios y todos sus componentes deberán estar planificados y realizados de modo que resulten aptos para su uso teniendo en cuenta la eficacia económica, y de modo que cumplan los requisitos técnicos de la construcción enumerados a continuación.
Estos requisitos se deberán cumplir durante un periodo adecuado, desde el punto de vista de la eficacia económica, y de conformidad con el estado actual de la técnica teniendo en cuenta las influencias previsibles y un mantenimiento normal.
En este sentido se deberán tener en cuenta las diferencias relativas a la ubicación, el tamaño y el uso de los edificios.
Los requisitos técnicos de la construcción relativos a los edificios en el sentido de este Reglamento son:
la resistencia mecánica y la estabilidad,
la protección contra incendios,
la higiene, la salubridad y la protección del medio ambiente,
la seguridad de uso y la ausencia de barreras,
el aislamiento acústico,
el ahorro energético y el aislamiento térmico.
(2) Los componentes deberán estar fabricados en materiales de construcción con la debida capacidad de resistencia, o protegidos contra influencias nocivas, de estar expuestos a dichas influencias.
Las influencias nocivas son, por ejemplo, contaminantes del medio ambiente, influencias meteorológicas, sacudidas o agentes corrosivos.
Capítulo
Resistencia mecánica y estabilidad
Requisitos
(1) Los edificios y todos sus componentes deberán estar planificados y realizados, de conformidad con el estado actual de la técnica, de modo que sean estables durante su construcción y su utilización; en este sentido se deberán tener en cuenta las influencias continuas, variables y extraordinarias.
La aptitud para el uso no podrá verse reducida por deformaciones o vibraciones, teniendo en cuenta las influencias continuas y variables.
(2) En particular se deberán evitar los siguientes incidentes:
caída del conjunto del edificio o de una parte,
deformaciones por cuyo efecto se vea reducida la aptitud para el uso o el cumplimiento de los requisitos técnicos de la construcción según el § 1,
daños de componentes, dispositivos o equipamientos como consecuencia de deformaciones excesivas de la construcción portante, o
daños que puedan considerarse desproporcionados en relación con el acontecimiento que los provoca.
Capítulo
Protección contra incendios
Requisitos generales
Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que se eviten riesgos para la vida y la salud de las personas como consecuencia de un incendio, y de modo que quede limitada de forma eficaz la propagación de un eventual incendio.
Estabilidad del edificio en caso de incendio
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de modo que, de producirse un incendio, la estabilidad se mantenga como mínimo durante el tiempo necesario para asegurar la posibilidad de una huida segura o el salvamento de los usuarios del edificio.
En este sentido se deberán tener en cuenta todas las circunstancias decisivas para la huida o el salvamento seguros, en particular el tamaño y la finalidad de uso del edificio, así como las posibilidades de acceso para los equipos de salvamento.
(2) De considerarse necesario, en función de la ubicación y del tamaño del edificio, se deberá garantizar además que el derrumbe del edificio o de partes del edificio no pueda provocar daños importantes en las construcciones autorizadas existentes en los terrenos colindantes.
Propagación del fuego y del humo dentro del edificio
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que en caso de un incendio quede limitada la propagación del fuego y del humo dentro del edificio.
(2) Las partes del edificio que limitan las unidades de utilización, por ejemplo techos o paredes entre viviendas, deberán presentar una resistencia al fuego que
excluya la posibilidad de daños directos a las personas en otras unidades de uso, y
limite de forma eficaz la propagación del incendio.
En este sentido se deberá tener en cuenta la finalidad de uso y el tamaño del edificio.
(3) Los edificios se deberán subdividir en sectores cortafuegos, de considerarse necesario en razón a la finalidad de uso o al tamaño del edificio, para asegurar las salidas de emergencia y la lucha eficaz contra el incendio.
En particular se requiere que el tamaño y la disposición de los sectores cortafuegos sean apropiados de acuerdo con su función.
Los componentes que limitan los diferentes sectores cortafuegos deberán reducir de forma eficaz la propagación del incendio.
(4) Como sectores cortafuegos propiamente dichos se deberán disponer en todo caso:
recintos que presentan un riesgo de incendio elevado como consecuencia del uso al que estén destinados, como por ejemplo cuartos de calefacción o cuartos para la recogida de residuos,
recintos con dispositivos especiales relevantes para la seguridad, como por ejemplo sistemas de alimentación eléctrica de emergencia.
Los materiales de construcción utilizados en estos recintos, como por ejemplo los revestimientos de los suelos o los revestimientos de las paredes y techos, incluidos los materiales aislantes, no podrán favorecer la aparición ni la propagación del incendio.
(5) Las fachadas, incluidos los materiales aislantes, la estructura portante y los anclajes deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, se impida en la mayor medida posible la propagación a otras unidades de uso y el riesgo para los equipos de salvamento.
En este sentido se deberá tener en cuenta la altura del edificio.
(6) Los espacios huecos de los componentes, por ejemplo en paredes, techos, suelos o fachadas, no deberán contribuir a la propagación del fuego y del humo.
Las instalaciones técnicas domésticas, por ejemplo, los equipos de ventilación, no podrán favorecer la aparición y la propagación del fuego y del humo.
(7) Las instalaciones de combustión se deberán disponer y realizar en todas sus partes de modo que no se produzcan riesgos de incendio, en particular por el calentamiento de los componentes del edificio.
(8) Para combatir la propagación de un incendio en su fase inicial se deberá contar con dispositivos suficientes y apropiados para los primeros trabajos de extinción y los siguientes; en este sentido se deberán tener en cuenta la ubicación, el tamaño y la finalidad de uso del edificio o de las partes del edificio.
Por otra parte se deberán disponer unos dispositivos apropiados de protección contra incendios, como por ejemplo equipos detectores de incendios, equipos de extinción fijos, equipos de evacuación del humo y del calor, de considerarse necesario en razón al riesgo de activación de incendios o a la carga del fuego.
Propagación del fuego a otros edificios
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de modo que se prevenga la propagación del fuego a otros edificios.
(2) Las paredes exteriores de los edificios deberán estar realizadas de modo que se impida la propagación de un incendio a otros edificios, o bien se retrase suficientemente en función del tamaño y de la finalidad de uso de los edificios.
No se hará necesaria la realización de este tipo de paredes exteriores si los edificios se construyen manteniendo una distancia apropiada entre ellos.
A tal efecto se deberán tener en cuenta también las construcciones autorizadas en los terrenos colindantes.
(3) Los tejados, las estructuras de los tejados y los elementos transparentes ubicados en tejados (por ejemplo claraboyas, cúpulas transparentes, hileras de ventanas) deberán estar realizados y dispuestos de forma que se impida la aparición de un incendio por partículas arrastradas por el viento o por irradiación térmica.
En cuanto a las estructuras de los tejados y elementos transparentes en los tejados se aplicará debidamente el apdo.
Salidas de emergencia
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que en caso de incendio los usuarios puedan abandonar el edificio de forma rápida y segura, o de modo que puedan ser rescatados mediante otras medidas.
(2) Los edificios deberán presentar salidas de emergencia en el sentido del apdo. 3, en la medida en que ello resulte necesario, teniendo en cuenta la finalidad de uso, el tamaño y la posibilidad de utilizar equipos de salvamento, para una evacuación rápida y segura del edificio.
(3) Los materiales de construcción utilizados en las salidas de emergencia, como por ejemplo los recubrimientos de los suelos, de paredes y de techos, deberán estar realizados de modo que, en caso de incendio, el fuego, el humo o el goteo incandescente no dificulten la evacuación segura del edificio.
En función del tamaño y de la finalidad de uso del edificio se pueden requerir medidas adicionales, como por ejemplo la creación de sectores cortafuegos, equipos de evacuación de humo y de calor o iluminación de orientación en las salidas de emergencia.
Requisitos para el salvamento y los trabajos de extinción en caso de incendio
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que en la mayor medida posible esté garantizada, para la lucha contra incendios, la seguridad del personal de extinción y de los equipos de salvamento, y se puedan facilitar los trabajos de extinción eficaz.
(2) Teniendo en cuenta el tamaño, la ubicación y la finalidad de uso del edificio se deberá disponer de los accesos necesarios para los trabajos de salvamento y de extinción, de superficies para la instalación y de superficies para los movimientos y de los demás equipos técnicos (por ejemplo, tuberías de agua para extinción, ascensores de bomberos).
Capítulo
Higiene, salud y protección del medio ambiente
Requisitos generales
Los edificios deberán estar planificados y realizados en todas sus partes de modo que cumplan, teniendo en cuenta el uso al que estén destinados, los requisitos en materia de higiene, salud y protección del medio ambiente.
Instalaciones sanitarias
Los edificios con locales de estancia deberán estar equipados con un número suficiente de instalaciones sanitarias, como por ejemplo retretes o puntos de suministro de agua.
Éstas deberán cumplir los requisitos de higiene en relación con el tamaño y la finalidad de uso del edificio.
Los demás edificios deberán cumplir también estos requisitos si están destinados para que se reúna un gran número de personas.
Aguas residuales
(1) En los edificios se deberán adoptar medidas, teniendo en cuenta su finalidad de uso, para la recogida y la evacuación de las aguas residuales y de las aguas de lluvia.
(2) Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de las aguas residuales y de las aguas de lluvia se deberán realizar de modo que las aguas residuales y las aguas de lluvia se puedan recoger y evacuar de modo higiénicamente perfecto, sin crear problemas sanitarios ni molestias.
(3) Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de aguas residuales y de aguas de lluvia no podrán suponer una merma para la capacidad portante del subsuelo y la sequedad de los edificios.
(4) Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de las aguas residuales y de las aguas de lluvia se deberán poder supervisar y limpiar sin grandes esfuerzos.
Otros desagües
Los desagües de otro tipo, en particular los de las instalaciones agrícolas, como por ejemplo los existentes en establos, en instalaciones de recogida de estiércol líquido o en silos, se deberán acumular sin que se pongan en riesgo la higiene y la salud de las personas.
Residuos
Los edificios deberán disponer, teniendo en cuenta su finalidad de uso, de dispositivos para la recogida y la retirada de los residuos de modo higiénicamente perfecto, sin crear problemas sanitarios ni molestias
Gases de escape de los hogares
(1) Los gases de escape procedentes de los hogares se deberán evacuar hacia el aire libre, teniendo en cuenta el tipo de hogar y de combustible, de modo que no se produzcan riesgos para la seguridad y la salud de las personas ni molestias inadmisibles para éstas.
(2) Los circuitos de evacuación de los gases de escape se podrán supervisar y limpiar sin grandes esfuerzos.
Protección contra la humedad
(1) Los edificios se deberán aislar de forma duradera, en correspondencia con el uso al que estén destinados, frente a la penetración y a la subida de las aguas y la humedad del suelo.
A este respecto se tomarán en consideración, sobre todo, los casos de inundación previsibles.
(2) Las cubiertas de los tejados, paredes, ventanas y puertas exteriores, así como los demás componentes exteriores, deberán ofrecer una protección contra las aguas de lluvia.
(3) Los edificios deberán estar realizados en todas sus partes, en correspondencia con su finalidad de uso, de modo que se evite una acumulación perjudicial de humedad por condensación de vapor de agua en componentes del edificio y en las superficies de dichos componentes.
Agua de uso industrial
(1) Una red propia de abastecimiento de agua de uso industrial sólo se podrá diseñar y realizar de modo que ésta no presente conexiones con el abastecimiento de agua potable.
(2) La confusión del agua de uso industrial con el agua potable se deberá impedir adoptando las medidas apropiadas.
Agua potable
(1) Los edificios con locales de estancia deberán disponer de un abastecimiento de agua potable sanitariamente correcta.
(2) Los depósitos de almacenamiento, cañerías, grifería, componentes para el tratamiento de las aguas (por ejemplo, calentamiento, descalcificación) y otros componentes que entren en contacto con el agua potable (por ejemplo, instalaciones para elevar la presión) no podrán modificar las características del agua de forma higiénicamente incorrecta o con un riesgo para la salud.
(3) Se deberá garantizar que el agua potable no se contamine de forma higiénicamente incorrecta o produciendo un riesgo para la salud por efecto de influencias externas, por ejemplo debido a juntas defectuosas, al reflujo o a la migración no previstos, a contaminantes minerales u orgánicos o desde un punto de vista microbiológico.
Protección frente a inmisiones peligrosas
(1) Los edificios deberán estar diseñados y realizados en todas sus partes de tal modo que no provoquen inmisiones que supongan un riesgo para la salud de los usuarios del edificio, como por ejemplo gases, partículas o irradiaciones peligrosas.
(2) Si, como consecuencia de la finalidad de uso del edificio no fuera posible excluir emisiones en concentraciones peligrosas (por ejemplo, en garajes), se deberán adoptar medidas arquitectónicas o de otro tipo para evitar riesgos para la salud.
Como medidas se pueden requerir, por ejemplo, dispositivos de ventilación y de desaireación o la instalación de aparatos de alarma.
(3) En el caso de emisiones peligrosas provenientes del subsuelo, los edificios deberán estar diseñados y realizados en todas sus partes de tal modo que no se vea amenazada la salud de los usuarios.
Iluminación natural y artificial
(1) Los locales de estancia deberán disponer de una iluminación natural suficiente, de acuerdo con la experiencia, por lo que respecta a la salud y el bienestar, a no ser que, en función de su finalidad de uso, se considere suficiente la iluminación exclusivamente artificial.
Para ello se deberán tener en cuenta, en particular, la geometría del espacio y las condiciones de iluminación natural.
(2) Todos los locales y las zonas de acceso general en los edificios se deberán poder iluminar en correspondencia con el uso al que estén destinados.
Ventilación y calefacción
Los locales se deberán disponer, en correspondencia con el uso al que estén destinados, de modo que se puedan ventilar y calentar.
Los equipos de ventilación no podrán suponer un riesgo para la salud de las personas, ni un obstáculo para la evacuación regular de los gases de escape de los hogares.
Nivel y altura de los locales
(1) El nivel del suelo de los locales con respecto al nivel del terreno deberá estar diseñado y realizado de modo que no suponga, en correspondencia con el uso al que estén destinados, un riesgo para la salud y el bienestar de los usuarios.
A este respecto se tomarán en consideración, sobre todo, los casos de inundación previsibles.
(2) La altura del local deberá garantizar, en correspondencia con el uso al que esté destinado y por lo que respecta a la salud y el bienestar de los usuarios, un volumen de aire suficiente.
Almacenamiento de sustancias peligrosas
Los edificios o las partes de edificios en los que se almacenen sustancias peligrosas deberán estar realizados de tal modo que se impida un riesgo para la salud de las personas y para el medio ambiente debido a fugas de las sustancias peligrosas y a su penetración en el suelo.
Capítulo
Seguridad de uso y ausencia de barreras
Requisitos generales relativos a la seguridad de uso
Los edificios deberán estar diseñados y realizados de tal modo que durante su utilización se eviten los accidentes con riesgo para la vida o la salud de las personas, como por ejemplo accidentes por resbalones, tropiezos, caídas o choques.
En este sentido se deberá prestar especial atención, en correspondencia con el uso al que estén destinados, a los niños, personas mayores y personas con minusvalías.
Habilitación
(1) Todas las partes de los edificios se deberán habilitar de tal modo que, en correspondencia con el uso al que estén destinados, permitan el acceso y el uso seguros.
Las alturas de paso de las puertas, portales y escaleras se deberán dimensionar de modo que su utilización no conlleve riesgos.
(2) La habilitación en vertical tendrá lugar básicamente mediante escaleras o rampas.
Si fuera necesario, en función del uso al que esté destinado y teniendo en cuenta la altura del edificio, las escaleras se deberán disponer en cajas de escalera, y adicionalmente se instalarán los ascensores.
En cualquier caso, en edificios con locales de estancia con tres o más pisos por encima del suelo, y también en garajes con tres o más pisos por debajo del suelo, se deberá instalar un ascensor que comunique todas las plantas entre sí.
Esta obligación no es aplicable a las viviendas unifamiliares, de dos familias y adosados.
(3) Para el montaje, el uso, el mantenimiento y el ensayo de ascensores, instalados y puestos en servicio de forma duradera en edificios, con excepción de las instalaciones de carácter industrial, se aplicarán debidamente las disposiciones del Capítulo III, "Montaje, mantenimiento, puesta en servicio y ensayo de ascensores", y de los §§ 27 y 28 del Reglamento de seguridad de los ascensores de 1996 (ASV 1996) Bol. Of. Austriaco, núm. 780/1996, en la versión recogida en el Bol. Of. Austriaco II, núm. 10/2007, así como el Reglamento del Ministro Federal de Economía y Trabajo sobre el ensayo técnico de seguridad y el eventual reequipamiento de ascensores (STPAV), Bol. Of. Austriaco II, núm. 442/2005.
Los ascensores para el transporte de personas, o para el transporte de personas y mercancías, con una altura de transporte superior a 2,0 m, y cuyo hueco no esté inclinado en más de 15 grados en relación con la vertical, deberán tener cabinas.
Los §§ 17 y 18 del ASV 1996 se aplican además, debidamente, a los montacargas con una altura de elevación superior a dos metros.
Protección frente a accidentes por resbalón y tropiezo
(1) Las partes transitables de los edificios no podrán presentar zonas resbaladizas o con riesgo de tropiezo, por ejemplo debidas a una protección antideslizante demasiado escasa o con cambios imprevisibles, o a obstáculos o irregularidades peligrosos.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso al que estén destinados y la posible aparición de humedades.
(2) Las escaleras y rampas se deberán realizar, en correspondencia con el uso al que estén destinadas, y especialmente en relación con sus dimensiones, de modo que se puedan utilizar con seguridad y comodidad.
Protección frente a accidentes por caída
(1) En zonas del edificio accesibles, en correspondencia con el uso previsto, en las que exista riesgo de caída, se deberán colocar dispositivos apropiados de protección contra caídas de las personas (por ejemplo, barandillas, parapetos, acristalamientos de protección contra caídas), a no ser que la protección sea contraria al uso previsto (por ejemplo, en rampas de carga, piscinas).
(2) Si las zonas con riesgo de caída del edificio son accesibles también para niños, en correspondencia con el uso al que estén destinadas, los dispositivos de protección (apdo. 1) deberán estar realizados de modo que los niños no se puedan deslizar a través de ellos y su escalada les resulte difícil.
(3) Los pozos, huecos de suministro y similares deberán estar cubiertos y ofrecer seguridad para el acarreo y el tráfico.
Protección frente a accidentes por choque y por caída de objetos
(1) Los acristalamientos deberán ofrecer seguridad, teniendo en cuenta la situación en la que están instalados, frente al impacto de personas, o estar realizados de modo que no se rompan con peligro.
(2) Los edificios se deberán diseñar y realizar de modo que sus usuarios queden protegidos frente a la caída de objetos.
Esto incluye, por ejemplo, el refuerzo seguro de partes del edificio como fachadas y piezas de cristal, medidas contra la caída de trozos de cristal con peligro en el caso de acristalamientos por encima de la cabeza y medidas contra el deslizamiento de nieve y hielo desde los tejados.
Protección contra quemaduras
Los dispositivos e instalaciones para la calefacción del edificio, y para la preparación, el almacenamiento y la distribución de agua caliente se deberán asegurar, en la medida en que resulte necesario, frente a contactos peligrosos.
Protección contra la caída del rayo
Los edificios deberán estar equipados con instalaciones pararrayos si por su ubicación, su tamaño o su modalidad de construcción están amenazados por el rayo, o si así lo requiere el uso previsto o la importancia histórica y cultural del edificio.
Realización de edificios sin barreras
(1) Los siguientes edificios se deberán planificar y ejecutar libres de barreras de modo que las partes destinadas a los habitantes, visitantes, trabajadores y clientes sean accesibles, sin peligro y a ser posible sin ayuda de otras personas, también para los niños, personas mayores y personas con discapacidades, debiendo cumplirse estos requisitos mínimos también en el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento de los espacios interiores dedicados en el sentido de los núms. 1 a 12:
edificios para fines públicos (por ejemplo, autoridades y oficinas),
edificios para fines de formación (por ejemplo, guarderías, escuelas, facultades universitarias, universidades populares),
lugares de celebración de actos,
hoteles y restaurantes,
establecimientos comerciales con bienes de consumo de necesidad diaria,
bancos,
instalaciones sanitarias y sociales,
baños termales, balnearios, piscinas cubiertas,
clínicas médicas y farmacias,
retretes públicos,
residencias y viviendas residenciales en el sentido del § 3, núms. 4 y 7 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland de 2005, Bol. Of. Austriaco núm. 1/2005, en la versión vigente en cada momento, para las que se pretendan solicitar ayudas de promoción, y también
edificios de otro tipo que estén diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
(2) Para el cumplimiento de estos requisitos mínimos,
en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 1, núms. 1 a 8, y núm. 12
a)
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto a la entrada principal o a una entrada en sus inmediaciones directas,
b)
por principio se deberán evitar, en recorridos de unión de locales, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
c)
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias para pasillos y puertas,
d)
se deberán disponer, en un número correspondiente a la finalidad de uso, espacios sanitarios adaptados para discapacitados, y
e)
se deberán prever, en un número correspondiente a la finalidad de uso, plazas de estacionamiento para turismos adaptadas para discapacitados;
en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 1, núms. 9 y 10 se deberán cumplir los requisitos mínimos enumerados en el apdo. 2, núm. 1, letras a a d;
en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 1, núm. 11:
a)
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto a la entrada principal o a una entrada en sus inmediaciones directas,
b)
por principio se deberán evitar, en recorridos de unión de locales, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
c)
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias de los pasillos y puertas, en particular en las instalaciones comunes, y de las vías en las instalaciones exteriores, y también,
d)
con más de seis unidades habitables en una vivienda residencial
aa)
se deberá prever al menos una plaza de aparcamiento para turismos, adaptada para discapacitados, por cada diez unidades habitables iniciadas,
bb)
se deberá prever la accesibilidad sin escalones a al menos un tercio de las unidades de vivienda, o la instalación de un ascensor para personas, adaptado para usuarios con silla de ruedas, donde el ascensor para personas deberá ser accesible al mismo nivel en todos los pisos y las superficies de estacionamiento situadas delante de las puertas del ascensor deberán tener unas dimensiones apropiadas para la silla de ruedas, y
cc)
el tercio de las unidades de vivienda mencionado en la letra bb, accesible en el mismo nivel, o un tercio de las unidades de vivienda situadas en conjuntos residenciales en los que esté instalado un ascensor para personas adaptado para usuarios con silla de ruedas, en el sentido de la letra bb, deberá estar diseñado para su uso por personas discapacitadas en el sentido de que se respeten en todo caso las anchuras mínimas necesarias de los pasillos y puertas, y de que se pueda crear un espacio sanitario con superficies de movimiento suficientes mediante la supresión de un tabique no portante.
(3) En caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento se deberá prescindir de los requisitos mínimos según los apdos. 1 y 2 si la relación entre los costes y la eliminación de las barreras se considera desproporcionada en comparación con los costes globales, o si por ello se producen situaciones de agravio inaceptables.
Se deberá prescindir de los requisitos mínimos relativos a la construcción de plazas de estacionamiento libres de barreras para turismos si la construcción de éstas en terreno propio no fuera posible en razón al tamaño de la finca o del modo de edificación, o no fuera apropiada debido a la situación de las obras proyectadas, por ejemplo en una zona peatonal.
Capítulo
Aislamiento acústico
Requisitos generales
(1) Los edificios deberán estar planificados y realizados de modo que los usuarios sanos, de sensibilidad normal, de este edificio o de un edificio directamente colindante no sufran riesgos para su salud ni molestias por el ruido o las vibraciones generados durante el uso reglamentario del edificio.
En este sentido se deberán tener en cuenta el uso previsto y la situación del edificio y de sus locales.
(2) De requerirlo el uso específico previsto se deberá garantizar el correspondiente aislamiento acústico del recinto.
Elementos de construcción
Todos los componentes del edificio, en particular los componentes exteriores y separadores, así como las superficies transitables en edificios, deberán estar diseñados y realizados de modo que se amortigüe la transmisión de ruido de pasos y de ruido transmitido por el aire y por estructuras sólidas, en la medida requerida en cumplimiento de los requisitos del § 31, apdo. 1.
Instalaciones técnicas domésticas
Las instalaciones técnicas del edificio, las máquinas fijas y los dispositivos técnicos, que en funcionamiento puedan emitir ruidos o producir sacudidas se deberán montar e instalar de modo que se garantice el cumplimiento de los requisitos del § 31, apdo. 1.
Capítulo
Ahorro de energía y aislamiento térmico
Requisitos
(1) Los edificios y todas sus partes deberán estar diseñados y realizados de tal modo que se limite, según el estado momentáneo de la técnica, la cantidad de energía necesaria durante su uso.
Los cálculos deberán partir del uso reglamentario del edificio; se deberán tener en cuenta las necesidades relacionadas con dicho uso (en particular la calefacción, el suministro de agua caliente, la refrigeración, la ventilación, el alumbrado).
(2) Para evaluar si la cantidad de energía según el apdo. 1 está limitada según el estado momentáneo de la técnica se deberá prestar especial atención
al tipo de edificio y al uso previsto del mismo,
a la garantía de unas condiciones climáticas en los locales que se correspondan con la finalidad de uso; en particular se deberán evitar influencias desfavorables, como ventilación insuficiente o sobrecalentamiento en verano,
a que el gasto y el aprovechamiento guarden una relación proporcional con el ahorro de energía.
(3) Para la construcción de edificios nuevos con una superficie útil total superior a 1000 m 2 se deberán utilizar sistemas alternativos en la medida en que ello resulte apropiado desde los puntos de vista técnico, ecológico y financiero.
Sistemas alternativos son, en particular,
sistemas de suministro energético descentralizados a base de energías renovables,
instalaciones para la producción combinada de electricidad y calor,
calefacción central a distancia / por bloques o refrigeración central a distancia / por bloques, y
bombas de calor.
(4) En caso de una rehabilitación global los apartados 1 y 2 serán de aplicación no sólo para las partes del edificio que vayan a ser objeto de rehabilitación, sino para todo el edificio ya existente conforme a derecho.
(5) En edificios con una superficie útil total superior a 1000 m 2 y utilizados por autoridades o por organismos que ofrecen servicios públicos para una gran cantidad de personas, y que reciben por tanto la visita frecuente de dichas personas, se deberá colocar, en un punto de buena visibilidad para el público, un certificado de eficiencia energética global con una antigüedad máxima de diez años.
Capítulo
Directrices y excepciones
Edificios de importancia secundaria
Para edificios de segundo orden, en función del uso particular al que estén destinados, y para construcciones operativas de importancia secundaria del sector agrícola o forestal, se autorizan excepciones respecto de los Capítulos 1 a 6 en la medida en que queden excluidos los riesgos para la seguridad y la salud de las personas.
En estos edificios se deberá garantizar también una limitación eficaz de la propagación del fuego en caso de incendio.
Directrices
(1) Se cumplen los requisitos establecidos en este reglamento si se cumplen las siguientes directrices del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción incluidas en los anexos:
Directriz OIB 1, Resistencia mecánica y estabilidad, Anexo 1,
Directriz OIB 2, Protección contra incendios, Anexo 2,
Directriz OIB 2.1, Protección contra incendios en edificios industriales, Anexo 2.1,
Directriz OIB 2.2, Protección contra incendios en garajes, plazas de estacionamiento bajo techo y aparcamientos en varios niveles, Anexo 2.2,
Directriz OIB 3, Higiene, salud y protección del medio ambiente, Anexo 3,
Directriz OIB 4, Seguridad de uso y ausencia de barreras, Anexo 4,
Directriz OIB 5, Aislamiento acústico, Anexo 5,
Directriz OIB 6, Ahorro de energía y aislamiento térmico, Anexo 6,
Directrices OIB, Definiciones, Anexo 7,
Directrices OIB, Normas citadas y demás normativa técnica, Anexo 8.
Por la presente, las directrices mencionadas se declaran vinculantes.
En contra de lo establecido en el punto 2.3.1 de la Directriz 6 del OIB, en la nueva construcción de edificios de viviendas se deberán cumplir las siguientes necesidades de calefacción máximas anuales permitidas HWB [necesidades de calefacción] BGF [superficie bruta], WG [edificio de viviendas], máx., Ref por m² de superficie bruta de suelo acondicionada, en función de la geometría (longitud característica l c) y en referencia a las condiciones climáticas de referencia según las  directrices OIB:
del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2009
HWB BGF,WG,max,Ref = 30,83 / lc + 30,33 [kWh/(m2.a)]
Si bien, 55 [kWh/(m2.a)] como máximo
a partir del 1 de enero de 2010
HWB BGF,WG,max,Ref = 36,11 / lc +21,11 [kWh/(m2.a)]
Si bien, 50 [kWh/(m2.a)] como máximo
(3) En contra de lo establecido en el punto 2.5.1 de la Directriz 6 del OIB, en la rehabilitación global de edificios de viviendas se deberán cumplir las siguientes necesidades de calefacción máximas anuales permitidas HWB BGF, WGsan [edificio de viviendas rehabilitado], máx, Ref por m² de superficie bruta de suelo acondicionada, en función de la geometría (longitud característica l c) y en referencia a las condiciones climáticas de referencia según las  directrices OIB:
del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2009
HWB BGF,WGsan,max,Ref = 63,19 / lc + 29,44 [kWh/(m2.a)]
Si bien, 80 [kWh/(m2.a)] como máximo
a partir del 1 de enero de 2010
HWB BGF,WGsan,max,Ref = 54,17 / lc +26,67 [kWh/(m2.a)]
Si bien, 70 [kWh/(m2.a)] como máximo
(4) La autoridad podrá permitir, en caso de que se solicite, desviaciones con respecto a las directrices si el promotor certifica que se ha conseguido el mismo nivel de protección que se obtendría aplicando las directrices.
(5) Al margen de los casos del apdo. 4, la administración podrá autorizar de modo excepcional, si se solicita, desviaciones con respecto a las directrices en casos concretos, determinadas por las condiciones locales o materiales, si ello no obstante se cumplen los requisitos establecidos en el § 1.
Capítulo
Disposiciones especiales
Habilitación para el tráfico
Para cada edificio se deberá garantizar, en correspondencia con su finalidad de uso, una habilitación para el tráfico con garantías legales y en términos de factibilidad técnica.
Instalaciones de retretes para edificios y establecimientos de hostelería públicos
Si se trata de edificios y establecimientos de hostelería públicos y similares se debe prever un número de instalaciones de retretes apropiado en función del uso previsto.
Las instalaciones de retretes se deberán instalar separadas por sexos y equipar con vestíbulos.
Para cada 50 mujeres y 100 hombres se deberá disponer de al menos un inodoro, y además un urinario de pared por cada 50 hombres; para este cálculo el espacio de acogida se deberá repartir a partes iguales entre hombres y mujeres.
Se permite una desviación respecto de estos valores teniendo en cuenta el uso previsto del edificio.
Chimenea de emergencia
Con independencia del tipo de calefacción cada vivienda deberá tener al menos una conexión a una instalación de salida de gases.
Esto no será de aplicación a las casas pasivas cuyas necesidades de calor de calefacción son inferiores a 15 kWh/m²a.
Instalaciones de edificios residenciales
Para instalaciones en edificios residenciales compuestas de al menos cuatro viviendas y extendidas en uno o varios edificios serán de aplicación los siguientes requisitos mínimos:
En instalaciones de edificios residenciales se deberá prever por vivienda al menos un garaje o una plaza de aparcamiento para turismos; a partir de diez plazas de aparcamiento para turismos se deberá prever, por cada 50 plazas de aparcamiento para turismos construidas, al menos una plaza de aparcamiento para turismos de discapacitados (incluidos los garajes);
En instalaciones de edificios residenciales a partir de nueve viviendas se deberán prever las correspondientes superficies libres para actividades de ocio y de juego;
Vallados
(1) Los vallados en la zona de la entrada ajardinada no podrán superar, dando frente a la superficie de tráfico pública y del lado de la vecindad, 1,50 m incluido el zócalo, y no se podrán realizar opacos por encima del zócalo (a partir de una altura máxima de 0,60 m).
Los vallados situados fuera de la zona de la entrada ajardinada no podrán tener una altura superior a 2 m, ni estar realizados en materiales opacos, y la altura máxima de los cercados vivos, los setos y similares a lo largo del límite de la finca será de 3 m.
Para el cálculo de la altura se deberá partir de la acera o del terreno situado a mayor altura en el límite de la finca.
(2) En el caso de los vallados no se podrán utilizar como cierre superior materiales puntiagudos o susceptibles de provocar lesiones.
(3) En interés de la seguridad, de la protección de los vecinos o de la visibilidad de la vía pública se autorizan excepciones respecto de las disposiciones de los apdos. 1 y 2.
Capítulo
Disposiciones finales
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
(1) Este Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación, si bien y como muy pronto, en todo caso, con la entrada en vigor de la Ley recogida en el Bol. Reg. núm. xxxx/200x (Actualización de la Ley de la construcción de Burgenland de 2008).
(2) Al mismo tiempo quedará derogado el Reglamento del Gobierno regional de Burgenland de 2 de febrero de 1998, por el que se promulgan normas sobre la admisibilidad de proyectos de construcción (Reglamento de la construcción -  BauVO), Bol. Reg. núm. 11/1998, modificado en última instancia por el Reglamento recogido en el Bol. Reg. núm. 68/2003.
(3) Para los expedientes en tramitación el 1 de julio de 2008 seguirán siendo de aplicación las disposiciones del Reglamento de la construcción -  BauVO, Bol. Reg. núm. 11/1998, modificado en última instancia por el Reglamento recogido en el Bol. Reg. núm. 68/2003.
Referencia al procedimiento de transposición e información
El Reglamento de la construcción de Burgenland 2008 -  Bgld. BauVO 2008, Bol. Reg. núm. xxxx/200x sirve para la transposición de la Directiva 2002/91, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. L 001 de 16-12-2002, pág. 65, y ha sido notificado a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CEE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, DOCE, núm. L 204, de 21-07-98, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE, DOCE, núm. L 217, de 05-08-1998, pág. 18, y de la Directiva 2006/96/CE, DOCE, núm. L 363 de 20-12-2006, pág. 81 (número de notificación ............).
Hoja preliminar
Problema:
La Comisión Europea ha iniciado contra Austria, en relación con la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD = Energy Performance of Buildings Directive), cuya transposición en enero de 2006 era obligatoria de conformidad con el artículo 15, apdos. 1 a 4, un procedimiento por no transposición, aunque por parte de Austria se ha indicado al respecto que Austria, de conformidad con el artículo 15, apdo. 2 de la EPBD, hará uso del periodo adicional de 3 años para la transposición de los artículos 7, 8 y 9.
Objetivo:
Con el presente proyecto se deberá transponer la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Por otra parte, el acuerdo firmado el 6 de diciembre de 2004 por los Presidentes de los Estados federados, y aprobado por el Parlamento regional de Burgenland el 3 de marzo de 2005, deberá tener en cuenta el art. 15a de la Constitución Austriaca, en lo que respecta a la armonización de las normas técnicas de la construcción.
Con una nueva elevación de los requisitos relativos a la envolvente del edificio en edificios residenciales se pretende aportar ya una contribución a corto plazo a la protección frente al cambio climático y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Para la construcción de edificios nuevos de mayor tamaño con una superficie útil total superior a 1000 m 2 se deberán utilizar sistemas alternativos en la medida en que ello resulte apropiado desde los puntos de vista técnico, ecológico y financiero.
A más largo plazo se debe perseguir establecer la obligación legal de utilizar energías renovables en el ámbito de los edificios.
Solución:
Revocación del Reglamento de la construcción vigente y promulgación de un nuevo Reglamento de la construcción de 2007
Alternativas:
Ninguna
Repercusiones financieras:
La ejecución de las modificaciones propuestas no producirá en la mayoría de los casos repercusiones económicas dignas de mención en el ámbito del Estado federado o de los ayuntamientos.
Por lo que se refiere al promotor serán sobre todo los requisitos detallados relativos al certificado energético los que provocarán unos aumentos de costes en el proceso de construcción, si bien en una medida aún no cuantificable.
Dado que al día de la fecha ya era necesario un certificado energético en el sentido de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, núm. CELEX 32002L0091, DOCE, núm. L 001 de 04-01-2003, págs. 0065 -  0071, y también en virtud del § 6, apdo. 6 del Reglamento de la construcción, en la versión vigente recogida en el Bol. Reg. núm. 68/2003, estos aumentos de costes se moverán en todo caso en un nivel asumible.
Conformidad con la UE (EEE):
Este Reglamento sirve, entre otras cosas, para la transposición de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, núm. CELEX 32002L0091, DOCE, núm. L 001 de 04-01-2003, págs. 0065-0071.
Por otra parte se cumple el quinto considerando de la Directiva 95/16/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores, núm. CELEX 31995L0016, DOCE, núm. L 213 de 07-09-1995, pág. 1, y se transpone la Recomendación 95/216/CE, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes, núm. CELEX 31995H0216, DOCE, núm. L 134, de 20-06-1995, pág.
El derecho de la Unión Europea no contiene disposiciones que se opongan a este Reglamento que se presenta en proyecto.
El presente proyecto ya ha sido notificado a la Comisión Europea con el número de notificación 2007/537/A de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, DOCE, núm. L 204, de 21-07-1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE, DOCE, núm. L 217, de 05-08-1998, pág. 18, y de la Directiva 2006/96/CE, DOCE, núm. L 363 de 20-12-2006, pág. 81, pero dado que, según la notificación 2007/537/A, se han modificado el § 36, apdos. 2 y 3, el § 39 y el § 42, apdo. 3, parece necesaria una nueva notificación.
Observaciones aclaratorias
I. GENERALIDADES:
Las normas técnicas de la construcción de los Estados federados presentan, en parte, diferencias considerables.
Los diferentes requisitos técnicos constituyen un obstáculo, en particular para el sector de la construcción que fabrica productos de la construcción y proyecta y ejecuta edificios en otros Estados federados, lo que genera unos costes elevados.
Por ello, el sector de la construcción tiene un gran interés por la armonización de las normas técnicas a nivel nacional.
Por este motivo la conferencia de directores de oficinas regionales reunió en marzo de 2000 a un grupo de expertos de los Estados federados, con el objetivo de elaborar una propuesta de armonización de las normativas técnicas de la construcción.
El grupo de expertos debía estar subordinado en este aspecto al Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), entre cuyas funciones se encuentra la armonización de las normativas de la construcción.
En relación con el contenido se formuló el objetivo de que la unificación debería tener lugar de forma simultánea  a una simplificación en el sentido de regulaciones abiertas, desreguladas en lo posible.
En términos globales, la necesidad de prever regulaciones más estrictas y más densas que las actuales no debería existir para ningún Estado federado.
El punto de partida de las deliberaciones para un borrador de armonización de las normativas técnicas de construcción fue que el resultado no sólo debería llevar a una unificación, sino que se debería aprovechar la oportunidad para establecer un sistema de normativas técnicas de construcción orientado hacia el futuro.
Con esta finalidad el OIB ha elaborado un resumen de las tendencias internacionales en legislación sobre la construcción.
Debemos anticipar que la armonización de normativas de la construcción ("Building Codes") ya había sido objeto de debate en los años 70 a nivel europeo.
El CIB (antiguo "Conseil International du Bâtiment", en adelante "International Council for Research and Innovation in Building and Construction") y varias comisiones del CIB creadas específicamente trabajaron en esa época con los códigos unitarios, en particular los referidos a la estabilidad.
En el transcurso de la evolución del proyecto de mercado interior en los años 80, y por tanto del consiguiente "New Approach”, el interés en Europa se centró, de conformidad con este nuevo proyecto, en el tráfico de mercancías, y se aprobó la Directiva de productos de la construcción (Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción (89/106/CEE), en la cual, no obstante, se trataba más de la armonización de las normativas legales relativas a los productos de construcción y no de una armonización de las normativas relativas a edificios (y por tanto de las normativas de construcción o "Building Codes”).
El único resto existente de los esfuerzos realizados en los años 70 son los "Structural Eurocodes".
No obstante, las comisiones del CIB se han mantenido activas y han seguido trabajando en borradores para los códigos llamados "performance based” (basados en el rendimiento) o "functional” (funcionales u orientados en torno a objetivos), también en colaboración con el IRCC (”Inter-jurisdictional Regulatory Collaboration Committee"), una plataforma internacional de reguladores en legislación de la construcción.
Este principio de que los requisitos se tengan que definir como funcionales o basados en el rendimiento, y no mediante regulaciones descriptivas y detalladas, es común a la Directiva de productos de la construcción y al "New Approach” por una parte, y a los esfuerzos del CIB y del IRCC por otra.
Esto significa que el centro de interés de la normativa legal no estará ocupado por el enfoque concreto de la solución técnica (por ejemplo, las normas relativas al tamaño máximo de una sección cortafuegos, a las dimensiones exigibles de las vías de emergencia y cajas de escaleras en indicaciones de medida, etc.), sino por el objetivo que se deberá conseguir (por ejemplo, las personas deberán poder abandonar de forma segura el edificio en caso de incendio) o un requisito de rendimiento (por ejemplo, las personas deberán poder abandonar el edificio en xx minutos en caso de incendio).
En los EE.UU., donde se pretende armonizar los tres sistemas de normas de construcción existentes en la actualidad, las organizaciones privadas responsables allí de la normativa de construcción elaboran actualmente ”Performance Based Codes", por lo que en Europa cabe contar con que a medio plazo la discusión se orientará hacia una aproximación gradual de las legislaciones sobre la construcción, ya que de no ser así las diferentes regulaciones relativas a las posibilidades de uso de los productos de la construcción impedirían la puesta en práctica de un mercado interior para dichos productos.
También en este caso los esfuerzos realizados van en la dirección de códigos "performance based” o "functional”, únicamente por motivos de la compatibilidad con las normas europeas armonizadas, que de conformidad con el art. 7, apdo. 2 de la Directiva de productos de construcción deberán estar, en la medida de lo posible, basados en el rendimiento, esto es, "performance based”.
En algunos países europeos, como por ejemplo en el Reino Unido, en Noruega, Suecia y Finlandia, las normativas de construcción tienen ya una orientación en gran parte funcional.
El OIB ha estudiado los sistemas de ordenanzas de construcción en los países mencionados, y los ha comparado también con los sistemas austriaco y alemán.
Finalmente el grupo de expertos de los Estados federados y el OIB llegaron a la conclusión de que en el transcurso de la armonización de las normas de construcción de los Estados federados se debían tener en cuenta estos desarrollos, en particular a nivel europeo, si se quería que el borrador propuesto tuviese una orientación hacia el futuro.
Existía la voluntad de que los Estados federados suscribieran, según el art. 15a de la Constitución Austriaca, un acuerdo sobre la armonización de normas técnicas de la construcción.
El Acuerdo, conforme al art. 15a de la Constitución Austriaca y relativo a la armonización de las normativas técnicas de la construcción, fue firmado por los Presidentes de los Gobiernos regionales el 6 de diciembre de 2004 y aprobado por el Parlamento Regional de Burgenland el 3 de marzo de 2005 (véase el anexo 991, del año 2005, a las actas del 18º Parlamento Regional de Burgenland).
No obstante, dado que no todos los parlamentos regionales estaban dispuestos a ratificar el acuerdo, éste no ha podido entrar en vigor todavía.
Al margen de esta circunstancia, no se cuestiona en absoluto el objetivo de conseguir la mayor unificación posible de las normas técnicas de la construcción.
Este proyecto es casi igual literalmente al acuerdo firmado por los Presidentes de los parlamentos regionales el 6 de diciembre de 2004, de conformidad con el art. 15a de la Constitución, relativo a la armonización de las normativas técnicas de la construcción.
Estructura de las normativas técnicas de construcción en el futuro:
En el primer nivel se definen y precisan los requisitos esenciales relativos a edificios, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva de productos de la construcción.
Dado que en este nivel básicamente no se tienen que establecer requisitos técnicos detallados, como por ejemplo medidas, valores límites o clases, estas disposiciones serán, a nivel de reglamento, funcionales, orientadas a un objetivo y breves.
Esto garantiza no sólo una elevada flexibilidad en la aplicación, sino también la validez a largo plazo de estos requisitos, evitándose la necesidad de adaptarlos con excesiva frecuencia al desarrollo de la técnica.
El presente reglamento, de acuerdo con el esquema perfilado anteriormente, contiene los requisitos orientados a objetivos en el nivel de la legislación regional, así como definiciones unitarias.
La clasificación ha sido adaptada a la Directiva de productos de la construcción, que plantea los siguientes seis requisitos básicos (R.B.):
Resistencia mecánica y estabilidad
Protección contra incendios
Higiene, salud y protección del medio ambiente
Seguridad de uso (incluida la ausencia de barreras)
Aislamiento acústico
Ahorro energético y aislamiento térmico.
La estructura del presente proyecto sigue a grandes líneas estos seis requisitos básicos.
Asimismo las directrices siguen también en principio los seis requisitos básicos de la Directiva de productos de la construcción.
Esto significa que están previstas seis directrices, una para cada requisito básico.
El presente proyecto es compatible con el derecho de la UE.
No obstante, al tratarse de una normativa técnica se deberá notificar a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva de información, al igual que la futura serie de proyectos de directriz.
II.
CON RESPECTO A LAS DIFERENTES DISPOSICIONES:
Con respecto al § 1, apdo. 1:
En este apartado se enumeran los 6 requisitos básicos de la Directiva de productos de la construcción (89/106/CEE).
Los requisitos básicos de este apartado siguen debidamente el Anexo 1 de la Directiva de productos de la construcción y se repiten también en lo sucesivo, en los parágrafos de introducción de los Capítulos 1 - 6 de este proyecto para los diferentes requisitos básicos.
Las directrices OIB 1 a 6 a las que se hace referencia en los anexos se pueden clasificar en los diferentes capítulos.
Los edificios, como un todo y en sus partes, deberán cumplir los requisitos técnicos de la construcción enumerados en lo sucesivo como "requisitos básicos”, y dichos requisitos se deberán tener en cuenta durante la planificación y también durante la ejecución.
En este sentido se deberá garantizar también la aptitud de uso, esto es, los influjos previsibles en condiciones normales no podrán suponer una merma en los aspectos de seguridad de los requisitos básicos ni tampoco en la aptitud para el uso.
Estos requisitos se deberán cumplir, con un mantenimiento normal, durante un periodo de tiempo apropiado en términos económicos.
Como criterios para la formulación de requisitos técnicos detallados pensados para el cumplimiento de estos objetivos se mencionan la ubicación, el tamaño y la utilización de los edificios.
Con respecto al § 1, apdo. 2:
Este apartado hace referencia al hecho de que, para el cumplimiento de los requisitos generales del apdo. 1, además de un mantenimiento normal, se deberán adoptar medidas adicionales si los componentes constructivos están expuestos a influjos nocivos que pudieran impedir el cumplimiento de los requisitos básicos.
Con respecto al § 2:
En el § 2, apdo. 1 y apdo. 2 se repite el requisito básico 1 de conformidad con el Anexo 1 de la Directiva de productos de la construcción.
En el apdo. 2 se añade a modo de suplemento la obligación de tener en cuenta el estado momentáneo de la técnica, y además se precisa que, por lo que respecta a los influjos, se trata de influjos constantes, también variables y extraordinarios en la medida en que se vea afectada la capacidad portante.
No obstante, para evaluar el mantenimiento de la aptitud para el uso se podrán excluir del análisis los influjos extraordinarios (por ejemplo, los movimientos sísmicos).
Así pues, un edificio deberá mantener su capacidad portante también en el caso de dichos influjos extraordinarios, si bien en este caso no se tendrían en cuenta las deformaciones o daños que darían lugar a una merma de la aptitud para el uso.
El requisito se deberá cumplir no sólo durante la utilización del edificio, sino también durante la construcción.
La inclusión de la fase de construcción es específica del requisito básico "Resistencia mecánica y estabilidad”, pues la exclusión de un riesgo para terceras personas, no participantes en el proceso de la construcción, debido a un colapso mecánico (por ejemplo, derrumbamiento) de edificios o de partes de edificios durante la construcción se puede considerar incluida en la legislación de la construcción.
Con respecto al § 3:
Este parágrafo es un requisito general que afecta a la protección contra incendios, y que en los siguientes §§ 4 a 8 se clasifica en aspectos parciales de conformidad con la enumeración mencionada en el Anexo 1 de la Directiva de productos de la construcción para el requisito básico 2.
El requisito general de este parágrafo se puede conseguir, en particular, mediante:
medidas para la conservación de la capacidad portante del edificio en caso de incendio (§ 4),
medidas contra la propagación del fuego y del humo dentro del edificio (§ 5),
medidas contra la propagación del fuego a otros edificios (§ 6),
una planificación apropiada de las vías de emergencia (§ 7) y
una planificación apropiada de los dispositivos para el salvamento y las tareas de extinción en caso de incendio (§ 8).
Con respecto al § 4:
En este sentido se trata del requisito de que, durante un incendio, la capacidad portante del edificio se deba conservar durante un período de tiempo tal que haga posible la huida segura o el salvamento de los usuarios del edificio (apdo. 1), pero también que se puedan evitar daños serios en edificios situados en fincas colindantes (apdo. 2).
Los criterios que deberán servir para evaluar esta circunstancia están asimismo indicados en los dos apartados (tamaño y finalidad de uso del edificio en el caso del apdo. 1, y ubicación y tamaño en el caso del apdo. 2).
Con respecto al § 5:
Si se produce un incendio en un edificio se procurará limitar la propagación del fuego y del humo, con el fin de limitar el riesgo para la vida y la salud de las personas, y de evitar daños materiales.
Esto se puede conseguir con una resistencia al fuego apropiada de los componentes que delimitan los espacios, como paredes o techos (apdo. 2), y si esto no fuera suficiente los edificios se deberán dividir en secciones cortafuegos (apdo. 3).
Por resistencia al fuego se entiende también, de conformidad con la clasificación europea y en función del componente constructivo y la finalidad de uso, la estanqueidad al humo y el aislamiento térmico.
Por vías de emergencia, como las mencionadas en el apdo. 3, se deberán entender aquéllas en el sentido del § 7.
Los apdos. 4 a 7 hacen referencia a determinadas partes del edificio que se deben tener especialmente en cuenta en lo que respecta a la propagación del fuego y del humo dentro del edificio (locales con alto riesgo de incendio, fachadas, espacios huecos e instalaciones de combustión).
El apdo. 8 prevé la disponibilidad obligatoria de dispositivos suficientes y apropiados para los primeros trabajos de extinción y los siguientes, para lo cual se deberán tener en cuenta la ubicación, el tamaño y la finalidad de uso del edificio.
Por otra parte puede ser necesario prever dispositivos de protección contra incendios, como por ejemplo alarmas de incendio automáticas, equipos de extinción fijos o instalaciones de extracción de humo y de calor.
Por "primeros trabajos de extinción" se entienden, según la norma ÖNORM F 100 T.1, medidas de extinción que se deberán llevar a cabo antes de la llegada de los bomberos, con aparatos de extinción pequeños disponibles en las proximidades de la zona de peligro (por ejemplo, extintores de mano, cubiertas protectoras, hidrantes de pared).
En cuanto a los "trabajos de extinción siguientes” se trata de medidas de extinción organizadas, que se llevan a cabo antes de la llegada de los bomberos, haciendo uso de los aparatos de extinción disponibles en las proximidades de la zona de peligro.
Con respecto al § 6:
Para prevenir riesgos para la vida y la salud de las personas y daños materiales considerables en las fincas colindantes, los edificios deberán estar planificados y ejecutados de tal modo que se impida o se retrase en una medida suficiente el paso del incendio a otros edificios.
En este sentido se deberán tener en cuenta, en particular, las paredes exteriores (apdo. 2) y los tejados con todos sus elementos (incluidas estructuras añadidas, ventanas, etc.).
El apdo. 2 prevé que este objetivo de protección se pueda conseguir también manteniendo la distancia apropiada con otros edificios.
En este sentido no se trata de una norma de distancias en el sentido de los §§ 5-7 de la Ley de la construcción, sino únicamente de un requisito técnico concreto para impedir la propagación del fuego.
Con respecto al § 7:
Una medida esencial para conseguir los objetivos de protección generales del § 3 consiste en garantizar que los usuarios de un edificio puedan abandonar el edificio con seguridad en caso de incendio o que puedan ser evacuados.
El § 7 regula en este sentido las "vías de emergencia”.
No obstante, éstas no son la única posibilidad de abandonar el edificio, y el § 7 debe considerarse en relación con el § 24.
Teniendo en cuenta la disposición del § 24 en el sentido de que los edificios deberán estar habilitados suficientemente mediante puertas, portones, escaleras, pasillos, etc., básicamente se dispone también de la vía de habilitación para abandonar el edificio, si bien sólo en tanto dicha vía no quede obstruida por el proceso del incendio.
El § 7, apdo. 2 regula, pues, que en función del tamaño y la finalidad de uso de un edificio se deberán prever también vías de emergencia cualificadas, para las cuales se establecerán requisitos más estrictos en relación con el comportamiento en el fuego de los revestimientos de paredes y techos, y que en caso de necesidad se puedan aislar mediante la creación de una sección cortafuegos, y mediante medidas técnicas, para permitir la huída durante un tiempo suficientemente prolongado.
En su caso la vía de habilitación se deberá realizar ya como vía de emergencia.
Para evaluar si resulta necesario prever una vía de emergencia, o si es suficiente con la vía de habilitación normal, se deberá tener en cuenta, además del tamaño y la finalidad de uso, la posibilidad de salvamento de los usuarios por medio de equipos de salvamento de los bomberos.
Con respecto al § 8:
Dado que en los §§ 3 a 7 se parte del hecho de que la lucha contra el fuego se lleva a cabo también con la ayuda de bomberos y demás personal de extinción, se deberán tener en cuenta, ya en las fases de planificación y ejecución de los edificios, las condiciones de eficacia y de seguridad de estas intervenciones.
Los requisitos y los criterios se enumeran en el apdo. 2.
En el caso de las conducciones de agua para extinción mencionadas a modo de ejemplo se trata de las existentes en el interior del edificio.
La disponibilidad de cantidades suficientes de agua de extinción a través de las conducciones de agua comunes, estanques de agua de extinción, etc., no está incluida en la normativa técnica de la construcción, sino que se garantiza por lo general a través de la gerencia de urbanismo.
No obstante, en el caso de utilizaciones especiales con una gran necesidad de agua de extinción puede ser necesaria la instalación de dispositivos adicionales para garantizar un caudal suficiente de agua de extinción, y se deberán tener en cuenta en el proyecto de construcción.
Con respecto al § 9:
Aquí se trata de los requisitos generales relativos a la higiene, la salud y la protección del medio ambiente de conformidad con la Directiva de productos de la construcción.
Con respecto al § 10:
En relación con los dispositivos sanitarios se distingue entre edificios con locales de estancia, que deberán estar equipados siempre con un número suficiente de dispositivos sanitarios, y edificios de otro tipo, donde los dispositivos sanitarios sólo deberán estar previstos si estos edificios están destinados a la reunión de un grupo de personas  numeroso.
El número y el tipo de los dispositivos sanitarios que se deberán prever estará orientado en función del tamaño y la finalidad de uso del edificio.
Con respecto al § 11:
El § 11 plantea requisitos relativos a la acumulación y la evacuación de aguas residuales y aguas de lluvia.
No obstante, la normativa relativa a la conexión a instalaciones de canalización, a la infiltración (incluidos los depósitos de retención que se pudieran instalar), a la ejecución de conductos de conexión y a las instalaciones para el tratamiento previo no está recogida a través de la normativa técnica de la construcción.
Con su apdo. 3, el § 11 incluye también, además del objetivo de protección propiamente dicho, la "higiene, salud y protección del medio ambiente”, el requisito de que ni la capacidad portante del subsuelo ni la sequedad de los edificios se puedan ver perjudicadas por efecto de las instalaciones destinadas a la recogida y evacuación de las aguas residuales y las aguas de lluvia.
Con respecto al § 12:
Según la terminología habitual (véase la serie de normas ÖNORM EN 12056), las aguas residuales de explotaciones agrícolas como purines o estiércoles líquidos no se denominan "aguas residuales”, por lo cual se ha previsto para ellas un artículo propio con la denominación de "otras aguas residuales".
Con respecto al § 13:
También los residuos se deberán recoger y retirar de una manera tal que se garantice el cumplimiento del requisito básico "higiene, salud y protección del medio ambiente”.
Con respecto al § 14:
Este parágrafo trata de los gases de escape de los hogares, sólo en la medida en que éstos pueden afectar a la seguridad y a la salud de las personas en el sentido del requisito básico 3, "higiene, salud y protección del medio ambiente”.
Esto significa que los gases de escape se deberán evacuar al exterior teniendo en cuenta el tipo del hogar de combustión y del combustible, de modo que se cumpla el requisito básico 3.
Otros aspectos como la protección contra incendios (las instalaciones de combustión no podrán suponer un riesgo de incendio) o la seguridad de uso (las instalaciones de combustión no podrán alcanzar en sus superficies accesibles temperaturas que puedan provocar quemaduras) están recogidos en otros requisitos básicos (véase en particular el § 5, apdo. 7 y el § 28).
Por "instalaciones de combustión" se entiende aquí la totalidad del hogar de combustión y la instalación de salida de los gases, junto con los eventuales elementos de unión que pudieran existir.
El concepto de "instalación de salida de los gases” incluye todos los tipos de instalaciones de salida de gases, con independencia del combustible utilizado, y por tanto también los colectores de humo resistentes al fuego del hollín.
Con respecto al § 15:
La protección frente a la humedad incluye básicamente tres aspectos, según los cuales están clasificados también los apartados de estos parágrafos.
Protección frente al agua y la humedad procedente del suelo, protección frente al agua de lluvia y evitación de humedades nocivas originadas por la condensación de vapor de agua en componentes de edificios o en superficies.
La protección frente a la humedad está clasificada dentro del requisito básico de Higiene, salud y protección del medio ambiente, pues por efecto de la humedad se puede generar un clima de interiores perjudicial para los usuarios, o también la aparición de mohos.
No obstante, los requisitos del § 15 son también relevantes para el cumplimiento duradero de todos los demás requisitos básicos (por ejemplo, evitación de la corrosión de la armadura del hormigón, evitación de daños por humedad en el aislamiento térmico).
La referencia a los incidentes por inundación en el apdo. 1 se plantea como objetivo que los incidentes por inundación, en su caso eventualmente con una cierta probabilidad, sean tomados en consideración para la planificación y el dimensionamiento de las medidas de impermeabilización.
Dichas medidas de impermeabilización pueden afectar también a orificios de edificios e instalaciones domésticas ubicados en las partes más inferiores del edificio.
También se deberán tomar en consideración, según la presente disposición, los riesgos derivados de aguas torrenciales.
Otras medidas relacionadas con incidentes de inundación se deducen del § 21.
Con respecto al § 16:
En el caso de los requisitos enumerados en este parágrafo y relativos al aprovechamiento de las aguas de uso industrial, se trata de dispositivos que sirven en último término para la protección del abastecimiento de agua potable higiénicamente seguro (véase el § 17).
Con respecto al § 17:
Los requisitos del § 17 sirven para garantizar que el agua potable que llega a un edificio se mantiene en un estado higiénicamente perfecto.
Las disposiciones técnicas de la construcción no regulan el modo en que el agua potable higiénicamente perfecta es puesta a disposición (por ejemplo, mediante conexión a una instalación comunal de abastecimiento de agua).
El apdo. 1 plantea además el requisito de que los edificios con espacios de estancia deberán disponer de un abastecimiento de agua potable en condiciones higiénicamente perfectas.
Los apartados 2 y 3 concretan el requisito de la conservación de la calidad higiénicamente perfecta del agua potable en el interior del edificio.
Con respecto al § 18:
El § 18 distingue entre 3 tipos de inmisiones:
inmisiones que tienen su origen en el edificio y sus componentes constructivos (por ejemplo, liberación de hidrocarburos clorados, partículas peligrosas, irradiación radioactiva o demás contaminantes generados por los productos de construcción), y que pueden provocar concentraciones no autorizadas de contaminantes en el aire interior (apdo. 1), emisiones de aparatos, máquinas, vehículos, procesos, etc. que pueden preverse en el edificio vista la finalidad de su uso (apdo. 2) y, en su caso, emisiones conocidas procedentes del subsuelo (por ejemplo radón), frente a las cuales se deberá proteger a los usuarios del edificio (apdo. 3).
El ruido y las sacudidas tienen una regulación particular (§ 31 a 33).
Los requisitos del apdo. 1 se pueden cumplir en particular mediante la utilización de productos de la construcción que no generen emisiones peligrosas para la salud.
Con respecto al § 19:
El apdo. 1 plantea el requisito de una iluminación natural suficiente para todos los espacios de residencia de un edificio.
El objetivo es garantizar unas condiciones de iluminación necesarias, según la experiencia acumulada, para la salud y el bienestar de los usuarios.
Sólo se podrá prescindir de una iluminación natural para finalidades de uso específicas en las que se pueda considerar suficiente, bajo los criterios antes mencionados, también la iluminación artificial (por ejemplo, locales de laboratorio).
Para la evaluación se deberán tener en cuenta también la geometría del espacio y las condiciones de iluminación.
El apdo. 2 incluye tanto los espacios de residencia como todos los demás ámbitos de acceso general de los edificios, y plantea el requisito básico de una iluminación (artificial) en correspondencia con la finalidad de uso.
Con respecto al § 20:
En esta disposición se regula la exigencia básica de la capacidad de ventilación y de calefacción de todos los locales pertenecientes a edificios, para lo cual, ciertamente, se deberá tener en cuenta la finalidad de uso.
No obstante, los equipos de ventilación no podrán suponer un riesgo para la salud de las personas, ni un obstáculo para la evacuación regular de los gases de escape de los hogares (véase también el § 14).
Con respecto al § 21:
El requisito del apdo. 1 se debe considerar en combinación con el requisito de una iluminación (§ 19) y una ventilación (§ 20) suficientes, y con la protección frente a la humedad (§ 15).
En su caso la planificación del edificio deberá tener en cuenta también los incidentes de inundación que aparezcan con una probabilidad determinada.
También se deberán tomar en consideración, según la presente disposición, los riesgos derivados de aguas torrenciales.
El apdo. 2 relaciona la altura de los locales con el volumen de aire necesario para la salud y el bienestar de los usuarios.
Con respecto al § 22:
Las disposiciones del § 22 en relación con el almacenamiento de materiales peligrosos afectan a la configuración arquitectónica de los espacios en los que se almacenan estas sustancias peligrosas.
Adicionalmente se tendrán en cuenta también el § 5, apdo. 4 y el § 18, apdo. 2.
Con respecto al Capítulo 4:
Dado que este Capítulo se ocupa no sólo de la seguridad de uso en el sentido de la Directiva de productos de la construcción, sino también de la ausencia de barreras para niños, personas mayores y personas con discapacidades, el encabezamiento del capítulo se ha ampliado, y ahora reza "Seguridad de uso y ausencia de barreras”.
Con respecto al § 23:
Aquí se trata de una inclusión pertinente del requisito básico 4, Seguridad de uso, del Anexo 1 de la Directiva de productos de la construcción.
No obstante, en contra de lo dispuesto en el texto de la Directiva de productos de la construcción, en el presente proyecto se plantea de forma explícita la necesidad de tener en cuenta de una forma especial, en correspondencia con la finalidad de uso, a los niños, a las personas mayores y a las personas con discapacidades.
Con respecto al § 24:
En este parágrafo se plantea el requisito básico de que todos los componentes de los edificios tengan un acceso seguro y se puedan utilizar sin riesgos.
Con este propósito los edificios se deberán habilitar con unas puertas, portones, escaleras, pasillos, etc. de unas dimensiones suficientes.
En relación con la habilitación vertical el apdo. 2 hace referencia al hecho de que, en caso de necesidad, además de escaleras y rampas se deberán prever también ascensores.
El hecho de que se deban instalar ascensores, y de que se deban disponer escaleras en cajas de escaleras, depende de la finalidad de uso y de la altura del edificio, si bien en edificios con locales de estancia con tres o más pisos por encima del suelo, y también en garajes con tres o más pisos por debajo del suelo, se deberá instalar un ascensor que comunique todas las plantas entre sí.
Esta obligación no es aplicable a las viviendas unifamiliares, de dos familias y adosados.
El reglamento del Ministro Federal de Asuntos Económicos y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales relativo a la seguridad de los ascensores (Reglamento de seguridad de los ascensores de 1996 -  ASV 1996), Bol. Of. Austriaco, núm. 780/1996, en la versión actualmente vigente recogida en el Bol. Of. Austriaco II, núm. 10/2007, regula de forma unitaria a nivel nacional, en su Capítulo II, la comercialización y la exposición de ascensores, si bien el Capítulo III, relativo al "MONTAJE, MANTENIMIENTO, PUESTA EN SERVICIO Y ENSAYO DE ASCENSORES", es de aplicación sólo a las instalaciones industriales.
Dado que por otra parte los requisitos relativos al montaje, mantenimiento, puesta en marcha y ensayo de ascensores no están regulados suficientemente, parecía indicado, con el fin de transponer las Directivas correspondientes de la UE y de garantizar un nivel mínimo en los ascensores situados fuera de instalaciones industriales, regular también en este ámbito la aplicación debida del Reglamento de seguridad en los ascensores del Estado federal.
Por otra parte, con la aplicación correspondiente del STPAV se cumple el quinto considerando de la Directiva 95/16/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores, núm. CELEX 31995L0016, DOCE, núm. L 213 de 07-09-1995, pág. 1, y se transpone la Recomendación 95/216/CE, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes, núm. CELEX 31995H0216, DOCE, núm. L 134, de 20-06-1995, pág.
Con respecto al § 25:
Este parágrafo trata básicamente de dos aspectos:
Por un lado las superficies horizontales no podrán presentar  zonas resbaladizas o con riesgo de tropiezo, y en este sentido se deberá tener en cuenta la posibilidad de aparición de humedad, y por otra parte las dimensiones (pendiente o altura de los escalones, huella del peldaño) y la anchura de escaleras y rampas se deberán elegir de tal modo que éstas se puedan utilizar de forma segura y cómoda.
Con respecto al § 26:
Las zonas de edificios en las que exista riesgo de caída se deberán asegurar mediante unos dispositivos de protección apropiados.
Los apdos. 2 y 3 incluyen requisitos especiales para dichas zonas a las que pueden acceder los niños, y también para pozos y demás orificios.
Con respecto al § 27:
Mientras que el apdo. 1 regula el choque de las personas con los acristalamientos, el objetivo del apdo. 2 es la protección frente a los objetos en caída.
Esto incluye no sólo a los acristalamientos de techo o a las piezas de cristal de otro tipo, sino también a todos los demás componentes que presenten el riesgo de caer (por ejemplo, fachadas o partes de las mismas), y también a la nieve y el hielo de los tejados.
Con respecto al § 28:
Este parágrafo requiere que los dispositivos e instalaciones para la calefacción o el suministro de agua caliente se aseguren de tal modo que no se puedan producir lesiones por quemaduras.
La fórmula "en la medida en que resulte necesario” permite prescindir de una protección de este tipo si las superficies de los componentes constructivos afectados no pueden alcanzar nunca una temperatura que provoque lesiones por contacto directo sin protección.
Con respecto al § 29:
Los edificios se deberán equipar con instalaciones pararrayos si por su ubicación, su tamaño o su modalidad de construcción cabe esperar un riesgo por caída de rayo.
Dado que en este sentido se trata de una estimación de riesgos tomando como punto de partida una cierta probabilidad de caída del rayo, la segunda parte de la frase hace referencia al hecho de que, en edificios con unas finalidades de uso determinadas (por ejemplo hospitales), o de una relevancia histórica y cultural, se debe prever una instalación pararrayos en todo caso, esto es, con independencia de la probabilidad de caída de un rayo.
Con respecto al § 30:
El apartado 1 determina qué edificios se deberán configurar sin barreras en todo caso.
El apdo. 1 define además lo que se entiende básicamente por configuración libre de barreras, en concreto el hecho de que las partes destinadas a habitantes, visitantes, trabajadores y clientes sean accesibles también para los niños, personas mayores y personas con minusvalías, sin peligro y a poder ser sin ayuda externa.
Por personas con discapacidades se entienden en este contexto, en particular, usuarios en silla de ruedas, ciegos y personas con deficiencias visuales en alto grado, pero también personas con carritos de niños y personas con una minusvalía temporal.
En la enumeración de los edificios que se deberán diseñar sin barreras se deberá tener en cuenta que se trate también de un edificio en el sentido del § 30, apdo. 1, en caso de que se utilice sólo una parte del edificio para los fines mencionados.
El apartado 2 establece medidas necesarias en todo caso para que se pueda considerar cumplido el requisito del diseño libre de barreras del apdo.
El § 30 es idéntico casi literalmente al § 4, apdos. 2 a 4 de la Ley de la construcción de Burgenland en la versión recogida en el Bol. Reg. núm. 13/2006.
Con respecto al § 31:
El apdo. 1 regula la transmisión de ruido y sacudidas en edificios y define como objetivo de protección el hecho de que los usuarios sanos, de una sensibilidad normal, no sufran riesgos para su salud o molestias tales que se ponga en entredicho la finalidad de uso del edificio.
Se incluyen aquí también los edificios inmediatamente colindantes (esto es, contiguos).
Para la medición de la protección frente al ruido y las sacudidas se tendrán en cuenta sólo el ruido y las sacudidas que puedan aparecer normalmente en un uso reglamentario del edificio.
El apartado 2 establece el requisito de una acústica de los locales en función del uso previsto.
Esto afecta únicamente a espacios para usos especiales, como aulas escolares, comedores, lugares de actos públicos, etc.
Mientras que en el apdo. 1 se tiene en cuenta a los usuarios de edificios inmediatamente colindantes, la protección de los vecinos en edificios no inmediatamente colindantes no está regulada en este proyecto, sino que se mantiene en el régimen regulador de la Ley de la construcción de Burgenland.
Con respecto al § 32:
Este parágrafo regula los requisitos específicos para componentes constructivos que se pueden derivar de los requisitos básicos del § 31.
Los componentes separadores incluyen también todas las conexiones de componentes con espacios protegidos contra el ruido.
Con respecto al § 33:
Este parágrafo regula los requisitos para instalaciones técnicas domésticas y otras máquinas y dispositivos técnicos estacionarios que se derivan del § 31.
Con respecto al § 34, apdos. 1 y 2:
La disposición establece de qué modo deberán estar construidos los edificios y partes de edificios al objeto de que cumplan los requisitos relativos al ahorro de energía.
En este sentido se remite sobre todo al estado momentáneo de la técnica.
La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, 2002/91/CE se deberá transponer como más tarde el 4 de enero de 2006.
Según esta Directiva se deberán establecer, utilizando determinados métodos de cálculo, los requisitos mínimos relativos a la eficiencia energética de los edificios.
Tan pronto como la aplicación de estos métodos de cálculo se corresponda con el estado momentáneo de la técnica, dichos métodos se deberán prever en las directrices editadas por el OIB.
Por otra parte en las directrices se deberán establecer, con la ayuda de estos métodos de cálculo, unos requisitos técnicos en consonancia con el estado momentáneo de la técnica para limitar el consumo energético; en este sentido se deberá tener en cuenta, no obstante, la relación entre el consumo y el uso del edificio.
Con la disposición de que, para la limitación de la cantidad de energía, de conformidad con el estado momentáneo de la técnica, se debe tener en cuenta el "tipo y la finalidad de uso del edificio”, se deberá garantizar en particular que se apliquen los requisitos reducidos para las categorías de edificios según el art. 4, apdo. 3 de la Directiva CE.
La correspondiente precisión se encuentra en la Directriz OIB 6, Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Con respecto al § 34, apdo.
La presente regulación sirve para la transposición del art. 5, apartado segundo de la Directiva 2002/91/CE.
Con respecto al § 34, apdo.
La presente regulación sirve para la transposición del art. 7, apartado tercero de la Directiva 2002/91/CE.
Con respecto al § 35:
Por edificios de carácter provisional se entienden en particular contenedores de obras, alojamientos provisionales de oficinas, aulas escolares y similares.
Para edificios de este tipo, y para construcciones operativas de importancia secundaria del sector agrícola o forestal, se autorizan excepciones con respecto a los requisitos de los § 1 a 34 en la medida en que queden excluidos los riesgos para la seguridad y la salud de las personas, y en la medida en que, en caso de incendio, se limite de forma eficaz la propagación del fuego.
Con respecto al § 36:
Los requisitos técnicos en detalle (por ejemplo medidas, valores límite, clases o precisiones de otro tipo) para cuyo cumplimiento se garantiza que se cumplen los requisitos establecidos en el presente proyecto aparecen detallados con mayor precisión en las directrices.
Para la elaboración de las directrices fue preciso -  como se deduce de los §§ 1 a 34 -  tener en cuenta el estado momentáneo de la técnica.
En la medida en que resulte oportuno se deberán tener en cuenta las normas ÖNORM pertinentes.
Para evitar ambigüedades en relación con el carácter vinculante de las directrices OIB se declara el carácter vinculante de las mismas.
En los apdos. 2 y 3 se recogen las desviaciones respecto de los requisitos indicados en la Directriz OIB 6.
Los valores límite regulados en la directriz OIB 6 en relación con el ahorro de energía y el aislamiento térmico no llegan, ni aproximadamente, al estándar de edificación requerido actualmente en Burgenland en la promoción de viviendas.
Por este motivo, en el Reglamento se han recogido valores límite discrepantes para edificios residenciales.
Por lo demás sólo se podrá actuar en contra de lo dispuesto en las directrices si, sobre la base de un dictamen pericial, se demuestra, en casos concretos, que ello no obstante se ha conseguido el nivel de protección establecido en las directrices.
Con respecto al § 37:
En el sentido del apdo. 1 será suficiente con un camino de servidumbre garantizado por el Registro de la Propiedad.
Para la habilitación al tráfico se deberán tener en cuenta también los aspectos de la seguridad vial.
Esta disposición ha sido tomada sin modificaciones del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 14, apdo.
Con respecto al § 38:
Esta disposición ha sido tomada básicamente sin modificaciones del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 9, apdo. 5).
Con respecto al § 39:
Como hasta la fecha, por consideraciones de protección civil para momentos de crisis, en cada vivienda se deberá disponer básicamente de al menos una conexión a una instalación de salida de gases (chimenea de emergencia).
Esta disposición ha sido tomada básicamente del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 13, apdo. 6, frase primera).
En contra de lo dispuesto en el Reglamento de la construcción actualmente vigente, cuyo § 13, apdo. 6, primera frase preveía, con carácter obligatorio, también para las llamadas "casas pasivas” un colector de humos para la calefacción de al menos un recinto habitado en cada vivienda, se ha renunciado a partir de ahora a dicha obligación si dichas casas presentan unas necesidades de calor de calefacción inferiores a 15 kWh/m²a.
Todas las experiencias obtenidas hasta la fecha en edificios de este tipo han mostrado que en las casas pasivas, debido a la buena calidad térmica de la envolvente del edificio, y a la eficiente recuperación del calor, resulta ahora innecesario un sistema de calefacción convencional, y por tanto también un colector de humos en el sentido de este pasaje de la ley.
La renuncia a una "chimenea de emergencia" tiene además efectos positivos sobre la ausencia de puentes conductores del calor en la casa.
Con respecto al § 40:
En contraposición con las casas unifamiliares, en las instalaciones de edificios residenciales surgen a menudo problemas relacionados con la falta de plazas de aparcamiento y de espacios para juegos infantiles, y por ello los núms. 1 y 2 establecen requisitos mínimos en este sentido.
Esta disposición ha sido tomada, sin modificaciones sustanciales, del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 16).
Con respecto al § 41:
La obligación de vallar la finca no está recogida por el derecho público.
No se verán afectadas las normas del derecho civil que dicen cuál de los vecinos deberá construir y mantener el vallado situado en el límite común de las fincas (§§ 856 a 868 del Código Civil General).
Los cercados no podrán alterar la configuración paisajística del lugar.
Dado que los setos cumplen a menudo la función del vallado, se ha establecido para los setos situados a lo largo del límite entre las fincas una limitación en cuanto a la altura, con un máximo de 3 m.
Esta disposición ha sido tomada, sin modificaciones, del Reglamento de la construcción actualmente en vigor (§ 17).
Con respecto al § 42:
El nuevo Reglamento de la construcción deberá sustituir al Reglamento de la construcción actual.
Los expedientes que estén tramitándose en el momento de la entrada en vigor se deberán tramitar de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes, para evitar aumentos de costes inaceptables debidos a nuevas planificaciones, y por tanto eventuales problemas generados en los procedimientos de licitación.
Control del tráfico
Dispositivos de guía
Sistemas de contención
Página 1
REQUISITOS E INSTALACIÓN
Edición 1 de noviembre de 2007
RVS 05.02.31
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Definiciones y abreviaturas utilizadas
Requisitos según ÖNORM EN 1317
Sistemas de contención de vehículos en la dirección longitudinal de la vía
Nivel de contención
Nivel de violencia del impacto
Zona de acción
Atenuadores de impactos
Nivel de prestaciones
Zona de redireccionamiento y desplazamiento lateral prolongado
Instalación y colocación de FRS en la dirección longitudinal de la vía
Colocación necesaria
Taludes
Mediana
Obras de ingeniería
Objetos
Aguas
Ferrocarril
Construcciones de insonorización
Vías de tráfico y plazas
Zonas de peligro
Instalación
Instalación en sección transversal
Longitud de instalación
Construcciones iniciales, finales y de transición de FRS
Interrupciones de FRS
Deformaciones
Pasos de mediana
Protección de objetos estacionarios
Protección de postes de teléfono de emergencia
Elementos reflectantes
Construcciones adicionales
Ámbito de trabajo:
Gestión y equipamiento de las vías de tráfico
Comisión de trabajo:
Sistemas de contención
Edición 1 de noviembre de 2007
Estas RVS han sido sometidas a un procedimiento de notificación.
Los detalles se pueden consultar en la página de bienvenida de la FSV, www.fsv.at
SOCIEDAD DE INVESTIGACIÓN AUSTRIACA
CARRETERA -  FERROCARRIL -  TRÁFICO
Encontramos nuevos caminos
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Si se adquiere en formato electrónico se permite el almacenamiento en soportes de datos en el sentido del acuerdo de concesión de licencia.
Instalación y colocación de atenuadores de impactos
Colocación necesaria
Instalación
Directrices y normas citadas
Observaciones preliminares
En relación con las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicarán las RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Estas RVS son de aplicación para la fabricación e instalación de sistemas duraderos de retención de vehículos en vías de tráfico públicas.
La norma ÖNORM EN 1317 es el aparato normativo básico para la comprensión de estas RVS.
Para sistemas de contención de vehículos en puentes se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las RVS 15.04.71.
Para sistemas de contención de vehículos en la zona de la boca de instalaciones de túnel se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las RVS 09.01.25.
Este punto será de aplicación a partir de la fecha de publicación de estas RVS
Se excluyen del ámbito de aplicación:
Sistemas temporales de contención de vehículos (para protecciones de sitios de obras serán de aplicación las RVS 05.05.40)
Vías de tráfico en localidades con V aut 50 km/h
Carreteras y caminos rurales
Protecciones para motoristas (según RVS 02.02.42)
Básicamente se deberán utilizar sólo sistemas de contención de vehículos que hayan pasado con éxito el examen según la norma ÖNORM EN 1317, partes 1, 2 y 3 y que hayan sido liberados por el Ministerio Federal de Tráfico, Innovación y Tecnología (BMVIT) mediante una liberación de uso / homologación.
La liberación de uso confirma el cumplimiento de la norma ÖNORM EN 1317, normas, directrices y normativas nacionales.
En el caso de pliegos de ofertas se requerirá la presentación de una liberación de uso válida.
Por lo general los sistemas de contención de vehículos se deberán fabricar empleando como materiales acero y/u hormigón.
La situación actualizada de las liberaciones de uso vigentes se puede consultar en la página de bienvenida del BMVIT en www. bmvit.gv.at.
Las medidas de reparación no son el objeto de estas RVS, pues en estos casos se deberá restaurar el estado originario.
Si, debido a las circunstancias locales, no se pueden instalar sistemas de retención de vehículos cumpliendo las soluciones reguladas, se deberán buscar soluciones que se basen en los principios de la directriz y que consigan el mejor nivel de seguridad posible.
Definiciones y abreviaturas utilizadas
Nivel de violencia del impacto
véase la ÖNORM EN 1317-2, punto 3.3, así como Tabla 3; punto 4.4
ASI
índice de severidad de la aceleración [-]
THIV
velocidad teórica de choque de la cabeza [km/h] o [m/s]
PHD
desaceleración de la cabeza tras el choque [g]
Nivel de contención
véase la ÖNORM EN 1317-2, punto 3.2, así Como Tablas 1 y 2 [-]
Desplazamiento lateral prolongado
véase la ÖNORM EN 1317-3, punto 6.5, así como Tabla 13 [m]
FRS
Sistema de contención de vehículos
FRS en la dirección longitudinal de la vía
Dispositivo de protección según la ÖNORM EN 1317-1
JDTLV
Promedio anual de intensidad diaria de tráfico pesado [(Camión + Bus) / 24 h]
Nivel de prestación
véase la ÖNORM EN 1317-3, punto 5.3, tabla 2 y 3 [-]
Zona de acción
véase la ÖNORM EN 1317-2, punto 3,4, así como Tabla 4 [m]
Atenuador de impacto redireccionante (R)
véase la ÖNORM EN 1317-3, punto 5.3
Atenuador de impacto no redireccionante (NR)
véase ÖNORM EN 1317-3, punto 5.3
Zona de redireccionamiento
véase la ÖNORM EN 1317-3, punto 6.3
Tabla 12 [m]
Requisitos según ÖNORM EN 1317
Sistemas de contención de vehículos en la dirección longitudinal de la vía
La eficacia de un FRS se define según la norma ÖNORM EN 1317-1 y 2 mediante los siguientes tres parámetros: Nivel de contención,  Nivel de violencia del impacto o Zona de acción.
La selección del FRS se deberá efectuar con la ayuda de estos tres parámetros.
Niveles de contención
Si, según el punto 4.1, se necesita la colocación de un FRS, éste deberá presentar, por lo general, los niveles de contención indicados en la tabla 1.
Tabla 1:
Requisitos mínimos para elegir el nivel de contención
JDTLV
Velocidad máxima autorizada para turismos [km/h ]
Protección del borde
Protección central
Riesgo
Ancho de mediana
normal
elevado
> 3,50 m
3,50 m
N1
H1
H1
H2
N2
H1
H1
H2
1.000 - JDTLV - 5.000
1.000 - JDTLV - 5.000
H1
H2
H2
H3
H2
H3 / H4b
H3
H3 / H4b
En el caso de requisitos de retención y de seguridad especialmente elevados
Para puentes y demás obras de arte se deberán cumplir los requisitos de las RVS 15.04.71.
Nivel de violencia del impacto
Por lo general se deberán utilizar FRS con los niveles de violencia del impacto A (ASI 1,0) y B (1,0 - ASI - 1,4).
El nivel de violencia del impacto C sólo se podrá utilizar en casos excepcionales justificados, si el uso de FRS de los niveles de violencia del impacto A o B no resulta posible.
Zona de acción
La zona de acción de diferentes sistemas sólo es comparable dentro del mismo nivel de contención.
Atenuador de impacto
De conformidad con las circunstancias locales se deberá elegir un atenuador de impacto redireccionante (Tipo R) ó no redireccionante (Tipo NR) según ÖNORM EN 1317-3, punto 5.3.
La eficacia de un atenuador de impacto se define mediante los siguientes cuatro parámetros: Nivel de prestaciones, Nivel de violencia del impacto, Zona de redireccionamiento y Desplazamiento lateral prolongado.
La selección de atenuadores de impactos se deberá efectuar con la ayuda de estos cuatro parámetros.
Nivel de prestaciones
Si, según el punto 4.1, se necesita la colocación de un atenuador de impacto, éste se deberá elegir, por lo general, según los niveles de prestaciones indicados en la tabla 2.
Tabla 2:
Requisitos mínimos para elegir el nivel de prestaciones
Velocidad máxima autorizada para turismos [km/h ]
Nivel de prestaciones [-]
Riesgo normal
Riesgo elevado
Zona de redireccionamiento y desplazamiento lateral prolongado
La zona de redireccionamiento y el desplazamiento lateral prolongado de diferentes sistemas sólo es comparable dentro del mismo nivel de prestaciones.
Instalación y colocación de FRS en la dirección longitudinal de la vía
Básicamente los FRS se deberán colocar sólo allí donde la salida de los vehículos de la calzada sea susceptible de provocar consecuencias más perjudiciales para los vehículos y sus pasajeros, y para otras personas u objetos merecedores de protección, que las consecuencias del choque contra el FRS.
Colocación requerida
A continuación se indican aquellas zonas en las que se requiere la instalación de FRS.
En todo caso, se deberá examinar siempre si la zona de peligro se puede desactivar mediante la correspondiente reforma constructiva o mediante la retirada de obstáculos.
Taludes
En caso de taludes de terraplén con una inclinación más pronunciada que 1:2 y una altura superior a 4,0 m, y en taludes de desmonte que constituyen un riesgo (pared de roca, paredes de anclajes, etc.), se deberá colocar un FRS.
Mediana
Las medianas de vías con carriles de dirección única y una velocidad máxima autorizada superior a 70 km/h se deberán equipar con FRS.
Obras de ingeniería
En puentes y otras obras de ingeniería en las que exista riesgo de caída se deberán colocar FRS.
Adicionalmente se deberán cumplir los requisitos de las RVS 15.04.71.
Objetos
Se deberán cumplir las disposiciones de las RVS 02.02.41 en relación con objetos estacionarios.
Este punto será de aplicación a partir de la fecha de publicación de estas RVS
Aguas
Con aguas limítrofes que constituyan un riesgo debido a su profundidad, a la sección transversal del curso, etc. se deberán colocar FRS.
Ferrocarril
En caso de vías ferroviarias limítrofes se deberá impedir, por medio de FRS, que los vehículos se desvíen llegando hasta los raíles, en la medida en que esto no esté garantizado por otras medidas.
Construcciones de insonorización
Delante de las construcciones de insonorización se deberán disponer por lo general FRS.
Vías de tráfico y plazas
Las carreteras entre localidades con superficies de tráfico limítrofes (por ejemplo, instalaciones para peatones o tráfico ciclista) se deberán equipar con FRS si existe el riesgo de extravío de vehículos en dichas superficies.
Se exceptúan de esta norma las vías de tráfico de importancia subordinada para el tráfico, como por ejemplo caminos rurales.
En zonas con concentraciones humanas como, por ejemplo, zonas de juegos infantiles, de camping, de descanso y de baño se deberán disponer asimismo FRS.
Zonas de peligro
En zonas con un potencial de riesgo demostradamente elevado por accidentes de salida de la vía (por ejemplo, en el caso de zonas con accidentes frecuentes según las RVS 02.02.21).
Instalación
Se deberá procurar una conducción estable del FRS en posición y en altura, sin tener en cuenta las irregularidades del borde de la calzada.
Los FRS se deberán adaptar a las circunstancias locales de tal modo que se impida, en función de las posibilidades, el choque contra la construcción inicial.
Se deberán tener en cuenta las disposiciones y normas de las RVS 04.03.11.
Instalación en sección transversal
Por lo general la distancia entre el borde anterior del FRS y el borde de la calzada será igual que la anchura del arcén no pavimentado según las RVS 03.03.31.
En obras de ingeniería los FRS se deberán disponer de tal modo que el borde anterior de los muretes de guía esté a ras con la arista anterior del bordillo (véase figura 1), o que el borde anterior del raíl guía, en sistemas de raíles guía, sobresalga en unos 2 cm de la arista anterior del bordillo (véase figura 2).
Figura 1:
Colocación de muretes de guía en sección transversal
Altura del FRS
Altura del FRS
Altura del bordillo
Arcén no pavimentado
Arcén pavimentado
Andén pavimentado
Figura 2:
Colocación de sistemas de raíl guía en sección transversal
Altura del FRS
Altura del FRS
Altura del bordillo
Arcén no pavimentado
Arcén pavimentado
Andén pavimentado
Excepciones:
Transiciones de entrada
Zonas de transición antes y después de obras de ingeniería
Bermas delgadas en vías de tráfico existentes
En el ensayo de choque según ÖNORM EN 1317-1 y -2, la altura del FRS deberá cumplir en ± 4 cm la altura del sistema instalado.
En el caso de bordillos los FRS se podrán utilizar, de conformidad con la instalación, en el ensayo de choque según ÖNORM EN 1317-2 sin adaptación de altura (véanse fig. 1 y fig. 2).
La altura del bordillo no podrá superar los 15 cm.
En el caso de tendidos subterráneos (conducciones, canales etc.) se deberá mantener una distancia mínima de 1,0 m respecto de los anclajes del FRS en el subsuelo.
La disposición de un FRS en la mediana se indica en el ejemplo del nivel de contención H3 en la tabla 3.
Tabla 3:
Disposición en la mediana, dependiendo de la diferencia de altura Δh de las calzadas, en el ejemplo del nivel de contención H3.
Diferencia de altura Δh
Colocación en la mediana
FRS activo en un lado
en un lado
FRS activo en ambos lados
en ambos lados
> 2,0 m
0,4 m  Ah 2,0 m
0,4 m
Para otros niveles de contención se procederá de forma análoga.
Longitud de la instalación
Para garantizar el nivel de prestaciones requerido del FRS la longitud de instalación mínima no se podrá superar por debajo.
La longitud de instalación mínima se corresponde con la longitud del sistema instalado para el ensayo de choque (según ÖNORM EN 1317-1 y -2) = Longitud de ensayo Lp.
La colocación del FRS en el ensayo de choque define la longitud de ensayo Lp y se representa en la figura 3.
Figura 3:
Colocación del FRS en el ensayo de choque
Construcción inicial
Construcción final
Longitud de ensayo Lp (longitud del sistema en el ensayo de choque)
1/3 Lp
Punto de choque
Si un tramo S se debe proteger mediante un FRS con un nivel de retención predeterminado, dicho FRS se deberá prolongar en ambos extremos, cada uno en un tercio de la longitud de instalación mínima (v. fig. 4).
Las construcciones iniciales y finales (descensos, elevaciones en rampa, etc.) no se incluyen en la longitud de instalación mínima.
Figura 4:
Determinación de la longitud de instalación necesaria
Construcción inicial
Construcción final
Longitud de instalación L ≥
Tramo que se pretende proteger S
Figura 5:
Ejemplo para la determinación de la distancia a proteger S según los puntos 4.1.1 y 4.1.3.
Tramo que se pretende proteger
S
En los siguientes casos especiales justificados se podrá superar por debajo la longitud de instalación mínima:
Condiciones de espacio limitadas
Postes de teléfono de emergencia
En puentes con una longitud L Lp el FRS se deberá prolongar más allá de la zona del puente con un sistema, sometido a ensayo para el tramo libre, del mismo nivel de contención hasta alcanzar la longitud de instalación mínima requerida (v. fig. 3).
La posibilidad de un choque con un objeto por circular detrás del FRS se deberá tener en cuenta de conformidad con las circunstancias locales y con el potencial de riesgo.
Se puede impedir la posibilidad de circular detrás, por ejemplo, prolongando la longitud de instalación antes del objeto o deformando el FRS.
Construcciones iniciales, finales y de transición de FRS
Los descensos y elevaciones en rampa de FRS en la mediana se deberán disponer de tal modo que se evite el choque en la medida de lo posible.
En la zona de taludes de desmonte el FRS se deberá ladear en la dirección al talud y se deberá integrar en el mismo, para evitar la circulación por detrás del FRS.
Descensos de raíles guía
Los descensos se deberán realizar con una inclinación 1:12.
En sistemas con más de una cinta de raíl guía será determinante el raíl guía más cercano al borde de la calzada.
En los siguientes casos se podrán realizar descensos breves a lo largo de un tramo de raíl guía (mínimo 3,80 m):
Descensos finales en caso de carriles de dirección única separados
Si los descensos inicial y final se solapan de tal modo que resulte imposible un choque (v. figura 8)
Si el sistema de raíl guía se tiene que interrumpir para los postes de teléfono de emergencia (acceso) y una realización en solapamiento no es posible (v. figura 9)
Elevaciones en rampa de muretes de guía
Las elevaciones en rampa se deberán realizar con una inclinación 1:12.
En los siguientes casos se podrán realizar elevaciones en rampa cortas (máximo 1:5):
Construcciones finales en caso de carriles de dirección única separados
Si las construcciones inicial y final se solapan de tal modo que resulte imposible un choque (v. figura 8)
Si el sistema murete de guía se tiene que interrumpir para los postes de teléfono de emergencia (acceso) y una realización en solapamiento no es posible (v. figura 9)
Construcciones de transición
Las construcciones de transición unen los FRS de diferente modalidad de construcción y/o modo de funcionamiento.
El cambio de sistema y las construcciones de transición asociadas al mismo se deberán evitar en la medida de lo posible.
Las construcciones de transición se deberán diseñar de tal modo que se garantice un efecto de tirante continuo y que sea posible el deslizamiento longitudinal continuo del vehículo.
Las diferentes modalidades de funcionamiento de los dos sistemas que se unen se deberá tener en cuenta con las medidas constructivas apropiadas (v. fig. 6).
Figura 6:
Ejemplo de una construcción de transición de piezas prefabricadas de hormigón a raíles guía de acero
Elemento de conexión de la pieza prefabricada de hormigón
Chapa de conexión para el acoplamiento
Raíl guía de conexión
Conexión de perfil deslizante
Interrupciones de FRS
Las interrupciones de FRS se deberán evitar en la medida de lo posible.
Los FRS se podrán interrumpir en incorporaciones, pasos de peatones y postes de teléfono de emergencia (en el sentido de las figs. 6 y 7).
Para la ubicación de interrupciones se deberá procurar que las mismas no queden en puntos de especial riesgo.
El FRS no se podrá interrumpir para accesos de mantenimiento.
Interrupciones en incorporaciones
Figura 7:
Incorporación de vía
Construcción inicial o final
Interrupciones en p ostes de teléfono de emergencia
Los accesos a postes de teléfono de emergencia se deberán realizar por lo general según la figura 8.
Figura 8:
Caso general de la interrupción
Poste de teléfono de emergencia
Construcción final
Construcción inicial
Dirección de la marcha
Sólo en condiciones de espacio estrechas se autorizará la realización según la figura 9.
Figura 9:
Interrupción -  Condiciones de espacio estrechas
Poste de teléfono de emergencia
Construcción inicial
Construcción final
Poste de teléfono de emergencia
Los FRS se deberán llevar hasta el interior de las incorporaciones, continuando más allá de la curvatura, y se deberán rematar (v. fig. 7) con construcciones finales (v. punto 4.2.3).
Deformaciones
Las deformaciones de FRS en proyección horizontal se deberán realizar por regla general con 1:20.
Para zonas de estacionamiento, accesos a postes de teléfono de emergencia y casos aislados justificados (por ejemplo, condiciones de espacio estrechas) la deformación del FRS se podrá realizar hasta 1:10.
Pasos de mediana
Los niveles de contención en la zona de los pasos de mediana deberán cumplir el nivel de los FRS limítrofes.
Se deberán utilizar FRS desmontables de forma sencilla.
Protección de objetos estacionarios
Los objetos situados en vías de tráfico se deberán proteger según la figura 4.
En el caso de objetos cortos (S 1/3 Lp) en el borde de la calzada
se deberá prever, en zonas con calzadas de dirección única separadas por medidas constructivas, la longitud de la protección situada antes del objeto según la figura 10,
se deberá dividir, en zonas sin calzadas de dirección única separadas por medidas constructivas, la longitud de la protección situada antes y después del objeto según la figura 11.
Figura 10:
Protección de un objeto corto en calzadas de dirección única separadas por medidas constructivas
Construcción final
Construcción inicial
Longitud de instalación L > Lp
Objeto corto
Calzada de dirección única separada por medidas constructivas
Figura 11:
Protección de un objeto corto con circulación en sentido contrario sin separación por medidas constructivas
Construcción inicial
Construcción final
Longitud de instalación L > Lp
Objeto corto
Circulación en sentido contrario sin separación por medidas constructivas
Las protecciones de objetos en la mediana se deberán realizar de conformidad con la figura 12 ó la figura 13.
Figura 12:
Protección de un objeto en la mediana -  Colocación asimétrica
Construcción final
Longitud de instalación L > Lp
Objeto
1/3 Lp ó tramo de deformación requerido
Calzada de dirección única
Calzada de dirección única
Figura 13:
Protección de un objeto en la mediana -  Colocación simétrica
Longitud de instalación L > Lp
1/3 Lp ó tramo de deformación requerido
Objeto
1/3 Lp ó tramo de deformación requerido
Calzada de dirección única
Protección de postes de teléfono de emergencia
Los postes de teléfono de emergencia se deberán proteger según la figura 14.
Figura 14:
Protección de un poste de teléfono de emergencia
Construcción final
Construcción inicial
1/3 Lp ó 22,0 m como mínimo
Poste de teléfono de emergencia
Elementos reflectantes
Los elementos reflectantes se deberán colocar al menos en la distancia prevista respecto de la baliza reflectante según las RVS 05.02.22, y no podrán sobresalir del borde anterior del FRS.
Las reflectancias luminosas de los elementos reflectantes deberán cumplir los valores de los reflectantes para balizas (v. RVS 05.02.21).
La colocación se deberá efectuar de modo que el eje central óptico de los elementos reflectantes se encuentre entre 50 y 90 cm por encima del borde superior de la calzada.
Se deberá garantizar un trazado lineal constante, en posición y en altura, de los elementos reflectantes.
Como complemento se pueden disponer elementos reflectantes adicionales fuera de la zona indicada.
Construcciones adicionales
Las construcciones adicionales que sirven para el equipamiento de la vía se podrán colocar junto al FRS, sin superar el borde anterior del mismo.
No obstante, la funcionalidad del FRS no podrá sufrir merma por este motivo.
Son construcciones adicionales que sirven para el equipamiento de la vía:
Señales de tráfico
Balizas de nieve
Pantallas antideslumbrantes
Protecciones contra salpicaduras
Pasamanos
Protecciones para motoristas
etc.
Las construcciones que se deban considerar por su función como parte de FRS se deberán someter a ensayo como sistema global según la norma ÖNORM EN 1317.
Una protección para motoristas necesaria junto al FRS deberá cumplir las normas de las RVS 02.02.42.
Instalación y colocación de atenuadores de impactos
Colocación necesaria
Si una protección con FRS en la dirección longitudinal de la vía según el punto 4 no resulta posible, y si existe el riesgo de un choque frontal, se deberá instalar la protección mediante un atenuador de impactos si ha quedado demostrada la necesidad de la misma en un análisis de riesgos que se deberá efectuar (severidad del impacto, frecuencia de accidentes).
Son ejemplos en este sentido:
Zonas de frecuencia de accidentes según las RVS 02.02.21 ó zonas con un potencial de riesgo demostradamente elevado por accidentes de salida de la vía
Bocas de túnel según RVS 09.01.25
Este punto será de aplicación a partir de la fecha de publicación de estas RVS
Vértices de isletas separadoras con objetos estacionarios (pilares de puentes, soportes de pórticos de señalización, pantallas insonorizantes, etc.)
Instalación
Los atenuadores de impactos deberán cumplir con la colocación normalizada según ÖNORM EN 1317-3 (tipo y realización, cimentación, etc.), y se deberán instalar según las liberaciones de uso vigentes del BMVIT y las indicaciones del fabricante.
Los FRS con otras funciones se deberán añadir, en función de las posibilidades, directamente al sistema de atenuador de impactos, para impedir el choque o la circulación por detrás.
Estas conexiones se deberán configurar de tal modo que se garantice la transmisión o la derivación de las fuerzas (efecto de tirante).
Las diferentes modalidades de funcionamiento de los dos sistemas que se unen se deberán tener en cuenta con las medidas constructivas apropiadas.
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Fundamentos, disposiciones para el EEE y para Turquía
RVS 02.02.21
Seguridad del transporte, investigación sobre seguridad en el transporte
RVS 02.02.41
Seguridad del transporte, protección frente a accidentes con obstáculos estacionarios (en preparación)
RVS 02.02.42
Seguridad del tráfico, seguridad para motoristas (en preparación)
RVS 03.03.31
Secciones transversales, elementos de sección transversal, carreteras entre localidades; espacio de circulación y gálibo
RVS 04.03.11
Protección de los anfibios en las carreteras
RVS 05.02.21
Dispositivos de guía, balizas reflectantes, fabricación y requisitos
RVS 05.02.22
Dispositivos de guía, balizas reflectantes, colocación e instalación
RVS 05.05.40
Control del tráfico en sitios de obras, protección de sitios de obras
RVS 09.01.25
Túneles, construcción de túneles, configuración constructiva, zonas de boca (en preparación)
RVS 15.04.71
Equipamiento de puentes, dispositivos de guía verticales, sistemas de contención de vehículos de hormigón y de metal
ÖNORM EN 1317-1
Sistemas de contención en carreteras; terminología y criterios generales para procedimientos de ensayo
ÖNORM EN 1317-2
Sistemas de contención en carreteras; clases de prestaciones, criterios de recepción para ensayos de choque y procedimientos de ensayo para dispositivos de protección
ÖNORM EN 1317-3
Sistemas de contención en carreteras, clases de prestaciones, criterios de recepción para ensayos de choque y procedimientos de ensayo para atenuadores de impactos
ÖNORM EN 1317-5
Sistemas de contención en carreteras, y criterios para la durabilidad y la declaración de conformidad
Elaborado en el grupo de trabajo Gestión y equipamiento de las vías de tráfico”, comisión de trabajo “Sistemas de contención” Comisión de trabajo con la colaboración de
Ing. Dipl. Dr. Thomas Angerer, Alpen Straßen GmbH
Ing. Dipl. Alexander Barnas, MABA Fertigteilindustrie Gesellschaft m.b.H.
Friedrich Burgstaller, ALPINA Sicherheitssysteme GmbH
Ing. Johann Dichlberger, Anton Steiner GmbH Co KG
Ing. Dipl. Michael Forster, Swareflex
Ing. Dipl. Karl Wolfgang Gragger, ASFINAG
Ing. Ulrich Hagen, Leitschutz GmbH
Leander Haselbacher, Oficina del Gobierno Regional de Estiria
Franz Hörmann, Oficina del Gobierno Regional de la Baja Austria
Ing. Franz Janesch, Oficina del Gobierno Regional de Carintia
Franz Lecker, Comunidad de trabajo austriaca “Cubiertas de hormigón”
Ing. Dipl. Heinz Lukaschek, ingeniero civil, especialidad física técnica
Ing. Dipl. Christian Mader, voestalpine Krems Finaltechnik Ges.m.b.H.
Ing. Dipl. Gerhard Navratil, Oficina del Gobierno Regional de Burgenland
Ing. Claus Ritzal, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología (Director)
Ing. Dipl. Wolfgang Schöwel, Oficina del Gobierno regional de la Baja Austria
Ing. Dipl. Heinrich Sturmberger, Oficina del Gobierno regional de la Alta Austria
Exposición de motivos
según fundamentos, elaboración de directrices, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4
para el proyecto relativo a las
RVS 05.02.31
Título Control del tráfico -  Dispositivos de guía -  Sistemas de contención de vehículos -  Requisitos e instalación
Fecha:
Grupo de trabajo:
Gestión y equipamiento de las vías de tráfico
Comisión de trabajo:
Sistemas de contención
Necesidad de la directriz (de la hoja técnica):
Transposición de las normas ÖNORM EN 1317-1, -2 y 1317-3, y por lo tanto revisión de las RVS 05.02.32 (noviembre 1993) y 05.02.33 (noviembre 1998) en vigor.
Clasificación de la Directiva (de la hoja técnica):
Control del tráfico
Repercusiones sobre RVS e instrucciones de servicio existentes del Ministerio Federal competente
Sustitución total o parcial, modificaciones debidas a la nueva RVS
Revocación de las RVS 05.02.32 y RVS 05.02.33 con la incorporación o la consideración de las normas ÖNORM EN 1317-1, -2 y 1317-3.
Debido a estas nuevas RVS se ha hecho necesaria también una revisión de las RVS 15.04.71.
Necesidad de preparar unas condiciones técnicas contractuales (para pliegos de condiciones, si para los grupos de prestaciones y subgrupos de prestaciones mencionados se deben elaborar unas condiciones técnicas contractuales, si éstas están en estudio, ya existen o no se precisan):
Actualización de las dos RVS más antiguas, incorporación del estado actual de las normas europeas, inclusión de criterios de uso de atenuadores de impactos;
En relación con las Ley de facultades de la ASFINAG [Sociedad anónima de financiación de autopistas y vías rápidas] de 1997 y con el contrato de usufructo se hacía necesaria una referencia a las liberaciones de uso / homologaciones del BMVIT.
Ahorros o aumentos de costes previstos:
No hay costes adicionales, pues los ensayos necesarios se deberán efectuar en todo caso según la norma ÖNORM EN 1317.
Relación entre el aumento de costes de los ensayos establecidos y los costes de las prestaciones, suministros o similares verificados:
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguna
Eventuales repercusiones legales:
Ninguna
Otras repercusiones eventuales:
Ninguna
Condiciones técnicas contractuales
Capas bituminosas de base y de rodadura
CAPAS BITUMINOSAS DE BASE, DE RODADURA Y DE BASE Y RODADURA EN EL PROCEDIMIENTO EN CALIENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS RURALES
Edición 1 de marzo de 2008
RVS 08.16.08
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Definiciones
Materiales de construcción
Material de piedra
Ligante
Otros áridos y aditivos
Granulado asfáltico
Principios constructivos
Medición de la superestructura
Sustrato
Drenaje
Capas bituminosas de base, de rodadura y de base y rodadura
Producción de mezcla asfáltica y fabricación de la capa
Producción de mezcla asfáltica
Transporte
Riego previo, adhesión entre capas y/o estratos
Formación de costuras, juntas y empalmes
Agregación de la mezcla asfáltica
Condiciones meteorológicas
Compactación
Liberación al tráfico
Requisitos
Mezcla asfáltica
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas de base bituminosas (AC D base) y capas de base y rodadura (AC 16 base y AC 16 rodadura)
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas bituminosas de base muy firmes (AC D intermedia)
Ámbito de trabajo:
Vías asfálticas
Comisión de trabajo:
Construcción de carreteras rurales
Edición 1 de marzo de 2008
Estas RVS han sido sometidas a un procedimiento de notificación.
Los detalles se pueden consultar en la página de bienvenida de la FSV, www.fsv.at
SOCIEDAD DE INVESTIGACIÓN AUSTRIACA
CARRETERA -  FERROCARRIL -  TRÁFICO
Encontramos nuevos caminos
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Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas de rodadura delgadas (AC D rodadura A3, G1 ó G2) y firmes de capa delgada con reducción de ruido (BBTM D)
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para asfalto mástico de gravilla (SMA D)
Capa
Garantía
Ensayo
Tipos de ensayos
Ensayo de idoneidad o primer ensayo
Ensayo de control o ensayo de conformidad
Ensayo de recepción o ensayo de identidad
Ensayo limitativo
Ensayo sustitutivo
Volumen de los ensayos
Ensayo de idoneidad o primer ensayo
Ensayo de control o ensayo de conformidad
Ensayo de recepción o ensayo de identidad
Ensayos antes de que termine la garantía
Regulaciones especiales para la entrega
Mezcla asfáltica
Capas asfálticas
Deducciones
Cálculo de la deducción por calidad
Liquidación 10.2.1
Superficie de liquidación
Consumo de mezcla asfáltica
Otros
Costes del ensayo
Directrices y normas citadas
Anexo
Anexo A
Requisitos relativos al material de piedra
Anexo B
Denominación de calidades de mezcla asfáltica según RVS 08.97.05 (2007) y ÖNORM B 3580 y ss. Anexo C
Cálculos de deducciones (ejemplos)
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicarán las RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Estas RVS son de aplicación para todos los estratos y capas que se deban construir según las normas ÖNORM B 3580 y ss. para carreteras, caminos y demás superficies de tráfico rurales (caminos peatonales, carriles-bici, superficies del tráfico de estacionamiento etc.) que no se tienen en cuenta en las RVS 08.16.01, y se pueden aplicar también en caminos de segundo orden destinados principalmente a vehículos agrícolas.
Definiciones
Las definiciones están establecidas en las RVS 01.02.12.
Las carreteras rurales son superficies de tráfico que sirven fundamentalmente para el desarrollo de áreas rurales y no son carreteras regionales B y L.
Las capas de asfalto, en el sentido de esta directriz, son los elementos constructivos de la superestructura ligada obtenidos mediante la agregación y compactación de mezcla asfáltica.
La mezcla asfáltica, en el sentido de estas RVS, se fabrica en plantas de mezcla en caliente y se agrega en caliente.
La mezcla asfáltica para carreteras rurales se clasifica según la función y/o el tipo.
Estas RVS afectan a la mezcla asfáltica con las denominaciones
Hormigones asfálticos:
Capa de base bituminosa:
AC [asphalt concrete] D de base
Capa de base bituminosa muy firme:
AC D intermedia
Capa de rodadura:
AC D rodadura
Firmes de capa delgada en caliente:
AC D rodadura A3
Capas de base y rodadura:
AC 16 rodadura T3 y AC 16 rodadura A1
Firmes de capa delgada con reducción de ruido:
BBTM [Béton Bitumineuse Très Mince] D
Asfalto mástico de gravilla:
SMA D S1
El asfalto se deberá identificar mediante la mención de su función o tipo, y añadiendo el grano máximo nominal D, el tipo de aglutinante, la distribución granulométrica (S, A, T, H) y la clase de árido (Clase G).
Ejemplo:
AC 16 base 70/100, T3, G4
Materiales de construcción
Material de piedra
Los requisitos relativos al árido suministrado se resumen en el Anexo A (v. punto 12).
Ligante
Para la fabricación de mezcla asfáltica se deberá utilizar betún según la ÖNORM EN 12591, la ÖNORM B 3613 y la ÖNORM EN 13304.
Para la utilización de ligantes especiales se deberán establecer los requisitos que superen los de estas normas, y se deberán establecer por separado las disposiciones de ensayo correspondientes.
Para la utilización de asfalto natural éste deberá cumplir la norma ÖNORM EN 13108-4, Anexo B.
Otros áridos y aditivos
La utilización de áridos granulados y aditivos especiales se deberá establecer por separado en requisitos específicos, o bien se deberá indicar en el ensayo de idoneidad / primer ensayo [EP].
Granulado asfáltico
Los requisitos relativos al granulado asfáltico se establecen en la ÖNORM EN 13108-8 y en las RVS 08.97.04.
Principios constructivos
Medición de la superestructura
Básicamente se aplicarán las regulaciones de las RVS 03.08.63.
Sustrato
Para la preparación de las capas / estratos previstos el sustrato deberá presentar estabilidad, capacidad de carga y planeidad suficientes, así como un perfil correcto, y no debe presentar grietas y juntas abiertas.
Además es preciso que el sustrato esté suficientemente seco y limpio.
Los requisitos relativos a la nueva capa asfáltica serán de aplicación sólo en estas condiciones.
En el caso de que el sustrato presente irregularidades importantes, se deberá prever en todo caso un perfilado si, al efectuar la agregación, el espesor de capa autorizado se superara por exceso o por defecto.
En caso de un perfilado en el transcurso de medidas de conservación, los requisitos según el punto 7.2 no serán de aplicación, a excepción de la adherencia de la capa.
Las capas de base no ligadas deberán estar fabricadas en material resistente a la helada, para lo cual se deberán cumplir, por lo general, los requisitos en este sentido según las RVS 08.15.01 y 08.15.02.
Para comprobar la capacidad de resistencia se deberá efectuar el ensayo estático de carga sobre placas o el procedimiento según Benkelman.
En el contrato de construcción oficial se deberán precisar los requisitos de compactación (valores orientativos v. tabla 1).
Tabla 1:
Requisitos / valores orientativos
Valor o característica
Norma de ensayo
Borde superior capa de base no ligada
E V1
ÖNORM B 4417
≥ 60 MN/m 2
≥ 45 MN/m 2
EV2  / E V1
Altura teórica
≤ 4 cm
Planeidad
≤ 2 cm/4 m
Deflexión máxima autorizada según Benkelman [d m]
RVS 11.06.63
[1/100mm]
[1/100mm]
Drenaje
En este sentido se aplicarán las RVS 03.03.81.
Capas bituminosas de base, de rodadura y de base y rodadura
La composición de la mezcla asfáltica se deberá enfocar en función de las condiciones particulares existentes en la construcción de carreteras rurales, en particular grosores escasos de la superestructura, carga de tráfico muy variable, baja velocidad de marcha, grandes inclinaciones longitudinales, geometría de las vías, etc., de modo que se garantice un periodo de uso lo más largo posible, teniendo en cuenta las consideraciones económicas.
Por lo general se deberán fabricar capas compactas y flexibles.
El grosor de la capa se deberá ajustar al grano máximo correspondiente, según las tablas 2 y 3.
Tabla 2:
Capas de base y capas de base y rodadura - Relación entre grano máximo y  espesor de capa
Grano máximo [mm]
Grosor de capa [cm]
5 1) a 7 2)
5 a 9
7 a 12
En perfilados sobre sustrato ligado el grosor de la capa se podrá reducir hasta 4 cm.
Si se incorpora AC 16 rodadura A1 G7 se autorizan grosores de capa de hasta 8 cm en un único estrato.
Tabla 3:
Capas de rodadura - Relación entre grano máximo y espesor de capa
Grano máximo G[mm]
Grosor de capa [cm]
AC rodadura A1 / A2
SMA
AC rodadura D A3, BBTM
2,0 bis 3,0
2,5 bis 3,5
3,0 bis 4,0
4,0 bis 5,0 1)
5,0 bis 8,0
1) Si se incorpora AC 16 rodadura A1 G3 se autorizan grosores de capa de hasta 8 cm en un único estrato
Producción de mezcla asfáltica y fabricación de la capa
Producción de mezcla asfáltica
Los ensayos de idoneidad (a partir del 1-3-2008 primeros ensayos) y los ensayos de control (a partir del 1-3-2008 en el marco del control de producción propio en fábrica) requeridos se establecen en las RVS 11.03.21.
Se deberá cumplir la composición de la mezcla asfáltica en correspondencia con los requisitos establecidos en las normas ÖNORM B 3580-1, ÖNORM B 3581 y ÖNORM B 3584 y en el ensayo de idoneidad / primer ensayo, teniendo en cuenta las tolerancias totales (fluctuaciones de margen de la producción).
La temperatura de producción deberá cumplir los valores indicados en la tabla 4.
Tabla 4:
Límites de temperatura para la producción de mezcla asfáltica (en caso de divergencias se aplicará la versión de la ÖNORM actualizada)
Betún de construcción de carreteras según ÖNORM EN 12591
Temperatura de producción autorizada [°C]
130 a 170
140 a 180
140 a 180
Ligante modificado por polímeros según ÖNORM B 3613 (EN 14023)
150 a 190
150 a 190
160 a 200
Transporte
Durante el transporte (incluidos los posibles tiempos de parada) la mezcla asfáltica se deberá proteger contra la humedad, el viento de marcha, la suciedad y un enfriamiento inadmisible, por lo que se deberá cubrir en todo caso y en toda la superficie.
El tiempo de transporte o la extensión del transporte se deberán limitar de tal modo que se conserven la temperatura de producción máxima y la temperatura de agregación mínima en función de la calidad del ligante utilizado, por ejemplo mediante el uso de recipientes cerrados (véanse Tabla 4 y Tabla 6).
Riego previo, adhesión entre capas y/o estratos
Al agregar la mezcla asfáltica se deberá garantizar una buena adherencia de las capas / estratos ligados.
Las superficies sucias deberán limpiarse antes de la agregación.
Las superficies fresadas se limpiarán mediante chorro de agua a alta presión.
Para la adherencia entre las distintas capas / estratos se deberá aplicar en cualquier caso una sustancia de agarre.
La cantidad de aglutinante eficaz depende del acabado de la superficie (véase RVS, documento de trabajo núm. 2).
Si en el estrato que se va a agregar se utiliza un aglutinante según la ÖNORM B 3613, se deberá aplicar una sustancia de agarre modificada con polímero.
Como sustancia de agarre se deberán utilizar emulsiones de betún de calidad garantizada según las RVS 11.06.58 ó provistas ya del distintivo CE.
La sustancia de agarre se deberá aplicar uniformemente, de manera que la adherencia exigida para la capa se obtenga en toda la superficie.
En principio la sustancia de agarre se deberá aplicar con una cisterna de riego de rampa.
En casos excepcionales (por ejemplo, al efectuar la agregación en superficies pequeñas) se puede aplicar el ligante también mediante otros aparatos, o incluso a mano.
Formación de suturas, juntas y empalmes
La unión con los pozos de drenaje y alcantarillas se hará de tal manera que se consiga una evacuación del agua ordenada.
Un buen cierre de sutura se debe asegurar mediante las medidas apropiadas (v. RVS, documento de trabajo núm.
Los empalmes se harán en forma de juntas (v. RVS 13.01.42, RVS 13.01.43).
Las juntas se sellarán cuidadosamente mediante vertido.
Durante la agregación o la compactación los bordes del asfalto se deberán trazar en línea recta mediante rodillos de carga en los cantos.
Agregación de la mezcla asfáltica
Las capacidades de los equipos e instalaciones necesarios para la producción, el transporte, la agregación y la compactación se deberán ajustar en el lugar de obra y entre sí de tal manera que la mezcla asfáltica se pueda suministrar de forma continua y agregar sin interrupciones.
En particular se debe procurar que
se establezca entre los socios contractuales un acuerdo sobre medidas eventuales si las capas de base bituminosas se tienen que abrir en invierno al tráfico rodado sin superestructura,
en el plan de trabajo se tengan en cuenta los trabajos necesarios para la preparación de un sustrato en perfectas condiciones,
se tomen medidas a su debido tiempo para la preparación de la unión entre capas y estratos,
se ajusten entre sí la velocidad de desplazamiento de la acabadora de asfalto y la cantidad de mezcla asfáltica suministrada de acuerdo con los tipos de mezcla asfáltica,
se disponga de la capacidad de transporte necesaria para el suministro continuo de la mezcla asfáltica,
se disponga del tipo y del número de equipos de compactación necesarios para obtener una compactación perfecta,
se disponga de los aparatos y del personal necesario para los trabajos auxiliares necesarios
se tengan en cuenta las condiciones marginales específicas de la obra.
Las bandas de la acabadora se deberán establecer y subdividir de modo que las suturas longitudinales no queden en las zonas de rodada previsibles.
Condiciones meteorológicas
En caso de condiciones meteorológicas desfavorables solamente se podrá efectuar la agregación si se pueden cumplir los requisitos relativos a la capa bituminosa según el punto 7.2 y si está garantizada una adherencia perfecta entre capas o estratos y entre suturas.
Está prohibida la agregación de mezcla asfáltica para capas de base o capas de base y rodadura sobre un sustrato húmedo o helado.
La agregación de mezcla asfáltica para capas de rodadura con betún según la ÖNORM EN 12591 se deberá efectuar con temperaturas de superficie mínimas de 5 ºC, y con betún según la ÖNORM EN 3613 con mínimas de 10 ºC.
Si no se pueden cumplir las condiciones antes citadas se deberá llegar a un acuerdo entre la propiedad (AG) y el contratista (AN).
Compactación
La mezcla asfáltica agregada se compactará mediante rodillos.
En casos excepcionales se utilizarán placas vibratorias u otros aparatos de compactación.
En cualquier caso se deberán cumplir los requisitos recogidos en las Tablas 12 a 15.
La planificación del uso del rodillo se hará conforme a los principios siguientes:
Determinación de la clase de cilindro según el tipo de la mezcla asfáltica que se quiere compactar, según el espesor de la capa / estrato y según las condiciones del entorno
Determinación del número de rodillos que se quiere utilizar de acuerdo con la superficie de agregación prevista de la acabadora y con el posible rendimiento de compactación del (de los) cilindro(s).
Se deberán utilizar como mínimo dos rodillos por terminadora (peso mínimo 2 t),
Determinación de los tipos de rodillos adicionales o especiales mediante registro de las condiciones marginales (por ejemplo mezcla asfáltica difícil de compactar, utilización en puentes, mayor cantidad de suturas o empalmes, temperatura de agregación relativamente baja, textura densa de la superficie).
Liberación al tráfico
Básicamente la liberación al tráfico se deberá establecer de común acuerdo entre la AG y el AN.
Para evitar rodadas y acumulaciones de mástique se deberá prever, en general, la liberación al tráfico como muy pronto después de la correspondiente fase de enfriamiento (por lo menos durante la noche).
Requisitos
Mezcla asfáltica
Los requisitos relativos al material de piedra y a la mezcla asfáltica según la ÖNORM B 3580-1, ÖNORM B 3581, y ÖNORM B 3584 para los ensayos de recepción están resumidos en las Tablas 7 a 11.
En caso de divergencias será de aplicación la versión de la ÖNORM actualizada.
Básicamente, para el diseño del asfalto se deberá aplicar el enfoque empírico según la ÖNORM B 3580-1.
En casos especiales (por ejemplo, componente elevado de tráfico pesado, tramos en pendiente, carril único, solicitación por vehículos especiales) se podrá aplicar el enfoque teórico según la ÖNORM B 3580-2.
Si fuera necesaria la utilización de tipos de asfalto que no son objeto de esta directriz serán de aplicación las disposiciones de las RVS 08.97.05, RVS 08.16.01 y RVS 11.03.21.
Las distribuciones granulométricas máximas autorizadas para el primer ensayo se indican en el documento de trabajo núm. 15.
Tabla 5:
Combinaciones entre tipos de mezcla asfáltica y clase de piedra (extracto de las ÖNORM B 3580-1, ÖNORM B 3581 y ÖNORM B 3584)
G1
G2
G3
G4
G5
G6
G7
G8
G9
rodadura, A1
X
X
X
rodadura, A2
X
X
rodadura, A3
X
X
X
rodadura, A4
X
X
X
rodadura, A5
X
X
X
BBTM
X
X
X
SMA
X
X
X
intermedia, H1
X
intermedia, H2
X
base, T1
X
X
X
base, T2
X
X
X
base, T3
X
X
X
Lectura:
Combinación recomendada
Combinación no recomendada
Tabla 6:
Temperaturas de agregación dependiendo del aglutinante utilizado
Betún de construcción de carreteras según ÖNORM EN 12591
Temperatura de agregación [°C]
Betún modificado por polímeros [PmB] según ÖNORM B 3613 (ÖNORM EN 14023)
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas de base bituminosas (AC D base) y capas de base y rodadura (AC 16 base y AC 16 rodadura)
Tabla 7:
Requisitos relativos a los ensayos de recepción -  Enfoque empírico
Material / Características
Calidad de la mezcla asfáltica según la ÖNORM B 3580-1
Capas de base
Capas de base y rodadura
AC 16 base T1
AC 16 base T2
AC 16 base T3
AC 22 base T1
AC 22 base T2
AC 22 base T3
AC 32 base T1 AC 32 base T2 AC 32 base T3
AC 16 base T3
AC 16 rodadura A1
Material de piedra, aglutinantes, aditivos
Material de piedra
Requisitos v. Anexo A, Tabla 1
Aglutinante
Betún de construcción de carreteras de las calidades 50/70, 70/100 y 160/220 Control de la calidad suministrada mediante albaranes
Aditivos
a indicar
Valores característicos en la mezcla asfáltica
Contenido en aglutinantes [% de masa]
Margen de fluctuación CE ± 0,1 1) 3)
Distribución granulométrica [-]
Margen de fluctuación  CE2)
Densidad de partículas [kg/m 3]
a indicar
Valores característicos en la probeta de ensayo Marshall [MPK]
Temperatura de compactación MPK [°C] / golpes
135±5/2x50
Densidad aparente MPK [kg/m 3]
a indicar
Contenido en huecos MPK [% del volumen]
Margen de fluctuación CE ± 0,5
Valor de estabilidad Marshall [kN]
a indicar
Valor de deformación Marshall [mm]
a indicar
fluctuación de margen CE autorizada:
Fluctuación de  margen CE autorizada en la curva granulométrica [% de masa]
Grano máximo nominal
16, 22, 32 mm
Porcentaje 0,063 mm
Paso con 2 mm
Paso antes del grano máximo nominal
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas de base bituminosas muy firmes (AC D intermedia)
Tabla 8:
Requisitos relativos a los ensayos de recepción -  Enfoque empírico
Material / Característica
Calidad de la mezcla asfáltica según la ÖNORM B 3580-1
AC 16 intermedia H1          AC 22 intermedia H1             AC 32 intermedia H1
Material de piedra, ligante, aditivos
Material de piedra
Requisitos v. Anexo A, tabla 1
Ligante
Ligante modificado de las calidades PmB 10/40-60, PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50 Control de la calidad suministrada mediante albaranes
Aditivo
a indicar
Valores característicos en la mezcla asfáltica
Contenido en ligante [% de la masa]
Margen de fluctuación CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Margen de fluctuación CE
Densidad de partículas [kg/m 3]
a indicar
Valores característicos en la probeta de ensayo Marshall (MPK)
Temperatura de compactación MPK [°C] / golpes
160 ±5/2x50
Densidad aparente MPK [kg/m 3]
a indicar
Contenido en huecos MPK [% del volumen]
Margen de fluctuación CE ± 0,5
Resistencia contra la deformación permanente
Profundidad proporcional de la rodada [%]
Categoría CE
margen de fluctuación autorizado CE:
margen de fluctuación autorizado CE en la curva granulométrica [% de la masa]:
Grano máximo nominal
16, 22, 32 mm
Porcentaje 0,063 mm
Paso con 2 mm
Paso antes del grano máximo nominal
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para hormigón asfáltico (AC D rodadura)
Tabla 9:
Requisitos relativos a ensayos de recepción -  Enfoque empírico
Material / característica
Calidad de la mezcla asfáltica según la ÖNORM B 3580-1
AC 4 rodadura A1
AC 8 rodadura A1 AC 8 rodadura A2
AC 11 rodadura A1 AC 11 rodadura A2
AC 16 rodadura A1 AC 16 rodadura A2
AC 22 rodadura A1
Material de piedra, ligante, aditivos
Material de piedra
Requisitos ver Anexo A, tabla 2
Ligante
Betún de construcción de carreteras de las calidades 50/70, 70/100 y 160/220 o ligante modificado de las calidades PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50 y PmB-90/150-45 Control de la calidad suministrada mediante albaranes
Aditivo
a indicar
Valores característicos en la mezcla asfáltica
Contenido en ligante [% de la masa]
Margen de fluctuación CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Margen de fluctuación CE
Densidad de partículas [kg/m 3]
a indicar
Valores característicos en la probeta de ensayo Marshall (MPK)
Temperatura de compactación MPK [°C] / golpes
Betún de construcción de carreteras:
135 ± 5 / 2 x 50
Betún modificado:
160 ± 5 / 2 x 50
Densidad aparente MPK [kg/m 3]
a indicar
Contenido en huecos MPK [% del volumen]
Margen de fluctuación CE ± 0,6
Valor de estabilidad Marshall [kN]
a indicar
Valor de deformación Marshall [mm]
a indicar
Resistencia contra la deformación permanente
Profundidad proporcional de la rodada [%]
Categoría CE
margen de fluctuación autorizado CE:
margen de fluctuación autorizado CE en la curva granulométrica [% de la masa]:
Grano máximo nominal
4, 8, 11, 16, 22 mm
Porcentaje 0,063 mm
Paso con 2 mm
Paso antes del grano máximo nominal
sólo con mezcla asfáltica con betún modificado y curva granulométrica A2
se fabricarán exclusivamente utilizando PmB
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para capas de rodadura delgadas (AC D rodadura A3, G1 ó G2) y firmes de capa delgada con reducción de ruido (BBTM)
Tabla 10:
Requisitos relativos al ensayo de recepción
Material / Característica
Calidad de la mezcla asfáltica según la ÖNORM B 3581
AC 4 rodadura A3,
G1 AC 4 rodadura
A3, G2
AC 8 rodadura A3, G1 AC 8 rodadura A3, G2
BBTM 5 A G1
BBTM 8 B G1
Material de piedra, ligante, aditivos
Material de piedra
Requisitos v. Anexo B, tabla 2
Ligante
Ligante modificado de las calidades PmB 45/80-65, PmB 45/80-50, PmB 90/150-45 Control de la calidad suministrada mediante albaranes
Aditivo
a indicar según punto 5.3
Valores característicos en la mezcla asfáltica
Contenido en ligante [% de la masa]
Margen de fluctuación CE ±0,1
Distribución granulométrica [-]
Margen de fluctuación CE
Densidad de partículas [kg/m 3]
a indicar
Valores característicos en la probeta de ensayo Marshall (MPK)
Temperatura de compactación MPK [°C] / golpes
160 ±5/2x50
Densidad aparente MPK [kg/m 3]
a indicar
Contenido en huecos MPK [% del volumen]
Margen de fluctuación CE ± 0,5
Margen de fluctuación autorizado CE:
Margen de fluctuación autorizado CE en la curva granulométrica [% de la masa]:
Grano máximo nominal
4, 5, 8 mm
Porcentaje 0,063 mm
Paso con 2 mm
Paso antes del grano máximo nominal
Requisitos relativos a la mezcla asfáltica para asfalto mástico de gravilla (SMA D)
Tabla 11:
Requisitos relativos a ensayos de recepción
Material / Característica
Calidad de la mezcla asfáltica
SMA 8 S1
SMA 8 S2
SMA 8 S3
SMA 11 S1
SMA 11 S2
SMA 11 S3
Material de piedra, ligante, aditivos
Material de piedra
Requisitos v. Anexo A, tabla 2
Ligante
Betún de construcción de carreteras de las calidades 50/70 y 70/100 ó ligante modificado de las calidades PmB 25/55-65, PmB 25/55-55, PmB 45/80-65, PmB 45/80-50 Control de la calidad suministrada mediante albaranes
Aditivo
a indicar
Valores característicos en la mezcla asfáltica
Contenido en ligante [% de la masa]
Margen de fluctuación CE ± 0,1
Distribución granulométrica [-]
Margen de fluctuación CE
Densidad de partículas [kg/m 3]
a indicar
Valores característicos en la probeta de ensayo Marshall (MPK)
Temperatura de compactación MPK [°C] / golpes
Betún de construcción de carreteras:
135 ± 5 / 2 x 50
Betún modificado:
160 ± 5 / 2 x 50
Densidad aparente MPK [kg/m 3]
a indicar
Contenido en huecos MPK [% del volumen]
Margen de fluctuación CE ± 0,5
Resistencia contra la deformación permanente
Profundidad proporcional de la rodada [%]
Categoría CE
margen de fluctuación autorizado CE:
margen de fluctuación autorizado CE en la curva granulométrica [% de la masa]:
Grano máximo nominal
8, 11 mm
Porcentaje 0,063 mm
para S1 y S2:
4,0 para S3:
Paso con 2 mm
Paso antes del grano máximo nominal
Capa
En las Tablas 12 a 15 se establecen, por cada lote de ensayo, los requisitos relativos a las correspondientes capas asfálticas después de su terminación y antes de que termine el plazo de garantía.
Garantía
Las disposiciones relativas a la garantía están tomadas de las RVS 10.01.11.
Si dentro del plazo de garantía aparecen rodadas cuya extensión no cumple el requisito indicado en la Tabla 15, las capas deterioradas deberán ser renovadas, como también, en su caso, todas las capas que estén por encima.
Si dentro del plazo de garantía aparecen grietas, éstas se deberán cerrar aplicando medidas adecuadas.
Si dentro del plazo de garantía aparecen grietas con una longitud que sumada excede de 10 m por cada 1000 m² y si éstas se deben a defectos de la capa de rodadura, se deberá reparar o renovar la capa de rodadura mediante medidas adecuadas.
Tabla 12:
Requisitos relativos a las capas
Capa / Tipo de mezcla asfáltica
Grosor mínimo de la capa [cm]
Norma de ensayo
RVS 11.03.22; ÖNORM EN 12697-36
Capas de base y de base y rodadura (AC rodadura, AC intermedia)
Valores teóricos
(SD -  10 %) ó máx.
(SD - 10 mm)
Deducción por calidad
(SD -10 % a - 30 %) ó máx.(SD -10 mm a 30 mm)
No válido para la recepción; v. punto 9.3
(SD - 30 %) si bien máx. (SD - 30 mm)
Capas de rodadura (AC rodadura A1, AC rodadura A2, SMA)
Valores teóricos
≥ SD- 15%
Deducción por calidad
SD - 15 %
No válido para la recepción; v. punto 9.3
SD - 50 %
Contenido en huecos
[% del volumen]
Norma de ensayo
ÖNORM EN 12697-8
Capas de base y de base y rodadura (todas las calidades de mezcla asfáltica); capas de rodadura (AC rodadura A1, AC rodadura A2, SMA)
Valores teóricos
EP:≤ Vmáx + 2,0
Deducción por calidad
EP:
Vmáx+(>2,0 a 6,0)
No válido para la recepción; v. punto 9.3
EP:
> Vmáx + 6,0
Capas de rodadura (AC rodadura A3, BBTM)
Valores teóricos
EP:≤ Vmáx + 3,0
Deducción por calidad
EP:
Vmáx+(>3,0 a 6,0)
No válido para la recepción; v. punto 9.3
EP:
> Vmáx + 6,0
Grado de compactación [%]
Norma de ensayo
ÖNORM EN 12697-8
Todas las capas (a excepción de AC rodadura A3, BBTM)
Valores teóricos
Deducción por calidad
No válido para la recepción; v. punto 9.3
El grosor teórico (SD) [cm] está establecido en la licitación.
El grosor mínimo de la capa se refiere al grosor teórico de toda la capa de base bituminosa.
El Vmáx [volumen máximo] se establece en el primer ensayo (EP) o bien en el certificado CE.
En caso de agregación a mano establecida de común acuerdo, anchuras de agregación de hasta 2,0 m ó agregación en tramos de pendiente con una inclinación superior al 10 % las desviaciones se podrán incrementar en 2 mm.
La AG establecerá las desviaciones autorizadas en las agregaciones.
El grado de compactación se calcula a partir de la densidad aparente de la MPK del ensayo de recepción y a partir de la densidad aparente de los testigos.
Tabla 13:
Requisitos relativos a la adherencia de capas y estratos [N/mm²] dependiendo del grosor teórico y de la capa de agarre licitada (B [betún] o PmB).
Capa / Calidad de mezcla asfáltica
Resistencia al cizallamiento (20 °C) [N/mm 2] con utilización de B
Norma de ensayo
ÖNORM B 3639-1
Capas de base y de base y rodadura (todas las calidades de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
0,5 a 0,2
no válido para la recepción; v. punto 9.3
Capas de rodadura (todas las calidades de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
0,8 a 0,3
no válido para la recepción; v. punto 9.3
Resistencia al cizallamiento (20 °C) [N/mm 2] con utilización de PmB
Norma de ensayo
ÖNORM B 3639-1
Capas de base y de base y rodadura (todas las calidades de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
1,0 a 0,4
no válido para la recepción; v. punto 9.3
Capas de rodadura (todas las calidades de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
1,2 a 0,4
no válido para la recepción; v. punto 9.3
Resistencia adhesiva a la tracción a 0 °C [N/mm 2] con utilización de B
Norma de ensayo
ÖNORM B 3639-2
Capas de rodadura (todas las calidades de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
1,0 a 0,4
no válido para la recepción; v. punto 9.3
Resistencia adhesiva a la tracción a 0 °C [N/mm 2]3' con utilización de PmB
Norma de ensayo
ÖNORM B 3639-2
Valores teóricos
Deducción por calidad
1,5 a 0,5
no válido para la recepción; v. punto 9.3
La adherencia de la capa se deberá comprobar, con grosores teóricos superiores a 3,0 cm, por medio de la adherencia al cizallamiento.
La medición de la resistencia al cizallamiento se efectuará en paralelo a la dirección de marcha.
No está permitida la medición en sentido transversal a la dirección de marcha o formando un ángulo superior a 5º.
La adherencia de la capa se deberá comprobar, con grosores teóricos superiores a 3,0 cm, por medio de la unión adhesiva.
Tabla 14:
Requisitos relativos a las características de la superficie después del acabado
Capa / calidad de mezcla asfáltica
Planeidad [mm/4 m]
Norma de ensayo
RVS 11.06.62
Capas de base y de base y rodadura (todas las calidades de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
>6 a 18
no válido para la recepción; v. punto 9.3
Capas de rodadura (todas las calidades de mezcla asfáltica)
Valores teóricos
Deducción por calidad
> 4 a 12
no válido para la recepción; v. punto 9.3
Textura de la superficie, profundidad de las rugosidades [mm]
Norma de ensayo
EN 13036-1
Valores teóricos
Deducción por calidad
no válido para la recepción; v. punto 9.3
En caso de agregación a mano establecida de común acuerdo, anchuras de agregación de hasta 2,0 m ó agregación en tramos de pendiente con una inclinación superior al 10% las desviaciones se podrán incrementar en 2 mm.
La propiedad establecerá las desviaciones autorizadas en las agregaciones.
No es de aplicación para caminos agrícolas, para mercancías, forestales o de prospección por las que se circula sobre todo con aparatos agrícolas.
Para capas de base y de rodadura se aplicarán 15 mm.
Tabla 15:
Requisitos relativos a las características de las superficies antes de que termine el plazo de garantía
Capa / calidad de mezcla asfáltica
Deformación, profundidad de la rodada (t, t S) [mm]
Capas de base y rodadura y capas de rodadura
(todas las calidades de mezcla asfáltica)
Norma de ensayo
RVS 11.03.22
Valores teóricos
Medidas de garantía
Grietas [m/1000 m 2]
Norma de ensayo
Valores teóricos
Medidas de garantía
Ensayo
Tipos de ensayos
Ensayo de idoneidad o primer ensayo
El ensayo de idoneidad o primer ensayo sirve para certificar la idoneidad de los materiales básicos y de la mezcla asfáltica de acuerdo con los requisitos establecidos.
Ensayo de control o ensayo de conformidad
Los ensayos de control o de conformidad sirven para el autocontrol durante la producción de la mezcla asfáltica en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos o de los valores característicos del ensayo de idoneidad.
Ensayo de recepción o ensayo de identidad
El ensayo de recepción o ensayo de identidad sirve para determinar si se han cumplido las características de calidad establecidas en el contrato y la calidad de los materiales básicos, de la mezcla asfáltica y de la capa agregada.
Estos resultados de ensayo se tomarán como base para la recepción y la liquidación.
Para las actividades en el marco del ensayo de recepción en aquellos ámbitos que jurídicamente no se consideren ya como lugar de obra, la AG deberá adoptar o encargar las medidas de seguridad necesarias.
Ensayo limitativo
Si existen dudas justificadas de que los resultados de un ensayo no cumplen el promedio de características de la cantidad o superficie asignada, la AG y el AN tendrán derecho a solicitar ensayos limitativos o ensayos comprimidos según el punto 1.2 de las RVS 11.03.22.
Se podrán delimitar algunos o todos los valores característicos del ensayo original.
La parte que solicite el ensayo determinará el número de ensayos limitativos y comprimidos, los puntos de toma o de medición así como los valores característicos a determinar.
Los resultados de los ensayos precedentes se seguirán teniendo en cuenta únicamente si la cantidad o la superficie asignada ha quedado debidamente restringida por los ensayos limitativos o comprimidos.
A menos que de común acuerdo se haya establecido otro momento, los ensayos limitativos se deberán realizar dentro de las cuatro semanas siguientes a partir del momento en que se disponga de los resultados del ensayo de recepción.
Ensayo sustitutivo
A menos que de común acuerdo se haya establecido otro momento, el ensayo sustitutivo se deberá realizar dentro de las cuatro semanas siguientes a partir del momento en que se disponga de los resultados del ensayo de recepción.
Caso 1:
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo técnico de laboratorio que forme parte de un ensayo de recepción se correspondan con la situación efectiva, si estas dudas se refieren a supuestos defectos en las investigaciones técnicas de laboratorio, y si estas dudas se pueden acreditar mediante los correspondientes resultados de ensayo adicionales, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo sustitutivo.
El resultado del ensayo sustitutivo sustituye al ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo sustitutivo se deberá determinar de común acuerdo.
Los centros de ensayos que hayan efectuado el ensayo de recepción quedarán excluidos de la realización del ensayo sustitutivo.
Caso 2:
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo de recepción se corresponden con la situación efectiva, si estas dudas se refieren a defectos en la toma de muestras según las RVS o según las normas técnicas específicas (como, por ejemplo, elección de los puntos de toma, retirada de los testigos hacia el borde, elaboración del protocolo de la toma de muestras), o a la autenticidad de la muestra o a resultados de ensayos no validables para la entrega, y si estas dudas se pueden acreditar mediante indicios que se puedan adjuntar, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo sustitutivo.
Si estas dudas se pueden confirmar a continuación mediante comprobaciones in situ y mediante un ensayo sustitutivo, el resultado del ensayo sustitutivo reemplazará al resultado del ensayo de recepción.
El centro de ensayos al que se ha encargado el ensayo de recepción efectuará también el ensayo sustitutivo.
Volumen de los ensayos
Las tomas de muestras se realizarán de acuerdo con las normativas aplicables.
Para determinar los valores característicos establecidos serán de aplicación los procedimientos de ensayo y condiciones de ensayo indicados en esta directriz.
Ensayo de idoneidad o primer ensayo
A partir del 01-03-2008 sólo se podrán utilizar mezclas asfálticas provistas del distintivo CE.
El justificante de idoneidad lo deberá aportar el AN en el formato de un informe de ensayo, a partir del 01-03-2008 en el formato de un primer ensayo e indicando los valores característicos requeridos, como muy tarde hasta dos semanas después de comenzar la agregación.
En caso de modificación de los materiales de construcción, de su composición o de las fuentes de referencia de los mismos serán de aplicación las disposiciones de la norma ÖNORM EN 13108-20, punto 4.
Ensayo de control o ensayo de conformidad
Los ensayos de control o de conformidad se realizarán, por lo que respecta a su volumen y frecuencia, de acuerdo con la Tabla 16b.
El AN los deberá realizar como parte de la recepción, y los deberá presentar sin demora a la AG (véase ÖNORM B 2117).
A partir del 1-3-2008 los ensayos de control se deberán efectuar según la tabla 16b y serán complementados por el control de producción propio en fábrica (WPK).
Ensayo de recepción o ensayo de identidad
El ensayo de recepción o de identidad se realizará según la Tabla 17 por lo que respecta a la fecha, a su volumen y a su frecuencia.
Los ensayos serán realizados por un centro de ensayos acreditado u oficial a quien la AG haya confiado el encargo.
Las tomas de muestras y los ensayos de campo que se requieran en este sentido deberán ser iniciativa de la AG.
Todos los resultados del ensayo de recepción o de identidad se deberán entregar en el formato de un informe de ensayo, el original para la AG y una copia para el AN.
Si el ensayo de recepción o de identidad se efectúa en razón a unas circunstancias especiales (cierre al tráfico, etc.) en el plazo de un mes después de la agregación de las capas, en el plazo de tres meses deberán repetirse los ensayos negativos de adhesión de capas.
Ensayos antes que termine el período de garantía
Las mediciones para la comprobación de los derechos de garantía se deberán efectuar según la Tabla 18, en un periodo de entre 16 y 4 semanas antes de que termine el período de garantía.
Regulaciones especiales para la entrega
La entrega se basará en los resultados del ensayo de recepción o de identidad, y también se basarán en éstos los ensayos limitativos que se pudieran realizar, o bien el ensayo sustitutivo.
En las Tablas 12 a 15 se regulan las desviaciones autorizadas.
Si no se dan las condiciones para la entrega se deberá establecer la posterior manera de proceder, de común acuerdo, entre la AG y el AN.
Mezcla asfáltica
Los resultados del ensayo de idoneidad o primer ensayo forman parte del contrato.
Si la clase de ligante, el tipo y la procedencia y la calidad de los materiales de piedra, áridos y/o aditivos no superan el ensayo de idoneidad o primer ensayo, no tendrá lugar la entrega de las capas asfálticas fabricadas con ellos.
La AG establecerá la posterior manera de proceder.
Los valores característicos de la mezcla asfáltica se consideran cumplidos si se han satisfecho los requisitos del ensayo de recepción según el punto 7.
Si se supera el valor límite se deberá efectuar una deducción por calidad según la tabla 19.
En particular se hace referencia a la calidad de ligante licitada.
Para el control de la calidad de betún el ligante recuperado deberá cumplir como mínimo los requisitos de la calidad de betún de dureza inmediatamente superior.
Capas asfálticas
Si los resultados del ensayo de recepción no cumplen los requisitos según las RVS se deberán efectuar deducciones según el punto 10.
Tabla 16a:
Volumen y frecuencia de los ensayos de control.
A partir del 1-3-2008 serán de aplicación las disposiciones del control de producción propio en fábrica (v. tabla 16b)
Parámetro
Calidad de la mezcla asfáltica
AC intermedia AC base
AC rodadura A3, BBTM
AC rodadura A1
AC rodadura A2
SMA
Valores característicos del material de piedra
Parámetro según norma de requisitos
Control del albarán o sensorial
Valores característicos del contenido en ligante
Penetración [0,1 mm]
Control del albarán
Punto de reblandecimiento anillo y bola [°C]
Índice de penetración [-]
Retorno elástico con PmB [%]
Valores característicos en la mezcla asfáltica
Contenido en ligante [% de la masa] Distribución granulométrica [-]
10 veces la potencia nominal por hora de la planta de mezclado y cada 4000 t
según el día de producción
cada 1.000 t
cada 1.000 t, pero una vez al día como mínimo
cada 1.000 t
Porcentaje de granos con superficie de rotura cada 4.000 t
Valores característicos de la probeta de ensayo
Densidad aparente MPK [kg/cm 3] Contenido en huecos MPK [% del volumen]
cada 4.000 t
cada 1.000 t
cada 1.000 t, pero una vez al día como mínimo
con modificación en la planta mezcladora cada 500 t
cada 1.000 t
Valor de estabilidad Marshall [kN]
Valor de deformación Marshall [1/10 mm]
Espacio hueco teórico de la masa mineral [% del volumen]
cada 1.000 t
Grado de repleción [%]
Huella de bola [mm]
Ensayos detallados si se observan desviaciones
Tabla 16b:
Volumen y frecuencia de los ensayos de control a partir del 1-3-2008
Parámetro
Calidad de la mezcla asfáltica
AC intermedia AC base
AC rodadura A3, BBTM
AC rodadura A1 AC rodadura A2
SMA
Valores característicos del material de piedra
Parámetro según norma de requisitos
Control del albarán o sensorial
Valores característicos del contenido en ligante
Penetración [0,1 mm]
Control del albarán
Punto de reblandecimiento anillo y bola [°C]
Índice de penetración [-]
Retorno elástico con PmB [%]
Valores característicos en la mezcla asfáltica
Contenido en ligante3) [% de la masa] Distribución granulométrica [-]
Z
X
Y
X
Porcentaje de granos con superficie de rotura
Z
Características de uso
Valores característicos en la probeta
Densidad aparente MPK [kg/cm 3]
Contenido en huecos MPK [% del volumen]
2 x Z
Y Con modificación en la planta mezcladora
Ensayos detallados si se observan desviaciones
Cantidad de producción doble de la categoría Z dependiendo del nivel de cumplimiento operativo
Serán de aplicación las tolerancias del ensayo de recepción RVS 08.97.05, tablas 2 a 10 X, Y, Z según la tabla A3 de la ÖNORM EN 13108-21, dependiendo del nivel de cumplimiento operativo.
Las frecuencias de los ensayos se refieren a las calidades de la mezcla asfáltica.
Tabla 17:
Volumen y frecuencia de los ensayos de recepción
Material / elemento de construcción
Parámetro
Valores característicos según capa / estrato
Áridos
Coeficiente de forma del grano, porcentaje de superficies de rotura, coeficiente Los Ángeles (8/11) y valor de la piedra pulida [PSV] (8/11)
> 30.000 m 2  ó en casos fundamentados
Ligante
Penetración, punto de reblandecimiento, punto de rotura, retorno elástico con PmB
> 30.000 m 2  ó. en casos fundamentados
Mezcla asfáltica, a excepción del enfoque teórico
Contenido en ligante soluble [% de la masa]
Distribución granulométrica
Contenido huecos [% del volumen]
Granos con superficie de rotura [% de la masa]
Valores Marshall
1 vez para los primeros 6.000 m 2 y después cada 12.000 m 2
Forma del grano [% de la masa]
en casos fundamentados
Ensayo de formación de rodadas [%]
> 30.000 m 2  ó en casos fundamentados
Capa asfáltica
Grosor de la capa [cm]
Contenido huecos [% del volumen]
Grado de compactación [%]
Unión de capas / estratos [N/mm 2]
según lote de ensayo
Superficie de la calzada
Profundidad de las rugosidades [mm]
Ensayo en casos fundamentados
Planeidad [mm/4 m]
Lote de ensayo total según banda de acabadora
Las muestras se deberán tomar en la planta de mezcla asfáltica, de los materiales de construcción suministrados.
Sólo en capas de cubierta
Este ensayo sólo se deberá realizar si esta característica está prevista en el primer ensayo
Se puede omitir para lotes de obra inferiores a 1.000 m 2 (excepto en lotes de obra de puentes)
Para ensayar o para la toma de muestras en el plazo de 6 semanas después de terminada la parte de obra para la recepción; sin embargo, para la unión de capas y estratos no antes de 4 semanas.
Tamaño del lote de ensayo:
en lotes de obra de hasta 6.000 m 2, un tercio del tamaño del lote de obra; en lotes de obra superiores a 6.000 m 2 una fracción de números enteros, redondeada, del tamaño del lote de obra de unos 2.000 m 2.
Deducciones
Si en el curso del ensayo de recepción se observan desviaciones con respecto a los valores característicos establecidos por encima de los límites de tolerancia admisibles, se adoptarán las correspondientes deducciones por estos defectos.
Cálculo de la deducción por calidad
La deducción por calidad se calcula según la siguiente fórmula para defectos de la capa según las Tablas 19 y 21:
A    = deducción por calidad [€]
p    = desviación respecto del valor teórico que supera la tolerancia o el valor límite
EP = precio unitario [€/M]
M   = masa del trabajo de obra [m, m 2, m 3, t, unid. etc.]
f     = factor de ponderación
Los parámetros para los que se han de calcular las correspondientes deducciones se indican en las Tablas 19 a 21 junto con las indicaciones relativas a p, M y f.
Liquidación
El cálculo de eventuales deducciones se deberá efectuar de acuerdo con el punto 10.1, y se tendrá en cuenta eventualmente el mayor o menor consumo de mezcla asfáltica según el punto 10.3.
Superficie de liquidación
La superficie de liquidación se deberá determinar según las disposiciones de las observaciones previas.
Consumo de mezcla asfáltica
La liquidación de la mezcla asfáltica se efectuará para cada partida de trabajos en todo el lote de obra.
Si en la licitación se establece la cantidad de mezcla asfáltica junto con el grosor de la capa y la superficie de agregación, el cálculo del consumo de mezcla asfáltica se efectuará mediante el promedio de grosor de la capa.
El mayor consumo de mezcla asfáltica hasta un máximo del 5 % se abonará al AN.
El contravalor del menor consumo de mezcla asfáltica se deducirá en su totalidad.
En contra de lo dispuesto en la norma ÖNORM B 2117, la remuneración o la deducción en relación con el consumo de mezcla asfáltica se efectuarán aplicando los precios unitarios.
Si en la licitación la cantidad de mezcla asfáltica se establece en toneladas, el cálculo del consumo de mezcla asfáltica se efectuará mediante talones de pesaje de básculas calibradas.
En cada carga se deberá pesar el camión cada vez que entra y sale de la planta mezcladora.
Otros
Si están previstas liquidaciones especiales relativas al contenido en aglutinantes, a los áridos, aditivos y similares, sus cantidades se deberán poder determinar de forma unívoca.
En la medida en que las cantidades se determinen a partir de resultados de ensayo, el número de muestras para la liquidación se deberá incrementar de común acuerdo, en contra de lo dispuesto en el punto 9.5.
Costes del ensayo
Los costes de los ensayos de idoneidad o primeros ensayos, y de los ensayos de control o de conformidad, serán por cuenta del AN.
Los costes de los ensayos de recepción o de identidad serán por cuenta de la AG, en la medida en que no se estipule otra cosa en el contrato de construcción.
Los costes de los ensayos limitativos según el punto 9.1.4 serán por cuenta de la parte que los solicite.
Los costes del ensayo sustitutivo según el punto 9.1.5 serán de cuenta de aquel interesado o interesados por cuya causa hubiera sido necesario proceder al ensayo sustitutivo, y en los demás casos, de aquél que lo haya solicitado.
Por los ensayos de control que se hayan omitido se deducirán los importes correspondientes que habría aplicado el centro de ensayos encargado del ensayo de recepción.
Los costes de los ensayos limitativos serán de cuenta de quien los solicite.
Tabla 18:
Volumen y frecuencia de los ensayos efectuados antes de que expire el período de garantía
Material / elemento de construcción
Parámetro
Valores característicos por capa/estrato
Superficie de calzada
Deformación, profundidad de rodada [mm]
Defecto
Longitud de grieta [m/1.000 m²]
Tabla 19:
Factores para el cálculo de las deducciones por trabajos según la norma ÖNORM B 3580 y ss.
Parámetro
P
Aplicación obligatoria
Unidad de p
f
M
Contenido en ligante
SW - T -  MW
Siempre
[% de la masa]
F[m 2]
Porcentaje de grano grueso
SW - T -  MW
Siempre
[% de la masa]
F[m 2]
Porcentaje 0,063 mm
SW - T -  MW
Siempre
[% de la masa]
F[m 2]
Porcentaje 2 mm
SW - T -  MW
Siempre
[% de la masa]
F[m 2]
T =
tolerancia
SW =
valor teórico (límite del margen de fluctuación)
MW =
valor medido
p =
desviación respecto del valor teórico que supera la tolerancia
M =
medida del trabajo de obra [m, m 2, m 3, t, unid., etc.]
f =
factor de ponderación
Tabla 20:
Factores para el cálculo de las deducciones
Parámetro
P
aplicación obligatoria
Unidad de p
f
M
Grosor
SW - MW - T
por cada desviación por defecto
[mm]
F[m 2]
Planeidad
MW -  T
por cada desviación por exceso
[mm]
2/ds
B [m]
Contenido en huecos
MW -  SW
por cada desviación por exceso
[% del vol.]
F[m 2]
Grado de compactación
SW -  MW
por cada desviación por defecto
F[m 2]
Unión de capas / estratos
SW -  MW
por cada desviación por defecto
[N/mm 2]
v. tab. 20
F[m 2]
T =
tolerancia
SW =
valor teórico (límite del margen de fluctuación)
MW =
valor medido
p =
desviación respecto del valor teórico que supera la tolerancia
M =
medida del trabajo de obra [m, m 2, m 3, t, unid., etc.]
f =
factor de ponderación
d =
grosor de la capa [cm]
F =
superficie [m 2]
B =
la anchura asignada a la medición [m]
Tabla 21:
Factor para el cálculo de deducciones; unión de capas / estratos según la Tabla 19.
Parámetro
Contenido en ligante
f1)
Resistencia adhesiva a la tracción
Betún de construcción de carreteras
PmB
Resistencia al cizallamiento
Capas de base
Betún de construcción de carreteras
PmB
Capas de rodadura
Betún de construcción de carreteras
PmB
En caso de agregación en varios estratos de una capa el factor f se deberá multiplicar, en la relación del grosor del estrato en cuestión, por el grosor total de la capa (grosor del estrato en cuestión / grosor de la capa) si el precio unitario se refiere a toda la capa.
Directrices y normas citadas
RVS 01.01.11
Disposiciones relativas al EEE
RVS 01.02.12
Principios, definiciones, técnica del asfalto
RVS 03.03.81
Carreteras y caminos rurales
RVS 03.08.63
Detalles técnicos de la construcción, medición de la superestructura
RVS 08.15.01
Capas de base no ligadas
RVS 08.15.01
Capas de base no ligadas con granulado asfáltico
RVS 08.15.01
Superestructura, capas asfálticas, requisitos relativos a capas asfálticas
RVS 08.97.04
Materiales de construcción, granulado asfáltico
RVS 08.97.04
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, asfalto, requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 10.01.11
Condiciones legales contractuales, condiciones legales contractuales especiales para trabajos de construcción en vías de tráfico y para la arquitectura paisajística relacionada con los mismos.
RVS 11.03.21
Superestructura - capas asfálticas - ensayo y liquidación, ejemplos de liquidación
RVS 11.03.22
Principios, procedimientos de ensayo, ensayo de recepción de vías asfálticas
RVS 11.06.5
Fundamentos, procedimientos de ensayo, ensayos de laboratorio de asfalto
RVS 11.06.58
Calidad, productos y trabajos de construcción, emulsiones bituminosas, controles propios de producción en fábrica, primer ensayo y supervisión externa de emulsiones bituminosas para la construcción de carreteras
RVS 11.06.62
Principios, procedimientos de ensayo, ensayos de campo, medición de la planeidad con el jalón topográfico
RVS 11.06.63
Aseguramiento de calidad en la construcción -  Ensayos; superficie de la calzada; mediciones de desviación
RVS 13.01.41
Fundamentos para la evaluación del estado y de las medidas
RVS 13.01.42
Relleno de grietas
RVS 13.01.43
Aseguramiento de calidad en la conservación de la construcción -  Mantenimiento constructivo de vías de tráfico -  Vías asfálticas; Reparación después de trabajos de apertura de zanjas
RVS Documento de trabajo núm. 2
Capa de agarre con emulsión bituminosa
RVS Documento de trabajo núm. 5
Bordes, costuras, conexiones
RVS Documento de trabajo núm. 15
Distribuciones granulométricas
ÖNORM A 6403
Redondeo de cifras
ÖNORM B 2117
Disposiciones contractuales generales para la construcción de carreteras y de puentes de carretera, y para la jardinería paisajística relacionada con la misma
ÖNORM B 3130
Áridos para asfalto y tratamientos superficiales de vías de tráfico, aeropuertos y otras zonas de tránsito
ÖNORM B 3580-1
Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Hormigón asfáltico -  Enfoque empírico
ÖNORM B 3580-2
Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Hormigón asfáltico -  Enfoque teórico
ÖNORM B 3581
Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Hormigón asfáltico para capas muy delgadas
ÖNORM B 3584
Mezcla asfáltica, requisitos relativos a la mezcla asfáltica -  Asfalto mástico de gravilla
ÖNORM B 3613
Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, requisitos
ÖNORM B 3639-1
Unión a cizallamiento de capas asfálticas
ÖNORM B 3639-2
Unión adhesiva de capas asfálticas
ÖNORM B 4417
Movimiento de tierras y trabajos de fundación; Estudio de muestras de suelos; Ensayo de carga sobre placas
ÖNORM EN 459-2
Cales para la construcción -  Parte 2:
Métodos de ensayo
ÖNORM EN 933-1
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos; Parte 1:
Determinación de la granulometría de las partículas -  Métodos de tamizado
ÖNORM EN 933-4
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos; Parte 4:
Determinación de la forma de las partículas -  Coeficiente de forma
ÖNORM EN 933-5
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos; Parte 5:
Determinación del porcentaje de caras de fractura de las partículas de árido grueso
ÖNORM EN 933-6
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos; Parte 6:
Evaluación de las características superficiales -  Coeficiente de flujo de los áridos
ÖNORM EN 933-10
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos; Parte 10:
Evaluación de los finos -  Granulometría de los fillers (tamizado en corriente de aire)
ÖNORM EN 1097-1
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos -  Parte 1:
Determinación de la resistencia al desgaste (Micro-Deval)
ÖNORM EN 1097-2
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos -  Parte 2:
Determinación de la resistencia a la fragmentación
ÖNORM EN 1097-4
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos -  Parte 4:
Determinación de la porosidad del filler seco compactado
ÖNORM EN 1097-6
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos -  Parte 6:
Determinación de la densidad de partículas y de la absorción de agua
ÖNORM EN 1097-8
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos -  Parte 8:
Determinación del coeficiente de pulimento acelerado
ÖNORM EN 1097-11
ÖNORM EN 1367-1
Ensayos para determinar las propiedades térmicas y de alteración de los áridos -  Parte 1:
Determinación de la resistencia a ciclos de hielo - deshielo
ÖNORM EN 1367-3
Ensayos para determinar las propiedades térmicas y de alteración de los áridos -  Parte 3:
Ensayo de ebullición para los basaltos “Sonnenbrand“
ÖNORM EN 1744-1
Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos -  Parte 1:
Análisis químicos
ÖNORM EN 12591
Betunes y ligantes bituminosos, especificaciones de betunes para pavimentación
ÖNORM EN 12697-1
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 1:
Contenido de ligante soluble
ÖNORM EN 12697-2
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 2:
Granulometría
ÖNORM EN 12697-5
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 5:
Determinación de la densidad de partículas ÖNORM
ÖNORM EN 12697-6
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 6:
Determinación de la densidad aparente de probetas
ÖNORM EN 12697-8
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 8:
Determinación del contenido de huecos en las probetas bituminosas
ÖNORM EN 12697-11
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 11:
Afinidad de los áridos gruesos con el bitumen.
ÖNORM EN 12697-27
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 27:
Toma de muestras, no citada
ÖNORM EN 12697-29
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 29:
Determinación de las dimensiones de las probetas, no citada
ÖNORM EN 12697-30
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 30:
Confección de probetas por compactador de impacto, no citada
ÖNORM EN 12697-36
Mezclas bituminosas, métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente, Parte 36:
Método para la determinación del espesor de pavimentos
ÖNORM EN 13036-1
Características superficiales de carreteras y superficies aeroportuarias -  Métodos de ensayo.
Parte 1:
Medición de la profundidad de la macrotextura superficial del pavimento mediante el método del círculo de arena
ÖNORM EN 13036-3
Características superficiales de carreteras y superficies aeroportuarias -  Métodos de ensayo.
Parte 3:
Medida de la drenabilidad horizontal de la superficie del pavimento, no citada
ÖNORM EN 13304
Betunes y ligantes bituminosos, estructura de la especificación de los betunes oxidados
ÖNORM EN 13043
Áridos para asfalto y tratamientos superficiales de vías de tráfico, aeropuertos y otras zonas de tránsito
ÖNORM EN 13108-1
Mezclas bituminosas - Especificaciones de materiales -  Parte 1:
Hormigón asfáltico
ÖNORM EN 13108-2
Mezclas bituminosas -  Especificaciones de materiales -  Parte 2:
Hormigón asfáltico para capas muy finas
ÖNORM EN 13108-4
Mezclas bituminosas - Especificaciones de materiales -  Parte 4
Asfalto laminado en caliente
ÖNORM EN 13108-5
Mezclas bituminosas - Especificaciones de materiales -  Parte 5
Asfalto mezclado con mástique y áridos (SMA)
ÖNORM EN 13108-8
Mezclas bituminosas - Especificaciones de materiales -  Parte 8:
Mezcla bituminosa reciclada
ÖNORM EN 13108-20
Mezclas bituminosas - Especificaciones de materiales -  Parte 20:
Ensayos de tipo
ÖNORM EN 13108-21
Mezclas bituminosas - Especificaciones de materiales -  Parte 21:
Control de producción en fábrica
ÖNORM EN 13179-2
Ensayos de los áridos filler empleados en las mezclas bituminosas - Parte 2:
Número de betún
ÖNORM EN 14023
Betunes y ligantes bituminosos -  Especificaciones para betunes modificados por polímeros
Elaborado en el grupo de trabajo “Carreteras asfálticas”
Comisión de trabajo “Construcción de carreteras rurales“
con la colaboración de:
Técnico superior Erich Breuer, Oficina del Gobierno Regional de la Alta Austria
Cons. Sup. Ing. Dipl. Dr. Wolfgang Haslehner, administración del Gobierno Regional de Burgenland
Ing. Dipl. Dimitrios Karabelas, Oficina del Gobierno regional de Estiria
Ing. Dipl. Franz Kienleitner, Oficina del Gobierno regional de Carintia
Ing. Dipl. Werner Müller, MAPAG G.m.b.H.
Ing. Peter Riederer, Oberösterreichische Boden- und Baustoffprüfstelle GmbH
lng. Dipl. Dr. Andreas Pfeiler, Asociación Austriaca de Calidad de la Industria de la Arena, la Gravilla y la Grava
Ing. Dipl. Thomas Schlemmer, ARGE Bautech
Proc. Hermann Schmid, Swietelsky Bauges.m.b.H
Alexander Vasiljevic, Prüfbau GmbH
Ing. Max Weixlbaum (Director), TPA Gesellschaft für Qualitätssicherung u. Innovation GmbH
lng. Dipl. Dr. Michael Wistuba, Universidad Técnica de Viena, Instituto de Construcción y Conservación de Carreteras
Anexo - Anexo A:
Requisitos relativos al material de piedra (En caso de divergencias será de aplicación la versión de la ÖNORM actualizada)
Los requisitos relativos al material de piedra para capas de base y capas de base y rodadura están recogidos en la Tabla 1, para capas de rodadura en la Tabla 2.
Tabla 1:
Requisitos relativos al material de piedra para capas de base y capas de base y rodadura (árido suministrado y curva granulométrica total)
Referencia a ÖNORM EN 13043 y ÖNORM B 3130
Clase de piedra
Tipo de mezcla asfáltica
Capítulo
Característica según distintivo CE
Tabla seleccionada
AC base
AC 16 base T3, G4 AC16 rodadura A1, G7
AC intermedia
Áridos suministrados D > 0,063 mm
Números de tamiz para establecer los grupos de grano
Tab.
G4 a G7
Según ÖNORM B 3130
Granulometría de las partículas según ÖNORM EN 933-1
Tab.
G4 a G7
G C 90/20; G F 85; G A 90
Contenido en partículas finas según ÖNORM EN 933-1
Tab.
G4 a G7
Grueso:
f 2
Porcentaje de granos no cúbicos en el componente > 4 mm según ÖNORM EN 933-4 (porcentaje de masa [%]), referido a la totalidad del árido
Tab.
G4
SI 20
SI 20
SI 20
G5
SI25
SI25
G6
SI
G7
SI
Porcentaje de granos fracturados en áridos gruesos según ÖNORM EN 933-5
Tab.
G4
G5
G6
NR
G7
Angulosidad de áridos finos según ÖNORM EN 933-6
Tab.
G4
Ecs 35
Ecs 35
Ecs 35
G5
Ecs 30
Ecs 30
G6
NR
G7
Ecs 35
Resistencia a la fragmentación en 8/11 según ÖNORM EN 1097-2
Tab.
G4
LA
LA
LA
G5
LA
LA
G6
LA 40
G7
LA
Resistencia al pulimento según ÖNORM EN 1097-8
Tab.
G7
PSV indicar
Absorción de agua según ÖNORM EN 1097-6
Tab.
G4 a G7
WA 24 2
Resistencia a los ciclos de hielo y deshielo en 8/16 según ÖNORM EN 1367-1
Tab.
G4 a G7
F 2
Afinidad de los áridos gruesos con el betún según ÖNORM EN 12697-11, procedimiento B
G4 a G7
Máx. 15 % de no cobertura con betún según EN 12591
Máx. 5 % de no cobertura con betún según ÖNORM B 3613
Sonnenbrand del basalto según ÖNORM EN 1367-3
Tab.
G4 a G7 G4 a G7
SB LA
Ensayo superado
Constancia de volumen:
Desintegración del silicato bicálcico de escorias siderúrgicas de alto horno en trozos según  ÖNORM EN 1744-1
Constancia de volumen:
Desintegración por hierro de escorias siderúrgicas de alto horno en trozos según  ÖNORM EN 1744-1
Constancia de volumen de escorias siderúrgicas de acería según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
G4 a G7
V 6,5
Árido de suministro D 0,063 mm (filler ajeno)
Granulometría según ÖNORM EN 933-10
Tab.
G4 a G7
Según tabla 24
Contenido en huecos secos según ÖNORM EN 1097-4
Tab.
G4 a G7
V28/45
Contenido en carbonatos de los fillers de carbonato según ÖNORM EN 1096-21
Tab.
G4 a G7
CC 80
Contenido en hidróxido de calcio de fillers mixtos según ÖNORM EN 459-2
Tab.
G4 a G7
Ka20
Número de betún según ÖNORM EN 13179-2
Tab.
G4 a G7
BN28/39
1) C c:
≥ 90; C tc:
≥ 30; C tr:
2) C c:
3) C c:
100; C tc:
≥ 90; C tr:
Referencia a  1) , 2) y 3):
Los requisitos formulados en 4.1.7 se deberán certificar, si se utilizan grupos de grano, mediante cálculo según EN 933-5, punto 8.2.2, y se deberán documentar haciendo constar, de forma verificable, el Ci de los diferentes áridos.
Tabla 2:
Requisitos relativos al material de piedra para capas de rodadura -  Áridos de suministro
Referencia a ÖNORM EN 13043 y ÖNORM B 3130
Clase de piedra
Tipo de mezcla asfáltica AC rodadura, SMA, BBTM
Capítulo:
Característica según distintivo CE
Tabla seleccionada
Áridos de suministro D > 0,063 mm
Grupo de grano
Números de tamiz para establecer los grupos de grano
Tab.
G1 a G3
según la ÖNORM B 3130
Granulometría según ÖNORM EN 933-1
Tab.
G1 a G3
G F 85
G C 90/15
Para áridos finos
Tab.
G1 a G3
G TC20
Contenido en partículas finas según ÖNORM EN 933-1
Tab.
G1 a G3
f16
f1
Forma del grano de los áridos según ÖNORM EN 933-4
Tab.
G1 a G3
SI15
Porcentaje de granos fracturados en áridos gruesos según ÖNORM EN 933-5
Tab.
G1
C100/0
G2, G3
C90/1
Angulosidad de áridos finos según ÖNORM EN 933-6
Tab.
G1 a G3
E CS35
Resistencia a la fragmentación en 8/11 según ÖNORM EN 1097-2
Tab.
G1
LA 20 1)
LA 20
G2
LA 25 1)
LA 25
G3
LA 25 1)
LA 25
Resistencia al pulimento según ÖNORM EN 1097-8
Tab.
G1
PSV 1)
Indicar
psv 50
G2
psv 44
G3
PSV indicar
Absorción de agua según ÖNORM EN 1097-6
Tab.
G1 a G3
WA 241
Resistencia a los ciclos de hielo y deshielo en 8/16 según ÖNORM EN 1367-1
Tab.
G1 a G3
F1
Afinidad de los áridos gruesos con el betún según ÖNORM EN 12697-11, procedimiento B
G1 a G3
Máx. 15 % de no cobertura con betún según EN 12591
Máx. 5 % de no cobertura con betún según ÖNORM B 3613
Sonnenbrand del basalto según ÖNORM EN 1367-3
Tab.
G1 a G3
SB LA
Constancia de volumen:
Desintegración del silicato bicálcico de escorias siderúrgicas de alto horno en trozos según  ÖNORM EN 1744-1
G1 a G3
Ensayo superado
Constancia de volumen:
Desintegración por hierro de escorias siderúrgicas de alto horno en trozos según  ÖNORM EN 1744-1
Constancia de volumen de escorias siderúrgicas de acería según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
G1 a G3
V 3,5
Árido de suministro D 0,063 mm (filler ajeno)
Granulometría según ÖNORM EN 933-10
Tab.
G1 a G3
Según tabla 24
Contenido en huecos secos según ÖNORM EN 1097-4
Tab.
G1 a G3
V28/38
Contenido en carbonatos de los fillers de carbonato según ÖNORM EN 1096-21
Tab.
G1 a G3
CC 80
Contenido en hidróxido de calcio de fillers mixtos según ÖNORM EN 459-2
Tab.
G1 a G3
Ka 20
Número de betún según ÖNORM EN 13179-2
Tab.
G1 a G3
BN 28/39
El granulado 0/2 se deberá fabricar en una clase de piedra en la que los áridos gruesos cumplan estos requisitos
Anexo B (informal):
Denominación equivalente de calidades de mezcla asfáltica según las R VS  0 8.97.05 y la ÖNORM EN 13108 ó según las normas nacionales de transposición
Las denominaciones de calidades de mezcla asfáltica hasta ahora utilizadas en el LB [pliego de condiciones] -  Construcción de vías de tráfico y en el LG [Grupo de trabajo] 16, Capas bituminosas de base y de rodadura, tomadas de las RVS 8S.01.41, se sustituyen por las denominaciones de calidades indicadas en las Tablas 1 a 8 de la norma ÖNORM EN 13108 ó de las normas nacionales que la transponen.
Tabla 1:
Capas bituminosas de base, incluido el perfilado y el suministro desde planta
Calidad de la mezcla asfáltica según LB, LG 16
Calidad de la mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
BT16 LK S B 50/70
AC 16 base, 50/70, T1, G4
BT16 LK S B 70/100
AC 16 base, 70/100, T1, G4
BT16 LK III B 50/70
AC 16 base, 50/70, T2, G5
BT16 LK III B 70/100
AC 16 base, 70/100, T2, G5
BT16 LK V B 50/70
AC 16 base, 50/70, T3, G6
BT16 LK V B 70/100
AC 16 base, 70/100, T3, G6
BT22 LK S B 50/70
AC 22 base, 50/70, T1, G4
BT22 LK S B 70/100
AC 22 base, 70/100, T1, G4
BT22 LK III B 50/70
AC 22 base, 50/70, T2, G5
BT22 LK III B 70/100
AC 22 base, 70/100, T2, G5
BT22 LK V B 50/70
AC 22 base, 50/70, T3, G6
BT22 LK V B 70/100
AC 22 base, 70/100, T3, G6
BT32 LK S B 50/70
AC 32 base, 50/70, T1, G4
BT32 LK S B 70/100
AC 32 base, 70/100, T1, G4
BT32 LK III B 50/70
AC 32 base, 50/70, T2, G5
BT32 LK III B 70/100
AC 32 base, 70/100, T2, G5
BT32 LK V B 50/70
AC 32 base, 50/70, T3, G6
BT32 LK V B 70/100
AC 32 base, 70/100, T3, G6
Tabla 2:
Capas de base bituminosas, incluido el perfilado y el suministro desde planta
Calidad de la mezcla asfáltica según LB, LG 16
Calidad de la mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
BTD16 LK S B 70/100
AC 16 base, 70/100, T3, G4
BTD16 LK III B 70/100
AC 16 rodadura, 70/100, A1, G7
Tabla 3:
Capas de base bituminosas muy firmes, incluido el perfilado y el suministro desde planta
Calidad de la mezcla asfáltica según LB, LG 16
Calidad de la mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
BTHS16 LK S PmB 50-90S
AC 16 intermedia, PmB 45/80-65, H1, G4
BTHS16 LK S PmB 60-90
AC 16 intermedia, PmB 45/80-50, H1, G4
BTHS22 LK S PmB 50-90S
AC 22 intermedia, PmB 45/80-65, H1, G4
BTHS22 LK S PmB 60-90
AC 22 intermedia, PmB 45/80-50, H1, G4
BTHS32 LK S PmB 50-90S
AC 32 intermedia, PmB 45/80-65, H1, G4
BTHS32 LK S PmB 60-90
AC 32 intermedia, PmB 45/80-50, H1, G4
Tabla 4:
Asfalto compactado -  Hormigón asfáltico, incluido el perfilado y el suministro desde planta
Calidad de la mezcla asfáltica según LB, LG 16
Calidad de la mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
AB8 LK S B 70/100
AC 8 rodadura, 70/100, A1, G1
AB8 LK S B 160/220
AC 8 rodadura, 160/220, A1, G1
AB8 LK III B 70/100
AC 8 rodadura, 70/100, A1, G2
AB8 LK III B 160/220
AC 8 rodadura, 160/220, A1, G2
AB11 LK S B 70/100
AC 11 rodadura, 70/100, A1, G1
AB11 LK S B 160/220
AC 11 rodadura, 160/220, A1, G1
AB11 LK III B 70/100
AC 11 rodadura, 70/100, A1, G2
AB11 LK III B 160/220
AC 11 rodadura, 160/220, A1, G2
AB16 LK S B 70/100
AC 16 rodadura, 70/100, A1, G1
AB16 LK S B 160/220
AC 16 rodadura, 160/220, A1, G1
AB16 LK III B 70/100
AC 16 rodadura, 70/100, A1, G2
AB16 LK III B 160/220
AC 16 rodadura, 160/220, A1, G2
AB4 LK III B 70/100
AC 4 rodadura, 70/100, A1, G2
AB4 LK III B 160/220
AC 4 rodadura, 160/220, A1, G2
AB4 LK V B 70/100
AC 4 rodadura, 70/100, A1, G3
AB4 LK V B 160/220
AC 4 rodadura, 160/220, A1, G3
AB8 LK V B 70/100
AC 8 rodadura, 70/100, A1, G3
AB8 LK V B 160/220
AC 8 rodadura, 160/220, A1, G3
AB11 LK V B 70/100
AC 11 rodadura, 70/100, A1, G3
AB11 LK V B 160/220
AC 11 rodadura, 160/220, A1, G3
Tabla 5:
Asfalto compactado -  Hormigón asfáltico modificado, incluido el perfilado y el suministro desde planta
Calidad de la mezcla asfáltica según LB, LG 16
Calidad de la mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
pmAB8 LK S PmB 50-90S
AC 8 rodadura, PmB 45/80-65, A2, G1
pmAB8 LK S PmB 60-90
AC 8 rodadura, PmB 45/80-50, A2, G1
pmAB11 LK S PmB 50-90S
AC 11 rodadura, PmB 45/80-65, A2, G1
pmAB11 LK S PmB 60-90
AC 11 rodadura, PmB 45/80-50, A2, G1
pmAB16 LK S PmB 50-90S
AC 16 rodadura, PmB 45/80-65, A2, G1
pmAB16 LK S PmB 60-90
AC 16 rodadura, PmB 45/80-50, A2, G1
Tabla 6:
Asfalto compactado -  Firmes de capa fina, incluido el perfilado y el suministro desde planta
Calidad de la mezcla asfáltica según LB, LG 16
Calidad de la mezcla asfáltica según ÖNORM B 3580-1
DDH4 LK S PmB 50-90S
AC 4 rodadura, PmB 45/80-65, A3, G1
DDH4 LK S PmB 60-90
AC 4 rodadura, PmB 45/80-50, A3, G1
DDH8 LK S PmB 50-90S
AC 8 rodadura, PmB 45/80-65, A3, G1
DDH8 LK S PmB 60-90
AC 8 rodadura, PmB 45/80-50, A3, G1
Tabla 7:
Asfalto compactado -  Firmes de capa muy delgada e insonorizantes, incluyendo el perfilado y el suministro desde planta
Calidad de la mezcla asfáltica según LB, LG 16
Calidad de la mezcla asfáltica según ÖNORM B 3581
LDDH4 LK S PmB 50-90S
BBTM 5A, PmB 45/80-65, G1
LDDH4 LK S PmB 60-90
BBTM 5A, PmB 45/80-50, G1
LDDH8 LK S PmB 50-90S
BBTM 8B, PmB 45/80-65, G1
LDDH8 LK S PmB 60-90
BBTM 8B, PmB 45/80-50, G1
Tabla 8:
Asfalto compactado -  Asfalto mástico de gravilla, incluido el perfilado y el suministro desde planta
Calidad de la mezcla asfáltica según LB, LG 16
Calidad de la mezcla asfáltica según ÖNORM B 3584
SMA8 LK S PmB 50-90S
SMA 8, PmB 45/80-65, S1, G1
SMA8 LK S PmB 60-90
SMA 8, PmB 45/80-50, S1, G1
SMA11 LK S PmB 50-90S
SMA 11, PmB 45/80-65, S1, G1
SMA11 LK S PmB 60-90
SMA 11, PmB 45/80-50, S1, G1
Anexo C Ejemplos para el cálculo de la deducción por calidad y consumo de mezcla asfáltica
Contenido en ligante
Ejemplo 1
Datos sobre el lote de obra:
Capa de base AC base bituminosa
Valor del primer ensayo:
4,8 a 5,4 % de la masa
EP -  Precio unitario:
15,00 €/m 2
M -  Superficie del lote de obra:
Tolerancia del contenido en ligante (T):
0,1 % de la masa
Ensayo de recepción:
Muestra 1:
(representativa del lote de obra):
4,4 % de la masa
Cálculo de la deducción “Contenido en ligante” según tabla
A BI = 1.980,00 x 15,00 = 29.700,00
Ejemplo 1
Lote de ensayo
MW (M-%)
P
P 2
M
f
p 2 .
M . f
SW - T - MW
Suma:
Ejemplo 2
Datos sobre el lote de obra:
Capa de rodadura AC rodadura:
Valor del primer ensayo:
5,6 a 6,0 % de la masa
EP -  Precio unitario:
7,80 €/m 2
M -  Superficie del lote de obra:
17.000 m 2
Tolerancia del contenido en ligante (T):
0,1 % de la masa
Ensayo de recepción:
Muestra 1:
(representativa de los lotes de ensayo 1 a 3):
5,3 % de la masa
Muestra 2:
(representativa de los lotes de ensayo 4 a 9):
5,5 % de la masa
Para la muestra 1 se deberá calcular una deducción.
Cálculo de la deducción “Contenido en ligante” según tabla
A BI = 906,72 x 7,80 = 7.072,42
Ejemplo 2
Lote de ensayo
MW (% de la masa)
P
P 2
M
f
p 2 .
M . f
SW - T - MW
1 a 3
Suma:
Distribución granulométrica
Datos sobre el lote de obra:
Capa de rodadura AC 11 rodadura A1
Valor del primer ensayo:
Porcentaje de grano grueso:
15 a 25 % de la masa
Porcentaje 2 mm:
35 a 45 % de la masa
Porcentaje 0,063 mm:
6,0 a 10,0 % de la masa EP -  Precio unitario:
7,80 €/m 2
M -  Superficie del lote de obra:
17.000 m2  Tolerancia del contenido en ligante (T):
0 % de la masa
Ensayo de recepción:
Muestra 1:
(representativa de los lotes de ensayo 1 a 3):
Porcentaje de grano grueso:
23,3 % de la masa
Porcentaje 2 mm:
33,5 % de la masa
Porcentaje 0,063 mm:
6,1 % de la masa
Muestra 2:
(representativa de los lotes de ensayo 4 a 9):
5,5 % de la masa
Porcentaje de grano grueso:
18,5 % de la masa
Porcentaje 2 mm:
40,3 % de la masa
Porcentaje 0,063 mm:
8,6 % de la masa
En la muestra 1 el porcentaje 2 mm es demasiado escaso y se deberá calcular una deducción.
Cálculo de la deducción “distribución granulométrica” según tabla
A BI = 127,51 x 7,80 = 994,56
Lote de ensayo
MW (% de la masa)
P
P2
M
f
p2 .
M . f
SW - T - MW
Suma:
Grosor de la capa -  Cantidad agregada
Ejemplo 1
Datos sobre el lote de obra:
Capa de base bituminosa, de un estrato
km 11,050 a km 12,250;
Anchura = 6,55 m
Grosor de la capa -  Valor teórico (SW):
10,0 cm
EP -  Precio unitario:
15,00 €/m 2
M -  Superficie del lote de obra:
7.860 m 2
Tolerancia del grosor de la capa (T):
1,0 cm
Ensayo de recepción:
Medición del grosor de la capa según tabla
Lote de ensayo
Grosor de la capa [cm]
Núm.:
Km
AG y AN no exigen ninguna limitación.
Los lotes de ensayo son del mismo tamaño y suponen 1.965 m 2.
Cálculo de la reducción del grosor de la capa
El grosor de la capa del lote de ensayo 2 supera por debajo el SW -  T.
Cálculo de la deducción “Grosor de la capa” según tabla
A SD = 770,28 x 15,00 = 11.554,20
Cálculo del mayor consumo o del menor consumo de mezcla asfáltica:
MW - SW - SW
Siendo
E(I) > 0 mayor consumo de mezcla asfáltica
E(I) 0 menor consumo de mezcla asfáltica
SW = Valor teórico del grosor de la capa según el pliego de condiciones [cm]
MW = Promedio del valor medido del grosor de la capa [cm]
Menor consumo de mezcla asfáltica -  por tanto, la deducción asciende a:
E=- 0,0025 x 7.860 x 15,00 =-294,75
Lote de ensayo
MW (mm)
P
P 2
M
f
p 2 .
M . f
SW - T - MW
Suma:
Grosor de la capa -  cantidad agregada
Ejemplo 2
Datos sobre el lote de obra:
Capa de base bituminosa, de un estrato
km 11,050 a km 12,250;
Anchura = 6,55 m
Grosor de la capa -  Valor teórico (SW):
10,0 cm
EP -  Precio unitario:
15,00 €/m 2
M -  Superficie del lote de obra:
7.860 m 2
Tolerancia del grosor de la capa (T):
1,0 cm
Ensayo de recepción:
Medición del grosor de la capa según tabla
Lote de ensayo
Grosor de la capa [cm]
Tamaño del lote de ensayo [m²]
Núm.:
km
1a
1b
2a
2b
AG y AN solicitan una limitación de los lotes de ensayo 1 y 2.
Los lotes de ensayo son de tamaños diferentes.
Cálculo de la reducción del grosor de la capa
El grosor de la capa de los lotes de ensayo 2 y 2a supera por debajo el SW -  T.
Cálculo de la deducción “Grosor de la capa” según tabla
A SD = 325,85 x 15,00 = 4.887,75
Cálculo del mayor consumo o del menor consumo de mezcla asfáltica:
Siendo
E(I) > 1,0 mayor consumo de mezcla asfáltica
E(I) 1,0 menor consumo de mezcla asfáltica
SW = Valor teórico del grosor de la capa según el pliego de condiciones [cm]
Promedio lote de ensayo 1 = 10,433 cm
Promedio lote de ensayo 2 = 8,433 cm
MW = Promedio del valor medido del grosor de la capa [cm]
Menor consumo de mezcla asfáltica -  por tanto, la deducción asciende a:
E=- 0,0109 x 7.860 x 15,00 =-1.285,11
Lote de ensayo
MW [mm]
P
P 2
M
f
p 2 .
M . f
SW - T - MW
2a
Suma:
Planeidad
Datos sobre el lote de obra:
Capa de rodadura, d = 4,0 cm EP -  Precio unitario:
7,80 €/m²
Superficie del lote de obra:
7.860 m 2
Ensayo de recepción:
Medición de la planeidad con el jalón topográfico;
Longitud medida = 2.245,7 m
M -  la anchura correspondiente a la medición:
2.245,7) = 3,50 m
Tolerancia del valor de medido (T):
4 mm
6 superaciones del valor de medición según tabla
Valor medido [mm]
P
P 2
n = número de valores medidos
p 2. n
MW- T
Suma:
Cálculo de la deducción “Planeidad“
Contenido en huecos / Grado de compactación
Ejemplo
Datos sobre el lote de obra:
Capa de rodadura AC 11 rodadura A1, d = 4,0 cm
km 17,0 a km 18,8
Anchura = 6,43 m
Valor del primer ensayo:
Contenido en huecos:
2,0 a 4,0 % del volumen
V máx = 4,0 % del volumen
EP -  Precio unitario:
7,80 €/m 2
M -  Superficie del lote de obra:
11.580 m 2
Ensayo de recepción:
Contenidos en huecos según tabla
Lote de ensayo
Huecos [% del volumen]
Grado de compactación [%]
Núm.:
km
Cálculo del valor teórico (SW)
Valor teórico del contenido en huecos:
Valor teórico (SW) = V máx +2,0 = 6,0 % del vol.
Valor teórico del grado de compactación:
SW > 96,0
Cálculo de las superaciones:
Contenido en huecos:
Los lotes de ensayo 2 y 4 se encuentran por encima del valor teórico.
Grado de compactación:
El lote de ensayo 4 se encuentra por debajo del valor teórico
Cálculo de la deducción “Contenido en huecos” según tabla.
A HO = 63,11 x 7,80 = 492,26
Cálculo de la deducción “Grado de compactación” según tabla.
Contenido en huecos
Lote de ensayo
MW [% del vol.]
P
P 2
M
f
p 2 .
M . f
MW - SW
Suma:
Grado de compactación
Lote de ensayo
MW [%]
P
P 2
M
f
p 2 .
M . f
SW - MW
Suma:
Unión de capas / estratos
Ejemplo 1
Datos sobre el lote de obra:
Capa de rodadura AC rodadura 70/100, A1 G1; SD = 4,0 cm sobre capa de base bituminosa,
km 17,0 a km 18,8
Anchura = 6,43 m
Capa de agarre con emulsión bituminosa (de betún de construcción de carreteras según EN 12591)
EP -  Precio unitario:
7,80 €/m 2
M -  Superficie del lote de obra:
11.580 m 2
Valor teórico (SW) > 0,8 N/mm²
Ensayo de recepción:
Resistencia al cizallamiento a 20 °C según tabla
Lote de ensayo
Resistencia al cizallamiento [N/mm 2]
Núm.:
km
Superación por debajo de la resistencia al cizallamiento:
Los lotes de ensayo 3 y 4 superan por debajo el valor teórico.
Cálculo de la deducción “Resistencia al cizallamiento” según tabla
Lote de ensayo
MW [N/mm 2]
P
P 2
M
f
p 2 .
M . f
SW - MW
Suma:
Unión de capas / estratos
Ejemplo 2
Datos sobre el lote de obra:
Capa de base bituminosa AC 22 base 70/100, T1, G4; en dos estratos
km 17,0 - km 18,8
Anchura = 6,43 m
Capa de agarre con emulsión bituminosa (de betún de construcción de carreteras según EN 12591)
EP -  Precio unitario:
de la capa superior:
7,50 €/m 2
M -  Superficie del lote de obra:
11.580 m 2
Valor teórico > 0,5 N/mm 2
Ensayo de recepción:
Resistencia al cizallamiento según tabla
Lote de ensayo
Resistencia al cizallamiento [N/mm 2]
Núm.:
km
Superación por debajo de la resistencia al cizallamiento:
Los lotes de ensayo 2, 3 y 5 superan por debajo el valor teórico.
Cálculo de la deducción “Resistencia al cizallamiento” según tabla
Lote de ensayo
Resistencia al cizallamiento a 20 °C [N/mm 2]
MW
SW
P
P 2
M
f
p 2 .
M . f
Suma:
Oficina del Gobierno regional de Alta Austria
Dirección del Servicio Constitucional
4021 Linz -  Kl o sterstraße 7
Anexo a Ver f-1-01 4000/23 1-2 008 -Tu
www.land-ober oesterreich.gv.at
Fecha:
7 de abril de 2008
Borrador de dictamen pericial
relativo a la
Ley regional modificadora de la Ley regional sobre la
Ley de mantenimiento de la limpieza del aire y la técnica energética (Alta Austria) de 2002
(Modificación de la Ley de mantenimiento de la limpieza del aire y la técnica energética (Alta Austria) de 2008)
A. Parte general
I. Motivo y contenido del proyecto de ley
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, en materia de eficiencia energética de los edificios, en adelante denominada «Directiva de edificios de la UE», se basa en un enfoque global para el «planteamiento de requisitos para la eficiencia energética».
Así, se considera la cantidad de energía estimada para satisfacer las diferentes necesidades del consumo medio de un edificio (sobre todo en calefacción, suministro de agua caliente, refrigeración, ventilación  e iluminación).
La aplicación nacional de la directiva se ha demorado debido a la coordinación necesaria entre la Federación y los estados federados, por una parte, así como debido a los esfuerzos de harmonización de los estados federados, por otro.
La Directiva de edificios de la UE se transpuso en el derecho regional en enero de 2008  con las modificaciones, aprobadas por el Parlamento regional, de la Ley de la construcción (Alta Austria) de 1994 (1270 BlgLT 26. GP) y la Ley de la técnica de la construcción (Alta Austria) (1271 BlgLT 26. GP), así como con el presente borrador de una modificación de la Ley de mantenimiento de la limpieza del aire y la técnica energética (LuftREnTG) (Alta Austria)).
DVR.0 06 9264
Los puntos esenciales del presente proyecto de ley a destacar son los siguientes:
Aclaración de las compe tencias;
Establecimiento de una insp ección única de los sistemas de calefacción con una potencia calorífica nominal superior a 20 kW y más de 15 años de antigüedad, así como fijación de la capacitación profesional para la realización de dicha inspección;
Introducción de una revisión periódica de los sistemas climatizadores y fijación de la capacitación profesional para la realización de dicha revisión.
II.
Fundamento de la competencia
La competencia del legislador regional para la modificación de la Ley de mantenimiento de la limpieza del aire y la técnica energética (Alta Austria) de 2002 se basa en el art. 15 párrafo 1 de la Ley constitucional federal (B-VG).
III.
Efectos financieros
Por la regulación prevista, la Federación no asumirá ningún tipo de gasto adicional de administración; el estado federado de Alta Austria y los ayuntamientos habrán de correr con ciertos gastos adicionales de administración mediante procedimiento de autorización y publicación por los sistemas de calefacción de instalaciones industriales no recogidas hasta la fecha en la Oö. LuftREnTG.
En relación al ámbito de aplicación, restringido a los sistemas realmente afectados (compárense las deducciones de la Parte Especial con el art. I, línea 9) y la circunstancia de que, de todas formas, se construyen bloques de oficinas y establecimientos comerciales de mayor tamaño en gran parte en zonas urbanizadas con diferentes caloportadores en red, en el futuro los ayuntamientos deberán hacer frente supuestamente a un total máximo de 20 procedimientos de autorización y publicación adicionales por año, lo que suponen menos de 20.000 euros en costes adicionales de ejecución para los ayuntamientos; asimismo, el estado federado podría tener que asumir gastos adicionales por el título de la inspección municipal, si bien no superarían en todo caso los 7.000 euros anuales.
Las obligaciones de autorización de los sistemas de combustión que funcionan con combustibles gaseosos son competencia del estado federado de Alta Austria y las ciudades con estatus propio de titular jurídico de las autoridades administrativas de distrito (al respecto, en sentido práctico, no se cuenta con ningún tipo de procedimiento adicional, dado que los umbrales de capacidad de almacenamiento previstos en el art. 19 párrafo 1 línea 2 de la Oö. LuftREnTG para combustibles gaseosos para sistemas industriales únicamente se superan cuando los combustibles almacenados también se utilizan para la producción de calor en procesos industriales; por el contrario, los sistemas de calefacción domésticos prácticamente (han dejado de) no se fabrican en dicho tamaño.
Asimismo, los consumidores habrán de hacer frente a ciertos gastos adicionales.
Aparte de los gastos básicos que actualmente sufragan también los explotadores de los sistemas industriales con la anulación del art. 2 párrafo 2, las inspecciones únicas de sistemas de calefacción y la revisión periódica de los sistemas climatizadores obligatorias en el futuro generarán unos gastos que en última instancia abonarán igualmente los consumidores.
Dado que no se dispone de información sobre la cantidad de sistemas de calefacción sometidos a inspección única ni sobre la cantidad de sistemas climatizadores sometidos a revisión periódica, hasta el momento no es posible realizar una estimación exacta de gastos.
Se espera que dichas insp ecciones (deduciendo los posibles gastos de transporte del órgano de revisión) giren en torno a lo que se debe utilizar para la revisión de un vehículo en la inspección prevista en el art. 57a-KFG.
En la medida en que «se satisfaga» la inspección única de un sistema de calefacción con motivo de una revisión periódica, los gastos adicionales adeudados al propietario en casos concretos deberían ser inferiores.
IV.
Relación con la legislación de la Unión Europea
El proyecto prevé exclusivamente medidas que obligan al estado federado debido a las disposiciones preceptivas del derecho comunitario.
Con el presente proyecto de ley se transpone el  art. 8  y 9 de la Directiva 20 02/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de dici embre de 2002 en materia de eficiencia energética de edificios («Directiva de edificios de la UE»).
V.
Efectos sobre los diferentes gr upos de la sociedad, sobre todo sobre las mujeres y los hombres
Las disposiciones del presente proyecto de ley no tienen (en la medida en que se tiene constancia) efectos dir ectos ni indir ectos sobre los diferentes grupos de la sociedad, sobre todo sobre las mujeres y los hombres.
VI.
Particularidades del proceso legislativo
Para la realización de un procedimiento informativo conforme a la Ley de notificación (Alta Austria), en combinación con la Directiva 98/34 /CE:
Con el presente proyecto de ley se incluyen dos nuevas obligaciones de revisión en la Oö. LuftREnTG.
Por un lado, los sistemas de calefacción antiguos se deberán someter a una inspección única, en la que se compruebe su estado en relación a los conocimientos técnicos actuales, considerando los puntos de vista de la eficiencia energética y el mantenimiento de la limpieza del aire (art. 29a de la Oö. LuftREnTG en la versión del presente proyecto de ley).
Por otro, los sistemas climatizadores deben revisarse de forma periódica según el criterio de la eficiencia energética (art. 31a de la Oö. LuftREnTG en la versión del presente proyecto de ley).
Las dos nuevas obligaciones de revisión incluidas no constituyen una «especificación técnica» en el sentido del art. 1 párrafo 3 de la Directiva 98/34/CE y del art. 2 línea 2 lit. a de la Ley de notificación (Alta Austria), dado que no se fijan nuevas características obligatorias de los productos sometidos a revisión y el único efecto del resultado de ésta son posibles recomendaciones de mejora no vinculantes.
Si bien es verdad que el hecho de que los sistemas de calefacción y sistemas climatizadores deban someterse a una revisión (adicional) constituye una disposición para el uso de dichos productos, que se puede catalogar fundamentalmente como una «disposición técnica especial» en el sentido del art. 1 párrafo 4 de la Directiva 9 8/34/CE y del art. 2 párrafo 2 li t. b de la Ley de notificación (Alta Austria), ara la información previa necesaria prevista en la Directiva 98/34/CE, a la característica adicional obligatoria le falta que dichas disposiciones puedan influir esencialmente en la composición o el tipo de bien o su comercialización.
En el caso de que el gobierno regional hiciera uso de la delegación de reglamento del art. 31a párrafo 3 de la Oö. LuftREnTG en la versión del presente proyecto de ley y fijara requisitos concretos sobre los sistemas climatizadores, dicho reglamento, como especificación técnica, sin duda debería someterse a un proceso de información previa conforme a la Directiva 98/34/CE.
Por el contrario, no es necesario en el caso de la mera delegación de reglamento como tal.
Existen determinadas incertidumbres jurídicas en relación al art. 31a párrafo 4 de la Oö. LuftREnTG en la versión del presente proyecto de ley, que prevé cómo se debe proceder en los posibles defectos en relación a los requisitos técnicos mínimos de los sistemas climatizadores.
Dicha disposición constituye una disposición técnica especial (cuasi «obligatoria») en el sentido del  art. 1 párrafo 4 de la Directiva 9 8/34/CE (art. 2 párrafo 2 lit. b de la Ley de notificación (Alta Austria)), que únicamente exige relevancia al dictarse efectivamente un reglamento conforme al art. 31a párrafo 3 de la Oö. LuftRE nTG en la versión del presente proyecto de ley.
Sin embargo, naturalmente, dicha disposición legal puede someterse a una «información previa» en el marco del proceso de promulgación de reglamento, junto con el proyecto de reglamento.
De ahí se deduce que la disposición de subsanación de defectos del art. 29a párrafo 4 de la Oö. LuftREn TG en la versión del presente proyecto de ley se puede catalogar formalmente a todos los efectos de disposición técnica especial en el sentido del art. 1 párrafo 4 de la Directiva 98/34/CE (art. 2 párrafo 2 lit. b de la Ley de notificación (Alta Austria)), incluso si, en principio, debe causar únicamente una aclaración en los casos (supuestamente escasos) en los que no «se satisface» la inspecc ión única de un sistema de calefacción antiguo con motivo de una revisión periódica.
Con el fin de evitar el incumplimiento de la Directiva 98/34/CE en cualquier caso, el presente proyecto de ley se somete a un proceso de información en el ámbito de las normas y disposiciones técnicas conforme a las disposiciones del art. 29a párrafo 4 y del art. 31a párrafo 4 de la Oö. LuftREnTG «por precaución».
El presente proyecto de ley no contiene disposiciones constitucionales.
La cooperación regulada en el art. 51 de la Oö. LuftREnTG de los órganos federales en el sentido del art. 97 párrafo 2 de la B-VG se amplían ligeramente de facto con los complementos del contenido de la Oö. LuftREnTG conforme al presente proyecto de ley.
B. Parte especial
Al art. I línea 1 hasta 4 (índice de contenido):
Las modificaciones del contenido del presente proyecto de ley exigen asimismo las correspondientes adaptaciones del índice de contenido de la Oö. LuftREnTG.
Al art. I línea 5 hasta 8 (art. 1  y art. 2 párrafo 1 línea 3):
La introducción de disposiciones relativas a los climatizadores (art. 31a) exigen asimismo la correspondiente complementación de las disposiciones sobre los objetivos y principios, así como sobre el ámbito de validez de la O ö. LuftREnTG.
Al art. I línea 9 (art. 2 párrafo 2):
La calefacción de locales industriales es competencia de los estados federados conforme al art. 15 párrafo 1 de la B-VG.
La inaplicabilidad expresamente normalizada en el art. 2 párrafo 2 de la Oö. LuftREnTG de los párrafos V, VI, XI y (en la medida en que se refiera a los sistemas de calefacción) del párrafo IX sobre los sistemas de calefacción sometidos a la obligación de autorización en virtud de las disposiciones de derecho industrial debía reflejar la voluntad comprensible de la economía tras la supresión de las dobles regulaciones y constituía un paso auténtico y significativo de desregularización con la renuncia a las facultades de competencia jurídica del legislador regional.
El Servicio constitucional de la Cancillería federal ha comprobado la valoración de competencia legal con motivo de la coordinación de los estados federados para la aplicación de la Directiva de edificios de la UE y, al respecto, ha manifestado el deseo expreso de «dejar de seguir modelos de soluciones alternativas hasta el momento» (Comunicado del Servicio constitucional de la Cancillería federal de 8 de junio de 2004, GZ BKA-671.8 03/0003-V/A/2004, reforzado por el comunicado del Servicio constitucional de la Cancillería federal de  8 de agosto de 2007, GZ BKA-672.609/0028-V/A/8/2007).
Dado que, en la medida en que al estado federado de Alta Austria, a la vista de la circunstancia de que se deben cumplir los requisitos de aplicación del derecho comunitario, no tiene la posibilidad de renunciar a ejercer las facultades atribuidas por competencia legal, debe darse un paso más claro y anular sin sustitución el art. 2 párrafo 2 de la Oö. LuftREnTG.
Ello significa que, por ejemplo, los sistemas de calefacción de restaurantes, locales comerciales o edificios de oficinas quedarán incluidos en el futuro en el ámbito de aplicación de la Oö. LuftREnTG y, por lo tanto, estarán sometidos a la obligación de publicación o autorización y en todo caso deberán revisarse de forma periódica conforme a las condiciones previstas de forma general a su debido momento.
Asimismo, están sometidos igualmente a la inspección única de sistemas de calefacción antiguos, recientemente introducida.
Sin embargo, los «sistemas combinados», cuyo propósito, aparte de la calefacción de locales (incluido el suministro de agua caliente), consiste igualmente en la producción de calor en procesos industriales (por ejemplo, se da en las panaderías o carpinterías), no quedan incluidos en el concepto de competencia de derecho constitucional de «sistema de calefacción» y, por lo tanto, tampoco se ven afectados por las disposiciones de la Oö. LuftREnTG.
Concretamente, ello se deriva del concepto de caldera del art. 3 línea 9 de la Oö. LuftREnTG, en el que últimamente también se basa el hiperónimo de sistema de calefacción (art. 3 línea 14 de la Oö. LuftREnTG).
La característica de «destinarse a (…), al propósito de obtener calor útil para la calefacción de locales o el suministro de agua caliente (en el mejor de los casos, también para la cocina)» considera expresamente la situación especial de los «hornos de cocina con caldera de calefacción de locales» y excluye cualquier otro propósito.
Se trata de una circunstancia de la que tiene constancia también el legislador regional de Alta Austria del año 2 002, como muestran las declaraciones de la versión original de la Oö. LuftREnTG (1520/2002 BlgLT 25. GP).
La implantación de la desregularización prevista en el art. 2 párrafo 2 de la Oö. Lu ftREnTG no se refiere únicamente a la legislación industrial, sino que también excluye del ámbito de aplicación de la Oö. LuftREnTG aquellos sistemas sometidos a la obligación de autorización en virtud de la legislación en materia de gestión de desechos de la Federación.
Desde el punto de vista de la competencia legal, se pueden aplicar las mismas reflexiones fundamentales a dichos sistemas que a la delimitación realizada con respecto al derecho industrial.
Así, las disposiciones de concentración especiales del AWG 2002 no modifican nada, de forma que el legislador regional también debe cumplir las obligaciones de aplicación del derecho comunitario en este ámbito (tal y como se destaca en las declaraciones a la versión original de la Oö. LuftREnTG (1520/2002 BlgLT 25. GP), al ámbito de regulación del derecho federal se le despoja desde el punto de vista del derecho de competencia únicamente de calefacciones que se instalan (o instaladas) en sistemas sometidos a la competencia de regulación global de la Federación, como los sistemas mineros o militares.
No se conoce que la anulación del art. 2 párrafo 2 de la Oö. LuftREnTG acarree en principio consecuencias jurídico-polí ticas no deseadas; sin embargo, en última instancia no pueden ser evitadas por el legislador regional.
Por lo tanto, en la actual situación jurídica de competencia se solicitaría sobre todo a la Federación que excluyera los meros sistemas de calefacción de locales en las instalaciones industriales de las disposiciones de la ley de calefacciones y, en lo restante, en todo caso aclarara con resoluciones a las leyes federales afectadas que la regulación de dichos sistemas es competencia exclusiva de los estados federados.
Al art. I línea 10 (art. 3 línea 16a):
El concepto de climatizador no estaba incluido hasta la fecha en la Ley de mantenimiento de la limpieza del aire y técnica energética (Alta Austria) de 2002 y se tomó literalmente del art. 2 línea 5 de la Directiva 2002/91/CE, donde se aclara de forma complementaria que los sistemas considerados calefacciones en el sentido del art. 3 línea 14 no quedan incluidos de todos modos (tampoco) en el concepto de climatizador.
Al art. I línea 11 y 12 (enunciados del apartado VI. y el art. 25):
Dichas modificaciones presentan las aclaraciones necesarias en los enunciados, que obligatorias con la introducción de la inspección única de los sistemas de calefacción (art. 29a) en el apartado VI.
Al art. I línea 13 (art. 29a):
Con el art. 29a, recientemente previsto, se aplica el art. 8 de la Directiva de edificios de la UE.
Es de destacar que (según las regulaciones de la Directiva) se detiene en la potencia calorífica nominal (en lugar de la potencia calorífica del combustible normativa de la ley federativa).
Con el margen de maniobra de dos años previsto por el párrafo 1 se garantiza que se pueda «soportar» una inspección única fundamentalmente en el marco de una revisión periódica de todas formas conforme al art. 25; el consumo de sinergia se consigue en todo caso un cierto ahorro de gastos por parte de los consumidores.
Se debe considerar «equivalente», por ejemplo, una revisión del sistema de calefacción en combinación con la exhibición de una relación de energía.
La regulación del párrafo 2 contribuye igualmente al ahorro de gastos por parte de los consumidores, dado que se prevé una inspección «simplificada» de los sistemas de calefacción con una potencia calorífica nominal máxima de 100 kW, frente a los sistemas con una potencia superior a 100 kW, que se someterán a la inspección conforme a los conocimientos técnicos actuales.
A este respecto, es de aplicación la norma (marco) europea actual EN 15378, que se debe aplicar con una norma de transposición nacional.
Ya se ha elaborado el borrador ("M 7510 Parte 1") y, previsiblemente, se emitirá en otoño de 2008 (como borrador).
La realización de la inspección única de los sistemas de calefacción únicamente contribuye al objetivo de ofrecer recomendaciones acumuladas para las mejoras del sistema de calefacción y para soluciones alternativas bajo los aspectos de la eficiencia energética y el mantenimiento de la limpieza del aire.
En este sentido se debe interpretar asimismo el concepto de «otros defectos» del párrafo 3.
Por el contrario, si con motivo de una revisión única se detectan incumplimientos de las especificaciones técnicas, se procederá conforme a lo previsto en el art. 28 de la Oö. LuftREnTG; esto se aclara en el párrafo 4.
En cuanto a los bienes con derecho a revisión (párrafo 5) fundamentalmente sería previsible, incluso los denominados consejeros de energía para autorizar la realización (por parte de autónomos) de una inspección única de sistemas de calefacción.
Dado que no da en la actualidad ningún esquema profesional y académico formulado de forma clara, se prescindirá de dicha autorización de forma provisional.
Al art. I línea 14 (art. 31a):
Con el art. 31a, recientemente previsto, se aplica el art. 9 de la Directiva 2002/91/CE; si bien es cierto que con la ley misma se obliga a la revisión periódica como tal; dicha disposición únicamente afecta a la detección del rendimiento y las dimensiones del sistema en relación con la necesidad de refrigeración del edificio; las especificaciones nominales concretas acumuladas de contenido para el estado de los sistemas quedan transferidos al gobierno del estado federado como legisladora (párrafo 3).
Al art. I línea 15 hasta 18 (art. 47):
Las experiencias en el cumplimiento de la ley han mostrado que la disposición para el cumplimiento de las disposiciones legales aumenta considerablemente con la introducción de disposiciones penales.
Por lo tanto, incluso el incumplimiento de las nuevas disposiciones se debe sancionar con penas.
Al art. I línea 19 (art. 51):
Con la ley de adaptación de la policía secreta (Alta Austria), LGBl. nº 61/20 05 la Modificación de la ley de la policía secreta de 2005, BGBl.
I nº 151/2 004, en la medida en que se considera, se adoptó, como composición en términos del derecho federal de la policía armada, como un cuerpo unitario de «policía federal» desde el punto de vista terminológico en disposiciones de cooperación a nivel del estado federado.
Con la literalidad anulada actualmente del art. 51 de la Oö. LuftREnTG se debe depurar un error de redacción que se ha cometido como consecuencia de las disposiciones generales de la Ley de adaptación de la policía secreta (Alta Austria).
Al art. I línea 20 (Anexo 5):
El formulario del informe de ensayo de la inspección única conforme al art. 29a se ha extraído del borrador del Acuerdo 15a B-VG sobre la comercialización y la revisión de calefacciones previsto en la Conferencia de directores de la Agencia federal de 14 de septiembre de 2007 (consulte el Anexo 3, que debe asimismo influir en el borrador del M 7510 Parte 1 [consulte los comentarios al art. 29a]).
Dicho proyecto de ley únicamente se adaptó en el ámbito de las recomendaciones relativas a la igualdad lingüística de hombres y mujeres y, aún así, ligeramente en el contenido.
Al art. II:
El art. II regula la entrada en vigor y contiene las disposiciones transitorias necesarias.
A este respecto, se normalizó de forma expresa que los anexos antiguos afectados por la anulación del art. 2 párrafo 2 de la Oö. LuftREnTG, en todo caso se consideren autorizados o publicados (párrafo 2).
Ley federal modificadora de la Ley de mantenimiento de la limpieza del aire y la técnica energética (Alta Austria) de 2002
(Modificación de la Ley de mantenimiento de la limpieza del aire y la técnica energética (Alta Austria) de 2008)
El Parlamento regional de Alta Austria ha decidido:
Artículo I
La Ley de mantenimiento de la limpieza del aire y la técnica energética (Alta Austria) de 2002 (Oö. LuftREnTG), LGBl. nº 114, en la versión de la Ley federativa LGBl. nº 61/2005, queda modificada como sigue:
En el índice de contenido se sustituya la inscripción «APARTADO VI REVISIÓN DE SISTEMAS DE COMBUSTIÓN» por la inscripción «APARTADO VI REVISIÓN DE SISTEMAS DE CALEFACCIÓN».
En el índice de contenido, el enunciado del art. 25 es el siguiente:
«art. 25 Revisión periódica de sistemas de combustión»
En el índice de contenido se añade la inscripción «art. 29a Inspección única de sistemas de calefacción» tras el art. 29.
En el índice de contenido se añade la siguiente inscripción tras el Apartado VII:
APARTADO VIIa
SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN
art. 31a Revisión periódica de sistemas de climatización
En el art. 1 párrafo 1 línea 1, tras la palabra «sistemas de calefacción», se añade «y sistemas de climatización».
En el art. 1 párrafo 1 línea 2 lit. A, tras la palabra «sistemas de calefacción», se añade «y sistemas de climatización».
En el art. 1 párrafo 2, tras la palabra «sistemas de calefacción» se añade una coma y la palabra «sistemas de climatización».
En el art. 2 párrafo 1 línea 3, tras la palabra «sistemas de calefacción» se añade una coma y la palabra «sistemas de climatización».
El art. 2 párrafo 2 queda suprimido.
En el art. 3, tras línea 16, se añade el siguiente línea 16a:
"16a. Sistemas de climatización:
Las combinaciones de todos los componentes necesarios para una forma del tratamiento del aire, en la que la temperatura, eventualmente de forma conjunta con la ventilación, la humedad y la limpieza del aire es regulada o se puede reducir, siempre que no se traten de sistemas de calefacción en el sentido del línea 14;»
El enunciado del Apartado VI es:
«APARTADO VI REVISIÓN DE SISTEMAS DE CALEFACCIÓN»
El enunciado del art. 25 es:
Revisión periódica de sistemas de combustión
Tras el art. 29 se añade el siguiente art. 29a:
art. 29a
Inspección única de sistemas de calefacción
(1) Los sistemas de calefacción con caldera con una potencia calorífica nominal superior a 20 kW, con una antigüedad superior a los 15 años (placa de características o prueba equivalente), se someterán a una inspección única dahingehend en el plazo de dos años a contar a partir de la presente si existe dimensionamiento del sistema de combustión en relación a la carga de calefacción o un consumo de combustible específico elevado o si se pueden adoptar mejoras para la reducción del consumo de energía y limitar las emisiones de sustancias contaminantes.
Quedan excluidos los sistemas que se pueda acreditar que se han sometido a una revisión equivalente conforme al párrafo 2.
La inspección única tiene una forma simplificada por los sistemas de calefacción con una potencia calorífica nominal máxima de 100 kW conforme al Anexo 5; en los restantes casos, conforme a los conocimientos técnicos actuales.
En caso de que el sistema de combustión esté sobredimensionado en relación a la carga de calefacción del edificio en más del 50% y no exista ningún acumulador intermedio de suficientes dimensiones, se dé un consumo de combustible específico elevado u otros defectos, a la persona con derecho de disposición sobre el sistema se le darán recomendaciones para la mejora del sistema de calefacción y soluciones alternativas.
En el caso de que, con motivo de una inspección única conforme al párrafo 1, se detecten incumplimientos de las disposiciones de la ley federativa, para cuyo cumplimiento los decretos dictados o contra las disposiciones o condiciones previstas conforme a las decisiones, será de aplicación el art. 28 párrafo 1  hasta 4 mutatis mutandis.
La inspección única de los sistemas de calefacción será dispuesta por la persona con derecho de disposición sobre el sistema.
Para la realización de la inspección única de sistemas de calefacción estarán facultadas las personas con derecho de revisión indicadas en el art. 26 párrafo 1.
El art. 26 párrafo 2 segunda frase, no será de aplicación en la inspección única de sistemas de calefacción.
Los informes de ensayos de la inspección única se conservarán hasta su intercambio o el cierre/ puesta fuera de servicio del sistema de combustión y se presentará a instancias de las autoridades.
Tras el Apartado VII, se añade el siguiente Apartado VIIa, junto con el enunciado:
APARTADO VIIa
SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN
art. 31a
Revisión periódica de  sistemas de climatización
(1) El explotador de los sistemas de climatización dispondrá la revisión periódica del rendimiento y dimensionado del sistema en relación a la necesidad de refrigeración del edificio, teniéndose en cuenta que:
Los sistemas de refrigeración con una potencia refrigerante nominal total del sistema refrigerante superior a 12 e inferior a 50 kW  se deberán revisar cada tres años,
Los sistemas de climatización con una potencia refrigerante nominal total del sistema refrigerante superior a 50 kW se someterán a una revisión anual.
El resultado de la revisión conforme al párrafo 1 se hará constar en un informe de ensayo escrito, que conservará la persona con derecho de disposición hasta la siguiente revisión periódica y lo presentará a instancias de las autoridades.
El informe de ensayo contendrá sobre todo recomendaciones adecuadas para las posibles mejoras o para la sustitución del sistema de refrigeración y para soluciones alternativas.
El gobierno del estado federado puede fijar, considerando los objetivos y principios de la Ley federativa (art. 1), mediante decreto, los requisitos de seguridad y requisitos de protección del medio ambiente (sobre todo para el mantenimiento de la limpieza del aire) y garantía del consumo más ahorrador de la energía, con la aplicación mutatis mutandis del art. 18 párrafo 3 que deben cumplir los sistemas de climatización.
En caso de que, en la revisión, se detecten defectos en relación a requisitos técnicos mínimos debido a un decreto dictado en virtud del párrafo 3, será de aplicación el art. 28 párrafo 1, 2 y 4 mutatis mutandis.
(5) Las personas con derecho de revisión para la revisión periódica de los sistemas de climatización son:
Entidades acreditadas de ensayo y/ o inspección de la correspondiente especialidad,
Técnicos civiles de la correspondiente especialidad y
Industriales, en la medida en que, en el marco de su capacitación industrial, estén capacitados para realizar tareas de
a)
fabricación y/ o
b)
instalación y/ o
c)
modificación y/ o
d)
inspección y mantenimiento de sistemas de climatización.
El gobierno del estado federado puede, mediante decreto, aprobar otras disposiciones para la realización de tareas de revisión y el uso de determinados formularios.
El art. 47 párrafo 2 línea 18 prevé:
realizar revisiones periódicas o una inspección única sin estar capacitado para, conforme al art. 26 (en el mejor de los casos, en combinación con el art. 29a párrafo 4 o el art. 38 párrafo 3) o el art. 31a párrafo 5,
El art. 47 párrafo 2 línea 20 y 21 prevén:
como órgano de supervisión contra las disposiciones del art. 28 párrafo 1 (en el mejor de los casos, en combinación con el art. 31a párrafo 4 o el art. 38 párrafo 3) no dispone por escrito la subsanación de defectos o no revisa la subsanación de defectos en el plazo legal previsto, como órgano de supervisión contra las disposiciones del art. 28 párrafo 2 (en el mejor de los casos, en combinación con el art. 31a párrafo 4 o el art. 38 párrafo 3) devuelve un anuncio a las autoridades,
El art. 47 párrafo 2 línea 23 prevé:
No subsana los defectos contra un encargo con forma de comunicación conforme al art. 28 párrafo 4 o 5 (en el mejor de los casos, en combinación con el art. 31a párrafo 4, art. 38 párrafo 3 o art. 44 párrafo 1),
En el art. 47 párrafo 2, tras línea 23 se añaden las siguientes cifras 23a hasta 2 3c:
"23a. no se disponen o se disponen de forma puntual inspecciones únicas de sistemas de calefacción, en incumplimiento de la disposición del art. 29a párrafo 4, 23b. no se conservan o se presentan a las autoridades los informes de ensayo, en incumplimiento de la disposición del art. 29a párrafo 5, 23c. no se dispone o no se dispone de forma puntual la revisión periódica, in incumplimiento de la disposición del art. 31a o no se conservan o no se presentan a las autoridades los informes de ensayo, en incumplimiento del art. 31a párrafo 2,"
En el art. 51 se suprime «y las direcciones de la Policía federal de Linz, Wels y Steyr.
Tras el Anexo 4, se añade el siguiente Anexo 5:
INFORME DE ENSAYO DE LA INSPECC IÓ N ÚNICA
de sistemas de calefacción con una potencia calorífica nominal inferior a 100 kW
Persona con facultad de disposición sobre el sistema de calefacción:
Nombre:
Calle y número:
Código postal y población:
Tel.:
Datos del objeto del lugar de instalación del sistema de calefacción:
Calle y número
Código postal y población:
Año de construcción:
Superficie útil calentable de todos los objetos calentados m 2
Superficie bruta del piso calentable:
m 2
Carga de calefacción del edificio:
kW
de:
identificación de energía
cálculo de carga de calefacción
desconocida
Defectos llamativos:
Defectos de construcción
Infestación de moho e n
Marcas de tracción / permeabilidad del aire
Otro
Observaciones:
Sistemas de combustión:
Potencia calorífica nominal (según la placa de características) kW
Año de construcción:
Combustible:
Informe de ensayo del sistema de combustión - Fecha:
Termogeneradores adicionales:
Bomba calorífica para el suministro de agua caliente
Calefacción eléctrica
Horno individual/ estufa de cerámica
Sistema s o lar ( m 2)
Otros:
Consumo de combustible de la calefacción c en t ral/ a:
de:
suministros de combustible (factura)
Contadores
Otro:
Consumo de combustible para calefacción adicional/ a:
de:
suministros de combustible (factura)
Contadores
Otro:
Acumulador intermedio:
sí (contenido; I)
Volumen del acumulador intermedio suficiente:
sí
no
Aislamiento térmico del acumulador intermedio:
hasta 8 cm
>8 hasta 20 cm
>20 cm
aislado térmico con manguitos de empalme
aislamiento térmico dañado
Observaciones:
Suministro de agua caliente:
En el periodo de calefacción:
c omb inado con calefacción
sistema propio
Otro:
No periodo de calefacción:
c omb inado con calefacción
propio sistema
Otro:
Bomba de circulación:
Sí / No
Régimen de trabajo:
Mando temporizador
Control de temperatura
Funcionamiento continuo
Suministro de agua caliente para un total de ......................... p er s o nas
Acumulador de agua caliente:
Aislamiento térmico del acumulador de agua caliente:
hasta 8 cm
>8 hasta 15 cm
>15 cm
Intercambiador de calor:
Sí / No
Aislamiento térmico del intercambiador de calor:
hasta 8 cm
>8 hasta 15 cm
>15 cm
Disposición/ dirección de la línea en zona no calentada -  aislamiento térmico:
≥ 2/3  diámetro de tubo o 3 cm
2/3 diámetro de tubo o 3 cm
ninguna
Grifería en zona no calentada -  aislamiento térmico:
sí
no
Observaciones:
Distribución y descarga de calor:
Tipo de regulación:
regulado por las condiciones atmosféricas
regulado por la habitación
regulador por zon as
válvula térmica
mando temporizador
Otro:
Disposición de la línea en zona no calentada -  aislamiento térmico:
≥ 2/3 diámetro de tubo o 3 cm
> 2/3 diámetro de tubo o 3 cm
ninguna
Grifería en zona no calentada -  aislamiento térmico:
sí
no
Acumulador de agua caliente:
Descarga de calor:
radiador
calefacción de superficie
Otro:
Distribución de temper a t u ra en las unidades de uso:
insuficiente
Observaciones:
RESULTADOS:
Consumo energético específico:
sin
con
suministro de agua caliente
kWh /m 2 a (superficie útil calentable)
> 20 0 kWh/m 2 a
k Wh/m 2 a (superficie bruta del piso calentable)
> 15 0 kWh/m 2 a
Sobredim e nsi o namiento de calefacción:
sí
no
Observaciones:
Órgano de ensayo
Nombre:
Empresa:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
Fecha:
Firma del órgano de ensayo:
Firma de la persona con capacitación de disposición:
Número de inspector:
Recomendaciones
La necesidad de energía de calefacción de un edificio queda fijada por tres factores principales de influencia:
Aislamiento de las paredes exteriores y del techo del piso superior
Ventanas:
estándar de aislamiento y grosor
Sistema de calefacción y suministro de agua caliente:
estado e hidráu lico
Dichos componentes se influyen entre sí.
Por lo tanto, se deberá revisar obligatoriamente el saneamiento del sistema de calefacción para la optimización del aislamiento del edificio.
Dicho enfoque integral (combinado con una revisión global de todas las posibilidades de mejora con respecto al sistema de calefacción como tal (p. ej., mejora con medidas técnicas de control, reequipamiento de un acumulador intermedio eventualmente combinado con un sistema solar, sustitución de una caldera, conexión a calor a distancia) garantiza un saneamiento exitoso y el resultado económico.
Las recomendaciones marcadas a continuación son el resultado de la investigación realizada adelante.
Disponer la elaboración de una identificación de la energía por parte de un planificador capacitado.
Consultar a un experto en construcción/ asesor de e ner gía.
Disponer la elaboración de un informe de ensayo del sistema de combustión por parte de un órgano de ensayo acreditado (deshollinador del colector de humos, instalador, etc.).
Disponer la revisión del tamaño del acumulador intermedio.
El aislamiento térmico del acumulador intermedio está defectuoso.
Disponer el aislamiento profesional.
Disponer el aislamiento profesional del acumulador intermedio.
El suministro de agua caliente conectado a la calefacción tiene grandes pérdidas en verano.
Debe revisarse una nueva concepción de la calefacción con suministro de agua caliente.
Revisar la duración de los recorridos necesarios de la c irculación; en caso necesario, reequipar con reguladores (mando temporizador, control de t emperatura, eventualmente también renuncia a la circulación).
El aislamiento térmico del acumulador de agua caliente está defectuoso.
Disponer el aislamiento profesional.
El aislamiento térmico de las líneas de agua caliente es insuficiente.
Disponer la fabricación de de un aislamiento térmico con un grosor aislante de 2/3 de diámetro de tubo, no inferior a 3 cm.
Reequipar con aislamiento profesional de la grifería.
El aislamiento térmico de las tuberías de calefacción es insuficiente.
Disponer la fabricación de de un aislamiento térmico con un grosor aislante de 2/3 de diámetro de tubo, no inferior a 3 cm.
Disponer la revisión de l regulador y el compensador hidrá ulico por parte de un experto.
(caudales, intervalos de regulación, potencia de las bombas, expulsión del aire del radiador, presión de la bomba, etc.).
El consumo energético específico es llamativamente elevado.
Se deben revisar las medidas de ahorro (aislamiento, ventanas, sistema de calefacción).
Una buena base es la creación de la identificación de energía, con cuya ayuda se pueden desarrollar medidas de mejora integralmente.
Tomar en consideración la sustitución de la caldera, sobre todo cuando la caldera es muy sobredimensionada, es decir, cuando la relación de la potencia calorífica nominal del sistema de combustión con respecto a la carga de calefacción total del edificio es superior a 1,5.
Artículo II
La presente ley de estado federado entra en vigor en el transcurso de la fecha de su promulgación en el Diario oficial de leyes del estado federado de Alta Austria.
En el momento de la entrada en vigor de la presente ley de estado federado, los sistemas de calefacción sometidos a la obligación de autorización o publicación con la anulación del art. 2 párrafo 2 de la Oö. LuftREnTG se considerarán autorizados o publicados.
En el momento de la entrada en vigor de la presente ley de estado federado, los sistemas de combustión sometidos a la obligación de autorización o publicación con la anulación del art. 2 párrafo 2 de la Oö. L uftREnTG en el ámbito de aplicación de la Oö. LuftRE nTG, serán revisados por primera vez en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la presente ley de estado federado conforme al art. 25 de la Oö. LuftREnTG.
En el momento de la entrada en vigor de la presente ley de estado federado, los sistemas de calefacción existentes con una antigüedad superior a 15 años, se someterán a una inspección única en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la presente ley de estado federado conforme al art. 29a de la Oö. LuftREnTG en la versión de la presente ley de estado federado.
En el momento de la entrada en vigor de la presente ley de estado federado, los sistemas de climatización existentes se revisarán por primera vez en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la presente ley de estado federado conforme al art. 31ª de la Oö. LuftREnTG en la versión de la ley de estado federado.
La presente ley de estado federado se ha sometido a un procedimiento informativo en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre los procedimientos informativos en el ámbito de las normas y disposiciones técnicas y las disposiciones para el servicio de la sociedad de la información, ABl. Nº L 204 de 21.7.1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de julio de 1998, ABl. Nº L 217 de 5.8.1998, pág. 18.
Reglamento del Gobierno regional de Burgenland (Austria) de …………….., con el que se modifica el Reglamento para el Fomento de la Vivienda de Burgenland 2005.
En virtud de los artículos 4, 5, 7, 11, 13, 14, 19 hasta 24, 26, 27, 30 a 32, 34 a 41, 46 y 47 de la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland 2005 -  Bgld.
WFG 2005, LGBl.
N.º 1, modificada por última vez por LGBl.
N.º 52/2008, se dispone:
Se modifique el Reglamento de Fomento de la Vivienda de Burgenland 2005 -  Bgld.
WFVO 2005, LGBl.
N.º 20, de la siguiente manera:
En el índice se reemplaza la entrada “Artículo 8: Disposiciones especiales” por la entrada “Artículo 8: Ingresos y reclamos”.
En el índice las entradas a los artículos 18 y 21 dicen:
Artículo 18: suprimido
Artículo 21: suprimido
Después de la entrada al artículo 32, las secciones 4 y 5 en el índice, dicen:
Dispositivos de alarma y puertas de seguridad
Artículo 33: Objeto de la ayuda
Artículo 34: Nivel de la ayuda
Artículo 35: Solicitud de la ayuda
Artículo 36: Pago y Reclamación
Sección
Disposiciones finales
Artículo 37: Entrada en vigor, Expiración
Artículo 38: Indicaciones relativas a la notificación
En el índice se reemplazan las entradas actuales de los anexos por las siguientes:
Anexo 1:
Importe fijo dependiendo de los ingresos (Ayuda básica) según el artículo 8 inciso 1
Anexo 2:
Importe global social según el artículo 15
Anexo 3:
Préstamo para la sustitución de recursos propios según los ingresos por persona ponderados según el artículo 16.
Anexo 4:
Gastos admisibles de vivienda según el artículo 31
El artículo 2 inciso 2 dice:
“(2) Por “Edificación”, según lo dispuesto en el artículo 19 Bgld. WFG 2005, debe entenderse una nueva construcción, expansión, construcción o ampliación, también en relación con la sobreedificación o instalación de viviendas.”
El artículo 2 inciso 3 dice:
“(3) El estado actual de desarrollo tecnológico, en el sentido de este reglamento, es el estado de desarrollo actual, basado en conocimientos científicos relevantes, de procedimientos avanzados, dispositivos, modos de construcción o funcionamiento, cuya eficiencia de funcionamiento está perfectamente probada.”
Al artículo 3 inciso 1 se le agrega la siguiente frase:
“Si los medios de fomento de la vivienda se solicitan para medidas adaptadas a personas con discapacidad, la construcción debe realizarse de forma comprobable según la (norma austriacas) ÖNORM B 1600 relativa a “Construcción sin barreras -  Fundamentos de la planificación”, emitida el 1 de mayo de 2005 por el Instituto austriaco de normalización.”
El artículo 3 inciso 5 dice lo siguiente y se agregan los siguientes incisos 6 a 10:
(5) Para el otorgamiento de una ayuda, según el artículo 2 inciso 2, en la edificación no pueden sobrepasarse los siguientes índices energéticos, y esto se demuestra mediante la presentación del certificado de eficiencia energética según el artículo 3 línea 23 Bgld. WFG 2005:
Relación A/V ≥ 0,8
Relación A/V ≤ 0,2
DC SCB en kWh/m².a
Los índices energéticos que deben alcanzarse, diferenciados según la relación entre áreas y volúmenes (relación A/V), deben demostrar en la forma que debe interpolarse entre los valores.
Los valores sugeridos correspondientes resultan de la siguiente tabla:
Relación A/V
DC SCB en kWh/m².a
Para el otorgamiento de una ayuda, de conformidad con los artículos 30 y 38 Bgld. WFG 2005, debe demostrarse la considerable mejora de la calidad térmica del revestimiento del edificio después de las medidas de restauración realizadas, mediante la presentación del certificado de eficiencia energética según el artículo 3 línea 23 Bgld. WFG 2005.
Para ello, está prohibido básicamente sobrepasar los siguientes índices energéticos:
Relación A/V ≥ 0,8
Relación A/V ≤ 0,2
DC SCB en kWh/m².a
Deben aplicarse las disposiciones de la penúltima frase del inciso 5.
Los valores sugeridos correspondientes resultan de la siguiente tabla:
Relación A/V
DC SCB en kWh/m².a
Sin embargo, en caso de viviendas propias, si el índice energético establecido según la relación entre áreas y volúmenes (relación A/V) queda al menos un 50% debajo del anterior a las medidas de restauración llevadas a cabo y alcanza un valor máximo de 100 kWh/m².a, puede otorgarse una ayuda a excepción de una promoción ecológica según el artículo 17.
(7) En principio, en todos los complejos residenciales (apartamentos, casas adosadas y residencias) sólo pueden emplearse fuentes de energía alternativas o renovables para fines de calefacción.
En casos justificados, como, por ejemplo, si las fuentes de energía alternativas o renovables no están disponibles, se permite el uso de fuentes de energía fósiles como aceite y gas, si al mismo tiempo la preparación de agua caliente se realiza mediante instalaciones de energía solar y si, exclusivamente con fines de calefacción, se usan equipos térmicos de condensación adecuados según el estado actual de desarrollo tecnológico.
Si los complejos residenciales no presentan más de cinco apartamentos como planta completa, debe presentarse un concepto de energía global, con consideración especial de la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y de las materias nocivas clásicas (como por ejemplo, monóxido de carbono, dióxido de carbono, hidrocarburos, óxido de nitrógeno y dióxido de azufre).
(8) En la edificación de viviendas propias así como en un cambio posterior de la caldera de calefacción en viviendas propias, está permitido el empleo de fuentes de energía fósiles como aceite y gas con motivos de calefacción, sólo en combinación con equipos térmicos de condensación adecuados según el estado actual de desarrollo tecnológico.
De utilizar otros combustibles fósiles para calefacción se descarta el otorgamiento de recursos provenientes del fomento de la vivienda.
(9) Si se solicitan importes fijos adicionales, en los distintos tipos de fomento, según el artículo 19 inciso 2 línea 1, artículo 30 inciso 3 línea 1 y artículo 34 inciso 1 lit. a Bgld.
El WFG 2005, en forma de aumentos por hijo, estos se conceden sólo si los niños poseen la ciudadanía austriaca.
Deben aplicarse las disposiciones relativas a una asimilación, conforme al artículo 9 inciso 2 Bgld. WFG 2005.
(10) En caso de viviendas propias, la superficie útil subvencionable por unidad de vivienda para el otorgamiento de un importe de préstamo debe ser de al menos 100 m², de otro modo esta suma debe recortarse proporcionalmente.
En el artículo 8, los actuales incisos 2 y 3 reciben la denominación de artículo “(3)” y “(4)”; el título y los incisos 1 y 2 dicen ahora:
Ingresos y reclamos
(1) En virtud del tamaño del hogar, el importe fijo dependiente de los ingresos, según el artículo 19 inciso 1 línea 1, artículo 30 inciso 2 y artículo 34 inciso 1 y 2 Bgld. WFG 2005, y el máximo permitido de renta anual según el artículo 5 inciso 5 Bgld. WFG 2005, deben tomarse del Anexo 1.
(2) Los ingresos netos mínimos mensuales, según el artículo 5 inciso 6 Bgld. WFG 2005, deben ser:
Para un tamaño del hogar de
Una persona
747 euros
Dos personas
1 000 euros
Tres personas
1 120 euros
Cuatro personas
1 240 euros
Se suprime el artículo 9 inciso 2 línea 4; al final de la línea 3 se sustituye el punto y coma por un punto de final de oración.
Se suprime el artículo 10 inciso 2 línea 3; al final de la línea 2 se sustituye la coma por un punto de final de oración.
En el artículo 11 inciso 3, después de la frase “En viviendas propias“, se agrega la frase “y otros tipos de viviendas”.
Al artículo 11 se le agrega el siguiente inciso 4:
(4) Después de haber efectuado las medidas de restauración de los componentes portadores de calor y mediante la presentación del informe de recepción a cargo de las personas o empresas autorizadas según las disposiciones profesionales, la o el solicitante de la ayuda debe presentar el certificado que indique que no se sobrepasan los valores para los coeficientes de transición térmica (valor U) según el artículo 3 línea 22 Bgld. WFG 2005, en las siguientes tablas:
Valor U -  Normas para el fomento de la restauración de algunas construcciones
Ventana en el cambio del elemento completo (marco y vidrio)
1,35 W/m²K
Vidrio de la ventana (en el cambio sólo del vidrio)
1,10 W/m²K
Pared exterior
0,25 W/m²K
Estructura superior del suelo, techo
0,20 W/m²K
Cubierta del sótano, suelo sobre la tierra
0,35 W/m²K
Al artículo 12 se le agrega el siguiente inciso 3:
“(3) Deben aplicarse las disposiciones del artículo 11 inciso 4.”
Al artículo 13 se le agrega los siguientes incisos 2 a 4:
(2) El índice energético demostrado según el artículo 34 inciso 1 segunda frase de Bgld. WFG 2005, no debe sobrepasar los 70 kWh/m².a, de acuerdo con el artículo 3 línea 19 Bgld. WFG 2005.
(3) De ser necesario, el precio de compra sobre la superficie útil subvencionable para la vivienda debe dividirse en cuotas, cuando el contrato también comprende otros edificios o partes de los mismos, construcciones u obras.
En casos justificados, en especial si el importe del precio de compra indicado resulta desproporcionado, a pedido del/de la solicitante de la ayuda, debe presentarse un informe de tasación sobre el valor de la construcción y el valor del bien inmueble.
(4) Deben aplicarse los incisos 1 a 3 sobre la compra de una casa adosada no subvencionada.
Al artículo 14 se le agrega la siguiente frase:
“No debe sobrepasarse el máximo permitido de renta anual de acuerdo al Anexo 1”.
En el artículo 15 inciso 1 primera frase se agrega, después de la frase “una casa antigua”, la frase “o una casa adosada” y en el inciso 2 se reemplaza la denominación “Anexo 4” por “Anexo 2”.
Al artículo 15 se le agrega el siguiente inciso 4:
“(4) Sin embargo, sólo se otorga un importe global social si se respetan las disposiciones del artículo 7 inciso 1 línea 7 Bgld. WFG 2005 en relación con las superficies útiles”.
En la última frase del artículo 16 inciso 1 se suprime la frase “o de una casa adosada”.
En el artículo 16 inciso 2 primera frase, se suprime la secuencia “y 3”.
E n la segunda frase se reemplaza la denominación “Anexo 5” por la designación “Anexo 3”.
Al artículo 16 se le agrega el siguiente inciso 4:
“(4) Sólo puede otorgarse un préstamo para la sustitución de recursos propios a ciudadanas y ciudadanos austriacos o a personas asimiladas, según el artículo 9 inciso 2 de la Bgld. WFG 2005.
El artículo 17 dice:
“Artículo 17 Fomento ecológico
(1) Si los índices energéticos a demostrar, de acuerdo al artículo 3 incisos 5 y 6 de este reglamento, están debajo de los exigidos para el otorgamiento de una ayuda, según el artículo 19 inciso 1 y artículo 30 inciso 1 de la Bgld. WFG 2005, puede asegurarse un importe de fomento adicional en forma de un importe fijo conforme a los incisos 2 a 5.
(2) Según el grado porcentual en que no se alcanza el valor (mejora con respecto al valor necesario según el artículo 3 inciso 5) se determinan los puntos de acuerdo con la siguiente tabla, en una edificación con arreglo al artículo 19 inciso 2 Bgld. WFG 2005:
Porcentaje por debajo del valor determinado
Puntos
(3) Según el grado porcentual en que no se alcanza el valor (mejora con respecto al valor necesario según el artículo 3 inciso 6) se determinan los puntos de acuerdo con la siguiente tabla, en caso de restauración completa, con arreglo al artículo 30 inciso 1 Bgld. WFG 2005:
Porcentaje por debajo del valor determinado
Puntos
(4) Como importe fijo se otorgan, en la edificación de viviendas propias, 1000 euros adicionales y para la restauración completa de viviendas propias, 250 euros por punto establecido.
(5) En la edificación de apartamentos, casas adosadas, residencias y edificios residenciales para grupos, se otorga como importe fijo, por punto calculado por m² superficie útil subvencionable reconocida, diez euros adicionales y en una restauración completa para edificios del mismo tipo 2,50 euros.
(6) En casas bioclimáticas, que son edificios de uso residencial con una necesidad de calor para calefacción DC SCB  ≤ 10 kWh/m².a, además debe presentarse el cálculo de este requisito.
Además, para especificar el concepto de casa bioclimática puede ser útil una definición que corresponda al estado actual de desarrollo tecnológico.
Se suprimen los artículos 18 y 21.
El artículo 22 inciso 5 a 7 dice:
(5) El pago, en caso de préstamo, según el artículo 19 inciso 1 líneas 2 y 3 de Bgld. WFG 2005, (apartamentos, edificios residenciales para grupos, casas adosadas y residencias) y la liberación del préstamo de terceros en el otorgamiento de bonificaciones de intereses se efectúa en cuatro plazos (según el artículo 21 inciso 3 Bgld. WFG 2005):
30 % al terminar el sótano o los cimientos (presentación de una confirmación de la autoridad de construcciones),
40 % al terminar la obra gruesa ampliada (presentación de una confirmación de la oficina de obras y construcciones y de una documentación por escrito y con imágenes),
25 % tras la presentación de la licencia o autorización de uso, y
5 % después de presentar la liquidación.
(6) En caso de préstamo, según los artículos 30, 31, 32 y 38 Bgld. WFG 2005 (restauración completa, préstamos para algunas medidas de restauración y subvenciones para la revitalización) el pago se realiza de acuerdo a las facturas originales saldadas presentadas, con lo que como máximo se logra el 50 % del importe de los cálculos aceptados por la orden.
El último 10 % del importe de préstamo autorizado (previa deducción de un posible fomento ecológico, según el artículo 17, o un Importe global social según el artículo 15) se paga después de finalizar, de forma comprobable, con las medidas de restauración solicitadas (como por ejemplo, por la presentación de una licencia o autorización de uso, una confirmación de la oficina de obras y construcciones o de la empresa ejecutante).
(7) Si para la Ayuda básica se aseguró un importe de ayuda adicional, de acuerdo al artículo 17 (Fomento ecológico), este importe sólo es pagadero después de la presentación de una licencia o autorización de uso y un certificado de eficiencia energética en el que se señalen los índices energéticos exactos.
Un importe de fomento adicional garantizado, según el artículo 15 (Importe global social), es pagadero recién tras la presentación de una licencia o autorización de uso y una confirmación de la oficina de obras y construcciones sobre la superficie útil real.
El artículo 22 inciso 8 se suprime:
El artículo 22 inciso 9 recibe denominación de párrafo “(8)”.
La cuarta sección recibe la denominación “Sección 5” y el artículo 33 la denominación “artículo 37”; la tercera sección y la sección 4 dicen ahora:
AYUDA PARA VIVIENDAS
Objeto
(1) A las/los ciudadanas/os austriacos o a las personas asimiladas, según el artículo 9 inciso 2 de la BWFG 2005, puede otorgarse una ayuda para viviendas a fin de contribuir con el alquiler de las casas indicadas en el artículo 42 Bgld. WFG 2005, en caso de que los gastos demostrados de la misma signifiquen un coste inadmisible.
(2) Además, en caso de viviendas alquiladas subvencionadas y no subvencionadas sobre las que deben aplicarse las disposiciones de la Ley de Arrendamientos -  MRG, BGBl. N.º 520/1981, modificada por última vez por la ley BGBl. I N.º124/2006, es un requisito indispensable para el otorgamiento de una ayuda de viviendas que:
el interés de arrendamiento acordado no sobrepase el valor orientativo fijado para el Estado Federado de Burgenland,
en el contrato de arrendamiento se desglosen los componentes del alquiler (alquiler principal, gastos de servicios, etc.) según el artículo 15 MRG y
la vivienda corresponda a la categoría de equipamiento A (artículo 15a MRG); la categoría del equipamiento así como la superficie útil de la vivienda se identifican en el contrato de arrendamiento mediante una declaración del propietario/a y del/los inquilino/s o de cualquier otro modo que se apropiado (informe pericial).
(3) Básicamente, la ayuda para viviendas se paga sólo hasta un importe de 3 euros por m² de superficie útil calculada, según el artículo 42 inciso 4 Bgld. WFG 2005.
Solicitud
(1) La solicitud para el otorgamiento de una ayuda para viviendas debe dirigirse a la Oficina del Gobierno Regional mediante el formulario determinado para ello y se considera aceptada el día de recibida.
(2) En particular, junto a la solicitud para el otorgamiento de una ayuda para viviendas deben presentarse:
carta de ciudadanía u otra documentación para poder constatar la asimilación según el artículo 9 inciso 2 Bgld. WFG 2005;
Certificado sobre el nivel y rendimiento de los gastos de vivienda;
Certificado de ingresos (ingresos familiares según el artículo 5 Bgld. WFG 2005);
Declaración acerca de la cantidad de personas que viven en el hogar;
Declaración de que la vivienda se usa de forma permanente, por la o el solicitante de la ayuda y la/s persona/s que viven con él/ella en la casa, para cubrir una necesidad urgente de vivienda y de que no existen otras posibilidades de alojamiento;
Copia del contrato de uso o arrendamiento con comprobante de pago y
Partida de nacimiento de los hijos.
(3) En caso de una tramitación positiva, debe concederse el otorgamiento de la ayuda para viviendas en forma de una garantía por escrito que puede preverse en las condiciones y restricciones en el sentido del artículo 11 inciso 4 Bgld. WFG 2005.
(4) La ayuda para viviendas se recibe mensualmente, como muy temprano, a partir del primer día del mes siguiente al día de recepción de la solicitud y se supone la idoneidad y la aptitud para el uso de la vivienda alquilada según las disposiciones legales de la construcción (Certificado de una autorización o licencia de uso de la oficina de obras).
Además, en caso de viviendas sujetas a la Ley de arrendamientos de utilidad pública (WGG) BGBl. N.º 139/1979 modificada por última vez por la ley BGBl. I N.º 124/2006, debe presentarse una liquidación.
(5) La ayuda para viviendas se otorga, en principio, durante un año y a la o el solicitante de la ayuda sólo se le pagará si al momento de recepción de la solicitud se han efectuado todos los pagos según los costes de la vivienda y si, por lo tanto, no existen deudas de alquiler pendientes de pago.
Si se trata de una vivienda de alquiler subvencionada mediante los recursos provenientes del fomento de la vivienda del Estado Federado, sujeta a la WGG, puede realizarse el pago adicional de la ayuda para viviendas al/a la receptor/a del préstamo de fomento del Estado federado o de terceros, según el artículo 21 Bgld. WFG 2005.
(6) La o el solicitante de la ayuda está obligada/o a comunicar al Estado federado todos los hechos que puedan tener como consecuencia la pérdida del derecho dentro del mes posterior de su comienzo mediante la presentación de las pruebas necesarias.
Una suspensión de la ayuda para viviendas se hace efectiva al mes siguiente del momento de la suspensión del fundamento del derecho.
Gastos de vivienda determinantes (calculables)
(1) Como gastos de vivienda determinantes (calculables ) para viviendas de alquiler subvencionadas sobre las que deben aplicarse las disposiciones de la WGG, vale aquella parte de los gastos de la vivienda o del alquiler a pagar, que sirve para la cancelación y pago de intereses del préstamo que ha sido otorgado por la Ley Federal relativa a la implementación de fondos estatales de asistencia a la vivienda por un fondo federal, fondo de vivienda y fondo de urbanización o por la Ley de Recuperación de la vivienda, por la Ley para el Fomento de la Vivienda de 1954, por la Ley para el Fomento de la Vivienda de 1968, por la Ley para el Fomento de la Vivienda de 1984, por la Ley de Mejora de la Vivienda, por la Ley de Restauración de la Vivienda, por la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 1991, por el fondo de fomento de la vivienda de Burgenland y los artículos 19, 30, 31 y 32 Bgld. WFG 2005; la cancelación y pago de intereses del préstamo, según el artículo 22 inciso 2 de la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 1991 BWFG 1991 o el artículo 21 inciso 2 de la Bgld. WFG 2005, previa deducción de las bonificaciones de intereses otorgadas; la cancelación de los recursos propios usados por la/el propietaria/o; el pago de intereses de los recursos propios usados por la/el propietaria/o, según el artículo 14 inciso 1 línea 3 de la Ley de arrendamientos de utilidad pública (WGG), y cubrir los costes de mantenimiento según el artículo 14 inciso 1 línea 5 de la WGG.
(2) Como gastos de vivienda determinantes (calculables) para viviendas de alquiler subvencionadas o no subvencionadas sobre las que deben aplicarse las disposiciones de la MRG, vale el alquiler principal acordado o legalmente permitido (alto) (incluidos una cuota de mantenimiento y mejora/es) según la MRG, sin embargo sin IVA.
Del mismo modo, deben aplicarse las disposiciones del inciso 1 líneas 1 y 2. Artículo 31:
Gastos admisibles de vivienda
(1) Como gastos admisibles de la vivienda para el cálculo de la ayuda para viviendas es válido aquel importe que se deduce del Anexo 4 por la determinación del tamaño del hogar y de los ingresos familiares con respecto a un mes, según el artículo 5 Bgld. WFG 2005.
(2) El importe calculado según el inciso 1 se reduce un 30 % para:
familias con al menos 3 hijos, que se relaciona con las ayudas para familias;
familias con un hijo discapacitado en el sentido de la Ley austriaca de Compensación de cargas familiares de 1967, BGBl. N.º 376/1967, modificada por última vez por la ley BGBl. I N.º 103/2007;
familias en las cuales un miembro de la familia presenta una disminución de la capacidad de trabajo de al menos un 55% en el sentido del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 1988 (EStG 1988), BGBl. N.º 400, modificada por última vez por la ley BGBl. I N.º 65/2008;
solteros que presentan una disminución de la capacidad de trabajo, de al menos un 55%, en el sentido del artículo 35 de la EStG 1988.
Disposiciones de procedimiento
(1) Sin perjuicio de la disposición del artículo 31 inciso 1, para determinar los ingresos familiares, según el artículo 5 Bgld. WFG 2005, debe recurrirse a los ingresos promedio de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, si esto fuera necesario para determinar los ingresos reales.
(2) Existen fundamentos legales para la finalización del derecho a la ayuda para la vivienda (artículo 44 Bgld. WFG 2005) y ésta debe reclamarse en el sentido del artículo 45 Bgld. WFG 2005.
Dispositivos de alarma y puertas de seguridad
Objeto de la ayuda
(1) El país promueve, mediante recursos del fomento de la vivienda, la protección electrónica (“dispositivos de alarma”) en viviendas propias, casas adosadas y apartamentos, así como la colocación de una puerta de seguridad en las viviendas.
(2) Los dispositivos de alarma deben establecerse según la ÖVE/ÖNORM EN 50131-1 “Dispositivos de alarma. Sistemas de alarmas de detección de intrusos y robo”, emitida por el Instituto austriaco de normalización el 1 de julio de 2007, y las puertas de seguridad deben hacerlo según la ÖNORM ENV 1627 “Ventanas, puertas, cerramientos. Sistemas antirrobo. Requisitos y clasificación”, emitida por el Instituto austriaco de normalización el 1 febrero de 2000 o según la ÖNORM B 5338 “Ventanas, puertas y otros cerramientos con sistema de cierre antirrobo. Determinaciones generales”, emitida por el Instituto austriaco de normalización el 1 agosto de 2003 con una clase de resistencia de al menos 2 de una empresa autorizada, según disposiciones profesionales.
(3) La planificación, proyección y entrega del dispositivo de alarma al usuario, así como su adecuada instalación, deben documentarse y confirmarse en un protocolo de recepción por una empresa autorizada, según el estado actual de desarrollo tecnológico o según las Directivas técnicas (por ejemplo, ÖVE/ÖNORM prEN 50131-7 o TRVE 31-7) y respetando la ÖVE/ÖNORM EN 50131-1.
(4) La adecuada instalación de las puertas de seguridad, según ÖNORM ENV 1627 o según la ÖNORM B 5338, con una clase de resistencia de al menos 2, y la certificación de fabricación deben documentarse y confirmarse en un protocolo de recepción por una empresa autorizada.
(5) Una medida de seguridad es suficiente para el otorgamiento de una ayuda.
Nivel de la ayuda
(1) La instalación de un dispositivo de alarma y de puertas de seguridad se fomenta con una subvención no reembolsable, en un porcentaje del 30 % de los costes totales de instalación reconocidos, según el artículo 4 inciso 1 líneas 10 y 11 Bgld. WFG 2005, sin embargo, como máximo de 1 000 euros.
(2) En caso de puertas de seguridad se deduce del importe de la factura reconocido una retención de 500 euros incluyendo IVA.
Solicitud
(1) Las solicitudes para el otorgamiento de una subvención no reembolsable pueden presentarse en la Oficina del Gobierno Regional de Burgenland por personas físicas (propietario/a, inquilino/a, inquilinos, dueños del bien inmueble o arrendatarios/as) que poseen la ciudadanía austriaca, o por las/los ciudadanas/os austriacos que han obtenido la asimilación, según el artículo 9 inciso 2 Bgld. WFG 2005, a más tardar, seis meses después de la puesta en funcionamiento del dispositivo de alarma o de la instalación de las puertas de seguridad.
(2) Para las solicitudes de ayuda deben presentarse las facturas originales saldadas sobre el montaje del dispositivo de alarma o la instalación de las puertas de seguridad, el protocolo de recepción y una confirmación de la oficina municipal  de la que se desprende que la/el solicitante y su cónyuge o demás personas que convivan con el/la solicitante de forma similar a un matrimonio, desde el punto de vista económico, han constituido el domicilio principal en el edificio en el se ha instalado el dispositivo de alarma o la puertas de seguridad.
(3) En caso de relaciones de arrendamiento o alquiler, debe procurarse, además, el consentimiento del locador/a y del/la propietario/a del bien inmueble.
Pago y Reclamación
(1) Después de una tramitación positiva de la solicitud de ayuda se realiza el pago de la subvención no reembolsable a la/el solicitante según los datos bancarios proporcionados en la solicitud.
No es necesaria una autorización por escrito.
(2) Si después del pago resulta que según los datos de la solicitud, en el protocolo de recepción o en las confirmaciones de la oficina municipal, no se satisfacen las condiciones para el fomento según el artículo 35 o si el dispositivo de alarma no funciona correctamente, debe devolverse el subsidio recibido injustamente sin perjuicio de las consecuencias legales posteriores.
Para la realización de las inspecciones del sistema de alarma o de las puertas de seguridad debe garantizarse el acceso de órganos del Gobierno regional.
Al artículo 37 (nuevo) se agrega el inciso 3:
“(3) En cuanto a la entrada en vigor del reglamento LGBl. N.º xx/2008 se determina lo siguiente:
a)
La versión nueva de la entrada a la sección 4 del índice entra en vigor el 1 de enero 2008 excluyendo la frase “y puertas de seguridad” en el título.
b)
La nueva versión del artículo 33 incisos 1, 2, 3 y 5, artículo 36 inciso 1, artículos 35 y 36 en relación al fomento de dispositivos de alarma entran en vigor el 1 de enero de 2008.
c)
el artículo 2 incisos 2 y 3; artículo 3 inciso 1 última frase, de 5 a 10; artículos 8, 9 inciso 2 línea 3; artículo 10 inciso 2 línea 2; artículo 11 incisos 3 y 4; artículo 12 inciso 3; artículo 13 incisos de 2 a 4; artículos 14, 15 incisos 1, 2 y 4; artículo 16 inciso 1, 2 y 4; artículos 17 y 22 incisos de 5 a 9; artículos 28 hasta 32; artículos 33 a 36; en cuanto se refieren al fomento de las puertas de seguridad; artículo 38 y los otros cambios del índice.
Deben continuar aplicándose las disposiciones válidas hasta el momento para el otorgamiento de un fomento ecológico en virtud de una garantía ya otorgada, según la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005, LGBl. N.º 1.
En una solicitud de ayuda pendiente antes del 1 de julio de 2008, deben continuar aplicándose las disposiciones del Reglamento para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005, LGBl. N.º 20, para no contradecir la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005, LGBl. N.º 1, en la versión de la enmienda LGBl. N.º 52/2008.
En caso de una solicitud de subvención presentada después del 29 de mayo de 2008 y antes del 1 de julio de 2008, según el artículo 3 inciso 3, debe presentarse, a más tardar en el año siguiente de la llegada de la solicitud, el certificado del o de la solicitante considerados como personas favorecidas, en el sentido del artículo 10 de la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005, LGBl. N.º 1, en la versión de la enmienda LGBl. N.º 52/2008, en caso contrario, debe rechazarse la solicitud de ayuda.
Después del artículo 37 se agrega el siguiente artículo 38:
Indicaciones relativas a la notificación
El reglamento LGBl. N.º xx/2008 se notificó en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y disposiciones técnicas, y de las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información, DO N.º1 L 204 p. 37, del 21/07/1998; en la versión de la Directiva 98/48/CE, DO N.º L 217 p. 18, del 05/08/1998 y 2006/96/CE, DO. N.º L 363 p. 81, del 20/12/2006 (Número de notificación xxxxxx/A).
Los Anexos de 1 a 7 se reemplazan por los siguientes Anexos de 1 a 4.
Anexo 2
Importe global social según el artículo 15
Ingresos en euros por persona
Aumento en euros
hasta 473
hasta 546
hasta 618
hasta 690
hasta 765
más de 765
Anexo 3
Préstamo para la sustitución de recursos propios según los ingresos por persona ponderados según el artículo 16.
Ingresos en euros por persona
Préstamo para la sustitución de recursos propios en euros
hasta 473
hasta 546
hasta 618
hasta 690
hasta 765
más de 765
Hoja preliminar
Problema:
Por la enmienda de la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005, Bgld. WFG 2005, LGBl. N.º 1, y la implementación de las condiciones de base modificadas, se hizo necesario adaptar disposiciones concretas del Reglamento para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005, Bgld. WFVO 2005, LGBl. N.º 20.
Básicamente, por el acuerdo según el artículo 15a del B-VG (Ley Constitucional) entre el Estado Federal y los Estados Federados relativa a los estándares generales de calidad para el fomento de la edificación y restauración de edificios de uso residencial para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, LGBl. N.º 6/2006, se determinan índices energéticos vinculantes como condiciones para el otorgamiento de la subvención para las construcciones nuevas y para medidas de restauración.
Conforme a un sistema de puntos deben producirse incentivos para sanear las estructuras edilicias protegidas.
Debe confiarse a una persona jurídica la realización de contribuciones no reembolsables (= subvenciones para energías alternativas) en adelante mediante un acuerdo de derecho civil con el Gobierno del Estado federado.
Por primera vez, los medios para el fomento de la vivienda se encontrarán en el marco del saneamiento completo de las construcciones nuevas y también en caso de adquisición de casas antiguas deben indicarse los índices energéticos vinculantes para hacer uso de todos los niveles de fomento.
Objetivo:
Por la modificación de las condiciones de base y de una necesidad de adaptación (por ejemplo, aumento moderado de los límites de ingresos, fomento de los dispositivos de alarma, fomento de puertas de seguridad, altas subvenciones para restauraciones completas) deben reglamentarse nuevamente algunas disposiciones de fomento y, por primera vez, se prescriben índices energéticos vinculantes como condiciones para el otorgamiento de la subvención en el sector de las nuevas construcciones.
Solución
Enmienda del Reglamento para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005.
Alternativas:
Ninguna, en virtud de las obligaciones según el art. 15a B-VG del acuerdo o la conservación de la situación jurídica actual con todas sus ventajas y desventajas.
Costes:
Las normas en virtud de la enmienda de la Bgld. WFG 2005 y su ejecución entrañan costes adicionales para el Estado Federado (por ejemplo, un nuevo fomento de los dispositivos de alarma y el fomento para las puertas de seguridad, el incremento de los límites de ingresos, la ampliación del grupo de beneficiarios de ayudas para la vivienda, altas subvenciones para medidas de restauración completa), si uno se basa en que la actividad de la construcción actual en Burgenland se mantiene en este nivel.
El nivel no es cuantificable ya que una multitud puede estar afectada por los posibles casos de subvención.
Conformidad de la UE:
El presente proyecto no entra en contradicción con las normativas legales de la UE (EEE).
Notas explicativas para la enmienda del Reglamento para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005. Bgld.
WFVO 2005
A) Parte general
Con la enmienda de la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005 (Bgld. WFG 2005, LGBl. N.º 1), es necesario adaptar algunas disposiciones concretas del Reglamento para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005 (Bgld. WFVO 2005, LGBl. N.º 20).
En virtud de las obligaciones provenientes del acuerdo entre el Estado Federal y los Estados Federados, según el art. 15a B-VG, acerca de los estándares generales de calidad para el fomento de la edificación y la restauración de edificios de uso residencial para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, LGBl. N.º 6/2006, se establecen en el reglamento por primera vez índices energéticos vinculantes para construcciones nuevas y para la restauración para, en el futuro, poder efectuar más rápidamente las adaptaciones necesarias mediante un desarrollo de este acuerdo.
La realización de solicitudes de subvención para el montaje de instalaciones de energías alternativas puede realizarse en el futuro por “otra persona jurídica adecuada”.
Se mantiene la Ayuda básica dependiente de los ingresos y, a partir de ahora, su nivel se determina exclusivamente mediante un reglamento, con lo cual se produjo una adaptación hacia arriba (por primera vez desde 01/01/2002).
Las normas de ejecución correspondientes deben regularse al introducir un nuevo fomento para la instalación de dispositivos de alarmas y puertas de seguridad mediante un reglamento.
Los objetivos generales y los principios de ayuda de la enmienda del Reglamento para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005 (Bgld. WFVO 2005) son, básicamente: la conservación y aumento del nivel de fomento dependiente de los ingresos, la actualización de los índices energéticos vinculantes como condiciones para el otorgamiento de la subvención (por primera vez también para la restauración de partes constructivas), el fomento de los dispositivos de alarma y el fomento para las puertas de seguridad, la renovación del fomento ecológico basado en el grado de mejora energética del revestimiento del edificio, el uso fundamental de fuentes de energía alternativas o renovables con fines de calefacción en edificios de viviendas de varios pisos, la obligación de utilizar una instalación de energía solar para la preparación de agua caliente en edificios de varios pisos cuando se usan, de manera excepcional, fuentes de energía fósiles como aceite y gas, la obligación de usar equipos térmicos de condensación en viviendas propias, las modificaciones en los pagos de los importes de fomento (armonización en bonificaciones de intereses y préstamos directos en edificios de uso residencial de varios pisos y, en general, pago adicional más rápido en restauraciones), modificaciones para la adquisición de casas antiguas (todo el nivel del fomento, por primera vez, dependiente de un índice energético; la posibilidad de presentar un informe de tasación y división en cuotas sobre la superficie útil), la concesión de un préstamo para la sustitución de recursos propios sujeta a la ciudadanía austriaca (o asimilación) y la introducción de un límite máximo para el otorgamiento de ayudas para la vivienda.
En el índice del Reglamento para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005 (Bgld. WFVO 2005) debían realizarse los cambios necesarios y agregar una sección 4 nueva relativa al fomento de los dispositivos de alarmas y puertas de seguridad.
Por lo demás, se remite a la parte especial de las notas explicativas.
B) Parte especial
Al artículo 2:
El inciso 1 se mantiene en su forma actual, el inciso 2 pudo suprimirse en su forma original, dado que las nociones “índice energético” y “certificado de eficiencia energética” ya se han definido claramente en la enmienda de la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland.
Desde ahora, por una nueva definición de edificación según el artículo 19 Bgld. WFG 2005, también se tienen en cuenta aquellos casos en los que se crea una nueva vivienda por la sobreedificación de un edificio existente.
La definición del estado actual de desarrollo tecnológico, básicamente, coincide con las disposiciones profesionales.
Al artículo 3 inciso 1:
Para garantizar que los medios de fomento de la vivienda se utilicen de manera eficaz y según el estado actual de desarrollo tecnológico para medidas adaptadas a personas con discapacidad, en interés de las personas con discapacidad, esto se indica y se exige el certificado correspondiente de que se han efectuado estas medidas según la norma válida para esto: ÖNORM B 1600 “Construcción sin barreras -  Fundamentos de la planificación” del Instituto austriaco de normalización.
Al artículo 3 inciso 5:
Conforme al acuerdo entre el Estado Federal y los Estados Federados, según el art. 15a B-VG acerca de los estándares generales de calidad para el fomento de la edificación y la restauración de edificios de uso residencial para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, LGBl. N.º 6/2006, se prescriben índices energéticos vinculantes para el otorgamiento de una ayuda.
Los valores se orientan en el marco fijado del acuerdo, o incluso los excede.
Como método de cálculo para determinar los índices energéticos se seleccionó entre las posibilidades del acuerdo, la relación entre la superficie del edificio y su volumen.
Al artículo 3 inciso 6:
Es una condición para el otorgamiento de la subvención no sobrepasar los índices energéticos vinculantes, tanto en construcciones nuevas de edificios de uso residencial como también en las medidas de restauración completa.
Como consecuencia de un desarrollo del acuerdo citado, según el art. 15a B-VG, los índices energéticos obligatorios están previstos por primera vez también para medidas de restauración completa como una condición para el otorgamiento de la subvención, lo que ya ha sucedido en Burgenland.
Los nuevos valores se orientan actualmente por el presente proyecto del Ministerio federal de Agricultura, y Silvicultura, Medio Ambiente y Recursos Hídricos.
Sin embargo, en caso de realizarse la restauración completa en el sector de viviendas propias y con el fin de tener en cuenta las importantes mejoras de la calidad térmica del revestimiento del edificio, incluso cuando los índices energéticos exigidos no estén por debajo del valor, debe otorgarse un fomento si el índice energético calculado, después de la restauración, queda al menos un 50% por debajo del índice anterior a las medidas llevadas a cabo y si alcanza un valor máximo de 100 kWh/m².a.
Las experiencias han mostrado que se presenta un conjunto de edificios para nada insignificante en los que, antes de una posible restauración, los índices energéticos son mayores a 200 kWh/m ².a.
Para considerar, también, el grado de mejora térmica y crear más incentivos para la restauración de edificios de este tipo, puede otorgarse una ayuda bajo las condiciones antes mencionadas.
Sin embargo no es posible un fomento ecológico adicional.
Al artículo 3 inciso 7:
Sólo pueden usarse combustibles fósiles en complejos residenciales en casos excepcionales en relación con equipos térmicos de condensación y en combinación con una instalación de energía solar para la preparación de agua caliente.
Por primera vez, se exige como condición para el otorgamiento de la subvención, la presentación de un concepto de energía global en el sector de las construcciones de varios pisos que poseen más de 5 apartamentos.
Con esto debe garantizarse que las fuentes de energía se utilicen del mejor modo en relación con el lugar, para minimizar la emisión de gases de efecto invernadero y de las materias nocivas clásicas.
Sin embargo, en sentido general, al usar algunos materiales constructivos deberá tenerse cuidado de que posean el menor balance posible de CO2.
Al artículo 3 inciso 8:
En el caso de viviendas propias, es una condición para el otorgamiento de la subvención que al utilizar combustibles fósiles sólo se emplee tecnología de condensación.
Se prescindió de la obligación de montar una instalación de energía solar.
Al artículo 3 inciso 9:
Hasta el momento, no estaba expresamente regulado como una condición para la adjudicación de los aumentos por hijo que los niños debían poseer, junto a la o al solicitante de la ayuda, la ciudadanía austriaca o debía existir una asimilación adecuada.
Al artículo 3 inciso 10:
Frecuentemente, en las viviendas propias se edifican unidades de vivienda independientes que están concebidas como apartamentos independientes y que disponen de poca superficie útil de manera que frente a la vivienda propia con una unidad independiente se reparte de manera desproporcionada el medio de fomento, ya que se subvenciona por unidad de vivienda independientemente del tamaño.
Para adaptar los importes de la subvenciones a los tamaños reales de las viviendas, se adopta un límite de 100 m² a partir del cual puede hacerse uso del fomento calculado total.
Al artículo 8 inciso 1:
Hasta ahora los ingresos anuales máximos admitidos se regulaban para el otorgamiento de un fomento en la Bgld. WFG 2005.
Ahora deben regularse los importes máximos y la Ayuda básica dependiente de los ingresos regulados mediante el Reglamento.
Así pueden tomarse en consideración rápidamente las adaptaciones posibles.
Los importes mismos deben tomarse del Anexo 1 para el Reglamento y los límites para un posible alquiler se obtienen según el tamaño del hogar y de los ingresos anuales máximos permitidos.
Al artículo 8 inciso 2:
Por Reglamento, también se regulan a futuro las disposiciones relativas a los ingresos mínimos comprobados.
Debe efectuarse un incremento de los ingresos mínimos mensuales en el caso de un tamaño de hogar de una persona de 660 euros a 747 euros, en virtud del modelo de protección social básica orientado a las necesidades del Gobierno Federal y en base a los tipos indicativos de 2007 en embargos (mínimo vital; un importe básico general de 726 euros).
Al artículo 9 inciso 2:
Por la renovación del fomento ecológico para edificios de uso residencial de varios pisos, se suprime el sistema actual de otorgamiento de suplementos ecológicos en caso de construcción nueva.
Al artículo 10 inciso 2:
Por la renovación del fomento ecológico para edificios de uso residencial de varios pisos, se suprime el sistema actual de otorgamiento de suplementos ecológicos en caso de restauración completa.
Al artículo 11 inciso 3:
Mediante la inserción realizada, se aclara que en medidas de restauración semejantes en edificios de uso residencial de varios pisos, el importe del fomento por unidad de vivienda está limitado a 10.000 euros.
Al artículo 11 inciso 4:
Hasta el momento, la restauración de partes constructivas no estaba sujeta a estándares energéticos mínimos.
Sin embargo, el objetivo del acuerdo mencionado según el art. 15a B-VG debe ser que se creen incentivos y estándares energéticos mínimos en proyectos similares.
Los índices que no deben sobrepasarse para la concesión de los medios de fomento deben obtenerse de la tabla adjunta.
Al artículo 12 inciso 3:
Las disposiciones del artículo 11 inciso 4 relativas a los estándares energéticos mínimos deben aplicarse también en caso de algunas medidas de restauración con la garantía del Registro de la Propiedad (hasta 25.000 euros).
Al artículo 13 inciso 2:
Por primera vez, en el artículo 34 inciso 1 de la Bgld. WFG 2005, una Ayuda básica total posible para la compra está sujeta a la presentación de un certificado de un índice energético determinado.
Este valor se determina en el Reglamento.
Al artículo 13 inciso 3:
En caso de la adquisición de una vivienda antigua (compra de una vivienda propia no subvencionada y, de ahora en adelante, también de una casa adosada no subvencionada) se calcula el fomento básico posible en primer lugar a partir del contrato de compra presentado.
Sin embargo, en muchos contratos de compraventa se incluyen partes de la construcción y edificios anexos que no están relacionados con la vivienda pero que influyen de manera decisiva en el cálculo del precio de compra.
No obstante, el objetivo del fomento de la vivienda es ayudar a cubrir la urgente necesidad de hogar de los ciudadanos y preparar los medios para esto.
Con esta disposición, en caso de necesidad, debe reducirse el importe de la Ayuda básica posible para la vivienda en el porcentaje indicado en la definición del artículo 3 línea 4 de la Bgld. WFG 2005, sobre la base del contrato de compraventa presentado y, dado el caso, de un informe de tasación.
Al artículo 13 inciso 4:
La compra de una casa adosada no subvencionada debe fomentarse bajo las mismas condiciones que una vivienda propia no subvencionada.
Al artículo 14 última frase:
Esta frase se añadió para aclarar que en la compra de una vivienda no puede sobrepasarse un importe máximo permitido de ingresos anuales.
La Ayuda básica dependiente de los ingresos no se aplica en el caso de la compra de una vivienda, dado que en este tipo de subsidio no es posible ninguna subvención adicional en la forma de importes fijos (cómo, por ejemplo, los aumentos por hijo).
Al artículo 15 incisos 1 y 2:
Un Importe global social debe ser posible para la compra de una casa adosada no subvencionada.
La modificación de la designación de los Anexos en el inciso 2 es necesaria en virtud de la supresión de los anexos 2 y 3.
Al artículo 15 inciso 4:
Sólo se otorga un Importe global social calculado si se respetan las disposiciones del artículo 7 inciso 1 línea 7 de la Bgld. WFG 2005 en relación con las superficies útiles.
Con esto se aclara que, en caso de un posible exceso de estas superficies, por ejemplo, por la presentación autorizada de protección adicional, este importe fijo total no se paga.
Los beneficiarios de ingresos más bajos, en vista de las obligaciones de reembolsos de los préstamos de fomento, deben limitarse a las superficies útiles máximas permitidas.
Al artículo 16 inciso 1:
Los préstamos para la sustitución de recursos propios, en adelante, sólo deben otorgarse a los o las solicitante para apartamentos.
Para casas adosadas no se otorgan préstamos para la sustitución de recursos propios.
Al artículo 16 inciso 2:
También aquí se aclaró que este tipo de fomento sólo se tiene en cuenta para apartamentos.
Por la supresión de los anexos 2 y 3 se cambió la designación de los Anexos.
Al artículo 16 inciso 4:
Con el nuevo inciso 4 se aclaró que los préstamos para la sustitución de recursos propios, como cualquier otro préstamo, sólo pueden otorgarse a ciudadanas y ciudadanos austriacas/os o a personas asimiladas, según el artículo 9 inciso 2 de la Bgld. WFG 2005.
Al artículo 17:
El anterior fomento ecológico se dividía en el sector de las viviendas propias y de los edificios de uso residencial de varios pisos.
En el caso de las viviendas propias, el fomento ecológico se otorga en forma de un préstamo adicional (“subsidio de segunda etapa”) después de la presentación del certificado de eficiencia energética y de un certificado de autorización o licencia de uso.
En edificios de uso residencial de varios pisos se otorgaron suplementos para préstamos de fomento (“suplementos ecológicos”).
Ahora el sistema se estandariza en el sentido de que se garantiza un importe de préstamo adicional, no sólo en construcciones nuevas sino también en la restauración completa.
Para el otorgamiento de una Ayuda básica es obligatorio que no se sobrepase el índice energético determinante.
En virtud de constatarse que no se alcance ese valor, se otorgarán puntos, según una tabla, por la que se garantiza determinado importe en euros como préstamo adicional.
Además, en edificios de uso residencial de varios pisos, la superficie útil reconocida sirve como norma de cálculo.
Por este sistema deben crearse otros incentivos para invertir más en la calidad térmica del revestimiento de los edificios.
Con esto que se espera un aporte fundamental para la reducción de gases de efecto invernadero y de otras sustancias nocivas clásicas.
Mientras que una casa de bajo consumo de energía es requisito indispensable para el otorgamiento de un fomento, por ejemplo, según este sistema, la edificación de una casa bioclimática (necesidad de calor para calefacción DC SCB ≤ 10 kWh/m².a) en el ámbito de la vivienda propia, se subvenciona con 25.000 euros adicionales sólo en la Ayuda básica.
Al artículo 18:
Hasta ahora, en la Oficina del Gobierno Regional de Burgenland se establecía una asesoría propia sobre energía para usarse de forma gratuita para fomentos ecológicos posibles (préstamos y suplementos).
El servicio de asesoría sobre energía se disolvió con la creación de la Agencia de la Energía de Burgenland.
Por esta razón debía borrarse el artículo 18.
A futuro, pueden desarrollarse medidas de fomento para instalaciones de energías alternativas por una persona jurídica adecuada en virtud del acuerdo con el Gobierno regional.
Al artículo 22 inciso 5:
Hasta ahora, en edificios de uso residencial de varios pisos, el pago de un préstamo directo del Estado Federado y de bonificaciones de intereses de un préstamo de terceros se realizaba de distintas formas.
Las modalidades de pago se estandarizan para simplificar los procesos administrativos.
El pago de préstamos directos en virtud de las notificaciones de avance de obras ocasionó altos costes.
Debe presentarse también la documentación correspondiente (por escrito y con imágenes) de la confirmación la oficina de obras y construcciones sobre la obra gruesa ampliada construida.
Al artículo 22 inciso 6:
Hasta ahora en estos tipos de préstamos (restauraciones) el pago se efectuaba en virtud de las facturas originales saldadas presentadas según un determinado código de pago.
Ahora, el modo de pago se simplifica en el sentido de que en general, según las facturas originales presentadas se paga, como máximo, un 50% del importe de la factura reconocido.
Se suprime el complicado código de pago.
Los importes de las facturas se controlan, como antes, en cuanto a su plausibilidad (como máximo, se corrigen) y a continuación, se autorizan.
El término del proyecto de construcción debe demostrarse correctamente en virtud de las condiciones en la garantía o de la documentación a presentar (por ejemplo, autorización de uso).
Sólo después de esto se paga el último 10% del importe del préstamo autorizado (previa deducción de un posible fomento ecológico o de un importe global social).
Al artículo 22 inciso 7:
Si bien el fomento ecológico y el Importe global social se aseguran con el préstamo de fomento, deben pagarse sólo en virtud de las pruebas correspondientes.
Con eso se garantiza que no surjan posibles pedidos de reclamaciones del Estado federado relacionados con los efectos secundarios indeseados y pueden evitarse rescisiones del préstamo.
Al artículo 28 inciso 3:
Hasta ahora no había topes para el otorgamiento de ayudas para la vivienda.
A causa de los cálculos según los gastos de vivienda calculables, se determinó el importe así calculado teniendo en cuenta los gastos admisibles de la vivienda.
La práctica ha demostrado, como también en otros Estados federados, que los límites superiores deben introducirse en el otorgamiento de la ayuda para la vivienda para no favorecer a los modelos de financiación de viviendas cargando al sistema de ayudas para la vivienda del Estado Federado.
Por eso, para un apartamento de 60 m ² puede otorgarse en el futuro, como máximo, 180 euros de ayuda para la vivienda.
Al artículo 31 inciso 1:
Se suprimen los actuales Anexos 2, 3 y 6.
El que hasta ahora se denominaba Anexo 7 recibe la denominación de “Anexo 4”.
A los artículos 33, 34, 35 y 36:
En la nueva “Sección 4” incorporada, se regula el fomento de dispositivos de alarma y puertas de seguridad procedente de recursos del fomento de la vivienda.
Teniendo en cuenta la necesidad de seguridad de la población, se subvenciona la instalación de dispositivos de alarma, en viviendas propias, casas adosadas y también en apartamentos, por parte de empresas profesionales autorizadas.
En apartamentos también se promueve la instalación de puertas de seguridad con una ayuda no reembolsables, y aquí se deduce una retención de 500 euros incluyendo IVA.
También es determinante que en los dispositivos de alarmas se trate de equipos que satisfagan el estado actual de desarrollo tecnológico y que después de conectarse y funcionar, se reflejen en la Norma europea por las disposiciones austriacas válidas para la norma electrotécnica de Austria.
Lo mismo es válido para las puertas de seguridad y el montaje que debe hacerse de acuerdo con la norma.
El fomento (ayuda) se otorga sólo a aquellas personas que pueden llegar a disfrutar del fomento de la vivienda.
Las disposiciones sobre los ingresos mínimos y los ingresos máximos permitidos ya no se aplican en virtud del artículo 7 inciso 1 línea 10 de la Bgld. WFG, sin embargo, el/la solicitante de la ayuda y su posible cónyuge deben haber constituido el domicilio principal en el edificio subvencionado en el que se instala el dispositivo de alarma y/o se coloca la puerta de seguridad.
Para la simplificación de procesos es válido que tras una evaluación positiva de la solicitud del fomento, sin otra autorización por escrito, pueda concederse el importe de fomento calculado.
Al artículo 37 inciso 3:
Las disposiciones acerca del otorgamiento de una subvención para dispositivos de alarma entran en vigencia, de forma retroactiva, el 1 de enero de 2008 y deben aplicarse a todos los dispositivos de alarmas instalados después del 31/12/2007.
Otras solicitudes de ayuda pendientes deben terminarse o continuarse según las disposiciones vigentes hasta el momento, siempre que éstas no contradigan expresamente la Ley para el Fomento de la Vivienda de Burgenland de 2005, LGBl.N.º 1, en la versión del LGBl. N.º 52/2008.
En particular, esto se refiere a todas las solicitudes para el otorgamiento de contribuciones no reembolsables para instalaciones de energías alternativas, dado que las condiciones para el desarrollo del fomento deben realizarse junto a otra persona jurídica adecuada según el artículo 41 inciso de la Bgld. WFG 2005.
En caso de una solicitud de subvención presentada después del 29 de mayo de 2008 y antes del 1 de julio de 2008 para la edificación de, por ejemplo, apartamentos o casas adosadas, puede ocurrir que el número necesario de solicitantes no pudo presentarse en su totalidad.
Para la entrega posterior se establece un plazo extraordinario de un año a partir de la presentación de la solicitud de subvención.
Ley de ……………………………, con la que se modifica la Ley de mantenimiento de la calidad del aire y de instalaciones de calefacción de Burgenland de 1999
El Parlamento del Estado Federado ha decidido:
que se modifique la Ley de mantenimiento de la calidad del aire y de instalaciones de calefacción de Burgenland de 1999, Bgld. LHG 1999, LGBl. N.º 44/2000, en la versión de la Ley LGBl. Nº 32/2001, de la siguiente manera:
El título de la ley dice:
“Ley sobre la comercialización y funcionamiento de las instalaciones de calefacción, sobre el mantenimiento de la calidad del aire en el uso de instalaciones de calefacción así como acerca del control de los equipos de aire acondicionado (Ley de mantenimiento de la calidad del aire, de instalaciones de calefacción y de equipos de aire acondicionado de Burgenland 2008 - Bgld. LHKG 2008).”
En el índice dice la entrada a la sección 5:
“Sección 5
Control de las instalaciones de calefacción
Párrafo 19a
Inspección única de las instalaciones de calefacción
Párrafo 19b
Control periódico de los equipos de aire acondicionado
Órganos de control para el control de las instalaciones de calefacción
Párrafo 20a
Órganos de control para la inspección única de las instalaciones de calefacción
Párrafo 20b
Órganos de control para el control periódico de los equipos de aire acondicionado
Personas beneficiarias y obligadas
Utilización del bien inmueble, Obligación de informar“
El párrafo 1 inciso 1 dice:
“(1) El objetivo de esta ley regional es
la prevención de modificaciones nocivas en la composición natural del aire libre, debidas a sustancias externas al aire (humo, polvo, hollín, gases etc.) y el aprovechamiento energético eficiente al utilizar instalaciones de calefacción que sirven, exclusivamente o en gran medida, para calefaccionar habitaciones o para la preparación de agua caliente, y
el aprovechamiento energético eficiente al utilizar equipos de aire acondicionado con una potencia nominal de más de 12 kW.”
En el párrafo 2 inciso 1, al final de la línea 2 se reemplaza la palabra “y” por una coma, del mismo modo que en la línea 3 se sustituye el punto de final de oración por una coma.
Se agregan las siguientes líneas 4 y 5:
el control y la inspección única de las instalaciones de calefacción y
el control periódico de los equipos de aire acondicionado con una potencia nominal de más de 12 kW.”
Después de la línea 7, en el párrafo 3 se agrega la siguiente línea 7a:
“7a.
Una caldera de calefacción es la unidad combinada de carcasa y quemador para el suministro de poder calorífico al agua.”
Después de la línea 21, en el párrafo 3 se agrega la siguiente línea 21a:
“21a.
La potencia nominal en (kW) es la potencia máxima de calentamiento de una caldera de calefacción, o bien, la capacidad frigorífica máxima de un equipo de aire acondicionado, que el fabricante indica y garantiza para el funcionamiento continuo cumpliendo con el rendimiento definido.”
En el párrafo 3 se agrega la siguiente línea 37:
Un equipo de aire acondicionado es la combinación de todos lo componentes que son necesarios para una forma de tratamiento del aire, mediante los cuales se regula o puede reducirse la temperatura, eventualmente, en conjunto con la ventilación, la humedad y la pureza del aire.
No se incluyen aquí las instalaciones de entrada y escape de aire sin función de enfriamiento.”
En el párrafo 19 se agrega el siguiente inciso 9:
“(9) Según el párrafo 19a inciso 6, los resultados de los controles deben conservarse en el registro de control hasta la sustitución o detención de la instalación de calefacción y, a fines de una inspección, deben presentarse a pedido de las autoridades.”
Después del párrafo 19 se añaden los siguientes párrafos 19a y 19b:
Párrafo 19a
Inspección única de las instalaciones de calefacción
(1) Las instalaciones de calefacción con calderas, con una potencia calorífica nominal mayor a 20 kW, que tienen más de 15 años (placa de características o certificado del mismo valor), deben someterse a una inspección única si existe un sobredimensionamiento de la instalación de combustión en relación con la carga térmica o un alto consumo de combustible específico, o si es posible realizar mejoras para reducir el consumo energético y para limitar las emisiones nocivas.
Se excluyen de esta regulación las instalaciones para las cuales ya se ha realizado de forma comprobable un control o consulta del mismo valor, según el inciso 3.
(2) El propietario/a de las instalaciones de calefacción, en el sentido del inciso 1, está obligado a permitir que se lleve a cabo la inspección única de las instalaciones a través los órganos de control según el párrafo 20a.
(3) El gobierno del Estado federado debe promulgar, por reglamento, normativas más detalladas relativas al contenido y extensión de la inspección única de las instalaciones de calefacción, en especial, acerca de los datos a revelar sobre: la instalación, la preparación de agua caliente, la distribución y emisión térmica, el consumo de combustible y de energía, teniendo en cuenta las reglas técnicas y el nivel de las tarifas.
(4) La inspección única de las instalaciones de calefacción deben realizarse según las reglas técnicas.
El gobierno del Estado federado debe determinar, por reglamento, normativas más detalladas relativas al contenido y utilización de determinados formularios para los resultados de los controles en la inspección única de las instalaciones de calefacción, según lo definido en el inciso 1 hasta una potencia calorífica nominal de 100 kW.
La inspección debe llevarse a cabo con el formulario determinado en este reglamento.
(5) En caso de que el sistema de combustión esté sobredimensionado en más del 50% en relación con la carga térmica del edificio y de que no exista ningún depósito de almacenamiento intermedio de dimensión suficiente, o bien, si existe un alto consumo de combustible específico o si se presentan otros defectos, el/la propietario/a de la instalación debe recibir recomendaciones para mejorar el sistema de calefacción y para encontrar soluciones alternativas.
(6) El/la propietario/a de la instalación de calefacción debe conservar los resultados de las pruebas de la inspección única hasta el momento de reemplazo o hasta la puesta fuera de servicio del sistema de combustión y debe presentarlos a instancias de las autoridades.
Párrafo 19b
Control periódico de los equipos de aire acondicionado
(1) Los propietarios de equipos de aire acondicionado, con una potencia nominal de más de 12 kW deben permitir que estos se sometan a un control periódico cada 3 años a cargo de los órganos de control, según el párrafo 20a.
(2) El control periódico debe contener, al menos, los siguientes puntos y una prueba del rendimiento de la instalación y de las dimensiones del sistema en relación con la necesidad de refrigeración del edificio:
Prueba de funcionamiento y ajuste de los diferentes dispositivos reguladores;
Control de la instalación de refrigeración respecto a estanqueidad;
Prueba del correcto funcionamiento de la instalación, controlando, especialmente: el compresor frigorífico, la eficacia de la disipación de calor y el intercambiador de calor , las conducciones de aire y las entradas de aire;
Control de la admisibilidad del agente refrigerante usado;
Control del volumen de relleno de refrigerante necesario;
Evaluación del rendimiento de la instalación y de las dimensiones del sistema en relación con la necesidad de refrigeración del edificio.
(3) De ser necesario, el/la propietario/a de la instalación debe recibir recomendaciones para mejorar o reemplazar el equipo de aire acondicionado y para encontrar soluciones alternativas.
(4) El gobierno del Estado federado debe promulgar, por reglamento, normativas más detalladas relativas al contenido del control periódico, en el sentido de lo dicho en los incisos 1 a 3, sobre el contenido y utilización del los formularios determinados para los resultados de las pruebas y sobre el nivel de las tarifas.
(5) El control periódico de los equipos de aire acondicionado, en el sentido de lo dicho en los incisos 1 a 3, debe realizarse al aplicar los resultados de las pruebas determinados en un reglamento del Gobierno del Estado federado.
Los resultados de las pruebas deben conservarse hasta el momento de reemplazo o hasta la puesta fuera de servicio del equipo de aire acondicionado y deben presentarse a instancias de las autoridades.
El título del párrafo 20 dice:
Órganos de control para el control de las instalaciones de calefacción”
El párrafo 20 inciso 2 última frase dice:
“Los/las ciudadanos/as austriacos/as se consideran iguales: a los/las ciudadanos/as de la Unión y los miembros de sus familias, en tanto esto resulta del Derecho Comunitario; a los beneficiarios del acuerdo para la creación del EEE (Espacio Económico Europeo), en cuanto esto resulta de este acuerdo; a los ciudadanos de terceros países que, según la Directiva 2003/109/CE, poseen el derecho a la residencia permanente en la Comunidad Europea y, por último, a las personas que recibieron la asimilación por acuerdos regionales.”
El párrafo 20 inciso 4 dice:
(4) Como acreditación de los conocimientos en el sentido del inciso 3 línea 2 también vale:
un certificado sobre una prueba de al menos el mismo valor en otro Estado Federado,
un certificado de una formación realizada en el extranjero, del cual se infiere que existe equivalencia con la formación especificada en el inciso 2 o, en caso de un certificado de un país de origen, en el sentido de lo dicho en la línea 3, si es que el nivel de formación no difiere esencialmente de la formación conforme al inciso 2,
una experiencia laboral a tiempo completo de al menos dos años en el control de instalaciones de calefacción, dentro de los diez años anteriores, en un Estado parte del Espacio Económico Europeo o en un Estado a cuyos miembros Austria debe otorgar el derecho al trabajo a causa de obligaciones legales en el marco de la integración europea, si esta actividad no está regulada en el país de origen y si la persona afectada presenta certificados de su formación que,
a)
han sido extendidos por las autoridades competentes del país de origen,
b)
certifican que el nivel de formación de la persona correspondiente no difiere esencialmente de los requisitos planteados en el inciso 2, y
c)
certifican que dicha persona ha sido preparada para controlar instalaciones de calefacción.
En el párrafo 20, después del inciso 4, se agregan los siguientes incisos 4a y 4b:
“(4a) En el proceso de reconocimiento de equivalencia de la formación, debe aplicarse la Ley general de procedimiento administrativo de 1991 (AVG: Allgemeine Verwaltungsverfahrensgesetz).
(4b) Si al comprobar los certificados de formación se determina que la misma se diferencia de manera fundamental de la formación exigida en el inciso 4, entonces se le dará la posibilidad a la persona afectada de pasar un examen de aptitud o cursar un período de adaptación en el sentido de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales, DO. Nº L 255 del 30/09/2005 p. 22.
Si el gobierno del Estado federado determina una medida compensatoria, en el sentido de la Directiva 2005/36/CE, entonces debe comprobar previamente si el/la candidato/a durante su experiencia profesional en su país de origen obtuvo conocimientos que cubran total o parcialmente las diferencias esenciales.
En caso de imposición de una medida compensatoria le corresponde al/a la solicitante, de los casos previstos en el artículo 14 inciso 3 de la Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de calificaciones profesionales, a excepción del derecho a voto.
Después del párrafo 20 se añaden los siguientes párrafos 20a y 19b:
Párrafo 20a
Órganos de control para la inspección única de las instalaciones de calefacción
(1) Las personas que realizan una inspección única de las instalaciones de calefacción, según el párrafo 19a, deben ser especialistas cualificados y autorizados.
Además, deben poder trabajar de forma independiente, ya sea como empresarios independientes o bien como empleados de administraciones o de lugares privados.
(2) El gobierno del Estado federado debe nombrar como órganos de control, según el inciso 1, a aquellas personas que solicitan su nombramiento al presentar el certificado de los conocimientos o exigencias mencionados:
los órganos de control según el párrafo 20, que además han aprobado una formación o preparación especializada en el sector del uso eficiente de la energía en instalaciones de combustión con consideración de las medidas para la protección climática y para la obtención de conocimientos básicos sobre saneamiento energético de los edificios y que pueden presentar certificaciones según la línea 2 lit. a, b, c, f, y h, o
los asesores energéticos, en tanto que satisfacen las exigencias del párrafo 20 inciso 2 y que pueden demostrar una formación específica en las siguientes áreas:
a)
determinación y estimación sencilla (por ejemplo, método tabular) de la carga térmica del edificio y de la necesidad de calor para calefacción dependiendo del tamaño y antigüedad del edificio,
b)
cálculo de la carga térmica del edificio según las reglas técnicas,
c)
estimación de la carga térmica del edificio según las reglas técnicas,
d)
determinación de los grados de uso y de rendimiento de las instalaciones de calefacción incluyendo la preparación de agua caliente y el sistema de distribución según las reglas técnicas, así como su estimación (método tabular),
e)
interpretación de las fechas de caducidad de los combustibles:
influencia del comportamiento del usuario y de las fluctuaciones climáticas en el consumo de energía,
f)
estimación de los potenciales de ahorro energético así como de la relación coste-uso de las medidas de restauración de tecnología constructiva y de calefacción,
g)
requisitos para el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de calefacción, y
h)
requisitos legales de las instalaciones de calefacción y de los edificios.
(3) El párrafo 20 inciso 2, penúltima y última frases, el párrafo 20 inciso 4 (certificación de conocimientos), el párrafo 20 inciso 4a (procedimiento de reconocimiento de la equivalencia) y el párrafo 20 inciso 4b (medidas compensatorias por cursos de formación) valen mutatis mutandis.
(4) El párrafo 20 inciso 6 (Perfeccionamiento obligatorio), inciso 7 (Confirmación con número de comprobación, registro de los órganos de control) e inciso 8 (Revocación de la autorización de control) valen mutatis mutandis.
Párrafo 20b
Órganos de control para el control periódico de los equipos de aire acondicionado
(1) Las personas que realizan los controles periódicos de los equipos de aire acondicionado, según el párrafo 19b, deben ser especialistas cualificados y autorizados.
Deben poder trabajar en forma autónoma, ya sea como empresarios independientes o bien como empleados de administraciones o de puestos privados.
(2) A pedido, según el inciso 1, el gobierno del Estado federado debe nombrar como órganos de control a aquellas personas que están autorizadas a controlar los equipos de aire acondicionados, según las disposiciones legales regionales (Código de legislación industrial y laboral de 1994, BGBl Nº 194, modificada por última vez mediante la Ley BGBl. I Nº 68/2008).
En simultáneo con el nombramiento, el gobierno del Estado federado debe asignar un número de comprobación, que conforme a esta ley, debe indicarse en los controles.
(3) El tipo de certificado del contenido y extensión de la calificación y la aprobación de este certificado dependen de las disposiciones federales (Código de legislación industrial y laboral de 1994).
(4) El párrafo 20 inciso 7 (Confirmación con número de comprobación, registro de los órganos de control) e inciso 8 (Revocación de la autorización de control) valen mutatis mutandis.
El párrafo 23 inciso 1 dice:
(1) El gobierno del Estado federado es responsable de el nombramiento de órganos de control según el párrafo 20 inciso 1 línea 5 y los párrafos 20a y 20b, y la revocación de la autorización para realizar controles según los párrafos 20, 20a y 20b.
El párrafo 24 inciso 1 línea 11 dice:
las regulaciones promulgadas según el párrafo 5 inciso 1, párrafo 8 inciso 4, párrafo 14 incisos 7 y 8, párrafo 17 inciso 5, párrafos 18 y 19 incisos 6 y 8, párrafo 19a incisos 3 y 4, y párrafo 19b inciso 4.
En el párrafo 24 inciso 1, después de la línea 13, se añaden las siguientes líneas 13a y 13b:
Si las obligaciones según los párrafos 19a o 19b no se cumplen, si no se cumplen en su totalidad o si no se cumplen en relación con la regulación promulgada según el párrafo 19a inciso 3 o 4, o el párrafo 19b inciso 4, o si no se cumple con la obligación de permitir los controles de los órganos de control según los párrafos 20a o 20b, o si no se les permite hacerlos a tiempo, en el sentido del párrafo 26 inciso 6 o 7,
si, conforme al párrafo 19a inciso 6 o al párrafo 19b inciso 5, no se presentan los resultados de las pruebas a instancias de las autoridades,
En el párrafo 24 inciso 1 línea 14 se reemplaza al final de la letra b la coma por la palabra “o” y se agrega la siguiente letra c:
si se realizan sin autorización, según el párrafo 20a, las inspecciones únicas de las instalaciones de calefacción, según el párrafo 19a, o si los controles periódicos de los equipos de aire acondicionado, conforme al párrafo 19b, se llevan a cabo sin autorización, según el párrafo 20b, o si, de forma comprobable, se manipulan los resultados de las pruebas, según los párrafos 19a inciso 6 o 19b inciso 5,
El párrafo 24 inciso 2 dice:
“(2) Las infracciones administrativas según el inciso 1 líneas 3, 6, 11, 12, 13, 13a, 13b, 14 lit. a y 16 serán sancionadas por las autoridades administrativas regionales con una multa que puede ir de los 22 euros hasta los 2.200 euros.“
El párrafo 24 inciso 3 dice:
“(3) Las infracciones administrativas según el inciso 1 líneas 4, 10, 14 lit. b, 14 lit. c y 15 serán sancionadas por las autoridades administrativas regionales con una multa que puede ir de los 360 euros hasta los 5.100 euros.“
En el párrafo 26 se agregan los siguientes incisos 6 y 7:
(6) Las instalaciones de calefacción de más de 15 años de antigüedad, que se estén utilizando el 1 de enero de 2009, en el sentido del párrafo 19a en la versión de la ley xx/2008, deben someterse a una inspección única en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la ley xx/2008, según el párrafo 19a de la presente Ley.
(7) Los equipos de aire acondicionado que estén en funcionamiento el 1 de enero de 2009, en el sentido del párrafo 19b, deben someterse a una primera inspección en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la ley xx/2008, según el párrafo 19b de la presente Ley.
Después del párrafo 27 inciso 5, al final de la línea 2, se suprime la palabra “y”, Al final de la línea 3 se reemplaza el punto de oración por la palabra “y” y se agregan las siguientes líneas 4, 5, 6 y 7:
la Directiva 2002/91/CE sobre Eficiencia energética de edificios, DO N.º 1 L 001 del 4/1/2003, p. 65), la Directiva 2005/36/CE, relativa al Reconocimiento de calificaciones profesionales, DO. Nº L 255 del 30/09/2005 p. 22, la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, sobre la modificación del Reglamento (CEE) Nº 1612/68 y la derogación de las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, DO. Nº L 158 del 30/04/2004 p. 77 y la Directiva 2003/109/CE relativa a la situación jurídica de los ciudadanos de terceros países residentes de larga duración, DO. Nº L 16 del 23/01/2004 p. 44.
En el párrafo 27 se agregan los siguientes incisos 6 y 7:
“(6) La modificación del título, la nueva versión de la entrada a la Sección 5 del índice, la nueva versión del párrafo 1 inciso 1, el añadido del párrafo 2 inciso 1 líneas 4 y 5, la inserción del párrafo 3 líneas 7a y 21a, el añadido del párrafo 3 línea 37 y del párrafo 19 inciso 9, la modificación del título del párrafo 20, de la última frase del párrafo 20 inciso 2 y del párrafo 20 inciso 4, la inserción del párrafo 20 incisos 4a y 4b, la modificación del párrafo 23 inciso 1 y del párrafo 24 inciso 1 línea 11 lit. a, la inserción del párrafo 24 inciso 1 línea 13a, línea 13b, el añadido del párrafo 24 inciso 1 línea 14 lit. c, la modificación del párrafo 24 inciso 2 y 3, el añadido del párrafo 26 inciso 6 y 7 y del párrafo 27 inciso 5 líneas 4, 5, 6 y 7 y la modificación del párrafo 28 de la Ley LGBl. Nº xx/2008 entran en vigor al día siguiente de su publicación.”
(7) La inserción de los párrafos 19a, 19b, 20a y 20b entra en vigor el día 1 de enero de 2009.
El texto actual del párrafo 28 recibe denominación de párrafo “(1)”; se agrega el siguiente inciso 2:
“(2) La Ley xx/2008 se sometió a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y disposiciones técnicas (DO. Nº L 204 del 21/07/1998 p. 37, en la versión de la Directiva 2006/96/CE. (Número de notificación 2008/).”
Hoja preliminar
Problema:
Implementación de la Directiva
2002/91/CE sobre Eficiencia energética de edificios
2005/36/CE, relativa al Reconocimiento de calificaciones profesionales, DO. Nº L 255 del 30/09/2005, p. 22 (CELEX Nº 32005L0036),
2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, sobre la modificación del Reglamento (CEE) Nº 1612/68 y la derogación de las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, (Texto pertinente a efectos del EEE), DO. Nº L 158 del 30/04/2004 p. 77 (CELEX Nº 32004L0038)
2003/109/CE relativa a la situación jurídica de los ciudadanos de terceros países residentes de larga duración, DO. Nº L 16 del 23/01/2004 p. 44. (CELEX Nº 32003L0109), y
98/34/CE del 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y disposiciones técnicas, DO. Nº L 204 del 21/07/1998 p. 37, en la versión de la Directiva 2006/96/CE (CELEX Nº 31998L003)
en la Ley de mantenimiento de la calidad del aire y de instalaciones de calefacción de Burgenland de 1999, (LHG 1999)
Objetivo:
Implementar las Directivas mencionadas por la Enmienda de la LHG 1999.
Solución
Enmienda de la LHG 1999 en el sentido de las Directivas arriba indicadas.
Alternativas:
No tiene
Costes:
Sin costes
Conformidad de la UE
Dada
Por medio de la Ley xx/2008 se implementan las siguientes Directivas: 2002/91/CE sobre Eficiencia energética de edificios, DO Nº 1 L 001 del 4/1/2003, p. 65, (CELEX Nº 32002L0091), 2005/36/CE, relativa al Reconocimiento de calificaciones profesionales, DO. Nº L 255 del 30/09/2005, p. 22 (CELEX Nº 32005L0036), 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, sobre la modificación del Reglamento (CEE) N.º 1612/68 y la derogación de las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, (Texto pertinente a efectos del EEE), DO. Nº L 158 del 30/04/2004 p. 77 (CELEX N.º 32004L0038) 2003/109/CE relativa a la situación jurídica de los ciudadanos de terceros países residentes de larga duración, DO. Nº L 16 del 23/01/2004 p. 44. (CELEX Nº 32003L0109), y 98/34/CE del 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y disposiciones técnicas, DO. Nº L 204 del 21/07/1998 p. 37, en la versión de la Directiva 2006/96/CE (CELEX Nº 31998L003)
Proyecto
Reglamento
del gobierno del Estado Federado, con el que se modifica el Reglamento de Técnicas de Construcción de Alta Austria
(Enmienda del Reglamento de Técnicas de Construcción de Alta Austria 2008)
En virtud del párrafo 64 de la Ley de Técnicas de Construcción de Alta Austria, LGBl. Nº 67/1994, modificado por última vez por la ley regional LGBl. Nº 34/2008, se dispone:
Artículo I
El Reglamente de Técnicas de Construcción de Alta Austria, LGBl. Nº 106/1994, modificado por última vez por el Reglamento LGBl. Nº 59/1999, se modifica de la siguiente manera:
En el índice se realizan las siguientes modificaciones:
La entrada del párrafo 3 dice:
"Párrafo 3 Ahorro de energía y aislamiento térmico".
La entrada del párrafo 3b dice:
"Párrafo 3b (suprimido)".
La entrada del párrafo 17 dice:
"Supresión de colectores de humo conforme al párrafo 39c, inciso 2 de la Ley de técnicas de construcción de Alta Austria".
La entrada del párrafo 17a dice:
"Protección contra radiaciones perjudiciales".
El título de la III sección principal dice:
"III. Sección principal: Aparcamiento para automóviles y bicicletas".
La entrada del párrafo 45 dice:
"Cantidad de aparcamientos para automóviles".
La entrada del párrafo 45a dice:
"Cantidad de aparcamientos para bicicletas".
La entrada del Anexo 1 dice:
"Anexo 1 (suprimido)".
La entrada del Anexo 2 dice:
"Anexo 2 (suprimido)".
En el párrafo 1, inciso 2 se reemplaza la cita "Diario Oficial de la República Alemana I (BGBl. I) Nº 12/1999" por la cita "Diario Oficial de la República Alemana I (BGBl. I) Nº 147/2006".
El párrafo 3 dice:
Ahorro de energía y aislamiento térmico
(1) En cuanto a los requisitos para la necesidad de calor de calefacción y de refrigeración (incluidos los métodos de cálculo), la necesidad de energía, los componentes portadores de calor, la evitación de puentes conductores del calor, la hermeticidad frente al aire y al viento, la protección al sobrecalentamiento en verano, la colocación de una instalación de calefacción y la forma y el contenido del certificado de eficiencia energética, rige, con excepción del inciso 2, la Directiva 6 del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción “Ahorro de energía y aislamiento térmico” de abril de 2007.
(2) La Directiva mencionada en el inciso 1 es válida conforme a lo siguiente:
La Directiva no es válida para edificios en el sentido del párrafo 39d inciso 3 de la Ley de técnicas de construcción de Alta Austria.
En edificios de otras condiciones conforme al punto 2.2.2 (12) de la Directiva, la autoridad puede autorizar divergencias de los requisitos determinados en el punto 5.1 para paredes exteriores e interiores, paredes en contacto con el suelo y pisos, así como techos interiores, siempre que sea necesario por motivos estáticos o de acústica de las salas.
Los puntos 3, 6, 7.5 y 9 de la Directiva no son válidos.
Son sistemas alternativos de energía en el sentido del punto 7.6 de la Directiva, únicamente los sistemas mencionados allí en los lit. a hasta e.
En el modelo del certificado de eficiencia energética para edificios de uso residencial y edificios de uso no residencial (Anexo A.1 y A.2 de la Directiva) no se debe indicar la necesidad energética primaria (PEB) y las emisiones de CO 2.
(3) La Directiva mencionada en el párrafo 1 puede ser consultada en el Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción, Schenkenstraße 4, 1010 Viena, teléfono +43 /1/533 65 50, fax +43/1/533 64 23, correo electrónico: mail@oib.or.at, y también se puede consultar en la página web del Instituto bajo la dirección http://www.oib.or.at; además está disponible para examinarse de manera gratuita y pública en la Oficina del Gobierno Regional durante el horario de atención".
El párrafo 3a dice:
Párrafo 3a
Certificado de eficiencia energética
Están autorizados a extender el certificado de eficiencia energética:
las personas autorizadas según las normas determinantes para el ejercicio de la profesión; es decir, los técnicos y técnicas civiles con la autorización pertinente, así como las oficinas técnicas y las oficinas de ingeniería con las orientaciones pertinentes y los comerciantes en el marco de su autorización industrial para la planificación, el establecimiento o la modificación de instalaciones constructivas o de instalaciones de calefacción;
puestos de prueba y control acreditados en el marco de sus competencias;
Oficinas especializadas de los gobiernos locales;
la Federación de Ahorro Energético de Alta Austria.
Párrafo 3b queda suprimido.
El párrafo 4 dice:
Aislamiento acústico
(1) Edificios y partes de la construcción que sirvan para la estancia prolongada de personas deben corresponder a los siguientes requisitos mínimos de acústica en la construcción:
Tabla 1:
Aislamiento acústico mínimo de partes exteriores de la construcción (sin tener en cuenta la situación de ruido exterior):
Partes de la construcción de habitaciones a proteger 1) (habitaciones de descanso)
Edificios de uso residencial, escuelas, jardines de infantes y refugios, asilos, hospitales, establecimientos hoteleros
Edificios administrativos y de oficinas
dB
dB
Partes exteriores de la construcción con ventanas y/o puertas exteriores2), R'res,w
Partes exteriores de la construcción opacas2), esto es, partes de la construcción sin ventanas y/o puertas exteriores (pared exterior, techo exterior, inclinación del techo), salvo muros cortafuego
R w
Ventanas y puertas exteriores 3) 4)        R w
R w+C tr
Paredes de separación de edificios, muros cortafuego (por pared) R'w
Techos y paredes contra desvanes R'w
Techos y paredes contra pasos y garajes R'w
R'w     es el factor de asilamiento acústico de construcción estimado en dB
R w      el factor de asilamiento acústico estimado sin transmisión indirecta en dB
R'res,w  es el factor de asilamiento acústico de construcción resultante en dB, que resulta de las  atenuaciones parciales de las partes exteriores de la construcción y de las ventanas o puertas exteriores
C tr es el valor de adecuación de espectro para el ruido del tráfico
Las habitaciones que se deben proteger del ruido, denominadas en lo sucesivo habitaciones de descanso, son las habitaciones de descanso en viviendas y edificios de oficinas, cuartos de hotel, aulas y similares; las habitaciones que no se deben proteger son, por ejemplo, espacios de escaleras, habitaciones de servicio y similares.
Sin tener en cuenta las ventanas y las puertas exteriores, en vista de las partes exteriores de la construcción y las superficies de tejado se debe observar un aislamiento acústico mínimo de acuerdo con los requisitos para la atenuación de conducción longitudinal del sonido.
En el caso de una proporción de superficie de ventanas mayor al 30% de la superficie de pared o techo son necesarios valores más altos de acuerdo a los requisitos de R'res,w.
Se debe tener en cuenta la transmisión de sonido a través de juntas de empalme de construcción.
A estos pertenecen también las partes de construcción de fachada similares.
Aislamiento acústico mayor en el caso de contaminación acústica exterior
En el caso de sobrepasar las inmisiones de ruido admitidas para la categoría de terreno edificable respectiva del Reglamento de valores máximos de Alta Austria, LGBl. Nº 22/1995, se debe prever, conforme al estado actual de la técnica, un aislamiento acústico mayor que los requisitos mínimos indicados en la tabla 1.
En el caso de dormitorios se debe prever una posibilidad de ventilación separada (por ejemplo instalación de ventilación central, ventilador de ventana con aislamiento acústico o similar).
Tabla 2:
Amortiguación mínima exigida del ruido aéreo en edificios
Diferencia de nivel acústico estimada mínima exigida D nT,w  en edificios
Amortiguación del ruido aéreo entre
D nT,w
sin
conexión por una puerta, una ventana o similar
D nT,w
con
conexión por una puerta, una ventana o similar
Línea
dB
dB
(a) Habitaciones de descanso y
edificios contiguos
habitaciones de unidades de uso contiguas en casas adosadas
habitaciones de otras unidades de uso
espacios de escaleras, elevadores, sótanos, espacios de uso común
(b) Habitaciones de servicio y
edificios contiguos
habitaciones de unidades de uso contiguas en casas adosadas
habitaciones de servicio de otras unidades de uso
espacios de escaleras, elevadores, sótanos, espacios de uso común
(c) Habitaciones de hotel, aulas, habitaciones de hospitales, habitaciones grupales en jardines de infantes o salas de estar en asilos y
habitaciones de la misma categoría
habitaciones de servicio
espacios de escalera y pasillos y similares
Para oficinas, bufetes, consultorios médicos y establecimientos que no produzcan ruidos mayores a los del uso de la vivienda, rigen los requisitos conforme a la tabla 2.
Para todos los demás locales de trabajo se debe prever un aislamiento contra sonido aéreo mayor de acuerdo al estado actual de la técnica.
Tabla 3:
Asilamiento acústico al ruido de pasos mínimo exigido en edificios sin locales de trabajo
El asilamiento acústico contra pasos en edificios sin locales de trabajo debe corresponder a los siguientes requisitos.
Para habitaciones de servicio se admiten niveles de ruido de pasos estándar 5 dB más altos.
Nivel de ruido de pasos estándar estimado mínimo exigido L'n T,w  en edificios
sin locales de trabajo
L'nT,w
Línea
dB
Asilamiento acústico al ruido de pasos hacia habitaciones de descanso desde
edificios contiguos y unidades de uso contiguas en casas adosadas
habitaciones de unidades de uso contiguas (viviendas, escuelas, jardines de infantes, hospitales, asilos, edificios de administración y oficinas, y usos similares)
espacios de escaleras, pérgolas
desvanes utilizables, terrazas, azoteas jardín, balcones y galerías cubiertas
desvanes, terrazas, azoteas jardín, balcones y galerías cubiertas con acceso general para los habitantes de la vivienda
Tabla 4:
Asilamiento acústico al ruido de pasos mínimo exigido en edificios con locales de trabajo
Para oficinas, bufetes, consultorios médicos y establecimientos que no produzcan ruidos mayores a los del uso de la vivienda, rigen los requisitos conforme a la tabla 3. El asilamiento acústico contra pasos en edificios con locales de trabajo debe corresponder a los siguientes requisitos.
Para habitaciones de servicio se admiten niveles de ruido de pasos estándar estimados en un 5 dB más altos.
Nivel de ruido de pasos estándar estimado mínimo exigido L'n T,w  en edificios
con locales de trabajo
L'nT,w
Línea
dB
Asilamiento acústico de ruido de pasos hacia habitaciones de descanso en edificios con locales de trabajo desde
habitaciones de venta y depósito en funcionamiento entre las 06:00 y las 22:00 horas
habitaciones de venta y depósito en funcionamiento entre las 22:00 y las 06:00 horas
restaurantes, salas de eventos y similares en funcionamiento entre las 06:00 y las 22:00 horas
restaurantes, salas de eventos y similares en funcionamiento entre las 22:00 y las 06:00 horas
Asilamiento acústico de ruido de pasos entre habitaciones de descanso en locales de venta y en edificios de uso similar
Asilamiento acústico de ruido de pasos entre habitaciones de hotel, aulas, habitaciones de hospitales, habitaciones grupales en jardines de infantes o salas de estar en asilos
Aislamiento acústico mínimo exigido de instalaciones de técnica doméstica:
las instalaciones de técnica doméstica son las instalaciones técnicas que no modifican el lugar y que pertenecen a un edificio y que al funcionar generan ruido que puede transmitirse a las habitaciones de descanso.
Estas son por ejemplo instalaciones de agua y de desagüe, instalaciones de suministro eléctrico, instalaciones de calefacción, ventilación y climatización, elevadores, puertas y portones accionados por motor, dispositivos de oscurecimiento accionados por motor.
Las instalaciones de técnica doméstica se deben disponer y ejecutar de manera tal que el nivel de ruido generado por el funcionamiento de estas instalaciones de otras unidades de uso no supere el siguiente nivel de ruido de instalaciones máximo admitido LAFmax,nT , y teniendo en cuenta que para habitaciones de servicio de admite un nivel de ruido de instalaciones 5 dB más altos.
a)
En el caso de ruidos constantes o intermitentes (por ejemplo de instalaciones de calefacción, bombas), así como ruidos de fases constantes de accionamiento y movimiento (por ejemplo de elevadores, portones de garajes, aparcamientos de apilamiento):
un nivel de ruido de instalaciones LAFmax,nT de 25 dB;
b)
En el caso de ruidos breves, oscilantes (por ejemplo descarga de retrete), así como ruidos de descenso y arranque (por ejemplo de elevadores, portones de garajes, aparcamientos de apilamiento):
un nivel de ruido de instalaciones LAFmax,nT de 30 dB.
El nivel acústico C estimado no puede estar más de 20 dB por encima del valor límite para el nivel acústico estimado A.
Acústica de salas
Los requisitos para la acústica de salas rigen para la construcción nueva, los añadidos y la reforma de edificios, cuando son necesarias medidas mínimas en vista de la propiedad acústica y/o de la atenuación mínima de ruidos en habitaciones.
Quedan excluidas las habitaciones con exigencias extraordinariamente altas de las relaciones acústicas (por ejemplo óperas, salas de concierto, estudios de grabación).
a)
Requisitos para la propiedad acústica
Para salas en las que el uso es el habla (auditorios, salas para presentaciones) y la comunicación (aulas, salas de medios, salas para entrevistas, salas para presentaciones audiovisuales) rigen los requisitos correspondientes para la propiedad acústica de acuerdo al estado actual de la técnica, pero limitados a una banda de octava de 250 hasta 2000 Hz.
Se admiten desviaciones de +/- 20 %del valor para el tiempo de reverbación óptimo.
b)
Requisitos para la atenuación de ruidos
Para habitaciones en las que se exige la atenuación de ruidos para la protección de los usuarios (como por ejemplo salas de trabajo, talleres, oficinas, salas de jardines de infantes, comedores) se deben respetar los requisitos mínimos para la atenuación de ruidos conforme al estado actual de la técnica.
Se admite una desviación de los requisitos si por motivos comprobables de la técnica operacional u otros motivos comprobables técnicos o de la física de la construcción (por ejemplo carga climática, higiene) no es posible la disposición en la cantidad necesaria de superficies absorbentes.
(2) Se debe presentar a la autoridad de construcciones, a solicitud de la misma, un cálculo o, después de la finalización del proyecto de construcción, un certificado metrológico sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos.
(3) Para edificios y partes de la construcción que sirvan para ejercer un oficio o para fines agrícolas o que deban conservarse artística o culturalmente, así como para edificios y partes de la construcción en el sentido del párrafo 27 de la Ley de técnicas de construcción de Alta Austria, hogares de ancianos y asilos en el sentido de la Ley de asistencia social de 1998 de Alta Austria y hospitales en los que esté dado el asilamiento acústico por medidas organizativas, la autoridad de construcciones puede autorizar excepciones de los requisitos mínimos establecidos en el párrafo 1, siempre que esto sea necesario por motivos técnicos o económicos.
(4) Párrafo 1 línea 3 a 7 no valen para construcciones pequeñas con sólo una vivienda.
El párrafo 5 inciso 7 dice:
(7) Los acristalamientos verticales (como por ejemplo paredes de vidrio) a lo largo de superficies transitables, así como las ventanas con una altura de parapeto menor a 85 cm deben estar fabricados de vidrio de seguridad apropiado hasta una altura de 1 m por encima del espacio ocupado (por ejemplo vidrio de seguridad templado) o estar protegidos contra accidentes, salvo en construcciones pequeñas con sólo una vivienda y dentro de una asociación de viviendas.
En las zonas de acceso general, las grandes superficies de vidrio deben visualizarse con marcaciones ópticas adecuadas.
Párrafo 15 inciso 4 permanece inalterable.
El párrafo 12 inciso 1 último párrafo se suprime.
Después del inciso 1, en el párrafo 12 se agrega el siguiente inciso 1a:
(1a) En el caso de acristalamientos por encima de la cabeza, los acristalamientos con vidrios de seguridad templado y los paneles inferiores de acristalamientos para aislamiento deben realizarse con una inclinación hacia la vertical de más de 15° (como por ejemplo en techos de vidrios, claraboyas y ventanas de la superficie del techo) y con vidrio de seguridad laminado apropiado o estar equipados con dispositivos de protección contra la caída de fragmentos de vidrio.
Quedan excluidos los edificios anexos (por ejemplo los invernaderos) con una superficie de uso de hasta 20 m 2 que no contengan habitaciones de descanso.
En el caso de invernaderos que sirven a fines de jardinería o agrícolas los requisitos del primer párrafo sólo rigen sobre vías de comunicación y áreas para clientes.
Después del inciso 4, en el párrafo 13 se agrega el siguiente inciso 5:
(5) Los acristalamientos verticales de vidrio de seguridad templado con una altura de caída mayor a 4 m deben disponer de dispositivos de protección o presentar medidas constructivas, de manera que en el caso de rotura del acristalamiento la caída de fragmentos de vidrio no represente un peligro para las personas que se encuentran debajo del mismo (por ejemplo techos de protección o superficies de acceso prohibido).
Esto no es válido para vidrio de seguridad a base de sodio y cal, termorresistente y templado.
El párrafo 14 inciso 3 dice:
(3) La anchura interior de paso de corredores principales y salidas de emergencia, así como la anchura utilizable de corredores de escalera de escaleras principales se deben medir teniendo en cuenta la cantidad prevista de usuarios de todo el edificio y debe ser como mínimo de 1,20 m.
Esta anchura mínima no puede estrecharse por incorporaciones posteriores o elementos constructivos antepuestos; esto no es válido para
estrechamientos parciales de no más de 10 cm (por ejemplo columnas, ornamentos, herrajes, puertas abiertas),
elevadores por escalera para el acceso sin barreras, si la limitación en el estado listo para funcionar (posición de aparcado) no es mayor a 30 cm y
resguardos del ingreso necesarios, fáciles de retirar, hacia peldaños del descansillo en escaleras de libre acceso en hogares de ancianos y asilos, así como hospitales, si esto no limita de manera considerable el escape de personas en el caso de una emergencia y si las anchuras de paso (parciales) restantes son de al menos 60 cm.”
El párrafo 15 inciso 2 dice:
(2) La altura de pasamanos y barandas debe ser como mínimo de 1 m, a partir de una altura de caída de más de 12 m, medidos desde el espacio ocupado, como mínimo 1,1 m.
En el caso de protección contra caídas con una anchura superior de al menos 20 cm (por ejemplo barandas, parapetos de ventanas) la altura necesaria, reducida en la mitad de la anchura de la baranda, no puede ser menor a una medida mínima de 85 cm.
El párrafo 15 inciso 4 dice:
(4) Los acristalamientos que sirven como protección contra caídas deben estar realizados en vidrio de seguridad laminado apropiado.
En el caso de acristalamientos de aislamiento y acristalamientos con varios paneles de vidrio (por ejemplo acristalamientos laminados), esto rige para un panel de vidrio como mínimo.
El párrafo 16 inciso 7, primer y segundo párrafo dice:
(7) Las puertas hechas completamente de vidrio y los acristalamientos en puertas deben estar fabricadas con vidrio de seguridad apropiado (por ejemplo vidrio de seguridad templado) hasta una altura de 1,5 m sobre el espacio ocupado o estar protegidos contra accidentes.
En las zonas de acceso general, las puertas de vidrio deben visualizarse con marcaciones ópticas adecuadas.
El párrafo 16a inciso 4 dice:
(4) Los parques infantiles deben tener un tamaño de 100 m2, más 10 m2 por cada vivienda.
Este tamaño puede ser menor en áreas construidas cerradas, si la edificación de un parque infantil es imposible considerando las relaciones espaciales y teniendo en cuenta las construcciones existentes y la medida admisible de la explotación constructiva.
Por lo demás, al menos la mitad de la superficie del parque infantil se debe diseñar como espacio verde.
El párrafo 17 dice:
Supresión de colectores de humo conforme al párrafo 39c, inciso 2 de la Ley de técnicas de construcción de Alta Austria
Los edificios cuyo índice energético sea como máximo de 10 kWh/m²a quedan exceptuados de la obligación de instalar colectores de humo que posibiliten la calefacción de al menos una de las habitaciones en cada vivienda (párrafo 39 inciso 2 de la Ley de técnicas de construcción de Alta Austria) en la construcción nueva de edificios para uso residencial y en el agregado de viviendas en edificios existentes con una instalación central de calefacción u otra calefacción que no requiera colectores de humo para cada una de las viviendas.
El párrafo 17a dice:
Párrafo 17a
Protección contra radiaciones perjudiciales
Las habitaciones de descanso se deben diseñar de manera tal que no se presenten radiaciones de materiales de construcción y del subsuelo (radón) que perjudiquen la salud de los usuarios.
En vista de las radiaciones perjudiciales de los materiales de construcción, este requisito se considera cumplido si se utilizan de manera correcta productos de construcción que cumplan con las directivas sobre productos de construcción.
El párrafo 17b dice:
Párrafo 17b
Diseño sin barreras de instalaciones estructurales
(1) Las construcciones en el sentido del párrafo 27 de la Ley de técnicas de construcción de Alta Austria deben cumplir con los requisitos conforme al punto 8 de la Directiva 4 del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción 'Seguridad de uso y liberación de barreras' de abril del 2007.
(2) Las construcciones que estén destinadas total o mayormente a ser usadas por personas minusválidas (párrafo 27 de la Ley de técnicas de construcción de Alta Austria), deben planificarse y diseñarse considerando, además del párrafo 1, los requisitos constructivos de la ÖNORM B 1601, 'Edificios especiales para personas mayores o minusválidas -  Fundamentos de la planificación', edición 1/12/2003, de acuerdo al tipo de minusvalía a compensar.
(3) La Directiva mencionada en el párrafo 1 puede ser consultada en el Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción, Schenkenstraße 4, 1010 Viena, teléfono +43 /1/533 65 50, fax +43/1/533 64 23, correo electrónico: mail@oib.or.at, y también se puede consultar en la página web del Instituto bajo la dirección http://www.oib.or.at; además está disponible para examinarse de manera gratuita y pública en la Oficina del Gobierno Regional durante el horario de atención.
Al párrafo 19 se le agrega la siguiente frase:
“A diferencia de esto, para la construcción de un emplazamiento industrial, que al mismo tiempo es un edificio de altura, sólo se deben aplicar las disposiciones aplicables para la construcción de emplazamientos industriales.”
El párrafo 23 inciso 1 línea 1 dice:
el colector de humo sin tiraje es guiado de manera perpendicular sobre el techo y tiene un diámetro redondo favorable al flujo,
El párrafo 29 inciso 2 tercer párrafo dice:
Por lo menos un excusado se debe diseñar de manera que sea apropiado para el uso por parte de personas minusválidas y, siempre que se prevea la estadía de niños pequeños, esté equipado con un cambiador.
El título de la III sección principal dice:
III. Sección principal:
Aparcamiento para automóviles y bicicletas.
El título del párrafo 45 dice:
"Cantidad de aparcamientos para automóviles".
En el párrafo 45 inciso 2 línea 1 la nota a pie de página dice:
"1) Siempre que el plano de edificación no prevea una cantidad mayor de aparcamientos (párrafo 64 inciso 2 línea 1 Ley de técnicas de construcción de Alta Austria)."
En el párrafo 45 inciso 4 se agrega después de la palabra “de” la frase “camiones incluidos remolques”.
Después del párrafo 45 se agrega el siguiente párrafo 45a:
Cantidad de aparcamientos para bicicletas
(1) La autoridad de construcciones debe determinar la cantidad necesaria de aparcamientos para bicicletas de acuerdo a la finalidad de uso de las diferentes construcciones y de la necesidad previsible resultante.
(2) Para construcciones de los tipos mencionados a continuación, se debe determinar la cantidad de aparcamientos para bicicletas de acuerdo a las siguientes magnitudes de referencia por aparcamiento:
Viviendas fn por cada 50 m² comenzados de superficie de uso
No rigen para construcciones pequeñas (párrafo 8 inciso 1 de la Ley de técnicas de construcción de Alta Austria).
Asilos
a) para escolares y aprendices
4 lugares de asilo
b) para estudiantes
2 lugares de asilo
Construcciones con lugares de trabajo
20 lugares de trabajo
Construcciones con clientes o visitantes frecuentes
a)
Construcciones para eventos (fondas, cines, teatros, salas para conciertos y similares)
50 lugares para visitantes
b)
Estadios deportivos
25 usuarios de estadios deportivos o 50 lugares para espectadores
c)
Piscinas cubiertas
50 visitantes
d)
Piscinas al aire libre
25 visitantes
e)
Comercios
50 clientes
Instituciones educativas a partir del 5º nivel de formación
5 lugares para formadores
En el caso de las líneas 2 a 5, a partir de un número de referencia de 1000 sólo es necesario un aparcamiento para bicicletas adicional cada otros 200 lugares para clientes/visitantes.
(3) Si se utilizan varias magnitudes de referencia conforme al inciso 2, se debe sumar la cantidad necesaria de aparcamientos de bicicletas.
La cantidad determinada (suma) de los aparcamientos para bicicletas se debe redondear al número entero siguiente y es de al menos 5.
En el párrafo 50 inciso 2 se agrega después de la palabra “aparcamientos” la frase “para automóviles”.
Después del inciso 2, en el párrafo 50 se agrega el siguiente inciso 3:
(3) Los aparcamientos para bicicletas deben tener una longitud mínima de 2 m y una anchura de 0,7 m.
En el caso de soportes para bicicletas que permiten una colocación desplazada en altura, la anchura mínima puede ser hasta 20 cm menor.
Los caminos de acceso a los aparcamientos y los eventuales callejones entre los mismos se deben diseñar de manera que se garantice una entrada y salida segura.
Los aparcamientos se deben equipar además con dispositivos adecuados, que no provoquen daños en las bicicletas (especialmente en las llantas), para el aparcamiento estable (por ejemplo con estribos de apoyo, bastidores de soporte o apoyos de pared).
Las superficies de aparcamiento conforme al párrafo 45a inciso 2 líneas 1, 2, 3 y 5 se deben techar, siempre que la cantidad necesaria (párrafo 45a incisos 2 y 3) sea mayor a cinco.
El párrafo 57 último párrafo primera frase dice:
“Si se supera el contenido de CO del aire en garajes con una instalación mecánica de escape de aire se debe bloquear automáticamente el acceso al garaje;”
El párrafo 60 dice:
Estacionamiento de automóviles accionados a gas en garajes
(1) En garajes en los que se aparcan automóviles accionados a gas, que no son accionados con gas natural comprimido (GNC), se debe garantizar, además del párrafo 57, una ventilación suficiente para que no peligre la vida o la salud de las personas debido a la salida de gas.
(2) En garajes que no disponen de una ventilación suficiente conforme al inciso 1 se debe indicar mediante carteles visibles y perdurables la prohibición de aparcar vehículos accionados a gas, que no son accionados por gas natural comprimido (GNC).
El párrafo 61a primer párrafo dice:
“Las habitaciones de seguridad se deben planear y prever considerando las 'Directivas técnicas para el montaje de instalaciones parciales de ventilación' y las 'Directivas técnicas para los requisitos y la prueba de instalaciones parciales de ventilación' del Ministro Federal de Economía y Trabajo, ambas aplicables desde el 1/1/2005.”
El párrafo 62 inciso 3 dice:
(3) La cubierta o la parte superior del plano en estado plegado (portada) debe contener:
una enumeración y denominación de las partes del plano (como plano del terreno, proyección horizontal, plano detallado), si el plano se compone de varias partes,
la denominación y la posición (número de parcela, número de posición, municipio catastral, municipio y dirección) del proyecto de construcción,
la fecha de la concepción del plano y cada fecha de una modificación del plano después de la entrega,
los nombres de quien publicita la construcción, del propietario o de la propietaria del terreno, del autor o la autora del plano y, si ya está determinado al momento de la entrega del plano de construcción, del encargado o la encargada de la obra,
un espacio lo suficientemente grande para observaciones oficiales, así como
eventualmente explicaciones con fecha de los vecinos conforme al párrafo 25 inciso 1 línea 1 lit. b o párrafo 32 inciso 7 del Reglamento de construcción 1994 de Alta Austria y confirmaciones de los autores y autoras del plano, el encargado o la encargada de la obra o personas especialistas conforme al párrafo 25 inciso 1 línea 1 lit. c y d o párrafo 29 inciso 1 línea 4 del Reglamento de construcción 1994 de Alta Austria.
Las explicaciones mencionadas en la línea 6 (confirmaciones) se pueden colocar, en caso de ser necesario, también directamente junto a la cubierta o la portada.
Los anexos 1 y 2 quedan suprimidos.
Artículo II
(1) Este Reglamento entra en vigor al finalizar el día de su publicación en el Boletín Oficial Regional para Alta Austria.
(2) En el caso de un saneamiento completo de un edificio las disposiciones del párrafo 3 inciso 1 línea 1, 2 y 8 rigen recién a partir del 1/1/2009.
(3) Los procedimientos administrativos individuales que estén pendientes al momento de la entrada en vigor de este Reglamento se deben continuar de acuerdo a las normas legales vigentes hasta ese momento, salvo las modificaciones resultantes del art. I línea 4, 12, 20 y 30.
(4) Este Reglamento se ha sometido a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y disposiciones técnicas, y de las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información DO Nº L 204 del 21/7/1988 p. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de julio de 1998, DO Nº L 217 del 5/8/1998, p. 18.
En nombre del Gobierno Regional de Alta Austria:
Representante del Jefe de la Administración Regional
Proyecto
EXPLICACIONES
del Reglamento del Gobierno Regional de Alta Austria, con el que
se modifica el Reglamente de Técnicas de Construcción de Alta Austria
(Enmienda del Reglamento de Técnicas de Construcción de Alta Austria 2008)
A. Parte general
I. Motivo y contenido del proyecto de reglamento
La enmienda del Reglamento de Técnicas de Construcción de Alta Austria 2006, LGBl. Nº 97, así como la enmienda del Reglamento de Técnicas de Construcción de Alta Austria 2008, LGBL. Nº 34 requieren en determinados puntos complementos del Reglamento de Técnicas de Construcción de Alta Austria.
Las necesidades de adaptación resultan además del estado actual de la técnica, así como debido a experiencias de la puesta en práctica.
Son puntos esenciales del presente proyecto de reglamento:
la adecuación de las disposiciones referidas al ahorro de energía y al aislamiento térmico en relación con la implementación de la parte relevante para las disposiciones legales de la construcción de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2002 sobre la eficiencia general energética de los edificios, DO Nº L 001 del 4 de enero del 2003, de la así llamada "Directiva de edificios de la UE";
la adecuación de las disposiciones sobre el aislamiento acústico al estado actual de la técnica;
la consideración de una utilización cada vez más amplia de vidrio en la construcción de edificios de altura;
la actualización de los requisitos constructivos de las construcciones sin barreras;
la normalización de las condiciones concretas para la excepción de la obligación de instalar una “chimenea de emergencia”;
las normas de ejecución en relación a la obligación de construir aparcamientos para bicicletas;
la liberalización de las disposiciones acerca de la prohibición de aparcar en garajes automóviles accionados a gas;
la clarificación del contenido de la cubierta o de la portada de los planos de construcción.
II.
Efectos financieros
Las disposiciones de este proyecto de reglamento no generarán un gasto financiero adicional al Estado Federal, al Estado Federado Alta Austria o a los municipios.
III.
Conformidad de la UE
Las modificaciones previstas en el art.
I líneas 3 a 5 y 33 ponen en práctica, junto con la enmienda del Reglamento de construcción 2008 y la enmienda del Reglamento de Técnicas de Construcción de Alta Austria 2008, la parte relevante para las disposiciones legales de la construcción de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2002 sobre la eficiencia general energética de los edificios, DO Nº L 001 del 4 de enero del 2003, de la así llamada “Directiva de edificios de la UE”.
B. Parte especial:
En referencia al art. I línea 1 (Índice):
El índice se debe adecuar de acuerdo a las modificaciones de la enmienda.
En referencia al art. I línea 2 (párrafo 1 inciso 2):
La modificación en las disposiciones sobre el ámbito de validez sirve sólo para la actualización de la referencia a la Ley de protección empleados.
En referencia al art. I líneas 3, 4, 5 y 33 (párrafos 3, 3a y 3b; Anexos 1 y 2):
En el nuevo párrafo 3 se debe hacer uso de la habilitación reglamentaria del párrafo 64 inciso 2 línea 15a de la Ley de Técnicas de Construcción de Alta Austria en la versión de la enmienda del Reglamento de construcción 2008 y se debe declarar vinculante la Directiva del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción (OIB) 6 “Ahorro de energía y aislamiento térmico” en el nivel relevante para las disposiciones legales de la construcción y sólo con desviaciones insignificantes.
Como esta Directiva regula entre otras cosas la forma y el contenido del certificado de eficiencia energética, se puede suprimir el hasta entonces válido inciso 1 del párrafo 3a.
Esto es válido también para la regulación del contenido del párrafo 3 antiguo (“Aislamiento térmico, coeficiente de transición térmica, estanqueidad”) y del párrafo 3b (“Índices energéticos”), así como en la continuación para los anexos 1 y 2.
De acuerdo al modelo de otros Estados Federados, en el párrafo 3a se reguló nuevamente la autorización para extender el certificado de eficiencia energética ya que la autorización para la extensión del mismo está unida, de manera correcta, a las autorizaciones profesionales correspondientes (especialmente conforme a la Ley de técnicos civiles 1993 o al Código de legislación industrial y laboral de 1994).
En referencia al art. I línea 6 (párrafo 4):
En el inciso 1 se adecuaron al estado actual de la técnica las tablas, así como las disposiciones sobre el asilamiento acústico mínimo en el funcionamiento de instalaciones de técnica doméstica y portones (ÖNORM B 8115 parte 2 -  edición 1/12/2006).
El último párrafo de la actual línea 4 “Si se pueden escuchar y medir claramente los componentes del sonido, esto se debe tener en cuenta en los valores límite.” se eliminó sin reemplazarlo, porque en la práctica se ha demostrado que los criterios para la clasificación “escuchar y medir claramente” no se pueden definir con exactitud y con ello la evaluación del ruido está sometida a un gran ancho de banda.
Son nuevos los requisitos, correspondientes al estado actual de la técnica para habitaciones en las que la acústica tiene un papel importante.
En relación al art. I líneas 7 a 10, 13 y 14 (párrafo 5 inciso 7 primer párrafo, párrafo 12 inciso 1 segundo párrafo e inciso 1a, párrafo 13 inciso 5, párrafo 15 inciso 4 y párrafo 16 inciso 7 primer y segundo párrafo):
El desarrollo actual en la construcción y especialmente en la arquitectura conduce a una utilización cada vez mayor de vidrio.
Además de los acristalamientos usuales en ventanas y puertas, el vidrio se utiliza como elemento de diseño (por ejemplo en fachadas de vidrio y revestimientos de paredes de vidrio) y hasta como componente de construcción estructural (apoyos de carga, apoyos, escaleras, etc.).
Las regulaciones referidas sólo de manera aislada a este material de construcción ya no se corresponden con este desarrollo.
De esta manera es especialmente necesario incorporar o adecuar al estado actual de la técnica directivas para los requisitos de seguridad para acristalamientos en lugares con peligro de caída (por ejemplo pasamanos y barandas) y acristalamientos en el “área por encima de la cabeza”.
Desde el punto de vista de la puesta en práctica son necesarias modificaciones en los siguientes puntos:
ampliación de los requisitos actuales para paredes de vidrio hacia todos los acristalamientos verticales en el área del parapeto a lo largo de superficies transitables (párrafo 5 inciso 7);
protección de fragmentos del acristalamiento que pueden caer sobre personas (párrafo 12 inciso 1a y párrafo 13 inciso 5);
requisitos mínimos para la protección contra caídas (por ejemplo pasamanos) de vidrio (párrafo 15 inciso 4);
actualización de los requisitos para acristalamientos en puertas y puertas hechas completamente de vidrio (párrafo 16 inciso 7).
En referencia al art. I línea 11 (párrafo 14 inciso 3):
La nueva versión de este inciso está fundado en la adecuación de la “anchura utilizable de escaleras” a la normativa actual.
También se permitirán, en determinadas condiciones, determinados estrechamientos parciales y el montaje (no sólo posterior) de elevadores por escalera para el acceso sin barreras.
Además, debido a accidentes en el pasado en hogares de ancianos y asilos, así como en hospitales, se ha vuelto absolutamente necesario tomar medidas preventivas que impidan la caída de personas en sillas de ruedas en instalaciones de escaleras de libre acceso.
De acuerdo a la situación jurídica actual, la anchura interior de paso no puede limitarse por incorporaciones posteriores, bloqueos o instalaciones similares.
La regulación prevista intenta tomar en consideración esta necesidad, pero sin perder de vista los requisitos para una posibilidad de escape correspondiente.
De este modo, se debe garantizar que por lo menos las anchuras de paso (parciales) generadas por los resguardos de acceso presenten una medida mínima de 60 cm cada una (véase figura).
En referencia al art. I línea 12 (párrafo 15 inciso 2):
La nueva regulación adecuada al estado actual de la técnica se remite a sugerencias de la práctica constructiva (compárese punto 12.2 de la ÖNORM B 5371 “Edificios de escaleras”, edición 1/12/2000, así como punto 4.1.2 de la Directiva del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción (OIB) 4 “Seguridad de uso y liberación de barreras”, edición de abril de 2007).
Permite una ejecución más flexible de pasamanos y barreras para la protección de caídas.
En referencia al art. I línea 15 (párrafo 16a inciso 4):
El tamaño mínimo de los parques infantiles, siempre que sean instalaciones comunitarias en el sentido del párrafo 24 inciso 1 línea 1 de la Ley de Técnicas de Construcción de Alta Austria, debe aumentarse de acuerdo a los intereses y las necesidades de los niños.
En cambio está prevista la posibilidad, de que en áreas construidas cerradas (en la cuidad) y bajo condiciones bien delimitadas, este tamaño mínimo no se alcance.
En relación al art. I línea 16 y 20 (párrafos 17 y 23 inciso 1 línea 1):
Las disposiciones del actual párrafo 17 titulado “Medidas de ahorro en la calefacción de edificios” se pueden suprimir completamente, porque ahora se encuentran regulaciones correspondientes en la Ley del Aire Limpio y Tecnología Energética de 2002 de Alta Austria (LuftRenTG de Alta Austria), compárese por ejemplo el párrafo 17 inciso 1 y 12 del Reglamento de Técnicas de Construcción de Alta Austria por un lado y el párrafo 1 inciso 2 línea 3, párrafo 6 o párrafo 25 de la LuftRenTG de Alta Austria por el otro) o en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción y de Combustibles de Alta Austria (HaBV 2005 de Alta Austria) (compárese párrafo 17 inciso 3 del Reglamento de Técnicas de Construcción de Alta Austria y el párrafo 13 inciso 5 de la HaBV 2005 de Alta Austria por el otro).
Por ello, en el futuro, en la ejecución del párrafo 64 inciso 2 línea 14a de la Ley de Técnicas de Construcción de Alta Austria, este puesto de reglamentación deberá determinar con más precisión los parámetros de aislamiento térmico que determinan una excepción del mandamiento del párrafo 39c inciso 2 leg. cit. para la instalación de “chimeneas de emergencia”.
Las consideraciones presentadas anteriormente rigen también para la supresión del párrafo 17a titulado hasta ahora “Colectores de humo y de gases de escape”.
Debido a la supresión del antiguo párrafo 17a se debe adecuar correspondientemente también el párrafo 23 inciso 1 línea 1.
En referencia al art. I línea 17 (párrafo 17a):
Con el afán de proteger la salud y el medioambiente se deben adoptar disposiciones para la protección de usuarios de edificios contra radiaciones perjudiciales que sean generadas por materiales de construcción o por el subsuelo.
Debido a la conocida contaminación con radón, en partes de Alta Austria se hace justicia a una necesidad de regulación que se había demostrado ya muchas veces (el radón se genera por la descomposición de sustancias radioactivas naturales, puede desplazarse como gas noble radioactivo desde el subsuelo de la construcción hacia las áreas de vivienda y provocar en humanos enfermedades graves de los órganos respiratorios, como lo han comprobado estudios).
Se puede realizar una evaluación de casos particulares en base a distintas ÖNORM pertinentes (por ejemplo ÖNORM S 5280-2, “Radón -  Medidas técnicas de precaución en edificios“).
En referencia al art. I línea 18 (párrafo 17b):
El desarrollo en el área normativa requiere también una adecuación de los requisitos constructivos de la construcción sin barreras.
Con la presente nueva versión de estos párrafos se debe adoptar el estándar acordado en toda Austria en esta área, que está documentado en la Directiva 4 del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción “Seguridad de uso y liberación de barreras” de abril de 2007.
Además, se actualiza también la referencia determinante a normas para construcciones especiales para personas mayores y minusválidas.
En referencia al art. I línea 19 (párrafo 19):
En la práctica aumenta la importancia de construcciones de emplazamientos industriales, que debido a su altura también están comprendidos en la definición de edificio de altura del párrafo 2 línea 29 de la  Ley de Técnicas de Construcción de Alta Austria.
Pero para esos casos el párrafo 19 ordena, que en las directivas de construcción especiales de la II sección principal son determinantes aquellas directivas “que en el marco de los requisitos generales del párrafo 3 de la Ley de Técnicas de Construcción de Alta Austria determinen el requisito más estricto para la instalación constructiva” (compárese también las disposiciones equivalentes en el contenido del párrafo 31 de la Ley de Técnicas de Construcción en la versión de la enmienda de la Ley de Técnicas de Construcción de 2008 de Alta Austria).
En la relación de edificios de altura con construcciones de emplazamientos industriales, esta situación jurídica se presenta como exagerada y en la práctica conduce a problemas, especialmente en vista de las estrictas directivas de protección contra incendios para edificios de altura que sirven para la protección de una gran cantidad de personas que se encuentran en el edificio porque viven o trabajan allí.
Esto se debe especialmente porque en construcciones de emplazamientos industriales que requieren de una altura determinada (por ejemplo edificios para instalaciones de calderas en centrales térmicas y eléctricas), muchas personas sólo permanecen por poco tiempo, por ejemplo, para trabajos de control y mantenimiento.
A estos se quiere ayudar con el complemento del párrafo 31, según el cual una construcción de un emplazamiento industrial que al mismo tiempo es un edificio de altura, sólo se aplican las disposiciones correspondientes a la construcción de emplazamientos industriales.
En relación al art. I líneas 22 a 28 (Títulos de la III. Sección principal y del párrafo 45; nota a pie de página para el párrafo 45 inciso 2 línea 1; párrafo 45 inciso 4, párrafo 45a y párrafo 50 inciso 2 y 3):
La modificación de la nota a pie de página del párrafo 45 inciso 2 línea 1 resulta de las modificaciones  relacionadas a la enmienda de la Ley Técnicas de Construcción 2006 de Alta Austria del párrafo 8 inciso 1 y del párrafo 64 inciso 1 línea 2 de la Ley Técnicas de Construcción de Alta Austria.
El párrafo 45 inciso 4 se completó, haciendo justicia a una solicitud de la práctica, en la medida que ahora en la determinación de la cantidad de aparcamientos para automóviles también se debe considerar, en vista del uso de la construcción, también un aparcamiento de “camiones incluidos remolques”.
Con el párrafo 8a de la Ley de Técnicas de Construcción de Alta Austria incorporado con la enmienda de la Ley de Técnicas de Construcción de 2006 de Alta Austria existe para la nueva construcción de edificios, salvo edificios pequeños, la obligación de construir los correspondientes aparcamientos para bicicletas.
En base a la habilitación reglamentaria del párrafo 64 inciso 2 línea 3a de la mencionada ley regional, ahora se debe determinar en el párrafo 45a la cantidad y el tamaño de los aparcamientos para bicicletas.
Debido a las magnitudes de referencia previstas en las siguientes construcciones resultan, teniendo en cuenta las regulaciones de cálculo del párrafo 45 inciso 3, la siguiente cantidad de aparcamientos obligatorios para bicicletas:
pequeño comercio (50 m2)
aparcamientos para bicicletas
comercio especializado (3000 m2)
aparcamientos para bicicletas
locales en los que se sirven minutas
aparcamientos para bicicletas
fonda sin salón (máx. 200 clientes)
aparcamientos para bicicletas
gran cine (2.500 visitantes)
aparcamientos para bicicletas
pequeña o mediana industria
aparcamientos para bicicletas
gran industria (1.000 empleados)
aparcamientos para bicicletas
Ayuntamiento (30 empleados)
aparcamientos para bicicletas
Escuela primaria superior (4 clases con 25 alumnos cada una)
aparcamientos para bicicletas
Bachillerato (500 alumnos)
aparcamientos para bicicletas
Se debe hacer hincapié en que el párrafo 46 también rige para excepciones de la obligación de establecer aparcamientos para bicicletas.
Por razones sistemáticas el párrafo 50 inciso 3 contiene directivas sobre el tamaño de esos aparcamientos.
En referencia al art. I línea 29 (párrafo 57 inciso 2 último párrafo primera frase):
Este agregado tiene como fin aclarar que un control de CO sólo es necesario en el caso de garajes con instalaciones de escape de aire.
En referencia al art. I línea 30 (párrafo 60):
Las regulaciones vigentes sobre la admisibilidad de aparcar en garajes los automóviles accionados con gas presenta los requisitos de seguridad para el gas líquido.
Últimamente, se ha acelerado la implementación de gas natural como combustible para automóviles.
Ya que desde el punto de vista de la seguridad y de la protección contra incendios para los automóviles accionados con gas natural no son necesarios más requisitos que para los vehículos accionados con gasolina o diésel, ahora los automóviles accionados con gas natural serán excluidos de las directivas restrictivas para el aparcamiento en garajes de automóviles accionados con gas natural.
En referencia al art. I línea 31 (párrafo 61a primer párrafo):
La modificación tiene como fundamento una referencia a las nuevas Directivas técnicas para instalaciones parciales de ventilación del Ministro Federal de Economía y Trabajo publicadas.
En referencia al art. I línea 32 (párrafo 62 inciso 3):
Debido a las experiencias obtenidas por la oficina de obra en la puesta en práctica, es necesario prever de manera obligatoria la inclusión de otros determinados datos en el plano de construcción (párrafo 62 inciso 3):
en planos que se componen de varias partes, cada una de las partes se debe enumerar como en un índice (línea 1).
a los fines de la claridad jurídica se debe indicar la fecha de la elaboración del plano y además la fecha de eventuales modificaciones del plano (línea 3).
finalmente se debe aclarar también el lugar exacto en el que, en un procedimiento de autorización de construcción simplificado o en el caso de una liberación de construcción, se debe colocar eventualmente la renuncia a objeciones de los vecinos o las confirmaciones del autor o la autora del plano (del encargado o la encargada de la obra o de personas especialistas).
A esto pertenece también la confirmación en relación al diseño sin barreras (línea 6) del párrafo 29 inciso 1 línea 4 del Reglamento de Construcción de 1994, introducida mediante la enmienda del Reglamento de construcción 2006 de Alta Austria.
Por motivos espaciales estas explicaciones (confirmaciones) se admiten de manera alternativa también directamente junto a la cubierta o la portada.
En relación al art. II (entrada en vigor):
Los inciso 1 y 2 contienen las disposiciones de entrada en vigor.
El inciso 3 contiene una disposición de transición para procedimientos en curso.
El párrafo 22 de las Directivas de Baja Austria para la promoción de la vivienda 2005 es reemplazado por el siguiente párrafo 22:
Promoción de las instalaciones de calefacción en base a biomasa sólida (productos de madera) y promoción de la conexión de calor a distancia
(1) Para la instalación de las siguientes instalaciones de calefacción en base a biomasa sólida (productos de madera) en viviendas (viviendas propias y viviendas) se puede conceder a las personas físicas una subvención no reembolsable para la sustitución de la caldera de calefacción o para el primer montaje de una instalación de calefacción con un sistema de distribución térmica, según la instalación por un importe de:
Calefacción de madera troceada con alimentación automática de combustible
Instalación de pellets con alimentación automática de combustible hasta 2.950 €,--
Caldera de madera en trozos con depósito de almacenamiento intermedio hasta 2.550 €,--
Conexiones de calor a distancia hasta 1.500 €,--
(2) En edificaciones residenciales con más de una vivienda (párrafo 1 línea 14) estos importes se elevan en 370 €,-- para cada vivienda extra si la instalación de calefacción o la conexión de calor a distancia también alimenta a esa vivienda.
Sin embargo, el importe total de la ayuda no puede superar el 30% de los costes reconocidos de la inversión por cada instalación.
(3) Siempre que sea necesario para medidas adaptadas a personas con discapacidad la sustitución/montaje de la caldera de calefacción también puede subvencionarse para otras calderas o contenedores térmicos en un importe de hasta el 15%, como máximo hasta 1.100 €,--.
(4) Para el montaje de los siguientes hornos individuales en base a biomasa sólida (productos de madera) que sirven únicamente para la calefacción de toda la vivienda o de toda la vivienda propia, se les puede conceder a las personas físicas una subvención no reembolsable para viviendas propias o viviendas que únicamente poseen calefacción con hornos individuales o calefacción eléctrica como reemplazo de hornos individuales existentes o en el caso de montaje por primera vez, en los importes mencionados a continuación:
Hornos de pellets hasta 750 €,--
Hornos de chimenea hasta 750 €,--
Estufa de acumulación (como por ejemplo estufa cerámica, estufa de esteatita)
hasta 750 €,--
Sin embargo, el importe total de la ayuda no puede superar el 30% de los costes reconocidos de la inversión por cada instalación.
Los hornos individuales deben cumplir con las Directivas de Construcción de Baja Austria, especialmente el Reglamento de Técnicas de Construcción de Baja Austria 1997.
(5) Las solicitudes para el otorgamiento de una subvención conforme al inciso 1 deben entregarse con los formularios oficiales después de la aceptación de la instalación por parte de una persona autorizada y como máximo 6 meses después de la puesta en marcha.
(6) Las solicitudes para el otorgamiento de una subvención conforme al inciso 4 deben entregarse con los formularios oficiales dentro de los 6 meses después de la aceptación de la instalación por parte de una persona autorizada, especialmente deshollinadores.
(7) El párrafo 22 en la versión de la resolución del gobierno del Estado Federado del 28/10/2008 (subvención de hornos individuales) es válido para solicitudes de otorgamiento de subvenciones que se entreguen a partir del 01/11/2008.
Proyecto
Reglamento
del Gobierno regional de Salzburgo del xxx con el que se modifica el Reglamento de Ejecución para el Fomento de la Vivienda
En virtud de los párrafos 1 inciso 4, 11, 20 inciso 6, 24 inciso 4, 26 inciso 4, 28 inciso 4, 31 inciso 2, 32 inciso 2, 40 inciso 2, 43 inciso 4, 36, 50, 63 inciso 24, 64 inciso 2 y 65 inciso 3 de la Ley para el Fomento de la Vivienda de Salzburgo 1990 (S.WFG 1990), LGBl N° 1/1991, en la versión vigente se decreta:
El Reglamento de Ejecución para el Fomento de la Vivienda-  WFV, LGBl. Nº 135/1993, modificado por última vez por el Reglamento LGBl. Nº 78/2007, se modifica de la siguiente manera:
La cláusula de promulgación dice:
“En virtud de los párrafos 1 inciso 4, 5, 9 inciso 4, 11, 13, 17, 19 hasta 21, 24, 26, 26b, 28, 30 a 37, 39 a 43, 48, 48b, 50, 62 inciso 5, 63 inciso 24, 64 inciso 2 y 65 inciso 3 de la Ley para el Fomento de la Vivienda de Salzburgo 1990 (S.WFG 1990), LGBl N° 1/1991, en la versión vigente se decreta:“
En el índice se realizan las siguientes modificaciones:
La línea respecto del párrafo 1a dice:
“Párrafo 1a
Requisitos mínimos relativos a la energía para el fomento de las construcciones nuevas”
Conforme a la línea respecto del párrafo 1a se agrega:
“Párrafo 1b
Requisitos mínimos relativos a la energía para el fomento de las restauraciones
Párrafo 1c
Requisitos mínimos relativos a la energía para el fomento de las expansiones, construcciones y ampliaciones”
El párrafo 1a dice:
Requisitos mínimos relativos a la energía para el fomento de construcciones nuevas”
Párrafo 1a
(1) El otorgamiento de una ayuda para construcciones nuevas implica el cumplimiento de los estándares de aislamiento térmico conforme al párrafo 2 y el empleo de innovadores sistemas relevantes para el clima conforme al párrafo 3 sobre calefacción de espacios y preparación del agua caliente.
Las ayudas para nuevas construcciones son ayudas para la adquisición de nuevas viviendas edificadas conforme al párrafo 2, así como para la edificación de edificaciones residenciales, apartamentos y casas adosadas.
(2) Según el tipo de edificio, las construcciones nuevas deben cumplir con los siguientes estándares de aislamiento térmico:
Tipo de edificio
Valor LEK del edificio
para ayudas hasta finales de 2011
para ayudas a partir del 1 de enero de 2012
Dúplex, casas, casas de campo, casas de vacaciones y casas en complejos
otras viviendas
(3) Los innovadores sistemas relevantes para el clima son:
Sistemas a base de energías renovables considerando los estándares de eficiencia más altos posibles, en lo cual los sistemas de calefacción a base de combustibles biogénicos de baja cantidad de emisiones se deben combinar, en tanto se pueda, con instalaciones térmicas de energía solar;
Sistemas de calefacción accionados eléctricamente por bomba calorífica con un rendimiento anual mínimo de cuatro y en tanto se pueda, combinadas con instalaciones de energía solar;
Calor a distancia de instalaciones de cogeneración altamente eficientes en el sentido de la Directiva 2004/8/CE sobre el fomento de una cogeneración orientada a las necesidades de calor útil en el mercado interior de energía, ABl N° L 52 del 21 de febrero de 2004, p. 50, y de otro calor de desecho que de lo contrario queda sin utilizarse;
Calor a distancia con un porcentaje de energías renovable de por lo menos un 80%
Instalaciones con poder calorífico a gas natural combinadas con instalaciones de energía solar, en caso de no ser posible una conexión de calor a distancia o si debido a la conservación de la pureza del aire o por falta de posibilidades de suministro y almacenamiento no es viable o no es económicamente razonable el empleo de combustibles biogénicos; se puede prescindir de la combinación con instalaciones térmicas de calor si su edificación no es posible o no es razonable en términos económicos debido a la ubicación del edificio;
Otras tecnologías y sistemas de abastecimiento de energía, en caso de que éstas signifiquen menor cantidad de gases de efecto invernadero en relación a los sistemas mencionados en las líneas 2 y 5
(4) A diferencia del párrafo 1, las ayudas para construcciones nuevas también están autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2013 en el empleo de sistemas de calefacción y de preparación de agua caliente a base de técnica de aceite de condensación si se efectúa la combinación con instalaciones térmicas de energía solar y el valor LEK del edificio es menor a 20 en dúplex, casas, casas de campo, casas de vacaciones y casas en complejos.
Se puede prescindir de la combinación con instalaciones térmicas de calor si su edificación no es posible o no es razonable en términos económicos debido a la ubicación del edificio.
(5) Se debe demostrar el cumplimiento de los estándares de aislamiento térmico mediante la presentación del certificado de eficiencia energética conforme al párrafo 17a inciso 2 Ley de inspección de edificaciones 1997.
Requisitos mínimos relativos a la energía para el fomento de restauraciones
Párrafo 1b
(1) El otorgamiento de una ayuda para reparaciones completas de edificaciones residenciales, apartamentos y casas adosadas conforme a los párrafos 9, 28 y 29 implica el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la energía para nuevas construcciones (párrafo 1a).
(2) El otorgamiento de una ayuda para reparaciones de edificaciones residenciales y apartamentos conforme al párrafo 30 implica, ante saneamiento energético completo, el cumplimiento de los estándares de aislamiento térmico conforme al párrafo 3 ó 4.
La restauración energética completa se trata de medidas de reparación temporales continuas en el revestimiento del edificio y/o en las instalaciones de técnica doméstica de un edificio, en tanto al menos tres de las siguientes partes del revestimiento del edificio y de las instalaciones de técnica doméstica se renueven o reparen en su mayor parte:
Ventanas y puertas exteriores,
Techo o estructura superior del suelo,
Superficie de fachada,
Cubierta del sótano,
Sistema energéticamente relevante de técnica doméstica
(3) Los edificios de uso residencial restaurados energéticamente por completo conforme al párrafo 30 deben cumplir con los siguientes estándares de aislamiento térmico según el tipo de edificio:
Tipo de edificio
Valor LEK del edificio
para ayudas hasta finales de 2009
para ayudas a partir del 1 de enero de 2010
Dúplex, casas, casas de campo, casas de vacaciones y casas en complejos
otras viviendas
(4) En caso de no alcanzarse los estándares de aislamiento térmico conforme al párrafo 3, también se puede otorgar una ayuda para restauración energética completa conforme al párrafo 30, si
mediante las medidas de restauración se consigue una mejora de la carga térmica (Valor HWB) del edificio de al menos 25%; en el caso de las ayudas a partir del 1 de enero de 2010, una mejora de al menos 30% o
si al menos se cumple con los siguientes estándares de aislamiento térmico, en lo cual, respecto de la relación entre áreas y volúmenes (relación A/V), se debe interpolar linealmente entre los valores:
Relación entre áreas y volúmenes
Valor HWB del edificio
para ayudas hasta finales de 2009
para ayudas a partir del 1 de enero de 2010
Relación A/V
Relación A/V
(5) Se debe demostrar el cumplimiento de los estándares de aislamiento térmico mediante la presentación del certificado de eficiencia energética conforme al párrafo 17a inciso 2 Ley de inspección de edificaciones 1997.
Se puede obviar el cumplimiento de los estándares de aislamiento térmico presentando motivos objetivos (por ejemplo, defensa de los intereses de la protección de monumentos, de aspecto general o de ciudades históricas).
Requisitos mínimos relativos a la energía para el fomento de expansiones, construcciones y ampliaciones
Párrafo 1c
Las ayudas para expansiones, construcciones y ampliaciones de dúplex y casas conforme al párrafo 7, así como la edificación de casas de vacaciones en una casa de campo conforme al párrafo 12 pueden otorgarse sólo si el valor LEK del edificio es menor a 36; en el caso de las ayudas a partir del 1 de enero de 2010, menor a 34.
El párrafo 1b inciso 5 vale.
El párrafo 3 dice:
Condiciones de préstamos hipotecarios
(1) Para subvenciones que se hayan garantizado según esta ley antes del 1 de enero de 2006, el préstamo necesario para la financiación de la edificación, de la adquisición o de la reparación de las medidas subvencionables debe responder a las condiciones establecidas en los incisos 2, 3, 4 y 5.
Para los préstamos de cajas de ahorro para viviendas se debe aplicar el inciso 6. Para subvenciones garantizadas después de la fecha mencionada, el pago de intereses del préstamo se debe tomar como base del interés del EURIBOR a 6 meses o las tasas de rédito del mercado secundario para emisores; exceptuando aquí los acuerdos de intereses fijos.
(2) El cálculo de los intereses se debe realizar cada tres meses al final del trimestre del año calendario en mora sobre la base de 360 días de impuestos (360/360).
(3) A lo largo de todo el plazo de vencimiento del préstamo, el tipo de interés no debe sobrepasar en más de 0,5 puntos de porcentaje (redondeado al octavo de punto de porcentaje más cercano) el respectivo promedio de las tasas de rédito del mercado secundario para emisores durante los meses de mayo, junio y julio del año civil en el cual se realiza el establecimiento del tipo de interés.
El tipo de interés establecido sobre esta base es válido durante un año desde el 1 de octubre.
(4) El importe del préstamo se debe pagar sin disminución.
Excepto los gastos efectivos, no se puede compensar ningún otro tipo de costes (comisiones adicionales, gastos de expedientes, etc.).
(5) La devolución del préstamo se debe realizar todos los meses.
Las cancelaciones extraordinarias o incrementadas se deben amortizar con anualidades descendentes.
(6) En el caso de los préstamos de cajas de ahorro para viviendas, los subsidios de anualidades de un importe de anualidad de hasta 8,5% del nominal del préstamo garantizado pueden otorgarse por un máximo de 21 años.
Las cancelaciones extraordinarias o incrementadas se deben amortizar con anualidades descendentes.”
En el párrafo 3a se realizan las siguientes modificaciones:
En el párrafo 1 se reemplaza la referencia “párrafo 11 inciso 4” por la referencia “párrafo 11 inciso 3”.
En el párrafo 3 se reemplaza la referencia “párrafo 11 inciso 4 línea 2” por la referencia “párrafo 11 inciso 3 línea 2”.
En el párrafo 4 los incisos 1 a 3 dicen:
“1) Para la adquisición de viviendas nuevas se otorga un préstamo de fomento.
El importe del préstamo de fomento por m² de superficie útil subvencionables asciende a:
en la cuidad de Salzburgo
en otros municipios
(2) Las tasas de fomento conforme al párrafo 1 ascienden:
a 100 euros en el caso de familias pequeñas y a 200 euros en caso de familias numerosas, en tanto el precio total de compra de la vivienda por cada m² de superficie útil subvencionable no exceda la tasa pertinente conforme al párrafo 1 en más de un 50%;
a 50 euros en el caso de familias pequeñas y a 100 euros en caso de familias numerosas, en tanto el precio total de compra de la vivienda por cada m²  de superficie útil subvencionable no exceda la tasa pertinente conforme al párrafo 1 en más de un 60 %;
a 15 euros por punto en caso de medidas ecológicas conforme al Anexo B.
(3) Las tasas de fomento conforme al párrafo 1 disminuyen 210 euros en el caso de viviendas en la ciudad de Salzburgo y en el caso de viviendas en otros municipios, 185 euros, en tanto el precio total de compra de la vivienda por cada m²  de superficie útil subvencionable exceda la tasa pertinente conforme al párrafo 1 en más de un 80%.
En el párrafo 3a se realizan las siguientes modificaciones:
En el párrafo 1 línea 1 se reemplaza el importe “1.150 euros” por el importe “1.200 euros” y en la línea 2, el importe “1.000 euros” por el importe “1.050 euros”.
El párrafo 3 dice:
(3) El pago del préstamo de fomento presupone:
La provisión de garantías del préstamo de fomento mediante inscripción en el Registro de la Propiedad de un derecho prendario en primer lugar,
una autorización para el cobro de los pagos a efectuar a favor del Estado Federado de Salzburgo,
la admisión de la utilización de la vivienda y la presentación del acabado de las medidas de construcción (párrafo 17 inciso 1 y BauPolG 1997) y
en caso de expansiones, construcciones o ampliaciones (párrafo 1 línea 1), presupone además la presentación de la cuenta final.
Se puede realizar un pago por un importe máximo del 50% del préstamo de fomento antes de la admisión de la utilización de la vivienda, en tanto no se trate de una expansión, construcción o ampliación, los requisitos de las líneas 1 y 2 se hayan cumplido y el aparejador haya confirmado por escrito la finalización de la obra gruesa".
En el párrafo 10 se realizan las siguientes modificaciones:
En el párrafo 1 línea 1 se reemplaza el importe “1.150 euros” por el importe “1.200 euros” y en la línea 2, el importe “1.000 euros” por el importe “1.050 euros”.
En el párrafo 3 la segunda oración dice:
“Se puede realizar un pago por un importe máximo del 50% del préstamo de fomento antes de la admisión de la utilización de la vivienda, en tanto se cumpla con los requisitos de las líneas 1 y 2, y el aparejador haya confirmado por escrito la finalización de la obra gruesa en caso de edificación".
En el párrafo 13 inciso 1 se reemplaza el importe “1.300 euros” por “1.400 euros”.
En el párrafo 18 inciso 1 se reemplaza la palabra "garantía del fomento" por la frase "entrega de viviendas de alquiler al futuro habitante”.
En el párrafo 19 se realizan las siguientes modificaciones:
El párrafo 1 dice:
(1) Por cada m² de superficie útil son subvencionables los siguientes costes máximos de construcción:
para viviendas con una superficie útil
Costes de construcción expresados en euros
En el caso de viviendas con una dimensión (no mencionada) de superficie útil de entre 501 y 2.400m² se debe calcular el importe para los costes máximos de construcción por cada m² de superficie útil entre los valores más cercanos del más bajo y del más alto en relación a los valores mencionados de superficie útil más cercanos.”
En el párrafo 3 se suprime lit f y lit d y e dicen:
Costes para equipamiento sin barreras (párrafo 6 inciso 1 línea 20 S.WFG 1990) hasta un 15% de las tasas conforme al párrafo 1;
Gastos suplementarios para medidas constructivas de viviendas asistidas que no recaen en lit d (párrafo 6 inciso 1 línea 21 S.WFG 1990) o de modelos especiales de “viviendas para varias generaciones” de hasta un 10% de las tasas conforme al párrafo 1, en caso de que el municipio se obligue a correr con estos gastos suplementarios por medio de una única subvención o una subvención en curso u otras contribuciones".
En el párrafo 25 inciso 1 se reemplaza en la primera oración el importe "950 euros" por el importe "1.000 euros", en la segunda oración, el importe “1.180 euros” por "1.250 euros” y en la tercera oración, el importe “630 euros” por “650 euros”.
En el párrafo 27 inciso 1 se reemplaza el importe “1.000 euros” por “1.050 euros”.
En el párrafo 30 se realizan las siguientes modificaciones:
En el párrafo 1 se reemplaza el importe “2.100 euros” por “1.500 euros”.
Después del párrafo 1 se añade:
(1a) Exceptuando los otros requisitos legales de crédito conforme a los párrafos 2 y 3 sólo se puede otorgar una ayuda para la primera instalación o recambio de calderas a base de combustibles fósiles líquidos, si
el sistema de calefacción está equipado con técnica de condensación u otra técnica equivalente;
se efectúa una combinación con una instalación térmica de energía solar;
en edificios que aún no se repararon térmicamente existe un certificado de eficiencia energética y si se efectúo un asesoramiento en materia de energía y
debido a la conservación de la pureza del aire o por falta de posibilidades de suministro y almacenamiento no es viable o el empleo de combustibles biogénicos no es razonable en términos económicos.
El solicitante de la ayuda debe comprobar el cumplimiento de los requisitos para el fomento.
Se puede obviar el cumplimiento de los requisitos de la línea 2 si la edificación de instalaciones térmicas de energía solar no es posible o no es razonable en términos económicos debido a la ubicación del edificio.
En el párrafo 2:
En lit a, sublit aa hasta cc dicen:
estructura superior del suelo/ inclinación del techo
Pared exterior
Cubierta del sótano
Lit b dice:
Para la mejora del aislamiento térmico base de ventanas y
puertas exteriores al alcanzar los siguientes valores U por pieza:
En el penúltimo párrafo se reemplaza el importe “50.000 euros” por “100.000 euros”.
En el párrafo 3 se modifican:
En la línea lit a, sublit aa hasta cc dicen:
estructura superior del suelo/ inclinación del techo
Pared exterior
Cubierta del sótano
En la línea 1, lit b dice:
Para la mejora del aislamiento térmico base de ventanas y puertas exteriores con una dimensión de hasta 3m² al alcanzar los siguientes valores U por pieza:
La línea 2 dice:
Por vivienda:
Para la posterior instalación de un ascensor en viviendas
con tres pisos sobre el terreno por cada instalación de ascensores
más otro sótano o ático desarrollados
Para la instalación de un ascensor en viviendas
con tres pisos sobre el terreno por cada instalación de ascensores
más otro sótano o ático desarrollados
En el penúltimo párrafo se reemplaza el importe “30.000 euros” por “50.000 euros”.
El párrafo 4 dice:
Las tasas individuales de fomento conforme al párrafo 2 y 3 línea 1 ascienden:
a un 2% por punto en caso de medidas ecológicas conforme al Anexo B y
a otro 20% ante la realización de una reparación energética completa en el sentido del párrafo 1b inciso 2.
En caso de que para las medidas de reparación subvencionadas se formalice un certificado de eficiencia energética, en el caso del párrafo 2 se pueden incluir los costes para ello en los costes de reparación subvencionados de un importe de hasta 300 euros por vivienda y en el caso del párrafo 3, de un importe de hasta 50 euros.
En el párrafo 5 la primera y segunda oración dicen:
Según la elección del solicitante de la ayuda, el préstamo de fomento tiene un plazo de vencimiento de cinco, diez o quince años comenzando a partir del mes que le sucede al pago.
Los intereses pagaderos atrasados ascienden a un 1% anual, hacia finales del año calendario y se calculan sobre la base de 360 días de intereses (360/360).
Después del párrafo 5 se añade:
Se debe prescindir de la incorporación de una prohibición de gravamen (párrafo 55 inciso 1 S.WFG).
Lo mismo rige para la incorporación de una prohibición de enajenar, si la garantía se efectúa por medio de un banco o pignoración de la reserva.
En el párrafo 31 se suprime el inciso 2 y los incisos 3 y 4 reciben la denominación de artículo “(2) ó (3)”.
En el párrafo 32 inciso 3 en la línea 4 se reemplaza la frase “familias con un niño discapacitado” por la frase " familias con un niño con discapacidades”.
En el párrafo 37 se realizan las siguientes modificaciones:
En la línea 7, la tercera viñeta dice:
Ante la solicitud de una ayuda para vivienda, las certificaciones de acuerdo al rendimiento de los gastos calculables de la vivienda, las certificaciones sobre los ingresos de todas las personas que viven en la misma casa, según se cobren las cuotas de mantenimiento y mejoras, las certificaciones para el ahorro de CO2 a raíz de las reparaciones térmicas de las viviendas;
En la línea 9 lit a, la última viñeta dice:
Ante la solicitud de una ayuda para vivienda, las certificaciones de acuerdo al rendimiento de los gastos calculables de la vivienda, las certificaciones sobre los ingresos de todas las personas que viven en la misma casa, según se cobren las cuotas de mantenimiento y mejoras, las certificaciones para el ahorro de CO2 a raíz de las reparaciones térmicas de las viviendas.
El párrafo 40a dice:
Referencias
Párrafo 40a
Las referencias en esta ordenanza sobre las siguientes Leyes Federales rigen como tales sobre la versión originada por la última modificación citada:
Ley de derecho de construcción (BauRG), RGBl N° 86/1912, modificada por última vez mediante la Ley Federal BGBl N° 258/1990;
Ley del Impuesto sobre la Renta 1988 (EStG 1988), BGBl N° 400, modificada por última vez mediante la Ley Federal BGBI N° 133/2008;
Ley austriaca de Compensación de cargas familiares de 1967, BGBl N° 376, modificada por última vez mediante la Ley Federal BGBI N° 131/2008;
Ley de arrendamiento (MRG), BGBl N° 520/1981, modificada por última vez mediante la Ley Federal BGBI N° 124/2006;
Ley de valor guía (RichtWG), BGBl N° 800/1993, modificada por última vez mediante la Ley Federal BGBI N° 50/2008;
Ley de la Propiedad Horizontal 2002 (WEG 2002), BGBl N° 70, modificada por última vez mediante la Ley Federal BGBI N° 124/2006;
Ley de arrendamientos de utilidad pública (WGG), BGBl N° 139/1979, modificada por última vez mediante la Ley Federal BGBI N° 124/2006;
Después del párrafo 49 se añade:
En la versión de la ordenanza LGBl N°xxx entran en vigor:
el día 1 de enero de 2009 los párrafos 1a, 1b, 1c, 3a inciso 1 y 3, 4 inciso 1 a 3, 7 inciso 1 y 3, 10 inciso 1 y 3, 13 inciso 1, 18 inciso 1, 19 inciso 1 y 3, 25 inciso 1, 27 inciso 1, 30, 31, 32 inciso 3, 37, 40a y los Anexos B; el día 1 de octubre de 2009, el párrafo 2.
En una solicitud de ayuda para un proyecto de construcción subvencionable, para la cual hasta el 1 de enero de 2009 ya está pendiente un procedimiento de concesión de construcción, a pedido por escrito del solicitante de ayuda, deben continuar aplicándose las disposiciones sobre los requisitos mínimos relativos a la energía conforme al párrafo 1a, sobre las condiciones para la subvención conforme al párrafo 4 inciso 1 a 3, 7 inciso 1, 10 inciso 1, 13 inciso 1, 18 inciso 1, 19 inciso 1, 25 inciso 1, 27 inciso 1, 30, 31 y el Anexo B en la versión válida hasta el momento.
En el Anexo B, en la línea 1 se realizan las siguientes modificaciones:
La tabla dice:
Tipo de ayuda
Índice edilicio y energético
Puntos suplementarios para medidas únicas
Suma Puntos de energía
Evaluación de edificio  construcción nueva / restauración
Aprovechamiento de biomasa, Recuperación de calor
Bombas caloríficas
Instalación activa de energía solar
Ventilación de los espacios con recuperación del calor
Instalación pasiva de energía solar
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Columna 9
Columna 10
Calidad de casas pasivas
En el texto de la columna 2 se reemplaza la frase “clases de clase 1 a 10 según índice energético” por “clases de clase 1 a 11 según índice energético”.
En el texto de la columna 3 se reemplaza la frase “clasificación conforme al valor LEK; el valor LEK se debe calcular conforme al reglamento sobre aislamiento térmico mínimo de construcciones” por la frase “clasificación conforme al valor LEK (líneas 1 a 10) y calidad de casas pasivas (línea 1); el valor LEK se debe calcular conforme al reglamento sobre asilamiento térmico mínimo de construcciones, calidad de casas pasivas:
un edificio con índice energético de 10 Kwh./(Ma.) conforme al método de cálculo del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción (www.oib.or.at) o conforme a un método de cálculo equivalente.”
En el texto de la columna 4 se reemplaza el porcentaje “85%” por “80%”.
Notas explicativas
Generalidades:
La Ley para el Fomento de la Vivienda, enmienda 2008, resuelta el 5 de noviembre de 2008 por el Parlamento de Salzburgo contiene, además de mejoras sobre ayudas para restauración, otras modificaciones relativas a la financiación e implementación de las partes individuales de fomento.
La propuesta del reglamento comprende las innovaciones y modificaciones a nivel reglamentario contenidas en la enmienda.
Además, la propuesta considera las normas del reglamento conforme al artículo 15a B-VG (Ley Constitucional) entre el Estado Federal y los Estados Federados acerca de las medidas en el sector edilicio para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, que fueron firmados el 29 de octubre de 2008 por la Gobernadora, MAG Gabriel Burgstaller, del Estado Federado de Salzburgo exceptuando el cumplimiento de los requisitos legales de la constitución del Estado Federado.
(A continuación también denominada brevemente como acuerdo)
La propuesta sobre la modificación del Reglamento de Ejecución para el Fomento de la Vivienda contiene principalmente los siguientes puntos centrales:
Determinación de los requisitos mínimos relativos a la energía y mejora de las ayudas para restauración:
Para reducir los gases de efecto invernadero del sector edilicio, por un lado, el fomento de la construcción de viviendas en construcciones nuevas y en restauraciones de viviendas antiguas se debe guiar por los criterios energéticos y ecológicos y por otro lado, el porcentaje de reparación de viviendas se debe aumentar en el fomento de la construcción.
La propuesta del reglamento prevé lo siguiente para conseguir estos objetivos:
Determinación de los requisitos mínimos relativos a la energía para construcciones nuevas, reparaciones, expansiones, construcciones y ampliaciones; facilitación de acceso a ayudas de reparación, mayores tasas de fomento, así como mejores condiciones de préstamos.
Incremento de las tasas de fomento:
Tanto los costes hipotecarios así como los costes de construcción aumentaron considerablemente en los años pasados.
Las tasas de fomento para la adquisición de viviendas nuevas, para la edificación de dúplex y casas, casas en complejos, casas adosadas y residencias, así como para la edificación de viviendas de alquiler aumentan por el motivo antes mencionado, a saber, por cada parte de fomento entre 20 a 100 euros por m² de superficie útil subvencionable.
Recurrir a la rentabilidad del mercado secundario como indicador de intereses para ayudas garantizadas del 1 de mayo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Para lograr una ejecución más fácil y consecuentemente más económica, se deben estandarizar las condiciones para préstamos hipotecarios para todas las ayudas garantizadas antes del 1 de enero de 2006.
Como base de interés, así como para las subvenciones garantizadas hasta el 1 de mayo de 2004 conforme a Ley de Fomento de Vivienda de Salzburgo, se debe recurrir al respectivo medio de rentabilidad del mercado secundario para emisores.
Tras el proyecto de reglamento subyacen propuestas del Departamento (10) de la Oficina del Gobierno regional responsable del fomento para la vivienda.
Fundamentos legales:
Párrafo 1 inciso 4, 11, 20 inciso 6, 24 inciso 4, 26 inciso 4, 28 inciso 4, 31 inciso 2, 32 inciso 2, 40 inciso 2, 43 inciso 4, 36, 50, 63 inciso 24, 64 inciso 2 y 65 inciso 3 de la Ley para el Fomento de la Vivienda de Salzburgo 1990 y Ley para el Fomento de la Vivienda, enmienda 2008.
Conformidad con el Derecho de la UE:
Las modificaciones previstas no entran en contradicción con las normas legales de la Unión Europea.
Efectos financieros:
Los efectos financieros del proyecto afectan al Estado Federado.
Tomando por base los números de ayudas del vigente programa de construcción a medio plazo, el Departamento (10) de la Oficina del Gobierno regional responsable del fomento para la vivienda no parte de altos costes nominales y personales para el Estado Federado.
Si bien las mejoras propuestas en las líneas 6, 7.1, 8.1, 9, 10, 11.1, 12, 13, 14, 15 y en el Anexo, desde su punto de vista conllevan a costes adicionales, estos pueden ser cubiertos por los medios de fomento para la vivienda presupuestados.
Sobre las disposiciones individuales:
Al párrafo 1:
A raíz de la introducción del fondo de construcción de viviendas, la extendida ayuda para viviendas, así como otras tantas modificaciones realizadas por la enmienda LGBl N° 35/2004, 17/2006 y 76/2007 y la Ley para el Fomento de la Vivienda, enmienda 2008, se debe adaptar la cláusula de promulgación.
Al párrafo 3:
El punto de partida del párrafo 1a hasta 1c es el acuerdo conforme al artículo 15a B-VG (Ley Constitucional) entre el Estados Federal y los Estados Federados acerca de las medidas en el sector edilicio para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
Este regula los requisitos mínimos relativos a la energía para fomentar las expansiones, construcciones y ampliaciones.
El cumplimiento de los requisitos mínimos es condición para el otorgamiento de una ayuda.
Se debe comprobar (como hasta el momento) el cumplimiento de los requisitos mínimos respecto del aislamiento térmico presentando un certificado de eficiencia energética que acredite correspondientemente los valores LEK y HWB.
Al párrafo 1a:
El párrafo 1a rige para el fomento de nuevas construcciones:
Se trata de fomentos para la adquisición de viviendas ya existentes (inciso 2), para la adquisición de dúplex y casas (inciso 3), para la edificación de casas de campo (inciso 4), para la edificación de casas de vacaciones (inciso 5), para la edificación de viviendas y propiedades horizontales o propiedades horizontales y casas en complejos en el Derecho de construcción (inciso 6), para la edificación de viviendas de alquiler (inciso 8) y para la edificación de casas adosadas y residencias (inciso 9).
Los estándares de aislamiento térmico para construcciones nuevas (inciso 2) se definen (como hasta el momento) acuerdo al índice energético “valor LEK”.
El acuerdo lo admite expresamente (véanse las notas explicativas sobre el artículo 2 inciso 2 del acuerdo).
En comparación con la determinación vigente, la propuesta prevé altas exigencias y una diferenciación según los tipos de edificios.
Lo nuevo es la obligatoriedad del empleo de innovadores sistemas relevantes para el clima para calefacción de espacios y preparación del agua caliente (párrafo 3).
En ello, el empleo de fuentes de energía renovables tiene una clara prioridad.
Línea 1:
En tanto sea posible, los sistemas biogénicos de calefacción se deben combinar con instalaciones térmicas de energía solar para evitar que las calderas de calefacción y agua caliente se deban accionar durante los meses de verano.
Línea 2:
En el caso de las bombas caloríficas también se debe aspirar a una combinación con energía solar, pudiéndose tratar de instalaciones fotovoltaicas, que son apropiadas para cubrir el consumo anual de energía de las bombas caloríficas.
Es decir que el consumo anual de energía de las bombas caloríficas se debe corresponder aproximadamente con la producción anual de energía de la instalación fotovoltaica.
De lo contrario, se debe consignar la combinación europea de electricidad.
El rendimiento anual 4 hace referencia al sistema de bombas caloríficas que se deben accionar con electricidad.
Los sistemas de bombas caloríficas que se accionan con electricidad están permitidos sólo si sus valores de CO 2 no exceden a aquellos de la producción de electricidad, la combinación principal de energía que se necesita para las bombas caloríficas accionadas eléctricamente.
Línea 3:
También el calor a distancia de instalaciones de cogeneración altamente eficientes se encuentra entre los sistemas más favorecidos en el sentido de la Directiva 2004/8/CE.
Por “otro calor de desecho, que de lo contrario queda sin utilizarse” se entiende el calor de desecho de instalaciones de cogeneración altamente eficientes (instalaciones KWK) que no cumplen con los criterios de eficiencia de la Directiva KWK a raíz de un sistema de calor a distancia comprendido aún en el montaje al momento de la conexión.
Línea 4:
Aquí se incluyen las instalaciones de abastecimiento de calor a distancia, es decir, sin producción de electricidad combinada, así como instalaciones geotérmicas, las cuales no son instalaciones KWK y abastecen con calor a varios edificios.
Línea 5:
Instalaciones con poder calorífico a gas natural combinadas con instalaciones térmicas de energía solar para obtener la preparación de agua caliente de energías renovables como mínimo en los meses de mayor radiación solar.
Se puede prescindir de esta combinación si el montaje de una instalación solar y sus componentes no es razonable técnicamente o si la instalación no puede accionarse por motivos económicos.
Se puede desistir de la edificación de una instalación solar si se puede comprobar que la incidencia solar sobre el emplazamiento del edificio es escasa.
Esto sucede si en un emplazamiento hay menos de seis horas de sol el 21 de abril (sin tener en cuenta las influencias climáticas ni la sombra local) o si la energía calorífica emitida por año es menor a 200 kWh por metro cuadrado en base a la superficie de apertura del colector.
Esta evaluación se debe realizar en base a un óptimo colector estándar dependiente de las características del lugar ante un dimensionamiento y colocación óptimos.
Línea 6:
Se debe posibilitar la realización de instalaciones que se definan según las repercusiones sobre el medioambiente.
Con ello se debe evitar que las condiciones políticas de fomento no dejen de observar los futuros innovadores sistemas relevantes para el clima aún no muy implementados que son más favorables en cuanto a las emisiones de CO2 en comparación con aquellos que se indican en los párrafos 2 y 5.
En los sistemas de referencia, conforme a los párrafos 2 y 5, se debe considerar una reducción solar de un nivel del 30% para la utilización de la energía solar.
Consecuentemente, si un edificio es abastecido por una instalación con poder calorífico a gas, las emisiones de CO 2 que resulten de ello se deben reducir en un 30%.
El sistema en cuestión se debe hacer cargo de que el valor de CO2 determinado de esta forma quede por debajo.
Un sistema que eventualmente en un futuro puede tener mayores aplicaciones son las instalaciones de calefacción que se accionan con biogás.
Estas instalaciones se cuentan dentro de esta categoría como sistema libre de CO2.
El párrafo 4 toma como principio al artículo 3 inciso 4 del acuerdo.
A su vez, prevé una posible excepción a plazo fijo de la prohibición del fomento de sistemas de calefacción a base de combustibles fósiles líquidos en la construcción de nuevas viviendas.
En cuanto al concepto “debido a la ubicación del edificio”, véanse las especificaciones respecto del párrafo 3 línea 5.
Al párrafo 1b:
Aquí, la propuesta distingue entre reparaciones completas y “otras" reparaciones:
Para las reparaciones completas (párrafo 1) deben regir (como hasta el momento) los requisitos sobre construcciones nuevas, a saber, con respecto a los estándares de aislamiento térmico y el empleo de innovadores sistemas relevantes para el clima.
En cuanto a las "otras" reparaciones, es decir, reparaciones energéticas completas, el proyecto prevé por el contrario algunas exigencias  (párrafos 3 y 4).
El concepto “reparaciones energéticas completas” corresponde al artículo 2 línea 4 del acuerdo, los estándares de aislamiento térmico y la regulación excepcional para monumentos históricos o monumentos declarados patrimonio nacional (párrafo 5 segunda oración) corresponden al artículo 6 del acuerdo.
Al párrafo 1c:
Conforme a los proyectos del acuerdo sobre medidas en el sector edilicio para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, en el futuro se deben determinar requisitos energéticos mínimos para construcciones, expansiones y ampliaciones como condición para el otorgamiento de una ayuda.
Al párrafo 4:
Con las enmiendas LGBl N° 17/2006 y 44/2006 se efectúo una adaptación fundamental del fomento a un préstamo del Estado Federado.
Desde entonces, el ámbito de aplicación del párrafo 3 WFV se extiende sólo a los fomentos que se garantizaron a partir del 1 de mayo de 2004 (LGBl N° 63/2004) hasta finales de 2005 (LGBl N° 44/2006).
Para los fomentos garantizados antes de la fecha ya mencionada, rigen los párrafos 63 inciso 4 y 64 inciso 2 S.WFG 1990 ó 46 inciso 2 y 49 inciso 3 WFV, los cuales, en lo concerniente a los porcentajes máximos permitidos para préstamos hipotecarios se unen a la rentabilidad del mercado secundario para emisores como base de interés; para los fomentos garantizados posteriormente rige el párrafo 11 inciso 2 S.WFG 1990, el cual no sigue representando ningún tipo de requisito sobre las condiciones de intereses más que sobre la base de interés.
La propuesta del reglamento prevé ahora una unificación de las condiciones para todos los fomentos garantizados antes del 1 de enero de 2006, para así lograr una ejecución más fácil y consecuentemente más económica.
Es decir, la rentabilidad del mercado secundario para emisores como base de interés para determinar los porcentajes máximos permitidos debe ser igual de determinante para los fomentos garantizados a partir del 1 de mayo hasta finales de 2005 que para los fomentos garantizados antes del 1 de mayo de 2004.
La rentabilidad del mercado secundario para emisores se publica en la página web del Banco Nacional de Austria (www.oenb.at).
Al párrafo 5:
Las referencias se deben adaptar en vista de las modificaciones realizadas en el párrafo 11 S.WFG 1990 por la enmienda LGBl N° 17/2006.
Al párrafo 6:
Tanto los costes hipotecarios así como los costes de construcción aumentaron en los años pasados.
Por ello, las tasas de fomento en el párrafo 1 aumentan respectivamente en 100 euros por m² de superficie útil subvencionable.
Asimismo, los suplementos conforme al párrafo 2 para familias pequeñas y familias numerosas aumenta en 50 euros por cada metro cuadrado de superficie útil subvencionable y el porcentaje en el párrafo 3 aumentan de 75% a 80%.
A los párrafos 7.1 y 8.1 y 9:
Debido a los aumentos de los últimos años en los costes de construcción, las tasas de fomento aumentan correspondientemente.
Al párrafo 7.2:
Las condiciones de pago de las líneas 1 a 3 se completan con la presentación de la liquidación en caso de expansiones, construcciones o ampliaciones (línea 4).
Es necesario presentar la liquidación para excluir eventuales sobrepagas.
Debido a que en el caso de expansiones, construcciones o ampliaciones los verdaderos costes de construcción conforme al presupuesto quedan por debajo de los costes, en el futuro también debería poder realizarse una parte del pago por anticipado.
Además, ya no será necesario presentar la prueba de la finalización de la obra gruesa, sino que se tendrá que presentar una confirmación firmada por el aparejador.
Queda suprimida la presentación de la prueba de la finalización de la obra gruesa conforme a 15 inciso 2 BauPolG 1997 con la entrada en vigor de la enmienda de la Ley de inspección de edificaciones resuelta por el Parlamento de Salzburgo del 8 de octubre de 2008.
Al párrafo 8.2:
Véanse las especificaciones al párrafo 7.2 para presentar una confirmación del aparejador.
Al párrafo 10:
Del incremento de los costes subvencionables de construcción (véase línea 11.1) también resulta un aumento de los costes hipotecarios y de urbanización máximos permitidos y consecuentemente de los costes de alquiler.
Para compensar parcialmente este aumento, en el futuro se deben incluir los costes hipotecarios y de urbanización que se originaron después de la autorización hasta la entrega.
Por ello, el momento determinante para presentar el cumplimiento de los requisitos de fomento se debe aplazar hasta la entrega.
De esta forma, también se consigue una adaptación de contenido de los incisos 1 y 2.
En el caso de edificar viviendas de alquiler a raíz del Derecho de construcción, antes de admitir la fase de gestión se deben incorporar en el cálculo los pagos por adelantado de los intereses del Derecho de construcción realizados hasta el momento.
Al párrafo 11.1:
Debido al considerable aumento de los costes de construcción de los últimos años, especialmente para los pequeños proyectos de construcción, las tasas de fomento también se aumentarán correspondientemente.
Al párrafo 11.2:
Lit d considera la definición legal del concepto “sin barreras” en el párrafo 6 inciso 1 línea 20 S.WFG 1990.
Lit e resume las vigentes lit e y f, sin embargo, limita el recargo sólo a un 10% de las tasas de fomento conforme al párrafo 1.
Además de los costes para la realización de un proyecto de construcción sin barreras, sólo son subvencionables los costes para un espacio para asistencia o para una habitación de entretenimiento o una habitación para terapia.
Para que el inquilino no se vea perjudicado por los costes adicionales, sólo se puede otorgar una ayuda para suplementos si los municipios autorizados a la posición se hacen cargo de los costes de alquiler resultantes del incrementado préstamo hipotecario por medio de una única subvención o una subvención en curso.
A los párrafos 12 y 13:
Debido a los aumentos de los últimos años en los costes de construcción, las tasas de fomento aumentan correspondientemente.
Al párrafo 14:
La ayuda para restauraciones se mejorará para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
Sobre todo los edificios construidos entre 1945 y 1980 muestran graves defectos en lo que respecta a la tecnología energética, que pueden, en su mayor parte, eliminarse mediante restauraciones termo-energéticas.
Al párrafo 14.1:
Al menos los costes de restauración subvencionables se reducen de manera que se pueda otorgar una ayuda (500 euros por ventana) para el cambio de tres ventanas con un valor U 1,35 hasta 1,1.
Al párrafo 14.2:
La disposición sirve al cumplimiento del artículo 8, párrafo 3 del acuerdo.
Una subvención para la instalación o el cambio de una caldera de calefacción a base de combustibles fósiles líquidos será en adelante únicamente posible bajo determinadas condiciones que irán incrementando.
Así, se debe equipar el sistema de calefacción con técnica de condensación y se debe combinar con una instalación de energía solar térmica para evitar el uso de la caldera de calefacción durante los meses de verano.
Sólo se puede prescindir de una combinación de este tipo cuando la construcción de una instalación solar térmica determinada por la ubicación del edificio no sea posible o razonable en términos económicos (véanse las especificaciones respecto del párrafo 1, inciso 3, línea 5).
En lo sucesivo, una subvención exigirá que para los edificios que todavía no se hayan restaurado térmicamente, antes de la medida de restauración, se realice una consulta energética, se presente un certificado de eficiencia energética y que debido a la conservación de la pureza del aire o debido a las escasas posibilidades de suministro y/o almacenamiento no sea posible o razonable en términos económicos la utilización de combustibles biogénicos.
Los impedimentos fundamentales para la utilización de combustibles biogénicos están dados por las escasas o excesivamente costosas posibilidades de suministro y almacenamiento, así como por la superación de valores límites regionales para determinados contaminantes de la atmósfera según la Ley de protección del aire contra emisiones, sobre todo en caso de existencia de “áreas de restauración” definidas.
A los párrafos 14.2 y 14.3:
El aumento de los requisitos también sirve para el cumplimiento de las directrices del acuerdo.
De aquí en adelante, los importes máximos y costes de reparación subvencionables para la edificación posterior o para la reforma de un ascensor también aumentarán, dado que con las tasas originales para la edificación posterior o la reforma de un ascensor no se ha logrado, en casos particulares de ayudas, un grado suficiente de cobertura.
Al párrafo 14.5:
Los ahorros fundamentales de energía sólo se conseguirán cuando todo el revestimiento del edificio esté incluido (“Amplia restauración energética de la vivienda”), por lo que se deben otorgar ayudas especiales para medidas de este tipo.
En adelante, los costes para la elaboración de un certificado de eficiencia económica pueden estar incluidos, incluso sin depender de que su presentación sea obligatoria o no en la legislación de ayudas.
La línea 1 corresponde a la disposición vigente.
A los párrafos 14.6 y 14.7:
El inciso 5 contempla condiciones mejoradas para préstamos:
El solicitante de la ayuda en adelante debe poder elegir, incluso hasta la garantía, entre un plazo de vencimiento de cinco, diez y quince años.
El pago de intereses se reducirá a un 1% (hasta el momento era de 1,5%).
Con el inciso 6 aumentará el atractivo de la ayuda para restauración, en tanto que los correspondientes costes de garantía quedan con ello eliminados.
Al párrafo 15:
El inciso 2 se eliminará.
Con ello aumentará el atractivo de la ayuda para restauraciones, lo cual sirve al propósito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Al párrafo 16:
La expresión “niño discapacitado” se sustituirá lingüísticamente.
En lo que respecta al contenido no se realiza ningún cambio.
Al párrafo 17:
Debido a la enmienda 2008 de la Ley para el Fomento de la Vivienda, en adelante también se podrá incluir la cuota de mantenimiento y mejoras en los gastos de vivienda calculables para la subvención (EVB-II).
Con ello deberá aumentar la realización de restauraciones, sobre todo en lo que respecta a la térmica, y se elevará su aceptación.
Como compensación, el gobierno del Estado Federado deberá ser informado en adelante sobre el efecto de este tipo de restauraciones térmicas.
Al párrafo 19:
Al párrafo 50 inciso 1 línea 2:
El tipo de interés máximo permitido es válido por un año desde el 1 de octubre.
Por lo que el 1 de octubre de 2009 se considerará el momento de entrada en vigor para el párrafo 3.
Al párrafo 50 inciso 2:
Para no dificultar la realización de los proyectos de construcción cuya preparación ya haya progresado bastante (planos terminados), en la petición se deben poder aplicar las disposiciones acerca de los requisitos mínimos relativos a la energía, de las condiciones para ayudas y el anexo B en la versión vigente hasta ahora.
Sin embargo, no existe una posibilidad de elegir con respecto a las disposiciones particulares en los ámbitos mencionados.
Al anexo B:
El anexo B debe adaptarse debido a los cambios en los requisitos mínimos relativos a la energía (línea 3).
En ello se debe tener en cuenta también el deseo manifestado a menudo de un otorgamiento de suplementos especiales para lograr la “calidad de casas pasivas”.
Enmiendas a las Directivas de la Baja Austria para la promoción de la vivienda 2005
conforme al párrafo 7, incisos 1 a 3, e inciso 5 de la Ley de la Baja Austria para la promoción de la vivienda (NÖ WFG) 2005
En el párrafo 1, la línea 2 se sustituye por la siguiente:
“El índice energético será el valor calculado basado en la estimación de la necesidad de calor según superficie HWB BGF (= superficie bruta por planta) en kWh/m 2.a (kilovatios/hora por metro cuadrado y año/período de calefacción).
Se aplicará el método de cálculo de conformidad con la Directiva 6 del Instituto Austríaco de Técnicas de Construcción (OIB) dada una cifra diaria de calor de 3400 Kd/a (clima de referencia).”
El párrafo 1, línea 9, se sustituye por la siguiente letra c):
“c) para viviendas mediante añadidos, construcciones, reformas de edificios e instalaciones”
El párrafo 1, línea 11, inciso 2, lit. f) a j) dice:
Chimeneas
g) Sistemas de calefacción por petróleo y gas excepto que sean necesarios como medidas adaptadas a personas con discapacidad
h) Cambio de una calefacción existente por una calefacción eléctrica,
i) Caldera de combustible sólido (estufas multicombustible),
j) Costes de inversión de refrigeradores que no operan exclusivamente con energía renovable o con sistemas de refrigeración urbana a partir de calor de desecho.”
En el párrafo 1 se agrega la siguiente línea 16:
Sistemas innovadores relevantes para el clima:
a) Sistemas a base de energías renovables considerando los estándares de eficiencia más altos posibles; los sistemas de calefacción a base de combustibles biogénicos de baja cantidad de emisiones se combinarán, en tanto se pueda, con instalaciones térmicas de energía solar.
b) Sistemas de calefacción accionados eléctricamente por bomba calorífica con un rendimiento anual mínimo de cuatro y en tanto se pueda, combinados con instalaciones de energía solar.
c) Calefacción urbana procedente de instalaciones de cogeneración altamente eficientes en el sentido de la Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía, DO N° L 52 de 21.2.2004, p. 50, y de otro calor de desecho que de lo contrario queda sin utilizarse.
d) Calefacción urbana con un porcentaje de energías renovable de por lo menos un 80 %
e) Instalaciones con poder calorífico a gas natural combinadas con instalaciones de energía solar, en caso de no ser posible una conexión de calefacción urbana o si para conservar la pureza del aire o por falta de posibilidades de suministro y almacenamiento no es viable o no es económicamente razonable el empleo de combustibles biogénicos.
La cuota de rendimientos solares debe optimizarse.
Si la edificación de instalaciones térmicas de energía solar no es posible o no es razonable en términos económicos debido a la ubicación del edificio, puede descartarse esta combinación.
En el párrafo 4, inciso 7, la línea 3 pasa a denominarse línea 2, y el párrafo 4, inciso 7, se amplía con las líneas 3 a 5.
El párrafo 4, inciso 7, líneas 3 a 5 dice:
Personas con derecho de asilo, beneficiarios de protección
Ciudadanos suizos de conformidad con las condiciones impuestas en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas, DO 2002, L 114/6
Ciudadanos de terceros países en el sentido de la Directiva 2004/38/CE
En el párrafo 7, inciso 2, entre la primera y la tercera frase se insertan las siguientes frases:
“En el ámbito de la construcción y de la restauración de viviendas al amparo de las disposiciones actualmente o anteriormente en vigor, la rescisión de la ayuda puede comprender la rescisión del servicio de ayuda reembolsable y el ajuste de las subvenciones o sólo el ajuste de las subvenciones.
Las subvenciones que reducen las disposiciones de reembolso para el préstamo de ayuda se ajustarán exclusivamente en caso de rescisión del préstamo de ayuda.
Las subvenciones se ajustarán cuando se reembolse el préstamo de ayuda.
En el párrafo 8 se añade el inciso 6:
(6) Con la aprobación del Estado para la incorporación del derecho de propiedad en el Libro Verde, el propietario transmisor, siempre que se trate de una asociación inmobiliaria de utilidad pública, quedará eximido de su responsabilidad personal en relación con la subvención del objeto.
Ello será aplicable con carácter retroactivo a autorizaciones concedidas en virtud de disposiciones anteriores.
El párrafo 9 se sustituye por el siguiente párrafo 9:
Obligaciones en el marco de la subvención del objeto
(1) Sólo se concederá una garantía cuando el solicitante de la ayuda:
se comprometa antes de la garantía a utilizar exclusivamente materiales de construcción que durante su ciclo de vida no liberen gases halogenados ni perjudiciales para el clima.
manifieste por escrito su conformidad con la supervisión de la ejecución de la obra y el control del certificado de eficiencia energética por parte de los organismos determinados por el Estado federado o por el país.
El control también podrá realizarse de forma aleatoria.
(2) En relación con la primera edificación de sistemas de calefacción y de preparación de agua caliente, la utilización de sistemas innovadores relevantes para el clima durante la construcción constituirá una condición previa para la ayuda.
En casos justificados, podrá establecerse un rendimiento anual de entre 3 y 5 para los sistemas de bombas caloríficas.
(3) El inciso 2 será aplicable a los objetos subvencionados de conformidad con las secciones II, III y IV a partir del 1.1.2010, y a los objetos subvencionados de conformidad con las secciones VI y VII a partir del 1.1.2009.
Quedarán exentos los procedimientos de ayuda evaluados según las disposiciones anteriores.
En el párrafo 11, inciso 1 las denominaciones letra a, letra b y letra c se sustituyen por línea 1, línea 2 y línea 3.
El párrafo 13 se sustituye por el siguiente párrafo 13:
Magnitud de la ayuda
(1) Subvención de viviendas propias y viviendas en bloques de pisos para solicitudes hasta el 31.12.2009:
La subvención de viviendas propias y viviendas en bloques de pisos consta de la adjudicación de importes del préstamo que resultan del índice energético calculado (IEC) según las tablas siguientes.
Como estándar mínimo, a la adjudicación de una ayuda se aplicará el índice energético en el lugar de referencia 2523 Tattendorf
de no más de 50 kWh/m².a,
en el caso de viviendas de bloques de pisos con al menos tres viviendas, siempre que estén divididas en varias plantas, de no más de 40 kWh/m².a.
Para solicitudes hasta el 31.12.2008, el índice energético se calculará como sigue:
El índice energético será el valor calculado basado en la estimación de la necesidad de calor según superficie HWB BGF (= superficie bruta por planta) en kWh/m 2.a (kilovatios/hora por metro cuadrado y año/período de calefacción) de acuerdo con la estimación del índice energético en la Baja Austria que se basa en las directrices para el cálculo de índices energéticos del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción (OIB), edición de marzo de 1999, número OIB-382-010/99.
(Anexo A)
Para las solicitudes a partir del 1.1.2009, podrá utilizarse opcionalmente el método de cálculo citado (OIB 1999) o el método de cálculo según el párrafo 1, línea 2, (Directiva OIB 6).
Si el certificado de eficiencia energética forma parte de la autorización de obra, será de aplicación el método de cálculo según el párrafo 1, línea 2 (Directiva OIB 6).
La concesión de puntos para la eliminación de barreras será posible para las solicitudes a partir del 1.1.2009.
Para las solicitudes hasta el 31.12.2008, se asignarán como máximo 10 puntos por la calidad de la ubicación.
Tabla para viviendas propias
1 punto = 300,-- €
Certificado de eficiencia energética base
en el lugar de referencia Tattendorf
Puntos
IEC ≤ 50
IEC ≤ 40
IEC ≤ 30
IEC ≤ 20
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, estufas de cerámica independientes del aire ambiente
Ventilación controlada
Alternativamente, instalaciones de ventilación sin recuperación de calor
Materiales de construcción ecológicos hasta
Eliminación de barreras
Paquete de seguridad hasta
Asesoramiento, cálculo
Aprovechamiento del agua de lluvia
Cubierta ajardinada hasta
Creación de jardines y espacios abiertos
El número máximo de puntos por certificado de eficiencia energética base y sostenibilidad es de 100.
Además, es posible la asignación de puntos por calidad de ubicación.
Calidad de ubicación, infraestructura y forma de edificación
Puntos
hasta
Tabla para viviendas en bloques de pisos
1 punto = 300,-- €
Certificado de eficiencia energética base
en el lugar de referencia Tattendorf
Puntos
IEC ≤ 40
IEC ≤ 30
IEC ≤ 20
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, estufas de cerámica independientes del aire ambiente
Ventilación controlada
Alternativamente, instalaciones de ventilación sin recuperación de calor
Instalación solar o de bombas de calor
Materiales de construcción ecológicos hasta
Eliminación de barreras
Paquete de seguridad hasta
Cubierta ajardinada hasta
Creación de jardines y espacios abiertos
El número máximo de puntos por certificado de eficiencia energética base y sostenibilidad es de 100.
Además, es posible la asignación de puntos por calidad de ubicación.
Calidad de ubicación, infraestructura y forma de edificación
Puntos
hasta
(2) Subvención de viviendas propias y viviendas en bloques de pisos para solicitudes del 1.1.2010 al 31.12.2011:
La subvención de viviendas propias y viviendas en bloques de pisos consta de la adjudicación de importes del préstamo que resultan del índice energético calculado (IEC) como requisito mínimo según la tabla siguiente y la tabla “Sostenibilidad”.
El número máximo de puntos por certificado de eficiencia energética base y sostenibilidad es de 100.
Además, es posible la asignación de puntos por calidad de ubicación.
Calidad de ubicación, infraestructura y forma de edificación
Puntos
hasta
Tabla para viviendas propias a partir del 1.1.2010
1 punto = 300,-- €
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, estufas individuales independientes del aire ambiente según párrafo 22, inciso 4
Ventilación controlada
Alternativamente, instalaciones de ventilación sin recuperación de calor
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Asesoramiento, cálculo
Cubierta ajardinada hasta
Creación de jardines y espacios abiertos, aprovechamiento del agua de lluvia
Eliminación de barreras
Categoría de electrodomésticos A+++
Tabla para viviendas en bloques de pisos
a partir del 01.01.10
1 punto = 300,-- €
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, estufas individuales independientes del aire ambiente según párrafo 22, inciso 4
Ventilación controlada
Alternativamente, instalaciones de ventilación sin recuperación de calor
Instalaciones solares o instalación de bombas de calor
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Cubierta ajardinada hasta
Creación de jardines y espacios abiertos, aprovechamiento del agua de lluvia
Eliminación de barreras
Categoría de electrodomésticos A+++
(3) Subvención de viviendas propias y viviendas en bloques de pisos Para solicitudes a partir del 1.1.2012:
La subvención de viviendas propias y viviendas en bloques de pisos consta de la adjudicación de importes del préstamo que resultan del índice energético calculado (IEC) como requisito mínimo según la tabla siguiente y la tabla “Sostenibilidad”.
El número máximo de puntos por certificado de eficiencia energética base y sostenibilidad es de 100.
Además, es posible la asignación de puntos por calidad de ubicación.
Calidad de ubicación, infraestructura y forma de edificación
Puntos
hasta
Tabla para viviendas propias
a partir del 1.1.2012
1 punto = 300,-- €
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, estufas individuales independientes del aire ambiente según párrafo 22, inciso 4
Ventilación controlada
Alternativamente, instalaciones de ventilación sin recuperación de calor
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Asesoramiento, cálculo
Cubierta ajardinada hasta
Creación de jardines y espacios abiertos, aprovechamiento del agua de lluvia
Eliminación de barreras
Categoría de electrodomésticos A+++
Tabla para viviendas en bloques de pisos
a partir del 1.1.2012
1 punto = 300,-- €
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, estufas individuales independientes del aire ambiente según
el párrafo 22, inciso 4
Ventilación controlada
Alternativamente, instalaciones de ventilación sin recuperación de calor
Instalaciones solares o instalación de bombas de calor
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Cubierta ajardinada hasta
Creación de jardines y espacios abiertos, aprovechamiento del agua de lluvia
Eliminación de barreras
Categoría de electrodomésticos A+++
En el caso de edificios con una relación A/V de 0,8 o superior que presenten una calefacción parcialmente solar de locales con un porcentaje mínimo del 15% de cobertura solar, o en el caso de instalaciones de un sistema fotovoltaico con una potencia de al menos 2 kW peak, se tendrá en cuenta con una necesidad de calor de hasta el 10 % del valor obligatorio.
(4) La subvención del objeto conforme a los incisos 1, 2 y 3 aumenta en los siguientes importes:
Para familias jóvenes
Serán familias con al menos un hijo a su cargo que pertenezca a la unidad familiar, en la que uno de los miembros de la pareja no haya cumplido todavía los 35 años de edad en el momento de la entrega; e individuos de hasta 35 años de edad con al menos un hijo a su cargo y que pertenezca a la unidad familiar
Por el primer hijo a su cargo que pertenezca a la unidad familiar
Por el segundo hijo a su cargo que pertenezca a la unidad familiar
A partir del tercer hijo a su cargo que pertenezca a la unidad familiar y por cada hijo adicional
Por cada hijo con discapacidad que esté a su cargo y pertenezca a la unidad familiar para el que se perciban ayudas familiares ampliadas
En el caso de una disminución de la capacidad de trabajo de al menos un 55% en el sentido del párrafo 35 de la Ley sobre el impuesto a la renta de las personas físicas de 1988 (EStG 1988)  o en caso de tener derecho a prestación por dependencia a partir del nivel II según la Ley federal de prestación por dependencia de 1993 o la Ley de prestación por dependencia de la Baja Austria
Como ayuda complementaria para trabajadores
Para los titulares beneficiarios que en los últimos 15 meses hayan percibido remuneración por haber trabajado durante al menos 12 meses por cuenta ajena - la asignación de ayuda por desempleo o por emergencia o pensión se considerará remuneración-  y puedan demostrar que han fijado su residencia habitual en la Baja Austria hace al menos tres años.
(5) Para un objeto de subvención conforme al inciso 1 con un índice energético calculado > 10 y ≤ 15, el importe del préstamo calculado según el sistema de puntos aumentará en un 30%.
(6) Para la edificación de una vivienda propia en el proceso de construcción pasivo con un índice energético calculado ≤ 10 kWh/m 2.a se asignará un préstamo de ayuda de 50.000.-- €.
Si se cumplen los criterios de calidad de ubicación, infraestructura y forma de edificación, el préstamo podrá incrementarse en hasta 3.000,-- €, para solicitudes a partir del 1.1.2009 hasta 4.500,-- €
La subvención del objeto conforme al inciso 6 se concederá aunque se sobrepasen los límites de renta contemplados en el párrafo 4, inciso 2.
Si no se sobrepasan los límites de renta, se incrementa de conformidad con el inciso 4.
Además, podrán solicitarse exclusivamente las ayudas contempladas en el párrafo 13a (Comunidades de emigración), el párrafo 23, inciso 1, letras a, b y c (Instalaciones de energía solar y bombas caloríficas para la preparación de agua caliente), el párrafo 23a y el párrafo 23b (Vivienda segura).
El inciso 6 será aplicable a las peticiones de subvención que se presenten a partir del 1.10.2008.
(7) Para una vivienda propia con dos viviendas se asignará a la segunda vivienda el 40% del importe determinado conforme a los incisos 1 a 6 como préstamo.
(8) Una ampliación del préstamo de ayuda será posible hasta que se compruebe la aptitud de la vivienda.
(9) En el ámbito de la subvención del objeto para viviendas en bloques de pisos, será determinante la primera solicitud de subvención de vivienda, cuyas disposiciones serán de aplicación para la subvención (inciso 1, inciso 2 o inciso 3) de las demás viviendas del bloque.
En el párrafo 15, inciso 1, la expresión “párrafo 13, inciso 1, conjuntamente con los incisos 2, 3, 4 y 15” se sustituye por “párrafo 13, inciso 1, inciso 2 o inciso 3, conjuntamente con los incisos 4, 5, 7 y 8”.
En el párrafo 15, inciso 2, la expresión “párrafo 13, inciso 1” se sustituye por “párrafo 13, incisos 1, 2 y 3”.
En el párrafo 15, inciso 3, la expresión “párrafo 13, inciso 3a, conjuntamente con los incisos 2, 4 y 5” se sustituye por “el párrafo 13, inciso 6 conjuntamente con los incisos 4, 7 y 8”.
En el párrafo 17, el texto existente pasa a denominarse inciso 1.
Se añaden los siguientes incisos 2 y 3:
“(2) La subvención del objeto se compone de la adjudicación de ayudas constantes y no reembolsables (párrafo 3) a las anualidades de préstamos tomados para medidas de restauración de conformidad con el inciso 1.
Las ayudas se adjudicarán por una duración de 10 años y por la cantidad de un 5% anual del préstamo en la magnitud calculada según el párrafo 19.
Las cantidades calculadas según el párrafo 19, inciso 1, letra b, podrán asignarse opcionalmente a solicitudes a partir del 1.1.2009 hasta el 31.12.2010 como ayudas no reembolsables ascendiendo al 30% del importe calculado, aunque no más de 12.000,-- € por cada unidad de vivienda.
(3) Los intereses podrán situarse - excepto en el caso de planes hipotecarios-  anualmente como máximo en el 1% por encima del Euríbor a 6 meses.
El valor medio del 3 er trimestre del año anterior será determinante para el 1 er semestre, y el del 1 er trimestre para el 2 do semestre.
La liquidación de los intereses se realizará como máximo con periodicidad semestral dec. neto.
Será posible un acuerdo sobre un tipo de interés fijo con una duración mínima de 10 años dentro de los límites establecidos.
El inciso 3 será aplicable a las peticiones de subvención que se presenten a partir del 1.1.2009.”
El párrafo 19 se sustituye por el siguiente párrafo 19:
Magnitud de la ayuda
(1) La magnitud del préstamo al que se asignarán las ayudas de conformidad con el párrafo 17 ascenderá a
como máximo, el 50% de los costes de restauración reconocidos
b) como máximo, el 100% de los costes de restauración reconocidos en el momento de la presentación de un certificado de eficiencia energética para todos los trabajos según un sistema de puntos para peticiones hasta el 31.12.2009 de conformidad con el inciso 2 y para peticiones a partir del 1.1.2010 de conformidad con el inciso 3.
Tabla Restauración de vivienda propia
El valor nominal subvencionable se asignará según un sistema de puntos como sigue:
Valor nominal subvencionable:
1 punto = 1% de subvención
Certificado de eficiencia energética base
en el lugar real
cuando se alcance una mejora de
Puntos
O cuando se alcance un índice energético mínimo de 70 kWh/m 2.a en relación con el lugar de referencia 2523 Tattendorf
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, estufas de cerámica independientes del aire ambiente
Ventilación controlada
Alternativamente, instalaciones de ventilación sin recuperación de calor
Instalación solar o de bombas de calor
Eliminación de barreras
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Asesoramiento, cálculo
Cubierta ajardinada hasta
Calidad de ubicación
Puntos
Protección del patrimonio
La subvención máxima del objeto será de 100 puntos.
Para solicitudes hasta el 31.12.2009, el índice energético se calculará como sigue:
El índice energético será el valor calculado basado en la estimación de la necesidad de calor según superficie HWB BGF (= superficie bruta por planta) en kWh/m 2.a (kilovatios/hora por metro cuadrado y año/período de calefacción) de acuerdo con la estimación del índice energético en la Baja Austria que se basa en las directrices para el cálculo de índices energéticos del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción (OIB), edición de marzo de 1999, número OIB-382-010/99.
(Anexo A)
Para las solicitudes a partir del 1.1.2009, podrá utilizarse opcionalmente el método de cálculo citado (OIB 1999) o el método de cálculo según el párrafo 1, línea 2, (Directiva OIB 6).
Si el certificado de eficiencia energética forma parte de la autorización de obra, será de aplicación el método de cálculo según el párrafo 1, línea 2 (Directiva OIB 6).
La concesión de puntos para la eliminación de barreras será posible para las solicitudes a partir del 1.1.2009.
(3) El valor nominal subvencionable se asignará según un sistema de puntos como sigue:
Valor nominal subvencionable:
1 punto = 1 % de subvención
Certificado de eficiencia energética base en el lugar real cuando se alcance una mejora de
Puntos
O cuando se alcance un índice energético mínimo de 70 kWh/m2.a con una relación A/V de 0,8 en relación con una cifra diaria de calor de 3.400 Kd/a (clima de referencia)
O cuando se alcance un índice energético mínimo de 50 kWh/m2.a con una relación A/V de 0,8 en relación con una cifra diaria de calor de 3.400 Kd/a (clima de referencia)
O cuando se alcance un índice energético mínimo de 30 kWh/m2.a con una relación A/V de 0,8 en relación con una cifra diaria de calor de 3.400 Kd/a (clima de referencia)
10 kWh/m².a -  estándar de casa pasiva en relación con una cifra diaria de calor de 3.400 Kd/a (clima de referencia)
El número de puntos se derivará del índice energético pertinente dependiendo de la relación entre superficie y volumen (relación A/V) según la tabla siguiente:
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, estufas individuales independientes del aire ambiente según párrafo 22, inciso 4
Ventilación controlada
Alternativamente, instalaciones de ventilación sin recuperación de calor
Instalación solar o de bombas de calor
Eliminación de barreras
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Asesoramiento, cálculo
Creación de un concepto global de restauración
Cubierta ajardinada hasta
Categoría de electrodomésticos A+++
Calidad de ubicación
Puntos
Protección del patrimonio
La subvención máxima del objeto será de 100 puntos.
(4) Para solicitudes a partir del 1.1.2010 se respetarán los siguientes estándares energéticos mínimos en relación con la restauración o la renovación de partes constructivas del revestimiento térmico del edificio.
Tabla Restauración de partes constructivas
Valor U -  Normas para el fomento de la restauración de algunas construcciones
Ventana en el cambio del elemento completo (marco y vidrio)
1,35 W/(m²K)
Vidrio de la ventana (en el cambio sólo del vidrio)
1,10 W/(m²K)
Pared exterior
0,25 W/(m²K)
Estructura superior del suelo, techo
0,20 W/(m²K)
Cubierta del sótano, suelo sobre la tierra
0,35 W/(m²K)
(5) Las medidas para personas con discapacidad o dependientes se subvencionan conforme al inciso 1, aunque sólo el 100% de los costes de renovación reconocidos.
La subvención destinada a la adquisición de viviendas propias, conjuntamente con una renovación térmica total, se realiza con un 5% de ayuda conforme al inciso 1 para un préstamo por un valor máximo de 20.000,-- €, para solicitudes a partir del 1.1.2009 por un valor máximo de 40.000,-- € durante un período de diez años; la compra del objeto sólo podrá tener una anterioridad máxima de tres años con respecto a la presentación de la solicitud de subvención de la renovación térmica total.
(7) Los objetos declarados patrimonio nacional para los que no se presente certificado de eficiencia energética podrán obtener para todos los trabajos, además de la subvención conforme al inciso 1, letra a, los puntos según la tabla Restauración de vivienda propia, inciso 2, para instalaciones de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica y declaración de patrimonio nacional, 25 puntos (= %) cada vez.
El párrafo 19a se sustituye por el siguiente inciso 1:
(1) Las ayudas para la renovación de objetos según el párrafo 1, línea 9, en una comunidad de emigración, concedidas en virtud del párrafo 19, incisos 1, 2, 3 e inciso 4 se incrementarán en un 6%.
Si una ayuda no reembolsable consistente en el 30% del importe contemplado en el párrafo 19, se concede al amparo del párrafo 17, dicha ayuda se incrementará en un 20%, aunque como máximo se alcanzará un aumento de 2.400,-- € para cada unidad de vivienda.
En el párrafo 20 se suprimen las 3 últimas frases.
En el párrafo 21, inciso 1, la expresión “párrafo 1, línea 11, inciso 1, letra k”, se sustituye por la expresión “párrafo 1, línea 11, inciso 1, letras k y j”.
El párrafo 22, inciso 1, se sustituye por el siguiente párrafo 22, inciso 1:
(1) Para montar las siguientes instalaciones de calefacción en base a biomasa sólida (productos de madera) en bloques de viviendas (viviendas propias y viviendas) se podrá conceder a las personas físicas una subvención no reembolsable para la sustitución de la caldera de calefacción o para el primer montaje de una instalación de calefacción con un sistema de distribución térmica según la instalación por un importe de:
Calefacción de madera troceada con alimentación automática de combustible……….	hasta 2.950,-- €
Instalación de pellets con alimentación automática de combustible ........................	hasta 2.950,-- €
Caldera de madera en trozos con depósito de almacenamiento intermedio ..... 	hasta 2.550,-- €
Para solicitudes a partir del 1.1.2010, los sistemas de calefacción deben presentar estándares de eficiencia lo más elevados posible y han de combinarse con instalaciones térmicas solares en la medida de lo posible.
Conexiones a calefacción urbana:
Calefacción urbana procedente de instalaciones de cogeneración altamente eficientes en el sentido de la Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía, DO N° L 52 de 21.2.2004, p. 50, y de otro calor de desecho que de lo contrario queda sin utilizarse.
Calefacción urbana con un porcentaje de energías renovable de
al menos un 80 %
hasta 1.500 €,--”
El párrafo 23 se sustituye por el siguiente párrafo 23:
Fomento de energía solar y bombas caloríficas
(1) Para la instalación de las siguientes instalaciones en bloques de viviendas (viviendas propias y viviendas) (párrafo 1, línea 14) se puede conceder a las personas físicas una subvención no reembolsable según la instalación por un importe de:
a) Instalaciones solares para la preparación de agua caliente con al menos 4 m 2 de superficie de colector y un depósito de agua caliente integrado de al menos 300 l de volumen
hasta 1.500,-- €
b) Instalaciones solares para la preparación de agua caliente con calefacción adicional con al menos 15 m 2 de superficie de colector (en el caso de colectores de vacío bastarán 12 m 2) y un depósito de agua caliente integrado de al menos 300 l de volumen
hasta 2.200,-- €
Para solicitudes a partir del 1.1.2010 las instalaciones de bombas de calor se combinarán con instalaciones solares en la medida de lo posible.
a) Las instalaciones de bombas caloríficas para la preparación de agua caliente tendrá el rendimiento anual ≥ 3,0 para solicitudes a partir del 1.1.2010
hasta 1.100,-- €
b) Instalaciones de bombas caloríficas únicamente para calefacción (producción de calor monovalente) y preparación de agua caliente (válido para solicitudes hasta el 31.12.2009)
hasta 2.200,-- €
c) Instalaciones de bombas caloríficas con un rendimiento anual ≥ 4,0 para calefacción (producción de calor monovalente) y para la preparación de agua caliente
hasta 2.950,-- €
Para peticiones a partir del 1.1.2010, en casos excepcionales justificados, bastará con un rendimiento anual mínimo entre 3 y 4.
La subvención no reembolsable asciende entonces a
hasta 2.200,-- €
(2) En el caso de bloques de viviendas/viviendas propias con más de una vivienda, las cantidades se incrementarán (excepto en el caso de las instalaciones de bombas caloríficas para la preparación de agua caliente) en 370,-- € por cada vivienda adicional cuando la instalación también preste servicio a dicha vivienda.
(3) El importe total de la ayuda no podrá superar el 30% de los costes reconocidos de la inversión.
(4) Las peticiones de subvención se presentarán tras la aceptación de la instalación mediante formulario oficial a través de una persona con autorización industrial o de otro tipo y no más tarde de 6 meses a contar desde la entrada en funcionamiento.
(5) Las instalaciones que ya hubiesen recibido subvenciones alguna vez no podrán volver a obtenerlas hasta después de 10 años.
(6) Se demostrará la instalación de un contador de agua caliente para instalaciones solares de más de 50 m 2.
En el párrafo 23a, inciso 6, la primera frase dice:
“El párrafo 13 expira con el transcurso del 31.12.2009.”
El párrafo 24 se sustituye:
El párrafo 24 dice:
Las personas autorizadas podrán ser, siempre que dispongan de permiso para ello:
a) Ingenieros civiles o una sociedad de ingenieros civiles
b) Peritos jurados y certificados judicialmente
c) Oficina técnica o de ingeniería (ingeniero asesor) como persona física como sociedad incluida en el registro mercantil, del sector pertinente en cada caso o
d) Aparejadores, como personas físicas o jurídicas
El párrafo 25, inciso 6, se sustituye por el siguiente párrafo 6:
“(6) Antes de la garantía - y en caso de cambios durante las obras-  y antes de la concesión de la liquidación, el solicitante de ayuda comprobará de forma pericial el índice energético mediante un certificado de eficiencia energética a través de una persona autorizada para expedir el certificado de eficiencia energética.”
Al párrafo 26 se le agrega el siguiente inciso 5:
“(5) En la garantía podrán establecerse las condiciones en las cuales puede recurrirse al medio de seguridad especial conforme al párrafo 7, inciso 6, línea 3, de la Ley sobre contratos de promotores (BTVG), especialmente la incorporación de una prohibición de gravamen.”
El párrafo 30 se sustituye por el siguiente párrafo 30:
Magnitud de la ayuda
(1) La subvención del objeto constará, por un lado, de un préstamo con interés y, por el otro, de ayudas constantes al 5% por una duración de 25 años a las anualidades de un préstamo.
La ayuda por valor del 50% del valor nominal subvencionable estará sujeto a intereses y será reembolsable, la ayuda por valor del 20% no será reembolsable.
El préstamo de ayuda se concederá por valor del 30% del valor nominal subvencionado.
(2) El valor nominal subvencionable se asignará según un sistema de puntos como sigue:
Valor nominal subvencionable:
Categoría I
A partir de 35 m 2 de superficie útil
Viviendas/Residencias
Categoría II
A partir de 50 m 2 de superficie útil
Viviendas/Residencias
Categoría III
A partir de 80 m 2 de superficie útil
Viviendas/Residencias
Punto = €
Certificado de eficiencia energética base en el lugar de referencia Tattendorf
Puntos
IEC ≤ 40
IEC ≤ 30
IEC ≤ 20
El índice energético será el valor calculado basado en la estimación de la necesidad de calor según superficie HWB BGF (= superficie bruta por planta) en kWh/m 2.a (kilovatios/hora por metro cuadrado y año/período de calefacción) de acuerdo con la estimación del índice energético en la Baja Austria que se basa en las directrices para el cálculo de índices energéticos del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción (OIB), edición de marzo de 1999, número OIB-382-010/99.
(Anexo A)
De conformidad con el párrafo 7, inciso 3, de la NÖ WFG 2005, la ayuda dependerá de que se alcance un estándar energético mínimo.
Como estándar mínimo, a la adjudicación de una ayuda se aplicará el índice energético en el lugar único de referencia 2523 Tattendorf de 40 kWh/m 2.a.
Si el certificado de eficiencia energética forma parte de la autorización de obra, será de aplicación el método de cálculo según el párrafo 1, línea 2 (Directiva OIB 6).
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, hogares biogénicos independientes del aire ambiente
Ventilación controlada
Instalaciones solares (o instalaciones de bombas de calor)
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Cubierta ajardinada hasta
Creación de jardines y espacios abiertos
Plazas para vehículos en aparcamientos subterráneos o en plantas con al menos dos pisos
Alternativamente, plazas para vehículos dentro o en garajes fuera del edificio subvencionado
El número máximo de puntos por certificado de eficiencia energética base y sostenibilidad es de 100.
Además, es posible la asignación de puntos por calidad de ubicación.
Calidad de ubicación, infraestructura y forma de edificación
Puntos
hasta
Será posible otra adjudicación de puntos a la forma de vivienda “vivienda tutelada”, que permite que personas con necesidades especiales y personas con limitaciones debidas a la edad puedan llevar una vida independiente.
Vivienda tutelada
Puntos
Construcción sin barreras del edificio, es decir, el acceso al edificio y a la vivienda debe carecer de barreras y debe garantizar el movimiento sin barreras en la vivienda, incluida la zona de los aseos.
Ascensor
Espacio de entretenimiento/comunitario para los habitantes (por ejemplo, espacio de lectura, Internet y televisión);
tamaño mínimo:
3 m 2/UV, mínimo 20 m 2
Espacios para tutores y, en todo caso, fácil asistencia médica
Dispositivo de emergencia (recambiable en 24 horas)
El tamaño de la vivienda debe corresponder a la categoría II
La infraestructura adecuada, el ayuntamiento, los organismos oficiales, el comercio cercano y los lugares de ocio deben ser suficientes y de fácil acceso
La concesión sólo puede efectuarse en régimen de alquiler
Se dispone de servicios sanitarios y sociales.
Las subvenciones sólo podrán asignarse de conformidad con el medio destinado a esta forma de vivienda.
La distribución de las ayudas para cada vivienda se realizará de forma fija según las categorías.
(3) El valor nominal subvencionable se asignará según un sistema de puntos como sigue.
Valor nominal subvencionable:
El número de puntos conseguidos según las tablas siguientes se multiplica por el número de metros cuadrados de superficie útil, siendo 1 punto igual a 12,40 €.
La dimensión máxima de la superficie subvencionada en las viviendas será de 80 m 2.
La dimensión máxima de la superficie subvencionada en las casas adosadas será de 95 m 2.
La dimensión mínima de la superficie subvencionada será de 35 m 2.
Si durante el procedimiento de ayuda se modifica la liquidación de la posible subvención en más del 3%, no se efectuará reclamación ni revocación.
Se establecerán requisitos mínimos para los estándares de aislamiento térmico según la tabla siguiente como condición previa para la concesión de una ayuda, para lo cual, respecto de la relación entre áreas y volúmenes (relación A/V), se debe interpolar linealmente entre los valores:
IEC
Con una relación A/V ≥ 0,8
Con una relación A/V ≤ 0,2
Autorización
a partir del 1.1.2009
Autorización
a partir del 1.1.2012
Los puntos se determinarán sobre el porcentaje de la mejora del índice energético en comparación con el requisito mínimo según la tabla anterior y el índice energético pretendido de 10.
La fórmula a utilizar figura en el anexo B.
De lo anterior se derivan los siguientes puntos (ejemplo)
Relación A/V
IEC
Puntos
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, hogares biogénicos independientes del aire ambiente
Ventilación controlada
Instalaciones solares (o instalaciones de bombas de calor)
Fotovoltaica
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Cubierta ajardinada hasta
Creación de jardines y espacios abiertos
Plazas para vehículos en aparcamientos subterráneos o en plantas con al menos dos pisos
Alternativamente, plazas para vehículos dentro o en garajes fuera del edificio subvencionado
El número máximo de puntos por certificado de eficiencia energética base y sostenibilidad es de 100.
Los puntos para instalaciones fotovoltaicas sólo se asignarán si no se conceden subvenciones tarifarias según la Ley federal Ley de electricidad ecológica u otra ayuda con cargo a los fondos del Estado federado de la Baja Austria.
Si se asigna una ayuda similar tras la garantía de una ayuda según estas disposiciones, habrá lugar a revocación.
Además, será posible la asignación de puntos por construcción sin barreras y calidad de ubicación.
Construcción sin barreras
Construcción sin barreras en espacio común
Puntos
Vías de conexión horizontales
Acceso/Camino hacia el objeto
Zona de entrada/Puertas de entrada
Pasillo interior (no en viviendas)
Vías de conexión verticales:
Ascensor -  instalación posterior excepto en casas adosadas y dúplex
Viviendas:
Zona de aseos adaptable
Puertas, superficies de movimiento sin barreras
Casas adosadas y dúplex:
Planta baja:
Espacio adaptable /
Zona de vida y zona de aseos
o
Construcción sin barreras para todo el objeto
Puntos
Todas las viviendas sin barreras tanto en el plano horizontal como vertical (anchuras de pasillos y puertas, radios de giro, zonas de aseos, ascensor, puertas de balcón y puertas de terraza) -  En dúplex (viviendas de dos pisos) y casas adosadas, una planta debe ser completamente habitable sin barreras - incluida una habitación (extra)
Calidad de ubicación
Calidad de ubicación, infraestructura y forma de edificación
Puntos
hasta
Será posible otra adjudicación de puntos a la forma de vivienda “vivienda tutelada”, que permite que personas con necesidades especiales y personas con limitaciones debidas a la edad puedan llevar una vida independiente.
La concesión de puntos por construcción sin barreras no será posible en este caso.
Vivienda tutelada
Puntos
Construcción sin barreras del edificio, es decir, el acceso al edificio y a la vivienda debe carecer de barreras y debe garantizar el movimiento sin barreras en la vivienda, incluida la zona de los aseos.
Ascensor
Espacio de entretenimiento/comunitario para los habitantes (por ejemplo, espacio de lectura, Internet y televisión);
tamaño mínimo:
3 m 2/UV, mínimo 20 m 2
Espacios para tutores y, en todo caso, fácil asistencia médica
Dispositivo de emergencia (recambiable en 24 horas)
El tamaño de la vivienda será de entre 45 m2 y 65m 2
La infraestructura adecuada, el ayuntamiento, los organismos oficiales, el comercio cercano y los lugares de ocio deben ser suficientes y de fácil acceso
La concesión sólo puede efectuarse en régimen de alquiler
Se dispone de servicios sanitarios y sociales.
Las subvenciones sólo podrán asignarse de conformidad con el medio destinado a esta forma de vivienda.
En el modelo de 100 puntos, la edificación de un bloque de viviendas por el procedimiento de construcción pasiva con un índice energético calculado ≤ 10 kWh/m 2.a (clima de referencia) se subvenciona sin puntos para calefacciones por “Sostenibilidad” con 10 puntos adicionales al total para el valor nominal subvencionable determinado para “Sostenibilidad y calidad de ubicación”.
(4) En el caso de la subvención de un bloque de viviendas, el valor nominal subvencionable se incrementará (excluida la asignación de puntos para la forma de vivienda “Vivienda tutelada”) en un 25% para autorizaciones hasta el 31.12.2007, en un 20% para autorizaciones hasta el 31.12.2008, en un 15% para autorizaciones de la subvención hasta el 31.12.2009 y en un 10% para autorizaciones hasta el 31.12.2010, si se ejecuta un procedimiento de selección de arquitectura y planificación.
Para entregas a partir del 1.1.2007, el procedimiento de selección de arquitectura y planificación será obligatorio a partir de 30 unidades de vivienda/plazas de residencia.
En la edificación de residencias, dicho valor nominal subvencionable podrá incrementarse hasta el 25% por plaza.
En el caso de construcciones de continuación que hayan sido edificadas hasta el 31.12.2005 y aprobadas hasta el 31.12.2007, existe la posibilidad opcional de asignar una ayuda según lo dispuesto en las Directivas adoptadas el 24.5.2005 o estas Directivas.
En el caso de construcciones de continuación que hayan sido edificadas hasta el 31.12.2005 y aprobadas entre el 1.1.2008 y el 31.12.2008, se asignará la ayuda de conformidad con estas Directivas a excepción del párrafo 29.
(5) La subvención del objeto se aplicará a todos los tipos de viviendas, plazas de residencias y centros que sirvan para la prestación de asistencia sanitaria.
(6) La fijación definitiva de la subvención del objeto se efectuará previa presentación de los planos según construcción sobre la base de la superficie útil establecida pericialmente por una persona autorizada (párrafo 1, línea 7).
Desde el momento de la petición de subvención no se tendrán en cuenta niveles inferiores en hasta un 3% a la categoría pertinente.
En el caso de las autorizaciones hasta el 31.12.2008, la categoría III comenzará en 70 m 2 y existirá la posibilidad de que se den niveles un 3% inferior.
(Subvención de categorías conforme al inciso 2)
(7) Los subsidios de anualidades se liberarán a partir de que se demuestre la aptitud.
(8) La aceptación del préstamo se demostrará mediante una declaración del solicitante de la ayuda y del prestamista.
(9) La subvención dependerá de la disponibilidad o de la edificación de plazas de aparcamiento de bicicletas en número suficiente.
(10) Para peticiones presentadas hasta el 31.12.2008 y ya aprobadas o aprobadas hasta el 31.12.2009 y todavía no garantizadas existe la posibilidad opcional de obtener una subvención conforme al inciso 2 o al inciso 3.
Al párrafo 32, inciso 2, se le agrega la siguiente frase:
En el caso de la subvención del objeto de conformidad con el párrafo 30, inciso 3, la superficie útil subvencionada podrá ser de 130 m 2 como máximo.
El párrafo 34 se suprime sin sustitución
El párrafo 37, inciso 1 e inciso 2, se sustituyen por los siguientes inciso 1 e inciso 2:
Magnitud de la ayuda
(1) El valor nominal subvencionable se asignará según un sistema de puntos como sigue:
Valor nominal subvencionable:
1 punto = 0,9 % de subvención (siempre se redondea)
Certificado de eficiencia energética base:
en el lugar de referencia Tattendorf
+ Corrección geométrica cuando se ejecutan medidas de aislamiento térmico
Puntos
IEC ≤ 70
IEC ≤ 54
IEC ≤ 43
IEC ≤ 34
El índice energético será el valor calculado basado en la estimación de la necesidad de calor según superficie HWB BGF (= superficie bruta por planta) en kWh/m 2.a (kilovatios/hora por metro cuadrado y año/período de calefacción) de acuerdo con la estimación del índice energético en la Baja Austria que se basa en las directrices para el cálculo de índices energéticos del Instituto Austriaco de Técnicas de Construcción (OIB), edición de marzo de 1999, número OIB-382-010/99.
(Anexo A)
Si el certificado de eficiencia energética forma parte de la autorización de obra, será de aplicación el método de cálculo según el párrafo 1, línea 2 (Directiva OIB 6).
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, hogares biogénicos independientes del aire ambiente
Ventilación controlada
Instalaciones solares o instalación de bombas de calor
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Calidad de ubicación
Puntos
Protección del patrimonio
Aumento de categoría
Para la subvención se utilizarán como base 100 puntos como máximo.
(2) Como requisito para la concesión de una subvención para la renovación energética completa se satisfarán los requisitos mínimos de estándares de aislamiento térmico conforme a la tabla siguiente, para lo cual, respecto de la relación entre áreas y volúmenes (relación A/V), se debe interpolar linealmente entre los valores:
Índice energético
Con una relación A/V
Con una relación A/V
Solicitudes
a partir del 1.1.2010
El cálculo de la subvención dependerá de que se alcance un índice energético mejor según la relación A/V y de la mejora porcentual en relación con el estándar mínimo fijado arriba.
El cálculo del valor nominal subvencionable se realizará según el anexo F.
De lo anterior se derivan los siguientes puntos (ejemplo)
Relación A/V
HWB BGF en kWh/(m².a)
Puntos
1 punto se valora con 1% de los costes de renovación.
Para las construcciones declaradas patrimonio nacional, el índice energético se mejorará en 30 para una relación A/V de 0,8 y en 15 para una relación A/V de 0,2 teniendo en cuenta el clima de referencia.
Debe interpolarse linealmente entre los valores.
Los puntos se determinarán sobre el porcentaje de la mejora del índice energético en comparación con el requisito mínimo fijado y el índice energético pretendido de 10 según los cálculos que figuran en el anexo F.
Sostenibilidad
Puntos
Instalación de calefacción con energía renovable o calefacción urbana biogénica
Alternativamente, instalaciones de bombas de calor monovalentes o conexión a calefacción urbana a partir de sistemas de cogeneración
Alternativamente, hogares biogénicos independientes del aire ambiente
Ventilación controlada
Alternativamente, instalaciones de ventilación sin recuperación de calor
Instalaciones solares (o instalaciones de bombas de calor)
Fotovoltaica
Materiales de construcción ecológicos hasta
Paquete de seguridad hasta
Creación de un concepto global de restauración
Los puntos para instalaciones fotovoltaicas sólo se asignarán si no se conceden subvenciones tarifarias según la Ley federal Ley de electricidad ecológica u otra ayuda con cargo a los fondos del Estado federado de la Baja Austria.
Si se asigna una ayuda similar tras la garantía de una ayuda según estas disposiciones, habrá lugar a revocación.
Calidad de ubicación
Puntos
Aumento de categoría
Construcción sin barreras
Construcción sin barreras en espacio común
Puntos
Vías de conexión horizontales
Acceso/Camino hacia el objeto
Zona de entrada/Puertas de entrada
Pasillo interior (no en viviendas)
Vías de conexión verticales:
Ascensor -  instalación posterior excepto en casas adosadas y dúplex
Viviendas:
Zona de aseos adaptable
Puertas, superficies de movimiento sin barreras
Casas adosadas y dúplex:
Planta baja:
Espacio adaptable /
Zona de vida y zona de aseos
o
Construcción sin barreras para todo el objeto
Puntos
Todas las viviendas sin barreras tanto en el plano horizontal como vertical (anchuras de pasillos y puertas, radios de giro, zonas de aseos, ascensor, puertas de balcón y puertas de terraza) -  En dúplex (viviendas de dos pisos) y casas adosadas, una planta debe ser completamente habitable sin barreras - incluida una habitación (extra)
Para la subvención se utilizarán como base 100 puntos como máximo.
En el párrafo 37, los incisos 2 a 6 anteriores pasan a denominarse incisos 3 a 7
En el párrafo 37 se agregan los siguientes incisos 8 y 9:
(8) Para la autorización a partir del 1.1.2009 se respetarán los siguientes estándares energéticos mínimos en relación con la restauración o la renovación de partes constructivas del revestimiento térmico del edificio:
Tabla Restauración de partes constructivas
Valor U -  Normas para el fomento de la restauración de algunas construcciones
Ventana en el cambio del elemento completo (marco y vidrio)
1,35 W/(m²K)
Vidrio de la ventana (en el cambio sólo del vidrio)
1,10 W/(m²K)
Pared exterior
0,25 W/(m²K)
Estructura superior del suelo, techo
0,20 W/(m²K)
Cubierta del sótano, suelo sobre la tierra
0,35 W/(m²K)
(9) Para peticiones presentadas hasta el 31.12.2009, así como las aprobadas hasta el 31.12.2008 y las todavía no garantizadas, existe la posibilidad opcional de conceder una ayuda conforme al inciso 1 o al inciso 2.
Reglamento del Gobierno Regional de Burgenland del ………………….. referente a la estructura, tamaño, luminosidad, ventilación, calefacción y equipamiento de edificios, espacios y otros inmuebles que albergan centros para el cuidado de niños [Reglamento de Burgenland, de 2009, relativo a edificios y centros para el cuidado de niños (Burgenländische Kinderbetreuungsbauten- und - einrichtungsverordnung 2009), Bgld. KBEV 2009]
En virtud del artículo 19, apartado 4, de la Ley de Burgenland, de 2009, relativa a la educación y el cuidado de niños (Burgenländisches Kinderbildungs- und -betreuungsgesetz 2009 - Bgld. KBBG 2009), Boletín Oficial Regional nº 7 se dispone:
Sección
Definiciones y requisitos generales
Definición
En el sentido de este reglamento, el progreso tecnológico actual es el estado de desarrollo, basado en conocimientos científicos relevantes, de procedimientos avanzados, dispositivos y modos de construcción cuya eficiencia de funcionamiento está experimentada o de alguna otra manera probada.
Requisitos generales aplicables a inmuebles, edificios y espacios
En cuanto a la elección del inmueble y la configuración del patio de recreo correspondiente, en la construcción del edificio que albergará el centro para el cuidado de niños y al equipar y amueblar los distintos espacios, deben primar, de la mejor manera posible, los intereses de los niños, que deben preservarse y fomentarse, especialmente en lo que concierne a su salud física y mental, así como a su desarrollo.
Además, deben corresponderse con: las necesidades reales; el estado actual de desarrollo de la ciencia en el ámbito de la psicología, pedagogía y la técnica; el progreso tecnológico actual; los requisitos de higiene y seguridad; así como los principios de rentabilidad, utilidad y economía.
Sección
Requisitos especiales aplicables a inmuebles, edificios y espacios de los centros para el cuidado de niños
Requisitos del inmueble y del edificio
Al inmueble del centro para el cuidado de niños pertenecen el edificio del centro para el cuidado de niños, las correspondientes partes del edificio dedicadas a dicha actividad y el patio de recreo.
El inmueble debe estar cercado y vallado a una altura de al menos 1,50 m; situarse siempre que sea posible en una zona donde no haya mucho tráfico; y disponer, siempre que sea posible, de una explanada en la que se pueda aparcar, así como una zona de estacionamiento o una zona en la que se pueda cambiar el sentido de la conducción para autobuses de transporte infantil.
El patio de recreo debe estar asociado al edificio del centro para el cuidado de niños y contar con los cuartos necesarios para el almacenamiento de los juguetes o encontrarse directamente en las proximidades; configurarse y equiparse teniendo en cuenta la edad y el desarrollo de los niños; y ajardinarse con vegetación adecuada que no sea venenosa.
Se deben tomar las medidas oportunas para la integración de niños con algún tipo de discapacidad.
El edificio debe estar equipado con un sistema de pararrayos efectivo.
Requisitos relativos al espacio
Los requisitos relativos al espacio para los centros para el cuidado de niños, en los cuales se cuide a niños a partir de los tres años de edad, deberán incluir el número necesario de grupos, a cada una de los cuales le corresponderá un aula, un aseo, un guardarropa y un cuarto trastero para el almacenamiento de los juguetes y del material de trabajo; una sala de actividades y de descanso, excepto en el caso de los centros para el cuidado de niños que consten de un único grupo. A partir de cinco grupos deberá haber una segunda sala de actividades y de descanso; una terraza a ras del suelo, cubierta, protegida del viento y en la que se pueda jugar; suficientes cuartos trastero con el tamaño y cierre adecuados para el almacenamiento del material y los aparatos de limpieza, los juguetes y los utensilios de jardinería, así como otros materiales de trabajo, un despacho para la dirección del centro para el cuidado de niños, exceptuando los centros para el cuidado de niños que cuentan con un único grupo; una cocina o refectorio; a partir de cuatro grupos, una sala para el personal; al menos una ducha con alcachofa; al menos un aseo equipado para minusválidos, que también debe poder usarse como aseo para el personal; y al menos un aseo para el personal.
Además, también se puede incluir un comedor, así como una enfermería.
Los requisitos relativos al espacio para los centros para el cuidado de niños en los cuales se cuide a niños menores de tres años de edad deben incluir, además de los requisitos nombrados en el apartado 1, lo siguiente: una sala dormitorio para los grupos de guardería, sin una ducha con alcachofa; la sala de actividades y de descanso de los grupos de guardería en los que se cuide a niños a partir de los dos años y medio de edad y en los grupos de guardería con niños de otras edades, en los que se cuide a niños a partir del año y medio de edad, debe poder utilizarse como sala dormitorio y estar equipada con armarios empotrados o un cuarto trastero; y el equipamiento y mobiliario complementario con material lúdico y de entretenimiento propios de cada edad de modo que se ajuste a los requisitos pedagógicos.
Los requisitos relativos al espacio en los centros para el cuidado de niños en los cuales se cuide a niños que se encuentren en edad escolar (exceptuando los centros post-escolares) deben incluir, además de los requisitos mencionados en el apartado 1, un aula de estudio que también se pueda usar como comedor.
Aula
El aula debe tener un suelo liso y fácil de limpiar de al menos 50 m² y una altura de al menos 2,80 m.
Las aulas para guarderías deben tener un suelo con una superficie de al menos 30 m², así como estar equipadas con un calentador de biberones y un hervidor de agua, colocados a una altura fuera del alcance de los niños, en caso de que no haya una cocina o refectorio directamente en las proximidades.
Las aulas deben estar situadas de tal manera que, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta los horarios de funcionamiento, estén iluminadas con luz natural.
En la zona de las ventanas de las aulas debe haber una parte de la ventana que sea fija mediante la cual se pueda mirar al exterior a partir de 60 cm del nivel del suelo, a excepción de los centros post-escolares.
Las aulas de un centro para el cuidado de niños deben estar divididas en distintas zonas de juego, actividades y descanso; disponer de suficiente superficie de juego en el suelo; estar equipadas con elementos de decoración y configuración lo más flexibles posible; y estar equipadas con un lavabo que tenga una toma de agua fría y caliente (con una temperatura máxima de 40º C) y las paredes de la zona del lavabo deben estar adecuadamente alicatadas o protegidas por un revestimiento igualmente efectivo.
Las aulas de los centros post-escolares deben estar dispuestas de tal manera que todos los niños puedan cumplir con sus tareas escolares.
Aseos
Los aseos de un centro para el cuidado de niños deben: situarse junto al aula, desde la que deben visualizarse y deben ser de fácil acceso desde el patio de recreo, excepto en el caso de centros post-escolares; Contar, por grupo, con dos lavabos para niños con toma de agua fría y caliente (con una temperatura máxima de 40º C). En las proximidades de cada uno de los lavabos debe haber un expendedor de jabón líquido y toallas de papel, así como una papelera con pedal que garantice la eliminación higiénica de residuos, excepto en el caso de los centros post-escolares; tener ventilación directa al exterior, teniendo en cuenta que la ventana que dé al exterior debe estar equipada con cristal opaco, los tubos de caída deben tener ventilación al techo; y el suelo debe tener un pavimento de material cerámico o parecido.
En los centros para el cuidado de niños en los que se cuide a niños a partir de tres años de edad hasta su escolarización o en caso de que niños en esa edad también usen los aseos, además de los requisitos del apartado 1, se deben cumplir los siguientes requisitos: debe haber, por grupo, al menos dos asientos de inodoro adaptados para niños (asiento a una altura de aprox. 37 cm), deben estar equipadas con paredes divisorias entre los inodoros a una altura de 1,30 m y a una distancia de al menos a 15 cm del suelo y deben estar alicatadas o protegidas por un revestimiento igualmente efectivo, como mínimo, hasta la altura de las paredes divisorias; las puertas de los inodoros no pueden tener pestillo, deben abrirse para fuera, siempre deben poder abrirse desde fuera y deben estar equipadas con una junta de hermetización (cepillo, etc.) de aprox. 2 cm de ancho en las secciones longitudinales vertical; y los lavabos de los niños deben instalarse de manera que el borde de la pila esté a una altura aprox. de 60 cm.
En los centros para el cuidado de niños en las que se cuide a niños de menos de tres años de edad o en caso de que niños en esa edad también utilicen los aseos, además de los requisitos previstos en el apartado 1, se deben cumplir los siguientes requisitos: para los grupos de guardería debe haber , por grupo, dos inodoros con asientos adaptados a una altura de aprox. 27 cm y una combinación fija de lavabo y cambiador con una estantería para depositar los utensilios de aseo para el cuidado de los niños y los objetos para la higiene de los bebés, así como una bañera con alcachofa y grifo (con una temperatura mínima de 40º C en la toma) junto a la mesa para cambiar pañales y a la altura de dicha mesa, así como un expendedor de jabón líquido, un expendedor de desinfectante y toallas de papel en las proximidades y una papelera con pedal para la eliminación higiénica de los residuos; los lavabos de los niños deben instalarse de manera que el borde de la pila del lavabo esté a una altura de aprox. 50 cm.
para las guarderías, en las que se cuide a niños a partir de dos años y medio de edad y para grupos de guardería de otras edades, en las que se cuide a niños a partir de un año y medio de edad debe haber, por grupo, un inodoro adaptado con un asiento a una altura de aprox. 37 cm y un inodoro adaptado a una altura de aprox. 27 cm e, independientemente del número de grupos, una combinación fija de lavabo y cambiador por edificio con una estantería para depositar los utensilios de aseo para el cuidado de los niños y los objetos para la higiene de los bebés, así como una bañera con alcachofa y grifo (con una temperatura máxima de 40º C en la toma) junto a la mesa para cambiar pañales y a la altura de dicha mesa, así como un expendedor de desinfectante y toallas de papel en las proximidades y una papelera con pedal para la eliminación higiénica de los residuos; de conformidad con el apartado 1, línea 2, los lavabos deben instalarse de manera que el borde de la pila esté a una altura de aprox. 50 cm y 60 cm.
En los centros para el cuidado de niños en los que se cuide a niños en edad escolar o en caso de que niños en esa edad también usen los aseos, además de los requisitos del apartado 1, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
cada grupo debe contar con un aseo para niñas, así como un aseo para niños con su respectivo lavabo a una altura de aprox. 80 cm con toma de agua fría y caliente (separación por sexos);
los aseos deben disponer de un vestíbulo en el que haya un lavabo con un expendedor de jabón líquido y toallas de papel en las proximidades y una papelera con pedal para la eliminación higiénica de los residuos;
las paredes divisorias de los inodoros deben tener una altura de al menos 2 m y estar como mínimo una distancia de 15 cm del suelo y deben estar alicatadas o protegidas por un revestimiento igualmente efectivo, como mínimo, hasta la altura de las paredes divisorias;
las puertas de los inodoros deben poder cerrarse por dentro, abrirse hacia afuera y tener un pestillo, teniendo en cuenta que, en caso de emergencia, si se bloquean deben poder abrirse con una llave tubular que debe estar a mano en el aula;
las puertas de entrada a los aseos deben tener un pestillo;
los vestíbulos de los aseos deben construirse como zonas de ventilación para la expulsión de olores;
los inodoros deben estar provistos de un portarrollos para el papel higiénico y colgadores; y
las entradas a los aseos deben estar rotuladas en función del sexo.
Guardarropa
Por cada niño se debe poner a disposición un banco con perchero de al menos 30 cm, así como una rejilla para dejar los zapatos y un colgador a una altura de aproximadamente 1,10 m.
En los centros para el cuidado de niños en los que se cuida a niños en edad escolar se debe contar con bancos con perchero de al menos 45 cm.
Los guardarropas deben estar dispuestos de modo que estén bien ventilados.
Entre los bancos con perchero que estén unos en frente de otros se debe mantener una distancia de 1,80 m.
En los guardarropas de los centros post-escolares debe haber un espacio adecuado para dejar las mochilas.
Cuartos trastero
La dimensión de los cuartos trastero para el almacenamiento del material y los productos de limpieza, los utensilios de jardinería y los juguetes, otros materiales de trabajo, etc. debe cumplir los requisitos en lo que se refiere a disponer de un cerrojo y de buena ventilación.
El número de teléfono del servicio de información sobre intoxicaciones debe fijarse en un lugar visible del cuarto de la limpieza.
Sala de actividades y de descanso
La sala de actividades y de descanso de un centro para el cuidado de niños debe tener una superficie de al menos 60 m².
La altura de la sala debe ser de al menos 2,80 m.
Se debe disponer de un cuarto trastero para guardar los juguetes y aparatos de gimnasia.
La sala de actividades y de descanso debe estar equipada con los aparatos correspondientes y en caso de que se utilice como sala de descanso, debe presentar buenas condiciones de ventilación y de espacio para colocar colchonetas y ropa de cama.
En la sala de actividades y de descanso los dispositivos de iluminación deben instalarse de forma que estén a salvo de posibles impactos por balón.
Enfermería
La enfermería debe contar con aproximadamente 10 m² y estar equipada de acuerdo con los requisitos para la exploración médica de los centros para el cuidado de niños, así como con las medidas de atención necesarias, como mínimo con una camilla, un espejo utilizado en enfermería, un armario para material sanitario, una mesa y sillas.
Para el aislamiento transitorio de un niño enfermo del grupo, la enfermería debe estar provista de un espacio que permita acomodar al niño en posición horizontal con una funda lavable, ropa de cama y un lavabo.
Despacho de dirección, sala para el personal
El despacho de dirección debe contar con aproximadamente 10 m² y estar equipado con un teléfono.
En los centros para el cuidado de niños de una a tres grupos, el despacho de dirección también puede equiparse de modo que pueda servir como sala para el personal.
Asimismo, el despacho de dirección también puede equiparse de modo que pueda servir como enfermería.
Cocina o refectorio y salas accesorias
El tamaño, la estructura y el equipamiento de la cocina o refectorio, las instalaciones con cerrojo para alimentos y la despensa necesaria para el almacenamiento de los alimentos deben ajustarse al volumen del ámbito de funcionamiento.
La cocina o refectorio también pueden usarse como sala de personal.
Las estancias en las que se preparen, traten, cocinen o almacenen alimentos (exceptuando los comedores) deben cumplir con los siguientes requisitos:
el suelo y las paredes deben estar revestidos con material impermeable, repelente al agua, resistente a la abrasión y no tóxico y, si fuese necesario (en caso de grandes dimensiones), tener un sistema de desagüe apropiado;
en lo referente a los techos y a los techados, deben construirse y tratarse de tal manera que se eviten acumulaciones de suciedad y se limite todo lo posible la condensación y las humedades, así como el desprendimiento de partes del material;
las superficies (incluidas las superficies de los equipamientos) en las zonas en las que se trata con alimentos y especialmente, las superficies que entran en contacto con alimentos, deben componerse de material liso, resistente a la abrasión y a la corrosión y que no sea tóxico;
en cualquier caso, tanto la cocina o refectorio como el comedor deben estar equipados con un fregadero con grifo monomando y manejo giratorio o un grifo sin contacto que disponga de toma de agua fría y caliente; en las proximidades del fregadero debe haber un expendedor de jabón líquido y toallitas desechables y una papelera con pedal para la eliminación higiénica de residuos; y
deben estar equipadas con los medios adecuados para la limpieza, desinfección y almacenamiento de los aparatos de trabajo y el equipamiento, los cuales deben estar compuestos de material anticorrosivo, ser fáciles de limpiar y disponer de un suministro adecuado de agua fría y caliente.
En las ventanas de la cocina o refectorio y en las salas en las que se almuerce se deben instalar mosquiteras y en las proximidades de los fogones debe haber una cubierta protectora.
Sección
Equipamiento y ejecución
Pasillos, escaleras, barandillas, galerías
Los pasillos y las escaleras deben construirse de la siguiente manera:
anchura de paso libre de los pasillos:
ilimitada con al menos 1,20 m;
anchura de paso libre de las escaleras:
como mínimo 1,20 m;
contrahuella de las escaleras en el área de permanencia de los niños:
como máximo de 16 cm de altura, de 28 a 30 cm de profundidad; y
en el caso de las escaleras a partir de cuatro escalones debe haber un pasamanos a ambos lados y se deben instalar pasamanos adicionales en el área de permanencia de los niños a una altura de 60 cm.
Las barandillas deben tener como mínimo 1 m de altura.
Las barras de las barandillas deben colocarse en vertical y tener una distancia entre sí de 9 cm como máximo (excepto en los centros post-escolares). Esta norma debe aplicarse de forma análoga en todas las aperturas en los lugares en los que haya peligro de caída.
En las galerías no debe apilarse ningún tipo de objetos y deben estar dispuestas de modo que no haya riesgo de caída.
Vías de evacuación
Las vías de evacuación no deben estar bloqueadas.
La distancia de la vía de evacuación de cada zona del centro para el cuidado de niños hasta la salida más próxima o la escalera principal no debe exceder los 40 m.
El edificio debe disponer de una iluminación indicadora que muestre la vía de evacuación.
Las puertas principales de las zonas de entrada valladas deben estar equipadas con cierres antipánico.
Las puertas de entrada principal de las zonas no valladas deben estar equipadas con un cierre de puerta de salida de emergencia a la altura de un adulto.
Asimismo, las puertas de emergencia deben instalarse y señalizarse de acuerdo con el número de personas y deben equiparse con cierres antipánico a la altura de los niños.
Si fuese posible, las puertas de emergencia deben conducir hasta la zona vallada del patio de recreo siempre que, en caso de incendio, la distancia con el edificio sea suficientemente segura.
Las puertas de emergencia que conduzcan hacia el exterior deben abrirse hacia fuera y disponer de un cierre antipánico.
Suelos
Los suelos deben ser lisos, fáciles de limpiar, de juntas herméticas, antideslizantes y antiderrapantes.
Todos los revestimientos del suelo deben ser de un material difícilmente inflamable y que produzca poco humo.
Acristalamiento
Se debe emplear cristal de seguridad monocapa en los siguientes casos:
en todos los acristalamientos desde 1 m del suelo, siempre que no estén protegidos con una cubierta a ambos lados; y
en los acristalamientos de las puertas, puertas de cristal y paredes desde 1,50 m del suelo.
Las puertas de cristal y los acristalamientos de las puertas deben configurarse y rotularse de tal manera que se eviten en todo lo posible los accidentes ocasionados por choques involuntarios contra el cristal (colocación de marcas a la altura la vista en el cristal y semejantes).
Se debe emplear cristal de seguridad laminado en los siguientes casos:
en las superficies de cristal que sirvan por ejemplo de pasamanos, elementos de barandilla, etc.;
en las ventanas de la sala de actividades y de descanso, en caso de que no estén lo suficientemente protegidas; y
en acristalamientos que sirvan de techo y acristalamientos que se usen a su vez como protección anticaída, teniendo en cuenta que en el caso de cristales aislantes, se debe usar cristal de seguridad monocapa en el lado exterior.
Puertas, ventanas
Determinadas puertas que vayan a ser utilizadas por los niños deben cumplir con los siguientes requisitos:
las puertas encuentren en el trayecto de las vías de evacuación deben abrirse en la dirección de salida;
no deben instalarse puertas de vaivén;
las puertas de las aulas deben ser de al menos de 90 cm de ancho y de 2 m de alto.
Los cierres de las ventanas deben estar a una altura fuera del alcance de los niños.
Las ventanas con una altura de caída superior a 2 m deben tener un cierre.
Luminosidad, colores, ventilación, acústica interior
La superficie iluminada de forma natural del aula debe corresponder al menos a una quinta parte de la superficie del suelo.
La luminosidad en escaleras, pasillos, aseos y cuartos trastero debe ser de al menos 100 lux.
La luminosidad en las aulas, en las salas de actividades y de descanso, en los comedores, en la cocina o refectorio, en el guardarropa, en el despacho de dirección y en la enfermería debe ser de al menos 200 lux.
La luminosidad en las aulas de centros post-escolares, en las aulas de estudio de centros post-escolares y guarderías de varias edades debe ser de al menos 250 lux en las aulas; en las escaleras, pasillos y aseos de al menos 100 lux.
En las zonas iluminadas por el sol las ventanas deben disponer necesariamente de dispositivos de protección solar (persianas exteriores e interiores).
Hay que asegurar que haya suficiente iluminación artificial.
Los dispositivos de iluminación de la sala de actividades y de descanso deben ser resistentes a impactos de balón.
Las divisiones interiores deben estar provistas de un sistema de ventilación que dé al tejado.
En las salas destinadas a la permanencia de personas se debe garantizar la entrada suficiente de aire fresco a través de ventanas que se puedan abrir.
Se debe garantizar una acústica tolerable para los niños en las salas del centro para el cuidado de niños mediante las medidas de insonorización adecuadas (p. ej. revestimiento de las paredes o de los techos con los materiales apropiados).
Calefacción
Mediante el dimensionamiento apropiado del sistema de calefacción se debe garantizar:
una temperatura ambiente de al menos 22º C en todas las salas destinadas a la permanencia de las personas, así como en los aseos; y
una temperatura ambiente de al menos 30º C en los pasillos, escaleras y guardarropas.
Se deben revestir los radiadores que presenten cantos cortantes para que no haya peligro de lesión.
Instalaciones eléctricas
Se deben colocar en todos los enchufes elementos de seguridad integrados de manera que no supongan un riego para los niños.
Los aparatos eléctricos que puedan suponer algún peligro para la seguridad de los niños (cocinas eléctricas, placas de cocina, aparatos para calentar agua, etc.) deben estar colocados y protegidos de tal manera que no exista ningún peligro de lesión para los niños.
Otros equipamientos
En la zona de entrada del centro para el cuidado de niños debe haber un timbre a una altura accesible para los niños, un espacio para quitarse los zapatos, un tablón de anuncios y, si fuese necesario, una vitrina. Asimismo debe haber espacio para aparcar bicicletas, cochecitos para bebés y otros vehículos para niños.
La zona de entrada debe estar configurada de tal manera que se impida, en la medida de lo posible, el acceso desapercibido al edificio y a la propiedad por parte de personas ajenas, así como la salida del edificio, no vigilada, por parte de los niños.
En el caso de las zonas de entrada no valladas, la puerta de entrada principal se debe equipar por dentro con un cierre automático que pueda ser desbloqueado por adultos por medio de un botón situado a una altura de 1,60 a 1,75 m del suelo. Dicho bloqueo debe poder desactivarse en caso de que haya una caída de corriente y también debe haber un interfono.
En el caso de las zonas de entrada valladas, el equipamiento arriba mencionado debe instalarse en el área de entrada principal al inmueble.
Todas las demás entradas, como por ejemplo las puertas del jardín, deben mantenerse bloqueadas durante el funcionamiento del centro para el cuidado de niños.
El funcionamiento del botón de la puerta principal de entrada al inmueble debe desactivarse durante el periodo de llegada y recogida de los niños.
Todos los recubrimientos de suelo, paredes y techos, así como colgaduras, cortinas y muebles y los materiales de decoración deben estar compuestos de un material difícilmente inflamable y que produzca poco humo.
En este sentido, es preciso obtener un certificado profesional de una empresa autorizada antes de que el centro empiece a funcionar.
En el edificio se deben colocar alarmas antiincendio en las salas de permanencia de personas y en los pasillos a lo largo del trazado de las vías de evacuación.
Las alarmas antiincendio deben estar colocadas de tal manera que se advierta y se avise a tiempo del humo del incendio.
Se debe velar por la existencia de medios de extinción de primer auxilio que se correspondan con el estado actual de desarrollo tecnológico.
En el centro para el cuidado de niños se debe disponer de material de primeros auxilios, teniendo especialmente en cuenta que exista un botiquín de primeros auxilios con cierre, debidamente equipado y rotulado en un lugar accesible y visible.
El número actual del servicio de información para intoxicaciones debe encontrarse en el botiquín de primeros auxilios.
El organismo jurídico debe conservar, en un lugar accesible, todos los certificados relativos a la debida ejecución de los materiales según el apartado 3, del dispositivo pararrayos, así como de la instalación eléctrica y depositar una copia en el centro para el cuidado de niños.
El edificio del centro para el cuidado de niños debe estar identificado en el exterior del mismo de forma visible como guardería, parvulario o centro post-escolar.
Sección
Disposiciones finales
Excepciones y concesiones
El Gobierno Regional puede permitir excepciones y concesiones en casos concretos justificados, especialmente en caso de establecimiento de guarderías, parvularios y centros post-escolares en edificios ya existentes, sobre la base de las disposiciones de este Reglamento que no constituyan disposiciones de obligado cumplimiento de la Ley y en caso de que se garantice el correspondiente funcionamiento de las normas de seguridad, higiene y pedagogía.
Si fuese necesario, el Gobierno Regional puede establecer las medidas técnicas y personales necesarias para el mantenimiento de estos principios y limitar el plazo de vigencia de la autorización de conformidad con el artículo 21, de la de la Ley de Burgenland, de 2009, relativa a la educación y el cuidado de niños (Burgenländisches Kinderbildungs- und -betreuungsgesetz 2009 - Bgld. KBBG 2009), Boletín Oficial Regional nº 7.
En caso de que el tamaño del aula no se pueda corresponder con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, hasta un tamaño mínimo de 50 m² para guarderías y centros post-escolares y de 30 m² para parvularios, las autoridades deberán reducir y limitar temporalmente el número máximo permitido de niños en ese grupo en relación con la superficie de suelo disponible.
Entrada en vigor y disposición transitoria
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Burgenland.
Las guarderías, los parvularios y los centros post-escolares establecidas y en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de las disposiciones de este Reglamento, según las disposiciones de la Ley relativa a los parvularios de 1995 (Kindergartengesetz 1995), Boletín Oficial Regional nº 63, modificada en último lugar por la Ley, Boletín Oficial Regional nº 3/2007, se considerarán como establecidas y en funcionamiento de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
Las guarderías de día establecidas y en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de las disposiciones de este Reglamento, según las disposiciones de la Ley de guarderías de día (Tagesheimstättengesetz), Boletín Oficial Regional nº 53/1999, modificada en último lugar por la Ley, Boletín Oficial Regional nº 57/2007, se considerarán como establecidas y en funcionamiento según las disposiciones de este Reglamento.
En caso de reforma, ampliación y rehabilitación, después de la entrada en vigor de las disposiciones del presente Reglamento, no se tendrán en cuenta los requisitos mínimos establecidos por este Reglamento en caso de que la relación de los costes de ejecución parezca desproporcionada en comparación con los costes totales o cuando en este sentido se trate de un caso injusto.
Para el Gobierno Regional:
Notas explicativas
De conformidad con el artículo 19, apartado 4, de la Ley de Burgenland, de 2009, relativa a la educación y el cuidado de niños (Burgenländisches Kinderbildungs- und -betreuungsgesetz 2009 - KBBG 2009), Boletín Oficial Regional nº 7, el Gobierno Regional deberá regular mediante reglamentos los pormenores relativos a la estructura, el tamaño, la luminosidad, la ventilación, la calefacción y la disposición de edificios, espacios y otros inmuebles destinados al cuidado de niños.
Mediante el presente Reglamento, el Gobierno Regional hace uso de este poder legislativo.
Las disposiciones legales de la construcción y los requisitos de cumplimiento obligatorio que de ellas emanan (normas austriacas ÖNORMEN, directrices del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción -  OIB, etc.) permanecen inalterados.
No se pueden estimar las repercusiones en términos de costes sobre los municipios y el Estado Federado, ya que no se puede prever cómo se desarrollarán las necesidades en cada municipio, si cada municipio recurrirá a la utilización de los centros para el cuidado de niños ni cómo podrá cubrirlos (mediante la creación de instalaciones comunales o soluciones supramunicipales).
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, línea 13, del Reglamento interno del Gobierno Regional de Burgenland, Boletín Oficial Regional nº 11/1969 en la versión vigente, el Gobierno Regional se reserva la promulgación de reglamentos jurídicos por toma de decisiones y asesoramiento colegial.
En virtud del artículo 34, apartado 5, artículo 43, apartado 3, artículo 58, apartados 2 y 3, artículo 61, apartados 1 y 2, artículo 62, apartado 7, artículo 63, apartado 1, artículo 64, apartado 6 y artículo 65, apartado 2, de la Norma de la construcción de Baja Austria de 1996, Boletín Oficial Regional nº 8200-16, el Gobierno Regional de Baja Austria dispone el xxx.
Modificación del Reglamento de técnicas de la construcción de Baja Austria de 1997
El Reglamento de técnicas de la construcción de Baja Austria de 1997, Boletín Oficial Regional nº 8200/7, queda modificado de la siguiente manera:
En el artículo 26 se agrega el siguiente apartado 4:
Las puertas que estén compuestas enteramente de cristal deberán fabricarse con vidrio de seguridad.
En el artículo 27, los apartados 1 y 2 pasan a denominarse 2 y 3.
El apartado 1 (nuevo) dice:
Los siguientes acristalamientos deben bien estar fabricados con vidrio de seguridad o con material técnico de seguridad equivalente con una altura de 1,50 m por encima del espacio ocupado, o bien estar protegidos contra accidentes:
acristalamiento de puertas
acristalamientos verticales (por ejemplo, paredes de vidrio o ventanales) a lo largo de superficies transitables, quedando excluidas las ventanas y acristalamientos verticales similares con una altura de antepecho de 90 cm
En el artículo 27, apartado 2 (nuevo), se agrega la siguiente frase:
«Esto no se aplica a invernaderos.»
El artículo 75, apartado 1 dice:
Los siguientes acristalamientos deben bien estar fabricados con vidrio de seguridad o con material técnico de seguridad equivalente con una altura de 1,50 m por encima del espacio ocupado, o bien estar protegidos contra accidentes:
acristalamiento de puertas
acristalamientos verticales (por ejemplo, paredes de vidrio o ventanales) a lo largo de superficies transitables, quedando excluidas las ventanas y acristalamientos verticales similares con una altura de antepecho de 90 cm
En las zonas de acceso general, las superficies de vidrio deben advertirse con marcas ópticas adecuadas cuando supongan un peligro para la seguridad de las personas.
El artículo 118, apartado 1, punto 7 dice:
Comercios con una superficie de ventas superior a 750 m².
En el artículo 155, apartado 1, punto 7, se sustituyen las palabras «Grandes almacenes» por la frase:
«Comercios con una superficie de ventas de hasta 750m²».
En el artículo 155, apartado 1, punto 8, se reemplazan las palabras «Centros comerciales y supermercados especializados» por:
«Comercios con una superficie de ventas superior a 750 m²».
El artículo 155, apartado 2 dice:
Los edificios mencionados en el artículo 118, tendrán que estar dotados de mínimo un estacionamiento para minusválidos y mínimo un estacionamiento para familias con niños pequeños por cada 50 estacionamientos construidos, a menos que sea necesario aumentar el número de estacionamientos para minusválidos y familias con niños pequeños por necesidades en el uso previsto del edificio (como, por ejemplo, hospitales, balnearios o jardines de infancia).
En los edificios de viviendas de conformidad con el artículo 122, debe construirse como mínimo un estacionamiento para minusválidos.
Los estacionamientos destinados a automóviles para minusválidos y familias con niños pequeños deben tener un mínimo de 3,50 m de ancho y estar debidamente identificados.
En el artículo 174, apartado 1, se agrega el siguiente punto 4:
Otros combustibles biogénicos estandarizados (amén de la madera) que, como material de partida, contengan exclusivamente o en su mayor parte materias vegetales renovables alternativas (por ejemplo, miscanto o maíz como fuente de energía).
La cantidad de cloro total presente en estos combustibles no puede superar los 1500 mg/kg de materia anhidra.
El artículo 176, punto 1 tendrá la siguiente redacción:
Para combustibles sólidos
CO
NO x
OGC
Polvo
Alimentados manualmente
Combustibles a partir de la madera
Otros combustibles biogénicos estandarizados:
por debajo de 50 kW
a partir de 50 kW
Combustibles fósiles sólidos
Alimentados automáticamente
Combustibles a partir de la madera
Otros combustibles biogénicos estandarizados:
Combustibles fósiles sólidos
durante el uso de la carga parcial a un 30% de la potencia calorífica nominal, el valor límite puede sobrepasarse en un 50%.
En el artículo 190 se reemplaza la cita «la norma austriaca ÖNORM M 7510» por la cita «la norma austriaca ÖNORM M 7510-2».
En el artículo 191 se reemplaza la cita «la norma austriaca ÖNORM M 7510-1» por la cita «la norma austriaca ÖNORM M 7510-2».
El artículo 199, apartado 1 dice:
Para cada una de las normas austriacas ÖNORMEN citadas en el Reglamento rigen las siguientes ediciones:
ÖNORM
TÍTULO
EDICIÓN
C 1108
Combustibles líquidos
Mayo 2003
Fuel residual
Requisitos
C 1109
Combustibles líquidos
Dic iembre 2006
Fuel extra ligero
Gasóleo para calefacción
Requisitos
C 1301
Gas líquido para combustión
Mayo 2001
Propano, propileno, butano y sus mezclas
Requisitos
M 7510-2
Inspección de instalaciones de calefacción
Noviembre 2009
Inspección simple de sistemas de combustión para combustibles líquidos y gaseosos
M 7531
Inspección de gases combustión en hogares de fuel
Determinación del índice de ennegrecimiento
Julio 2009
M 7532
Inspección de gases de combustión en hogares de fuel
Marzo 2001
Manipulación de disolventes para comprobación de los derivados de aceite
EN 437
Gases de ensayo, presiones de ensayo, categoría de los aparatos
Julio 2009
En el artículo 210, apartado 2, se agrega el siguiente punto 5:
Notificación 2010/ ….   de ……………..
El Parlamento de Baja Austria ha decidido, a ……………………… :
Modificación del Reglamento de construcción de Baja Austria de 1996
El Reglamento de la construcción de Baja Austria de 1996, Boletín Oficial Regional 8200 se modifica como sigue:
En el artículo 64, apartado 3, en la primera frase se sustituye la expresión «2,30 m por 4,8 m» por la frase «2,50 m por 5,00 m».
En el artículo 64, apartado 3, en la segunda frase después de la palabra «disposición» se añade la frase:
«y la delimitación lateral»
En el artículo 76a, apartado 2, línea 2, al final de la frase se sustituye el punto por una coma y se añade una tercera línea:
Notificación 2010/ …………. de ………….
FA13B
Proyecto
Versión:
Decreto del gobierno federal de Estiria con fecha ..........................  por el cual se establecen los requisitos técnicos para la construcción (Decreto del gobierno federal de Estiria sobre la técnica de construcción 2010, StBTV 2010) y que modifica el Decreto sobre la densidad de construcción 1993
Índice de contenidos
Artículo
Objeto
Decreto del gobierno federal de Estiria sobre la técnica de construcción 2010
StBTV 2010
Modificación del Decreto sobre la densidad de construcción 1993
Artículo I
Decreto del gobierno federal de Estiria sobre la técnica de construcción 2010
StBTV 2010
Con base en el Art. 82, párr. 1 de la Ley de construcción del estado de Estiria, LGBl. nº 59/1995, con última versión LGBl. nº ………………, se dispone:
Directivas del OIB
(1) Los requisitos establecidos en la parte 1 del segundo apartado principal de la Ley de construcción del estado de Estiria se satisfacen al tener en cuenta las siguientes directivas del OIB de la edición de abril de 2007 (anexos), de acuerdo con el párr.
Directiva del OIB 1:
Resistencia mecánica y estabilidad
Directiva del OIB 2:
Protección contra incendio
Directiva del OIB 2,1:
Protección contra incendio en edificios de la empresa
Directiva del OIB 2,2:
Protección contra incendio en garajes, aparcamientos cubiertos y plantas de aparcamiento
Directiva del OIB 3:
Higiene, salud y protección medioambiental
Directiva del OIB 4:
Seguridad de utilización y sin barreras
Directiva del OIB 5:
Protección contra el ruido
Directiva del OIB 6:
Ahorro de energía y aislamiento térmico
(2) El punto 5 de la Directiva del OIB 6 (requisitos de los componentes termotransmisores) se aplica también a los edificios.
(3) Los siguientes requisitos de las directivas del OIB de acuerdo con el párr. 1 no tienen que aplicarse:
Punto 2.1.3 de la Directiva del OIB 4 (obligatoriedad de construcción de ascensores para personas) en caso de aplicabilidad de la determinación provisional del Art. 119j párr. 2 de la Ley de construcción del estado de Estiria;
punto 3 de la Directiva del OIB 6 (requisitos de la calidad térmica del aislamiento del edificio).
(4) Los anexos (directivas del OIB de acuerdo con el párr. 1), además de las normas citadas igualmente publicadas por el OIB y otras regulaciones técnicas, edición octubre de 2007, y las definiciones, edición abril de 2007, referidas respectivamente en las Directivas del OIB, así como las directrices para el cálculo del OIB «Comportamiento de la técnica energética de edificios», edición abril de 2007, a las que ser hace referencia en la Directiva del OIB 6, se publican en la edición sobre la inspección general.
La revisión puede realizarse durante las horas de atención al público en el departamento de la oficina del gobierno federal de Estiria especializado en materia de técnica de construcción.
Derecho comunitario
(1) Con este decreto se aplica la Directiva 002/91/CE del Parlamento Europeo y el Consejo del 16 de diciembre de 2002 acerca de la eficacia energética total de los edificios, ABl. L 1 del 4/01/2003, pág.
(2) Este decreto ha sido notificado teniendo en cuenta las determinaciones de la Directiva del Consejo 98/34/CEE acerca de un procedimiento de información en el ámbito de las normas y reglamentos técnicos y de los reglamentos para el servicio de la sociedad de información, en la versión de la Directiva 2006/96/CE (número de notificación ………………).
Entrada en vigor
El decreto entra en vigor el .........................
Expiración
Con la entrada en vigor de este decreto expira el Decreto del gobierno federal de Estiria sobre ahorro de energía y aislamiento térmico, LGBl. nº 61/2008.
Artículo II
Modificación del Decreto sobre la densidad de construcción 1993
Con base en el artículo 23, párrafo 13 de la Ley de ordenación territorial del estado federal de Estiria de 1974, LGBl. nº 127/1974, con última versión LGBl. nº 89/2008, se dispone:
El Decreto sobre la densidad de construcción 1993, LGBl. nº 38/1993, en la versión LGBl. nº 61/2003, se modifica como sigue:
El artículo 1, apartado 3 cita:
(3) Será considerada una planta la sección del edificio entre los extremos superiores de los suelos de habitaciones ubicadas una encima de otra o la sección interior entre el extremo superior del suelo y la base del techo, siempre que se disponga de la superficie requerida.
Las secciones del edificio desplazadas entre ellas hasta incl. la mitad de la altura de la planta son consideradas una planta.
En el artículo 3, apartado 1 se sustituye la referencia "(Art. 43 párr. 2 nº 7 de la Ley de construcción del estado de Estiria)" por la referencia "(Art. 43 párr. 4 de la Ley de construcción del estado de Estiria)" .
En el artículo 8 se añade el siguiente párrafo:
"(3) La modificación del artículo 1, apartado 3 y del artículo 3, apartado 1, a través de la enmienda LGBl. nº …………….. entra en vigor al día siguiente de la publicación, es decir, el día ........................."
Dirigido al gobierno federal de Estiria:
Presidente del gobierno del estado Mag. Franz Voves
Reglamento
del gobierno federal de Salzburgo de .................................................. relativo a los requisitos energéticos aplicables a las construcciones y al contenido y forma de certificación energética (Decreto sobre técnica de construcción: energía BTV-E)
En virtud del artículo 1, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, el artículo 4a y el artículo 63, apartado 1 de la Ley de Técnicas de la Construcción (Bautechnikgesetz, BauTG), Boletín Oficial Regional nº 75/1976, así como del artículo 17a, apartado 3 de la Ley de inspección urbanística (Baupolizeigesetz, BauPolG) de 1997, Boletín Oficial Regional nº 40, cada una en su correspondiente versión vigente, se dispone lo siguiente:
Índice de contenidos
Sección
Requisitos energéticos aplicables a las construcciones
Requisitos mínimos
Requisitos especiales relativos a la eficiencia energética de nuevas construcciones
Requisitos especiales relativos al sistema de energía
Excepciones
Sección
Certificado de eficiencia energética
Contenido y forma
Sección
Disposiciones finales
Reconocimiento mutuo de normas y ediciones equivalentes
Indicaciones sobre el procedimiento de información e implementación
Entrada en vigor
Anexo A -  Guía «Requisitos especiales relativos a la eficiencia energética»
Anexo B -  Certificado de eficiencia energética
Sección
Requisitos energéticos aplicables a las construcciones
Requisitos mínimos
Para el ahorro de energía y la protección térmica de edificios o de partes de los mismos, los cuales se condicionan según su uso previsto mediante la aplicación de energía, rigen los requisitos conforme al apartado 2 y apartados 4 a 7 de la Directiva 6 del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (Österreichischen Instituts für Bautechnik, OIB) de abril de 2007, en tanto que en los artículos 2 y 3 no se establezcan normas especiales.
Para el cómputo de los requisitos conforme al apartado 1 deben tomarse como base:
la guía del OIB «Comportamiento energético de edificios», versión 2.6, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción de abril de 2007;
las Directivas del OIB «Definiciones» y «Normas citadas y otros reglamentos técnicos» del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción de abril de 2007, siempre que se haga referencia a las mismas en la Directiva 6 o en la guía OIB.
Requisitos especiales relativos a la eficiencia energética de nuevas construcciones
Para los requisitos especiales relativos a la eficiencia energética de nuevas construcciones deben considerarse las Líneas para el cálculo de criterios europeos (Linien Europäischer Kriterien, LEK-Linien) a modo de magnitudes características para las pérdidas de calor por transmisión, las pérdidas de calor por ventilación, la demanda de climatización dependiente del exterior, la ganancia solar pasiva y las emisiones de CO2.
El cálculo de los valores LEK debe realizarse conforme al anexo A.
Los valores LEK para las pérdidas de calor por transmisión (LEKT), las pérdidas por ventilación (LEKV), la demanda de climatización dependiente del exterior (LEKC*) y las emisiones de CO2 (LEKCO2) de nuevas construcciones no pueden superar las siguientes líneas LEK máximas permitidas:
Línea LEK máxima permitida(HGT 3.800)
Pérdidas de calor por transmisión
Pérdidas de calor por ventilación
Demanda de climatización dependiente del exterior
Emisiones de CO2
El valor LEK para la ganancia solar pasiva (LEK sp) de nuevas construcciones no debe ser menor que la línea LEK de valor 8.
Se permite que sea menor en tanto que no sea apropiado un uso correspondiente de la ganancia solar pasiva por razones técnicas o económicas, o bien que se oponga a ciertos intereses públicos, especialmente a la protección de monumentos, de la apariencia general local o del casco histórico.
Los apartados 1 a 3 son también válidos para nuevas construcciones a partir de ampliaciones y construcciones adicionales, el apartado 2 es válido no obstante con la condición de que, al conectar tales nuevas construcciones al sistema de calefacción y generación de agua caliente de la construcción ya existente, se supriman los requisitos relativos a las emisiones de CO2.
Requisitos especiales relativos al sistema de energía
En la nueva construcción de bloques de viviendas, a excepción de los de menor tamaño, deben montarse sistemas de ventilación con recuperación de calor o sistemas de salida de aire regulados según las necesidades.
Las nuevas construcciones con más de tres espacios habitables o instalaciones deben equiparse con un sistema térmico y un calorímetro centralizados.
Para la distribución térmica de tales construcciones debe proveerse una red de distribución térmica doble para la calefacción y la generación de agua caliente.
En las instalaciones para calefacción y generación de agua caliente de nueva construcción o instalación, debe establecerse:
en la aplicación de calor a distancia:
la diferencia de temperatura entre el retorno del calor a distancia y el retorno de la instalación secundaria a, como máximo, 2 K en el punto de diseño;
la temperatura de entrada de las redes de distribución térmica a, como máximo, 65° C;
la temperatura de retorno de las redes de distribución térmica a, como máximo, 40° C.
Los sistemas de calefacción por bomba de calor accionados eléctricamente de nueva construcción o instalación, deben alcanzar un rendimiento anual de, por lo menos, cuatro.
En el caso de las construcciones ya existentes es suficiente un rendimiento anual de entre tres y cuatro siempre y cuando el valor LEKTVs de la construcción se sitúe por de-bajo de 32.
El calor residual útil proveniente de sistemas de refrigeración e instalaciones de cogeneración con una potencia térmica nominal por encima de 50 kW se incluye en la planificación del sistema energético.
Para las bombas de calefacción y de recirculación para instalaciones solares son válidos los requisitos relativos al índice de eficiencia energética (IEE) establecidos en el Reglamento (CE) nº 641/2009.
En tanto que y siempre que no se apliquen otros requisitos especiales de conformidad con el Reglamento (CE) nº 641/2009, las bombas de recirculación de rotor húmedo independientes y las bombas del circuito de calefacción integradas en grupos de válvulas (en el lado de disipación de calor) con una potencia de hasta 2 500 W no deben superar un IEE de 0,40; esto no es válido para bombas de recirculación y bombas de recirculación para agua potable integradas en productos.
Con temperaturas del medio superiores a 20 °C las bombas de calefacción y de circulación para instalaciones solares deben equiparse con una cubierta aislante o con un aislamiento térmico instalado por parte del cliente en la carcasa de la bomba.
Excepciones
De los requisitos establecidos en los artículos 1 a 3 se exceptúan:
los edificios sujetos a las restricciones relativas a la protección de monumentos, de la apariencia general local o del casco histórico, cuando el cumplimiento de los requisitos mínimos aconsejables según las leyes de construcción relativos a la eficiencia energética suponga una modificación inadmisible de sus particularidades o de su aspecto exterior;
construcciones industriales, emplazamientos con fines industriales o de producción, así como para emplazamientos agrícolas en los que la energía destinada a la calefacción ambiental se garantiza en su mayor parte mediante calor residual interno;
edificaciones residenciales destinadas a ser utilizadas durante un periodo de tiempo de menos de cuatro meses al año, de marzo hasta octubre, sin considerarlas una residencia secundaria;
construcciones no adosadas con una superficie condicionada de menos de 50 m²;
construcciones destinadas a fines transitorios (edificios provisionales) con un periodo de explotación prevista de no más de dos años.
Sección
Certificado de eficiencia energética
Contenido y forma
El contenido y la forma del certificado de eficiencia energética se establecen en el anexo B.
El certificado de eficiencia energética debe añadirse a una escala de eficiencia para la representación gráfica de la demanda de calor de conformidad con el artículo 8 y la respectiva primera página del modelo de certificado de eficiencia energética incluido en el anexo A de la Directiva 6 del OIB de abril de 2007.
Sección
Disposiciones finales
Reconocimiento mutuo de normas y ediciones equivalentes
En tanto que, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, han de consultarse directrices o normas austriacas, también pueden consultarse normas europeas equivalentes o normas equivalentes de un Estado miembro de la Unión Europea u otro estado perteneciente al Espacio Económico Europeo, así como de Suiza o de Turquía.
Las normas austriacas a las que se hace referencia en el presente Reglamento, así como la Directiva 6 y los documentos de conformidad con el artículo 1, apartado 2 del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción se encuentran a disposición para consulta pública en el departamento responsable de las cuestiones relativas al derecho en el ámbito de la construcción del Gobierno Regional.
La Directiva 6 y los documentos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, pueden consultarse además en Internet, concretamente en la página web del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción www.oib.or.at.
Indicaciones sobre el procedimiento de información e implementación
Este Reglamento tiene como objetivo la transposición de las siguientes directivas:
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DO L 153 de 18.6.2010, p. 13;
Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo, DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.
En la elaboración del presente Reglamento, el procedimiento se realiza en virtud de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE, con el número de notificación xxx.
Entrada en vigor
Este reglamento entra en vigor a comienzos del mes siguiente a su publicación.
Al mismo tiempo, expiran el Reglamento sobre protección térmica (Wärmeschutzverordnung), Boletín Oficial Regional nº 82/2002, y el Reglamento sobre el certificado de eficiencia energética de edificaciones, Boletín Oficial Regional nº 65/2003.
Los procedimientos para la concesión de una licencia de obra pendientes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento deben tramitarse conforme a las disposiciones legales vigentes hasta la fecha.
Anexo A
Guías para el cálculo
de requisitos especiales relativos a la eficiencia energética
Significa:
Símbolos
Denominación
Unidad
QT
Pérdida de calor por transmisión
QV
Pérdida de calor por ventilación
QH
Demanda energética para calefacción
QW
Demanda de agua caliente
Qsp
Ganancia solar pasiva aprovechable
Qsa
Ganancia solar activa aprovechable
Qin
Ganancias térmicas internas
Qc*
Demanda de climatización dependiente del exterior
Qc
Demanda de climatización
QHWB
Demanda de calefacción
QHEB
Demanda de energía para calefacción (demanda de energía final) para calefacción ambiental y agua caliente
QP
Demanda energética primaria
fP
Factor energético primario
ιc
Longitud característica
AB
Superficie de revestimiento del edificio
VB
Volumen condicionado
HGT
Grado-día justo
CE
Constante LEK del edificio
mCO2
Emisión de gases de efecto invernadero, indicado como equivalentes de CO2
THGg
Equivalente de CO2 para las emisiones atribuibles al sector de la calefacción ambiental y la cadena energética (transporte, transformación, demanda de material)
LEKHEB
Valor característico para la demanda de energía para calefacción
LEKCO2
Valor característico para las emisiones de CO2
LEKT
Valor característico para las pérdidas de calor por transmisión
LEKV
Valor característico para las pérdidas de calor por ventilación
LEKH
Valor característico para las pérdidas de calefacción
LEKC*
Valor característico para la demanda de climatización dependiente del exterior
LEKsp
Valor característico para la ganancia solar pasiva
LEKsa
Valor característico para la ganancia solar activa
LEKs
Valor característico para las ganancias solares activa y pasiva
LEKin
Valor característico para las ganancias térmicas internas
LEKTVs
Valor característico para la suma de pérdidas por transmisión y ventilación menos las ganancias solares activa y pasiva
Factores energéticos primarios y equivalentes de CO2:
Fuente de energía
Factores energéticos primarios
Equivalente de CO2
fP
THGg
g/kWh
no renovable
total
Fuel extra ligero
Gas natural
Carbón
Virutas de madera
Aglomerados de madera
Leños
Calor a distancia (en relación con la aplicación de biomasa y calor residual)
Fotovoltaica (policristal)
Corriente
Fórmulas:
Mientras se considere necesario, para el cálculo de los siguientes valores LEK debe aplicarse en este sentido la ÖNORM B 8110-6 Protección térmica en la construcción de edificios, parte 6:
bases y procedimientos de comprobación, demanda de calefacción y climatización, edición de enero de 2010.
El cálculo de los valores LEK conforme a las fórmulas 1 a 8 es válido para perfiles climáticos iguales a 3 800 Kd.
Para las edificaciones en otros perfiles climáticos, deben calcularse los valores LEK correspondientes conforme a la fórmula 9 y reducirse los ceros decimales superfluos del resultado.
Fórmula (1)
Fórmula (2)
Fórmula (3)
Fórmula (4)
Fórmula (5)
Fórmula (6)
Fórmula (7)
Fórmula (8)
Fórmula (9)
Fórmula (10)
Fórmula (11)
Fórmula (12)
Perfil climático
El perfil climático de la edificación se obtiene a partir del balance de grados-día anual (HGT 12/20).
El grado-día debe indicarse en el balance mensual conforme a la ÖNORM EN ISO 13790, Eficiencia energética de los edificios.
Cálculo del consumo energético para calefacción y refrigeración de espacios, edición de octubre de 2008.
Los perfiles climáticos de más de 4 000 Kd pasan al mismo tiempo por perfiles climáticos iguales a 4 000 Kd.
Notas explicativas
Generalidades:
El proyecto tiene como objetivo el cumplimiento del artículo 11 del acuerdo de conformidad con el artículo 15a de la Ley Constitucional (Bundes-Verfassungsgesetz, B-VG) entre el Estado Federal y los Estados Federados relativa a las medidas en el sector de los edificios para reducir la emisión de gases de efecto invernadero (a continuación también denominado brevemente como acuerdo).
En él, los Estados Federados se obligan a implementar la Directiva 6 «Ahorro de energía y protección térmica» (Richtlinie 6 „Energieeinsparung und Wärmeschutz“) del OIB en el marco de las respectivas disposiciones legales regionales correspondientes.
Se considera en el artículo 1 del acuerdo.
Además, deben establecerse requisitos especiales para nuevas construcciones o sistemas energéticos de reciente construcción o instalación con el fin de continuar reduciendo el consumo de energía y las emisiones de CO2 en el sector de las nuevas construcciones (artículos 2 y 3).
Un consumo de energía minimizado reduce la dependencia de la energía importada, refuerza la seguridad del abastecimiento energético, permite un ahorro de los recursos energéticos y reduce el impacto climático.
A través del artículo 5 se determina una mejora en la información a los propietarios y usuarios de edificaciones relativa a la eficiencia energética del edificio.
A diferencia del certificado de eficiencia energética vigente, el propuesto incluye informaciones relativas a la influencia de la calefacción y la refrigeración, así como de las ganancias y pérdidas térmicas, en el consumo energético del edificio y la emisión de dióxido de carbono.
El proyecto satisface los objetivos incluidos en el convenio colectivo del Gobierno Regional de Salzburgo para el decimocuarto periodo legislativo (especialmente el punto 9, energía) así como en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios y en la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.
En el proyecto de reglamento subyacen propuestas de los Departamentos 4 y 5 de la Oficina del Gobierno Regional responsables del sector energético y derecho en materia de construcción.
Fundamentos legales:
El artículo 1, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, el artículo 4a y el artículo 63, apartado 1 de la Ley de Técnicas de la Construcción, Boletín Oficial Regional nº 75/1976, así como el artículo 17a, apartado 3 de la Ley de inspección urbanística de 1997, Boletín Oficial Regional nº 40, cada una en su correspondiente versión vigente.
Conformidad con el Derecho comunitario:
Las modificaciones previstas no entran en contradicción con las normas legales comunitarias.
Al contrario:
el proyecto de reglamento tiene como objetivo la transposición de la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
De este modo, al mismo tiempo se cumplen los requisitos de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.
Costes:
Conforme a las estimaciones del Departamento (5) de la Oficina del Gobierno Regional responsable del derecho en materia de construcción, el cumplimiento del reglamento correspondiente no genera ninguna carga financiera suplementaria para las corporaciones regionales.
La reducción del consumo improductivo de energía primaria en el sector de los edificios provocará un recorte en el gasto de las familias, las empresas y las autoridades públicas que gestionan o utilizan los edificios.
A largo plazo, las ventajas monetarias y económicas prevalecerán sobre los costes adicionales de las inversiones destinadas al ahorro energético.
Resultado del procedimiento de inspección:
En el marco del procedimiento de inspección se emiten dictámenes de la Liga de ciudades austriaca (Österreichischen Städtebund), grupo regional de Salzburgo (Landesgruppe Salzburg); de la Liga de municipios austriaca (Salzburger Gemeindeverband); de la Cámara de comercio de Salzburgo (Wirtschaftskammer Salzburg) y la Cámara de trabajadores y empleados de Salzburgo (Kammer für Arbeiter und Angestellte für Salzburg); Asociación pública austriaca para viviendas protegidas (Österreichischen Verband gemeinnütziger Bauvereinigungen [GBV]) así como de los Departamentos 4, 6, 10 y 16 de la Oficina del Gobierno regional y de la autoridad administrativa del distrito de Hallein.
El resultado del proyecto de inspección ha sido evaluado positivamente en su mayoría.
Únicamente la Cámara de trabajadores y empleados de Salzburgo se ha manifestado en contra del proyecto respaldándose en consideraciones básicas y recomienda la aplicación absoluta de la Directiva 6 del OIB.
Por el contrario, la Cámara de comercio de Salzburgo se ha manifestado a favor de mantener el sistema LEK acreditado desde hace años.
Se ha criticado también la obligación de construir sistemas de ventilación con recuperación de calor o sistemas de salida de aire regulados según las necesidades (Liga de municipios austriaca; de la Cámara de comercio de Salzburgo y la autoridad administrativa del distrito de Hallein) en nuevas construcciones (exceptuando viviendas unifamiliares) así como la obligación de equipar con un sistema térmico y un calorímetro centralizados aquellos proyectos de obras para varios edificios con una superficie superior a 1 000 m² (grupo regional de Salzburgo de la Liga de ciudades austriaca).
Además, este último ha sugerido especificaciones y aclaraciones para cada cuestión (aplicación de la Directiva del OIB «Definiciones», actualización de la edición de las normas Önorm, aclaración relativa a la validez de ciertos requisitos para ampliaciones y construcciones adicionales).
La propuesta de reglamento considera en su mayor parte los inconvenientes y sugerencias (véase artículo 1, apartado 2, artículo 2, apartado 4, artículo 3, apartados 1 [la obligación debe ser válida únicamente para edificios mayores que bloques de viviendas de pequeño tamaño] y 2, así como el Anexo A).
Esto se recoge en los requisitos LEK especiales para nuevas construcciones.
Para uno, en la práctica ha dado buen resultado el sistema LEK, mientras que los otros consideran que los requisitos son más ambiciosos que los de la Directiva 6.
Sobre las disposiciones individuales:
Generalidades relativas a la Sección 1:
Las medidas de construcción deben cumplir los requisitos energéticos, siempre y cuando no se aplique una excepción de conformidad con los artículos 4 o 61 de la Ley de Técnicas de la Construcción.
Una adaptación más amplia de la medida de construcción de edificios ya existentes puede prescribirse únicamente de conformidad con el artículo 2, apartado 4 de la Ley de Técnicas de la Construcción.
No se desprende ningún deber de adaptación a partir de un procedimiento de construcción.
En referencia al artículo 1:
La Directiva 6 del OIB define requisitos relativos a la calidad termoenergética de edificios.
De conformidad con el artículo 11 del acuerdo según el artículo 15a de la B-VG entre el Estado Federal y los Estados Federados relativa a las medidas en el sector de los edificios para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, estos requisitos deben tener validez en todo el territorio austriaco por lo que es posible un posterior desarrollo de los requisitos de conformidad con la Directiva 6 del OIB en el ámbito de la modificación por parte de los Estados Federados (véanse las aclaraciones relativas al artículo 11 del acuerdo).
Se considera en el artículo 1, en el cual los requisitos de la Directiva 6, es decir, los requisitos relativos a la necesidad de calefacción y climatización (artículo 2), a la demanda de energía final (artículo 4), a los componentes conductores de calor (artículo 5), a componentes del sistema energético (artículo 6) y otras consideraciones (artículo 7) se admitirán como requisitos mínimos siempre y cuando no afecten a cuestiones incluidas en los artículos 2 y 3.
Los artículos 2 y 3 establecen requisitos especiales relativos a la eficiencia energética de nuevas construcciones condicionadas y a ciertos componentes del sistema energético.
No se incluyen en la admisión como requisitos mínimos el artículo 2, apartados 3 y 4, el artículo 4, apartado 2 y el artículo 7, apartado 4 de la Directiva 6 del OIB.
En referencia al artículo 2:
Para los requisitos especiales relativos a la eficiencia energética de nuevas construcciones deben considerarse las Líneas para el cálculo de criterios europeos (Linien Europäischer Kriterien, LEK-Linien).
El sistema LEK se ha aplicado en el Derecho en materia de construcción de Salzburgo desde la entrada en vigor del Reglamento relativo a la protección térmica el 1 de enero de 2003, Boletín Oficial Regional nº 82/2002, dando un buen resultado en la práctica.
El llamado procedimiento LEK o método de medición de la superficie de la envolvente, ajusta la geometría (compactibilidad) y el perfil climático de la construcción a la interconexión de la eficiencia energética con la superficie de revestimiento del edificio.
Esta interconexión se formula mediante las Líneas LEK, que son las magnitudes características para las pérdidas y ganancias térmicas.
Esta consideración global aporta al solicitante de la licencia de obra mayor libertad a la hora de escoger el diseño y el procedimiento de construcción.
No se descarta a priori ningún sistema de construcción si el conjunto total de la construcción se considera admisible desde el punto de vista termotécnico.
Así mismo, pueden considerarse las condiciones climáticas locales con relativa facilidad.
Hasta ahora, el Reglamento sobre protección térmica establece únicamente límites para la pérdida de calor por transmisión (protección térmica total) en edificios.
El artículo 2, apartado 2 de la Directiva 2002/91/CE exige que la eficiencia energética de los edificios se represente con indicadores cuantitativos calculados teniendo en cuenta el aislamiento, las características técnicas y de la instalación, el diseño y la orientación en relación con los aspectos climáticos, la exposición solar y la influencia de construcciones próximas, la generación de energía propia y otros factores, incluidas las condiciones ambientales interiores que influyan en la demanda de energía.
Por tanto, el proyecto incluye, además de los requisitos relativos a la calidad del revestimiento del edificio, aquellos requisitos relativos a la demanda de climatización dependiente del exterior, a las pérdidas de calor por ventilación, a la ganancia solar pasiva y a las emisiones de CO2.
Los requisitos para nuevas construcciones son igualmente válidos para ampliaciones y construcciones adicionales de próxima construcción, siempre y cuando estén condicionados según su uso previsto (véase a este respecto el requisito general conforme al artículo 1, apartado 1).
En ningún caso son válidos para, por ejemplo, ampliaciones tipo marquesina, escaleras de exterior cubiertas, etc.
En caso de que las ampliaciones y construcciones adicionales condicionadas se conecten al sistema de calefacción y generación de agua caliente se suprimen además los requisitos relativos a las emisiones de CO2.
En referencia al artículo 3:
El artículo 3 contiene requisitos especiales relativos a los sistemas energéticos de edificios con el fin de continuar reduciendo el consumo de energía.
La instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado es recomendable tanto por motivos energéticos como por motivos higiénicos, al menos en la construcción de edificios mayores que bloques de viviendas de pequeño tamaño.
Por tanto, el apartado 1 incluye un requisito al respecto.
El apartado 2 exige la instalación de redes de distribución térmica dobles centralizadas, pues provocan menores pérdidas por distribución.
La instalación de un calorímetro centralizado garantiza la calidad del sistema de distribución de calor.
El apartado 3 garantiza una producción de calor; el potencial de ahorro es en este caso de hasta un 20 %.
Mediante la determinación de un requisito mínimo relativo al diseño de intercambiadores de calor a distancia se obtiene una distribución térmica eficiente con temperaturas de retorno bajas.
Mediante la determinación de temperaturas de entrada y de retorno se evitan grandes pérdidas en el sistema.
El apartado 4 se corresponde con el artículo 2, punto 2, letra b) del acuerdo.
Conforme al cual se consideran sistemas innovadores relevantes para el clima únicamente las bombas de calor eléctricas con un rendimiento anual de, por lo menos, cuatro.
Para las construcciones ya existentes es suficiente un rendimiento anual de entre tres y cuatro, siempre y cuando se pueda compensar con el cumplimiento de un valor LEKTVs determinado, para así establecer en conjunto medidas equiparables relevantes para el clima.
Apartado 5:
El calor residual útil proveniente de sistemas de refrigeración e instalaciones de cogeneración puede integrarse con frecuencia muy fácilmente en la planificación del sistema energético.
Hasta ahora, se ha aplicado muy pocas veces ese potencial de reducción de CO2 apreciable.
Apartado 6:
Las bombas de recirculación generan una parte considerable de la energía necesaria para la calefacción del edificio.
Además, la mayoría de las bombas corrientes de recirculación funcionan de manera continuada e independientemente de la demanda de calor real.
Por tanto, se incluyen entre los productos para los cuales se han prescrito requisitos relativos al diseño ecológico comunitarios (Reglamento [CE] nº 641/2009).
De conformidad con el artículo 8 de ese Reglamento (CE) serán aplicables únicamente a partir del 1 de enero de 2013.
Hasta entonces, el proyecto establece requisitos propios.
En referencia al artículo 4:
A excepción de los edificios destinados a la práctica de oficios y ritos religiosos, así como de la aclaración incluida en el punto 3, siendo válidos los requisitos energéticos para residencias secundarias, se corresponden con las excepciones del artículo 17a, apartado 2 de la Ley de inspección urbanística de 1997.
Son válidas independientemente del artículo 61 de la Ley de Técnicas de la Construcción.
En relación al punto 4 debe destacarse que debe incluirse la superficie condicionada del objeto en caso de una posible ampliación posterior
En referencia al artículo 5:
A diferencia del certificado de eficiencia energética vigente, el propuesto incluye no solo información optimizada relativa a la eficiencia energética de los edificios, si no también aquella relativa a las emisiones de dióxido de carbono.
El apartado 2 tiene como objetivo la armonización y comparación inmediata de las características energéticas del edificio con los estándares del OIB.
Agosto de 2010
Procedimiento de notificación
Ref: z.Zl. -2V-LG-1358/14-2010
Ley de... por la que se modifica la Ley sobre ascensores de Carintia
El Parlamento del Estado Federado de Carintia ha decidido:
Artículo I
La Ley sobre ascensores de Carintia -  K-AG, Boletín Regional nº 43/2000, en última instancia en la versión de la Ley del Boletín Regional nº 10/2009, queda modificada como sigue:
Los artículos 1 y 2 dicen.
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplicará a los aparatos elevadores que requieran supervisión.
Por aparatos elevadores que requieran supervisión se entenderán los aparatos de elevación motorizados que se definen en el artículo 2, apartado 1, letras a) a g) y los pasillos móviles motorizados que se definen en el artículo 2, apartado 1, letra h), que están unidos de manera permanente a un edificio o a una estructura arquitectónica y que prestan servicio a niveles determinados.
Los aparatos elevadores con cargadores que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas, serán considerados aparatos elevadores sujetos a supervisión pertenecientes al ámbito de aplicación de la presente Ley.
La presente Ley se aplica a:
a)
la instalación y la puesta en marcha de aparatos elevadores que requieran supervisión en un edificio o una estructura arquitectónica (Capítulo 2),
b)
las disposiciones de funcionamiento para aparatos elevadores que requieran supervisión instalados en un edificio o en una estructura arquitectónica (apartado 3),
c)
la renovación y la modernización de aparatos elevadores que requieran supervisión que fueron puestos en funcionamiento antes de la entrada en vigor del Reglamento sobre seguridad de las máquinas (MSV, Boletín Oficial Federal nº 306/1994) o del Reglamento sobre seguridad de los ascensores de 1996 (ASV, Boletín Oficial Federal nº 780/1996) y que, por tanto, no cuentan con el marcado CE (artículo 15, apartado 1, letra b).
En el caso de las sillas elevadoras que se encuentren en zonas restringidas en edificios o estructuras arquitectónicas se aplicarán las disposiciones del artículo 5, apartado 1, el artículo 7, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, el artículo 14 y el artículo 16, respectivamente.
Por lo demás, no estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.
Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a:
a)
aparatos elevadores instalados en o que funcionen en relación con instalaciones ferroviarias, aéreas, de navegación pública, mineras y militares, así como en instalaciones industriales;
b)
aparatos elevadores en establecimientos sujetos a la Ley federal sobre inspecciones laborales en materia de transporte (VAIG 1994, Boletín Oficial Federal nº 650/1994);
c)
Ascensores de obras de construcción;
d)
las instalaciones de cables, incluidos los funiculares; los aparatos elevadores que requieran supervisión en estructuras de funiculares o como enlaces no están excluidos;
e)
aparatos elevadores a partir de los cuales se pueden llevar a cabo trabajos;
f)
ascensores para pozos de minas;
g)
aparatos elevadores para el transporte de intérpretes durante representaciones artísticas (incluidos los ensayos);
h)
aparatos elevadores instalados en medios de transporte;
i)
aparatos elevadores vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de máquinas;
j)
trenes de cremallera; los aparatos elevadores que requieran supervisión en edificios de almacenaje o como enlace no están excluidos.
Siempre que la presente Ley afecte al ámbito de competencias de la Federación, deberá interpretarse de tal modo que no tenga ninguna repercusión sobre las competencias del Estado Federado.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Ley se entenderá lo siguiente:
a)
“Ascensor”:
un mecanismo de elevación que se desplaza entre planos bien definidos a través de un cargador que se desplaza a lo largo de guías rígidas, con una inclinación con respecto al nivel del suelo superior a 15° y que se destina al:
transporte de personas;
transporte de personas y mercancías; o
transporte de mercancías exclusivamente desde el momento en que el cargador sea transitable, es decir, que una persona que pueda subirse sin dificultades y esté equipado con los dispositivos de control remoto ubicados en el propio cargador o en un lugar que esté al alcance de la persona que se encuentre en la plataforma; o
b)
“Elevadores para personas”:
un aparato elevador que cumple los criterios establecidos en la letra a), pero cuya velocidad de desplazamiento no supera los 0,15 m/s;
c)
“Sillas elevadoras”:
mecanismo de elevación para personas con asiento, autoelevador o plataforma para silla de ruedas que se desplaza en paralelo y a lo largo de las escaleras o por una superficie accesible apropiada y que está destinado a personas minusválidas o con movilidad reducida;.
d)
“Ascensor de mercancías”:
un aparato elevador que se desplaza entre planos bien definidos a través de un cargador que se desplaza a lo largo de guías rígidas, con una inclinación con respecto al nivel del suelo superior a 15° y que está destinado exclusivamente al transporte de mercancías y que dispone de dispositivos de mando que no se encuentran en el interior del cargador o al alcance de la persona que se encuentre en la plataforma;
e)
“Ascensor para pequeñas mercancías”:
un ascensor para mercancías (letra d) a cuyo cargador no pueden acceder personas debido a su tamaño y su diseño;
f)
“Escaleras mecánicas”:
un aparato elevador que presta servicio a dos niveles diferentes con escalones móviles y que está destinado al transporte de personas en movimiento ascendente y/o descendente;
g)
“Plataforma elevadora”:
sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) o d), un aparato elevador con una plataforma de carga que se destina al transporte de mercancías y/o de personas y que se desplaza de forma fija por todo el espacio de movimiento.
Las plataformas elevadoras destinadas únicamente al transporte de mercancías no están sujetas a la presente Ley;
h)
“Pasillo móvil”:
un dispositivo que presta servicio a un mismo nivel o a dos niveles diferentes con bandas móviles y que se destina al transporte de personas en un nivel o entre dos niveles diferentes;
i)
“Cargador”:
la parte de un aparato elevador sobre la que se coloca la persona y/o las mercancías para su transporte ascendente o descendente o para su desplazamiento hacia adelante;
j)
“Operador”:
el propietario, titular o usuario del aparato elevador.
El capítulo 2 dice:
Capítulo
Instalación y puesta en funcionamiento de aparatos elevadores que requieran supervisión
Artículo 5
Disposiciones técnicas
Los aparatos elevadores que requieran supervisión y todas sus piezas deben diseñarse y fabricarse conforme al estado de la técnica de tal modo que cumplan los requisitos necesarios en materia de seguridad, resistencia, durabilidad, protección contra incendios y contra ruido y eficiencia energética.
Asimismo, los aparatos elevadores y todas sus piezas que requieran supervisión destinados a personas deben diseñarse y fabricarse conforme al estado de la técnica de tal modo que cumplan los requisitos técnicos en materia de accesibilidad para personas, las medidas preventivas para la liberación de emergencia de personas atascadas y la utilización libre de obstáculos para personas con minusvalías o con movilidad reducida.
En los huecos previstos para los ascensores no deberá haber más instalaciones o conducciones que las requeridas.
Los aparatos elevadores que requieran supervisión en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas, no se deberán instalar ni poner en funcionamiento si no cumplen las disposiciones sobre puesta en servicio del Reglamento sobre seguridad de 2008.
Los aparatos elevadores que requieran supervisión en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas, no se deberán instalar ni poner en funcionamiento si no cumplen las disposiciones sobre puesta en servicio del Reglamento sobre seguridad de las máquinas de 2010.
Artículo 6
Inspección previa
Antes de la instalación de un aparato elevador que requiera supervisión en un edificio o en una estructura arquitectónica o antes de llevar a cabo modificaciones fundamentales en el marco de una actualización o una modernización de un aparato elevador que requiera supervisión, el operador deberá disponer la realización de una inspección previa por parte de un inspector de ascensores.
El futuro operador deberá proporcionar al inspector del ascensor la documentación correspondiente para la inspección previa.
El inspector del ascensor deberá comprobar, por medio de la documentación, si se cumplen los requisitos del artículo 5.
El inspector del ascensor deberá comprobar la correcta integración del aparato elevador que requiera supervisión en la estructura arquitectónica desde el punto de vista de la seguridad, la resistencia, la durabilidad y la protección contra incendios y ruido.
El inspector del ascensor propondrá una mejora de la seguridad, en particular mediante la instalación de dispositivos de seguridad, cuando considere que es necesario a la luz de los requisitos del artículo 5.
Si en la inspección previa se comprueba que se cumplen las condiciones de la presente Ley, el inspector del ascensor deberá emitir un certificado sobre la inspección.
El inspector del ascensor deberá comprobar en un plazo determinado que se han llevado a cabo las mejoras propuestas conforme al punto 1.
En caso de que no se hubieran llevado a cabo estas mejoras, el inspector del ascensor deberá informar de ello por escrito de inmediato a las autoridades.
Las autoridades deberán prescribir conforme al apartado 1 dichas mejoras, cuando esto sea necesario conforme a los requisitos del artículo 5.
Por modificaciones fundamentales de un aparato elevador que requiera supervisión conforme al apartado 1 se entenderán las modificaciones que puedan influir en el estado que un aparato elevador que requiera supervisión deba tener de conformidad con los requisitos del artículo 5.
En particular, como modificaciones fundamentales se consideran:
a)
el aumento del número o la modificación de la ubicación del punto de parada o de carga, las modificaciones de altura de hasta 0,25 no se tienen en cuenta;
b)
la modificación de la altura de elevación en más de 0,25 m;
c)
el aumento de la carga nominal o de la masa de la cabina en más del 10 %;
d)
la modificación de la velocidad de funcionamiento (velocidad nominal) en más del 10 %;
e)
la modificación del tipo de puertas del hueco, cuando a través de esta modificación las puertas puedan golpearse contra superficies accesibles en la zona de parada o cuando se modifique el diseño de la protección contra incendios;
f)
la modificación de las dimensiones de las puertas en más de ± 50 mm;
g)
la modificación del tipo de uso;
h)
la modificación del tipo de motor;
i)
la modificación de la ubicación del riel de contrapeso;
j)
la modificación de la situación o la eliminación del espacio del compartimento del motor o del cuarto de poleas;
k)
la modificación del acceso o de la dimensión del compartimento del motor o del cuarto de poleas, en la medida en que se ponga en peligro la seguridad en caso de incendio de la estructura arquitectónica;
l)
la modificación de la altura de la parte superior del hueco del ascensor o de la profundidad de la puerta de acceso, en la medida en que el espacio de protección superior o inferior del hueco previsto para el ascensor se vea reducido;
m)
la limitación de la accesibilidad a los puntos de carga;
n)
el aumento de la tensión del hueco y las partes del edificio como consecuencia del impacto (fuerzas) causado por el uso de un aparato elevador que requiera supervisión superior al 10 % del uso previsto en el momento de la instalación.
Las siguientes modificaciones en escaleras mecánicas y pasillos móviles son fundamentales:
a)
la modificación de la velocidad;
b)
la modificación de la estructura de sustentación;
c)
la modificación de la barandilla;
d)
la modificación del lugar de instalación dentro de un edificio.
Si la inspección previa no concluye con resultados positivos, el inspector del ascensor deberá comunicarlo de inmediato a las autoridades.
Artículo 7
Inspección de aprobación
Antes de la primera puesta en marcha, después de haber realizado modificaciones durante un proceso de remodelación o de modernización de un aparato elevador que requiera supervisión, el inspector del ascensor encargado de la inspección previa, en casos justificados por otro técnico, deberá realizar una inspección de aprobación.
El inspector del ascensor deberá comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 5.
El inspector del ascensor deberá comprobar la correcta integración del aparato elevador que requiera supervisión desde el punto de vista de la seguridad, la resistencia, la durabilidad y la protección contra incendios y ruido.
Si el inspector del ascensor determina que las modificaciones se han llevado a cabo correctamente y que no existen deficiencias, deberá emitir un certificado sobre la inspección de aprobación, que deberá anotarse en el libro del ascensor (documentación) y se deberá depositar una copia del certificado en el libro del ascensor (documentación).
Una vez que se haya emitido y depositado el certificado sobre la inspección de aprobación, el aparato elevador que requiera supervisión podrá ser puesto en funcionamiento.
El inspector del ascensor deberá remitir de inmediato a las autoridades una copia del certificado de inspección.
En caso de que se pusiera en marcha un aparato elevador que requiera supervisión sin que se haya expedido un certificado de inspección conforme al apartado 2, las autoridades deberán prohibir la utilización de dicho aparato elevador.
Si existe riesgo de demora las autoridades pueden dictar la orden de paralizar el aparato elevador con carácter inmediato.
Si la inspección previa concluye con resultados negativos, el inspector del ascensor deberá comunicarlo de inmediato a las autoridades por escrito.
El artículo 8 establece:
Artículo 8
Inspección periódica y extraordinaria
El operador debe encargar a un inspector de ascensores la realización de inspecciones periódicas de su aparato elevador que requiera supervisión.
El encargo y el cambio de inspector del ascensor se deben constatar en la documentación del ascensor y se deben notificar a las autoridades en el plazo de un mes.
En caso de que el inspector del ascensor encargado no pueda prestar sus servicios temporalmente, deberá encargar la inspección a otro inspector.
El inspector del ascensor deberá inspeccionar a intervalos regulares el aparato elevador en cuestión para comprobar que funciona de modo seguro.
El operador deberá contratar, en caso necesario, el personal de apoyo necesario.
En el caso de ascensores, dispositivos elevadores para personas, sillas y plataformas elevadoras para el transporte de personas, ascensores para mercancías, escaleras mecánicas y pasillos móviles, la inspección técnica periódica deberá efectuarse como mínimo una vez al año.
En el caso de ascensores para mercancías de tamaño reducido la inspección periódica se llevará a cabo como mínimo una vez cada dos años y cuando se trate de ascensores con un peso útil máximo de hasta 100 kg la inspección se realizará como mínimo cada tres años.
Los plazos mencionados pueden excederse un máximo de tres meses; sin embargo, el día de vencimiento para la inspección periódica tras la inspección de aprobación se mantiene intacto.
El técnico deberá registrar el diagnóstico de cada inspección en la documentación del ascensor.
El técnico deberá registrar en la documentación del ascensor las deficiencias o desperfectos e indicará un plazo concreto para su resolución.
El técnico de mantenimiento del aparato elevador (artículo 12) o un representante de la empresa de asistencia (artículo 13) deberá estar presente durante la inspección y confirmar con su firma que tiene conocimiento del diagnóstico.
Las autoridades pueden ordenar que se realice una inspección extraordinaria del aparato elevador a costa del operador, cuando esto sea necesario por motivos de seguridad de las personas.
A fin de llevar a cabo la inspección del aparato elevador, el operador tiene la obligación de garantizar a los órganos de las autoridades el acceso a las fincas, edificios y otro tipo de instalaciones pertinentes en la medida en que sea necesario.
En cada inspección periódica, el técnico deberá cerciorarse del encargo y de la idoneidad del servicio de mantenimiento del aparato o del encargo de una empresa de asistencia.
Cuando no se contraten los servicios de un técnico o de una empresa de asistencia, el inspector del ascensor deberá comunicarlo de inmediato por escrito a las autoridades.»
El artículo 9, apartado 1 dice:
El operador de un aparato elevador que requiera supervisión tiene la obligación de solucionar sin demora las deficiencias o desperfectos detectados en el aparato.
La resolución de las deficiencias y desperfectos deberá consignarse en la documentación del ascensor por parte de la empresa de asistencia encargada.
En el artículo 9, apartado 2 se sustituyen las palabras «del ascensor» por las palabras «aparato elevador que requiera supervisión».
En el artículo 9 apartado 3 se sustituyen las palabras «un ascensor» por las palabras «un aparato elevador que requiera supervisión» y las palabras «propietario de un ascensor o de los usuarios del mismo» por la palabra «operador».
Los artículos 10 y 11 dicen:
Artículo 10
Bloqueo de un aparato elevador que requiera supervisión
(1) El operador, el técnico de mantenimiento o un representante de la empresa de asistencia tienen la obligación de poner el aparato fuera de servicio de inmediato si:
a)
detectan que el aparato elevador no funciona de modo seguro, o
b)
el inspector del ascensor les comunica que el aparato elevador ya no funciona de modo seguro.
Si, conforme al supuesto de la letra b), la instalación no deja de funcionar de inmediato, el técnico deberá bloquearla en caso de peligro por demora.
El aparato elevador no podrá volverse a poner en funcionamiento hasta que se hayan solventado las deficiencias. En caso de que el técnico haya dictaminado la adopción de diversas medidas correctivas, primero deberá comprobar que se han implementado.
El artículo 9, apartado 2 se aplica mutatis mutandis.
(2) Las autoridades deberán prohibir el funcionamiento de un aparato elevador que no haya sido sometido a una inspección conforme a lo prescrito, de un aparato elevador cuyo funcionamiento ya no sea seguro, o de un ascensor o de una instalación elevadora para personas, cuando no se haya sometido a la inspección técnica de seguridad prevista o no se hayan adoptado las medidas correctivas necesarias en el plazo establecido.
a)
b)
c)
Si existe riesgo por demora las autoridades pueden dictar la orden de paralizar el aparato elevador con carácter inmediato.
En caso de que se prohíba el uso o el bloqueo de un aparato elevador, éste sólo podrá volver a funcionar cuando las autoridades tengan constancia a través del inspector del ascensor de que la instalación cumple los requisitos contemplados en el artículo 5. Entonces, las autoridades podrán levantar la prohibición de funcionamiento o el bloqueo del aparato elevador.
Si no existiera ningún peligro para la vida o la salud de las personas, se podrá desistir de la imposición inmediata de un bloqueo estableciéndose un plazo extraordinario para la subsanación de las deficiencias.
Artículo 11
Obligación de mantenimiento del aparato elevador que requiera supervisión
El operador deberá encargarse de que los aparatos elevadores que requieran supervisión sean utilizados y mantenidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley y a las instrucciones de operación y mantenimiento.
A fin de llevar a cabo los controles operativos y cuando sea necesario liberar a personas atrapadas del aparato elevador, el operador deberá ponerse en contacto con un servicio de mantenimiento autorizado para este aparato elevador o encargar estas tareas a una empresa de asistencia y anotarlo en el libro del ascensor (documentación de la instalación).
Después del artículo 11 se añaden los siguientes artículos 11 bis y 11 ter:
Artículo 11bis
Controles operativos
El técnico de mantenimiento o la empresa de asistencia contratada deberán cerciorarse de que el aparato elevador sujeto a supervisión no presenta durante su funcionamiento ninguna deficiencia o desperfecto que pueda poner en peligro su funcionamiento.
La extensión de los controles del funcionamiento se rige según el artículo 6, apartados 2 a 7 del Reglamento relativo a dispositivos de elevación y funcionamiento de 2009.
Los intervalos de inspección para los controles operativos se rigen según el artículo 7 de dicho Reglamento.
El técnico de mantenimiento o la empresa de asistencia deberán comunicar de inmediato al operador las deficiencias o desperfectos detectados que no se pueden solventar enseguida y adoptar las medidas correspondientes para ello.
Los accidentes y los incidentes extraordinarios deberán ser comunicados de inmediato a las autoridades, al operador y al inspector del ascensor.
Artículo 11 ter
Liberación de personas
El técnico de mantenimiento o una persona encargada de la empresa de asistencia deberán liberar de inmediato a las personas que se hayan quedado encerradas en ascensores o en aparatos elevadores.
El tiempo transcurrido entre el momento de la llamada de emergencia y la llegada del técnico de mantenimiento o de la persona encargada de la empresa al ascensor o a la instalación elevadora para personas no deberá superar los 30 minutos.
En los ascensores o aparatos elevadores para personas debe haber una comunicación ininterrumpida en dos direcciones entre el técnico de mantenimiento o la empresa y la persona atascada.
En el caso de los ascensores y aparatos elevadores para personas que entraron en funcionamiento antes del Reglamento sobre seguridad de los ascensores de 1996 y que, por lo tanto, no cuentan con el marcado CE, este requisito (sin perjuicio de una revisión anterior conforme al artículo 15 ter) será necesario tras realizar una inspección de seguridad técnica y una modificación de utilización conforme al artículo 15 bis
El encabezamiento antes del artículo 12 dice:
“técnico de mantenimiento del ascensor”.
En el artículo 12, apartado 1, se sustituyen las palabras “técnico de mantenimiento de ascensores” por las palabras “técnico de mantenimiento de aparatos elevadores” y las palabras “propietarios o los usuarios con derecho a utilizar el ascensor” por la palabra “operador”.».
El artículo 12, apartados 2 y 3, dice:
Las aptitudes técnicas del técnico de mantenimiento del aparato elevador para el desempeño de sus tareas, en particular los conocimientos de las disposiciones operativas del aparato elevador, deberán ser comprobadas por un inspector de ascensores.
Si se concluye que el técnico está plenamente cualificado, el inspector del ascensor deberá inscribir su nombre en el libro del ascensor (documentación del ascensor).
El técnico de mantenimiento del aparato elevador sólo podrá empezar a trabajar una vez que se haya inscrito su nombre en dicha documentación.
El inspector del ascensor expedirá al técnico de mantenimiento, a efectos de certificación de sus conocimientos especializados, un certificado en el que se especificará el aparato elevador en cuestión.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, en el certificado se deberá constatar que el técnico de mantenimiento está familiarizado con la instalación, el funcionamiento y las instrucciones operativas y de mantenimiento del aparato elevador en cuestión.
El técnico de mantenimiento deberá confirmar en el certificado que se hace cargo del cuidado del aparato elevador conforme al artículo 11.
El artículo 12, apartado 4 dice:
La autoridad deberá eliminar del libro del ascensor (documentación) el nombre de los técnicos de mantenimiento que hayan demostrado ser poco formales o que no estén preparados mental o físicamente para el desempeño de sus funciones. Se les retirará el certificado y se les prohibirá que realicen cualquier actividad.
Esto se dará a conocer de modo inmediato al operador.
En el artículo 12, apartado 5, se deben sustituir las palabras «el técnico de mantenimiento del ascensor debe» por «el técnico de mantenimiento del aparato elevador».
El artículo 12, apartado 6 se suprime:
Los artículos 13 a 15 dicen:
Artículo 13
Empresas de asistencia
(1) El operador puede encargar por escrito a una empresa el cuidado del aparato elevador, cuando se den las siguientes condiciones:
a)
El aparato elevador debe estar conectado a un sistema de señalización para llamadas de emergencia (sistema de vigilancia por televisión, central de supervisión técnica).
b)
La empresa de asistencia cumple las condiciones necesarias para el mantenimiento del aparato elevador en cuestión desde el punto de visa técnico, organizativo y de personal.
c)
Al libro del ascensor (documentación) se deberá adjuntar una copia oficial del contrato de asistencia.
El sistema de señalización para llamadas de emergencia (sistema de control por televisión, central de supervisión técnica) debe ser conforme con las condiciones indicadas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento sobre aparatos elevadores de 2009.
La autoridad deberá prohibir toda actividad a las empresas de asistencia que demuestren ser poco fiables.
Esto se dará a conocer de modo inmediato al operador.
Artículo 14
Libro del ascensor (documentación)
Cada aparato elevador deberá tener un libro del ascensor (documentación) conforme con el estado de la técnica, que el inspector del ascensor deberá proporcionar con motivo de la inspección de aprobación y que deberá guardarse cerca del aparato elevador en cuestión.
El inspector del ascensor encargado de realizar la inspección de aprobación deberá registrar en el libro (documentación) el nombre del inspector encargado de realizar las inspecciones periódicas e informarle de dicho registro.
En el libro del ascensor (documentación) además de las entradas contempladas en el apartado 1, artículo 8, apartado 4, el artículo 9, apartado 1, el artículo 12, apartados 2 y 4, el artículo 13, apartado 1, letra c) y el artículo 15, apartado 7, se deberán indicar los datos técnicos de la instalación, una observación sobre la emisión del certificado de prueba conforme al artículo 7, apartado 2, una observación sobre el encargo y el cambio de inspectores del ascensor conforme al artículo 8, apartado 1, la fecha de la puesta en funcionamiento del aparato elevador, los bloqueos del aparato conforme al artículo 10 y cualquier accidente que se haya producido durante el funcionamiento del aparato elevador.
La entradas en el libro del ascensor (documentación) sólo las podrá llevar a cabo el inspector del ascensor o la autoridad, excepto la confirmación prevista en el artículo 9, apartado 1 y la observación del artículo 11, apartado 2.
El libro del ascensor (documentación) deberá entregare al inspector del ascensor y a los órganos de la autoridad si así lo piden.
Artículo 15
Inspectores de ascensores
El Gobierno del Estado Federado deberá autorizar como inspectores de ascensores a aquellas personas que, previa demostración de sus cualificaciones, soliciten la autorización por escrito y que demuestren su fiabilidad.
Los inspectores de ascensores tendrán la obligación de mantener la competencia técnica.
Las personas que sean autorizadas como inspectores de ascensores deben haber adquirido y demostrar la siguiente formación y experiencia práctica mínimas:
a)
Formación y nivel de experiencia práctica:
título que certifique la conclusión de una licenciatura o diplomatura en una universidad técnica en el ámbito de la electrónica o la ingeniería industrial o una rama de estudio comparable y experiencia práctica mínima de 18 meses,
título que certifique la conclusión de una licenciatura en una universidad técnica en el ámbito de la electrónica o de la ingeniería industrial o una rama de estudio comparable o una escuela técnica superior en una rama de estudio comparable (como mecatrónica, electrónica, ingeniería industrial) y una experiencia práctica de como mínimo 24 meses, o
título de formación en un centro técnico superior en el ámbito de la electrónica o la ingeniería industrial o un estudio comparable y una experiencia práctica mínima de 36 meses.
b)
La experiencia práctica debe tener una conexión temporal con la formación y se puede adquirir de modo demostrable del siguiente modo:
Experiencia práctica en materia de fabricación de ascensores (fabricante de ascensores, fabricante de piezas de seguridad para ascensores o empresas de montaje) o en una empresa dedicada a la instalación de aparatos elevadores que requieran supervisión. Se debe demostrar experiencia en actividades en los siguientes campos:
fabricación y medición de piezas mecánicas y eléctricas, elaboración de esquemas de instalación (conducción, operación y regulación, circuitos de seguridad y similares) e instalación de aparatos elevadores que requieran supervisión en el ámbito mecánico y electrónico;
experiencia práctica a través de actividades cualificadas en el marco de la inspección de aparatos elevadores que requieran supervisión de los grupos de aparatos elevadores en cuestión, bajo la dirección de un inspector de ascensores o una persona del círculo del personal de inspección (tutor) de un centro de inspección acreditado; o
experiencia práctica a través de actividades cualificadas en un punto certificado para ascensores y dispositivos de seguridad para ascensores y/o en un centro certificado para máquinas y piezas de seguridad para máquinas con un ámbito de tareas correspondiente al grupo de aparatos elevadores correspondiente.
No será necesario demostrar la experiencia práctica conforme a la letra b) del apartado 2, si esta experiencia se adquiere de otro modo, tiene el mismo valor y es demostrable, en particular mediante certificados sobre actividades cualificadas en el ámbito de la inspección de ascensores bajo la supervisión de un inspector de ascensores.
Para el reconocimiento de las condiciones conforme al apartado 1, las condiciones de la Ley de Carintia sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales (K-BQAG, Boletín regional nº 10/2009), en su versión actual, se deberán aplicar de tal modo que para el reconocimiento de cualificaciones profesionales de personas, que no se inscriban en el artículo 1, apartados 2 y 3, de dicha ley, sólo se apliquen los artículos 2 a 12 de la misma.
El inspector de ascensores no deberá depender económicamente de la empresa encargada de la instalación o del mantenimiento de los aparatos elevadores sujetos a supervisión.
La autorización como inspector de ascensores conforme a las disposiciones jurídicas del Estado Federado o de otro Estado Federado se considerará autorización conforme a la presente Ley.
El Gobierno de Carintia deberá mantener, actualizar, publicar en Internet y publicar anualmente en el Boletín Oficial de Carintia un registro con los inspectores de ascensores.
El registro deberá exhibirse públicamente en la oficina del Gobierno del Estado Federado y en todas las administraciones de distrito.
El inspector de ascensores deberá comprobar personalmente los aparatos elevadores sujetos a supervisión de cuya inspección sea responsable dentro de los plazos establecidos en el artículo 8.
En caso de impedimento, deberá encargar la inspección a otro inspector.
A petición de la autoridad, el inspector del ascensor también deberá inspeccionar otros aparatos elevadores distintos a los que sean de su competencia.
En caso de un cambio de inspector del ascensor, el nuevo inspector deberá indicar su nombramiento en el libro del ascensor (documentación) indicando la fecha de nombramiento y comunicarlo al antiguo inspector.
El inspector del ascensor tiene la obligación de llevar a cabo las inspecciones del técnico de mantenimiento (artículo 12) y de las medidas conexas.
El inspector del ascensor deberá comunicar de inmediato a la autoridad aquellos técnicos de mantenimiento que han resultado ser poco fiables o que han demostrado que no están preparados física o mentalmente (artículo 12, apartado 4) y las empresas de asistencia que hayan demostrado ser poco fiables (artículo 13, apartado 3).
El inspector del ascensor deberá elaborar un registro de los aparatos elevadores sujetos a supervisión de cuya inspección sea el responsable.
En el registro se deberán indicar el tipo de aparato, el número de fabricación, el año de fabricación, el fabricante, el lugar de fabricación y el operador.
El inspector del ascensor tiene la obligación de poner a disposición de la autoridad este registro si así lo pide.
El Gobierno del Estado Federado deberá revocar la autorización de inspector de ascensores, si
a)
infringe reiteradamente sus obligaciones como inspector de ascensores;
b)
el inspector así lo solicita;
c)
ya no se cumple alguna de las condiciones de su autorización;
d)
ha devuelto su autorización;
e)
lleva más de dos años sin ejercer su autorización; o
f)
no ha demostrado de modo suficiente su pericia.
Después del apartado 3 se añade el siguiente apartado 4:
Apartado 4
Inspección técnica de seguridad, modificación y modernización
Artículo 15 bis
Inspección técnica de seguridad
El gobierno regional puede, por reglamento, adoptar disposiciones similares para determinar en qué medida deben someterse a inspecciones técnicas de seguridad los ascensores y aparatos elevadores para personas autorizados existentes con el objetivo de proteger la vida y la salud de las personas o la seguridad de los objetos, y hasta qué punto deben tomarse medidas de eliminación o de reducción posterior adecuadas en caso de que se identifiquen situaciones de peligro.
Artículo 15 ter
Modificación y modernización de aparatos elevados sin marcado CE
En caso de realizar modificaciones y actualizaciones de aparatos elevadores sujetos a supervisión que fueron comercializados o empezaron a funcionar antes de la entrada en vigor del Reglamento de seguridad de las máquinas o del Reglamento de seguridad de los ascensores de 1996 y que, por tanto, no están provistos del marcado CE, se deberá garantizar una mejora de la seguridad, en particular mediante la instalación de dispositivos de seguridad conformes con el Reglamento de seguridad de las máquinas de 2010 y el Reglamento de seguridad de los ascensores de 2008.
El artículo 23, apartado 2 del Reglamento sobre aparatos elevadores se deberá aplicar mutatis mutandis.
En caso de modernización de ascensores y aparatos elevadores para personas, se deberán aplicar los principios previstos en el artículo 16, apartado 2 de dicho Reglamento.
La separación en apartados utilizada hasta el momento «capítulo 4» se sustituye por la denominación «capítulo 5».
El artículo 16, apartados 1 y 2, dice:
Quien
a)
como operador de un aparato elevador sujeto a supervisión ponga en funcionamiento o haga poner en funcionamiento un nuevo aparato elevador o uno que haya sufrido modificaciones fundamentales sin certificado de inspección conforme al artículo 7,
b)
como operador de un aparato elevador sujeto a supervisión no cumpla las obligaciones previstas en el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, el artículo 15 ter, el artículo 18, apartado 2, un encargo oficial conforme al artículo 9, apartado 3, o las obligaciones de un reglamento conforme al artículo 15 bis,
c)
como operador de un aparato elevador sujeto a supervisión, como técnico de mantenimiento o responsable de una empresa de asistencia no cese el funcionamiento de la instalación, a pesar de tener conocimiento o de conocer a través del inspector del ascensor que la seguridad operativa de la instalación ya no es adecuada,
d)
ponga en funcionamiento una instalación que estaba fuera de funcionamiento por deficiencias en la seguridad operativa contraviniendo el artículo 10, apartado 1, tercera frase,
e)
ponga en funcionamiento un aparato elevador cuya operación haya sido prohibida por la autoridad o que haya sido bloqueado, antes del levantamiento de la prohibición o del bloqueo,
estará cometiendo una infracción administrativa, excepto si la acción en cuestión constituye un acto ilegal que recaiga dentro del ámbito de responsabilidad de los tribunales, y recibirá una sanción de parte de las autoridades administrativas de distrito por un valor máximo de 15 000 euros.
Quien
a)
b)
como operador de un aparato elevador sujeto a supervisión no cumpla las obligaciones establecidas conforme al artículo 8, apartados 1, 3, 5 o 6, al artículo 11, y al artículo 14, apartados 1 o 3 o incumpla las disposiciones del artículo 12, apartado 1 y del artículo 13,
c)
como técnico de mantenimiento o responsable de una empresa de asistencia incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 11 bis, 11 ter y el artículo 12, apartado 5 o no las cumpla a su debido tiempo,
d)
realice entradas no autorizadas en el libro del ascensor (documentación),
e)
como inspector de ascensores no cumpla las obligaciones del artículo 6, apartado 3, del artículo 7, apartado 2, última frase, del artículo 8, apartado 4, del artículo 9, apartado 2, y del artículo 10, apartado 1, junto con el artículo 9, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15 apartados 7, 8 o 9 o realice entradas conforme al artículo 12, apartado 2, sin que se den las condiciones para ello,
f)
como técnico de mantenimiento empiece a ejercer sus funciones antes de que el inspector del ascensor realice la entrada correspondiente en el libro del ascensor (documentación) conforme al artículo 12, apartado 2, o que siga ejerciendo su actividad tras ser eliminado del libro del ascensor (documentación) por la autoridad,
estará cometiendo una infracción administrativa, y recibirá una sanción de parte de las autoridades administrativas de distrito por un valor máximo de 7 500 euros, excepto si la acción en cuestión constituye un acto ilegal que recaiga dentro del ámbito de responsabilidad de los tribunales.
El artículo 17, apartado 2 dice:
Siempre que en la presente Ley se haga referencia a leyes y reglamentos federales, éstos deberán aplicarse en la versión abajo indicada:
a)
Reglamento sobre seguridad de los ascensores de 1996 -  ASV 1996, Boletín Oficial Federal nº 780/1996, modificado por la publicación en el Boletín Oficial Federal II n° 210/2009;
b)
Ley federal sobre las inspecciones laborales en materia de transporte -  VAIG 1994, Boletín Oficial Federal nº 650, modificada por la Ley del Boletín Oficial Federal I nº 22/2010;
c)
Reglamento sobre la seguridad de las máquinas -  MSV, Boletín Oficial Federal nº 306/1994, modificado mediante la publicación en el Boletín Oficial Federal II n° 493/2008;
d)
Reglamento relativo a ascensores y seguridad de 2008, - ASV, Boletín Oficial Federal  II nº 274/2008, modificado mediante la publicación en el Boletín Oficial Federal nº 108/2010;
e)
Reglamento sobre la seguridad de las máquinas -  MSV, Boletín Oficial Federal nº 282/2008, modificado mediante la publicación en el Boletín Oficial Federal II n° 339/2009;
f)
Reglamento relativo a aparatos elevadores de 2009, Boletín Oficial Federal II n° 210/2009.
En el artículo 17, apartado 3, se sustituye la indicación «Nº 1 y 3» por la indicación «letras d a f».
Se suprime la última frase del apartado 1 del artículo 18.
Se suprime el apartado 5 del artículo 19:
Artículo II
Esta Ley entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
Las concesiones vigentes para la instalación, la modificación o la utilización de aparatos elevadores sujetos a supervisión que ya existían antes de la entrada en vigor de la presente Ley no se verán afectadas.
Sin embargo, la autoridad deberá ordenar la resolución de las deficiencias detectadas en estos aparatos elevadores y una mejora de la seguridad, en particular mediante la instalación de dispositivos de seguridad, dentro de un plazo determinado, siempre y cuando esto sea necesario a la luz de los requisitos del artículo 5.
Los inspectores de ascensores y técnicos de mantenimiento que fueron autorizados conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados inspectores de ascensores y técnicos de mantenimiento en el sentido de la presente Ley.
La presente Ley fue sometida a un procedimiento de consulta, de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, DO L 204, p. 37, modificada por la Directiva 2006/96/CE de 20 de noviembre de 2006, DO L 363, p. 81.
Mediante la presente Ley se incorporan a la legislación nacional los siguientes actos:
a)
Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores, DO L 213, p. 1;
b)
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 , relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición), DO L 157, p. 24, modificada en último lugar por la Directiva 2009/127/CE de 21 de octubre e 2009, DO L 310, p. 29;
c)
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, DO L 255, p. 22. Corrección de errores en el DO L 271, p. 18 y DO L 93, página 28, modificada en último lugar mediante el Reglamento (CE) nº 279/2009 de la Comisión de 6 de abril de 2009, DO L 93, p. 11;
d)
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, DO L 376 de 27 de diciembre de 2006, p. 36.
Agosto de 2010
Procedimiento de notificación
Ref.: nº 2V-LG-1252/30-2010
Ley de ……………., por la que se modifican las disposiciones de construcción de Carintia y el Código de construcción de Carintia.
El Parlamento de Carintia ha decidido:
Artículo I
Las disposiciones de la construcción de Carintia -  K-BV, Bol. Reg. nº 56/1985, en última instancia en la versión de la Ley del Boletín Regional nº 10/2008, quedan modificadas como sigue:
El artículo 1 establece:
Artículo 1
Requisitos
Las estructuras arquitectónicas y todas sus partes han de planificarse y ejecutarse de tal modo que sean utilizables teniendo en cuenta la rentabilidad y que cumplan los requisitos técnicos de construcción indicados a continuación.
Estos requisitos deben cumplirse de conformidad con el estado de la técnica (artículo 2) para acciones previsibles y con un mantenimiento normal en un periodo económicamente razonable.
Para ello han de considerarse el emplazamiento, el tamaño y el uso de las estructuras arquitectónicas.
Los requisitos técnicos de construcción en estructuras arquitectónicas de conformidad con la presente Ley son:
a)
Resistencia mecánica y estabilidad;
b)
Protección contra incendios;
c)
Higiene, salud y protección del medio ambiente;
d)
Seguridad de uso y accesibilidad;
e)
Aislamiento acústico;
f)
Ahorro de energía y protección térmica.
Los elementos de construcción deben estar fabricados con productos de construcción resistentes o protegidos frente a acciones nocivas, cuando son expuestos a dichas acciones.
Las acciones nocivas son, por ejemplo, sustancias contaminantes del medio ambiente, influencias climatológicas, temblores o acciones corrosivas.
Los productos de construcción deben cumplir los requisitos del artículo 27 del Código de construcción de Carintia de 1996 en la versión vigente en ese momento.
El artículo 2 establece:
Artículo 2
Estado de la técnica
El estado de la técnica es, en el sentido de la presente Ley, el estado de desarrollo de los procesos técnicos de la construcción, dispositivos y sistemas de construcción sobre la base de los conocimientos científicos pertinentes que prueban y examinan su capacidad funcional.
Se suprimen los apartados 2a y 2b.
En el artículo 6, apartado  2, letra b) se reemplaza la referencia «artículo 48, apartado 1, primera y segunda frase» por la referencia «artículo 28, apartado 1».
En el artículo 8, apartado 1, se reemplaza la referencia «artículo 48, apartado 1, primera y segunda frase» por la referencia «artículo 28, apartado 1».
En el artículo 9, apartado  2, letra b) se reemplaza la referencia «artículo 48, apartado 1, primera y segunda frase» por la referencia «artículo 28, apartado 1».
La sección 3 dice:
Sección
Requisitos técnicos de construcción
Artículo 11
Resistencia mecánica y estabilidad
Las estructuras arquitectónicas y todas sus partes han de planificarse y ejecutarse de tal modo que resulten sólidas al construirse y utilizarse; para ello es necesario tener en cuenta las acciones permanentes, variables, sísmicas y extraordinarias.
La aptitud para el uso no puede verse afectada por deformaciones ni vibraciones, considerando las acciones permanentes y variables.
Se deberán evitar en particular los siguientes acontecimientos:
a)
derrumbamiento de la estructura arquitectónica general o de una parte;
b)
deformaciones que puedan provocar limitaciones de la aptitud para el uso o el cumplimiento de los requisitos técnicos de construcción según el apartado 1;
c)
deterioro de elementos de construcción, construcciones o equipamiento a consecuencia de una gran deformación de la construcción de soporte o;
d)
deterioro relacionado que resulta extremadamente grande en relación con el suceso que lo provoca.
Artículo 12
Protección contra incendios
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse en todas sus partes de modo que, considerando su propósito de utilización, cumplan los requisitos de protección contra incendios, se prevenga el peligro a la vida y la salud de personas a causa de incendios y se limite de forma eficaz la propagación del incendio.
Artículo 13
Capacidad de carga de las estructuras arquitectónicas en caso de incendio
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse de tal modo que, en caso de incendio, la capacidad de carga se mantenga al menos durante el periodo de tiempo en el que resulte necesaria para la posibilidad de evacuación o rescate del usuario de la estructura arquitectónica.
Para ello hay que considerar todas las circunstancias que afectan a una evacuación o rescate seguros, especialmente el tamaño y la finalidad de uso de las estructuras arquitectónicas, así como la posibilidad de acceso de los servicios de rescate.
Si resulta necesario debido al emplazamiento o tamaño del recinto de construcción, ha de garantizarse asimismo que no puedan originarse daños mayores por derrumbamiento de las estructuras arquitectónicas o de sus partes en las edificaciones autorizadas en los terrenos colindantes.
Artículo 14
Propagación de fuego y humo dentro de la estructura arquitectónica
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse de tal modo que limiten la propagación del fuego y del humo en el interior de la propia estructura en caso de incendio;
los componentes del edificio que limitan las unidades de utilización, por ejemplo techos o paredes entre viviendas, deberán presentar una resistencia al fuego que: evite el daño inmediato a personas en otras unidades de utilización y que limite de forma efectiva la propagación del incendio.
a)
b)
Para ello ha de tenerse en cuenta la finalidad de uso y el tamaño de la estructura arquitectónica.
Las estructuras arquitectónicas han de subdividirse en sectores cortafuegos si resulta necesario para su finalidad de uso o su tamaño para la seguridad de las vías de evacuación y para una lucha más eficaz contra el incendio.
Es especialmente necesario un tamaño y ordenación adecuado de los sectores cortafuegos.
Los elementos de construcción que limitan con un único sector cortafuegos deben limitar de forma eficaz la propagación del incendio.
Como sectores cortafuegos propios se deberán establecer, en cualquier caso:
a)
Espacios de los que, debido a su propósito de utilización, se deriva un elevado peligro de incendio, como por ejemplo, terminales de calefacción o zonas de recogida de residuos;
b)
espacios con instalaciones especiales relevantes para la seguridad, como por ejemplo, suministro eléctrico de emergencia.
Los productos de construcción empleados en estos espacios, como por ejemplo, revestimientos de pisos, paredes y techos, incluidos los materiales aislantes, no pueden favorecer el origen y la propagación del fuego.
Las fachadas, incluidos los materiales aislantes, la subestructura y los anclajes deben ejecutarse de tal modo que, en caso de incendio, se evite lo máximo posible la propagación a otras unidades de uso y el peligro en las vías de evacuación.
Para ello hay que tener en cuenta la altura de los recintos de construcción.
Los espacios huecos en paredes, techos, suelos, fachadas u otros elementos de construcción no pueden contribuir a la propagación de fuego y humo.
Las instalaciones técnicas del edificio, como las instalaciones de ventilación, no pueden contribuir al origen y propagación de fuego y humo.
(7) Los dispositivos antiincendios han de disponerse y ejecutarse en todos los elementos de modo que no originen peligro de incendios, especialmente en caso de calentamiento de los elementos de construcción.
Para poder luchar contra la propagación de un incendio en la fase de formación, deben existir construcciones suficientes y adecuadas para los primeros auxilios y los posteriores; para ello han de tenerse en cuenta el emplazamiento, el tamaño y la finalidad de uso de los recintos de construcción o sus partes.
Además, deben existir dispositivos contra incendios adecuados, como por ejemplo, instalaciones para la detección de incendios, dispositivos de extinción, instalaciones de salida de humos y calor, si resulta necesario debido al peligro de activación de incendios, al tamaño del sector cortafuegos o a la carga de incendios.
Como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2011 las viviendas deben disponer al menos de una alarma antiincendio, independientemente del periodo de construcción, en las zonas comunes  - excepto la cocina-  así como en pasillos, a través de las vías de evacuación de las zonas comunes.
Las alarmas antiincendio deben estar colocadas de tal manera que se advierta y se avise a tiempo del humo del incendio.
Artículo 15
Propagación del fuego a otras estructuras arquitectónicas
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse de modo que se evite la propagación del fuego a otras estructuras arquitectónicas.
Las paredes exteriores de las estructuras arquitectónicas han de ejecutarse de tal modo que se evite la propagación de un incendio a otras estructuras arquitectónicas o se retrase suficientemente siempre que sea satisfactorio para el tamaño y la finalidad de uso de la estructura arquitectónica.
Dicha ejecución de las paredes exteriores no es necesaria si las estructuras arquitectónicas han sido erigidas a una determinada distancia entre sí.
Para ello hay que tener en cuenta también la edificación autorizada en los terrenos colindantes.
Las cubiertas de techos, construcciones de tejados y los elementos transparentes en los tejados (como ventanas, cúpulas, triforios) deben estar elaboradas y dispuestas de tal modo que se evite la formación de un incendio mediante llamaradas o radiación de calor.
Para las construcciones de tejados y elementos transparentes en los tejados se aplica el apartado 2.
Artículo 16
Vías de evacuación
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse de tal modo que sea posible, en caso de incendio, que los usuarios abandonen de forma rápida y segura la estructura arquitectónica o que puedan ser rescatados mediante otras formas.
Las estructuras arquitectónicas deben contar con vías de evacuación, en el sentido del apartado 3, en la medida en que ello sea necesario, teniendo en cuenta el uso al que estén destinadas, el tamaño y la aplicabilidad de los equipos de salvamento, para una evacuación rápida y segura de los recintos de construcción.
Los productos de construcción empleados en las vías de evacuación, como por ejemplo, revestimientos de suelos, paredes y techos deben ser ejecutados de tal modo que, en caso de incendio, no se vea afectada la salida segura de la estructura arquitectónica por fuego, humo o restos incandescentes.
Cuando sea necesario debido al tamaño o propósito de utilización de la estructura arquitectónica, deberán preverse medidas complementarias, como por ejemplo, secciones cortafuegos, instalaciones de salida de humos y calor o la iluminación de la orientación de las vías de evacuación.
Artículo 17
Requisitos para el rescate y los trabajos de extinción en caso de incendio
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse de modo que, en la lucha contra los incendios, se garantice la seguridad de los servicios de extinción y rescate y se posibiliten los trabajos de extinción eficaces.
Teniendo en cuenta el tamaño, emplazamiento y propósito de utilización de las estructuras arquitectónicas deben existir, para los trabajos de extinción y rescate, los accesos necesarios, las superficies elevadoras y superficies en movimiento, así como otras instalaciones técnicas (por ejemplo, tuberías de agua para la extinción, elevadores para bomberos).
Artículo 18
Higiene, salud y protección del medio ambiente
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse en todas sus partes de modo que cumplan los requisitos de higiene, salud y protección del medio ambiente, teniendo en cuenta su propósito de utilización.
Artículo 19
Instalaciones sanitarias
Los edificios con zonas comunes deben estar equipados con un número suficiente de instalaciones sanitarias, como por ejemplo, aseos y tomas de agua.
Estos deben cumplir los requisitos de higiene según el tamaño y propósito de utilización del edificio.
Otras estructuras arquitectónicas deben cumplir también estos requisitos, cuando vayan a ser utilizadas para acoger a un gran número de personas.
Artículo 20
Aguas de desecho y aguas pluviales
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse de modo que estén equipadas con instalaciones para la recogida y eliminación de aguas de desecho y aguas pluviales, teniendo en cuenta su propósito de utilización.
Las instalaciones para la recogida y eliminación de aguas de desecho y aguas pluviales han de estar planificadas de tal modo que las aguas de desecho y las aguas pluviales se recojan y eliminen de una forma higiénica, correcta, sanitaria, inocua y sin molestias.
Las instalaciones destinadas a la recogida y la evacuación de aguas de desecho y de aguas pluviales de las estructuras arquitectónicas no podrán suponer una merma para la capacidad portante del subsuelo y la sequedad de los edificios.
Deberá ser posible, sin grandes esfuerzos, la supervisión y la limpieza de las instalaciones destinadas a la acumulación y evacuación de aguas de desecho y de aguas pluviales.
Artículo 21
Otros sumideros
Otros sumideros, especialmente en instalaciones agrícolas, como por ejemplo, establos, instalaciones de recogida de abonos o silos, han de recogerse de modo que no se perjudique la higiene y la salud de las personas.
Artículo 22
Desechos
En las estructuras arquitectónicas han de preverse, considerando su propósito de utilización, instalaciones para la recogida y eliminación de residuos de forma higiénica, correcta, sanitaria, inocua y sin molestias.
Artículo 23
Conductos de gas de escape de aparatos de combustión
Los conductos de gas de escape de los aparatos de combustión han de desviarse al aire libre, considerando el tipo de aparatos de combustión y de combustible, de modo que no se dañe la salud de las personas y estos no se carguen de forma desmedida.
Los circuitos de evacuación de gases de escape, incluidos los elementos de unión, se podrán supervisar y limpiar sin grandes esfuerzos.
Artículo 24
Protección ante la humedad
Las estructuras arquitectónicas deben estar aisladas de forma duradera, según su finalidad de uso, frente a las filtraciones y subidas de agua y humedad del suelo.
Para ello hay que considerar especialmente las inundaciones previsibles.
Las cubiertas de los tejados, las paredes exteriores y las ventanas y puertas exteriores, así como otros elementos de construcción exteriores deben ofrecer protección frente a las aguas pluviales.
Las estructuras arquitectónicas han de ejecutarse en todas sus partes, según su propósito de construcción, de modo que se evite, durante el uso habitual, una acumulación perjudicial de humedad mediante la condensación de vapor de agua en los elementos de construcción y sobre las superficies de los elementos de construcción.
Artículo 25
Agua de uso general
Una red propia de abastecimiento de agua de uso general sólo se podrá diseñar y realizar de modo que no presente conexiones con el abastecimiento de agua potable.
La confusión del agua de uso general con el agua potable se deberá impedir con medidas apropiadas.
Artículo 26
Agua potable
Los edificios con zonas comunes deberán disponer de un abastecimiento de agua potable sanitariamente correcta.
Los depósitos, tuberías, grifos, elementos de construcción para el tratamiento de aguas (por ejemplo, calentamiento, descalcificación) y otros elementos de construcción relacionados con el agua potable (por ejemplo, instalaciones de aumento de la presión) no pueden modificar las propiedades del agua de forma que afecte a la salud y resulte dudosa desde el punto de vista higiénico.
Ha de garantizarse que el agua potable no ha sido contaminada mediante acciones externas de forma perjudicial para la higiene o la salud, por ejemplo, mediante sellados defectuosos, mediante reflujos o migración no intencionados, mediante sustancias nocivas minerales u orgánicas o desde el punto de vista microbiológico.
Artículo 27
Protección frente a inmisiones peligrosas
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse en todas sus partes de modo que no se provoquen inmisiones nocivas para la salud del usuario de los recintos de construcción, como por ejemplo, gases, partículas o radiaciones peligrosas.
Si, debido al propósito de utilización de la estructura arquitectónica, no se descartan las emisiones en concentraciones peligrosas (por ejemplo, en garajes), deben tomarse medidas de construcción u otras para evitar el perjuicio a la salud.
Pueden ser necesarias medidas como por ejemplo, instalaciones de ventilación y salidas de aire o la instalación de aparatos de alarma.
En caso de emisiones peligrosas del subsuelo, las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse en todas sus partes de tal modo que no se dañe la salud del usuario.
Artículo 28
Exposición a la luz e iluminación
Los espacios habitables deben disponer de iluminación natural suficiente para la salud y el bienestar, a no ser que sea suficiente una iluminación exclusivamente artificial debido a la finalidad de uso.
Para ello han de tenerse en cuenta especialmente la geometría de los espacios y las proporciones de iluminación.
Todos los espacios y ámbitos accesibles generales en las estructuras arquitectónicas deben poder iluminarse según su finalidad de uso.
Artículo 29
Ventilación y calentamiento
Los espacios deben estar ventilados y calentados según su finalidad de uso.
Las instalaciones de ventilación no pueden dañar la salud de las personas y no puede verse afectada la desviación de los gases de escape de los aparatos de combustión de conformidad con la reglamentación.
Artículo 30
Nivel y altura de los espacios
El nivel del suelo de los espacios con respecto al terreno debe planificarse y ejecutarse de modo que no afecte a la salud y el bienestar del usuario, según la finalidad de uso.
Para ello hay que considerar especialmente también las mareas altas previsibles.
La altura de los espacios debe garantizar un volumen suficiente de aire para la salud y bienestar del usuario, según la finalidad de uso.
Artículo 31
Almacenamiento de material peligroso
Las estructuras arquitectónicas o sus partes, en las que se almacenen materiales peligrosos, deben ser ejecutadas de tal modo que se evite el daño a la salud de las personas y al medio ambiente por el escape de materiales peligrosos y filtraciones en el suelo.
Artículo 32
Seguridad de uso
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse de tal modo que se eviten, durante su uso, accidentes que perjudiquen la vida o la salud de las personas, como por ejemplo, resbalones, tropezones, caídas o choques.
Para ello también ha de considerarse especialmente, según la finalidad de uso, a los niños, personas mayores y personas con discapacidades.
Artículo 33
Habilitación
Todas las partes de los recintos de construcción están habilitadas de modo que puedan ser accesibles y utilizables según su finalidad de uso.
La altura de acceso de puertas, portales y escaleras debe tener unas determinadas medidas para que su uso no resulte peligroso.
La habilitación vertical se logra mediante escaleras o rampas.
Si es necesario, debido al propósito de utilización, teniendo en cuenta la altura de la estructura arquitectónica, han de disponerse escaleras en huecos de escalera y construir ascensores adicionales.
En cualquier caso, en los edificios con espacios habitables con más de tres plantas en la superficie, así como en garajes con dos o más plantas subterráneas se ha de construir un ascensor.
Artículo 34
Protección frente accidentes por resbalones o tropezones
Las partes transitables de las estructuras arquitectónicas no deben presentar zonas propicias a resbalones o tropiezos, producidos por pequeñas resistencias al deslizamiento variables, obstáculos peligrosos o irregularidades.
Para ello han de tenerse en cuenta la finalidad de uso y la presencia de humedad.
Las escaleras y rampas han de ejecutarse, según la finalidad de uso, teniendo en cuenta especialmente sus medidas, de modo que puedan ser utilizadas de forma segura y cómoda.
Artículo 35
Protección frente a accidentes por caídas
En los lugares accesibles de los recintos de construcción en los que existe un peligro de caídas, deben establecerse dispositivos de protección, según la finalidad de uso, frente a caídas de personas (por ejemplo, barandillas, pretiles, cristales de protección anticaídas).
Esto no es válido cuando la fijación de protección esté en contra de la finalidad de uso (por ejemplo, rampas de carga, piscinas y similares).
Cuando los lugares con peligro de caídas de los recintos de construcción son accesibles también para niños, según la finalidad de uso, los dispositivos de protección deben ejecutarse de conformidad con el apartado 1, de modo que los niños no puedan resbalarse o escurrirse y se dificulte la posibilidad de trepar.
Los conductos, aberturas de recogida y similares deben estar cubiertos de forma estable y segura para la circulación.
Artículo 36
Protección frente a accidentes por choques y caída de objetos
Los acristalamientos deberán ofrecer seguridad, teniendo en cuenta la situación en la que están instalados, frente al impacto de personas, o estar realizados de modo que no se rompan de forma peligrosa.
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse de modo que las personas estén protegidas de la caída de objetos.
Esto se refiere, por ejemplo, a la fijación segura de elementos de construcción como fachadas y elementos de vidrio, medidas contra la caída de piezas de cristal que pueden acarrear peligro en los acristalamientos en lo alto, así como medidas contra la caída de nieve y hielo de los tejados.
Artículo 37
Protección frente a quemaduras
Los dispositivos e instalaciones para el calentamiento de estructuras arquitectónicas, así como la preparación, almacenamiento y distribución de agua caliente han de asegurarse, si fuera necesario, frente a  contactos potencialmente peligrosos.
Artículo 38
Protección frente a rayos
Las estructuras arquitectónicas han de estar equipadas con instalaciones de protección frente a rayos, cuando corran peligro de caída de rayos por su emplazamiento, tamaño o forma de construcción o cuando así lo requieran por su propósito de utilización o por la importancia histórico-cultural del recinto de construcción.
Artículo 39
Diseño sin barreras de las estructuras arquitectónicas
Las siguientes estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse sin barreras de modo que sean accesibles a los visitantes y clientes, y determinadas partes también para niños, personas mayores y personas con discapacidad sin peligro y, a ser posible, sin ayuda ajena:
a)
edificios con finalidad pública (por ejemplo, administraciones y oficinas);
b)
edificios educativos (por ejemplo, jardines de infancia, escuelas, institutos, instalaciones de educación para adultos);
c)
negocios con productos de necesidad diaria;
d)
bancos;
e)
instalaciones sociales y de salud, casas de pensionistas y de asistencia;
f)
consultas médicas y farmacias;
g)
aseos públicos y
h)
edificios de otro tipo que estén diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
Para el cumplimiento de los requisitos según el apartado 1 deben darse las siguientes condiciones:
a)
al menos una entrada, ya sea la entrada principal o una entrada en las proximidades, ha de ser accesible sin escalones;
b)
han de evitarse, en las vías de comunicación, escalones, elevaciones y otros obstáculos; las diferencias de nivel inevitables han de superarse o nivelarse mediante rampas, elevadores u otras ayudas de elevación;
c)
Ha de respetarse el ancho mínimo necesario para puertas y pasillos;
d)
Ha de construirse un número de instalaciones sanitarias para personas con discapacidad, según la finalidad de uso.
Para edificios con más de cuatro unidades residenciales - a excepción de chalés adosados-  se aplica el apartado 2, letra a); debe existir un ascensor para personas accesible sin escalones de conformidad con el artículo 33, apartado 2.
Para edificios con más de diez unidades residenciales se aplica el apartado 2, letras a), b) y c); debe existir un ascensor para personas accesible sin escalones de conformidad con el artículo 33, apartado 2.
Las viviendas en dichos edificios han de estar planificadas y ejecutadas según los principios de la construcción de viviendas adaptables.
A partir de 10 plazas de aparcamiento se prevé una plaza aparcamiento fácilmente accesible para personas con discapacidad por cada 50 plazas de aparcamiento que se prescriben de conformidad con el artículo 18, apartado 5 del Código de construcción de Carintia de 1996 en la versión vigente correspondiente.
Las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad han de ejecutarse en las cercanías de la entrada al edificio.
Las plazas de aparcamiento en los garajes para personas con discapacidad deben ser accesibles sin escalones.
Artículo 40
Aislamiento acústico
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse de modo que las personas sanas y en condiciones normales que se encuentran en las estructuras arquitectónicas no puedan ver dañada o perjudicada su salud de forma desmedida, ya sea por ruidos o temblores provocados por la utilización de conformidad con las disposiciones, o bien por emisiones de ruidos del exterior y las personas sanas y en condiciones normales que se encuentran en las estructuras arquitectónicas inmediatamente contiguas no puedan ver dañada o perjudicada su salud de forma desmedida por ruidos o temblores provocados por la utilización de conformidad con las disposiciones.
a)
b)
Para ello es necesario tener en cuenta la finalidad de uso, así como el emplazamiento de la estructura arquitectónica y sus espacios.
Cuando lo requiere una finalidad de uso especial de la estructura arquitectónica o de una parte de la misma, ha de garantizarse una acústica arquitectónica correspondiente.
Artículo 41
Elementos de construcción
Todos los componentes del edificio, en particular los componentes exteriores y separadores, así como las superficies transitables en las estructuras arquitectónicas, deberán estar planificados y realizados de modo que se amortigüe la transmisión del ruido de los pasos y del ruido transmitido por el aire y por estructuras sólidas, en la medida requerida en cumplimiento de  los requisitos del artículo 40, apartado 1.
Artículo 42
Instalaciones técnicas del edificio
Las instalaciones técnicas del edificio, las máquinas fijas y los dispositivos técnicos en cuyo funcionamiento se pueda emitir ruido o producir temblores o sacudidas se deberán montar e instalar de modo que se garantice el cumplimiento de los requisitos del artículo 40, apartado 1.
Artículo 43
Ahorro de energía y aislamiento térmico
Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse en todas sus partes de modo que en su utilización se limite la cantidad de energía necesaria según el estado de la técnica.
Basándose en la utilización conforme a las disposiciones de la estructura arquitectónica, han de considerarse las necesidades relacionadas con esta (especialmente la calefacción, la preparación de agua caliente, refrigeración, ventilación, iluminación).
A la hora de evaluar si la cantidad de energía, según el apartado 1, se puede limitar, de acuerdo con el estado de la técnica, se debe tener especialmente en cuenta lo siguiente: Tipo y finalidad de uso de la estructura arquitectónica; garantía de una finalidad de uso según el clima ambiental, por la que se evitan consecuencias especialmente desfavorables como una ventilación insuficiente o sobrecalentamiento en verano; la proporcionalidad del gasto y utilización con respecto al ahorro de energía.
a)
b)
c)
En la construcción de edificios con una superficie útil general de más de 1000 m 2 deben instalarse sistemas alternativos que sean adecuados desde el punto de vista técnico, ecológico y económico.
Los sistemas alternativos son especialmente
a)
los sistemas de abastecimiento de energía descentralizados sobre la base de fuentes de energía renovables;
b)
instalaciones de cogeneración;
c)
calefacción o refrigeración en bloque o a distancia y
d)
bombas caloríficas.
En los trabajos de rehabilitación importantes de edificios con una superficie útil total de 1 000m2 los apartados 1 y 2 serán de aplicación no sólo a las partes del edificio objeto de rehabilitación sino también al resto del edificio que ya cumpla las normas.
En la construcción de edificios, así como en los trabajos de rehabilitación de edificios con una superficie útil total de más de 1 000 m 2 ha de emitirse un certificado sobre la eficiencia energética general del edificio (certificado de energía) con una duración válida de un máximo de diez años por parte de una persona facultada o centro de pruebas acreditado de conformidad con las disposiciones para el ejercicio de la profesión.
La duración de la validez del certificado de energía puede ampliarse otros diez años después de pasar una prueba del expedidor u otra persona autorizada para realizar la expedición, siempre que no se hayan realizado modificaciones al edificio que influyan en la eficiencia energética general y no se hayan alterado los requisitos para la expedición del mismo.
Ha de concederse a las personas autorizadas a expedir un certificado de energía, siempre que esto sea necesario para la expedición de certificados de energía, un acceso online a los datos correspondientes del registro local de edificios y viviendas de los municipios del Estado federado de Carintia  de conformidad con el apartado BZ 1,3 y 7 y la sección C del anexo de la Ley de registro de edificios y viviendas -  Ley GWR, Boletín Oficial de la República de Austria I nº 9/2004, en la última versión de la Ley del Boletín Oficial de la República de Austria I nº 125/2009.
El expedidor ha de transmitir los datos del certificado de energía del registro del estado federado de forma electrónica.
El registro del estado federado puede utilizar los datos no relacionados con personas del certificado de energía y los datos del expedidor mediante el procesamiento electrónico de datos, siempre que sea necesario para la consecución de objetivos estadísticos o de política energética.
Al expedidor se le concederá un acceso online a los datos del certificado de energía emitido y transmitido por él.
El registro del estado federado ha de determinar con mayor detalle, mediante disposición, el contenido y la forma de la transmisión de los datos.
Los apartados 1 a 5 no son válidos para
a)
monumentos conmemorativos y edificios que están protegidos oficialmente como parte de un entorno reconocido o por su especial valor arquitectónico o histórico, si el cumplimiento de los requisitos significase una modificación inadmisible de su particularidad o de su apariencia externa;
b)
edificios que son utilizados para los servicios religiosos u otros usos relacionados;
c)
edificios que no sirven como viviendas y que no están acondicionados;
d)
edificios aislados con una superficie útil total inferior a los 50 m 2.
En los edificios con una superficie útil total superior a 1 000 m 2, utilizados por las autoridades o por instituciones, que prestan servicios públicos a un gran número de personas y por tanto son visitados a menudo por estas personas, el propietario o responsable ha de presentar un certificado de energía (páginas 1 y 2) en un lugar bien visible para el público.
La sección 4 dice:
Sección
Disposiciones especiales
Artículo 44
Chimenea de emergencia
Independientemente del tipo de calefacción, cada vivienda debe tener al menos una conexión a una instalación de gas de escape.
Esto no rige para viviendas pasivas cuya necesidad de calefacción es inferior a 15 kWh/m².
Artículo 45
Viviendas
Las viviendas deben tener como mínimo una superficie útil de 25 m².
Las viviendas de hasta 30 m² solo pueden tener una sala de estar.
Las habitaciones, sin contar la cocina, deben tener una superficie útil de al menos 10 m².
En las viviendas con más de dos habitaciones ha de preverse un trastero correspondiente; en otras viviendas, una estantería de almacenamiento.
Para los edificios con más de cuatro viviendas, deben preverse según el número de viviendas, trasteros adecuados para cochecitos de niños y bicicletas, así como instalaciones para lavado y secado de la ropa.
Artículo 46
Escuelas, jardines de infancia y guarderías
No deben colocarse escaleras torcidas o en espiral en las escuelas.
Si la mayor parte del espacio de un edificio está construida para usarse como jardín de infancia o guardería, la escalera principal no debe ser de caracol.
Entre las plantas, así como frente a una escalera exterior con más de cinco escalones, han de colocarse rellanos.
Ha de construirse un tejadillo sobre las escaleras exteriores.
Detrás de las puertas de entrada ha de construirse un cancel.
Los gimnasios en las escuelas o las zonas de juegos o colectivas en los jardines de infancia estarán incluidos en salas accesorias asignadas en un edificio aislado, de modo que estén unidos al edificio de la escuela o al edificio del jardín de infancia mediante un pasillo cubierto o similar.
Artículo 47
Centros hospitalarios
El presente apartado se aplica para centros hospitalarios de conformidad con la Ley de establecimientos hospitalarios de 1999 en la versión vigente correspondiente y para instituciones de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letras a) y d) de la Ley de establecimientos hospitalarios de 1999 en la versión vigente correspondiente.
Las vías de acceso y salida han de construirse de modo que las entradas para visitantes y pacientes estén separadas de los accesos de evacuación y para fines económicos.
La entrada de pacientes ha de poder realizarse sin que se vean afectados por los fenómenos meteorológicos.
Ha de construirse un tejadillo sobre las escaleras exteriores que serán utilizadas por visitantes y pacientes.
La sección 5 dice:
Sección
Instalaciones de aire acondicionado
Artículo 48
Definición
Un equipo de aire acondicionado es, de conformidad con la presente Ley, la combinación de todos los componentes que son necesarios para una forma de tratamiento del aire, mediante los cuales se regula la temperatura, eventualmente, en conjunto con la ventilación, la humedad y la pureza del aire.
Artículo 49
Inspección periódica
El operador de una instalación de aire acondicionado con una potencia de refrigeración superior a 12 kW está obligado a realizar una inspección de la misma mediante peritos (apartado 6) cada tres años de conformidad con el apartado 2 y cada doce años de conformidad con el apartado 3 corriendo con los gastos.
El operador de la instalación de aire acondicionado está obligado asimismo a conservar las conclusiones de la inspección y a presentarlas si le son solicitadas por los peritos y las autoridades.
La inspección a efectuar cada tres años deberá incluir las siguientes prestaciones:
a)
control visual;
b)
inspección de la función y regulación de las diferentes instalaciones reglamentarias, especialmente la regulación del termostato normativo;
c)
limpieza de los sistemas de filtro y de intercambiadores térmicos como evaporadores y condensadores.
d)
recogida de datos básicos de la instalación, como  los medios frigoríficos, capacidad de refrigeración, sistema directo o indirecto, integración del sistema en una instalación de ventilación;
e)
examen de la conformidad de la instalación con su estado en el momento de la puesta en marcha y la documentación de modificaciones posteriores, examen de los requisitos reales con respecto a la necesidad de frío y del estado del edificio actual;
f)
examen del funcionamiento reglamentario de la instalación mediante:
comprobación del inventario y la documentación;
comprobación del funcionamiento, desgaste y densidad del compresor de frío;
inspección de la eficacia de la disipación de calor al aire libre (por ejemplo, condensadores enfriados por aire);
inspección de la eficacia de los intercambiadores térmicos (evaporadores o similares para agua fría -  medio refrigerante/enfriador de aire) en las instalaciones de refrigeración;
inspección de los sistemas para aire refrigerado y aire de ventilación independiente en espacios tratados;
inspección de los sistemas para aire refrigerado y aire de ventilación independiente en aparatos de refrigeración y conductos de aire correspondientes;
inspección de los sistemas para aire refrigerado y aire de ventilación independiente en aparatos de refrigeración y conductos de aire correspondientes;
g)
inspección de la función y regulación de las diferentes instalaciones reglamentarias, especialmente la regulación del termostato normativo, así como el regulador de presión para los condensadores (optimización de la regulación de la presión de condensación);
h)
comprobación de la función y conexión de los diferentes elementos de construcción;
i)
comprobación de la cantidad necesaria de refrigerante en un punto operativo requerido e inspección adicional de posibles fugas en las instalaciones de refrigeración;
la inspección que ha de realizarse cada doce años debe abarcar además de las inspecciones del apartado 2, las siguientes prestaciones:
a)
medición de la entrada de corriente;
b)
cálculo del grado de eficacia de la instalación dispuesta teniendo en cuenta el sistema designado;
c)
elaboración de propuestas para reducir la necesidad de frío del edificio o del ámbito de responsabilidad espacial continuo;
d)
elaboración de propuestas para mejorar la eficiencia de la instalación en los siguientes puntos individuales:
provisión de la energía;
distribución;
impuestos (directos o indirectos);
consideración de las emisiones (CO 2).
El perito ha de emitir un documento de inspección por escrito sobre los resultados de la inspección periódica.
Este ha de contener en relación con la inspección:
a)
según el apartado 2, datos sobre el edificio inspeccionado y del inspector, la lista de los documentos preparados, datos sobre las instalaciones inspeccionadas, datos sobre los resultados de la medición, sobre el uso general de la energía, sobre la eficiencia energética de la instalación, sobre la cantidad de aire necesaria para conseguir el clima interior deseado de la instalación para ventilación integrada, las deficiencias detectadas, las medidas recomendadas, el mantenimiento realizado en los aparatos, la aptitud de las instalaciones reglamentarias con sus ajustes y propuestas de mejora presentadas, soluciones alternativas y un resumen de los resultados y recomendaciones de la inspección;
b)
de conformidad con el apartado 3, y además de los datos de las conclusiones de la inspección para la inspección según el apartado 2, datos sobre los resultados de medición, sobre el uso general de la energía, sobre la eficiencia energética de la instalación y sobre las soluciones alternativas, así como un resumen de los resultados y de las recomendaciones de la inspección.
En caso de que el perito detecte deficiencias, deberá entregar una copia de las conclusiones de la inspección a las autoridades.
Los peritos autorizados a efectuar las inspecciones periódicas de las instalaciones de aire acondicionado son:
a)
centros de inspección acreditados;
b)
instituciones federales o de un estado federado;
c)
técnicos civiles y oficinas técnicas -  despachos de ingenieros autorizados;
d)
toda persona que esté autorizada, de conformidad con las disposiciones industriales, a realizar la planificación, construcción, modificación, mantenimiento o inspección de instalaciones de aire acondicionado de más de 12 kW y para ello disponga de los conceptos básicos de la industria del frío, en el marco de sus facultades.
La sección 6 dice:
Sección
Reglamento de ejecución; Excepciones
Artículo 50
Reglamento de ejecución
El gobierno del estado federado ha de determinar detalladamente, mediante disposición, considerando los requisitos del Derecho de la Unión Europea, los requisitos bajo los cuales se satisfacen los artículos 1, 2 y 11 hasta el 49.
El Gobierno del Estado Federado puede declarar vinculantes en esta disposición, las directrices y normas técnicas emitidas por el Instituto Austriaco de Tecnología de la Construcción, o partes de estas (artículo 2a, apartados  4 a 6 de la Ley de publicación de Carintia en su versión válida correspondiente).
Artículo 51
Excepciones
Las autoridades han de autorizar, previa solicitud, las desviaciones de los requisitos de la disposición de conformidad con el artículo 50, cuando el oficial de construcción certifique que se ha alcanzado el mismo nivel de protección establecido para el cumplimiento de los requisitos de la disposición.
La sección 7 dice:
Sección
Disposiciones finales
Artículo 52
Ejecución
La ejecución de la presente Ley corresponde, de conformidad con el Código de construcción de Carintia de 1996 en la versión vigente correspondiente, a las autoridades competentes.
En la medida en que la autoridad de construcción es el municipio, las regulaciones afectadas en la presente Ley han de efectuarse en la esfera de acción propia del municipio.
Se suprimen las secciones 8 a 19.
Artículo II
El Código de construcción de Carintia de 1996 -  K-BO 1996, Boletín Federal austriaco nº 62/1985, en última instancia en la versión de la Ley del Boletín Regional nº 16/2009, queda modificado como sigue:
Se suprime el artículo 18, apartado 6.
El encabezamiento del artículo 41 dice:
«Números de orientación»
En el artículo 41, apartado 1 se añaden después de las palabras «números de orientación» las palabras «mediante aviso».
En el artículo 41, apartado  2 se sustituye la palabra «numeración» por las palabras «numeración de orientación».
Después del artículo 41 se añade el siguiente artículo 41a:
Artículo 41a
Números de las puertas
En los edificios que contengan más de una vivienda o sala comercial, se numerarán las viviendas y salas comerciales de los propietarios de los edificios de forma consecutiva en números arábigos, comenzando por el número uno en la planta inferior, y se identificarán de forma bien legible en las puertas de entrada de las viviendas y salas comerciales.
Si fuera necesario, ha de realizarse una subdivisión complementaria añadiendo una letra minúscula a las cifras.
Puede seguir empleándose una numeración de las puertas que se desvíe del apartado 1 en los edificios ya construidos cuando exista una ordenación e identificación inequívocas de las viviendas y salas comerciales.
En caso de que no existiesen una ordenación e identificación inequívocas o que no hubiera números en las puertas, ha de efectuarse la numeración e identificación de las puertas de conformidad con el apartado 1 antes del 30 de octubre de 2011.
En caso de que un propietario del edificio no cumpliese con la obligación de conformidad con los apartados 1 y 2, el regidor ha de estipular mediante aviso una numeración de puertas.
Los propietarios del edificio están obligados a identificar las puertas de entrada de las viviendas y salas comerciales con los números de puerta establecidos por el regidor.
En el artículo 50, apartado 1, letra d, frase primera se introducen después de las palabras «41 apartado 3»  las palabras «41a».
Artículo III
La presente Ley entra en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
Las disposiciones relativas a la presente Ley pueden emitirse a partir del siguiente día de su publicación, sin embargo pueden cobrar vigencia como muy pronto con dicha entrada en vigor.
A los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se les aplicarán las disposiciones legales anteriores.
A excepción de los casos estipulados en el artículo 51 de las Normas de construcción de Carintia en la versión de la presente Ley, las autoridades pueden autorizar excepciones a los requisitos de la presente Ley y de otras Disposiciones de ejecución modificatorias, para edificios existentes y otros recintos de construcción, previa solicitud en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que el cumplimiento de la disposición en cuestión:
a)
sea técnicamente imposible, o;
b)
requiera un gasto económico desproporcionado, o;
c)
no esté justificado por el significado especial histórico, artístico o cultural del edificio o del recinto de construcción.
Los requisitos establecidos en el artículo 1 de las Normas de construcción de Carintia en la versión de la presente Ley deben garantizarse fundamentalmente y no pueden  obstaculizar los intereses de seguridad y salud.
En caso de que se realizase en un edificio ya construido una mejora del aislamiento en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley , este podrá sobresalir un máximo de 20 cm sobre la línea de construcción o en la superficie de distancia.
La presente Ley ha sido sometida al procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, DO L 204 de 21.07.98, p. 37, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, DO L 217 de 5.8.98, p. 18 y la Directiva 2006/96/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006, DO L 363 de  20.12.2006, p. 81 (número de notificación).
Mediante la presente Ley se transpone la Directiva 2002/91 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.
Proyecto
Reglamento del Gobierno regional relativo a la modificación del Decreto sobre técnica de construcción
En virtud del artículo 15, secciones 3 y 4 de la Ley de edificación, Boletín Oficial Federal nº 52/2001, en su versión publicada en el Boletín Oficial Federal nº 44/2007, se decreta:
El Decreto sobre técnica de construcción, Boletín Oficial Federal nº 83/2007, en su versión publicada en el Boletín Oficial Federal nº 58/2008, se modifica como sigue:
El artículo 43 dice:
Ascensores
Para la construcción, puesta en servicio, funcionamiento, mantenimiento, inspección, control, renovación y modernización de ascensores en funcionamiento permanente en construcciones, a excepción de las plantas industriales, se aplican las disposiciones de las secciones 1 y 2 del Reglamento relativo a dispositivos de elevación y funcionamiento (HBV 2009) mutatis mutandis.
Para garantizar la seguridad de los ascensores autorizados existentes, se aplican las disposiciones de la sección 3 del Reglamento relativo a dispositivos de elevación y funcionamiento de 2009 (HBV 2009).
No obstante lo expuesto en el artículo 19, sección 2 del HBV 2009, los ascensores instalados o renovados de acuerdo con la información de la columna 1 (año de fabricación) deben someterse a una inspección técnica de seguridad antes de las fechas límite establecidas en la columna 2:
Columna 1
Columna 2
Año de fabricación del ascensor:
Realización de la inspección técnica de seguridad:
Hasta 1995
Antes de 31 de diciembre de 2012
Entre 1996 y 1999
Antes de 31 de diciembre de 2013
Ascensores renovados de conformidad con la ÖNORM B 2454:1998, Tabla 1, Posiciones 1 a 10 o 13, o de conformidad con la ÖNORM B 2454:1994, Tabla 1, Posiciones 1 a 10 o 14
Antes de 31 de diciembre de 2013
Se equiparará a los órganos de comprobación designados por el Gobierno regional de conformidad con el artículo 15, sección 1 del HBV 2009, de aplicación mutatis mutandis¸  para la inspección de dispositivos de elevación que lo requieran (inspectores de ascensores y órganos de inspección de dispositivos de elevación) con:
a)
los órganos de comprobación designados por el Presidente del Estado federado en virtud del artículo 15, sección 1 del HBV 2009 para la inspección de dispositivos de elevación que lo requieran,
b)
los inspectores de ascensores que, en virtud del artículo 25 del HBV 2009 (disposiciones transitorias relativas a los inspectores de ascensores), fueron recogidos en el índice del artículo 15, sección 1 del HBV 2009.
En nombre del Gobierno Regional del Estado de Vorarlberg:
El Presidente del Estado Federado:
Dr. Herbert Sausgruber
PUENTES
EJECUCIÓN DE OBRAS
RVS 15.362
Impermeabilización de puentes
Impermeabilizaciones con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
ÍNDICE
Observaciones previas
Ámbito de aplicación
Generalidades
Materiales y sistemas
Materiales
Sistemas
Identificación
Requisitos
Mano previa bituminosa
Masa adhesiva
Membranas de impermeabilización
Sistema de impermeabilización
Impermeabilidad después de la instalación
Colocación
Inspección/ensayos
Observaciones previas
Volumen de los ensayos
Primer ensayo
Ensayo de control
Inspección ajena
Ensayo de recepción
Disposiciones de ensayo
Mano previa bituminosa
Masa adhesiva
Membranas de impermeabilización
Sistema de impermeabilizción
Estanqueidad después de la instalación
Recepción
Introducción
Protocolo de recepción
Procedimiento de homologación
Directrices y normas mencionadas
Observaciones previas
En lo relativo a las disposiciones para el EEE es válida la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para las impermeabilizaciones de estructuras portantes de hormigón en puentes mediante membranas recubiertas de betún modificado con polímero (membranas PY).
Generalidades
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
Al mismo tiempo se tenían que tener en cuenta los aspectos de capacidad para cubrir grietas, principalmente mediante el empleo de vellón de poliéster como material de soporte.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362 por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable, o apenas lo es.
Esto, unido al hecho de que las estructuras portantes de puentes prácticamente siempre van provistas de una imprimación de resina sintética en lugar de la pintura previa bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.362, que deberá contribuir a asegurar, como en la impermeabilización de puentes de hormigón mediante membranas recubiertas con betún modificado con polímeros, un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible que se corresponda con el estado actual de la técnica, así como optimizar la durabilidad de las construcciones técnicas afectadas.
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Además de esto era necesario establecer regulaciones con vistas a los requisitos relativos a la preparación de las estructuras portantes para la aplicación de la impermeabilización, que están vigentes en Austria.
Para este fin se creó la nueva RVS 15.361 “Emplastecidos a espátula,  imprimaciones de resina sintética y sellados de resina sintética”.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que ya no existían regulaciones para este campo que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto, la normativa RVS en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; ; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones.
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes.
Materiales, sistemas e identificación
Materiales
Las masas de recubrimiento de las membranas PY que han de aplicarse por ambas caras están preparadas a base de betún modificado con elastómeros o betún modificado con plastómeros (PE o PP).
Como refuerzo se utilizan tejidos de vidrio (GG) o vellón de plástico (KV).
Solamente en casos excepcionales se permiten membranas sin refuerzo, y en ningún caso en la zona que tenga circulación.
Las membranas que se coloquen por un procedimiento de colada no podrán llevar por la cara inferior un revestimiento de lámina de plástico ni se podrán espolvorear con talco
Sistemas
En la Tabla 1 figuran los casos normales de los sistemas que se han de aplicar.
Para ello se deberá dar preferencia a las formas de construcción normalizadas A y B para nuevas construcciones, y a las formas de construcción normalizadas C y D para reparaciones.
Las formas de construcción especiales citadas E, F y G solamente se deberán aplicar cuando por motivos especiales no sea posible utilizar las formas de construcción normalizadas.
En los sistemas que lleven dos membranas de impermeabilización de la misma especie y que tengan diferentes puntos de reblandecimiento (ERK), se colocará como capa inferior la membrana que tenga el ERK más bajo.
Encima de la impermeabilización se dispondrá una capa de impermeabilización asfáltica.
Ésta protege la impermeabilización contra daños mecánicos, así como contra temperaturas de instalación elevadas como las que surgen por ejemplo cuando se instalan capas de asfalto colado.
La capa de protección es un componente integral para el ensayo y la evaluación de los sistemas de impermeabilización, y por lo general no tiene que cumplir ninguna función de impermeabilización contra el agua.
En cuanto al empleo de la capa de protección y la restante estructura de capas, se aplicará la RVS 15.365.
Los materiales de suministro exterior deberán estar provistos de una denominación de calidad y de la fecha y número de producción.
Estructura, aplicación y ensayo de los emplastecidos a espátula
Las imprimaciones de resina sintética y sellados de resina sintética están establecidos en la RVS 15.361.
Identificación
Mano previa bituminosa
Las manos previas bituminosas se deberán identificar como mínimo con los datos siguientes:
Nombre y dirección del fabricante
Denominación exacta del producto
Instrucciones relativas a las condiciones de almacenamiento
Identificación de sustancias de trabajo peligrosas
Número de lote
Fecha de caducidad o fecha de fabricación con duración de almacenamiento admisible
Indicación relativa a disposiciones especiales de trabajo
Mención de la hoja de características técnicas
Nombre y dirección del organismo de control ajeno
Masa adherente
Las masas adherentes se deberán identificar como mínimo con los datos siguientes:
Nombre y dirección del fabricante
Denominación exacta del producto
Identificación de sustancias de trabajo peligrosas
Número de lote
Mención de la hoja de características técnicas
Nombre y dirección del organismo de control ajeno
Membrana de impermeabilización
Las membranas de identificación se deberán identificar en cada rollo, como mínimo con los datos siguientes:
Nombre y dirección del fabricante,
Denominación exacta del producto,
Número de lote
Mención de la hoja de características técnicas,
Nombre y dirección del organismo de control ajeno
Sistema de impermeabilización
Los sistemas de impermeabilización que se sometan a un primer ensayo, deberán ser identificados por el fabricante o el distribuidor de tal manera que de la identificación se puedan deducir los materiales de impermeabilización y las membranas de impermeabilización que se hayan de emplear.
Tabla 1:
Sistemas de impermeabilización de puentes
Sistemas y campo de aplicación
Formas de construcción normalizadas
Formas de construcción especiales
Nueva construcción
Reparación
A
B
C
D
E
F
G
Capa de cubierta
según RVS 15.365
Capa portante
según RVS 15.365
Capa de protección según RVS 15.365
AB
AB
AB
AB
AB
GA
AB
Capa superior llameada
X
X
X
X
X
Capa inferior llameada
X
X
X
X
Capa inferior colada
X
X
X
Capa bituminosa preliminar
X
Imprimación / sellado / emplastecido a espátula por sistema 2)
I o II o III
II o III o IV
Preparación de la superficie
según RVS 13.61, 13.62 y 15.354
1) Las formas de construcción especiales citadas E a G solamente se deberán aplicar cuando por motivos especiales no sea posible utilizar las formas de construcción normalizadas.
2) Sistemas según RVS 15.632.
El sistema IV de la RVS 15.361 rige en general para casos especiales.
Requisitos
La comprobación de los requisitos indicados a continuación se hará de acuerdo con el punto 7.
En cuanto a los requisitos relativos a emplastecidos a espátula, imprimaciones de resina sintética y sellados de resina sintética se aplicarán las disposiciones de la RVS 15.361.
Mano previa bituminosa
Viscosidad
Tiempo de derrame:
10 seg.
Punto de inflamación:
debe indicarse
Contenido bituminoso:
> 30% M
Punto de reblandecimiento ERK del betún recuperado:
> 80 °C
Tiempo de secado sin adherencia de polvo (grado de secado I):
> 3 h
Masa adhesiva
Contenido de cenizas:
 5,0% M
Contenido de carga (en caso de masa adhesiva con carga):
 30% M
Punto de reblandecimiento ERK:
> 100°C
Resistencia a la cortadura a 50°C:
máx. valor medio:
> 8.0 N/cm²
Desplazamiento s para SYMBOL:
= 8,0 N/cm²
debe indicarse
Flexibilidad en frío:
ausencia de grietas
Membranas de impermeabilización
Acabado exterior:
superficie uniforme, exenta de grietas, buena unión entre las distintas capas, sin escape de aceite.
Espesor de las distintas bandas, valores medios:
Banda de la capa inferior:
para procedimientos de colada:
> 3,5 mm
para procedimientos de llameado:
> 4,8 mm
Banda de la capa superior:
> 4,0 mm
Banda para colocación de capa única:
> 4,8 mm
Espesor de la capa de pegamento al emplear membranas de llameado como capa inferior:
Valores medios:
> 3,0 mm
Recubrimiento del refuerzo en membranas bajo capa protectora GA:
Valores medios:
0,5 mm
Masa por unidad de superficie:
debe indicarse
Flexibilidad en frío:
ausencia de grietas
Resistencia al calor
Valores medios de los desplazamientos:
0,5 mm
Carga de ruptura y alargamiento
Carga de ruptura, longitudinal y transversal, valores medios:
> 800 N
Alargamiento al alcanzar la carga máxima, longitudinal y transversal, valores medios:
para refuerzo de GG:
para refuerzo de KV:
35% a 70%
Resistencia a la cortadura a 50°C:
máx. valor medio:
> 8,0 N/cm²
Desplazamiento s para t = 8,0 N/cm²:
debe indicarse
Recubrimiento de grietas y densidad, estática y dinámica exento de grietas y estanco
Componentes de la membrana
Proporción de componentes
debe indicarse
Granulación de los componentes minerales:
Línea de cribado:
debe indicarse
Proporción de granos > 0,5 mm:
 7,0% M
Punto de reblandecimiento ERK de la masa de recubrimiento raspada:
para tendido en dos capas:
PYE:
> 110°C
PYE:
para tendido en una sola capa:
PYE:
> 125 °C
PYE:
> 150 '°C
Sistema de impermeabilización
Resistencia a la tracción de adherencia a 0 °C de la membrana prevista para la capa inferior
Valor medio:
> 0,7 N/cm²
Valor individual:
> 0,6 N/mm 2
Resistencia a la cortadura a 50°C:
máx. valor medio:
> 8,0 N/cm²
Dependencia del tiempo:
debe indicarse
Compatibilidad con el asfalto colado
(en sistemas con GA como capa de protección )
Burbujas en el asfalto colado:
ninguna
Afloración de la masa de pegamento:
no debe aparecer en la superficie
Impermeabilidad después de la instalación
Sellado completo:
cumple
Resistencia a la tracción de adherencia de la capa inferior:
Valor medio:
> 0,6 N/mm 2
Valor individual:
> 0,5 N/mm 2
Colocación
Deben tenerse en cuenta la RVS 15.361 y la RVS 15.364.
Durante los trabajos de impermeabilización, la temperatura en la superficie de la estructura cortante ha de ser como mínimo de + 5 °C.
Las membranas de cada capa y las dos capas entre sí se deberán disponer con los empalmes y costuras desplazados aproximadamente media anchura de membrana.
Los pasos por encima de medias cañas y aristas no se realizarán con membranas continuas.
En los sistemas B, D y E, la cantidad de masa adhesiva que ha de aplicarse se deberá dimensionar de tal manera que con ello se consiga una unión pegada en toda la superficie.
Debido a las propiedades especiales de la masa adhesiva, únicamente se podrán emplear para su calentamiento aquellas calderas con agitador en las que sea imposible el sobrecalentamiento local de la masa adhesiva.
La masa adhesiva no se deberá calentar en la caldera a más de 270 °C ni se deberá mantener más de 5 horas a esta temperatura.
Se deberá ir retirando de manera continua y no se debe recalentar varias veces.
Para efectuar el llameado es preciso que el calor actúe uniformemente en toda la anchura del rollo sobre la superficie del hormigón y la membrana de llameado.
Éstas solamente se deberán calentar el tiempo suficiente y necesario para su instalación profesional.
De la membrana de llameado se deberá fundir una cantidad de masa adherente tal que al desenrollar la banda del rollo corra por delante del rollo y en toda la anchura de la membrana una onda líquida de masa adherente.
Inmediatamente después de que la masa adherente haya plastificado, se deberá comprimir la membrana de llameado con máquina o con una herramienta adecuada.
Para el llameado se deberá utilizar, especialmente al instalar la capa inferior y al colocar las bandas en la dirección longitudinal del puente, una fuente de calor de conducción forzada que actúe uniformemente en toda la anchura del rollo.
El empleo de quemadores de gas individuales está permitido en el caso de superficies pequeñas (200 m 2), en las uniones y para pequeñas separaciones así como en casos especiales, por ejemplo en rebordeados.
En cuanto a los detalles constructivos para las uniones de la impermeabilización en estructuras de perfiles del borde y de banda central se deberán tener en cuenta la RVS 15.411 y la RVS 15.413, y para las uniones con estructuras de drenaje, la RVS 15.43.
En las uniones con sistemas de dilatación se tendrá en cuenta lo siguiente:
para la unión entre la impermeabilización, y con independencia de la forma de construcción (estructuras de dedos, estructuras de perfiles), se necesitan unas bridas de acero horizontales con una anchura mínima de 80 mm para permitir la anchura de unión mínima de la membrana de impermeabilización;
las dos capas se deberán llamear; sobre las bridas de acero no está permitida la colada;
el recubrimiento existente se deberá eliminar por chorreado (grado de desoxidación mínimo Sa 2,5).
Se aplicará una imprimación de resina sintética que deberá ser adecuada para la solicitación térmica debida al llameado (ensayo a la llama);
ambas capas terminan en horizontal sin levantarse, y en casos especiales se podrán disponer perfiles de apriete horizontales;
para las juntas de dilatación elásticas del recubrimiento rigen regulaciones especiales adaptadas a la homologación de la estructura de la juntas.
En cuanto a la impermeabilización de las juntas se deberá cumplir la RVS 8B.07.4.
Para que la impermeabilización esté en condiciones de soportar solicitaciones mecánicas (por ejemplo debidas al acabador) o solicitaciones climáticas o térmicas (por ejemplo temperaturas de instalación elevadas de las capas siguientes), sin sufrir daños, es preciso que encima de la impermeabilización se prevea una capa de protección.
Esta constituye una parte integrante del sistema de impermeabilización.
La instalación de la capa de protección deberá efectuarse inmediatamente después de colocar la impermeabilización.
Las capas de protección de hormigón asfáltico se colocarán con una temperatura de instalación máxima de 170°C, las capas de protección GA a una temperatura máxima de 250°C (véase la RVS 15.365).
Inspección/ensayos
Observaciones previas
El ensayo de los materiales de las impermeabilizaciones con membranas de PY se refiere a los requisitos de calidad establecidos en el punto 4.
Se ensaya de acuerdo con las normas existentes.
Si no existe ninguna normativa, se describe su realización a continuación.
Según la finalidad se distingue entre primer ensayo, ensayo de control, inspección y ensayo de recepción.
Todas las disposiciones de ensayo figuran en el punto 7.
En la Tabla 2 figura un resumen de los ensayos a realizar.
Volumen de los ensayos
Están sujetos a ensayo los materiales siguientes:
mano previa bituminosa,
masa adhesiva, y
membranas de impermeabilización
así como
el sistema de impermeabilización y
la estanqueidad después de la instalación.
Las resinas sintéticas están reguladas en la RVS 15.361.
Primer ensayo
Mediante el primer ensayo se trata de establecer una homologación única para determinar si los materiales previstos para ser instalados cumplen los requisitos indicados en el punto 4.
Mano previa bituminosa
Deberán justificarse la viscosidad, el contenido de betún, el punto de reblandecimiento ERK del betún recuperado y el tiempo de secado.
Masa adherente
Deberán justificarse el contenido de cenizas (y en el caso de masas adhesivas con carga, el contenido de carga), el punto de reblandecimiento ERK, la resistencia a la cortadura y la flexibilidad en frío.
Membranas de impermeabilización
Se deberán justificar las características de calidad en el punto 4.3.
Sistema de impermeabilización
Se deberán justificar las características de seguridad indicadas en el punto 4.4.
Ensayo de control
El ensayo de control se realiza en el marco de esta RVS en forma de un autocontrol, que puede ser efectuado o bien por el laboratorio propio de la empresa del fabricante o por un laboratorio especializado al que se lo encomiende de acuerdo con el organismo de supervisión.
Se establecerán protocolos de ensayo relativos a todas las investigaciones realizadas dentro del marco de este autocontrol.
Los protocolos deberán contener para cada fabricación el número de producción del que se deberá poder deducir la fecha de fabricación.
Se deberá disponer de datos relativos a las materias básicas de suministro exterior utilizadas.
Los correspondientes informes de control se deberán presentar bajo demanda a la propiedad.
Tabla 2:
Resumen de los ensayos
Pos.
Ensayo
Ensayo según el punto
Primer ensayo
Ensayo de control
Inspección ajena
Ensayo de recepción
Mano previa bituminosa
Viscosidad
x
x
x
Contenido bituminoso
x
Punto de reblandecimiento ERK
x
Tiempo de secado
x
Masa adhesiva
Contenido de cenizas/Contenido de carga
x
(x)
(x)
Punto de reblandecimiento ERK
x
x
Resistencia a la cortadura
x
Flexibilidad en frío
x
x
Membranas de impermeabilización
Acabado exterior
x
x
Espesor de la membrana
x
x
x
Espesor de la capa adhesiva
x
x
Recubrimiento del refuerzo
x
x
Masa por mitad de superficie
x
Flexibilidad en frío
x
x
Resistencia al calor
x
x
Carga de rotura y alargamiento
x
x
Resistencia a la cortadura
x
x
Recubrimiento de grietas/Estanqueidad
x
-/x
Componentes
Proporciones
x
Granulación de las partes minerales Proporciones
x
Punto de reblandecimiento ERK
x
x
x
Masa por unidad de superficie del refuerzo
x
x
x
Sistemas de impermeabilización
Resistencia a la tracción de adherencia
x
Resistencia a la cortadura
x
Estanqueidad después de la instalación
Pegamento íntegro
x
Resistencia a la tracción de adherencia
x
Mano previa bituminosa
Deberá analizarse la viscosidad según la fabricación.
Masa adherente
Se investigarán según la fabricación el punto de reblandecimiento ERK y la flexibilidad en época fría, y en el caso de masas adhesivas con carga, el contenido de carga.
Membranas de impermeabilización
Se investigará por cada 10.000 m 2 o fracción o como mínimo por cada fabricación, el espesor, el punto de reblandecimiento ERK de la masa de recubrimiento utilizada así como la masa por unidad de superficie del refuerzo empleado.
Inspección ajena
El fabricante deberá establecer un contrato de supervisión con un centro de supervisión acreditado.
La inspección ajena se deberá realizar semestralmente.
La toma de muestras de materiales y la comprobación del autocontrol deberá efectuarse sin previo aviso.
Para el ensayo de los materiales de impermeabilización, el fabricante deberá conservar las siguientes muestras de referencia por cada mes natural del período de inspección:
de las membranas de impermeabilización, un rollo de cada;
de la mano previa bituminosa y de la masa adhesiva, aproximadamente 1 kg de cada.
La inspección ajena se subdivide en dos partes:
Verificación del autocontrol
Se comprobará la integridad de todos los protocolos de inspección de control establecidos durante el período de tiempo de control, y se comprobará si alguna vez no se han cumplido los requisitos y cuantas veces.
Si el centro de supervisión lo considera necesario podrá exigir una inspección dentro del marco del ensayo de comprobación, en presencia del órgano de supervisión.
Ensayo de los materiales de impermeabilización
Se deberán ensayar:
Mano previa bituminosa:
la viscosidad, el contenido de betún y el punto de reblandecimiento del betún recuperado.
Masa adhesiva:
el contenido de cenizas (en el caso de masas adhesivas con carga, el contenido de carga), el punto de reblandecimiento ERK, la resistencia a la cortadura y la flexibilidad en frío.
Membranas de impermeabilización:
el aspecto exterior, el espesor de la membrana, el espesor de la capa de adhesivo, el recubrimiento del refuerzo, la flexibilidad, la resistencia al calor, la carga de rotura y el alargamiento de rotura, la resistencia a la cortadura, la impermeabilidad al agua, los componentes de la membrana, el punto de reblandecimiento ERK de la masa de recubrimiento rascada y la masa por unidad de superficie del refuerzo.
Ensayo de recepción
Generalidades
El ensayo de recepción deberá ser ordenado por la propiedad.
Su realización se efectuará preferentemente por un centro de ensayos acreditado.
Los ensayos podrán ser realizados también directamente por la propiedad o por un laboratorio técnico, oficina de ingeniería u oficina técnica que tengan la debida experiencia y competencia, en presencia de un representante del contratista, y en el caso de que la impermeabilización haya sido realizada por un subcontratista, también en presencia de un representante de este subcontratista.
Integridad del pegamento
La investigación relativa a la integridad del pegamento en toda la superficie se realiza de acuerdo con el punto 5.1.
En el caso de zonas pegadas de forma deficiente se deberá reestablecer el pegamento mediante medidas adecuadas.
En el caso de defectos de gran superficie o voluminosos, se deberá levantar la impermeabilización o la capa de impermeabilización, aplicándola de nuevo.
Esta medidas se deberán fijar de mutuo acuerdo durante la recepción.
Resistencia a la tracción por adherencia
La resistencia a la tracción por adherencia de la capa inferior se comprueba por cada lote de ensayo de acuerdo con el punto 7.4.2.
Si no se cumplen los requisitos se deberá comprobar si ha habido fallos durante la realización del ensayo o durante la colocación de las membranas, o si la resistencia a la tracción del hormigón no era suficiente.
Aquellas zonas en las que haya adherencia deficiente se deberán delimitar, y en caso de necesidad se retirará la impermeabilización, y después de preparar adecuadamente la superficie del hormigón se aplicará una nueva impermeabilización.
Aquí se repetirá el ensayo de la resistencia a la tracción por adherencia.
Ensayos de recepción adicionales
La propiedad se reserva el derecho a efectuar ensayos de recepción adicionales, tales como por ejemplo controles de consumo en superficies de referencia y mediante albaranes de suministro, cuyos resultados formarán parte de la recepción.
Estos ensayos de recepción adicionales se efectúan, en casos de duda, por muestreo.
Ensayos de delimitación
Estos se podrán realizar en casos de duda, por ejemplo si se observan diferencias entre los ensayos de control y los de recepción.
Quien los ordene deberá encargar los ensayos y asumir los costes.
Disposiciones de ensayo
Mano previa bituminosa
Viscosidad
ÖNORM EN 12846
Diámetro de boquilla 4 mm, temperatura de ensayo + 25°C.
Punto de inflamación:
ÖNORM EN 57 (Abel-Pensky),
ÖNORM EN 22592 (Cleveland),
ÖNORM EN 22719 (Pensky-Martens).
Contenido de betún:
Con una muestra de ensayo de 1000 gr de la mano previa de betún se efectúa una destilación según la norma ÖNORM B 3689-2.
El resultado se expresa en %M con precisión de 1 %M.
Punto de reblandecimiento del betún recuperado:
Después de la destilación según el punto 7.1.3 se efectúa la determinación del punto de reblandecimiento mediante anillo y bola (ERK) según la norma ÖNORM EN 1427.
Tiempo de secado
norma DIN 53150
Masa adhesiva
Contenido de cenizas:
norma DIN 52005
Contenido de carga:
Análisis de extracción según la norma DIN 1996-6, análisis de cribado según la norma DIN 1996-14.
Punto de reblandecimiento:
Punto de reblandecimiento mediante anillo y bola (ERK) según la norma ÖNORM EN 1427.
Resistencia a la cortadura:
La determinación de la resistencia a la cortadura se efectúa de acuerdo con el punto 7.3.7, por el procedimiento de compresión en cuña.
Para preparar las capas de ensayo se sumergen las superficies de deslizamiento del trozo central del dispositivo de ensayo dentro de la masa adhesiva calentada brevemente a 180°C, y a continuación se arma el dispositivo de ensayo.
Durante este proceso debe tenderse a obtener unos espesores de capa del orden de 0,5 a 1,0 mm.
Se deberá indicar el espesor de capa real.
En el caso de que una muestra de la serie no alcance el valor mínimo, se ensayarán dos muestras de reserva.
Se permiten otros procedimientos para la preparación de las probetas, si se tiene la seguridad de que ello no influirá en los resultados del ensayo.
Flexibilidad en frío:
Norma ÖNORM EN 1109
Radio de curvatura r =15 mm
Temperatura de ensayo - 5°C.
Preparación de la muestra:
Aparatos y medios auxiliares:
Plantilla metálica 220 x 100 x 3 mm con tres huecos de 140 x 20 mm.
Placa base metálica.
Mezcla de glicerina-dextrina (pastosa).
Espátula metálica.
Realización del ensayo:
La plantilla metálica se junta ligeramente por las superficies interiores con una mezcla de glicerina y dextrina y se coloca sobre la placa base también juntada con esta mezcla.
En los huecos se vierte una cantidad tal de masa adhesiva fundida (unos 80°C por encima del ERK), que no se produzca ninguna elevación.
El exceso se retira con una espátula metálica caliente.
Después de enfriar, las tiras de ensayo se marcan, si es necesario, con una tiza grasa, se retira la plantilla de la placa base y se expulsan las tiras para ensayo.
Membranas de impermeabilización
La toma de las muestras se efectúa de acuerdo con la ÖNORM B 3646-I. La seis muestras para determinar la resistencia a la cortadura se tomarán de aquellas zonas de la membrana que estén previstas para las muestras, que no se ensayen dentro del marco de esta RVS.
Composición:
Norma ÖNORM B 3646-2
Espesor de la membrana:
Norma ÖNORM EN 1849-1
Espesor de la capa adhesiva y recubrimiento de refuerzo, mediante una lupa de medida
Masa por unidad de superficie:
Norma ÖNORM EN 1849.1
Flexibilidad en frío:
Norma ÖNORM EN 1109
Radio de curvatura r =15 mm
Temperatura de ensayo:
PYE:
- 15 °C, PYP:
- 5°C
Resistencia al calor:
Norma ÖNORM B 3646-5.
Procedimiento B, Temperatura de ensayo + 60°C.
Carga de rotura y alargamiento:
Norma ÖNORM EN 12311-1
Resistencia a la temperatura
De las 6 muestras con unas dimensiones de 70 mm x 60 mm, previstas para efectuar el ensayo de resistencia a la cortadura se retira cuidadosamente el enarenado mediante una carga metálica.
El espesor de la muestra d se mide antes del ensayo en cada una de las unidades a ensayar de forma análoga al punto 7.3.2.
Las muestras se deberán instalar en el dispositivo de ensayo (véase la Figura 1) sirviéndose de un pegamento de endurecimiento rápido.
La determinación de la resistencia a la cortadura de la membrana se efectúa normalmente a una temperatura de ensayo de (+ 50 ± 2°C) con tres ensayos individuales.
El acondicionamiento del dispositivo con el brazo montado se efectúa en un baño de agua regulado por termostato, análogo a la norma DIN 1996-11.
Poco antes de sacarlo para el ensayo, se gira el dispositivo apoyado horizontalmente, situado en el soporte del captador encima de la superficie del baño, se coloca el captador inductivo de recorridos y se ajusta mediante bloques patrón la escala de recorrido deslizante en el registrador X-Y.
Inmediatamente después de sacar el dispositivo fuera del baño de agua se lleva a cabo una carga de compresión en una máquina de ensayo de compresión con una clase de precisión mínima del 2%, que esté equipada con un dispositivo para regular la velocidad de avance a (50 ± 3) mm/minuto (por ejemplo una prensa Marshall según la norma DIN 1996-11) y que tenga un dispositivo electrónico para medir fuerzas (Captador de medida de presión), registrándose al mismo tiempo el diagrama de fuerza-desplazamiento.
El intervalo de tiempo entre el momento de sacar el dispositivo fuera del baño de agua y el de alcanzar la carga máxima Fmáx. no podrá ser superior a 30 segundos.
La evaluación del diagrama de fuerza-desplazamiento se limita a determinar la resistencia a la cortadura SYMBOLmáx. y la deformación de cortadura específica SYMBOLmáx., de acuerdo con el esquema de evaluación de la Figura 1. Se deberán indicar los valores individuales y el valor medio de resistencia a la cortadura en N/cm 2 con precisión de 0,1 N/cm 2, y la deformación de cortadura en % con precisión de 0,1%.
Carga P
Desplazamiento s
Captador inductivo de recorrido
Pieza en cuña 1
Probeta
Pieza en cuña 2
Probeta
Pieza en cuña 3
Evaluación del ensayo
A = Área de ensayo de la probeta
d 0 = Espesor de la probeta
Figura 1:
Procedimiento de ensayo de presión en cuña y evaluación del ensayo
Si no se cumple el requisito y si uno de los valores individuales no alcanza el valor medio teórico quedando por debajo en más del 25%, entonces en lugar de este valor se realizarán otros dos ensayos cuyos resultados servirán para la evaluación.
Recubrimiento de grietas y densidad:
Ensayo según SN 564281, Ensayo Núm. 12 “Fatiga”.
Las probetas se instalan en el dispositivo de ensayo sirviéndose de un pegamento exento de disolvente.
Temperatura de ensayo (T):
- 20°C
Clase de carga
estática
dinámica
Separación inicial (A)
mm
Separación máxima (M)
mm
Velocidad de separación mm/s
Frecuencia (f) 1/s
Ciclos de ensayo
En el caso de tenerse un resultado negativo, y hasta que se disponga de suficiente experiencia empírica, se deberá justificar como complemento la estanqueidad al agua según la norma ÖNORM EN 1928, Procedimiento B con una presión de prueba de 10 5 Pa (~1 kp/cm²), duración del ensayo 24 horas.
Componentes de la membrana:
Proporción de los componentes:
Norma ÖNORM B 3646-7
Granulometría de los componentes minerales
Norma ÖNORM B 3646-7
Punto de reblandecimiento (ERK) del betún:
Normalmente se determina únicamente el punto de reblandecimiento mediante anillo y bola (ERK) según la norma ÖNORM EN 1427.
Las propiedades adicionales que puedan necesitarse en determinados casos se determinan de acuerdo con las normas correspondientes.
Cuando sea necesario determinar las propiedades del betún recuperado, se efectuará previamente la recuperación del betún según la norma ÖNORM B 3689-2.
En el caso de membranas de PYP se efectuará la extracción en caliente empleando Xylol como disolvente.
Al evaluar las características del betún se deberá tener en cuenta un eventual contenido de cenizas procedentes del material de carga y del material de arenado, así como el posible endurecimiento del betún como consecuencia de la elaboración.
Refuerzo:
La determinación de masa por unidad de superficie se efectúa mediante la determinación de los componentes de la membrana.
Sistema de impermeabilización
Para investigar la acción conjunta de los materiales de impermeabilización entre ellos así como con una superficie de hormigón, se determina la resistencia a la tracción por adherencia y la resistencia a la cortadura.
Para ello se aplicará la capa inferior de la impermeabilización conforme al sistema (véase el punto 3.2) sobre placas de hormigón según el punto 7.4.1, para ensayar la resistencia a la tracción por adherencia o el sistema de impermeabilización para el ensayo de la resistencia a la cortadura.
Placas de hormigón
Las placas de hormigón deberán tener un espesor mínimo de 50 mm.
Su superficie se deberá elegir de tal modo que se puedan obtener los tamaños de probeta necesarios para los ensayos según el punto 7.4.2 y el punto 7.4.3.
Calidad del hormigón
La composición, las propiedades, la preparación, el tratamiento posterior y el almacenamiento de las placas deberán ser conformes con la norma ÖNORM EN 1766.
La calidad del hormigón debe corresponder al tipo MC (0,45) según la norma ÖNORM EN 1766, 6.3.1.2, 6.4 y 6.5.
La superficie ha de estar limpia y exenta de polvo o fangos.
Rugosidad superficial
La superficie sobre la cual se aplica el sistema de impermeabilización deberá presentar una rugosidad de 0,3 mm a 1,0 mm, que se medirá de acuerdo con la norma ÖNORM EN 1766 punto 7.2.
En caso de necesidad se puede conseguir esta rugosidad aplicando los procedimientos correspondientes, por ejemplo con chorro de agua a alta presión.
Resistencia a la tracción por adherencia
El ensayo de la resistencia a la tracción por adherencia para la membrana prevista para la capa inferior se realiza con un aparato que deberá cumplir las siguientes condiciones:
Diámetro del punzón:
50 mm
Grueso del punzón:
25 mm
Aplicación central a la carga
Incremento continuo de la carga
Transductor inductivo de recorridos
Marco tope
Capa de protección
Impermeabilización
Placa de hormigón
Figura 2:
Dispositivos para determinar la resistencia a la cortadura de impermeabilizaciones compuestas
Precisión de la carga:
Condiciones de ensayo:
Temperatura de ensayo:
0 °C
Incremento de la carga:
0,1 N/mm².s
La resistencia a la tracción por adherencia se determina de la forma siguiente:
Tres punzones de ensayo se pegan sobre la impermeabilización seca en tres puntos uniformemente distribuidos sobre la placa del hormigón, sirviéndose de un adhesivo de endurecimiento rápido según el punto 7.3.7.
El tiempo de endurecimiento depende del adhesivo y de la temperatura exterior, y se ha de tener en cuenta al efectuar el ensayo.
Una vez que haya endurecido el adhesivo se corta la impermeabilización a lo largo del perímetro del punzón.
Antes de efectuar el ensayo se deberá almacenar la placa de hormigón preparada para el ensayo durante 24 horas a la temperatura del ensayo.
A continuación se retiran los punzones centrados, hasta que no se produzca más aumento de carga.
La resistencia a la tracción por adherencia (N/mm²) se define como la fuerza de tracción alcanzada con relación a la superficie del punzón.
Se deberán indicar los tres valores individuales y el valor medio.
La evaluación comprende además de la indicación de los valores del ensayo también la descripción del aspecto de la rotura.
Se evalúan únicamente aquellos ensayos en los que se haya producido la separación en el interfaz con el hormigón o dentro de la masa adhesiva o de la membrana.
Si la rotura se produce en el hormigón o en el pegamento del punzón de ensayo, a valores de ensayo inferiores al valor medio del requisito, entonces este ensayo no se deberá valorar y se ha de repetir.
En el ensayo del sistema de impermeabilización se deberá determinar la influencia de la temperatura por medio de ensayos complementarios a temperatura de 10, 20 y 30°C (Curva de influencia de la temperatura).
Resistencia a la cortadura:
Sobre las placas de hormigón se aplica el sistema de impermeabilización y la capa de protección asfáltica, igual que sobre el puente.
La compactación de la capa de protección deberá efectuarse de tal manera que se obtenga el mismo efecto de compactación que en la instalación real.
La preparación de las probetas tiene lugar bajo la supervisión de un representante del centro de ensayos acreditado que lleva a cabo el primer ensayo.
Como probetas se utilizan cinco placas con unas dimensiones de 25 cm x 25 cm cada una, que se obtienen serrando de los cuerpos de muestra.
Las probetas se instalan en una máquina de ensayo de la clase 3 según la norma DIN 51220, de tal manera que adopten un ángulo de inclinación de 30° (véase la Figura 2).
La capa de protección de las probetas se deberá enmarcar de tal manera que no sufra deformaciones durante la carga, pero se transmitan las fuerzas en toda la superficie sobre la impermeabilización.
El dispositivo de ensayo deberá disponer de un sistema para mantener una velocidad de deformación constante y permitir obtener un diagrama de fuerza-desplazamiento.
El ensayo se realiza normalmente a una temperatura de (+ 50 +/- 2)°C después de un acondicionamiento previo de 24 horas.
La velocidad de avance es de (50+/- 3) mm/min en la dirección de la fuerza.
Si no se cumple el requisito y si uno de los valores individuales no alcanza el valor medio teórico quedando por debajo en más de un 25%, se deberán realizar en lugar de este valor otros dos ensayos, cuyos resultados se utilizarán para la evaluación.
El número de probetas y el desarrollo del ensayo a lo largo del tiempo se hará de tal manera que se pueda determinar una eventual dependencia entre la resistencia a la cortadura y la antigüedad de preparación.
Impermeabilidad después de la instalación
Sellado completo:
Se ensaya cada una de las capas en toda la superficie.
El ensayo se efectúa mediante una observación óptica y acústica.
(Pasando sobre la superficie con un rastrillo de plástico o golpeando se pueden determinar acústicamente los puntos huecos).
Las burbujas y puntos huecos que se hayan determinado se deberán señalar claramente.
Resistencia a la tracción por adherencia:
La superficie que se trata de inspeccionar se deberá subdividir en lotes de ensayo de 500 m².
Si debido al desarrollo de los trabajos a lo largo del tiempo no se puede mantener este tamaño de lote de ensayo, se deberá determinar de acuerdo con la propiedad otro tamaño de lote de ensayo, sin que por ello se pueda reducir el volumen total de ensayos en el objeto del puente.
La determinación de la resistencia a la tracción por adherencia se efectúa mediante tres ensayos individuales, distribuidos uniformemente sobre el lote de ensayo.
En el caso de superficies de estructura portante inferiores a 200 m 2 se suprime el ensayo de la resistencia a la tracción por adherencia.
La investigación de la resistencia a la tracción por adherencia de la capa inferior se realiza en zonas con adherencia integral (véase el punto 7.5.1), de acuerdo con el punto 7.4.2, empleando un aparato homologado.
La temperatura de ensayo de 0°C se obtiene empleando un baño frío (por ejemplo alcohol y nieve carbónica) en un trozo de tubo (diámetro aprox. 10 cm, altura aprox. 15 cm) volcado sobre el punto de ensayo y sellado por el perímetro.
Antes de aplicar la carga es preciso mantener la temperatura de ensayo por lo menos durante 10 minutos, permitiéndose variaciones de ± 3°C.
Si se conoce la influencia de la temperatura de ensayo (véase el punto 7.4.2), se puede ensayar también a la temperatura actual.
El resultado del ensayo se corregirá entonces de acuerdo con la curva de influencia de la temperatura.
Recepción
Generalidades
La recepción se refiere a toda la superficie que ha sido tratada, y también se puede efectuar de forma puntual.
Cada capa terminada de la impermeabilización se recepciona por parte de la propiedad, en presencia de un representante del contratista, y si la impermeabilización fue realizada por un subcontratista, también en presencia de un representante de ese subcontratista.
La recepción comprende la reunión de todos los ensayos, la determinación de la realización correcta de los trabajos y la autorización para realizar la fase de trabajo siguiente.
Protocolo de recepción
Todas las determinaciones que se tomen en el curso de la recepción se deberán recoger en el protocolo que deberá ser firmado por los responsables presentes.
Un modelo de protocolo de recepción figura en la hoja de trabajo número 4 “Aplicación de imprimación, sellado y emplastecido a espátula según la RVS 15.361”.
Procedimiento de homologación
Para los productos y sistemas regulados en esta RVS existen en Austria, en diversos sectores, procedimientos para su homologación o certificación, que son condición necesaria para su utilización.
Las informaciones relativas a los centros en los que se han de solicitar tales homologaciones o certificaciones pueden obtenerse del Comité de Trabajo “Impermeabilización de puentes” de la Comunidad de Investigación de Carreteras y Transportes.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 8B.07.4
Protección superficial e impermeabilización del hormigón, impermeabilización de juntas
RVS 13.61
Reparación de monumentos, aplicación
RVS 13.62
Reparación de monumentos, procedimientos de ensayo
RVS 15.361
Ejecución de obras, impermeabilización de puentes, preparación de las estructuras portantes de los puentes
RVS 15.363
Ejecución de obras, impermeabilización de puentes, impermeabilizaciones a base de recubrimientos de plástico de alta elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras, impermeabilización de puentes, superficies de estructuras portantes de hormigón - tratamiento, mortero de nivelación y reparación
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
RVS 15411
Equipamiento de puentes, estructuras de perfiles del borde y de la banda central, realización en hormigón in situ
RVS 15.43
Equipamiento de puentes, drenaje de puentes
Hoja de trabajo núm. 4:
Aplicación de imprimación sellante y emplastecido a espátula según RVS 15.361
ÖNORM B 3632
Tejido de vidrio - Refuerzo para membranas de cubierta y de impermeabilización
ÖNORM B 3646
Membranas de cubierta y de impermeabilización de betún o betún modificado
Parte 1:
Definiciones y tomas de muestras
Parte 2:
Composición, masa por unidad de superficie, espesor, impregnación
Parte 7:
Composición y componentes
ÖNORM B 3689-2
Recuperación del betún procedente de soluciones - Betún de construcción de carreteras modificado con polímeros
ÖNORM EN 57
Productos del petróleo - Determinación del punto de inflamación - crisol cerrado según Abel-Pensky
ÖNORM EN 1109
Membranas de impermeabilización - membranas bituminosas para impermeabilización de cubiertas - determinación del procedimiento de curvatura en frío
ÖNORM EN 1110
Membranas de impermeabilización - membranas bituminosas para impermeabilización de cubiertas - determinación de la resistencia al calor
ÖNORM EN 1427
Betún y aglutinantes bituminosos - determinación del punto de reblandecimiento - procedimiento de anillo y bola
ÖNORM EN 1849-1
Membranas de impermeabilización de cubiertas - determinación del espesor y de la masa por unidad de superficie - Parte 1:
Membranas bituminosas para impermeabilización de cubiertas
ÖNORM EN 1928
Membranas de impermeabilización - membranas bituminosas, de plástico y de elastómero para impermeabilización de cubiertas - determinación de la estanqueidad al agua
ÖNORM EN 12311-1
Membranas de impermeabilización de cubiertas - Parte I:
Membranas bituminosas para impermeabilización de cubiertas - determinación del comportamiento de tracción - alargamiento
ÖNORM EN 12846
Productos del petróleo - betún y aglutinantes que contengan betún - determinación del tiempo de derrame de las emulsiones bituminosas mediante viscosímetro de derrame
ÖNORM EN 22592
Productos de petróleo - determinación del punto de inflamación y del punto de combustión en crisol abierto según Cleveland (ISO 2592:1998)
ÖNORM EN 22719
Productos del petróleo y lubrificantes - determinación del punto de inflamación - procedimiento de Pensky - Martens en crisol cerrado (ISO 2719:1988)
DIN 1996-6
Ensayo del asfalto - determinación del contenido de aglutinante y recuperación del aglutinante
DIN 1996-11
Ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - determinación de la estabilidad Marshall y del valor de fluencia Marshall
DIN 1996-14
Ensayo de masas bituminosas para la construcción de carreteras de aplicaciones afines - determinación de la distribución del tamaño de grano de las sustancias minerales
DIN 52005
Ensayo de aglutinante bituminoso - determinación de la ceniza
DIN 53150
esmaltes y otros materiales de recubrimiento similares - determinación del grado de secado de los recubrimientos (Procedimiento aplicado Bandow-Wolff)
SN 564 281
Membranas de impermeabilización de betún modificado con polímeros (PBD) - valores exigidos y ensayos de materiales (sia 281)
TP-BEL-B Parte 1
Normas técnicas de ensayo para recubrimientos de puentes sobre hormigón con una capa de impermeabilización a base de una membrana bituminosa soldada según las ZTV-BEL-B Parte 1
ASOCIACIÓN AUSTRIACA DE INVESTIGACIÓN PARA CARRETERAS Y TRANSPORTES
Grupo de trabajo “Construcción de Puentes“
Comité de Trabajo “Impermeabilización de Puentes”
Informe sobre los motivos
relativo a la RVS
Impermeabilizaciones de puentes:
imprimaciones, sellado, emplastecido a espátula (sustituye a la anterior RVS 15.361 impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún).
Impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún modificado con polímero (revisión)
Impermeabilizaciones de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; Parte I:
Tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar; Parte II:
Mortero de nivelación y reparación bajo impermeabilizaciones (revisión).
Necesidad
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
En relación con ello se trataron las pinturas de fondo conformes con el sistema de base bituminosa.
Una imprimación a base de resina epoxídica, no se preveía entonces en la RVS 15.362 y sólo se contempla hasta el momento en la RVS 15.363.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
RVS 15_361
La RVS “Imprimación, sellado y emplastecido a espátula” representa una directriz para asegurar un nivel de calidad uniforme lo más alto posible en la impermeabilización de estructuras portantes de hormigón, que se corresponda también con el estado actual de la técnica.
La impermeabilización óptima que se busca debe contribuir a asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La imprimación y sellado previstos a base de resinas epoxídicas debajo de las impermeabilizaciones de la RVS 15.362 y RV 15.363 está basada en experiencias recogidas en Austria (a lo largo de unos 10 años) o a base de las ZTV alemanas comparables (unos 15 años).
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Como complemento se ha preparado la hoja técnica/documento de trabajo que ha de servir para facilitar la aplicación en la práctica de la construcción.
RVS 15.362
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
Al mismo tiempo se tenían que tener en cuenta los aspectos de la capacidad de salvar grietas, principalmente mediante el empleo de género no tejido de poliéster como material de soporte.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo cual se están utilizando en la actualidad multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
Esto así como el hecho de que las estructuras portantes de los puentes prácticamente siempre van provistas de una imprimación de resina sintética en lugar de la capa preliminar bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.362, que deberá contribuir a asegurar, en la impermeabilización de puentes de hormigón con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros, un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica así como asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
RVS 15.364
En la fecha de entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que había resultado de la necesidad de una superficie adecuada de la estructura portante para la aplicación de impermeabilizaciones de puente.
La evolución en el sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y métodos de ensayo para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que las estructuras portantes de puentes por lo general siempre se dotan de una imprimación de resina sintética, en lugar de la mano previa bituminosa, obliga también a la nueva redacción de la RVS 15.364, que deberá contribuir a asegurar en la impermeabilización de puentes de hormigón un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica, y asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La RVS 15.364 determina en la Parte I el tratamiento de las superficies de las estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar, antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
La Parte II trata de los morteros de nivelación y reparación debajo de la impermeabilización.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que no existían regulaciones para este campo, que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto la normativa RVS, en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Correspondencia
Capítulo 15 “Construcción de puentes”.
Influencia sobre otras RVS
Sobre LB, por lo demás no se conoce.
LB
No procede.
Ahorros/Costes suplementarios
RVS 15.361:
A pesar de que la imprimación/sellado/emplastecido a espátula hasta ahora no estaba regulada en Austria en una RVS, no hay que contar con un aumento de los costes de ensayo in situ de aproximadamente un 30% (mayor aseguramiento de la calidad de realización).
Las nuevas regulaciones se corresponden, en gran medida en cuanto al coste de aplicación, con el nivel actual.
RVS 15362:
Aquí se producirá un incremento de los costes debido al control ajeno, ya que la frecuencia de supervisión se ha incrementado a 2 x año, para alcanzar el nivel usual en los países extranjeros vecinos.
RVS 15.364
Aquí se producirá un incremento de los costes de ensayo, puesto que hay que inspeccionar también las obras pequeñas.
En la Parte II se han incluido además un mayor número de valores característicos (de forma análoga a las nuevas regulaciones ÖVBB).
Costes de los ensayos/inspección y coste de las prestaciones
Por parte de la Comisión no se puede hacer una estimación en cuanto a porcentajes.
Repercusiones sobre el medioambiente
Ninguna.
Repercusiones legales
Ninguna.
MINISTERIO FEDERAL DE ECONOMÍA Y TRABAJO C2/1
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN SEGÚN LA DIRECTIVA 98/34/CE
Comunicación 000
Österreich
3A.
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
C2/1
A-1010 Wien, Stubenring 1
Telefon +43-1/71100 5436
Telefax +43-1/715 96 51 od. +43-1/712 06 80
E-Mail:
post@tbtbmwa.gv.at
3B.
FORSCHUNGSGEMEINSCHAFT STRASSE UND VERKEHR
Arbeitsgruppe "Brückenbau", Arbeitsausschuss "Brückenabdichtung"
(Prof.  Dipl.Ing. Enrico Eustacchio)
A-1010 Wien, Eschenbachgasse 9
Tel.:
Fax:
E-Mail:
office@fsv.at
RVS 15.364
“Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón -  parte I:
Tratamiento de superficies de estructuras portantes de hormigón impermeabilizar -  parte II:
"Mortero de nivelación y de reparación para las impermeabilizaciones”
Mortero de nivelación y de reparación
Preparación de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar:
mortero de nivelación y reparación
Esta RVS establece en la parte I el tratamiento de superficies de hormigón en estructuras portantes de hormigón nuevas y en proceso de reparación y en la parte II las propiedades y la composición de morteros para la impermeabilización.
Con el tratamiento de las superficies deben lograrse impermeabilizaciones con suficiente garantía en toda la superficie.
También se debe realizar un tratamiento de las superficies en el caso de morteros de nivelación y de reparación.
Como premisa para los requisitos de calidad de la superficie de estructuras portantes se establece una resistencia a la compresión mínima correspondiente a B 25 en el caso de hormigón y morteros.
La cláusula referente a las disposiciones del EEE está recogida en el capítulo 0.
A partir de la entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica derivado de la necesidad de superficies de estructuras portantes adecuadas correspondientes a la aplicación de impermeabilizaciones de puentes.
El desarrollo del sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y los métodos de control para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que por regla general las estructuras portantes de puentes estén provistas de una imprimación de resina artificial en vez de pintura de fondo bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.364.
No
No
No
EJECUCIÓN DE OBRAS
RVS 15.364
Impermeabilización de puentes
Superficies de estructuras portantes de hormigón -  Mortero de tratamiento, de nivelación y de reparación
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Tratamiento de superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar
Introducción
Tratamiento
Requisitos
Disposiciones de ensayo
Recepción
Mortero de nivelación y de reparación para las impermeabilizaciones
Introducción
Requisitos
Alcance del ensayo
Autocontrol
Inspección
Procedimiento de homologación
Leyes, directrices y normas mencionadas
Observaciones preliminares
En lo relativo a las disposiciones para el EEE rige la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS establece en la parte I el tratamiento de superficies de hormigón en estructuras portantes de hormigón nuevas y en proceso de reparación y en la parte II las propiedades y la composición de morteros para la impermeabilización.
Con el tratamiento de las superficies deben lograrse impermeabilizaciones con suficiente garantía en toda la superficie.
También se debe realizar un tratamiento de las superficies en el caso de morteros de nivelación y de reparación.
Como premisa para los requisitos de calidad de la superficie de estructuras portantes se establece una resistencia a la compresión mínima correspondiente a B 225 en el caso de hormigón y morteros.
Generalidades
A partir de la entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica derivado de la necesidad de superficies de estructuras portantes adecuadas correspondientes a la aplicación de impermeabilizaciones de puentes.
El desarrollo del sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y los métodos de control para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que por regla general las estructuras portantes de puentes estén provistas de una imprimación de resina artificial en vez de pintura de fondo bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.364, que debe contribuir a garantizar una calidad uniforme y bastante alta en la impermeabilización de puentes de hormigón, que corresponda al estado de la técnica actual y a optimizar la durabilidad de las construcciones afectadas.
La RVS 15.364 establece en el punto 3 el tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
El punto 4 trata sobre los morteros de nivelación y de reparación de la impermeabilización.
La normativa RVS, en la que se describe el sector de los puentes de hormigón en relación con la impermeabilización y la construcción de carreteras, abarca en total las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar -  mortero de nivelación y de reparación debajo de las impermeabilizaciones
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar
3.1 Introducción
Al aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361 se deberán cumplir las condiciones de los puntos 2 y 3.
Como procedimiento especial se aplicará la imprimación para la impermeabilización al mismo tiempo como protección de la evaporación sobre la superficie de mortero u hormigón recién fabricada.
Se deberá recoger en el protocolo de recepción la observación correspondiente.
Por ello se omite el tratamiento de superficies según el punto 2.
Tratamiento
En cualquier caso se deberán trabajar las superficies con un procedimiento adecuado hasta lograr las propiedades exigidas.
Se deberá eliminar completamente la protección de evaporación que no se utilice al mismo tiempo como imprimación, las impregnaciones, pinturas de fondo antiguas, lechadas de cemento y similares.
Solo se permitirán aquellos procedimientos mecanizados que traten la superficie homogéneamente.
Habrá que elegir los parámetros de trabajo de tal manera que no produzcan perturbaciones en las zonas cercanas a la superficie y que cumplan los requisitos según el punto 3.3.4.
Además habrá que tener en cuenta el medio ambiente al elegir el procedimiento de trabajo.
Procedimientos habituales
Se podrán aplicar los siguientes procedimientos de práctica habitual:
Chorros de agua a alta presión
Chorros de agua a alta presión con adición de medios de chorreo
Chorros de aire comprimido con medios de chorro duros
Perdigonado con bolas de acero
Otros procedimientos
No se permitirá el fresado y corte mecanizado por separado para el tratamiento de superficies grandes debido a la perturbación relacionada con la estructura de la superficie.
A continuación será necesario un tratamiento consiguiente, p. ej. chorreados con medios de chorreo permitidos.
En el caso de superficies individuales pequeñas, alzados, cantos, etc. se permite en casos especiales el tratamiento de superficies con métodos mecanizados (p. ej. corte manual) o con el procedimiento de chorreo utilizando toberas individuales.
Para el tratamiento de superficies sólo se considera adecuado el decapado por soplete, si se ha demostrado mediante una prueba en ese preciso momento que se puede alcanzar la resistencia a la rotura exigida.
Al aplicar el decapado por soplete se deberán realizar como mínimo dos tratamientos, se pica mecánicamente la superficie y a continuación se elimina el polvo.
Requisitos
En la tabla 1 se han resumido los requisitos para el fondo antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
Las superficies de estructuras portantes de hormigón a impermeabilizar deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Relaciones de inclinación
Por regla general, la inclinación perpendicular y longitudinal tiene que ser como mínimo de 2% en cada punto de la superficie para garantizar el desagüe.
Planeidad
Las desviaciones locales del recorrido plano, en relación a un trayecto de medición de 4 m, no pueden ser mayores de 1 cm.
Resistencia a la rotura
Valor medio
1,5 N/mm 2
Valor individual
1,3 N/mm 2
Profundidad de las asperezas
0,3 hasta 1,0 mm
En el caso de profundidades de las asperezas superiores, de hasta 5,0 mm se deberá realizar un tratamiento según el sistema III o IV de la RVS 15.361.
Las profundidades de las asperezas superiores a 5,0 mm se deberán rellenar con mortero de nivelación según la RVS 15.361, es decir según el punto 4.
Humedad del hormigón
La humedad a 2 cm de profundidad no deberá sobrepasar los 4 %M.
Se omite el justificante en casos de que el hormigón tenga una antigüedad de 21 días o el mortero tenga una antigüedad (grosor del mortero 3,5 cm) de como mínimo 14 días.
Se calculan los días según las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1, punto 14.5.3 (ampliación y reducción de los plazos de desencofrado).
Humedad de la superficie
La superficie deberá estar seca a primera vista.
En caso de duda se comprueba la sequedad de la superficie mediante calentamiento local con un soplete de aire caliente o un secador.
Las superficies húmedas aparecen considerablemente más claras.
Disposiciones de ensayo
Alcance de los ensayos
Como lote de ensayo se tomará toda la superficie a impermeabilizar.
Si la fabricación de la impermeabilización se hace en diferentes tramos, cada tramo constituirá un lote de ensayo.
También en el caso de superficies de estructuras portantes inferiores a 200 m2 se tendrá que realizar como mínimo un ensayo de resistencia a la rotura, profundidad de las asperezas y humedad del hormigón, para garantizar el nivel de calidad exigido según el punto 2.
Tabla 1:
Requisitos de las superficies a impermeabilizar
Requisitos
Sistema I Imprimación
Sistema II Imprimación y sellado
Sistema III Imprimación y emplastecido a espátula
Sistema IV Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
Resistencia a la rotura según el punto 3.3
> 1,5 N/mm2
Profundidad de las asperezas según el punto 3.4
0,3 hasta 1,0 mm
0,3 hasta 5,0 mm
Humedad del hormigón según el punto 3.5
= 4%M
Humedad de la superficie
según el punto 3.6
seco a primera vista
Planeidad
En todos los lugares que a primera vista se considere necesario.
Resistencia a la rotura
Una vez por lote de ensayo, pero como mínimo una vez cada 500 m2 de la superficie a impermeabilizar.
Si en un lote de ensayo se han añadido más de 100 m 2 de mortero de nivelación y de reparación, se deberá analizar adicionalmente la resistencia a la rotura de éste.
Profundidad de las asperezas
Una vez por lote de ensayo, pero como mínimo una vez cada 500 m2 de la superficie a impermeabilizar.
Humedad del hormigón
En el caso de estructuras portantes y superficies de mortero se deberá realizar el ensayo de haberse superado los plazos indicados en el punto 3.3.5 para todo el lote de ensayo en el punto más desfavorable (p. ej. en el hormigón o mortero más reciente).
En el caso de estructuras portantes antiguas así como de superficies de hormigón y mortero nuevas, en los que no se hayan superado los plazos indicados en el punto 3.3.5 no es necesario comprobar la humedad del hormigón.
Realización de los ensayos
El ensayo de planeidad se deberá realizar conjuntamente entre la propiedad y el contratista.
Los ensayos de resistencia a la rotura, profundidad de las asperezas y humedad del hormigón deberá realizarlos un centro de control acreditado.
Planeidad
El control de planeidad se realizará con una mira taquimétrica de 4 m mediante una cuña de medición.
Resistencia a la rotura
El control de resistencia se deberá realizar a la rotura según la ÖNORM B 4200-6 4.2.7 (3).
Profundidad de las asperezas
Se deberá determinar el control de la profundidad media de las asperezas mediante el método de las superficies arenosas según la ÖNORM prEN 1504-10.
Humedad del hormigón
El control de la humedad del hormigón se llevará a cabo a 2 cm de profundidad y en el mortero de nivelación aplicando el método CM.
Se determinará la humedad del hormigón como la media de dos ensayos individuales.
Otras medidas
Si no se cumplen los requisitos de la tabla 1 se deberán acordar otras medidas entre el planificador, la propiedad y la empresa que las vaya a ejecutar.
Recepción
La propiedad deberá inspeccionar en presencia del contratista la superficie de hormigón que se va a tratar antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
Para la recepción se deberán presentar los resultados de todos los ensayos llevados a cabo previos a la realización del ensayo según el punto 3.3.
Se deberá redactar un protocolo de recepción.
La hoja de trabajo núm. 4 “Aplicación de la imprimación, sellado y emplastecido a espátula según la RVS 15.361” contiene un modelo de protocolo de recepción.
La recepción también se puede llevar a cabo por tramos, efectuándose los correspondientes ensayos por lotes.
Mortero de nivelación y de reparación para las impermeabilizaciones
Introducción
En el punto 4 de esta RVS se tratan los morteros de cemento y el mortero de cemento modificado con plástico en los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
Sólo se permiten morteros secos de fábrica según el punto 4.2.
Los morteros de resina de reacción no son objeto de esta RVS, estos se tratan en la RVS 15.361.
Por regla general se emplean morteros de cemento modificado con plástico con un grosor de aplicación de 1,0 cm hasta 3,5 cm.
Se deberán evitar a toda costa los grosores de aplicación 1,0 cm.
En el caso de grosores de aplicación = 3,5 cm también se pueden aplicar morteros de cemento puros.
Para la fabricación del mortero se deberán utilizar morteros secos de fábrica.
La mezcla en la obra se realizará según las indicaciones de elaboración del fabricante.
Requisitos
En la tabla 2 se resumen los requisitos de los morteros de nivelación y de reparación y se refieren a productos de utilización manual en la aplicación constructiva.
Alcance del ensayo
En la tabla 2 se registra el alcance del ensayo.
El ensayo inicial, el ensayo de conformidad y todas los ensayos de conformidad ampliados que sean necesarios deberá realizarlos un centro de control o supervisión acreditado.
Controles
4.4.1 Autocontrol
El autocontrol deberá realizarlo el fabricante y documentarlo por escrito.
Tabla 2:
Requisitos de los morteros de nivelación y de reparación
Requisitos para morteros de aplicación constructiva, aplicados manualmente
Alcance del ensayo
Primer ensayo
Ensayo de conformidad
Ensayo de conformidad ampliado
Densidad aparente
La densidad aparente es un valor informativo y no podrá variar más de SYMBOL 0,05 kg/ dm3 del valor especificado indicado por el fabricante.
x
x
x
Tamizado a 0,25 mm (paso) a 1 mm
Según la ÖNORM B 3304
Las oscilaciones deben representar como máximo ± 3% (absoluto I) de los valores teóricos indicados por el fabricante y en el caso de no disponer de estos datos de los valores establecidos en el primer ensayo
x
x
x
Granulación máxima
Se indicará como valor informativo
x
x
x
Espesor del mortero fresco
En unas condiciones de mezcla definidas no podrá variar en más de ± 0,03 kg/dm 3 del valor teórico especificado indicado por el fabricante.
x
x
x
Consistencia (contenido de agua según la hoja técnica)
A determinar al añadir agua para rigidez normalizada según PB Cemento 5.2
x
x
x
Resistencia a la flexión y tracción (28 d) según la ÖNORM V 2547.5.1
≥ = 7,5 N/mm 2
x
x
x
Resistencia a la compresión (28 d) según la ÖNORM V 2547.5.2
≥ =40 N/mm 2
x
x
x
Módulo presión E- (28 d) módulo secante según la ÖNORM B 3343 7.4
≥ = 30000 N/mm 2
x
Contracción
 1,2 mm/ m después de 90 días en prismas de 4 cm/4 cm/16 cm, disposición transitoria:
el coeficiente de contracción en 28 días representa aprox. un 0,85 % del coeficiente de contracción de 90 días (1,20 %o) o alternativamente:
≥ 0,45‰. después de 7 días con placa de contracción de 80/80/1 cm
x
x
Tensión en la capa de adherencia (28 d) según la ÖNORM B 4200-6
≥ = 1,5 N/mm 2
x
x
Impermeabilidad al agua según la ÖNORM B 3303
1,5 veces la carga de compresión, mínimo 2 bar profundidad de penetración máxima:
media profundidad de recubrimiento o 10 mm.
El valor más pequeño será determinante.
Resistencia a la sal de deshielo - congelación según la ÖNORM B 3303
Resistente a la sal de deshielo - congelación
x
Penetración de cloro
En el caso de grosores de mortero d ( 10 mm el contenido total de cloruro en el hormigón, en la zona con una profundidad de 5 mm hasta 10 mm, medida desde la superficie de contacto hormigón/reperfilado, después de 50 ciclos de deshielo -  congelación según la ÖNORM B 3303, no podrá representar más del 0,2% de la masa de cemento.
En el caso de grosores de mortero d - 10 mm el contenido total de cloruro en el hormigón, en la zona con una profundidad de 5 mm hasta 10 mm, medida desde la superficie de reperfilado ensayada, después de 50 ciclos de deshielo -  congelación según la ÖNORM B 3303, no podrá representar más del 0,6% de la masa de cemento.
x
Tensión de la capa de adherencia después de 50 ciclos de deshielo-congelación según la ÖNORM B4200-6
≥ = 1,5 N/mm 2, mínimo 70% del valor de 28 días
x
El alcance y la frecuencia de los ensayos se deberá adecuar a las características de cada taller y se establecerán bajo la responsabilidad propia del fabricante de acuerdo con el centro de ensayo.
El alcance del autocontrol y la frecuencia tendrá que garantizar en cualquier caso la uniformidad y calidad de los productos.
4.4.2 Control externo
El control externo la deberá realizar un centro de control acreditado.
El contrato de control a realizar deberá contener los siguientes puntos:
Informe de ensayo relativo al primer ensayo
Control y valoración del autocontrol
Toma de muestras y realización del ensayo de conformidad o del ensayo de conformidad ampliado
En el caso de empresas no certificadas según la ÖNORM EN /SO 9001 se deberá realizar el control externo una vez al año y si están certificadas una vez cada dos años en la fábrica o en el almacén de suministro.
4.5 Recepción
La recepción del mortero de nivelación y de reparación instalado se realizará según las disposiciones del punto 3 de esta RVS.
Procedimiento de homologación
En Austria existen en determinado ámbitos procedimientos de homologación o certificación que son requisito imprescindible para la aplicación de los productos y sistemas regulados en esta RVS.
En el comité de trabajo “Impermeabilización de puentes” del Grupo de Investigación de Carreteras y Tráfico, se puede obtener información sobre los centros donde se pueden solicitar estas homologaciones o certificaciones.
Directrices y normas mencionadas
RVS 1,0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 13.62
Reparación de monumentos; procedimientos de ensayo
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones a base de materiales líquidos de alta elasticidad
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Hoja de trabajo núm. 4:
Aplicación de la imprimación, sellado y emplastecido a espátula según la RVS 15.361
ÖNORM B 3303
Ensayo del hormigón
ÖNORM B 3304
Áridos para hormigón de piedras naturales -  conceptos, requisitos, ensayos, suministro y control del material
ÖNORM B 3343
Mortero para muros y enlucidos -  procedimiento de ensayo para el autocontrol y el control externo
ÖNORM B 4200-6
Construcción de hormigón -  reparación, transformación y refuerzo
ÖNORM B4710-1
Hormigón -  parte I:
Establecimiento, fabricación, utilización y justificante de conformidad (reglas para la transposición de la ÖNORM EN 206-1)
ÖNORM prEN 1504-10
Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras portantes de hormigón -  definiciones, requisitos, control de la calidad y evaluación de la conformidad -  Parte 10:
Aplicación de productos y sistemas en la obra.
Control de la calidad de la construcción
ÖNORM EN 1766
Productos y sistemas para la protección y la reparación de estructuras portantes de hormigón -  procedimiento de ensayo -  hormigones de referencia para los ensayos
ÖNORM EN ISO 9001
Requisitos de los sistemas de gestión de calidad (ISO 9001:2000)
OEVE/OENORM EN ISO/ IEC 17025
Requisitos generales en cuanto a competencias de los laboratorios de ensayo y calibrado (ISO 17025:1999)
ÖNORM V 254
Libro de ensayo para cemento -  Métodos de análisis
EN 45004
Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de centros que realizan inspecciones.
ASOCIACIÓN AUSTRIACA DE INVESTIGACIÓN PARA CARRETERAS Y TRANSPORTES
Grupo de trabajo “Construcción de Puentes“
Comité de Trabajo “Impermeabilización de Puentes”
Informe sobre los motivos
relativo a la RVS
Impermeabilizaciones de puentes:
imprimaciones, sellado, emplastecido a espátula (sustituye a la anterior RVS 15.361 impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún).
Impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún modificado con polímero (revisión)
Impermeabilizaciones de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; Parte I:
Tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar; Parte II:
Mortero de nivelación y reparación bajo impermeabilizaciones (revisión).
Necesidad
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
En relación con ello se trataron las pinturas de fondo conformes con el sistema de base bituminosa.
Una imprimación a base de resina epoxídica, no se preveía entonces en la RVS 15.362 y sólo se contempla hasta el momento en la RVS 15.363.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
RVS 15_361
La RVS “Imprimación, sellado y emplastecido a espátula” representa una directriz para asegurar un nivel de calidad uniforme lo más alto posible en la impermeabilización de estructuras portantes de hormigón, que se corresponda también con el estado actual de la técnica.
La impermeabilización óptima que se busca debe contribuir a asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La imprimación y sellado previstos a base de resinas epoxídicas debajo de las impermeabilizaciones de la RVS 15.362 y RV 15.363 está basada en experiencias recogidas en Austria (a lo largo de unos 10 años) o a base de las ZTV alemanas comparables (unos 15 años).
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Como complemento se ha preparado la hoja técnica/documento de trabajo que ha de servir para facilitar la aplicación en la práctica de la construcción.
RVS 15.362
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
Al mismo tiempo se tenían que tener en cuenta los aspectos de la capacidad de salvar grietas, principalmente mediante el empleo de género no tejido de poliéster como material de soporte..
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo cual se están utilizando en la actualidad multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
Esto así como el hecho de que las estructuras portantes de los puentes prácticamente siempre van provistas de una imprimación de resina sintética en lugar de la capa preliminar bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.362, que deberá contribuir a asegurar, en la impermeabilización de puentes de hormigón con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros, un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica así como asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
RVS 15.364
En la fecha de entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que había resultado de la necesidad de una superficie adecuada de la estructura portante para la aplicación de impermeabilizaciones de puente.
La evolución en el sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y métodos de ensayo para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que las estructuras portantes de puentes por lo general siempre se dotan de una imprimación de resina sintética, en lugar de la mano previa bituminosa, obliga también a la nueva redacción de la RVS 15.364, que deberá contribuir a asegurar en la impermeabilización de puentes de hormigón un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica, y asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La RVS 15.364 determina en la Parte I el tratamiento de las superficies de las estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar, antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
La Parte II trata de los morteros de nivelación y reparación debajo de la impermeabilización.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que no existían regulaciones para este campo, que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto la normativa RVS, en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Correspondencia
Capítulo 15 “Construcción de puentes”.
Influencia sobre otras RVS
Sobre LB, por lo demás no se conoce.
LB
No procede.
Ahorros/Costes suplementarios
RVS 15.361:
A pesar de que la imprimación/sellado/emplastecido a espátula hasta ahora no estaba regulada en Austria en una RVS, no hay que contar con un aumento de los costes de ensayo in situ de aproximadamente un 30% (mayor aseguramiento de la calidad de realización).
Las nuevas regulaciones se corresponden, en gran medida en cuanto al coste de aplicación, con el nivel actual.
RVS 15362:
Aquí se producirá un incremento de los costes debido al control ajeno, ya que la frecuencia de supervisión se ha incrementado a 2 x año, para alcanzar el nivel usual en los países extranjeros vecinos.
RVS 15.364
Aquí se producirá un incremento de los costes de ensayo, puesto que hay que inspeccionar también las obras pequeñas.
En la Parte II se han incluido además un mayor número de valores característicos (de forma análoga a las nuevas regulaciones ÖVBB).
Costes de los ensayos/inspección y coste de las prestaciones
Por parte de la Comisión no se puede hacer una estimación en cuanto a porcentajes.
Repercusiones sobre el medioambiente
Ninguna.
Repercusiones legales
Ninguna.
PUENTES
EJECUCIÓN DE OBRAS
Impermeabilización de puentes
RVS 15.361
Página 1
Imprimación, sellado, emplastecido a espátula
INDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Generalidades
Definiciones, sistemas y materiales
Definiciones
Sistemas
Materiales
Requisitos
Introducción
Materiales
Requisitos después de la fabricación
Elaboración
Sistema I - Imprimación
Sistema II - Imprimación y sellado
Sistema III - Imprimación y emplastecido a espátula
Sistema IV - Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
Inspecciones/ensayos
Primer ensayo
Ensayo de control
Inspección ajena
Ensayo de recepción
Disposiciones de ensayo
Introducción
Realización de los ensayos
Recepción
Introducción
Protocolo de recepción
Procedimiento de homologación
Leyes, directrices y normas citadas
Observaciones previas
En lo referente a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0
Campo de aplicación
Estas RVS se aplicarán en la preparación de imprimaciones, sellados y emplastecidos a espátula bajo impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún polímero según las RVS 15.362 e impermeabilizaciones a base de materiales plásticos y líquidos de alta elasticidad (= recubrimientos de plástico de alta elasticidad) según las RVS 15.363.
Generalidades
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
En relación con ello se trataron la pinturas de fondo conformes con el sistema de base bituminosa.
Una imprimación a base de resina epoxídica no se preveía entonces en la RVS 15.362 y sólo se contempla hasta el momento en la RVS 15.363.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
La actual RVS “Imprimación, sellado y emplastecido a espátula” representa una directriz para asegurar un nivel de calidad uniforme lo más alto posible en la impermeabilización de estructuras portantes de hormigón, que se corresponda también con el estado actual de la técnica.
La impermeabilización óptima que se busca debe contribuir a asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La imprimación y sellado previstos a base de resinas epoxídicas debajo de las impermeabilizaciones de la RVS 15.362 y la RV 15.363 está basada en experiencias recogidas en Austria (a lo largo de unos 10 años) o a base de las ZTV alemanas comparables (unos 15 años).
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que ya no existían regulaciones para este campo que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto, la normativa RVS en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones.
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes.
Definiciones, sistemas y materiales
Definiciones
Resina de reacción:
Resina epoxídica de baja viscosidad exenta de disolventes.
Imprimación:
Primera capa de resina de reacción que se aplica directamente a la superficie del hormigón, debidamente tratada previamente de acuerdo con la RVS 15.364.
Sellado:
Otra capa de resina de reacción que se aplica sobre la imprimación o sobre el emplastecido a espátula.
Emplastecido a espátula:
Capa de masa de emplaste a base de resina de reacción y áridos de cuarzo.
Mortero de resina de reacción:
Resina de reacción con árido de cuarzo para nivelar depresiones locales aisladas.
Enarenado:
Arena de cuarzo secada al fuego con una granulometría definida, que se esparce sobre la capa de resina de reacción.
Sistemas
En la Tabla 1 figuran los casos normales de los sistemas que se han de aplicar.
Los detalles y las variaciones respecto a los casos normales se tratan en el punto 5.
Los valores de consumo mínimo y las proporciones de mezcla indicadas son válidos para resinas epoxídicas sin carga, con una densidad de aproximadamente 1,0 kg/l, así como para una estructura de la superficie del hormigón según la RVS 15.364.
En el caso de materiales de densidad superior se deberá efectuar la conversión equivalente.
En esta RVS se establecen los siguientes sistemas:
Sistema I:
Imprimación
Sistema II:
Imprimación y sellado
Sistema III:
Imprimación y emplastecido a espátula
Sistema IV:
Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
En la Tabla II se indica la correspondencia entre los sistemas de esta RVS o los sistemas de impermeabilización según la RVS 15.362.
Materiales
Resina de reacción
Las resinas de reacción solamente se podrán suministrar en recipientes cerrados de fábrica e identificados unívocamente.
Los recipientes se deberán rotular de acuerdo con la Tabla 3.
Las resinas de reacción se deberán poder trabajar entre + 8°C y + 35°C de temperatura del objeto.
Tabla 1:
Sistemas
Sistema
Bajo membranas de betún modificado con polímeros (RVS 15.362)
Bajo impermeabilizaciones de plástico líquido (RVS 15.363)
I
Imprimación
Primera capa SYMBOL 400 g/m2
Enarenado con aprox. 1 kg/m 2 granulación A
II
Imprimación y sellado
Primera capa ≥ = 400 g/m 2
Enarenado con aprox. 1 kg/m 2 granulación B
Segunda capa ≥ = 300 g/m 2
Primera capa ≥ = 400 g/m 2
Segunda capa ≥ = 300 g/m 2
Enarenado con granulación B
III
Imprimación y emplastecido a espátula
Imprimación ≥ = 400 g/m 2
Emplastecido a espátula ≥ = 600 g/m 2 (Granulación C)
Enarenado con aprox. 1 kg/m 2 (Granulación A)
IV
Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
Imprimación ≥ = 400 g/m 2
Emplastecido a espátula ≥ = 600 g/m 2 (Granulación C)
Enarenado con aprox. 1 kg/m 2 (Granulación B)
Sellado ≥ = 300 g/m 2
Enarenado sólo en el caso de impermeabilizaciones con plástico líquido con granulación B, aprox. 1 kg/m 2
Tabla 2:
Correspondencia entre los sistemas
Sistemas y campo de aplicación
Formas de construcción normalizadas
Forma de construcción especiales
Nueva construcción
Reparación
A
B
C
D
E
F
G
Capa de cubierta
según RVS 15.365
Capa portante
según RVS 15.365
Capa de protección según RVS 15.365
AB
AB
AB
AB
AB
GA
AB
Capa superior llameada
X
X
X
X
X
Capa inferior llameada
X
X
X
X
Capa inferior colada
X
X
X
Capa bituminosa preliminar
X
Imprimación/sellado/emplastecido a espátula sistema
I o II o III
II o III o IV
Preparación de la superficie
según RVS 13.61, 13.62 y 15.364
Tabla 3:
Hoja de datos técnicos del fabricante
Resina de reacción
Hoja de datos técnicos
Etiqueta (Recipiente)
Empresa, dirección
X
X
Designación del producto
X
X
Centro de ensayo
X
Nº del informe de ensayo del primer ensayo
X
Centro de supervisión exterior
X
X
Cantidad de llenado en kilos o litros y densidad
X
X
Designación de los componentes, de los componentes correspondientes y de la proporción de mezcla
X
X
Condiciones de almacenamiento y duración de almacenamiento
X
X
Cada identificación según Chem. V.*
X
X
Numero de lote
X
Fecha de fabricación
X
Referencia a la hoja de datos técnicos
X
Referente a la resistencia a la temperatura (por ejemplo llameable)
X
X
* Chem. V.:
Reglamento de productos químicos 1999, Boletín Federal II Núm. 81/2000
Arena de cuarzo
Hoja de datos técnicos
Etiqueta (Recipiente)
Empresa, dirección
X
X
Designación del producto
X
X
Centro de ensayo
X
Nº del informe de ensayo del primer ensayo
X
Centro de supervisión exterior
X
Granulometría o campo de líneas de cribado (A, B, C)
X
X
Peso de llenado
X
X
Forma de suministro
X
Condiciones de almacenamiento
X
X
Realización
Hoja de datos técnicos
Etiqueta (Recipiente)
Preparación del sustrato de hormigón
X
X
Preparación del sustrato según RVS 15.361 y 15.364
X
Requisitos adicionales
Mezcla de la resina de reacción
X
Proporción de mezcla en partes de masa
X
X
Clase y duración de la operación de mezclado
X
X
Tiempo de duración en el recipiente en minutos, para una temperatura de la sustancia de 8/20/30°C
Imprimación, sellado, emplastecido a espátula
X
Humedad máxima del sustrato en M% según RVS 15.364
X
Humedad relativa del aire máxima del entorno en %
X
Tiempo de recubrimiento mínimo y máximo para una temperatura de la construcción de 8/20/30°C
X
Tiempo de espera hasta poder pisar para 8/20/30°C de temperatura de la edificación, en horas
X
Tiempo de espera hasta el ensayo de resistencia al desgarro para una temperatura de la edificación de 8/20/30°C, en horas
X
Tiempo de espera hasta la aplicación de la impermeabilización para una temperatura de la edificación de 8/20/30°C, en horas, respectivamente para los procedimientos de colada y de llameado
X
Proporción de mezcla del emplastecido a espátula
X
Arena de cuarzo
La arena de cuarzo utilizada deberá suministrarse a la obra y almacenarse allí envasada de tal manera que hasta su utilización no pueda absorber humedad.
El envase se deberá rotular de acuerdo con la Tabla 3.
Proporción de mezcla
Para cada uno de los sistemas que se vayan a aplicar se deberá presentar la correspondiente hoja de datos técnicos del fabricante (según la Tabla 3), que deberá haber sido reconocida en el curso del primer ensayo.
En ausencia de tal hoja de datos técnicos se deberán aportar los justificantes por separado.
Requisitos
Introducción
La comprobación de los requisitos indicados a continuación se hará de acuerdo con el Punto 7.
Materiales
Resinas de reacción
Componentes individuales
Densidad:
Debe indicarse
Espectro IR:
Debe indicarse
Viscosidad:
Debe indicarse
Resina de reacción mezclada
Viscosidad a 12°C:
4 Pa.s
Residuo de calcinación:
Debe indicarse
Período de aplicación:
10 minutos
Tiempo de endurecimiento:
Dureza final, 7 días en clima normal 23/50-2:
60 horas
en clima normal 23/50-2:
 18 horas
a 12°C/85% humedad relativa del aire:
 40 horas
Paso de criba [M%]
Luz de criba [mm]
Granulación A
Granulación B
Figura 1:
Diagrama de líneas de cribado para las granulaciones A y B para el enarenado
Paso de criba [M%]
Luz de criba [mm]
Figura 2:
Diagrama de líneas de cribado para la granulación C como árido para el emplastecido a espátula
Sensibilidad a la humedad:
No se debe pegar ni “producir empañamiento”
Componentes no volátiles:
98,0 M%
Componentes no reticulables:
11 M%
Absorción de agua:
2,5 M%
Cuerpo compuesto
Resistencia a la temperatura:
Para sistemas en procedimiento de colada y enrollado:
Ausencia de puntos defectuosos según el ensayo con aceite de silicona:
500 MΩ
Para sistemas en el procedimiento de llameado:
Resistencia a la tracción de adherencia según el ensayo de sobre soldadura:
1,5 N/mm 2
Arena de cuarzo
La arena de cuarzo ha de estar secada al fuego.
Granulación
Para el enarenado de imprimaciones y sellados se utilizará una granulación A o B, cuya distribución de tamaño de grano quede dentro de las líneas de cribado límites representadas en la Figura 1.
Como árido para emplastecidos a espátula se utilizará una granulación C cuya distribución a tamaño de grano esté dentro de las líneas de cribado límites representadas en la Figura 2.
Requisitos después de la fabricación
Imprimación, emplastecido a espátula, sellado:
Resistencia a la tracción por adherencia:
1,5 N/mm 2
Profundidad de la rugosidad:
0,3 a 1,0 mm
Emplastecido a espátula:
Planeidad:
Las variaciones locales respecto a un tendido plano no podrán ser superiores a 1 cm, referidas a un tramo de medida de 4 m.
En el caso de desviaciones superiores, referidas a tramos de medida más largos, se deberán tener en cuenta los requisitos relativos a la rasante de nivelación equivalente con relación a la subdivisión en puentes grandes y pequeños.
Elaboración
La hoja de datos técnicos actualizada del fabricante deberá estar presente en la obra antes de iniciar los trabajos.
Los datos indicados en la Tabla 3 representan el volumen mínimo para la hoja de datos técnicos del fabricante y para la etiqueta.
Para la evaluación de la superficie de la estructura portante y las medidas resultantes de ello se aplicará la RVS 15.384.
En caso de lluvia, rocío o humedad debida a la niebla y para una temperatura de la superficie inferior a + 8°C no se podrá efectuar ninguna aplicación.
Con el fin de evitar la eventual formación de ampollas y cráteres debidos a las condiciones del sustrato durante la fase de endurecimiento de la resina de reacción se deberá efectuar la aplicación de la resina de reacción a ser posible cuando las temperaturas estén bajando.
Los componentes A y B de la resina de reacción se deberán reunir en la proporción de mezcla correcta en un recipiente adecuado y se homogeneizarán mediante un agitador mecánico adecuado.
A continuación se deberá trasvasar la mezcla y volver a mezclarla otra vez brevemente.
El empleo de una imprimación sobre una superficie de hormigón recién hormigonada no se regula en esta RVS y deberá ser objeto de un acuerdo independiente.
El empleo de una imprimación sobre una superficie de hormigón con una antigüedad mínima de 7 días (imputación de los días según ÖNORM B 4710-1, Punto 14.5.3) tampoco está regulada en esta RVS y por lo tanto se deberá convenir por separado.
Sistema I - Imprimación
Bajo membranas de betún sustituido con polímeros según la RVS 15.362
La imprimación se efectuará aplicando resina de reacción en una capa que tenga como mínimo 400 g/m2, y se aplicará de tal manera que se eviten acumulaciones de material.
La imprimación deberá ser enarenada uniformemente estando todavía fresca empleando arena de cuarzo seca de granulación A, de manera que se obtenga una superficie semejante a papel de lija.
Debe evitarse el exceso de enarenado, y el material de arena que no haya quedado adherido se deberá eliminar una vez que haya endurecido la imprimación.
Bajo impermeabilizaciones de plástico líquido según la RVS 15.363
Bajo impermeabilizaciones de plástico líquido no se utilizará el sistema I.
La denominación “imprimación” que figura en la RVS 15.363 se refiere de hecho a un sellado.
Sistema II - Imprimación y sellado
Bajo membranas de betún modificado con polímeros según la RVS 15.362
En la primera fase de trabajo se aplicará la resina de reacción en una cantidad mínima de 400 g/m 2 y se distribuirá de tal manera que se eviten acumulaciones de material.
La primera capa deberá ser enarenada uniformemente estando todavía fresca empleando arena de cuarzo seca de granulación B, de manera que se obtenga una superficie semejante a papel de lija.
El enarenado que no quede adherido se deberá eliminar tan pronto como lo permita el estado de endurecimiento de esta capa.
A continuación se aplicará uniformemente, en una segunda fase de trabajo, resina de reacción en una cantidad mínima de 300 g/m 2, distribuyéndola de tal manera que se eviten acumulaciones de material y el enarenado quede humedecido uniformemente.
La superficie de la segunda capa no se enarena.
Bajo impermeabilizaciones de plástico líquido según la RVS 15.363
El punto 5.2.2 se corresponde con lo determinado en la RVS 15.363 para “Imprimaciones bajo impermeabilizaciones de plástico de gran elasticidad”.
El sellado se efectúa aplicando resina de reacción en dos capas.
En una primera fase de trabajo se aplicará la resina de reacción en una cantidad mínima de 400 g/m 2 y se distribuirá de tal manera que se eviten acumulaciones de material.
La superficie de la primera capa por lo general no se enarena.
Se necesita el enarenado cuando la segunda capa no se aplique dentro del tiempo de retoque.
En este caso posiblemente se produzca un mayor consumo de resina de reacción durante el retoque.
A continuación se aplicará uniformemente, en una segunda fase de trabajo, una resina de reacción en cantidad suficiente (300 g/m 2 a 400 g/m 2, en función de un eventual enarenado de la primera capa), y se distribuirá de tal manera que se eviten acumulaciones de material y el eventual enarenado existente quede humedecido uniformemente.
La segunda capa deberá ser enarenada uniformemente mientras esté fresca utilizando arena de cuarzo seca de granulación B, de manera que se obtenga una superficie semejante al papel de lija.
El enarenado que no esté adherido se debe eliminar tan pronto como lo permita el estado de endurecimiento de esta capa.
Sistema III - Imprimación y emplastecido a espátula
En una primera fase de trabajo se aplicará la resina de reacción como imprimación en una cantidad de 400 g/m 2 distribuyéndola de tal manera que se eviten acumulaciones de material.
La superficie por lo general no se enarena.
Se necesita el enarenado si el emplastecido a espátula no se puede aplicar dentro del plazo de retoque.
A continuación se aplica, en una segunda fase de trabajo, el emplastecido a espátula (de forma parcial o en toda la superficie).
Se compone de una parte en peso de resina de reacción sin carga con 1,5 a 2,5 partes en peso de arena de cuarzo secada al fuego, de granulación C. Se deberá extender a espátula sobre las puntas de la superficie de hormigón imprimada.
La superficie del emplastecido a espátula se deberá enarenar con arena de cuarzo secada al fuego de granulación B, de manera que se forme una estructura superficial semejante al papel de lija.
La profundidad de la rugosidad del emplastecido a espátula terminado no podrá ser superior a 1 mm de acuerdo con los requisitos relativos a la superficie que figuran en la RVS 15.364.
Las depresiones aisladas en la superficie de hormigón imprimada que tengan hasta 5 mm de profundidad se pueden rellenar con emplastecido a espátula.
Otras depresiones mayores que tengan hasta unos 2 cm se deberán rellenar con una resina de reacción con una parte en peso de resina de reacción y 6 a 8 partes en peso de arena de cuarzo secada al fuego.
Tamaño máximo aprox. 1/4 del espesor de la capa de mortero prevista, línea de cribado continua.
En el caso de puntos defectuosos aislados se admiten también espesores de mortero mayores.
En el caso de depresiones a partir de unos 2 cm se deberá proceder de acuerdo con las RVS 13.61, 13.62 y 15.364.
Sistema IV - Imprimación, emplastecido a espátula y sellado
La imprimación y el emplastecido a espátula se aplicarán de acuerdo con el sistema III.
En otra fase de trabajo se aplica uniformemente un sellado a base de resina de reacción en una cantidad mínima de 300 g/m 2.
En el caso de impermeabilizaciones de plástico líquido se enarena uniformemente el sellado con aproximadamente 1 kg/m 2 de granulación B.
Inspecciones/ensayos
Según la finalidad se distingue entre primer ensayo, ensayo de control, inspección ajena y ensayo de recepción.
En la Tabla 4 figura un resumen de los ensayos a realizar.
Primer ensayo
Mediante el primer ensayo se trata de establecer una homologación única para determinar si los materiales previstos para ser instalados cumplen los requisitos indicados en el punto 4.
El primer ensayo deberá ser ordenado por el fabricante o por el distribuidor y será realizado por un centro de ensayos acreditado.
Si cambian la clase y las propiedades de los materiales se necesitarán ensayos complementarios, y eventualmente será necesario proceder a un nuevo primer ensayo.
Resina sintética
Se deberá justificar:
en los componentes individuales, la densidad, la viscosidad y el espectro IR;
en los materiales mezclados o endurecidos, la viscosidad, el residuo de calcinación, el período de aplicación, el tiempo de endurecimiento, la sensibilidad a la humedad, los componentes no volátiles, los componentes extraíbles y la absorción de agua;
en el cuerpo compuesto, la ausencia de puntos defectuosos y la resistencia a la temperatura en función del sistema mediante el ensayo de carga térmica con aceite de silicona o mediante llameado de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Arena de cuarzo
Se deberá justificar la distribución del tamaño de grano de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Ensayo de control
El ensayo de control se realiza en el marco de esta RVS en forma de un autocontrol, que puede ser efectuado o bien por el laboratorio propio de la empresa del fabricante o por un laboratorio especializado al que se lo encomiende de acuerdo con el organismo de supervisión.
Se establecerán protocolos de ensayo relativos a todas las investigaciones realizadas dentro del marco de este autocontrol.
Los protocolos deberán contener para cada fabricación el número de producción del que se deberá poder deducir la fecha de fabricación.
Se deberá disponer de datos relativos a las materias básicas de suministro exterior utilizadas.
Los correspondientes informes de control se deberán presentar bajo demanda al contratante.
Tabla 4:
Resumen de las inspecciones/ensayos
Pos.
Ensayo
Ensayo según TP-BEL-EP
Primer ensayo
Ensayo de control
Inspección ajena
Ensayo de recepción
Materiales de partida
Densidad
X
X
X
Viscosidad
X
X
X
Análisis espectrométrico IR
X
X
X
Sustancias mezcladas o endurecidas
Viscosidad
X
Residuo de calcinación
X
Período de aplicación
X
X
X
Tiempo de endurecimiento
X
Sensibilidad a la humedad
X
Componentes no volátiles
X
Componentes extraíbles
X
Absorción de agua
X
Cuerpo compuesto
Ausencia de puntos defectuosos
X
Ensayo de carga térmica con aceite de silicona
X
Ensayo de carga térmica mediante sobresoldadura
X
Arena de cuarzo
Distribución del tamaño de grano
RVS 15.361
Punto 6.2.2
X
X
Sistemas después de la instalación
Resistencia a la tracción por adherencia
RVS 15.364
Punto 4.2.2
X
Profundidad de la rugosidad
RVS 15.364
Punto 4.2.3
X
Planeidad
RVS 15.364
Punto 4.2.1
X
En la resina sintética se deberán justificar:
en los componentes individuales, la densidad, la viscosidad y el espectro IR;
en las sustancias mezcladas, el período de aplicación de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Los ensayos indicados se deberán realizar una vez por cada lote de producción o una vez por cada 5000 kilos, referidos a la resina mezclada.
Inspección ajena
El fabricante deberá establecer un contrato de supervisión con un centro de supervisión acreditado, en el marco del cual se deberán controlar los resultados de ensayo obtenidos en el curso del autocontrol.
Esta comprobación se deberá efectuar como mínimo dos veces al año y se deberá referir a cada uno de los sistemas utilizados.
Para la inspección ajena, el fabricante deberá facilitar las siguientes muestras de control:
de los componentes para la resina sintética, de cada lote de producción o de cada 5000 kilos referidos a la resina mezclada:
2 kg de resina, 1 kg de endurecedor;
de la arena de cuarzo, por cada lote de producción 2 kg de cada uno de los grupos de grano obtenidos.
Las muestras se deberán envasar de tal manera en latas o sacos que no se produzcan alteraciones durante el almacenamiento hasta su extracción.
El centro de supervisión deberá comprobar dentro del marco de esta supervisión los resultados del ensayo de control y las instalaciones de laboratorio utilizadas para los ensayos de control, y deberá extraer muestras para la inspección ajena.
En el informe de supervisión de deberá indicar la fecha de la versión última vigente de la hoja de datos técnicos del fabricante.
En el caso de que la hoja de datos técnicos del fabricante sufra modificaciones en su contenido se deberá adjuntar la nueva edición al informe de supervisión.
Resina sintética
Se deberán justificar:
en los componentes individuales, la densidad y la viscosidad y el análisis espectrométrico IR
en las sustancias mezcladas, el período de aplicación de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Arena de cuarzo
Se deberá justificar la distribución y el tamaño de grano de acuerdo con las disposiciones de ensayo indicadas.
Ensayo de recepción
El ensayo de recepción deberá ser ordenado por la propiedad.
Su realización se efectuará preferentemente por un centro de ensayos acreditado.
Los ensayos podrán ser realizados también directamente por la propiedad o por un laboratorio técnico, oficina de ingeniería u oficina técnica que tengan la debida experiencia y competencia.
Resistencia a la tracción por adherencia
La resistencia a la tracción por adherencia se ensaya para cada lote de ensayo antes de aplicar la impermeabilización, de acuerdo con el punto 7.2.4.1.
Profundidad de la rugosidad y planeidad
Profundidad de la rugosidad:
análoga a la RVS 15.364 Punto 4.3.2
Planeidad :
análoga a la RVS 15.364 Punto 4.2.1
Ensayos de recepción adicionales
La propiedad se reserva el derecho a efectuar ensayos de recepción adicionales, tales como por ejemplo controles de consumo en superficies de referencia y mediante albaranes de suministro, cuyos resultados formarán parte de la recepción.
Estos ensayos de recepción adicionales se efectúan, en casos de duda, por muestreo.
Ensayos de delimitación
Estos se podrán realizar en casos de duda, por ejemplo si se observan diferencias entre los ensayos de control y los de recepción.
Quien los ordene deberá encargar los ensayos y asumir los costes.
Disposiciones de ensayo
Introducción
El ensayo de los materiales para sellados, imprimaciones y emplastecidos a espátula se hace extensivo a los requisitos de calidad establecidos en el Punto 4.
El ensayo se realiza de acuerdo con las normas y reglamentos existentes.
Para el caso de que no exista normalización, a continuación se describe la realización.
Realización de los ensayos
Resina sintética
Densidad:
TP-BEL-EP 3.1.1
Viscosidad:
a)
Componentes individuales:
TP-BEL-EP 3.1.2
b)
Mezcla:
TP-BEL-EP 3.2.1
Análisis espectométrico IR:
TP-BEL-EP 3.1.3
Residuo de calcinación:
TP-BEL-EP 3.2.2
Período de aplicación:
TP-BEL-EP 3.2.3
Tiempo de endurecimiento:
TP-BEL-EP 3.2.4
Sensibilidad a la humedad:
TP-BEL-EP 3.2.5
Componentes no volátiles:
TP-BEL-EP 3.2.6
Componentes extraíbles:
TP-BEL-EP 3.2.7
Absorción de agua
TP-BEL-EP 3.2.8
Arena de cuarzo
La distribución del tamaño de grano se determinará de acuerdo con la ÖNORM EN 933-1 con las siguientes cribas según norma ISO 3310-1:
Enarenado (Granulaciones A y B):
0,18 - 0,25 - 0,335 - 0,5 - 0,71 - 1,0 mm
Árido para el emplastecido a espátula (Granulación C):
0,063 - 0,125 - 0,25 - 0,5 - 1,0 - 2,0 mm
Cuerpo compuesto
Ausencia de puntos defectuosos:
TP-BEL-EP 3.3.2
Resistencia a la temperatura:
TP-BEL-EP 3.3.3
Resistencia a la tracción por adherencia:
RVS 15.364
Ensayo de recepción:
Resistencia a la tracción por adherencia:
RVS 15.364
Profundidad de la rugosidad:
RVS 15.364
Planeidad:
RVS 15.364
Recepción
Introducción
La recepción se refiere a toda la superficie que ha sido tratada, y también se puede efectuar de forma puntual.
Se realiza por parte de la propiedad, en presencia de un representante del contratista, y en el caso de que los trabajos hayan sido realizados por un subcontratista, también en presencia de un representante de este subcontratista.
La recepción comprende la reunión de todos los ensayos, la determinación de la realización correcta de los trabajos y la autorización para realizar la fase de trabajo siguiente.
En el caso de que no se cumpla algún requisito se deberán fijar de mutuo acuerdo las medidas necesarias.
Protocolo de recepción
Todas las determinaciones que se tomen en el curso de la recepción se deberán recoger en el protocolo que deberá ser firmado por los responsables presentes.
Un modelo de protocolo de recepción figura en la hoja de trabajo número 4 “Aplicación de imprimación, sellado y emplastecido a espátula según la RVS 15.361”.
Procedimiento de homologación
Para los productos y sistemas regulados en esta RVS existen en Austria, en diversos sectores, procedimientos para su homologación o certificación, que son condición necesaria para su utilización.
Las informaciones relativas a los centros en los que se han de solicitar tales homologaciones o certificaciones pueden obtenerse del Comité de Trabajo “Impermeabilización de puentes” de la Comunidad de Investigación de Carreteras y Transportes.
Leyes, directrices y normas citados
Boletín Federal II 81/2000
Reglamento de productos químicos 1999
RVS 13.61
Reparación de monumentos, aplicación
RVS 13.62
Reparación de monumentos, procedimientos de ensayo
RVS 15.362
Impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas con betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Impermeabilización de puentes; impermeabilizaciones a base de recubrimientos de plástico de alta elasticidad
RVS 15.364
Impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón - tratamiento, mortero de nivelación y reparación
RVS 15.365
Impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes
Hoja de trabajo número 4:
Aplicación de imprimación, sellante y emplastecido a espátula según la RVS 15.361
TP BEL-EP
Normas técnicas de ensayo para resinas de reacción para imprimaciones, sellados y emplastecidos a espátula bajo capas de asfalto sobre hormigón (Comunidad de Investigación para Carreteras y Transportes, Colonia)
ÖNORM B 4710-1
Hormigón - Parte 1:
Determinación, preparación, utilización y justificante de conformidad (Reglas para la aplicación de la ÖNORM EN 206-1)
ÖNORM EN 933-1
Procedimiento de ensayo de las propiedades geométricas de las granulaciones de roca - Parte 1:
Determinación de la distribución del tamaño de grano - procedimiento de cribado
ISO 3310-1
ASOCIACIÓN AUSTRIACA DE INVESTIGACIÓN PARA CARRETERAS Y TRANSPORTES
Grupo de Trabajo “Construcción de Puentes”
Comité de Trabajo “Impermeabilización de Puentes”
Informe sobre los motivos
relativo a la RVS
Impermeabilizaciones de puentes; imprimaciones, sellado, emplastecido a espátula (sustituye a la anterior RVS 15.361 impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún)
Impermeabilizaciones de puentes; impermeabilizaciones mediante membranas recubiertas de betún modificado con polímero (revisión)
Impermeabilizaciones de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; Parte I:
Tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar; Parte II:
Mortero de nivelación y reparación bajo impermeabilizaciones (revisión).
Necesidad
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
En relación con ello se trataron las pinturas de fondo conformes con el sistema de base bituminosa.
Una imprimación a base de resina epoxídica, no se preveía entonces en la RVS 15.362 y sólo se contempla hasta el momento en la RVS 15.363.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo que en la actualidad se están utilizando multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
RVS 15.361
La RVS “Imprimación, sellado y emplastecido a espátula” representa una directriz para asegurar un nivel de calidad uniforme lo más alto posible en la impermeabilización de estructuras portantes de hormigón, que se corresponda también con el estado actual de la técnica.
La impermeabilización óptima que se busca debe contribuir a asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La imprimación y sellado previstos a base de resinas epoxídicas debajo de las impermeabilizaciones de la RVS 15.362 y RV 15.363 está basada en experiencias recogidas en Austria (a lo largo de unos 10 años) o a base de las ZTV alemanas comparables (unos 15 años).
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
Como complemento se ha preparado la hoja técnica/documento de trabajo que ha de servir para facilitar la aplicación en la práctica de la construcción.
RVS 15.362
La revisión de esta RVS era necesaria dado que en el momento de entrada en vigor de la RVS 15.362 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que en los años transcurridos desde la publicación de la RVS 15.361 “Impermeabilización de puentes con bandas recubiertas de betún” se había impuesto sobre todo mediante la sustitución del betún de oxidación por betún modificado con polímeros.
Al mismo tiempo se tenían que tener en cuenta los aspectos de la capacidad de salvar grietas, principalmente mediante el empleo de género no tejido de poliéster como material de soporte.
En Austria se han utilizado o prescrito a título de ensayo, en estos últimos años, repetidas veces, las variantes más diversas de los materiales y sistemas recogidos en la RVS 15.362, por lo cual se están utilizando en la actualidad multitud de impermeabilizantes de puentes, cuya eficacia no es comparable o apenas lo es.
Esto así como el hecho de que las estructuras portantes de los puentes prácticamente siempre se dotan de una imprimación de resina sintética en lugar de la capa preliminar bituminosa, obliga a una nueva redacción de la RVS 15.362, que deberá contribuir a asegurar, en la impermeabilización de puentes de hormigón con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros, un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica así como asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
Las impermeabilizaciones descritas en la actual RVS 15.361 mediante membranas cuya masa de recubrimiento estaba preparada con betún de oxidación ya no se aplican hoy día y se han retirado.
RVS 15.364
En la fecha de entrada en vigor de la RVS 15.364 en el año 1987 ésta representaba el estado de la técnica, que había resultado de la necesidad de una superficie adecuada de la estructura portante para la aplicación de impermeabilizaciones de puente.
La evolución en el sector de las impermeabilizaciones de puentes y de los materiales y métodos de ensayo para morteros de nivelación y reparación, así como el hecho de que las estructuras portantes de puentes por lo general siempre se dotan de una imprimación de resina sintética, en lugar de la mano previa bituminosa, obliga también a la nueva redacción de la RVS 15.364, que deberá contribuir a asegurar en la impermeabilización de puentes de hormigón un nivel de calidad uniforme y lo más alto posible, que se corresponda con el estado actual de la técnica, y asegurar la durabilidad de las obras de ingeniería afectadas.
La RVS 15.364 determina en la Parte I el tratamiento de las superficies de las estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar, antes de aplicar los sistemas I a IV según la RVS 15.361.
La Parte II trata de los morteros de nivelación y reparación debajo de la impermeabilización.
Al mismo tiempo se ha preparado una nueva RVS 15.365 “Estructura de calzadas sobre puentes”, dado que no existían regulaciones para este campo, que estaba cubierto en una edición anterior de la RVS 3.63.
En conjunto la normativa RVS, en la que se describe el campo de los puentes de hormigón con vistas a las impermeabilizaciones y a la estructura de la calzada, comprende ahora las siguientes RVS:
RVS 15.361
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes, imprimación, sellado, emplastecido a espátula
RVS 15.362
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización con membranas recubiertas de betún modificado con polímeros
RVS 15.363
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; impermeabilización a base de plásticos líquidos de gran elasticidad
RVS 15.364
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; superficies de estructuras portantes de hormigón; tratamiento de las superficies de estructuras portantes de hormigón que se han de impermeabilizar - mortero de nivelación y reparación debajo de las impermeabilizaciones.
RVS 15.365
Ejecución de obras; impermeabilización de puentes; estructura de la calzada sobre puentes.
Correspondencia
Capítulo 15 “Construcción de puentes”.
Influencia sobre otras RVS
Sobre LB, por lo demás no se conoce.
LB
No procede
Ahorros/Costes suplementarios
RVS 15.361:
A pesar de que la imprimación/sellado/emplastecido a espátula hasta ahora no estaba regulada en Austria en una RVS, no hay que contar con un aumento de los costes de ensayo in situ de aproximadamente un 30% (mayor aseguramiento de la calidad de realización).
Las nuevas regulaciones se corresponden, en gran medida en cuanto al coste de aplicación, con el nivel actual.
RVS 15.362:
Aquí se producirá un incremento de los costes debido al control ajeno, ya que la frecuencia de supervisión se ha incrementado a 2 x año, para alcanzar el nivel usual en los países extranjeros vecinos.
RVS 15.364:
Aquí se producirá un incremento de los costes de ensayo, puesto que hay que inspeccionar también las obras pequeñas.
En la Parte II se han incluido además un mayor número de valores característicos (de forma análoga a las nuevas regulaciones ÖVBB).
Costes de los ensayos/inspección y coste de las prestaciones
Por parte de la Comisión no se puede hacer una estimación en cuanto a porcentajes.
Repercusiones sobre el medioambiente
Ninguna
Repercusiones legales
Ninguna
PLANIFICACIÓN DE CARRETERAS
Protección de los anfibios en las carreteras
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Definiciones
Procedimiento a seguir
Organigrama relativo a las carreteras existentes
Organigrama relativo a la construcción de nuevas carreteras
Medidas para la protección de los anfibios
Principios de planificación y de aplicación
Medidas
Medidas relativas a la vigilancia y los cuidados
Dispositivo de guía en túneles
Puentes verdes
Aguas de desove
Directrices mencionadas
Directivas UE, leyes, reglamentos y convenciones adicionales a tener en cuenta
Bibliografía
Anexo
Observaciones preliminares
En lo relativo a las disposiciones para el EEE rige la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS es de aplicación en carreteras existentes y en carreteras nuevas de tráfico público.
Generalidades
Los anfibios, como seres vivos que son, no sólo están sometidos a leyes físicomatemáticas dentro de su hábitat sino también a complejas leyes bio-ecológicas.
Evitar las alteraciones de estas leyes debería constituir básicamente el objetivo fundamental de la protección de los anfibios también en las carreteras.
Las medidas de protección son siempre medidas de reparación y, por lo tanto, pueden considerarse sólo como una limitación de los daños.
El motivo de la presente RVS es, en última instancia, el peligro que corren los anfibios debido al tráfico de las carreteras.
Definiciones
Adulto:
en su madurez sexual
Anfibios:
clase de los vertebrata (vertebrados) con piel sin pelo, con muchas glándulas, cuya reproducción está, por regla general, vinculada al agua.
Migraciones de los anfibios:
migraciones regulares de los anfibios entre las aguas de desove y sus hábitats terrestres.
Montaje con inclinación:
la calzada se situará peraltada en la zona central del camino, de forma que los anfibios puedan pasar por debajo en esta zona sin ningún peligro.
Eficacia:
una medida de protección es eficaz cuando permite, en condiciones marco estables, el mantenimiento duradero de una población de anfibios en su nivel originario a pesar de la influencia negativa que puede suponer una carretera.
Eutrofización:
crecimiento reforzado de las plantas en base a un mayor enriquecimiento irrelevante de concentraciones de sustancias nutritivas en las aguas.
Esto puede tener consecuencias negativas, como la desecación, procesos de putrefacción y tasas de respiración.
Migración de primavera:
las migraciones para el desove de los anfibios listos para la reproducción desde sus hábitats en tierra a aguas de desove.
Puentes verdes:
los puentes verdes son obras sobre carreteras que disminuyen el efecto de corte causado por los  vehículos en el paisaje y que preferentemente deben permitir el paso de los animales.
Aguas de desove:
las aguas mansas y las corrientes de distinta magnitud y características que sirven para la reproducción de los anfibios.
Población:
el conjunto de todos los individuos de una especie en un área determinada, que forman una comunidad de reproducción.
Pasillo migratorio:
el pasillo migratorio es el camino de una población de anfibios entre las aguas de desove y el hábitat terrestre.
Procedimiento a seguir
Organigrama relativo a las carreteras existentes
Notificación a los servicios públicos del hallazgo de anfibios (a. punto 4.1.1)
Notificación del hallazgo de anfibios
Si un organismo público (por ejemplo, la Dirección General de Carreteras, el BH, el departamento para la protección de la naturaleza) recibe notificación informando sobre el hallazgo de anfibios en una zona determinada de una carretera, se debe comunicar al departamento para la protección de la naturaleza la denominación de la carretera, el punto kilométrico de la carretera, la clase y el número de anfibios (en caso de conocerse), la fecha en que se observaron, los datos de la persona que realiza la notificación.
Inspección del Departamento para la Protección de la Naturaleza
En el caso de producirse el hallazgo de una concentración de anfibios muertos o vivos en una zona de una carretera, deben verificarse los siguientes criterios:
a la vista de las observaciones en la carretera, ¿se trata de una auténtica migración estacional y o simplemente un desplazamiento de anfibios?
¿se han identificado en la carretera más de dos especies anfibias en peligro de extinción (estado de la protección: Lista Roja actual)?
¿se ha identificado en la carretera al menos una especie anfibia en grave peligro de extinción (estado de la protección: Lista Roja actual)?
En caso de cumplirse al menos uno de los criterios anteriores, el Departamento para la Protección de la Naturaleza, de acuerdo con el equipo de mantenimiento de la carretera, iniciará una investigación preliminar según el punto 4.1.3.
Investigación preliminar
Procedimiento a seguir
En el marco de la investigación preliminar se deben obtener los siguientes parámetros durante la migración de primavera utilizando el método barrera-cubo (según el punto 52.1):
especie y número de individuos
situación y dirección de las migraciones
ritmo de las migraciones
grado de peligro y estado de protección de las especies
situación y estado de las aguas de desove correspondientes
Criterios de aplicación de las medidas de protección de los anfibios a largo plazo
Se deben adoptar medidas de protección de los anfibios a largo plazo en una carretera si en el pasillo de migración estudiado se cumple un criterio:
que pruebe la existencia de:
especies anfibias en grave peligro de extinción (estado de protección: Lista Roja actual) incluso en un número reducido de individuos
hasta cuatro especies anfibias (al menos 500 individuos de una misma especie)
más de 1000 individuos adultos
más de cuatro especies
4.2 Organigrama relativo a la construcción de nuevas carreteras
Inspección de pasillos / estudio preliminar
Inspecciones de pasillos / estudio preliminar:
comprobación de las superficies principales ecológicas-anfibias del espacio objeto de planificación durante un periodo vegetativo.
Proyecto preliminar:
Evaluación comparativa de las variantes planteadas en relación con las influencias de los hábitats de los anfibios y la estimación a grandes rasgos de las medidas de protección necesarias.
Proyecto de presentación:
la planificación de medidas concretas para la protección de los anfibios según el procedimiento a seguir en las carreteras existentes (ver punto 4.1.3.1).
Proyecto de construcción:
inclusión en los planes de los complementos y modificaciones relativos al proyecto de presentación en base a los procedimientos administrativos.
Medidas para la protección de los anfibios
Principios de planificación y de aplicación
La clase, la planificación y la aplicación de la medida o medidas para la protección de los anfibios deben llevarse a cabo en estrecha colaboración entre los servicios de protección de la naturaleza y de construcción de carreteras.
La mejor época para instalar todas las medidas arquitectónicas de protección es entre finales de octubre y principios de febrero,
En ninguna zona de la instalación puede haber montículos, juntas o grietas que animen a los animales a detenerse o a escalar verticalmente.
Los materiales no deben requerir cuidados y no pueden suponer, bajo ningún concepto, un peligro para los anfibios.
La instalación de guía no debe poder ser superada por ningún anfibio, independientemente de su edad.
Sin embargo, debe dejar pasar a todos los animales pequeños que se encuentren en la calzada.
Se debe garantizar la eliminación de las aguas de toda la instalación mediante las medidas adecuadas.
Las alcantarillas que transporten principalmente agua, también previstas para los anfibios, deben tener una profundidad de al menos HQ10 en ambos lados y la superficie del suelo tendrá al menos 50 cm.
La instalación debe estar concebida de tal forma que se garantice que entre el entorno y la alcantarilla existe una diferencia de temperatura mínima.
5.2 Medidas
5.2.1 Método barrera - cubo
El método barrera -  cubo es una medida de protección temporal y/o un método de elevación o control en el que, con ayuda de una barrera o un dispositivo de contención que no puede sobrepasarse, se apresa a los anfibios que migran.
Los animales apresados se llevan a continuación al otro margen de la calzada.
Esta medida para la protección de los anfibios -  salvo en caso de emergencia -  se emplea principalmente para la recogida de datos para la investigación preliminar (ver punto 4.1.3).
Como medidas complementarias para la protección del personal que se dedica al cuidado de los anfibios tienen especial importancia las tablas de aviso y las señales de peligro.
Llegado el caso, las personas que se dedican al cuidado de los anfibios, por motivos de seguridad, deben ir provistas de un equipo de protección adecuado.
Requisitos técnicos:
el material de la barrera debe ser opaco y presentar una anchura máxima de 1 mm,
la barrera debe tener una altura mínima de 40 cm,
la barrera no puede ofrecer la posibilidad de ser superada o atravesada,
a lo largo de la barrera debe existir una superficie de al menos 10 cm sin vegetación,
los cubos deben introducirse en la tierra separados entre sí un máximo de 20 m a nivel del suelo y unidos a la barrera,
al final de la barrera debe haber un cubo introducido en la tierra.
cuerda para tensar.
barrera.
Protección para impedir que los anfibios superen la barrera.
distancia máxima: 20 metros.
Dispositivo de contención (cubo).
superficie con una anchura aproximada de 10 cm. (material de la barrera irrompible), libre de vegetación.
dirección de migración de los anfibios.
Dibujo 1:
Ejemplo para la instalación de una barrera de contención, método barrera - cubo
5.2.2 Dispositivo de guía en túneles
Un dispositivo de guía en túneles (TLA) garantiza a los anfibios el atravesar la carretera sin  correr ningún riesgo con el mínimo gasto de energía.
Está formado por alcantarillas (túnel).
Instalación de guía y elementos de giro (ver apartado 6).
Si no fuera posible realizar un TLA como el que se presenta más adelante, se deberá considerar una medida especial de acuerdo con el estado de la técnica (ver punto 5.2.3).
Todos los dibujos son representaciones esquemáticas.
Los requisitos de construcción deben establecerse de forma específica.
5.2.2.1 Alcantarilla
Requisitos técnicos
El ángulo entre el suelo de la alcantarilla y la pared lateral debe ser de (90 ± 10)º.
Las alcantarillas se deben disponer de acuerdo con los resultados de la investigación preliminar (ver punto 4.1.3).
En caso de lluvia, la distancia entre las alcantarillas en la principal zona de migración debe ser de 30 m como máximo, 50 m como máximo en los márgenes de la zona de migración de los anfíbios.
El suelo de la alcantarilla debe presentar una superficie de 15 cm de altura como mínimo desde el suelo con respecto al entorno (ver apartado 3).
Las alcantarillas deben estar dispuestas, siempre que sea posible, en la dirección de la migración.
Altura recomendada 0,6 m; anchura recomendada 1,0 m
Dibujo 2:
Medidas transversales recomendadas en las alcantarillas para anfibios
Dibujo 3:
Posibles cortes transversales de las alcantarillas
Instalación de guía
Requisitos técnicos
En la instalación de guía el suelo de la alcantarilla debe tener una anchura mínima de 30 cm y presentar una inclinación transversal hacia fuera (ver apartado 4).
El muro de guía debe presentar una altura visible de al menos 40 cm de altura
protección para evitar que los anfibios superen la barrera.
pared guía.
suelo de la alcantarilla.
calzada.
Dibujo 4:
Esquema de posibles formas para la instalación de guía
instalación de guía.
entrada al túnel.
Dibujo 5:
Esquema de la forma y la situación de una ayuda de guía (2 m de longitud)
La protección para que los anfibios no superen la barrera debe tener una anchura mínima de 2 cm.
El ángulo entre el suelo de la alcantarilla y la pared guía debe ser (90 ± 10)°.
La instalación de guía debe unirse a las alcantarillas.
Una conexión en forma de embudo y/o ayuda guía aumenta la eficacia (ver apartado 5).
Elemento de giro
El elemento de giro al final de la instalación de guía debe evitar o dificultar que los animales que migran lleguen a la calzada.
Por lo que respecta a los requisitos técnicos rigen los mismos criterios que para la instalación de guía (ver punto 5.2.2.2 y apartado 4).
Dibujo 6:
esquema de elemento de giro.
5.2.2.4 Cruces de carreteras, caminos, etc.
Según las necesidades de cada caso, se buscarán soluciones individuales de acuerdo con el estado de la técnica.
5.2.3 Medidas especiales
Deben aplicarse medidas especiales cuando el dispositivo de guía en túneles no pueda realizarse o no sirva para los fines previstos.
Sistema de túneles dobles
El sistema de túneles dobles tiene la misma instalación de guía que un TLA.
Las alcantarillas constan de túneles dispuestos de dos en dos con un único orificio en la dirección de la migración ("entrada“) y obligan a los animales a abandonar el túnel en el margen contrario de la carretera ("salida“).
Las "salidas“ se encuentran por encima del nivel del suelo, lo que evita que los animales vuelvan al mismo túnel.
Puentes verdes
Las protecciones laterales para evitar caídas no pueden ser superadas por los anfibios.
La instalación de guía según el punto 5.2.2.2 debe esta unida a éstas.
Montaje con inclinación
La altura libre debe representar como mínimo 0,6 m.
Ubicación de las aguas de desove
Las nuevas aguas de desove sirven para la reproducción de los anfibios.
Quedan prohibidas las utilizaciones de estas aguas con otros fines.
En general deben cumplirse los siguientes requisitos:
las aguas de desove no deben disponerse directamente al lado de una carretera,
alrededor de las aguas de desove debe disponerse una zona limítrofe adecuada,
para el traslado a las nuevas aguas de desove y la aceptación adecuada de las mismas por parte de los anfibios hay que calcular un periodo de tiempo de entre 5 y 10 años.
Medidas viarias
El modo y la duración de los cortes de circulación en las carreteras y de las restricciones de tráfico deben establecerse según las características del lugar.
Bloqueo de la carretera mediante nueva puesta en cultivo
Para la nueva puesta en cultivo de la carretera no son necesarias medidas adicionales.
5.2.4 Medidas complementarias
En caso de que los bordillos, sumideros, etc. representen obstáculos para los anfibios que migran, deben proporcionarse los recursos necesarios para que puedan superarlos.
Medidas relativas a la vigilancia y los cuidados
6.1 Dispositivo de guía en túneles
En los dos controles anuales mínimos a realizar en el dispositivo, especialmente antes de que dé comienzo la migración de primavera o la separación de los animales jóvenes, deben verificarse los siguientes criterios:
que los anfibios de cualquier edad no pueden superar la instalación de guía,
el mantenimiento de la función de guía de la instalación de guía,
el mantenimiento adecuado para poder transitar por las alcantarillas para el mantenimiento adecuado de la función, deben aplicarse sobre todo las siguientes medidas:
eliminación de los cuerpos extraños de las zonas de las alcantarillas, del suelo de la alcantarilla y otras partes constructivas de la instalación,
eliminación del material vegetal que sobresalga o que crezca,
deben subsanarse los defectos que aparezcan en el dispositivo que puedan afectar a su función (por ejemplo, cierre de grietas)
Puentes verdes
Conservación de la función de la instalación de guía y protección contra caídas
Aguas de desove
En las aguas dispuestas para el desove deben comprobarse anualmente los siguientes parámetros, por ejemplo, el caudal de las aguas, las tendencias a la desecación, la eutrofización, la sombra de la superficie del agua y aplicar las medidas correspondientes de restablecimiento según los objetivos de la planificación de presentación.
Directrices mencionadas
RVS 1.0 Disposiciones para el EEE
Directivas UE, leyes, reglamentos y convenciones adicionales a tener en cuenta
Directiva FFH 92/43/CEE (Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres)
StVO 1960. Reglamento relativo al tráfico por carretera de 1960, en la versión vigente,
BStG 1971. Ley de carreteras federales de 1971, en la versión vigente.
Ley de protección de la naturaleza de los Länder (ver www.rls.bka.gv.at)
Reglamento relativo a la protección de la naturaleza de los Länder (ver www.ris.bka.gv.at)
Convención de Ramsar (1971)
Convención de Berna (1979)
Bibliografía
Anexo
Modelo de formulario - protección de los anfibios en las carreteras
Carretera:
Fecha:
Km:
desde                hasta
Hora:
Cuidador:
Anotar al dorso los hallazgos de animales muertos y observaciones especiales (tiempo climatológico, temperatura)
En caso de no encontrar ningún anfibio, ese día debe cumplimentarse el formulario igualmente
Se debe adjuntar al formulario un esquema de la situación
Nº de cubos
km.
Sapos
Ranas
Tritones
Otros
Total
Bb = sapo común (bufo bufo), Bv = sapo verde (bufo viridis), Rt = rana bermeja (rana temporaria), Rd = rana ágil (rana dalmatina), Ra = rana arvalis, Ha = ranita de San Antonio (hyla arborea), Ta = tritón alpino (triturus alpestris), Tv = tritón vulgar (triturus vulgaris), Tc = salamandra (triturus cristatus), Ss = salamandra común (salamandra salamandra), Wf = rana verde (rana esculenta)
Elaborado por el grupo de trabajo de la Comunidad de Investigación de Carreteras y Tráfico de Austria (FSV).
Grupo de trabajo "Tráfico y medio ambiente“
Comité de trabajo "Protección de los anfibios en las carreteras“.
Esta RVS se notificó cumpliendo las disposiciones de la directiva 98/34/CE relativas al procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, que codifica el procedimiento según la directiva 83/189/CEE con núm. de notificación ¦¦¦¦ y es vinculante por el Decreto ZI. ¦¦¦¦ del Ministerio Federal de Tráfico, Innovación y Tecnología para las Carreteras Federales.
Edición  ¦¦¦¦  2003
Se puede obtener en la Österreichische Forschungsgemeinschaft Straße und Verkehr (FSV).
A-1010 Wien, Eschenbachgasse 9, Tel. 01/585567, Fax 01/5856640
Exposición de motivos según los fundamentos, la ampliación de directrices, las fichas descriptivas y las hojas de trabajo, punto 4 para el proyecto relativo a la RVS 3.04 (propuesta)
Título:
Protección de los anfibios en las carreteras
Grupo de trabajo:
Tráfico y Medio Ambiente
Comité de trabajo:
Protección de los anfibios en las carreteras
Fecha:
17 de abril de 2002
Necesidad de la Directriz:
La protección global del medio ambiente es un tema recogido en la constitución.
Todas las especies anfibias autóctonas están "protegidas“ o "estrictamente protegidas“ según la "Convención de Berna“ (Convenio sobre la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres)
(Adhesión de Austria, véase el Boletín Federal de 19.7.83, tomo 148)
Algunas especies anfibias autóctonas se indican en la Directiva FFH (Flora Fauna Habitat) de la UE:
Anexo IV -  especies animales y vegetales de interés comunitario a las que hay que proteger rigurosamante
En la "Lista Roja de las especies animales en peligro en Austria“(amenazadas de extinción o en grave peligro) están relacionadas todas las especies anfibias autóctonas.
Las leyes sobre protección de la naturaleza y los reglamentos relativos a la protección de las especies animales en los Länder protegen especial o totalmente a todos los anfibios autóctonos.
Según el §7 apartado 1 de la ley de carreteras federales, las carreteras federales deben planificarse, construirse y mantenerse de forma que se tenga en cuenta, entre otras cosas, la compatibilidad con el medio ambiente.
Las leyes regionales correspondientes recogen disposiciones similares.
Los hábitats de los anfibios cortados por las carreteras se deben configurar y conectar de manera que se pueda asegurar una supervivencia de la población a largo plazo.
Para que las medidas para la protección de los anfibios se apliquen en toda Austria con los mismos criterios y los expertos en procedimientos UVP puedan elaborar su dictamen en base a una Directriz interdisciplinar reconocida (y de esta manera se pueda exigir el cumplimiento de los requisitos), es necesaria la presente directriz.
La presente RVS podría servir también de base para una Directiva europea o internacional.
Los participantes en las reuniones técnicas y las delegaciones internacionales (Japón, entre otras) han manifestado un gran interés por esta Directriz.
Coordinación de la Directriz:
No existe ningún antecedente por parte de la UE y ninguna norma al respecto
Efectos sobre las RVS existentes y las disposiciones reglamentarias del Ministerio Federal competente:
La presente RVS supone una precisión del punto "anfibios“ de la disposición reglamentaria relativa a las "investigaciones medioambientales en relación con proyectos de carreteras federales“ y no tiene ningún efecto sobre las RVS y las disposiciones reglamentarias especiales
Necesidad de elaborar una condición contractual técnica:
Debe ser el siguiente paso sobre el que se debe trabajar.
Ahorros o más costes estimados:
Necesidad de equipar las antiguas carreteras federales B y A:
de 18 a 20 Mio €
No existe una estimación para las carreteras regionales y comarcales
En el caso de proyectos UVP se espera que se produzca un ahorro mediante planificaciones y construcciones de conformidad con la RVS.
Relación entre los costes adicionales de las comprobaciones prescritas y los costes de las prestaciones, suministros, etc. comprobados:
No está prevista ninguna comprobación
Posibles efectos para el medio ambiente:
Ver necesidad de la Directriz
Posibles efectos legales:
No es previsible ningún efecto legal directo
Otros posibles efectos:
Ninguno
Dipl.-lng. Viktoria Reiss-Enz. MAS
Directora del Comité de Trabajo
Proyecto revisado
Reglamento
del Gobierno Regional de Salzburgo de ..................................................... relativo a los requisitos técnicos de las obras en garajes y estacionamientos incluidas las instalaciones auxiliares y relativo a las disposiciones de utilización de los garajes (Reglamento relativo a los garajes)
Visto el § 63 apartado 1 de la Ley relativa a la técnica de la construcción, Boletín Regional Núm. 75/1976 en la versión vigente, se decreta:
Capítulo 1
Disposiciones generales relativas a las técnicas de la construcción para garajes y estacionamientos incluidas las instalaciones auxiliares
Accesos:
zona de almacenamiento ante barreras, puertas y similares
Ante barreras, puertas de garajes y otras instalaciones que obstruyan ocasionalmente el acceso, así como instalaciones de transporte mecánicas para automóviles, se ha de prever una zona de almacenamiento para como mínimo un automóvil en espera.
Se permiten excepciones si se garantiza, mediante instalaciones especiales, que no se ve afectada la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación.
Rampas
(1) La inclinación máxima en el caso de rampas descubiertas no debe superar el 12%, y el 15% si se trata de rampas cubiertas o rampas calentadas.
(2) Todas las rampas, siempre que exista peligro de derrumbamiento, deberán tener vallas que resistan el choque de automóviles.
Plazas de estacionamiento y superficies de circulación
(1) La superficie de las plazas de estacionamiento y de los garajes se deberá medir según el tipo de vehículos a estacionar.
Para vehículos de dos ejes la superficie de la plaza de estacionamiento al aire libre deberá ser de como mínimo 2,3 m x 5,0 m, para plazas de estacionamiento cubiertas o en garajes 2,5 m x 5,0 m, para automóviles para personas minusválidas como mínimo 3,5 m x 5,0 m.
En el caso de estacionamientos en línea de vehículos la longitud de la plaza debe ser como mínimo de 6,0 m.
Se pueden establecer anchos de plazas de estacionamiento mayores si lo exige la situación local (por ejemplo plazas de estacionamientos laterales, callejones sin salida, etc.).
Las plazas de estacionamiento tienen que presentar una altura libre de 2,0 m.
(2) Las calles, para estacionar en batería, deben tener un ancho de al menos 3,5 m con un ángulo de hasta 45º o al menos 4,5 m con un ángulo de hasta 60º y al estacionar en línea al menos 6,5 m.
(3) En el caso de existir más de dos plazas de estacionamiento se deberán indicar con marcas permanentes en el suelo.
En el caso de plazas de estacionamiento para automóviles de personas minusválidas se deberán colocar placas indicativas.
Paredes y apoyos
(1) Las paredes portantes y los apoyos de garajes y espacios por debajo de los garajes, así como paredes de separación entre garajes y otros espacios tienen que ser resistentes al fuego (§ 1 apartado 3 primera frase de la BauTG).
(2) Las paredes no portantes o partes de paredes en garajes se deberán fabricar de materiales de construcción incombustibles.
Techos, tejados, suelos y alturas de los espacios
(1) Los techos entre los garajes y los edificios y las secciones de garajes, de cubiertas planas sobre los que se puede conducir y los espacios situados por encima tienen que ser resistentes al fuego.
En el caso de techos sobre los que no se puede conducir, que son a la vez el tejado, es suficiente una estructura portante ignifuga.
(2) Los recubrimientos inferiores de techos y tejados sobre garajes o edificios de garajes tienen que estar fabricados de materiales no combustibles.
Esto rige también para las capas inhibidoras en los techos y tejados.
(3) Los suelos de los garajes tienen que estar fabricados de materiales no combustibles.
La utilización de otros materiales está permitida si no existen inconvenientes en relación con la prevención de incendios.
Los suelos son resistentes a los líquidos y al aceite y se deberán fabricar de tal manera que los líquidos combustibles que se viertan, se dispersen como máximo sobre seis plazas de estacionamiento.
Los desagües en los canales sólo se permiten en los separadores adecuados.
(4) En las calles y demás vías de circulación general útiles se tiene que respetar la altura libre de 2,10 m también por debajo de jácenas, conductos de ventilación y otras construcciones.
Conexiones entre plantas de garaje
Los ascensores y las escaleras principales que unen plantas de garaje, deben estar ubicadas en cajas de ascensores y de escaleras ventiladas con paredes resistentes al fuego.
Conexión de los garajes con otros espacios
Los garajes sólo pueden estar unidos con pasillos, cajas de escaleras y ascensores que también sirven a inquilinos de pisos y usuarios de otros espacios, así como con espacios que no pertenecen al garaje, mediante compuertas de seguridad con una ventilación suficiente-  éstos son espacios resistentes al fuego con puertas ignífugas, de cierre automático así como suelos de materiales no combustibles.
En el caso de garajes abiertos son suficientes puertas ignífugas, de cierre automático.
Vías de evacuación
(1) Las vías de evacuación son las calles, los pasillos que llevan a las salidas en los edificios de garajes, las salidas de los edificios de garajes, las escaleras necesarias así como los arcenes elevados junto a los accesos de entrada y salida y en las rampas.
(2) Las vías de evacuación deben estar dispuestas y equipadas de tal manera que los usuarios del garaje y los trabajadores puedan salir al exterior por el camino más corto, fácil y seguro.
(3) Las puertas de las vías de evacuación tienen que estar abiertas en la dirección de evacuación y como mínimo ser ignífugas y de cierre automático; esto no es válido para ascensores de vehículos en garajes abiertos.
(4) Las vías de evacuación que llevan a las salidas, siempre y cuando no crucen calles, deberán marcarse de forma permanente y reconocible fácilmente en el suelo.
Pueden exigirse pasillos especiales que no crucen calles, si es necesario para la seguridad de la evacuación.
En cada edificio de garajes se deberán indicar de forma permanente y reconocible fácilmente las salidas.
Ventilación
En las instalaciones de ventilación de garajes se deberá aplicar la ÖNORM H 6003 Instalaciones de ventilación para garajes; fundamentos, planificación, dimensiones; Edición mayo de 1997, siempre y cuando este Reglamento no indique lo contrario.
Iluminación e instalaciones eléctricas
Para las instalaciones eléctricas de los garajes rigen las disposiciones de la Ley de electrotécnica de 1992 y los reglamentos en relación con la misma.
Inadmisibilidad de fuentes de ignición
En los garajes no están autorizados:
aperturas de limpieza de chimeneas y fogones;
instalaciones o equipamientos en los que se pueden inflamar gases o vapores combustibles.
Capítulo 2
Disposiciones especiales para determinados garajes y plazas de estacionamiento cubiertas
Garajes pequeños
(1) En el caso de garajes pequeños rigen las siguientes disposiciones especiales que completan o difieren de la disposición del capítulo 1.
(2) Paredes, apoyos y techos:
las paredes, apoyos y techos pueden construirse para pequeños garajes de una planta sobre el nivel del terreno, por encima de los que no existen demás espacios útiles, con una construcción ignífuga siempre y cuando la distancia con el terreno vecino sea de cómo mínimo 1,0 m.
En las siguientes instalaciones no se requieren condiciones especiales contra incendios en las paredes, apoyos y techos.
a)
garajes de una planta al aire libre a una distancia mínima de 5,0 m de edificios existentes o autorizados en el futuro.
b)
Garajes que están separados de otros edificios mediante paredes contra incendios.
(3) Conexión de los garajes con otros espacios:
Los garajes se pueden conectar directamente por pasillos, cajas de escaleras y espacios anexos mediante aperturas que están unidas con puertas ignífugas, de cierre automático.
En el caso de pequeños garajes abiertos se puede renunciar a una separación ignífuga de este tipo si no existe ningún inconveniente en relación con la prevención de incendios.
(4) :
Las aperturas de ventilación en la entrada y en la zona del techo, con un diámetro libre respectivamente de como mínimo de 400 cm 2 son necesarias por plaza de estacionamiento.
(5) Equipos extintores:
Se necesita como mínimo un extintor manual adecuado para las clases de incendio A, B y C con 6 kg de contenido de agente extintor.
Garajes medianos
(1) En el caso de garajes medianos rigen las siguientes disposiciones especiales que completan o difieren de la disposición del capítulo 1.
(2) Accesos y salidas:
El ancho de las vías de acceso y salida tienen que ser de cómo mínimo:
a)
al ser utilizadas por automóviles de hasta 2,0 m de ancho:
3,0 m,
b)
al ser utilizadas por automóviles más anchos:
3,5 m.
Las autoridades pueden disponer un ancho de vía mayor, si es necesario en interés de la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación.
Si se han previsto bordillos a los dos lados de la vía, las autoridades pueden autorizar un ancho de vía menor en 30 cm.
Junto a las vías de acceso y salida se requiere como mínimo un arcén de 1,0 m de ancho, siempre y cuando no haya pasos especiales para la circulación de peatones.
(3) Rampas:
Entre la superficie de circulación pública y las rampas con una inclinación máxima de más de 5%, tiene que haber una superficie con una inclinación máxima de 3% y una longitud de cómo mínimo 5,0 m.
(4) Paredes y apoyos:
Las paredes y apoyos de garajes sobre el nivel del terreno de una planta, sobre los cuales no se encuentran más espacios útiles, se pueden realizar con una forma de construcción ignífuga, cuando:
la distancia del garaje al edificio más cercano existente o autorizado en el futuro es de cómo mínimo 10,0 m o
en el caso de una distancia inferior o al construir junto a otros edificios, ya existen o se construyen paredes ignífugas.
(5) Cortafuegos:
Un cortafuegos puede abarcar como máximo dos pisos.
La longitud del cortafuegos no puede superar los 80 m.
(6) Salidas y vías de evacuación:
Cada planta tienen que tener como mínimo dos salidas como vías de evacuación, que tienen que conducir desde la planta baja directamente al exterior y en los demás pisos a las cajas de escaleras.
De las dos vías de evacuación una puede ir por una rampa en vez de por la caja de la escalera.
La longitud de las vías de evacuación dentro del cortafuegos no puede superar los 40,0 m.
(7) Iluminación e instalaciones eléctricas:
Los garajes tienen que estar iluminados.
Además hay que prever una iluminación de seguridad para las vías de evacuación que provenga de una fuente eléctrica independiente de la red de alimentación eléctrica general.
Esta fuente eléctrica tiene que ser automática.
Los conductos para la iluminación de seguridad y la extracción mecánica de humo de incendio tienen que estar construidos de tal manera que se garantice el mantenimiento del funcionamiento necesario.
(8) Equipos extintores, alarmas contra incendios:
Para la lucha contra incendios de brasas y líquidos se deberán disponer extintores manuales idóneos repartidos adecuadamente a los que se puede acceder con facilidad.
Por cada 10 plazas se necesita como mínimo un extintor manual adecuado para las clases de incendio A, B y C con al menos 6 kg de contenido de agente extintor.
En ciertos casos justificados se pueden exigir extintores adicionales.
Se deberán instalar alarmas contra incendios automáticas si es necesario según la situación, tipo y tamaño del garaje por razones de protección contra incendios.
(9) Salidas de humo naturales o aperturas de corriente saliente:
Los garajes sobre el nivel del terreno cerrados y subterráneos con una superficie libre de más de 250 m2 deberán presentar, sin perjuicio del apartado 10, una apertura para la salida de humo natural en la tercera parte superior del espacio con una medida de como mínimo 1% de la superficie del cortafuegos y apertura de corriente saliente con una medida de como mínimo 1% de la superficie del cortafuegos.
Por cada cortafuegos son necesarias como mínimo dos aperturas.
La distancia entre las dos aperturas de cada cortafuego deberá corresponder como mínimo a la mitad de la longitud del cortafuegos.
Cada apertura deberá presentar una sección transversal libre de como mínimo 1 m 2.
(10) Equipos mecánicos de ventilación de humo de incendios:
Si no se han previsto aperturas naturales para la salida de humo se deberán instalar, en el caso de garajes con una superficie libre de más de 250 m2, equipos mecánicos de ventilación de humo de incendios, que corresponden a los siguientes requisitos:
El equipo de ventilación tiene que garantizar una renovación del aire cada hora durante como mínimo 12 horas.
Para calcular el rendimiento en cuanto al aire del ventilador de salida se presupone una altura del espacio mínima de 3,0 m.
El ventilador de salida así como los conductos incluidas las suspensiones deberán ser resistentes a una temperatura de prueba de cómo mínimo 400º C durante 90 minutos.
En los conductos de los equipos de ventilación de humo de incendios no se pueden instalar válvulas contra incendios.
En el exterior del garaje, en una zona central de la vía de acceso para los bomberos, se deberá instalar un interruptor de apagado y encendido para el equipo de ventilación de humo de incendios.
Si no se ha previsto una instalación de suministro eléctrico de emergencia, la alimentación de los ventiladores de ventilación de humo de incendios deberá suministrarse directamente desde el repartidor general de baja tensión en circuitos eléctricos independientes.
Los conductos tienen que garantizar el funcionamiento en caso de incendio durante 90 minutos.
Garajes grandes
(1) En el caso de garajes grandes rigen las disposiciones especiales para garajes medianos (§ 13), que completan o difieren de la disposición del capítulo 1, así como las siguientes disposiciones especiales.
(2) Accesos y salidas:
Los accesos y las salidas deben posibilitar la entrada y la salida al mismo tiempo.
Los accesos y las salidas no se deben cruzar al mismo nivel.
Se permiten excepciones si no se ve afectada la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación.
(3) Cortafuegos:
En el caso de garajes grandes se deberá contemplar cada planta como un cortafuegos independiente.
La longitud del cortafuegos no puede superar los 80 m.
Se permiten como máximo las siguientes superficies de cortafuegos:
en el caso de garajes subterráneos sin instalación de protección contra incendios adicional
hasta 1,500 m 2
en el caso de garajes subterráneos con instalación de protección contra incendios adicional
hasta 3.000 m 2
en el caso de garajes sobre el nivel del suelo sin instalación de protección contra incendios adicional
hasta 2.500 m 2
en el caso de garajes sobre el nivel del suelo con instalación de protección contra incendios adicional
hasta 5.000 m 2
en el caso de garajes sobre el nivel del suelo abiertos
hasta 6.000 m².
Rigen como instalaciones de protección contra incendios adicionales alarmas contra incendios automáticas en su versión de protección total en combinación con las extracciones de humo de incendio, las instalaciones de rociado automático contra incendios en su versión de protección total e instalaciones de extintores de espuma.
(4) Vías de evacuación:
Si se utiliza una rampa como segunda vía de evacuación (§ 13 apartado 6 segunda frase), se deberá prever junto a la vía un arcén elevado con un ancho mínimo de 1,0 m.
Las vías de evacuación se deberán alcanzar desde cada cortafuegos incluso cuando las puertas entre los cortafuegos estén cerradas.
(5) Equipos extintores, alarmas contra incendios:
En el caso de garajes grandes se deberán prever hidrantes de pared en los cortafuegos con manguera D de forma estable y con un difusor extintor que se pueda cerrar.
Los hidrantes de pared se deberán repartir de tal manera que el agua para la extinción de incendios llegue a todas las zonas del garaje.
El suministro de agua por hidrante de pared deberá constar de cómo mínimo 200 l por minuto (3,3 l/ seg) con una presión de 3 bar.
Los garajes subterráneos con más de dos plantas se deberán equipar en cualquier caso con una instalación de protección contra incendios adicional (apartado 3 última frase).
En el caso de más de un cortafuegos deberá existir una alarma contra incendios automática en su versión de protección total.
(6) Los garajes subterráneos con más de cuatro plantas no están permitidos.
Plazas de estacionamiento para automóviles cubiertas
(1) En el caso de plazas de estacionamiento para automóviles cubiertas con una superficie cubierta de hasta 250 m 2 rigen los requisitos técnicos de la construcción general.
Las cubiertas de protección con una superficie cubierta de más de 100 m 2 deben estar a una distancia mínima de 5 m de los edificios existentes o autorizados en el futuro.
(2) En el caso de las plazas de estacionamiento para automóviles cubiertas con una superficie cubierta superior a 250 m 2 rigen las disposiciones relativas a garajes abiertos.
Capítulo 3
Normas de identificación y utilización
(1) Los combustibles y contenedores de combustibles, salvo el contenido de los depósitos de los automóviles aparcados y el contenido de contenedores de reserva incluidos, no se pueden almacenar en los garajes.
Esto no rige para el almacenamiento en garajes pequeños de un máximo total de 20 l de combustible en contenedores estancos y a prueba de rotura.
(2) Las otras materias combustibles sólo se pueden almacenar en garajes en cantidades insignificantes.
(3) En los garajes está prohibido:
fumar y utilizar fuego abierto;
dejar los motores encendidos.
(4) En el caso de garajes de acceso público se deberán indicar de forma fácilmente comprensible y permanente las prohibiciones según el apartado 3, y junto a la entrada, la altura máxima permitida.
Capítulo 4
Disposiciones finales
(1) Este reglamento entrará en vigor el .............................
(2) Para aquellos expedientes que en la fecha señalada en el apartado 1 se encuentren todavía pendientes, se seguirá aplicando el reglamento relativo a garajes en la versión vigente hasta entonces.
Aclaraciones
Generalidades:
El nuevo derecho técnico debe sustituir los §§ 14 a 52 de la GaO.
Se basa en una propuesta realizada por los expertos en la técnica de la construcción del ayuntamiento de la capital regional de acuerdo con los de la región, en el grupo de trabajo para la derogación del reglamento relativo a garajes.
Los expertos, tras revisar las disposiciones sobre garajes de todas las regiones, se basaron en los §§ 72 a 87 del año 1995 de la ley de la construcción de Estiria.
La base jurídica no sólo se basa en el § 63 apartado 1 de la Ley relativa a la técnica de la construcción (BauTG), sino también en todas las disposiciones relevantes de esta Ley, en especial en el § 1 apartado 1.
Resultados del procedimiento de inspección:
En el procedimiento de inspección sólo se realizaron algunas anotaciones y sugerencias en relación con el proyecto de reglamento.
Éstas se debatieron en relación con las nuevas disposiciones de la Ley relativa a la técnica de la construcción a nivel interno y con representantes de los representantes de los intereses de la comunidad, alcanzando resultados unánimes.
Por lo que respecta a las disposiciones individuales, cabe señalar lo siguiente:
Con respecto al § 1:
En especial en el caso de garajes grandes, basándose en el § 39 apartado 2 de la BauTG, se puede prescribir un lugar de almacenamiento mayor que el exigido en la primera frase.
Los equipos de radio para el control de puertas de garajes etc., desde el coche son instalaciones especiales en el sentido de la segunda frase.
Con respecto al § 2:
El porcentaje de inclinación del 15% también se encuentra en la directriz RVS.
No se deberá aumentar más ya que la inclinación aumenta por el radio interno de la curva.
La fuerza de las vallas (por ejemplo vallas protectoras) resulta de la Önorm en cuestión.
Si a lo largo de la rampa también hay un camino peatonal o la rampa sirve de vía de evacuación (véase § 8), se deberán cumplir además los requisitos del § 16 de la BauTG.
Con respecto al § 3:
La medida para el tamaño mínimo de las plazas de estacionamiento (apartado 1) son las habituales en Austria.
En el caso de que la calle esté en posición vertical no se realizará un aumento a 2,4 m.
La altura mínima requerida en el apartado 1 de la última frase se refiere a las plazas de estacionamiento como tales (véase concepto en el § 39a apartado 5 de la BauTG).
Para las zonas peatonales en el exterior rige el § 5 apartado 4 (altura libre de cómo mínimo 2,10 m).
Con respecto al § 4:
El apartado 1 exige que las paredes portantes y los apoyos así como las paredes de separación entre garajes y otros espacios tengan una realización resistente al fuego (resistencia al fuego 90 min.) con materiales no combustibles.
Esta comprensión de términos lógicamente rige para todas las disposiciones del reglamento que establecen los requisitos de la resistencia al fuego.
Las disposiciones especiales para garajes grandes y medianos de una planta también permiten una realización ignífuga (resistencia al fuego 30 min) (§ 13 apartado 4), así como el § 12 apartado 2 para garajes pequeños sobre el nivel del terreno de una planta, según determinadas condiciones más concretas así como la utilización de madera.
En base al apartado 2 no se puede utilizar madera para paredes portantes o partes de paredes de los garajes.
Las excepciones ya establecidas también rigen en este sentido.
Con respecto al § 5:
El apartado 2 se refiere a recubrimientos de techos y tejados sobre garajes o plantas de garajes, por ejemplo techos falsos, y no su estructura portante.
Para la estructura portante (incluido el soporte para las tejas, aluminio y similares) se pueden utilizar maderas dimensionadas correspondientemente.
Para los recubrimientos inferiores se utilizan metales, yeso o placas de cartón de yeso.
Los requisitos necesarios no incluidos en el apartado 3 frase primera se pueden establecer mediante el § 39 apartado 2 de la BauTG.
No existen inconvenientes en la prevención de incendios cuando por ejemplo la mezcla contiene una cantidad de asfalto máxima de 8%.
La altura libre necesaria de 2,10 m resulta del § 20 apartado 1 letra c de la BauTG.
Con respecto al § 7:
El requisito relativo a la ventilación suficiente de las compuertas de seguridad también es válido en lo relativo a la compensación de la presión y debe garantizar el cierre automático de las puertas.
Con respecto al § 10:
La formulación refleja claramente que sólo se trata de una indicación sin contenido normativo.
Asegurar los requisitos electrotécnicos no es tarea del derecho de la construcción y de las autoridades en materia de construcción.
Con respecto al § 11:
La prohibición del núm. 2 se centra en calefacciones eléctricas o de gas -  en especial aquellas que se han montado posteriormente o sólo se ha colocado.
Con respecto al § 12:
Los apartados 5, 9 y 10 se han tomado de la TRVB N 106, pero se han resumido considerablemente para el texto del reglamento.
Con respecto al § 13:
Se vuelve a recoger que las disposiciones relativas a los cortafuegos y los equipos extintores y las alarmas especiales contra incendios se han tomado de la TRVB N 106.
No se ha previsto una reducción de las aperturas para la salida de humo al 0,5% de la superficie del cortafuegos (apartado 9).
Este valor es demasiado pequeño en caso de incendio.
En el caso de dificultades de ubicación de las aperturas para la salida de humo, una extracción mecánica auxiliar de humo de incendio puede ser muy útil.
Con respecto al § 15:
En el caso de cubiertas de protección con una superficie cubierta de hasta 250 m 2, esto corresponde a unas 20 plazas de estacionamiento, no se tienen que establecer requisitos de construcción especiales.
Puede ser suficiente con los procedimientos de la construcción generales de la ley relativa a la técnica de la construcción.
En el caso de instalaciones de más de 100 m 2, esto corresponde a unas ocho plazas de estacionamiento, debe regir el mismo requisito de distancia que en garajes pequeños (§ 12 apartado 2 núm. 2).
En el caso de instalaciones mayores de más de 250 m 2, que ya tiene la apariencia de garajes, deben regir las disposiciones aplicables a garajes y en especial a garajes abiertos.
Directrices de promoción de 1997
NUEVAS directrices de promoción
Disposiciones generales
Disposiciones generales
El objetivo de esta campaña de promoción es ofrecer terrenos adecuados para la construcción de viviendas.
Esto debe conseguirse con la compra de dichos terrenos por parte de la región de Baja Austria y poniéndolos a disposición de determinadas personas para que establezcan su residencia habitual.
El objetivo de esta campaña de promoción es ofrecer terrenos adecuados para la construcción de viviendas.
Esto debe conseguirse con la compra de dichos terrenos por parte de la región de Baja Austria y poniéndolos a disposición de determinadas personas para que establezcan su residencia habitual.
Las promociones sólo pueden concederse en el marco de los créditos ofrecidos por el Parlamento de Baja Austria.
No existe ningún derecho legal ni por parte del propietario del terreno o el municipio para la compra de las parcelas ni por parte de los interesados en la promoción.
Las promociones sólo pueden concederse en el marco de los créditos ofrecidos por el Parlamento de Baja Austria.
No existe ningún derecho legal ni por parte del propietario del terreno o el municipio para la compra de las parcelas ni por parte de los interesados en la promoción.
Los fondos devengados del interés intercalario o de la compra de las parcelas deben ir destinados a nuevas compras de terrenos.
Los fondos devengados del interés intercalario o de la compra de las parcelas deben ir destinados a nuevas compras de terrenos.
Compras de terrenos
Compras de terrenos
Se comprarán terrenos en municipios de éxodo rural o en municipios con dificultades financieras según el anexo I. En caso de exitir un interés especial (motivos urbanísticos, económicos y sociales) pueden comprarse igualmente terrenos de otros municipios.
Se comprarán terrenos en municipios de éxodo rural o en municipios con dificultades financieras según el anexo I.
En caso de exitir un interés especial (motivos urbanísticos, económicos y sociales) pueden comprarse igualmente terrenos de otros municipios.
Se comprarán terrenos en zonas edificables (tierras edificables, zonas de casco urbano o zonas agrarias) accesibles y que están en zonas donde existe transporte público.
Se comprarán terrenos en zonas edificables (tierras edificables, zonas de casco urbano o zonas agrarias) accesibles y que están en zonas donde existe transporte público.
Se comprarán terrenos cuyo precio de compra no supere el valor fiduciario habitual de su ubicación.
Se comprarán principalmente sólo aquellos terrenos cuyo precio de compra no supere ni el valor fiduciario habitual de su ubicación ni el precio de compra total de € 50.000,-- , donde las dimensiones de la superficie no deben superar fundamentalmente los 700 m².
Se comprarán preferentemente terrenos para los que hay establecida una construcción cerrada o pareada.
Cada una de las parcelas no debe superar básicamente los 600 m 2.
Suprimida sin sustitución
Para que esta campaña tenga mejores resultados pueden comprarse también otros terrenos a parte de los indicados en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4.
Esto rige también cuando los objetivos puedan alcanzarse con el intercambio de los terrenos comprados por terrenos adecuados.
Suprimida sin sustitución
Se comprarán
Parcelas individuales que cumplan los requisitos del capítulo 3
Además, se comprarán terrenos si con ello
se puede asegurar el cubrir las demandas futuras
se fomenta la consecución de objetivos urbanísticos.
La compra de parcelas sólo tendrá lugar cuando se cumplan los requisitos del capítulo 3.
La compra de terrenos según los apartados 2.6.2 y 2.6.3 debe llevarse a cabo preferentemente en zonas centrales de rango alto y su entorno directo, ya que con ello se espera descargar los alrededores de Viena y su conurbación contigua.
A este respecto se deben tener en cuenta especialmente los siguientes criterios:
la accesibilidad a centros de trabajo, de formación y comerciales a nivel regional y supranacional,
la infraestructura existente, su capacidad y coeficiente de utilización,
la configurabilidad de la superficie total en el sentido del concepto de una edificación y configuración globales.
ersatzlos gestrichen
Sobre los terrenos que pueden comprarse según los puntos 2.6.2 y 2.6.3 pueden celebrarse contratos de derecho de construcción también con asociaciones de construcción que utilice el municipio.
Para dichos contratos rigen
la obligación para la construcción de viviendas preferentemente en edificaciones planas densas según un concepto de construcción y configuración creado de acuerdo con la región de Baja Austria,
la obligación de ceder el derecho de construcción a los inquilinos dentro de la vigencia del contrato de 20 años de acuerdo con la región de Baja Austria.
Suprimida sin sustitución
La idoneidad de los terrenos en el sentido de esta directriz -  cuando sea necesario -  debe demostrarse con certificados de los servicios competentes.
La idoneidad de los terrenos en el sentido de esta directriz -  cuando sea necesario -  debe demostrarse con certificados de los servicios competentes.
La compra de terrenos tiene lugar sólo a condición de que el municipio conceda a la región de Baja Austria una prórroga en el pago de los costes de urbanización según el § 14 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria en el caso de una parcelación del terreno hasta la cesión con fuerza legal del derecho de construcción o en el caso de venta del terreno, como máximo durante cuatro años desde que tenga fuerza legal la liquidación tributaria.
Suprimida sin sustitución
Promociones de familias e individuos
Promociones de familias e individuos
Los agentes promotores prepararán los terrenos comprados de manera que la región de Baja Austria junto con el municipio firme un contrato de derecho de construcción con los interesados.
La celebración del contrato de derecho de construcción tiene lugar previa declaración de los interesados de crear su residencia habitual en la casa que construyan en la parcela en cuestión dentro de ese municipio.
No se puede construir una vivienda en propiedad sobre los terrenos sobre los que existe un derecho de construcción.
En el caso de construir una segunda vivienda también rigen para ésta las condiciones de la promoción.
Los agentes promotores prepararán los terrenos comprados de manera que la región de Baja Austria junto con el municipio firme un contrato de derecho de construcción con los interesados.
La celebración del contrato de derecho de construcción tiene lugar previa declaración de los interesados de crear su residencia habitual en la casa que construyan en la parcela en cuestión dentro de ese municipio.
No se puede construir una vivienda en propiedad sobre los terrenos sobre los que existe un derecho de construcción.
En el caso de construir una segunda vivienda también rigen para ésta las condiciones de la promoción.
Se exigirá además una declaración de los interesados en la que afirmen renunciar a sus derechos de disfrute de la vivienda que venían utilizando regularmente debido a sus necesidades de alojamiento en los seis meses siguientes a la construcción de la vivienda, salvo que sea necesario que se conserve por motivos laborales, de salud, de formación laboral, de jubilación o para sus sucesores (§ 23 de la ley de promoción de viviendas de Baja Austria, Boletín Regional 8304).
Se exigirá además una declaración de los interesados en la que afirmen renunciar a sus derechos de disfrute de la vivienda que venían utilizando regularmente debido a sus necesidades de alojamiento en los seis meses siguientes a la construcción de la vivienda, salvo que sea necesario que se conserve por motivos laborales, de salud, de formación laboral, de jubilación o para sus sucesores (§ 23 de la ley de promoción de viviendas de Baja Austria, Boletín Regional 8304).
Como interés intercalario se fijará un importe anual del 1% con respecto a los costes de compra, previendo una amortización del valor según el índice de precios al consumo de 1996, teniendo en cuenta un valor límite del 10%.
Como interés intercalario se fijará un importe anual del 1% con respecto a los costes de compra, previendo una amortización del valor según el índice de precios al consumo de  2000, teniendo en cuenta un valor límite del 5 %.
En el contrato de derecho de construcción se introducirá una opción de compra del terreno para las personas con derecho de construcción, opción que puede ejercerse sólo tras la concesión de la autorización de uso y el establecimiento del domicilio habitual.
El precio de compra se establece según los costes de compra y de los intereses anuales del 3 % hasta la firma del contrato.
En el contrato de derecho de construcción se introducirá una opción de compra del terreno para las personas con derecho de construcción, opción que se puede ejercer como pronto tras la notificación de que la vivienda está terminada (según el § 30 de la Ordenanza de la construcción de Baja Austria de 1996) y el establecimiento del domicilio habitual.
El precio de compra se establece según los costes de compra y de los intereses anuales del 3 % hasta la firma del contrato.
El tipo de interés a aplicar en la firma del contrato de compra se rige según el periodo de vigencia del derecho de construcción.
El tipo de interés según el periodo de vigencia será
15 años, 1% p.a.
30 años, 2% p.a.
100 años, 3% p.a.
El tipo de interés del 3 % puede rebajarse hasta el 1,5 % si se presenta la siguiente documentación:
certificación de construcción ecológica (en el sentido de la promoción de vivienda en propiedad de construcción ecológica del Departamento de promoción de la vivienda) por parte del aparejador o de una persona autorizada
y
2) notificación de pago de la promoción para la construcción de viviendas mediante el departamento de promoción de la vivienda.
Suprimida sin sustitución
Son, en especial, elegibles para la promoción:
a) Familias jóvenes: son familias e individuos menores de 35 años con al menos un hijo  a su cargo;
b) Parejas jóvenes: matrimonios menores de 30 años;
c) Familias con tres o más hijos, a las que se destina una ayuda familiar complementaria;
d) Familias con razones especiales para su establecimiento.
La idoneidad para participar en la promoción en los casos a-c se produce, cuando los ingresos netos anuales de la familia no superan los límites de ingresos para contribuyentes según las disposiciones de la promoción para la construcción de viviendas en la versión en vigor correspondiente.
Para el límite superior total de edad rige el momento de la presentación de la solicitud.
Estas disposiciones rigen también para las parejas que convivan.
Son, en especial, elegibles para la promoción:
a) Familias jóvenes: son familias e individuos menores de 35 años con al menos un hijo  a su cargo;
b) Parejas jóvenes: matrimonios menores de 30 años;
c) Familias con tres o más hijos, a las que se destina una ayuda familiar complementaria;
d) Familias con razones especiales para su establecimiento.
La idoneidad para participar en la promoción en los casos a-c se produce, cuando los ingresos netos anuales de la familia no superan los límites de ingresos para contribuyentes según las disposiciones de la promoción para la construcción de viviendas en la versión en vigor correspondiente.
Para el límite superior total de edad rige el momento de la presentación de la solicitud.
Estas disposiciones rigen también para las parejas que convivan.
Disposición final
Disposición final
Las directrices de promoción entran en vigor en enero de 1998.
Simultáneamente, las directrices de la "campaña relativa al derecho de la construcción de la región de Baja Austria“, publicadas en las noticias administrativas núm. 3/1996, dejan de estar en vigor.
Las directrices de promoción entran en vigor en 2003.
Simultáneamente, las directrices de la "campaña relativa al derecho de la construcción de la región de Baja Austria“, publicadas en las noticias administrativas núm. 16/1998, dejan de estar en vigor.
Proyecto
Reglamento
del Gobierno Regional de Salzburgo del................................................... para la designación de normas austriacas de conformidad con el § 1 apartado 2 de la Ley Técnica de la Construcción (Reglamento sobre normas austriacas 2004)
Visto el § 1 apartado 2 de la Ley Técnica de la Construcción, Boletín Federal Nº 75/1976, en la versión vigente, se dispone lo siguiente:
Las normas austriacas indicadas en el Anexo a este Reglamento quedan designadas como aplicables para medidas constructivas de acuerdo con el § 1 apartado 2 de la Ley Técnica de la Construcción.
En las Oficinas del Gobierno Regional y en los organismos competentes en materia de construcción se deberá posibilitar el examen de las normas austriacas relacionadas en el Anexo, durante las horas de oficina destinadas al público (§ 13 apartado 5 de la AVG).
Este Reglamento entrará en vigor el                     .
Al mismo tiempo quedará revocado el Reglamento sobre normas austriacas 2002, Boletín Regional Nº 55.
Anexo
Relación de normas austriacas designadas según el § 1 apartado 2 de la Ley Técnica de la Construcción
B 2305
Peldaños prefabricados de hormigón (de ladrillos de hormigón) (Edición Mayo 2000)
B 2501
Instalaciones de drenaje para edificios y terrenos; directrices complementarias para el proyecto, realización y ensayo (Edición Julio 2002)
B 3350
Muros portantes; dimensiones y construcción (Edición Julio 2003)
B 3360
Armaduras de soporte de la carga de la construcción (vigas de celosía) (Edición Agosto 1976)
B 3410
Planchas de cartón-yeso; clases, requisitos, ensayos, identificación según norma (Edición Febrero 1996)
B 3415
Planchas de cartón-yeso; reglas para la transformación (Edición Abril 1994)
B 3416
Planchas de yeso para la construcción de paredes; reglas para la transformación (Edición Agosto 1998)
B 3836
Comportamiento de elementos de construcción frente al fuego; mamparos estancos de paso de cables (Edición Diciembre 1984)
B 3850
Cierres de protección contra el fuego; puertas y portones de hojas giratorias, hojas batientes; realización con una y dos hojas (Edición Octubre 2001)
B 4100-2
Construcción en madera; estructuras portantes de madera; cálculo y realización (Edición Septiembre 2003)
B 4200-2
Edificaciones de hormigón; principos para la realización (Edición Agosto 1983)
B 4200-6
Construcción en hormigón; reparación, transformación y refuerzo (Edición Agosto 1988)
B 4200-7
Construcción maciza; refuerzos de acero (Edición Abril 1987)
B 4200-11
Hormigón ligero; fabricación y control (Edición Septiembre 1991)
B 4300-1
Construcción en acero; cálculo y construcción de las estructuras portantes dimensionado según estados límites (Edición Marzo 1994)
B 4300-2
Construcción en acero; pandeo de barras y estructuras en forma de barra; condiciones para la aplicación conjunta de las normas DIN 18800 Parte 2 y ÖNORM B 4300-1 (Edición Abril 1994)
B 4300-3
Construcción en acero; abolladuras de placas; condiciones para la aplicación conjunta de las normas DIN 18800 Parte 3 y ÖNORM B 4300-1 (Edición abril 1994)
B 4300-5
Construcción en acero; resistencia a la fatiga (Edición Abril 1994)
B 4300-7
Construcción en acero; realización de las estructuras portantes de acero (Edición Abril 1994)
B 4600-2
Construcción en acero; cálculo de las estructuras portantes (Edición Agosto 1978)
B 4600-3
Construcción en acero; cálculo de la resistencia según Wöhler (Edición Junio 1979)
B 4600-4
Construcción en acero; cálculo de la estabilidad, casos básicos (Edición Octubre 1978)
B 4600-7
Construcción en acero; realización de las estructuras portantes de acero (Edición Agosto 1975)
B 4601
Construcción en acero; estructuras portantes para la edificación en altura; cálculo y realización de las estructuras portantes (Edición Noviembre 1969)
B 4700
Estructuras portantes de hormigón armado; cálculo semejante al EUROCÓDIGO; dimensionado y realización constructiva (Edición Junio 2001)
B 4701
Edificaciones de hormigón; cálculo semejante al EUROCÓDIGO; dimensionado y realización constructiva (Edición noviembre  2002)
B 6110
Muro exterior; sistemas combinados de aislamiento térmico a base de espuma expandida de partículas de poliestireno EPS-F y capas de cubierta (Edición Octubre 1998)
B 6135
Muro exterior; sistemas combinados de aislamiento térmico a base de placas aislantes de lana mineral MW-PT y capas de cubierta (Edición Octubre 1998)
B 8115-1
Insonorización y condiciones acústicas de los recintos en la edificación en altura; conceptos y unidades (Edición Febrero 2002)
B 8115-2
Insonorización y condiciones acústicas del espacio en la edificación en altura; requisitos relativos a la insonorización (Edición Diciembre 2002)
B 8115-3
Insonorización y condiciones acústicas de los espacios en la edificación en altura; acústica de los espacios (Edición Abril 1996)
B 8115-4
Insonorización y condiciones acústicas de los recintos en la edificación en altura; medidas para cumplir los requisitos de técnica acústica (Edición Septiembre 2003)
B 8215
Chimeneas de humos y salida de gases; chimeneas de triple casco con sistema de chimenea de tubo interior de chamota (Edición Septiembre 2001)
B 8250
Chimeneas de humos y salida de gases; registros de limpieza para chimeneas normalizadas (Edición Octubre 2000)
B 8271
Chimeneas de humos y salida de gases; estanqueidad interior, adaptación de la sección de chimeneas existentes (Edición Junio 1991)
EN 13384-1
Instalaciones de salidas de gases; procedimientos técnicos de cálculo térmico y fluídico; instalaciones de salida de gases con un hogar (Edición Marzo 2003)
S 6050
Puertas de recintos de protección GT (Edición Septiembre 1994)
S 6051
Puertas de recintos de protección DT (Edición Septiembre de 1994)
Nota relativa al procedimiento de información:
La publicación de este Reglamento tiene lugar una vez completado el procedimiento basado en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de Junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como normas para los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE.
(Número de notificación:…………………….)
Aclaraciones
Generalidades:
La propuesta de Reglamento tiene como objetivo actualizar la lista de normas austriacas indicadas.
Las normas austriacas B 2501, B 3350, B 4100-2, B 4701, B 8115-1, B 8115-2 y B 8115-4 han sido sustituidas por versiones más recientes.
Las normas austriacas B 3412 y B 4200-10 han sido retiradas sin sustitución.
La norma austriaca B 3855 ha quedado incorporada en la norma austriaca B 3850 y la norma austriaca B 4101 ha quedado incorporada en la norma austriaca B 4100-2.
Por último se ha sustituido la norma austriaca M 7515 por la norma austriaca EN 13384-1.
Debido a las numerosas modificaciones se propone la nueva promulgación del Reglamento sobre normas austriacas.
Base Jurídica:
§ 1 apartado 2 de la BauTG.
Repercusiones Económicas:
El Reglamento no implicará ningún incremento de gastos para las Corporaciones Territoriales.
Resultado del Procedimiento de Dictamen
El proyecto de dictamen preveía únicamente la modificación de la norma austriaca B 4701.
Dentro del marco del procedimiento de dictamen se señalaron otras modificaciones de normas austriacas por parte de la Federación Austriaca de Municipios, Grupo Regional de Salzburgo.
Se han tenido en cuenta las sugerencias.
Edición:
PROYECTO
Ley por la que se modifica la Ordenanza de la Construcción de Viena y la Ley de Garajes de Viena
El Parlamento de Viena ha acordado:
Artículo I
La Ordenanza de la Construcción de Viena, Boletín Regional de Viena Nº 11/1930, modificado por última vez por la ley Nº 10/2003 Boletín Regional de Viena, queda modificada como sigue:
En el artículo V, después del apartado 3, se añaden los siguientes apartados 4 y 5:
(4) Para los edificios ya existentes en la fecha de entrada en vigor de la actualización de la Ordenanza de la Construcción, Boletín Regional de Viena
Nº .../2003, se deberán conceder permisos de construcción en terrenos edificables según el § 70 para obras complementarias para elevadores, incluso si superan las líneas de alineación de la construcción, si con ello ya no se cumplen las disposiciones relativas al aprovechamiento de las superficies o si penetran dentro de las zonas de separación.
Se deberá mantener una separación de 3 m con las lindes del vecino, salvo que el vecino dé su aprobación su la distancia es menor y no se ve afectada la entrada de luz legal para la propiedad vecina; la superficie construida de la obra añadida para el elevador no se deberá sumar a la superficie según el § 79 apartado 3.
(5) En los edificios ya existentes en la fecha de entrada en vigor de la actualización de la Ordenanza de la Construcción, Boletín Regional de Viena Nº .../2003, los aislamientos térmicos podrán sobresalir hasta 16 cm de las líneas de alineación y dentro de las superficies de separación.
En el § 1 apartado 2, después del punto 14, en lugar del punto viene un guión.
Se añade el siguiente punto 15:
Consideración de los principios de la planificación y construcción sin barreras.
El § 2 apartado 1 punto 1 dice:
Se deberán destacar las circunstancias naturales, ecológicas, económicas, infraestructurales, sociales y culturales, en particular también en lo que se refiere al diseño sin barreras, que deban permitir a la población una utilización en gran medida autónoma de todos los ámbitos vitales.
En el § 63 apartado 1, después de la letra k y en lugar del punto viene un guión.
Se añade la siguiente letra l:
"l) la confirmación del autor del proyecto de que se cumplen los principios del proyecto y construcción sin barreras."
En el § 68, apartado 1 después de la primera frase se añade la siguiente:
"Los motivos que abogan en favor de la realización de las medidas constructivas se deberán sopesar con los motivos que son contrarios, debido a que no se cumplan íntegramente las disposiciones relativas a la construcción sin barreras."
En el § 68 apartado 6 primera frase, en lugar de la expresión "minusválidos físicos" viene la palabra "minusválidos".
El § 69 apartado 2 última frase dice:
"Los compromisos que el promotor haga valer basados en leyes federales o en otras leyes regionales se deberán tener en cuenta, asimismo si la desviación es útil para un equipamiento moderno o para las mejores posibilidades de utilización sin barreras de las edificaciones existentes consensuadas o de la construcción proyectada."
El § 90 apartado 2a segunda frase dice:
"En el espacio situado a continuación de la puerta de entrada a la vivienda se debe poder describir, cerca de esta puerta así como en el curso de cualquier cambio de dirección, un círculo con un radio de 75 cm".
En el § 90 apartado 2a última frase, en lugar del punto viene un punto y coma.
Se añade la siguiente media frase:
"hay que prestar entonces atención a la posibilidad de un diseño exento de barreras y fácilmente adaptable."
El § 90 apartado 5 segunda frase dice:
"Los recintos destinados al estacionamiento de coches de niños y bicicletas, así como los lavaderos, recintos de recogida de basuras, saunas y otros locales comunitarios deberán ser accesibles y utilizables desde la entrada a la casa, sin barreras, o en caso contrario mediante un ascensor o por medio de rampas o elevadores mecánicos, sin ningún riesgo para las personas minusválidas."
En el § 90, apartado 6 antes de la última frase se intercala la siguiente:
"Además se debe procurar que haya un número suficiente de aparatos de juego sin barreras."
En el § 90 apartado 6 se añade la siguiente frase:
"Las zonas de juego deberán ser accesibles sin barreras."
En el § 90 apartado 8 después de las palabras "Conocimientos de la ciencia médica" se intercala la expresión "y de los principios de la planificación y construcción sin barreras".
En el § 96 apartado 1 después de la palabra "influenciado" se intercalan las palabras "y mantener lo más reducidas posibles las eventuales pérdidas de calor”.
En el § 106 apartado 9 última frase en lugar de la expresión "minusválidos físicos" viene la palabra "minusválidos".
El § 106a apartado 1 dice:
"(1) Los edificios con locales de estancia, con excepción de casas que tengan una sola vivienda, pequeñas casas, casas adosadas y casas de verano, se deberán realizar de tal manera que puedan ser accesibles y utilizables sin riesgo y sin barreras por personas minusválidas; en particular, deberán cumplir adicionalmente los requisitos de los apartados 2 al 11.
Esto mismo es aplicable también a los edificios con locales de reunión, centros de actividad, centros deportivos, iglesias, edificios de oficinas y similares.
En el caso de naves de montaje, naves de almacén, talleres en edificios industriales y similares, se deberá procurar que sean accesibles y utilizables sin riesgo y sin barreras por personas minusválidas.
Estos requisitos deberán cumplirse también en las construcciones añadidas y en caso de transformación.
En el § 106a apartado 2 primera frase, antes de la expresión "sin riesgo" se intercala la expresión "sin barreras", seguida de un guión y en lugar de la expresión "minusválidos físicos" viene la palabra "minusválidos".
En el § 106a apartado 2 segunda frase, se sustituye la medida de longitud "1,20 m" por la medida de longitud "1,50 m".
En el § 106a apartado 3, segunda frase, se suprime la expresión "a ser posible".
En el § 106a apartado 3, se añade la siguiente frase:
"Si la diferencia de altura entre la rampa y el nivel contiguo más bajo es superior a 10 cm, hay que prever una limitación lateral (desviador de ruedas), con una altura mínima de 10 cm."
En el § 106a apartado 4, primera frase, se sustituye la medida de longitud "85 cm" por la medida de longitud "90 cm"; la última frase dice:
"Los portones de entrada se deben poder abrir siempre fácilmente a mano."
El § 106a apartado 5 dice:
"(5) En edificios o partes de edificios destinados a fines públicos tales como oficinas de autoridades y organismos, instituciones públicas, escuelas, jardines de infancia, instituciones sanitarias, ambulatorios y similares, es preciso que las vías de comunicación esenciales (pasillos) tengan una anchura útil mínima de 1,80 m."
El § 106a apartado 6 dice:
(6) En las puertas (puertas giratorias) que den al exterior desde las vías de comunicación esenciales en viviendas o unidades comerciales/industriales o desde viviendas o unidades comerciales/industriales, deberán tener una anchura útil mínima de 90 cm; todas las demás puertas en el interior de viviendas o unidades comerciales/industriales deberán tener una anchura útil mínima de 80 cm.
La altura del escalón en las puertas que den a viviendas y unidades comerciales/industriales, así como las de viviendas y unidades comerciales/industriales que den al exterior no podrá ser superior a 2 cm y en las puertas que den a terrazas encima de viviendas o de otros locales de estancia, no podrán ser superiores a 3 cm.
Delante de las puertas que den al exterior desde viviendas o unidades comerciales/industriales, deberá estar garantizado un círculo con un radio mínimo de 75 cm.
Las puertas de cristal o los rellenos de cristal de las puertas deberán ser de un cristal que no se astille de forma peligrosa en caso de rotura.
El § 106a apartado 8 dice:
(8) Los cambios de dirección en las vías de comunicación que no sean esenciales deberán estar señalizados de tal manera que puedan ser recorridas con una silla de ruedas sin peligro y sin ayuda ajena; esto se considera asegurado si hay un círculo con un radio mínimo de 75 cm.
Si una vivienda o una unidad comercial/industrial solamente queda accesible desde la vía de unión necesaria por medio de un cambio de dirección, es preciso que delante de la puerta de entrada a esta vivienda o unidad comercial/industrial esté asegurado un círculo con un radio mínimo de 75 cm.
En el § 106a apartado 9 segunda frase, en lugar de la expresión "minusválidos físicos" viene la palabra "minusválidos".
El § 106a apartado 10 dice:
(10) En edificios destinados a fines públicos tales como oficinas de autoridades y organismos, instituciones públicas, escuelas, jardines de infancia, instalaciones sanitarias, ambulatorios y similares se deberán disponer en cada planta servicios para personas minusválidas; estos servicios deberán tener una anchura útil mínima de 1,65 m y una profundidad útil mínima de 2,15 m.
La puerta de servicio deberá tener una anchura mínima de 90 cm y no podrá abrir hacia el interior.
Estos servicios deberán estar realizados de acuerdo con las experiencias de la ciencia técnica de tal manera que puedan ser utilizados por personas minusválidas sin peligro y sin ayuda ajena.
Las escaleras deberán tener un trazado recto.
En el § 106a se añade el siguiente apartado 11:
"(11) Las escaleras, rampas y similares en voladizo, en el exterior de viviendas y de unidades comerciales/industriales se deberán proteger hasta una altura útil de 2,10 m mediante elementos de diseño, estribos, barras transversales, bastidores y similares para impedir que se pueda pasar por debajo."
El § 108 apartado 1 primera media frase dice:
"En edificios que tengan más de dos plantas principales, excepto en casas con una sola vivienda, casas pequeñas, casas adosadas y casas de verano, es preciso que todas las plantas, incluidas las plantas de sótano y las plantas que contengan garajes, así como las plantas de buhardilla, si en ellas está previsto el acceso único a las viviendas, deberán estar comunicadas entre sí mediante ascensores para personas;"
El § 108 apartado 6 dice:
(6) Las puertas de la caja del ascensor y las puertas de la cabina deberán estar realizadas como puertas corredizas de accionamiento mecánico; deberán tener una anchura útil mínima de 90 cm.
La distancia útil entre la puerta de la cabina y la pared opuesta de la cabina o puerta de cabina opuesta, deberá ser como mínimo de 1,40 m.
Las cabinas de los ascensores que se vayan a instalar de acuerdo con el apartado 1 no podrán tener una anchura útil inferior a 1,10 m ni una profundidad útil inferior a 1,40 m.
Los ascensores cuyas entradas estén dispuestas decaladas 90 grados, deberán tener un tamaño de cabina mínimo de 1,50 m por 1,50 m.
En la cabina y en las proximidades de los elementos de maniobra se deberá colocar un pasamanos a una altura de 90 cm sobre el suelo; el pasamanos no podrá estrechar ninguna de las dimensiones útiles de la cabina en más de 10 cm.
Los elementos de maniobra para los ascensores deberán estar dispuestos a una altura mínima de 85 cm y máxima de 1,10 m sobre el suelo; en el interior de la cabina se deberá mantener una distancia mínima de 40 cm de la pared de entrada.
En la superficie del suelo delante de las puertas de la caja del ascensor se deberá poder describir un círculo con un radio mínimo de 75 cm.
En el § 114, apartado 1 después de la primera frase se añade la siguiente:
"En los hogares que tengan temperaturas de gases de escape debidamente bajas (por ejemplo, hogares de valor combustible), no es necesario realizar el tubo inferior y las juntas en materiales incombustibles."
En el § 118 se añade el siguiente apartado 4:
"(4) En la construcción de edificios de oficinas y edificios comerciales se deberá prever en el solar una zona para el estacionamiento de bicicletas, con unas dimensiones que guarden relación con la zona de oficinas o comercial."
El § 119 apartado 3 dice:
(3) En albergues y asilos es preciso que por cada 10 camas o fracción dispuestas en una misma planta se deberá prever como mínimo un aseo y dos plazas de lavabo, que estén exclusivamente a disposición de las personas alojadas en el edificio.
Si los albergues y asilos tienen más de 20 habitaciones de estar, es preciso que para las 20 primeras haya por lo menos una unidad de habitación o vivienda y por cada otros 50 habitaciones de estar adicionales, otra unidad de habitación o vivienda, que cumpla los requisitos de la construcción sin barreras.
La ausencia de barreras en tales unidades de habitación o vivienda se considera asegurada si quedan accesibles sin escalones, si las anchuras útiles de las puertas cumplen las disposiciones del § 106a apartado 6 y las dimensiones de las habitaciones de estar las disposiciones del § 90 apartado 2a y si las dimensiones y el equipamiento de las habitaciones de estar son tales que queden accesibles y utilizables sin riesgo y sin barreras por personas minusválidas; además de esto se deberá instalar adicionalmente un aseo para personas minusválidas, separado de las unidades de habitaciones o vivienda.
El equipamiento de este aseo deberá efectuarse de acuerdo con el § 106a apartado 10; el equipamiento y la instalación del aseo deberá asegurar la accesibilidad y posibilidad de utilización por personas en silla de ruedas.
El § 119a apartado 2 dice:
(2) Los edificios y partes de edificios según el apartado 1, sin embargo deberán estar realizados de tal manera que, de acuerdo con el fin al que estén destinados, sean también accesibles y utilizables por personas minusválidas, sin barreras, sin riesgo y sin ayuda ajena.
El diseño de los aseos para personas minusválidas ha de efectuarse de acuerdo con el § 106a apartado 10.
En el § 128 apartado 2, punto 1, antes del punto y coma se añaden las palabras siguientes:
"y cumplir los principios de la participación y construcción sin barreras".
Artículo II
La ley de instalaciones para el estacionamiento de automóviles y estaciones de servicio en Viena (Ley de garajes de Viena), Boletín Regional de Viena Nº 22/1957, modificada por última vez por la Ley Boletín Regional de Viena Nº 10/2003, queda modificada como sigue:
En el § 4 apartado 4, después de la primera media frase, en lugar del punto viene un punto y coma.
Después de la segunda media frase viene un punto y coma en lugar del punto; se añade la siguiente media frase:
"Las entradas y salidas no se sumarán a la superficie de suelo utilizada."
En el § 4 se añaden los siguientes apartados 5, 6 y 7:
(5) Los pequeños garajes para el estacionamiento de automóviles según el apartado 4 no podrán tener más de una planta situada encima del terreno contiguo.
La altura del edificio no podrá ser superior a 3,50 m y la altura de la cumbre no podrá ser superior a 4 m.
(6) La superficie de terreno ocupada por pequeñas instalaciones para el estacionamiento de automóviles según el apartado 4 se deberá imputar a la superficie edificable de solar de acuerdo con las disposiciones de aprovechamiento establecidas por la ley, pero no a la superficie edificable limitada por el plan de edificabilidad según el § 5 apartado 4, letra d de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
(7) Las limitaciones del plan de edificabilidad con respecto al número y dimensiones de los edificios auxiliares no se aplicarán a pequeñas instalaciones destinadas al estacionamiento de automóviles según el apartado 4.
El § 11 apartado 1 dice:
(1) La vía de enlace de circulación (§ 10) deberá separarse constructivamente de los accesos a edificaciones o partes de edificios ajenos a la instalación.
En el caso de garajes y plazas de estacionamiento con una superficie en planta de hasta 500 m 2 será suficiente con un camino peatonal continuo de una anchura mínima de 80 cm, señalado por medio de marcas en el suelo, situado en el tramo de la vía de enlace de circulación, si no se puede efectuar una separación debido a las edificaciones existentes y si el camino peatonal es corto, despejado y está destinado solo a un tráfico reducido.
En el § 11 apartado 4 primera frase, en lugar de la palabra "superior" viene la palabra "marcado".
En el § 12 apartado 1 se añade la siguiente frase:
"En instalaciones destinadas al estacionamiento de más de 30 automóviles se deberá disponer una plaza para minusválidos, por cada 50 plazas de estacionamiento o fracción."
El § 12 apartado 2 dice:
(2) Las plazas de estacionamiento deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
a) una anchura de 2,30 m y en las plazas para minusválidos, de 3,50 m;
b) una longitud de 6 m, en el caso de que los vehículos se estacionen uno detrás del otro;
c) una longitud de 4,80 m, para todas las demás modalidades de estacionamiento.
Si hay dos plazas de estacionamiento para minusválidos situadas una junto a la otra, se podrá disponer una superficie común, marcada mediante unos trazos claramente visibles, para acceder y dejar los vehículos, con una anchura mínima de 1,20 m.
En el § 15 apartado 1 se añade la siguiente frase:
"Si un garaje tiene más de 30 plazas de estacionamiento, deberá tener adicionalmente, bien un ascensor que de al exterior, accesible directamente sin barreras o a través de un pasillo de comunicación sin barreras, o bien una escalera equipada con un elevador mecánico que de directamente al exterior."
Artículo III
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
(1) Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
(2) Para todos los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aplicarán las disposiciones legales anteriores.
Artículo IV
Notificación
Esta ley ha sido notificada a la Comisión Europea (número de notificación 2004/.../A) de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos y de las normas para los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998.
El Gobernador Civil
El Presidente Regional
MA 64 -  GE 218/2002
Edición:
HOJA PREVIA
para la Ley por la que se modifica la Ordenanza de la Construcción de Viena y la Ley de Garajes de Viena
Problema:
De conformidad con el art. 7 apartado 1 de la Constitución, la República de Austria se compromete a garantizar la igualdad de trato para personas minusválidas y no minusválidas en todos los ámbitos de la vida cotidiana; a este respecto, en el ámbito del Derecho de la Construcción de Viena se hace necesario introducir ciertas adaptaciones en determinadas regulaciones.
El programa de protección del clima de la ciudad de Viena (KliP Wien) exige adaptaciones de la Ordenanza de la Construcción de Viena para alcanzar los objetivos de reducción de CO 2.
Objetivo:
Garantizar el acceso y la utilización sin barreras de las edificaciones adaptadas por el Derecho de la Construcción de Viena.
Cumplimiento de los requisitos del KliP Wien.
Solución:
Adaptación de las disposiciones de la Ordenanza de la Construcción de Viena y de la Ley de Garajes de Viena.
Alternativas:
Ninguna.
Consecuencias sobre el empleo y para el desarrollo económico de Viena:
Debido a la ampliación de la fabricación e instalación de ascensores, se esperan repercusiones positivas sobre el nivel de empleo en la industria de los elevadores.
Costes:
Los promotores de la construcción se verán afectados por unos mayores costes de instalación y conservación de ascensores y elementos elevadores mecánicos, así como por los gastos relacionados con la facilitación de accesos sin barreras en el caso de edificaciones añadidas o transformadas.
Para las autoridades no se producen costes adicionales, tanto para las federales como para otras corporaciones territoriales.
Relación con las disposiciones legales de la Unión Europea:
Las regulaciones previstas no quedan dentro del ámbito de aplicación del derecho de la Unión Europea.
Peculiaridades del procedimiento seguido para el desarrollo de la norma:
Ninguna.
MA 64 -  GE 218/2002
Edición:
OBSERVACIONES DE CARÁCTER ACLARATORIO
a la Ley por la que se modifica la Ordenanza de la Construcción de Viena y la Ley de Garajes de Viena
A) Generalidades
Con la Ley Bol. Federal I Nº 87/1997 se complemento el artículo 7 de la Constitución Federal (B-VG) en el sentido de que la República de Austria (el Gobierno Federal, las regiones y los municipios) se comprometen a garantizar la igualdad de trato para personas minusválidas y no minusválidas, en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
Desde hace algún tiempo, la Ordenanza de la Construcción de Viena ya tiene en cuenta los problemas de las personas minusválidas o achacosas por la edad, para salvar obstáculos que dificultan innecesariamente su vida cotidiana.
A este respecto hay que citar principalmente la actualización de la Ordenanza de la Construcción, Boletín Regional de Viena Nº 15/1991.
Mediante la actualización técnica con el Boletín Regional de Viena Nº 37/2001 se han tenido en cuenta últimamente en los §§ 106, 106a y 108 las necesidades de la práctica y las experiencias de las ciencias técnicas en cuanto a las posibilidades de utilizar sin barreras los edificios.
Teniendo en cuenta el principio constitucional antes citado se considera oportuno proceder a una adaptación, a este respecto, de la Ordenanza de la Construcción de Viena y de la Ley de garajes de Viena, en otros puntos.
Dado el carácter del ámbito de regulación que puede abarcar la Ordenanza para la Construcción de Viena, resulta que con los medios del Derecho de la Construcción se puede tener en cuenta principalmente a personas minusválidas físicas.
En la medida en que también se tuvieran que tomar medidas para personas minusválidas psíquicas, esto ya se ha tenido en cuenta (véase, por ejemplo, el § 106a apartado 11 del proyecto).
Por lo demás, las necesidades de las personas minusválidas psíquicas, representan, por lo general, en cuanto a la utilización de edificios, problemas de equipamiento, que no se pueden plantear en el marco del Derecho de la Construcción sino que caen dentro del ámbito de competencia de los respectivos legisladores de la materia y por lo tanto, principalmente, del Gobierno Federal.
Así pues, el concepto de "personas minusválidas" empleado en la ley debe entenderse en el respectivo contexto regulador, de donde se deduce que las regulaciones establecidas en el presente proyecto están dirigidas en primer lugar a personas minusválidas físicas y sólo en determinados casos (por ejemplo en el § 106a apartado 11) se pueden incluir también personas minusválidas psíquicas.
También aquí procede, sin embargo, analizar cuidadosamente el círculo de personas afectadas por el contenido de la regulación.
Así, por ejemplo, el § 106a apartado 11 está referido a personas con problemas de visión e invidentes.
Las presentes reglas de la Ordenanza de la Construcción, por lo tanto, no se deben considerar de forma aislada, sino que representan la parte de la formativa legal de la construcción, en una estructura reguladora más amplia, que en su conjunto implica el tratamiento por igual de personas minusválidas y no minusválidas, de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución.
Mediante el programa de protección del clima, de la ciudad de Viena (KliP Wien), basado en al acuerdo internacional, se pretende cumplir el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta el año 2010 (en particular el dióxido de carbono que se produce durante la combustión de combustibles fósiles).
Con la presente actualización (Art. V capítulo 5, §§ 96, 114 y 118 de la Ordenanza de la Construcción de Viena) se cumplen los requisitos del KliP Wien, en el ámbito del Derecho de la Construcción.
En cuanto a los costes derivados de la actualización y las repercusiones sobre el nivel de ocupación y el emplazamiento económico de Viena, hay que señalar que en virtud de las disposiciones del § 108 apartado 1 de la Ordenanza de la Construcción de Viena y del § 12 apartado 1 de la Ley de Garajes de Viena se espera una repercusión positiva sobre el nivel de empleo en el sector de la industria de los elevadores.
Los costes que suponen para el promotor de la construcción la instalación de un ascensor son de aproximadamente EUR 50.000,--, y los de la conservación del ascensor suponen anualmente unos EUR 3.500,--.
Los costes para la instalación de un elevador auxiliar mecánico según el § 12 apartado 1 de la ley de Garajes de Viena suponen, en el caso de garajes subterráneos de una planta, donde parece razonable una instalación de este tipo en caso de ausencia de un ascensor, aproximadamente EUR 9.000,--, y los costes de conservación anuales aproximadamente EUR 700,--.
También se esperan unos costes de construcción superiores para la creación de los accesos sin barreras en el caso de la construcción de añadidos y transformaciones de edificios, si bien en la Ciudad de Viena se producirán unos costes adicionales principalmente al elevar plantas en edificios de viviendas urbanas.
Estos costes adicionales afectan también al Gobierno Federal y a otras corporaciones territoriales, en su calidad de titulares de derechos privados, así como a cualquier otro titular de derecho y por lo tanto no están sujetos al acuerdo de consulta, Boletín Federal I Nº 35/1999.
Los costes de las actividades oficiales, también las del Gobierno Federal y de otras corporaciones territoriales, no aumentan respecto a la situación jurídica actual como consecuencia de la presente actualización.
B) Con respecto a las distintas disposiciones
Con respecto al artículo I (Ordenanza de la Construcción de Viena):
Con respecto al punto 1 (artículo V):
Si bien la instalación de sistemas elevadores en casas antiguas responde a un equipamiento moderno de los edificios, en la práctica fracasa muchas veces por las disposiciones de construcción vigentes, en particular las líneas de alineación establecidas.
Mediante el nuevo apartado 4 se trata de facilitar la instalación posterior de tales sistemas elevadores.
La aplicación posterior de un aislamiento térmico en fachadas no estructuradas, fuera de zonas de protección y territorios donde está prohibida la construcción, no requiere autorización según el § 62a apartado 1 punto 31; de acuerdo con el § 83 apartado 1, letra c, un aislamiento térmico de esta clase en la actualidad sólo puede sobresalir hasta 7 cm de la línea de construcción o de la línea de alineación de la calle, como "revestimiento de cara vista".
Pero puesto que el espesor óptimo de una capa de aislamiento térmico es de 16 cm, es posible con el nuevo apartado 5 la colocación posterior de un aislamiento térmico de esta clase en edificios existentes, aunque sobresalga de las líneas de alineación o dentro de las superficies de separación; en cambio en el caso de nuevas edificaciones, por lo general no supone ningún problema mantener las líneas de alineación establecidas en el plan de edificación vigente.
Con respecto al punto 2 (§ 1):
Mediante la nueva disposición del apartado 2 punto 15, se trata de dejar claro que el servicio de urbanismo ha de tener en cuenta las necesidades de la planificación y construcción sin barreras, por ejemplo, al establecer las secciones y alturas de las superficies de circulación.
Con respecto al punto 3 (§ 2):
En el apartado 1 punto 1, se deja claro que al efectuar la investigación de principios para la preparación de planes de dedicación de superficies y planes de edificación, el servicio de urbanismo ha de tener en cuenta las circunstancias relativas a la ausencia de barreras, tal como por ejemplo, las condiciones topográficas, las secciones y alturas de las superficies de circulación, así como la facilidad para alcanzar las instalaciones de infraestructuras.
Con respecto al punto 4 (§ 63):
Mediante la presentación de una confirmación del autor propio del plan respecto al cumplimiento de los principios de la planificación y construcción sin barreras, se trata de garantizar que al redactar un proyecto de construcción se presta especial atención a la observancia de las disposiciones legales respectivas de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Con respecto a los números 5 y 6 (§ 68):
Mediante el complemento del apartado 1, se puede rechazar en casos aislados la concesión de una excepción, de acuerdo con esta disposición, si la autoridad considera más importante el cumplimiento de las disposiciones relativas a la construcción sin barreras.
En la justificación de la notificación se exige exponer de manera comprobable las ventajas y los desventajas de la excepción, de acuerdo con las disposiciones de la AVG.
En cuanto a la modificación que figura en el apartado 6, se remite a lo arriba indicado en "Generalidades“.
Con respecto al punto 7 (§ 69):
Al sopesar los motivos que abogan a favor y en contra de la autorización de desviaciones no esenciales respecto al plan de edificación, es preciso tener ahora también en cuenta, de acuerdo con la primera frase del apartado 2, si la desviación está destinada a que se pueda utilizar mejor sin barreras la edificación existente por consenso o la edificación proyectada.
Con respecto a los puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 (§ 90):
El aumento del círculo de giro que figura en la segunda frase del apartado 2a se corresponde con la ÖNORM B 1600.
Mediante el complemento que figura en la última frase del apartado 2a se trata de asegurar que al levantar los tabiques de separación, por ejemplo, en comparación con el tendido de conducciones, ya se tenga en cuenta que estas paredes se puedan desplazar posteriormente con facilidad permitiendo una realización sin barreras de los locales afectados.
En la segunda frase del apartado 5 se deja claro que además de los locales citados también es preciso que otros locales comunes han de ser accesibles sin barreras, bien sea mediante un ascensor o por medio de rampas o por medio de elevadores auxiliares mecánicos.
Esta disposición sin embargo tiene sus límites allí donde la accesibilidad y posibilidad de utilización por parte de personas minusválidas supera las posibilidades técnicas constructivas razonables; esto se deberá examinar caso por caso (con motivo de la notificación de la terminación).
En el apartado 6 se establece la previsión de que en un campo de juegos debe haber también aparatos de juego que se puedan utilizar sin barreras y por lo tanto también por personas minusválidas; además deberá estar asegurado el acceso sin barreras a todos los campos de juego.
La facultad reguladora que figura en el apartado 8 se ve ampliada para incluir los principios de la planificación y construcción sin barreras.
Con respecto al punto 14 (§ 96):
Las tuberías de distribución de la calefacción central que conducen a las distintas viviendas de un edificio se tienden en la práctica a menudo en la estructura del suelo de los pasillos de planta, sin un aislamiento térmico suficiente; esto da lugar a temperaturas excesivas en la zona de la caja de escalera, que se compensan mediante una ventilación permanente a través de las ventanas, lo que forzosamente supone un derroche de energía.
Para evitar esto se señala en el apartado 1 la importancia que tiene el aislamiento térmico para evitar las pérdidas de calor.
Con respecto al punto 15 (§ 106):
En cuanto a la modificación que figura en el apartado 9, se remite a lo arriba indicado en "Generalidades“.
Con respecto a los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 (§ 106a):
En el apartado 1 se normaliza expresamente que es necesario garantizar la accesibilidad sin barreras a los edificios o locales que allí se citan.
Esta disposición tiene su límite allí donde la accesibilidad y posibilidad de utilización por personas minusválidas supera las posibilidades técnicas de construcción razonables; esto se deberá examinar caso por caso (con motivo de la notificación de la terminación).
Además se deja claro que los requisitos legales establecidos en materia de accesibilidad también se deberán tener en cuenta en la construcción de edificios de oficinas así como en el caso de una construcción añadida o de una transformación.
Cabe señalar que también en el caso de construcciones añadidas o de transformaciones, los simples acabados de plantas de buhardillas con fines de vivienda o de remates para buhardillas no entran dentro de estos conceptos según el § 60 apartado 1 letra a, son posibles las excepciones según el § 68 apartado 1.
En el apartado 2 se establece que la utilización sin barreras de la entrada del edificio deberá ser posible para usuarios en sillas de ruedas.
La prolongación de la superficie de maniobra garantizada, delante y detrás de las puertas de entrada se corresponde con las necesidades de la práctica; la anchura de esta superficie viene dada por la respectiva anchura de la puerta.
En el apartado 3 desaparece en la segunda frase la expresión “a ser posible“, puesto que los pasamanos esenciales han de instalarse en todos los casos.
Además se especifica con carácter obligatorio la colocación de una protección lateral contra caídas (por ejemplo, zócalo desviador de ruedas), para el caso de una diferencia de altura entre una rampa y el nivel contiguo situado más bajo, que sea superior a 10 cm.
Mediante la modificación del apartado 4 se normaliza que los portones de entrada no solamente se deben poder abrir con facilidad desde el interior, sino también desde el exterior.
“Abrir con facilidad“ significa en este contexto no sólo a la fuerza necesaria que hay que aplicar sino también, por ejemplo, la forma de los herrajes, pero no quiere decir que los portones de entrada no se podrán atrancar.
Igualmente se adapta la dimensión de la anchura de las hojas de paso de los portones de entrada a la ÖNORM B 1600.
En el apartado 5 se deja claro que también los jardines de infancia y los ambulatorios están destinados a fines públicos; por lo demás se sustituye el concepto de “Hospitales“ por el de “Instituciones Hospitalarias“ que también se utiliza en la Ley de Garajes de Viena.
Cabe señalar que en esta disposición se trata simplemente de una relación de edificios destinados a fines públicos, a título de ejemplo; las funciones relacionadas con estos “fines públicos” no tienen por qué ser realizadas por corporaciones territoriales sino que pueden ser también cometido de particulares (por ejemplo, en el caso de una escuela privada o de un titular de derecho jurídico segregado de una corporación territorial).
La anchura de las puertas que den desde vías de comunicación esenciales en viviendas o unidades comerciales/industriales, se adapta a la ÖNORM B 1600.
Las puertas que den desde viviendas o desde unidades comerciales/industriales al exterior, por ejemplo, a un balcón o a una terraza, también deben presentar esta anchura en razón a las experiencias prácticas.
El apartado 6 se complementa en este sentido.
Igualmente se recogen ahora en esta disposición ahora regulaciones relativas a la altura admisible del escalón en las puertas que den a viviendas y unidades comerciales/industriales, así como de puertas que den al exterior desde viviendas y unidades comerciales/industriales, así como sobre el círculo de giro necesario después de las puertas que den al exterior, en particular a balcones.
La regulación de excepción en cuanto a la altura del escalón en puertas que den a terrazas situadas sobre viviendas u otros locales de estancia se efectúa condicionada por la construcción a causa de las diferentes estructuras del suelo en cuanto al aislamiento térmico.
Los círculos de giro previstos en el apartado 8 se amplían de acuerdo con la ÖRNORM B 1600.
En cuanto a la modificación que figura en el apartado 9, se remite a lo arriba indicado en "Generalidades“.
En lo referente al complemento que figura en la primera media frase del apartado 10 se remite a las aclaraciones correspondientes al apartado 5.
La anchura y profundidad de los servicios para personas minusválidas así como la anchura de la puerta del servicio deben asegurar una superficie de maniobra suficiente para los usuarios de sillas de ruedas.
Mediante la penúltima frase del apartado 10 se trata de asegurar la posibilidad de utilizar estas instalaciones de servicio sin barreras.
En cuanto al nivel de las ciencias técnicas con respecto a servicios adecuados para personas con minusvalías se tendrán en cuenta principalmente las disposiciones aplicables de la ÖNORM B 1600 (puntos 3.2.5.1-3.2.5.3).
En cuanto al equipamiento de estos servicios se remite además a los puntos 4.2.1-4.2.4, 4.2.7.1 y 4.2.8 de la ÖNORM B 1600.
Mediante el nuevo apartado 11 se trata de evitar el riesgo de lesiones para personas invidentes al pasar por debajo de escaleras, rampas y similares en voladizo.
En cuanto a los requisitos tendentes a impedir que se pueda pasar por debajo, se remite debidamente a la ÖNORM V 2104 vigente para la protección de zonas de obra y de peligro.
Con respecto a los puntos 28 y 29 (§ 108):
La obligación normalizada en el apartado 1 de instalar un ascensor existe en el futuro ya para edificios que tengan más de dos plantas principales, con lo cual se permite la utilización sin barreras de estos edificios, también para personas minusválidas o achacosas.
El apartado 6 recibe una nueva redacción con vistas a una mejor utilización de los ascensores para personas minusválidas.
De acuerdo con esto, entre la puerta de la cabina y la pared opuesta de la cabina o puerta de cabina debe haber una distancia mínima de 1,40 m.
En los “ascensores de esquina“, las dimensiones de la cabina serán como mínimo de 1,50 m x 1,50 m, para asegurar el correspondiente círculo de giro.
La anchura de las puertas de la caja y las puertas de la cabina, así como la distancia de 40 cm entre los elementos de maniobra y la pared de entrada de un ascensor corresponden a ÖNORM B 1600, al igual que el círculo de giro con un radio mínimo de 75 cm.
Con respecto al punto 30 (§ 114):
De acuerdo con el apartado 1 en la actualidad las chimeneas deben ser resistentes al fuego y estar construidas en materiales incombustibles.
Puesto que en los aparatos de valor combustible las temperaturas de los gases de escape no son superiores a 60°C, se podrían utilizar tubos de plástico cuando se emplee la técnica de valor combustible de gas, que tienen un coste bastante más económico.
Esto es posible ahora gracias al apartado 1.
Con respecto al punto 31 (§ 118):
La obligación de prever posibilidades de estacionamiento de bicicletas no sólo en edificios de viviendas (§ 90 apartado 5), sino también en edificios de oficinas y en edificios comerciales pretende incrementar la proporción del tráfico de bicicletas dentro del tráfico total, lo que implicará una reducción de las emisiones de sustancias nocivas en el aire.
La superficie, sobre la que se debe prever la posibilidad de estacionar bicicletas se deberá evaluar caso por caso teniendo en cuenta la utilización del edificio respectivo.
Con respecto al punto 32 (§ 119):
El número de habitaciones de estar que implican la obligación de crear unidades de habitación o vivienda independientes para personas minusválidas según el apartado 3 se reduce de las 30 requeridas hasta ahora a 20, y de los 150 requeridos hasta ahora a 50.
Además se deja claro que las unidades de habitación y vivienda para personas minusválidas se deben poder utilizar sin barreras.
Esta disposición tiene su límite allí donde la accesibilidad y posibilidad de utilización por parte de personas minusválidas supera las posibilidades técnicas de construcción razonables; esto se deberá examinar caso por caso (con motivo de la notificación de la terminación).
Además se deja claro que la realización de los servicios para personas minusválidas debe responder al § 106a, apartado 10 (punto 26), en particular a las dimensiones que allí se establecen.
Por lo que respecta al volumen de las modificaciones, se procede a la nueva redacción completa de todo el apartado 3.
Con respecto al punto 33 (§ 119a):
Mediante el complemento del apartado 2 se pretende asegurar que por lo menos todas las zonas de acceso general de los edificios o partes de edificios incluidos en el apartado 1 se puedan alcanzar sin barreras.
Esta disposición tiene su límite allí donde la accesibilidad y posibilidad de utilización por personas minusválidas supera las posibilidades técnicas de construcción razonables; esto se deberá examinar caso por caso (con motivo de la notificación de la terminación).
En la medida en que la ausencia de barreras pudiera verse afectada por el hecho de que en el caso de utilización mixta de zonas de acceso general en edificios y partes de edificios no incluidos en la Ordenanza de la Construcción, existan barreras, hay que señalar que para estas zonas, la Ley federal de igualdad de minusválidos de 2003, proyectada por el Gobierno Federal, prevé los requisitos correspondientes en cuanto a la ausencia de barreras en los edificios.
Con respecto al punto 34 (§ 128):
Mediante el complemento del apartado 1, punto 1, se pretende asegurar que el técnico civil que efectúe la confirmación, deberá abordar expresamente la cuestión de que se hayan cumplido en la realización de la obra los principios del proyecto y construcción sin barreras, es decir las correspondientes disposiciones de la Ordenanza de la Construcción de Viena.
Con respecto al artículo II (Ley de Garajes de Viena):
Con respecto a los puntos 1 y 2 (§ 4):
De acuerdo con el § 2, las entradas y salidas se consideran instalaciones secundarias que forman parte de una instalación para el estacionamiento de automóviles y por lo tanto se deben incluir actualmente en la superficie de los pequeños garajes admisibles en determinadas condiciones según el § 4 apartado 4 en las superficies de separación laterales o en el jardín anterior.
Dado que por este motivo esta superficie se pierde para el fin propiamente dicho, que es el estacionamiento de automóviles, no se deberá efectuar en el futuro la citada inclusión.
Cabe señalar, sin embargo, que las superficies de maniobra se deben incluir en la superficie de los pequeños garajes permitidos según el § 4 apartado 4.
A diferencia del § 82 de la Ordenanza de la Construcción de Viena en lo relativo a los edificios auxiliares, el § 4 apartado 4 de la Ley de Garajes de Viena regula como lex specialis relativa a la admisibilidad de pequeños garajes para el estacionamiento de automóviles en superficies de separación o en el jardín anterior, sólo de forma insuficiente los requisitos relativos a tales instalaciones.
Esta deficiencia se trata de corregir al añadir los apartados 5 a 7.
Con respecto a los puntos 3 y 4 (§ 11):
El camino peatonal situado a mayor altura, previsto de acuerdo con el apartado 1 vigente, supone una fuente de peligro para las personas con minusvalías (peligro de tropezar); por lo tanto se deberá sustituir en lugar del emplazamiento a mayor altura, la identificación de este camino peatonal mediante marcas en el suelo.
El apartado 4 se adapta debidamente.
Con respecto a los puntos 5 y 6 (§ 12):
En el apartado 1 se incluye nueva en la ley la obligación de crear plazas de estacionamiento propias para minusválidos, en determinadas condiciones.
El apartado 2 regula las dimensiones de estas plazas de estacionamiento.
Con respecto al punto 7 (§ 15):
Mediante el complemento del apartado 1 se trata de asegurar que las plazas de estacionamiento para minusválidos que se han de crear de acuerdo con el § 12 apartado 1 (punto 5), estén accesibles para las personas minusválidas.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
EQUIPAMIENTO DE CARRETERAS
RVS 8.08.31
Sistemas de Retención
Carriles guía de acero
Índice
Observaciones preliminares
Campo de aplicación
Requisitos
Generalidades
Construcciones de los carriles guía
Características del material
Resistencia a la corrosión
Superficie
Marca de identificación
Disposiciones de realización
Carriles guía
Tornillos, tuercas y arandelas
Estructuras de carriles guía
Justificante de idoneidad y supervisión
Justificante de idoneidad
Supervisión
Autocontrol
Inspección exterior
Condiciones de recepción y garantía
Directrices y normas citadas
Observaciones preliminares
En cuanto a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0
Campo de aplicación
Esta RVS es aplicable para la fabricación y suministro de sistemas de retención de acero que en cuanto a su configuración y requisitos cumplan los requisitos de la  ÖNORM EN 1317-2.
Requisitos
Generalidades
Todos los elementos principales de estos sistemas de retención se fabricarán uniformemente de acero.
Las construcciones de los distintos modelos se deberán adaptar a las propiedades específicas del material acero (características de resistencia, capacidad de deformación, resiliencia), de tal manera que la energía del impacto de un vehículo descarriado pueda ser absorbida de forma óptima por la energía de amortiguación y de deformación.
En los sistemas de retención de los niveles de detención  H2 a H4b se deberá demostrar que, además de cumplirse los criterios de la  ÖNORM EN 1317-2, no se produce durante el ensayo TB 11 ningún contacto lateral del cuerpo de los ocupantes del turismo (maniquí) con el dispositivo de retención.
Los requisitos siguientes se deberán garantizar en la fecha de suministro.
Construcciones de los carriles guía
Carriles guía
La longitud de los carriles guía debe corresponder al sistema ensayado con una dimensión del sistema (que es la distancia reglamentaria entre dos empalmes consecutivos de carriles guía) de 3800 o 4000 mm (dimensión del sistema utilizado en la actualidad: 3800 mm).
El perfil del carril guía tiene una sección ondulada con una superficie bruta mínima de 13 m² y un momento resistente mínimo de 15 cm³ con relación al eje determinante de la flexión debida al choque del impacto.
Para el perfil del carril guía de doble onda utilizado principalmente en la red de carreteras existente, se aplicarán las siguientes dimensiones de la sección:
Altura H entre 270 y 330 mm, profundidad del perfil T de 68 a 80 mm, radio de la onda R ≥ = 14 mm y un espesor de chapa D ≥ 2,5 mm.
Las secciones de triple onda se realizarán con una altura H entre  270 y 510 mm, una profundidad del perfil T de 68 a 85 mm, radio de la onda R ≥ = 10 mm y un espesor de chapa D ≥ 2,8 mm.
Apoyos
La sección de los apoyos se realizará dentro de lo posible de tal manera que no se produzcan aristas vivas orientadas hacia la calzada.
En la colocación en laderas de terraplenes se debe tener en cuenta el incrementar la profundidad de hincado, y por lo tanto prolongar el apoyo como mínimo en 0,50 m.
Depresiones
El comienzo y el final de las protecciones mediante carriles guía se dotarán de una depresión que abarque como mínimo 3 campos.
En el caso de calzadas con sentidos independientes, el extremo de la protección mediante carril guía también se puede realizar en un solo campo.
Características del material
Para los carriles guía se empleará como mínimo una calidad de acero S 355 J0, y para apoyos y accesorios una calidad de acero S 235 JRG2 según ÖNORM EN 10025.
Para los tornillos se utilizará como mínimo una clase de resistencia 4.6 según ÖNORM EN ISO 898-1, y para las tuercas como mínimo la clase de resistencia 5 según ÖNORM EN ISO 896-2.
El cumplimiento de los valores mínimos de las propiedades mecánicas específicas del material se demostrará mediante ensayos de tracción según ÖNORM EN 10002-1.
Resistencia a la corrosión
La resistencia a la corrosión de los elementos se asegura mediante galvanizado por inmersión.
El galvanizado de los carriles guía y de los accesorios debe ser conforme a la  ÖNORM EN ISO 1461.
El espesor de capa local del revestimiento de zinc será como mínimo de 70 µm y el espesor de capa medio como mínimo de 85 µm.
El ensayo del espesor y de la adherencia del revestimiento de zinc se efectuará según ÖNORM EN ISO 1461.
Superficie
La superficie de los elementos deberá estar constituida por una capa de zinc firmemente adherida y exenta de poros.
El aspecto del revestimiento de zinc en estado de suministro puede ser o bien brillante o una estructura en escarchas o también mate y gris.
La inspección de la superficie se efectúa visualmente.
El aspecto mate y/o gris así como el denominado “óxido blanco” no son motivo de reclamación según ÖNORM EN ISO 1461, siempre y cuando no se haya reducido el espesor del revestimiento de zinc.
Marca de identificación
El carril guía, el apoyo, la banda de tracción, los elementos de amortiguación y de refuerzo llevarán una grabación de la que se deduzcan el fabricante y el año de fabricación, y que a ser posible sea legible en estado montado.
Disposiciones de realización
Carriles guía
Para compensar las variaciones de longitud condicionadas por la temperatura así como las tolerancias de montaje, los agujeros para los tornillos de unión se harán en forma de agujeros rasgados.
Para aplicar retrorreflectores se deberá prever en el centro del perfil del carril guía un orificio de montaje con un diámetro útil de 9 mm.
Tornillos, tuercas y arandelas
Todos los tornillos que se encuentren en la zona con posibilidad de colisión de vehículos deberán tener cabeza redonda rebajada.
Las arandelas se realizarán de acuerdo con la forma de los agujeros y de las fuerzas que han de transmitir.
El galvanizado de los tornillos y tuercas deberá ser conforme a la ÖNORM M 5001-10.
Estructuras de carriles guía
Las estructuras de carriles guía deberán ser tales que no puedan acumularse aguas superficiales durante un tiempo prolongado en los distintos elementos.
Justificante de idoneidad y supervisión
Justificante de idoneidad
La idoneidad de una estructura de carriles guía se deberá justificar mediante un informe de inspección positivo relativo a un ensayo de impacto realizado, para el nivel de detención exigido según ÖNORM EN 1317-2.
Supervisión
La supervisión consta del autocontrol y de la inspección exterior.
Autocontrol
El fabricante deberá comprobar la producción de las estructuras de carriles guía periódicamente por muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos según el punto 2.3.
Los resultados de la inspección se deberán protocolizar y conservar como mínimo durante 10 años.
Inspección exterior
El fabricante deberá disponer que se realice permanentemente, a sus expensas, una inspección exterior por un centro de supervisión acreditado para este producto, y deberá establecer al respecto un contrato de supervisión con las siguientes disposiciones:
El centro de supervisión deberá verificar una vez al año en la planta del fabricante, mediante participación en los ensayos e inspecciones del autocontrol, que se realiza el autocontrol según el punto 4.2.1, y extenderá al respecto un informe de supervisión.
La inspección deberá incluir controles por muestreo de la producción en curso o de las existencias de almacén.
Si en el curso del autocontrol o de los controles por muestreo el centro de supervisión observa defectos o un autocontrol insuficiente o deficiente, deberá indicar esta circunstancia en el informe de supervisión.
En un plazo de tres meses, el centro de supervisión deberá proceder a una nueva comprobación en la planta del fabricante.
De no observarse tampoco un resultado positivo durante esta inspección, se deberá informar sobre ello al Ministerio Federal competente.
Condiciones de recepción y garantía de las propiedades del material y la resistencia a la corrosión
Basándose en los ensayos e inspecciones según el punto 4, el fabricante confirma el cumplimiento de las propiedades exigidas según el punto 2 para el material suministrado, mediante una certificación de taller según ÖNORM EN 10204.
A petición, el fabricante deberá entregar a la propiedad el justificante de idoneidad y los resultados del autocontrol y de la última inspección exterior.
Para el caso de reclamaciones relativas a las propiedades del material formuladas por el comprador, que queden confirmadas mediante un ensayo realizado por un centro de ensayos acreditado para este producto, el fabricante deberá reembolsarle a la propiedad los costes de esta inspección y de la subsanación de los defectos.
La garantía será de 5 años a partir del año de fabricación que lleve grabado.
El fabricante deberá garantizar el suministro posterior de todas las piezas del sistema durante un período de 10 años a partir de la recepción del suministro.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE.
ÖNORM EN 1317-2
Sistemas de retención en carreteras, clases de rendimiento, criterios de recepción para ensayos de impacto y procedimientos de ensayo para dispositivos de protección.
ÖNORM EN 10025
Productos laminados en caliente de aceros de construcción sin alear; condiciones técnicas de suministro.
ÖNORM EN ISO 1461
Revestimientos de zinc aplicados sobre acero mediante galvanizado en caliente (galvanizado en pieza); requisitos, ensayos.
ÖNORM EN ISO 898-1
Propiedades mecánicas de los elementos de unión; tornillos.
ÖNORM EN ISO 898-2
Propiedades mecánicas de los elementos de unión; tuercas con fuerzas de ensayo especificadas, roscas normalizadas.
ÖNORM M 5001-10
Elementos mecánicos de unión; condiciones técnicas de suministro; piezas galvanizadas por inmersión.
ÖNORM EN 10002-1
Ensayo de tracción; procedimiento de ensayo a la temperatura ambiente.
ÖNORM EN 10204
Clases de certificados de inspección.
Preparado por el Grupo de Trabajo „Conservación del Servicio y Equipamiento de Carreteras“, Comité de Trabajo „Equipamiento de Carreteras“ con la colaboración de
Dipl,-Ing. Alexander Barnas, Fa. MABA Fertigteilindustrie Gesellschaft m.b.H., Sollenau
wHR. Dipl.-Ing. Gerald Benesch, Amt der NO. Landesregierung, St. Polten
Ing. Johann Dichlberger, Fa. Anton Steiner GmbH Co KG, Waidhofen/Ybbs
MR. Dipl.-Ing. Dr. Herwig Hausdort, BM f. Verkehr, Innovation and Technologie, Viena
Reg.Rat Erhard Karobath, Amt der NO. Landesregierung, St. Polten
Dipl.-Ing. Christian Mader, VOEST ALPINE Krems Finaltechnik Ges.m.b.H., Krems
Ing. Claus Ritzal, BM f. Verkehr, Innovation and Technologie, Viena
wHR. Dipi.-Ing. Heinrich Sturmberger, Amt der ÖÖ. Landesregierung, Linz
Dictamen razonado
Según los principios, preparación de directivas, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4
Para el proyecto de
RVS 8.08.31
Título:
Equipamiento de carreteras
Sistemas de retención
Carriles guía de acero
Fecha:
Grupo de trabajo:
Conservación del Servicio y Equipamiento de Carreteras
Comité de Trabajo:
Equipamiento de Carreteras
Necesidad de la directiva (de la hoja técnica):
Transposición de la ÖNORM EN 1317-1 y 1317-2, por lo tanto revisión de la RVS 8.08.31 existente.
Clasificación de la directiva (de la hoja técnica):
Condiciones técnicas de suministro
Repercusiones sobre las RVS existentes y sobre las instrucciones de servicio del Ministerio Federal competente (sustituye en su totalidad o parcialmente, modificaciones basadas en la nueva RVS, ....):
Modificaciones parciales de la RVS 8.08.31, se han incorporado las instrucciones de servicio del Ministerio Federal ya recibidas al respecto.
Necesidad de elaborar unas condiciones técnicas contractuales (en LB, si para los grupos de prestaciones o subgrupos de prestaciones es preciso preparar una condición técnica contractual, si ésta se encuentra en fase de elaboración, si ya existe o si no se necesita):
Ahorro o incremento de costes previstos:
No se prevén incrementos de costes ya que los ensayos necesarios hay que hacerlos de acuerdo con la ÖNORM EN 1317.
Relación entre el incremento de coste de los ensayos especificados y los costes de las prestaciones verificadas y unas prestaciones, suministros o similares verificados:
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguna.
Eventuales repercusiones legales:
Ninguna.
Otras eventuales repercusiones:
Ninguna.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
EQUIPAMIENTO DE CARRETERAS
RVS 8.08.33
Sistemas de Retención
Muros Guía de Hormigón
Índice
Observaciones preliminares
Campo de aplicación
Requisitos
Generalidades
Muros guía en construcción Prefabricada
Elementos del muro guía
Uniones entre los elementos del muro guía
Fijación de los elementos en el suelo
Suelo
Muros construidos con hormigón in situ
Muro guía
Armadura de acero
Subsuelo
Características del material
Hormigón
Acero
Uniones para la forma de construcción prefabricada
Características de la superficie y tolerancias
Fabricación
Preparación del hormigón
Instalación
Autorización de los trabajos de hormigonado
Mezcla del hormigón
Tratamiento posterior
Muros guía de construcción prefabricada
Refuerzos de acero y recubrimiento de hormigón
Tratamiento posterior y medidas de protección
Dispositivos de traslado
Identificación
Transporte
Traslado
Muros guías en construcción de hormigón in situ
Trabajo del hormigón
Instalación
Disposición de los refuerzos de acero
Hormigonar a temperaturas bajas o altas
Juntas
Juntas aparentes
Juntas tridimensionales
Juntas de remate
Grietas
Cierre de las juntas
Ensayos e Inspecciones
Fundamentos
Justificante de idoneidad de los materiales de partida del hormigón
Cemento
Granulación de la roca
Agua añadida
Aditivos
Justificante de la planta mezcladora
Primera inspección
Justificante de conformidad
Justificante de identidad
Muros guía construidos en hormigón in situ
Muros guía en construcción prefabricada
Recepción
Generalidades
Muros guía en construcción prefabricada
Muros guía construidos en hormigón in situ
Valor W/B insuficiente
Resistencia insuficiente del hormigón fraguado
Contenido de aire
Alineación en el espacio del muro terminado
Grietas en las paredes guía de hormigón
Deducciones por calidad
Precio unitario
Defectos de alineación
Condiciones de recepción y garantías de las propiedades de los materiales
Directrices y normas citadas
Observaciones preliminares
En cuanto a las disposiciones para el EEE se aplicará la RVS 1.0
Campo de aplicación
Esta RVS es aplicable aplicará para la fabricación y suministro de sistemas de retención de hormigón que en cuanto a su configuración cumplan los requisitos de la  ÖNORM EN 1317-2.
Requisitos
Generalidades
Los muros guía de hormigón son sistemas de retención que se realizan en construcción prefabricada o en hormigón  local, y que en cuanto a diseño de la sección, principios de proyecto y requisitos relativos a la superficie de apoyo cumplen las disposiciones de la RVS 5.233.
En los sistemas de retención para los niveles de detención  H2 a H4b se deberá demostrar normalmente que en el ensayo TB11, además de los criterios de la  ÖNORM EN 1317-2, no se produce ningún contacto lateral de los ocupantes del turismo (Maniquí) con el dispositivo de retención.
Muros guía en construcción prefabricada
Elementos del muro guía
Los elementos del muro guía son piezas prefabricadas según  la ÖNORM B 4705 con armadura de acero, y por lo general no necesitan armadura constructiva.
Comprenden elementos normales, de transición y de rampa así como elementos especiales, p.e. para puentes o para levantar muros de protección acústica.
Las longitudes estándar de los elementos son 2, 3, 4 y 6 m.
Uniones entre los elementos del muro guía
Las uniones se deberán realizar de tal manera que siga siendo posible desmontar con facilidad las partes del muro guía; es preciso tener en cuenta los movimientos de los elementos que dependan de la temperatura.
Fijación de los elementos en el suelo
Por lo general no se necesita ninguna fijación en el suelo.
La superficie de apoyo se deberá preparar de acuerdo con la RVS 5.233, punto 6.6.
Si en casos especiales es inadmisible que se corra el muro guía, se puede efectuar una fijación mediante anclaje, tacos, tornillos o pegándolo.
Suelo
Para la colocación de los muros permanentes de piezas prefabricadas se deberá preparar una superficie de apoyo plana, estable y a prueba de heladas (véase RVS 5.233, punto 6.6).
Muros guía construidos con hormigón in situ
Muro guía
Los muros guía en hormigón in situ se levantarán normalmente con un procedimiento de encofrado deslizante, de tal manera que se obtenga la forma de sección prevista sin tener que efectuar trabajos de repaso.
Para paneles individuales, elementos de construcción especiales y en curvas cerradas se admite la construcción del muro guía con un encofrado fijo.
El encofrado se realizará de tal manera que las características de la superficie se correspondan con las de los elementos de construcción fabricados por el procedimiento de encofrado deslizante.
Armadura de acero
Los muros guía de hormigón no llevan por lo general ninguna armadura de construcción, pero sí llevan unos refuerzos de acero continuos, cuyos empalmes tienen que ir atornillados, soldados o solapados adecuadamente.
Subsuelo
Para la fabricación del muro guía en hormigón in situ hay que preparar una superficie de apoyo plana, estable y segura contra heladas así como limpia (véase RVS 5.233.
Características del material
Hormigón
Se utilizará hormigón de la calidad C 25/30/B7 según la ÖNORM B 4710-1 (se admiten clases de resistencia superior).
El cemento, la granulación de roca, el agua añadida, los aditivos y áridos deben ser conformes a lo dispuesto en la ÖNORM B 4710-1, Capítulo 5.
Acero
Se podrán utilizar exclusivamente aceros que cumplan la Norma ÖNORM B 4200-7 o que tengan una homologación reconocida por la Propiedad.
Uniones para la forma de construcción prefabricada
Las uniones de hormigón se realizarán como mínimo en calidad S 235 JRG2 galvanizadas por inmersión según ÖNORM EN ISO 1461.
Las uniones hechas en otros materiales deberán presentar debidamente unas características comparables.
Características de la superficie y tolerancias
Requisitos relativos a la superficie según ÖNORM B 2211:
Porosidad:
Clase de tolerancia 3P
Estructura:
C lase de tolerancia 52
Igualdad de color:
Clase de tolerancia F 1
Alineación del muro terminado (medido en horizontal y vertical en el borde superior):
Desviación máxima 12 mm en  4,0 m de longitud de tramo
Otras tolerancias:
Dimensiones de la sección:
Longitud de la pieza prefabricada:
AL = ± (5 + L/1000) [mm]
Fabricación
Preparación del hormigón
Instalación
El hormigón  se puede preparar en una planta mezcladora o se puede obtener de una planta de hormigón de transporte.
Se utilizarán exclusivamente plantas de hormigón de transporte certificadas y/o plantas mezcladoras de hormigón certificadas.
En ambos casos es preciso que la planta mezcladora de hormigón y los correspondientes equipos de transporte y elevación tengan suficiente capacidad, referida a la cantidad de hormigón que se ha de preparar e instalar de una vez.
Las plantas mezcladoras de hormigón deberán contar con las instalaciones necesarias requeridas para la preparación de la categoría de hormigón, hormigón de primer ensayo (hormigón E) según ÖNORM B 4710-1.
Se deberán mantener en reserva listos para su empleo equipos de accionamiento independiente, en la cantidad prevista.
Para todos los primeros ensayos a realizar y ensayos de conformidad se deberá disponer en su momento de los aparatos necesarios tales como juegos de cribas, chapas tostadoras, báscula, mesa de extensión, vasija LP, moldes cúbicos, moldes prismáticos, equipo compactador y similares así como un dispositivo para el almacenamiento de las probetas conforme a la norma.
Autorización de los trabajos de hormigonado
Antes de autorizar los trabajos de Hormigonado se deberá presentar a la Propiedad y/o al Organismo de Inspección Exterior una primera prueba del fabricante de hormigón según ÖNORM B 4710-1, Apéndice C.1.š.4, formulario 1.1 y 1.2.
Las confirmaciones de primera prueba deberán contener el justificante de todos los requisitos necesarios para la calidad del hormigón.
Si la certificación de primera prueba tiene una antigüedad superior a 6 meses se deberán presentar adicionalmente los justificantes de conformidad previstos en este formulario.
Los trabajos de hormigonado solamente se podrán iniciar una vez obtenida la autorización de la Propiedad o del Organismo de Inspección Exterior.
La autorización para hormigonar presupone el resultado positivo en el formulario anterior.
Mezcla del hormigón
Para dosificar los materiales de partida y mezclar el hormigón se aplicará la ÖNORM B 4710-1, apartados 9.7 y 9.8.
Para la fabricación del hormigón solamente se podrán emplear los mismos materiales de partida para el hormigón y las mismas cantidades por  m* de hormigón, como en la primera prueba.
Se exceptúan de esto los aditivos del hormigón:
Los medios LP se añadirán en las cantidades necesarias para obtener el contenido de aire requerido.
En todos los demás aditivos la dosificación máxima admisible es la dosificación conforme a la primera prueba.
Los materiales de partida del hormigón están determinados según el punto  5.2.2 en el formulario 1.2 y las cantidades en el formulario 1.1.
Tratamiento posterior
El tratamiento posterior se efectuará según ÖNORM B 4710-1, apartado 14.4.
El medio para el tratamiento posterior deberá ser conforme a la RVS 11.064, Hoja 2 y se deberá aplicar lo antes posible al hormigón todavía húmedo de modo uniforme y sin dejar huecos.
Se deberán cumplir los tiempos mínimos de tratamiento posterior según ÖNORM B 4710-1, apartado 14.4
En el caso de que exista riesgo de lluvia intensa se aplicará un producto de tratamiento posterior que forme lámina.
También en la fabricación de un muro guía con encofrado fijo se deberá impedir que el  hormigón seque demasiado pronto, aplicando medidas adecuadas (Recubriendo con esteras húmedas o similar).
Inmediatamente después de desencofrar se rociará un medio de tratamiento posterior.
Muros guía en construcción  prefabricada
La fabricación de los elementos prefabricados se realizará exclusivamente en plantas de prefabricados controladas según ÖNORM B 3308, con lo cual se considera aportado el justificante según el punto 5.1.1.
Refuerzos de acero y recubrimiento de hormigón
La distancia mínima en plano del recubrimiento de hormigón para los refuerzos de acero será como mínimo de 4,0 cm según ÖNORM B 4705, sin el justificante de la condición ambiental.
Tratamiento posterior y medidas de protección
Con el fin de asegurar una estabilidad suficiente, la temperatura del hormigón en la pieza no debe llegar a ser superior a +55 °C durante el fraguado.
Dispositivos de traslado
En los elementos prefabricados los dispositivos de traslado deberán estar colocados de tal manera que no sobresalgan de la superficie del hormigón.
Identificación
Los elementos prefabricados se dotarán de indicaciones relativas al fabricante y a la fecha de fabricación (Año, semana), y a ser posible deben seguir siendo legibles en estado montado.
Transporte
Se cumplirán las disposiciones de la ÖNORM B 4705.
Traslado
Si para efectuar el traslado es necesario aplicar un mortero de nivelación o una masa de emplastecido se deberá demostrar su idoneidad para la clase de exposición XF4 según ÖNORM B 4710-1.
Muros guía en construcción de hormigón in situ
Trabajo del hormigón
Instalación
El Contratista deberá comunicar con tiempo a la Propiedad el comienzo de los trabajos de hormigonado.
Después de mezclarlo, se deberá instalar el hormigón lo más rápidamente posible, compactándolo de modo profesional.
En el caso de hormigón con poros de aire, es importante vigilar durante el transporte y la aplicación del hormigón que se mantenga reducida la pérdida de poros de aire artificiales.
Para el hormigonado del muro guía se aplicarán las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1.
Para conseguir la forma según el perfil y una superficie perfecta es necesario realizar una carga uniforme e ininterrumpida del sistema de encofrado deslizante.
Está prohibido añadir agua durante la fabricación.
El hormigón debe presentar una superficie cerrada sin necesidad de trabajos de repaso manuales de gran extensión.
Disposición de los refuerzos de acero
En la fabricación con encofrado deslizante se pasarán los refuerzos de acero a través del encofrado frontal.
Es preciso asegurar que los refuerzos de acero se encuentran en la posición conforme a plano.
La distancia plana mínima del recubrimiento de hormigón  para refuerzos de acero será por lo menos de 4,5 cm según ÖNORM B 4700.
Hormigonar a temperaturas bajas o altas
Está prohibido trabajar con hormigón fresco a una temperatura inferior a + 5 °C.
Cuando la temperatura del aire dé un mínimo del día de + 3 °C o inferior, se deberán cumplir las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1, apartado 14.3.1 relativas al hormigonado en tiempo frío.
El hormigón ya colocado se deberá proteger contra un enfriamiento demasiado intenso hasta que haya fraguado suficientemente.
Está prohibido trabajar con hormigón fresco que esté más caliente que  + 32 °C; el hormigón fresco, con una temperatura entre + 28 °C y + 32 °C únicamente si en el curso de la primera inspección se ha demostrado la idoneidad para esta temperatura.
Las temperaturas del hormigón fresco exigidas se refieren al momento de la instalación.
Cuando la temperatura del aire tenga un máximo del día de +28°C y superior se deberán cumplir las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1, apartado 14.3.2, relativas al hormigonado con temperaturas elevadas.
Juntas
Los muros guía de hormigón se construirán con juntas de dilatación.
Estas juntas se realizarán como juntas aparentes cortadas, a una separación de 4 a 6 m.
Cuando se produzca un cambio en las condiciones de asiento o en aquellos puntos en los que de acuerdo con el proyecto pueden surgir movimientos (dilataciones de puentes), se deberán prever juntas tridimensionales.
Juntas aparentes
Las juntas aparentes se cortarán en todas las superficies vistas con una anchura de 2,0 a 3,5 mm, en el hormigón ya fraguado, y por lo general se dejan sin cerrar.
La profundidad del hueco de la junta será como mínimo de  3 cm; en el caso de anchuras de coronación superior a 15 cm representarán como mínimo el 20% de la anchura de la coronación.
Para evitar la formación de grietas salvajes se deberá efectuar el corte de las juntas lo antes posible (en verano incluso al cabo de sólo 4 horas).
Juntas tridimensionales
En las juntas tridimensionales se deberá desencofrar o cortar el perfil del muro guía perpendicularmente al eje longitudinal.
El efecto pasante de la banda de tracción se deberá asegurar mediante una unión con ajuste de fricción.
Juntas de remate
Las juntas de remate, como p.e. juntas de guía, se fabricarán por lo general como juntas prensadas perpendiculares.
Está prohibido desencofrar la superficie frontal; por eso es preciso que antes de seguir hormigonando se deberá dar un corte de limitación que tenga por lo menos 3 cm de profundidad, eliminando el hormigón  que sobresale en la zona de la superficie de corte.
Al continuar los trabajos de hormigonado hay que vigilar que en la zona de unión se produzca una distribución y compactación perfecta del hormigón fresco.
Los refuerzos de acero se continuarán con ajuste de friccion.
Si la junta de remate se realiza como junta tridimensional se deberá prever un inserto de fuga que tenga el grosor correspondiente.
Grietas
Solamente se considerarán como grietas aquellos inicios de grieta que cubran por lo menos por una de las caras toda la altura del muro.
Las grietas se deberán recortar a una anchura de 6 mm y una profundidad de 20 mm.
Cierre de las juntas
Las juntas se deberán cortar con una anchura mínima de 6 mm;
se admite un corte escalonado.
Después del correspondiente tratamiento previo se cerrarán las juntas y grietas a 20 mm de profundidad  con una masilla de fugas de elasticidad permanente.
Ensayos e Inspecciones
Fundamentos
Los justificantes para los materiales de construcción que se vayan a instalar se deberán aportar mediante informes de inspección de centros de inspección y supervisión acreditados, salvo que se hayan autorizado o especificado ensayos por parte del fabricante o usuario.
Los justificantes de idoneidad de la planta mezcladora, del hormigón y de sus materiales de partida se harán sobre los formularios 1.1, 1.2, 2 y 3 según ÖNORM B 4710-1, Anexo C 1.3.4.
Justificante de idoneidad de los materiales de partida del hormigón
El justificante deberá realizarse mediante la correspondiente certificación para el material de partida del hormigón o mediante una certificación en el curso del primer ensayo, de que el material de partida del hormigón es correcto.
C emento
La identificación CE existente (según EN 197-1) y la identificación ÜA se considera como justificante.
Deberá demostrarse la validez de la identificación.
Granulación de la roca
La identificación CE (EN 12620) que está presente sirve como justificante, si adicionalmente se aportan los justificantes según ÖNORM B 4710-1, apartado 5.2.3, por parte de un centro acreditado de inspección y supervisión.
Se deberá demostrar la validez de la identificación.
En caso contrario, y de acuerdo con la Propiedad se deberá presentar una inspecció n global según  ÖNORM B 3131, que tenga una antigüedad máxima de 3 años, así como el justificante de las características relevantes según ÖNORM B 4710-1, apartado 5.2.3.
Este justificante deberá ser confirmado por un centro acreditado de inspección y supervisión en el curso de la primera prueba y del control de conformidad, empleando los formularios 1.1 ó 1.2 respectivamente.
Agua añadida
Su idoneidad se deberá demostrar según ÖNORM B 4710-1, apartado 5.1.4.
Aditivos
La existencia de la identificación CE (según EN 934-2) sirve como justificante.
Se deberá justificar la validez de la identificación.
Justificante de la planta mezcladora
A demanda de la Propiedad se deberá inspeccionar la planta mezcladora, con antelación suficiente respecto al primer hormigonado, conjuntamente por el Contratista y la Propiedad para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos.
En el curso de esta comprobación se presentarán todas las certificaciones y certificados de inspección exigidos para el hormigonado.
En el caso de control por microprocesador, se verificarán periódicamente los listados de las evaluaciones por parte del Contratista conjuntamente con la Propiedad.
La forma de esta evaluación se establecerá también a más tardar en el curso de esta comprobación.
Primera inspección
La primera inspección se hará según ÖNORM B 4710-1, Apéndice A.
Se presentará una certificación de primera inspección extendida por un centro acreditado de inspección y supervisión según  ÖNORM B 4710-1, Apéndice c.1.3.4, formulario 1-1 y 1-2, de donde se deduzca que se cumplen todos los requisitos necesarios para la calidad del hormigón.
Si la certificación de primera inspección tiene una antigüedad superior a 6 meses se deberán presentar adicionalmente los justificantes de conformidad previstos de acuerdo con este formulario, y confirmados por un centro de inspección y supervisión acreditado.
De las proporciones de mezcla establecidas de este modo no se podrán producir desviaciones durante la preparación del hormigón.
Cuando se utilice hormigón con poros de aire se deberán determinar adicionalmente los valores característicos de los poros de aire.
El factor de separación AF no podrá ser superior a 0,14 mm (según. EN 480-11).
El contenido de poros esféricos L300 (según EN 480-11) será como mínimo del 2,2%.
Estos requisitos se deberán demostrar según ÖNORM B 4710-1, Apéndice A.5 para un contenido de aire calculado con la misma distribución de poros, pero en el centro de la zona admisible , es decir para una cantidad de aire total del  6,0% para GK 22 y GK 32.
Justificante de conformidad
El control de conformidad y el control de producción deberá ser efectuado por el fabricante del hormigón  según ÖNORM B 4710-1, apartados 8 y 9.
La evaluación y supervisión del control de conformidad y control de producción deberá efectuarse dos veces al año por un centro acreditado de inspección y supervisión, basándose en las indicaciones según ÖNORM B 4710-1, Apéndice C, formularios 1-2 y 2.
Se documentará mediante una confirmación según ÖNORM B 4710-1 Apéndice C en el formulario 1-1, o con una confirmación en el formulario 2.
Estas confirmaciones deberán ser presentadas al usuario a demanda de éste (a más tardar 4 semanas después de la supervisión exterior relevante) por el fabricante también con la primera confirmación semestral de supervisión exterior al final del hormigonado.
La fecha y hora de la inspección de conformidad la deberá comunicar el Contratista a la Propiedad con tiempo suficiente.
Justificante de Identidad
Muros guía construidos en hormigón in situ
Si en la documentación del concurso no se prevé otra cosa, se aplicará lo siguiente:
El justificante de identidad según ÖNORM B 4710-1, Apéndice B será preparado por principio por un centro acreditado de inspección y supervisión que recibe el encargo de la Propiedad.
El justificante de identidad se realiza para cada lote de construcción a partir de 50 m 3, por lo menos una vez, pero por cada 1 000 m 3 de hormigón instalado.
La fecha de los justificantes de identidad deberá ser convenida por la Propiedad con el centro acreditado de inspección y supervisión.
En el curso del justificante de identidad se deberán comprobar todos los requisitos relativos a la calidad del hormigón (mínimo  C 251301B7).
En el curso del justificante de identidad se deberá evaluar además el justificante de conformidad del fabricante correspondiente a la calidad de hormigón empleada, sirviéndose para ello de las inspecciones de conformidad realizadas por el fabricante desde la última supervisión exterior.
Cuando se utilice hormigón con poros de aire se deberán justificar además otros ensayos complementarios:
Para justificar el factor de separación se deberá extraer un núcleo de barrenado lo antes posible del primer lote de inspección de la inspección de identidad, y después en cada tercer lote de inspección (es decir en el 4º, 7º, 10º, etc.).
El factor de separación AF no podrá ser mayor de 0,18 mm (según EN 480-11).
El contenido de poros esféricos L300 (según EN 480-11) será como mínimo del 1,8%.
Muros guía en construcción prefabricada
En el caso de fabricación continua, se puede considerar como justificante de identidad la supervisión exterior que ha de realizarse dos veces al año, según ÖNORM B 3308.
Se realizarán todos los ensayos e inspecciones descritos en el punto 6.6.1.
En el caso de utilizar hormigón con poros de aire se deberán demostrar adicionalmente por lo menos una vez por cada lote de construcción (para lotes de construcción a partir de 60 m de longitud) los valores característicos de los poros de aire, en el elemento  suministrado.
Recepción
Generalidades
En el caso de que los resultados de la inspección de conformidad y de la inspección de identidad sean negativos, queda a discreción del Contratista el aportar, por su cuenta y a sus expensas, por parte de un centro de inspección acreditado autorizado por la Propiedad, el justificante según ÖNORM B 4710-1, Apéndice 8.4 obtenido en el hormigón fraguado, demostrando que los elementos de construcción ya realizados del lote de construcción presentan la calidad de hormigón exigida en el contrato.
La determinación de los puntos a inspeccionar con el fin de limitar los resultados de inspección negativos deberá tomarla el Contratista.
Muros guía en construcción prefabricada
La recepción de los elementos del muro guía de hormigón se efectuará o bien en la planta o en la obra.
Las bases para la recepción reglamentaria son los protocolos de fabricación, el justificante de la calidad del hormigón según ÖNORM B4710-1 y la presentación de un contrato de supervisión.
En cuanto a la alineación del muro terminado se aplicarán las disposiciones del punto 7.3.4.
Muros guía construidos en hormigón in situ
Para la recepción se presentarán todos los informes de ensayo y supervisión según los puntos 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3.
Si no se pueden aportar los justificantes completos o de aparecer defectos de poca importancia en los valores característicos del hormigón fresco o en el hormigón fraguado, que no impliquen el rechazo de la recepción o la sustitución del elemento de construcción en cuestión, se deberán calcular deducciones por calidad según el punto 8.
Si en el curso de la comprobación del hormigón ya colocado y fraguado no se puede aportar el justificante de conformidad necesario, entonces, en el caso de defectos graves que impliquen el rechazo de la recepción, se deberán llevar a cabo además de la deducción por calidad ya descrita, medidas especiales de construcción y saneado para alcanzar las características del hormigón previstas en el contrato.
Valor  W/B insuficiente
Valor W/B hasta 0,03  por encima del valor W/B máximo admisible:
Si en el curso de lla inspección de conformidad o inspección de identidad se comprueba en el hormigón fresco un valor W/B que esté como máximo 0,03 por encima del valor W/B máximo admisible, se deberán señalar las zonas correspondientes en el diario de la obra.
El hormigonado se continuará con un hormigón que tenga las propiedades y valores característicos exigidos.
Los rebasamientos del valor W/B anotados en el diario de la obra se deberán evaluar nuevamente en el curso de la recepción de la garantía de los 5 años.
Valor W/B más de  0,03 por encima del valor W/B/ máximo admisible:
En este caso se aplicarán las mismas normas que antes, pero el justificante a realizar en el hormigón fraguado por parte del Contratista es obligatorio.
Si el Contratista no presenta el justificante que debe aportar, a pesar de ser requerido por la Propiedad, se efectuará la inspección por parte de la Propiedad a expensas del Contratista.
Para la zona negativa respectiva se deberá prever una deducción del 40% del precio unitario.
Si dentro del plazo de garantía surgen daños causados por heladas-sales de deshielo, la Propiedad tendrá derecho a exigir la correspondiente reparación del daño o la renovación del tramo afectado.
Resistencia insuficiente del hormigón fraguado
Si no se alcanza la clase de resistencia exigida se deberá sustituir el correspondiente tramo de obra.
Contenido de aire
En el caso de que la inspección de poros de aire realizada en el hormigón fraguado según el punto 6.6.1 presente resultados negativos, se podrá proceder a una impregnación, con el consentimiento de la Propiedad.
Si dentro del plazo de garantía surgen daños causados por heladas-sales de deshielo, la Propiedad tendrá derecho a exigir la correspondiente reparación del daño o la renovación del tramo afectado.
Alineación en el espacio del muro terminado
La evaluación de la alineación en el espacio se realiza en primer lugar mediante una inspección visual.
En aquellos tramos en los que se sospeche que hay defectos, se efectúa la comprobación mediante una regla metálica de 4 m y una cuña de medida que tendrá una anchura máxima de 4 cm.
Para la medición siguiente, la regla se desplazará como mínimo 2 m.
Las mediciones se realizarán en la cara superior.
Cada punto defectuoso se podrá valorar una sola vez.
La desviación máxima admisible es de 12 mm en 4 m de longitud de regla.
Para determinar la deducción por calidad se determina la magnitud de cada una de las desviaciones respecto al valor admisible.
En el caso de desviaciones que sean superiores al doble del valor admisible, la Propiedad tendrá derecho a exigir una corrección de la construcción, como p.e. un esmerilado, y en el caso de defectos no calentables la renovación total del tramo de muro.
Grietas en las paredes guía de hormigón
Al final del plazo de garantía se comprobarán las grietas en cuanto a funcionalidad del cierre de la grieta, cerrándolas eventualmente de nuevo si es necesario.
Deducciones por calidad
Precio unitario
Para determinar las deducciones por calidad será determinante el precio unitario (EP) indicado, que son la totalidad de los costes de fabricación y material para  1 m de muro guía de hormigón.
Defectos de alineación
La deducción por defectos de alineación se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
A(E) = 0,04 x EP x Σ p2
Donde significan:
A(E) = Deducción por calidad para la totalidad del lote de construcción [€]
EP = Precio unitario [€/m]
p = Magnitud de la irregularidad en mm (según el punto 7.3.4), en que se ha rebasado la desviación admisible.
Condiciones de recepción y garantía de las propiedades de los materiales
Los costes de la supervisión de calidad continua, de la primera inspección y de las inspecciones de conformidad serán a cargo del Contratista.
Por aquellas inspecciones que se hayan omitido en el hormigón fresco se deducirán los importes que facturaría por ello un centro de inspección.
Las inspecciones especificadas pero no realizadas en el hormigón fraguado serán ordenadas por la Propiedad a expensas del Contratista.
Los costes de las inspecciones de delimitación serán a cargo de quien las haya ordenado.
Los costes de aquellas inspecciones que ordene la Propiedad, por encima del número establecido, así como los costes de una investigación de arbitraje serán a cargo de aquél en cuya contra resulte el resultado respectivo.
La garantía es de cinco años después de la recepción reglamentaria.
El fabricante deberá garantizar el suministro posterior de todas las partes del sistema durante un período de diez años a partir de la recepción del suministro.
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones para el EEE
RVS 5.233
Equipamiento de carreteras, muros guía de hormigón (en preparación)
RVS 11.064, Hoja 2
Principios, procedimientos de ensayo, hormigón: medios para el tratamiento posterior del hormigón
EN 197-1
Cemento
Parte 1:
Composición, requisitos y criterios de conformidad del cemento normalizado.
EN 480-11
Aditivos para el hormigón, para mortero y para mortero para inyectar -  Procedimientos de ensayo.
Parte 11:
Determinación de los valores característicos de poros de aire en el hormigón duro.
EN 934-2
Aditivos para hormigón, mortero y mortero para inyectar.
Parte 2:
Aditivos para el hormigón -  Definiciones y requisitos.
ÖNORM EN 1317-2
Sistemas de retención en carreteras, clases de rendimiento, criterios de recepción para ensayos de impacto y procedimientos de ensayo para dispositivos de protección.
ÖNORM EN 12620
Granulaciones de roca para hormigón
ÖNORM EN ISO 1461
Revestimientos de zinc alicatados sobre acero mediante galvanizado en caliente (galvanizado en pieza)
ÖNORM B 2211
Trabajos de hormigón  y hormigón armado; norma de contrato de planta
ÖNORM B 3303
Ensayo del hormigón
ÖNORM B 3308
Supervisión de la calidad de la fabricación en taller de piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado
ÖNORM B 4200-7
Construcción maciza; refuerzos de acero.
ÖNORM B 4700
Estructuras portantes de hormigón armado, cálculo semejante al eurocódigo, dimensionado y realización constructiva
ÖNORM B 4705
Piezas prefabricadas de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado y estructuras portantes fabricadas con él destinadas a una carga principalmente en reposo.
ÖNORM B 4710-1
Hormigón.
Parte 1:
Determinación, fabricación, utilización y justificante de conformidad (Reglas para la aplicación de la ÖNORM EN 206)
ÖNORM DIN 18202
Tolerancias en la edificación en altura.
Directiva ÖVBB de la Asociación Austriaca de Técnica de Hormigón y Técnica de Construcción de Superficies de Hormigón encofradas  („Hormigón visto")
Preparado por el Grupo de Trabajo „Conservación del Servicio y Equipamiento de Carreteras“, Comité de Trabajo, „Equipamiento de Carreteras“
con la colaboración de
Dipl.-Ing. Alexander Barnas, Fa. MABA Fertigteilindustrie Gesellschaft m.b.H., Sollenau
wHR Dipl.-Ing. Gerald Benesch, Presidente
Ing. Johann Dichtberger, Fa. Anton Steiner GmbH Co KG, Waidhofen/Ybbs
Dipl.-Ing. Karl Wolfgang Gragger, ASFINAG, Viena
Reg.Rat Erhard Karobath, Dirección del Gobierno Regional de Baja Austria, St. Pölten
Franz Lecker, Österr. Betondecken-Arge, Graz
Dipl.-Ing. Christian Mader, VOEST ALPINE Krems Finaltechnik Ges.m.b.H., Krems
Ing. Claus Ritzal, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología, Viena
wHR Dipl.-Ing. Heinrich Sturmbergen, Dirección del Gobierno Regional de Alta Austria, Linz
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
TRABAJOS DE SUPERESTRUCTURA (sin trabajos de cubierta)
RVS 8S.05.11
Capas portantes
Capas portantes no aglutinadas
INDICE
Observaciones previas
Campo de aplicación
Conceptos
Generalidades
Material
Preparación
Generalidades
Drenaje y permeabilidad
Compactación y capacidad de carga
Requisitos relativos a la compactación
Uniformidad de compactación
Emplazamiento correcto según el perfil
Planeidad
Ensayos
Ensayos de idoneidad
Ensayos de control
Ensayos de recepción
Generalidades
Ensayos limitadores
Procedimientos de ensayo
Toma de muestras
Distribución del tamaño de grano
Seguridad contra las heladas
Índice de la forma de grano
Proporción de granos quebrados
Resistencia a la desintegración
Estabilidad de volumen de la escoria de acería
Quemadura del sol del basalto
Absorción de agua
Resistencia a las heladas
Compactación
Generalidades
Grado de compactación (mediciones de densidad)
Módulo de deformación estático
Otros ensayos indirectos del estado de compactación
Recepción
Generalidades
Compactación, seguridad contra las heladas
Posición correcta del perfil y planeidad
Costes de los ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayos de control
Ensayos de recepción
Ensayos limitadores
Directrices, normas y otras publicaciones citadas
Directrices y normas para la construcción de carreteras (RVS)
Normas NÖRM
Otras publicaciones
Observaciones previas
Por lo que respecta a las disposiciones relativas al EEE se aplicará la RVS 1.0.
Campo de aplicación
Esta RVS es aplicable a las capas portantes inferiores no aglutinadas (capas de protección contra la helada), capas portantes superiores no aglutinadas, y capas portantes superiores no aglutinadas a base de granulados de aristas mezclados en central.
En coincidencia con la norma de producto europea ÖNORM EN 13242 y su documento de transposición ÖNORM B 3132, esta RVS contiene los requisitos que han de establecerse para capas portantes inferiores y superiores no aglutinadas para la construcción de carreteras, basados en las condiciones especiales geográficas, topográficas, climáticas y geológicas existentes en Austria.
Conceptos
Para la aplicación de esta RVS regirán las siguientes definiciones según la ÖNORM EN 13242.
Entre corchetes [  ] figuran las designaciones usuales en el país.
Granulado de roca [material mineral, árido]
Material granulado para utilización en la construcción.
Los granulados de roca pueden ser naturales, preparados industrialmente o reciclados.
Granulado de roca natural
Granulado de roca procedente de yacimientos minerales, que haya sido sometido exclusivamente a un tratamiento mecánico.
Granulado de roca preparado industrialmente
Granulado de roca de origen mineral, que se haya producido industrialmente bajo la acción de procesos térmicos u otros.
Granulado de roca reciclados
Granulado de roca que se haya formado mediante el tratamiento de material inorgánico que con anterioridad hubiera sido utilizado como material para la construcción.
Paso a través de la criba en por ciento masa
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Figura 1:
Gama de líneas de cribado para capas portantes superiores 0/22 (en estado de suministro)
Paso a través de la criba en por ciento masa
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Figura 2:
Gama de líneas de cribado para capas portantes superiores 0/32 (en estado de suministro)
Grupo de granos
Designación de una granulación de roca mediante el tamaño de criba inferior (d) y superior (D) expresado como d/D.
NOTA:
Esta designación se sobreentiende que parte de la granulación quedará sobre la criba superior (granulación superior) y una parte del grano cae a través de la criba inferior (granulación inferior).
El límite inferior (d) puede ser cero.
Clase de grano d 1 /D 1
Fracción de una granulación de roca que pasa a través de la mayor (D 1) de dos cribas y queda sobre la menor (d 1).
NOTA:
El límite inferior puede ser cero.
Grano quebrado c [grano de aristas K]
Grano cuya superficie está quebrada en más del 50%.
Grano redondeado r [grano redondo R]
Grano cuya superficie está quebrada en un 50% o menos.
Grano totalmente redondeado tr
Grano cuya superficie está redondeada en más del 90%.
C 90/3 [granulación de aristas KK)
Granulación que se compone por lo menos en un 90% en masa de granos quebrados c [granos de aristas K] y como máximo en un 3% en masa de granos totalmente redondeados tr.
Proporción de finos
Clase de grano de una granulación de roca que pasa a través de la criba de 0,063 mm.
Mezcla de granos
Granulación de roca consistente en una mezcla de granulaciones de roca gruesas y finas (arena).
NOTA:
Una mezcla de granos se puede preparar bien sin la separación previa en grupos de grano grueso y fino como también mediante la reunión de granulaciones de roca gruesas y finas (arena).
Distribución del tamaño de grano
La composición de una granulación de roca subdividida por clases de grano.
Grano inferior
Proporción de una granulación de roca que pasa a través de la menor de las cribas que da nombre al grupo de grano.
Grano superior
Proporción de una granulación de roca que permanece sobre la mayor de las cribas que da nombre al grupo de grano.
Categoría
Nivel que caracteriza la propiedad de una granulación de roca expresada como anchura de banda de valores o como valor límite.
NOTA:
Las categorías para las diferentes propiedades no tienen relación entre sí.
Generalidades
En cuanto al emplazamiento de las capas en la estructura de la carretera se remite a la RVS 3.63.
Material
Las capas portantes no aglutinadas están compuestas por mezclas de grano a base de granulación de roca natural (de granos redondeados y/o quebrados), de granulaciones de roca recicladas, de granulaciones de roca de preparación industrial (por ejemplo, escorias de acería, escorias de alto horno), o sus mezclas.
La proporción de granulado asfáltico reciclado no podrá ser superior al 50% en masa.
Se deberán cumplir los correspondientes requisitos de la ÖNORM B 3132  y de la ÖNORM B 4811, así como de la directiva sobre materiales de construcción reciclados, salvo que se opongan a ello disposiciones de otras RVS.
Las mezclas de grano deben ser resistentes a las heladas y a prueba de heladas, presentar suficiente capacidad de compactación y deberán soportar las solicitaciones que se producen durante la instalación y en las condiciones del tráfico.
La preparación de las mezclas de grano para granulaciones de arista mezcladas en central se realiza en la planta suministradora, por un procedimiento de mezcla centralizada.
La adición de agua deberá realizarse de tal manera que quede asegurado un humedecimiento uniforme de la mezcla de granos.
Los requisitos relativos a las mezclas de granos para capas portantes no aglutinadas están resumidos en la Tabla 1.
La distribución del tamaño de grano del material para la capa portante superior suministrado 0/22, 0/32, 0/45 y 0/63 deberá estar dentro de la gama de líneas de cribado según las figuras 1, 2, 3 ó 4.
En caso de incumplimiento de las gamas de línea de cribado se deberá demostrar que hay suficiente capacidad de compactación y capacidad de carga, en el marco de un campo de pruebas.
Tabla 1:
Requisitos relativos a las mezclas de grano para capas portantes no aglutinadas
(Designaciones de las categorías según ÖNORM B 3132)
Características
Capa portante inferior no aglutinada
Capa portante superior no aglutinada
Granulación de aristas mezclada en central
Distribución de tamaño de grano
véanse las figuras 1 a 4
Grano superior
G A85
Proporción máxima admisible de finos (seguridad contra las  heladas)
f3, f NR 1)
Forma del grano
SI NR
SI 40
Proporción de granos quebrados
C NR
C 90/3
Resistencia a la desintegración (8/11)
LA 40
LA 30
Estabilidad de volumen de la escoria de acería
V 5
Quemadura de sol (8/11)
SB LA8
Absorción de agua
WA 241
Resistencia a las heladas (resistencia a las alternancias de helada-deshielo) (8/11)
F 22)
Si el contenido de finos en la mezcla de granos es superior al   3% en masa se deberá tener en cuenta la ÖNORM B 8411
La resistencia a las heladas únicamente hay que ensayarlas si no se cumplió WA 241
Paso a través de la criba en por ciento masa
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Figura 3:
Gama de líneas de cribado para capas portantes superiores 0/45 (en estado de suministro)
Paso a través de la criba en por ciento masa
Criba de mallas
mm
Criba de agujeros cuadrados
Figura 4:
Gama de líneas de cribado para capas portantes superiores 0/63 (en estado de suministro)
Preparación
Generalidades
La capa portante inferior y superior no aglutinada podrá instalarse en una sola fase de trabajo con un peso máximo de 45 cm (en estado compactado).
El grano mayor nominal B no podrá ser superior a 1/3 del espesor de la capa portante, pero con un máximo de 90 mm.
Por razones técnicas de instalación y compactación, el espesor mínimo debería ser de 18 cm, o en la capa portante superior no aglutinada a base de granulación de aristas mezclado en central, tendrá como mínimo 2,5 veces el tamaño de grano mayor.
La capa solamente se podrá instalar si en la rasante de la infraestructura o en la capa situada debajo se ha alcanzado el módulo de deformación exigido.
Si el rasante de la subestructura está reblandecido, antes de aplicar la capa portante inferior deberá haber secado y haber sido nuevamente compactado o sustituido por  material adecuado.
La capa portante inferior no se deberá ensuciar.
La capa portante se deberá preparar con el suficiente cuidado como para que su comportamiento de capacidad de carga y deformación sea lo más uniforme posible.
Durante la instalación, la mezcla de granos no se deberá desmezclar y después de haber sido extendida será compactada uniformemente mediante varias pasadas de trabajo, con un contenido de agua favorable para la instalación y para la compactación.
La instalación de una granulación de aristas mezclada en central se deberá realizar en tramos a la intemperie por principio mediante la acabadora.
En el caso de una configuración difícil del perfil, entre otros en zona urbana, se podrá efectuar la instalación excepcionalmente mediante niveladora o a mano.
Drenaje y permeabilidad
La capa portante inferior se deberá disponer y realizar de tal manera que en las condiciones de construcción y explotación de la carretera se pueda drenar perfectamente.
Se llevará sobre la infraestructura por el lado de la caída hasta el talud, en trinchera hasta los sistemas de drenaje laterales y en los extremos se prolongará en una longitud mínima de 10 m.
El espesor de la capa portante inferior se podrá ir reduciendo entre el borde de la superficie consolidada y el talud o los sistemas de drenaje laterales, siempre y cuando se conserve un perfecto drenaje.
La instalación de la capa portante superior no aglutinada deberá realizarse de tal manera que no se menoscabe la permeabilidad debido a impurezas o enriquecimiento de grano fino.
Compactación y capacidad de carga
Requisitos relativos a la compactación
Las capas portantes no aglutinadas se deberán compactar de tal manera que en cualquier caso se alcance el módulo de deformación E V1 y además de ello la proporción de compactación E V2/E V1 o el grado de compactación D Pr según la Tabla 2.
E V1
Módulo de deformación de la curva de primera carga del  ensayo de placas de carga entre los niveles de carga p 1 = 0,2 MN/m² y p 2 = 0,4 MN/m².
E V2
Módulo de deformación de la curva de segunda carga (niveles de carga) iguales que para EV 1).
D Pr
Grado de compactación conseguido expresado en tanto por ciento de la densidad Proctor simple p Pr.
Tabla 2:
Requisitos mínimos relativos al grado de compactado D Pr y al módulo de deformación E V1 de las capas portantes no aglutinadas
Denominación de la capa
E V1
MN/m²
E V2/EV 12)
D Pr
Capa portante inferior1)
Capa portante superior1)
Capa portante superior de grano de aristas mezclado en central
En el caso de proporciones de grano de arista superiores al 50% en masa se deberán incrementar los módulos de deformación en un 20%.
Si en el concurso se establece la proporción de compactación como criterio de recepción, al no alcanzar el valor exigido E V2/E V1 se deberá proceder a una compactación posterior.
En caso de duda será válido el grado de compactación D Pr.
Uniformidad de compactación
Para el comportamiento de deformación y la vida útil de una estructura de carretera no solamente son importantes los "valores de capacidad de carga" de las distintas capas, sino muy especialmente también la uniformidad de compactación.
Para el ensayo de uniformidad resulta especialmente adecuado el justificante de compactación continuo integrado en el rodillo según la RVS 8S.02.6.
Se puede obtener una orientación estadística relativa a la uniformidad de compactación mediante el coeficiente de variación v:
Donde significan:
v =
Coeficiente de variación en %
s =
Desviación estándar
X =
Valor medio
Emplazamiento correcto según el perfil
La superficie de las capas cortantes inferiores no aglutinadas no podrá diferir más de ± 3 cm de la altura teórica y la de las capas portantes superiores no aglutinadas, no más de + 2 cm.
Planeidad
En la superficie de la capa portante, la desviación respecto a la planeidad no podrá ser superior a 15 mm en 4 m de longitud de regla de medir.
Ensayos
Ensayo de idoneidad
La idoneidad de la mezcla de grano deberá justificarse mediante un ensayo de idoneidad.
Se someterán al ensayo de idoneidad los requisitos según la tabla 1, donde se debe cumplir la frecuencia de ensayo mínima según ÖNORM EN 13242, Tabla C.1.
El responsable de realizar el ensayo de idoneidad y de ajustar la composición elegida según la aplicación, es la propiedad (AN).
El justificante de idoneidad deberá ser presentado por el AN una semana antes de iniciar la instalación, en forma de un informe de ensayo con indicación de los datos característicos según el punto 4, o si la propiedad (AG) lo exige, dos meses antes de limpiar la instalación, en forma de muestras de material.
Se podrá recurrir a ensayos de idoneidad anteriores, si no han sufrido cambios la clase y las propiedades de los materiales para la construcción que se vayan a utilizar y si los informes de ensayo no tienen una antigüedad superior a un año.
Si se producen las granulaciones de roca de acuerdo con las condiciones de aseguramiento de calidad reguladas por la ley, desaparece la obligación del correspondiente ensayo de idoneidad (identificación ÜA o CE).
Ensayos de control
Los ensayos de control son los justificantes continuos del contratista o de sus delegados para comprobar que las características de calidad de los materiales de construcción y de la prestación terminada cumplen los requisitos contractuales.
Los ensayos de control deberán ser organizados por el contratista y los resultados deberán ser presentados a la propiedad bajo demanda, en el tiempo adecuado.
El control de producción en la propia planta de la granulación de roca y mezclas de grano suministradas se efectuará de acuerdo con la ÖNORM EN 13242.
Esto también es aplicable si los materiales se obtienen en o junto a la obra (por ejemplo, trinchera, corte lateral, extracción lateral).
Para lotes de construcción con una superficie de instalación superior a 2000 m² se aplicará:
demostración del grado de compactación o del módulo de deformación por cada 4000 m² o fracción de capa portante instalada o justificante de compactación continuo integrado en el rodillo según RVS 8S.02.6.
En el caso de superficies de instalación inferiores a 2000 m² se puede prescindir del justificante.
Ensayos de recepción
Generalidades
Los ensayos de recepción sirven para determinar si se han cumplido las características de calidad de los materiales de construcción y de la prestación terminada que se establecieron en el contrato.
Sus resultados constituyen la base para la recepción y liquidación.
La toma de muestras la deberá ordenar la propiedad.
Se deberá informar al contratista sobre la fecha prevista para la toma de muestras.
Los ensayos de recepción deberán ser realizados por centros de ensayo estatales o acreditados.
Tabla 3:
Número mínimo de ensayos de recepción
Clase de ensayo
Número de ensayos1) con cada área o fracción en m² o volumen en m³
Módulo de deformación E V12) y relación de compactación E V2/E V1 o grado de compactación d Pr2)3)
1 por cada 4000 m² 4)
Distribución del grano de las capas portantes no aglutinadas (seguridad contra heladas)
1 por cada 4000  m³ 5)
Por principio hay que ensayar cada una de las capas
Se omite en caso de un justificante de compactación continuo integrado en el rodillo
En el caso de sondas de isótopos hay que efectuar cuatro veces más ensayos
Puede prescindirse en caso de superficies de instalación inferiores a 2000 m², y en las superficies de instalación superiores a 2000 m² es preciso realizar como mínimo tres ensayos
Puede suprimirse en caso de cantidades de instalación inferiores a 2000 m³.
La Tabla 3 no es aplicable para el relleno de zanjas de tuberías, rellenos posteriores de construcciones, sustituciones del terreno y similares.
Ensayos limitadores
Si hay dudas justificadas de que los resultados del ensayo según el punto 6.3.1 se correspondan con la posición media de la correspondiente cantidad o superficie, tanto la propiedad como el contratista tienen derecho a ordenar unos ensayos limitadores.
Los resultados de los ensayos anteriores se siguen teniendo en cuenta, sólo que la correspondiente cantidad o superficie se reduce correspondientemente mediante los ensayos limitadores.
Si de común acuerdo no se establece otra fecha, se ordenarán los ensayos limitadores en un plazo de cuatro semanas después de disponer de los ensayos anteriores.
Procedimientos de ensayo
Toma de muestras
La toma de muestras de las mezclas de grano en estado de suministro se deberá efectuar de acuerdo con la ÖNORM EN 13286-1 o la ÖNORM EN 932-1 y la de las capas portantes ya instaladas, según la RVS 11.062, Parte II.
Distribución del tamaño de grano
Se aplicará la ÖNORM EN 933-1.
Seguridad contra las heladas
El ensayo de seguridad contra las heladas se hará de acuerdo con la ÖNORM EN B 4810.
Índice de la forma de grano
El índice de la forma de grano se determinará de acuerdo con la ÖNORM EN 933-4.
Proporción de granos quebrados
La proporción de granos quebrados se determinará según la ÖNORM EN 933-5.
Resistencia a la desintegración
La resistencia a la desintegración se demostrará según la ÖNORM EN 1097-2, apartado 5.
Estabilidad de volumen de la escoria de acería
La estabilidad de volumen de la escoria de acería se ensayará de acuerdo con la ÖNORM EN 1744-1.
Quemadura del sol del basalto
La resistencia del basalto frente a la quemadura del sol se demostrará según la ÖNORM EN 1367-3.
Absorción de agua
La absorción de agua se ensayará según la ÖNORM EN 1097-6 apartado 7.
Resistencia a las heladas
Si la absorción de agua determinada según el punto 7.9 es superior a un 1% en masa, deberán realizarse ensayos de alternancia de helada-deshielo según la ÖNORM EN 1367.1.
Compactación
Generalidades
La demostración de los requisitos establecidos en el punto 5.3.1 deberá efectuarse de acuerdo con las correspondientes normas ÖNORM, directrices y reglamentos.
Está prohibido efectuar ensayos de compactación sobre suelo  helado.
Grado de compactación (mediciones de densidad)
La determinación del grado de compactación se efectúa determinando la densidad seca con relación a la correspondiente densidad Proctor.
Se admiten las siguientes determinaciones de densidad:
Sustitución de arena o agua según ÖNORM B 4414, Parte 2,
Mediciones radiométricas de densidad y humedad según la hoja técnica relativa a la aplicación de procedimientos radiométricos para la determinación de la densidad y del contenido de agua de los suelos.
Módulo de deformación estático
El ensayo del módulo de deformación E V se efectúa mediante el ensayo de placas de carga según ÖNORM B 4417 (los niveles de carga determinantes para el cálculo están impresos en negrita):
Carga previa 0,02
MN/m², lectura cero
Primera carga:
0,1 MN/m², 0,2 MN/m², 0,3 MN/m², 0,4 MN/m², 0,5 MN/m²
Descarga:
0,3 MN/m², 0,1 MN/m², 0,0 MN/m²
Carga:
0,1 MN/m², 0,2 MN/m², 0,3 MN/m², 0,4 MN/m², 0,5 MN/m²
Descarga:
0,3 MN/m², 0,1 MN/m², 0,0 MN/m²
Otros ensayos indirectos del estado de compactación
Ensayo de la depresión superficial mediante la viga de Benkelman, según RVS 11.066, Parte III
Mediciones de deflexión mediante el deflectómetro de peso de caída FWD según COST 336-Falling Weight Deflectometer, Report 2000
Control de compactación integrado en el rodillo abarcando toda la superficie, según RVS 8S.02.6
Ensayo dinámico de presión de placas mediante el aparato de peso de caída ligero según TP BF - StB Parte B 8.3.
Recepción
Generalidades
Los resultados del ensayo de idoneidad forman parte del contrato.
En caso de no alcanzarse los valores exigidos en el curso del ensayo de control y recepción se deberán tomar las medidas técnicas necesarias para alcanzar los valores establecidos en el contrato.
Compactación, seguridad contra las heladas
Si  a pesar de ello no se alcanzan los requisitos relativos a la seguridad contra las heladas según el punto 4 así como los valores exigidos en la Tabla 2 para E V1 o D Pr, no se puede hacer la recepción.
Posición correcta del perfil y planeidad
Si se rebasan los valores límites deberá realizarse la compensación en la capa situada encima, no pudiendo reducirse la capacidad de carga del conjunto de la estructura.
Costes de los ensayos
Ensayo de idoneidad
El contratista deberá ordenar el ensayo y hacerse cargo de sus costes.
Ensayos de control
El contratista deberá ordenar los ensayos y hacerse cargo de sus costes.
Estos se deberán calcular incluidos en los precios unitarios.
Por aquellos ensayos de control que no se realicen se deducirán los importes correspondientes que facturaría el centro de inspección encargado de la recepción.
Ensayos de recepción
La propiedad deberá ordenar los ensayos y hacerse cargo de sus costes.
Ensayos limitadores
El interesado deberá pasar el encargo al centro de inspección y hacerse cargo de sus costes.
Directrices, normas y otras publicaciones citadas
Directrices y normas para la construcción de carreteras (RVS)
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 3.63
Detalles técnicos de la construcción, superestructuras
RVS 7.05
Pliego de condiciones para la construcción de carreteras, trabajos de superestructura (sin trabajos de cubierta)
RVS 8S.02.6
Trabajos de movimiento de tierras, justificante de compactación continuo integrado en el rodillo
RVS 11.062, Parte II
Principios, procedimientos de ensayo, material de roca:
toma de muestras procedente de capas portantes instaladas no aglutinadas
RVS 11.066, Parte III
Principios, procedimientos de ensayo:
mediciones de deflexión mediante la viga de Benkelman.
Normas NÖRM
ÖNORM B 3132:
Granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras
ÖNORM B 4414
Parte 2:
Movimiento de tierras y trabajos de cimentación, investigación de muestras del terreno;
determinación de la densidad del terreno, métodos de campo
ÖNORM B 4417:
Movimiento de tierras y trabajos de cimentación, investigación de muestras del suelo:
ensayo de placas de carga
ÖNORM B 44 18:
Movimiento de tierras y trabajos de cimentación, investigación de muestras del suelo:
ensayo Proctor
ÖNORM B 4810:
Procedimientos de ensayo de las características mecánicas y físicas de la granulación de roca, seguridad contra las heladas de las mezclas para capas portantes no aglutinadas en la construcción de carreteras y aeropuertos
ÖNORM B 4811:
Granulaciones de roca para capas portantes no aglutinadas en la construcción de carreteras y aeropuertos - evaluación de seguridad contra las heladas
ÖNORM EN 932-1:
Procedimientos de ensayo de las características generales de las granulaciones de roca - Parte 1:
Procedimientos de toma de muestras
ÖNORM EN 933-1:
Ensayo de las propiedades geométricas de las granulaciones de roca - Parte 1:
Determinación de la distribución del tamaño de grano - Procedimientos de cribado
ÖNORM EN 933-4:
Ensayo de las propiedades geométricas de las granulaciones de roca - Parte 4:
Determinación de la forma de grano - índice de la forma del grano
ÖNORM EN 933-5:
Ensayo de las propiedades geométricas de las granulaciones de roca - Parte 5:
Determinación de la proporción de granos quebrados en los granos de roca gruesos
ÖNORM EN 1097-2:
Procedimientos de ensayo de las propiedades mecánicas y físicas de las granulaciones de roca, Parte 2:
Procedimiento para determinar la resistencia a la desintegración
ÖNORM EN 1097-6:
Procedimientos de ensayo de las propiedades mecánicas y físicas de las granulaciones de roca, Parte 6:
Determinación de la densidad bruta y de la absorción de agua
ÖNORM EN 1367-1:
Procedimiento de ensayo de las propiedades térmicas y de la resistencia al desmoronamiento a la intemperie de las granulaciones de roca - Parte 1:
Determinación de la resistencia a las alternancias de helada-deshielo
ÖNORM EN 1367-3:
Procedimiento de ensayo de las propiedades térmicas y de la resistencia al desmoronamiento a la intemperie de las granulaciones de roca - Parte 3:
Ensayo de Koch para quemadura del sol del basalto
ÖNORM EN 1744-1:
Procedimiento de ensayo de las propiedades químicas de las granulaciones de roca - Parte 1:
Análisis químico
ÖNORM EN 13242:
Granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras
ÖNORM EN 13286-1:
Mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente - Parte 1:
Métodos de ensayo para determinar la densidad de referencia de laboratorio y el contenido de agua - Introducción, requisitos generales y toma de muestras.
Otras publicaciones
Hoja técnica relativa a la aplicación de procedimientos radiométricos para la determinación de la densidad y del contenido de agua de suelos, edición 1975, Sociedad de investigación para carreteras y transportes FGSV, Colonia 1975.
Asociación austriaca de protección de la calidad para materiales de construcción reciclados:
directriz para materiales de construcción reciclados.
Normas técnicas de ensayo para suelos y roca en la construcción de carreteras TP BF-StB, Parte B 8.3:
Ensayo dinámico de compresión de placas con peso de caída ligero, Sociedad de investigación para carreteras y transportes FGSV Colonia 2003.
COST 336 - Falling Weight Deflectometer, Report (deflectómeto de peso de caída), París 2000.
Preparado por el grupo de trabajo "Carreteras de roca y material de roca",
Comisión de trabajo "Condiciones y directrices" con la colaboración de
Ing. Dipl. Dr. Dietmar Adam, TU Viena, Instituto para trabajos de cimentación y mecánica del suelo (grupo de trabajo "Subsuelo")
Dr. Katalin Augustin-Gyurits, Arsenal, Viena
Dkfm. Ing. Richard Cervinka, Oberndorf en Tirol
Univ.-Prof. Dr. Walter Eppensteiner, Viena
Dipl.-Ing. Eric Förtsch, Departamento de Construcción de Carreteras 5, Baja Austria, St. Pölten (Presidente)
Oberrat Dipl.-Ing. Otto Henögl, TU Graz, Laboratorio de Geotécnia
Dipl.-Ing. Peter Hirner, Hartsteinwerk Loja, Persenbeug
Dipl.-Ing. Christian Holzhammer, Oficina del Gobierno Regional de Baja Austria, St. Pölten
Ing. Roland Krcha, Nievelt-Labor, Stockerau
Techn. Rat Ing. Randolf Krzemien, Viena (Jefe del Grupo de Trabajo)
GF Ing. Harald Langwieser, Linzer Splitt- und Asphaltwerk, Linz
Ing. Helmut Leibetseder, Welser Kieswerke, Steyregg-Pulgarn
Dilpl.-Ing. Dr. Martín Moser, Instituto de Ensayo e Investigación de la Técnica de la Construcción, Salzburgo
Dipl.-Ing. Werner Müller, Mapag, Gumpoldskirchen
Ministerialrat Dipl. Otmar Raffetseder, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología
Dipl.-Ing. Johannes Rys, Baukontor Gaaden
Dipl.-HTL-Ing. Thomas Schinkinger, Asamer Holding GMBH, Ohlsfdorf
Dipl. Ing. Harald Schlee, MA 28,Viena
Dipl.-Ing. Norbert Steinbacher / Ing. R. Gattringer, Centro de Ensayos del Suelo y Materiales de Construcción, Linz
Mag. Ing. Walter Strasser, Instituto Técnico de Ensayos, Viena
Prof. Dipl.-Ing. Johann Litzka /Dipl.Ing- Strobl, Instituto para la Construcción de Carreteras
Ing. Herbert Waldhans, Mapag, Gumpoldskirchen
Ing. Michael Zand, Fa. Pittel - Brausewetter, Viena
Amtsdir. Ing. Manfred Zieger, Viena
Exposición de motivos según principios, preparación de directrices, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4 para el proyecto relativo a la RVS 8S.05.11
Título:
Trabajos de superestructura (sin trabajos de cubierta), capas portantes:
Capas portantes no aglutinadas
Grupo de trabajo:
Carreteras de roca y material de roca
Comité de trabajo:
Condiciones y directrices
Necesidad de la directriz (de la hoja técnica):
Debido a la publicación de la ÖNORM EN 13242, granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras, cuya fecha de retirada está señalada para el 1-6-2004, se ha hecho necesario adaptar las descripciones de materiales de las RVS 8S.05.11 y RVS 8S.05.12 a la norma armonizada EN 13242.
Planificación de la directriz (de la hoja técnica):
Condiciones técnicas del contrato.
Repercusiones sobre las RVS existentes e instrucciones de servicio del Ministerio federal competente (Sustitución total o parcial, modificaciones debidas a las nuevas RVS, ...):
Se deberán retirar las RVS 8S.05.11 y RVS 8S.05.12 del 2001 existentes, sustituyéndolas por el  presente proyecto.
Necesidad de preparar unas condiciones técnicas contracturales (en LB, si hay que preparar una TV para los grupos de trabajo o subgrupos de trabajo indicados, si está en curso de preparación, si ya existe o no se necesita):
Sustitución de las RVS existentes.
Ahorros o incrementos de costes previstos:
Ninguno.
Relación entre el aumento de coste de los ensayos especificados respecto a los costes de los trabajos, suministros o similares ensayados:
Ninguna modificación.
Eventuales repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguna.
Eventuales repercusiones jurídicas:
Véase arriba.
Otras eventuales repercusiones:
Ninguna.
Proyecto
Reglamento
del Gobierno Regional de Salzburgo de                                   ,  que modifica el Reglamento de homologación de productos de la construcción.
Visto el § 12, apartado 1, de la Ley de productos de la construcción, Boletín Regional Núm. 11/1995 en la versión vigente, se decreta:
El Reglamento de homologación de productos de la construcción, Boletín Regional núm. 41/1997, quedará modificado como sigue:
El § 1 dice:
Requisito de una homologación técnica austríaca
Los depósitos de materias plásticas para productos a base de aceites minerales sólo se podrán comercializar y utilizar para la construcción y reforma de edificios si se dispone para ellos de una homologación técnica austríaca.
No se incluyen aquellos depósitos que, debido a sus peculiaridades sólo se utilizan una vez, con un propósito muy determinado o en casos especiales y esporádicos.
En el § 3 se añade:
(3) El § 1, en la versión de la Orden del Boletín Regional Núm. ...../2004, entrará en vigor el .............................
Exposición de motivos
Generalidades:
De acuerdo con el § 12, apartado 1 de la Ley de productos de la construcción, no se pueden establecer requisitos de homologación para la comercialización y utilización de productos de la construcción incluidos en la lista de materiales de construcción ÖA (Ley de productos de la construcción, § 32).
Los productos de la construcción para sistemas de extracción de humos y gases de escape, extractores de aire y gases de escape con tubos interiores de chamota o metal y elementos de pared y de techo prefabricados para la construcción de casas de madera prefabricadas han quedado recogidos entretanto en el Reglamento del Instituto Austríaco de Técnica de la Construcción, en la lista de materiales de construcción ÖA, publicada en el Boletín Regional de Salzburgo del 24 de diciembre de 2002 (v. los puntos 4.1.1 y 13.1 en el anexo a la lista de materiales de construcción ÖA).
Debe adaptarse en consecuencia el reglamento de homologación de productos de la  construcción.
Para los depósitos de materias plásticas para productos a base de aceites minerales sigue siendo necesaria una homologación técnica austríaca.
Fundamentos legales:
Ley de productos de la construcción, § 12, apartado 1.
Costes:
Este proyecto de reglamento no implicará mayores gastos.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
SUPERESTRUCTURA
RVS 11.321
Capas asfálticas
Ensayo y liquidación
INDICE
Observación preliminar
Ámbito de aplicación
Clases de ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Ensayo limitativo
Ensayo equivalente
Volumen de los ensayos
Ensayo de idoneidad
Ensayo de control
Ensayo de recepción
Regulaciones especiales para la recepción
Procedencia de los materiales básicos
Contenido de aglutinante
Deducciones
Cálculo de la deducción por calidad
Liquidación
Superficie de liquidación
Consumo de material de mezcla
Otros
Costes del ensayo
Garantía
Asfalto de drenaje
Rodadas y grietas
Directrices y normas mencionadas
Observación preliminar
En lo relativo a las disposiciones para el EEE rige la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para el ensayo y la recepción de capas de asfalto.
Clases de ensayos
Ensayo de idoneidad
El ensayo de idoneidad sirve para justificar la idoneidad de los materiales básicos y del material de mezcla de acuerdo con los requisitos establecidos.
Ensayo de control
Los ensayos de control sirven para el autocontrol durante la producción de la mezcla en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos o de los valores característicos del ensayo de idoneidad.
Ensayo de recepción
El ensayo de recepción sirve para determinar si se han cumplido las características de calidad establecidas en el contrato o la calidad de los materiales básicos, del material de mezcla y de la capa instalada.
Estos resultados de ensayo se tomarán como base para la recepción y la liquidación.
Para las actividades en el marco del ensayo de recepción en aquellos ámbitos que jurídicamente ya no formen parte de la obra, la propiedad deberá realizar o disponer que se realicen las medidas de seguridad necesarias.
Ensayo limitativo
Si existen dudas justificadas de que los resultados de un ensayo no se corresponden con la composición media de la cantidad o superficie asignada, la propiedad y el contratista tendrán derecho a solicitar ensayos limitativos o ensayos extensivos según el punto 1.2 de la RVS 11.063.
Se podrán delimitar algunos o todos los valores característicos del ensayo original.
La parte que solicite el ensayo determinará el número de ensayos limitativos y extensivos, los puntos de toma o de medición así como los valores característicos a determinar.
Los resultados de los ensayos precedentes se seguirán teniendo en cuenta únicamente si la cantidad o superficie asignada ha quedado debidamente restringida por los ensayos limitativos o extensivos.
A menos que se haya convenido otro momento, los ensayos limitativos se deberán realizar dentro de las cuatro semanas siguientes desde el momento en que se disponga de los resultados del ensayo de recepción.
Ensayo equivalente
A menos que se haya convenido otro momento, el ensayo equivalente se deberá realizar dentro de las cuatro semanas siguientes desde el momento en que se disponga de los resultados del ensayo de recepción.
Caso 1
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo técnico de laboratorio que han pasado a ser parte de un ensayo de recepción no se corresponden con la situación efectiva, si estas dudas se refieren a presuntos defectos en los análisis técnicos de laboratorio y si estas dudas se pueden justificar mediante los correspondientes resultados de ensayo adicionales, entonces cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo equivalente.
Si el resultado del ensayo equivalente difiere del resultado del ensayo de recepción en una cantidad no superior a la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, se deberá reconocer como válido el resultado del ensayo de recepción.
Si el resultado del ensayo equivalente difiere en más de la comparabilidad establecida en la norma de ensayo, los resultados del ensayo equivalente se considerarán como ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo equivalente se deberá designar de mutuo acuerdo;
Quedan excluidos del ensayo equivalente los centros de ensayo que hayan realizado el ensayo de recepción.
Caso 2:
Si una de las partes contratantes tuviera dudas de que los resultados de un ensayo de recepción no se corresponden con la situación efectiva y si estas dudas se refieren a defectos en la toma de muestras según la RVS o las normas técnicas aplicables, como por ejemplo la elección de los puntos de toma de muestras, distancia de las calicatas respecto al borde, ejecución del acta de toma de muestras, o si se refieren a dudas sobre la autenticidad de la muestra o a la incorporación de resultados de ensayo no aprovechables, y si estas dudas se pueden demostrar con indicios coherentes, cada una de las partes contratantes tendrá derecho a solicitar un ensayo equivalente.
Si estas dudas se pueden confirmar a continuación mediante comprobaciones in situ y mediante un ensayo equivalente, el resultado del ensayo equivalente sustituirá al resultado del ensayo de recepción.
El centro de ensayos para el ensayo equivalente será el mismo centro de ensayos que haya efectuado el ensayo de recepción.
Volumen de los ensayos
Las tomas de muestras se realizarán de acuerdo con las normativas aplicables.
Los protocolos de toma de muestras existentes se deberán adjuntar al informe de ensayo.
Para la determinación de los valores característicos establecidos se aplicarán los procedimientos de ensayo y condiciones de ensayo indicados en las RVS 8S.01.41 y RVS 8S.04.11.
Ensayo de idoneidad
El justificante de idoneidad lo deberá aportar el contratista en forma de un informe de inspección, con indicación de los valores característicos requeridos, como más tardar una semana después de comenzar la instalación.
En caso de un cambio del material o de los proveedores de éste se deben entregar a la propiedad, sin que ésta lo pida, nuevas actas de idoneidad.
En la medida en que el tipo de sistema de aglutinante, la calidad del aglutinante y del material de roca y la composición de la mezcla no haya sufrido modificación, se podrá recurrir a un ensayo de idoneidad del último año natural.
Igualmente se deberá indicar si los valores característicos presentados en el marco del ensayo de idoneidad proceden de una mezcla de laboratorio o de la evaluación estadística de ensayos precedentes (ensayos de control).
En el caso de mezclas de laboratorio se deben fabricar y analizar como mínimo tres mezclas de prueba con diferentes contenidos en aglutinante, utilizando el material de piedra recién combinado, previsto para la producción.
Los análisis pueden efectuarse a partir de muestras fabricadas para el laboratorio o a partir de una instalación de mezcla en caliente.
Después de la presentación de los resultados del ensayo, procedentes de tres muestras como mínimo, debe determinarse, de acuerdo con la propiedad, el contenido óptimo en aglutinente para el proyecto de construcción en cuestión.
Ensayo de control
Los ensayos de control se realizarán, por lo que respecta a su volumen y frecuencia, de acuerdo con la Tabla 1.
Son una parte del procedimiento de recepción, deben ser efectuados por el contratista y entregados inmediatamente a la propiedad.
(v. ÖNORM B 2117).
Ensayo de recepción
El ensayo de recepción se realizará según la Tabla 2 por lo que respecta a la fecha, a su volumen y a su frecuencia.
Los ensayos serán realizados por un centro de ensayos acreditado u oficial a quien la propiedad haya confiado el encargo.
Las tomas de muestras y los ensayos de campo que se requieran para ello deberán ser iniciativa de la propiedad.
Todos los resultados del ensayo de recepción se deberán entregar en forma de un informe de ensayo, el original para la propiedad y una copia para el contratista.
Si el ensayo de recepción se efectúa condicionado por circunstancias especiales (cierre al tráfico, etc.) en el plazo de un mes después de la agregación de las capas, se repetirán ensayos negativos de adhesión de capas en el plazo de tres meses.
Regulaciones especiales para la recepción
Los resultados del ensayo de idoneidad forman parte del contrato.
La recepción se basará en los resultados del ensayo de recepción y de los ensayos limitativos que se pudieran realizar, o bien del ensayo equivalente.
Las desviaciones admisibles están establecidas en la RVS 8S.01.41 y en la RVS 8S.04.11.
Si los resultados del ensayo de recepción no cumplen los requisitos según la RVS 8S.01.41 y la RVS 8S.04.11, se aplicarán deducciones según el punto 5 o bien se establecerá una ampliación del plazo de garantía.
Si de acuerdo entre la propiedad y el contratista se consiguen los requisitos según la RVS 8S.01.41 y la RVS 8S.04.11 mediante medidas posteriores técnicamente correctas, no se efectuarán deducciones por este motivo.
Procedencia de los materiales básicos
De haberse convenido la utilización de materiales de roca, aglutinantes, áridos y/o aditivos de una determinada clase y procedencia y si existen dudas justificadas de que se ha incumplido este acuerdo, se procederá a un ensayo en este sentido.
Contenido de aglutinante
La determinación del contenido de aglutinante se hará sirviéndose de los resultados del ensayo de recepción.
La desviación admisible en el contenido de aglutinante respecto al valor del ensayo de idoneidad se indica en la RVS 8S.01.41.
Si ningún resultado individual difiere del valor del ensayo de idoneidad en más de la tolerancia máxima, se calculará para todo el lote de construcción el promedio de estos resultados y se redondeará según la ÖNORM A 6403 hasta dos cifras después de la coma.
Si para el lote de construcción en cuestión se dispone de varios resultados del ensayo de recepción y si uno o más resultados difieren del valor del ensayo de idoneidad en más de la tolerancia máxima, se calculará el promedio de los tramos cuyos resultados no difieran del valor del ensayo de idoneidad en más de la tolerancia máxima.
La desviación del contenido de aglutinante determinado de esta forma no podrá ser mayor que la tolerancia total indicada en la RVS 8S.01.41.
La deducción para las cantidades parciales (superficies parciales) en las que el contenido de aglutinante difiera del valor del ensayo de idoneidad en más de la tolerancia máxima se deberá calcular por separado de las demás zonas (que se hayan de determinar).
Deducciones
Si en el curso del ensayo de recepción se observan desviaciones con respecto a los valores característicos especificados por encima de los límites de tolerancia permitidos se procederá a las correspondientes deducciones por estos defectos.
Cálculo de la deducción por calidad
La deducción por calidad se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
A = p2 x EP x M x f
A = deducción por calidad [E]
p = desviación respecto del valor teórico superando la tolerancia o el valor límite
EP = precio unitario [€/M]
M = masa del trabajo de obra [m, m², m³, ton., unidades, etc.]
f = factor de ponderación
Los parámetros para los que se han de calcular las correspondientes deducciones se indican en las Tablas 3 y 4 junto con las indicaciones relativas a p, M y f.
Liquidación
El cálculo de posibles deducciones se hará de acuerdo con el punto 5, y se tendrá en cuenta el posible mayor o menor consumo de mezcla según el punto 6.2.
La RVS 1.113 incluye ejemplos de liquidaciones.
Superficie de liquidación
La superficie de liquidación se determinará de acuerdo con las disposiciones de la RVS 7.06.20, hoja 1, observaciones preliminares.
Consumo de mezcla
La liquidación de la mezcla se efectuará por separado para cada posición de trabajo en todo el lote de obra.
En casos excepcionales se podrán liquidar también trabajos parciales limitados, prestaciones correspondientes a un año natural o a un tramo de obra.
La cantidad agregada teórica se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
E(I) = F M x d 5  x PA x 0,01
Donde significan:
E(S) = cantidad agregada teórica [t]
F M = superficie de liquidación [m 2]
d 9 = grosor de agregación [cm]
PA = Valor medio de la densidad en volumen de la probeta Marshall [g/cm³]
Con utilización de escorias siderúrgicas se reduce la cantidad agregada suministrada según los factores establecidos en la licitación.
La cantidad instalada real se determinará bien por su masa, mediante los tiques de pesada de básculas calibradas, o bien se calculará mediante la fórmula siguiente:
E(I) = F M  x d s pA´x 0,01
Donde significan:
E(S) = cantidad agregada real [t]
pA = densidad en volumen media de todas las calicatas o mediciones no destructivas de densidad [g/cm 3]
d = grosor de capa medio de todas las calicatas o mediciones no destructivas de densidad [cm]
0,01 = factor constante
Si la cantidad agregada real se determina mediante los tiques de pesada, el camión se deberá pesar en cada acarreo a la entrada y a la salida.
En caso de cubiertas de capa delgada la liquidación se efectuará sólo mediante los tiques de pesada.
Según el lote de ensayo se compensará al contratista por un consumo mayor de mezcla equivalente a la tolerancia del espesor de capa del valor teórico, pero en la suma sólo hasta el 5% de la cantidad agregada total teórica (en el caso de cubiertas de capa delgada hasta un 10% de la cantidad agregada total teórica).
El contravalor del consumo menor de mezcla se deducirá en su totalidad.
A diferencia de la ÖNORM B 2117, punto 2.28.3.5, la compensación de un consumo mayor de mezcla se efectuará a los precios unitarios.
Otros
Si están previstas liquidaciones especiales relativas a aglutinantes, granulaciones de piedra, aditivos y otros, es preciso que estas cantidades se puedan determinar unívocamente.
Cuando las cantidades se tengan que determinar a partir de resultados de ensayo deberá incrementarse el número de muestras para la liquidación de común acuerdo, en contra de lo dispuesto en el punto 3.3.
Costes del ensayo
Los costes de los ensayos de idoneidad y de control serán a cargo del contratista.
Por los ensayos de control que se hayan omitido se deducirán los importes correspondientes que habría aplicado el centro de ensayos encargado del ensayo de recepción.
Los costes del ensayo de recepción serán a cargo de la propiedad.
Los costes de los ensayos limitativos serán a cargo de quien los ordene.
Los costes del ensayo equivalente serán a cargo de aquél o aquéllos de los participantes por cuya causa hubiera sido necesario proceder al ensayo equivalente, y en los demás casos, aquél que lo haya ordenado.
Garantía
La garantía está regulada en la RVS 10.111.
Si en el marco de la garantía hay que efectuar trabajos de renovación en una capa de la superestructura, todas las capas situadas por encima deberán renovarse también a expensas del contratista.
Asfalto de drenaje
La garantía no se hace extensiva a las modificaciones del contenido de oquedades ni del efecto de drenaje como consecuencia de la suciedad de las oquedades.
Rodadas y grietas
Si dentro del plazo de garantía aparecen deformaciones de más de 8 mm las capas defectuosas, y todas las posibles capas situadas por encima, se deberán renovar a expensas del contratista.
Si dentro del  plazo de garantía aparecen grietas, éstas se deberán cerrar aplicando medidas adecuadas.
Si dentro del plazo de garantía aparecen grietas con una longitud que sumada excede de 20 m/2000 m², y si éstas se deben a la capa de cubierta, será preciso reparar o renovar la capa de cubierta aplicando medidas adecuadas.
Tabla 1:
Volumen y frecuencia de los ensayos de control
Parámetros
Calidades de la mezcla
BT
BTD
BT HS
DDH LDDH
AB
pmAB
SMA
DA
GA
Valores característicos del material de roca
Parámetros según RVS 8S.01.41
Control del albarán de suministro o sensorial1)
Valores característicos del aglutinante
Penetración [0,1 mm]
Control del albarán de suministro 1)
cada 50 t de aglutinante consumido en correspondencia con el sistema utilizado
Control del albarán de suministro 1)
Punto de reblandecimiento anillo y bola [C]
Índice de penetración [-]
Reperfilado elástico con pmB [%]
Valores característicos en la mezcla
Contenido de aglutinante [M-%]
Distribución del tamaño de grano [-]
Rendimiento por hora 10 veces mayor de la instalación mezcladora cada 4.000 t
según el día de producción
cada 1.000 t
cada 1.000 t, pero una vez al día como mínimo
cada 1.000 t
cada 500 t, pero una vez como mínimo por día de producción
cada 500 t, pero una vez como mínimo por mes de producción
Porcentaje en grano partido [M-%]
Porcentaje de grano con arista [M-%]
cada 4.000 t
Valores característicos en la probeta
Densidad en volumen MPK [g/cm³]
Contenido de oquedades MPK [V-%]
cada 4.000 t
cada 1.000 t
cada 1.000 t, pero 1 vez al día como mínimo, con modificaciones en la instalación mezcladora cada 500
cada 1.000 t
cada 500 t, pero como mínimo 1 vez por dia de producción
Índice de carga Marshall [kN]
Valor de fluencia Marshall [1/10 mm]
Oquedad teórica de la masa mineral [V-%]
cada 1.000 t
Grado de repleción [%]
Huella de la bola [mm]
cada 100 t
1) Ensayos detallados si se observan desviaciones
Tabla 2:
Volumen y frecuencia de los ensayos de recepción
Parámetros
Calidades de la mezcla
BT
BTD
BT HS
DDH LDDH
AB
pmAB
SMA
DA
GA
Valores característicos del material de roca por capa/estrato
Parámetros según RVS 8S.01.41
Ensayo según el contrato de obra o en caso de duda justificada
Valores característicos del aglutinante, por capa/estrato
Parámetros según normas de requisitos
Ensayo según el contrato de obra o en caso de duda justificada
Valores característicos de la mezcla, por capa/estrato
Contenido de aglutinante [M-%]
Distribución del tamaño de grano
1 vez por los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Formación de superficie de rotura [M-%]
Valores característicos en la probeta por capa/estrato
Densidad en volumen MPK [g/cm3]
1 vez por los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Capacidad de carga Marshall [kN]
Valor de fluencia Marshall [0,1 mm]
Huella de la bola [mm]
1 vez por los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Ensayo cantábrico [M-%]
1 vez por los primeros 6.000 m² y después cada 12.000 m²
Valores característicos en la capa/estrato
Espesor o masa
según lote de ensayo
Tamaño del lote de ensayo:
en lotes de construcción hasta 6.000 m 2 un tercio del tamaño del lote
En lotes de construcción por encima de los 6.000 m 2 una fracción entera del tamaño del lote de unos 2.000m 2
Densidad en volumen [g/cm³]
Unión entre capas/estratos [N/mm²]
Comportamiento de drenaje [s]
Irregularidad máxima permitida [mm]
Todo el lote según la vía de la pavimentadora
Profundidad de rugosidades [mm]
Ensayo en casos fundamentados
1) Ensayar o tomar muestras en el plazo de 6 semanas después de terminada la parte de obra para recepción; sin embargo, en las capas de DDH y LDDH terminadas no antes de 2 semanas.
La unión de capas y estratos no antes de 4 semanas.
2) Puede omitirse en lotes de construcción inferiores a 1000 m 2 (excepto en lotes de construcción de puentes).
3) El comportamiento de drenaje se deberá determinar en un perfil transversal (perfil de medición) a 2 m de distancia comenzando por el borde derecho de la calzada en toda su anchura.
Para DA ensayar en la capa intermedia.
La cantidad de aglutinante agregado y, en capas intermedias inyectadas en caliente, también la resistencia adhesiva al tiro se debe ensayar cada 2.000 m 2 en lotes de construcción de hasta 50.000 m 2, y cada 4.000 m 2 en lotes superiores a los 50.000 m 2.
Al comienzo de la agregación, y cada vez que se consumen 250 t de gravilla preenvuelta, se procederá a determinar el contenido de aglutinante y la distribución del tamaño de grano de esta gravilla.
Tabla 3:
Factores para el cálculo de descuentos para trabajos según RVS 85.01.41
Parámetros
p
aplicar
Unidad de p
f
M
Contenido de aglutinante
SW -  MW - T
siempre
[M-%]
F [m²]
Porcentaje de grano grueso
SW -  T -  MW
cada rebasamiento por abajo
[M-%]
F [m²]
Huella de la bola
MW - SW
cada rebasamiento por encima
(mm)
F [m²]
T = Tolerancia
SW = Valor teórico
MW = Valor de medición
p = Desviación respecto al valor teórico por encima de la tolerancia
M = Dimensiones del trabajo de obra [m, m², m³, ton., unidades, etc.]
f = Factor de ponderación
Tabla 4:
Factores para el cálculo de descuentos para trabajos según RVS 8S.8S.11
Parámetros
p
aplicar
Unidad de p
f
M
Grueso
SW -  MW - T
cada rebasamiento por abajo
(mm)
F [m²]
Planeidad
MW - T
cada rebasamiento por encima
(mm)
2/d s
B [m]
Contenido de oquedades
MW - SW
cada rebasamiento por encima
[V-%]
F [m²]
Unión entre capas/estratos
SW - MW
cada rebasamiento por abajo
[N/mm²]
v. Tab. 5
F [m²]
Comportamiento de drenaje
(MW -  SW)/SW
cada rebasamiento por encima
F [m 2]
T = Tolerancia
SW = Valor teórico
MW = Valor de medición
AS = Densidad teórica de liquidación según el punto 4.2
p = Desviación respecto al valor teórico por encima de la tolerancia
M = Masa del trabajo de obra [m, m², m³, ton., unidades, etc.]
f = Factor de ponderación
ds = Espesor de la capa [cm]
Tabla 5:
Factor para el cálculo de deducciones para unión entre capas/estratos según la Tabla 4.
Parámetros
Aglutinante
f´)
Resistencia adhesiva al tiro
Betunes (asfaltos) para construcción de carreteras
PmB
Resistencia al cizallamiento
Capas portantes
Betunes (asfaltos) para construcción de carreteras
PmB
Capas de cubierta
Betunes (asfaltos) para construcción de carreteras
PmB
1) En agregado en varios estratos de una capa el factor f, en relación del grueso del estrato en cuestión, se debe multiplicar por el grueso total de la capa (grosor del estrato en cuestión / grosor de la capa) si el precio unitario se refiere a toda la capa.
Directrices y normas mencionadas
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 1.113
Superestructura, capas asfálticas, definiciones, ejemplos de cálculo
RVS 7.06.20
Descripción de prestaciones, trabajos de cubierta, capas bituminosas, observaciones preliminares
RVS 8S.01.41
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, asfalto, requisitos para la mezcla asfáltica
RVS 8S.04.11
Condiciones técnicas contractuales, superestructura, asfalto, requisitos relativos a las capas asfálticas
RVS 10.111
Condiciones jurídicas contractuales, condiciones jurídicas contractuales especiales para trabajos de construcción en carreteras y para jardinería paisajística relacionada con ello
RVS 11.063
Realización de la obra, cimentación, procedimientos de ensayo, ensayos de recepción de carreteras asfálticas
ÖNORM A 6403
Redondeo de cifras
ÖNORM B 2117
Condiciones contractuales generales para la construcción de carreteras y de puentes de carretera, y para la jardinería paisajística relacionada con ello
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
SUPERESTRUCTURA
RVS 11.321
Capas asfálticas
Ensayo y liquidación
Elaborada por el grupo de trabajo “Condiciones técnicas contractuales”, subcomisión “Directrices”, con la colaboración de
Director de la Comisión de Trabajo
Dipl.HTL.Ing Herald Piber, administración del Gobierno Regional de Carintia (Presidente)
Suplente
Dipl. Ing. Harald Allmer, administración del Gobierno Regional de Estiria (Presidente Adjunto)
Miembros
Dipl. Ing. Kurt Großschartner , administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Dipl. Ing. Armin Rhomberg, administración del Gobierno Regional del Tirol
Dipl. Ing. Alexander Knaak, administración del Gobierno Regional de Burgenland
Dipl. Ing. Dieter Jaderny, consejero municipal, Viena
Dipl. Ing. Rupert Riedl, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl. Ing. Helmut Brunner, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Dipl. HTL. Ing. Hans Reiniger, GESTRATA
Consejero municipal Harald Aumayr, TEERAG ASDAG AG
Hermann Schmid, SWIETELSKY BaugesmbH.
Dipl. Ing. Harald Schön, TEERAG ASDAG AG
Ing Gunter Spitzhütl, Alpine Mayreder BaugmbH.
Dipl. HTL. Ing Alfred Zeiler, STRABAG AG
Ing. Max Weixlbaum, Technische Prüfanstalt TPA
Exposición de motivos
según los principios, ampliación de directrices, hojas de instrucciones y papeles de trabajo, punto 4
para el proyecto de
RVS 11.321 Título:
Ensayo y liquidación
Fecha:
Grupo de trabajo:
Asfalto
Comité de trabajo:
Condiciones técnicas contractuales
Necesidad de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Nueva edición de la RVS 8S.01.41 -  Mezcla asfáltica y RVS 8S.04.11 -  Capas asfálticas.
Asignación de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Condiciones técnicas contractuales
Efectos sobre las RVS existentes y las disposiciones reglamentarias del Ministerio Federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Sustituye completamente a las actuales
Necesidad de la elaboración de una condición técnica contractual (en caso de LB, si para los grupos o subgrupos de trabajo mencionados se debe elaborar una CTC, la CTC está pendiente de elaboración, ya disponible o no resulta necesaria):
La necesidad viene dada en relación con la RVS 8S.01.41 y la RVS 8S.04.11
Ahorros o costes suplementarios esperados:
Ninguno
Relación entre los costes adicionales de los ensayos estipulados y los costes de los trabajos, suministros o similares revisados:
como hasta ahora
Posibles efectos para el medio ambiente:
Ninguno
Posibles efectos jurídicos:
Objeto del contrato
Otros posibles efectos:
Ninguno
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Definiciones
Clasificación
Identificación
Materiales de base
Material de roca
Aglutinantes
Otros áridos y aditivos
Granulado asfáltico
Producción de mezclas
Requisitos
Directrices y normas
Observaciones preliminares
Por lo que respecta a las disposiciones relativas al EEE se aplicará la RVS 1.0.
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para la preparación de mezclas asfálticas para capas asfálticas en la superestructura de carreteras y otras superficies de circulación.
Generalidades
La mezcla, en el sentido de esta RVS, se prepara en plantas mezcladoras en caliente y se instala en caliente.
Definiciones
Las definiciones se formulan en la RVS 1.113.
Clasificación
La mezcla de asfalto se clasifica según su función y/o tipo.
Hormigones asfálticos
Capa portante bituminosa:
BT
Capa portante de cubierta bituminosa:
BTD
Capa portante bituminosa de alta resistencia:
BT HS
Hormigón asfáltico (asfalto laminado):
AB
Asfalto laminado modificado con polímeros:
pmAB
Capa de estrato delgado en caliente:
DDH
Asfalto de mastique de gravilla:
SMA
Cubierta de capa delgada reductora de ruido en caliente:
LDDH
Asfalto de drenaje:
DA
Asfalto colado:
GA
Identificación
La mezcla asfáltica se identificará indicando su función o tipo según el punto 2.2 y añadiendo el grano máximo nominal y una extensión -  LK, clase de carga, que describe la solicitación
La LK S se recomienda para una solicitación elevada, normalmente correspondiendo a las clases de carga S, I y II según RVS 3.63.
Además se recomienda la LK S con una solicitación elevada en la clase de carga III (por ejemplo, zonas de frenado, tráfico circular, entrantes de autobús, tráfico de rodadas extremo, etc.), y en todas partes donde se exige un coeficiente de pulido elevado de la piedra (valor PSV), como se requiere en la tabla 3.
La LK III se recomienda para solicitación media, correspondiente normalmente a las clases de carga III y IV según RVS 3.63.
La LK V se recomienda para solicitación débil, correspondiente normalmente a la clase de carga V según RVS 3.63, superficies anejas etc.
La mención de la LK sirve para la inclusión, de acuerdo con los criterios correspondientes, en las tablas 2, 3, 4 y 5.
Se pueden utilizar las siguientes indicaciones características, y cuando no se indica LK vale el tipo de mezcla subrayado.
Capa portante bituminosa:
BT LK S, BT LK III, BT LK V
Capa portante de cubierta bituminosa :
BTD LK S, BTD LK III
Capa portante bituminosa de alta resistencia:
BT HS LK S
Hormigón asfáltico (asfalto laminado):
AB LK S, AB LK III, AB LK V
Asfalto laminado modificado con polímeros:
PmAB LK S
Asfalto de mastique de gravilla:
SMA LK S
Capa de estrato delgado en caliente:
DDH LK S
Cubierta de capa delgada reductora de ruido en caliente:
LDDH LK S
Asfalto de drenaje:
DA LK S
Asfalto colado:
GA LK S
Materiales de base
Material de roca
Los requisitos relativos a las granulaciones de suministro están resumidos en las tablas 2 y 3.
El comportamiento de adherencia, comprobado según ÖNORM B 3682, tiene que superar el 85 % si se utiliza betún de construcción de carreteras, y el 95 % con betún modificado.
Aglutinantes
Para la preparación de la mezcla asfáltica se utilizarán betunes según la ÖNORM B 3613 o ÖNORM B 3614.
El fabricante de la mezcla deberá demostrar, mediante un certificado de un fabricante de betún, que el betún suministrado cumple con los requisitos de la norma respectiva.
En el caso de utilizarse aglutinantes especiales se deberán establecer por separado los requisitos que vayan más allá de aquéllos así como las disposiciones de ensayo correspondientes.
Las calidades de betún a utilizar para los distintos tipos de mezcla están establecidos en las tablas 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16.
Otros áridos y aditivos
El empleo de áridos y aditivos especiales se deberá establecer por separado en los requisitos respectivos o se deberá indicar en el ensayo de idoneidad.
Granulado asfáltico
Los requisitos relativos al granulado asfáltico están establecidos en la RVS 8S.01.31.
Producción de mezclas
Los rendimientos de los distintos equipos e instalaciones necesarias para la producción se deberán ajustar entre sí de tal manera que la mezcla se pueda producir y suministrar en la forma más continua posible.
Los ensayos de idoneidad y de control necesarios están establecidos en la RVS 11.321.
La producción de la mezcla se ha de efectuar en plantas mezcladoras en caliente que dispongan del equipamiento técnico necesario.
La composición de la mezcla se deberá mantener de acuerdo con los requisitos establecidos en esta RVS y con el resultado del ensayo de idoneidad, teniendo en cuenta las tolerancias generales.
La temperatura de producción debe corresponder a los valores indicados en la Tabla 1.
Tabla 1:
Temperaturas de producción del asfalto
Norma
Calidad de betún
Temperatura de producción máxima admisible [ºC]
ÖN B 3611
B 90/101)
ÖN EN
ÖN B
PmB 15-35
PmB 30-50
PmB 50-90S
PmB 60-90
PmB 90-140
ÖN B 3614
mB-HS
1) Estas calidades se utilizarán exclusivamente para asfalto colado
Requisitos
Los requisitos relativos al material de roca y a la mezcla asfáltica aparecen indicados, respectivamente, por separado para el ensayo de idoneidad así como para los ensayos de control y recepción.
Las disposiciones sobre ensayo y liquidación se indican en la RVS 11.321.
Requisitos relativos al material de roca
Capas portantes
Tabla 2:
Requisitos relativos al material de roca para las capas portantes
Relación con ÖNORM EN 13043 y ÖNORM B 3130
LK
Tipo de mezcla
Apartado
Distintivo según símbolo de la CE
Tabla seleccionada
BT
BTD
BT HS
Granulaciones de suministro D > 0,09 mm
Tamaños de criba para determinar los grupos de grano
Tab.
S, III, V
Según ÖNORM B 3130
Distribución del tamaño de grano según ÖNORM EN 933-1
Tab.
S
Gc 90/20 G F 85
G c 90/20 G F 85
G c 90/20 G F 85
III
V
G A 90
Contenido en partes finas según ÖNORM EN 933-1
Tab.
S, III, V
Grueso:
f 2
Forma del grano > 8 mm de granulaciones de piedra según ÖNORM EN 933-4
Tab.
S, III
SI 20
SI 20
SI 20
V
SI 30
Forma del grano 4/8 mm de granulaciones de piedra según ÖNORM EN 933-4
S, III
SI 25
SI25
SI 20
V
SI 35
Porcentaje de granos quebrados en granulaciones gruesas de piedra según ÖNORM EN 933-5
Tab.
S
C90/1
C50/30
C 90/1
III
C 50/30
V
CNR
Angulosidad de las granulaciones finas de piedra según ÖNORM EN 933-6
Tab.
S
ECS30
ECS30
ECS35
III
V
ECS NR
Resistencia a la destrucción en 8/11 según ÖNORM EN 1097-2
Tab.
S
LA 25
LA 25
LA25
III
LA 30
LA 30
V
LA 40
Absorción de agua según ÖNORM EN 1097-6
Tab.
S, III, V
WA 24 2
Resistencia a la alternancia helada -  rocío en 8/16 según ÖNORM EN 1367-1
Tab.
S, III, V
F2
Calor solar del basalto según ÖNORM EN 1367-3
Tab.
S, III, V
SB A
Contenido en impurezas orgánicas gruesas según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
S, III, V
mLPC 0,5
Constancia de volumen:
silicato dicálcico, disgregación de alto horno -  escoria en pedazos según ÖNORM EN 1744-1
S, III, V
Ensayo aprobado
Constancia de volumen:
disgregación de hierro de alto horno -  escoria en pedazos según ÖNORM EN 1744-1
Constancia de volumen de escorias siderúrgicas según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
S, Ill, V
V6,5
Granulación de suministro D 0,09 mm (rellenador ajeno)
Distribución del tamaño de grano según ÖNORM EN 933-10
Tab.
S, III, V
Según Tabla 24
Contenido de oquedades en seco según ÖNORM EN 1097-4
Tab.
S, III, V
V28/45
Contenido en carbonato de los rellenadores de carbonato según ÖNORM EN 1096-21
Tab.
S, III, V
CC 80
Contenido en hidróxido de calcio de los rellenadores mixtos según ÖNORM EN 459-2
Tab.
S, III, V
Ka20
Número de betún según ÖNORM EN 13179-2
Tab.
S, III, V
BN 28/39
1) El requisito físico resistencia a destrucción es un requisito mínimo.
En la licitación se pueden determinar requisitos más elevados.
Capas de cubierta
Tabla 3:
Requisitos relativos al material de roca para las capas de cubierta
Relación con ÖNORM EN 13043 y ÖNORM B 3130
LK
Tipo de mezcla
pmAB, SMA, (L)DDH, AB, DA, GA
Apartado:
Distintivo según símbolo de la CE
Tabla seleccionada
Granulaciones de suministro D > 0,125 mm
Grupo de grano
Tamaños de criba para determinar los grupos de grano
Tab.
S, III, V
Según ÖNORM B 3130
Distribución de tamaño de grano según ÖNORM EN 933 - 1
Tab.
S, III, V
G F85
G c 90/15
Para granulaciones de piedra finas
Tab.
S, III, V
GTC 20
Contenido en partes finas según ÖNORM EN 933 -1
Tab.
S, III, V
f 16
f 1
Forma de grano de las granulaciones de piedra según ÖNORM EN 933-4
Tab.
S, III, V
SI 15
Porcentaje de granos quebrados en granulaciones gruesas de piedra según ÖNORM EN 933-5
Tab.
S
C100/0
III V
C90/1
Angulosidad de las granulaciones de piedra finas según ÖNORM EN 933 -6
Tab.
S, III, V
E cs35
Resistencia a la destrucción en 8/11 según ÖNORM EN 1097-2
Tab.
S
LA20
III
LA 25²)
V
LA25
Resistencia al pulimiento según ÖNORM EN 933-8
Tab.
S
PS V2) indicar
PSV50
III
PSV 44
V
Indicar PSV
Absorción de agua según ÖNORM EN 1097-6
Tab.
S, III, V
WA 24 1
Resistencia a la alternancia helada - rocío en 8/16 según ÖNORM EN 1367-1
Tab.
S, III, V
F1²)
F,
Calor solar del basalto según ÖNORM EN 1367-3
Tab.
S, III, V
SB LA
Contenido en impurezas orgánicas gruesas según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
S, III, V
MLPC 0,1
Constancia de volumen:
silicato dicálcico, disgregación de alto horno -  escoria en pedazos según ÖNORM EN 1744-1
S, III, V
Ensayo aprobado
Constancia de volumen:
disgregación de hierro de alto horno -  escoria en pedazos según ÖNORM EN 1744-1
Constancia de volumen de escorias siderúrgicas según ÖNORM EN 1744-1
Tab.
S, III, V
V 3,5
Granulado de suministro D 0,125 mm (rellenador ajeno)
Distribución del tamaño de grano según ÖNORM EN 933-10
Tab.
S, III, V
Según tabla 24
Contenido en oquedades en seco según ÖNORM EN 1097-4
Tab.
S, III, V
V 28/38
Contenido en carbonato de los rellenadores de carbonato según ÖNORM EN 1096-21
Tab.
S, lII, V
CC 80
Contenido en hidróxido de calcio de los rellenadores mixtos según ÖNORM EN 459-2
Tab.
S, III, V
Ka20
Número de betún según ÖNORM EN 13179-2
Tab.
S, III, V
BN 28/39
Los requisitos físicos resistencia a destrucción y resistencia al pulimiento son requisitos mínimos.
En la licitación se pueden determinar requisitos más elevados.
La granulación 0/2 se deberá fabricar de una piedra en la cual las granulaciones de piedra gruesas cumplan estos requisitos.
Requisitos relativos a la mezcla para capas portantes bituminosas (BT) y capas de cubierta portantes (BTD)
Tabla 4:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Características
Calidad de mezcla
BT 16
BT 22
BT 32
BTD 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinante
Clase de carga S, y III:
50/70, B 70/100
B 70/100, B160/220
Clase de carga V:
B 70/100, B 160/220
Aditivo:
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 1
según la Fig. 2
según la Fig. 3
según la Fig. 1
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Clase de carga S:
3 a 5
Clase de carga III y V:
2 a 5
2 a 4
Índice de carga Marshall  [kN]
Clase de carga S:
Clase de carga III:
Clase de carga V:
Índice de fluencia  Marshall [mm]
2 a 5
Tabla 5:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
BT 16
BT 22
BT 32
BTD 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada según el albarán de suministro
Aditivos
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor de EP ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 1
según la Fig. 2
según la Fig. 3
según la Fig. 1
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Índice de carga Marshall  [kN]
Clase de carga S, I:
Clase de carga II, III:
Clase de carga IV, V:
Índice de fluencia  Marshall [mm]
2 a 5
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 comas decimales [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 1:
Distribución del tamaño de grano de BT 16 y BTD 16
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 2:
Distribución del tamaño de grano de BT 22
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 3:
Distribución del tamaño de grano de BT 32
Requisitos relativos a la mezcla para capas portantes bituminosas  de alta resistencia (BT HS)
Tabla 6:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
BT 16 HS
BT 22 HS
BT 32 HS
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
Según la Tabla 2
Aglutinantes
PmB 15-35, PmB 30-50, PmB 50-90S, PmB 60-90, mB-HS
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 4
según la Fig. 5
según la Fig. 6
M % rellenador / M % Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³ ]
Debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
Debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
3 a 6
Índice de carga Marshall  [kN]
Debe indicarse
Índice de fluencia  Marshall [mm]
Debe indicarse
Ensayo de formación de rodadas [%]3)
Para otros aglutinantes se necesita un ensayo de idoneidad ampliado en cuanto a comportamiento a la fatiga, comportamiento a la deformación y sensibilidad a temperaturas más bajas.
Puede omitirse si la idoneidad se demuestra de común acuerdo mediante otros procedimientos de ensayo adecuados de mecánica de asfalto con el correspondiente fondo de evaluación, o si se puede aportar la demostración de cumplimiento de otras carreteras comparables, que lleven ya varios años abiertas al tráfico.
Ensayo de formación de rodadas según RVS 11.065 -  IV con 60 °C y 30.000 cambios de carga
Tabla 7:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
BT 16 HS
BT 22 HS
BT 32 HS
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 2
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada por medio de los albaranes
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T2)
Densidad en bruto [g/cm³ ]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Índice de carga Marshall  [kN]
≥ = 90% del valor del ensayo de idoneidad
Índice de fluencia  Marshall [mm]
debe indicarse
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 comas decimales  [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Grano máximo nominal
16 ó 22 mm
32 mm
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano máximo
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 4:
Distribución del tamaño de grano de BT 16  HS para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 5:
Distribución del tamaño de grano de BT 22 HS para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 6:
Distribución del tamaño de grano de BT 32 HS para el ensayo de idoneidad
Requisitos relativos a la mezcla para hormigón asfáltico (AB)
Tabla 8:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
AB 4
AB 8
AB 11
AB 16
AB22
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante, calidad más blanda
B160/220
B 70/100
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 7
según la Fig. 8
según la Fig. 9
según la Fig. 10
según la Fig. 11
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
2 a 3
2 a 41)
2 a 41)
2 a 41)
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
debe indicarse
Grado de relleno [%]
debe indicarse
Índice de carga Marshall  [kN]
Índice de fluencia  Marshall [mm]
3 a 6
Para carreteras de las clases de carga S, I y II y/o velocidades de camión inferiores a 40 km/h:
H = 2 a 4 V %.
Tabla 9:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
AB 4
AB 8
AB 11
AB 16
AB22
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada por medio del albarán
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT1)
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T2)
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
debe indicarse
Grado de relleno [%]
debe indicarse
Índice de carga Marshall  [kN]
Índice de fluencia  Marshall [mm]
3 a 6
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 comas decimales [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Para la clase de carga V y para caminos peatonales y carriles para bicicletas se permiten valores inferiores
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 7:
Distribución del tamaño de grano de AB 4
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 8:
Distribución del tamaño de grano de AB 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 9:
Distribución del tamaño de grano de AB 11
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 10:
Distribución del tamaño de grano de AB 16
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 11:
Distribución del tamaño de grano de AB 22
Requisitos relativos a la mezcla para el asfalto laminado modificado con polímero (pmAB)
Tabla 10:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
pmAB 8
pmAB 11
pmAB 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
PmB 30-50, 50-90S, 60-90, 90-140
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 12
según la Fig. 13
según la Fig. 14
M % rellenador / M % Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³ ]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta (MPK)
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
2 a 4
Índice de carga Marshall  [kN]
debe indicarse
Índice de fluencia  Marshall [mm]
debe indicarse
Ensayo de formación de rodadas [%]
Puede omitirse si la idoneidad se demuestra de común acuerdo mediante otros procedimientos de ensayo adecuados, de mecánica de asfalto, con el correspondiente fondo de evaluación, o si se puede aportar un justificante de cumplimiento de otras carreteras comparables, que lleven ya varios años abiertas al tráfico.
Ensayo de formación de rodadas según RVS 11.065 -  IV con 60 °C y 30.000 cambios de carga.
Tabla 11:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
pmAB 8
pmAB 11
pmAB 16
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada por medio del albarán
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T
M % rellenador / M % Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³ ]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Índice de carga Marshall  [kN]
≥ = 85% del valor del ensayo de idoneidad
Índice de fluencia  Marshall [mm]
debe indicarse
Ensayo de formación de rodadas [%]
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 comas decimales [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %].
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Sólo se considera como criterio si no se realiza el ensayo de formación de rodadas.
Ensayo de formación de rodadas según RVS 11.065 -  IV con 60 C y 30.000 cambios de carga.
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 12:
Distribución del tamaño de grano de pmAB 8 para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 13:
Distribución del tamaño de grano de pmAB 11 para el ensayo de idoneidad
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 14:
Distribución del tamaño de grano de pmAB 16 para el ensayo de idoneidad
Requisitos relativos a la mezcla para cubiertas de capa delgada (DDH) y cubiertas de capa delgada de reducción de ruido (LDDH)
Tabla 12:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
DDH 4
DDH 8
LDDH 4
LDDH 8
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinantes
PmB 50-90S, 60-90, 90-140
PmB 50-90S, 60-90, 90-140
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
debe indicarse
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 15
según la Fig. 16
según la Fig. 17
según la Fig. 18
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
1 a 51)
2 a 61)
7 a 131)
7 a 131)
Contenido oquedades de la estructura de roca  (V %)
debe indicarse
Grado de llenado [%]
debe indicarse
Los valores indicados son únicamente magnitudes orientativas debiendo indicarse el valor que se determine en el ensayo de idoneidad.
Tabla 13:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
DDH 4
DDH 8
LDDH 4
LDDH 8
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Comprobación de la calidad suministrada según el albarán de suministro
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± 0,4
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T1)
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta (MPK)
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor del ensayo de idoneidad ± 2,0%
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %].
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 15:
Distribución del tamaño de grano de DDH 4
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 16:
Distribución del tamaño de grano de DDH 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 17:
Distribución del tamaño de grano de LDDH 4
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 18:
Distribución del tamaño de grano de LDDH 8
Requisitos relativos a la mezcla de asfalto de mastique de gravilla (SMA)
Tabla 14:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
SMA 8
SMA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinantes
30-50, 50-90S, 60-90
PmB:
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 19
según la Fig. 20
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta (MPK)
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
2 a 4
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
debe indicarse
El contenido mínimo de aglutinante está referido a la densidad bruta de la mezcla de roca hasta 2,8 g/cm³; para densidades brutas superiores se deberá convertir de acuerdo con la densidad bruta efectiva.
Tabla 15:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
SMA 8
SMA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Ensayo de control:
Comprobación de la calidad suministrada según el albarán de suministro
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T
M % rellenador/M% Aglutinante [-]
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Contenido de oquedades de la estructura de roca [V %]
debe indicarse
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖN A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 19:
Distribución del tamaño de grano de SMA 8
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 20:
Distribución del tamaño de grano de SMA 11
Requisitos relativos a la mezcla para asfalto de drenaje reductor de ruido (DA)
Tabla 16:
Requisitos relativos al ensayo de idoneidad
Material/Característica
Calidad de mezcla
DA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Distribución del tamaño de grano
según la Fig. 21
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Ensayo cantábrico modificado [M %]
Contenido de oquedades MPK [V %]
Para la producción de la mezcla deberán utilizarse los aglutinantes recomendados a continuación.
Está autorizado añadir sustancias estabilizadoras, pero deberá declararse a la propiedad su  clase y cantidad.
Betún listo para el uso “mezclado en planta”, estable para almacenamiento en caliente, modificado con elastómero, según ÖN B 3613:
Tipo 90-140 ó 60-90, por lo general con adición de sustancias estabilizadoras;
Tipo 50-90S, por lo general sin adición de sustancias estabilizadoras.
Aglutinantes preparados con la adición de polímeros o utilizados conjuntamente con polímeros que no se incluyan en a), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Betún de partida según ÖN EN 12591;
Experiencia acreditada mínima de tres años en un tramo de referencia en una extensión que exija como mínimo 20 toneladas de aglutinante.
Aglutinantes preparados con la adición de polímeros o con utilización simultánea de polímeros que no se incluyan en a) ni b), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos y no demuestren acreditación en la práctica:
Betún de partida según ÖN EN 12591;
Tramo de prueba abierto al tráfico por lo menos durante un año en una extensión que exija como mínimo 20 toneladas de aglutinante y después de los siguientes ensayos periciales valorados positivamente:
Tres muestras de mezcla distribuidas sistemáticamente en toda la superficie de instalación.
El análisis de cada una de las probetas deberá incluir los ensayos de probetas indicados en la tabla y además los ensayos de las propiedades de penetración, punto de reblandecimiento y punto de rotura del aglutinante recuperado.
Además 20 determinaciones de la densidad y del grado de compactación y medición del comportamiento de drenaje en cada uno de diez perfiles, distribuidos sistemáticamente en todas las superficies de instalación, inmediatamente después de la terminación.
Después de un año abierto al tráfico se deberá dictaminar la impresión óptica del tramo y se harán los siguientes ensayos:
determinación de los índices del aglutinante recuperado, inmediatamente después de la instalación y determinación del comportamiento de drenaje en los perfiles originales.
Tabla 17:
Requisitos relativos a los ensayos de control y recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
DA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinante
según la Tabla 16
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Valor del ensayo de idoneidad ± GT
Distribución del tamaño de grano
Valor del ensayo de idoneidad ± T
M % rellenador /M% Aglutinante [-]
debe indicarse
Densidad en bruto [g/cm³]
debe indicarse
Valores característicos en la probeta (MPK)
Temperatura de compactación MPK  [ºC]
Densidad volumétrica MPK [g/cm³]
debe indicarse
Contenido de oquedades MPK [V %]
Valor de EP ± 1,5
Ensayo cantábrico  modificado [M %]
Tolerancia total (GT) para un resultado o la media aritmética del contenido de aglutinante del ensayo de recepción, redondeado según ÖNORM A 6403 a 2 lugares activos después de la coma [M %].
Número de resultados de ensayo
5 a 8
9 a 19
Tolerancia total (GT)
Tolerancia (T) del valor del ensayo de idoneidad [M %]
Proporción ≤ 0,09 mm
Proporción 0,09/2 mm
Proporción de grano grueso
Paso de criba [M %]
Tamaño de grano [mm]
Figura 21:
Distribución del tamaño de grano de DA 11
Requisitos relativos a la mezcla para asfalto colado (GA)
Tabla 18:
Requisitos relativos a los ensayos de idoneidad, de control y de recepción
Material/Característica
Calidad de mezcla
GA 4
GA 8
GA 11
Material de roca, aglutinante, aditivos
Material de roca
según la Tabla 3
Aglutinantes
B 90/10
PmB 35/50
Aditivo
Indicar según el punto 3.3
Valores característicos de la mezcla
Contenido de aglutinante [M %]
Indicar o según ensayo de idoneidad
Tamaño de grano [mm] / Proporción [M %]
25 a 35
2/GK:
15 a 35
23 a 33
2/GK:
35 a 50
22 a 33
2/GK:
40 a 50
Proporción de grano grueso [M %]
ninguno
Ninguno
Valores característicos en la probeta
Indentación de la bola  [mm]
34 a 46
34 a 46
en puentes:
30 a 44
Instalación:
a máquina:
30 a 40
a mano:
34 a 46
en puentes:
30 a 44
Directrices y normas citadas
RVS 1.0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 1.113
Superestructuras, capas asfálticas, definiciones, ejemplos de cálculo
RVS 1.111
Cimentación, definiciones, nociones de técnica de construcción de carreteras
RVS 3.63
Detalles técnicos de la construcción, dimensionado de la superestructura
RVS 8S.01.31
Materiales de construcción, granulado asfáltico
RVS 8S.4.11
Superestructuras, capas asfálticas, requisitos relativos a las capas asfálticas
RVS 11.065
Cimentaciones, procedimiento de ensayo, ensayos de asfalto en laboratorio
RVS 11.321
Superestructuras, capas asfálticas, ensayo y recepción
ÖNORM B 3130
Granulados de piedra para asfalto y tratamientos de superficies para carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
ÖNORM B 3611
Betún de petróleo para fijaciones industriales - Requisitos
ÖNORM B 3613
Betún modificado con elastómero para la construcción de carreteras - Requisitos
ÖNORM B 3614
Betún modificado para asfaltos resistentes a la deformación - Requisitos
ÖNORM B 3638
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - Ensayo de indentación de la bola en asfalto colado
ÖNORM B 3682
Asfaltos técnicos para la construcción de carreteras y aplicaciones afines - Ensayo del comportamiento de adherencia entre el aglutinante y la roca durante el almacenaje en agua
ÖNORM EN 933-4
Procedimiento de ensayo de las características geométricas de las granulaciones de roca - Parte 4:
Determinación del índice característico de la forma del grano
ÖNORM EN 12591
Betún y aglutinantes bituminosos - Requisitos del betún para la construcción de carreteras
ÖNORM EN 13043
Granulados de piedra para asfalto y tratamiento de superficies para carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
ÖNORM EN 12697-1
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 1:
contenido en aglutinantes solubles
ÖNORM EN 12697-2
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 2:
distribución del tamaño de grano
ÖNORM EN 12697-5
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 5:
determinación de la densidad en bruto
ÖNORM EN 12697-6
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 6:
determinación de la densidad espacial de probetas de asfalto
ÖNORM EN 12697-8
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto caliente, parte 8:
determinación de características volumétricas de probetas de asfalto
DIN 1996-4
Ensayo de asfalto - Preparación de probetas de mezcla
DIN 1996-11
Ensayo de masas bituminosas para construcción de carreteras y aplicaciones afines - Determinación de la estabilidad Marshall y del índice de fluencia Marshall
Elaborado en el grupo de trabajo “Condiciones técnicas contractuales”, subcomisión “Directrices”, con la colaboración de
Director de la Comisión de Trabajo
Dipl.HTL.Ing Herald Piber, administración del Gobierno Regional de Carintia (Presidente)
Suplente
Dipl. Ing. Harald Allmer, administración del Gobierno Regional de Estiria (Presidente Adjunto)
Miembros
Dipl. Ing. Kurt Großschartner, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Dipl. Ing. Armin Rhomberg, administración del Gobierno Regional del Tirol
Dipl. Ing. Alexander Knaak, administración del Gobierno Regional de Burgenland
Dipl. Ing. Dieter Jaderny, consejero municipal, Viena
Dipl. Ing. Rupert Riedl, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl. Ing. Helmut Brunner, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Dipl. HTL. Ing. Hans Reiniger, GESTRATA
Mag. Harald Aumayr, TEERAG ASDAG AG
Hermann Schmid, SWIETELSKY BaugesmbH.
Dipl. Ing. Harald Schön, TEERAG ASDAG AG
Ing Gunter Spitzhütl, Alpine Mayreder BaugmbH.
Dipl. HTL.Ing Alfred Zeiler, STRABAG AG
Ing. Max Weixlbaum, Technische Prüfanstalt TPA
Exposición de motivos
Según los principios, preparación de directrices, hojas técnicas y documentos de trabajo, punto 4
Para el proyecto de
RVS 8S.01.41
Título:
Requisitos relativos a mezclas asfálticas
Fecha:
Grupo de trabajo:
Asfalto
Comisión de trabajo:
Condiciones técnicas contractuales
Necesidad de la directriz (de la hoja informativa):
Aplicación de la ÖNORM EN para los aditivos de piedra y análisis de las mezclas.
Efectos sobre RVS existentes e instrucciones de servicio del ministerio federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, ...):
Sustituye completamente a las actuales
Necesidad de la elaboración de unas condiciones técnicas contractuales (en caso de LB, si para los grupos o subgrupos de trabajo mencionados se debe elaborar una CTC, la CTC está pendiente de elaboración, ya disponible o no resulta necesaria):
La necesidad viene dada por la situación de la normativa
Ahorros o costes suplementarios esperados:
Ninguno
Relación de los costes suplementarios de los ensayos estipulados con los costes de los trabajos revisados, suministros o similares:
Como hasta ahora
Posibles efectos sobre el entorno:
Ninguno
Posibles efectos jurídicos:
Objeto del contrato
Otros efectos posibles:
Ninguno
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
SUPERESTRUCTURA
Capas asfálticas
Requisitos relativos a las capas asfálticas
Página 1
RVS 8S.04.11
INDICE
Observación preliminar
Ámbito de aplicación
Generalidades
Agregación
Planificación del lugar de obra de asfaltado
Preparación de las obras básicas
Condiciones meteorológicas
Riego previo, unión entre estratos y/o capas
Transporte
Condiciones de agregación
Formación de costuras, juntas y empalmes
Superficies
Compactación
Planificación
Apertura al tráfico
Requisitos
Directrices y normas mencionadas
Observación preliminar
En lo relativo a las disposiciones para el EEE rige la RVS 1.0
Ámbito de aplicación
Esta RVS se aplicará para todas las capas y estratos a fabricar con asfalto según la RVS 8S.01.41.
Generalidades
Se entienden por capas de asfalto en el sentido de esta RVS los elementos constructivos de la superestructura unida que se han obtenido por agregación y compactación de asfalto según la RVS 8S.01.41.
Las definiciones están establecidas en la RVS 1.113
Agregación
La mezcla se agregará por principio con máquina.
Excepcionalmente puede efectuarse la agregación de forma manual en caso de perfilados locales, perfiles difíciles y allí donde no sea posible la agregación a máquina.
El espesor del estrato o capa se elegirá de acuerdo con el grano máximo respectivo.
Los valores orientativos deben tomarse de las tablas 1 y 2.
Planificación del lugar de obra de asfaltado
La agregación de la mezcla asfáltica exige una logística especial.
Las capacidades de los equipos e instalaciones necesarios para la producción, transporte, agregación y compactación deberán ajustarse entre sí en el lugar de obra de tal manera que la mezcla se pueda suministrar de forma continua y agregar sin interrupciones.
Esto significa que
cuando se tenga que circular directamente en invierno sobre las capas portantes bituminosas sin recubrimiento este hecho deberá tomarse en consideración al diseñar el ensayo de idoneidad;
se deberán  planificar los trabajos necesarios para la preparación de unas obras básicas en perfectas condiciones
se deberán  tomar medidas a tiempo para establecer la unión entre capas y estratos;
se deberán ajustar mutuamente la velocidad de desplazamiento de la acabadora y la cantidad de mezcla suministrada de acuerdo con el tipo de mezcla;
se deberán disponer los medios de transporte necesarios para el suministro continuo de la mezcla;
se deberán disponer equipos de compactación de la calidad y el número necesarios para obtener una perfecta compactación;
se deberán disponer los aparatos y el personal necesario para los trabajos auxiliares que se requieran;
desde el punto de vista técnico se deberán tener en cuenta las condiciones marginales específicas del lugar de obra
Las vías de las acabadoras se deben determinar y distribuir de modo que las suturas longitudinales no se encuentren en la zona donde cabe esperar la formación de rodadas.
Se deben tener en cuenta las posibles roturas por declive (crestas).
Preparación de las obras básicas
Para la preparación de una capa asfáltica es preciso que la obra básica tenga suficiente estabilidad, capacidad de carga, un perfil correcto y planeidad y que no presente grietas ni juntas abiertas.
Además es preciso que la obra básica esté suficientemente seca y limpia
Los requisitos relativos a la nueva capa asfáltica solamente son aplicables en las condiciones antedichas.
Si éstas no se cumplen se deberá establecer el estado conforme a reglamento mediante los correspondientes trabajos previos.
En caso de irregularidades más pronunciadas en la obra básica se deberá prever un perfilado si al efectuar la agregación se rebasara el espesor de capa permitido.
Cuando se utilice la mezcla asfáltica para los perfilados y no se cumplan las condiciones de agregación según el punto 3.6, tampoco serán aplicables los requisitos según el punto 6.
Condiciones meteorológicas
En caso de condiciones meteorológicas desfavorables solamente se podrá efectuar la agregación si se cumplen los requisitos relativos a la capa asfáltica según el punto 6 y si está garantizada la suficiente adherencia entre capas o estratos y entre costuras.
Está prohibida la agregación de mezcla para capas portantes sobre un sustrato muy húmedo o helado.
La agregación de mezcla para capas de cubierta con betún de construcción de carreteras deberá efectuarse con temperaturas de superficie mínimas de 5ºC, y con betún modificado con polímero con mínimas de 10ºC.
Si no se pueden cumplir las condiciones antes citadas se deberá llegar a un acuerdo entre la propiedad y el contratista.
Riego previo, unión entre estratos y/o capas
Al agregar la mezcla es preciso asegurar una buena adherencia entre las capas/estratos aglutinados.
Las superficies sucias deberán limpiarse antes de agregar el asfalto.
Las superficies fresadas se limpiarán mediante chorro de agua a alta presión.
Para la adherencia entre las distintas capas/estratos se deberá aplicar en cualquier caso una sustancia de riego previo.
La cantidad de aglutinante eficaz se establece en función del acabado de la superficie (v. documento de trabajo Nº 2.
Si en el estrato que se va a agregar se utiliza un aglutinante según la ÖNORM B 3613 ó B 3614 se deberá aplicar una sustancia de riego previo modificada con polímero.
Como sustancia de riego previo se deberán utilizar emulsiones de betún, aseguradas según la RVS 12.22.
La sustancia de riego previo se deberá aplicar uniformemente de manera que la adherencia exigida para la capa se obtenga en toda la superficie.
La sustancia de riego previo deberá aplicarse en principio con un equipo para riego de rampas.
En casos excepcionales, por ejemplo, al efectuar la agregación en superficies pequeñas se puede aplicar el aglutinante también mediante otros aparatos o incluso a mano.
No está permitido circular por superficies previamente regadas excepto el tráfico de obra.
Si no se pueden cumplir estas condiciones se deberá alcanzar un acuerdo entre la propiedad y el contratista.
Transporte
Durante el transporte (incluidos los posibles tiempos de parada) la mezcla se debe proteger contra la humedad, el viento de marcha, la suciedad y un enfriamiento inadmisible por lo que durante el transporte se deberá cubrir sin excepción en toda la superficie.
El tiempo de transporte se deberá limitar de tal manera que se pueda mantener la temperatura mínima de agregación.
(p.e. utilización de depósitos térmicos).
En distancias de transporte superiores a los 80 km sólo se puede agregar mezcla suministrada en vehículos preparados para reducir notablemente la pérdida de temperatura.
(estructuras de carga aisladas, de paredes dobles, termocontenedor).
La masa de asfalto colado se deberá llevar a la obra en depósitos con agitador y calefacción (calderas de asfalto móviles).
Condiciones de agregación
Para la agregación de asfalto laminado se emplearán en principio máquinas acabadoras equipadas por lo menos con una viga vibratoria con calefacción.
La agregación de asfalto colado se efectuará en principio a máquina, mediante acabadoras o distribuidoras con viga extractora con calefacción.
La gama de temperaturas admisibles para la agregación se indica en la Tabla 3.
Formación de costuras, juntas y empalmes
La conexión a pozos de desagüe y a cunetas tiene que efectuarse de modo que el agua se evacue de forma ordenada.
Las pendientes transversales y longitudinales se harán según plano, y la pendiente longitudinal se deberá ejecutar con especial precisión en la zona de alcantarillas y en las atarjeas.
Las zonas del borde y las zonas de costura se prepararán con especial cuidado.
Un buen cierre de costura se debe asegurar mediante las medidas apropiadas.
(v. documento de trabajo nº 5).
Las conexiones se harán en forma de juntas (véase RVS 13.542, RVS 12.543.
Las juntas se sellarán cuidadosamente mediante vertido.
Superficies
Cubiertas de asfalto colado en GA 4 y GA 8.
En los caminos peatonales se deberá recubrir la superficie todavía caliente con arenas de poco relleno, o con mezclas de arena y gravilla (C90/10 2/4) que se empotrarán con un rodillo manual ligero.
En zanjas de desagüe se frotará la superficie todavía caliente con arenas de poco relleno.
En casos especiales se prevé además un estriado (por ejemplo cruces de caminos peatonales y pendientes superiores al 5%, calzadas con escasa solicitación).
Cubierta de calzada de asfalto colado en GA 8 ó GA 11
Asfalto colado con gravilla
En la superficie todavía caliente se deben aplicar, por lo general con máquina, granulados de grava machacada C100/0 2/4 PSV50 ó C100/0 4/8 PSV50, recubiertas de betún y en un espesor uniforme, y apisonarlas con máquina de rodillo liso y ligero.
La cantidad de gravilla será, según el tamaño de grano, de 5 a 15 kg/m².
Asfalto colado laminado
La ejecución por el procedimiento del asfalto colado laminado se efectúa igual que para el asfalto colado con gravilla.
La cantidad de gravilla sin embargo, según el tamaño de grano, será de 8 a 25 kg/m² y después de la colocación de la gravilla se deberán aplicar sucesivamente la apisonadora de ruedas de goma y la apisonadora pesada de rodillo liso.
Cubierta de SMA con grava
RVS 8S.04.11
Página 2
En la medida en que esté prevista una distribución de grava, sobre la superficie todavía caliente se extenderán granulados de grava machacada envuelta en betún C100/0 2/4 PSV50 con un espesor uniforme, y se apisonarán con rodillo envolvente liso.
La cantidad de grava extendida tiene que ser de 2 a 4 kg/m2, y no se debe aplicar antes de la segunda pasada de la apisonadora.
Textura de la superficie
Si se supera por debajo la profundidad de las rugosidades exigida en la tabla 5, o si se pueden reconocer en la superficie aglutinante y concentraciones de mástique asfáltico, el contratista debe aplicar, de acuerdo con la propiedad, medidas de mejora a su coste.
Compactación
La mezcla agregada (excepto la de GA) se compactará mediante rodillos.
En casos excepcionales se utilizarán placas vibratorias u otros aparatos de compactación.
En cualquier caso, se deben cumplir los requisitos que aparecen en las tablas 4 y 5.
Planificación
La planificación del uso del rodillo se hará conforme a los principios siguientes:
Determinación de la clase de cilindro según la calidad de mezcla que se quiere compactar, el espesor de la capa o estrato y las condiciones del entorno.
Determinación del número de rodillos que se quiere usar de acuerdo con la superficie de agregación prevista de la acabadora y con el posible rendimiento de compactación del (de los) cilindro(s).
Se deben utilizar como mínimo dos rodillos por acabadora.
Determinación de los rodillos adicionales mediante registro de las condiciones marginales (por ejemplo mezcla muy difícil de compactar, empleo sobre un puente, mayor proporción de costuras o uniones, temperatura de instalación relativamente baja).
Apertura al tráfico
Para evitar rodadas la propiedad y el contratista deben determinar de común acuerdo el momento de apertura al tráfico.
Por lo general la apertura al tráfico podrá efectuarse, como muy pronto, cuando la temperatura de la superficie ha descendido por debajo de los 35 °C.
En el caso de asfalto de drenaje la apertura al tráfico no podrá tener lugar antes de 12 horas después de terminados los trabajos de agregación.
Antes de la apertura al tráfico se deberá barrer y retirar cuidadosamente toda la gravilla que no haya quedado aglutinada.
Requisitos
En las Tablas 4 y 5 se establecen los requisitos relativos a las respectivas capas asfálticas por cada lote de ensayo.
La RVS 11.321 incluye disposiciones sobre el ensayo y la liquidación.
Tabla 1:
Relación entre el grano máximo y el espesor de capa - capas portantes y capas portantes de cubierta
Grano máximo [mm]
Espesor de la capa [cm]
En perfilados el espesor de la capa se puede reducir a 4 cm.
Tabla 2:
Relación entre el grano máximo y el espesor de capa - capas de cubierta
Grano máximo [mm]
Espesor de la capa [cm]
Tabla 3:
Temperaturas de agregación dependiendo del aglutinante
Betunes (asfaltos) para construcción de carreteras ÖNORM EN 12591
Temperatura de agregación [°C]
Para el asfalto colado, las temperaturas de agregación se sitúan entre 220º y 250 ºC.
Tabla 4:
Requisitos para las capas portantes y capas de cubierta portantes
Valores característicos
Norma de ensayo
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
Espesor teórico (SD)
según licitación
Espesor de capa mínimo
Planeidad
Contenido de oquedades
Adherencia de la capa
Resistencia al cizallamiento
El espesor mínimo de la capa se refiere al espesor teórico de toda la capa asfáltica portante.
La medición de la resistencia al cizallamiento se hará en paralelo a la dirección de marcha.
No está permitida la medición en sentido transversal a la dirección de marcha o formando un ángulo superior a 5º.
Tabla 5:
Requisitos relativos a las capas de cubierta
Valores característicos
Norma de ensayo
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
Espesor teórico (SD)
según licitación
Espesor de capa mínimo
Planeidad
Contenido de oquedades
Adherencia de la capa
Resistencia adhesiva al tiro 0 °C
Resistencia al cizallamiento 20 °C
Textura de superficie
Profundidad de rugosidades
Valores característicos
Norma de ensayo
Valores teóricos
Deducción por calidad
Sin recepción
Espesor teórico (SD)
según licitación
Espesor de capa mínimo
Planeidad
Contenido de oquedades
Adherencia de la capa
Resistencia adhesiva al tiro
Resistencia al cizallamiento 20 ºC
Comportamiento de drenaje, tiempo de salida, promedio del perfil:
[s]
Textura de superficie
Profundidad de rugosidades
Para las capas intermedias aplicadas en caliente con gravilla se calcularán 6 mm, para las capas intermedias aplicadas en frío con gravilla (emulsiones) se calculará con 2 mm.
En espesores teóricos menores de 3,0 cm la unión entre capas se comprobará mediante unión adherente, y en espesores teóricos mayores de 3,0 cm mediante unión de cizallamiento.
La medición de la resistencia al cizallamiento se hará en paralelo a la dirección de marcha.
No está permitida la medición en sentido transversal a la dirección de marcha o formando un ángulo superior a 5º.
Directrices y normas mencionadas
RVS 1,0
Disposiciones relativas al EEE
RVS 1.113
Superestructura, capas asfálticas, definiciones, ejemplos de cálculo
RVS 85.01.41
Condiciones técnicas contractuales, materiales de construcción, asfalto -  Requisitos relativos a la mezcla asfáltica
RVS 11.063
Principios, procedimientos de ensayo, ensayo de recepción de carreteras asfálticas.
RVS 11.066 T.II
Medición de la planeidad mediante el planógrafo
RVS 11.321
Superestructura, capas asfálticas -  ensayo y liquidación.
RVS 12.222
Concepto de calidad, productos y prestaciones de construcción, emulsiones de betún, control de producción de la fábrica -  Primer ensayo y vigilancia externa de emulsiones de betún para construcción de carreteras.
RVS 13.542
Mantenimiento de carreteras, vías asfálticas, rellenado de grietas.
RVS 13.543
Reparación de carreteras, reparación después de trabajos de apertura de zanjas.
FSV -  Documento de trabajo nº 2
Riego previo con emulsión de betún.
FSV -  Documento de trabajo nº 5
Bordes, suturas, uniones.
ÖNORM B 3613
Betún modificado con elastómeros para la construcción de carreteras, requisitos.
ÖNORM B 3614
Betún modificado para asfaltos resistentes a la deformación, requisitos.
ÖNORM B 3639-1 Parte III
Unión a cizallamiento de capas asfálticas
ÖNORM B 3639-2
Unión adhesiva de capas asfálticas
ÖNORM EN 12591
Betún y aglutinante bituminoso, requisitos relativos al betún de carreteras
ÖNORM EN 12697-6
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 6:
determinación de la densidad en volumen de probetas asfálticas
ÖNORM EN 12697-8
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 8:
determinación de las características volumétricas de probetas asfálticas
ÖNORM EN 12697-29
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 29:
determinación de las medidas de probetas asfálticas
ÖNORM EN 12697-36
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente, parte 36:
determinación del espesor de afirmados de calzadas de asfalto.
ÖNORM EN 13036-1
Características de la superficie de carreteras y aeropuertos -  Procedimiento de ensayo, parte 1:
medición de la profundidad de la macrotextura de la superficie de la calzada con ayuda de un procedimiento volumétrico.
ÖNORM EN 13036-3
Características de la superficie de carreteras y aeropuertos -  Procedimiento de ensayo, parte 3:
Medición del desagüe horizontal de capas de cubierta.
CONDICIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES
SUPERESTRUCTURA
RVS 8S.04.11
Capas asfálticas
Requisitos relativos a las capas asfálticas
Elaborada por el grupo de trabajo “Condiciones técnicas contractuales”, subcomisión “Directrices”, con la colaboración de
Director de la Comisión de Trabajo
Dipl.HTL.Ing Herald Piber, administración del Gobierno Regional de Carintia (Presidente)
Suplente
Dipl. Ing. Harald Allmer, administración del Gobierno Regional de Estiria (Presidente Adjunto)
Miembros
Dipl. Ing. Kurt Großschartner, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Dipl. Ing. Armin Rhomberg, administración del Gobierno Regional del Tirol
Dipl. Ing. Alexander Knaak, administración del Gobierno Regional de Burgenland
Dipl. Ing. Dieter Jaderny, consejero municipal, Viena
Dipl. Ing. Rupert Riedl, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl. Ing. Helmut Brunner, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Dipl. HTL. Ing. Hans Reininger, GESTRATA
Consejero municipal Harald Aumayr, TEERAG ASDAG AG
Hermann Schmid, SWIETELSKY BaugesmbH.
Dipl. Ing. Harald Schön, TEERAG ASDAG AG
Ing Gunter Spitzhütl, Alpine Mayreder BaugmbH.
Dipl. HTL.Ing Alfred Zeiler, STRABAG AG
Ing. Max Weixlbaum, Technische Prüfanstalt TPA
Exposición de motivos
según los principios, ampliación de directrices, hojas de instrucciones y documentos de trabajo, punto 4
para el proyecto de
RVS 8S.04.11
Título:
Requisitos relativos a las capas asfálticas
Grupo de trabajo:
Asfalto
Fecha:
Comité de trabajo:
Condiciones técnicas contractuales
Necesidad de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Nueva edición de la RVS 8S.01.41 -  Mezcla asfáltica y aplicación de la ÖNORM EN para análisis de asfalto.
Asignación de la Directriz (de la hoja de instrucciones):
Condiciones técnicas contractuales
Efectos sobre las RVS existentes y las disposiciones reglamentarias del Ministerio Federal competente (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Sustituye completamente a las actuales
Necesidad de la elaboración de una condición técnica contractual (en caso de LB, si para los grupos o subgrupos de trabajo mencionados se debe elaborar una CTC, la CTC está pendiente de elaboración, está ya disponible o no resulta necesaria):
La necesidad se deriva de la situación normativa
Ahorros o costes suplementarios esperados:
Ninguno
Relación entre los costes adicionales de los ensayos estipulados y los costes de los trabajos, suministros o similares revisados:
como hasta ahora
Posibles efectos para el medio ambiente:
Ninguno
Posibles efectos jurídicos:
Objeto del contrato
Otros posibles efectos:
Ninguno
Campo de Aplicación
Esta RVS se aplicará para el proyecto y construcción de edificaciones de túneles para ferrocarriles, trenes de transporte a corta distancia (p.e. metro, tranvía y para túneles de carreteras, así como otras edificaciones comparables, que se vayan a realizar en construcción cerrada bajo edificaciones en macizos rocosos en los que domine la roca poco compacta.
La Directriz se aplicará de forma análoga para galerías.
La Directriz contiene determinaciones específicas del procedimiento para el Nuevo Método Austriaco de Construcción de Túneles (NÖT), idéntico al procedimiento de construcción de perforación cíclico según la ÖNORM B 2203-1.
Para otros procedimientos de construcción se aplicará la Directriz de forma análoga.
Para edificaciones de túneles que se construyan en construcción abierta se recurrirá a la RVS 9.31.
Generalidades
Los Puntos 3, Justificantes de capacidad de carga y 4 Justificantes de aptitud para el uso se refieren al cálculo y dimensionado de los cascarones del túnel, para lo cual se transponen en la medida de lo posible el concepto semiprobabilístico de los EUROCODEs actualmente existentes.
Los capítulos subsiguientes se refieren al proyecto, realización y supervisión de las edificaciones del túnel.
Cuando se aplique el NÖT es preciso asegurar durante el avance y aplicando medidas adecuadas una adaptación rápida a las medidas que determinan la perforación (medidas de apoyo, retención de agua, etc.) de acuerdo con las condiciones locales.
En cuanto al proyecto geomecánico que incluye la determinación de las medidas técnicas de construcción antes y durante la ejecución de la construcción, la Directriz es aplicable para el proyecto geomecánico de trabajos de construcción subterráneos con avance cíclico.
En zonas edificadas se utiliza principalmente la forma de construcción de doble cascarón.
En este caso, el cascarón exterior de hormigón proyectado que asegura la oquedad constituye la medida de apoyo esencial durante la fase de construcción.
En estado final esta función por lo general la asume el cascarón interior.
El estado temporal del cascarón exterior se deberá controlar exactamente mediante mediciones geotécnicas acompañantes, de acuerdo con los principios del NOT.
Inmediatamente después de terminados los trabajos de perforación en un sector parcial importante se deberá instalar el cascarón interior.
Justificantes de Capacidad de Carga
Principios
Durante todas las fases de  construcción así como para el estado final es preciso realizar normalmente un cálculo justificativo de la capacidad de carga, tanto para el cascarón exterior como para el cascarón interior.
En las edificaciones de túneles, el sistema estático está compuesto por la fortificación y la roca que lo rodea.
Con independencia del modelo de cálculo, las investigaciones de estabilidad de los túneles por lo general son cálculos no lineales.
En el caso de modelos de vigas de apoyos fijos y móviles, el cálculo resulta no lineal debido al planteamiento de un fundamento que falla por tracción y/o por la aplicación de leyes del material especiales para el hormigón.
Efectuando los cálculos con modelos de continuo se suelen modelar generalmente la roca y parcialmente también la fortificación, mediante leyes del material no lineales.
De ahí que no resulte posible superponer las secciones resistentes.
En el caso de cálculos no lineales para el justificante de capacidad de carga se deberán plantear las cargas y los influjos así como el modelo geométrico-mecánico, con los valores característicos.
En el cálculo solamente se introducen los coeficientes de seguridad parciales correspondientes a los influjos, una vez  que se hayan determinado las secciones resistentes, en forma de multiplicación de las secciones resistentes por los coeficientes de seguridad parciales.
En cuanto a los valores característicos del material de construcción de los medios de apoyo, se aplican en los parámetros de rigidez por lo general los valores característicos.
El dimensionado se realiza con valores de dimensionado según las normas correspondientes.
Para los valores característicos del terreno, por regla general, los valores de dimensionado se establecen directamente.
El Anexo A contiene algunas definiciones esenciales de conceptos que se utilizan en los EUROCÓDIGOS y en la presente RVS.
En el Anexo B se explica la relación entre esta RVS y el EUROCÓDIGO 7.
El cálculo estático se realiza mediante unas secciones de cálculo representativas.
Para el correspondiente modelo geotécnico del subsuelo se deben reunir la multitud de estratos geológicos en pocos paquetes de estratos idealizados, representándolos de modo simplificado con unas capas entre estratos generalmente rectilíneas, y dotándolos de valores de dimensionado para los valores característicos del suelo.
El resultado se debe componer en forma de secciones de cálculo indicando sus límites de validez.
Durante la excavación y la fortificación se efectuarán mediciones concomitantes in situ.
Con los resultados de estas mediciones que se van determinando constantemente se adaptan los cálculos justificativos y se deducirán informaciones adicionales relativas a la seguridad.
Influencias y Combinaciones de Influencias Determinantes
Las influencias se plantean en los cálculos estáticos con sus valores característicos.
Los coeficientes de seguridad parciales correspondientes a las influencias solamente se introducen en el cálculo una vez que se hayan determinado las secciones resistentes.
Los coeficientes de seguridad parciales correspondientes a las influencias figuran en los Puntos 3.4.2 Capacidad de carga del cascarón exterior, y  3.4.3 Capacidad de carga del cascarón interior.
Cascarón Exterior
Presión del Terreno
Los estratos de terreno idealizados correspondientes a las distintas secciones de cálculo se aplicarán con su peso propio y unas tensiones laterales, teniendo en cuenta el historial geológico (Índice de presión en reposo K 0).
El peso propio se calculará, por encima del nivel de las aguas subterráneas o en zonas del terreno en las que haya bajado el nivel de las aguas subterráneas, a partir de la densidad en volumen húmedo.
Por debajo del nivel de las aguas subterráneas, en la zona en la que haya una distribución hidrostática de la presión del agua, se calculará con la densidad sometida a empuje ascensional y eventualmente con presiones de flujo.
Cargas debidas a la Circulación
Las cargas debidas a la circulación se aplicarán de acuerdo con las normas respectivas.
A partir de una superposición de 3,50 m por encima del techo se pueden aplicar de forma simplificada las cargas siguientes, no siendo necesario tener ya en cuenta un coeficiente dinámico:
Circulación por carretera y ferrocarril:
cargas equivalentes de 10 kN/m 2 en todas las superficies de circulación posibles.
Tranvía:
Cargas equivalentes de 5 kN/m 2 en todas las superficies de circulación posibles.
En el caso de que la superposición sobre los techos sea inferior a 3,50 m es preciso aplicar cargas variables (cargas debidas a la circulación, cargas no constantes debidas a la edificación, etc.) para el cálculo justificativo de la capacidad de carga, con un valor incrementado en un 10% con el fin de tener en cuenta los coeficientes de seguridad superiores para cargas variables, tal como figuran en el nuevo concepto de normalización.
En este caso hay que tener en cuenta además el coeficiente dinámico.
Edificación
Cuando exista una edificación se deberán aplicar las cargas permanentes efectivas así como las cargas útiles según la Norma (teniendo en cuenta las reducciones conformes a la Norma).
Se tendrán en cuenta posibles futuras edificaciones basándose en los planes de calificación de superficies y edificación.
Para edificaciones futuras se aplicará:
Determinación de cargas normales en edificaciones de viviendas:
Número de plantas, conforme a la clase de construcción,
además una planta sótano.
Por planta:
10 kN/m 2 de carga sobre el piso y 20 kN/m lineal de carga de pared (en estos valores se incluyen las cargas útiles).
Tomando como base una profundidad del edificio de 12,00 m   (2 x 6,00 m) se obtienen las siguientes cargas lineales por planta:
Muro exterior
50 kN/m lineal
Pared intermedia
80 kN/lm lineal
Las cargas por unidad de superficie idealizadas resultantes se tendrán en cuenta, además del peso del terreno, atacando 2,50 m por debajo del borde inferior de la cimentación, para lo cual se puede partir de un borde inferior de la cimentación situado a 3,50 m por debajo de la superficie del terreno.
Si la edificación del túnel se acerca más de 2,50 m al borde inferior de la cimentación se deberán incrementar las cargas por unidad de superficie idealizadas, de acuerdo con la menor anchura de distribución.
Presión del agua
La altura de los niveles de agua de cálculo (nivel de agua en la construcción y nivel de agua de dimensionado) se establecerá basándose en diagramas de niveles adecuados, teniendo en cuenta los niveles de crecida de eventuales emisarios.
Se tendrán en cuenta la situación hidrogeológica así como las medidas geotécnicas auxiliares para la construcción que influyan sobre la acción de las aguas subterráneas sobre el cascarón exterior del túnel.
Para cada sección de cálculo se determinará por separado la hipótesis de cálculo más desfavorable.
Por principio se calculará con la total presión hidrostática del agua.
Para las fases de construcción se utilizará el nivel de agua durante la construcción y para el estado final el nivel de agua de dimensionado.
En el caso de medidas de achique de agua o también cuando se coloquen drenajes en el cascarón exterior del túnel es preciso que en los estratos del subsuelo que solamente se puedan desaguar de forma incompleta se aplicará una presión de agua residual de influencia desfavorable, de por lo menos 15 kN/m2.
En los substratos del subsuelo que se puedan drenar completamente hay que contar con una elevación del nivel de agua de por lo menos 1,50 m por encima del nivel objetivo de disminución.
Presión debida al Hinchamiento y Presión debida a las Crecidas
Las presiones debidas al hinchamiento y a las crecidas se deberán tener en cuenta si se dan las condiciones correspondientes (mineralogía, presencia de agua, etc.)
Cargas Sísmicas
Cascarón Interior
La presión debida al terreno que actúa sobre el cascarón interior viene dada en función de la hipótesis de carga investigada (véase el Punto 3.2.5.2).
Cargas debidas a la Circulación
La cargas debidas a la circulación se aplicarán de acuerdo con las Normas para el cálculo del cascarón exterior, siendo preciso que de acuerdo con las circunstancias sea necesario tener en cuenta una situación distinta de las superficies de circulación.
Edificación
Para la carga debida a la edificación se aplicarán en principio las mismas hipótesis que para el cálculo del cascarón exterior.
Presión del Agua
La presión del agua se aplicará de acuerdo con el nivel de agua de dimensionado establecido.
Presión de Hinchamiento y Presión debida a las Crecidas
Las presiones debidas al hinchamiento y a las crecidas se tendrán en cuenta si se dan las condiciones correspondientes.
Cargas Adicionales
Se tendrán en cuenta las cargas resultantes  de las circunstancias de la explotación (p.e. niveles intermedios, catenaria).
Cargas de Impacto
Por lo general no es necesario tener en cuenta una carga debida a un impacto lateral contra el intradós del túnel.
El impacto contra superficies frontales y pilares intermedios se investigará eventualmente aplicando cargas horizontales equivalentes.
Cargas Sísmicas
Se tendrán en cuenta las cargas resultantes  de las circunstancias de la explotación (p.e. niveles intermedios, catenaria).
Cargas debidas a Incendios
La clase e intensidad de una posible carga causada por un incendio se evaluará específicamente para cada proyecto.
Construcción Monocasco
En el caso de una construcción monocasco se deberán tener en cuenta tanto las influencias indicadas en el Punto 3.2.1 como las del Punto 3.2.2.
Fases de Construcción, Estado final (Combinaciones de influencias que se han de investigar)
Con las influencias citadas en los Puntos 3.2.1 y 3.2.2 se deberá justificar la estabilidad de la oquedad asegurada, para las fases de construcción indicadas a continuación, y se dimensionará la fortificación.
Las fases de construcción y las influencias correspondientes dependen del proyecto en cuestión, y se deberán componer para el cálculo teniendo en cuenta: el número de secciones, la forma y dimensiones de las secciones, la secuencia de los procesos de avance (síncrono, asimétrico, etc.), la serie de secciones parciales de una sección total (p.e. galerías laterales, excavación en toda la sección con frente dividido, calota muy preavanzada), las medidas auxiliares para la construcción (p.e. achique del agua, aire comprimido), el efecto de carga tridimensional, y la influencia del tiempo en el comportamiento del material del suelo o de los medios de apoyo.
Las perforaciones que se influyan mutuamente  se tendrán en cuenta en un modelo de cálculo en la secuencia de las fases de construcción.
Esto se refiere por ejemplo al avance asíncrono de tubos de túnel próximos.
En este caso, el túnel que avanza en segundo lugar perfora un terreno cuyo estado de tensiones ha sido alterado por el primer túnel, y a su vez influye en el tubo ya terminado..
Cascarón Exterior
El efecto de carga tridimensional se tendrá en cuenta en el modelo de cálculo plano mediante la aplicación de la relajación previa.
En el caso de excavaciones parciales que precedan a la excavación siguiente en más de un diámetro de túnel se deberá aplicar la relajación previa por separado para cada excavación parcial.
La consideración independiente de la excavación de la calota, o de los frentes de banco y de la solera deberá efectuarse por lo general en las distintas fases de cálculo a partir de unas dimensiones de sección parcial de 35 m 2.
Es preciso incluir en el cálculo la totalidad del déficit de masa producido durante la excavación de la oquedad hasta la excavación total en la zona de la sección del túnel.
En el caso de cálculos bidimensionales (cortes planos perpendiculares al eje longitudinal del túnel) se deberá simular el efecto de carga tridimensional, paso a paso por medio de la relajación previa.
Estas fases de relajación previa se anteponen a las respectivas fases de excavación y pueden ser también parte de una fase de excavación anterior.
Los valores de relajación previa se establecerán en función de las dimensiones y formas de la sección, la superposición, la física del terreno y la geología, la secuencia de avances, el efecto de apoyo debido al aire comprimido, otras medidas auxiliares para la construcción, y la elección de la formación de modelo para la relajación previa.
Las tensiones primarias se determinarán como consecuencia de las cargas de edificación y del peso del terreno, en función del nivel de aguas subterráneas eficaz.
En las distintas fases de excavación se deberán tener en cuenta la excavación del terreno, el efecto de apoyo debido al aseguramiento de oquedad instalado (hormigón proyectado en función del grado de fraguado), el eventual efecto de apoyo debido al aire comprimido, las eventuales presiones residuales del agua, el eventual efecto de carga longitudinal (calota preavanzada) y la eventual variación de las cargas debidas a la circulación o edificación.
En caso de modificación o parada del achique del agua y del aire comprimido se deberán tener en cuenta además:
el empuje ascensional del terreno,
la presión de agua adicional y
la alteración o pérdida de efecto de apoyo debido al aire comprimido.
Cascarón Interior
Combinación de influencia  1 -  Peso propio
Se calculará el módulo elástico del hormigón en el momento de desencofrado (resistencia precoz).
Combinación de influencia 2 -  Presión del agua
Se tendrán en cuenta:
el peso propio del cascarón interior,
la capacidad de carga total del cascarón exterior permeable,
un desacoplamiento a la tracción entre el cascarón interior y el cascarón exterior, y
la presión de agua total (nivel de agua de dimensionado).
Combinación de influencia 3 -  Presión del terreno y presión del agua
Se tendrán en cuenta:
el peso propio del cascarón interior,
la presión del terreno determinada a partir del cálculo del cascarón exterior, teniendo en cuenta el nivel de agua de dimensionado, con el correspondiente desplazamiento de carga (en el caso de que se pueda excluir la posibilidad de degradación del cascarón exterior durante toda la vida útil de la edificación se puede utilizar el cascarón exterior para soporte de cargas.
La influencia de los medios de apoyo temporales, p.e. anclajes temporales, no se puede tener en cuenta en el cálculo del estado final),
cuando sea previsible que se pueda producir una modificación de las cargas sobre el terreno se calculará, en una hipótesis de carga adicional, la presión del terreno debida al caso más desfavorable para las cargas de la circulación y de edificación, a partir de las existencias o de los planes de calificación y edificación (clases de edificación), y
la presión de agua total (nivel de agua de dimensionado).
Consideración del caso límite:
En función de la superposición del túnel, de las condiciones geotécnicas e hidrológicas del subsuelo y de las propiedades físicas del terreno se deberá plantear la consideración de un caso límite (además de la combinación de influencia de peso propio y presión de agua), para la carga del cascarón interior del túnel.
La consideración del caso límite sirve como control de plausibilidad y se hará como cálculo independiente, utilizando por lo general un modelo de vigas de apoyos fijos y móviles.
En el caso de túnel con cascarón interior que soporte presión hidráulica, situados permanentemente o parcialmente dentro de las aguas subterráneas que sean o puedan ser químicamente agresivas, sólo se podrá incluir en el cálculo parcialmente un cascarón exterior de hormigón proyectado en el caso de la correspondiente calidad del hormigón proyectado.
En el caso de material que adolezca de rozamiento se deberá efectuar en cualquier caso un cálculo de investigación, partiendo de un efecto de bóveda (teoría de los silos).
En el caso de material manifiestamente movedizo y de baja cohesión (o de comportamiento equivalente) debe aplicarse para el cálculo como carga una posible carga sobre el techo basada en la posible cinemática de roturas (máximo la carga de la chimenea).
En el caso de material cohesivo con fluencia o desplazamiento plástico (comportamiento de rotura dúctil) se deberá prever una carga (deducida por ejemplo según XX con efecto de bóveda reducido  (como máximo la carga total).
Igualmente se han de tener en cuenta circunstancias especiales en el emplazamiento del túnel, posibles modificaciones en la edificación inmediata y similares que puedan dar lugar al valor límite de la carga total.
En el caso de sesiones sensiblemente circulares se puede partir para el cálculo del módulo de asentamiento de un valor aproximado de E/R siendo E el módulo de elasticidad o rigidez del terreno y R el radio de un círculo equivalente a la superficie de excavación.
Principios de la Determinación de la Sección Resistente
El sistema estático se modela por procedimientos numéricos (método de los elementos finitos, método de las diferencias finitas, etc.).
Por lo general se analizan secciones planas representativas utilizando modelos de cálculo bidimensionales.
El estado de tensiones tridimensional en la zona del frente se deberá simular de forma adecuada (p.e. pasos de relajación previa).
Sólo en casos especiales se precisan cálculos tridimensionales.
El cascarón interior se puede  modelar tanto como parte del conjunto del sistema suelo-cascarón exterior-cascarón interior como también como modelo independiente de vigas de apoyos fijos y móviles.
Esto último por lo general se necesita para poder considerar los casos límite, véase el Punto 3.2.4.2).
La hipótesis entre una unión plena entre el terreno y el cascarón exterior resulta por lo general suficientemente exacta siempre y cuando el cascarón exterior no esté sometido a cargas adicionales (p.e. presión hidráulica).
La unión entre cascarón exterior e interior debe simularse de una manera tal que se pueda tener en cuenta la descarga por tracción, y en caso de necesidad el rozamiento.
Al establecer el modelo de cascarón interior como estructura de vigas de apoyos fijos y móviles independiente hay que simular el empotramiento en forma de muelles descargados de tracción que pueden adolecer de rozamiento.
Para la determinación de deformaciones por lo general no se puede recurrir a modelos de vigas de apoyos fijos y móviles.
La exactitud del cálculo numérico está en relación con la anchura de banda de los parámetros del modelo.
Se puede conseguir un resultado realista en la determinación de las deformaciones y secciones resistentes, ajustando entre sí los factores de relajación previa, valores característicos del terreno, valores característicos de la excavación. etc.
Por lo general se precisa efectuar estudios de parámetros para poder cuantificar la repercusión de los distintos parámetros del modelo en el dimensionado de los medios de apoyo y en el comportamiento de deformación.
Los parámetros del modelo comprenden no sólo valores característicos para el suelo y los medios de apoyo para el suelo y los medios de apoyo sino también hipótesis específicas para el modelo de cálculo (p.e. factores de relajación previa, modelado de juntas de trabajo).
Si desde el aspecto técnico de la construcción se esperan repercusiones relevantes en el resultado de cálculo es preciso que en el curso de un estudio de los parámetros se varíen también las hipótesis específicas para el modelo de cálculo.
Cálculo de las Resistencias
El cálculo de las resistencias de la fortificación se ha de efectuar, en el caso de cascarones armados de hormigón o de hormigón proyectado, de acuerdo con la ÖNORM B 4700 Punto 3.4.
Se exceptúa de esto el caso de carga de peso propio en el momento de desencofrado de los cascarones interiores (véase el Punto 3.2.4.2).
Para los cálculos de estabilidad de las edificaciones de túneles hay que determinar normalmente valores de dimensionado para los siguientes valores característicos del terreno:
Densidad,
Índice de compresión en reposo,
Índice de dilatación transversal,
Índice de rigidez o módulo elástico,
Parámetro de cortadura y
Coeficiente de permeabilidad.
En los modelos de continuo hay que llevar a cabo un desarrollo del cálculo en el que los valores de dimensionado de los valores característicos del terreno se hacen iguales a los valores característicos  (y M = 1,00).
Los valores característicos son estimaciones cuidadosas de los valores medios en el sentido de la definición que figura en el Anexo A o en el EUROCÓDIGO 7.
Por lo general no hay posibilidad de deducir directamente los valores característicos, y en su lugar es preciso indicar valores nominales para los valores característicos o valores de dimensionado de los valores característicos del terreno.
Los valores nominales de los valores característicos del terreno se establecen de acuerdo con la práctica seguida hasta ahora a partir de ensayos de laboratorio y de campo existentes y de la plétora de experiencia como estimación pericial.
Al determinar los valores nominales es preciso indicar para qué procedimiento de calculo o para qué modelo de suelo se han pensado los parámetros.
Según las circunstancias cabe la posibilidad de indicar por ejemplo, para una consideración de caso límite, unos valores nominales distintos que para un cálculo de elementos finitos 2D.
Por lo general los valores característicos del terreno solamente se pueden indicar con una banda de dispersión.
Por ese motivo es preciso efectuar un estudio de los parámetros mediante el cual se tengan en cuenta las repercusiones de la dispersión de los parámetros en la capacidad de carga.
Si los valores característicos del terreno proceden de un cálculo de verificación, es decir de un ajuste del modelo de cálculo de acuerdo con unos resultados de medida existentes, en condiciones geométricas y geotécnicas comparables, entonces los valores característicos del terreno se pueden considerar como valores característicos en el sentido de valores medios.
En este caso no es necesario reducir los valores característicos a unos valores estimativos cuidadosos (valores límites inferiores o superiores) para el calculo justificativo de la capacidad de carga o el cálculo justificativo de aptitud para el uso.
Leyes del Material para el Suelo
Las leyes del material para el suelo deben elegirse de tal manera que se  modelen de la forma más próxima a la realidad las características esenciales para el comportamiento de deformación y la distribución de tensiones.
Esto condiciona que por lo general no es suficiente una ley del material elástica lineal.
Son propiedades esenciales, por ejemplo:
La rigidez en caso de carga,
La rigidez durante la descarga,
La mayor dilatación volumétrica en caso de tensiones elevadas,
Ablandamiento y fallo bajo presión, tracción o cortadura,
Hinchamiento, y
Influencia de la presión de agua en los poros.
Cascarones Exteriores
Como ley del material basta por lo general un modelo de material elástico lineal en el que se utilicen dos valores distintos para el módulo de elasticidad, según que se trate de hormigón proyectado reciente o el hormigón proyectado ya fraguado.
Para el hormigón proyectado reciente deben utilizarse para los cálculos 2D por lo general valores de 10000 N/mm² a 15000 N/mm².
Para el hormigón proyectado fraguado se pueden emplear los valores de hormigón normal de igual resistencia.
Está permitido reducir hasta un valor mitad en cada caso para tener en cuenta la fluencia y formación de grietas del hormigón.
Para todas las fases de la construcción se multiplican  las secciones resistentes determinadas con influencias características con un coeficiente de seguridad parcial uniforme yS, y se efectúe el cálculo justificativo de la capacidad de carga según la ÖNORM  B 4700 Punto 3.4.
En el caso de que se suponga el cascarón exterior en estado final (después de instalar el cascarón exterior) con capacidad de carga, se aplicará un coeficiente de seguridad parcial de y S = 1,35.
Si se considera el cascarón exterior como medida de apoyo temporal, se puede aplicar un coeficiente de seguridad parcial reducido de y S = 1,20, ya que la estabilidad se verifica también mediante la supervisión metrológica.
En general no es necesario tener en cuenta el Punto 3.4.3 de la ÖNORM B 4700 (Elementos de compresión), ya que en el caso de cascarones de túnel se trata principalmente de sistemas empotrados, es decir que no tengan riesgo de estabilidad (excepción, por ejemplo, cascarones independientes, pilares en galerías de pilares).
Para los cascarones exteriores es preciso demostrar además que las tensiones de compresión determinadas bajo influencias características no rebasan una cuarta parte de la resistencia a la compresión característica del cubo f cwk, debido a la fuerza normal centrada (presión centrada).
En cuanto a la armadura mínima se aplicará el Punto 5.2.1.
Cascarones Interiores
Como ley del material basta por lo general el cálculo del comportamiento del material elástico lineal empleando los valores característicos según la ÖNORM B 4700.
Las secciones resistentes determinadas mediante las influencias características se multiplican para cada fase de la construcción por un coeficiente de seguridad parcial uniforme para todas las influencias, de  y S = 1,35.
Las secciones resistentes que se determinan para la consideración del caso límite se tienen en cuenta con un coeficiente de seguridad parcial para las influencias de y S = 1,00.
Para las secciones resistentes multiplicadas por los correspondientes coeficientes de seguridad parcial se demuestra la capacidad de carga según la ÖNORM B 4700 Punto 3.4.
En general no es necesario tener en cuenta el Punto 3.4.3 de la ÖNORM B 4700 (Elementos de compresión) ya que en el caso de los cascarones de túnel se trata principalmente de sistemas empotrados, es decir sin riesgo de estabilidad.
Para el cálculo justificativo de la capacidad de carga en el momento de desencofrado las tensiones determinadas por las influencias características del caso de carga de peso propio no deben rebasar el valor de dimensionado de la resistencia demostrada f cd para una seguridad de 1.5 veces.
Para evitar un fallo súbito es preciso que en los cascarones interiores con armadura se coloque una armadura mínima del 0,1% de la sección del hormigón, por el interior y por el exterior en la dirección principal y de distribución.
Se ha establecido un contenido mínimo de armadura reducido con respecto a la ÖNORM B 4700, ya que en el caso de los cascarones de túnel se trata principalmente de sistemas empotrados, es decir cuya estabilidad no está en peligro, y porque dentro del túnel existen unas condiciones ambientales favorables.
En el caso de secciones con un espesor superior a 60 cm se toma como armadura mínima la armadura mínima correspondiente a un espesor de 60 cm.
La armadura en la dirección de distribución no podrá ser inferior al 20% de la armadura principal.
En el caso de cascarones interiores que no tengan que soportar presión de agua se admite la realización sin armadura si se cumplen los requisitos constructivos (véase RVS 9.34).
Forma de Construcción Monocasco
En la forma de construcción monocasco se aplicarán de forma análoga los Puntos 3.4.2 y 3.4.3 debiendo aplicarse para las secciones resistentes el coeficiente de seguridad parcial y S = 1,35 para las fases de construcción o para el estado final o el coeficiente de seguridad parcial y S = 1,00 para la consideración del caso límite (véase el Punto 3.2.4.2).
Medidas de Apoyo Especiales
El efecto de las medidas de apoyo especiales (pantalla tubular, formación de hielo, etc.) se pueden tener en cuenta eventualmente para la determinación de los valores nominales los valores de dimensionado de los valores característicos del suelo.
Cálculo justificado de la Aptitud para el Uso
Generalidades
Las influencias se aplicarán de acuerdo con el Punto 3.2.
El nivel de agua de dimensionado se podrá reducir normalmente hasta el nivel de agua de construcción (que no haya sido alterado por medidas auxiliares para la construcción).
Limitación de la Anchura de Grietas
Cascarón Exterior
En el caso de la construcción de doble cascarón, por lo general no es necesario el cálculo justificativo de la limitación de grietas para los cascarones exteriores.
En cuanto a la realización de la armadura véase el Punto 5.2.1.
Cascarón Interior
Cascarón Interior con Armadura sin Requisitos Relativos a la Impermeabilidad
Limitación de la anchura de grietas debidas a la carga:
Para los cascarones interiores que soporten presión de agua se deberá realizar en general un cálculo justificativo de la limitación de la anchura de grietas debidas a la carga para una anchura de grietas característica de  w k = 0,3 mm , según la ÖNORM B 4700  para la combinación de influencia 2 -  Presión de agua y para la combinación de influencia 3 -  Presión del terreno y del agua (véase el Punto 3.2.4.2).
Limitación de la Anchura de Grietas por Forzamiento:
Si no se ha establecido ningún requisito relativo a la impermeabilidad, entonces en los cascarones interiores con armadura  únicamente es necesario el cálculo justificativo de limitación de anchuras de grietas por forzamiento para una zona de 3,00 m por encima de las juntas de trabajo horizontales, en dirección paralela a la junta de trabajo.
El cálculo justificativo de la de limitación de anchura de grieta se realiza en este caso para forzamiento centrado, para una anchura de grieta característica de  w k = 0,3 mm según la ÖNORM B 4700.
La figura 3 del Anexo C muestra las cantidades de armadura necesarias, partiendo de la hipótesis de un forzamiento centrado debido a la evacuación del calor de hidratación (formación de grieta precoz) para w k = 0,3 mm.
Siempre y cuando se trate de la aptitud para el uso y no de aspectos ópticos (la anchura de la grieta en la superficie puede ser mayor), se podrá aplicar la armadura necesaria según la Figura 3, también para recubrimientos superiores hasta 8 cm.
Para la determinación de la delimitación de la anchura de grieta no es preciso tener en cuenta aquellas partes de la sección que superen un espesor de 60 cm.
La armadura se deberá disponer de tal manera que las grietas que eventualmente aparezcan queden distribuidas lo más finamente posible.
Se deben preferir diámetros de barra pequeños y separaciones pequeñas entre armadura.
Se deberá colocar por lo menos una red de armadura cuadrada por el exterior y por el interior con una separación máxima entre barras de  15 cm.
Cascarones interiores que tengan que soportar la presión del agua.
Limitación de la anchura de la grieta debida a la carga:
Para cascarones interiores que tengan que soportar la presión del agua se deberá efectuar en general un cálculo justificativo de la limitación de la anchura de la grieta debida ala carga según la ÖNORM B 4700 para la combinación de influencia 2 -  Presión del agua y para la combinación de influencia 3 -  Presión del terreno y del agua (véase Punto 3.2.4.2).
En general es preciso limitar las anchuras de grieta a w k 0,2 mm.
En aquellas zonas del cascarón donde en todas las combinaciones de carga hay tracción por la cara interior, se admite por la cara interior limitar las anchuras de grieta w k 0,3 mm si el espesor calculado de la zona de compresión es de por lo menos 15 cm.
Limitación de la anchura de las grietas por forzamiento:
Es preciso efectuar un cálculo justificativo de la limitación de la anchura de grieta por forzamiento según  ÖNORM B 4700 para w k 0,2 mm.
Se considera positivo el cálculo justificativo si se colocan las cantidades de armadura indicadas en la Figura 2 del Anexo C para forzamiento centrado debido a la evacuación del calor de hidratación (formación  de grietas precoces).
Si se trata de la aptitud para el uso (estanqueidad  de la grieta frente a la presión del agua) y no de aspectos ópticos (la anchura de la grieta en la superficie puede ser mayor), se podrá aplicar la armadura necesaria según la Figura 2 también para recubrimientos superiores hasta 8 cm.
Aquellas partes de la sección que rebasen un espesor de 60 cm no hay que tenerlos en cuenta para determinar la limitación de la anchura de la grieta.
Los valores de la Figura 2 del Anexo C se corresponden con los valores que se han establecido en la ÖVBB Directriz sobre  la impermeabilidad de construcciones de hormigón -  cubetas blancas para la clase de construcción Kon1.
Dado que estos valores son válidos para un acortamiento limitado del elemento de construcción se puede reducir la cantidad de armadura necesaria si se presentan unas condiciones favorables.
Existen condiciones favorables, entre otras en los siguientes casos:
En la dirección transversal del túnel, si no se impide la deformación.
En la dirección longitudinal del túnel, si  se cumplen los tres criterios siguientes
Colocación de una capa de deslizamiento
Planeidad del subsuelo según la RVS 9.34, y
Longitudes de bloque ≤ 10,00 m.
No está permitida la reducción por debajo de la medida exigida en los Puntos 3.4.3 (contra un fallo súbito) y 4.2.2.1 (sobre juntas de trabajo).
La armadura se deberá diseñar de tal manera que las grietas que eventualmente aparezcan tengan una distribución lo más fina posible.
Se deben preferir diámetros de barra reducidos y separaciones pequeñas entre armaduras.
Se colocará como mínimo una red de armadura cuadrada por el exterior y por el interior, con una separación entre barras máxima de 15 cm.
Limitación de la Flexión
En el sentido de limitar la flexión se deberán limitar, en la forma de construcción cerrada bajo edificaciones, en primer lugar los asentamientos y torsiones en la superficie o a la altura del borde inferior de la cimentación de la edificación.
Para este cálculo justificativo se puede recurrir a las deformaciones que se determinaron en el cálculo justificativo de la capacidad de carga.
El desarrollo de cálculo exigido en el Punto 3.4, con valores característicos para las leyes del material de la fortificación y los valores de dimensionado establecidos con y M = 1,00 para los valores característicos del terreno, da por lo general unas deformaciones mayores a lo que corresponde a las condiciones reales.
Estos valores se deberán confrontar con los valores límites de deformaciones o torsiones establecidos por la autoridad.
Si los valores nominales para los valores característicos están claramente por debajo de los valores medios (por ejemplo, reducido número de prospecciones del suelo, gran dispersión, poca experiencia comparable), entonces puede ser necesario efectuar un cálculo adicional con valores medios de los valores característicos del terreno en las leyes del material para  el suelo y los medios de apoyo..
Principios de Diseño
Las siguientes determinaciones son aplicables para la forma de construcción de doble cascarón.
Para la construcción monocasco se deberán cumplir de forma análoga los requisitos.
Requisitos
Geometría, Forma de la Sección
En general hay que distinguir entre secciones verticales, circulares y horizontales.
Las secciones que difieran notablemente de la forma circular presentan mayores deformaciones, y concretamente las secciones verticales en dirección horizontal y las secciones horizontales en dirección vertical, por lo que se deben evitar en general tales secciones.
Debe tenderse a secciones semejantes a un círculo, donde el cascarón del túnel está sometido en su mayor parte únicamente a la solicitación de esfuerzos normales, y solamente surgen pares más importantes debido a grandes diferencias en el empotramiento o cargas aplicadas en medio lado.
Desde el punto de vista geométrico, el cascarón exterior del túnel por lo general se deberá componer de arcos de círculo.
La relación entre los radios de arcos de círculo consecutivos debe mantenerse a ser posible ≤ 5, y en general no se debe rebasar un radio mínimo de 1,50 m (referido al borde interior) en el caso de un túnel con cascarón interior que tenga que soportar la presión del agua.
Las bóvedas de solera plana en el caso de túneles anchos (p.e. en los ensanchamientos), tienden, especialmente en el caso del terreno cohesivo, mayormente a elevaciones de solera debido a la descarga del suelo y a la presión de hinchamiento.
Por lo tanto se deben realizar según necesidad con  refuerzos de solera.
Espesor del Cascarón de Hormigón Proyectado
El espesor necesario del cascarón de hormigón proyectado del túnel depende de diversos parámetros (geología, superposición, condiciones de las aguas subterráneas, superficie de excavación, etc.), y se deberá determinar de acuerdo con las necesidades estáticas.
Por lo general, en superficies de excavación de hasta  50 m²   (p.e. tubos de túnel para vía única), los cascarones de hormigón proyectado tienen un espesor ≥ = 20 cm, en superficies de excavación de 50 m² a 100 m 2 (p.e. tubos de túnel para doble vía) tienen un espesor ≥ 25 cm, y para pasos transversales, galerías y pozos, un espesor de ≥ 15 cm.
Durabilidad
La edificación debe soportar las condiciones medioambientales sin necesidad de medidas de protección adicionales, durante la vida de existencia especificada, y debe estar proyectada y realizada de manera que facilite la conservación.
Cascarón Exterior
Es preciso investigar si las aguas subterráneas son agresivas para el hormigón o lo podrían ser en el futuro.
Eventualmente se deberá adaptar adecuadamente la composición del hormigón proyectado.
Los requisitos específicos del material deben ser conformes a la Directriz ÖVBB, hormigón proyectado.
Armadura
Las secciones de excavación que tengan ≤ 50 m 2 se dotarán por lo general de armadura de una sola capa con enrejado de redondo por el lado del aire.
Las secciones de excavación que tengan > 50 m 2 se dotarán por lo general de armadura tanto por el lado de la tierra como por el lado del aire, respectivamente con una capa de enrejado de redondo de construcción (mínimo  AQ 50 o equivalente).
En los requisitos estáticos se deberán prever correspondientemente los suplementos por puntas de par.
Dentro de lo posible no se debe rebasar el diámetro máximo de 14 mm para el acero de construcción.
Las longitudes de anclaje o solapes de las barras individuales se elegirán de acuerdo con la ÖNORM B 4700.
Los solapes del enrejado de redondo de construcción se elegirán con tres anchos de malla en dirección transversal al eje del túnel y dos anchos de malla en dirección longitudinal del túnel, difiriendo así de la  ÖNORM citada.
Los solapes de armadura entre dos secciones de excavación diferentes se deberán realizar por medio de hierros plegables de enlace, armaduras de conexión de sistema, o por zonas en las que no esté inyectada la armadura.
Si se utilizan pisos avanzados se debe prever también en esta zona una armadura por el lado de los pisos.
Arcos de Entibado
Véase el Punto 6.3 ó 7.3.
Cascarón Interior
Requisitos
Los requisitos constructivos relativos al cascarón interior así como su construcción y encofrado están fijados en la RVS 9.34.
Juntas
Túnel con Impermeabilización de Plástico
Entre los bloques de construcción  se pueden prever juntas a presión sin banda de junta de dilatación.
No es necesario cumplir ninguna anchura mínima de fuga ya que las juntas a presión también se han acreditado en caso de incendio.
Si se prevén juntas de dilatación se aplicará el Punto 5.3.2.2.
Cascarón Interior de  Hormigón Impermeable al Agua
Juntas de Dilatación
Las juntas de dilatación se realizarán  como norma de 2 cm de ancho, y se dotarán por el lado exterior de la banda de fuga de una placa de fibra blanda y por el lado interior de un suplemento de fuga comprimible que ha de ser resistente al fuego.
La clase de banda de junta de dilatación se deberá elegir de acuerdo con la presión de agua respectiva que haya presente, con los movimientos de dilatación y cortadura previsibles en la junta y las posibilidades de instalación de la banda.
Juntas a Presión
En este caso, el bloque nuevo se hormigona directamente adosado a la superficie frontal del bloque desencofrado.
Los requisitos relativos a la banda de junta de dilatación siguen siendo los mismos.
Juntas de Trabajo
En todas las juntas de trabajo tales como la unión entre el cascarón interior del túnel a paredes de galerías y la conexión de la parte de solera al hormigón de la bóveda en los cascarones interiores de túneles de gran sección y similares, se deberán disponer con juntas de dilatación de trabajo.
En las juntas de trabajo hay que procurar que haya una unión suficientemente firme y estanca entre las partes de hormigón.
En el caso de interrupciones largas, que se deben evitar en lo posible, se deberá proceder a un tratamiento adicional de la junta de trabajo (humedecer, aplicar un puente de adherencia y similares).
Las bandas de junta de trabajo se fabricarán en chapa de acero lisa con una anchura mínima de 30 cm y un espesor de 2 mm.
Es preciso prever que las bandas de junta de trabajo y junta de dilatación queden cogidas por la armadura.
La armadura no debe obstaculizar la afluencia del hormigón bombeado, pero ha de asegurar que se absorben las tensiones de tracción del borde.
Esta medida se necesita en ambos lados de instalación, en el caso de las bandas de junta de dilatación, y por lo  menos en el primer lado que se hormigone en el caso de las bandas de junta de trabajo.
Aislamiento Eléctrico y Conexión a Través
Las soldaduras que sea necesario efectuar no deben mermar la capacidad de carga del cascarón interior.
Se tendrán en cuenta los requisitos específicos de los usuarios.
En el Anexo D se resumen los requisitos generales para el  metro de Viena.
Requisitos, Homologaciones
Hormigón proyectado
El hormigón proyectado se deberá preparar de acuerdo con la Directriz ÖVBB, Hormigón proyectado.
Armadura
La calidad mínima de la armadura deberá corresponder para barras de acero del grupo BSt 500 o para esteras de armadura del grupo M 500 según la ÖNORM B 4200 Parte 7.
Arcos del Túnel
En roca suelta sirven para asegurar inmediatamente la zona del techo, sirven de galga para la aplicación del hormigón proyectado y durante la excavación del tramo siguiente, como ayuda de montaje para los emparrillados de armadura y como apoyo en las medidas de aseguramiento avanzado (p.e. para lanzas, chapas de relleno, etc.).
En general se debe prever un arco de túnel por arranque (generalmente 1,00 m) en la calota.
Durante la fase de montaje se deberán disponer unos distanciadores entre los arcos de túnel.
Se permiten arcos de perfil y arcos de celosía.
Arcos de Perfil
Parar los arcos de túnel en forma de arcos de perfil se permiten perfiles acampanados, perfiles TH, perfiles laminados especiales (p.e. HEB o equivalentes).
El dimensionado de los arcos de perfil se efectuará en función de las necesidades constructivas (p.e. espesor del hormigón proyectado) y de los requisitos estáticos.
Se deberá emplear una calidad de acero mínima St 235 JR  (St 360 B).
Están autorizadas cerchas de 3 y 4 cordones.
Por lo general se utilizará la cercha de 3 cordones.
La dimensión de la cercha de 3 cordones se expresará en forma de tres cifras características H1/S2/S3 (mm) (véase la Fig. 1).
Figura 1:
la altura del triángulo de las barras,
el diámetro de las barras en la base del triángulo,
el diámetro de la barra única en el vértice del triángulo.
El diámetro de las barras de celosía S1 será como mínimo de 8 mm.
Las vigas de celosía deberán  corresponder en cuanto a su calidad como mínimo al grupo BSt 500 según la ÖNORM B 4200 Parte 7.
El dimensionado de las vigas de celosía se hará en función de las necesidades constructivas (p.e. espesor del hormigón proyectado) y estáticas..
Otros Medios de Apoyo
Los requisitos mínimos que han de cumplir otros medios de apoyo (como por ejemplo anclajes, pisos, lanzas) se deberán definir específicamente para cada proyecto, de acuerdo con las Normas vigentes.
Hormigón del Cascarón Interior
Los requisitos mínimos relativos al cascarón interior se deberán fijar de acuerdo con la RVS 9.34, teniendo especialmente en cuenta las siguientes condiciones marginales específicas del proyecto:
condiciones marginales constructivas especiales (anchura de grietas admisible, medida de contracción, calor de hidratación),
condiciones marginales especiales por la tecnología del hormigón (influencias químicas, influencias meteorológicas, protección contra incendios),
la clase de impermeabilización (sin requisitos especiales, impermeabilización de la superficie, cascarones interiores estancos), y
las condiciones marginales condicionadas por la construcción  (plazos de desencofrado, recorridos de transporte del hormigón bombeado, temperatura del hormigón fresco).
Para cada caso especial se establecerá una calidad de hormigón.
Impermeabilizaciones
Se aplicarán las  ÖNORM y Normas de Ensayo vigentes más recientes o las recomendaciones de la publicación 365 de la serie sobre investigación de carreteras.
Drenajes
Para un túnel con descarga de agua a presión se aplicará la Directriz ÖVBB, Realización de drenajes de túneles.
Excavación  y Aseguramiento de la Oquedad
Prospección Previa para la Evaluación del Terreno Natural
Para la preparación del proyecto se realizarán las prospecciones previas (investigaciones), de acuerdo con los correspondientes puntos de la RVS 9.242.
Durante la realización de la obra se irán realizando otras prospecciones previas adelantándose a la excavación, como complemento a las investigaciones, con tiempo suficiente para poder tomar decisiones relativas a los respectivos ulteriores trabajos de perforación.
Excavación
Para conseguir una perforación con escaso hundimiento debe cerrarse rápidamente el anillo.
En función de las dimensiones de la sección y de las condiciones geotécnicas de las formaciones de terreno previsibles durante la perforación se fijarán las distintas fases de excavación incluido su aseguramiento.
El aseguramiento de la excavación se efectuará teniendo en cuenta el tiempo de exposición libre del terreno en estado natural, en función de la sección de la excavación.
Los estratos de terreno sueltos o movedizos, no cohesivos, exigen medidas de aseguramiento adelantadas (p.e. pisos, lanzas o medidas de construcción especial de cimentaciones).
La perforación debe efectuarse normalmente con frente de excavación escalonado, donde la calota por lo general solamente puede ir adelantada en dos a cinco arranques (máx. 5,00 m) para conseguir cerrar rápidamente el anillo.
Si la calota está más avanzada se aplicarán eventualmente medidas que impidan el hundimiento de la calota (p.e. instalación de una solera de calota provisional, ensanchamiento del pie en el cascarón exterior).
En el caso de perforaciones con frente inestable se deberá asegurar la excavación, bien dejando provisionalmente un núcleo de apoyo, efectuando la excavación en secciones parciales, colocando anclajes en el frente o aplicando otras medidas adicionales similares o combinándolas.
En zonas críticas, como por ejemplo en procesos de arranque, en pasos inferiores bajo edificaciones con poco techo y edificaciones con mayor sensibilidad al hundimiento se realizará la perforación con unas secuencias de excavación adaptadas debidamente y medidas de apoyo especiales que excedan la perforación normal.
Medidas de Apoyo
Para garantizar la suficiente capacidad de carga y reducir al mínimo los asentamientos superficiales se establecerán medidas de apoyo adecuadas.
Los requisitos mínimos relativos a las medidas de apoyo se establecerán para la perforación normal de acuerdo con las condiciones geotécnicas previsibles, teniendo en cuenta los resultados de los cálculos estáticos, en forma de medidas de apoyo para una o varias perforaciones normales.
En el caso de condiciones geotécnicas más desfavorables y en zonas críticas en las que no sean suficientes estas medidas de apoyo se establecerán medidas de apoyo adicionales.
Se consideran como condiciones geotécnicas más desfavorables y zonas críticas que hagan necesario el empleo de estas medidas adicionales, entre otras las siguientes
Estratos del terreno con tiempo de estabilidad reducido o nulo, como p.e. terrenos cohesivos muy alterados, gravas no aglutinadas,
Alteraciones artificiales, como p.e. barrenados de todas clases, anclajes, paredes de ranuras, pozos o procesos de relajación en el caso de zanjas de construcción abiertas,
Paso por debajo de edificaciones sensibles al asentamiento,
Paso por debajo de edificaciones con reducido techo y
Procesos de aproximación y entrada.
Durante los trabajos de perforación es preciso adaptar las medidas de apoyo a las circunstancias reales
Se consideran como medidas de apoyo:
El cascarón exterior de hormigón proyectado.
La armadura del cascarón exterior de hormigón proyectado.
Arcos de túnel (sólo para la perforación normal en la zona de la calota; si en la zona de los hastiales es previsible la necesidad de tener que establecer un revestimiento de protección contra roca, se deberán unir a los arcos de túnel de la calota y mediante una unión rígida a la flexión, arcos de hastial y de solera con el fin de formar arcos de túnel cerrados),
Anclajes (anclajes de sistema, anclajes locales, anclajes temporales, anclajes permanentes), ,
Apoyo avanzado por medio de:
Tubos avanzados o lanzas (de tubo de acero o de acero para armaduras  ≥ = 26 mm)
Tablones de acero (establecimiento de un revestimiento de protección  mediante tablones de acero; es preciso asegurar que los tableros asienten firmemente con ajuste de fricción sobre los arcos del túnel y que el revestimiento de protección quede rellenado por detrás con hormigón proyectado),
Pantalla tubular,
Inyecciones de apoyo desde la perforación (p.e. en el caso de estratos movedizos de grava de asiento suelto; en los hastiales (pilotes de pie) o en el frente (adelantado), por medio de inyecciones de cemento-hormigón),
Procedimientos  de chorreado o de tobera,
Congelaciones.
Aseguramiento del frente mediante:
Sellado con  hormigón proyectado (sin armadura), con armadura local/de construcción, armado,
Núcleo de apoyo,
Limitación de la superficie de apertura (abrir el frente en superficies parciales),
Anclaje frontal (inclusive posterior colocación de placas de anclaje o revestimientos),
Entibación del frente,
Medidas con efecto de apoyo debidas a modificaciones en la perforación normal, tales como
Reducción de la longitud de arranque,
Escalonamiento de la sección de arranque (calota avanzada con cierre de anillo -  Solera de calota temporal, calota dividida).
El empleo de otras medidas de apoyo que aquí no se hayan relacionado se deberán investigar específicamente.
Achique del Agua y Drenaje
Medidas que Influyen en las Aguas Subterráneas
Medidas que alteran el nivel natural de las aguas subterráneas o el nivel de presión natural y por lo tanto la presión del agua sobre el túnel durante la fase de construcción.
Achique del Agua en el Exterior:
Todas las medidas de achique del agua que se toman desde el exterior (pozos).
Achique del Agua, Subterráneo:
Medidas de achique del agua que se toman desde la perforación (lanzas, tubos de filtrado).
Eliminación del Agua Residual:
Medidas de achique del agua que se toman durante la perforación (recogida de las aguas que filtran en el frente de excavación, etc.).
La clase y disposición de las medidas que influyen en las aguas subterráneas se elegirán de acuerdo con la distribución en el espacio y la permeabilidad de los conductores y acumuladores de aguas subterráneas, de acuerdo con los derechos de aguas existentes y según la duración necesaria de la actividad.
Achique del Agua Subterránea (Lanzas, Drenajes, Mangueras de vaciado, Sumideros de bomba y similares)
Se entiende por achique del agua subterránea todas aquellas medidas para reducir las aguas subterráneas y/o distender las aguas subterráneas, que se vayan realizando en el curso de la perforación, así como los correspondientes sistemas de evacuación del agua hacia un colector.
Subsuelo:
Con vistas al éxito y al tiempo necesario de achique del agua subterránea se deberán por lo menos estimar las condiciones de tamaño de grano y el caudal de las formaciones acuíferas cortadas, con el fin de poder determinar la elección de un sistema adecuado, la cantidad y el emplazamiento de las lanzas, drenajes o sumideros de bomba y similares.
Por principio se deberán elegir las medidas de achique del agua de tal manera que no se pueda poner en peligro la perforación debido a la eliminación de finos a causa de las características filtrantes del propio subsuelo o del sistema de achique del agua (p.e. anchura de las ranuras de las lanzas de filtro).
Edificaciones en la Zona de Influencia:
Cuando por las medidas de achique del agua sean de esperar repercusiones sobre las aguas subterráneas fuera de la perforación, se deberá comprobar la compatibilidad de las edificaciones y elementos instalados dispuestos en la zona de influencia frente a posibles asentamientos diferenciales (o también elevaciones).
Además de esto es preciso efectuar un control de altura continuo en puntos de medición determinantes para la construcción.
Para la perforación es preciso comprobar en qué medida un efecto incompleto o restringido en el curso de la duración del achique del agua, de las medidas de achique del agua, puede dar lugar a menoscabos.
Construcción y Explotación de las Instalaciones para la Reducción de las Aguas Subterráneas
Estas medidas han de tomarse  tan a tiempo que se evite un socavón hidráulico del subsuelo original.
La velocidad de perforación debe regirse por el modo como las zonas abarcadas por el achique del agua se filtran exentas de finos y se drenan.
Las lanzas (gravitación, vacío), drenajes, sumideros de bomba y similares se deberán disponer de tal manera que por lo que respecta a la perforación proyectada sean hidráulicamente eficaces, debiendo programarse en el tiempo y en el espacio la posibilidad de renovación, de recolocación local o de incremento de la cantidad.
Los desagües se deberán tender de tal manera que no sufran daños por los trabajos de construcción subsiguientes, o que en el caso de que sufran daños no puedan dar lugar a daños subsiguientes debidos a anegado, lavado o arrastre de materiales.
Las lanzas, drenajes y sumideros de bomba se deberán dimensionar de tal manera que satisfagan la afluencia de agua existente, es decir que cumplan los criterios de filtrado geométricos e hidráulicos.
Las cantidades de agua evacuadas se deberán comprobar continuamente en los puntos de transporte de agua determinantes en cuanto a transporte de partículas finas (por ejemplo con el vaso de embudo), siendo preciso que las cantidades de partes finas satisfagan los requisitos de la ÖNORM B 2601 (ausencia técnica de arena).
Un fallo de la bomba o la obstrucción del achique del agua debido a partículas finas no debe dar lugar a ningún peligro de erosión o de socavón.
Rentabilidad:
La relación coste-beneficio entre un achique de agua por pozo adelantado a la perforación (achique del agua desde el exterior) y el que ha de efectuarse en el curso de la perforación  (achique del agua subterráneo) o achique del agua abierto que lo complemente (eliminación del agua residual) se deberá incluir en la planificación.
Medidas de Aseguramiento en el caso de Interrupciones del Trabajo y Tiempos de Parada de la Perforación
En el aseguramiento del hormigón proyectado en el frente de excavación se deberán instalar eventualmente, en el caso de interrupciones del trabajo y para evitar una presión de agua involuntaria, drenajes y mangueras de evacuación.
Los núcleos de apoyo también se deberán asegurar mediante hormigón proyectado.
El espesor mínimo del hormigón proyectado viene dado de acuerdo con las necesidades estáticas, debiendo cumplirse los espesores mínimos indicados a continuación.
Aseguramiento de Fin de Semana (máximo 3 días)
Sellado del frente de excavación con 5 a 10 cm de hormigón proyectado.
Se realizará con 5 cm de hormigón proyectado en el caso de arcillas gruesas y arcillas, ó  10 cm para gravas y arenas.
En este último caso se instalará también una capa de emparrillado de armadura.
Se repasará la bóveda de la solera.
Interrupciones de Trabajo más Largas y Tiempos de Parada de la Perforación (máximo 21 días)
El aseguramiento del frente de excavación dividido ha de efectuarse mediante un abombado de efecto estático en la zona de la calota, de los frentes de arranque y de la solera.
Este aseguramiento se realizará con un mínimo de 10 cm de hormigón proyectado y emparrillado de armadura.
Interrupciones de Trabajo Prolongadas y Tiempos de Parada de la Perforación (superiores a 21 días)
En el caso de perforaciones atmosféricas manteniendo las medidas de achique del agua se deberá efectuar el aseguramiento del frente de acuerdo con el Punto 7.5.2,  pero con un mínimo de 15 cm de hormigón proyectado.
Se repasará la bóveda de la solera.
Además de esto se deberá instalar una bóveda de solera de calota temporal con un espesor mínimo de 15 cm, hasta el frente.
Perforación con Sobrepresión de Aire
Al efectuar la perforación con sobrepresión de aire se deberá tener en cuenta la presión del agua sobre el frente para el caso de un fallo de aire comprimido (pérdida de apoyo).
Sistema de Seguridad
Concepto de Seguridad
En caso de necesidad se deberá reaccionar rápidamente ante el riesgo que se haya producido.
Las comunicaciones necesarias se efectuarán rápidamente y se ordenarán inmediatamente las medidas necesarias.
Por ese motivo es preciso establecer a tiempo, antes de iniciar los trabajos de perforación, un sistema de seguridad referido al tramo de construcción respectivo y a los trabajos correspondientes, que tenga por lo menos el siguiente contenido:
Listín de Llamadas de Emergencia:
Listín con los números de teléfono oficiales necesarios para un caso de emergencia (servicio de bomberos, salvamento, policía, dirección de obra, etc.).
Este listín deberá colocarse de forma visible en las instalaciones telefónicas correspondientes en la zona de la obra.
Los datos relativos a personas particulares (empleados de las empresas ejecutoras, colindantes) que se tengan que tomar dentro del marco del sistema de seguridad, se deberán administrar cumpliendo las disposiciones legales sobre protección de datos.
Zona de Emplazamiento de Seguridad:
En un plano del emplazamiento que represente la obra se deberán  dibujar los accesos, las posibilidades de llegada, el emplazamiento de las casetas de obra, el sistema de organización de llaves, si existe, el emplazamiento del sistema de aire comprimido y de la estación sanitaria, los puntos de alimentación de corriente de emergencia así como eventuales medios para la retirada de heridos utilizando dispositivos elevadores, así como otros datos útiles para la seguridad.
Análisis de Peligros referidos a la Obra:
Se expondrán las situaciones de peligro posibles referidas a la obra, previsibles por las actividades de perforación e influencias exteriores (catálogo de casos de avería).
A este respecto se deberán describir también en la medida de lo posible los desarrollos de comunicación, eventuales propuestas de solución y las disposiciones de seguridad.
La exposición de los posibles peligros y su eliminación se hará de forma clara y escueta.
Organización de Disposición y Telefonía en la Obra:
Listín de teléfonos de las personas que deben intervenir en un caso de peligro.
Consideraciones de Seguridad Específicas del Túnel
Consideraciones de seguridad preventivas:
Dentro del marco de la previsión de la perforación se deberán establecer en cada caso las medidas necesarias para el tramo de perforación siguiente y se comunicarán los contenidos esenciales a los equipos de perforación.
Para ello se deben exponer las condiciones geológicas e  hidrogeológicas previsibles.
Se analizarán las zonas de perforación críticas.
Se señalizarán pozos antiguos, elementos instalados, etc.
También se relacionarán todas las medidas aplicadas para el achique del agua y se evaluará su resultado.
Se establecerá la forma de proceder para la excavación y aseguramiento del respectivo tramo de perforación.
También se fijará el volumen de las siguientes mediciones, basándose en los resultados de las mediciones obtenidas hasta entonces.
Análisis de Seguridad Diario in situ:
La evaluación definitiva de la eficacia de las medidas de seguridad, incluso de aquellas que ya se establecieron en las previsiones de avance, se ha de efectuar diariamente in situ.
Consideraciones de Seguridad para Objetos Afectados por la Perforación (Edificaciones, elementos instalados y similares):
En una evaluación preventiva se deberán estimar las posibles repercusiones previsibles en objetos, y las medidas eventualmente necesarias.
Los objetos se deberán observar periódicamente de acuerdo con el estado de avance y los asentamientos previstos o que se produzcan.
Tolerancias
Las tolerancias se deberán elegir o disponer de tal manera que no se produzca ninguna limitación de la sección útil exigida.
Se incluyen las tolerancias del cascarón exterior y del cascarón interior.
Cascarón Exterior
El perfil de excavación proyectado se deberá incrementar en las deformaciones de roca previstas, las tolerancias geométricas, las tolerancias de medición y las tolerancias de construcción.
Tolerancias Geométricas
Durante la realización de las secciones del túnel se deberán tener en cuenta las medidas de tolerancia debidas a los estrechamientos laterales causados por el polígono de bloques del carro de encofrado.
Tolerancias de Medición
Las diferentes imprecisiones observadas en los resultados de las mediciones que resulten debido a la forma de construcción (abierta o cerrada) y la dirección y longitud de la perforación se deberán tener en cuenta por medio de las medidas de tolerancia correspondientes.
Para compensar esta medida es preciso adaptar el eje del túnel en una longitud correspondiente, en función del trazado respectivo.
Por razones económicas debe efectuarse la compensación en la unión entre una forma de construcción cerrada a una abierta, a ser posible en la forma de construcción abierta.
Al coincidir dos túneles en forma de construcción cerrada se deberá aumentar correspondientemente el diámetro interior útil en la zona de compensación.
Tolerancias de Construcción
El espesor teórico del cascarón interior no podrá quedar debilitado por ninguna de las medidas de apoyo, tales como aseguramiento del hormigón proyectado, cabezas de anclaje y similares.
Cascarón Interior
Se aplicarán las correspondientes disposiciones de la RVS 9.34.
Tolerancia Total
La geometría proyectada para el intradós del revestimiento ha de elegirse mayor que la geometría necesaria, en la suma de las tolerancias según los Puntos 8.1 y 8.2.
La tolerancia total en la geometría proyectada se representará en el perfil normal.
Supervisión Metrológica
La supervisión metrológica de edificaciones de oquedades deberá cumplir los siguientes cometidos cuando se aplique el NÖT en roca poco compacta:
Aseguramiento de la prueba,
Evaluación del dimensionado suficiente de las medidas de apoyo,
Determinación de los procesos de desplazamiento de carga tridimensionales,
Evaluación de los pronósticos de asentamiento,
Comprobación del modelo de cálculo empleado y de los parámetros de material,
Base para la toma de decisión para la instalación de medios de apoyo adicionales o para la aplicación de medidas especiales, como p.e. para mejorar el terreno o para reducir los asentamientos, y
Evaluación de la eficacia de las medidas para mejora del terreno.
Para la supervisión metrológica de las edificaciones en oquedades se deberán instalar dispositivos de medida adecuados, a saber:
en el revestimiento de la oquedad,
en el suelo, en la zona de influencia de la perforación, y
en la superficie del terreno y en las edificaciones situadas en el ámbito de influencia.
La vigilancia metrológica de las edificaciones se deberá efectuar dentro de la zona de la depresión de asentamiento previsible mediante la colocación sistemática de bulones de medición.
Equipamiento y Disposición de los Sistemas de Medida
Los sistemas de medida se deberán reunir  normalmente en secciones de medición.
El número y el emplazamiento de las secciones de medición se establecerán de acuerdo con las respectivas condiciones marco específicas.
Estas condiciones marco dependen entre otras cosas de la densidad y emplazamiento de las edificaciones existentes, de los elementos instalados existentes, de la alteración de la composición del suelo, de las dimensiones de la oquedad que se ha de crear y de su subdivisión durante la perforación así como de las modificaciones de la sección del túnel.
Según el volumen de equipamiento se distingue entre secciones de medición principales y secundarias.
Las secciones de medición principales se situarán con una separación máxima de unos 300,00 m, si las condiciones marco se mantienen sensiblemente iguales; en el caso de que se produzca una modificación importante de las condiciones marco se procederá a una mayor densidad.
Entre las secciones de medición principales se deben disponer secciones de medición secundarias para confirmar la validez de los conocimientos obtenidos mediante las secciones de medición principales, para los tramos de túnel situados entre medias, o para señalar una posible alteración de las condiciones.
En caso de observación trigonométrica de la deformación de la oquedad se deberá adaptar la separación entre perfiles, por lo general 10,00 m, entre las secciones de medición a las necesidades de una evaluación continua de las deformaciones medidas en la oquedad.
Las secciones de medición principales se deberán equipar normalmente y dentro de lo posible de la forma siguiente:
Puntos de medición para controlar la altura de la superficie del terreno, de las edificaciones existentes y de los elementos instalados.
Por lo menos siete puntos de nivelación en la superficie del terreno se situarán si es posible en una línea perpendicular al eje del túnel,
Puntos de medición para control geodésico de la altura de los techos y soleras del cascarón de hormigón proyectado,
Bulones de medición para captar la deformación del cascarón de hormigón proyectado o dispositivos para efectuar mediciones sin contacto.
Estos bulones de medición se deberán disponer y realizar de tal manera que sea posible efectuar la medición rápidamente después de su instalación y se evite que sufran daños debido a instalaciones de explotación de la obra.
Se situarán por lo menos cinco puntos distribuidos por el perímetro de la oquedad.
En el caso de perforaciones divididas esto también es aplicable para galerías de hastial.
Extensómetros verticales, instalados desde la superficie del terreno, en el eje del túnel y a los lados de la oquedad con puntos de medición a diversos emplazamientos de altura dentro de la zona de deformación.
Se determinarán los límites de estrato determinantes,
Micrómetro de deslizamiento, si la capacidad informativa de los extensómetros no es suficiente.
Las secciones de medición secundarias se equiparán con un número suficiente de puntos de medición.
Volumen de  Mediciones
Las mediciones se deberán iniciar a tiempo con una medición cero, de tal manera que se puedan captar todas las deformaciones o alteraciones de tensión causadas por la perforación del túnel o por medidas concomitantes (p.e. mejoras del terreno, achique de aguas subterráneas).
La frecuencia de mediciones se establecerá en función de la velocidad de avance y de la distancia entre el frente de excavación y la sección de medición.
El número de mediciones se elegirá de tal manera que se capten a tiempo las deformaciones en todas las fases determinantes de la construcción, con el fin de poder evaluar con ello la estabilidad de la edificación del túnel y las influencias sobre la edificación.
Normalmente se continuarán las mediciones hasta la instalación del cascarón interior.
Evaluación y Presentación
El tratamiento, la evaluación, la presentación y evaluación de los resultados de las mediciones se efectuará inmediatamente después de las mediciones.
Los resultados de la medición se presentarán de tal manera que se pueda leer la variación de los valores medidos en función del tiempo y del estado de avance.
Los informes intermedios y los informes de medición finales deberán contener además de los resultados de las distintas mediciones y su presentación resumida, entre otras, las siguientes informaciones:
el desarrollo de la perforación en el tiempo,
las condiciones geotécnicas,
la sección de la oquedad y la superposición existente,
la edificación  y elementos instalados existentes,
las medidas concomitantes y especiales, como p.e. achique de las aguas subterráneas, drenaje del terreno mediante lanzas de vacío, mejoras del terreno.
Reacoplamiento entre Medición, Cálculo y Realización
En una zona edificada es preciso demostrar la estabilidad del túnel y su influencia sobre la edificación y los elementos instalados mediante un cálculo estático antes de iniciar los trabajos de perforación.
Los parámetros de entrada necesarios para ello, y en la medida de lo preciso, también el propio procedimiento de cálculo, se deberán comprobar inmediatamente después de iniciar la perforación, basándose en el resultado de las mediciones geotécnicas.
Eventualmente será preciso mejorar los parámetros de entrada o el propio procedimiento de cálculo llevando a cabo un nuevo cálculo estático.
Si por los resultados de la medición se observaran unas desviaciones importantes respecto al pronóstico calculado, se deberán determinar inmediatamente sus causas.
En caso de necesidad se procederá a efectuar adaptaciones de la planificación y de la realización de la construcción.
Supervisión a Largo Plazo
Para asegurar la prueba se deberán mantener aparatos de medida en condiciones de funcionamiento en unas secciones de medición seleccionadas, incluso después del tiempo de construcción.
El volumen y las frecuencias de las mediciones para la vigilancia a largo plazo se regirán por la magnitud de las deformaciones y solicitaciones observadas.
Compensación de las Aguas Subterráneas
Se aplicarán los principios de la RVS 9.31.
Directrices y Normas Citadas
RVS 9.242
Directrices de proyecto
Trabajos previos de técnica de construcción y geotécnicos;
RVS 9.31
Túnel.
Directrices constructivas estáticas para la forma de construcción abierta
RVS 9.34
Directriz sobre hormigón para el cascarón interior
Directriz ÖVBB
Hormigón proyectado
Directriz ÖVBB
Realización de drenajes de túneles
Directriz ÖVBB
Edificaciones estancas al agua -  Cubetas blancas
Directriz para la planificación geómecánica de trabajos subterráneos con avance cíclico, editado por la Sociedad Austriaca de Geomecánica
ÖNORM B 2203-1
Trabajos subterráneos -  Norma contractual para obras; Parte 1:
avance cíclico
ÖNORM B 2601
Prospección de aguas - Pozos  - Proyecto, construcción y explotación
ÖNORM B 2601
Prospección de aguas - Pozos  - Planificación de pozos, construcción y explotación
ÖNORM B 4200
Parte 7 Construcción maciza, refuerzos de acero
ÖNORM B 4700
Estructuras portantes de hormigón armado
Cálculo semejante al EUROCÓDIGO -  Dimensionado y realización constructiva
ÖNORM ENV 1991-1
Principios de la planificación de estructuras portantes e influencias sobre las estructuras portantes
Parte 1:
Principios
EUROCÓDIGO 7, Parte 1:
Diseño geotécnico, Reglas generales
Prein R., Wanderer J., Neumüller W., Strobl W., Knoll P., Gobiet W.
Serie de publicaciones sobre investigación de carreteras Nº 365 "Principios para la realización y comprobación de impermeabilizaciones de túneles" BMwA, Viena 1989.
Anexo A -  Conceptos según el EUROCÓDIGO
Con la introducción de los EUROCÓDIGOS y el sistema de seguridad semi-probabilístico se definen también algunos conceptos nuevos; muchos conceptos conocidos dejan de utilizarse.
Por ese motivo se resumen a continuación algunos de estos conceptos esenciales que están relacionados con estas RVS.
Los conceptos se corresponden en su contenido con los conceptos utilizados en los  EUROCÓDIGOS 1 y 7.
Debido al campo de aplicación limitado se pudieron simplificar o acortar algunas definiciones con respecto a los EUROCÓDIGOS.
Influencias:
Valor Característico:
En la medida en que el valor característico de una influencia se puede establecer sobre una base estadística se elige con una probabilidad predeterminada, de manera que durante el período de tiempo de referencia no se rebase por el lado desfavorable, teniendo para ello en cuenta el tiempo de utilización previsto de la estructura portante y la duración de la situación de dimensionado.
En la mayoría de los casos se puede suponer para cargas permanentes un valor medio, y para cargas variables un valor superior que no se rebase con una probabilidad de 0,98 durante un período de tiempo de referencia de un año.
Los valores característicos de las influencias se toman como hasta ahora de las correspondientes ÖNORM y Reglamentos.
Valor de Dimensionado:
Valor que se obtiene multiplicando el valor característico por el coeficiente de seguridad parcial.
En el caso de cálculos no lineales de oquedades, se tiene en cuenta el coeficiente de seguridad parcial por lo general no mediante la multiplicación del valor de la influencia sino mediante la multiplicación de las secciones resistentes resultantes.
Valor Nominal:
En el caso de que no se disponga de ninguna información relativa a la distribución de la probabilidad de una influencia variable se puede fijar un valor nominal para el valor característico o para el valor de dimensionado.
Propiedades de los Materiales de Construcción de los Medios de Apoyo:
Valor Característico:
Valor de una propiedad de un material de construcción que no se alcanza con una probabilidad predeterminada en una serie de ensayos hipotética ilimitada.
Se corresponde por lo general con un cuantilo predeterminado de la distribución estadística supuesta de la propiedad del material de construcción.
En el caso de magnitudes de resistencia se debe fijar como valor característico el cuantilo 5%, y en magnitudes de rigidez el valor medio.
Si no se dispone de informaciones relativas a la distribución estadística de las propiedades se podrá emplear como valor característico el valor nominal.
Valor del Dimensionado:
Valor que se obtiene dividiendo el valor característico por un coeficiente de seguridad parcial o que en determinadas circunstancias se determina directamente.
Las propiedades de los materiales de construcción (valor característico, valor de dimensionado) se toman en la medida de lo posible de las correspondientes ÖNORM (z.B. ÖN B 4700) y Reglamentos.
Propiedades del Suelo:
Valor Característico:
De acuerdo con el EUROCÓDIGO 7, es preciso establecer el valor característico de un parámetro de suelo o roca como valor estimado previsible del valor característico que provoque la aparición del estado límite.
Los valores característicos pueden ser valores límites inferiores o superiores, que estén por debajo o por encima de los valores más probables.
Para toda investigación por cálculo se deberá utilizar la combinación más desfavorable de valores superiores e inferiores, para los parámetros independientes entre sí.
(En el EUROCÓDIGO 7 se expone con mayor precisión cómo se debe proceder al fijar el valor característico).
Valor de Dimensionado:
Valor que se obtiene o bien dividiendo el valor característico por un coeficiente de seguridad parcial o que se determina directamente.
En el caso de la determinación directa se deberán tomar de acuerdo con el EUROCÓDIGO 7 los coeficientes de seguridad parcial que allí se indican, como Directriz para el nivel de seguridad necesario.
Para el cálculo de edificaciones de oquedades en roca poco compacta con modelos de continuo se aplicarán las determinaciones según el Punto 3.4.
Valor Nominal:
Los valores establecidos directamente se designan valores nominales.
Se puede tratar de valores nominales para valores característicos o también de valores nominales para valores de dimensionado.
Magnitudes Geométricas:
Las magnitudes geométricas se representan por valores característicos, o en el caso de imperfecciones, directamente por su valor de dimensionado (tal como se indican en los correspondientes EUROCÓDIGOS).
Valor Característico:
Generalmente las dimensiones de la estructura portante, que se establecieron en la fase de proyecto.
Anexo B -  Comparación de los Procedimientos de cálculo con el EUROCÓDIGO 7
En el EUROCÓDIGO 7 se establecen en el Capítulo “Dimensionado Design) mediante cálculo”, determinaciones relativas a diversos modelos de cálculo.
Explícitamente no figuran cálculos no lineales con modelos de continuo.
Análogamente, las edificaciones de túneles se corresponden ampliamente con las edificaciones de apoyo relacionadas en el EUROCÓDIGO.
Por lo tanto, las determinaciones que figuran en esta RVS se apoyan en las especificaciones para edificaciones de apoyo en el EUROCÓDIGO.
En el EUROCÓDIGO 7 se permiten distintas formas de proceder.
Para esta RVS se ha hecho una elección adecuada para el cálculo de edificaciones de túneles en roca poco compacta.
Los efectos de las influencias (secciones resistentes) se pueden determinar según el EUROCÓDIGO mediante la multiplicación de las mismas influencias o multiplicando los efectos por coeficientes de seguridad parciales.
En esta RVS se especifica la segunda posibilidad, ya que en el caso de procedimientos de cálculo no lineales, la capacidad de carga solamente se puede determinar de modo realista mediante cargas y valores característicos de los materiales de construcción o del suelo, lo más próximas a la realidad.
Además se evita de esta manera el cálculo con cargas físicamente imposibles.
Existen tres enfoques de diseño mediante los cuales se establece cómo se han de aplicar los coeficientes de seguridad parciales a las influencias, los valores característicos del terreno y las resistencias.
De acuerdo con el proyecto del EUROCÓDIGO 7 actual, en la fecha de cierre de la redacción, es preciso investigar uno de los tres enfoques de diseño, pero no los tres.
En esta RVS se hace esencialmente uso del enfoque de diseño 1, investigándose el estado límite de fallo y de excesivas deformaciones mediante dos combinaciones de tres coeficientes de seguridad parcial cada uno.
Para las edificaciones de apoyo se proponen en el proyecto actual del EUROCÓDIGO 7 los siguientes coeficientes de seguridad parcial SYMBOL para las dos combinaciones:
Combinación 1:
Efecto de las influencias:
permanente
variable
favorable
Valores característicos del suelo (parámetros de resistencia):
Resistencias (suelo):
Combinación 2:
Efecto de las influencias:
permanente
variable
favorable
Valores característicos del terreno (parámetros de resistencia)
1,25 a 1,40 en función  de la clase de parámetro
Resistencias (suelo):
En la combinación 1, los valores de dimensionado son por lo tanto iguales a los valores característicos correspondientes a los valores característicos del suelo.
La combinación 1 equivale por lo tanto esencialmente al cálculo con valores nominales para los valores característicos conforme a esta RVS, Punto 3.4.
(Durante las fases de construcción, se aplican en determinadas circunstancias para las influencias unos coeficientes de seguridad parcial reducidos (véanse los Puntos 3.4.2 y 3.4.3.).
Eligiendo con el debido cuidado los valores marginales inferiores de la gama de dispersión de los valores característicos del suelo, el cálculo con estos valores marginales inferiores se corresponde con la combinación 2 del enfoque de diseño 1 del EUROCÓDIGO 7, estando los valores de dimensionado para los valores característicos del suelo divididos por coeficientes de seguridad parciales (y M entre 1,25 y 1,40) para las características de resistencia.
A diferencia del proyecto del EUROCÓDIGO no se ha previsto en esta RVS ninguna reducción de las seguridades parciales por el lado de la influencia, con el fin de no abandonar el nivel de seguridad actual.
Anexo C -  Diagramas para la Limitación de la Anchura de Grietas
Figura 2:
Armadura mínima para la limitación de la anchura de la grieta debida a forzamiento centrado (formación de grieta precoz), anchura de grieta w k = 0,2 mm
Recubrimiento de hormigón  = Dimensión mínima de construcción 3,5 cm + Tolerancia 1,5 cm = 5,0 cm.
(Condición: 1ª capa ≤ 1,6 cm y 2.ª capa ≤ 2,6 cm)
Barra de celosía necesaria por lado [cm 2/m]
Espesor del elemento de construcción h [cm]
Ejemplo de selección de armadura
Figura 3:
Armadura mínima para la limitación de la anchura de la grieta debida a forzamiento centrado (formación de grieta precoz), anchura de grieta w k = 0,3 mm
Recubrimiento de hormigón  = Dimensión mínima de construcción 3,5 cm + Tolerancia 1,5 cm = 5,0 cm.
(Condición: 1ª capa ≤ 1,6 cm y 2.ª capa ≤ 2,6 cm)
Anexo D -  Transconexión Eléctrica en el Metro de Viena
En instalaciones ferroviarias subterráneas hay que prestar atención a la separación entre la tierra del tren (raíles) y otros sistemas de potencial.
Además de esto debe tenderse a la separación entre la tierra del túnel (armadura de la construcción del cascarón interior) y la tierra del agua (cascarón exterior y terreno circundante).
Las edificaciones de estaciones y túneles así como los elementos de construcción conectados a ellos, en cuanto a potencial, de los ferrocarriles de corriente continua, no deben presentar por lo tanto ninguna conexión metálica conductora con otras edificaciones de potencial distinto.
Sin embargo no es necesario que haya un aislamiento de elevado valor óhmico, y en la mayoría de los métodos de construcción tampoco resulta posible con medios que puedan justificarse económicamente.
Lo esencial es que con respecto a la salida de corrientes dispersas haya unas condiciones homogéneas y no aparezcan puntos de gran densidad de corriente
Para evitar tensiones de contacto demasiado altas en instalaciones de funcionamiento eléctrico y por motivos de protección contra la corrosión de la armadura en elementos de construcción de hormigón armado debe preverse una transconexión eléctrica de la armadura.
Las bandas de toma de tierra se fabricarán a partir de pletina de hierro de 40 x 3 mm.
En el caso de bandas de toma de tierra empotradas en el hormigón se emplea para ello acero S 235 J0 sin tratar.
En aquellos puntos en que la pletina esté expuesta a la corrosión (tierra o aire) se utiliza una pletina de acero inoxidable (juntas de dilatación).
El tendido debe efectuarse de acuerdo con la ÖVE-EN 1.
El emplazamiento de las pletinas de toma de tierra debe representarse unívocamente en los planos detallados de los distintos elementos de construcción.
Además de esto debe prepararse un resumen esquemático de la transconexión eléctrica.
Las resistencias de las pletinas de toma de tierra conectadas se comprobarán de acuerdo con la ÖVE-EH 1.
La realización constructiva especial respectiva se deberá acordar con los futuros usuarios.
Cascarón interior:
La armadura del cascarón interior se debe unir de forma eléctricamente conductora y se transconectará en la dirección longitudinal del túnel.
Para ello se deberán soldar por lo menos el 10% de las barras de armadura a las pletinas.
Las soldaduras necesarias no deben afectar a la capacidad de carga del cascarón interior.
Además de la transconexión de la armadura del túnel se necesita también en el túnel un cable de cobre tendido al descubierto.
Éste se lleva unos 60 cm por encima de la vía de seguridad, y está unido a la armadura por lo menos cada 5,00 m.
Para ello se unirá con la armadura normalmente dos veces, pero por lo menos una vez, una pletina inoxidable por cada bloque de construcción.
Cascarón exterior:
El cascarón exterior puede no llevar transconexión eléctrica, si se considera que en el estado final no es portante.
Sin embargo es preciso asegurarse de que no se forme ninguna conexión eléctricamente conductora entre el cascarón exterior y el cascarón interior, tampoco debido a los hierros de montaje para la instalación de la armadura del cascarón interior.
Baurat h.c. Dipl.-Ing. Karl BESCHORNER Oficina de Ingeniería A. Pauser ZT GmbH, Viena
Dipl.-Ing. Josef GEBESHUBER Ingeniero Civil para la Construcción, Viena
Dipl.-Ing. Bernhard HOCHGATTERER Geoconsult Wien ZT GmbH, Viena
Dipl.-Ing. Herbert KRACHSBERGER Concejal del Ayuntamiento de Viena MA 37-U, Policía de la Construcción, Grupo para Asuntos del Metro, Viena
Senatsrat Dipl.-Ing. Helmut LIEBSCH WIENER LINIEN GmbH Co KG, Viena
Hon.Prof. Dipl.-Ing. Dr.techn. Lothar MARTAK Concejal del Ayuntamiento de Viena MA29 -  Trabajos de Fundación, Viena
Dipl.-Ing. Erwin PANI, MSc Fritsch, Chiari - Partner ZT GmbH, Viena
Dipl.-Ing. Bernhard SCHREITL Oficina de Ingeniería Stella - Stengel u Partner ZT GmbH, Viena
Dipl.-Ing. Werner TATZBER Oficina de Ingeniería Schickl - Partner, Ingenieros Civiles para la Construcción, Viena
Dipl.-Ing. Oliver WAGNER HL-AG, Consultores Técnicos sobre Terrenos de Construcción y Construcción de Túneles, Viena
Dipl.-Ing. Dr. Herbert WALTER Sociedad de Ingeniería  para Geotecnia y Construcción de Túneles mbH, Salzburgo
Por lo general no es necesario tener en cuenta la influencia de cargas sísmicas.
Geometría del Arco de  Celosía
La medición puede efectuarse con una cinta métrica de convergencia, pero preferentemente se deberá realizar la medición con instrumentos de medida ópticos,
INSTITUTO AUSTRIACO DE LA TÉCNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (OIB), SCHENKENSTRASSE 4, A-1010 Viena
Teléfono: + 43/1/533 65 50;
Fax: + 43/1/533 64 23;
E-mail: mail@oib.or.at
MODIFICACIONES RELATIVAS A LA LISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ÖE DEL 15.12.2002 PARA LA 2ª EDICIÓN DE LA LISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ÖE
Reglamento de las distintas Regiones Federales relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Lista de productos para la construcción
Anexo A -  Disposiciones de utilización específicas de los productos y requisitos de prestaciones
Anexo B 2 -  Granulaciones de roca procedentes de material reciclado
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 26k de la Ley de Acreditación de productos para la construcción de Carintia, Boletín Regional Nº 24/1994, en la versión de la publicación Boletín Regional Nº 78/1998 y en la versión del Boletín Regional Nº 31/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en vigor, Anulación
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado según comunicación en el “Kärnter Landeszeitung” (Periódico Regional de Carintia) Nº 50 del 19 de Diciembre de 2002, en las „Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik” (Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción), año 3º, Número especial 2, Diciembre 2002, ISSN 1615-9950, Fecha de publicación:
15 de Diciembre de 2002.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx
relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 44 apartado 2 del Reglamento de la Construcción de Baja Austria de 1996, Boletín Regional Nº 8200-10, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en las „Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik” (Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción), año 3º, Número especial 2, Diciembre 2002, ISSN 1615-9950 (publicado en las Noticias Oficiales del Gobierno Regional de Baja Austria Nº 24/2002 de 30 de Diciembre de 2002).
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 61l de la Ley de Técnica de la Construcción de Alta Austria, Boletín Regional Nº 67/1994, modificada por última vez por la Ley Regional Boletín Regional Nº 60/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en el Diario Oficial de Linz del 23.12.2002, secuencia 26.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 40 apartado 2 de la Ley de productos para la construcción de Salzburgo, Boletín Regional Nº 11/1995, en la versión de la ley Boletín Regional Nº 73/2001 así como las publicaciones Boletín Regional Nº 47, 63 y 123/1995 y Boletín Regional Nº 99/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en el Diario Regional de Salzburgo del martes 24 de Diciembre 2002, Nº 34, año 222
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 12 apartado 1 de la Ley de productos para la construcción de Estiria 2000, Boletín Regional Nº 50/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en el Diario de Graz, Nº 52ª, de fecha 20 de Diciembre de 2002, Nº 198.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 13 de la Ley de productos para la construcción y acreditación del Tirol 2001 -  TBAG 2001, Boletín Regional Nº 95/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en el “Boten für Tirol”, Nº 5A, de fecha 30 de Enero de 2003, 184.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en las „Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik” (Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción) año 3º, Número especial 2, Diciembre 2002, ISSN 1615-9950, fecha de publicación:
15 de Diciembre de 2002.
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del xxxx relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Visto el § 21a apartado 4 de la Ley de productos para la construcción y acreditación de Viena, Boletín Regional de Viena Nº 30/1996, en la versión de la actualización WBAG, 2001, Boletín Regional de Viena Nº 71/2001, y una vez obtenida la aprobación del Gobierno Regional, se adopta el siguiente Reglamento:
Lista de Materiales de Construcción ÖE
La Lista de Materiales de Construcción ÖE se establecerá de conformidad con el Anexo A a este Reglamento.
El Anexo se compone de la lista de materiales de construcción y de los Anexos A (disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones) y B (requisitos de carácter general).
Entrada en Vigor
El Reglamento entrará en vigor el xxxx.
Simultáneamente quedará derogado el Reglamento del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) del 15 de Diciembre de 2002 relativo a la Lista de Materiales de Construcción ÖE, publicado en las „Mitteilungen des Österreichischen Instituts für Bautechnik” (Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción), año 3º, Número especial 2, Diciembre 2002, ISSN 1615-9950, fecha de publicación:
15 de octubre de 2002 (acompañado de mención en la Gaceta Oficial de la ciudad de Viena, Nº 52 del 26 de Diciembre de 2002).
Procedimiento de Información
La Lista de Materiales de Construcción ÖE ha sido notificada con el número de notificación xxxx, conforme a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Junio de1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, así como los reglamentos para los servicios de la sociedad de la información, en la versión de la Directiva 98/48/CE.
por el Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Nota relativa a las determinaciones siguientes:
Para el Anexo A 1.1.1, se ha identificado la modificación (subrayado o tachado), respecto al Anexo A contenido en el Reglamento del OIB de 15 de Diciembre de 2002, relativo a la lista de materiales de construcción ÖE (OIB-095.2-011/02).
Todas las demás especificaciones son inclusiones nuevas.
Para aquellas especificaciones no incluidas en el presente proyecto, la Lista de productos de construcción junto con el correspondiente Anexo A se mantiene sin cambios en su contenido con respecto al Reglamento del OIB de 15 de Diciembre de 2002 (Número de notificación 2002/80/A), y al igual el Anexo B 1.
Anexo
Lista de productos de construcción
Áridos para hormigón y mortero
Escaleras
Productos para la construcción de yeso
Materiales aislantes de fibras vegetales/animales (de acuerdo con Homologaciones técnicas europeas)
5.2 Materiales aislantes preparados en taller (de acuerdo con Normas europeas armonizadas de productos)
Sistemas combinados de aislamiento térmico
Productos para la construcción de carreteras y para construcciones generales de cimentaciones y edificaciones técnicas
Granulaciones de roca para la construcción de carreteras
Equipos de construcción para la edificación de casas prefabricadas
Formas de construcción con bastidores de madera
Formas de construcción en bloque
Productos para la construcción de paredes
Equipos / sistemas de encofrado perdidos, no portantes
Consolidación de superficies
Consolidación de superficies de hormigón
Consolidación de superficies de piedra natural
Consolidación de superficies de barro, arcilla
Apoyos
Apoyos (de acuerdo con Normas europeas armonizadas de productos)
Anexo A -  Disposiciones de utilización específicas de los productos y requisitos de prestaciones
Anexo A 1.1.1 -  Cemento
Anexo A 1.2.1 -  Granulaciones de roca para hormigón
Anexo A 1.2.2 -  Granulaciones de roca ligeras -  granulaciones de roca ligeras para hormigón y mortero
Anexo A 1.2.3 -  Granulaciones de roca para mortero
Anexo A 4.1.1 -  Equipos prefabricados para la construcción de escaleras, Equipos prefabricados para la construcción de escaleras en general (con excepción de solicitaciones climáticas difíciles)
Anexo A 5.1.17 -  "Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP" y "Heraflax-SF-040" según ETA 98/0009
Anexo A 5.1.18 -  "Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP", "Heraflax-SF-040", "Pavaflax-R 040", "Pavaflax-P 040" según ETA 98/0009
Anexo A 5.1.19 -  Estera de cáñamo para amortiguar las pisadas "HTM 20/17" según ETA 03/0029
Anexo A 5.1.20 -  Alchimea lana género aislante no tejido a base de lana de oveja según ETA 03/0035
Anexo A 5.2.1 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de lana mineral (MW)
Anexo A 5.2.2 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de poliestireno expandido (EPS)
Anexo A 5.2.3 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de espuma de poliestereno extruida (XPS)
Anexo A 5.2.4 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller de espuma dura de poliuretano (PUR)
Anexo A 5.2.5 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base espuma de resinas fenólicas (PF)
Anexo A 5.2.6 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de vidrio celular (CG)
Anexo A 5.2.7 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de lana de madera (WW)
Anexo A 5.2.8 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de perlita expandida (EPB)
Anexo A 5.2.9 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de corcho expandido (ICB)
Anexo A 5.2.10 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de fibra de madera (WF)
Anexo A 5.3.1 -  Sistemas combinados de aislamiento térmico para exteriores con capa de revoco
Anexo A 6.1.1 -  Granulaciones de roca para asfalto y acabado de superficies de carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
Anexo A 6.1.2 -  Granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras
Anexo A 7.1.1 -  Equipos de construcción para la construcción de bastidores de madera
Anexo A 7.2.1 -  Equipos de construcción para casetas de troncos
Anexo A 8.2.1 -  Equipos / sistemas de encofrado perdido no portantes a base de ladrillos o elementos de encofrado / envolventes de materiales termoaislantes y también de hormigón
Anexo A 9.1.1 -  Adoquines de hormigón
Anexo A 9.1.2 -  Placas de hormigón
Anexo A 9.1.3 -  Piedras de bordillo de hormigón
Anexo A 9.2.1 -  Placas de piedra natural para exteriores
Anexo A 9.2.2 -  Adoquines de piedra natural para exteriores
Anexo A 9.2.3 -  Piedras de bordillo de piedra natural para exteriores
Anexo A 9.3.1 -  Ladrillos de pavimentación
Anexo B -  Requisitos Generales
Anexo B 2 -  Granulaciones de roca de material reciclado
Mortero y hormigón
Áridos para hormigón y mortero
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Áridos para hormigón y mortero
Granulaciones de roca para hormigón
EN 12620
ÖNORM EN 12620 (2003.03)
Para la preparación de hormigón para uso en edificios, carreteras y otras edificaciones técnicas
Anexo A 1.2.1
Anexo A 1.2.1
Período de coexistencia (del - al)
1.7.2003 al 1.6.2004
Granulaciones de roca ligera -  Parte 1:
Granulaciones de roca ligera para hormigón y mortero
EN 13055-1
ÖNORM EN 13055-1 (2002.07)
Para la preparación de hormigón para uso en edificios, carreteras y otras edificaciones técnicas y para la fabricación de piezas prefabricadas de hormigón
Anexo A 1.2.2
Período de coexistencia (del - al)
1.3.2003 al .6.2004
Granulaciones de roca para mortero
EN 13139
ÖNORM EN 13139 (2002.07)
Para la preparación de mortero, para edificios, carreteras y construcciones técnicas
Anexo A 1.2.3
Anexo A 1.2.3
Período de coexistencia (del - al)
1.3.2003 al 1.6.2004
Productos de construcción para acabado de edificios
Escaleras
Productos para la construcción de yeso
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Escaleras
Productos con homologación técnica europea conforme a ETAG Nº 008 „Elementos de escalera prefabricados - Elementos de escalera prefabricados en general (con excepción de solicitaciones climáticas difíciles)”
ETAG 008
OIB-467-
Equipos de construcción de escaleras prefabricados en combinación con edificios (interior y exterior), con excepción de solicitaciones climáticas difíciles
Anexo A 4.1.1
Anexo A 4.1.1
Período de coexistencia (del - al)
16.10.2002 al 16.10.2004
Lista de productos para la construcción de yeso
Placas de construcción de paredes de yeso -  Conceptos, requisitos y procedimientos de ensayo
EN 12859
ÖNORM EN 12859 (2001.09)
Conforme a la ÖNORM EN 12859 (2001.09), Anexos ZA.1 y ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Materiales aislantes para insonorización y calorifugado
Materiales aislantes de fibras vegetales / animales (de acuerdo con Homologaciones técnicas europeas)
Materiales aislantes preparados en taller (de acuerdo con Normas europeas armonizadas de productos)
Sistemas combinados de aislamiento térmico
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Materiales aislantes de fibras vegetales / animales (de acuerdo con Homologaciones técnicas europeas)
"Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP" y "Heraflax-SF-040"
ETA-98/0009
al
Anexo A 5.1.17
Anexo B 1
"Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP", "Heraflax-SF-040", "Pavaflax-R 040", "Pavaflax-P 040"
ETA-98/0009
al
Anexo A 5.1.18
Anexo B 1
Estera de cáñamo para insonorización de pisadas "HTM 20/17"
ETA-03/0029
al
Anexo A 5.1.19
Anexo B 1
Alchimea lana género no tejido aislante de lana de oveja
ETA-03/0035
al
Anexo A 5.1.20
Anexo B 1
Materiales aislantes preparados en taller (de acuerdo con Normas europeas armonizadas de productos)
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de lana mineral (MW) -  Especificación
EN 13162
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.1
Anexo A 5.2.1
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de poliestireno expandido (EPS) -  Especificación
EN 13163
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.2
Anexo A 5.2.2
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de espuma de poliestireno expandido (XPS) - Especificación
EN 13164
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.3
Anexo A 5.2.3
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de espuma dura de poliuretano (PUR) - Especificación
EN 13165
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.4
Anexo A 5.2.4
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de espuma de resina fenólica (PF) -  Especificación
EN 13166
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.5
Anexo A 5.2.5
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de vidrio celular (CG) -  Especificación
EN 13167
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.6
Anexo A 5.2.6
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de lana de madera (WW) -  Especificación
EN 13168
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.7
Anexo A 5.2.7
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de perlita expandida (EPB) -  Especificación
EN 13169
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.8
Anexo A 5.2.8
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de corcho expandido (ICB) - Especificación
EN 13170
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.9
Anexo A 5.2.9
Materiales termoaislantes para edificios -  Productos fabricados en taller a base de fibra de madera (WF) -  Especificación
EN 13171
ÖNORM EN
Anexo A 5.2.10
Anexo A 5.2.10
Sistemas combinados de aislamiento térmico
Productos con Homologaciones técnicas europeas según ETAG 004 „Sistemas compuestos de aislamiento térmico para la cara exterior con capa de revoco“
ETAG 004
OIB-467-002/01
Aislamiento térmico del exterior de paredes de edificios de obras de fábrica y hormigón
Anexo A 5.3.1
Anexo A 5.3.1
Productos para la construcción de carreteras y para construcciones generales de cimentaciones y edificaciones técnicas
Granulaciones de roca para la construcción de carreteras
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de roca para la construcción de carreteras
Granulaciones de roca para asfalto y acabado superficial de carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
EN 13043
ÖNORM EN 13043 (2003.01)
Para la preparación de asfalto y acabado de superficies para carreteras y otras superficies de circulación
Anexo A 6.1.1
Anexo A 6.1.1
Período de coexistencia (del - al)
1.7.2003 al 1.6.2004
Granulaciones de roca para mezclas sin aglutinar y con aglutinamiento hidráulico para construcciones técnicas y de carreteras
EN 13242
ÖNORM EN 13242 (2003.04)
Para la preparación de mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y de carreteras
Anexo A 6.1.2
Anexo A 6.1.2
Período de coexistencia (del - al)
1.10.2003 al 1.6.2004
Equipos de construcción para la edificación de casas prefabricadas
Formas de construcción del bastidor de madera
Formas de construcción en bloque
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Formas de construcción del bastidor de madera
Productos con Homologaciones técnicas europeas según ETAG 007 „Equipos de construcción para la construcción de bastidores de madera”
ETAG 007
OIB-467-
Equipos de construcción fabricados industrialmente y comercializados como edificación, proyectados en fábrica y prefabricados para la fabricación en serie.
Anexo A 7.1.1
Anexo A 7.1.1
Período de coexistencia (del - al)
24.5.2002 al 24.5.2004
Formas de construcción en bloque
Productos con Homologaciones técnicas europeas según ETAG 012 „Equipos de construcción para casetas de troncos”
ETAG 012
OIB-467-016/03
Equipos de construcción fabricados industrialmente y comercializados como edificación, proyectados en fábrica y prefabricados para la fabricación en serie.
Anexo A 7.2.1
Anexo A 7.2.1
Período de coexistencia (del - al)
28.2.2003 al 28.2.2005
Lista de productos para la construcción para paredes
Equipos / sistemas de encofrado perdidos no portantes
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Equipos / sistemas de encofrado perdidos no portantes
Productos con Homologaciones técnicas europeas según ETAG Nº 009 „Equipos / sistemas de encofrado perdidos no portantes a base de ladrillos o elementos de encofrado / envolventes de materiales termoaislantes y -  a veces -  de hormigón”
ETAG 009
OIB-467-003/03
Para la construcción de muros exteriores situados por encima o por debajo del terreno, paredes interiores y tabiques de separación para edificios.
Anexo A 8.2.1
Anexo A 8.2.1
Período de coexistencia (del - al)
28.2.2003 al 28.2.2005
Consolidación de superficies
Consolidación de superficies de hormigón
Consolidación de superficies de piedra natural
Consolidación de superficies de barro, arcilla
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Consolidación de superficies de hormigón
Adoquines de hormigón -  Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1338
ÖNORM EN 1338
Recubrimiento de suelos en locales, en el exterior y sobre tejados
Anexo A 9.1.1
Anexo A 9.1.1
Período de coexistencia (del - al)
1.3.2004 al 1.3.2005
Placas de hormigón - Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1339
ÖNORM EN 1339
Recubrimiento de suelos en locales y en el exterior y recubrimiento de tejados
Anexo A 9.1.2
Anexo A 9.1.2
Período de coexistencia (del - al)
1.3.2004 al 1.3.2005
Bordillos de hormigón -  Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1340
ÖNORM EN 1340
Recubrimiento de suelos en locales, en el exterior y sobre tejados
Anexo A 9.1.3
Anexo A 9.1.3
Período de coexistencia (del - al)
1.2.2004 al 1.2.2005
Consolidación de superficies de piedra natural
Placas de piedra natural para exteriores - Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1341
ÖNORM EN 1341 (2002.04)
Para exteriores y en la terminación de carreteras, para la pavimentación de caminos peatonales y de superficies de circulación de vehículos
Anexo A 9.2.1
Anexo A 9.2.1
Adoquines de piedra natural para exteriores - Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1342
ÖNORM EN 1342 (2002.04)
Para exteriores y en la terminación de carreteras, para la pavimentación de caminos peatonales y de superficies de circulación de vehículos
Anexo A 9.2.2
Anexo A 9.2.2
Piedras de bordillo de piedra natural para exteriores - Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1343
ÖNORM EN 1343 (2002.04)
Para exteriores y en la terminación de carreteras, para la pavimentación de caminos peatonales y de superficies de circulación de vehículos
Anexo A 9.2.3
Anexo A 9.2.3
Consolidación de superficies de barro, arcilla
Ladrillos de pavimentación -  Requisitos y procedimientos de ensayo
EN 1344
ÖNORM EN 1344 (2002.09)
Revestimientos del suelo y/o de cubiertas en interiores y exteriores
Anexo A 9.3.1
Anexo A 9.3.1
Apoyos
Apoyos (de acuerdo con Normas de producto europeas armonizadas)
Posición
Nº
Especificación técnica europea del producto para la construcción
Localización
Publicado en Austria en base a los resultados de la identificación CE según la Directiva 89/106/CEE
Título
Número
Fecha de publicación o vigencia
(del -  al)
Aplicación
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Apoyos (de acuerdo con Normas de producto europeas armonizadas)
Apoyos en la construcción - Parte 7:
Apoyos de calotas y cilindros con PTFE
EN 1337-7
ÖNORM EN 1337-7 (2001.05)
Utilización de apoyos de calotas y cilindros con PTFE (y en combinación con piezas de deslizamiento planas) en edificaciones de altura y edificaciones técnicas con requisitos críticos relativos a los distintos apoyos en el sentido de la ÖNORM EN 1337-7 (2001-05)
Sólo se podrán utilizar apoyos de calota y de cilindro con PTFE (y en combinación con piezas de deslizamiento planas), si se justifica su conformidad según el sistema “1”
Correspondiendo a la ÖNORM EN 1337-7 (2001.05), Anexo ZA.1, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A -  Disposiciones para la utilización específica del producto y requisitos de prestaciones
Anexo A 1.1.1 -  Cemento
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 4710-1 (2002.01 2004.04), Tabla NAD10
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 197-1 (2000.12), Anexos ZA.1 y ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 1.2.1 -  Granulaciones de roca para hormigón
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de roca para hormigón, excepto granulaciones de roca para hormigón de receta
Granulaciones de roca gruesas y finas (Nota:
Estas determinaciones no son aplicables para carga)
Tamaño de grano
ÖNORM B 3131 (2003.06), con excepción del Capítulo 5.7.1 de la Tabla 1 para granulaciones de roca finas
ÖNORM B 3131 (2003.06), con excepción del Capítulo 5.7.1 de la Tabla 1 para granulaciones de roca finas
Grupo(s) de grano
Composición del grano
Respecto a la composición de grano:
en la distribución y tamaño de grano se deberán indicar las desviaciones límites
Forma del grano de granulaciones de roca gruesas
Densidad bruta del grano y absorción de agua
Contenido de conchas en granulaciones de roca gruesas
Contenido de finos
Resistencia al desmoronamiento de las granulaciones de roca gruesas
Resistencia al pulido
Cloruros
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Respecto a los sulfatos solubles en ácido:
AS 0,8 es aplicable sin limitación a las granulaciones de roca naturales
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación y endurecimiento del hormigón
Contenido de carbonato en las granulaciones finas para capas de cubierta de hormigón
Estabilidad dimensional -  Contracción debida al secado
Componentes que influyen en la estabilidad dimensional de los trozos de escorias de alto horno
Respecto a los componentes que influyen en la estabilidad dimensional de los trozos de escoria de alto horno:
deben indicarse
Resistencia a las heladas y al deshielo de las granulaciones de roca gruesas
Reactividad a los álcalis-ácido silícico
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 12620 (2003.03), Anexo ZA.1 y ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para hormigón, excepto granulaciones de roca para hormigón de receta, si se certifica su conformidad conforme al sistema “2+"
Granulaciones de roca para construcción hormigón de receta
Granulaciones de roca gruesas y finas (Nota: Estas determinaciones no son aplicables para carga)
Tamaño de grano
ÖNORM B 3131 (2003.06) con excepción de los puntos siguientes:
Tabla 1, Capítulo 5.7.1 para granulaciones de roca finas
Tabla 1, Capítulo 4.3:
Deberán indicarse la designación del tamaño y la correspondiente categoría en la distribución del tamaño de grano; ningún requisito relativo a desviaciones límites
ÖNORM B 3131 (2003.06) con excepción de los puntos siguientes:
Tabla 1, Capítulo 5.7.1 para granulaciones de roca finas
Posibilidad de utilizar materiales de fabricación industrial o reciclados y de mezclas de los mismos como árido del hormigón según el Capítulo 1 (Nota:
Clase de granulación de roca exigida para hormigón de receta según ÖNORM B 4710-1 (2004.04), Capítulo 5.2.1: Granulacion de roca normal)
Tabla 1, Capítulo 4.3:
Deberán indicarse la designación del tamaño y la correspondiente categoría en la distribución del tamaño de grano; ningún requisito relativo a desviaciones límites
Grupo(s) de grano
Composición del grano
Forma del grano de granulaciones de roca gruesas
Densidad bruta del grano y absorción de agua
Contenido de conchas en granulaciones de roca gruesas
Contenido de finos
Resistencia al desmoronamiento de las granulaciones de roca gruesas
Resistencia al pulido
Cloruros
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación y endurecimiento del hormigón
Contenido de carbonato en las granulaciones finas para capas de cubierta de hormigón
Estabilidad dimensional -  Contracción debida al secado
Resistencia a las heladas y al deshielo de las granulaciones de roca gruesas
Reactividad a los álcalis-ácido silícico
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 12620 (2003.03), Anexo ZA.1 y ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para hormigón de receta si se certifica su conformidad mínima según el sistema "4"
Anexo A 1.2.2 -  Granulaciones de roca ligeras -  Granulaciones de roca ligeras para hormigón y mortero
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Forma de grano
Debe indicarse
Tamaño de grano
Debe indicarse
Densidad bruta de grano
Debe indicarse
Grado de finura
Debe indicarse
Proporción porcentual de grano quebrado
Debe indicarse
Pureza
Debe indicarse
Resistencia a la destrucción
Debe indicarse
Composición / contenido de cloruros
Debe indicarse
Composición / contenido de sulfato soluble en ácido
Debe indicarse
Composición / contenido de azufre total
Debe indicarse
Estabilidad dimensional
Debe indicarse
Absorción de agua
Debe indicarse
Resistencia a la reactividad de los álcalis -  ácido silícico
ÖNORM B 3131 (2003.06)
Resistencia a la alternancia de helada -  deshielo
Debe indicarse
Sustancias peligrosas
Correspondiendo a la ÖNORM EN 13055-1 (2002.07), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca ligeras para el hormigón y mortero si se certifica su conformidad conforme al sistema 2+"
Anexo A 1.2.3 -  Granulaciones de roca para mortero
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de roca
Distribución del tamaño de grano
ÖNORM B 3135 (2003.11)
ÖNORM B 3135 (2003.11)
Densidad bruta
Proporción de finos
Cloruros
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación y endurecimiento del mortero
Absorción de agua
Resistencia a los cambios de helada -  deshielo
Reactividad a los álcalis -  ácido silícico
Sustancias peligrosas
Correspondiendo a la ÖNORM EN 13139 (2002.07), Anexo ZA.1 y ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para morteros si se certifica su conformidad según el sistema "2+"
Carga
Distribución del tamaño de grano
ÖNORM B 3135 (2003.11)
ÖNORM B 3135 (2003.11)
Densidad bruta
Cloruros
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación del mortero
Proporción de finos
Pérdida por calcinación (sólo para cenizas) (aplicable únicamente a granulaciones de roca de preparación industrial)
Respecto a la pérdida por calcinación:
debe indicarse
Resistencia a los cambios de helada-deshielo
Sustancias peligrosas
Correspondiendo a la ÖNORM EN 13139 (2002.07), Anexo ZA.1 y ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca ligeras para el hormigón y mortero si se certifica su conformidad conforme al sistema 2+"
Anexo A 4.1.1 -  Elementos de escalera prefabricados - Elementos de escalera prefabricados en general (con excepción de solicitaciones climáticas difíciles)
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Cargas puntuales, lineales y superficiales
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales.
Evitación de hundimiento progresivo
Capacidad de carga residual de un peldaño
Estabilidad a largo plazo
Resistencia a los seísmos
Oscilación de la escalera y comportamiento de desplazamiento de cargas
Resistencia al fuego
En cuanto a la necesidad de una justificación se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales de resistencia al fuego empleadas en las leyes regionales („Ignífugo“, „Altamente ignífugo” etc.), se deberá recurrir a la Prenorma ÖNORM B 3807 (2002.12).
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de una justificación se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales de resistencia al fuego empleadas en las leyes regionales („Incombustible”, „Difícilmente combustible” etc.), se deberá recurrir a la Prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Cara superior de los peldaños y mesetas de escalera para escaleras esenciales.
Todas las demás superficies para escaleras esenciales
Superficies para escaleras no esenciales
Emisión de sustancias nocivas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Dimensiones de la escalera incluidas las mesetas de escalera
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales, y en la medida en que allí no se establezca otra cosa, la ÖNORM B 5371 (2000.12), ÖNORM B 1600 (2003.12) y ÖNORM B 1601 (2003.12).
Seguridad contra el deslizamiento
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales.
Equipamiento de la escalera para la seguridad de utilización
Posibilidades de agarre (posibilidad de palpado) y visibilidad
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales, y en la medida en que allí no se establezca otra cosa, la ÖNORM B 5371 (2000.12), ÖNORM B 1600 (2003.12) y ÖNORM B 1601 (2003.12)
Ausencia de riesgo de astillamiento del vidrio y otros materiales
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales, y en la medida en que allí no se establezca otra cosa, la ÖNORM B 5372 (2004.05),.
Anexo A 5.1.17 -  "Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP" y "Heraflax-SF-040" según ETA 98/0009
En cuanto a la necesidad de justificar el comportamiento en caso de incendio se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales del comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes regionales („Incombustible“, „Difícilmente combustible“, etc.) se deberá recurrir a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Anexo A 5.1.18 -  "Heraflax-SP-040", "Heraflax-SAP", "Heraflax-SF-040", "Pavaflax-R 040", "Pavaflax-P 040" según ETA 98/0009
En cuanto a la necesidad de justificar el comportamiento en caso de incendio se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales del comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes regionales („Incombustible“, „Difícilmente combustible“, etc.) se deberá recurrir a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Anexo A 5.1.19 -  Estera de cáñamo para amortiguar las pisadas "HTM 20/17" según ETA 03/0029
En cuanto a la necesidad de justificar el comportamiento en caso de incendio se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales del comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes regionales („Incombustible“, „Difícilmente combustible“, etc.) se deberá recurrir a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Anexo A 5.1.20 -  Alchimea lana Género aislante no tejido a base de lana de oveja según ETA 03/0035
En cuanto a la necesidad de justificar el comportamiento en caso de incendio se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales del comportamiento en caso de incendio utilizadas en las leyes regionales („Incombustible“, „Difícilmente combustible“, etc.) se deberá recurrir a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Anexo A 5.2.1 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller de lana mineral (MW)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13162 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
En cuanto a las emisiones admisibles de formaldehído se deberá cumplir debidamente la clase de formaldehído E1 según ÖNORM EN 13986 (2002.09).
Anexo A 5.2.2 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de poliestireno expandido (EPS)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13163 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.3 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de espuma de poliestireno extruido (XPS)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13164 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE..
Anexo A 5.2.4 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de espuma dura de poliuretano (PUR)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13165 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE..
Anexo A 5.2.5 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de espuma dura de resinas fenólicas (PF)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13166 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.6 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de vidrio celular (CG)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13167 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.7 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de lana de madera (WW)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05).
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13168 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.8 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de perlita expandida (EPB)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13169 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.9 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de corcho expandido (ICB)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
todos
ÖNORM B 6000 (2003.02)
ÖNORM B 6000 (2003.02)
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13170 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 5.2.10 -  Materiales termoaislantes para edificios -  Productos preparados en taller a base de fibra de madera (WF)
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13171 (2002.01), Anexo ZA.1, Nota y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
En cuanto a las emisiones admisibles de formaldehído se deberá cumplir debidamente la clase de formaldehído E1 según ÖNORM EN 13986 (2002.09).
Anexo A 5.3.1 -  Sistemas combinados de aislamiento térmico para exteriores con capa de revoco
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
SISTEMA
La siguiente Tabla A
En cuanto a la necesidad de un justificante del comportamiento en caso de incendios se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
Siguiente Tabla A (con excepción de la Pos. Nº 22)
Comportamiento en caso de incendio
AISLAMIENTO TÉRMICO
Comportamiento en caso de incendio
SISTEMA
Absorción de agua
Impermeabilidad al agua
Ciclos higrométricos
Comportamiento en caso de heladas / deshielo
Resistencia a los impactos
Siguiente Tabla A
Resistencia al choque con un cuerpo duro
Resistencia a la penetración
Penetración del vapor de agua
AISLAMIENTO TÉRMICO
Absorción de agua
Permeabilidad al vapor de agua
SISTEMA
Resistencia a la tracción por adherencia
Resistencia a la tracción por adherencia entre el revoco inferior y el aislamiento térmico
Resistencia a la tracción por adherencia entre el adhesivo y el substrato
Resistencia a la tracción por adherencia entre el adhesivo y el aislamiento térmico
Resistencia de la fijación (desplazamiento transversal)
Comprobación del desplazamiento
Resistencia frente a cargas debidas al viento
Ensayo de punzonado en las fijaciones
Ensayo estático con bloque de espuma
Ensayo dinámico de succión del viento
AISLAMIENTO TÉRMICO
Resistencia a la tracción transversal
Resistencia a la cortadura y módulo de cortadura
TACOS
Resistencia al arranque de los tacos del substrato
PERFILES
Resistencia al punzonado de las fijaciones de perfiles
REVOCO
Ensayo de tracción en una banda de revoco
SISTEMA
Resistencia a la transmisión del calor
AISLAMIENTO TÉRMICO
Resistencia a la transmisión del calor
SISTEMA
Resistencia a la tracción por adherencia después de envejecimiento
ARMADURA
Rejilla de vidrio textil -  Resistencia a la rotura y alargamiento
Alambre o rejilla metálica
Emisión de sustancias nocivas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Tabla A -  Criterios de aplicación para WDVS según ETAG 004 y Normas Nacionales
Posición Nº
ETAG 004, Capítulo
Documento de referencia
Criterio de aplicación
Clase de combustibilidad del sistema
ÖNORM B 3806
mínimo D
Clase de combustibilidad del material aislante
ÖNORM B 3806
mínimo E
Absorción de agua
ETAG 004
Absorción de agua del revoco inferior después de 24 horas, inferior a 0,5 kg/m²
Absorción de agua del sistema de revoco después de 24 horas, inferior a 1 kg/m²
Carga hidrotérmica
ETAG 004
Ninguna alteración o daño de la superficie
Carga alternativa de helada-deshielo (ensayo de simulación)
ETAG 004
Ninguna alteración o daño de la superficie
Resistencia a los impactos
ETAG 004
Categoría I o categoría II
Permeabilidad al vapor de agua del sistema de revoco
ETAG 004
sobre materiales aislantes de la clase de producto EPS-F:
s d SYMBOL 2 m sobre materiales aislantes de la clase de producto MW-PT:
s d SYMBOL 1 m
Absorción de agua del material aislantes
ETAG 004
ÖNORM EN 1609
1 kg/m²
Permeabilidad al paso del vapor de agua del material aislante
ETAG 004
se indicará el valor µ (sólo como base de cálculo)
Resistencia a la tracción por adherencia entre el revoco inferior y el material aislante
ETAG 004
80 kPa o rotura en el material aislante
Resistencia a la tracción por adherencia entre el adhesivo y el substrato
ETAG 004
250 kPa en seco
80 kPa en húmedo
250 kPa en húmedo y en seco
Resistencia a la tracción por adherencia entre el adhesivo y el aislante
ETAG 004
Para todas las clases de almacenamiento mínimo 80 kPa o rotura en el material aislante
Ensayo de desplazamiento
ETAG 004
(E . d) 50 000 Mpa
Ensayo de punzonado (tacos)
ETAG 004
no colocados en la junta:
en seco mín. 500 N en la junta en seco:
mín. 350 N en húmedo:
mín. 200 N
Ensayo del bloque de espuma (taco)
ETAG 004
Se indicará la capacidad de carga característica.
Para sistemas con una superficie pegada mínima aprox.
Ensayo dinámico de succión del viento (taco)
ETAG 004
Se indicará la capacidad de carga característica.
Para sistemas con una superficie pegada mínima aprox. 40%.
Resistencia a la tracción transversal (material aislante)
ÖNORM B 6000 ETAG 004
-  EPS-F:
mín. 150 kPa
-  MW-PT:
Fibra horizontal:
en seco:
12 kPa fibra vertical:
en seco SYMBOL 80 kPa, en húmedo:
40 kPa con indicación de la resistencia al punzonado del taco en condiciones húmedas según la línea 14.
-  otros:
Justificante de estabilidad
Tensión de cortadura y módulo de cortadura (material aislante)
ETAG 004
-  Resistencia a la cortadura f t k SYMBOL 20 kPa
-  Módulo de cortadura G m SYMBOL 1 MPa
Carga de arranque (perfil-taco)
ETAG 014
Según ETAG 014:2001, Tabla 5.1
Carga de arranque de la fijación del perfil
ETAG 004
> 500 N
Ensayo de tracción en la banda de revoco
ETAG 004
Indicación de las anchuras de grietas
Opción:
No se comprueba ningún rendimiento
Sonido
ÖNORM B 8115-4
según 4.5
Resistencia a la transmisión de calor
ETAG 004
> 1 m² SYMBOL K/W
Conductividad térmica
ETAG 004
Placa multicapa SYMBOL SYMBOL 0,065 W/(m SYMBOL K)
Tracción adherente después de envejecimiento (sistema)
ETAG 004
80 kPa o rotura en el material aislante sin que baje la resistencia a la tracción transversal del material aislante según la línea 17
Rejilla de vidrio textil -  Carga de rotura y alargamiento
ETAG 004
Resistencia a la rotura residual después del envejecimiento:
Carga de rotura 50 % de la probeta 0
20 N/mm
Soporte de revoco o rejilla metálicos
ETAG 004
Capa de zinc 20 µm
(275 g/m²)
Anexo A 6.1.1 -  Granulaciones de roca para asfalto y acabado de superficies de carreteras, aeropuertos y otras superficies de circulación
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de rocas gruesas y finas
Grupos de grano
ÖNORM B 3130 (2003.04)
ÖNORM B 3130 (2003.04)
Distribución de tamaño de grano
Forma de grano de las granulaciones de roca gruesas
Densidad bruta
Respecto a la densidad bruta:
debe indicarse
Calidad de los finos
Respecto a la calidad de los finos:
debe indicarse el contenido de proporción de finos
Proporción de superficies quebradas en las granulaciones de roca gruesas
Grado de aristas de las granulaciones de roca finas
Resistencia al desmoronamiento de las granulaciones de roca gruesas
Resistencia al pulido de las granulaciones de roca gruesas para capas de cubierta
Resistencia frente a la solicitación por calor
Descomposición del silicato dicálcico de los trozos de escoria de alto horno
Disgregación del hierro de trozos de escoria de alto horno
Estabilidad dimensional de las granulaciones de roca de escoria de acería
Resistencia a las heladas
"Quemadura por el sol” del basalto
Resistencia a las solicitaciones térmicas, arriba
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13043 (2003.01), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca gruesas y finas si se certifica su conformidad según el sistema “2+”.
Carga
Distribución de tamaño de grano
ÖNORM B 3130 (2003.04)
ÖNORM B 3130 (2003.04)
Densidad bruta
Respecto a la densidad bruta:
debe indicarse
Contenido de oquedades de la carga compactada en seco (Rigden)
Índice de betún de carga ajena
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 13043 (2003.01), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar cargas si se identifica su conformidad según el sistema "2+”.
Anexo A 6.1.2 -  Granulaciones de roca para mezclas no aglutinadas y aglutinadas hidráulicamente para construcciones técnicas y construcción de carreteras
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Granulaciones de roca para capas portantes no aglutinadas
Grupo(s) de grano
ÖNORM B 3132 (2003.04)
ÖNORM B 3132 (2003.04)
Distribución del tamaño de grano
Forma del grano de la granulación de roca gruesa
Densidad bruta
Con respecto a la densidad bruta:
debe indicarse
Contenido de finos
Con respecto al contenido de finos:
no es admisible f NR para mezclas de granulación de roca
Calidad de los finos
Respecto a la calidad de los finos:
en el caso de mezclas de granulación de roca con un contenido de finos > 3 % de proporción en masa se deberá indicar para el lugar de utilización Austria, adicionalmente y de acuerdo con el método de demostración según ÖNORM B 3132 (2003.04), Tabla 1, Capítulo 4.7, en la identificación CE:
„La calidad de los finos se corresponde con la ÖNORM B 4811 (2001.01)“ o
„La calidad de los finos no se corresponde con la ÖNORM B 4811 (2001.01)“.
Proporción de granos quebrados y totalmente redondeados en las granulaciones de roca gruesas
Resistencia a la desintegración de la granulación de roca gruesa
Componentes que perjudiquen a la estabilidad dimensional de las granulaciones de roca no aglutinadas a base de escoria de alto horno y de acería
Contenido total de azufre
Componentes que alteran el comportamiento de solidificación y endurecimiento de las mezclas aglutinadas hidráulicamente
"Quemadura del sol" del basalto
Resistencia a los cambios de helada-deshielo
Sustancias peligrosas
Correspondiendo con la ÖNORM EN 13242 (2003.04), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para capas portantes no aglutinadas, si se certifica su conformidad según el sistema “2+”
Granulaciones de roca para capas portantes aglutinadas hidráulicamente
Grupo(s) de grano
ÖNORM B 3132 (2003.04)
ÖNORM B 3132 (2003.04)
Distribución del tamaño de grano
Forma del grano de la granulación de roca gruesa
Densidad bruta
Con respecto a la densidad bruta:
debe indicarse
Contenido de finos
Calidad de los finos
Proporción de granos quebrados y totalmente redondeados en las granulaciones de roca gruesas
Resistencia a la desintegración de la granulación de roca gruesa
Componentes que perjudiquen la estabilidad dimensional de las granulaciones de roca no aglutinadas a base de escoria de alto horno y de acería
Sulfato(s) soluble(s) en ácido
Contenido total de azufre
“Quemadura del sol” del basalto
Resistencia a los cambios de helada-deshielo
Sustancias peligrosas
Correspondiendo con la ÖNORM EN 13242 (2003.04), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberán cumplir el Anexo B 1 y el Anexo B 2 de Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Sólo se podrán utilizar granulaciones de roca para capas portantes aglutinadas hidráulicamente, si se certifica su conformidad según el sistema “2+”
Anexo A 7.1.1 -  Equipos de construcción para la construcción de bastidores de madera
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Capacidad de carga de los componentes principales
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales
Capacidad de carga de las paredes
Capacidad de carga de los techos autoportantes
Capacidad de carga de las estructuras de techo
Resistencia a los seísmos
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Resistencia al fuego
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Ignífugo”, “Altamente ignífugo”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3807 (2002.12):
Elementos que soportan cargas que tengan una función de resistencia al fuego, con cerramiento de espacios (termoaislante)
Ignífugo -  RE(I) 30
Altamente ignífugo -  RE(I) 60
Resistente al fuego -  RE(I) 90
Elementos portantes con función de resistencia al fuego sin función termoaislante de cerramiento de espacios
Ignífugo -  R 30
Altamente ignífugo -  R 60
Resistente al fuego -  R 90
Elementos no portantes con función de resistencia al fuego y cerramiento de espacios (termoaislante)
Ignífugo -  E(I) 30
Altamente ignifugo -  E(I) 60
Resistente al fuego -  E(I) 90
Comportamiento de la cubierta en caso de acción del incendio desde el exterior
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Permeabilidad al vapor y resistencia a la humedad
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Estanqueidad al agua
Emisión de sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Resistencia al deslizamiento de los revestimientos de suelo
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Resistencia a los impactos
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Para falsos entarimados en el sentido de la ÖNORM B 2218 no se necesita justificante.
Amortiguación del sonido transmitido a través del aire
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Amortiguación del ruido de pisadas
Resistencia a la transmisión del calor
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Permeabilidad al aire (estanqueidad al aire)
Capacidad de acumulación de calor
Aspectos de durabilidad
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Aspectos de idoneidad para el uso
Anexo A 7.2.1 -  Conjuntos de construcción para casetas de troncos
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Capacidad de carga de los componentes principales
Se aplicarán las Ordenanzas para la Construcción y demás normas legales.
Capacidad de carga de las paredes
Capacidad de carga de los techos autoportantes
Capacidad de carga de las estructuras de techo
Resistencia a los seísmos
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Resistencia al fuego
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Ignífugo”, “Altamente ignífugo”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3807 (2002.12)
Elementos portantes con función de resistencia al fuego sin función termoaislante de cerramiento de espacios
Ignífugo -  RE(I) 30
Altamente ignífugo -  RE(I) 60
Resistente al fuego -  RE(I) 90
Elementos portantes con función de resistencia al fuego sin función termoaislante de cerramiento de espacios
Ignífugo -  R 30
Altamente ignifugo -  R 60
Resistente al fuego -  R 90
Elementos portantes con función de resistencia al fuego sin función termoaislante de cerramiento de espacios
Ignífugo -  E(I) 30
Altamente ignifugo -  E(I) 60
Resistente al fuego -  E(I) 90
Comportamiento de la cubierta en caso de acción del incendio desde el exterior
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Permeabilidad al vapor y resistencia a la humedad
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Estanqueidad al agua
Emisión de sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Resistencia al deslizamiento de los revestimientos de suelo
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Amortiguación del sonido transmitido a través del aire
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Amortiguación del ruido de pisadas
Resistencia a la transmisión del calor
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Permeabilidad al aire (estanqueidad al aire)
Capacidad de acumulación de calor
Aspectos de durabilidad
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas legales de la Región.
Aspectos de idoneidad para el uso
Anexo A 8.2.1 -  Equipos / sistemas de encofrado perdido no portantes a base de ladrillos o elementos de encofrado / envolventes de materiales termoaislantes y también de hormigón
Pos.
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Formación geométrica del hormigón del núcleo
Para empleo como pared se permiten exclusivamente el tipo de lámina y tipo de rejilla.
Espesores mínimos del hormigón de núcleo para paredes portantes y de refuerzo según ÖNORM B 3350 (2003.07), Capítulo 5.2
Espesores mínimos del hormigón de núcleo para paredes interiores no portantes según ÖNORM B 3358-7 (1996.09), Capítulo 4.2
Posibilidad de armadura
Debe indicarse:
Se deberán armar los dinteles, parapetos y antepechos.
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Incombustible”, “Difícilmente combustible”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3806 (2002.05)
Resistencia al fuego
En cuanto a la necesidad de demostrar el comportamiento en caso de incendio, se deberán cumplir adicionalmente las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las leyes regionales.
En cuanto a la interpretación de las evaluaciones verbales utilizadas en las leyes regionales del comportamiento en caso de incendio (“Ignífugo”, “Altamente ignífugo”, etc.) se recurrirá a la prenorma ÖNORM B 3807 (2002.12)
Paredes portantes con función de separación
Paredes portantes sin función de separación
Paredes no portantes
Fachadas y muros exteriores
Sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE
Permeabilidad al vapor de agua
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Absorción de agua
Estanqueidad al agua
Resistencia a la presión del encofrado
Debe indicarse:
Como presión de llenado del hormigón fresco se deberá utilizar p = 90 t c in kN/m² , poniendo el espesor del núcleo del hormigón t c in m.
Amortiguación del sonido transmitido por el aire
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Resistencia a la transmisión del calor
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Influencia del transporte de humedad sobre la resistencia a la transmisión del calor de pared
Inercia térmica
Anexo A 9.1.1 -  Adoquines de hormigón
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Comportamiento en caso de acción del incendio desde el exterior
Resistencia a la rotura
Debe indicarse
Resistencia al deslizamiento / resbalamiento
Debe indicarse en el caso de superficies rectificadas o pulidas o lisas.
Durabilidad
Resistencia a la intemperie
Clase 2 según ÖNORM EN 1338 (2003.09), Tabla 4.1 o Clase 3 según ÖNORM EN 1338 (2003.09), Tabla 4.2
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1338 (2003.09), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.1.2 -  Placas de hormigón
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Comportamiento en caso de acción del incendio desde el exterior
Resistencia a la rotura
Debe indicarse
Resistencia al deslizamiento / resbalamiento
Debe indicarse en el caso de superficies rectificadas o pulidas o lisas.
Durabilidad
Resistencia a la intemperie
Clase 2 según ÖNORM EN 1339 (2003.09), Tabla 4.1 o Clase 3 según ÖNORM EN 1338 (2003.09), Tabla 4.2
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1339 (2003.09), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.1.3 -  Piedras de bordillo de hormigón
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de justificantes se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Comportamiento en caso de incendio desde el exterior
Resistencia a la tracción por flexión
Debe indicarse
Resistencia al deslizamiento / resbalamiento
Debe indicarse en el caso de superficies rectificadas o pulidas o lisas.
Durabilidad
Comportamiento en caso de incendio desde el exterior
Clase 3 según ÖNORM EN 1340 (2003.09), Tabla 2.2
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1340 (2003.09), Anexo ZA.1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.2.1 -  Placas de piedra natural para exteriores
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Resistencia a la rotura
Resistencia a la flexión
Debe indicarse; para las cargas de rotura mínimas en función de las clases de aplicación se aplicará la ÖNORM EN 1341 (2002.04), Tabla B.1.
Resistencia al deslizamiento / resbalamiento
Debe indicarse
Durabilidad
Resistencia a los cambios de helada /deshielo
Clase 1 según ÖNORM EN 1341 (2002.04), Tabla 6
Resistencia a la erosión
Debe indicarse
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1341 (2002.04), Anexo ZA.1, Nota 1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.2.2 -  Adoquines de piedra natural para exteriores
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Resistencia a la rotura
Resistencia a la compresión
Debe indicarse; para las resistencias mínimas a la compresión se aplicarán las siguientes Tablas 2 y 3 según ÖNORM B 3118 (2002.06).
Resistencia al deslizamiento
Debe indicarse
Durabilidad
Resistencia a los cambios de helada /deshielo
Clase 1 según ÖNORM EN 1342 (2002.04), Tabla 4
Resistencia a la erosión
Debe indicarse
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1342 (2002.04), Anexo ZA.1, Nota 1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Tabla 2:
Resistencia mínima a la compresión según ÖNORM B 3118 (2002.06)
Clase
Resistencia mínima a la compresión en N/mm²
Aplicación usual
Decoración
Colocado en lecho de mortero, sólo para zonas peatonales
Zonas peatonales y pistas de bicicleta, jardines, balcones
Ocasionalmente acceso de turismos, velomotores y motocicletas, entradas de garajes
Zonas peatonales, mercados donde ocasionalmente circulan vehículos de suministro y de salvamento u otros vehículos de intervención
Zonas peatonales, que son usadas con frecuencia por vehículos de transporte pesado
Según tabla 3
Vías de circulación y carreteras, estaciones de servicio
Tabla 3:
Resistencia mínima a la compresión de la clase según ÖNORM B 3118 (2002.06)
Roca
Resistencia mínima a la compresión en N/mm²
Granito, sienita
Diorita, granodiorita
Porfirodiorita, quersantita
Pórfiro de cuarzo
Basaltos / rocas semejantes al basalto
Diabasas
Neise
Granulitos
Anexo A 9.2.3 -  Piedras de bordillo de piedra natural para exteriores
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Resistencia a la rotura
Resistencia a la flexión
Debe indicarse; para las cargas de rotura mínimas en función de las clases de aplicación se aplicará la ÖNORM EN 1343 (2002.04), Tabla B.1.
Durabilidad
Resistencia a los cambios de helada / deshielo
Clase 1 según ÖNORM EN 1343 (2002.04), Tabla 5
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1343 (2002.04), Anexo ZA.1, Nota 1 y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE.
Anexo A 9.3.1 -  Ladrillos de pavimentación
Valor característico del producto
Clases y niveles
Requisitos de prestaciones y disposiciones de utilización
Comportamiento en caso de incendio
En cuanto a la necesidad de un justificante se deberán cumplir las disposiciones de las Ordenanzas de la Construcción y demás normas de las Leyes Regionales.
Resistencia a los incendios exteriores
Resistencia a la rotura
Debe indicarse
Resistencia al resbalamiento
Debe indicarse en el caso de superficies rectificadas o pulidas o lisas
Resistencia al deslizamiento en zonas de circulación
Durabilidad
Clase FP100 según ÖNORM EN 1344 (2002.09), Tabla 2
Sustancias peligrosas
En correspondencia con la ÖNORM EN 1344 (2002.09), Anexo ZA.1, y Anexo ZA.3, se deberá cumplir el Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE .
Anexo B -  Requisitos generales
Anexo B 2 -  Granulaciones de roca de material reciclado
Adicionalmente al Anexo B 1 de la Lista de Materiales de Construcción ÖE se deberá cumplir en cualquier caso para materiales reciclados:
Directriz sobre materiales de construcción reciclados, 5ª. Edición, Julio 2003, Tabla 3 y Capítulo 5.3.
El primer ensayo y el control de producción en la propia planta deberá efectuarse de acuerdo con el sistema de confirmación de la conformidad establecido para la respectiva Norma Europea armonizada.
En cuanto a las disposiciones de ensayo se deberá cumplir la Directriz sobre materiales de construcción reciclados, 5ª Edición, Julio 2003, Tabla 3 y Capítulo 5.4.
La frecuencia de toma de muestras y de los ensayos a realizar en el curso del control de producción en la propia planta deberá corresponder como mínimo a una vez por cada 5000 t de material de construcción reciclado preparado.
En los datos que se refieren al desprendimiento de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAK), de metales pesados y de otras sustancias peligrosas, se deberá declarar la clase de calidad respectiva del material reciclado de acuerdo con la Directriz sobre materiales de construcción reciclados, 5ª Edición, Julio 2003, Tabla 3, y se deberá indicar en la identificación CE la normativa correspondiente, la Directriz sobre materiales de construcción reciclados, 5ª Edición, Julio 2003.
Con respecto a la ref.: -2V-LG-897/18-2005
Ley de ……….,  por la que se modifican las normas  de construcción de Carintia
El Parlamento de Carintia ha acordado:
Artículo I
Las normas de construcción de Carintia -  K-BV, Bol. Reg. núm. 56/1985, en última instancia en la versión de la Ley del Bol. Reg. núm. 36/2003, quedan modificadas como sigue:
El § 159 dice:
En edificios con espacios que sirven para el alojamiento o el tratamiento de enfermos los componentes portantes se deberán construir en una categoría de resistencia al fuego en correspondencia con el estado actual de la técnica de protección contra incendios y en materiales de construcción no inflamables.
Se autoriza la utilización de otros materiales de construcción si no existen objeciones en interés de la seguridad contra incendios, teniendo en cuenta el tamaño y la situación del edificio así como los dispositivos técnicos previstos de protección contra incendios.
Artículo II
Esta ley ha sido sometida a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, Diario Oficial núm. L 204 de 21 de julio de 1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998, Diario Oficial núm. L 217 de 5 de agosto de 1998, pág. 18.
Con respecto a la ref.: -2V-LG-897/18-2005
ACLARACIONES
relativas al proyecto de una ley que modifica las normas de construcción de Carintia
Las normas de construcción de Carintia -  K-BV, Bol. Reg. núm. 56/1985, modificadas en última instancia en la versión de la Ley del Bol. Reg. núm. 36/2003, incluyen en su capítulo 15 (§§ 155 a 179) disposiciones especiales para establecimientos hospitalarios.
Según el § 159 de las K-BV, los elementos de construcción portantes en edificios con espacios destinados al alojamiento o al tratamiento de enfermos se deberán realizar con un alto grado de resistencia al fuego (F 180).
Esta disposición ha demostrado ser en la práctica -  en particular en el contexto del desarrollo de la protección técnica frente a incendios - demasiado estricta e inflexible; produce una carga financiera innecesaria en la construcción de establecimientos hospitalarios.
Para conseguir los objetivos de protección de la ley basta con prever, para elementos de construcción portantes en edificios con espacios destinados al alojamiento o al tratamiento de enfermos, una categoría de resistencia al fuego que se corresponde con el estado actual de la técnica de protección contra incendios, en la medida en que se utilicen materiales de construcción no inflamables.
La utilización de otros materiales de construcción sólo se podrá autorizar si no existen objeciones en interés de la seguridad contra incendios, teniendo en cuenta el tamaño y la situación del edificio así como los dispositivos técnicos previstos de protección contra incendios.
El presente proyecto de ley se deberá notificar a la Comisión Europea según la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, DOCE, núm. L 204 de 21 de julio de 1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998, DOCE, núm. L 217 de 5 de agosto de 1998, pág. 18.
Esta ley sólo se podrá sancionar una vez completado el procedimiento previsto en esta Directiva
(véase art. 32 del Estatuto de Carintia - K-LVG, Bol. Reg. núm. 85/1996, en última instancia en la versión del Bol. Reg. núm. 1/2005).
El art. II del proyecto de ley contiene la referencia de notificación (Cláusula de referencia) según el art. 12 de la Directiva 98/34/CE.
Hoja preliminar
Problema:
El Parlamento de Burgenland ha requerido del Gobierno regional con una resolución del 29 de enero de 2004 la modificación de la Ley y el Reglamento de la construcción de tal modo que se establezca de forma obligatoria por ley, en todos los edificios públicos de nueva construcción, la ausencia de barreras para personas con discapacidades en base a la norma ÖNORM B 1600 que regula este ámbito, y en los edificios públicos en los que se hagan reformas, que se establezca un estándar mínimo correspondiente para el aprovechamiento sin barreras.
El 6 de diciembre de 2004 los presidentes regionales firmaron un acuerdo según el art. 15 a de la Constitución austriaca sobre la armonización de normativas técnicas de la construcción, en cuyo artículo 32 se establecieron asimismo los requisitos relativos al diseño sin barreras en determinados edificios.
Por lo que respecta a las aportaciones vecinales la Ley de construcción de Burgenland faculta a los ayuntamientos, en el § 9, apdo. 2, a recaudar, en virtud de acuerdo adoptado por el pleno municipal, de los propietarios de las fincas dedicadas a suelo urbanizable (gravables) contribuciones para cubrir los costes de las siguientes medidas de accesibilidad:
la construcción por vez primera de las superficies de circulación y la iluminación de la calle,
la reparación de las superficies de circulación, de partes de las superficies de circulación y de la iluminación de la calle siempre que ésta haya tenido lugar 25 años después de la última construcción o reconstrucción, y
un ensanche necesario de las superficies de circulación.
De conformidad con el § 9, apdo. 5 de la Ley de construcción de Burgenland (Bgld. BauG) el pleno municipal deberá establecer en dicho acuerdo los tipos unitarios para las medidas mencionadas en los núms. 1 a 4.
Éstos no podrán superar en cada caso la mitad del promedio de los costes para la construcción por primera vez de un metro de la cimentación de una calzada de firme semipesado y de 3 m de ancho, incluido el desagüe de la superficie; de un revestimiento de calzada de 3 m de ancho; de una acera de 1,5 m de ancho, así como de un alumbrado público.
Los ayuntamientos vienen haciendo un uso muy diferenciado de esta posibilidad.
Algunos ayuntamientos no recaudan ningún tipo de contribución como aportaciones vecinales, otros aprovechan sólo parcialmnete el marco de máximos para establecer el tipo unitario, mientras que otros establecen el tipo unitario máximo posible.
De esta manera en la opinión pública se ha creado la impresión de una falta de transparencia del tipo unitario establecido por el ayuntamiento.
En la práctica se observa además la necesidad de que los ayuntamientos restablezcan las medidas de accesibilidad mencionadas en la ley incluso antes de que transcurran los 25 años después de su última construcción.
Para ello los ayuntamientos pueden actualmente no recaudar contribución alguna aún cuando no se hayan impuesto contribuciones para cubrir los costes para la construcción precedente.
Según la situación jurídica actual, a la hora de aplicar el § 9 de la Ley de construcción de Burgenland tampoco se toman en consideración las aportaciones vecinales acordadas según el derecho privado y ya aportadas realmente.
Objetivo:
Con la modificación del § 4 de la Bgld. BauG se deberá tomar en consideración la resolución antes mencionada del Parlamento regional de Burgenland y el acuerdo firmado el 6 de diciembre de 2004 por los presidentes regionales según el art. 15ª de la Constitución sobre la armonización de la normativa técnica de la construcción en relación con el diseño sin barreras de los proyectos de obras.
Con la modificación del § 9 de la Bgld. BauG se deberá limitar, mediante tipos máximos unitarios a nivel del estado federado, el marco dentro del cual los ayuntamientos podrán establecer sus tipos unitarios, permitir que se imponga una contribución para medidas de reconstrucción transcurridos 20 años desde la construcción anterior, o bien, con independencia del plazo, si no se habían impuesto contribuciones de ningún tipo para la construcción anterior, y además deducir de las contribuciones para cubrir los costes según esta ley las contribuciones ya aportadas para las medidas de accesibilidad en base a acuerdos de derecho privado.
Solución:
Modificación de la Ley de la construcción determinando con mayor precisión la facultad reguladora contenida en el § 4 de la Bgld. BauG en relación con el diseño sin barreras de los proyectos de obras.
Las regulaciones de detalle para el diseño sin barreras de los proyectos de obras se deberán establecer en lo sucesivo mediante modificación del § 5.
En relación con las aportaciones vecinales se deberá modificar el § 9 de la Ley de la construcción de Burgenland.
Alternativas:
Mantenimiento de la situación jurídica actual con todas sus ventajas e inconvenientes.
En relación con la ausencia de barreras en proyectos de obras existe también la posibilidad de establecer los requisitos mínimos no en el nivel de la ley, sino exclusivamente en el reglamento de construcción, mediante una modificación del § 5 del reglamento de la construcción.
Repercusiones económicas:
En cuanto a la modificación de los requisitos que afectan a la ausencia de barreras, la aplicación de las modificaciones propuestas en relación con los gastos del procedimiento no producirá en la mayoría de los casos repercusiones económicas dignas de mención en el ámbito del estado federado o de los ayuntamientos.
Por el contrario, por lo que respecta a los promotores inmobiliarios cabe esperar un aumento de los costes de edificación debido a la construcción sin barreras, si bien el aumento real de los costes sólo se podrá estimar una vez que esté disponible la modificación del Reglamento de la construcción necesaria en este sentido.
Esto se aplicará también a las corporaciones públicas como por ejemplo, el estado federal, el estado federado y los ayuntamientos si construyen, reforman o sanean edificios afectados por la modificación de la situación jurídica.
En relación con las aportaciones vecinales, el cumplimiento de las modificaciones previstas en aquellos ayuntamientos que han agotado actualmente el marco de máximos posible puede originar en casos determinados un descenso de los ingresos, concretamente si, debido a las condiciones locales en el ayuntamiento, la mitad del promedio de los costes de construcción de las medidas de accesibilidad representa una cantidad superior al promedio de los costes en que se basa el establecimiento de los tipos máximos por parte del gobierno regional.
Dado que en la práctica la mayoría de los ayuntamientos no ha aprovechado el marco actualmente posible, y basándonos en los tipos de contribución existentes hasta ahora, esta reducción de ingresos sólo debería afectar a unos pocos ayuntamientos.
Por lo que respecta a los propietarios de fincas se puede producir un aumento de la carga financiera debido a las contribuciones para cubrir los costes en caso de que el ayuntamiento no haya agotado hasta ahora el marco posible y agote en el futuro el tipo de contribución máximo posible.
La posibilidad de que de a partir de ahora se puedan imponer en el futuro contribuciones para cubrir los costes para medidas de reconstrucción, que se acuerden transcurridos de 20 años (hasta ahora: 25 años) desde la última construcción, o en las que no se recaudaron contribuciones para las medidas de accesibilidad previas -  con independencia de la distancia temporal respecto de la medida de reconstrucción, permite, frente a la regulación precedente, a algunos ayuntamientos repercutir sobre los propietarios del terreno una parte de aquellos costes, que hasta ahora soportaba el ayuntamiento únicamente.
En comparación con la situación jurídica existente hasta la fecha se producirá un descenso de la carga financiera para los propietarios del terreno en aquellos casos en los que sobre la base del derecho privado se hayan pagado contribuciones para cubrir los costes de las medidas de accesibilidad.
La cuantía de los gravámenes se deberá reducir exactamente en esta cantidad.
Debido al margen existente para que los ayuntamientos decidan a discreción en cuanto al terreno y -  hasta llegar al tipo máximo establecido por el gobierno regional -  a la cuantía, no se pueden cuantificar en cifras los incrementos o pérdidas de ingresos de los ayuntamientos.
Conformidad con la UE (EEE):
El derecho de la Unión Europea no contiene disposiciones que se opongan a esta ley.
No obstante, el Consejo de la Unión Europea se ha ocupado en varias decisiones de la situación de las personas con discapacidades, y ha recomendado, por ejemplo en la Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2003, 2003/903/CE, relativa a la accesibilidad de instituciones culturales y actividades culturales para personas con discapacidades, que se mejore el acceso físico a lugares como museos, monumentos y lugares donde se celebren actos públicos y actividades culturales, sin perjuicio de la normativa de protección de los monumentos de los Estados miembros, y que se garantice el acceso a edificios que se construyan en el futuro.
Observaciones aclaratorias
Con respecto al § 2, apdo.
Dado que la aplicación de las disposiciones vigentes para edificios (en particular el § 8 del Reglamento de la construcción) no se exige ni es razonable para invernaderos, éstos no han sido incluidos en la definición de edificio.
Con respecto al § 4, apdo. 2.:
En el Reglamento de la construcción se deberán establecer, teniendo en cuenta las normas (en particular ÖNORM B 1600 y ÖNORM B 1601) y directivas técnicas que tienen que ver con el diseño sin barreras de los proyectos de obras, requisitos mínimos para el diseño sin barreras de los proyectos de obras mencionados en los núms. 1 a 12.
En los edificios que se deberán diseñar sin barreras según la enumeración se deberá considerar el hecho de que se trata también de una edificación en el sentido del § 4, apdo. 2 en caso de que se utilice sólo una parte de la edificación para los fines mencionados.
En edificaciones nuevas en el sentido de los núms. 1 a 12 se deberán cumplir en todo caso los requisitos mínimos exigidos, que se deberán desarrollar con mayor detalle en el reglamento de la construcción.
En el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento se deberá tener en cuenta una relación apropiada de los costes para la eliminación de barreras en comparación con los costes totales.
Por medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento en el sentido de este punto de la ley se entenderán además sólo los proyectos de obras que provoquen una modificación considerable del conjunto o del patrimonio edificado.
Las medidas de conservación, reacondicionamiento o mejora en el sentido del § 16 (por ejemplo, renovación de la fachada o cambio de ventanas, pintura de espacios interiores y otras) no suponen medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento en el sentido del § 4, apdo. 2.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 1:
En la categoría “edificios para fines de uso público” se incluyen por ejemplo edificios de oficinas, cuarteles, oficinas municipales, centros de reunión y similares.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 3:
Por lugares donde se celebran actos públicos se entienden centros de cultura y actos de otro tipo, pero también salas de usos múltiples de los ayuntamientos, instalaciones deportivas y similares.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 4:
Por restaurante se entiende un establecimiento en el que se venden bebidas o comidas para su consumo inmediato y que ofrece para ello una posibilidad de alojamiento.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 5:
En el núm. 5 se incluyen sólo establecimientos comerciales con bienes de consumo de necesidad diaria, con independencia de su tamaño.
Los establecimientos comerciales con mercancías de otro tipo se incluyen por lo general, con un tamaño correspondiente, en el núm. 12, pues por lo general suelen ser accesibles y (en particular en el caso de centros comerciales) estar diseñados para un mínimo de 50 clientes.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 7:
Por instituciones sanitarias y sociales se entienden, además de los centros hospitalarios, también los ambulatorios y similares, con lo cual no se establece diferencia entre instituciones públicas y privadas.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 10:
Los aseos de uso público sin barreras deberían estar accesibles, en función de las posibilidades, para discapacitados las 24 horas del día por medio de eurollave.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 11:
Por edificios habitables según el § 3, núm. 4 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland de 2005 se entienden edificios cuya superficie útil total esté destinada, al menos en su mitad, con fines de vivienda, o se destinará con este fin una vez que concluyan los trabajos de saneamiento, y cuyas viviendas sean, en el sentido del § 3, núm. 5 de la ley mencionada, unidades apropiadas para que las personas las utilicen durante todo el año, arquitectónicamente cerradas en sí, formadas como mínimo por habitaciones, cocina (rincón cocina), vestíbulo, WC y bañera o plato de ducha, y cuyo equipamiento se corresponda con las necesidades habitacionales modernas.
Por residencia según el § 3, núm. 7 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland (Bgld. WFG) de 2005 se entiende una vivienda destinada a satisfacer la necesidad habitacional de personas ancianas o necesitadas de atención o cuidados -  también en la modalidad de vivienda con atención -  y también de trabajadores jóvenes, aprendices, alumnos de escuela o estudiantes universitarios, que además de los espacios de estancia y dormitorios ofrece también los espacios necesarios para el alojamiento del personal y la administración, superficies de circulación y también, en todo caso, espacios comunes de cocina, comedor y estancia y espacios destinados a la acogida transitoria de habitantes de la residencia, espacios para enfermos y para terapia y, en todo caso, instalaciones sanitarias comunes.
Por ello las residencias propias (§ 3, núm. 1 de la Bgld. WFG 2005) y las urbanizaciones (§ 3, núm. 2 de la Bgld. WFG 2005) no se podrán subsumir en el núm. 11.
Por lo demás se deberá tener en cuenta que un objeto promocionado según el § 3, núm. 6 de la ley citada mantiene su condición mientras que no se hayan devuelto completamente los préstamos promocionales o no se hayan hecho efectivos los suplementos por anualidades o por intereses.
A diferencia del núm. 12, los núms. 1 a 10 incluyen los edificios enumerados con independencia de su tamaño.
Con respecto al § 4, apdo. 2, núm. 12:
Como edificios de otro tipo en el sentido del núm. 11 se consideran todos los posibles espacios interiores y edificios -  desde centros comerciales, negocios de otro tipo hasta edificios históricos como, por ejemplo, palacios y castillos, pasando por garajes de aparcamiento, si han sido diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
Con respecto al § 4, apdo. 3, núm. 3:
Aquí se trata de residencias y viviendas residenciales para las que se deberá solicitar promoción según la Ley de promoción de la edificación residencial de 2005, Bol. Of. Austriaco núm. 1/2005 en la versión vigente en cada momento.
Por lo demás se podrá remitir a las explicaciones relativas al § 4, apdo. 2, núm. 11.
Con respecto al § 4, apdo.
Mientras que en edificaciones nuevas no cabe esperar que los costes para la eliminación de las barreras alcancen una cuantía desproporcionada en comparación con los costes totales del proyecto de obras, en el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento no cabe excluir esta posibilidad (en particular si dichas medidas se efectúan en un grado subordinado), por lo cual se hacia necesaria la correspondiente cláusula de rigor.
Dado que los requisitos mínimos se deberán cumplir básicamente también en el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento, hubo que tener en cuenta también que podía haber casos en los que, por motivos prácticos o legales fuera imposible la construcción de plazas de estacionamiento sin barreras.
Esto podía ocurrir, por ejemplo, si la finca fuera muy pequeña o si la edificación ya existente ocupara el terreno hasta un punto en que no hubiera espacio para plazas de estacionamiento.
Para evitar que en estos casos se tuviera que denegar el permiso de obras debido a la ausencia de plazas de estacionamiento sin barreras se ha previsto la correspondiente posibilidad de excepción.
La misma regulación se debía prever también para el caso de que la construcción de plazas de estacionamiento libres de barreras en la finca edificada fuera práctica y legalmente posible, pero no fuera oportuna, por ejemplo, debido a la situación del proyecto de obras en una zona peatonal.
Con respecto al § 9, apdo. 2, núm. 2:
En el § 9, apdo. 2, núm. 2 estaba previsto hasta ahora para la imposición de contribuciones para cubrir los costes en el caso de la reconstrucción de las superficies de circulación, partes de las superficies de circulación o del alumbrado público, un plazo de suspensión de 25 años, antes de cuya expiración no se podían imponer contribuciones para cubrir los costes incluso si en el pasado, por ejemplo durante la construcción primera y originaria no se habían impuesto ningún tipo de contribuciones.
Como en la práctica se ha observado que las vías, con la actual carga de tráfico, apenas pueden soportar un periodo de 25 años, incluso en el caso de las carreteras locales, el plazo de suspensión para la imposición de contribuciones en el caso de una reconstrucción de las superficies de circulación, de partes de las superficies de circulación o del alumbrado público se ha reducido de 25 a 20 años.
Para el caso de que no se hayan impuesto contribuciones en el pasado no se deberá ya esperar un plazo de suspensión en el caso de la reconstrucción.
Con respecto al § 9, apdo.
Dado que por motivos de derecho constitucional no es posible que un ayuntamiento utilice el tipo máximo unitario a nivel del estado federado cuando el promedio de sus costes reales esté por debajo de los tipos máximos unitarios a nivel del estado federado, en el § 9, apdo. 5, frase segunda se ha convenido que los tipos unitarios no sólo no podrán superar los tipos máximos establecidos a nivel de estado federado, sino tampoco la mitad del promedio de costes necesarios para la construcción por primera vez de un metro.
Con respecto al § 9, apdo.
Con el § 9, apdo. 6 el marco en el cual los ayuntamientos podrán establecer sus tipos unitarios queda ahora limitado hacia arriba no sólo por la mitad del promedio de costes para la construcción por primera vez, sino también por  los tipos máximos unitarios a nivel del estado federado.
Estos tipos máximos los deberá establecer mediante reglamento el Gobierno regional, sobre la base de los costes de construcción promedios de ayuntamientos con cifras de población diferentes, con lo cual al escoger a los ayuntamientos utilizados para el cálculo se deberá considerar la correspondiente distribución geográfica en la región del estado federado, para tener en cuenta las diferencias en las superficies del terreno y en las características del suelo.
Con respecto al § 9, apdo.
Las aportaciones vecinales efectuadas en base a acuerdos de derecho privado con el ayuntamiento no se tenían en cuenta hasta ahora al imponer las contribuciones para cubrir los costes según el § 9.
A partir de ahora las contribuciones para las medidas de accesibilidad que se hubieran efectuado en base a derecho privado se deberán deducir de las contribuciones para cubrir los costes impuestas según el § 9 de esta ley.
Con respecto al § 18, apdo.
Con la expedición de una certificación correspondiente se deberá facilitar, para la promoción de la edificación residencial, la comprobación, de la forma más sencilla posible, del cumplimiento de los requisitos en el sentido de los §§ 7 y 19 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland de 2005.
Con respecto al artículo II:
Los procedimientos que estén pendientes en el momento de la entrada en vigor deberán quedar exentos de la aplicación del § 4, apdos. 2, 3 y 4, para evitar aumentos de costes inaceptables debidos a nuevas planificaciones, y por tanto eventuales problemas generados en los procedimientos de licitación.
El § 2, apdo. 2 se deberá aplicar también a los procedimientos que estén pendientes en el momento de la entrada en vigor, pues de este modo la exclusión del invernadero del concepto de edificio facilita los procedimientos en el caso del § 2 y los proyectos ya pendientes quedan en parte listos para su autorización, y en el caso del § 9 básicamente el ámbito de aplicación de los tipos máximos establecidos mediante acuerdo municipal, según el § 9, apdo. 6 se amplía a los procedimientos pendientes.
Sin disposiciones transitorias, aquellos casos en los que se haya generado un derecho a percibir un gravamen según la situación jurídica anterior se deberán evaluar según las disposiciones anteriores, en virtud del “principio de la referencia temporal de los gravámenes” vigente en el derecho tributario.
Una disposición transitoria según la cual los procedimientos de tributación pendientes se deberán evaluar según las disposiciones vigentes hasta la fecha no resulta necesaria según la jurisprudencia del Alto Tribunal Administrativo (sentencia de 23-3-1998, exp. 94/17/0173, de 29-9-1997, exp. 97/170116, de 17-9-2001, exp. 2001/17/0133 y otros).
Inversamente, se necesita una regulación explícita en disposiciones transitorias cuando se pretenda evaluar según la situación jurídica nueva aquellos casos en los que el derecho a percibir un gravamen se haya producido ya según la situación jurídica anterior.
PROYECTO
Ley de ..........., con la que se modifica la Ley de la construcción de Burgenland de 1997 (Modificación de la Ley de la construcción de Burgenland 2005)
El Parlamento regional ha sancionado:
Artículo I
La Ley de construcción de Burgenland de 1997, Bol. Of. Austriaco núm. 10/1998, modificada en última instancia por la ley del Bol. Of. Austriaco núm. 18/2005, queda modificada como sigue:
En el § 2, apdo. 2  se añade la siguiente frase:
“Los invernaderos no se considerarán como edificios.”
Al texto anterior del § 4 se le añade la denominación de apartado “(1)”; se añaden los siguientes apartados 2 a 4:
En este reglamento el Gobierno regional, teniendo en cuenta aquellas directrices y disposiciones técnicas relativas al diseño sin barreras de proyectos de obras, y considerando el apdo. 4, deberá establecer requisitos mínimos para el diseño sin barreras de los proyectos de obras que se mencionan a continuación, de modo que las partes destinadas a los habitantes, visitantes, trabajadores y clientes sean accesibles, sin peligro y a ser posible sin ayuda de otras personas, también para niños, personas mayores y personas con discapacidades, donde estos requisitos mínimos se deberán cumplir también en el caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento de los espacios interiores dedicados en el sentido de los núms. 1 a 12:
edificios para fines públicos (por ejemplo, autoridades y oficinas),
edificios para fines de formación (por ejemplo, guarderías, escuelas, facultades universitarias, universidades populares),
lugares de celebración de actos,
hoteles y restaurantes,
establecimientos comerciales con bienes de consumo de necesidad diaria,
bancos,
instituciones sanitarias y sociales,
baños termales, balnearios, piscinas cubiertas,
clínicas médicas y farmacias,
retretes públicos,
residencias y viviendas residenciales en el sentido del § 3, núms. 4 y 7 de la Ley de promoción de la edificación residencial de Burgenland de 2005, Bol. Of. Austriaco núm. 1/2005, en la versión vigente en cada momento, para las que se deba solicitar promoción, y también edificios de otro tipo que estén diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
Para el cumplimiento de estos requisitos mínimos, en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 2, núms. 1 a 8, y núm. 12:
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto la entrada principal o una entrada en sus inmediaciones directas,
por principio se deberán evitar, en recorridos de comunicación, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias para pasillos y puertas,
se deberán disponer, en un número correspondiente a la finalidad de uso, espacios sanitarios adaptados para discapacitados, y
se deberán prever, en un número correspondiente a la finalidad de uso, plazas de estacionamiento para turismos adaptadas para discapacitados;
en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 2, núms. 9 y 10 se deberán cumplir los requisitos mínimos enumerados en el apdo. 3, núm. 1, letras a a d;
en los proyectos de obras mencionados en el apdo. 2, núm. 11
se deberá poder acceder sin escalones al menos a una entrada, en concreto la entrada principal o una entrada en sus inmediaciones directas,
por principio se deberán evitar, en recorridos de comunicación, escalones, umbrales y obstáculos semejantes; las diferencias de nivel inevitables se deberán superar o compensar mediante las correspondientes rampas, ascensores u otros medios de subida,
se deberán cumplir las anchuras mínimas necesarias de los pasillos y puertas, en particular en las instalaciones comunes, y de las vías en las instalaciones exteriores, y también,
con más de seis unidades habitables en una vivienda residencial se deberá prever al menos una plaza de aparcamiento para turismos, adaptada para discapacitados, por cada diez unidades habitables iniciadas, se deberá prever la accesibilidad sin escalones de al menos un tercio de las unidades habitables o el montaje de un ascensor para personas adaptado a la silla de ruedas, donde el ascensor para personas deberá ser accesible al mismo nivel en todos los pisos y las superficies de estacionamiento situadas delante de las puertas del ascensor deberán tener unas dimensiones apropiadas para la silla de ruedas, y el tercio de las unidades habitables mencionado en la letra bb, accesible en el mismo nivel, o un tercio de las unidades habitables en conjuntos residenciales en los que esté montado un ascensor para personas adaptado para silla de ruedas en el sentido de la letra bb, deberá estar diseñado para su uso por personas discapacitadas en el sentido de que se respeten en todo caso las anchuras mínimas necesarias de los pasillos y  puertas, y de que se pueda crear un espacio sanitario con superficies de movimiento suficientes mediante retirada de una pared no medianera.
En caso de medidas de reforma, adosado de edificaciones y saneamiento se deberá prescindir de los requisitos mínimos según los apdos. 2 y 3 si la relación de los costes con la eliminación de barreras se considera desproporcionada en comparación con los costes globales, o si por ello se producen situaciones de agravio inaceptables.
Se deberá prescindir de los requisitos mínimos relativos a la construcción de plazas de estacionamiento libres de barreras para turismos si la construcción de éstas en terreno propio no fuera posible debido al tamaño de la finca o del modo de edificación, o no se considerara apropiada debido a la situación del proyecto de obras, por ejemplo en una zona peatonal.
El § 9, apdo. 2, núm. 2 dice:
para la reconstrucción de las superficies de circulación, partes de las superficies de circulación o del alumbrado público, en la medida en que ésta haya tenido lugar como muy pronto 20 años después de la última construcción o reconstrucción, o no se hayan impuesto hasta ahora contribuciones para la construcción efectuada hasta la fecha, y
El § 9, apdo. 6 recibe el número de apartado “(8)”; los apartados 5 a 7 dicen:
El pleno municipal deberá establecer de forma separada, mediante acuerdo, los tipos unitarios para las medidas mencionadas en los núms. 1 a 4.
Éstos no podrán superar los tipos máximos según el apdo. 6 ni la mitad del promedio de los costes que se establezcan en el municipio en cuestión para la construcción por primera vez de un metro de la cimentación de una calzada de firme semipesado y de 3 m de ancho, incluido el desagüe de la superficie, de un revestimiento de calzada de 3 m de ancho, de una acera de 1,5 m de ancho, así como del alumbrado público.
El gobierno regional deberá establecer mediante reglamento tipos máximos para las medidas mencionadas según el apdo. 5, núms. 1 a 4.
Éstos deberán corresponder a la mitad del promedio de costes de la construcción por primera vez de una medida según el apdo. 5, donde como base del cálculo se deberán tomar los costes de construcción promedio de ayuntamientos con cifras de población diferentes, distribuidos geográficamente en la región del estado federado.
En la medida en que la persona sujeta a gravamen o su antecesor jurídico haya hecho efectivas las contribuciones para cubrir una medida mencionada en el apdo. 5, sobre la base de acuerdos de derecho privado con el ayuntamiento, se deberán tener en cuenta dichas aportaciones  para imponer de forma correspondiente las contribuciones para cubrir los costes.
En el § 18 se añade el siguiente apartado 12:
A iniciativa del promotor inmobiliario, la autoridad de la construcción deberá emitir una certificación de que el proyecto de obras está diseñado sin barreras en el sentido del reglamento promulgado en base al § 4, apdo. 2.
Artículo II
Esta ley entrará en vigor el …………….
El § 4, apdos. 2, 3 y 4, así como el § 18, apdo. 12, no se aplicarán a los procedimientos pendientes en el momento de la entrada en vigor.
El § 2, apdo. 2 y el § 9 en la versión de esta ley se aplicarán también a los procedimientos pendientes en el momento de la entrada en vigor.
Anexo 788/2005 al informe taquigráfico del Parlamento Regional de la Alta Austria, Periodo legislativo XXVI
Comisión de la construcción
Proyecto
del Gobierno regional de la Alta Austria
relativo a la
Ley regional por la que se modifica la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria (Modificación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria)
[Servicio Constitucional: Verf-1-128000/389]
A. Parte general
I.
Razones y contenido de este proyecto de ley
Las expectativas que, según el Informe de la Comisión 315, Boletín del Parlamento regional de la Alta Austria, periodo legislativo XXV, se plantearon en la modificación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria, se han cumplido en su mayor parte.
Así pues, la “evaluación” de las nuevas regulaciones que han entrado en vigor el 1 de enero de 1999 no supone motivo de ningún tipo para modificar nuevamente las regulaciones de la Ley de técnica de construcción de la Alta Austria vigentes desde este momento.
Por tanto, con la presente modificación se deberán adoptar básicamente sólo unas pocas adaptaciones y aclaraciones, cuya necesidad o conveniencia ha quedado demostrada en la aplicación práctica de la ley.
Aquí se incluyen también las modificaciones que parecen necesarias (o que se indican como tales) en base a la jurisprudencia del Alto Tribunal Administrativo.
Este proyecto de ley no contiene disposiciones de carácter constitucional ni contempla la intervención de organismos federales en el sentido del art. 97, apdo. 2 de la Constitución Austriaca.
II.
Principios de competencia
El derecho de la construcción figura -  con pocas excepciones, que no se ven afectadas por el presente proyecto de ley -  en cuanto a legislación y ejecución, dentro de la competencia de los estados federados según el art. 15, apdo. 1 de la Constitución Austriaca.
III.
Repercusiones económicas
De la aplicación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria en la versión del presente proyecto de Ley no se derivará, previsiblemente, un incremento del gasto para el Estado federal, para el Estado federado de la Alta Austria ni para los ayuntamientos.
IV.
Conformidad UE
Las modificaciones previstas según el presente proyecto de ley -  en la medida en que se pueda apreciar actualmente -  no contradicen ninguna normativa legal vinculante de la UE.
B. Parte Especial
Con respecto al art. I, núm. 1 (§ 1, apdo. Las disposiciones de la Parte Principal VI relativas a la transposición de la Directiva de productos de la construcción y del acuerdo firmado al respecto según el art. 15a de la Constitución Austriaca se aplicarán sólo en la medida en que la instalación arquitectónica en cuestión esté sometida también a la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994.
Con la presente modificación se deberá garantizar -  siguiendo una sugerencia del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción -  que la Directiva de productos de la construcción se aplique en la Alta Austria también para los productos de la construcción utilizados en instalaciones arquitectónicas que, de acuerdo con la Constitución, quedan dentro de las competencias del Estado federado, pero en base a la capacidad de decisión autónoma del legislador regional han sido exceptuadas de la Ordenanza de la construcción de 1994 (véase el § 1, apdo. 3 de la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994).
Con respecto al art. I, núm. 2 (§ 2, núm. 17):
Según sentencia del Alto Tribunal Administrativo de 31-8-1999, 99/05/0051, en edificios construidos directamente unos junto a otros, en solares vecinos y en el límite común de la finca, no existe “pared exterior” y por tanto tampoco muros cortafuegos según la definición.
Esto deberá ser modificado mediante la formulación propuesta del § 2, núm. 17.
Por lo demás, y como complemento, se remite a este respecto a las aclaraciones del art. I, núm. 11.
Con respecto al art. I, núm. 3 (§ 2, núm. 20):
El legislador ha contado con plazas de estacionamiento para bicicletas provistas de tejados protectores, construcciones de soporte abiertas, hangares y anexos arquitectónicos similares de los edificios (véase la equiparación de las plazas de estacionamiento provistas de tejados protectores con garajes en el § 3, apdo. 2, núm. 5 de la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994, la exención de determinadas plazas de aparcamiento bajo tejado de las regulaciones sobre distancias del § 6, apdo. 1, núm. 3 de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria, aplicables sólo para edificios, así como la exención de los hangares de los dispositivos de muros cortafuegos del § 12, apdo. 1 y apdo. 3, núm. 2 de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria que se refieren sólo a edificios).
Frente a ello el Alto Tribunal Administrativo acepta que el concepto de edificio en la legislación sobre construcción de la Alta Austria implica un “espacio cerrado por todos sus lados” (véase en último término la sentencia de 17-6-2003, 2002/05/0752).
Ello ha tenido la consecuencia, muy criticada en la práctica, de que, en particular, las normas relativas a las distancias no se apliquen para construcciones con tejado a las que no se puede considerar como edificios porque están abiertas, por ejemplo, por un lado, y por tanto se pueden básicamente aproximar hasta el límite de la finca colindante.
Con la presente modificación se deberá tener en cuenta la necesidad práctica urgente de equiparar explícitamente estas construcciones (en todo caso a partir de un determinado tamaño) a los edificios, donde la limitación prevista de la superficie (35 m 2) se deberá establecer, en particular, de acuerdo con el tipo legal de notificación planteado para “abrigos de automóviles” según el § 25, apdo. 1, núm. 9b de la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994 (en la versión de la modificación de la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 2006).
Con respecto al art. I, núm. 4 (§ 2, núm. 40a):
La nueva definición sirve a efectos de aclaración en relación con las disposiciones sobre altura del alero del § 2, núm. 31 y del § 6, apdo. 1, núm. 3.
Así, el punto de referencia superior para determinar la altura del alero en tejados inclinados y en tejados planos (junto con un eventual ático) se deberá definir de forma inequívoca.
Con la determinación del punto del alero en tejados inclinados con un saledizo máximo de 1 m se deberá poner un límite a las actuales posibilidades de esquivar la normativa sobredimensionando los salientes de los tejados para reducir la altura del alero.
Para una mejor comprensión y aclaración de dudas se adjuntan las siguientes representaciones gráficas:
Figura A:
Alero en tejados inclinados
Figura B:
Alero en tejados planos sin ático
Figura C:
Alero en tejados planos con ático
Con respecto al art. I, núm. 5 (§ 2, núm. 44a):
La definición de invernáculo recogida como nueva se deriva de una necesidad práctica urgente.
Se orienta en función de la definición de “invernáculo” que figura en el punto I (Definiciones), núm. 3 del Anexo 2 al Reglamento de técnica de la construcción de la Alta Austria.
Con respecto al art. I, núms. 6 y 8 (§ 6, apdo. 1, núm. 3, primera media frase, y núm. 4):
Por una parte, con la referencia a la superficie de estacionamiento en el caso de una edificación en zona en pendiente se deberán establecer criterios inequívocos para determinar la altura del alero.
El añadido según el cual el caballete de los tejados a un agua no se podrá disponer a lo largo del límite con la finca vecina, a no ser que la altura del caballete no sobrepase la altura de 3 m por encima de la superficie de estacionamiento, se considera necesario en interés de la protección del vecino.
No obstante, con esta regulación nueva no se excluye la posibilidad de que el “lado de vertiente" de los edificios de tejado a dos aguas se pueda seguir dirigiendo hacia el límite de la finca vecina.
Finalmente, en base a los suplementos propuestos se conseguía también una estructuración más racional de la disposición en su conjunto.
Por lo demás, al incorporar la serie de palabras “extendida en distancia lateral” en el § 6, apdo. 1, núm. 3, letra a y núm. 4 se formula la aclaración de que el objeto total en sí puede presentar más de la superficie útil indicada de 50 m 2 (12 m 2 de superficie construida) si sólo la parte del edificio situada en el margen de la finca que debe quedar exento de edificación no supera los límites de superficie regulados legalmente (véase el informe de la Comisión 315, Boletín del Parlamento regional de la Alta Austria, periodo legislativo XXV, pág. 7).
Para una mejor comprensión y aclaración de dudas se adjuntan las siguientes representaciones gráficas:
Con respecto al art. I, núm. 7 (§ 6, apdo. 1, núm. 3a):
La nueva regulación deberá equiparar las plazas de estacionamiento bajo tejado para bicicletas y los espacios de estacionamiento de bicicletas, a excepción de las disposiciones relativas a distancias, con los garajes (destinados por definición sólo al estacionamiento de vehículos) según el § 6, apdo. 1, núm. 3.
De esta forma se deberán tener en cuenta los cambios sociales en la actitud de la sociedad frente a los medios de locomoción que no dañan el medio ambiente.
Con respecto al art. I, núms. 9 y 20 (§ 8, apdo. 1, última frase y § 64, apdo. 2, núm. 1):
El § 64, apdo. 2, núm. 1 autoriza al Gobierno regional a promulgar normas más detalladas acerca del número de plazas de estacionamiento según las necesidades y finalidad de uso previsibles de los diferentes edificios.
Como complemento el § 8, apdo. 1, última frase incluye normas relativas al número mínimo de plazas de estacionamiento, si bien sólo en relación con las unidades de vivienda.
Con las modificaciones previstas se deberán redactar, por una parte, de forma sistemática las normas legales sobre plazas de estacionamiento, y por otra parte esto conlleva la aclaración de que el plan de urbanismo podrá prever, no sólo en edificios de viviendas, un número de plazas de estacionamiento obligatorias mayor que el ordenado por el Gobierno regional.
Con respecto al art. I, núms. 10 y 21 (§ 8a y § 64, apdo. 2, núm. 3a):
Según el modelo de las regulaciones relativas a las plazas de estacionamiento de vehículos, con el apdo. 1 se deberá introducir de forma obligatoria, en edificios de nueva construcción que no sean pequeñas viviendas, según el § 2, núm. 30, también la construcción de un número necesario de plazas de estacionamiento para bicicletas debidamente equipadas para el uso diario -  superando por tanto la obligación ya existente de creación de las correspondientes instalaciones comunitarias según el § 24, apdo. 1, núm. 2.
Dado que se mantiene el criterio de orientarse en torno a la futura utilización planificada del edificio y de las plazas de estacionamiento para bicicletas que se necesitarán como promedio, se garantiza en particular que esta obligación no se aplicará, por ejemplo, en edificios de uso agrícola y forestal.
La regulación del apdo. 2 corresponde en cuanto a su contenido a la regulación del § 8, apdo. 2 relativa a las plazas de estacionamiento de vehículos.
Con la creación de la facultad reguladora -  de nuevo análoga a aquella facultad relativa a las plazas de estacionamiento para vehículos -  en el § 64, apdo. 2, núm. 3a, el Gobierno regional podrá establecer regulaciones más detalladas acerca de la configuración y los requisitos en relación con las plazas de estacionamiento para bicicletas, y también las correspondientes excepciones a la obligación de construir plazas de estacionamiento para bicicletas, en el caso de que resulte imposible o no exigible.
Con el suplemento propuesto del § 12, apdo. 1 se deberá restablecer la situación legal que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1994 según el § 12, apdo. 2, segunda frase del Reglamento de la construcción de la Alta Austria.
Con la ausencia de una disposición en este sentido el Alto Tribunal Administrativo ha fundamentado además, en la sentencia ya citada con respecto al art. I, núm. 2, de 31-8-1999, 99/05/0051, la razón por la que, en divisiones a posteriori de edificios (en dos anotaciones en el Registro de la propiedad con propietarios diferentes), no es necesario el muro cortafuegos.
Con respecto al art. I, núm. 12 (§ 29)
El hecho de que la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria -  y por tanto, en especial, el § 29, apdo. 2 -  no será de aplicación a “paredes de protección acústica y de insonorización que estén previstas o se construyan según otras normas legales”, se deduce claramente en todo caso del § 1, apdo. 3 de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria, en combinación con el § 1, apdo. 3, núm. 13 de la Ordenanza de la construcción de 1994.
Por ello en el § 29, apdo. 4 se puede prescindir de la mera “repetición” de esta disposición de no validez sin sustituirla por otra.
Con respecto al art. I, núm. 13 (§ 39a):
Con el apdo. 2 de nueva proposición se aborda una sugerencia razonable deducida de la práctica.
Evidentemente, la “orientación hacia el sol o hacia el sur“ no puede asociarse a la obligación de que el suministro energético se efectúe en la mayor medida posible (sólo) mediante el aprovechamiento de la energía solar.
Se trata más bien de la formulación de un objetivo, que deberá indicar la dirección del objetivo de un futuro suministro energético orientado en términos ecológicos.
Con respecto al art. I, núm. 14 (§ 41):
La circunstancia de que la utilización de productos de la construcción -  en aplicación de la Directiva de productos de la construcción -  esté sometida a regulaciones que se habrán de formalizar en el § 4 y en la Parte Principal VI requiere suprimir la posibilidad, contradictoria con dicho sometimiento, de concesión de excepciones para productos de la construcción bajo el epígrafe de facilitaciones de la construcción.
Con respecto al art. I, núms. 15 y 16 (§ 44, apdo. 1 y § 54):
El Gobierno regional ha encomendado, por la vía de un reglamento, a la asociación Österreichisches Institut für Bautechnik (Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción) (OIB) la acreditación, entre otras cosas, de las oficinas de ensayos, supervisiones y certificaciones según la  Ley de técnica de construcción de la Alta Austria (véase Bol. Reg. núm. 89/1996).
En el contexto de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a las condiciones de una segregación de las funciones de soberanía (véase, por ejemplo, VfSlg. [Tribunal Constitucional, Repertorio de Sentencias ...] 14.473/1996 en relación con la sociedad Austro Control GmbH, o VfSlg. 16.4000/2001 acerca de la inspección federal de títulos valores), la facultad directiva del Gobierno regional frente a la asociación contratada -  al igual que ocurre, por ejemplo, en el § 48 de la Ley del Tirol de productos de la construcción y de acreditación de 2001, y en el § 42, apdo. 1 de la Ley de productos de la construcción de Salzburgo - deberá ser legislada expresamente a partir de ahora.
Con respecto al art. I, núm. 17 (§ 61, apdo. 3, primera frase):
El § 61, apdo. 3 no prevé una regulación explícita en relación con la competencia para promulgar el decreto allí mencionado.
Tampoco el § 65, apdo. 1 (“Autoridad de la construcción en el sentido de esta Ley regional es la autoridad competente según el Reglamento de la construcción de la Alta Austria de 1994.”) ofrece en este contexto un criterio unívoco.
Según el § 8, apdo. 5, letra b de la ley transitoria recogida en el Bol. Of. Austriaco núm. 368/1925, las autoridades administrativas del distrito deberán gestionar tanto los asuntos de la administración federal directa como los de la administración regional en la medida en que éstos no hayan sido transferidos a otras instancias (competencia plena subsidiaria; véase también Walter/Mayer, Bundesverfassungsrecht 9 [2000], Rz 834).
Conviene plantearse, pues, de antemano que, en relación con el cumplimiento del § 61, apdo. 3 existe una competencia de la autoridad administrativa del distrito, lo que a partir de ahora se recoge en esta disposición también de forma explícita con fines de clarificación.
Con respecto al art. I, núms. 18 y 19 (§ 61c, apdo. 2 y § 61l):
La publicación de las listas de materiales de la construcción ÖA y ÖE, reguladas en los §§ 61c y 61l, y que deberá dictar el OIB en el Amtliche Linzer Zeitung (Diario Oficial de Linz), supone actualmente una carga considerable para dicha publicación -  debido al gran volumen de los respectivos reglamentos.
Dado que para los Estados federados de Carintia, Baja Austria, Vorarlberg y Viena la publicación de estas listas tiene lugar ya en las “Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción”, editado de forma periódica, la acomodación de la Alta Austria a esta situación legal no supone una perturbación del sistema.
Dado que las mencionadas listas de materiales de la construcción sólo son relevantes para un circulo de destinatarios muy reducido, el principio de la publicidad se respeta mediante una referencia en el Diario Oficial de Linz a la publicación, y a la impresión del Reglamento para su consulta.
Con respecto al art. I, núm. 22 (§ 64, apdo. 2, núm. 14a):
El § 39b, apdo. 3 actualmente vigente prevé obligatoriamente también en las llamadas "casas pasivas” un colector de humos para la calefacción de al menos un espacio habitable en cada vivienda.
No obstante, todas las experiencias obtenidas hasta la fecha en edificios de este tipo han mostrado que en base a la buena calidad térmica de la envolvente del edificio, y a la eficiente recuperación del calor, es innecesario ya un sistema de calefacción convencional, y por tanto también un colector de humos en el sentido de este pasaje de la ley.
Por ello en el § 64, apdo. 2 se instaura para el Gobierno regional la posibilidad de establecer, mediante reglamento, determinadas excepciones al mandato recogido en el § 39b, apdo. 3 para la construcción de “chimeneas de emergencia”.
La renuncia a una “chimenea de emergencia“ tiene además efectos positivos sobre la ausencia de puentes conductores del calor en la casa.
Dado que el concepto de “casa pasiva“ en el contexto de la especialidad no se define de forma exacta, en el Reglamento relativo a los parámetros de protección térmica o de estanqueidad conocidos en la legislación de la construcción de la Alta Austria se deberán  determinar de una forma más detallada los edificios a los que se concede una excepción de la obligación de construir una “chimenea de emergencia”.
Con respecto al art. I, núm. 23 (§ 64, apdo. 2, núm. 15):
Esta modificación tiene en cuenta la revocación del § 39b, apdo. 4 efectuada por el § 53, apdo. 2, núm. 6 de la Ley de gestión de la calidad del aire y técnica energética de la Alta Austria de 2002, Bol. Reg. núm. 114.
Con respecto al art. II (entrada en vigor):
El apdo. 1 contiene la disposición relativa a la entrada en vigor.
El apdo. 2 contiene una disposición transitoria para los procedimientos en curso.
El Gobierno regional de la Alta Austria solicita del Parlamento regional de la Alta Austria que tenga a bien aprobar, previa deliberación en la Comisión de la construcción, la Ley regional por la que se modifica la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria (Modificación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria de 2006).
Linz, el 5 de diciembre de 2005
Por el Gobierno regional de la Baja Austria
Hiesl
Representante del Presidente regional
Ley regional
por la que se modifica la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria (Modificación de la Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria)
El Parlamento de la Alta Austria ha acordado:
Artículo I
La Ley de técnica de la construcción de la Alta Austria, Bol. Reg. núm. 67/1994, en la versión de las leyes regionales recogidas en el Bol. Reg. núm. 103/1998, 60/2001 y 114/2002, como también la notificación recogida en el Bol. Reg. núm. 102/1999, queda modificada como sigue:
El § 1, apdo. 3 dice:
“(3) Esta Ley regional se aplica -  con excepción de la parte principal VI -  sólo en la medida en que también sea de aplicación la Ordenanza de la construcción de la Alta Austria de 1994."
En el § 2, núm. 17 la palabra “pared exterior“ se sustituye por la palabra “pared“.
En el § 2, núm. 20  se añade la siguiente media frase:
“como edificio se consideran asimismo las construcciones cubiertas con techo pero no cerradas en todos sus lados, como hangares y techos protectores, pabellones y similares, con una superficie edificada de más de 35 m 2;”
En el § 2 el anterior núm. 40a pasa a denominarse “40b”; se añade el siguiente núm. 40a:
“40a. Alero:
en tejados inclinados:
el borde inferior (borde de escurrido) del tejado (medido con un voladizo máximo de 1 m);
en tejados planos:
el borde de corte de la superficie del tejado con la superficie del muro exterior o el borde superior del parapeto limitador (ático);”
En el § 2 se añade el siguiente núm. 44a:
“44a. Invernáculo:
un saledizo acristalado no calentable, ventilable y abierto no de forma continuada hacia el espacio calentable contiguo;”
El § 6, apdo. 1, núm. 3, primera media frase dice:
plazas de estacionamiento y garajes provistos de tejados protectores como dependencias, aunque se hayan construido anejas al edificio principal y se encuentren sobre un sótano,
con una superficie útil extendida en distancia lateral de hasta 50 m 2 en total,
con una altura del alero de hasta 3 m por encima de la superficie de estacionamiento,
un lado dirigido hacia el vecino de hasta 10 m de longitud, y
en el caso de tejados de una sola agua, con un caballete no dirigido hacia el vecino, a no ser que la altura del caballete no supere los 3 m por encima de la superficie de estacionamiento;
En el § 6, apdo. 1, después del núm. 3 se añade el siguiente núm. 3a:
en las condiciones del núm. 3, plazas de estacionamiento provistas de tejados protectores y dependencias para el estacionamiento de bicicletas;
En el § 6, apdo. 1, núm. 4, después de la palabra “una”, se añade la frase “extendida en distancia lateral".
Se suprime el § 8, última frase.
Después del § 8 se añade el siguiente § 8a:
Plazas de estacionamiento de bicicletas
En edificios de nueva construcción, a excepción de edificios de casas pequeñas, se deberán prever en la planta baja, en un número suficiente, plazas de estacionamiento para bicicletas, apropiadas y bajo tejado, teniendo en cuenta la utilización futura que se haya planificado para el edificio y el promedio de plazas de estacionamiento de bicicletas que se necesitarán.
En la medida en que en el emplazamiento de la obra, o en la finca que se pretende edificar, no se puedan construir las plazas de estacionamiento para bicicletas necesarias, la obligación según el apdo. 1 también se cumple si se dispone de la posibilidad de estacionamiento fuera del emplazamiento de la obra o de la finca que se pretende edificar, aunque dentro de una distancia adecuada, que no supere un recorrido de 100 m, y si se garantiza dicha posibilidad a largo plazo de conformidad con el derecho privado.
En el § 12, apdo. 1  se añade la siguiente frase:
“Esto se aplicará también en el caso de modificación retrospectiva de las condiciones de propiedad, en la medida en que los edificios resultantes queden a una distancia inferior de 1 m con el límite del emplazamiento de obra o de la finca vecina."
En el § 29, apdo. 4 se suprimen las palabras “paredes de protección acústica y de insonorización que estén previstas o se construyan según otras normas legales, así como”.
En el § 39a la denominación del texto actual pasa a ser el apartado “(1)”; se añade el siguiente apdo. 2.
Los edificios con espacios de vivienda u otros espacios vitales se deberán planificar y orientar, si son de nueva construcción, de modo que el suministro energético se pueda efectuar en la medida de lo posible mediante aprovechamiento de la energía solar.
En el § 41, apdo. 1 se suprime el núm. 1; los anteriores números 2 a 7 se denominan “1” a “6”.
En el § 44, apdo. 1  se añade la siguiente frase:
“En cumplimiento de esta ley corresponde al Gobierno regional, frente a uno de estos organismos, el derecho a información, consulta de las actas e indicaciones aclaratorias.”
El § 54, apdo. 1, última frase dice:
“El § 44, apdo. 1, frases segunda y tercera, se aplicará debidamente.”
En el § 61, apdo. 3, primera frase, después de la palabra “apoderado”, se añaden las palabras “de la autoridad administrativa del distrito”.
El § 61c, apdo. 2, última frase se sustituye por las frases siguientes:
La lista de materiales de construcción ÖA se deberá publicar en las “Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción".
Dicha lista se deberá exponer en el mencionado Instituto y también en la oficina del Gobierno regional para su consulta pública.
En el Diario Oficial de Linz se deberá hacer referencia a la publicación y a la exposición del reglamento.
En el § 61l, apdo. 1, la última frase se sustituye por las frases siguientes:
La lista de materiales de construcción ÖE se deberá publicar en las “Comunicaciones del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción".
Dicha lista se deberá exponer en el mencionado Instituto y también en la oficina del Gobierno regional para su consulta pública.
En el Diario Oficial de Linz se deberá hacer referencia a la publicación y a la exposición del reglamento.
El § 64, apdo. 2, núm. 1 dice:
el número requerido de plazas de estacionamiento según las necesidades y la finalidad de uso previsibles de los diferentes edificios, con el criterio de que el plan de edificación podrá prever en su caso un número mayor de plazas de estacionamiento (§ 8);
En el § 64, apdo. 2 se añade el siguiente número 3a:
el número necesario de plazas de estacionamiento para bicicletas según las necesidades y la finalidad de uso previsibles de los diferentes edificios, los requisitos técnicos exigidos en instalaciones arquitectónicas de este tipo y las excepciones de la obligación de construir plazas de estacionamiento para bicicletas en caso de que resulte imposible o no exigible (§ 8a);
En el § 64, apdo. 2 se añade el siguiente núm. 14a:
en el caso de la correspondiente recuperación del calor y calidad térmica de la envolvente del edificio, excepciones, si se construyen edificios residenciales nuevos, y si se incorporan viviendas en edificios existentes provistos de instalación de calefacción central o de una calefacción de otro tipo que no exija la construcción de colectores de humos, de la obligación de construir colectores de humos que permitan la calefacción de al menos una habitación en cada vivienda (§ 39b).
En el § 64, apdo. 2, núm. 15 la expresión entre paréntesis "(§ 39b, apdo. 4 y § 39e)" se sustituye por la expresión "(§ 39e)".
Artículo II
Esta Ley regional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado federado de la Alta Austria.
En el momento de la entrada en vigor de esta Ley regional los procedimientos administrativos individuales en curso se deberán tramitar según la normativa legal vigente hasta la fecha.
Esta Ley regional ha sido sometida a un procedimiento de información en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas así como de las reglas para los servicios de la sociedad de la información, DOCE, núm. L 204, de 21 de julio de 1998, pág. 37, en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, DOCE, núm. L 217, de 5 de agosto de 1998, pág. 18.
MA 64 -  668/2004
Edición:
PROYECTO
Ley por la que se modifica la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena
El Parlamento de Viena ha acordado:
Artículo I
La Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire, Bol. Reg. de Viena núm. 17/1957, modificada en última instancia por la Ley recogida en el Bol. Reg. de Viena núm. 43/2005, queda modificada como sigue:
El título de la Ley dice: “Ley relativa al Cuerpo de bomberos, al mantenimiento de la calidad del aire y a la revisión de equipos de aire acondicionado en Viena (Ley del Cuerpo de bomberos, del mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena -  WFLKG)”
En el § 1a, después del núm. 1 se añade el siguiente núm. 2:
Equipos de aire acondicionado:
Combinaciones de todos los componentes necesarios para una forma de tratamiento del aire en la cual se puede regular la temperatura, en su caso conjuntamente con la ventilación, la humedad y la limpieza del aire;”
El anterior núm. 2 del § 1a recibe la referencia numérica “3”.
En el § 4, apdo. 3, después de la primera frase se añaden las siguientes frases:
Con motivo de la concesión de una autorización se deberán establecer aquellas condiciones, plazos y requisitos necesarios para prevenir la aparición o la difusión de un incendio o de un riesgo de otro tipo (como por ejemplo, gases de combustión, imposible el paso por vías de emergencia).
Si se considera que con estas prescripciones no se consigue un resultado suficiente la autorización será denegada.
En el § 4, apdo. 6 se añaden las frases siguientes.
Con motivo de la concesión de una autorización se deberán establecer aquellas condiciones, plazos y requisitos necesarios para prevenir la aparición o la difusión de un incendio o de un riesgo de otro tipo (como por ejemplo, gases de combustión, imposible el paso por vías de emergencia).
Si se considera que con estas prescripciones no se consigue un resultado suficiente la autorización será denegada.
Se suprime el § 4, apdo. 9.
El § 4, apdo. 11 pasa a ser el apartado “(9)”.
El § 13, frase segunda dice:
“Acerca del resultado de estas mediciones y de las iniciativas adoptadas se deberá presentar periódicamente un informe a la comisión municipal responsable de los asuntos medioambientales, como mínimo una vez al año.”
Después de la Parte 4ª del Capítulo II se añade la siguiente Parte 5ª junto con su encabezamiento:
5ª Parte
Equipos de aire acondicionado
Revisión periódica de los equipos de aire acondicionado
§ 14a (1) La revisión de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a los 12 kW se deberá encargar a una persona experta (§ 15f, apdo. 6), a partir de la primera utilización, a intervalos de tres años según el apdo. 2, y cada doce años según el apdo. 3.
El propietario o el operador de un equipo está obligado a mantener un protocolo actualizado del equipo de refrigeración y a presentárselo al inspector a petición de éste.
(2) La revisión a efectuar cada tres años deberá incluir las siguientes prestaciones:
Inspección visual;
Revisión funcional y ajuste de los diferentes dispositivos reguladores, en particular ajuste de los termostatos reguladores;
Limpieza de los sistemas de filtrado y de los intercambiadores de calor como vaporizadores y condensadores;
Recogida de los datos básicos del equipo, por ejemplo agente refrigerante, año de construcción, potencia frigorífica, sistema directo o indirecto, integración del sistema en una instalación de ventilación;
Estudio de la conformidad del equipo con su estado en el momento de la puesta en servicio y documentación de las posteriores modificaciones, estudio de los requisitos reales en relación con las necesidades de frío y con el estado actual del edificio;
Revisión del funcionamiento reglamentario del equipo mediante:
Revisión de los documentos de que se disponga y de las documentaciones,
Revisión de los compresores frigoríficos en cuanto a su estado funcional, deterioro y estanqueidad,
Inspección de la eficacia de la disipación del calor al aire libre (por ejemplo, condensadores refrigerados por aire),
Inspección de la eficacia de los intercambiadores térmicos (condensadores o, análogamente, agua fría -  agentes refrigeradores / refrigerantes de aire) en la instalación de refrigeración,
Inspección de los sistemas de aire refrigerado y de aire procedente de la ventilación independiente en los espacios acondicionados,
Inspección de los sistemas de aire refrigerado y de aire procedente de la ventilación independiente en aparatos de ventilación y en los correspondientes conductos de aire,
Inspección de los sistemas de aire refrigerado y de aire procedente de la ventilación independiente en aparatos de ventilación situados en entradas de aire exteriores;
Revisión del estado funcional y ajuste de los diferentes dispositivos reguladores, en particular ajuste de los termostatos reguladores y de los interruptores de presión para los condensadores (optimización de la regulación de la presión de condensación);
Comprobación del estado de funcionamiento y la conexión de los diferentes componentes;
Comprobación de la cantidad de relleno de refrigerante necesario en un punto de funcionamiento convenido y comprobación adicional de las pérdidas de estanqueidad de los equipos de refrigeración.
La revisión a efectuar cada doce años deberá incluir, además de la revisión según el apdo. 2, las prestaciones siguientes:
Medición del consumo de corriente;
Determinación del grado de eficacia del equipo instalado teniendo en cuenta el sistema utilizado;
Elaboración de propuestas para reducir las necesidades de refrigeración del edificio o del ámbito de responsabilidad relacionado espacialmente;
Elaboración de propuestas para mejorar la eficacia de la instalación en los diferentes niveles:
suministro de energía,
distribución,
liberación (directa o indirecta).
La persona experta deberá redactar un informe de la revisión.
Dicho informe deberá incluir, en relación con la revisión, según el apdo. 2, los datos del edificio inspeccionado, del inspector, de los equipos comprobados, los resultados de las mediciones, el consumo de energía total, la eficacia energética del equipo, la cantidad de aire de la instalación necesaria para conseguir el clima deseado del espacio interior con ventilación integrada, una relación de los documentos facilitados y los fallos constatados, las medidas recomendadas, las operaciones de mantenimiento de los equipos llevadas a cabo, la idoneidad de los dispositivos reguladores instalados, sus ajustes, las propuestas de mejora formuladas, las soluciones alternativas y un resumen de los resultados y recomendaciones de la revisión,
según el apdo. 3, además de los datos del informe de revisión para la revisión según el apdo. 2, los datos relativos a los resultados de medición relativos al consumo total de energía, a la eficacia energética del equipo, a las soluciones alternativas, así como un resumen de los resultados y de las recomendaciones de la revisión.
El encabezamiento del § 15f dice:
“Organismos de supervisión y personas expertas“
El § 15f, apdo. 5, primera frase dice:
El Gobierno regional establecerá mediante reglamento las tasas que los propietarios o los operadores deberán satisfacer por la revisión (§ 15g, apdos. 1 y 2, así como § 14a, apdo. 1.
En el §15f, después del apdo. 5, se añade el siguiente apdo. 6:
Las personas expertas deberán cumplir los requisitos del apdo. 1, núms. 1 a 4.
Los conocimientos necesarios incluyen, en particular:
los conocimientos de esta Ley y de los reglamentos promulgados en base a esta Ley,
los conocimientos relativos a la técnica de refrigeración y de aire acondicionado, y cálculos de la carga de refrigeración.
El § 15h, núm. 5 dice:
“los conocimientos, y su certificación, necesarios para la contratación en organismos de supervisión, y para la actividad como persona experta,”
Después del § 16 se añade el siguiente § 16a  junto con el encabezamiento:
Efecto real de las resoluciones, responsabilidad del propietario del equipo y del inmueble, derecho prendario preferencial
Las resoluciones adoptadas según esta ley tendrán efecto material.
Esto mismo se aplicará también a las resoluciones y disposiciones procesales en el procedimiento de ejecución subsidiaria.
El propietario del equipo es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.
Si no se pudiera determinar quién es el propietario, o si por otros motivos éste no pudiera hacer frente a sus obligaciones, la responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble donde se encuentre el equipo, en la medida en que este último haya tenido conocimiento, o haya debido tener conocimiento, de un defecto o de una orden dictada por la autoridad.
De ser varios los propietarios éstos responderán solidariamente.
Por todos los costes que se produzcan para la ciudad de Viena, derivados de una orden ejecutado, en cumplimiento de esta ley, por la vía de la ejecución subsidiaria (§ 4 de la Ley de ejecución administrativa de 1991, Bol. Of. Austriaco, núm. 53/1991, en la versión recogida en el Bol. Of. Austriaco I, núm. 137/2001), la ciudad de Viena dispondrá sobre el inmueble en cuestión de un derecho prendario preferencial frente a todos los derechos prendarios particulares.
En el § 18, apdo. 1, letra a, después de la expresión “14, apdo. 2” se añade la expresión “14a, apdos. 1 a 3".
Después del § 20 se añade el siguiente § 21 junto con el encabezamiento:
Transposición del derecho comunitario Con los §§ 1a, núm. 2, 14a y 15f de esta Ley se transponen el Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, núm. CELEX 32002L0091, DOCE, 2003, núm. L 1, págs. 65 y ss.
Artículo II
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Esta Ley entrará en vigor, con excepción del § 14a, apdo. 1, primera frase, en relación con las revisiones a intervalos de tres y de doce años, y también con excepción del apdo. 2, apdo. 3 y apdo. 4, núms. 1 y 2, el día siguiente al de su publicación.
El § 14a, apdo. 1, primera frase, en relación con las revisiones a intervalos de tres y de doce años, así como el apdo. 2, apdo. 3 y apdo. 4, núms. 1 y 2, entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
En los primeros tres años o en los primeros doce años a partir de su primera utilización se deberá encargar, según el § 14a, apdo. 1, la revisión de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica superior a 12 kW que ya se encuentren en uso en el momento de la entrada en vigor de esta ley, por parte de una persona experta (§ 15f, apdo. 6).
La certificación del momento del primer uso corresponde al operador.
De no aportarse esta certificación se considerará que el equipo de aire acondicionado se utiliza ya desde hace tres o doce años.
En este caso su revisión se deberá encargar dentro del primer año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo III
Notificación
Esta ley ha sido notificada a la Comisión Europea (número de notificación 2007/              ) de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos y de las normas para los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998.
El Presidente Regional:
El Director del Gobierno Regional:
MA 64 -  668/2004
Edición:
HOJA   PRELIMINAR
Ley por la que se modifica la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena
Problema:
La Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena se ha de adaptar a las normas de la Unión Europea (Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE).
En este contexto se tendrá en cuenta la experiencia acumulada hasta ahora en la aplicación de la ley y se procurará abreviar el procedimiento de ejecución.
Por otra parte se deberá eliminar una barrera para la competencia.
Objetivo:
Con el presente proyecto se deberán tomar en consideración, por una parte, las normas de la Unión Europea.
Por otra parte la ampliación del efecto material al procedimiento de ejecución subsidiaria implica una aceleración sustancial del mismo.
Se deberá tener en cuenta el hecho de que el Estado federado carece de competencias para la regulación del transporte.
Solución:
Adaptación de los conceptos y contenidos de la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena a las normas de la Unión Europea, creación de una regulación análoga al § 129b, apdo. 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena, con el fin de abreviar el procedimiento de ejecución, supresión del § 4, apdo. 9 por suponer una barrera para la competencia.
Alternativa:
Ninguna
Repercusiones sobre el empleo y la economía en Viena o en Austria:
Las inspecciones que se establecen como obligatorias para los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a 12 kW requieren obligatoriamente la contratación de personal capacitado profesionalmente para esta labor.
Repercusiones financieras:
Por efecto de la aplicación de las disposiciones modificadas no se produce una mayor carga financiera para el Estado federal, para los Estados federados y para los ayuntamientos.
Relación con la normativa legal de la Unión Europea:
Con las regulaciones previstas se transponen normas legales de la UE.
Particularidades del procedimiento de elaboración de la norma:
Procedimiento de información según la Ley de notificaciones de Viena o de la Directiva 98/34/CE, transpuesta por la Ley anterior
MA 64 -  668/2004
Edición:
OBSERVACIONES ACLARATORIAS
Generalidades:
El presente proyecto de ley sirve en primer lugar para la transposición del Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-12-2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DOCE, núm. 1, de 4-1-2003, pág. 65.
En el transcurso de las necesarias adaptaciones a la legislación de la UE se deberán tener en cuenta las experiencias adquiridas de la aplicación de la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena.
Así se deberá conseguir, mediante una regulación que reproduce el § 129b, apdo. 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena (BO), una abreviación del procedimiento de ejecución subsidiaria.
Para descargar la labor del consejo municipal la recepción de los informes periódicos sobre mediciones de la contaminación del aire se transfiere a la Comisión municipal para asuntos medioambientales.
En la Ley se recoge de nuevo la posibilidad de establecer requisitos para la autorización de almacenamientos con riesgo de incendio.
La aplicación de las disposiciones modificadas no da pie para esperar un aumento del gasto administrativo en comparación con la vigente Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena.
Tampoco se producen costes adicionales para el Estado federal o para otras corporaciones locales.
Las inspecciones que se establecen como obligatorias de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a 12 kW requieren obligatoriamente la contratación de personal capacitado profesionalmente para esta labor.
Con respecto a las diferentes disposiciones:
Con respecto al Artículo I:
Con respecto al núm.
La adaptación del título de la Ley resultaba necesaria, pues a partir de ahora, en la Parte 5ª del Capítulo II se regula la comprobación de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a 12 kW.
Con respecto al núm. 2 y al núm. 3 (§ 1a):
La inclusión de la definición de equipo de aire acondicionado sirve para transponer el Art. 2 de la Directiva 2002/91/CE.
Con respecto al núm. 4, núm. 5, núm. 6 y núm. 7 (§ 4):
Por efecto de la Ley federal de mantenimiento de la calidad del aire, Bol. Of. Austriaco I, núm. 137/2002, se suprimió, entre otros, el § 4, apdo. 10, según el cual se debían establecer, con motivo de la concesión de una autorización según los apdos. 1, 3, 6 y 9 del § 4, aquellas condiciones, plazos y requisitos necesarios para prevenir la aparición o la expansión de un incendio o de un riesgo de otro tipo.
Dado que los almacenamientos con riesgo de incendio, en el sentido de los apdos. 3 y 6, siguen estando sujetos a autorización, la posibilidad de establecer condiciones y plazos en este contexto resulta absolutamente obligatoria, y por ello se vuelve a recoger en la ley una posibilidad en este sentido.
Según el Art. 10,  apdo. 1, núm. 9 de la Constitución Austriaca, el sector del automóvil figura dentro de la competencia legislativa y ejecutiva del Estado federal.
Por ello se deberá suprimir, sin sustituirlo por otro, el § 4, apdo. 9, que regula el transporte de materiales fácilmente combustibles o explosivos, o de aquellos materiales que durante su combustión desarrollan llamas de dardo o bien que son apropiados para provocar, en caso de incendio, un peligro en el entorno más cercano.
En este contexto se modifica la denominación del actual apdo.
Con respecto al núm. 8 (§ 13):
La competencia para la recepción de los informes periódicos relativos a las mediciones de la comtaminación del aire correspondía hasta ahora al Consejo municipal, y se transfiere ahora, para descargar a éste de estos trabajos, a la Comisión municipal para asuntos medioambientales.
Con respecto al núm. 9 (§ 14a):
Para la transposición del Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE se crea el nuevo § 14a.
Éste prevé unas comprobaciones que se deberán efectuar cada tres años, y también cada doce años, a partir de la primera utilización.
A pesar de que la Directiva 2002/91/CE habla únicamente de inspecciones que se deberán realizar regularmente, el CEN (Comité europeo de normalización) prevé una periodicidad de tres años.
A éste sigue el apdo. 2, en el que se indican las revisiones que se deberán efectuar cada tres años.
Al cabo de doce años un equipo de aire acondicionado ha cubierto ya la mayor parte de su vida útil, y en cuanto a la eficacia energética ya no cumple los niveles del estado actual de la técnica.
Por ello está justificada la obligación de efectuar revisiones más extensas según el apdo. 3.
Con respecto al núm. 10, núm. 11 y núm. 12 (§ 15f):
Con el Art. 9 de la Directiva 2002/91/CE se obligaba a los Estados miembros de la UE a garantizar, para reducir el consumo de energía y limitar las emisiones de dióxido de carbono, la inspección regular de los equipos de aire acondicionado con una potencia frigorífica total superior a 12 kW.
Estas revisiones deberán ser efectuadas por personas expertas que dispongan de unos ciertos conocimientos.
Los párrafos añadidos en este sentido se encuentran en el apdo. 6, y las facultades reglamentarias para el establecimiento de una tarifa para satisfacer el pago de las revisiones a intervalos de tres y de doce años se encuentran en el apdo.
Se prescinde del nombramiento oficial de organismos de supervisión, pues, en contraposición con los equipos de calefacción, los equipos de aire acondicionado no dan lugar a ocasiones de riesgo como, por ejemplo, los riesgos de incendio.
Con respecto al núm. 13 (§ 15h):
Dado que en el § 15f se regulan a partir de ahora los organismos de supervisión y las personas expertas, la facultad reglamentaria del § 15h, núm. 5 se debía complementar en consecuencia.
Con respecto al núm. 14 (§ 16a):
La disposición del apdo. 1 ha sido reproducida a partir del § 129b, apdo. 1 de la Ordenanza de la construcción de Viena.
Deberá dar lugar a una abreviación del procedimiento al admitir el efecto material también para las resoluciones o disposiciones procesales en el procedimiento de ejecución subsidiaria.
Por otra parte, la experiencia práctica muestra que en algunos casos el propietario de un equipo es difícil o incluso imposible de verificar o de localizar.
En estos casos, una orden en virtud de esta ley no podrá ser ejecutada, o bien sólo podrá ser ejecutado con unos costes desproporcionadamente elevados, incluso cuando ello resulte necesario para eliminar fallos o para evitar una situación de riesgo.
Por ello resulta apropiado responsabilizar al propietario del inmueble del cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con esta Ley.
El propietario del inmueble, mediante la correspondiente redacción de la relación contractual con el propietario del equipo, podrá procurar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de este último.
No obstante, la responsabilidad sólo afectará al propietario del inmueble si éste ha tenido o ha debido tener conocimiento del fallo.
La regulación incluida en el apdo. 3 deberá garantizar la inclusión de los recursos públicos empleados, en interés público, para la aplicación de los mandatos de la autoridad ante la persona legalmente obligada.
Con respecto al núm. 15 (§ 18):
Con la comprobación regular de los equipos de aire acondicionado establecida en el § 14a se ha creado una nueva obligación.
En el catálogo de la disposición penal se ha incluido el incumplimiento del § 14a, apdos. 1 a 3, para poder recurrir a un procedimiento penal en caso de infracciones.
Con respecto al Artículo II:
La Directiva 2002/91/CE prevé, en el artículo 15, apdo. 2 para los Estados miembros, la posibilidad de recurrir, para la aplicación completa de los arts. 7, 8 y 9, a un plazo adicional de tres años en caso de que no se disponga de especialistas cualificados o acreditados o no se disponga de ellos en número suficiente.
Dado que la directiva tiene que estar transpuesta a fecha de 4-1-2006, se ofrece la posibilidad de establecer un plazo de entrada en vigor de hasta el 1-1-2009 para los artículos mencionados.
Dado que la transposición se ha efectuado con el § 14a, Art. 9 de la Directiva, dicho Art. 9 entrará en vigor en la fecha dispuesta en la Directiva, el 1-1-2009.
Para aclarar en qué momento debe tener lugar la primera revisión según el § 14a, apdo. 1, se ha añadido el apdo. 3.
Éste se orienta en función del Anexo I, art. II, apdo. 3 al Bol. Reg. de Viena, núm. 54/2000 de 17-10-2000, en el que se recoge una regulación equiparable para la revisión de los hogares.
conforme CE
Asociación austriaca de reciclado de materiales de construcción
Directriz para Materiales de Construcción Reciclados
Directiva verde, 7ª reimpresión
Ámbito de aplicación:
Reutilización/Aprovechamiento de ligados hidráulicamente o con betún, y de masas residuales minerales de la construcción no ligadas
Granulado asfáltico
Granulado de hormigón
Hormigón-asfalto granulado mixto
Granulado mixto-hormigón -asfalto-  roca
Granulado mixto roca-hormigón-asfalto
Asociación Austriaca de reciclado de materiales de construcción
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad -  Materiales de Construcción Reciclados
Índice
Página
Ámbito de aplicación
Normas y disposiciones técnicas
Requisitos generales
Obtención
Suministro, clasificación y preparación
Suministro
Clasificación
Preparación
Almacenamiento
Denominaciones para materiales de construcción reciclados
Denominación de materiales
Clases de rendimiento - Clasificación técnica
Clases de calidad - Compatibilidad medioambiental
Composición de la denominación de los materiales de construcción reciclados
Características técnicas de la construcción - Disposiciones de rendimiento
Características técnicas de construcción y composición material de materiales de construcción reciclados
Distribución granulométrica
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento I
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento II
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento III
Componente externo
Contaminaciones
Compatibilidad medioambiental - Disposiciones de calidad
Clases de calidad
Zonas de uso
Características de calidad generales
Aplicaciones
Aplicación y uso de materiales de construcción reciclados
Modalidades de construcción con materiales reciclados
Supervisión del rendimiento y de la calidad
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
Supervisión propia
Supervisión externa
Supervisión externa técnica
Supervisión externa de la compatibilidad medioambiental
Obligaciones de registro e identificación
Modalidades de ensayo
Ensayo de material externo, de las contaminaciones y de la relación de la mezcla
Ensayo del pH y de la conductividad eléctrica
Ensayo de HAP (EPA)
Supervisión propia de los criterios relevantes para el medio ambiente
Control de calidad
Modalidades de ensayo simplificadas
Obtención del distintivo de calidad
Condición para la obtención del distintivo de calidad
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
Concesión del distintivo de calidad
Utilización del distintivo de calidad
Supervisión propia
Supervisión externa
Sanción de las infracciones
Reclamaciones
Suspensión o retirada del indicativo de calidad
Nueva concesión
Impresos
Anexo:
Intervalos de las curvas granulométricas
Preámbulo
La Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados se ha planteado el objetivo de garantizar la calidad de los materiales de construcción reciclados y de etiquetar los productos cuya calidad esté garantizada con el distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados.
Las directrices y las disposiciones sobre calidad que en ellas se contienen regulan los requisitos y el tipo y la extensión de los ensayos efectuados sobre materiales de construcción recuperados.
Sirven para la estandarización de estos requisitos y para la unificación de denominaciones y valoraciones técnicas.
El objetivo de la preparación de materiales de construcción reciclados es conseguir un estándar de calidad que se corresponda con la posterior finalidad de uso de los materiales de construcción reprocesados.
La nueva regulación de la compatibilidad medioambiental de materiales de construcción reciclados en forma de clases de calidad se llevó a cabo en la 5ª reimpresión sobre la base del estudio de la Oficina Federal de Medio Ambiente, acordado entre el Ministerio Federal de Agricultura y Montes, Medio Ambiente y Recursos Hídricos (BMLFUW) y el sector del reciclado y titulado “Materiales de construcción reciclados; Regulación de la compatibilidad medioambiental”, diciembre de 2002.
En la 6ª edición se ha efectuado, en particular, la adaptación al etiquetado CE.
Por otra parte se ha efectuado un ajuste sobre la base de las primeras experiencias adquiridas en el ámbito de la evaluación de compatibilidad medioambiental (toma de muestras, valores límites de HAPs).
La 7ª reimpresión amplía los materiales relacionados con el material de construcción reciclado RG (granulado reciclado de roca), y tiene en cuenta las nuevas disposiciones relativas a la resistencia a la helada y a la seguridad ante la misma, así como la nueva numeración de las RVS [Directrices y Normas de Construcción de Carreteras].
Por otra parte se ha extendido la amplitud de las curvas granulométricas y se ha llevado a cabo una adaptación al Plan federal de gestión de residuos de 2006.
Esta nueva redacción de la directriz ha sido efectuada por la Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados, con la colaboración de las asociaciones profesionales y grupos de usuarios afectados.
Los productos procedentes de otros Estados miembros de la UE, o de otros Estados firmantes del Acuerdo relativo al EEE, podrán certificar el cumplimiento de los requisitos de la directriz (las directrices) de calidad también mediante certificados, informes de pruebas o de supervisiones en los que se utilicen procedimientos equiparables a los aplicados en Austria, en la medida en que los resultados del ensayo o de la supervisión se pongan en conocimiento de la Asociación de Protección de la Calidad - en cualquier caso a solicitud de la misma.
Si se cumplen estas condiciones los productos se considerarán como equivalentes.
Estos dispositivos autorizados para la expedición de certificados e informes de ensayo o de supervisión deberán ofrecer unas garantías apropiadas y satisfactorias en relación con sus cualificaciones técnicas y profesionales, y también con su independencia.
Dichas garantías las ofrecen, en cualquier caso, los organismos acreditados de conformidad con los criterios de las normas europeas de la serie EN ISO 17025.
Las instrucciones, normas y demás especificaciones técnicas de otros Estados de la Unión Europea, y de los Estados firmantes del acuerdo relativo al EEE, se consideran como equivalentes en la medida en que garanticen el mismo nivel de cualificación que la directriz (las directrices) de calidad.
Sociedad Austriaca de Protección de la Calidad
Materiales de Construcción Reciclados
Sociedad Austriaca de Reciclaje de Materiales de Construcción
Ámbito de aplicación
La directriz regula los requisitos y características de productos previstos para su reutilización / aprovechamiento y obtenidos de masas de residuos de la construcción, e indica, mediante las disposiciones de rendimiento y calidad, el tipo y la extensión de los ensayos aplicados a los materiales de construcción recuperados.
Las disposiciones de calidad están orientadas hacia la utilización de materiales de construcción reciclados como materiales minerales para vertido y relleno, y también para capas portantes ligadas y no ligadas.
Para el caso de aplicación en que los materiales reciclados se tengan que utilizar también como áridos para la producción de asfalto y hormigón se requerirán estudios adicionales de conformidad con las normativas relevantes.
Estas disposiciones no serán de aplicación para la preparación de subproductos industriales procedentes de plantas de tratamiento de residuos (como plantas de combustión de residuos domésticos, lavaderos de la minería).
En correspondencia con la posterior finalidad de reutilización / aprovechamiento, y con su lugar de utilización, las disposiciones de rendimiento y de calidad incluyen los requisitos de calidad necesarios relativos al material de construcción aprovechado.
Normas y disposiciones técnicas
Directrices para materiales de construcción reciclados procedentes de masas de residuos de construcción de edificios altos
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados; en la versión vigente
RVS 01.02.11
Definiciones; Técnica de la construcción; Edición septiembre de 1984
RVS 03.08.63
Generalidades de técnica de construcción; Detalles técnicos de la construcción; Dimensionamiento de superestructuras; Edición mayo de 2005
RVS 08.06.01
Trabajos de hormigón, hormigón armado y fábrica -  Hormigón y hormigón armado; Edición noviembre 2004
RVS 08.15.01
Lecho de fundación y capas portantes no ligadas; Capas portantes no ligadas; Edición octubre de 2005
RVS 08.15.02
Lecho de fundación y capas portantes no ligadas; Capas portantes no ligadas con granulado asfáltico; Edición mayo de 2002
RVS 08.16.06
Capas portantes y de cubierta bituminosas; Reutilización de asfalto; Edición abril de 1987
RVS 08.17.01
Firmes de hormigón, capas portantes estabilizadas con cemento; Capas portantes estabilizadas con ligante; Edición junio de 2002
RVS 08.17.02
Firmes de hormigón, capas portantes estabilizadas con cemento; Fabricación de firmes; Edición octubre de 1998
RVS 08.97.04
Materiales de construcción; Granulado de asfalto; Edición octubre de 1999
RVS 08.97.05
Materiales de construcción; Requisitos relativos a la mezcla asfáltica; Edición mayo de 2004
RVS 11.06.21
Ensayos; Material de piedra; Ensayos de descalce por helada; Edición agosto de 1999
RVS 11.06.22
Ensayos; Material de piedra; Toma de muestras; Edición agosto de 2004
RVS 11.06.26
Ensayos; Material de piedra; Enslin, edición noviembre de 1987
RVS 11.06.27
Ensayos; Material de piedra; Permeabilidad en laboratorio; Edición septiembre de 2000
RVS 11.06.28
Ensayos; Material de piedra; Cavidades de la roca suelta; Edición agosto de 1991
RVS 11.06.29
Ensayos; Material de piedra; Permeabilidad en lugar de obras; Edición de 1997
ÖNORM B 2251
Trabajos de demolición; Norma de contrato de obras; Edición agosto de 2006
ÖNORM B 3130
Áridos para tratamiento de asfalto y de superficies para carreteras, aeropuertos y otras superficies de tráfico; reglas para la aplicación de la norma ÖNORM EN 13043; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 3131
Áridos para hormigón; Reglas para la transposición de ÖNORM EN 12620; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 3132
Áridos para mezclas no ligadas y ligadas hidráulicamente para construcciones de ingeniería y de carreteras; reglas para la aplicación de ÖNORM EN 13242; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 4710-1
Hormigón - Parte 1:
Determinación, fabricación, utilización y justificante de conformidad; Edición abril de 2001
ÖNORM B 4810
Comportamiento en ensayo para características mecánicas y físicas de los áridos - Seguridad frente a la helada de mezclas para capas portantes no ligadas en construcción de carreteras y de aeropuertos; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 4811
Áridos para capas portantes no ligadas en construcción de carreteras y de aeropuertos - Evaluación de la seguridad frente a la helada; Edición octubre de 2006
ÖNORM L 1200
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en suelos, lodos de depuradora y compost; Edición enero de 2003
ÖNORM EN 932-1
Procedimientos de ensayo para características generales de áridos, Parte 1:
Procedimiento de toma de muestras Edición enero de 1997
ÖNORM EN 1744-1
Procedimiento de ensayo para características químicas de áridos -  Parte 1:
Análisis químico; Edición julio de 1998
ÖNORM EN 12620
Áridos para hormigón; Edición abril de 2005
ÖNORM EN 12697 - Parte 1
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente - Parte 1:
Contenido en ligantes solubles; Edición de febrero de 2006
ÖNORM EN 12697 - Parte 2
Asfalto, procedimiento de ensayo para asfalto en caliente - Parte 2:
Distribución granulométrica, Edición enero de 2003
ÖNORM EN 13043
Áridos para tratamiento de asfalto y de superficies para carreteras, aeropuertos y otras superficies de tráfico (versión consolidada); Edición octubre de 2004
ÖNORM EN 13242
Áridos para mezclas no ligadas y ligadas hidráulicamente para construcciones de ingeniería y de carreteras (versión consolidada); Edición octubre de 2004
ÖNORM EN 13286-2
Mezclas no ligadas y ligadas hidráulicamente -  Parte 2:
Procedimientos de ensayo en laboratorio para la densidad en seco y el contenido en agua - Ensayo Proctor; Edición octubre de 2004
ÖNORM S 2115
Determinación de la eluibilidad de residuos con agua; Edición julio de 1997
ÖNORM S 2116-3
Estudio de residuos compactados - Carbonatación rápida; Edición julio de 2000
Directriz “Derribo orientado hacia el aprovechamiento“
(para la ÖNORM B 2251, Trabajos de demolición) Asociación Austriaca de Reciclaje de Materiales de Construcción; Edición marzo de 1996
Requisitos generales
Obtención
Las masas de residuos de construcción que se pueden destinar a una reutilización / aprovechamiento se obtienen, sobre todo, de la demolición de edificios altos, de obras de infraestructura y de construcciones de ingeniería, y del levantamiento de superficies de tráfico como, por ejemplo, carreteras, caminos, aparcamientos, aeropuertos, así como vías férreas.
El material para su preparación se puede obtener de
materiales de construcción no ligados, como por ejemplo materiales de construcción de terraplenes, material de vertido, excavación del suelo, capas portantes, balasto de vías férreas,
materiales de construcción ligados hidráulicamente, como por ejemplo firmes de calzada, planchas, piedras de bordillo, tubos, mampostería, traviesas, hormigón y hormigón armado,
materiales de construcción ligados con betún, como por ejemplo capas portantes, capas de firme.
El material para su preparación se puede presentar en forma rota y fresada.
En este sentido se deberá buscar básicamente, con una forma de proceder selectiva, la obtención de clases netas, por ejemplo según la norma ÖNORM B 2251.
Una separación neta por clases ya en el lugar de obra da como resultado una mejor calidad de los materiales de construcción reciclados.
Las masas de residuos de la construcción deberán estar libres de impurezas en la medida máxima posible.
En caso de impurezas éstas deberán ser retiradas, de modo que en los materiales de construcción reciclados ya procesados el porcentaje en impurezas sea inferior al 1 % de la masa.
Si existen sospechas de posibles contaminaciones, por ejemplo, en razón a su procedencia, dichas masas de residuos de construcción se deberán básicamente descartar para su aprovechamiento como materiales reciclados, en la medida en que no quede acreditada su idoneidad.
No se podrán incluir residuos peligrosos.
Suministro, clasificación y preparación
Suministro
El control de entrada deberá incluir la supervisión y la documentación de procedencia y de posible contaminación de las masas de residuos de construcción.
Una primera evaluación y clasificación previa en relación con las posibilidades de uso se deberá efectuar ya para el suministro, y en particular se deberá garantizar que sólo se han admitido materiales apropiados o autorizados.
Por lo demás, en el marco del control de entrada se deberá llevar a cabo el descarte de las mezclas asfálticas que contengan alquitrán de hulla.
Como procedimiento rápido para la detección de los materiales contaminados con alquitrán se podrá poner en práctica el “Procedimiento de rociado con barniz seguido de fluorescencia bajo luz ultravioleta”, de conformidad con el Documento de trabajo núm. 27/2 (2000) de la FGSV.
El límite de la validación con este procedimiento se sitúa en unos 50 mg de HAP/kg.
Se deberán rechazar los restos del desmontaje de carreteras que contengan alquitrán y los productos de amianto cemento.
Clasificación
Para conseguir las correspondientes clases de calidad y de rendimiento el material para su suministro se deberá preclasificar.
Los materiales preclasificados se deberán almacenar separadamente.
En función de las posibilidades, en caso de duda el material se deberá asignar a una clase de calidad o de rendimiento menos exigente cualitativamente, o descartar.
Preparación
Para la preparación de los materiales se deberán utilizar instalaciones de preparación y partes de la instalación adaptadas a la finalidad de uso (ver Tabla 2).
Nota:
La reutilización de masas de residuos de construcción procedentes de la construcción de edificios altos está regulada en la “Directriz para materiales de construcción reciclados obtenidos de masas de residuos de la construcción de edificios altos” para los ámbitos de aplicación “Masas ligadas con cemento” y “Masas no ligadas”.
Para garantizar la obtención de masas de residuos de construcción procedentes de la construcción de edificios y separadas en clases con la mayor limpieza posible, las demoliciones se deberán efectuar de conformidad con la directriz “Derribo orientado hacia el aprovechamiento” (para la norma ÖNORM B2251, Trabajos de demolición).
Almacenamiento
El almacenamiento de los materiales de construcción reciclados se deberá efectuar separado por clases de rendimiento y por clases de calidad.
En este sentido se deberá garantizar que se evitan las pérdidas de calidad (por ejemplo contaminaciones, mezclas, desagregaciones).
Denominaciones para materiales de construcción reciclados
Denominación de materiales
RA
Granulado roto y reciclado de asfalto
RB
Granulado roto y reciclado de hormigón
RAB
Granulado mixto, roto y reciclado de asfalto / hormigón
RM
Granulado mixto, roto y reciclado de hormigón y/o asfalto y piedra (natural y/o reciclada) con un porcentaje máximo del 50 %
RG
Granulado reciclado de y piedra (natural y/o reciclada) con un porcentaje mínimo del 50 %, así como hormigón y/o asfalto
Material de vertido técnico (según BAWP [Plan federal de gestión de residuos]):
material de excavación no peligroso de capas de construcción técnica como capa de grava sin componente fino, grava resistente a la helada, capa de drenaje - que en contraposición con el material de excavación del suelo no es un suelo o subsuelo surgido naturalmente, sino que ha sido fabricado de conformidad con los requisitos técnicos como, por ejemplo, tamizado de material de vertido técnico.
Clases de rendimiento - Clasificación técnica
En correspondencia con los ámbitos de aplicación previstos en la Tabla 2 los materiales de construcción reciclados se clasifican en las siguientes clases de rendimiento:
Clase de rendimiento I
Aquí se trata de materiales de construcción seguros y resistentes frente a la helada para capas portantes superiores e inferiores no ligadas en pavimentación (según las RVS 08.97.04, RVS 08.15.01), y destinados a la fabricación de capas portantes ligadas hidráulicamente o con betún (según las RVS 08.17.01).
Clase de rendimiento II
Aquí se trata de materiales de construcción seguros y resistentes frente a la helada para capas portantes inferiores no ligadas en pavimentación (según las RVS 08.15.01) y para capas portantes ligadas hidráulicamente (según las RVS 08.17.01).
Clase de rendimiento III, IV
Aquí se trata de materiales de construcción para capas portantes ligadas hidráulicamente, construcción de vías agrícolas y forestales, aparcamientos, pantallas de protección contra el ruido, terraplenes, rellenos de cunetas, mejoras del subsuelo.
Clases de calidad - Compatibilidad medioambiental
En atención a los intereses a proteger, en particular a la protección de las aguas freáticas, los materiales de construcción reciclados se clasifican, de conformidad con sus ámbitos de uso y según las tablas 3 y 4, en las clases de calidad A+, A y B.
Clase de calidad A+
Aquí se trata de materiales de construcción que se pueden utilizar en zonas hidrogeológicamente sensibles, no ligadas y sin capa de firme.
Clase de calidad A
Aquí se trata de materiales de construcción que se pueden utilizar en zonas hidrogeológicamente sensibles, en forma ligada o en forma no ligada con capa de firme, o en zonas hidrogeológicamente menos sensibles en forma no ligada y sin capa de firme.
Clase de calidad B
Aquí se trata de materiales de construcción que se pueden utilizar en zonas hidrogeológicamente sensibles en forma ligada o en forma no ligada con capa de firme, o en zonas hidrogeológicamente menos sensibles en forma no ligada y sin capa de firme.
Composición de la denominación de los materiales de construcción reciclados
La denominación de los materiales de construcción reciclados que se producen de conformidad con esta directriz, se compone de:
Denominación del material, clase de rendimiento, intervalo de la curva granulométrica, clase de calidad
Ejemplo::
RB
II
A+
Características técnicas de la construcción - Disposiciones de rendimiento
Los requisitos relativos a los materiales de construcción reciclados se establecen en las disposiciones de rendimiento.
En la Tabla 1 se enumeran, de conformidad con las clases de rendimiento I, II, III, IV las características a someter a ensayo.
Para materiales de construcción reciclados procedentes de materiales no ligados y ligados hidráulicamente, y para aquellos con un porcentaje de granulado asfáltico máximo del 50 % los ensayos incluyen:
Obtención, suministro
Preparación y almacenamiento
Resistencia a la fragmentación
Pureza (Contaminación)
Distribución granulométrica
Componente externo
Seguridad frente a la helada
Resistencia frente a la helada
Los ensayos para RA incluyen:
Obtención, suministro
Preparación y almacenamiento
Distribución granulométrica
Distribución del tamaño de los trozos
Seguridad frente a la helada
Componente externo
Pureza (Contaminación)
Contenido en ligantes
Características técnicas de construcción y composición material de los materiales de construcción reciclados
Las características técnicas de construcción y la composición material están regulados de conformidad con la Tabla 1.
Distribución granulométrica
En las figuras 1 - 14 se representan los intervalos de la curva granulométrica.
Dichos intervalos se entienden en su estado de suministro.
Si no se cumplen los intervalos de la curva granulométrica se deberá certificar, en el marco de un campo de prueba, que el grado de compactación y la capacidad de carga son suficientes.
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento I
La curva granulométrica de la clase de rendimiento I se corresponde con las RVS 08.15.01 (Edición octubre de 2005) Véanse al respecto las figuras 1 - 4.
Tabla 1:
Características técnicas de construcción y composición material
Material de construcción reciclado
RA
RB
RAB
RM
RG
RA
RB
RAB
RM
RG
RA
RB
RAB
RM
RG
RA
RB
RAB
RM
RG
Clase de rendimiento
Clase de rendimiento I
Clase de rendimiento II
Clase de rendimiento III
Clase de rendimiento IV
Características técnicas de construcción
Distribución granulométrica
a indicar
según figuras 1-4
según figuras 5-9
según figuras 10-14
Grano máximo a indicar
Distribución del tamaño de los trozos
según figuras 1-4
según figuras 5-9
según figuras 10-14
Trozo mayor a indicar.
Seguridad frente a la helada
f 3; f 51); f 71); f 91); f 121)
f 3; f 51); f 71); f 91); f 121)
f NR
f NR
Resistencia a la fragmentación
LA NR
LA 40
LA NR
LA 40
LA NR
LA NR
Absorción de agua
% de masa2)3)
% de masa2)3)4)
% de masa2)3)
% de masa2)3)
% de masa2)3)4)
% de masa2)3)
Resistencia al cambio helada - deshielo
F 45)
F 46)
F 45)
F 46)
F NR
Componente externo
5 % de masa7)
5 % de masa
12 % de masa
12 % de masa
25 % de masa
33 % de masa
Contaminaciones
1 % de masa
1 % de masa
1 % de masa
1 % de masa
Contenido en ligante
3,5 % de masa
3,0 % de masa
Relación de la mezcla
se deberá indicar,
50 % de asfalto
se deberá indicar,
50 % de asfalto
se deberá indicar
se deberá indicar
Si el contenido en partes finas en la mezcla de granos supera el 3 % de la masa se deberá tener en cuenta la norma ÖNORM B 4810.
El ensayo de la absorción de agua se deberá efectuar en un grano máximo [GK] 4-32.
Si se observan estos valores límites F4 se considerará cumplido.
Si el porcentaje de hormigón del material es superior al 50 % de la masa se recurrirá, para la absorción de agua, al requisito para RB, en la medida en que su aplicación esté fuera de la norma ÖNORM B 3132.
Dado que los materiales de partida para RA son en su origen resistentes a la helada, se podrá prescindir de este ensayo; así pues, F4 se cumple para las clases de rendimiento I, II.
Certificado de la absorción de agua.
Se corresponde con el requisito de “pureza” recogido en las RVS 08.97.04.
Nota:
El conjunto de la Tabla 1 es la base para la adquisición del distintivo de calidad para los materiales de construcción reciclados.
Tabla 2:
Aplicación y uso de materiales de construcción reciclados
Clase de calidad
Compatibilidad medioambiental
Ubicación
Material de construcción
RA
RB
RAB
RM/RG
Clase de rendimiento
I
II
III
IV
I
II
III
IV
I
II
III
IV
I
II
III
IV
Aplicación
Árido
Hormigón
hasta C12/15, sin características especiales
ÖN B 4710-1
B
hws
B
hs
a partir de C12/15
ÖN B 4710-1
B
hws
B
hs
Asfalto
RVS 08.97.05
hws
B
hs
Capa portante
Capa portante superior
ligada con cemento
RVS 08.17.01
B
hws
A
hs
no ligada
m.D.
B
hws
A
hs
o.D.
A
hws
A+
hs
Capa portante inferior
m.D.
RVS 08.15.01
B
hws
A
hs
o.D.
RVS 08.15.01
A
hws
A+
hs
Vertido
Material de vertido /
material de relleno de cunetas
m.D.
RVS 08.03.014)
B
hws
A
hs
o.D.
RVS 08.03.014)
A
hws
A+
hs
1) según RVS 08.15.02
2) según RVS 08.97.04
3) ≤ 50 % de asfalto
4) Se requiere la aprobación de la propiedad
apropiado
se deberá acreditar la idoneidad
se requieren ensayos adicionales para el certificado de idoneidad
m.D. = con capa de firme
o.D. = sin capa de firme
hs = zona sensible hidrogeológicamente
hws = zona poco sensible hidrogeológicamente
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento II
Véanse al respecto las figuras 5 - 9.
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento III
Véanse al respecto las figuras 10 - 14.
Componente externo
Los componentes externos son el betún y todos los componentes de origen mineral no incluidos en la definición del correspondiente material de construcción reciclado según el punto 3.4.1.
El cemento de amianto no está autorizado básicamente.
Como componentes externos se consideran:
para el RA aquellos componentes que no se puedan clasificar como material ligado con betún ni como sus áridos (por ejemplo ladrillo, material no ligado),
para el RB componentes que no se pueden clasificar como hormigón ni como sus áridos,
para el RAB componentes que no se pueden clasificar como material ligado con betún ni como hormigón o sus áridos,
para el RM todos los demás componentes de masas minerales de residuos de la construcción, como por ejemplo ladrillo, cerámica de construcción.
para el RG todos los demás componentes de masas minerales de residuos de la construcción, como por ejemplo ladrillo, cerámica de construcción.
Contaminaciones
Las contaminaciones pueden estar provocadas por:
Capa superior del suelo (Humus)
Plásticos
Madera
Cartón, papel
Metales
Escayola
Otros residuos no peligrosos
Compatibilidad medioambiental - Disposiciones de calidad
La regulación de la compatibilidad medioambiental tiene lugar sobre la base del estudio “Materiales de construcción reciclados; Regulación de la compatibilidad medioambiental”, diciembre de 2002 de la Oficina Federal de Medio Ambiente (UBA) por encargo del Ministerio Federal de Agricultura y Montes, Medio Ambiente y Recursos Hídricos (BMLFUW).
Clases de calidad
Los materiales de construcción reciclados fabricados en instalaciones de reciclaje se clasifican, sobre la base de su composición, en diferentes clases de calidad, caracterizadas mediante una lista de parámetros y los valores límites correspondientes (Tabla 3).
Zonas de uso
Para la regulación del uso compatible con el medio ambiente de los materiales de construcción reciclados es necesario establecer formas de aplicación en relación con zonas de uso hidrogeológicas.
El uso de materiales de construcción reciclados de la clase de calidad A+ en zonas de protección de acuíferos y en zonas con disposiciones marco de gestión de aguas.
Los materiales de construcción de las clases de calidad A+, A y B están sujetos a determinadas condiciones de uso.
De este modo, la calidad de los materiales de construcción reciclados se encuentra en relación directa con el posible uso (Tabla 4).
Se considera que una zona es menos sensible hidrogeológicamente cuando se cumplen los criterios siguientes:
Existencia y abundancia suficiente de capas poco permeables o distancia suficiente con el agua subterránea
Está prohibido el uso de materiales de construcción reciclados en zonas de protección de acuíferos y en la zona de incertidumbre del agua subterránea.
Tabla 3:
Clasificación técnica medioambiental de materiales de construcción reciclados
Parámetro
Unidad
Clase de calidad A+
Clase de calidad A
Clase de calidad B
Eluado
pH
Conductividad eléctrica
mS/m
Cromo total
mg/kg sustancia seca [SS]
Cobre
mg/kg SS
N-amonio
mg/kg SS
N-nitrito
mg/kg SS
Sulfato-SO 4
mg/kg SS
Índice de HC
mg/kg SS
Contenido total
∑16 HAP según EPA
mg/kg SS
Con un pH entre 11,0 y 12,5 el valor límite para la conductividad eléctrica se sitúa en 200 mS/m
En caso de superación del valor véase el punto 7.5.2
Características de calidad generales
Las características de calidad generales están establecidas en la publicación del BMLFUW ”Materiales de construcción reciclados; Regulación de la compatibilidad medioambiental”, diciembre de 2002, en el punto 5.6, Capítulo ”Características de calidad generales”, en la página 125.
Sobre la base de las experiencias prácticas con los materiales de construcción reciclados se da por sentado que si se cumplen los requisitos de calidad correspondientes mencionados en la Tabla 3 se cumplirán también las características de calidad generales.
En caso de duda fundamentada respecto del cumplimiento de las características de calidad generales, el fabricante deberá acreditar el cumplimiento de estas calidades, a solicitud de la autoridad y para los parámetros afectados.
Aplicaciones
Aplicación y uso de materiales de construcción reciclados
Los materiales de construcción reciclados se podrán utilizar exclusivamente, o en combinación con áridos de roca natural o con subproductos industriales, como
árido para modalidades de construcción no ligadas (por ejemplo, según las RVS 08.15.01 y RVS 08.15.02)
árido para modalidades de construcción ligadas hidráulicamente (por ejemplo, según las RVS 08.17.01, ÖNORM B 4710-1, RVS 08.17.02 y RVS 08.06.01)
árido para modalidades de construcción ligadas con betún (por ejemplo, según las RVS 08.97.05)
En relación con las posibilidades de uso dependiendo de la clase de rendimiento véanse los puntos 3.4.2 y 4.1, y dependiendo de las clases de calidad véanse los puntos 3.4.3. y 5.2.
En la Tabla 2 se puede observar la aplicación y el uso de materiales de construcción reciclados
Modalidades de construcción con materiales reciclados
De conformidad con las RVS 03.08.63 los materiales de construcción reciclados se equiparan a los materiales de construcción naturales si se cumplen los requisitos según las RVS 08.15.01 y RVS 08.15.02 para el uso en las capas portantes no ligadas inferiores y superiores.
Las estructuras de capas representadas en las tablas de dimensiones 8 a 11 de las RVS 03.08.63 se pueden fabricar, por tanto, a partir de materiales de construcción reciclados o a partir de una combinación de capas de materiales reciclados con capas de piedra natural.
Las modalidades de construcción especiales que difieran de las RVS 03.08.63 se deberán exponer y acordar como tales.
Nota:
Para el tipo de construcción 3 de las RVS 03.08.63, Tabla de dimensiones 8, la capa portante superior no ligada, únicamente en las clases de carga III a VI, estará construida exclusivamente con RA.
Supervisión del rendimiento y de la calidad
Para la certificación de los requisitos y características establecidos se establecen los procedimientos de ensayo que se aplicarán y la frecuencia de la supervisión* para las correspondientes clases de rendimiento y de calidad.
La obtención del distintivo de calidad para los materiales de construcción reciclados está regulada en el Capítulo 8.
Dichos procedimientos son la base para la obtención del distintivo de calidad según el punto 8; para la obtención del distintivo CE serán de aplicación, además, las disposiciones generales según EN 13242.
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
El primer ensayo sirve para comprobar si se pueden cumplir las condiciones de supervisión (por ejemplo, posibilidad de supervisión propia en la explotación o mediante laboratorios encargados, condiciones técnicas, instalaciones mecánicas) y los requisitos establecidos para los materiales de construcción reciclados.
Para los ensayos a efectuar de acuerdo con las disposiciones de ensayo de la supervisión externa se deberán tomar muestras de material.
La toma se deberá recoger en un protocolo, que será firmado por los participantes.
En caso de resultado negativo del primer ensayo se deberá efectuar sin demora un ensayo de repetición.
Si tampoco se supera el segundo ensayo de repetición, el material no cumple los requisitos de esta directriz.
El primer ensayo se deberá efectuar una vez por establecimiento, por tipo de granulado (según el punto 3.4.1) y por árido suministrado previsto.
Los ensayos a efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
Tabla 4:
Zonas de uso según los criterios técnicos medioambientales (requisitos mínimos)
Forma de aplicación
Zona menos sensible hidrogeológicamente
Zona sensible hidrogeológicamente
en forma ligada o no ligada con capa de firme1)
Clase de calidad B
Clase de calidad A
no ligada sin capa de firme1)
Clase de calidad A
Clase de calidad A+
en forma no ligada como árido
Clase de calidad B
Clase de calidad B
1) Definición de la capa de firme según la RVS 01.02.11, Fundamentos; Definiciones, técnica de construcción (septiembre de 1984)
Supervisión propia
El establecimiento encargado del reciclado está obligado a llevar a cabo la supervisión propia, y a procurar, por cuenta propia, una supervisión continua del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Si el propio establecimiento no está capacitado para efectuar la supervisión propia se deberá encargar dicha supervisión propia a un laboratorio.
Los resultados de los ensayos se deberán recoger en un protocolo.
Del formulario que se deberá emplear se deducirán los siguientes datos:
Denominación del material y de la procedencia
Ensayos efectuados
Nombre del examinador, lugar y fecha
Evaluación de la comparación con los requisitos establecidos
Informe de las deficiencias con las medidas para subsanarlas
Si la supervisión propia comprueba que no se cumplen los requisitos de ensayo exigidos en las disposiciones de rendimiento o de calidad, la empresa encargada del reciclado deberá adoptar inmediatamente todas las medidas operativas para eliminar las deficiencias.
Los materiales de construcción reciclados que no cumplan las disposiciones de rendimiento y de calidad de su clase se deberán clasificar como nuevos o, en la medida en que ello no resulte posible, conducir a una retirada reglamentaria.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 6 de las disposiciones de ensayo.
Los protocolos de toma de muestras y los resultados de los trabajos de la supervisión propia deberán estar disponibles en todo caso para su consulta.
7.3 Supervisión externa
La empresa que efectúa el reciclado encargará la realización de la supervisión externa a organismos de ensayo autorizados por la Asociación de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados.
Dichos organismos efectuarán los ensayos en el marco de la supervisión externa.
La supervisión externa sirve para comprobar si se cumplen los requisitos establecidos para los materiales de construcción reciclados.
Los ensayos e deberán efectuar con la periodicidad indicada en la Tabla 5, si bien y como máximo en 20 días de producción por año natural, por árido suministrado, se podrá prescindir del segundo ensayo en cada caso.
Los protocolos de toma de muestras y los resultados de los trabajos de la supervisión externa deberán estar disponibles en todo caso para su consulta.
Supervisión externa técnica
Para los ensayos que se deberán efectuar según las disposiciones de ensayo se deberán tomar muestras de material.
La toma se deberá recoger en un protocolo, que será firmado por los participantes.
En caso de no cumplirse un parámetro de conformidad con las exigencias de esta directriz se deberá efectuar sin demora un ensayo de repetición, en el cual sólo se tendrá que repetir el estudio correspondiente, y no la totalidad del ensayo.
Si tampoco se aprueba un segundo ensayo de repetición el material de construcción reciclado se deberá clasificar, a ser posible, en otra clase de rendimiento correspondiente o, en la medida en que ello no resulte posible, se deberá proceder a la retirada reglamentaria del mismo.
Los ensayos a efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
Supervisión externa de la compatibilidad medioambiental
Para las supervisiones que se deban efectuar se tomarán tres muestras de campo (definición según ÖNORM S 2123-1, Edición 1 de noviembre de 2003).
Para estas tres muestras de campo no se podrá superar la cantidad a evaluar de 1.500 t.
Para la primera muestra se analizan en todo caso todos los parámetros según la Tabla 3.
Si para el estudio de esta muestra se supera, para uno o varios parámetros (a excepción del pH), el 80 % del valor límite relevante según las clases de calidad, se deberán analizar también las otras dos muestras en relación con el (los) parámetro(s) correspondientes.
Para todas las disposiciones triples se considera cumplido el valor límite correspondiente si el promedio de las tres disposiciones cumple el valor límite correspondiente, y si el valor individual máximo no supera en más del 100 por cien el valor límite correspondiente.
De no superarse el ensayo el material de construcción reciclado se deberá clasificar de nuevo, a ser posible, en otra clase de calidad correspondiente o, en la medida en que ello no resulte posible, se deberá proceder a la retirada reglamentaria del mismo.
Obligaciones de registro e identificación
Los registros deberán garantizar la trazabilidad de los materiales de entrada utilizados para la carga en cuestión.
Asimismo se deberán documentar las supervisiones propias y externas que son relevantes para cada material concreto.
Esto no afectará a las obligaciones de registro generales de conformidad con el Reglamento de certificación de residuos.
En todo caso, del distintivo se deberán deducir los materiales de entrada que sen han incorporado a la fabricación de los correspondientes materiales de construcción reciclados.
Además se deberá identificar la clase de rendimiento y de calidad del producto.
Modalidades de ensayo
Ensayo de material externo, de las contaminaciones y de la relación de la mezcla
El ensayo del material externo, de las contaminaciones y de la relación de la mezcla tiene lugar en analogía con la norma ÖNORM EN 933-5 (Punto 8.2), donde las clases de grano de ensayo son 4 hasta el grano máximo.
Los datos de los resultados se aplicarán a las categorías entre 4 y el grano máximo.
La clasificación visual tiene lugar en:
Granos que son componentes externos (véase el punto 4.1.5)
Granos que son contaminaciones (véase el punto 4.1.6)
Para la determinación de la relación de la mezcla se requieren adicionalmente:
Granos que se puedan clasificar como residuos de asfalto
Granos que se puedan clasificar como residuos de hormigón
Roca (natural y/o reciclada)
Ensayo del pH y de la conductividad eléctrica
En el ensayo del pH y de la conductividad eléctrica del material reciclado de hormigón y de sus mezclas se deberá efectuar, en caso de superarse los valores de conductividad y/o del pH, una carbonatación rápida de conformidad con la norma ON [Instituto Austriaco de Normalización] S 2116-3:
El material (GK 10 mm; contenido de agua 10 %) se gasea durante un periodo de tres días con una mezcla de aire y CO2 (30 % de Vol. de CO2).
A continuación se deberá efectuar un nuevo estudio del eluado.
Ensayo de HAP (EPA)
En el estudio de los HAP (EPA) según la ÖNORM L 1200 se deberá efectuar el secado antes de la extracción, a 30 °C.
Supervisión propia de los criterios relevantes para el medio ambiente
En el marco de la supervisión propia, que se deberá efectuar dos veces al mes para el material de construcción reciclado en cuestión, se deberán analizar en todo caso los siguientes parámetros:
Contenido total:
Σ16 HAPs según EPA
Eluado:
pH, conductividad eléctrica, cromo, cobre
Control de calidad
Las tomas de muestras que se deberán efectuar en el marco del control de calidad se deberán efectuar en correspondencia con la norma ÖNORM EN 932-1.
Modalidades de ensayo simplificadas
Las modalidades de ensayo simplificadas se podrán aplicar si una empresa produce materiales de construcción conformes con la directriz y del mismo tipo, clase de rendimiento y de calidad, pero con diferentes granulaciones (por ejemplo RA 1 0/22 A y RA I 0/45 A).
En este caso la totalidad de la supervisión propia y externa se deberá efectuar con el grano máximo de menor tamaño, y con el (los) otro(s) material(es) de construcción se deberán supervisar entonces más la distribución granulométrica, la distribución del tamaño de los trozos y la seguridad frente a la helada.
Si de un material de construcción de rendimiento supervisado se producen demostradamente menos de 10.000 toneladas al año por cada árido suministrado se necesitará solamente una supervisión externa en el primer semestre.
Una supervisión externa en el año natural se deberá efectuar en cualquier caso.
Obtención del distintivo de calidad
Los materiales de construcción reciclados que cumplan en todo su contenido los requisitos de la “Directriz para materiales de construcción reciclados” y las disposiciones de ensayo podrán ser premiados con el “Distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados” de la “Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de construcción” (ÖGSV).
Los fabricantes cuyos materiales de construcción hayan sido distinguidos garantizan en todo caso el cumplimiento de los requisitos de compatibilidad medioambiental más arriba mencionados.
Tabla 5:
Disposiciones acerca del primer ensayo (Certificado de aptitud) y de la supervisión externa
CLASES DE RENDIMIENTO I, II
Ensayo según
1ª Supervisión externa [FÜ]
2ª FÜ
RA
RB
RAB
RM
RG
Distribución granulométrica
EN 933-1
sólo I
Distribución del tamaño de los trozos
EN 933-1
Seguridad frente a la helada
B 4810
Resistencia frente a la helada
EN 1097-6/B 3132
Resistencia a la fragmentación
EN 1097-2
Componentes externos
véase capítulo 7.5.1
Contaminaciones
véase capítulo 7.5.1
Contenido en ligante
EN 12697-1
Relación de la mezcla
véase capítulo 7.5.1
Compatibilidad medioambiental
véase Capítulo 5
CLASES DE RENDIMIENTO III, IV
Ensayo según
1ª FÜ
2ª FÜ
RA
RB
RAB
RM
RG
Distribución granulométrica
EN 933-1
Distribución del tamaño de los trozos
EN 933-1
Componentes externos
véase capítulo 7.5.1
Contaminaciones
véase capítulo 7.5.1
Relación de la mezcla
véase capítulo 7.5.1
Compatibilidad medioambiental
véase Capítulo 5
Condición para la obtención del distintivo de calidad
El distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados sólo se puede conceder a miembros del ÖGSV y a solicitud de los mismos.
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
El primer ensayo (el ensayo de idoneidad) lo efectúa un laboratorio que el solicitante puede elegir de la lista de organismos de ensayos nombrados por la ÖGSV, en la versión vigente en cada momento.
No está previsto un cambio del organismo de ensayos dentro de un año natural.
En una etapa posterior se deberá formalizar, entre el solicitante y el organismo de ensayos elegido por el mismo, un acuerdo para el primer ensayo y la supervisión externa (el modelo se puede adquirir en la ÖGSV) para cada establecimiento de la empresa, que se deberá enviar a la ÖGSV.
En el caso del primer ensayo se deberán cumplir íntegramente todas las condiciones para la clase de rendimiento / calidad elegida y para el tipo de material de construcción elegido.
Los ensayos a efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
El organismo de ensayos deberá registrar el resultado del primer ensayo positivo en el libro de resultados estandarizado y ratificarlo con su firma y sello.
Aquí se deberá evaluar el cumplimiento en todo su contenido de todas las condiciones decisivas (por ejemplo, posibilidad de supervisión propia, condiciones técnicas, instalaciones de máquinas, cumplimiento de los requisitos técnicos).
El laboratorio deberá remitir a la ÖGSV el informe de ensayos completo y el correspondiente libro de resultados debidamente cumplimentado.
Si un parámetro no cumple los requisitos de esta directriz sólo se deberá repetir el ensayo correspondiente, y no el ensayo completo.
Tabla 6:
Disposiciones de ensayo de la supervisión propia
CLASES DE RENDIMIENTO I, II
Ensayo según
RA
RB
RAB
RM
RG
Obtención, suministro
Inspección visual indicando:
propietario de los residuos
ubicación de los residuos
lugar de producción
suministrador
cada carga de volquete
Preparación
Inspección visual
diaria
Almacenamiento
Inspección visual
diaria
Distribución granulométrica
EN 933-1
1 vez a la semana
Distribución del tamaño de los trozos
EN 933-1
1 vez a la semana
Resistencia a la fragmentación
EN 1097-2
2 veces al año
Resistencia frente a la helada
EN 1097-6 / B 3132
2 veces al mes
Componentes externos
véase capítulo 7.5.1
1 vez a la semana
Contaminación
véase capítulo 7.5.1
1 vez a la semana
Contenido en ligante
EN 12697-1
2 veces al mes
Compatibilidad medioambiental
véase Capítulo 5
2 veces al mes
CLASE DE RENDIMIENTO III, IV
Ensayo según
RA
RB
RAB
RM
RG
Obtención, suministro
Inspección visual indicando:
propietario de los residuos
ubicación de los residuos
lugar de producción
suministrador
cada carga de volquete
Preparación
Inspección visual
diaria
Almacenamiento
Inspección visual
diaria
Distribución granulométrica
EN 933-1
1 vez a la semana
Distribución del tamaño de los trozos
EN 933-1
1 vez a la semana
Componentes externos
véase capítulo 7.5.1
1 vez a la semana
Contaminación
véase capítulo 7.5.1
1 vez a la semana
Compatibilidad medioambiental
véase Capítulo 5
2 veces al mes
La declaración de obligaciones (el modelo se puede adquirir en la ÖGSV), que el solicitante deberá rellenar y enviar rubricada a la ÖGSV, supone la solicitud formal de concesión del distintivo de calidad.
En ella se deberá indicar, además de los materiales de construcción objeto de la solicitud, tanto el examinador de la supervisión propia como el organismo de la supervisión externa.
Concesión del distintivo de calidad
Una vez que la ÖGSV reciba los documentos del acuerdo, la declaración de obligaciones y el certificado de idoneidad positivo (informe de ensayo y libro de resultados) la junta directiva procederá al examen de la solicitud.
Después del ensayo positivo el presidente de la ÖGSV concederá el distintivo de calidad para los materiales de construcción reciclados objeto de la solicitud (no para una empresa), para un establecimiento de la empresa, y para las clases de rendimiento / calidad específicas.
Utilización del distintivo de calidad
Básicamente el distintivo de calidad no se podrá utilizar hasta su concesión por parte de la Asociación de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados.
Con el distintivo de calidad se deberá indicar la correspondiente clase del material de construcción reciclado.
El distintivo de calidad se podrá mencionar, de conformidad con las directrices y disposiciones ejecutivas, en las listas de precios o similares.
El usuario del distintivo de calidad deberá mencionar y/o identificar por separado los materiales de construcción reciclados que no han sido supervisados según estas disposiciones de calidad y de ensayo.
Figura 15:
El distintivo de calidad “Materiales de Construcción Reciclados”
Supervisión propia
La supervisión propia de los productos de calidad protegida se deberá efectuar, de conformidad con la declaración de obligaciones, por parte del propio establecimiento miembro o bien mediante un laboratorio encargado.
Aquí cada fabricante deberá llevar un registro contable y un libro de resultados.
Los tipos y la frecuencia de los ensayos se deberán tomar de la Tabla 6.
El registro contable y el libro de resultados se deberán enviar regularmente a la ÖGSV (cada trimestre, y como mínimo semestralmente).
En el caso de que se supere por defecto el umbral de cantidades de los ensayos para la supervisión propia (días de producción según la tabla 6), el registro contable se deberá presentar en todo caso a la ÖGSV.
En la medida en que la supervisión propia sea efectuada por un laboratorio encargado, el cambio del mismo se deberá notificar sin demora.
Supervisión externa
La empresa miembro deberá encargar, con la frecuencia indicada en la Tabla 5, un ensayo externo que efectuará el laboratorio indicado en la declaración de obligaciones.
La propia empresa deberá procurar que el número de ensayos sea el necesario.
El laboratorio en cuestión podrá elegir el momento de esta supervisión.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
El laboratorio que lleve a cabo la supervisión externa deberá enviar a la ÖGSV una copia del informe de ensayos y el correspondiente formulario cubierto, “Libro de resultados”, de la supervisión externa.
En el libro de resultados se deberá quedar clara la conclusión positiva del ensayo.
Por otra parte, en dicho documento, el laboratorio que lleve a cabo la supervisión externa deberá reseñar si el registro contable y el libro de resultados de las supervisiones propias han sido cumplimentados de forma reglamentaria.
El cambio de un laboratorio indicado en la declaración de obligaciones a otro laboratorio será posible a partir del final del año, o cuando el laboratorio mencionado en primer lugar haya sido suprimido de la lista de la Asociación de Protección de la Calidad.
Sanción de las infracciones
Si se comprueban deficiencias en el control de calidad, la presidencia decretará medidas sancionadoras - graduales en función de la gravedad de la infracción.
Éstas serán normalmente:
cargos adicionales en el marco de la supervisión propia
incremento de la supervisión externa
apercibimiento
retirada temporal o permanente del distintivo de calidad
Las medidas mencionadas se podrán combinar también entre sí.
A los usuarios de los distintivos que cometan una infracción de manera repetida o grave contra la utilización reglamentaria del distintivo de calidad o contra las disposiciones de calidad y de ensayo se les retirará el distintivo con carácter temporal o permanente.
Antes de adoptar cualquier medida se deberá escuchar a la parte afectada.
En casos urgentes el presidente de la ÖGSV podrá disponer la retirada provisional del distintivo de calidad con efecto inmediato.
Dicha medida deberá ser confirmada dentro del plazo de 14 días por la junta directiva.
Reclamaciones
Los usuarios del distintivo podrán presentar reclamación ante la junta directiva de la ÖGSV contra las decisiones sancionadoras, dentro del plazo de 14 días con posterioridad a la notificación de las mismas.
La desestimación de la reclamación se deberá justificar.
Suspensión o retirada del indicativo de calidad
En caso de suspensión (final de la producción, paso a otra clase de rendimiento) o retirada del distintivo de calidad, el documento de concesión deberá ser devuelto sin demora, de conformidad con las disposiciones ejecutivas.
Nueva concesión
Si el uso del distintivo hubiera sido revocado, no se podrá admitir la solicitud para una nueva concesión hasta transcurridos tres meses como muy pronto.
El procedimiento se determinará según el punto 8.3 de esta directriz.
No obstante, la junta directiva podrá imponer condiciones adicionales.
Impresos
Ante la ÖGSV se podrán solicitar los siguientes impresos:
Formulario de solicitud de admisión como miembro de la ÖGSV
Formulario de acuerdo (“contrato de supervisión”)
Declaración de obligaciones
Libro de resultados (sujeto a coste)
Registro contable (sujeto a coste)
Anexo:
Intervalos de las curvas granulométricas
Ilustraciones de:
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento I
Figura 1:
Intervalo de la curva granulométrica 0/22 para capas portantes superiores, clase de rendimiento I, RA1), RB, RAB, RM, RG
Figura 2:
Intervalo de la curva granulométrica 0/32 para capas portantes superiores, clase de rendimiento I, RA1), RB, RAB, RM, RG
Para RA, esta figura se aplicará para la distribución del tamaño de los trozos
Para RA
Figura 3:
Intervalo de la curva granulométrica 0/45 para capas portantes superiores, clase de rendimiento I, RB, RAB, RM, RG
Figura 4:
Intervalo de la curva granulométrica 0/63 para capas portantes superiores, clase de rendimiento I, RB, RAB, RM, RG
Ilustraciones de:
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento II
Figura 5:
Intervalo de la curva granulométrica 0/22 para capas portantes, clase de rendimiento II, RA1), RB, RAB, RM, RG
Figura 6:
Intervalo de la curva granulométrica 0/32 para capas portantes, clase de rendimiento II, RA1), RB, RAB, RM, RG
Para RA, esta figura se aplicará para la distribución del tamaño de los trozos
Figura 7:
Intervalo de la curva granulométrica 0/45 para capas portantes, clase de rendimiento II, RB, RAB, RM, RG
Figura 8:
Intervalo de la curva granulométrica 0/63 para capas portantes, clase de rendimiento II, RB, RAB, RM, RG
Figura 9:
Intervalo de la curva granulométrica 0/90 para capas portantes, clase de rendimiento II, RB, RAB, RM, RG
Ilustraciones de:
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento III
Figura 10:
Intervalo de la curva granulométrica 0/22 para capas portantes, clase de rendimiento III, RB, RAB, RM, RG
Figura 11:
Intervalo de la curva granulométrica 0/32 para capas portantes, clase de rendimiento III, RA1), RB, RAB, RM, RG
Figura 12:
Intervalo de la curva granulométrica 0/45 para capas portantes, clase de rendimiento III, RB, RAB, RM, RG
Figura 13:
Intervalo de la curva granulométrica 0/63 para capas portantes, clase de rendimiento III, RB, RAB, RM, RG
Figura 14:
Intervalo de la curva granulométrica 0/90 para capas portantes, clase de rendimiento III, RB, RAB, RM, RG
Pie editorial:
Responsable del contenido:
Ing. Dipl. Harald Hirnschall
1040 Viena, Karlsgasse 5
Diseño gráfico y producción:
www.wa-jt.at
7ª reimpresión
Se puede adquirir en la Asociación Austriaca de Reciclado de Materiales de Construcción:
1040 Viena, Karlsgasse 5, Tel.:
01 / 504 72 89, Fax:
Internet:
http://brv.at
e-mail:
brv@brv.at
F NR
EN EL INSTITUTO AUSTRIACO PARA LA TÉCNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (OIB), SCHENKENSTRASSE 4, A-1010 Viena
(Tel. +43/1/533 65 50; Fax +43/1/533 64 23. E-mail: mail@oib.or.at)
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE
(4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE)
(proyecto x. xxxx 200x)
Reglamento de cada Estado federado relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE
Lista de los productos de construcción
Anexo A
Disposiciones de utilización y requisitos de rendimiento específicos para los productos
Anexo B
Requisitos generales
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 38, apartado 2, de la Ley de Burgenland en materia de acreditación y de los productos de construcción, Boletín Oficial Regional nº 32/2007, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, que adquirió carácter obligatorio de conformidad con la notificación del Boletín Oficial de la región de Burgenland nº 44, de 31 de octubre de 2008, será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 26, letra k), de la Ley de Kärnten en materia de productos de construcción y acreditación, Boletín Oficial Regional nº 24/1994, en la versión publicada en el Boletín Oficial Regional nº 78/1998 y en la versión del Boletín Oficial Regional nº 31/2001, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), de conformidad con la notificación del Boletín Oficial de la región de Kärnten de 16 de octubre de 2008, publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 44, apartado 2, del Reglamento de construcción de Baja Austria de 1996, Boletín Oficial Regional nº 8200-15, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950 (anunciado en las comunicaciones oficiales del Gobierno regional de Baja Austria nº 19/2008 de 15 de octubre de 2008), será modificado de la siguiente manera:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 61, letra l), de la Ley de técnicas de construcción de la Alta Austria, Boletín Oficial Regional nº 67/1994, con la última modificación recogida en la Ley federal, Boletín Oficial Regional nº 34/2008, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, (anunciado en el Boletín Oficial de Linz, de 16 de octubre de 2008, serie 21), será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 40, apartado 2, de la Ley de Salzburgo en materia de productos de construcción, Boletín Oficial Regional nº 11/1995, en la versión de la Ley publicada en el Boletín Oficial Regional nº 73/2001, así como en las ediciones del Boletín Oficial Regional nº 47, nº 63 y nº 123/1995 y en el Boletín Oficial Regional nº 99/2001, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en el Boletín Regional de Salzburgo de 14 de octubre de 2008, nº 20, año 228, será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 12, apartado 1, de la Ley de Steiermark en materia de productos de construcción de 2000, Boletín Oficial Regional nº 50/2001, en la versión publicada en el Boletín Oficial Regional nº 85/2005, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), Boletín de Graz nº 257/2008, será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 13 de la Ley del Tirol en materia de acreditación y de productos de construcción de 2001, TBAG 2001, Boletín Oficial Regional nº 95/2001, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), de conformidad con el órgano de comunicación de la publicación para el Tirol nº 1115/2008, disponible para consulta pública en el departamento de construcciones generales / sección de inspección de construcciones del Gobierno Regional del Tirol, será modificado como sigue:
El anexo (lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 35 de la Ley de Vorarlberg en materia de productos de construcción, Boletín Oficial Regional nº 33/1994, en la versión publicada en el Boletín Oficial Regional nº 65/2000, y tras la aprobación emitida por el Gobierno regional, se decreta lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, (anunciado en el Diario Oficial de la región de Vorarlberg de 1 de noviembre de 2008, nº 45, año 63), será modificado como sigue:
El anexo (Lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), modificado por el Reglamento relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE) (1ª modificación de la Lista de materiales de la construcción ÖE),
OIB-095.2-xxx/xx
Sobre la base del artículo 21, apartado 4, de la Ley de Viena en materia de productos de construcción y de acreditación, Boletín Oficial Estatal de Viena nº 30/1996, de conformidad con la última modificación recogida en la ley publicada en el Boletín Oficial Estatal de Viena nº 24/2008, y tras la aprobación emitida por el Gobierno Estatal, se establece lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE (4ª edición de la Lista de materiales de la construcción ÖE), publicado en las «Comunicaciones del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción», año 9, número especial 8, octubre de 2008, ISSN 1615-9950, será modificado como sigue:
El anexo (lista de los productos de construcción, así como los anexos A y B) se sustituye o completa en las respectivas secciones por el anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el xxx.
Artículo III
Procedimiento de información
El presente Reglamento fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, tal como ha sido modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 2002/80/A, 2004/204/A, 2006/361/A, 2007/588/A y xxxx).
Por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción:
Dr. Rainer Mikulits, licenciado en ingeniería
Director
Anexo
Lista de los productos de construcción
Índice
Productos de construcción para obras de ampliación de edificios
Productos de construcción de yeso
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Productos de construcción de yeso
Paneles de yeso.
Definiciones, requisitos y métodos de ensayo
EN 12859
ÖNORM
EN 12859
De conformidad con la norma ÖNORM EN 12859 (2008.08), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Productos para la construcción de carreteras, la ingeniería civil y las obras públicas generales
Redes de protección
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Redes de protección
Productos con documentos de idoneidad técnica europeos de conformidad con ETAG 027 «Equipos de protección contra caída de rocas»
ETAG 027
Anexo A 6.2.1
Anexo A 6.2.1
La referencia a la versión oficial de la directriz ETAG 027 aparece en la sección «Referencias» en la Lista de productos de construcción de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Se incluirá la referencia a la versión alemana de ETAG 027 en cuanto esté disponible.
Instalaciones de calefacción y combustión
Conductos de humos y gases de escape (de conformidad con las normas armonizadas europeas de los productos)
Conductos de humos y gases de escape (de conformidad con los documentos de idoneidad técnica europeos)
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Conductos de humos y gases de escape (de conformidad con las normas armonizadas europeas de los productos)
Chimeneas. Componentes. Conductos interiores de hormigón.
EN 1857:
2003.07+A1
ÖNORM
EN 1857
Anexo A 12.1.4
Anexo A 12.1.4
Chimeneas
Componentes
Bloques para conductos de humo de hormigón.
EN 1858
ÖNORM
EN 1858
Anexo A 12.1.5
Anexo A 12.1.5
Conductos de humos y gases de escape (de conformidad con los documentos de idoneidad técnica europeos)
Schiedel ABSOLUT -  Conjuntos de sistemas de chimeneas con canalizaciones de cerámica T400 N1 W 3 G50
ETA-08/0319
Anexo A 12.2.1
Anexo A 12.2.1
Para la utilización de chimeneas en las condiciones de las respectivas normas armonizadas se requiere el marcado de la chimenea de conformidad con la norma ÖNORM EN 1443 (2003.05), sección 7.3.
Revestimientos de suelos, paredes, techos y tejados
Placas y paneles de fibrocemento y sus piezas complementarias
Tejas cerámicas y accesorios
Placas bituminosas
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Placas y paneles de fibrocemento y accesorios relacionados
Placas perfiladas y accesorios de fibrocemento.
Especificación de producto y métodos de ensayo.
EN 494:
2004.12+A3
ÖNORM
EN 494 (2008.11)
Para tejados, paredes interiores, muros exteriores y revestimientos de techos
Anexo A 13.1.2
Anexo A 13.1.2
Tejas cerámicas y accesorios
Tejas cerámicas y accesorios
Definiciones y especificaciones de los productos
EN 1304
ÖNORM
EN 1304 (2007.01)
Anexo A 13.2.1
Anexo A 13.2.1
Placas bituminosas
Placas bituminosas con armadura sintética o mineral
Especificación del producto y métodos de ensayo
EN 544
ÖNORM
EN 544 (2006.03)
Anexo A 13.3.1
Anexo A 13.3.1
Productos de construcción de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado
Productos prefabricados de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado
Nº de orden
Especificación técnica europea del producto de construcción
Referencia
De conformidad con los resultados de la marca CE de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE para publicación en Austria
Título
Número
Fecha de edición del ETAG o norma armonizada
Objeto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Productos prefabricados de hormigón, hormigón armado y hormigón pretensado
Productos prefabricados de hormigón
Placas alveolares
EN 1168:
+A1
ÖNORM
EN 1168
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Tubos y accesorios de hormigón sin armar, hormigón con fibras de acero y hormigón armado
EN 1916:
+AC:2003.12
+AC:2006.12
+AC
ÖNORM
EN 1916
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero
EN 1917:
+AC:2003.12
+AC:2006.12
+AC
ÖNORM
EN 1917
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Productos prefabricados de hormigón
Elementos de muros
EN 14992
ÖNORM
EN 14992
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Productos prefabricados de hormigón
Elementos para puentes
EN 15050
ÖNORM
EN 15050
Se aplicarán las disposiciones de los anexos B 1 y B 4.1.
Referencias
Deberán obtenerse las especificaciones técnicas, incluidas en la Lista de materiales de la construcción ÖE, en sus respectivos editores.
Las referencias de las normas armonizadas se publican de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a) de la Directiva 89/106/CEE en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Las referencias relativas a las normas armonizadas, incluidas en la Lista de materiales de la construcción ÖE, figuran en la Lista de materiales de la construcción ÖE.
La Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA) publica la versión oficial de las directrices para los documentos de idoneidad técnica europea (ETAG) en lengua inglesa en su sitio web: http://ww.eota.eu.
Las referencias relativas a las directrices para los documentos de idoneidad técnica europea (ETAG), incluidas en la Lista de materiales de la construcción ÖE, figuran en la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Las normas deberán adquirirse en el Instituto austriaco de normalización, Heinestraße 38, A-1020 Viena.
En cuanto esté disponible una versión con el texto completo, los documentos de idoneidad técnica europeos se publicarán en lengua inglesa el sitio web de EOTA: http://www.eota.eu.
Además, los documentos de idoneidad técnica europeos elaborados por el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB) se publican en lengua alemana, en su sitio web: http://www.oib.eu.
La directiva relativa a los materiales de reciclaje debe adquirirse en la Asociación Austriaca para el Reciclaje de Materiales, Karlsgasse 5, A-1040 Viena.
Los reglamentos federales notificados en el Boletín Oficial Federal están, desde el 1 de enero de 2004, disponibles para su consulta en Internet en la dirección: http://www.ris.bka.gv.at.
Las copias en papel de los comunicados del Boletín Oficial Federal, así como las copias en papel o de otro tipo de los Boletines Oficiales Federales publicados hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, pueden obtenerse en Wiener Zeitung Digitale Publikationen GmbH, Gürtel 10, A-1040 Viena.
La edición alemana de las directrices para los documentos de idoneidad técnica europea, así como el Reglamento válido del Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción (OIB), relativo a la Lista de materiales de la construcción ÖE, pueden adquirirse en el Instituto Austriaco para la Técnica de la Construcción, Schenkenstraße 4, A-1010 Viena.
Anexo A. Disposiciones de utilización y requisitos de rendimiento específicos para los productos
Anexo A 1.1.1. Cemento
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Todas
ÖNORM B 4710-1 (2007.10), tabla NAD 10, para hormigón normal y pesado
ÖNORM B 4710-2 (2008.09), tabla NAD 10, para hormigón ligero
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 197-1 (2004.09), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Anexo A 1.2.2
Áridos ligeros
Áridos ligeros para hormigón y argamasa
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Estructura granular
Por especificar
Dimensiones del grano
Por especificar
Densidad de los granos
Por especificar
Fineza
Por especificar
Cantidad porcentual de granos partidos
Por especificar
Pureza
Por especificar
Resistencia a daños
Por especificar
Composición / contenido de cloruro
Por especificar
Composición / contenido de sulfato soluble en ácido
Por especificar
Composición / contenido de azufre total
Por especificar
Absorción de agua
Por especificar
Resistencia a la reactividad de los ácidos silícicos y alcalinos
ÖNORM B 4710-1 (2007.10), sección 5.2.3.4, para hormigón normal y pesado
ÖNORM B 4710-2 (2008.09), sección 5.2.3.4, para hormigón ligero
Resistencia a las heladas, al rocío y a las alteraciones
Por especificar
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 13055-1 (2004.11), anexos ZA.1 y ZA.3, deben respetarse los anexos B 1 y B 2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Únicamente se emplearán áridos ligeros para hormigón y argamasa tras haberse comprobado su conformidad con el sistema «2+».
No se incluyen las propiedades de los productos de la especificación técnica armonizada para las cuales Austria no puede aplicar la opción «Sin determinación del rendimiento» (No Performance Determined-Option).
Anexo A 6.2.1
Equipos de protección contra caída de rocas
w.A.
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Aplicación de energía (aplicación de energía durante la carga de trabajo -  SEL, aplicación de energía absorbente máxima - MEL) más la clasificación resultante de la aplicación de energía
Por especificar
Por especificar
Propiedades de deformación (altura útil restante, desviación máxima)
Altura útil restante necesaria en MEL de conformidad con ETAG 027, sección 2.4.3.2:
Categoría A
Por especificar
Cargas de los cimientos
Por especificar
Durabilidad
Debe especificarse el sistema de protección contra la corrosión
Sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Las redes de protección contra la caída de rocas, introducidas en el ámbito de la aplicación de las presentes directrices, se utilizarán como máximo hasta el xx.xx.xxxx (es decir, durante un período de tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento) si no disponen de algún tipo de documento de idoneidad técnica europeo ni de la marca CE de conformidad con el reconocimiento del documento idoneidad técnica europeo.
Anexo A 9.3.1
Bloques cerámicos para pavimento
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Reacción al fuego
Anexo B 4.4 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Estanqueidad al fuego exterior
Resistencia a la rotura
Por especificar
Resistencia contra caídas
Por especificar para superficies suaves, pulidas o lisas
Resistencia contra el deslizamiento en zonas de tránsito
Durabilidad
Clase FP100 según la norma ÖNORM EN 1344 (2007.03), tabla 2
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1344 (2007.03), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
No se incluyen las propiedades de los productos de la especificación técnica armonizada para las cuales Austria no puede aplicar la opción «Sin determinación del rendimiento» (No Performance Determined-Option).
Anexo A 12.1.4
Chimeneas
Componentes
Conductos interiores de hormigón
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Estanqueidad al gas
Clases de presión N1, P1 y H1 según la norma ÖNORM EN 1857 (2008.05), tabla 3, permitidas
Si, en condiciones normales de funcionamiento de la instalación, los gases de combustión se descargan en sobrepresión, los gases de combustión de las salas de espera y de las salas adyacentes correspondientes serán conducidos hacia canales ventilados.
Resistencia al flujo
de canales
Por especificar
de accesorios
Por especificar
Resistencia al fuego (resistencia al fuego de chimeneas)
Debe especificarse la clase obtenida.
Resistencia a la presión
Por especificar
Resistencia:
productos químicos (resistencia a los condensados)
Debe especificarse la clase
Resistencia a la corrosión
Debe especificarse la clase
Resistencia al esfuerzo de vuelco
Por especificar
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1857 (2008.05), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
No se incluyen las propiedades de los productos de la especificación técnica armonizada para las cuales Austria no puede aplicar la opción «Sin determinación del rendimiento» (No Performance Determined-Option).
Anexo A 12.1.5
Chimeneas
Componentes
Bloques para conductos de humo de hormigón
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Estanqueidad al gas
Clases de presión N1, P1 y H1 según la norma ÖNORM EN 1858 (2009,03), tabla 4, permitidas
Resistencia al flujo
de canales
Por especificar
de accesorios
Por especificar
Resistencia térmica
Por especificar
Resistencia al fuego
Resistencia al fuego
Por especificar
Independientemente y como confirmación de la resistencia al fenómeno de flashover [dirección efectiva de fuera a fuera según la norma ÖNORM EN 1443 (2003.05), sección 4.10.2], se aplicarán las normas federales correspondientes.
Resistencia al fuego de chimenea
Debe especificarse la clase obtenida.
Se especificará la distancia en relación con los componentes inflamables (distancia en mm).
Para la aplicabilidad, teniendo en cuenta la distancia indicada, se consultarán las disposiciones federales correspondientes.
Resistencia a la presión
Por especificar
Resistencia a la flexión bajo la fuerza del viento
Por especificar
Resistencia:
productos químicos (resistencia a los condensados)
Debe especificarse la clase
Resistencia a la corrosión
Debe especificarse la clase
Resistencia al esfuerzo de vuelco
Debe especificarse de conformidad con la norma ÖNORM EN 1858 (2009.03), sección 8.1.1
Resistencia a los cambios entre la helada y el rocío
Se requiere la confirmación de la resistencia a los cambios entre la helada y el rocío, contra la libre alineación de las piezas de la chimenea, si la chimenea (en particular, el colector) no está protegida adecuadamente en este sentido.
Sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1858 (2009,03), anexos ZA.1 y ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Anexo A 12.2.1
Schiedel ABSOLUT
Conjunto de sistemas de chimeneas con canalizaciones de cerámica T400 N1 W 3 G50
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Resistencia al fuego (dirección efectiva de fuera a fuera)
De conformidad con ETA-08/xxxx, sección 2.1.1.1, para la confirmación de la resistencia al fuego, dirección efectiva de fuera a fuera, serán válidas las disposiciones nacionales correspondientes hasta que exista un método de ensayo a escala europea.
Para Austria, la confirmación se efectuará, hasta que exista un método de ensayo a escala europea, de conformidad con la norma ÖNORM B 8203 (2007.07).
Por consiguiente, en el caso de Austria se indicará en la marca CE:
Clase conforme con la norma ÖNORM B 8203 (2007.07) y «confirmación de conformidad con la norma ÖNORM B 8203».
Si resultase necesaria una confirmación de resistencia suficiente contra el fenómeno de flashover (dirección efectiva de fuera a fuera), se aplicarán las normas federales correspondientes.
Resistencia al fuego (de dentro a fuera) -  Resistencia al fuego de chimeneas y carga de choque térmico
Para la aplicabilidad de los productos de la clase de temperatura y la clase de resistencia al fuego establecidas en ETA-08/0319, incluida la distancia indicada en relación con los materiales inflamables, se aplicarán las normas federales correspondientes.
Estanqueidad al gas / Tasa de fugas
Para la utilización en Austria únicamente se permite la clase de presión N1.
Resistencia al flujo
Por especificar
Resistencia térmica
Por especificar
Resistencia
Resistencia a los condensados
Si se produce la aplicabilidad de los productos con la clase de resistencia a los condensados establecida en ETA-08/0319, se aplicarán las normas federales correspondientes.
Resistencia
Resistencia a la corrosión
Si se produce la aplicabilidad de los productos con la clase de resistencia a la corrosión establecida en ETA-08/0319, se aplicarán las normas federales correspondientes.
Estabilidad
Altura máxima del sistema
Por especificar
Resistencia a los cambios entre la helada y el rocío
Por especificar
Sustancias peligrosas
Anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Anexo A 13.1.2
Chapas onduladas de fibrocemento y accesorios
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Chapas onduladas de fibrocemento y accesorios para tejados
Estabilidad mecánica
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Clase 1X de conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), tablas 3 y 4, para chapas onduladas largas de conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), sección 5.5.2.1, permitidas.
Reacción a incendios en el exterior
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Se especificará la clase de conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), tabla D.1, ensayo 1.
Anexo B 4.4 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Reacción al fuego
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Permeabilidad al agua
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Diferencias de dimensión
Chapas onduladas
Deberá confirmarse la existencia
Accesorios
Deberá confirmarse la existencia
Liberación de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Durabilidad frente al agua caliente
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a cambios entre estado mojado y seco
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a los cambios entre la helada y el rocío
Chapas onduladas de fibrocemento
Deberá confirmarse la existencia
Accesorios de fibrocemento
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a los cambios entre calor y lluvia
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Chapas onduladas de fibrocemento y accesorios para paredes interiores, muros exteriores y revestimientos de techos
Reacción al fuego
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Permeabilidad al agua
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia de chapas onduladas de fibrocemento para revestimientos de muros y techos parra el espacio exterior
Liberación de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Resistencia a la tracción por flexión (para chapas indicadas para su aplicación en falsos techos)
Se especificará la clase de conformidad con la norma ÖNORM EN 494 (2008.11), tablas 3 y 4.
Durabilidad frente al agua caliente
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a cambios entre estado mojado y seco
(Nota: no aplicable a los accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a los cambios entre la helada y el rocío
(Nota: no aplicable a productos para aplicación en estancias interiores)
Chapas onduladas de fibrocemento
Deberá confirmarse la existencia
Accesorios de fibrocemento
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad frente a los cambios entre calor y lluvia
(Nota: no aplicable a productos para aplicación en estancias interiores ni a accesorios)
Deberá confirmarse la existencia
Anexo A 13.2.1
Tejas cerámicas y accesorios
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Cubiertas de tejados
Estabilidad mecánica
Deberá confirmarse la existencia
Reacción al incendio
Deberá indicarse la clase de conformidad con la norma ÖNORM EN 13501-5 (2007.02), método de ensayo 1, para productos que no estén cubiertos por la norma ÖNORM EN 1304 (2007.01), sección 4.5.1.2.
Anexo B 4.4 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Inflamabilidad
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Impermeabilidad al agua
Deberá indicarse el nivel obligatorio de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007.01), sección 4.4.1
Dimensiones y diferencias en las dimensiones
Por especificar
Durabilidad
Deberá confirmarse la existencia tras la utilización del método de ensayo contra el hielo B, de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304, sección 4.4.3 y anexo C.
Tasa de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007,01), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Revestimiento de paredes interiores
Inflamabilidad
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Impermeabilidad al agua
Deberá indicarse el nivel obligatorio de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007.01), sección 4.4.1
Tasa de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007,01), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Revestimiento de muros exteriores
Inflamabilidad
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Impermeabilidad al agua
Deberá indicarse el nivel obligatorio de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007.01), sección 4.4.1
Durabilidad
Deberá confirmarse la existencia tras la utilización del método de ensayo contra el hielo B, de conformidad con la norma ÖNORM EN 1304, sección 4.4.3 y anexo C.
Tasa de sustancias peligrosas
De conformidad con la norma ÖNORM EN 1304 (2007,01), anexos ZA.1, nota y anexo ZA.3, debe respetarse el anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE.
Anexo A 13.3.1
Placas bituminosas con armaduras minerales y/o sintéticas
Propiedades del producto
Clases y niveles
Requisitos de rendimiento y disposiciones de uso
Placas bituminosas para tejados
Estabilidad mecánica
Resistencia (ancho)
Deberá confirmarse la existencia
Resistencia (altura):
Deberá confirmarse la existencia
Resistencia a la rotura del vástago de un clavo
Deberá confirmarse la existencia siempre que el producto se fije con clavos
Reacción al fuego
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Reacción a incendios en el exterior
Se especificará la clase de conformidad con la norma ÖNORM EN 13501-5 (2007.02), método de ensayo 1.
Anexo B 4.4 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Permeabilidad al agua (y durabilidad)
Deberá confirmarse la conformidad
Diferencias de dimensión
Deberá confirmarse la conformidad
Durabilidad de la estabilidad mecánica
Deberá confirmarse la existencia
Durabilidad de la permeabilidad al agua
Estabilidad térmica
Deberá confirmarse la existencia
Adhesión del tratamiento de protección de la superficie
Deberá confirmarse la existencia para la resistencia contra el desprendimiento de tablillas con metal en hoja
Deberá confirmarse la existencia para la adhesión de la estructura granular mineral o de las placas de esquisto, siempre que la superficie superior de las tablillas esté protegida con granulado mineral incorporado
Absorción de agua
Deberá confirmarse la existencia
Placas bituminosas para muros exteriores
Reacción al fuego
Anexo B 4.2 de la Lista de materiales de la construcción ÖE
Permeabilidad al agua
Deberá confirmarse la conformidad
Durabilidad de la fijación
Deberá confirmarse la existencia siempre que el producto se fije con clavos
Durabilidad de la permeabilidad al agua
Estabilidad térmica
Deberá confirmarse la existencia
Adhesión del tratamiento de protección de la superficie
Deberá confirmarse la existencia para la resistencia contra el desprendimiento de tablillas con metal en hoja
Deberá confirmarse la existencia para la adhesión del granulado mineral o de las placas de esquisto, siempre que la superficie superior de las tablillas esté protegida con granulado mineral incorporado
Absorción de agua
Deberá confirmarse la existencia
Anexo B
Requisitos generales
Anexo B 2
Áridos de material reciclado
Además del anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE, para los materiales reciclados en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los materiales reciclados, edición 7, de enero de 2007, sobre hidrocarburos aromatizados policíclicos (PAK), metales pesados y otras sustancias peligrosas, se respectará siempre:
la Directiva para materiales de reciclaje, edición 7, de enero de 2007, tabla 3 y sección 5.3.
El primer ensayo y control de producción de fábrica para la confirmación de la conformidad se efectuarán de acuerdo con el sistema establecido para la norma europea armonizada respectiva.
En relación con las disposiciones de ensayo, la frecuencia del muestreo y los ensayos que se deben efectuar durante el control de producción de fábrica, deberá respetarse la Directiva relativa a los materiales de reciclaje, edición 7, de enero de 2007, tabla 3 y sección 7.5.
En los datos referentes a la liberación de hidrocarburos aromatizados policíclicos (PAK), metales pesados y otras sustancias peligrosas, se indicará, en la marca CE, la clase de calidad del material reciclado de conformidad con la Directiva relativa al reciclaje de materiales, edición 7, de enero de 2007, tabla 3 y la legislación correspondiente, la Directiva relativa al reciclaje de materiales, edición 7, de enero de 2007.
Además del anexo B 1 de la Lista de materiales de la construcción ÖE, en relación con las sustancias peligrosas de materiales reciclados en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa al reciclaje de materiales de residuos de la construcción de edificios, edición 1, agosto de 2007, deberá respetarse siempre:
la Directiva relativa al reciclaje de materiales de residuos de la construcción de edificios, edición 1, de agosto de 2007, tabla 3 y sección 5.3.
El primer ensayo y control de producción de fábrica para la confirmación de la conformidad se efectuarán de acuerdo con el sistema establecido para la respectiva norma europea armonizada.
En relación con las disposiciones de ensayo, la frecuencia del muestreo y los ensayos que se deben efectuar durante el control de producción de fábrica, deberá respetarse la Directiva relativa al reciclaje de materiales de residuos de la construcción de edificios, edición 1, de agosto de 2007, tabla 3 y sección 7.5.
En los datos referentes a la liberación de sustancias peligrosas, se indicará, en la marca CE, la clase de calidad del material reciclado de conformidad con la Directiva relativa al reciclaje de materiales de residuos de la construcción de edificios, edición 1, de agosto de 2007, tabla 3 y la legislación correspondiente, la Directiva relativa al reciclaje de materiales, edición 1, de agosto de 2007.
INSTITUTO AUSTRÍACO DE TÉCNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (OIB), SCHENKENSTRASSE 4, A-1010 Viena
(Tel.: + 43/1/533 65 50; Fax: + 43/1/533 64 23; E-Mail: mail@oib.or.at)
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
OIB-095.1-025/09
Reglamento de cada Estado federado relativo a la lista de materiales de construcción ÖA
Lista de los productos de la construcción
Anexo A Disposiciones adicionales
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 30, apartado 4, de la Ley del Estado federado de Burgenland relativa a productos de la construcción y acreditaciones, Boletín Oficial Regional (Landesgesetzblatt, LGBl.) nº 32/2007, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (Österreichischen Instituts für Bautechnik, OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Burgenland, nº 256, de 6 de junio de 2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 26b de la Ley relativa a la acreditación y productos de la construcción del Estado federado de Carintia, Boletín Oficial Regional nº 24/1994, en la versión de su publicación en el Boletín Oficial Regional nº 78/1998 y en la edición del Boletín Oficial Regional nº 31/2001, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Carintia, nº 23, de 12 de junio de 2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 44, apartado 7 de la Ordenanza de la construcción, de 1996, del Estado federado de Baja Austria Boletín Oficial Regional, nº 8200-15, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Baja Austria, nº 10/2008, de 30 de mayo de 2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo del presente Reglamento.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de material de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008.
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 61c de la Ley de tecnología de la construcción del Estado federado de Alta Austria, Boletín Oficial Regional nº 67/1994, modificada por última vez mediante la Ley regional, Boletín Oficial Regional nº 34/2008, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Tecnología de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, (dado a conocer en el Boletín Oficial de Linz, de 10 de julio de 2008, serie 14), se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, del 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008.
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 32, apartado 4, de la ley relativa a los productos de construcción del Estado federado de Salzburgo, Boletín Oficial Regional nº 11/1995, en la edición de la Ley en el Boletín Oficial Regional, nº 73/2001, así como en la publicación en el Boletín Oficial Regional números 47, 63 y 123/1995 y en el Boletín Oficial Regional nº 99/2001, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Salzburgo, de 3 de junio de 2008, nº 11, año 228, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 200)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, del 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 4 y el artículo 5, apartado 4, de la Ley de productos de construcción 2000 del Estado federado de Estiria, Boletín Oficial Regional nº 50/2001 en su versión del Boletín Oficial Regional nº 85/2005, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimiento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial de Graz nº 156/2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 18 de la ley relativa a productos de construcción y acreditaciones, 2001 -  TBAG 2001, del estado federado de Tirol, Boletín Oficial Regional nº 95/2001, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, declarado de cumplimento obligatorio en virtud de su publicación en el Boletín Oficial Regional de Tirol, nº 669/2008, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 26 de la Ley de productos de construcción del Estado federado de Vorarlberg, Boletín Oficial Regional, nº 33/1994, en su versión del Boletín Oficial Regional, nº 65/2005, tras la aprobación concedida por el gobierno del estado federado, dispone:
Artículo I
El Reglamento de 13 de mayo de 2008del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicado en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, publicado en el Boletín Oficial Regional de Vorarlberg, de 7 de junio de 2008, nº 24, año 63, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de la construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Reglamento del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB), por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de materiales de construcción ÖA de 13 de mayo de 2008
(1ª enmienda a la lista de materiales de construcción ÖA)
En virtud del artículo 19a, apartado 1, de la Ley relativa a productos de construcción acreditaciones del Estado federado de Viena, Boletín Oficial Regional. de Viena, nº 30/1996, modificada por última vez mediante la Ley publicada en el Boletín Oficial Regional de Viena, nº 24/2008, tras la aprobación concedida por el Gobierno Regional, se dispone:
Artículo I
El Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA (Lista de materiales de construcción ÖA), publicada en las «Comunicaciones del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción», año 9, cuaderno especial nº 7, mayo de 2008, ISSN 1615-9950, se ha modificado del siguiente modo:
El anexo (Lista de productos de construcción, así como el anexo A) se reemplaza o complementa con los apartados correspondientes a través del anexo de la presente disposición.
Artículo II
Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el xxx.
Artículo III
Disposiciones transitorias
La expedición de los certificados de conformidad para los productos de la construcción que se indican en el anexo bajo los siguientes números de orden (n os de ord.) es válida asimismo dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones del Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) relativo a la lista de materiales de construcción ÖA:
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Los productos de la construcción que se indican en el anexo con los siguientes números de orden (n os de ord.) pueden emplearse también dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos de conformidad con el Reglamento, de 13 de mayo de 2008, del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción (OIB) en lugar de los códigos vigentes y certificados de conformidad establecidos en el anexo.
Nos de ord.:
1.4.5; 2.2.1 (para hormigón ligero de conformidad con la ÖNORM B 4710-1, Edición abril de 2004)
Artículo IV
Procedimiento de información
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (números de notificación 99/248/A, 2002/214/A, 2005/76/A, 2006/362/A, 2007/638/A y 20xx/xxx/A).
Para el Instituto austriaco de Técnica de la Construcción:
Dipl.-Ing. Dr. Rainer Mikulits
Gerente
Lista de los productos de construcción
Índice
Materia prima
Aditivos para hormigón y mortero
Nº corr.
Producto de la construcción
Norma
Certificado de conformidad
Edición
Aditivos de hormigón y mortero
Aditivos activos hidráulicos procesados para la fabricación de hormigón
(Productos de combinación de aditivos activos hidráulicos para la fabricación de hormigón, [Aufbereitete hydraulisch wirksame Zusatzstoffe, AHWZ] de conformidad con la ÖNORM B3309)
ÖNORM B 3309
E o Z
Aditivos
Nº corr.
Producto de la construcción
Norma
Certificado de conformidad
Edición
Aditivos
Sustancias generadoras de gases ocluidos no incluidas en la ÖNORM EN 934-2
Directiva de la Asociación austriaca del hormigón para hormigón aireado
E o Z
Albañilería
Bloques de hormigón
Nº corr.
Producto de la construcción
Norma
Certificado de conformidad
Edición
Bloques de hormigón
Bloques de revestimiento
ÖNORM B 3208
Z
Dispositivos de cierre de seguridad contra incendios
Dispositivos de cierre de seguridad contra incendios en conductos de ventilación
Nº corr.
Producto de la construcción
Norma
Certificado de conformidad
Edición
Dispositivos de cierre de seguridad contra incendios en conductos de ventilación
Compuertas cortafuego
ÖNORM H 6025
También rige el anexo A, punto 14.3.1
2009.10a)
E o Z
Anexo A, Punto 2.2.1
hormigón endurecido y hormigón fresco, exceptuando mezclas por dosificación
Para el hormigón ligero rige la ÖNORM B 4710-2 (2008.09).
Para la excepción de las mezclas de hormigón por dosificación, son válidas las disposiciones de la ÖNORM B 4710-1.
Anexo A, punto 14.3.1
compuertas cortafuego
Además de la ÖNORM H 6025 (2009.10a)) han de observarse las siguientes disposiciones:
Hasta la aplicación obligatoria de la ÖNORM EN 13501-3 (2006.04) para la clasificación de conductos resistentes al fuego y compuertas cortafuego, pueden realizarse también pruebas de conformidad con la ÖNORM M 7625 (1985.11) para compuertas cortafuego.
Los certificados de prueba existentes según la ÖNORM M 7625 (1985.11) para compuertas cortafuego pueden emplearse hasta la aparición de una norma europea de producto armonizada para compuertas cortafuego.
Tras la presentación de una norma de producto armonizada y el vencimiento del periodo de coexistencia correspondiente, se puede certificar la resistencia al fuego únicamente bajo la aplicación de los métodos de prueba europeos (por ejemplo, ÖNORM EN 1366-2, Edición junio de 2000)
Proyecto
Proyecto
Ley de ................................................., por la que se revoca el reglamento relativo a los garajes y la ley Núm. 68/1966 del Boletín Regional y por la que se modifican la ley de Salzburgo relativa a la ordenación del territorio de 1998, la ley relativa a las bases de edificación, la ley relativa a la comisión de urbanismo de 1997 y la ley relativa a la técnica de la construcción.
El Parlamento de Salzburgo ha acordado:
Artículo I
Quedan revocados el Reglamento del Ministro de Trabajo del Reich vigente como disposición legal de 17 de febrero de 1939, Boletín del Reich I, pág. 219 relativo a garajes y estacionamientos - Reglamento relativo a los garajes, introducido en Austria mediante el Reglamento de Introducción de 18 de noviembre de 1939, Boletín Oficial de Austria Núm. 1447/1939, en la versión del Reglamento RArbBl 1944/I pág. 325 y de las leyes del Boletín del Reich Núm. 59/1997 y 46/2001 así como la ley de 29 de junio de 1966, Boletín Regional Núm. 68, por la que se renueva la distribución de competencias administrativas en materia de construcción para la aplicación del reglamento relativo a los garajes, de 17 de febrero de 1939, Boletín del Reich Alemán I, pág. 219, en la versión de la ley del Boletín Regional Núm. 76/1976.
Artículo II
La ley relativa a la ordenación del territorio de Salzburgo de 1998, Boletín Regional Núm. 44, modificado en última instancia por la ley del Boletín Regional núm. ...../........, queda modificada como sigue:
En el § 32 se añade:
En el aprovechamiento constructivo de la superficie no se deberán incluir las instalaciones auxiliares de una planta pertenecientes a edificios de viviendas y que están destinadas a cubrir las necesidades de los habitantes, en la medida en que su superficie cubierta en el solar suponga en total:
para garajes y plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas, máximo 15 m 2 por cada plaza de estacionamiento que se haya de crear obligatoriamente;
para otras instalaciones secundarias, máximo 20 m 2.
En el § 50 se suprime el apartado 3.
Los apartados 4 al 10 pasan a ser los apartados “(3)” a “(9)”.
Después del § 53 se añade:
Los §§ 32 apartado 7 y 50 en la versión de la Ley Boletín Regional Núm. ...../....... entrarán en vigor el ....................
Artículo III
La Ley de principios urbanísticos, Boletín Regional Núm. 69/1968, modificada por última vez por la ley del Boletín Regional núm. ...../........, queda modificada como sigue:
En el § 25 se añaden las siguientes modificaciones:
En el apartado 7 desaparece las letras d y f, y la letra e pasa a ser la letra “d)”.
Después del apartado 7 se intercala:
Las instalaciones auxiliares de una planta pertenecientes a edificios de viviendas y que están destinadas a cubrir las necesidades de los habitantes se podrán levantar en el solar también dentro de la distancia lateral mínima o delante de la línea de alineación de la construcción, si se cumplen las siguientes condiciones:
El emplazamiento de las instalaciones auxiliares (para bicicletas, contenedores de basura, contenedores de residuos así como garajes o plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas) no debe estar en contra de ninguna resolución según el § 29 apartado 2 punto 12 o 16 de la ROG 1998.
La distancia entre las partes más exteriores de la edificación y los límites del solar deberá ser como mínimo de 2 m, si los vecinos no dan su aprobación expresa para que se reduzca esta distancia y si no hay otras disposiciones legales que especifiquen una distancia mayor.
La longitud del lado de la instalación auxiliar (incluidos los salientes del tejado) no podrá ser superior a 4 m en el lado orientado hacia el terreno vecino, pero de garajes o plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas 7 m.
En esos garajes o plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas podrá encontrarse también recintos de menores dimensiones, destinados a otros fines de tales instalaciones auxiliares, a reserva de los requisitos técnicos de la construcción.
La altura de alero será como máximo de 2,5 m, y la altura de la cumbre como máximo de 4 m.
Si la cumbre queda situada a una distancia inferior a 3,5 m con respecto a los límites del solar, su altura no podrá rebasar la línea imaginaria entre el alero de mayor altura admisible con respecto a los límites del solar y el alero de mayor altura posible a 3,5 m de distancia.
Estas limitaciones no serán aplicables si el vecino da su aprobación expresa para que se rebase.
Y:
De esta disposición no se podrá haber hecho ya uso para ese mismo solar en el lado respectivo orientado hacia el terreno vecino.
Esta circunstancia se considera también dada si ya hay en este lado, a la distancia lateral mínima, una o varias edificaciones, incluidas las instalaciones auxiliares o si todavía se pueden levantar sobre la base de una excepción ya concedida de conformidad con el apartado 8.
Para la aprobación se deberá utilizar un formulario cuyo contenido detallado deberá ser establecido por el gobierno regional mediante reglamento.
El formulario deberá contener en cualquier caso una indicación relativa a las consecuencias jurídicas que implica dicho consentimiento.
Además es preciso que los planos estén firmados por las personas que prestan su consentimiento.
En el apartado 8 se añade después de la letra d:
“El requisito de la letra a no es aplicable a instalaciones auxiliares de una sola planta pertenecientes a edificios de viviendas y que estén destinadas a cubrir las necesidades de los habitantes, ni tampoco las condiciones de la letra d, salvo que se trate de determinaciones según el § 29, apartado, 2 puntos 12 y 15 de la ROG 1998.”
Artículo IV
La Ley de inspección de la construcción de 1997, Boletín Regional Núm. 40, modificada en última instancia por la ley del Boletín Regional núm. ...../........, queda modificada como sigue:
En el § 2 apartado 1 se añade en el punto 5:
“como tal se considera también para los garajes su utilización para el estacionamiento de automóviles para los cuales el garaje no esté autorizado;”
En el § 2 apartado 1 después del punto 6 se añade:
“6a.	el establecimiento o la modificación considerable de los accesos y salidas hacia o desde plazas de estacionamiento de automóviles o garajes desde o hacia calles con circulación pública, si no se dispone de una autorización del conservador de la calle, o en el caso de carreteras regionales o carreteras municipales, de una notificación según el § 26 apartado 2 o el § 28 apartado 3 de la Ley de carreteras regionales de 1972;
6b.	el establecimiento o la modificación considerable de los accesos y salidas hacia o desde plazas de estacionamiento de automóviles y de los correspondientes espacios para virar;”
En el § 3 apartado 1 se añaden las siguientes modificaciones:
En el punto 4a, después de la primera secuencia de palabras “Clase de utilización” se añade la expresión “en el sentido del § 2 apartado 1 punto 5”.
Después del § 6 se añade:
el establecimiento o la modificación considerable de los accesos y salidas hacia o desde plazas de estacionamientos de automóviles o garajes desde o hacia calles con circulación pública, si está relacionada con una medida que sólo exija su comunicación y no se disponga de la autorización del conservador de la carretera o una notificación indicada en el § 1 apartado 1 punto 6a;
el establecimiento o la modificación considerable de los accesos y salidas hacia o desde plazas de estacionamiento de automóviles así como de los correspondientes espacios para virar, si está relacionada con una medida que sólo exija su comunicación;”
En el § 5 se añaden las siguientes modificaciones:
En el apartado 1 se añade:
en la letra a:
“en el plano de emplazamiento se deberán dibujar por último también las plazas de estacionamiento de automóviles que se deben crear obligatoriamente, los accesos y salidas hacia y desde los mismos, los espacios para virar así como los accesos y salidas hacia o desde estacionamientos de automóviles o garajes, desde o hacia calles con circulación pública;”
en la letra b:
“y con el dibujo de las plazas de estacionamiento para automóviles que se deben crear obligatoriamente;”
En el apartado 4, después de la primera frase se añade:
“En la descripción técnica se deberá indicar también para qué grupo está destinado el garaje, diferenciándolos según el carburante utilizado, si está prevista la utilización con vehículos distintos a los que funcionan con gasolina o gasoil.”
En el § 9, después del apartado 2 se añade:
(2a) En el permiso de obra se deberá especificar mediante requisitos el establecimiento de las plazas de estacionamiento de automóviles que se deben crear obligatoriamente.
Además de las especificaciones que son necesarias para cumplir las restantes normas jurídicas de la construcción se podrá exigir la disposición de vías de sentido único, limitaciones de velocidad, arcenes para peatones y otras regulaciones técnicas del tráfico con vistas a la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación de automóviles y peatones.
En el § 24 se añade:
Los §§ 2 apartado 1, 3 apartado 1, 5 apartado 1 y 4 y 9 apartado 2a, en la versión de la Ley Boletín Regional Núm. ...../....... entrarán en vigor el ......................................
Para aquellos expedientes que en la fecha señalada en el apartado 10 se encuentren todavía pendientes, se seguirá aplicando la ley de inspección de la construcción en la versión vigente hasta entonces.
En los garajes de acceso al público, ya existentes en la fecha señalada en el apartado 10 y que no cumplan las condiciones del § 39e de la Ley de la técnica de la construcción, se deberán colocar en un plazo de seis meses, a partir de esta fecha, unas placas advirtiendo sobre la prohibición de estacionar automóviles que funcionen con gas.
Artículo V
La Ley técnica de la construcción, Boletín Regional Núm. 75/1976, modificada por última vez por la ley del Boletín Regional núm. ...../........, queda modificada como sigue:
En el § 39 apartado 1 delante de las palabras “pequeñas viviendas” se añaden las palabras “estacionamientos de automóviles, garajes”.
Después del § 39 se añade:
Subcapítulo 1
Estacionamientos de automóviles, garajes
Definiciones
§ 39a
Los estacionamientos son superficies sin edificar, no destinadas a la circulación pública, ni en reposo ni en movimiento, destinadas al estacionamiento de automóviles.
Los estacionamientos con techo de protección hasta una superficie cubierta de 250 m 2 y como máximo una pared lateral se consideran como plazas de estacionamiento (para automóviles) cubiertas.
Los garajes son edificaciones no incluidas en el apartado 2, destinadas al estacionamiento de automóviles.
Se consideran:
a)
Garajes sobre el nivel del terreno:
los garajes y edificios de garajes cuyo suelo no esté situado a más de 1,30 m por debajo del punto más bajo del terreno;
b)
Garajes subterráneos:
garajes y edificios de garajes, cuyo suelo esté situado a más de 1,30 m por debajo del punto más bajo del terreno;
c)
Garajes abiertos:
garajes sobre el nivel del terreno o secciones de garajes que tengan huecos que den directamente al exterior, que no se puedan cerrar, con unas dimensiones totales de por lo menos un tercio de la superficie total de las paredes laterales y distribuidos de tal manera que esté asegurada la ventilación natural permanente.
El hueco mínimo no se podrá reducir mediante dispositivos de protección contra la intemperie y similares.
Recintos con riesgo de incendio, son los garajes y locales auxiliares en los que pueda haber gases o vapores combustibles.
Las instalaciones auxiliares de un estacionamiento o de un garaje son instalaciones y locales destinados para el servicio del estacionamiento o del garaje (accesos y salidas, espacios para virar, trasteros, servicios y similares).
Plaza de estacionamiento es la superficie ocupada por un automóvil individual sobre la plaza de estacionamiento o en el garaje.
Los accesos y salidas son las vías entre las calles con circulación pública y la plaza de estacionamiento.
Los estacionamientos y garajes se consideran, si tienen una superficie de
a)
hasta 100 m 2:
Pequeños estacionamientos o pequeños garajes,
b)
más de 100 m 2 hasta 1000 m 2:
Estacionamientos medianos o garajes medianos;
c)
más de 1000 m 2:
Estacionamientos grandes o grandes garajes.
Será determinante la superficie en planta (útil), incluidos los locales auxiliares a efectos del riesgo de incendio.
Obligación de construir estacionamientos para automóviles o garajes
§ 39b
Cuando se construyan edificaciones en las que sea previsible un tráfico de acceso y salida así como en instalaciones con tribunas, el promotor de la construcción deberá prever plazas de estacionamiento adecuadas en el exterior o en garajes, en número y dimensiones suficientes y con los accesos y salidas necesarias.
El número y las dimensiones de las plazas de estacionamiento depende de la clase y del número de automóviles de los usuarios permanentes y visitantes que estén previstos de acuerdo con la finalidad de las instalaciones.
Esta obligación también es aplicable si se modifican esencialmente edificaciones o instalaciones de tribunas o su aplicación, y si con tal motivo aumenta la necesidad de plazas de estacionamiento con respecto a la situación anterior.
El número de plazas de estacionamiento mínimas que se deben crear se establecerá para los edificios de la clase indicada a continuación, recurriendo a las siguientes cifras clave:
a)
en edificios de viviendas, 1, 2 plazas de estacionamiento por vivienda, redondeadas al número entero inmediato superior;
b)
en residencias para estudiantes o aprendices, una plaza de estacionamiento por cada 7 plazas o fracción de la residencia, para estudiantes o personas solteras, una plaza de estacionamiento por cada 4 plazas o fracción de la residencia, para jubilados, con una plaza de estacionamiento por cada 7 plazas o fracción de la residencia, para centros de convalecencia, una plaza de estacionamiento por cada 10 plazas o fracción de la residencia;
c)
en empresas de hostelería (hoteles, mesones, pensiones y similares) una plaza de estacionamiento por cada 2 habitaciones de huéspedes o fracción;
d)
en empresas de restauración (restaurantes, cafés, bares y similares) una plaza de estacionamiento por cada 10 m 2 o fracción de superficie útil del local de restauración;
e)
en locales de oficinas y administrativos, ambulatorios y consultas de médicos, una plaza de estacionamiento por cada 30 m 2 de superficie útil o fracción;
f)
en edificios comerciales, comercios y centros comerciales, donde no se vendan productos alimenticios ni de consumo, una plaza de estacionamiento por cada 50 m 2 de superficie de venta o fracción;
g)
en centros comerciales con venta de productos alimenticios y de consumo, una plaza de estacionamiento por cada 30 m 2 de superficie de venta o fracción;
h)
en edificios industriales que no estén incluidos en ninguna otra letra, una plaza de estacionamiento por cada 60 m 2 de superficie útil o fracción;
i)
en lugares de espectáculos y reuniones (teatros, cines, salas de conciertos, edificios de congresos y similares) una plaza de estacionamiento por cada 5 plazas de visitantes o fracción;
j)
en piscinas cubiertas y piscinas al aire libre así como en instalaciones con tribunas, una plaza de estacionamiento por cada 10 visitantes o fracción según el aforo o plazas para visitantes;
k)
en jardines de infancia y guarderías, una plaza de estacionamiento por cada local del grupo, y además una plaza de estacionamiento adicional;
l)
en escuelas:
una plaza de estacionamiento por clase de 1º a 4º nivel, más una plaza de estacionamiento adicional, dos plazas de estacionamiento por cada clase de 5º a 9º nivel, tres plazas de estacionamiento por clase de nivel 10 o superior;
m)
en instalaciones hospitalarias, una plaza de estacionamiento por cada 5 camas o fracción.
Si los edificios están previstos para diversas aplicaciones se establecerá el número de plazas de estacionamiento que se deban crear tomando como base la magnitud de cada aplicación.
Para determinar la superficie de venta se aplicará el § 17 apartado 9 de la ROG 1998; para determinar la superficie útil no se tendrán en cuenta los locales auxiliares, trasteros, pasillos, escaleras, instalaciones sanitarias, locales comunes para el personal y similares.
Los municipios están facultados para establecer mediante decreto cifras clave para el número mínimo de plazas de estacionamiento que se deben crear, en contra del apartado 2, más altas o más bajas, en cualquier caso en los planes de urbanismo, teniendo en cuenta los respectivos intereses y condiciones locales.
Para ello se deberán tener en cuenta los intereses de la circulación pública, de la planificación local, en particular el sistema de transporte existente, el emplazamiento de la zona de edificación dentro del municipio y su nivel de acceso con los medios de transporte públicos.
En estas circunstancias se podrán fijar también en el plan de urbanismo unos límites superiores para la creación de plazas de estacionamiento.
En cualquier caso no se podrá reducir el número clave para las plazas de estacionamiento para viviendas.
La autoridad en materia de construcción podrá conceder excepciones, previa solicitud y mediante notificación, a las obligaciones según los apartados 1 al 3, en la medida en que de acuerdo con las circunstancias reales de cada caso las necesidades de plazas de estacionamiento sean nulas o menores.
Estas circunstancias deberán ser justificadas por el promotor de la construcción.
En la notificación relativa a la excepción se deberá recoger detalladamente las circunstancias determinantes de ello.
Si sobre la base de un reglamento promulgado según el § 16 apartado 5 de la ordenanza de municipios de Salzburgo de 1994, la autoridad en materia de construcción competente es la presidencia del distrito, ésta deberá oír al municipio antes de dictar una resolución.
En lugar de estacionamientos se podrá prescribir total o parcialmente la construcción de garajes, en la medida en que con el establecimiento de estacionamientos sean de esperar unas molestias o peligros para la vecindad que superen la medida de lo usual en el lugar.
De las plazas de estacionamiento necesarias de acuerdo con los apartados 1 al 5 se deberán reservar para personas discapacitadas, identificándose eventualmente como tales, en edificios destinados a fines públicos, como mínimo un 2% de las plazas de estacionamiento a crear, pero en cualquier caso dos plazas de estacionamiento; en edificios de viviendas, excepto pequeñas viviendas, como mínimo una plaza de estacionamiento por cada 30 viviendas o fracción.
Para ello se deberán tener en cuenta los principios de la construcción sin barreras.
Las plazas de estacionamiento necesarias de acuerdo con los apartados 1 a 5 se deberán establecer en el solar.
En la medida en que estas plazas de estacionamiento no se puedan establecer en el solar con un gasto que esté justificado justificable económicamente, con carácter general, el promotor de la construcción podrá justificar que para el proyecto de construcción existen o se crearán tales plazas de estacionamiento en un número necesario, fuera de la superficie de circulación pública, que no estarán alejadas más de 300 m a pie del solar, y cuyo derecho de uso por los usuarios permanentes o visitantes de las futuras instalaciones quede asegurado de modo permanente.
Si tampoco esto fuera posible, el promotor de la construcción deberá abonar la tasa de compensación establecida al efecto por el municipio según el § 39c por las plazas de estacionamiento no creadas y no disponibles.
El número de estas plazas de estacionamiento se deberá fijar expresamente en el permiso de obra o en la toma de conocimiento de la comunicación de obra.
Las plazas de estacionamiento necesarias según el apartado 6 se crearán en todo caso en el propio solar.
En aquellas superficies que estén destinadas a las plazas de estacionamiento necesarias según los apartados 1 a 7 está prohibido levantar otras instalaciones incluso aquellas que, de acuerdo con la inspección de la construcción, no estén sujetas a autorización o comunicación.
Tasa de compensación por falta de plazas de estacionamiento
39c
El ayuntamiento está facultado, por acuerdo de la representación municipal (en la ciudad de Salzburgo, del pleno municipal) a cobrar por una sola vez una tasa de compensación de la cuantía que resulte según el apartado 2, por cada plaza de estacionamiento que no haya sido construida, partiendo de la cantidad mínima resultante del § 39b apartados 1 al 4 o que no haya sido puesta a disposición de acuerdo con el apartado 7.
En el caso de modificación de edificaciones o del uso de las mismas, la tasa de compensación solamente se podrá cobrar por aquellas plazas de estacionamiento que no hayan sido creadas en función de las eventuales mayores necesidades de plazas de estacionamiento.
El importe de la tasa de compensación por plaza de estacionamiento deberá fijarlo la representación municipal (en la ciudad de Salzburgo, el pleno municipal) de acuerdo con los costes medios del terreno de construcción usuales en el lugar, sobre la base de un coste de establecimiento de € 150 por metro cuadrado.
Para ello se tomará como base unas necesidades de superficie de 25 m 2 por plaza de estacionamiento.
La tasa de compensación por plaza de estacionamiento no podrá exceder de 15.000 €.
Los importes citados por los costes de construcción por metro cuadrado y por el importe máximo de las tasas de compensación podrán ser modificadas por el Gobierno Regional mediante decreto, de acuerdo con la evolución del índice del coste de la construcción así como del precio de los terrenos.
La tasa de compensación le será fijada al promotor de la construcción cuando adquiera fuerza legal el permiso de obra o la toma de conocimiento de la comunicación de obra.
El municipio deberá restituir la tasa de compensación a aquel que la haya pagado, o a su sucesor legal acreditado, cuando y en la medida en que la autoridad en materia de construcción haya comprobado que en un plazo de cinco años, desde que adquiriera fuerza legal la notificación relativa a la tasa de compensación, se hayan construido las plazas de estacionamiento que faltaban para la instalación en cuestión.
Igualmente se deberá restituir la tasa de compensación si el permiso de obra o la toma de conocimiento de la comunicación de obra, para el proyecto de construcción en cuestión, se hubiera visto cancelado por renuncia o por otro motivo, y la autoridad en materia de construcción haya comprobado esta circunstancia mediante notificación.
El derecho a la restitución prescribirá de no reclamarse en un plazo de tres años a partir de la terminación de las plazas de estacionamiento o de la cancelación del permiso de obra o de la toma de conocimiento de la comunicación de obra.
Los ingresos procedentes de las tasas de compensación los deberá dedicar el municipio a cubrir sus gastos relacionados con la construcción o ampliación de los servicios públicos de transporte urbano de personas, para mejoras que favorezcan el tráfico no motorizado de personas o para la construcción de estacionamientos o garajes abiertos al público.
Situación de los garajes y estacionamientos;
Entradas y salidas; Accesos
§ 39d
Los estacionamientos y garajes deberán estar situados a ser posible cerca de calles con circulación pública.
Los accesos y salidas hacia o desde los estacionamientos o garajes desde o hacia las calles de circulación pública se deberán disponer y diseñar de tal manera que por su utilización no se vea afectada la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación en la calle de circulación pública.
Esto mismo también es aplicable a los accesos hacia o desde los estacionamientos, con el añadido de que por su utilización no debe verse afectada la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación, también en los mismos accesos.
En el caso de estacionamientos y garajes de dimensiones medianas y grandes, el uso de los accesos no debe suponer molestias para los vecinos, que rebasen la medida de lo aceptable localmente.
En el caso de grandes estacionamientos y garajes, los accesos se deberán disponer en lados diferentes, si fuera necesario con vistas a la seguridad, facilidad y fluidez de la circulación o para evitar a los vecinos molestias que rebasen la medida de lo localmente aceptable.
Garajes para vehículos propulsados por gas
§ 39e
Para aquellos garajes que de acuerdo con la solicitud vayan a estar destinados al estacionamiento de automóviles propulsados por gas o que lleven gas se aplicarán, como complemento a los restantes requisitos establecidos para los garajes, las disposiciones siguientes:
La ventilación deberá estar realizada de tal manera que en todo momento estén garantizadas cuatro renovaciones de aire por hora.
Todas las partes del garaje deberán estar ventiladas por la zona del techo.
En el caso de garajes medianos y grandes cerrados, así como en grandes garajes abiertos es preciso que en la zona del techo existan, distribuidos uniformemente en la planta del garaje, unos huecos naturales para le evacuación de humos de incendio, con unas dimensiones que supongan en total el 4% de la superficie de la sección de incendios.
Estos huecos sólo se podrán realizar de manera que se puedan cerrar si los cierres están concebidos de tal manera que abran automáticamente a una temperatura de 70°C.
La función de abertura debe estar asegurada incluso de producirse un fallo en la red eléctrica.
En un punto centralizado, fuera del garaje, se deberá prever un interruptor para la apertura simultánea de todos los cierres.
Los pisos de los garajes que vayan a estar destinados al estacionamiento de automóviles propulsados por gas rígido deberán estar por encima de la superficie del terreno circundante.
Además deberá estar garantizada una ventilación eficaz próxima al suelo.
Está prohibido introducir y estacionar automóviles que funcionen con gas, en garajes que no cumplan los requisitos del apartado 1.
Esta prohibición deberá estar indicada de forma fácilmente comprensible y permanente junto a la entrada.
Delante del § 40 se intercala como encabezamiento:
Subcapítulo 2
Normas especiales para otras edificaciones e instalaciones constructivas
En el § 62, después del punto 7 se añade:
7a.
§ 39d apartado 3 en cuanto a las molestias de los vecinos que superen la medida de lo aceptable localmente;
En el § 63 apartado 1 se añade:
“Allí se podrán tomar también disposiciones, en la medida en que resulten necesarias, relativas a la utilización de las instalaciones para asegurar la ausencia de peligro durante la explotación de una instalación.”
En el § 64, después de la letra e se añade:
f)
en contra de lo indicado en el § 39b apartado 8, construya instalaciones no sujetas a autorización o comunicación obligatoria por las autoridades en materia de construcción,
Artículo VI
Los artículos I, III y V de esta ley entrarán en vigor el ................
El Gobierno Regional deberá promulgar, hasta la fecha indicada en el apartado 1 un reglamento basado en el § 63 de la Ley técnica de la construcción relativa a los requisitos técnicos de construcción para garajes y estacionamientos, incluidas sus instalaciones auxiliares así como sobre las normas de utilización de los garajes, que entrará en vigor en esa misma fecha.
Para aquellos expedientes que en la fecha fijada en el apartado 1 estén todavía pendientes, se seguirá aplicando el reglamento de garajes, la ley sobre principios urbanísticos y la ley técnica de la construcción en la versión vigente hasta ahora.
Los reglamentos municipales que hayan sido promulgados en base a los §§ 2 y 3 de la ordenanza de garajes en la versión vigente hasta ahora, se considerarán promulgados en la versión de la ley Boletín Regional Núm. ....../......, en base a los §§ 39b y 39c de la Ley técnica de la construcción.
Nota relativa al procedimiento de información:
La publicación de esta ley tiene lugar una vez completado el procedimiento basado en la directiva 98/34/CE del Consejo, de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos.
Aclaraciones
Generalidades:
El proyecto de ley pretende esencialmente depurar la normativa vigente:
Se trata de revocar la ordenanza de garajes (en lo sucesivo y de manera abreviada, la GaO), que data todavía del año 1939.
En la medida en que determinadas regulaciones todavía no hayan quedado obsoletas sobre la base del derecho general de ordenación del territorio y del derecho de la construcción, ha procedido a una nueva redacción de las disposiciones jurídicas sobre garajes, que se incorpora en parte en el derecho general de ordenación del territorio y de la construcción (ROG, BGG, BauPolG, BauTG).
Otra de las partes, concretamente las disposiciones relativas a los requisitos técnicos de la construcción y las relativas a la utilización de los garajes ya no se deben regular por ley.
Al igual que está previsto para otras partes de la Ley técnica de la construcción, éstos contenidos que se refieren a detalles técnicos y exigen una decisión que es más técnica-objetiva que política, deberán quedar regulados mediante reglamentos del gobierno regional.
Sin embargo, en comparación con la situación jurídica vigente esto no entraña ninguna modificación fundamental del contenido.
Los contenidos de este proyecto de ley corresponden a los resultados de un grupo de trabajo formado por el servicio legislativo y constitucional del gobierno regional, del que han formado parte además de representantes de esta sección técnica, expertos de las secciones 1 a 6 que se ocupan del derecho de la construcción y de la técnica de la construcción, así como del Presidente de la Capital Regional de Salzburgo y de la Corporación Municipal de Salzburgo.
El objetivo de este grupo de trabajo fue en primer lugar el de depurar la normativa vigente, principalmente teniendo en cuenta el estado actual de la técnica en lo referente a los requisitos técnicos de la construcción para los garajes.
Esto se refiere especialmente a los requisitos para aquellos garajes que puedan estar destinados (también) al estacionamiento de automóviles que funcionen con gas (gas líquido, gas natural).
De acuerdo con la normativa vigente (§ 29 apartado 2 y § 50 apartado 2 de la GaO), está prohibido construir garajes para vehículos que funcionen con gas comprimido a alta presión debajo de recintos de estancia, y asimismo los automóviles que funcionen con gas acumulado no podrán quedar estacionados debajo de locales destinados a la estancia permanente de personas.
Estas prohibiciones ya no serán de aplicación.
Pero en su lugar es imprescindible establecer unas condiciones de seguridad suficientes.
Aparte de esto y de las armonizaciones de carácter sistemático, no se pretenden modificaciones sustanciales, por ejemplo, en el marco de la obligación de construir estacionamientos y del aprovechamiento constructivo de solares.
En cambio, para la construcción de instalaciones auxiliares a edificios de viviendas, destinadas a cubrir las necesidades de los habitantes, se establecen unas disposiciones más suaves que permitirán reducir las distancias mínimas aplicables respecto a los límites del solar.
Fundamento del derecho de la competencia:
Art. 15 apartado 1 de la Constitución.
Coincidencia con el derecho de la UE:
No existe ninguna norma jurídica de la UE que se oponga al proyecto de ley.
Costes:
La depuración de la normativa jurídica persigue en todos los casos reducir los costes de la administración pública.
Aquí hay que añadir especialmente que en los casos tipificados se normalizan excepciones legales que ahorran trámites oficiales.
En una cierta medida se producen, por lo tanto, unos efectos de descarga de trabajo para las autoridades en materia de construcción, encargadas de su aplicación y para sus portadores legales.
En particular se expone:
Como introducción:
Debido a la incorporación de la normativa sobre garajes en el derecho general de ordenación del territorio y de la construcción ya no se hacen necesarias principalmente determinadas normas generales y urbanísticas (véanse los §§ 4 al 14 de la GaO) así como algunas normas de la inspección de la construcción (véanse los §§ 43 y siguientes de la de la GaO).
En particular hay que señalar al respecto:
El § 4 (garajes como refugio antiaéreo) es derecho muerto.
Basándose en las disposiciones normativas sobre ordenación del territorio (véase el § 28 apartado 3, el § 29 apartado 2 punto 12 de la ROG 1998), se podrán especificar en el plan de urbanismo el emplazamiento, el número y la clase de plazas de estacionamiento, por lo tanto también los garajes, por lo que no se necesitan regulaciones especiales tales como el § 5 de la GaO (Aseguramiento de la construcción posterior de garajes) y el § 9 (Estacionamientos y garajes en los planes de urbanismo).
La concesión de un plazo para la construcción de las plazas de estacionamiento de garajes (§ 7 de la GaO) no es necesaria, teniendo en cuenta que de acuerdo con el § 17 BauPolG, la construcción de las plazas de estacionamiento necesarias es una condición para poder utilizar la instalación constructiva, y la construcción de las plazas de establecimiento necesarias también se puede establecer como requisito de acuerdo con el § 9 apartado 2a de la BauPolG.
La especificación de instalaciones comunitarias por parte de la autoridad según el § 10 no ha tenido ninguna repercusión en la práctica.
El hecho de que se creen plazas de estacionamiento comunitarias deberá dejarse (seguir dejándose) a la gestión del planificador.
Se puede desistir de los §§ 11 apartado 2 y 12 apartado 1 de la GaO en base a disposiciones en materia de ordenación del territorio:
Las diferentes categorías de terreno de construcción del § 17 de la ROG de 1998 determinan en que medida están permitidos los garajes.
Las plazas de estacionamiento sin tejado de protección no constituyen una edificación en el sentido del derecho de la construcción de Salzburgo, por lo que sobra una declaración como la que figura en el § 12 apartado 1 primera frase de la GaO.
El § 12 apartado 2 segunda media frase de la GaO queda recogido en las normas de protección contra inmisiones según la normativa sobre ordenación del territorio o en las normas de edificabilidad.
Debe renunciarse al § 12 apartado 3 y 4 de la GaO, debido a su carácter indeterminado.
El § 13 apartado 1 primera fase de la GaO contiene únicamente la presentación de un objetivo.
El § 13 apartado 1, segunda y tercera frases de la GaO así como el apartado 2 se suprimen debido a las posibilidades que ofrece la planificación urbanística.
El lugar donde se vayan a disponer las plazas de estacionamiento es una cuestión que depende de la planificación de la construcción o del permiso de construcción, por lo que se debe renunciar a su regulación tal como figura en el § 13 apartado 3 de la GaO.
La competencia de la inspección de la construcción queda aclarada en el § 22 de la BauPolG.
En lugar de los §§ 55 a 58 de la GaO se aplicarán las disposiciones de la BauPolG, lo que esencialmente no entraña ninguna modificación del contenido y provoca una armonización.
La comprobación periódica de las instalaciones de protección contra incendios se debe introducir en una actualización independiente de la normativa sobre inspección de la construcción, dentro de un marco aplicable a nivel superior al de los garajes.
Con respecto a los distintos puntos de la modificación:
Con respecto al Art. II (Modificación de la ley de ordenación del territorio de 1998):
El § 32 apartado 7 punto 1 es una disposición derivada del § 12 apartado 2 de la GaO o del § 50 apartado 3 de la ROG 1998.
En el § 12 apartado 2 de la GaO no se incorporan las condiciones de la letra a (máxima altura de cumbre) y c (ninguna reducción de luz y aire para locales de vivienda y de trabajo):
Por una parte, rige en todo caso la limitación para objetos de una sola planta, y por otra parte se trata aquí de las posibilidades de aprovechamiento constructivo;
las distancias mínimas de los límites del solar o de otras edificaciones en el solar están reguladas por otras disposiciones, concretamente la Ley de principios urbanísticos.
Se incluye la limitación a garajes y plazas de estacionamiento techadas en edificios de viviendas, lo que implica también una adaptación al § 17 apartado 1 punto 1 y 2 de la ROG, y al número mínimo de plazas de estacionamiento que es preciso crear (hasta ahora letra b) de acuerdo con la ley (§ 39b de la Ley técnica de la construcción).
Ya no está prevista una limitación de la superficie (hasta ahora 80 m 2) por encima de este dato.
Puede prescindirse de las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 del § 12 de la GaO y tampoco requieren unas disposiciones complementarias.
Es nuevo el punto 2 que satisface una necesidad práctica.
Los locales para estacionamiento de bicicletas en instalaciones auxiliares o los tejadillos de protección de los lugares para estacionamiento de bicicletas ya no se venían computando para el aprovechamiento constructivo, en aplicación conforme a la constitución en el marco del § 12 apartado 2 de la GaO.
Esto tampoco debe aplicarse a aquellas instalaciones destinadas a contenedores de residuos y también a otras instalaciones auxiliares pequeñas que se citan con carácter enunciativo en el § 3 apartado 1 punto 2 de la BauPolG.
La regulación supone un “Bono de densidad” (hasta 15 m 2 por plaza de estacionamiento obligatoria o hasta 20 m 2 para una sola o para varias instalaciones auxiliares).
Esto significa también que se permiten instalaciones mayores si la capacidad constructiva no ha quedado consumida por las demás construcciones en el solar.
Con respecto al Art. III (Modificación de la ley de principios urbanísticos):
Con respecto al punto 1:
Las subestaciones de transformación con una superficie construida de hasta 50 m 2 no necesitan permiso de construcción (§ 2 apartado 3 punto 5 de la BauPolG).
Por lo tanto se puede prescindir de la excepción que figuraba en la actual letra d.
En relación con la nueva regulación parcial de las distancias mínimas que han de mantenerse en garajes y plazas de estacionamiento cubiertas se debe sustituir también la excepción legal del § 25 apartado 7 letra f de la BGG, que afecta a los apartados 3 al 6, por una disposición nueva (apartado 7a) basada en la práctica.
La necesidad de la construcción adosada cuestiona en cualquier caso las posibilidades de aplicación de la disposición actual, prescindiendo de casos excepcionales.
Con respecto al punto 2:
Debido a la norma especial del § 13 apartado 4 de la GaO el § 25 apartado 8 de la BGG no se podía aplicar hasta ahora a pequeños garajes.
La mera suspensión del § 13 apartado 4 de la GaO daría por lo tanto lugar a que se limitara la autorización de pequeños garajes a poca distancia del vecino o en los límites del vecino así como delante de la línea de alineación de la construcción, a pesar de que se trata de una disposición discrecional (véase VwGH Erk 9.5.1979, 971/75, 116/79).
(Por cierto que el § 58a punto 1 de la GaO tampoco ha modificado nada de esto.)
Por ello se considera necesario establecer una disposición aclaratoria.
Sin embargo puede prescindirse de la regulación relativa a la construcción del espacio intermedio o para poder construir hasta los límites del solar, tal como figuraba hasta ahora en el § 13 apartado 4 de la GaO.
El § 13 apartado 5 de la GaO tampoco requiere una disposición aclaratoria.
Las pequeñas instalaciones auxiliares, incluidos los garajes y plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas se deben poder construir más cerca de los límites del solar, hasta 2 metros y con autorización del vecino todavía más próximas, bajo determinadas condiciones vistas sus escasas repercusiones, normalmente, para los vecinos, por ley y sin que se requiera otro trámite y una resolución de la autoridad.
También se podrá superar la línea de alineación de la edificación si se dan de forma acumulativa las condiciones de los puntos 1 al 5.
Estas condiciones para la autorización directa, contemplada por la ley, de reducir las distancias mínimas legales, no se deben interpretar en sentido lato.
Si no se da alguna de las condiciones, sigue abierta sin embargo la posibilidad de edificar más cerca, en virtud de autorización de excepción que es facultativa de la autoridad en materia de construcción.
(Véanse a este respecto también las aclaraciones relativas al complemento del apartado 8).
Las disposiciones citadas en el punto 1 permiten determinar con toda precisión los emplazamientos para plazas de estacionamiento de automóviles y garajes así como los puntos para estacionamiento de bicicletas, contenedores de residuos y contenedores de basuras en los planos de construcción.
Estas determinaciones se deberán tener en cuenta al igual que la línea de construcción.
Sin embargo la excepción del apartado 7a precede a otras determinaciones que puedan figurar en el plano de construcción y que afectan al emplazamiento de las construcciones en el solar, es decir en particular una línea límite de edificación, así como las disposiciones legales en cuanto a distancias de los apartados 3 al 6.
Es distinto en las letras a a d del apartado 7:
En los casos allí citados se deberán tener en cuenta las determinaciones del plan de urbanismo; véase el apartado 2.
El punto 2 exige que se mantenga una distancia mínima de 2 m, medida desde la parte más exterior (por ejemplo saliente del tejado).
Si se cuenta con el consentimiento del vecino interesado, se puede edificar aún más cerca, incluso hasta los límites del terreno, sin que para ello sea necesaria una autorización de excepción según el apartado 8.
El consentimiento debe existir formalmente (véase el § 3 apartado 2 de la BauPolG).
Ahora bien, las distancias mayores establecidas en otras normas legales se deberán cumplir, sin embargo, también aunque se cuente con el consentimiento del vecino (véase el apartado 2), salvo que la norma jurídica aplicable permita acercarse más con el consentimiento del vecino.
Las especificaciones sobre dimensiones máximas relativas a la longitud de lado, altura del alero y de cumbre que figuran en los puntos 3 y 4 se han tomado del actual § 48a punto 1 letras b y c de la GaO que regula la cuestión, a saber, si procede solicitar un permiso de obra o si basta con una comunicación de obra.
En cambio la limitación de la superficie (letra a) no tiene relevancia con relación a las distancias que se han de mantener.
Las limitaciones de altura no se deben tener en cuenta si el vecino consiente el que se rebase.
El punto 5 persigue proteger al vecino frente a los distintos edificios contiguos y otras edificaciones situadas dentro de la distancia lateral mínima.
Por cierto:
La normalización de las excepciones legales para edificios auxiliares destinados a cubrir las necesidades de los habitantes de los edificios de viviendas presenta, a nivel de procedimiento, la ventaja de que el expediente de construcción se puede tramitar siguiendo el procedimiento de comunicación, toda vez que no se requiere ninguna excepción a derechos subjetivos públicos (§ 3 apartado 1 punto 2 junto con el apartado 3 de la BauPolG).
Con respecto al punto 3:
Las condiciones para conceder un permiso de excepción según el apartado 8 se simplifican en el caso de edificios auxiliares destinados a cubrir las necesidades de los habitantes de los edificios de viviendas, por lo que respecta a los garajes, junto con la supresión del actual § 13 apartado 4 de la GaO.
El hecho de que se tengan que mantener las distancias mínimas legales no debe dar lugar a situaciones rigurosas arbitrarias.
Igualmente se deben poder conceder excepciones a lo establecido en el plan de urbanismo (sólo) con respecto al emplazamiento de los edificios dentro del solar, para las construcciones auxiliares, salvo que se trate de determinaciones según el § 29 apartados 2 punto 12 y 16 de la ROG 1998.
También conservan su vigencia otras determinaciones del plan de urbanismo (por ejemplo conservación de plantas, alteraciones del paisaje y similares), que pueden dar lugar a que se deniegue el permiso de obras según el § 9 apartado 1 punto 2 de la BauPolG.
Con respecto al Art. IV (Modificación de la ley de inspección de la construcción de 1997):
Con respecto a los puntos 1 y 2:
Las autorizaciones obligatorias del § 54 apartado 1 de la GaO se deberán trasladar en parte (letra a, b y d) al § 2 de la BauPolG.
Para los garajes y plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas (parte de la actual letra a) la necesidad de un permiso de obra viene dada por el § 2 apartado 1 punto 1 (y eventualmente puntos 3 al 5).
Las correspondientes instalaciones constructivas para accesorios no son otra cosa que instalaciones constructivas (§ 1 segundo concepto), que forman parte de los garajes o de las plazas de estacionamiento de automóviles cubiertas.
Otra cosa distinta son las instalaciones auxiliares que solamente alteran la superficie del terreno.
Esto incluye los accesos a las plazas de estacionamiento, comenzando a partir del acceso y salida desde o hacia la calle que tenga circulación pública.
Sobre todo, si se trata de rampas (por ejemplo rampas circulares) es necesario exigir para su construcción y modificación esencial una autorización.
El estacionamiento regular o permanente de automóviles en locales que todavía no estén autorizados como garajes (actual letra c) supone una modificación de la clase de utilización, sujeta a autorización obligatoria de acuerdo con el § 2 apartado 1 punto 5 de la BauPolG.
Sin embargo, hay que distinguir el caso del complemento que figura en el punto 5:
Aquí se presenta una clase especial de modificación de utilización, mientras que la forma de utilización como garaje en sí permanece inalterada.
A pesar de ello se considera necesario exigir en este caso, una autorización obligatoria.
Sin embargo no se trata de crear una situación independiente de autorización obligatoria para el establecimiento de plazas de estacionamiento, tal como aparece “oculta” vigente en el § 54 apartado 2 para las plazas de estacionamiento obligatorias.
Esta situación tendría que ser también aplicable a las plazas de estacionamiento adicionales voluntarias.
En su lugar se trata de poder especificar el establecimiento de plazas de estacionamiento obligatorias en el permiso de construcción para la edificación principal, indicando los requisitos, lo que viene a proteger también adicionalmente su construcción efectiva.
Si no están previstas (véase también el § 5 apartado 1 letra b), puede ser motivo de denegación del permiso de construcción según el § 9 apartado 1 punto 4 , excepto en los casos del § 39b apartado 7 de la Ley técnica de la construcción.
Dado que el § 39b de la Ley técnica de la construcción no constituye una norma técnica de la construcción, este motivo de denegación también es aplicable en el procedimiento de comunicación y da lugar a que se deniegue la toma de conocimiento de la comunicación de la construcción según el § 10 apartado 1 junto con el § 9 apartado 1 punto 4.
Una disposición tal como la del § 58a punto 2 de la GaO no es necesaria a este respecto.
No es preciso exigir la obtención simultánea de las autorizaciones (también el actual § 54 apartado 2 de la GaO).
Lo esencial es que la autoridad en materia de construcción siga estando en condiciones de decidir conjuntamente sobre el proyecto incluidos los estacionamientos para vehículos y garajes.
Con respecto al punto 3.1:
El criterio ampliado de la modificación de la clase de utilización también debe ser aplicable para la obligación de comunicación.
Con respecto al punto 3.2:
Las nuevas situaciones de los puntos 7 y 8 que requieren únicamente comunicación, incorporan en parte el contenido del § 58a punto 3 de la GaO que una vez suprimido el § 54 de la GaO y con la simplificación del § 2 apartado 1 de la BauPolG todavía continúa siendo necesario.
La delimitación, respecto a la obligatoriedad del permiso de construcción se establece igual que en el apartado 1 punto 4a.
A este respecto se determina que no es necesario crear ninguna disposición transitoria para el § 58a punto 1 de la GaO.
Esta no encajaría en el sistema creado con el nuevo apartado 7a (Reducción de la distancia lateral mínima en los casos tipificados hasta 2 m también sin el consentimiento del vecino, entre ellos con el consentimiento del vecino).
Si el vecino no da su consentimiento al respecto se puede solicitar un permiso de excepción conforme al apartado 8.
En los procedimientos seguidos al respecto, el vecino tiene categoría de parte y por razones de derecho constitucional también debe mantenerse como parte.
Un procedimiento de comunicación sin el vecino como parte estaría en contradicción con ello.
Con respecto al punto 4.1:
Las anotaciones deben figurar a escala.
A propósito de la escala véase el apartado 3 primera frase.
Con respecto al punto 4.2:
La utilización todavía usual hoy en día significa el estacionamiento de automóviles propulsados por gasolina o gasoil.
Este se considera el objeto de la solicitud de construcción o de la comunicación de la construcción si en la descripción técnica no se indica otra cosa, por ejemplo (también) el estacionamiento de vehículos propulsados por gas líquido, gas natural o hidrógeno.
(Véase al respecto el § 2 apartado 1 punto 6c y el § 3 apartado 1 punto 9).
Con respecto al punto 5:
Especialmente en el caso de grandes garajes puede ser necesario establecer estas disposiciones de técnica de circulación para conseguir su explotación sin peligro, tal como está previsto en la segunda frase.
Con respecto al punto 6:
También los garajes públicos existentes deberán indicar que el estacionamiento de vehículos propulsados por gas no está permitido si el garaje no cumple las condiciones del § 39e de la BauTG.
Con respecto al Art. V (Modificación de la Ley de técnica de la construcción):
Con respecto a los puntos 1 y 3:
Para los estacionamientos de automóviles y garajes se incluyen en el capítulo 2º las normas especiales todavía necesarias y que se han de establecer por ley procedentes del reglamento de garajes.
Esto entraña provisionalmente la subdivisión del capítulo 2º en dos subcapítulos.
Con respecto al punto 2:
La inclusión de las normas especiales para estacionamientos de automóviles se efectúa de acuerdo con el § 39. Esto significa que el § 39 apartado 2 constituye también para los estacionamientos de automóviles, en particular en forma de garajes medianos y grandes, la base jurídica para especificar unos requisitos más amplios para salvaguardar la resistencia, la protección contra incendios y la seguridad así como para evitar molestias a los vecinos que rebasen la medida de lo localmente admisible.
Pero en cuanto a este último aspecto mencionado se señala que la jurisprudencia del Tribunal Administrativo es que los vecinos han de aceptar ciertos inconvenientes en el caso de utilización de superficies especiales conforme al plan, que generalmente están relacionados con el número de plazas de estacionamiento de automóviles que se han de crear obligatoriamente.
Pero precisamente en los garajes medianos y grandes ya citados hay que considerar, a pesar de todo, eventualmente la exigencia de muros adicionales, materiales absorbentes del sonido, cerramiento de los accesos en el caso de garajes subterráneos, ventilación a través del techo y similares.
(Véase también el § 39d capitulo 2).
Con respecto al § 39a:
En comparación con el § 1 de la GaO vigente es preciso definir especialmente con relación a las normas técnicas de la construcción los conceptos de garaje subterráneo y garaje abierto.
Pero también es preciso establecer una regulación clara para la delimitación entre plazas de estacionamiento con cubierta de protección y garajes, porque también las simples cubiertas de protección son edificaciones; en cambio, las paredes laterales no son un elemento conceptual al respecto.
A pesar de todo, estas edificaciones tampoco constituyen todavía un garaje según el uso habitual del lenguaje.
Esto debe ser también aplicable en el caso de cubiertas de protección con una sola pared lateral, por ejemplo adosadas a una pared de la casa (apartado 1a).
Pero en cambio, si tienen dos paredes laterales se trata de un garaje, concretamente de un garaje abierto (apartado 2 letra c).
Al calcular el tercio exigido hay que partir de la superficie de las paredes laterales, incluso aunque éstas no existan, lo que es normal en el concepto.
Con independencia de que exista o no una pared lateral, se debe aplicar el derecho vigente para garajes (abiertos), incluso en el caso de una superficie de más de 250 m 2 provista de una cubierta de protección.
Como aclaración:
Los locales de exposición de los vendedores de automóviles están destinados a exponer automóviles y no a estacionar allí los procedentes del tráfico.
Los locales para estacionar vehículos industriales agrícolas (tractores, vehículos de carga, etc.) no están incluidos entre los garajes sino que son locales industriales (?).
Los requisitos se deberán especificar basándose en el § 39 apartado 2.
El nuevo apartado 7 (Establecimiento de categorías de los estacionamientos de automóviles y garajes) contiene en comparación con la directiva técnica correspondiente (TRV N 106) una variación:
según esto, las instalaciones medianas llegan hasta 1000 m 2 de superficie, y sólo por encima de este valor se trata de grandes instalaciones.
Las dimensiones de la superficie no incluyen las superficies necesarias para los accesos hacia o desde las plazas de estacionamiento.
Con respecto a los §§ 39b y 39c:
Estos se corresponden en lo esencial con los §§ 2 y 3 de la GaO.
Sin embargo, la obligación de crear plazas de estacionamiento para personas discapacitadas no debe regir para pequeños edificios de viviendas (§ 39b apartado 6).
En la disposición del § 39b apartado 7, establecimiento de las plazas de estacionamiento necesarias por principio en el propio solar, se incluyen expresamente los apartados 5 y 6.
Pero para las plazas de estacionamiento para discapacitados establecidas por la ley no cabe su desplazamiento a un lugar próximo ni el pago de una tasa de compensación.
El § 8 de la GaO se incluye en el § 39b apartado 8, limitado a las plazas de estacionamiento de creación obligatoria.
En el § 39c apartado 2, los importes en chelines vigentes desde el 1 de septiembre de 1997 se han convertido a importes redondeados en euros.
Con respecto al § 39d:
El apartado 1, una disposición transitoria del § 13 apartado 1 de la GaO, tiene importancia especialmente en las decisiones discrecionales de las autoridades en materia de construcción según el § 25 apartado 8 de la BGG.
La seguridad, facilidad y fluidez del tráfico no se menciona en el § 1 apartado 1, y por lo tanto se deberá complementar para los accesos y salidas así como para los accesos como criterio material para la toma de decisión por parte de la autoridad en materia de construcción.
Igualmente se aborda más allá del § 39 apartado 2 la protección de los vecinos, en relación con los accesos.
Con respecto al § 39e:
Los vehículos propulsados por gas natural o gas líquido suponen un peligro extremo en caso de incendio para el garaje, y para el edificio que se encuentre encima del garaje.
La mezcla de gas y aire que se forma por los escapes de gas es altamente explosiva.
La explosión puede producir destrucciones e incluso el derrumbamiento del edificio.
Por ese motivo el § 29 apartado 2 de la ordenanza de garajes vigente prohíbe la construcción de garajes para vehículos propulsados por gas comprimido a alta presión, debajo de locales destinados a estancia permanente de personas.
La prohibición de utilización permanente figura en el § 50 apartado 2 letra b para vehículos propulsados con gas acumulado.
Con el fin de no obstaculizar una eventual mayor difusión de los “vehículos propulsados por gas natural”, ya no están previstas tales prohibiciones, si los garajes disponen de la ventilación necesaria para que la mezcla de gas aire que se pueda formar en un caso de peligro pueda escapar del garaje.
Las condiciones a establecer por la ley deberán asegurar la existencia de esa ventilación.
Con respecto al punto 1.4:
El cumplimiento del § 9 del nuevo reglamento de garajes (ventilación) asegura únicamente una renovación de aire mínima de 0,5 veces.
Con esa renovación del aire existe un riesgo de explosión en caso de escape de gas (sin incendio), mientras que con una renovación de aire de cuatro veces este riesgo es muy reducido.
Con respecto al punto 2:
Las extracciones de humo de incendio según el § 13 apartados 9 y 10 del reglamento de garajes no son suficientes para evitar la explosión de las mezclas de gases después de apagar un vehículo de gas que esté ardiendo, si a una distancia de 3 a 10 m respecto al foco del incendio hay una fuente de inflamación.
Este riesgo se puede reducir notablemente si en las inmediaciones del vehículo incendiado existen unos huecos de ventilación eficaces.
Estos se definen:
La expresión “huecos de ventilación en la zona del techo” incluye también los huecos situados en las paredes cerca del techo.
Con respecto al punto 3:
El gas licuado es más pesado que el aire y tiene un límite de explosión muy bajo.
La ventilación según el reglamento de garajes o también la renovación del aire cuatro veces según ONORM H 6003 no son suficientes para la evacuación eficaz de los escapes de gas licuado.
En los garajes situados por encima del nivel del terreno que tengan una ventilación próxima al suelo debidamente dimensionada se puede considerar que el peligro es muy reducido.
Con respecto al punto 4:
La evitación de molestias por encima de la medida localmente aceptable de acuerdo con el fin al que esté dedicada la superficie, especialmente por ruido y contaminación del aire, representa un derecho público subjetivo (véase el § 62 punto 7).
Con respecto al punto 5:
Especialmente para los garajes es necesario promulgar unas normas de utilización.
Estas regulaciones condicionadas técnicamente y que entran mucho en los detalles no deben ser establecidas por el legislador.
Desde el punto de vista del contenido de la norma, se considera más adecuado para ello un reglamento del Gobierno Regional.
Pero para este fin es preciso ampliar el fundamento jurídico en el § 63 apartado 1.
Para estas normas de utilización, establecidas mediante reglamento, no se contemplan regulaciones que estén orientadas a la utilización sin riesgo propiamente dicha, sino que se deberán tener en cuenta durante la utilización para no poner en peligro la existencia (constructiva) y la explotación de la instalación.
Con respecto al punto 6:
La nueva situación penal asegura el cumplimiento de la prohibición de establecer cualquier otra instalación en las superficies destinadas a plazas de estacionamiento obligatorias.
MA 64 - GE 218/2002
Versión:
PROYECTO
Ley por la que se modifica el Reglamento en materia de construcción de Viena y la Ley vienesa en materia de garajes
Artículo I
Se añadirán los siguientes apartados 4 y 5 tras el apartado 3 del artículo V:
“(4) En los inmuebles construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Reglamento en materia de construcción LGBl. für Wien Nr. .../2003, se concederán permisos de obra, con arreglo al artículo 70, para la instalación de ascensores en el terreno de edificación pese a que éstos rebasen los límites de edificación, a que por su causa se incumplan las disposiciones en materia de la utilización de la superficie o a que invadan las distancias de separación establecidas.
Habrá de mantenerse una distancia de 3 metros con respecto a la finca colindante, siempre y cuando ésta no determine una distancia menor ni se perjudique con ello la iluminación de dicha finca con arreglo a la Ley; la superficie construida del ascensor no se incluirá en el cálculo de la superficie a efectos del apartado 3 del artículo 79.
(5) En los inmuebles ya construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Reglamento en materia de construcción LGBl. für Wien Nr. .../2003, podrán instalarse aislantes térmicos que sobresalgan de los límites de edificación un máximo de 16 cm .”
En el apartado 2 del artículo 1, se sustituirá el punto situado al final del punto 14 por un punto y coma.
Se añadirá el siguiente punto 15:
Observancia de los principios de la planificación y construcción sin barreras.
El punto 1 del apartado 1 del artículo 2 reza:
Se deberán considerar todas las circunstancias de índole natural, ecológica, económica, estructural, social y cultural especialmente relacionadas con la eliminación de barreras.
En el apartado 1 del artículo 63, se sustituirá el punto situado tras la letra k por un punto y coma.
Se añadirá la siguiente letra l:
“l) una certificación de la persona que haya elaborado los planos en la que se confirme que se han observado los principios relativos a la planificación y construcción sin barreras.“
En el apartado 1 del artículo 68, tras la primera frase, se añadirá la siguiente frase:
“Se ponderarán las causas favorables a la ejecución de determinadas obras en contraposición a las que se opongan a dicha ejecución por no cumplirse enteramente las disposiciones relativas a la construcción sin barreras.“
La última frase del apartado 2 del artículo 69 reza:
“Se deberán respetar las obligaciones que corresponda cumplir al constructor en virtud de la legislación federal o de los Estados federados y, asimismo, se deberá considerar si conviene establecer una excepción a la aplicación de la actual normativa consensuada o apartarse del plan de construcción proyectado a efectos de los principios de construcción sin barreras.“
La segunda frase del apartado 2a del artículo 90 reza:
“En las inmediaciones de la puerta de entrada a la vivienda deberá haber un espacio  libre equivalente  a una circunferencia de 75 cm de radio que permita el giro.“
En la última frase del apartado 2a del artículo 90, se sustituirá el punto por un punto y coma.
Se añadirá la siguiente parte de la frase:
“en ese sentido deberá contemplarse asimismo la posibilidad de concebir una distribución sin barreras que facilite el tránsito.“
La segunda frase del apartado 5 del artículo 90 reza:
“Se deberá poder acceder sin barreras a los espacios destinados a albergar carritos de niños y bicicletas, al igual que los cuartos de lavado, los cuartos de basuras, las saunas y otros espacios comunes. De otro modo, se deberá disponer de ascensor, de rampas o de otros dispositivos de ascensión mecánicos que no constituyan peligro alguno para las personas con discapacidad física y que contribuyan a que éstas puedan acceder a tales espacios en todo momento y sin ayuda.
En el apartado 6 del artículo 90, antes de la primera frase, se añadirá la siguiente frase:
“Por otra parte, se deberá considerar la inclusión de una cantidad suficiente de aparatos de juego sin barreras.“
En el apartado 6 del artículo 90 se añadirá la siguiente frase:
“Los lugares destinados al juego deberán estar exentos de barreras que impidan que se acceda a ellos.“
En el apartado 8 del artículo 90, tras “conocimientos en materia de medicina“ se añadirá “y los principios de la planificación y construcción sin barreras“.
En el apartado 1 del artículo 96, tras “afectado“, se añadirá “y todo tipo de fuga de calor deberá reducirse al mínimo posible“.
El apartado 1 del artículo 106a reza:
(1) Los inmuebles que dispongan de salas de espera, con la salvedad de las casas que contengan una sola vivienda, chalés, viviendas adosadas y viviendas vacacionales, deberán estar configurados de manera que las personas con discapacidad física puedan acceder a éste y hacer uso del mismo sin sortear barreras, en todo momento y sin necesidad de ayuda.
De manera especial, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los apartados 2 a 10.
Lo propio se aplica a inmuebles que alberguen salas de reuniones, locales destinados a la celebración de actos, recintos deportivos, iglesias, edificios de oficinas, etc.
En lo que se refiere a los recintos de montaje, almacenes, talleres, edificios industriales, etc., se deberá procurar que las personas con discapacidad física puedan acceder a tales espacios en todo momento y sin ayuda.
Dichos requisitos se aplicarán igualmente a inmuebles reformados y ampliados.
En el apartado 2 del artículo 106a, se añadirá “sin barreras“ antes de “sin peligro“ y ambos sintagmas se separarán por la consiguiente coma.
En la segunda frase del apartado 2 del artículo 106a, se sustituirá la longitud de “1,20 m“ por “1,50 m“.
En la segunda frase del apartado 3 del artículo 106a se suprimirá “a ser posible“.
En el apartado 3 del artículo 106a se añadirá la siguiente frase:
“Si la diferencia de altura entre la rampa y el nivel inferior contiguo supera los 10 cm, se deberá instalar un tope lateral (para las ruedas) de una altura mínima de 10 cm."
La última frase de apartado 4 del artículo 106a reza:
“Las puertas de entrada se deberán poder abrir manualmente con facilidad.“
El apartado 5 del artículo 106a reza:
“(5) En edificios o partes de edificios de finalidad pública destinados, por ejemplo, a albergar autoridades y funcionarios, organismos públicos, escuelas, guarderías, centros hospitalarios, ambulatorios, etc., las zonas de comunicación (pasillos) deberán tener una anchura mínima de 1,80 m.“
El apartado 6 del artículo 106a reza:
(6) Las zonas de comunicación necesarias en viviendas u oficinas o las puertas que conducen al exterior (puertas de salida) de viviendas u oficinas deberán tener una anchura mínima de 85 cm; el resto de puertas situadas en el interior de viviendas u oficinas deberán tener una anchura mínima de 80 cm.
La altura del escalón contiguo a puertas de viviendas y oficinas que conduzcan al exterior no podrá ser superior a 3 cm; esto no se aplica a puertas que conducen a terrazas ubicadas en la parte superior de las viviendas u oficinas u otro tipo de estancias.
Las puertas de viviendas y oficinas que conducen al exterior deben tener alrededor un espacio libre de un radio de 75 cm.
Las puertas de vidrio y el vidrio que forma parte de las puertas deben estar fabricados de modo que, en caso de que se rompan, no resulten peligrosos.
El apartado 8 del artículo 106a reza:
(8) Los cambios de dirección en las zonas de comunicación necesarias deberán conformarse de manera que se puedan atravesar en silla de ruedas sin peligro y sin necesidad de ayuda; lo dicho quedará garantizado si se cuenta con un radio mínimo de 75 cm para el giro.
En caso de que sólo se pueda acceder a una vivienda o una oficina a través de un cambio de dirección, se deberá asegurar la existencia de un espacio  libre equivalente  a una circunferencia de 75 cm de radio en las inmediaciones de la puerta de entrada.
El apartado 10 del artículo 106a reza:
(10) En edificios o partes de edificios de finalidad pública destinados, por ejemplo, a albergar autoridades y funcionarios, organismos públicos, escuelas, guarderías, centros hospitalarios, ambulatorios, etc., se deberán habilitar aseos para personas con discapacidad física; dichos aseos deberán tener una anchura mínima de 1,65 m y una profundidad de 2,15 m.
La puerta del aseo tendrá una anchura mínima de 90 cm y no podrá abrirse hacia dentro.
Los aseos deberán estar dispuestos de manera que las personas con discapacidad física puedan usarlos sin peligro y sin necesidad de ayuda.
Las rampas de acceso deberán estar dispuestas en línea recta.
Al artículo 106a se le añadirá el siguiente apartado 11:
“(11) Las escaleras suspendidas, rampas y semejantes situadas en el exterior de viviendas y oficinas deberán estar sujetas hasta una altura de 2,10 m mediante elementos estructurales, abrazaderas, varillas transversales, marcos, etc., de modo que se eviten deslizamientos."
La primera mitad de la primera frase del apartado 1 del artículo 108 reza:
“En inmuebles que cuenten con más de dos plantas principales, con la salvedad de las casas que contengan una sola vivienda, chalés, viviendas adosadas y viviendas vacacionales, todas las plantas, incluidos el sótano, las plantas en las que se ubique el garaje y el ático deberán estar comunicadas mediante ascensor siempre y cuando éste sea el único medio de acceso a las viviendas;”
El apartado 6 del artículo 108 reza:
“(6) Las puertas de la caja y de la cabina del ascensor  deberán ser puertas deslizantes activadas mecánicamente; deberán tener una anchura mínima de 85 cm.
La distancia mínima entre la puerta de la cabina del ascensor y la pared opuesta a dicha puerta será de 1,40 m.
Las cabinas de los ascensores construidas con arreglo al apartado 1 tendrán una anchura mínima de 1,10 m y una profundidad mínima de 1,40 m.
Los ascensores cuyas zonas de acceso se distribuyan en un ángulo de 90 grados deberán tener una superficie mínima de 1,50 x 1,50 m.
En el interior de la cabina, próxima al panel de control, deberá haber un pasamanos situado a una altura de 90 cm sobre el suelo; dicho pasamanos  no podrá reducir la anchura mínima de la cabina en más de 10 cm.
El panel de control de los ascensores deberá estar situado a una altura mínima de 85 cm y máxima de 1,10 m sobre el suelo; en el interior de la cabina se deberá mantener una distancia mínima de 40 cm con respecto a la pared correspondiente a la entrada.
En las inmediaciones del ascensor deberá haber una superficie libre equivalente a una circunferencia de 75 cm de radio.
En el apartado 1 del artículo 114, tras la primera frase, se añadirá la siguiente frase:
“En quemadores que produzcan gases de escape de baja temperatura (quemadores de poder calorífico inferior) no será obligatorio que el interior de las tuberías y las juntas sean de materiales no combustibles.”
Al artículo 118 se le añadirá el siguiente apartado 4:
„(4) Al construir inmuebles comerciales y de oficinas se deberá prever la habilitación de zonas de estacionamiento de bicicletas en correspondencia con la superficie que ocupen dichos inmuebles.“
La segunda frase del apartado 3 del artículo 119 reza:
“Las instituciones de acogida o los albergues que dispongan de más de 20 salas de alojamiento deberán destinar una habitación que cumpla con los principios de la construcción sin barreras  por las primeras 20 habitaciones o unidades de alojamiento y otra por cada 150 salas de alojamiento adicionales de que disponga.”
En la tercera frase del apartado 3 del artículo 119 se añadirá “sin barreras“ antes de “sin peligro“ y ambos sintagmas se separarán por la consiguiente coma y “a ser posible” se sustituirá por “en todo momento”.
En la última frase del apartado 3 del artículo 119, la primera parte de dicha frase reza:
“La disposición de dicho aseo deberá ser conforme al apartado 10 del artículo 106a.”
El apartado 2 del artículo 119a reza:
(2) Los edificios y las partes de edificios a efectos del apartado 1 deberán construirse de manera que, con arreglo a su finalidad, las personas con discapacidad física pueda acceder y hacer uso de ellos sin barreras, sin peligro y sin necesidad de ayuda.
La disposición de los aseos deberá ser conforme al apartado 10 del artículo 106ª.
En el punto 1 del apartado 2 del artículo 128, antes del punto y coma, se añadirá lo siguiente:
“y que se observan los principios relativos la planificación y construcción sin barreras“.
Artículo II
“Las entradas y salidas no se incluirán en el cálculo de la superficie requerida.”
Al artículo 4 se le añadirán los siguientes apartados 5, 6 y 7:
(5) Los lugares de dimensiones reducidas destinados al estacionamiento de automóviles a efectos del apartado 4 podrán elevarse más de una planta por encima del terreno anejo.
La altura de la construcción no podrá exceder los 3,50 m y el tope no podrá estar por encima de los 4 m.
(6) La superficie requerida para los lugares de dimensiones reducidas destinados al estacionamiento de automóviles a efectos del apartado 4 se calculará en función de las disposiciones legales en materia de aprovechamiento de la superficie edificable del terreno y no según la superficie edificable limitada por el plan de urbanismo  a efectos de la letra d) del apartado 4 del artículo del Reglamento de construcción de Viena.
(7) Las limitaciones impuestas por el plan de edificación en relación con la cantidad y la magnitud de los edificios secundarios no se aplicarán a los centros de pequeñas dimensiones destinados al estacionamiento de automóviles a efectos del apartado 4.
El apartado 1 del artículo 11 reza:
(1) La zona de transición (artículo 10) deberá estar separada estructuralmente de las entradas a edificios o partes de edificios ajenos al centro.
En garajes o plazas de estacionamiento que cuenten con una superficie inferior a 500 m² bastará con habilitar una zona de paso de una anchura mínima de 80 cm a efectos de zona de transición, siempre y cuando no sea posible establecer una separación dada la estructura de la construcción o bien en caso de que la zona de paso sea corta, visible y poco transitada.
En la primera frase del apartado 4 del artículo 11, se sustituirá “elevado“ por “acusado“.
En el apartado 1 del artículo 12 se añadirá la siguiente frase:
“En los lugares destinados al estacionamiento de más de 30 automóviles se deberá prever una plaza para personas discapacitadas por cada 50 plazas."
El apartado 2 del artículo 12 reza:
(2) Las plazas de estacionamiento deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
a) una anchura de 2,30 m y, en el caso de plazas para personas con discapacidad física, de 3,50 m;
b) una longitud de 6 m en caso de tratarse de plazas de estacionamiento situadas en fila;
c) una longitud de 4,8 m en los demás tipos de plazas.
En caso de que dos plazas para personas con discapacidad física sean contiguas, podrá habilitarse una superficie común destinada a apearse del vehículo, que contará con una anchura mínima de 1,20 m y a la que se identificará mediante un rayado claramente visible.
En el apartado 1 del artículo 15 se añadirá la siguiente frase:
“En caso de que un garaje disponga de más de 30 plazas, deberá contar con un ascensor que conduzca al exterior al que se pueda acceder bien  directamente o a través una zona de comunicación sin barreras o bien con un dispositivo elevador mecánico que conduzca directamente al exterior.”
TÚNEL
CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
RVS 9.4
Página 1
TÚNEL
Mantenimiento y Funcionamiento
RVS 9.4
ÍNDICE
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Conservación
Gestión
Vigilancia y control
Ámbito de tareas del funcionamiento del túnel
Dotación de personal para la gestión
Instrucciones operativas
Organización operativa
Normas operativas
Instrucciones
Normas operativas
Normas operativas para el alumbrado del túnel
Normas operativas para la ventilación
Normas operativas para la limpieza del túnel
Normas operativas para las demás instalaciones de las BuS
Normas operativas para las instalaciones de protección de aguas
Medidas en caso de disponibilidad limitada o ausencia total de instalaciones de las BuS
Documentación de las instalaciones
Plan de alarma y actuación
Ejercicios de alarma, actuación y catástrofe
Leyes, directrices y normas mencionadas
Anexo
Observaciones preliminares
En lo referente a las disposiciones para el EEE rige la RVS 0,0.
Ámbito de aplicación
Esta directriz se debe aplicar en túneles y en tramos subterráneos dotados de instalaciones de gestión y seguridad (BuS) de acuerdo con la RVS 9.282.
Generalidades
Por gestión de un túnel en el sentido de esta directriz se entiende el conjunto de medidas necesarias para una circulación fluida del tráfico (teniendo en cuenta las relaciones de tráfico influidas por el túnel), para el funcionamiento sin obstáculos de las BuS y para la durabilidad y seguridad del túnel.
Para ello se ha de distinguir entre la gestión normal (gestión automática, que actúa por lo general con secuencias automatizadas de las BuS) y la gestión manual, en casos de incidentes especiales o de labores de mantenimiento (gestión de la revisión).
Conservación
En relación con las medidas de mantenimiento, conservación, control y revisión de las BuS rige la RVS 13.74.
En caso de renovación de las BuS, éstas se deben realizar de conformidad con la RVS vigente en el momento.
Gestión
La base de la gestión operativa de un túnel está representada por el concepto de gestión operativa y de instalaciones, que se ha de elaborar de acuerdo con la RVS 9.282.
El objeto de la gestión y la conservación no es sólo el túnel y los edificios de explotación relacionados con éste, sino también, entre otros, sus BuS, vías de escape y emergencia (galerías transversales o conexiones desde el espacio de circulación del túnel hacia el aire libre), pozos, dispositivos de desagüe, construcciones de boca de túnel y de boca de mina, junto con las superficies de tráfico y las conducciones de suministro pertenecientes al túnel.
Vigilancia y control
Los túneles con una longitud superior a 500 m y una categoría de peligrosidad 3 ó 4 (de acuerdo con la RVS 9.282) están vigilados generalmente por una central de control (ÜZ) ocupada continuamente por personal, y son controlados desde allí por las BuS.
Si la vigilancia y el control no se efectúan desde una ÜZ , la vigilancia de las informaciones relevantes para la seguridad la asumirá una unidad de vigilancia (ÜS) (por ejemplo, área de mantenimiento, policía, policía de tráfico).
En ausencia de una ÜZ el control y el mando lo asumirá la central operativa (BZ) del túnel.
Ámbito de tareas del funcionamiento del túnel
El ámbito de tareas del funcionamiento del túnel incluye básicamente:
elaboración de los cuadros de turnos para el personal de servicio;
entrenamiento regular del personal de gestión, orientado, entre otros aspectos, a los conocimientos del lugar y las instalaciones y a la solicitación por estrés;
elaboración, control y, en su caso, actualización de las instrucciones operativas (véase el punto 8);
vigilancia y gestión de las BuS y de su incidencia normativa y económica;
registro de las averías y la gestión, señalando todos los acontecimientos relevantes, como accidentes, averías, alarmas de incendio, incendios en el espacio de circulación del túnel (hoja de registro de incendios en el túnel), avisos de socorro, carencias constatadas, señalando también las averías aparecidas en las instalaciones de servicio y su reparación, e incluyendo fecha, hora y nombre del comunicante;
coordinación y vigilancia de todos los trabajos que afectan al túnel, manteniendo las medidas de protección pertinentes, también las que atañen al personal que realiza dichos trabajos;
determinación de un uso restringido de las instalaciones del túnel según la normativa, y mantenimiento de las normas policiales de tráfico.
Dichas normas se coordinarán con las autoridades de tráfico competentes en la medida en que con ellas se regulen medidas de tráfico;
apoyo a los organismos de inspección de carreteras (policía o policía de tráfico) en la dirección y seguridad del tráfico;
colaboración en la redacción y elaboración del plan de alarma y actuación (véase el punto 12) y en su actualización y puesta al día;
apoyo a la dirección de actuaciones en caso de intervención;
coordinación y realización periódica de ejercicios de alarma, intervención y catástrofe, y redacción de la documentación relativa al desarrollo de los mismos y a las experiencias adquiridas (véase el punto 13);
vigilancia, control e inspección de las partes estructurales de la construcción (véase la RVS 3.73);
elaboración de los planes de control y mantenimiento según la RVS 13.74 y puesta en práctica de las medidas periódicas que allí se exigen, incluyendo la gestión y archivado de las listas de mantenimiento y conservación.
Los planes de control y mantenimiento se deben depositar en la ÜZ o en la oficina de la dirección técnica del túnel, para su inspección en cada momento.
revisión del potencial de peligrosidad y del coeficiente de seguridad de acuerdo con RVS 9.282, por lo general a intervalos de cinco años o en casos de cambio sustancial de la densidad de tráfico.
En su caso se requerirán medidas de acuerdo con las directrices del proyecto vigentes en cada momento.
Gestión de la documentación de las instalaciones para tener en cuenta los cambios en éstas;
actualización del plan de protección contra incendios según TRVB (directriz técnica de protección preventiva contra incendios) O 121 y de acuerdo con los cambios relevantes, e inspección regular de la presencia de una versión actualizada en el lugar de depósito señalado;
elaboración de estadísticas de la empresa.
Dotación de personal para la gestión
Para cada túnel se designarán, de forma personal y concreta:
un director técnico del túnel
El director técnico del túnel asume todas las tareas de gestión del túnel (véase el punto 6) y es el responsable de los intereses de la seguridad de la construcción.
En instalaciones de túneles de las categorías de peligrosidad 1 y 2 se permite que el director técnico del túnel delegue sus funciones en el agente competente para la inspección de carreteras (agente de inspección de autopistas o de puentes).
un encargado de seguridad
Los túneles con una longitud superior a 500 m dispondrán siempre de un encargado de seguridad.
Su responsabilidad específica es la colaboración en:
la organización de actuaciones en colaboración con las organizaciones responsables de éstas;
la planificación, ejecución y evaluación de actuaciones en caso de incidentes;
la definición y modificación de programas de seguridad;
el entrenamiento del personal de servicio y del personal de los servicios de intervención en asuntos relativos a las técnicas de seguridad;
la realización de ejercicios de alarma, intervención y catástrofe;
la planificación y control de las instalaciones arquitectónicas y de las BuS.
Además, con vistas al funcionamiento seguro del túnel, tiene que verificar la ejecución de los trabajos necesarios de mantenimiento y conservación de las instalaciones arquitectónicas y de las BuS.
Teniendo en cuenta el equipamiento técnico y la longitud de un túnel deben determinarse también las siguientes funciones organizativas en la gestión de un túnel:
personal especializado competente (por ejemplo, técnicos especialistas en los ámbitos de ingeniería civil; electrotecnia, ingeniería de telecomunicaciones, mecánica de máquinas, así como un encargado de protección contra incendios);
personal de vigilancia (por ejemplo, operador en la ÜZ);
en su caso, personal de reserva en el servicio de emergencia;
en su caso, personal profesional de reserva.
Instrucciones operativas
Para cada túnel (incluyendo la zona de la anteboca del túnel según la RVS 9.281) se deben elaborar unas instrucciones operativas.
Éstas deben definir todas las instrucciones necesarias para la gestión del túnel, teniendo en cuenta las normas operativas (véase el punto 9), y deben incluir la descripción de la organización.
Estas instrucciones operativas se darán a conocer, de forma comprobable, al personal operativo del túnel.
En la ÜZ (y/o en la ÜS) y en la BZ debe depositarse una versión actualizada vigente.
El director técnico del túnel debe entrenar al personal en cuestión en el cumplimiento de las instrucciones operativas y se encargará de la organización de estos ciclos de entrenamiento.
Organización operativa
En las instrucciones operativas se recogerán también la descripción organizativa de la gestión (en su caso también como organigrama) y un listado de los puntos de contacto externos que se necesiten y de los servicios de intervención competentes.
Los registros sobre la organización de la gestión deben incluir, entre otros:
las ÜZ y BZ o ÜS responsables de las instalaciones del túnel (por ejemplo área de mantenimiento, policía, policía de tráfico).
la institución, departamento o sociedad jerárquicamente superior y el área de mantenimiento responsable de la carretera o autopista.
nombre, dirección oficial, dirección privada, números de teléfono y distribución de tareas del siguiente grupo de personas:
un director técnico del túnel;
encargado de seguridad;
agente de inspección de carreteras (de autopistas o de puentes).
En la medida de las disponibilidades se incluirán también:
personal especializado competente (por ejemplo, técnicos especialistas, encargado de protección contra incendios);
personal de vigilancia (por ejemplo, operador en la ÜZ);
en su caso, personal de reserva en el servicio de emergencia;
en su caso, personal profesional de reserva.
Normas operativas
En las instrucciones operativas se recogerán (en la medida en que sean pertinentes para cada túnel) indicaciones sobre las siguientes normas operativas de esta RVS:
Normas operativas (BV)  para el alumbrado del túnel (véase el punto 9.1);
BV para la ventilación (véase el punto 9.2);
BV para la ventilación (véase el punto 9.3);
BV para las demás instalaciones de las BuS (véase el punto 9.4);
BV para las demás instalaciones de las BuS (véase el punto 9.5).
Instrucciones
En las instrucciones operativas se establecerán normalmente las siguientes instrucciones:
instrucciones para el manejo de las BuS para la situación de normalidad;
instrucciones para la resolución de averías de las instalaciones;
instrucciones para trabajos de mantenimiento y conservación en las BuS;
medidas en caso de disponibilidad reducida o ausencia total de instalaciones de las BuS (véase el punto 10);
instrucciones en caso de alteraciones del tráfico (por ejemplo desconexión del control de altura, accidentes);
instrucciones en caso de incendio;
instrucciones en circunstancias excepcionales o catástrofes;
instrucciones para la adopción de medidas de tráfico (como medidas inmediatas si la demora acarrea riesgos), por ejemplo en caso de cierre obligado del túnel;
instrucciones relativas a la adopción de medidas de tráfico en casos de disponibilidad de un solo carril para ambos sentidos.
Normas operativas
Normas operativas para el alumbrado del túnel
El alumbrado del túnel se debe gestionar de acuerdo con los principios de la RVS 9.27.
Por lo general el alumbrado del túnel funciona de forma automática.
El alumbrado de tránsito puede reducirse al 50% del valor de la RVS 9.27 si la densidad lumínica externa es inferior a 5 cd/m 2 (o si la intensidad lumínica externa es de 50 lux).
Con un volumen de tráfico reducido, inferior a 100 vehículos/hora en cada galería del túnel, el alumbrado de tránsito externo se puede conectar con una reducción de un grado.
Dependiendo del tipo de lámpara utilizada en el alumbrado del túnel, se debe procurar que la duración de iluminación de las lámparas sea equilibrada.
El proceso de adaptación establecido y la densidad lumínica mínima establecida se deberán tener en cuenta también en el funcionamiento manual.
Inspección del funcionamiento del alumbrado del túnel
El funcionamiento del alumbrado del túnel se debe inspeccionar periódicamente de acuerdo con la RVS 13.74.
Esta revisión del funcionamiento se llevará a cabo comparando las densidades lumínicas medidas en los carriles con los valores de referencia vigentes en cada momento.
Los valores de referencia son las densidades lumínicas medidas durante la puesta en servicio de la instalación de alumbrado, teniendo en cuenta la reducción permitida debida al envejecimiento y al ensuciamiento.
Los valores de referencia deben documentarse.
En caso de modificaciones (por ejemplo arquitectónicas) en el tramo de aproximación a la boca del túnel en cuestión, por ejemplo, si cambian las características de reflexión del firme de la calzada en el túnel, el alumbrado de éste deberá adaptarse con el fin de cumplir las indicaciones de la RVS 9.7.
Los valores de referencia se calcularán de nuevo en función de dichas indicaciones.
La medición de la densidad lumínica se realiza por lo general de forma continua, mediante cámaras de densidad lumínica fijas, instaladas en el espacio de circulación del túnel.
La exactitud de medición de estas cámaras de densidad lumínica se debe revisar como mínimo una vez al año mediante una medición comparativa.
En ella el dato de la cámara se ajusta al de la medición comparativa aplicando un factor de corrección (compensación del ángulo de medición).
Si el dato de densidad lumínica medido no se corresponde con las indicaciones de la RVS 9.27 se hará necesario un trabajo de mantenimiento o reparación del alumbrado del túnel.
Teniendo en cuenta el tiempo de vida y la corriente fotoeléctrica de las lámparas se efectuará, de acuerdo con criterios económicos, un cambio periódico por grupos.
Fallo del alumbrado del túnel
De producirse el fallo de un tramo del alumbrado del túnel se deberán poner en marcha las correspondientes medidas de tráfico de acuerdo con el Reglamento de Tráfico (StVO), como por ejemplo reducción de la velocidad máxima autorizada.
A la vez se activará el parpadeo en ámbar en los semáforos de la boca del túnel y en otras señales lumínicas dentro del túnel.
De producirse un fallo total del alumbrado del túnel (incluido el alumbrado de emergencia) se procederá a cerrar en su caso la entrada del túnel.
Las distintas formas de actuación se acordarán con la autoridad de tráfico competente.
Las medidas detalladas a este respecto se establecerán en las instrucciones operativas.
Normas operativas para la ventilación
La ventilación se debe gestionar de acuerdo con los principios de la RVS 9.261.
Por lo general la ventilación del túnel funciona de forma automática.
Con el funcionamiento manual de la ventilación se buscará una adaptación continua a las condiciones de tráfico del momento, para no superar los valores máximos permitidos de la concentración de sustancias contaminantes (CO, turbiedad, etc.).
Fallo de la ventilación
Estas medidas inmediatas se determinarán en las instrucciones operativas.
Trabajos en el conducto de aire
La presencia de personas en los conductos de aire tiene que ser conocida en todo momento por el personal de vigilancia en la ÜZ.
En las instrucciones operativas se establecerán medidas al respecto.
Normas operativas para la limpieza del túnel
Para garantizar una explotación segura y económica del túnel (ventilación, alumbrado) los intervalos de limpieza (en particular en el espacio de circulación del túnel) se deben establecer en función del grado de ensuciamiento.
Se deberá comprobar periódicamente, mediante control visual y de acuerdo con la RVS 13.74 (por ejemplo a través de servicios encargados de las marcas/señales regular en coche oficial), la perceptibilidad de las señales de tráfico rodado, de las marcas de la calzada, de las demás marcas (por ejemplo en las paredes del túnel), de los rótulos indicadores, reflectores, de las superficies de cristal en los nichos de aviso de emergencia (vista transparente de los extintores), y de otros elementos similares de las BuS en el espacio de circulación del túnel.
De apreciarse un grado de suciedad que limite su funcionalidad el director técnico debe ordenar la limpieza inmediata de estos componentes de la instalación.
La limpieza de las paredes del túnel es requisito indispensable para su claridad, que a su vez proporciona una sensación de seguridad relativamente elevada.
Las características de una mayor reflexión inciden favorablemente sobre el nivel de alumbrado en el túnel.
Normas operativas para las demás instalaciones de las BuS
Dispositivos de extinción de incendios
Las condiciones de gestión, mantenimiento y revisión periódica de los dispositivos extintores según la RVS 9.282 se recogerán en las instrucciones operativas teniendo en cuenta la RVS 13.74.
Mensajes de texto a través de los sistemas de megafonía o de radioguía
Los mensajes de texto para informar a los usuarios de la carretera antes de entrar o dentro del túnel se redactarán de forma breve, informativa, comprensible y tranquilizadora.
En general se utilizarán los textos estándar mencionados en el anexo 1.
Los mensajes de texto se producirán normalmente en varios idiomas (en alemán y en otro idioma extranjero como mínimo).
Carteles informativos
Los carteles informativos se deben utilizar exclusivamente para proporcionar a los usuarios de la carretera datos relevantes para el tráfico y la seguridad.
Las informaciones gráficas antes de entrar o dentro del túnel se elaborarán de forma breve, informativa, comprensible y tranquilizadora.
Las informaciones de texto se apoyarán en la medida de lo posible en representaciones gráficas (pictogramas).
En la medida en que se utilicen reproducciones de señales de tráfico se utilizarán las representaciones gráficas del StVO (Reglamento de circulación).
Para las informaciones de texto se ha de buscar un tipo de letra suficientemente grande.
Las informaciones textuales estándar se redactarán por lo general en varios idiomas (en alemán y en otro idioma extranjero como mínimo).
Registro en vídeo
En caso de funcionamiento normal las imágenes registradas en la monitorización de vídeo de la instalación se borrarán.
Las secuencias de imágenes de acontecimientos especiales como accidentes, fuegos o similares se almacenarán en archivos de larga duración.
Para el archivado y la reproducción de material gráfico se tendrán en cuenta los fundamentos legales de la protección de datos.
Normas operativas para las instalaciones de protección de aguas
Las instalaciones de protección de aguas se gestionarán según las condiciones de la resolución relativa a la normativa sobre aguas.
En ausencia de detectores las instalaciones de protección de aguas se inspeccionarán regularmente.
Después de accidentes con escape de sustancias contaminantes se efectuará siempre una prueba de nivel.
Según el requisito legal las sustancias contaminantes se deberán retirar de conformidad con el reglamento.
En principio los tanques colectores serán los primeros en ser vaciados después de lavado el túnel.
Debe garantizarse la disponibilidad de un depósito de reserva con capacidad para almacenar 50 m 3 como mínimo (accidente con un camión cisterna), en la medida en que no se estipule otra cosa en la resolución relativa a la normativa sobre aguas.
Medidas en caso de disponibilidad limitada o ausencia total de instalaciones de las BuS
Para casos posibles de disponibilidad limitada o para la ausencia total de instalaciones o de partes de las instalaciones de las BuS (incluyendo las de la ÜZ, ÜS o BZ) se efectuarán valoraciones de riesgo propias para cada túnel y se catalogarán las medidas derivadas de dichas valoraciones.
La valoración del riesgo tiene que efectuarse en tres categorías de peligrosidad (baja, media, alta) (véase la tabla 1).
Según estas categorías de peligrosidad se establecerán dispositivos (medidas) de seguridad apropiadas para el tráfico, y se determinarán las prioridades de las medidas de este tipo (véase la tabla 2).
En su caso se regulará también en ellas la obligación de notificarlas acerca de ellas.
Dentro de la valoración de riesgo “alta“ se recogen la disponibilidad restringida y la ausencia total de instalaciones o de partes de las instalaciones de las BuS de un túnel, si de ello se deriva un peligro inmediato para el usuario del túnel (la protección de las personas tiene prioridad frente al flujo del tráfico).
Tabla 1:
Valoración del riesgo
Medidas
Categoría de peligrosidad
Baja
Media
Alta
Urgencia de la reparación/sustitución
Lo más pronto posible
Inmediatamente
Inmediatamente
Dispositivos de minimización del riesgo
No
Sí
Sí
Medidas de tráfico
No
Sí
Sí, hasta el cierre del túnel
Tabla 2:
Ejemplo de un catálogo de medidas en un túnel con circulación en ambos sentidos y ventilación longitudinal
Instalación de las BuS
Valoración del riesgo en caso de fallo
Medidas e información
Bajo
Medio
Alto
Suministro de tensión media
X
Revisar la posibilidad de conmutación, en caso de fallo total cierre del túnel
Instalación de las fuentes de corriente a prueba de interrupción
X
Conmutación de la red, utilización de un suministro de corriente sustitutorio y móvil, observación intensiva, en caso de fallo total cierre del túnel
Instalación de avisos de emergencia - fallo parcial
X
Observación intensiva, señalización, mensaje en caso de incidente
Alumbrado de tránsito - fallo parcial
X
La instalación de señales luminosas de tráfico (VLSA) parpadea en ámbar, limitación de la velocidad, notificación:
ejecutiva, informaciones de tráfico
Documentación de las instalaciones
La documentación sobre el túnel incluirá:
Para casos de alarma e intervención de un mapa sinóptico esquemático, un plano de situación sinóptico y perfiles de regulación, con los siguientes contenidos:
denominación del tramo de carretera y del túnel;
situación de la ÜZ y la BZ o ÜS responsables (por ejemplo área de mantenimiento, policía, policía de tráfico);
situación del área de mantenimiento responsable de la carretera o autopista;
situación de los dispositivos de aviso de emergencia y protección contra incendios;
situación de los puntos de cambio de sentido y de estacionamiento y de las galerías transversales o las conexiones hacia el aire libre;
situación de todas las posibilidades de acceso a las bocas de los túneles, a las conexiones hacia el aire libre y a los diferentes elementos de la instalación;
esquema del desagüe;
situación de los desvíos de servicio, de los pasos de la mediana de la autopista y de los puntos de acceso y salida de la autopista en las proximidades del túnel.
Para la dirección técnica:
todos los planes de detalle y esquemas de cableado de todas las instalaciones;
manuales técnicos, instrucciones de uso, manuales del usuario de todas las instalaciones de las BuS;
normas de mantenimiento.
Plan de alarma y actuación
En cada túnel se debe disponer un plan de alarma y actuación para accidentes de tráfico, incendios, incidentes extraordinarios y catástrofes.
Dicho plan regula en los casos mencionados las responsabilidades y la coordinación
del director de emergencias;
de la administración de la carretera;
de los bomberos;
de la autoridad ejecutiva;
de los servicios de salvamento;
de la oficina responsable de la protección contra catástrofes;
del resto de servicios auxiliares
y determina las medidas que se han de poner en práctica.
El plan de alarma e intervención se depositará en la ÜZ o en la ÜS y en el área de mantenimiento responsable de la carretera o la autopista.
Se pondrá también a disposición de los departamentos u organizaciones mencionados.
Ejercicios de alarma, intervención y catástrofe
Los ejercicios de alarma, intervención y catástrofe se efectuarán incluyendo las BuS y de conformidad con los departamentos u organizaciones mencionados en el punto 12.
Se intentará efectuar estos ejercicios a intervalos de tiempo regulares (por ejemplo cada año o cada dos años).
Los ejercicios a gran escala se realizarán en las condiciones de mayor cercanía posible a la realidad, de acuerdo con las disposiciones legales pero cada cuatro años como mínimo.
Se redactará y archivará una documentación sobre el desarrollo de los ejercicios efectuados y sobre las experiencias adquiridas.
Leyes citadas, directrices y normas
StVO
Reglamento de tráfico 1960, BGBI (Boletín Oficial Austriaco).
Nº.
RVS 1.0
Disposiciones relativas al Espacio Económico Europeo
RVS 9.261
Directrices para proyectos de construcción, instalación de ventilación, fundamentos
RVS 9.27
Directrices para proyectos de construcción, alumbrado
RVS 9.281
Directrices para proyectos de construcción, dispositivos de explotación y seguridad, instalaciones estructurales
RVS 9.282
Directrices para proyectos de construcción, equipamiento de túneles
RVS 13.73
Vigilancia, control e inspección de obras de fábrica, túneles de carreteras - Elementos arquitectónicos constructivos
RVS 13.74
Vigilancia, control e inspección de obras de fábrica, túneles de carreteras - Elementos arquitectónicos constructivos
TRVB 0 121
Directriz técnica sobre protección preventiva contra incendios - Planes de protección contra incendios
Anexo
Anexo 1:
Textos normalizados para mensajes a través de los sistemas de megafonía o de radioguía
TÚNEL
CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
RVS 9.4
Anexo 1
Mensajes para informar a los usuarios de la carretera (dentro del túnel o antes del túnel a través de un sistema de megafonía o de radioguía)
Textos normalizados
En caso de retención del tráfico:
En caso de sobrecarga de tráfico (atasco)
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha producido una sobrecarga de tráfico.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de avería
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) un vehículo ha sufrido una avería.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de accidente
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha producido un accidente.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de un incendio convocando a la huida
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha declarado un incendio.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y encienda las luces intermitentes de emergencia de su vehículo.
Deje puesta la llave de contacto y abandone inmediatamente su vehículo.
No se olvide de los niños, las demás personas o los animales en su vehículo.
Mantenga por favor la calma y abandone el túnel por una salida de emergencia o una boca del túnel.
En caso de trabajos de desescombro después de un accidente
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se están efectuando trabajos de desescombro después de un accidente.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de reparación urgente (inaplazable)
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se están efectuando reparaciones inaplazables.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de avería técnica
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha producido una avería técnica.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En caso de pérdida de mercancía transportada
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se ha perdido mercancía transportada.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
En presencia de personas o animales en la calzada
Atención, conductores, informa la central de vigilancia:
en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico) se encuentra(n) (una persona, un animal, personas, animales) en la calzada.
Por este motivo el tráfico se encuentra retenido.
Detenga su vehículo en el lado derecho, apague el motor y espere nueva información.
Mantenga por favor la calma.
Al normalizarse el tráfico:
Atención, conductores, informa de nuevo la central de vigilancia:
Ha finalizado la retención de tráfico en el túnel (indicar el nombre del túnel y, en su caso, el sentido del tráfico).
Agradecemos su comprensión.
Elaborado en la Comisión de Trabajo “Explotación y conservación“ del Grupo de Trabajo “Construcción de túneles“
en colaboración con
Sascha Fitzal, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Dipl.-Ing. Leopold Forkert, administración del Gobierno Regional de la Baja Austria
Ing. Karl Gattereder, administración del Gobierno Regional de Carintia
Dipl.-Ing. Dr. Viktor Geyrhofer, ASFINAG (Sociedad Anónima de Financiación de Autopistas y Vías Rápidas)
Dipl.-Ing. Dr. Wolfgang Gobiet, administración del Gobierno Regional de Estiria
Wolfgang GöbI, administración del Gobierno Regional de Estiria
Ing. Heinrich Hafner, administración del Gobierno Regional de Viena (Presidencia)
Ing. Jakob Hasenauer, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Johann Höfer, administración del Gobierno Regional de Estiria
Dipl.-Ing. Rudolf Hörhan, Ministerio de Tráfico, Investigación y Tecnología
Dipl.-Ing. Uwe Kalz, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Michael Köll, Felbertauernstraßen AG
Ing. Rudolf Koller, Büro Hopferwieser - Salzburgo
Erich Konrad, administración del Gobierno Regional de Carintia / ABM Wolfsberg
Dipl.-Ing. Reinhard Loacker, administración del Gobierno Regional de Vorarlberg
Ing. Otto Ludwig, administración del Gobierno Regional de Viena
Ing. Siegfried Maier, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Willy Matzke, ÖAMTC (Club Austriaco del Automóvil y la Moto)
Ing. Friedrich Michelitsch, administración del Gobierno Regional de Estiria
Dr. Ing. Erik Mikura, Ingeniero de obras públicas
Univ. Prof. Dipl.-Ing. Karl Pucher, Universidad Técnica de Graz
Dipl.-Ing. Josef Santner, ÖSAG (Sociedad Austriaca de Autopistas y Vías Rápidas) - ABM St. Michael
Dipl.-Ing. Rudolf Schacherl, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Ing. Klaus Schinagl, ÖSAG - Área de mantenimiento de la autopista de Guggenbach
Dipl.-Ing. Dr. tech. Eckard Schumacher, administración del Gobierno Regional del Tirol
Univ. Prof. Dipl.-Ing. Dr. Ing. Stephan Semprich, Universidad Técnica - Graz
Harald Strasser, administración del Gobierno Regional de Salzburgo
Dipl.-Ing. Wolfgang Stroppa, Tiroler Wasserkraft  AG
Wolfgang Suchentrunk, administración del Gobierno Regional del Tirol
Ing. Norbert Umgeher, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Ing. Friedrich Wacha, administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Ing. Anton Walti, administración del Gobierno Regional de Estiria
Dipl.-Ing. Hansjörg Wieser, Alpen Straßen AG
CONSEJO SUPERIOR AUSTRIACO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS INFRAESTRUCTURAS Y TRÁFICO
Grupo de trabajo “Construcción de túneles“
Comisión de trabajo “Explotación y mantenimiento“
Director:
Ing. Heinrich Hafner
Administración del Gobierno Regional de la Alta Austria
Departamento municipal 33
Senngasse 2
1110 Viena
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS sobre la  RVS 9.4
La directriz RVS 9.4, “Túneles, explotación y conservación“, hasta ahora vigente, procede del año 1982 y ha quedado anticuada, sobre todo en lo referente al desarrollo técnico y organizativo.
Por ello en 2001 se inició la reelaboración de esta RVS.
Como cambio fundamental frente a la RVS antigua hemos de señalar:
el reajuste o readaptación a las directrices de planificación y conservación que en el entretanto también han sido reelaboradas:
RVS 9.261
Túneles, directrices para proyectos de construcción, instalación de ventilación, fundamentos (1997)
RVS 9.281
Túneles, directrices para proyectos de construcción, dispositivos de explotación y seguridad, equipamiento del túnel (2002)
RVS 9.282
Túneles, directrices para proyectos de construcción, dispositivos de explotación y seguridad, equipamiento del túnel (2002)
RVS 13.74
Vigilancia, control e inspección de obras de fábrica, túneles de carretera - Dispositivos de explotación y de seguridad (1999)
Como consecuencia de los catastróficos incendios ocurridos en 1999, sobre todo del incendio del túnel del Tauern y de los numerosos debates entre expertos que tuvieron lugar con posterioridad (véase también la Comisión del túnel creada por el Ministerio de Tráfico, Investigación y Tecnología [BMVIT] para la mejora de la seguridad del túnel, presidida por el O. Univ. Prof. Dipl. - Ing. Dr. Techn. Knoflacher, Instituto de Planificación y Técnica del Tráfico de la Universidad Técnica de Viena), se analizaron las medidas organizativas en la gestión de un túnel de carretera, y las experiencias adquiridas en este sentido se han tenido en cuenta en la presente directriz.
Se han tenido en cuenta asimismo la influencia de las nuevas experiencias técnicas adquiridas en los últimos años en las salas de control de túneles, de reciente creación en Austria.
Los cambios introducidos en la fase de reelaboración están orientados exclusivamente a mejorar el nivel de seguridad.
Los acontecimientos del año 1999, junto con las actividades internacionales en el ámbito de la seguridad en los túneles han planteado unas exigencias especiales en materia de seguridad de los usuarios y los trabajadores, y han supuesto en parte unos mayores costes en la gestión de las obras, compensados no obstante (también en términos económicos) por la mejora esperable de la seguridad en los túneles en su conjunto.
En la reelaboración se ha tenido en cuenta en la mayor medida posible una directiva de la UE, disponible en borrador, sobre requisitos mínimos en cuanto a equipamiento de seguridad en túneles de carretera de la Red Transeuropea de Carreteras (TEN).
Ing. Heinrich Hafner
T:
F:
T Móvil:
E-mail:
haf@m33.magwien.gv.at
En caso de fallo parcial o total de la ventilación se deberán adoptar medidas inmediatas y apropiadas, que pueden ir desde la disposición de personal adicional hasta el cierre del túnel.
Índice
Observaciones preliminares
Ámbito de aplicación
Generalidades
Definiciones
Objetivos de protección
INCENDIO Y CURVAS DE TEMPERATURA-TIEMPO
Suceso del incendio
Curvas de temperatura-tiempo
Curva de temperatura-tiempo para velocidades longitudinales del aire inferiores a 1,5 m/s
Curva de temperatura-tiempo para velocidades longitudinales del aire entre 1,5 y 5 m/s
Curvas internacionales de incendios
Determinación del nivel de protección
Categorías de túneles
Nivel de protección
Requisitos mínimos relativos a la estabilidad de la estructura
Dimensionado de los elementos de construcción portantes
Generalidades
Fundamentos de cálculo
Características de los materiales
Propiedades de alta temperatura del hormigón normal
Propiedades de alta temperatura del hormigón fibroso
Propiedades de alta temperatura del hormigón armado
Propiedades de alta temperatura del acero de pretensado (alambres y cables)
Unión entre hormigón y acero de armadura
Propiedades de alta temperatura de la madera
Curvas de penetración de la temperatura
Indicaciones relativas a las medidas de protección
Requisitos técnicos de protección contra incendios para cubiertas intermedias
Instalaciones técnicas de protección contra incendios
Recintos cubiertos
Directrices, normas y bibliografía mencionadas
Anexo
Observaciones preliminares
En cuanto a las disposiciones para el EEE y Turquía se aplicará la RVS 01.01.11.
Ámbito de aplicación
Esta directriz será de aplicación para el dimensionamiento del incendio de los elementos de construcción portantes de túneles de carreteras y de recintos cubiertos superiores a los 200 m.
La seguridad de las personas en túneles de carretera, y el equipamiento del túnel (comunicación, suministro eléctrico, dispositivos de seguridad, equipos de ventilación, equipos automáticos de extinción de incendios, equipamientos de túneles y similares), incluyendo las posibles repercusiones sobre el medio ambiente, no son objetos de esta directriz.
Con longitudes totales de construcción inferiores a 200 m y para galerías se deberán adoptar disposiciones especiales de conformidad con la propiedad.
Generalidades
En caso de incendios de vehículos de transportes de mercancías en túneles de carretera, dada la posibilidad de cargas por incendio elevadas, cabe esperar unas solicitaciones térmicas que en el caso de incendios con material de combustión correspondiente son superiores a la curva normalizada de temperatura (ETK) según ISO 834-1.
Sobre todo se deberá contar con un ascenso de la temperatura más rápido y con temperaturas más elevadas.
Las curvas de temperatura-tiempo indicadas, véase el punto 6.2 (Lemmerer, J.) dependen esencialmente de los parámetros del túnel (sección transversal, velocidad del aire longitudinal, material combustible y similares) y en consecuencia presentan fuertes variaciones.
De acuerdo con las curvas reconocidas internacionalmente, como por ejemplo, la curva de la Dirección Federal de Ferrocarriles, Bonn (EBA) o la curva Rijkswaterstaat (RWS), se toma en general como base la limitación a un determinado incendio con un solo vehículo (p.e., vehículo tractor, vagón, camión).
Como tipos de incendios se toman como base unos incendios definidos de líquidos y sólidos, que están modelados por la curva de Hydrocarbon (HC) e Hydrocarbon increased (H C inc) (incendios de charcos de gasolina y diesel).
Los datos determinados experimentalmente a lo lago de los últimos 15 años están cubiertos en buena aproximación por la curva de temperatura tiempo "Hydrocarbon increased" (curva HC inc).
No se tienen en cuenta sucesos que difieran de éstos así como otros acontecimientos como, por ejemplo, explosiones, combustiones semejantes a explosiones e incendios de productos específicos peligrosos.
En el anexo figuran curvas de temperatura-tiempo para condiciones especiales de las instalaciones de túneles y para los sucesos de incendios predeterminados o elegidos.
Adicionalmente se indican a título de ejemplo curvas de temperatura-tiempo para situaciones concretas de túneles y condiciones concretas de instalaciones.
Los materiales de construcción empleados se corresponden por lo general como mínimo con la clase de combustibilidad A2 según ÖNORM EN 13501-1.
En el caso de que se utilicen materiales de construcción combustibles será preciso demostrar que debido a éstos no se llega a producir la propagación del incendio y que su contribución a la carga del incendio es despreciable.
Definiciones
Riesgo aceptado (para estructuras portantes)
Basándose en conceptos de seguridad globales y análisis de casos de avería se contemplan casos realistas de incendios y de ahí se deducen curvas de temperatura-tiempo.
Con la indicación de un tiempo de duración (duración de la carga de temperatura) se define el riesgo aceptado.
Con esta forma de proceder se trata de determinar también casos de incendios favorables, pero no se cubren todos los casos de incendio posibles.
Nivel de protección
Objetivo de protección en función de la categoría del túnel y el potencial de riesgo
Suceso del incendio
Incendio con una carga de incendio, propagación de incendio y condiciones ambientales definidos
Carga de incendio
Energía térmica liberable por los materiales combustibles, que corresponde a la máxima energía convertible en el caso de incendio.
Potencia del incendio
Cantidad de calor que queda liberada por unidad de tiempo.
Categoría del túnel
Clasificación de un túnel en los niveles A al E, según la situación y el cubrimiento.
Potencial de riesgo
Clasificación del túnel en cuanto a su riesgo según las RVS 09.02.31.
Dimensionado caliente
Justificación de la seguridad de carga para el caso de carga extraordinario "incendio".
Capacidad de carga residual
Demostración de la seguridad de carga, por ejemplo, después de un incendio.
Galería
Cubrimiento parcialmente cerrado en el que la suma de las áreas de sección abiertas en la cubierta y en las paredes laterales es superior al 5% de estas superficies.
Recinto cubierto
Cubrimiento semejante a un túnel en una carretera o en un puente.
Objetivos de protección
Las medidas estructurales de protección contra incendios sirven para lograr una seguridad definida en las estructuras de túneles en caso de producirse incendios y deben dar lugar a una planificación y realización correspondiente al riesgo aceptado, teniendo en cuenta las circunstancias técnicas de la circulación y las locales.
En las estructuras de túneles, el objetivo es el establecer su estabilidad en función del nivel de protección según la Tabla 1, de tal manera que hasta un momento definido
se mantenga la capacidad de carga residual con una seguridad establecida, bajo la acción del incendio y con una curva de temperatura-tiempo definida,
los daños se mantengan limitados y reducidos a una magnitud tolerable desde el punto de vista técnico-económico,
quede garantizada la estanqueidad frente a la irrupción masiva de agua,
sean posibles los trabajos de saneamiento y se reduzcan al mínimo las limitaciones de uso al efectuar medidas de reparación y
se mantenga la estabilidad de la estructura superficial y esté dada la protección contra terceros en la superficie.
INCENDIO Y CURVAS DE TEMPERATURA-TIEMPO
Suceso del incendio
Como incendio determinante se ha tomado como base en esta directriz un incendio de líquido a base de una cisterna con fugas (caudal de escape 7 l/s) con una capacidad de 40 m³ de carburante diesel (50 m³ de volumen de llenado, lleno en  un 80%).
Para una densidad del carburante diesel de 0,8 g/cm³ esto equivale a una carga total de 32 t y por lo tanto en aproximación a la carga máxima de una cisterna.
Con el incendio antes indicado queda cubierto también un incendio de materia sólida de un camión con una carga de neumáticos de automóvil apilados.
Para el caso de un salto del fuego a otro camión contiguo se toma como base que la carga de incendio del camión contiguo no suministra ninguna contribución adicional importante a la carga de incendio definida en el lugar del primer foco de incendio.
Curvas de temperatura-tiempo
Para determinar la curva de temperatura-tiempo que surge en el caso de un incendio y para la duración del incendio se deberá recurrir al incendio del líquido que ha sido definido.
Para ello se deberán tener en cuenta todos los parámetros específicos del túnel como, por ejemplo, su longitud, velocidad longitudinal del aire, sección transversal, diferencias de presión geodésicas y meteorológicas y evacuación de líquidos según la RVS 09.01.23.
En los puntos 6.2.1 y 6.2.2 figuran ejemplos de curvas de temperatura-tiempo, que son válidas para un túnel típico de dos carriles y para el incendio definido.
Según cada proyecto se deberá justificar la aplicación de esta curva de temperatura-tiempo, y se deberá fijar con la propiedad.
Las curvas de temperatura-tiempo para una sección de túnel de dos carriles con un área de sección de unos 50 m² están representadas en las figuras 1 y 2.
Las curvas de temperatura-tiempo indicadas solamente son válidas para esta sección de túnel, teniendo en cuenta las velocidades longitudinales del aire y las condiciones marginales indicadas.
No está permitida la interpolación entre las curvas de temperatura-tiempo de las figuras 1 y 2 ni la extrapolación para velocidades del aire superiores y para otras condiciones marginales.
La decisión relativa a la posibilidad de aplicar las curvas de temperatura-tiempo indicadas a título de ejemplo se hará de acuerdo con la propiedad.
En el caso de variaciones con respecto a los parámetros marginales se deberá proceder eventualmente a cálculos independientes.
El estado internacional de las curvas de temperatura-tiempo está representado en la figura 3.
Las curvas de temperatura-tiempo según el punto 6.2.3, en combinación con las curvas de penetración de temperatura se podrán utilizar sin recurrir a investigaciones detalladas.
La penetración no estacionaria del frente térmico en el elemento de construcción de hormigón de fibra en función de las curvas de temperatura-tiempo está representada en la figura 4, para las condiciones marginales indicadas en el punto 9.2.2 (RWS, H C inc, HC).
Para cubiertas intermedias se puede recurrir a la ETK como curva de temperatura-tiempo sin un cálculo justificativo detallado.
Curva de temperatura-tiempo para velocidades longitudinales del aire inferiores a 1,5 m/s
Ejemplo de una curva de temperatura-tiempo para el incendio de un camión (incendio de líquido con un tamaño de charco de 100 m²) en un túnel de carretera de dos carriles, con las siguientes condiciones marginales:
velocidad longitudinal del aire 1,5 m/s (determinada en la sección transversal de circulación sin obstáculos, como p.e., automóviles),
el túnel no constituye una divisoria meteorológica,
concentración residual de oxígeno mín. 8 % V en el lugar del incendio,
diferencia de presión del aire máxima de los portales del túnel (provocada por la diferencia de altitud de los portales), máx. 10 Pa,
sección aprox. 50 m²
la cáscara del túnel no presenta ninguna clase de huecos que comuniquen con el aire ambiente.
Curva de temperatura-tiempo HC s:
T
Aumento de temperatura con respecto a la temperatura ambiente
Duración del tiempo en minutos
Figura 1:
Curva de temperatura-tiempo para un túnel de dos carriles (50 m²) y una velocidad longitudinal máxima del aire de 1,5 m/s
Curva de temperatura-tiempo para velocidades longitudinales del aire entre 1,5 y 5 m/s
Ejemplo de una curva de temperatura-tiempo para el incendio de un camión (incendio de líquido con un tamaño de charco de 100 m²) en un túnel de carretera de dos carriles, con las siguientes condiciones marginales:
velocidad longitudinal del aire 1,5 a 5 m/s (determinada en la sección transversal de circulación sin obstáculos, como p.e., automóviles),
el túnel no constituye una divisoria meteorológica,
concentración residual de oxígeno 8% V en el lugar del incendio,
diferencia de presión del aire máxima de los portales del túnel (provocada por la diferencia de altitud de los portales), máx. 10 Pa
sección aprox. 50 m²
la cáscara del túnel no presenta ninguna clase de huecos que comuniquen con el aire ambiente.
Curva de temperatura-tiempo:
Aumento de temperatura con respecto a la temperatura ambiente
Duración del tiempo en minutos
Figura 2:
Curva de temperatura-tiempo para un túnel de dos carriles (50 m²) y una velocidad longitudinal máxima del aire de 5 m/s
Curvas internacionales de incendios
Figura 3:
Curvas internacionales de incendios a título comparativo
ETK:
Curva de temperatura unitaria para incendios según la ÖNORM EN 1363-1 e ISO 834-1.
La carga de incendio tiene en cuenta las instalaciones y equipamientos usuales en la edificación de altura.
La ETK no describe incendios de líquidos.
EBA:
La directriz EBA comprende coches de viajeros de acero sin salto del fuego a otros vagones, como carga de incendio.
La curva EBA ha sido preparada por la Dirección Federal de Ferrocarriles de Bonn, en la directriz relativa a los requisitos de la protección contra incendios y catástrofes para la construcción y explotación de túneles de ferrocarril.
ZTV o RAB T:
La curva ZTV o RABT ha sido deducida de la curva EBA  para el tráfico por carretera.
RWS:
La curva holandesa R WS ha sido deducida de resultados de ensayo de un modelo a escala (material combustible carburante diesel sección 4 m 2) y ha sido fijada nominalmente por Rijkswaterstaat.
HC/HC incr:
La curva de incendio de hidrocarburos incluye incendios de líquidos.
La curva de incendio de hidrocarburo HC suministra temperaturas de 1 100 °C y la curva HC incr suministra temperaturas de 1300 °C (HC increased).
La curva HC incr es la curva HC multiplicada por el factor 1280/1100.
HC s:
La curva HC s  (s por "Straße", carretera) suministra temperaturas de 1200 °C.
La curva HC s equivale a la curva HC multiplicada por el factor 1180/1100.
Determinación del nivel de protección
La determinación del nivel de protección (SN) para un túnel se realiza para los tramos de túnel afectados en cada caso, de acuerdo con la Tabla 1, donde los parámetros de entrada son la categoría de riesgo (I al IV) según RVS 09.02.31 y la categoría del túnel A al E según la Tabla 1.
Las categorías de túnel C y D indicadas en la Tabla 1 son específicas de cada objeto y se determinarán en cada caso de acuerdo con las condiciones locales.
Tabla 1:
Determinación del nivel de protección
Categoría del túnel
Clase de riesgo I y II
Clase de riesgo III
Clase de riesgo IV
A
(si se demuestran posibilidades de saneamiento rápido y sólo se esperan bloqueos de corta duración)
B
C
D
E
Los requisitos del nivel de protección 3 son requisitos mínimos que se deberán completar específicamente por objetos
Categorías de túneles
Las categorías de túneles se clasifican en categorías por tramos de acuerdo con los criterios siguientes:
Categoría A
Sin cubrimiento
Sin repercusión para objetos contiguos y objetos en la superficie
Las aguas subterráneas y superficiales no son determinantes
Ejemplos
Túnel en roca estable
Túnel en terreno abierto, sin cubrimiento, ningún peligro para terceros en la superficie
Categoría B
Sin cubrimiento
Con escasas repercusiones sobre objetos contiguos
Bajo vías de circulación secundarias
Las aguas subterráneas y superficiales no son determinantes
Ejemplos
Túnel en terreno abierto, sin cubrimiento, pero con posibles repercusiones sobre objetos contiguos, sin peligro para terceros en la superficie si, por ejemplo, se realizan a tiempo aislamientos de zonas de peligro.
Túnel bajo vías de circulación secundarias (p.e., carretera municipal, comarcal, con posibles tramos de sustitución), sin peligro para terceros en la superficie, si se efectúan a tiempo aislamientos de las zonas de peligro.
Túnel bajo trayectos de ferrocarril de importancia secundaria o bajo trayectos dedicados exclusivamente al transporte de mercancías, trayectos de comunicación a corta distancia o trayectos HL con tramo de desvío.
Categoría C
Con cubrimiento
Con importantes repercusiones sobre objetos contiguos
Bajo tramos de circulación importantes
Aguas subterráneas sin riesgo de inundación
Bajo aguas si no hay peligro de inundación o éste se puede evitar mediante medidas constructivas sencillas
Ejemplos:
Túnel bajo carreteras importantes (p.e., autovías, autopistas) o trayectos de ferrocarril con tramos de desvío importantes.
Categoría D
Cubierto con objetos importantes
Con repercusión sobre objetos contiguos importantes
Bajo tramos de circulación muy importantes
En aguas subterráneas o bajo aguas si existe riesgo de inundación
Ejemplo:
Túnel bajo tramos importantes de carretera o ferrocarril con tramo de desvío muy amplio o sin tramo de desvío (autopista, autovía, carretera nacional).
Categoría E
Bajo objetos con tiempos de evacuación y aislamiento superiores a 180 minutos
Bajo objetos de alto valor cultural
Túneles que no se puedan clasificar en las categorías de túneles A al D
Túneles que solamente se puedan restablecer con un gasto económico importante y tiempos de bloqueo largos
Ejemplo:
Túnel bajo hospitales, museos
Nivel de protección (NP)
Para los elementos de construcción portantes se establecerá como requisito mínimo la resistencia al fuego clase R 30 según ÖNORM EN 13501-2.
Para las cubiertas intermedias se aplicará el punto 10 de esta directriz.
NP 0
Ningún requisito adicional de técnica de protección contra incendios.
NP 1
Hasta el minuto 30 inclusive se aplicará para el cálculo justificativo de la estabilidad la ÖNORM EN 1991-1-2 (caso de carga extraordinaria) a base de las curvas de temperatura-tiempo.
Se admite una transposición de las alturas de alma en el dimensionado de la estructura portante.
Si los tiempos de evacuación y aislamiento relativos a la infraestructura situada encima son superiores a 30 minutos, entonces se aplicarán aquéllos.
NP 2
Hasta el minuto 90 inclusive se aplicará para el cálculo justificativo de la estabilidad la ÖNORM EN 1991-1-2 (caso de carga extraordinaria) a base de las curvas de temperatura-tiempo.
Se admite una transposición de las alturas de alma en el dimensionado de la estructura portante.
Hasta el minuto 90 solamente podrán producirse intrusiones de agua locales.
Si los tiempos de evacuación y aislamiento relativos a la infraestructura situada encima son superiores a 90 minutos, entonces se aplicarán aquéllos.
NP 3
Hasta el minuto 120 inclusive se aplicará para el cálculo justificativo de la estabilidad la ÖNORM EN 1991-1-2 (caso de carga extraordinaria) a base de las curvas de temperatura-tiempo.
Se admite una transposición de las alturas de alma en el dimensionado de la estructura portante.
Hasta el minuto 120 solamente podrán producirse intrusiones de agua locales.
Un incendio, teniendo en cuenta la fase de enfriamiento después del minuto 120, solamente debe dar lugar a una limitación de la aptitud para el uso, pero no a una limitación de la estabilidad normalizada después del incendio.
Si los tiempos de evacuación y aislamiento relativos a la infraestructura situada encima son superiores a 120 minutos, entonces se aplicarán aquéllos.
Requisitos mínimos relativos a la estabilidad de la estructura
Con el nivel de protección determinado de acuerdo con la Tabla 1 se determinan según la Tabla 2 los requisitos mínimos de la seguridad residual estática necesaria y el período de tiempo mínimo hasta el cual se han de cumplir los requisitos estáticos.
En un túnel en roca estable con impermeabilización de pantalla contra la lluvia, se puede aplicar sin necesidad de cálculo justificativo una cáscara interior sin armadura, por motivos técnicos de protección contra incendios.
Tabla 2:
Requisitos mínimos relativos a la estabilidad de la estructura
NP
Requisitos mínimos relativos a la estabilidad
Resistencia al fuego 30 minutos (R 30) a base de ETK
Tiempo de actuación del incendio 30 minutos
Cálculo justificativo según la ÖNORM EN serie 1991, basándose en las curvas de temperatura de tiempo elegidas.
Tiempo de actuación del incendio 90 minutos
Cálculo justificativo según la ÖNORM EN serie 1991, basándose en las curvas de temperatura de tiempo elegidas.
Tiempo de actuación del incendio 120 minutos
Cálculo justificativo según la ÖNORM EN serie 1991, basándose en las curvas de temperatura de tiempo elegidas.
Después de 120 minutos de actuación del incendio inclusive fase de enfriamiento, seguridad conforme a la norma.
Dimensionado de los elementos de construcción portantes
Generalidades
El dimensionado se efectúa de acuerdo con lo establecido en los niveles de protección (véase la Tabla 2), en las normas vigentes y en eventuales requisitos adicionales.
Al dimensionar la estructura portante se pueden no tener en cuenta las cargas debidas al tráfico durante el incendio, después de los tiempos de despejado y aislamiento.
Todas las superficies despejadas de la estructura orientadas hacia el fuego se deberán someter a las curvas de temperatura de tiempo establecidas.
Las zonas de solera se pueden considerar descargadas, si mediante recubrimientos adecuados con hormigones de relleno, calzadas u otras medidas, se puede suponer que hay suficiente protección contra el efecto de la temperatura.
La magnitud del efecto de la temperatura causada por gases de incendio calientes (p.e., en los canales de ventilación) se deberá fijar con la propiedad específicamente para cada proyecto.
De acuerdo con la directriz RVS 09.01.23 se deberá tener en cuenta la propagación y el efecto de líquidos inflamados o calientes en el drenaje de la calzada.
Fundamentos de cálculo
Características de los materiales
Para el dimensionado de los elementos de construcción portantes y con independencia del nivel de protección se deberá recurrir a fundamentos adecuados como, por ejemplo, la RVS 09.01.43.
Para evitar desprendimientos, se empleará por ejemplo, hormigón de la clase de hormigón fibroso BBG de acuerdo con la directriz ÖVBB, hormigón fibroso.
Propiedades de alta temperatura del hormigón normal
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Propiedades de alta temperatura del hormigón fibroso
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Propiedades de alta temperatura del hormigón armado
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Propiedades de alta temperatura del acero de pretensado (alambres y cables)
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Unión entre hormigón y acero de armadura
Véase la directriz de protección superior contra incendios con hormigón para construcciones para el tráfico subterráneas, Anexo 2 de la ÖVBB.
Propiedades de alta temperatura de la madera
En la siguiente Tabla 3 se representan los valores de pérdida por combustión de madera para la construcción y estratificada que han de plantearse para el cálculo de acuerdo con la ÖNORM EN 14081-1 y la ÖNORM EN 14080 para determinados escenarios de incendio (véase Bobac)
Tabla 3:
Profundidad de pérdida por combustión en función de la duración del incendio y de las curvas de temperatura-tiempo
Duración del incendio
[min]
Pérdidas por combustión d char [mm]
El cálculo justificativo de la estabilidad se hará con los valores de resistencia y rigidez a la temperatura normal (p.e., ÖNORM B 4100-1), con la sección residual.
Para la determinación de la sección residual se aplicará:
Siendo:
Profundidad de pérdida por combustión para el dimensionado
Profundidad de pérdida de combustión (unidimensional)
tiene en cuenta la disminución de resistencia y rigidez en la zona de transición del calor
Curvas de penetración de la temperatura
Hormigón
Para el cálculo justificativo del dimensionado en caliente y para el cálculo justificativo de la "capacidad de carga residual" serán determinantes los perfiles de temperatura que se forman en el elemento de construcción en los diferentes momentos, con la aplicación de las diferentes curvas de temperatura-tiempo.
Las temperaturas que se forman en el elemento de construcción debido a la acción del incendio dependen de diversos factores de influencia como, por ejemplo, suceso del incendio, transmisión de calor, dimensiones del elemento de construcción, composición del hormigón, porosidad, contenido de humedad, grietas, desprendimientos.
Para tener en cuenta estos factores de influencia al proyectar un elemento de construcción, se han establecido unas curvas de penetración de temperatura medidas (véase la Figura 5), que cubren dimensiones de elementos de construcción a partir de 40 cm de espesor, con una seguridad que es suficiente en casos normales.
Estas curvas de  penetración de la temperatura son válidas para hormigón fibroso con materiales de partida conformes a la ÖNORM B 4710-1 y una densidad bruta en seco entre 2000 kg/m³ y 2600 kg/m³.
Con estas curvas de penetración de la temperatura quedan cubiertas las curvas de temperatura-tiempo RWS, H C inc, HC s, HC y ETK.
Para duraciones de incendio inferiores a 120 minutos que evolucionen de acuerdo con la curva de temperatura unitaria ETK, se establecen demasiado altas las repercusiones sobre la penetración de temperatura.
Alternativamente puede haber un cálculo validado, específico del objeto, o un cálculo justificativo técnico de ensayo según la RVS 09.01.43 para la curva de penetración de la temperatura.
Indicaciones relativas a las medidas de protección
Para la protección de los elementos de construcción portantes y para los materiales de construcción que se empleen para ellos, se deberán tener en cuenta las curvas de temperatura-tiempo según el punto 6.2, igual que la forma de construcción, la clase de diseño, la conservación y la explotación del túnel.
Si se garantiza mediante medidas constructivas tales como, por ejemplo la realización de cáscaras antepuestas de hormigón fibroso o de hormigón fibroso proyectado; el aumento del recubrimiento del hormigón de la capa de armadura orientada hacia el incendio y/o la adición de fibras; el empleo de revestimientos en forma de placa o capas de protección de mortero y el empleo de materiales de baja conductividad del calor (p.e., hormigón ligero) que no se rebasarán las temperaturas máximas en el caso de hormigón:
acero de armaduras
acero de construcción:
madera:
humedad de compensación
de acuerdo con las normas de ensayo actuales de la directriz ÖVBB, protección superior contra incendios con hormigón para instalaciones de tráfico subterráneas, entonces no se necesitan otros cálculos justificativos para los elementos de construcción portantes, si está asegurada la evacuación sin daños de los forzamientos provocados por la acción de la temperatura.
Para los materiales de construcción empleados se deberán presentar ensayos y/u homologaciones que aseguren la idoneidad para la aplicación respectiva.
Requisitos técnicos de protección contra incendios para cubiertas intermedias
Las cubiertas intermedias deben corresponder como mínimo a la clase de resistencia al fuego  R 90 según la ÖNORM EN 13501-2 y RVS 09.01.23.
Los materiales empleados deberán cumplir como mínimo los requisitos de la clase de combustibilidad A2.
Los requisitos adicionales relativos a la resistencia al fuego (p.e., en caso de disposición de ventiladores encima de la cubierta intermedia), se deberán tener en cuenta por separado.
Instalaciones técnicas de protección contra incendios
Para alcanzar los objetivos de protección se pueden prever instalaciones técnicas de protección contra incendios (p.e., sistemas de extinción automáticos).
En estos casos, estos sistemas técnicos de protección contra incendios se deberán tener en cuenta en el concepto de protección contra incendios, en particular para tener en cuenta las influencias recíprocas de todas las medidas.
Recintos cubiertos
Los recintos cubiertos son cubrimientos cerrados, que sirven principalmente para fines de protección acústica y/o protección visual.
En su planificación se deberá prestar atención a la máxima comodidad posible para el mantenimiento y la explotación, con el fin de garantizar la máxima disponibilidad posible de la carretera.
En cuanto a los requisitos técnicos de protección contra incendios, se deberán considerar los recintos cubiertos como túneles (véase el punto 2).
La realización constructiva y dimensionado habrá de efectuarse de tal manera que
en caso de fallo de un elemento portante no haya ningún otro que se vea influenciado por ello,
para temperaturas inferiores a 250 °C en la estructura quede garantizada la protección contra la caída de piezas (en cuanto a los requisitos relativos a los materiales a emplear, véase la RVS 09.02.22) y
existan posibilidades económicas de saneamiento.
En el caso de construcción de recintos cubiertos sobre puentes se deberán tener en cuenta las eventuales influencias debidas al incendio sobre aquél, donde a causa del recinto cubierto no deben surgir peligros adicionales para el puente.
Directrices, normas y bibliografía mencionadas:
RVS 01.01.11
Disposiciones para el EEE y para Turqu ía
RVS 09.01.23
Directrices de proyecto, diseño constructivo, acabado de interiores
RVS 09.01.43
Túneles, hormigón para la cáscara interior
RVS 09.02.31
Directrices de proyecto, instalaciones de ventilación, fundamentos
RVS 09.02.22
Directrices de proyecto, instalaciones de explotación y de seguridad, equipamiento del túnel
ÖNORM B 4100-1
Construcción en madera-estructuras portantes de madera-Parte 1:
Abreviaturas, símbolos, representación en los planos (1 de marzo de 2003)
ÖNORM B 4710-1
Hormigón - Parte 1:
Determinación, fabricación, utilización y justificante de conformidad (1.4.2001)
ÖNORM EN 1363-1
Ensayos de resistencia al fuego, Parte 1:
Requisitos generales (1 de enero de 2000)
ÖNORM EN 13501-1
Clasificación de productos para la construcción y formas de construcción respecto a su comportamiento en caso de incendio -  Parte 1:
Clasificación con los resultados de los ensayos relativos al comportamiento en caso de incendio de los productos de construcción
edición:
junio de 2002
ÖNORM EN 13501-2
Clasificación de productos para la construcción y formas de construcción respecto a su comportamiento en caso de incendio, Parte 2:
Clasificación con los resultados de los ensayos de resistencia al fuego, con excepción de productos para instalaciones de ventilación
ÖNORM EN 1991-1-2
Eurocódigo 1 -  Acción sobre las estructuras portantes, Parte 1-2:
Acciones generales -  acción del fuego sobre las estructuras portantes (1 de mayo de 2003)
ÖNORM EN 14080
Construcciones de madera, madera estratificada, requisitos (1 de septiembre de 2005)
ÖNORM EN 14081-1
Construcciones de madera - Madera para la construcción para fines portantes con sección rectangular, clasificada por su resistencia -  Parte 1:
Requisitos generales
(1 de febrero de 06)
ISO 834 -1
(15 de septiembre de 1999)
ÖVBB Directriz "Protección superior contra incendios con hormigón en instalaciones subterráneas para la circulación", junio de 2005
ÖVBB Directriz "Hormigón fibroso", marzo de 2002
EBA
Protección estructural contra incendios en los túneles de ferrocarril, evaluación técnica de seguridad y requisitos relativos a la protección estructural contra incendios en los túneles de ferrocarril con cáscara interior en hormigón armado, STUVA 3, informe intermedio, mayo 2000
ZTV/RABT
Directrices para el equipamiento y explotación de túneles de carretera (RABT),  Sociedad de Investigación para Carreteras y Transporte, RABT, Colonia 1994
RWS
HC
ÖNORM EN 1991-1-2, Eurocódigo 1 -  Acciones sobre estructuras portantes, Parte 1 -  2:
Acciones generales -  acciones debidas al fuego sobre las estructuras portantes, curva de temperatura unitaria
ETK
Curva de temperatura-tiempo para incendio normalizado para la determinación de la duración de resistencia al fuego de los elementos de construcción en edificación elevada según la ÖNORM EN 1363-1, Punto 5.1 e ISO 834
Bobac, D.:
Proyecto "Protección contra incendios en la construcción de altura e industrial", informe de proyecto Nº: 08-03
ensayos con pequeños incendios KBVA", de la Universidad para cultivo del terreno, Viena 2003
Kusterle, W. et al:
Resistencia al fuego de hormigón fibroso, hormigón armado y hormigón pretensado, serie de publicaciones número 544, investigación de carreteras del BMVIT, República de Austria, Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología (editores), FSV, Viena 2004
Lemmere r, J.:
Informe de situación de los efectos del incendio en carretera, ferrocarril, metro, ÖVBB, Asociación Austriaca para Hormigón y Técnica de la Construcción, Viena septiembre 2005
Anexo
Curvas de penetración de la temperatura en el elemento de construcción de hormigón fibroso
La figura 4 muestra la penetración no estacionaria de las temperaturas en función del tiempo en el elemento de construcción de hormigón fibroso, con las curvas de temperatura-tiempo como parámetro y bajo las condiciones marginales indicadas en el Punto 8 (R WS, H C inc, HC) del proyecto de investigación Kusterle.
Figura 4:
Curvas de penetración de la temperatura en el elemento de construcción de hormigón fibroso
Preparado por el grupo de trabajo "Construcción de Túneles" Comisión de trabajo "Protección estructural contra incendios en construcciones para el tráfico" con la colaboración de
Dipl.-Ing. D r. Arthur Eisenbeis, IBS Linz
Dipl.-Ing. Hans-Peter Hasenbichler, Asfinag
Dipl.-Ing. Rudolf Hörhan, BMVIT
Dipl.-Ing. Werner Kaufmann, Asfinag
Prof. Dipl.-Ing. D r. Wolfgang Kusterle, FH Regensburg
Dipl.-Ing. D r. Wolfgang Lindlbauer, Zi v.Ing.
Dipl.-Ing. Thomas T rauner, IBS Linz
Dipl.-Ing. D r. Johannes W ageneder, Geoconsult Wien, ZT GesmbH
Dipl.-Ing. D r. Pius Wörle, Wörle Sparowitz Ingre, ZT GmbH
Informe de motivos del 18.11.2005
RVS 9.36
Túneles
Directriz constructiva estática
Protección contra incendios estructural en construcciones para el tráfico rodado
Esta RVS deberá ser editada como Directriz O RVS (vinculante)
Grupo de trabajo:
Construcción de túneles
Comisión de trabajo:
Protección estructural contra incendios
Conformidad del Consejo para la preparación del  01.07.03
Necesidad de la RVS
En caso de incendio de vehículos de transportes de mercancías en túneles de carretera y con motivo de posibles cargas de incendio elevadas, cabe esperar unas solicitaciones térmicas que en el caso de incendios con material de combustión correspondiente son superiores a la curva normalizada de temperatura (ETK) según ISO 834.
Especialmente hay que contar en este caso con un aumento más rápido de la temperatura y con unas temperaturas más elevadas.
Por este motivo es necesario definir los requisitos arquitectónicos especiales para túneles de carretera en caso de posibles incendios.
Repercusiones en las RVS, normas, instrucciones de servicio existentes (sustitución total o parcial, cambios debidos a la nueva RVS, …):
Ninguno
Consideración de la normativa europea e internacional (CEN)
Sí
Ahorros o aumentos de costes previstos:
En relación con unos requisitos relativos a la seguridad en los túneles que se han aumentado en otros países, cabe esperar, en correspondencia con las presentes RVS para condiciones específicas de la instalación, un incremento de los costes para la protección estructural contra incendios, que se justifica no obstante en caso de incendios importantes.
Repercusiones sobre el medio ambiente:
Ninguno
Repercusiones legales:
Ninguno
Otras repercusiones:
Ninguna
MA 64 -  5916/2007
Fecha:
Reglamento del Gobierno regional de Viena, con el que se modifica el Reglamento del Gobierno regional de Viena relativo a los conocimientos necesarios y a su certificación para el nombramiento de órganos de control, según la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena.
Conforme al párrafo 15h de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, LGBl. para Viena N.º 17/1957, modificado por última vez por la ley LGBl. para Viena N.º 12/2008, se dispone:
Artículo I
Que se modifique el Reglamento del Gobierno regional de Viena relativo a los conocimientos necesarios y a su certificación para el nombramiento de órganos de control, según la Ley del Cuerpo de bomberos y de mantenimiento de la calidad del aire de Viena, LGBl. para Viena N.º 33/1986, modificado por última vez mediante el Reglamento LGBl. para Viena N.º 41/2006, de la siguiente manera:
El título del reglamento dice:
“Reglamento del Gobierno regional de Viena relativo a los conocimientos necesarios y a su certificación para el nombramiento de órganos de control y personas competentes, según la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena”.
Antes del párrafo 1 se agrega el siguiente título:
Control periódico de las instalaciones de combustión
El párrafo 1 inciso 1 dice:
(1) Sobre los conocimientos necesarios en relación con los órganos de control encargados de la inspección periódica de las instalaciones de combustión, según el párrafo 15f inciso 1 línea 4 de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, se disponen personas que:
han concluido exitosamente un curso de formación reconocido y oficial (párrafos 2 a 5) y
poseen la habilitación para el ejercicio de uno de los siguientes oficios:
a) deshollinador (párrafo 94 línea 55 Cód. Industrial 1994 en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
b) Técnica de calefacción y de ventilación (párrafo 94 línea 31 Cód. Industrial 1994 en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
c) Técnica gasista y sanitaria (párrafo 94 línea 25 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
d) Fumista (párrafo 94 línea 30 Cód. Industrial 1994 en la versión BGBl. I N.º 68/2008),
o que presentan un certificado sobre una actividad específica del sector, de por lo menos 3 años, en empresas que están autorizadas para la instalación, mantenimiento o reparación de quemadores de gas y de aceite, o que se dedican a ello en virtud de una autorización según las lit. a -  d, anteriormente mencionadas.
El párrafo 1 inciso 3 segunda frase dice:
“Se mantiene inalterable el párrafo 15f inciso 3 de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena.”
El párrafo 3 línea 1 dice:
El contenido y aplicación de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena y los reglamentos de aplicación promulgados para esto, así como los derechos y obligaciones resultantes para el órgano de control;
Después de la Sección 1, se agregan las siguientes secciones 2, 3 y 4:
Inspección única de las instalaciones de combustión
(1) Sobre los conocimientos necesarios en relación con los órganos de control encargados de la inspección única de las instalaciones de combustión, según el párrafo 15f inciso 1 línea 4 de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena se disponen:
Personas que poseen la habilitación para el ejercicio de uno de los siguientes oficios:
Técnica de calefacción y de ventilación (párrafo 94 línea 31 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
Técnica gasista y sanitaria (párrafo 94 línea 25 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
Técnico civil en el marco de sus competencias, o
lugares acreditados o designados en el marco del alcance profesional de su acreditación, u
Oficinas técnicas o de ingeniería en el marco de su especialidad.
(2) En tanto que la certificación de los conocimientos necesarios no puede comprobarse mediante autorizaciones o certificados, según el inciso 1, ésta debe probarse con diplomas, certificados de exámenes u otros certificados de aptitud si mediante estos puede demostrarse una formación profesional del mismo tipo en otro centro de estudios con un nivel equivalente.
Control de equipos de aire acondicionado
(1) Sobre los conocimientos necesarios en relación con las inspecciones cada tres y cada doce años de equipos de aire acondicionado, según el párrafo 15f inciso 1 línea 4 de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, se disponen las siguientes personas o puestos:
con la habilitación para el ejercicio del trabajo manual ligado a la técnica de calefacción; técnica de ventilación (párrafo 94 línea 31 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
con la habilitación para el ejercicio del oficio de la técnica de climatización y refrigeración (párrafo 94 línea 37 Cód. Industrial 1994, en la versión BGBl. I N.º 68/2008), o
Técnico civil en el marco de sus competencias, o
lugares acreditados o designados en el marco del alcance profesional de su acreditación, u
Oficinas técnicas o de ingeniería en el marco de su especialidad.
(2) En tanto que la certificación de los conocimientos necesarios no puede comprobarse mediante autorizaciones o certificados, según el inciso 1, ésta debe probarse con diplomas, certificados de exámenes u otros certificados de aptitud si mediante estos puede demostrarse una formación profesional del mismo tipo en otro centro de estudios con un nivel equivalente.
Implementación del derecho europeo
Párrafo 8. Por los párrafos 6 y 7 del presente proyecto, se implementa el Art. 10 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2002 relativo a la Eficiencia energética de edificios, CELEX N.º 32002L0091 (DO 2003 L 1, p. 65 y sig.).
Artículo II
Este reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo III
Este Reglamento se notificó a la Comisión Europea teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y disposiciones técnicas, y de las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información en la versión de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de julio de 1998 (Número de notificación).
El jefe de la administración regional:
MA 64 -  5916/2007
Fecha:
Observaciones explicativas
A) Parte general
Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena contiene en el párrafo 15h línea 5, una habilitación reglamentaria para el establecimiento de los conocimientos necesarios y su certificación para el nombramiento de órganos de control.
En la enmienda LGBl. para Viena N.º 35/2007 y N.º 12/2008 a esta Ley se prescribe como obligatorios: el control regular de los equipos de aire acondicionado, con una potencia nominal de más de 12 kW, y la inspección única de las instalaciones de combustión con calderas, con un poder calorífico nominal superior de más de 20 kW, que están en funcionamiento desde hace más de 15 años.
Para llevar a cabo estas inspecciones tienen que preverse personas competentes, las cuales, según el artículo 10 de la Directiva 2002/91/CE, deben ser profesionales calificados y/o autorizados, que efectúan estas inspecciones de manera independiente.
Por la presente enmienda no se incrementan los costes de las actividades oficiales, en relación con la situación jurídica actual.
Tampoco resultan costes adicionales para la Federación o para los Gobiernos locales.
No deben esperarse, por la presente enmienda, efectos sobre la situación del empleo y la posición económica de Viena.
B) Parte especial
A la línea 1 (Título):
La adaptación del título del Reglamento es necesaria porque se ha modificado el título de la ley tomada de base.
Además, para el control de los equipos de aire acondicionado y la inspección única de las instalaciones de calefacción, no se prevé ningún "órgano de control” sino “personas competentes”.
A la línea 2 (Sección 1):
Para hacer más claro este reglamento se lo estructuró en secciones.
A la línea 3 (Párrafo 1 inciso 1):
El inciso 1 debe completarse, porque ahora en el Reglamento concreto, no sólo se determinan los conocimientos necesarios de los órganos de control para la realización de los controles periódicos en las instalaciones de combustión, sino también los conocimientos para llevar a cabo la inspección única de los hogares (párrafo 6) y los controles regulares de los equipos de aire acondicionado (párrafo 7).
A las líneas 4 y 5 (párrafo 1 inciso 3 y 3 línea 1):
Estas disposiciones se adaptaron al nuevo título de la Ley que funciona como base de este Reglamento.
A la línea 6 (Secciones 2, 3 y 4):
El párrafo 14a de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, prevé la obligación de controlar los equipos de aire acondicionado con una potencia nominal de más de 12 kW.
El párrafo 15g inciso 4 leg. cit. prevé la obligación de realizar una inspección única de las instalaciones de combustión con calderas, con un poder calorífico nominal superior de más de 20 kW, que están en funcionamiento desde hace más de 15 años.
Los párrafos 6 y 7 de este reglamento regulan quién está autorizado a realizar estas inspecciones.
MA 64 -  5916/2007
Fecha:
Hoja preliminar
Problema:
En el párrafo 14a de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena, está prevista la obligación de controlar los equipos de aire acondicionado con una potencia nominal de más de 12 kW.
Además, el párrafo 15g leg. cit. prevé la obligación de realizar una inspección única de las instalaciones de combustión con calderas, con un poder calorífico nominal superior de más de 20 kW, que están en funcionamiento desde hace más de 15 años.
Para ello deben preverse órganos de control, como ya existían, hasta el momento, para el control periódico de hogares con una potencia calorífica nominal mayor a 15 kW.
Objetivo:
La adaptación del Reglamento a las disposiciones modificadas de la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena.
Solución
Enmienda del Reglamento relativo a los conocimientos necesarios y a su certificación para el nombramiento de órganos de control, según la Ley del Cuerpo de bomberos, de mantenimiento de la calidad del aire y de equipos de aire acondicionado de Viena”.
Alternativas:
Ninguna.
Efectos sobre el empleo y la posición económica de Austria:
Ninguna.
Costes:
Por este Reglamento no se genera ninguna carga financiera suplementaria para las autoridades del Estado Federal o de otros gobiernos locales.
Relación con las normas legales de la Unión Europea:
Con este Reglamento se implementa el artículo 10 de la Directiva 2002/91/CE.
Particularidades del procedimiento de creación de normas:
Procedimiento de información según la Ley de notificación de Viena o por la implementación de la Directiva 98/34/CE.
Reglamento del Gobierno regional relativo a las exigencias de seguridad para aparatos de calefacción de combustión y el almacenamiento de líquidos inflamables (Öltankverordnung -  ÖTV, Reglamento relativo a  los depósitos de aceite)
En virtud del artículo 15, apartado 3, de la Ley de la construcción, publicada en el Boletín Oficial Regional nº 44/2007, en la versión del Boletín Oficial Regional nº 44/2007, se decreta:
Sección 1
Disposiciones generales
Ámbito de aplicación, generalidades
(1) Los aparatos de calefacción de combustión se deben montar, inspeccionar, mantener y explotar de conformidad con las disposiciones de la sección 2 del presente Reglamento.
(2) Para los depósitos de almacenamiento fijos para líquidos inflamables sin conexión a un equipo de calefacción de combustión, se aplica el Reglamento federal relativo a líquidos inflamables (VbF).
(3) Para el almacenamiento de líquidos inflamables en depósitos móviles en edificios, se aplican las disposiciones del artículo 1, apartado 2, del Reglamento federal relativo a líquidos inflamables (VbF).
(4) Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las disposiciones del Reglamento relativo a la técnica de la construcción serán de aplicación para los equipos mencionados en los apartados 1 y 2.
(5) Salvo en el caso que este Reglamento y el Reglamento relativo a la técnica de la construcción presenten disposiciones especiales, los equipos mencionados en los apartados 1 y 2 se deben montar, inspeccionar, mantener y explotar en su totalidad según el estado actual de la técnica, de modo que se satisfagan los requisitos de resistencia mecánica y estabilidad, de protección contra incendios, higiene, salud, protección medioambiental, seguridad de explotación, insonorización, ahorro energético y aislamiento, circulación y de proyección del lugar y del paisaje.
(6) El presente Reglamento no se aplica a los aparatos de calefacción de combustión y a depósitos de almacenamiento fijos sin conexión a un equipo de calefacción de combustión, siempre que no se prevean disposiciones contradictorias a lo establecido en el presente Reglamento en la lista de materiales de la construcción austriaca ÖA, en la especificación técnica europea, en una lista de materiales de la construcción austriaca ÖE o en una autorización técnica austriaca que contradigan las características de funcionamiento.
Definiciones
En el ámbito del presente Reglamento se entiende por:
a)
aparato de calefacción de combustión:
dispositivos destinados a la combustión de fuelóleo, a excepción de los dispositivos individuales de calentamiento por aceite de hasta una potencia térmica nominal total de 15 kW, en los que se instalan o incorporan depósitos de aceite con una capacidad máxima 50 l (p. ej., estufas);
b)
aparatos de calefacción de combustible:
equipos de calefacción de combustible, incluyendo los sistemas de escape, piezas de conexión, depósitos de almacenamiento y sistemas de abastecimiento de aceite correspondientes.
c)
depósitos de almacenamiento:
depósitos fijos con una capacidad superior a 300 l, en los que se almacena el fuelóleo;
d)
depósitos de almacenamiento con pared doble:
depósitos de almacenamiento con capas interiores y exteriores cerradas que se revisan permanentemente a través de un sistema de detección de fugas que controla la estanqueidad;
e)
indicador de fuga:
dispositivo que muestra, por lo menos de forma visible, la acumulación de líquidos en un recipiente colector;
f)
sistema de detección de fugas:
aparato que avisa de las fugas de vacío o avisador de fugas de sobrepresión que con aire o gas inerte controla el espacio existente entre las capas y por lo tanto la estanqueidad;
g)
depósitos de almacenamiento subterráneos:
depósitos de almacenamiento, que se encuentran total o parcialmente bajo tierra o arena. El resto de depósitos se consideran depósitos de almacenamiento en superficie;
h)
depósitos intermedios:
depósito integrado entre el depósito de almacenamiento y los equipos de calefacción de combustión que se destina a la conservación de pequeñas cantidades de fuelóleo, principalmente para un consumo diario;
i)
almacenes:
espacios en los que se almacena fuelóleo en depósitos de almacenamiento;
j)
cámara de calentamiento:
espacio en el que se encuentran los equipos de calefacción de combustión con una potencia térmica nominal superior a 50 kW;
k)
estado actual de la técnica:
estado de desarrollo de los procesos técnicos de la construcción, dispositivos y sistemas de construcción sobre la base de los conocimientos científicos pertinentes que prueban y examinan su capacidad funcional.
Sección
Aparatos de calefacción de combustión
Composición de los aparatos de calefacción por combustión
(1) Las cámaras de combustión y los extractores de humo deben estar equipados con válvulas de seguridad no inflamables con cierre automático contra explosiones, que puedan abrirse solas en caso de entrar en contacto con material inflamable.
Las válvulas de seguridad contra explosiones se miden y se colocan de manera que se evite, de forma eficaz, las posibles subidas de presión en la cámara de combustión y en el extractor de humos de manera que se eviten posibles daños personales.
(2) Para medir los gases de combustión debe realizarse en el lugar adecuado del equipo de calefacción de combustión una abertura con cierre de al menos un diámetro de 8 mm.
Montaje de depósitos de almacenamiento en superficie
(1) En superficie, se deben instalar exclusivamente los depósitos de almacenamiento con una sola pared en un recipiente colector y los depósitos de almacenamiento con pared doble con un sistema de detección de fugas.
(2) Los depósitos de almacenamiento deben instalarse de manera que sean estables.
La formación de agua de condensación en los depósitos de almacenamiento se debe evitar tomando las medidas adecuadas.
Los depósitos de acero deben contar con protección antihumedad en la superficie de apoyo.
(3) El volumen del recipiente colector del depósito de almacenamiento con una sola pared debe ser lo suficientemente grande para albergar el volumen de almacenamiento en su conjunto.
El recipiente colector debe ser estanco y resistente al fuelóleo almacenado.
No debe haber fugas en ninguno de los materiales de la construcción del recipiente colector, ni siquiera a lo largo de las tuberías.
La acumulación de líquidos en el recipiente colector debe ser visible o debe mostrarse claramente mediante un dispositivo de indicación óptico.
Los recipientes colectores al aire libre se deben instalar de manera que no llegue al recipiente colector de agua de lluvia.
(4) Los depósitos de almacenamiento en superficie de pared doble con sistema de detección de fugas y los depósitos de almacenamiento de una sola pared con recipiente colector pueden instalarse al aire libre o, siempre que se respeten las medidas de protección contra incendios, fuera de las cámaras de almacenamiento de combustibles, si no existen riesgos de incendio ni de fallos mecánicos.
(5) Las válvulas descubiertas de los depósitos de almacenamiento expuestos al aire libre deben estar aseguradas para evitar la manipulación por parte de personal no autorizado.
Los depósitos de plástico utilizados al aire libre deben estar protegidos contra la radiación ultravioleta.
(6) Los depósitos en superficie, a excepción de los depósitos de baterías, deben presentar las siguientes distancias mínimas:
a)
respecto de las paredes del recipiente colector en el lado en que están situadas las bombas de combustible y otras válvulas
50 cm
en los demás lados
40 cm
b)
respecto de la cubierta
25 cm
c)
respecto del suelo, a no ser que se trate de un depósito de almacenamiento cilíndrico en superficie con base plana
10 cm
d)
respecto de otros depósitos
40 cm
e)
respecto de los materiales de la construcción periféricos ante las aberturas de acceso del depósito
100 cm
(7) Los depósitos de batería se pueden instalar individualmente o en grupos cerrados de, como máximo, 5 unidades con un volumen total que no supere los 10 000 l.
Los depósitos individuales deben estar separados entre ellos por una distancia mínima de 4 cm.
La distancia longitudinal y transversal de las paredes del recipiente colector debe ser de al menos 40 cm, de al menos 5 cm en los dos lados restantes y de 25 cm con respecto a la cubierta.
(8) Se pueden colocar, en la medida de lo posible, depósitos intermedios en el depósito.
En las cámaras de calentamiento se pueden instalar depósitos intermedios con un volumen de hasta 500 l sin recipiente colector.
En estos casos, la distancia horizontal de los equipos de calefacción debe ser de al menos 1 m.
Instalación de depósitos de almacenamiento subterráneos
(1) De manera subterránea, se pueden instalar exclusivamente depósitos de almacenamiento de acero de doble pared con sistema de detección de fugas, así como depósitos de plástico adecuados para almacenamiento subterráneo o los depósitos de acero o de hormigón armado con capa interior de plástico correspondientes, si cumplen los requisitos correspondientes en lo que se refiere a depósitos de almacenamiento (especialmente en lo que respecta a la resistencia al fuego, estabilidad a la presión, resistencia a la presión, estanqueidad, resistencia térmica, resistencia al medio en el que se almacena, comportamiento estático) relativas al estado actual de la técnica.
(2) En caso de instalación de depósitos de almacenamiento subterráneos, se deben considerar los puntos que se indican a continuación:
a)
los depósitos de almacenamiento deben estar a una distancia mínima de 1 m respecto de edificios, cimientos y elementos de la construcción similares, y de tuberías de abastecimiento público, canales y límites de terrenos adyacentes.
b)
dos o más depósitos de almacenamiento dispuestos de manera contigua, deben presentar una distancia mínima entre ellos de 50 cm.
c)
los depósitos de almacenamiento deben estar cubiertos totalmente de una capa de material de relleno no aglutinante de un grosor mínimo de 20 cm.
El material de relleno no debe dañar el aislamiento del depósito.
d)
La capa que cubre el depósito de almacenamiento debe tener una altura de 80 cm como mínimo y de 100 cm como máximo.
Deben cumplirse las indicaciones en términos de capacidad de carga dinámica y estática indicada por el fabricante de los depósitos de almacenamiento.
En cualquier caso, especialmente si se trata de depósitos por los que se puede circular por encima, se debe certificar el cálculo de la capacidad de carga estática y dinámica suficientes.
e)
En caso de que exista la posibilidad de movimiento provocada por la acción del agua, será necesario implementar medidas de fijación de los depósitos de almacenamiento.
Se debe garantizar una fijación relativa a los depósitos de almacenamiento vacíos equivalente a una potencia de 1,3.
Tuberías
(1) En el interior de los edificios sólo se pueden instalar tuberías oleaginosas montadas al descubierto o en canalizaciones estancas y resistentes al aceite.
Las tuberías de acero deben contar con una protección anticorrosión.
(2) En el exterior de los edificios deben utilizarse tuberías oleaginosas subterráneas de doble pared y deben conectarse a un sistema de detección de fugas.
Las tuberías subterráneas deben estar aisladas y colocarse en una bancada de material de relleno no aglutinante.
El material de relleno no deberá dañar el aislamiento.
(3) Cada depósito de almacenamiento deberá estar equipado con una tubería de llenado que presenta un marcado de identificación característico, y que deberá estar provista de una tapa atornillada de cierre hermético.
En el caso de los depósitos de almacenamiento subterráneo se debe montar el lugar de llenado de manera que las gotas de aceite no alcancen el aislamiento del depósito ni el suelo (p. ej., aplicar un collar soldado impermeable en la parte superior del depósito).
Las tuberías de llenado se deben montar de manera que se puedan vaciar automáticamente en el depósito tras el llenado.
En caso de que los depósitos de almacenamiento en superficie se monten en el exterior de edificios deberá preverse la conexión de las tuberías de llenado en el interior del recipiente colector.
(4) Las tuberías de ventilación deben conducirse desde el punto más alto del depósito de almacenamiento en pendiente al exterior, donde se deben proteger de la penetración de cuerpos extraños y de agua y no pueden disponer de ningún dispositivo de cierre.
Como mínimo deben desembocar a 2,5 m sobre el terreno colindante y por lo menos a 0,5 m sobre la boquilla de llenado.
(5) El diámetro interior de las tuberías de ventilación debe medirse de manera que, incluso con capacidad de llenado máxima de la bomba del camión cisterna, no se produzca una sobrepresión en el depósito de almacenamiento provocada por la presión dinámica del aire filtrado.
El diámetro interior de las tuberías de ventilación ha de corresponderse, como mínimo, con el de las tuberías de llenado; en caso de que los depósitos de almacenamiento que se prueban con una presión de como mínimo 2 bar, la tubería de ventilación puede contar con el 50 % del diámetro interior de la tubería de llenado.
(6) Los depósitos intermedios deben ser estancos y deben estar equipados con una tubería de ventilación sin tapa que empalme en el depósito de almacenamiento.
El diámetro de la tubería deberá por lo menos tan grande como la tubería de evacuación del depósito intermedio.
No está permitido ventilar el depósito intermedio hacia el aire libre o hacia un espacio cerrado.
Indicadores de nivel de aceite y de la presión de aceite
(1) En cada depósito de almacenamiento debe medirse el correspondiente nivel de aceite.
Los indicadores de nivel de aceite deben entenderse claramente.
No se permite la utilización de indicadores de aceite comunicantes de vidrio o de plástico.
Las varillas de medición no deben estar fabricadas con materiales que puedan causar corrosión debido a efectos electroquímicos o de cualquier otra forma (p. ej., material no ferroso).
(2) En los depósitos de batería es suficiente con un indicador de nivel de aceite.
Este debe utilizarse en depósitos que están equipados con el indicador de límites  (artículo 8, apartado 1).
(3) Si el aceite de combustible destinado a uno o varios quemadores se obtuviese a partir de una tubería anular que se alimenta bajo presión del depósito de almacenamiento, la tubería anular deberá equiparse, en el lugar adecuado, con un indicador de presión de aceite y una válvula de sobrepresión.
Deberá existir una tubería de retroceso que conecte la válvula de sobrepresión al depósito de almacenamiento.
Los dispositivos de desconexión existentes entre la bomba y la válvula de sobrepresión deben abrirse durante el funcionamiento y asegurarse adecuadamente contra una activación no autorizada.
Dispositivo electrónico contra el sobrellenado
(1) Los depósitos de almacenamiento con un volumen superior a 1 000 l deben estar equipados con un dispositivo de control del nivel máximo de llenado (indicador de límites).
(2) El indicador de límites se debe instalar de tal manera que garantice que el depósito de almacenamiento sólo se pueda llenar hasta un 95 % de su capacidad.
(3) El indicador de límites y las tuberías de llenado se montan de manera que durante el proceso de llenado no se salpique el indicador de límites.
(4) El conector eléctrico del indicador de límites se debe colocar inmediatamente al lado de la conexión de tuberías de llenado.
Dispositivos de corte
(1) Los dispositivos de corte manuales se deben montar en las siguientes condiciones:
a)
en caso de que la salida de la tubería de toma de aceite esté al lado del depósito de almacenamiento;
b)
en caso de que la tubería de toma de aceite se realice a través del depósito intermedio;
c)
inmediatamente delante del dispositivo de combustión.
(2) El cuerpo de los dispositivos de corte que puedan accionarse a una presión superior a 10 bar, se debe fabricar de metal resistente.
(3) Se debe montar un dispositivo de accionamiento automático controlable (p. ej., bandas de película o un termostato interior) inmediatamente al lado del dispositivo de combustión que en caso de incendio interrumpa y bloquee la alimentación de corriente para las bombas de aceite, los quemadores de aceite y las válvulas de desconexión rápida.
(4) Siempre que el surtidor del quemador esté por debajo del nivel de aceite del depósito de almacenamiento o del depósito intermedio, se debe instalar una válvula de control eléctrico de desconexión rápida en el interior del recipiente colector; en caso de que exista un depósito intermedio, debe instalarse en éste un dispositivo idéntico.
La válvula de desconexión rápida debe cerrarse automáticamente en caso de corte del suministro eléctrico y en caso de que se averíe el dispositivo de combustión.
Inspección de los depósitos de almacenamiento y de las tuberías oleaginosas
 Para examinar los depósitos de almacenamiento y las tuberías se aplican las disposiciones de conformidad con los artículos 12 a 19 del Reglamento federal relativo a líquidos inflamables (VbF).
Mantenimiento y accionamiento
(1) Los aparatos de calefacción de combustión se deben accionar y mantener en ciertas condiciones de manera que se cumplan los intereses en beneficio de la seguridad y la salud y de manera que se evite un gasto innecesario de energía en función del tipo y la finalidad de la instalación.
Estas instalaciones las debe revisar y mantener una persona que esté autorizada y familiarizada con la instalación y el funcionamiento de la instalación.
(2) Antes de enjuagar o limpiar los quemadores, se debe cortar la alimentación de aceite y de corriente.
(3) Las cámaras de calentamiento y almacenamiento deben mantenerse siempre limpias.
En estas cámaras no se deben depositar materiales fácilmente inflamables ni aparatos de presión (como p. ej., depósitos de presión para gases líquidos y comprimidos), que no pertenezcan al aparato de calefacción de combustión.
(4) Las cámaras de combustión y los almacenes no pueden ser utilizados como espacios de permanencia prolongada de personas.
La entrada a las cámaras de calentamiento y de almacenamiento está prohibida a todo personal no autorizado.
En las cámaras de almacenamiento está prohibido manipular llamas vivas, fumar y la utilización de vehículos motorizados.
(5) Los depósitos de almacenamiento sólo se pueden llenar a través de vehículos equipados con un dispositivo de corte automático de las bombas del camión cisterna en caso de que se detecte un llenado excesivo.
Durante el proceso de llenado, el indicador de límites debe estar acoplado al dispositivo contra sobrellenado del camión cisterna de manera que pueda interrumpir automáticamente el proceso de llenado antes de que se verifique que el depósito se ha llenado de manera excesiva.
(6) Los depósitos de almacenamiento con una capacidad de hasta 1000 l sólo se pueden llenar manualmente a través de una bomba de combustible en el sistema de entubado integral, en caso de que no dispongan de un indicador de límites.
En ese caso, la cantidad transferida máxima debe ascender como máximo a 200 l/min y la presión máxima de la bomba debe ser de 6 bar.
(7) En caso de que se compruebe que la salida de aceite está relacionada con el funcionamiento de un aparato de calefacción de combustión, de manera que pueda estar en peligro la seguridad pública o pueda darse una situación de contaminación de aguas, el usuario del equipo debe tomar inmediatamente las medidas pertinentes para mantener la seguridad y evitar dicha posible situación de contaminación de aguas. Sin prejuicio de su obligación, deberá, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 2, de la Ley de aguas alemana de 1959, advertir a las autoridades responsables de la edificación, y en caso de peligro inminente, advertir a las autoridades de seguridad.
Los sistemas de detección de fugas deben mantenerse siempre en funcionamiento.
Sección
Disposiciones finales
Excepciones
Las autoridades pueden conceder excepciones en casos particulares y sobre la base de una petición fundamentada debido a circunstancias locales y objetivas, en la aplicación de las prescripciones de seguridad de este Reglamento, siempre que se garantice en todo momento la seguridad técnica.
Esto no se aplica con respecto a las disposiciones del artículo 8 (dispositivo contra el sobrellenado).
Equipos existentes
Los aparatos de calefacción de combustión y los depósitos de almacenamiento sin conexión a un equipo de calefacción de combustión existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes hasta la fecha.
Derogación de disposiciones
Con la entrada en vigor de este Reglamento, el reglamento relativo a depósitos de aceite, Boletín Oficial Regional nº 34/1983, en la edición del  Boletín Oficial Regional nº 45/1986 y nº 66/2001 deja de estar vigente.
Modificación del programa especial de promoción aprobado el  18 de diciembre del 2001 y modificado por última vez el 15 de octubre del 2002 de conformidad con el § 55 de la Ley de promoción de viviendas de Baja Austria (NÖ WFG) junto con el § 9 del Reglamento relativo a la promoción de viviendas de Baja Austria de 1990  para el modelo de promoción sector de nueva construcción de viviendas plurifamiliares "Promoción MH-NEU"
En el punto III.
se sustituye la primera frase por las dos siguientes:
La base es la así denominada promoción básica representada, por una parte, por un préstamo de promoción con intereses y por otra mediante subvenciones constantes anuales del 5% a lo largo de 25 años sobre las anualidades del préstamo de conformidad con el § 11 de la NÖ WFG.
La subvención sobre un préstamo que represente el 50% del importe nominal subvencionable devengará intereses y deberá devolverse mientras que la subvención que represente el 20% no tiene que devolverse.
En el punto III.
se suprime la cuarta frase.
En el punto III.
la expresión "La subvención sobre las anualidades será" se sustituye por la siguiente expresión "Las subvenciones sobre las anualidades serán".
En el punto III.
se suprime la parte de la frase ", sin embargo como muy tarde a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la expedición de la cédula de habitabilidad".
En el punto IV.
la primera frase dice:
Puede concederse un préstamo de promoción con intereses de hasta el 30% del importe nominal subvencionable según el punto III. o el XII.
En la segunda frase del punto IV. tras la palabra "subvención" se añade la frase "que represente el 50% del importe nominal subvencionable".
En la tercera frase del punto IV. 1 se sustituye el porcentaje "2%" por "4%", el porcentaje "0,5%" por "1%" y asimismo la media frase "y en el año 26 representará el 7,5%" se sustituye por la siguiente media frase: ", representará en los años 21 a 24 el 9,5%, en el año 25 el 11% y en el año 26 representará el 20%".
En el punto IV. se sustituye la última frase por la frase siguiente:
"Ambas ayudas tienen una duración de aproximadamente 34 años."
En el punto IV se añade un punto 3:
La distribución de las ayudas a las viviendas a título individual se efectuará estrictamente según las categorías de conformidad con el punto III.
Estas modificaciones se aplicarán a todas las solicitudes de subvención, aprobadas a partir del 30 de marzo del 2004.
CODIFICACION
Modelo de promoción Sector de nueva construcción de viviendas plurifamiliares "Modelo MH-NEU"
Aprobado:
el 18 de diciembre, 2001
Modificado:
el 10 de septiembre, 2002
el 15 de octubre, 2002
I.
Como una contribución importante para la consecución de los objetivos del Protocolo de KYOTO se establece una puntuación de 40 como estándar mínimo para la concesión de una ayuda.
II.
Índice de energía (EKZ)
El índice de energía (EKZ) basado en el cálculo de las necesidades de calor de calefacción referidas a la superficie HWB BGF (= Superficie bruta de la planta) en kWh/m 2.a (kilovatios/hora por metro cuadrado y año/período de calefacción) de acuerdo con las instrucciones para el cálculo de los índices de energía del Instituto Austriaco de Técnica de la Construcción, Edición de marzo de 1999, número OIB-382-010/99.
Como lugar de referencia para el cálculo de la ayuda se toma la ciudad de 2523 Tattendorf.
El índice de energía (EKZ) corregido geométricamente se calculará multiplicando el EKZ por el factor de corrección geométrico de conformidad con el anexo A, considerando  como lugar de referencia la ciudad de 2523 Tattendorf.
Puntuación (BZ)
La puntuación se obtiene a partir del índice de energía  corregido geométricamente y un sistema de puntos como indica el anexo B para la instalación de equipos con un efecto adicional en beneficio del clima y del medio ambiente, en el que el índice de energía corregido geométricamente quedará reducido en la cantidad de puntos correspondiente.
III.
"La base es la así denominada promoción básica representada, por una parte, por un préstamo de promoción con intereses y por otra mediante subvenciones constantes anuales del 5% a lo largo de 25 años sobre las anualidades del préstamo de conformidad con el § 11 de la NÖ WFG.
De alcanzarse la puntuación de 40 el nominal subvencionable representará
para una vivienda de categoría I
(a partir de una superficie útil de vivienda de 35 m²),
para una vivienda de categoría II
(a partir de una superficie útil de vivienda de 50 m²) y
para una vivienda de categoría III
(a partir de una superficie útil de vivienda de 70 m²).
Dicho valor subvencionable se incrementa a partir de una puntuación de 39 tal como se indica en el anexo C.
La subvención puede concederse sobre la parte que exceda del total nominal subvencionable del préstamo de promoción de conformidad con el punto IV.
La determinación definitiva de la promoción básica se efectuará en base a la superficie útil de vivienda establecida en el examen de los planos aprobados y en base a la comprobación de conformidad con el punto IX.
Las dimensiones por debajo de los márgenes establecidos entre 35, 50 o 70 m 2 y hasta un 3% no se tomarán en cuenta en el momento de solicitar ayuda.
La subvención sobre las anualidades será puesta a disposición como muy pronto a partir de la expedición de la cédula de habitabilidad por las autoridades competentes de la construcción, sin embargo, como muy tarde, a partir del día primero del séptimo mes siguiente a la expedición de la cédula de habitabilidad.
Los intereses devengados durante el periodo de construcción se activarán como costes de la obra.
Los eventuales intereses acreedores devengados se abonarán a la obra.
Los más gastos producidos por la utilización de medios financieros que no estén ajustados a las necesidades no podrán activarse como costes de la obra.
Los requisitos para hacerse acreedor a esta promoción y poder solicitar esta promoción básica para viviendas están regulados en el § 14 NÖ WFG.
El préstamo de promoción con intereses puede representar hasta el 80% del importe nominal subvencionable según el punto III. o el XII. y puede concederse con una duración de como mínimo 34 años y medio.
Este préstamo de promoción y la subvención que pueda concederse de conformidad con el punto III. devengarán intereses al 1% anual bonificable.
Las anualidades de estas dos ayudas (préstamo estatal y ayuda a devolver) representarán durante los primeros cuatro años un 2% del importe del préstamo, incrementándose entonces cada cuatro años respectivamente un 0,5% y representarán en el año 26 el 7,5%.
A partir del año 27 el importe a devolver se incrementará anualmente en un 1,5% (actualización del valor).
Esta subvención reducirá la anualidad a abonar.
La devolución de ambas ayudas dará comienzo el día primero del séptimo mes siguiente a la expedición de la cédula de habitabilidad por la autoridad competente y tendrá carácter semestral.
En el caso de familias que tengan como mínimo tres hijos que formen parte de la unidad familiar y que tengan derecho a asistencia (familia numerosa), a las que se conceda ayuda familiar, y en caso de unión de dos viviendas contiguas, se puede reconocer la subvención base y la supersubvención conforme al punto V de acuerdo con el adjunto anexo D, para ambas viviendas.
Las dos viviendas indicadas en el punto 1 deberán ser utilizadas conjuntamente por esta familia numerosa.
Cada una de las dos viviendas unidas deberá seguir cumpliendo los requisitos de la definición de vivienda según el § 3 punto 12 de la WFG de Baja Austria.
Se deberá procurar que la separación de las dos viviendas se pueda efectuar en todo momento con un gasto reducido (jurídico y técnico), por ejemplo sin modificar la distribución de la planta.
Para justificar la propiedad de la vivienda se requiere por lo tanto la parificación de cada una de las dos viviendas, cada una con su propia inscripción en el registro de la propiedad, y en el caso de viviendas de alquiler, el establecimiento de dos contratos de alquiler.
VI.
Además de esto se podrá solicitar para las viviendas una supersubvención (aportación variable) por el período de subvención, por parte de la persona con derecho a utilizarla, cuyo importe puede deducirse por el anexo D adjunto en relación con los importes del préstamo indicados en el punto III.
La supersubvención se reconoce respectivamente por un período de un año, como muy pronto tres meses del mes de presentación.
El importe de la supersubvención junto con la subvención base no podrá ser superior a la anualidad real a pagar.
La anualidad a pagar se calcula tomando como base la liquidación final autorizada, antes de esta fecha basándose con anterioridad a dicha fecha en base al plan de financiación de la asignación.
La supersubvención se puede reconocer a partir del momento en que se tenga asegurada la nacionalidad austriaca.
A los cónyuges que sean por mitad propietarios/propietarios de vivienda/copropietarios o personas con derecho a alquiler o a utilización, y donde solamente uno de los cónyuges sea ciudadano austriaco/equivalente según el § 13 apartado 2 de la WFG de Baja Austria, se les podrá reconocer la supersubvención.
VII.
Al reconocer la supersubvención y de no establecerse otra cosa en estas directrices, se deberán aplicar debidamente las disposiciones relativas a la ayuda para la vivienda conforme a la WFG de Baja Austria y del Reglamento sobre ayuda a la vivienda de Baja de Austria de 1990, Boletín Regional 8304/02.
Esta subvención base y la supersubvención son aplicables a toda clase de viviendas, por ejemplo, de construcción plana compacta, viviendas en propiedad, viviendas de alquiler o viviendas de mayores y consultas médicas.
Se suprime el examen de pertinencia del § 4 de la WFG de Baja Austria junto con el § 1 del reglamento relativo a la promoción de viviendas de Baja Austria de 1990.
El solicitante de la subvención deberá justificar, antes de la asignación, y mediante una declaración el cumplimiento del § 6 apartado 1 de la WFG de Baja Austria.
No se aplican las disposiciones del § 6 apartado 2 de la WFG de Baja Austria.
El solicitante de la subvención deberá justificar el EKZ según el punto II. a) a c), antes de obtener la seguridad de la concesión y de que pueda disponer de la liquidación final, en forma de dictamen por parte de un técnico civil (Sociedad de técnicos civiles) o por un perito jurado general y reconocido por los tribunales del respectivo sector técnico en cuestión.
Deberá incluirse una cláusula prohibiendo la venta según el § 32 de la WFG de Baja Austria.
Se renuncia al justificante del § 17 apartado 1 de la tabla 1 segunda media frase y apartado 2, punto 2 de la WFG de Baja Austria, Boletín Regional 8304.
Se mantiene también en este modelo de subvención la obligación de designar a una persona autorizada según el § 17 apartado 2 punto 1 así como la de abrir una cuenta vivienda independiente según el § 18 apartado 2 punto 1.
Por lo demás serán de aplicación las disposiciones de la WFG de Baja Austria y del reglamento relativo a la promoción de viviendas de Baja Austria de 1990.
El solicitante de la subvención se deberá obligar a utilizar la ejecución de los proyectos de construcción, en la medida de lo posible, sólo productos exentos de HCCF, HCCFH y HCFH - hidrocarburos fluorados, clorofluorados y fluorados hidrogenados.
XII.
Estas directrices entrarán en vigor el 1 de enero de 2002.
Con la entrada en vigor de estas directrices quedan derogadas las directrices relativas al llamado "modelo de subvención de 1993" en el sector de las viviendas multifamiliares de 26 de enero de 1993 en la versión de 9 de octubre de 2001, excepto las disposiciones relativas a la supersubvención.
"En las solicitudes de subvención en las que por una parte se haya otorgado el permiso de construcción antes de 01.01.2003, y por otra parte el solicitante de la subvención no cumpla los puntos I, II y IX. 3, se aplicarán los siguientes importes nominales
para una vivienda de categoría I
(a partir de una superficie útil de vivienda de 35 m²),
para una vivienda de categoría II
(a partir de una superficie útil de vivienda de 50 m²) y
para una vivienda de categoría III
(a partir de una superficie útil de vivienda de 70 m²).
Para la construcción de las siguientes instalaciones se incrementan estos importes nominales en las cuantías indicadas a continuación:
Instalación de un sistema de calefacción para combustibles biogénicos con alimentación automática del combustible o instalaciones de calefacción que aprovechen energía renovable o aprovechen energía mediante sistemas de recuperación de calor por medio de sistemas de bomba de calor, instalaciones de energía solar, fotovoltáica, recuperación de calor y similares, sin o con empleo de estas instalaciones para la preparación de agua caliente.
€ 30,--/m 2 de superficie útil
Instalación de sistemas de preparación de agua caliente con aprovechamiento de energías renovables o aprovechamiento de energía mediante sistemas de recuperación de calor por medio de sistemas de bomba de calor, energía solar, fotovoltáica, recuperación de calor y similares.
€ 15,--/m 2 de superficie útil
Conexión a un sistema de calor remoto, sin tener en cuenta la forma de generación del calor.
€ 15,--/m 2 de superficie útil
Instalaciones mediante las cuales se ahorra agua potable.
€ 8,--/m 2 de superficie útil
Instalaciones de estacionamiento de automóviles dentro o fuera del edificio subvencionado, en garajes subterráneos o aparcamientos cubiertos.
€ 3.650,--/plaza
El punto XII. 3 también es aplicable a las solicitudes de subvención ya autorizadas.
Edición:
15 de octubre de 2002
ANEXO A MH-NEU
Factores de corrección para el índice energético corregido según la geometría
Hasta m²/Bloque
Factor
Hasta m²/Bloque
Factor
Anexo B MH - NEU
Instalaciones:
Puntos:
Instalación de calefacción con combustibles biogénicos
3 Puntos
Conexiones de instalaciones de calor remoto con combustible biogénicos
3 Puntos
Instalaciones de calefacción con aprovechamiento de energíasrenovables o con aprovechamiento de energía mediante bombas de calor e instalaciones de energía solar
2 Puntos
Ventilación controlada de la vivienda con recuperación de calor y con conducción independiente de entrada y salida de aire por viviendas, aspiración directa del aire del baño, cocina y WC y alimentación de aire a los locales de estancia
2 Puntos
Conexión a calor remoto procedente de instalaciones de acoplamiento de energía y calor
2 Puntos
Preparación de agua caliente mediante instalaciones solares o bombas de calor
1 Punto
Utilización de materiales de construcción ecológicos (en particular materias primas renovables, reducido consumo de energía en la preparación y transformación, posibilidad de reaprovechamiento o eliminación sin problemas)
1 Punto
Medidas para ahorrar agua potable
1 Punto
Instalaciones de estacionamiento de automóviles en el interior o en garajes fuera del edificio subvencionado
1 Punto
Instalaciones de estacionamiento de automóviles en garajes subterráneos o en estacionamientos cubiertos que tengan como mínimo dos plantas
2 Puntos
Anexo C
Todos los importes en €
Índice de valoración (BZ)
CAT I
CAT II
CAT III
% para incrementar  el límite inferior de la subvención
Límite inferior
Límite superior
BZ límite inferior
BZ límite superior
Mayor subvención
Subvención total
BZ
% incremento
CAT I
CAT II
CAT III
CAT I
CAT II
CAT III
Anexo D
todos los importes en Euros
Tabla relativa al importe de la supersubvención en viviendas multifamiliares - Sector de nueva construcción
El importe de la supersubvención viene dada por el porcentaje indicado para un préstamo según el punto III.
Ingresos anuales
Personas en la unidad familiar
1 Persona
2 Personas
3 Personas
4 Personas
5 Personas
6 Personas
Ingresos según el § 3 punto 2 junto con el § 48 de la WFG de Baja Austria, donde en el caso de ingresos procedentes de trabajo no autónomo se deducen proporcionalmente los importes del mes 13 y 14.
En el caso de familias jóvenes y unidades familiares con minusválidos (según el § 3 apartado 2 letra a y c del Reglamento sobre ayuda a la vivienda de Baja Austria de 1990), se tiene en cuenta una exención para la primera persona por importe de € 1.200 y por cada persona adicional por importe de € 420 cada uno.
Por cada persona adicional en la unidad familiar se incrementan los límites de ingresos de forma análoga a esta tabla.
COMPARACIÓN
TEXTO ANTIGUO
Punto III.
primera frase:
La base es la así denominada promoción básica representada, por una parte, por un préstamo de promoción con intereses y por otra mediante una subvención constante, reembolsable y con intereses sobre las anualidades con una duración de 25 años por importe del 5% del préstamo de conformidad con el § 11 de la NÖ WFG.
Punto III.
cuarta frase:
La subvención puede ser  concedida  para  la parte que exceda del total nominal subvencionable del préstamo de promoción de conformidad con el punto IV.
Punto III.
La subvención sobre las anualidades será puesta a disposición como muy pronto a partir de la expedición de la cédula de habitabilidad por las autoridades competentes de la construcción, sin embargo, como muy tarde, a partir del día primero del séptimo mes siguiente a la expedición de la cédula de habitabilidad.
Punto IV.
primera frase:
Puede concederse un préstamo de promoción con intereses de hasta el 80% del importe nominal subvencionable según el punto III. o el XII. 3., con una duración de como mínimo 34 años y medio.
TEXTO NUEVO
Punto III.
primeras dos frases:
La base es la así denominada promoción básica representada, por una parte, por un préstamo de promoción con intereses y por otra mediante subvenciones constantes anuales del 5% a lo largo de 25 años sobre las anualidades del préstamo de conformidad con el § 11 de la NÖ WFG.
La subvención sobre un préstamo que represente el 50% del importe nominal subvencionable es devengará intereses y deberá devolverse mientras que la subvención represente el 20% no tiene que devolverse.
Punto III.
cuarta frase:
¡se suprime!
Punto III.
Las subvenciones sobre las anualidades serán puestas a disposición como muy pronto a partir de la expedición de la cédula de habitabilidad por las autoridades competentes de la construcción.
Punto IV.
primera frase:
Puede concederse un préstamo de promoción con intereses de hasta el 30% del importe nominal subvencionable según el punto III. o el XII.
Punto IV.
segunda frase:
Este préstamo de promoción y la subvención que pueda concederse de conformidad con el punto III. devengarán intereses al 1%, anual bonificable.
Punto IV.
tercera frase:
Las anualidades de estas dos ayudas (préstamo estatal y ayuda reembolsable) representarán durante los primeros cuatro años un 2% del importe del préstamo, incrementándose entonces cada cuatro años respectivamente un 0,5% y representará en el año 26 el 7,5%.
Punto IV.
última frase:
Esta subvención reducirá la anualidad a abonar.
Punto IV.
segunda frase:
Este préstamo de promoción y la subvención que represente el 50% del importe nominal subvencionable, devengarán intereses al 1% anual bonificable de conformidad con el punto III.
Punto IV.
tercera frase:
Las anualidades de estas dos ayudas (préstamo estatal y ayuda reembolsable) representarán durante los primeros cuatro años un 4% del importe del préstamo, incrementándose entonces cada cuatro años respectivamente en un 1%, y representará en los años 21 a 24 el 9,5%, en el año 25 el 11% y 3n el año 26 el 20%".
Punto IV.
última frase:
Ambas ayudas tienen una duración de aproximadamente 34 años.
Punto IV. nuevo punto 3.:
La distribución de las ayudas a las viviendas a título individual se efectuará estrictamente según las categorías de conformidad con el punto III.
ACLARACIONES
A partir del 1 de enero de 2002 se ha producido un cambio total de la subvención en la nueva construcción de viviendas multifamiliares, en el sentido de nueva promoción ecológica.
Este modelo contemplaba esencialmente un préstamo de promoción por hasta el 80% del importe nominal promocionable (según el tamaño de la vivienda por categorías y ejecución energética) así como una ayuda reembolsable por la parte del nominal subvencionable que exceda del préstamo de promoción.
Ahora se trata de reducir al 30% el porcentaje del préstamo directo, incrementar la ayuda retornable al 50% e introducir una ayuda no retornable por importe del 20% del nominal promocionable.
Con este cambio se pretende ofrecer la posibilidad de financiar a largo plazo este modelo de subvención.
La carga del gasto de la vivienda se puede mantener constante (igual de baja) para el usuario de la vivienda, mediante la parte no reembolsable de la ayuda.
El período total de amortización del préstamo y de la ayuda reembolsable seguirá siendo de unos 34 años.
Estas modificaciones son aplicables a todas las solicitudes de subvención que se autoricen a partir del 30 de marzo de 2004.
Modificación del programa especial aprobado el 5 de octubre de 1993 y prorrogado por última vez el 2 de diciembre de 2003, de conformidad con el § 55 de la Ley de promoción de viviendas de Baja Austria junto con el § 9 del Reglamento relativo a la promoción de viviendas de Baja Austria de 1990, que promociona la instalación de equipos de energía solar y bombas de calor.
En el punto 1.b) la cifra "16" se sustituye por la cifra "15".
COMPARACIÓN
Texto antiguo
b) Equipos de energía solar para la preparación de agua caliente y calefacción auxiliar con una superficie de colector mínima de 16 m 2 (en el caso de colectores de vacío bastan 12 m 2) y un acumulador de agua caliente con una capacidad mínima de 300 litros ........................................ hasta € 2.200,--
Texto nuevo
b) Equipos de energía solar para la preparación de agua caliente y calefacción auxiliar con una superficie de colector mínima de 15 m2 (en el caso de colectores de vacío bastan 12 m2) y un acumulador de agua caliente con una capacidad mínima de 300 litros ........................................ hasta € 2.200,--
ACLARACIONES
La promoción de instalaciones de bombas de calor y de energía solar está siendo bien acogida, desde hace años, por los ciudadanos de nuestra región y contribuye positivamente a la reducción de CO 2 y por lo tanto a la consecución de los objetivos del protocolo de Kyoto.
En vista de la mejora permanente del rendimiento de los paneles solares y también en base al progreso industrial, en lugar de los 16 m 2 hasta ahora requeridos para los paneles de las instalaciones de energía solar, destinadas a la preparación de agua caliente y calefacción auxiliar, a partir de ahora se exigirá tan sólo un mínimo de 15 m 2.
Esta modificación no supondrá un gasto adicional para los presupuestos.
CODIFICACIÓN
Programa especial de conformidad con el § 55 de la Ley de promoción de viviendas de Baja Austria de 1990 para la promocionar la instalación de equipos de energía solar y bombas de calor
Aprobado:
5 de Octubre de 1993
Modificado:
24 de Octubre de 1995
13 de Abril de 1999
21 de Diciembre de 1999
09 de Octubre de 2001
19 de Marzo de 2002
02 de Diciembre de 2003
Para la instalación de los siguientes equipos en viviendas privadas y en edificios de viviendas agrupadas se concede una subvención no retornable por instalación, por el importe indicado a continuación:
Equipos de energía solar para la preparación de agua caliente con una superficie mínima de colector de 4 m² (en los llamados colectores de vacío bastan 4 m 2) y un acumulador de agua caliente con una capacidad mínima de 300 litros .................................................................. hasta € 1.500,-
Equipos de energía solar para la preparación de agua caliente y calefacción complementaria con una superficie de colector mínima de 16 m 2 (en el caso de colectores de vacío bastan 12 m 2) y un acumulador de agua caliente con una capacidad mínima de 300 litros ........... hasta € 2.200,--
Equipos de bomba de calor para la preparación de agua caliente ......................................................................... hasta € 1.100,--
Equipos de bomba de calor exclusivamente destinados a la calefacción (régimen de calefacción monovalente) y preparación de agua caliente ................................................ hasta € 2.200,--
En una vivienda privada o en un edificio de viviendas agrupadas que tenga más de una vivienda, los importes se incrementarán, excepto en el caso de equipos de bombas de calor destinados a la preparación de agua caliente, en € 370,-- por cada vivienda adicional, si el equipo abastece también esas otras viviendas.
El importe total de la promoción sin embargo no podrá superar el 30% (en los equipos de bomba de calor, el 20%) de los costes de inversión reconocidos; la subvención no retornable está limitada por vivienda en total para los equipos 1 a) a d) a € 2.200,--.
Queda excluída la promoción dentro del marco del programa especial si para un equipo según los puntos 1 a) al d) se ha concedido una subvención para instalaciones de calefacción con aprovechamiento de energías del medio ambiente y/o de equipos de energía solar (§ 5 apartado 2, punto 2 y punto 3 del reglamento de promoción de viviendas de Baja Austria de 1990).
Las solicitudes de subvención se deberán presentar utilizando el impreso oficial una vez efectuada la recepción del equipo por las personas facultadas para ello, y como muy tarde dentro de los seis meses siguientes a la puesta en servicio.
Edición:
02 de Diciembre de 2003
Conformidad CE
Asociación Austriaca de Reciclado de Materiales de Construcción
Directriz para materiales de construcción reciclados procedentes de masas residuales de edificios en altura
Ámbito de aplicación:
Masas no ligadas o ligadas con cemento y arena reciclada procedentes de masas minerales residuales de la construcción
Masas minerales residuales de la construcción de edificios en altura
Arena reciclada
Gravilla de ladrillo
Arena de ladrillo
Gravilla de ladrillo de construcción de edificios en altura
Arena de ladrillo de construcción de edificios en altura
Gravilla de construcción de edificios en altura
Arena de construcción de edificios en altura
RMH
RS
RZ
RHZ
RH
Asociación Austriaca de Reciclado de Materiales de Construcción
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad “Materiales de Construcción Reciclados”
Índice
Página
Ámbito de aplicación
Normas y reglamentos técnicos
Requisitos generales
Obtención
Suministro, clasificación y preparación
Suministro
Clasificación
Preparación
Almacenamiento
Denominaciones para materiales de construcción reciclados
Denominación del material
Clases de rendimiento - Clasificación técnica
Clases de calidad -  Compatibilidad medioambiental
Composición de la denominación de los materiales de construcción reciclados
Características técnicas de construcción -  Disposiciones de calidad
Características técnicas de construcción y composición material de los materiales de construcción reciclados
Distribución granulométrica
Intervalos de la curva granulométrica para RS
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento III
Componentes extraños
Contaminaciones
Compatibilidad medioambiental - Disposiciones de calidad
Clases de calidad
Sectores de aplicación
Características de calidad generales
Aplicación y uso de materiales de construcción reciclados
Supervisión del rendimiento y de la calidad
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
Supervisión propia
Supervisión externa
Supervisión externa según criterios técnicos de construcción
Supervisión externa de la compatibilidad medioambiental
Obligaciones de registro e identificación
Modalidades de ensayo
Ensayo de material externo, de las contaminaciones y de la relación de la mezcla
Ensayo del pH y de la conductividad eléctrica
Supervisión propia de los criterios relevantes para el medio ambiente
Control de calidad
Modalidades de ensayo simplificadas
Obtención del distintivo de calidad
Condición para la obtención del distintivo de calidad
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
Concesión del distintivo de calidad
Utilización del distintivo de calidad
Supervisión propia
Supervisión externa
Sanción de las infracciones
Reclamaciones
Suspensión o retirada del distintivo de calidad ..
Nueva concesión
Formularios
Anexo:
Intervalos de la curva granulométrica
Directriz BRV
Preámbulo
La Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados se ha planteado el objetivo de garantizar la calidad de los materiales de construcción reciclados y de etiquetar los productos cuya calidad esté garantizada con el distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados.
Las directrices y las disposiciones sobre calidad que en ellas se contienen regulan los requisitos y el tipo y la extensión de los ensayos efectuados sobre materiales de construcción recuperados.
Sirven para la estandarización de estos requisitos y para la unificación de denominaciones y valoraciones técnicas.
El objetivo de la preparación de materiales de construcción reciclados es conseguir un estándar de calidad que se corresponda con la posterior finalidad de uso de los materiales de construcción reprocesados.
La nueva redacción de esta directriz ha venido motivada por la necesidad de crear regulaciones conformes a la legislación de la CE para la preparación y la utilización de materiales de construcción reciclados, y también de adoptar un nuevo criterio de compatibilidad medioambiental adaptado a la actual legislación medioambiental.
De este modo las tres directrices existentes se refunden en una sola:
Directriz para materiales de construcción reciclados procedentes de masas de residuos de construcción de edificios en altura
Ámbito de aplicación:
Masas aglutinadas con cemento
Directriz para materiales de construcción reciclados procedentes de masas de residuos de construcción de edificios en altura
Ámbito de aplicación:
Masas no aglutinadas
Directriz para arena reciclada procedente de masas de residuos minerales
Esta nueva redacción de la directriz ha sido preparada por la Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados, con la colaboración de las asociaciones profesionales y grupos de usuarios afectados.
Los productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Turquía que no hayan sido fabricados según las presentes directrices de calidad, sino según las directrices, normas y demás especificaciones técnicas vigentes en los Estados mencionados, y que superen los ensayos y controles en ellas previstos, serán tratados, al igual que los ensayos y controles efectuados en estos Estados, y al igual que los certificados que en ellos se hayan expedido, como equivalentes a estas directrices, en la medida en que garanticen el mismo nivel de protección (nivel de calidad) que las presentes directrices de calidad.
Se deberán poner a disposición de la Asociación de calidad, a petición de ésta, los certificados y resultados de los ensayos o de controles.
Los organismos autorizados para la expedición de certificados e informes de ensayo o de supervisión correspondientes deberán ofrecer unas garantías apropiadas y satisfactorias por lo que respecta a sus cualificaciones técnicas y profesionales, y también a su independencia.
Dichas garantías las ofrecen, por ejemplo, los organismos acreditados de conformidad con los criterios de las normas europeas de la serie EN 45000.
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados
Asociación Austriaca de Reciclaje de Materiales de Construcción
Directriz BRV
Ámbito de aplicación
La directriz regula los requisitos y las propiedades de productos previstos para la reutilización / aprovechamiento, y obtenidos de masas de residuos de la construcción de edificios en altura, y establece, mediante la calidad y las disposiciones de calidad, el tipo y la extensión de los ensayos de materiales de construcción recuperados.
Las disposiciones de calidad están orientadas a la utilización de materiales de construcción reciclados como materiales minerales para los siguientes destinos:
Material de construcción reciclado (RMH):
Rellenos compactados:
por ejemplo, pantallas de protección contra el ruido, construcción de carreteras y cunetas (por debajo de la profundidad de penetración de la helada)
Rellenos no compactados
por ejemplo rellenos de trasdós, terraplenados
Material para la zona de conducciones:
por ejemplo, tubos para canales, tubos para gas, tubos para cañerías de agua, etc.
Aplicaciones ligadas hidráulicamente
Material de construcción reciclado (RS):
Colocación de cables de energía y de telecomunicaciones
Material para la zona de conducciones:
por ejemplo, tubos para canales, tubos para gas, tubos para cañerías de agua, etc.
Otros dispositivos de infraestructura
Material de construcción reciclado (RZ, RHZ, RH):
Material para la zona de conducciones:
por ejemplo, tubos para canales, tubos para gas, tubos para cañerías de agua, etc.
Árido
Construcción de instalaciones deportivas
Espacios verdes en tejados
Fabricación de materiales de construcción y componentes aglutinados con cemento (por ejemplo hormigón, ladrillos y bloques huecos, solados)
Normas y disposiciones técnicas
Directriz para materiales de construcción reciclados, Directriz verde
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados; en la versión vigente
Hoja técnica “Almacenamiento intermedio para masas residuales minerales de la construcción, escombro de asfalto y de hormigón”
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados; en la versión vigente
Hoja técnica “Preparación móvil de masas residuales de la construcción”
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados; en la versión vigente
RVS 01.02.11
Definiciones; Técnica de construcción; Edición septiembre de 1984
RVS 08.03.01
Normas técnicas e instrucciones para trabajos de movimiento de tierras; Edición noviembre de 1979
ÖNORM B 2232
Trabajos de solado; Norma para contratos de obras; Edición mayo de 2007
ÖNORM B 2251
Trabajos de demolición; Norma para contratos de obras; Edición agosto de 2006
ÖNORM B 2606-2
Pavimentos de instalaciones deportivas -  solados de ladrillo en polvo; Edición septiembre de 2000
ÖNORM B 3131
Áridos para hormigón; Reglas para la transposición de la ÖNORM EN 12620; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 3132
Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerados hidráulicos para uso en capas estructurales de firmes - reglas para la aplicación de la ÖNORM EN 13242; Edición octubre de 2006
ÖNORM B 3135
Áridos para morteros; Reglas para la transposición de la ÖNORM EN 13139; Edición noviembre de 2003
ÖNORM B 4200-11
Hormigón ligero -  fabricación y control, Edición septiembre de 1991
ÖNORM B 4710-1
Hormigón - Parte 1:
Determinación, fabricación, utilización y acreditación de la conformidad; Edición abril de 2001
ÖNORM B 6015
Determinación de la conductibilidad térmica con la placa caliente guardada; Edición septiembre de 2003
ÖNORM B 7232
Trabajos de solado - Norma de procedimiento; Edición marzo de 2001
ÖNORM L 1210
Requisitos para la fabricación de capas portantes de vegetación; Edición marzo de 2007
ÖNORM EN 932-1
Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos.
Parte 1: Métodos de muestreo; Edición enero de 1997
ÖNORM EN 933-1
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 1:
Determinación de la granulometría de las partículas. Métodos del tamizado (versión consolidada); Edición julio de 2007
ÖNORM EN 933-5
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 5:
Determinación del porcentaje de caras de fractura de las partículas de árido grueso. (versión consolidada); Edición abril de 2005
ÖNORM EN 1097-3
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 3:
Determinación de la densidad aparente y la porosidad.; Edición agosto 1999
ÖNORM EN 1097-5
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 5:
Determinación del contenido de agua por secado en estufa.; Edición diciembre de 1999
Denominación del material, véase el punto 3.4.1
bajo la condición del Punto 6
Directriz BRV
ÖNORM EN 1097-6
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 6:
Determinación de la densidad de partículas y la absorción de agua (versión consolidada); Edición julio de 2006
ÖNORM EN 1744-1
Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos. Parte 1: Análisis químico; Edición julio de 1998
ÖNORM EN 12620
Áridos para hormigón; Edición octubre de 2006
ÖNORM EN 13139
Áridos para morteros (versión consolidada); Edición noviembre de 2004
ÖNORM EN 13242
Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerados hidráulicos para uso en capas estructurales de firmes; Edición junio de 2006
ÖNORM S 2116-3
Estudio de residuos compactados - carbonatación rápid a; Edición julio de 2000
ÖNORM S 2123-1
Planos de muestreo para residuos -  Parte 1:
Muestreo de pilas; Edición noviembre de 2003
Directriz “Derribo orientado hacia el aprovechamiento“
(para la ÖNORM B 2251, Trabajos de demolición) Asociación Austriaca de Reciclaje de Materiales de Construcción; Edición marzo de 1996
Requisitos generales
Obtención
Las masas de residuos de construcción de edificios en altura susceptibles de reutilización / aprovechamiento se generan sobre todo al proceder al derribo de edificios en altura y de obras de ingeniería.
El material que se pretende procesar deberá estar formado por masas de residuos minerales de la construcción, como por ejemplo ladrillo, hormigón, mortero, roca y cerámica de construcción o sus mezclas.
En este sentido se deberá buscar básicamente, con una forma de proceder selectiva, la obtención de clases limpias, por ejemplo según la norma ÖNORM B 2251.
Una buena separación por clases efectuada ya en el lugar de obra ofrecerá como resultado una mejor calidad de los materiales de construcción reciclados.
Las masas de residuos de la construcción deberán estar libres de impurezas en la medida máxima posible.
En caso de impurezas éstas deberán ser retiradas, de modo que en los materiales de construcción reciclados ya procesados el porcentaje en impurezas sea inferior al 1 % de la masa.
Las masas de residuos no podrán contener residuos peligrosos como, por ejemplo, amianto, cemento de amianto, materiales de junta que contengan PCB o materiales de construcción que contengan alquitrán.
Si existen sospechas fundadas de posibles contaminaciones, por ejemplo, en razón a su procedencia, dichas masas de residuos de construcción se deberán descartar básicamente para su aprovechamiento como materiales reciclados, a menos que se haya certificado su inocuidad.
Suministro, clasificación y preparación
Suministro
El control de entrada deberá incluir la supervisión y la documentación de procedencia y de la posible contaminación de las masas de residuos de construcción.
Durante el suministro se deberá efectuar ya una primera evaluación y clasificación previa, en lo que respecta a las posibilidades de uso, y en particular se deberá garantizar que sólo se han recogido materiales apropiados o autorizados.
Clasificación
Para conseguir las correspondientes clases de calidad y de rendimiento el material se deberá preclasificar previamente a su suministro.
Los materiales preclasificados se deberán almacenar separadamente.
Se deberán cumplir las normas de las hojas técnicas “Almacenamiento intermedio para masas residuales minerales de la construcción, escombro de asfalto y de hormigón” y “Preparación móvil de masas residuales de la construcción”.
En función de las posibilidades, en caso de duda el material se deberá asignar a una clase de calidad o de rendimiento menos exigente cualitativamente, o descartar.
Preparación
Para la preparación de los materiales se deberán utilizar instalaciones de preparación y partes de la instalación adaptadas a la finalidad de uso (ver Tabla 2).
Nota:
La reutilización / aprovechamiento de masas de residuos de construcción procedentes de la construcción de caminos, canales y puertos y de obras de ingeniería está regulada en la “Directriz para materiales de construcción reciclados -  Directriz verde” para los ámbitos de aplicación “Reutilización / aprovechamiento de masas de residuos de construcción minerales ligados hidráulicamente o con betún, y no ligados”.
Para garantizar la obtención de masas de residuos de construcción procedentes de la construcción de edificios y separadas en clases con la mayor limpieza posible, las demoliciones se deberán efectuar de conformidad con la directriz “Derribo orientado hacia el aprovechamiento” (según la norma ÖNORM B2251, Trabajos de demolición).
Almacenamiento
El almacenamiento de los materiales de construcción reciclados se deberá efectuar separando por clases de rendimiento y por clases de calidad.
En este sentido se deberá garantizar la evitación de pérdidas de calidad (por ejemplo contaminaciones, mezclas, desagregaciones).
Nota:
Para el almacenamiento del material de derribo para su preparación, y para los materiales de construcción reciclados que se fabriquen, se deberán tener en cuenta los criterios de la hoja técnica “Almacenamiento intermedio para masas residuales minerales de la construcción, escombro de asfalto y de hormigón” de la BRV.
Denominaciones para materiales de construcción reciclados
Denominación de materiales
Los materiales de construcción reciclados según esta directriz se obtienen a partir de masas de residuos de construcción de edificios en altura, mediante derribo de los correspondientes edificios y partes de edificios, una vez clasificados, o bien a partir de materiales de demolición de edificios en altura obtenidos en clases limpias.
Dichos materiales están formados sobre todo por hormigón, mampostería y piedra natural.
Con su preparación consiguiente se obtienen los siguientes materiales de construcción reciclados:
RMH
Masas residuales recicladas de construcción de edificios en altura
RS
Arena reciclada
RZ
Arena de ladrillo reciclada; gravilla de ladrillo reciclada
RHZ
Arena de ladrillo de edificio en altura reciclada;
gravilla de ladrillo de edificio en altura reciclada
RH
Arena de construcción de edificio en altura reciclada; gravilla de construcción de edificio en altura reciclada
Directriz BRV
Clases de rendimiento - Clasificación técnica
En correspondencia con los ámbitos de aplicación previstos en la Tabla 2, los materiales de construcción reciclados se clasifican en las siguientes clases de rendimiento (según el sistema de la “Directriz verde”):
Clase de rendimiento III
Material de construcción reciclado con intervalo de curva granulométrica definido (según figuras 1-8)
Clase de rendimiento IV
Material de construcción reciclado con grano máximo definido
En este sentido se trata de materiales de construcción para aplicaciones según el Punto 6.
Clases de calidad - Compatibilidad medioambiental
En atención a los intereses a proteger, en particular a la protección de las aguas freáticas, los materiales de construcción reciclados se clasifican, de conformidad con sus ámbitos de uso y según las Tablas 3 y 4, en las clases de calidad A+, A y B.
Cabe reseñar también que en cada caso, las mejores clases de calidad se pueden aplicar siempre para la finalidad de uso pertinente.
Clase de calidad A+
Aquí se trata de materiales de construcción que se pueden utilizar en zonas hidrogeológicamente sensibles, no ligadas y sin capa de firme.
Clase de calidad A
Aquí se trata de materiales de construcción que se pueden utilizar en zonas hidrogeológicamente sensibles, en forma ligada o en forma no ligada con capa de firme, o en zonas hidrogeológicamente menos sensibles en forma no ligada y sin capa de firme.
Clase de calidad B
Aquí se trata de materiales de construcción que se pueden utilizar en zonas hidrogeológicamente menos sensibles, en forma ligada o en forma no ligada con capa de firme, o en forma no ligada como árido, también zonas hidrogeológicamente sensibles.
Clase de calidad C
En este sentido se trata de materiales de construcción que
Se utilizan sólo para fines técnicos de construcción dentro de un compartimiento de un vertedero, para residuos no peligrosos y si se cumplen las siguientes condiciones:
necesarios desde el punto de vista de la técnica de construcción e
idóneos desde el punto de vista de la técnica de construcción,
en las cantidades necesarias
representados en plano
Ejemplos:
terrazas de borde representadas en plano
capas de drenaje indicadas en el proyecto del vertedero
Las calles del vertedero y las capas de compensación no se consideran como objetivos técnicos de la construcción.
Se utilizan en el transcurso de un trabajo de aseguramiento o de renovación de emplazamientos antiguos registrados o de cargas antiguas.
Estas actividades deberán recibir la aprobación de las autoridades al tramitar el proyecto.
Composición de la denominación de los materiales de construcción reciclados
La denominación de los materiales de construcción reciclados producidos de conformidad con esta directriz se compone de:
Denominación del material, clase de rendimiento, intervalo de la curva granulométrica, clase de calidad
Ejemplo:
RMH
III
B
Características técnicas de la construcción - Disposiciones de rendimiento
Los requisitos relativos a los materiales de construcción reciclados se establecen en las disposiciones de rendimiento.
En la Tabla 1 se enumeran, de conformidad con las clases de rendimiento III, IV las propiedades que se someten a ensayo.
Para materiales de construcción reciclados procedentes de masas de residuos de construcción de edificios en altura los ensayos se hacen extensivos a
Obtención, suministro
Preparación y almacenamiento
Distribución granulométrica
Contenido en agua
Densidad de carga a granel (seco)
Resistencia térmica específica (seco)
Capacidad de corrimiento en situación de suministro
Densidad aparente
Componente externo
Contaminación (pureza)
Contaminación orgánica (porcentaje de humus)
Porcentaje de ladrillo
Características técnicas de construcción y composición material de los materiales de construcción reciclados
Las características técnicas de construcción y la composición material están reguladas de conformidad con la Tabla 1.
Distribución granulométrica
En las figuras 1 - 8 se representan los intervalos de la curva granulométrica de las mezclas de grano.
Dichos intervalos se entienden en su estado de suministro.
Si no se cumplen los intervalos de la curva granulométrica se deberá certificar, en el marco de un campo de prueba, que el grado de compactación y la capacidad de carga son suficientes.
La definición de los grupos de grano se establece según la Tabla 1.
Intervalos de la curva granulométrica para RS
Véase al respecto la Figura 1
Intervalos de la curva granulométrica de la clase de rendimiento III
Véanse al respecto las Figuras 2 -  8
Componentes externos
Componentes externos son:
Asfalto
Hormigón celular
Los componentes externos son sobre todo de origen mineral y no están incluidos en la definición del correspondiente material de construcción reciclado según el punto 3.4.1.
Contaminaciones
Las contaminaciones pueden estar provocadas por:
Plásticos
Madera
Papel, cartón
Metales
Vidrio y componentes de vidrio
Placas de cartón - yeso
Placas ligeras de viruta de madera
Materiales aislantes
Otros residuos no peligrosos
Directriz BRV
Tabla 1:
Características técnicas de construcción y composición material
Material de construcción reciclado
RS
RMH
RZ
RHZ
RH
RMH
Clase de rendimiento
Clase de rendimiento III
Clase de rendimiento IV
Características técnicas de construcción
Distribución granulométrica
Según fig. I
Según figs. 2-8
D ≤ 63, G A  75, G F  80, G C  80-20
Según figs. 2-8
Según figs. 2-8
G C  80-20
G C 85/20
Según figs. 2-8
Se deberá indicar el grano máximo
Contenido en agua
5 -12 % M
Densidad de carga a granel [seco]
Se deberá indicar
Resistencia térmica específica [seco]
≤ 6,80 km/W
Capacidad de corrimiento en situación de suministro
Visualmente no tiende a la formación de grumos
Densidad aparente
ρrd se deberá indicar
Composición material
Componente externo
RA ≤ 10 % M
≤ 12 % M
≤ 5 % M
≤ 12 % M
Contaminaciones
≤ 1 % M
≤ 1 % M
Contaminaciones orgánicas (porcentaje de humus)
Más clara que la solución de color de referencia
Porcentaje de ladrillo
> 85 % M
33 -  85 % M
33 % M
Esto se considera cumplido si la densidad de carga a granel en situación seca es ≥1,15 Mg/m 3
Se deberá indicar si se utiliza como árido según ON B 3131.
Se podrá utilizar RS 0/4, con un contenido de RA máx. del 10 % M, en la medida en que no tenga lugar un calentamiento del entorno (por ejemplo, debido a cables) y se acepte una eventual consolidación.
La determinación de las contaminaciones se deberá efectuar en el grupo de grano 2/GK de conformidad con la norma EN 933-5.
según ÖNORM EN 1744-1
Tabla 2:
Aplicación y uso de materiales de construcción reciclados
Material de construcción
Clase de rendimiento
Utilización
Modalidades de construcción ligadas hidráulicamente
Ladrillos, bloques huecos
Hormigón
Hormigón ligero
Solado y balastados de solado
Mejora del subsuelo / estabilización
Modalidades de construcción no ligadas
Balastados
Rellenos de zanjas de conducciones y recubrimientos de conducciones
Material de cimentación para zonas de conducciones
Rellenos de trasdós y recubrimientos mediante vertido de edificaciones
Construcción de instalaciones deportivas como capa de firme y capa de humus
Sustratos para cubrición con césped (árido)
Materiales de construcción en construcción de vertederos
Material de drenaje
Material de relleno de cunetas fluido, autocompactante
Se deberá indicar el porcentaje de ladrillo
= apropiado
= se deberá acreditar la idoneidad
= para el certificado de idoneidad se necesitarán ensayos adicionales
Directriz BRV
Compatibilidad medioambiental - Disposiciones de calidad
Clases de calidad
Los materiales de construcción reciclados fabricados en instalaciones de reciclaje se clasifican, sobre la base de su composición, en diferentes clases de calidad, caracterizadas mediante una lista de parámetros y los valores límites correspondientes (Tabla 3).
Sectores de aplicación
Para la regulación del uso compatible con el medio ambiente de los materiales de construcción reciclados es necesario establecer formas de aplicación en relación con los sectores de aplicación hidrogeológicos.
El uso de materiales de construcción reciclados de la clase de calidad A+ está básicamente autorizado en zonas de protección de acuíferos y en zonas con disposiciones marco para la gestión del agua.
Los materiales de construcción de las clases de calidad A+, A, B y C están sujetos a determinadas condiciones de uso.
De este modo, la calidad de los materiales de construcción reciclados está en relación directa con el posible uso (Tabla 4).
Se considera que una zona es menos sensible hidrogeológicamente cuando se cumplen los criterios siguientes:
existencia y abundancia suficiente de capas poco permeables o distancia suficiente con el agua freática
Está prohibido el uso de materiales de construcción reciclados en zonas de protección de acuíferos y en la zona de incertidumbre de aguas subterráneas.
La utilización de materiales de construcción reciclados de las clases de calidad C sólo se autoriza para fines técnicos de construcción dentro del cuerpo del vertedero para residuos no peligrosos.
Características de calidad generales
Si se cumplen los requisitos de calidad mencionados en la Tabla 3 se asume que se por lo general se cumplirán también las características de calidad generales.
En el caso de una duda fundamentada se deberán estudiar, a petición de la autoridad, los valores mencionados en el BAWP 2006, página 152 para los parámetros en cuestión.
En particular el fabricante de estas calidades deberá tener en cuenta el cumplimiento de los valores límite tomados de la lista para los parámetros de eluado antimonio y residuo de la evaporación, y también los contenidos globales de plomo, cobre y HAP16.
Aplicaciones y uso
Los materiales de construcción reciclados se podrán utilizar exclusivamente, o en combinación con áridos de roca natural o con subproductos industriales, para
modalidades de construcción no ligadas, por ejemplo
rellenos (por ejemplo según RVS 08.03.01, como  muros de insonorización, construcción de carreteras,..)
rellenos de zanjas de conducciones y recubrimiento de conducciones según RVS 08.03.01
material de cimentación para zonas de conducciones
rellenos de trasdós y recubrimientos de edificaciones según RVS 08.03.01
construcción de instalaciones deportivas como capa de firme y capa de humus según ÖNORM B 2606-2
Sustratos para espacios verdes según ÖNORM L 1210
Materiales de construcción en construcción de vertederos (téngase en cuenta la ALSAG [Ley de cargas sanitarias antiguas])
Material de drenaje
modalidades de construcción ligadas hidráulicamente, por ejemplo
ladrillos, bloques huecos
Tabla 3:
Clasificación técnica medioambiental de materiales de construcción reciclados
Parámetro
Unidad
Clase de calidad A+
Clase de calidad A
Clase de calidad B
Clase de calidad C
Eluado
pH
Conductiv. eléctr.
mS/m
Cromo total
mg/kg SS [sustancia seca]
Cobre
mg/kg SS
N amonio
Mg/kg SS
N nitrito
mg/kg SS
Sulfato SO 4
mg/kg SS
Índice de HC
mg/kg SS
Con un pH de entre 11,0 y 12,5 el valor límite para la conductividad eléctrica se sitúa en 200 mS/m
En caso de superación de este valor véase el punto 7.5.2.
El valor límite se considera cumplido si el promedio aritmético de todos los resultados del estudio de los últimos 12 meses cumple el valor, siendo la superación máxima de un valor individual como máximo de un 65 % del valor límite.
Con una relación Ca/SO 4 de ≥ 0,43 en el eluado se aplicará un valor límite de 8.000 mg/kg SS.
Si se utilizan materiales de construcción reciclados en lugar de material de excavación del suelo existente en el lugar de obra se deberá redactar, sobre la base de un proyecto, un certificado de las cantidades requeridas por la técnica de construcción.
En cualquier caso, y en función de la aplicación concreta, se deberá utilizar la hoja técnica “Reutilización / aprovechamiento de material de excavación del suelo” o las directrices correspondientes para materiales de construcción reciclados.
Directriz BRV
Hormigón según la ÖNORM B 4710-1
Hormigón ligero según la ÖNORM B 4200-11
Solado según la ÖNORM EN 131 39, ÖNORM B 3135, ÖNORM B 2232, ÖNORM B 7232
Mejora del subsuelo / estabilización
Material de relleno de cunetas fluido, autocompactante según directriz BRV
Por lo que respecta a las posibilidades de uso, en función de la clase de rendimiento véase la tabla 2 ó, en función de las clases de calidad, véase el punto 5.2.
Supervisión del rendimiento y de la calidad
Para la certificación de los requisitos y características establecidos se establecen los procedimientos de ensayo a aplicar y la frecuencia de la supervisión para las correspondientes clases de rendimiento y de calidad.
Dichos procedimientos son la base para la obtención del distintivo de calidad según el punto 8; para la obtención del distintivo CE serán de aplicación, además, las disposiciones de las normas europeas armonizadas relevantes.
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
El primer ensayo sirve para comprobar si se pueden cumplir las condiciones de supervisión (por ejemplo, posibilidad de supervisión propia en la explotación o mediante laboratorios encargados, condiciones técnicas, instalaciones mecánicas) y los requisitos establecidos para los materiales de construcción reciclados.
Para los ensayos a efectuar de acuerdo con las disposiciones de ensayo de la supervisión externa se deberán tomar muestras de material.
La toma se deberá recoger en un protocolo, que será firmado por los participantes.
En caso de que el resultado del primer ensayo sea negativo se deberá proceder sin demora a repetir el ensayo.
Si tampoco se supera el segundo ensayo repetido, el material no cumple los requisitos de esta directriz.
El primer ensayo se deberá efectuar una vez por establecimiento, por tipo de granulado (según el punto 3.4.1) y por árido de suministro previsto.
En el caso de productos fabricados en instalaciones móviles se deberá efectuar un primer ensayo según clase de producción y producto.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
Supervisión propia
El establecimiento encargado del reciclado está obligado a llevar a cabo la supervisión propia, y a procurar, por cuenta propia, una supervisión continua del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Si el propio establecimiento no está capacitado para efectuar la supervisión propia se deberá encargar dicha supervisión propia a un laboratorio.
Los resultados de los ensayos se deberán recoger en un protocolo.
En el formulario que se deberá emplear se reflejarán los siguientes datos:
Denominación del material y de la procedencia
Ensayos efectuados
Nombre del examinador, lugar y fecha
Evaluación de la comparación con los requisitos establecidos
Informe de los defectos con las medidas para subsanarlos
Si la supervisión propia certifica que no se cumplen los requisitos de ensayo exigidos en las disposiciones de rendimiento o de calidad, la empresa encargada del reciclado deberá adoptar inmediatamente todas las medidas operativas para eliminar las deficiencias.
Los materiales de construcción reciclados que no cumplan las disposiciones de rendimiento y de calidad de su clase se deberán clasificar de nuevo o, en la medida en que ello no resulte posible, conducir a una retirada reglamentaria.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 6 de las disposiciones de ensayo.
Los protocolos de muestreo y los resultados de los trabajos de la supervisión propia deberán estar disponibles en todo caso para su consulta.
Supervisión externa
La empresa que efectúa el reciclado encargará la realización de la supervisión externa a organismos de ensayo autorizados por Protección de la Calidad.
Dichos organismos efectuarán los ensayos en el marco de la supervisión externa.
La supervisión externa sirve para comprobar si se cumplen los requisitos establecidos para los materiales de construcción reciclados.
Los ensayos se deberán efectuar en la forma indicada en la Tabla 5, dos veces en cada año natural, si bien, con un máximo de 20 días de producción por año natural, se podrá prescindir del segundo ensayo por árido suministrado.
Los protocolos de muestreo y los resultados de los trabajos de la supervisión externa deberán estar disponibles en todo caso para su consulta.
Tabla 4:
Sectores de aplicación según los criterios técnicos medioambientales (requisitos mínimos)
Forma de aplicación
Zona sensible hidrogeológicamente
Zona menos sensible hidrogeológicamente
Dentro del cuerpo del vertedero
No ligada con capa de firme o en forma ligada
Clase de calidad A
Clase de calidad B
Clase de calidad C
No ligada sin capa de firme
Clase de calidad A+
Clase de calidad A
Clase de calidad C
como árido
Clase de calidad B
Clase de calidad B
Clase de calidad C
Definición de la capa de firme según las RVS 01.02.11, Fundamentos; Definiciones, técnica de construcción (septiembre de 1984)
Sólo en vertederos para residuos no peligrosos
Directriz BRV
Supervisión externa según criterios técnicos de construcción
Para los ensayos que se deberán efectuar según las disposiciones de ensayo se deberán tomar muestras de material.
La toma se deberá recoger en un protocolo, que será firmado por los participantes.
En caso de que no se cumpla algún parámetro según los requisitos de esta directriz se deberá proceder sin demora repetir el ensayo, en el cual sólo se tendrá que repetir el parámetro correspondiente, y no la totalidad del ensayo.
Si tampoco se supera el segundo ensayo repetido el material de construcción reciclado se deberá clasificar, a ser posible, en otra clase de rendimiento correspondiente o, en la medida en que ello no resulte posible, se deberá proceder a la retirada reglamentaria del mismo.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
Supervisión externa de la compatibilidad medioambiental
Para las supervisiones que se deban efectuar se tomarán tres muestras de campo (definición según la ÖNORM S 2123-1, edición 1 de noviembre de 2003).
Para estas 3 muestras de campo no se podrá superar la cantidad evaluable de 1.500 t.
Para la primera muestra se analizan en cualquier caso todos los parámetros según la Tabla 3.
Si durante el ensayo de esta muestra se supera, para uno o varios parámetros (a excepción del pH), el 80 % del valor límite relevante según las clases de calidad, pero se cumplen los valores mínimos de las clase de calidad en cuestión, se deberán analizar también las otras dos muestras por lo que se refiere al parámetro o parámetros correspondientes.
Para todas las disposiciones triples se considera cumplido el valor límite correspondiente si el promedio de las tres disposiciones cumple el valor límite correspondiente, y si el valor individual máximo no supera en más del 100 % el valor límite correspondiente.
De no superarse el ensayo el material de construcción reciclado se deberá clasificar de nuevo, a ser posible, en otra clase de calidad correspondiente o, en la medida en que ello no resulte posible, se deberá proceder a la retirada reglamentaria del mismo.
Obligaciones de registro e identificación
Los registros deberán garantizar la trazabilidad de los materiales de entrada utilizados para la carga en cuestión.
Asimismo se deberán documentar las supervisiones propias y externas que son relevantes para cada material concreto.
Esto no afectará a las obligaciones de registro generales de conformidad con el Reglamento de certificación de residuos.
En todo caso, del distintivo se deberán deducir los materiales de entrada que se han incorporado para la fabricación de los correspondientes materiales de construcción reciclados.
Además se deberá identificar la clase de rendimiento y de calidad del producto.
Modalidades de ensayo
Ensayo de material externo, de las contaminaciones y de la relación de la mezcla
El ensayo del material externo, de las contaminaciones y del porcentaje de ladrillo tiene lugar en analogía con la ÖNORM EN 933-5, punto 8.2, donde las clases de grano de ensayo son desde 4 hasta el grano máximo.
Los datos de los resultados se aplicarán a las categorías entre 4 y el grano máximo.
La clasificación visual tiene lugar en:
Granos que son componentes externos (véase el punto 4.1.4)
Granos que son contaminaciones (véase el punto 4.1.5)
Para el porcentaje de ladrillo se deberán determinar aquellos granos que se puedan clasificar como componentes de ladrillo.
Ensayo del pH y de la conductividad eléctrica
Para el estudio del pH y de la conductividad eléctrica se deberá efectuar, en caso de superarse los valores de conductividad y/o del pH, una carbonatación rápida de conformidad con la norma ON [Instituto Austriaco de Normalización] S 2116-3:
El material (grano máximo 10 mm; contenido de agua 10 %) se gasea durante un periodo de tres días con una mezcla de aire y CO 2 (30 % de Vol. de CO 2).
A continuación se deberá efectuar un nuevo estudio del eluado.
Supervisión propia de los criterios relevantes para el medio ambiente
En el marco de la supervisión propia de los criterios relevantes para el medio ambiente, que se deberá efectuar dos veces al mes para el material de construcción reciclado en cuestión, se deberán analizar en todo caso los siguientes parámetros:
Eluado:
pH, conductividad eléctrica, cromo, cobre.
Control de calidad
Las tomas de muestras de realización obligada en el marco del control de calidad deberán tener lugar en correspondencia con la ÖNORM EN 932-1.
Modalidades de ensayo simplificadas
Las modalidades de ensayo simplificadas se podrán aplicar si una empresa produce materiales de construcción conformes con la directriz y del mismo tipo, clase de rendimiento y de calidad, pero con diferentes granulaciones (por ejemplo RMH III 0/22 A y RMH III 0/45 A).
En este caso se deberá efectuar la totalidad de la supervisión propia y externa con el grano máximo de menor tamaño, y con el otro material o materiales de construcción se deberá supervisar entonces la distribución granulométrica.
Si de un material de construcción cuyo rendimiento se haya supervisado se producen demostradamente menos de 10.000 toneladas al año por cada árido suministrado se necesitará solamente un ensayo externo en el primer semestre.
En cualquier caso se deberá efectuar una supervisión externa en el año natural.
Obtención del distintivo de calidad
Los materiales de construcción reciclados que cumplan en todo su contenido los requisitos de la “Directriz para materiales de construcción reciclados” y las disposiciones de ensayo podrán ser distinguidos con el “Distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados” de la “Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de construcción” (ÖGSV).
Los fabricantes cuyos materiales de construcción hayan sido distinguidos garantizan en todo caso el cumplimiento de los requisitos de compatibilidad medioambiental más arriba mencionados.
Condición para la obtención del distintivo de calidad
El distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados sólo se podrá conceder a miembros del ÖGSV y a solicitud de los mismos.
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
El primer ensayo (el ensayo de idoneidad) lo efectúa un laboratorio, que el solicitante podrá elegir de la lista de organismos de ensayo designados por la ÖGSV, en la versión vigente en cada momento.
No está previsto un cambio del organismo de ensayo dentro de un año natural.
En una etapa posterior se deberá formalizar, entre el solicitante y el organismo de ensayo elegido por aquél, un acuerdo para el primer ensayo y la supervisión externa (el modelo se puede adquirir en la ÖGSV) para cada establecimiento de la empresa, que se deberá enviar a la ÖGSV.
En el caso del primer ensayo se deberán cumplir íntegramente todas las condiciones para la clase de rendimiento / calidad elegida y para el tipo de material de construcción elegido.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
El organismo de ensayo deberá registrar el resultado del primer ensayo positivo en el libro de resultados normalizado, y sancionarlo con su firma y sello.
Aquí se deberá evaluar el cumplimiento en todo su contenido de todas las condiciones determinantes (por ejemplo, posibilidad de supervisión propia, condiciones técnicas, instalaciones de máquinas, cumplimiento de los requisitos técnicos).
El laboratorio deberá remitir a la ÖGSV el informe de ensayos completo y el correspondiente libro de resultados debidamente cumplimentado.
Si un parámetro no cumple los requisitos de esta directriz sólo se deberá repetir el estudio correspondiente, y no el ensayo completo.
La declaración de obligaciones, que el solicitante deberá rellenar y enviar rubricada a la ÖGSV (el modelo se puede adquirir en la ÖGSV), supone la solicitud formal de concesión del distintivo de calidad.
En ella se deberán indicar, además de los materiales de construcción objeto de la solicitud, el nombre del examinador de la supervisión propia y el del organismo de la supervisión externa.
Tabla 5:
Disposiciones acerca del primer ensayo (Certificado de aptitud) y de la supervisión externa
Ensayo según
RMH
RS
RZ
RHZ
RH
Distribución de la granulometría
EN 933-1
X
X
X
X
X
Contenido en agua
EN 1097-5
X
Densidad de carga a granel (seco)
EN 1097-3
X
Resistencia térmica específica (seco)
ÖN B6015
X
Capacidad de corrimiento en situación de suministro
Inspección visual
X
Densidad aparente
EN 1097-6
X
X
X
Componentes externos
véase capítulo 7.5.1
X
X
X
X
X
Contaminaciones
véase capítulo 7.5.1
X
X
X
X
X
Contaminaciones orgánicas (porcentaje de humus)
EN 1744-1-15.1
X
X
X
Porcentaje de ladrillo
véase capítulo 7.5.1
X
X
X
Compatibilidad medioambiental
véase Capítulo 5
X
X
X
X
X
Tabla 6:
Disposiciones de ensayo de la supervisión propia
Ensayo según
RMH
RS
RZ
RHZ
RH
Obtención, suministro
Inspección visual indicando:
propietario del residuo
lugar del residuo
lugar de generación
suministrador
La carga de cada volquete
Preparación
Inspección visual
diaria
Almacenamiento
Inspección visual
diaria
Distribución de la granulometría
EN 933-1
1 vez a la semana
Capacidad de corrimiento en situación de suministro
Inspección visual
1 vez al mes
Componentes externos
véase capítulo 7.5.11
1 vez al mes
Contaminación
véase capítulo 7.5.11
1 vez al mes
Porcentaje de ladrillo
véase capítulo 7.5.1
1 vez al mes
Compatibilidad medioambiental
véase capítulo 7.5.3
2 veces al mes
En la clase de rendimiento IV se indicará sólo el grano máximo.
Sólo para mezclas de grano y grupos de grano D > 4mm.
Directiva BRV
Concesión del distintivo de calidad
Una vez que la ÖGSV reciba los documentos del acuerdo, la declaración de obligaciones y el certificado de idoneidad positivo (informe de ensayo y libro de resultados) la Junta Directiva procederá al examen de la solicitud.
Una vez acreditado un ensayo positivo el Presidente de la ÖGSV concederá el distintivo de calidad para los materiales de construcción reciclados objeto de la solicitud (no para una empresa), para un establecimiento de la empresa, y para las clases de rendimiento / calidad específicas.
Utilización del distintivo de calidad
Básicamente el distintivo de calidad se podrá utilizar a partir del momento de su concesión por la Asociación de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados.
Con el distintivo de calidad se deberá indicar la correspondiente clase del material de construcción reciclado.
El distintivo de calidad se podrá mencionar, de conformidad con las directrices y disposiciones ejecutivas, en las listas de precios o similares.
El usuario del distintivo de calidad deberá mencionar y/o identificar por separado los materiales de construcción reciclados que no han sido supervisados según estas disposiciones de calidad y de ensayo.
Figura:
Distintivo de calidad “Materiales de Construcción Reciclados”
Supervisión propia
La supervisión propia de los productos de calidad protegida se deberá efectuar, de conformidad con la declaración de obligaciones, por parte del propio establecimiento miembro o bien mediante un laboratorio encargado.
Aquí cada fabricante deberá llevar un registro contable y un libro de resultados.
Los tipos y la frecuencia de los ensayos se deberán tomar de la Tabla 6.
El registro contable y el libro de resultados se deberán enviar regularmente a la ÖGSV (cada trimestre, y como mínimo semestralmente).
En el supuesto de que se llegue al umbral de cantidades de los ensayos para la supervisión propia (días de producción según la tabla 6), el libro de registro se deberá presentar en todo caso a la ÖGSV.
En la medida en que la supervisión propia sea efectuada por un laboratorio externo, el cambio del mismo se deberá notificar sin demora.
Supervisión externa
La empresa miembro deberá encargar, con la frecuencia indicada en la Tabla 5, un ensayo externo, que será efectuado por el laboratorio indicado en la declaración de obligaciones.
La propia empresa se preocupará de que se realice el número de ensayos requerido.
El laboratorio en cuestión podrá elegir el momento de esta supervisión.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 5 de las disposiciones de ensayo.
El laboratorio que lleve a cabo la supervisión externa deberá enviar a la ÖGSV una copia del informe de ensayo y el correspondiente formulario cumplimentado, “Libro de resultados”, de la supervisión externa.
En el libro de resultados deberá quedar clara la conclusión positiva del ensayo.
Por otra parte, el laboratorio que lleve a cabo la supervisión externa deberá reseñar en dicho documento si el libro de registro y el libro de resultados de las supervisiones propias han sido cumplimentados de forma reglamentaria.
El cambio de un laboratorio indicado en la declaración de obligaciones por otro laboratorio será posible a partir del final del año, o si el laboratorio mencionado en primer lugar fuera suprimido de la lista de la Asociación de Protección de la Calidad.
Sanción de las infracciones
Si se comprueban deficiencias en el control de calidad, la presidencia decretará medidas sancionadoras - graduales en función de la gravedad de la infracción.
Éstas serán normalmente:
cargos adicionales en el marco de la supervisión propia
aumento de la supervisión externa
apercibimiento
retirada temporal o permanente del distintivo de calidad
Las medidas mencionadas se podrán también combinar entre sí.
A los usuarios de los distintivos que cometan una infracción de manera repetida o grave contra la utilización reglamentaria del distintivo de calidad o contra las disposiciones de calidad y de ensayo se les retirará el distintivo con carácter temporal o permanente.
Antes de adoptar cualquier medida se deberá dar audiencia a la parte afectada.
En casos urgentes el Presidente de la ÖGSV podrá disponer la retirada provisional del distintivo de calidad con efecto inmediato.
Dicha medida deberá ser confirmada dentro del plazo de 14 días por la Junta Directiva.
Reclamaciones
Los usuarios del distintivo podrán recurrir ante la Junta Directiva de la ÖGSV las decisiones sancionadoras, en el plazo de 14 días a partir de la recepción de la notificación.
En caso de desestimación del recurso deberán indicarse los motivos
Suspensión o retirada del distintivo de calidad
En caso de suspensión (final de la producción, paso a otra clase de rendimiento) o retirada del distintivo de calidad, el documento de concesión deberá ser devuelto sin demora, de conformidad con las disposiciones ejecutivas.
Nueva concesión
Si el uso del distintivo hubiera sido revocado, no se podrá admitir la solicitud para una nueva concesión hasta que hayan transcurrido tres meses como muy pronto.
El procedimiento se determinará según el punto 8.3 de esta directriz.
No obstante, la Junta Directiva podrá imponer condiciones adicionales.
Formularios
Se podrán adquirir en la ÖGSV los siguientes impresos:
Formulario de solicitud de admisión como miembro de la       ÖGSV
Formulario para el acuerdo de supervisión
Formulario para la declaración de obligaciones
Libro de resultados (gratuito para los miembros de la GSV)
Libro de registro (gratuito para los miembros de la GSV)
Directriz BRV
Anexo:
Intervalos de curva granulométrica
Figuras relativas a:
Intervalos de curva granulométrica para RS [arena reciclada]
Figura 1:
Intervalo de curva granulométrica 0/4 para RS
Figuras relativas a:
Intervalos de curva granulométrica de la clase de rendimiento III
Figura 2:
Intervalo de curva granulométrica 0/4 para la clase de rendimiento III
Directriz BRV
Figura 3:
Intervalo de curva granulométrica 0/8 para la clase de rendimiento III
Figura 4:
Intervalo de curva granulométrica 0/16 para la clase de rendimiento III
Directriz BRV
Figura 5:
Intervalo de curva granulométrica 0/22 para la clase de rendimiento III
Figura 6:
Intervalo de curva granulométrica 0/32 para la clase de rendimiento III
Figura 7:
Intervalo de curva granulométrica 0/45 para la clase de rendimiento III
Figura 8:
Intervalo de curva granulométrica 0/63 para la clase de rendimiento III
Pie editorial:
Responsable del contenido:
Dr. Wolfgang Stanek
1040 Viena, Karlsgasse 5
Grafik-Design und Produktion:
www.wa-jt.at
Se puede adquirir en la Asociación Austriaca de Reciclado de Materiales de Construcción:
1040 Viena, Karlsgasse 5,
Tel.:
Fax:
Internet:
http://brv.at
e-mail:
brv@brv.at
Directriz para material de relleno de cunetas poco viscoso y autocompactante con material reciclado y roto
Zona de reparación
Zona de relleno
Zona de conducciones
Asociación Austriaca de Reciclado de Materiales de Construcción
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad -  Materiales de Construcción Reciclados
Índice
Página
Preámbulo
Ámbito de aplicación
Normas, disposiciones técnicas, directrices
Definición
Requisitos relativos a mezclas de grano
Denominaciones
Composición
Requisitos técnicos
Control de calidad
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
Supervisión propia
Supervisión externa
Obligaciones de registro e identificación
Obtención del distintivo de calidad
Condición para obtener el distintivo de calidad
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
Concesión del distintivo de calidad
Utilización del distintivo de calidad
Supervisión propia
Supervisión externa
Sanción de las infracciones
Reclamaciones
Suspensión o retirada del distintivo de calidad
Nueva concesión
Formularios
Identificación
Preámbulo
La Asociación Austriaca de Protección de la Calidad “Materiales de Construcción Reciclados” ha aceptado el cometido de asegurar la calidad de los materiales de construcción reciclados y de identificar los productos cuya calidad está asegurada con el distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados.
Las directrices y las disposiciones sobre calidad y ensayos que en ellas se contienen regulan el tipo y la extensión de los ensayos efectuados sobre materiales de construcción recuperados.
Deberán servir para que en su fabricación se aplique siempre la misma manera de proceder y crear las condiciones para una denominación y una evaluación uniformes.
El objetivo del procesamiento de materiales de construcción es conseguir el nivel de calidad necesario para la posterior finalidad de uso de los materiales de construcción reprocesados.
Con estas directrices la Asociación Austriaca de Protección de la Calidad “Materiales de Construcción Reciclados” ha preparado una normativa que ha sido aprobada una vez oídas las asociaciones profesionales y los grupos de usuarios afectados.
La segunda reimpresión, revisada, tiene en cuenta la norma ON 23131 publicada en el ínterim.
Los productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Turquía que no hayan sido fabricados según las presentes directrices de calidad, sino según las directrices, normas y demás especificaciones técnicas vigentes en los Estados mencionados, y que hayan superado los ensayos y controles en ellas previstos, serán tratados, al igual que los ensayos y controles efectuados en estos Estados, y al igual que los certificados que en ellos se hayan expedido, como equivalentes a estas directrices, en la medida en que garanticen el mismo nivel de protección (nivel de calidad) que las presentes directrices de calidad.
Se deberán poner a disposición de la Asociación de Calidad, a petición de ésta, los certificados y resultados de los ensayos o de los controles.
Los organismos autorizados para la expedición de certificados e informes de ensayo o de supervisión correspondientes deberán ofrecer unas garantías apropiadas y satisfactorias, por lo que respecta a sus cualificaciones técnicas y profesionales, y también a su independencia.
Dichas garantías las ofrecen, por ejemplo, los organismos acreditados de conformidad con los criterios de las normas europeas de la serie EN ISO 45000.
Asociación Austriaca de Protección de la Calidad Materiales de Construcción Reciclados
Asociación Austriaca de Reciclado de Materiales de Construcción
Ámbito de aplicación
Esta directriz incluye los requisitos de calidad y las disposiciones de ensayo para material de relleno de cunetas poco viscoso y autocompactante con material reciclado y roto (RFM), utilizado para los siguientes ámbitos.
En primer lugar en la cuneta (zanja de trabajo):
En la zona de conducciones:
Para el relleno de la zona de conducciones se deberán tener en cuenta además los requisitos de los soportes de las conducciones
En la zona de relleno
En la zona de reparación (según los requisitos del conservador de la vía)
Otras posibilidades de uso:
Llenado de conductos de tubos, depósitos o pozos negros abiertos
Relleno de trasdós de  depósitos
Relleno de trasdós de zanjas de trabajo delgadas, donde no es posible el uso de aparatos de compactación
En uniones de edificios
En cruzamientos
En excavaciones de dimensiones menores (por ejemplo, zonas defectuosas)
En minados y rellenos de cavidades
La extensión y el sistema de control de las disposiciones están orientados a su empleo como material mineral de vertido y relleno para las medidas de construcción anteriormente mencionadas.
La utilización en la zona de incertidumbre del agua freática sólo podrá tener lugar de conformidad con la autoridad competente.
Normas, normas técnicas, directrices
ÖNORM B 3303
Ensayo del hormigón
Edición septiembre de 2002
ÖNORM B 4415
Trabajos de movimiento de tierras y cimentación; estudio de muestras de suelo; resistencia a la compresión uniaxial
Edición julio de 1976
ÖNORM B 4710-1
Hormigón - Parte 1:
Establecimiento, fabricación, utilización y justificante de conformidad (reglas para la transposición de la ÖNORM EN 206-1) Edición abril de 2004
ÖNORM EN 1097-2
Procedimientos de ensayo para propiedades mecánicas y físicas de áridos -  Parte 2:
Procedimiento para determinar la resistencia a la desintegración
Edición noviembre de 2006
ÖNORM EN 1097-6
Procedimientos de ensayo para propiedades mecánicas y físicas de áridos -  Parte 6:
Determinación de la densidad aparente y la absorción de agua
Edición julio de 2006
ÖNORM EN 1367-6
Métodos de ensayo para propiedades térmicas y resistencia a la intemperie de áridos. Parte 6:
Resistencia al cambio de helada -  deshielo en presencia de sales
Edición septiembre de 2006
ÖNORM EN 13286-2
Parte 2:
Métodos de ensayo para la determinación de la densidad de referencia en laboratorio y el contenido en agua. Compactación Proctor
Edición octubre de 2004
Regla ON 23131
Rellenos con material de relleno estabilizado, poco viscoso (SVM) -  Catálogo de criterios para material de relleno estabilizado
Edición noviembre de 2005
RVS 08.15.11
Trabajos de superestructuras (sin trabajos de cubierta), capas portantes, capas portantes superiores estabilizadas mecánicamente (de áridos de mezcla en central)
Edición octubre de 2005
TP BF-StB, Parte B 8.3
Normas técnicas de ensayo para suelos y roca en la construcción de carreteras, Ensayo dinámico de carga en placa con ayuda del peso de caída ligero
Edición 1992
Directriz para materiales de construcción reciclados
Ámbito de aplicación:
Reutilización / aprovechamiento de masas minerales de residuos de la construcción ligados hidráulicamente o con betún, y no ligados;
Asociación Austriaca de Reciclado de Materiales de Construcción
Directriz verde, edición enero de 2007, 7ª reimpresión
Definición
El material de relleno de cunetas poco fluido, autocompactante, con material reciclado y roto (RFM) según esta directriz se fabrica a partir de material reciclado procesado, de calidad protegida, y roca natural -  en caso de necesidad incorporando aditivos.
Los materiales que se utilicen deberán cumplir los requisitos de la “Directriz para materiales de construcción reciclados”.
Requisitos relativos a las mezclas de grano
El suministro y la agregación se deberán efectuar por medio de camiones hormigonera y bombas de hormigón.
La consistencia del RFM estará en función de los requisitos correspondientes (suelo natural, intemperie, temperatura ...).
La viscosidad del RFM se determina mediante la indicación de las dimensiones de la expansión (según la norma ÖNORM B 3303) durante su preparación.
Ámbitos de consistencia recomendados según ÖNOR M B 4710-1:
F52, F59.
Dado que la salida de agua de filtración del RFM depende de la permeabilidad del suelo que rodea la fosa de obra, la clase de consistencia se debería determinar junto con la dirección de obra local antes del suministro.
La eventual incorporación adicional de agua o de disolvente deberá aparecer reseñada en el albarán de entrega.
Denominaciones
RFM 0/4 = Material de relleno de cunetas poco viscoso y autocompactante a base de material reciclado roto de granulación 0/4
RFM 0/16 = Material de relleno de cunetas poco viscoso y autocompactante a base de material reciclado roto de granulación 0/16
RFM 0/32 = Material de relleno de cunetas poco viscoso y autocompactante a base de material reciclado roto de granulación 0/32
Composición
El material de relleno de cunetas poco viscoso y autocompactante a base de material reciclado está formado por:
a. materiales de construcción reciclados de calidad protegida
Básicamente se buscará, mediante un modo de proceder selectivo, la obtención de clases puras, y el material de construcción obtenido deberá estar lo más libre posible de componentes ajenos a su género.
Entre estos componentes se consideran:
Metales
Vidrio
Papel
Corcho
Madera
Plásticos
Material aislante
Escayola
Según esta directriz, para la fabricación de material RFM es necesario utilizar como mínimo un material de construcción reciclado de calidad protegida.
No obstante se autoriza la utilización de otros materiales de construcción reciclados idóneos de calidad no protegida, si bien se deberá tener en cuenta su idoneidad, por lo que se refiere a la compatibilidad medioambiental.
b. de roca natural
c. de aditivos
Éstos dependen de la aplicación correspondiente.
A petición del cliente se deberá indicar el aditivo.
Requisitos técnicos
Los requisitos relativos al RFM están establecidos en las siguientes disposiciones de rendimiento (véase la Tabla 1, página 8).
Control de calidad
Para la acreditación de los requisitos y características exigidos se establecen los procedimientos de ensayo que se deberán aplicar y la frecuencia del control.
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
El primer ensayo sirve para comprobar si se pueden cumplir las condiciones de supervisión (por ejemplo, posibilidad de supervisión propia en la explotación o mediante laboratorios encargados, condiciones técnicas, instalaciones mecánicas) y los requisitos establecidos para los materiales de construcción reciclados.
Para los ensayos a efectuar de acuerdo con las disposiciones de ensayo de la supervisión externa se deberán tomar muestras de material.
La toma se deberá recoger en un protocolo, que será firmado por los participantes.
En caso de resultado negativo del primer ensayo se deberá proceder sin demora a repetir el ensayo.
Si tampoco se supera la repetición del ensayo, el material no cumple los requisitos de esta directriz.
El primer ensayo se deberá efectuar una vez por establecimiento, por tipo de granulado y por árido de suministro previsto.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 2 de las disposiciones de ensayo.
Supervisión propia
El establecimiento encargado del reciclado está obligado a llevar a cabo la supervisión propia, y a procurar, por cuenta propia, la supervisión continua del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Si el propio establecimiento no está capacitado para efectuar la supervisión propia se deberá encargar dicha supervisión propia a un laboratorio.
Los resultados de los ensayos se deberán recoger en un protocolo.
En el formulario a emplear se reflejarán los siguientes datos:
Material reciclado utilizado (Procedencia, árido, cantidad en %)
Denominación del material y de la procedencia
Ensayos efectuados
Nombre del examinador, lugar y fecha
Evaluación de la comparación con los requisitos establecidos
Informe  con las deficiencias y medidas para subsanarlas
Si la supervisión propia certifica que no se cumplen los requisitos de ensayo exigidos en las disposiciones de rendimiento o de calidad, la empresa encargada del reciclado deberá adoptar inmediatamente todas las medidas operativas para eliminar las deficiencias.
Los materiales de construcción reciclados que no cumplan las disposiciones de rendimiento y de calidad de su clase se deberán clasificar como nuevos o, en la medida en que ello no resulte posible, conducir a una retirada reglamentaria.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 6 de las disposiciones de ensayo.
Los protocolos de toma de muestras y los resultados de los trabajos de la supervisión propia deberán estar disponibles en todo caso para su consulta.
Supervisión externa
La empresa que efectúa el reciclado contratará la realización de la supervisión externa con organismos de ensayo autorizados por Protección de la Calidad.
Dichos organismos efectuarán los ensayos en el marco de la supervisión externa.
La supervisión externa sirve para comprobar si se cumplen los requisitos establecidos para los materiales de construcción reciclados.
Los ensayos se deberán efectuar 1 vez al año.
Los protocolos de toma de muestras y los resultados de los trabajos de la supervisión externa deberán estar disponibles en todo caso para su consulta.
Obligaciones de registro e identificación
Los registros deberán garantizar la trazabilidad de los materiales de entrada utilizados para la carga en cuestión.
Asimismo se deberán documentar las supervisiones propias y externas que son relevantes para cada material concreto.
Tabla 1:
Disposiciones de calidad y criterios de ensayo
Requisito
Ámbito de uso
Material de partida
Compatibilidad medioambiental
Consistencia (viscosidad)
Resistencia a la helada
Comportamiento de sedimentación
Rozamiento
Capacidad portante
Capacidad de reexcavación como resistencia a la compresión uniaxial después de 28 días
Resistencia a la desintegración
Absorción de agua
Resistencia al cambio helada -  deshielo
Zona de reparación
Al menos un material de partida deberá ser de calidad protegida
Se deberán cumplir todos los valores límite
F52 ó F59
LA 40
≤ 2 % de la masa
F 4
Después de 1 día ≤ 2 %,
y posteriormente sin aumento reseñable del grado de sedimentación
Sin indicaciones
Después de 1 día:
E vd [módulo de deformación dinámica] ≤ 20 MN/m 2
Después de 7 días:
E vd ≤ 50 MN/m 2
Después de 28 días:
E vd ≤ 90 MN/m 2 %
Como máximo 0,6 N/mm 2 ó 1,0 N/mm 2
Zona de relleno
Al menos un material de partida deberá ser de calidad protegida
Se deberán cumplir todos los valores límite
F52 ó F59
Sin indicaciones
Después de 1 día ≤ 5 %,
y posteriormente sin aumento reseñable del grado de sedimentación
Sin indicaciones
Después de 1 día:
E vd ≤ 15 MN/m 2
Después de 7 días:
E vd ≤ 30 MN/m 2
Como máximo 0,6 N/mm 2 ó 1,0 N/mm 2
Zona de conducciones
Al menos un material de partida deberá ser de calidad protegida
Se deberán cumplir todos los valores límite
F52 ó F59
Sin indicaciones
Después de 1 día ≤ 6 %,
y posteriormente sin aumento reseñable del grado de sedimentación
En conducciones de calor a distancia según las normas de montaje
Según las normas de montaje del fabricante de los tubos
Como máximo 0,6 N/mm 2 ó 1,0 N/mm 2
Fundamentos del ensayo
Al menos un material de partida deberá ser de calidad protegida
Se deberán cumplir todos los valores límite
Dimensiones de la expansión
ÖNORM B 3303
ÖNORM B 4710-1
ÖNORM EN 1097-2
ÖNORM EN 1097-6
ÖNORM EN 1097-2
ÖNORM EN 1367-1
ÖNORM B 3303
medida de compactación c
Normas de la empresa suministradora
TP BF-StB
Parte B 8.3
Normas técnicas de ensayo
ÖNORM B 4415 con probetas de dimensiones según ÖNORM EN 13286-2
Para la incorporación de RFM  en la zona de reparación de la estructura de la vía se deberá contar con la aprobación del conservador de la vía.
Para el uso de RFM en la zona de conducción para el tendido de tuberías se deberán tener en cuenta las correspondientes directrices de tendido y las normas de montaje del fabricante de los tubos.
Las materias primas de los sistemas de tuberías o de los demás agregados no podrán sufrir daños mecánicos o químicos por efecto de los RFM.
Clases de consistencia según la norma de hormigón ÖNORM B 4710-1:
F52...muy blando (medida de expansión a = 49 - 55 cm); F59...poco viscoso (medida de expansión a = 56 - 62 cm);
Si el porcentaje de hormigón del material es superior al 50 % de la masa se recurrirá, para la absorción de agua, al requisito de igualar o superar el 4 % de la masa, en la medida en que su aplicación esté fuera de la norma ÖNORM B 3132.
El ensayo de la absorción de agua se deberá efectuar con grano máximo [GK] 4-32.
La comprobación tiene lugar por lo general a través de la absorción de agua; como alternativa se puede certificar F 4 según ÖNORM EN 1367-1.
7) El proceso de sedimentación del relleno fresco de RFM deberá estar concluido en lo sustancial 24 horas después del rellenado.
El aumento del grado de sedimentación desde el 2º al 28º día después del rellenado no podrá superar el 10 % en referencia al valor comprobado después de 24 horas.
Ejemplo:
Medida de sedimentación después de 24 horas 2 %, medida de sedimentación autorizada después de 28 días:
Para el alojamiento en RFM de conducciones de calor a distancia previamente aisladas podrán regir normas específicas de la empresa de suministro de calor a distancia por lo que se refiere al roce entre el tubo envolvente de polietileno y los RFM; por ejemplo, cumplimiento de los requisitos relativos a la resistencia al cizallamiento y coeficiente de rozamiento entre el tubo envolvente de polietileno y los RFM según ONR FW 110A.
Tabla 2:
Disposiciones de ensayo del control de calidad
Parámetros del ensayo
Primer ensayo
Supervisión propia cada 3000 m 3
Supervisión externa 1 vez al año
Material de partida
X
x
x
x
x
x
x
x
x
Compatibilidad medioambiental
X
x
x
x
x
x
x
x
x
Consistencia / medida de expansión
X
x
x
x
x
x
x
x
x
Seguridad frente a la helada
x
x
Comportamiento de sedimentación
X
x
x
x
x
x
x
x
x
Rozamiento
Capacidad portante
x
x
x
x
Posibilidad de nueva excavación
X
x
x
x
x
x
x
x
x
X = se debe efectuar el ensayo
Esto no afectará a las obligaciones generales de registro de conformidad con el Reglamento de certificación de residuos.
En todo caso, del distintivo se deberá deducir qué materiales de entrada y qué material reciclado utilizado se han incorporado a la fabricación de los correspondientes materiales de construcción reciclados.
Además se deberá identificar la clase de rendimiento y la clase de calidad del producto.
Obtención del distintivo de calidad
Los materiales de construcción reciclados que cumplan en todo su contenido los requisitos de la “Directriz para materiales de construcción reciclados” y las disposiciones de ensayo podrán ser reconocidos con el “Distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados” de la “Asociación Austriaca de Protección de la Calidad - Materiales de construcción” (ÖGSV).
Los fabricantes cuyos materiales de construcción hayan sido reconocidos garantizan en todo caso el cumplimiento de los requisitos de compatibilidad medioambiental más arriba mencionados.
Condición para obtener el distintivo de calidad
El distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados sólo se puede conceder a miembros de la ÖGSV y a solicitud de los interesados.
Primer ensayo (certificado de idoneidad)
El primer ensayo (el ensayo de idoneidad) será realizado por un laboratorio que el solicitante podrá elegir de la lista de organismos de ensayos nombrados por la ÖGSV, en la versión vigente en cada momento.
No está previsto el cambiar de organismo de ensayos dentro de un año natural.
En una etapa posterior se deberá suscribir un convenio, entre el solicitante y el organismo de ensayos elegido por el mismo, para el primer ensayo y la supervisión externa (el modelo se puede adquirir en la ÖGSV) para cada establecimiento de la empresa, que se deberá enviar a la ÖGSV.
En el caso del primer ensayo se deberán cumplir íntegramente todas las condiciones para la clase de rendimiento elegida y para el tipo de material de construcción elegido.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 2 de las disposiciones de ensayo.
El organismo de ensayos deberá registrar el resultado del primer ensayo positivo en el libro de resultados estandarizado, y ratificarlo con su firma y sello.
Aquí se deberá evaluar el cumplimiento en todo su contenido de todas las condiciones decisivas (por ejemplo, posibilidad de supervisión propia, condiciones técnicas, instalaciones de máquinas, cumplimiento de los requisitos técnicos).
El laboratorio deberá remitir a la ÖGSV el informe de ensayos completo y el correspondiente libro de resultados debidamente cumplimentado.
Si un parámetro no cumple los requisitos de esta directriz sólo se deberá repetir el estudio correspondiente, y no el ensayo completo.
La declaración de obligaciones, que el solicitante deberá rellenar y enviar rubricada a la ÖGSV (el modelo se puede adquirir en la ÖGSV), supone la solicitud formal de concesión del distintivo de calidad.
En ella se deberá indicar, además de los materiales de construcción objeto de la solicitud, tanto el examinador de la supervisión propia como el organismo de la supervisión externa.
Concesión del distintivo de calidad
Una vez que la ÖGSV reciba los documentos del convenio, la declaración de obligaciones y el certificado de idoneidad positivo (el informe de ensayo y el libro de resultados) la Junta Directiva procederá al examen de la solicitud.
Después del ensayo positivo el presidente de la ÖGSV concederá el distintivo de calidad para los materiales de construcción reciclados objeto de la solicitud (no para una empresa) de un establecimiento de la empresa, y para las clases de rendimiento / calidad específicas.
Utilización del distintivo de calidad
Básicamente el distintivo de calidad no se podrá utilizar hasta que haya sido concedido por la Asociación de Protección de la Calidad - Materiales de Construcción Reciclados.
Con el distintivo de calidad se deberá indicar la correspondiente clase del material de construcción reciclado.
El distintivo de calidad se podrá mencionar, de conformidad con las directrices y disposiciones ejecutivas, en las listas de precios o similares.
El usuario del distintivo de calidad deberá mencionar y/o identificar por separado los materiales de construcción reciclados que no hayan sido supervisados según estas disposiciones de calidad y de ensayo.
Figura 1:
El distintivo de calidad Materiales de Construcción Reciclados
Supervisión propia
La supervisión propia de los productos de calidad protegida se deberá efectuar, de conformidad con la declaración de obligaciones, por parte del propio establecimiento miembro o bien mediante un laboratorio encargado.
A este respecto cada fabricante deberá llevar un libro de registro y un libro de resultados.
Los tipos y la frecuencia de los ensayos se deberán tomar de la Tabla 2.
El libro de registro y el libro de resultados se deberán enviar regularmente a la ÖGSV (cada trimestre, y como mínimo semestralmente).
Aunque no se alcance el umbral de cantidades de los ensayos para la supervisión propia, el libro de registro se deberá presentar en todo caso a la ÖGSV.
En la medida en que la supervisión propia sea efectuada por un laboratorio encargado, el cambio del mismo se deberá notificar sin demora.
Supervisión externa
La empresa miembro deberá encargar, con la frecuencia indicada en la Tabla 2, un ensayo externo que efectuará el laboratorio indicado en la declaración de obligaciones.
La propia empresa deberá procurar que el número de ensayos sea el necesario.
El laboratorio en cuestión podrá elegir el momento de esta supervisión.
Los ensayos que se deberán efectuar se deducen de la Tabla 2 de las disposiciones de ensayo.
El laboratorio que lleve a cabo la supervisión externa deberá enviar a la ÖGSV una copia del informe de ensayos y el correspondiente formulario cubierto, “Libro de resultados”, de la supervisión externa.
En el libro de resultados deberá quedar clara la conclusión positiva del ensayo.
Por otra parte, el laboratorio que lleve a cabo la supervisión externa deberá reseñar en dicho documento si el libro de registro y el libro de resultados de las supervisiones propias han sido cumplimentados de forma reglamentaria.
El cambio de un laboratorio indicado en la declaración de obligaciones a otro laboratorio será posible a partir del final del año, o cuando el laboratorio mencionado en primer lugar haya sido suprimido de la lista de la Asociación de Protección de la Calidad.
Sanción de las infracciones
Si se comprueban deficiencias en el control de calidad, la P Presidencia decretará medidas sancionadoras - graduales en función de la gravedad de la infracción.
Éstas serán normalmente:
cargos adicionales en el marco de la supervisión propia
aumento de la supervisión externa
apercibimiento
retirada temporal o permanente del distintivo de calidad
Las medidas mencionadas se podrán también combinar entre sí.
A los usuarios de los distintivos que cometan una infracción de manera repetida o grave contra la utilización reglamentaria del distintivo de calidad o contra las disposiciones de calidad y de ensayo se les retirará el distintivo con carácter temporal o permanente.
Antes de adoptar cualquier medida se dará audiencia a la parte afectada.
En casos urgentes el presidente de la ÖGSV podrá disponer la retirada provisional del distintivo de calidad con efecto inmediato.
Dicha medida deberá ser confirmada dentro del plazo de 14 días por la Junta Directiva.
Reclamaciones
Los usuarios del distintivo podrán presentar recurso contra las decisiones sancionadoras ante la Junta Directiva de la ÖGSV, dentro de los 14 días siguientes a la notificación de las mismas.
La desestimación del recurso deberá estar justificada.
Suspensión o retirada del indicativo de calidad
En caso de suspensión (final de la producción, paso a otra clase de rendimiento) o retirada del distintivo de calidad, el documento de concesión deberá ser devuelto sin demora, de conformidad con las disposiciones ejecutivas.
Nueva concesión
Si el uso del distintivo hubiera sido revocado, no se podrá admitir la solicitud para una nueva concesión hasta que hayan transcurrido tres meses como muy pronto.
El procedimiento se determinará según el punto 8.3 de esta directriz.
No obstante, la Junta Directiva podrá imponer condiciones adicionales.
Impresos
Se podrán solicitar de la ÖGSV los siguientes impresos:
Formulario de solicitud de admisión como miembro de la ÖGSV
Formulario para el convenio de supervisión
Formulario para la declaración de obligaciones
Libro de resultados (gratuito para miembros de la GSV)
Libro de registro (gratuito para miembros de la GSV)
Identificación
Los materiales de construcción reciclados cuya idoneidad se haya certificado según esta Directriz y según las disposiciones de ensayo se podrán identificar con el ”Distintivo de calidad para materiales de construcción reciclados”.
Al mismo tiempo se podrá indicar la denominación ”RFM 0/4“, ”RFM 0/16“ ó ”RFM 0/32“.
El usuario del distintivo de calidad deberá mencionar y/o identificar por separado los materiales de construcción reciclados que no han sido supervisados según estas disposiciones de ensayo y de calidad.
Pie editorial:
Responsable del contenido:
Ing. Dipl. Harald Hirnschall
1040 Viena, Karlsgasse 5
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Se puede adquirir en la Asociación Austriaca de Reciclado de Materiales de Construcción:
A-1040 Viena, Karlsgasse 5, Tel.:
01 / 504 72 89, Fax:
Internet:
http://brv.at e-mail:
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Impreso en Munken pure.
Este papel se produce sin utilización de ningún tipo de cloro ni de blanqueadores ópticos.
Cumple los requisitos del distintivo medioambiental ”Nordic Swan”.
